LA GACETA N° 60 DEL 26 DE MARZO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 47-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 042-2015 celebrada el 3 de febrero de 2015.

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 30 de la sesión Nº 040-2015, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Se acuerda: autorizar al diputado Henry Mora Jiménez para que atienda la invitación cursada por la República de Cuba para visitar ese país del 13 al 18 de febrero del 2015.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Mora Jiménez los boletos aéreos (porción de Cuba a Costa Rica el día 18 de febrero del 2015) y los viáticos correspondientes a tres días (16, 17 y 18 de febrero del 2015), de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de las legisladoras en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.”

San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince.

Henry Mora Jiménez,

Presidente

Luis Vásquez Castro                  Jorge Rodríguez Araya

Primer Secretario                           Segundo Secretario

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 28943.—(IN2015017312).

N° 48-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 042-2015, celebrada el 3 de febrero  de 2015.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la señora Jannixia Villalobos Vindas, cédula Nº 1-779-859, en la 13a edición del Curso para Asesores Parlamentarios, que se realizará entre el 2 y el 13 de marzo del 2015, en Madrid, España.

Asimismo, dado que el ente organizador asume los gastos de viáticos y traslados internos, se acuerda otorgar a la funcionaria Villalobos Vindas el pasaporte de servicio y los tiquetes aéreos correspondientes. Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado.

San José, a los cuatro días del mes de  marzo de dos mil quince.

Henry Mora Jiménez,

Presidente

Luis Vásquez Castro               Jorge Rodríguez Araya

Primer Secretario                        Segundo Secretario

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 28944.—(IN2015017334).

N° 49-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 044-2015 celebrada el 19 de febrero de 2015.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Gonzalo Ramírez Zamora en el foro de discusión pública de contexto parlamentario sobre avances y retos de la lucha contra la impunidad y la prevención de atrocidades en la región Centroamericana y del Caribe, que se realizará los días 10 y 11 de marzo del 2015, en Santo Domingo, República Dominicana.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado.

San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince.

Henry Mora Jiménez,

Presidente

Luis Vásquez Castro                   Jorge Rodríguez Araya

Primer Secretario                            Segundo Secretario

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 28947.—(IN2015017339).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

002-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido confirmación de la aceptación de la Señora Evelyn Contreras Acosta como participante en el curso “Formación sobre competencias y medios de subsistencia para los niños mayores en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo”, que tendrá lugar en Turín, Italia del 16 al 20 de marzo de 2015 por parte del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que el aprendizaje se centrará en temas que necesitan ser considerados al desarrollar programas de capacidades y medios de subsistencia para los niños mayores. Igualmente buscará preparar a los participantes con la información y las herramientas necesarias para planificar y ejecutar dichos programas. Se espera que después de la formación, todos los participantes sean capaces de ayudar en la planificación de actividades similares de formación para la creación de capacidades en sus propios contextos nacionales.

III.—Que la participación de la señora Evelyn Contreras Acosta cédula 4-153-231, corresponde a sus responsabilidades como trabajadora social de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Evelyn Contreras Acosta cédula 4-153-231, trabajadora social de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar en el curso “Formación sobre competencias y medios de subsistencia para los niños mayores en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo”, que tendrá lugar en Turín, Italia del 16 al 20 de marzo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de la señora Contreras Acosta corren por cuenta del Centro Internacional de Formación de la OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza, a la señora Evelyn Contreras Acosta, cédula 4-153-231, trabajadora social de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar en el curso “Formación sobre competencias y medios de subsistencia para los niños mayores en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo”, Turín, Italia, del 16 al 20 de marzo de 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de marzo del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los diez días del mes de marzo de dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 29457.—(IN2015019009).

003-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL) para participar en el “Taller técnico para definir lineamientos para la estructuración del Programa de empleo y empleabilidad juvenil”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 16 y 17 de marzo de 2015.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal empezar a delinear las características principales que tendría que tener el Programa para el empleo juvenil que el Gobierno del Salvador, en línea con el Plan Quinquenal recién presentado en el país, para lo cual se contará con los insumos de la experiencia EMPLEATE en Costa Rica.

III.—Que la participación del Señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad 1-1042-0227, en este evento, responde a las funciones de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad 1-1042-0227, Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller técnico para definir lineamientos para la estructuración del Programa de empleo y empleabilidad juvenil”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 16 y 17 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa EUROSOCIAL.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Andrés Romero Rodríguez, Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller técnico para definir lineamientos para la estructuración del Programa de empleo y empleabilidad juvenil”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 16 y 17 de marzo de 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 29458.—(IN2015019005).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO UNITARIO DE UN ACTIVO CUANDO SUPERE EL 25% DEL VALOR DE UN SALARIO BASE”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso catorce del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos” .—San José, a las doce horas, treinta y cinco minutos del seis de enero de dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 28980.—C-48060.—(IN2015017357).                                                       2 v. 2

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGH-009-2015 y SUB-DGA-055-2015.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución Nº DGH-038-2014 y DGA-0243-2014 del día 19 de agosto del dos mil catorce, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.68%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 14% al día 19 de febrero de 2015.

X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 19 de febrero de 2015, es de 7.15% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.15%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (14%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 14%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 14% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de intereses del 14% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de mayo del 2015.

Artículo 5º—Se dejan sin vigencia las resoluciones DGH-038-2014 y DGA-0243-2014 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las once horas y cincuenta y cinco minutos del día 19 de agosto de dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 178, del 17 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 1 de mayo de 2015.

Artículo 6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N° 29245.—(IN2015018473).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-309-2014.—Aduana Peñas Blancas, al ser las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. La Administración procede a realizar prevención de pago al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, una vez en firme la multa interpuesta mediante resolución RES-APB-DN-233-2014 de fecha siete de agosto de dos mil catorce. Exp. DN-APB-232-2013.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-019-2013 de fecha treinta de agosto de dos mil trece, se dicta acto de apertura de procedimiento sancionatorio contra el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, por la presunta comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, la cual se notificó mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 10 de marzo de 2014.

II.—Que mediante resolución RES-APB-DN-233-2014 de fecha siete de agosto de dos mil catorce, se dicta acto final del procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, siendo sancionado al pago de la multa por ¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones) equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, dichos impuestos correspondían al monto de ¢774.246 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones). Dicha resolución fue notificada al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedando notificado en las 24 horas a partir de dictada la resolución RES-APB-DN-233-2014 por lo que queda notificado el día 08 de agosto de 2014. Se notifica de esta manera al no haber señalado medio para atender notificaciones.

III.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles legalmente establecidos, tal y como se le apercibió al interesado en la resolución. Sin embargo, no consta en expediente que el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, haya presentado ante la autoridad aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro del plazo otorgado para tal efecto.

IV.—Que de conformidad con el artículo 231 párrafo 3 de la Ley General de Aduanas que indica que las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley, y la resolución RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés de 12,74% a partir del 01 de abril de 2014, se debe cobrar al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, un total de multa más intereses por un monto de ¢1.573.894,56 (un millón quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de setiembre de 2014), monto que se desglosa de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, adeuda una multa de ¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones) equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, una vez que queda en firme la resolución RES-APB-DN-233-2014 de fecha siete de agosto de dos mil catorce, por lo que posteriormente se debe empezar a computar el cobro de los respectivos intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por cuanto los intereses se computan desde el día 14 de agosto de 2014 (tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-233-2014, la cual quedó firme el 08 de agosto de 2014) hasta la fecha de esta resolución, 29 de setiembre de 2014. En razón de lo mencionado, al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, le correspondería pagar un total de multa más intereses por un monto de ¢1.573.894,56 (un millón quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos) a la fecha de esta resolución (07 de enero de 2015), monto que se desglosa de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que:

“La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...”

Con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Artículo 169. Créditos insolutos y emisión de certificaciones. …Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago…”

La no cancelación de la multa faculta a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para iniciar en contra del señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, proceso de cobro judicial a fin de obtener el pago de la respectiva multa, de conformidad con los artículos 149 inciso 1.- a) de la Ley General de la Administración Pública y 70 de la Ley General de Aduanas que indican lo siguiente respectivamente:

“Artículo 149.1.-Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:

a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución…”

“Artículo 70.-Título Ejecutivo. La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial. El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales”.

En virtud de lo anterior, se previene al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, para que mediante entero de Gobierno cancele la suma de ¢1.573.894,56 (un millón quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados (multa: ¢1.548.492/ intereses: ¢25.402,56) en el plazo de quince días hábiles, de lo contrario esta Administración procederá a remitir el expediente administrativo DN-APB-232-2013 a la Dirección General de Aduanas para que se inicie el proceso de cobro judicial contra el señor Wittingham Hernández. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, esta Administración resuelve: Primero: prevenir al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno la suma adeudada, correspondiente a ¢1.573.894,56 (un millón quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados, que se desglosa de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La multa es por el monto de ¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones) equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, más los intereses correspondientes por un total de ¢25.402,56 (veinticinco mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y seis céntimos) que se computan de fecha 14 de agosto de 2014 (tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-233-2014 la cual quedó firme en fecha 08 de agosto de 2014) al 29 de setiembre de 2014 (fecha de la presente resolución) con la tasa de interés 12,74% (RES-DGA-049-2014 que rige a partir del 01 de abril de 2014). Segundo: de no cancelarse la multa en el plazo establecido, se procederá al traslado del expediente administrativo DN-APB-232-2013 a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para que inicie el proceso de cobro judicial contra el señor Wittingham Hernández. Notifíquese: al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 28882.—(IN2015016617).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-339-2014.—Aduana Peñas Blancas, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a realizar prevención de pago a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, una vez en firme la multa interpuesta mediante resolución RES-APB-DN-270-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce. Exp. DN-APD-333-2013.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-037-2013 de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, se dicta acto de apertura de procedimiento sancionatorio contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por la presunta comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, la cual se notificó mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 10 de marzo de 2014.

II.—Que mediante resolución RES-APB-DN-270-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, se dicta acto final del procedimiento sancionatorio iniciado contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, siendo sancionada al pago de la multa por ¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos, impuestos que correspondían al monto de ¢4.362.344,96 (cuatro millones trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos). Dicha resolución fue notificada a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedando notificado en las 24 horas a partir de dictada la resolución RES-APB-DN-270-2014, por lo que queda notificado el día 06 de setiembre de 2014. Se notifica de esta manera al no haber señalado medio para atender notificaciones.

II.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles legalmente establecidos, tal y como se le apercibió al interesado en la resolución. Sin embargo, no consta en expediente que la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, haya presentado ante la autoridad aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro del plazo otorgado para tal efecto.

III.—Que de conformidad con el artículo 231 párrafo 3 de la Ley General de Aduanas que indica que las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley, y la resolución RES-DGA-0243-2014 correspondiente a la actualización de tasa de interés, la cual se encuentra a partir del primero de octubre de 2014 en 12,68%, a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, le correspondería pagar un total de multa más intereses (multa: ¢8.724.689,92/ intereses: ¢27.278,40) por un monto de ¢8.751.968,32 (ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos) a la fecha de esta resolución (16 de octubre de 2014) el cual se desglosa de la siguiente manera:

RES-DGA-0243-2014

TASA DE INTERÉS 12.68%

RES ACTO FINAL

Multa en colones

Fechas en que corren los intereses

Monto a pagar

Monto diario devengado

Días devengados

Total de Intereses

Total Intereses + Multa

RES-APB- DN-270- 2014

¢8.724.689,92

06/10/2014

16/10/2014

¢27.278,40

¢3.030,93

09

¢27.278,40

¢8.751.968,32

 

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, adeuda una multa de ¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, una vez que queda en firme la resolución RES-APB- DN-270-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce. Una vez que queda en firme la resolución RES-APB-DN-270-2014 de fecha cinco de setiembre de 2014, se debe empezar a computar el cobro de los respectivos intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por cuanto los intereses se computan desde el día 06 de octubre de 2014(tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-270-2014, la cual quedó firme el 30 de setiembre de 2014) hasta la fecha de esta resolución, 16 de octubre de 2014. En razón de lo mencionado, a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, le correspondería pagar un total de intereses más multa por un monto de ¢8.751.968,32 (ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos) a la fecha de esta resolución (16 de octubre de 2014) el cual se desglosa de la siguiente manera:

RES-DGA-0243-2014

TASA DE INTERÉS 12.68%

RES ACTO FINAL

Multa en colones

Fechas en que corren los intereses

Monto a pagar

Monto diario devengado

Días devengados

Total de Intereses

Total Intereses + Multa

RES-APB- DN-270- 2014

¢8.724.689,92

06/10/2014

16/10/2014

¢27.278,40

¢3.030,93

09

¢27.278,40

¢8.751.968,32

 

En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que:

La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...”

Con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

Artículo 169.—Créditos insolutos y emisión de certificaciones. ...Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago.”.

La no cancelación de la multa faculta a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para iniciar en contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, proceso de cobro judicial a fin de obtener el pago de la respectiva multa, de conformidad con los artículos 149 inciso 1.- a) de la Ley General de la Administración Pública y 70 de la Ley General de Aduanas que indican lo siguiente respectivamente:

“Artículo 149.1.—Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución...”

Artículo 70.—Título Ejecutivo. La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial. El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales”

En virtud de lo anterior, se previene a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, para que mediante entero de Gobierno cancele la suma de ¢8.751.968,32 (ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados (multa: ¢8.724.689,92/ intereses: ¢27.278,40) en el plazo de quince días hábiles, de lo contrario esta Administración procederá a remitir el expediente administrativo DN-APB-333-2013 a la Dirección General de Aduanas para que inicie el proceso de cobro judicial contra la señora Janet Carmen Lee. Por tanto

De conformidad con lo expuesto, esta Administración resuelve: Primero: Prevenir a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno la suma adeudada, por el monto de ¢8.751.968,32 (ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados (multa: ¢8.724.689,92/ intereses: ¢27.278,40) monto que se desglosa de la siguiente manera:

RES-DGA-0243-2014

TASA DE INTERÉS 12.68%

RES ACTO FINAL

Multa en colones

Fechas en que corren los intereses

Monto a pagar

Monto diario devengado

Días devengados

Total de Intereses

Total Intereses + Multa

RES-APB- DN-270- 2014

¢8.724.689,92

06/10/2014

16/10/2014

¢27.278,40

¢3.030,93

09

¢27.278,40

¢8.751.968,32

 

La multa es por el monto de ¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos, más los intereses correspondientes al monto de ¢27.278,40 (veintisiete mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta céntimos) que se computan de fecha 06 de octubre de 2014 (tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-270-2014 la cual quedó firme el 30 de setiembre de 2014) a fecha 16 de octubre de 2014 (fecha de la presente resolución) con una tasa de interés del 12,68%. Segundo: De no cancelarse la multa más los intereses en el plazo establecido, se procederá al traslado del expediente administrativo DN-APB-333-2013 a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para que inicie el proceso de cobro judicial contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293. Notifíquese: A la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29152.—(IN2015019083).

RES-APC-DN-703-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las 11 horas con doce minutos del día diez de diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923. Expediente APC-DN-172-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 91948-09 de fecha 01 de mayo de 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, de:

Cantidad        Clase                   Descripción de Mercancía

      01             unidad       Pantalla de televisión LED, marca Samsung

                                        de 60”, modelo UN60FH6200

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 19 de mayo de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1424, el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923 solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-245-2014, de las ocho horas con diez minutos del día diecisiete de junio del dos mil catorce, se le autoriza al Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cedula de identidad número 2-478-923, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 91948-09 de fecha 01 de mayo del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 015 al 020).

4º—En fecha 04 de agosto del 2014, el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-016856, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.067,31 (mil sesenta y siete dólares con treinta y un centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $539,14 (quinientos treinta y nueve dólares con catorce centavos). (Folio 28).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cedula de identidad número 2-478-923, supuestamente causara una vulneración al fisco de $539,14 (quinientos treinta y nueve dólares con catorce centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 91948-09 de fecha 01 de mayo del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad        Clase                      Descripción de Mercancía

      01             unidad            Pantalla de televisión LED, marca

                                             Samsung de 60”, modelo UN60FH6200

al señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923 por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.067,31 (mil sesenta y siete dólares con treinta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 01 de mayo de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,58 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢597.245,33 (quinientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 33/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor asciende a $1.067,31 (mil sesenta y siete dólares con treinta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 01 de mayo de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,59 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢597.245,33 (quinientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 33/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-172-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, en la dirección indicada en el folio 04, sea, Ciudad Quesada, San Carlos centro, Residencial la Abundancia.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 316880.—(IN2015019081).

RES-APC-G-080-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día 29 de enero de 2015. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705. Exp. APC-DN-352-2009.

Resultando:

1°—Mediante Acta de decomiso de vehículo número 033 de fecha trece de junio de 2009, y oficio número INF-PCF-DO-DPC-PCF-AO-B-080-2009, de fecha 13 de junio de 2009, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, del siguiente vehículo: marca: Toyota, estilo: 4 Runner, color: verde, número de identificación vehicular: KZN1850052273, al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al parque de La Cuesta, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver folios 02 y 03).

2°—Que mediante documento recibido el 15 de junio de 2009, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1111, el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, solicita la devolución del vehículo de marras (folio 11).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-374-2009 de las ocho horas con ocho minutos del día siete de julio de dos mil nueve, notificada personalmente al interesado en fecha 08 de junio de 2009, se rechaza la solicitud del interesado de devolución del vehículo de marras y se inicia proceso ordinario para determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera.

4°—En fecha, 16 de julio de 2009, el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, realiza la respectiva Declaración Única Aduanera número 007-2009-016792 (en adelante DUA 007-2009-016792), mediante la cual declara como valor aduanero $5.068.00 (cinco mil sesenta y ocho dólares netos) (folio 56).

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor: Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, supuestamente causara una vulneración al fisco de $4.008.11 (cuatro mil ocho dólares con once centavos) (folios del 56).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de decomiso de vehículo número 033 de fecha trece de junio de 2009, y oficio número INF-PCF-DO-DPC-PCF-AO-B-080-2009, de fecha 13 de junio de 2009, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, del siguiente vehículo: marca: Toyota, estilo: 4 Runner, color: verde, número de identificación vehicular: KZN1850052273, al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al parque de La Cuesta, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver folios 02 y 03).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar el vehículo de marras, es que el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana a realizar la nacionalización correspondiente (ver folio 56).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2°.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, podría ser la de introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana a realizar el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional un vehículo, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar el bien mueble ante la autoridad correspondiente por parte del señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente caso el vehículo ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero y no haber sido nacionalizado en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al el valor aduanero de las mercancía que no se sometieron al control aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de la mercancía que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $5.068.00 (cinco mil sesenta y ocho dólares), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 13 de junio de 2009, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢581.86 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.948.866.48 (dos millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo Sancionatorio contra el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías; sanción que en el presente caso asciende a ¢2.948.866,48 (dos millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y ocho centavos). Por la eventual introducción al territorio nacional de las mercancías, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APC-DN-352-2009, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: la presente resolución al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705, mediante edicto.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 28912.—(IN2015016676).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 936, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Granados Michael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016849).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título N° 1233, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Cerdas Barrios Angie Maribel, cédula 1-1463-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017912).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 735, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Massiel María Ríos Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Massiel María Miranda Quesada, cédula N° 5-0506-0846. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017982).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1885, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil siete, a nombre de Bolaños Hernández Fabricio, cédula 2-0672-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017046).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 111, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina, en el año dos mil doce, a nombre de Alfaro Matarrita Candace Jerusha, cédula 1-1605-0545. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017688).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 150, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa  Solano Carlos Luis, cédula 3-0434-0296. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017880).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aura Isabel Morales Cerna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Aura Isabel Morales Cernas, cédula 5-0215-0915. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento N° 2296, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cinco a nombre de Hernández Martínez Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Solórzano Hernández Marlen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018251).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 112, asiento 7, título N° 1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil doce, a nombre de Canales Campos Harold Manuel, cédula 6-0401-0822. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018277).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 04, asiento N° 1958, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Picado Angie Juliet, cédula 5-0381-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015016560).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 405, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Ochoa Paz Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016687).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marjorie Lorio Escamilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marjorie Loria Escamilla, cédula 2-0529-0561. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015016706).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 226, título N° 1052, emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1008, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Guillén Corea Leyvi Raquel, cédula 2-0699-0614. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016726).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1354, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre  de González Ramírez Luis Fernando, cédula 2-0656-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017472).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión  de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 270, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Castro José Miguel, cédula 1-0519-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019410).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

DAJ-RM-0643-2015.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil quince. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario (DRPIS), somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de Informes Finales de Estudios Clínicos y No Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de Referencia como Evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este proyecto de normativa se encuentra disponible en las oficinas de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, sita en el Edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital está disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud:

http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley

Las observaciones podrán ser entregadas en el formato disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado o al fax 2257-2090 o en la dirección física indicada.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar,  Director Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 3400024154.—Solicitud N° 29258.—(IN2015018468).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Fruit Tech Natural S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada: EQUIPO Y PROCEDIMIENTO PARA CALENTAR ÓHMICAMENTE UN LÍQUIDO QUE CONTIENE PARTÍCULAS. Un electrodo para el calentamiento óhmico de un líquido que contiene partículas y fluye a través del mismo, comprende una entrada y una salida que están conectadas fluidamente y están dispuestas de modo tal que hay un cambio de dirección de 60° -120° entre la entrada y la salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/00; B01D 19/00; F24H 1/10; H05B 3/60; cuyo inventor es Zack, Yoram. Prioridad: 23/05/2012 ES 12382193.6; 28/11/2013 //WO2013/174890. La solicitud correspondiente lleva el número 20140596, y fue presentada a las 11:47:10 del 19 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015016694).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE 5-HT3. La presente invención proporciona antagonistas del receptor de 5-HT3 de la Fórmula (I): que son útiles para el tratamiento de enfermedades tratables mediante la inhibición del receptor de 5-HT3 tales como émesis, dolor, adicción a las drogas, trastornos neurodegenerativos y psiquiátricos, y trastornos GI. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 451/12; C07D 471/02; C07D 487/14; C07D 498/08; cuyos inventores son Hitchcock, Stephen, Monenschein, Holger, Reichard, Holly, Sun, Huikai, Kikuchi, Shota, Macklin, Todd, Hopkins, Maria. Prioridad: 17/07/2012 US 61/672,709; 01/10/2012 US 61/708,521; 23/01/2014 WO 2014/014951. La solicitud correspondiente lleva el número 20150057, y fue presentada a las 9:04:30 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017001).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR).

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a compuestos tricíclicos de la fórmula I, y composiciones farmacéuticas de los mismos, que son inhibidores de una o más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con el FGFR tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A61K 31/437; A61K 31/519;A61P 35/00; C07D 471/22; C07D 491/22; C07D 495/14; C07D 498/14; cuyo(s) inventores son WU, Liangxing, Zhang, Colin, HE, Chunhong, Sun, Yaping, Lu, Liang, Qian, Ding-Quan, XU, Meizhong, Zhuo, Jincong, Yao, Wenqing. Prioridad: 08/03/2013 US 61/774,841; 20/12/2012 US 61/740,012; 21/08/2012 US 61/691,463; 09/01/2014 WO 2014/007951. La solicitud correspondiente lleva el número 20140577, y fue presentada a las 14:14:42 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017209).

El señor Nestor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS N-PIRIDINIL AMIDAS CÍCLICAS SUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (A): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 403/12; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 407/14; C07D 409/14; C07D 417/12; C07D 417/14; cuyos inventores son Burger, Matthew, Drumm III, Joseph, Nishiguchi, Gisele, Rico, Alice, Simmons, Robert Lowell, Taft, Benjamin, Tanner, Huw. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649,645; 31/08/2012 US 61/695,533; 28/11/2013 WO WO2013/175388. La solicitud correspondiente lleva el número 20140535, y fue presentada a las 12:44:00 del 21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017408).

El señor Nestor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA PARA LA INHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ABL 1, ABL 2 Y BCR-ABL 1.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61P 35/00; C07D 213/82; C07D 401/04; C07D 403/10; cuyos inventores son Dodd, Stephanie Kay, Furet, Pascal, Grotzfeld, Robert Martin, Jones, Darryl Brynley, Manley, Paul, Marzinzik, Andreas, Pelle, Xavier Francois Andre, Salem, Bahaa, Schoepfer, Joseph, Jahnke, Wolfgang. Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,174; 15/03/2013 US 61/790,967; 21/11/2013 WO 2013/171639. La solicitud correspondiente lleva el número 20140519, y fue presentada a las 13:20:16 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017410).

El señor Nestor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Scipharm Sàrl, de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE TREPROSTINIL Y DERIVADO DE LOS MISMOS. Método mejorado para la preparación de treprostinil y sus derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 67/29; C07C 47/565; C07C 47/575; C07C 51/377 ;C07C 59/72; C07C 69/18; C07F 7/18; C12P 41/00; cuyos inventores son Jain, Nareshkumar F, Kirkup, Michael P, Marella, Michael A, Ghone, Sanjeevani, A. Prioridad: 23/05/2012 US 61/650, 836; 15/06/2012 EP 12 172 191.4; 28/11/2013 WO 2013/174848. La solicitud correspondiente lleva el número 20140534, y fue presentada a las 13:43:20 del 21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017412).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Zipz Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: RECIPIENTE DE BEBIDAS DE PORCIÓN INDIVIDUAL.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un recipiente de bebidas (100, 300) que contiene una bebida incluye una tapa (102) que puede ser utilizada para evitar la contaminación de una bebida entre sorbos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22; A47G 23/03; B65D 51/20; B65D 51/24; B65D 77/00; B65D 77/30; B65D 85/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, J., Henry. Prioridad: 25/05/2012 US 61/651.808; 28/11/2013 WO WO2013/176833. La solicitud correspondiente lleva el número 20140595, y fue presentada a las 08:56:13 del 19 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015016353).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula N° 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: NUCLEÓSIDOS DE ESPIROOXETANO DE URACILO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/11; A61P 31/14; A61K 31/707; cuyo(s) inventor(es) es (son) Houpis, Ioannis Nicolaos, Jonckers, Tim Hugo Maria, Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard, Tahri, Abdellah. Prioridad: 25/05/2012 EP 12169425.1; 28/11/2013 WO 2013/174962. La solicitud correspondiente lleva el número 20140510, y fue presentada a las 12:49:40 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015016490).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este. Hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del folio 15, 16 y 17 del tomo número cinco (5) del protocolo autorizado al (la) notario (a) público (a) Rosa Nora Acuña Zapata, con cédula de identidad N° 8-0040-0167, carné de abogado N° 2787. En el folio N° 15, 16 y 17, según afirma el (la) notario (a), se encontraban debidamente otorgados y autorizados los instrumentos públicos números 21, 22 y 23. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes calendario siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos. (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 15-000041-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—(IN2015016491).                                  3 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACE SABER:

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1) Andrés Elías Oviedo Sánchez, cédula de identidad número: 4-0166-0013, carné 15746, expediente administrativo: 14-001630-0624-NO, mediante Resolución Número 244-2015 de las 10:59 horas del 18 de febrero del 2015.

2) Javier Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad número: 1-1148-0195, carné 17542, expediente administrativo: 14-001613-0624-NO, mediante Resolución Número 235-2015 de las 15:04 horas del 17 de febrero del 2015.

3) Rosa Eliette Pérez Méndez, cédula de identidad número: 3-0305-0615, carné 12632, expediente administrativo: 14-001611-0624-NO, mediante Resolución Número 245-2015 de las 13:39 horas del 18 de febrero del 2015.

4) María José Sánchez Jiménez, cédula de identidad número: 1-1229-0469, carné 18368, expediente administrativo: 14-001596-0624-NO, mediante Resolución Número 134-2015 de las 10:11 horas del 02 de febrero del 2015.

5) Fiorella Romero López, cédula de identidad número: 1-0947-0735, carné 10747, expediente administrativo: 14-001586-0624-NO, mediante Resolución Número 256-2015 de las 11:30 horas del 19 de febrero del 2015.

6) Rodolfo Freer Campos, cédula de identidad número: 1-0891-0635, carné 11075, expediente administrativo: 14-001538-0624-NO, mediante Resolución Número 2776-2014 de las 11:19 horas del 15 de diciembre del 2014.

San José, 16 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 29252.—(IN2015018470).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Arenal Tempisque, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque (CORACACAT) por celebrarse el día 22 de abril del 2015 a las 9:00 horas en las instalaciones del Auditorio del ICE en Tilarán, ubicado en las oficinas de ARCOSA, 1 kilómetro antes de llegar a Tilarán, en la ruta Cañas-Tilarán. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Arenal Tempisque, sita en Guanacaste, Tilarán, 300 metros sur de la Fuerza Pública. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de abril y hasta el 17 de abril como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Arenal Tempisque y se deberá presentar acompañada de:

Copia de cédula de identidad de los acreditados.

Personería jurídica de la institución u organización.

Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

  En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

Los representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

  Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

  Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2695-5982.

Tilarán, 3 de julio del 2014.—Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O. C. N° DFC-0012.—Solicitud N° 29235.—(IN2015018624).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente N° 2756 Gustavo Adolfo Sáenz Shelby, mayor, casado una vez, industrial, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad 1-425-598, apoderado generalísimo de Ladrillera La Uruca Limitada, cédula jurídica 3-102-003732, solicita concesión para extracción de arcilla en cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Hacienda Vieja, Distrito: 03 Hacienda Vieja, Cantón: 09 Orotina, Provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 211650 - 211990 Norte y 480730 - 480970 Este.

Área solicitada:

6600.78 m2, según consta en plano aportado al folio 30.

Derrotero:

Cordenadas del vértice N° 1: 211851.37 Norte, 480983.24 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1-2

222

42

48

1.60

2-3

198

53

49

8.59

3-4

194

29

8

4.83

4-5

190

28

3

9.52

5-6

185

53

53

11.34

6-7

199

9

45

3.73

7-8

199

14

15

9.12

8-9

205

19

6

16.30

9-10

204

36

57

5.08

10-11

200

25

31

15.85

11-12

191

44

34

1.92

12-13

192

39

39

14.88

13-14

192

44

11

11.34

14-15

276

274

34

9.72

15-16

277

56

38

21.32

16-17

286

27

10

7.01

17-18

278

57

10

4.38

18-19

343

31

60

6.91

19-20

344

14

58

7.19

20-21

330

26

31

11.14

21-22

354

13

49

15.65

22-23

14

27

38

9.83

23-24

11

25

10

10.37

24-25

58

5

37

2.89

25-26

4

27

3

7.65

26-27

33

6

42

9.04

27-28

25

57

3

8.93

28-29

38

15

28

8.35

29-30

42

6

10

10.14

30-31

47

7

17

8.44

31-32

65

0

13

8.82

32-33

74

1

16

9.20

33-34

95

26

47

10.05

34-35

110

9

12

9.21

35-1

102

33

1

16.12

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2013, área y derrotero aportados el 27 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015015782).   2 v. 2 Alt.

En expediente Nº 2759 el señor Rafael Acuña Vargas, mayor, casado una vez, contador público autorizado, vecino de Aquiares de Turrialba, cédula de identidad 3-260-971, apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares S. A., cedula jurídica 3-101-063474, solicita concesión para extracción de materiales en tajo.

Localización Geográfica:

Sito en: Aquiares, distrito: 09 Santa Rosa, cantón: 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 212770.00 – 213007.42 Norte y 565399.85 – 565679.09 Este.

Área solicitada:

4 ha 2514 m2, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 212863.14 Norte, 565679.09 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1 – 2

353

01.3

4.69

2 – 3

000

29.1

5.84

3 – 4

009

22.3

10.08

4 – 5

005

27.8

6.14

5 – 6

353

43

5.67

6 – 7

345

21.9

7.19

7 – 8

327

13.3

6.30

8 – 9

316

08.3

9.39

9 – 10

308

18.7

10.30

10 – 11

298

12.1

11.08

11 – 12

295

31.9

11.73

12 – 13

302

13.5

4.11

13 – 14

307

54

12.67

14 – 15

337

04.1

12.19

15 – 16

346

40.8

10.58

16 – 17

318

10.5

11.74

17 – 18

305

29.1

9.94

18 – 19

300

23.9

10.54

19 – 20

294

17.2

13.21

20 – 21

290

13.4

15.71

21 – 22

299

38.7

18.82

22 – 23

293

09.7

8.19

23 – 24

266

21.3

8.19

24 – 25

248

37.1

33.34

25 – 26

241

35

21.83

26 – 27

266

21.3

12.68

27 – 28

285

3

12.68

28 – 29

287

36.4

26.23

29 – 30

288

15.2

9.06

30 – 31

286

36.6

6.90

31 – 32

295

04.2

10.92

32 – 33

306

19.4

8.18

33 – 34

181

28.8

146.51

34 – 35

092

46.9

42.67

35 – 36

135

12.9

23.89

36 – 37

063

21.5

34.06

37 – 38

133

25.3

58.72

38 – 39

160

05.9

18.21

39 – 40

140

32.9

1.84

40 – 41

122

05.5

6.44

41 – 42

092

19.7

37.33

42 – 43

126

47.4

39.01

43 – 1

035

3

113.77

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de enero del 2014, área y derrotero aportados el 30 de enero del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2015016529).    2 v. 2 Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 11-2008 la señora Marta Eugenia Lizano Barquero, mayor, viuda, empresaria, cédula de identidad 1-0318-0021, vecina de San Carlos, apoderada generalísima Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica 3-101-026114 solicita ampliación de área de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas.

Localización geográfica:

Sito en: distritos 02 Florencia y 15 Peñas Blancas, cantones 10 San Carlos y 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 263502.833 -263495.044 Norte, 475200.594 - 475279.877 Este límite aguas arriba y 263967.742 - 263982.907 Norte, 475582.291 - 475427.922 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 1543.99 m2, longitud promedio 607.46 metros, según consta en plano aportado al folio 401, para un área total de 238422.11 m2 y una longitud total de 1606.335 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 263892.907 Norte, 475427.922 Este

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

cm

1 - 2

166

39

139

28

2 - 3

187

02

84

57

3 - 4

232

13

216

50

4 - 5

210

40

46

29

5 - 6

211

40

103

62

6 - 7

95

37

79

67

7 - 8

62

13

273

46

8 - 9

13

35

155

68

9 - 10

5

51

150

24

10 - 11

10

57

45

28

11 - 1

275

37

155

11

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de julio del 2011, área y derrotero aportados el 29 de mayo del 2013. Con quince días hábiles de término contados a partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i. Registro Nacional Minero.—(IN2015016708).   2. v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 16505A.—Hermanos Fallas Jiménez Ltda, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.476 / 491.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015018026).

Exp. 8190A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano Delgado Luis Emilio en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario Abrevadero y Agropecuario Riego Hortaliza. Coordenadas 267.100 / 468.750 hoja Fortuna. Predios inferiores: Ana Deysi Araya Vargas, Yaneth Solano Delgado, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2015018210).

Exp. 11270P.—Proquinal Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano - Comercial. Coordenadas 218.080 / 506.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015018250).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 4-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Miguel Ángel Guadamuz Briceño, portador de la cédula de identidad número cinco cero doscientos treinta y dos cero doscientos setenta y dos, y Jefe a. í. de la Oficina Regional de Santa Cruz; y Yarenis de los Ángeles Araya García, portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos diez cero doscientos tres, y Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Heredia, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas y siete minutos del tres de marzo de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 28816.—C-16250.—(IN2015017299).

AVISOS

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Muñoz Azofeifa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-trescientos cuarenta, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Renovación Cartago, en escrito presentado el primero de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “…dos franjas horizontales del mismo ancho; la superior de color blanco y la inferior de color celeste cian 80%. En la franja blanca hay un sol de color celeste cian 80%. Representa el caminar hacia ese cambio tan buscado en la provincia, caminar a un nuevo horizonte donde calienta para todos de forma igual. En la franja inferior celeste cian 80% ubicado en el centro aparece el lema del partido “Vamos hacia el cambio”, tipografía superclarendon (90% comprensión horizontal -20 espacio entre letras). La bandera será de forma rectangular.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, once de marzo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—(IN2015018675).                                                                      5. v. 5

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACION PÚBLICA 2015LN-000002-99999

Contratación de servicios de vigilancia para Oficinas

Centrales de la Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las: 13 horas del 21 de abril del 2015.

El cartel de esta Licitación Pública podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red a partir de publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.

La visita al sitio será el día 14 de abril del 2015 a las 10 de la mañana.

La Uruca, 23 de marzo del 2015.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 29795.—(IN2015019989).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA

Extención de garantías de los servidores, switches de fibra

canal y solución de almacenamiento del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9:00 horas del día 24 de abril del 2015, a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº OC-15-0058.—Solicitud Nº 29622.—(IN2015020227).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-DCADM

Contratación de una empresa que brinde servicios de

desarrollo, mantenimiento y soporte al sistema integrado

de contratación administrativa (consumo según demanda)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 17 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Se aclara que para efectos de consulta de expediente y demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 1° de abril del 2015 será inhábil.

San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015020255).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01

Compra de mobiliario

(pupitres, sillas, escritorios, sillas plegables y pizarras)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON mediante la Proveeduría Institucional, invita a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000003-01, Compra de Mobiliario. El cartel podrá solicitarlo al correo electrónico proveeduria@cunlimon.ac.cr, de lunes a viernes en el horario 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Fecha y hora de apertura se realizará el día 10 de abril del 2015, hasta la 11:00 a. m.

Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.

Nancy Hewitt Hiness, Proveduría-Bodega.—1 vez.—(IN2015020081).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-2101

“Interferón Beta 1-A de Origen ADN Recombinante”

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-2101, por concepto de “Interferón Beta 1-A de Origen ADN Recombinante”, que la fecha máxima de ofertas es el día 21 de abril del 2015, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015020132).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-2104

Adquisición de reactivos para la determinación de alergenos

Laboratorio Clínico

Comunica: Recepción de ofertas lunes 20 de abril del 2015, a las 09:00 horas.

Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015020166).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000096-2104

Adquisición de aceite vegetal de soya
y margarina de origen vegetal

Se comunica: Fecha de recepción  de ofertas el lunes 20 de abril del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015020168).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2104

Por la adquisición de pulpas a base de frutas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 20 de abril de 2015 a las 13:00 horas.

San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015020170).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-2104

Por la adquisición de Sensores de Pulsioximetría

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 06 de abril de 2015 a las 13:00 horas.

San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015020171).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2104

Por la adquisición de filete de Tilapia

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 20 de abril de 2015 a las 11:00 horas.

San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015020177).

AREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2474

Servicios de traslado de pacientes en ambulancias privadas

(Modalidad según demanda)

El plazo para recepción de ofertas será de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta. El cartel no tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad de Contratación Administrativa del Área de Salud de Puerto Viejo, ubicada frente al Ministerio de Salud de Puerto Viejo, Sarapiquí o podrá ser solicitado al correo electrónico mvasquep@ccss.sa.cr.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 29406.—(IN2015020193).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PRI

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red

Hidrometeorológica del AyA y control de la información

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de abril del 2015, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jeniffer Fernández Guillen.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29772.—(IN2015020004).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA

N° 2014LN-000001-3107

De acuerdo con lo resuelto por la Dirección Mantenimiento Institucional, en Oficio DMI-0389-2015 de fecha 24 de marzo del 2015, se adjudica el concurso a la empresa Thermosolutions Group S. A., oferta única, conforme al siguiente detalle:

Oferta

Descripción

Monto

adjudicado

Única

Diseño, suministro e instalación de colectores solares para la producción de agua caliente por medio de energía solar térmica en el Hospital San Rafael de Alajuela, incluye el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.

$ 292.446,21

 

Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

Queda a disposición el expediente para lo cual cuentan con 10 días hábiles para recurrir el acto de adjudicación.

Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2015020219).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000079-PRI

Construcción del sistema de abastecimiento de agua

potable para la comunidad de Herediana de Siquirres,

Limón. Tanque de almacenamiento 250 m³

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2015-252 de fecha 18 de marzo del 2015, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 3: Consorcio Constructora Montero S. A. y New York City S. A., por un monto total de ¢87.514.588,96 colones.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢3.664.526,04 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29787.—(IN2015019996).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000077-PRI

Mejoras y rehabilitación de los sistemas de recolección

de la GAM, alcantarillado sanitario Barrio Niño Jesús

de Praga, Desamparados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2015-253 del 19 de marzo del 2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 2 Proyectos Turbina S. A., por un monto total de ¢400.000.000,00 colones.

El monto adjudicado contempla un descuento de ¢5.858.800,00 colones aplicado en forma equitativa entre todos los rubros, exceptuando el rubro Trabajos por Administración e incluye el costo de los siguientes rubros: Rubro 040 “Planos Definitivos Finales” por la suma de: ¢56.000,00 y el Rubro 050 “Compendio de Documentación Técnica” por la suma de: ¢50.000,00.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢14.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”

Demás condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29771.—(IN2015020009).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-041-15-SPM

LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-SPM

Compra de una pala excavadora de 29 toneladas, nuevas,

para uso en labores de conservación vial con recursos

del préstamo con el BNCR

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria N° 253-15, artículo 5), inciso 3) del 10 de marzo del 2015, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cero ochenta y dos, lo siguiente:

Línea

Cant.

Descripción

Precio unitario

Precio total

1

1

Pala excavadora de 30090kg, totalmente nuevo, marca John Deere, modelo 290GLC, año 2015, según especificaciones establecidas en el cartel y oferta presentada, plazo de entrega 30 días hábiles. La cobertura de garantía para el equipo es por un periodo de 1 año, en equipo completo. La cobertura de garantía extendida es por un periodo de 2 años o 3.000 horas de operación, lo que ocurra primero cubriendo los componentes del tren de potencia y del sistema hidráulico. La cobertura de garantía extendida es por un periodo de 3 años o 10.000 horas de operación, en la parte estructural.

USD$231.500,00

USD$231,500.00

Total:

USD$231.500,00

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., es de doscientos treinta y un mil quinientos dólares americanos con cero centavos (USD$231.500,00).

San Isidro de El General, 18 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015019976).

AVISOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

ZONA NORTE-NORTE

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE GUATUSO

CINDEA GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG/JCG 001

Servicios profesionales en contabilidad

Las Juntas Administrativas del Colegio Profesional de Guatuso y CINDEA Guatuso. Acuerdan adjudicar a la Licda. Bertilia González Jarquín, cédula 8-070-073 la Licitación Abreviada N° LA-2015-CTPG/JCG 001 por concepto de Servicios Profesionales de Contabilidad. Por parte de la Junta del CTP el acuerdo se tomó en sesión ordinaria número 952 del 18 de marzo de 2015 artículo 7.4. El CINDEA Guatuso, tomó acuerdo en sesión extraordinaria número 26 del 18 de marzo del 2015, artículo 2.1. La adjudicación en firme se hará una vez transcurridos cinco días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acto de adjudicación.

Guatuso, 19 de marzo del 2015.—MSc. Merlin Córdoba Zambrano, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015020085).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Remate de local en el Centro Comercial Municipal

Se comunica a todas las personas interesados en participar en el remate del derecho de arrendamiento de un local para uso comercial, ubicado en el Centro Comercial Municipal, con un área de veinticinco metros cuadrados, el día 28 de abril del 2015, a las 10:00 horas, en el salón de sesiones.

La base del remate de derecho de alquiler se fija en el monto de ¢99.750,00. Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse una garantía de cumplimiento a favor de la Municipalidad por el 10% del valor del derecho rematado. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar el local en lugar señalado desde el día 24 de abril, en horario de 8:00 a 11:00 a. m.

En este procedimiento se observarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015020147).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00

MR-II: Mantenimiento rutinario con maquinaria especializada,

contingencias y rehabilitación del sistema de evacuación

pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia que pueden retirar la enmienda N° 2 al cartel de licitación, además esta enmienda estará disponible en Comprared, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Las mismas también están disponibles en el Sistema Compared del Ministerio de Hacienda.

Asimismo se les informa que este consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 23 de abril de 2015.

San José, 24 de marzo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 29813.—(IN2015020199).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (4 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia que pueden retirar la enmienda N° 1 al cartel de licitación, así como las respuestas a las aclaraciones efectuadas por los potenciales oferentes, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Las mismas también están disponibles en el  Sistema Compared del Ministerio de Hacienda.

Asimismo se les informa que este consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 28 de abril de 2015.

San José, 24 de marzo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 29812.—(IN2015020204).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-99999

Construcción del centro de atención Semi-Institucional

y del nivel en comunidad de Liberia y nivel en comunidad

y oficialía con celdas en el Semi-Nicoya

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz; ubicada 75 metros al norte, de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación, que se han realizado aclaraciones y se dan algunas indicaciones proporcionadas durante la visita guiada, éstas se han registrado en tres documentos incluidos en el sistema Comprared 2.0, denominados “Aclaraciones 1”, “Aclaraciones 2” y “Aclaraciones 3” y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, Aclaraciones 1, Aclaraciones 2 y Aclaraciones 3.

La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene invariable.

San José, 24 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023706.—Solicitud Nº 29792.—(IN2015020042).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-2699

(Modificaciones al cartel)

Compra de servicios para el traslado de pacientes

en ambulancia privada para el Área de Salud de Talamanca

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados que se ha modificado el Cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000001-2699 Compra de servicios para el traslado de pacientes en ambulancia privada para el Área de Salud de Talamanca.

Las modificaciones, se pueden adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel. 2758-1803, ext. 2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr ycruzcru@ccss.sa.cr y vpowell@ccss.sa.cr).

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015020107).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-2104

(Aviso Nº 2 Modificaciones)

Por la adquisición de contratación de servicios por

terceros para sesiones de oxígeno hiperbárico

Se les comunica a los interesados en el presente concurso la fecha máxima para recepción de ofertas será el lunes 13 de abril de 2015, a las 09:00 horas, además indicarles que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas están disponibles en la fotocopiadora pública de este hospital.

San José, 23 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015020179).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2015LPI-0009-APITCRBM

(Aclaración N° 1)

Fortalecimiento Sede Regional San Carlos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas: ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr

Cartago, 24 de marzo del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 29788.—(IN2015019992).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-PRI (Circular N° 1)

Compra de vagoneta

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29774.—(IN2015020000).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la anulación del acto de adjudicación del ítem N° 3 del siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01

Compra de terrenos para construcción de oficinas

territoriales en Paquera, Turrialba y Coto Brus

De conformidad con la resolución R-DCA-207-2015 de las quince horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, emitida por la Contraloría General de la República, se anula el acto de adjudicación del “ítem N° 3 compra de terreno en Coto Brus”, recaído a favor de la oferta N° 7, presentada por: Jean Francois Bertrand, pasaporte N° 07AD02720, publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2014.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015019991).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000005-08

Equipos para  confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que la apertura se prorroga para el 17-04-2015 a las 10:00 en el mismo lugar, mientras se resuelven recursos de objeción al cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 29821.—(IN2015020154).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-03

(Modificación)

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-03, compra de equipo y maquinaria para soldadura, que el cartel de la supramencionada licitación, se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas: Línea 3: Donde se indica: con equipamiento para cortar círculos desde 25 MM hasta 2500 MM de diámetro aproximadamente.

Debe leerse correctamente:

“con equipamiento para cortar círculos desde 250 mm (25 cm) de diámetro hasta 2500 mm de diámetro aproximadamente”.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 29820.—(IN2015020172).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE SANTO DOMINGO

CERTIFICACIÓN MURO PERIMETRAL

La Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo, comunica que el período de recepción de ofertas para la construcción del muro perimetral, se extendió y se recibirán las ofertas hasta el 9 de abril del 2015, desde las 9 horas hasta las 17 horas.

La apertura de las ofertas será a las 18 horas el 9 de abril del 2015.

Además, se comunica que hubo cambios en el Cartel de Contratación Directa, los cuales se enviarán por correo a las empresas que adquirieron el Cartel.

Cualquier otra empresa que desee participar puede consultar al correo: liceonuevosantodomingo@gmail.com

Norma Zamora Bolaños, Presidenta.—1 vez.—(IN2015020269).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5256 del 26 de febrero del 2015, modificó la tabla N° 2 “Plazos Máximos”, del Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,  la cual se leerá así:

TABLA Nº 2

Plazos Máximos

Línea crédito (Según garantía)

Meses

a) Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del monto del crédito

240

b) Crédito personal con otras garantías.

96

c) Crédito garantizado con valores emitidos por el Banco Popular.

360

d) Crédito Empresarial

240, salvo cuando el plan de inversión sea  Proyectos de  Infraestructura de obra pública, caso en el cual el  plazo máximo será de 360 meses.

e) Micro empresarios.

240

f) Pequeños y medianos empresarios

240

g) Crédito Organizaciones Sociales

240, salvo cuando el plan de inversión sea  Proyectos de  Infraestructura de Obra Pública, caso en el cual el  plazo máximo será de 360 meses.

h) Gastos médicos

96

i) Educación.

72

j) Vivienda.

360

 

Vigencia. Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015016613).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD, VENTA, ENTREGA

Y TRASLADO DE LOS MATERIALES NO METÁLICOS EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO

PÚBLICO SOBRE EL RÍO TÉRRABA

CAPÍTULO I

Objetivos Generales

Artículo 1°—Fundamentos legales. El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento y la Resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones N° R-071-2013-MINAET según tramite del expediente administrativo 20-2011.

Artículo 2°—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la solicitud, venta, entrega y traslado de los materiales extraídos del cauce del Rio Térraba, así como establecer los derechos y deberes tanto de los clientes como de la Municipalidad de Osa.

Artículo 3°—Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

1)    Arena: Material fino granular que tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de la desintegración natural o molienda artificial de las rocas.

2)    Cauce de Dominio Público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

3)    Concesión: Acto jurídico de la Administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.

4)    Concesionario o Permisionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha otorgado una concesión de explotación, como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, su Reglamento y demás leyes relacionadas.

5)    Explotación: Extracción de minerales de un yacimiento de acuerdo a técnicas mineras de superficie o subterráneas.

6)    Extracción Mecanizada: La que se lleva a cabo con maquinaria, tales como cargador, tractor, draga, retroexcavador u otras.

7)    Grava: Material granular retenido a partir del Tamiz N° 04 (0,478 cm) y resulta de la desintegración natural y abrasión o trituración artificial de rocas.

8)    Lastre: Combinación de materiales granulares (grava y arena) de mala calidad, utilizada en obras civiles.

9)    Metro cúbico extraído: Es el resultado de la extracción del material en banco o en cauce.

10)  Permiso: Acto jurídico de la Administración pública que otorga un derecho de uso de los bienes públicos, alegable incluso ante terceros.

11)  Piedra: Producto que resulta de la quiebra natural o artificial de rocas o grandes piedras y que algunas de sus caras son el resultado de la acción citada

12)  Solicitante: Persona física o jurídica que solicita la venta de los materiales por parte de la Municipalidad de Osa.

13)  Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto a pagar el consumidor por metro cúbico de material extraído. En el entendido que este metro cúbico es el resultado de la extracción de material en banco o en cauce.

14)  Materiales Minerales: Metros cúbicos de grava, arena, piedra, lastres.

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES DE LA VENTA DE MATERIALES

NO METÁLICOS EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO

PÚBLICO SOBRE EL RÍO TÉRRABA

Artículo 4°—Del procedimiento: La Municipalidad pondrá a disposición de los solicitantes un formulario (indicando básicamente: el nombre completo del solicitante, número de identificación, dirección exacta, número telefónico, destino y propósito de los materiales, número de placa del vehículo utilizado para el transporte y demás información importante) para la compra de lastre, arena, piedra y grava, el cual deberá ser completado de forma clara y precisa, asimismo, dicho formulario podrá ser descargado de la página web de la municipalidad o solicitado y entregado en la plataforma de servicios municipal.

Adjunto a la entrega del formulario deberán entregar documento que indique la maquinaria que utilizaran para efectos de la extracción de material, pues esta información deberá estar siendo comunicada a Geologías Minas.

Artículo 5°—Del pago: Los pagos por la venta de material deberán de ser cancelados únicamente y en su totalidad en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, ubicadas en la plataforma de servicios municipal.

Artículo 6°—Límites del volumen de venta: Que el Concejo Municipal de Osa, será el encargado de autorizar al Alcalde el límite máximo de material que puede vender por mes, que el cambio en el límite máximo será variado cuando así lo estime conveniente el concejo municipal, siempre que justifique tal acción en beneficio de los intereses de la administración, deberá también considerarse el uso de un porcentaje de material para la administración con el fin de solventar necesidades del cantón.

Artículo 7°—Sitio de entrega: El material se entregará en el sitio de extracción, para lo cual el usuario deberá llevar su transporte y proceder a entregar una copia del recibo del pago respectivo, al encargado de la entrega del material ubicado en el sitio de extracción.

Artículo 8°—Responsabilidades: Es responsabilidad y obligación del usuario el traslado, la carga y la extracción por sus propios medios del material adquirido, con un máximo para su retiro de un mes calendario posteriores a la emisión del recibo de pago. Transcurrido este tiempo, la entrega del material se somete a la programación que la Municipalidad establezca de acuerdo a sus necesidades particulares.

Artículo 9°—Horario: La Municipalidad hará entrega del material en el horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a. m. a 3:00 p.m., mediante el personal debidamente autorizado e identificado, asimismo, la municipalidad podrá hacer entrega del material a los usuarios fuera de este horario, incluyendo días no hábiles, siempre y cuando exista la respectiva autorización por parte del Alcalde Municipal o el Titular subordinado que el alcalde designe para los efectos.

Artículo 10.—Orden: Debido a que la administración tiene capacidad limitada por mes para la venta del material, el usuario y la Administración deberán respetar el orden establecido al momento de la venta, entrega y carga de material, imperando el principio de primero en tiempo primero en derecho, siendo entonces que el usuario que realice y pague la primera solicitud de compra se reserva el derecho del porcentaje del material comprado, únicamente durante el plazo y las condiciones establecido en el artículo 8 de este reglamento, por lo que el Segundo usuario dispondrá de la compra del material restante y así sucesivamente.

De la misma manera deberá de coordinar con el encargado cualquier situación anómala que se presente al momento de la entrega del material, con el propósito de que se realice la entrega satisfactoriamente.

Que para los efectos del cumplimiento de este artículo el Alcalde designara a un funcionario el control de la entrega del material vendido.

Artículo 11.—Suspensión: La Municipalidad podrá suspender la entrega del material temporalmente, ya sea por presentarse problemas en los accesos ocasionados por los desbordamientos del rio o cualquier otro factor técnico, humano, mecánico, administrativo, etc, que impida la entrega del mismo, restableciéndose la entrega en el momento que mejoren las condiciones climáticas o demás factores que garanticen la seguridad integral en el momento de la extracción y entrega del material.

CAPÍTULO III

OBTENCIÓN Y DONACIÓN DE LOS MATERIALES NO

METÁLICOS EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO

PÚBLICO SOBRE EL RÍO TÉRRABA

Artículo 12.—Donación de material a organizaciones sociales sin fin de lucro: La Municipalidad podrá donar un máximo de 500 metros cúbicos anuales a las Asociaciones de Desarrollo Integral, Concejos de Distritos, Comité de Caminos y cualquier otra organización social legalmente reconocida, siempre y cuando los materiales sean para un fin público de interés social y sin fines de lucro.

Artículo 13.—Las organizaciones indicadas en el artículo anterior, deberán de solicitar al Concejo Municipal, la aprobación de la donación del material solicitado, dicha solicitud debe venir acompañada con el detalle de la cantidad de material a utilizar, los trabajos a desarrollar con el material solicitado, el interés público a alcanzar y el visto bueno por parte del Ingeniero a cargo del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, asimismo, todos los documentos a presentar deberán de venir firmados por los representantes legales de cada institución. Únicamente el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado y aprobado en firme podrá autorizar a la administración Municipal la donación de los materiales solicitados (piedra, grava, arena y lastre).

CAPÍTULO IV

PAGO Y ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE LOS

MATERIALES NO METÁLICOS POR METRO CÚBICO

Artículo 14.—Para la sostenibilidad y mantenimiento de la concesión otorgada, la Municipalidad cobrara un precio por metro cubico según el siguiente detalle:

-    De 1 m3 a 500 m3 se cobrará un precio de $4,00 USD (cuatro dólares) por cada metro cúbico de material.

-    De 501 m3 a 10.000 m3 se cobrará un precio de $2,50 USD (Dos dólares con cincuenta centavos) por cada metro cúbico de material.

-    De 10.001 m3 a 20.000 m3 se cobrará un precio de $1,00 USD (Un dólar) por cada metro cúbico de material.

-    De 20.001 m3 en adelante se cobrará un precio de $0,90 (Noventa centavos de dólar) por cada metro cúbico de material.

Dicho precio se cancelará al tipo de cambio en colones del día de la compra y aplica para cualquiera de los siguientes materiales: arena, piedra, lastre y grava.

Artículo 15.—Las actualizaciones en el precio de los materiales proveniente de la extracción del cauce del Río Térraba se ajustarán anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.

Artículo 16.—No se admitirá deudas por concepto de pago de materiales de concesión de cauce de dominio público.

CAPÍTULO V

Disposiciones Generales

Artículo 18.—La Municipalidad está obligada a revisar anualmente el precio que cobra por el material proveniente de la extracción del cauce del Río Térraba.

Artículo 19.—El precio que la Municipalidad cobre a los usuarios por la venta de materiales se elaborarán tomando como base el dato técnico de fijación de precios, del mismo modo se tomarán en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 20.—La Municipalidad deberá estar legalmente facultada, por el Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones con respecto a las concesiones en los cauces de dominio público otorgados en su cantón, lo anterior con el fin de garantizar la accesibilidad del material a sus usuarios.

Artículo 21.—Aprobado definitivamente por el Concejo Municipal de Osa, en sesión N° 06-2015 de 11 de febrero del 2015.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Ciudad Cortes, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 27720.—(IN2015016321).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5681-2015, celebrada el 4 de marzo del 2015,

considerando que:

1) La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó la Ley 8986, Autorización al Banco Central de Costa Rica para que traspase un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 193, el 7 de octubre del 2011, mediante la cual autoriza al Banco Central de Costa Rica para que, por medio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dada su condición de fiduciario en el Fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, traspase a título gratuito al Ministerio de Educación Pública, el inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina.

2) En el oficio DUT 044-2015, del 21 de enero del 2015, la Dirección Ejecutiva del citado Fideicomiso, solicitó al Banco Central de Costa Rica autorizar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que done al Ministerio de Educación Pública el inmueble partido de Limón, matrícula de folio real número cero dos ocho cinco dos cuatro-cero-cero-cero (028524-000).

3) La Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, en oficio DAJ-CJ-005-2015, del 19 de febrero del 2015, concluyó que no existe obstáculo jurídico para que la Junta Directiva de Ente Emisor autorice al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que, actuando en su condición de fiduciario del citado Fideicomiso, lleve a cabo las gestiones necesarias para formalizar la donación en cuestión. Sin embargo, señala ese despacho que la decisión de donar la propiedad es una facultad discrecional de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, por lo que se requiere un acuerdo de este Órgano Colegiado que resuelva libremente si aprueba esta autorización.

4)  La Junta Directiva del Banco Central comparte el espíritu del legislador plasmado en la Ley 8986, entiéndase contribuir a solventar la necesidad social y el interés público que requiere la provincia de Limón, a través del aporte al Colegio de Telesecundaria de la Barra del Río Parismina, toda vez que dicha institución educativa cumple un papel fundamental en el desarrollo de mejores oportunidades para la juventud de Parismina.

resolvió:

autorizar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que, en su condición de fiduciario en el Fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, lleve a cabo las gestiones necesarias para traspasar a título gratuito al Ministerio de Educación Pública, el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Limón, matrícula de folio real número cero dos ocho cinco dos cuatro-cero-cero-cero (028524-000), cuyo propietario registral en calidad de fiduciario es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bien inmueble cuya naturaleza es hoy terreno de uso público en el que se ubican las instalaciones del Colegio de Telesecundaria de la Barra del río Parismina de Limón.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 29447.—(IN2015019062).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1002-2015.—Sanabria Garita José Alejandro, costarricense, 3-0402-0069. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015017373).

ORI-830-2015.—Montalvo Gómez Jorge Isaac, costarricense, cédula 1 0956 0904. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015018204).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-813-2015.—Franco Barrios Félix Noel, R-036-2015, pasaporte: 044829968, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Estadísticas, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29345.—(IN2015018887).

ORI-1109-2015.—Díaz Denis, R-13-2015, residente: 155820874306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29343.—(IN2015018890).

ORI-849-2015.—Espinoza Ramos Noemy del Socorro, R-40-2015, cédula 8-0104-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo en la Especialidad de Fitotécnia, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29344.—(IN2015018891).

ORI-896-2015.—Carpio Barrantes Karen María, R-37-2015-B, cédula 1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Salud Pública, Universidad Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29275.—(IN2015018896).

ORI-815-2015.—Calvo Araya José Alonso, R-043-2015, cédula: 2 0605 0279, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Protección Vegetal, Universidad Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29273.—(IN2015018898).

ORI-1101-2015.—Buaiz Martínez Slegne Emile, R-49-2015, pasaporte: 069934841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29272.—(IN2015018900).

ORI-793-2015.—Bonilla Steiger Lauran Vanessa, R-039-2015, cédula 1-1119-0025, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Doctor en Filosofía Arte Historia, The City University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29270.—(IN2015018905).

ORI-805-2015.—Bermúedez Forn Esteban, R-038-2015, cédula 1-1265-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Tecnología de Energía Sostenible, Universidad Técnica de Delft, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29269.—(IN2015018910).

ORI-1039-2015.—Batista Caixeta Deborah, R-051-2015, pasaporte: FI271346, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciada en Derecho, Centro Universitario de Brasilia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29268.—(IN2015018914).

ORI-956-2015.—Barroso Raúl Antonio, R-046-2015, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Dirección de Negocios, Universidad Nacional de Córdoba Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29267.—(IN2015018919).

ORI-797-2015.—Barroso Raúl Antonio, R-046-2015 B, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico Electricista, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29266.—(IN2015019067).

ORI-810-2015.—Araya Sauma Mariela, R-26-2015, cédula 4-0206-0185, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29264.—(IN2015019072).

ORI-816-2015.—Amaíz Flores Alejandro José, R-164-2008-B, pasaporte: 041578201, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología y Operatoria Estética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 123999.—Solicitud 29263.—(IN2015019076).

ORI-445-2015.—Acosta Montoya Óscar Gerardo, R-057-2015, cédula 11045-0329, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29262.—(IN2015019077).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley General de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan las expropiaciones forzosas y la imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para el Empalme P. H. Reventazón - Línea de Transmisión Río Macho-Moín, en un inmueble sin inscribir en el Registro Público que se describe así: tiene el plano catastrado L-55598-1958, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, que es terreno de montaña, linda al norte: Baldíos Nacionales, al sur: Baldíos, al este: Baldíos y al oeste: Baldíos; mide: ciento diez mil trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble se localiza en El Coco de la entrada al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón son 2,7 km camino hacia el proyecto (antes de llegar a quebrada Guayacán) y 400 m al sur por servidumbre de paso entre fincas.

El inmueble se encuentra en posesión de César Alonso Segura Salazar, cédula de identidad 1-549-038, mayor, casado, empresario y Eric Francisco Segura Salazar, cédula de identidad 1-506-973, mayor, casado, mecánico agrícola, ambos vecinos de Aserrí.

Los poseedores del inmueble aportaron el plano catastrado N° L-55598-1958, no aportaron ningún otro documento.

A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE, el derecho de servidumbre fue valorado en la suma de ¢4.315.877,25 (cuatro millones trescientos quince mil ochocientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 983-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en la legislación citada, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.315.877,25 (cuatro millones trescientos quince mil ochocientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 983-2014 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por los poseedores, exprópiese el establecimiento de una servidumbre; en posesión de César Alonso Segura Salazar, cédula de identidad 1-0549-0038, mayor, casado, empresario, y Erick Francisco Segura Salazar, cédula de identidad 1-0506-0973, mayor, casado, mecánico agrícola, ambos vecinos de Aserrí.

La propiedad posee una topografía de aproximadamente 50%, el uso actual del terreno es cobertura boscosa en la totalidad del área debido a las fuertes pendientes. El acceso al inmueble se realiza por medio de una servidumbre entre fincas vecinas, de tierra, en mal estado y ubicada en la parte este. El inmueble no cuenta con servicios básicos como agua potable o electricidad y en la parte noroeste limita con la quebrada Guayacán.

El inmueble posee el plano catastro L-55598-1958 con un área de 110 347,52 m², así como los planos catastros de la servidumbre L-1662668-2013 con un área de 5 130 m² y L-1660838-2013 con un área de 5 037 m².

3°—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de paso sobre dos secciones de terreno propiedad en posesión de los señores Alonso y Erick Francisco Segura Salazar. Las servidumbres requeridas pertenecen a la línea de transmisión que unirá el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con la Línea de Transmisión Río Macho-Moín.

Según los croquis elaborados por el Departamento de Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y los planos catastrados L-1662668-2013 y L-1660838-2013, los dos segmentos ingresan a la propiedad por la parte oeste, cuentan con una longitud total de línea de centro de 340,24 m y tienen una afectación total de 10 167 m², lo que corresponde a un 9,21 % del total del área de la propiedad.

Los dos tramos de servidumbre son independientes pues van uno al lado del otro, para una mejor comprensión se realizará una descripción separada, identificados como servidumbre A la que corresponde al plano catastrado L-1662668-2013 y servidumbre B al plano L-1660838-2013.

Descripción de la servidumbre: Servidumbre A: Conforme el croquis y el plano catastrado L-1662668-2013, la servidumbre tiene como coordenadas de ingreso 1 113 670 latitud y 548 380 longitud según el sistema de coordenadas CRTM 05, la servidumbre tiene una longitud de línea de centro de 171,07 m y el área de afectación es de 5 130 m², lo cual corresponde a un 4,64% del total del área de la propiedad. Ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Miguel Solano Avendaño con un azimut de 113º30’90” y sale por la colindancia sureste propiedad de GRUAZ, S. A. con el mismo azimut.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre tiene una forma similar a la de un trapecio, con las siguientes medidas aproximadas: una base mayor de 173,76 m, una base menor de 168,58 m y una altura de 30 m. El uso que tiene el inmueble en toda la zona de afectación es cobertura boscosa, el terreno en ésta sección tiene una pendiente en un rango de 45% al 60%.

Servidumbre B: Conforme el croquis y el plano catastrado L-1660838-2013, la servidumbre tiene como coordenadas de ingreso 1 113 570 latitud y 548 360 longitud según el sistema de coordenadas CRTM 05, tiene una longitud de línea de centro de 169,17 m y el área de afectación es de 5 037 m², lo cual corresponde a un 4,56 % del total del área de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Miguel Solano Avendaño con un azimut de 130º57’54” y sale por la colindancia sureste propiedad de GRUAZ S. A. con el mismo azimut.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro). La forma de la servidumbre es irregular. El uso que tiene el inmueble en toda la zona de afectación es cobertura boscosa, el terreno en ésta sección tiene una pendiente en un rango de 45% al 60%.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Segmento A. Resto de la propiedad. Segmento B: Resto de la propiedad y línea de transmisión (segmento A); al sur: Segmento A: Resto de la propiedad y línea de transmisión (segmento B), Segmento B: Resto de la propiedad, al este: Segmento A: GRUAZ S. A., segmento B: GRUAZ S. A., y al oeste: Segmento A: Miguel Solano Avendaño, Segmento B: Miguel Solano Avendaño.

Son dos segmentos de línea ingresan a la propiedad de manera paralela por la colindancia oeste y salen por la colindancia este de la misma manera.

Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctricos y magnéticos en obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:

El propietario deberá abstenerse de: 1. Construir cualquier tipo de edificación. 2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4. Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, los propietarios permitirán que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasiones en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4°—Que el derecho de servidumbre se constituya en contra del inmueble en posesión de Cesar Alonso Segura Salazar y Eric Francisco Segura Salazar, en contra y al margen del plano catastrado L-55598-1958 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 105732-000, cuya naturaleza es Ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, Cantón Cuarto Jiménez, Provincia de Cartago, linda al norte: Río Reventazón; al sur: Hacienda La Gloria, S. A.; al este: Hacienda La Gloria; al oeste: Rigoberto Fernández e I.D.A.; mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado: C-0522121-1983.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

5°—Continúese con los trámites de rigor.

6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.

7°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-00428.—Solicitud N° 28902.—(IN2015017323).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-034-2015.—San José, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil quince.

Metodología para la  determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas. Expediente OT-296-2014.

Resultando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se encuentra en la actualidad en un proceso de formalización y diseño de metodologías en todos los sectores regulados. En el sector eléctrico y específicamente en generación privada, en los últimos años se han aprobado una serie de modelos tarifarios aplicables a la compra y venta de energía eléctrica producida por generadores privados, mediante distintas fuentes como son la hidroeléctrica, la eólica y la biomasa.  Esas transacciones de energía han estado enmarcadas dentro de lo que establece el Capítulo I de la Ley 7200.

II.—Que con el objetivo de iniciar la formulación metodológica y de contar con la información para la aplicación de la misma, así como conocer mejor el mercado, se realizó dentro del marco de un proyecto de cooperación técnica entre la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos un informe técnico titulado “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica. 

III.—Que es importante señalar que desde el año 2011, se ha presentado una notable reducción de los precios de la energía fotovoltaica en el mercado internacional. En consecuencia, la industria de generación fotovoltaica se ha vuelto más competitiva en relación con la industria de generación de electricidad mediante otras fuentes renovables.  Entre otras, esta es una de las razones por las cuales, en los últimos años ha crecido el interés de incorporar este tipo de energía en el Sistema Eléctrico Nacional por parte del ICE y de otras empresas distribuidoras de electricidad del país.

IV.—Que el 12 de setiembre de 2014, mediante oficio 116-CDR-2014, el Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), envía una propuesta de “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”.

V.—Que el 22 de setiembre de 2014, mediante acuerdo 03-55-2014 de la sesión extraordinaria 55-2014 y ratificada el 22 de octubre de 2014 se indica: “Continuar en una próxima sesión, con el análisis de la propuesta metodológica para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privadas solares fotovoltaicas nuevas, con el propósito de que el Centro de Desarrollo de la Regulación someta una versión ajustada conforme las observaciones y sugerencias formuladas en esta oportunidad”

VI.—Que el 18 de noviembre de 2014, mediante oficio 820-RG-2014/152-CDR-2014 el Despacho del Regulador y el Centro de Desarrollo de la Regulación en cumplimiento del acuerdo 03-55-2014, envían al Secretario de Junta Directiva la “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”.

VII.—Que el 24 de noviembre de 2014, mediante acuerdo 05-68-2014 de la sesión ordinario 68-2014, la Junta Directiva de Aresep acordó “Someter al trámite de audiencia pública la Propuesta “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas” (…).” (folios 01 al 208).

VIII.—Que el 13 de enero de 2015, se publicó la convocatoria a la audiencia pública de Ley, en La Gaceta N° 8 y el 16 de enero de 2015 en los diarios La Nación y La Extra (folios 212 y 213).

IX.—Que el 10 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia pública en el Auditorio de la Aresep interconectados por el sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas, además dicha audiencia se desarrolló en forma presencial en el salón parroquial de Bribrí, Limón, Talamanca; en la cual se recibieron y se admitieron 3 posiciones por parte de: Instituto Costarricense de Electricidad, PV Huacas Sociedad Anónima y Enel Green Power Costa Rica Sociedad Anónima y Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE).

X.—Que el 24 febrero de 2015, la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación y el Despacho del Regulador General, mediante oficio 015-CDR-2015/222-RG-2015, remitió a la Secretaría de Junta Directiva el informe final de la “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas” (No consta en los autos del Exp. OT-296-2014).

XI.—Que el 3 de marzo de 2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante el criterio 176-DGAJR-2015, le recomendó a la Junta Directiva: “Someter al conocimiento y discusión de la Junta Directiva la propuesta de “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”, remitida por el Despacho del Regulador General y la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación mediante el oficio 222-RG-2015/015-CDR-2015”. (No consta en los autos del Exp. OT-296-2014).

Considerando:

I.—Que en ausencia del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell, por encontrarse de vacaciones el 16 de marzo de 2015, comparece en este acto la señora Grettel López Castro, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil trece, publicado en La Gaceta 211 del 1 de noviembre del 2013, nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre de 2013, de conformidad  con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente.  De conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.

II.—Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, del oficio 015-CDR-2015/222-RG-2015 del 24 de febrero de 2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(...)

1. Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139, representada por la señora María Gabriela Sánchez Rodríguez, cédula número 107960417, en su condición de apoderada especial administrativa (folios 222 al 263).

1.1 Dicha metodología debe precisar que el sistema de bandas tarifarias que se aprueba será utilizado por el ICE para la compra de energía de acuerdo a lo establecido en la Ley 7200, el Reglamento al Capítulo I y el Procedimiento de Selección de Proyectos que al efecto se mantenga vigente.

En el alcance de la metodología se establece en el folio 14 lo siguiente: “El modelo que se presenta es aplicable a las fijaciones tarifarias de las ventas de energía al ICE por parte de generadores privados que produzcan con plantas solares fotovoltaicas nuevas, en el marco de lo que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas solares fotovoltaicas privadas nuevas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP”. Es decir, ya se encuentra contemplado que las ventas de energía al ICE son mediante el marco de la Ley 7200.

En cuanto a los procedimientos de selección de proyectos que utilice el ICE, éstos quedan fuera del alcance de esta metodología debido a que es competencia de la empresa y no de Aresep.

1.2  En atención al principio de legalidad y seguridad jurídica insta al Ente Regulador para que al momento de resolver y aprobar la fijación de la banda tarifaria derivada de la aplicación de esta metodología, no modifique los datos de las variables sometidos a discusión en la presente audiencia pública actualizándolos al día de la audiencia o de la resolución, sin brindar el debido proceso a las Partes interesadas para que se puedan referir a los nuevos datos.

Este es un tema de aplicación de las metodologías. Vale la pena indicar que en relación con la actualización de las variables al momento de la audiencia, desde el año 2004 existe un acuerdo de la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora (Acuerdo 004-015-2004) en el cual se instruye a las direcciones técnicas de ese momento, ahora Intendencias, a “Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

Con el fin de garantizar el cumplimiento del principio del servicio al costo, dicha disposición se ha generalizado, y se ha convertido en una práctica administrativa que se aplica para actualizar variables de los estudios tarifarios ordinarios o extraordinarios que se tramitan en esta Autoridad.

No se omite indicar que el mecanismo de participación ciudadana definido por Ley, es para que los interesados manifiesten sus posiciones con respecto a alguna propuesta de ajuste tarifario, metodología, normas y solicitudes de concesión de generación de energía eléctrica. Mediante este mecanismo la Autoridad Reguladora reúne criterios de los ciudadanos y empresas sobre el aspecto sometido a conocimiento público. Sobre éste punto el artículo 36 de la Ley 7593, dispone en lo conducente:

“(…) La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia. (…)”

Cabe aclarar que una propuesta, se refiere a un informe técnico dirigido a todas las partes interesadas donde se justifica la necesidad de la aprobación de una metodología tarifaria a fin de ser sometida a audiencia pública.  Así pues, no se debe confundir la propuesta -requisito mínimo indispensable que la Aresep necesita a fin de enviar la propuesta a audiencia pública- con la información que se requiere para sustentar la solicitud tarifaria.

Esta última información –necesaria para sustentar la aprobación de metodología- deberá ser analizada una vez que haya concluido el procedimiento de audiencia pública, ya que es hasta este momento que el Ente Regulador cuenta con toda la información para poder resolver la fijación tarifaria. De ahí la importancia que al momento de realizarse los cálculos y de redactar el informe tarifario sobre la fijación de oficio, se utilice la última información disponible.

1.3  El Ente Regulador no justifica la exclusión del rango bajo del costo de inversión, eliminándolo en forma arbitraria, lo que afecta el promedio del costo de inversión y por lo tanto la desviación estándar lo cual incide en un aumento tanto del piso de la banda como del techo en favor del generador privado. Sobre la tendencia de precios de la energía solar fotovoltaica. Modificar el texto para incluir el rango bajo, ya que estos cambios son necesarios para que los generadores privados puedan ofertar dentro del proceso de concurso a tarifas menores a las de referencia y que ese beneficio se vea trasladado al consumidor final a través de la tarifa.

En la página 35, del documento “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos relevantes del costo de inversión de una instalación fotovoltaica (Anexo 1, folio 59). Dicho estudio propone que los módulos fotovoltaicos y los inversores se distinguen debido a sus calidades y precios. El segmento inferior de costos de inversión, involucra módulos fotovoltaicos e inversores de baja calidad. Para los efectos de la generación de energía eléctrica mediante fuente solar fotovoltaica, se excluye este rango.

1.4  Si bien la metodología propuesta por la ARESEP es consistente con las otras metodologías para plantas nuevas, es necesario que la ARESEP incluya para el cálculo del costo de inversión el rango bajo contenido en el estudio ECLAREON/BSW (2014) y que valore una modificación del techo de la banda de acuerdo con los últimos acontecimientos a nivel internacional respecto de esta tecnología.

En la página 35, del documento “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos relevantes del costo de inversión de una instalación fotovoltaica (Anexo 1, folio 59). Dicho estudio propone que los módulos fotovoltaicos y los inversores se distinguen debido a sus calidades y precios. El segmento inferior de costos de inversión, involucra módulos fotovoltaicos e inversores de baja calidad. Para los efectos de la generación de energía eléctrica mediante fuente solar fotovoltaica, se excluye este rango.

Por otra parte, la aplicación del promedio más una desviación estándar como límite superior es consistente con las Metodologías de plantas de generación privada hidroeléctricas y eólicas nuevas aprobadas por Aresep. Sobre este tema la metodología indica en el folio 05 lo siguiente: “…el límite superior de la banda tarifaria no debe separarse significativamente de los costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en éstos. En ese sentido y por consistencia con las otras metodologías de plantas nuevas aprobadas por Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada como los costos de inversión promedio más una desviación estándar. De esta manera, se espera establecer un precio que cumpla con el principio de servicio al costo para los inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni incurrir en inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes”.

Se ha observado una disminución en los costos de la tecnología a lo largo de los últimos años, tal y como se indicó en la propuesta en el folio 05 “…a lo largo de los últimos años se ha podido observar las rápidas mejoras tecnológicas que ha sufrido esta fuente de energía y el abaratamiento en los equipos utilizados para su instalación. Esta tendencia ha sido mencionada en diferente literatura como lo es el “Annual Energy Outlook 2014 with projections to 2040” U.S. Energy Information Administration (2014) donde se proyecta una disminución de costos, así como en el estudio de ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014)”. La manera en la que se capturan estas mejoras e innovaciones que tienen efecto en la disminución de los precios, es en la forma en que se estableció el límite inferior de la banda.

2   PV Huacas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-665647 y Enel Green Power Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-120506, representadas por el señor José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad número 104780037, en su condición de Presidente suplente con facultades de apoderado generalísimo y en su condición de Presidente de apoderado generalísmo respectivamente.

2.1 Se solicita que Aresep incluya el factor ambiental en la propuesta de metodología.

El objetivo principal de la metodología consiste en establecer una banda tarifaria para las plantas de generación solar fotovoltaica, la cual incluye todos los elementos necesarios para establecer la tarifa y cumple con lo establecido en la Ley 7593 en cuanto a los criterios y elementos a reconocer.

Dentro de los costos contemplados actualmente se incluye el criterio de sostenibilidad ambiental definido en la Ley 7593, artículo 31 como elemento para fijar las tarifas. En efecto de la legislación analizada se observa que:

    Ley 7200: Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela

“Artículo 8 - Además de la declaratoria de elegibilidad a que se refiere el artículo 6º, para centrales de limitada capacidad mayores o iguales a dos mil kilovatios (2.000 KW), el interesado deberá aportar al Servicio Nacional de Electricidad una certificación sobre la aprobación de un estudio de impacto ambiental, elaborada por un profesional del ramo.  Este estudio deberá ser presentado previamente al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su presentación.

(…)

Artículo 10 - En el estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 8º de esta ley se incluirán, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Indicación del posible impacto de la actividad sobre el ambiente natural y el humano.

b) Los efectos adversos inevitables, si se llevará a cabo la actividad.

c)  Los efectos sostenidos sobre la flora y la fauna, con señalamiento del impacto sobre la vegetación, los suelos, las especies animales y la calidad del agua y del aire.

ch)  Señalamiento de áreas específicas por deforestar, si fuere del caso.

d) Cantidad posible de desechos.

e)  Efectos sobre las poblaciones y asentamientos humanos.

f)  Programas de reforestación, control de erosión de suelos y control de contaminación del agua y del aire; y los planes de manejo de los desechos.

g) Planes de contingencia para prevenir, detectar y controlar los efectos nocivos sobre el ecosistema.

(…)

Artículo 11.—Para amparar el cumplimiento de los programas de control y de recuperación ambiental, el concesionario, al firmar el contrato de suministro, deberá acompañar una garantía incondicional de cumplimiento a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del proyecto, durante el período de construcción de la obra, que se mantendrá vigente por un año contado a partir de la entrada en operación del proyecto.

La garantía se reducirá a un monto equivalente a un uno por ciento (1%) del valor del proyecto y se mantendrá vigente durante todo el período de la concesión.

Estos porcentajes podrán ser ajustados por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, de acuerdo con la cuantificación de daños potenciales que se determinen en el estudio de impacto ambiental.

La garantía a que se refiere este artículo podrá ser emitida por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, o por el Instituto Nacional de Seguros, a satisfacción del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, y podrá ser ejecutada, parcial o totalmente, por el citado ministerio, tan pronto se demuestre que se ha producido un daño y que este no ha sido mitigado por el producto autónomo.

El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá efectuar correcciones, en forma directa y de oficio, o mediante contrato, en cualquier deterioro o daño ambiental que se origine con motivo de la concesión eléctrica otorgada.

Si al término de la concesión la garantía no ha sido ejecutada, será devuelta parcial o totalmente, según corresponda.

Artículo 12 - Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, fijar las pautas y las condiciones de cualquier naturaleza, tendientes a amparar el cumplimiento de los programas de control y recuperación ambiental de las centrales de limitada capacidad.  En caso de que los concesionarios incumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el Servicio Nacional de Electricidad, a solicitud de este Ministerio, declarará la caducidad de la concesión.”

En los estudios de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) estipula que por reglamento lo que procede para otorgar la viabilidad ambiental, es solicitarle al desarrollador la presentación de los instrumentos de Control y Seguimiento, los cuales pueden ser varios como el pago de la garantía, cumplimiento de compromisos ambientales, nombramiento de responsable ambiental, entre otros.

Por estas razones, se considera que la incorporación del factor ambiental como un parámetro adicional de suma o resta a los costos no es necesario debido a que se estaría dando una duplicación de costos ambientales.

2.2  El valor del factor de planta a utilizarse en la presente metodología debe ser el resultado de una muestra representativa de proyectos solares en diversas zonas de Costa Rica. Se sugiere utilizar los datos del informe técnico titulado “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La metodología busca que los proyectos solares se instalen en las zonas con mejores factores de planta, por lo que utilizar este factor de planta logra este objetivo. Además como lo establece la metodología en el folio 05, se quiere: “…se utilizan los factores de planta definidos en el documento “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una tarifa de referencia” elaborado por el Centro Nacional de Planificación Eléctrica del Instituto Costarricense de Electricidad (2013, adjunto en el Anexo 2). La información proveniente de este estudio que es utilizada para definir los valores de factor de planta se seleccionó por contemplar mediciones reales realizadas en el sitio en sectores de alta radicación solar.  Debe considerarse que a mayor factor de planta, mayor producción de electricidad.”

2.3  Se solicita incluir mayor detalle de las fuentes de información que se referencian en el documento ECLAREON.

En la página 35 (Anexo 1, folio 59) del estudio “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos incluidos a la hora de analizar los costos de inversión (módulos FV, inversor, estructura, instalación y obra civil, equipamiento eléctrico y margen del instalador) y los costos de operación (mantenimiento del inversor, inspección trimestral y limpieza anual, mantenimiento correctivo, cortar el césped y vegetación, seguridad, monitorización, seguro y otros costos) de una instalación fotovoltaica.

Además, en la página 33 (folio 57) del mismo documento, se menciona que se realizaron entrevistas a 10 empresas activas en el sector FV de países latinoamericanos y en la página 55 (folio 79) se encuentra la entrevista realizada a cada una de estas empresas, es decir, la información contenida en el documentos que se adjuntó como anexo a la presente metodología incorpora toda la información obtenida por parte de los consultores a las preguntas realizadas a las empresas.

2.4  Se considera que la muestra de costos de inversión y de explotación no es lo suficientemente amplia. Se requiere utilizar una muestra representativa de costos de instalación y explotación de proyectos fotovoltaicos a nivel local, regional o global. Se sugiere tomar en cuenta los datos consolidados por Bloomberg New Energy Finance para robustecer el análisis. Igualmente se puede complementar la información con los costos de instalación y operación de la planta fotovoltaica del ICE en Miravalles, a la fecha la más grande del país.

En la página 35 (Anexo 1, folio 59) del estudio “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos incluidos a la hora de analizar los costos de inversión (módulos FV, inversor, estructura, instalación y obra civil, equipamiento eléctrico y margen del instalador) y los costos de operación (mantenimiento del inversor, inspección trimestral y limpieza anual, mantenimiento correctivo, cortar el césped y vegetación, seguridad, monitorización, seguro y otros costos) de una instalación fotovoltaica.

Por otra parte, actualmente la Aresep no tiene acceso a Bloomberg New Energy Finance, razón por la cual tal información no puede ser utilizada ni puesta a disposición del público por parte del Ente Regulador.

Con respecto a incorporar la Planta Solar Miravalles, los costos incurridos al momento de su construcción no son representativos de la actualidad debido a la tendencia en la baja de los precios de la tecnología, además siendo este proyecto una donación los costos no necesariamente son los eficientes.   

2.5  Se solicita utilizar el beta desapalancada correspondiente al sector “Power” ya que este corresponde únicamente a las actividades de generación de electricidad. Asimismo, se le da congruencia con la Metodología de Plantas Existentes en donde se utiliza también este rubro.

Contrario a lo que argumento el opositor, el sector “Power” está compuesto por una serie de actividades muy diferentes a las de generación de electricidad como lo son gas natural, carbón, nuclear, refinación, construcción, exploración, servicios financieros, entre otras, mientras que la muestra de “Utility General” están referidas mayormente a electricidad. Adicionalmente, Aresep ha propuesto en las Metodologías Tarifarias Ordinarias de Electricidad (Generación, Transmisión y distribución), el uso del beta “Utility General” y es lo que ha venido utilizando en los estudios tarifarios una vez que la información dejo de ser presentada de la forma anterior, en la que era un promedio de los betas del sector eléctrico de Estados Unidos.

Por lo anterior y debido a que uno de los elementos importantes para Aresep en la actualidad es la homogenización de criterios y variables, es que se considera que el beta a utilizar debe ser el “Utility General”.

Por otra parte, el beta que se utilice deberá ser analizado para contemplar que existen valores atípicos o extremo, tal y como lo indica la metodología en el folio 19: “Para ello, primero se obtiene el CAPM para cada empresa individual para los últimos 12 meses anteriores disponibles al día de la audiencia pública; luego se calcula la media aritmética simple de la información de todas las empresas. Posteriormente, de los datos obtenidos anteriormente se excluyen los valores extremos, este procedimiento deberá estar a cargo de un profesional en estadística y finalmente, se calcula una media aritmética simple de los valores resultantes”.

2.6  El plazo de deuda utilizado en la metodología es excesivamente largo, especialmente para proyectos de energía solar. Se solicita a la Aresep solicitar información de bancos comerciales locales y multilaterales para corregir este plazo a uno de duración entre ocho y doce años.

Respecto a las condiciones financieras incluidas en el modelo propuesto, en los expedientes de generación privada para plantas hidroeléctricas y eólicas nuevas (OT-029-2011 y OT-028-2011, respectivamente) se solicitó información a los entes financieros, así como, actualmente se tiene información de diferentes fuentes bancarias de plazos de financiamiento de proyectos solares. De esta manera, las condiciones del financiamiento se definieron de la siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20 años para equipararlo con el plazo máximo del contrato que permite la ley; ii) la tasa de interés se tomará de las publicaciones periódicas del Banco Central de Costa Rica; y iii) el apalancamiento financiero se estimará con base en los datos disponibles sobre proyectos privados de generación de electricidad que posee la ARESEP.

2.7  Se solicita no referirse a los doce valores disponibles de información de costo de inversión, porque no se podría utilizar la metodología en el caso en que el número de valores aumente o disminuya.

La información que se va a utilizar es la indicada en la metodología, la cual hace referencia al estudio de Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica. Para evitar una  desactualización de la anterior información, se indicó lo siguiente en el folio 23 de la metodología: “Las variables determinadas en esta metodología mediante informes técnicos deberán ser revisadas al menos con una periodicidad de 5 años mediante uno o varios estudios específicos”. Nótese que se ha indicado al menos con una periodicidad de 5 años, lo cual indica que el periodo de actualización puede ser menor a los 5 años.

2.8  No hay justificaciones técnicas y estadísticas para establecer un número diferente de desviaciones estándar arriba del promedio para el límite superior y abajo del promedio para el límite inferior. Se solicita establecer una banda tarifaria simétrica con dos desviaciones estándar hacia arriba para el límite superior y dos desviaciones estándar hacia abajo para el límite inferior.

La justificación técnica de la utilización de tres desviaciones estándar para calcular el límite inferior y de utilizar una desviación estándar para definir el límite superior se encuentra el folio 05 de la propuesta metodológica, tal y como sigue: “Por otra parte, el límite superior de la banda tarifaria no debe separarse significativamente de los costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en éstos. En ese sentido y por consistencia con las otras metodologías de plantas nuevas aprobadas por Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada como los costos de inversión promedio más una desviación estándar. De esta manera, se espera establecer un precio que cumpla con el principio de servicio al costo para los inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni incurrir en inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes.

El objetivo de crear una banda de precios para la generación privada de electricidad mediante plantas nuevas solares fotovoltaicas permite capturar en el tiempo los efectos de las mejores innovaciones tecnológicas, la competencia, la contestabilidad del mercado, procurando con ello un beneficio al consumidor, dentro del equilibrio entre los intereses de productores y consumidores y asegurando la continuidad y calidad del servicio público. Al considerar, una desviación estándar por encima del promedio y tres por debajo del promedio, se abarca el 84% de las posibilidades de que los costos de inversión se ubiquen en ese rango. El fin de abarcar la mayor cantidad de datos posibles respecto al “lado izquierdo de la cola”, dada la información disponible, es deseable para que los generadores privados puedan ofertar tarifas menores a las de referencia, de forma que en última instancia se puedan reducir los precios finales al consumidor. Es decir, que se aproveche la mejora de la tecnología y la innovación. Los precios de referencia aplicados para plantas nuevas toman en cuenta la eficiencia técnica relativa del conjunto de plantas que se utilizan para el cálculo, por lo que dichos precios cumplen con el principio de servicio al costo.”

2.9  Establecer una estructura tarifaria con diferencia estacional.

Como lo establece la metodología en el folio 22 y 23: “El propósito de la estructura es lograr que el generador tenga como objetivo maximizar su generación en los períodos en que el valor de la energía es mayor para el Sistema Eléctrico Nacional.”. Lo anterior no es posible tal y como lo indica la metodología: “…no permite regular su producción como para trasladar energía entre periodos y la indisponibilidad por mantenimiento es poco significativa. En este caso, la fijación de una estructura tarifaria tiene poco impacto, ya que el diseño y operación de la planta es poco sensible a la estructura y es incierto que los beneficios de aplicar la estructura superen las ventajas de tener una tarifa más sencilla y con un solo valor.”

Por lo anterior, el objetivo de que el productor maximice su generación en los periodos en que la energía es más valiosa para el SEN no se puede lograr de manera controlada.

2.10  Se solicita incluir los valores finales que serán considerados para la aplicación de la metodología.

La metodología consta de la enunciación detallada de las fórmulas del modelo, la descripción técnica de la estructura general de ingresos y costos, sus componentes, ecuaciones y detalle de cada elemento, así como criterios y procedimientos para su aplicación. Lo anterior, expuesto en forma matemática, técnica y razonada por lo que la enunciación del modelo es completa, sin obviar componentes, es descriptiva, suficiente y reproducible a partir de la información concreta que luego pueda emplearse al fijar una tarifa.

Lo que se somete a audiencia resulta ser el modelo en toda su integridad, y los elementos de propuesta metodológica en cuestión aluden no a la aplicación de la misma para una fijación tarifaria en particular, sino a la formulación propiamente del modelo tarifario.  En este sentido, se presenta la formulación teórica de la metodología, pues su aplicación práctica se dará hasta una vez aprobada y cuando se esté en proceso de fijar una tarifa particular.

3   Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), cédula de persona jurídica número 3-002-115819, representada por Mario Alvarado Mora, portador de la cédula de identidad número 401290640, en su condición de apoderado generalísimo.

3.1  La actual propuesta no incluye la definición del factor ambiental como parte de ella, a pesar de que su ley así lo demanda. Que se resuelva incluir el factor ambiental.

El objetivo principal de la metodología consiste en establecer una banda tarifaria para las plantas de generación solar fotovoltaica, la cual incluye todos los elementos necesarios para establecer la tarifa y cumple con lo establecido en la Ley 7593 en cuanto a los criterios y elementos a reconocer.

Dentro de los costos contemplados actualmente se incluye el criterio de sostenibilidad ambiental definido en la Ley 7593, artículo 31 como elemento para fijar las tarifas. En efecto de la legislación analizada se observa que:

    Ley 7200: Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela

“Artículo 8 - Además de la declaratoria de elegibilidad a que se refiere el artículo 6º, para centrales de limitada capacidad mayores o iguales a dos mil kilovatios (2.000 KW), el interesado deberá aportar al Servicio Nacional de Electricidad una certificación sobre la aprobación de un estudio de impacto ambiental, elaborada por un profesional del ramo.  Este estudio deberá ser presentado previamente al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su presentación.

(…)

Artículo 10 - En el estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 8º de esta ley se incluirán, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Indicación del posible impacto de la actividad sobre el ambiente natural y el humano.

b) Los efectos adversos inevitables, si se llevará a cabo la actividad.

c)  Los efectos sostenidos sobre la flora y la fauna, con señalamiento del impacto sobre la vegetación, los suelos, las especies animales y la calidad del agua y del aire.

ch)  Señalamiento de áreas específicas por deforestar, si fuere del caso.

d) Cantidad posible de desechos.

e)  Efectos sobre las poblaciones y asentamientos humanos.

f)  Programas de reforestación, control de erosión de suelos y control de contaminación del agua y del aire; y los planes de manejo de los desechos.

g) Planes de contingencia para prevenir, detectar y controlar los efectos nocivos sobre el ecosistema.

(…)

Artículo 11 - Para amparar el cumplimiento de los programas de control y de recuperación ambiental, el concesionario, al firmar el contrato de suministro, deberá acompañar una garantía incondicional de cumplimiento a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del proyecto, durante el período de construcción de la obra, que se mantendrá vigente por un año contado a partir de la entrada en operación del proyecto.

La garantía se reducirá a un monto equivalente a un uno por ciento (1%) del valor del proyecto y se mantendrá vigente durante todo el período de la concesión.

Estos porcentajes podrán ser ajustados por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, de acuerdo con la cuantificación de daños potenciales que se determinen en el estudio de impacto ambiental.

La garantía a que se refiere este artículo podrá ser emitida por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, o por el Instituto Nacional de Seguros, a satisfacción del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, y podrá ser ejecutada, parcial o totalmente, por el citado ministerio, tan pronto se demuestre que se ha producido un daño y que este no ha sido mitigado por el producto autónomo.

El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá efectuar correcciones, en forma directa y de oficio, o mediante contrato, en cualquier deterioro o daño ambiental que se origine con motivo de la concesión eléctrica otorgada.

Si al término de la concesión la garantía no ha sido ejecutada, será devuelta parcial o totalmente, según corresponda.

Artículo 12 - Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, fijar las pautas y las condiciones de cualquier naturaleza, tendientes a amparar el cumplimiento de los programas de control y recuperación ambiental de las centrales de limitada capacidad.  En caso de que los concesionarios incumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el Servicio Nacional de Electricidad, a solicitud de este Ministerio, declarará la caducidad de la concesión.”

En los estudios de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) estipula que por reglamento lo que procede para otorgar la viabilidad ambiental, es solicitarle al desarrollador la presentación de los instrumentos de Control y Seguimiento, los cuales pueden ser varios como el pago de la garantía, cumplimiento de compromisos ambientales, nombramiento de responsable ambiental, entre otros.

Por estas razones, se considera que la incorporación del factor ambiental como un parámetro adicional de suma o resta a los costos no es necesario debido a que se estaría dando una duplicación de costos ambientales.

3.2  El valor del factor de planta a utilizarse en la presente metodología debe ser el resultado de una muestra representativa de proyectos solares en diversas zonas de Costa Rica. Se sugiere utilizar los datos del informe técnico titulado “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”

La metodología busca que los proyectos solares se instalen en las zonas con mejores factores de planta, por lo que utilizar este factor de planta logra este objetivo. Además como lo establece la metodología en el folio 05, se quiere: “…se utilizan los factores de planta definidos en el documento “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una tarifa de referencia” elaborado por el Centro Nacional de Planificación Eléctrica del Instituto Costarricense de Electricidad (2013, adjunto en el Anexo 2). La información proveniente de este estudio que es utilizada para definir los valores de factor de planta se seleccionó por contemplar mediciones reales realizadas en el sitio en sectores de alta radicación solar.  Debe considerarse que a mayor factor de planta, mayor producción de electricidad.”

3.3  Se solicita incluir mayor detalle de las fuentes de información que se referencian en el documento ECLAREON.

En la página 35 (Anexo 1, folio 59) del estudio “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos incluidos a la hora de analizar los costos de inversión (módulos FV, inversor, estructura, instalación y obra civil, equipamiento eléctrico y margen del instalador) y los costos de operación (mantenimiento del inversor, inspección trimestral y limpieza anual, mantenimiento correctivo, cortar el césped y vegetación, seguridad, monitorización, seguro y otros costos) de una instalación fotovoltaica.

Además, en la página 33 (folio 57) del mismo documento, se menciona que se realizaron entrevistas a 10 empresas activas en el sector FV de países latinoamericanos y en la página 55 (folio 79) se encuentra la entrevista realizada a cada una de estas empresas, es decir, la información contenida en el documentos que se adjuntó como anexo a la presente metodología incorpora toda la información obtenida por parte de los consultores a las preguntas realizadas a las empresas.

3.4  Se considera que la muestra de costos de inversión y de explotación no es lo suficientemente amplia. Se requiere utilizar una muestra representativa de costos de instalación y explotación de proyectos fotovoltaicos a nivel local, regional o global. Se sugiere tomar en cuenta los datos consolidados por Bloomberg New Energy Finance para robustecer el análisis. Igualmente se puede complementar la información con los costos de instalación y operación de la planta fotovoltaica del ICE en Miravalles, a la fecha la más grande del país.

En la página 35 (Anexo 1, folio 59) del estudio “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos incluidos a la hora de analizar los costos de inversión (módulos FV, inversor, estructura, instalación y obra civil, equipamiento eléctrico y margen del instalador) y los costos de operación (mantenimiento del inversor, inspección trimestral y limpieza anual, mantenimiento correctivo, cortar el césped y vegetación, seguridad, monitorización, seguro y otros costos) de una instalación fotovoltaica.

Por otra parte, actualmente la Aresep no tiene acceso a Bloomberg New Energy Finance, razón por la cual tal información no puede ser utilizada ni puesta a disposición del público por parte del Ente Regulador.

Con respecto a incorporar la Planta Solar Miravalles, los costos incurridos al momento de su construcción no son representativos de la actualidad debido a la tendencia en la baja de los precios de la tecnología, además siendo este proyecto una donación los costos no necesariamente son los eficientes.   

3.5  Se solicita utilizar el beta desapalancada correspondiente al sector “Power” ya que este corresponde únicamente a las actividades de generación de electricidad. Asimismo, se le da congruencia con la Metodología de Plantas Existentes en donde se utiliza también este rubro.

Contrario a lo que argumento el opositor, el sector “Power” está compuesto por una serie de actividades muy diferentes a las de generación de electricidad como lo son gas natural, carbón, nuclear, refinación, construcción, exploración, servicios financieros, entre otras, mientras que la muestra de “Utility General” están referidas mayormente a electricidad. Adicionalmente, Aresep ha propuesto en las Metodologías Tarifarias Ordinarias de Electricidad (Generación, Transmisión y distribución), el uso del beta “Utility General” y es lo que ha venido utilizando en los estudios tarifarios una vez que la información dejo de ser presentada de la forma anterior, en la que era un promedio de los betas del sector eléctrico de Estados Unidos.

Por lo anterior y debido a que uno de los elementos importantes para Aresep en la actualidad es la homogenización de criterios y variables, es que se considera que el beta a utilizar debe ser el “Utility General”.

Por otra parte, el beta que se utilice deberá ser analizado para contemplar que existen valores atípicos o extremo, tal y como lo indica la metodología en el folio 19: “Para ello, primero se obtiene el CAPM para cada empresa individual para los últimos 12 meses anteriores disponibles al día de la audiencia pública; luego se calcula la media aritmética simple de la información de todas las empresas. Posteriormente, de los datos obtenidos anteriormente se excluyen los valores extremos, este procedimiento deberá estar a cargo de un profesional en estadística y finalmente, se calcula una media aritmética simple de los valores resultantes”.

3.6  El plazo de deuda utilizado en la metodología es excesivamente largo, especialmente para proyectos de energía solar. La Aresep puede corroborar la información de los plazos directamente con los bancos.

Respecto a las condiciones financieras incluidas en el modelo propuesto, en los expedientes de generación privada para plantas hidroeléctricas y eólicas nuevas (OT-029-2011 y OT-028-2011, respectivamente) se solicitó información a los entes financieros, así como, actualmente se tiene información de diferentes fuentes bancarias de plazos de financiamiento de proyectos solares. De esta manera, las condiciones del financiamiento se definieron de la siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20 años para equipararlo con el plazo máximo del contrato que permite la ley; ii) la tasa de interés se tomará de las publicaciones periódicas del Banco Central de Costa Rica; y iii) el apalancamiento financiero se estimará con base en los datos disponibles sobre proyectos privados de generación de electricidad que posee la ARESEP.

3.7  Se solicita no referirse a los doce valores disponibles de información de costo de inversión, porque no se podría utilizar la metodología en el caso en que el número de valores aumente o disminuya.

La información que se va a utilizar es la indicada en la metodología, la cual hace referencia al estudio de Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica. Para evitar una  desactualización de la anterior información, se indicó lo siguiente en el folio 23 de la metodología: “Las variables determinadas en esta metodología mediante informes técnicos deberán ser revisadas al menos con una periodicidad de 5 años mediante uno o varios estudios específicos”. Nótese que se ha indicado al menos con una periodicidad de 5 años, lo cual indica que el periodo de actualización puede ser menor a los 5 años.

3.8  No hay justificaciones técnicas y estadísticas para establecer un número diferente de desviaciones estándar arriba del promedio para el límite superior y abajo del promedio para el límite inferior. Se solicita establecer una banda tarifaria simétrica con dos desviaciones estándar hacia arriba para el límite superior y dos desviaciones estándar hacia abajo para el límite inferior.

La justificación técnica de la utilización de tres desviaciones estándar para calcular el límite inferior y de utilizar una desviación estándar para definir el límite superior se encuentra el folio 05 de la propuesta metodológica, tal y como sigue: “Por otra parte, el límite superior de la banda tarifaria no debe separarse significativamente de los costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en éstos. En ese sentido y por consistencia con las otras metodologías de plantas nuevas aprobadas por Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada como los costos de inversión promedio más una desviación estándar. De esta manera, se espera establecer un precio que cumpla con el principio de servicio al costo para los inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni incurrir en inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes.

El objetivo de crear una banda de precios para la generación privada de electricidad mediante plantas nuevas solares fotovoltaicas permite capturar en el tiempo los efectos de las mejores innovaciones tecnológicas, la competencia, la contestabilidad del mercado, procurando con ello un beneficio al consumidor, dentro del equilibrio entre los intereses de productores y consumidores y asegurando la continuidad y calidad del servicio público. Al considerar, una desviación estándar por encima del promedio y tres por debajo del promedio, se abarca el 84% de las posibilidades de que los costos de inversión se ubiquen en ese rango. El fin de abarcar la mayor cantidad de datos posibles respecto al “lado izquierdo de la cola”, dada la información disponible, es deseable para que los generadores privados puedan ofertar tarifas menores a las de referencia, de forma que en última instancia se puedan reducir los precios finales al consumidor. Es decir, que se aproveche la mejora de la tecnología y la innovación. Los precios de referencia aplicados para plantas nuevas toman en cuenta la eficiencia técnica relativa del conjunto de plantas que se utilizan para el cálculo, por lo que dichos precios cumplen con el principio de servicio al costo.”

3.9  Establecer una estructura tarifaria con diferencial estacional.

Como lo establece la metodología en el folio 22 y 23: “El propósito de la estructura es lograr que el generador tenga como objetivo maximizar su generación en los períodos en que el valor de la energía es mayor para el Sistema Eléctrico Nacional.”. Lo anterior no es posible tal y como lo indica la metodología: “…no permite regular su producción como para trasladar energía entre periodos y la indisponibilidad por mantenimiento es poco significativa. En este caso, la fijación de una estructura tarifaria tiene poco impacto, ya que el diseño y operación de la planta es poco sensible a la estructura y es incierto que los beneficios de aplicar la estructura superen las ventajas de tener una tarifa más sencilla y con un solo valor.”

Por lo anterior, el objetivo de que el productor maximice su generación en los periodos en que la energía es más valiosa para el SEN no se puede lograr de manera controlada.

(...)”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1- Aprobar la “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”, 2- Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 10 de febrero de 2015, lo señalado en el Considerando I de la presente resolución y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.

IV.—Que en sesión extraordinaria 11-2015 del 16 de marzo de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base de la propuesta de la Dirección General DEL Centro de Desarrollo de la Regulación y el Despacho del Regulador General, del 24 de febrero de 2015 mediante oficio 015-CDR-2015/222-RG-2015, así como del oficio 176-DGAJR-2015 del 03 de marzo de 2015, acordó entre otras cosas y con carácter de firme: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I.—Aprobar la “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”, presentada según el oficio dictado por el Despacho del Regulador General y la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, el 24 de febrero de 2015 mediante oficio 015-CDR-2015/222-RG-2015, tal y como se detalla a continuación:

“(...)

III  JUSTIFICACIÓN

El Sector Eléctrico Nacional (SEN) se encuentra en una etapa en la que se requiere de la incorporación de la mayor cantidad posible de energía proveniente de plantas de generación de electricidad, que utilicen fuentes de energía no convencionales y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas.

Entre los esfuerzos estatales para la generación con fuentes no tradicionales, se encuentra la determinación de esquemas tarifarios con plantas de generación de electricidad con tales fuentes. Esos esquemas tarifarios deben cumplir con el principio de servicio al costo que establece la Ley 7593 y los otros principios y criterios establecidos por la ARESEP.

La Ley 7200 del 13 de setiembre de 1990, brinda la oportunidad de promover el aporte de los inversionistas privados y aumentar la oferta de generación de electricidad basada en fuentes no tradicionales de energía. Mediante esta Ley se autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y se permite al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) comprar electricidad a las cooperativas de electrificación rural y a aquellas empresas privadas que establezcan centrales eléctricas cuya capacidad instalada no sobrepase los veinte mil kilovatios (20 000 KW) y que utilicen fuentes no convencionales de energía.  En la misma Ley se establece que las compras de energía antes mencionadas no podrán superar el 15% de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.

Adicionalmente, la Ley 8345 sobre Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el desarrollo nacional, en su artículo 9 señala que “Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, podrán disponer la venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas.”

Para lograr el propósito mencionado, es necesario que la Aresep establezca tarifas de referencia para las transacciones a efectuar en el marco de la Ley 7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas fotovoltaicas privadas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por Aresep.

Las tarifas resultantes de la aplicación de esta metodología serían las que se utilicen para la compra de energía eléctrica por parte del ICE a todos aquellos generadores privados nuevos que al amparo de la Ley 7200 que firmen un contrato con el ICE y cuya fuente energética sea solar fotovoltaica.  La tarifa resultante también servirá para la venta de electricidad solar fotovoltaica por parte de los generadores privados a otros agentes en el Mercado Eléctrico Nacional, siempre que el marco legal vigente lo permita y que esas transacciones deban ser reguladas por Aresep.

Para iniciar la formulación de la metodología y poder asegurar la aplicación de ésta se realizó un proyecto dentro del marco de cooperación técnica entre la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el cual se obtuvo el informe técnico mencionado anteriormente. Para la Aresep, fue necesario gestionar la contratación de este estudio, debido a la existencia de información incompleta sobre costos de inversión y operación de generación fotovoltaica en fuentes de información públicas.

La metodología utilizada para solar fotovoltaica es compatible con la formulación de las últimas metodologías aprobadas por la Aresep para la generación privada de plantas nuevas. La información obtenida será utilizada para la aplicación de la metodología para determinar las tarifas de referencia, en cuanto a monto de inversión, costos de explotación y factor de planta.

Es deseable que el límite inferior de la banda tarifaria permita la entrada de las empresas más eficiente y poder trasladar estas eficiencias a los usuarios finales del servicio en forma de menores precios. Diversas subastas realizadas en Latinoamérica han mostrado una tendencia a la baja en cuanto a los precios ofertados para la fuente solar fotovoltaica, por ejemplo, este año en El Salvador los precios ofertados por las empresas adjudicadas para este tipo de fuente son de 10,19 centavos de US$/KWh para un proyecto de 60 MW y 12,34 centavos de US$/KWh para tres proyectos de diferentes capacidades (20 MW, 8 MW y 6 MW); en Uruguay, en el año 2013 se ofertaron precios de entre 16,01 y 9,35 centavos de US$/KWh (7 ofertas) para capacidades iguales o menores de 1 MW y entre 12,65 y 9,8 centavos de US$/KWh (4 ofertas) para capacidades de 5 MW; en Guatemala en el 2012 se adjudicó una planta de 5 MW con un precio de 13,8 centavos de US$/KWh; y en Perú se puede observar la caída que han sufrido los precios de esta tecnología ya que en la subasta del 2010 los precios adjudicados rondaron los 22,0 centavos de US$/KWh para plantas con capacidad de 20 MW y en el 2011, tan solo un año después se adjudicó una planta de 16 MW con un precio de 11,99 centavos de US$/KWh. En el mes de octubre del presente año, Brasil adjudicó 890 MW en precios que oscilan entre 8,13 y 8,94 centavos de US$/KWh, siendo el precio techo de 10,7 centavos de US$/KWh. Recientemente, Guatemala realizó una licitación de bloques de energía en el cual se adjudicó un proyecto solar y a finales del presente año, se realizará una subasta en Panamá para proyectos solares. [1]

Adicionalmente, a lo largo de los últimos años se ha podido observar las rápidas mejoras tecnológicas que ha sufrido esta fuente de energía y el abaratamiento en los equipos utilizados para su instalación. Esta tendencia ha sido mencionada en diferente literatura como lo es el “Annual Energy Outlook 2014 with projections to 2040” U.S. Energy Information Administration (2014) donde se proyecta una disminución de costos, así como en el estudio de ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014).

Por otra parte, el límite superior de la banda tarifaria no debe separarse significativamente de los costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en éstos. En ese sentido y por consistencia con las otras metodologías de plantas nuevas aprobadas por Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada como los costos de inversión promedio más una desviación estándar. De esta manera, se espera establecer un precio que cumpla con el principio de servicio al costo para los inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni incurrir en inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes.

El objetivo de crear una banda de precios para la generación privada de electricidad mediante plantas nuevas solares fotovoltaicas permite capturar en el tiempo los efectos de las mejores innovaciones tecnológicas, la competencia, la contestabilidad del mercado, procurando con ello un beneficio al consumidor, dentro del equilibrio entre los intereses de productores y consumidores y asegurando la continuidad y calidad del servicio público. Al considerar, una desviación estándar por encima del promedio y tres por debajo del promedio, se abarca el 84% de las posibilidades de que los costos de inversión se ubiquen en ese rango. El fin de abarcar la mayor cantidad de datos posibles respecto al “lado izquierdo de la cola”, dada la información disponible, es deseable para que los generadores privados puedan ofertar tarifas menores a las de referencia, de forma que en última instancia se puedan reducir los precios finales al consumidor. Es decir, que se aproveche la mejora de la tecnología y la innovación. Los precios de referencia aplicados para plantas nuevas toman en cuenta la eficiencia técnica relativa del conjunto de plantas que se utilizan para el cálculo, por lo que dichos precios cumplen con el principio de servicio al costo.

Finalmente se utilizan los factores de planta definidos en el documento “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una tarifa de referencia” elaborado por el Centro Nacional de Planificación Eléctrica del Instituto Costarricense de Electricidad (2013, adjunto en el Anexo 2). La información proveniente de este estudio que es utilizada para definir los valores de factor de planta se seleccionó por contemplar mediciones reales realizadas en el sitio en sectores de alta radicación solar.  Debe considerarse que a mayor factor de planta, mayor producción de electricidad.

IV MARCO LEGAL

El establecimiento de un modelo que permita la fijación de tarifas de generación privada para plantas nuevas de generación solar fotovoltaica, encuentra sustento legal en las leyes, resoluciones y documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos que se citan a continuación.

1. Competencias de la Autoridad Reguladora para establecer metodologías tarifarias

La Ley N° 7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley.

Respecto a dicha función regulatoria de la Aresep, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado estableciendo lo siguiente:

“ (…)

1   La fijación de las tarifas y la posición de la Procuraduría General de la República

La función reguladora es una técnica de intervención de los poderes públicos en el mercado, que entraña un control continuo sobre una actividad, a fin de hacer prevalecer el interés público sobre el interés privado (dictamen N. C-250-99 de 21 de diciembre de 1999).

La fijación tarifaria se inscribe dentro de la técnica reguladora. En efecto, la regulación se traduce en control de tarifas y de servicios, lo cual se justifica por el interés público presente en los servicios públicos. La tarifa debe cubrir los costos del servicio y permitir un normal beneficio o utilidad para el prestatario del servicio. Permítasenos la siguiente cita:

“Una de esas leyes, unánimemente aceptada hoy, puede formularse así: las tarifas de los servicios públicos deben corresponder a los costes reales del mismo, lo que significa que el conjunto de los ingresos procedentes del mismo debe cubrir el conjunto de los costes razonables que sean necesarios para producirlo. Con ello se afirma, de una parte, que los precios no deben alejarse de los costes medios por unidad de producto, incluyendo en estos, como es lógico, un normal beneficio para los inversores; de otra parte, se quiere decir que los costes deben ser sufragados por los usuarios, no por los accionistas, ni por los contribuyentes, ni por la economía en su conjunto recurriendo a préstamos inflacionistas de la banca central; en tercer lugar, se quiere decir también que la tarifa debe cubrir los costes y nada más que los costes: es un error económico y un dislate jurídico que la tarifa se convierta en un cajón de sastre donde cabe cualquier cosa: una exacción fiscal encubierta, una subvención a terceros, una protección arancelaria o cualquier otra finalidad ajena al servicio...

Así pues, el principio esencial que debe presidir toda política de tarifas es el principio del coste real y total del servicio...”. G, ARIÑO: Economía y sociedad, Marcial Pons, Madrid, 1993, p.334. La cursiva es del original.

La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio.

(…)” Dictamen C-329 del 4 de diciembre de 2002.

Asimismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa, ha manifestado:

“[…] V.-Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.” (Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado es nuestro). Ver en igual sentido, la sentencia 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta.

De esa forma, la Aresep es el ente competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que enumera el artículo 5 de la Ley N° 7593.

El procedimiento para tal efecto, es el de la audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593, que dispone:

Artículo 36. Asuntos que se someterán a audiencia pública.

Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:

a)      Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo de 1995.

(…)

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

(...) .”

En el ejercicio de esas competencias regulatorias, se debe considerar lo dispuesto en la Ley N° 7593 y su reglamento, de dicha Ley es preciso observar específicamente los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 24, 31 y 32, así como el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que a continuación se transcriben:

   La Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece:

“Artículo 1. Transformación.

(…) La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo” .

“Artículo 3. Definiciones.

Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a)      Servicio Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley.

b)      Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.

(…)”

 

“Artículo 4. Objetivos.

(…)

e)  Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.

(…)”

“Artículo 5. “Funciones.

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas (…). Los servicios públicos antes mencionados son:

a)      Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

(…)”

“Artículo 9. Concesión o permiso.

(…) La Autoridad Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley No. 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad.

(…)”

“Artículo 24. Suministro de información.

A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.”

“Artículo 31. Fijación de tarifas y precios.

Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras.

(...)

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c)  La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”

“Artículo 32. Costos sin considerar.

No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c)  Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e)  Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f)  El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.”

   Ley General de la Administración Pública establece:

“Artículo 16.-

1.  En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.”

2. Competencia de la Junta Directiva para emitir las metodologías

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo establecido en el artículo 6, inciso 2), sub inciso c) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para dictar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho reglamento vigente, fue publicado en La Gaceta No. 105, del 3 de junio de 2013 y establece lo siguiente:

“Artículo 6. Junta Directiva.

Le corresponde definir la orientación estratégica y las políticas internas que permitan a la Aresep ejercer las potestades y competencias establecidas en el ordenamiento jurídico. Es el superior jerárquico del Consejo de la Sutel y del Auditor Interno y Subauditor.

Cuando así lo requiera, la Junta Directiva contará con asesores especializados y con el apoyo de las demás dependencias de la Institución, de conformidad con las funciones que les asigna este reglamento.

Tiene las siguientes funciones:

(…)

16.  Aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos sectores regulados bajo su competencia.

(…)”

En la Ley Nº 7593:

“Artículo 45. Órganos de la Autoridad Reguladora.

La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:

a)                Junta Directiva.

b) Un regulador general y un regulador general adjunto.

c)  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

d) La Auditoría Interna.

La Junta Directiva, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la SUTEL, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes.

(…)”

De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, es la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados incluyendo el de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización; para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública en el garantice la participación ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relativas al sector eléctrico.

Una vez que se ha determinado el marco jurídico que respalda el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Aresep y de su facultad para emitir metodologías que le permitan la fijación de tarifas, es preciso observar el servicio público cuya metodología nos ocupa.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3. Regulación del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica

Tratándose del sector eléctrico en Costa Rica, la definición de políticas y planes nacionales referentes a este sector, que orientan las acciones de los agentes, corresponde a la Dirección Sectorial de Energía (DSE), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que elabora el Plan Nacional de Energía -PNE- (actualmente, rige el VI Plan Nacional de Energía 2012-2030), y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Asimismo, la labor de regulación (incluida la fijación de tarifas) del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, está a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), según el artículo 5 inciso a) la Ley N° 7593.

La prestación de este servicio público, como cualquier otro, amerita por parte de la Aresep, la fijación de tarifas, ello de conformidad con la normativa aplicable y las metodologías que se establezcan al efecto.

En cuanto al servicio de suministro de energía eléctrica, la Aresep debe realizar su labor también con vista en el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos (Decreto Nº 29847-MP-MINAE-MEIC del 19 de noviembre de 2001), que dispone lo siguiente:

“Artículo 1º. Campo de aplicación. Este Reglamento define y describe las condiciones principales en que debe suministrarse el servicio eléctrico, en condiciones normales de explotación.

Su aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes correspondientes.

Las condiciones aquí estipuladas pueden ser ampliadas y detalladas parcial o totalmente por los términos del contrato de prestación del servicio, suscrito entre el abonado y la empresa o entre empresas, previa autorización de la Autoridad Reguladora, siempre y cuando no se afecten las condiciones del servicio a terceros.”

“Artículo 2º. Objeto. El presente Reglamento define y dispone las condiciones generales bajo las cuales se ejercerá la regulación del servicio eléctrico que brindan las empresas a los abonados y usuarios, en las áreas técnicas y económicas.”

El sistema de suministro eléctrico, comprende el conjunto de medios y elementos útiles para la generación, la transmisión (transporte), la distribución y la comercialización de la energía eléctrica.

La etapa de generación de energía eléctrica consiste en transformar alguna clase de energía primaria (química, cinética, térmica o lumínica, entre otras), en energía eléctrica, mediante instalaciones denominadas centrales eléctricas.

Son diversas las fuentes que se pueden emplear para generar energía eléctrica, entre las que encontramos:

    A partir de la energía liberada en forma de calor, normalmente la combustión de combustibles fósiles, como petróleo, gas natural o carbón se produce energía termoeléctrica.

   Mediante la radiación solar, se genera energía solar fotovoltaica.

   A través de la energía cinética generada por efecto de las corrientes de aire o vibraciones que el viento, se produce la energía eólica.

   Mediante el aprovechamiento del calor del interior de la tierra, se genera energía geotérmica.

   Con el aprovechamiento de las energías cinética y potencial de la corriente del agua, saltos de agua o mareas, se produce energía hidroeléctrica.

   A partir de energía nuclear, se produce energía eléctrica.

Dependiendo de la etapa en la que se encuentre el servicio de suministro de energía eléctrica, así será la intervención de los diversos participantes del sector, y conforme a ello, la Aresep fijará las tarifas.

4. Participantes y sustento legal que los habilita como prestadores del servicio

Analizando la etapa de generación eléctrica, es posible observar que son diversos los agentes participantes en el servicio de suministro de energía eléctrica. La participación de cada uno de ellos, en alguna de las etapas dichas (o incluso en todas), se encuentra debidamente sustentada en una ley específica o en su efecto la concesión que les habilita para prestar el servicio público, regulado por la Aresep y sujeto a las tarifas establecidas por ésta.

En la etapa de generación, se tiene que los participantes son tanto del sector público, como del sector privado, a saber:

   El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que es el mayor generador del país (de conformidad con las Leyes 449 y 8660).

   Las empresas privadas (de conformidad con las Ley N° 7200 y 7508).

   Las empresas de servicios públicos municipales (según la Ley N° 8345). Hasta el momento tienen dicha condición, solamente la Empresa de Servicios Públicos de Heredia –ESPH- (de conformidad con las Leyes N° 5889 y 7789) y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago- JASEC- (según las leyes N° 7799 y 8345).

   La Compañía Nacional de Fuerza y Luz –CNFL, S.A.- (de conformidad con el Contrato Eléctrico del 8 de abril de 1941 –Contrato- ley 2, modificado por la Ley 4197 y 4977).

   Las cooperativas de electrificación rural, bajo la figura de asociaciones o consorcios formados por dichas cooperativas (según las leyes N° 7200 y 8345), a saber: Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L., Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L., Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R. L., Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica, R. L. (CONELÉCTRICAS, R. L.), constituido por las asociaciones cooperativas listadas anteriormente.

De forma específica, la norma que sustenta la generación privada es:

   Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200:

“Artículo 1.- Definición.

Para los efectos de esta Ley, se define la generación autónoma o paralela como la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.

La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) (*).”

(…)”

Artículo 2. “Son centrales de limitada capacidad, las centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no sobrepasen los veinte mil kilovatios (20 000 kW)”.

Artículo 3.Interés público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales. (Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7508 del 9 de mayo de 1995 y modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6556-95 de las 17:24 horas del 28 de noviembre de 1995, que anuló su última frase).

Artículo 14. “Las tarifas para la compra de energía eléctrica, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, requieren la expresa y previa fijación del Servicio Nacional de Electricidad, el que, antes de emitir la resolución final, solicitará el criterio de los concesionarios afectados.

El Instituto Costarricense de Electricidad presentará solicitudes de cambio de tarifas en cada ocasión, que deberán ser las más favorables para el público consumidor, dentro del principio de costo evitado de inversión y operación del sistema nacional interconectado, con un criterio económico nacional.

En los ajustes periódicos de las tarifas que se incluyan en el contrato de compraventa, se tomarán en cuenta los factores usuales de variación de costos, tales como la devaluación monetaria, la inflación local y otros no previstos, que se harán efectivos por medio de una fórmula automática establecida por el Servicio Nacional de Electricidad.  Estos ajustes, lo mismo que los precios, no requerirán la venia del Poder Ejecutivo.  En la estructura de precios se considerarán las características de suministro de energía de las centrales eléctricas de limitada capacidad.”

   Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345:

Artículo 9. (…) “Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, podrán disponer la venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas” (…)

De acuerdo con la normativa citada, la Ley N° 7593 y su reglamento, con el Reglamento Sectorial de Servicios, con las normas técnicas dictadas por la Aresep, y con las metodologías que se emitan al respecto, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, regula la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica, por parte de los sujetos autorizados para ello. Por lo anterior, se encuentra sustento para elaborar una metodología que refleje la estructura de costos, de financiamiento, los rendimientos requeridos de acuerdo con el principio de servicio al costo y aspectos técnicos, de tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el desarrollo competitivo de la generación solar fotovoltaica privada.

V.      DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA

1. Objetivo

El objetivo de la metodología consiste en establecer una banda tarifaria para las plantas de generación solar fotovoltaica.

Con este propósito, se ha definido un modelo tarifario para plantas de generación solar fotovoltaica con potencias iguales o menores que 20 MW, capaces de operar dentro de un rango aceptable regulatoriamente de costos y de eficiencia operativa. Para ello, se ofrece una banda tarifaria que permite al comprador ofrecer una gama de precios de compra de electricidad con los cuales el oferente pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar la inversión realizada, y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad.

2. Alcance

El modelo que se presenta es aplicable a las fijaciones tarifarias de las ventas de energía al ICE por parte de generadores privados que produzcan con plantas solares fotovoltaicas nuevas, en el marco de lo que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas solares fotovoltaicas privadas nuevas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.

Se entiende por planta nueva, aquella cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad.  En consecuencia, las plantas nuevas por definición no podrían haber generado energía que fuera vendida en el marco de algún contrato de compraventa de electricidad o para fines de autoconsumo.

Queda fuera del alcance de esta metodología la determinación de tarifas de generación a pequeña escala para autoconsumo con fuente solar fotovoltaica, tarifas que se estarían determinando en el marco de la normativa técnica “Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN”, mediante una metodología particular.

3. Modelo General

En general, se puede expresar la ecuación económica del suministro de energía eléctrica desde la perspectiva del generador privado, de la siguiente manera:

CE+CFC=p*E   (Ecuación 1)

Donde:

CE =           Costos de explotación

CFC =        Costo fijo por capital

p =              Tarifa de venta

E =              Expectativas de venta (cantidad de energía)

Se puede observar que en la ecuación 1, los costos se igualan a los ingresos.

Despejando la tarifa de venta (p), se obtiene:

p=(CE+CFC  con E diferente de 0, (Ecuación 2)

              E

De lo anterior se desprende que para efectos de este modelo, la tarifa depende tanto de las expectativas de venta de electricidad como de los costos de explotación y el costo del capital.  En consecuencia, el modelo para la determinación de la tarifa de venta de energía eléctrica por parte de generadores privados nuevos, requiere de la definición de las expectativas de venta y los costos tanto de explotación como los de inversión y su rentabilidad.

3.1 Expectativas de venta (E)

La producción de la planta depende de la disponibilidad de la capacidad instalada para generación, lo que a su vez depende de las características físicas del aprovechamiento, de la tecnología utilizada, de la edad de las instalaciones así como las prácticas de mantenimiento de la empresa.  Por su parte, la distancia entre la planta y el punto de entrega influye en la eficiencia del proceso de transmisión.

En todo caso, es posible expresar todos estos factores en términos de un factor de aprovechamiento de la capacidad instalada (Factor de Planta). Este es un factor de uso común, que es posible asociar con cada tipo de fuente primaria, se puede establecer un valor para este parámetro aplicable a cada tipo de fuente, haciendo posible diferenciar la tarifa de venta según la fuente primaria.

En síntesis, para estimar la cantidad de energía que se tomará para determinar la tarifa aplicable se considera la siguiente ecuación:

E=C*8760*fp (Ecuación 3)

Donde:

E = Ventas anuales (cantidad de energía)

C = Capacidad instalada de la planta

8 760 =      Cantidad de horas de un año (24 horas * 365 días)

fp =             Factor de planta aplicable según la fuente

Si bien existe un efecto de escala en las plantas de generación de electricidad, especialmente en cuanto a los costos de instalación y los costos de explotación, es posible simplificar el modelo y realizar el análisis para una planta de tamaño unitario (capacidad instalada unitaria), con lo que la fórmula anterior se reduce a:

E=8 760*fp (Ecuación 4)

Donde:

E=  Ventas anuales (cantidad de energía)

8 760 =      Cantidad de horas de un año (24 horas * 365 días)

fp =             Factor de planta aplicable según la fuente

Para la determinación del factor de planta (fp) se aplicarán los siguientes criterios:

a. Se utiliza el factor de planta obtenido del informe “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una tarifa de referencia”, Centro Nacional de Planificación Eléctrica, Instituto Costarricense de Electricidad (2013).  El valor utilizado es el correspondiente a Liberia Policristalino de la tabla 7, referido en la página 26 del estudio antes mencionado.

b.  Se calcula el valor promedio del factor de planta durante los veinte años de contrato, tomando en cuenta una degradación de los paneles solares de 0,5% anual (esto afecta la producción fotovoltaica negativamente), según se estableció en la página 28 del estudio ECLAREON/BSW (2014).

c.  El resultado obtenido en el punto b. es el que se utiliza como factor de planta.

Los criterios mencionados anteriormente para determinar los valores de factor de planta se mantendrán vigentes mientras no sean sustituidas las fuentes de información asociadas con esos criterios, por otras más actualizadas que cumplan con requisitos adecuados de confiabilidad, calidad y posibilidad de divulgación de sus datos.  La adopción de nuevas fuentes de información con ese propósito se deberá justificar mediante un informe técnico.

3.2  Costos de Explotación (CE)

Entre los costos de explotación se contemplan tanto los costos variables de operación (aquellos gastos que se presentan exclusivamente cuando se lleva a cabo el proceso productivo tales como impuestos asociados a la producción, repuestos y otros materiales consumibles durante el proceso productivo),  como los costos fijos (aquellos gastos inevitables e independientes de si la planta opera o no tales como pólizas de seguro, permisos, personal permanente, asesorías técnicas, administrativos, etcétera). Estos gastos efectivos no deben incluirse la depreciación, ni los gastos financieros ni los impuestos asociados a utilidades o ganancias.

El valor unitario de costo de explotación a emplear en la metodología, se obtiene de la siguiente manera:

a.  Se utilizan los datos de costos operativos de instalaciones estándar denominados en dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio por año (US$/kW/año) obtenidos del estudio: “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, realizado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014) bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica PN2009.2262.5-001.00, en la página 54, anexo 7, ilustración 26. En adelante, se referirá a este estudio como ECLAREON/BSW (2014). Estos valores son el resultado del análisis de los datos de costo de explotación obtenidos de las entrevistas a empresas instaladoras de plantas fotovoltaicas, como parte del estudio expuesto en ECLAREON/BSW (2014). 

b.  De la información anterior, se calcula el promedio simple de los datos de las entrevistas contestadas sobre este rubro.

Los criterios mencionados anteriormente para determinar los valores de costo de explotación se mantendrán vigentes mientras no sea sustituida la fuente de información asociada con esos criterios, por otras más actualizadas que cumplan con requisitos adecuados de confiabilidad, calidad y posibilidad de divulgación de sus datos La adopción de nuevas fuentes de información con ese propósito se deberá justificar mediante un informe técnico, el cual se propone que sea elaborado en un plazo no mayor a los cinco años, contados a partir de la eficacia de la presente metodología.

3.3 Costo fijo por capital (CFC)

Mediante el componente denominado “Costo Fijo por Capital” (CFC) se pretende garantizar a los inversionistas retornos comparables con los que podrían obtener en otras inversiones con el nivel de riesgo similar a efectos de hacer atractiva la alternativa de participar en el desarrollo de la planta.

El CFC depende del monto de la inversión, del nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda / aportes de capital), de las condiciones de financiamiento (tasa de interés, modalidad de pago y plazo), de la tasa de retorno esperada por los inversionistas sobre sus aportes, del período de recuperación de la inversión (vida económica), de la edad de la planta y de la tasa de impuesto de renta aplicable.

Este rubro de Costo Fijo por Capital se determinará mediante la siguiente ecuación:

CFC=M*FC (Ecuación 5)

Donde:

CFC =        Costo Fijo por capital

M =             Monto total de la inversión unitaria

FC =           Factor que refleja las condiciones de la inversión

El factor FC depende de las condiciones en que se establezca el financiamiento y de la edad de la planta. Se determina mediante la siguiente ecuación, la cual permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión y obtener la rentabilidad esperada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:

Ψ =             Apalancamiento (relación de deuda) (%)

p =              Rentabilidad sobre aportes de capital (%)

t =               Tasa de impuesto sobre la renta (%)

i =               Tasa de interés (%)

e =              Edad de la planta (años)

d =              Plazo de la deuda (años)

v =              Vida económica de la planta (años)

El factor que resulta de esta fórmula refleja un valor medio aplicable durante toda la vida económica. Dentro de este contexto, durante los primeros años la utilidad neta que recibe el inversionista es baja (y menor a la pérdida de valor de la planta), puesto que está destinando una porción de la utilidad que le corresponde a “comprar” la participación de los entes financieros en la propiedad de la misma. De este modo, una vez amortizada la deuda, el inversionista se convierte en el único propietario.

Con respecto al cálculo de la rentabilidad sobre los aportes “ρ” el mismo se realizará de acuerdo con la metodología Capital Assets Pricing Model, o CAPM (trad. lit. Modelo de valoración de activos de capital) establecida por la ARESEP y se emplearán las fuentes y base de datos que el Ente Regulador establezca.

A continuación se definen los componentes de la fórmula del factor FC.

3.3.1 Apalancamiento ()

El valor de apalancamiento financiero se utiliza para estimar la relación entre deuda y capital propio.

El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de apalancamiento (financiamiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar.

Para realizar el cálculo se utilizará el promedio simple de la información de financiamiento de proyectos eléctricos disponible en la Autoridad Reguladora.

Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.

3.3.2 Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)

El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes al capital se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).

El método CAPM estima el costo del capital propio. Se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).

Aresep empleará para la obtención del CAPM fuentes de información adquiridas por la institución para fines regulatorios, basadas en información para el análisis financiero, siempre y cuando sean fuentes confiables y rigurosas del mercado respecto al cálculo del costo de capital.

Si se contara con varias fuentes de información financiera especializada en el cálculo del CAPM, se dará prioridad a aquellas que mediante el software con que se administran sus datos, sea posible estimar directamente los valores del CAPM para sectores y empresas vinculadas al segmento eléctrico que se considera en el alcance de la presente metodología, procediendo de la siguiente forma:

a)      Fuentes de información financiera especializadas

Los criterios para la selección de la fuente de información financiera a utilizar para la obtención del Costo de Capital (CAPM) son los siguientes:

   Debe estar basada en un software o plataforma virtual para el análisis financiero, que proporcione preferentemente información referente a valores directos del costo de capital del sector que se regula, en este caso para el segmento de generación eléctrica con fuentes renovables.

   La información disponible debe estar fundamentada en información pública de las diferentes compañías listadas en las bolsas de valores a nivel mundial.

   Debe permitir búsquedas en dos o más de las siguientes clasificaciones industriales:

   Código Standard Industrial Classification (SIC),

   Código North American Industry Classification System (NAICS)

   Código Global Industry Classification Standard (GICS)

   Código Industry Classification Benchmark (ICB)

   Debe proveer y permitir identificar información para empresas ubicadas en el segmento de generación eléctrica con fuentes renovables.

   Debe ofrecer valores para el CAPM en distintos periodos de tiempo (diaria, mensual, trimestral, anual).

b)      Obtención del costo de capital propio (CAPM)

Paso 1: Definición de la clasificación industrial a utilizar. Para ello, se escogerá aquella clasificación que permita obtener la agrupación de empresas cuya conformación sea lo más cercana posible al conjunto de empresas que forman parte de la industria considerada en el alcance de la metodología tarifaria, en este caso, el sector de generación eléctrica solar. Así mismo, que permita ubicar el mayor número de empresas que cumplan con el criterio anterior.

Paso 2: Selección del grupo de empresas de referencia. Dentro de la clasificación industrial seleccionada, se escogerá el grupo de empresas cuya conformación y descripción se ajuste al sector de generación eléctrica solar. Se seleccionarán las empresas de generación eléctrica que ha este nivel de desagregación sean específicas de la generación solar.

Paso 3: Selección de la muestra de empresas de generación eléctrica solar. Se seleccionará la muestra de empresas para la estimación del CAPM, considerando aquellas empresas para las cuales toda o parte de su actividad sea la generación de energía eléctrica solar.

Paso 4: Cálculo del valor del CAPM. Para ello, primero se obtiene el CAPM para cada empresa individual para los últimos 12 meses anteriores disponibles al día de la audiencia pública; luego se calcula la media aritmética simple de la información de todas las empresas.

Posteriormente, de los datos obtenidos anteriormente se excluyen los valores extremos, este procedimiento deberá estar a cargo de un profesional en estadística y finalmente, se calcula una media aritmética simple de los valores resultantes.

Para su aprobación, se deberá incluir el informe técnico que justifique la clasificación industrial y las empresas seleccionadas para el cálculo del CAPM, además de incluir los valores obtenidos para cada empresa y los cálculos respectivos para obtener el valor final del costo de capital propio. Para efectos de la presente metodología la fuente primaria de información es Bloomberg L.P., de la cual se obtienen los valores de CAPM de las empresas de generación eléctrica con fuente solar de manera directa. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea privada y confiable y que cumpla con el inciso a de la sección 3.3.2.

En el caso que la Aresep no cuente con acceso a fuentes de información financiera (privadas) especializas y adquiridas por la institución con fines regulatorios que tengan el desglose requerido en el punto a) anterior, se empleará para el cálculo del CAPM la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, de la Universidad de New York. El CAPM determina el costo del capital propio promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:

ρ= k_l+βa*PR+RP (Ecuación 7)

Donde:

Ρ =      Rentabilidad sobre los aportes de capital propio (Costo de capital propio).

kl  =    Tasa libre de riesgo, la cual corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.

βa =     Beta apalancada de la inversión. Es la co-varianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina “apalancada” ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda.

PR =    Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado.

RP =    Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.

 

El beta apalancado se denomina “apalancada” cuando parte de la inversión se financia con deuda y se obtiene de la siguiente fórmula:

β_a= β_d*(1+(1-t)*D) (Ecuación 8)

     Kp

Donde:

βa  =        Beta apalancada

βd  =        Beta desapalancada

t  =           Tasa de impuesto sobre la renta

D/Kp =    Relación entre deuda y capital propio (estimada por medio del apalancamiento financiero)

Los parámetros que se requiere calcular para estimar la rentabilidad sobre aportes al capital son los siguientes: tasa libre de riesgo, prima por riesgo, riesgo país, beta desapalancada, relación entre deuda y capital propio, y tasa de impuesto sobre la renta. La fuente de cada uno de ellos es la siguiente:

   Tasa libre de riesgo (kl): Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se calcula la prima por riesgo, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15. 

   Beta desapalancada (βd): se utilizan los valores del beta desapalancado del sector denominado “Utility (General)”. Esta variable se empleará para el cálculo del beta apalancado de la inversión.

   Prima por riesgo (PR): Se empleará la variable denominada “Implied Premium (FCFE)”.

   Riesgo país (RP): Se considera el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the other markets, donde el riesgo país se denomina Country Risk premium.

Los valores para las variables indicadas para las cuales no se indica fuente en esta alternativa se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.

Estas variables serán utilizadas de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al promedio anual publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético simple de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se disponga de información). En el caso de que, para alguna(s) de las variables citadas, no sea posible para ARESEP contar con una serie histórica reciente que complete 5 observaciones anuales, se utilizará la serie histórica menor a 5 años pero que sea igual para todas las variables.

   Relación entre deuda y capital propio (D/Kp): Se estima con la fórmula D/Kp = Y/(1-Y), donde Y es el apalancamiento financiero. Para este cálculo se utilizará los datos incluidos en la sección 3.3.1. El dato de apalancamiento podrá ser actualizado por la Autoridad Reguladora.

   Tasa de impuesto sobre la renta: Es la tasa impositiva para personas jurídicas con fines de lucro, correspondiente al último tracto de impuestos sobre la renta –la tasa marginal mayor-  establecida y actualizada vía decreto por el Ministerio de Hacienda.

Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.

3.3.3           Tasa de interés (i)

Se utilizará el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica (En su sitio web: http://www.bccr.fi.cr/index.html) para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados.

Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.

3.3.4           Vida económica del proyecto (v)

Para los efectos de este modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa.  Se está suponiendo que esa vida económica es menor a la vida útil del proyecto, estimada en 25 años.

3.3.5           Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato

El plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía. 

La duración del contrato de compra-venta de energía utilizada en el modelo para el cálculo de las tarifas es de 20 años, que es el máximo permitido por la Ley 7200.  Sin embargo, el plazo del contrato será definido entre las partes. 

3.3.6           Edad de la planta (e)

Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.

3.4     Monto de la inversión unitaria (M)

El costo de inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país. En este caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo posible, a la realidad de las plantas que se trata de tarifar. 

Los costos de inversión se estimarán de la siguiente manera:

a.  Se utilizan los datos sobre costos de inversión llave en mano obtenidos del estudio ECLAREON/BSW (2014), en la página 54, anexo 7, ilustración 26. La información a utilizar es para el rango máximo y rango medio.

b.  De los datos obtenidos para el rango máximo y rango medio por capacidad, se mantienen todas las fuentes de información.

c.  Para realizar el cálculo del costo de inversión, se utilizan los valores del rango máximo y medio, y se obtiene un promedio del costo de inversión por fuente (entrevista) para capacidades menores o iguales a 20 MW, es decir, un promedio del rango de capacidades disponibles en la tabla.

d.  Una vez calculado el promedio simple de cada una de las fuentes, se obtiene el promedio de los doce valores disponibles.

e.  El costo de inversión obtenido será el utilizado como precio promedio para calcular la banda tarifaria.

f.   Se calcula la desviación estándar del conjunto de valores promedio de costo de inversión unitario de los valores utilizados de la muestra.

Los criterios mencionados anteriormente para determinar los valores de costo de inversión se mantendrán vigentes mientras no sea sustituida la fuente de información asociada con esos criterios, por otras más actualizadas que cumplan con requisitos adecuados de confiabilidad, calidad y posibilidad de divulgación de sus datos.  La adopción de nuevas fuentes de información con ese propósito se deberá justificar mediante un informe técnico, el cual se propone que sea elaborado en un plazo no mayor a los cinco años, contados a partir de la eficacia de la presente metodología.

3.5     Definición de la banda tarifaria

Se propone regular el precio de venta de energía por parte de generadores privados al ICE, en el marco de la ley 7200, mediante una banda tarifaria.  Ese precio de venta también servirá para regular  aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas solares fotovoltaicas privadas con  condiciones similares a las que establece  el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.

Las bandas tarifarias se estiman de la siguiente manera:

    Límite superior: se obtiene como el costo unitario promedio de inversión más una desviación estándar.

    Límite inferior: se calcula como el valor del costo unitario promedio de la inversión menos el valor de tres desviaciones estándar.

3.6     Estructura tarifaria

En general, la estructura tarifaria es la valoración relativa del precio de la energía en los distintos rangos horarios y períodos estacionales. Se expresa como un conjunto de coeficientes para cada combinación de rangos horarios y períodos estacionales.  Estos coeficientes se multiplican por el precio medio de la energía que esté vigente, para obtener la tarifa correspondiente a cada una de esas combinaciones.

El propósito de la estructura es lograr que el generador tenga como objetivo maximizar su generación en los períodos en que el valor de la energía es mayor para el Sistema Eléctrico Nacional. Sin embargo, en la generación solar, el patrón solar es similar en todo el país (las diferentes zonas producen diferentes cantidades de energía, pero siguiendo el mismo patrón), además no permite regular su producción como para trasladar energía entre periodos y la indisponibilidad por mantenimiento es poco significativa. En este caso, la fijación de una estructura tarifaria tiene poco impacto, ya que el diseño y operación de la planta es poco sensible a la estructura y es incierto que los beneficios de aplicar la estructura superen las ventajas de tener una tarifa más sencilla y con un solo valor.

Por las razones anteriores, para la generación solar fotovoltaica no se incluye una estructura tarifaria.

3.7     Moneda en que se expresará la tarifa

Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en la moneda dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó $). Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable. 

3.8     Ajuste de precio

Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de conformidad con lo que establece la Ley 7593. Con ese fin, se revisarán —y cuando corresponda, se actualizarán— todos los parámetros definidos en el cálculo de la banda tarifaria, con los procedimientos descritos en este informe.   El procedimiento dará inicio el primer día hábil del mes de febrero de cada año, es decir, este día debe ser abierto el expediente tarifario.

Las variables determinadas en esta metodología mediante informes técnicos deberán ser revisadas al menos con una periodicidad de 5 años mediante uno o varios estudios específicos.

En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica a generadores privados para la fuente solar fotovoltaica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda.

3.9     Otras consideraciones

Para mejorar esta metodología en el futuro, se establece que los generadores privados nuevos con fuente solar fotovoltaica a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación. De esta forma, la ARESEP podrá disponer de mejor información para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la empresa.

Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.

Las empresas que no cumplan con la entrega de información según se detalló en el párrafo anterior, estarán sujetas a las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.

(...)

VII.   ANEXOS

Anexo 1. Informe técnico: “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, realizado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014) bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica PN2009.2262.5-001.00. (Adjunto en formato electrónico).

Anexo 2. Informe “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una tarifa de referencia”. Centro Nacional de Planificación Eléctrica, Instituto Costarricense de Electricidad (2013). (Adjunto en formato electrónico).

Anexo 3. Desarrollo matemático del CFC para contratos iguales a la vida útil de la planta. Tomado del Informe “Resultados de la investigación sobre costos, estructura de financiamiento típicos y otros datos de plantas hidroeléctricas y eólicas”. Instituto Costarricense de Electricidad (2011). (Adjunto en formato electrónico).

(…)”

En cuanto a los anexos supra citados, los mismos están a disposición del público en la página de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: www.aresep.go.cr, o bien, en sus instalaciones en la Dirección General de Atención al Usuario en el expediente OT-296-2014. Para más información, puede llamar a la línea gratuita: 8000-ARESEP.

II   Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 10 de febrero del 2015, lo señalado en el Considerando I de la resolución que aquí se acuerda y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y Notifíquese.

Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt,  Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29670.—(IN2015020013).

AUTORIDAD REGULADORA DE   LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ACLARA

Que en la publicación  de la convocatoria a la Audiencia Pública, a realizarse el 13/4/2015 para conocer la propuesta para establecer la aplicación anual de la “Metodología para fijar el precio de liquidación de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los micro y mini generadores adscritos a la norma Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional (POASEN), realizada en La Gaceta N° 56 del viernes 20 de marzo del 2015, se señaló que la propuesta se tramita en el expediente OT-074-2015, cuando lo correcto es que se tramita en el expediente ET-022-2015.

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29669.—(IN2015020016).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a febrero del 2015 es de 170,560 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,16 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2014 al veintiocho de febrero del 2015 (12 meses) de 3,53.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, tres de marzo de dos mil quince.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 28872.—(IN2015017320).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DEL MES DE ABRIL DE 2015

Por tanto se Acuerda:

1º—Con base en los Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: El Concejo Municipal de San José, dispuso la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de abril 2015 los días Lunes 13 y 27, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:

Artículo único.—Trámite urgente

3º—Que las Sesiones Ordinarias se mantendrán los días martes 07, 14, 21 y 28 abril del 2015, todas a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre del 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Articulo IV de la sesión ordinaria 255, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 marzo del 2015.

San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29463.—(IN2015019001).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y PSICOLÓGICAS DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Centro de Especialidades Médicas y Psicológicas de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve, se convoca a la celebración de Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día veinte de mayo del año dos mil quince, a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en su domicilio social sea provincia de San José, Aranjuez, de la Esquina de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, 100 al norte, 25 al este, a mano izquierda, casa 1725 o lo que es lo mismo de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia ciento veinticinco metros al norte y quince metros al este. La agenda del día será:

1.-     Comprobación de quórum.

2.-     Revisión y aprobación del avalúo realizado a la finca propiedad de esta sociedad, folio real número San José: 155.140-000 efectuado por el Ingeniero Eduardo Páez Campos.

3.-     Ratificación del acuerdo tomado en Asamblea de Accionistas celebrada el día siete de mayo del año dos mil trece en cuanto a la venta de la finca propiedad de esta sociedad, folio real número San José: 155.140-000 y la aprobación de las condiciones de la misma.

4.-     Comisionar expresamente a la señora Presidenta de la sociedad con el fin de que firme la compra venta de la propiedad de esta compañía, folio real número San José: 155.140-000, en los términos y condiciones aprobados por esta asamblea.

5.-     Autorización a la presidenta para protocolizar los acuerdos de la asamblea.

San José, 20 de del año 2015.—Eugenia Emilia Chavarría Acuña, Presidenta, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015020097).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en las oficinas de Grupo Pellas, Edificio Meridiano, cuarto piso, Escazú, San José, a las ocho horas (8:00) horas del martes catorce (14) de abril del dos mil quince (2015).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1) Informe de la administración

2) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2014.

3) Nombramientos junta directiva y fiscal.

4) Asuntos varios.

San José, 19 de marzo del 2015.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2015020119).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 15 de abril del 2015 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum.

2.  Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de marzo del 2015.

4.  Someter a votación el cambio del retiro frontal y posterior, indicados en las Regulaciones Constructivas del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.

5.  Someter a votación el cambio de los requisitos necesarios para emitir las cartas de disponibilidades, establecidos en el artículo cincuenta y ocho de las Regulaciones Constructivas del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilino, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un abogado.

Guácima, Alajuela, 24 de marzo del 2015.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—(IN2015020277).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO BCT

Yo, Juana Arellano de Lazo, pasaporte 041766200, avisa para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, que por haber sido extraviados el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 23032 y su cupón N° 23032-001 de su propiedad emitidos por el Banco BCT con fecha de vencimiento 6 de marzo del 2015, ha iniciado el trámite de reposición ante el Banco BCT.—Juana Arellano de Lazo.—(IN2015016187).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción referida N° 20 de la serie B a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Eulile Vargas Villalobos, con cédula de identidad número 2-278-637, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2015016960).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLA SOPHIA

Yo, Inés Zamora Campos, hago constar que el día de hoy me encuentro realizando los trámites para reponer todos los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Villa Sophia, cédula 3-109-348046. Lo anterior en razón de su extravió. Es Todo.—San José, 9 de marzo del 2015.—Inés Zamora Campos, Administradora.—(IN2015016390).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, Instituto Interamericano de Idiomas, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, sociedad con domicilio en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenidas uno y tres, casa número ciento cincuenta y cinco, (“Vendedor”), anuncian la venta de sus establecimientos mercantiles a Patterns Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, sociedad con domicilio social en la ciudad de San José, El Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenidas uno y tres, número ciento cincuenta y cinco, venta mediante la cual el vendedor venden al comprador los institutos de idiomas: Instituto Interamericano de Idiomas, INTENSA, e INTENSA Kids. Se confiere a los acreedores o interesados un término de quince días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida a la Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, en la ciudad de San José, San Pedro Montes de Oca, del Higuerón, cuatrocientos metros al sur, o en el e-mail ana.alvarenga@ymail.com—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Solicitud N° 28687.—(IN2015018171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Las sociedades Grupo de Propiedades de Andrés Limitada, cédula jurídica 3-102-455922 y Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544686, han llevado a cabo una venta de establecimiento mercantil denominado Hotel Laguna Mar, localizado en Nandayure, Guanacaste. Con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a las oficinas del fiduciario designado, ATA Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-387856, localizada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, edificio esquinero de dos plantas con ladrillos André Tinoco.—San José, 6 de marzo de 2015.—Arnoldo André Tinoco, Representante Legal.—Solicitud N° 28862.—(IN2015016412).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

RESIDENCIAS PALMAS DE VIRADOR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Residencias Palmas de Virador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno seis seis seis seis, hace constar la reposición del siguiente libros: Actas de Asamblea General.—Guanacaste.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29036.—(IN2015017256).

DOWCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rodolfo Downing Salter, cédula número ocho-cuarenta y dos-novecientos, en mi calidad de Representante legal de las sociedad, Dowca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil trescientos noventa y ocho; comunico al público en general sobre la reposición del libro legal de Registro de Accionistas, de esta sociedad, en razón de que el anterior se extravió.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29300.—(IN2015018897).

HERMANAS DOWNING SOCIEDAD ANÓNIMA

Las suscritas Evelyn Downing Carvajal, cédula número uno-seiscientos cuatro-ochocientos siete y Rhina Downing Carvajal, uno-seiscientos noventa y uno-cuatrocientos nueve, en nuestra calidad de Representantes legales de las sociedad, Hermanas Downing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento nueve; comunicamos al público en general sobre la reposición del libro legal de Registro de Accionistas, de esta sociedad, en razón de que el anterior se extravió.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29304.— (IN2015018909).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil quince, ante esta Notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Corporación Saint Kitts Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—(IN2015011244).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario informa que mediante escritura 224 se procedió a protocolizar el acta 15 de la sociedad SEA Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve y seis, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de doscientos ochenta y un millón de colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y doscientos sesenta y un mil acciones preferentes y nominativas Serie A, con un valor nominal de mil colones cada una.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28900.—(IN2015016359).

Por escritura otorgada en San José,  a las 7 horas 30 minutos del 9 de marzo de 2015, se hace saber que La Foresta Verde Inmobiliaria 2013  Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 9 de marzo de 2015.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28893.—(IN2015016382).

Por escritura 018-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2015, la sociedad costarricense Mirasierra Estates S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatrocientos ochenta y cinco, se transforma en una S. R. L.—San Isidro de El General, 9 de marzo del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28892.—(IN2015016383).

Asociación Instituto Sor María Romero para La Mujer, cédula jurídica 3-002-664236, acta de asamblea general de las 10 horas del 13 de febrero del 2014, acuerda nombrar nueva junta directiva.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28891.—(IN2015016384).

Medical Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598240, acta de asamblea general extraordinaria 7 horas del 6 febrero del 2015, reforma cláusula de capital, aumenta capital a 50 millones.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28890.—(IN2015016393).

Por escritura número doce, protocolo tomo catorce, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, domiciliada en San José, Sabana Norte del Chicote cien norte, cincuenta oeste y cincuenta norte; capital social: cien mil colones íntegramente suscritas y pagadas; corresponde al presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28884.—(IN2015016397).

Ante esta notaría en San José, al ser las 9 horas del 6 de marzo del 2015, se transformó la sociedad Kobeba Samakeyah Ltda a Kobeba Samakeyah S. A. y se reforman las cláusulas de la cuarta a la décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2015.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28906.—(IN2015016407).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Luxury Swiss Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2015000622.—(IN2015016899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Forestales Delgado Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.— CE2015000623.—(IN2015016900).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Dikúswa Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000624.—(IN2015016901).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Conectilinea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015000625.—(IN2015016902).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Yábolo Canteros Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000626.—(IN2015016903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Piedrasmoras Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000627.—(IN2015016904).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Electromecánica Oviedo Lamar Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000628.—(IN2015016905).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Gambrivius de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2015000629.—(IN2015016906).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Eco-Camping Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015000630.—(IN2015016907).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Cazador de Olas del Pacifico Norte Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2015000631.—(IN2015016908).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Greenfrog Rent a Car Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015000632.—(IN2015016909).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asylum Marketing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2015000633.—(IN2015016910).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Titi’s Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015000634.—(IN2015016911).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Ballena Azul JAM-NML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2015000635.—(IN2015016912).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Control Patrimonial de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000636.—(IN2015016913).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Octavo Lihsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000637.—(IN2015016914).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bakini Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2015000638.—(IN2015016915).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Destino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000639.—(IN2015017053).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Gastrodeli Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000640.—(IN2015017054).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada A C Agrícola Corralar Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2015000641.—(IN2015017055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Gatovequio Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000642.—(IN2015017056).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bike Station Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2015000643.—(IN2015017057).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada RRG Specialized Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2015000644.—(IN2015017058).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bomallorca Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2015000645.—(IN2015017059).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Clipeneo Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015000646.—(IN2015017060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Providence Valley School Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015000647.—(IN2015017061).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terra Forte I.T.F. Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2015000648.—(IN2015017062).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proveedora de Servicios Provese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000649.—(IN2015017063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015000650.—(IN2015017064).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Productivas Globales Inter-PG Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000651.—(IN2015017065).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Landscaping and Design Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015000652.—(IN2015017066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Capitales Inmobiliarios Torreón Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015000653.—(IN2015017067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Brithom Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000654.—(IN2015017068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Glam Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000655.—(IN2015017069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Dos Cherengas Felices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000656.—(IN2015017070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Mallorquinas Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2015000657.—(IN2015017071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Eaden y Coen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000658.—(IN2015017072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 8 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Locos for Travel Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—CE2015000659.—(IN2015017073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Meraco Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000660.—(IN2015017074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Lead Digital Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2015000661.—(IN2015017075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Wave Catcher of Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2015000662.—(IN2015017076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Smart Talking Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2015000663.—(IN2015017077).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Solo Llantas Limitada, donde modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, nueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015017150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 26 de febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jimceg S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 26 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28972.—(IN2015017173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dessau Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28938.—(IN2015017193).

Por escritura otorgada ante mí número diez de mi protocolo número tres, protocolicé acta general extraordinaria número diez de la sociedad Na Lakalú Solutions S. A., mediante la que se acuerda aumentar el capital social de la compañía. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares, a las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil quince.—Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29051.—(IN2015017230).

El suscrito notario informa que mediante escritura 226 se procedió a protocolizar el acta 36 de la sociedad Isla Bonita Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil diecinueve, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma seiscientos sesenta millones de colones, representado por treinta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y seiscientos treinta mil acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor nominal de mil colones cada una.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29040.—(IN2015017237).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rehabilita Clínica de Terapia Física y Rehabilitación S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29039.—(IN2015017240).

El suscrito notario informa que mediante escritura 225 se procedió a protocolizar el acta 6 de la sociedad Servicentro Herfun Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de ochenta y ocho millones doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y ochenta y ocho mil acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor nominal de mil colones cada una.—San José 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29038.—(IN2015017242).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 108-VI, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2015 se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Donetico First Investmentof Liberia S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo: De la administración. Segundo: Cambio en la Junta Directiva de la sociedad.—Guanacaste, once de marzo del dos mil quince.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29037.—(IN2015017253).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 112-VI, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2015, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada El Jardín de la Luz S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo: el domicilio. Segundo: revocación del puesto de agente residente.—Guanacaste, once de marzo del dos mil quince.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29035.—(IN2015017291).

Ante esta notaría, Mariel Blanco Bonilla y Pablo Blanco Bonilla constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado con su aditamento, se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 14 de febrero del 2015.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29034.—(IN2015017292).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Salud Dental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco, en la que se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29032.—(IN2015017297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil quince, la empresa: Grupo Asimex Interaméricas de Costa Rica Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29013.—(IN2015017305).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Poro Langosta Estates S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 10 de marzo del 2015.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29005.—(IN2015017308).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:45 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vista Cuarenta y Dos S. A., modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2015.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28999.—(IN2015017309).

En mi notaria se reformó el domicilio social, representación social y se nombró gerentes de la empresa Dreams Bay Project A&M Limitada, cédula jurídica 3-102-672188.—Cóbano, diez de marzo del dos mil quince.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28953.—(IN2015017328).

Ante esta notaría el día de hoy, se modifica pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Inmobiliaria Icsa S.A. y Semana VII S. A., ambas sociedades anónimas.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28940.—(IN2015017336).

Mediante escritura pública número ciento treinta-tres, otorgada ante mí a las nueve horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil quince, se reformó la junta directiva de la sociedad Prorrocomer del Norte M Z T Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28936.—(IN2015017340).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

Notificación de cobro administrativo

ATAR-02-078-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

9222000698407

10/2013

189.700

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

9222000698416

11/2013

189.700

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

9222000698556

12/2013

189.700

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

9222000698565

01/2014

189.700

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

9222000698583

02/2014

189.700

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

9222000698601

03/2014

189.700

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

222000723144

04/2014

189.700

1911001968802

Cesar Gerardo Solórzano Arguedas

206400545

Sanción

9222000723153

05/2014

189.700

 

 (*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 28929.—(IN2015017327).

ATAR-02-0109-2015.— Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y en los artículos 91 y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001965652

Valema de Alajuela S. A.

3101261968

Renta

1221117246291

03/2013

2.612.896,25

1911001965652

Valema de Alajuela S. A.

3101261968

Renta

1221117246273

06/2013

2.612.896,25

1911001965652

Valema de Alajuela S. A.

3101261968

Renta

1221117246255

09/2012

2.612.896,25

1911001965652

Valema de Alajuela S. A.

3101261968

TEC

1261036516582

12/2011

9.000,00

1911001965257

Muher Brasil S. A.

3101631762

Ventas

1044023427483

08/2014

3.140.923,00

1911001965257

Muher Brasil S. A.

3101631762

Ventas

1044025023133

10/2014

2.197.027,00

1911001965257

Muher Brasil S. A.

3101631762

Ventas

1044025824414

11/2014

3.378.126,00

1911001965257

Muher Brasil S. A.

3101631762

Renta

1221116156294

03/2014

209.080,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 28930.—(IN2015017330).

ATAR-02-107-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001978234

3-101-567285 Sociedad Anónima.

3101567285

Sanción

9222000625293

12/2011

1.554.693.00,25

1911001978234

3-101-567285 Sociedad Anónima

3101567285

Sanción

9222000621032

12/2011

180.300,00

 

 

 

 

 

 

1.734.993,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 28931.—(IN2015017331).

ATAR 02-098-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431066

01/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431075

02/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431084

03/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431093

04/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431102

05/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431111

06/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431127

07/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Ventas

9090000431136

08/2014

33994.000.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Renta

1221090144172

03/2012

46.647.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Renta

1221090144154

06/2012

3.135.00

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Renta

1221101559614

03/2013

24.679.16

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Renta

1221101559596

06/2013

24.679.16

1911001966763

Chaves Méndez Leonel

603110507

Renta

1221101559571

09/2013

23.505.68

 

 

 

 

 

 

32.074.646.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 28932.—(IN2015017332).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos, cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:

1)  JUAN PABLO CASTRO ROJAS, cédula de identidad 5-0244-0910, carné 6818, EXPEDIENTE 12-000499-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 167. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

2)  FÉLIX ÁNGEL RAMÍREZ MURILLO, cédula de identidad 1-0391-1376, carné 4058, EXPEDIENTE 12-001731-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 42. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

3)  MARÍA DEL ROSARIO PORTER LAITANO, cédula de identidad 1-0405-1001, carné 2140, EXPEDIENTE 09-002411-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 159.

4)  JOSÉ ANTONIO MOLINA QUESADA, cédula de identidad 6-0057-0622, carné 2863, EXPEDIENTE 09-002456-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 162.

5)  MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad 1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

6)  JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728, carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

7)  HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592, carné 2822, EXPEDIENTE 14-000079-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

8)  GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780, carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

9)  CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad 2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

10)   WILLY CORDERO PINCHANSKI, cédula de identidad 1-0775-0543, carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

11)   JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGA, cédula de identidad 1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

12)   HEINER JORGE MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad 1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

13)   JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

14)   ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176, carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

15)   EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-0430-0354, carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

16)   VANESSA LENADRO REYES, cédula de identidad 1-0725-0912, carné 5459, EXPEDIENTE 14-000226-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 115. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

17)   HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592, carné 2822, EXPEDIENTE 14-000287-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

18)   GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780, carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

19)   CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad 2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

20)   WILLY CORDERO PINCHASKI, cédula de identidad 1-0775-0543, carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

21) JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGLIA, cédula de identidad 1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

22)   HEINER JOSÉ MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad 1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

23)   JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

24)   ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176, carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

25)   EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cedula de identidad 2-0430-0354, carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

26)   JORGE ENRIQUE MUNICH AYUB, cédula de identidad 1-0611-0400, carné 12755, EXPEDIENTE 13-002280-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

27)   JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728, carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

28)   MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad 1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago por mensualidad adelantada). Se ADVIERTE que respecto de la causa impeditiva, la cantidad de cuotas adeudadas anotada en cada Notario es la que registra el Registro Nacional de Notarios según reporte de la entidad autorizada BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos que en todo momento deben cumplir los requisitos legales para ejercer la función notarial, tal como estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; que la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún y cuando se pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o desaparezca la causal impeditiva, si al momento de dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan, ha sobrevenido nuevamente morosidad en el pago del Fondo o cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por los PLAZOS que en el listado inicial se indican, lo cual rige a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. Se hace ver a todos los notarios que si al final del procedimiento se concluye que la verdad real es la existencia una o varias causales impeditivas imputadas o sobrevenidas, se exponen a la INHABILITACIÓN funcional por así disponerlo los artículos 13 y 148 del Código Notarial, misma que solo podrá ser revertida mediante el procedimiento de REHABILITACIÓN previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que constan en la página web de esta Dirección: www.dnn.go.cr RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral el Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 29160.—(IN2015018485).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL QUEPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al dos de febrero del dos mil quince.  Y se detalla número, nombre y monto adeudado:

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

7-00015722707-999-001, BURKE  RICARDO HORACIO, ¢1,980,999.00; 7-00017521181-999-001, ARTETA RODRÍGUEZ LEIVI, ¢984,304.00; 0-00205290296-999-001, BRADFORD VALVERDE SUSAN HETHER, ¢597,916; 0-00601860778-999-001, GARITA VEGA JOSÉ LUIS, ¢583,620.00; 0-00603240174-999-001, GARCÍA QUIRÓS DANNY MANUEL, ¢502,742.00; 0-00603710288-999-001, BADILLA GONZÁLEZ GREIVIN JOSÉ, ¢505,718.00; 7-01890100105-999-001, ESPINOZA MAIRENA CESAR, ¢499,889.00; 0-00600860875-999-001, ARAYA VEGA VÍCTOR; ¢517,890.00; 7-01640099736-999-001, WILLEMS NO INDICA OTRO DONALD JEFFRE, ¢447,940.00; 0-00601410956-999-001, ZAPATA PIZARRO VÍCTOR JULIO, ¢432,228.00 ; 0-00603290242-999-001, MORA FALLAS JOSÉ DAVID, ¢439,344.00; 0-00601830630-999-001, LÓPEZ JIMÉNEZ YOHANNY, ¢414,774.00; 7-00018314485-999-001, NÚÑEZ PITTI SIXTO ELIÉCER, ¢404,032.00; 0-00110360872-999-001, GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIO ALBERTO, ¢396,914.00; 7-01900102102-999-001, FENG NO INDICA OTRO WENSHEN, ¢403,326.00; 7-00017200518-999-001, CONRADO DOMPE WALTER ANASTACIO, ¢380,764.00; 0-00109660666-999-001, BECKFORD VILLALOBOS GERY, ¢366,520.00; 0-00602120861-999-001, CHACÓN JARQUÍN MARTÍN, ¢353,155.00; 0-00104081033-999-001, BERMÚDEZ UMAÑA CARLOS, ¢334,714.00; 0-00603000285-999-001, MORA MORA ORLANDO, ¢340,356.00; 0-00701120903-999-001, TENORIO TENORIO JORGE, ¢332,196.00; 0-00601740670-999-001, BALTODANO SALAZAR RÓGER, ¢359,906.00; 0-00602040657-999-001, GUTIÉRREZ SÁNCHEZ GERMAN, ¢562,934.00; 0-00601760616-999-001, ZAPATA PIZARRO ADAN LUIS, ¢495,200.00; 0-00113080865-999-001, ROJAS CALVO MARÍA GABRIELA, ¢401,809.00; 0-00602020869-999-001, CÁRDENAS CÉSPEDES EGIDIO, ¢450,514.00; 0-00602870084-999-001, SALAZAR CÉSPEDES HEYNER, ¢419,362.00; 0-00602470859-999-001, RODRÍGUEZ SOTO ELIAGIN, ¢366,278.00; 7-02620099195-999-001, OVIEDO VILLARREAL JAVIER ANTONIO ¢173,752.00; 0-00503990332-999-001, MORA ELIZONDO JAIME, ¢686,544.00; 7-00017061853-999-001, DOBBINS DAVID EARL ¢319,731.00; 0-00109400563-999-001, SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER ORLANDO ¢ 229,087.00; 0-00601900348-999-001, NAVARRO RIVERA ÓSCAR JESÚS ¢231,306.00; 0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO ANTONIO, ¢301,885.00; 0-00603330110-999-001, FERNÁNDEZ ROMERO CARLOS DANIEL, ¢313,726.00; 7-01640099877-999-001, HANKS NO INDICA OTRO DONALD GALE, ¢866,633.00; 7-01750102549-999-001, MENDOZA A BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢289,276.00; 0-00108470356-999-001, ULLOA BARBOZA VÍCTOR HUGO, ¢606,068.00; 0-00112960093-999-001, CASTRO ZÚÑIGA CRISTHOFER DAVID, ¢230,606.00; 7-01640099877-999-001, HANKS NO INDICA OTRO DONALD GALE, ¢867,652.00; 0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO ANTONIO, ¢302,193.00; .0-00601900348-999-001, NAVARRO RIVERA ÓSCAR JESÚS, ¢231,558.00; 0-00109400563-999-001, SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER ORLANDO, ¢229,319.00; 7-00017061853-999-001, DOBBINS DAVID EARL, ¢320,069.00; 0-00503990332-999-001, MORA ELIZONDO JAIME, ¢687,136.00; 7-02620099195-999-001, ISMAIL GELLE NO INDICA OTRO FOZIA, ¢916,705.00; 7-00016821724-999-001, OVIEDO VILLARREAL JAVIER ANTONIO, ¢173,947.00

PATRONOS:

2-03101659727-001-001, DRAGONFLY RESTAURANT GROUP INC SOCIEDAD ANÓNIMA, ¢1,890,745.00; 0-00501690197-001-001, ARCE MURILLO MARVIN, ¢615,625.00; 2-03101480593-001-001, CINCO PAX S. A., ¢151,854.00; 2-03101576304-001-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A., ¢344,585.00; 2-03101576304-002-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A., ¢295,749.00; 0-00110010219-001-001, HIDALGO JIMÉNEZ ERICKA, ¢586,594.00; 2-03101608046-001-001, INMOBILIARIA BÉLICA S. A., ¢233,518.00; 2-03101229344-001-001, INVERSIONES ECOMUNDO F N G S. A., ¢1,367,993.00, 2-03101673682-001-001, LUXURY SEA TOYS ENTERPRISES S. A., ¢735,717.00; 2-03102599282-001-001, MAELSTROM LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ¢1,056,054.00; 0-01750102549-001-001, MENDOZA BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢443,390.00; 2-03102675068-001-001, PATERS AND PONTIUS CORPORATION LIMITED, ¢174,596.00; 2-03101563219-001-001, PESCA DEPORTIVA PEZ ESPADA DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ¢576,474.00; 7-01510099001-001-001, EARL THOMAS ROPP NO INDICA OTRO, ¢166,270.00; 2-03101628662-001-001, SARANDÍ COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, ¢1,089,618.00; 2-03101585601-001-001, SURFING SAFARI INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, ¢233,878.00; 2-03101341741-001-001, VILLA AURAMAR DEL MEDITARRENEO S. A., ¢68,429.00; 2-03102543812-001-001, SELECT REMODELING AND CONSTRUCTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , ¢327,290.00;

Total casos 65 por ¢32,610.886.00.

Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2015017316).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 11-14/15-G.O., de fecha 10 de febrero del 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04, de la sesión N° 22-13/14-G.E., debido a que según constancia TH-029-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de manera personal y como representante legal de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente N° 002-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E. de fecha 03 de junio de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 04:

Se conoce oficio N° 1307-2014-DRD, en relación con el expediente N° 002-13, del Instructor de Régimen Disciplinario, de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por los señores David Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, en contra de la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. (CC-06691), del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de la Arq. Natalia Gil Rodríguez (A-20928), del Ing. Daniel Sánchez Ramírez (IME-17442), del Ing. Adrián Vásquez Hernández (IC-21719) y del Ing. Gabriel Madrigal González (IC-15757).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Adrián Vásquez Hernández, IC-21719, en el expediente disciplinario N° 002-13, en virtud del análisis de la información y al no haberse encontrado presuntas faltas al Código de Ética Profesional por parte del investigado, en el caso que nos ocupa.

b. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., CC-06691, al Arq. Luis Diego Segura Montero, A-16197, a la Arq. Natalia Gil Rodríguez, A-20928, al Ing. Daniel Sánchez Ramírez, IME-17442 y al Ing. Gabriel Madrigal González, IC-15757, en el expediente N° 002-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por los señores David Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1307-2014-DRD.

c. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

10 de marzo del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 175-2015.—Solicitud N° 29046.—(IN2015018487).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

              Nombre                                 Cédula                  Sede

Ana Lorena Sibaja Miranda               401710869          Guadalupe

Carlos Segura Rojas                          108190599          Desamparados

Cristian Carballo Sánchez                 401690785          Guadalupe

Elías Rafael Sánchez Campos           701900553          Guápiles

Gerardo José Chavarría Quiroz         114940852          Guadalupe

Hilary Montoya Ruiz                         208630660          Ciudad Quesada

Israel Manuel Valverde Porras          101790413          La Merced

José Álvarez García                          702890310          Guápiles

Juan Carlos López Castro                  204890864          Ciudad Quesada

Luis Alfredo Vigil Peraza                  402210756          Guápiles

Luis Ángel Alfaro Calderón              204680524          Alajuela

Marbel Aguilar Murillo                      106080852          Desamparados

Marco Tulio Vargas Fallas                 104520149          San Isidro

Ólger Francisco Lara Vargas             205200627          Ciudad Quesada

Rafael Ángel Sandí Arroyo               202270852          Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 29209.—(IN2015019048).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. San José a las 10 horas del 16 de febrero del 2015. Que mediante resolución JPIGTA-1356-2012 de las 9:00 horas del 28 de junio del 2012 y resolución RMT-1474-2012 de las 9:00 horas del 06 de julio del 2012, publicadas en La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2012, se otorgó pensión por Traspaso a nombre de la solicitante Matarrita Arroyo María de los Ángeles, mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Guanacaste y cédula de identidad N° 5-059-866, de conformidad con el Reglamento de IVM de la CCSS, en dichas resoluciones se consignó como monto de pensión asignable la suma de sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cero céntimos (¢64.332,00), léase correctamente el monto de ochenta mil seiscientos once colones con un céntimo (¢80.611,01), de conformidad con la Ley 1922 del 05 de agosto de 1955.

Dirección Nacional de Pensiones.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015020198).

 

 



[1]           Tomado del sitio web: http://www.pv-magazine-latam.com el día 07 de noviembre de 2014.