LA GACETA N° 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
El MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 47, 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 11, 25, y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, N° 7064 del 29 de abril de 1987 Ley del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria N°
8149 del 5 de noviembre del 2001, Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8
de abril de 1997, Ley Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169
del 26 de junio de 1990, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes N° 4788 del 05 de julio de 1971, Ley Adscripción del Museo Nacional y
del Parque Bolívar a Ministerios N° 1542 del 7 de marzo de 1953, Ley de
Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica N° 7429, del 14 de setiembre de
1994, Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente y Energía N° 7152 del 05 de junio de 1990, Ley de Biodiversidad N°
7788 del 30 de abril de 1998, el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos
(Río de Janeiro, 1992), aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994,
Ley N° 7526 del 10 de julio de 1995, denominada Convención sobre medidas que
deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, la Convención para la
Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países
de América, aprobada por Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, el Convenio
Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias
en América Central aprobado por Ley N° 7433 del 14 de setiembre del 1994, y el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura, ratificado por Ley N° 8539 de 23 de agosto del 2006; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50 constitucional
establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se
deriva del derecho a la vida.
II.—Que el Artículo 89 constitucional
establece que: “Entre los fines culturales de la República están: proteger
las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y
artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso
científico y artístico”.
III.—Que como parte de las acciones estatales
dirigidas a fomentar y proteger el desarrollo científico, la conservación del
patrimonio histórico y artístico, es que se considera necesario declarar de
interés público, nacional y cultural las colecciones biológicas ex situ
y la información asociada a éstas, que se encuentren en custodia del Museo
Nacional y las que ha de recibir ese museo por parte de la Asociación Instituto
Nacional de Biodiversidad, en adelante INBIO, así como cualesquiera otras.
IV.—Que el país se ha posicionado mundialmente en el
campo de la investigación, conservación y protección de la biodiversidad in
situ y ex situ debido a las actividades que realizan, tanto las instituciones
estatales como las personas físicas y jurídicas de carácter privado,
contribuyendo a incrementar el conocimiento del patrimonio natural y cultural
del país.
V.—Que la Convención para la
Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países
de América, aprobada por Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de
1994; el Convenio Centroamericano de Protección de la Biodiversidad y Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, aprobado por Ley N° 7433 del 14 de
setiembre del 1994 y el Tratado Internacional de los Recursos Fitogenéticos
para la Alimentación y la Agricultura, ratificado por Ley N° 8539 de 23 de
agosto del 2006, exigen al Estado tomar acciones para la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad, incluyendo aquellas relacionadas con la
conservación ex situ y la información, investigación y educación sobre los
elementos y recursos de la biodiversidad.
VI.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica
fue aprobado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, publicado en La
Gaceta el 28 de julio de 1994, el cual establece como sus objetivos, la
conservación, el uso sostenible y la participación justa y equitativa de los
beneficios que se deriven de la biodiversidad.
VII.—Que la Convención sobre las medidas que deben
adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales fue aprobada por la Ley
N° 7526 del 16 de agosto de 1995, la cual en su artículo 1 inciso a) considera como
bienes culturales los designados expresamente por cada Estado, tales como las
colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y
los objetos de interés paleontológico, por su importancia para la historia, el
arte o la ciencia.
VIII.—Que
la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788, incluye dentro del concepto de
biodiversidad tanto los elementos tangibles como los intangibles: el
conocimiento, la innovación y la práctica tradicional. En su artículo 6 declara
de dominio público las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de
la biodiversidad silvestre o doméstica, por lo que el Estado autorizará su
exploración, investigación, bioprospección, uso y aprovechamiento, tanto de los
elementos de la biodiversidad que sean bienes públicos como de los recursos
genéticos y bioquímicos, por medio de las normas de acceso. Que los esfuerzos
de conservación ex situ son vitales para apoyar los sistemas de
conservación in situ, así como para preservar los recursos genéticos y
bioquímicos de interés para el país y asegurar la viabilidad de poblaciones de
especies amenazadas.
IX.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y
Energía, Ley N° 7152, estipula que el MINAE es el ente rector del Sector
Ambiente y Energía, y conforme con el artículo 2, cuenta con competencias para:
“...a) formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales
(...)y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la
dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de los
campos mencionados; (...) e) promover y administrar la legislación sobre
exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de
los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por
su cumplimiento (...) y h) fomentar y desarrollar programas de formación
ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general”.
X.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554,
regula en su artículo 1 que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para
todos los habitantes de la Nación. Declara de utilidad pública e interés social
la participación del Estado y de los particulares en la conservación y
utilización sostenibles del ambiente, debiendo el Estado velar por la
utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, y de
propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, y que de
conformidad con el artículo 46 de esta ley son de interés público las
actividades destinadas a conservar, mejorar y en lo posible, recuperar la
diversidad biológica del territorio nacional, y las dirigidas a asegurar su uso
sostenible.
XI.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 33697-MINAE del 06 de febrero del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2007, establece en su
artículo 4 inciso 19) la definición de colección ex situ sistematizada como “...cualquier
colección sistemática de especímenes, partes u órganos de ellos, vivos o
muertos, representativos de plantas, animales, microorganismos u otros seres
vivos. Estas colecciones pueden ser entre otras, herbarios, extractotecas, ADN
total, macerados, viveros, jardines botánicos, bancos de semillas, bancos de
germoplasma o de genes in vitro, huertos, semilleros, zoológicos, zoocriaderos,
acuarios, centros de rescate, bancos de semen animal, colecciones de
microorganismos, hongos, artrópodos o colecciones de otros materiales de
propagación. Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican
ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como nombre
científico, la procedencia o el origen...”.
XII.—Que el Decreto
Ejecutivo N°33697-MINAE en su artículo 6 establece: “...Los propietarios o
responsables, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus
representantes, deberán registrar sus colecciones ex situ sistematizadas en la
Oficina Técnica, de acuerdo con un formulario elaborado y suministrado por la
misma...”.
XIII.—Que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería de conformidad con la Ley FODEA y Orgánica del MAG N°
7064, del 8 de mayo de 1987, tiene como funciones promover el desarrollo
agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigación y de la extensión
agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo a las necesidades del
productor agropecuario. Para el cumplimiento de estas funciones sustantivas,
las áreas de competencia del Ministerio son: la investigación agropecuaria, la extensión
agropecuaria, la regulación, racionalización y apoyo al desarrollo de los
subsectores agrícolas, pecuario y pesquero. Asimismo, la Ley N° 8149 del 5 de
noviembre del 2001 crea el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria (INTA), como un órgano de desconcentración máxima
especializado en investigación, adscrito al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG). Su objetivo será contribuir al mejoramiento de la
sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación,
validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad
costarricense. Este órgano tiene bajo su responsabilidad las colecciones de
recursos fitogenéticos de interés agrícola.
XIV.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado
adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería adquirió el inmueble
matrícula 4-023854-000, plano catastro H-0007745-1975, ubicado en la Provincia
de Heredia, Cantón Santo Domingo, Distrito Santa Rosa, y estableció un Convenio
de Permiso de Uso de Dominio Público con el INBIO, para mantener la permanencia
de la colección biológica.
XV.—Que el MICITT por Ley N° 7169 de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y su reglamento Decreto Ejecutivo N°
36575-MICIT-MEIC, posee como objetivo general facilitar la investigación
científica y la innovación tecnológica, que conduzcan a un mayor avance
económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible
integral, con el propósito de conservar para las futuras generaciones, los recursos
naturales del país y garantizar a los costarricenses una mejor calidad de vida
y bienestar, así como un mejor conocimiento del mismo y de la sociedad, que la
Ley N° 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y su
reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36575-MICIT-MEIC, otorga en materia de ciencia
y tecnología en particular, para fomentar la investigación y la transferencia
del conocimiento.
XVI.—Que la Ley N°7169 “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, establece en su artículo 4
que es deber del Estado: “...c) Proporcionar los instrumentos específicos
para incentivar y estimular investigaciones, la transferencia del conocimiento,
y la ciencia y la tecnología, como condiciones fundamentales del desarrollo y
como elementos de la cultura universal, d) Promover la coordinación entre los
sectores privado y público y los centros de investigación de las instituciones
estatales de educación superior, para asesorar, orientar y promover las
políticas sobre ciencia y tecnología para los diversos sectores de la sociedad.
(...) k) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
administración pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los
servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia...”
XVII.—Que la Ley N° 4788,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta 17 de julio de 1971, crea el
Ministerio de Cultura y Juventud como ente rector en materia de cultura y
juventud, al que corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad
cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los
procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo
étnico y ubicación geográfica.
XVIII.—Que por Acuerdo LX
del 4 de mayo de 1887, se determina que el Museo Nacional será un
establecimiento público donde se depositan los productos naturales que sirven
de base para el estudio de la riqueza y la cultura del país.
XIX.—Que la Ley N° 1542,
del 7 de marzo de 1953 establece en su artículo 1, como fin del Museo Nacional
de Costa Rica: “...ser el centro encargado de recoger, estudiar y conservar
debidamente ejemplares representativos de la flora y la fauna del país, y de
los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y
arqueológicas, y servirá como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, y
a fin de promover el desarrollo de la etnografía y la historia nacionales,
aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus propósitos.”
XX.—Que de acuerdo con la definición del Consejo
Internacional de Museos (ICOM) “Un museo es una institución permanente,
sinfines de lucro, al servicio de la sociedad y abierta al público, que
adquiere, conserva, estudia, expone y difunde el patrimonio material e
inmaterial de la humanidad confines de estudio, educación y recreo.”
XXI.—Que los artículos 8 inciso 6) y 15 inciso 1),
del Reglamento del Museo Nacional, Decreto Ejecutivo N° 11496 del 14 de mayo de
1980 y sus reformas, regulan las atribuciones y funciones de la Junta
Administrativa del Museo Nacional y del Director General, ordenando, en lo
conducente, lo siguiente: “Son atribuciones de la Junta Administrativa del
Museo Nacional, las siguientes: (...) 6) Elaborar y aprobar proyectos
destinados a mejorar la calidad del servicio prestado por el Museo Nacional y
los Museos Regionales, así como propuestas que contribuyan al conocimiento de
la riqueza cultural y científica del país. (...)”, “Son Junciones y
atribuciones del Director General: 1) Ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial del Museo Nacional, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, salvo que la junta conforme a lo previsto en el artículo 4,
traslade para casos concretos esa representación a su Presidente.”
XXII.—Que el Museo Nacional de Costa Rica, es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud con personalidad y capacidad
jurídica instrumental, de conformidad con la Ley N° 7429, del 14 de setiembre
de 1994, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica y sus reformas, que
establece en su artículo 2: “Se autoriza al Gobierno Central, la Asamblea
Legislativa, los bancos comerciales del Estado, las instituciones de educación
superior, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para efectuar
donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, el cual queda autorizado para
recibirlas, con el fin de que contribuyan a la expansión y la remodelación de
sus instalaciones y cumplan mejor con sus objetivos. Se otorga igual
autorización a las entidades administradoras de museos públicos, ubicados en
otros cantones del país, o de monumentos históricos declarados patrimonio
nacional, siempre que posean capacidad jurídica para recibir las donaciones.”
XXIII.—Que la Ley N° 7429
indica en el artículo 4: “Las citadas donaciones deberán tener un propósito
específico, de manera que se pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y
el uso de los recursos donados.”
XXIV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 25598-J de 21
octubre de 1996 publicado en el diario oficial La Gaceta N° 218 del 13
de noviembre de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de
la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, se
declaró de utilidad pública para los intereses del Estado, la Asociación
denominada Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO), con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-ciento tres mil doscientos sesenta y
uno-doce, para la realización del inventario nacional de biodiversidad, el
desarrollo de las colecciones biológicas, y la divulgación del conocimiento y
promoción de los usos de la biodiversidad.
XXV.—Que desde 1992 el MINAE ha establecido
Convenios de Cooperación con el INBIO, a efectos de facilitarle su labor de
elaboración del Inventario Nacional de la Biodiversidad, realizado
principalmente en las áreas silvestres protegidas del país. A partir del 2004,
el artículo 63 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788, el INBIO ha gestionado los
contratos de consentimiento previamente informado para el acceso a los recursos
genéticos y bioquímicos, con distintos proveedores especialmente con las Áreas
de Conservación. Que en ese mismo sentido, La ley 7169, publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 144 el 1° de agosto de 1997, Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y
Tecnología), en sus artículos 7 y 8, desde 1990 se le brindaron las facilidades
previstas para las instituciones miembros del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología.
XXVI.—Que la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Biodiversidad, mediante el acuerdo adoptado en el Acta de
la Sesión Ordinaria N° 238 del 31 de julio del 2013, considerando sus
limitaciones financieras que impiden la adecuada custodia y conservación de las
colecciones biológicas, acordó entregar al Estado Costarricense las colecciones
biológicas ex situ, las cuales son el producto del trabajo científico de
clasificación y sistematización de los especímenes recolectados que conforman
la colección biológica.
XXVII.—Que las colecciones
biológicas que ha recolectado el INBIO son patrimonio natural y cultural del
Estado, de importancia estratégica para el país.
XXVIII.—Que ante la propuesta del INBIO de regresar
al Estado las colecciones biológicas, la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica en sesión N° 1190, artículo XI, celebrada el 12 de junio
del 2014 acordó: “...Consciente de la importancia del resultado que se
obtendrá con la transferencia al Estado de estas colecciones, esta Junta
manifiesta una vez más que el traslado efectivo de las mismas debe ser objeto
de un proceso gradual y ordenado, en aras de garantizar la integridad de los
especímenes recibidos así como la información descriptiva y científica asociada
a ellos. Señala igualmente esta Junta, que dicho traspaso efectivo deberá tener
lugar en la medida que se haga efectiva la asignación al Museo Nacional de los
recursos humanos, financieros y de infraestructura necesarios para garantizar
la óptima conservación de este acervo”.
XXIX.—Que el Museo Nacional
de Costa Rica es la institución del Estado que por mandato de la Ley Orgánica
del Museo Nacional del 28 de enero de 1888, Ley N° 5, es la responsable de
custodiar las colecciones biológicas ex situ, el Herbario Nacional y la
información asociada a las colecciones, como parte del patrimonio natural y
cultural de Costa Rica, para guarda de nuestra historia natural y cultural.
XXX.—Que
el ordenamiento jurídico antes indicado y otras disposiciones relacionadas
establecen la responsabilidad del Estado costarricense de realizar las acciones
necesarias con el fin de conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad
tanto, in situ como ex situ, de promover la generación de
conocimiento sobre los componentes de la misma y de diseminar públicamente esa
información y conocimiento para beneficios de la sociedad. Por tanto,
Decretan:
“ENTREGA
AL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
DE LA COLECCIÓN BIOLÓGICA EX SITU CUSTODIADAS
POR EL INBIO, SU INFORMACIÓN ASOCIADA Y
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO NACIONAL
Y CULTURAL DE
LAS COLECCIONES BIOLÓGICAS
EX
SITU QUE CUSTODIA
EL MUSEO NACIONAL”
Artículo 1°—Objeto del decreto. El
presente Decreto Ejecutivo tiene como objeto:
a) Regular el proceso de entrega al Estado para
su custodia, conservación, uso para la investigación, curación y protección en
el Museo Nacional de Costa Rica, de la totalidad de las colecciones biológicas ex
situ y la información asociada producto del trabajo científico realizado
por la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) y sus
colaboradores.
b) La declaratoria de interés público nacional y
cultural de las colecciones biológicas ex situ y la información asociada
a éstas que custodia el Museo Nacional de Costa Rica, incluyendo las que
entregará el INBIO, que son patrimonio natural y cultural del país, así como
cualesquiera otras que reciba.
Artículo 2°—Material a entregar. El
Museo Nacional de Costa Rica recibirá del INBIO para su custodia, conservación,
uso para la investigación, curación y protección lo siguiente:
a) La
totalidad de las colecciones biológicas de invertebrados y de herbario.
b) La información científica y tecnológica
asociada tanto en formato análogo como digital.
c) Las bases de datos asociadas a los
especímenes.
d) Los sistemas, equipos y programas (hardware y
software) necesarios para la administración de la información asociada a los
especímenes de colección.
e) La documentación técnica asociada y recopilada
tales como: artículos científicos, monografías, guías de campo de
identificación, entre otros.
f) Cualquier forma de conocimiento necesario para
la continuidad de las plataformas de información, la conservación y protección
de las colecciones, con la finalidad de garantizar el acceso y uso del
patrimonio natural y cultural del Estado para las presentes y futuras
generaciones.
Artículo 3°—Donación de activos. El
Museo Nacional de Costa Rica recibirá en calidad de donación los activos,
correspondientes a bienes muebles, que estén en buen estado de conservación por
parte del INBIO, y de conformidad con el procedimiento que establece el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
Decreto Ejecutivo N° 30720-H, y demás normativa aplicable.
Se consideran como parte de los activos los
siguientes:
a) Todos
los gabinetes, gavetas y anaqueles, diseñados especialmente para colecciones,
en los cuales se encuentran almacenados los especímenes de las colecciones.
b) El equipo óptico, otros equipos y materiales
que se utilizan actualmente para la adecuada conservación, manejo técnico y
actualización taxonómica de las colecciones.
c) Los anaqueles y/o estantes donde se almacena
la documentación técnica asociada.
d) Aquellos activos que a criterio del Museo
Nacional de Costa Rica, se consideren importantes para el manejo de las
colecciones.
Artículo 4°—Proceso para la
recepción de las colecciones. El Museo Nacional de Costa Rica, antes del
proceso material de recepción de las colecciones, realizará una auditoría.
Esta auditoría tendrá como objetivo suministrar a la
Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y a la Comisión que se
crea en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo, información clara,
razonable, confiable y precisa sobre la situación actual e integral de la
colección custodiada por el INBIO, que le permita la toma de decisiones. Dicha
auditoría deberá determinar la composición de la colección custodiada por el
INBIO; evaluar el estado general de la conservación del acervo; tener una
certeza razonable de la cantidad de especímenes que componen la colección
custodiada por el INBIO; evaluar la integridad de la información digital y
material (de especímenes) que respalda o sustenta la colección INBIO; evaluar
el estado de los demás elementos que estime necesarios, y que potencialmente podría recibir el Museo Nacional de Costa
Rica en el proceso; evaluar los sistemas informáticos que se utilizan para
generar, guardar, divulgar y administrar la información asociada, así como del
mobiliario, materiales y equipos. Además deberá incluir la información
referente a cualquier espécimen que haya sido dado en préstamo por el INBIO a
otra Institución. La Auditoría Interna del Museo Nacional deberá rendir el
informe con los resultados en el plazo de seis meses luego de publicado
el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5°—Responsables: acta de entrega y
donación. El Museo Nacional de Costa Rica coordinará con el INBIO, de modo
que se facilite el proceso de entrega y recepción, respectivamente, de las
colecciones biológicas y la información asociada, brindando el apoyo mutuo que
sea requerido. Esa coordinación se dará entre los funcionarios del INBIO y del
Museo Nacional de Costa Rica, previamente designados para hacer la efectiva
entrega y recepción de las colecciones biológicas y la respectiva información.
La entrega y recepción deberá constar en un acta suscrita por las partes, al
igual que la donación de los activos y demás requisitos de conformidad con lo
que establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central.
Artículo 6°—Comunicación a terceros. Se
comunicará formalmente a los terceros directamente interesados, a nivel
nacional e internacional, sobre la entrega, al Museo Nacional de Costa Rica, de
las colecciones biológicas y la información asociada a ellas, procurando
mantener las relaciones de apoyo y colaboración de los taxónomos nacionales e
internacionales, que han contribuido con el desarrollo de las colecciones
biológicas.
El INBIO deberá comunicar al Museo Nacional de Costa
Rica, cualquier negociación o convenio que exista previamente con terceros,
respecto a la utilización de esos materiales o al traslado o uso de la
información asociada o al depósito de nuevos materiales en la colección o de la
situación de los materiales en préstamo. Igualmente deberá hacer de
conocimiento del Museo Nacional de Costa Rica, cualquier reclamo relacionado,
concretamente, sobre el uso y conocimiento tradicional de los materiales que
traslada. El Museo Nacional de Costa Rica gestionará con el INBIO la devolución
del material prestado a otras personas, físicas o jurídicas, nacionales o
internacionales.
Artículo 7°—Cumplimiento de procedimientos. El
Museo Nacional de Costa Rica exigirá al INBIO una declaración jurada, que se
adjuntará al acta de entrega de colecciones, mencionada en el artículo 5
anterior, en la que indique que la totalidad de las mismas le pertenecen y que
su desarrollo ha cumplido con los procedimientos legales establecidos para la conformación
de las colecciones biológicas, tales como permisos de acceso a los recursos
genéticos y bioquímicos, el consentimiento previamente informado y permisos de
investigación y recolecta científica. Igualmente, deberá hacer de conocimiento
del Museo Nacional de Costa Rica, cualquier reclamo relacionado, concretamente,
sobre el uso y conocimiento tradicional de los materiales que traslada.
Artículo 8°—Creación, integración y funciones de
la Comisión. Créase una Comisión para facilitar la entrega, recepción,
custodia, conservación y la protección de las colecciones biológicas,
incluyendo la información asociada a las mismas que entregará el INBIO al Museo
Nacional de Costa Rica.
La Comisión tendrá como objetivo coordinar los
esfuerzos de las diferentes instituciones, públicas y privadas, para apoyar el
adecuado traslado, manejo, conservación, mantenimiento y uso de colecciones y
de la información asociada, con el fin de contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
La Comisión estará integrada por los Jerarcas o sus
representantes delegados del:
a) Ministerio
de Cultura y Juventud, quien la presidirá.
b) Ministerio de Ambiente y Energía.
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Director del Servicio Fitosanitario del Estado.
e) Ministerio Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
f) Dirección del Museo Nacional de Costa Rica.
g) Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
La Comisión tendrá vigencia a partir
de la publicación del presente Decreto Ejecutivo y cesará sus funciones cuando
así lo determine, vía Decreto, el Poder Ejecutivo. Al concluir sus funciones,
deberá entregar un informe a los respectivos jerarcas de cada una de las
instituciones que la componen.
Artículo 9°—Declaratoria de interés público. Se
declaran de interés público nacional y cultural, las colecciones de patrimonio
natural que posee bajo su custodia el Museo Nacional de Costa Rica, así como
las que recibirán del INBIO, y cualesquiera otras que adquiera, por cualquier
título, en el futuro. Asimismo, los demás bienes consignados en el artículo 2°
del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 10.—Colaboración.
Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o
alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas
relacionadas con la protección, conservación, investigación y divulgación de
las colecciones biológicas y la información asociada propiedad del Estado, en
custodia del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 11.—Mejora y
Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá
aplicando las reglas de simplificación de trámite, eficiencia administrativa y
coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo,
fortalecimiento y expansión del Museo Nacional de Costa Rica.
Los entes que tengan injerencia en cualquier trámite
relacionado con las colecciones biológicas e información relacionada, propiedad
del Estado, podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que
permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas.
Artículo 12.—Apoyo de
iniciativas. El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos
públicos y privados para promover a Costa Rica como país líder en la
conservación de la biodiversidad ex situ e in situ, apoyará en
infraestructura, recursos económicos y humanos, así como estimulando las
iniciativas para la promoción y fortalecimiento de la conservación y
divulgación de las colecciones de patrimonio natural ex situ en custodia del
Museo Nacional de Costa Rica.
Todas las entidades relacionadas con investigación,
ciencia y tecnología, así como los órganos públicos estatales en general,
podrán colaborar con el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, de
conformidad con su naturaleza y competencia.
Artículo 13.—Infraestructura
y recursos humanos. El Estado costarricense velará por dotar al Museo
Nacional de Costa Rica de los recursos necesarios para el planeamiento y
construcción de la infraestructura requerida para albergar las colecciones
referidas en el presente Decreto Ejecutivo.
Igualmente deberá garantizar que se cuente con el
recurso humano capacitado para el mantenimiento, conservación y desarrollo de
dichas colecciones.
Artículo 14.—Integridad.
El Museo Nacional de Costa Rica, una vez recibidas las colecciones
biológicas, así como la información y la donación de los activos, garantizará
en todo momento la integridad de las colecciones y su material asociado, como
bienes propiedad del Estado.
Artículo 15.—Acceso y
uso. El acceso y uso de las colecciones biológicas y la información
asociada a ellas, bajo custodia del Museo Nacional de Costa Rica, se regirá por
los procedimientos internos que dicha institución defina, atendiendo los
principios de interés público, legalidad, eficiencia, eficacia y simplificación
de trámites.
Los convenios suscritos por el INBIO y que al
momento de firmar el acta de entrega y recepción de las colecciones biológicas
estén vigentes, según lo indicado en el artículo 6 anterior, serán estudiados
por el Museo Nacional de Costa Rica a efecto de valorar la conveniencia de
suscribir un nuevo convenio de acuerdo con el marco jurídico vigente.
Artículo 16.—Reformas. Agréguese
un ítem b.31 al inciso b del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38279-H, “Directrices
generales de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, para el año 2015 “ para que a
partir de la vigencia de este Decreto se lea:
“...b.31 Museo Nacional de Costa Rica:
Los gastos e inversión asociada con la recepción, custodia y almacenamiento de
la colección biológica ex situ y la información producto del trabajo científico
realizado por la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) y sus
colaboradores...”
Artículo 17.—Excepción.
La Directriz 009-H-2014, publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de
Julio de 2014 y sus modificaciones, no será aplicable al Museo Nacional de
Costa Rica en lo que respecta al objeto del presente Decreto Ejecutivo.
Transitorio único. Hasta tanto el Museo Nacional de Costa Rica no
cuente con un espacio, que cumpla con las condiciones adecuadas para albergar las
colecciones biológicas que le entrega el INBIO, éstas se mantendrán
temporalmente donde se encuentran ubicadas actualmente, en parte del inmueble
propiedad del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, localizado en Santo Domingo de Heredia, inscrito en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles, Folio Real número 4-023854-000, plano de catastro
N° H-0007745-1975, bajo las condiciones que se establezcan mediante un convenio
interinstitucional que se suscribirá para tales efectos.
Artículo 18.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez
Espeleta.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisella Kopper Arguedas.—1
vez.—(D38882 - IN2015018507).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1°, 3º, 4º, 5º, 9°, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de
1984 y sus reformas; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289, del 1° de
diciembre del 2014 y sus reformas; la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil
del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP, Manual
General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 37485-H Reglamento para Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias de 17 de diciembre del 2012; y
el Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales de 6 de enero de 1998 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21,
23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16
de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y
sus reformas, la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está facultada para
formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, cubiertos por su ámbito.
II.—Que
con fundamento en el artículo 21 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la AP debe dirigir sus
esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así
como asesorar al Presidente de la República en materia de política
presupuestaria.
III.—Que en aras de una política fiscal responsable y
financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y
estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, en adelante PND,
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en
adelante MIDEPLAN, y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas
por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa
Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen el
gasto público.
IV.—Que para contribuir con la reducción del déficit fiscal,
así como lograr una mayor eficiencia en la asignación y ejecución de los
recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de austeridad y
de control del gasto, que tiendan a limitar o regular las erogaciones, y en
consecuencia a obtener una mayor racionalización del gasto público, sin
menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos
por el Poder Ejecutivo.
V.—Que
en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de
recursos económicos, y la necesidad de realizar proyectos de inversión que
sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia y
desarrollo de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática,
estableciendo prioridades que permitan conciliar las medidas de austeridad con
la atención de las prioridades del Gobierno, el fomento de la inversión pública
y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5°
inciso g) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, se deben implementar mecanismos que
promuevan la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos
públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.
VII.—Que
los ministerios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2013,
deben asumir un rol más eficiente en la asignación, control y seguimiento de
los recursos que presupuesten los órganos desconcentrados.
VIII.—Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en
adelante DGSC, son los órganos competentes en materia salarial para las
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados.
IX.—Que las directrices buscan uniformar las diferentes
estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel
de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.
X.—Que
la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público publicada
en La Gaceta N° 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, tiene como
propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta
a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
XI.—Que
la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La
Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento, así como la Ley N°
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre
de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
XII.—Que la AP formuló las
presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento para el año 2016, mediante el acuerdo Nº 10838,
tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2015, celebrada el 25 de febrero del 2015.
XIII.—Que el Consejo de
Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el Considerando anterior, lo
que consta en el Artículo sétimo de la sesión ordinaria número cuarenta y uno
del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de marzo del dos mil quince. Por
tanto,
Decretan:
Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según
corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria,
para el año 2016
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Estas directrices
serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales.
Artículo
2º—En concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y 15
de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio,
órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de estas
directrices.
Artículo
3º—La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en adelante STAP, con
fundamento en las atribuciones legalmente conferidas, solicitará la información
que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los requerimientos
de información son básicos para la atención de solicitudes, así como para la
elaboración de estudios por parte de la STAP para la toma de decisiones del
Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO
II
Sobre materia
presupuestaria
Artículo 4º—El límite de gasto para el año 2016 de los
ministerios, no podrá exceder el monto que se determine luego de deducir del
presupuesto institucional autorizado según la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N°
9289, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 del 15 de
diciembre del 2014 y sus reformas, los gastos no recurrentes, así como los
recursos derivados de obligaciones constitucionales y legales, y otras
prioridades gubernamentales definidas por el Poder Ejecutivo.
El
Ministerio de Hacienda, atendiendo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de
la Constitución Política, 32 y 35 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, y 38 de su Reglamento y sus reformas,
comunicará a los ministerios a más tardar el 15 de abril del 2015, los límites
de gasto para el año 2016, determinados según los parámetros establecidos en el
párrafo anterior.
Artículo
5º—El gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados
para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto
ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no
correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias
que deban realizar por mandato de ley.
Los
montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la
STAP a más tardar el 30 de abril de 2015.
Artículo
6º—Para las entidades públicas y los órganos desconcentrados que ingresen al
ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto
presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto del
siguiente ejercicio económico.
Para
aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de
la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto
presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo
del ejercicio económico del año anterior.
Artículo
7º—En casos excepcionales, las entidades públicas y órganos desconcentrados
podrán solicitar ampliaciones del gasto presupuestario máximo, siempre y cuando
obtengan ingresos adicionales a los incorporados en el Presupuesto Ordinario
del 2016, para financiar gastos ineludibles, programas y proyectos que sean
prioritarios para atender una necesidad del país, que cuenten con estudios de
factibilidad cuando corresponda y orientados directamente a la población
objetivo y a mejorar el servicio público.
En
el caso de las empresas públicas, adicionalmente deberán presentar proyecciones
de ingresos y gastos que respondan al comportamiento histórico y actual y el
análisis financiero que refleje la sostenibilidad, solidez y solvencia
financiera.
Artículo
8º—La STAP podrá ampliar el gasto presupuestario máximo de las entidades
públicas y órganos desconcentrados. Para el caso de ampliaciones de gastos que
se financien con superávit libre o superávit específico, la ampliación se
realizará mediante Decreto Ejecutivo.
En
ambos casos, la STAP comunicará mediante oficio el nuevo gasto presupuestario
máximo.
No
se tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la
elaboración, cambios e implementación de
Manuales Institucionales de Clases de Puestos.
Artículo
9º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para
la formulación de sus presupuestos, deberán considerar además de las
disposiciones contenidas en las presentes Directrices, las prioridades y metas
del PND, así como su vinculación con el presupuesto de manera que garantice su
ejecución y se refleje en el cumplimiento de las metas programadas. También
deberán incluir los recursos necesarios para realizar las evaluaciones
establecidas en la Agenda Nacional de Evaluación, cuando corresponda, así como
otras disposiciones técnicas y legales.
Artículo
10.—Los ministerios en la formulación de sus
presupuestos deberán valorar la continuidad de la asignación de las
transferencias, asignadas a sus órganos desconcentrados, mediante la
realización de un estudio técnico y legal.
Los
resultados del citado estudio, así como las respectivas sugerencias y
propuestas de modificaciones a la normativa que las fundamentan, deberán
presentarse a más tardar el 31 de mayo del 2016 a la Dirección General de
Presupuesto Nacional, en adelante DGPN, con copia a la STAP.
Artículo
11.—Los ministerios, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 37485-H, deberán informar a más tardar el 31 de marzo del 2016, a
la DGPN, sobre el uso de los recursos que estos asignen mediante transferencias
durante el ejercicio económico anterior, a fin de ordenar la asignación de los
recursos en la formulación del Presupuesto de la República del periodo
económico siguiente.
La
DGPN le facilitará oportunamente el instrumento respectivo a los ministerios
para la recopilación de la información.
Artículo
12.—Los ministerios, en los anteproyectos de
presupuesto, deberán eliminar de su relación de puestos, aquellas plazas que no
cuenten con la aprobación de la AP, aun y cuando hayan tenido contenido
económico en el periodo inmediato anterior. En su defecto, la DGPN deberá
realizar la eliminación de las plazas en el proceso de formulación del
Presupuesto de la República, con base en el acuerdo emitido por la AP.
Una
vez eliminadas las plazas, la DGPN deberá informar a la STAP, detallando número
de puesto y clasificación.
Artículo
13.—La Tesorería Nacional para el giro de las transferencias a los órganos
desconcentrados, deberá considerar la programación de flujo de efectivo que
presentan los ministerios, el comportamiento real de los ingresos según fuente
de financiamiento, la ejecución de los recursos, los saldos de caja única, así
como las proyecciones de ingresos y gastos de dichos órganos desconcentrados.
Artículo
14.—Los ministerios deberán verificar que los órganos
desconcentrados incorporen en el presupuesto ordinario los recursos
provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los gastos donde la
normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso eficiente de dichos
recursos.
Artículo
15.—Los ministros serán responsables de garantizar que
los órganos desconcentrados incluyan en sus presupuestos, solo aquellos
proyectos para los que cuenten con los recursos financieros y técnicos
necesarios para su ejecución y que sean prioritarios según el Plan Nacional de
Desarrollo.
Artículo
16.—Para efectos de la formulación de los presupuestos, los ministerios,
entidades públicas y órganos desconcentrados solo podrán incorporar los
proyectos que estén incluidos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del
MIDEPLAN y que cumplan con los requerimientos establecidos por dicho ministerio.
Artículo
17.—Las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, en la planeación, programación, presupuestación y ejecución
del gasto de inversión en obras de infraestructura y servicios relacionados, de
conformidad con la política de Gobierno y lo establecido por el MIDEPLAN,
deberán dar prioridad en su orden, a lo siguiente:
• Las obras en
proceso.
• Las
obras nuevas que cuenten con estudios de factibilidad.
• Estudios
y proyectos nuevos.
Artículo 18.—Las entidades
públicas que tengan capacidad financiera, podrán realizar la construcción de
nuevos edificios o la adquisición de inmuebles, solamente si en el mediano
plazo implica un ahorro en el pago de alquileres y no repercuta en el
desarrollo normal de sus actividades, previo estudio que demuestre su
factibilidad económica y financiera.
Dichos
gastos deberán contar con el aval del Ministro Rector.
Artículo
19.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados
que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de
la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que
prestan, deberán establecer precios y tarifas que contribuyan a reducir
gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República.
Para
verificar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, deberán
remitir a la STAP dentro de los diez días hábiles posteriores a la finalización
de cada semestre, un informe sobre las acciones realizadas para disminuir la
dependencia de recursos provenientes de transferencia del Presupuesto de la
República. Los requerimientos del informe serán comunicados por la STAP
mediante circular.
CAPÍTULO
III
Sobre inversiones
financieras
Artículo 20.—Las entidades públicas deberán cumplir
con las Políticas Generales de Captación establecidas por la Tesorería Nacional para la adquisición de
títulos de Gobierno, incluyendo las garantías judiciales y otras cauciones
ordenadas por el Poder Judicial, así como las garantías requeridas a las
entidades como las ambientales, entre otras.
Para
la adquisición de cualquier otro tipo de activo financiero, se deberá contar
con la autorización previa de la Tesorería Nacional.
Artículo
21.—Las entidades públicas, salvo autorización legal
en contrario, solo podrán tener cuentas corrientes en los bancos estatales.
CAPÍTULO
IV
Sobre
endeudamiento público
Artículo 22.—La Dirección de Crédito Público deberá
presentar ante la AP para su conocimiento, la propuesta de la Política de
Endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para
el corto, mediano y largo plazo, para aprobación del Presidente de la
República.
La
Dirección de Crédito Público, a más tardar el 1º de marzo de cada año, deberá
presentar a la AP la revisión y actualización de la Política de Endeudamiento y
reducción de la deuda pública y un estudio sobre el comportamiento y
composición del endeudamiento del Sector Público no Financiero.
Artículo
23.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados, procurarán cubrir con recursos propios los gastos de contrapartida local,
los estudios de prefactibilidad y de perfiles, que se requieran para la
ejecución de proyectos, en adición a los provenientes de fuentes externas y en
especial de endeudamiento público.
Artículo
24.—En las negociaciones de créditos tanto por parte de las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, como de la Dirección de Crédito Público,
se deberá procurar que la conformación de las Unidades Ejecutoras de Proyectos
de Inversión, se constituyan con el recurso humano existente.
Artículo
25.—Las entidades públicas exceptuadas de la aplicación del “Reglamento para
Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno
de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda”,
remitirán a la Dirección de Crédito Público, cada vez que se requiera,
información sobre la deuda pública contratada.
CAPÍTULO
V
Sobre
materia salarial
Artículo 26.—Los puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por el
ámbito de la AP, serán valorados por este Órgano Colegiado.
Artículo
27.—Los incrementos salariales que disponga el Poder
Ejecutivo, podrán ser aplicados a los puestos excluidos del Régimen de Servicio
Civil, una vez que se hagan extensivos por parte de la AP.
Artículo
28.—Las revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales,
ajustes y aspectos técnicos, emitidos por la Dirección General de Servicio
Civil, cuando corresponda, podrán hacerse extensivos por parte de la AP, a las
entidades homologadas y no homologadas, previa presentación a la STAP, del
estudio técnico correspondiente, para el
dictamen del Órgano Colegiado.
Artículo
29.—El pago de los salarios de los servidores de las
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, será mensual y se
hará efectivo por quincena vencida.
Artículo
30.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado o
ministerio para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil,
amparados en normativa específica contará con el respectivo manual institucional
de clases de puestos y cargos y su correspondiente Nivel Salarial, atendiendo
principios de racionalidad y austeridad, así como velando por la consistencia
entre las estructuras organizacional, ocupacional y salarial.
Además,
deberán formularse atendiendo la normativa existente en MIDEPLAN, sobre la
conformación de unidades administrativas organizacionales y debe responder a la
estructura organizativa aprobada por ese ministerio.
Artículo
31.—Las entidades públicas homologadas no podrán
apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de
Servicio Civil vigente.
Artículo
32.—El Manual General de Clasificación de Clases,
Decreto Ejecutivo N° 25592-MP del 15 de noviembre de 1996, basado en el
Estatuto de Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Pública, la
Escala de Sueldos de la Administración Pública y los correspondientes índices
salariales, constituyen los instrumentos básicos de referencia de la
administración del potencial humano para el reclutamiento, selección,
clasificación y valoración de puestos, entre otros.
Artículo
33.—La propuesta salarial de las entidades públicas homologadas y no
homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de
Servicio Civil, producto o no de nuevos manuales institucionales de clases o
cambios de estos, se someterá a conocimiento de la AP para que resuelva lo
correspondiente.
La
propuesta salarial presentada, no podrá superar los salarios base de las clases
similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación de dicho
Sistema, para lo cual deberán referenciarse al Manual de Clases Anchas, salvo
normativa legal en contrario.
Para
las entidades públicas homologadas y no homologadas, la STAP podrá solicitar a
la DGSC, el criterio técnico sobre la propuesta del Manual Institucional de
Clases de puestos aprobado por el jerarca supremo.
Además,
la propuesta salarial deberá guardar consistencia con la estructura orgánica y
ocupacional, manteniendo la jerarquización de las clases.
En
concordancia con el artículo 26 de las presentes Directrices, las propuestas
salariales derivadas de la elaboración o cambios en los manuales, no podrán
incluir los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza.
Artículo 34.—El
gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial en la partida
de remuneraciones, deberá cubrirse con el
monto presupuestado en dicha partida en el periodo vigente.
Artículo
35.—A los puestos de servicios especiales se les
aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los
puestos de cargos fijos.
CAPÍTULO
VI
Sobre
empleo
Artículo 36.—No se autorizará
la creación de plazas. La AP conocerá y valorará únicamente casos
excepcionales.
Artículo 37.—Las plazas por
servicios especiales, no se podrán convertir a plazas por cargos fijos.
No
se le podrá variar la naturaleza a las plazas de confianza. Además, deberán
estar acorde con la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN. En el
caso de una reestructuración organizacional donde se elimine la unidad
administrativa en que se ubican, los puestos de confianza deberán ser
eliminados.
Artículo
38.—La AP comunicará cada año, a las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, la cantidad de puestos
autorizados, así como sus modificaciones.
Artículo
39.—En aquellos casos en que exista contenido presupuestario en la Ley de
Presupuesto de la República, para financiar posibles nuevas plazas para los
ministerios y órganos desconcentrados, únicamente podrán utilizarse hasta que
cuenten con la aprobación respectiva por parte de la AP.
Artículo
40.—Las entidades públicas que cuentan con plazas
docentes y policiales, no podrán utilizarlas para otro fin.
Artículo 41.—Cada plaza
contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar
a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá
nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos
efectos.
Artículo 42.—Las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán eliminar los puestos
vacantes que se generen por movilidad laboral voluntaria en aplicación del
artículo 25 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público y sus reformas; o por reestructuración organizacional, excepto cuando las
vacantes se originen por cambios en el perfil del puesto que conllevan a
homologaciones o modificaciones en los manuales vigentes.
Artículo 43.—No procede el
traslado de plazas del sector descentralizado a entidades u órganos que
dependen presupuestariamente de manera directa o indirecta del Presupuesto de
la República.
Artículo
44.—No se podrá contratar personal con carácter
permanente por las subpartidas de jornales y de servicios especiales.
Los
jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de dar cumplimiento a
esta disposición.
Artículo
45.—Las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados solo podrán realizar las reasignaciones de puestos ocupados en
propiedad y vacantes (excepto por movilidad laboral o por reestructuración),
estrictamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos
institucionales, garantizando que se cumpla con todos los requisitos y factores
contemplados en el respectivo Manual Institucional de Clases de Puestos.
La
reasignación procederá si han transcurrido como mínimo seis meses de que el
funcionario esté realizando las nuevas actividades y responsabilidades del
puesto. Además, para efectuar otra reasignación al mismo puesto deberá haber
transcurrido como mínimo un año desde la última reasignación.
La
fecha de vigencia de las reasignaciones será el primer día del mes siguiente,
en que se emita la aprobación respectiva del jerarca supremo.
Artículo
46.—Para cualquier movimiento de personal, la
administración activa es la responsable de garantizar que los funcionarios
cumplan con los requisitos académicos, legales y de experiencia que exigen los
correspondientes manuales institucionales de clases y cargos vigentes.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 47.—Las
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, no podrán incluir en
los proyectos de reglamento autónomo y de servicio, aspectos relacionados con
la materia salarial y laboral, que contravenga la normativa vigente y las
presentes Directrices.
Los
proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones
a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se
relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la STAP previo a
su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento.
En
el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.
Artículo
48.—Las entidades públicas y ministerios en lo
relativo a puestos de confianza subalternos deberán cumplir con lo dispuesto en
el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector
Público vigente.
Artículo
49.—Toda estructura organizacional, así como sus
modificaciones, deberá contar con la aprobación del MIDEPLAN, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998 y sus
reformas.
Artículo
50.—El MIDEPLAN, como parte de sus funciones rectoras,
en las áreas de modernización institucional y reorganización del Estado y con
el fin de mejorar la eficiencia en el gasto y la prestación de bienes y
servicios a los ciudadanos, deberá realizar estudios sectoriales, tanto de los
ministerios como de sus órganos desconcentrados, con la participación de estos,
que permita determinar si existen duplicidades en las diferentes áreas de la
organización.
Lo
anterior, para buscar la optimización de los recursos, el mayor impacto en la
población meta, el cumplimiento de los objetivos, articulación institucional,
sinergias y economías de escala.
MIDEPLAN
realizará esta tarea en dos etapas, agrupando los ministerios y sus órganos
desconcentrados, de manera que en cada una de ellas entregue el estudio y la
propuesta; la primera en marzo del 2016 y la segunda en marzo del 2017.
Estos
estudios y sus respectivas recomendaciones, se presentarán ante la DGPN y a la
AP, para emitir recomendaciones a la Presidencia de la República para la toma
de decisiones.
En concordancia con lo anterior, los ministerios y
órganos desconcentrados deberán dar prioridad a la elaboración e implementación
de planes para la optimización de los procesos necesarios para la prestación
del servicio público, con el objetivo de lograr economías de escala, ahorro y
eliminación de duplicidades de funciones.
Artículo
51.—La fecha de rige de los acuerdos tomados por la
AP, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al
de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
vigente.
Artículo
52.—En caso de que las fechas establecidas para la
remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día
hábil inmediato siguiente.
Artículo 53.—Las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, en aras de cumplir el
principio de publicidad del presupuesto, deberán divulgar en sus páginas web
los presupuestos, su programación de metas y resultados de cada periodo ante la
sociedad civil.
Artículo
54.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas
directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad
establecido en el título X, artículos 107 y siguientes de la Ley N° 8131 ya
citada.
Artículo
55.—La STAP, cuando corresponda, divulgará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda los requerimientos de información
sobre las solicitudes que presenten las entidades públicas, ministerios y
órganos desconcentrados.
Artículo
56.—Las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, observarán los Procedimientos de estas directrices, que el
Poder Ejecutivo establezca mediante decreto ejecutivo para su aplicación y
seguimiento.
Artículo
57.—Para la formulación de los presupuestos rige a
partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta
el 31 de diciembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece
días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº 27240.—(D38915
- IN2015019514).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31
de enero de 2006 y sus reformas; la Ley
N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero
de 1984 y sus reformas; y la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de
mayo de 1953 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, le
corresponde a la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, formular y presentar
a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la
República, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
II.—Que la Ley N° 1581,
Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N°
121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N°
128 del 10 de junio de 1953, su Reglamento y la normativa que emite la
Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, regulan las relaciones
de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
III.—Que con fundamento en
los artículos 3º inciso b), 57 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es necesario
que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la
información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de
Cifras del Sector Público Costarricense, en adelante SICCNET.
IV.—Que con el propósito de
que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en los
considerandos anteriores, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la
Ley N° 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca nuevos
procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
V.—Que la AP acordó formular los presentes
procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la AP, mediante el acuerdo N° 10838, tomado en la sesión ordinaria N°
02-2015, celebrada el 25 de febrero de 2015. Por tanto,
Decretan:
PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE
POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA
ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA,
CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIa
CAPÍTULO
I
Glosario de
Términos
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento, se considerará lo siguiente:
Administración
activa: Desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el
conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y
ejecutan; incluye a los jerarcas, como última instancia.
Cargo: Nombre interno con el que se conoce a cada uno de los
puestos de la organización.
Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con
respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda
utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en
esta y que exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia, habilidad y otros).
Concesión de préstamos: Créditos directos otorgados por
una entidad pública a otra perteneciente al sector público o al sector privado.
Concesión
neta de préstamos: Es el saldo
neto resultante de la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.
Cuenta
corriente: Contrato
bancario en que el titular efectúa depósitos y que la entidad administradora
tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos depositados.
Deuda
pública: Endeudamiento
resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por
cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de
la República, así como la administración descentralizada no empresarial y las
empresas públicas.
Entidad
pública: Figura
organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y
entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
Estructura
ocupacional: Organización
jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano,
basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades,
requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se
desprenden de los procesos que esta ejecuta.
Estructura
organizacional: Comprende las
diferentes unidades administrativas de una organización, relacionadas y ordenadas
jerárquicamente para atender los fines de esta.
Factores
de clasificación: Elementos que
definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo,
actividades, responsabilidad, consecuencia del error, supervisión, condiciones
organizacionales y ambientales, características personales y requisitos
académicos y legales, entre otros.
Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las
necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de
capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos
recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja y
bancos entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de
títulos valores.
Flujo
de caja: Refleja el
movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el
financiamiento durante un período dado.
Gasto
corriente: Egresos que
contribuyen con la operación de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, que incluye remuneraciones, servicios, materiales y suministros,
intereses y comisiones y transferencias corrientes.
Gasto
de capital: Egresos por
concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real,
financiero e intangible y de transferencias de capital.
Gasto
no recurrente: Egresos que no
requieren presupuestarse todos los años, por ser de carácter extraordinario,
originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no
forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública, ministerio u
órgano.
Gasto
presupuestario: Proyección de
egresos por partidas, grupos de subpartidas y subpartidas por objeto del gasto,
incluidas en el presupuesto de las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, debidamente aprobada de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
Gasto
presupuestario máximo: Monto del gasto
presupuestario autorizado a las entidades cubiertas por el ámbito de la AP, que
se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Generales de
Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento vigentes.
Gasto
recurrente: Egreso que
requiere presupuestarse todos los años, al formar parte de la operatividad de
la institución.
Grupo
ocupacional: Conjunto de
series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y
amplia que corresponde a determinada área ocupacional, a saber: servicios,
técnico, profesional, administrativo, ejecutivo y superior.
Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de
un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el
Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una
referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen,
debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y
orientación general de requisitos académicos, legales y demás factores de
clasificación.
Jerarca
ejecutivo: Órgano
unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y
funcionamiento cotidiano de la Administración.
Jerarca
supremo: Órgano superior
o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede
ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa vigente.
Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de
servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico o
administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter
manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por
jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.
Manual
de cargos: Conjunto de
descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública,
ministerio u órgano.
Manual
institucional de clases de puestos: Conjunto de clases de puestos específicos
de la entidad pública, ministerio u órgano, que ordena los procesos de trabajo
en que participan los diferentes puestos de la organización.
Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de
dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los ministros. Incluye
a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.
Ministro
rector: Ministro que se
encarga de dirigir, coordinar y velar por el acatamiento de las estrategias y
políticas públicas de cada uno de los sectores, en que se integran y clasifican
las entidades públicas, ministerios y órganos, según su competencia.
Modificación
presupuestaria: Es toda aquella
variación que se realice en los egresos presupuestados, que tiene por objeto
disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que
no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado.
Nivel
de empleo: Cantidad de
plazas autorizadas por la AP, incorporadas en los presupuestos de las entidades
públicas, ministerios u órganos.
Nivel
salarial: Código con que
se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma
ascendente en lo interno de las categorías salariales.
Órgano
desconcentrado: Figura
organizativa adscrita a un ministerio o a una entidad, creada por ley a la que
se atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su
presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.
Plaza
o puesto: Conjunto de
actividades, deberes y responsabilidades, asignadas por una autoridad competente,
para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de
la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su
pago.
Presupuesto
definitivo: Sumatoria del
presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias al cierre del año económico.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que
permite incorporar al presupuesto, los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes; registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos; asimismo, sustituir las
fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total
de presupuesto previamente aprobado.
Presupuesto
ordinario: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan anual operativo de cada institución,
mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios
establecidos.
Presupuesto
por programas: Técnica presupuestaria
que permite la asignación de recursos en categoría programáticas.
Programa
presupuestario: Categoría
programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto. Es la unidad
productiva, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos
afines, que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de
objetivos y metas.
Proyecto
de inversión: Conjunto de
obras de infraestructura, que incluye las acciones del sector público
destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital
del país. También contemplan los gastos de mantenimiento asociados a esos
proyectos de inversión.
Puestos
de cargos fijos: Plazas
permanentes con que cuenta una entidad pública, ministerio u órgano, para el
cumplimiento de sus objetivos.
Puestos
de confianza de nivel superior:
Plazas autorizadas y valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden
presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, ministros, viceministros y
directores, excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Puestos
de servicios especiales: Plazas
autorizadas por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o
administrativo, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de
carácter transitorio o temporal.
Puesto
ocupado en propiedad: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, está ocupado por plazo indefinido.
Puesto
ocupado interinamente: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, está ocupado por un plazo
definido.
Reasignación
de puestos: Cambio en la
clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial
mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación
sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
Relación
de puestos: Documento
técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y
vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación
presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses
salariales legalmente establecidos.
Reestructuración
organizacional: Proceso
político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión
pública, que podría conllevar la modificación de unidades administrativas en
cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y
estructura de una entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado del
sector público.
Revaloración
por ajuste técnico: Modificación
salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones
técnico-jurídicas distintas a la de costo de vida.
Revaloración
salarial: Modificación del
salario de las clases de puestos por concepto de incrementos decretados por el
Poder Ejecutivo.
Sector
público: Conjunto de
entidades, ministerios y órganos que realizan función de gobierno y que incluye
también a las empresas que son propiedad del gobierno o están bajo su control.
Se divide en dos categorías: el Sector Público Financiero y el Sector Público
No Financiero.
Sector
público financiero: Conjunto de
entidades públicas dedicadas a la intermediación, movilización y distribución
del ahorro del país, que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión
y control del sector financiero.
Sector público no financiero: Conjunto de entidades públicas,
ministerios y órganos, que realizan funciones económicas de gobierno, como son
la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad, así como
las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas
pertenecientes o controladas por este.
Superávit
libre: Se refiere al
exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un
ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de
gasto que puede financiar
Superávit
específico: Se refiere al
exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un
ejercicio presupuestario, que por disposiciones especiales o legales tienen que
destinarse a un fin específico.
Ubicación
por reestructuración: Ubicar a los
ocupantes de los puestos en la nueva clasificación, originada por la variación
del Manual de Clases Anchas o en los manuales de la institución (de clases y de
cargos), siempre que ocurran variaciones fundamentales en estos instrumentos.
Tiene los mismos efectos de una reasignación.
Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el
desempeñando de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las
remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de
los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de
salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
Generales
Artículo 2º—Las entidades públicas y los órganos
desconcentrados presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, en adelante STAP, a más tardar el 30 de setiembre de cada año,
copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la
modalidad de Presupuesto por Programas.
Los presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias, se remitirán a la STAP en la misma fecha en que se presenten a
la Contraloría General de la República, en adelante CGR, para su información,
verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del
respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el
artículo 24 de la Ley N° 8131 y el artículo 21 de su Reglamento. En caso de que
los documentos presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán
a la STAP a más tardar 10 días hábiles después de que haya sido aprobado por el
jerarca supremo.
En
caso de que la CGR apruebe parcialmente los documentos presupuestarios, las
entidades públicas y órganos
desconcentrados deberán remitir a la STAP dichos documentos ajustados.
Las
entidades públicas y órganos desconcentrados deberán remitir a la STAP, el
desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros
conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios.
Artículo
3º—De conformidad con el artículo 3° de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, enviarán a la STAP, dentro de los
primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada semestre, los informes sobre
el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por
movilidad laboral voluntaria y por reestructuración organizacional, así como el
listado de reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase
anterior y clase nueva.
También
deberán presentar la relación de puestos una vez aplicado el incremento
salarial de cada semestre.
Artículo
4º—Las entidades públicas y órganos desconcentrados, en acatamiento de lo
señalado en el artículo 57 de la Ley N° 8131, presentarán cada año a la STAP en
formato digital con firma digital o en documento físico, la siguiente
información en la fecha que se detalla:
Tipo
de información Fecha
Liquidación
presupuestaria del año anterior 16
de febrero
Ejecución
presupuestaria I trimestre 22
de abril
Ejecución
presupuestaria II trimestre 22
de julio
Ejecución
presupuestaria III trimestre 22
de octubre
Artículo 5º—En concordancia con el artículo 3° de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento, las entidades públicas y órganos desconcentrados, remitirán a la STAP, dentro de los 15 días
naturales después de finalizado el mes, lo siguiente:
• Flujo de
caja mensual detallando los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones
correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de
capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del
financiamiento interno y externo.
• Totalidad
de la cartera de títulos valores con excepción de las entidades y órganos
desconcentrados que se encuentren en Caja Única del Estado, detallando, la
institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en
otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de
interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; incluyendo las
inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones
ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación
judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los
recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas.
• Conciliaciones
Bancarias y saldos en Caja Única, identificando las cuentas que corresponden a
garantías de proveedores.
Artículo 6º—La información contenida en los artículos
3 y 5 de los presentes Procedimientos, según corresponda, deberá incluirse en
el SICCNET dentro del plazo establecido.
CAPÍTULO
III
Sobre materia
Presupuestaria
Artículo 7º—Los requisitos para las solicitudes de
ampliación del gasto presupuestario máximo,
serán comunicados por la STAP y estarán disponibles en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO
IV
Sobre materia
Salarial
Artículo 8º—Las entidades públicas, ministerios y
órganos desconcentrados que cuenten con clases de puestos excluidas del Régimen
de Servicio Civil y requieran realizar un nuevo Manual o cambios en el Manual
existente, que impliquen variaciones en la valoración, remitirán a la STAP, con
la aprobación del jerarca supremo, la propuesta del Manual Institucional de
Clases de puestos y de valoración de sus respectivas clases, así como la
metodología utilizada, acorde con lo dispuesto en el artículo 33 de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento, adjuntando las justificaciones que dieron origen a dicha
propuesta.
Además,
deberán indicar la fuente de financiamiento y remitir una certificación que
demuestre que el gasto total que genera la implementación de la propuesta
salarial, se cubre con los recursos presupuestados en la partida de
remuneraciones del ejercicio económico vigente.
Concluido
el estudio por parte de la STAP, la propuesta de valoración se someterá a
conocimiento de la AP, para que resuelva y emita el acuerdo respectivo.
El
rige de la valoración será el primer día del mes siguiente de la aprobación por
parte de la AP.
CAPÍTULO
V
Sobre Empleo
Artículo 9º—En caso de producirse variaciones hacia
clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de la
aplicación de un nuevo manual institucional de clases o un cambio al vigente,
reasignaciones, u homologaciones, la administración activa deberá cumplir con
lo siguiente:
El
funcionario podrá continuar en el desempeño de sus actividades hasta por un
período máximo de seis meses, dentro del cual podrá ser trasladado a otro
puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse
la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere los requisitos
para ocuparlo.
Al concluir los seis meses, en caso de que el
funcionario aceptare el descenso, tendrá derecho a una indemnización
correspondiente a un mes por cada año de servicios prestados, en la proporción
correspondiente al monto de la reducción de su salario total.
Si la ubicación del funcionario en otro puesto no
fuere posible en los seis meses estipulados y este no aceptare el descenso, se
procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por
cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 10.—El
incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación
del régimen de responsabilidad de la Ley N° 8131, establecido en el título X,
artículos 107 y siguientes.
Artículo
11.—En caso de que las fechas establecidas para la
remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día
hábil inmediato siguiente.
Artículo
12.—Deróguense a partir de la vigencia de este Decreto, los Decretos Ejecutivos
N° 37077-H y el N° 37078-H, denominados respectivamente “Procedimientos para la
Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria” y “Procedimientos para
la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales en Materia Salarial,
Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, y sus
reformas, ambos del 19 de marzo del 2012.
Artículo
13.—Este Decreto se encuentra disponible en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12553-directrices-y-procedimientos-presupuestarios-y-salariales
Artículo
14.—Rige a partir del 1º de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece
días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº
27240.—(D38916 - IN2015019508).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18)
y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley
General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el
Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta
número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad
de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto
la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el
Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas
terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y
hospitalarios del país.
II.—Que el mencionado artículo 9, crea además un impuesto
específico por gramo de jabón de tocador.
III.—Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone
que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar
trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación
del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los
períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los
meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en
ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
V.—Que en el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de
fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el
ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al
consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 38783-H del 2 de diciembre de 2014, publicado en el Alcance
Digital número 83 a La Gaceta número 246 de fecha 22 de diciembre de
2014, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 1° de enero de 2015.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre de 2014 y febrero del 2015,
corresponden a 171,142 y 170,560 generándose una variación de menos cero coma
treinta y cuatro por ciento (-0,34%).
VIII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
número 8114 citada, en menos cero coma treinta y cuatro por ciento (-0,34%).
IX.—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación del decreto antes del 1° de abril de dos mil quince; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en
virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir
de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de
2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de marzo de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado,
se prescinde de la publicación en el Diario Oficial.
X.—Que mediante Resolución
DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto
específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a
la Dirección General de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE
LAS
BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO,
EXCEPTO
LA LECHE Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53
a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste menos
cero coma treinta y cuatro por ciento (-0,34%) según se detalla a continuación:
Tipo de Producto |
Impuesto en
colones por unidad de
consumo |
Bebidas
gaseosas y concentrados de gaseosas |
18,27 |
Otras bebidas
líquidas envasadas (incluso agua) |
13,54 |
Agua (envases
de 18 litros o más) |
6,30 |
Impuesto por
gramo de jabón de tocador |
0,231 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número
38783-H de fecha 2 de diciembre de 2014, publicado en el Alcance Digital número
83 a La Gaceta número 246 de fecha 22 de diciembre de 2014, a partir de
la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de abril de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de marzo de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24185.—Solicitud Nº
5458.—(D38931-IN2015019776).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12)
y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por
cuanto:
En la ciudad de San José, Costa Rica, el día dieciocho
de febrero de dos mil quince, se firmó el Acuerdo de Coordinación entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América relativo al Programa Cooperativo de Integración de Información
Situacional, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor
Manuel González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el artículo I del Convenio
General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José,
el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante
Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir
acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el
progreso social y económico nacional.
2º—Que el mencionado Acuerdo de Coordinación tiene
como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y
para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos
de América, anteriormente mencionado. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar, teniendo
como vigente para los efectos internos y externos, el presente Acuerdo de
Coordinación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos de América relativo al Programa Cooperativo de Integración
de Información Situacional, cuyo texto literal es el siguiente:
ACUERDO
DE COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO
AL PROGRAMA COOPERATIVO DE INTEGRACIÓN
DE INFORMACIÓN
SITUACIONAL
El Gobierno de la República de Costa Rica (Gobierno de
Costa Rica) y el Gobierno de Los Estados Unidos de América (Gobierno de los
Estados Unidos) en conjunto mencionados aquí como los “Participantes” o el
“Participante” en singular, deseando aumentar la cooperación regional y el
conocimiento del entorno y tomando en consideración el Convenio General para la
Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Los
Estados Unidos de América y el gobierno de Costa Rica, suscrito en San José, el
22 de diciembre de 1961, y que entrará en vigencia el 7 de setiembre de 1962,
han llegado al siguiente entendimiento:
Sección 1: Propósito
El presente Acuerdo de
Coordinación tiene por objeto permitir a los participantes compartir
información mediante el Sistema Cooperativo de Integración de Información
Situacional. El Sistema Cooperativo de Integración de Información Situacional
es una red de intercambio de información en internet que permite a los
participantes fusionar datos de los rastreos aéreos, marítimos y terrestres con
el fin de elaborar un cuadro operativo común. Los datos fusionados se comparten
como parte de una red diseñada para apoyar múltiples objetivos y áreas de
misión, tales como lucha contra el tráfico ilícito, asistencia humanitaria, mitigación
de desastres, seguridad marítima y aérea, y búsqueda y rescate. El presente
Acuerdo de Coordinación no crea ningún derecho ni beneficio, sustantivo ni de
procedimiento, para los participantes, sus agencias, personal ni cualquier otra
persona. Además, el presente Acuerdo de Coordinación no impone a los
participantes ningún requisito jurídicamente vinculante.
El
presente Acuerdo de Coordinación no altera las responsabilidades de los
participantes en virtud del Acuerdo entre los Estados Unidos y Costa Rica
relativo al Sistema de Intercambio de Información entre los Países Cooperantes
con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos realizado mediante canje
de notas en San José, el 19 y 20 de marzo 2009 (AIAA), ni de ningún otro
acuerdo internacional pertinente. De acuerdo con sus obligaciones en virtud del
AIAA, las naciones participantes no han de usar la información intercambiada en
virtud del presente Acuerdo de Coordinación para dañar, destruir, inutilizar ni
amenazar a las aeronaves civiles en servicio.
Sección 2: Acceso y uso de los radares y la
información
Los participantes han de utilizar el Sistema
Cooperativo de Integración de Información Situacional para tener acceso a datos
de radares y sensores y compartirlos entre ellos y con otros socios regionales.
Los participantes, mediante la aplicación del intercambio selectivo, han de
tener la capacidad de seleccionar los datos que los participantes desean
compartir; sin embargo, la intención de los participantes es maximizar el
intercambio regional. Ningún participante ha de compartir datos de radares y
sensores, procedentes del otro participante, con otros países que no sean los
datos que el otro participante haya seleccionado expresamente para compartir
con otros países. Todo el intercambio de datos ha de hacerse conforme a las
disposiciones del AIAA. El presente Acuerdo de Coordinación no limita la
capacidad de un participante de compartir sus propios datos de radares y
sensores con otros países a través de otros medios. Para gestionar con eficacia
el Sistema Cooperativo de Integración de Información Situacional, el Gobierno
de los EE.UU. ha de tener acceso sin restricciones a todos los datos obtenidos
mediante el Sistema Cooperativo de Integración de Información Situacional.
Los
participantes no se cobrarán entre ellos ni cobrarán a los socios regionales
por usar los datos.
Sección 3: Integración de los radares y la información
Para tener más conocimientos del entorno, los
participantes, según lo aprueben mutuamente, podrán integrar radares y otros
sensores del Gobierno de Costa Rica al Sistema Cooperativo de Integración de
Información Situacional.
Sección 4: Equipo de Integración
de radares y la información
Si se integran radares y otros sensores al Sistema
Cooperativo de Integración de Información Situacional, el Gobierno de los
Estados Unidos podrá instalar y usar en Costa Rica equipo de integración,
equipo de redes, o ambos, con el propósito de compartir datos. El Gobierno de
los Estados Unidos tiene entendido que el equipo de integración o de red
instalado no ha de afectar a los sistemas de radares y sensores de Costa Rica.
El
Gobierno de Costa Rica ha de proporcionar al Gobierno de los Estados Unidos
instalaciones adecuadas para instalar el equipo de integración o de redes;
acceso a energía eléctrica comercial; y acceso al equipo de integración y de
redes para fines de mantenimiento. Además, el Gobierno de Costa Rica seguirá
siendo responsable del funcionamiento y del mantenimiento de sus radares y
sensores.
Sección 5: Titular del equipo de integración de
radares y la información
El Gobierno de los Estados Unidos seguirá siendo el
propietario de todos sus bienes. El Gobierno de Costa Rica no alterará ni usará
software proporcionado por el Gobierno de los Estados Unidos, para otro
propósito que no sea el descrito en el presente Acuerdo de Coordinación.
Sección 6: Financiamiento
Cada participante es responsable de financiar sus
propios gastos en virtud del presente Acuerdo de Coordinación, incluidos los
gastos relacionados con la instalación, la operación y el mantenimiento de los
bienes propiedad de ese participante y los gastos relacionados con la
integración y transmisión (servicio de Internet) de datos de radares y sensores
para su propio uso.
Las
contribuciones financieras del participante en virtud del presente Acuerdo de
Coordinación están sujetas a la disponibilidad de fondos autorizados y
asignados para esos fines de acuerdo con las leyes nacionales respectivas de
los Participantes. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación
deberá entenderse como verdadera obligación, compromiso ni establecimiento de
un requisito para la obligación, o compromiso, de fondos asignados por el
Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus representantes.
Sección 7: Modificación
El presente Acuerdo de Coordinación se podrá modificar
por consentimiento mutuo de los participantes. Los detalles de cualquier
modificación de esa índole se deberán realizar por escrito y ser firmados por
ambos participantes y tiene por objetivo que entren en vigencia de conformidad
con la sección 8.
Sección 8: Comienzo
Este Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir
de la fecha en que ambos participantes lo firmen y su respectiva publicación en
La Gaceta.
Sección 9: Duración
El presente Acuerdo de Coordinación
tiene por objetivo una duración por un plazo de diez (10) años. Cualquiera de
los participantes podrá poner fin a este Acuerdo de Coordinación pero debe
asegurarse de proporcionar notificación escrita con noventa (90) días de
antelación. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá prorrogar mediante
consentimiento mutuo de los participantes.
Firmado en San José, Costa Rica, el día dieciocho de
febrero de dos mil quince, por duplicado en idioma español e inglés.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº 3776.—(D38932 -
IN2015019802).
Nº
38941-H-MP-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO
DE LA
PRESIDENCIA Y LA MINISTRA
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°, 9°, 21, 22, 23, 24, 25, y 129
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; artículo 16 de
la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de
febrero de 1984 y sus reformas; artículo 13, incisos g) y k) de la Ley Nº 1581,
Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; y el artículo
20 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero de 2006 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se emitió el
respectivo Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas.
2º—Que la Autoridad Presupuestaria de conformidad
con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento,
ambos citados en el considerando anterior, está facultada para formular las
Directrices y los Lineamientos Generales y Específicos de Política
Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y órganos, cubiertos
por su ámbito, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y
endeudamiento.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la citada ley, la Autoridad Presupuestaria cuenta con un órgano
ejecutivo denominado Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, cuyas
funciones fueron dispuestas en el artículo 20 del Reglamento mencionado.
4º—Que en el inciso e) del artículo 20 del
Reglamento de repetida cita, se señala que la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria verificará e informará sobre el cumplimiento de los
acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria con respecto a “las metas de empleo”,
no obstante, el término correcto es “cantidad de plazas autorizadas por la
Autoridad Presupuestaria”; de conformidad con lo establecido en el artículo 16
de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público,
publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984, de ahí que resulte
procedente modificar en lo pertinente este inciso.
5º—Que para la atención del quehacer de la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la asesoría en materia
salarial que en lo atinente le pueda brindar la Dirección General de Servicio
Civil, resulta un importante insumo, además de permitir desarrollar una
coordinación interinstitucional, con el consecuente beneficio para la
prestación del servicio público.
6º—Que conforme lo expuesto en el Considerando que
antecede, deviene de interés público modificar el texto vigente del artículo 20
en su inciso g) del Reglamento de la Ley Nº 8131, de manera tal que se permita
a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria contar con el
asesoramiento de la Dirección General de Servicio Civil en materia salarial.
7º—Que con la finalidad de dar uniformidad al texto
del artículo 20 del Reglamento antes citado, en el inciso k) resulta
conveniente sustituir la referencia a “Directrices y lineamientos de política presupuestaria,
salarial, de empleo y clasificación de puestos” y en su lugar señalar
“Directrices y lineamientos formulados por la Autoridad Presupuestaria”.
8º—Que la Autoridad
Presupuestaria, como asesor de la Presidencia de la República, está encargada
de elaborar la propuesta de lineamientos generales y específicos de política
presupuestaria, de carácter macro, para ser atendidos por los responsables de
las instituciones, ministerios y órganos desconcentrados dentro de su ámbito.
9º—Que si bien la valoración salarial de los puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil, derivada de los Manuales
Institucionales de Clases de Puestos compete a la Autoridad Presupuestaria, la
elaboración y aprobación de los citados Manuales, son responsabilidad exclusiva
de cada administración activa.
10.—Que dado que el inciso g) del artículo 20 de
repetida cita, ya alude a la revisión de manuales como uno de los insumos para
analizar las propuestas de valoración de los puestos excluidos del Régimen de Servicio
Civil; resulta reiterada la disposición contenida en el inciso i).
11.—Que es necesario que la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria realice estudios que permitan
proponer acciones y políticas, para contribuir con el ordenamiento presupuestario.
12.—Que por todo lo
anterior, deviene obligatorio reformar el mencionado Reglamento, con el
objetivo de que se adecúe a la legislación vigente y a la realidad actual. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense los incisos
e), g) y k) del artículo 20, del Decreto Ejecutivo Nº 32988, Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, a
efecto de que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 20.—Funciones.
Sin perjuicio de otras que pueda asignarle la Autoridad Presupuestaria, la
Secretaría Técnica deberá realizar las siguientes funciones:
(…)
e) Verificar
e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Autoridad
Presupuestaria, relacionados con la creación y utilización de plazas, cantidad
de plazas autorizadas, valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio
Civil, revaloración salarial por costo de vida, inversiones financieras y
racionalización del gasto, entre otros, mediante el seguimiento y control de
dichos acuerdos.
(…)
g) Revisar las propuestas salariales para los
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, contemplados
en los manuales de clases de las diferentes instituciones, que servirán de
insumo, entre otros aspectos técnicos, para posterior resolución de la
Autoridad Presupuestaria. En materia salarial podrá contar con el asesoramiento
de la Dirección General de Servicio Civil.
(…)
k) Dictaminar
los documentos presupuestarios remitidos por las entidades y órganos
desconcentrados, para verificar el cumplimiento de las Directrices y
lineamientos formulados por la Autoridad Presupuestaria.”
Artículo 2º—Deróguese el inciso i) del
artículo 20 del citado Reglamento.
Artículo 3º—Adiciónese un inciso t) al artículo 20,
del Decreto Ejecutivo Nº 32988, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:
“t) Realizar estudios a solicitud de la Autoridad
Presupuestaria o de oficio, referentes a la materia presupuestaria, salarial,
empleo, inversión y endeudamiento, que permitan proponer acciones y políticas
que contribuyan al ordenamiento presupuestario.”
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.; el Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 3400024272.—Solicitud N°
27241.—(D38941 - IN2015020775).
N°
046-2015 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 25 inciso 2, 28 incisos 1 y 2. acápite a)
y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el Decreto
Ejecutivo N° 38908 MEP-MSP-MTSS y el Acuerdo N° 226-P.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en la señora
Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad 4-0147-0807, Viceministra de
Seguridad Pública, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones
administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y
exservidores del Ministerio de Seguridad Pública cuando el monto acreditado no
supere los ¢15.000.000.00 (quince millones de colones con cero céntimos).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Seguridad
Pública, el día trece de marzo de dos mil quince.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
29441.—(IN2015019367).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-003/2015.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad
de autorizada con poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Distribuidor doble disco para semillas y
abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013, peso: 300 kilogramos,
y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc, Brasil. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de
febrero del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015017644).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1885, emitido
por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil siete, a nombre de
Bolaños Hernández Fabricio, cédula 2-0672-0301. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015017046).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 44, Título N° 111, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina, en el año
dos mil doce, a nombre de Alfaro Matarrita Candace Jerusha, cédula 1-1605-0545.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017688).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 150, emitido por el
Liceo Santa Teresita, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Solano Carlos Luis, cédula 3-0434-0296. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017880).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aura Isabel Morales Cerna.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Aura
Isabel Morales Cernas, cédula 5-0215-0915. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018156).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento N° 2296,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta
y cinco a nombre de Hernández Martínez Marilyn. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Solórzano Hernández Marlen. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018251).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 112, asiento 7, título N°
1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos
mil doce, a nombre de Canales Campos Harold Manuel, cédula 6-0401-0822. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018277).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 04, asiento N° 1958, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Picado Angie Juliet, cédula
5-0381-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015016560).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 405, emitido por
el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Ochoa Paz
Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016687).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 03, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marjorie Lorio
Escamilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Marjorie Loria Escamilla, cédula 2-0529-0561. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015016706).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 226, título N° 1052, emitido en el año dos mil once y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 1, folio 102, título N° 1008, emitido en el año dos mil diez, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre
de Guillén Corea Leyvi Raquel, cédula 2-0699-0614. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016726).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1354, emitido por
el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de González Ramírez Luis Fernando, cédula
2-0656-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017472).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 270, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez
Castro José Miguel, cédula 1-0519-0060. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019410).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 1223, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Alpízar
Stephannie de los Ángeles, cédula 6-0385-0272. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018696).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 259, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Esquivel Jason
Andrés, cédula 7-0152-0843. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018760).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
295, título N° 1817, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos
mil seis, a nombre de Johel García Aguilar, cédula: 114050773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018834).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2015-296.—Geovanny Barrantes Chaverrí, cédula de identidad
0502490827, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, 2.5 kilómetros al
este, de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2015. Según el expediente N° 2015-296.—San José,
16 de febrero del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015017743).
Solicitud Nº 2015-384.—Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, cédula de identidad
0206110618, en calidad de apoderado especial de Juan Gerardo Quesada Mora,
cédula, de identidad 0105940370, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Capulín, de Liceo Laboratorio
100 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del
2015. Según el expediente N° 2015-384.—San José, 3 de
marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015018189).
Solicitud Nº 2015-385.—Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, cédula de identidad
0206110618, en calidad de apoderada especial de Juan Gerardo Quesada Mora,
cédula de identidad 0105940370, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Capulín, de Liceo Laboratorio
100 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del
2015. Según el expediente N° 2015-385.—San José, 3 de
marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015018190).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Zipz Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: RECIPIENTE DE BEBIDAS DE PORCIÓN INDIVIDUAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un recipiente de
bebidas (100, 300) que contiene una bebida incluye una tapa (102) que puede ser
utilizada para evitar la contaminación de una bebida entre sorbos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22; A47G 23/03; B65D 51/20;
B65D 51/24; B65D 77/00; B65D 77/30; B65D 85/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, J., Henry. Prioridad: 25/05/2012 US
61/651.808; 28/11/2013 WO WO2013/176833. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140595, y fue presentada a las 08:56:13 del 19 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015016353).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula N° 1-1143-447,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Janssen R&D Ireland,
de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: NUCLEÓSIDOS DE
ESPIROOXETANO DE URACILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/11; A61P
31/14; A61K 31/707; cuyo(s) inventor(es) es (son) Houpis, Ioannis Nicolaos,
Jonckers, Tim Hugo Maria, Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard, Tahri,
Abdellah. Prioridad: 25/05/2012 EP 12169425.1; 28/11/2013 WO 2013/174962. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140510, y fue presentada a las 12:49:40
del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015016490).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este. Hace saber:
Que ante este Despacho se tramitan
diligencias de reposición del folio 15,
16 y 17 del tomo número cinco (5) del protocolo autorizado al (la) notario
(a) público (a) Rosa Nora Acuña Zapata,
con cédula de identidad N° 8-0040-0167, carné de abogado N° 2787. En el folio N° 15, 16 y 17, según afirma el (la)
notario (a), se encontraban debidamente otorgados y autorizados los
instrumentos públicos números 21, 22 y 23.
Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes
calendario siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten
a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder
y se apersonen para hacer valer sus derechos. (Artículo 64 del Código
Notarial). Expediente N° 15-000041-0624-NO.—San José,
28 de enero del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—(IN2015016491). 3
v. 3
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp 16505A.—Hermanos Fallas Jiménez Ltda, solicita concesión de: 1,2
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 228.476 / 491.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015018026).
Exp. 8190A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 50
litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano
Delgado Luis Emilio en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario
Abrevadero y Agropecuario Riego Hortaliza. Coordenadas 267.100 / 468.750 hoja
Fortuna. Predios inferiores: Ana Deysi Araya Vargas, Yaneth Solano Delgado,
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla
Cervantes, Director.—(IN2015018210).
Exp. 11270P.—Proquinal Costa
Rica S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en
La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano - Comercial. Coordenadas
218.080 / 506.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018250).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Addéndum
Plan Anual de Compras 2015
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Tocilizumab 80 mg/4 mL. Frasco
ampolla |
1-11-41-0097 |
1092 |
FC |
¢59.949.289,11 |
Tocilizumab 200 mg/10 mL. Frasco
ampolla |
1-11-41-0090 |
1092 |
FA |
¢153.504.187,20 |
Área
Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Melvin Hernández
Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5142.—C-6990.—(IN2015020485).
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
TAMOXIFENO BASE 20 MG (COMO CITRATO DE TAMOXIFENO) TABLETAS |
1-10-41-1615 |
6800 |
CN |
¢90.018.400,00 |
Área
Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Melvin Hernández
Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5147.—C-6090.—(IN2015020490).
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
ENOXAPARINA SÓDICA 80 MG (8.000 UI)/0.8 ML. SOLUCIÓN INYECTABLE.
JERINGA PRELLENADA CON 0.8 ML. |
1-10-11-4095 |
30000 |
UD |
¢110.000.000,00 |
Área
Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Melvin Hernández
Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5146.—C-6730.—(IN2015020494).
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Expediente médico, tamaño 27 x 30,5
cms. |
4-70-07-0320 |
9000 |
Cientos |
¢54.108.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Melvin Hernández Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5144.—C-5880.—(IN2015020498).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONCURSO:
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-0000114-01
Objeto
de contrato: “servicios de administración, organización
técnica administrativa, de la etapa eliminatoria y final de
la
XXXIV edición de Juegos Deportivos Nacionales
2014-2015
disciplina deportiva del ajedrez femenino masculino
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este
concurso, para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves
9 de abril del 2015 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las
instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5.
Los interesados pueden obtener el pliego de condiciones en la dirección
electrónica www.icoder.go.cr o bien retirarlo directamente en la Proveeduría
Institucional del ICODER.
San José 24 de
marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes. Proveedor.—1
vez.—(IN2015020336).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada
2015LA-000007-PROV, suministro de una plataforma de virtualización de
escritorios (VDI) para el Poder Judicial.
Fecha y hora de apertura: 30 de
abril del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 24 de marzo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 29885.—(IN2015020380).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-DCADM
Contratación
de servicios de persona
física que brinde servicios de avalúos
a los bienes inmuebles
propiedad del Banco
Apertura: Para las
10:00 horas del día 23 de abril del 2015. Venta del cartel: En cajas de
Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00
p.m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100). Se aclara que para
efectos de consulta de expediente y demás trámites relacionados con este
concurso, el día miércoles 1º de abril del 2015 será inhábil.
San José, 25 de marzo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015020642).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-1150
Servicios
de mantenimiento para equipos del Core
Institucional
de Videocomunicaciones
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente con
apertura de ofertas para el 23 de abril de 2015, a las 9:00 a. m. Valor
aproximado del cartel ¢800,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2015020342).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000002-2104
Por
la adquisición de reactivos para inmunohistoquímica
Se comunica:
Fecha de visita al sitio el 6 de abril del 2015, a las 13:00 horas, en el
Servicio de Anatomía Patológica (sótano). Contacto: Yamileth Estrada o Giselle
Hidalgo al 2242-6509, 2242-6510.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de
marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015020641).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-2104
Por
la adquisición de reactivos para inmunohistoquímica
Se comunica: fecha de recepción de
ofertas el 13 de abril de 2015 a las 10:00 horas.
Vea detalles v mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de
marzo del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—(IN2015020643).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000020-2104
Por
la adquisición de insumos para biopsias
percutáneas guiadas por imágenes
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de abril de
2015, a las 9:00 horas.
San José, 24 de marzo del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015020645).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-PRI
Adquisición
de cajas de protección de HF para hidrómetros
y tapas p/cajas de protección de hidrómetros
de 12,7mm, 19mm y 25mm
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2015,
para la Adquisición de cajas de protección de HF para hidrómetros y tapas
p/cajas de protección de hidrómetros de 12,7mm, 19mm, 25mm. Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
29836.—(IN2015020430).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-PRI
Compra
de brocas para perforación de pozos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de
abril del 2015, para la compra de brocas para perforación de pozos.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en
la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de
AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29922.—(IN2015020493).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-02
Contratación
de los servicios para la limpieza de aguas
pluviales y oleaginosas
en Refinería
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000012-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del Periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 24 de abril del 2015.
Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 7 de abril del 2015 a las 10:00 horas
en la entrada principal de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
29873.—(IN2015020501).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
ÁREA
LICITACIONES Y COMPRAS AL EXTERIOR
CONCURSO
N° 2015PP-000005-PROV
Elevadores
aéreos hidráulicos aislados para 69 kv y grúas
telescópicas aisladas con canasta, instalados en camión
La
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., invita a participar en el siguiente
concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
N° 2015PP-000005-PROV |
Elevadores aéreos hidráulicos
aislados para 69 kv y grúas telescópicas aisladas con canasta, instalados en
camión. |
22/04/2015 |
13:00 |
¢5.000,00 |
Las especificaciones técnicas y sus
requerimientos de adquisición deben ser retiradas en Proveeduría, sita en la
Uruca, de la compañía Pozuelo, 125m al este.
Para esta contratación rige la Ley N° 8660 y el
Reglamento para procedimientos de adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82
del 30 de abril del 2014.
Las especificaciones técnicas y sus requerimientos
de adquisición deben ser retiradas en nuestra Área Proveeduría Empresarial, 250
metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, plantel
Virilla).
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor
Empresarial.—1 vez.—(IN2015020469).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
Nº 2015LN-000001-01
Concesión
para la comercialización de la cafetería instalada
en el lobby del Teatro Municipal La Villa
La Municipalidad de Desamparados, por
medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso arriba mencionado.
Recepción de ofertas: Se
recibirán en un sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, ubicada
costado oeste, del Parque Centenario. Fecha límite de recepción de ofertas: 15
días hábiles posteriores a la publicación. Carteles: deben retirarse en la
Unidad de Proveeduría Municipal; ubicada costado oeste, del Parque Centenario.
Proveeduría
Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015020537).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000050-01PM
Adquisición
de Dropbox para negocios con
5
licencias para servicio de un año
La Municipalidad del Cantón Central de
Limón, mediante el Departamento de Proveeduría invita a participar en la
Contratación Directa N° 2015CD-000050-01PM, cuyo objeto es la “Adquisición de
Dropbox para negocios con 5 licencias para servicio de un año”, para la
Dirección de Obras y Proyectos de la Municipalidad de Limón. Las ofertas se
deben presentar según lo dispuesto en el siguiente apartado y se recibirán
hasta las 14:00 horas del martes 28 de abril del 2015.
Las ofertas podrán presentarse en un sobre cerrado y
rotulado a la oficina de la Proveeduría o bien al correo electrónico
proveeduriamunilimon@gmail.com., redactadas en español, expresamente lo
requerido en el cartel.
En caso de enviar la oferta mediante correo, se
deberá enviar la oferta original dentro de los tres días hábiles siguientes de
la apertura, para su validez.
1 Condiciones
particulares:
a. Vigencia de la oferta: no menor a 25 días
hábiles.
b. Lugar de entrega: en la Municipalidad de
Limón.
c. Tiempo de entrega: una semana hábil una vez
entregada la orden de compra.
d. Forma de pago: mediante cheque, 30 días
naturales.
e. Garantía: sobre la vigencia de la licencia.
2 Consultas
y aclaraciones:
Correo electrónico |
Fax |
Teléfono |
Licda. Vielka
Cerdas Blanco Proveeduriamunilimon@gmail.com |
2758-0219 |
2758-0219. 2758-0134 (105) |
Otras Condiciones Particulares:
1. En
la oferta deberán tomarse en cuenta los costos por: fletes y cualquier otra
suma que deba de rembolsarse como consecuencia de la contratación (según
artículo N° 12 R.LC.A.)
2. Presentar las declaraciones juradas según
(art. N° 65 R.L.C.A)
A) Estar al día con las cuotas obrero patronal.
B) Estar al día con los impuestos municipales.
C) Estar al día con los impuestos nacionales.
D) No estar afectado por ninguna causal de
prohibición (art. 22 y 22 bis. R.L.C.A.)
3. La
municipalidad se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente la oferta
de menor precio y de mejor condición, (según artículo N° 52, inciso N)
R.L.C.A.)
3 Multas y cláusula penal: En caso de
atraso en la entrega del bien requerido de acuerdo con las condiciones del
cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar a la Municipalidad del
Cantón Central de Limón por concepto de cláusula penal la suma del 10% del
valor de la parte incumplida, según el artículo 47 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, por cada día natural de atraso. El cobro de la
multa podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran
practicado y a las facturas pendientes de pago.
4 Especificaciones
del bien requerido:
Cantidad |
Descripción |
5 |
Paquete base DfB o Dropbox para
negocios con cinco licencias para brindar el servicio por un año. |
5. Adjudicación:
Se evaluarán las ofertas que cumplan estrictamente con las especificaciones
indicadas y las condiciones particulares señaladas.
Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Vielka Cerdas Blanco.—1
vez.—(IN2015020416).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-13801
Servicio
de custodia y traslado de información
para medios magnéticos
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por
Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-004-2015 de las 15:31 horas del día 20 de
marzo del 2015, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta Nº 1. Document Management
Solution SDM S.R.L., cédula jurídica 3-102-333279.
Línea Nº1: Servicio de custodia y
traslado de información para medios magnéticos, de conformidad con las
características indicadas en el cartel y la oferta. Costo adjudicado mensual
máximo del servicio: $745,00. Costo adjudicado anual máximo del servicio
$8.940,00 (Ocho mil novecientos cuarenta dólares con 00/100).
Se aclara a todos los participantes en este concurso
que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación,
misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente
administrativo de la citada licitación, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso.
San José, 24 de marzo del 2015.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 29807.—(IN2015020414).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ACTO
FINAL
CONCURSO:
LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Objeto
de contrato: “instalación de máquinas
especializadas para ejercicios recreativos
al aire libre (circuitos biosaludables)
Se les comunica a los interesados en
este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 24 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes. Proveedor.—1 vez.—(IN2015020330).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000003-85002
Alquiler
de vehículos para programas electorales
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones comunica que en el artículo tercero, inciso A) de la reunión
ordinaria Nº 16-2015, realizada el 20 de marzo del año en curso y comunicado en
oficio Nº CDIR-073-2015, el Consejo de Directores de este Tribunal dispuso
adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
Oferta Nº 1, Las Cuatro Vías S. A., cédula
jurídica número 3101233229, la línea 32, por un monto total de ¢1.396.000,00
(un millón trescientos noventa y seis mil colones exactos), todo conforme a la
oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 2, Anc Car S. A., cédula jurídica
número 3101013775, las líneas 4, 7, 8, 9, 10, 12, 18, 21 y 29, por un monto
total de $47.033,00 (cuarenta y siete mil treinta y tres dólares exactos), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 3, Alquiler de Carro Tico S. A., cédula
jurídica número 3101018910, las líneas 3, 5, 11, 13, 15, 19, 20, 28, 31 por un
monto total de $27.761,00 (veintisiete mil setecientos sesenta y un dólares
exactos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 4, Renta de
Automóviles El Indio S. A., cédula jurídica número 3101044294, las líneas
1, 2, 17, 22, 23, 26, y 27, por un monto total de ¢63.496.723,75 (sesenta y
tres millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos veintitrés colones
con setenta y cinco céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Declarar desiertas las líneas 6, 16, 24, y 30, ya
que por conveniencia institucional, se atenderán con recursos propios.
Declarar infructuosas las líneas 14 y
25 por inopia de ofertas.
El documento que resuelve la
adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.
Proveeduría.—Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29897.—(IN2015020410).
REMATE
Nº 2015RE-000001-BCCR
Remate
de tres vehículos
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que,
mediante Acta de Adjudicación Nº 1052 de fecha 24 de marzo del 2015, se adjudicó
de la siguiente manera:
El renglón Nº 1, un vehículo Nissan
Pathfinder, 1999, por un monto de ¢2.450.000,00 al señor Fabio Benavides
Morales, el renglón Nº 2, un vehículo Hyundai Veracruz, 2008, por un monto
de ¢9.025.000,00 al señor Fernando Rodríguez García y el renglón Nº 3,
un vehículo Mitsubishi Montero GL, 2000, por un monto de ¢2.250.000,00 al señor
Rafael Salazar Núñez.
San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 29864.—(IN2015020394).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000016-99999
(Resolución de
adjudicación N° 32)
Servicios
de producción editorial entrega según demanda
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1855-2015, art. III, inciso 9), celebrada el 23 de marzo
del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión
de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000016-99999,
“Servicios de producción editorial entrega según demanda”, de la siguiente
manera:
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2014LA-000016-99999, “Servicios de producción editorial
entrega según demanda”,, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente Sergio Aguilar Mora, lo
siguiente: ítem único: “Servicios de producción editorial entrega según
demanda”, por un periodo de 4 años bajo el sistema de entrega según demanda.
Monto total por 48 meses adjudicado: ¢38.000.000,00, de conformidad con el
desglose de precios por año indicado en la oferta. Plazo de entrega: El
producto diagramado terminado se entregará en un plazo no menor a tres meses
según cronograma.
Sabanilla, 25 de marzo del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
29878.—(IN2015020360).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-99999
(Resolución de
adjudicación N° 33)
Remodelaciones
varias UNED
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1855-2015, Art. III, inciso 10), celebrada el 23 de marzo
del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000014-99999,
“Remodelaciones varias UNED”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000014-99999, “Remodelaciones varias UNED”, con base en lo indicado en
la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso a la empresa
Servicios de Mantenimiento Cubero S. A. (SERMAC S. A.), no alcanza el
porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel, para
el Ítem 1.
II. Dejar fuera de concurso a
la empresa Decoración y Muebles W Y W S. A., no alcanza el porcentaje mínimo
solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel, para el Ítem 1.
III. Dejar fuera de concurso a la empresa P.M.L
PROMELEC S. A., no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de
Evaluación del Cartel, para el Ítem 2.
IV. Dejar fuera de concurso a la empresa
Sistemas & Construcciones A G Limitada, no alcanza el porcentaje mínimo
solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel, para el Ítem 1 e Ítem 2.
V. Dejar fuera de concurso
a la empresa Constructora K Y S S.A, no alcanza el porcentaje mínimo solicitado
en la Metodología de Evaluación del Cartel, para el Ítem 1 e Ítem 2.
VI. Dejar fuera de concurso a la empresa APAME
S.A., por cuanto no atendieron la solicitud de ampliación de la vigencia.
VII. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000014-99999, “Remodelaciones varias UNED”, con base en lo indicado en
la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a) Al oferente P.M.L PROMELC S. A., lo
siguiente:
Ítem 1: “Construcción de un módulo de
servicios sanitarios, Centro Universitario de Alajuela”, según
especificaciones. Precio unitario: ¢36.718.322,00. Precio total:
¢36.718.322,00. Monto total adjudicado: ¢36.718.322,00. Tiempo de entrega: 55
días naturales.
b) Al oferente Red Sistema de Rotulación S.A.,
lo siguiente: Ítem 2: “Remodelación del módulo de aulas, Centro Universitario
de San José (Bloque central)”, según especificaciones., Precio unitario:
¢46.971.250,00. Precio total: ¢46.971.250,00. Monto total adjudicado:
¢46.971.250,00. Tiempo de entrega: 42 días naturales.
Sabanilla, 25 de marzo del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
29880.—(IN2015020366).
COMUNICACIÓN
GENERAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-99999
Construcción
planta de tratamiento
en la sede central de la UNED
La Universidad Estatal a Distancia,
comunica a los interesados en la presente licitación que por motivo de
modificaciones de fondo y replanteamiento de las especificaciones técnicas del
cartel se anula este proceso.
Sabanilla, 24 de marzo del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 29883.—(IN2015020370).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-99999
(Resolución de
adjudicación N° 34)
Compra
de sistema de respaldo institucional
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1855-2015, Art. III, inciso 8), celebrada el 23 de marzo
del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000003-99999, “Compra
de sistema de respaldo institucional”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000003-99999, “Compra de sistema de respaldo
institucional”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación
respectiva, de la siguiente manera:
1. Al oferente Storageware Solutions S. A.,
lo siguiente:
a. 5 Terabytes de Arcserve UDP v5 Premium
Edition. Managed Capacity. Crossgrade
from existing ARCserve. Producto más 3 años de mantenimiento incluido.
Implementación completa en los servidores de la UNED. Precio unitario
$5.800,00; Precio total $29.000,00.
b. Curso de capacitación formal en ARCserve para
4 ingenieros de la UNED. Abarca temas de respaldo y restauración a nivel de
archivos, a nivel de bases de datos y a nivel de imágenes, replicación de
información máquinas virtuales en espera etc. Cubre
los productos ARCserve Backup, ARCserve UDP y ARCserve replication. El curso se
realiza en laboratorio con servidores virtuales, configurados por Storageware
Solutions S.A. Total 20 (veinte) horas. Precio unitario $1.840,00; precio total
$1.840,00.
c. Soporte
preventivo y correctivo durante 3 años y con tiempo de respuesta de 4 horas, en
horario 24X7X365. Incluye atención de reportes y problemas, instalación de
nuevas versiones, instalación de la solución en servidores nuevos, instalación
de service packs y fixes. Consultoría para el mejoramiento del rendimiento de
la solución ofertada. Servicios brindados por personal experimentado y
certificado por el fabricante. Precio Unitario $3.460,00. Precio total
$3.460,00.
d. Servidor
HP ProLiant DL360p Gen8. Procesador Intel® Xeon® E5-2630 v2 (6 core, 2.6 GHz.
HP 32GB Memoria RAM. Dos discos HP 300GB 6G SAS 15K 2.5in. Doble fuente de
poder redundante. HP 1U Security Bezel Gen8 Kit. DVD RW HP 9.5mm SATA DVD RW. Tarjeta
Fibre Channel doble puerto PCI-e. Garantía y soporte HP 3y 4h 24x7 DL36x(p) Proactive Care Service. Implementación completa. Precio unitario $8.764,00. Precio
total $8.764,00.
Garantía: 3 años.
Plazo de entrega: 20 días naturales a partir de la orden de compra.
Monto total
adjudicado $43.064,00.
(Cuarenta y
tres mil sesenta y cuatro dólares con 00 centavos).
Monto total
Adjudicado $43.064,00. (cuarenta y tres mil sesenta y
cuatro con 00 centavos).
Sabanilla, 25 de marzo del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
29886.—(IN2015020378).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Concesión
servicio de seguridad
y vigilancia CUC 2015-2019
La Proveeduría Institucional del
Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar el acto de adjudicación
al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Licitación
Pública N° 2014LN-000002-01 “Concesión servicio de seguridad y vigilancia CUC
2015-2019.
El cual ha quedado adjudicado a la oferta N° 01,
presentada por la empresa Sevin Ltda., cédula jurídica número
3-102-067171-28, monto mensual del contrato: tres millones ochocientos sesenta
mil doscientos cincuenta y cinco mil colones (¢3.865.255,00).
La institución permanecerá
cerrada durante toda la Semana Santa.
Cartago, 23 de marzo del 2015.—Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015020371).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000024-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los siguientes
equipos (tomógrafo/reveladora de placas/ sistema
de aire acondicionado e inyector
de medio de contraste)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar los ítemes 1, 3 y 4
de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Elvatron S. A. Ítem 1: Monto total adjudicado: $36.000,00. Monto en letras: treinta y
seis mil dólares con 00/100.
Empresa adjudicada: Rafgsi
de Costa Rica S. A. Ítem 3: Monto total: ¢3.564.000,00. Item 4: Monto
total: ¢2.328.000,00. Monto total adjudicado (ítemes 3 y 4): ¢5.892.000,00.
Monto en letras: cinco millones ochocientos noventa y dos mil colones con
00/100. Ítem 2: Se declara
infructuoso ya que no fue cotizado por las empresas participantes.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015020540).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2014LN-000005-2101
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que:
Que el día 12 de febrero del dos mil
quince, se adjudicó la compra a favor de la empresa Equitron S. A., para lo
cual se debe considerar los siguientes puntos:
Tiempo de entrega: Se solicitará una
primera entrega, la cual se deberá efectuar en un plazo máximo de 30 días
naturales, el plazo rige a partir del día hábil siguiente de la notificación de
retiro de orden de compra o puesta en vigencia del contrato.
2. El monto total aproximado a adjudicar es de
$147.395,00.
3. Corresponde para este procedimiento Licitación
Pública Nacional Nº 2014LN-000005-2101.
4. En cuanto a las prórrogas de la contratación
se aplica lo dispuesto en el punto 1.9 de las Condiciones Generales de
Contratación de la CCSS.
5. De acuerdo a criterio, se aplica lo dispuesto
en el artículo 19 del Reglamento de Equipo y Material Biomédico, esto para los
ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14 y 15, así como para el analizador de
Química Cobas 311.
Nota: El resto de las condiciones se
mantienen tal y como lo indica el Acta de Adjudicación visible en folios
000594, 000595, 000596.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015020541).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000031-PRI
Construcción
de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable
para la comunidad de Bolivia y San Gerardo de
Platanares,
II
Etapa (planta potabilizadora de agua)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-110 del 23 de marzo del 2015,
se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 3 Consorcio
Sogeosa-Caminos y Cauces, formado por Sogeosa Sociedad General de Obras
S. A. y Caminos y Cauces S. A., por un monto total de
¢1.056.801.475,29 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este
proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢30.000.000,00
colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29874.—(IN2015020389).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación
auditoria externa de la calidad de la liquidación
presupuestaria de los años 2014, 2015, 2016 y 2017
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se deja sin efecto el proceso de licitación, a que se refiere este aviso.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29845.—(IN2015020419).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000026-PRI
(Modalidad
entrega según demanda)
Instalación
de nuevos servicios de conexiones de agua
potable en la Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-102 del 16 de marzo del 2015, se
adjudica de la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000026-PRI, de la
siguiente manera:
Oferta 1: Constructora C&L
Hermanos S. A., Pos. 1, Cantonal de Palmares: Conexión Prevista de 12.7 mm
¢29.000,00; Conexión No Prev. 12.7 mm calle tierra o lastre ¢80.000,00;
Conexión No Prev. 12.7 mm calle de asfalto con acometida ¢94.000,00; Pos. 2,
Cantonal San Ramón: Conexión Prevista de 12.7 mm ¢29.000,00; Conexión No Prev.
12.7 mm calle tierra o lastre ¢80.000,00; Conexión No Prev. 12.7 mm calle de asfalto
con acometida ¢94.000,00 y Pos. 3 Cantonal de Quepos: Conexión No Prev. 12.7 mm
calle de tierra o lastre ¢105.000,00; Conexión No Prev. 12.7 mm calle de
asfalto con acometida ¢125.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y
ofertas respectivas
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29838.—(IN2015020423).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2014LI-000005-PRI
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua potable
para la Zona Noreste
de San José - Línea 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de junta directiva Nº 2015-112 del 23 de marzo del 2015, se adjudica la
presente Licitación a la oferta Nº 2: Consorcio SOGEOSA Sociedad General de
Obras S. A. y Caminos y Cauces S. A., por un
monto total de ¢885.777.974,80 colones.
Para
efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020
“Trabajos por Administración”, la suma de ¢24.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29905.—(IN2015020497).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000030-02
Suministro de tubería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio GDV-0122-2015,
de fecha 18 de marzo del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
N° 4 |
Oferente |
GPM Consultores S. A. |
Representante Legal |
Luis Paniagua Carranza |
Monto total |
$138.144,50 IVI |
Descripción |
Línea 1: Cinco mil
doscientos trece (5.213) metros de tubería con costura de 150 mm de diámetro
nominal en acero al carbono para el poliducto de RECOPE de 150 mm
Limón-Barranca. Espesor: 5.56 mm, especificación: API-5L grado X46, PSL1.
Longitud de 12 metros mínimo, extremos biselados a 30 grados, tubería marcada
conforme al estándar API-5L. Precio unitario: $23,4513 Subtotal:
$122.251,77 Impuesto de
ventas: $15.892,73 Total: $138.144,50 |
Forma de pago |
Treinta días mediante transferencia
bancaria |
Tiempo de entrega |
Ciento diez (110) días naturales |
Garantía |
Seis meses |
Lugar de entrega |
Plantel El Alto |
Oferta N° |
N° 7 |
Oferente |
Aliados
Agroindustriales S. A. |
Representante Legal |
Sigurd Moklebust |
Monto total |
$74.380,22 |
Descripción |
Línea 2: Ochenta (80)
unidades de tubería de acero al carbón ERW CED40 con costura 12 pulgadas de
300 mm de diámetro nominal en acero al carbono para el poliducto de RECOPE de
304,8 mm Limón-La Garita, en presentación de 42 pies cada unidad, equivalente
12,8 metros cada tubo para un total de 1.024 metros, y a un precio de $ 64,28
por metro. Precio unitario: $822,79 Subtotal:
$65.823,20 Impuesto de
ventas: $8.557,02 Total: $74.380,22 |
Forma de pago |
Treinta días mediante transferencia
bancaria. |
Tiempo de entrega |
Tres meses |
Garantía |
Dieciocho (18) meses. |
Lugar de entrega |
Plantel El Alto |
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes
a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica.
4. Confirmada
la adjudicación de la línea N° 2 a favor de la firma Aliados Agroindustriales
S. A., previo a su formalización deberá presentar la documentación en donde se
acredite su existencia, según se establece en los apartados 1.2.8 y 1.11.1 del
cartel de licitación.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 29828—(IN2015020579).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000034-02
Suministro
e instalación de planta eléctrica
en Plantel La Garita
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia de Administración y Finanzas de Recope, mediante oficio
GAF-0354-2015, de fecha 23 de marzo del 2015, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N° |
N° 1 |
Oferente |
Fans de Costa Rica S. A. |
Representante Legal |
Arturo Freer González |
Monto total |
€560 536,51 |
Descripción |
Línea 1: Suministro e instalación de un grupo electrógeno 1500kVA
motor – generador de electricidad, con sus respectivos paneles de control,
accesorios, instrumentación, válvulas tuberías y todos los materiales
necesarios para ser utilizado en la producción de electricidad en el Plantel
La Garita. Marca GENESAL modelo GEN 1650 HC, completamente nuevo fabricado en
España por generadores Europeos SAL. Precio unitario: €476.500,00 Impuesto de
ventas: €61.945,00 Precio Total:
€538.445,00 Dos (02) paquetes de repuestos con el
siguiente contenido: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF |
Forma de pago |
Mediante transferencia, cancelándose un 75% del valor del equipo y
repuestos contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los
trabajos y el remanente de los bienes y el costo de las actividades restantes
como instalación y puesta en funcionamiento se cancelará contra el recibo a
satisfacción del objeto contratado. |
Tiempo de entrega |
170 días hábiles. |
Garantía |
Dos (02) años |
Lugar de entrega |
Plantel La Garita |
Notas importantes:
El monto adjudicado contempla la disminución por el
recibo como parte de pago de los equipos descritos a continuación:
Modelo |
Potencia |
Ubicación |
Precio avalúo |
CAT 3508 |
600 KVA |
Plantel La Garita |
$36.964,00 |
CAT 3406 |
250 KVA |
Plantel La Garita |
$21.397,00 |
CAT 3408 |
387 KVA |
Plantel El Alto |
$31.156,00 |
TOTAL |
|
|
$89.517,00 |
Dicho monto será descontado de la facturación al
contratista, en la moneda cotizada en su oferta al tipo de cambio del Euro con
respecto al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que reporte el Banco
Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago.
2. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
3. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido
mismo que será y aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
4. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de
venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
5. El adjudicatario debe aportar certificación
notarial o registral de la existencia de la sociedad y de la personería
jurídica del representante legal y vigencia de ambas, con indicación del nombre
y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de
documento de identidad que lo acredita.
Certificación notarial indicando el
monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que
lo conforman, y la propiedad de las mismas con indicación del nombre y apellidos
de los propietarios de las cuotas o acciones, así como demás información
contenida en el numeral 1.11.1.1 del cartel de licitación.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
29823—(IN2015020584).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01
(Modificación
Nº 1)
Remodelación
Oficina BCR-Centro Comercial
Plaza
La Ribera de Belén en Heredia
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
Se modifica el punto Nº1 del cartel, debe
leerse de la siguiente manera: El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 13 de abril
del 2015.
El Anexo Nº 1,
indicado en el punto 30.7 del cartel, lo pueden retirar en la Oficina de
Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del BCR.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 24 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 29848.—(IN2015020400).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-DCADM
(Prórroga N° 1)
Compra
de vehículos
Se les comunica a los interesados que por atención de
recursos de objeción y según resolución Nº DCADM-203-2015 del día 24 de marzo
2015, emitida por la División de Contratación Administrativa, se prorroga la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 28 de
abril del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables. Se aclara que para efectos de consulta de expediente y demás
trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 1° de abril, 2015
será inhábil.
San José, 25 de marzo del 2015.—Licda.
Ana Victoria Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1
vez.—(IN2015020644).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-99999
(Adenda N° 1)
Construcción
set virtual de TV
La Universidad Estatal a Distancia, comunica
a los interesados en la presente licitación que se están realizando las
siguientes aclaraciones y modificaciones a las especificaciones técnicas de
dicho proceso, las cuales obedecen a las consultas realizadas en la visita
técnica correspondiente:
1) En
las especificaciones técnicas y a en los detalles en planos, CORTE B-B y CORTE
C-C se indica que la cubierta es en TERMOPANEL de 2” de espesor.
2) Se eliminará los cielos de Gypsum en todas
las áreas. El acabado lo dará el termopanel.
3) Las lámparas LED serán del modelo MLVT
24D5550 Marca Max Lite o similar. Incluir kit de instalación parche. Instalar
un DIMER Bticino o similar en cada interruptor.
4) El piso a instalar entre los ejes D AL F y
del 3 AL 9 se colocará piso vinílico de 4mm de espesor tipo Amstron o similar.
5) De acuerdo a la lámina 14/20 del plano se
indica alargar bajantes existentes en HG, realizando los ajustes en la salida
de canoas en el tramo vertical para conservar las pendientes.
6) Se adjunta lámina con la identificación de
columnas.
7) Las cámaras de vigilancia existentes, los
aires acondicionados y las instalaciones de cableado existente serán
desmontadas por el personal de mantenimiento de la UNED, igualmente con la
instalación de los mismos.
8) Se rectifica el calibre de cable de la
acometida monofásica caída de voltaje en cable 3 N° 4/0 + 1 N° 2 en tierra.
9) El Rack a instalar será un gabinete cerrado
de 29U. Se adjunta lámina con ubicación de tablero TA.
10) Se deberá instalar el siguiente equipo:
- Enlace
de fibra.
- Swich de 48 puertos UTP categoría 6.
- Patch Panel de 48 puertos.
- Organizador horizontal y vertical.
- Instalar el cableado UTP categoría 6.
11) La
UNED no está suministrando ningún equipo.
12) De acuerdo a lo expuesto en la visita la UNED
proporciona la corriente eléctrica.
13) La vigilancia de la construcción es
responsabilidad de la empresa constructora. La UNED no asume responsabilidad al
respecto.
14) El agua es suministrada por la UNED.
15) El anexo o tabla de presupuesto es una guía
para presentar la oferta por lo que está sujeta al criterio técnico del
especialista en presupuestos de la empresa.
16) La lámina N° 13 se publicará nuevamente.
17) Se elimina del apartado de la Metodología de
Evaluación el punto N° 1 y N° 2, concerniente a los estados y razones
financieras. Se debe sustituir estos requisitos de admisibilidad por lo
siguiente:
Se deberá
presentar certificación en original o copia certificada por un notario público,
la experiencia de la empresa, junto con cartas de referencia de proyectos similares,
construidos en los últimos dos años, en las cuales debe indicar la descripción
de las obras, metros cuadrados de construcción, tiempo de ejecución, y el año
en que fueron construidas.
18) Se prorroga la fecha y la hora de recepción y
apertura de ofertas, para el 16 de abril del 2015, a las 10:00 horas.
19) Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 24 de marzo del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 29884.—(IN2015020375).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-05101
(Aviso N° 04)
Clavo
bloqueante intramedular para tibia,
fémur y húmero (3 ítemes)
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 10/04/2015, a las
10:00 horas, por encontrarse pendiente las nuevas fichas técnicas modificadas
correspondientes a cada uno de los ítemes.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 25 de marzo del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
5064.—C-10970.—(IN2015020441).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REGISTRO INSTITUCIONAL
DE PROVEEDORES
El Área de Planificación de Bienes y
Servicios comunica por este medio a todos los Proveedores de medicamentos de la
Caja Costarricense de Seguro Social, que respecto a la charla sobre el tema
“Beneficios de la precalificación de medicamentos en la CCSS y procedimiento de
registro en Línea en el Ministerio de Salud”, que fuera publicado por el Diario
Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2015, se debió modificar la hora de
la actividad, por lo que se debe leerse correctamente: hora: 1 a 4 p. m.
San José, 24 de marzo del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia
Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud
N° 9105.—C-15710.—(IN2015020509).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-PRI
(Circular N° 1)
Compra
de vehículos: cinco pick-up doble, cabina 4x4,
para 5 pasajeros y un Station Wagon, 4x4, 5 puertas,
tracción permanente en las cuatro ruedas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica N° 4000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, que se efectúan las siguientes modificaciones al cartel:
Volumen N° 1 del cartel:
Artículo N° 1:
Se prorroga la fecha para recepción de
ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de abril del 2015.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
29890.—(IN2015020386).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2015LI-000001-PRI
(Circular 2)
Ampliación
y mejoras al Acueducto de Palmar Norte
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
prorroga el recibo de ofertas de la licitación arriba indicada hasta las 9:00
horas del día 22 de abril del 2015, para la “Ampliación y mejoras al Acueducto
de Palmar Norte”, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la
Circular 2.
Los
documentos que conforman la Circular 2 podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
29831.—(IN2015020436).
LICITACIÓN
N° 2015LA-000008-PRI (Circular Nº 1)
Servicio de seguridad y vigilancia en el Edificio
de Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales
y las Fuentes Mario Echandi Echeverría
(El Mundo) y la Hispanidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por motivo de
vacaciones colectivas en la Semana Santa, se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el día 16 de abril del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones
permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29920.—(IN2015020488).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000008-02
(Prórroga N° 1)
Suministro
de bombas
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 15 de abril del 2015, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 2014003942.—Solicitud Nº 29872.—(IN2015020505).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
REGLAMENTO
DE CAJA RECAUDADORA
CAPÍTULO
I
Del
fondo fijo de caja recaudadora
Artículo 1º—Reglamento de Caja
Recaudadora de la Municipalidad de Oreamuno, con el fin exclusivo de recibir ingresos
municipales, de acuerdo al artículo 108 del Código Municipal, que se regirá por
las normas del presente Reglamento.
Artículo 2º—Del fondo fijo de caja. El monto
de dinero con que operará la caja recaudadora será de cien mil colones con cero
céntimos (¢100.000,00), en moneda nacional; y será utilizado exclusivamente
para dar vuelto a los contribuyentes.
Artículo 3º—Aumento del fondo fijo. El monto
del fondo fijo de la caja recaudadora sólo puede ser aumentado por acuerdo del
Concejo Municipal.
Artículo 4º—Custodia y seguridad del fondo fijo.
El fondo fijo de caja será depositado en una caja metálica de seguridad, cuya
copia de la llave sólo la tendrá la tesorera en la caja fuerte de Tesorería.
El fondo fijo que mantiene la caja recaudadora debe
entregarse a la Tesorería para ser guardado el último día hábil de la semana,
cuando fuese feriado, fin de año y semana santa o cualquier otro caso que se
presente, en la caja fuerte de Tesorería.
Artículo 5º—Revisión del fondo fijo. Los
saldos de fondo fijo se revisarán todos los días, sin previo aviso, por la
Tesorería Municipal, quien verificará que los montos estén correctos. En caso
contrario, incurrirá en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen
disciplinario contenido en el Reglamento Interno de la Municipalidad de
Oreamuno.
CAPÍTULO
II
Del
funcionamiento de las cajas recaudadoras
Artículo 6º—De los horarios. La
caja recaudadora de la Municipalidad trabajará de lunes a viernes, de siete y
quince minutos (07:15 a. m.) de la mañana a las tres (03:00 p. m.) de la tarde.
Artículo 7º—De la recaudación. Recibida la
información por el sistema, el cajero revisa que el número de recibo que emite
el sistema coincida con el número del recibo físico. Además, debe revisar las
operaciones aritméticas del comprobante, sella, recauda y entrega el recibo del
interesado cancelado al contribuyente y conserva la copia con sello de
cancelado para Tesorería.
Artículo 8º—De las copias de recibos. Las
copias de los recibos cancelados las retiene el Tesorero para su
correspondiente anotación en sus registros, una vez cumplida esta labor los
envía, en conjunto con el informe de caja a que se refiere el artículo
siguiente al Departamento de Contabilidad.
Artículo 9º—De los registros de movimientos.
El cajero encargado de la caja recaudadora, obligatoriamente deberá registrar,
diariamente en la cinta de la calculadora, todos los movimientos de operaciones
que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que la
Tesorería haya verificado el cierre correcto a la caja recaudadora.
Artículo 10.—Del ingreso
de dinero. A la Caja recaudadora ingresará dinero en efectivo, cheques por
el monto exacto de la deuda debidamente firmado al dorso con el número de
cédula del endosante y su número telefónico, además de pagos por medio de
tarjeta (débito o crédito) emitida por entidades financieras adscritas al
Sistema Bancario.
Artículo 11.—Ingresos
mediante cheques. A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignarse
la leyenda “QUEDA SUJETO A QUE EL CHEQUE TENGA FONDOS”.
Cuando el cheque presente alguna duda se procederá a
hacer la consulta con la tesorera para que haga la consulta al banco
respectivo.
Cuando se emitan cheques superiores a un millón de
colones (1.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Oreamuno el cheque deberá
ser certificado por la entidad bancaria.
Artículo 12.—Custodia
del dinero. La caja recaudadora municipal contará una caja metálica de
seguridad donde el cajero pueda custodiar el dinero y los valores que para sus
funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los ingresos deben
quedar en la Caja Fuerte de la Tesorería.
Artículo 13.—De
las remesas parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de
la póliza de fidelidad del Cajero, antes de la hora fijada para el cierre
diario, el cajero debe entregar a la tesorera el dinero recaudado mediante el
formulario “Remesas Parciales a Tesorería.
Artículo 14.—Cierre
de Caja. Al finalizar el día el cajero realiza el cierre de caja, posteriormente
el Tesorero revisará el cierre delante del cajero.
La tesorera revisa la
liquidación, verificando los montos del listado diario de los recibos
cancelados, y que la suma de los montos registrados coincida con los montos de
los ingresos generados menos los depósitos efectuados como remesas parciales y
el efectivo correspondiente al fondo de caja, coincidan con los ingresos del
día según las operaciones del día, recibos enviados a caja y el Registro
Control Diario.
El informe de caja del día, se firmará
en conjunto por el cajero y tesorero municipal.
Artículo 15.—De
los faltantes. En el caso de un faltante a la hora de cierre de la caja
recaudadora, el Cajero deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya
que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la
retribución ante el tesorero.
El tesorero notificará a la
Alcaldía Municipal con copia al cajero el monto por concepto de faltantes de
dinero para lo que corresponda.
Artículo 16.—De
los sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de
operaciones de la caja, deberán ser depositados en el banco respectivo, a
nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente a que se
verifique el mismo.
Artículo 17.—Del
depósito. El dinero recaudado en las cajas municipales, será entregado al
tesorero, quien debe preparar el depósito bancario con lo recaudado durante el
día, guardará en la caja fuerte lo correspondiente al fondo fijo y remitirá la
documentación al departamento de Contabilidad para su respectivo registro.
El depósito al que se refiere
el párrafo anterior se hará las veces que sean necesarios para mantener en las
arcas lo menos posible, según las remesas parciales de liquidación que efectúe
la caja recaudadora.
Los depósitos se realizaran dos
veces al día utilizando el Servicio de Recolección de Depósitos a domicilio
depósito se hará en el banco más cercano o en el de mejor conveniencia para los
intereses de la Municipalidad.
Artículo 18.—Responsabilidad.
La tesorera y el cajero municipal son solidariamente responsables por el buen
funcionamiento de la caja recaudadora.
CAPÍTULO III
De los cajeros
Artículo 19.—Manejo. La Caja recaudadora estará integrada por
funcionarios municipales que cumplan con el perfil de cajeros definido por la
Municipalidad, en la cantidad que se estime necesario para satisfacer las
necesidades del Municipio. Dichos cajeros dependen jerárquicamente de la
Tesorería Municipal. Al cubículo donde se ubicará la caja recaudadora, no debe
ingresar persona alguna.
Artículo 20.—Póliza.
El encargado de la caja recaudadora, deberá contar con una póliza de fidelidad,
dicha póliza deber ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo
monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Mientras se tramita
esta ante el INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.
Artículo 21.—De
la caja de seguridad. La caja de seguridad estará cubierta con una póliza
contra robos y asaltos, en aras de cubrir los valores que se encuentra en la
misma.
Artículo 22.—De
los suplentes. Deberá existir en la municipalidad funcionarios adiestrados
y que cuenten con la póliza de fidelidad otorgada por el INS o rindan una
garantía fiduciaria para que suplan al cajero en su ausencia.
Artículo 23.—De
los funcionarios. Los funcionarios municipales destacados en las cajas
recaudadoras de la municipalidad, observarán en cumplimiento de sus funciones,
las indicaciones que en materia laboral y de control de operaciones y de
actividades propias de la caja dicte el Tesorero Municipal.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 24.—De
la póliza de dinero en tránsito. La municipalidad deberá contar con una
póliza de dinero en tránsito vigente, suscrita con el Instituto Nacional de
Seguros, a fin de asegurar los fondos municipales trasladados entre
dependencias o hasta otras instituciones. Igualmente deberá contar con una
póliza de caja fuerte y robo a cajeros, así como aquellas que determinen
autoridades fiscalizadoras internas y/o externas competentes.
Artículo 25.—De la venta
de timbres. La caja recaudadora municipal podrá vender timbres municipales,
sin perjuicio de la venta que realicen entidades bancarias autorizadas
externas.
Artículo 26.—La caja
mantendrá el fondo de venta de timbres de 5.000.
Artículo 27.—Se deroga
cualquier disposición municipal que contravenga lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 28.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Arq. José Rafael Huertas Guillén,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015016386).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 12-2014, Artículo 17,
celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil quince, para someterlo a
consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación,
de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO
CONCURSABLE PARA
EL DESARROLLO
ARTÍSTICO EN EL
CANTÓN DE BELÉN
CAPÍTULO
I
Conceptos Generales
Artículo 1º—Objeto de Regulación. La presente
normativa tiene por objeto reglamentar lo relacionado al “Fondo Concursable
para el Desarrollo Artístico en el Cantón de Belén”, que en lo sucesivo se
denominará “Fondo Concursable”, según lo estipulado en sesión ordinaria 41-2014
del 15 de julio del 2014.
Artículo
2º—Competencia: La Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén
fungirá como la instancia competente para el fiel cumplimiento, verificación y
aplicación del presente reglamento en cuanto a: publicitar, recibir las
propuestas, comunicar, facilitar el trabajo de la Comisión Evaluadora; así como
el tramitar y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para la
realización de las propuestas ganadoras e incorporar en su gestión
administrativa la meta y el contenido presupuestario necesario, incorporándolo
a su actividad regular y operativa de dicha Unidad. La Unidad de Cultura
apoyará y dará acompañamiento de una Comisión Evaluadora Ad honoren, que en lo
sucesivo se denominará “Comisión Evaluadora”, constituida anualmente para la
evaluación de las propuestas y recomendar al o los proyectos aprobados y
sujetos al giro de los recursos.
Artículo
3º—Prohibiciones. No podrán participar como postulantes ni ser
beneficiarios (as) del Fondo Concursable, las personas con las siguientes
características:
a) Los
funcionarios y funcionarias de la Administración Municipal de Belén y todas sus
dependencias.
b) Las
personas que residan fuera del cantón de Belén.
c) Las
personas extranjeras residentes en Cantón que no cuenten con un estatus
migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo y residencia
al día.
d) Las
personas u organizaciones que durante ese mismo período cuenten con otro
patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos que implementa la
Municipalidad de Belén, ni el Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos
desconcentrados.
Artículo 4º—Alcance. Los Fondos Concursables.
Se pretende favorecer proyectos artísticos de creadores, intérpretes,
investigadores, productores, promotores, gestores o cualquier otro trabajador
de la cultura belemita, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como
objetivo el desarrollo artístico del cantón de Belén.
Artículo
5º—Política de no discriminación. La Municipalidad de Belén, no apoyará
proyectos que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de
las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política,
ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o
identidad de género o cualquier otra condición social o personal; tampoco
apoyará proyectos que contradigan las políticas, premisas y principios
institucionales. Así mismo, la Comisión Evaluadora, deberá contar con el
compromiso pluralista y respetuoso de la diversidad en la evaluación y
recomendación de los proyectos beneficiados.
CAPÍTULO
II
De los encargados del proceso
Artículo 6º—Instancia responsable del proceso
administrativo. El proceso general relacionado al Fondo Concursable, estará
a cargo de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén, a quien le
corresponderá todo lo administrativo y operativo. Le corresponde a la Comisión
Evaluadora establecer el o los proyectos que se apoyarán y los montos que se
asignarán a cada uno de ellos; luego de haber estudiado todas las propuestas;
esto dependiendo del contenido del Fondo.
Artículo
7º—Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se
establece la creación de la Comisión Evaluadora, como órgano decisorio que
cuenta con el apoyo a la Unidad de Cultura. La Comisión Evaluadora deberá
evaluar y recomendar los proyectos, seleccionar los proyectos tomando en cuenta
primeramente su calidad artística, luego su factibilidad y su importancia para
el cantón de Belén. Se deberán estudiar todos los proyectos presentados, para
poder establecer la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, así como
la cantidad de recurso que recibirían los proyectos seleccionados. Esta
comisión deberá estar conformada por:
a) Un
representante de la Regional de Cultura de Heredia, experto (a) o conocedor en
cualquiera de las artes.
b) Un
representante del Ministerio de Cultura, experto(a) o conocedor(a) en
cualquiera de las artes.
c) Dos
representantes provenientes de las escuelas de arte de las Universidades
Estatales o Privadas, como respaldo experto según corresponda a las propuestas
presentadas.
Expertos(as) o conocedor(as) en
cualquiera de las artes, inclusive Historia del Arte.
d) Un
representante de la sociedad civil belemita vinculado con la cultura belemita.
Los participantes en esta comisión serán
nombrados anualmente, con un cargo ad honorem y en optimización del programa y
de los recursos con que se cuenta.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes labores:
a) Verificar que
las propuestas cumplan a satisfacción con los requerimientos establecidos en el
presente reglamento.
b) Efectuar
un análisis general de los proyectos recibidos, priorizándolos, de acuerdo a su
pertinencia e impacto a escala local o nacional; manteniendo lineamientos de
respeto y equidad entre los participantes.
c) Consultar
a especialistas de otras instancias de la gestión cultural en el ámbito local o
nacional, sobre los aspectos técnicos específicos establecidos en las
propuestas presentadas, de existir dudas referentes.
d) Documentar
todas y cada una de las sesiones de trabajo que se realicen en el seno del
cumplimiento de sus funciones, como Comisión Evaluadora.
e) Evaluar
todos los proyectos presentados, una vez evaluados se definirán las cantidades
de proyectos y los recursos que recibirían cada uno de ellos.
f) Elaborar
un acta de adjudicación de ganador o ganadores, la cual deberá ser refrendada
por un representante de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, en calidad
de garante del proceso. Acta que deberá ser presentada ante el Concejo
Municipal de Belén antes del 15 de diciembre de cada año, una vez que conste en
el Acta Municipal los resultados, estos resultados podrán hacerse públicos.
Este grupo calificador deberá cumplir además, con
ciertos parámetros y normativas vigentes, establecidas de la siguiente manera:
* Recibirán solo proyectos bajo un seudónimo y
se estudiarán todas las propuestas presentadas.
* Los miembros
participantes en la Comisión Evaluadora no podrán presentar propuestas para
obtener dicho Fondo Concursable.
* Deberán velar
por la existencia de criterios objetivos artísticos, basados en los derechos
humanos y orientados a la diversidad cultural. Tomando en última instancia la
factibilidad del proyecto y la importancia para el cantón.
CAPÍTULO
III
De los requisitos de las propuestas y sus postulantes
Artículo 9º—Categorización de las propuestas:
Los proyectos se clasificarán en las siguientes áreas de acción: tradiciones
locales, gestión artística y cultural, investigación, audiovisuales y
formativos, según las siguientes descripciones. No se recibirán proyectos que
no articulen las áreas de acción anteriormente establecidas.
Categoría Detalle
Fomento
de tradiciones locales. Se presentan en esta categoría, las propuestas en
cuanto a las tradiciones principalmente Belemitas; sean memorias, encuentros,
conversatorios, actividades, diálogos entre culturas, congresos, talleres,
revistas y/o registros que permitan recuperar, mantener, difundir e investigar
acciones locales y nacionales que nos representen de forma artística Producción
artística Propuestas orientadas a la creación o producción de proyectos que
generen valor a las manifestaciones artísticas del Cantón , tales como: Visual:
obras, exposiciones y/o talleres de pintura, escultura, cerámica, arte digital,
danza: obras, giras y/o talleres de danza clásica, folclórica, moderna,
contemporánea, fotográfica: muestras, exposiciones, publicaciones y/o talleres
que generen valor a la fotografía, literario: talleres, recitales y/o eventos
literarios y producción literaria música: obras, conciertos, giras y/o
espectáculos en cuanto a música académica, popular, instrumental, tradicional,
teatro: giras, obras de teatro, producción y/o talleres de obras de teatro,
títeres y artes circenses, artesanía: técnicas, conocimientos y en general
acciones manuales tradicionales del cantón de gran valor artístico.
Investigación
Propuestas de investigación, inventario y/o registro de acciones
artísticasculturales locales y/o nacionales vinculadas al Cantón; que permitan
inventariar, conocer, recuperar, mantener, difundir e investigar elementos
artísticos importantes del patrimonio cultural tangible e intangible.
Formativa
Acciones orientadas a la formación en administración de proyectos artísticos y
gestión artístico-cultural como herramientas metodológicas para el trabajo y/o
dirigidos al quehacer cultural y desenvolvimiento de la cultura viva belemita.
Audio
Audivisual. Es en esta categoría que se pueden presentar propuestas para el
desarrollo de productos audiovisuales artísticos, de género documental,
cortometraje y reportaje; con una duración estimada de 10 minutos. Dichas
propuestas deben orientarse al aporte artístico con identidad local, como parte
de la necesidad de la comunidad para visualizarse. Es importante presentar en
detalle la inversión de capital propuesta y el patrocinio comprometido; así
como el Plan de Trabajo y lo correspondiente a los recursos técnicos.
Artículo 10.—Requisitos de
las propuestas. Para obtener el financiamiento del Fondo Concursable, los
proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:
a) Presentarse
bajo seudónimo
b) Promover
la diversidad sociocultural y la pluralidad de identidades.
c) Ser
proyectos artísticos técnicamente viables y realizables en el período
establecido, con resultados concretos y verificables.
d) Prever
mecanismos debidamente comprobables para su divulgación y devolución a la
población involucrada.
e) Generar
reconocimiento, participación y compromiso comunitario.
f) Fortalecer
actores y artistas que se destaquen en la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
Artículo 11.—Requisitos
formales de los proyectos. Los interesados en participar en el Fondo
Concursable, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos y la
documentación que oportunamente se solicite y publique la Unidad de Cultura, en
medios escritos, página web de la Municipalidad de Belén y otros medios a fines
de información.
Artículo 12.—Requerimientos
del postulante. Para optar como beneficiario de los recursos establecidos
en el Fondo Concursable, cada postulante debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4
del presente reglamento.
b) Disponer de tiempo suficiente y compromiso para
la ejecución exitosa del proyecto.
c) Adjuntar a la propuesta o proyecto un sobre
sellado con su datos personales, esto debido a que solo se recibirán proyectos
bajo seudónimo.
CAPÍTULO IV
Del proceso de selección y adjudicación
Artículo 13.—Plazo
para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación
de los proyectos, será del 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año. La
recepción se hará mediante el servicio de Atención al Cliente o al Público de
la Municipalidad de Belén, en el horario regular de dicho servicio. La Unidad
de Cultura publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad la apertura
del concurso un mes antes, es decir a partir del 15 de agosto de cada año. La
Unidad también se ocupará de la búsqueda de voluntarios para conformar la
Comisión Evaluadora, candidaturas que presentará antes del 10 de septiembre de
cada año, al Concejo Municipal para su aprobación y juramentación. Además la
Unidad de Cultura hará llegar las propuestas debidamente selladas a la Comisión
Evaluadora antes del 20 de octubre de cada año. Durante este período, la
entidad la Unidad de Cultura ofrecerá la colaboración y orientación requerida a
los interesados para la formulación de los proyectos.
Artículo 14.—De la
recepción de proyectos. Los proyectos deberán presentarse en la ventanilla
del servicio de Atención al Cliente o al Público de la Municipalidad de Belén,
en el horario regular de dicho servicio, en un sobre sellado identificado con
un pseudónimo impreso, asegurándose que al presentar la propuesta se le emita
una boleta de recibido por parte del o la funcionaria municipal a nombre del
pseudónimo, la cual no será indicativo de aprobación del proyecto. En el sobre
sellado deberá aportar los datos oficiales del proponente o candidato.
Artículo 15.—Requisitos
para la presentación de los proyectos. Las personas interesadas deberán
presentar dos sobre sellados que contendrán toda la documentación en forma
impresa o digital relacionada con la propuesta sin que se indique el nombre del
o la postulante físico o jurídico, utilizando para ello, un pseudónimo, ese
seudónimo deberá estar impreso en los sobres de manera visible. El sobre grande
contendré el proyecto o propuesta y otro sobre pequeño también sellado dentro
del grande; ambos identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se
tenga que abrir el sobre. Los sobres deberán permanecer cerrados y sellados
hasta que la Comisión Evaluadora inicie el proceso, el sobre pequeño que
contiene la identificación personal y oficial permanecerá cerrado hasta que
dicha comisión haya finalizado su proceso. La apertura de los sobre
corresponderá únicamente a la Comisión Evaluadora. El sobre grande deberá
contener:
a) Propuesta formal donde exponga la información general: Nombre del
proyecto, descripción y resumen ejecutivo, áreas de acción, justificación,
objetivos, metas, localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo,
producto esperado, cronograma, recursos requeridos, con cinco juegos de copias
impresa o digital (uno para cada miembro de la Comisión Evaluadora). No debe
contener el nombre de la persona o entidad que lo presenta.
b) Un sobre pequeño sellado que contenga la
información del postulante (nombre, número de cédula física o jurídica,
dirección física, teléfono, y cualquier otro medio donde se le localice, el
pseudónimo con que se presentó la propuesta, nombre del proyecto y categoría y
fotocopia de la cédula física. Así como fotocopia del representante legal y personería
jurídica cuando se trate de una persona jurídica.
c) Declaración
jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 3 del presente
reglamento y de que se compromete a cumplir fielmente este reglamento. En caso
de ser una entidad jurídica, esta declaración deberá indicar que a ninguno de
los miembros de la organización le alcanza esta prohibición.
d) Información
adicional: cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos
anteriores, que el postulante estime pertinente para sustentar el proyecto
presentado.
Artículo 16.—Exclusiones:
Se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:
1. Universidades
Públicas o Privadas.
2. Personas
funcionarios municipales o públicos; así como organizaciones públicas,
organizaciones privadas que ya se benefician de fondos municipales. También se
excluirían personas involucradas en la toma de decisiones de la Comisión
Evaluadora, entre otros.
3. Propuestas
orientadas a la manutención de una organización postulante, entre otros: pago
de sueldos, salarios, gastos administrativos operacionales permanentes, excepto
que se trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el
desarrollo de éste. Además se excluyen remodelaciones, restauraciones,
alquileres o adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo
tecnológico, mobiliario o transportes, de carácter permanente para la
organización o el participante
4. Adjudicación
de premios, becas o distinciones anuales; así como la cancelación de deudas y
préstamos de la organización o participante
5. Pago
de deudas, préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente el
desarrollo del proyecto artístico aprobado.
6. Propuestas
que cuenten con fondos provenientes de otras instancias públicas.
Artículo 17.—Subsanación
de defectos. Una vez entregados los sobres con las propuestas no se podrá
subsanar ningún defecto por lo que los participantes deberán asegurarse de
incluir todo lo necesario antes de hacer la entrega del proyecto o propuesta.
El incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones, implica la exclusión
de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.
La Comisión Evaluadora realizará el proceso de evaluación de las propuestas y
la selección del o de los proyectos, una vez que esta comisión sea constituida
y juramentada por el Concejo Municipal de Belén; y de que la Unidad de Cultura
entregue las propuestas. Corresponde a la Unidad de Cultura recoger las
propuestas, entregar los sobres cerrados, apoyar a la Comisión Evaluadora.
Artículo
18.—Selección. Una vez recibidos los proyectos
o propuestas, la Comisión Evaluadora deberá generar el análisis y la selección
del o los proyectos que hayan cumplido con los requisitos y deberá entregar al
Concejo Municipal los resultados antes 15 de diciembre de cada año. Atendiendo
el estudio y escogencia del o los proyectos; estipulando en una minuta
claramente la lista de participantes seleccionados como beneficiarios del Fondo
y las valoraciones que justifican la escogencia. Adicionalmente, se documentarán
las razones por las que se rechaza el resto de las propuestas recibidas. El
resultado de las deliberaciones de esta comisión será inapelable y se publicará
una vez que conste en las Actas Municipales de Belén, en la página web de la
Municipalidad de Belén. Los originales de las propuestas presentadas a
concurso, no serán devueltos.
Artículo
19.—Formalización de los proyectos ganadores.
Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, la Comisión
Evaluadora comunicará los resultados al Concejo Municipal de Belén, el cual
tomará el acuerdo para que conste en Actas la lista de ganadores y se instruya
a la Alcaldía para que se haga efectivo a partir de mes de enero siguiente. La
Unidad de Cultura y la Dirección Administrativa velarán por el cumplimiento de
los acuerdos; así como del inicio de las gestiones necesarias en cuanto a la
formalización del giro de los recursos a las y los ganadores, del otorgamiento
real y efectivo del fondo correspondiente a cada ganador. Para la formalización
de los proyectos, el o la postulante acreditado como ganador deberá suscribir
un compromiso con la Municipalidad de Belén, en cuanto a la óptima ejecución
del fondo, con la información básica y general que solicite la Unidad de
Cultura o cualquiera de las áreas involucradas en el proceso.
Artículo 20.—Plazo. La
ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo Concursable deberá
realizarse en el término planteado en su formulación, el cual no podrá ser
inferior a seis meses, ni superior a dos años. El Concejo Municipal de Belén
con la recomendación expresa de Comisión Municipal Permanente de Asuntos
Culturales tendrá la potestad de autorizar ampliaciones extraordinarias para la
realización de los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante el
período ordinario de ejecución y según los justificantes presentados, mismas
que se puedan autorizar hasta un término máximo de dos años.
Artículo 21.—Evaluación
del proyecto. El o los beneficiarios estarán en la obligación de brindar
las facilidades necesarias para que su proyecto sea evaluado por la Comisión
Municipal Permanente de Asuntos Culturales y la Unidad de Cultura; por medio de
informes basados en observaciones, visitas y sesiones de análisis, que medirán
el avance conforme a la propuesta presentada. Informes que se deberán presentar
al Concejo Municipal. Para la presentación de informes de ejecución de los
ganadores, la Unidad de Cultura y la Comisión de Asuntos Culturales generarán
un formulario estándar que indicará entre otros aspectos la periodicidad y el
medio por los cuales se debe presentar los informes de ejecución.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 22.—Reconocimiento
a la Municipalidad de Belén. Durante el desarrollo y ejecución del
proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento
correspondientes a la Municipalidad de Belén como entidad facilitadora de
procesos artísticos y financiadora de la puesta en marcha del proyecto;
principalmente en todo el material gráfico, digital, promocional, entre otros,
que se utilice. De igual manera, en las actividades públicas o privadas en que
se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto.
Artículo 23.—Incumplimiento.
En caso de falta de cumplimiento con lo establecido en el proyecto, por parte
de la o el beneficiario, de cualquiera de las normas determinadas en el
presente reglamento o de las cláusulas establecidas en el convenio de ejecución
suscrito, la Municipalidad de Belén podrá resolver sin responsabilidad de su
parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto percibido a la
fecha de la comunicación oficial por parte de la Unidad de Cultura. Dada esta
situación, la Municipalidad de Belén presentará un procedimiento administrativo
de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración
Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la
devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este
incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será
trasladado a la sede judicial correspondiente.
En caso que el concurso resultase infructuoso o
desierto; el fondo de ese año pasará al siguiente una vez que se haya realizado
el procedimiento legal y presupuestario correspondiente.
Artículo 24.—Propiedad
intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del
beneficiario(a) obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de
material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando
corresponda. La Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén solicitará los
documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta
obligación.
Artículo 25.—Autorización
para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del Fondo
Concursable, deberán autorizar a la Municipalidad de Belén a utilizar el
producto artístico o cultural alcanzado durante la ejecución del proyecto
cuando se trate de fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello
deba reconocérsele estipendio económico alguno. La Municipalidad deberá
respetar los créditos que por derecho moral de autor le corresponden.
Artículo 26.—Descargo de
responsabilidades. Si durante la ejecución de las acciones y/o actividades
desarrolladas por medio de Fondo Concursable, por dolo, negligencia o culpa
grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionase un daño a sí mismos,
a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las
consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo a la Municipalidad de Belén
de toda responsabilidad.
Artículo
27.—Vigencia. El presente reglamento entrará en
vigencia al día siguiente, de la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
16 de marzo del 2015.—Área
Administrativa Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. N°
030505.—Solicitud N° 29318.—(IN2015018777).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1002-2015.—Sanabria
Garita José Alejandro, costarricense, 3-0402-0069. Ha solicitado reposición de
los títulos de Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional
de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2015017373).
ORI-830-2015.—Montalvo Gómez
Jorge Isaac, costarricense, cédula 1 0956 0904. Ha solicitado reposición de los
títulos de Licenciado en Administración de
Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Maestría Profesional en
Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Finanzas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—(IN2015018204).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-813-2015.—Franco
Barrios Félix Noel, R-036-2015, pasaporte: 044829968, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias Estadísticas, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29345.—(IN2015018887).
ORI-1109-2015.—Díaz Denis, R-13-2015, residente: 155820874306,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración
de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29343.—(IN2015018890).
ORI-849-2015.—Espinoza Ramos Noemy del Socorro, R-40-2015, cédula
8-0104-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Agrónomo en la Especialidad de Fitotécnia, Universidad Nacional Agraria,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29344.—(IN2015018891).
ORI-896-2015.—Carpio Barrantes Karen María, R-37-2015-B, cédula
1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Salud Pública, Universidad Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29275.—(IN2015018896).
ORI-815-2015.—Calvo Araya
José Alonso, R-043-2015, cédula: 2 0605 0279, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias en Protección Vegetal, Universidad
Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29273.—(IN2015018898).
ORI-1101-2015.—Buaiz
Martínez Slegne Emile, R-49-2015, pasaporte: 069934841, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29272.—(IN2015018900).
ORI-793-2015.—Bonilla Steiger
Lauran Vanessa, R-039-2015, cédula 1-1119-0025, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía Arte
Historia, The City University of New York, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29270.—(IN2015018905).
ORI-805-2015.—Bermúedez
Forn Esteban, R-038-2015, cédula 1-1265-0159, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Tecnología de Energía Sostenible,
Universidad Técnica de Delft, Holanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29269.—(IN2015018910).
ORI-1039-2015.—Batista
Caixeta Deborah, R-051-2015, pasaporte: FI271346, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Derecho, Centro Universitario de Brasilia, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29268.—(IN2015018914).
ORI-956-2015.—Barroso
Raúl Antonio, R-046-2015, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Dirección de Negocios, Universidad Nacional
de Córdoba Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29267.—(IN2015018919).
ORI-797-2015.—Barroso
Raúl Antonio, R-046-2015 B, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Mecánico Electricista, Universidad Nacional
de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 29266.—(IN2015019067).
ORI-810-2015.—Araya
Sauma Mariela, R-26-2015, cédula 4-0206-0185, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 29264.—(IN2015019072).
ORI-816-2015.—Amaíz
Flores Alejandro José, R-164-2008-B, pasaporte: 041578201, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología y
Operatoria Estética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del
2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 123999.—Solicitud
29263.—(IN2015019076).
ORI-445-2015.—Acosta
Montoya Óscar Gerardo, R-057-2015, cédula 11045-0329, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía,
Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29262.—(IN2015019077).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1116-2015.—Wilson Quierry
Angela, R-52-2015, cédula: 7 0101 0259, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29368.—(IN2015018785).
ORI-833-2015.—Soto
Cascante Melissa Angelina, R-30-2015, cédula 1-1168-0916, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29367.—(IN2015018789).
ORI-1057-2015.—Salazar
Guilarte Jhohanna del Valle, R-064-2015, pasaporte: 069879168, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Nororiental
Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29366.—(IN2015018792).
ORI-536-2015.—Rubiano
Zambrano Javier Guillermo, R-035-2015, céd. 800730817, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Tecnólogo en Publicidad, La Fundación Universidad de
Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29365.—(IN2015018794).
ORI-1106-2015.—Rodríguez
Méndez Rosa Bibiana, R-59-2015, residente: 117001914619, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29364.—(IN2015018796).
ORI-1052-2015.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014-B, cédula 1-1286-0245,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias Dentales, Rutgers, Universidad Estatal de Nueva
Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29363.—(IN2015018797).
ORI-747-2015.—Petzold
Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015, residencia permanente: 186200273620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación
Social (Mención: Publicidad y Relaciones Públicas), Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29362.—(IN2015018799).
ORI-911-2015.—Petzold
Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015-B, residente permanente: 186200273620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gerencia de
Mercadeo, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29360.—(IN2015018802).
ORI-1049-2015.—Pérez
de Oraa Rosauris, R-323-2014, residente temporal: 186200341509, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29359.—(IN2015018804).
ORI-845-2015.—Pacheco
Molina Jorge Andrés, R-33-2015, cédula 3-0270-0807, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Farmacia, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29357.—(IN2015018806).
ORI-823-2015.—Miranda
Rivas Humberto Antonio, R-22-2015, pasaporte: C01453603, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29356.—(IN2015018808).
ORI-1108-2015.—Mora
Rojas Gabriela, R-55-2015, cédula: 1 1041
0475, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias
Atmosféricas, Universidad Estatal de Colorado, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29355.—(IN2015018811).
ORI-1102-2015.—Mejía López Álvaro Noé, R-62-2015, pasaporte: C943244,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Educación Media
en Matemáticas con Orientación en Física en el Grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29351.—(IN2015018812).
ORI-668-2015.—Maroto Arrieta Mauricio Alberto, R-041-2015, cédula
112320366, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Economía Industrial y Mercados, Universidad Carlos III de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29350.—(IN2015018813).
ORI-763-2015.—Marín Paniagua Leonardo José, R-048-2015, cédula
111570188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Automática, Robótica e Informática Industrial, Universitat Politécnica de
Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29349.—(IN2015018815).
ORI-814-2015.—Guillén Oviedo Helen Susana, R-047-2015, cédula: 3 0437 0539,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Matemática,
Universidad del Bío Bío, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29348.—(IN2015018882).
ORI-801-2015.—Garduño Fonseca Mauricio, R-042-2015, céd. 9-0119-0939,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Sistemas de
Computación Administrativa, Universidad del Valle de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29347.—(IN2015018884).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
“SEMANA
SANTA”
INFORMACIÓN
Se le comunica a nuestros estimables
proveedores, que por motivo de la Semana Santa, el Personal Académico y
Administrativo del ITCR permanecerá con sus oficinas cerradas en el período
comprendido entre el 30 de marzo al 03 de abril del 2015 (ambas fechas
inclusive).
Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
29603.—(IN2015019615).
PRÓXIMA
PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA
SELECCIÓN
DE PROYECTOS PARA GENERACIÓN
DE ELECTRICIDAD
AL AMPARO DEL CAPÍTULO
I DE LA LEY N°
7200
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en participar en
la venta de generación de electricidad, al amparo del Capítulo I de la Ley N°
7200, mediante plantas solares fotovoltaicas, que la convocatoria al
proceso de selección de las mismas se estará publicando una vez que la ARESEP
defina y publique, las tarifas de referencia para este tipo de plantas de
generación.
De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento al
Capítulo I de la Ley N° 7200, Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET, en ese proceso
solamente serán consideradas las empresas que con proyectos para construir
plantas solares nuevas, cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al
día de publicación de la convocatoria.
Con base en las recomendaciones técnicas, se ha
determinado que la capacidad ofrecida de cada proyecto solar individual no debe
ser superior a 5 MW y que, además, estén localizados en diferentes zonas
geográficas del país, ya que por circuito sólo se permitirá la interconexión de
un proyecto. Por tanto, aquellas empresas que cuentan con la declaratoria de
elegibilidad por una capacidad mayor a la máxima establecida (5 MW), deberán
manifestar formalmente su interés en participar de la futura convocatoria, en
cuyo caso se procederá a realizar el nuevo estudio para asignarles un punto de
conexión preliminar en la Red de Distribución.
Para aquellas empresas interesadas, que a la fecha
no cuenten con una declaratoria de elegibilidad de un proyecto, se les comunica
que en la oficina del Área de Gestión de Contratos de Planificación y
Desarrollo Eléctrico, sita: piso 7 de las Oficinas Centrales del ICE en Sabana
Norte, se encuentra a su disposición el documento correspondiente a la guía
para la presentación de las solicitudes de elegibilidad. Dicho documento puede
ser solicitado a las direcciones electrónicas: ymorales@ice.go.cr;
mmorelli@ice.go.cr.
San José, 12 de marzo del 2015.—Planificación y Desarrollo Eléctrico.—Ing. Ulises Zúñiga
Blanco, Coordinador Gestión de Contratos.—1 vez.—(IN2015017737).
INTENDENCIA DE AGUA
Resolución RIA-003-2015.—San
José, a las 15:55 horas del 19 de marzo de 2015.
Conoce el Intendente de Agua la solicitud de ajuste en
las tarifas del servicio de alcantarillado presentada por la empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-171-2014
Resultando:
I.—El 12 de abril de 2013, fue publicada en el Alcance
Digital N° 65, a La Gaceta N° 70, la resolución RIA-003-2013 del 22 de
marzo de 2013, mediante la cual se fijaron las tarifas vigentes para el
servicio de alcantarillado que presta la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, S. A. (ESPH, S. A.).
II.—El 16 de diciembre de 2014, con oficio
SJD-321-2014, la ESPH, S. A. solicita a la Intendencia de Agua, que se le
incrementen las tarifas del servicio de alcantarillado sanitario en promedio en
un 11,36% para el periodo 2015-2019, el cual representa ajustes acumulativos de
la siguiente manera: para el 2015 (a partir de abril) un incremento de un 59%,
en el año 2016 una disminución de un -6,20% y posteriormente aumentos anuales
para los años 2017, 2018 y 2019 de 1,29%, 1,91% y 0,80%. (Folios 01 a 1449).
III.—El 19 de diciembre de
2014, con oficio 1038-IA-2014, la Intendencia de Agua previene a la ESPH, S. A.
para que cumpla en su totalidad con los requisitos de admisibilidad de toda
petición tarifaria, establecidos por resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de
2007. (Folios 1459 a 1460).
IV.—El 6 de enero de 2015,
con oficio GG-008-2015-R, la ESPH S. A. da respuesta al oficio 1038-IA-2014.
(Folios 1450 a 1458).
V.—El
13 de enero de 2015, con oficio 047-IA-2015, la Intendencia de Agua da
admisibilidad a la presente solicitud tarifaria. (Folio 1462 a 1468).
VI.—El 28 de enero de 2015,
se da la publicación de la convocatoria a la audiencia pública en el Diario
Oficial La Gaceta N° 19. (Folio 1469).
VII.—El 29 de enero de 2015,
se da también la publicación a la audiencia pública en los medios de
comunicación escrita, La Teja y La Extra. (Folio 1480).
VIII.—El 20 de febrero de 2015, a las 18 horas, se
realizó la audiencia pública en el salón de conferencias de la Universidad
Nacional en Heredia, esto según Informe de Instrucción emitido por la Dirección
General de Atención del Usuario, con oficio 421-DGAU-2015 del 3 de febrero de
2015. (Folios 1484 a 1485).
IX.—El 11 de febrero de 2015,
con oficio 0198-IA-2015, la Intendencia de Agua solicita a la ESPH, S. A.
información sobre correcciones contables que se habían realizado a los estados
financieros. (Folio 1486).
X.—El
23 de febrero de 2015, con oficio 636-DGAU-2015/005336, la Dirección General de
Atención del Usuario emitió el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias. En el
acta Nº 016-2015, emitida con oficio 0724-DGAU-2015 del 27 de febrero de 2015,
se desprende que se recibió una oposición oral para la presente solicitud de
tarifas. (Folios 1493 a 1499 y 1502).
XI.—El 5 de marzo de 2015,
con oficio TA-041-2015, la ESPH, S. A. da respuesta al oficio 0198-IA-2015,
referente a correcciones realizadas a los estados financieros. (Folio 1500).
XII.—El 18 de marzo de 2015,
mediante oficio 0293-IA-2015/83429, la Intendencia de Agua emitió el informe
técnico del caso, mismo que corre agregado al expediente.
XIII.—En cumplimiento de los
acuerdos de Junta Directiva N° 001-007-2011, de la sesión extraordinaria del 31
de enero de 2011 y N° 008-083-2012 de la sesión extraordinaria del 8 de octubre
de 2012, se indica que en el expediente constan en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XIV.—En los plazos y
procedimientos se ha cumplido las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Del
oficio 0293-IA-2015/83429 del 18 de marzo de 2015, que sirve de sustento a la
presente resolución, se desprenden las siguientes conclusiones:
1. El crecimiento de los abonados en
alcantarillado para el periodo analizado (2009-2014) tiene una tendencia
creciente no constante y con una gran variabilidad; el promedio de crecimiento
para el periodo es de 3,304%. En el 2011 se registró el menor crecimiento de
abonados y el mayor crecimiento se da en el 2013 con 6,7%.
2. El consumo promedio por abonado para todas las
categorías tarifarias, ha venido decreciendo en el periodo 2009-2014. En las
categorías preferencial y gobierno se presentan las mayores disminuciones en el
consumo promedio por abonado, pasando del 2009 al 2014, de 116,27m3 a 74,87m3 y
de 81,16m3 a 61,26m3 respectivamente.
3. Con respecto a la distribución por bloque y
categoría tarifaria de los abonados, la diferencia más significativa entre las
estimaciones de ESPH y la Intendencia se presenta en el bloque de 120 y más de
la categoría empresarial.
4. La función de producción del servicio de
alcantarillado sanitario de ESPH muestra una reversión en la intensidad factorial
de una industria de red. En efecto, mientras que cabría esperar que el flujo de
los servicios de capital medidos en términos monetarios fueran mayor al valor
monetario de los flujos de trabajo que se emplean para prestar el servicio,
viene ocurriendo precisamente lo contrario. La participación del trabajo dentro
del costo total del servicio es cada vez mayor, lo que ha implicado que la
productividad del trabajo disminuya y afecte directamente y de manera negativa
el costo medio de cada metro de aguas residuales evacuadas.
5. La solicitud de ajuste tarifario presentada
por ESPH se basa en unas proyecciones financieras que implícitamente continúan
por la vía de la intensificación del uso del trabajo para prestar el servicio.
Así, proponen un incremento del 59% para el año 2015 que financiaría la
contratación de más mano de obra, con lo cual tanto la dotación de capital por
trabajador como la productividad del trabajo disminuirían a lo largo del
período 2015-2019. Sólo en este primer año, el gasto en salarios crecería un
53.4%. El perfil de gastos proyectados contradice la justificación básica hecha
por ESPH de que buscan obtener mayores recursos para mejorar la eficiencia
productiva del servicio.
6. Con la distribución intertemporal de
incrementos tarifarios propuesta por ESPH, que recarga el alza en el primer
año, pareciera que la estrategia de esa empresa consiste en obtener la mayor
cantidad posible de recursos en el menor tiempo posible. Así, el patrón de
incrementos tarifarios que pretende el prestador del servicio no se considera
razonable y generaría una fuerte afectación de los usuarios del servicio que no
tiene un fundamento sólido en la mejora del servicio. Por esa razón, se ha
desechado la propuesta de ajustes en las tarifas para el servicio de alcantarillado
sanitario hecha por ESPH.
7. El proceso de regulación debe encaminarse
hacia la evaluación del desempeño de los prestadores del servicio, con la
finalidad de promover prácticas de gestión que busquen la productividad en
beneficio de los usuarios. En ese sentido, la presente solicitud de ajuste
tarifario ha sido evaluada, con fundamento en lo que dispone el marco normativo
a que debe sujetarse la Autoridad Reguladora, en términos de eficiencia
económica.
8. Tomando como base el período de 2009 a 2014,
se identificaron tres variables relevantes de las que depende el costo medio
por metro cúbico de prestar el servicio por parte de ESPH. Tales variables son
la dotación de capital por cada trabajador empleado en el servicio, la
productividad de la mano de obra medida por los metros cúbicos facturados del
servicio medido por hora-hombre de trabajo y la participación de los salarios
en el costo total. Todas ellas son estadísticamente significativas y explican
bastante bien las variaciones que se pueden observar en el costo medio.
9. A fin de no recargar demasiado el ajuste
tarifario en el primer año, como lo ha pretendido ESPH, se han elaborado
escenarios para que el Intendente de Aguas tome la decisión que estime
conveniente. En cada uno de los escenarios se respeta el principio de
equilibrio financiero que señala el artículo 31 de la Ley 7593, si bien se ha
dimensionado para impedir que la carga del ajuste recaiga inmediatamente en los
usuarios. El equilibrio financiero se garantiza al final del año 2019, en que
concluye el período de las proyecciones y en cada periodo.
10. Se comparte el plan de inversiones propuesto
por la empresa ya que las observaciones realizadas por este Ente Regulador en
otras intervenciones fueron incorporadas en el plan propuesto. Se debe tener
presente que en el modelo tarifario de tasa de retorno es responsabilidad de la
empresa según la jerarquización de sus proyectos asignar los recursos obtenidos
de la rentabilidad otorgada.
11. En el presente análisis realizado al plan
propuesto de inversiones lo que se valoró fue su impacto en el mejoramiento del
servicio (calidad).
12. La propuesta de inversiones promueve una
ejecución compatible con el historial de capacidad de ejecución de obras que
anualmente realiza la ESPH.
13. Se determina que los montos propuestos para el
plan de inversiones 2015-2019, son congruentes con lo evaluado por esta
Intendencia en revisiones previas al estudio tarifario presentado.
14. ESPH sugiere asignar el 32% del monto total
propuesto de inversiones de todo el quinquenio, al año 2015. Se concluye que el
monto es excesivo conforme a lo que ha ejecutado históricamente la ESPH S. A.,
por lo que el análisis recomienda redistribuirlo equitativamente en el
quinquenio.
15. El
financiamiento propuesto de inversiones es un 100% en tarifas, lo cual no se
considera conveniente. Es necesario, que la empresa realice un mayor esfuerzo
para obtener otras fuentes de financiamiento, para involucrar a las
generaciones futuras de usuarios y no recargar su costo en las presentes, con
lo cual además incrementará su capacidad de realizar mayores inversiones.
16. El 66% de la inversión propuesta para el
período 2015 – 2019, se sugiere destinar en
la reposición de la red de alcantarillado. La propuesta se acepta y es
compatible con lo establecido en el artículo 14, inciso b) de la Ley 7593. Se
espera que la ESPH S. A. continúe desarrollando más proyectos relacionados con
mejoras de la red de alcantarillado.
17. La ESPH presentó la
justificación de las inversiones en proyectos y adquisición de equipos con la
descripción de objetivos y metas específicas, orientadas hacia el mejoramiento
de la calidad del servicio.
18. El plan de inversiones de
Planta General presentado por la Empresa es compatible con lo establecido en el
ET-154-2014, que contiene el proceso tarifario seguido para el servicio de
hidrantes.
II.—En
relación con la oposición presentada a la presente solicitud de fijación
tarifaria, se extrae, en lo concerniente, lo manifestado por el señor Juan
Rafael Morales Rojas:
“(…)
1. Falta de información en la
página web de la Aresep sobre el expediente en trámite, no encontró la
información referente a la solicitud tarifaria.
2. La ESPH debería proveer más
información sobre el tema para el consumidor. No sale información de la Empresa
para la comunidad.
3. No ha visto inversión en el
sistema de alcantarillado. El alcantarillado que existe lo construyó la
Municipalidad hace como 65 años. No ha visto obras que hayan mejorado el alcantarillado
sanitario. El tanque de captación conocido como las cloacas que queda por el
hospital, no ha mejorado.
4. Se viene hablando de la
inversión en el sistema de alcantarillado desde hace 10 a 15 años, pero no hay
información sobre el plan. La ciudadanía desconoce de las decisiones que se
toman en la ESPH. El proyecto no se concreta y no se sabe del tiempo requerido
para convertirlo en realidad.
5. Tiene
el conocimiento de un diferendo entre una familia y la ESPH por la expropiación
de un terreno para la construcción de una planta de tratamiento.
6. Existe un gran problema con la
contaminación de los ríos y que el corresponsable es el MINAE y no sabe hasta
dónde Aresep, ya que las grandes cloacas son los ríos de Heredia. El rio Pirro
es uno de los más afectados, ni la Empresa, Municipalidad han hecho nada.
7. Hay muchas zonas que no tienen
servicio de alcantarillado, lo que tienen son tanques sépticos que pueden estar
afectando los mantos acuíferos, no existe una red de alcantarillado que recoja
esos desechos.
8. El sistema de alcantarillado de
Heredia está colapsado y no se ve el mantenimiento que se le da, cuando llueve
los materiales salen a la superficie.
9. El oponente se ha presentado a
la ESPH para denunciar varias cosas, entre ellas averías y las conexiones
ilegales para deshacerse de las aguas residuales, pero la Empresa no reacciona.
En las condiciones actuales del sistema de alcantarillado no sabe cómo no se ha
desatado una epidemia.
10. Después de las reparaciones
que hace la ESPH en el sistema de alcantarillado, las calles no quedan como
estaban originalmente, lo que maltrata los vehículos. No reparan las calles
como debe ser.
11. Hay voracidad en los salarios,
los recursos no se usan eficientemente. No entiende la voracidad de la Empresa
para recoger impuestos y no se ve el efecto. No entiende como el sistema deja
perdidas, si no se ven inversiones.
12. Espera que la Aresep y el
Intendente de Agua hagan algo. Dejen sin efecto el aumento. Se opone al aumento
hasta que no haya un eficiente servicio de alcantarillado, que cubra todo el
cantón central y alrededores, esto beneficia la salud de todos. Hasta que se
desarrolle un verdadero plan y se actualice.
13. Por las razones expuestas,
considera inoportuno e improcedente el aumento de tarifas. No considera
oportuna un incremento del 59% aunque luego hayan
disminuciones graduales hasta que no haya un sistema eficiente de
alcantarillado. Un aumento del 59% en este año 2015 es excesivo, más de la
mitad de la tarifa actual.
Respuesta:
En cuanto a la
observación de falta de información en la Web de la Aresep, no es de recibo, ya
que en dicho medio se encuentra el expediente completo de forma digital a
disposición de los usuarios, solo se tiene que seguir los siguientes pasos:
Entrar a la Web, pinchar en el título “Audiencias y consultas públicas”, luego
vuelve a pinchar en el título “Expedientes próximas audiencias” y por último lo
hace en el título “Expedientes audiencias 2014”.
En lo que
corresponde a la información de ESPH para los usuarios sobre el plan de
alcantarillado de la provincia, es su punto débil del proyecto. Ha realizado
presentaciones del plan en comunidades, convocando por medio de las
Asociaciones de Desarrollo y otros medios, de hecho funcionarios de la
Intendencia de Agua asistieron a unas de estas presentaciones a finales del año
2013. Lo cierto es que no han destinados suficientes recurso a esta parte y no
han utilizado en pleno los medios tecnológicos actuales para hacer uso de las
redes sociales como medio suministro de información. La Empresa debe mejorar
mucho en mantener informada a la ciudadanía de lo que se está haciendo en
materia del nuevo alcantarillado de la provincia.
Igual que los
principales alcantarillados del país, el de Heredia es igual de viejo, en este
alcantarillado no se puede invertir, lo único que se hace es mantenerlo en lo
que se pueda para que no represente un peligro severo a la salud pública. El
lugar que se menciona conocido como la “Cloacas” es un tanque de captación que
queda por el hospital de Heredia y está fuera de servicio (irrecuperable). En
la actualidad funcionan 3 plantas de tratamiento que han sido rehabilitadas,
entre ellas la planta de los Lagos.
En cuanto a la
responsabilidad de las condiciones del alcantarillado actual y el estado
deplorable de los ríos, corresponde principalmente al operador. Desde el
momento en que se le trasladó a la ESPH la prestación del servicio, la Empresa
debió realizar el plan estratégico para mejorar y expandir el sistema de
alcantarillado que recibía, algo así como lo que han hecho en materia de
hidrantes y suministro de agua potable. El pasado pasó, ahora lo que queda es
empezar y con la seriedad que se amerita, ya que las condiciones del
alcantarillado actual son deplorables y pone en riesgo la salud pública, no
solo la de los heredianos, sino también los que viven aguas abajo de los ríos
(fuera de los límites de Heredia).
Según el criterio
jurídico de la Intendencia emitido con oficio 0268-IA-2015 del 13 de marzo de
2015 “La Autoridad Reguladora (Aresep), es la responsable de regular la
prestación de los servicios públicos en nuestro país y en el cumplimiento de
sus atribuciones se rige por su normativa especial, Ley N° 7593.
Este ente
regulador no es ajeno al tema de protección al ambiente, pues tiene como uno de
los elementos centrales dentro de su competencia de fijación de tarifas, el
respeto a la sostenibilidad ambiental. Establece el artículo 31 de la Ley N°
7593, que la Autoridad Reguladora al fijar las tarifas de los servicios
públicos, deberá tomar como elementos centrales los criterios de sostenibilidad
ambiental, y contemplar los aspectos de protección de los recursos hídricos,
costos y servicios ambientales.
También, la Ley
N° 7593 en los artículos 3 inciso b), 5 inciso c), 14 inciso e), en relación
con el 32, prevé la posibilidad de reconocer en las tarifas un “costo
ambiental”. Incluso, fue con base esta normativa, que surgió la figura de la
“tarifa hídrica”, instrumento económico aplicable en la estructura tarifaria de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), ante la necesidad de
internalizar en su tarifa, por servicio de agua potable, el valor del servicio
ambiental hídrico como un mecanismo para capturar fondos, que fueren
reinvertidos en la protección y recuperación de las microcuencas que proveen el
recurso.
Se observa por
tanto, que la Aresep tiene la responsabilidad legal de velar por la protección
del ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales, de manera que se
garanticen la continuidad y calidad del servicio público.
Esta Institución,
al fijar debidamente las tarifas, que toman en cuenta la sostenibilidad
ambiental, así como al desarrollar procedimientos para el cumplimiento de los
parámetros de calidad de agua; promueve la responsabilidad social de los
prestadores hacia la conservación y recuperación de las áreas de recarga
acuífera que alimentan fuentes de agua potable administradas por ellos. La
Autoridad Reguladora, sustentada en su normativa, impulsa el involucramiento de
los operadores a un comportamiento ambiental responsable. Razón por la cual, no
se comparte la oposición del señor Juan Morales, en cuanto a sugerir la posible
culpa de la Aresep en la contaminación de los ríos de Heredia”.
Ha sido práctica de todos los operadores de acueductos y alcantarillado
dejar las vías públicas en mal estado después de la intervención que realizan,
para subsanar esto recientemente la Autoridad Reguladora promulgó un reglamento
de prestación del servicio y pronto entrará en vigencia, en él se le da plazo a
los operadores para que dejen las vías pública en igualdad de condiciones en
que estaban antes de su intervención. También se regula lo relativo a la
atención de las quejas y denuncias.
El plan del nuevo alcantarillado de Heredia es un plan concreto y
elaborado con responsabilidad, es un proyecto caro que requiere del aporte del
Estado y de los ciudadanos de Heredia. El Estado ya ha hecho su primer aporte y
con esos recursos se pretende comprar los lotes donde se construirán las
plantas de tratamiento. La Empresa ya entro en posesión de unos de los lotes,
esto por medio de la figura de la expropiación y el otro lote ubicado en San
Isidro está en negociaciones, en este no se requerirá de la figura de la
expropiación. A continuación se presenta información referente al proyecto que
le ha venido dando seguimiento la Intendencia de Agua:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En materia de costos se reconocen los razonables según el estudio de
costos realizados para este estudio.
Compartimos la observación que hace el oponente al indicar que el
incremento solicitado para el primer año es excesivo. ESPH debe diluir el
incremento en el periodo tarifario y debe contemplar a las generaciones
futuras, no es razonable que el peso del incremento se recargue en un año.
Para que haya un eficiente servicio de alcantarillado, que cubra todo el
cantón central y alrededores, el prestador del servicio requiere de los
ingresos razonables para operar; se debe tener presente que en las condiciones
actuales del alcantarillado y mientras se finaliza el proyecto del nuevo
alcantarillado y tratamiento, al existente debe dársele un buen mantenimiento,
esto en beneficio de la salud de todos.
Realizada la evaluación de la petición tarifaria de ESPH se determinó
que era razonable aprobar un incremento del 12,2% igual para cada año del
periodo considerado evitando así un ajuste desproporcionado el primer año del
periodo tarifario (…)”.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es fijar tarifas para el servicio público de
alcantarillado prestado por la ESPH S. A. tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
EL
INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE:
I.—Fijar
a la ESPH, S. A. para el servicio de alcantarillado las tarifas que se detallan
en los siguientes pliegos tarifarios, con base en el segundo escenario
propuesto en el informe 0293-IA-2015/83429 del 18 de marzo de 2015, que consta
en el expediente ET-171-2014:
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II.—La ESPH S. A. deberá
revisar la información de consumo de tiempo laboral para cada uno de los
servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, gestión hídrica e hidrantes
de manera que compatibilice las cifras de costos reportadas con las que
aparecen en los estados de resultados de cada uno de esos servicios, toda vez
que no hay congruencia entre ambas fuentes de datos. En particular, para el
servicio de alcantarillado sanitario deberá presentar a esta Autoridad
Reguladora el reporte correspondiente con periodicidad mensual a partir de
enero de 2009 hasta marzo de 2015, en el término máximo de 60 días naturales
después de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta la presente
resolución.
III.—La ESPH S. A. deberá
extender los datos para los servicios que son atendidos por la Intendencia de
Agua a las horas-hombre de trabajo administrativo y operativo según jornada
ordinaria y extraordinaria de labores. En adelante, esa información será
utilizada para construir indicadores de desempeño con la finalidad de medir la
productividad del trabajo en cada uno de los servicios. De allí la importancia
de que los datos reportados reflejen fielmente o sean una estimación razonable
y congruente del uso del tiempo laboral en las actividades demandadas por los
servicios prestados.
IV.—En toda nueva solicitud
de ajuste tarifario para el servicio de alcantarillado sanitario, la ESPH S. A.
deberá incorporar criterios contrastables de eficiencia económica al estimar y
proponer sus costos de producción, lo cual implica:
Calcular un costo
unitario de eficiencia por metro cúbico de aguas residuales que se estime
recolectar de los usuarios de la red de alcantarillado y tratar, que incluya
elementos objetivos y medibles que reflejen la productividad del servicio a
través del tiempo.
Ese costo
unitario por metro cúbico deberá multiplicarse por la estimación de la demanda
mensual específica para cada categoría tarifaria de usuarios y bloques de
consumo. De ese modo se obtendrán los costos totales de operación del servicio.
La ESPH S. A. puede escoger un enfoque de eficiencia económica que le permita
aplicarlo razonablemente a su realidad operacional y que sea eventualmente
extensible a los otros servicios regulados cuya atención también corre a cargo
de la Intendencia de Agua.
La debida
justificación técnica y metodológica es esencial para la propuesta
correspondiente. Es claro que la Intendencia de Agua se está orientando hacia
una regulación basada en incentivos vinculados a la productividad de los
servicios.
V.—La
ESPH S. A. deberá reportar oportunamente las correcciones que se hagan a los
estados financieros después de su emisión.
VI.—La ESPH S. A. deberá remitir
con dos meses antes de la presentación de la solicitud tarifaria respectiva, el
plan de inversiones bien detallado (corto, mediano y largo plazo) y los gastos
extraordinarios que serán financiados vía aumento tarifario; en los casos que
sea necesario el uso de cotizaciones o facturas para justificar determinadas
partidas, deberá efectuar un estudio de mercado de los precios de tres
oferentes, y adjuntarlo con dicho plan, cuya información de respaldo deberá
mantenerla para la respectiva verificación por parte de la Intendencia de Agua.
En el plan de inversiones deberá especificarse la parte que se va a financiar
con tarifas y con financiamiento bancario o donaciones.
VII.—La ESPH S. A. deberá
reservar los recursos asignados a los proyectos para inversión en una cuenta
específica y separada que no podrá destinarse a otros fines y que estará sujeta
a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdo con las potestades
que le otorga la Ley Nº 7593. Los recursos tarifarios otorgados para inversión
que no fuesen utilizados o no esté debidamente programado su uso, podrán ser
devueltos a los abonados. El monto a devolver será aquel que supere los fondos
necesarios para cubrir las necesidades normales previstas en los estudios
tarifarios.
VIII.—La ESPH S. A. deberá
preparar un informe anual de gestión del servicio de alcantarillado y presentarlo
a la Autoridad Reguladora en un plazo máximo de 60 días naturales después de
concluido el ejercicio fiscal del servicio de alcantarillado, el cual deberá
incluir: Análisis vertical y horizontal de las cuentas del Estado de
Resultados, uso de los recursos destinados para reserva de inversiones,
análisis del Estado de Flujo de Efectivo en ese período, en el que se incluya
las erogaciones producto de las cuentas de instalación, desarrollo de la red,
administración, operación, mantenimiento y un análisis de las principales
razones financieras que muestren su situación actual en comparación con 3 años
anteriores.
IX.—La
ESPH S. A. deberá en las próximas peticiones tarifarias, continuar justificando
su plan de inversiones con base en objetivos y metas de calidad del servicio y
utilización eficiente de los recursos, logrando así mejoras cuantificables.
X.—La ESPH S. A. en la propuesta de
inversiones, deberá aclarar en específico los sitios en los que se realizará la
II Etapa del proyecto de reposición de la red de alcantarillado del casco del
Cantón Central de Heredia.
XI.—La
ESPH S. A. deberá promocionar el proyecto del nuevo alcantarillado de Heredia
en todas la comunidades beneficiadas y poner un sitio especial en la Web donde
se coloque toda la información relacionada con el proyecto, esto debe cumplirlo
en un plazo de dos meses después de publicada esta resolución.
XII.—La
ESPH S. A. deberá dar respuesta a la oposición presentada en esta petición
tarifaria en un plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la
resolución respectiva y enviarla al usuario involucrado con copia al expediente
que lleva la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en
relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa
que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Intendencia de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
Los recursos de revocatoria y el de apelación, deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente
al de notificación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de
Administración Pública. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Notifíquese y publíquese.—Carlos
Herrera Amighetti, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
29843.—(IN2015020507).
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso
b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me
permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2015, celebrada el 11 de
marzo del 2015, mediante acuerdo 003-014-2015, de las 10:00 horas, el Consejo
de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-038-2015
“SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR
EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y
CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A.
CONTRA
LA RCS-298-2014 DE LAS 09:45
HORAS
DEL 03 DE DICIEMBRE
DEL
2014, DENOMINADA:
“INSTRUCCIONES REGULATORIAS PARA LA ATENCIÓN
Y
RESOLUCIÓN EFECTIVA DE RECLAMACIONES
INTERPUESTAS
ANTE LOS OPERADORES O
PROVEEDORES
DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES”
EXPEDIENTE FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo 010-074-2014,
de las 9:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad la resolución N° RCS-298-2014, denominada “Instrucciones
regulatorias para la atención y resolución efectiva de reclamaciones
interpuestas antes los operadores o proveedores de los servicios de
telecomunicaciones”.
2º—Que la referida resolución fue publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 13 de fecha 20 de enero del 2015.
3º—Que en fecha 23 de enero de 2015, se recibió en
esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el recurso de reposición
interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
número 4-000-042139, contra la resolución RCS-298-2014, mediante documento
número 264-0051-2015.
4º—Que en la misma fecha, es decir 23 de enero de
2015, se recibió en esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el recurso de
reposición y nulidad concomitante interpuesto por la empresa CLARO C.R.
Telecomunicaciones, S. A., cédula jurídica número 3-101-460479, contra la
referida resolución RCS-298-2014, mediante documento sin número.
5º—Que de conformidad con el
inciso 12) del artículo 36 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, corresponde a la Unidad Jurídica emitir el criterio jurídico
para la atención de los recursos que deben ser conocidos por el Consejo de la
Sutel.
6º—Que mediante oficio 1588-SUTEL-UJ-2015 del 09 de
marzo del 2015, la Unidad Jurídica de esta Superintendencia rindió el criterio
jurídico respectivo.
7º—Que se han realizado las diligencias necesarias
para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Para efectos de resolver el
presente asunto, conviene extraer del informe jurídico rendido mediante oficio
1588-SUTEL-UJ-2015, el cual es acogido en su totalidad por este órgano decisor,
lo siguiente:
“(…)
I. ANÁLISIS DE LOS
RECURSOS POR LA FORMA
a) Naturaleza
del Recurso
Los recursos de
reposición presentados por las empresas señaladas, en fecha de 23 de enero de
2015, corresponden a los recursos ordinarios regulados por los artículos 342 al
352 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Asimismo la
nulidad concomitante interpuesta por la empresa CLARO CR Telecomunicaciones S.
A. se valora al tenor de los artículos 129 y 166 de la Ley N° 6227 y la
normativa vigente aplicable para el análisis realizado.
b) Admisibilidad
del Recurso
La resolución
del Consejo de la SUTEL N° RCS-298-2014, fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 13 del 20 enero de 2015, y los recursos interpuestos por el
Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa CLARO CR
Telecomunicaciones S. A., fueron recibidos en la SUTEL en fecha 23 de enero de
2015; ante lo cual del análisis comparativo entre la fecha de publicación del
acto administrativo impugnado y la interposición de los recursos por parte de
los operadores de servicio indicados, con respecto al plazo de 3 días para
recurrir otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que ambos recursos
se presentaron en tiempo y en forma.
c) Legitimación
Respecto de la
legitimación activa, los recurrentes se encuentran legitimados para actuar de
conformidad con los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227.
Por su parte,
cabe indicar que la representación de ambos recurrentes se encuentra debidamente
acreditada en autos, con lo cual se procede de seguido al análisis de fondo de
los recursos ordinarios de referencia y sus respectivos alegatos.
II. ANÁLISIS DE LOS
RECURSOS POR EL FONDO
A. ALEGATOS
INTERPUESTOS POR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A.:
El recurrente
interpone recurso ordinario de reposición y nulidad concomitante contra la
resolución RCS-298-2014, invocando los argumentos que de seguido se proceden a
analizar:
1. Sobre
el derecho a recurrir:
a. Argumentos
del recurrente:
Indica el
recurrente que el acto administrativo de referencia (RCS-298-2014) resulta
susceptible de ser impugnado de conformidad con el artículo 342 de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227- en adelante por sus siglas LGAP
y el artículo 72 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593- en adelante denominada Ley de la ARESEP. Señala además
que la clasificación del acto recurrido resulta incorrecta de acuerdo con la
legislación vigente.
b. Análisis
de fondo:
Al respecto se
debe indicar que ambas disposiciones establecen la posibilidad de recurrir las
resoluciones emitidas por el Consejo de la SUTEL, siendo que los extremos
atinentes a la clasificación del acto recurrido serán analizados de forma
posterior en el presente informe.
De previo cabe indicar que el
instituto jurídico de las reclamaciones generadas por violación a los derechos
de los usuarios finales, se encuentra regulado a partir del artículo 47 y
siguientes de la Ley N° 8642- en adelante por sus siglas LGT - y deviene en una
figura especial, que resulta aplicable a la generalidad de operadores y
proveedores de servicios, originada en la relación prestacional de los primeros
con los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones. Dicha actividad
reviste un interés público dentro del ordenamiento costarricense de conformidad
con el artículo 74 de la Ley de la ARESEP y el artículo 113 de la LGAP, factor
que resulta esencial de consideración para los propósitos del presente
análisis.
2. Sobre
la falta de competencia del órgano para dictar reglamentos y la
correspondiente nulidad:
a. Argumentos
del recurrente:
Aduce el
recurrente que, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de la ARESEP y el
artículo 77 de la LGT, el dictado de las normas reglamentarias que regulan el
mercado de las telecomunicaciones corresponde a la ARESEP.
Asimismo indica que del contenido
dispuesto en los artículos 59, 60,73 incisos a y b y 75 inciso a) la Ley de la
ARESEP y los artículos 41, 48 y 65 de la LGT y el Reglamento sobre el régimen
de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones- en
adelante denominado como RPUF - en su artículo 4 inciso 4), no se desprende que
la SUTEL tenga una potestad reglamentaria, y que en su lugar el legislador ha
dispuesto la obligación para éste Órgano regulador de aplicar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones.
Adiciona que la resolución
RCS-298-2014 pretende crear el ordenamiento y no aplicarlo como corresponde, lo
cual estima es una conducta contraria a derecho y apartada del principio de
legalidad, pues en su concepto las únicas normas que eventualmente podría
dictar la SUTEL, son las de organización interna dirigidas a la mejor
aplicación de las normas de fondo ya existentes, pero nunca proceder a dictar
normas de fondo que amplían y modifican las obligaciones de los administrados y
regulados.
Por lo tanto alega que la resolución
RCS-298-2014 es absolutamente nula, pues la SUTEL carece de la competencia para
su dictado, de acuerdo con los artículos 129 y 166 de la LGAP, ante lo cual
solicita se declare la nulidad evidente y manifiesta por ausencia de
competencia en el órgano que dicto el acto.
b. Análisis
de fondo:
Las normas
reglamentarias que regulan la actividad prestacional dentro del sector
telecomunicaciones, encuentran sustento en fuentes de diferente jerarquía
dentro de nuestro ordenamiento. Siendo que, efectivamente la potestad reglamentaria
forma parte de la función administrativa del Poder Ejecutivo y de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, dentro del ordenamiento de las
telecomunicaciones.
En un nivel superior se pueden
identificar los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes
sectoriales, en aplicación de los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y el artículo 6) inciso d) de la LGAP (v.g. el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, denominado “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
y el Decreto Ejecutivo N° 35205-MINAET, denominado “Reglamento sobre Medidas de
Protección de la Privacidad de las Comunicaciones”).
En un ámbito de menor jerarquía
normativa, se encuentran los reglamentos emitidos por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), con fundamento en los artículos 25 de la
Ley de la ARESEP, el artículo 77 de la LGT y el artículo 6) inciso e) y su
párrafo segundo de la LGAP.
De la normativa
antes referenciada, se concuerda con el recurrente en el señalamiento de que a
la SUTEL, en su condición de órgano desconcentrado en grado máximo adscrito a
la ARESEP, según lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley de la
ARESEP, el legislador no le otorgó competencia para la emisión de ningún tipo
de instrumento reglamentario, conforme a la jerarquía de las fuentes definidas
en el artículo 6 de la LGAP antes señalado.
Por otra parte, el artículo 129 de la
LGAP dispone que el “acto deberá dictarse por el órgano competente y por el
servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de
todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos
indispensables para el ejercicio de la competencia.”
Por lo tanto, la competencia se
configura en un elemento material o sustancial del acto administrativo
(subjetivo), que puede definirse como la suma o esfera, determinada y conferida
por el ordenamiento jurídico, de potestades, facultades y deberes del ente
público y de los órganos que lo conforman para el cumplimento de los fines públicos
(JINESTA LOBO Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Pág. 443).
Dicho esto, resulta necesario
identificar de seguido, si la SUTEL posee la competencia (por la materia),
necesaria para el dictado del acto administrativo recurrido, sea la resolución
RCS-298-2014.
Para estos
propósitos se proceden a identificar las principales potestades y facultades
que el ordenamiento jurídico costarricense ha dispuesto para la SUTEL. En
primer término el artículo 59 de la Ley de la ARESEP dispone que corresponde a
la SUTEL “regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones;...”. Lo cual permite establecer una primera conclusión de
suma relevancia para los propósitos del presente análisis: a esta
Superintendencia de Telecomunicaciones no le corresponde únicamente aplicar el
ordenamiento sectorial- tal y como lo argumenta el recurrente-, sino que además
se le confieren una serie de potestades y facultades que se instituyen en
verdaderas obligaciones y deberes regulatorios orientados al cumplimiento de
los objetivos legales y reglamentarios que se le confieren a este Órgano
desconcentrado.
La Real Academia Española - por sus
siglas RAE-, nos indica que el término “regular” proviene del latín regulare
que significa “ajustar, reglar o poner en orden algo”, “determinar las reglas o
normas a que debe ajustarse alguien o algo” o inclusive “ajustar el
funcionamiento de un sistema a determinados fines”1. En adición, la RAE nos indica que el
término aplicar proviene del latín “applicare” que significa “emplear,
administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de
obtener un determinado efecto o rendimiento en alguien o algo.” 2
En igual sentido la resolución
impugnada nos indica en el numeral 28 de su exposición de motivaciones que:
28. Que jurídicamente el término resolver
conlleva, entre otras, las acciones de “Decidir / Solucionar/ Poner fin a un
problema o conflicto. / Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.”
“(Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 2000 I.S.B.N. 950-9065-98-6). (negritas no son del original). Y por lo tanto, las
respuestas efectivas que brinden los operadores y proveedores de servicios,
deben plantear una solución para la reclamación que ante ellos se interpone, en
caso de resultar procedente, o en su defecto, deberán informar aquellas
fundamentaciones que sustentan una respuesta negativa ante la reclamación
interpuesta.
El ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones
ha dispuesto entonces que, la SUTEL, en cumplimiento de los artículos 59 y 60
inciso a) de la Ley de la ARESEP, tiene la potestad de ajustar y ordenar el
funcionamiento del conjunto de actores y elementos que intervienen dentro del
funcionamiento del mercado de los servicios de telecomunicaciones. Y que para
estos fines debe regular, aplicar y adoptar una serie de medidas o principios
dirigidos a la obtención de un determinado efecto o rendimiento, que para el
caso concreto vendría a estar orientado a la consecución de una mejor atención
y resolución de las reclamaciones que son interpuestas por los usuarios
finales.
Asimismo, en aplicación del artículo
113 de la LGAP, el instrumento regulatorio aprobado reviste un claro interés
público, el cual se ve materializado por los intereses particulares de cada uno
de los usuarios activos o potenciales de los servicios de telecomunicaciones,
sin perjuicio del contenido dispuesto en el supra citado artículo 74 de la Ley
de la ARESEP, que requieren estándares de calidad mayores dentro de los
servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, el referido artículo 59 de
la Ley de la ARESEP, dispone que la SUTEL deberá “...vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones”, potestades de fiscalización
que debe ejercer para el cumplimiento y realización de su fines; lo cual
conlleva verificar el cumplimiento de los derechos y deberes de los diferentes
participantes del sector, dentro de los cuales se encuentran los operadores y
proveedores de servicios, así como los usuarios finales. En concordancia con
estas potestades de control, el artículo 41 de la LGT, determina que
corresponde a la SUTEL velar porque los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, cumplan con el régimen de derechos de los usuarios
finales establecido en el Capítulo II del Título II de dicho cuerpo legal.
Por otra parte, la Ley de la ARESEP en
su artículo 60 incisos d) e i) define dentro de las obligaciones fundamentales
de la SUTEL “garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales”,
así como “establecer y garantizar estándares de calidad. . .de los servicios de
telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos.” En este
sentido la RAE nos indica que el término estándar conlleva definir un “tipo,
modelo, patrón, nivel.”3
Al tenor de la definición anterior, se
puede afirmar que la resolución RCS-298-2014, procura dentro de sus objetivos,
el establecimiento de un mejor nivel de calidad en la atención y resolución de
las reclamaciones de los usuarios finales. Aspecto que se enmarca dentro de las
competencias legales dispuestas para la SUTEL, en lo que respecta a la
definición de estándares de servicio para la obtención de una mejor calidad y
eficiencia dentro de la atención y resolución de reclamaciones.
Además, esta disposición se ve
complementada por el inciso a) del artículo 73 de la Ley de la ARESEP, mismo
que instruye las funciones que debe cumplir el Consejo de la SUTEL, dentro de
las cuales se encuentra:
“a. Proteger los derechos de los usuarios
de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y
mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar
la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la
Constitución Política. (Negritas son propias)
Correlativamente el artículo 46 de nuestra Constitución Política, en
relación con el artículo 45 incisos 1), 5), 13), 14), y 29) de la LGT
determinan el derecho que tienen los usuarios finales para la protección sobre
sus intereses económicos, dentro de lo cual se establece del derecho a recibir
información adecuada y veraz, un trato equitativo y a recibir servicios de
calidad.
La Sala
Constitucional, mediante resolución Nº 3089-2011 de las 8:38 horas del 11 de
marzo de 2011, en referencia al contenido de dicho numeral 46 determinó que “el
grado de satisfacción o cumplimiento del bien constitucional que se quiere
lograr, es proteger el servicio público y la calidad del servicio público que
se pretende brindar (...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Concordantemente el artículo 4 del Reglamento de prestación y calidad de los
servicios, define que se entiende por calidad al “efecto global de las
características de servicio que determinan el grado de satisfacción de un
usuario de un servicio”. Adicionalmente se indica que “el efecto global de
calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de la operación del
servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o proveedor de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.”
Existe entonces
un reconocimiento desde la jerarquía máxima de las fuentes del ordenamiento
jurídico administrativo, vinculado con la obligatoriedad de que los servicios
de naturaleza pública o disponibles al público -como es el caso de los
servicios de telecomunicaciones-, deban ser prestados bajo ciertas condiciones
de calidad, que permitan cumplir con el grado de satisfacción de la colectividad
de usuarios que lo reciben.
Por otra parte,
el establecimiento de ciertos estándares de servicio por parte de la SUTEL, no
debe confundirse con el ejercicio de la potestad reglamentaria indicada por el
recurrente, toda vez que la fijación de estas disposiciones, corresponde a la
materialización de las competencias que por Ley se encuentra obligada a ejercer
esta Superintendencia, para la ordenación de una actividad prestacional sujeta
a un régimen especial.
Tampoco nos
encontramos frente a la creación de nuevas normas técnicas, pues nótese que la
RCS- 298-2014, no establece ningún tipo de indicador sobre el cual se vaya a
valorar de forma cuantitativa la prestación del servicio, sino que obedece a la
promoción de un nivel de calidad y eficiencia optimo en la atención y
resolución de las reclamaciones que ante ellos interponen los usuarios finales.
En este punto,
también se debe considerar que el inciso 4) del artículo 4 del RPUF, habilita a
la SUTEL para establecer las disposiciones que permitan resolver las
reclamaciones en apego a las mejores prácticas técnicas y comerciales, con el
fin de garantizar las mejores condiciones para los usuarios. Y es a través de
las potestades y facultades de regulación, aplicación, control y vigilancia
otorgadas dispuestos legal y reglamentariamente, que éste órgano regulador
puede cumplir este cometido.
Los criterios
objetivos sobre los cuales se fundamenta el acto administrativo impugnado,
resultan visibles en los Resultando 1, 2,3, de la resolución RCS-298-2014, los cuales
aducen un aumento creciente en el número de reclamaciones que son presentadas
en segunda instancia ante la SUTEL para su tramitación, investigación y
resolución.
De la información
sustentada en el instrumento regulatorio recurrido, pareciera evidenciarse una
menor efectividad en la primera instancia de atención y resolución de las
reclamaciones, la cual corresponde normativamente a los operadores y
proveedores de servicios.
Al respecto señalan los referidos
numerales 1, 2 y 3 de la resolución RCS-298-2014:
1. Que
mediante el oficio 6220-SUTEL-DGC-2013, con fecha 20 de diciembre de 20143 y
denominado “Informe de labores de la Dirección General de Calidad 2013”, se
informó que según datos recopilados por esta Dirección, se mostraba un aumento
en la cantidad de reclamaciones ingresadas entre el año 2010 al 2013, el cual
mostró un crecimiento del 80% en el total de reclamaciones ingresadas ante este
Órgano regulador, lo cual además ha significado un crecimiento interanual de
más del 25%.
2. Que este mismo “Informe de labores de la
Dirección General de Calidad 2013”, determinó que el 89% de la totalidad de las
reclamaciones interpuestas ante la SUTEL en el año 2013, correspondía a los
tres operadores de telefonía y datos móviles, en la siguiente proporción ICE
(Kolbi) 52%, Telefónica (Movistar) el 13% y Claro 24%.
3. Que mediante informe 4492-SUTEL-DGC-2014, con
fecha de 14 de Julio del 2014, denominado “II Informe de monitoreo de labores
realizadas por el área de Calidad de la Dirección. I semestre del 2014”, la
Dirección General de Calidad indicó que hasta el 30 de junio del 2014, se
habían recibido 474 reclamaciones en la SUTEL, siendo que para este mismo
periodo durante el año 2013 se recibieron 383 reclamaciones; lo cual muestra
nuevamente la existencia de un aumento en las reclamaciones que han sido
tramitadas por parte de los usuarios finales ante éste Órgano regulador de
forma interanual. “
Por lo tanto, la definición de
estándares de calidad, entendidos estos como forma de materializar las
potestades legales de la SUTEL para regular y aplicar el ordenamiento jurídico
de las telecomunicaciones, para la promoción de una mejor ordenación en la
atención y resolución de reclamaciones interpuestas por los usuarios finales
antes los operadores y proveedores de servicios, se erige dentro del conjunto
de competencias que el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones ha
delegado a este Órgano regulador para la mejor consecución de sus fines.
Por otra parte, la nulidad de los
actos administrativos se genera por el vicio que afecta la aptitud de éste para
producir efectos en razón de su disconformidad con el ordenamiento. En este
caso el recurrente alega la ausencia de competencia parte de la SUTEL para
dictar la resolución RCS-298- 2014, y por lo tanto la invalidez del mismo.
De conformidad con los artículos 165 y
166 de la LGAP la invalidez absoluta de un acto administrativo procede cuando
falten totalmente uno o varios de los elementos constitutivos, real o
jurídicamente. También podría presentarse la nulidad absoluta del acto cuando
existan los elementos constitutivos del acto administrativo pero sean
imperfectos (que existan pero que no cumplan con todos los requisitos que la
ley establece para su validez), siempre y cuando dicha imperfección impida la
realización del fin, de conformidad con el artículo 167 de la misma LGAP.
Sobre estos extremos nos indica la
Contraloría General de la República que:
“... La nulidad absoluta, evidente y
manifiesta es aquella notoria, que no exija un proceso dialéctico para su comprobación,
por saltar a primera vista. Es la nulidad de fácil captación, y no puede
hablarse de este tipo de nulidad, cuando se halla muy lejos de saltar a la
vista de comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el
supuesto sustancial que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de
nuestro derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos
o contratos administrativos...”. (Dictamen C-019-87 del 27 de enero de 1987 de
la Procuraduría General de la República).
“... Este tipo de nulidad está
referida a la existencia de vicios del acto o contrato que sean notorios,
claros, de fácil captación, donde no se requiera de mayor esfuerzo y análisis
para su comprobación, ya que el vicio es evidente, ostensible, manifiesto y de
tal magnitud, y que en consecuencia, hace que la declaratoria de nulidad
absoluta del acto o contrato sea consecuencia lógica, necesaria e inmediata,
dada la certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece ...”
(Dictamen C-062-88 del 04 de abril de 1988 de la Procuraduría General de la
República).
Este tipo de nulidad se descubre por
la mera confrontación del acto o contrato administrativo con el ordenamiento
jurídico, sin necesidad de acudir a ninguna interpretación, análisis profundo,
o estudio de expertos.
Eduardo Ortiz Ortiz señala que por
nulidad absoluta, evidente y manifiesta debe entenderse:
“... no la que es patente y grosera
hasta para el lego -lo que es hipótesis académica- ni tampoco la que se refiere
a sólo un tipo determinado de vicio grave, sino toda la que afecte el orden
público de la organización y el funcionamiento de la Administración y que es,
por eso mismo, grave y peligrosa para la colectividad. Arribamos así a una
verdadera tautología, pues toda nulidad es de pleno derecho precisamente en la
medida en que es grave, por afectar el orden público...” (4)
Sin embargo, tal y como se ha expuesto
hasta ahora, la SUTEL a través de su Consejo directivo aprueba el acuerdo
010-074-2014, de las 9:45 horas que dispone la resolución RCS-298-2014, acto
que forma parte del ejercicio de sus potestades para regular, aplicar,
controlar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones; siendo éstas un conjunto de atribuciones legales
irrenunciables, indelegables e improrrogables de este Órgano regulador, sobre
todo para la satisfacción del interés público que implica una mejor atención y
resolución de las reclamaciones que interponen los usuarios finales ante lo
operadores y proveedores de servicio.
Por estas razones, no comparte esta
Unidad Jurídica el argumento del recurrente en cuanto a la falta de competencia
de la SUTEL para el dictado de la resolución de referencia, ni tampoco
considera que la naturaleza y el contenido del acto administrativo aprobado por
el Consejo de la SUTEL, corresponda al ejercicio de potestades reglamentarias.
En igual sentido, no se estima que estemos en presencia de un acto inválido que
deba ser declarado como nulo, de conformidad con el ordenamiento jurídico antes
citado.
3. Sobre
la violación al debido proceso en la creación del acto administrativo
impugnado:
a. Argumentos
del recurrente:
Arguye el recurrente que resulta
incorrecto denominar una resolución que “tiene el carácter de instrucción
general a todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios
disponibles al público”, pues estima que los conceptos utilizados resultan
excluyentes entre si conforme a las disposiciones de la LGAP al no enmarcarse
la resolución RCS-298-2014 dentro del supuesto normativo contenido en el
artículo 121 de la LGAP.
Para el recurrente denominar la
referida resolución con carácter de instrucción general, evidencia el verdadero
objetivo del acto administrativo, cual sería emitir una norma de alcance
general vinculante para todos los sujetos regulados por la SUTEL. Considera
además que, se está en presencia de un reglamento de conformidad con el
artículo 121 inciso 2) de la LGAP. Señala el impugnante que no se siguió el
debido proceso de creación del instrumento regulatorio, por lo cual estima
procede la invalidez de la resolución RCS-298-2014, al tenor de las
disposiciones del artículo 124 de la LGAP.
Adiciona que le resulta confusa si la
consulta que se brindó a los operadores y proveedores de servicios del proyecto
de resolución, que finalmente derivo en la resolución RCS-298-2014, pretendió
cumplir con el requisito establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593, ante
lo cual señala que no participó del proceso por considerar que la materia
dispuesta se encuentra ya regulada en otros cuerpos normativos.
En esta misma sección apunta el
recurrente que la eliminación de las disposiciones que fueron emitidas en la
resolución sometida a consulta que determinaban un plazo de 3 meses a partir de la publicación de la
resolución para que todas las agencias de atención al público centros de
telegestión, puntos de venta y demás canales propios del operador tengan la
capacidad de recibir y atender reclamaciones, resulta también irracional pues
los expondría a la aplicación del régimen sancionatorio administrativo.
En adición estima que la eliminación
del contenido dispositivo que determinaba el alcance de la regulación para
aquellos establecimientos “propios del operador” es inadecuada, pues dada la
cantidad de puntos de venta y comercialización utilizada deviene en una
obligación de imposible cumplimiento.
b. Análisis
de fondo:
En primera instancia debe señalarse
que efectivamente el procedimiento para dictar una normativa de jerarquía
reglamentaria tiene un carácter “ad solemnitatem”; procedimiento especial que
encuentra su consagración en los artículos 361 a 363 de la LGAP.
En consecuencia, la consulta realizada
mediante el acuerdo 034-055-2014, de las 16:00 horas, que aprobó la resolución
RCS-234-2014, no se configura en un requisito de validez del acto
administrativo aprobado con posterioridad mediante acuerdo 010-074-2014, de las
9:45 horas, mismo que aprueba la resolución RCS-298-2014, dado que según se ha
expuesto, no estamos en presencia de una regulación reglamentaria.
Ahora bien, debe ponderarse por parte
del impugnante, que los principios jurídicos de Publicidad y Transparencia, se
erigen como orientadores de la función administrativa del Estado. Por lo que,
si bien la consulta realizada no corresponde al cumplimiento de un requisito de
validez del acto administrativo recurrido, se realiza como una buena práctica
regulatoria sobre aquellas figuras especiales dentro del ordenamiento sectorial
que atañe a la colectividad de agentes regulados, como por ejemplo ocurre con
las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales (sea en primera
instancia ante el operador, o en una segunda instancia administrativa ante la
SUTEL).
Las reclamaciones de los usuarios
finales, se instituye en una figura jurídica especial, cuya principal cualidad
jurídica está determinada por el interés que implica su interposición para la
colectividad de usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Esta sumatoria
de intereses particulares se inserta dentro del supuesto jurídico definido en
el artículo 113 de la LGAP. Lo anterior porque excepcionalmente la prestación
de servicios de telecomunicaciones podría estar dispensa de su efectiva
interposición, y por tales motivos es que también es una obligación jurídica
que atañe a todas las empresas habilitadas para prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
El autor MAURO CAPPELLETTI indica que
la aplicación del principio de publicidad se instituye dentro de los mecanismos
que permiten brindar una mayor publicidad e información sobre las acciones que
genera el Estado, y que forman parte de la tendencia a la democratización de la
justicia y hacia la socialización del proceso. Con este fin se realiza la
consulta de la resolución RCS-234-2014 por parte de la SUTEL, a fin de
facilitar el acceso a la justicia a todos por igual.
Al respecto procede aquí citar a la
Procuraduría General de la República que mediante dictamen C- 176-2011 señaló
lo siguiente en referencia a las reclamaciones presentadas por los usuarios
finales de servicios de telecomunicaciones:
“Los operadores de redes públicas y
los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público están
obligados a establecer mecanismos para atender y solucionar los reclamos que
presenten los usuarios finales por violación de sus derechos, en los términos
que lo dispone el artículo 47 de la Ley 8642. (...)
El artículo 4 del Reglamento dispone
en orden a las reclamaciones que si el usuario debe ser indemnizado por falla
en el servicio prestado atribuible al operador o proveedor este “deberá realizar
el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma de crédito para
las facturaciones posteriores y en caso que (sic) usuario decida renunciar al
servicio, la permanencia mínima del servicio será revocada y se deberá
reintegrar la indemnización correspondiente”. En orden al procedimiento se
dispone en el numeral 10 que los operadores y proveedores deben atender en
forma eficiente y gratuita los reclamos que presente los usuarios por deterioro
en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y a los
derechos del usuario final. En caso de que se presenten reclamaciones ante
SUTEL, esta podrá realizar pruebas técnicas, para lo cual tendrá acceso a los
equipos y a toda información que requiera.” (Negritas y subrayado son propios)
El acto administrativo impugnado,
surge entonces del ejercicio competencial otorgado a la SUTEL para regular,
aplicar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
Sobre estos extremos la Contraloría
General de la República mediante oficio Nº 12289 del 14 de noviembre de 2012,
señalo lo siguiente:
“De acuerdo con López de Castro
García-Morato y Ariño Ortiz, para cumplir con esos objetivos, se ha
generalizado la creación de “entes reguladores independientes”, cuyos rasgos
básicos aparecen en su denominación:
“1. Deben ser «autoridades
reguladoras». Regular -nos dice la Real Academia- consiste en «medir, ajustar,
ordenar algo conforme a una regla que preside el funcionamiento de una
realidad». Así, además de las funciones meramente consultivas, los entes
reguladores tienen funciones típicamente reguladoras, como son: a) funciones
arbitrales entre los distintos agentes del mercado, b) funciones ejecutivas,
entre las que pueden destacarse la regulación de precios y fijación de tarifas,
concesión de licencias y autorización de instalaciones, supervisiones de
estándares y condiciones de servicio, y supervisión de la conducta de las
empresas del mercado, c) funciones operativas, referentes a la solicitud de
información a las empresas, inspecciones y sanciones y d) funciones de
desarrollo normativo a través de circulares, directivas e instrucciones.” LÓPEZ DE CASTRO
GARCÍA- MORATO (Lucía) y ARIÑO ORTIZ (Gaspar), Derecho de la Competencia en
Sectores Regulados, Editorial COMARES,
S.L., Granada, España, 2001, página 49. (Negritas son propias)
El acuerdo 010-074-2014, de las 9:45
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se caracteriza
por producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance individual
sobre la masa de regulados que deben atender y resolver las reclamaciones
interpuestas por los usuarios finales. Es por esto que nace válidamente a la
vida jurídica a través del acuerdo 010-074¬2014, de las 9:45 horas, y su
posterior eficacia que se despliega con la publicidad posterior del acto.
Sin embargo, se debe considerar que la
misma surge de una situación particular, cual es el aumento recurrente y
periódico de reclamaciones que son interpuestas por los usuarios finales ante
la SUTEL, y la falta de una atención y resolución eficiente en primera
instancia.
Al respecto se ha señalado que, la
SUTEL es una segunda instancia administrativa que debe intervenir por excepción
en la atención y resolución de este tipo de gestiones. Empero los datos
mostrados en el análisis realizado por la Dirección General de Calidad de la
SUTEL, denotan un incremento en la cantidad de reclamaciones, lo cual ha
llevado a este órgano regulador a la adopción de medidas ordenadoras para logra
una mayor eficiencia y celeridad en su resolución.
Debe estimarse por parte del
recurrente, que no resultaría razonable, ni proporcional, la emisión por parte
del Consejo de la SUTEL, de actos concretos para cada uno de los operadores y
proveedores de servicios que atienden reclamaciones; por lo cual la SUTEL
genera actos administrativos que responden a la aplicación de las normas
generales, para la masa de regulados, sin que derive tal situación en la
creación de nuevas normas de alcance general, o de normas técnicas para la
prestación de servicios. Sobre este punto debe recordarse que la SUTEL debe
además orientar su actividad regulatoria, hacia la aplicación de un conjunto de
principios jurídicos que le encargan establecer los mecanismos que permitan
obtener la mayor consecución de los fines planteados por el ordenamiento, con
el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y financieros.
Estos preceptos se encuentran
respaldados por la jurisprudencia jurisdiccional, al disponer la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N°
2005-05600 de 16:34 hrs. de 10 de mayo del 2005, que las actividades
administrativas desarrolladas por el Estado a través de sus diferentes entes y
órganos, se encuentran orientadas por lo principios de eficacia, eficiencia,
simplicidad, celeridad y simplicidad. Al respecto, estableció la referida
jurisprudencia, de la siguiente forma:
“IV. PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte orgánica,
recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización
administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a
todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de
tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad
(artículos -todos de la Constitución Política-140, inciso 8, en cuanto le
impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que
incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el
principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden
constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional,
así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben
orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como
principio supone que la organización y la función administrativa deben estar
diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y
metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que
debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o
rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La
eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de
costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y
financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados.
Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con
sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de
los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible
para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone
exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos
que no pueden declinar de forma transitoria o singular”.
Por otra parte, no debe confundirse la
denominación del acto administrativo con su naturaleza. Se debe recordar que de
acuerdo con el artículo 120 de la LGAP, los efectos de los actos
administrativos pueden estar destinados a los administrados, dentro de los
cuales se encuentran los acuerdos y las resoluciones; mientras que los internos
son actos interadministrativos o interorgánicos, cuyos efectos regulan la
relación estatutaria entre el ente y sus funcionarios, siendo en este supuesto
que se encuentran enmarcadas las instrucciones como acto administrativo así
clasificado dentro de nuestro ordenamiento jurídico administrativo. Sin embargo
queda claro que no es el caso del acto impugnado, cuyos efectos van dirigidos a
la colectividad de operadores y proveedores de servicios que atienden y resuelven
las reclamaciones de sus usuarios o abonados.
También se debe ponderar que el
régimen sancionatorio administrativo dispuesto en el artículo 65 y siguientes
de la LGT, clasifica como una infracción muy grave “Incumplir las instrucciones
adoptadas por la Sutel en el ejercicio de sus competencias” (Artículo 67 inciso
a) sub inciso 7). Régimen que resulta aplicable a los operadores y proveedores
de servicios, y que no forma parte del régimen disciplinario aplicable a los
funcionarios de este órgano regulador, cuya relación de servicio se rige por lo
dispuesto en el artículo 73 inciso ñ) de la Ley de la ARESEP y el Reglamento
Autónomo de las relaciones de servicio entre la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios (RAS).
Sin embargo, el Consejo de la SUTEL,
para el mejor ejercicio de sus potestades de regulación y aplicación del
ordenamiento de las telecomunicaciones, dispone la aprobación de acuerdos que
resultan de obligatorio acatamiento para la masa de operadores y proveedores de
servicios, y que para el caso específico viene a definir -tal y como se
mencionó-, un conjunto de estándares y requerimientos de información para una
mejor gestión de las reclamaciones que son interpuestas por los usuarios finales.
En adición, los requerimientos de
información dispuestos con fundamento en el artículo 75 inciso a) sub inciso
ii) de la Ley de la ARESEP, se determinan como una práctica regulatoria que
promueve la generación de datos que permitirán adoptar mejores decisiones
administrativas dirigidas a tutelar de una manera más eficiente las situaciones
que se generen por violaciones a los derechos de los usuarios finales, y el
control de cumplimiento de las obligaciones dispuestas para los operadores y
proveedores de servicios (Artículo 49 incisos 1), 3) y 4) de la LGT).
Por lo tanto, no se comparte el
argumento argüido por el recurrente, en cuanto a la violación al debido proceso
en la creación del acto administrativo impugnado, toda vez que el acto
impugnado no corresponde a un reglamento sujeto a las disposiciones del
artículo 361 y siguientes de la LGAP, como requisito de validez consustancial
para la aprobación del acuerdo 010-074-2014, de las 9:45 horas, que define el
contenido dispuesto en la resolución RCS-298-2014.
En otro orden de ideas, argumenta el
recurrente que la eliminación de las disposiciones que fueron emitidas en la
resolución sometida a consulta que determinaban un plazo de 3 meses a partir de la publicación los
expondría a la aplicación del régimen sancionatorio administrativo.
Sobre este extremo el acuerdo
034-055-2014, de las 16:00 horas, que sometió a consulta la resolución
RCS-234-2014, denominado propuesta de “DISPOSICIONES REGULATORIAS PARA LA
ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN EFECTIVA DE RECLAMACIONES INTERPUESTAS ANTE LOS
OPERADORES O PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”, efectivamente establecía en su sección
A. OBLIGACIONES
PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS OPERADORES Y
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, el siguiente texto:
“a) Los
operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deben
implementar en todos sus canales de atención al público y canales
comercialización propios o exclusivos del operador, mecanismos de
información para que el usuario final conozca su derecho a presentar
reclamaciones por violación a los derechos que le asisten las disposiciones
contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642, así como tener
conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas ante las que
pueden acudir para estos propósitos.
b) Los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, cuentan con un plazo máximo de 3 meses a partir de
la publicación de la presente resolución, para que todas sus agencias de atención
al público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales de
comercialización propios o exclusivos del operador, tengan la capacidad de recibir
y atender las reclamaciones que le sean interpuestas por los usuarios
finales o cualquier persona, de conformidad con el artículo 48 de la Ley N°
8642; con lo cual a su vez deben cumplir,
con los mecanismos administrativos y técnicos para brindar un código de
atención consecutivo para todas las reclamaciones que sean interpuestas de
manera verbal o escrita, el cual servirá para verificar la interposición
efectiva de la reclamación y dar seguimiento a su estado, de acuerdo con el
artículo 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 del Reglamento Sobre el Régimen
de Protección a los Usuarios Finales.”
En adición,
estima el recurrente que la eliminación del contenido dispositivo que
determinaba el alcance de la regulación para aquellos establecimientos “propios
del operador”, señalado en el texto anterior, es inadecuada, pues dada la
cantidad de puntos de venta y comercialización utilizada deviene en una
obligación de imposible cumplimiento.
En efecto, esta
Unidad Jurídica considera que para generar un proceso de mejora regulatoria
eficiente y apegado a los principios de publicidad y trasparencia sobre los
cuales fue cimentada la consulta realizada mediante la resolución RCS-234-2014,
se deben incorporar dentro del texto de la resolución RCS-298-2014, el plazo
máximo de los 3 meses dispuesto en el acuerdo 034-055-2014, de las 16:00 horas
que define el contenido propuesto mediante la resolución RCS-234-2014.
Lo anterior, con el objetivo de que
los operadores y proveedores de servicios, tengan oportunidad de instaurar de
forma progresiva en todos sus locales propios, la capacidad de recibir y
atender las reclamaciones que interpongan los usuarios finales.
También se pondera necesario
reinsertar el término de “establecimientos propios o exclusivos del operador”
dentro del texto resolutivo según se requiere por el recurrente, en aras de
brindar una mayor seguridad jurídica al instrumento regulatorio de referencia.
Se comprende el argumento esbozado en el sentido de que existen una
multiplicidad de establecimientos que no son propiedad de los operadores y
proveedores, en los cuales, dada la dinámica y naturaleza de los servicios, se
comercializan también sus productos.
También comparte esta Unidad el
argumento esgrimido por el impugnante, de que resulta materialmente complejo
generar un sistema de atención, control y asignación de los códigos de
reclamación en locales que no resulten de su propiedad. Aspecto que
eventualmente podría resultar alejado de una razonabilidad y proporcionalidad
material y técnica para los regulados sujetos a las disposiciones de la
resolución RCS-298-2014.
Por lo tanto se propone modificar el
texto de la resolución RCS-298-2014 para que en su sección A. numerales 1, 2, y
3 se lea de la siguiente manera:
A. OBLIGACIONES
PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS OPERADORES Y
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
1) Los
operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deben
implementar en todos sus canales de atención al público y canales
comercialización propios o exclusivos del operador, sean presenciales o
virtuales, mecanismos de información para que el usuario final conozca su
derecho a presentar reclamaciones por violación a los derechos que le asisten
las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642,
así como tener conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas
ante las que pueden acudir para estos propósitos.
2) Los
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuentan con un
plazo máximo de 3 meses a partir de
la publicación de la presente resolución, para que en todas sus agencias de
atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales de
comercialización propios o exclusivos del operador, sean virtuales o
presenciales, posean la capacidad de recibir
y atender de forma gratuita las reclamaciones que le sean interpuestas por
los usuarios finales o cualquier persona, de conformidad con el artículo 48 de
la Ley N° 8642; con lo cual a su vez deben cumplir, con los mecanismos
administrativos y técnicos para brindar un código
de atención consecutivo para todas las reclamaciones que sean interpuestas
de manera verbal o escrita, el cual servirá para verificar la interposición
efectiva de la reclamación y dar seguimiento a su estado, de acuerdo con el
artículo 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 y 11 del Reglamento Sobre el
Régimen de Protección a los Usuarios Finales.
3) Los
operadores y proveedores de servicios deberán, dentro del plazo máximo de 3
meses a partir de la publicación de la presente resolución, deben en todas sus
agencias de atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y
demás canales de comercialización propios o exclusivos del operador, sean
virtuales o presenciales, poner a disposición de los usuarios finales, los
documentos físicos o electrónicos, que permitan agilizar y facilitar al usuario
final la interposición de reclamaciones. Para estos propósitos, los documentos
deberán contener la siguiente información mínima que deberá ser debidamente
completada por parte del usuario reclamante:
i. Nombre
completo o razón social del reclamante.
ii. Número de identificación físico o jurídico.
iii. Lugar o medio para recibir notificaciones.
iv. Tipo de servicio afectado.
v. Espacio para describir la reclamación
interpuesta.
vi. Espacio para describir la pretensión del
usuario.
vii. Espacio para la firma del reclamante.
viii. Fecha de interposición de la reclamación.
ix. Cualquier
otra adicional que sea considerada como necesaria por el operador para atender
la reclamación.
4. Sobre
el fondo de la materia reglada:
a. Argumentos
del recurrente:
Considera el recurrente que, dada la
normativa legal y reglamentaria existente en materia de atención de
reclamaciones, la resolución RCS-298-2014 resulta innecesaria, creándose además
mediante un instrumento ilegal y carente de competencia, una serie de obligaciones
que exceden lo indicado por las normas vigentes.
Arguye el recurrente que la SUTEL se
atribuye la competencia de emitir un nuevo reglamento en materia de
reclamaciones de los usuarios, en virtud de inconformidades con el servicio
recibido. Para estos efectos se refiere a la sección B. numeral 4) de la
resolución RCS-298-2014, la cual dispone que la respuesta negativa deberá
indicar y demostrar las razones técnicas, administrativas y jurídicas por las
cuales el reclamo no resulta viable; la cual considera una obligación
irracional en virtud del porcentaje de reclamos que tienen una naturaleza
meramente comercial y que por lo tanto a la momento de ofrecer una respuesta al
cliente no existen ni razones técnicas ni jurídicas. Finalmente, indica que la
SUTEL por medio de la resolución recurrida pretende crear obligaciones más
gravosas y que demandan muchos más recursos del operador, lo cual estima es una
ampliación de la normativa vigente y rechaza categóricamente.
b. Análisis
de fondo:
Sobre la necesidad planteada, deben
ponderarse los datos sobre los cuales se fundamenta la decisión que aprueba el
acuerdo 010-074-2014 de las 9:45 horas. Este acuerdo aprueba el contenido de la
resolución RCS-298-2014, en respuesta al creciente aumento de las reclamaciones
que deben ser atendidas en segunda instancia por este Órgano regulador.
En lo que respecta a las competencias
ejercidas, éstas derivan de las potestades de regular, aplicar, vigilar y
controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones (Artículo 59 y
siguientes de la Ley N° 7593); así como para establecer los estándares mínimos
de calidad de los servicios de telecomunicaciones y requerir la información, en
las condiciones y periodicidad que se indique, para el cumplimiento de las
obligaciones y atribuciones de la SUTEL (Artículos 73 inciso k. 75 inciso a.
sub inciso ii), de la Ley 7593), según se expuso supra.
En concordancia, el artículo 17 del
Reglamento de prestación y calidad de los servicios dispone que para “efectos
de la evaluación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 14) del
artículo 45 de la Ley 8642, los operadores y proveedores están en la obligación
proporcionar a la SUTEL, los resultados de las mediciones de los parámetros de
calidad de servicios (...) en el formato y con la periodicidad que para tal
efecto establezca la SUTEL.” Para lo cual la SUTEL “podrá solicitar todo tipo
de reportes e información sobre las condiciones de calidad con que se prestan
los servicios de telecomunicaciones que deberán ser proporcionados en los
plazos que razonablemente sean fijados en cada oportunidad...”
Sobre las motivaciones de carácter
técnico, administrativo o jurídico, las cuales deben ser informadas a los
usuarios finales de acuerdo con el contenido de la RCS-298-2014,
específicamente en su sección A. OBLIGACIONES PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES,
numeral 4) incisos a. y b.; se deben reiterar las obligaciones legales de los
operadores y proveedores definidas en el artículo 49 incisos 1, 3, y 4 de la
Ley N° 8642, de prestar los servicios de telecomunicaciones en las condiciones
que establezcan el título habilitante respectivo y el ordenamiento jurídico
costarricense.
También se sustentan estos
requerimientos en los derechos de los usuarios finales de recibir información
veraz, expedita y adecuada, recibir servicios de calidad en los términos
estipulados y pactados con su operador, así como conocer los indicadores de
calidad y rendimiento de sus prestadores de servicios de telecomunicaciones, ya
están insertos dentro de la gama de derechos que se han dispuesto para el
régimen de protección al usuario final.
En adición, el artículo 47 de la LGT
determina la garantía de una eficiente y gratuita atención de las reclamaciones
que sean interpuestas por los usuarios finales. Dichas reclamaciones deben
resolverse de conformidad con el contenido del artículo 48 de la LGT, siendo
inclusive una infracción administrativa según lo dispone el artículo 67 inciso
a. sub inciso 4), omitir su resolución dentro del plazo de 10 días naturales
dispuestos dentro del texto legal.
Asimismo, el
artículo 10 del RPUF dispone la obligación de atender, resolver y brindar una respuesta
razonada a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales. Con lo
cual la respuesta resolutoria se debe fundamentar adecuadamente, sea de manera
positiva cuando se reconoce que lleva razón el usuario final en su argumentos,
o en caso negativo, cuando el operador o proveedor de servicios no le otorga la
razón, pero que de igual forma con su respuesta razonada, legitima al usuario
para que en una segunda instancia en sede administrativa pública, pueda ejercer
sus derechos. La información de los extremos técnicos, jurídicos o
administrativos que mediaron en la resolución del reclamo, son los
razonamientos mínimos que debería de conocer el usuario, respecto al servicio
que se le está brindando.
La determinación
de una “respuesta razonada” a los usuarios finales, efectivamente se encuentra
inserta dentro de una norma reglamentaria ampara dentro de la jerarquía de las
fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (Artículo 6 LAGP); sin embargo
esta Unidad no estima que la definición de un estándar de respuesta corresponda
a un proceso de creación normativa o al ejercicio de una potestad reglamentaria
de la SUTEL, la cual no posee. Pero si corresponde a la SUTEL regular y aplicar
el ordenamiento de las telecomunicaciones, y por ende la potestad de establecer
estándares de servicio que brinden una mínima calidad de atención y resolución
de las reclamaciones de los usuarios finales.
Esto por cuanto,
un claro proceso de atención y resolución de las reclamación por parte de los
operadores y proveedores de servicio, asegura además el desarrollo de una
segunda instancia administrativa, con presencia de un usuario con mayor
información y entendimiento de su situación, lo cual a su vez le permitirá
ejercer sus derechos de petición y acceso a la justicia administrativa ante
éste Órgano regulador del sector telecomunicaciones de una mejor forma.
Por lo tanto, una
mayor claridad de las gestiones que se han realizado en la atención y
resolución de las reclamaciones de los usuarios finales, promueve una mejor
materialización de los principios de eficiencia, celeridad, y buen
funcionamiento que orientan el desarrollo de la función administrativa de este
Órgano regulador en la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales.
La SUTEL debe regular y aplicar los mecanismos que permitan cumplir con los
objetivos legales que le ha encargado el ordenamiento, y de manera especial los
que protegen el régimen especial de derechos de los usuarios finales, como por
ejemplo lo dispuesta en el artículo 41 de la LGT, el cual obliga a esta
Superintendencia a velar porque los operadores y proveedores cumplan con las
disposiciones del Capítulo II que regula el régimen de protección a la
intimidad y demás derechos del usuario final.
Por lo tanto, no
se comparten los argumentos del recurrente, en cuando a la falta de competencia
de la SUTEL, o que estemos frente al ejercicio de una potestad reglamentaria
que el ordenamiento no ha brindado a la SUTEL, sino a un acto administrativo
que define un conjunto de estándares de servicio e información que deben
cumplir los operadores y proveedores, los cuales encuentran fundamento en la
normativa legal y reglamentaria a la que se ha hecho anterior referencia.
c. Solicitud
de cambio de efecto del recurso planteado:
a. Argumentos
del recurrente:
Finalmente solicita el recurrente la
suspensión de efectos del acto recurrido, es decir la resolución RCS-298-2014,
esto a pesar del contenido dispositivo establecido en el artículo 148 de la
LGAP.
b. Análisis
de fondo:
En virtud de las argumentaciones
expuestas con anterioridad, no se estima procedente otorgar la viabilidad
jurídica de la petición, toda vez que se han propuesto la modificación de
algunas disposiciones, lo cual amplía el margen de eficacia del instrumento
regulatorio recurrido.
B. ALEGATOS INTERPUESTOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
El recurrente
interpone recurso ordinario de reposición contra la resolución RCS-298-2014,
invocando los argumentos que de seguido se proceden a analizar:
a. Argumentos
del recurrente:
1. Sobre los argumentos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO:
En los argumentos PRIMERO,
SEGUNDO, TERCERO y CUARTO
el Instituto Costarricense de Electricidad- por sus siglas ICE-, realiza una
descripción fáctica atinente al desarrollo de los eventos relacionados con la
publicación de la resolución RCS-298-2014. También hace referencia a la
consulta realizada mediante la resolución RCS-234-2014, que tenía por objeto
someter un primer texto a consulta de los operadores y proveedores de
servicios.
Dentro de estos apartados además hace
alusión en estos puntos sobre una supuesta reunión sostenida entre los
funcionarios del ICE con los miembros del Consejo para valorar el contenido de
la resolución sometida a consulta, en la cual se abordó con mayor interés por
parte del recurrente la consideración de que los canales de comercialización
fueran los propios del operador. Asimismo, se indica que mediante nota 264-896
del 22 de octubre dicho operador remitió múltiples observaciones para ser
consideradas por parte de este Órgano regulador, las cuales son reiteradas en
el recurso interpuesto.
b. Análisis
de fondo:
Sobre los canales de comercialización
propios, deviene en un extremo que ha sido analizado dentro del presente
recurso y por tal motivo no se estima necesaria una mayor profundidad. Sin
embargo reiterar la propuesta de modificación al texto propuesto para que dicho
texto sea reintegrado dentro de la resolución RCS-298-2014. La reunión
sostenida con los funcionarios de la Sutel es un aspecto que no se considera
dentro de los aspectos jurídicos que se analizan, sin embargo se debe indicar
que varios de los señalamientos que se realizan han sido considerados dentro
del análisis esbozado dentro del presente informe.
En cuanto a las observaciones que
fueron remitidas por los operadores y proveedores consultados, estas fueron
analizadas y sometidas a conocimiento del Consejo de este órgano regulador, por
parte de la Dirección General de Calidad de la Sutel mediante oficio
0812-SUTEL-2014. En el referido análisis se valoran cada una de las
consideraciones que son reiteradas por parte del ICE.
2. Sobre
el argumento QUINTO:
a. Argumentos
del recurrente:
En el punto QUINTO se hace referencia
específica a la ausencia del plazo de 3 meses que se había establecido en la
resolución inicial sometida a consulta RCS-234-2014.
b. Análisis
de fondo:
Este argumento también fue valorado
con anterioridad y se recomendó por parte de esta Unidad, su reinserción dentro
del texto de la resolución RCS-298-2014, específicamente dentro de la
modificación propuesta a la sección A. numerales 1, 2, y 3 de la parte
resolutiva.
2. Sobre
el argumento SEXTO:
a. Argumentos
del recurrente:
En el punto SEXTO señala la eliminación del texto que determinaba la
frase de “propios del operador”, con lo cual se impone una obligación a todos
los puntos de venta o comercialización que utilizan los operadores, aún en los
puntos que se utilizan para efectuar recargas, lo cual genera una imposibilidad
material para cumplir con las referidas instrucciones regulatorias. Adiciona la
posibilidad que tiene el ICE por diversos mecanismos de atender las
reclamaciones que son interpuestas por los usuarios desde cualquier lugar en el
momento que lo desee.
b. Análisis
de fondo:
Este argumento fue valorado con
anterioridad y se recomendó por parte de esta Unidad, su reinserción dentro del
texto de la resolución RCS-298-2014, dentro de la modificación propuesta a la
sección A. numerales 1, 2, y 3.
3. Sobre
el argumento SÉTIMO:
a. Argumentos
del recurrente:
En el punto SETIMO indica que imponer a los operadores que deben
recibir y tramitar reclamaos en todos los puntos de comercialización inclusive
los que no son propios, atenta contra las disposiciones del artículo 48 de la
Ley N° 8642 y el articulo 10 del RPUF, y por ende contra el Principio de
Legalidad.
b. Análisis
de fondo:
Este argumento fue valorado con
anterioridad y se recomendó por parte de esta Unidad, su reinserción dentro del
texto de la resolución RCS-298-2014, dentro de la modificación propuesta a la
sección A. numerales 1, 2, y 3.
4. Sobre
el argumento OCTAVO:
a. Argumentos
del recurrente:
En el punto OCTAVO se indican los
considerandos 37, 41.d) x y el resuelve B.3. Argumentando el recurrente que
entre estos existen tres redacciones diferentes que tienden a generar
confusión. Se argumenta que si bien la carga de la prueba corresponde al
operador o proveedor, el reclamante al interponer el reclamo aporta documentos
que prueban la atención y resolución del reclamo por parte del operador, de tal
forma, que si el operador o proveedor no aporta pruebas, las aportadas por el
reclamante deben ser valoradas al encontrarse incorporadas en el expediente
administrativo. En este sentido se indica que debe revocarse el resuelve B.3)
de la resolución RCS-298-2014, en aras de no dejarlo a interpretaciones
particulares, a la luz del contenido dispuesto en el artículo 10 del RPUF.
b. Análisis
de fondo:
Al respecto establecen los
considerandos 37 y 41 señalados por el recurrente:
“37. Que es imprescindible para la
eficacia de este sistema que el operador remita el expediente de la reclamación.
El operador debe cumplir con sus obligaciones en cuanto a la gestión del
reclamo, de forma tal que, la SUTEL pueda resolver con vista en el expediente
remitido (que al efecto debió abrir y llevar el operador) dentro del corto
plazo de 15 días hábiles -que dispone la normativa legal aplicable- a partir
del recibo de dicho expediente. Si por el contrario, el operador aun conociendo
que tiene la carga de la prueba no brinda una respuesta motivada, esto es
aportando la prueba pertinente durante la atención de la respectiva
reclamación, o aplaza la atención del reclamo, la SUTEL no está obligada a
solicitar otro tipo de prueba; y procederá a resolver con fundamento en los
elementos que tenga conocimiento, por cuanto la carga de la prueba le
corresponde a los operadores.
41. Que
en consecuencia, a partir de la normativa legal y reglamentaria, anteriormente
citada, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, deben cumplir con sus obligaciones
en materia de derechos de usuarios finales, prestación y calidad de los
servicios y gestión de reclamaciones, las cuales deben ser supervisadas y
fiscalizadas por éste órgano regulador en cumplimiento de:
d. Las
disposiciones atinentes a la gestión propiamente dicha y el procedimiento de
doble vía de la reclamación, establecido en los artículos 10 y 11 del
Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales):”
Sobre estas motivaciones, reiterar que
un proceso de primera instancia más claro y que gestione una mejor información
por parte de los operadores y proveedores, promueve de forma colateral que los
usuarios estén mejor informados respecto de los extremos sobre los cuales fue
resuelta su reclamación.
Adicionalmente, un
expediente de primera instancia completo y ordenado, abre la senda para que la
SUTEL en sede administrativa cuente con una herramienta idónea para el mejor
cumplimiento de sus objetivos, lo cual para el caso concreto conlleva una mejor
tutela administrativa del régimen especial de derechos de los usuarios finales,
y la promoción de una justifica administrativa más ágil y eficiente.
Por otra parte, la
resolución RCS-298-2014 determina en su sección B. numeral 3) el siguiente
contenido:
B. SOBRE LAS RECLAMACIONES TRAMITADAS MEDIANTE LA
INTERVENCIÓN DE LA SUTEL
3) Para cada caso particular, la carga de la
prueba corresponde al operador y proveedor de servicios de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642. La no
presentación de la prueba dentro del expediente remitido a la SUTEL por el
operador/proveedor correspondiente, hará presumir la veracidad de los alegatos
de la reclamación respectiva. Será facultad de la SUTEL realizar las pruebas
que considere necesarias.”
Sobre la carga de
la prueba esta Superintendencia ha manifestado en múltiples resoluciones que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y los numerales 10 y 11 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones,
que “en los casos de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la
SUTEL, al operador o proveedor le corresponde la carga de la prueba”.
Con fundamento en
estas disposiciones legales y reglamentarias, recae jurídicamente en los
operadores y proveedores de servicios la responsabilidad primordial de aportar
todos aquellos elementos de prueba relacionados con las particularidades con el
fin de demostrar o refutar de forma fehaciente los hechos expuestos por el
usuario dentro de su reclamación.
La ordenación en
primera instancia de todos estos elementos informativos y probatorios que no
sólo deben denotar una atención y resolución eficiente, sino también una
respuesta razonada por parte del operador. Este elemento según se ha resaltado
contribuye paralelamente a una mejor justicia administrativa de segunda
instancia.
El “onus probandi”
(o carga de la prueba) es una expresión latina del principio jurídico que
señala quién está obligado a probar un determinado hecho. Por ello, cuando se
habla normativamente de carga de la prueba, se está frente a una obligación
procesal que impone el deber de demostrar alguna cosa, es decir, quien tiene la
carga de la prueba es quien ha de demostrar algún hecho. En el marco de proceso
civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es
quien ha de probar los hechos que son objeto de discusión.
En este particular
se debe recalcar que la prueba brinda los elementos de juicio y convicción
necesarios para demostrar la exactitud de los hechos que sirven de base al acto
final del procedimiento administrativo. En algunos casos, como en los
procedimientos de reclamaciones interpuestas por los usuarios finales, se da la
inversión de la carga de la prueba, esto ocurre en los casos de presunciones
legales “iuris tantum”, o sea en aquellos casos en que la Ley presume ciertos
hechos, y quien pretenda negarlas debe probarlo.
Sin embargo, a
pesar de que dentro del régimen de protección al usuario final, existe una
presunción de verdad de lo afirmado por el usuario y la redistribución o
inversión de la carga de la prueba, la cual se encuentra justificada en razón
de que el usuario final está en una situación desventajosa frente a su
operador; lo cierto es que el artículo 48 en su párrafo tercero remite la
tramitación, investigación y resolución de la reclamación conforme a los
procedimientos establecidos dentro de la LGAP.
Ahora bien, atendiendo a la naturaleza
del procedimiento que se decida seguir por parte de este Órgano regulador, es
decir el ordinario o sumario, lo cierto es que en ambos se deben valorar los
elementos probatorios que sirvan de sustento al acto final, el cual además debe
brindar un sustento razonado que finalmente termina imponiendo una serie de
extremos decisorios sobre la gestión que ha interpuesto el usuario, sin
perjuicio de las actuaciones oficiosas que se puedan desarrollar.
En virtud de la anterior
consideración, se pondera en primera instancia que adoptar un acto final de
manera directa, sin pasar por el tamiz de una valoración que inclusive pudiera,
dentro del ejercicio de las potestades de instrucción del órgano director,
proceder a decidir con motivo de elementos probatorios ausentes dentro del
expediente administrativo, pudiera atentar contra el principio de verdad real
de los hechos investigados, dispuesto en el artículo 214 de la referida LGAP.
Es decir, si bien el ordenamiento
legal ha dispuesto una carga probatoria mayor para los operadores y
proveedores, como parte del cumplimiento de sus obligaciones en la atención y
resolución de las reclamaciones interpuestas por sus usuarios finales, lo
cierto es que también deviene en una obligación del órgano director que realiza
la recomendación para el dictado del acto final, de verificar los hechos que
sirven de motivo en la forma más fiel y completa posible, para lo cual puede
adoptar, al tenor del contenido dispuesto en el artículo 221 de la LGAP “todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas
por las partes y aun contra la voluntad de estas últimas”.
Por tales razones se considera
innecesario el contenido dispuesto en la sección B. numeral 3) de la resolución
RCS-298-2014 que dispone que “La no presentación de la prueba dentro del
expediente remitido a la SUTEL por el operador/proveedor correspondiente, hará
presumir la veracidad de los alegatos de la reclamación respectiva. Será
facultad de la SUTEL realizar las pruebas que considere necesarias.”
Lo anterior por cuanto, durante la
fase de instrucción de un procedimiento administrativo, el órgano director
deberá realizar todas aquellas acciones que resulten necesarias para motivar
adecamente el acto final que resuelva la reclamación en trámite; y por lo tanto
no se puede promover el dictado de un acto final desfavorable para el operador
o proveedor del servicio en automático, derivado de la ausencia de elementos
probatorios aportados por el operador dentro del expediente administrativo. Es
decir, toda reclamación debe ser analizada con base en la totalidad de prueba y
documentación que consten en el expediente administrativo.
Es precisamente la evitación de toda
esta maraña administrativa que atenta contra una resolución efectiva de las
reclamaciones de los usuarios, la que justifica la instauración de la
resolución RCS-298- 2014, que promueve una mayor ordenación, celeridad y
eficiencia en la atención y resolución de las reclamaciones de los usuarios
finales. Por tal motivo, con fundamento en los argumentos expuestos, se propone
modificar el texto de la referida resolución en su sección B. numeral 3) para
que se lea de la siguiente forma:
B. SOBRE LAS
RECLAMACIONES TRAMITADAS MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE LA SUTEL
3) Para
cada caso particular, la carga de la prueba corresponde al operador y proveedor
de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 48
de la Ley N° 8642.”
5. Sobre
el argumento NOVENO:
a. Argumentos
del recurrente:
En el punto NOVENO nuevamente se hace señalamiento del resuelve B.3)
de la resolución RCS-298- 2014, indicando que si bien el artículo 10 del RPUF
brinda la potestad a la SUTEL de que realizar sus propias pruebas técnicas, la
Ley N° 8642 que es de jerarquía normativa superior, obliga en su artículo 48 a
tramitar, investigar y resolver la reclamación pertinente, de acuerdo con los
procedimientos administrativos establecidos en la Ley N° 6227, y
específicamente los artículos 214 y 221 de este cuerpo legal que aluden al
principio fundamental de la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de base al acto final, así como la adopción de todas las medidas
probatorias necesarias para tales efectos.
Aduce el recurrente que la Ley impone
la adopción de todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, de tal
forma que en caso de duda se puede o debe solicitar o realizar sus propias
pruebas. Por lo tanto se señala que por aplicación del Principio de Legalidad,
el Órgano Director no puede presumir en ningún momento como cierto un hecho,
sino que se apoya en un elemento probatorio que ha sido incorporado al
expediente conforme a la ley, y de conocimiento previo de las partes.
b. Análisis
de fondo:
Considera esta Unidad que la respuesta
anterior abarca el contenido de la presente argumentación, y por tanto se estima
que fue ya valorada. Sobre estos extremos se recomienda la modificación del
texto dispuesto en la sección B. numeral 3) de la resolución RCS-298-2014.
6. Sobre
el argumento DÉCIMO:
a. Argumentos
del recurrente:
En el punto DÉCIMO arguye el recurrente que el plazo de 3 meses
otorgado a los operadores y proveedores para la implementación en todas sus
agencias de atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y
demás canales de comercialización propios de operador fue eliminado, y
considera necesario su incorporación con el fin de realizar las mejoras en los
procedimientos, aplicaciones y sistemas propios, y cumplir a cabalidad con las
disposiciones emitidas mediante la resolución RCS-298-2014.
Como “Corolario del Tema” indica que
las obligaciones que se imponen al eliminar la frase “propios del operador”,
genera una imposibilidad material para cumplir los plazos y la asignación en
tiempo del código de atención o consecutivo, acarreando costos adicionales a
los operadores y proveedores, al tener que implementar un conjunto de medios y
métodos para cubrir todo el territorio nacional, sin poder tener control de los
puntos de comercialización que no son propios, pero que si comprometen de forma
inmediata al operador y proveedor, no garantizando que el reclamo llegue al
prestador de servicio. Finalmente aduce que el plazo máximo de tres meses para
implementar las medidas regulatorias, es necesario y se hace poco, para que los
operadores y proveedores puedan implementar las mejoras necesarias para el
cumplimiento de las instrucciones regulatorias.
c. Análisis
de fondo:
Este argumento fue valorado con
anterioridad y se recomendó por parte de esta Unidad, su reinserción dentro del
texto de la resolución RCS-298-2014, dentro de la modificación propuesta a la
sección A. numerales 1, 2, y 3.”
7º—Que por lo tanto, de conformidad
con los Resultandos y los Considerandos que preceden, lo procedente es acoger
parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) y CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A., contra la resolución del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones RCS-298-2014, tal y como se dispone. Por
tanto
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley
6227.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente los recursos de
reposición interpuestos por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) y la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S. A. contra
la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
RCS-298-2014, denominada “Instrucciones regulatorias para la atención y resolución
efectiva de reclamaciones interpuestas ante los operadores o proveedores de los
servicios de telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 13 de fecha
20 de enero de 2015.
2º—Modificar la resolución RCS-298-2014 en su Por
Tanto A. numerales 1, 2, y 3, para que se lea de la siguiente manera:
A. OBLIGACIONES
PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS OPERADORES Y
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
1) Los
operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deben
implementar en todos sus canales de atención al público y canales de
comercialización propios o exclusivos del operador, sean presenciales o
virtuales, mecanismos de información para que el usuario final conozca su
derecho a presentar reclamaciones por violación a los derechos que le asisten
las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642,
así como tener conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas
ante las que pueden acudir para estos propósitos.
2) Los
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuentan con un
plazo máximo de 3 meses a partir de
la publicación de la presente resolución, para que en todas sus agencias de
atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales de
comercialización propios o exclusivos del operador, sean virtuales o
presenciales, posean la capacidad de recibir
y atender de forma gratuita las reclamaciones que le sean interpuestas por
los usuarios finales o cualquier persona, de conformidad con el artículo 48 de
la Ley N° 8642; con lo cual a su vez deben cumplir, con los mecanismos
administrativos y técnicos para brindar un código
de atención consecutivo para todas las reclamaciones que sean interpuestas
de manera verbal o escrita, el cual servirá para verificar la interposición
efectiva de la reclamación y dar seguimiento a su estado, de acuerdo con el
artículo 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 y 11 del Reglamento Sobre el
Régimen de Protección a los Usuarios Finales.
3) Los
operadores y proveedores de servicios, dentro del plazo máximo de 3 meses a
partir de la publicación de la presente resolución, deben en todas sus agencias
de atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales
de comercialización propios o exclusivos del operador, sean virtuales o
presenciales, poner a disposición de los usuarios finales, los documentos
físicos o electrónicos, que permitan agilizar y facilitar al usuario final la
interposición de reclamaciones. Para estos propósitos, los documentos deberán
contener la siguiente información mínima que deberá ser debidamente completada
por parte del usuario reclamante:
i. Nombre
completo o razón social del reclamante.
ii. Número de identificación físico o jurídico.
iii. Lugar o medio para recibir notificaciones.
iv. Tipo de servicio afectado.
v. Espacio para describir la reclamación
interpuesta.
vi. Espacio para describir la pretensión del
usuario.
vii. Espacio para la firma del reclamante.
viii. Fecha de interposición de la reclamación.
ix. Cualquier otra adicional que sea considerada
como necesaria por el operador para atender la reclamación.
B. Modificar en el texto de la resolución
RCS-298-2014 en su Por Tanto B. numeral 3) para que se lea de la siguiente
manera:
“3) Para cada caso particular, la carga de la
prueba corresponde al operador y proveedor de servicios de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642.”
C. Publicar la presente resolución en el diario
oficial La Gaceta.
Notifíquese y publíquese.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.
C. N° OC.1663-15.—Solicitud N° 29827.—(IN2015020437).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO LAS
MERCEDES
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Las Mercedes, cédula jurídica N° 3-008-092055, ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la
provincia de Limón, Pococí, La Rita, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Las Mercedes, el cual colinda: al norte, con Antonio Pérez Nájera y
Yesenia Quirós Blanco; al sur, la Iglesia Católica; al este, calle pública;
oeste, calle pública. Plano catastrado N° L1725941, área 3042m2.
Dicha inscripción se realiza en artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho
inmueble por más de diez años en forma quieta y pública sin interrupción de
buena fe y a título de dueño, quien se crea con derecho con el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en el cual se están
realizando las presentes diligencias.
San José, 6 de marzo del 2015.—Octavio
Vega Rodríguez.— 1 vez.—(IN2015017779).
Acuerdo estipulado en el artículo IV,
de la sesión ordinaria N° 237, celebrada el día 27 de enero del 2015, tomado
por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO, ARTÍCULO IV:
“El Concejo Municipal del cantón de
Dota, por unanimidad, acuerda aprobar las variaciones de incremento en los precios de las nuevas tarifas del
acueducto administrado por esta Municipalidad. Las tarifas son las siguientes:
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Serv. fijo |
5.150,00 |
10.300,00 |
15.450,00 |
5.150,00 |
7.725,00 |
Serv. medido |
2.400,00 |
4.800,00 |
7.200,00 |
2.400,00 |
3.600,00 |
Base 15m3 |
|
|
|
|
|
16-25m3 |
275,00 |
319,00 |
591,25 |
357,50 |
357,50 |
26-40m3 |
412,50 |
495,00 |
591,25 |
357,50 |
357,50 |
41-60m3 |
412,50 |
495,00 |
591,25 |
357,50 |
357,50 |
61-80m3 |
618,75 |
825,00 |
591,25 |
357,50 |
357,50 |
81-100m3 |
618,75 |
825,00 |
591,25 |
866,25 |
866,25 |
101-120m3 |
907,50 |
1.003,75 |
591,25 |
866,25 |
866,25 |
Más de 120m3 |
907,50 |
1.003,75 |
591,25 |
866,25 |
866,25 |
El costo por nueva conexión del
servicio medido, es de ochenta mil colones (¢80.000) y el costo por reconexión
del servicio medido, es de diez mil colones (¢10.000).
Las presentes tarifas se publican en el Diario
Oficial La Gaceta por treinta días naturales, una vez cumplido ese
plazo, entrará a regir el cobro respectivo. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Dota, 28 de enero del 2015.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2015017586).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón Central de Cartago comunica que, mediante el artículo
N° 30 de la sesión ordinaria N° 364-15, del día 9 de marzo del 2015, se aprobó
con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, el
traslado de la sesión ordinaria correspondiente al martes 31 de marzo del año
en curso, mismo comprendido en la Semana Mayor, para el día viernes 27 de marzo
del 2015, a las 06:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Cartago.
Guisella Zúñiga Hernández,
Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaria.—1
vez.—(IN2015017601).
Se le comunica al público en general,
literalmente el artículo 24, acuerdo N° 3834-2015, tomado en la sesión N° 397-2015,
celebrada por el Concejo Municipal el día 16
de febrero del 2015.
Artículo 24: Acuerdo
N° 3834-2015: Moción presentada por el Regidor Rigoberto Méndez Fernández,
apoyada por las Regidoras Maribel Calvo Ramírez, Sonia Aguilar Monge y Martínez
Pérez.
Considerando
que:
Actualmente, las sesiones municipales
del Concejo Municipal están programadas para las 17:30 horas p. m. y que la
mayoría de regidores tienen horarios de trabajo de 08:00 a 04.00 p. m. y de
09:00 a 05:00 p. m., manifiestan muchos problemas para llegar a sesión (por las
presas en carreteras) y otros problemas como permisos de las jefaturas de las
diferentes instituciones pública y privadas. Por tanto,
Mociono para que: Este Concejo
Municipal acuerde modificar el horario de las sesiones del Concejo Municipal de
17:30 horas p. m. a 18:00 horas p. m., para que las y los regidores (as) puedan
llegar a tiempo a dichas sesiones del Concejo Municipal de Oreamuno, según el
artículo 35 del Código Municipal, publicar en La Gaceta por parte de la
Administración Municipal.
Se aclare que son todas las sesiones del Concejo
Municipal, sesiones ordinarias y extraordinarias.
Con dispensa del trámite de Comisión, se declare
definitivamente aprobada y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código
Municipal.
San Rafael de Oreamuno, 19 de febrero
del 2015.—Lic. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015016387).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 13-2015, artículo 22,
celebrada el tres de marzo del dos mil quince, que literalmente dice:
Objetivo: Adquirir por parte de
la Municipalidad de Belén por los medios establecidos en la Normativa Vigente
la Finca inscrita en el Folio Real 4104135-000 con un destino para la
ampliación del polideportivo y la instalación de un Centro Cívico para el
cantón de Belén.
Descripción
de la finca: La finca de interés se encuentra inscrita en el Folio Real
4104135-000, plano de catastro H-858813-2003 con un área de 10646.67 m2,
propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Popular Inmobiliario (FINPO
Inmobiliario), cédula jurídica 3-110-417302.
Colindancias:
al norte, Línea Férrea a Puntarenas; al sur, calle pública a Escobal e
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al este, calle pública
a Potrerillos; y al oeste, Municipalidad de Belén e Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Otras limitaciones y restricciones: En la esquina
suroeste de la finca 104135 se localiza en colindancia un pozo de
abastecimiento público del (AYA), que según la normativa vigente se debe
respetar un radio de protección de 40 metros según el artículo 8 de la Ley de
Aguas.
Disponibilidad de recursos: En el presupuesto
ordinario N° 01-2015, se contempla en la Meta 304-04 y en el Código
Presupuestario Subpartida 03-07-01-09-02-01-02 un monto de ¢105.630.115,00
(ciento cinco millones seiscientos treinta mil ciento quince colones) por
concepto de Fondo para la adquisición de terreno contiguo al Polideportivo de
Belén.
Recursos a comprometer: De acuerdo a la oferta del
propietario Fondo de Inversión Popular Inmobiliario (FINPO Inmobiliario),
cédula jurídica 3-110-417302, según oficio sin número de fecha 15 de mayo de
2014 que fue conocido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 47-2014,
artículo 22 en fecha 19 de agosto de 2014, se requiere un compromiso financiero
de la Municipalidad para los próximos presupuestos municipales.
Se acuerda por unanimidad: Declarar de Interés público
por parte del Concejo Municipal, la Finca inscrita en el Folio Real
4104135-000, plano de catastro H-858813-2003, propiedad de la sociedad Fondo de
Inversión Popular Inmobiliario (FINPO Inmobiliario), cédula jurídica
3-110-417302.
16 de marzo del 2015.—Área Administrativa Financiera.—Jorge González González,
Director.—1 vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud N° 29320.—(IN2015018775).
La Municipalidad de Belén,
comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el
cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del
Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o
en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas.
Rodrigo Córdova Cal cédula residencia 107600007524
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos
conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido
estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el
cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de
Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo
mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al
presupuesto establecido equivale a un monto de: ¢40.530,00 Rodrigo Córdova Cal,
finca 90946.
17 de marzo de 2015.—Área de Servicios
Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 030685.—Solicitud
N° 29315.—(IN2015018780).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo seis de la
Sesión Extraordinaria N° 2541-2015 celebrada el lunes 23 de marzo del 2015,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 098-2015, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 098-2015
VIERNES 24 DE
ABRIL DEL 2015
AGENDA:
1. Apertura en
primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Nº 098-2015 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 24 de abril de 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el cuórum requerido se
iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y
36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Oficio
TH-002-2015, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del
Tribunal de Honor, sobre denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo
Gutiérrez Villafuerte en contra del Máster Santiago Badilla Porras, Máster
Wendy Vargas Méndez, Bachiller Cinthia Leandro Mora, Licenciado Javier Vega
Zúñiga, Licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano, Licenciado Fernando González
Ledezma, Máster Katherine Víquez Ledezma y Máster Mario Cascante Arguedas.
3. Oficio
TH-013-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del
Tribunal de Honor, sobre denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo
Gutiérrez Villafuerte en contra del Licenciado Javier Vega Zúñiga y Máster
Mario Cascante Arguedas.
4. Oficio
TH-024-2015, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del
Tribunal de Honor, sobre la solicitud de investigación del Licenciado Fernando
González Ledezma, Máster Wendy Vargas Méndez, Bachiller Cinthia Leandro Mora,
Licenciado Javier Vega Zúñiga, Licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano, por lo
actuado por el Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte.
5. Informe
del Fiscal sobre actuación del Presidente en modificación de contenido de acta
de la Sesión Ordinaria 2488-2014, celebrada el lunes 30 de junio de 2014 de la
Junta Directiva.
6. Denuncia
del Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte sobre actuaciones realizadas por
el señor Fiscal Licenciado Javier Vega Zúñiga referente a publicación del lunes
23 de marzo de 2015 en el periódico La Nación en relación con el caso de los
nombramientos del Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco de Costa
Rica.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas
para sus Colegiados.
Lic. Gerardo Gutiérrez
Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015020547). 2 v. 1.
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La junta de gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica, en la sesión ordinaria 2015-03-18 celebrada
el pasado 18 de marzo de 2015, se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día martes 21 de abril del 2015 a partir de las 7:00 p. m.,
en el Auditorio Principal Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de este Colegio
Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de Los Médicos, 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, se convoca para el martes 28 de abril de 2015 en segunda
convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Fiscalía “Dr. Alfonso
Acosta Guzmán”, con el fin de conocer y resolver el punto único de agenda:
1. Revisión del
punto número uno sobre el proyecto de construcción de la torre de parqueo,
aprobado en la asamblea general extraordinaria 2015-03-11, celebrada el pasado
11 de marzo del 2015.
2. Revisión
del punto número dos sobre la compra de un lote para fines recreativos,
aprobado en la asamblea general extraordinaria 2015-03-11, celebrada el pasado
11 de marzo del 2015.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015020333).
KIMBERLY
CLARK COSTA RICA LTDA.
Convocatoria de asamblea general de cuotistas de
Kimberly Clark Costa Rica, Ltda., con cédula de persona jurídica N°
3-102-008795, que se celebrará en la ciudad de Heredia, Belén, de la Iglesia de
San Antonio de Belén, un kilómetro al este, doscientos metros sur, a las 17:00
horas del día 28 de abril del año 2015. El orden del día será el siguiente: i)
Verificación del quórum, ii) Reformar la cláusula segunda del domicilio social
y cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo, iii) Nombramiento
del señor Mario René Martínez como Subgerente Ocho, y del señor Ricardo Ramos
Yoshino como Subgerente Nueve, iv) Conocer mociones que sometan los señores
cuotistas, v) Aprobación del acta y de los acuerdos tomados, vi) Autorización
de levantamiento de la minuta correspondiente y comisión del notario público
para su protocolización.—San José, 24 de marzo del 2015.—Eduardo Sosto López,
Subgerente Uno.—1 vez.—(IN2015020395).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
convoca a asamblea general extraordinaria N° 138-2015, que se celebrará el miércoles
15 de abril de 2015, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de
las dieciocho horas, de no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una
hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10
de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en
el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
ORDEN
DEL DÍA
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Máster José Antonio Corrales Chacón.
4. Recurso
de apelación de la señora Mónica Taylor Hernández.
a. Relación de hechos
b. Exposición de la Recurrente
c. Resolución de la Asamblea
5. Cierre de la
Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.
NOTAS:
A. De conformidad
con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán
los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
febrero 2015.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7° del Reglamento de Asambleas.
San José, 24 de marzo del 2015.—CPI.
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2015020478).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLA SOPHIA
Yo, Inés Zamora
Campos, hago constar que el día de hoy me encuentro realizando los trámites
para reponer todos los libros legales del Condominio Horizontal Residencial
Villa Sophia, cédula 3-109-348046. Lo anterior en razón de su extravió. Es Todo.—San José, 9 de marzo del 2015.—Inés Zamora Campos,
Administradora.—(IN2015016390).
Para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, Instituto Interamericano de Idiomas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta y tres, sociedad con domicilio en San José, Barrio
Escalante, calle treinta y tres, avenidas uno y tres, casa número ciento
cincuenta y cinco, (“Vendedor”), anuncian la venta de sus establecimientos
mercantiles a Patterns Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete,
sociedad con domicilio social en la ciudad de San José, El Carmen, Barrio
Escalante, calle treinta y tres, avenidas uno y tres, número ciento cincuenta y
cinco, venta mediante la cual el vendedor venden al comprador los institutos de
idiomas: Instituto Interamericano de Idiomas, INTENSA, e INTENSA Kids. Se
confiere a los acreedores o interesados un término de quince días hábiles a
partir de esta publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses
enviando nota por escrito dirigida a la Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
en la ciudad de San José, San Pedro Montes de Oca, del Higuerón, cuatrocientos
metros al sur, o en el e-mail ana.alvarenga@ymail.com—San José, 15 de enero del
2015.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Solicitud N° 28687.—(IN2015018171).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Las sociedades Grupo de Propiedades
de Andrés Limitada, cédula jurídica
3-102-455922 y Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-544686, han llevado a cabo una venta de establecimiento mercantil
denominado Hotel Laguna Mar, localizado en Nandayure, Guanacaste. Con
base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus
eventuales acreedores e interesados legitimados para que en el plazo de quince
días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a
las oficinas del fiduciario designado, ATA Trust Company S. A., cédula jurídica
3-101-387856, localizada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del
final de avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, edificio
esquinero de dos plantas con ladrillos André Tinoco.—San José, 6 de marzo de
2015.—Arnoldo André Tinoco, Representante Legal.—Solicitud N°
28862.—(IN2015016412).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Idalie Hidalgo Mora, cédula
de identidad N° 103330930, pensionada, vecina de San José, Guadalupe,
Goicoechea, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San José, que se detalla a
continuación: Certificado de depósito a
plazo N° 2080018717, monto: $13.000,00, emitido en San José, el 22 de
agosto de 1997, vencimiento 24 de noviembre de 1997, título emitido a la orden
de Odilie Hidalgo Mora, a una tasa de interés del 5.8100 por ciento anual,
solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el
término de quince días.—Hidalié Hidalgo Mora,
Solicitante.—(IN2015017678).
Yo, Andrés Lanza Méndez, mayor, soltero, abogado,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con
cédula de identidad N° 8-0109-0789, carnet de abogado N° 21255, me
encuentro realizando tramite de reposición de Título de Abogado, ante el
Colegio de Abogados, por cambio de nombre, ya que antes solía ser conocido como
Andrés Lanza, con un único apellido en razón de mi anterior nacionalidad
Argentina, con cédula de residencia N° 103200060824, lo cual cambió debido a
que recientemente adquirí la nacionalidad costarricense por naturalización.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Andrés Lanza Méndez.—(IN2015017723).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA RAMBLA DE LAS
FLORES
Condominio Horizontal Residencial la Rambla de las
Flores, cédula jurídica N° 3-109-421784, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro
Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea,
Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a
dicho Departamento en los ocho días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—(IN2015017590).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Barry M. Watkins, certificado de
acciones N° 1948 y de libre alojamiento N° 1948. Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a reponer la
acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de
marzo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—1 vez.—(IN2015017649).
James & Carolyn
Ashe, certificado de acciones y libre
alojamiento N° 1820 y N° 1821. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 12 de marzo del 2015.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—1 vez.—(IN2015017651).
PROMOTORA
DEL COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA
RICA
Quien suscribe, Eddie Villalobos Villalobos, mayor,
casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 4-150-821, vecino de San
Francisco de Heredia, Gerente Administrativo Financiero y en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de: Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, por este medio hace constar a
cualquier tercero interesado que el 1 libro Actas: de la Comisión de Salud
Ocupacional, Emergencia y Brigada de Emergencias, libro N° 1, fue extraviado y
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a fin
de oír objeciones en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir
de la presente publicación.—San José, 13 de marzo del 2015.—Flory Zúñiga
Álvarez.—1 vez.—(IN2015017698).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las doce horas del día
dieciocho de febrero del dos mil quince, ante esta Notaría, se reforma la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad Corporación Saint Kitts
Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil quince.—(IN2015011244).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del día 18 de febrero del
2015, se reformaron la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo, y se cambiaron los miembros de la junta directiva y fiscalía de
la sociedad de esta plaza Ramírez Cruz S. A.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29061.—(IN2015017345).
Mediante
escritura pública número ciento veintinueve-tres, otorgada ante mí a las nueve
horas del diez de marzo del dos mil quince, se reformó la junta directiva de la
sociedad Distribuidora La Flor Diflo S. A.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28935.—(IN2015017349).
Por escritura
ciento noventa y siete, autorizada a las nueve horas del 10 de marzo del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y seis sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y seis; por la cual
se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, diez de
marzo del dos mil quince.—Licda. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28933.—(IN2015017355).
El suscrito notario público comunica
que ante este Notaría mediante escritura número 28 se protocolizó asamblea de
la sociedad Tropicana Highclass S. A., en la cual se realiza cambio en
el nombre de la sociedad para que en adelante su nombre sea D.M.N. Tropicale
S. A.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28926.—(IN2015017359).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las catorce horas del
veintitrés de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía El Halcón Salvaje S.
A., donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio social,
de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Sol. 28924.—
(IN2015017362).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la
sociedad: Inversiones Ziguela de Aranjuez Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante esta notarías, con fecha 13 de marzo del 2015. Lic. Piero Vignoli
Chessler, y Licda. Dannia Rodríguez Astorga.—Licda.
Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29194.—(IN2015017991).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la
sociedad: Multiservicios Yagova Limitada. Escritura otorgada ante esta
notarías, con fecha 13 de marzo del 2015. Lic. Piero Vignoli Chessler, y Licda.
Dannia Rodríguez Astorga.—Licda. Dannia Rodríguez
Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29193.—(IN2015017992).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la
sociedad: Valman Verde GHI Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
esta notarías, con fecha 13 de marzo del 2015. Lic. Piero Vignoli Chessler, y
Licda. Dannia Rodríguez Astorga.—Licda. Dannia
Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29192.—(IN2015017994).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la
sociedad: Valman Negro CDE Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
esta notarías, con fecha 13 de marzo del 2015. Lic. Piero Vignoli Chessler, y
Licda. Dannia Rodríguez Astorga.—Licda. Dannia Rodríguez
Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29191.—(IN2015017997).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la
sociedad: Valman Café JKL Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta
notarías, con fecha 13 de marzo del 2015. Lic. Piero Vignoli Chessler, y Licda.
Dannia Rodríguez Astorga.—Licda. Dannia Rodríguez
Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29190.—(IN2015017999).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la
sociedad: Valman Blanco ABC Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
esta notarías, con fecha 13 de marzo del 2015. Lic. Piero Vignoli Chessler, y
Licda. Dannia Rodríguez Astorga.—Licda. Dannia
Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29189.—(IN2015018014).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Servicios Educativos Médicos Ucla de Aranjuez Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez
Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
29188.—(IN2015018016).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Importadora Tigris Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez
Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
29187.—(IN2015018020).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Corporación de Inversiones Tiatira Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada ante esta notarías, con fecha 13 de marzo del
2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia
Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
29186.—(IN2015018022).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Desarrolladora de Inversiones Tamega Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez
Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
29185.—(IN2015018025).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Servicios Educativos Talcahuano Sociedad Anónima. Escritura otorgada
ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic.
Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 29184.—(IN2015018029).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Corporación de Inversiones Sardis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del
2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia
Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
29183.—(IN2015018031).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Servicios Educativos Rancagua Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic.
Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 29182.—(IN2015018034).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Desarrolladora de Inversiones Pausandu del Oriente
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de
marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic.
Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud
N° 29181.—(IN2015018038).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Administradora de Negocios Orantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del
2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia
Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
29180.—(IN2015018040).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Servicios Educativos Marorago Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic.
Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 29179.—(IN2015018049).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Servicios Educativos Lomas de Carrizal Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez
Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
29178.—(IN2015018054).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Servicios Médicos Guadalimar Sociedad Anónima. Escritura otorgada
ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic.
Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 29177.—(IN2015018058).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo
140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con
lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999,
4841-2002, 19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de
los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA
a los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos
administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la
función pública notarial que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios
Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes
administrativos, cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de
Notarios como adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:
1) JUAN PABLO CASTRO ROJAS, cédula de
identidad 5-0244-0910, carné 6818, EXPEDIENTE 12-000499-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 167. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
2) FÉLIX
ÁNGEL RAMÍREZ MURILLO,
cédula de identidad 1-0391-1376, carné 4058, EXPEDIENTE 12-001731-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 42. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS
MESES.
3) MARÍA DEL
ROSARIO PORTER LAITANO,
cédula de identidad 1-0405-1001, carné 2140, EXPEDIENTE 09-002411-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 159.
4) JOSÉ ANTONIO MOLINA QUESADA, cédula
de identidad 6-0057-0622, carné 2863, EXPEDIENTE 09-002456-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 162.
5) MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ,
cédula de identidad 1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 30. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES
MESES.
6) JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de
identidad 1-0512-0728, carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 116. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
7) HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de
identidad 1-0656-0592, carné 2822, EXPEDIENTE 14-000079-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
8) GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de
identidad 3-0256-0780, carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
9) CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES,
cédula de identidad 2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 173. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS
MESES.
10) WILLY CORDERO PINCHANSKI, cédula de
identidad 1-0775-0543, carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
11) JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGA, cédula
de identidad 1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 102. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
12) HEINER JORGE MÉNDEZ BARRIENTOS,
cédula de identidad 1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS
MESES.
13) JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
cédula de identidad 7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 55. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS
MESES.
14) ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de
identidad 1-0206-0176, carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS
41. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
15) EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de
identidad 2-0430-0354, carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
16) VANESSA LENADRO REYES, cédula de
identidad 1-0725-0912, carné 5459, EXPEDIENTE 14-000226-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 115. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
17) HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de
identidad 1-0656-0592, carné 2822, EXPEDIENTE 14-000287-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
18) GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de
identidad 3-0256-0780, carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
19) CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES,
cédula de identidad 2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 173. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS
MESES.
20) WILLY CORDERO PINCHASKI, cédula de
identidad 1-0775-0543, carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
21) JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGLIA, cédula de identidad 1-0742-0451,
carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
22) HEINER JOSÉ MÉNDEZ BARRIENTOS,
cédula de identidad 1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS
MESES.
23) JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
cédula de identidad 7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 55. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS
MESES.
24) ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de
identidad 1-0206-0176, carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
25) EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cedula de
identidad 2-0430-0354, carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
26) JORGE
ENRIQUE MUNICH AYUB,
cédula de identidad 1-0611-0400, carné 12755, EXPEDIENTE 13-002280-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES
MESES.
27) JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de
identidad 1-0512-0728, carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS
ADEUDADAS 116. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
28) MICHAEL
ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ,
cédula de identidad 1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO.
CUOTAS ADEUDADAS 30. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES
MESES.
Los procedimientos tienen como
OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO
DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago por mensualidad adelantada). Se ADVIERTE
que respecto de la causa impeditiva, la cantidad de cuotas adeudadas anotada en
cada Notario es la que registra el Registro Nacional de Notarios según reporte
de la entidad autorizada BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, al momento
de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los
Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE
en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario
accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de
OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en
abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos que en todo momento
deben cumplir los requisitos legales para ejercer la función notarial, tal como estar al día y mantener pagado por
mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; que
la falta de pago de una sola cuota
constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada
la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los
eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño
funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún y cuando se pague la
totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o desaparezca la causal
impeditiva, si al momento de dictarse el
Acto Final o resolverse los recursos que correspondan, ha sobrevenido
nuevamente morosidad en el pago del Fondo o cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente se dictará la inhabilitación
o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados
y por los PLAZOS que en el listado inicial se indican, lo cual rige a partir de la fecha de notificación de este
emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para
ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. Se hace
ver a todos los notarios que si al final del procedimiento se concluye que la
verdad real es la existencia una o varias causales impeditivas imputadas o
sobrevenidas, se exponen a la INHABILITACIÓN funcional por así disponerlo los
artículos 13 y 148 del Código Notarial, misma que solo podrá ser revertida
mediante el procedimiento de REHABILITACIÓN previo cumplimiento de los
requisitos y procedimientos que constan en la página web de esta Dirección:
www.dnn.go.cr RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la
resolución integral el Acto Inicial está a su disposición en los respectivos
expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a
correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C.
N° 81.—Solicitud N° 29160.—(IN2015018485).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2014/21629. LRC Products Limited C/ Merck Sharp & Dohme B.V. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-90009 de 25/02/2014.
Expediente: 2005-0000365 Registro N° 159227 Embracio en clase 5 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:04:41 horas del 9 de junio del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando
Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el
registro de la marca de fábrica Embracio, registro N° 159227, el cual protege y
distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del
sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias
de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de Merk
Sharp & Dohme BV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015017545).
Ref.:
30/2014/41696. Michael Joseph Bruce Esquivel, apoderado especial de Quindeca S.
A. Marcos Dueñas Leiva, apoderado de Intaco Costa Rica S. A. Documento:
cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y
fecha: Anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: 2007-0009042 Registro N°
185644 Probond en clase 1 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:43:28 horas del 11 de noviembre del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marcos Dueñas Leiva,
cédula N° 9-044-475, en calidad de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica
S. A., contra el registro del signo distintivo Probond, registro N° 185644, el cual
protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos
químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad
de Quindeca S. A., domiciliada en 11 avenida 10-23 zona 1. Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015017546).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Techolit Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101210150-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1202-2014-01645, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Techolit Sociedad
Anónima, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados
por su trabajador: William Guillermo Hernández Porras, de octubre de 2010 a
febrero de 2011, por un monto de un millón treinta y cinco mil colones 00/100
(¢1.035.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de
doscientos treinta y un mil doscientos veinte colones 50/100 (¢231.220,50) sin
incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la
Ley de Protección la suma de cincuenta y nueve mil quinientos doce colones
50/100 (¢59.512,50). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la
Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro
Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados, Desamparados, 11 de marzo del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—(IN2015017541).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión N° 11-14/15-G.O., de fecha 10 de febrero del 2015, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 04, de la sesión N° 22-13/14-G.E., debido a que según constancia
TH-029-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de manera
personal y como representante legal de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente N° 002-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E. de fecha 03 de junio
de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Se conoce oficio N° 1307-2014-DRD, en relación con el
expediente N° 002-13, del Instructor de Régimen Disciplinario, de investigación
iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por los señores
David Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, en contra de la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A. (CC-06691), del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de
la Arq. Natalia Gil Rodríguez (A-20928), del Ing. Daniel Sánchez Ramírez
(IME-17442), del Ing. Adrián Vásquez Hernández (IC-21719) y del Ing. Gabriel
Madrigal González (IC-15757).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al
Ing. Adrián Vásquez Hernández, IC-21719, en el expediente disciplinario N°
002-13, en virtud del análisis de la información y al no haberse encontrado
presuntas faltas al Código de Ética Profesional por parte del investigado, en
el caso que nos ocupa.
b. Se aprueba lo
recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., CC-06691, al Arq.
Luis Diego Segura Montero, A-16197, a la Arq. Natalia Gil Rodríguez, A-20928,
al Ing. Daniel Sánchez Ramírez, IME-17442 y al Ing. Gabriel Madrigal González,
IC-15757, en el expediente N° 002-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A.,
a partir de denuncia interpuesta por los señores David
Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, con el fin de llegar a la verdad real de
los hechos, según oficio N° 1307-2014-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa
y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis
González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en
calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y
por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del
C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con
asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso
de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
10 de marzo del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 175-2015.—Solicitud N°
29046.—(IN2015018487).
En La Gaceta Nº 55 del jueves
19 de marzo del 2015, en la página 4, se publicó el Acuerdo N° 006
MEIC-MAG-MICITT-2015, el cual posee el número IN2015014776, en donde por error
material se omitió en el Artículo 2°—….: lo siguiente: “…, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la
realización de actividades relacionadas con dicho evento”.
Para que quede en forma correcta así:
“Artículo 2º—Se insta a todas las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de
sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de
actividades relacionadas con dicho evento”.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San
José, marzo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director
General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015020752).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-056-2015.—En La Gaceta
Digital del miércoles 28 de febrero del 2015, en la página 54, se publicó
edicto con oficio N° ATH-05-2015, por no localización de un contribuyente y
según artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, señala que
en cualquier tiempo la Administración podrá rectificar errores materiales o de
hecho y los aritméticos, en apego a esta norma es que esta Gerencia Tributaria
procede a subsanar el error material cometido por esta dependencia en el oficio
de cita, así que para el contribuyente Inversiones y Desarrollos S. A., donde
dice incorrectamente el nombre del contribuyente, léase correctamente
Inversiones Desarrollos C M G Sociedad Anónima, en lo demás se mantienen igual.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Carlos Vargas Duran, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 29682.—(IN2015020454).