LA GACETA N° 64 DEL 01 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su
reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas;
y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo del 2014.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6142, publicada en La
Gaceta N° 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los
sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.
II.—Que mediante el oficio
GG-395-14 de 29 de setiembre de 2014, el Gerente General del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario (PIMA) solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo
del 2015, por un monto total de ¢530.850.000,00 (quinientos treinta millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos), para atender gastos operativos de
la institución y adquisición de equipos. Dicha solicitud fue avalada por el
Ministro de Agricultura y Ganadería mediante el oficio DM-868-14 del 23 de
setiembre del 2014.
III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢233.200.000,00 (doscientos treinta y tres millones
doscientos mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 5° inciso b. 2 del Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La
Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2014, ya que los gastos serán financiados
con recursos provenientes de superávit libre, Ley N° 6142, para la adquisición
de nuevos equipos para facilitar y mejorar la prestación y atención de labores
operativas.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38279-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2015 resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de
¢3.252.050.000,00 (tres mil doscientos cincuenta y dos millones cincuenta mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0811-2014 del
9 de mayo del 2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el PIMA
para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢233.200.000,00 (doscientos
treinta y tres millones doscientos mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2015,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La
Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2014, en la suma de ¢233.200.000,00
(doscientos treinta y tres millones doscientos mil colones exactos), para ese
período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del PIMA, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del
presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir
del 1° enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del
mes de diciembre del año 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1
vez.—(D38888- IN2015019331).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución
Política, los artículos 4° y 27 de la Ley General de la Administración Pública
y el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 38650-MP-H-PLAN del 7 de octubre de
2014; y,
Considerando:
Único.—Que el Consejo de
Gobierno en sesión ordinaria N° 44, de 31 de marzo de 2015, recomendó al Poder
Ejecutivo la ampliación, por un plazo de hasta seis meses, de la intervención a
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), la cual es acogida
por parte de los suscritos, a raíz de los argumentos de hecho y derecho
esgrimidos en el Artículo 8° del Acta de la antedicha sesión. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la intervención a la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada por el Decreto Ejecutivo
N° 38650-MP-H-PLAN del 7 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta N°
194 del 9 de octubre de 2014, hasta por un plazo máximo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos
mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—José
Francisco Pacheco Jiménez, Ministro de Hacienda a. í.—Olga Marta Sánchez
Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30255.—C-19200.—(D38949-IN2015021898).
N°
193-P.—28 de octubre de 2014
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139
inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la misión del Ministerio de Comercio Exterior
es promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la economía
internacional, a fin de propiciar el crecimiento de la economía del país, y con
ello mejorar las condiciones de vida de todos los costarricenses. Por medio de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el Ministerio de
Comercio Exterior articula las políticas públicas dirigidas al crecimiento y
desarrollo de la actividad exportadora y el apoyo a los pequeños, medianos y
grandes exportadores. La estrecha relación que existe entre ambas instituciones
a nivel técnico y de cooperación, permite que los esfuerzos que se realizan en
materia de facilitación y promoción comercial sean transparentes y coordinados.
II.—Que el Centro de Comercio Internacional de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) organiza el Congreso Mundial TPO Network en Dubai,
Emiratos Árabes del 3 al 4 de noviembre de 2014. El Ministro ha sido invitado
como orador en la sesión de inauguración del evento así como conferencista para
presentar el caso de Costa Rica- PROCOMER- desde una visión estratégica y de
uso de mejores prácticas.
III.—Que bajo este contexto, la participación del señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior resulta de especial
relevancia para el Gobierno de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Dubai, Emiratos Árabes Unidos,
partiendo a las 13:25 horas del 01 de noviembre y regresando a las 19:32 horas
del 05 de noviembre de 2014, ello con el objeto de atender la invitación del
Centro de Comercio Internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
a la reunión anual de organizaciones de promoción de comercio, TPO Network
Congreso Mundial 2014, a efectuarse en Dubai, Emiratos Árabes del 3 al 4 de
noviembre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la inauguración del evento
“Organizaciones de Promoción de Comercio (TPO)” Network Congreso Mundial 2014
en Dubai, Emiratos Árabes, como parte del panel de oradores principales; 2)
impartir una conferencia dentro del marco del Congreso para presentar el caso de
Costa Rica y la estrategia y mejores prácticas que utiliza PROCOMER, como
articulador de la política de comercio exterior que lidera el Ministerio y; 3)
llevar a cabo reuniones bilaterales con inversionistas potenciales en
diferentes sectores, para presentarles a Costa Rica como destino competitivo e
interesante para el establecimiento de sus operaciones.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $1.199.24 (mil ciento noventa y nueve dólares con
veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso también será financiado con recursos de COMEX, mediante la
reutilización de un boleto aéreo que se adquirió para otro viaje oficial del
señor Ministro, el cual debió ser cancelado en su momento por razones de fuerza
mayor. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda,
pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Washington, Estados Unidos de
América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 01 de
noviembre y retorna a Costa Rica el 05 de noviembre de 2014.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 13:25 horas del 01 de noviembre y hasta las 13:25 horas del 05 de
noviembre de 2014.
Artículo
IV.—Rige desde las 13:25 horas del 01 de noviembre y
hasta las 19:32 horas del 05 de noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre de dos
mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1
vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8307.—(IN2015018970).
N°
011-2015-MGP
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del
Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la
Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre
del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La
Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial
N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10
a La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito,
Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114, como Ministro de
Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo,
mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, se nombró
a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como
Viceministra de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 068-2014
MGP del 16 de diciembre del 2014, publicado en La Gaceta N° 05 del 08 de
enero del 2015, se designó a la Licenciada Xinia Escalante González, mayor,
divorciada, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N°
1-0471-0264, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, código
Presupuestario 044-00-01-011, a partir del 01 de enero del 2015 y hasta el 08
de mayo del 2018, en sustitución de la señorita Ingrid Pamela Zúñiga López,
cédula de identidad N° 1-01429-0715.
II.—Que en virtud de que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta
materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en
los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá
vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y
si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace
necesario designar esta Comisión en relación con los programas 044, 048 y 051 a
partir del nombramiento del nuevo ministro.
III.—Que de conformidad con los ordinales 24
siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de
la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja
de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta,
permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto
o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y
otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.
IV.—Que para llevar a cabo
los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de
gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar
todo lo concerniente a ese asunto.
V.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del
26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y
sus reformas, disponen:
“(...) Artículo
41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o
Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del
máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director
Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes
de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...)
Artículo 42:
Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar
las Actas de Donación de su respectiva institución.
No obstante,
este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias”.
VI.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los
activos institucionales.
VII.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, es
quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, firmar la
resolución final de baja de bienes, así como firmar las Actas de Donación,
pudiendo delegar esto último. Por tanto;
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR
DONACIÓN,
DELEGACIÓN DE FIRMA DE RESOLUCIÓN
FINAL DE LA
BAJA DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES
DE TRASLADO Y
DONACIÓN, DE LA ACTIVIDAD
CENTRAL,
OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA
Y EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
DEL MINISTERIO
DEGOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1°—Nombramiento
de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la
Administración Central, la Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal
Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la
cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Licenciada Xinia
Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor,
Directora Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía, y en
representación del señor Ministro, quien presidirá; Elke Céspedes Ramírez,
cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su representante, actuando
además como Encargada de la Unidad de Activos, y Selma Alarcón Fonseca, cédula
de identidad 2-505-220, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación
y Policía.
Artículo 2°—Funciones: La Comisión de Baja de
Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles
de dar de baja por donación, por razones de agotamiento, inservibilidad,
rotura, desuso, pérdida total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o
donación.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos,
vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de
aprovechar sus partes utilizables.
c) Conocer del avalúo sobre los bienes, realizado
por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su
defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa.
d) Escoger la Institución donataria del registro
que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46
del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central.
e) Levantar un acta con el
detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, las
cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del donante y
donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los
bienes.
f) Enviar los documentos a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 3°—Convocatoria: La
Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la
estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda
sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4°—Delegación: Delegar formalmente
la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de
traslado y donación de bienes de la Actividad Central, Oficina de Control de
Propaganda y Tribunal Administrativo Migratorio, en la Licenciada Xinia
Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor u
Directora Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía; así como
también se le delega la ejecución de los trámites y procedimientos establecidos
en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central.
Artículo 5°—Comunicación: Comuníquese a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6°—Derogaciones: Se deroga el
Acuerdo N° 033-2014-DMG de 09 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2014.
Artículo 7°—Rige a partir del 20 de febrero del
2014.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas del
veintisiete de febrero del dos mil quince.
Luis Gustavo
Mata Vega, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0687.—C-154110.—(IN2015019267).
N°
DM-FP-8804-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda
Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-291-1071, funcionaria de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Pasantía en el Centro de Excelencia de TB”; que se llevará cabo en
El Salvador, del 24 al 28 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de noviembre y regresando el 29
de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 23 de
noviembre al 29 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7932.—C-23.300.—(IN2015019495).
N°
DM-FP-8805-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo
Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-719-086, funcionario de la Dirección
de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Curso Manejo de Enfermedades Crónicas Basado en
Evidencias”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 1° al 5
de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo el día 30 de noviembre y regresará
el día 6 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre
al 6 de diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7932.—C-24.310.—(IN2015019496).
N°
DM-FP-1255-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea
Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Capacitación de especialistas en el Programa Certificado de
Epidemiologia para Gestores de Salud en Internet 2015”, que se llevará a cabo
en Ciudad de México, México, del 14 al 20 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de marzo y
regresando el 21 de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 13 de marzo al 21 de marzo del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7940.—C-24.740.—(IN2015019555).
N°
DM-FP-1256-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Gustavo
Cascante Álvarez, cédula de identidad N° 1-1059-851 y al Dr. Juan Carlos Calvo
Arias, cédula de identidad N° 1-541-496, funcionarios de la funcionario de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Curso de Entrenamiento sobre Insumos
Farmacéuticos Activos PDA-API”; que se llevará cabo en la Ciudad de Brasilia,
Brasil, del 10 al 12 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia
Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA), por lo que no existe gasto
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 8 de febrero y regresando el 13
de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 8 de febrero al 13 de febrero
del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7940.—C-26.180.—(IN2015019556).
N°
DM-FP-1257-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia
Gamboa Cerda, cédula de identidad N° 1-444-994, funcionaria Dirección de
Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Conferencia Global para la Prevención y Manejo
de Conflictos de Interés del Movimiento para el Fomento de la Nutrición (ONU)”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Ginebra, Suiza, del 16 al 17 de febrero del
2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Global
Social Observatory (GSO), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de febrero y regresando el 19 de
febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de febrero al 19 de
febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7940.—C-25.080.—(IN2015019554).
N°
DM-FP-1351-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N°
172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Taller Internacional de Carga de
la neumonía e Influenza: información, estimaciones y análisis”; que se llevará
cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 25 al 27 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Instituto Sabin y
por el Gobierno Brasileño, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de febrero y
regresando el 28 de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 23 de febrero al 28 de febrero
del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7940.—C-24.400.—(IN2015019553).
N°
DM-FP-1354-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Karen
Mayorga Quirós, cédula de identidad N° 7-136-248, Directora del Área Rectora de
Salud Matina y el Dr. José Luis Garcés Hernández, cédula de identidad N°
1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional con representantes
de Sociedad Civil en Malaria y los Coordinadores de los Programas Nacionales de
Malaria o Vectores”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del
24 al 26 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Receptor Principal de la Subvención Regional Population Service International
(PSI/PASMO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 23 de febrero y regresando el 27
de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del
23 de febrero al 27 de febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7940.—C-28.220.—(IN2015019552).
N°
004-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los dispuesto en los
artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 38908 y el Acuerdo Ejecutivo
N° 226-P.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el señor
Alfredo Edgardo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-0071-0486, quien funge
como Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, la firma del Ministro para el
dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de
las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública cuando el
monto acreditado no supere los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con
cero céntimos) y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo cuando el
monto acreditado no supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con
cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el día trece de marzo de dos mil quince.
Víctor Manuel Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
3400023786.—Solicitud N° 29352.—(IN2015018752).
Nº
030 -MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815
de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia al
Lic. Gilberth Calderón Alvarado, cédula Nº 01-0506-0548 de Procurador Director,
Área de la Ética Pública, puesto Nº 002922, código presupuestario Nº 214 78100
01 0001. Lo anterior por acogerse al beneficio de la jubilación dentro del
Régimen de Pensiones del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a Resolución
DNP-OA-1016-2014 de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de
Pensiones. Se le agradecen los servicios prestados a la institución.
Rige a partir del 01 de febrero del
2015.
Artículo 2º—Ascender en propiedad al
Lic. Ronald Andrés Víquez Solís, cédula Nº 04-0112-0458 de Procurador 2, puesto
Nº 056232 a Procurador Director, Área de la Ética Pública, puesto Nº 002922,
ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic.
Gilberth Calderón Alvarado.
Rige a partir del 16 de febrero del
2015.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir de la fecha indicada para cada uno de los funcionarios.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 781.—Solicitud N° 0849.—C-26680.—(IN2015018681).
N°
0040-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1146-0348,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Robert Bosch Service Solutions -
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-691366, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Robert Bosch Service
Solutions - Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-691366, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 04-2015, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Robert Bosch Service Solutions - Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-691366 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, y servicio al
cliente.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2016.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US$280.000,00 (doscientos ochenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 19 de enero del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,23%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 20 de mayo del 2015. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen, emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días el mes de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordoñez.—1 vez.—(IN2015019531).
Nº
050-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que
Costa Rica se encuentra en un proceso de acercamiento en sus relaciones con la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con el fin de
convertirse en candidato formal a un proceso de membresía a dicha Organización.
En este sentido, el país se encuentra trabajando en un Plan de Acción cuyo
objetivo es posicionar al país favorablemente de cara a las discusiones sobre
ampliación de la Organización que culminarían con una Decisión formal del
Consejo de Ministros invitando a Costa Rica a ser parte de la OCDE. Los países
miembros de la OCDE deben aprobar, por unanimidad, el ingreso de Costa Rica.
II.—Que para lograr este objetivo, el país bajo el liderato de
COMEX, se encuentra en la fase final de la implementación del Plan de Acción.
Este plan de acción establece la ruta y pasos que el país debe tomar en los próximos meses hasta el mes de junio cuando
se lleve a cabo la reunión Ministerial. Los directores de la OCDE, señores
Bonturi y Bonucci, deben preparar un informe sobre el progreso de Costa Rica en
la implementación del plan de acción. La visita de los representantes de la
OCDE servirá para la elaboración del informe de progreso y para ello se
sostendrán reuniones diversas con autoridades del Ministerio de Comercio
Exterior, y otras con los Ministros de Hacienda, Economía, Agricultura y
Presidencia entre otras.
III.—Que la presencia en estas reuniones ha sido requerida por
el Ministro de Comercio Exterior y servirá para afinar detalles del discurso y
trabajo que la Oficina en París debe realizar. Por otra parte, se participará
en el seminario técnico sobre la Convención de la OCDE sobre cohecho de
servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
La adhesión a esta Convención es un requisito para ser miembro de la
Organización. En el seminario se espera contar con la presencia de expertos y
representantes de varios países miembros de la OCDE y la presencia será
importante para conocer la posición y desafíos del país en la materia.
Finalmente, la visita a San José, Costa Rica servirá para coordinar detalles
del proceso ante la OCDE con el equipo interno de COMEX, así como con
funcionarios de Presupuesto para conversar detalles y procedimientos de la
nueva oficina en París.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera,
portador de la cédula N° 1-906-909, Enviado Especial del Ministerio de Comercio
Exterior ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en
París-Francia para que viaje a San José-Costa Rica, del 13
al 20 de febrero de 2015, a fin de
participar y atender la visita a Costa Rica de los Directores de
Relaciones Globales y de Asuntos Jurídicos de la OCDE- Marcos Bonturi y Nicola
Bonucci, la cual se llevará a cabo los días 16 y 17 de febrero de 2015. El día
13 de febrero sostendrá reuniones de
coordinación y preparación de la visita de los señores Bonturi y Bonucci con el
equipo interno de COMEX y atenderá
asuntos administrativos con los responsables de la oficina de
Presupuesto. Por otro lado, los días 18, 19 y 20 de
febrero, participará en el
Seminario técnico sobre la Convención de la OCDE sobre cohecho de servidores
públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Asimismo, el lunes 23 de febrero
participará en reunión de coordinación con el equipo interno de COMEX y atenderá asuntos administrativos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja hacia Costa Rica el 12 de febrero y estará retornando a París-Francia el
24 de febrero de 2015. Los días 14, 15, 21 y 22 de febrero, corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto transporte aéreo de
ida y regreso serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España por conexión.
Artículo
3º—Rige del 12 al 24 de febrero de 2015.
San José, a los nueve días del
mes de febrero del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10871.—C-84170.—(IN2015018613).
Nº
051-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la
Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD). Ante la OMC se trabaja
intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del
Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo
sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo. Con respecto
a los esfuerzos ante la OECD, el Ministerio de Comercio Exterior es la
Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar a
cabo los procesos interinstitucionales que eventualmente lleven a que Costa
Rica sea invitada a iniciar el proceso de incorporación a dicha Organización,
durante el 2015.
II.—Que la organización Mundial
de Comercio (OMC) es un Organismo Internacional derivado de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en el
marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales
entre sus Miembros, en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos
jurídicos del Acuerdo de Marrakech, así mismo entre sus principales funciones
están la administración de los acuerdos comerciales internacionales, servir de foro
para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales de los
Estados Miembros, examinar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los
países en desarrollo en temas de política comercial, prestándoles asistencia
técnica y organizando programas de formación y cooperación con otras
organizaciones internacionales.
III.—Que el propósito primordial del Sistema
Multilateral de Comercio, el cual se encuentra compuesto por todos los Órganos
y Acuerdos de la OMC, es contribuir para que el comercio fluya con la mayor
libertad posible, lo cual resulta fundamental para el desarrollo económico y el
bienestar, toda vez que el mismo reconoce que las relaciones comerciales y
económicas de las Naciones deben tender a elevar los niveles de vida de la
población, lograr el pleno empleo y un constante aumento de los ingresos reales
y la demanda efectiva, acrecentando la producción óptima de los recursos
mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.
IV. Que el Poder Ejecutivo ha estimado designar
nuevos representantes permanentes ante ambas organizaciones como una forma de
llevar adelante los esfuerzos realizados a la fecha, con un nuevo impulso
estratégico, por lo cual procedió mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0462-2014 con
la designación del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, quien se incorpora a
sus funciones como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de
Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
de Comercio (OMC) con sede en Ginebra, Suiza, quien a su vez irá acompañado por
su esposa e hija.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-896-007,
Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) para
que viaje a Ginebra, Suiza el día 18 de febrero de 2015, con el fin de asumir
las funciones propias de su cargo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja junto a su esposa e hija en la fecha indicada.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio
Cedeño Molinari, de su esposa e hija, por concepto de transporte aéreo, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se les autoriza
para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de América y en París-Francia, por
conexión. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 del “Reglamento de pago de
traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el
Servicio Exterior”, se le podrá reconocer al funcionario y sus familiares
beneficiarios de manera adicional al derecho establecido por la línea aérea
respectiva, un monto por exceso de equipaje hasta de 70 kilos por persona para
un total de 210 kilos.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 19 de febrero
del 2015.
San José, a los cinco días del mes de
febrero de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N°
10879.—C-80120.—(IN2015018652).
Nº
053-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial
se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual
forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE,
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.
II.—Que bajo ese contexto, se llevará a cabo en
Guatemala la reunión intersectorial de Ministros de Integración Económica
Centroamericana con Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda
el 12 de febrero y el Foro de Reflexión sobre la Integración Económica
Centroamericana, el 13 de febrero de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección
General de Comercio Exterior para participar como Asesora del Viceministro de
Comercio Exterior, quien participará en representación del Ministro de Comercio
Exterior, en la reunión intersectorial de Ministros de
Integración Económica Centroamericana con Ministros de Relaciones Exteriores y
Ministros de Hacienda, a efectuarse el 12 de febrero y en el Foro de Reflexión
sobre la Integración Económica Centroamericana, la cual se llevará a cabo el 13
de febrero de 2015. Dichas actividades se llevarán a cabo en Guatemala. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) identificar las prioridades para potenciar la
dinámica de la Integración Económica Centroamérica; 2) plantear acciones
estratégicas para la agenda de la
Integración Económica y; 3) asesorar al Viceministro en la reunión intersectorial
con Ministros de Hacienda y Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje del 11 y 13 de febrero de 2015, a saber
US$279,36 (doscientos setenta y nueve dólares
con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 y 10503 y 10504 del programa 796. COMEX deberá cubrir los
impuestos de salida y transporte terrestre en ambos países. El Proyecto
Regional de Apoyo a la integración
Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA) cubrirá el boleto aéreo, el hospedaje, desayuno, almuerzo y cena del
12 de febrero; así como el desayuno y
almuerzo del 13 de febrero de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de febrero y
retorna a Costa Rica hasta el 14 de febrero de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 al 14 de febrero de 2015.
San José, a los nueve días del
mes de febrero de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10873.—C-74890.—(IN2015018625).
Nº
056-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país
impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con
miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las
experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de
desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para
fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento
económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la
productividad, y la modernización del Estado. De esta manera, el objetivo
general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación
con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la
alianza con los países miembros y la secretaría de la organización.
2º—Que en este sentido, del 10 al 11 de febrero de
2015 el señor Alejandro José Patiño Cruz viajará a París-Francia para
participar en el proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el objetivo de ser parte
de la delegación de Costa Rica y trabajar con el señor Carlos Alvarado, asesor
del Ministro de Ambiente en las sesiones y reuniones del Comité de Política
Ambiental. La reunión es de suma importancia para el proceso iniciado por Costa
Rica de cara a una posible invitación a ser miembro de la Organización y en el
cumplimiento del Plan de Acción diseñado para los temas ambientales dentro de
dicho proceso. Al mismo tiempo, resulta una ocasión para aprender de la
experiencia de la OCDE en los temas de política ambiental y compartir el
trabajo que en este tema ha venido desarrollando Costa Rica a lo largo de las
últimas décadas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-0380-0377 Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de
Bruselas-Bélgica a París-Francia para participar en lo indicado en el
considerando 2º del precitado acuerdo del 10 y 11 de febrero de 2015, en
París-Francia. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del
09 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José
Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$697,48
(seiscientos noventa y siete dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte terrestre vía tren,
serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 09 al 11 de febrero del 2015.
San José, a los
nueve días del mes de febrero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10878.—C-71110.—(IN2015018651).
Nº
057-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y
tercero del Acuerdo de Viaje N° 027-2015, de fecha 20 de enero de 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO:
Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la IV Ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales
del 26 al 30 de enero de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones
sobre los siguientes temas: -Nominación de productos en las categorías de
eficiencia energética, energías limpias y renovables, -Participación en las
presentaciones de expertos internaciones sobre estas categorías,
-Identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2)
coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la
OMC; y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 24 de enero y regresa el 01 de febrero de 2015. El viaje de
regreso estaba previsto para el 31 de enero de 2015, sin embargo, el vuelo KL
1924(Ginebra-Ámsterdam) fue cancelado por motivos operativos de la aerolínea,
por tanto, no fue posible tomar los vuelos de conexión con destino final a San
José, razón por la cual regresó el 01 de
febrero de 2015. Los gastos por concepto
de hospedaje y de alimentación del 31 de enero de 2015, corrieron por cuenta de la aerolínea.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cubrir
los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber $1.967.68 (mil novecientos sesenta y siete
dólares con sesenta y ocho centavos), con recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos por transporte aéreo
también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo
Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Panamá, Francia y en Madrid-España, por conexión.
ARTÍCULO TERCERO:
Rige del 24 de enero al 01 de febrero de 2015.”
ARTÍCULO 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 027-2015, se mantiene igual.
San José, a los once días del mes
de febrero del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10874.—C-60640.—(IN2015018629).
Nº
058-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y
tercero del Acuerdo de Viaje número 026-2015, de fecha 20 de enero de 2015,
para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO:
Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria
del Despacho del Viceministro, para que participe en la IV Ronda de Negociación
del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales del 26 al 30 de enero de
2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: -Nominación de productos en las categorías de eficiencia energética,
energías limpias y renovables, -Participación en las presentaciones de expertos
internacionales sobre estas categorías, -Identificación de productos de interés
y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la
Misión de Costa Rica ante la OMC; y 3) plantear los intereses de Costa Rica en
los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de enero y regresa el 01 de
febrero de 2015. El viaje de regreso estaba previsto para el 31 de enero de
2015, sin embargo, el vuelo KL 1924 (Ginebra-Ámsterdam) fue cancelado por
motivos operativos de la aerolínea, por tanto, no fue posible tomar los vuelos
de conexión con destino final a San José, y regresó el 01 de febrero de 2015.
Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación del 31 de enero de 2015,
corrieron por cuenta de la aerolínea.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cubrir los gastos de la señora
Karen Chan Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.967.68 (mil novecientos
sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos) con recursos de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos por transporte
aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Panamá, Francia y en Madrid-España, por conexión.
ARTÍCULO TERCERO:
Rige del 24 de enero al 01 de febrero de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 026-2015, se mantiene igual.
San José, a los once días del mes
de febrero del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior,
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10876.—C-60510.—(IN2015018642).
Nº
064-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que
dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa
de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el
Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una
adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes
internacionales iniciados contra el Gobierno de la República. Asimismo, el
Ministerio de Comercio Exterior, como Secretaría Técnica de la Comisión
Interinstitucional para la Solución de Controversias Internacionales en materia
de Comercio e Inversión, está llevando a cabo la defensa técnica y jurídica de
cinco arbitrajes en contra del país, los cuales se tramitan ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”). El
Foro de Soluciones de Controversias de la Dirección General de Comercio
Exterior es el que lidera la defensa técnica en estos arbitrajes.
II.—Que en el marco del 50 aniversario del CIADI, del 24 al 26
de febrero de 2015 en Washington DC-Estados Unidos de América, se llevará a
cabo una serie de eventos dentro de los cuales se incluye un taller sobre
prevención de disputas, y un curso sobre temas de arbitraje de inversión para
los representantes de los Estados Contratantes del CIADI.
III.—Que entre los objetivos de estos cursos se encuentran
subrayar la importancia de que los gobiernos implementen medidas que permitan
evitar el alto costo político y económico de un arbitraje internacional y al
mismo tiempo promover el nivel de predictibilidad que requieren los inversionistas
para establecerse por largo plazo en otros Estados. Por otra parte se pretende
proveer una explicación global de los distintos pasos del procedimiento CIADI,
y establecer un foro de discusión entre los Estados Contratantes sobre la
evolución del arbitraje internacional de inversiones en estos últimos 50 años,
sus desafíos y problemáticas actuales.
IV.—Que ambas actividades se centran en aspectos de prevención
de arbitrajes y temas novedosos y claves para la defensa de los estados en los
arbitrajes de inversión, lo cual resultará de gran provecho y beneficio para la
institución y para el país en la medida que se capacitará a las funcionarias
del Foro de Solución de Controversias quienes ejercen sus labores de forma
directa en estos temas. Asimismo, la actividad propiciará el intercambio de
experiencias entre los funcionarios gubernamentales de los estados
latinoamericanos, lo que permitirá que las funcionarias cuenten con más
herramientas para ejercer sus labores diarias y puedan trabajar en aras de una
mejor defensa de los intereses comerciales del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González
Saborío, portadora de la cédula Nº 1-873-574, funcionaria de la Unidad Jurídica
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el taller sobre
prevención de disputas, y en un curso sobre temas de arbitraje de inversión
para los representantes de los Estados Contratantes del CIADI. Dichas actividades
se llevarán a cabo del 24 al 26 de febrero de 2015 en Washington DC-Estados
Unidos de América, con el objetivo de capacitar a los funcionarios encargados
de la defensa del país en los arbitrajes internacionales de inversión sobre la
evolución del sistema de arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados,
sus procedimientos, desafíos, problemáticas actuales y mecanismos de prevención
de disputas. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) intercambiar experiencias con funcionarios de los países
latinoamericanos en materia de arbitraje internacional de inversiones; 2)
aprender sobre las buenas prácticas y experiencias que han tenido los demás
países latinoamericanos en el campo del arbitraje internacional de inversiones;
y 3) conocer sobre la implementación de medidas gubernamentales para prevenir
disputas en materia de inversión y al mismo tiempo promover un clima de
negocios jurídicamente seguro para los inversionistas. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 23 de febrero y regresa el 27 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana
González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.186,56 (mil ciento ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo
3). El transporte aéreo será cubierto
por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos. De igual manera, para hacer
escala en Houston-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 23 al 27 de febrero de 2015.
San José, a los dieciséis días
del mes de febrero de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10872.—C-104500.—(IN2015018620).
Nº
065-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que
dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa
de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el
Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una
adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes
internacionales iniciados contra el Gobierno de la República. Asimismo, el
Ministerio de Comercio Exterior, como Secretaría Técnica de la Comisión
Interinstitucional para la Solución de Controversias Internacionales en materia
de Comercio e Inversión, está llevando a cabo la defensa técnica y jurídica de
cinco arbitrajes en contra del país, los cuales se tramitan ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”). El
Foro de Soluciones de Controversias de la Dirección General de Comercio
Exterior es el que lidera la defensa técnica en estos arbitrajes.
II.—Que en el marco del 50 aniversario del CIADI, del 24 al 26
de febrero de 2015 en Washington DC-Estados Unidos de América, se llevará a
cabo una serie de eventos dentro de los cuales se incluye un taller sobre
prevención de disputas, y un curso sobre temas de arbitraje de inversión para
los representantes de los Estados Contratantes del CIADI.
III.—Que entre los objetivos de estos cursos se encuentran
subrayar la importancia de que los gobiernos implementen medidas que permitan
evitar el alto costo político y económico de un arbitraje internacional y al
mismo tiempo promover el nivel de predictibilidad que requieren los
inversionistas para establecerse por largo plazo en otros Estados. Por otra
parte se pretende proveer una explicación global de los distintos pasos del
procedimiento CIADI, y establecer un foro de discusión entre los Estados
Contratantes sobre la evolución del arbitraje internacional de inversiones en
estos últimos 50 años, sus desafíos y problemáticas actuales.
IV.—Que ambas actividades se centran en aspectos de prevención
de arbitrajes y temas novedosos y claves para la defensa de los estados en los
arbitrajes de inversión, lo cual resultará de gran provecho y beneficio para la
institución y para el país en la medida que se capacitará a las funcionarias
del Foro de Solución de Controversias quienes ejercen sus labores de forma
directa en estos temas. Asimismo, la actividad propiciará el intercambio de
experiencias entre los funcionarios gubernamentales de los estados
latinoamericanos, lo que permitirá que las funcionarias cuenten con más
herramientas para ejercer sus labores diarias y puedan trabajar en aras de una
mejor defensa de los intereses comerciales del país.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Karima Sauma Mekbel,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1319-0120, funcionaria de la Unidad
Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el
taller sobre prevención de disputas, y en un curso sobre temas de arbitraje de
inversión para los representantes de los Estados Contratantes del CIADI Dichas
actividades se llevarán a cabo del 24 al 26 de febrero de 2015 en Washington
DC-Estados Unidos de América, con el objetivo de capacitar a los funcionarios
encargados de la defensa del país en los arbitrajes internacionales de
inversión sobre la evolución del sistema de arreglo de diferencias entre
inversionistas y Estados, sus procedimientos, desafíos, problemáticas actuales
y mecanismos de prevención de disputas. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) intercambiar experiencias con
funcionarios de los países latinoamericanos en materia de arbitraje internacional de inversiones; 2) aprender sobre las
buenas prácticas y experiencias que han tenido los demás países
latinoamericanos en el campo del arbitraje internacional de inversiones; y 3)
conocer sobre la implementación de medidas gubernamentales para prevenir
disputas en materia de inversión y al mismo tiempo promover un clima de
negocios jurídicamente seguro para los inversionistas. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 23 de febrero y regresa el 27 de febrero de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Karima Sauma Mekbel, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.186,56 (mil ciento ochenta
y seis dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). El transporte aéreo será
cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. De igual manera, para
hacer escala en Houston-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 23 al 27 de febrero de 2015.
San José, a los dieciséis días del
mes de febrero de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10875.—C-101680.—(IN2015018632).
Nº
066-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que dentro de los objetivos del
Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra
el Gobierno de la República. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior, como
Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de
Controversias Internacionales en materia de Comercio e Inversión, está llevando
a cabo la defensa técnica y jurídica de cinco arbitrajes en contra del país,
los cuales se tramitan ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (“CIADI”). El Foro de Soluciones de Controversias de la
Dirección General de Comercio Exterior es el que lidera la defensa técnica en
estos arbitrajes.
2º—Que en el marco del 50 aniversario del CIADI, del
24 al 26 de febrero de 2015 en Washington DC-Estados Unidos de América, se
llevará a cabo una serie de eventos dentro de los cuales se incluye un taller
sobre prevención de disputas, y un curso sobre temas de arbitraje de inversión
para los representantes de los Estados Contratantes del CIADI.
3º—Que entre los objetivos de estos cursos se
encuentran subrayar la importancia de que los gobiernos implementen medidas que
permitan evitar el alto costo político y económico de un arbitraje
internacional y al mismo tiempo promover el nivel de predictibilidad que
requieren los inversionistas para establecerse por largo plazo en otros
Estados. Por otra parte se pretende proveer una explicación global de los
distintos pasos del procedimiento CIADI, y establecer un foro de discusión
entre los Estados Contratantes sobre la evolución del arbitraje internacional
de inversiones en estos últimos 50 años, sus desafíos y problemáticas actuales.
4º—Que ambas actividades se centran en aspectos de
prevención de arbitrajes y temas novedosos y claves para la defensa de los
estados en los arbitrajes de inversión, lo cual resultará de gran provecho y
beneficio para la institución y para el país en la medida que se capacitará a
las funcionarias del Foro de Solución de Controversias quienes ejercen sus
labores de forma directa en estos temas. Asimismo, la actividad propiciará el
intercambio de experiencias entre los funcionarios gubernamentales de los
estados latinoamericanos, lo que permitirá que las funcionarias cuenten con más
herramientas para ejercer sus labores diarias y puedan trabajar en aras de una
mejor defensa de los intereses comerciales del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Andrea Zumbado Chinchilla, portadora de la cédula Nº 1-1424-0118, funcionaria
de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en el taller sobre prevención de disputas, y en un curso sobre temas
de arbitraje de inversión para los representantes de los Estados Contratantes
del CIADI. Dichas actividades se llevarán a cabo del 24 al 26 de febrero de
2015 en Washington DC-Estados Unidos de América, con el objetivo de capacitar a
los funcionarios encargados de la defensa del país en los arbitrajes
internacionales de inversión sobre la evolución del sistema de arreglo de
diferencias entre inversionistas y Estados, sus procedimientos, desafíos,
problemáticas actuales y mecanismos de prevención de disputas. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) intercambiar
experiencias con funcionarios de los países latinoamericanos en materia de
arbitraje internacional de inversiones; 2) aprender sobre las buenas prácticas
y experiencias que han tenido los demás países latinoamericanos en el campo del
arbitraje internacional de inversiones; y 3) conocer sobre la implementación de
medidas gubernamentales para prevenir disputas en materia de inversión y al
mismo tiempo promover un clima de negocios jurídicamente seguro para los
inversionistas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 23 de febrero y regresa el 27 de febrero de
2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Andrea
Zumbado Chinchilla, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.186,56 (mil ciento ochenta y seis
dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). El transporte aéreo será cubierto por
la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos. De igual manera, para hacer escala
en Houston- Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de febrero del 2015.
San José, a los
dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
N° 24645.—Solicitud N° 10880.—C-101560.—(IN2015018653).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título
N° 982, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil once, a
nombre de Méndez Weston Javier Esteban, cédula 1-1321-0898. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019161).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título
N° 532, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula: 110550975. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019219).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 474, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca
Naranjo Tannia Melissa, cédula 1-1411-0492. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019221).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 360, Título N° 1158, emitido por el Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil siete, a
nombre de Barrantes Madrigal Mónica Alejandra, cédula 1-1383-0243. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015017435).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 87, Título N° 729, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Torrentes Arias Yinelly Nayyt, cédula 7-0125-0705. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017464).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento 2, Título N° 17, emitido por el Vista
Atenas High School, en el año dos mil ocho, a nombre de Bolaños Gómez Carlos
Eduardo, cédula 1-1499-0988. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017532).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 124, Asiento 9, Título
N° 1332, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil
dos, a nombre de Solano Zamora Celia, cédula 2-0610-0866. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015017769).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 111, Asiento N° 2089, emitido por
el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil trece, a nombre de Lemos Echeverría Fabio
Augusto de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017786).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 317,
emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar
Gentilini Fabiola Andrea, cédula 7-0219-0181. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018714).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 367, emitido por el Liceo de Poas, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Jeffry, cédula 2-0514-0727.
Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018715).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 12, título N° 1382, emitido por el Liceo de Pavas, en el año
dos mil diez, a nombre de Abarca
Quintanilla Stephanie, cédula 1-1493-0253. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018769).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 176, asiento N° 1049, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil ocho, a
nombre de Araya Espinoza Karla Mayela,
cédula 6-0398-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018771).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-188-2015 de las 9:00
horas del 16 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2080-2014, de sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Vargas Acuña María Cecilia, cédula de identidad N°
2-279-432, a partir del día 01 de agosto del 2014; por la suma de ciento
diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢117.866,45), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional.—1 vez.—(IN2015018628).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar, sesión ordinaria N° 850 del 2 de febrero del 2015.
Acuerdo N° 10: Una vez conocido
el oficio TPMS-RH-017-15 de la señora Melicia Cámeron, Coordinadora Gestión de
RRHH, mediante el cual solicita se eleve a Junta Directiva la resolución N°
002-2015 emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, en la que se
resuelve despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria Ileana Tosso
Masís, la Junta Directiva acuerda darlo por conocido y solicita a la Dirección
proceder de conformidad a lo indicado en la resolución N° 002-2015, según la
siguiente resolución:
RESOLUCIÓN FINAL:
Teatro Popular Melico Salazar. A las
dieciséis horas del día tres de febrero del dos mil quince. La Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar conoce y acoge la resolución N° 002-2015-TASC
de las catorce horas cincuenta minutos del dieseis de enero del dos mil quince,
emanada del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, relacionada con la
gestión de despido de Ileana Tosso Masís, cédula N° 1-752-358, Puesto N°
031366, Clase Secretaria del Servicio Civil 1.
Resultando:
1º—Que la señora Tosso Masís inició
labores en el Teatro Popular Melico Salazar desde el 1° de marzo del 1990,
desempeñando el puesto Clase Secretaria del Servicio Civil 1.
2º—Que el superior inmediato de la señora Tosso
Masís es la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.
3º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 35, sesión
extraordinaria N° 789 del 25 de setiembre del 2013 y N° 8 de la sesión
extraordinaria N° 793 del 23 de octubre del 2013, acordó iniciar el trámite de
gestión de despido contra la servidora Tosso Masís, acto motivado en los
oficios TPMS-RH-232-2013 y TPMS-RH-242-2013 emanados del Departamento de
Recursos Humanos (ausencias injustificadas); trasladando el caso al Tribunal
del Servicio Civil.
4º—Que mediante resolución N° 12305 dictada por el
Tribunal del Servicio Civil a las nueve horas diez minutos del 20 de marzo del
2014, se declara con lugar la gestión promovida por la Dirección Ejecutiva del
teatro Popular Melico Salazar para despedir si responsabilidad patronal para el
Estado a la señora Ileana Patricia Tosso Masís.
5º—Que en fecha 28 de marzo del 2014, la señora
Tosso Masís interpone Recursos de Apelación contra la resolución N° 12305 supra
mencionada; acción que es admitida para ante el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil.
6º—Que mediante resolución N° 002-1215-TASC de las
catorce horas cincuenta del día dieciséis de enero del dos mil quince, el
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, resolvió rechazar el Recurso de
Apelación Interpuesto por la señora Ileana Patricia Tosso Masís, cédula N°
1-752-358; y confirma la resolución N° 12305 dictada por el Tribunal de
Servicio Civil a las nueve horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil
catorce; declarando con lugar la gestión de despido promovida por la Dirección
Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la citada servidora.
7º—De conformidad con el artículo 7° de la Ley N°
8777, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía
administrativa y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio.
Considerando:
Único.—Que mediante resolución N°
002-1215-TASC de las catorce horas cincuenta del día dieciséis de enero del dos
mil quince, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, resolvió rechazar el
Recurso de Apelación Interpuesto por la señora Ileana Patricia Tosso Masís,
cédula N° 1-752-358; y confirma la resolución N° 12305 dictada por el Tribunal
de Servicio Civil a las nueve horas diez minutos del veinte de marzo del dos
mil catorce; declarando con lugar la gestión de despido promovida por la
Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, para despedir sin
responsabilidad para el Estado a la citada servidora. Por tanto,
En aplicación de lo señalado en la
resolución N° 002-1215-TASC de las catorce horas cincuenta del día dieciséis de
enero del dos mil quince, por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil; y
el artículo 6° inciso f) de la Ley N° 7023 (Ley de Creación del Teatro Popular
Melico Salazar): procédase al despido sin responsabilidad patronal de la señora
Ileana Patricia Tosso Masís, cédula N° 1-752-358. Rige a partir del 16 de
febrero del 2015 según oficio TPMS-RH-017-15. Publíquese.—Acuerdo
firme.—Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud N°
60967.—C-77.840.—(IN2015019532).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TAPA PARA CONTENEDORES,
POR EJEMPLO PARA BOTELLAS O ENVASES FLEXIBLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un tapón (1) para
un envase o para una pajita para una bolsa flexible, en particular para
contener alimentos líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04; B65D 41/34; B65D 51/24; B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/07/2012 IT
BS2012A000110; 23/01/2014 WO WO2014/013361. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140568, y fue presentada a las 11:43:00 horas del 10 de diciembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017576).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Replicor, Inc, de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE HEPATITIS
B Y HEPATITIS D. Se describe un método para el tratamiento de la infección
por HBV o de la coinfección por HBV/HDV, el cual método comprende la
administración a un sujeto que necesita el tratamiento de un primer agente
farmacéuticamente aceptable que retira el antígeno de superficie de hepatitis B
de la sangre y un segundo agente farmacéuticamente aceptable que estimula la
función inmunitaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A6lK 31/519; A61K
31/708; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A6lK 38/21; A61K
39/42; A61P 31/14; cuyos inventores son Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew.
Prioridad: 30/08/2012 US 61/695,040; 21/09/2012 US 61/703,816; 06/03/2014
//WO2014/032176. La solicitud correspondiente lleva el número 20150107, y fue
presentada a las 10:50:16 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018067).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA.
La presente descripción proporciona composiciones y métodos que se refieren a
proteínas de unión a antígeno que se unen a linfopoyetina estromática tímica
(TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la
descripción proporciona anticuerpos anti-TSLP completamente humanos,
humanizados y quiméricos y derivados de estos anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyos
inventores son: Comeau, Michael R, Yoon, Bo-rin P, Mehlin, Christopher.
Prioridad: 10/09/2007 US 60/971,178; 25/08/2008 US 61/091,676; 19/03/2009 //
WO2009/035577. La solicitud correspondiente lleva el número 20150095, y fue
presentada a las 14:49:10 del 24 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018320).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVAS 6-AMINOÁCIDO-HETEROARILHIDROPIRMIDINDAS PARA EL
TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2,
R3, R4 y A tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen
los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/06; C07D
409/14; C07D 417/14; A61K 31/506; A61K 31/535; A61P 31/20; cuyos inventores
son: Guo, Lei, Hu, Taishan, Hu, Yimin, Kocer, Buelent, Lin, Xianfeng, Liu,
Haixia, Mayweg, Alexander V, Qiu, Zongxing, Shen, Hong, Tang, Guozhi, Wang,
Lisha, Wu, Guolong, Yan, Shixiang, Zhang, Weixing, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei.
Prioridad: 10/09/2012 EP CN2012/081190;29/07/2013 EP
CN2013/080301;09/08/2013 EP CN2013/081196;13/03/2014 WO WO2014/037480. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150085, y fue presentada a las
14:05:19 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018322).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL-CARBOXAMIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a compuestos de la fórmula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 413/14; C07D 401/12; C07D
413/12; C07D 417/14; A61K 31/454; A61K 31/537; A61K 31/415; A61P 25/00; cuyos
inventores son: Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. Prioridad:
14/09/2012 EP 12184360.1; 20/03/2014 WO 2014/041007. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150087, y fue presentada a las 13:15:06 del
20 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018323).
El señor Glaxo
Group Limited, de Reino Unido Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y ANÁLOGOS DE
N-ETILQUINOLONAS Y N-ETILAZAQUINOLONAS. Compuestos bicíclicos que contienen
nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C07D 491/04; C07D 497/04; C07D 498/04; C07D
513/04; C07D 519/00; A61P 31/04; A61P 31/06; cuyos inventores son: Ballell,
Lluis, Barros, David, Brooks, Gerald, Castro Pichel, Julia, Dabbs, Steven,
Daines, Robert, A, Davies, David, Thomas, Fiandor Roman, Jose Maria, Giordano,
Ilaria, Hennessy, Alan, Joseph, Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles,
Timothy, James, Pearson, Neil, David, Pendrar, Israil, Remuinan Blanco,
Modesto, J, Rossi, Jason, Anthony, Zhang, Lihua(Lily). Prioridad: 20/07/2006 US
60/807,850; 20/04/2007 US 60/913,057; / / EP 07381041.8; 24/01/2008 US
//WO2008/009700. La solicitud correspondiente lleva el número 20150080, y fue
presentada a las 13:31:42 del 17 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018324).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 2-OXO-2,3-DIHIDRO-INDOLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a 2-OXO-2, 3-DIHIDRO-INDOLES de la fórmula general. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D
401/12; C07D 471/04; C07D 209/34; A61K 31/44; A61K 31/506; A61K 31/417; A61K
31/404; A61K 31/437; cuyos inventores son: Brunner, Daniela, Malberg, Jessica,
Shankar, Bavani G, Kolczewski, Sabine, Limberg, Anja, Prinssen, Eric, Riemer,
Claus, Stoll, Theodor. Prioridad: 13/09/2013 EP 12184249.6; 10/09/2013 WO
2014/040969. La solicitud correspondiente lleva el número 20150084, y fue
presentada a las 14:04:34 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018325).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., MSD Italia S.R.L, de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV.
La presente invención se refiere a componentes macrociclicos de fórmula (I) que
son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C
(HCV), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/08; C07D 498/18; C07K
5/08; C07K 5/10; C07K 5/12; A61K 31/40; A61K 38/06; A61K 38/07; A61K 31/12;
cuyos inventores son: Liverton, Nigel, J., Summa, Vincenzo, Di Francesco,
María, Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley,
John, A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi, Alessia, Pompei, Marco, Romano,
Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway, M. Katharine. Prioridad:
27/10/2006 US 60/854,912; 03/10/2007 US 60/997,434; 23/02/2015 WO 2008/057209.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150058, y fue presentada a las
13:26:43 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018327).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTÍGENOS DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE DE TIPO
B. La invención se refiere a un método para producir a escala industrial un
polisacárido capsular de Haemophilus Influenzae tipo B (PRP) destinado a fines
de vacunación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20;
A61K 39/102; A61K 47/26; cuyos inventores son: Le Hir, Jérome, Loubiere,
Pascal, Barbirato, Fabien, Lindley, Nicholas. Prioridad: 02/07/2012 FR
1256329/09/01/2014 // WO2014/006318. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140559, y fue presentada a las 13:20:37 del 4 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018330).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-CXCR5 HUMANIZADOS DERIVADOS DE LOS MISMOS Y SU USO. La presente
invención se refiere a anticuerpos humanizados que se unen específicamente a
CXCR5 y, por ejemplo, pueden inhibir la función de CXCR5. La invención también
incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o
trastornos relacionados con CXCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 39/395; cuyos inventores son: Lee, Renata, Mikol, Vincent,
Allen, Elizabeth, Ruetsch, Norman, Cameron, Beatrice, Oligino, Thomas, Baurín,
Nicolás. Prioridad: 29/08/2007 US 60/968,792. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150054, y fue presentada a las 14:25:10 del 5 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015018332).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
ANTI-TUMORAL QUE COMPRENDE EL COMPUESTO 1-(6-{[6-(4-FLUOROFENIL)[1,2,4]TRIAZOLO
[4,3-B] PIRIDAZIN-3-IL] SULFANIL}-1,3-BENZOTIAZOL-2-IL)-3-(2-MORFOLIN-4-ILETIL)UREA.
La presente invención se refiere a una composición anti-tumoral que comprende
el compuesto l-(6-{[6-(4-fluorofenil) [1,2,4]
triazolo[4,3-b]piridazin-3-il]sulfanil}-1,3-benzotiazol-2-il)-3-(2-morfolin-4-il
etil) urea y a su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 47/40; A61K 31/502; A61P 35/00;
A61K 31/537; cuyos inventores son: Authelin, Jean-René, Benard, Tsiala,
Goulaouic, Hélène, Mathieu, Amandine, Peracchia, Maria-Teresa. Prioridad:
12/07/2012 EP 12305840.6; 16/01/2014 //WO2014/009500. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150005, y fue presentada a las 14:27:32 del 7
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018335).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO
DE INHIBIDORES DE VEGFR-3 PARA TRATAR CARCINOMA HEPATOCELULAR. Esta
invención se refiere al uso de inhibidores del receptor 3 del factor de
crecimiento del endotelio vascular para tratar carcinoma hepatocelular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos
inventores son: Alam, Antoine, Blanc, Isabelle. Prioridad: 17/07/2012 EP
12305866.1; 17/07/2012 US 61/672,489; 23/01/2014 //WO2014/012942. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150029, y fue presentada a las 14:04:14 del
22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018336).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Shire Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR IDURONATO-2-SULFATASA
RECOMBINANTE. La presente invención proporciona entre otras cosas, métodos
y composiciones para la producción a gran escala de proteína I2S recombinante
usando cultivo de suspención de células de mamífero en medio libre de suero. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/02; cuyos inventores son:
Zhang, Chun, Boldog, Ferenc. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,712; 03/01/2014 //
WO2014/00503. La solicitud correspondiente lleva el número 20140587, y fue
presentada a las 13:18:18 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018339).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Shire Human Genetic Therapies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CÉLULAS PARA PRODUCIR IDURONATO-2-SULFATASA RECOMBINANTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención proporciona, entre otras cosas, métodos y composiciones para la
producción de proteína I2S recombinante con mejor potencia y actividad usando
células que coexpresan I2S y FGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/46; C07K 1/00; C12P 21/06; cuyos inventores son: Boldog,
Ferenc, Heartlein, Michael. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,719; 13/12/2012 WO
2012/170930. La solicitud correspondiente lleva el número 20140586, y fue
presentada a las 13:17:25 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018341).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Shire Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PURIFICACIÓN DE IDURONATO-2-SULFATASA. La presente invención
proporciona, entre otras cosas, métodos mejorados para purificar la proteína
I2S producida de forma recombinante para la terapia de reemplazo enzimática. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/00; C07K 16/00; A61K 38/17;
cuyos inventores son: Nichols, Dave. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,733;
03/01/2014 WO 2014/005014. La solicitud correspondiente lleva el número
20140588, y fue presentada a las 13:19:02 del 17 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018342).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño industrial
de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyos inventores
son: Sakamoto, Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20150025,
y fue presentada a las 10:09:10 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018344).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño de una
cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyos inventores son:
Sakamoto, Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20150026, y
fue presentada a las 10:10:20 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018346).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., Sloan-Kettering Institute for Cancer
Research, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN MODULADOR DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO. En la presente
descripción se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor
androgénico 4-[7-(6-ciano-5-trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N-metilbenzamida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/443; A61K
31/418; A61P 35/00; cuyos inventores son: Smith, Nicholas, D, Herbert, Mark,
R., Ouerfelli, Ouathek, Dilhas, Anna. Prioridad: 07/06/2012 US 61/656,888;
12/12/2013 WO 2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número
20140549, y fue presentada a las 14:30:20 del 01 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018349).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Marianella Arias Chacón, mayor, Abogada,
céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Saad, Samy, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS TÓPICAS NO ACUOSAS. La presente solicitud se refiere a
formulaciones farmacéuticas tópicas no acuosas que no producen descamación. La
formulación comprende un disolvente orgánico con propiedades de permeación en
los tejidos, un codisolvente orgánico y un agente peliculígeno. La formulación
puede comprender además un agente farmacéutico antimicrobiano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38; A61K 47/10; A61K 47/20;
A61P 31/04; A61P 31/10; A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Saad, Samy.
Prioridad: 02/05/2012 CA 2775393; 13/03/2013 US 13/798,366; 07/11/2013 Wo
WO2013/163734. La solicitud correspondiente lleva el número 20140541, y fue
presentada a las 10:39:10 del 26 de Noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 29201.—(IN2015018712).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-155703, denominación: Asociación Pro Rescate de Tradiciones
Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 36269.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 28 segundos, del 16 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2015018615).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045191, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional De Niños.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 36270.—Dado
en el Registro Nacional, a las 16 horas 27 minutos y 51 segundos, del 16 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2015018618).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pescadores
Unidos Olas del Mar Puntarenas, con domicilio en la provincia de; Puntarenas -
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes. Promover la
conservación del medio ambiente la gestión integral de los recursos del mar y
el desarrollo sostenible del recurso del mar. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Ángel Duarte Vásquez, con las facultades que establece el
estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 334821 Con adicional(es): 2015-58717.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 2 minutos y 52
segundos, del 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018758).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Rating
Veintiuno, S. A. cédula jurídica 3-101-433459 y domiciliada en San José,
Moravia trescientos este del Colegio de Farmacéuticos Edificio Plaza Midas piso
2, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en
la obra en colaboración, literaria y divulgada que se titula SEGUNDO GRUPO DE LIBRETOS LA 1/2 DOCENA 2014. La obra es un
conjunto de guiones cómicos que corresponden a segmentos cortos o “sketches”
independientes entre sí, cada uno con su propio título. Estos guiones se
representan en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. Se presenta la
obra impresa en papel. Los nueve coautores son: Mario Alberto Chacón Jiménez cédula
1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia;
Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de
Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora cédula 1-940- 014, mayor, soltero,
administrador de negocios, vecino de Barrio La Guaria, Moravia; Erik Hernández
Gabarain, cédula 1-1031-598, mayor, casado, químico, vecino de Santo Domingo de
Heredia; Arnaldo Porras Corrales, mayor, soltero, optometrista, cédula
1-1148-743, vecino de Tibás Barrio La Arboleda; Fernando Montalbert Smith
Echeverría, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, cédula 1-1191-360, vecino
de Rohmoser; Javier Medina Barrantes, cédula 1-1127-491, mayor, soltero,
docente, vecino de San Vicente de Moravia; Michael Alvarado, mayor, soltero,
comediante, estadounidense con pasaporte 7-1002-7357, vecino de La Uruca Las
Magnolias y Pablo Pérez Sibaja, cédula 1-9720-803, mayor, soltero, estudiante
de sicología, vecino de San José, Sabanilla Urbanización El Rodeo. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8140.—Curridabat, 19 de febrero del 2015.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—(IN2015018705).
Rating Veintiuno
S. A. cédula jurídica 3-101-433459 y domiciliada en San José, Moravia
trescientos metros este del Colegio de Farmacéuticos Edificio Plaza Midas piso
2, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en
la obra en colaboración, artística y divulgada que se titula OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE VIII. La obra es un
fonograma que contiene letra y música de cinco obras musicales, que son temas
musicales hechos para el personaje Maikol Yordan Soto Sibaja en sus
presentaciones en vivo, en televisión y en el cine. Se presenta el fonograma en
un disco compacto. Los autores y productores son Mario Alberto Chacón Jiménez,
cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de
Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, divorciado, ingeniero
civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula
1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Barrio La
Guaria Moravia y Erik Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598, mayor, casado,
químico, vecino de Santo Domingo de Heredia. Los derechos conexos morales de
ejecución son de los autores antes citados y de Álvaro Esquivel Valverde,
cédula 1-456-846, mayor, casado, músico, vecino de Zapote, en sus ejecuciones
musicales y de Jegsinior Jara Isaba, cédula 6-335-319, mayor, soltero,
cantante, vecino de San pedro de Montes de Oca, en su interpretación musical. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8143.—Curridabat, 16 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015018706).
Rating Veintiuno S. A., cédula
jurídica 3-101-433459 y domiciliada en San José, Moravia trescientos metros
este del Colegio de Farmacéuticos edificio Plaza Midas piso 2, solicita la
inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en
individual, artística y divulgada que se titula SOUNDTRACK MAIKOL YORDAN Y ANIMACIONES. La obra es un fonograma que contiene
los audios de las siguientes obras musicales: Animación Audiovisuales LMD 2014,
Animación la 1/2 Docena 2014 y Maikol Jordan de viaje perdido soundtrack. Se
presenta el fonograma en un disco compacto. El autor y productor de la obra es
el señor Erik Hernández Gabarain cédula 1-1031-598, mayor, casado, químico,
vecino de Santo Domingo de Heredia. Los derechos conexos de ejecución son del
autor antes mencionado y de Álvaro Esquivel Valverde cédula 1-456-846, mayor,
casado, músico, vecino de Zapote, en sus ejecuciones musicales. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8142.—Curridabat, 19 de febrero del 2015.—Lic. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015018707).
Rating Veintiuno
S. A., cédula jurídica 3-101-433459 y domiciliada en San José, Moravia
trescientos este del Colegio de Farmacéuticos edificio Plaza Midas piso 2,
solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la
obra en colaboración, literaria y divulgada que se titula LIBRETOS LA 1/2 DOCENA ICT 2014. La obra es un conjunto de
guiones cómicos que corresponden a segmentos cortos o “sketches” independientes
entre sí, cada uno con su propio título. Estos guiones se representan en vivo o
en medios audiovisuales. Se presenta la obra impresa en papel. Los nueve
coautores son: Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero,
publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula
1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia;
Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de
negocios, vecino de Barrio La Guaria Moravia; Erik Hernández Gabarain, cédula
1-1031-598, mayor, casado, químico, vecino de Santo Domingo de Heredia; Arnaldo
Porras Corrales, mayor, soltero, optometrista, cédula 1-1148-743, vecino de
Tibás Barrio La Arboleda; Fernando Montalbert Smith Echeverría, mayor, soltero,
ingeniero en electrónica, cédula 1-1191-360, vecino de Rohmoser; Javier Medina
Barrantes cédula 1-1127-491, mayor, soltero, docente, vecino de San Vicente de
Moravia; Michael Alvarado, mayor, soltero, comediante, estadounidense con
pasaporte 7- 1002-7357, vecino de La Uruca Las Magnolias y Pablo Pérez Sibaja,
cédula 1-9720-803, mayor, soltero, estudiante de sicología, vecino de San José,
Sabanilla urbanización El Rodeo. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8141.—Curridabat,
16 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015018708).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16051P.—Junta
Administradora del Liceo Capitán Manuel Quirós, solicita concesión de: 0,06
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IF-19 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 300.256/493.551 hoja Infiernito. Quienes se
consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018773).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16304P.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DI-407 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.146 / 360.739 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015017781).
Exp 7214A.—Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 11,1 litros por segundo del Rio Bartolo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Limón, para uso Industria Refinación de
Petróleo. Coordenadas 219.345 / 635.720 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
20140003942.—Solicitud N° 29333.—(IN2015018759).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 38462-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Pablo
Emilio Trejos Abarca, cédula de identidad número 1-0709-0429, vecino San
Antonio, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015003896).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 29869-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas en este Registro Civil por Álvaro Castro Acuña, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
tres-quinientos cincuenta y seis, vecino de Santa Ana, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015018217).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jacsen Solano Soto, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3456-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Exp N° 21765-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de
Steven Daniel Quirós Alvarado y Valeria Shaigot Quirós Alvarado, en el sentido
que los apellidos del padre de los mismos son “Solano Soto” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015018592).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Aurélien Baudoin y Silvia Elena Sánchez
Villalobos, se ha dictado una resolución N° 1112-2015 que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 23241-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Auelien Baudoin no indica otro
apellido con Silvia Elena Sánchez Villalobos, en el sentido que el nombre del
cónyuge es Aurélien.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018609).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kerlyn Tatiana Pérez González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1714-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del dos de junio de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 16773-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Guissela Arias Pérez, en el sentido
que el segundo apellido de la madre... es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018610).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Aracelys del Carmen Velásquez Aguilar, se ha dictado la
resolución N° 5045-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y trece minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Exp. N° 52084-2013, Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathaly Aguilar Bolaños, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Aracelys
del Carmen Velásquez Aguilar.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018616).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Leidy Margarito Mora Méndez, se ha dictado la resolución
N° 356-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 47050-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Engel Josue Mora Ruiz, en el sentido que el nombre del padre es Leidy Margarito.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018710).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por, Yanci del Carmen Díaz González, se ha
dictado la resolución N° 0413-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince.
Exp. N° 2489-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Dariana Sofía Jarquín Díaz en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Yanci del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018719).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Heymi Ruth Merlo Mercado, se ha dictado la resolución N°
368-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y un
minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 46659- 2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—…, Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Venus Lucero Gaitán Merlo, en el sentido que el nombre de la
madre es Heymi Ruth.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018731).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Cristian Javier
Robleto Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2750-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticuatro
minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 2499-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Chris Sharon Robleto De la O y de Thomy Jin Robleto De la O en
el sentido que la nacionalidad del padre..., es “salvadoreña”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015018751).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Karla Elizabeth Ríos López, se ha dictado la resolución N°
1066-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y seis
minutos del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 7064- 2015. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Emily Jusleydi Chicas Ríos, en el sentido que el nombre de la
madre es Karla Elizabeth.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018754).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Hilda Auxiliadora Alfaro Martínez, mayor, soltera,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813144429, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 799-2012.—San
José, dieciséis de marzo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018631).
Liyao Chen Tan,
mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N° 115600095406, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3205-2012.—San
José, dos de marzo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015018756).
Guadalupe del Carmen Pinell González,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802330218,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1291-2013.—San José, diecisiete de
febrero del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015019543).
Elena Pinell González, mayor,
soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811796305, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 1292-2013.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015019545).
Denis José Páramo Sánchez, mayor, divorciado,
salonero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811058036, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1294-2013.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015019547).
Celia Migdalia Pinell González, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811044527, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1295-2013.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015019548).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-10900
Servicios
de Seguridad y Vigilancia Oficinas
Centrales y
Regionales del SFE
La Proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de
abril del 2015, para los “Servicios de Seguridad y Vigilancia Oficinas
Centrales y Regionales del SFE”.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a
partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de
contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o llave USB)
La
proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra
ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio la Salle, contiguo al Edificio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015021546).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Para
proveedores comerciales e interesados
en ofrecer servicios de alquiler y monitoreo de GPS
para maquinaria (con sistema de información que
permita el reporte del control de tiempos, lugar,
recorrido, encendido y uso, entre otros)
El CONAVI recibirá muestras de interés
del 13 al 17 de abril del 2015, de los potenciales oferentes y particulares
interesados en brindar el servicio a CONAVI de alquiler y monitoreo de GPS para
instalar en maquinaria contratada por CONAVI (este equipo deberá de contar con
un sistema de reporte que permita la contabilización de los tiempos efectivos
de uso de la maquinaria alquilada, recorridos, encendido y apagado, lugar
georreferenciado, entre otros.
El Departamento de Programación y Control de la
Proveeduría Institucional, atenderá las consultas y recibirá las muestras de
interés con el costo mensual de instalación, desinstalación, alquiler mensual
del equipo y servicio de monitoreo, al correo proveeduria@conavi.go.cr firmada
por el representante legal de la empresa, por lo que se les solicita ver las
especificaciones mínimas requeridas en el documento Alquiler de GPS ubicado en
la carpeta de la Proveeduría en la página www.conavi.go.cr.
San José, 27 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Msc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 30175.—(IN2015021558).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-89300
Compra
de microcomputadoras y otros para los Centros
Comunitarios
del Ministerio de Ciencia
Tecnología
y Telecomunicaciones
Se avisa a todos los posibles
oferentes que está en Comprared la Licitación Pública N° 2015LN-000001-89300
“Compra de microcomputadoras y otros para los Centros Comunitarios del
Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones”
www.hacienda.go.cr/comprared
La apertura para esta licitación es el día 7 de mayo
del 2015, a las 9:00 de la mañana.
Mba. Fressy
Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 30176.—(IN2015021555).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-DCADM
Contratación
de servicios para el mantenimiento y reparación
del mobiliario y equipos varios de oficina (revisión,
limpieza,
ajustes, cambio de repuestos y partes dañadas) con que
disponga el Banco Popular (Rol de Proveedores)
Apertura: Para las 10:00 horas del día
27 de abril del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro
del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Costo: ¢2.500,00 (mil quinientos
colones con 00/100).
Se aclara que para efectos de consulta de expediente
y demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 1º de abril
del 2015, será inhábil.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015021588).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-2101
Crizotinib
250 mg, cápsulas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a
todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación
Abreviada 2015LA-000008-2101, por concepto de Crizotinib 250 mg, cápsulas, cuya
apertura se efectuará el día 24 de abril del 2015, al ser las 09:00 a.m.
El
Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional
o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del
Hospital.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015021447).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 20-15 celebrada el 5 de marzo del 2015,
artículo XI, se dispuso declarar infructuoso el siguiente concurso.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000094-PROV
Contratación
de Estudio Actuarial para el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
San José, 27 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 30173.—(IN2015021377).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000016-01
Contratación
de profesionales en ingeniería y arquitectura
para fiscalización de inversiones y avalúos de bienes
muebles e inmuebles e inspecciones relacionadas
con las garantías y la aprobación de los créditos
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados que el Comité Ejecutivo en Reunión 02-15 CE del 26/02/15, acordó
declarar desierto el concurso en cuanto a los ítemes de la Zona 21-BCR Limón:
m) Del
Servicio A, Fiscalización de Inversiones.
i) Del Servicio B, Avalúos de Bienes Inmuebles de
Uso No Agropecuario.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30183.—(IN2015021553).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000027-2101
Insumos
varios de Ureteroscopía y Nefrolitotomía,
Servicio de Urología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resolvió adjudicar los ítemes 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A.
Ítemes:
2, 3, 7, 8 y 9
Monto
total adjudicado: $32.165,00
Monto
en letras: Treinta y dos mil ciento sesenta y cinco dólares con 00/100
Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S. A.
Ítem: 1
Monto
total adjudicado: $20.800,00
Monto
en letras: Veinte mil ochocientos dólares con 00/100
Ítemes
5, 6 y 10: Se declara infructuoso ya que no fue cotizado por las empresas
participantes.
Ítem
4: Se declara infructuoso ya que no fue recomendado técnicamente.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015021446).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 20I5LN-000001-2102
Accesorios
Manometría Esofágica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios, informa a los participantes del proceso licitatorio
2015LN-000001-2102 el resultado final de la compra a favor de la casa comercial
Sinergia en Imágenes y Tecnología S. A. Acto de adjudicación dictado por
la Dirección Administrativa y Financiera el día 26 de marzo de 2015.
San José, 30 de marzo del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015021547).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Estela Quesada Dirección Central, Sub-región
Grecia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Constructora Presbere S. A., cédula jurídica
3-101-114047, la cual obtuvo un total de 79.28 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ٕ¢75.473.095,00
(setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil noventa y cinco
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales,
según oficio GG-137-2015, del 27 de marzo del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015021486).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino La
Tirimbina
Dirección Huetar Norte, Sub-región La Virgen
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Secoya de Cartago SRL, cédula jurídica 3-102-150063, la
cual obtuvo un total de 87.50 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢237.416.101,89 (doscientos treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis
mil ciento un colones con 89/100), con un plazo de ejecución total de 90 días
naturales, según oficio GG-137-2015, del 27 de marzo del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015021487).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Kay
Rica, Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Secoya de Cartago SRL, cédula jurídica
3-102-150063, la cual obtuvo un total de 87.93 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢153.239.273,50 (ciento cincuenta y tres millones doscientos
treinta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 50/100), con un plazo
de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-137-2015, del 27 de
marzo de 2015.
Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015021489).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-01
Mantenimiento
a Equipo de Telecomunicaciones con seguro
de garantía extendida modalidad SmartNet por
un periodo de 36 meses para el Inder
Adjudicar la Línea N° 1 a la oferta N°
4, presentada por Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584, por un
monto total de $41.990,28 (cuarenta y un mil novecientos noventa dólares con
veintiocho centavos), y a la oferta N° 1 presentada por ITS InfoCom S. A.,
cédula jurídica 3-101-216432 por un monto de $1.254,96 (un mil doscientos cincuenta
y cuatro dólares con noventa y seis centavos), la Línea N° 2 a la oferta N° 2
presentada por GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252,
por un monto total de $4.507,63 (cuatro mil quinientos siete dólares con
sesenta y tres centavos) y la Línea N° 3 a la oferta N° 4, presentada por Netway
S. A., cédula jurídica 3-101-384584, por un monto total de $31,97 (treinta
y un dólares con noventa y siete centavos). Adjudicación del proceso según
oficio GG-137-2015 del 24 de marzo 2015. El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de
la Unidad de Tecnología de Información esto con el fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones
de la contratación. Para verificar las sublíneas adjudicadas de la Línea N° 1
favor consultar al correo electrónico jazofeifa@inder.go.cr
Lic. Karen
Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015021490).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La
Morenita, Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Secoya de Cartago SRL, cédula jurídica
3-102-150063, la cual obtuvo un total de 86.97 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢174.580.284,00 (ciento setenta y cuatro millones, quinientos
ochenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 75 días naturales, según oficio GG-137-2015, del 27 de marzo
de 2015.
Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015021491).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La
Flor, Dirección Huetar Caribe, Subregión Cariari
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica
3-101-168406, la cual obtuvo un total de 72.86 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢42.536.800,00 (cuarenta y dos millones quinientos treinta y seis
mil ochocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según oficio GG-137-2015, del 27 de marzo de 2015.
Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015021492).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-02
Construcción
de puente tipo caja de concreto de una celda
sobre la Queb. Vizcaína, Barrio Nuevo de Orotina
Dirección
Pacífico Central, Subregión Orotina
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Shaan S. A., cédula jurídica
3-101-118923, la cual obtuvo un total de 86.10 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢38.083.010,00 (treinta y ocho millones ochenta y tres mil diez
colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 50 días naturales, según oficio GG-137-2015, del 27 de marzo de
2015.
Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015021494).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Santa
Rita, Dirección Pacífico Central, Subregión Orotina
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica
3-101-168406, la cual obtuvo un total de 85.53 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢80.963.060,00 (ochenta millones novecientos sesenta y tres mil
sesenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio
GG-137-2015, del 27 de marzo de 2015.
Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015021496).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Santa Fe
Dirección Huetar Norte, Sub-región Guatuso
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219, la
cual obtuvo un total de 84.24 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢20.939.000,00 (veinte millones novecientos treinta y nueve mil colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio
GG-137-2015, del 27 de marzo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015021497).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000009-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Montealegre
Dirección Huetar Norte, Sub-región Guatuso
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica
3-101-168406, la cual obtuvo un total de 89.40 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢82.978.400,00 (ochenta y dos millones novecientos setenta y ocho
mil cuatrocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40
días naturales, según oficio GG-137-2015, del 27 de marzo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015021498).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Los Lagos
Dirección Central, Sub-región Grecia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, la
cual obtuvo un total de 84.30 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢7.350.000,00 (siete millones trescientos cincuenta mil colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 20
días naturales, según oficio GG-137-2015, del 27 de marzo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015021499).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-02
Suministro
de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Presidencia de RECOPE,
mediante oficio P-0324-2015, de fecha 24 de marzo del 2015, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº: Tres (3).
Oferente: Controles
Eléctricos de Costa Rica S. A.
Apoderado
Generalísimo: Mario Enrique Barquero
Arroyo. Monto total: $243.486,00.
Descripción:
Línea 4: Un (1) Patín de
medición de producto limpio, según características, estructura de montaje,
entradas, medidor maestro, remolque, accesorios e instrumentación requerida.
Precio unitario y total $243.486,00 impuesto ventas incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma
de pago: A treinta
(30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones
según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta
que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector
público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.
Tiempo
de entrega: Veintiocho
(28) semanas.
Lugar
de entrega: El Alto de
Ochomogo.
Garantía: Un (1) año a
partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Oferta
Nº: Cuatro
(4).
Oferente: Elvatrón
S. A.
Representante
legal: Andre Sonderegger
Beyeler.
Monto
total: $21.820,71.
Descripción: Línea 1: Un (1)
Mantenedor de celda de galio, modelo 9230-156, fabricante Fluke, incluye celda
de galio modelo 5943. Precio unitario y total $21.820,71 impuesto de ventas
incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma
de pago: A treinta
(30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones
según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta
que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector
público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.
Tiempo
de entrega: Diez (10)
semanas.
Lugar
de entrega: El Alto de
Ochomogo.
Garantía: Doce (12)
meses a partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Oferta
Nº: Seis
(6).
Oferente: Serproelec
JWS S. A.
Representante
legal: Juan Carlos
Waterhouse Solano.
Monto
total: $10.180,00.
Descripción: Línea 6: Un (1)
recipiente patrón Lonetti, de 50 litros, construido conforme Manual NIST 105-3,
calibrado por INTI (Argentina). Precio unitario y total $8.800,00 impuesto
ventas incluido. Línea 7: Un (1) regulador de flujo ROTORK, modelo
HPD-1-9-2-N-A-S-P-K-N-N. Precio unitario y total $1.380,00 impuesto ventas
incluido.
Demás
especificaciones por línea conforme la oferta y el cartel de licitación
respectivo.
Forma
de pago: A treinta
(30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones
según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta
que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector
público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.
Tiempo
de entrega: Línea 6: diez
(10) semanas.
Línea
7: seis
(6) semanas.
Lugar
de entrega: El Alto de
Ochomogo.
Garantía: Un (1) año a
partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Oferta Nº: Ocho (8).
Oferente: Advanced
Innovative Technologies Adintech S. A.
Representante
legal: Rigoberto Mora
Perdomo.
Monto
total: $7.176,71.
Descripción: Línea 2: Un (1)
sistema para calibración de cronómetros, con contador universal modelo 53230A
de Agilent que incluye certificado de calibración, y generador de onda modelo
33210A de Keysight Technologies que incluye la opción 001 para base de tiempos
externa de 10 Mhz. Precio unitario y total $7.176,71 impuesto ventas incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma
de pago: A treinta
(30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones
según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta
que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector
público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.
Tiempo
de entrega: Diez (10)
semanas.
Lugar
de entrega: El Alto de
Ochomogo.
Garantía: Un (1) año a
partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Oferta
Nº: Nueve
(9).
Oferente: SCM
Metrología y Laboratorios S. A.
Apoderado
generalísimo: Fernando E. Chacón
Madrigal.
Monto
total: $4.960,70.
Descripción: Línea 5: Una (1)
pesa patrón, marca Zwiebel, número de parte 205 4319, fabricado en Francia.
Precio unitario y total $4.960,70 impuesto ventas incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma
de pago: A treinta
(30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones
según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta
que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector
público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.
Tiempo
de entrega: Trece (13)
semanas.
Lugar
de entrega: El Alto de
Ochomogo.
Garantía: Un (1) año a
partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Así mismo, se declara infructuosa la línea Nº
3, ya que el único oferente que la cotizó no cumplió con la totalidad de las
especificaciones cartelarias establecidas para la misma, asimismo se ordena
proceder con su recotización.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará con la
emisión de los respectivos pedidos en el caso de los adjudicatarios Nº 4 de Elvatrón
S. A., Nº 6 de Serproelec JWS S. A., Nº 8 de Advanced Innovative
Technologies Anditech S. A. y Nº 9 de SCM Metrología y Laboratorios S.
A., para el caso de la oferta Nº 3 de Controles Eléctricos de Costa Rica
S. A., se formalizará mediante la emisión del pedido y respectiva
aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Conforme el cartel, los adjudicatarios deberán
suministrar junto con el equipo la literatura técnica y manuales requeridos.
4. Los adjudicatarios Nº 3 de Controles
Eléctricos de Costa Rica S. A., Nº 4 de Elvatrón S. A., Nº 6 de Serproelec
JWS S. A. y Nº 8 de Advanced Innovative Technologies Anditech S. A.,
deberán de previo a la formalización, aportar la documentación relativa a la
acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 1.11.1 del
pliego de condiciones.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dpto. Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 30221.—(IN2015021509).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RES-CA-S-01-2015.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas veinte
minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.
Resolución final del procedimiento ordinario
sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de Corporación Andrea de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-095767, originada de la Compra Directa
2013CD-000092-02, “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales
reciclables”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió Compra Directa número 2013CD-000092-02 “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables”, promovida por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (ver folios 15 al 17 del expediente
administrativo).
II.—Que la fecha de la
apertura del concurso licitatorio fue a las 10 horas el 4 de junio del 2013.
(Visible a folio 17 del expediente administrativo).
III.—Que la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., presentó su oferta para la línea 1
del concurso licitatorio. (Visible a folios 38 al 51del expediente del
expediente administrativo).
IV.—Que mediante acta N°
041-2013 del Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
celebrada el 13 de junio del 2013, artículo II, donde la Comisión Local
Regional de Adjudicaciones; adjudica la línea 1, por un monto de ¢4.440.000,00
a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folios 136 al
138 del expediente administrativo).
V.—Que se confeccionó la orden de compra N° 3361 de
fecha 20 de junio del 2013 emitida por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, para la línea
1 correspondiente a la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables” por el monto de
¢4.440.000,00 a favor de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.
(Visible a folio 152 del expediente administrativo).
VI.—Que en el oficio
URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de junio del 2013, emitido por el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se le comunicó a la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., que podían pasar a retirar
la orden de compra 3361. Asimismo indicó que el plazo de entrega empezaría a
regir a partir del día hábil siguiente a dicha comunicación. (Visible a folio
26 del expediente del procedimiento sancionatorio).
VII.—Que mediante nota de fecha 03 de octubre del
2013 emitida por la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., enviada
vía fax, le indica al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, que renuncian a la entrega de los equipos, por tratarse de precios
ruinosos para su empresa. (Visible a folio 28 del expediente de procedimiento
sancionatorio).
VIII.—Que mediante el
oficio URCO-PAS-1955-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se pone en
conocimiento de la Asesoría Legal, un supuesto incumplimiento por parte de la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la ejecución de la
contratación 2013CD-000092-02, por lo que solicita el inicio del procedimiento
sancionatorio. (Visible a folio 1 del expediente de procedimiento
sancionatorio).
IX.—Que mediante la
resolución RES-CA-S-18-2014 de las ocho horas del veinticinco de junio de dos
mil catorce, la Presidencia Ejecutiva nombró a los licenciados Verny Avendaño
Moya y Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del
procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., originada de la compra directa 2013CD-000092-02 para la
compra de puntos ecológicos para la separación de materiales reciclables.
(Visible de folios 38 al 39 del expediente de procedimiento sancionatorio).
X.—Que mediante resolución de las nueve horas del
trece de agosto del 2014, el órgano director del procedimiento convoca a la
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., a una audiencia oral y privada a las
nueve horas del 5 de noviembre del 2014, con el fin de que ejerciera su defensa
por los siguientes cargos: “1.- Que la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, incumplió totalmente la
entrega de la orden de compra.”, la cual fue debidamente notificada (Visible a
folios 40 a 43 del expediente de procedimiento sancionatorio).
XI.—Que en la fecha y hora
señaladas por el órgano director, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., no se presentó.
XII.—Que
mediante el oficio AL-URCO-174-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014, el
órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., en el que recomendó la aplicación de una sanción
correspondiente a Apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
1. Que en el cartel de la
compra directa 2013CD-000092-02 no se estableció la obligación de rendir
garantía de participación (ver los folios 14 al 17 del expediente
administrativo)
2. Que la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., dejó sin efecto su oferta económica para la
línea 1 del presente concurso (ver folio 155 del expediente administrativo).
II.—Hechos
no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de
interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del
asunto. En el presente procedimiento a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., se le atribuye el haber dejado sin efecto lo ofrecido en
su oferta presentada para la línea 1 en la compra directa 2013CD-000092-02
“Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”.
Con relación a la normativa aplicada en los casos
donde un oferente retira su oferta, el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”.
De la documentación que consta
en el expediente se tiene que la empresa oferente presentó una nota de fecha 3
de octubre del 2013, con la cual señala su intención de dejar sin efecto su
oferta para esta contratación, a folio 155 del expediente administrativo, esto
por cuanto según ellos y de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de
Contratación Administrativa, los precios resultan ruinosos para su empresa.
Siendo este el caso, se tiene que a la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., le aplica lo estipulado en el inciso
a) del artículo 99 de la LCA, ya que según el articulado la sanción de
apercibimiento, le aplica en aquellos casos en que el contratista, sin motivo
suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato.
Por las razones indicadas, en el presente caso
tramitado a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., el órgano
director recomienda la aplicación de una sanción de apercibimiento en contra de
la citada empresa.
Una vez analizado el informe anterior emitido por el
órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia
Ejecutiva lo acoge y ordena la aplicación de una sanción de apercibimiento por
cuanto la actuación de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en
el proceso de compra directa 2013CD-000092-02 se configura dentro de la
conducta tipificada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y por lo tanto, amerita la aplicación de la sanción
administrativa prevista en dicha norma. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Imponer una sanción de Apercibimiento
en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originado de
la compra directa 2013CD-000092-02, Compra de puntos ecológicos para separación
de materiales reciclables.
Notifíquese.—Mynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.
C. N° 23930.—Solicitud N° 28925.—C-456450.—(IN2015016624).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002
(Prórroga hasta
nuevo aviso)
Proyecto
de remodelación del Sistema
de Almacenamiento Bunker etapa II
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que ha sido
nuevamente prorrogado el plazo para recibir ofertas, el mismo se iba a
verificar el día martes 8 de abril a las 10:00 horas, para lo que corresponda.
San José, 30 de marzo del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015021544).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
REGLAMENTO
PARA EL PAGO
DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 254 celebrada
el 10 de marzo del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8806-03-2015, mediante el cual aprobó el
Reglamento para el pago de compensación por Disponibilidad de la Municipalidad
de Poás, las cuales se detallan a continuación:
REGLAMENTO
PARA EL PAGO
DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD
Con fundamento en la potestad
reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de
territorio posee, según el Código Municipal, artículo 13 inciso c), se crea el
Reglamento de Disponibilidad para la Municipalidad de Poás, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones reglamentarias:
CAPÍTULO
I
De
la disponibilidad
Artículo
1º—Definición: Se denominará “Disponibilidad” como aquella obligación en que
están ciertos servidores(as) de permanecer expectantes y de atender fuera de la
jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de su participación, sin
que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme a sus funciones y las
necesidades reales del servicio, actividad o función impostergable que demanda
el buen servicio público o la eficiencia y eficacia administrativa.
En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el servidor(a) deberá
mantenerse localizable.
Artículo 2º—Objetivo de la disponibilidad: El
objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el
personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e
impedir el cese de los servicios que brinda la Municipalidad y que tienen
acceso los ciudadanos por el interés y conveniencia municipal no se vean afectados
o en detrimento de la calidad y continuidad de los mismos. Pero debe
armonizarse la continuidad del servicio, con la calidad de vida de los
servidores(as) municipales afectos a este régimen.
Artículo 3º—Compensación económica de la
disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato
entre las partes, al servidor(a) municipal se le reconocerá una compensación
económica, la cual consistirá en un porcentaje que será de un 15% sobre el
salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor(a)
disponible.
Artículo 4º—Se entenderá por porcentaje adicional
sobre el salario base, la retribución que hará la Municipalidad a los
servidores(as) que opten por acogerse al régimen voluntario de disponibilidad
en la forma que fija este Reglamento en los artículos siguientes.
Artículo 5º—Esta compensación tiene dos propósitos
de retribución:
√ Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que el
servidor(a) realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado
con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.
√ Prestación del servicio; es decir,
retribución del trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro
adicional por dicha prestación.
Artículo 6º—Podrán acogerse al régimen
de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos servidores(as) que
cumplan los siguientes requisitos:
Que laboren a tiempo completo con la
Municipalidad de Poás.
Que firmen el
contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Poás.
Que se cuente
con contenido presupuestario para sufragar la compensación.
Que el servicio
lo amerite a fin de asegurar su continuidad.
Artículo 7º—Horas extraordinarias: Al
servidor(a) municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y
sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera del horario municipal, se le pagarán horas extras.
Artículo 8º—Determinación de los
puestos para la disponibilidad: Corresponde a la Alcaldía Municipal aprobar los
contratos de disponibilidad; previo estudio realizado entre la unidad
solicitante y la unidad de Recursos Humanos. A estos efectos, la unidad
solicitante deberá emitir un informe al Proceso de Recursos Humanos, que
contenga las razones por las cuales el servidor(a) debe ser sujeto de
disponibilidad. En éste se deben exponer las características del servicio que
se debe prestar por parte de la institución, así como las tareas del puesto,
presupuesto, de igual forma las horas que se requiere estar disponible (dentro
del rango indicado en el artículo tercero de este Reglamento) y cualquier otra
información que permita la correcta administración de esta compensación
económica. Posteriormente el Proceso de Recursos Humanos remitirá el informe
con sus apreciaciones y sugerencias a la Alcaldía, de estar todo correcto se
procederá con la firma del contrato.
Artículo 9º—Del periodo: El período de
disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año; sin embargo,
podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La
Alcaldía en coordinación con el área respectiva fijará los roles
correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda,
armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los
servidores(as) municipales afectos a este régimen.
Artículo 10.—Del contrato:
Para tener derecho a esta compensación se deberá suscribir un contrato de
Disponibilidad entre la Administración y el servidor(a); se otorgará a juicio
de la Administración Municipal en los casos que así lo ameriten y se
justifique. El contrato regirá a partir del día primero del mes siguiente a la
firma por parte de la alcaldía Municipal y el servidor(a).
Artículo 11.—El contrato se
confeccionará en cuatro tantos originales distribuidos de la siguiente manera:
a) La
Municipalidad
b) El servidor(a)
c) Departamento de Recursos Humanos
d) Dirección Financiera
Artículo 12.—La
Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en
el contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar
la auditoría interna, cuando así los juzgue conveniente.
Artículo 13.—El servidor(a)
se comprometerá bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones
del Reglamento que regula el contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción a la relación laboral y por
lo tanto, se establecerán las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 14.—El servidor(a)
se apegará al rol o turnos de labores establecido por el Alcalde en
coordinación con el coordinador del departamento respectivo, en donde se
establecerá los días en que el servidor(a) encuentra disponible y los que no se
encuentra disponible.
Artículo 15.—Procedimiento: Una
vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no
mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a
este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones
técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 16.—Obligación:
Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor(a),
éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido,
en el lugar o jurisdicción que se especifique.
Artículo 17.—Deberes: El
servidor(a) municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser
localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un
número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o
cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y
presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y
requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor(a) municipal
debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique
las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la
prestación del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en
capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan
presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el
servidor(a) deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las
actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 18.—Suspensión
de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el
servidor(a) municipal se acoja a licencias con goce de salario total, parcial o
sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra de
vacaciones, incapacitado, suspendido o en cualquier otra situación que le
impida desempañarse en el puesto, todo lo anterior por un periodo mayor a tres
días. Una vez reintegrado el servidor(a) municipal al puesto se restablecerá el
pago de la disponibilidad.
Artículo 19.—El plus de
disponibilidad se dejará de pagar cuando se determine la Desaparición de las
condiciones objetivas que justifican el pago.
Artículo 20.—Al servidor(a)
se le suspenderá el plus de disponibilidad, si es trasladado a otra dependencia
donde sus funciones no sean equivalentes con el pago.
Artículo 21.—Si
el servidor(a) incumple lo estipulado en este reglamento y el contrato de
disponibilidad, la administración podrá suspender el pago del plus e iniciar el
debido proceso de acuerdo a la falta.
Se consideran faltas graves los siguientes
incumplimientos:
La no presentación del servidor(a) al lugar del
evento.
La no justificación previa por faltar al evento.
El abandono del lugar del evento por situaciones no
justificadas.
La ejecución de tareas no propias a la labor
asignada.
Se considerarán faltas leves los siguientes
incumplimientos:
No atender los teléfonos indicados.
No llegar en el plazo establecido.
Artículo 22.—Si
el servidor(a) obtuviera una nota inferior a bueno en la Evaluación del
Desempeño, la Administración automáticamente suspenderá el pago del plus de
disponibilidad, este solo podrá ser activado hasta que el personal mejore su
nota de desempeño.
Artículo 23.—El plus de
disponibilidad se dejará de pagar si por ajustes presupuestarios no se le diera
contenido a esta partida.
Artículo 24.—Si se diera la
suspensión del plus de disponibilidad, la misma deberá ser comunicada por el
Proceso de Recursos Humanos.
Artículo 25.—Sustituciones: Siendo que la
disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor(a), en aquellos
casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, la
persona que sustituya al servidor(a) ausente, podrá asumir el pago de la
disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para
desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Conocimientos y
habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la
disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen
servicio público.
Artículo 26.—Del
incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente
reglamento por parte del servidor(a) obligado a la disponibilidad, tendrá como
consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a
partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de
las sanciones que correspondan.
Artículo 27.—Posibilidad de asignación de turnos: La
Municipalidad de Poás, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se
afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez
considerar la posibilidad de que los servidores(as) que ocupan puestos que
requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.
Artículo 28.—De los
Derechos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no
genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor(a) municipal que la
disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá
rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni
indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor(a) afectado
durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.
Artículo 29.—Los servidores(as) que se acojan a este
régimen, podrán renunciar a los beneficios que este otorgue, comunicándolo al
Jefe inmediato con un mínimo de un mes de anticipación, quién informará por
escrito a más tardar dos días hábiles al Departamento de Recursos Humanos de la
decisión. Sin embargo, el servidor(a) no
podrá firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado esa
renuncia. Si alguien renunciara por segunda vez no podrá a partir de entonces
acogerse a este beneficio.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
finales
Artículo 30.—Cada contrato de
disponibilidad deberá presentarse para su aprobación al Alcalde Municipal
acompañado de una constancia firmada por el encargado de Recursos Humanos en la
cual conste que en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos
señalados en el presente reglamento y que se han seguido todos los trámites y
procedimientos que el mismo exige.
Artículo 31.—Para acogerse
a la disponibilidad la Municipalidad deberá haber reservado en el presupuesto
ordinario anual o por medio de modificación presupuestaria las partidas
necesarias a fin de dar contenido económico a dicho beneficio.
Al ser un Reglamento Interno de esta Municipalidad
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 16 de marzo del
2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2015018704).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
REGLAMENTO
PARA PRÉSTAMO DE EQUIPO AUDIOVISUAL Y DE MATERIAL DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA
PERSONA JOVEN
DE BELÉN
(CCPJ-BELÉN)
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 12-2014, Artículo 16, celebrada el 24
de febrero del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un plazo
de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación
definitiva, que literalmente dice:
REGLAMENTO
PARA PRÉSTAMO DE EQUIPO AUDIOVISUAL Y DE MATERIAL DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA
PERSONA JOVEN
DE BELÉN
(CCPJ-BELÉN)
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El equipo, instrumentos, o
mobiliario adquirido, gestionado o asignado al Comité Cantonal de la Persona
Joven de Belén, -en adelante CCPJ-BELÉN- es propiedad de la Municipalidad de
Belén y será administrado única y exclusivamente por el CCPJ-BELÉN, ningún otro
funcionario o autoridad municipal podrá disponer de estos activos sin
autorización del CCPJ-BELÉN.
Artículo 2º—El CCPJ-BELÉN podrá hacer uso del
equipo, instalaciones y material bajo su administración para todas aquellas
actividades desarrolladas conforme a sus competencias o realizadas desde el
CCPJ-BELÉN.
Artículo 3º—Con el objetivo de optimizar y ordenar
el préstamo de equipo audiovisual y material que estará resguardado en las
instalaciones de la Municipalidad de Belén, se deberán observar las
disposiciones establecidas en el presente reglamento de préstamo y uso.
Artículo 4º—Para realizar modificaciones al presente
reglamento, el Concejo Municipal deberá realizar de previo consulta formal a la
junta directiva del CCPJ-BELÉN
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
Procedimiento de Préstamo
Artículo 5º—Para autorizar préstamo de
equipo audiovisual y material, los usuarios deberán cumplir el siguiente procedimiento
a) Se entenderá como usuario, aquella
persona representante de alguna agrupación juvenil -sin distingo de si es
religiosa, estudiantil, política, deportiva, cultural, ambiental, ecologista,
activista pro derechos humanos y sindical- que se encuentre debidamente
registrada como tal en el Área Social de la Municipalidad de Belén.
b) Se entenderá
como representante del CCPJ, aquel miembro activo de la junta directiva vigente
del período en que se realiza el trámite.
c) No se autorizará el equipo a aquellas personas
que no califiquen como usuarios.
d) Para solicitar el préstamo del equipo deberá
llenarse y entregarse por correo electrónico al CCPJ-BELÉN o personalmente en
la oficina del Área Social de la Municipalidad de Belén, una boleta de
solicitud firmada por el representante de la organización, con al menos cinco
días hábiles de antelación a la fecha requerida por el usuario.
e) En caso de que la boleta se presente de manera
personal, el o la encargada del Área Social de la Municipalidad de Belén notificará
al representante del CCPJ-BELÉN para que se apersone en el menor tiempo posible
a recoger la solicitud y darle trámite a la misma.
f) En la boleta deberá indicarse un medio para
recibir notificaciones, advirtiéndose que en caso contrario la solicitud será
rechazada de plano y las resoluciones que en relación a la misma se dicten se
tendrán por notificadas por parte del usuario solicitante con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 6º—Al
momento de recibir el equipo solicitado, el usuario deberá presentar su cédula
de identidad y un documento idónea que acredite que ostenta la condición
representante de la organización usuaria descrita en el artículo 5° inciso a)
del presente reglamento.
Artículo 7º—El usuario solicitante deberá recoger y
entregar el equipo personalmente y por ningún motivo se aceptará que el equipo
sea recibido ni entregado por otra persona que no sea quien realizó la
solicitud de préstamo.
Artículo 8º—Al usuario se le indicará una hora
determinada para recoger el equipo o material solicitado, conforme a un control
de autorizaciones que al efecto llevará el CCPJ-BELÉN. En caso de que el equipo
no sea retirado en la fecha señalada, el el CCPJ-Belén podrá disponer de dicho
equipo para su préstamo a otro usuario.
CAPÍTULO
TERCERO
De
los horarios de solicitud, periodo de préstamo,
y material de préstamo
Artículo 9º—Los horarios de solicitud
y préstamo de material serán los mismos que se establecen en Servicio al
Cliente, donde se podrán retirar las boletas de solicitud. Lo anterior con la
excepción de los casos en que la solicitud se realice por vía de correo
electrónico, en el tanto la misma se procesara en el momento en que el
CCPJ-BELÉN se entere de la llegada de la solicitud.
Artículo 10.—El usuario
deberá recibir respuesta del CCPJ-BELÉN a su solicitud en un período máximo de
cinco días hábiles, luego del cual se le dará una respuesta al medio señalado
en su boleta de solicitud.
Artículo 11.—El tiempo de
préstamo que se autorice, dependerá del tipo de actividad para la cual se
solicite el uso del equipo, en ningún caso el tiempo de préstamo excederá los
tres días.
Artículo 12.—Se podrá
solicitar una prórroga con al menos un día de antelación al día de la
devolución y quedara a criterio del CCPJ-BELÉN si la misma autoriza.
Artículo 13.—El equipo que
podrá ser prestado son todos aquellos materiales, recursos, o espacios que
tenga bajo su cargo y gestión el CCPJ-BELÉN
CAPÍTULO
CUARTO
Derechos
y Obligaciones
Artículo 14.—Es
responsabilidad y obligación del CCPJ-BELÉN dar trámite al préstamo y cubrir
oportunamente los horarios de solicitud y préstamo.
Artículo 15.—Es obligación
del representante designado del CCPJ-BELÉN acudir a la entrega y recibo del
equipo para verificarr el buen estado del material al momento de entregarlo al
usuario solicitante y también al momento de recibirlo.
Artículo 16.—El
usuario se responsabiliza del buen uso del equipo, y se compromete a devolverlo
en las condiciones que se le otorgó.
Artículo 17.—El usuario y
la agrupación que representa tendrá la obligación de cubrir en su totalidad los
gastos de reparación que resulten por daños, deterioro o pérdida del equipo.
Artículo 18.—En
caso de pérdida o robo el usuario y la agrupación que representa deberá reponer
el equipo y/o material por uno igual o similar, o cubrir el valor del mismo en
efectivo a precio actual.
CAPÍTULO
QUINTO
Sanciones
Artículo 19.—En
caso de incumplimiento en la devolución del equipo y/o material en el tiempo
autorizado, se suspenderá el préstamo al usuario y la agrupación que
representa.
Artículo 20.—En caso de que
cualquier persona haga uso sin permiso del equipo o material del CCPJ-BELÉN,
incurrirá en una falta a este reglamento y será denunciado ante las autoridades
correspondientes.
16 de marzo del 2015.—Área
Administrativa Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O.C. N°
030505.—Solicitud N° 29321.—(IN2015018774).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
REFORMA
AL REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN
Y MANEJO DE
DESECHOS SOLIDOS
El Concejo Municipal de Garabito en
sesión ordinaria N° 253, artículo VII, celebrada el 4 de marzo del 2015,
aprueba por unanimidad y en forma definitiva:
Reformar los artículos del 7° al 18, del Reglamento
de Recolección y Manejo de Desechos Sólidos, publicado en La Gaceta del
158 - Martes 20 de agosto del 2002, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 7º—Se establece como promedio
de generación de desechos sólidos 0,745kg/hab./día (kilogramos por habitante
por día. Dato obtenido a partir del Estudio técnico para la actualización de
las tarifas municipales por recolección según la generación de residuos sólidos
en el Cantón de Garabito, Contratación Directa N° 2013CD-000162-01, marzo
2014).
Artículo 8º—Se
establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de
Garabito 3.24 personas (Dato tomado promedio de habitantes por vivienda, INEC,
2011).
Artículo 9º—Se
estima 73,40 kg./vivienda/mes (kilogramos por mes como el promedio de
generación de basura por unidad habitacional en el cantón de Garabito.
Artículo 10.—Para el cobro del servicio de recolección por categoría
para los distintos tipos de comercios se establecen las siguientes categorías:
1. Residencial (R)
2. Kiosco (K)
3. Cabina 1 (CAB-1)
4. Cabina 2 (CAB-2)
5. Comercial 1 (C1)
6. Comercial 2 (C2)
7. Comercial 3 (C3)
8. Comercial 4 (C4)
9. Comercial 5 (C5)
10. Comercial 6 (C6)
11. Comercial 7 (C7)
Artículo 11.—Se
toma como Tarifa residencial, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en
donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio estimado en
generación de basura sea inferior a 73,40 kg./vivienda/mes. En la tarifa
doméstica el factor de generación es de 1. Para la tarifa doméstica se toma
como factor de ponderación 1.
Artículo 12.—Kioscos o miniventas (K): Rango de 1 a 37 kg/mes
(Ponderación = 0,5). Estos se constituyen en lo que se pueden denominar
kioscos o mini ventas de productos como celulares, artesanías y venta al
detalle. Se asigna una ponderación equivalente a la mitad de lo que genera una
vivienda (0,5).
Cabina 1
(CAB-1): Rango de 1 a 37 kg/mes (Ponderación = 0,5). Cabinas sin equipar. En este tipo de hospedaje se ofrece
al huésped la cama, abanico con baño y en algunos lugares un televisor, por lo
tanto aquí no hay posibilidad de preparar alimentos.
Cabina 2
(CAB-2): Rango de 1 a 73,4 kg/mes (Ponderación = 1). Cabinas equipadas. Es un tipo de hospedaje en el cuál
el inmueble o habitación que se alquile incluye un refrigerador también y a
veces hasta una cocina.
Artículo 13.—Comercial 1
(C-1): Rango de 1 a 220 kg/mes (Ponderación = 3). Se presenta una
indicación de las actividades económicas representativas de esta categoría.
Actividades económicas de referencia: Comercial 1 |
|
01 |
Abastecedor |
02 |
Bazar |
03 |
Boutique |
04 |
Café Internet |
05 |
Tienda de souvenirs |
06 |
Cerrajería |
07 |
Ciclo |
08 |
Alquiler cuadra ciclo, motos,
bicicletas |
09 |
Farmacia |
10 |
Fotocopiadora |
11 |
Gimnasio |
12 |
Lavandería |
13 |
Librería |
14 |
Macrobiótica |
15 |
Alquiler de vehículos (rent-a car) |
16 |
Oficina |
17 |
Sala de belleza |
18 |
Surfing |
19 |
Salón de tatuajes |
20 |
Tienda de ropa |
21 |
Video juegos |
22 |
Zapatería |
Comercial 2 (C-2): Rango de 221 a 440
kg/ mes (Ponderación = 6).
Dentro de la categoría Comercial 2 se encuentran actividades que generan una
cantidad dos veces mayor en comparación con la Comercial 1. Se presenta una
indicación de las actividades económicas representativas de esta categoría.
Actividades económicas de referencia: Comercial 2 |
|
23 |
Licorera |
24 |
Ferretería |
25 |
Heladería |
26 |
Marisquería |
27 |
Carnicería |
28 |
Consultorio - laboratorio |
29 |
Floristería |
30 |
Tienda electrodomésticos |
31 |
Mini-súper |
32 |
Supermercado (A) |
33 |
Soda |
Se contemplan en esta categoría las
once actividades económicas anteriores, ya que la categorización depende de la
generación de los residuos.
Comercial 3
(C-3): Rango de 441 a 661 kg/ mes (Ponderación = 9). Dentro de la
categoría Comercial 3 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad
de residuos en comparación con la Comercial 2. Se presenta una lista de cinco
actividades económicas representativas de esta categoría.
Actividades económicas de referencia: Comercial 3 |
|
34 |
Bar |
35 |
Supermercado (B) |
36 |
Hotel (A) |
37 |
Centro comercial (A) |
38 |
Centro educativo privado |
Artículo 14.—Comercial 4
(C-4): Rango de 662 a 1.174 kg/mes (Ponderación = 16). Se presenta una
lista de seis actividades económicas representativas de esta categoría.
Actividades económicas de referencia: Comercial 4 |
|
39 |
Restaurante |
40 |
Hotel (B) |
41 |
Supermercado (C) |
42 |
Centro comercial (B) |
43 |
Frutería-verdulería |
44 |
Panadería |
Comercial 5 (C-5): Rango de 1.175 a
1.762 kg/mes (Ponderación = 24).
Dentro de la categoría Comercial 5 se encuentran actividades que generan una
mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 4. Se presenta una
lista de cuatro actividades económicas representativas de esta categoría.
Actividades económicas de referencia: Comercial 5 |
|
45 |
Condominio (A) |
46 |
Bar-restaurante |
47 |
Supermercado (D) |
48 |
Hotel (C) |
Artículo 15.—Comercial
6 (C-6): Rango de 1.763 a 2.642 kg/mes (Ponderación = 36). Dentro de la
categoría Comercial 6 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad
de residuos en comparación con la Comercial 5. Se presenta una lista de tres
actividades económicas representativas de esta categoría.
Actividades económicas de referencia: Comercial 6 |
|
49 |
Bar-restaurante-salón |
50 |
Cadena de supermercado (A) |
51 |
Hotel (D) |
Comercial 7 (C-7): Rango de 2.643 a
3.524 kg/mes (Ponderación = 48).
Dentro de la categoría Comercial 7 se encuentran actividades que generan una
mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 6. Se presenta una
lista de cuatro actividades económicas representativas de esta categoría.
Actividades económicas de referencia: Comercial 7 |
|
52 |
Condominio (B) |
53 |
Cadena de supermercado (B) |
54 |
Hotel (E) |
55 |
Centro comercial (C) |
Artículo 16.—Se
definen las Subcategorizaciones, de la siguiente manera
1. Supermercados
2.
Actividad comercial: Supermercados |
|||
Código |
Actividad comercial |
Rango generación kg./mes |
Categoría/ ponderación |
32 |
Supermercado (A) |
221-440 |
C-2 = 6 |
35 |
Supermercado (B) |
441-661 |
C-3 = 9 |
41 |
Supermercado (C) |
662-1174 |
C-4 = 16 |
47 |
Supermercado (D) |
1175-1762 |
C-5 = 24 |
3. Hoteles
Actividad comercial: Hoteles |
|||
Código |
Actividad comercial |
Rango generación kg./mes |
Categoría/ ponderación |
36 |
Hotel (A) |
441-661 |
C-3 = 9 |
40 |
Hotel (B) |
662-1174 |
C-4 = 16 |
48 |
Hotel (C) |
1175-1762 |
C-5 = 24 |
51 |
Hotel (D) |
1763-2642 |
C-6 = 36 |
54 |
Hotel (E) |
2643-3524 |
C-7 = 48 |
4. Centro
Comercial
Actividad comercial: Centro comercial |
|||
Código |
Actividad comercial |
Rango generación kg/mes |
Categoría/ ponderación |
37 |
Centro comercial (A) |
441-661 |
C-3 = 9 |
42 |
Centro comercial (B) |
662-1174 |
C-4 = 16 |
55 |
Centro comercial (C) |
2643-3524 |
C-7 = 48 |
4- Condominio
Actividad comercial: Condominios |
|||
Código |
Actividad comercial |
Rango generación kg/mes |
Categoría/ ponderación |
45 |
Condominio (A) |
1175-1762 |
C-5 = 24 |
52 |
Condominio (B) |
2643-3524 |
C-7 = 48 |
5- Cadena
de Supermercado
Actividad
comercial: Cadena de supermercados |
|||
Código |
Actividad comercial |
Rango generación kg/mes |
Categoría/ ponderación |
50 |
Cadena supermercado (A) |
1175-1762 |
C-6 = 36 |
53 |
Cadena supermercado (B) |
2643-3524 |
C-7 = 48 |
Artículo 17.—Todo patentado o ente de
carácter estatal público o no público que no sea privado, que considere que el
factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad
de basura que está generando, podrá presentar un estudio específico, para que
determine la cantidad de basura producida en el lugar.
Artículo 18.—La Municipalidad recibirá y analizará el estudio y
determinará el factor que le corresponde al administrado.
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—O. C.
N° 127-2015.—Solicitud N° 2018.—C-128.210.—(IN2015019529).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y MEJORA
CONTINUA DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO Y
VALORACIÓN DE RIESGO
CAPÍTULO
I
Objetivo
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento:
El objetivo de este Reglamento es regular las acciones de la Administración
Activa en procura de la administración, valoración y mejora continua del
Sistema de Control Interno (en adelante SCI) y el Sistema Específico de
Valoración de Riesgos Institucionales (en adelante SEVRI) de la Municipalidad
de Guácimo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control
Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno
para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE), las directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema específico de valoración del
riesgo institucional (D-3-2005-CO-DFOE) y las directrices y disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico
en estas materias y las políticas establecidas a lo interno de la
Municipalidad.
Artículo 2º—Objetivo del Sistema de Control
Interno: El SCI en la Municipalidad de Guácimo, tiene como objetivo otorgar
el suficiente nivel de seguridad para la obtención de objetivos a nivel
institucional, entre los que se encuentran:
1) Proteger
y conservar el patrimonio de esta municipalidad contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
2) Eficacia y eficiencia en todas las operaciones
que este municipio realice.
3) Fiabilidad de la información
financiera que el Municipio provea.
4) Velar porque los funcionarios municipales
cumplan todas las leyes y normas aplicables como funcionarios públicos.
Artículo 3º—Objetivo del Sistema
específico de valoración de riesgos institucional: El SEVRI en la
Municipalidad de Guácimo, tiene como objetivo producir información que apoye la
toma de decisiones orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo
aceptable y así promover, de manera razonable, el logro de los objetivos
institucionales.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio
para todas las y los funcionarios, incluido el Concejo Municipal y Comisiones
de la Municipalidad de Guácimo, que por jerarquía o delegación ejecuten
funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración
activa.
Artículo 5º—Actividad permanente. De acuerdo
con los objetivos de la LGCI y SEVRI citados en los artículos 2 y 3 de este
reglamento y en concordancia con el compromiso de la Administración Activa, el
control interno y la valoración de riesgos se convierten en una responsabilidad
y prácticas permanentes para todo titular subordinado. Quedando todos ellos
sujetos a aplicar las metodologías institucionales que se definan para tal
efecto.
Artículo 6º—Principios para la Gestión de Riesgos.
La gestión de riesgos en la Municipalidad de Guácimo, deberá satisfacer los
siguientes principios:
a) Crear
y proteger el valor.
b) Estar integrado a todos los procesos de la
Auditoría Interna.
c) Ser parte de la toma de decisiones.
d) Tratar explícitamente la incertidumbre.
e) Ser sistemático, estructurada y oportuna.
f) Basarse en la mejor información disponible.
g) Alinearse al contexto y al perfil de riesgos
inherentes de la Municipalidad de Guácimo.
h) Tener en cuenta factores humanos, culturales,
políticos, sociales, tecnológicos y económicos.
i) Ser transparente, inclusivo e igualitario.
j) Ser dinámica, iterativa y sensible al cambio.
k) Facilitar la mejora continua.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para la operación del SCI y SEVRI
Artículo 7º—Requisitos. Para
que el SCI y SEVRI operen de manera eficiente y eficaz, la Administración
Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su
buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCI y
SEVRI, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en
la operación del SCI y SEVRI, políticas, directrices, metodologías; o cualquier
otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.
a) De
la estructura operativa del SCI y SEVRI: Estos deberán integrar de manera
coherente y sistemática, la participación de todas las y los funcionarios u
órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del SCI y SEVRI;
previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades
inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación,
planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.
b) De las responsabilidades y roles: Se le
asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa
vinculados con la operación del SCI y SEVRI; responsabilidades y roles
coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control
Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad
y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades
básicas citadas en el punto a) de este artículo.
c) De las actividades del SCI y SEVRI: De acuerdo
con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la
valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información
relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa (Máximo Jerarca
Administrativo y Titulares Subordinados) para corregir desviaciones en función
del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCI y SEVRI.
Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos
institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con directrices,
instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo definan para
tal efecto; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente
contralor como órgano técnico en esta materia.
Artículo 8º—Operación del Sistema
de Control Interno y Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional.
Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación y
funcionamiento del SCI y SEVRI, se establece en el articulado de este Título,
la constitución de la Comisión de Control Interno y Riesgo, las relaciones
estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los
funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado
en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los
titulares subordinados.
Artículo 9º—Niveles funcionales y
responsabilidades del SCI y SEVRI. Se definen cinco niveles funcionales y
responsabilidades, a saber:
a) Nivel
1: Decisión política, corresponde al Concejo Municipal.
b) Nivel 2: Rectoría, corresponde a la Alcaldía
Municipal.
c) Nivel 3: Supervisión y fiscalización de las
actividades realizadas, corresponde a la Auditoría Interna.
d) Nivel 4: Coordinación
institucional de las acciones relacionadas, corresponde a la Comisión de
Control Interno y Riesgo.
e) Nivel 5: Gestión de acciones, corresponde a
Titulares Subordinados (Coordinadores de procesos, subprocesos y Encargados de
actividades específicas) y órganos participantes.
Artículo 10.—Responsables.
Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCI
y SEVRI establecido en la Municipalidad de Guácimo: el Alcalde Municipal, el
Concejo Municipal, la Comisión de Control Interno y Riesgo, los Coordinadores y
los Titulares Subordinados en general.
CAPÍTULO
III
La
Comisión de Control Interno y Riesgo
Artículo 11.—Creación
de la Comisión. Se crea la Comisión de Control Interno y Riesgo, cuyas
siglas en adelante serán CCIR cuyo fin será de liderar y conducir el proceso de
control interno y valoración de riesgo institucional, con el apoyo de la
Alcaldía Municipal de Guácimo.
Artículo 12.—Sistema de
Control Interno y SEVRI: La Comisión de Control Interno y Riesgo de la
Municipalidad de Guácimo, será la encargada de fortalecer el Sistema de Control
Interno y Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional y serán los
titulares subordinados, los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y
apoyar la administración activa respecto a las tareas a favor de la calidad de
ambos sistemas.
Artículo 13.—Acciones
sobre el SCI y SEVRI. La Comisión de Control Interno y Riesgo analizará las
acciones de Control Interno y Valoración de Riesgos, para que sean revisadas y
avaladas por la Alcaldía, la cual, a su vez las hará llegar al Concejo
Municipal para su conocimiento, discusión y aprobación definitiva.
Artículo 14.—Conformación
de la Comisión. Estará conformada por:
a) Alcalde
Municipal
b) Regidores Propietarios y/o Suplentes (dos
vacantes)
c) Encargados (a) de todas las áreas de la
Municipalidad de Guácimo
d) Auditor Interno y/o Suplente
e) Asesor externo.
Los Titulares
Subordinados u otros funcionarios nombrados en la Comisión no son limitativos y
quedará sujeto a discreción del Alcalde Municipal la incorporación de otros
funcionarios municipales. Tanto el Auditor Interno como el suplente que este
asigne, participarán en la Comisión con derecho a voz, no así al voto.
Artículo 15.—Administración
operativa de la Comisión. Para la administración operativa de la CCIR la
Alcaldía ocupará el cargo de Presidente y el puesto de Secretario (a), se
someterá a votación con los integrantes.
Artículo 16.—Serán
deberes de la CCIR, en la competencia del Sistema de Control Interno (en
adelante SCI):
a) Mantener,
mejorar y evaluar el SCI, adaptándose a las necesidades y características de la
Municipalidad de Guácimo, que permita cumplir con los objetivos establecidos en
la Ley General de Control Interno, y que a su vez, coadyuve al logro de los
objetivos institucionales.
b) Proponer la Política de Control Interno, la
cual debe incorporar las metodologías y procedimientos respectivos.
c) Velar por la adecuada implementación de la
Política de Control Interno, en coordinación con los coordinadores de las
áreas, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con
este proceso.
d) Monitorear la actualización de los
procedimientos y criterios específicos para el funcionamiento del SCI.
Artículo 17.—Serán
deberes de la CCIR, en la competencia del Sistema Específico de Valoración
de Riesgos Institucional (en adelante SEVRI):
a) Mantener,
mejorar y evaluar el SEVRI, con el fin de coadyuvar en cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Ley General de Control Interno y directrices
específicas emitidas por el órgano contralor.
b) Proponer la Política de Riesgo, la cual debe de
incorporar el Marco Orientador del SEVRI.
c) Velar por la adecuada implementación de la
Política de Riesgos, en coordinación con los coordinadores de las áreas, las
estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.
d) Monitorear la actualización de los
procedimientos y criterios específicos para el funcionamiento y monitoreo del
SEVRI.
Artículo 18.—Serán
deberes de la CCIR:
a) Reunirse
mensualmente para el proceso de mejora y monitoreo del SCI y SEVRI.
b) Establecer el Plan Anual, que presentará en el
mes de diciembre de cada año. Este plan debe establecer las acciones para
evaluar y fortalecer el SCI y SEVRI.
c) Sugerir a la Alcaldía los estudios
específicos, capacitaciones y elección de herramientas para el mejoramiento
continuo del SCI y SEVRI.
d) Monitorear la autoevaluación anual del SCI y
SEVRI, y confeccionar un informe con los resultados obtenidos del proceso para
su presentación al Concejo Municipal.
e) Fomentar en la Municipalidad
de Guácimo una cultura laboral y de servicio basada en la administración de riesgos
y control interno.
f) Atender, consultar y asesorar a las y los
funcionarios responsables de implantar y dar seguimiento al SCI y SEVRI.
g) Elaborar informe anual de
rendición de cuentas sobre las labores realizadas durante el año en el mes de
febrero y presentar al Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación.
h) Atender y monitorear el cumplimiento por parte
de la Administración Activa sobre las recomendaciones que emita la Auditoría
Interna y/o Contraloría General de la República sobre el SCI y SEVRI.
Artículo 19.—La
CCIR, funcionará con los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario (a)
d) Asesor Externo
Para los cargos de Vicepresidente y
Secretario serán por elección directa del Alcalde Municipal, dichos cargos
rotarán cada tres años. En el caso del Asesor Externo será por invitación y su
participación será voluntaria.
Artículo 20.—Serán
funciones del cargo de Presidente:
a) Representar
a la CCIR ante el Concejo Municipal.
b) Convocar a las sesiones de acuerdo con el
reglamento interno de la CCIR.
c) Dirigir las sesiones de la CCIR y someter a su
consideración los asuntos que figuren en el orden del día y/o en el programa de
trabajo.
d) Someter a votación los asuntos que así lo
requieran de acuerdo con el reglamento interno de la CCIR.
e) Coordinar y participar en la elaboración del
Plan Anual de Trabajo de la CCIR para su posterior conocimiento y aprobación
por parte del Concejo Municipal.
f) Promover el trabajo proactivo de la CCIR y
velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual.
g) Rendir al Concejo Municipal un informe anual
escrito con el detalle de las labores ejecutadas en el periodo.
h) Coordinar con los Funcionarios de la
Municipalidad de Guácimo el cumplimiento de las políticas internas en materia
de control interno y gestión de riesgos.
i) Extender invitaciones para participar en
sesiones específicas, a funcionarios municipales no miembros de la comisión así
como asesores o técnicos cuyo aporte sea requerido para el cumplimiento de las
funciones de la CCIR.
Artículo 21.—Serán
funciones del cargo de Vicepresidente:
a) Reemplazar
al Presidente en su ausencia.
b) Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus
funciones.
c) Atender los asuntos específicos que el Presidente
le asigne de forma directa.
Artículo 22.—Serán
funciones del cargo del (a) Secretario (a):
a) Colaborar
en la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Trabajo.
b) Colaborar en la elaboración del informe anual
de labores de la Comisión.
c) Levantar el acta de toda sesión, en la que
constará el día y la hora en que se celebró, los nombres de los miembros e
invitados presentes, el resultado de las votaciones a favor o en contra de los
acuerdos y cualquier declaración especial hecha por algún miembro.
d) Mantener al día el control del libro de actas
de las sesiones de la Comisión.
e) Mantener al día un expediente físico como
electrónico con la documentación que se genere en la CCIR, el expediente
contendrá como mínimo:
i. Reglamento
de Control Interno y Gestión de Riesgos.
ii. Política de Riesgo (Marco Orientador,
Metodologías y Herramientas).
iii. Actas de sesiones y documentación
de soporte.
iv. Plan Anual de Trabajo.
v. Informes de labores o de cualquier otro asunto
que sea pertinente a la CCIR.
Artículo 23.—Serán
funciones de los demás miembros de la CCIR:
a) Colaborar
en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.
b) Colaborar en la elaboración del informe anual
de labores de la Comisión.
c) Distribuir las tareas requeridas a los demás
coordinadores que no pertenecen a la Comisión.
d) Tratar temas específicos que deban ser
considerados por el pleno de la Comisión.
e) Investigar, analizar, documentar y exponer
ante la Comisión, los temas específicos asignados.
f) Informar a la Comisión sobre las limitaciones
encontradas para el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 24.—Periodicidad
de las sesiones. Una vez conformada la CCIR, sesionará una vez al mes. Esto
en el primer ciclo de implementación de la Política de Riesgo y Autoevaluación
del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Guácimo.
Alcanzado el primer ciclo de trabajo, se reunirá
mensualmente o cuando se requiera de forma extraordinaria.
Artículo 25.—Cantidad
de miembros para sesionar. Para que haya quórum en las sesiones de la CCIR
se establece el requerimiento de la presencia y votación de al menos 6
integrantes. El Presidente o su suplente (Vicepresidente) es el responsable de
verificar el quórum.
Artículo 26.—Nombramiento
de los miembros de la CCIR. Los miembros de la CCIR serán nombrados por un
periodo de 3 años, y el nombramiento se realizará en el mes de enero. El
Concejo Municipal podrá nombrar de forma extraordinaria, a nuevos miembros para
el reemplazo de aquellos que no puedan continuar participando en la Comisión.
Artículo 27.—Control de
Actas. El o la Secretaria levantará al final de cada sesión el acta de la
Comisión, quien también será el o la responsable de recopilar las firmas de los
participantes.
Artículo 28.—Discusión y
Votación en la CCIR. Aquellas decisiones que requieran votación serán
aprobadas o rechazadas por mayoría simple. El Presidente podrá en cualquier
momento, dar por terminada la discusión, una vez finalizada la intervención de
los miembros respecto a sus opiniones en el tema a tratar. Concluida la
discusión, y no dándose consenso sobre el tema, el Presidente procederá a
someter el asunto a votación. En caso de presentarse un empate, el voto del
Presidente contará doble.
Artículo 29.—Modificación
de Organización y Funciones de la CCIR. Corresponderá al Concejo Municipal,
la actualización o modificación de aquellas disposiciones referidas a la
integración y responsabilidades de la Comisión, incluyendo los siguientes
temas:
a) Integración
de la Comisión.
b) Funciones de los integrantes de la Comisión.
c) Responsabilidades de la Comisión.
d) Responsabilidades generales de los integrantes
de la Comisión.
e) Plazo del nombramiento de miembros de la
Comisión.
Artículo 30.—Estructura
del Informe Anual de Labores. Se presentará al Concejo Municipal y deberá
incluir al menos los siguientes temas:
a) Resumen
ejecutivo sobre el origen, base jurídica, organización y fines de la Comisión.
b) Resumen ejecutivo de la situación actual sobre
la Política de Riesgo y el Sistema de Control Interno de la Municipalidad.
c) Listado de las reuniones
celebradas durante el periodo que comprende el informe, así como de las
actividades desarrolladas por la Comisión para el cumplimiento de sus
objetivos.
d) Detalle de las áreas y de las actividades
pendientes de ejecución y su debida justificación.
e) Toda otra información,
observación o recomendación que la Comisión considere conveniente someter al
Concejo Municipal.
Artículo 31.—Documentación
y Comunicación de la Información: Cada etapa del proceso para la gestión
del riesgo deberá ser documentado y comunicado, asimismo:
a) El jerarca debe emitir y comunicar las
políticas necesarias para el fortalecimiento de la Política de Riesgo y Control
Interno.
b) Se brindará información por solicitud escrita a
los sujetos interesados, internos y externos, incluyendo a las entidades
fiscalizadoras y coordinadoras.
c) La comunicación deberá darse en todas las
dirección, mediante informes de seguimiento y resultados.
d) La información que se
comunique deberá ajustarse a los requerimientos de los grupos a los cuales va
dirigida y servir como base para el proceso de rendición de cuentas de la
Comisión y la entidad sobre la Política de Riesgo y de Control Interno.
CAPÍTULO
IV
Valoración
y gestión de Riesgos
Artículo 32.—Implementación
del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación
del SEVRI en la Municipalidad de Guácimo, se realizará basado en una política
de uso y aplicación institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto,
se constituye esta, en la metodología que guie a los Titulares Subordinados en
la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Asimismo se
definirá en la política el marco orientador del SEVRI, los elementos que
dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros
básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 33.—Metodología
para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración
y gestión de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y
descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación,
administración, revisión, documentación, monitoreo y comunicación. Definiendo,
para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser
consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en
la valoración de los riesgos que se identifiquen.
CAPÍTULO
V
Auto
evaluación del Sistema de Control Interno
Artículo 34.—Objetivo
de la auto evaluación SCI. Identificar inconsistencias del SCI, para
emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan de acuerdo con su
importancia y riesgos asociados; según se interpreta de lo indicado en Capítulo
VI, punto 6.2: Normas de control interno para el sector público,
N-2-2009-CO-DFOE. Por lo tanto, será a partir de la aplicación de estrategias y
mecanismos definidos por la Administración Activa, que cada Titular Subordinado
se auto evaluará en función del cumplimiento de elementos de control básicos en
la operación que está a su cargo.
Artículo 35.—Implementación
y periodicidad de auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del
SCI en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que
obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.
Artículo 36.—Responsabilidades
en la implementación de auto evaluaciones.
a) Comisión
de Control Interno y Riesgo:
i. Proponer
estrategias y mecanismos para la implementación de auto evaluaciones del SCII.
(El diseño y propuesta de las estrategias y mecanismos).
ii. Analizar resultados de auto evaluaciones del
SCII.
iii. Recomendar a las Gerencias,
acciones para la mejora del SCII.
iv. Realizar el seguimiento correspondiente al
cumplimiento de planes de acción preventivos o correctivos definidos por las
Gerencias, de acuerdo con resultados de la auto
evaluación y recomendaciones propuestas.
v. Recomienda al Máximo Jerarca Administrativo,
las sanciones correspondientes de conformidad con incumplimientos en las
gestiones para el fortalecimiento del SCII.
vi. Rinde informes de gestión institucional al
Máximo Jerarca Administrativo, relacionados con resultados de auto
evaluaciones.
b) Titulares
Subordinados:
i. Implementar
auto evaluaciones del SCII de acuerdo con las directrices de la CICI.
ii. Diseñar y planear en coordinación con la
gerencia respectiva; los planes de acción necesarios para el buen
funcionamiento del SCII; producto del resultado de la
auto evaluación y las recomendaciones de CICI.
iii. Implementar las acciones
diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la
autoevaluación.
iv. Rendir informes de seguimiento sobre la gestión
realizada a la Gerencia correspondiente.
c) Coordinadores:
i. Coordinar
con los Titulares Subordinados adscritos a su gerencia el diseño y planeación
de los planes de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en
atención a las inconsistencias detectadas en la autoevaluación.
ii. Participar en la gestión de acciones
preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la atención de
inconsistencias detectadas en la autoevaluación.
iii. Dar seguimiento a la gestión
realizada por los Titulares Subordinados en la ejecución de acciones propuestas
en los planes para el fortalecimiento del SCII.
iv. Rendir informe de
seguimiento a la CICI sobre la gestión realizada por los Titulares Subordinados
y la Gerencia en cumplimiento de los planes de acción, en atención de las inconsistencias detectadas en el auto
evaluación correspondiente.
Artículo 37.—Diseño
y propuesta de auto evaluaciones. La Comisión de Control Interno y Riesgo,
presentará al Máximo Jerarca Administrativo para su aprobación e implementación
la metodología e instrumentos para la aplicación del auto evaluación anual.
Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los
elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal
efecto y la calendarización o plazos para su implementación.
Artículo 38.—Cuestionario
para la Autoevaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá
ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional
o el interés del Máximo Jerarca Administrativo.
Artículo 39.—Resultados
de la Autoevaluación. La Comisión de Control Interno y Riesgo, compilará
los informes elaborados por cada Coordinador respecto a su área de competencia,
y elaborará un informe resumen de los resultados obtenidos del auto evaluación
a nivel institucional. Los informes de resultados deberán incluir un análisis
estadístico y las conclusiones correspondientes. El informe ejecutivo de
resultados y como anexos los informes de todas las áreas, deberán ser
presentado por parte de la Comisión de Control Interno y Riesgo, al Máximo
Jerarca Administrativo y Auditoría Interna Municipal.
Artículo 40.—Planes
de acción. Una vez aprobado el informe institucional de resultados de la
autoevaluación del SCI por la CCIR, cada Coordinador deberá coordinar con sus
Titulares Subordinados, el diseño de planes de acción para atender las
debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina. Los
mismos, deberán ser comunicados a la CCIR, para conocimiento y seguimiento
posterior de acuerdo con calendarización institucional de actividades del SCI.
Artículo 41.—Seguimiento.
Tanto los Titulares Subordinados, Coordinadores como la CCIR, darán seguimiento
e informarán periódicamente a las instancias que por mandato legal así lo
soliciten.
Artículo 42.—Registro de
información. Los Titulares Subordinados y Coordinadores, deben crear un registro-archivo
que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea
correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento,
informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender
requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho
accionar.
CAPÍTULO
VI
Auditoría
Interna del SCI y SEVRI
Artículo 43.—Funciones
y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se
sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
Artículo 44.—Evaluación
del SCI y SEVRI. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo
evaluará el SCI y el SEVRI una vez al año, comunicando las oportunidades de
mejora al Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 45.—Sanciones.
El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los
preceptos contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
la Municipalidad de Guácimo. Así como, con los establecidos en el Capítulo V.
Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración
Pública.
Disposiciones
Finales
Artículo 46.—Publicación.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo Nº Ciento veintisiete. Aprobado
unánimemente. Acuerdo en firme, aprobado en el Acta N° 09-2015, en la Sesión
Ordinaria. N° 06-2015, celebrada el 09-02-2015.
Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015018658).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-993-2015.—Esquivel
Villalobos Marta Elena, costarricense,
4 0135 0884. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Estadística y Licenciada en Estadística.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015019217).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-999-2015.—Rodríguez Sánchez
Gilberth Eduardo, costarricense, 1-1122-0315, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Ciencias de la
Comunicación Colectiva con Concentración en Publicidad Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de marzo del dos mil
quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015017405).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local PANI
de Pococí. Al señor Jonathan Rodríguez Picado, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso
especial de protección y la medida de protección de cuido provisional de las
15:00 horas del 23 de octubre del año 2014 a favor de la persona menor de edad
Meybelin Najari Rodríguez Alvarado a fin de que permanezca ubicada a cargo de
la señora Kendey Alvarado Brenes. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Expediente Administrativo:
OLPO-00119-2014MSC.—Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-24340.—(IN2015018899).
Al señor David Pérez Valencia, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de enero
del año dos mil quince, quince horas cinco minutos del dos de enero del año dos
mil quince y diez horas doce minutos del
cinco de enero del año dos mil quince, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección, se concedió audiencia para referirse al informe emitido por el área
de trabajo social y se dictó una medida de protección bajo la modalidad de
cuido provisional respectivamente, dicha medida fue dictada a favor de la
persona menor de edad Chantall Pérez Brizuela. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
OLLU 00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-21400.—(IN2015018902).
Oficina Local de
Guadalupe, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil quince, se le
comunica, al señor Álvaro Adolfo Brenes
Ortega, la resolución de las catorce horas del seis de febrero del año dos mil
quince, que ordenó medida de Cuido de la persona menor de edad Brandon Brenes
Aguilar, en el hogar de la señora Priscila Araya Brenes. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada
en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-0096-2015.—Oficina Local de San José
Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-35860.—(IN2015018903).
Se comunica a Andy Gutiérrez Hidalgo,
la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día tres de octubre de
dos mil catorce, que ubica a Valentina Gutiérrez Méndez, en una alternativa de
protección institucional y la resolución de las once horas del tres de
noviembre de dos mil catorce, que ubica
a la persona menor de edad al lado de Lena Méndez Aguilar. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
112-00120-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 5 de marzo
de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-14440.—(IN2015018904).
Al señor Marvin
Jesús Zúñiga Mora, se le notifica la resolución de las dieciséis horas con dos
minutos del dos de febrero del dos mil quince, en la cual se resolvió: El cuido provisional de la
persona menor de edad Jericson Enrique Zúñiga Vásquez, bajo responsabilidad de
la tía señora Lorena Vásquez Ordoñez, cédula 6-0246-0310. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL 0024-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-17250.—(IN2015018906).
A la señora
Cristabell Guerrero Meza, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis
de octubre del dos mil catorce, mediante la cual esta oficina local de Santa
Cruz, se ordena la ubicación de la niña Valery Natasha Guerrero Meza, en el
hogar de los señores Jonathan Malavassi Amaña y Laura Vanessa Bonilla Jiménez.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 118-0073-2005.—Oficina Local de Santa Cruz, Santa Cruz, 26 de febrero del
2015.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-15130.—(IN2015018908).
Oficina Local de
Siquirres comunica al señor Fabio Jesús Segura Cerdas, mayor de edad,
costarricense, divorciado, portador de
la cédula de identidad número 701340523, de oficio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos
del diecisiete de febrero de dos mil quince, que ordenó medida de protección de
orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro
Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor
de edad Axel Steve Segura Rivera para lo cual
permanecerá a cargo de Alternativa de protección no gubernamental Centro
Juvenil Amigó y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que
requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su
problema de adicción. Recurso: Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente:
OLSI-00009-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-25710.—(IN2015018911).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Socorro García
Méndez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil catorce, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Eliberto Antonio García Méndez, en la cual se dispuso medida de Cuido
Provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00091-2014.—4 de
marzo del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000019.—C-27830.—(IN2015018695).
Se le comunica a Dimas de Jesús
Jiménez Rojas, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil catorce, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Hellen Beatriz Jiménez Mora, en la cual se dispuso medida de Cuido
Provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 142-00034-2007.—27 de
febrero del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000019.—C-27810.—(IN2015018699).
Se hace saber, a los progenitores
Maynor Mena Méndez y Yasaira Sequeira Amador, que se le comunica, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de San José oeste de las siete
horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, dicta Medida de
Protección en sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la PME:
Sharon Nahomy Mena Sequeira. Para que permanezca con la abuela materna señora
Brígida Paz Taisigue. Por el término de seis meses prorrogable. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número 111-00076-2014.—13
de febrero del 2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000019.—C-20080.—(IN2015018701).
A la señora Ariela María Molina
Rodríguez se le comunica de la resolución dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 8 de
diciembre del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa y se resuelve cuido provisional de las personas menores
de edad: Allison Fiorella Molina Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y
Jeudi Alejandro Molina Rodríguez, por el término de hasta seis meses, en el
hogar de la señora Yahaira Molina Rodríguez, vecino de Alajuela, Upala, un
kilómetro al norte de la Escuela Campo Verde, casa a mano derecha color blanco.
Así mismo se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 6 de marzo del
2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
111-00093-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000024.—C-35.630.—(IN2015019558).
A Rigoberto Villalobos Solís, portador
de la cédula de identidad N° 1-794-221, divorciado, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: María Fernanda Villalobos
Muñoz, nacida el día veintitrés de julio del dos mil tres, nacimiento inscrito
bajo las citas N° 1-1881-035, hija de Rita María Muñoz Moya, vecina de San
José, Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día diecinueve de enero del dos mil quince, de la Oficina Local de San
Carlos, que ordenó la apertura del proceso especial de protección en sede
administrativa, la incompetencia territorial y el traslado de expediente entre
oficinas, a favor de la niña María Fernanda Villalobos Muñoz. Se le previene al
señor Villalobos Solís, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLSCA-00728-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-22.890.—(IN2015019560).
A Franklin Fernández Cedeño, portador
de la cédula de identidad N° 1-694-515, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad: Donovan Breadly Fernández Torres,
nacido el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete,
nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1690-927, hijo de Endry Lucrecia Torres
Valverde, portadora de la cédula de identidad N° 1-848-571, vecina de San José,
Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día
quince de enero del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó
la inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos a favor del
adolescente Donovan Breadly Fernández Torres, por todo el plazo que sea
necesario hasta alcanzar su mayoría de edad en asocio con el Programa Nuevos
Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico para su desintoxicación y para su
rehabilitación en el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Se le previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-26.240.—(IN2015019561).
AVISO
Modificación
de documentos 001-2015
El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones en el
sistema de gestión documental; de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
Manual de procedimientos para la
evaluación y acreditación ECA-MP-P07: Actividades posteriores a la evaluación |
01 |
02 |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Esta
publicación deja sin efecto a la publicación de La Gaceta N° 233
del 3 de diciembre del 2014.
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación
ECA-MP-P08 Toma de decisión |
01 |
02 |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación
ECA-MP-P10 Seguimiento y reevaluación |
01 |
02 |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación |
09 |
10 |
A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. |
ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE |
08 |
09 |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de
acreditación |
02 |
03 |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran
a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 9 de marzo del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2015018650).
ACTUALIZACIÓN
EN LAS MULTAS POR DEBERES DE LOS PROPIETARIOS:
ARTÍCULOS 75,
76, 76 BIS y 76 TER DEL CODIGO MUNICIPAL
El Proceso de Tasación de esta municipalidad informa que el Concejo
Municipal aprobó la actualización en las multas por deberes de los
propietarios de inmuebles ubicados en
este cantón: artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter,
establecidas en el Código Municipal. Mismas que entraran a regir 30 días a
partir de la presente publicación.
Actualización
de multas
|
Detalle de multas |
Multa Actual (2013) |
Multa Propuesta (2015) |
Variación Absoluta |
a) |
Limpieza de Vegetación por
metro lineal de frente de Propiedad. |
¢1,198.11 |
¢1,273.89 |
¢75.79 |
b) |
Por no cercar lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición. Por metro lineal de frente de la propiedad. |
¢1,597.48 |
¢1,698.53 |
¢101.05 |
c) |
No separar, recolectar, ni acumular,
para el transporte de la disposición final. Por M2, del área total de la Propiedad. |
¢399.37 |
¢424.63 |
¢25.26 |
d) |
Por no construir aceras Por M2,
del frente total de la propiedad. |
¢1,996.84 |
¢2,123.16 |
¢126.32 |
e) |
No remover objetos materiales o
similares de acera. Por metro lineal de frente de Propiedad. |
¢798.68 |
¢849.26 |
¢50.53 |
f) |
No contar con sistema de separación,
aprobado Dirección ambiental.. Por metro lineal de frente total de la propiedad. |
¢798.68 |
¢849.26 |
¢50.53 |
g) |
Obstaculizar aceras. Metro lineal de frente de la propiedad. |
¢1,996.84 |
¢2,123.16 |
¢126.32 |
h) |
No instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales. Por metro lineal de frente total de la propiedad. |
¢3,194.95 |
¢3,397.05 |
¢202.11 |
i) |
Por no ejecutar obras de
conservación de las fachadas de casas, edif. Por M2 del frente total de la propiedad |
¢1,996.84 |
¢2,123.16 |
¢126.32 |
Acuerdo definitivamente aprobado, 3,
artículo IV de la Sesión Ordinaria 254, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 10 marzo del 2015.
San José, 17 de marzo de 2015.—Departamentos de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 29378.—(IN2015018729).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Mora Chaves Guido,
portador de la cédula de identidad 3-0135-0048 en representación de la Familia
Mora Mora, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida
ante la notaria María Sandoval Chinchilla, en la que dice que dona la fosa 17
antes fosa 21 del cuadro B en el cementerio Nuevo de Sabanilla a los señores
Guido Mora Mora, cédula 3-0257-0217 y Diego Mora Rojas cédula 1-1402-0740
quiénes aceptan la donación y a su vez que quede inscrito a nombre de ellos con
las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran
como beneficiario a Diego Mora Rojas. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles
a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de marzo del 2015.— Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015018648).
El Concejo
Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 10-15, artículo VII, inciso a), del día
diez de marzo del dos mil quince, acordó:
Considerando:
- Que
la semana Santa es una oportunidad para el descanso y la reflexión.
- Que los funcionarios merecen descanso.
Acuerdo N° 11
Con todos los votos a favor se
acuerda: “1. Informar a los vecinos que este municipio por motivos de la semana
santa y con el objetivo de enviar a todos los funcionarios a vacaciones,
mantendrá cerradas sus oficinas los días 30 y 31 de marzo y 01,02 y 03 de abril
del 2015, inclusive. 2. Con el objetivo de que los Concejales descansen y
disfruten con sus familias no se sesionará el día martes 31 de marzo del 2015.”
Acuerdo unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
Definitivamente aprobado. Publíquese.
Cóbano, 16 de marzo del 2015.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2015018817).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Filial
de Sur Sur, asamblea general
ordinaria Nº 01-2015
De conformidad con
lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, número 177 del 10 de setiembre del 2010, y
conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la
asamblea de junta general de la Filial de Sur Sur, que se realizará el día
viernes, 17 de abril del 2015, en el Hotel Sierra, en Golfito, en primera
convocatoria a las 18:00 horas. De no contar con el cuórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 18:30 horas para lo cual hará
cuórum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida
2. Comprobación del cuórum
3. Aprobación del orden del día
4. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica
5. Elección de la Junta Directiva (Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal)
6. Clausura de la Asamblea
Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar
al día en sus cuotas a marzo del 2015 y cumplir los requisitos establecidos
en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José, 26 de
marzo del 2015.—Junta Directiva.—Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente.—(IN2015021183). 2 v. 2
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
Convoca
a Asamblea General Extraordinaria
Fecha: Sábado 9 de mayo del 2015, lugar: San José,
Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros
al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri, hora: 15:00
horas.
Agenda
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación de orden del día.
Elección de los miembros de junta
directiva por período restante de los dos años.
Los cargos vacantes a elegir son:
secretario, vocal I, vocal II, vocal III.
Juramentación de los nuevos miembros de
la junta directiva.
Cierre de cesión.
La elección se hará por simple mayoría de
los presentes.
La asamblea será presidida por el
presidente.
Publíquese dos veces en el periódico Nacional La
Gaceta.
Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—Dr.
Karl Brady Lind, Fiscal.—(IN2015021511). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marita García Zamora, cédula 4-0154-0515, mayor,
vecina de Pavas, extravió certificados de la deuda política del Partido
Renovación Costarricense, N° 2732 / 2776 / 2731 / 2733, con un valor de 100 mil
colones.—Marita García Zamora.—Lic. Justo Orozco
Álvarez, Notario.—(IN2015016955).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rolando Salas
Benavides ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado (CPH) N°118-301-803301375547 por ¢5.500.000,00 con fecha de
vencimiento del 01-03-2015.—Heredia, 3 de marzo del
2015.—Centro de Negocios Heredia.—Randall Quesada Rodríguez,
Gerente.—(IN2015018420).
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Montenegro
Soto, cédula 205190154 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de su Certificado CPH 122-301-803301350412 por ¢840.000 y con fecha de
vencimiento del 14 de marzo del 2015 con su único respectivo cupón por un monto
de ¢55.861.20.—Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Centro
de Negocios Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015018423).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Vera Bonilla Chavarría, cédula 9
012 114, deseo reponer mis acciones extraviadas de la Campiña con el número de
socio 1350.—Vera Bonilla Chavarría.—(IN2015018512).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Alfredo de Jesús
Peralta Volio, mayor de edad, divorciado de su único y primer matrimonio,
ingeniero agrónomo, vecino de San José, San José, Matarredonda, exactamente
doscientos metros al norte de Scotiabank, Edificio Versalles, apartamento Nº 1,
portador de la cédula de identidad número 9-0012-0481, en su condición de
propietario de la acción común y nominativa número cuatrocientos noventa y ocho
(498) de la sociedad Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, la cual cuenta
con cédula de persona jurídica número 3-101-002477, por este medio comunica y
hace constar que el certificado de acción correspondiente a la misma se
extravió, al igual que el título de capital que acompaña a dicha acción. Para
efectos de reposición de dicha acción, se procede de acuerdo a lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, otorgando un mes de plazo a partir de
la última publicación de este aviso, en caso que alguna persona haya encontrado
dicho certificado de acción, el título de capital y/o se desee manifestar con
respecto al trámite de reposición. Se recibirán notificaciones en el siguiente
domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, atención del Lic. Felipe
Esquivel Delgado. Publíquese 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—Alfredo de Jesús
Peralta Volio, Propietario.—(IN2015020616).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante documento número 2-95464
presentado a las 14 horas del 16 de febrero del 2015 ante el Registro de la
Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial de Eskimo de Panamá, Sociedad Anónima a favor de Comercializadora de
Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), y en la
cual se incluyen los siguientes nombres comerciales SORBET-INN (DISEÑO),
Registro 87610; GELATTO ESKIMO (DISEÑO), Registro 86546; y ESKIMO (DISEÑO),
Registro 86554. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del
2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015018621).
CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL “LA ROCA”
LA ROCA
DESARROLLO TURÍSTICO S. A.
Pujol Arnau Juli, cédula de identidad
número 8-0024-0208, tramita por extravío el título que ampara una acción del
Club Deportivo y Social “La Roca” La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula
3-101-158469; quienes se consideren afectados podrán dirigir su oposición a la
oficina de la Notaria Marta Isabel Alvarado Granados, sita en San José, Barrio
González Lahmann de Matute Gómez, 200 metros al sur y 100 al este, casa Nº
1092, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.— (IN2015018662).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Elizabeth Fachler Steinberg,
cédula Nº 01-0678-0054, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
Nº S-001022 de fecha 31 de agosto del 2006 por la cantidad de 1.200 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 de Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2015018721).
ALPHA ONE ENTERPRISES S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el señor Gonzalo Víquez Carazo, cédula de
identidad número 1-931-662, en su condición de Apoderado Especial, con
facultades suficientes para este acto según poder debidamente otorgado mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alpha One
Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-346756, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío ha solicitado la reposición de la acciones
número cuatro, cinco y seis de la sociedad Bouganvillea Treinta y Dos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-329638, mismas que representan el veinticinco por
ciento de la totalidad del capital social de la cual la sociedad es
propietaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bouganvillea Treinta y Dos S. A. San José, Pavas, Rohrmoser,
doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a
mano izquierda color mostaza.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Apoderado Especial.—(IN2015018748).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante nosotras Yesenia Arce Gómez y
Trycia Saborío Barrios, notarias públicas comparece mediante escritura pública
el señor Carlos Morice Rodríguez, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Loza (San José) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- sesenta y cuatro mil ochocientos veintinueve, y solicita al Registro
Público, sea legalizado los libros sociales de dicha compañía, en virtud al
extravió del siguiente libro: Libro de Asamblea Generales de Socios número uno.
Es todo.—Escazú, trece de marzo del quince.—1
vez.—Solicitud N° 29115.—(IN2015017854).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MUNICIPAL
TURRIALBA CLUB DE
FÚTBOL
Yo, Eduardo Fonseca Navarro, cédula de identidad
3-265-725, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Municipal Turrialba Club de Fútbol, cédula jurídica 3-002-078661,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios,
Diario, Inventario y Balance y Mayor números tres, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de marzo del 2015.—Eduardo Fonseca Navarro,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015018585).
ASESORÍAS
TECNOLÓGICA
CONTEMPORÁNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Tecnológica Contemporánea Sociedad Anónima,
cédula 3-101-281991, anuncia el extravío de sus libros legales correspondientes
al tomo primero de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Consejo de Administración, los cuales habían sido legalizados
por la Dirección de Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Por
dicho motivo se realizará la reposición de los libros antes citados. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil quince.—Eduardo
Alfaro Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015018594).
SOCIEDAD
AGRÍCOLA COMERCIAL
GOROSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que la sociedad: Sociedad Agrícola Comercial Gorosan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos
sesenta y dos, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros
legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del
Inec 50 metros este y 25 metros sur casa 39.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015018601).
AGRÍCOLA
RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que la sociedad: Agrícola Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y dos mil ciento noventa y tres, procederá con
la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Notificaciones
al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del Inec 50 metros este y 25
metros sur casa 39.—San José, diecisiete de marzo del
dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015018602).
LESGA
COMERCIAL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad: Lesga Comercial de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
setecientos tres, procederá con la reposición por motivo de extravío de los
libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del
Inec 50 metros este y 25 metros sur casa 39.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015018605).
INVERSIONES
BARRANTES Y ARAYA S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío del libro legal de actas de asamblea general de la sociedad
Inversiones Barrantes y Araya S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-tres cuatro cinco cero cinco seis. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad.—Guanacaste, doce de enero del dos mil quince.—Eliécer Araya Fonseca,
Presidente.—1 vez.—(IN2015018723).
TERRANOVA
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
María de los Ángeles Rodríguez
Solórzano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Escazú,
Bello Horizonte, con cédula número dos-dos siete cero-cinco cero seis, como
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Terranova Industrial
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil setecientos veintiocho, publica este edicto para efectos de
reponer los tres libros contables, de esta empresa: Uno- El libro de Diario;
Dos-El libro Mayor, y Tres-El libro de Inventarios y Balances, que se
extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
domicilio social de la empresa en: San José, San Rafael de Escazú, primera
entrada después del puente Los Anonos, cien metros sur y ciento cincuenta
oeste, Bello Horizonte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero
del 2015.—María de los Ángeles Rodríguez Solórzano, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2015019505).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica, comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el
inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 04-2015, celebrada el
23 de febrero de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
003107 |
SÁUTER ORTIZ HANS PETER |
106390940 |
003392 |
VILLALOBOS QUIRÓS JOSÉ ALBERTO |
203710561 |
003665 |
MORALES CABALCETA TONNY GERARDO |
501920904 |
004658 |
MATARRITA ÁLVAREZ WILFRREDY |
501520390 |
005195 |
BRENES SOTO ANDREA |
108290039 |
005397 |
ROMÁN GONZÁLEZ PERCY |
109900974 |
005867 |
RAMÍREZ BARRANTES FERNANDO |
109890403 |
005981 |
RODRÍGUEZ VARELA JOSÉ ANTONIO |
108730234 |
006231 |
VILLALOBOS GRANADOS JUAN PABLO |
603280495 |
006309 |
JIMÉNEZ PALMA RAFAEL FERNANDO |
205560223 |
006530 |
ARAYA MONTERO ANDRÉS |
111510496 |
006888 |
SOTO VALVERDE MARCO ALONSO |
111770703 |
007083 |
CASTRO JIMÉNEZ EDMUNDO |
105660988 |
007113 |
ALFARO LIZANO ADRIANA MARÍA |
206360785 |
007226 |
RUIZ SALAS HUGO ALFONSO |
118430683 |
007671 |
ATUESTA BENITEZ ELIANA LISSET |
117001260120 |
007692 |
MOLINA CAMPOS EMANUEL |
113920617 |
007795 |
SOLIS DURÁN ALEJANDRO |
111200974 |
007841 |
TAYLOR ESTRADA ÁLVARO ENRIQUE |
110810754 |
Asímismo
informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante
quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados
ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por
Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas,
Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015018682).
En la notaría de Licda. María Jesús
Espinoza Garro, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de
Cavaler S. A., de fecha tres de setiembre del año dos mil diez, donde se
nombró la junta directiva y fiscal.
Presidente: Rodolfo Sergio Chinchilla Aguilar, secretaria: Rita Gabriela
Ramírez Ramírez, tesorero: César Rodolfo Chinchilla Ramírez, fiscal: Vanessa
María Arias Acosta.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29089.—(IN2015017530).
Que por escritura número 206, visible
a folio 199 vuelto se acordó disolver la empresa Cristal Pulido Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-447360. Visible en el tomo 24 del Protocolo
del suscrito notario público, el motivo
de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29081.—(IN2015017539).
Que por escritura
número 205, visible a folio 199 frente se acordó disolver la empresa Cielo
Soleado S. A., cédula jurídica 3-101-376856. Visible en el tomo 24 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29078.—(IN2015017551).
Aqua Jungle S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco nueve dos tres uno siete, comunica que nombró nueva junta directiva y
fiscal, y reformó la cláusula segunda del acta constitutiva.—Belén, doce de marzo del dos mil quince.—Flor María
Delgado Zumbado, Carné 3908.—1 vez.—(IN2015017555).
El suscrito
notario protocolizó el día nueve de marzo del dos mil quince el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Filial Tres -
Fiorella The Residences Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décima en
cuanto a la administración.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Róger
Petersen Morice.—1 vez.—Solicitud N°
29073.—(IN2015017556).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se protocolizo el acuerdo de disolución de la
compañía denominada Babel Secret Limitada.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil
quince.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1
vez.—(IN2015017558).
Mediante escritura pública número
ciento sesenta y seis-doce otorgada a las quince horas del doce de marzo del
año dos quince, se protocolizan los acuerdos de fusión de las empresas Vacati
Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil doscientos
veintisiete, Vacati Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos veinte mil tres, y Grupo Planea Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos
ochenta mil cuatrocientos siete, prevaleciendo la última, y se procede a
reformar la cláusula del capital social.—San José, doce de marzo del dos mil
quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—1
vez.—Solicitud N° 29068.—(IN2015017561).
Mediante escritura 236 otorgada a las
15 horas del 10 de diciembre del 2014, la suscrita notaria pública protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Living the Dream E
YA, Sociedad Anónima, que modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas: Segunda: del domicilio social,
octava: de la Administración, y décima: del agente residente.—Santa
Cruz, 12 de marzo del 2015.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29066.—(IN2015017563).
Por escritura
autorizada por mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las
cláusulas quinta y octava del pacto social, se
nombra tesorera y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017565).
Odontológica Multidental Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve uno ocho cuatro, comunica que
modificó la cláusula primera, segunda y
sétima del acta constitutiva, y nombró vicepresidente, y nuevo secretario y
fiscal.—Belén, diez de marzo del dos mil quince.—Flor María Delgado Zumbado,
Carné 3908.—1 vez.—(IN2015017568).
Ante esta notaria,
se ha protocolizada acta de reforma de estatutos de La Bella Montaña de
Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero seis dos ocho.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil
quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 28916.—(IN2015017569).
Que por asamblea
general extraordinaria de socios, acta número uno, se realizó cambio de Junta
Directiva, resolvió modificar los artículos: Segunda en cuanto al domicilio y
cláusula sétima referente a la representación, todo del acta constitutiva de la
Sociedad J YJ Guía Comercial y de Trabajo de Occidente Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno cinco uno nueve tres uno ocho, con domicilio en San Juan de San
Ramón de Alajuela. Fecha de Modificación: dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015017572).
Protocolización
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad
respectivamente.—Escritura otorgada en Limón, a las ocho horas del día trece
marzo del dos mil quince.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29091.—(IN2015017718).
Por escritura otorgada ante nosotros,
Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se reforman estatutos y se
integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad Servicios
Empresariales Cochabamba Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic.
Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 29176.—(IN2015018060).
Por escritura otorgada ante nosotros,
Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se reforman estatutos y se
integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad Servicios Arvad
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha
13 de marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y
Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1
vez.—Solicitud N° 29098.—(IN2015018065).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del doce de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta
del capital social de la sociedad Ad Astra Rocket Company (Costa
Rica) Limitada, cédula jurídica 3-102-420240.—12
de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29214.—(IN2015018069).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas notario público, por escritura número doscientos treinta y siete, de las
nueve horas del trece de marzo de dos mil quince, se reformó el pacto
constitutivo de WPP Reciclaje y Recolección de
Desechos Municipales S. A. cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil ciento cuarenta.—Lic. Eduardo Castro Salas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29212.—(IN2015018071).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas notario público, por escritura número doscientos treinta y siete, de las
nueve horas del trece de marzo de dos mil quince, se reformó el pacto
constitutivo de WPP Orotina Reciclaje y Tecnología para
el Medio Ambiente S. A. cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y
nueve.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29211.—(IN2015018075).
Ante mí,
Licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número
doscientos treinta y siete, de las nueve horas del trece de marzo de dos mil
quince, se reformó el pacto constitutivo de Los Pinos, Reciclaje y
Tecnología para el Medio Ambiente S. A. cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y
cuatro.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29210.—(IN2015018079).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro
Salas notario público, por escritura número doscientos treinta y siete, de las
nueve horas del trece de marzo de dos mil quince, se reformó el pacto
constitutivo de Cambclimat Cambio Climático S. A. cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y
nueve.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29208.—(IN2015018080).
Se constituyó la
sociedad denominada Servicios Médicos Kayros de Occidente
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del diez de marzo de dos mil
quince.—Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29207.—(IN2015018082).
Ante esta notaría
se constituyó la Fundación Turrialbeña para la Protección
del Ambiente. Domicilio social: sito en Costa Rica, provincia de
Cartago, cantón de Turrialba, distrito primero, doscientos metros al oeste del
Parque Central Rafael Quesada de la Ciudad de Turrialba, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, catorce de
marzo del dos mil quince.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29172.—(IN2015018083).
Al ser las 15:00 horas del 5 de
febrero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea de condóminos de Condominio
Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita, cédula jurídica 3-109-482971,
nombrándose como Presidente de la Junta Administradora a Sam Siamak
Maghazei.—Playas del Coco, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jacqueline Eras
Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29164.—(IN2015018135).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de la sociedad El Pico de la Montaña a la Vista S. A., cédula
jurídica 3-101-534675, se acuerda cambiar secretaria de junta directiva.—Playas del Coco, 5 marzo del dos mil quince.—Lic.
Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29161.—(IN2015018137).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad Villa Seatar PGCC Ma Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386617, se acuerda cambiar
domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, Vista Rigde
Golf Course, lote número tres.—Playas del Coco, 5 marzo del dos mil
quince.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29159.—(IN2015018141).
Centro de Servicios Múltiples Magic
del Pacífico S. A.,
cédula jurídica 3-101-415175, en acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de fecha 18 horas del 12 de febrero del presente, ha modificado la
cláusula novena de su pacto social. Protocolizada en escritura de esta notaría
de 16 horas del trece de febrero de 2015, número 117, tomo 2.—Puntarenas,
16 de marzo de 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29228.—(IN2015018258).
Ante esta notaría se modifican las
cláusulas quinta del capital social, cláusula sexta de la administración y
revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en los puestos de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I y fiscal de la
sociedad Reko Comercial e Industrial Sociedad Anónima. Otorgado en
Heredia, al ser las doce horas del diez de marzo del año dos mil quince.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29233.—(IN2015018269).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetrovenecia
Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo
del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29242.—(IN2015018305).
Mediante escritura 112 otorgada ante
este notario a las 10 horas del 2 de marzo del 2015, se modifica la cláusula
quinta aumentándose el capital y se nombra nuevo secretario, de la sociedad Repelentes
Ambientales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327592. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de marzo del 2015.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29231.—(IN2015018321).
Mediante escritura 214 otorgada ante
este notario a las 11 horas del 10 de marzo del 2015, se modifica la cláusula
quinta, donde se aumenta el capital social de la sociedad Naturafutura
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673430. Es todo.—Guanacaste,
11 de marzo del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29232.—(IN2015018329).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Vetrovenecia Sociedad Anónima, en la cual se modifica el
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29238.—(IN2015018351).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
acta de la sociedad Nosara Desingn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, dieciséis de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29256.—(IN2015018356).
Por escritura 021-57 del tomo 57 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 13:00 horas del 16 de marzo del 2015, Equinox Real Estate and Trading
Company of Costa Rica S. A., cédula jurídica tres - ciento uno –
trescientos noventa y siete mil setecientos once. Se transforma en una S. R. L.—San Isidro de El General, dieciséis de marzo del dos mil
quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 29259.—(IN2015018359).
Por escritura otorgada en San José a
las 9 horas del 13 de marzo de 2015, Mercantil Reims C.R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-463497 cambia su domicilio Provincia de
San José, Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre
avenidas 10 y 12, calle 15 número 27.—San José, 16 de marzo de 2015.—Lic.
Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29280.—(IN2015018380).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí se constituyó Microsun Outsourcing S.R.L., con un capital social
de dos mil colones.—San Pablo de Heredia, 12 de marzo
del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29288.—(IN2015018403).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas, del día 17 de marzo de 2015, se
protocolizó acta de Megatron S. A., cédula jurídica 3-101-135817.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—Sol. 29291.—
(IN2015018474).
Por escritura pública de las nueve
horas de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-650196 Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y novena de sus estatutos sociales y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo
del 2015.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29331.—(IN2015018741).
Por escritura número 199, autorizada
en esta notaría a las once del diecisiete de marzo del 2015, se protocolizó
acta número 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Three
D Trucks S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-536755, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. María
del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 29340.—(IN2015018746).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las catorce horas del trece de marzo del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía, Marina Carara Limitada mediante
la cual se disminuyó el capital social y se reforman las cláusulas quinta y
octava de los estatutos sociales.—San José, diecisiete
de marzo del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29351.—(IN2015018753).
Ante mi notaría
Sonia Carrillo Ugalde, modificó la junta directiva la entidad: Inversiones y
Servicios Múltiples Azul Atlántico L.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38900. Siendo su
Presidenta Jenny Vargas Hernández, cédula 3-345-355, Secretaria Karol Vargas
Hernández, cédula 3-345-354, tesorera: Sara Hernández Brenes, cédula 9-098-898,
fiscal: Elías Vargas Marín, cédula 9-058-744.—Lic. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29342.—(IN2015018765).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 16 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Altomonte Treinta y Tres J
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta
constitutiva.—San José, 17 de marzo 2015.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29346.—(IN2015018770).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del dos de marzo del dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Jardín de Niños
San Antonio Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula quinto
pacto constitutivo.—Cartago, dos de marzo del dos mil
quince.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29354.—(IN2015018776).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, se
protocolizó acta de Residencial Los Pinos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-cero 35422, en que se nombró
gerente y subgerente.—San José, 17 de marzo del
2015.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29375.—(IN2015018798).
Que por escritura
número 69, folio 134f, del tomo 11 del protocolo de esta notaria, Mi Choza
en Tiquicia S. A. nombra presidente: Ronnie Joe, Walker, pasaporte
512543924. Tesorera: Carol Ashley, Wyatt, pasaporte: 512543919. Se modifica
domicilio social, a Alajuela, San Ramón Calle Valverde entrada Tajo “Aralfa”
300 este y 500 sur a la derecha casa blanca grande con ventanales. Teléfono:
2280-1018.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29239.—(IN2015018928).
Por escritura número ciento diecinueve
otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del dieciocho de
marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de Computadoras y Tecnologías
Corea S. A., se reforman cláusulas de domicilio, representación y se
rectifican datos.—Atenas, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo
Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29414.—(IN2015018933).
A las ocho horas del día de hoy, se
constituyó la empresa Allnatural Sales Ans de Costa Rica Sociedad Anónima,
capital: cien mil colones.—San José, 18 de marzo del
2015.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29418.—(IN2015018949).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro de las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil quince, se
protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad Productos Dorados Rya
S. A., mediante la cual se modifica la administración social de la
entidad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
quince.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29419.—(IN2015018960).
Se comunica al público en general, que
la sociedad: Be Nineteen Snapping Turtle LLC SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce,
modificará la cláusula segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se
lea “La sociedad tendrá su domicilio social en Garabito, Playa Jacó, provincia
de Puntarenas, en el Condominio Bahía Encantada, en la Unidad G-dos, podrá
establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de
ella”. Asimismo modificará la cláusula sétima del pacto constitutivo para que
en adelante se lea “sétimo: La sociedad será administrada por dos gerentes,
quienes podrán ser socios o no, corresponderá a ambos gerentes la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y quienes durarán en sus cargos por
todo el plazo social. Los gerentes como apoderados de la empresa, podrán
otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder, en todo o en parte, revocar
sustituciones hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, abrir y
operar cuentas bancarias de todo tipo y en cualquier moneda y en general,
suscribir cualquier tipo de transacciones
mercantiles”.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
quince.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29426.—(IN2015018966).
Que por escritura número 1, visible a
folio 1 frente, se modificó la cláusula sexta se nombró nuevo gerente y gerente
operativo Finca La Tortuga Deportista SRL, cédula jurídica 3-102-567226.
Visible en el tomo 25 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 18 de
marzo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29459.—(IN2015019017).
Por escritura de las 13:00 horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Yata S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29450.—(IN2015019018).
Que por escritura número 4, visible a
folio 3 vuelto, se modificó la cláusula IX se nombró nuevo secretario,
tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Finca Bella Vista
Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596876. Visible
en el tomo 25 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 18 de marzo del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud 29460.—(IN2015019044).
Que por escritura número 3, visible a
folio 3 frente se acordó disolver la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecisiete Mil Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima, empresa inscrita en
el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil setecientos diecisiete. Visible en el tomo 25 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del
18 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29464.—(IN2015019049).
Mediante escritura número 39 de folio
033 frente del tomo 04 de mi protocolo, la empresa Esca y Fonse Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-139988, ha procedido a
aumentar su capital en la suma de doce mil colones. De esta forma el nuevo
capital social es la suma de veinticinco mil colones compuesto por veinticinco
acciones comunes nominativas totalmente suscritas y pagadas.—Heredia,
18 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—Solicitud 29473.—(IN2015019080).
Por escritura 029-57 del tomo 57 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 8:00 horas del 19 de marzo del 2015, Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta
y Siete Mil Trece S.R.L, cédula jurídica 3-102-567013, reforma modifica sus
estatutos sociales y nombramientos.—San Isidro de El General, diecinueve de
marzo del dos mil quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29499.—(IN2015019102).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Brinsa de Costa Rica BCR S. A.. Se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29504.—(IN2015019137).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 19 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Near Future S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San
José, 19 de marzo 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29506.—(IN2015019140).
Por escritura otorgada ante
nosotros, Dannia Rodriguez Astorga y Piero Vignoli Chessler se reforman
estatutos y se integra nueva junta directiva
y fiscalía de la sociedad Servicios Educativos Acongacua Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de marzo del
2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2015019281).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/19220. Jorge Tristán
Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz,
apoderado de Gaseosas Lux S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(Gaseosas Lux S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-87023
de 11/10/2013. Expediente: 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32
marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:19:17 horas del 26 de mayo del 2014.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Francisco Guzmán
Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa colombiana Gaseosas
Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425
inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas
y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y
otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la
empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de
octubre del 2013, Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial
de la empresa Gaseosas Lux S. A., presenta solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca HIT”, registro N° 100425,
descrita anteriormente (folio 1 a folio 4).
II.—Que por resolución de
las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
10), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 7 de
noviembre del 2013 (folio 10 vuelto).
III.—Que por resolución de
las 14:37:59 horas del 11 de febrero del 2014, en virtud a la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se
emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las
10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013. Prevención que fue debidamente
notificada a la solicitante de la nulidad el 25 de febrero del 2014, folio 13
vuelto.
IV.—Que por escrito
adicional de fecha 21 de marzo del 2014, la solicitante de la cancelación,
aporta copia certificada de las tres publicaciones consecutivas del traslado
correspondiente en La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de
marzo del 2014 respectivamente, (folios del 14 al 18).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del trasladó de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 marzo de 1997, con vencimiento el 18 de
marzo del 2017, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas
minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas,
jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América (folio 19).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente N°
2013-8133 de fecha 19 de setiembre del 2013,
se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo HIT en clase 32 internacional para proteger: cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar. Signo solicitado por Gaseosas
Lux S. A., y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio 20).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 6 del expediente, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa
Gaseosas Lux S. A. (folio 6 frente y vuelto).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (folio 1 al 4).
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se comunicó al apoderado en Costa Rica
de la empresa titular del signo tal y como se desprende del poder especial
visto al folio 8 del expediente así como del acta vista a folio 12 del
expediente, asimismo conforme a la normativa correspondiente se notificó a la
empresa titular del signo mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de marzo del 2014
respectivamente, tal y como se desprende de los folios 14 al 18 del expediente,
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la
solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
(...) The Coca Cola Company no utiliza
la marca HIT y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede
constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un registro sanitario
para tal fin. Se aporta certificación en este sentido emitida por el Ministerio
de Salud, Departamento de Registros Sanitarios y Controles. (…)
Es de suma
interés de mi representada la comercialización en el territorio nacional de su
producto HIT, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la
marca sin uso Hit en clase 32. (…)
(…) solicito se
decrete la cancelación por falta de uso del registro N° 100425 de fecha 18 de
marzo de 1997 y que corresponde a la marca HIT en clase 32. (…)
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente
unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece
de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la
misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente
ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por razones intrínsecas
(nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas inadmisibles por
derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7°
u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitudes cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
el uso real y efectivo de la marca HIT registro N° 100425.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gaseosas Lux S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan.
También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca HIT registro N°
100425, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca HIT registro N° 100425, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa The Coca-Cola Company.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de
apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la
marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas,
bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de
frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425
inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas
y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y
otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la
empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América, la cual en este acto se cancela. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2015017548).
Ref: 30/2014/43023.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de
terceros (Antonio Puig S. A. contra Arab).—N° y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014.—Expediente: 2011-0001696.—Registro
N° 222711.—Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:13:36 del 20 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la
solicitud de nulidad por parte de terceros promovida por Cristian Calderón
Cartín, cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de (ANTONIO
PUIG S. A.), registro 222711, el cual protege y distingue: cosméticos,
colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar,
talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y
caballero, cremas perfumadas, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones
de tocador, fijadores y gel. en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S.
A. de C.V., conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2015018391).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/41805.—Bio Sidus S. A.,
c/ General de Ferring B.V., documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus
S. A.), N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013. Expediente: 2008-0003095
Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:00:47 del 11 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el registro de la
marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional, propiedad de Ferring
B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de
octubre del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de
Ferring B.V. (f 1-10)
II.—Que mediante resolución
de las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013, se le da traslado de la solicitud
de Cancelación por falta de uso a la titular, (f 13)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 24 de setiembre del 2014, mediante publicación (F 20-24)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de noviembre del 2013 en
forma personal, (f 13 v)
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de setiembre del 2008, la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N°
179661, en clase 5 internacional el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos propiedad de Ferring B.V.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2013-8092, la marca de fábrica y comercio
Biotrofin desde el 17 de setiembre de 2013, el cual pretende proteger y
distinguir “preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase 5 internacional, solicitada por Bio
Sidus S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folios 11 y 12, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso. En cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa
Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo Biotrofin, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, se
intentó notificar al titular del signo por medio del apoderado especial que
tramitó la inscripción de su signo, sin embargo, al ignorarse sobre la vigencia
de dicho poder y dado que transcurrido el plazo no se apersonó al procedimiento
y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular
del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2014 (F. 20-24), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ferring
B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como
se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 179661 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y prueba que
demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio
BIO-TROPIN, registro N° 179661 el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos en clase 5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda.
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada Especial de Bio Sidus S. A.,
contra el registro del signo distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. (Para efecto de
la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en
los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada
digitalmente como 2-87289-RF) Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles y respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director
a. í.—(IN2015018073).
Documento
admitido traslado al titular 2-91704-T
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/27338.—Urca S. A. c/ La
Josefina Limitada.—Documento: cancelación por falta de
uso (Urca Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-91704 de
23/05/2014.—Expediente: 1900-1343900, Registro N° 13439 LA JOSEFINA en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:42:27 del 24 de Julio de 2014.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., contra el
registro del nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número 13439, que
protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que
en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015018371).
Documento
admitido traslado al titular 2-94003-T
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/43476.—Cuadrado
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-147118.—Documento:
cancelación por falta de uso (Solicitado por Next Group PLC).—N° y fecha:
Anotación de 19/11/2014.—Expediente: 1994-0001232, Registro N° 87918 NEXT
(SIGUIENTE) en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:26:24 del 25 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Next Group PLC, contra el registro del signo distintivo NEXT (SIGUIENTE),
Registro N° 87918, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa en clase internacional, propiedad de Cuadrado
Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-147118. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015018390).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/33137.—Alejandra Rojas
Umaña, apoderada generalísima de 3-101-501319 Kristel Faith Neurhor, apoderada
de Heladerías Treats Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Heladerías
Treats Limitada pre) Nro y fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente:
2011-0000741. Registro Nº 209459. Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:38:11 del 3 de setiembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, en calidad
de apoderada especial de Heladerías Treat Limitada, contra el registro del
signo distintivo Delitreats (diseño), Registro Nº 209459, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de los siguientes productos: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste,
200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de la empresa
3-101-501319, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, Calle Central,
Alfredo Volio, Avenida Seis, de la Tienda Alegrías, Centro Comercial Feria del
Norte, 200 este, 100 al norte, frente al antiguo Banco Ínterin. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones- se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015011949).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Packaging Equipment Services Group S.A, número patronal 2-03101-634044-001-001 y de
su representante legal el señor Eugenio Gentilini Morales, cédula de identidad
105180713, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1240-2015-0235, que en lo que interesa indica: como Determinación de
los Montos Exigibles: Se estableció una
eventual omisión del trabajador independiente Gentilini Morales Eugenio, con
número de asegurado CCSS 0-105180713 999 001, en el período comprendido entre
mayo de 2013 a febrero del 2015 inclusive y en lo sucesivo, con ingresos de
referencia por ¢300.000 mensuales. Se realiza la inclusión al programa de
Trabajador Independiente para febrero del 2015 y en retroactivo hasta mayo del
2013, fecha en que inició la actividad.
Total de ingresos omitidos ¢6.600.000,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢773.520,00, correspondientes a ¢740.910 de mayo 2013 a
enero 2015 y ¢32.610 por febrero 2015. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso tres, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de febrero del 2015.—Subárea de
Comercio.—Lic. Mario Corrales Barrantes, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015018639).
SUCURSAL
SAN JOAQUÍN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Sistemas Operativos de Seguridad S O S S. A.,
número patronal 3-101-132386, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1213-2015-00094, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión
trabajador Arguedas Román Fernando en las planillas del mes de junio 2011, las
remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a
un total de salarios de ¢237.353,00 lo que representa en cuotas obrero
patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢53.025,00 más ¢13.648,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador.
No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras
instituciones. Consulta expediente: en esta oficina, Heredia, San Joaquín de
Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 11 de marzo del 2015.—Lic.
Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015018822).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Eduardo Enrique Vega
Oreamuno, número patronal 0-110820269-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-663, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de
trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por los meses de junio y julio
de 2011 por los trabajadores: José Miguel Caleno Gutiérrez, cédula
9-17-09-1976, Diego Monge Robles, cédula: 303530261, Pedro Oporta No indica
otro, cédula: 1660100027, Marvin Palacios Contreras, cédula: 9-12/08/1989,
Cristofer Pérez Jirón, cédula: 1810101237 y Roger Ríos Fonseca, cédula:
1790102475. Total de salarios omitidos ¢1.180 574,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢263.740,23. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢67.883,00. Consulta expediente: en esta en la
Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015018823).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Dirección Región
Central, Cartago.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica,
a las 09:44 horas del 16 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de
mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00002-15 contra
los señores Marcos M. Castro Araya, cédula de identidad N° 2-0282-0753 y Norma
I. Hernández Murillo, cédula de identidad N° 1-0571-0953, quienes fueron
declarados adjudicatarios del lote N° 07 del Asentamiento Don Rogelio, sito en
el distrito Paraíso cantón Paraíso de la provincia de Cartago, según acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo N° X de la sesión N° 034-99,
celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento de los
administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825,
es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 07 de mayo
del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en
la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada
para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la
Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese. Órgano Director-Asesoría Legal.—Licenciado
Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015018750).