LA GACETA N° 65 DEL 06 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
228-P.—6 de febrero de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la gestión del Ministerio de Comercio
Exterior incluye, entre otras competencias, la formulación e implementación de
políticas públicas orientadas hacia el mejoramiento de la gestión de comercio
exterior, que permita la creación de más y mejores empleos, apoyando el
crecimiento económico del país de manera inclusiva, transparente y eficiente.
Como parte de este esfuerzo por
mantener vigente el desarrollo de políticas públicas en la institución, es que
se considera del mayor interés participar al más alto nivel en foros en los que
se discutan temas de impacto para el comercio internacional y cómo estos
afectan el desarrollo y la economía costarricense. Esto con el fin de poner en
práctica los conocimientos adquiridos en la formulación de estrategias y planes
a nivel nacional.
II.—Que el Foro
German Marshall, a través de los Diálogos del Atlántico, ha creado un espacio
para la discusión y el abordaje de temas que afectan a los países que están
conectados por la cuenca del Océano Atlántico, fortaleciendo la cooperación
trasatlántica. Este encuentro anual busca reunir a líderes de los sectores
público y privado y formadores de opinión y de política pública, para examinar
los retos que enfrentan los países que integran la cuenca del Atlántico y
ampliar la red de contactos entre continentes y culturas, para fomentar
alianzas y crear un ambiente único y propicio para el diálogo y la discusión.
La sesión de los Diálogos del Atlántico de este año estará enfocada en
“Alianzas Atlánticas”, y se llevará a cabo del 24 al 26 de octubre de 2014, en
Marrakech, Marruecos.
III.—Que como parte de las acciones
para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior,
Costa Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión
extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que
empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un
aspecto de gran importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar
empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la
eficiencia y el conocimiento. Los esfuerzos coordinados con la Coalición de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientados a atraer nuevas inversiones,
así como a mantener las existentes y fomentar la reinversión de compañías que
han escogido a Costa Rica como destino para hacer negocios, son fundamentales
para impulsar los objetivos que la Administración Solís Rivera se ha trazado
con miras a maximizar los beneficios al consumidor, generados por la inserción
en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales.
IV.—Que bajo
esta tesitura, se ha programado una misión de atracción de inversión los días
27 al 29 de octubre de 2014 en Toronto, Canadá, para presentar la propuesta de
Costa Rica como destino competitivo de inversión para empresas canadienses de
gran prestigio. Adicionalmente, paralelo a esta misión, el Ministro formará
parte de la delegación que acompañará al Presidente de la República durante su
visita a la ciudad, en diferentes eventos relacionados con comercio e
inversión, entre ellos el Foro Global de Toronto, en el que el Presidente Solís
impartirá una conferencia sobre Energía y Comercio Internacional.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Marrakech, Marruecos y a Toronto,
Canadá, partiendo a las 06:00 horas del 23 de octubre y regresando a las 21:29
horas del 29 de octubre de 2014, en Marruecos para atender la invitación de la
Presidenta del Foro German Marshall para participar en el Foro “Diálogos del
Atlántico”, a llevarse a cabo en Marrakech, Marruecos, del 24 al 26 de octubre
de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en conferencias programadas sobre las relaciones
trasatlánticas entre los países de la cuenca y profundizar en materia de
integración, desarrollo de políticas públicas, comercio, cooperación,
inversión, tecnología, entre otros; 2) participar activamente como panelista en
la sesión “Diverging Integration
Dynamics and Future Prospects”,
para discutir la dinámica de la integración Atlántico y Pacífico y las
expectativas que se tienen a futuro y; 3) ampliar la red de contactos
existentes así como conocer los intereses de los participantes partiendo de la
diversidad de nacionalidades y sectores que estarán presentes, para crear
mayores y mejores espacios para la competitividad y promover la imagen de Costa
Rica como destino de inversión. En Canadá, para liderar la misión de atracción
de inversión extranjera organizada junto con la Coalición para Iniciativas del
Desarrollo, que se realizará del 27 al 29 de octubre de 2014 en Toronto,
Canadá, así como atender la convocatoria del señor Presidente de la República a
integrar la delegación que lo acompañará durante su visita a dicha ciudad
norteamericana. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en diversos encuentros empresariales y reuniones
bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de
Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera
del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como
destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de
negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y 3)
apoyar el señor Presidente en los distintos eventos de comercio e inversión en
los que participará así como en los que el mandatario le solicite.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del
señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.748,68
(mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa.
Igualmente, la suma de ¢46.610.00 (cuarenta y seis mil seiscientos diez
colones, por concepto de pago por Visa de ingreso a Canadá, los cuales serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10504 del programa 792. -Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston y New
York-Estados Unidos de América, Lisboa, Portugal y en Londres, Inglaterra, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 23 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 29 de
octubre de 2014.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia
se le encarga la cartera Ministerial al señor Melvin Jiménez Marín, Ministro de
la Presidencia a partir de las 06:00 horas del 23 de octubre y hasta las 20:25
horas del 24 de octubre de 2014. Se nombra como ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 20:25 horas del 24 de octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de
octubre de 2014.
Artículo 4°—Rige desde las 06:00 horas
del 23 de octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de octubre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8074.—C-142260.—(IN2015019262).
N°
0004-2015-H.—San José, 16 febrero de 2015.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señorita Mauren
Cubillo Urbina, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Aduanera y
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento
setenta y uno-cero cero noventa y tres, vecina de la provincia de San José,
cantón central, distrito Pavas, frente a la Escuela de Rincón Grande de Pavas,
vía ciento cuatro, calle ciento sesenta y seis C, Avenida ciento sesenta y seis
casa once, casa color marrón con portones café, solicitó la inscripción para
actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante
escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, y Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 de La Gaceta número 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 18).
II.—Que mediante oficio número DGT-ER-00460-2014 de
fecha 22 de octubre de 2014, el señor Benito Coghi
Morales, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por la señorita Cubillo Urbina. (Folios 21 y 22).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario
de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas
Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas. (Folio 1 y 16).
b) Garantía
de cumplimiento número GC-19156 de fecha 01 de julio de 2014, suscrita por la
Financiera G&T Continental Costa Rica Financiera por cuenta de la Agencias
de Aduanas BIMI Sociedad Anónima a favor de la Dirección General de Aduanas,
por un monto de $42.000.00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) utilizable a
partir del 1° de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015. (Folio 16).
c) Fotocopia
certificada por la Notaria Pública Marta Cedeño Jiménez del título de
Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la
Universidad de Costa Rica a la señorita Cubillo Urbina. (Folio 3 y 4).
d) Constancia
del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica de que la señorita Cubillo
Urbina es miembro activa y registrada. Asimismo, que se encuentra al día en sus
obligaciones. (Folio 26).
e) Fotocopia
certificada por la Notaria Pública Marta Cedeño Jiménez de la cédula de
identidad de la señorita Cubillo Urbina. (Folio 3 y 6).
f) Declaración
jurada número seis siete de las dieciséis horas de fecha 30 de setiembre de
2014, rendida por la señorita Cubillo Urbina ante la Notaria Pública Marta
Cedeño Jiménez, en la que se indica que a la fecha, cuenta con más de dos años
de experiencia profesional en materia aduanera. (Folio 9).
g) Declaración
Jurada número ocho siete de las diecinueve horas de fecha 30 de setiembre de
2014, rendida por la señorita Mauren Cubillo Urbina
ante la Notaria Pública Marta Cedeño Jiménez, en la que indica su domicilio actual.
(Folio 10).
h) Oficio
de fecha 22 de agosto de 2014, presentado ante el Departamento de Estadística y
Registro de la Dirección General de Aduanas el 7 de octubre de 2014, mediante
el cual el señor Renato Mirabelli Biamonte,
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Agencia de Aduanas BIMI
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050428, solicitó la inscripción
de la señorita Cubillo Urbina como Agente Aduanera, además, que sea inscrita al
amparo de la caución de dicha empresa. (Folio 12).
i) Certificación
de las ocho horas con veintisiete minutos del diecinueve de agosto de dos mil
catorce, emitida por la Licenciada Jamie Solvalbarro Mojica, Jefe interino del Registro Judicial del
Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a
nombre de la señorita Cubillo Urbina. (Folio 7).
j) Copia
de consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
fecha 14 de octubre de 2014, en la que se indicó que la Agencia Aduanas BIMI
Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones con esa institución.
(Folio 18).
k) Copia
de consulta al SIIAT de fecha 14 de octubre de 2014, en la que se indicó que la
Agencia Aduanas BIMI Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones
con esta institución. (Folio 17).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003,
el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación
nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben
acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos, entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en
esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los
documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señorita Cubillo
Urbina ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio
2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley
número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren
para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del
ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señorita Mauren
Cubillo Urbina, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las
Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón y Peñas Blancas, bajo la caución de
la Agencia de Aduanas BIMI Sociedad Anónima. Asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada
y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
Agencia de Aduanas BIMI Sociedad Anónima. Notifíquese a la señorita Mauren Cubillo Urbina y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015019023).
N°
024-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo establecido
en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Taller Regional “EQuIP - Mejora de la Calidad de las Políticas
Industriales”, cuyo objetivo es crear conciencia respecto de EQuIP entre representantes de países y fomentar un mejor
entendimiento, respecto de las necesidades reales de los países de la Región en
torno a la formulación de una política industrial basada en evidencia. Que
dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 24 al 25
de marzo del 2015.
II.—Que la participación del
Ministerio en esta actividad tiene como finalidad el fomento de las capacidades
para la elaboración de diagnósticos industriales (EQuIP),
en los procesos relativos a la formulación de la política industrial del país,
ubicándose esta dentro de los objetivos adquiridos por el MEIC en el Plan
Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas Escalante” 2015-2018; y a su vez el
intercambio de experiencias en materia de buenas prácticas internacionales en
el proceso de formulación y validación de la política industrial con los
gobiernos participantes y demás organismos internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad
número 1-0903-0886, en su condición de Viceministro del MEIC, para que
participe en el Taller Regional “EQuIP-Mejora de la
Calidad de las Políticas Industriales”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Santiago, Chile, del 24 al 25 de marzo del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados en su totalidad por
el programa GIZ Cooperación Alemana y la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial (ONUDI). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 23
de marzo y hasta su regreso el día 25 de marzo del 2015, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los
trece días del mes de marzo de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24608.—Solicitud
N° 5815.—C-44760.—(IN2015019264).
Nº
DM-FP-4572-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Priscilla Herrera García, cédula de identidad Nº 1-1009-219, Directora General
de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XLI Reunión
del Consejo Consultivo del INCAP”, que se llevará a cabo en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, el 27 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de noviembre y regresando el
28 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 26 de noviembre al 28 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7942.—C-23720.—(IN2015019487).
Nº
DM-FP-8801-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Antón Zamora Ilarionov,
cédula de identidad Nº 1-1398-741, Asesor Ministerial, para que asista y
participe en la actividad denominada “2014 Global Knowledge
Forum on Building Systems for Universal Health Coverage: South-South Knowledge
Exchange with Korea”, que
se llevará a cabo en la Ciudad de Seúl, República de Corea, del 10 al 12 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por World Bank Gorup,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
del funcionario, estará saliendo el día 07 de diciembre y regresará el día 13
de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 07 de diciembre
al 13 diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7932.—C-24060.—(IN2015019488).
Nº
DM-FP-8803-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, cédula de identidad Nº 1-451-961,
Contralor de Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “LII Congreso de la Asociación Psiquiatría de América Latina APAL”,
que se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del 22 al 26 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Asociación Costarricense de Psiquiatría (ASOCOPSI), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo el día 21 de noviembre y regresará el día 27 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de
noviembre al 27 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7932.—C-24140.—(IN2015019491).
Nº
DM-FP-1093-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. María
Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 2-336-402, funcionaria de la
Unidad de Normalización y Control, Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada
“Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los Países
de América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá,
Colombia, del 3 al 5 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA) en colaboración con el Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 2 de febrero y regresando el 6
de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 2 de febrero al 6
de febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7942.—(IN2015019056).
Nº
DM-FP-1094-15
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Johnny
Berrios Corea, cédula de identidad Nº 1-1331-0961, funcionario de la Unidad de
Gestión de la Información, para que asista y participe en la actividad
denominada “Pasantía que se impartirá en el montaje de la Plataforma
Tecnológica del Nodo del CVSP MINSA”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 02 al 06 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 01 de febrero y regresando el
07 de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 01 de febrero al
07 de febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7939.—C-23970.—(IN2015019440).
Nº
DM-FP-1096-15
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República, Ley N° 9028, “Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese los artículos
1, 2, 4 y 5 del Acuerdo Ministerial N° DM-FP-4085-14, del veintidós de julio
del dos mil catorce, publicado en La Gaceta N° 163 del 26 de agosto del
2014, en sus artículos, 1, 2, 4 y 5, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 1º—Designar a la MSc. Ithinia Martínez Mora,
cédula de identidad Nº 9-051-429, funcionaria de la Unidad de Evaluación del
Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Métodos Cualitativos para la Evaluación de
Programas de Salud”, que se llevará cabo en la Ciudad de Cuernavaca,
México, del 02 al 09 de setiembre del 2014”.
“Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por
presupuesto de Gobierno (Ley N° 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la Salud), Programa 631-02, Subpartida
1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.262,40, así mismo por concepto
de taxi la suma de $100,00, montos sujetos a la respectiva liquidación.”
“Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 02 de setiembre y
regresando el 10 de setiembre del 2014.”
“Artículo 5º—Rige a partir del 02 de
setiembre al 10 de setiembre del 2014.”
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7939.—C-36125.—(IN2015019436).
Nº
DM-FP-1098-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese los artículos
1 y 5 del Acuerdo Ministerial Nº DM-FP-4802-14, del veinticinco de setiembre
del dos mil catorce, publicado en La Gaceta N° 219 del 13 de noviembre
del 2014, en el cual se designa al Dr. Cesar Gamboa Peñaranda, como
representante del Ministerio de Salud, en la XIV Reunión de la Red-Consejo
Iberoamericano de Donación y Trasplante de Órganos; para que en lo sucesivo se
lean así:
“Artículo 1.-
Designar a la Dra. Roselyn Serrano Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1085-267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a
los Servicios de Salud y Secretaria Ejecutiva Técnica de Donación y Transplante, para que asista y participe en la actividad
denominada “XIV Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y
Trasplante de Órganos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil,
del 11 al 13 de noviembre del 2014.”
“Artículo 5.- Rige a partir del 10 de
noviembre al 14 de noviembre del 2014.”
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7942.—(IN2015019058).
Nº
DM-FP-1100-15
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. María
Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 2-336-402, funcionaria de la
Unidad de Normalización y Control, Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión del Comité del Codex sobre Contaminantes en los Alimentos”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Nueva Delhi, India, del 16 al 20 de marzo del
2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA), por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de marzo y regresando el 22
de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 13 de marzo al 22
de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7939.—C-24900.—(IN2015019433).
Nº
DM-FP-1250-15
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Paula
Sanabria Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1055-0185, Asesora de la Dirección
General de Salud y el Lic. Wesley Esquivel Miranda, cédula de identidad Nº
1-1247-0292, funcionario de la Unidad de Normalización y Control, Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Seminario de Aditivos, una perspectiva global de
seguridad y uso”; que se llevará cabo en El Salvador, el 26 enero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el ANSI Salvador, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
los funcionarios, estará saliendo del país el día 25 de enero y regresando el
27 de enero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 25 de enero al 27
de enero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7939.—C-25500.—(IN2015019435).
Nº
DM-FP-1251-15
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana
Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº
1-512-555, Jefe, Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente
Humano y el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos,
cédula de identidad Nº 1-780-653, Director, Dirección de protección al Ambiente
Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso sobre
Infraestructura Regulatoria”; en el marco del Proyecto de Cooperación técnica
del OIEA RLA/9/079, que se llevará cabo en Guatemala, del 09 al 13 de febrero
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA, por lo que no
existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
los funcionarios, estarán saliendo del país el día 08 de febrero y regresando
el 14 de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 08 de febrero al
14 de febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7939.—C-26860.—(IN2015019439).
Nº
DM-FP-1252-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Gabriela Quesada Céspedes, cédula de identidad Nº
1-1076-0600, funcionaria de la Oficina Local de Flores CEN-CINAI, de la
Dirección Nacional de Nutrición, para que asista y participe en la actividad
denominada “Detección e intervención de niños y niñas en riesgo en la primera
infancia”; que se llevará cabo en la Ciudad de Haifa, Israel, del 5 al 29 de
enero del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y
aranceles de estudio serán cubiertos por la Agencia Israelí de Cooperación y
Desarrollo (MASHAV), los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos propios
de la Licda.
Quesada Céspedes, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 3 de enero y regresando el 30
de enero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 3 de enero al 30
de enero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7942.—(IN2015019060).
Nº
DM-FP-1253-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº
1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de
las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Plan Operativo Anual MCR-VIH para el 2015”; que se llevará cabo en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 04 al 06 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Proyecto Regional USAID/PASCA, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 03 de febrero y regresando el
07 de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 03 de
febrero al 07 de febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7941.—(IN2015019028).
Nº
DM-FP-1258-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy
Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Unidad
de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Regional Workshop in establishment system
for the safe
management of disused sealed radioctive sources”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago,
Chile, del 23 al 27 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 22 de marzo y regresando el 28
de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 22 de marzo al 28 de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O C N
24154.—Solicitud 7941.—(IN2015019033).
Nº
DM-FP-1259-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto
Castro Córdoba, cédula de identidad Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller para el Desarrollo del Plan Maestro Mesoamericano de la
Seguridad Vial”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 18
al 19 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 17 de febrero y regresando el
20 de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige del 17 de febrero al
20 de febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7942.—(IN2015019061).
Nº
DM-FP-1355-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María
Esther Anchía Ángulo, cédula de identidad Nº
6-146-408, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “1ª Conferencia de Ministros sobre Demencias”; que se llevará cabo
en la Ciudad de Ginebra, Suiza, del 16 al 17 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de marzo y regresando el 18
de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de
marzo al 18 de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintitrés días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.— 1
vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud
Nº 7942.—(IN2015019063).
Nº
DM-FP-1356-15
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Fernando
Herrera Canales, cédula de identidad Nº 1-686-651, funcionario de la Dirección
de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en
la actividad denominada “Reunión para el Programa de Automanejo del Pasaporte
para una Vida Saludable”; que se llevará cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del
09 al 11 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 08 de marzo y regresando el 11
de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 08 de marzo al 11
de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7941.—(IN2015019029).
DM-FP-1357-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-430-380, y la Dra. Rosa
María Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-454-750, funcionarias de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Taller de Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones
del VIH/SIDA”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 16 al 18
de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA,
ONUSIDA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
las funcionarias, estarán saliendo del país el día 15 de marzo y regresando el
19 de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir del 15 de marzo al 19 de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7941.—(IN2015019030).
Nº
DM-FP-1358-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis
Garcés Hernández, cédula de identidad Nº1-323-560, funcionario de la Dirección
de Vigilancia de la Salud y, para que asista y participe en la actividad
denominada “XIV Reunión Anual de Evaluación de AMI/RAVREDA”; que se llevará a
cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 24 al 26 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de
marzo y regresará el día 27 de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 22 de marzo al 27
de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7941.—(IN2015019034).
Nº
0010-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
179-2013 de fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2013; modificado por el Informe Nº
92-2013 de fecha 27 de agosto del 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-663656, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de
exportación, empresa comercial de exportación y empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 17 de diciembre de 2014, 7 y 18 de enero de 2015, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, solicita la ampliación
de la actividad y consiguientemente requiere la modificación del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN) que se ve aumentado; así como también un aumento
del nivel de empleo y del nivel total de inversión; también gestiona el cambio
de las fechas de cumplimiento de ambos niveles.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº.
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 06-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
179-2013 de fecha 5 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2013 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas segunda, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de empaques plásticos flexibles preformados, rieles
plásticos, boquillas y tapas plásticas; comercialización de empaques plásticos
flexibles preformados y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles
preformados; y servicio de confirmación de pedidos y colocación de órdenes de
compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados.”
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 31
trabajadores, a más tardar el 1º de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1 de enero del 2014, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US $650.000,00 (seiscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de diciembre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 39,83%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es el 1º de setiembre del 2013.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha
etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá
tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad
como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de
servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como
industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo
industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su
actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en
lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 179-2013 de
fecha 5 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
160 del 22 de agosto del 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015019054).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Nicoya. Por
medio de su representante: Sergio Rodríguez Villareal, cédula 5-138-1382 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: para que se modifique los límites:
Norte: Antigua Finca Aquiles Leal Gómez y calle
pública.
Oeste: Piave-Matambas.
Este: Moracia Montañita
Cruce Guayabal y Montañita camino que dirige a San Antonio.
Sur: Piave-Matambas, entrada
Los Campos Espinoza Quebrada Zapote.
Dicha reforma es visible en el
tomo II del expediente autorización por parte de la promotora de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 21 de febrero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas treinta minutos
del día diecinueve de marzo del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015019186).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Vivienda de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Yamileth
María Cordero Aguilar, cédula 107590346 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:
Artículo 16: se permitirá la figura de tres suplentes.
Dicha reforma es visible a folio 10 del tomo 2 del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
extraordinaria de afilados celebrada el día 30 de junio del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las dos horas cuarenta minutos del
día dieciséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Nuris
Dianeth Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015019214).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
Urb. El Carmen 1 Vista -valle 2 Mata Plátano. Por medio de su representante:
Mará Luisa Castro Molina, cédula 502030011 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nos. 01 y 18 para que en adelante
se lean así:
Artículo 01:
Asociación de Desarrollo Específica de Seguridad Ciudadana de Mata de Plátano,
Goicoechea.
Artículo 18: En
adelante la forma de votación será por papeletas las cuales se confeccionarán
en la misma Asamblea. Cuando haya más de una papeleta será individual y secreta
y mayoría de votos, y por aclamación, cuando haya solo una papeleta. Estará
integrada por presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, tres vocales,
tres suplentes y tres fiscales.
Dicha reforma es visible a folios
144, 145 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que
se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 04 de diciembre del
2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Nuris Dianeth Pérez, Departamento de Registro.—
1 vez.—(IN2015019380).
Resolución-DIGEPYME 029-15.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana.—San
José, a las 9:00 horas del diecisiete de marzo del dos mil quince.
De conformidad con la Ley N° 8262, Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto
Ejecutivo 37121-MEIC) se procede a la actualización de los valores de
referencia de los parámetros monetarios de ventas netas activos fijos y activos
totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector
servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 23, 24 y 25
del Reglamento a la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1° de
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde
ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a
la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para
el sector de las pequeñas y medianas empresas.
II.—Que conforme
al numeral 40, del Reglamento a la Ley N° 6054 del MEIC, le corresponde a la
Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener
bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como
mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización,
capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo
sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de
las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.—Que
conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los
parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N°
8262.
IV.—Que a partir de enero 2015, el
Banco Central de Costa Rica (BCCR) publica un índice de precios al productor
con una base más reciente y suspende el cálculo del Índice de precios al
productor industrial (IPPI, dic. 1999=100). El nuevo indicador, que le da
continuidad a la serie del IPPI, es el Índice de precios al productor de la
manufactura (IPP-MAN, 2012=100); siendo que el nombre del indicador se cambia
en aras de mayor precisión léxica, ya que el término “industria” comprende
todas las actividades productivas. El IPP-MAN está disponible desde enero 2012
y los niveles para los meses anteriores a esa fecha se calculan mediante un
enlace con las variaciones del IPPI. Por tanto,
Se resuelve: actualizar los valores de
referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y
activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector
servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 23, 24 y 25
del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con lo que se indica en la
regulación y considerando la referencia de cálculo que utiliza el BCCR, como a
continuación se detalla:
Para el sector
industrial, la calificación como micro, pequeña o mediana empresa se
establecerá mediante la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x
van/¢1.785.000.000) + (0,1 x afe/¢1.095.000.000)] x
100
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
van: Valor
de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
afe: Valor
de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.
Para determinar el tamaño de las empresas de los
sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x
van/¢3.084.000.000) + (0,1 x ate/¢964.000.000)] x 100.
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
van: Valor
de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
ate: Valor
de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
Para determinar el tamaño de las empresas del sector
servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente
fórmula:
P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x
van/¢3,084.000.000) + (0,1 x ate/¢964.000.000)] x 100
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
van: Valor
de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
ate: Valor
de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
La presente resolución rige a partir
de su publicación. Publíquese.—Laura López Salazar,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 25050.—Solicitud N° 5813.—C-81620.—(IN2015019263).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Carlos León Zúñiga, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, vecino
de San Antonio de Desamparados, portador de la cédula de identidad número
1-0396-0325, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A., (HEGOCORISA), cédula de
persona jurídica 3-101-137694, ha solicitado para su representada Renovación al
certificado de explotación para brindar servicios de taller de mantenimiento
con habilitación limitada clase C subclase C16 hélices, accesorios
hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 pruebas no destructivas.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la
sesión ordinaria número 20-2015 celebrada el día 11 del mes de marzo del 2015,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2446
.—(IN2015018978).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Yuri
Alexander Herrera Ulate, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad número uno-cinco cinco seis-dos siete siete,
en condición de apoderado generalísimo, de la compañía United
Air Lines Inc., cédula jurídica número tres-cero
doce-cero noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho; ha solicitado para su representada
ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las ruta:
Houston-San José-Houston. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo noveno de la sesión ordinaria número 20-2015 celebrada el día 11 del
mes de marzo del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.— Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2443.—(IN2015018980).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de
apoderado especial con facultades suficientes para este acto, de la entidad
denominada Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y tres mil sesenta y tres, en su condición de operadora del
Aeródromo de Tamarindo ubicado en el distrito tercero Veintisiete de Abril,
cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscrita bajo el
sistema de Folio Real matrícula número cero veinte mil seiscientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, al tomo 1, folio 165, asiento
2 de la Sección Novena del Registro Aeronáutico Costarricense de la Dirección
General de Aviación Civil, ha solicitado fijación de tarifa correspondiente al
“lado terrestre”, para el cobro del Aeródromo de cita. La tarifa solicitada es
la suma de USD $9.12 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del Banco Central de Costa
Rica vigente al momento de la prestación de los servicios por concepto de cuota
de mantenimiento por pasajero que aterrice y/o que aborde en dicha terminal,
para la operación, el mantenimiento e inversiones que mejoren las instalaciones
del Aeródromo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 4439 del 03 de
enero de 1975 “Reglamento de Aeródromos” y demás disposiciones nacionales y
concordantes. Se emplaza a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a
esta solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes de la publicación del
presente aviso en una audiencia pública a la cual se convoca por este medio.
Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente. La audiencia pública se celebrará a
las 09:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
24932.—Solicitud Nº 2445.—(IN2015018983).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 360, Título N° 1158, emitido por el Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil siete, a
nombre de Barrantes Madrigal Mónica Alejandra, cédula 1-1383-0243. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015017435).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título N° 729, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Torrentes Arias Yinelly Nayyt, cédula 7-0125-0705. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017464).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento 2, Título N° 17, emitido por el Vista
Atenas High School, en el año dos mil ocho, a nombre
de Bolaños Gómez Carlos Eduardo, cédula
1-1499-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017532).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Asiento 9, Título N° 1332, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Zamora
Celia, cédula 2-0610-0866. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015017769).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 111,
Asiento N° 2089, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año
dos mil trece, a nombre de Lemos
Echeverría Fabio Augusto de Jesús. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017786).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 23, título N° 317, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil
nueve, a nombre de Salazar Gentilini Fabiola Andrea,
cédula 7-0219-0181. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015018714).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 367, emitido por el
Liceo de Poas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres
Cascante Jeffry, cédula 2-0514-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018715).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 12, título N° 1382, emitido por
el Liceo de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de Abarca Quintanilla Stephanie, cédula 1-1493-0253. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018769).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, asiento N° 1049, emitido por
el Liceo de Miramar, en el año dos mil
ocho, a nombre de Araya Espinoza Karla Mayela, cédula 6-0398-0467. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018771).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 12, título N° 813, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil
nueve, a nombre de Villagra Ortega
Fabián Andrés, cédula 5-0377-0926. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019268).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N 1 R.L.,
siglas COOPEANDE N. 1 R. L. acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del
2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 1, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 19, 25, 26, 31, 35, 36,
38, 45, 51, 54, 55, 64, 66, 67, 68, 72, 82, 83, 84 y 93.—San José, 19 de marzo
del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014019329).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-451-2015,
a la señora Gutiérrez Montero María Mireya CC: Mayra, mayor, soltera, cédula de
identidad 1-380-095, vecina de San José; por un monto de ciento dos mil
quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05) con un rige a partir
del 1º de enero del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Mba.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015019045).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-444-2015,
a la señora Barrantes Zamora María Esperanza, mayor, viuda, cédula de identidad
2-160-584, vecina de Alajuela; por un monto de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46)
con un rige a partir del 01 de noviembre del 2014. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015019126).
En sesión celebrada
en San José a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-445-2015, a la
señora Castro López Margarita, mayor, viuda, cédula de identidad 1-196-432,
vecina de San José; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46) con un rige a partir
del 01 de noviembre del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015019334).
De conformidad con resolución RMT-075-2015 de las 9:00 horas del 06 de
enero del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2088-2014, de sesión celebrada en San
José a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas
por, Retana Valerio Aida, cédula de identidad N° 2-172-884, a partir del día 01
de julio del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y siete céntimos (¢117.866,47), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015019429).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución
JAAN-011-2015.—San José, a las once horas del
veintitrés de enero del dos mil quince. Elección del señor Javier Salazar
Sáenz, cédula de identidad Nº 700730477, como Historiador miembro de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Resultando:
1º—Que la Ley del
Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La
Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General
del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y
eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de
resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
2º—Que conforme con el artículo 32 de
la supracitada ley, la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos, estará integrada, entre otros miembros por un
reconocido historiador, nombrado por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Considerando:
I.—Que el señor Raymundo Brenes Rosales,
cédula de identidad Nº 5-102-005, historiador, fungió como miembro de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, hasta el 31 de
diciembre del 2014.
II.—Que
mediante acuerdo 2 tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en
la sesión Nº 03-2015 celebrada el 21 de enero del 2015, se nombró al señor
Javier Salazar Sáenz, como Historiador miembro de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, por un período de dos años del 22 de
enero del 2015 al 21 de enero del 2017.
III.—Que es
necesaria la total integración de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos para el funcionamiento de ese órgano colegiado. Por
tanto;
LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
MEDIANTE
ACUERDO 2, TOMADO EN LA SESIÓN
Nº 03-2015
CELEBRADA EL 21 DE ENERO DEL 2015,
RESUELVE:
Artículo 1º—Elegir al señor Javier
Salazar Sáenz, cédula de identidad Nº 700730477, historiador, miembro de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, a partir del 22 de
enero del 2015 al 21 de enero del 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de
enero del 2015.
Luis Carlos Amador Brenes, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3073.—Solicitud Nº 07074.—(IN2015019074).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Revlon Consumer
Products Corporation, con
domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY
10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase: 8 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de belleza, a saber, limas
para pies operadas a batería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015013003).
Cambio
de nombre Nº 95657
Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de
identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión entre Productores de Monteverde Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101004590 y Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad
Anónima, prevaleciendo Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima presentada
el día 2 de marzo del 2015, bajo expediente 95657. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0005925 SERIE GOLD MONTEVERDE QUESO PARMESANO CHEESE
QUESO MADURO en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015019316).
Cambio
de nombre Nº 95656
Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de
identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión entre Productores de Monteverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101004590 con Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima,
prevaleciendo Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 2
de marzo del 2015 bajo expediente 95656. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0005923 QUESO TIPO MANCHEGO QUESO MADURO DURO
MONTEVERDE en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015019320).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Replicor, Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE HEPATITIS B Y HEPATITIS D.
Se describe un método para el tratamiento de la infección por HBV o de la coinfección por HBV/HDV, el cual método comprende la
administración a un sujeto que necesita el tratamiento de un primer agente
farmacéuticamente aceptable que retira el antígeno de superficie de hepatitis B
de la sangre y un segundo agente farmacéuticamente aceptable que estimula la
función inmunitaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A6lK 31/519; A61K
31/708; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A6lK 38/21; A61K
39/42; A61P 31/14; cuyos inventores son Bazinet,
Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad: 30/08/2012 US
61/695,040; 21/09/2012 US 61/703,816; 06/03/2014 //WO2014/032176. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150107, y fue presentada a las 10:50:16 del
27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018067).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A
LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA. La presente descripción proporciona
composiciones y métodos que se refieren a proteínas de unión a antígeno que se
unen a linfopoyetina estromática
tímica (TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. En
modalidades particulares, la descripción proporciona anticuerpos anti-TSLP
completamente humanos, humanizados y quiméricos y derivados de estos anticuerpos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyos
inventores son: Comeau, Michael R, Yoon, Bo-rin P, Mehlin,
Christopher. Prioridad: 10/09/2007 US 60/971,178; 25/08/2008 US 61/091,676;
19/03/2009 // WO2009/035577. La solicitud correspondiente lleva el número
20150095, y fue presentada a las 14:49:10 del 24 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015018320).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS
6-AMINOÁCIDO-HETEROARILHIDROPIRMIDINDAS PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA
INFECCIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2,
R3, R4 y A tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen
los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/06; C07D 409/14;
C07D 417/14; A61K 31/506; A61K 31/535; A61P 31/20; cuyos inventores son: Guo, Lei, Hu,
Taishan, Hu, Yimin, Kocer, Buelent,
Lin, Xianfeng, Liu, Haixia, Mayweg,
Alexander V, Qiu, Zongxing,
Shen, Hong, Tang, Guozhi, Wang, Lisha, Wu, Guolong, Yan,
Shixiang, Zhang, Weixing, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei. Prioridad: 10/09/2012
EP CN2012/081190;29/07/2013 EP
CN2013/080301;09/08/2013 EP CN2013/081196;13/03/2014 WO WO2014/037480. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150085, y fue presentada a las
14:05:19 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018322).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRAZOL-CARBOXAMIDA.
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La presente
invención se refiere a compuestos de la fórmula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 403/12; C07D 413/14; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D
417/14; A61K 31/454; A61K 31/537; A61K 31/415; A61P 25/00; cuyos inventores
son: Galley, Guido, Norcross,
Roger, Pflieger, Philippe.
Prioridad: 14/09/2012 EP 12184360.1; 20/03/2014 WO 2014/041007. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150087, y fue presentada a las 13:15:06 del
20 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018323).
El señor Glaxo Group
Limited, de Reino Unido Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y
ANÁLOGOS DE N-ETILQUINOLONAS Y N-ETILAZAQUINOLONAS. Compuestos bicíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes
antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 491/04;
C07D 497/04; C07D 498/04; C07D 513/04; C07D 519/00; A61P 31/04; A61P 31/06;
cuyos inventores son: Ballell, Lluis,
Barros, David, Brooks, Gerald, Castro Pichel, Julia, Dabbs,
Steven, Daines, Robert, A, Davies, David, Thomas, Fiandor Roman, Jose Maria, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan, Joseph,
Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles,
Timothy, James, Pearson, Neil, David, Pendrar, Israil,
Remuinan Blanco, Modesto, J, Rossi,
Jason, Anthony, Zhang, Lihua(Lily).
Prioridad: 20/07/2006 US 60/807,850; 20/04/2007 US 60/913,057; / / EP
07381041.8; 24/01/2008 US //WO2008/009700. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150080, y fue presentada a las 13:31:42 del 17 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018324).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 2-OXO-2,3-DIHIDRO-INDOLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a 2-OXO-2, 3-DIHIDRO-INDOLES de la fórmula general. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D
401/12; C07D 471/04; C07D 209/34; A61K 31/44; A61K 31/506; A61K 31/417; A61K
31/404; A61K 31/437; cuyos inventores son: Brunner, Daniela, Malberg, Jessica, Shankar, Bavani G, Kolczewski, Sabine, Limberg, Anja, Prinssen, Eric, Riemer, Claus, Stoll, Theodor. Prioridad: 13/09/2013 EP 12184249.6;
10/09/2013 WO 2014/040969. La solicitud correspondiente lleva el número
20150084, y fue presentada a las 14:04:34 del 19 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015018325).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E.U.A., MSD Italia S.R.L, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV. La presente invención
se refiere a componentes macrociclicos de fórmula (I)
que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C
(HCV), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/08; C07D 498/18; C07K
5/08; C07K 5/10; C07K 5/12; A61K 31/40; A61K 38/06; A61K 38/07; A61K 31/12;
cuyos inventores son: Liverton, Nigel,
J., Summa, Vincenzo, Di
Francesco, María, Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley, John,
A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi,
Alessia, Pompei, Marco,
Romano, Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway, M. Katharine. Prioridad: 27/10/2006 US 60/854,912; 03/10/2007
US 60/997,434; 23/02/2015 WO 2008/057209. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150058, y fue presentada a las 13:26:43 del 6 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018327).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTÍGENOS DE
HAEMOPHILUS INFLUENZAE DE TIPO B. La invención se refiere a un método para
producir a escala industrial un polisacárido capsular de Haemophilus
Influenzae tipo B (PRP) destinado a fines de
vacunación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A61K
39/102; A61K 47/26; cuyos inventores son: Le Hir, Jérome, Loubiere, Pascal, Barbirato, Fabien, Lindley, Nicholas. Prioridad: 02/07/2012 FR
1256329/09/01/2014 // WO2014/006318. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140559, y fue presentada a las 13:20:37 del 4 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018330).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-CXCR5 HUMANIZADOS DERIVADOS DE LOS MISMOS Y SU
USO. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados que se unen
específicamente a CXCR5 y, por ejemplo, pueden inhibir la función de CXCR5. La
invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir
enfermedades o trastornos relacionados con CXCR5. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; cuyos inventores son: Lee, Renata, Mikol, Vincent, Allen, Elizabeth,
Ruetsch, Norman, Cameron, Beatrice, Oligino, Thomas, Baurín, Nicolás.
Prioridad: 29/08/2007 US 60/968,792. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150054, y fue presentada a las 14:25:10 del 5 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018332).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN ANTI-TUMORAL QUE COMPRENDE EL COMPUESTO
1-(6-{[6-(4-FLUOROFENIL)[1,2,4]TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZIN-3-IL]
SULFANIL}-1,3-BENZOTIAZOL-2-IL)-3-(2-MORFOLIN-4-ILETIL)UREA. La presente
invención se refiere a una composición anti-tumoral que comprende el compuesto
l-(6-{[6-(4-fluorofenil) [1,2,4]
triazolo[4,3-b]piridazin-3-il]sulfanil}-1,3-benzotiazol-2-il)-3-(2-morfolin-4-il
etil) urea y a su uso en el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 47/40; A61K
31/502; A61P 35/00; A61K 31/537; cuyos inventores son: Authelin,
Jean-René, Benard, Tsiala, Goulaouic, Hélène, Mathieu, Amandine, Peracchia, Maria-Teresa. Prioridad:
12/07/2012 EP 12305840.6; 16/01/2014 //WO2014/009500. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150005, y fue presentada a las 14:27:32 del 7
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018335).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE VEGFR-3 PARA TRATAR CARCINOMA
HEPATOCELULAR. Esta invención se refiere al uso de inhibidores del receptor
3 del factor de crecimiento del endotelio vascular para tratar carcinoma hepatocelular. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son: Alam,
Antoine, Blanc, Isabelle. Prioridad: 17/07/2012 EP 12305866.1; 17/07/2012
US 61/672,489; 23/01/2014 //WO2014/012942. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150029, y fue presentada a las 14:04:14 del 22 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018336).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Shire
Human Genetic Therapies
Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
PRODUCIR IDURONATO-2-SULFATASA RECOMBINANTE. La presente invención
proporciona entre otras cosas, métodos y composiciones para la producción a
gran escala de proteína I2S recombinante usando cultivo de suspención
de células de mamífero en medio libre de suero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 21/02; cuyos inventores son: Zhang, Chun, Boldog, Ferenc.
Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,712; 03/01/2014 // WO2014/00503. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140587, y fue presentada a las 13:18:18 del
17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018339).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Shire Human Genetic
Therapies Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS PARA PRODUCIR
IDURONATO-2-SULFATASA RECOMBINANTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención proporciona, entre otras cosas, métodos y composiciones para la
producción de proteína I2S recombinante con mejor potencia y actividad usando
células que coexpresan I2S y FGE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46; C07K 1/00; C12P 21/06;
cuyos inventores son: Boldog, Ferenc,
Heartlein, Michael. Prioridad: 29/06/2012 US
61/666,719; 13/12/2012 WO 2012/170930. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140586, y fue presentada a las 13:17:25 del 17 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018341).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Shire Human Genetic
Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PURIFICACIÓN DE IDURONATO-2-SULFATASA. La presente
invención proporciona, entre otras cosas, métodos mejorados para purificar la
proteína I2S producida de forma recombinante para la terapia de reemplazo
enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/00; C07K
16/00; A61K 38/17; cuyos inventores son: Nichols, Dave. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,733; 03/01/2014 WO
2014/005014. La solicitud correspondiente lleva el número 20140588, y fue
presentada a las 13:19:02 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018342).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
CUBIERTA PARA FRUTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha
referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 05/99; cuyos inventores son: Sakamoto,
Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150025, y fue presentada a las 10:09:10 del 22 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018344).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de
Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño de una
cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyos inventores
son: Sakamoto, Norihisa. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150026, y fue presentada a las
10:10:20 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015018346).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., Sloan-Kettering
Institute for Cancer Research, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
MODULADOR DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO. En la presente descripción se describe
formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor androgénico
4-[7-(6-ciano-5-trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N-metilbenzamida.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/443; A61K
31/418; A61P 35/00; cuyos inventores son: Smith, Nicholas, D, Herbert, Mark,
R., Ouerfelli, Ouathek, Dilhas, Anna. Prioridad: 07/06/2012 US 61/656,888;
12/12/2013 WO 2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número
20140549, y fue presentada a las 14:30:20 del 01 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018349).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marianella Arias
Chacón, mayor, Abogada, céd 1-679-960, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Saad,
Samy, de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS NO ACUOSAS. La presente
solicitud se refiere a formulaciones farmacéuticas tópicas no acuosas que no
producen descamación. La formulación comprende un disolvente orgánico con
propiedades de permeación en los tejidos, un codisolvente orgánico y un agente peliculígeno.
La formulación puede comprender además un agente farmacéutico antimicrobiano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38; A61K 47/10; A61K
47/20; A61P 31/04; A61P 31/10; A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Saad, Samy. Prioridad: 02/05/2012
CA 2775393; 13/03/2013 US 13/798,366; 07/11/2013 Wo
WO2013/163734. La solicitud correspondiente lleva el número 20140541, y fue
presentada a las 10:39:10 del 26 de Noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 29201.—(IN2015018712).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora (ita)
Jessica Salas Venegas, mayor, Abogada, céd.
1-1221-0610, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weyerhaeuser NR Company de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SOLUCIÓN NBPT PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDOR DE
UREASA PARA FERTILIZANTES DE UREA A BASE DE AMINO ALCOHOLES N-ALQUIL; N,
N-ALQUIL; Y N-ALQUIL-N-ALCOXI. Se preparan soluciones al disolver Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT) en uno o más N-alquil
amino alcoholes, N, N-dialquil amino alcoholes, N-alquil-N-alcoxi amino alcoholes,
y una mezcla de los mismos. Las soluciones pueden utilizarse en fertilizantes
de urea para reducir la volatilización del nitrógeno, o para reducir los olores
de desechos animales. También se describen métodos para preparar fertilizantes
de urea y los productos que resulten de estos métodos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C05C 9/00; C05G
5/00; cuyos inventores son: Whitehurst,
Brooks, Whitehurst, Garnett,
B. Prioridad: 02/08/2012 US 13/507,848;06/02/2014 US WO2014/022174. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150106, y fue presentada a las
10:09:20 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019035).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. N° 10750.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas del siete de enero del dos mil quince, fue inscrita la patente de
invención denominada: DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS, a favor de la
compañía Bayer Intellectual Property
Gmbh., cuyos inventores son Kai
Thede; Ingo Flamme; Felix Oehme;
Jens-Kerim Erguden; Friederike Stoll; Joachim Schuhmacher; Hanno Wild; Peter Kolkhof; Hartmut Beck; Jorg Keldenich; Mario Jeske, todos de
nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3152, estará vigente hasta el doce de octubre del dos mil
veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes: 2014-01 es C07D
401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 417/14, A61K 31/41, A61K 31/453, A61K
31/495, A61P 7/00 y A61P 9/00.—San José, a las catorce horas diez minutos del
cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015019308).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Cristiano Casa de Restauración Portadores de La Llama, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proclamar el evangelio del Señor Jesucristo y también podrá
realizar actividades de todo tipo en beneficio de ayudar a las personas con
necesidades tanto espiritual como físicas, discapacitados, jóvenes, niños y
adultos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo Badilla Vargas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 27220. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 56 minutos y 25 segundos, del 6 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015018840).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La
Hermosa Esperanza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación del evangelio de
Cristo Jesús basado en la Sagrada Biblia. Cuyo representante, será el
presidente: Roger Mora Solano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 23790. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 30 segundos, del 20 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015018866).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Bio Ecológicos del Norte, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo social, económico y cultural de sus
afiliados a través de la ejecución de actividades en el campo de la producción
de productos agrícolas, y gestionar la búsqueda de mercado a los productos.
Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Retana Miranda, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a\cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 35926. Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 9 minutos y 8 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015018879).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de la
Ara Macao, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Generar el bienestar ecológico de
su fauna ornitóloga, ayudar a proteger las aves Guacamayas Ara Macao. Cuyo
representante, será el presidente: Rafael Flores León, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014. Asiento: 315389 con adicionales: 2015-11568, 2015-61355.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 35 minutos y 4 segundos, del 11 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019013).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Grupo
Activo al Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La ayuda al adulto
mayor y a la comunidad en general. Cuyo representante, será la presidenta: Rosa Idaly
Mora Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 204087.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 52 minutos y 16 segundos, del 6 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015019025).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-574644, denominación Asociación Cámara de
Comercio e Industria Francia Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 10301.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 59 segundos del 25 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015019073).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Comité Organizador Norte Centroamérica y El Caribe de Atletismo, con
domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción, mercadeo, patrocinio y todo lo relacionado con la
organización del evento
Norte-Centroamérica y El Caribe de Atletismo, cuyo representante, será el
presidente Geen Gloria Clarke Clarke,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 66060.—Curridabat, 18 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020898).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso.
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GERARDO DELGADO DEL VALLE, cédula de identidad número 1-1246-0571,
carné profesional 22500. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación.—San José, 6 de marzo
del 2015.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.— LIC. JEFFRY JUAREZ HERRERA.
ABOGADO-EXPEDIENTE Nº 15-000340-0624-NO.—1
vez.—(IN2015018856).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Malí San Pedro, Oficentro Sigma-Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANNE
DANIELA VERA ROJAS, con cédula de identidad número 1-1240-0221,
carné de Abogado número 22598. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 6 de marzo del 2015.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía. ABOGADO-. EXPEDIENTE Nº 15-000343-0624-NO.—1 vez.—(IN2015018871).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N°
plano catastrado |
Area solicitada en PSA (Hectáreas) |
PN01000315 |
Rafael Ángel Artavia Madrigal |
Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1031313-2005 |
51,7 |
PN01000715 |
María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo
Arguijo |
Caserío: La Bijagua de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1061109-2006 |
145,9 |
PN01000815 |
Reforestadora Los Mogos De
Osa S.A. |
Caserío: Los Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-287442-1995 |
35,1 |
PN01001315 |
Eugenia Guzmán Centeno y Oldemar Araya
Hernández |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-835054-2003 |
57 |
PN01001415 |
Anais García Alemán y Gilberto Mendoza Rojas |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1086291-2006 |
42 |
PN01001715 |
Ricardo Madrigal Madrigal y Pamela Louise Nave Stowers |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-489778-1998 |
75 |
PN01002015 |
Oscar Fernández Sánchez Navarro |
Caserío: Bahía Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-579262-1999 |
60,3 |
PN01002115 |
Hernán Zambrano Zambrano |
Caserío: Los Ángeles Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-581116-1999 |
83,7 |
PN01002315 |
Riteria Cedeño Camaño |
Caserío: Banegas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-376493-1997 |
107 |
PN01002915 |
Dredin Ortiz Beita |
Caserío: Sábalo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-355887-1996 |
99,5 |
PN01003315 |
Emma Elizabeth Aguilar Juárez |
Caserío: Bahía Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1072258-2006 |
45 |
PN01003415 |
Abel Sánchez Villarreal |
Caserío: Río Coto Distrito: Pavón Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-695515-2001 |
50 |
PN01003715 |
Juana Jiménez Rodríguez |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-687965-2001 |
83,7 |
PN01003915 |
Sergio Jiménez García |
Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-733455-2001 |
299,9 |
PN01004715 |
Helechales De La Osa S. A. |
Caserío: Alto Helechales Distrito: Volcán Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-83258-1992 |
148 |
PN01004915 |
Gerard Keith Robbins |
Caserío: Chocuaco Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1719364-2014 |
100 |
PN01005215 |
Evangelina Jiménez Gómez y Pánfilo Fajardo García |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
Plano ITCO- Sin Catastrar |
42 |
PN01006015 |
Juan Cubillo Gómez y Rosa Yadira Moreno Cascante |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-535255-1999 |
45 |
PN01006315 |
Alcides Araya Valencia |
Caserío: Taboguita Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-947378-1991 |
154 |
PN01006915 |
Miguel Ángel Sandoval Alfaro |
Caserío: Agua Buena Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1380785-2009 |
80 |
PN01007815 |
Analive Salazar Alpízar y Pedro Vicente Garro Arroyo |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898877-2003 |
120 |
PN01008715 |
Luis Gerardo Molina Barrantes |
Caserío: El Aguacate Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-834045-1989 |
298,5 |
PN01009415 |
Marleny Jiménez
Álvarez |
Caserío: Sierpe Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-845088-2003 |
70 |
PN01010315 |
Pablo Antonio Biolley Aymerich |
Caserío: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-398009-1980 |
113 |
PN01010415 |
María Gabriela Biolley Aymerich |
Caserío: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-483292-1985 |
65 |
PN01010915 |
Rodolfo Vargas Azofeifa |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-298519-1995 |
27,3 |
PN01012715 |
Elquin Montenegro
Castro |
Caserío: Agua Buenas Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-671406-2000 |
250 |
PN01013315 |
Zoila Argentina Rodríguez Sibaja |
Caserío: Río Nuevo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1777338-2014 |
187,6 |
PN01013415 |
Frescura Del Río Sierpe S.A. |
Caserío: Taboguita Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1303931-2008 P-1314658-2009 |
140 |
PN01013615 |
Adiri Alto Laguna Guaymi de Sierpe de Osa Puntarenas |
Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1544186-2011 |
800 |
PN01013715 |
Hilarios Granados
Elizondo |
Caserío: Sábalo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-582359-1999 |
212 |
PN01014015 |
Ligia Ridings Navas |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-742893-2001 |
23 |
PN01014115 |
Walter Arias Ocampo |
Caserío: La Trocha Distrito: Golfito Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-887386-2003 |
17,3 |
PN01014315 |
Pedro Caravaca Guadamuz y Yamileth
González García |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-899175-2003 |
25 |
PN01014515 |
Junior Alexander Alpízar Sibaja |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-528985-1998 |
27,2 |
PN01014815 |
Ricardo Murillo Alfaro |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-126026-1993 |
16,9 |
PN01017015 |
Mainor Hidalgo
Vargas y Olga Rojas Vargas |
Caserío: Paraíso Distrito: Changuena Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-1100601-2006 |
35 |
PN01017115 |
Olga Valverde Sandí |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898867-2003 |
45 |
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte,
sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.
m. a 3:00 p. m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 091.—Solicitud
N° 63696.—C-209800.—(IN2015019369). 2
v. 1
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 16-2012 el señor
Carlos Francisco Carracho Solano, cédula de identidad 6-0221-0782, mayor,
casado una vez, vecino de Coloradito de Paso Canoas, solicita concesión de
explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredor.
Localización geográfica:
Sito en: Ciudad Neily,
distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 289547.497-289536.392 Norte, 579792.844 -579863.818 Este
límite aguas arriba y 288617.804 - 288643.939 norte, 579548.249 - 579451.869
este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 4125 m², longitud promedio
996.735 metros, según consta en plano aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1 288617.804 Norte, 579548.249 Este.
Línea Acimut Distancia
o ‘ m mm
1-2 285 10 99 86
2-3 31 56 150 40
3-4 40 03 87 14
4-5 27 00 84 92
5-6 27 27 103 37
6-7 5 34 114 01
7-8 33 22 110 89
8-9 22 56 92 42
9-10 8 15 90 06
10-11 359 21 161 50
11 -12 98 54 71 84
12-13 170 02 74 21
13-14 174 08 113 50
14-15 201 01 81 55
15-16 216 18 100 36
16-17 201 38 89 46
17-18 200 33 128 78
18-19 200 53 113 35
19-20 203 34 124 22
20-1 208 40 173 33
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 16 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre
del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio
Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2015018958).
2 v. 2 Alt.
COMISIÓN
NACIONAL PARA LA GESTIÓN
DE LA
BIODIVERSIDAD
La Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO)-Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
somete a conocimiento y consulta de las instituciones y público en general el
proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento para la aplicación de las sanciones administrativas en materia de
acceso no autorizado a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos,
establecidas en Ley de biodiversidad N° 7788”. Se otorga un plazo de un mes
calendario (artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública),
contado a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar ante la sede de la CONAGEBIO, ubicada en San José, Los Yoses, 100 metros norte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos o al correo electrónico scalderon@minae.go.cr o al fax
22538416 ext. 122, sus observaciones con la respectiva justificación técnica,
científica o legal. La versión digital del proyecto de Decreto Ejecutivo
se encuentra disponible en los sitios web: www.minae.go.cr y www.sinac.go.cr, o
el texto físico podrá solicitarse en la sede de la CONAGEBIO
Ángela González Grau, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
Nº 016-2015.—Solicitud Nº 4125.—(IN2015019124).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16304P.—Fiduciaria del
Bosque S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-407 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.146 /
360.739 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015017781).
Exp 7214A.—Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 11,1 litros por segundo del Rio Bartolo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Limón, para uso Industria Refinación de
Petróleo. Coordenadas 219.345 / 635.720 hoja Moín.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 20140003942.—Solicitud N° 29333.—(IN2015018759).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 29869-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas en este Registro Civil por Álvaro Castro Acuña, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y tres-quinientos
cincuenta y seis, vecino de Santa Ana, San José, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015018217).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen Rodríguez Bustos, ha
dictado la resolución N° 648-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y siete minutos del diez de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53153-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Estefany
Alicia Palma Rodríguez, Marvin José Palma Rodríguez, David Josué Palma
Rodríguez y de Jeffry Gerardo Palma Rodríguez, en el
sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Juana del Carmen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018833).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Darling del Socorro Rodríguez, se ha dictado la resolución
N° 529-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del
tres de febrero de dos mil quince. Exp. 33633-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Itzel Michelle Rodríguez Rodríguez, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son
Darling del Socorro Rodríguez no indica segundo apellido.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015018839).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Marina Luque
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2063-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de
julio de dos mil catorce. Exp. Nº 9909-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Damaris del Socorro León Lukes... y Yorleny del Carmen León Lukes...
en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre, en
consecuencia el segundo apellido de las mismas son “Cruz”, “Luque” y “Luque”,
respectivamente; y el asiento de nacimiento de José Javier Lukes
Hernández... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la
madre, en consecuencia el primer apellido del mismo son “Cruz”, “Luque” y
“Luque”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015018870).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Yoselin
Robleto, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 4532-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 44908-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson
Daniel Robleto Robleto, en
el sentido que el nombre de la madre es Damaris Yoselin.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019007).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryini
del Socorro Mercado González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1726-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y siete minutos del quince de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 4541-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy González Mercado, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Maryini del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015019015).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Klismann Alexis
Zúñiga Víquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4494-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de
diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
26547-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha diecisiete de junio de dos
mil once en el asiento de nacimiento de Eithan Shamall Hernández Sanabria, en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Zúñiga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015019020).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Morum Vargas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2135-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
veinte minutos del siete de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 17704-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Alexander Morum
Vargas, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Morún”
y el asiento de nacimiento de María José Morum
Víquez, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
primer apellido de la misma es “Morún”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019022).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Balladares
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
098-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de
enero del dos mil diez. Exp. N° 35659-2009.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento Wilfredo Ezequiel Vega Valladares... en el sentido que el primer
apellido de la madre del mismo es “Balladares” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015019129).
Se hace saber a los señores José Gerardo Morales Chinchilla y Alfredo
Campos Morales, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de
asiento de defunción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 806-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del
veintitrés de febrero del dos mil quince. Exp. N°
28751-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados..... II.—Sobre el fondo...., Por
tanto: Cancélese el asiento de defunción de José Gerardo Morales
Chinchilla, que lleva el número setecientos setenta y uno, folio trescientos
ochenta y seis, tomo trescientos sesenta y seis, de la provincia de San José,
Sección de Defunciones y déjese sin efecto la razón marginal consignada
mediante sello de cancelación por defunción practicada en el asiento de
nacimiento de José Gerardo Morales Chinchilla, que lleva el número quinientos
seis, no indica folio, tomo ciento ochenta y dos, de la provincia de Cartago,
Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29552.—(IN2015019277).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Aviso
de solicitud de naturalización
Luis Alberto Arias Rodríguez,
mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804595825,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131634-2014.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015019188).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000005-2104
Mantenimiento
preventivo y correctivo de tomógrafo
simulador y periféricos,
aceleradores lineales y sus,
periféricos sistema de
planificación, sistema de información
y unidades ininterrumpidas de potencia (UPS)
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de abril
del 2015, a las 9:00 horas.
San José, 30 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—(IN2015021938).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Vehículo
4x4 todo terreno para la administración Municipal
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, invita a todos los interesados a participar en esta contratación,
cuyas ofertas se recibirán hasta las catorce horas del lunes, 27 de abril del
2015, se puede adquirir el Cartel de la siguiente manera:
1. Retirarlo
en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con dirección frente al
costado suroeste, del Parque Central,
con un valor de ¢3.000,00.
2. Pagar
por depósito o transferencia de ¢3.000,00 a la cuenta de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-040-000792-9,
cuenta cliente 15104010010007922, enviar el depósito o transferencia al correo
proveeduría@munisrh.go.cr y solicitar el cartel, favor anotar el número de
cédula físico o jurídico del solicitante. Tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 26.
Heredia, 30 de marzo del 2015.—Proveeduría Municipal.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015021745).
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 001/15
Convocatoria
de concurso público para la provisión de
materiales y servicios “llave en mano” del Proyecto
Luces
para Aprender, OEI Costa Rica
Se avisa a los interesados en esta
licitación que la oficina de la OEI en Costa Rica, recibirá ofertas hasta el
jueves 30 de abril. La hora de finalización de las recepciones es las 12:00
medio día.
El cartel de contratación podrá
obtenido a través del sitio Web de la OEI http://www.oei.es o por solicitud vía
correo electrónico adquisiones@oeicostarica.org.
San José, 31 de marzo del 2015.—Ritama Muñoz Rojas.— 1 vez.—(IN2015021902).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Precalificación
de cuatro proveedores por categoría detallada
en cartel para
mantenimiento preventivo y correctivo de flotilla
de vehículos pesados y equipo especial para conformación
de Registro de Elegibles para varios concursos
Se les comunica a los interesados en
el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2347-2015 de la sesión ordinaria
Nº 256 del 23 de marzo del 2015, se adjudicó la presente licitación por cumplir
con las especificaciones legales y técnicas a los siguientes:
1. Mecánica especializada en
vehículos pesados a Tractomotriz S. A.,
Geovanny Fernández Rodríguez y Dennis Madrigal Cervantes.
2. Mecánica
especializada en equipo pesado especial a Geovanny Fernández Rodríguez y
Dennis Madrigal Cervantes.
3. Mecánica
especializada en sistemas hidráulicos para vehículos pesados a Geovanny
Fernández Rodríguez y Dennis Madrigal Cervantes.
4. Mecánica
especializada en sistemas hidráulicos para maquinaria especial Geovanny
Fernández Rodríguez y Dennis Madrigal Cervantes.
Moravia, 31 de marzo del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015021760).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000002-2104
Reactivos
para Inmunohistoquímica
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital México comunica, a los interesados
que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.
Además les informamos que en caso de
haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio.
San José, 30 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015021939).
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO
DPTO. INFRAESTRUCTURA Y DISEÑO DE ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Rural,
INDER, comunica a los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-02
Construcción
de un Salón Multiusos y una batería sanitaria
en el Asentamiento El Gallito y Construcción de un
comedor
escolar en el Asentamiento San Francisco Dirección
Huetar Norte, Subregión Santa Rosa
Que por error en los carteles se consignó
como fecha de apertura el día 7 de mayo del 2015, siendo los correcto el día 7
de abril del 2015, a las 15:00 horas, tal y como salió publicado en La
Gaceta N° 53 del día 17 de marzo del 2015, los demás componentes del cartel
se mantienen invariables.
Área de Contratación y Suministros.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015021756).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado,
en la Sesión Ordinaria N° 15-2015, Artículo 5, celebrada el diez de marzo del
dos mil quince, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
La Secretaría del Concejo
Municipal informa que en La Gaceta número 36 del viernes 20 de febrero
del 2015 se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 06-2015,
Artículo 22, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, para
someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal
publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
Modificación Reglamentaria del
inciso e) del artículo 5 del Reglamento de Ubicación y Construcción de
Infraestructura en Telecomunicaciones en el cantón de Belén, para que en
adelante se lea así:
Artículo 5º—Altura, retiros y ubicación de la
infraestructura de telecomunicaciones:
e) Máximos: En ningún caso, la
infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas de 60
metros, ni sobrepasar las permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres
operadores.
El resto del
artículo permanece igual.
Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de
Ley, la modificación Reglamentaria del inciso e) del artículo 5 del Reglamento
de Ubicación y Construcción de Infraestructura en Telecomunicaciones en el
cantón de Belén, aprobado en la sesión N° 06-2015, del 27 de enero del 2015
queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta
publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de marzo del 2015.—Jorge González González,
Director Administración Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 030505.—Solicitud Nº
29556.—(IN2015019273).
MUNICIPAL
DE SARAPIQUÍ
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 03-2015 de
fecha 19-01-15:
PROYECTO
DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
El Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política; del
Código Municipal (Ley 7794) artículo 4 inciso a); artículo 5; artículo 13,
inciso c); del Reglamento a Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) artículos 3 al 15.
Considerando:
I.—Que
el desarrollo del cantón y del país en general se fundamenta en el principio de
la democracia participativa, como la forma más elevada de democracia.
II.—Que dentro de este
proceso debe darse una mayor participación a la sociedad civil en la gestión
que se realiza.
III.—Que
este proceso de participación ciudadana debe responder a una mecánica que
impulse un modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones
presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma
sostenida, justa y equitativa.
IV.—Que los Gobiernos
Locales, deben impulsar, en la forma más extensa posible, mecanismos de
participación ciudadana, las relaciones entre los municipios y la Sociedad
civil, la forma que adquirirá dicha relación, así como los principios generales
que deben sustentarla con el fin de que esta participación ciudadana en la
gestión municipal sea armónica y beneficiosa para el país, considerando la
variable género en el proceso.
V.—Que
los Gobiernos Locales deben dar especial atención a los mecanismos que se
apliquen para lograr una adecuada participación de todos los grupos
organizados, mujeres, juventud, adulto mayor, entidades públicas y privadas de
la jurisdicción.
DECRETA:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL
CANTÓN DE SARAPIQUÍ
TÍTULO
I
Acerca
de los principios que rigen la participación ciudadana
CAPÍTULO
I
De los principios
Artículo 1º—La
participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se
realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política,
Convenios Internacionales, el Código Municipal, y demás leyes y reglamentos
aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan.
Artículo 2º—Principio de Transparencia. La
Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a que
todas sus actuaciones sean transparentes y claras, para lo cual la
Municipalidad debe establecer los mecanismos idóneos para realizar comunicación
de aprobación de presupuestos, liquidaciones presupuestarias, inversiones, así
como, conforme la reglamentación que dicte sobre ese particular, dar la
participación a representantes de la sociedad civil, en las sesiones del
Concejo Municipal.
Artículo 3º—Principio de acceso a la información.
La Municipalidad debe establecer los mecanismos y establecer en forma clara la forma
en que se brinda acceso a la información relacionada con la gestión municipal
(ingresos, egresos, presupuestación, custodia,
fiscalización, inversión, egreso de fondos públicos). Asimismo, la
Municipalidad podrá rechazar la solicitud de información cuando pueda afectar
la estrategia de mercadeo y crecimiento de las entidades y empresas públicas
que presten servicios en régimen de competencia, cuando se trate de secretos
comerciales, industriales o técnicos propiedad de terceros o del Estado, cuando
pueda lesionar el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos o el
principio de igualdad entre oferentes, tratándose de contratación
administrativa o cuando por Ley se defina confidencialidad.
Artículo 4º—Principio de no discriminación. La
Municipalidad no podrá realizar ningún tipo de discriminación por razón de
género, sexo, creencias, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, grupo o clase
social, ya sea por acción u omisión, legítima o ilegítima, directa o indirecta.
Además, impulsará políticas que impidan cualquiera de las formas anteriores de
discriminación.
Artículo 5º—Principio de accesibilidad a la función
pública. La Municipalidad gestionará los espacios y mecanismos que sean
necesarios para garantizar a los administrados y las administradas un verdadero
acceso a sus dependencias, oficinas, registros, a fin de hacer efectivo el
principio de información y la verdadera participación ciudadana en la gestión
municipal.
Artículo 6º—Principio de
solidaridad. La Municipalidad y la sociedad civil actuarán en todo momento
con base en el principio de solidaridad y ayuda mutua, colaborando entre sí
para conseguir un mismo fin: el desarrollo sostenible y armónico con el medio
ambiente.
Artículo 7º—Principio de género. La
Municipalidad garantizará el derecho de las mujeres a opinar, proponer y tomar
decisiones según los principios de democracia y equidad. Para lo cual
establecerá los mecanismos y estrategias acordes para ello.
Artículo 8º—Principio de participación de la
juventud. La Municipalidad realizará las acciones pertinentes para la
incorporación de la juventud en la toma de decisiones, la proposición, opinión
y discusión de los temas que les afectan directa o indirectamente y para ello
generarán los espacios y los mecanismos adecuados que permitan la inserción de
este sector social.
Artículo 9º—Principio de equidad y justicia. La
Municipalidad, en sus interacciones con las distintas expresiones de la
Sociedad civil, actuará siempre con base en los principios de equidad y
Justicia contenidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios
internacionales ratificados por nuestro país.
CAPÍTULO
II
De las
obligaciones de la Municipalidad
Artículo 10.—La Municipalidad
fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de
la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las
condiciones necesarias para su adecuada inserción.
Artículo 11.—La Municipalidad
diseñará políticas y programas destinados a la juventud y a la niñez, con el
propósito de fomentar en ellos el interés por la participación ciudadana en la
gestión municipal.
Artículo 12.—En la difusión y
publicidad de las audiencias, consultas u otros mecanismos participativos, la
Municipalidad debe velar porque la difusión de las mismas sea amplia y
procurando no crear o incidir en la formación de opinión de la comunidad, sin
perjuicio de que miembros del Concejo Municipal y/o Alcalde puedan difundir sus
propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.
Artículo 13.—El Alcalde
Municipal propondrá en la elaboración de cada Proyecto de Presupuesto
Ordinario, la incorporación de recursos para la comunicación de acciones de la
Municipalidad, gestión para fomentar la participación ciudadana y las formas
para instrumentalizar las mismas.
CAPÍTULO
III
De las
obligaciones de la sociedad civil
Artículo 14.—Las organizaciones de la sociedad civil
están obligadas a cumplir con los compromisos adquiridos en las instancias
municipales, asimismo, las organizaciones de la Sociedad civil que estén
incorporadas a alguna instancia participativa municipal, serán solidariamente
responsables con ésta de sus actuaciones legítimas e ilegítimas, y responderán
de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 15.—La sociedad
civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor
municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la
ciudadanía en estos temas en una forma respetuosa, apegada a la legislación que
rija la materia.
TÍTULO
II
Acerca
de las instancias de participación ciudadana
en la gestión municipal
Artículo 16.—La
Municipalidad, según corresponda, dispone de las siguientes formas de
participación ciudadana:
Las Audiencias Públicas.
Los Concejos de Distrito.
La Oficina Municipal de Iniciativa Popular.
CAPÍTULO
I
De las audiencias
públicas
Artículo 17.—Las Audiencias
Públicas son una instancia de participación ciudadana por medio de la cual los
habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a. Proponer
al Concejo municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados
acuerdos o la realización de ciertos actos.
b. Recibir
información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier
instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.
c. Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas
generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto
particular.
d. Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes
cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.
e. Conocer,
preguntar, proponer u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran
envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del
cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
El procedimiento para convocatoria será ejecutado por
el Alcalde Municipal, conforme los principios y normativa que rige la materia,
previo acuerdo razonado del Concejo Municipal, donde conste al menos, fecha,
lugar, objeto de la convocatoria y condiciones para la participación.
CAPÍTULO
II
De los Concejos
de Distrito
Artículo 18.—Los Concejos de
Distrito son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar
en los Distritos del Municipio. Dichos concejos se constituyen en verdaderas
instancias participativas en sus respectivas comunidades. Su integración y
funciones están reguladas por el Código Municipal vigente.
Artículo 19.—Estos concejos
deberán contemplar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, así como
la realización de consultas populares dentro de su jurisdicción en aquellos
casos relacionados con el desarrollo sostenible de su distrito.
Artículo 20.—La Municipalidad
coordinará con los Concejos de Distrito como mecanismo para involucrar a las
comunidades en la solución de sus propios problemas y en la definición de su
propio modelo de desarrollo sostenible.
Artículo 21.—Los Concejos de
Distrito deben dar difusión y publicidad a su labor, así como a su composición
dentro de sus respectivas comunidades. Deberán hacer públicas las fechas de
reunión y los lugares donde éstas se efectúan a fin de que los y las vecinas
del lugar tengan posibilidad de asistir y externar, conforme el procedimiento
que cada Consejo establezca, sus criterios sobre aspectos de la comunidad sobre
los cuales se requiere atención.
Artículo 22.—Todos los
vecinos y vecinas del distrito tienen derecho a ser escuchadas en las reuniones
de los concejos de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las medidas
correspondientes para garantizar dicho derecho.
Artículo 23.—Los Concejos de
Distrito deben de establecer los mecanismos de participación ciudadana para la
concepción del diagnóstico del Distrito, definir las áreas prioritarias de
atención comunal, con base al cual se definirá, en plenas con las fuerzas vivas
del Distrito, los proyectos por presentar para asignación presupuestaria ante
la Municipalidad, debidamente priorizados y estructurados, en el plazo que
define el Código Municipal, acorde con el Plan de Desarrollo Municipal.
De igual forma el Concejo de Distrito debe realizar la
información a la comunidad sobre aspectos de reformas o elaboración de Plan
Desarrollo Cantonal o Plan Regulador, para plantear las observaciones
respectivas en tiempo y forma, incentivando una participación responsable de la
ciudadanía ante la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
De la Oficina
Municipal de Iniciativa Popular
Artículo 24.—Se
establece como función de la Contraloría de Servicios adscrita a la Alcaldía o
la oficina que ésta última designe, la atención de la iniciativa popular, donde
se le brinde atención ciudadana tanto en los proyectos de inversión,
reglamentos o similares que desee plantear cualquier vecino o vecina del
Cantón, para atender necesidades comunales o servicios públicos de la entidad,
todo sin dejar de lado la atención de quejas y de recepción de denuncias.
Artículo 25.—En el aspecto de
iniciativa popular, la oficina atenderá, asesorará y requerirá colaboración a
las demás unidades administrativas para valorar técnicamente los proyectos que
se presenten, asimismo, emitirá las contestaciones razonadas a cada
contribuyente sobre la propuesta realizada. Los campos sobre los cuales se
pueden presentar propuestas es sobre toda la gestión municipal, entre lo que se
encuentra: prestación de servicios al público por parte de los funcionarios
municipales; mejoramiento en la calidad de los servicios estatales y
municipales; atención del medio ambiente y la salud del cantón o distrito.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se somete el presente proyecto reglamentario a consulta pública no
vinculante por el plazo de 10 días hábiles. Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaría del
Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015019151).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-999-2015.—Rodríguez Sánchez Gilberth Eduardo, costarricense, 1-1122-0315, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con
Concentración en Publicidad Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres
días del mes de marzo del dos mil quince.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015017405).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local PANI
de Pococí. Al señor Jonathan Rodríguez Picado, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
del inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de
cuido provisional de las 15:00 horas del 23 de octubre del año 2014 a favor de
la persona menor de edad Meybelin Najari
Rodríguez Alvarado a fin de que permanezca ubicada a cargo de la señora Kendey Alvarado Brenes. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente
Administrativo: OLPO-00119-2014MSC.—Oficina Local de Pococí.—María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-24340.—(IN2015018899).
Al señor David
Pérez Valencia, se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco
minutos del dos de enero del año dos mil quince, quince horas cinco minutos del
dos de enero del año dos mil quince y diez
horas doce minutos del cinco de enero del año dos mil quince, se dio
inicio al Proceso Especial de Protección, se concedió audiencia para referirse
al informe emitido por el área de trabajo social y se dictó una medida de
protección bajo la modalidad de cuido provisional respectivamente, dicha medida
fue dictada a favor de la persona menor de edad Chantall
Pérez Brizuela. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de La Unión o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. OLLU
00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000020.—C-21400.—(IN2015018902).
Oficina Local de Guadalupe, a las ocho horas del siete de febrero del
dos mil quince, se le comunica, al señor
Álvaro Adolfo Brenes Ortega, la resolución de las catorce horas del seis de
febrero del año dos mil quince, que ordenó medida de Cuido de la persona menor
de edad Brandon Brenes Aguilar, en el hogar de la señora Priscila Araya Brenes.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial
de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-0096-2015.—Oficina Local de San José
Este.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-35860.—(IN2015018903).
Se comunica a
Andy Gutiérrez Hidalgo, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
día tres de octubre de dos mil catorce, que ubica a Valentina Gutiérrez Méndez,
en una alternativa de protección institucional y la resolución de las once
horas del tres de noviembre de dos mil
catorce, que ubica a la persona menor de edad al lado de Lena Méndez Aguilar.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. 112-00120-2006.—Oficina Local de
Guadalupe, 5 de marzo de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-14440.—(IN2015018904).
Al señor Marvin Jesús Zúñiga Mora, se le notifica la resolución de las
dieciséis horas con dos minutos del dos de febrero del dos mil quince, en
la cual se resolvió: El cuido
provisional de la persona menor de edad Jericson Enrique
Zúñiga Vásquez, bajo responsabilidad de la tía señora Lorena Vásquez Ordoñez,
cédula 6-0246-0310. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Se da audiencia de tres días a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. OLAL 0024-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-17250.—(IN2015018906).
A la señora Cristabell Guerrero Meza, quien
es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas se le hace saber la resolución
de las ocho horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil
catorce, mediante la cual esta oficina local de Santa Cruz, se ordena la
ubicación de la niña Valery Natasha Guerrero Meza, en
el hogar de los señores Jonathan Malavassi Amaña y
Laura Vanessa Bonilla Jiménez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 118-0073-2005.—Oficina Local de Santa Cruz,
Santa Cruz, 26 de febrero del 2015.—Lic, German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-15130.—(IN2015018908).
Oficina Local de Siquirres comunica al señor
Fabio Jesús Segura Cerdas, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de
identidad número 701340523, de oficio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de
febrero de dos mil quince, que ordenó medida de protección de orden de
inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Axel Steve
Segura Rivera para lo cual permanecerá a
cargo de Alternativa de protección no gubernamental Centro Juvenil Amigó y
cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar
donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de
adicción. Recurso: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente:
OLSI-00009-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-25710.—(IN2015018911).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Socorro García
Méndez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil catorce, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Eliberto Antonio García Méndez, en la cual se
dispuso medida de Cuido Provisional y seguimiento de la situación. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de
Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio
Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00091-2014.—4 de
marzo del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000019.—C-27830.—(IN2015018695).
Se le comunica
a Dimas de Jesús Jiménez Rojas, que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil
catorce, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Hellen Beatriz Jiménez Mora, en
la cual se dispuso medida de Cuido Provisional y seguimiento de la situación.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de
Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio
Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 142-00034-2007.—27 de
febrero del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000019.—C-27810.—(IN2015018699).
Se hace saber,
a los progenitores Maynor Mena Méndez y Yasaira Sequeira Amador, que se le comunica, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de San José oeste de las siete
horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, dicta Medida de
Protección en sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la PME:
Sharon Nahomy Mena Sequeira. Para que permanezca con
la abuela materna señora Brígida Paz Taisigue. Por el
término de seis meses prorrogable. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número 111-00076-2014.—13
de febrero del 2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000019.—C-20080.—(IN2015018701).
A la señora Ariela María Molina Rodríguez se le comunica de la
resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del día 8 de diciembre del 2014, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve
cuido provisional de las personas menores de edad: Allison Fiorella Molina
Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y Jeudi
Alejandro Molina Rodríguez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de
la señora Yahaira Molina Rodríguez, vecino de
Alajuela, Upala, un kilómetro al norte de la Escuela
Campo Verde, casa a mano derecha color blanco. Así mismo se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2015. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00093-2014.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000024.—C-35.630.—(IN2015019558).
A Rigoberto
Villalobos Solís, portador de la cédula de identidad N° 1-794-221, divorciado,
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: María
Fernanda Villalobos Muñoz, nacida el día veintitrés de julio del dos mil tres,
nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1881-035, hija de Rita María Muñoz
Moya, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del día diecinueve de enero del
dos mil quince, de la Oficina Local de San Carlos, que ordenó la apertura del
proceso especial de protección en sede administrativa, la incompetencia
territorial y el traslado de expediente entre oficinas, a favor de la niña
María Fernanda Villalobos Muñoz. Se le previene al señor Villalobos Solís, que
debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLSCA-00728-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-22.890.—(IN2015019560).
A Franklin
Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad N° 1-694-515, demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Donovan Breadly Fernández Torres, nacido el día diecisiete de
octubre de mil novecientos noventa y siete, nacimiento inscrito bajo las citas
N° 1-1690-927, hijo de Endry Lucrecia Torres
Valverde, portadora de la cédula de identidad N° 1-848-571, vecina de San José,
Aserrí, se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del día quince de enero del dos mil quince, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó la inclusión en programa
oficial de tratamiento para toxicómanos a favor del adolescente Donovan Breadly Fernández Torres, por todo el plazo que sea
necesario hasta alcanzar su mayoría de edad en asocio con el Programa Nuevos
Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico para su desintoxicación y para su
rehabilitación en el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Se le previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará
en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000024.—C-26.240.—(IN2015019561).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia,
Heredia Norte, se le comunica al señor Lesther
Otoniel Moran Hernández, la resolución de las nueve horas del día seis de marzo
del dos mil quince, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia del niño Rockny Otoniel Moran Parrilla e
incompetencia territorial para la oficina local de San Carlos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-509-2014.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000019.—(IN2015018697).
Al señor Giancarlo Bazzetti
Mendoza, se le notifica la resolución de las catorce horas del trece de febrero
del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís, aprobando la medida de cuido provisional en
el hogar de los señores Gerson Solís Vargas y las señora María Fallas Calvo. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N°
143-00008-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018972).
Le comunica al señor Nelson Arguedas Solórzano, cédula 204780384,
progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas treinta y cinco
minutos del treinta de enero de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial
de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen
ambulatorio para el joven Bayron Steven Arguedas
Ovares, así como permanencia del mismo al lado de su abuela paterna la señora
Ángela Flores Obando. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00094-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000021.—(IN2015018973).
A Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella,
y a Martha Lorena Lacayo Sancho. Se le comunica la resolución de las 15:38
horas del 24 de febrero del 2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena medida de abrigo
temporal a favor de Ruth Anyelica Alfaro Lacayo y Dweir Mora Lacayo, en Aldea de Moín
mientras se profundiza en la investigación, por un plazo de seis meses que
inicia el 16 de enero 2015, hasta el 16 de julio del 2015. Se otorga un plazo
de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina
local de Limón Grettel Arias Hernández realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales.
III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que
consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente
resolución a los señores Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho, con la
advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de
un kilómetro de esta Oficina Local o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal Oficina Local de Limón. Expediente OLLI-00003-2015.—Oficina Local en Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Apoderado General
Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000021.—(IN2015018974).
A las personas interesadas en el caso de la persona menor de edad Chermin Yuleica Padilla Aguilar,
hija de Reyna Padilla Aguilar. Se le comunica la resolución de las 10:36 horas
del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Chermin Yuleika Padilla Aguilar,
nacida el 9 de abril 2014, titular de la cédula de identidad número 121970645,
por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de
su único progenitor Reyna Padilla Aguilar (Fallecida según el Registro Civil
Sección de Defunciones inscrita bajo las siguientes citas 700772190437) y de
Nacionalidad: Nicaragüense, por motivo de su fallecimiento. 2. De conformidad
con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo
4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad
en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a Elda
Aguilar de origen Nicaragüense, con pasaporte de ese país número C01497234,
quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Limón, Boston de la
Iglesia Evangelio Completo, 400 metros al sur casa mixta color natural, en el
entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta
judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los
fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la
presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el
domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Lic. Richard Dean Hamm Royes
Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Limón.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018975).
A Joseph Torres
Sánchez. Se le comunica la resolución de las 18:42 horas del 9 de marzo del
2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa. II. Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yirlania Jirineth Torres Padilla,
en el domicilio de su tía materna la señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense
y con pasaporte de ese país número C01497234, por un plazo de seis meses que
inicia el 9 de marzo 2015, hasta el 9 de setiembre del 2015. Se otorga un plazo
de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Trabajo Social Miriam García
Rojas y la Psicóloga Lloyda Mclene
Mclene ambas de la Oficina Local de Limón para que
realice (u) una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda
(n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III. Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por
un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente resolución a los señores
Joseph Torres Sánchez, edad: se desconoce, cédula: 6-03450379, nacionalidad:
costarricense, demás calidades desconocidas. La cuidadora la tía materna la
señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de ese país número
C01497234, con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro
del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLLI-00148-2014.—Oficina Local
de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal, Apoderado General
Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000021.—(IN2015018976).
A Luis Ángel Marín Sánchez. Se le comunica la resolución de las 15:57
horas del 10 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1) Se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la(s) persona(s) menor(es) de
edad José Ángel Marín Soto se dicta medida de protección de orden de inclusión
en Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día a favor de la persona menor de
edad ante dicha, en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la(s)
persona(s) menor(es) de edad permanecerá(n) ubicada(s) en la organización no
gubernamental antes dicha. Que es alternativa de protección institucional que
por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a
los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se
indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. En caso de salida de José Ángel Marín Soto, con
autorización del Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día, este quedará
siempre a cargo de su progenitora mientras no se disponga otra cosa y esta
deberá informar a estas oficinas si la su hijo se retira del programa o hace
egreso no autorizado de alguna de esas dos instancias se debe informar tanto a
la ONG como a este Despacho. Notificaciones: Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese a los señores Luis Ángel Marín Sánchez y
Ana Vanessa Soto Torres, 2) Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente 000LLI-147-2014.—Oficina
Local Limón.—Lic. Richard Dean Hamm,
Órgano Director del Procedimiento, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018977).
Se hace saber: al
progenitor Bernardo Meza Martínez y José Putoy Rojas,
que se les comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las diez horas del treinta de octubre del dos mil catorce, medida de
abrigo temporal, de las trece horas del día ocho de diciembre del dos mil
catorce modificación de medida de abrigo temporal a cuido provisional y la
resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince
modifica de medida de cuido a abrigo, a favor de las PME: Feninyer
Putoy Brenes, Niurka M.
Mesa Brenes, Jorge L. Mesa Brenes y Danna Paola Mesa
Brenes. Para que permanezcan actualmente en las ONG Aldeas SOS Niurka y Jorge y en Casa Viva Danna.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00089-2008. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000022.—(IN2015019413).
Se hace saber: A la
progenitora Nuria García Álvarez, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las once horas y cinco
minutos del día doce de noviembre del dos mil catorce. Se dicta el inicio del
proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional por seis
meses prorrogables. A favor de la PME Kianny García
Álvarez. Para que permanezca con María Esther Vidaurre
López. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo
elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
116-00452-1992. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000022.—(IN2015019415).
Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez,
mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-trescientos
cincuenta y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de
agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita
Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días
y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para
cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00484-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019417).
DEPARTAMENTO
DE CONCESIÓN DE DERECHOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se cita y emplaza a la señora Elisa Venegas Venegas, cédula 8-0017-0751, para que dentro del plazo de
un mes calendario, contado a partir de la última publicación de este edicto,
concurra ella o cualquier otra persona interesada a hacer valer sus derechos a
las Oficinas Centrales de esta Junta, específicamente en el Departamento
Concesión de Derechos, sita en San José, calle 21, entre avenidas 8 y 10, o a
cualquiera de las sucursales ubicadas en todo el país.
San José, 18 de marzo del 2015.—Lic.
Gloria Elena Chávez Acuña, Jefa.—(IN2015019185).
De conformidad con lo acordado por el Concejo
Municipal de El Guarco en la sesión N° 373-2015,
celebrada el 17 de marzo del 2015, mediante acuerdo N° 941 definitivamente
aprobado “Se aprueba que la sesión ordinaria del martes 31 de marzo se traslade
para el lunes 23 de marzo de 2015, a las 5:00 p. m., a celebrarse en el Salón
de Sesiones del Palacio Municipal”.—Katherine Quirós
Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015019315).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 391-2015
del 19-02-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0380-2015 del 19-02-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Carlos
Camacho Rodríguez, fallecido el 7 de junio del 2009, los hijos solicitan
realizar el traspaso a uno de ellos e incluir un beneficiario, indicándose así:
Arrendataria: Odalía Camacho
Ramos, cédula 4-0109-097
Beneficiaria:
Myrna Camacho Ramos, cédula 4-0102-0216
Lote N° 123 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para
2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 14 Libro 1,
el cual fue adquirido el día 20 de mayo del 2004. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 17 de
diciembre del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio.— 1 vez.—(IN2015019150).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 391-2015
del 19-02-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0385-2015 del 19-02-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Nuria Villalobos Benavides, fallecida el 1 de agosto del 2014, los
beneficiarios nombrados (esposo e hijo) solicitan realizar el traspaso a uno de
ellos e incluir un beneficiario más, indicándose así:
Arrendatario: Álvaro Roberto Araya Villalobos, cédula 4-0190-0062
Beneficiarios: Álvaro Araya Salazar, cédula 4-0099-0958
Julio Cesar Araya Salazar, cédula
4-0150-0294
Lote N° 13 Bloque A, medida 16 varas cuadradas, para 4
nichos, solicitud 560, recibo 51-H, inscrito en folio 61 libro 2, el cual fue
adquirido el día 17 de agosto del 2006. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 18 de diciembre
del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio.— 1 vez.—(IN2015019156).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión Nº 895, celebrada el 12 de marzo del
2015, en el Artículo 7, acuerda comunicar al público en general que:
a) Las
oficinas municipales permanecerán cerradas por motivo de Semana Santa, los días
30 y 31 de marzo y los días 01 y 02 de abril del año en curso.
b) La sesión ordinaria del jueves 02 de abril del 2015, se
trasladará para el viernes 27 de marzo del 2015, a las 11:45 a.m., a realizarse
en la sala de sesiones de este Concejo Municipal.
Paquera, 13 de marzo del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2015019019)
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
Convoca
a Asamblea General Extraordinaria
Fecha: Sábado 9 de mayo del 2015, lugar: San José,
Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros
al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie
Capri, hora: 15:00 horas.
Agenda
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación de orden del día.
Elección de los miembros de junta directiva por
período restante de los dos años.
Los cargos vacantes a elegir son: secretario, vocal I,
vocal II, vocal III.
Juramentación de los nuevos miembros de la junta
directiva.
Cierre de cesión.
La elección se hará por simple mayoría de los
presentes.
La asamblea será presidida por el presidente.
Publíquese dos veces en el periódico Nacional La
Gaceta.
Dr. Ronnie James Capri,
Presidente.—Dr. Karl Brady Lind,
Fiscal.—(IN2015021511). 2 v. 2
FAZUAR
S. A.
Por medio de la
presente se convoca a la asamblea general de FAZUAR, S. A., a las 12:00 p.m.
del 25/04/2015 en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con la
mitad más uno del capital social debidamente representado, y en segunda
convocatoria a las 1:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital social
representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio
social de la sociedad, y los puntos a tratar serán los siguientes:
1. Autorización
para dar en garantía hipotecaria una o
varias de las fincas propiedad de la sociedad para garantizar un crédito de la
socia Heidy Zúñiga Arce o su esposo Vernon Anderson
Espinoza.
2. Modificación
del procedimiento para realizar las convocatorias a asambleas de socios de la
sociedad.
3. Conocer
y aceptar la adjudicación de la acción perteneciente a quién en vida fuera
Rocío Zúñiga Arce, quién es titular de una acción que fue adjudicada en su
procedimiento de sucesión.
4. Por
ser innecesario eliminar la cláusula de agente residente y revocar su
nombramiento.
Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes
a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán
ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros
puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda.
San José, 30 de marzo del 2015.—Mayra Zúñiga Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2015021836).
TRES-CIENTO UNO-CINCO SIETE CINCO NUEVE CINCO UNO
Laura Miranda Vásquez, cédula uno seis
cincuenta y nueve doscientos treinta, en su condición personal y como apoderada
de generalísima sin límite de suma de Guiselle María
Miranda Vázquez, cédula uno - seiscientos ochenta y seis-doscientos cincuenta,
Joanna Marcela Miranda Vázquez, cédula número uno-ocho seis nueve-nueve dos
cero, y Nelley Amparo Vásquez Castillo, cédula
uno-doscientos noventa y cinco-ochocientos treinta, constituyendo más del
veinticinco por ciento del capital accionario de la compañía denominada como su
número de personería jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco nueve cinco
uno, convocan a asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará al ser las quince horas el treinta de
abril del dos mil quince, en su domicilio social para conocer los asuntos que
se enumeraran dentro del orden del día.—Laura Miranda Vásquez.—Joanna Marcela
Miranda Vásquez.—Nelley Amparo Vásquez Castillo.—1
vez.—(IN2015021850).
SOCIEDAD
INVERSIONES AGROAMBIENTALES
CARRANDI S. A.
Se avisa a todos
los socios de la Sociedad Inversiones Agroambientales Carrandi
S. A., cédula jurídica 3-101-676703, domiciliada en Limón, Limón, Urbanización
Caribe de Búfalo, de la entrada 200 metros al oeste y 50 al norte, de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a
cabo en fecha 17 de mayo del 2015, en primera convocatoria a las diez de la
mañana y en segunda convocatoria, a las doce medio día, en el domicilio de la
sociedad. El orden del día estará constituido por: 1. Aprobación de proyectos
de la sociedad, 2. Aprobación de multas por la no participación en los
proyectos de la sociedad, 3. Cambio de
miembros de la junta directiva.—San José, 30 de marzo
del 2015.—Miguel Ángel Valverde Mora, Apoderado General.—1 vez.—(IN2015021968).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Vera Bonilla Chavarría, cédula 9
012 114, deseo reponer mis acciones extraviadas de la Campiña con el número de
socio 1350.—Vera Bonilla Chavarría.—(IN2015018512).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Alfredo de Jesús Peralta Volio, mayor de edad,
divorciado de su único y primer matrimonio, ingeniero agrónomo, vecino de San
José, San José, Matarredonda, exactamente doscientos metros al norte de Scotiabank, Edificio Versalles, apartamento Nº 1, portador
de la cédula de identidad número 9-0012-0481, en su condición de propietario de
la acción común y nominativa número cuatrocientos noventa y ocho (498) de la
sociedad Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de
persona jurídica número 3-101-002477, por este medio comunica y hace constar
que el certificado de acción correspondiente a la misma se extravió, al igual
que el título de capital que acompaña a dicha acción. Para efectos de
reposición de dicha acción, se procede de acuerdo a lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, otorgando un mes de plazo a partir de la
última publicación de este aviso, en caso que alguna persona haya encontrado dicho
certificado de acción, el título de capital y/o se desee manifestar con
respecto al trámite de reposición. Se recibirán notificaciones en el siguiente
domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, atención del Lic. Felipe
Esquivel Delgado. Publíquese 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—Alfredo de Jesús
Peralta Volio, Propietario.—(IN2015020616).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante documento número 2-95464
presentado a las 14 horas del 16 de febrero del 2015 ante el Registro de la
Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial de Eskimo de Panamá, Sociedad Anónima a
favor de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital
Variable (COMLADE), y en la cual se incluyen los siguientes nombres comerciales
SORBET-INN (DISEÑO), Registro 87610; GELATTO ESKIMO (DISEÑO), Registro 86546; y
ESKIMO (DISEÑO), Registro 86554. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 12 de marzo del 2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015018621).
CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL “LA ROCA”
LA ROCA
DESARROLLO TURÍSTICO S. A.
Pujol Arnau Juli,
cédula de identidad número 8-0024-0208, tramita por extravío el título que
ampara una acción del Club Deportivo y Social “La Roca” La Roca Desarrollo
Turístico S. A., cédula 3-101-158469; quienes se consideren afectados podrán
dirigir su oposición a la oficina de la Notaria Marta Isabel Alvarado Granados,
sita en San José, Barrio González Lahmann de Matute
Gómez, 200 metros al sur y 100 al este, casa Nº 1092, dentro del plazo indicado
en el artículo 689 del Código de Comercio.—Marta Isabel Alvarado Granados,
Notaria.— (IN2015018662).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Elizabeth Fachler Steinberg, cédula Nº
01-0678-0054, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
S-001022 de fecha 31 de agosto del 2006 por la cantidad de 1.200 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 de
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2015018721).
ALPHA ONE ENTERPRISES S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el señor Gonzalo Víquez Carazo, cédula de
identidad número 1-931-662, en su condición de Apoderado Especial, con
facultades suficientes para este acto según poder debidamente otorgado mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alpha One Enterprises
S. A., cédula jurídica número 3-101-346756, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío ha solicitado la reposición de la acciones número
cuatro, cinco y seis de la sociedad Bouganvillea
Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-329638, mismas que
representan el veinticinco por ciento de la totalidad del capital social de la
cual la sociedad es propietaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Bouganvillea
Treinta y Dos S. A. San José, Pavas, Rohrmoser,
doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a
mano izquierda color mostaza.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Apoderado Especial.—(IN2015018748).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Olger Isaac Castro Picado, cédula
5-0286-0259, para efectos de los artículos 708, 709, 710 y 822 del Código de Comercio,
hace constar que he solicitado la reposición del cheque de gerencia en colones
del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6 por un monto de diez millones de
colones (¢10.000.000,00) el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2014.—Limón, 19 de marzo del 2015.—Olger
Isaac Castro Picado.—(IN2015019093).
CONDOMINIO
LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE
DIECINUEVE RRR,
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado
los trámites de reposición de las dos acciones de cinco mil colones cada una,
de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-375600, a nombre de Félix Murillo Garita, portador de la cédula
de identidad número 1-1004-0720, que representan la totalidad del capital
social de la sociedad. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a
Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, al Bufete
Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a
Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 12 de marzo del dos mil
quince.—Félix Murillo Garita.—(IN2015019449).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OASIS
TROPICAL S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que la sociedad: Oasis Tropical S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil novecientos setenta y nueve, procederá con la
reposición por motivo de extravío del libro legal de: Actas de Asamblea General
y Junta Directiva.—San José, diez de marzo del dos mil
quince.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015018842).
CONTRAS
BAR S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que la sociedad: Contras Bar S. A., cédula jurídica, tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro, procederá
con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de
Asamblea General, Registro Accionistas y Junta Directiva.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015018844).
AIRE
AZUL S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que la sociedad Aire Azul S. A. cédula jurídica, tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil sesenta y siete, procederá con la reposición
por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea General,
Registro Accionistas y Junta Directiva.—San José, diez
de marzo del dos mil quince.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015018845).
INMUEBLES
& RESIDENCIAS SANTA CECILIA POCOTI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pocoti Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis, solicita ante el
Registro Público, Sección Mercantil la reposición de los libros siguientes: un
libro de accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de la
Propiedad quien atenderá objeciones, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015018992).
SOLELEC
TOTAL ENERGÍA DE CENTRO AMÉRICA
LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Solelec Total Energía de Centro América
Limitada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cinco, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los libros de Registro de Cuotistas número uno y Asamblea General número uno. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Sylvain Tabet, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2015019070).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/41805.—Bio Sidus S. A., c/ General de Ferring
B.V., documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.), N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013.
Expediente: 2008-0003095 Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:00:47 del 11 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el registro de la marca de fábrica y
comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, el cual
protege y distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional,
propiedad de Ferring B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de
octubre del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Bio Sidus S.
A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V. (f 1-10)
II.—Que
mediante resolución de las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013, se le da
traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular, (f 13)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 24 de setiembre del 2014, mediante
publicación (F 20-24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de
noviembre del 2013 en forma personal, (f 13 v)
IV.—No consta
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de setiembre del 2008, la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin,
registro N° 179661, en clase 5 internacional el cual
protege y distingue: productos farmacéuticos propiedad de Ferring
B.V.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2013-8092, la marca de fábrica y comercio Biotrofin
desde el 17 de setiembre de 2013, el cual pretende proteger y distinguir
“preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas., en clase 5 internacional, solicitada por Bio Sidus S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución
del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 11 y 12, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. En cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa
Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo Biotrofin,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, se
intentó notificar al titular del signo por medio del apoderado especial que
tramitó la inscripción de su signo, sin embargo, al ignorarse sobre la vigencia
de dicho poder y dado que transcurrido el plazo no se apersonó al procedimiento
y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular
del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2014 (F. 20-24), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde
al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en
virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ferring B.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 179661 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado),
se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio
BIO-TROPIN, registro N° 179661 el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo Bio-Tropin,
registro N° 179661 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
Especial de Bio Sidus S.
A., contra el registro del signo distintivo Bio-Tropin,
registro N° 179661. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. (Para
efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución
estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es
identificada digitalmente como 2-87289-RF) Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles y respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015018073).
Documento
admitido traslado al titular 2-91704-T
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/27338.—Urca S. A. c/ La
Josefina Limitada.—Documento: cancelación por falta de
uso (Urca Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-91704 de
23/05/2014.—Expediente: 1900-1343900, Registro N° 13439 LA JOSEFINA en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:42:27 del 24 de Julio de 2014.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda.
Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada de Urca S. A., contra el registro del nombre comercial “LA
JOSEFINA”, con el número 13439, que protege y distingue una “panadería”,
cuyo propietario es La Josefina Limitada. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015018371).
Documento
admitido traslado al titular 2-94003-T
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/43476.—Cuadrado
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-147118.—Documento:
cancelación por falta de uso (Solicitado por Next Group PLC).—N° y fecha: Anotación de
19/11/2014.—Expediente: 1994-0001232, Registro N° 87918 NEXT (SIGUIENTE) en
clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:26:24 del 25 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Next
Group PLC, contra el registro del signo distintivo NEXT
(SIGUIENTE), Registro N° 87918, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa en clase internacional, propiedad de
Cuadrado Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-147118. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015018390).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/33137.—Alejandra Rojas Umaña, apoderada
generalísima de 3-101-501319 Kristel Faith Neurhor, apoderada de
Heladerías Treats Ltd. Documento: Cancelación por
falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre) Nro y fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente:
2011-0000741. Registro Nº 209459. Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:38:11 del 3 de setiembre de 2014. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr,
en calidad de apoderada especial de Heladerías Treat
Limitada, contra el registro del signo distintivo Delitreats
(diseño), Registro Nº 209459, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en San Francisco, del
Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste,
Heredia, propiedad de la empresa 3-101-501319, domiciliada en San José, San
Juan de Tibás, Calle Central, Alfredo Volio, Avenida
Seis, de la Tienda Alegrías, Centro Comercial Feria del Norte, 200 este, 100 al
norte, frente al antiguo Banco Ínterin. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones- se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015011949).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
2-92749-T.—Ref: 30/2014/30513.—Inversiones
Mil Doscientos Once
S. A.—C/ Robert Alan Holly.—Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente:
2007-0013651 Registro Nº 192901 GO FISH Restaurant & Lounge en clase 43
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados
generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del
signo distintivo GO
FISH Restaurant & Lounge Diseño, registro Nº 192901, el cual protege y
distingue: Servicios de restauración (alimentación) especializados en
pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN201519480).
SUCURSAL
SAN JOAQUÍN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Parallel Refrigeration
of Costa Rica S. A. número patronal 3-101-453847, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Joaquín de
Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2015-00099, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le
imputa la presunta omisión del trabajador Espinal Battiata
Gedalia en las planillas del mes de febrero 2009, las
remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a
un total de salarios de ¢130.000,00 lo que representa en cuotas obrero
patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢28.600,00 más ¢7.475,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador.
No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras
instituciones. Consulta expediente: en esta oficina, Heredia, San Joaquín de
Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Joaquín, 11 de marzo del 2015.—Lic.
Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015018825).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Representaciones Segmar
CP S. A. número patronal 3-101-313219, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Joaquín de Flores, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2015-00093, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la
presunta omisión de la trabajadora Jiménez Mora Marilyn en la planilla del mes
de julio 2011, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la
Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢180.000,00 lo que representa en cuotas
obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢40.212,00 más ¢10.350,00 correspondiente a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por
otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina, San Joaquín de
Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 11 de marzo del
2015.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1
vez.—(IN2015018829).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Stream International Costa Rica S. A. número patronal
3-101-300047, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1213-2015-00162, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de los
trabajadores Chacón Barrientos Jorge y Rosales Murillo Midey
en las planillas del mes de junio 2011, las remuneraciones presuntamente
omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de
¢685.678,00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢153.180,46 más ¢39.426,48
correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye el monto
por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta
expediente: en esta oficina, Heredia, San Joaquín de Flores, costado oeste de
la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 4 de marzo del
2015.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1
vez.—(IN2015019046).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Silvia Vargas Sittenfeld
número patronal 0-109030204-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-00551, por
eventuales omisiones por un monto de ¢257.276,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de marzo del
2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2015019272).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Siasa Álvarez
International Security and Services S. A., número
patronal 2-03101399058-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2015-00109, por eventuales
omisiones salariales por un monto ¢936.062,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de febrero del
2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015019275).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono JW Investigaciones S. A., número
patronal 2-03101160706-003-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00067, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢36.629,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del
2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Octaviano
Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015019279).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Natural Makeover S. A.,
número patronal 2-03101622247-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00511 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢925.142,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial
de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de marzo del
2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Octaviano
Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015019284).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Laboratorio Clínico Médico Curridabat S. A.,
número patronal 2-03101195365-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00434 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢67.020,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Subárea de Servicios
Financieros.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015019286).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono EBC Fly Services S. A., número patronal 2-3101317187-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2015-0117, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢511.218,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7,
av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero del 2015.—Subárea de Servicios
Financieros.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019296).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Premiun
Security S. A., número patronal 2-03101626889-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1235-2015-00250 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢268.824,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios
Financieros.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019297).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Trinidad Dolores Pineda Regalado, número patronal
7-00022205507-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica traslado de cargos 1235-2015-00261, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢675.023,00, cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del
2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019305).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Dirección Región
Central, Cartago.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica,
a las 09:44 horas del 16 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder
Nº 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente
RV-00002-15 contra los señores Marcos M. Castro Araya, cédula de identidad N°
2-0282-0753 y Norma I. Hernández Murillo, cédula de identidad N° 1-0571-0953,
quienes fueron declarados adjudicatarios del lote N° 07 del Asentamiento Don
Rogelio, sito en el distrito Paraíso cantón Paraíso de la provincia de Cartago,
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° X de la sesión N°
034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento de los
administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825,
es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 07 de mayo
del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en
la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la
Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese. Órgano Director-Asesoría Legal.—Licenciado
Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015018750).