LA GACETA N° 60 DEL 26 DE MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
47-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 042-2015 celebrada el 3 de febrero de 2015.
SE
ACUERDA:
Modificar el acuerdo tomado por el
Directorio Legislativo en el artículo 30 de la sesión Nº 040-2015, con el
propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Se acuerda: autorizar al diputado
Henry Mora Jiménez para que atienda la invitación cursada por la República de
Cuba para visitar ese país del 13 al 18 de febrero del 2015.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Mora Jiménez los boletos
aéreos (porción de Cuba a Costa Rica el día 18 de febrero del 2015) y los
viáticos correspondientes a tres días (16, 17 y 18 de febrero del 2015), de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el
artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que
cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de
su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido
formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado
reglamento, una vez concluida la participación de las legisladoras en dicha
actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales
el respectivo informe de misión.”
San José, a los cuatro días del mes de
marzo de dos mil quince.
Henry
Mora Jiménez,
Presidente
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
Primer
Secretario Segundo
Secretario
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 28943.—(IN2015017312).
N°
48-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 042-2015, celebrada el 3 de febrero de 2015.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación de la
señora Jannixia Villalobos Vindas, cédula Nº 1-779-859, en la 13a edición del
Curso para Asesores Parlamentarios, que se realizará entre el 2 y el 13 de
marzo del 2015, en Madrid, España.
Asimismo, dado que el ente
organizador asume los gastos de viáticos y traslados internos, se acuerda
otorgar a la funcionaria Villalobos Vindas el pasaporte de servicio y los
tiquetes aéreos correspondientes. Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente
aprobado.
San José, a los cuatro días del mes
de marzo de dos mil quince.
Henry Mora
Jiménez,
Presidente
Luis Vásquez
Castro Jorge Rodríguez Araya
Primer
Secretario Segundo Secretario
1 vez.—O. C.
N° 25003.—Solicitud N° 28944.—(IN2015017334).
N°
49-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 044-2015 celebrada el 19 de febrero de 2015.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Gonzalo Ramírez Zamora en el foro de discusión pública de contexto
parlamentario sobre avances y retos de la lucha contra la impunidad y la
prevención de atrocidades en la región Centroamericana y del Caribe, que se
realizará los días 10 y 11 de marzo del 2015, en Santo Domingo, República
Dominicana.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio
Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el
legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo,
deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando
este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la
Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo
firme, irrevocable y definitivamente aprobado.
San José, a los cuatro días del mes de
marzo de dos mil quince.
Henry Mora
Jiménez,
Presidente
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
Primer
Secretario Segundo Secretario
1 vez.—O. C.
N° 25003.—Solicitud N° 28947.—(IN2015017339).
002-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que
se ha recibido confirmación de la aceptación de la Señora Evelyn Contreras
Acosta como participante en el curso “Formación sobre competencias y medios de
subsistencia para los niños mayores en situación de trabajo infantil o en
riesgo de estarlo”, que tendrá lugar en Turín, Italia del 16 al 20 de marzo de
2015 por parte del Centro Internacional de Formación de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado
que el aprendizaje se centrará en temas que necesitan ser considerados al
desarrollar programas de capacidades y medios de subsistencia para los niños
mayores. Igualmente buscará preparar a los participantes con la información y
las herramientas necesarias para planificar y ejecutar dichos programas. Se
espera que después de la formación, todos los participantes sean capaces de
ayudar en la planificación de actividades similares de formación para la
creación de capacidades en sus propios contextos nacionales.
III.—Que la participación de la señora Evelyn Contreras Acosta
cédula 4-153-231, corresponde a sus responsabilidades como trabajadora social
de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Evelyn Contreras Acosta cédula 4-153-231, trabajadora social de la Dirección
Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
participar en el curso “Formación sobre competencias y medios de subsistencia
para los niños mayores en situación de trabajo infantil o en riesgo de
estarlo”, que tendrá lugar en Turín, Italia del 16 al 20 de marzo de 2015.
Artículo
2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de la señora Contreras
Acosta corren por cuenta del Centro Internacional de Formación de la OIT.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza, a la señora Evelyn Contreras
Acosta, cédula 4-153-231, trabajadora social de la Dirección Nacional de
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar
en el curso “Formación sobre competencias y medios de subsistencia para los
niños mayores en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo”, Turín,
Italia, del 16 al 20 de marzo de 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 de marzo del 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a los diez días del mes de marzo de dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
29457.—(IN2015019009).
003-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes
y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que
se ha recibido invitación por parte del Programa para la Cohesión Social en América
Latina (EUROSOCIAL) para participar en el “Taller técnico para definir
lineamientos para la estructuración del Programa de empleo y empleabilidad
juvenil”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 16 y 17 de
marzo de 2015.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
empezar a delinear las características principales que tendría que tener el
Programa para el empleo juvenil que el Gobierno del Salvador, en línea con el
Plan Quinquenal recién presentado en el país, para lo cual se contará con los
insumos de la experiencia EMPLEATE en Costa Rica.
III.—Que la participación del
Señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad 1-1042-0227, en este evento,
responde a las funciones de Director Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez,
cédula de identidad 1-1042-0227, Director Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller técnico para
definir lineamientos para la estructuración del Programa de empleo y
empleabilidad juvenil”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días
16 y 17 de marzo del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al
señor Andrés Romero Rodríguez, Director Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el “Taller técnico para
definir lineamientos para la estructuración del Programa de empleo y
empleabilidad juvenil”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días
16 y 17 de marzo de 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de
marzo de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de
marzo del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud
Nº 29458.—(IN2015019005).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO UNITARIO DE UN ACTIVO
CUANDO SUPERE EL 25% DEL VALOR DE UN SALARIO BASE”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución
general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en el piso catorce del edificio La Llacuna, calle
5, avenida central y primera, San José. Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos” .—San José,
a las doce horas, treinta y cinco minutos del seis de enero de dos mil
quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud
Nº 28980.—C-48060.—(IN2015017357). 2
v. 2
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGH-009-2015 y
SUB-DGA-055-2015.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de
Aduanas.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de
marzo del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo
supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con
el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General de
Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la
Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y
análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069,
publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de
setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.—Que mediante resolución Nº DGH-038-2014 y
DGA-0243-2014 del día 19 de agosto del dos mil catorce, la Dirección General de
Hacienda y de la Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés a
cargo del contribuyente en 12.68%.
VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de
agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17
agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada
en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó
el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en
los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la
Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
IX.—Que el promedio simple
de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa
Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 14% al día
19 de febrero de 2015.
X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 19 de febrero de 2015, es de 7.15% anual, por lo que
la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y
Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 17.15%. Al ser el promedio simple de la tasa activa
inferior (14%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales,
prevalece el promedio simple de la tasa activa 14%. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece en 14% la
tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en
caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al
momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la
Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de
la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 3º—También aplica la misma tasa de
intereses para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el
Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de
los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de
intereses del 14% que se establece en la presente resolución estará vigente a
partir del 01 de mayo del 2015.
Artículo 5º—Se dejan sin vigencia las resoluciones
DGH-038-2014 y DGA-0243-2014 de la Dirección General de Hacienda y de la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las once
horas y cincuenta y cinco minutos del día 19 de agosto de dos mil catorce,
publicada en La Gaceta Nº 178, del 17 de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 1 de mayo de 2015.
Artículo 6°—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Priscilla Piedra Campos, Directora
General de Hacienda.—Benito Coghi Morales, Subdirector
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N°
29245.—(IN2015018473).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-309-2014.—Aduana
Peñas Blancas, al ser las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil catorce. La Administración procede a realizar
prevención de pago al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de
identidad número 1-0887-0504, una vez en firme la multa interpuesta mediante
resolución RES-APB-DN-233-2014 de fecha siete de agosto de dos mil catorce.
Exp. DN-APB-232-2013.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-019-2013 de fecha treinta de agosto de dos mil trece, se dicta
acto de apertura de procedimiento sancionatorio contra el señor Eugenio
Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, por la
presunta comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo
242 de la Ley General de Aduanas, la cual se notificó mediante publicación por
Edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 10 de marzo de
2014.
II.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-233-2014 de fecha siete de agosto de dos mil catorce, se dicta acto
final del procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Eugenio
Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, por la
comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de
la Ley General de Aduanas, siendo sancionado al pago de la multa por ¢1.548.492
(un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones)
equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, dichos impuestos
correspondían al monto de ¢774.246 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y seis colones). Dicha resolución fue notificada al señor Eugenio
Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedando
notificado en las 24 horas a partir de dictada la resolución
RES-APB-DN-233-2014 por lo que queda notificado el día 08 de agosto de 2014. Se
notifica de esta manera al no haber señalado medio para atender notificaciones.
III.—Que contra la citada resolución procedía la
interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles legalmente
establecidos, tal y como se le apercibió al interesado en la resolución. Sin
embargo, no consta en expediente que el señor Eugenio Wittingham Hernández, con
cédula de identidad número 1-0887-0504, haya presentado ante la autoridad
aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro del plazo otorgado para tal
efecto.
IV.—Que de conformidad con el artículo 231 párrafo 3
de la Ley General de Aduanas que indica que las infracciones sancionadas con
multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa
establecida en el artículo 61 de esta ley, y la resolución RES-DGA-049-2014 que
establece una tasa de interés de 12,74% a partir del 01 de abril de 2014, se
debe cobrar al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad
número 1-0887-0504, un total de multa más intereses por un monto de ¢1.573.894,56
(un millón quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones
con cincuenta y seis céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de setiembre
de 2014), monto que se desglosa de la siguiente manera:
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V.—Que en el presente procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Considerando:
De conformidad con
la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el señor
Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504,
adeuda una multa de ¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y dos colones) equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir, por la comisión de la infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, una vez que queda
en firme la resolución RES-APB-DN-233-2014 de fecha siete de agosto de dos mil
catorce, por lo que posteriormente se debe empezar a computar el cobro de los
respectivos intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, por cuanto los intereses se computan desde el día 14 de
agosto de 2014 (tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto final del
procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-233-2014, la cual quedó firme el 08 de
agosto de 2014) hasta la fecha de esta resolución, 29 de setiembre de 2014. En
razón de lo mencionado, al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de
identidad número 1-0887-0504, le correspondería pagar un total de multa más
intereses por un monto de ¢1.573.894,56 (un millón quinientos setenta y tres
mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos) a la
fecha de esta resolución (07 de enero de 2015), monto que se desglosa de la
siguiente manera:
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En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad
al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública en la que indica que:
“La Administración tendrá potestad de
ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...”
Con fundamento en la supletoriedad, en
materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la
consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente
señala:
“Artículo 169. Créditos insolutos y
emisión de certificaciones. …Antes de remitir las certificaciones a la
Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se
alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por
cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al
domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince
días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación
del crédito fiscal impago…”
La no cancelación de la multa faculta
a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la
Oficina de Cobros Judiciales para iniciar en contra del señor Eugenio Wittingham
Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, proceso de cobro
judicial a fin de obtener el pago de la respectiva multa, de conformidad con
los artículos 149 inciso 1.- a) de la Ley General de la Administración Pública
y 70 de la Ley General de Aduanas que indican lo siguiente respectivamente:
“Artículo 149.1.-Los medios de la
ejecución administrativa serán los siguientes:
a) Ejecución forzada mediante apremio
sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de
la Administración, todo con aplicación de las normas del Código de
Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título
ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida
por el órgano competente para ordenar la ejecución…”
“Artículo 70.-Título
Ejecutivo. La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por
la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas
y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el
cobro judicial. El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente
la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al
efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio
de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar embargo
administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto pasivo de la
obligación tributaria aduanera, según los términos y procedimientos fijados en
el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales”.
En virtud de lo anterior, se previene
al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad número
1-0887-0504, para que mediante entero de Gobierno cancele la suma de
¢1.573.894,56 (un millón quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y
cuatro colones con cincuenta y seis céntimos) que corresponde a la multa más
los intereses devengados (multa: ¢1.548.492/ intereses: ¢25.402,56) en el plazo
de quince días hábiles, de lo contrario esta Administración procederá a remitir
el expediente administrativo DN-APB-232-2013 a la Dirección General de Aduanas
para que se inicie el proceso de cobro judicial contra el señor Wittingham
Hernández. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, esta
Administración resuelve: Primero: prevenir al señor Eugenio Wittingham
Hernández, con cédula de identidad número 1-0887-0504, para que proceda dentro
del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de
Gobierno la suma adeudada, correspondiente a ¢1.573.894,56 (un millón
quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con
cincuenta y seis céntimos) que corresponde a la multa más los intereses
devengados, que se desglosa de la siguiente manera:
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La multa es por el monto de ¢1.548.492 (un millón
quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones) equivalente
a dos veces los tributos dejados de percibir, más los intereses correspondientes
por un total de ¢25.402,56 (veinticinco mil cuatrocientos dos colones con
cincuenta y seis céntimos) que se computan de fecha 14 de agosto de 2014 (tres
días hábiles siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento
sancionatorio RES-APB-DN-233-2014 la cual quedó firme en fecha 08 de agosto de
2014) al 29 de setiembre de 2014 (fecha de la presente resolución) con la tasa
de interés 12,74% (RES-DGA-049-2014 que rige a partir del 01 de abril de 2014).
Segundo: de no cancelarse la multa en el plazo establecido, se procederá al
traslado del expediente administrativo DN-APB-232-2013 a la Dirección General
de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros
Judiciales para que inicie el proceso de cobro judicial contra el señor
Wittingham Hernández. Notifíquese: al señor Eugenio Wittingham Hernández, con
cédula de identidad número 1-0887-0504.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 28882.—(IN2015016617).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-339-2014.—Aduana
Peñas Blancas, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
octubre de dos mil catorce.
La Subgerencia en ausencia de la
Gerencia por motivo de vacaciones, procede a realizar prevención de pago a la
señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, una
vez en firme la multa interpuesta mediante resolución RES-APB-DN-270-2014 de
fecha cinco de setiembre de dos mil catorce. Exp. DN-APD-333-2013.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-037-2013
de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, se dicta acto de apertura de
procedimiento sancionatorio contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad
canadiense, pasaporte N° QD269293, por la presunta comisión de la infracción administrativa
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, la cual se
notificó mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta
N° 48 de fecha 10 de marzo de 2014.
II.—Que mediante resolución RES-APB-DN-270-2014 de
fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, se dicta acto final del
procedimiento sancionatorio iniciado contra la señora Janet Carmen Lee, de
nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por la comisión de la
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas, siendo sancionada al pago de la multa por ¢8.724.689,92 (ocho
millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con
noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos, impuestos
que correspondían al monto de ¢4.362.344,96 (cuatro millones trescientos
sesenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con noventa y seis
céntimos). Dicha resolución fue notificada a la señora Janet Carmen Lee, de
nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedando notificado en las 24 horas
a partir de dictada la resolución RES-APB-DN-270-2014, por lo que queda
notificado el día 06 de setiembre de 2014. Se notifica de esta manera al no
haber señalado medio para atender notificaciones.
II.—Que contra la citada resolución procedía la
interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles legalmente
establecidos, tal y como se le apercibió al interesado en la resolución. Sin
embargo, no consta en expediente que la señora Janet Carmen Lee, de
nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, haya presentado ante la
autoridad aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro del plazo otorgado
para tal efecto.
III.—Que de conformidad con el
artículo 231 párrafo 3 de la Ley General de Aduanas que indica que las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta
ley, y la resolución RES-DGA-0243-2014 correspondiente a la actualización de
tasa de interés, la cual se encuentra a partir del primero de octubre de 2014
en 12,68%, a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte
N° QD269293, le correspondería pagar un total de multa más intereses (multa:
¢8.724.689,92/ intereses: ¢27.278,40) por un monto de ¢8.751.968,32 (ocho
millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con
treinta y dos céntimos) a la fecha de esta resolución (16 de octubre de 2014)
el cual se desglosa de la siguiente manera:
RES-DGA-0243-2014 TASA DE INTERÉS 12.68% |
||||||||
RES ACTO FINAL |
Multa en colones |
Fechas en que corren los intereses |
Monto a pagar |
Monto diario
devengado |
Días devengados |
Total de Intereses |
Total Intereses +
Multa |
|
RES-APB- DN-270- 2014 |
¢8.724.689,92 |
06/10/2014 |
16/10/2014 |
¢27.278,40 |
¢3.030,93 |
09 |
¢27.278,40 |
¢8.751.968,32 |
IV.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
De
conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado
que la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293, adeuda una multa de ¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos
veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos
céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos, por la comisión de la
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas, una vez que queda en firme la resolución RES-APB- DN-270-2014 de
fecha cinco de setiembre de dos mil catorce. Una vez que queda en firme la resolución
RES-APB-DN-270-2014 de fecha cinco de setiembre de 2014, se debe empezar a
computar el cobro de los respectivos intereses a partir de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, de conformidad con el
artículo 231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por cuanto los
intereses se computan desde el día 06 de octubre de 2014(tres días hábiles
siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio
RES-APB-DN-270-2014, la cual quedó firme el 30 de setiembre de 2014) hasta la
fecha de esta resolución, 16 de octubre de 2014. En razón de lo mencionado, a
la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293,
le correspondería pagar un total de intereses más multa por un monto de
¢8.751.968,32 (ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta
y ocho colones con treinta y dos céntimos) a la fecha de esta resolución (16 de
octubre de 2014) el cual se desglosa de la siguiente manera:
RES-DGA-0243-2014 TASA DE INTERÉS 12.68% |
||||||||
RES ACTO FINAL |
Multa en colones |
Fechas en que corren los intereses |
Monto a pagar |
Monto diario
devengado |
Días devengados |
Total de Intereses |
Total Intereses +
Multa |
|
RES-APB- DN-270- 2014 |
¢8.724.689,92 |
06/10/2014 |
16/10/2014 |
¢27.278,40 |
¢3.030,93 |
09 |
¢27.278,40 |
¢8.751.968,32 |
En consecuencia y con el fin de darle
ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que:
“La Administración tendrá potestad
de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...”
Con fundamento en
la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de
Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente
señala:
“Artículo 169.—Créditos insolutos y emisión de certificaciones. ...Antes
de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas que
controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero de este
artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los medios que
autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que consten en sus
registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su
notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago.”.
La no
cancelación de la multa faculta a la Dirección General de Aduanas para que se
ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para iniciar en
contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293, proceso de cobro judicial a fin de obtener el pago de la respectiva
multa, de conformidad con los artículos 149 inciso 1.- a) de la Ley General de
la Administración Pública y 70 de la Ley General de Aduanas que indican lo siguiente
respectivamente:
“Artículo 149.1.—Los
medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) Ejecución
forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate
de un crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas
del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de
que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del
crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución...”
“Artículo 70.—Título
Ejecutivo. La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por
la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas
y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el
cobro judicial. El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente
la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al
efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar
embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto
pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y
procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales”
En virtud de lo anterior, se previene
a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293, para que mediante entero de Gobierno cancele la suma de ¢8.751.968,32
(ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho
colones con treinta y dos céntimos) que corresponde a la multa más los
intereses devengados (multa: ¢8.724.689,92/ intereses: ¢27.278,40) en el plazo
de quince días hábiles, de lo contrario esta Administración procederá a remitir
el expediente administrativo DN-APB-333-2013 a la Dirección General de Aduanas
para que inicie el proceso de cobro judicial contra la señora Janet Carmen Lee.
Por tanto
De
conformidad con lo expuesto, esta Administración resuelve: Primero:
Prevenir a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a
la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite
mediante entero de Gobierno la suma adeudada, por el monto de ¢8.751.968,32
(ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho
colones con treinta y dos céntimos) que corresponde a la multa más los
intereses devengados (multa: ¢8.724.689,92/ intereses: ¢27.278,40) monto que se
desglosa de la siguiente manera:
RES-DGA-0243-2014 TASA DE INTERÉS 12.68% |
||||||||
RES ACTO FINAL |
Multa en colones |
Fechas en que corren los intereses |
Monto a pagar |
Monto diario
devengado |
Días devengados |
Total de Intereses |
Total Intereses +
Multa |
|
RES-APB- DN-270- 2014 |
¢8.724.689,92 |
06/10/2014 |
16/10/2014 |
¢27.278,40 |
¢3.030,93 |
09 |
¢27.278,40 |
¢8.751.968,32 |
La multa es por el monto de
¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y
nueve colones con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos
evadidos, más los intereses correspondientes al monto de ¢27.278,40
(veintisiete mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta céntimos) que
se computan de fecha 06 de octubre de 2014 (tres días hábiles siguientes a la
firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-270-2014 la
cual quedó firme el 30 de setiembre de 2014) a fecha 16 de octubre de 2014
(fecha de la presente resolución) con una tasa de interés del 12,68%. Segundo:
De no cancelarse la multa más los intereses en el plazo establecido, se
procederá al traslado del expediente administrativo DN-APB-333-2013 a la
Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la
Oficina de Cobros Judiciales para que inicie el proceso de cobro judicial
contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293. Notifíquese: A la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad
canadiense, pasaporte N° QD269293 y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas
Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
29152.—(IN2015019083).
RES-APC-DN-703-2014.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, a las 11 horas con doce minutos del día diez de
diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la
cédula de identidad número 2-478-923. Expediente APC-DN-172-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro
número 91948-09 de fecha 01 de mayo de 2014, de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Luis
Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, de:
Cantidad Clase Descripción
de Mercancía
01 unidad Pantalla de televisión LED, marca Samsung
de 60”, modelo UN60FH6200
por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35,
provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 19 de mayo de
2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1424, el señor Luis
Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-245-2014, de las
ocho horas con diez minutos del día diecisiete de junio del dos mil catorce, se
le autoriza al Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cedula de identidad
número 2-478-923, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 91948-09 de fecha 01 de
mayo del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del posible inicio
de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 015 al 020).
4º—En fecha 04 de agosto del 2014, el señor Luis
Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-016856, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.067,31 (mil sesenta y
siete dólares con treinta y un centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $539,14 (quinientos
treinta y nueve dólares con catorce centavos). (Folio 28).
5º—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H,
de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las
Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio
aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia
de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un
acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
del señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número
2-478-923, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Luis Fernando Alfaro Araya,
portador de la cedula de identidad número 2-478-923, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $539,14 (quinientos treinta y nueve dólares con catorce
centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando
primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 91948-09 de fecha 01 de mayo del 2014, de los oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone
en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:
Cantidad Clase Descripción
de Mercancía
01 unidad Pantalla de televisión LED, marca
Samsung
de 60”, modelo UN60FH6200
al señor Luis Fernando Alfaro Araya,
portador de la cédula de identidad número 2-478-923 por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto
policial de la Fuerza Pública en Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Luis Fernando
Alfaro Araya, portador de la cédula de
identidad número 2-478-923, para poder recuperar dicha mercancía se presenta
ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente
(ver folio 01).
En virtud de los hechos antes
mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal
del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque
de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte
que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros,
equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las
mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización
de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria
aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el
presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Luis Fernando Alfaro Araya,
portador de la cédula de identidad número 2-478-923, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del
tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que
por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la
mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago
de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero...”
De manera, que en
el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor Luis Fernando Alfaro Araya,
portador de la cédula de identidad número 2-478-923. Omisión que violaría el
control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda
vez que el señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad
número 2-478-923, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana
al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.067,31 (mil sesenta y siete
dólares con treinta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 01 de mayo de 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢559,58 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢597.245,33 (quinientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco
colones con 33/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos
231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Luis Fernando Alfaro
Araya, portador de la cédula de identidad número 2-478-923, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución
y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad
número 2-478-923, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor asciende a $1.067,31 (mil sesenta y siete
dólares con treinta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 01 de mayo de 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢559,59 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢597.245,33 (quinientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco
colones con 33/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Luis Fernando Alfaro Araya,
portador de la cédula de identidad número 2-478-923, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-172-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador
de la cédula de identidad número 2-478-923, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Luis Fernando Alfaro Araya, portador de la cédula de identidad número
2-478-923, en la dirección indicada en el folio 04, sea, Ciudad Quesada, San
Carlos centro, Residencial la Abundancia.—Lic. Gabriel
Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.
C. N° 3400024313.—Solicitud N° 316880.—(IN2015019081).
RES-APC-G-080-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez
horas con treinta minutos del día 29 de enero de 2015. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión
de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Pérez Castro, portador de
la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense
número 900930705. Exp. APC-DN-352-2009.
Resultando:
1°—Mediante Acta de decomiso de
vehículo número 033 de fecha trece de junio de 2009, y oficio número
INF-PCF-DO-DPC-PCF-AO-B-080-2009, de fecha 13 de junio de 2009, de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, del siguiente vehículo: marca: Toyota,
estilo: 4 Runner, color: verde, número de identificación vehicular:
KZN1850052273, al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de
identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número
900930705, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en
el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, frente al parque de La
Cuesta, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver
folios 02 y 03).
2°—Que mediante documento recibido el 15 de junio de
2009, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1111, el señor
Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y
cédula de identidad costarricense número 900930705, solicita la devolución del
vehículo de marras (folio 11).
3°—Mediante resolución RES-APC-DN-374-2009 de las
ocho horas con ocho minutos del día siete de julio de dos mil nueve, notificada
personalmente al interesado en fecha 08 de junio de 2009, se rechaza la
solicitud del interesado de devolución del vehículo de marras y se inicia
proceso ordinario para determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera.
4°—En fecha, 16 de julio de 2009, el señor Alexander
Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de
identidad costarricense número 900930705, realiza la respectiva Declaración
Única Aduanera número 007-2009-016792 (en adelante DUA 007-2009-016792),
mediante la cual declara como valor aduanero $5.068.00 (cinco mil sesenta y
ocho dólares netos) (folio 56).
5°—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H,
de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las
Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor: Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de
identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número
900930705, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo
descrito en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander Pérez Castro,
portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de
identidad costarricense número 900930705, supuestamente causara una vulneración
al fisco de $4.008.11 (cuatro mil ocho dólares con once centavos) (folios del
56).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se
indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
Acta de decomiso de vehículo número 033 de fecha trece de junio de 2009, y
oficio número INF-PCF-DO-DPC-PCF-AO-B-080-2009, de fecha 13 de junio de 2009,
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, del siguiente
vehículo: marca: Toyota, estilo: 4 Runner, color: verde, número de
identificación vehicular: KZN1850052273, al señor Alexander Pérez Castro,
portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad
costarricense número 900930705, por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
frente al parque de La Cuesta, provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Corredor. (Ver folios 02 y 03).
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar el vehículo de marras, es que el señor Alexander Pérez Castro,
portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad
costarricense número 900930705, para poder recuperar dicha mercancía se
presenta ante esta Aduana a realizar la nacionalización correspondiente (ver
folio 56).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2°.-Alcance territorial. El
territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros
especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del
tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo vehículo o
unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior
tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan
delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el
valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el
presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Alexander Pérez Castro,
portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad
costarricense número 900930705, podría ser la de introducir o extraer, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al
decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana a realizar el pago
de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al
territorio nacional un vehículo, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar el bien mueble ante la autoridad correspondiente
por parte del señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad
panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705. Omisión
que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula
de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número
900930705, tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente caso
el vehículo ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero y no haber
sido nacionalizado en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables
los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al
el valor aduanero de las mercancía que no se sometieron al control aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de la
mercancía que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $5.068.00 (cinco mil sesenta y
ocho dólares), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 13 de junio de 2009, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢581.86 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.948.866.48 (dos
millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con
cuarenta y ocho céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos
231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Pérez
Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de
identidad costarricense número 900930705, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad
con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
iniciar procedimiento administrativo Sancionatorio contra el señor Alexander
Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de
identidad costarricense número 900930705, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías; sanción que en el presente caso asciende a
¢2.948.866,48 (dos millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta
y seis colones con cuarenta y ocho centavos). Por la eventual introducción al
territorio nacional de las mercancías, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad panameña 41371703 y
cédula de identidad costarricense número 900930705, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el expediente
administrativo N° APC-DN-352-2009, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: se le previene al señor Alexander Pérez Castro, portador de la
cédula de identidad panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense
número 900930705, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de
que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción
de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer
el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: la presente
resolución al señor Alexander Pérez Castro, portador de la cédula de identidad
panameña 41371703 y cédula de identidad costarricense número 900930705,
mediante edicto.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente
Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 28912.—(IN2015016676).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 936, emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Granados
Michael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015016849).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título N° 1233, emitido por
el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Cerdas
Barrios Angie Maribel, cédula 1-1463-0591. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017912).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 735, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia,
en el año dos mil siete, a nombre de Massiel María Ríos Miranda. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Massiel María Miranda Quesada, cédula N° 5-0506-0846.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017982).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 194, título N° 1885, emitido por el Colegio Redentorista
San Alfonso, en el año dos mil siete, a nombre de Bolaños Hernández Fabricio,
cédula 2-0672-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017046).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 44, Título N° 111, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina, en el año
dos mil doce, a nombre de Alfaro Matarrita Candace Jerusha, cédula 1-1605-0545.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017688).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 28, Título N° 150, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el
año dos mil seis, a nombre de Gamboa
Solano Carlos Luis, cédula 3-0434-0296. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017880).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aura Isabel Morales Cerna.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Aura
Isabel Morales Cernas, cédula 5-0215-0915. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018156).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento N° 2296,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta
y cinco a nombre de Hernández Martínez Marilyn. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Solórzano Hernández Marlen. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018251).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 112, asiento 7, título N°
1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos
mil doce, a nombre de Canales Campos Harold Manuel, cédula 6-0401-0822. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de noviembre del dos mil catorce.—Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018277).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 04, asiento N° 1958, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Picado Angie Juliet, cédula
5-0381-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015016560).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 405, emitido por
el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Ochoa Paz
Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016687).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 03, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marjorie Lorio
Escamilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Marjorie Loria Escamilla, cédula 2-0529-0561. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015016706).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 226, título N° 1052, emitido en el año dos mil once y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 1, folio 102, título N° 1008, emitido en el año dos mil diez, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre
de Guillén Corea Leyvi Raquel, cédula 2-0699-0614. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016726).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1354, emitido por
el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de González Ramírez Luis Fernando, cédula 2-0656-0198.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017472).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 270, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez
Castro José Miguel, cédula 1-0519-0060. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019410).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-RM-0643-2015.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil
quince. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario (DRPIS), somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
Reconocimiento de la Evaluación y
Aprobación de Informes Finales de Estudios Clínicos y No Clínicos por parte de
las Autoridades Reguladoras de Referencia como Evidencia para el Registro
Sanitario de Medicamentos.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
El texto de este proyecto de normativa se encuentra
disponible en las oficinas de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, sita en el Edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado
en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas.
La versión digital está disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley
Las observaciones podrán ser
entregadas en el formato disponible para tal fin en el sitio Web arriba
indicado o al fax 2257-2090 o en la dirección física indicada.—MSc.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 3400024154.—Solicitud N° 29258.—(IN2015018468).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita) María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Fruit Tech Natural S. A., de España, solicita
la Patente de Invención denominada: EQUIPO Y PROCEDIMIENTO PARA CALENTAR
ÓHMICAMENTE UN LÍQUIDO QUE CONTIENE PARTÍCULAS. Un electrodo para el calentamiento óhmico de un
líquido que contiene partículas y fluye a través del mismo, comprende una
entrada y una salida que están conectadas fluidamente y están dispuestas de modo
tal que hay un cambio de dirección de 60° -120° entre la entrada y la salida.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/00; B01D 19/00; F24H
1/10; H05B 3/60; cuyo inventor es Zack, Yoram. Prioridad: 23/05/2012 ES
12382193.6; 28/11/2013 //WO2013/174890. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140596, y fue presentada a las 11:47:10 del 19 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015016694).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE 5-HT3. La presente invención proporciona antagonistas del
receptor de 5-HT3 de la Fórmula (I): que son útiles para el tratamiento de
enfermedades tratables mediante la inhibición del receptor de 5-HT3 tales como
émesis, dolor, adicción a las drogas, trastornos neurodegenerativos y
psiquiátricos, y trastornos GI. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos y procesos para la preparación de
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04;
C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 451/12; C07D 471/02; C07D 487/14;
C07D 498/08; cuyos inventores son Hitchcock, Stephen, Monenschein, Holger,
Reichard, Holly, Sun, Huikai, Kikuchi, Shota, Macklin, Todd, Hopkins, Maria.
Prioridad: 17/07/2012 US 61/672,709; 01/10/2012 US 61/708,521; 23/01/2014 WO
2014/014951. La solicitud correspondiente lleva el número 20150057, y fue
presentada a las 9:04:30 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017001).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE
FIBROBLASTOS (FGFR).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos
tricíclicos de la fórmula I, y composiciones farmacéuticas de los mismos, que
son inhibidores de una o más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de
enfermedades asociadas con el FGFR tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A61K 31/437; A61K 31/519;A61P 35/00;
C07D 471/22; C07D 491/22; C07D 495/14; C07D 498/14; cuyo(s) inventores son WU,
Liangxing, Zhang, Colin, HE, Chunhong, Sun, Yaping, Lu, Liang, Qian, Ding-Quan,
XU, Meizhong, Zhuo, Jincong, Yao, Wenqing. Prioridad: 08/03/2013 US 61/774,841;
20/12/2012 US 61/740,012; 21/08/2012 US 61/691,463; 09/01/2014 WO 2014/007951.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140577, y fue presentada a las
14:14:42 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017209).
El señor Nestor Morera Víquez, mayor, abogado, céd
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS
N-PIRIDINIL AMIDAS CÍCLICAS SUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
un compuesto de la fórmula (A): La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 403/12; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/14;
C07D 407/14; C07D 409/14; C07D 417/12; C07D 417/14; cuyos inventores son
Burger, Matthew, Drumm III, Joseph, Nishiguchi, Gisele, Rico, Alice, Simmons,
Robert Lowell, Taft, Benjamin, Tanner, Huw. Prioridad: 21/05/2012 US
61/649,645; 31/08/2012 US 61/695,533; 28/11/2013 WO WO2013/175388. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140535, y fue presentada a las 12:44:00 del
21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017408).
El señor Nestor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA PARA LA INHIBICIÓN
DE LA ACTIVIDAD DE ABL 1, ABL 2 Y BCR-ABL 1.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a los compuestos de
la fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14;
A61K 31/443; A61P 35/00; C07D 213/82; C07D 401/04; C07D 403/10; cuyos
inventores son Dodd, Stephanie Kay, Furet, Pascal, Grotzfeld, Robert Martin,
Jones, Darryl Brynley, Manley, Paul, Marzinzik, Andreas, Pelle, Xavier Francois
Andre, Salem, Bahaa, Schoepfer, Joseph, Jahnke, Wolfgang. Prioridad: 15/05/2012
US 61/647,174; 15/03/2013 US 61/790,967; 21/11/2013 WO 2013/171639. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140519, y fue presentada a las
13:20:16 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017410).
El señor Nestor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Scipharm Sàrl, de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE TREPROSTINIL Y DERIVADO DE LOS MISMOS. Método
mejorado para la preparación de treprostinil y sus derivados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 67/29; C07C 47/565; C07C
47/575; C07C 51/377 ;C07C 59/72; C07C 69/18; C07F 7/18; C12P 41/00; cuyos
inventores son Jain, Nareshkumar F, Kirkup, Michael P, Marella, Michael A,
Ghone, Sanjeevani, A. Prioridad: 23/05/2012 US 61/650, 836; 15/06/2012 EP 12
172 191.4; 28/11/2013 WO 2013/174848. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140534, y fue presentada a las 13:43:20 del 21 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015017412).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Zipz Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: RECIPIENTE DE BEBIDAS DE PORCIÓN INDIVIDUAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un recipiente de
bebidas (100, 300) que contiene una bebida incluye una tapa (102) que puede ser
utilizada para evitar la contaminación de una bebida entre sorbos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22; A47G 23/03; B65D 51/20;
B65D 51/24; B65D 77/00; B65D 77/30; B65D 85/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, J., Henry. Prioridad: 25/05/2012 US
61/651.808; 28/11/2013 WO WO2013/176833. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140595, y fue presentada a las 08:56:13 del 19 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015016353).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula N° 1-1143-447,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Janssen R&D Ireland,
de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: NUCLEÓSIDOS DE
ESPIROOXETANO DE URACILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/11; A61P
31/14; A61K 31/707; cuyo(s) inventor(es) es (son) Houpis, Ioannis Nicolaos,
Jonckers, Tim Hugo Maria, Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard, Tahri,
Abdellah. Prioridad: 25/05/2012 EP 12169425.1; 28/11/2013 WO 2013/174962. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140510, y fue presentada a las
12:49:40 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015016490).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este. Hace saber:
Que ante este Despacho se tramitan
diligencias de reposición del folio 15,
16 y 17 del tomo número cinco (5) del protocolo autorizado al (la) notario
(a) público (a) Rosa Nora Acuña Zapata,
con cédula de identidad N° 8-0040-0167, carné de abogado N° 2787. En el folio N° 15, 16 y 17, según afirma el (la)
notario (a), se encontraban debidamente otorgados y autorizados los
instrumentos públicos números 21, 22 y 23.
Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes
calendario siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten
a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder
y se apersonen para hacer valer sus derechos. (Artículo 64 del Código
Notarial). Expediente N° 15-000041-0624-NO.—San José,
28 de enero del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—(IN2015016491). 3
v. 2
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
HACE
SABER:
Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial.
La suspensión es por el plazo de un mes por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1) Andrés Elías
Oviedo Sánchez, cédula de identidad número: 4-0166-0013, carné 15746,
expediente administrativo: 14-001630-0624-NO, mediante Resolución Número
244-2015 de las 10:59 horas del 18 de febrero del 2015.
2) Javier
Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad número: 1-1148-0195, carné
17542, expediente administrativo: 14-001613-0624-NO, mediante Resolución Número
235-2015 de las 15:04 horas del 17 de febrero del 2015.
3) Rosa
Eliette Pérez Méndez, cédula de identidad número: 3-0305-0615, carné 12632,
expediente administrativo: 14-001611-0624-NO, mediante Resolución Número
245-2015 de las 13:39 horas del 18 de febrero del 2015.
4) María
José Sánchez Jiménez, cédula de identidad número: 1-1229-0469, carné 18368,
expediente administrativo: 14-001596-0624-NO, mediante Resolución Número
134-2015 de las 10:11 horas del 02 de febrero del 2015.
5) Fiorella
Romero López, cédula de identidad número: 1-0947-0735, carné 10747, expediente
administrativo: 14-001586-0624-NO, mediante Resolución Número 256-2015 de las
11:30 horas del 19 de febrero del 2015.
6) Rodolfo
Freer Campos, cédula de identidad número: 1-0891-0635, carné 11075, expediente
administrativo: 14-001538-0624-NO, mediante Resolución Número 2776-2014 de las
11:19 horas del 15 de diciembre del 2014.
San José, 16 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 29252.—(IN2015018470).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE
DIRECCIÓN
REGIONAL
La Dirección
Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto
Ejecutivo 34433-MINAE.
CONVOCA:
A las instituciones públicas,
municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales
legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área
geográfica del Área de Conservación Arenal Tempisque, a participar en la
Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación
Arenal Tempisque (CORACACAT) por celebrarse el día 22 de abril del 2015 a las 9:00
horas en las instalaciones del Auditorio del ICE en Tilarán, ubicado en las
oficinas de ARCOSA, 1 kilómetro antes de llegar a Tilarán, en la ruta
Cañas-Tilarán. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los
términos previstos por la normativa vigente.
Se le previene a las instituciones y organizaciones
que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben
acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las
fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de
Conservación Arenal Tempisque, sita en Guanacaste, Tilarán, 300 metros sur de
la Fuerza Pública. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se
recibirán durante el mes de abril y hasta el 17 de abril como fecha máxima, en
la Sede del Área de Conservación Arenal Tempisque y se deberá presentar
acompañada de:
● Copia de cédula de identidad de los acreditados.
● Personería jurídica de la institución u
organización.
● Declaración jurada de
los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros
del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo
34433-MINAET.
● En caso de funcionarios
públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior
jerárquico regional de la institución.
● Los representantes municipales deberán ser
acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
● Los representantes de
las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de
la Junta Directiva.
● Señalar lugar para notificaciones.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2695-5982.
Tilarán, 3 de julio del 2014.—Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O. C. N°
DFC-0012.—Solicitud N° 29235.—(IN2015018624).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente N° 2756 Gustavo Adolfo
Sáenz Shelby, mayor, casado una vez, industrial, vecino de Escazú, San José,
cédula de identidad 1-425-598, apoderado generalísimo de Ladrillera La Uruca
Limitada, cédula jurídica 3-102-003732, solicita concesión para extracción de
arcilla en cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Hacienda Vieja, Distrito: 03
Hacienda Vieja, Cantón: 09 Orotina, Provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 211650 -
211990 Norte y 480730 - 480970 Este.
Área solicitada:
6600.78 m2, según consta en
plano aportado al folio 30.
Derrotero:
Cordenadas del
vértice N° 1: 211851.37 Norte, 480983.24 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
||
|
° |
‘ |
“ |
m |
1-2 |
222 |
42 |
48 |
1.60 |
2-3 |
198 |
53 |
49 |
8.59 |
3-4 |
194 |
29 |
8 |
4.83 |
4-5 |
190 |
28 |
3 |
9.52 |
5-6 |
185 |
53 |
53 |
11.34 |
6-7 |
199 |
9 |
45 |
3.73 |
7-8 |
199 |
14 |
15 |
9.12 |
8-9 |
205 |
19 |
6 |
16.30 |
9-10 |
204 |
36 |
57 |
5.08 |
10-11 |
200 |
25 |
31 |
15.85 |
11-12 |
191 |
44 |
34 |
1.92 |
12-13 |
192 |
39 |
39 |
14.88 |
13-14 |
192 |
44 |
11 |
11.34 |
14-15 |
276 |
274 |
34 |
9.72 |
15-16 |
277 |
56 |
38 |
21.32 |
16-17 |
286 |
27 |
10 |
7.01 |
17-18 |
278 |
57 |
10 |
4.38 |
18-19 |
343 |
31 |
60 |
6.91 |
19-20 |
344 |
14 |
58 |
7.19 |
20-21 |
330 |
26 |
31 |
11.14 |
21-22 |
354 |
13 |
49 |
15.65 |
22-23 |
14 |
27 |
38 |
9.83 |
23-24 |
11 |
25 |
10 |
10.37 |
24-25 |
58 |
5 |
37 |
2.89 |
25-26 |
4 |
27 |
3 |
7.65 |
26-27 |
33 |
6 |
42 |
9.04 |
27-28 |
25 |
57 |
3 |
8.93 |
28-29 |
38 |
15 |
28 |
8.35 |
29-30 |
42 |
6 |
10 |
10.14 |
30-31 |
47 |
7 |
17 |
8.44 |
31-32 |
65 |
0 |
13 |
8.82 |
32-33 |
74 |
1 |
16 |
9.20 |
33-34 |
95 |
26 |
47 |
10.05 |
34-35 |
110 |
9 |
12 |
9.21 |
35-1 |
102 |
33 |
1 |
16.12 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2013, área y derrotero aportados el 27 de marzo del 2014. Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las trece horas cuarenta
minutos del diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015015782). 2 v. 2 Alt.
En expediente Nº 2759 el señor Rafael
Acuña Vargas, mayor, casado una vez, contador público autorizado, vecino de
Aquiares de Turrialba, cédula de identidad 3-260-971, apoderado generalísimo de
Cafetalera Aquiares S. A., cedula jurídica 3-101-063474, solicita concesión
para extracción de materiales en tajo.
Localización Geográfica:
Sito en: Aquiares, distrito: 09 Santa
Rosa, cantón: 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 212770.00
– 213007.42 Norte y 565399.85 – 565679.09 Este.
Área solicitada:
4 ha 2514 m2, según consta
en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 212863.14
Norte, 565679.09 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
‘ |
m |
1 – 2 |
353 |
01.3 |
4.69 |
2 – 3 |
000 |
29.1 |
5.84 |
3 – 4 |
009 |
22.3 |
10.08 |
4 – 5 |
005 |
27.8 |
6.14 |
5 – 6 |
353 |
43 |
5.67 |
6 – 7 |
345 |
21.9 |
7.19 |
7 – 8 |
327 |
13.3 |
6.30 |
8 – 9 |
316 |
08.3 |
9.39 |
9 – 10 |
308 |
18.7 |
10.30 |
10 – 11 |
298 |
12.1 |
11.08 |
11 – 12 |
295 |
31.9 |
11.73 |
12 – 13 |
302 |
13.5 |
4.11 |
13 – 14 |
307 |
54 |
12.67 |
14 – 15 |
337 |
04.1 |
12.19 |
15 – 16 |
346 |
40.8 |
10.58 |
16 – 17 |
318 |
10.5 |
11.74 |
17 – 18 |
305 |
29.1 |
9.94 |
18 – 19 |
300 |
23.9 |
10.54 |
19 – 20 |
294 |
17.2 |
13.21 |
20 – 21 |
290 |
13.4 |
15.71 |
21 – 22 |
299 |
38.7 |
18.82 |
22 – 23 |
293 |
09.7 |
8.19 |
23 – 24 |
266 |
21.3 |
8.19 |
24 – 25 |
248 |
37.1 |
33.34 |
25 – 26 |
241 |
35 |
21.83 |
26 – 27 |
266 |
21.3 |
12.68 |
27 – 28 |
285 |
3 |
12.68 |
28 – 29 |
287 |
36.4 |
26.23 |
29 – 30 |
288 |
15.2 |
9.06 |
30 – 31 |
286 |
36.6 |
6.90 |
31 – 32 |
295 |
04.2 |
10.92 |
32 – 33 |
306 |
19.4 |
8.18 |
33 – 34 |
181 |
28.8 |
146.51 |
34 – 35 |
092 |
46.9 |
42.67 |
35 – 36 |
135 |
12.9 |
23.89 |
36 – 37 |
063 |
21.5 |
34.06 |
37 – 38 |
133 |
25.3 |
58.72 |
38 – 39 |
160 |
05.9 |
18.21 |
39 – 40 |
140 |
32.9 |
1.84 |
40 – 41 |
122 |
05.5 |
6.44 |
41 – 42 |
092 |
19.7 |
37.33 |
42 – 43 |
126 |
47.4 |
39.01 |
43 – 1 |
035 |
3 |
113.77 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de enero del
2014, área y derrotero aportados el 30 de enero del 2014. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de
marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a.
í.—(IN2015016529). 2
v. 2 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 11-2008 la señora
Marta Eugenia Lizano Barquero, mayor, viuda, empresaria, cédula de identidad
1-0318-0021, vecina de San Carlos, apoderada generalísima Compañía Ganadera
Solís y Lizano S. A., cédula jurídica 3-101-026114 solicita ampliación de área
de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Peñas
Blancas.
Localización geográfica:
Sito en: distritos 02 Florencia y 15 Peñas Blancas,
cantones 10 San Carlos y 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
263502.833 -263495.044 Norte, 475200.594 - 475279.877 Este límite aguas arriba
y 263967.742 - 263982.907 Norte, 475582.291 - 475427.922 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
7 ha 1543.99 m2, longitud promedio 607.46
metros, según consta en plano aportado al folio 401, para un área total de
238422.11 m2 y una longitud total de 1606.335 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 263892.907 Norte,
475427.922 Este
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
166 |
39 |
139 |
28 |
2 - 3 |
187 |
02 |
84 |
57 |
3 - 4 |
232 |
13 |
216 |
50 |
4 - 5 |
210 |
40 |
46 |
29 |
5 - 6 |
211 |
40 |
103 |
62 |
6 - 7 |
95 |
37 |
79 |
67 |
7 - 8 |
62 |
13 |
273 |
46 |
8 - 9 |
13 |
35 |
155 |
68 |
9 - 10 |
5 |
51 |
150 |
24 |
10 - 11 |
10 |
57 |
45 |
28 |
11 - 1 |
275 |
37 |
155 |
11 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 22 de julio del 2011, área y derrotero
aportados el 29 de mayo del 2013. Con quince días hábiles de término contados a
partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i. Registro Nacional Minero.—(IN2015016708). 2.
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp 16505A.—Hermanos Fallas Jiménez Ltda, solicita concesión de: 1,2
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 228.476 / 491.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015018026).
Exp. 8190A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 50
litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano
Delgado Luis Emilio en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario
Abrevadero y Agropecuario Riego Hortaliza. Coordenadas 267.100 / 468.750 hoja
Fortuna. Predios inferiores: Ana Deysi Araya Vargas, Yaneth Solano Delgado,
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla
Cervantes, Director.—(IN2015018210).
Exp. 11270P.—Proquinal Costa
Rica S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en
La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano - Comercial. Coordenadas
218.080 / 506.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018250).
N°
4-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, portador de la cédula de identidad número cinco cero
doscientos treinta y dos cero doscientos setenta y dos, y Jefe a. í. de la
Oficina Regional de Santa Cruz; y Yarenis de los Ángeles Araya García,
portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos diez cero
doscientos tres, y Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de
Heredia, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas y siete
minutos del tres de marzo de dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 28816.—C-16250.—(IN2015017299).
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Muñoz
Azofeifa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-trescientos
cuarenta, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido
Renovación Cartago, en escrito presentado el primero de diciembre de dos mil
catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Central de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del
partido político que será: “…dos franjas horizontales del mismo ancho; la
superior de color blanco y la inferior de color celeste cian 80%. En la
franja blanca hay un sol de color celeste cian 80%. Representa el caminar hacia
ese cambio tan buscado en la provincia, caminar a un nuevo horizonte donde
calienta para todos de forma igual. En la franja inferior celeste cian 80%
ubicado en el centro aparece el lema del partido “Vamos hacia el cambio”,
tipografía superclarendon (90% comprensión horizontal -20 espacio entre
letras). La bandera será de forma rectangular.” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, once de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—(IN2015018675). 5.
v. 5
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACION
PÚBLICA 2015LN-000002-99999
Contratación
de servicios de vigilancia para Oficinas
Centrales de la
Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las: 13
horas del 21 de abril del 2015.
El cartel de esta Licitación Pública podrá ser
adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo
a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red a partir de
publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.
La visita al sitio será el día 14 de abril del 2015 a
las 10 de la mañana.
La Uruca, 23 de marzo del 2015.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 29795.—(IN2015019989).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA
Extención
de garantías de los servidores, switches de fibra
canal y solución de almacenamiento del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, hasta las 9:00 horas del día 24 de abril del 2015, a través del
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa que todos los actos relacionados
con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del
Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº
OC-15-0058.—Solicitud Nº 29622.—(IN2015020227).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde servicios de
desarrollo, mantenimiento y soporte al sistema integrado
de contratación administrativa (consumo según demanda)
Apertura: Para las 14:00 horas del
día 17 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División
de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
Se aclara que para efectos de consulta de expediente y
demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 1° de abril del
2015 será inhábil.
San José, 24 de marzo del 2015.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015020255).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Compra
de mobiliario
(pupitres, sillas, escritorios, sillas plegables y pizarras)
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON mediante
la Proveeduría Institucional, invita a todos los oferentes interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000003-01, Compra de Mobiliario.
El cartel podrá solicitarlo al correo electrónico proveeduria@cunlimon.ac.cr,
de lunes a viernes en el horario 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Fecha y hora de
apertura se realizará el día 10 de abril del 2015, hasta la 11:00 a. m.
Dudas
o consultas al 2798-1349 ext. 103.
Nancy Hewitt Hiness,
Proveduría-Bodega.—1 vez.—(IN2015020081).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-2101
“Interferón
Beta 1-A de Origen ADN Recombinante”
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000013-2101, por concepto de “Interferón Beta 1-A de Origen
ADN Recombinante”, que la fecha máxima de ofertas es el día 21 de abril del
2015, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015020132).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000021-2104
Adquisición
de reactivos para la determinación de alergenos
Laboratorio
Clínico
Comunica: Recepción de ofertas lunes
20 de abril del 2015, a las 09:00 horas.
Se comunica a los interesados que pueden retirar a
partir del día de hoy las respectivas Especificaciones Técnicas al Centro
Fotocopiado del Hospital México.
San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015020166).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000096-2104
Adquisición
de aceite vegetal de soya
y margarina de origen vegetal
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 20 de abril del 2015, a
las 10:00 horas.
San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015020168).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-2104
Por
la adquisición de pulpas a base de frutas
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el lunes 20 de abril de 2015 a las 13:00 horas.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015020170).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-2104
Por
la adquisición de Sensores de Pulsioximetría
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el lunes 06 de abril de 2015 a las 13:00 horas.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015020171).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2104
Por
la adquisición de filete de Tilapia
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el lunes 20 de abril de 2015 a las 11:00 horas.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015020177).
AREA
DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2474
Servicios
de traslado de pacientes en ambulancias privadas
(Modalidad
según demanda)
El plazo para recepción de ofertas
será de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente
publicación en el diario oficial La Gaceta. El cartel no tendrá costo y
se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en
la Unidad de Contratación Administrativa del Área de Salud de Puerto Viejo,
ubicada frente al Ministerio de Salud de Puerto Viejo, Sarapiquí o podrá ser
solicitado al correo electrónico mvasquep@ccss.sa.cr.
Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1
vez.—Solicitud N° 29406.—(IN2015020193).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PRI
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de la red
Hidrometeorológica
del AyA y control de la información
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de abril del 2015, para
contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Lic. Jeniffer Fernández Guillen.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud
Nº 29772.—(IN2015020004).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA
N°
2014LN-000001-3107
De
acuerdo con lo resuelto por la Dirección Mantenimiento Institucional, en Oficio
DMI-0389-2015 de fecha 24 de marzo del 2015, se adjudica el concurso a la
empresa Thermosolutions Group S. A., oferta única, conforme al siguiente
detalle:
Oferta |
Descripción |
Monto adjudicado |
Única |
Diseño, suministro e instalación de colectores
solares para la producción de agua caliente por medio de energía solar
térmica en el Hospital San Rafael de Alajuela, incluye el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo. |
$ 292.446,21 |
Ver detalles y mayor información en la Página Web
http://www.ccss.sa.cr.
Queda a disposición el expediente para lo cual cuentan
con 10 días hábiles para recurrir el acto de adjudicación.
Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2015020219).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000079-PRI
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua
potable para la comunidad de Herediana de Siquirres,
Limón. Tanque de
almacenamiento 250 m³
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia Nº SGG-2015-252 de fecha 18 de marzo del 2015, se
adjudica la presente licitación a la Oferta N° 3: Consorcio Constructora
Montero S. A. y New York City S. A., por un monto total de
¢87.514.588,96 colones.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este
proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢3.664.526,04
colones.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29787.—(IN2015019996).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000077-PRI
Mejoras
y rehabilitación de los sistemas de recolección
de la GAM, alcantarillado sanitario Barrio Niño Jesús
de
Praga, Desamparados
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2015-253 del
19 de marzo del 2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 2 Proyectos
Turbina S. A., por un monto total de ¢400.000.000,00 colones.
El monto adjudicado contempla un descuento de ¢5.858.800,00
colones aplicado en forma equitativa entre todos los rubros, exceptuando el
rubro Trabajos por Administración e incluye el costo de los siguientes rubros:
Rubro 040 “Planos Definitivos Finales” por la suma de: ¢56.000,00 y el Rubro
050 “Compendio de Documentación Técnica” por la suma de: ¢50.000,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este
proyecto la suma de ¢14.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración.”
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29771.—(IN2015020009).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-041-15-SPM
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-SPM
Compra
de una pala excavadora de 29 toneladas, nuevas,
para uso en labores de conservación vial con recursos
del préstamo con el BNCR
El Subproceso de Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria N° 253-15, artículo 5),
inciso 3) del 10 de marzo del 2015, dado para la adjudicación del
procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la
siguiente manera:
• A la
empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cero ochenta y dos, lo
siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
1 |
1 |
Pala excavadora de 30090kg,
totalmente nuevo, marca John Deere, modelo 290GLC, año 2015, según
especificaciones establecidas en el cartel y oferta presentada, plazo de
entrega 30 días hábiles. La cobertura de garantía para el equipo es por un
periodo de 1 año, en equipo completo. La cobertura de garantía extendida es
por un periodo de 2 años o 3.000 horas de operación, lo que ocurra primero
cubriendo los componentes del tren de potencia y del sistema hidráulico. La
cobertura de garantía extendida es por un periodo de 3 años o 10.000 horas de
operación, en la parte estructural. |
USD$231.500,00 |
USD$231,500.00 |
Total: |
USD$231.500,00 |
Por tanto, el monto total adjudicado a
la empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., es de doscientos
treinta y un mil quinientos dólares americanos con cero centavos
(USD$231.500,00).
San Isidro de El General, 18 de marzo
del 2015.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015019976).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
ZONA NORTE-NORTE
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE GUATUSO
CINDEA
GUATUSO
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2015-CTPG/JCG 001
Servicios
profesionales en contabilidad
Las Juntas Administrativas del
Colegio Profesional de Guatuso y CINDEA Guatuso. Acuerdan adjudicar a la Licda.
Bertilia González Jarquín, cédula 8-070-073 la Licitación Abreviada N° LA-2015-CTPG/JCG
001 por concepto de Servicios Profesionales de Contabilidad. Por parte de la
Junta del CTP el acuerdo se tomó en sesión ordinaria número 952 del 18 de marzo
de 2015 artículo 7.4. El CINDEA Guatuso, tomó acuerdo en sesión extraordinaria
número 26 del 18 de marzo del 2015, artículo 2.1. La adjudicación en firme se
hará una vez transcurridos cinco días hábiles posteriores a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta de este acto de adjudicación.
Guatuso, 19 de marzo del 2015.—MSc. Merlin Córdoba Zambrano, Presidente Junta
Administrativa.—1 vez.—(IN2015020085).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
Remate
de local en el Centro Comercial Municipal
Se comunica a todas las personas interesados en
participar en el remate del derecho de arrendamiento de un local para uso
comercial, ubicado en el Centro Comercial Municipal, con un área de veinticinco
metros cuadrados, el día 28 de abril del 2015, a las 10:00 horas, en el salón
de sesiones.
La
base del remate de derecho de alquiler se fija en el monto de ¢99.750,00. Para
perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse una garantía de cumplimiento a
favor de la Municipalidad por el 10% del valor del derecho rematado. Los
interesados tendrán la oportunidad de examinar el local en lugar señalado desde
el día 24 de abril, en horario de 8:00 a 11:00 a. m.
En
este procedimiento se observarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015020147).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
MR-II: Mantenimiento rutinario con maquinaria
especializada,
contingencias y rehabilitación del sistema de evacuación
pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia que pueden
retirar la enmienda N° 2 al cartel de licitación, además esta enmienda estará
disponible en Comprared, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de
la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Las mismas
también están disponibles en el Sistema Compared del Ministerio de Hacienda.
Asimismo se les informa que este consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del
23 de abril de 2015.
San José, 24 de marzo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 29813.—(IN2015020199).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación
de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (4 años)
Se comunica a las empresas interesadas
en participar en la licitación en referencia que pueden retirar la enmienda N°
1 al cartel de licitación, así como las respuestas a las aclaraciones
efectuadas por los potenciales oferentes, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe. Las mismas también están disponibles en el Sistema Compared del Ministerio de Hacienda.
Asimismo se les informa que este consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del
28 de abril de 2015.
San José, 24 de marzo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 29812.—(IN2015020204).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-99999
Construcción
del centro de atención Semi-Institucional
y del nivel en comunidad de Liberia y nivel en
comunidad
y oficialía con celdas en el Semi-Nicoya
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz; ubicada 75 metros al norte, de
la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera,
avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente
licitación, que se han realizado aclaraciones y se dan algunas indicaciones
proporcionadas durante la visita guiada, éstas se han registrado en tres
documentos incluidos en el sistema Comprared 2.0, denominados “Aclaraciones 1”,
“Aclaraciones 2” y “Aclaraciones 3” y podrán visualizarse a partir de esta
fecha en la dirección de Comprared
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la
pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, Aclaraciones 1,
Aclaraciones 2 y Aclaraciones 3.
La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene
invariable.
San José, 24 de
marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Angie D.
Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400023706.—Solicitud Nº 29792.—(IN2015020042).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-2699
(Modificaciones
al cartel)
Compra
de servicios para el traslado de pacientes
en ambulancia privada para el Área de Salud de Talamanca
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar
Atlántica comunica a todos los interesados que se ha modificado el Cartel de la
Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000001-2699 Compra de servicios para el
traslado de pacientes en ambulancia privada para el Área de Salud de Talamanca.
Las
modificaciones, se pueden adquirir en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital
Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel.
2758-1803, ext. 2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr
ycruzcru@ccss.sa.cr y vpowell@ccss.sa.cr).
Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015020107).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-2104
(Aviso Nº 2
Modificaciones)
Por
la adquisición de contratación de servicios por
terceros para sesiones de oxígeno hiperbárico
Se les comunica a los interesados en
el presente concurso la fecha máxima para recepción de ofertas será el lunes 13
de abril de 2015, a las 09:00 horas, además indicarles que se realizaron
modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas están disponibles en
la fotocopiadora pública de este hospital.
San José, 23 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015020179).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2015LPI-0009-APITCRBM
(Aclaración N° 1)
Fortalecimiento
Sede Regional San Carlos
A los interesados en la Licitación arriba indicada se
les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos documentos ya están disponibles
para solicitarlos a las direcciones electrónicas: ebonilla@itcr.ac.cr y
licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 24 de marzo del 2015.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 29788.—(IN2015019992).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-PRI (Circular N°
1)
Compra
de vagoneta
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29774.—(IN2015020000).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la anulación del acto de adjudicación del ítem N° 3 del siguiente
proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01
Compra
de terrenos para construcción de oficinas
territoriales en Paquera, Turrialba y Coto Brus
De conformidad con la resolución
R-DCA-207-2015 de las quince horas con treinta minutos del doce de marzo del
dos mil quince, emitida por la Contraloría General de la República, se anula el
acto de adjudicación del “ítem N° 3 compra de terreno en Coto Brus”, recaído a
favor de la oferta N° 7, presentada por: Jean Francois Bertrand, pasaporte
N° 07AD02720, publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del
2014.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015019991).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACION
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-08
Equipos
para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para redes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que la apertura se
prorroga para el 17-04-2015 a las 10:00 en el mismo lugar, mientras se
resuelven recursos de objeción al cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 29821.—(IN2015020154).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-03
(Modificación)
Compra
de equipo y maquinaria para soldadura
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-03, compra de equipo y
maquinaria para soldadura, que el cartel de la supramencionada licitación, se
modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas: Línea 3:
Donde se indica: con equipamiento para cortar círculos desde 25 MM hasta 2500
MM de diámetro aproximadamente.
Debe leerse correctamente:
“con equipamiento para cortar círculos
desde 250 mm (25 cm) de diámetro hasta 2500 mm de diámetro aproximadamente”.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 29820.—(IN2015020172).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO DE SANTO DOMINGO
CERTIFICACIÓN
MURO PERIMETRAL
La Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo,
comunica que el período de recepción de ofertas para la construcción del muro
perimetral, se extendió y se recibirán las ofertas hasta el 9 de abril del
2015, desde las 9 horas hasta las 17 horas.
La apertura de las ofertas será a las 18 horas el 9 de
abril del 2015.
Además,
se comunica que hubo cambios en el Cartel de Contratación Directa, los cuales
se enviarán por correo a las empresas que adquirieron el Cartel.
Cualquier
otra empresa que desee participar puede consultar al correo: liceonuevosantodomingo@gmail.com
Norma Zamora Bolaños, Presidenta.—1 vez.—(IN2015020269).
La Junta Directiva Nacional en sesión
5256 del 26 de febrero del 2015, modificó la tabla N° 2 “Plazos Máximos”, del
Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual se leerá así:
TABLA
Nº 2
Plazos
Máximos
Línea
crédito (Según garantía) |
Meses |
a) Crédito personal con
garantía hipotecaria que cubra el 100% del monto del crédito |
240 |
b) Crédito personal con
otras garantías. |
96 |
c) Crédito garantizado
con valores emitidos por el Banco Popular. |
360 |
d) Crédito Empresarial |
240,
salvo cuando el plan de inversión sea Proyectos de
Infraestructura de obra pública, caso en el cual el plazo máximo será
de 360 meses. |
e) Micro empresarios. |
240 |
f) Pequeños y medianos
empresarios |
240 |
g) Crédito Organizaciones
Sociales |
240,
salvo cuando el plan de inversión sea Proyectos de
Infraestructura de Obra Pública, caso en el cual el plazo máximo será
de 360 meses. |
h) Gastos médicos |
96 |
i) Educación. |
72 |
j) Vivienda. |
360 |
Vigencia. Rige a partir de su publicación en
Diario Oficial La Gaceta.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015016613).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
REGLAMENTO
PARA LA SOLICITUD, VENTA, ENTREGA
Y TRASLADO DE
LOS MATERIALES NO METÁLICOS EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO SOBRE
EL RÍO TÉRRABA
CAPÍTULO
I
Objetivos
Generales
Artículo 1°—Fundamentos
legales. El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo
estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su
Reglamento y la Resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones N° R-071-2013-MINAET según tramite del expediente
administrativo 20-2011.
Artículo 2°—Este Reglamento
regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la solicitud,
venta, entrega y traslado de los materiales extraídos del cauce del Rio
Térraba, así como establecer los derechos y deberes tanto de los clientes como
de la Municipalidad de Osa.
Artículo 3°—Glosario de términos Para los efectos
del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
1) Arena:
Material fino granular que tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de
la desintegración natural o molienda artificial de las rocas.
2) Cauce de Dominio Público: Se entiende
por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las
mayores crecidas ordinarias.
3) Concesión: Acto jurídico de la
Administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a
terceros, sobre bienes públicos.
4) Concesionario o Permisionario:
Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país a
quien el Estado le ha otorgado una concesión de explotación, como poseedor
temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el
Código de Minería, su Reglamento y demás leyes relacionadas.
5) Explotación: Extracción de minerales
de un yacimiento de acuerdo a técnicas mineras de superficie o subterráneas.
6) Extracción Mecanizada: La que se
lleva a cabo con maquinaria, tales como cargador, tractor, draga,
retroexcavador u otras.
7) Grava: Material granular retenido a
partir del Tamiz N° 04 (0,478 cm) y resulta de la desintegración natural y
abrasión o trituración artificial de rocas.
8) Lastre: Combinación de materiales
granulares (grava y arena) de mala calidad, utilizada en obras civiles.
9) Metro cúbico extraído: Es el
resultado de la extracción del material en banco o en cauce.
10) Permiso: Acto jurídico de la
Administración pública que otorga un derecho de uso de los bienes públicos,
alegable incluso ante terceros.
11) Piedra: Producto que resulta de la
quiebra natural o artificial de rocas o grandes piedras y que algunas de sus
caras son el resultado de la acción citada
12) Solicitante: Persona física o jurídica
que solicita la venta de los materiales por parte de la Municipalidad de Osa.
13) Valor de mercado: Se refiere al precio
que estaría dispuesto a pagar el consumidor por metro cúbico de material
extraído. En el entendido que este metro cúbico es el resultado de la
extracción de material en banco o en cauce.
14) Materiales Minerales: Metros cúbicos de
grava, arena, piedra, lastres.
CAPÍTULO
II
ASPECTOS
GENERALES DE LA VENTA DE MATERIALES
NO METÁLICOS
EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO SOBRE
EL RÍO TÉRRABA
Artículo 4°—Del procedimiento:
La Municipalidad pondrá a disposición de los solicitantes un formulario (indicando
básicamente: el nombre completo del solicitante, número de identificación,
dirección exacta, número telefónico, destino y propósito de los materiales,
número de placa del vehículo utilizado para el transporte y demás información
importante) para la compra de lastre, arena, piedra y grava, el cual
deberá ser completado de forma clara y precisa, asimismo, dicho formulario
podrá ser descargado de la página web de la municipalidad o solicitado y
entregado en la plataforma de servicios municipal.
Adjunto a la entrega del formulario deberán entregar
documento que indique la maquinaria que utilizaran para efectos de la
extracción de material, pues esta información deberá estar siendo comunicada a
Geologías Minas.
Artículo 5°—Del pago: Los pagos por la venta
de material deberán de ser cancelados únicamente y en su totalidad en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, ubicadas en la plataforma de servicios
municipal.
Artículo 6°—Límites del volumen de venta: Que
el Concejo Municipal de Osa, será el encargado de autorizar al Alcalde el
límite máximo de material que puede vender por mes, que el cambio en el límite
máximo será variado cuando así lo estime conveniente el concejo municipal,
siempre que justifique tal acción en beneficio de los intereses de la
administración, deberá también considerarse el uso de un porcentaje de material
para la administración con el fin de solventar necesidades del cantón.
Artículo 7°—Sitio de entrega: El material se
entregará en el sitio de extracción, para lo cual el usuario deberá llevar su
transporte y proceder a entregar una copia del recibo del pago respectivo, al
encargado de la entrega del material ubicado en el sitio de extracción.
Artículo 8°—Responsabilidades: Es
responsabilidad y obligación del usuario el traslado, la carga y la extracción
por sus propios medios del material adquirido, con un máximo para su retiro de
un mes calendario posteriores a la emisión del recibo de pago. Transcurrido
este tiempo, la entrega del material se somete a la programación que la
Municipalidad establezca de acuerdo a sus necesidades particulares.
Artículo 9°—Horario: La
Municipalidad hará entrega del material en el horario de Lunes a Viernes, de
8:00 a. m. a 3:00 p.m., mediante el personal debidamente autorizado e
identificado, asimismo, la municipalidad podrá hacer entrega del material a los
usuarios fuera de este horario, incluyendo días no hábiles, siempre y cuando
exista la respectiva autorización por parte del Alcalde Municipal o el Titular
subordinado que el alcalde designe para los efectos.
Artículo 10.—Orden: Debido a que la
administración tiene capacidad limitada por mes para la venta del material, el
usuario y la Administración deberán respetar el orden establecido al momento de
la venta, entrega y carga de material, imperando el principio de primero en
tiempo primero en derecho, siendo entonces que el usuario que realice y pague
la primera solicitud de compra se reserva el derecho del porcentaje del
material comprado, únicamente durante el plazo y las condiciones establecido en
el artículo 8 de este reglamento, por lo que el Segundo usuario dispondrá de la
compra del material restante y así sucesivamente.
De la misma manera deberá de coordinar con el
encargado cualquier situación anómala que se presente al momento de la entrega
del material, con el propósito de que se realice la entrega satisfactoriamente.
Que para los efectos del cumplimiento de este
artículo el Alcalde designara a un funcionario el control de la entrega del
material vendido.
Artículo 11.—Suspensión:
La Municipalidad podrá suspender la entrega del material temporalmente, ya sea
por presentarse problemas en los accesos ocasionados por los desbordamientos
del rio o cualquier otro factor técnico, humano, mecánico, administrativo, etc,
que impida la entrega del mismo, restableciéndose la entrega en el momento que
mejoren las condiciones climáticas o demás factores que garanticen la seguridad
integral en el momento de la extracción y entrega del material.
CAPÍTULO
III
OBTENCIÓN
Y DONACIÓN DE LOS MATERIALES NO
METÁLICOS
EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO SOBRE
EL RÍO TÉRRABA
Artículo 12.—Donación de material a
organizaciones sociales sin fin de lucro: La Municipalidad podrá donar un
máximo de 500 metros cúbicos anuales a las Asociaciones de Desarrollo Integral,
Concejos de Distritos, Comité de Caminos y cualquier otra organización social
legalmente reconocida, siempre y cuando los materiales sean para un fin público
de interés social y sin fines de lucro.
Artículo 13.—Las organizaciones indicadas en el
artículo anterior, deberán de solicitar al Concejo Municipal, la aprobación de
la donación del material solicitado, dicha solicitud debe venir acompañada con
el detalle de la cantidad de material a utilizar, los trabajos a desarrollar
con el material solicitado, el interés público a alcanzar y el visto bueno por
parte del Ingeniero a cargo del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, asimismo, todos los documentos a presentar deberán de venir
firmados por los representantes legales de cada institución. Únicamente el
Concejo Municipal mediante acuerdo tomado y aprobado en firme podrá autorizar a
la administración Municipal la donación de los materiales solicitados (piedra,
grava, arena y lastre).
CAPÍTULO
IV
PAGO
Y ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE LOS
MATERIALES NO
METÁLICOS POR METRO CÚBICO
Artículo 14.—Para
la sostenibilidad y mantenimiento de la concesión otorgada, la Municipalidad
cobrara un precio por metro cubico según el siguiente detalle:
- De
1 m3 a 500 m3 se cobrará un precio de $4,00 USD (cuatro
dólares) por cada metro cúbico de material.
- De 501 m3 a 10.000 m3
se cobrará un precio de $2,50 USD (Dos dólares con cincuenta centavos) por cada
metro cúbico de material.
- De 10.001 m3 a 20.000 m3
se cobrará un precio de $1,00 USD (Un dólar) por cada metro cúbico de material.
- De 20.001 m3 en adelante se
cobrará un precio de $0,90 (Noventa centavos de dólar) por cada metro cúbico de
material.
Dicho precio se cancelará al tipo de
cambio en colones del día de la compra y aplica para cualquiera de los
siguientes materiales: arena, piedra, lastre y grava.
Artículo 15.—Las
actualizaciones en el precio de los materiales proveniente de la extracción del
cauce del Río Térraba se ajustarán anualmente con base en el índice de precios
al consumidor, calculados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Artículo 16.—No se admitirá
deudas por concepto de pago de materiales de concesión de cauce de dominio
público.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Generales
Artículo 18.—La
Municipalidad está obligada a revisar anualmente el precio que cobra por el
material proveniente de la extracción del cauce del Río Térraba.
Artículo 19.—El precio que
la Municipalidad cobre a los usuarios por la venta de materiales se elaborarán
tomando como base el dato técnico de fijación de precios, del mismo modo se
tomarán en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental,
conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional
de Desarrollo, según el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Artículo 20.—La
Municipalidad deberá estar legalmente facultada, por el Ministerio de Ambiente
y Energía y Telecomunicaciones con respecto a las concesiones en los cauces de
dominio público otorgados en su cantón, lo anterior con el fin de garantizar la
accesibilidad del material a sus usuarios.
Artículo 21.—Aprobado
definitivamente por el Concejo Municipal de Osa, en sesión N° 06-2015 de 11 de
febrero del 2015.
Artículo 22.—Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Ciudad Cortes, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 27720.—(IN2015016321).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5681-2015, celebrada el 4
de marzo del 2015,
considerando que:
1) La
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó la Ley 8986, Autorización
al Banco Central de Costa Rica para que traspase un inmueble donde se ubica el
Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta 193, el 7 de octubre del 2011,
mediante la cual autoriza al Banco Central de Costa Rica para que, por medio
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dada su condición de fiduciario en
el Fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, traspase a título gratuito al Ministerio de
Educación Pública, el inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de
Parismina.
2) En el oficio DUT 044-2015, del 21 de enero del
2015, la Dirección Ejecutiva del citado Fideicomiso, solicitó al Banco Central
de Costa Rica autorizar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que done
al Ministerio de Educación Pública el inmueble partido de Limón, matrícula de
folio real número cero dos ocho cinco dos cuatro-cero-cero-cero (028524-000).
3) La Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa
Rica, en oficio DAJ-CJ-005-2015, del 19 de febrero del 2015, concluyó que no
existe obstáculo jurídico para que la Junta Directiva de Ente Emisor autorice
al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que, actuando en su condición de
fiduciario del citado Fideicomiso, lleve a cabo las gestiones necesarias para
formalizar la donación en cuestión. Sin embargo, señala ese despacho que la
decisión de donar la propiedad es una facultad discrecional de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, por lo que se requiere un acuerdo de
este Órgano Colegiado que resuelva libremente si aprueba esta autorización.
4) La Junta Directiva del Banco
Central comparte el espíritu del legislador plasmado en la Ley 8986, entiéndase
contribuir a solventar la necesidad social y el interés público que requiere la
provincia de Limón, a través del aporte al Colegio de Telesecundaria de la
Barra del Río Parismina, toda vez que dicha institución educativa cumple un
papel fundamental en el desarrollo de mejores oportunidades para la juventud de
Parismina.
resolvió:
autorizar al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal para que, en su condición de fiduciario en el Fideicomiso
03-99 BCCR/BPDC, lleve a cabo las gestiones necesarias para traspasar a título
gratuito al Ministerio de Educación Pública, el bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional, partido de Limón, matrícula de folio real número cero dos
ocho cinco dos cuatro-cero-cero-cero (028524-000), cuyo propietario
registral en calidad de fiduciario es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
bien inmueble cuya naturaleza es hoy terreno de uso público en el que se ubican
las instalaciones del Colegio de Telesecundaria de la Barra del río Parismina
de Limón.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C.
N° 2015014280.—Solicitud N° 29447.—(IN2015019062).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1002-2015.—Sanabria
Garita José Alejandro, costarricense, 3-0402-0069. Ha solicitado reposición de
los títulos de Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional
de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2015017373).
ORI-830-2015.—Montalvo Gómez
Jorge Isaac, costarricense, cédula 1 0956 0904. Ha solicitado reposición de los
títulos de Licenciado en Administración de
Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Maestría Profesional en
Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Finanzas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—(IN2015018204).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-813-2015.—Franco
Barrios Félix Noel, R-036-2015, pasaporte: 044829968, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias Estadísticas, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29345.—(IN2015018887).
ORI-1109-2015.—Díaz Denis, R-13-2015, residente: 155820874306,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración
de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29343.—(IN2015018890).
ORI-849-2015.—Espinoza Ramos Noemy del Socorro, R-40-2015, cédula
8-0104-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Agrónomo en la Especialidad de Fitotécnia, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29344.—(IN2015018891).
ORI-896-2015.—Carpio Barrantes Karen María, R-37-2015-B, cédula
1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Salud Pública, Universidad Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29275.—(IN2015018896).
ORI-815-2015.—Calvo
Araya José Alonso, R-043-2015, cédula: 2 0605 0279, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias en Protección Vegetal, Universidad
Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29273.—(IN2015018898).
ORI-1101-2015.—Buaiz Martínez Slegne Emile, R-49-2015, pasaporte:
069934841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29272.—(IN2015018900).
ORI-793-2015.—Bonilla
Steiger Lauran Vanessa, R-039-2015, cédula 1-1119-0025, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en
Filosofía Arte Historia, The City University of New York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29270.—(IN2015018905).
ORI-805-2015.—Bermúedez Forn Esteban, R-038-2015, cédula 1-1265-0159,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Tecnología de
Energía Sostenible, Universidad Técnica de Delft, Holanda. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29269.—(IN2015018910).
ORI-1039-2015.—Batista Caixeta Deborah, R-051-2015, pasaporte: FI271346,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Centro
Universitario de Brasilia, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29268.—(IN2015018914).
ORI-956-2015.—Barroso Raúl Antonio, R-046-2015, pasaporte AAB003601,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Dirección de
Negocios, Universidad Nacional de Córdoba Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29267.—(IN2015018919).
ORI-797-2015.—Barroso
Raúl Antonio, R-046-2015 B, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Mecánico Electricista, Universidad Nacional
de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 29266.—(IN2015019067).
ORI-810-2015.—Araya
Sauma Mariela, R-26-2015, cédula 4-0206-0185,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 123999.—Solicitud N° 29264.—(IN2015019072).
ORI-816-2015.—Amaíz
Flores Alejandro José, R-164-2008-B, pasaporte: 041578201, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología y
Operatoria Estética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del
2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 123999.—Solicitud
29263.—(IN2015019076).
ORI-445-2015.—Acosta
Montoya Óscar Gerardo, R-057-2015, cédula 11045-0329, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía,
Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29262.—(IN2015019077).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres
del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley General de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995,
regulan las expropiaciones forzosas y la imposición de servidumbres por causa
de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes
formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes,
en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre,
necesario para el Empalme P. H. Reventazón - Línea de Transmisión Río
Macho-Moín, en un inmueble sin inscribir en el Registro Público que se describe
así: tiene el plano catastrado L-55598-1958, situado en el distrito primero
Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, que es terreno de
montaña, linda al norte: Baldíos Nacionales, al sur: Baldíos, al este: Baldíos
y al oeste: Baldíos; mide: ciento diez mil trescientos cuarenta y siete metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble se localiza en El Coco de
la entrada al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón son 2,7 km camino hacia el
proyecto (antes de llegar a quebrada Guayacán) y 400 m al sur por servidumbre
de paso entre fincas.
El inmueble se encuentra en
posesión de César Alonso Segura Salazar, cédula de identidad 1-549-038, mayor,
casado, empresario y Eric Francisco Segura Salazar, cédula de identidad
1-506-973, mayor, casado, mecánico agrícola, ambos vecinos de Aserrí.
Los poseedores del inmueble
aportaron el plano catastrado N° L-55598-1958, no aportaron ningún otro
documento.
A solicitud del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del ICE, el derecho de servidumbre fue valorado en la
suma de ¢4.315.877,25 (cuatro millones trescientos quince mil ochocientos
setenta y siete colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo
número 983-2014.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en la legislación
citada, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.315.877,25 (cuatro millones trescientos
quince mil ochocientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos), según
avalúo administrativo número 983-2014 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por los
poseedores, exprópiese el establecimiento de una servidumbre; en posesión de
César Alonso Segura Salazar, cédula de identidad 1-0549-0038, mayor, casado,
empresario, y Erick Francisco Segura Salazar, cédula de identidad 1-0506-0973,
mayor, casado, mecánico agrícola, ambos vecinos de Aserrí.
La propiedad posee una
topografía de aproximadamente 50%, el uso actual del terreno es cobertura
boscosa en la totalidad del área debido a las fuertes pendientes. El acceso al
inmueble se realiza por medio de una servidumbre entre fincas vecinas, de
tierra, en mal estado y ubicada en la parte este. El inmueble no cuenta con
servicios básicos como agua potable o electricidad y en la parte noroeste
limita con la quebrada Guayacán.
El inmueble posee el plano
catastro L-55598-1958 con un área de 110 347,52 m², así como los planos
catastros de la servidumbre L-1662668-2013 con un área de 5 130 m² y
L-1660838-2013 con un área de 5 037 m².
3°—El Instituto Costarricense
de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de paso sobre dos secciones de
terreno propiedad en posesión de los señores Alonso y Erick Francisco Segura
Salazar. Las servidumbres requeridas pertenecen a la línea de transmisión que
unirá el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con la Línea de Transmisión Río
Macho-Moín.
Según los croquis elaborados
por el Departamento de Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y los
planos catastrados L-1662668-2013 y L-1660838-2013, los dos segmentos ingresan
a la propiedad por la parte oeste, cuentan con una longitud total de línea de
centro de 340,24 m y tienen una afectación total de 10 167 m², lo que
corresponde a un 9,21 % del total del área de la propiedad.
Los dos tramos de servidumbre
son independientes pues van uno al lado del otro, para una mejor comprensión se
realizará una descripción separada, identificados como servidumbre A la que
corresponde al plano catastrado L-1662668-2013 y servidumbre B al plano
L-1660838-2013.
Descripción de la servidumbre:
Servidumbre A: Conforme el croquis y el plano catastrado L-1662668-2013, la
servidumbre tiene como coordenadas de ingreso 1 113 670 latitud y 548 380
longitud según el sistema de coordenadas CRTM 05, la servidumbre tiene una
longitud de línea de centro de 171,07 m y el área de afectación es de 5 130 m²,
lo cual corresponde a un 4,64% del total del área de la propiedad. Ingresa a la
propiedad por la colindancia oeste con Miguel Solano Avendaño con un azimut de
113º30’90” y sale por la colindancia sureste propiedad de GRUAZ, S. A. con el
mismo azimut.
El ancho de la servidumbre en
este tramo es de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro). La
servidumbre tiene una forma similar a la de un trapecio, con las siguientes
medidas aproximadas: una base mayor de 173,76 m, una base menor de 168,58 m y
una altura de 30 m. El uso que tiene el inmueble en toda la zona de afectación
es cobertura boscosa, el terreno en ésta sección tiene una pendiente en un
rango de 45% al 60%.
Servidumbre B: Conforme el croquis y el plano
catastrado L-1660838-2013, la servidumbre tiene como coordenadas de ingreso 1
113 570 latitud y 548 360 longitud según el sistema de coordenadas CRTM 05,
tiene una longitud de línea de centro de 169,17 m y el área de afectación es de
5 037 m², lo cual corresponde a un 4,56 % del total del área de la propiedad.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la
colindancia oeste con Miguel Solano Avendaño con un azimut de 130º57’54” y sale
por la colindancia sureste propiedad de GRUAZ S. A. con el mismo azimut.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
m (15,00 m a cada lado de la línea de centro). La forma de la servidumbre es
irregular. El uso que tiene el inmueble en toda la zona de afectación es
cobertura boscosa, el terreno en ésta sección tiene una pendiente en un rango
de 45% al 60%.
Los linderos de la servidumbre son al norte:
Segmento A. Resto de la propiedad. Segmento B: Resto de la propiedad y línea de
transmisión (segmento A); al sur: Segmento A: Resto de la propiedad y línea de
transmisión (segmento B), Segmento B: Resto de la propiedad, al este: Segmento
A: GRUAZ S. A., segmento B: GRUAZ S. A., y al oeste: Segmento A: Miguel Solano
Avendaño, Segmento B: Miguel Solano Avendaño.
Son dos segmentos de línea ingresan a la propiedad
de manera paralela por la colindancia oeste y salen por la colindancia este de
la misma manera.
Las limitaciones dentro de la franja comprendida por
la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo
29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctricos y magnéticos en
obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de: 1. Construir
cualquier tipo de edificación. 2. Mantener cultivos de porte alto que limiten
las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas
de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de la infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o
cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4.
Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar
acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo
de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea.
Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad
de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la
servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de
la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o
movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el
permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su
seguridad y estabilidad.
Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento
de la infraestructura, los propietarios permitirán que funcionarios debidamente
identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate,
utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la
servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de
causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a
reparar los daños que ocasiones en los caminos que utilice y requiera para los
fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el
derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en
razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real
del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que
mediante este instrumento, se constituye e indemniza.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
4°—Que el derecho de servidumbre se constituya en
contra del inmueble en posesión de Cesar Alonso Segura Salazar y Eric Francisco
Segura Salazar, en contra y al margen del plano catastrado L-55598-1958 y a
favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad
inscrita en el Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 105732-000, cuya
naturaleza es Ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo
Tucurrique, Cantón Cuarto Jiménez, Provincia de Cartago, linda al norte: Río
Reventazón; al sur: Hacienda La Gloria, S. A.; al este: Hacienda La Gloria; al
oeste: Rigoberto Fernández e I.D.A.; mide: cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado:
C-0522121-1983.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5°—Continúese con los trámites de rigor.
6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.
7°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-00428.—Solicitud N°
28902.—(IN2015017323).
Resolución RJD-034-2015.—San
José, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil quince.
Metodología
para la determinación de las tarifas de
referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas.
Expediente OT-296-2014.
Resultando:
I.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se encuentra en la actualidad
en un proceso de formalización y diseño de metodologías en todos los sectores
regulados. En el sector eléctrico y específicamente en generación privada, en
los últimos años se han aprobado una serie de modelos tarifarios aplicables a
la compra y venta de energía eléctrica producida por generadores privados,
mediante distintas fuentes como son la hidroeléctrica, la eólica y la biomasa. Esas transacciones de energía han estado
enmarcadas dentro de lo que establece el Capítulo I de la Ley 7200.
II.—Que
con el objetivo de iniciar la formulación metodológica y de contar con la
información para la aplicación de la misma, así como conocer mejor el mercado,
se realizó dentro del marco de un proyecto de cooperación técnica entre la
Agencia de Cooperación Alemana (GIZ) y la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos un informe técnico titulado “Determinación de la tarifa retributiva
para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/
Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la
Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en
Centroamérica.
III.—Que es importante señalar que desde el año 2011, se ha
presentado una notable reducción de los precios de la energía fotovoltaica en
el mercado internacional. En consecuencia, la industria de generación
fotovoltaica se ha vuelto más competitiva en relación con la industria de
generación de electricidad mediante otras fuentes renovables. Entre otras, esta es una de las razones por
las cuales, en los últimos años ha crecido el interés de incorporar este tipo
de energía en el Sistema Eléctrico Nacional por parte del ICE y de otras
empresas distribuidoras de electricidad del país.
IV.—Que el 12 de setiembre de 2014, mediante oficio
116-CDR-2014, el Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), envía una
propuesta de “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia para
Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”.
V.—Que
el 22 de setiembre de 2014, mediante acuerdo 03-55-2014 de la sesión
extraordinaria 55-2014 y ratificada el 22 de octubre de 2014 se indica:
“Continuar en una próxima sesión, con el análisis de la propuesta metodológica
para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación
privadas solares fotovoltaicas nuevas, con el propósito de que el Centro de
Desarrollo de la Regulación someta una versión ajustada conforme las
observaciones y sugerencias formuladas en esta oportunidad”
VI.—Que el 18 de noviembre de 2014, mediante oficio
820-RG-2014/152-CDR-2014 el Despacho del Regulador y el Centro de Desarrollo de
la Regulación en cumplimiento del acuerdo 03-55-2014, envían al Secretario de
Junta Directiva la “Metodología para la Determinación de Tarifas de Referencia
para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”.
VII.—Que el 24 de noviembre de 2014, mediante acuerdo
05-68-2014 de la sesión ordinario 68-2014, la Junta Directiva de Aresep acordó
“Someter al trámite de audiencia pública la Propuesta “Metodología para la
Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada
Solares Fotovoltaicas Nuevas” (…).” (folios 01 al
208).
VIII.—Que el 13 de enero de
2015, se publicó la convocatoria a la audiencia pública de Ley, en La Gaceta
N° 8 y el 16 de enero de 2015 en los diarios La Nación y La Extra (folios 212 y
213).
IX.—Que el 10 de febrero de 2015, se llevó a cabo la
audiencia pública en el Auditorio de la Aresep interconectados por el sistema
de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago,
Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas, además
dicha audiencia se desarrolló en forma presencial en el salón parroquial de
Bribrí, Limón, Talamanca; en la cual se recibieron y se admitieron 3 posiciones
por parte de: Instituto Costarricense de Electricidad, PV Huacas Sociedad
Anónima y Enel Green Power Costa Rica Sociedad Anónima y Asociación
Costarricense de Productores de Energía (ACOPE).
X.—Que el 24 febrero de 2015, la
Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación y el Despacho del
Regulador General, mediante oficio 015-CDR-2015/222-RG-2015, remitió a la
Secretaría de Junta Directiva el informe final de la “Metodología para la Determinación
de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares
Fotovoltaicas Nuevas” (No consta en los autos del Exp. OT-296-2014).
XI.—Que el 3 de marzo de 2015, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante el criterio 176-DGAJR-2015, le
recomendó a la Junta Directiva: “Someter al conocimiento y discusión de la
Junta Directiva la propuesta de “Metodología para la Determinación de Tarifas
de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”,
remitida por el Despacho del Regulador General y la Dirección General del
Centro de Desarrollo de la Regulación mediante el oficio
222-RG-2015/015-CDR-2015”. (No consta en los autos del Exp. OT-296-2014).
Considerando:
I.—Que en ausencia del señor
Regulador General Dennis Meléndez Howell, por encontrarse de vacaciones el 16
de marzo de 2015, comparece en este acto la señora Grettel López Castro, en su
condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno,
celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil trece,
publicado en La Gaceta 211 del 1 de noviembre del 2013, nombramiento que quedó
ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria número 69,
celebrada el 19 de setiembre de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nombramiento
que a la fecha se encuentra vigente. De
conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta
sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.
II.—Que en cuanto a las
oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, del oficio
015-CDR-2015/222-RG-2015 del 24 de febrero de 2015, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(...)
1. Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número
4-000-042139, representada por la señora María Gabriela Sánchez Rodríguez,
cédula número 107960417, en su condición de apoderada especial administrativa
(folios 222 al 263).
1.1 Dicha metodología debe precisar que el sistema de bandas tarifarias
que se aprueba será utilizado por el ICE para la compra de energía de acuerdo a
lo establecido en la Ley 7200, el Reglamento al Capítulo I y el Procedimiento
de Selección de Proyectos que al efecto se mantenga vigente.
En el alcance de la metodología
se establece en el folio 14 lo siguiente: “El modelo que se presenta es
aplicable a las fijaciones tarifarias de las ventas de energía al ICE por parte
de generadores privados que produzcan con plantas solares fotovoltaicas nuevas,
en el marco de lo que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, y para aquellas
compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas solares fotovoltaicas
privadas nuevas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de
la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por
ARESEP”. Es decir, ya se encuentra contemplado que las ventas de energía al ICE
son mediante el marco de la Ley 7200.
En cuanto a los procedimientos de
selección de proyectos que utilice el ICE, éstos quedan fuera del alcance de
esta metodología debido a que es competencia de la empresa y no de Aresep.
1.2 En atención al principio de legalidad y seguridad jurídica insta al
Ente Regulador para que al momento de resolver y aprobar la fijación de la
banda tarifaria derivada de la aplicación de esta metodología, no modifique los
datos de las variables sometidos a discusión en la presente audiencia pública
actualizándolos al día de la audiencia o de la resolución, sin brindar el
debido proceso a las Partes interesadas para que se puedan referir a los nuevos
datos.
Este es un tema de aplicación de
las metodologías. Vale la pena indicar que en relación con la actualización de
las variables al momento de la audiencia, desde el año 2004 existe un acuerdo
de la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora (Acuerdo 004-015-2004) en el
cual se instruye a las direcciones técnicas de ese momento, ahora Intendencias,
a “Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes
variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados
Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”
Con el fin de garantizar el
cumplimiento del principio del servicio al costo, dicha disposición se ha
generalizado, y se ha convertido en una práctica administrativa que se aplica
para actualizar variables de los estudios tarifarios ordinarios o extraordinarios
que se tramitan en esta Autoridad.
No se omite indicar que el
mecanismo de participación ciudadana definido por Ley, es para que los
interesados manifiesten sus posiciones con respecto a alguna propuesta de
ajuste tarifario, metodología, normas y solicitudes de concesión de generación
de energía eléctrica. Mediante este mecanismo la Autoridad Reguladora reúne
criterios de los ciudadanos y empresas sobre el aspecto sometido a conocimiento
público. Sobre éste punto el artículo 36 de la Ley 7593, dispone en lo
conducente:
“(…) La audiencia se convocará
una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que
establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto
en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con
veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.
(…)”
Cabe aclarar que una propuesta,
se refiere a un informe técnico dirigido a todas las partes interesadas donde
se justifica la necesidad de la aprobación de una metodología tarifaria a fin
de ser sometida a audiencia pública. Así
pues, no se debe confundir la propuesta -requisito mínimo indispensable que la
Aresep necesita a fin de enviar la propuesta a audiencia pública- con la
información que se requiere para sustentar la solicitud tarifaria.
Esta última información
–necesaria para sustentar la aprobación de metodología- deberá ser analizada
una vez que haya concluido el procedimiento de audiencia pública, ya que es
hasta este momento que el Ente Regulador cuenta con toda la información para
poder resolver la fijación tarifaria. De ahí la importancia que al momento de
realizarse los cálculos y de redactar el informe tarifario sobre la fijación de
oficio, se utilice la última información disponible.
1.3 El Ente
Regulador no justifica la exclusión del rango bajo del costo de inversión,
eliminándolo en forma arbitraria, lo que afecta el promedio del costo de
inversión y por lo tanto la desviación estándar lo cual incide en un aumento
tanto del piso de la banda como del techo en favor del generador privado. Sobre
la tendencia de precios de la energía solar fotovoltaica. Modificar el texto
para incluir el rango bajo, ya que estos cambios son necesarios para que los
generadores privados puedan ofertar dentro del proceso de concurso a tarifas
menores a las de referencia y que ese beneficio se vea trasladado al consumidor
final a través de la tarifa.
En la página 35, del documento
“Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”,
el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014),
realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el
marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos
relevantes del costo de inversión de una instalación fotovoltaica (Anexo 1,
folio 59). Dicho estudio propone que los módulos fotovoltaicos y los inversores
se distinguen debido a sus calidades y precios. El segmento inferior de costos
de inversión, involucra módulos fotovoltaicos e inversores de baja calidad.
Para los efectos de la generación de energía eléctrica mediante fuente solar
fotovoltaica, se excluye este rango.
1.4 Si bien la metodología propuesta por la ARESEP es consistente con
las otras metodologías para plantas nuevas, es necesario que la ARESEP incluya
para el cálculo del costo de inversión el rango bajo contenido en el estudio
ECLAREON/BSW (2014) y que valore una modificación del techo de la banda de
acuerdo con los últimos acontecimientos a nivel internacional respecto de esta
tecnología.
En la página 35, del documento
“Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”,
el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014),
realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el
marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos
relevantes del costo de inversión de una instalación fotovoltaica (Anexo 1,
folio 59). Dicho estudio propone que los módulos fotovoltaicos y los inversores
se distinguen debido a sus calidades y precios. El segmento inferior de costos
de inversión, involucra módulos fotovoltaicos e inversores de baja calidad.
Para los efectos de la generación de energía eléctrica mediante fuente solar
fotovoltaica, se excluye este rango.
Por otra parte, la aplicación del
promedio más una desviación estándar como límite superior es consistente con
las Metodologías de plantas de generación privada hidroeléctricas y eólicas
nuevas aprobadas por Aresep. Sobre este tema la metodología indica en el folio
05 lo siguiente: “…el límite superior de la banda tarifaria no debe separarse
significativamente de los costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en
éstos. En ese sentido y por consistencia con las otras metodologías de plantas
nuevas aprobadas por Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada
como los costos de inversión promedio más una desviación estándar. De esta
manera, se espera establecer un precio que cumpla con el principio de servicio
al costo para los inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni
incurrir en inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes”.
Se ha observado una disminución
en los costos de la tecnología a lo largo de los últimos años, tal y como se
indicó en la propuesta en el folio 05 “…a lo largo de los últimos años se ha
podido observar las rápidas mejoras tecnológicas que ha sufrido esta fuente de
energía y el abaratamiento en los equipos utilizados para su instalación. Esta
tendencia ha sido mencionada en diferente literatura como lo es el “Annual
Energy Outlook 2014 with projections to 2040” U.S. Energy Information
Administration (2014) donde se proyecta una disminución de costos, así como en
el estudio de ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014)”. La manera en
la que se capturan estas mejoras e innovaciones que tienen efecto en la
disminución de los precios, es en la forma en que se estableció el límite
inferior de la banda.
2 PV Huacas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-665647 y Enel Green
Power Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-120506,
representadas por el señor José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad
número 104780037, en su condición de Presidente suplente con facultades de
apoderado generalísimo y en su condición de Presidente de apoderado generalísmo
respectivamente.
2.1 Se solicita que Aresep incluya el factor ambiental
en la propuesta de metodología.
El objetivo principal de la metodología consiste en
establecer una banda tarifaria para las plantas de generación solar
fotovoltaica, la cual incluye todos los elementos necesarios para establecer la
tarifa y cumple con lo establecido en la Ley 7593 en cuanto a los criterios y
elementos a reconocer.
Dentro de los costos contemplados actualmente se
incluye el criterio de sostenibilidad ambiental definido en la Ley 7593,
artículo 31 como elemento para fijar las tarifas. En efecto de la legislación
analizada se observa que:
▪ Ley 7200: Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela
“Artículo 8 - Además de la declaratoria de
elegibilidad a que se refiere el artículo 6º, para centrales de limitada
capacidad mayores o iguales a dos mil kilovatios (2.000 KW), el interesado
deberá aportar al Servicio Nacional de Electricidad una certificación sobre la
aprobación de un estudio de impacto ambiental, elaborada por un profesional del
ramo. Este estudio deberá ser presentado
previamente al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su
aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de
su presentación.
(…)
Artículo 10 - En el estudio de impacto ambiental a que
se refiere el artículo 8º de esta ley se incluirán, como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Indicación del
posible impacto de la actividad sobre el ambiente natural y el humano.
b) Los
efectos adversos inevitables, si se llevará a cabo la actividad.
c) Los
efectos sostenidos sobre la flora y la fauna, con señalamiento del impacto
sobre la vegetación, los suelos, las especies animales y la calidad del agua y
del aire.
ch) Señalamiento
de áreas específicas por deforestar, si fuere del caso.
d) Cantidad
posible de desechos.
e) Efectos
sobre las poblaciones y asentamientos humanos.
f) Programas
de reforestación, control de erosión de suelos y control de contaminación del
agua y del aire; y los planes de manejo de los desechos.
g) Planes
de contingencia para prevenir, detectar y controlar los efectos nocivos sobre
el ecosistema.
(…)
Artículo 11.—Para amparar el
cumplimiento de los programas de control y de recuperación ambiental, el
concesionario, al firmar el contrato de suministro, deberá acompañar una
garantía incondicional de cumplimiento a favor del Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas, equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del
proyecto, durante el período de construcción de la obra, que se mantendrá
vigente por un año contado a partir de la entrada en operación del proyecto.
La garantía se reducirá a un monto equivalente a un
uno por ciento (1%) del valor del proyecto y se mantendrá vigente durante todo
el período de la concesión.
Estos porcentajes podrán ser ajustados por el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, de acuerdo con la
cuantificación de daños potenciales que se determinen en el estudio de impacto
ambiental.
La garantía a que se refiere este
artículo podrá ser emitida por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, o por el Instituto Nacional de Seguros, a satisfacción del Ministerio
de Recursos Naturales, Energía y Minas, y podrá ser ejecutada, parcial o
totalmente, por el citado ministerio, tan pronto se demuestre que se ha
producido un daño y que este no ha sido mitigado por el producto autónomo.
El Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas podrá efectuar correcciones, en forma directa y de
oficio, o mediante contrato, en cualquier deterioro o daño ambiental que se
origine con motivo de la concesión eléctrica otorgada.
Si al término de la concesión la
garantía no ha sido ejecutada, será devuelta parcial o totalmente, según
corresponda.
Artículo 12 - Corresponde al
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, fijar las pautas y las
condiciones de cualquier naturaleza, tendientes a amparar el cumplimiento de
los programas de control y recuperación ambiental de las centrales de limitada
capacidad. En caso de que los
concesionarios incumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas, el Servicio Nacional de Electricidad, a solicitud
de este Ministerio, declarará la caducidad de la concesión.”
En los estudios de impacto
ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) estipula que por
reglamento lo que procede para otorgar la viabilidad ambiental, es solicitarle
al desarrollador la presentación de los instrumentos de Control y Seguimiento,
los cuales pueden ser varios como el pago de la garantía, cumplimiento de
compromisos ambientales, nombramiento de responsable ambiental, entre otros.
Por estas razones, se considera
que la incorporación del factor ambiental como un parámetro adicional de suma o
resta a los costos no es necesario debido a que se
estaría dando una duplicación de costos ambientales.
2.2 El valor del factor de planta a utilizarse en la presente
metodología debe ser el resultado de una muestra representativa de proyectos
solares en diversas zonas de Costa Rica. Se sugiere utilizar los datos del
informe técnico titulado “Determinación de la tarifa retributiva para
instalaciones FV en Costa Rica”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La metodología busca que los proyectos
solares se instalen en las zonas con mejores factores de planta, por lo que
utilizar este factor de planta logra este objetivo. Además como lo establece la
metodología en el folio 05, se quiere: “…se utilizan los factores de planta
definidos en el documento “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y
simulación de una tarifa de referencia” elaborado por el Centro Nacional de
Planificación Eléctrica del Instituto Costarricense de Electricidad (2013,
adjunto en el Anexo 2). La información proveniente de este estudio que es
utilizada para definir los valores de factor de planta se seleccionó por
contemplar mediciones reales realizadas en el sitio en sectores de alta
radicación solar. Debe considerarse que
a mayor factor de planta, mayor producción de electricidad.”
2.3 Se solicita incluir mayor detalle de las fuentes de información que
se referencian en el documento ECLAREON.
En la página 35 (Anexo 1, folio
59) del estudio “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV
en Costa Rica”, el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband
Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato con la Agencia de
Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica se
pueden encontrar los elementos incluidos a la hora de analizar los costos de
inversión (módulos FV, inversor, estructura, instalación y obra civil,
equipamiento eléctrico y margen del instalador) y los costos de operación
(mantenimiento del inversor, inspección trimestral y limpieza anual,
mantenimiento correctivo, cortar el césped y vegetación, seguridad,
monitorización, seguro y otros costos) de una instalación fotovoltaica.
Además, en la página 33 (folio 57) del mismo
documento, se menciona que se realizaron entrevistas a 10 empresas activas en
el sector FV de países latinoamericanos y en la página 55 (folio 79) se
encuentra la entrevista realizada a cada una de estas empresas, es decir, la
información contenida en el documentos que se adjuntó como anexo a la presente
metodología incorpora toda la información obtenida por parte de los consultores
a las preguntas realizadas a las empresas.
2.4 Se considera
que la muestra de costos de inversión y de explotación no es lo suficientemente
amplia. Se requiere utilizar una muestra representativa de costos de
instalación y explotación de proyectos fotovoltaicos a nivel local, regional o
global. Se sugiere tomar en cuenta los datos consolidados por Bloomberg New
Energy Finance para robustecer el análisis. Igualmente se puede complementar la
información con los costos de instalación y operación de la planta fotovoltaica
del ICE en Miravalles, a la fecha la más grande del país.
En la página 35 (Anexo 1, folio 59) del estudio
“Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”,
el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014),
realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el
marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos
incluidos a la hora de analizar los costos de inversión (módulos FV, inversor,
estructura, instalación y obra civil, equipamiento eléctrico y margen del
instalador) y los costos de operación (mantenimiento del inversor, inspección
trimestral y limpieza anual, mantenimiento correctivo, cortar el césped y
vegetación, seguridad, monitorización, seguro y otros costos) de una
instalación fotovoltaica.
Por otra parte, actualmente la Aresep no tiene acceso
a Bloomberg New Energy Finance, razón por la cual tal información no puede ser
utilizada ni puesta a disposición del público por parte del Ente Regulador.
Con respecto a incorporar la Planta Solar Miravalles,
los costos incurridos al momento de su construcción no son representativos de
la actualidad debido a la tendencia en la baja de los precios de la tecnología,
además siendo este proyecto una donación los costos no necesariamente son los
eficientes.
2.5 Se solicita
utilizar el beta desapalancada correspondiente al sector “Power” ya que este
corresponde únicamente a las actividades de generación de electricidad.
Asimismo, se le da congruencia con la Metodología de Plantas Existentes en
donde se utiliza también este rubro.
Contrario a lo que argumento el opositor, el sector
“Power” está compuesto por una serie de actividades muy diferentes a las de
generación de electricidad como lo son gas natural, carbón, nuclear,
refinación, construcción, exploración, servicios financieros, entre otras,
mientras que la muestra de “Utility General” están referidas mayormente a
electricidad. Adicionalmente, Aresep ha propuesto en las Metodologías
Tarifarias Ordinarias de Electricidad (Generación, Transmisión y distribución),
el uso del beta “Utility General” y es lo que ha venido utilizando en los
estudios tarifarios una vez que la información dejo de ser presentada de la
forma anterior, en la que era un promedio de los betas del sector eléctrico de
Estados Unidos.
Por lo anterior y debido a que uno de los elementos
importantes para Aresep en la actualidad es la homogenización de criterios y
variables, es que se considera que el beta a utilizar debe ser el “Utility
General”.
Por otra parte, el beta que se utilice deberá ser
analizado para contemplar que existen valores atípicos o extremo, tal y como lo
indica la metodología en el folio 19: “Para ello, primero se obtiene el CAPM
para cada empresa individual para los últimos 12 meses anteriores disponibles
al día de la audiencia pública; luego se calcula la media aritmética simple de
la información de todas las empresas. Posteriormente, de los datos obtenidos anteriormente
se excluyen los valores extremos, este procedimiento deberá estar a cargo de un
profesional en estadística y finalmente, se calcula una media aritmética simple
de los valores resultantes”.
2.6 El plazo de
deuda utilizado en la metodología es excesivamente largo, especialmente para
proyectos de energía solar. Se solicita a la Aresep solicitar información de
bancos comerciales locales y multilaterales para corregir este plazo a uno de
duración entre ocho y doce años.
Respecto a las condiciones financieras incluidas en el
modelo propuesto, en los expedientes de generación privada para plantas
hidroeléctricas y eólicas nuevas (OT-029-2011 y OT-028-2011, respectivamente)
se solicitó información a los entes financieros, así como, actualmente se tiene
información de diferentes fuentes bancarias de plazos de financiamiento de
proyectos solares. De esta manera, las condiciones del financiamiento se
definieron de la siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20
años para equipararlo con el plazo máximo del contrato que permite la ley; ii)
la tasa de interés se tomará de las publicaciones periódicas del Banco Central
de Costa Rica; y iii) el apalancamiento financiero se estimará con base en los
datos disponibles sobre proyectos privados de generación de electricidad que
posee la ARESEP.
2.7 Se solicita
no referirse a los doce valores disponibles de información de costo de
inversión, porque no se podría utilizar la metodología en el caso en que el
número de valores aumente o disminuya.
La información que se va a utilizar es la indicada en
la metodología, la cual hace referencia al estudio de Determinación de la
tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado
por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato
con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en
Centroamérica. Para evitar una
desactualización de la anterior información, se indicó lo siguiente en
el folio 23 de la metodología: “Las variables determinadas en esta metodología
mediante informes técnicos deberán ser revisadas al menos con una periodicidad
de 5 años mediante uno o varios estudios específicos”. Nótese que se ha
indicado al menos con una periodicidad de 5 años, lo cual indica que el periodo
de actualización puede ser menor a los 5 años.
2.8 No hay
justificaciones técnicas y estadísticas para establecer un número diferente de
desviaciones estándar arriba del promedio para el límite superior y abajo del
promedio para el límite inferior. Se solicita establecer una banda tarifaria
simétrica con dos desviaciones estándar hacia arriba para el límite superior y
dos desviaciones estándar hacia abajo para el límite inferior.
La justificación técnica de la utilización de tres
desviaciones estándar para calcular el límite inferior y de utilizar una
desviación estándar para definir el límite superior se encuentra el folio 05 de
la propuesta metodológica, tal y como sigue: “Por otra parte, el límite
superior de la banda tarifaria no debe separarse significativamente de los
costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en éstos. En ese sentido y
por consistencia con las otras metodologías de plantas nuevas aprobadas por
Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada como los costos de
inversión promedio más una desviación estándar. De esta manera, se espera
establecer un precio que cumpla con el principio de servicio al costo para los
inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni incurrir en
inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes.
El objetivo de crear una banda de precios para la
generación privada de electricidad mediante plantas nuevas solares
fotovoltaicas permite capturar en el tiempo los efectos de las mejores
innovaciones tecnológicas, la competencia, la contestabilidad del mercado,
procurando con ello un beneficio al consumidor, dentro del equilibrio entre los
intereses de productores y consumidores y asegurando la continuidad y calidad
del servicio público. Al considerar, una desviación estándar por encima del
promedio y tres por debajo del promedio, se abarca el 84% de las posibilidades
de que los costos de inversión se ubiquen en ese rango. El fin de abarcar la
mayor cantidad de datos posibles respecto al “lado izquierdo de la cola”, dada
la información disponible, es deseable para que los generadores privados puedan
ofertar tarifas menores a las de referencia, de forma que en última instancia
se puedan reducir los precios finales al consumidor. Es decir, que se aproveche
la mejora de la tecnología y la innovación. Los precios de referencia aplicados
para plantas nuevas toman en cuenta la eficiencia técnica relativa del conjunto
de plantas que se utilizan para el cálculo, por lo que dichos precios cumplen
con el principio de servicio al costo.”
2.9 Establecer una
estructura tarifaria con diferencia estacional.
Como lo establece la metodología en el folio 22 y 23:
“El propósito de la estructura es lograr que el generador tenga como objetivo
maximizar su generación en los períodos en que el valor de la energía es mayor
para el Sistema Eléctrico Nacional.”. Lo anterior no es posible tal y como lo
indica la metodología: “…no permite regular su producción como para trasladar
energía entre periodos y la indisponibilidad por mantenimiento es poco
significativa. En este caso, la fijación de una estructura tarifaria tiene poco
impacto, ya que el diseño y operación de la planta es poco sensible a la
estructura y es incierto que los beneficios de aplicar la estructura superen
las ventajas de tener una tarifa más sencilla y con un solo valor.”
Por lo anterior, el objetivo de que el productor
maximice su generación en los periodos en que la energía es más valiosa para el
SEN no se puede lograr de manera controlada.
2.10 Se solicita
incluir los valores finales que serán considerados para la aplicación de la
metodología.
La metodología consta de la enunciación detallada de
las fórmulas del modelo, la descripción técnica de la estructura general de
ingresos y costos, sus componentes, ecuaciones y detalle de cada elemento, así
como criterios y procedimientos para su aplicación. Lo anterior, expuesto en
forma matemática, técnica y razonada por lo que la enunciación del modelo es
completa, sin obviar componentes, es descriptiva, suficiente y reproducible a
partir de la información concreta que luego pueda emplearse al fijar una
tarifa.
Lo que se somete a audiencia resulta ser el modelo en
toda su integridad, y los elementos de propuesta metodológica en cuestión
aluden no a la aplicación de la misma para una fijación tarifaria en particular,
sino a la formulación propiamente del modelo tarifario. En este sentido, se presenta la formulación
teórica de la metodología, pues su aplicación práctica se dará hasta una vez
aprobada y cuando se esté en proceso de fijar una tarifa particular.
3 Asociación
Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), cédula de persona jurídica
número 3-002-115819, representada por Mario Alvarado Mora, portador de la
cédula de identidad número 401290640, en su condición de apoderado
generalísimo.
3.1 La actual
propuesta no incluye la definición del factor ambiental como parte de ella, a
pesar de que su ley así lo demanda. Que se resuelva incluir el factor
ambiental.
El objetivo principal de la metodología consiste en
establecer una banda tarifaria para las plantas de generación solar
fotovoltaica, la cual incluye todos los elementos necesarios para establecer la
tarifa y cumple con lo establecido en la Ley 7593 en cuanto a los criterios y
elementos a reconocer.
Dentro de los costos contemplados actualmente se incluye
el criterio de sostenibilidad ambiental definido en la Ley 7593, artículo 31
como elemento para fijar las tarifas. En efecto de la legislación analizada se
observa que:
▪ Ley 7200: Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela
“Artículo 8 - Además de la declaratoria de
elegibilidad a que se refiere el artículo 6º, para centrales de limitada
capacidad mayores o iguales a dos mil kilovatios (2.000 KW), el interesado
deberá aportar al Servicio Nacional de Electricidad una certificación sobre la
aprobación de un estudio de impacto ambiental, elaborada por un profesional del
ramo. Este estudio deberá ser presentado
previamente al Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su
aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de
su presentación.
(…)
Artículo 10 - En el estudio de impacto ambiental a que
se refiere el artículo 8º de esta ley se incluirán, como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Indicación del
posible impacto de la actividad sobre el ambiente natural y el humano.
b) Los
efectos adversos inevitables, si se llevará a cabo la actividad.
c) Los
efectos sostenidos sobre la flora y la fauna, con señalamiento del impacto
sobre la vegetación, los suelos, las especies animales y la calidad del agua y
del aire.
ch) Señalamiento
de áreas específicas por deforestar, si fuere del caso.
d) Cantidad
posible de desechos.
e) Efectos
sobre las poblaciones y asentamientos humanos.
f) Programas
de reforestación, control de erosión de suelos y control de contaminación del
agua y del aire; y los planes de manejo de los desechos.
g) Planes
de contingencia para prevenir, detectar y controlar los efectos nocivos sobre
el ecosistema.
(…)
Artículo 11 - Para amparar el cumplimiento de los
programas de control y de recuperación ambiental, el concesionario, al firmar
el contrato de suministro, deberá acompañar una garantía incondicional de
cumplimiento a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas,
equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del proyecto, durante el
período de construcción de la obra, que se mantendrá vigente por un año contado
a partir de la entrada en operación del proyecto.
La garantía se reducirá a un monto equivalente a un
uno por ciento (1%) del valor del proyecto y se mantendrá vigente durante todo
el período de la concesión.
Estos porcentajes podrán ser ajustados por el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, de acuerdo con la
cuantificación de daños potenciales que se determinen en el estudio de impacto
ambiental.
La garantía a que se refiere este artículo podrá ser
emitida por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, o por el
Instituto Nacional de Seguros, a satisfacción del Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas, y podrá ser ejecutada, parcial o totalmente, por el
citado ministerio, tan pronto se demuestre que se ha producido un daño y que
este no ha sido mitigado por el producto autónomo.
El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
podrá efectuar correcciones, en forma directa y de oficio, o mediante contrato,
en cualquier deterioro o daño ambiental que se origine con motivo de la
concesión eléctrica otorgada.
Si al término de la concesión la garantía no ha sido
ejecutada, será devuelta parcial o totalmente, según corresponda.
Artículo 12 - Corresponde al Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas, fijar las pautas y las condiciones de cualquier
naturaleza, tendientes a amparar el cumplimiento de los programas de control y
recuperación ambiental de las centrales de limitada capacidad. En caso de que los concesionarios incumplan
las condiciones fijadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas, el Servicio Nacional de Electricidad, a solicitud de este Ministerio,
declarará la caducidad de la concesión.”
En los estudios de impacto ambiental, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) estipula que por reglamento lo que procede
para otorgar la viabilidad ambiental, es solicitarle al desarrollador la
presentación de los instrumentos de Control y Seguimiento, los cuales pueden
ser varios como el pago de la garantía, cumplimiento de compromisos
ambientales, nombramiento de responsable ambiental, entre otros.
Por estas razones, se considera que la incorporación
del factor ambiental como un parámetro adicional de suma o resta a los costos
no es necesario debido a que se estaría dando una
duplicación de costos ambientales.
3.2 El valor del
factor de planta a utilizarse en la presente metodología debe ser el resultado
de una muestra representativa de proyectos solares en diversas zonas de Costa
Rica. Se sugiere utilizar los datos del informe técnico titulado “Determinación
de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”
La metodología busca que los proyectos solares se
instalen en las zonas con mejores factores de planta, por lo que utilizar este
factor de planta logra este objetivo. Además como lo establece la metodología
en el folio 05, se quiere: “…se utilizan los factores de planta definidos en el
documento “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una
tarifa de referencia” elaborado por el Centro Nacional de Planificación
Eléctrica del Instituto Costarricense de Electricidad (2013, adjunto en el
Anexo 2). La información proveniente de este estudio que es utilizada para
definir los valores de factor de planta se seleccionó por contemplar mediciones
reales realizadas en el sitio en sectores de alta radicación solar. Debe considerarse que a mayor factor de
planta, mayor producción de electricidad.”
3.3 Se solicita
incluir mayor detalle de las fuentes de información que se referencian en el
documento ECLAREON.
En la página 35 (Anexo 1, folio 59) del estudio
“Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”,
el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014),
realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el
marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos
incluidos a la hora de analizar los costos de inversión (módulos FV, inversor,
estructura, instalación y obra civil, equipamiento eléctrico y margen del
instalador) y los costos de operación (mantenimiento del inversor, inspección
trimestral y limpieza anual, mantenimiento correctivo, cortar el césped y
vegetación, seguridad, monitorización, seguro y otros costos) de una
instalación fotovoltaica.
Además, en la página 33 (folio 57) del mismo
documento, se menciona que se realizaron entrevistas a 10 empresas activas en
el sector FV de países latinoamericanos y en la página 55 (folio 79) se
encuentra la entrevista realizada a cada una de estas empresas, es decir, la
información contenida en el documentos que se adjuntó como anexo a la presente
metodología incorpora toda la información obtenida por parte de los consultores
a las preguntas realizadas a las empresas.
3.4 Se considera
que la muestra de costos de inversión y de explotación no es lo suficientemente
amplia. Se requiere utilizar una muestra representativa de costos de
instalación y explotación de proyectos fotovoltaicos a nivel local, regional o
global. Se sugiere tomar en cuenta los datos consolidados por Bloomberg New
Energy Finance para robustecer el análisis. Igualmente se puede complementar la
información con los costos de instalación y operación de la planta fotovoltaica
del ICE en Miravalles, a la fecha la más grande del país.
En la página 35 (Anexo 1, folio 59) del estudio
“Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”,
el cual fue elaborado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014),
realizado bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el
marco del Programa 4E en Centroamérica se pueden encontrar los elementos
incluidos a la hora de analizar los costos de inversión (módulos FV, inversor,
estructura, instalación y obra civil, equipamiento eléctrico y margen del
instalador) y los costos de operación (mantenimiento del inversor, inspección
trimestral y limpieza anual, mantenimiento correctivo, cortar el césped y
vegetación, seguridad, monitorización, seguro y otros costos) de una
instalación fotovoltaica.
Por otra parte, actualmente la Aresep no tiene acceso
a Bloomberg New Energy Finance, razón por la cual tal información no puede ser
utilizada ni puesta a disposición del público por parte del Ente Regulador.
Con respecto a incorporar la Planta Solar Miravalles,
los costos incurridos al momento de su construcción no son representativos de
la actualidad debido a la tendencia en la baja de los precios de la tecnología,
además siendo este proyecto una donación los costos no necesariamente son los
eficientes.
3.5 Se solicita
utilizar el beta desapalancada correspondiente al sector “Power” ya que este
corresponde únicamente a las actividades de generación de electricidad.
Asimismo, se le da congruencia con la Metodología de Plantas Existentes en
donde se utiliza también este rubro.
Contrario a lo que argumento el opositor, el sector
“Power” está compuesto por una serie de actividades muy diferentes a las de
generación de electricidad como lo son gas natural, carbón, nuclear,
refinación, construcción, exploración, servicios financieros, entre otras,
mientras que la muestra de “Utility General” están referidas mayormente a
electricidad. Adicionalmente, Aresep ha propuesto en las Metodologías
Tarifarias Ordinarias de Electricidad (Generación, Transmisión y distribución),
el uso del beta “Utility General” y es lo que ha venido utilizando en los
estudios tarifarios una vez que la información dejo de ser presentada de la
forma anterior, en la que era un promedio de los betas del sector eléctrico de
Estados Unidos.
Por lo anterior y debido a que uno de los elementos
importantes para Aresep en la actualidad es la homogenización de criterios y
variables, es que se considera que el beta a utilizar debe ser el “Utility
General”.
Por otra parte, el beta que se utilice deberá ser
analizado para contemplar que existen valores atípicos o extremo, tal y como lo
indica la metodología en el folio 19: “Para ello, primero se obtiene el CAPM
para cada empresa individual para los últimos 12 meses anteriores disponibles
al día de la audiencia pública; luego se calcula la media aritmética simple de
la información de todas las empresas. Posteriormente, de los datos obtenidos
anteriormente se excluyen los valores extremos, este procedimiento deberá estar
a cargo de un profesional en estadística y finalmente, se calcula una media
aritmética simple de los valores resultantes”.
3.6 El plazo de
deuda utilizado en la metodología es excesivamente largo, especialmente para
proyectos de energía solar. La Aresep puede corroborar la información de los
plazos directamente con los bancos.
Respecto a las condiciones financieras incluidas en el
modelo propuesto, en los expedientes de generación privada para plantas
hidroeléctricas y eólicas nuevas (OT-029-2011 y OT-028-2011, respectivamente)
se solicitó información a los entes financieros, así como, actualmente se tiene
información de diferentes fuentes bancarias de plazos de financiamiento de
proyectos solares. De esta manera, las condiciones del financiamiento se
definieron de la siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20
años para equipararlo con el plazo máximo del contrato que permite la ley; ii)
la tasa de interés se tomará de las publicaciones periódicas del Banco Central
de Costa Rica; y iii) el apalancamiento financiero se estimará con base en los
datos disponibles sobre proyectos privados de generación de electricidad que
posee la ARESEP.
3.7 Se solicita
no referirse a los doce valores disponibles de información de costo de
inversión, porque no se podría utilizar la metodología en el caso en que el
número de valores aumente o disminuya.
La información que se va a utilizar es la indicada en
la metodología, la cual hace referencia al estudio de Determinación de la
tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, el cual fue elaborado
por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014), realizado bajo contrato
con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en
Centroamérica. Para evitar una
desactualización de la anterior información, se indicó lo siguiente en
el folio 23 de la metodología: “Las variables determinadas en esta metodología
mediante informes técnicos deberán ser revisadas al menos con una periodicidad
de 5 años mediante uno o varios estudios específicos”. Nótese que se ha
indicado al menos con una periodicidad de 5 años, lo cual indica que el periodo
de actualización puede ser menor a los 5 años.
3.8 No hay
justificaciones técnicas y estadísticas para establecer un número diferente de
desviaciones estándar arriba del promedio para el límite superior y abajo del
promedio para el límite inferior. Se solicita establecer una banda tarifaria
simétrica con dos desviaciones estándar hacia arriba para el límite superior y
dos desviaciones estándar hacia abajo para el límite inferior.
La justificación técnica de la utilización de tres
desviaciones estándar para calcular el límite inferior y de utilizar una
desviación estándar para definir el límite superior se encuentra el folio 05 de
la propuesta metodológica, tal y como sigue: “Por otra parte, el límite
superior de la banda tarifaria no debe separarse significativamente de los
costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en éstos. En ese sentido y
por consistencia con las otras metodologías de plantas nuevas aprobadas por
Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada como los costos de
inversión promedio más una desviación estándar. De esta manera, se espera
establecer un precio que cumpla con el principio de servicio al costo para los
inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni incurrir en
inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes.
El objetivo de crear una banda de precios para la
generación privada de electricidad mediante plantas nuevas solares
fotovoltaicas permite capturar en el tiempo los efectos de las mejores
innovaciones tecnológicas, la competencia, la contestabilidad del mercado,
procurando con ello un beneficio al consumidor, dentro del equilibrio entre los
intereses de productores y consumidores y asegurando la continuidad y calidad
del servicio público. Al considerar, una desviación estándar por encima del
promedio y tres por debajo del promedio, se abarca el 84% de las posibilidades
de que los costos de inversión se ubiquen en ese rango. El fin de abarcar la
mayor cantidad de datos posibles respecto al “lado izquierdo de la cola”, dada
la información disponible, es deseable para que los generadores privados puedan
ofertar tarifas menores a las de referencia, de forma que en última instancia
se puedan reducir los precios finales al consumidor. Es decir, que se aproveche
la mejora de la tecnología y la innovación. Los precios de referencia aplicados
para plantas nuevas toman en cuenta la eficiencia técnica relativa del conjunto
de plantas que se utilizan para el cálculo, por lo que dichos precios cumplen
con el principio de servicio al costo.”
3.9 Establecer
una estructura tarifaria con diferencial estacional.
Como lo establece la metodología en el folio 22 y 23:
“El propósito de la estructura es lograr que el generador tenga como objetivo
maximizar su generación en los períodos en que el valor de la energía es mayor
para el Sistema Eléctrico Nacional.”. Lo anterior no es posible tal y como lo
indica la metodología: “…no permite regular su producción como para trasladar
energía entre periodos y la indisponibilidad por mantenimiento es poco
significativa. En este caso, la fijación de una estructura tarifaria tiene poco
impacto, ya que el diseño y operación de la planta es poco sensible a la
estructura y es incierto que los beneficios de aplicar la estructura superen
las ventajas de tener una tarifa más sencilla y con un solo valor.”
Por lo anterior, el objetivo de que el productor
maximice su generación en los periodos en que la energía es más valiosa para el
SEN no se puede lograr de manera controlada.
(...)”
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es: 1- Aprobar la “Metodología para la Determinación de Tarifas de
Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”, 2-
Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública
realizada el 10 de febrero de 2015, lo señalado en el Considerando I de la
presente resolución y agradecer la valiosa participación de todos en este
proceso.
IV.—Que en sesión extraordinaria 11-2015 del 16 de
marzo de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, sobre la base de la propuesta de la Dirección General DEL Centro de
Desarrollo de la Regulación y el Despacho del Regulador General, del 24 de
febrero de 2015 mediante oficio 015-CDR-2015/222-RG-2015, así como del oficio
176-DGAJR-2015 del 03 de marzo de 2015, acordó entre otras cosas y con carácter
de firme: Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado,
LA JUNTA
DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Aprobar la “Metodología para la Determinación de
Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas
Nuevas”, presentada según el oficio dictado por el Despacho del Regulador
General y la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, el 24
de febrero de 2015 mediante oficio 015-CDR-2015/222-RG-2015, tal y como se
detalla a continuación:
“(...)
III JUSTIFICACIÓN
El Sector Eléctrico Nacional (SEN) se encuentra en una
etapa en la que se requiere de la incorporación de la mayor cantidad posible de
energía proveniente de plantas de generación de electricidad, que utilicen
fuentes de energía no convencionales y tengan costos inferiores a los de las
plantas térmicas.
Entre
los esfuerzos estatales para la generación con fuentes no tradicionales, se
encuentra la determinación de esquemas tarifarios con plantas de generación de
electricidad con tales fuentes. Esos esquemas tarifarios deben cumplir con el
principio de servicio al costo que establece la Ley 7593 y los otros principios
y criterios establecidos por la ARESEP.
La
Ley 7200 del 13 de setiembre de 1990, brinda la oportunidad de promover el
aporte de los inversionistas privados y aumentar la oferta de generación de
electricidad basada en fuentes no tradicionales de energía. Mediante esta Ley
se autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y se permite al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) comprar electricidad a las
cooperativas de electrificación rural y a aquellas empresas privadas que establezcan
centrales eléctricas cuya capacidad instalada no sobrepase los veinte mil
kilovatios (20 000 KW) y que utilicen fuentes no convencionales de
energía. En la misma Ley se establece
que las compras de energía antes mencionadas no podrán superar el 15% de la
potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema
Eléctrico Nacional.
Adicionalmente,
la Ley 8345 sobre Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y
de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el desarrollo nacional, en
su artículo 9 señala que “Las asociaciones cooperativas y las empresas de
servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, podrán disponer la
venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas.”
Para lograr el propósito mencionado, es necesario que
la Aresep establezca tarifas de referencia para las transacciones a efectuar en
el marco de la Ley 7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica
proveniente de plantas fotovoltaicas privadas con condiciones similares a las
que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y
que deban ser reguladas por Aresep.
Las
tarifas resultantes de la aplicación de esta metodología serían las que se
utilicen para la compra de energía eléctrica por parte del ICE a todos aquellos
generadores privados nuevos que al amparo de la Ley 7200 que firmen un contrato
con el ICE y cuya fuente energética sea solar fotovoltaica. La tarifa resultante también servirá para la
venta de electricidad solar fotovoltaica por parte de los generadores privados
a otros agentes en el Mercado Eléctrico Nacional, siempre que el marco legal
vigente lo permita y que esas transacciones deban ser reguladas por Aresep.
Para
iniciar la formulación de la metodología y poder asegurar la aplicación de ésta
se realizó un proyecto dentro del marco de cooperación técnica entre la Agencia
de Cooperación Alemana (GIZ) y la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos con el cual se obtuvo el informe técnico mencionado anteriormente. Para
la Aresep, fue necesario gestionar la contratación de este estudio, debido a la
existencia de información incompleta sobre costos de inversión y operación de
generación fotovoltaica en fuentes de información públicas.
La
metodología utilizada para solar fotovoltaica es compatible con la formulación
de las últimas metodologías aprobadas por la Aresep para la generación privada
de plantas nuevas. La información obtenida será utilizada para la aplicación de
la metodología para determinar las tarifas de referencia, en cuanto a monto de
inversión, costos de explotación y factor de planta.
Es
deseable que el límite inferior de la banda tarifaria permita la entrada de las
empresas más eficiente y poder trasladar estas eficiencias a los usuarios
finales del servicio en forma de menores precios. Diversas subastas realizadas
en Latinoamérica han mostrado una tendencia a la baja en cuanto a los precios
ofertados para la fuente solar fotovoltaica, por ejemplo, este año en El
Salvador los precios ofertados por las empresas adjudicadas para este tipo de
fuente son de 10,19 centavos de US$/KWh para un proyecto de 60 MW y 12,34
centavos de US$/KWh para tres proyectos de diferentes capacidades (20 MW, 8 MW
y 6 MW); en Uruguay, en el año 2013 se ofertaron precios de entre 16,01 y 9,35
centavos de US$/KWh (7 ofertas) para capacidades iguales o menores de 1 MW y
entre 12,65 y 9,8 centavos de US$/KWh (4 ofertas) para capacidades de 5 MW; en
Guatemala en el 2012 se adjudicó una planta de 5 MW con un precio de 13,8
centavos de US$/KWh; y en Perú se puede observar la caída que han sufrido los
precios de esta tecnología ya que en la subasta del 2010 los precios
adjudicados rondaron los 22,0 centavos de US$/KWh para plantas con capacidad de
20 MW y en el 2011, tan solo un año después se adjudicó una planta de 16 MW con
un precio de 11,99 centavos de US$/KWh. En el mes de octubre del presente año,
Brasil adjudicó 890 MW en precios que oscilan entre 8,13 y 8,94 centavos de
US$/KWh, siendo el precio techo de 10,7 centavos de US$/KWh. Recientemente,
Guatemala realizó una licitación de bloques de energía en el cual se adjudicó
un proyecto solar y a finales del presente año, se realizará una subasta en
Panamá para proyectos solares.
[1]
Adicionalmente, a lo largo de
los últimos años se ha podido observar las rápidas mejoras tecnológicas que ha sufrido esta fuente de energía y el abaratamiento en los
equipos utilizados para su instalación. Esta tendencia ha sido mencionada en
diferente literatura como lo es el “Annual Energy Outlook 2014 with projections
to 2040” U.S. Energy Information Administration (2014) donde se proyecta una
disminución de costos, así como en el estudio de ECLAREON/ Bundesverband
Solarwirtschaft e.V (2014).
Por otra parte, el límite
superior de la banda tarifaria no debe separarse significativamente de los
costos esperados y reflejar la tendencia mostrada en éstos. En ese sentido y
por consistencia con las otras metodologías de plantas nuevas aprobadas por
Aresep, se propone que dicha banda superior sea calculada como los costos de
inversión promedio más una desviación estándar. De esta manera, se espera
establecer un precio que cumpla con el principio de servicio al costo para los
inversionistas, sin tener que ampliar la banda en exceso ni incurrir en
inversiones muy caras y que puedan resultar ineficientes.
El objetivo de crear una banda
de precios para la generación privada de electricidad mediante plantas nuevas
solares fotovoltaicas permite capturar en el tiempo los efectos de las mejores
innovaciones tecnológicas, la competencia, la contestabilidad del mercado,
procurando con ello un beneficio al consumidor, dentro del equilibrio entre los
intereses de productores y consumidores y asegurando la continuidad y calidad
del servicio público. Al considerar, una desviación estándar por encima del
promedio y tres por debajo del promedio, se abarca el 84% de las posibilidades
de que los costos de inversión se ubiquen en ese rango. El fin de abarcar la
mayor cantidad de datos posibles respecto al “lado izquierdo de la cola”, dada
la información disponible, es deseable para que los generadores privados puedan
ofertar tarifas menores a las de referencia, de forma que en última instancia
se puedan reducir los precios finales al consumidor. Es decir, que se aproveche
la mejora de la tecnología y la innovación. Los precios de referencia aplicados
para plantas nuevas toman en cuenta la eficiencia técnica relativa del conjunto
de plantas que se utilizan para el cálculo, por lo que dichos precios cumplen
con el principio de servicio al costo.
Finalmente se utilizan los
factores de planta definidos en el documento “Energía solar fotovoltaica.
Aspectos técnicos y simulación de una tarifa de referencia” elaborado por el
Centro Nacional de Planificación Eléctrica del Instituto Costarricense de
Electricidad (2013, adjunto en el Anexo 2). La información proveniente de este
estudio que es utilizada para definir los valores de factor de planta se
seleccionó por contemplar mediciones reales realizadas en el sitio en sectores
de alta radicación solar. Debe
considerarse que a mayor factor de planta, mayor producción de electricidad.
IV MARCO LEGAL
El
establecimiento de un modelo que permita la fijación de tarifas de generación
privada para plantas nuevas de generación solar fotovoltaica, encuentra
sustento legal en las leyes, resoluciones y documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos que se citan a continuación.
1. Competencias de la Autoridad Reguladora para
establecer metodologías tarifarias
La Ley N° 7593
transformó al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en una institución
autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep),
con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía técnica y
administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley.
Respecto a dicha función regulatoria
de la Aresep, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado
estableciendo lo siguiente:
“ (…)
1 La fijación de las tarifas y la posición de la
Procuraduría General de la República
La función
reguladora es una técnica de intervención de los poderes públicos en el
mercado, que entraña un control continuo sobre una actividad, a fin de hacer
prevalecer el interés público sobre el interés privado (dictamen N. C-250-99 de
21 de diciembre de 1999).
La fijación tarifaria se inscribe
dentro de la técnica reguladora. En efecto, la regulación se traduce en control
de tarifas y de servicios, lo cual se justifica por el interés público presente
en los servicios públicos. La tarifa debe cubrir los costos del servicio y
permitir un normal beneficio o utilidad para el prestatario del servicio.
Permítasenos la siguiente cita:
“Una de esas leyes, unánimemente
aceptada hoy, puede formularse así: las tarifas de los servicios públicos deben
corresponder a los costes reales del mismo, lo que significa que el conjunto de
los ingresos procedentes del mismo debe cubrir el conjunto de los costes
razonables que sean necesarios para producirlo. Con ello se afirma, de una
parte, que los precios no deben alejarse de los costes medios por unidad de
producto, incluyendo en estos, como es lógico, un normal beneficio para los
inversores; de otra parte, se quiere decir que los costes deben ser sufragados
por los usuarios, no por los accionistas, ni por los contribuyentes, ni por la
economía en su conjunto recurriendo a préstamos inflacionistas de la banca
central; en tercer lugar, se quiere decir también que la tarifa debe cubrir los
costes y nada más que los costes: es un error económico y un dislate jurídico
que la tarifa se convierta en un cajón de sastre donde cabe cualquier cosa: una
exacción fiscal encubierta, una subvención a terceros, una protección
arancelaria o cualquier otra finalidad ajena al servicio...
Así pues, el principio esencial que
debe presidir toda política de tarifas es el principio del coste real y total
del servicio...”. G, ARIÑO: Economía y sociedad, Marcial Pons, Madrid, 1993,
p.334. La cursiva es del original.
La función de regulación es confiada a
la ARESEP por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los
concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio.
(…)” Dictamen C-329 del 4 de diciembre
de 2002.
Asimismo, la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, que en lo que interesa, ha manifestado:
“[…] V.-Fijaciones tarifarias.
Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público
(dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con
lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la
ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese
cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en
virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no.
7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el
servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado
desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece
una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación
económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas
que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana
empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final
de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un
doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de
retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la
inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por
contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que
paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el
cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se
pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público.
Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre
ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero
además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación
del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna
la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye
una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente
proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de
intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta
dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el
incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un
procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se
deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye
en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de
esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades
excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que
regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los
usuarios.” (Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto
de 2007). (Lo resaltado es nuestro). Ver en igual sentido, la sentencia 005-2008
de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Sexta.
De esa forma, la Aresep es el ente
competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías
que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los
servicios públicos que enumera el artículo 5 de la Ley N° 7593.
El procedimiento para tal efecto, es
el de la audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593,
que dispone:
Artículo 36. Asuntos que se someterán
a audiencia pública.
Para los asuntos indicados en este
artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán
participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese
fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y
en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a
continuación:
a) Las
solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la
Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9
de mayo de 1995.
(…)
d) La
formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de
conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.
Para estos casos, todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP.
En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de
derecho que considere pertinentes.
La audiencia se convocará una vez
admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece
el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el
diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con
veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.
Tratándose de una actuación de oficio
de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.
(...) .”
En el ejercicio de esas competencias
regulatorias, se debe considerar lo dispuesto en la Ley N° 7593 y su
reglamento, de dicha Ley es preciso observar específicamente los artículos 1,
3, 4, 5, 9, 24, 31 y 32, así como el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública, que a continuación se transcriben:
▪ La Ley Nº
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece:
“Artículo 1. Transformación.
(…) La Autoridad Reguladora no se
sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las
atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan
nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las
políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo” .
“Artículo 3. Definiciones.
Para efectos de esta ley, se definen
los siguientes conceptos:
a) Servicio
Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea
calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las
regulaciones de esta ley.
b) Servicio al costo: principio que determina
la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de
manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el
servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado
desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.
(…)”
“Artículo 4. Objetivos.
(…)
e) Coadyuvar
con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se
trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de
concesiones.
(…)”
“Artículo 5. “Funciones.
En los servicios públicos definidos en
este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas (…). Los
servicios públicos antes mencionados son:
a) Suministro
de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y
comercialización.
(…)”
“Artículo 9. Concesión o permiso.
(…) La Autoridad Reguladora continuará
ejerciendo la competencia que la Ley No. 7200 y sus reformas, del 28 de
setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad.
(…)”
“Artículo 24. Suministro de
información.
A solicitud de la Autoridad
Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos,
copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se
almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica
relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el
cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la
potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables,
comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.”
“Artículo 31. Fijación de tarifas y
precios.
Para fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las
estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo
del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad
de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras.
(...)
Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos
en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras del servicio público.
La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de
tarifas, en función de la modificación de variables externas a la
administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos
de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales
realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad
Reguladora considere pertinente.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se
deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten
aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los
esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de
financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos
efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y
opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos
operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean
reglamentados.
c) La protección de los recursos
hídricos, costos y servicios ambientales.”
“Artículo 32.
Costos sin considerar.
No se aceptarán
costos de las empresas reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por
incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o
ajenas a la prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los
gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la
administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.
d) Los gastos de operación desproporcionados
en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas
por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del
servicio público.
f) El valor de las facturaciones
no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes
técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.”
▪ Ley General de la Administración Pública
establece:
“Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la
conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del
acto, como si ejerciera contralor de legalidad.”
2. Competencia de la Junta Directiva para emitir
las metodologías
La Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo
establecido en el artículo 6, inciso 2), sub inciso c) del Reglamento Interno
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para dictar las
metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho
reglamento vigente, fue publicado en La Gaceta No. 105, del 3 de junio de 2013
y establece lo siguiente:
“Artículo 6.
Junta Directiva.
Le corresponde
definir la orientación estratégica y las políticas internas que permitan a la
Aresep ejercer las potestades y competencias establecidas en el ordenamiento
jurídico. Es el superior jerárquico del Consejo de la Sutel y del Auditor
Interno y Subauditor.
Cuando así lo
requiera, la Junta Directiva contará con asesores especializados y con el apoyo
de las demás dependencias de la Institución, de conformidad con las funciones
que les asigna este reglamento.
Tiene las
siguientes funciones:
(…)
16. Aprobar las metodologías regulatorias que se
aplicarán en los diversos sectores regulados bajo su competencia.
(…)”
En la Ley Nº 7593:
“Artículo 45. Órganos de la Autoridad
Reguladora.
La Autoridad Reguladora tendrá los
siguientes órganos:
a) Junta
Directiva.
b) Un regulador general y un regulador general
adjunto.
c) Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL).
d) La Auditoría Interna.
La Junta Directiva, el regulador general,
el regulador general adjunto y los miembros de la SUTEL, ejercerán sus
funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean concordantes con lo
establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de
cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes.
(…)”
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, es
la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos
regulados incluyendo el de suministro de energía eléctrica en sus etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización; para lo cual deberá
seguir el procedimiento de audiencia pública en el garantice la participación
ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de
servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones
generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relativas al sector
eléctrico.
Una vez que se ha determinado el marco
jurídico que respalda el ejercicio de la función regulatoria por parte de la
Aresep y de su facultad para emitir metodologías que le permitan la fijación de
tarifas, es preciso observar el servicio público cuya metodología nos ocupa.
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3. Regulación
del servicio de suministro de energía eléctrica en Costa Rica
Tratándose del sector eléctrico en
Costa Rica, la definición de políticas y planes nacionales referentes a este
sector, que orientan las acciones de los agentes, corresponde a la Dirección
Sectorial de Energía (DSE), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), que elabora el Plan Nacional de Energía -PNE- (actualmente, rige el VI
Plan Nacional de Energía 2012-2030), y el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, con el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Asimismo, la
labor de regulación (incluida la fijación de tarifas) del servicio de
suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, está a cargo de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), según el artículo 5
inciso a) la Ley N° 7593.
La prestación de este servicio
público, como cualquier otro, amerita por parte de la Aresep, la fijación de
tarifas, ello de conformidad con la normativa aplicable y las metodologías que
se establezcan al efecto.
En cuanto al servicio de suministro de
energía eléctrica, la Aresep debe realizar su labor también con vista en el
Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos (Decreto Nº 29847-MP-MINAE-MEIC
del 19 de noviembre de 2001), que dispone lo siguiente:
“Artículo 1º. Campo de aplicación. Este Reglamento define y describe
las condiciones principales en que debe suministrarse el servicio eléctrico, en
condiciones normales de explotación.
Su aplicación es obligatoria para las
empresas eléctricas que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a
establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes
correspondientes.
Las condiciones
aquí estipuladas pueden ser ampliadas y detalladas parcial o totalmente por los
términos del contrato de prestación del servicio, suscrito entre el abonado y
la empresa o entre empresas, previa autorización de la Autoridad Reguladora,
siempre y cuando no se afecten las condiciones del servicio a terceros.”
“Artículo 2º. Objeto. El presente Reglamento define y
dispone las condiciones generales bajo las cuales se ejercerá la regulación del
servicio eléctrico que brindan las empresas a los abonados y usuarios, en las
áreas técnicas y económicas.”
El sistema de
suministro eléctrico, comprende el conjunto de medios y elementos útiles para
la generación, la transmisión (transporte), la distribución y la
comercialización de la energía eléctrica.
La etapa de
generación de energía eléctrica consiste en transformar alguna clase de energía
primaria (química, cinética, térmica o lumínica, entre otras), en energía
eléctrica, mediante instalaciones denominadas centrales eléctricas.
Son diversas las
fuentes que se pueden emplear para generar energía eléctrica, entre las que
encontramos:
▪ A partir de la energía liberada en forma de
calor, normalmente la combustión de combustibles fósiles, como petróleo, gas
natural o carbón se produce energía termoeléctrica.
▪ Mediante la radiación solar, se genera
energía solar fotovoltaica.
▪ A través de la energía cinética generada por
efecto de las corrientes de aire o vibraciones que el viento, se produce la
energía eólica.
▪ Mediante el aprovechamiento del calor del
interior de la tierra, se genera energía geotérmica.
▪ Con el aprovechamiento de las energías cinética
y potencial de la corriente del agua, saltos de agua o mareas, se produce
energía hidroeléctrica.
▪ A partir de energía nuclear, se produce
energía eléctrica.
Dependiendo de la
etapa en la que se encuentre el servicio de suministro de energía eléctrica,
así será la intervención de los diversos participantes del sector, y conforme a
ello, la Aresep fijará las tarifas.
4. Participantes y sustento legal que los habilita
como prestadores del servicio
Analizando la
etapa de generación eléctrica, es posible observar que son diversos los agentes
participantes en el servicio de suministro de energía eléctrica. La
participación de cada uno de ellos, en alguna de las etapas dichas (o incluso
en todas), se encuentra debidamente sustentada en una ley específica o en su
efecto la concesión que les habilita para prestar el servicio público, regulado
por la Aresep y sujeto a las tarifas establecidas por ésta.
En la etapa de
generación, se tiene que los participantes son tanto del sector público, como
del sector privado, a saber:
▪ El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) que es el mayor generador del país (de conformidad con las Leyes 449 y
8660).
▪ Las empresas privadas (de conformidad con las
Ley N° 7200 y 7508).
▪ Las empresas de servicios públicos
municipales (según la Ley N° 8345). Hasta el momento tienen dicha condición,
solamente la Empresa de Servicios Públicos de Heredia –ESPH- (de conformidad
con las Leyes N° 5889 y 7789) y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago- JASEC- (según las leyes N° 7799 y 8345).
▪ La Compañía Nacional de Fuerza y Luz –CNFL,
S.A.- (de conformidad con el Contrato Eléctrico del 8 de abril de 1941
–Contrato- ley 2, modificado por la Ley 4197 y 4977).
▪ Las cooperativas de electrificación rural,
bajo la figura de asociaciones o consorcios formados por dichas cooperativas
(según las leyes N° 7200 y 8345), a saber: Cooperativa de Electrificación Rural
de Alfaro Ruiz, R. L., Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.
L., Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R. L., Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., Consorcio Nacional de Empresas de
Electrificación de Costa Rica, R. L. (CONELÉCTRICAS, R. L.), constituido por
las asociaciones cooperativas listadas anteriormente.
De forma específica, la norma que
sustenta la generación privada es:
▪ Ley que
Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200:
“Artículo 1.- Definición.
Para los efectos de esta Ley, se
define la generación autónoma o paralela como la energía producida por
centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas
o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.
La energía
eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales
estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz (CNFL), conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional
de Electricidad (SNE) (*).”
(…)”
Artículo 2. “Son centrales
de limitada capacidad, las centrales hidroeléctricas y aquellas no
convencionales que no sobrepasen los veinte mil kilovatios (20 000 kW)”.
Artículo 3. “Interés
público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del
ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos
el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a
costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para
explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que
no sean convencionales. (Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7508 del
9 de mayo de 1995 y modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6556-95
de las 17:24 horas del 28 de noviembre de 1995, que anuló su última frase).
Artículo 14. “Las tarifas
para la compra de energía eléctrica, por parte del Instituto Costarricense de
Electricidad, requieren la expresa y previa fijación del Servicio Nacional de
Electricidad, el que, antes de emitir la resolución final, solicitará el
criterio de los concesionarios afectados.
El Instituto
Costarricense de Electricidad presentará solicitudes de cambio de tarifas en
cada ocasión, que deberán ser las más favorables para el público consumidor,
dentro del principio de costo evitado de inversión y operación del sistema
nacional interconectado, con un criterio económico nacional.
En los ajustes
periódicos de las tarifas que se incluyan en el contrato de compraventa, se
tomarán en cuenta los factores usuales de variación de costos, tales como la
devaluación monetaria, la inflación local y otros no previstos, que se harán
efectivos por medio de una fórmula automática establecida por el Servicio
Nacional de Electricidad. Estos ajustes,
lo mismo que los precios, no requerirán la venia del Poder Ejecutivo. En la estructura de precios se considerarán
las características de suministro de energía de las centrales eléctricas de
limitada capacidad.”
▪ Ley de Participación de las Cooperativas de
Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el
Desarrollo Nacional, Ley N° 8345:
Artículo 9. (…) “Las
asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales
amparadas a la presente Ley, podrán disponer la venta del excedente de energía
eléctrica al ICE o entre sí mismas” (…)
De acuerdo con la
normativa citada, la Ley N° 7593 y su reglamento, con el Reglamento Sectorial
de Servicios, con las normas técnicas dictadas por la Aresep, y con las
metodologías que se emitan al respecto, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, regula la prestación del servicio de suministro de energía
eléctrica en Costa Rica, por parte de los sujetos autorizados para ello. Por lo
anterior, se encuentra sustento para elaborar una metodología que refleje la
estructura de costos, de financiamiento, los rendimientos requeridos de acuerdo
con el principio de servicio al costo y aspectos técnicos, de tal forma que se
obtengan tarifas de referencia que permitan el desarrollo competitivo de la
generación solar fotovoltaica privada.
V. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA
1. Objetivo
El objetivo de la metodología consiste
en establecer una banda tarifaria para las plantas de generación solar
fotovoltaica.
Con este
propósito, se ha definido un modelo tarifario para plantas de generación solar
fotovoltaica con potencias iguales o menores que 20 MW, capaces de operar
dentro de un rango aceptable regulatoriamente de costos y de eficiencia
operativa. Para ello, se ofrece una banda tarifaria que permite al comprador
ofrecer una gama de precios de compra de electricidad con los cuales el
oferente pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de
operación, recuperar la inversión realizada, y obtener una rentabilidad
razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de generación de
electricidad.
2. Alcance
El modelo que se
presenta es aplicable a las fijaciones tarifarias de las ventas de energía al
ICE por parte de generadores privados que produzcan con plantas solares
fotovoltaicas nuevas, en el marco de lo que establece el Capítulo 1 de la Ley
7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas
solares fotovoltaicas privadas nuevas con condiciones similares a las que
establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que
deban ser reguladas por ARESEP.
Se entiende por planta nueva,
aquella cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún
proceso de producción de electricidad.
En consecuencia, las plantas nuevas por definición no podrían haber
generado energía que fuera vendida en el marco de algún contrato de compraventa
de electricidad o para fines de autoconsumo.
Queda fuera del alcance de esta
metodología la determinación de tarifas de generación a pequeña escala para
autoconsumo con fuente solar fotovoltaica, tarifas que se estarían determinando
en el marco de la normativa técnica “Planeación, Operación y Acceso al Sistema
Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN”, mediante una metodología particular.
3. Modelo General
En general, se
puede expresar la ecuación económica del suministro de energía eléctrica desde
la perspectiva del generador privado, de la siguiente manera:
CE+CFC=p*E
(Ecuación 1)
Donde:
CE = Costos de explotación
CFC = Costo fijo por capital
p = Tarifa de venta
E = Expectativas de venta (cantidad de
energía)
Se puede observar
que en la ecuación 1, los costos se igualan a los ingresos.
Despejando la
tarifa de venta (p), se obtiene:
p=(CE+CFC con E diferente de 0, (Ecuación 2)
E
De lo anterior se
desprende que para efectos de este modelo, la tarifa depende tanto de las
expectativas de venta de electricidad como de los costos de explotación y el
costo del capital. En consecuencia, el
modelo para la determinación de la tarifa de venta de energía eléctrica por
parte de generadores privados nuevos, requiere de la definición de las
expectativas de venta y los costos tanto de explotación como los de inversión y
su rentabilidad.
3.1 Expectativas de venta (E)
La producción de
la planta depende de la disponibilidad de la capacidad instalada para
generación, lo que a su vez depende de las características físicas del
aprovechamiento, de la tecnología utilizada, de la edad de las instalaciones
así como las prácticas de mantenimiento de la empresa. Por su parte, la distancia entre la planta y
el punto de entrega influye en la eficiencia del proceso de transmisión.
En todo caso, es
posible expresar todos estos factores en términos de un factor de
aprovechamiento de la capacidad instalada (Factor de Planta). Este es un factor
de uso común, que es posible asociar con cada tipo de fuente primaria, se puede
establecer un valor para este parámetro aplicable a cada tipo de fuente,
haciendo posible diferenciar la tarifa de venta según la fuente primaria.
En síntesis, para
estimar la cantidad de energía que se tomará para determinar la tarifa
aplicable se considera la siguiente ecuación:
E=C*8760*fp (Ecuación 3)
Donde:
E = Ventas anuales (cantidad de energía)
C = Capacidad instalada de la planta
8 760 = Cantidad de horas de un año (24 horas *
365 días)
fp = Factor
de planta aplicable según la fuente
Si bien existe un
efecto de escala en las plantas de generación de electricidad, especialmente en
cuanto a los costos de instalación y los costos de explotación, es posible
simplificar el modelo y realizar el análisis para una planta de tamaño unitario
(capacidad instalada unitaria), con lo que la fórmula anterior se reduce a:
E=8 760*fp (Ecuación 4)
Donde:
E= Ventas anuales (cantidad de energía)
8 760 = Cantidad de horas de un año (24 horas *
365 días)
fp = Factor
de planta aplicable según la fuente
Para la
determinación del factor de planta (fp) se aplicarán los siguientes criterios:
a. Se utiliza el factor de planta obtenido del
informe “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una
tarifa de referencia”, Centro Nacional de Planificación Eléctrica, Instituto
Costarricense de Electricidad (2013). El
valor utilizado es el correspondiente a Liberia Policristalino de la tabla 7,
referido en la página 26 del estudio antes mencionado.
b. Se calcula el valor promedio
del factor de planta durante los veinte años de contrato, tomando en cuenta una
degradación de los paneles solares de 0,5% anual (esto afecta la producción
fotovoltaica negativamente), según se estableció en la página 28 del estudio
ECLAREON/BSW (2014).
c. El resultado obtenido en el
punto b. es el que se utiliza como factor de planta.
Los criterios
mencionados anteriormente para determinar los valores de factor de planta se
mantendrán vigentes mientras no sean sustituidas las fuentes de información
asociadas con esos criterios, por otras más actualizadas que cumplan con
requisitos adecuados de confiabilidad, calidad y posibilidad de divulgación de
sus datos. La adopción de nuevas fuentes
de información con ese propósito se deberá justificar mediante un informe
técnico.
3.2 Costos de Explotación (CE)
Entre los costos
de explotación se contemplan tanto los costos variables de operación (aquellos
gastos que se presentan exclusivamente cuando se lleva a cabo el proceso
productivo tales como impuestos asociados a la producción, repuestos y otros
materiales consumibles durante el proceso productivo), como los costos fijos (aquellos gastos
inevitables e independientes de si la planta opera o no tales como pólizas de
seguro, permisos, personal permanente, asesorías técnicas, administrativos,
etcétera). Estos gastos efectivos no deben incluirse la depreciación, ni los
gastos financieros ni los impuestos asociados a utilidades o ganancias.
El valor unitario de costo de
explotación a emplear en la metodología, se obtiene de la siguiente manera:
a. Se utilizan los datos de costos operativos de
instalaciones estándar denominados en dólares de los Estados Unidos de América
por kilovatio por año (US$/kW/año) obtenidos del estudio: “Determinación de la
tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”, realizado por
ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V (2014) bajo contrato con la Agencia
de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E en Centroamérica
PN2009.2262.5-001.00, en la página 54, anexo 7, ilustración 26. En adelante, se
referirá a este estudio como ECLAREON/BSW (2014). Estos valores son el
resultado del análisis de los datos de costo de explotación obtenidos de las
entrevistas a empresas instaladoras de plantas fotovoltaicas, como parte del
estudio expuesto en ECLAREON/BSW (2014).
b. De la información anterior,
se calcula el promedio simple de los datos de las entrevistas contestadas sobre
este rubro.
Los criterios
mencionados anteriormente para determinar los valores de costo de explotación
se mantendrán vigentes mientras no sea sustituida la fuente de información
asociada con esos criterios, por otras más actualizadas que cumplan con
requisitos adecuados de confiabilidad, calidad y posibilidad de divulgación de
sus datos La adopción de nuevas fuentes de información con ese propósito se
deberá justificar mediante un informe técnico, el cual se propone que sea
elaborado en un plazo no mayor a los cinco años, contados a partir de la
eficacia de la presente metodología.
3.3 Costo fijo por capital (CFC)
Mediante el
componente denominado “Costo Fijo por Capital” (CFC) se pretende garantizar a
los inversionistas retornos comparables con los que podrían obtener en otras
inversiones con el nivel de riesgo similar a efectos de hacer atractiva la
alternativa de participar en el desarrollo de la planta.
El CFC depende
del monto de la inversión, del nivel de apalancamiento utilizado (relación
deuda / aportes de capital), de las condiciones de financiamiento (tasa de
interés, modalidad de pago y plazo), de la tasa de retorno esperada por los
inversionistas sobre sus aportes, del período de recuperación de la inversión
(vida económica), de la edad de la planta y de la tasa de impuesto de renta
aplicable.
Este rubro de
Costo Fijo por Capital se determinará mediante la siguiente ecuación:
CFC=M*FC (Ecuación 5)
Donde:
CFC = Costo Fijo por capital
M = Monto total de la inversión
unitaria
FC = Factor que refleja las condiciones de
la inversión
El factor FC
depende de las condiciones en que se establezca el financiamiento y de la edad
de la planta. Se determina mediante la siguiente ecuación, la cual permite
determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida
económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión y
obtener la rentabilidad esperada:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
Ψ = Apalancamiento (relación de deuda)
(%)
p = Rentabilidad sobre aportes de
capital (%)
t = Tasa de impuesto sobre la renta
(%)
i = Tasa de interés (%)
e = Edad de la planta (años)
d = Plazo de la deuda (años)
v = Vida económica de la planta (años)
El factor que
resulta de esta fórmula refleja un valor medio aplicable durante toda la vida
económica. Dentro de este contexto, durante los primeros años la utilidad neta
que recibe el inversionista es baja (y menor a la pérdida de valor de la
planta), puesto que está destinando una porción de la utilidad que le
corresponde a “comprar” la participación de los entes financieros en la
propiedad de la misma. De este modo, una vez amortizada la deuda, el
inversionista se convierte en el único propietario.
Con respecto al cálculo de la
rentabilidad sobre los aportes “ρ” el mismo se realizará de acuerdo con la
metodología Capital Assets Pricing Model, o CAPM (trad. lit. Modelo de
valoración de activos de capital) establecida por la ARESEP y se emplearán las
fuentes y base de datos que el Ente Regulador establezca.
A continuación se
definen los componentes de la fórmula del factor FC.
3.3.1
Apalancamiento ()
El valor de
apalancamiento financiero se utiliza para estimar la relación entre deuda y
capital propio.
El cálculo de
este valor se hará mediante la determinación de una muestra de apalancamiento
(financiamiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a
las plantas que se pretende tarifar.
Para realizar el
cálculo se utilizará el promedio simple de la información de financiamiento de
proyectos eléctricos disponible en la Autoridad Reguladora.
Este valor se
actualizará en cada fijación tarifaria.
3.3.2
Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)
El cálculo de la
rentabilidad sobre los aportes al capital se determina mediante el método
denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como
CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).
El método CAPM estima el costo del
capital propio. Se basa en considerar que los cambios en el retorno de un
activo, están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado
en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto
(riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo
específico).
Aresep empleará para la obtención del
CAPM fuentes de información adquiridas por la institución para fines
regulatorios, basadas en información para el análisis financiero, siempre y
cuando sean fuentes confiables y rigurosas del mercado respecto al cálculo del
costo de capital.
Si se contara con varias fuentes de
información financiera especializada en el cálculo del CAPM, se dará prioridad
a aquellas que mediante el software con que se administran sus datos, sea
posible estimar directamente los valores del CAPM para sectores y empresas
vinculadas al segmento eléctrico que se considera en el alcance de la presente
metodología, procediendo de la siguiente forma:
a) Fuentes
de información financiera especializadas
Los criterios para la selección de la
fuente de información financiera a utilizar para la obtención del Costo de
Capital (CAPM) son los siguientes:
▪ Debe estar
basada en un software o plataforma virtual para el análisis financiero, que
proporcione preferentemente información referente a valores directos del costo
de capital del sector que se regula, en este caso para el segmento de
generación eléctrica con fuentes renovables.
▪ La
información disponible debe estar fundamentada en información pública de las
diferentes compañías listadas en las bolsas de valores a nivel mundial.
▪ Debe
permitir búsquedas en dos o más de las siguientes clasificaciones industriales:
▪
Código Standard Industrial
Classification (SIC),
▪
Código North American Industry
Classification System (NAICS)
▪
Código Global Industry Classification
Standard (GICS)
▪
Código Industry Classification
Benchmark (ICB)
▪
Debe proveer y permitir identificar
información para empresas ubicadas en el segmento de generación eléctrica con
fuentes renovables.
▪
Debe ofrecer valores para el CAPM en
distintos periodos de tiempo (diaria, mensual, trimestral, anual).
b) Obtención
del costo de capital propio (CAPM)
Paso 1: Definición de la clasificación industrial a
utilizar. Para ello, se escogerá aquella clasificación que permita obtener la
agrupación de empresas cuya conformación sea lo más cercana posible al conjunto
de empresas que forman parte de la industria considerada en el alcance de la
metodología tarifaria, en este caso, el sector de generación eléctrica solar.
Así mismo, que permita ubicar el mayor número de empresas que cumplan con el
criterio anterior.
Paso
2: Selección del grupo de empresas de referencia. Dentro de la clasificación
industrial seleccionada, se escogerá el grupo de empresas cuya conformación y
descripción se ajuste al sector de generación eléctrica solar. Se seleccionarán
las empresas de generación eléctrica que ha este nivel de desagregación sean
específicas de la generación solar.
Paso
3: Selección de la muestra de empresas de generación eléctrica solar. Se
seleccionará la muestra de empresas para la estimación del CAPM, considerando
aquellas empresas para las cuales toda o parte de su actividad sea la
generación de energía eléctrica solar.
Paso
4: Cálculo del valor del CAPM. Para ello, primero se obtiene el CAPM para cada
empresa individual para los últimos 12 meses anteriores disponibles al día de
la audiencia pública; luego se calcula la media aritmética simple de la
información de todas las empresas.
Posteriormente,
de los datos obtenidos anteriormente se excluyen los valores extremos, este
procedimiento deberá estar a cargo de un profesional en estadística y
finalmente, se calcula una media aritmética simple de los valores resultantes.
Para
su aprobación, se deberá incluir el informe técnico que justifique la
clasificación industrial y las empresas seleccionadas para el cálculo del CAPM,
además de incluir los valores obtenidos para cada empresa y los cálculos
respectivos para obtener el valor final del costo de capital propio. Para efectos
de la presente metodología la fuente primaria de información es Bloomberg L.P.,
de la cual se obtienen los valores de CAPM de las empresas de generación
eléctrica con fuente solar de manera directa. Si esta fuente dejara de estar
disponible, se recurrirá a otra que sea privada y confiable y que cumpla con el
inciso a de la sección 3.3.2.
En
el caso que la Aresep no cuente con acceso a fuentes de información financiera
(privadas) especializas y adquiridas por la institución con fines regulatorios
que tengan el desglose requerido en el punto a) anterior, se empleará para el
cálculo del CAPM la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, de la
Universidad de New York. El CAPM determina el costo del capital propio promedio
para cada industria, según la siguiente fórmula:
ρ= k_l+βa*PR+RP
(Ecuación 7)
Donde:
Ρ = Rentabilidad sobre los aportes de capital
propio (Costo de capital propio).
kl = Tasa libre de riesgo, la cual corresponde a
una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.
βa
= Beta apalancada de la inversión. Es
la co-varianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad
del mercado. Se denomina “apalancada” ya que se ha ajustado para considerar que
parte de la inversión se financia con deuda.
PR = Prima
por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la
tasa de rendimiento del mercado.
RP = Riesgo
país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores
específicos y comunes de un cierto país.
El
beta apalancado se denomina “apalancada” cuando parte
de la inversión se financia con deuda y se obtiene de la siguiente fórmula:
β_a= β_d*(1+(1-t)*D) (Ecuación 8)
Kp
Donde:
βa = Beta
apalancada
βd = Beta
desapalancada
t
= Tasa de impuesto sobre
la renta
D/Kp = Relación
entre deuda y capital propio (estimada por medio del apalancamiento financiero)
Los parámetros que se requiere calcular para estimar
la rentabilidad sobre aportes al capital son los siguientes: tasa libre de
riesgo, prima por riesgo, riesgo país, beta desapalancada, relación entre deuda
y capital propio, y tasa de impuesto sobre la renta. La fuente de cada uno de
ellos es la siguiente:
▪ Tasa libre de riesgo (kl): Es la tasa nominal
(TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se
utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se calcula la prima
por riesgo, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva
Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.
▪
Beta desapalancada (βd): se utilizan
los valores del beta desapalancado del sector denominado “Utility (General)”.
Esta variable se empleará para el cálculo del beta apalancado de la inversión.
▪
Prima por riesgo (PR): Se empleará
la variable denominada “Implied Premium (FCFE)”.
▪
Riesgo país (RP): Se considera el
valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the
other markets, donde el riesgo país se denomina Country Risk premium.
Los valores para las variables indicadas para las
cuales no se indica fuente en esta alternativa se obtendrán de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
Estas
variables serán utilizadas de manera consistente, en cuanto a extensión de la
serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación
por año, correspondiente al promedio anual publicado) y el cálculo del promedio
(promedio aritmético simple de las 5 observaciones correspondientes a los 5
años más recientes para los que se disponga de información). En el caso de que,
para alguna(s) de las variables citadas, no sea posible para ARESEP contar con
una serie histórica reciente que complete 5 observaciones anuales, se utilizará
la serie histórica menor a 5 años pero que sea igual para todas las variables.
▪ Relación entre deuda y capital propio
(D/Kp): Se estima con la fórmula D/Kp = Y/(1-Y), donde
Y es el apalancamiento financiero. Para este cálculo se utilizará los datos
incluidos en la sección 3.3.1. El dato de apalancamiento podrá ser actualizado
por la Autoridad Reguladora.
▪
Tasa de impuesto sobre la renta: Es
la tasa impositiva para personas jurídicas con fines de lucro, correspondiente
al último tracto de impuestos sobre la renta –la tasa marginal mayor- establecida y actualizada vía decreto por el
Ministerio de Hacienda.
Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.
3.3.3 Tasa
de interés (i)
Se utilizará el promedio mensual de los valores de los
últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica
(En su sitio web: http://www.bccr.fi.cr/index.html) para préstamos al sector
industrial en dólares, de los bancos privados.
Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.
3.3.4 Vida
económica del proyecto (v)
Para los efectos de este modelo, la vida económica del
proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el modelo
para definir la tarifa. Se está
suponiendo que esa vida económica es menor a la vida útil del proyecto,
estimada en 25 años.
3.3.5 Plazo
de la deuda (d) y plazo del contrato
El plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado
esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta
de energía.
La duración del contrato de compra-venta de energía
utilizada en el modelo para el cálculo de las tarifas es de 20 años, que es el
máximo permitido por la Ley 7200. Sin
embargo, el plazo del contrato será definido entre las partes.
3.3.6 Edad
de la planta (e)
Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se
le asigna el valor de cero.
3.4 Monto de
la inversión unitaria (M)
El costo de inversión representa los costos totales
necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para
nuestro país. En este caso se trata de información que se ajuste, en la medida
de lo posible, a la realidad de las plantas que se trata de tarifar.
Los costos de inversión se estimarán de la siguiente
manera:
a. Se utilizan
los datos sobre costos de inversión llave en mano obtenidos del estudio
ECLAREON/BSW (2014), en la página 54, anexo 7, ilustración 26. La información a
utilizar es para el rango máximo y rango medio.
b. De
los datos obtenidos para el rango máximo y rango medio por capacidad, se
mantienen todas las fuentes de información.
c. Para
realizar el cálculo del costo de inversión, se utilizan los valores del rango
máximo y medio, y se obtiene un promedio del costo de inversión por fuente
(entrevista) para capacidades menores o iguales a 20 MW, es decir, un promedio
del rango de capacidades disponibles en la tabla.
d. Una
vez calculado el promedio simple de cada una de las fuentes, se obtiene el
promedio de los doce valores disponibles.
e. El
costo de inversión obtenido será el utilizado como precio promedio para
calcular la banda tarifaria.
f. Se
calcula la desviación estándar del conjunto de valores promedio de costo de
inversión unitario de los valores utilizados de la muestra.
Los criterios mencionados anteriormente para
determinar los valores de costo de inversión se mantendrán vigentes mientras no
sea sustituida la fuente de información asociada con esos criterios, por otras
más actualizadas que cumplan con requisitos adecuados de confiabilidad, calidad
y posibilidad de divulgación de sus datos.
La adopción de nuevas fuentes de información con ese propósito se deberá
justificar mediante un informe técnico, el cual se propone que sea elaborado en
un plazo no mayor a los cinco años, contados a partir de la eficacia de la
presente metodología.
3.5 Definición
de la banda tarifaria
Se propone regular el precio de venta de energía por
parte de generadores privados al ICE, en el marco de la ley 7200, mediante una
banda tarifaria. Ese precio de venta
también servirá para regular aquellas
compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas solares fotovoltaicas
privadas con condiciones similares a las
que establece el Capítulo 1 de la Ley
7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.
Las bandas tarifarias se estiman de la siguiente
manera:
▪ Límite superior: se obtiene como el costo
unitario promedio de inversión más una desviación estándar.
▪ Límite inferior: se calcula como el valor
del costo unitario promedio de la inversión menos el valor de tres desviaciones
estándar.
3.6 Estructura
tarifaria
En general, la estructura tarifaria es la valoración
relativa del precio de la energía en los distintos rangos horarios y períodos
estacionales. Se expresa como un conjunto de coeficientes para cada combinación
de rangos horarios y períodos estacionales.
Estos coeficientes se multiplican por el precio medio de la energía que
esté vigente, para obtener la tarifa correspondiente a cada una de esas
combinaciones.
El propósito de la estructura es lograr que el
generador tenga como objetivo maximizar su generación en los períodos en que el
valor de la energía es mayor para el Sistema Eléctrico Nacional. Sin embargo,
en la generación solar, el patrón solar es similar en todo el país (las
diferentes zonas producen diferentes cantidades de energía, pero siguiendo el
mismo patrón), además no permite regular su producción como para trasladar
energía entre periodos y la indisponibilidad por mantenimiento es poco
significativa. En este caso, la fijación de una estructura tarifaria tiene poco
impacto, ya que el diseño y operación de la planta es poco sensible a la
estructura y es incierto que los beneficios de aplicar la estructura superen
las ventajas de tener una tarifa más sencilla y con un solo valor.
Por las razones anteriores, para la generación solar
fotovoltaica no se incluye una estructura tarifaria.
3.7 Moneda en
que se expresará la tarifa
Las tarifas resultantes de la metodología detallada
serán expresadas y facturadas en la moneda dólares de los Estados Unidos de
América (US$ ó $). Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de
conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la
normativa aplicable.
3.8 Ajuste de
precio
Los valores de la banda tarifaria se revisarán al
menos una vez al año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de
conformidad con lo que establece la Ley 7593. Con ese fin, se revisarán —y
cuando corresponda, se actualizarán— todos los parámetros definidos en el
cálculo de la banda tarifaria, con los procedimientos descritos en este
informe. El procedimiento dará inicio
el primer día hábil del mes de febrero de cada año, es decir, este día debe ser
abierto el expediente tarifario.
Las variables determinadas en esta metodología
mediante informes técnicos deberán ser revisadas al menos con una periodicidad
de 5 años mediante uno o varios estudios específicos.
En ningún momento los precios pagados por la compra de
energía eléctrica a generadores privados para la fuente solar fotovoltaica pueden
ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores
que el límite inferior de esa banda.
3.9 Otras
consideraciones
Para mejorar esta metodología en el futuro, se
establece que los generadores privados nuevos con fuente solar fotovoltaica a
los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología
tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la
información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de
mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su
debida justificación. De esta forma, la ARESEP podrá disponer de mejor
información para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. Para
estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros
auditados de la empresa.
Mientras no se disponga de la información que se
detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la
Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.
Las empresas que no cumplan con la entrega de
información según se detalló en el párrafo anterior, estarán sujetas a las
sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g y 41 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.
(...)
VII. ANEXOS
Anexo 1.
Informe técnico: “Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV
en Costa Rica”, realizado por ECLAREON/ Bundesverband Solarwirtschaft e.V
(2014) bajo contrato con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco
del Programa 4E en Centroamérica PN2009.2262.5-001.00. (Adjunto en formato
electrónico).
Anexo
2. Informe
“Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una tarifa de
referencia”. Centro Nacional de Planificación Eléctrica, Instituto
Costarricense de Electricidad (2013). (Adjunto en formato electrónico).
Anexo
3. Desarrollo
matemático del CFC para contratos iguales a la vida útil de la planta. Tomado
del Informe “Resultados de la investigación sobre costos, estructura de
financiamiento típicos y otros datos de plantas hidroeléctricas y eólicas”.
Instituto Costarricense de Electricidad (2011). (Adjunto en formato
electrónico).
(…)”
En cuanto a los anexos supra citados, los mismos están
a disposición del público en la página de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos: www.aresep.go.cr, o bien, en sus instalaciones en la
Dirección General de Atención al Usuario en el expediente OT-296-2014. Para más
información, puede llamar a la línea gratuita: 8000-ARESEP.
II Tener como
respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada
el 10 de febrero del 2015, lo señalado en el Considerando I de la resolución
que aquí se acuerda y agradecer la valiosa participación de todos en este
proceso.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el
recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse
en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación,
y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos
deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese y Notifíquese.
Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar
Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt,
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29670.—(IN2015020013).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ACLARA
Que en la
publicación de la convocatoria a la
Audiencia Pública, a realizarse el 13/4/2015 para conocer la propuesta para
establecer la aplicación anual de la “Metodología para fijar el precio de
liquidación de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por
parte de los micro y mini generadores adscritos a la norma Planeación,
Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional (POASEN), realizada en La
Gaceta N° 56 del viernes 20 de marzo del 2015, se señaló que la propuesta
se tramita en el expediente OT-074-2015, cuando lo correcto es que se
tramita en el expediente ET-022-2015.
En lo demás, la
convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como
se publicó originalmente.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29669.—(IN2015020016).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), base julio 2006 correspondiente a febrero del 2015 es de 170,560 el cual
muestra una variación porcentual mensual de -0,16 y una variación porcentual acumulada
del primero de marzo del 2014 al veintiocho de febrero del 2015 (12 meses) de
3,53.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, tres de
marzo de dos mil quince.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 28872.—(IN2015017320).
SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DEL MES DE ABRIL DE 2015
Por tanto se Acuerda:
1º—Con base en los Artículos 35 y
36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates: El Concejo Municipal de San José, dispuso la celebración de Sesiones
Extraordinarias para el mes de abril 2015 los días Lunes 13 y 27, a las
diecisiete horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden
del día será:
Artículo único.—Trámite
urgente
3º—Que las Sesiones Ordinarias se
mantendrán los días martes 07, 14, 21 y 28 abril del 2015, todas a las
diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según
acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de
noviembre del 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas
sesiones.
4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en
el salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese”. Acuerdo
definitivamente aprobado. 1, Articulo IV de la sesión ordinaria 255, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 marzo del
2015.
San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29463.—(IN2015019001).
CENTRO
DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y PSICOLÓGICAS DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula
sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Centro de
Especialidades Médicas y Psicológicas de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil seiscientos
cincuenta y nueve, se convoca a la celebración de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse el día veinte de mayo del año dos mil quince, a las
diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda
convocatoria. La Asamblea se celebrará en su domicilio social sea provincia de
San José, Aranjuez, de la Esquina de Emergencias del Hospital Calderón Guardia,
100 al norte, 25 al este, a mano izquierda, casa 1725 o lo que es lo mismo de
la entrada principal del Hospital Calderón Guardia ciento veinticinco metros al
norte y quince metros al este. La agenda del día será:
1.- Comprobación
de quórum.
2.- Revisión
y aprobación del avalúo realizado a la finca propiedad de esta sociedad, folio
real número San José: 155.140-000 efectuado por el Ingeniero Eduardo Páez
Campos.
3.- Ratificación
del acuerdo tomado en Asamblea de Accionistas celebrada el día siete de mayo
del año dos mil trece en cuanto a la venta de la finca propiedad de esta
sociedad, folio real número San José: 155.140-000 y la aprobación de las
condiciones de la misma.
4.- Comisionar
expresamente a la señora Presidenta de la sociedad con el fin de que firme la
compra venta de la propiedad de esta compañía, folio real número San José:
155.140-000, en los términos y condiciones aprobados por esta asamblea.
5.- Autorización
a la presidenta para protocolizar los acuerdos de la asamblea.
San José, 20 de del año 2015.—Eugenia
Emilia Chavarría Acuña, Presidenta, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—(IN2015020097).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse en las oficinas de Grupo Pellas, Edificio Meridiano,
cuarto piso, Escazú, San José, a las ocho horas (8:00) horas del martes catorce
(14) de abril del dos mil quince (2015).
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la
Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la
administración
2) Aprobación
de los Estados Financieros del período fiscal 2014.
3) Nombramientos
junta directiva y fiscal.
4) Asuntos
varios.
San José, 19 de marzo del 2015.—Francis
Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2015020119).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a los propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Los Manzanos, a la asamblea general extraordinaria del
Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 15 de abril del 2015 a
las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta
minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación
de poderes y quórum.
2. Nombramiento
del Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Presentación
de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de marzo del 2015.
4. Someter
a votación el cambio del retiro frontal y posterior, indicados en las
Regulaciones Constructivas del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.
5. Someter
a votación el cambio de los requisitos necesarios para emitir las cartas de
disponibilidades, establecidos en el artículo cincuenta y ocho de las
Regulaciones Constructivas del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.
Se les recuerdan los requisitos de representación en
la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas:
original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de
persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de
tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal
indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por
terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los
condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o
extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los
arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilino, mediante nota firmada por el dueño
de la finca filial y autenticada por un abogado.
Guácima, Alajuela, 24 de marzo del 2015.—R.E.Y. Duram S. A.,
Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—(IN2015020277).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO BCT
Yo, Juana Arellano de Lazo, pasaporte 041766200, avisa
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, que por haber
sido extraviados el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 23032 y su cupón N°
23032-001 de su propiedad emitidos por el Banco BCT con fecha de vencimiento 6
de marzo del 2015, ha iniciado el trámite de reposición ante el Banco BCT.—Juana Arellano de Lazo.—(IN2015016187).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace
saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la
acción referida N° 20 de la serie B a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Eulile Vargas
Villalobos, con cédula de identidad número 2-278-637, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015016960).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLA SOPHIA
Yo, Inés Zamora
Campos, hago constar que el día de hoy me encuentro realizando los trámites
para reponer todos los libros legales del Condominio Horizontal Residencial
Villa Sophia, cédula 3-109-348046. Lo anterior en razón de su extravió. Es Todo.—San José, 9 de marzo del 2015.—Inés Zamora Campos,
Administradora.—(IN2015016390).
Para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, Instituto Interamericano de Idiomas, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres,
sociedad con domicilio en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres,
avenidas uno y tres, casa número ciento cincuenta y cinco, (“Vendedor”),
anuncian la venta de sus establecimientos mercantiles a Patterns Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
cuatro mil ochocientos ochenta y siete, sociedad con domicilio social en la
ciudad de San José, El Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenidas
uno y tres, número ciento cincuenta y cinco, venta mediante la cual el vendedor
venden al comprador los institutos de idiomas: Instituto Interamericano de
Idiomas, INTENSA, e INTENSA Kids. Se confiere a los acreedores o interesados un
término de quince días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen
en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida a la Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, en la ciudad de San José, San Pedro Montes de Oca,
del Higuerón, cuatrocientos metros al sur, o en el e-mail
ana.alvarenga@ymail.com—San José, 15 de enero del 2015.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Solicitud N°
28687.—(IN2015018171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Las sociedades Grupo de Propiedades
de Andrés Limitada, cédula jurídica
3-102-455922 y Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-544686, han llevado a cabo una venta de establecimiento mercantil
denominado Hotel Laguna Mar, localizado en Nandayure, Guanacaste. Con
base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus
eventuales acreedores e interesados legitimados para que en el plazo de quince
días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a
las oficinas del fiduciario designado, ATA Trust Company S. A., cédula jurídica
3-101-387856, localizada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del
final de avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, edificio
esquinero de dos plantas con ladrillos André Tinoco.—San José, 6 de marzo de
2015.—Arnoldo André Tinoco, Representante Legal.—Solicitud N° 28862.—(IN2015016412).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
RESIDENCIAS
PALMAS DE VIRADOR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Residencias Palmas de Virador Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatro uno seis seis seis seis, hace constar la reposición del siguiente
libros: Actas de Asamblea General.—Guanacaste.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 29036.—(IN2015017256).
DOWCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rodolfo Downing Salter, cédula número
ocho-cuarenta y dos-novecientos, en mi calidad de Representante legal de las
sociedad, Dowca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil
trescientos noventa y ocho; comunico al público en general sobre la reposición
del libro legal de Registro de Accionistas, de esta sociedad, en razón de que
el anterior se extravió.—San José, 17 de marzo del
2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 29300.—(IN2015018897).
HERMANAS
DOWNING SOCIEDAD ANÓNIMA
Las suscritas Evelyn Downing Carvajal, cédula número
uno-seiscientos cuatro-ochocientos siete y Rhina Downing Carvajal,
uno-seiscientos noventa y uno-cuatrocientos nueve, en nuestra calidad de
Representantes legales de las sociedad, Hermanas Downing Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento nueve;
comunicamos al público en general sobre la reposición del libro legal de
Registro de Accionistas, de esta sociedad, en razón de que el anterior se
extravió.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 29304.— (IN2015018909).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las doce horas del día
dieciocho de febrero del dos mil quince, ante esta Notaría, se reforma la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad Corporación Saint Kitts
Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil quince.—(IN2015011244).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario informa que mediante escritura
224 se procedió a protocolizar el acta 15 de
la sociedad SEA Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos
treinta y nueve y seis, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del
dieciocho de setiembre del dos mil catorce, por medio de la cual se procede a
registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social
del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de
doscientos ochenta y un millón de colones, representado por veinte mil acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una y doscientos sesenta y un mil
acciones preferentes y nominativas Serie A, con un valor nominal de mil colones
cada una.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28900.—(IN2015016359).
Por escritura
otorgada en San José, a las 7 horas 30
minutos del 9 de marzo de 2015, se hace saber que La Foresta Verde
Inmobiliaria 2013 Sociedad Anónima,
se ha disuelto.—San José, 9 de marzo de 2015.—Licda.
Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28893.—(IN2015016382).
Por escritura
018-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2015, la sociedad
costarricense Mirasierra Estates S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatrocientos ochenta y
cinco, se transforma en una S. R. L.—San Isidro de El
General, 9 de marzo del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28892.—(IN2015016383).
Asociación
Instituto Sor María Romero para La Mujer, cédula jurídica 3-002-664236,
acta de asamblea general de las 10 horas del 13 de febrero del 2014, acuerda
nombrar nueva junta directiva.—Licda. Wilma
Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28891.—(IN2015016384).
Medical Supplies
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598240, acta de asamblea
general extraordinaria 7 horas del 6 febrero del 2015, reforma cláusula de
capital, aumenta capital a 50 millones.—Licda. Wilma
Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28890.—(IN2015016393).
Por escritura
número doce, protocolo tomo catorce, se constituye sociedad anónima, cuya
denominación social será el número de cédula jurídica, domiciliada en San José,
Sabana Norte del Chicote cien norte, cincuenta oeste y cincuenta norte; capital
social: cien mil colones íntegramente suscritas y pagadas; corresponde al
presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de
Oca, a las once horas del nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos José
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28884.—(IN2015016397).
Ante esta notaría
en San José, al ser las 9 horas del 6 de marzo del 2015, se transformó la
sociedad Kobeba Samakeyah Ltda a Kobeba Samakeyah S. A. y se
reforman las cláusulas de la cuarta a la décima segunda del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2015.—MSC.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 28906.—(IN2015016407).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Luxury Swiss Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2015000622.—(IN2015016899).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Forestales Delgado Fonseca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—
CE2015000623.—(IN2015016900).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Dikúswa Sociedad
Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2015000624.—(IN2015016901).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Conectilinea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015000625.—(IN2015016902).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Yábolo Canteros Sociedad
Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2015000626.—(IN2015016903).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Piedrasmoras Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000627.—(IN2015016904).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Electromecánica
Oviedo Lamar Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000628.—(IN2015016905).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Gambrivius de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2015.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2015000629.—(IN2015016906).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Eco-Camping Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015000630.—(IN2015016907).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Cazador de Olas del
Pacifico Norte Sociedad Anónima.—San José,
2 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015000631.—(IN2015016908).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Greenfrog Rent a Car Sociedad
Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2015000632.—(IN2015016909).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asylum Marketing Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2015.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—CE2015000633.—(IN2015016910).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Titi’s Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015000634.—(IN2015016911).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Ballena Azul JAM-NML Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2015000635.—(IN2015016912).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Control Patrimonial de
Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—CE2015000636.—(IN2015016913).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Octavo Lihsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero
del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—CE2015000637.—(IN2015016914).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bakini Corporation LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2015000638.—(IN2015016915).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria El Destino Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—CE2015000639.—(IN2015017053).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Gastrodeli Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000640.—(IN2015017054).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada A C Agrícola Corralar Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—CE2015000641.—(IN2015017055).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Gatovequio Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000642.—(IN2015017056).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bike Station Guanacaste Sociedad Anónima.—San José,
2 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2015000643.—(IN2015017057).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada RRG Specialized Sociedad Anónima.—San José, 2
de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2015000644.—(IN2015017058).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bomallorca Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2015000645.—(IN2015017059).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Clipeneo Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015000646.—(IN2015017060).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Providence Valley School Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015000647.—(IN2015017061).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Terra Forte I.T.F. Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—CE2015000648.—(IN2015017062).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Proveedora de Servicios Provese Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2015000649.—(IN2015017063).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sinergia Construcciones y Remodelaciones Sociedad
Anónima.—San José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015000650.—(IN2015017064).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Productivas
Globales Inter-PG Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000651.—(IN2015017065).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Landscaping and
Design Limitada.—San José, 2 de febrero del
2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2015000652.—(IN2015017066).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Capitales Inmobiliarios
Torreón Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero
del 2015.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015000653.—(IN2015017067).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Brithom Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000654.—(IN2015017068).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Glam Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mario
Alberto Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015000655.—(IN2015017069).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Dos Cherengas
Felices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000656.—(IN2015017070).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Mallorquinas Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—CE2015000657.—(IN2015017071).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 2 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Eaden y
Coen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000658.—(IN2015017072).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 8 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Locos for Travel Costa Rica
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—CE2015000659.—(IN2015017073).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Meraco Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015000660.—(IN2015017074).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Lead Digital Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2015000661.—(IN2015017075).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Wave Catcher of Tamarindo
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015000662.—(IN2015017076).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Smart Talking Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2015000663.—(IN2015017077).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Solo
Llantas Limitada, donde modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, nueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015017150).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día 26 de febrero del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jimceg S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 26 de febrero del 2015.—Lic. Carlos
Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
28972.—(IN2015017173).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del diez de marzo del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dessau Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28938.—(IN2015017193).
Por escritura otorgada ante mí número
diez de mi protocolo número tres, protocolicé acta general extraordinaria
número diez de la sociedad Na Lakalú Solutions S. A., mediante la que se
acuerda aumentar el capital social de la compañía. Escritura otorgada en Ciudad
de Palmares, a las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil
quince.—Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29051.—(IN2015017230).
El suscrito notario informa que
mediante escritura 226 se procedió a protocolizar el acta 36 de la sociedad Isla
Bonita Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y
tres mil diecinueve, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, por medio de la cual se
procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del
capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la
sociedad en la suma seiscientos sesenta millones de colones, representado por
treinta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y
seiscientos treinta mil acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor
nominal de mil colones cada una.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian
Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29040.—(IN2015017237).
Por escritura otorgada a las quince
horas del once de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rehabilita Clínica de Terapia Física y
Rehabilitación S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
29039.—(IN2015017240).
El suscrito notario informa que
mediante escritura 225 se procedió a protocolizar el acta 6 de la sociedad Servicentro
Herfun Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio social a
las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, por
medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la
cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital
social de la sociedad en la suma de ochenta y ocho millones doce mil colones,
representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y
ochenta y ocho mil acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor
nominal de mil colones cada una.—San José 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian
Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29038.—(IN2015017242).
Ante esta
notaria, por medio de escritura pública número 108-VI, otorgada en Guanacaste a
las 11:00 horas del 6 de marzo del 2015 se protocolizó el acta número siete de
la sociedad denominada Donetico First Investmentof Liberia S. A., en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula sétima
del Pacto Constitutivo: De la administración. Segundo: Cambio en la Junta
Directiva de la sociedad.—Guanacaste, once de marzo
del dos mil quince.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 29037.—(IN2015017253).
Ante esta notaria
por medio de escritura pública número 112-VI, otorgada en Guanacaste, a las
11:00 horas del 10 de marzo del 2015, se protocolizó el acta número nueve de la
sociedad denominada El Jardín de la Luz S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo: el domicilio. Segundo: revocación del puesto de agente residente.—Guanacaste, once de marzo del dos mil quince.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 29035.—(IN2015017291).
Ante esta
notaría, Mariel Blanco Bonilla y Pablo Blanco Bonilla constituyen sociedad
anónima, así su número de cédula jurídica asignado con su aditamento, se tendrá
para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 14 de febrero del
2015.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29034.—(IN2015017292).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios
de Salud Dental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco, en la
que se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29032.—(IN2015017297).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil
quince, la empresa: Grupo Asimex Interaméricas de Costa Rica Sociedad
Anónima, reformó la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto al
domicilio.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29013.—(IN2015017305).
Por escritura de
las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Poro Langosta Estates S. A., en la que se reforman las cláusulas
segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 10
de marzo del 2015.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29005.—(IN2015017308).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, las 10:45 horas del 11 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Vista Cuarenta y Dos S. A.,
modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 11 de marzo del 2015.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28999.—(IN2015017309).
En mi notaria se
reformó el domicilio social, representación social y se nombró gerentes de la
empresa Dreams Bay Project A&M Limitada, cédula jurídica
3-102-672188.—Cóbano, diez de marzo del dos mil
quince.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 28953.—(IN2015017328).
Ante esta notaría
el día de hoy, se modifica pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Inmobiliaria
Icsa S.A. y Semana VII S. A., ambas sociedades anónimas.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Gilbert Ulloa
Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28940.—(IN2015017336).
Mediante
escritura pública número ciento treinta-tres, otorgada ante mí a las nueve
horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil quince, se reformó la
junta directiva de la sociedad Prorrocomer del Norte M Z T Sociedad Anónima.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28936.—(IN2015017340).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Notificación
de cobro administrativo
ATAR-02-078-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
9222000698407 |
10/2013 |
189.700 |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
9222000698416 |
11/2013 |
189.700 |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
9222000698556 |
12/2013 |
189.700 |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
9222000698565 |
01/2014 |
189.700 |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
9222000698583 |
02/2014 |
189.700 |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
9222000698601 |
03/2014 |
189.700 |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
222000723144 |
04/2014 |
189.700 |
1911001968802 |
Cesar Gerardo Solórzano Arguedas |
206400545 |
Sanción |
9222000723153 |
05/2014 |
189.700 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
28929.—(IN2015017327).
ATAR-02-0109-2015.— Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y en
los artículos 91 y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001965652 |
Valema de Alajuela S. A. |
3101261968 |
Renta |
1221117246291 |
03/2013 |
2.612.896,25 |
1911001965652 |
Valema de Alajuela S. A. |
3101261968 |
Renta |
1221117246273 |
06/2013 |
2.612.896,25 |
1911001965652 |
Valema de Alajuela S. A. |
3101261968 |
Renta |
1221117246255 |
09/2012 |
2.612.896,25 |
1911001965652 |
Valema de Alajuela S. A. |
3101261968 |
TEC |
1261036516582 |
12/2011 |
9.000,00 |
1911001965257 |
Muher Brasil S. A. |
3101631762 |
Ventas |
1044023427483 |
08/2014 |
3.140.923,00 |
1911001965257 |
Muher Brasil S. A. |
3101631762 |
Ventas |
1044025023133 |
10/2014 |
2.197.027,00 |
1911001965257 |
Muher Brasil S. A. |
3101631762 |
Ventas |
1044025824414 |
11/2014 |
3.378.126,00 |
1911001965257 |
Muher Brasil S. A. |
3101631762 |
Renta |
1221116156294 |
03/2014 |
209.080,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
28930.—(IN2015017330).
ATAR-02-107-2015.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001978234 |
3-101-567285 Sociedad Anónima. |
3101567285 |
Sanción |
9222000625293 |
12/2011 |
1.554.693.00,25 |
1911001978234 |
3-101-567285 Sociedad Anónima |
3101567285 |
Sanción |
9222000621032 |
12/2011 |
180.300,00 |
|
|
|
|
|
|
1.734.993,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
28931.—(IN2015017331).
ATAR 02-098-2015.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431066 |
01/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431075 |
02/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431084 |
03/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431093 |
04/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431102 |
05/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431111 |
06/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431127 |
07/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Ventas |
9090000431136 |
08/2014 |
33994.000.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Renta |
1221090144172 |
03/2012 |
46.647.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Renta |
1221090144154 |
06/2012 |
3.135.00 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Renta |
1221101559614 |
03/2013 |
24.679.16 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Renta |
1221101559596 |
06/2013 |
24.679.16 |
1911001966763 |
Chaves Méndez Leonel |
603110507 |
Renta |
1221101559571 |
09/2013 |
23.505.68 |
|
|
|
|
|
|
32.074.646.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
28932.—(IN2015017332).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior
Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por
la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y
19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se
enumeran a continuación, NOTIFICA a
los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos
administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la
función pública notarial que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios
Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes
administrativos, cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de
Notarios como adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:
1) JUAN
PABLO CASTRO ROJAS, cédula de identidad 5-0244-0910, carné 6818,
EXPEDIENTE 12-000499-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 167. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
2) FÉLIX ÁNGEL RAMÍREZ MURILLO, cédula de identidad
1-0391-1376, carné 4058, EXPEDIENTE 12-001731-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 42.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
3) MARÍA DEL ROSARIO PORTER LAITANO, cédula de identidad
1-0405-1001, carné 2140, EXPEDIENTE 09-002411-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 159.
4) JOSÉ ANTONIO MOLINA QUESADA, cédula de identidad
6-0057-0622, carné 2863, EXPEDIENTE 09-002456-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 162.
5) MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad
1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
6) JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728,
carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
7) HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592,
carné 2822, EXPEDIENTE 14-000079-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
8) GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780,
carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
9) CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad
2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
10) WILLY CORDERO PINCHANSKI, cédula de identidad 1-0775-0543,
carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
11) JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGA, cédula de identidad
1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
12) HEINER JORGE MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad
1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
13) JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad
7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
14) ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176,
carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
15) EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-0430-0354,
carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
16) VANESSA LENADRO REYES, cédula de identidad 1-0725-0912,
carné 5459, EXPEDIENTE 14-000226-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 115. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
17) HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592,
carné 2822, EXPEDIENTE 14-000287-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
18) GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780,
carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
19) CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad
2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
20) WILLY CORDERO PINCHASKI, cédula de identidad 1-0775-0543,
carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
21) JORGE ALBERTO CABRERA
MEDAGLIA, cédula de identidad 1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE
14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el
plazo de SEIS MESES.
22) HEINER JOSÉ MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad
1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
23) JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad
7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
24) ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176,
carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
25) EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cedula de identidad 2-0430-0354,
carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
26) JORGE ENRIQUE MUNICH AYUB, cédula de identidad
1-0611-0400, carné 12755, EXPEDIENTE 13-002280-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
27) JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728,
carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
28) MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad
1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
Los
procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL
por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial,
concretamente por NO ENCONTRARSE AL
DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago por mensualidad
adelantada). Se ADVIERTE que respecto de la causa impeditiva, la cantidad de
cuotas adeudadas anotada en cada Notario es la que registra el Registro
Nacional de Notarios según reporte de la entidad autorizada BN-VITAL del Banco
Nacional de Costa Rica, al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de
cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO: Se
hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha
conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este
traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que
constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se
EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para
que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de
la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y
presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la
prueba que disponga en abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos
que en todo momento deben cumplir los requisitos legales para ejercer la
función notarial, tal como estar al día y
mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de
Garantía Notarial; que la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para
la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el
Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún
y cuando se pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o
desaparezca la causal impeditiva, si al
momento de dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que
correspondan, ha sobrevenido nuevamente morosidad en el pago del Fondo o
cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES.
Contra los Notarios Públicos enlistados y por los PLAZOS que en el listado
inicial se indican, lo cual rige a partir
de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA
CAUTELAR de inhabilitación de la
Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del
notariado. Se hace ver a todos los notarios que si al final del procedimiento
se concluye que la verdad real es la existencia una o varias causales
impeditivas imputadas o sobrevenidas, se exponen a la INHABILITACIÓN funcional
por así disponerlo los artículos 13 y 148 del Código Notarial, misma que solo
podrá ser revertida mediante el procedimiento de REHABILITACIÓN previo
cumplimiento de los requisitos y procedimientos que constan en la página web de
esta Dirección: www.dnn.go.cr RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios
Públicos que la resolución integral el Acto Inicial está a su disposición en
los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO
DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a
correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C.
N° 81.—Solicitud N° 29160.—(IN2015018485).
SUCURSAL QUEPOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS
en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al dos de febrero del dos mil quince. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
7-00015722707-999-001, BURKE RICARDO HORACIO, ¢1,980,999.00;
7-00017521181-999-001, ARTETA RODRÍGUEZ LEIVI, ¢984,304.00;
0-00205290296-999-001, BRADFORD VALVERDE SUSAN HETHER, ¢597,916;
0-00601860778-999-001, GARITA VEGA JOSÉ LUIS, ¢583,620.00;
0-00603240174-999-001, GARCÍA QUIRÓS DANNY MANUEL, ¢502,742.00;
0-00603710288-999-001, BADILLA GONZÁLEZ GREIVIN JOSÉ, ¢505,718.00;
7-01890100105-999-001, ESPINOZA MAIRENA CESAR, ¢499,889.00;
0-00600860875-999-001, ARAYA VEGA VÍCTOR; ¢517,890.00; 7-01640099736-999-001,
WILLEMS NO INDICA OTRO DONALD JEFFRE, ¢447,940.00; 0-00601410956-999-001,
ZAPATA PIZARRO VÍCTOR JULIO, ¢432,228.00 ; 0-00603290242-999-001, MORA FALLAS
JOSÉ DAVID, ¢439,344.00; 0-00601830630-999-001, LÓPEZ JIMÉNEZ YOHANNY,
¢414,774.00; 7-00018314485-999-001, NÚÑEZ PITTI SIXTO ELIÉCER, ¢404,032.00;
0-00110360872-999-001, GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIO ALBERTO, ¢396,914.00;
7-01900102102-999-001, FENG NO INDICA OTRO WENSHEN, ¢403,326.00;
7-00017200518-999-001, CONRADO DOMPE WALTER ANASTACIO, ¢380,764.00;
0-00109660666-999-001, BECKFORD VILLALOBOS GERY, ¢366,520.00;
0-00602120861-999-001, CHACÓN JARQUÍN MARTÍN, ¢353,155.00;
0-00104081033-999-001, BERMÚDEZ UMAÑA CARLOS, ¢334,714.00;
0-00603000285-999-001, MORA MORA ORLANDO, ¢340,356.00; 0-00701120903-999-001,
TENORIO TENORIO JORGE, ¢332,196.00; 0-00601740670-999-001, BALTODANO SALAZAR
RÓGER, ¢359,906.00; 0-00602040657-999-001, GUTIÉRREZ SÁNCHEZ GERMAN, ¢562,934.00;
0-00601760616-999-001, ZAPATA PIZARRO ADAN LUIS, ¢495,200.00;
0-00113080865-999-001, ROJAS CALVO MARÍA GABRIELA, ¢401,809.00;
0-00602020869-999-001, CÁRDENAS CÉSPEDES EGIDIO, ¢450,514.00;
0-00602870084-999-001, SALAZAR CÉSPEDES HEYNER, ¢419,362.00; 0-00602470859-999-001,
RODRÍGUEZ SOTO ELIAGIN, ¢366,278.00; 7-02620099195-999-001, OVIEDO VILLARREAL
JAVIER ANTONIO ¢173,752.00; 0-00503990332-999-001, MORA ELIZONDO JAIME,
¢686,544.00; 7-00017061853-999-001, DOBBINS DAVID EARL ¢319,731.00;
0-00109400563-999-001, SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER ORLANDO ¢ 229,087.00;
0-00601900348-999-001, NAVARRO RIVERA ÓSCAR JESÚS ¢231,306.00;
0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO ANTONIO, ¢301,885.00;
0-00603330110-999-001, FERNÁNDEZ ROMERO CARLOS DANIEL, ¢313,726.00; 7-01640099877-999-001,
HANKS NO INDICA OTRO DONALD GALE, ¢866,633.00; 7-01750102549-999-001, MENDOZA A
BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢289,276.00; 0-00108470356-999-001, ULLOA BARBOZA VÍCTOR
HUGO, ¢606,068.00; 0-00112960093-999-001, CASTRO ZÚÑIGA CRISTHOFER DAVID,
¢230,606.00; 7-01640099877-999-001, HANKS NO INDICA OTRO DONALD GALE,
¢867,652.00; 0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO ANTONIO, ¢302,193.00;
.0-00601900348-999-001, NAVARRO RIVERA ÓSCAR JESÚS, ¢231,558.00;
0-00109400563-999-001, SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER ORLANDO, ¢229,319.00;
7-00017061853-999-001, DOBBINS DAVID EARL, ¢320,069.00; 0-00503990332-999-001,
MORA ELIZONDO JAIME, ¢687,136.00; 7-02620099195-999-001, ISMAIL GELLE NO INDICA
OTRO FOZIA, ¢916,705.00; 7-00016821724-999-001, OVIEDO VILLARREAL JAVIER
ANTONIO, ¢173,947.00
PATRONOS:
2-03101659727-001-001, DRAGONFLY
RESTAURANT GROUP INC SOCIEDAD ANÓNIMA, ¢1,890,745.00; 0-00501690197-001-001,
ARCE MURILLO MARVIN, ¢615,625.00; 2-03101480593-001-001, CINCO PAX S. A.,
¢151,854.00; 2-03101576304-001-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A.,
¢344,585.00; 2-03101576304-002-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A.,
¢295,749.00; 0-00110010219-001-001, HIDALGO JIMÉNEZ ERICKA, ¢586,594.00;
2-03101608046-001-001, INMOBILIARIA BÉLICA S. A., ¢233,518.00;
2-03101229344-001-001, INVERSIONES ECOMUNDO F N G S. A., ¢1,367,993.00,
2-03101673682-001-001, LUXURY SEA TOYS ENTERPRISES S. A., ¢735,717.00;
2-03102599282-001-001, MAELSTROM LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
¢1,056,054.00; 0-01750102549-001-001, MENDOZA BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢443,390.00;
2-03102675068-001-001, PATERS AND PONTIUS CORPORATION LIMITED, ¢174,596.00;
2-03101563219-001-001, PESCA DEPORTIVA PEZ ESPADA DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
¢576,474.00; 7-01510099001-001-001, EARL THOMAS ROPP NO INDICA OTRO,
¢166,270.00; 2-03101628662-001-001, SARANDÍ COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA,
¢1,089,618.00; 2-03101585601-001-001, SURFING SAFARI INVESTMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ¢233,878.00; 2-03101341741-001-001, VILLA AURAMAR DEL MEDITARRENEO S.
A., ¢68,429.00; 2-03102543812-001-001, SELECT REMODELING AND CONSTRUCTIONS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , ¢327,290.00;
Total casos
65 por ¢32,610.886.00.
Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2015017316).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión N° 11-14/15-G.O., de fecha 10 de febrero del 2015, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 04, de la sesión N° 22-13/14-G.E., debido a que según constancia
TH-029-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de manera
personal y como representante legal de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente N° 002-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E. de fecha 03 de junio
de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Se conoce oficio N° 1307-2014-DRD, en relación con el
expediente N° 002-13, del Instructor de Régimen Disciplinario, de investigación
iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por los señores
David Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, en contra de la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A. (CC-06691), del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de
la Arq. Natalia Gil Rodríguez (A-20928), del Ing. Daniel Sánchez Ramírez
(IME-17442), del Ing. Adrián Vásquez Hernández (IC-21719) y del Ing. Gabriel
Madrigal González (IC-15757).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al
Ing. Adrián Vásquez Hernández, IC-21719, en el expediente disciplinario N°
002-13, en virtud del análisis de la información y al no haberse encontrado
presuntas faltas al Código de Ética Profesional por parte del investigado, en
el caso que nos ocupa.
b. Se aprueba lo
recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., CC-06691, al Arq.
Luis Diego Segura Montero, A-16197, a la Arq. Natalia Gil Rodríguez, A-20928,
al Ing. Daniel Sánchez Ramírez, IME-17442 y al Ing. Gabriel Madrigal González,
IC-15757, en el expediente N° 002-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A.,
a partir de denuncia interpuesta por los señores David Arce Rodríguez y Laura
Chaves Castro, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 1307-2014-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa
y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis
González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en
calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y
por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del
C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con
asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso
de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
10 de marzo del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 175-2015.—Solicitud N°
29046.—(IN2015018487).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Sede
Ana
Lorena Sibaja Miranda 401710869 Guadalupe
Carlos Segura
Rojas 108190599 Desamparados
Cristian
Carballo Sánchez 401690785 Guadalupe
Elías Rafael
Sánchez Campos 701900553 Guápiles
Gerardo José
Chavarría Quiroz 114940852 Guadalupe
Hilary Montoya
Ruiz 208630660 Ciudad Quesada
Israel Manuel
Valverde Porras 101790413 La Merced
José Álvarez
García 702890310 Guápiles
Juan Carlos
López Castro 204890864 Ciudad Quesada
Luis Alfredo
Vigil Peraza 402210756 Guápiles
Luis Ángel
Alfaro Calderón 204680524 Alajuela
Marbel Aguilar
Murillo 106080852 Desamparados
Marco Tulio
Vargas Fallas 104520149 San Isidro
Ólger Francisco
Lara Vargas 205200627 Ciudad Quesada
Rafael Ángel
Sandí Arroyo 202270852 Alajuela
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N°
29209.—(IN2015019048).
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. San
José a las 10 horas del 16 de febrero del 2015. Que mediante resolución
JPIGTA-1356-2012 de las 9:00 horas del 28 de junio del 2012 y resolución
RMT-1474-2012 de las 9:00 horas del 06 de julio del 2012, publicadas en La
Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2012, se otorgó pensión por Traspaso
a nombre de la solicitante Matarrita Arroyo María de los Ángeles, mayor, casada
en segundas nupcias, vecina de Guanacaste y cédula de identidad N° 5-059-866,
de conformidad con el Reglamento de IVM de la CCSS, en dichas resoluciones se
consignó como monto de pensión asignable la suma de sesenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con cero céntimos (¢64.332,00), léase
correctamente el monto de ochenta mil seiscientos once colones con un
céntimo (¢80.611,01), de conformidad con la Ley 1922 del 05 de agosto de 1955.
Dirección Nacional de Pensiones.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015020198).