LA GACETA N° 63 DEL 31 DE MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre del
2014.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001
y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público
por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para los
distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en
el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del 2014.
6º—Que los órganos de Gobierno
de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos
2º, 5° y 6° de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance
Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del 2014, con el fin
de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República
aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro
millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos diez colones sin céntimos
(¢41.264.480.410,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 3º.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
24272.—Solicitud Nº 27242.—C-85170.—(D38943 - IN2015021515).
N°
186-P.—11 de diciembre de 2014.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1)
de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos
suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto la relación
con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e
inversión- es de particular importancia; un proceso de fortalecimiento y
profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una
importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos
políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio
y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar
un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior
existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación
costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica
como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario
del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos
e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la
eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el
mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que
ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para
alcanzar las metas propuestas en este campo.
II.—Que una delegación encabezada por el Presidente
de la República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora
General de Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros,
llevará a cabo una visita oficial a China, en procura de promover los objetivos
de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando
como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades
del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas,
con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de
Costa Rica como destino de inversión.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Beijing, China, partiendo a las
13:45 horas del 3 de enero y regresando a las 13:05 horas del 11 de enero de
2015, con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política de
comercio e inversión costarricense, participando como parte de la delegación
oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno chino y con
representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de
estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en
la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría
necesaria en los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii)
participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses
comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel ministerial con
otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior
costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y reuniones
bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de
Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera
del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como
destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de
negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y
(vi) apoyar al señor Presidente en las distintas reuniones programadas.
Artículo II.—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.718.04 (mil
setecientos dieciocho dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Houston-San Francisco y Washington-Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 3 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de
enero de 2015.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:45 horas del 3 de enero y
hasta las 13:05 horas del 11 de enero de 2015.
Artículo IV.—Rige desde las
13:45 horas del 3 de enero y hasta las 13:05 horas del 11 de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud
Nº 8073.—(IN2015018965).
Nº
010 PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios:
Álvaro Zepeda Mejía, cédula 5-175-590, Hernando Morera González, cédula
2-611-454 y Benny García Fernández, cédula 1-463-277 del Servicio Fitosanitario
del Estado-SFE, para que participen en una “Inspección fitosanitaria en el área
fronteriza del Departamento de Rivas de Nicaragua, donde se encuentran las
plantaciones de teca para efectuar la evaluación del riesgo de la importación
de trozas de madera de teca con corteza para dicho cambio temporal de
requerimiento, y establecer transitoriamente el requisito fitosanitario para
este producto si no causa ningún problema fitosanitario”, que se realizará en
Rivas, Nicaragua del 2 al 9 de febrero del 2015.
2º—Los gastos de traslado terrestre, viáticos,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la empresa Novelteak Costa Rica.
3º—Rige a partir del 2 al 9 de febrero del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintisiete de enero de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
000098.—Solicitud Nº 4884.—C-22990.—(IN2015018257).
Nº
015-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562
del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios:
Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327-847 y Hernando Morera González, cédula
2-611-454, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participen en la
“Recopilación de información sobre el status fitosanitario de las plantaciones
de teca, para tal efecto se tiene que realizar una inspección fitosanitaria en
el área fronteriza del Departamento de Rivas de Nicaragua, donde se encuentran
las plantaciones de teca para efectuar la evaluación del riesgo de la
importación de trozas de madera de teca con corteza para dicho cambio temporal
de requerimiento y establecer transitoriamente el requisito fitosanitario para
este producto sin causa ningún problema fitosanitario”, del 10 al 15 de febrero
del 2015.
2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Empresa Novelteak Costa Rica.
3º—Rige a partir del 10 al 15 de febrero del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
diez de febrero del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
000098.—Solicitud Nº 4884.—C-23770.—(IN2015018260).
Nº
016-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al funcionario Carlos
Cerdas Miranda, cédula 2-327-847 del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-,
para que realice “Labores de muestreo de fruta de naranja en la empresa Frutan
S. A., en el Departamento Río San Juan, Nicaragua, con la finalidad de
autorizar los lotes para importación de dicha fruta hacia Costa Rica para ser
procesada por la empresa Tico Frut”, del 15 al 22 de febrero del 2015.
2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del
Estado.
3º—Rige a partir del 15 al 22 de febrero de 2015.
Dado en el
Despacho Ministerial el diez de febrero del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
000098.—Solicitud Nº 4884.—C-18210.—(IN2015018259).
Nº
009-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que
les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política;
el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se
crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano
consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las
diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y
agilizar la tramitología.
II.—Que el artículo 19 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión de
Mejora Regulatoria estará integrada por quince miembros propietarios nombrados
por Acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante Acuerdo
Nº 065-MEIC-2014 de fecha 2 de setiembre de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre del 2014, se designó como
miembro propietario y suplente de la Comisión de Mejora Regulatoria en
representación de la Cámara Costarricense de la Construcción a la señora Mónica
Castillo Quesada; y como suplente al señor Jorge Luis Montenegro Mata.
IV.—Que es necesario
realizar la nueva designación del representante suplente de la Cámara
Costarricense de la Construcción, con el objeto de darle continuidad a la labor
de dicha Comisión. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante
suplente de la Cámara Costarricense de la Construcción ante la Comisión de
Mejora Regulatoria al señor Aarón Morales Black, titular de la cédula número
1-1187-0612; lo anterior en sustitución del señor Jorge Luis Montenegro Mata.
Artículo 2º—El nombramiento
indicado, rige a partir del seis de febrero del dos mil quince y hasta el día
siete de mayo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República
a los seis días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº
584.—C-39370.—(IN2015018265).
N°
018-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
29ª reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales” y en reuniones
previas y paralelas, con el objetivo de plantear las propuestas de posición
país y defender las posiciones de la región de América Latina y el Caribe
relacionadas con asuntos generales y cuestiones de procedimiento, incluidos
modificaciones a la estructura organizativa del Codex Alimentarius y aspectos
sobre los mecanismos de votación y en el Taller de Presidentes con el fin de
trabajar en el mejoramiento de las líneas de comunicación, necesidades y
expectativas entre los presidentes, la FAO
la OMS y la Secretaría del Codex, que se llevará a cabo en París,
Francia, del día 08 al día 14 de marzo del 2015
II.—Que la participación
del MEIC en representación de Costa Rica, reviste especial interés en virtud de
que preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número
1-0976- 0711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica, Departamento Codex, del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la 29ª reunión del “Comité del
Codex sobre Principios Generales”, reuniones
previas y paralelas y en el Taller de Presidentes, que se llevará a cabo en
París, Francia, del día 8 al día 14 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como, cualquier
otro gasto necesario durante el periodo del día 8 al día 13 de marzo del 2015,
serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA) y la noche del 14 de marzo será cubierta por el Secretariado
del Codex Alimentarius, adscrito a la Organización de las Naciones para la
Alimentación y la Agricultura-FAO. Los gastos de los días 15, 16 y 17 de marzo
de los corrientes serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación del
Estado, por encontrarse de vacaciones. La funcionaria cede las millas generadas
a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 6 de marzo del
2015 y hasta su regreso el día 18 de marzo del mismo año, devengando la
funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del
mes de febrero del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
23835.—Solicitud Nº 5812.—C-52390.—(IN2015018267).
Nº
019-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección
de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento denominado:
“Promoting market studies in Latin America” (Promoción de estudios de mercado
en América Latina), cuyo objetivo es presentar el estudio de investigación de
mercados en Latinoamérica, realizado por la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OECD), que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago
de Chile, Chile, del día 18 al día 19 de marzo del 2015.
II.—Que la participación de
la Dirección de Apoyo a la Competencia y la Dirección de Investigaciones
Económicas y de Mercados en esta actividad; tiene como finalidad presentar
experiencias de Costa Rica en estudios de mercado, asimismo, el intercambio de
conocimientos. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
funcionarios Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad número
1-719-255, de la Dirección de Apoyo para Promover la Competencia y Erick Jara
Tenorio, portador de la cédula de identidad número 1-1201-0304, de la Dirección
de Investigaciones Económicas y de Mercados, ambos del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el evento denominado: “Promoting
market studies in Latin America” (Promoción de estudios de mercado en América
Latina), que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile, Chile, del
día 18 al día 19 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por el
Banco Mundial. Los funcionarios ceden las millas a favor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Del rige. En cuanto a la funcionaria
Orozco Chavarría, rige a partir del día diecisiete de marzo y hasta su regreso
el día veinte de marzo del 2015 y con respecto al funcionario Jara Tenorio,
rige a partir del día diecisiete de marzo y hasta su regreso el día veintiuno
de marzo del 2015, el día 20 de marzo el referido funcionario gozará de permiso
sin goce de salario, devengando ambos funcionarios el 100% de su salario
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de
marzo de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
24256.—Solicitud Nº 111-210-003-2015.—C-47650.—(IN2015018264).
Nº
510-14-DJ-DGP
De conformidad con los artículos 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 3 de noviembre de 1966 y
vista la Letra Patente mediante la cual el gobierno de la República de
Kazajistán ha designado al señor Luis Carlos Delgado Murillo, como Cónsul
Honorario de ese país, en San José, República de Costa Rica.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur al señor Luis Carlos Delgado Murillo para que ejerza
la función consular honoraria de ese Estado en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del día once de diciembre
de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manual A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
24964.—Solicitud Nº 42244.—C-14420.—(IN2015018256).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 1223, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Alpízar
Stephannie de los Ángeles, cédula 6-0385-0272. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018696).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 259, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Esquivel Jason
Andrés, cédula 7-0152-0843. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018760).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
295, título N° 1817, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos
mil seis, a nombre de Johel García Aguilar, cédula: 114050773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018834).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título
N° 982, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil once, a
nombre de Méndez Weston Javier Esteban, cédula 1-1321-0898. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019161).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título
N° 532, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula: 110550975. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019219).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 474, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca Naranjo
Tannia Melissa, cédula 1-1411-0492. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019221).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-186-2015 de las 9:00 horas del 20 de enero del 2015. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-2095-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Brenes Coto
Matilde, cédula de identidad N° 3-168-501, a partir del día 01 de julio del
2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones
con cuarenta y cuatro céntimos (¢117.866,44), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015018207).
De conformidad con
resolución RMT-210-2015 de las 9:00 horas del 22 de enero del 2015. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2074-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas
del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por León Méndez Josefa
Elsa, cédula de identidad N° 2-168-694, a partir del día 01 de octubre del
2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con
treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015018228).
De conformidad con resolución RMT-196-2015
de las 9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2083-2014, de
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2014, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
Pensión de Guerra; incoadas por Rojas Ugalde Josefa del Rosario cc: Evadina
Rojas Ugalde, cédula de identidad N° 2-157-266, a partir del día 1º de
setiembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015018244).
De conformidad con resolución
RMT-204-2015 de las 9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2096-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 1° de
diciembre del 2014, de la Junta de Pensionas e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castillo Padilla Enilda,
cédula de identidad N° 5-132-365, a partir del 1° de junio del 2014; por la
suma de Ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos
(¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Castillo Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015018486).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fusión
Nº 95333
Que María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Segway Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión entre Segway LLC.,
con Segway Inc., prevaleciendo Segway Inc., presentada el día 4 de febrero del
2015 bajo expediente 95333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0001809 Registro Nº 138379 SEGWAY en clase 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1
vez.—(IN2015018355).
Cambio
de nombre Nº 95145
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ivax LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ivax Corporation por el
de Ivax LLC, domicilio en 425 Privet Road Horsham, Pennsylvania 19044, Estados
Unidos, presentada el día 23 de enero de 2015 bajo expediente 95145. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008315 Registro Nº 151295 AEROSIAL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2015018544).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TAPA PARA CONTENEDORES,
POR EJEMPLO PARA BOTELLAS O ENVASES FLEXIBLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un tapón (1) para
un envase o para una pajita para una bolsa flexible, en particular para
contener alimentos líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04; B65D 41/34; B65D 51/24; B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/07/2012 IT
BS2012A000110; 23/01/2014 WO WO2014/013361. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140568, y fue presentada a las 11:43:00 horas del 10 de diciembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017576).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora(ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Replicor, Inc, de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE HEPATITIS
B Y HEPATITIS D. Se describe un método para el tratamiento de la infección
por HBV o de la coinfección por HBV/HDV, el cual método comprende la
administración a un sujeto que necesita el tratamiento de un primer agente
farmacéuticamente aceptable que retira el antígeno de superficie de hepatitis B
de la sangre y un segundo agente farmacéuticamente aceptable que estimula la
función inmunitaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A6lK 31/519; A61K
31/708; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A6lK 38/21; A61K
39/42; A61P 31/14; cuyos inventores son Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew.
Prioridad: 30/08/2012 US 61/695,040; 21/09/2012 US 61/703,816; 06/03/2014
//WO2014/032176. La solicitud correspondiente lleva el número 20150107, y fue
presentada a las 10:50:16 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018067).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA.
La presente descripción proporciona composiciones y métodos que se refieren a
proteínas de unión a antígeno que se unen a linfopoyetina estromática tímica
(TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la
descripción proporciona anticuerpos anti-TSLP completamente humanos,
humanizados y quiméricos y derivados de estos anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyos
inventores son: Comeau, Michael R, Yoon, Bo-rin P, Mehlin, Christopher.
Prioridad: 10/09/2007 US 60/971,178; 25/08/2008 US 61/091,676; 19/03/2009 //
WO2009/035577. La solicitud correspondiente lleva el número 20150095, y fue
presentada a las 14:49:10 del 24 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018320).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVAS 6-AMINOÁCIDO-HETEROARILHIDROPIRMIDINDAS PARA EL
TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2,
R3, R4 y A tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen
los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/06; C07D
409/14; C07D 417/14; A61K 31/506; A61K 31/535; A61P 31/20; cuyos inventores
son: Guo, Lei, Hu, Taishan, Hu, Yimin, Kocer, Buelent, Lin, Xianfeng, Liu,
Haixia, Mayweg, Alexander V, Qiu, Zongxing, Shen, Hong, Tang, Guozhi, Wang,
Lisha, Wu, Guolong, Yan, Shixiang, Zhang, Weixing, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei.
Prioridad: 10/09/2012 EP CN2012/081190;29/07/2013 EP
CN2013/080301;09/08/2013 EP CN2013/081196;13/03/2014 WO WO2014/037480. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150085, y fue presentada a las
14:05:19 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018322).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL-CARBOXAMIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a compuestos de la fórmula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 413/14; C07D 401/12; C07D
413/12; C07D 417/14; A61K 31/454; A61K 31/537; A61K 31/415; A61P 25/00; cuyos
inventores son: Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. Prioridad:
14/09/2012 EP 12184360.1; 20/03/2014 WO 2014/041007. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150087, y fue presentada a las 13:15:06 del
20 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018323).
El señor Glaxo Group Limited, de Reino
Unido Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS Y ANÁLOGOS DE N-ETILQUINOLONAS Y
N-ETILAZAQUINOLONAS. Compuestos bicíclicos que contienen nitrógeno y su uso
como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es:C07D 491/04; C07D 497/04; C07D 498/04; C07D 513/04; C07D 519/00; A61P 31/04;
A61P 31/06; cuyos inventores son: Ballell, Lluis, Barros, David, Brooks,
Gerald, Castro Pichel, Julia, Dabbs, Steven, Daines, Robert, A, Davies, David,
Thomas, Fiandor Roman, Jose Maria, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan, Joseph,
Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles, Timothy, James, Pearson, Neil,
David, Pendrar, Israil, Remuinan Blanco, Modesto, J, Rossi, Jason, Anthony,
Zhang, Lihua(Lily). Prioridad: 20/07/2006 US 60/807,850; 20/04/2007 US
60/913,057; / / EP 07381041.8; 24/01/2008 US //WO2008/009700. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150080, y fue presentada a las 13:31:42 del
17 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018324).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 2-OXO-2,3-DIHIDRO-INDOLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
2-OXO-2, 3-DIHIDRO-INDOLES de la fórmula general. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 401/12; C07D
471/04; C07D 209/34; A61K 31/44; A61K 31/506; A61K 31/417; A61K 31/404; A61K 31/437;
cuyos inventores son: Brunner, Daniela, Malberg, Jessica, Shankar, Bavani G,
Kolczewski, Sabine, Limberg, Anja, Prinssen, Eric, Riemer, Claus, Stoll,
Theodor. Prioridad: 13/09/2013 EP 12184249.6; 10/09/2013 WO 2014/040969. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150084, y fue presentada a las
14:04:34 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018325).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., MSD Italia S.R.L, de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV.
La presente invención se refiere a componentes macrociclicos de fórmula (I) que
son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C
(HCV), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/08; C07D 498/18; C07K
5/08; C07K 5/10; C07K 5/12; A61K 31/40; A61K 38/06; A61K 38/07; A61K 31/12;
cuyos inventores son: Liverton, Nigel, J., Summa, Vincenzo, Di Francesco,
María, Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley,
John, A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi, Alessia, Pompei, Marco, Romano,
Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway, M. Katharine.
Prioridad: 27/10/2006 US 60/854,912; 03/10/2007 US 60/997,434; 23/02/2015 WO
2008/057209. La solicitud correspondiente lleva el número 20150058, y fue
presentada a las 13:26:43 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018327).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTÍGENOS DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE DE TIPO
B. La invención se refiere a un método para producir a escala industrial un
polisacárido capsular de Haemophilus Influenzae tipo B (PRP) destinado a fines
de vacunación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20;
A61K 39/102; A61K 47/26; cuyos inventores son: Le Hir, Jérome, Loubiere,
Pascal, Barbirato, Fabien, Lindley, Nicholas. Prioridad: 02/07/2012 FR
1256329/09/01/2014 // WO2014/006318. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140559, y fue presentada a las 13:20:37 del 4 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018330).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-CXCR5 HUMANIZADOS DERIVADOS DE LOS MISMOS Y SU USO. La presente
invención se refiere a anticuerpos humanizados que se unen específicamente a
CXCR5 y, por ejemplo, pueden inhibir la función de CXCR5. La invención también
incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o
trastornos relacionados con CXCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 39/395; cuyos inventores son: Lee, Renata, Mikol, Vincent,
Allen, Elizabeth, Ruetsch, Norman, Cameron, Beatrice, Oligino, Thomas, Baurín,
Nicolás. Prioridad: 29/08/2007 US 60/968,792. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150054, y fue presentada a las 14:25:10 del 5 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018332).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
ANTI-TUMORAL QUE COMPRENDE EL COMPUESTO 1-(6-{[6-(4-FLUOROFENIL)[1,2,4]TRIAZOLO
[4,3-B] PIRIDAZIN-3-IL]
SULFANIL}-1,3-BENZOTIAZOL-2-IL)-3-(2-MORFOLIN-4-ILETIL)UREA. La presente
invención se refiere a una composición anti-tumoral que comprende el compuesto
l-(6-{[6-(4-fluorofenil) [1,2,4]
triazolo[4,3-b]piridazin-3-il]sulfanil}-1,3-benzotiazol-2-il)-3-(2-morfolin-4-il
etil) urea y a su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 47/40; A61K 31/502; A61P 35/00;
A61K 31/537; cuyos inventores son: Authelin, Jean-René, Benard, Tsiala,
Goulaouic, Hélène, Mathieu, Amandine, Peracchia, Maria-Teresa. Prioridad:
12/07/2012 EP 12305840.6; 16/01/2014 //WO2014/009500. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150005, y fue presentada a las 14:27:32 del 7
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018335).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO
DE INHIBIDORES DE VEGFR-3 PARA TRATAR CARCINOMA HEPATOCELULAR. Esta
invención se refiere al uso de inhibidores del receptor 3 del factor de
crecimiento del endotelio vascular para tratar carcinoma hepatocelular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos
inventores son: Alam, Antoine, Blanc, Isabelle. Prioridad: 17/07/2012 EP
12305866.1; 17/07/2012 US 61/672,489; 23/01/2014 //WO2014/012942. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150029, y fue presentada a las 14:04:14 del
22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018336).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Shire Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR IDURONATO-2-SULFATASA
RECOMBINANTE. La presente invención proporciona entre otras cosas, métodos
y composiciones para la producción a gran escala de proteína I2S recombinante
usando cultivo de suspención de células de mamífero en medio libre de suero. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/02; cuyos inventores son:
Zhang, Chun, Boldog, Ferenc. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,712; 03/01/2014 //
WO2014/00503. La solicitud correspondiente lleva el número 20140587, y fue
presentada a las 13:18:18 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018339).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Shire Human Genetic Therapies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CÉLULAS PARA PRODUCIR IDURONATO-2-SULFATASA RECOMBINANTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención proporciona, entre otras cosas, métodos y composiciones para la
producción de proteína I2S recombinante con mejor potencia y actividad usando
células que coexpresan I2S y FGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/46; C07K 1/00; C12P 21/06; cuyos inventores son: Boldog,
Ferenc, Heartlein, Michael. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,719; 13/12/2012 WO
2012/170930. La solicitud correspondiente lleva el número 20140586, y fue
presentada a las 13:17:25 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018341).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Shire Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PURIFICACIÓN DE IDURONATO-2-SULFATASA. La presente invención
proporciona, entre otras cosas, métodos mejorados para purificar la proteína
I2S producida de forma recombinante para la terapia de reemplazo enzimática. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/00; C07K 16/00; A61K 38/17;
cuyos inventores son: Nichols, Dave. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,733;
03/01/2014 WO 2014/005014. La solicitud correspondiente lleva el número
20140588, y fue presentada a las 13:19:02 del 17 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018342).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño industrial
de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyos inventores
son: Sakamoto, Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20150025,
y fue presentada a las 10:09:10 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018344).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA PARA FRUTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño de una
cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyos inventores
son: Sakamoto, Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20150026,
y fue presentada a las 10:10:20 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018346).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., Sloan-Kettering Institute for Cancer
Research, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN MODULADOR DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO. En la presente
descripción se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor
androgénico 4-[7-(6-ciano-5-trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N-metilbenzamida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/443; A61K
31/418; A61P 35/00; cuyos inventores son: Smith, Nicholas, D, Herbert, Mark,
R., Ouerfelli, Ouathek, Dilhas, Anna. Prioridad: 07/06/2012 US 61/656,888;
12/12/2013 WO 2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número
20140549, y fue presentada a las 14:30:20 del 01 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018349).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las doce horas veinticinco minutos del catorce de enero de dos mil quince, fue
inscrita la Patente de Invención denominada Compuesto de Tienopirimidina
utilizable como inhibidor de P13K, a favor de la compañía F.Hoffmann-La
Roche AG; cuyos inventores son: Chuckowree, Irina, de nacionalidad mauritana,
Folkes, Adrian, Hancox, Tim y Shuttleworth, Stephen todos de nacionalidad
inglesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3142 estará vigente hasta el veinticuatro de abril de dos mil veintisiete, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 515/00, A61K
31/519, A61P 35/00.Expediente 10455.—San José, a las catorce horas treinta y
ocho minutos del veinte de febrero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015018316).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas
del trece de enero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA EL LIGANDO 4 DE TIPO DELTA HUMANO
a favor de Regeneron Pharmaceuticals, domiciliada en Estados Unidos, cuyos
inventores son Papadopoulos Nicholas, J; Martin, Joel, H; Smith, Eric;
Noguera-Troise, Irene; Thurston, Gavin, de nacionalidad Estadounidense, se le
ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3148, estará
vigente hasta el catorce de diciembre del dos mil veintisiete, la clasificación
internacional de Patentes es C07K 16/18; A61K 39/395; A61P 35/00.—Expediente Nº
10863.—San José, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil
quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015018318).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas dieciocho minutos del catorce de enero del dos mil quince, fue
inscrita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS
DE LA AGOMELATINA, a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos
inventores son Pascal Bontempelli; Xavier Jalenques; Jérome-Benoit Starck;
Jean-Pierre Sery todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3149, estará vigente hasta veinticuatro de
julio del dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes,
2014-01 es A61K 31/00; C07C 233/00.—Expediente Nº 10955.—San José, a las trece
horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015018319).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Médicos Veterinarios Especialistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Potenciar el nivel científico de sus afiliados y facilitar su formación
continua. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Morales Ramos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 230162 con adicional(es): 2014-323617.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y
55 segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015017844).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Paralímpica
de Taekwondo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del
taekwondo a nivel nacional, en la formas que se considere conveniente. Cuyo
representante, será el presidente: Marco Antonio Osborne Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014. Asiento: 331948 con adicional(es); 2014-343285.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y
18 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015018143).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunidad Vida
de Sara, con domicilio en la provincia de Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual
de los miembros de la asociación mediante la alabanza, cuyo representante, será
el presidente José William Lara Madrigal, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento:
271668 con adicional(es): 2014-326802.—Dado en el
Registro Nacional a las 12 horas 21 minutos y 1 segundo del 23 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015018276).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vivienda Sanatorio Durán de Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social recreativo,
cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Cuyo representante será el
presidente: Eduardo Vega Gómez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 27041.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 1 segundo del 6 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015018377).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Tiro con
Arco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del tiro
con arco y actividades afines en todas sus categorías, ramas y modalidades.
Velar por la promoción, difusión, organización, administración y vigilancia del
deporte de tiro con arco. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Elías
Bonilla Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 37165 con adicional(es): 2015-65712.
Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 53 segundos, del 16 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015018932).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116660, denominación:
Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 28121. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 29 minutos y 32 segundos, del 12 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018944).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación
de notaria pública.
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, con cédula de
identidad número 1-1390-0646, carné número 22147. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000341-0624-NO.—San José, 10 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015018464).
Inscripción y
habilitación de notario (a) público (a).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de:
MARIAJOSÉ VÍQUEZ ALPÍZAR, con cédula de identidad número 3-0445-0184, carné
número 22278. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Exp Nº 15-000241-0624-NO.—San José, 19 de febrero del
2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015018531).
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. Hace
Saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y
Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del Notariado, por parte de: Jorge Alfredo Fernández Agüero, cédula de
identidad número 1-0470-0955, carné profesional 4655. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación.—San José,
17 de marzo del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Expediente Nº 15-000359- 0624-NO.—1
vez.—(IN2015018950).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 16-2012 el señor
Carlos Francisco Carracho Solano, cédula de identidad 6-0221-0782, mayor,
casado una vez, vecino de Coloradito de Paso Canoas, solicita concesión de
explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredor.
Localización geográfica:
Sito en: Ciudad Neily, distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
289547.497-289536.392 Norte, 579792.844 -579863.818 Este límite aguas arriba y
288617.804 - 288643.939 norte, 579548.249 - 579451.869 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 4125 m², longitud promedio
996.735 metros, según consta en plano aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1 288617.804 Norte, 579548.249 Este.
Línea Acimut Distancia
o ‘ m mm
1-2 285 10 99 86
2-3 31 56 150 40
3-4 40 03 87 14
4-5 27 00 84 92
5-6 27 27 103 37
6-7 5 34 114 01
7-8 33 22 110 89
8-9 22 56 92 42
9-10 8 15 90 06
10-11 359 21 161 50
11 -12 98 54 71 84
12-13 170 02 74 21
13-14 174 08 113 50
14-15 201 01 81 55
15-16 216 18 100 36
16-17 201 38 89 46
17-18 200 33 128 78
18-19 200 53 113 35
19-20 203 34 124 22
20-1 208 40 173 33
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 16 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre
del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio
Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2015018958).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16051P.—Junta
Administradora del Liceo Capitán Manuel Quirós, solicita concesión de: 0,06
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IF-19 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 300.256/493.551 hoja Infiernito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018773).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 38462-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Pablo
Emilio Trejos Abarca, cédula de identidad número 1-0709-0429, vecino San
Antonio, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015003896).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 29869-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas en este Registro Civil por Álvaro Castro Acuña, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
tres-quinientos cincuenta y seis, vecino de Santa Ana, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015018217).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Elieth Carolina Blake Altamirano, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2924-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil siete. Exp. N° 15934-07. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento
de Génesis Valeria González Blake... en el sentido que el nombre de la madre...
es “Elieth Carolina”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015017872).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Baltodano Alemán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1877-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de junio de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 47939-2013. Resultando 1º—... 2º—...,
Considerando Único: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Esteyci Paola Baltodano Alemán, en el sentido que el primer nombre... es
“Stacy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018005).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Requene Flores y Miguel
Octavio Ruiz Briones, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3822-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. N°
27724-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—.... Considerando I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto
rectifíquense los asientos de nacimiento de Sidney Lashika Briones Requene...,
en el sentido que los apellidos del padre... son “Ruiz Briones” y el de
Agniezka Lanixa Briones Requena.... en el sentido que el primer nombre de la
persona ahí inscrita, los apellidos del padre y el primer apellido de la madre
de la misma son “Agnieszka”, “Ruiz Briones” y “Requene” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015018006).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Dubal Orozco Orozco, se ha dictado la resolución N°
0524-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y
cuatro minutos del tres de febrero de dos mil quince. Exp. N° 5270-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greisen Marilyn Salazar Orozco, en el
sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona
inscrita son Dubal y Orozco, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018013).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jeanneth Hernández
Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3752-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34996-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeanneth Hernández Ojeda, en el sentido que los apellidos de la
madre son Miranda Ojeda.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018032).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Isabel Pineda Flores, se ha
dictado la resolución N° 4698-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 48084-2014. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stephanie
Valeska Romero Pineda y de Javier Antonio Romero Pineda, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre son Martha Isabel y Flores
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018039).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Villagra Lumbi, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2683-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 7387-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jendry Jaime Lumbis... en el sentido que los apellidos de la
madre son “Villagra Lumbi”; consecuentemente, el segundo apellido de la misma
es “Villagra”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018194).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Yuset Salinas Mendoza, ha dictado la
resolución N° 4091-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 41411-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vincent Yulian García Salinas y de
Dereck Josué Salinas Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es
Maryuri Yuset.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018200).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Fátima Lucía Reyes Fuentes, se ha dictado la resolución N°
572-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuatro minutos
del cinco de febrero de dos mil quince. Exp. N° 10581-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan Nike Segura Reyes, en el sentido que el segundo nombre de
la persona inscrita es Niky.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018236).
Se hace saber
que este en diligencias de ocurso incoadas por Christiano Pereira Queiroz, se
ha dictado una resolución N° 737-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas del diez de marzo de dos mil quince. Exp. N° 51830-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Christiano Pereira Queiroz con Mónica
Bello Fernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge
es Queiroz, dato que se agrega.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018237).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda José Torrez
Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1685-2014.—Registro
Civil, Departamento.—Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil
catorce. Exp. N° 12347-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kataleya Lacayo Torres..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre..., son “Brenda José” y
“Torrez” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la misma...,
es “Torrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018242).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Luis Ruiz Avendaña, se ha
dictado la resolución N° 5037-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Exp. N° 48980-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I,- Hechos Probados:
... II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento
de José Antonio Ruiz Solano y el asiento de nacimiento de Susan Nayeli Ruiz
Solano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre son Pedro
Luis y Avendaña, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018488).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Deyanira Inés Castro, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 0342-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta y tres minutos del veintiuno de enero de dos mil quince. Exp.
N° 18854-2014. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariángel
Cerdas Castro, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita
es Castro, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Bretes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015018493).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Rodríguez
Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1205-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del
veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. N° 52786-2013. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Eva Lucía Víquez Rodríguez... en el
sentido que el nombre del padre de la misma es “Edgar Agustín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015018525).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza de Fátima Martínez Alvarado, se
ha dictado la resolución N° 5062-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46923-2014. Resultando 1-.... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Solórzano Martínez, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Esperanza de Fátima.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018527).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Nieve del Socorro López, único apellido, ha
dictado la resolución N° 3414-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y dos minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
22627-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados;... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Juan Francisco López
García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son Nieve del Socorro
López, no indica segundo apellido y López López, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018529).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Melisa de los Ángeles Blanco Muñoz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1406-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta y ocho minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº
52344-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melisa de los Ángeles Blanco Muñoz... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Verónica Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018558).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Soleyda Mercedes Ruiz Balitán ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 308-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
5667-2001. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Melissa Ruiz Ballán...; en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
‘’Balitán” y no como se consignó.—Lic. Oscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018913).
Se hace saber que este en diligencias
de ocurso incoadas por Kimbely Raquel Vargas Rivera, se ha dictado una resolución N° 363-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 53989-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimbely Raquel
Vargas Rivera, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Kimberly
Raquel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018923).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Warren Jiménez Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1092-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintidós minutos del ocho de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 2378-
2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stacy Nicole Amador Peña... en el sentido que el primer apellido
del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015018927).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Johanna Leonor Downs Espinosa
conocida como Johana Downs Espinoza, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811962236, vecina de Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4016-2012.—San José,
diecisiete de marzo de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015018471).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2015
La
Municipalidad de Corredores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6°
de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace de
conocimiento su programa de adquisiciones para todo el periodo 2015.
Objeto de gasto |
Programa I:
Dirección y Administración General |
Programa II:
Servicios Comunales |
Programa III: Inversiones |
Totales |
Remuneraciones |
544.606.256,22 |
378.898.882,24 |
222.892.581,65 |
1.146.397.720,12 |
Remuneraciones básicas |
232.427.334,50 |
181.025.762,50 |
107.842.235,01 |
521.295.332,01 |
Remuneraciones eventuales |
31.785.190,40 |
10.300.000,00 |
6.300.000,00 |
48.385.190,40 |
Incentivos Salariales |
200.388.889,85 |
128.652.862,38 |
74.178.677,55 |
403.220.429,78 |
Contribuciones Patronales |
61.701.751,15 |
45.440.788,22 |
26.662.542,97 |
133.805.082,34 |
Contribuc.
Patrono a Fdos Pensiones y Otros |
18.303.090,32 |
13.479.469,15 |
7.909.126,12 |
39.691.685,59 |
Servicios |
118.556.756,29 |
198.385.308,44 |
72.258.719,14 |
389.200.783,87 |
Alquileres |
0 |
3.000.000,00 |
0 |
3.000.000,00 |
Servicios básicos |
19.900.000,00 |
4.700.000,00 |
75.000,00 |
24.675.000,00 |
Servicios comerciales y Finac |
32.975.000,00 |
800.000,00 |
2.650.000,00 |
36.425.000,00 |
Servicios de
gestión y apoyo |
17.870.000,00 |
149.252.500,00 |
20.600.000,00 |
187.722.500,00 |
Gts de viaje y
transporte |
11.850.000,00 |
4.050.000,00 |
4.000.000,00 |
19.900.000,00 |
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones |
22.235.340,15 |
16.100.832,25 |
9.683.719,14 |
48.019.891,54 |
Capacitación y Protocolo |
5.500.000,00 |
2.000.000,00 |
6.850.000,00 |
14.350.000,00 |
Mantenimiento y reparación |
8.076.416,14 |
18.481.976,19 |
28.400.000,00 |
54.958.392,33 |
Servicios diversos |
150.000,00 |
0 |
0 |
150.000,00 |
Materiales y suministros |
31.644.000,01 |
121.865.795,69 |
239.883.899,73 |
393.393.695,43 |
Productos químicos y conexos |
12.680.000,00 |
37.837.734,20 |
39.409.352,61 |
89.927.086,81 |
Alimento y productos agropecuarios |
|
3.000.000,00 |
|
|
Materiales y
productos en uso |
200.000,00 |
32.367.228,56 |
158.374.547,12 |
190.941.775,68 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
7.100.000,00 |
36.500.000,00 |
35.200.000,00 |
78.800.000,00 |
Útiles,
materiales y suministros diversos |
11.664.000,01 |
15.160.832,93 |
6.900.000,00 |
33.724.832,94 |
Intereses y comisiones |
0 |
4.908.210,54 |
107.986.837,42 |
112.895.047,96 |
Intereses sobre préstamos |
0 |
4.908.210,54 |
107.986.837,42 |
112.895.047,96 |
Bienes duraderos |
43.000.000,00 |
678.183,10 |
130.100.000,00 |
173.778.183,10 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
43.000.000,00 |
0 |
44.600.000,00 |
87.600.000,00 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
|
|
85.500.000,00 |
85.500.000,00 |
Transferencias corrientes |
209.944.425,01 |
17.727.113,87 |
2.083.975,78 |
229.755.514,67 |
Otras
transferencias corrientes al sector público |
162.442.131,25 |
0 |
|
162.442.131,25 |
Transferencias corrientes a personas |
28.268.510,79 |
17.727.113,87 |
2.083.975,78 |
48.079.600,44 |
Prestaciones |
8.000.000,00 |
13.200.000,00 |
0 |
21.200.000,00 |
Transferencias
corrientes a entidades privadas sin fines de lucro |
12.894.782,98 |
0 |
0 |
12.894.782,98 |
Otras
transferencias corrientes al sector privado |
0 |
|
|
|
Amortización |
0 |
31.336.203,38 |
18.404.741,90 |
49.740.945,28 |
Amortización de prestamos |
0 |
31.336.203,38 |
18.404.741,90 |
49.740.945,28 |
Cuentas Especiales |
0 |
2.110.899,64 |
2.500.000,00 |
4.610.899,64 |
Sumas sin asignación presupuestaria |
0 |
2.110.899,64 |
0 |
2.110.899,64 |
Totales por
objeto del gasto |
947.751.437,54 |
755.910.596,91 |
796.110.755,62 |
2.499.772.790,07 |
Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015021170).
Modificación
plan anual de adquisiciones 2015
La Dirección de
Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09002; Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de
Comprared.
San José, 26 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 30135.—(IN2015021346).
CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-00100
Alquiler
de local para soda, (concesión)
El Centro Nacional de la Música a
través del Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación: Licitación pública N° 2015LN-000001-00100
Alquiler de local para soda, (concesión)
Fecha y hora de apertura: 24 de
abril de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared o solicitarlo al correo orobles@cnm.go.cr
San José, 26 de marzo de 2015.—Licda. Olga Robles Gamboa, Proveedora.—1
vez.—O.C. N° 008-2015.—Solicitud N° 30146.—(IN2015021103).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000043-01
Contratación
de una persona física o persona jurídica
que brinde el servicio de recarga de agua embotellada
en bidones de 18.9 litros (5 galones) en las oficinas
del BANHVI, por un período de 2 años
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación
Directa 2015CD-000043-01, para la “Contratación de una persona física o persona
jurídica que brinde el servicio de recarga de agua embotellada en bidones de
18.9 litros (5 galones) en las oficinas del BANHVI, por un período de 2 años”,
de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá
este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario
de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 13 de abril del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2015021087).
SEDE
ATENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-UTN02
Adquisición
de materias primas para
la planta de concentrados
En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de
Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede
Atenas, invita a participar en la licitación abreviada:
N°
2015LA-000001-UTN02 “Adquisición de materias primas para la planta de
concentrados”, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m., del día jueves 23 de
abril del 2015.
Los
interesados deberán retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría y
Almacenamiento de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1
vez.—(IN2015021176).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-2499
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de equipos de laboratorio clínico
A los interesados en participar en la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000001-2499, correspondiente a “Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Equipos de Laboratorio Clínico”, se les informa que el cartel con
las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se
encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte
del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las
ofertas. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de marzo del 2015.—MBA. Vanessa Chaves Fernández, Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—Solicitud N° 29868.—(IN2015020980).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-2101
Biberones
especiales
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Abreviada: 2015LA-000010-2101, por concepto de Biberones
especiales, cuya apertura se efectuará el día 24 de abril del 2015, al ser las
10:00 a.m.
El
cartel y la presentación de la oferta se deben realizar en la Administración
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del Hospital.
Valor
del cartel: ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015021195).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000015-2101
Lopinavir
80mg/ml + Ritonavir 20mg/ml frasco solución oral
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000015-2101, por concepto de Lopinavir 80mg/ml + Ritonavir
20mg/ml frasco solución oral, que la fecha máxima de ofertas es el día 23 de
abril de 2015, a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015021200).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
Recordatorio invitación a audiencia previa para
compras por demanda
Se
les recuerda a todos los proveedores a participar en las audiencias previas
para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en el Auditorio Danilo
Jiménez Veiga, ubicado en las instalaciones del INA, la Uruca, frente al Parque
Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Agrupaciones |
Nombre |
07/04/2015 |
1:30 pm a 03:00 pm |
2956 |
Materiales para
invernaderos |
08/04/2015 |
08:30 am a 12:00 md |
2140 |
Medicamentos de uso
veterinario |
17/04/2015 |
08:30 am a 12:00 md |
2125 |
Materiales para uso
agropecuario |
21/04/2015 |
1:30 pm a 03:00 pm |
2931 |
Materiales y productos para peluquería |
23/04/2015 |
08:30 am a 12:00 md |
2905 |
Materiales y productos de belleza |
El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y
explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y
de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos
permitan contar con lo requerido por la Institución.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30092.—C-18510.—(IN2015021002).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con
criterios ambientales de algunas áreas de la
Sede Central INA,
la Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 27 de abril del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30091.—C-12380.—(IN2015021004).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-03
Compra
de máquinas y herramientas CNC
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
28 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela;
300 metros al sur, del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30169.—(IN2015021297).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
Concesión
y explotación de la soda administrativa
de la Sede Central, INA, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita la Uruca; 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30172.—(IN2015021331).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-04
Compra
de equipo y maquinaria para soldadura
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulin: contiguo a la
Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30171.—(IN2015021336).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
Tintas,
suministros y materiales de oficina
La Sección Administrativa de CONAPE invita a
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01, tintas, suministros y
materiales de oficina, según demanda, con apertura a las 14:00 horas del día 17
de abril del 2015 y la Licitación Abreviada 2015LA-000003-01, Servicios de
Seguridad Informática, con apertura a las 10:00 horas del día 17 de abril del
2015. Los interesados pueden solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr,
o lo pueden acceder directamente desde el sitio web www.conape.go.cr. Consultas
telefónicas al 2527-8648.
Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26355.—Solicitud Nº 29946.—(IN2015021262).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Compra
de terreno para construcción de parque recreativo en barrio Marcial Aguiluz,
Pozos de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana
invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de Contratación
Administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la
esquina nor-oeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa Ana Centro, a partir del
día 06 de abril de 2015, en el horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 pm; o
al correo electrónico proveeduría@santaana.go.cr.
La
Apertura se realizará el día lunes 04 de mayo, 2015, a las 14:00 horas en la
Municipalidad de Santa Ana.
Maricruz Traña Castro, Encargada de Licitaciones a. í.— 1
vez.—(IN2015021122).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-P02
(SEGÚN DEMANDA)
Contratación
para los servicios de operación del CECUDI
en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro
años
La Municipalidad
de Bagaces, invita a participar en la Licitación Pública Nacional según demanda
N° 2015LN-000001-P02, para la “Contratación para los servicios de operación del
CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años”. Se les
comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de
ofertas es hasta las once horas del día 4 de mayo del 2015, en la Proveeduría
Municipal. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados en la
oficina de la proveeduría municipal, con un valor de ¢10.000.00 que serán
cancelados previamente en la Tesorería Municipal. Para mayor información favor
comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó 2690-1315 ó al correo electrónico
frojas@bagaces.go.cr el día 22 de abril del 2015, se establece como fecha de
visita al sitio. Los oferentes deberán apersonarse a la Municipalidad de
Bagaces a las 10:00 a.m. para luego dirigirse a las instalaciones de CECUDI.
26 de marzo del 2015.—Proveeduría.—Licda.
Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1
vez.—(IN2015020966).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONCURSO
N° 2015CD-000037-01
Anuncio
informativo por cable de televisión por texto
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas hasta las
catorce horas del día 7 de abril del 2015, para contratar los servicios antes
indicados. El cartel puede ser accesado en la página www.muniparrita.go.cr, ó
ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas a un costado del Parque La Julieta, Parrita.
Parrita, marzo del 2015.—Licda.
Jacqueline Sirias Calderón, Proveedora.—1
vez.—Solicitud Nº 30024.—(IN2015021247).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000153-05101
Elementos
traza. Inyectable. Fórmula pediátrica
Código
1-10-43-4361
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A.,
cédula jurídica 3101287684, por un precio unitario de $15,99. Modalidad:
Entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 9005.—C-11310.—(IN2015021102).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación
de servicios de auditorías años 2014, 2015 y 2016
para el Instituto Nacional de Aprendizaje
La Comisión
Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 08-2015, celebrada el 23 de
marzo del 2015 artículo VI, recomienda la
adjudicación de la licitación en
referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000001-01 Contratación de servicios de auditorías
años 2014, 2015 y 2016 para el Instituto Nacional de Aprendizaje según el
dictamen técnico URF-464-2015 y en el dictamen legal
ALCA-113-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea N° 1 a la oferta N° 4 de la empresa Gutiérrez Marín y Asociados
Sociedad de Actividades Profesionales, por un monto de ¢7.700.000,00 anual,
para un total ¢23.100.000,00 con un plazo contractual de 3 años, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de cada Auditoria Anual de 50 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30087.—C-22020.—(IN2015021008).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación
de servicios de limpieza para las oficinas Centrales de Popular Pensiones S. A.
Se comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01, cuyo objeto es la Contratación de
Servicios de Limpieza para las Oficinas Centrales de Popular Pensiones S. A.,
que sesión ordinaria N° 286 el Comité de Licitaciones, celebrada el 27 de marzo
del 2015, se resuelve la licitación indicada, adjudicando a la Oferta N° 9 Compañía
de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica 3-101-179595, por la
suma de ¢2.818.631,92 (dos millones ochocientos dieciocho mil seiscientos
treinta y un colones con 92/100) mensuales.
San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia
Solano Fernández.—Sección Administrativa.—M.sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015021178).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-20000
Compra
de semillas de pasto mejorado
para el Proyecto Piloto Nacional de Ganadería
La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA)
comunica que la junta directiva ha procedido a adjudicar el cartel de la
Licitación Pública N° 2015LN-000001-20000 de la siguiente manera ítem 3,5 y 6 a
la empresa La Casa del Agricultor S. A., el ítem 3 a la empresa Representaciones
y Suministros Agropecuarios S. A., y los ítem 1 y 2 se declaran
infructuosos.
Proveedor:
Miguel Loaiza Masís, correo: mloaiza@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís, Proveedor.—1
vez.—Solicitud N° 29901.—(IN2015020983).
INSURANCE
SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001
Servicio
de compra en instalación de materiales para la nueva
plataforma de comunicaciones basada en Fibra Óptica OM4
en el edificio principal del INS
Por este medio se informa, en relación al concurso N°
2015LA-000001 por “servicio de compra de instalación de materiales para la
nueva plataforma de comunicaciones basada en Fibra Óptica OM4 en el edificio
principal del INS”, que la misma fue adjudicada a la empresa Interconnect.
Se adjunta resolución correspondiente:
Mediante la publicación en el
Diario La Gaceta N° 39 se invita a los proveedores interesados a
participar en el “servicio de compra de instalación de materiales para la nueva
plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica OM4 en el edificio
principal del INS” para la cual se reciben tres ofertas de las empresas: Total
Protection System, Ingelectra e Interconnect. Según la evaluación realizada se
recomienda adjudicar a Interconnect, por un monto total $149.400,43
(ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares con 43/100), sin embargo, se
toma la mejora de precio presentada por $128.814,14 (ciento veintiocho mil ochocientos
catorce dólares con 14/100) como precio final de adjudicación.
San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015021276).
REMATE
N° 01-2015
10
vehículos
1. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, comunica que el 28 de abril de 2015 a las
9:00 horas en la Sala de Capacitación Leonardo Amador de las oficinas centrales
del IFAM, ubicadas en la Urbanización Los Colegios Moravia en edificio IFAM,
avenida 6, calle 39 a, número 80, San José, Moravia, San Vicente (de Plaza Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste), se realizará
el remate de 18 vehículos propiedad del IFAM.
2. El precio base de cada vehículo es el
establecido en el avalúo DDM-018-2015, realizado por el Ing. Alexander Piedra
Díaz, funcionario de la Dirección de Desarrollo Municipal del IFAM.
3. Previo al remate los interesados podrán ver
los bienes a rematar a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, en el horario de 9:00 a las 15:00 horas hasta
el 22 de abril de 2015, en el parqueo de empleados del IFAM, para ello deberá
coordinarse cita con el Lic. Luis Romero Barquero al teléfono 2507-1064 o el
Lic. Héctor Ricardo Vargas al teléfono 2507-1060.
4. El
adjudicatario deberá cancelar en concepto de garantía de cumplimiento, el
equivalente al 10% del monto del avalúo de cada uno de los bienes adjudicados.
Para cancelar el monto de los bienes adquiridos, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de
adjudicación. Posteriormente al pago se formalizará en escritura pública.
5. Una
vez confeccionada la escritura pública, el adjudicatario deberá retirar los
vehículos adquiridos, en un período no mayor de 5 días hábiles contados a
partir de la entrega de la escritura, en un horario de 8:00 a las 15:00 horas.
6. Si
el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la
Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y
perseguirá el incumplimiento por los daños y perjuicios irrogados y demás
responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida de la
garantía de cumplimiento indicada, a favor de la Administración.
7. En
el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al
segundo mejor postor, si éste manifiesta su anuencia y se le conferirá un plazo
de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.
8. Concluido
el remate, se suscribirá un acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados,
del precio respectivo, del nombre, número de cédula de identidad y demás datos
de los adjudicatarios y de las incidencias relevantes del acto.
9. Cualquier
condición no contemplada en la presente publicación, se regirá de conformidad
con las disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
10. Para
cualquier información adicional, dirigirse a la Sección de Proveeduría del
IFAM, Tel. 2507-1110.
ANEXO
N° 1
AVALÚO
ADMINISTRATIVO DDM-018-2015
DETALLE DE 10 VEHÍCULOS
|
Placa |
Marca |
Estilo |
Año |
Tipo |
Motor |
Chasis |
Capacidad |
Situación
tributaria |
Avalúo |
Observaciones |
1. |
59-222 |
Toyota |
Tercel DLX |
2000 |
Automóvil |
5E-1398566 |
EL530392522 |
5 personas |
Pago derechos de
aduana |
1.700.000.00 |
Chasis con rayones y golpes en
general, tapicería en regular estado, golpe en costado derecho frente. Cuenta con radio y botaguas. |
2. |
59-223 |
Toyota |
Tercel DLX |
2000 |
Automóvil |
5E-1399097 |
EL530392642 |
5 personas |
Pago derechos de
aduana |
1.700.000.00 |
Chasis con rayones general, tapicería
en regular estado, golpe costado derecho frente. Cuenta con radio y botaguas. |
3. |
59-224 |
Toyota |
Tercel DLX |
2000 |
Automóvil |
5E-1401364 |
EL530393398 |
5 personas |
Pago derechos de
aduana |
1.550.000.00 |
Chasis con rayones y golpes en
general, tapicería en regular estado, historial de mantenimiento indica
choque y reparación. Cuenta
con radio y botaguas. |
4. |
59-225 |
Toyota |
Tercel DLX |
2000 |
Automóvil |
5E-1401345 |
EL530393427 |
5 personas |
Pago derechos de
aduana |
1.700.000.00 |
Chasis con rayones en general,
tapicería en regular estado, golpe en el bumper trasero. Cuenta con radio. |
5. |
59-230 |
Toyota |
Tercel DLX |
2000 |
Automóvil |
5E-1387001 |
EL530388689 |
5 personas |
pago derechos de
aduana |
1.700.000.00 |
Chasis con rayones y golpes en
general, tapicería en regular estado. Cuenta con radio, aire acondicionado, vidrios eléctricos, cierre central. |
6 |
59-231 |
Toyota |
Tercel DLX |
2000 |
Automóvil |
5E-1386019 |
EL530388331 |
5 personas |
Pago derechos de
aduana |
1.550.000.00 |
Chasis con rayones y golpes en
general, tapicería en regular estado, bumper opacos, historial de
mantenimiento indica choque y reparación. Cuenta con radio y aire acondicionado. |
7 |
59-232 |
Toyota |
Corolla Tercel |
1993 |
Automóvil |
2E-2541700 |
EL400019597 |
5 personas |
Debe derechos de
aduana |
900.000.00 |
Chasis con rayones general, tapicería
en mal estado. Cuenta con radio y botaguas, aire acondicionado. |
8. |
360460 |
Toyota |
Tercel DLX |
2000 |
Automóvil |
5E-1400976 |
EL530393260 |
5 personas |
Pago derechos de
aduana |
2.000.000.00 |
Chasis con rayones en general,
tapicería en regular estado. cuenta con radio. aire acondicionado, aros de lujo, vidrios eléctricos y
cierre central. |
9. |
466836 |
B.M.W |
540 IA |
2002 |
Automóvil |
51952681 |
WBADN81072BX60527 |
5 personas |
pago derechos de
aduana |
3.450.000.00 |
Chasis con rayones y golpes en
general, tapicería en buen estado, historial de mantenimiento indica fallo en
abanico del radiador provoca daños en tapa, no abre tapa motor, cuenta con
radio cd, blindaje en puertas, vidrios y chasis, aire acondicionado, aros de
lujo, asientos ajustables y de cuero. |
10 |
59-241 |
Toyota |
Four Runner |
2003 |
Todo terreno 4x2 |
VZN180197533 |
JT3GN86R510197533 |
5 personas |
Pago derechos de
aduana |
3.500.000.00 |
Chasis con rayones y golpes en
general, pintura del bumper delantero en mal estado, tapicería maltratada.
Caja automática. Cuenta con aire acondicionado, vidrios eléctricos, cierre
central y radio. |
NOTA: De acuerdo con la información
suministrada por Lic. Héctor Ricardo
Palma Vargas, Director de la Dirección de Administración interna del IFAM,
para el vehículo que debe derechos de aduana, el porcentaje por ese concepto
es del 79.03% puesto que tiene más de 7 años. |
Inés Lorena Vásquez Sánchez, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015021098).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RES-CA-S-01-2015.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas veinte
minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.
Resolución final del procedimiento ordinario
sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de Corporación Andrea de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-095767, originada de la Compra Directa
2013CD-000092-02, “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales
reciclables”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió Compra Directa número 2013CD-000092-02 “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables”, promovida por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (ver folios 15 al 17 del expediente
administrativo).
II.—Que la fecha de la
apertura del concurso licitatorio fue a las 10 horas el 4 de junio del 2013.
(Visible a folio 17 del expediente administrativo).
III.—Que la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., presentó su oferta para la línea 1
del concurso licitatorio. (Visible a folios 38 al 51del expediente del
expediente administrativo).
IV.—Que mediante acta N°
041-2013 del Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
celebrada el 13 de junio del 2013, artículo II, donde la Comisión Local
Regional de Adjudicaciones; adjudica la línea 1, por un monto de ¢4.440.000,00
a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folios 136 al
138 del expediente administrativo).
V.—Que se confeccionó la orden de compra N° 3361 de
fecha 20 de junio del 2013 emitida por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, para la línea
1 correspondiente a la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables” por el monto de
¢4.440.000,00 a favor de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.
(Visible a folio 152 del expediente administrativo).
VI.—Que en el oficio
URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de junio del 2013, emitido por el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se le comunicó a la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., que podían pasar a retirar
la orden de compra 3361. Asimismo indicó que el plazo de entrega empezaría a
regir a partir del día hábil siguiente a dicha comunicación. (Visible a folio
26 del expediente del procedimiento sancionatorio).
VII.—Que mediante nota de fecha 03 de octubre del
2013 emitida por la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., enviada
vía fax, le indica al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, que renuncian a la entrega de los equipos, por tratarse de precios
ruinosos para su empresa. (Visible a folio 28 del expediente de procedimiento
sancionatorio).
VIII.—Que mediante el
oficio URCO-PAS-1955-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se pone en
conocimiento de la Asesoría Legal, un supuesto incumplimiento por parte de la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la ejecución de la
contratación 2013CD-000092-02, por lo que solicita el inicio del procedimiento
sancionatorio. (Visible a folio 1 del expediente de procedimiento
sancionatorio).
IX.—Que mediante la
resolución RES-CA-S-18-2014 de las ocho horas del veinticinco de junio de dos
mil catorce, la Presidencia Ejecutiva nombró a los licenciados Verny Avendaño
Moya y Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del
procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., originada de la compra directa 2013CD-000092-02 para la
compra de puntos ecológicos para la separación de materiales reciclables.
(Visible de folios 38 al 39 del expediente de procedimiento sancionatorio).
X.—Que mediante resolución de las nueve horas del
trece de agosto del 2014, el órgano director del procedimiento convoca a la
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., a una audiencia oral y privada a las
nueve horas del 5 de noviembre del 2014, con el fin de que ejerciera su defensa
por los siguientes cargos: “1.- Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-095767, incumplió totalmente la entrega de la
orden de compra.”, la cual fue debidamente notificada (Visible a folios 40 a 43
del expediente de procedimiento sancionatorio).
XI.—Que en la fecha y hora
señaladas por el órgano director, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., no se presentó.
XII.—Que
mediante el oficio AL-URCO-174-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014, el
órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., en el que recomendó la aplicación de una sanción
correspondiente a Apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
1. Que en el cartel de la
compra directa 2013CD-000092-02 no se estableció la obligación de rendir
garantía de participación (ver los folios 14 al 17 del expediente
administrativo)
2. Que la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., dejó sin efecto su oferta económica para la
línea 1 del presente concurso (ver folio 155 del expediente administrativo).
II.—Hechos
no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de
interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del
asunto. En el presente procedimiento a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., se le atribuye el haber dejado sin efecto lo ofrecido en
su oferta presentada para la línea 1 en la compra directa 2013CD-000092-02
“Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”.
Con relación a la normativa aplicada en los casos
donde un oferente retira su oferta, el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”.
De la documentación que consta
en el expediente se tiene que la empresa oferente presentó una nota de fecha 3
de octubre del 2013, con la cual señala su intención de dejar sin efecto su
oferta para esta contratación, a folio 155 del expediente administrativo, esto
por cuanto según ellos y de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de
Contratación Administrativa, los precios resultan ruinosos para su empresa.
Siendo este el caso, se tiene que a la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., le aplica lo estipulado en el inciso
a) del artículo 99 de la LCA, ya que según el articulado la sanción de
apercibimiento, le aplica en aquellos casos en que el contratista, sin motivo
suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato.
Por las razones indicadas, en el presente caso
tramitado a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., el órgano
director recomienda la aplicación de una sanción de apercibimiento en contra de
la citada empresa.
Una vez analizado el informe anterior emitido por el
órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia
Ejecutiva lo acoge y ordena la aplicación de una sanción de apercibimiento por
cuanto la actuación de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en
el proceso de compra directa 2013CD-000092-02 se configura dentro de la
conducta tipificada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y por lo tanto, amerita la aplicación de la sanción
administrativa prevista en dicha norma. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Imponer una sanción de Apercibimiento
en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originado de
la compra directa 2013CD-000092-02, Compra de puntos ecológicos para separación
de materiales reciclables.
Notifíquese.—Mynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.
C. N° 23930.—Solicitud N° 28925.—C-456450.—(IN2015016624).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-78300
Contrato
de entrega según demanda: suministro de espumas
de Uretano para uso de la población privada de libertad
de los centros penales del sistema penitenciario
nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz comunica a los interesados en participar en esta contratación, que
en razón de encontrarse pendientes aclaraciones al cartel, la fecha de apertura
se traslada para el día 29 de abril del 2015 a las 10:00 horas.
San José, 26 de marzo de 2015.—Lic.
Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400024565.—Solicitud N°
30052.—(IN2015021099).
LICTACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-01
(Modificación N°
2)
Remodelación
Oficina BCR-Centro Comercial Plaza la Ribera de Belén en Heredia
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la
contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe
tomar en cuenta lo siguiente:
El punto N° 30.1 del cartel, debe
leerse de la siguiente manera:
Clasificación experiencia: Únicamente serán elegibles
aquellos oferentes que superen o igualen la cantidad de 5 (cinco) proyectos con
características similares al que es objeto del presente concurso. Se entenderá
como similar, la construcción o remodelación de proyectos de Oficinas con un
área igual o superior a 150 m². Los oferentes que presenten menos de 5 (cinco)
proyectos no obtendrán elegibilidad y por lo tanto serán descalificados.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 27 de marzo del 2015.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 30155.—(IN2015021242).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01
(Modificación)
Adquisición
por demanda de hasta 1500 cintas de respaldo
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo para
recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 21
de abril del 2015.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 27 de marzo del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
30170.—(IN2015021340).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107
(Modificación
Nº 3)
Suministro
de mano de obra, materiales y equipo para la
remodelación de la Planta física del Servicio de Nutrición
del Hospital San Rafael de Alajuela
La Dirección Mantenimiento
Institucional de la CCSS, comunica a todos los interesados en la Licitación
supra citada, que se encuentra a disposición en la página Web de la Institución
en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La siguiente
documentación:
• Oficio
DMI-AMIEI-0194-2015, modificación cartelaría apartado mecánico
• Cartel modificado N° 3
Licitación Pública N° 2014LN-000002-3107
• Los planos permanecen invariables.
Los interesados deberán considerar a
la hora de cotizar que los oficios, DMI-0059-2015, DMI-0070-2015,
DMI-0073-2015, DMI-0075-2015, DMI-AMIEI-0145-2015, DMI-0350-2015 y
DMI-AMIEI-0194-2015 son parte integral del cartel modificado N° 3.
Se modifica la fecha de apertura de ofertas para el
día miércoles 15 de abril del 2015, a las 14:00 horas
El resto de condiciones se mantienen invariables.
Queda a disposición para consultas el expediente de
licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso N°
1 del Edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015021022).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-05101 (Aviso Nº 05)
Clavo
bloqueante intramedular
para tibia, fémur y húmero (3 ítemes)
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra el
expediente electrónico las nuevas fichas técnicas de los ítems 01, 02 y 03, en
apartado 1-certificados se amplía las normas ASTM F 136 o ASTM 1295 del
concurso Nº 2015LN-000003-05101-clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur
y húmero.
Además se prórroga para el 17 de abril del 2015, a
las 10:00 horas. Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 27 de marzo del 2015.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5065.—C-14110.—(IN2015021094).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-9121
Adquisición
de servicios de monitoreo mediante el uso de
cámaras digitales de alta definición en el edificio Jorge
Debravo y en los
inmuebles “La Casona” y “Calificación
de la Invalidez”, de la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de
Seguro Social
El Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado, se realizó una modificación en el cartel de compra referente a la
cantidad de cámaras a adquirir de 63 a 69 cámaras de vigilancia, para más
información comunicarse al número telefónico: 2284-9200, ext. 1019, 1027 y 1114
o a los correos electrónicos: fsanabriam@ccss.sa.cr jcfajardo@ccss.sa.cr
jejimenezm@ccss.sa.cr
Además
les informamos que en caso de haber modificaciones éstas se comunicarán por
este mismo medio. Las demás condiciones, la fecha y hora de la apertura de
ofertas permanecen invariables.
San José, 27 de marzo del 2015.—Área
Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015021287).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-PRI
(Circular Nº 1)
Adquisición
de cajas de protección de HF para hidrómetros
y tapas p/cajas de protección de hidrómetros
de 12,7mm-19mm y 25mm
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por
motivo de vacaciones colectivas en la Semana Santa se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el día 17 de abril del 2015, a las 10:00 horas. Demás
condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—
1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 30122.—(IN2015021349).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Compra
de materiales minerales y asfálticos para la
Municipalidad de
Liberia, modalidad de
entrega según demanda
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia,
a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los interesados,
corrección del consecutivo o numeración de la Licitación Pública
2015LN-000002-01, publicada en el diario oficial La Gaceta número 52,
del día 16 de marzo de 2015, ya que por error material se consignó a dicha
licitación numeración equivocada, siendo necesario cambiar dicho consecutivo
por el siguiente 2015LN-000001-01.
Por tal motivo, se procede realizar el cambio del
consecutivo interno y se lea de ahora en adelante de la siguiente manera:
Licitación Pública 2015LN-000001-01 Compra de materiales minerales y asfálticos
para la Municipalidad de Liberia, modalidad de entrega según demanda.
Se
aclara que no se realiza prórroga de la fecha de recepción de ofertas con
respecto a la publicación anterior del día 16 de marzo de 2015, ya que se
considera que este error material no cambia las condiciones expresas del objeto
contractual, por tanto se mantiene la fecha de apertura de las ofertas conforme
la publicación antes citada.
Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015021155).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-01
Contratación
de tres (3) personas físicas o jurídicas
para la tramitación del cobro judicial de
tributos y servicios municipales
Para dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Carrillo, en su acuerdo 2, inciso 1, emitido en la
Sesión Ordinaria Nº 10-2015, celebrada el día 10 de marzo del 2015, me dirijo a
ustedes para que se proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
del siguiente texto:
“El Concejo Municipal de Carrillo,
dispone: acoger el Recurso de Revocatoria presentado por el licenciado Evans
Ramos Sibaja, contra el acuerdo 2, inciso 33, emitido en la Sesión Ordinaria Nº
47-2014 celebrada el 25 de noviembre de 2014; y se procede a adicionar a dicho
acuerdo la adjudicación del licenciado Evans Ramos Sibaja en la Licitación
Pública número 2013-LN-000002-01 “Contratación de tres personas físicas o
jurídicas para la tramitación del cobro judicial de servicios y tributos
municipales”, manteniéndose incólume las adjudicaciones efectuadas a los
licenciados Carlos Echeverría Alfaro y Johanna Moreno Bustos. De igual manera,
se le solicita a la secretaria del concejo que proceda hacer las publicaciones
correspondientes y a la administración a la firma de los contratos respectivos.
Acuerdo definitivamente aprobado, para su trámite”.
Filadelfia, 20 de marzo, 2015.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 29605.—(IN2015021049).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
1. Según
acuerdo adoptado mediante el inciso B, artículo VI de la sesión N° 48-12-2014,
celebrada el 9 de diciembre de 2014, la junta directiva acordó aprobar las
modificaciones al Reglamento General del Fondo de Préstamos Productores, de
manera que la versión final se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO
GENERAL DEL FONDO
DE PRÉSTAMOS A
PRODUCTORES”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente
Reglamento regula la concesión, la supervisión y la recuperación de créditos,
del Fondo de Préstamos a Productores, que contribuyan al desarrollo bananero
nacional, con el fin de apoyar a todas las empresas agrarias productoras de
banano para lograr una mejor producción, productividad y calidad de la fruta,
de modo que se continúe proporcionando y profundizando los beneficios
socio-económicos que dicha actividad aporta a la sociedad costarricense.
Artículo 2°—Normas de crédito. Corresponde a
la Junta Directiva dictar y aprobar las normas generales de la Institución en
materia de crédito, las cuales son de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la organización.
Artículo 3°—Actividad crediticia. El
ejercicio responsable de la actividad crediticia de CORBANA S. A. corresponde a
los entes resolutorios y a la Sección de Crédito e Incentivos, en los términos,
condiciones, límites y limitaciones establecidas por los Estatutos de CORBANA
S. A. y el presente Reglamento, considerando las siguientes disposiciones:
a) Modalidades
de crédito: los recursos destinados a préstamo podrán ser canalizados para
capital de trabajo y desarrollo o inversión.
b) Moneda: se podrán otorgar créditos en
colones y en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Orientación de la colocación y límites de
cartera: la Gerencia General de CORBANA S. A., presentará a la Junta
Directiva de CORBANA S. A., cuando así se considere necesario, propuestas
orientadas a variar la orientación de la colocación o los límites de cartera.
Los límites de cartera se establecen en el anexo Nº 1 - “Límites de cartera”.
d) Planes de inversión: los créditos se
destinarán a financiar capital de trabajo e inversión que contribuyan al
desarrollo de la actividad bananera. Los planes de inversión deben ser
claramente especificados y cuantificados; y deberán ser objeto de control por
parte de CORBANA S. A.
e) Montos a financiar: los créditos se
otorgarán por el monto indispensable para ejecutar el plan de inversión y de
acuerdo con la capacidad de pago del deudor, respetando los límites
establecidos en el presente reglamento.
f) Desembolso de los recursos: el
desembolso de los recursos del préstamo se debe limitar únicamente a los rubros
contemplados dentro del plan de inversión y se girará de acuerdo con la
naturaleza y características de cada modalidad de crédito.
g) Plazos: los plazos de los créditos se
determinarán con base en la naturaleza del plan de inversión a financiar y de
acuerdo con el flujo de caja del proyecto. Los plazos se establecen en el anexo
N° 2 - “Plazos de los créditos”.
h) Formas de pago: deberá
contemplar la atención de los intereses, del capital y otros cargos estipulados
en cada una de las operaciones, pudiendo ser vía retención por parte de la
comercializadora, pago directo o a través de quien maneje y/o controle el flujo
de caja del proyecto. La recuperación del principal de las operaciones de
crédito se establecerá según el tipo de crédito, la naturaleza de la inversión
y la capacidad de pago.
El importe y la periodicidad de pago serán fijados en función del
plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital e intereses,
todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión y la capacidad de pago de los
deudores. Independientemente de la forma de pago que se pacte, el último pago
será por el saldo de capital pendiente, los intereses corrientes, moratorios y
cualquier otro cargo. Se podrán recibir pagos parciales o totales, siempre y
cuando hayan sido cancelados previamente los gastos adeudados y los intereses
hasta la fecha de dicho pago.
i) Período de gracia: se podrá otorgar un
período de gracia a los créditos, entendido tal periodo como el lapso durante
el cual el deudor no tiene que efectuar amortizaciones al principal de la
operación de crédito. El período de gracia, cuando se requiera, deberá ser
establecido conforme a la modalidad del crédito que se está financiando, y a
los aspectos de criterio técnico, flujo de caja y plazo.
j) Tasa de interés: la periodicidad de
pago, la forma de pago, la modalidad, y la periodicidad del ajuste, serán
establecidas por la junta directiva de CORBANA S. A. Las distintas opciones de
las variables indicadas y los elementos sobre los cuales se define la tasa de
interés se establecen en el anexo Nº 3 – “Tasas de interés”.
k) Garantías: todo crédito deberá estar
respaldado con garantía a satisfacción de CORBANA S. A., los porcentajes
máximos de responsabilidad para cada tipo de garantía serán establecidos por la
Junta Directiva de CORBANA S. A.
l) Pólizas: los bienes que garanticen los
créditos y que sean susceptibles de aseguramiento deben contar con una
protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser otorgada por el
Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa aseguradora a
satisfacción de CORBANA S. A. Las reglas generales para definir el
aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos se establecen en el
anexo Nº 4 – “Reglas generales para aseguramiento de bienes”.
m) Formalización de los créditos: los
créditos que otorgue la Corporación se formalizarán mediante la suscripción de
los contratos de préstamo y documentos de garantía en los formatos debidamente
autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A.
Artículo 4°—Criterios éticos. CORBANA
S. A., además de considerar indicadores financieros y económicos, al momento de
resolver los créditos tomará en cuenta también factores de eficiencia
administrativa y habilidad gerencial, así como el récord crediticio del
solicitante ante CORBANA S. A., de manera que la aprobación de los mismos será
discrecional para la Institución, apegada su decisión a los más altos criterios
de la ética, profesionalismo y equidad.
Artículo 5°—Responsabilidad.
Los órganos de resolución autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad
crediticia son responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de
su competencia, están obligados a observar en su ejecución las disposiciones de
este reglamento de previo a recomendar o aprobar un crédito.
CAPÍTULO
II
Aprobación
de crédito y órganos resolutorios
Artículo 6°—Aprobación y
otorgamiento de créditos. La Junta Directiva de CORBANA S. A. establecerá
los órganos resolutorios, su competencia en grado de acuerdo con los límites
cuantitativos y las materias específicas que dentro de la materia crediticia
algunos de estos podrán resolver sin sujeción a esos límites. Los órganos de
resolución en grado, del nivel superior al inferior, serán los siguientes:
Nivel 1: Junta Directiva
Nivel 2: Comité
de Crédito
Nivel 3:
Gerencia General
Nivel 4:
Subgerencia General
Los límites asignados a cada órgano de
resolución se establecen en el anexo Nº 5 – “Matriz de trámite y resolución
crediticia”.
Artículo 7°—Comité de Crédito: El
funcionamiento del Comité de Crédito se regirá por los siguientes aspectos:
a) Miembros:
será un órgano colegiado técnico, integrado por el Gerente General, quien lo
presidirá, y cuatro funcionarios de CORBANA S. A. designados por la Junta
Directiva de CORBANA S. A., quienes serán titulares, que a su vez tendrán
suplentes también designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Los
miembros que conforman el Comité de Crédito se establecen en el anexo Nº 6 –
“Conformación del Comité de Crédito”.
Aquéllos
funcionarios que sustituyan reglamentariamente y temporalmente a los titulares,
tendrán las atribuciones y facultades que están dadas a los sustituidos.
b) Funcionarios invitados:
a las sesiones del Comité de Crédito podrán asistir los Analistas de Crédito
encargados del estudio y documentación de cada crédito que se analice, así como
cualquier otro funcionario de CORBANA S. A. que la Gerencia General o la
Subgerencia General consideren oportuno. Estos funcionarios participarán con
voz pero sin voto.
c) Organización interna: la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de coordinar las reuniones
del Comité de Crédito; no obstante, quien presidirá será el Gerente General y
en ausencia de éste la Subgerencia General.
d) Funciones: el Comité de
Crédito tendrá como función analizar, aprobar o improbar con base en los
informes técnicos de los departamentos encargados y dentro de sus competencias,
las solicitudes relacionadas a la actividad crediticia. Adicionalmente, el
Comité de Crédito conocerá y recomendará las solicitudes de crédito cuya
competencia en materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA
S. A.
e) Aprobación: los créditos deberán ser
aprobados por unanimidad en aquellos casos en que el Comité de Crédito esté
conformado por tres miembros y por mayoría simple en el resto de los casos. En
caso de empate el Presidente del Comité de Crédito podrá ejercer voto de
calidad.
f) Reuniones: el Comité se reunirá
ordinariamente con la frecuencia que el propio órgano acuerde y para las
sesiones extraordinarias no hará falta convocatoria previa.
g) Actas: de cada sesión que se celebre se
levantará un acta que contendrá la fecha y lugar en que se lleva a cabo, se
consignará el número de asistentes haciendo constar si los acuerdos han sido
tomados por unanimidad o por mayoría, consignando literalmente los votos
salvados y las razones de los mismos. Toda acta deberá ser firmada por el
Presidente del Comité de Crédito o quién en su momento realice esta función, y
por la Secretaria de Actas. La Secretaria de la Sección de Crédito e Incentivos
de CORBANA S. A., fungirá como Secretaria del Comité de Crédito. En su ausencia
y ante situaciones especiales, el Presidente del Comité de Crédito podrá
designar otro funcionario en dicho cargo.
h) Reporte: de las solicitudes de crédito
aprobadas o no aprobadas por el Comité de Crédito, o conocidas y recomendadas
por dicho órgano, cuya competencia en materia de decisión corresponda a la
Junta Directiva de CORBANA S. A., la Administración elaborará un reporte que
elevará a conocimiento de la Junta Directiva, mismo que deberá ir acompañado de
un informe de la Auditoría Interna (cuando se trate de una solicitud aprobada o
no aprobada) o de la Sección Legal (cuando se trate de una solicitud cuya
competencia en materia de decisión corresponda a dicha Junta Directiva), sobre
si se cumplió con las disposiciones del presente Reglamento, de modo que no se
incumpla ninguna norma en contra de los intereses de CORBANA S. A. por parte
del Comité de Crédito y de la Sección de Crédito e Incentivos.
i) Comunicación de acuerdos: los acuerdos
tomados por el Comité de Crédito sobre la aprobación o no aprobación, se
comunicarán una vez que los reportes de operaciones de crédito junto con el
informe de Auditoría Interna sean conocidos por la Junta Directiva de CORBANA
S. A. y esta haya ratificado o tomado en firme el acuerdo respectivo.
j) Quórum: se requerirá la participación
mínima de tres de los cinco miembros del Comité, dentro de los cuales
necesariamente deberá estar el Gerente General o el Subgerente General. En caso
de ausencia del Gerente General, la Subgerencia General asumirá la Presidencia.
Artículo 8°—Recursos. En caso
de la no aprobación del crédito solicitado, el órgano decisor en la
comunicación de lo resuelto deberá informar al interesado sobre la facultad que
le asiste para establecer ante el Comité de Crédito un recurso de revocatoria
y/o apelación subsidiaria en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a
la notificación del acuerdo respectivo. Cuando la decisión sea adoptada en
primera instancia por la Junta Directiva podrá interponerse un recurso de
revocatoria en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del
acuerdo respectivo.
CAPÍTULO
III
De
las normas de acceso al crédito
Artículo 9°—Sujetos de crédito. En
principio, podrán ser sujetos de crédito todos los productores de banano cuando
cumplan con los requisitos del presente reglamento.
No podrán participar en ninguna operación, como
sujetos de crédito o fiadores, aquellas personas cuyos compromisos y obligaciones
con CORBANA S. A. por cualquier concepto no se encuentren al día y cuando su
solicitud de crédito no contemple el planteamiento que normalice esa situación,
o cuando algunas de sus obligaciones directas o indirectas con CORBANA S. A. se
encuentren en cobro judicial. Además de aquellos cuyas obligaciones hayan sido
liquidadas como pérdidas, o cuando tratándose de sociedades alguno de sus
socios, personas físicas o jurídicas, se ubiquen en esas situaciones, siempre y
cuando no medie un arreglo extrajudicial, una resolución judicial o un acuerdo
de Junta Directiva de CORBANA, S.A. que exonere de responsabilidad a la parte
involucrada.
Artículo 10.—Presentación
de la solicitud. Las solicitudes de crédito deberán presentarse por escrito
con la documentación completa que se establece en el artículo 11 de este
Reglamento. CORBANA S. A. no aceptará para su trámite solicitudes con
requisitos incompletos, salvo que por circunstancias particulares la Junta
Directiva autorice el trámite de la solicitud sin uno o varios requisitos, y la
ausencia de estos no sean indispensables para el análisis del crédito y en caso
de un resultado positivo estos se encuentren bien garantizados. CORBANA S. A.
podrá requerir información complementaria en diferentes momentos del análisis
cuando considere que esto sea necesario.
Artículo 11.—Requisitos.
Para iniciar el estudio de una solicitud de crédito se requerirá que el
productor esté atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con
CORBANA S.A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el
solicitante esté en una situación irregular con la Corporación o con la CCSS,
deberá incorporar en su solicitud el planteamiento que normalice esta
situación.
En el caso particular de la CCSS, el productor
deberá adjuntar a su solicitud un documento que demuestre el estado de sus
obligaciones. En los casos en que se considere necesario, CORBANA, S. A. podrá
solicitar a la CCSS un estado de cuenta del productor solicitante.
Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:
De orden general:
a) Certificación
de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su
configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su
Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de
sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la
persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con
un máximo de tres meses de vigencia.
Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se
deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona
jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de
capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las
personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la
solicitante de los beneficios.
b) En el caso de fianzas se deberán presentar los
requisitos que se establecen en el anexo Nº 7 -“Requisitos para la aceptación
de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago” del presente
reglamento.
c) Copia de la cédula de identidad del
representante legal designado que por su cuenta y nombre formalizará el
crédito.
d) Descripción de garantías: deberán describirse
con todo detalle las garantías ofrecidas: hipotecarias, fideicomiso de
garantía, prendarias, fiduciarias, y títulos valores. Cuando se ofrezcan
garantías reales deben indicarse las citas de inscripción de los respectivos
bienes y en el caso de garantías hipotecarias y fideicomiso de garantía deberá
adjuntarse el original del plano catastrado o una copia certificada de este,
para cada una de las propiedades ofrecidas en garantía.
e) Contrato de comercialización
vigente y las adendas correspondientes.
De orden financiero:
a) Plan
de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado,
en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de
desembolsos.
b) Declaración jurada de deudas
realizada ante notario público por la persona física o representante de la
respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas
que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas,
proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito
y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de
operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado
actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si
los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar
que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió
expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el
delito de falso testimonio.
c) Estados Financieros de los últimos dos
períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, estado de
cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas, en las que
se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra
información explicativa), así como el balance de comprobación detallado,
debiendo estar auditados los estados financieros correspondiente al último
período fiscal. Si este último no se tuviera auditado se presentará sin este
requisito, firmados por el contador y el representante legal de la empresa,
bajo la condición de presentar el estado financiero auditado que CORBANA, S. A.
indique en un plazo posterior no mayor a los seis meses, sin que ello haga que
la documentación a presentar se considere incompleta.
d) Cuando se cumpla con la presentación del Estado
Financiero Auditado de acuerdo con lo indicado en el inciso c) anterior, se
debe presentar información financiera intermedia (balance de situación, estado
de resultados y balance de comprobación detallado), caso contrario se deben
presentar los estados financieros intermedios (balance de situación, estado de
resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de
efectivo y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables
más significativas y otra información explicativa), así como el balance de
comprobación detallado. En cualquiera de los casos, a lo sumo con tres períodos
o meses de antigüedad según corresponda, firmados por el contador y el
representante legal de la empresa.
Artículo 12.—Análisis
de la solicitud de crédito .El análisis de la solicitud de crédito se
iniciará con los requisitos completos, sin perjuicio de que en el transcurso
del análisis CORBANA S. A. pueda solicitar información adicional para la
resolución de la solicitud.
CORBANA S. A. a partir de la recepción de la
solicitud y sus requisitos completos, verificará la correcta presentación de
los mismos. Si algunos de los requisitos presentan errores subsanables, el
productor tendrá diez días hábiles para corregirlos y presentarlos nuevamente,
plazo contado a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte
del productor.
Una vez presentados la totalidad de los requisitos
formales, CORBANA S. A. resolverá a la mayor brevedad posible la solicitud, sin
perjuicio de que durante el proceso de análisis se requiera de información
adicional, la cual deberá ser presentada por el productor en un máximo de diez
días hábiles, también contados a partir de la recepción de la carta de
comunicación por parte del productor, siendo responsables el analista y el
solicitante de revisar y presentar oportunamente toda la información necesaria
para la correcta finalización del análisis.
Todo análisis de crédito deberá reunir la siguiente
información: datos generales del cliente, representantes legales, capital
social, antecedentes, fuente de comercialización, situación agronómica, plan de
inversión, análisis financiero, flujo de caja, historial crediticio con CORBANA
S. A., concentración de cartera, garantías (muebles o inmuebles y/o fianzas),
conclusiones, recomendaciones y cualquier otra información que se considere
pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada
caso, salvo en los casos de aguinaldos, emergencias y desastres naturales, y
back to back, donde privarán las disposiciones específicas para estos tipos de
crédito.
CORBANA S. A. tratará de resolver cada caso, de
acuerdo con el flujo de solicitudes y en la medida de lo posible, en un plazo
no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción completa
de todos los requisitos, siempre y cuando no se requiera de información
adicional derivada del análisis de crédito.
En el caso de que los requisitos a corregir y/o la
información adicional solicitada no se presente en los plazos establecidos, y
si la falta de estos imposibilita el análisis del crédito requerido, a juicio
de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos, la solicitud será
archivada. El archivo de una solicitud de crédito en ninguna forma niega la
opción del productor de volver a presentar otra solicitud con el mismo objetivo
u otro diferente.
Las solicitudes de crédito deberán presentarse ante
CORBANA S. A. teniendo presente que al ser los recursos limitados los créditos
se otorgarán, siempre y cuando CORBANA, S. A. cuente con disponibilidad de
recursos para este fin, y conforme al principio de que quien es primero en
tiempo es primero en derecho, y que el solicitante haya presentado toda la
documentación completa.
Artículo 13.—Formalización.
Una vez comunicada la aprobación del crédito, CORBANA S. A. y el productor
dispondrán de un máximo de 30 días naturales para la formalización, de tal
forma que pasado este tiempo las aprobaciones de la Gerencia General, de la
Subgerencia General, del Comité de Crédito o de la Junta Directiva de CORBANA
S.A., según corresponda, caducarán y quedarán sin efecto, debiendo proceder la
Sección de Crédito e Incentivos con el archivo definitivo de la solicitud. Los
órganos resolutorios tendrán la potestad de otorgar plazos adicionales de hasta
60 días naturales ante situaciones debidamente justificadas, hasta completar un
máximo de 90 días naturales; siempre y cuando la prórroga sea solicitada por el
gestionante del crédito dentro de los 30 días naturales antes indicados o que
desde la aprobación se haya otorgado un plazo mayor a los 30 días naturales.
La formalización será tramitada por la Sección Legal
de CORBANA S. A., por lo que el productor beneficiario deberá presentar
cualquier requisito adicional que a juicio de esa instancia se requiera para
proceder con la respectiva formalización y asumir los costos de formalización
que correspondan, los cuales serán indicados por la Sección Legal. En el caso
de contratos de préstamo, la Sección Legal deberá indicar el monto de la
reserva de timbres, debiéndose incorporar en el plan de inversión del crédito,
para que de ser necesario, se gire el monto reservado con la finalidad de
agregar oportunamente los timbres al contrato.
En los casos con garantía fiduciaria el productor
beneficiario deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los
fiadores o del representante legal de estos, en caso de personas jurídicas.
En el caso de garantías hipotecarias y fideicomisos
de garantía deberá presentar la certificación de estar al día en el pago del
impuesto a los bienes inmuebles y servicios municipales, y en el caso de
garantías prendarias los documentos que demuestren que el bien mueble ofrecido
se encuentra al día en el pago de impuestos, multas e infracciones, según
corresponda.
En caso de existir embargos o anotaciones sobre los
bienes ofrecidos en garantía deberán presentarse los levantamientos
correspondientes.
Cuando la forma de pago se haya establecido en la
aprobación mediante retención de la comercializadora, se deberá aportar carta
de la empresa que comercialice o compre la fruta de la solicitante, en la cual
se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención y girarla a
CORBANA S. A. para atender el servicio de la deuda que se contraiga.
Al momento de formalizar los créditos los
beneficiarios deberán comprometerse a presentar durante la vigencia del crédito
sus estados financieros auditados al cierre de cada periodo fiscal y la
información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y
balance de comprobación detallado), esta última cada vez que CORBANA S.A. lo
solicite, firmados por el contador y el representante legal, así como consentir
y aceptar todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las
condiciones del crédito aprobado. También deberán emitirse en el caso de bienes
asegurables, las pólizas de seguro que apliquen cuando así se haya establecido
en la aprobación.
Cuando se trate de hipoteca común o de cédulas
hipotecarias la empresa agraria productora de banano, debe aceptar como
condición del crédito su compromiso de informar a CORBANA S.A. sobre cualquier
gravamen asociado a un endeudamiento posterior que recaiga sobre el bien
otorgado en garantía.
Artículo 14.—De los
intereses y otros costos. Lo concerniente a los intereses se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) Cálculo
de intereses: el cálculo de intereses será diario y se considerará el año
calendario de 365 días, calculando los intereses sobre saldos a la fecha del
pago.
b) Tasa de interés corriente: las tasas de
interés se ajustarán en forma automática trimestralmente a partir de la fecha
de formalización de cada crédito. La tasa de interés corriente se establece en
el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.
c) Tasa de interés moratorio: la tasa de
interés moratorio será la indicada en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.
Procede el cobro de interés moratorio
cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien cuando por el
incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas se dé por vencida una
operación. Asimismo, se cobrará interés moratorio sobre la amortización vencida
que no esté cubierta a la fecha de pago pactada.
No correrán
intereses moratorios cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, si
el productor presenta una solicitud de prórroga o readecuación con requisitos
completos antes del vencimiento de la operación. Si la solicitud de prórroga o
readecuación se presenta posterior a la fecha de vencimiento de la operación,
los intereses moratorios correrán hasta la fecha de presentación de la
solicitud con requisitos completos.
d) Intereses por cheques rechazados: en
casos de cheques devueltos el productor deberá pagar a CORBANA S. A. la misma
tarifa en que esta deba incurrir para la reposición de los recursos.
Las políticas sobre tasas de interés
serán revisables cuatrimestralmente por la Junta Directiva de CORBANA S. A.
Artículo 15.—Giro de
fondos y justificación de desembolsos. Una vez formalizado el crédito se
iniciará el giro de los recursos de acuerdo con el plan de inversión aprobado y
la disponibilidad de fondos. Previo a cualquier desembolso sobre un crédito
aprobado será responsabilidad del Analista de Crédito verificar:
a) Que
se hubieren constituido y otorgado por quienes deben y pueden hacerlo, las
garantías exigidas para la concesión del crédito.
b) Que se estén atendiendo regularmente los
compromisos y obligaciones con CORBANA S. A.
c) Que se ha cancelado o autorizado por parte del
productor las deducciones o reservas por gastos de formalización.
En todos los casos el primer
desembolso podrá ser efectuado mediante adelanto, el cual no podrá exceder el
20% del monto total del crédito aprobado. Cuando se tramite un adelanto, los
desembolsos subsiguientes estarán sujetos a la presentación de los comprobantes
que justifiquen el adelanto realizado.
Cada prestatario estará en la obligación de
justificar la solicitud de desembolso con los comprobantes respectivos, como
son planillas, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
distribución de nómina, boletas de pago, boletas de liquidación, copias de
cheques, transferencias, depósitos, recibos de dinero, facturas, notas de
crédito y débito, y cualesquiera otros comprobantes de aceptación contable y
legal que justifiquen las erogaciones que deberán estar comprendidas en el plan
de inversión. Estos comprobantes deben ser documentos originales o fotocopias
que hayan sido confrontadas contra su original por funcionarios de CORBANA S.
A. Cuando por la especial naturaleza de lo financiado no existan comprobantes
se girará contra avance de obras, de acuerdo con el plan de inversión y previa
verificación en el campo.
Cuando se trate de créditos dirigidos y dependiendo
del destino de los recursos, a criterio de CORBANA S. A., los desembolsos
podrán ser realizados directamente a los proveedores de bienes y servicios del
prestatario.
Cuando la empresa agraria productora de banano haya
cancelado bienes y servicios incluidos en las partidas del plan de inversión
aprobado, se reconocerán únicamente los bienes y servicios generados con un
período de antigüedad de dos meses respecto a la fecha de formalización, salvo
cuando se trate de créditos de inversión orientados a siembras nuevas, procesos
de renovación u obras de infraestructura, en cuyo caso se podrá reconocer
bienes y servicios generados con un periodo de antigüedad mayor, siempre y
cuando, dicho proceso se encuentre en desarrollo al momento de aprobar el
crédito.
Para acceder a los recursos del crédito el
prestatario contará con un plazo máximo de sesenta días naturales que se
contarán a partir de la fecha de formalización o a partir de la última fecha
consignada en el cronograma de giros del plan de inversión.
La Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos
será la responsable de ordenar y proceder a la inmediata suspensión de los
desembolsos en trámite sobre cualquier crédito, cuya ejecución se considere
inconveniente o perjudicial para los intereses de CORBANA S. A. y cuando, en
cualquier tiempo se obtengan informes fidedignos de que un productor omitió información
o consignó datos incorrectos en la información financiera, comprometió sus
garantías o son falsas, ilíquidas o son producto de maniobras, ardides o
artificios con ánimo de ocultamiento, se conozca de acciones o posibles
acciones por quiebra, insolvencia, desvío de fondos, intervención por
administración judicial, cobro judicial de otro departamento de CORBANA S. A. o
se presente el incumplimiento de alguna de las condiciones del crédito. De lo
anterior, la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos informará
a la Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Subgerencia General y al
Comité de Crédito para que se tomen las medidas administrativas y legales que
correspondan.
Artículo 16.—Forma y
aplicación de pagos. El monto de los pagos periódicos para el servicio de
la deuda se establecerá tomando en cuenta las posibilidades reales del
prestatario. CORBANA S. A. establecerá la forma de pago, la cual podrá ser
mediante una retención irrevocable sobre las liquidaciones de fruta y
establecida en el documento que respalde el crédito, y cuyo mecanismo de pago
debe ser aceptado mediante carta de anuencia de la respectiva empresa
comercializadora y/o la institución financiera, en caso de que a esta última se
le haya realizado la cesión de los beneficios económicos del contrato de compra
venta de fruta, a efecto de que las mismas garanticen el giro directamente a
CORBANA S. A. de los montos correspondientes.
Por lo anterior el productor que solicite un crédito
cuya cancelación se pacte mediante retención sobre las liquidaciones de fruta
deberá realizar las gestiones necesarias ante su compañía comercializadora o el
banco que negocie las divisas o administre los ingresos de las compañías, para
que realice la retención a favor de CORBANA S. A. y así demostrarlo ante esta
Institución, de previo a la formalización y desembolso de los recursos.
Cuando la comercialización de la fruta se haya
pactado en el exterior por intermedio de otra empresa, se podrá requerir que la
retención la haga la empresa que finalmente comercializará la fruta, ajena
totalmente a la productora o sus socios.
En casos calificados, a criterio del órgano que
aprueba el crédito, podrá convenirse otra forma de pago. Los prestatarios
podrán realizar pagos extraordinarios y pagar el crédito de forma anticipada,
en ambos casos lo pagado se aplicará primero a intereses vencidos hasta el día
del pago, y el remanente para amortizar o pagar el principal. Lo anterior en
ninguna forma generará comisiones, penalidades o intereses de ningún tipo por
el tiempo faltante para cumplir con el plazo original del crédito.
Los recursos que se reciban
para el servicio de la deuda serán aplicados en su orden, primero a intereses
corrientes, luego moratorios y gastos si los hubiese y, el remanente para
amortizar el principal.
En el caso de que el pago sea
realizado por un fiador solidario o un tercero, se podrá hacer pago específico
a una operación, aunque para el deudor medien otras obligaciones pendientes,
debiendo indicarse claramente en el recibo quién efectuó el pago; asimismo
cuando uno de estos pague una obligación íntegramente o la mayor parte de esta
hasta su cancelación, los documentos con los cuales se formalizó la operación
se entregaran solo en el caso que legalmente sea posible.
Cuando la operación se encuentra
en estado de cobro judicial (estando la demanda legal presentada), no se
recibirá pago alguno del deudor o a su nombre, sin la previa autorización de la
Sección Legal.
CAPÍTULO
IV
De
las garantías
Artículo 17.—De
orden general. Los órganos de resolución autorizados son los responsables
de determinar y exigir el otorgamiento de las garantías necesarias y
convenientes para asegurar la recuperación del crédito otorgado por parte de
CORBANA S. A.
Los operadores del presente reglamento proyectarán
que siempre los préstamos se paguen con los fondos generados por las empresas
prestatarias a partir de los recursos que genere su operación durante el plazo
del crédito (flujo de caja). Por ello, las garantías, que deberán existir en
todo crédito, serán consideradas como medios de seguridad o medidas de
salvaguarda destinadas a asegurar el cumplimiento de los créditos, ante el
incumplimiento de las estipulaciones para su pago normal y para reducir este y
otros riesgos implícitos en aquellos.
Corresponde a la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos y a los Analistas de Crédito designados a cada
caso particular, la verificación del estado, valor, solvencia, existencia
material y jurídica y suficiencia de los bienes muebles e inmuebles que reciba
CORBANA S. A. en garantía del cumplimiento y pago de las operaciones de
crédito, conforme al presente reglamento, a partir del estudio de registro que
elabore la Sección Legal de CORBANA S. A. y del avalúo que realice un perito
valuador.
Corresponde a la Sección Legal y a los notarios
designados, la oportuna formalización de los créditos, y la pronta y correcta
inscripción registral de las garantías, así como el envío oportuno a la
custodia de valores.
Artículo 18.—Tipos
de garantía. El tipo de garantía requerido para la aprobación de un crédito
dependerá del nivel de endeudamiento total y del monto solicitado. Los
parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía para un
crédito solicitado se establecen en el anexo Nº 8 – “Parámetros generales para el
otorgamiento y aceptación de la garantía”.
Artículo 19.—Aceptación
de garantías. La aceptación de garantías tendrá el siguiente orden de
prioridad:
a) Hipoteca
común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía de bienes inmuebles.
b) Garantía prendaria: bienes
muebles que puedan ser sujetos a pignoración (maquinaria, equipo, vehículos de
transporte, cosecha y/o cajas de banano, certificados de depósito a plazo,
certificados de inversión, bonos y otros títulos). Las prendas sobre cosecha
y/o cajas de banano podrán ser aceptadas únicamente como respaldo de
solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la
Subgerencia General.
c) Fideicomiso de garantía de acciones
representativas del capital social de una sociedad propietaria directa de una
finca bananera (compañía bananera).
d) Garantía fiduciaria.
Se podrán combinar los tipos
anteriores en una solicitud de crédito. Las garantías que se ofrezcan deberán
ser descritas con detalle en la solicitud de crédito.
Artículo 20.—Porcentajes
o valores de aceptación de garantías. Cuando se trate de garantía sobre
bienes inmuebles o muebles registrables o de bienes que se traspasen a un
fideicomiso de garantía, debe presentarse un detalle de las citas de
inscripción y/o matrículas, para que la Sección Legal de CORBANA S. A. realice
los estudios necesarios y suficientes que permitan establecer la titularidad de
la propiedad y el estado del bien en cuanto a la existencia o no de gravámenes
o anotaciones de cualquier naturaleza, así como de condiciones y limitaciones
que puedan pesar sobre estos; información que será consignada en el informe que
debe brindar el funcionario que realice el análisis del crédito solicitado.
En todos estos
casos al bien sobre el cual recaerá la garantía o sobre el cual se ofrezca
suscribir el contrato de fideicomiso de garantía, deberá realizársele un avalúo
cuyo costo lo asumirá CORBANA S. A. hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos
dólares exactos), y la suma en exceso a esta deberá pagarla el productor, el
cual deberá depositarla en CORBANA S. A. de previo a la realización del avalúo.
El porcentaje máximo de aceptación del valor del avalúo será:
|
Porcentaje |
Bienes inmuebles |
80% |
Bienes muebles |
|
Maquinaria y equipo de uso general |
De 0 a 1 año: 75% |
Más de 1 año: 65% |
|
Maquinaria y equipo de uso
específico |
De 0 a 1 año: 65% |
Más de 1 año: 55% |
Cuando el bien que se ofrezca como
garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de garantía no
pertenezca al solicitante del crédito y eventual deudor de la operación, el
propietario del mismo firmará un documento que se deberá acompañar con la
solicitud del crédito donde consigne su consentimiento para que el bien se
otorgue como garantía o sea objeto de un contrato de fideicomiso de garantía,
ello a efecto de realizar los estudios y avalúos sobre el mismo. Si por alguna
razón el propietario del bien revocare su decisión de aportar el bien como
garantía o para que sobre el mismo se constituya el fideicomiso referido, el
solicitante deberá cancelar a CORBANA, S. A. los gastos que ya hubiere
realizado con sus estudios y avalúos sobre dicho objeto. En caso de que el
propietario sea una persona jurídica, sus estatutos deben contemplar la
facultad de rendir garantías a favor de terceros, socios o no de la empresa; de
lo contrario, deberá adicionarse a dichos estatutos esa facultad e inscribirse
de previo en el Registro Mercantil o presentarse la protocolización del acuerdo
de Asamblea de Socios o de Junta Directiva según corresponda, en donde se
autorice el otorgamiento de la garantía.
Los títulos valores del Sistema Bancario Estatal se
aceptarán al 90% de su valor de mercado, y los de Bancos Privados de Primer
Orden al 80% de su valor de mercado.
Los títulos accionarios de capital social se
aceptarán al 70% del valor estimado según la metodología de valoración
establecida en el Anexo N° 9 - “Metodología de valoración de títulos
accionarios de capital social”.
Artículo 21.—Hipoteca.
La aceptación de una hipoteca se regulará por los siguientes aspectos:
a) El bien inmueble objeto de la hipoteca será
recibido por el 80% del valor definido en el avalúo realizado para este fin. Se
podrán aceptar hipotecas con grados inferiores cuando el valor del inmueble lo
permita en relación con el crédito solicitado.
b) No se tomarán en garantía bienes inmuebles que
tengan inscritos o pendientes de inscripción gravámenes por limitaciones,
restricciones, reservas o condiciones que representen una limitante a la libre
disposición de dichos bienes.
c) No se tomarán bienes inmuebles en garantía
hipotecaria cuando existan grados mayores a favor de los mismos propietarios o
de compañías relacionadas, a no ser que éstos se subordinen y cedan a favor de
CORBANA, S. A., quedando explícitamente definido en la escritura de
constitución de hipoteca.
d) Se podrá constituir hipotecas de uso múltiple,
hasta por un plazo máximo de quince años, de forma tal que el deudor pueda
constituir una garantía a favor de CORBANA, S. A. por un plazo mayor al plazo
máximo establecido para las distintas modalidades de crédito.
Artículo 22.—Cédulas
hipotecarias. Las cédulas hipotecarias se podrán aceptar cuando se cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Toda
cédula hipotecaria que se otorgue como garantía debe ser constituida a favor de
CORBANA S. A. en forma pura y simple. Si esta estuviere constituida, deberá ser
endosada a favor de CORBANA S. A. por el propietario del inmueble o un tercero
con responsabilidad.
b) Podrá tomarse en cualquier grado en el tanto
CORBANA S.A. tenga en garantía los grados anteriores.
c) En el caso de emitirse cédulas en serie
CORBANA S. A. debe tomar la serie en forma completa.
d) Si la cédula hipotecaria devenga intereses, se
pueden agregar al título tantos cupones como períodos de intereses se contengan
en el plazo. La cédula deberá expresar el número de cupones con el que fue
emitida y su respectivo vencimiento.
e) Deberán otorgarse con fecha de pago vencida o
estableciendo una fecha de vencimiento posterior y próxima al acto de
formalización de estas.
f) Las cédulas hipotecarias, sea que garanticen
una o varias operaciones, estarán limitadas en cuanto a su responsabilidad por
el 80% del valor facial, considerando además lo correspondiente a intereses.
g) Para aquellos casos en que el valor venal de
la finca sea superior al valor facial de las cédulas garantes (aplicando el
porcentaje de reserva), y el monto solicitado por el productor sea mayor que el
valor facial de las cédulas; deberá formalizarse una hipoteca común, una
emisión de cédulas adicionales, respetándose el inciso b), o entregarse
garantías adicionales que cubran el monto solicitado.
Artículo 23.—Fideicomiso
de garantía. El interesado podrá solicitar la suscripción de un contrato de
fideicomiso de garantía, mediante el cual se traspasen bienes en propiedad
fiduciaria de conformidad con la legislación mercantil.
El traspaso fiduciario de propiedades o bienes podrá
aceptarse con las siguientes condiciones:
a) Los
eventuales prestatarios deberán tener una excelente trayectoria crediticia con
CORBANA S.A. y de acuerdo con sus estados financieros y la situación agronómica
de sus unidades productivas deberán presentar un mínimo riesgo.
b) Deberán estar al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Los bienes que se ofrezcan como propiedad
fiduciaria deberán estar absolutamente libres de gravámenes y de anotaciones,
salvo que estos estén a favor de CORBANA S.A. ó en los términos establecidos en
el inciso h) de este artículo y, cuando proceda debidamente inscritos en el
Registro Público. Cuando se trate de bienes inmuebles deberán contar con un
plano catastrado en igual situación.
d) Cuando se reciban títulos
accionarios de capital social como garantía, esta se formalizará mediante contrato
de fideicomiso, debiendo permanecer en custodia del fiduciario tanto los
títulos como los libros de registro de accionistas y de asamblea de
accionistas. Deberá respaldarse la decisión mediante un análisis elaborado por
la Sección de Crédito e Incentivos, el cual además de la valoración de las
acciones debe tomar en cuenta antecedentes de la compañía (a la que
corresponden las acciones), su situación financiera, su condición agronómica,
los riesgos por ubicación geográfica, así como cualquier otra variable que se
considere relevante para efectos del análisis. CORBANA S. A. se reserva el
derecho de no aceptar las acciones como garantía, cuando aún determinando valor
para estas, visualice situaciones de riesgo relacionadas con los demás aspectos
estudiados. La aceptación de las acciones bajo la figura del contrato de
fideicomiso de garantía estará sujeta adicionalmente a las siguientes
condiciones:
1. Que
las acciones de la compañía que se ofrecen en garantía durante todo el plazo
del crédito, representen más del 50% de la propiedad de una compañía bananera.
2. Compromiso del propietario de las acciones
como del representante legal de la compañía a la que pertenecen las acciones,
para que se comprometan a realizar los trámites necesarios para que la condición
del inciso anterior se mantenga y se ajuste en la proporción otorgada en el
caso en el cual se incremente el monto total del capital social de la compañía.
3. Que la compañía bananera, cuyas acciones se
ofrecen en garantía, sea una empresa en funcionamiento, definida como aquella
que presenta un volumen de ventas estable e inversión básica de mantenimiento,
con más de 5 años de operación, o que se encuentre en una fase de expansión o
crecimiento, definida como aquella que requiere de inversión para aumentar su
capacidad productiva. Como parte de esta última fase sólo se aceptarán aquellas
compañías bananeras que desarrollen renovaciones de áreas, siempre y cuando
estas no superen el 10% del área productiva de la finca.
4. Que la compañía bananera, cuyas acciones se
ofrecen en garantía, sea propietaria directa de la unidad productiva de banano.
5. Que la garantía de acciones que se ofrece
constituya una garantía complementaria, siendo por lo tanto requisito
fundamental para respaldo de un crédito, el otorgamiento en primera instancia
de una garantía constituida mediante hipoteca común, cédulas hipotecarias o
fideicomiso de garantía sobre un bien inmueble, que cubra al menos el 50% del
monto del crédito solicitado.
6. Que el endeudamiento total de la compañía a la
que pertenecen las acciones que se toman en garantía, no sea superior a
$9.000.00 por hectárea sembrada, debiendo solicitar autorización especial a
CORBANA cuando pretenda vender bienes inmuebles de su propiedad o suscribir
nuevos endeudamientos, en este último caso, cuando ese nuevo endeudamiento se
respalde con bienes inmuebles que le pertenecen.
7. Que la recuperación del crédito otorgado se
impute en primera instancia al valor de responsabilidad asignado al contrato de
fideicomiso de garantía sobre acciones.
8. Compromiso del representante legal de la
compañía a la que se le otorga el crédito y de la garante, para que anualmente
aporten los estados financieros auditados y una declaración jurada de deudas de
la compañía a la que pertenecen las acciones ofrecidas en garantía, con la
finalidad de que CORBANA realice un análisis financiero, reservándose esta
última el derecho de solicitar la sustitución de la garantía otorgada, cuando
determine deterioro financiero o agronómico de la compañía a la que pertenecen
las acciones en garantía. De solicitarse la sustitución de garantía indicada,
el representante legal de la compañía a la que se le otorga el crédito, se
compromete a aportar y formalizar una nueva garantía, a satisfacción de
CORBANA, S.A., en un plazo no mayor a 3 meses. De no cumplirse con este
requerimiento CORBANA, S.A. dará por vencida inmediatamente la obligación, sin
que para este caso particular aplique lo establecido en el presente Reglamento,
sobre el proceso de cobro y la ejecución de garantías.
e) El
fideicomitente, por la naturaleza del contrato, deberá otorgar garantía de
evicción y saneamiento en forma expresa para el fiduciario y extensiva al
sujeto que pueda adquirir el bien por venta de la fiduciaria, obligarse,
durante el plazo del fideicomiso, a la conservación y defensa del bien contra
perturbaciones y a pagar los impuestos nacionales y municipales que puedan
pesar sobre este en cualquier tiempo, así como los tributos que sean
consecuencia de la actividad económica o productiva que se realice sobre el
bien, y los seguros y primas de los bienes dados en garantía cuando proceda.
f) El fideicomitente únicamente podrá ser una
persona jurídica que se dedique en forma exclusiva a la producción de banano y
a su venta.
g) El fiduciario será una persona jurídica la
cual será seleccionada por el deudor, quién podrá escoger alguna empresa
inscrita en el Registro de Proveedores de CORBANA S. A. o un ente bancario de
primer orden, el cual deberá contar con la no objeción de CORBANA S. A. Cuando
por alguna razón se pacte en los contratos de fideicomiso, que el fiduciario
efectúe en algún momento administración de recursos, este debe estar inscrito
ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.
h) Se podrán constituir fideicomisos de garantía
en conjunto con otros acreedores del deudor, incluso en forma subsidiaria,
siempre y cuando el valor de la garantía cubra a satisfacción de CORBANA S. A.
el monto del préstamo solicitado, el negocio sea sumamente favorable a CORBANA
S. A. y ello se haga con la debida aprobación de la junta directiva.
Artículo 24.—Garantía
prendaria. La prenda se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Cuando
el objeto de la garantía real lo constituya un vehículo automotor o cualquier otro
mueble susceptible de aseguramiento, el mismo deberá ser asegurado como mínimo
con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto e incendio), debiendo
establecerse en la póliza respectiva la condición de acreedor prendario de
CORBANA S. A.
b) Todos los bienes objeto de financiamiento,
deberán ser tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda, siempre y
cuando, se ofrezca una mejor garantía a criterio de CORBANA S. A.
c) Maquinaria pesada que antes o durante la
vigencia del préstamo cumplan 10 o más
años de antigüedad, podrán ser tomados en garantía dependiendo de los
resultados de un peritaje que indique su valor y el porcentaje de vida útil.
d) No se recibirán en garantía:
1. Vehículos
cuyo motor no cuente con el respectivo número de identificación, excepto los
vehículos que de fábrica no consignen el número de motor y que así lo indique
la tarjeta de circulación.
2. Derechos de frecuencia de radio, dado que no
pueden ser embargados ni rematados.
3. Los vehículos de uso particular que antes o
durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad.
4. Bienes no susceptibles de embargo o
persecución judicial, de conformidad con el artículo Nº 532 del Código de
Comercio.
5. Inventarios.
e) Cuando
se reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar con licencia de vuelo
vigente, matrícula registrada ante la Dirección General de Aviación Civil e
inscrita en el Registro Público de Aeronaves.
f) Se podrá recibir en garantía,
certificados de depósito a plazo, certificados de inversión o bonos fiscales.
Cuando se reciban títulos valores en garantía que contengan cupones de
intereses, éstos podrán ser tomados como parte de la garantía. Este tipo de
garantía deberá permanecer en custodia de CORBANA, S. A. y ser renovados si fuera
necesario, responsabilidad que compete a CORBANA, S. A. o a un banco designado,
hasta la cancelación total del crédito, debidamente endosados a su favor.
Además del
endoso y entrega del título valor recibido en garantía, el interesado deberá
otorgar un documento fiel en el cual acepta e identifica los títulos como
garantía de la obligación con CORBANA, S. A. y acepta que ésta efectúe las
renovaciones parciales o totales; mismas que sólo podrán ser elaboradas al
portador y según las instrucciones emitidas por la Sección de Crédito e
Incentivos.
g) Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano
se aceptarán únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano
resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General. Estos tipos de
prendas serán renovables anualmente según corresponda. Para efectos de su
valoración se deberá considerar el valor de la cosecha o las cajas de un año
según el tipo de prenda.
Artículo 25.—Garantía
fiduciaria. La garantía fiduciaria se podrá aceptar cuando se cumplan con
las siguientes condiciones:
a) En
toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta siempre será
solidaria.
b) Cuando haya un conflicto de interés entre el
acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la
fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por
participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma
tercera empresa.
c) CORBANA S. A. deberá realizar un estudio
registral de los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios y de su
capacidad de pago.
d) El respaldo de un crédito otorgado con garantía
fiduciaria se hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá contar con
el visto bueno de la Sección Legal de CORBANA S. A.
e) El otorgamiento de fianzas
por parte de personas jurídicas se regirá además por las siguientes reglas: si
la correspondiente acta constitutiva contempla dentro de su objeto la
posibilidad de otorgar fianzas a favor de terceros, bastará con que el
respectivo representante acredite, aparte de la personería con que actúa, la
facultad de rendir fianzas a favor de terceros. En caso contrario, será
necesario el otorgamiento de un poder especial por parte del órgano competente,
en cuyo caso se deberá presentar la protocolización del acta en escritura
pública.
Artículo 26.—Devolución
y liberación de garantías. Cuando sea cancelado un crédito, el
procedimiento para extinguir las garantías otorgadas, estará a cargo del
deudor.
Los documentos originales utilizados en la
formalización del crédito que mantenga en custodia CORBANA S. A. serán
devueltos al ex deudor o a quien éste autorice, debiéndose presentar los
documentos legales necesarios para ésta última gestión.
En caso de que una obligación sea cancelada por un
fiador solidario o un tercero, debe quedar consignado de esta forma en el
recibo de cancelación, y los documentos con los cuales se formalizaron, se
entregarán a estos solo en el caso que legalmente sea posible.
CAPÍTULO
V
Tipos
de crédito
Artículo 27.—Crédito
de inversión. En esta modalidad los productores podrán solicitar recursos
para obras de infraestructura, equipo e inversión para producción.
Artículo 28.—Crédito
para capital de trabajo. Los productores cuyos proyectos se encuentran en
la fase de producción podrán solicitar crédito para capital de trabajo, que
podrá incluir el pago de servicios de auditoría, mejoras ambientales y otras
obligaciones originadas en la operación normal del proyecto. El objetivo de
esta modalidad de financiamiento será proveer recursos al productor para
atender necesidades diversas o resolver problemas de liquidez.
Artículo 29.—Crédito
back to back. Solo se aceptarán títulos valores del Sistema Bancario
Estatal. Para obtener el valor de mercado, CORBANA S. A. deberá recurrir a los
mecanismos autorizados por la Bolsa Nacional de Valores. Para el otorgamiento
de esta línea de crédito no se requerirá el análisis financiero del productor
solicitante, pero sí la elaboración de un flujo de caja que demuestre la
capacidad de pago, y la valoración de los títulos.
Artículo 30.—Línea de
crédito abierta. Se podrán conceder líneas de crédito abiertas por un plazo
máximo de 15 años, para financiar necesidades relacionadas con capital de
trabajo o inversión, hasta por un monto de $750,000.00, en donde las amortizaciones
formarán automáticamente una nueva disponibilidad de recursos.
Para cada una de las
solicitudes de crédito aprobadas con cargo a la línea de crédito abierta se
constituirá un préstamo por cada modalidad de crédito, al cual se le asignará
un número de operación, cuyo plazo no podrá sobrepasar los plazos máximos
establecidos en el anexo Nº 2 – “Plazos de los créditos”, ni sobrepasar el
plazo restante de la línea de crédito otorgada. Cada uno de los préstamos
tendrá un plan de inversión, el cual será desembolsado como crédito dirigido.
El productor deberá definir el
monto y el plan de inversión de cada préstamo inicial en la solicitud de la
línea de crédito (uno o dos de acuerdo con la modalidad de crédito). Los
préstamos iniciales podrán totalizar el monto de la línea solicitada o un monto
menor según las necesidades del solicitante. Para efectos de medir la capacidad
de pago en lo relativo a la aprobación de la línea se asignarán los plazos de
repago de acuerdo con el plan de inversión presentado, y en los casos en que
los préstamos iniciales totalicen un monto menor, se deberá considerar para la
porción no solicitada como préstamo inicial el plazo máximo para la modalidad
de capital de trabajo.
Independientemente de la
garantía principal que respalde la línea, cada préstamo será formalizado
mediante contrato de préstamo.
Para tramitar un préstamo
adicional al inicial, se deberán presentar los siguientes requisitos ó mantener
las siguientes condiciones:
a) Plan
de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado,
en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de
desembolsos.
b) Declaración jurada de deudas realizada ante
notario público por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la
solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y
otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de
pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés,
forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el
vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la
verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al
declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
c) Información financiera intermedia (balance de
situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo
con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el
contador y el representante legal de la empresa.
d) Los documentos legales que la Sección Legal de
CORBANA S.A. considere necesarios para formalizar el nuevo préstamo.
e) Que el productor esté cumpliendo con las
condiciones estipuladas en la línea de crédito aprobada y que esté atendiendo
regularmente el pago de todas sus obligaciones con CORBANA S. A. y con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
f) Que la proyección del flujo de caja demuestre
que el productor está en capacidad de atender el nuevo préstamo, así como el
resto de sus obligaciones.
g) Que la garantía otorgada no presente
limitantes desde el punto de vista legal y que desde el punto de vista
económico, mantenga el valor suficiente para cubrir el monto de la línea de
crédito otorgada. En el caso de esta línea de crédito, el avalúo inicial que se
realice o los de seguimiento de garantía tendrán una vigencia de 2 años, salvo
que se conozca acerca de alguna situación particular que pudiera disminuir el
valor de la garantía, en cuyo caso se requerirá la realización de un nuevo
avalúo.
h) Que CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de
recursos para la tramitación del préstamo adicional.
CORBANA S. A se reserva el derecho de
solicitar otros requisitos adicionales en caso de considerarlo necesario.
Para la aprobación de un préstamo adicional se
deberá elaborar un informe en donde se establezcan datos generales del cliente,
antecedentes de la línea de crédito, situación agronómica, plan de inversión,
flujo de caja, análisis de la garantía, conclusiones y recomendaciones, y
cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el
nivel de resolución que corresponda en cada caso.
La línea de crédito y los préstamos serán aprobados
por los órganos resolutorios correspondientes.
Artículo 31.—Crédito de
aguinaldo. Los créditos de aguinaldo pertenecen a una línea autónoma de los
créditos restantes establecidos en CORBANA S. A., cuyo objetivo principal es
apoyar a los productores bananeros en la atención del pago de aguinaldos, al
constituir este un beneficio importante para los trabajadores de las fincas
bananeras. Las normas generales para el otorgamiento de créditos para el pago
de aguinaldos son las siguientes:
a) Del
total que conforma la línea de crédito se deberá otorgar una distribución
equitativa entre los productores, a través de un monto por hectárea, con un
límite máximo determinado por la planilla de cada empresa.
b) El Gerente General tendrá
atribuciones para la aprobación de los créditos de esta naturaleza, siendo su
límite de cuantía el que defina la Junta Directiva de CORBANA S.A. mediante
Acuerdo.
c) En ausencia del Gerente General, la
Subgerencia General tendrá autoridad para la aprobación de los créditos de esta
naturaleza.
d) Requisitos:
De orden general:
1. El productor solicitante deberá estar al día
en el pago de las operaciones concedidas por concepto de aguinaldo del año
anterior y de cualquier otra deuda con la Corporación (impuestos, servicios,
entre otras).
2. Carta de anuencia de la comercializadora o del
ente recaudador de proceder con la retención que se establezca como medio de
pago.
De información:
1. Información
financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de
comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad
según corresponda, firmada por el representante legal y el contador de la
empresa.
2. Presentar los reportes de planillas
debidamente firmados, del último periodo o mes cancelado, y el detalle de
cuotas de seguro social y otras instituciones, emitido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, del último mes o periodo reportado.
3. Presentar certificación de fedatario público
de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de
capital social, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus
representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona
jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo
de tres meses de vigencia.
Si los socios fueran personas
jurídicas y así |sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la
existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta
Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las
personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente
a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.
4. Confirmación de áreas sembradas y en
producción.
e) Formalización,
garantía y forma de pago:
1. Formalización
y garantía: los créditos de aguinaldo se formalizarán mediante la
suscripción de contratos de préstamo, los cuales serán respaldados por una garantía
real o fiduciaria, según los formatos debidamente autorizados por la Sección
Legal de CORBANA S. A. En esta modalidad de crédito se aceptará como garantía
prenda sobre cajas de banano y/u otra garantía que a juicio de la Gerencia
General y la Subgerencia General se haga necesaria por monto asignado o
situación general del proyecto. Cuando se trate de garantía fiduciaria se
firmará un pagaré, el cual deberá contar con la fianza solidaria de todos los
socios de la empresa solicitante salvo que existan situaciones que
imposibiliten su otorgamiento.
2. Forma de pago: cincuenta cuotas fijas,
irrevocables, vencidas y consecutivas, pagaderas semanalmente, a partir de la
fecha de formalización y hasta la cancelación del crédito, para la atención del
principal e intereses, giradas directamente por el productor o por la actual
comercializadora o cualquier otra empresa futura que llegare a comercializar la
fruta, dependiendo de las condiciones que se establezcan. Adicionalmente, podrá
ser recalculada a partir de las variaciones en la tasa de interés corriente y a
partir de los desembolsos que se efectúen.
f) La
fecha límite de recepción de solicitudes será definida por la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos y comunicada a los productores a través de una
circular general.
g) La Gerencia General y la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos tendrán la discrecionalidad de solicitar
cualquier otro requisito que a su juicio se haga necesario para el otorgamiento
de estos créditos.
Artículo 32.—Crédito
para emergencias y desastres naturales. Los créditos para emergencias y
desastres naturales pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes
establecidos en CORBANA S. A. Las normas generales para el otorgamiento de
estos créditos son las siguientes:
a) La
Junta Directiva de CORBANA S. A., considerando el desarrollo de eventos
climáticos, de enfermedades o de comercialización que hayan afectado a los
productores bananeros, aprobará la apertura del periodo de recepción de
solicitudes y asignará el monto máximo total que se dispondrá para coadyuvar a
estos a superar problemas temporales de flujo de caja y/o la rehabilitación del
área afectada, así como las condiciones particulares para el otorgamiento de
los financiamientos, entre ellas: monto por hectárea, plazo, tasa de interés,
forma de pago, garantías y otras condiciones.
b) Se podrá conceder créditos de auxilio
transitorio y urgente con el fin de coadyuvar a los productores a superar
problemas de flujo de caja y la rehabilitación de áreas afectadas, como
resultado de situaciones climáticas, enfermedades o por factores desfavorables
de comercialización. Dichos créditos serán aprobados por la Gerencia General,
siendo su límite de cuantía, el que defina la Junta Directiva de CORBANA S. A.,
mediante Acuerdo. Este tipo de crédito, por su naturaleza se concederá sin la
realización del análisis financiero que exige este reglamento.
c) Para dichos créditos se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Presentar
una solicitud a CORBANA S. A., detallando ampliamente los motivos por los
cuales se presenta la solicitud, así como el área afectada y el impacto o daño
generado como consecuencia de la situación acontecida.
2. Ceder irrevocablemente de los ingresos por
concepto de venta de fruta, el monto correspondiente a las cuotas que se
deberán pagar a CORBANA S. A.
3. Que se estén atendiendo adecuadamente las
obligaciones con la Corporación y se haya cumplido con la atención de cualquier
otra obligación crediticia bajo esta misma línea.
4. La Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA
S. A., presentará un informe en donde se demuestre que la unidad productiva se
ha visto afectada por la ocurrencia de vientos, terremotos, inundaciones,
enfermedades o comercialización, que afecten a la plantación y al cultivo de
banano, así como la cuantificación del área afectada, el impacto o daño
generado como consecuencia del evento, y el periodo estimado de recuperación.
5. Que el plan de inversión sea definido en
conjunto con la Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A., siendo
debidamente aprobado por ésta.
Artículo 33.—Crédito
integral de salvamento. Este tipo de crédito se podrá conceder con el fin
de brindar una solución integral a aquellos productores que presenten severas
crisis financieras y agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio.
Condiciones de los créditos que se otorguen bajo
esta línea:
a) La
compañía solicitante deberá otorgar a CORBANA S. A., facultades tan amplias y
suficientes como en Derecho corresponda, para que a partir de la fecha de
formalización ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total de los
ingresos de la finca, así como la administración total de la empresa, cuyo
costo correrá por cuenta de la misma. Esto último si a criterio de la
Corporación fuera necesario. La escogencia del administrador será de mutuo
acuerdo entre ambas partes.
b) Ceder irrevocablemente a favor de CORBANA S.
A., todos los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y otros
ingresos perciba directa o indirectamente la unidad productiva.
c) Presentar el contrato de compra-venta de fruta
hasta la última empresa comercializadora de la fruta.
d) Cualquier remanente que pudiera quedar después
de sufragar las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de CORBANA S.
A., como un fondo de reserva para imprevistos, y cuando se acumulen, esta
Corporación podrá destinar parte del fondo como pagos extraordinarios al
crédito, lo cual determinará CORBANA S. A., bajo su mejor criterio.
e) Facultar a CORBANA S. A.,
para que, en caso de que se tuvieran que realizar negociaciones para la venta
de la fruta y suscribir nuevos contratos, participe conjuntamente con la
Administración de la finca, de modo que pueda vigilar que aquellas empresas no
incurran en suscribir contratos que pongan en riesgo su posibilidad de
rehabilitarse y su capacidad de pago.
f) El contrato de compraventa de fruta vigente o
los futuros, deben cederse irrevocablemente a CORBANA S. A. y ésta aceptará la
cesión bajo reserva de ejercer como cesionaria solamente en el momento en que
ella así lo disponga, de modo que mientras ello no suceda la contraparte y
responsable de esa relación ante la empresa compradora o comercializadora en
todo sentido sea la cedente.
g) Como parte del control y/o manejo del flujo de
caja CORBANA S. A. dará prioridad a la atención del principal e intereses del
crédito o créditos otorgados, y se reservará el derecho de establecer en esa
prioridad el pago de otras obligaciones.
h) La compañía solicitante deberá dar libre acceso
a CORBANA S. A., a todos los libros, registros y documentos contables y
financieros, con el fin de que ésta se encuentre en condiciones de poder dar un
seguimiento estricto a la situación financiera de la finca en todo momento, y
advertir cambios que pudieran perjudicar la rehabilitación de la unidad
productiva y la recuperación del crédito o créditos otorgados, de modo que se
tomen las medidas correctivas correspondientes. Además la compañía solicitante
deberá comprometerse a permitir en todo momento el ingreso de los técnicos y
funcionarios de CORBANA S. A., a su finca y oficinas, así como a presentar en
la periodicidad que CORBANA S. A., solicite, información financiera intermedia
(balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación
detallado), y anualmente los estados financieros auditados, los cuales deben
confeccionarse considerando las normas de presentación y confección vigentes.
Asimismo deberá facultar a CORBANA S. A., para que a través de su Departamento
de Auditoria Interna, efectúe las pruebas o evaluaciones que considere
pertinentes, las cuales vendrán a complementar el control y la supervisión que
CORBANA S. A., ejercerá sobre la compañía solicitante.
i) La compañía solicitante deberá comprometerse a
administrar la unidad productiva en forma eficiente, de manera que si se
comprobara ineficiencia o irregularidades en la administración o en la
aplicación de los recursos producto de la venta de banano, o que de alguna
manera se desvíen dichos recursos para fines distintos, se tendrá por vencido anticipadamente
el plazo, sin que la compañía solicitante ni sus garantes puedan reclamar
ningún beneficio a su favor. Los socios de la compañía solicitante serán los
únicos responsables de aportar los recursos de capital de trabajo que no
pudiere generar el proyecto a través de su operación normal.
j) La compañía solicitante no podrá distribuir
dividendos ni beneficios dinerarios de cualquier tipo a sus socios, ni podrá
conceder éstos en especie de ninguna forma cuando el costo o erogación en
definitiva corra por cuenta de ella, sino hasta que se cancelen las deudas
adquiridas, dado que todos los recursos con que la compañía solicitante pudiera
llegar a contar en carácter de excedentes o superávit, pagos en exceso sobre
capital o cualesquiera otros que ya no fuere necesario aplicar a la
rehabilitación de la unidad productiva o a la operación de la misma, deberán
aplicarse al pago de sus obligaciones. Lo anterior no abarca el pago de
salarios que se hagan a socios que laboren para la compañía solicitante, siempre
y cuando los mismos se ajusten a los salarios de mercado y no sean
exorbitantes.
k) Las deudas contraídas actualmente y en un
futuro con entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo grupo de
interés económico o con socios, o que no hayan sido declaradas en forma jurada
por la compañía solicitante y por tanto no estén incorporadas en las
proyecciones de compromisos efectuadas por CORBANA S. A., bajo ninguna
circunstancia, serán canceladas hasta tanto no sean atendidas la totalidad de
las obligaciones adquiridas con CORBANA S. A.
l) La compañía solicitante y todos sus socios
deberán reconocer en la formalización del crédito el estado agronómico y
financiero de la finca y de su empresa en las circunstancias actuales. Asimismo
deberán manifestar que eximen de responsabilidad a CORBANA S. A., a los
miembros de la Junta Directiva y del Comité de Crédito, y a sus personeros, y
que renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de que
la rehabilitación y las acciones de salvamento no fueran exitosas, cualesquiera
que fuere la causa. Adicionalmente deberán consentir la aprobación de los
presupuestos operativos y flujos de caja elaborados por CORBANA S. A. y aceptar
las disposiciones administrativas, de control y supervisión que CORBANA S.A.
establezca.
CAPÍTULO
VI
De
la concesión de modificaciones en las operaciones de crédito
Artículo 34.—Definiciones.
Las modificaciones a operaciones formalizadas se definen:
a) Forma de pago: períodos de gracia,
variaciones en la cuota de pago, variación en la periodicidad del pago, cambio
en el sujeto retenedor y cualquier otra variable que afecte la forma de pago.
b) Ampliación de plazos: contempla
variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, hasta
un máximo de un año.
c) Adecuaciones: arreglos
que contemplan tanto modificación en la forma de pago como en la ampliación del
plazo de una operación.
d) Refinanciamiento: se refiere a arreglos
que requieren de la constitución de una nueva operación, tales como refundición
de operaciones, consolidación de capital e intereses vencidos y sustitución de
deudor.
e) Arreglos de garantía: cualquier
modificación en las garantías. Se contempla liberaciones de garantía,
sustituciones y cualquier gestión que afecte el respaldo de CORBANA S. A. en
una determinada operación.
f) Modificaciones al plan de inversión:
cambios en el destino de los recursos asignados.
Artículo 35.—Normas
y disposiciones. En la concepción de modificaciones a operaciones de
crédito se aplicarán las siguientes normas y disposiciones:
a) Para
dar curso a una modificación, el solicitante deberá presentar la solicitud
formal, detallando la variación requerida y los motivos de la gestión.
b) Para dar curso a una
modificación en la forma de pago, ampliación de plazos, adecuaciones,
refinanciamientos o arreglos de garantía el solicitante deberá adicionar a la
solicitud, información financiera intermedia (balance de situación, estado de
resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o
meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el
representante legal de la empresa, y la declaración jurada de deudas, así como
cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria para iniciar
el estudio. No se requerirá la presentación de información financiera y la
declaración jurada de deudas cuando la modificación de la forma de pago o la
ampliación de plazos se aplique durante un periodo menor o igual a 6 meses.
c) En el caso de arreglos de garantía, el solicitante
deberá estar al día en el pago de sus obligaciones.
d) La modificación en la forma de pago, ampliación
de plazos, adecuaciones, refinanciamientos o arreglos de garantía deberán
requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será determinar la capacidad de
pago, para medir la recuperabilidad del crédito existente.
e) En toda adecuación y
refinanciamiento el criterio que debe prevalecer es el de no desmejorar la
posición de CORBANA S. A., tanto a nivel de posibilidades de recuperación y/o a
nivel de garantías. Cuando los resultados del análisis financiero no demuestren
capacidad de pago y se espere que a través de la continuación del negocio
surjan situaciones que contribuyan a generar los recursos necesarios para
recuperar los créditos otorgados, se podrá aprobar una adecuación o
refinanciamiento.
f) Cuando una empresa agraria productora de
banano que deja de ostentar dicha condición, presenta un arreglo para atender
su deuda, esta deberá solicitar un refinanciamiento.
g) Toda gestión deberá ser resuelta en un plazo
no mayor de 40 días hábiles, a partir de la fecha en que se presentó la
documentación completa de la solicitud.
h) Toda modificación implicará una revisión de la
tasa de interés (en la moneda que corresponda) y su ajuste, si procediere.
Artículo 36.—Competencia
en la resolución de modificaciones a las operaciones crediticias activas. Para
la resolución de modificaciones a operaciones de crédito activas se aplicarán
los límites de resolución establecidos en el artículo N° 6 y en el anexo N° 5 -
“Matriz de trámite y resolución crediticia” de este reglamento.
Para determinar el órgano al cual le compete la
resolución de una modificación, se deberá cuantificar el efecto económico de la
modificación.
Tanto la Gerencia General como la Subgerencia General
tendrán competencia para aprobar de forma individual, un máximo de una
modificación en una misma operación. El Comité de Crédito tendrá competencia
para aprobar un máximo de dos modificaciones en una misma operación, y la Junta
Directiva de CORBANA S. A. no tendrá límite de modificaciones en una misma
operación.
Las modificaciones al plan de inversión se regulan
por el artículo 41 de este reglamento.
La resolución de modificaciones a operaciones de
crédito, en los casos en que el deudor dejó de ser productor bananero,
corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA S. A.
Artículo 37.—De la forma
de pago. Los arreglos que sólo impliquen modificaciones en la forma de pago
sin prórroga al vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas
operaciones con CORBANA S. A. presenten características tales que no ameriten
un refinanciamiento.
Artículo 38.—Del
refinanciamiento. El refinanciamiento de operaciones de crédito se regirá
por los siguientes aspectos:
a) El
refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo de tres veces, salvo
excepciones calificadas y aprobadas por la Junta Directiva de CORBANA S. A.
b) El plazo, forma de pago y períodos de gracia
del refinanciamiento serán determinados en cada caso de acuerdo con la
capacidad de pago del deudor y las garantías ofrecidas. El plazo de
refinanciamiento podrá ser como máximo de hasta 15 años.
c) En el caso de las operaciones refundidas o
consolidación de intereses y saldo del principal que estén garantizadas con
bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la refundición si los
propietarios de estos bienes están dispuestos a ofrecerlos nuevamente.
Artículo 39.—Modificaciones
a las garantías. Podrán autorizarse liberaciones de garantía siempre y
cuando se cumpla lo siguiente:
a) Que
esté cancelado como mínimo el valor de responsabilidad asignado a la garantía
que se pretenda liberar.
b) Que la garantía que prevalezca cubra el 120%
del valor del saldo adeudado y que lo que se libere no ponga en riesgo la
recuperación del crédito, ni la operación de la finca, ni el acceso a ésta ante
una eventual ejecución.
c) Que el análisis de crédito demuestre que el
cliente tiene capacidad de pago.
d) Para determinar que los bienes que se mantienen
en garantía cubren el saldo de la obligación de acuerdo al punto b) anterior,
deberá hacerse un avalúo, el cual debe ser cancelado previamente por el
productor solicitante.
Adicionalmente se podrán aceptar
sustituciones de garantía siempre y cuando éstas sean a satisfacción de CORBANA
S. A.
Artículo 40.—De
las prórrogas. Podrán autorizarse prórrogas siempre y cuando se cumpla lo
siguiente:
a) Toda
modificación a un contrato de préstamo deberá contemplar la interrupción de la
prescripción para no afectar la validez legal de las garantías y/o del contrato
en sí mismo.
b) Cuando se trate de garantías con bienes
pignorados o hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió el
gravamen, la prórroga también deberá ser consentida por él.
c) En todos los casos en que se
autorice una prórroga se deberá constituir un pagaré por el saldo pendiente
(principal más intereses) y con las nuevas condiciones de pago, a la fecha de
formalización de la prórroga, con las mismas fianzas solidarias y/o codeudores
de la obligación a prorrogar, en caso de existir.
Artículo 41.—Modificaciones al plan de inversión. Las
modificaciones al plan de inversión se regulan por los siguientes aspectos:
a) Los
montos de las partidas del plan de inversión podrán ser reclasificados a
solicitud de parte, entre las partidas originales del crédito o asignados a una
nueva partida, siempre y cuando se mantenga el monto del crédito y no se
desvirtúe el uso de los recursos a partir del tipo de crédito bajo el cual fue
otorgado el financiamiento.
b) Adicionalmente
se establecen los siguientes límites máximos de modificación al plan de
inversión, los cuales deben considerar el porcentaje acumulado de
modificaciones al momento de aprobar una nueva modificación, indistintamente
del órgano que aprobó el crédito:
Órgano o funcionario |
Límite máximo |
Jefe Sección de Crédito e Incentivos |
hasta 10% |
Subgerencia General |
hasta 20% |
Gerencia General |
hasta 25% |
Órgano que aprobó el crédito |
más del 25% |
c) Cuando
la aprobación de modificaciones al plan de inversión sobrepase en forma
acumulada el 50%, se requerirá la modificación de los documentos de
formalización del crédito en donde se haya establecido lo relativo al plan de
inversión.
CAPÍTULO
VII
Otras
Disposiciones
Artículo 42.—Sobre el expediente de crédito. En todo crédito
aprobado se abrirá un expediente, que se iniciará con la presentación de la
solicitud y contendrá toda la documentación cronológica que se genere, hasta la
cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por la Sección de Crédito e
Incentivos durante toda la vigencia del mismo.
Constituye responsabilidad de la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos y de cada uno de los Analistas de Crédito
asignados en lo particular, la formación y custodia de los expedientes de
crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos para su
resolución y que se encuentre en él la documentación que respalda cada
movimiento aplicado en el crédito, particularmente copias de los desembolsos
autorizados; así como de mantenerlo actualizado con toda comunicación emitida
por las partes. Ningún expediente podrá ser trasladado fuera de CORBANA S. A.
sin la autorización de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos.
Artículo 43.—Sobre el
proceso de cobro y la ejecución de garantías. En caso de incumplimientos de
cualquiera de las condiciones contractuales del contrato de préstamo, se
definen las siguientes fases administrativas contadas a partir del momento en
el cual se incumplió la condición:
a) Hasta
30 días naturales de atraso: primera nota recordatoria.
b) Hasta 45 días naturales de atraso: Segunda nota
recordatoria.
c) Hasta 60 días naturales de atraso:
Notificación administrativa de envío a cobro judicial.
La notificación administrativa de
envío a cobro judicial concederá un plazo improrrogable de 8 días naturales
para ponerse al día o presentar un arreglo de pago.
En caso de presentarse un arreglo de pago, este
deberá ser analizado por la Sección de Crédito e Incentivos, para su posterior
presentación ante el órgano resolutorio correspondiente. De ser aprobado se
procederá con la formalización del arreglo.
En caso de no presentarse un arreglo o de no
aprobarse, la Sección de Crédito e Incentivos trasladará a la Sección Legal la
documentación completa, incluyendo los estados de cuenta actualizados, para que
ésta en forma inmediata proceda con la ejecución o realización de los bienes en
garantía, esto último en caso de fideicomisos, excepto en los casos de créditos
back to back en donde se deberá instruir a la Sección de Tesorería de CORBANA
S. A. para que proceda a liquidar los títulos valores. Una vez realizados
cualquiera de estos procesos la Sección de Crédito e Incentivos deberá informar
a la Junta Directiva de CORBANA S. A. sobre el traslado o liquidación.
Una vez trasladado el cobro, la
Sección Legal elevará a la Gerencia General toda propuesta de arreglo formal y
escrita presentada por el deudor, debiéndose incluir los gastos en que se haya
incurrido producto de las gestiones de cobro, con el objetivo de definir si se
analiza por la Sección de Crédito e Incentivos o si se rechaza. Cuando se trate
de abogados de planta, podrá eximirse o descontarse el pago de costas
personales con el fin de hacer viable el arreglo.
De definirse que la solicitud de arreglo sea
analizada por la Sección de Crédito e Incentivos, deberá presentarse el análisis
ante el órgano resolutorio correspondiente, en caso contrario deberá
continuarse con el proceso de cobro judicial. La suspensión del cobro judicial
procederá cuando se formalice un arreglo extrajudicial y se hayan cancelado
todos los gastos incurridos.
Artículo 44.—Derogatoria.
Se deroga y deja sin efecto cualquier norma reglamentaria o acuerdo de
Junta Directiva que se oponga a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 45.—Vigencia
del reglamento. El presente Reglamento rige a partir del día 09 de
diciembre del 2014.
Transitorio I.—La
modificación del Artículo 14.- De los intereses y otros costos, inciso c), en
lo relacionado con el cobro de interés moratorio sobre la amortización vencida
no cubierta a la fecha de pago pactada, entrará en vigencia a partir del 01 de
julio del 2015.
ANEXOS
Anexo 1.- Límites de cartera
Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”,
inciso c), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
Los límites vigentes se definen a continuación:
a) Ningún
prestatario podrá recibir créditos por más del 10% del total de fondos que
componen la cartera del Fondo de Préstamos a Productores (considerando
únicamente principal) más los recursos disponibles para prestar relativos a
dicho fondo.
b) Cuando se trate de un mismo grupo de interés,
la suma de todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos
mencionados. Para efectos de cálculo no se tomará en cuenta los compromisos con
otros programas o fondos.
Se entenderá por grupo de interés,
para efectos de este Reglamento, aquellos proyectos en que uno o varios socios
comunes o idénticos posean el 50% o más del capital social, o bien, que
mantengan un flujo de caja o una administración común o elementos de hecho de
vinculación entre compañías.
Anexo 2.- Plazos de los créditos.
Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”,
inciso g), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
Dependiendo de la modalidad del crédito solicitado
se establecen los siguientes plazos máximos:
a) Capital de Trabajo: hasta cinco años, con
excepción del crédito de aguinaldos que tendrá un máximo de cincuenta semanas,
y del crédito de Salvamento que tendrá un máximo de quince años.
b) Desarrollo o inversión: hasta quince años.
Los tipos de crédito agrupados bajo
cada uno de los dos segmentos anteriores podrán tener límites de plazos menores
a los indicados si así se considera técnicamente conveniente, pero en ningún
caso podrán ser excedidos.
Los créditos que sean aprobados por la Gerencia
General o la Subgerencia General se podrán otorgar a un plazo máximo de dos
años.
Anexo 3.- Tasas de interés.
Referencia: Artículos 3.- “Actividad crediticia”,
inciso j), y 14.- “De los intereses y otros costos”, del Reglamento General del
Fondo de Préstamos a Productores.
La periodicidad de pago podrá ser mensual,
bimestral, trimestral, semestral, anual o al vencimiento. La forma de pago
podrá ser anticipada o vencida. La modalidad de pago podrá ser fija o
ajustable. La periodicidad del ajuste será trimestral. Las variables indicadas
serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA, S. A. con base en la
actividad y naturaleza del financiamiento en cada tipo de crédito.
Las tasas de interés serán las siguientes:
a) Tasa
de interés corriente:
1. En
dólares la tasa será la libor a seis meses más dos puntos porcentuales, no
obstante la tasa neta a aplicar con la conjunción de ambos factores en ningún
caso podrá ser mayor al 9% anual, ni menor al 6% anual.
2. En colones será igual a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos porcentuales.
La tasa de interés para préstamos del
Fondo de Préstamos a Productores con recursos obtenidos por CORBANA S. A. de
terceros, será igual al costo de los mismos más un punto porcentual cuando se
trate de colones y medio punto porcentual cuando se trate de dólares.
b) Tasa de interés moratorio: La tasa de interés
moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien cuando
por incumplimiento de las condiciones pactadas se dé por vencida una operación,
será la tasa corriente más un punto porcentual, salvo en el caso en que los
recursos prestados sean de origen externo, caso en el cual la tasa de interés
moratorio será igual a la que tenga que pagar CORBANA S. A. La tasa de interés
moratorio sobre la amortización vencida que no esté cubierta a la fecha de pago
pactada, será de un punto porcentual.
Cuando se trate de empresas agrarias
productoras de banano que dejan de ostentar dicha condición, a las tasas de
interés que se estén cobrando, con base en las detalladas, según inciso a) y b)
anteriores, se adicionarán dos puntos porcentuales.
Anexo 4.- Reglas generales para
aseguramiento de bienes.
Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”,
inciso l) del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
Para definir el aseguramiento de los bienes que
garanticen los créditos que otorgue CORBANA S. A, siempre y cuando estos sean
susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo siguiente:
a) Cuando
la garantía la constituye una finca bananera:
1. Si el valor del terreno y el cultivo,
aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y
se tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura
de planta empacadora y la bodega general, se asegura únicamente esta
infraestructura con el fin de dar continuidad a la operación de la finca. Este
seguro deberá contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por
parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de
sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o
de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se
presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A., el derecho de
aceptarla o no.
2. Si el valor del terreno y el
cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto
del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las
construcciones, de tenerse como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la
infraestructura de planta empacadora, la bodega general y cualquier otra
construcción necesaria para completar el valor de garantía, se debe establecer
una prioridad en el aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la
cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general, asegurando estas
construcciones por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de
CORBANA S. A., o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus
componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de
la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se
presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A., el derecho de
aceptarla o no:
i. Infraestructura de planta empacadora.
ii. Bodega general (fertilizante y otros
materiales e insumos).
iii.Casas y
baches.
iv. Oficina Administrativa.
v. Otras construcciones sujetas de aseguramiento.
3. En
todo crédito en donde se constituyan seguros sobre infraestructura, deberá
también asegurarse el inventario, por el valor que suministre el productor a la
aseguradora, tomando como referencia su valor promedio.
a) Cuando
la garantía la constituye un inmueble que no forma parte de una finca bananera:
1. Si
el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre
el monto del crédito, no se requiere la constitución de una póliza sobre los
bienes sujetos de aseguramiento, salvo que alguna de su infraestructura sea
básica para operar el bien ofrecido en garantía.
2. Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje
de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se
completa a partir de considerar el valor de las construcciones, se aseguran
aquellas construcciones sujetas de aseguramiento, necesarias para completar el
valor de garantía, por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de
CORBANA S. A., o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus
componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de
la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se
presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A., el derecho de
aceptarla o no.
Anexo 5.- Matriz de trámite y
resolución crediticia.
Referencia: Artículo 6.- “Aprobación y
otorgamiento de créditos” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
A continuación se presenta la matriz
de trámite y resolución crediticia:
Nivel |
Órganos
de
resolución |
Límite |
Observaciones |
Nivel 1 |
Junta Directiva |
Más de US$500.000.00 |
|
Nivel 2 |
Comité de Crédito |
Hasta US$500.000.00 |
Toda solicitud
cuyo monto sea superior debe ser analizada por este Comité y elevada a
resolución al Nivel 1 |
Nivel 3 |
Gerencia General (1) |
Hasta US$ 75.000.00 Para la línea
de aguinaldos y para emergencias y desastres naturales, según el límite que
defina la junta directiva mediante acuerdo. |
|
Nivel 4 |
Subgerencia General (2) |
Hasta US$ 37,500.00 |
Los créditos de
aguinaldo se excluyen de esta limitación. Aplica únicamente en ausencia de la
gerencia general. |
(1) a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$ 50,000.00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$ 75,000.00.
(2) a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$ 25,000.00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$ 37,500.00.
Escala de límites cuantitativos: Al aplicar los niveles cuantitativos
de resolución se deberán tomar en cuenta los saldos de los créditos activos
concedidos al solicitante por cada órgano resolutorio, de forma tal, que la
nueva solicitud de crédito deberá ser resuelta por el órgano competente para
ello, de acuerdo con el límite máximo de resolución asignado.
Anexo 6.- Conformación del Comité de Crédito
Referencia: Artículo 7.- “Comité de Crédito”,
inciso a), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
El Comité de Crédito estará integrado por
funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
Propietarios:
a) Gerente
General.
b) Subgerente General.
c) Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.
d) Director de Asistencia Técnica.
e) Jefe Sección de Crédito e Incentivos.
Suplente:
a) Asistente
Ejecutivo de Gerencia.
Anexo 7.- Requisitos para la
aceptación de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago.
Referencia: Artículo 11.- “Requisitos”, inciso
b), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se detallan los requisitos que
deberán ser presentados para los fiadores solidarios:
Personas Físicas:
a) En
el caso de personas físicas asalariadas:
1. Constancia
de salario original, con papel membretado oficial de la empresa, debe
especificar el periodo de laborar para la empresa y el puesto que ocupa
actualmente dentro de la misma, además debe indicar el salario total o bruto,
el salario líquido o neto y si pesa sobre este algún gravamen o embargo. Dicho
documento debe ser firmado por el funcionario responsable de emitir este tipo
de documento.
2. Que tenga más de 1 año de laborar en el mismo
lugar de trabajo.
3. Copia de orden patronal.
b) En
caso que el fiador no sea asalariado, se sustituyen los requisitos anteriores
por una certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado,
indicando: destinatario (CORBANA S. A.), período revisado (últimos 12 meses),
documentación revisada, origen de los ingresos, monto promedio de los ingresos
brutos y netos, además el Contador deberá hacer referencia de los artículos 20
y 21 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En este
caso debe adjuntar los documentos que respalden dicha certificación (copias de
recibos de ingresos y egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.)
c) Declaración jurada de deudas y fianzas,
realizada ante notario público, en la cual se deberá expresar todas las deudas
y fianzas que tenga el fiador con bancos, C.C.S.S. y otras instituciones
públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones
de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número
de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado
actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si
los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar
que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió
expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el
delito de falso testimonio.
d) Copia de un recibo de servicio público, en
donde se consigne el lugar de habitación.
e) Copia de la cédula de identidad.
Personas Jurídicas:
a) Certificación
de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su
configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su
Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de
sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la
persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con
un máximo de tres meses de vigencia.
b) Copia de la cédula de identidad del
representante legal designado que por su cuenta y nombre otorgará la fianza en
los documentos de formalización.
c) Flujo de caja por el plazo total del crédito,
en el cual se consideren los ingresos totales y costos necesarios para la
operación de la sociedad, detallando los parámetros establecidos para la
determinación de los mismos. Asimismo se debe considerar la atención de los
pasivos de corto y largo plazo, así como la atención del crédito solicitado.
d) Declaración jurada de deudas realizada ante
notario público por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la
solicitante con bancos, C.C.S.S. y otras instituciones públicas, proveedores y
otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de
pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés,
forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el
vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la
verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al
declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
e) Estados Financieros de los últimos dos
períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, estado de
cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas, en las que
se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra
información explicativa), así como el balance de comprobación detallado,
debiendo estar auditados los estados financieros correspondientes al último
período fiscal.
f) Información financiera intermedia (balance de
situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo
con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el
contador y el representante legal de la empresa.
La vigencia de la documentación que se
presente, respecto a la fecha de presentación de los requisitos para el fiador,
excepto en los casos en que cada requisito lo especifique, será de 30 días
naturales desde la fecha de emisión. De igual forma, los documentos de
identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo se tramitará solicitud
alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada.
CORBANA S. A., se reserva el derecho de confirmar la
información que se presente para los fiadores, así como de solicitar
información adicional para el análisis de la solicitud de crédito, en caso de
considerarlo necesario.
Adicionalmente, no se aceptarán fiadores con
embargos de cualquier índole.
Parámetros para determinar la
capacidad de pago: Para
determinar si los fiadores solidarios presentan capacidad de pago estos deben
cubrir a través de sus ingresos el monto de la cuota mensual que se proyecte
para la atención del crédito solicitado, a partir de lo siguiente:
a) Para
personas jurídicas mediante su flujo de caja, el cual se deberá proyectar por
el plazo del crédito solicitado.
b) Para personas físicas asalariadas mediante el
30% del salario neto, el cual se aplicará sobre el valor menor entre la
constancia de salario y la orden patronal presentada.
c) Para personas físicas no asalariadas mediante
el 30% del ingreso neto promedio.
Para efectos de determinar la capacidad de pago a
través de personas físicas se puede considerar la sumatoria de la capacidad de
pago individual de cada fiador, para efectos de cuantificar si en conjunto
cubren la totalidad de la cuota mensual proyectada.
Anexo 8.- Parámetros generales para
el otorgamiento y aceptación de la garantía.
Referencia: Artículo 18.- “Tipos de garantía” del
Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se detallan los
parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía:
Monto solicitado |
Endeudamiento total (incluyendo el crédito solicitado) |
Garantía1 |
Menor o igual a $75,000.00 o su equivalente en colones |
Menor o igual a $9,000.00/ha |
Real y/o fiduciaria 2 y 3 |
Mayor a $75,000.00 o su equivalente en colones |
Mayor a $9,000.00/ha. |
Real y/o Fideicomiso de garantía |
1 Las
garantías referidas en el cuadro podrían sustituirse por otras autoliquidables,
a juicio de CORBANA S. A., de acuerdo con el valor que esta última establezca y
el solicitante acepte.
2 Cuando
no se ofrezca como respaldo del crédito solicitado una garantía real distinta a
la prenda sobre cajas de banano que cubra en su totalidad el monto solicitado y
el fiador o fiadores ofrecidos no presenten capacidad de pago, se podrá otorgar
el crédito con la garantía prendaria sobre cajas de banano en el grado
disponible, y con la garantía fiduciaria de los fiadores ofrecidos, adicionando
a ésta, la fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante, salvo
que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento. Asimismo, en esta
situación o incluso cuando el fiador o fiadores solidarios presenten capacidad
de pago, a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se podrá
solicitar otra garantía que se haga necesaria por monto asignado o situación
general del proyecto.
3 La
garantía fiduciaria no podrá ser aceptada como respaldo en una línea de crédito
abierta.
En aquel caso en el que el monto
solicitado no esté en concordancia con el nivel de endeudamiento, prevalecerá
el nivel de endeudamiento.
El total de créditos otorgados con garantía
fiduciaria, incluyendo la nueva solicitud, no podrán superar los
$75.000.00 por productor. Para efectos de cuantificar estos créditos no se
deberá considerar los recursos otorgados bajo las líneas de aguinaldo y para
emergencias y desastres naturales.
Anexo 9.- Metodología de valoración
de títulos accionarios de capital social.
Referencia: Artículo 20.- “Porcentajes o valores
de aceptación de garantía” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
Para efectos de la determinación del valor de
acciones que se ofrezcan a CORBANA S.A. como garantía, se aplicará el mecanismo
de valoración basado en descuento de flujos de caja, definiendo dichos flujos
para el accionista y aplicando como tasa descuento la tasa que se defina a
partir del método CAPM (Capital Asset Pricing Model).
El modelo de valoración indicado debe tomar en
cuenta los siguientes aspectos:
1. La
determinación del flujo de caja del inversionista, para un plazo de 5 años.
Este tipo de flujo se determinará a partir de la información que CORBANA S. A.
reciba o a partir de aquella que solicita cuando realiza un análisis de
crédito.
2. Como parte de lo considerado en las proyecciones
del año 5, se define un valor de perpetuidad sin contemplar crecimiento, con
base en el resultado del flujo de caja proyectado de dicho año.
Lo indicado según la siguiente formulación:
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Vn = Valor
terminal de la empresa.
CFn = Flujo de efectivo esperado del último año
proyectado.
Ke = Rentabilidad exigida a los recursos que
aportan los accionistas o dueños del negocio.
3. Sobre
las proyecciones de flujo de caja del inversionista se aplica un porcentaje de
rebajo equivalente a un 30%.
4. Aplicación de la tasa de descuento Ke
(rentabilidad exigida a los recursos que aportan los accionistas), a partir de
la aplicación del método CAPM (Capital Asset Princing Model). Para estos
efectos se contemplará:
4.1 Como tasa libre de riesgo la que refleje la
curva soberana de Costa Rica a 10 años plazo o en su defecto, ante la
inexistencia de dicho parámetro, alguna tasa a nivel local considerada como
libre de riesgo para el plazo indicado, la cual deberá ser validada por la
Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos.
4.2 Como Rm (rendimiento de mercado) un
porcentaje calculado como el resultante de obtener $1.00 por encima del precio
de salida de la fruta costarricense, bajo un esquema F.O.B.
4.3 Como valor de Beta, β, un valor igual
a 1, al asumir que el rendimiento de la compañía que se valora replica el mismo
comportamiento del mercado.
A partir de los anteriores factores se
define el valor de Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan los
accionistas), aplicando la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La
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La determinación
del Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan los accionistas), para
efectos del presente modelo se aplicará indiferentemente de si la compañía
sometida a valoración refleja deuda o no.
5. Determinación
de los flujos de caja descontados, a partir de la tasa Ke (rentabilidad exigida
a los recursos que aportan los accionistas) definida en el punto anterior, cuyo
resultado representa el valor presente del patrimonio de la compañía que se
está valorando.
6. El valor presente del patrimonio de la
compañía valorada se divide entre el número de acciones representativas del
capital social de la compañía y se multiplica por la cantidad de acciones que
se le ofrece a CORBANA S. A. en garantía. Sobre este valor se aceptará como
garantía el equivalente al 70%, según el porcentaje definido en el artículo N°
20 del presente Reglamento.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Jessika
Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015018490).
COMUNICACIÓN
A LAS ORGANIZACIONES
CON DERECHO DE
PRESENTAR TERNAS PARA LA
ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO
LOCAL DE LAS
DIFERENTES OFICINAS DEL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
Comunica a las organizaciones con derecho a presentar
ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de:
Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia,
Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez
Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba,
lo siguiente:
1. Que según lo
indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su
Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva
Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local,
para el período comprendido entre el 1ero de marzo del 2015 y el 28 de febrero
del 2017.
2. Que
con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la
elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física y firmadas en
original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo
piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u
Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los
30 días naturales siguientes a la publicación
de este aviso.
3. Que para ser electo en el cargo de integrante
de una Junta de Crédito Local, el interesado debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que
conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Ser de reconocida
honorabilidad. Para verificarlo, el candidato deberá presentar una certificación
emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.
d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo
en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue nombrado y
estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la
Junta.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No estar ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director,
funcionario o empleado del Banco.
g. No ser deudor moroso de alguna institución
bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la
Sugef previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en
estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. No estar inhabilitado para ejercer cargos
públicos.
i. Al menos uno de los
integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación
académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con
conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como
experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país,
salvo inopia debidamente comprobada.
4. Que las
ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la
elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar
para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:
a) Fotocopia del acta de la sesión del órgano
competente en el cual conste la designación de la terna(s).
b) Nombre completo, sexo, ocupación y número de
cédula de identidad de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae
(hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de participación
obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.
c) Documento vigente que demuestre su calidad de
costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los
sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
d) Certificación emitida por el Registro Judicial
de Delincuentes referente a su persona.
Si el candidato es un profesional, deberá
también presentar una certificación del respectivo Colegio Profesional en la
que se indique si ha tenido o no sanciones.
En el caso en que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones a las
cuales se ha hecho acreedor, lo que necesariamente deberá indicar el motivo de
la sanción y la fecha de la firmeza del acto que las estableció. En el caso de
Notarios Públicos, deberá presentar, además, una certificación que en el mismo
sentido y condiciones emita la Dirección Nacional de Notariado.
e) Declaración jurada del candidato donde se
indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que está domiciliado o tiene su sede de
trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.
iii. Que está en condiciones de asistir
puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
v. Que conoce que según el artículo 44 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el
indicado cargo, debe guardar la más absoluta imparcialidad en asuntos de
política electoral.
vi. Que no está ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún
director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vii. Que no ha sido inhabilitado para ejercer
cargos públicos.
viii. Que no es deudor moroso de alguna entidad
bancaria.
ix. Que no ha sido declarado en estado de quiebra
fraudulenta o culpable o insolvencia.
x. Que no integra más de dos juntas directivas
u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública.
xi. Que no existe ningún otro motivo que le
impida ejercer el indicado cargo.
xii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito
Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 5020 del
22 de noviembre del 2012 de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
5. Que para
efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las
siguientes:
Alajuela: Cantón Central.
Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y el Distrito
de Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El
Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus y Golfito.
Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea y Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.
Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo,
Barva, San Rafael, San Isidro y Flores.
Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca,
Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La
Merced y San Francisco de Dos Ríos todos
del Cantón Central de San José.
Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo.
Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata
Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y
el Distrito de Bahía Ballena.
Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San
Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora y Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles.
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.
6. Un integrante
de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan
las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las
organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
7. Al menos la mitad de la integración global de
las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones
deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.
8. Conforme
con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas
de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones
exactos antes de ser juramentados, así como presentar ante la Contraloría
General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a
la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
9. Se
tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la
Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de
la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a
través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres
candidatos que cumplan con todos los requisitos.
10. Que tanto en las oficinas del Banco Popular
indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio web del Banco:
www.bancopopularcr.com, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de
Crédito Local aprobado en la sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012 de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía
para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la
declaración jurada solicitada a los candidatos.
Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre
y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y
en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.
San José, 16 de marzo del 2015.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe, División de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015018581).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1116-2015.—Wilson Quierry
Angela, R-52-2015, cédula: 7 0101 0259, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29368.—(IN2015018785).
ORI-833-2015.—Soto Cascante Melissa Angelina, R-30-2015, cédula
1-1168-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29367.—(IN2015018789).
ORI-1057-2015.—Salazar Guilarte Jhohanna del Valle, R-064-2015,
pasaporte: 069879168, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontólogo, Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29366.—(IN2015018792).
ORI-536-2015.—Rubiano
Zambrano Javier Guillermo, R-035-2015, céd. 800730817, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Tecnólogo en Publicidad, La Fundación Universidad de
Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29365.—(IN2015018794).
ORI-1106-2015.—Rodríguez
Méndez Rosa Bibiana, R-59-2015, residente: 117001914619, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29364.—(IN2015018796).
ORI-1052-2015.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014-B, cédula 1-1286-0245,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias Dentales, Rutgers, Universidad Estatal de Nueva
Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29363.—(IN2015018797).
ORI-747-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015, residencia
permanente: 186200273620, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Comunicación Social (Mención: Publicidad y Relaciones Públicas),
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29362.—(IN2015018799).
ORI-911-2015.—Petzold
Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015-B, residente permanente: 186200273620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gerencia de
Mercadeo, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29360.—(IN2015018802).
ORI-1049-2015.—Pérez de Oraa Rosauris, R-323-2014, residente temporal: 186200341509,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29359.—(IN2015018804).
ORI-845-2015.—Pacheco
Molina Jorge Andrés, R-33-2015, cédula 3-0270-0807, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Farmacia, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29357.—(IN2015018806).
ORI-823-2015.—Miranda
Rivas Humberto Antonio, R-22-2015, pasaporte: C01453603, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29356.—(IN2015018808).
ORI-1108-2015.—Mora Rojas Gabriela, R-55-2015, cédula: 1 1041 0475,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias
Atmosféricas, Universidad Estatal de Colorado, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29355.—(IN2015018811).
ORI-1102-2015.—Mejía López Álvaro Noé, R-62-2015, pasaporte: C943244,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Educación Media en
Matemáticas con Orientación en Física en el Grado de Licenciatura, Universidad
Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29351.—(IN2015018812).
ORI-668-2015.—Maroto Arrieta Mauricio Alberto, R-041-2015, cédula
112320366, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Economía Industrial y Mercados, Universidad Carlos III de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29350.—(IN2015018813).
ORI-763-2015.—Marín Paniagua Leonardo José, R-048-2015, cédula
111570188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Automática, Robótica e Informática Industrial, Universitat Politécnica de
Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29349.—(IN2015018815).
ORI-814-2015.—Guillén
Oviedo Helen Susana, R-047-2015, cédula: 3 0437 0539, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Matemática, Universidad del Bío Bío, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29348.—(IN2015018882).
ORI-801-2015.—Garduño
Fonseca Mauricio, R-042-2015, céd. 9-0119-0939, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa,
Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29347.—(IN2015018884).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-993-2015.—Esquivel
Villalobos Marta Elena, costarricense,
4 0135 0884. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Estadística y Licenciada en Estadística.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015019217).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local PANI
de Pococí. Al señor Jonathan Rodríguez Picado, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso
especial de protección y la medida de protección de cuido provisional de las
15:00 horas del 23 de octubre del año 2014 a favor de la persona menor de edad
Meybelin Najari Rodríguez Alvarado a fin de que permanezca ubicada a cargo de
la señora Kendey Alvarado Brenes. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Expediente
Administrativo: OLPO-00119-2014MSC.—Oficina Local de Pococí.—María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-24340.—(IN2015018899).
Al señor David Pérez Valencia, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de enero
del año dos mil quince, quince horas cinco minutos del dos de enero del año dos
mil quince y diez horas doce minutos del
cinco de enero del año dos mil quince, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección, se concedió audiencia para referirse al informe emitido por el área
de trabajo social y se dictó una medida de protección bajo la modalidad de
cuido provisional respectivamente, dicha medida fue dictada a favor de la
persona menor de edad Chantall Pérez Brizuela. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. OLLU 00115-2014.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-21400.—(IN2015018902).
Oficina Local de
Guadalupe, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil quince, se le
comunica, al señor Álvaro Adolfo Brenes
Ortega, la resolución de las catorce horas del seis de febrero del año dos mil
quince, que ordenó medida de Cuido de la persona menor de edad Brandon Brenes
Aguilar, en el hogar de la señora Priscila Araya Brenes. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada
en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir
de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-0096-2015.—Oficina Local de San José
Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-35860.—(IN2015018903).
Se comunica a Andy Gutiérrez Hidalgo,
la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día tres de octubre de
dos mil catorce, que ubica a Valentina Gutiérrez Méndez, en una alternativa de
protección institucional y la resolución de las once horas del tres de
noviembre de dos mil catorce, que ubica
a la persona menor de edad al lado de Lena Méndez Aguilar. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
112-00120-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 5 de marzo
de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-14440.—(IN2015018904).
Al señor Marvin Jesús Zúñiga Mora, se le notifica la resolución de las
dieciséis horas con dos minutos del dos de febrero del dos mil quince, en
la cual se resolvió: El cuido
provisional de la persona menor de edad Jericson Enrique Zúñiga Vásquez, bajo
responsabilidad de la tía señora Lorena Vásquez Ordoñez, cédula 6-0246-0310. Lo
anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Se da audiencia de tres días a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL 0024-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-17250.—(IN2015018906).
A la señora Cristabell Guerrero Meza, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la
resolución de las ocho horas diez
minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, mediante la cual esta
oficina local de Santa Cruz, se ordena la ubicación de la niña Valery Natasha
Guerrero Meza, en el hogar de los señores Jonathan Malavassi Amaña y Laura
Vanessa Bonilla Jiménez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 118-0073-2005.—Oficina Local de Santa Cruz,
Santa Cruz, 26 de febrero del 2015.—Lic, German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-15130.—(IN2015018908).
Oficina Local de Siquirres comunica al señor Fabio Jesús Segura
Cerdas, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad número 701340523, de
oficio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, que
ordenó medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a
favor de la persona menor de edad Axel Steve Segura Rivera para lo cual permanecerá a cargo de Alternativa de
protección no gubernamental Centro Juvenil Amigó y cumpla con el plan de
rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y
seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Recurso: Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente: OLSI-00009-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-25710.—(IN2015018911).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-034-2015 del 24 de marzo de 2015 a las 13:53.—Aplicación del Modelo de ajuste extraordinario para el
servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(Coopelesca). (ET-15-2015).
Resultando:
I.—Que
el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
II.—Que el 16 de marzo del
2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste
extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado
mediante la resolución RRG-3237-2003.
III.—Que el 20 de marzo del
2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-197-2014, la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (Coopelesca) presentó solicitud de
fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, la
cual se tramitó bajo el expediente ET-040-2014.
IV.—Que el 8 de julio del
2014, mediante la resolución RIE-038-2014, la Intendencia de Energía fijó las
tarifas para el servicio de distribución de Coopelesca.
V.—Que
el 10 de octubre del 2014, mediante oficio N° 5407-248-2014, el ICE presentó el
estudio tarifario para el servicio de generación (expediente ET-145-2014). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-017-2015, publicada en el
Alcance N° 11 a La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2015, en la cual se
aprueba un ajuste de la tarifa del 15,25% para las empresas distribuidoras, lo
cual rige a partir del 1 de marzo del 2015.
VI.—Que el 10 de octubre del
2014, mediante oficio N° 5407-249-2014, el ICE presentó el estudio tarifario
para el servicio de transmisión (expediente ET-146-2014). Esta solicitud fue
resuelta mediante la resolución RIE-018-2015, publicada en el Alcance N° 11 a La
Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2015; en la cual se aprueba un ajuste del
23,20% en la respectiva tarifa, lo cual rige a partir del 1 de marzo del 2015.
VII.—Que el 9 de marzo del 2015, mediante el informe
436-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) recomienda iniciar el proceso de
fijación tarifaria para Coopelesca en aplicación del “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión la metodología”, a la vez
que ajustar los factores del CVC derivado de esta fijación tarifaria (folios 3
al 28).
VIII.—Que el 9 de marzo del
2015, mediante el oficio 0438-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) le
solicita a la Dirección General de Atención al Usuario y al Departamento de
Gestión y Documentación iniciar el proceso para realizar esta fijación
tarifaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al
proceso de participación ciudadana (folios 1 y 2).
IX.—Que el 13 de marzo del
2015 se publica en La Gaceta N° 51 la consulta pública que invita a
presentar oposiciones y coadyuvancias (folio 13 al 14).
X.—Que
el 17 de marzo del 2015 se publica en La Nación, La Extra y la Teja la
invitación a los interesados a presentar sus posiciones a la presente consulta
pública (folios 24 al 26).
XI.—Que el 17 de marzo del
2015, mediante la resolución RIE-029-2015, se aprueba la aplicación de la
metodología del CVC para el segundo trimestre del 1015 para todas las empresas
distribuidora.
XII.—Que el 20 de marzo del
2015, mediante el oficio 01011-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al
Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre
esta consulta el 20 de marzo del 2014, no se recibieron oposiciones o
coadyuvancias.
XIII.—Que el 24 de marzo de
2015, mediante el oficio 530-IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el
respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que
del estudio técnico 530-IE-2015, citado, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Aplicación de la metodología
La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario
de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se
aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y
para el servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de
ajuste para los sistemas de generación o transmisión de energía eléctrica, se
analice de oficio o por gestión de las empresas distribuidoras la variación
requerida en las tarifas de éstas últimas, de manera que se mantenga el
equilibrio financiero vigente, sin necesidad de que el ajuste mencionado
requiera seguir el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad,
audiencia, etc.).
Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas,
la Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en el estudio de
mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya
utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema
de transmisión de esa energía.
El estudio de mercado para cada empresa distribuidora
de energía eléctrica, incluirá la información más actualizada posible y
presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido
el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la
compra de energía eléctrica; las compras de esa energía que requiere efectuar,
tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y con la
aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con
la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de
distribución de electricidad es la siguiente:
X
= [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X: Ajuste porcentual
promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto
de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp: Costo estimado en
colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en
colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa
anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados
en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con
tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la
aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación
ciudadana.
a. Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que establece la metodología
vigente, la única empresa distribuidora que los cumple es Coopelesca, R.L.
La evolución de las tarifas de Coopelesca, R.L. y que
afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i. El
22 de agosto del 2014, mediante la resolución RIE-053-2014, la Intendencia de
Energía resuelve rectificar el error material contenido en la resolución
RIE-050-2014 y procede a realizar la correspondiente fijación tarifaria para
Coopelesca que se realizó mediante la RIE-038-2014.
ii. El
28 de octubre del 2014, mediante la resolución RIE-080-2014, la Intendencia de
Energía procedió a aplicar el modelo de ajuste extraordinario de tarifas para
el sistema de distribución de Coopelesca.
iii. El
12 de diciembre del 2014, mediante la resolución RIE-098-2014, la Intendencia
de Energía realizó la aplicación anual para el 2015 de la “Metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el
servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras.
iv. El
18 de febrero del 2015, mediante resoluciones RIE-017-2015 y RIE-018-2015 se
fijaron las tarifas del ICE para los servicios de generación y transmisión.
v. El 17 de marzo del 2015, mediante la
resolución RIE-029-2015, se establecieron las tarifas eléctricas vigentes
actualmente, derivadas de la aplicación de la metodología de CVC.
Para la obtención de los parámetros contenidos en la
fórmula, se aplicará para el periodo comprendido entre 1 de abril del 2015 y el
31 de marzo del 2016. El estudio de mercado que da base a la obtención del
porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado para resolver la fijación
tarifaria de los sistemas de generación y transmisión del ICE y la aplicación
de la metodología de CV (RIE-029-2015).
Los resultados que se presentan seguidamente, están en
millones de colones:
X
= [((12 754 078 166 – 11 038 626 589) / 33 339 591 040) * (1 + (31/365))]*100
X
= 5,58%
De acuerdo con los datos anteriores, se recomienda un
ajuste de 5,58% en la estructura de costos del servicio de distribución sin
combustibles que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos
R. L., a partir del 1 de abril del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016, según
lo determina la aplicación de la referida metodología tarifaria.
b. Ajuste de los factores del CVC
Al ajuste en la estructura de costos del sistema de
distribución de Coopelesca R. L. se le debe de recalcular y adicionar el
componente del CVC correspondiente para la cooperativa, tal y como se detalla
en el siguiente cuadro:
Cuadro
3 1
Coopelesca
R. L.
Recalculó del
cargo por CVC para el 2015
Periodo |
CD |
II trimestre 2015 |
0,36% |
III trimestre 2015 |
2,19% |
IV trimestre 2015 |
1,13% |
El factor del II trimestre del 2015 es un recálculo de
los datos de la RIE-029-2015 del 17 de marzo de 2015, los del III y IV
trimestre del 2015 son recálculo de los datos de la RIE-098-2014 del 12 de
diciembre de 2014.
c. Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos
sin combustible de Coopelesca, R.L. correspondiente al periodo 2015-2016, según
la resolución RIE-080-2014 del 28 de octubre de 2014, debe ajustarse un 5,58% a
partir del 1° de abril del 2015 y hasta el 31 marzo del 2016, de tal manera que
permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema
de generación del ICE.
Además como se indicó, el cargo por costo variable de
combustible recalculado para el II trimestre es de 0,36% (ver columna N° 4),
para el III trimestre de 2,19% (ver columna N° 5) y para el IV trimestre 1,13%
(ver columna N° 6).
Con base en los puntos anteriores, se procede a
calcular las tarifas del 2015, partiendo de la estructura de costos sin
combustible de la RIE-080-2014 (ver columna N° 2 y N° 3), la cual se debe
aumentar en un 5,58% (ver columna N° 4 y N° 5) del 1° de abril del 2015 al 31
de marzo del 2016. A partir del 1° de abril del 2016 se volvería a aplicar la
estructura de costos sin combustibles de la RIE-080-2014 (ver columna N° 11).
Cuadro
N° 2
Coopelesca
R.L.
Estructura
de costos y tarifas del sistema de distribución
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
III.—CONCLUSIONES
1. De
acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio
de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado
tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, la
única empresa distribuidora que cumple con los requerimientos para su
aplicación es Coopelesca R. L.
2. La
estructura de costos del servicio de distribución de electricidad sin
combustibles que presta Coopelesca R. L. debe ajustarse en un 5,58%, a partir
del 1 de abril del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016. A partir del 1 de
abril del 2016, las tarifas deberán volver al nivel que tenían previamente.
3. Los
componentes porcentuales del CVC que recae sobre las tarifas del sistema de
distribución de Coopelesca R. L. para el resto del 2015 tuvieron que ser
recalculados, dada la variación que experimentó la estructura de costos sin
combustibles de dicho sistema.
(…)
II.—Que de conformidad con lo
señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los
autos, lo procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y como se dispone.
Por
tanto:
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar
las tarifas del sistema de distribución que presta Coopelesca, R.L. de la
siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—Establecer
los siguientes factores para el CVC de Coopelesca para lo que resta del año
2015:
Periodo |
CD |
II trimestre 2015 |
0,36% |
III trimestre 2015 |
2,19% |
IV trimestre 2015 |
1,13% |
En cumplimiento de lo que ordenan
los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)
se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y,
el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
30027.—C-303820.—(IN2015021514).
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 8, tomado en la sesión
ordinaria 253-2015, celebrada el 04 de
marzo del 2015, que dice lo siguiente:
Acuerdo N° 8: En vista de que las
oficinas de la Municipalidad de Tarrazú van a permanecer cerradas la semana del
30 de marzo al 05 de abril del 2015, por motivo de la celebración de Semana
Santa, este Concejo Municipal traslada la sesión del 1° de abril para el 30 de
marzo a las 9 de la mañana en el salón de sesiones de esta municipalidad.
Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta
Acuerdo definitivamente aprobado.
Tarrazú, 13 de marzo del 2015.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015018517).
Le informamos que el Concejo de
la Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria 08-2015 del 24 de febrero del
2015, emitió el siguiente acuerdo unánime número 20 el cual dice lo siguiente:
Este Concejo acuerda no sesionar el martes Santo 31 de marzo del 2015 por
motivo de la Semana Santa, regresando a sesionar el martes 7 de abril.
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(IN2015018865).
Por medio del
acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 09, celebrada el día 2 de marzo del año
2015, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Se acuerda declarar como
calle pública, con un derecho de vía de 10 metros y una longitud de 216 metros,
la calle que se accede en forma paralela a la Carretera Interamericana que se
encuentra dentro del derecho de vía de esta última y comienza en las
coordenadas planas del Sistema de Proyección
Cartográfica Costa Rica Transversal Mercator (CRTM05), este, 619412, norte,
953691 y finaliza en coordenadas este, 619277, norte, 953522, mismas que
corresponden en el sistema de Proyección Cartográfica Lambert Costa Rica Sur,
iniciando en este: 582516 y norte: 286597 y finaliza en las coordenadas este:
5821381 y norte, 286429, calle que se localiza en el Barrio Abrojo, comunidad
Abrojo Sur del distrito 01, Corredor, cantón 10, Corredores de la provincia de
Puntarenas.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—(IN2015017780). 2 v 2
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Filial
de Sur Sur, asamblea general
ordinaria Nº 01-2015
De conformidad
con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, número 177 del 10 de setiembre del 2010, y
conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la
asamblea de junta general de la Filial de Sur Sur, que se realizará el día
viernes, 17 de abril del 2015, en el Hotel Sierra, en Golfito, en primera
convocatoria a las 18:00 horas. De no contar con el cuórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 18:30 horas para lo cual hará
cuórum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del cuórum
3. Aprobación
del orden del día
4. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
5. Elección
de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocal)
6. Clausura
de la Asamblea
Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar
al día en sus cuotas a marzo del 2015 y cumplir los requisitos establecidos
en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José, 26 de
marzo del 2015.—Junta Directiva.—Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente.—(IN2015021183). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Idalie Hidalgo Mora, cédula de
identidad N° 103330930, pensionada, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea,
solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, oficina de San José, que se detalla a continuación: Certificado
de depósito a plazo N° 2080018717,
monto: $13.000,00, emitido en San José, el 22 de agosto de 1997, vencimiento 24
de noviembre de 1997, título emitido a la orden de Odilie Hidalgo Mora, a una
tasa de interés del 5.8100 por ciento anual, solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Hidalié Hidalgo Mora, Solicitante.—(IN2015017678).
Yo, Andrés Lanza
Méndez, mayor, soltero, abogado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad N° 8-0109-0789, carnet de
abogado N° 21255, me encuentro realizando tramite de reposición de Título de
Abogado, ante el Colegio de Abogados, por cambio de nombre, ya que antes solía
ser conocido como Andrés Lanza, con un único apellido en razón de mi anterior
nacionalidad Argentina, con cédula de residencia N° 103200060824, lo cual
cambió debido a que recientemente adquirí la nacionalidad costarricense por
naturalización.—San José, 11 de marzo del 2015.—Andrés Lanza
Méndez.—(IN2015017723).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marita García Zamora, cédula 4-0154-0515, mayor,
vecina de Pavas, extravió certificados de la deuda política del Partido
Renovación Costarricense, N° 2732 / 2776 / 2731 / 2733, con un valor de 100 mil
colones.—Marita García Zamora.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—(IN2015016955).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rolando Salas
Benavides ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado (CPH) N°118-301-803301375547 por ¢5.500.000,00 con fecha de
vencimiento del 01-03-2015.—Heredia, 3 de marzo del
2015.—Centro de Negocios Heredia.—Randall Quesada Rodríguez,
Gerente.—(IN2015018420).
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Alejandro Montenegro Soto, cédula 205190154 ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su Certificado CPH 122-301-803301350412 por ¢840.000
y con fecha de vencimiento del 14 de marzo del 2015 con su único respectivo
cupón por un monto de ¢55.861.20.—Alajuela, 4 de marzo
del 2015.—Centro de Negocios Caja Central.—Josué Núñez Cartín,
Gerente.—(IN2015018423).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Vera Bonilla Chavarría, cédula 9
012 114, deseo reponer mis acciones extraviadas de la Campiña con el número de
socio 1350.—Vera Bonilla Chavarría.—(IN2015018512).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Alfredo de Jesús Peralta Volio, mayor de edad, divorciado de su único y primer
matrimonio, ingeniero agrónomo, vecino de San José, San José, Matarredonda,
exactamente doscientos metros al norte de Scotiabank, Edificio Versalles,
apartamento Nº 1, portador de la cédula de identidad número 9-0012-0481, en su
condición de propietario de la acción común y nominativa número cuatrocientos
noventa y ocho (498) de la sociedad Costa Rica Country Club Sociedad Anónima,
la cual cuenta con cédula de persona jurídica número 3-101-002477, por este
medio comunica y hace constar que el certificado de acción correspondiente a la
misma se extravió, al igual que el título de capital que acompaña a dicha
acción. Para efectos de reposición de dicha acción, se procede de acuerdo a lo
que establece el artículo 689 del Código de Comercio, otorgando un mes de plazo
a partir de la última publicación de este aviso, en caso que alguna persona
haya encontrado dicho certificado de acción, el título de capital y/o se desee
manifestar con respecto al trámite de reposición. Se recibirán notificaciones
en el siguiente domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, atención
del Lic. Felipe Esquivel Delgado. Publíquese 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del
2015.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—Alfredo
de Jesús Peralta Volio, Propietario.—(IN2015020616).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CALVO
LIZANO CALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Calvo Lizano Cali
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088331, gestionará la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Es todo.—San José, 10 de marzo de 2015.—Manuel Emilio Calvo Vega,
Presidente.—1 vez.—(IN2015017285).
INVERSIONES
SERVIOCIO LMD S. A.
Mediante
escritura pública número ciento noventa y uno, se realizó la solicitud de
reposición de libros legales de la sociedad denominada Inversiones Serviocio
LMD S. A., por motivo de la pérdida de los mismos.—Alajuela, doce de marzo del
dos mil quince.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015017361).
TROFEOS
DON MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Sergio Ickowicz Faingezicht, mayor,
casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y ocho, vecino de San José,
actuando en mi condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Trofeos
Don Marcos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil ochenta y cinco, con domicilio social en San José, San
José, Paseo Colón de la Pizza Hut cincuenta metros al sur, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la
sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General de socios, b) Actas de
Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al
Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp
Abogados.—San José, 17 de marzo del 2015.—Sergio Ickowicz Faingezicht.—1
vez.—(IN2015018901).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Barquero Sancho Laura |
107170658 |
26/08/2014 |
Junta Directiva.—M.sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015018510).
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Abarca Pacheco Jonathan Gastón |
303940837 |
26/02/2015 |
Acuña Aguilar Elián |
111880178 |
02/02/2015 |
Adames Bernal Edith Magdalena |
800880626 |
05/02/2015 |
Agüero León Mario |
106200884 |
04/02/2015 |
Aguilar Molina Sonia |
104310644 |
02/02/2015 |
Alfaro Leal Sergio Alberto |
503150026 |
25/02/2015 |
Alfaro Rodríguez Ileana |
109500468 |
26/02/2015 |
Alvarado Castillo Dora Ileana |
700640330 |
12/02/2015 |
Alvarado Yunis Carlos Alberto |
700400503 |
03/02/2015 |
Arias Guillen Juan Carlos |
303550375 |
23/02/2015 |
Artavia Cordero Jazmín Priscila |
113960530 |
12/02/2015 |
Astúa Arias Jorge Rafael |
104450093 |
06/02/2015 |
Baltodano Arroliga Mireya |
103980653 |
02/02/2015 |
Barrantes Campos Hugo |
601160814 |
30/01/2015 |
Barrantes Montero Gílbert |
900540251 |
02/02/2015 |
Blanco Venegas Janory |
501820468 |
02/02/2015 |
Brenes Martínez Arelis |
304190999 |
04/02/2015 |
Bustos Mendoza Xinia María |
502130339 |
16/02/2015 |
Calderón Gómez José Alfredo |
104191242 |
24/02/2015 |
Calderón Madrigal Krizell Margoth |
113130683 |
02/02/2015 |
Carvajal Ángulo Elizabeth |
104610371 |
26/02/2015 |
Castillo Campos Lidio Alonso |
205170862 |
03/02/2015 |
Castillo Domínguez Geisy Tatiana |
602880780 |
12/02/2015 |
Castro Chinchilla Idalie |
108950437 |
13/02/2015 |
Castro Rivera Elena |
109710493 |
03/02/2015 |
Castro Zamora Cinthia |
110680514 |
02/02/2015 |
Céspedes Ortega Vivían |
109150352 |
19/02/2015 |
Chacón Masís Guillermo |
107500677 |
02/02/2015 |
Chaves Villalobos Alexander Roberto |
401810201 |
18/02/2015 |
Coghi Montoya Roxanna |
302660341 |
11/02/2015 |
Cortes Ledezma Diana María |
503370307 |
13/02/2015 |
Delgado Ciezar Elizabeth |
203300350 |
02/02/2015 |
Diñarte Velásquez Lisette |
602040420 |
04/02/2015 |
Espinoza Espinoza Paola |
110800855 |
16/02/2015 |
Esquivel Jiménez Yesenia María |
900920161 |
12/02/2015 |
Estopiñan Puñales Yaimed |
800980533 |
16/02/2015 |
González Carranza Alejandra |
104640905 |
16/02/2015 |
Guevara Duarte Álvaro David |
106020670 |
23/02/2015 |
Gutiérrez Arroyo Krisley |
112710898 |
12/02/2015 |
Hernández Montero Melissa |
303990695 |
05/02/2015 |
Hernández Moreira Elizabeth María |
113900447 |
15/02/2015 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
09/02/2015 |
Jiménez Jiménez Ornar |
106740653 |
20/02/2015 |
Jiménez Mora Luzbelia |
107140836 |
13/02/2015 |
Leal Aguilar Luis Diego |
1 1263043 |
09/02/2015 |
López Cruz Paola Del Rocío |
503830197 |
12/02/2015 |
López Vargas Mario Alberto |
105550190 |
19/02/2015 |
Madrigal Brenes Evilin |
304360365 |
18/02/2015 |
Madrigal Cerdas Ana Lorena |
107020168 |
12/02/2015 |
Maroto Castro Wendy |
110870368 |
19/02/2015 |
Martínez Bolívar Luis Guillermo |
103510246 |
06/02/2015 |
Martínez Pastor Gina Gabriela |
110750540 |
17/02/2015 |
Mata Acuña Alejandra |
302490545 |
02/02/2015 |
Molina Sibaja Ileana |
502880217 |
11/02/2015 |
Montero Chacón Hazel |
111860104 |
18/02/2015 |
Montero Mata Eduardo |
114690089 |
12/02/2015 |
Montiel Hio Taubeth Nazareth |
701450424 |
13/02/2015 |
Montoya Fernández Abraham |
603740768 |
18/02/2015 |
Montoya Segura Adriana María |
111020702 |
12/02/2015 |
Mora Marín Mario Alberto |
106670248 |
09/02/2015 |
Morera Vásquez Ana Lorena |
203710400 |
12/02/2015 |
Murillo Meléndez Lilliana |
105710895 |
12/02/2015 |
Murillo Murillo Rebeca |
109030900 |
18/02/2015 |
Naranjo Ureña Elisa María |
109220310 |
13/02/2015 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
05/02/2015 |
Navarro Vargas Susan Vanessa |
110240365 |
23/02/2015 |
Núñez Arce Sara Emilia |
206200021 |
30/01/2015 |
Ocampo Morera Harry Antonio |
701480728 |
02/02/2015 |
Oreamuno Torres Diana Mariela |
205880097 |
13/02/2015 |
Oviedo Gómez María Gabriela |
304250203 |
16/02/2015 |
Pereira Conejo Mildred |
900350715 |
02/02/2015 |
Pérez Crespo Santos |
1,558E+11 |
17/02/2015 |
Pérez Segura Carlos Luis |
503490415 |
10/02/2015 |
Picado Chacón Alonso |
106970801 |
17/02/2015 |
Picado Rojas Leonardo José |
111210112 |
19/02/2015 |
Quesada Picado Carolina |
303570834 |
10/02/2015 |
Ramírez Obando Carlos |
106620096 |
04/02/2015 |
Rigioni Coto María Carlina |
203710759 |
16/02/2015 |
Robinson Molina María Antonieta |
107250014 |
12/02/2015 |
Rodríguez Alfaro Mary Alejandra |
503140981 |
16/02/2015 |
Rodríguez Cubero María Elena |
204310576 |
09/02/2015 |
Rodríguez Rodríguez Minor |
601970556 |
18/02/2015 |
Rojas Hidalgo Walter |
105160195 |
11/02/2015 |
Rosales Cavallini María Auxiliadora |
105190823 |
19/02/2015 |
Salas González Liseth María |
206160326 |
23/02/2015 |
Salas Moreno Geovanny Andrés |
115060596 |
19/02/2015 |
Sánchez Carvajal Oscar Mario |
203120126 |
03/02/2015 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
03/02/2015 |
Sancho Valerín Carolina |
111550612 |
26/02/2015 |
Sanchúnn Moran Aleyda |
502360110 |
05/02/2015 |
Segura Ramírez Víctor Manuel |
105550914 |
16/02/2015 |
Solano Solano María Gabriela |
304480128 |
16/02/2015 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
13/02/2015 |
Ulate Fallas Sonia |
106120663 |
19/02/2015 |
Vallejos Ruiz Hazel Vanessa |
109880007 |
18/02/2015 |
Vargas Cantillo Ana Lorena |
105330274 |
06/02/2015 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
17/02/2015 |
Villalobos Murillo Yetty |
205580610 |
02/02/2015 |
Villegas Jiménez José Ernesto |
503710463 |
29/01/2015 |
Vindas Morera Cinthya Margot |
1 1 1620234 |
13/02/2015 |
West Grant Joyce |
700510682 |
13/02/2015 |
Zúñiga Monge Marlen |
105130669 |
23/02/2015 |
Zúñiga Sánchez Silvia |
105290110 |
17/02/2015 |
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015018514).
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 27 de febrero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer
la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están
ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869;
o bien al correo: contactenos@.colypro.com
Nombre |
Cédula |
Briceño Chavarría Yajaira |
110960069 |
Laguna Badilla Víctor Hugo |
603810110 |
Méndez Rojas María de los Ángeles |
203360770 |
Morales Fraser Eider Antonio |
111290523 |
Rodino Pierri Ana María del Rosario |
800670089 |
Serrano Quirós Lisandro José |
303420834 |
Solís Navarro Jeny |
107700801 |
Villalobos Navarro Carolina María |
111490386 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015018516).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes MZ Número
Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2015.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2015000251.—(IN2015015813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes CR Número
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000252.—(IN2015015814).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Mundo Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Mónica Montero
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015000253.—(IN2015015815).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa Silveiro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2015000254.—(IN2015015816).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yummizz
Trescientos Sesenta del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2015.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015000255.—(IN2015015817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Denise &
Geiner Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000256.—(IN2015015818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pasaje Limitada.—San
José, 16 de enero del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015000257.—(IN2015015819).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ASCR
Industrie Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000258.—(IN2015015820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Haras MB de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2015000259.—(IN2015015821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Brecas Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Elive Estela
Muñoz Villafuerte, Notaria.—1
vez.—CE2015000260.—(IN2015015822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas
Castillo Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2015000261.—(IN2015015823).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Externos Aguirre Valverde AGUIVAL Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero
del 2015.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015000262.—(IN2015015824).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lakeside AT Tambor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015000263.—(IN2015015825).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Phoenix University Of
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000264.—(IN2015015826).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de Enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CA.LU.MA Ventures
Sociedad Anónima. San José, 18 de Enero del 2015.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015000265.—(IN2015015827).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consumer Electronics
Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Juan Bosco
Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—CE2015000266.—(IN2015015828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kailani International LLC
Company Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015000267.—(IN2015015829).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G Y J Travels LLC
Company Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015000268.—(IN2015015830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Perro Rojo Furioso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic.
José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2015000269.—(IN2015015831).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Klassic Moda Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2015000270.—(IN2015015832).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Divi Enterprises
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1
vez.—CE2015000271.—(IN2015015833).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Conectividad en Línea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Enero del 2015.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015000272.—(IN2015015834).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inguz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José
Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—CE2015000273.—(IN2015015835).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GP Plátanos
Caribeños Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015000274.—(IN2015015836).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Romadu Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015000275.—(IN2015015837).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit
IV January Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2015000276.—(IN2015015838).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solar Amor Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015000277.—(IN2015015839).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cas Tree Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2015000278.—(IN2015015840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SBH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2015000279.—(IN2015015841).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Calvo
S Deli Sociedad Anónima. San José, 19 de enero del 2015.—Lic.
Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1
vez.—CE2015000280.—(IN2015015842).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Roarcasca Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero
del 2015.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015000281.—(IN2015015843).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flat Branch Corp.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic.
Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015000282.—(IN2015015844).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Calfasha Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015000283.—(IN2015015845).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dream Factory Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic.
Floria María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015000284.—(IN2015015846).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 05 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Discover Vip
Travel and Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2015000285.—(IN2015015847).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JPL Desarrollos y
Negocios Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2015000286.—(IN2015015848).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Bamboo Collective
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2015000287.—(IN2015015849).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crgreentrack Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Óscar
Eduardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—CE2015000288.—(IN2015015850).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Roldan Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—CE2015000289.—(IN2015015851).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Katana Asian Cuisine
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015000290.—(IN2015015852).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bohdi Tree Yoga Resort
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015000291.—(IN2015015853).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tommy Relax de Santa
Teresa Limitada.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015000292.—(IN2015015854).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cad
del Trópico Húmedo Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic.
María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015000293.—(IN2015015855).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sauco
Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015000294.—(IN2015015856).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Concha del Caricaco
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2015000295.—(IN2015015857).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaoli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic.
Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000296.—(IN2015015858).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Protecter Worker Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2015000297.—(IN2015015859).
Protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de Orto-Center de Costa Rica S. A. Nombramiento
de tesorera.—Coronado, diez de marzo de dos mil
quince.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015016836).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Panelpoz
Limitada, cédula jurídica 3-102-626940, disolviendo y liquidando la
compañía.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2015016839).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de asociados en que se reforman las cláusulas primera y tercera y se nombra
junta directiva de la asociación Asociación Raleigh Destrezas Metropolitanas.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015016841).
Por la escritura número setenta y cuatro del tomo décimo del protocolo
del suscrito notario, de fecha veintiocho de febrero del dos mil quince, don
Fernando Jiménez Villalobos y doña María Ester Alfaro Bolaños han constituido
la sociedad E de Servicio Río Cuarto Jiménez Alfaro S. A. con domicilio
en Río Cuarto de Grecia, ciento setenta y cinco metros norte del Banco de Costa
Rica con un capital social de ciento sesenta mil colones representado por ciento
sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente
Fernando Jiménez Villalobos.—San José, 28 de febrero
del 2015.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015016842).
La suscrita
notaria, Karla Granados Quirós, hace constar que se modificó la junta directiva
de la sociedad denominada Design Source de Costa Rica Sociedad Anónima,
en la ciudad de San José, el seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Karla
Granados Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015016843).
A las 8:00
horas del 9 de marzo del 2015 la suscrita protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Gatbor Interamericana S. A. que reforma la
cláusula 9° del pacto social.—Lic. Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2015016848).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
diez de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosz Digital S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015016852).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Joyce Viviana Cárdenas
Cárdenas y Helberth Quirós Mora constituyen fa sociedad Comercializadora H Y
H S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—A las veinte horas del día diez de marzo del año dos mil
quince.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2015016926).
La sociedad, Refritec
Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-335585, reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo. Domicilio
San José, Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Las Luisas, casa número
31. Presidente Esmelin López Jerez.—La Cruz
Guanacaste, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña,
Notario.—1 vez.—(IN2015016936).
Según escritura sesenta y seis realizada en el tomo sexto del
protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se
modifica la cláusula octava: de la junta directiva: De la sociedad Protones
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
cinco cero siete cuatro.—San José, 11 de marzo del
2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015016941).
Según escritura
cincuenta y siete realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público
licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se nombra nuevo gerente de la
sociedad Trastes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco cinco cuatro nueve cinco cuatro.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015016943).
Según escritura
sesenta y siete realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público
licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula sétima de
la administración y la cláusula del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Cinco Cero Uno Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo
del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015016945).
Mediante
escritura pública otorgada en San José a las dieciséis horas del veintisiete de
febrero del año dos mil quince, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Arkkosoft Sociedad Anónima cédula de personas jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento sesenta y ocho, en la
que se acordó por unanimidad reformar el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015016953).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: A&E Freight
Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-663652, en
virtud de la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015016958).
Por escritura
otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Castle Lake S. A. en la que se reformaron las
cláusulas sexta, del domicilio y segunda, de la administración del pacto
constitutivo y se nombraron nuevos presidente, tesorero y secretario.—San José, once de marzo del año dos mil quince.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015016970).
Por escritura
otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Castle Lake S. A. en la que se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo donde se aumenta el capital
social de la compañía.—San José, once de marzo del año
dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2015016973).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del día 12 de enero del
2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Proyecciones
Joatra del B.A.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555419, en la cual
se reforma la cláusula primera y cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
10 de marzo del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015016974).
Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loría, mediante
escritura número veinte-cinco, visible al folio nueve vuelto, de fecha dos de
febrero del año dos mil quince se constituyó la sociedad limitada denominada Guías
de Monteverde Guimon Limitada, con domicilio en Monteverde de Puntarenas en
el Albergue La Casona, con un capital social de siete mil colones representado
por setenta cuotas comunes y nominativas con un valor de cien colones cada
una.—San José, once de marzo del año dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel
González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015016975).
En mi notaría a
las diez horas del ocho de marzo del dos mil quince, se protocolizó la solicitud
de la totalidad del capital accionario de la sociedad denominada Monte
Armagedón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta, en la cual se solicita
la desinscripción de la sociedad.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015016976).
Ante mi notaría
mediante escritura número ciento diecisiete del protocolo número décimo, se
cambió la cláusula segunda, de la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce
mil doscientos treinta y dos.—San José, diez de marzo
del dos mil quince.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2015016979).
Por escritura
número sesenta y seis-trece, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz
Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado
en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día diez de
marzo del año dos mil quince, se aumenta el capital social y se crea capital
preferente de la sociedad Grupo Condeco Vac S. A.—San José, 10 de marzo del
2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2015016980).
Se solicita
cambio de junta directiva de Amanecer en Jacó S&Z Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-631628.—San José, 11 de marzo
del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1
vez.—(IN2015016984).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Portatierra
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil setecientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula décima
del pacto social relativa a la representación de la compañía.—San
José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2015016985).
Se solicita
inscripción de Tree Brewing Company Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015016986).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del cinco de marzo del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Portasol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula décima del pacto social relativa a la
representación de la compañía.—San José, seis de marzo
del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2015016987).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cinco de marzo del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Desarrollos Inmobiliarios Portalón Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil trescientos noventa y nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al
domicilio social de la compañía y la cláusula sexta relativa a la
administración y facultades de los administradores.—San José, seis de marzo del
dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2015016990).
Ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2015, se reformó la cláusula 2
del pacto constitutivo de la sociedad Nevada del Pacífico S. A.—San José, 11
de marzo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015016993).
Mediante escritura 79, visible a folio 39 frente del protocolo tomo 11
del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 9 horas del 24 de
febrero del 2014, se reformó el domicilio social que ahora será en El Amparo de
Los Chiles, Alajuela, mil quinientos metros oeste de la escuela y de ahora en
adelante el presidente será el único apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Leona Farms S. A., cédula jurídica número
3-101-157718.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015016994).
Por escritura
15, a folio 7 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 8
horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de
la sociedad Agro Mechnisacion Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-511144.—Lic. Marlon Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015016995).
Por escritura
18, a folio 9 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 11
horas del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Exportadora
de Agrícolas Productos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-503344.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016996).
Por escritura
14, a folio 7 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco a las 8:00
horas del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Agro
Empacadora Finca Chaparrón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-511149.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016997).
Por escritura
16, a folio 8 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las
9:00 horas del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de la
sociedad Diva Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511142.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2015016998).
Por escritura 87, a folio 43 vuelto del protocolo 11 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 15:00 horas del 9 de marzo del año 2015, se acordó la
reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad Maderas
Alro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517237.—Lic.
Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016999).
Por escritura
358, del tomo 25, de las 12:30 horas del 11-03-2015 en esta notaría se procedió
con la protocolización de acta de la sociedad El Monasterio de Madera M D M
Sociedad Anónima, acta número 3, por la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta de la administración, y se realiza nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, Santa Ana, 11 de marzo del 2015.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017003).
Modificación
cláusula de Tours Cavernas Botos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-623264, así: Los negocios sociales serán administrados por una Junta
Directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y
tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, con las facultades que determina el artículo un mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Pudiendo otorgar y revocar todo tipo de poderes. Los
miembros de la Junta Directiva serán nombrados por más de la mitad de los votos
presentes y por todo el plazo social, en asamblea ordinaria o extraordinaria
legalmente constituida. Mediante escritura 273-25 del tomo 25, del Notario
Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Lic. Karlos Orlando
Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015017008).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, los señores: Ronny Alberto Mendoza Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos seis-doscientos
cuarenta y siete, mayor, casado una vez, oficinista, y Yanira Navarrete
Álvarez, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y
cinco-ciento diez, mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos de barrio
San Martín de Siquirres, cien metros al este y veinticinco metros al sur del
abastecedor El Gallito, provincia de Limón, disuelven la sociedad denominada Yermei
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Escritura
otorgada en Siquirres, a las ocho horas con cincuenta minutos del día siete de
marzo del año dos mil quince.—Licda. Berny Argentina
Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015017011).
Por escritura
de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2015 otorgada ante esta notaría pública
se transforma la sociedad Mujeres Siloe Sociedad Anónima, en una
sociedad civil sin fines de lucro y se reforma totalmente sus estatutos.—San José, 24 de febrero de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez
León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017012).
Ante mi notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
El Paso del Riachuelo R.H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento un mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se
modificó la Junta Directiva y representación de la misma. Presidenta: Vilma
Herrera Umaña.—San José, once de marzo del año dos mil
quince.—Licdo. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015017026).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las ocho horas, Comercial Maggio de Costa Rica,
protocoliza acta de asamblea general de accionistas, mediante la cual modifica
las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se revoca nombramiento de
presidente y se hace nuevo nombramiento.—San Pedro de
Montes de Oca, nueve horas del diez de marzo del año dos mil quince.—Lic. Juan
José Echeverría Brealy, Notario.—1
vez.—(IN2015017027).
Por medio de
escritura número doscientos veintidós-dos, otorgada ante el notario público
Óscar José Ocampo Soto, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del
dos mil catorce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Turbo Viela Limitada, modificándole su denominación social a Chilpancingo
S.R.L.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015017031).
Yo, Juan
Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Central Agrícola de
Cartago FLF Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos seis; donde
se modifica la cláusula de la representación, y se nombra nuevo presidente.—Nueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015017036).
Yo, Juan José
Valerio Alfaro, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Andamios en Proyectos Sociedad Anónima, de cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos
cincuenta y cuatro; en la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio
social, razón social, administración y la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015017039).
Por escritura
número ciento setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día
veintiséis de enero del dos mil quince ante el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad Agencia de Seguros Protección Total Siglo Veintiuno S.
A., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de sus
estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015017040).
La sociedad Aisa
Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento veintidós, realiza aumento
de capital social a la suma de setenta y cinco millones de colones.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2015017047).
La sociedad Importaciones
Santo Domingo W. B Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta, realiza
aumento de capital social a la suma de quince millones de colones.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2015017048).
Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José, a las diez horas del nueve de marzo
del dos mil quince, constituí la sociedad American Glasses S. A. Capital
social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015017052).
Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José, a las doce horas del nueve de marzo
del dos mil quince constituí la sociedad Tempo Nuovi S. A. Capital
social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015017078).
Por escritura
número setenta y uno-seis, correspondiente a protocolización de acta número dos
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zafiro Technology Sociedad
Anónima, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del nueve de
marzo del dos mil quince, se nombra nuevo presidente y secretario de la
sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015017086).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día diez de marzo del
año 2015, número ciento ochenta y tres, del tomo doce de mi protocolo, se
renueva la junta directiva de la sociedad Rentas Internacionales I R S. A.,
además se otorga poder generalísimo sin límite de suma a su presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero y se cambia el domicilio social.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015017087).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2015, Ninfa
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260949 reforma cláusulas
del nombre y de la administración del pacto social.—San
José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015017092).
En esta
notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Piscinas de Costa Rica,
Rendimiento Fisical y Nova Custom Houses CRC, todas S. A.,
mediante las cuales reforman las cláusulas quinta, octava y sétima de los
estatutos sociales, y se reorganiza la junta directiva.—San
José, 3 de marzo de 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015017097).
Ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Bonita Vista de Garabito S.R.L. Capital social suscrito mediante el
aporte de las fincas inscritas en el partido de Puntarenas, matrículas
191938-000, 191939-000 y tres lotes de la finca inscrita en el Partido de
Puntarenas, matrícula 139167-000; y emisión de una Letra de Cambio.—San José, 9 de marzo de 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015017101).
La sociedad Compañía
de Servicios de Seguridad Privada Gedeon Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento noventa y tres, reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y nombra nuevo
tesorero de la junta directiva.—Cartago, 29 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015017111).
Mediante
escritura trescientos sesenta y seis del tomo octavo del protocolo del notario
Juan Guillermo Coghi Molina protocolizaron los socios acuerdo de disolución y
liquidación de la sociedad Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos
seis.—Cartago, 29 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015017112).
Mediante
escritura trescientos sesenta y seis del tomo octavo de del protocolo del
notario Juan Guillermo Coghi Molina protocolizaron los socios acuerdo de
disolución y liquidación de la sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
ciento noventa y cinco.—Cartago, 29 de enero del
2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015017114).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 17 de febrero del año 2015,
se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Autotransportes Cocorí S. A., en el domicilio
social sito San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quinientos metros al norte
de la Delegación de la Guardia Rural; acta en la cual se reforma la cláusula
tercera. Se cambian todos los cargos de la junta directiva, fiscal y agente
residente, dejándole las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma al presidente Alexis Zúñiga Fallas.—San José, 10
de marzo del 2015.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015017116).
Mediante
escritura cuatrocientos cuatro del tomo octavo de del protocolo del notario
Juan Guillermo Coghi Molina protocolizaron los socios acuerdo de disolución y
liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Ciento
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y cinco.—Cartago,
19 de febrero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015017117).
Por escritura
número 34 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 9 de marzo de 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Movilexpress
Celulares y Accesorios S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de
la administración y se nombró nuevo tesorero.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015017142).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 11 de marzo de 2015, se protocoliza
acta del Condominio Residencial La Galva, según la cual se nombra nuevo
administrador.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2015017144).
El suscrito
notario hago constar que en el tomo número 23 de mi protocolo se están
reformando estatutos de las compañías denominadas Hotel Luisiana S. A.
Es todo.—San José, 2 de marzo de 2015.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015017147).
El suscrito
notario hago constar y dejó constancia del edicto respectivo de Manantiales
y Pantanos MPC Sociedad Anónima. Es en escritura ciento
cincuenta, visible a folio sesenta y siete vuelto del tomo catorce de mi
protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, catorce horas
diez minutos del once de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Guerrero
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015017148).
Mediante
escritura pública número 169 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 11
de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Kamala Sociedad Anónima. Se modifica el pacto
constitutivo cláusula quinta, aumento capital y se nombra gerente.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—(IN2015017158).
Mediante
escritura pública 38-19, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Famai Sociedad Anónima. Se modifica el pacto
constitutivo cláusula cuarta se acorta el plazo social.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015017159).
Mediante
escritura pública número 37-19 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
11 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Cminus CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015017162).
Por escritura
número 225-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 12 de
marzo del 2015, la sociedad Enersol de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-280182, reforma la cláusula quinta del pacto
social en aumento de su capital.—San José, 12 de marzo
del 2015.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015017168).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de octubre dos mil
catorce se nombra Junta Directiva y modifica la cláusula de administración de Visaluz
S. A.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015017172).
Por escritura
otorgada a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Grupo Rugeral S. A. Se reforma el
pacto social y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía de la compañía.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015017175).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del día de hoy, se constituyó
la entidad de este domicilio, denominada Tajo San Gabriel S. A. Capital:
mil dólares íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko
Orlich.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015017176).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres de Edificadora
del Este Sociedad Anónima, de las catorce horas del dos de febrero dos mil
quince se procedió con la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en cuanto a la administración y el nombramiento de junta
directiva los cuales serán por todo el plazo social. Es todo.—Playa
Samara, Guanacaste, cuatro de marzo dos mil quince.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015017179).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt
Solano, a las diecinueve horas día nueve de marzo del dos mil quince se
constituye sociedad anónima denominada C.S.T.U. S. A. Centro de
Servicio en Telecomunicaciones La Unión Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente, secretario y tesorero: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 9 de marzo del año 2015.—Lic. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015017185).
Mediante protocolización de acta ante esta notaría la sociedad
denominada Barsal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres
ocho ocho uno, se nombraron secretaria Adilia del Carmen Bermúdez Marín, cédula
dos-trescientos cincuenta y cinco-cero noventa y nueve y tesorero Carlos
Alberto Salcedo Bermúdez, cédula uno-mil cuatrocientos noventa y
uno-ochocientos setenta y uno. Notaría del Lic. Ivonne Monge Calderón, San José,
Sabana oeste de la Heladería Pops un k. oeste, ciento cincuenta sur y cien
oeste. Tel 8348-4026.—Lic. Ivonne Monge Calderón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017186).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo de dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la
sociedad Corporación Biomédica Cobisa Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
setecientos cuarenta y nueve, en la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos, referente al capital social y se aumentó el capital social.—Cartago,
10 de marzo del 2015.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2015017194).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 11 de marzo de 2015, se protocolizó la fusión
por absorción de las sociedades Balance Center BC Escazú S. A., cédula
jurídica 3-101-625718, Balance Center BC Cariari S. A., cédula jurídica
3-101-625772 y Balance Center Plaza Tempo BC S. A., cédula jurídica
3-101-658259, prevaleciendo la empresa Balance Center Plaza Tempo BC S. A.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015017196).
Por escritura otorgada a las quince
horas del once de marzo del dos mil quince, por el notario Carlos Andrés Abarca
Umaña, se realizó aumento de capital social por un millón doscientos mil
colones de la sociedad Balance Center Plaza Tempo BC S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta
y nueve y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015017197).
Que por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2015 ante mi notaría
se reforma pacto constitutivo de Casa Flores y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015017202).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del
veinticinco de febrero de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Horizontes Infinitos
de Cóbano S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y ocho mil quince, en la cual se acuerda por unanimidad de votos
disolver la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, diez de marzo
de dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015017210).
En esta
notaría: Er Arburola Olmos, Hugo Trejos Arburola, constituyen SAM
Mantenimiento Industrial S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 10 de marzo de 2015.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015017232).
En esta
notaría: Saadat Awan Ruiz y Qaser Awan Ruiz, constituyen Corporación Robbin
Hill S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 17 de diciembre de 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015017233).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017238).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día
once de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-683541
S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015017241).
Ante este
notario se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad
denominada Bosques y Llanos Jiménez del Sur S. A., cédula jurídica número
3-101-646147, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día tres de
diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Herbert Antonio Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015017245).
Ante esta
conotaría, a las 8 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Auto Repuestos Avenida Diez S. A.,
donde se nombra tesorero.—San José, 11 de marzo del
año 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015017246).
Ante esta
conotaría, a las 10 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Corporación Falques J M V S. A.,
donde se reforma la cláusula del capital social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 11 de marzo del
2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015017248).
Ante este
notario se constituyó la sociedad denominada Anita Polanco e Hijos S. A.,
mediante escritura otorgada a las diez horas del día once de setiembre del año
dos mil catorce. Presidente. Salma Polanco Gutiérrez.—Lic.
Herbert Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015017249).
Ante esta
conotaría, a las 9 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Repuestos Usados Avenida Diez S. A.,
donde se nombra tesorero y vocal.—San José, 11 de
marzo del año 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015017251).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Merkaba Properties Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—CE2015000664.—(IN2015017258).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Empaques
Regionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015000665.—(IN2015017259).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada One Ninety Four Degrees de
Nosara Limitada.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2015000666.—(IN2015017260).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Lemon IP Communications Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015000667.—(IN2015017261).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55
minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fenix
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero
del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015000668.—(IN2015017262).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Nueve Ocho Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2015000669.—(IN2015017263).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Dafara Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Rosaura López
Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2015000670.—(IN2015017264).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Make It Easy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000671.—(IN2015017265).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Tomi Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2015000672.—(IN2015017266).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Don’t Be Cruel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2015000673.—(IN2015017267).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Limpiezas Especiales Jireh
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2015000674.—(IN2015017268).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Jiu Jitsu Zen
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—CE2015000675.—(IN2015017269).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada BPG Global Marketing Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2015000676.—(IN2015017270).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada United Business Alliance
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2015000677.—(IN2015017271).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Gelatería Italiana La
Fiorentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2015000678.—(IN2015017272).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mariposa del Pacífico
LLC Company Limitada.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000679.—(IN2015017273).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paradisus F F-A-14-1 Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Tobias D Ambrosio Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2015000680.—(IN2015017274).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 55 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paradisus F FB-14-1 Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Tobías D
Ambrosio Umaña, Notario.—1
vez.—CE2015000681.—(IN2015017275).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Courts of Northbrook
South Limitada.—San José, 3 de febrero del
2015.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000682.—(IN2015017276).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Under My Skin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2015000683.—(IN2015017277).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terra Forte
Servicios Constructivos Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—CE2015000684.—(IN2015017278).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dopamind Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda.
María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2015000685.—(IN2015017279).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Supportica Services Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Manuel
Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—CE2015000686.—(IN2015017280).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Serguix De La
O Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2015.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.— CE2015000687.—(IN2015017281).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Muebles Carlos Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2015.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2015000688.—(IN2015017282).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 2 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sky of Xanadu LLC Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2015000689.—(IN2015017283).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Marbela Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Karla Marcela
Duarte Arauz, Notaria.—1
vez.—CE2015000690.—(IN2015017284).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria, a las quince horas del
veintitrés de diciembre del dos mil catorce, se modifica las cláusulas quinta y
sétima de la sociedad Schave R S Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintitrés de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017300).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria, al ser las nueve horas del
doce de diciembre del dos mil catorce, se modifica las cláusulas uno y dos de
la sociedad Alajuela Inversiones Bolaños Palma Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017301).
Asesoría en Bienes Raíces Hernández
y Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia domicilio el cual
será en el distrito Tejar, cantón: El Guarco de la provincia de Cartago, cien
metros este y setenta y cinco sur de la Soda La Tejareña y nombra nuevo
gerente. Escritura otorgada en Cartago, a las 14:00 horas del 23/01/2015.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015017302).
Ante esta
notaría mediante escritura número quinientos cincuenta y nueve, visible a folio
ciento noventa y siete frente y vuelto, del tomo siete, se protocoliza el acta
número cuatro de la entidad denominada La Mirada Disimulada Sociedad Anónima.
Mediante la cual se acuerda cambiar la junta directiva de dicha entidad.—Alajuela, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015017303).
En mi notaría
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
CAQ Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta, presidente a Francisco Javier
Oviedo Gómez. Es todo.—San José, once de marzo del dos
mil quince.—Lic. José A. Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015017333).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de T&TA de
Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2015017338).
La sociedad Todo
Motor S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura
otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 14 de noviembre del 2014.—Lic. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015017342).
La sociedad Inmobiliaria Occidental Griega S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en San José, a las
18:00 horas del día 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—(IN2015017346).
En esta notaría
se tramita en escritura doscientos dieciocho -sétimo del siete de marzo dos mil
quince. Se protocoliza el acta constitutiva de Training Partners DMC
Sociedad Anónima.—Diez de marzo del dos mil
quince.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015017366).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de marzo de 2015, protocolicé acta de
la sociedad Villa del Mar MMM Dorada Doscientos Uno S. A., de las 15:00
horas del 26 de febrero del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015017370).
En mi notaría, a las 11 horas del 11 de marzo del 2015, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Ruta Veinte S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015017371).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2015, se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto social, y nombramiento de nuevo secretario,
tesorero de la junta directiva, de la sociedad Servicios de Inteligencia M y
M Ortiz S. A., cédula: 3-101-520724.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2015017374).
Ante esta
notaría se reformó el pacto social de la sociedad Café Ole Inc S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa-setecientos
veintidós, sobre la cláusula quinta respecto del capital social, para que de
ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Cláusula quinta del capital
social: El capital social de la compañía es la suma de treinta millones de
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de trescientos
mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017385).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de marzo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Ideal Oasis S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San
José, doce de marzo del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015017390).
Ante este
notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Azul
Turquesa ATRF Rojo Fuego Sociedad Anónima, en San José las catorce horas
del trece de junio del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la
cláusula segunda de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio
social de la empresa.—San José, dieciséis de junio del
dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017391).
Ante este
notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Parcelas
Camboya del Pacífico S. A., en San José a las doce horas del veintitrés
de febrero del dos mil quince, en la cual se da la modificación de la cláusula
segunda de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio social de
la empresa.—San José, veintitrés de febrero del dos
mil quince.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2015017395).
Mediante
escritura número 353 de las 14:00 horas del 15 de diciembre 2014, de la
Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de la entidad Villa Fa.Ma.Ra FM S.A..—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015017398).
Mediante escritura número 74 de las 17:00 horas del 5 de febrero 2014,
de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la entidad Inmobiliaria PH Jacó Dos Mil Tres S. A.—Heredia, 12 de
marzo de 2015.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015017401).
Mediante
escritura número 91 de las 08:00 horas del 12 de marzo 2014, del Licenciado
Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de socios
de la entidad 3-101-482868 S. A.—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Luis Alberto
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015017402).
Por escritura
número trescientos treinta y ocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo
Campos Araya, a las nueve horas del once de marzo de dos mil quince, procedo a
protocolizar el acta extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seis Siete Dos Tres
Dos Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena
de la escritura constitución.—Alajuela, once de marzo
de dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015017403).
Por escritura
número 65-28, otorgada en Heredia a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta
notaría la compañía de esta plaza Frutas y Verduras La Yunta S. A.,
cédula 3-101-655260, mediante acta de asamblea general extraordinaria número
dos modificó la cláusula novena de los estatutos.—Heredia,
12 de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2015017411).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del día 9 del mes
de marzo del año 2015, se reformó la razón social, la administración y se
nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Turrucares Holding L Y C
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556985.—San José, 10 del mes de
marzo del año 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2015017418).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 12 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea de Diamante del Sol Tres Limitada, y se
modificó las cláusulas segunda, novena, se nombran nuevos gerentes: Lars
Larsson y Chahn Larsson y nuevo agente residente.—San José, 12 de marzo del
2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015017421).
Por escritura
151 del tomo 2, de esta notaría, se modificaron la cláusula segunda, del acta
constitutiva de la empresa Jampra Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3 -101 - 22247. Es todo.—San José, al
ser las 10:00 horas del día 3 de marzo del año 2015.—Lic. Dinia Ortega Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017422).
Por escritura
143 del tomo 2, de esta notaría, se modificaron la cláusula segunda, del acta
constitutiva de la empresa Grupo Corporativo A M A & Asociados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-669141. Es todo.—San José, al ser las 11:30 horas del día 16 de febrero del
año 2015.—Lic. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2015017424).
El suscrito
notario informa que mediante escritura número veinticuatro otorgada ante esta
Notaría se procedió a protocolizar el acta cuatro de la Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Heimat Veintinueve
Sociedad Anónima ahora conocida como Chesit Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
seiscientos noventa, celebrada a las diecisiete horas del nueve de marzo del
dos mil quince, por medio de la cual se registraron los siguientes acuerdos los
que están firmes por unanimidad: Modificar la cláusula del nombre la sociedad
se denominará con el nombre de fantasía Chesit Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar con el nombre de Chesit S. A.; modificar la cláusula
del domicilio social el cual será en adelante Guápiles-Centro, Pococí,
provincia de Limón cincuenta metros sur, cien metros al este y cincuenta metros
al norte del Registro Civil, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier
lugar de la república de Costa Rica o fuera de ella; modificar la cláusula del
objeto social de la compañía las que además de las que se encuentran
autorizadas y registradas se adicionen las siguientes: Servicio de transporte
individual o colectivo, importación y comercialización de vehículos,
actividades de avicultura y comercialización de sus derivaos, servicios
profesionales entre otras tales como capacitación, consultorías, custodia de
valores, custodia de bienes muebles e inmuebles, custodia de personas.
Prescindir de los servicios de los actuales miembros de la junta directiva y en
su lugar realizar los siguientes nombramientos: Presidente: Daniel Badilla
Trejos cédula de identidad siete-cero ciento sesenta y cuatro-cero cero sesenta
y cinco, secretario: Alonso Badilla Trejos, cédula de identidad siete-cero
ciento cuarenta y cinco-cero cero cero dos, tesorero: David Badilla Trejos, cédula
de identidad siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento setenta y dos;
fiscal: Marvin Rodríguez Sandi, cédula uno-cero setecientos noventa y
cuatro-cero doscientos cincuenta, aceptan el cargo cada uno de ellos y entrando
en posesión de forma inmediata, cargos que ejercerán por el resto del plazo
social. La administración le corresponde única y exclusivamente al presidente y
la representación judicial y extrajudicial es de forma individual con las
facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del
2015.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015017427).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Life
Improvement Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 23 de febrero
del 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015017430).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Surfarenas
Santa Teresa Sociedad Anónima, por medio de las cual se modifican las
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San
José, 5 de marzo de 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017433).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy se constituye la sociedad
civil Rizopi Sociedad Civil. Se nombra Administrador al señor Hernán
Ricardo Oreamuno Picado.—San José, 4 de marzo de
2015.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—(IN2015017434).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2014/21629. LRC Products Limited C/ Merck Sharp & Dohme B.V. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-90009 de 25/02/2014.
Expediente: 2005-0000365 Registro N° 159227 Embracio en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:41 horas
del 9 de junio del 2014.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr.
Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products
Limited, contra el registro de la marca de fábrica Embracio, registro N°
159227, el cual protege y distingue: “Medicinas y preparaciones
farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”; en clase 5
internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme BV. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—(IN2015017545).
Ref.: 30/2014/41696. Michael Joseph Bruce Esquivel, apoderado especial
de Quindeca S. A. Marcos Dueñas Leiva, apoderado de Intaco Costa Rica S. A.
Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente:
2007-0009042 Registro N° 185644 Probond en clase 1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:43:28 horas
del 11 de noviembre del 2014.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marcos
Dueñas Leiva, cédula N° 9-044-475, en calidad de apoderado generalísimo de
Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Probond,
registro N° 185644, el cual protege y distingue: Productos químicos
destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono
para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura
de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de Quindeca S. A., domiciliada en 11 avenida 10-23
zona 1. Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015017546)
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/19220. Jorge Tristán
Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz,
apoderado de Gaseosas Lux S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(Gaseosas Lux S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-87023
de 11/10/2013. Expediente: 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32
marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:19:17 horas del 26 de mayo del 2014.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado
especial de la empresa colombiana Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la
marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas,
bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de
frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de
octubre del 2013, Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial
de la empresa Gaseosas Lux S. A., presenta solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca HIT”, registro N° 100425,
descrita anteriormente (folio 1 a folio 4).
II.—Que por
resolución de las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(folio 10), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
7 de noviembre del 2013 (folio 10 vuelto).
III.—Que por
resolución de las 14:37:59 horas del 11 de febrero del 2014, en virtud a la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del
signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida
a las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013. Prevención que fue debidamente
notificada a la solicitante de la nulidad el 25 de febrero del 2014, folio 13
vuelto.
IV.—Que por
escrito adicional de fecha 21 de marzo del 2014, la solicitante de la
cancelación, aporta copia certificada de las tres publicaciones consecutivas
del traslado correspondiente en La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13,
14 y 15 de marzo del 2014 respectivamente, (folios del 14 al 18).
V.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del trasladó de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 marzo de 1997, con vencimiento el 18 de
marzo del 2017, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas
minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas,
jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América (folio 19).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente N°
2013-8133 de fecha 19 de setiembre del 2013, se encuentra en trámite de
inscripción la solicitud del signo HIT en clase 32 internacional para proteger: cervezas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar. Signo
solicitado por Gaseosas Lux S. A., y cuyo estado administrativo es con
suspensión de oficio (folio 20).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 6 del
expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la
empresa Gaseosas Lux S. A. (folio 6 frente y vuelto).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 4).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
comunicó al apoderado en Costa Rica de la empresa titular del signo tal y como
se desprende del poder especial visto al folio 8 del expediente así como del
acta vista a folio 12 del expediente, asimismo conforme a la normativa
correspondiente se notificó a la empresa titular del signo mediante tres
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas
13, 14 y 15 de marzo del 2014 respectivamente, tal y como se desprende de los
folios 14 al 18 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
(...) The Coca Cola Company no utiliza
la marca HIT y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede
constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un registro sanitario
para tal fin. Se aporta certificación en este sentido emitida por el Ministerio
de Salud, Departamento de Registros Sanitarios y Controles. (…)
Es de suma interés de mi representada
la comercialización en el territorio nacional de su producto HIT, registro que
no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso Hit en clase
32. (…)
(…) solicito se decrete la cancelación
por falta de uso del registro N° 100425 de fecha 18 de marzo de 1997 y que
corresponde a la marca HIT en clase 32. (…)
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de
la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8°
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitudes
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
el uso real y efectivo de la marca HIT registro N° 100425.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Gaseosas Lux S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y
existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan.
También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca HIT
registro N° 100425, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para
su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca HIT registro N° 100425, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de
apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la
marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas,
bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de
frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas,
bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de
frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular
del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—(IN2015017548)..
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/43023.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de
terceros (Antonio Puig S. A. contra Arab).—N° y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014.—Expediente: 2011-0001696.—Registro
N° 222711.—Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:13:36 del 20 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de
nulidad por parte de terceros promovida por Cristian Calderón Cartín, cédula de
identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de (ANTONIO PUIG S. A.),
registro 222711, el cual protege y distingue: cosméticos, colonia para dama y
caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado
para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero,
cremas perfumadas, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel. en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.,
conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2015018391).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/41805.—Bio Sidus S. A.,
c/ General de Ferring B.V., documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus
S. A.), N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013. Expediente: 2008-0003095
Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:00:47 del 11 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el registro de la
marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional, propiedad de
Ferring B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de
octubre del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de
Ferring B.V. (f 1-10)
II.—Que
mediante resolución de las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013, se le da
traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular, (f 13)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 24 de setiembre del 2014, mediante
publicación (F 20-24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de
noviembre del 2013 en forma personal, (f 13 v)
IV.—No consta
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de setiembre del 2008, la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N°
179661, en clase 5 internacional el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos propiedad de Ferring B.V.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2013-8092, la marca de fábrica y comercio Biotrofin desde el 17 de setiembre de
2013, el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y
veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase
5 internacional, solicitada por Bio Sidus S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución
del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 11 y 12, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de
apoderada especial de Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso. En cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa
Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo Biotrofin, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, se intentó notificar al titular del signo por medio
del apoderado especial que tramitó la inscripción de su signo, sin embargo, al
ignorarse sobre la vigencia de dicho poder y dado que transcurrido el plazo no
se apersonó al procedimiento y al desconocer de un domicilio dónde notificarle
en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre
del 2014 (F. 20-24), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ferring
B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca
por falta de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 179661 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado),
se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio
BIO-TROPIN, registro N° 179661 el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo Bio-Tropin, registro N°
179661 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo
Bio-Tropin, registro N° 179661. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica
a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de
la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-87289-RF)
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles y respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015018073).
Documento
admitido traslado al titular 2-91704-T
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/27338.—Urca S. A. c/ La
Josefina Limitada.—Documento: cancelación por falta de
uso (Urca Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-91704 de 23/05/2014.—Expediente:
1900-1343900, Registro N° 13439 LA JOSEFINA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:42:27 del 24 de Julio de 2014.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., contra el
registro del nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número 13439, que
protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina
Limitada. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que
en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir
con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015018371).
Documento
admitido traslado al titular 2-94003-T
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/43476.—Cuadrado
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-147118.—Documento:
cancelación por falta de uso (Solicitado por Next Group PLC).—N° y fecha:
Anotación de 19/11/2014.—Expediente: 1994-0001232, Registro N° 87918 NEXT
(SIGUIENTE) en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:26:24 del 25 de noviembre de 2014.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Next Group PLC, contra el registro del signo distintivo NEXT
(SIGUIENTE), Registro N° 87918, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa en clase internacional, propiedad de
Cuadrado Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-147118. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015018390).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/41805.—Bio Sidus S. A., c/ General de Ferring B.V., documento:
Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.), N° y fecha: Anotación/2-87289
de 30/10/2013. Expediente: 2008-0003095 Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase
5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:00:47 del 11 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el registro de la
marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional, propiedad de
Ferring B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de
octubre del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Ferring
B.V. (f 1-10)
II.—Que
mediante resolución de las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013, se le da
traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular, (f 13)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 24 de setiembre del 2014, mediante
publicación (F 20-24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de
noviembre del 2013 en forma personal, (f 13 v)
IV.—No consta
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de setiembre del 2008, la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N°
179661, en clase 5 internacional el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos propiedad de Ferring B.V.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2013-8092, la marca de fábrica y comercio Biotrofin desde el 17 de setiembre de
2013, el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y
veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase
5 internacional, solicitada por Bio Sidus S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución
del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folios 11 y 12, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Monserrat Alfaro
Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso. En cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa
Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo Biotrofin, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, se
intentó notificar al titular del signo por medio del apoderado especial que
tramitó la inscripción de su signo, sin embargo, al ignorarse sobre la vigencia
de dicho poder y dado que transcurrido el plazo no se apersonó al procedimiento
y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular
del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2014 (F. 20-24), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ferring
B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 179661 es un obstáculo para la inscripción de su
signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y
comercio BIO-TROPIN, registro N° 179661 el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo Bio-Tropin, registro N°
179661 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo
Bio-Tropin, registro N° 179661. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica
a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de
la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-87289-RF)
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles y respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015018073).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Mundo de Las Llantas CR S. A., número patronal 2-3101617897-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos del 30 de octubre de 2014, caso N°
1240-2011-01125 que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Daniel Alberto Monterrosa
Herrera, número de cédula 114110747, Cindy Paisano Martínez, número de cédula
602980293 y Julio César Sequeira Bermúdez número de cédula 113630025, por los
meses de noviembre y diciembre 2010 y enero 2011. Total de salarios omitidos
¢1.311.021,35, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢292.884,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢75.386,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12
de febrero del 2015.—Subárea de Comercio.—Lic. Mario Corrales Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018635).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sentido Digital S. A., número patronal 2-03101-304183-001-001 y de su
representante legal el señor Ariel Patricio Salord, número de identificación
CCSS 7-1760101773, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1240-2015-0383, que en lo que interesa indica: como Fundamentos
de la decisión y determinación de montos exigibles: Se observaron presuntos
incumplimientos del patrono Sentido Digital S. A., en relación con el
trabajador Gerardo Andrade Azofeifa, con número de identificación CCSS
0-112200228 en el período del 25 al 31 de enero 2013, de acuerdo con lo
señalado por el trabajador en su declaración, con base en un salario de
¢280.000 devengados al mes, lo que equivale a un total de salarios omitidos de
¢65.333,33 por los días laborados. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢14.594,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢3.756,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
edificio Da Vinci piso tres, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015018637).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
SEGUNDA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del
día cuatro de marzo de 2015.—La suscrita Encargada de
Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes
Inmuebles y Servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las
acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Cédula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodos |
Fincas |
3101654804 |
3101654804 S.A. |
716,527.60 |
|
110,268.20 |
826,795.80 |
8 |
137564-000 |
3101517440 |
3101517440 SA |
491,951.00 |
|
214,048.45 |
705,999.45 |
20 |
147865-000 |
3101519006 |
3101519006 S.A. |
2,058,750.00 |
|
152,383.55 |
2,211,133.55 |
4 |
151982-000 |
3102520628 |
3102520628 S.R.LTDA |
787,500.00 |
|
447,322.50 |
1,234,822.50 |
24 |
156618-026802-000 |
501510428 |
AGUIRRE VIDAURRE CARMEN |
117,187.50 |
204,255.85 |
91,803.30 |
413,246.65 |
30 |
12393-000 |
3101517938 |
ANDANDO LA VIDA EN AZUL POR SAMARA SA |
1,323,044.00 |
- |
219,198.70 |
1,542,242.70 |
9 |
156525-000 |
503450962 |
APPENDCRUZ MATA VICTOR HUGO |
125,000.00 |
280,028.20 |
92,385.20 |
497,413.40 |
34 |
81542-001 |
3102471437 |
BENI CULTURALI LTDA |
1,313,147.20 |
|
202,083.50 |
1,515,230.70 |
8 |
031240-000 |
3101370577 |
BERNARDO SORIANO EVANGELISTA ANF FAMILY |
503,420.80 |
|
148,866.20 |
652,287.00 |
16 |
137359-000 |
3101349562 |
BRAHM DELLADEMA S.A |
461,035.20 |
|
379,979.40 |
841,014.60 |
32 |
033926-000 |
501120089 |
BRICEÑO CAMPOS MANUEL. CC. JA
|
482,946.80 |
|
234,151.00 |
717,097.80 |
26 |
26122 y
13525-000 |
3101399754 |
CESPEDES ALTOS CORPORATION SA |
740,490.00 |
|
166,403.10 |
906,893.10 |
12 |
146286-000 |
3101353489 |
CONSTRUCCIONES J Y B |
246,772.05 |
- |
96,006.95 |
342,779.00 |
44 |
54498,
54499-04 |
3101415572 |
CORPORACION E INVERSIONES BUENOS DE LA PLAYA NOSARA |
502,682.10 |
- |
285,537.75 |
788,219.85 |
24 |
146336-000 |
3101337347 |
CORPORACION JURUHER |
- |
1,612,754.40 |
305,781.45 |
1,918,535.85 |
9 |
PATENTE |
500145369 |
DUARTE ESPINOZA INES |
712,030.00 |
|
309,804.70 |
1,021,834.70 |
20 |
028958-000 |
3101583658 |
ECOLOGIA NOSARA SA |
627,840.00 |
- |
185,658.30 |
813,498.30 |
16 |
NI0829-000 |
3101289035 |
ESCRUPULOS PAMPELOS |
336,432.00 |
- |
51,774.40 |
388,206.40 |
8 |
63665,153537-000 |
3102499179 |
FOGGY MOUNTAIN
PROPERTY HOLDING SRLTDA |
2,064,503.40 |
- |
1,177,220.75 |
3,241,724.15 |
30 |
045056-000 |
3101317451 |
GABILUCHICA SA |
540,000.00 |
|
306,735.45 |
846,735.45 |
24 |
136852-000 |
3101378620 |
GRUPO QUIROS Y LACAYO SA |
571,699.00 |
|
180,819.00 |
752,518.00 |
20 |
001701-005 |
3101376904 |
GUIONES SURF DREAMS SA |
866,932.00 |
- |
256,360.05 |
1,123,292.05 |
16 |
033900-000 |
3101400300 |
HAPPILY EVER AFTER
INC SA |
378,537.60 |
|
311,986.55 |
690,524.15 |
32 |
039782-F-000 |
401490681 |
HIDALGO AZOFEIFA GREDDY MANUEL |
660,450.00 |
|
148,416.45 |
808,866.45 |
12 |
129006-000 |
104610451 |
HIDALGO ZUÑIGA ROSIBEL |
133,000.00 |
- |
92,735.90 |
225,735.90 |
28 |
103446-000 |
159552368 |
HOLLAND DACK LEE |
432,669.30 |
- |
301,684.15 |
734,353.45 |
28 |
116426-000 |
3101329314 |
IMPORTADORA LA FAMILIA MARTINEZ |
198,169.00 |
- |
86,223.50 |
284,392.50 |
20 |
018718-000 |
3101240531 |
INGENIEROS CONSULTORES ROCA S. |
699,164.80 |
|
205,988.20 |
905,153.00 |
16 |
173486,
174297 |
3102573105 |
INVERSIONES CALDERON CORRIOLS SRL |
61,600.00 |
193,916.80 |
145,215.95 |
400,732.75 |
56 |
081470-000 |
3101269033 |
INVERSIONES JOO JUNG S. A. |
957,048.95 |
- |
424,950.00 |
1,381,998.95 |
20 |
052814-000 |
3101456026 |
J JIMENEZ S. A. |
500,000.00 |
- |
217,550.45 |
717,550.45 |
20 |
157755-000 |
3101361862 |
JSK SURF S. A. |
684,708.80 |
|
300,149.50 |
984,858.30 |
17 |
136301-000 |
3101373254 |
KIDS STUFF S. A. |
564,430.65 |
|
480,062.95 |
1,044,493.60 |
41 |
045293-000 |
3101334574 |
LAGODIMA S. A. |
860,811.60 |
|
193,441.85 |
1,054,253.45 |
12 |
135837,126978-000 |
3101493841 |
LOMA VERDE DE SAMARA ZAFIROXIV AS |
549,800.00 |
|
84,610.05 |
634,410.05 |
8 |
094468-41 |
500750193 |
LOPEZ GUTIERREZ NORBERTA |
143,397.00 |
385,974.40 |
300,999.40 |
830,370.80 |
29 |
080314-000 |
500510869 |
LOPEZ MATARRITA JOSEFA GALA |
476,389.10 |
|
239,219.65 |
715,608.75 |
22 |
23467-000 |
3101379845 |
MACKS B NOSARA SA |
3,614,240.00 |
- |
3,881,273.75 |
7,495,513.75 |
40 |
047700-000 |
3102593788 |
MANDOLINA DE NOSARA SRLTDA |
611,201.25 |
- |
68,022.15 |
679,223.40 |
6 |
130635-000 |
EG327370 |
MARC MARTIAL AUGUSTE BAUDELE
|
513,447.60 |
|
88,136.80 |
601,584.40 |
16 |
25745-A-000 |
0500360747 |
MARIN RIOS ROSENDO |
566,588.40 |
- |
1,853,309.55 |
2,419,897.95 |
76 |
12019-16692-000 |
3101418426 |
MAROON TURTLE CO SA |
680,153.00 |
|
295,935.10 |
976,088.10 |
20 |
14792-149793 |
0500340815 |
MATARRITA GARCIA MARGARITA |
362,185.65 |
|
401,701.75 |
763,887.40 |
40 |
023960,
23962-000 |
500780642 |
MATARRITA MATARRITA MARIO |
154,522.35 |
- |
137,067.50 |
291,589.85 |
34 |
017605-000 |
3101556934 |
MI GITANA SA |
164,419.70 |
- |
98,752.80 |
263,172.50 |
25 |
063668-000 |
3101403996 |
MINNEDOSA INVESTMENT
CORPORATION S. A. |
316,915.00 |
- |
137,890.05 |
454,805.05 |
20 |
144715-000 |
3102473047 |
MONTE SIENA AZUL LTDA |
552,079.00 |
|
114,899.75 |
666,978.75 |
11 |
147055-000 |
105520134 |
MONTERO QUIROS JAVIER |
370,273.95 |
|
296,097.00 |
666,370.95 |
32 |
022268 Y
61718-000 |
3101428874 |
MORFEO S DREAMS S. A. |
496,220.80 |
|
146,737.30 |
642,958.10 |
16 |
147690-000 |
3101477946 |
MV TWENTY YEARS OF
EXTREME SURFING ZZ S. A |
614,399.00 |
- |
182,507.05 |
796,906.05 |
24 |
045979 -
168596 |
3101325886 |
NEW LAND F F T S. A. |
1,053,218.90 |
- |
171,055.95 |
1,224,274.85 |
8 |
129981-000 |
3101386409 |
NICDOG MOHOLICH SA |
290,878.50 |
- |
65,366.30 |
356,244.80 |
12 |
035238-000 |
3101351996 |
OCEANNA BLU S. A. |
579,768.00 |
|
86,647.40 |
666,415.40 |
8 |
33876-000 |
501431202 |
PEREZ RODRIGUEZ LUZ MARINA |
161,270.05 |
- |
85,193.25 |
246,463.30 |
26 |
061173-000 |
3101510894 |
PROUD INVESTMENTS SA |
938,454.65 |
|
124,075.10 |
1,062,529.75 |
7 |
167521-000 |
204920369 |
QUIROS CALVO RAFAEL ÁNGEL |
901,200.00 |
|
38,396.20 |
939,596.20 |
9 |
136211-000 |
202840221 |
QUIROS ROJAS ELMER |
526,575.20 |
|
155,713.25 |
682,288.45 |
16 |
179763-000 |
129692P |
RADOGNA MELODY |
524,315.80 |
- |
155,045.20 |
679,361.00 |
16 |
117730-117725-000 |
3101408481 |
REAL STATE HOLDING
CORPORATION WHITE SAND NUMBER SEVEN SA |
487,500.00 |
|
276,913.85 |
764,413.85 |
24 |
145825-000 |
800530429 |
RODENGEN WOOLEY JAMES MARVIN |
|
830,877.10 |
539,682.65 |
1,370,559.75 |
57 |
PATENTES |
501361309 |
ROSALES MARCHENA JOSÉ ÁNGEL |
|
149,796.15 |
136,951.05 |
286,747.20 |
32 |
IP0105-000 |
3101541098 |
SAHA LIFESTYLE S. A. |
405,827.60 |
|
62,453.80 |
468,281.40 |
8 |
067845-000 |
105270812 |
SALAZAR ROJAS LUIS ALFONSO |
454,369.80 |
|
307,908.60 |
762,278.40 |
28 |
130026-13027 |
10539071400 |
SANTIAGO SEQUEIRA MAGALY |
474,946.20 |
|
450,996.45 |
925,942.65 |
36 |
147407-4 |
3101510263 |
SATSANG SA |
901,018.90 |
|
195,066.25 |
1,096,085.15 |
20 |
131388,
162562,162563 |
160074222 |
SCHWARTH KARL JAMESON |
425,000.00 |
|
456,400.70 |
881,400.70 |
40 |
055723-000 |
502510921 |
SEQUEIRA HERNANDEZ AZALIA |
4,375.00 |
1,088,511.95 |
157,608.50 |
1,250,495.45 |
14 |
105043-000 |
3101604247 |
SIERRA BELLA COSTARRICENSE SA |
670,000.00 |
|
198,125.40 |
868,125.40 |
16 |
041253-000 |
36484688 |
STEPHEN MICHAEL RADL |
5,133,150.00 |
- |
4,874,308.90 |
10,007,458.90 |
36 |
137977-001 |
107410596 |
TABOR STEINACKER MICAHEL KERN
|
575,506.25 |
128,257.20 |
197,757.75 |
901,521.20 |
30 |
121291-003 |
3102478811 |
TEWA PROPERTIES LIMITADA |
624,540.00 |
|
140,346.70 |
764,886.70 |
12 |
154768-000 |
3101363852 |
THE BEAUTIFUL MISTAKE
S. A. |
858,701.00 |
|
384,894.75 |
1,243,595.75 |
24 |
141689, 69626
Y 69625 |
3101096566 |
TIERRAS DE NOSARA SA |
406,212.00 |
|
230,739.85 |
636,951.85 |
24 |
81480,
35258,59888-000 |
0500630838 |
TORUÑO TORUÑO RICARDO |
339,398.40 |
|
290,408.90 |
629,807.30 |
36 |
29381-036577 |
0202930608 |
VARGAS PACHECO ROSALIA |
525,187.35 |
|
131,341.55 |
656,528.90 |
19 |
142573-142576-000 |
900600231 |
VEGA SIGEL RICARDO RAFAEL |
657,396.40 |
|
413,043.10 |
1,070,439.50 |
40 |
056419-000 |
0105550899 |
WA CHONG ZAMBRANA JOSE ANTONIO |
646,963.00 |
|
281,493.90 |
928,456.90 |
20 |
151625-000 |
3101431920 |
WAREING GUIONES S.A
|
599,035.50 |
|
134,615.40 |
733,650.90 |
12 |
154412-000 |
500750242 |
ZUÑIGA ZUÑIGA GREGORIA |
- |
452,090.80 |
323,491.90 |
775,582.70 |
40 |
IP-0246 |
|
|
|
|
Total |
84,314,184.10 |
|
|
I.B.I=Impuesto de bienes inmuebles
Unidad de Cobros.—Jessica
Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2015017942).
En La Gaceta
Nº 195 del viernes 10 de octubre del 2014, páginas 49 y 50, se publicó el
Edicto del Avalúo 342-2014, para el establecimiento de servidumbre y sección de
sitio de poste, necesarios para la L. T. Cariblanco-General (Tramo PI
Sucio-General).
En razón de que el
Avalúo 342-2014 fue corregido por contener un error material relacionado con el
propietario del inmueble, se deben corregir varios párrafos de dicha
publicación, de la siguiente manera:
En el párrafo tercero, debe leerse
como sigue y no como se publicó:
El inmueble se encuentra en posesión
de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 50 m al
este, de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color azul; plano de
catastro número H-838190-2003 y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula
de identidad 5-0218-0002, mayor, casado, agricultor vecino de Colonia
Villalobos de Río Frío, Granja Las Flores, Lote Nº 1, casa color azul, plano de
catastro número H-885334-2003.
En el punto II del Por Tanto, debe
leerse como sigue y no como se publicó:
De no ser aceptado
por los poseedores, exprópiese el establecimiento de servidumbre y sección de
sitio de poste; en posesión de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula
de identidad 1-0860-0121, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Ángeles de
Grecia, Alajuela, 50 m al este de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda,
color azul; plano de catastro número H-838190-2003 y Jorge Eduardo del Carmen
Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-0002, mayor, casado, agricultor,
vecino de Colonia Villalobos de Río Frío, Granja Las Flores, Lote Nº 1, casa
color azul, plano de catastro número H-885334-2003.
En el punto IV del Por Tanto, debe
leerse como sigue y no como se publicó:
Que el establecimiento de servidumbre
y sección de sitio de poste, se inscriba en contra del inmueble sin inscribir
en posesión de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula de identidad
1-0860-0121 y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula de identidad
5-0218-0002, al margen de los planos catastrados H-838190-2003 y H-885334-2003
y a favor de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número
410593-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno de
potrero, sito en el distrito Catorce Sarapiquí, cantón Primero Alajuela,
provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte: Ganadera de La Loma de
San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este:
Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste: Río Sardinal, plano
catastrado: A-0924273-2004.
Lo anterior de conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad en el artículo 5 Capítulo I de Sesión número 6127 del 23 de marzo
del 2015, que señala en su Por Tanto:
Modificar el acuerdo expropiatorio
adoptado por el Consejo Directivo, en el artículo 12 de la sesión 6098 del 7 de
julio del 2014, para indicar que el avalúo administrativo Nº 342-2014
corresponde a una finca sin inscribir, cuya posesión discuten los señores
Grettel Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121 y Jorge Eduardo
Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-002.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº
30139.—(IN2015021342).