LA GACETA N° 66 DEL 07 DE ABRIL DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 19.498

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38863-MINAE

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6

DE LA LEY N.° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981,

LEY QUE REGULA A LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

(RECOPE) Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 19.498

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se denomina fuentes de energía alternativa a aquellas fuentes de energía planteadas como opcionales  a las tradicionales, que no destruyen el ambiente y son renovables. Un país conocido a nivel internacional por resguardar y proteger el ambiente y cuyo artículo 50 constitucional, le garantiza a toda persona un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; debe migrar hacia la utilización de este tipo de fuentes de energías.

A tenor de lo anterior, y considerando el creciente aumento en el consumo de energía con productos derivados del petróleo; presentamos la siguiente iniciativa de ley que pretende adicionar un párrafo al artículo 6 de la Ley N.° 6588, facultando a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales, renovables y limpias, que le permitan al Estado costarricense satisfacer las necesidades energéticas de forma sostenible.

De igual forma, se faculta a Recope S.A. para suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público y privado, siendo que en dichos casos, el respectivo convenio deberá regular los temas concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, los derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines que puedan generarse en virtud de esa alianza, así como los eventuales beneficios económicos resultantes para cada Parte. Además, se establece que Recope S.A. no podrá invertir más de un 0,25% de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo de energías.

Este proyecto desarrolla a nivel legal una pretensión que en el pasado ha sido contenida en varios decretos ejecutivos. En ese sentido, resalta el decreto ejecutivo N.° 37222 Minaet que autorizaba a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. para que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y como integrante del sector energía, subsector combustibles incursionará en el campo de la investigación y el desarrollo de energías disponibles y renovables.

Entre las consideraciones para dictar este decreto se citaba a la energía como bien fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier país, así que “disponer de ella en las cantidades requeridas, con oportunidad y al menor precio posible, es determinante para garantizar el desarrollo sostenible”.

Otros razonamientos para dictar este decreto fueron la necesidad de consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables para potenciar el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental; unido al evidente crecimiento del consumo de energía en nuestro país y a la alta dependencia de los combustibles fósiles.

El decreto también se fundamentó en el Plan Nacional de Energía para el 2012-2030 que establece como línea de acción para el Subsector Hidrocarburos Estrategia “identificar nuevas opciones para sustitución de combustibles derivados del petróleo, especificando como meta y actividades que debe realizar la Refinadora Costarricense de Petróleo el determinar la viabilidad de desarrollo de la tecnología de hidrógeno y plasma”.

Como se observa, esta reforma no solo pretende ser consecuente en la lucha por proteger el ambiente; sino también que el Estado colabore en el proceso de proporcionar otras energías alternativas en un país donde aún se depende en gran medida del consumo de energía con productos derivados del petróleo; tal y como se señala en el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la República, que en lo conducente indica: “Costa Rica se caracteriza por tener una estructura de consumo energético dominada por productos derivados del petróleo, lo cual, constituye una de las mayores preocupaciones, en consideración a la volatilidad de los precios del petróleo y su eventual escasez, lo cual, convierte al país en vulnerable dada la condición de importador neto. A esto se suma, la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, dado los consecuentes impactos ambientales negativos que ponen en riesgo la salud de la población (…) resulta imperativo y de evidente interés público procurar la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible, mediante la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. En ese sentido, desde hace varios años el Estado Costarricense ha venido formulando acciones dirigidas a incrementar la participación de energías renovables en la matriz energética, entre ellos biocombustibles como el etanol y el biodiesel”.

Ante esta necesidad, es que -según palabras de la Contraloría citadas en el informe de cita-, “desde inicios de los años ochenta se intentó promover mezclas gasolina con etanol, en motores de vehículos livianos. En el 2005, RECOPE utilizó mezcla de gasolina con 10% de alcohol anhidro, en 30 vehículos de la empresa para evaluar su funcionamiento. La Refinadora en febrero de 2006 inició un plan piloto con mezclas de la gasolina regular con etanol anhidro en el Plantel de Distribución en Barranca, con la participación de 64 estaciones de servicio de las zonas Pacífico Central y la provincia de Guanacaste; y se logró incorporar 11 millones de litros de bioetanol1 entre febrero de 2006 y julio de 2011, equivalentes a una reducción estimada de emisiones de 17.450 toneladas de CO2”.

De lo anterior podemos advertir que la Refinadora Costarricense de Petróleo ha sido precursora en el tema de investigación, producción e industrialización de biocombustibles; sin embargo, recientemente se ha suscitado una discusión jurídica respecto a si esa institución tiene o no competencia para realizar este tipo de acciones. Dicha disyuntiva se encuentra descrita en el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la República de diciembre de 2014.

En ese documento, el ente contralor señala que Recope ha realizado actividades y propuesto proyectos para que la empresa participe directamente en la investigación y producción de biodiesel y etanol, pero estas se han efectuado sin que exista seguridad jurídica sobre si tiene o no competencias para realizar estas actividades. En ese sentido, las conclusiones del informe indican:

“RECOPE ha desarrollado actividades y propuesto proyectos para que la empresa participe directamente en la investigación y producción del biodiesel y etanol, pero estas se han efectuado sin que exista seguridad jurídica sobre las competencias otorgadas por ley que le faculten a investigar, producir e industrializar biocombustibles, lo cual, genera incertidumbre acerca de las acciones que en el marco del ordenamiento jurídico puede realizar esa empresa pública, siendo imperioso que la Procuraduría General de la República en el ámbito de sus competencias aclaren el tema, y así, garantizar el buen uso de los recursos públicos destinados a este fin”.

Ante esa interrogante jurídica, el presente proyecto busca aclarar las competencias de esa institución en la materia. Un aspecto necesario de señalar es que las nuevas facultades que se otorgan a la Refinadora Costarricense de Petróleo, en cuanto a la posibilidad de suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público o privado, no trasgreden el monopolio que tiene la institución en virtud de la Ley N.° 7356, cuyos artículos 1 y 2 señalan respectivamente que “la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado” (…) El Estado concede la administración de ese monopolio a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima para el desempeño de las actividades descritas en el artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su totalidad al Estado”.

Como fundamento a esa posición, es importante destacar la opinión de la Procuraduría General de la República emitida en su oficio OJ-28-2010 de 22 de junio de 2010. En ese criterio, la Procuraduría señala -a propósito de consulta sobre la disposición legal que faculta a Recope para realizar alianzas estratégicas con compañías extranjeras-, que dicha facultad debe enmarcarse dentro del objeto social de la empresa y considerando el monopolio que ella administra. De tal forma, que ningún contrato de colaboración empresarial puede llevar a un tercero, sea nacional o extranjero a participar directa o indirectamente en la administración de ese monopolio, que -como señalamos anteriormente-, sería la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados.

En ese sentido, la Procuraduría General de la República indica que:

“Si bien la consulta no precisa cuál es el tipo de alianza estratégica que se pretende negociar, sí señala que se pretenden realizar contratos de colaboración empresarial. Es decir, la colaboración empresarial podría ser realizada, no mediante la participación en sociedades, sino a través de contratos considerados de alianza estratégica.

Como de previo se indicó, corresponde a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la posibilidad de que Recope suscriba contratos especiales, como se considera son los de joint venture, etc.

No obstante, es criterio no vinculante de esta Procuraduría que esa facultad debe enmarcarse dentro del objeto social de la empresa y considerando el monopolio que ella administra. De forma tal que ningún contrato de colaboración empresarial puede llevar a que un tercero, nacional o extranjero, participe directa o indirectamente en la administración de ese monopolio, que como se ha expresado, comprende la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, sean combustibles, asfaltos y naftas. En consecuencia, los contratos de colaboración no deben conducir a que la empresa asociada, en razón del objeto de la obligación contractual, participe en las actividades de importar, refinar o distribuir las citadas sustancias, actividades que no pueden serles transferidas. Una participación conjunta de esos colaboradores en las actividades del monopolio podría entrañar una violación de éste.

En consecuencia, la autorización para celebrar cualquier convenio de financiamiento (artículo 3 de la Ley N.° 5508 de cita) debe entenderse referida a que estos convenios pueden adoptar la forma que se estime conveniente, siempre que no conlleve la participación del inversionista o financiero en las actividades cuya administración reservó la Ley a RECOPE, como administradora del monopolio estatal.

Se sigue de lo antes expuesto, que el monopolio que establece la Ley N.° 7356 constituye un límite infranqueable al desenvolvimiento empresarial de RECOPE, que, en el estado actual del ordenamiento, impide interpretar en su favor el proceso de despublicización que vive el país en otros sectores económicos. Ello aun cuando se trate de una entidad organizada bajo formas de Derecho Privado”.

(…)

En el tanto la actividad se encuentre dentro del objeto social de RECOPE, tal como fue definido por el legislador en el artículo 6 antes transcrito, o se refiera a actividad meramente instrumental y no se encuentre dentro de la administración del monopolio estatal, la empresa podría recurrir a mecanismos societarios.

Recalcando que en todo supuesto, le está prohibido recurrir a esos mecanismos cuando conciernan, directa o indirectamente, la administración de importación, refinación y distribución al mayoreo de las sustancias hidrocarburadas a que se refiere la ley”.

Como se observa, la Procuraduría General de la República enfatiza en que este tipo de alianzas estratégicas no pueden realizarse respecto al monopolio que ostenta la Refinadora Costarricense de Petróleo: importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados. Sin embargo, el proyecto faculta a esta institución a realizar alianzas pero en otro tipo de fuentes de energía.

Como punto final, recalcar nuestro deber de contribuir a la protección del ambiente y fortalecer aquellas iniciativas que vengan a cumplir ese mandato; y claramente la utilización de energías alternativas es un mecanismo para lograrlo.

En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6

DE LA LEY N.° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981,

LEY QUE REGULA A LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

(RECOPE) Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 6 de la Ley N.° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 6.-

[…]

Se faculta a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales, renovables y limpias, que le permitan al Estado costarricense satisfacer las necesidades energéticas de forma sostenible; para ello Recope S.A. estará facultado para suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público y privado. En estos casos al suscribirse el respectivo convenio, Recope S.A. deberá regular los temas concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines; que puedan generarse en virtud de la alianza acordada sobre la investigación, así como los eventuales beneficios económicos resultantes para cada Parte. En ningún caso Recope S.A. podrá invertir más de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo de energías.”

Rige a partir de su publicación.

Michael Jake Arce Sancho                       Edgardo Vinicio Araya Sibaja

Rolando González Ulloa                          Víctor Hugo Morales Zapata

Franklin Corella Vargas                           Juan Luis Jiménez Succar

Maureen Cecilia Clarke Clarke                Juan Rafael Marín Quirós

Aracelli Segura Retana                             Lorelly Trejos Salas

Karla Vanessa Prendas Matarrita              Sandra Piszk Feinzilber

Laura María Garro Sánchez                     José Alberto Alfaro Jiménez

Gerardo Vargas Rojas                              Johnny Leiva Badilla

Rafael Ángel Ortiz Fábrega                      Abelino Esquivel Quesada

Jorge Rodríguez Araya                             Antonio Álvarez Desanti

Nidia María Jiménez Vásquez                  Marco Vinicio Redondo Quirós

Gerardo Vargas Varela                             Luis Alberto Vásquez Castro

William Alvarado Bogantes                     José Antonio Ramírez Aguilar

Suray Carrillo Guevara                            Mario Redondo Poveda

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz          José Francisco Camacho Leiva

Ana Patricia Mora Castellanos                 Jorge Arturo Arguedas Mora

Carlos Enrique Hernández Álvarez          Natalia Díaz Quintana

Paulina María Ramírez Portuguez            Marcela Guerrero Campos

Javier Francisco Cambronero Arguedas   Emilia Molina Cruz

Marvin Atencio Delgado                          Marta Arauz Mora

Henry Manuel Mora Jiménez                   Olivier Ibo Jiménez Rojas

Danny Hayling Carcache                         Silvia Vanessa Sánchez Venegas

Carlos Manuel Arguedas Ramírez            Julio Antonio Rojas Astorga

Rosibel Ramos Madrigal                          Epsy Alejandra Campbell Barr

Óscar López                                             Humberto Vargas Corrales

Ronny Monge Salas                                 Carmen Quesada Santamaría

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora           Marlene Madrigal Flores

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

16 de marzo de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 29713.—(IN2015019860).

ACUERDOS

Nº 46-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 047-2015 celebrada el 3 marzo de 2015

Se acuerda: Avalar la siguiente disposición:

Considerando:

1º—Que a raíz de las recomendaciones vertidas por la Auditoría Interna mediante informe  Nº 15-2012, el Directorio Legislativo, realizó en su momento, una consulta al Departamento de Servicios Técnicos, en relación con la procedencia jurídica de reconocer el pago de tiempo extraordinario a los servidores que colaboran en los despachos de los miembros titulares de este Órgano Colegiado, la cual fue evacuada con oficio CON-008-2013, emitido el 6 de febrero del 2013.

2º—Que con oficio DRH-PA-2019-2012, el Departamento de Recursos Humanos manifiesta la improcedencia de que se reconozca el tiempo extraordinario a funcionarios de los despachos de la primera y segunda prosecretarías; no obstante, no existía contundencia en relación con este reconocimiento para los asesores de los miembros titulares del Directorio Legislativo.

3º—Que dado que se presentó una divergencia de opinión entre el criterio del Departamento de Servicios Técnicos y el de Asesoría Legal remitido con oficio As. Leg. 198-2013, el Órgano Colegiado decidió consultar a la Procuraduría General de la República mediante acuerdo tomado en el artículo 30 de la sesión Nº 170-2013, celebrada el 30 de abril del 2013−, sobre los extremos de reconocer el pago de tiempo extraordinario a los asesores del Directorio Legislativo.

4º—Que mientras la consulta fue evacuada, en nombre de este Directorio Legislativo, sus asesores dieron seguimiento, −en conjunto con el señor Auditor−, acerca de la situación en la que se encontraban con respecto al tema.

5º—Que la Primera Secretaría suspendió el reconocimiento de tiempo extraordinario a sus asesores desde el momento en que la Auditoría Interna envió su primera nota, en febrero del 2015.

6º—Que los criterios bajo los cuales el Directorio Legislativo ha autorizado el tiempo extraordinario a estos servidores, fue abundantemente argumentado con base en los siguientes elementos:

Que los diputados que asumen la Primera y Segunda Secretarías en el Directorio Legislativo, no cuentan presupuestariamente con personal adicional para asumir las funciones propias de esos despachos, importante señalar que los legisladores deben cumplir una doble función como diputados y asumir además una gran cantidad de funciones administrativas en su

Que sus colaboradores, unido a las labores cotidianas en el área de fracciones políticas, tienen asignadas tareas adicionales relacionadas con el área administrativa, con lo cual se ven obligados a laborar más allá de la jornada ordinaria, cuando la demanda así lo exige.

Que dichas labores están relacionadas con el análisis y revisión de los temas del Directorio Legislativo, los cuales incluyen la elaboración de una serie de informes sobre temas particulares, así como la revisión y tramitación de documentos de ejecución presupuestaria.

Que este Directorio Legislativo considera que es de mérito reconocer el esfuerzo adicional que realizan dichos servidores, lo cual se encuentra previsto en la normativa vigente, específicamente en la descripción de las funciones contenida en el artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, donde se definen claramente las funciones de los secretarios.

7º—Que los anteriores argumentos encuentran vigencia hasta el día de hoy; sin embargo, una vez evacuada la duda tanto por parte de la Procuraduría General de la República, como por parte del Departamento de Asesoría Legal, existe claridad acerca de la improcedencia de otorgar este emolumento a los funcionarios que ocupan puestos del área de fracciones políticas. Doble función de los diputados.

8º—Que fue hasta el día 28 de febrero pasado que este Órgano Colegiado tuvo conocimiento del contenido del oficio C-407-2014, emitido por la Procuraduría General de la República.

Por tanto; el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en los criterios que han sido puestos a su conocimiento, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1º—Modificar el artículo 6, inciso d) del Reglamento para el Trámite y la Compensación de las Horas Extra en la Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Prohibiciones. En cuanto al trámite y pago de horas extra en la Asamblea Legislativa, se establecen las siguientes prohibiciones:

d) Se prohíbe el pago de tiempo extraordinario, al personal administrativo que esté prestado a fracción política o viceversa. De esta disposición se exceptúa al personal destacado en la Presidencia, Primera y  Segunda Secretarías de la Asamblea Legislativa.” Publíquese.

Lo anterior rige a partir de la presente aprobación.

San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 29729.—(IN2015019859).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38863-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 8 y 18 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y las disposiciones contenidas en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que la Ley Forestal N° 7575, en su artículo primero, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a este fin, de acuerdo al principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.

II.—Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Forestal 7575, el aprovechamiento maderable, es toda acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien ésta representa.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se reglamentó la Ley Forestal N° 7575.

IV.—Que en el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, se omite una serie de definiciones de términos de uso común, lo que limita el cumplimiento de los objetivos de la Ley Forestal N° 7575, así como la adecuada gestión de la Administración Forestal del Estado, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los (as) Regentes Forestales; generando así en algunos casos discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica del acceso a los recursos forestales por parte los administrados.

V.—Que al promulgarse la Ley Forestal Nº 7575 el 16 de abril de 1996 y con ella establecerse prohibición del cambio de uso del suelo, corresponde a la Administración Forestal del Estado y los entes coadyuvantes velar por el cumplimiento de la misma, utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias para tales fines.

VI.—Que de conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la Administración está obligada a proveer al administrado de información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia y el sustento legal de dicho trámite o requisito. Para tal efecto, en el presente decreto se incluyen los Anexos relacionados con las gestiones que deberá realizar el administrado al tramitar su solicitud respectiva.

VII.—Que según informe de Nº DFOE-PGAA-7-2008 del 30 de mayo del 2008, la Contraloría General de la República determinó debilidades en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a nivel de toma de decisiones y de control operativo, que le impiden llevar a cabo una gestión eficiente en materia de aprovechamiento sostenible del recurso forestal, debido a la falta de instrumentos normativos que solventen situaciones como falta de estandarizanción de trámites y procedimientos para tramitación de permisos forestales entre las diferentes Áreas de Conservación, la atención de la problemática de extracción de árboles en potreros y el control de la tala ilegal, mediante la utilización de mapas de cobertura; así como la ausencia de controles efectivos sobre la industria de la madera.

VIII.—Que en La Gaceta Nº 163 del 23 de agosto del 2010 se publicó la Resolución Nº R-SINAC-028-2010 del veintiocho de junio del 2010 denominado “Manual de procedimientos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica”.

IX.—Que mediante acuerdo Nº 14 tomado en la sesión ordinaria N1 09-2010 del 25 de octubre del 2010 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación consideró la relevancia de hacer una revisión técnica y legal de la Resolución Nº R-SINAC-028-2010.

X.—Que el informe DFOE-PGAA-7-2008 de la Contraloría General de la República (sección 2.3) instruye al SINAC a generar los mecanismos necesarios para capturar y proveer la información de los procesos forestales, además de mejorar los mecanismos de supervisión y control de los permisos forestales otorgados. Así mismo, las políticas establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indican la necesidad de establecer mecanismos para mejorar y sistematizar la información tanto de las actividades forestales autorizadas, como de los recursos forestales del país.

XI.—Que a los efectos descritos anteriormente se ha decidido decretar el presente reglamento de procedimientos, para el trámite de solicitudes de aprovechamiento de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque; incluyendo situaciones especiales justificadas, donde se requiere realizar corta de árboles, que se presenten ante la Administración Forestal del Estado.

XII.—Que mediante oficio SINAC-DE-1852, con fecha del 15 de diciembre de 2010, se comunica la Directriz Oficial de Acatamiento Obligatorio, en la cual se oficializa el “Sistema de información para el Control del Aprovechamiento Forestal” (SICAF) cuyo objetivo principal es capturar bajo la nueva normativa, Reglamento para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y oficialización del “Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal”(SICAF)”, toda la información relativa a la gestión técnica y administrativa en la tramitación de permisos de aprovechamiento maderable mediante este instrumento de normalización nacional. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el trámite de los permisos

y control del aprovechamiento maderable,

en terrenos de uso agropecuario, sin bosque

y situaciones especiales en Costa Rica

y Oficialización del “Sistema de Infor-

mación para el control del Aprovecha-

miento Forestal” (SICAF)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto estandarizar los procedimientos para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable definido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley Forestal 7575, por las diversas Oficinas Subregionales (Auxiliares) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, y la oficialización del “Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal (SICAF)”.

Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la Ley Forestal, su reglamento y sus reformas, para efectos de aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:

a)  Árbol maderable: Para los fines del presente decreto se entenderá como aquel árbol forestal definido en el Artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, que no ha sido plantado con fines de producción frutícola.

b) Solicitud: Documento o memorial (Anexo 5) en el cual una persona realiza una petición ante la Administración Forestal del Estado (AFE), con el fin de obtener un permiso de aprovechamiento maderable específico, en un tiempo y espacio definidos; conforme a lo dispuesto en el Artículo 285 de la Ley General de Administración Pública.

c)  Troza: Para efectos de los dispositivos de control a que se refiere el artículo 29 del presente decreto, es la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro igual o mayor a 29 centímetros medido en el extremo más grueso y con una longitud mínima de dos metros con cincuenta centímetros. Las piezas rollizas con grosor inferior a 29 centímetros medidos en la cara más gruesa no requerirán placas para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros en la cara más gruesa.

d) Guía: Dispositivo de Control para el traslado de madera por el territorio nacional, que consiste en un formulario oficial con una numeración única consecutiva, en el cual se describe la información de la madera que se transporta, en la que se hace un detalle de las especies, número de trozas, dimensiones, volúmenes, número de placas asignadas. Se especifican en las mismas, datos del permiso; sobre procedencia, vigencia otorgada, destino final de la madera, características del medio de transporte utilizado. Este documento queda en el sitio o establecimiento de destino de la madera y se utiliza para demostrar la existencia de un permiso de aprovechamiento maderable y su procedencia (Anexos 7 y 8).

e)  Placa: Dispositivo de control entregado por la Administración Forestal del Estado al administrado para identificar cada troza de madera que se traslada por el territorio nacional, amparada a la normativa. Ésta posee numeración única consecutiva y se coloca en el corte visible de cada troza que se transporta. Estos elementos se utilizan para identificar cada troza y asociarla al permiso correspondiente para demostrar la existencia de una autorización de aprovechamiento y su procedencia. Estos deberán coincidir con la numeración descrita en cada una de las guías de transporte otorgadas para un permiso otorgado por la Administración Forestal del Estado o para un Certificado de Origen, según corresponda.

f)  Área Efectiva: Área sobre la cual se determinará la cantidad máxima de árboles a cortar en un terreno de uso agropecuario y sin bosque. Para su determinación, se toma como base el plano de la finca georeferenciado aportado por el administrado de la propiedad en donde se ejecutará el aprovechamiento, y sobre el cual se deberá sobreponer el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, para de esta forma excluir las áreas de bosque representadas, así como las áreas de protección descritas en el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas superiores a 60% de pendiente y las áreas que cataloguen como bosque, pero que no estén reflejadas en el mapa de cobertura. Para su determinación se utilizarán los criterios establecidos en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 del presente decreto.

Artículo 3º—Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal (SICAF). Oficialícese el “Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal” (SICAF), como una herramienta informática, cuyo objetivo principal es capturar toda la información relativa a la gestión técnica y administrativa de la tramitación de permisos de aprovechamiento maderable regulados en el presente decreto.

Artículo 4º—De la Georeferenciación. Para efectos de georeferenciación en general en el presente decreto, se utilizará el datum oficial para Costa Rica (CR05), asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y será la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

CAPÍTULO II

Modalidades para el aprovechamiento maderable

Artículo 5º—Permisos extendidos por la Administración Forestal del Estado. Dentro de esta modalidad, se establecen las siguientes categorías de permisos:

a)  Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles maderables por hectárea de área efectiva, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (permisos pequeños).

b) Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea de área efectiva y que superan los 10 árboles por inmueble, por año (Inventario Forestal).

c)  Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (permiso especial).

Artículo 6º—Certificados de origen. Dentro de esta modalidad se establecen los siguientes certificados de origen, los cuales no requieren permiso de aprovechamiento de la Administración Forestal del Estado:

a)  Plantaciones Forestales definidas en el artículo 3 inciso f) de la Ley Forestal Nº 7575.

b) Sistemas Agroforestales.

c)  Árboles plantados individualmente.

CAPÍTULO III

De los requisitos para el Aprovechamiento

Maderable para permisos extendidos por la AFE

Artículo 7º—Requisitos Generales. Para trámites de solicitud de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración Forestal del Estado, según corresponda, se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

a.  Solicitud expresa por la persona física o jurídica, interesada legitimada conteniendo la siguiente información (Anexo 5):

i.   Fecha y lugar.

ii.  Nombre completo del propietario(a), copropietarios(as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia; según sea el caso.

iii.   Ubicación administrativa del inmueble.

iv.   Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.

v.  Número de fax para recibir notificaciones.

vi.   Firma del propietario o persona legitimada. Cuando se trate de un solicitante con incapacidad para estampar su firma y deba hacerlo a través de huella dactilar, se deberá autenticar con notario público. La presentación en forma personal, será válida con una anotación que hará el funcionario del SINAC consignando la autenticidad.

vii.  En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.

viii.   En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, vigentes del solicitante y su apoderado en caso de Poder Especial.

c.  Certificación de personería jurídica en documento original, cuando corresponda, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

d.  Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

e.  Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

f.   Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS. Esta información será constatada por la Administración Forestal del Estado, en la Página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

g.  Para inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro Nacional, es necesario presentar copia certificada de la sentencia en firme de la información posesoria concluida. La certificación de este documento podrá ser de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.

h.  En caso de ser asignatario/asignataria, adjudicatario/adjudicataria o beneficiario/beneficiaria de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento. Se incluye en este acápite los contratos de arriendos otorgados por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza, bajo la tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar certificación del INDER, en la que se haga constar la vigencia y alcances del arriendo.

i.   Cuando se trate de inmuebles cuya situación de tenencia está por resolverse a través de un proceso sucesorio, deberá presentarse la correspondiente copia certificada, de la resolución judicial sobre el nombramiento del albacea, con menos de tres meses de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario.

j.   Copia certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a), del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.

k.  Referencia de la resolución de la Viabilidad Ambiental, (nº de expediente y resolución de aprobación) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando se trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección, especies vedadas y restringidas por norma expresa; por solicitud expresa para el desarrollo de estos proyectos declarados de conveniencia nacional.

l.   Las solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, deberán indicar la referencia de la correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse a lo que dispone el Plan de Ordenamiento Ambiental, según Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE, promulgada el 15 de mayo del 2001.

m.   Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.

CAPÍTULO IV

De los requisitos específicos para los permisos de

aprovechamiento maderable extendidos por la

Administración Forestal del Estado

Artículo 8º—Requisitos para Permisos Pequeños (PP). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea de área efectiva, según el artículo 2 (inciso f) y el artículo 5 (inciso a) del presente decreto y que no exceden los 10 árboles por inmueble por año o denominados Permiso Pequeño (PP), la Administración Forestal del Estado realizará el inventario y marcación de los árboles solicitados. El administrado, además de los requisitos establecidos en el artículo 7, deberá aportar:

a.  Los suministros para el marcaje, o sea pintura en aerosol (spray) para la identificación de los árboles a aprovechar.

Artículo 9º—Permisos Pequeños vía Inventario Forestal. Para agilizar el trámite de los permisos contemplados en el artículo anterior, el interesado podrá tramitar su solicitud a través de un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y en este caso, el aprovechamiento se realizará bajo la figura de un regente forestal, en cuyo caso deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en los artículos 7 y 11 del presente Decreto

Artículo 10.—Plazo para resolver solicitudes de Permisos Pequeños. El trámite de las solicitudes indicadas en el artículo 8 del presente decreto, deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos correspondientes ante la Oficina del Área de Conservación respectiva. Cuando el trámite se realice por la vía establecida en el Artículo 9 del presente decreto, la AFE resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 15 días naturales.

Artículo 11.—Requisitos para Inventarios Forestales (IF). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año, denominadas Inventario forestal (IF), el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7, deberá presentar los siguientes:

a.  Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que incluya la ubicación de los árboles a aprovechar, siendo que la inconsistencia respecto a la ubicación georeferenciada de cada árbol, no podrá exceder de 30 metros. El inventario forestal deberá contener:

i.   Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que indique la situación legal de la(s) finca(s), ubicación administrativa, uso actual de la(s) finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar (Anexos 1, 2 y 3), recursos hídricos definidos como áreas de protección en el artículo 33 de la Ley Forestal, incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. También deberá anotar las coordenadas geográficas planas de los tres puntos de amarre del plano de la finca, así como describir las vías de acceso al inmueble y colindancias actuales del mismo.

ii.  Un listado de los árboles a cortar, indicando número asignado en campo, especie (nombre científico y nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol. Se ha de incluir, además, un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo, de manera que una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de forma visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura visible en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras; expresamente indicadas en el documento técnico.

iii.   En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georeferenciados, aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el listado de árboles a cortar, las coordenadas de cada uno de ellos, marcados en el campo, utilizando el datum horizontal oficial para Costa Rica (CR05), o sea WGS84 y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05). Esta información debe presentarse en tablas con los datos de la georeferenciación de los árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como digital. En el caso de información digital deberá agregarse lista de árboles a cortar, con su respectiva numeración, dimensiones de altura, volumen, diámetros, nombre común y científico, ubicación en coordenadas CRTM05. Además los archivos digitales tanto en formato GRM y Shapes, de los elementos del mapa base.

iv.   Detallar las posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes existentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.

v.  Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento, que indique cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así como la fecha estimada en que se hará el cierre del aprovechamiento.

vi.   Lista de árboles vedados y restringidos por norma expresa, si existen, localizados en el área efectiva del aprovechamiento. Estos deben ser representados en forma gráfica en el mapa de aprovechamiento o croquis, según sea el caso.

vii.  Cuando se trate de inventarios forestales no georeferenciados, la ubicación aproximada de los árboles en el croquis debe coincidir con la distribución real de los mismos en el terreno, así como los demás elementos biofísicos y límites presentes del inmueble. El croquis además del polígono de la finca y los árboles solicitados, deberá ubicar dentro del área efectiva de aprovechamiento, las áreas de protección definidas en el Artículo 33 de la Ley Forestal 7575; incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio, así como los caminos de acceso hasta el área de aprovechamiento.

viii.   Todo mapa o croquis que se presente, además de la información técnica ya descrita, deberá identificar tres puntos de amarre georeferenciados del plano de la finca. También se incluirá una ubicación aproximada de puntos de referencia de la finca como caminos, construcciones, punto cardinal norte, simbología y en la parte inferior, un rectángulo con información administrativa que indique: Título de la figura, nombre del propietario, nombre de quien elaboró el croquis, fecha de elaboración, opcionalmente la escala aproximada.

ix.   El área de aprovechamiento deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, para garantizar no incluir árboles de corta dentro de áreas que correspondían a bosque en ese periodo.

b.  Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo establecido, en el Reglamento de Regencias Forestales Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación. Cuando el contrato de regencia venza antes de concluir con el aprovechamiento, deberá ser ampliada la vigencia del mismo. Cuando se trate de Inventarios Forestales presentados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para corta de árboles para ampliación y mantenimiento de vías públicas, en terrenos bajo la administración de dicha entidad, la ejecución y supervisión del aprovechamiento estará a cargo de un funcionario de la entidad responsable de la obra, profesional en ciencias forestales, sin requerir, el servicio de un regente forestal.

c.  Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que conforme a la evaluación de campo, el área por aprovechar donde se realizó el inventario, no corresponde a áreas de bosque ni parte de éste, de acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal; que tampoco corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra posterior al año 2000, según lo observado en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; y que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas por norma expresa.

d.  Cuando se trate de inventarios forestales en áreas bajo cobertura forestal que no se clasifican como bosque por el hecho de poseer una extensión inferior a dos hectáreas, deberá aportarse el levantamiento perimetral de dicha área de aprovechamiento, con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior; de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3. En estas áreas el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al siguiente cuadro:

Cálculo del número de árboles a cortar, según el  área efectiva en terrenos con cobertura boscosa, que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha).

Rango de área en hectáreas (ha)

Número de árboles

maderables a autorizar

0,001 a 0,33

1

0,34 a 0,66

2

0,67 a 1,00

3

1,01 a 1,33

4

1,34 a 1,99

5

 

Artículo 12.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 11 del presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Artículo 7 y 11 del presente decreto, ante la Oficina correspondiente.

Artículo 13.—De los Proyectos de Desarrollo Urbanístico o de Infraestructura Hotelera. Para efectos del artículo 11 se incluyen en esta categoría, aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar en pie parte de los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto.

Artículo 14.—Requisitos para proyectos de Desarrollo Urbanístico y Hotelero a realizarse por etapas. Para efectos de artículo anterior, el administrado que presente la solicitud del Inventario Forestal, además de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 11 del presente decreto, deberá presentar:

i.   Indicar dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo cronograma de ejecución, con el fin de que la AFE avale la solicitud de permiso por etapas y no como un todo.

ii.  Se deberá aportar certificación de la autoridad competente (INVU o Municipalidad del lugar), sobre la condición de uso urbano de la finca.

iii.   Para cada una de las etapas de corta y para obtener la resolución de aprobación de proyecto, así como la emisión de cada una de las resoluciones individuales para cada etapa de aprovechamiento por parte de la Administración Forestal del Estado, el administrado deberá presentar una solicitud con una antelación de un mes antes del inicio de cada etapa, debiendo actualizar los requisitos generales contemplados en el artículo 7 del presente decreto, en relación con aquellos documentos relativos a situaciones jurídicas que podrían variar.

Artículo 15.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 14, del presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el artículo 7, 11 y 14 del presente decreto, ante la Oficina correspondiente.

CAPÍTULO V

De las solicitudes especiales contempladas

en la legislación ambiental nacional (PE)

Artículo 16.—Corta o eliminación de árboles, para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional (PE-CN). Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento maderable o corta de árboles en predios de propiedad privada o en terrenos propiedad estatal, que no constituyan Patrimonio Natural del Estado, en que se deban eliminar árboles para desarrollar actividades declaradas de conveniencia nacional, a cargo de las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, de conformidad al artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas; y otras de igual naturaleza que la Administración Forestal del Estado determine según las necesidades del país; en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección según artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575; en áreas de bosque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Forestal y aprovechamiento de árboles de especies vedadas se deberá contar con la respectiva declaratoria de conveniencia nacional.

Artículo 17.—Requisitos. Para efectos del artículo 16, del presente decreto, el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, deberá presentar los siguientes requisitos específicos:

a.  Indicar el número y la fecha de publicación del decreto de declaratoria de conveniencia nacional en el Diario Oficial La Gaceta.

b.  Planos del trazado del proyecto o sector correspondiente a la solicitud; cuando se trate de servidumbres de paso.

c.  La ubicación en la Hoja Cartográfica, debidamente firmada por el profesional responsable del estudio para la corta, del respectivo proyecto o sector correspondiente a la solicitud.

d.  Los requisitos contemplados en el artículo 11 del Capítulo IV, del presente Decreto, cuando correspondan a solicitudes mayores a 10 árboles, relacionadas a Inventarios Forestales.

Artículo 18.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 16, del presente decreto la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite.

Artículo 19.—Corta de árboles o aprovechamiento maderable para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM). Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional, como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), u otras instituciones estatales, según corresponda.

Artículo 20.—Requisitos. Para efectos del artículo anterior, para la corta o eliminación de árboles, se aportará los requisitos específicos que se indican a continuación:

a.  Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. Para vías en rutas nacionales y vecinales, la solicitud deberá ser presentada por el Jerarca de la institución o su representante legal. (Anexo 5).

b.  Certificación de personería jurídica, notarial o registral, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

c.  Fotocopia de la cédula del representante legitimado.

d.  Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

e.  Una certificación del Acuerdo Municipal en firme, en el que se autorice o se avale, según corresponda la corta los árboles, en el caso de solicitudes de corta o eliminación de árboles en rutas vecinales, indicándose como mínimo en el mismo número de sesión, fecha y número de acuerdo.

f.   Certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que los árboles que se requieren cortar, se encuentran ubicados en el derecho de vía en rutas vecinales.

g.  Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.

h.  En caso de que la solicitud sea por una cantidad mayor a 10 árboles, además deberá cumplirse con los requisitos contemplados en el artículo 11 del Capítulo IV, del presente Decreto.

i.   Ubicación en la Hoja Cartográfica, del tramo de la vía donde se hará la corta de árboles, debidamente firmada por un profesional competente.

Artículo 21.—De los árboles ubicados en propiedades privadas que afecten el derecho de vía. Para el aprovechamiento de los árboles en propiedad privada que afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños a la misma, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Los establecidos en el artículo 7 del presente Decreto,

b.  En caso de ser solicitudes mayores a 10 árboles, deberá presentarse los requisitos establecidos en el artículo 11 del Capítulo IV del presente decreto.

c.  Criterio técnico, por parte del responsable de la obra, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para su ejecución.

Artículo 22.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes de permiso de corta y aprovechamiento de árboles, descritas en los artículos 19 y 21 de este reglamento, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de tres días hábiles para resolver la solicitud, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite.

Artículo 23.—De la madera producto de la corta de árboles en vías públicas. Una vez realizada la corta de los árboles solicitados en vía pública, y que posean potencial de volumen maderable, la entidad que ha solicitado el permiso de corta, deberá seccionar las trozas en dimensiones comerciales, efectuar el inventario del producto, custodiarlo y trasladarlo formalmente a la Administración Forestal del Estado hacia un lugar o sitio que ésta le haya indicado, en un plazo no mayor a los 30 días, incluyendo los inhábiles, después de haberse realizado la corta de árboles.

Artículo 24.—Trámite para donación de madera proveniente de corta de árboles por ampliación y o mantenimiento de las vías públicas. Para la donación de madera a favor de Juntas de Educación o Juntas Administrativas de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública se requerirá:

a.  Solicitud firmada por el representante legal de la Junta de Educación o Junta Administrativa donde se indique que el destino o uso que pretende dársele a la madera, se ajusta a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Forestal. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y ser avalada por el director o directora de ese centro de enseñanza.

b.  Certificación original de la Personería Jurídica de la Junta de Educación en el caso de los centros educativos del I y II Ciclos o Junta Administrativa en el caso de los centros educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

c.  Copia de la cédula del solicitante.

d.  Estar al día con la CCSS.

Artículo 25.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 24, del presente decreto, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos para dicho trámite.

CAPÍTULO VI

Del trámite de corta y transporte de madera a través

de la modalidad de Certificados de Origen y

Contratos establecidos con el Estado

Artículo 26.—Del trámite de corta de árboles en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Forestal 7575, y en concordancia con el artículo 3°, inciso f) de esa misma ley y sus reformas, las plantaciones forestales efectuadas con recursos propios, o sea; que no poseen un contrato forestal con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción de impuesto sobre la renta; también los sistemas agroforestales, incluidos los árboles plantados individualmente, y los árboles regenerados naturalmente, considerando dentro de esta categoría los rompevientos, los árboles plantados individualmente y en bloques plantados inferiores a una hectárea, no requieren permiso de corta, sin embargo; para el transporte de sus productos deberá demostrarse su procedencia a través de certificados de origen. Así mismo, para su aprovechamiento se deberá respetar lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575.

Artículo 27.—Requisitos para Certificados de Origen. Para efectos del artículo 26, del presente decreto, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Copia del Contrato de Regencia Forestal.

b.  Certificado de Origen correspondiente en original y formulado en papel de seguridad, emitido por única vez para un determinado aprovechamiento en un inmueble, éste deberá ser elaborado y firmado por un Regente Forestal, y deberá apegarse al formato del Anexo 4 del presente Decreto, de lo contrario la Administración Forestal del Estado se verá imposibilitada de estampar el sello de recibido.

c.  Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma.

d.  De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía.

e.  Los Certificados de Origen presentados a la Administración Forestal del Estado para aprovechamiento de sistemas agroforestales de árboles regenerados en forma natural, deberán cumplir los requerimientos técnicos y ajustarse a la lista oficial de especies que defina y publique la AFE, en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—Del trámite de corta de árboles de plantaciones forestales que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IR). Aplica sólo en los casos en que el contrato establecido con el Estado (Administración Forestal del Estado o FONAFIFO) aún se encuentre vigente y en aquellos en que se deba anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado (AFE). Para tal efecto, aparte de los requisitos establecidos en el artículo 27, del presente decreto, deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

b.  Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.

CAPÍTULO VII

Disposiciones para el traslado de madera

por el territorio nacional

Artículo 29.—Dispositivos de Control. Acorde con los artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575, y los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley Forestal y sus reformas; en concordancia con el Decreto 27240-MINAE, del 22 de julio de 1998; el Decreto Ejecutivo N° 30918-MINAE-MOPT-SP, publicado en Alcance N° 2 de La Gaceta N° 10, del 15 de enero del 2003, normas en las que se establece el uso de dispositivos de verificación para el control de madera en tránsito y en industrias forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de madera (en troza, escuadrada o aserrada); así como las placas plásticas con numeración única emitidas por la Administración Forestal del Estado, que deberán ser colocadas en el corte visible de las trozas que transporta; siendo estos los medios para la demostración de los permisos de aprovechamiento y procedencia de la madera. Para el transporte de madera de plantaciones el regente emitirá las guías correspondientes, no obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a la Administración Forestal del Estado las guías de transporte, presentando el certificado de origen. Las trozas de esta procedencia no requerirán placas para el transporte.

Artículo 30.—Dispositivos necesarios para el transporte de la madera por vías públicas. Los siguientes, serán los requisitos necesarios para el transporte de la madera según su procedencia por el territorio nacional:

a.  Para madera en troza que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar Guía de transporte y una placa en cada una de las trozas, emitidas por la Administración Forestal del Estado.

b.  Para madera aserrada que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado.

c.  Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones forestales: deberá llevar un certificado de origen o la respectiva Guía de Transporte de madera emitida por el regente forestal. No obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a la AFE las guías de transporte, presentando el certificado de origen.

d.  Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de centros de industrialización primaria o aserraderos portátiles, deberá llevar factura de compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación y con el detalle del impuesto de ventas, identificando claramente al comprador y al vendedor de la madera o prestatario del servicio de aserrío, según sea el caso.

e.  Si se trata de madera aserrada “in situ”, deberá aportar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío, salvo que se trate del propietario de la finca, en cuyo caso debe portar la guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado. No aplica para la industria de plantaciones.

Artículo 31.—Requisitos para obtener los Dispositivos de Control. Para obtener las guías y placas para el transporte de la madera.

Para el transporte de la madera el permisionario, deberá:

a.  En el caso de permisos menores de 10 árboles, donde no operó la figura del Regente Forestal, solicitud conforme al Anexo 6, del presente decreto.

b.  En caso de permisos tramitados a través de la figura de regente forestal, además de la solicitud, el informe de regencia correspondiente; el cual deberá cumplir con los requerimientos legales administrativos establecidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y normado conforme al Reglamento de Regencias Forestales, según Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. El mismo deberá estar amparado a un Contrato Forestal, vigente a la fecha en la que se realiza la solicitud.

c.  En caso de que los dispositivos de control, no fueron utilizadas en el tiempo de vigencia, para la reposición de la nueva emisión de los mismos, el administrado deberá aportar nuevamente los requisitos descritos en los puntos a y b del presente artículo, así como las copias de las guías usadas, con el sello de recibido de la industria y la devolución de los originales de las guías vencidas y placas que no fueron utilizadas.

d.  El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de acuerdo al precio establecido por la AFE para estos dispositivos de control. La venta directa de placas y/o guías se efectuará en las Oficinas Subregionales o Auxiliares del SINAC, cuyo pago podrá realizarse mediante dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la Oficina de la Administración Forestal del Estado y (2) pago en las Oficinas del Banco Nacional, depositado en la Cuenta Bancaria Nº 31844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado o fotocopia) deberá contener el código del material o suministro asignado por la oficina financiero contable del SINAC y entregarse copia a la Oficina Subregional o Auxiliar del SINAC. Para el pago de las guías de transporte de madera, se asignó el código 070 y para el pago de placas deberá incluirse el código 072. Estos pagos podrán efectuarse tanto en las oficinas bancarias o por transacción electrónica, siempre que se anote el código como antes se indicó.

e.  En caso de los Interdictos de Derribo y en el cual, por sentencia judicial se resuelva otorgar la madera al propietario del inmueble, esta sentencia deberá ser certificada por medio del juzgado correspondiente o por un notario(a) y aportar además:

i.   copia certificada por medio del juzgado o de un notario(a) de la sentencia.

ii.  Fotocopia de la cédula.

 iii.  En caso de personas jurídicas la certificación de personería jurídica, con menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

Artículo 32.—Requisitos para empatiado temporal. Para el otorgamiento de guías para “empatiado temporal”. Se deberán presentar los siguientes requisitos:

a.  Una solicitud o el informe de regencia según corresponda, que deberá contener, la siguiente información:

i.   Nombre del permisionario o permisionarios y los respetivos números de resolución del permiso.

ii.  Ubicación del inmueble donde se establecerá el patio temporal (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).

iii.   Nombre del Regente Forestal, cuando corresponda.

iv.   Justificación sobre la necesidad de establecer el patio temporal (estado y condiciones de camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).

v.  Ubicación georeferenciada del “patio temporal”; incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.

vi.   Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio.

vii.  Desglose del número de trozas a transportar y su volumen por especie, permiso, cuando sea el caso.

 viii.  Tipo de transporte a utilizar para el traslado de la madera desde la/s finca/s al patio temporal. Debe especificar el vehículo o medio (placas, capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).

ix.   Fecha y firmas.

b.  Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la madera, cuando corresponda.

c.  Fotocopia de la cédula física del propietario del inmueble o del representante legal en caso de sociedades, donde se establecerá el empatiado temporal.

d.  Copia del o los informes de regencia correspondientes a cada permiso, en caso de que sean varios.

e.  En caso de que en el patio temporal se vaya a apilar madera de diferentes fincas o permisos, las trozas deberán ser marcadas en el corte visible de misma, con un sistema alfa-numérico que incluya no más de cinco siglas; las dos primeras identifican al permisionario y las restantes siglas, serán el número consecutivo de la troza correspondiente, antecedidas por un signo guión. La identificación de las trozas en patio temporal, será detallada en el informe de regencia, en el que se solicita el empatiado temporal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 33.—De los árboles caídos en áreas de uso agropecuario y sin bosque. En el caso de árboles caídos en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, se tramitarán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para la categoría de permiso que corresponda y descritos en los artículos 7 y 11 del presente Decreto, según la cantidad de árboles solicitados.

Artículo 34.—De las inconsistencias en la georeferenciación. Cuando exista una inconsistencia entre la ubicación en campo de la finca generada con receptor GPS y la ubicación del polígono de la finca en la hoja cartográfica escala 1:50.000 del plano original, aportado al expediente, igual o superior a 100 metros, el solicitante deberá presentar una certificación con la ubicación cartográfica real emitida por un topógrafo, con la finalidad de aclarar y amparar la situación real del mismo.

Artículo 35.—Del proceso interdictal en sede judicial. En aquellos casos en que el SINAC por medio de la Administración Forestal del Estado se encuentre imposibilitado legalmente para otorgar permiso de corta o eliminación de árboles, el interesado deberá interponer ante la autoridad judicial competente la demanda correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código Procesal Civil. La disposición de la madera resultante de dichos árboles deberá realizarse conforme lo establezca la sentencia judicial, en cuyo caso el autorizado deberá tramitar ante La Administración, la emisión y entrega de los dispositivos de control para el transporte aportando los requisitos del inciso e del Artículo 31 del presente decreto.

Artículo 36.—De los Procedimientos para la aplicación. Para la correcta aplicación del presente decreto, el SINAC por medio de la Administración Forestal del Estado, establecerá vía resolución administrativa, los correspondientes procedimientos internos, los cuales serán revisados y ajustados periódicamente según las necesidades.

Artículo 37.—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, coordinará con las instituciones públicas vinculadas con la aplicación del presente decreto para la debida inducción y transferencia de información requerida para el cumplimiento del mismo.

Artículo 38.—Derogaciones. Se deja sin efecto las siguientes regulaciones:

a.  Resolución administrativa Nº 054-SINAC, de las quince horas del veintinueve de noviembre de 1999.

b.  Directriz DM-528-2010-MINAET, del 20 de abril del dos mil diez y la Directriz R-648-MINAE, del 05 de agosto de 1998.

c.  Resolución R-SINAC-028-2010 de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez.

d.  El apartado 3 “FORMATO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN” y EL Apartado 4, “FORMATO DEL TRIÁNGULO, LAS GUÍAS Y LAS BANDERAS PARA EL TRANSPORTE DE LA MADERA”, de la Resolución Administrativa 613-SINAC, de la 12 horas del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, Costa Rica, el once de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 2282.—C-833340.—(D38863-IN2015016813).

ANEXO 1

Criterios Técnicos para definir el área efectiva de

aprovechamiento maderable y el número máximo

de árboles a autorizar en terrenos de uso

agropecuario y sin bosque

El área efectiva para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:

1.  Cada árbol solicitado para corta, deberá ser ubicado y marcado en el campo, permitiendo la ubicación geográfica de los mismos en el mapa base de aprovechamiento.

2.  El Profesional en Ciencias Forestales deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado (puntos de amarre), con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo. Cuando no se pueda realizar lo anterior, se deberá efectuar un levantamiento perimetral del inmueble con el fin de ubicar cartográficamente el mismo (Anexo 3).

3.  Efectuada la georeferenciación citada en el punto anterior, el Profesional en Ciencias Forestales elaborará un croquis para inventarios no georeferenciados o un mapa base del área efectiva del aprovechamiento cuando se trate de inventarios georeferenciados, donde se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, así como la ubicación de los árboles a cortar. El croquis o mapa, según corresponda, debe ajustarse a la estructura y contenido según lo establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; así mismo, el mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.

4.  Las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal; así como los terrenos de uso agropecuario y sin bosque con pendientes superiores al 60% deberán ser delimitadas en el Mapa Base de Aprovechamiento y no serán considerados dentro de la estimación del área efectiva de aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar en el predio. El profesional privado responsable de elaborar el inventario podrá omitir evaluar áreas de la finca no contempladas para el aprovechamiento, aunque estas correspondan a terrenos de uso agropecuario y sin bosque; pero éstas no podrán ser consideradas como área efectiva para el cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar.

5.   Una vez efectuado lo anterior, las áreas definidas y evaluadas dentro del inmueble como de uso agropecuario y sin bosque, identificadas como tal usando el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, serán las consideradas como el área efectiva para dicho aprovechamiento.  No serán incluidas en el área efectiva aquellas que de acuerdo a la evaluación de campo correspondan a bosque a pesar de identificarse en el mapa de Cobertura FONAFIFO 2000 como supuestas áreas de uso agropecuario.

6.  El cálculo del número total máximo de árboles a aprovechar será efectuado multiplicando el número de hectáreas del área efectiva obtenida mediante el procedimiento incluido en el punto anterior, por los tres árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de la Ley Forestal.

ANEXO 2

Consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso

óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica

para el año 2000

Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:

a)  Presencia y/o sombras de nubes: cuando la imagen concuerde con la presencia de nubes creando así sombras que no permiten verificar la cobertura presente en parte o la totalidad de los predios.

b) Error óptico de la imagen: (± 30 m): depende generalmente de la dirección del satélite a la hora de captar la imagen (ej.: parte norte efecto sombra) y se presenta frecuentemente en áreas cercanas a bosques.

c)  Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos podrían haber sido interpretados como bosque, debido a los doseles que ha desarrollado (ejemplo: cacaotales, café arbolados, naranjales etc.)

d) Pendientes: las pendientes de las serranías crean un factor óptico que refleja una imagen de cobertura continua que tiende a confundirse con áreas de bosque.

e)  Áreas boscosas inferiores a tres hectáreas: para la elaboración del Mapa de Cobertura se consideraron las áreas boscosas iguales o superiores a tres hectáreas, por tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha cantidad de hectáreas, no se registraron en este Mapa.

f)  Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones Forestales: el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus características particulares de cobertura de doseles.

Procedimiento

1.  Para los apartados del a) al d), del presente decreto, se permitirá al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de uso del suelo, mediante la verificación del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 o con la presentación de fotografías aéreas ortorectificadas basadas en imágenes tomadas entre 1996 y el 2000, que corroboren la existencia de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la inspección de campo con la finalidad de buscar evidencias que comprueben la condición del predio en el año 2000.

En casos en que la duda persiste por cobertura de nubes en el sector donde se ubica el área de la solicitud de permiso, se utilizará como medio de verificación el Mapa de Cobertura Forestal del año 2005 (FONAFIFO 2005).

2.  En el caso e), del presente decreto, donde el uso identificado en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el campo demuestre ser otra, debido a la presencia de áreas cuya asociación vegetal cumple los criterios dados por la Ley Forestal 7575 para clasificarse como bosque, el técnico deberá elaborar un levantamiento perimetral (Anexo 3) con el fin de determinar la categoría de permiso a solicitar.

3.  Para los casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000, la Administración Forestal del Estado estará en plena facultad de aplicar el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad (indubio pro natura), que favorece la naturaleza al no poder establecerse lo contrario.

ANEXO 3

Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son

consideradas como bosque porque su área es menor a las 2

hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar para

un Aprovechamiento Maderable

1.  El Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.

2.  Los tres puntos georeferenciados del plano citados con anterioridad, deben ser vértices extremos del plano de la finca de manera que el cierre del polígono uniendo esos tres puntos encierren más del 50% del inmueble. La información, de los puntos georeferenciados con GPS, tanto para el amarre del plano, como los puntos de los demás elementos georeferenciados tales como árboles inventariados, nacientes, puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo en el estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de proyección con que deben leerse dichos puntos.

3.  En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto 1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el sistema de proyección empleado y la exactitud del mismo.

4.  El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado y todos los elementos de referencia, deben entregarse en forma impresa y en formato digital tipo Shape files, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.

5.  Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.

ANEXO 4

De conformidad con lo que establece el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, y sus reformas, se establece el siguiente formato para certificado de origen:

CERTIFICADO DE ORIGEN N°.______________

(FOTOCOPIAS NO SON VALIDAS)

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

ANEXO 7

FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE

PARA MADERA EN TROZA

La guía de transporte para madera en troza, sea está confeccionada por la AFE o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información:

1.  Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.

2.  Área de Conservación del origen de la madera.

3.  Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.

4.  Persona responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.

5.  Vigencia de la guía (vencimiento).

6.  Número de resolución, permiso, Certificado de origen o acto que autoriza la corta.

7.  Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.

8.  Cédula de identidad o jurídica del permisionario.

9.  Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:

a.  Provincia

b.  Cantón

c.  Distrito

d.  Localidad o caserío

10.  Información de la madera que se transporta (especie, número de troza, número de placa de la cada troza, diámetro más delgado en centímetros, largo en metros, Volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:

Información de la madera que se transporta:

ESPECIE

N° DE TROZAS

N° DE PLACAS

DIMENSIONES

VOLUMEN

(metros cúbicos)

Diámetro (cm)

Largo (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL (en metros cúbicos)

 

 

11.  Destino de la madera:

Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.

12.  Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera:

a.  Provincia

b.  Cantón

c.  Distrito

d.  Localidad o caserío

13.  Identificación del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa

14.  Identificación del conductor o transportista:

a.  Nombre completo de chofer

b.  Número de cédula

c.  Firma del chofer

15.  Puesto de control que hace la revisión:

a.  Nombre completo del funcionario que hace la revisión

b.  Número de cédula del funcionario

c.  Entidad a la que pertenece

d.  Firma del funcionario

16.  Industria o depósito receptor de la madera

a.  Nombre la industria

b.  Responsable de recibir la madera

c.  Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año)

d.  Firma del responsable de recibir la madera en la industria.

e.  Sello de la empresa receptora

17.  NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique:

a.  “Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares)

b.  “Las fotocopias de este documento no son válidas.

ANEXO 8

FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE

PARA MADERA ASERRADA

La guía de transporte para madera aserrada, sea está confeccionada por la Administración Forestal del Estado o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información:

1.  Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.

2.  Área de Conservación del origen de la madera.

3.  Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.

4.  Persona responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.

5.  Vigencia de la guía (vencimiento).

6.  Número de resolución, permiso, certificado de origen o acto que autoriza la corta.

7.  Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.

8.  Cédula de identidad o jurídica del permisionario.

9.  Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:

a.  Provincia

b.  Cantón

c.  Distrito

d.  Localidad o caserío

10.  Información de la madera que se transporta (especie, número de piezas, largo en centímetros, dimensiones de las piezas en centímetros, volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:

Información de la madera que se transporta:

Especie

de Piezas

Largo

(Cm)

Ancho

(Cm)

Espesor

(Cm)

Volumen

(metros cúbicos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.  Destino de la madera:

Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.

12.  Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera:

a.  Provincia

b.  Cantón

c.  Distrito

d.  Localidad o caserío

13.  Identificación del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa.

14.  Identificación del conductor o transportista:

a.  Nombre completo de chofer.

b.  Número de cédula.

c.  Firma del chofer.

15.  Puesto de control que hace la revisión:

a.  Nombre completo del funcionario que hace la revisión.

b.  Número de cédula del funcionario.

c.  Entidad a la que pertenece.

d.  Firma del funcionario.

16.  Industria o depósito receptor de la madera

a.  Nombre la industria.

b.  Responsable de recibir la madera.

c.  Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año).

d.  Firma del responsable de recibir la madera en la industria.

e.  Sello de la empresa receptora.

17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique:

f.   “Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares).

g.  “Las fotocopias de este documento no son válidas.

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-003/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de autorizada con poder especial, de la compañía El Colono  Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Distribuidor doble disco para semillas y abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013, peso: 300 kilogramos, y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc, Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015017644).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 30-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 25 del mes de febrero del dos mil quince.

Se conoce solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, para modificar el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero -San José, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 121-2008 de las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Nature Air la renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023.

2º—Por medio de la resolución N° 16-2010 de fecha 08 de marzo de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Nature Air la ampliación del Certificado de Explotación en la ruta: Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)-Pavas (MRPV) el cual vence el 06 de noviembre de 2023.

3º—Mediante resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Nature Air S. A. la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa con una vigencia igual al Certificado de Explotación, el cual vence el 06 de noviembre de 2023.

4º—Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2014, el señor Bernardo Malavassi Muñoz, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y dos- doscientos cuarenta y cuatro, en condición de Apoderado Generalísimo de la compañía denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José, asimismo solicitó se le otorgue un Permiso Provisional de operación.

5º—Mediante memorando DGAC-AIR-OF-1149-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron:

“En respuesta a su oficio N° DGAC-ALEG-OF-1678-2014, mediante el cual solicita criterio técnico por modificación del Certificado de Explotación para la operación de un vuelo regular de pasajeros y carga que se operará diariamente en la ruta: vuelo 210: San José, AIJSM-Limón-Tortuguero y vuelo 211, Tortuguero-San José, AIJS. Le informo que los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones no tienen objeción técnica para que se proceda con la solicitud del operador.

6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0255-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

“Autorizar a la compañía NATURE AIR, S. A., la modificación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero- San José, con el itinerario que se detalla:

Operador

Vuelo

Vigencia

Frecuencia

ETA LT

ETD LT

RUTA

Equipo

NATURE AIR

NRR 210

A partir del 01 de diciembre del 2014

Diario

05:50 SJO

06:20 LIO

San José-Limón-Tortuguero-San José

De Habilland Twin Otter, Cessna Caravan

NRR 211

6:30 LIO

06:45 TTQ

06:55 TTQ

07:25 SJO

 

1.  Otorgar un permiso provisional de operación a la empresa Nature Air S. A., con el propósito de que pueda iniciar operaciones en la ruta señalada a partir del 01 de diciembre del 2014.

2.  Autorizar a la compañía NATURE AIR S.A., el registro de las tarifas presentadas, según se detalla:

 

Tarifas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde

Hacia

Y

A

B

H

K

L

M

Q

V

O

R

S

T

W

O

SJO

LIÓ

$149

$133

$123

$107

$107

$80

$69

$53

$32

$16

¢45000

¢24500

¢19500

¢12500

¢8000

LIO

TTQ

$87

$78

$71

$62

$62

$47

$31

$19

$9

$9

¢26.000

¢21.500

¢19.500

¢12.500

¢8.000

TTQ

SJO

$149

$133

$123

$107

$107

$80

$69

$53

$32

$16

¢47000

¢33.000

¢26.000

¢19.00

¢8.000

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

7º—Mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 75-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de noviembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 16 de enero de 2015 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó en tanto se completen los trámites de modificación al certificado de explotación, otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación.

8º—Que el día 19 de enero de 2015, de previo al continuar con el trámite se verificó y se comprobó que la compañía Nature Air Sociedad Anónima, se encontraba morosa en su obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Consejo Técnico de Aviación Civil, razón por la cual mediante oficio DGAC-UALG-OF-092-2015 de fecha 19 de enero de 2015, se le previno para que en el plazo de 10 días se pusieran al día en sus obligaciones, siendo que en ese plazo se pusieron al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, pero no así con el Consejo Técnico de Aviación Civil, cumpliendo este requisito hasta el día 11 de febrero de 2015 de conformidad con la Certificación de No Saldo emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería.

No obstante, es importante manifestar que la compañía se puso al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil, fuera del plazo otorgado por la Dirección General, no obstante se continuó con el trámite de la solicitud de modificación al Certificado de Explotación por economía procesal, debido a que ya se realizó la audiencia pública y por haberse cumplido la totalidad de los requisitos establecidos.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 16 de enero de 2015 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, la modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José.

Las demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 16-2015, celebrada el día 25 de febrero de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2447.—(IN2015018986).

Nº 33-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 25 del mes de febrero del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la cancelación de la ruta: Guatemala-San José-Panamá, autorizada en el Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 09-2011 del 27 de enero de 2011

Resultandos:

1º—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, ofrece servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación otorgado de conformidad con la Resolución 09-2011 del 27 de enero de 2011. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas:

Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Ruta 2: Panamá-San José-Miami y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.

Ruta 3: Miami-San José-Miami y VV, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal. (Actualmente suspendida por un plazo de seis meses).

También la compañía tiene autorizada la ruta Panamá-San José-Guatemala-Miami y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.

2º—Mediante Resolución Nº 128-2014 del 24 de setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía DHL Aeroexpreso, la suspensión de las rutas: GUA-SJO-PTY y PTY-SJO-MIA y por un plazo de 6 meses, desde el 24 de setiembre, 2014 y hasta el 24 marzo, 2015.

3º—Mediante resolución N° 189-2014 del 16 de diciembre del 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil denegó la autorización solicitada por la compañía DHL Aeroexpreso, para suspender las operaciones de la ruta MIA-SJO-MIA, por lo cual la compañía presentó un recurso de reconsideración contra dicha resolución, el cual se encuentra en trámite.

4º—Mediante escrito del 29 de enero 2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S. A, cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, solicitó autorización a la Dirección General de Aviación Civil para realizar la cancelación únicamente de la ruta: Guatemala-San José-Panamá, con frecuencia los días domingos, aduciendo motivos de carácter comercial.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0032-2015 de fecha 6 de enero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“…Recomendaciones

“Con base en lo anterior y tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., aduciendo motivos comerciales SE RECOMIENDA: Proceder con la cancelación de la ruta: Guatemala-San José-Panamá, del Certificado de Explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Cancelar parcialmente el Certificado de Explotación otorgado a la compañía DHL Aeroexpreso S. A, cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mediante Resolución N° 09-2011 del 27 de enero de 2011, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, únicamente en lo que se refiere a la operación de la RUTA Guatemala-San José-Panamá.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 16-2015, celebrada el día 25 de febrero de 2015.—Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2448.—(IN2015018979).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se puedan presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto “Régimen tarifario para los servicios No Aeronáuticos en el AIJS, período 2015-2016”.

La información referente, podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 12 de marzo del 2015.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2444.—(IN2015018981).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 360, Título N° 1158, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil  siete, a nombre de Barrantes Madrigal Mónica Alejandra, cédula 1-1383-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015017435).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título N° 729, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Torrentes Arias Yinelly Nayyt,  cédula 7-0125-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017464).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento 2, Título N° 17, emitido por el Vista Atenas High School, en el año dos mil ocho, a nombre de Bolaños Gómez Carlos Eduardo,  cédula 1-1499-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017532).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Asiento 9,  Título N° 1332, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Zamora Celia, cédula 2-0610-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015017769).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 111, Asiento N° 2089, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos  mil trece, a nombre de Lemos Echeverría Fabio Augusto de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017786).

Ante esta Dirección ha presentado  la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 317, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Gentilini Fabiola Andrea, cédula 7-0219-0181. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018714).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 367, emitido por el Liceo de Poas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Jeffry, cédula 2-0514-0727. Se solicita  la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018715).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 12, título N° 1382, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de Abarca  Quintanilla Stephanie, cédula 1-1493-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018769).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, asiento N° 1049, emitido por el  Liceo de Miramar, en el año dos mil ocho, a nombre de  Araya Espinoza Karla Mayela, cédula 6-0398-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018771).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 813, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil nueve, a  nombre de Villagra Ortega Fabián Andrés, cédula 5-0377-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019268).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de belleza, a saber, limas para pies operadas a batería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015013003).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada  especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan  Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28851.—(IN2015018661).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Flowers Bakeries Brands, LLC con domicilio  en 1919 Flowers Circle, Thomasville, Georgia 31757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURE´S OWN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28966.—(IN2015018664).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en  calidad de apoderada especial de Wabco IP Holdings LLC con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WABCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7: Embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos, especialmente válvulas; aparatos para generar, almacenar y distribuir medios de presión; compresores, bombas, depósitos de medios de presión; tubos de medios de presión; accesorios, a saber, piezas de conexión de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores, piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente siendo partes de máquinas; descargador combinado, reguladores de presión, válvulas de protección de circuito, válvulas de relé/relevadoras, válvulas de paso, válvulas de control; aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivel y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, compresores; todos los productos mencionados anteriormente siempre que estén comprendidos en la clase 7, 9: Embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos, a saber, componentes electrónicos incluyendo software (siempre que estén comprendidos en la clase 9); sistemas de diagnóstico y componentes del mismo para vehículos terrestres; dispositivos de medición y control para sistemas operados por medios de presión o electrónicamente y componentes de los mismos para vehículos terrestres; sensores para medir señales relevantes del vehículo; aparatos electrónicos y unidades de control para el procesamiento y evaluación de señales generadas por medio de sensores para medir las señales relevantes de vehículos terrestres; interruptores operados por presión; válvulas solenoides y componentes de las mismas; motores y accionamientos electrónicos; dispositivos de control electrónicos, incluyendo software, sensores; a saber, sensores para medir el desgaste de las pastillas de freno; válvulas solenoides; sistemas de control de cambios operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, sensores medidores de posición, unidades de control electrónico y software; unidades de control electrónico y software de aparatos para desacelerar vehículos terrestres, en particular de aparatos de retardo; aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivelación y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, sensores de altura, unidades de control electrónico y software, aparatos de control remoto; aparatos y válvulas de control para amortiguadores de vehículos terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas de frenos d’ dirección y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas de control para embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas y componentes de los mismos para el control de la estabilidad de movimiento de vehículos terrestres, a saber, sensores para señales de vehículos, unidades de control electrónico y software, 11: Secadoras de aire, aparatos anticongelantes, depósitos de fluidos anticongelantes y 12: Sistemas de frenos operados por medio de presión para vehículos terrestres, incluyendo pero no limitado a depósitos de medios de presión, tuberías de medios de presión, accesorios, a saber, piezas conectoras de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores, piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente siempre que estén comprendidos en la clase 12; válvulas de frenos, sistemas de control de cambios operados por medio de presión para vehículos y partes de los mismos; cilindros de freno, cilindros de operación, cabezas de acoplamiento, ajustadores de tensión, sistemas antideslizantes (ABS) y partes de los mismos, sistemas antideslizantes (ASR) y partes de los mismos; unidades de freno servo; frenos de rueda para vehículos terrestres, en particular frenos de tambor, frenos de disco y componentes de los mismos; sistemas de control de cambios operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular cilindros en funcionamiento, válvulas; aparatos para desacelerar vehículos terrestres, en particular aparatos de retardo; aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivelado y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular amortiguadores de aire, válvulas y fuelles de aire; aparatos de control y válvulas para amortiguadores de vehículos terrestres; sistemas de frenos de dirección y componentes de los mismos para vehículos terrestres; sistemas de control para embragues operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular válvulas, y frenos de rueda para vehículos terrestres incluyendo pero no limitado a frenos de tambor, frenos de disco y componentes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28967.—(IN2015018669).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto Co. Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y  comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones en polvo para elaborar jugos con sabor a fruta; bebidas energéticas; preparaciones para elaborar bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; batidos con sabor a fruta; preparaciones para elaborar batidos con sabor a fruta; batidos smoothie; preparaciones para elaborar batidos smoothie. Reservas: De los colores: rojo, amarillo verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº 28968.—(IN2015020133).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marianella Arias  Chacón, mayor, Abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Saad, Samy, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS NO ACUOSAS. La presente solicitud se refiere a formulaciones farmacéuticas tópicas no acuosas que no producen descamación. La formulación comprende un disolvente orgánico con propiedades de permeación en los tejidos, un codisolvente orgánico y un agente peliculígeno. La formulación puede comprender además un agente farmacéutico antimicrobiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38; A61K 47/10; A61K 47/20; A61P 31/04; A61P 31/10; A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Saad, Samy. Prioridad: 02/05/2012 CA 2775393; 13/03/2013 US 13/798,366; 07/11/2013 Wo WO2013/163734. La solicitud correspondiente lleva el número 20140541, y fue presentada a las 10:39:10 del 26 de Noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 29201.—(IN2015018712).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Jessica Salas Venegas, mayor, Abogada, céd. 1-1221-0610, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weyerhaeuser NR Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN NBPT PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDOR DE UREASA PARA FERTILIZANTES DE UREA A BASE DE AMINO ALCOHOLES N-ALQUIL; N, N-ALQUIL; Y N-ALQUIL-N-ALCOXI. Se preparan soluciones al disolver Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT) en uno o más N-alquil amino alcoholes, N, N-dialquil amino alcoholes, N-alquil-N-alcoxi amino alcoholes, y una mezcla de los mismos. Las soluciones pueden utilizarse en fertilizantes de urea para reducir la volatilización del nitrógeno, o para reducir los olores de desechos animales. También se describen métodos para preparar fertilizantes de urea y los productos que resulten de estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C05C  9/00; C05G  5/00; cuyos inventores son: Whitehurst, Brooks, Whitehurst, Garnett, B. Prioridad: 02/08/2012 US 13/507,848;06/02/2014 US WO2014/022174. La solicitud correspondiente lleva el número 20150106, y fue presentada a las 10:09:20 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019035).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguelito de Barranca, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto en la comunidad de San Miguelito, de conformidad con las disposiciones que al respecto emite el AyA, cuyo representante, será el presidente José Antonio Campos Granados; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 31432.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 21 segundos del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019113).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-169580, denominación: Asociación de Servicios Funerarios de San Rafael de Coronado, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 57595.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 35 segundos, del 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019152).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-465619, denominación: Asociación de Productores en Invernadero de Zarcero, APROINZA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 14216.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 59 segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019247).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Espejos de Sabiduría, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: protección integral de la persona adulta mayor, teniendo como fin asegurar una calidad de vida exitosa, con plenas condiciones de salud, tanto física como mental. Cuya representante, será la presidenta: Sonia Rodríguez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 228993.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y 27 segundos, del 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019319).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Manantial de Amor Barva de Heredia, con domicilio en la provincia de; Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Manantial de Amor Barva de Heredia. Presentar a Jesucristo el mismo Ayer Hoy y Siempre como el Obrador de Milagros. Cuyo representante, será el presidente: Mariano Emilio Chaves Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 260251.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos y 14 segundos, del 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019427).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Enfermedades Pulmonares, Viviré, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades pulmonares, cuyo representante, será el presidente: Edwin Sánchez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 30356.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 46 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019428).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN FERNÁNDEZ ALFARO, con cédula de identidad número 3-0248-0936, carné número 22641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía. ABOGADO-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 15-000408-0624-NO.—1 vez.—(IN2015018875).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO ESTEBAN CHACÓN GODÍNEZ, cédula de identidad número 1-1143-0856, carné profesional 21768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000365-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015019345).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

plano

catastrado

Area solicitada en

PSA (Hectáreas)

PN01000315

Rafael Ángel Artavia Madrigal

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1031313-2005

51,7

PN01000715

María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo Arguijo

Caserío: La Bijagua de Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1061109-2006

145,9

PN01000815

Reforestadora Los Mogos De Osa S.A.

Caserío: Los Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-287442-1995

35,1

PN01001315

Eugenia Guzmán Centeno y Oldemar Araya Hernández

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-835054-2003

57

PN01001415

Anais García Alemán y Gilberto Mendoza Rojas

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1086291-2006

42

PN01001715

Ricardo Madrigal Madrigal y Pamela Louise Nave Stowers

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-489778-1998

75

PN01002015

Oscar Fernández Sánchez Navarro

Caserío: Bahía Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-579262-1999

60,3

PN01002115

Hernán Zambrano Zambrano

Caserío: Los Ángeles

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-581116-1999

83,7

PN01002315

Riteria Cedeño Camaño

Caserío: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-376493-1997

107

PN01002915

Dredin Ortiz Beita

Caserío: Sábalo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-355887-1996

99,5

PN01003315

Emma Elizabeth Aguilar Juárez

Caserío: Bahía Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1072258-2006

45

PN01003415

Abel Sánchez Villarreal

Caserío: Río Coto

Distrito: Pavón

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-695515-2001

50

PN01003715

Juana Jiménez Rodríguez

Caserío: Rancho Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-687965-2001

83,7

PN01003915

Sergio Jiménez García

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-733455-2001

299,9

PN01004715

Helechales De La Osa S. A.

Caserío: Alto Helechales

Distrito: Volcán

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-83258-1992

148

PN01004915

Gerard Keith Robbins

Caserío: Chocuaco

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1719364-2014

100

PN01005215

Evangelina Jiménez Gómez y Pánfilo Fajardo García

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

Plano ITCO- Sin Catastrar

42

PN01006015

Juan Cubillo Gómez y Rosa Yadira Moreno Cascante

Caserío: Rancho Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-535255-1999

45

PN01006315

Alcides Araya Valencia

Caserío: Taboguita

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-947378-1991

154

PN01006915

Miguel Ángel Sandoval Alfaro

Caserío: Agua Buena

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1380785-2009

80

PN01007815

Analive Salazar Alpízar y Pedro Vicente Garro Arroyo

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898877-2003

120

PN01008715

Luis Gerardo Molina Barrantes

Caserío: El Aguacate

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-834045-1989

298,5

PN01009415

Marleny Jiménez Álvarez

Caserío: Sierpe

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-845088-2003

70

PN01010315

Pablo Antonio Biolley Aymerich

Caserío: Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-398009-1980

113

PN01010415

María Gabriela Biolley Aymerich

Caserío: Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

65

PN01010915

Rodolfo Vargas Azofeifa

Caserío: Rancho Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-298519-1995

27,3

PN01012715

Elquin Montenegro Castro

Caserío: Agua Buenas

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-671406-2000

250

PN01013315

Zoila Argentina Rodríguez Sibaja

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1777338-2014

187,6

PN01013415

Frescura Del Río Sierpe S.A.

Caserío: Taboguita

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1303931-2008

P-1314658-2009

140

PN01013615

Adiri Alto Laguna Guaymi de Sierpe de Osa Puntarenas

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1544186-2011

800

PN01013715

Hilarios Granados Elizondo

Caserío: Sábalo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-582359-1999

212

PN01014015

Ligia Ridings Navas

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-742893-2001

23

PN01014115

Walter Arias Ocampo

Caserío: La Trocha

Distrito: Golfito

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-887386-2003

17,3

PN01014315

Pedro Caravaca Guadamuz y Yamileth González García

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-899175-2003

25

PN01014515

Junior Alexander Alpízar Sibaja

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-528985-1998

27,2

PN01014815

Ricardo Murillo Alfaro

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-126026-1993

16,9

PN01017015

Mainor Hidalgo Vargas y Olga Rojas Vargas

Caserío: Paraíso

Distrito: Changuena

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-1100601-2006

35

PN01017115

Olga Valverde Sandí

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898867-2003

45

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 091.—Solicitud N° 63696.—C-209800.—(IN2015019369).                                                     2 v. 2

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16304P.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-407 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.146 / 360.739 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015017781).

Exp 7214A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 11,1 litros  por segundo del Rio Bartolo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso Industria Refinación de Petróleo. Coordenadas 219.345 / 635.720 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 20140003942.—Solicitud N° 29333.—(IN2015018759).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N°. 5105-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cristino Bejarano García, hijo de Miguel Bejarano Bejarano y Dionisia García García, costarricenses, que lleva el número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo ciento dos del Partido  Especial, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Cristino Bejarano García, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2015019665).

Exp. N°49590-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iker  Francisco Sánchez Monge, número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo seiscientos veintidós, de la provincia de Cartago,, como hijo de Ana Yazmín Sánchez Monge, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido, francés y Ana Yazmín Sánchez Monge, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido, Marvin Alexander Corrales Calvo y a la señora Ana Yazmín Sánchez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29573.—(IN2015019672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evangelina Calistro Néstor, se ha dictado la resolución N° 4452-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 28723-2014 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nadia Belén Calixto Flores y de Axel Calixto Flores, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Calistro Néstor.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019136).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Aguilera González, se ha dictado la resolución N° 0644-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del diez de febrero del dos mil quince. Exp. N° 53139-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Vanessa Loásiga Aguilera y de Pablo Andrés Loáisiga Aguilera, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas es Loaysiga.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015019142).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Bertha Torrez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1959-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24253-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergio Antonio Torres Ramírez y el asiento de nacimiento de Yumen Alondra Torres Ramírez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Ana Bertha” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019169).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Monge Rojas, ha dictado la resolución N° 3783-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 11739-2014 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Elionora Sánchez Monge, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es Leonora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019211).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fresli Daniel Budier Pavón, se ha dictado la resolución N° 893-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y un minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 28910-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Anielka Budier Méndez en el sentido que el nombre del padre es Fresli Daniel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019287).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Sianny Carballo Fallas se ha dictado la resolución N° 564-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 48769-2014 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de, Gustavo Aaron Segnini Fallas y de Ana Fiorela Segnini Fallas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Carballo Fallas.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015019441).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, María Gabriela Aragón, único apellido, ha dictado la resolución N° 3941-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 39794-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yustin Pamela Aragón Aragón, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Aragón, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019478).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Nazareth Cerdas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3806-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las nueve horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil trece. Exp N° 11224-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Pilar Michelle González Cerdas... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita y los números de las cédulas de identidad del padre y la madre de la misma son “Solís Cerdas, hija de Michael Stevens Solís Olmos y Nazareth Indira Cerdas Quesada, costarricenses” y “uno-mil ciento siete-cuatrocientos cincuenta y dos” y “uno-mil cuatrocientos veintinueve-doscientos veintidós”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201519482).

Se hace saber al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós y a las señoras Lixi María Berrocal Pérez y Ana Lilia Rodríguez Araya, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 327-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince. Exp. N° 2431-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez Araya, conocida como Ana Liliam, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete,  tomo cero cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jorge Eduardo Hernández Quirós con Lixi María Berrocal Pérez, que lleva el número ciento ochenta, folio cero noventa, tomo cien, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29575.—(IN2015019668).

Se hace saber a los señores Carmelo Alemán Martínez y a la señora Marjorie Montero Montero, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 687-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo. Exp. Nº 443-2009. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—…  Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, que lleva el número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo cero noventa y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.— O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29574.—(IN2015019670).

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Contratación de horas profesionales de desarrollo en “Oracle”

para atender mejoras al Sistema de Captura, Verificación

y Carga de Datos (SICVECA)

La oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de abril del 2015. Los oferentes  podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur, de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4114 // 4131.

Contratación Administrativa.—Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 30263.—(IN2015022187).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-20300

Contratación de un servicio de seguridad y vigilancia

en oficinas centrales de la Dirección General

de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta  licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 015-2015-MABS de las doce horas con quince minutos del veintiséis de marzo del 2015, indicó en su por tanto lo siguiente:

Adjudicar a la: Oferta Nº 5.—Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-067171

Posición Nº 1 y única:

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en La Uruca, San José, servicio a prestar por medio de dos oficiales, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, o sea de lunes a domingo, los 365 días del año y considerando todas las demás especificaciones legales y técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.

Precio unitario mensual: ¢4.147.902,00

Precio total anual: ¢49.774.824,00

Monto total anual adjudicado: ¢49.774.824,00 (cuarenta y nueve millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones sin céntimos).

San José, 27 de marzo del 2015.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 24661.—Solicitud N° 5316.—C-25480.—(IN2015022175).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta  Directiva General del Banco en sesión 11-15, artículo V, del 9 de marzo del 2015, aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

(...)

9. Otras tarifas

(...)

9.9 Trámite de licencias, pasaportes y Dimex

$ 7.00

(...)

San José, 20 de marzo del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 29793.—(IN2015020023).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE

UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

Por acuerdo N° 9 de las 20:35 horas del 26 de febrero del 2015, que consta en el artículo 1°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinaria N° 252-2015, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 del 1 de febrero del 2013, por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Curridabat, 5 de marzo del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015019182).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-073-2015.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico: Que mediante Acuerdo N° 01, artículo tercero, Informes, Punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 015-2015, celebrada el dieciséis de marzo del año dos mil quince, se aprobó el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Municipalidad de Parrita. (Publicación  por segunda vez).

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.

IV.—Que mediante la resolución R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

V.—Que el objeto general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos. El Concejo Municipal de Parrita: Aprueba el siguiente reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Parrita, Encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Parrita que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Parrita, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Parrita, deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración municipal.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de esta Municipalidad.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto día hábil después de asumir el cargo, en el caso de pólizas por primera vez. Para las renovaciones de las pólizas vigentes se deben realizar en los plazos establecidos para el efecto por la agencia de seguros.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen y de que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:

A) Nivel A: Quienes ocupen el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal y Vicealcalde o Vicealcaldesa en ejercicio, Auditor Interno, Gestor de Hacienda Municipal, Gestor de Desarrollo Urbano, Gestor Administrativo y Gestor de Desarrollo Humano, según el Manual de Clases Puestos de la Municipalidad de Parrita.

B) Nivel B: Quien ocupe el cargo de Contador municipal, coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto, Director de la Unidad técnica de Gestión Vial, Perito Valorador.

C) Nivel C: Quienes ocupen el cargo de Cajeros facturadores, Encargado de la Bodega, Encargado de la Maquinaria, Tesorero Municipal, Encargado de Cobros, Encargado de Patentes.

D) Así como cualquier otro funcionario que custodie o administre fondos públicos. En cada uno de las citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos, deberán también rendir la garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento, debiendo tomarse en cuenta que la definición de fondos públicos se relaciona con una cantidad de dinero, partida económica que presenta una disponibilidad determinada a afrontar un gasto y el término valores se refiere al conjunto de títulos valores, efectivo, bienes económicos pertenecientes a la institución. Lo anterior será comunicado a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 7.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos, o cuando así lo considere, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.   La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 8º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario(a) que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 9º—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 10.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Parrita, será de dos salarios base. Anualmente, el Proceso de Recursos Humanos, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 11.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos de, Alcalde o Alcaldesa Municipal y Vicealcalde o Vicealcaldesa en ejercicio, Auditor Interno, Gestor de Hacienda Municipal, Gestor de Desarrollo Urbano, Gestor Administrativo y Gestor de Desarrollo Humano deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Artículo 12.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos de Contador municipal, Coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto, Director de la Unidad técnica de Gestión Vial, Perito Valorador, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

Artículo 13.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos de Cajeros Facturadores, Encargado de la Bodega, Encargado de la Maquinaria, Tesorero Municipal, Encargado de Cobros, Encargado de Patentes, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 14.—Competencia. Competerá al Proceso de Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Parrita. Para ello, deberá:

a)  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d) Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e)  Informar al superior jerárquico del funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f)  Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Parrita, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

g)   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

h)  Trasladar en el máximo de cinco días hábiles a la Alcaldía Municipal, el registro de caucionantes señalado en el punto anterior.

Artículo 15.—Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, el Proceso de Recursos Humanos, deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.

Artículo 16.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, (ver artículo 109 ley de la administración financiera) en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de Parrita, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 17.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 110 inciso l), 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley 8131, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y otras leyes conexas.

CAPÍTULO VI

Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias

Artículo 18.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 19.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad de Parrita sobre la materia de cauciones que se le oponga.

Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita.

Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta el momento que deban renovar la respectiva caución.

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015019421).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-999-2015.—Rodríguez Sánchez Gilberth Eduardo, costarricense, 1-1122-0315, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias  de la Comunicación Colectiva con Concentración en Publicidad Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015017405).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres  y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir un lote de terreno, que se destinará a la ampliación de vía de calle pública, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General). Se trata de un inmueble sin inscribir en el Registro Público, el cual se describe así: terreno destinado a ampliación de vía pública, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, mide 202 m², linda al Norte: Amable Castro González; al sur, Drubelo S. A.; al este, Guiselle Picado Segura y al oeste, calle pública con un frente de 96,97 m, se identifica en la materialidad del terreno en el plano inscrito en el catastro Nacional bajo el número H-1771215-2014.

El inmueble se encuentra en posesión de Guiselle Vilma Picado Segura, cédula de identidad 5-200-636, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Calle Bambú, del Bar Kike 1,7 km al este y 800 metros al este, casa mano izquierda en el Centro Recreativo Monte Santo, frente al poste Nº 52.

A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., según avalúo administrativo número 905-2014 el inmueble fue valorado en la suma de ¢4.650.282,40 (cuatro millones seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta céntimos).

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquisición de terreno para ampliación de vía de calle pública, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.650.282,40 (cuatro millones seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 905-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la poseedora, exprópiese a Guiselle Vilma Picado Segura, cédula de identidad 5-200-636, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Calle Bambú, del Bar Kike 1,7 km al este y 800 metros al este, casa mano izquierda en el Centro Recreativo Monte Santo, frente al poste Nº 52., el inmueble sin inscribir en el Registro Público, que se describe así: terreno destinado a ampliación de vía pública, sito en el distrito tercero Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, mide 202 m2, linda al norte, Amable Castro González; al sur, Drubelo, S. A.; al este, Guiselle Picado Segura y al oeste, calle pública con un frente de 96,97 m, se identifica en la materialidad del terreno en el plano inscrito en el catastro Nacional bajo el número H-1771215-2014, el cual se destinará a la ampliación de derecho de vía de calle pública.

3º—El área a adquirir presenta una topografía plana con pendientes promedios de 3%, su forma es semejante a un rectángulo y se encuentra como terreno en verde. El lote tiene un frente a calle pública de lastre de 96,97 m con un área de 202,00 m² y es de forma rectangular con un largo de 96,96 m y de alto de 2,09 m. En cuanto a los linderos no están físicamente definidos pues en este momento el área es parte de la finca madre descrita en el plano catastrado número H-1073422-2006. Según Catastro Nacional se ubicará en las coordenadas Lat. 1 141 631 y Long. 506 981.

Dicho terreno se adquiere para viabilizar la ubicación de los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General) en parte del derecho de vía municipal, una vez adquirido el terreno se cederá al municipio para garantizar el ancho de vía, como parte de los compromisos adquiridos con la Municipalidad de Sarapiquí.

4º—El terreno por adquirir deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313 del Instituto adquirente y al margen del plano catastrado H-1073422-2006 del partido de Heredia.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº 29708.—(IN2015020026).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y  Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 4-199300-000, cuya naturaleza es lote número dos, terreno para construir, situado en el Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte, María Artavia, al sur, Guillermo Azofeifa; al este, Manuel Abarca y al oeste, calle pública con 17,00 m. Mide: dos mil diez metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado H-1033802-2005, el cual se destinará a la ampliación de vía de calle pública necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General).

El lote a segregar se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Marco Vinicio Benavides Artavia y María del Milagro Artavia Mora; al sur, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este, Resto reservado por el expropiado; al oeste, Frente a calle pública de 17,00 m, mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1767239-2014.

El inmueble es propiedad de Rafael Ángel Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle Bambú, del Bar Kike un kilómetros al este y 600 metros al sur.

A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., el lote fue valorado en la suma de ¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 874-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta segregación y adquisición de lote, para la ampliación de vía de calle pública necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 874-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese a Rafael Ángel Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle Bambú, del Bar Kike un kilómetros al este y 600 metros al sur, un lote de terreno que se segregará de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula 199300-000.

En cuanto al uso actual del suelo, el inmueble se encuentra dedicado a área de zona verde con uso habitacional, dentro de la misma no hay construcciones afectadas por la segregación.

Los linderos están definidos por postes de concreto y madera con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público, frente a calle pública cuenta con el servicio de teléfono y el agua es abastecida por acueducto. Existe el servicio de bus público frente a calle 229.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianero y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública de 17,00 m en el sector oeste.

3º—El área por segregar se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Marco Vinicio Benavides Artavia y María del Milagro Artavia Mora; al sur, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este, Resto reservado por el expropiado; al oeste, Frente a calle pública de 17,00 m, mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1767239-2014.

Presenta una topografía plana con pendientes promedios de 3%, su forma es regular y se encuentra como terreno en verde. Tiene un frente a calle pública de lastre de 17,00 m. En cuanto a los linderos del terreno a utilizar, no están físicamente definidos, ya que aún forma parte de la finca madre. Según Catastro Nacional se ubicará en las coordenadas Lat. 1 142 556 y Long. 507 007 CRTM 05.

Dicho terreno se adquiere para viabilizar la ubicación de los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General) en parte del derecho de vía municipal, una vez adquirido el terreno se cederá al municipio para garantizar el ancho de vía, como parte de los compromisos adquiridos con la Municipalidad de Sarapiquí.

4º—El terreno por segregar forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula 4-199300-000, propiedad de Rafael Ángel Madriz Jiménez, y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.

5º—El resto reservado por el expropiado se describe así: de naturaleza lote número dos, terreno para construir, situado en el Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte, María Artavia, al sur, Guillermo Azofeifa; al este, Manuel Abarca y al oeste, lote segregado y expropiado; mide: un mil novecientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº 29707.—(IN2015020031).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto  Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-242868-000, inmueble situado en el Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que es terreno para construir. Linda: al norte, calle Pública, al sur, Eladio Álvarez Jiménez, al este, Eladio Álvarez Jiménez, y al oeste, calle Pública. Mide: tres mil cuarenta y cuatro metros cuadrados; plano catastrado: H-1765567-2014. El inmueble se localiza en calle El Bambú, de la escuela 500,00 m al este, propiedad esquinera.

El inmueble es propiedad Rafael Eladio de Jesús Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado, vecino de Horquetas de Sarapiquí.

A solicitud del Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este derecho de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢8.243.060,75 (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil sesenta colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 880-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.243.060,75 (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil sesenta colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 880-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre; en propiedad de Rafael Eladio de Jesús Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado, vecino de Horquetas de Sarapiquí.

En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada a quinta, dentro de la misma no hay construcciones afectadas por el paso de la línea de transmisión. Los linderos están definidos por postes de concreto y madera con tres y cuatro hilos de alambre de puás en regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público frente a calle pública, teléfono y el agua es abastecida de acueducto, servicio de bus público frente a calle 229.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública de 88,80 m en el sector norte y oeste.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso y una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Rafael Eladio de Jesús Alvarez Jiménez, por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General). La longitud total de la servidumbre sobre la línea del centro es de 59,78 m para un área de afectación de 837,00 m² lo cual corresponde a un 27,50% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de centro). Su forma es semejante a un trapecio cuya base mayor es de 63,25 m con su base menor de 56,34 m y una altura de 14,00 m.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de topografía plana. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Eladio Álvarez Jiménez, con un azimut de 20º59’19” hasta salir por la colindancia norte con calle pública.

Los linderos de la servidumbre son al norte, calle Pública; al sur, Eladio Álvarez Jiménez, al este, Resto de la propiedad y al Oeste: Resto de la propiedad.

Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de propiedad de Rafael Eladio de Jesús Álvarez Jiménez, inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-242868-000 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres, que es terreno de potrero, sito en el Distrito Catorce Sarapiquí, Cantón Primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al Norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Rio Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº 29786.—(IN2015020084).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Socorro García Méndez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil catorce, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eliberto Antonio García Méndez, en la cual se dispuso medida de Cuido Provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00091-2014.—4 de marzo del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000019.—C-27830.—(IN2015018695).

Se le comunica a Dimas de Jesús Jiménez Rojas, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil catorce, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Hellen Beatriz Jiménez Mora, en la cual se dispuso medida de Cuido Provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00034-2007.—27 de febrero del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000019.—C-27810.—(IN2015018699).

Se hace saber, a los progenitores Maynor Mena Méndez y Yasaira Sequeira Amador, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San José oeste de las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, dicta Medida de Protección en sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la PME: Sharon Nahomy Mena Sequeira. Para que permanezca con la abuela materna señora Brígida Paz Taisigue. Por el término de seis meses prorrogable. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número 111-00076-2014.—13 de febrero del 2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000019.—C-20080.—(IN2015018701).

A la señora Ariela María Molina Rodríguez se le comunica de la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 8 de diciembre del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve cuido provisional de las personas menores de edad: Allison Fiorella Molina Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y Jeudi Alejandro Molina Rodríguez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora Yahaira Molina Rodríguez, vecino de Alajuela, Upala, un kilómetro al norte de la Escuela Campo Verde, casa a mano derecha color blanco. Así mismo se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00093-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000024.—C-35.630.—(IN2015019558).

A Rigoberto Villalobos Solís, portador de la cédula de identidad N° 1-794-221, divorciado, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: María Fernanda Villalobos Muñoz, nacida el día veintitrés de julio del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1881-035, hija de Rita María Muñoz Moya, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil quince, de la Oficina Local de San Carlos, que ordenó la apertura del proceso especial de protección en sede administrativa, la incompetencia territorial y el traslado de expediente entre oficinas, a favor de la niña María Fernanda Villalobos Muñoz. Se le previene al señor Villalobos Solís, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLSCA-00728-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000024.—C-22.890.—(IN2015019560).

A Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad N° 1-694-515, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Donovan Breadly Fernández Torres, nacido el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1690-927, hijo de Endry Lucrecia Torres Valverde, portadora de la cédula de identidad N° 1-848-571, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día quince de enero del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos a favor del adolescente Donovan Breadly Fernández Torres, por todo el plazo que sea necesario hasta alcanzar su mayoría de edad en asocio con el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico para su desintoxicación y para su rehabilitación en el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Se le previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000024.—C-26.240.—(IN2015019561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Heredia Norte, se le comunica al señor Lesther Otoniel Moran Hernández, la resolución de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil quince, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia del niño Rockny Otoniel Moran Parrilla e incompetencia territorial para la oficina local de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-509-2014.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000019.—(IN2015018697).

Al señor Giancarlo Bazzetti Mendoza, se le notifica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de los señores Gerson Solís Vargas y las señora María Fallas Calvo. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N° 143-00008-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº  15000021.—(IN2015018972).

Le comunica al señor Nelson Arguedas Solórzano, cédula 204780384, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio para el joven Bayron Steven Arguedas Ovares, así como permanencia del mismo al lado de su abuela paterna la señora Ángela Flores Obando. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00094-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018973).

A Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho. Se le comunica la resolución de las 15:38 horas del 24 de febrero del 2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Ruth Anyelica Alfaro Lacayo y Dweir Mora Lacayo, en Aldea de Moín mientras se profundiza en la investigación, por un plazo de seis meses que inicia el 16 de enero 2015, hasta el 16 de julio del 2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón Grettel Arias Hernández realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente resolución a los señores Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho, con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal Oficina Local de Limón. Expediente OLLI-00003-2015.—Oficina Local en Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018974).

A las personas interesadas en el caso de la persona menor de edad Chermin Yuleica Padilla Aguilar, hija de Reyna Padilla Aguilar. Se le comunica la resolución de las 10:36 horas del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Chermin Yuleika Padilla Aguilar, nacida el 9 de abril 2014, titular de la cédula de identidad número 121970645, por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de su único progenitor Reyna Padilla Aguilar (Fallecida según el Registro Civil Sección de Defunciones inscrita bajo las siguientes citas 700772190437) y de Nacionalidad: Nicaragüense, por motivo de su fallecimiento. 2. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a Elda Aguilar de origen Nicaragüense, con pasaporte de ese país número C01497234, quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Limón, Boston de la Iglesia Evangelio Completo, 400 metros al sur casa mixta color natural, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Lic. Richard Dean Hamm Royes Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018975).

A Joseph Torres Sánchez. Se le comunica la resolución de las 18:42 horas del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yirlania Jirineth Torres Padilla, en el domicilio de su tía materna la señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de ese país número C01497234, por un plazo de seis meses que inicia el 9 de marzo 2015, hasta el 9 de setiembre del 2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Trabajo Social Miriam García Rojas y la Psicóloga Lloyda Mclene Mclene ambas de la Oficina Local de Limón para que realice (u) una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente resolución a los señores Joseph Torres Sánchez, edad: se desconoce, cédula: 6-03450379, nacionalidad: costarricense, demás calidades desconocidas. La cuidadora la tía materna la señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de ese país número C01497234, con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLLI-00148-2014.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018976).

A Luis Ángel Marín Sánchez. Se le comunica la resolución de las 15:57 horas del 10 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad José Ángel Marín Soto se dicta medida de protección de orden de inclusión en Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día a favor de la persona menor de edad ante dicha, en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la(s) persona(s) menor(es) de edad permanecerá(n) ubicada(s) en la organización no gubernamental antes dicha. Que es alternativa de protección institucional que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. En caso de salida de José Ángel Marín Soto, con autorización del Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día, este quedará siempre a cargo de su progenitora mientras no se disponga otra cosa y esta deberá informar a estas oficinas si la su hijo se retira del programa o hace egreso no autorizado de alguna de esas dos instancias se debe informar tanto a la ONG como a este Despacho. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a los señores Luis Ángel Marín Sánchez y Ana Vanessa Soto Torres, 2) Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente 000LLI-147-2014.—Oficina Local Limón.—Lic. Richard Dean Hamm, Órgano Director del Procedimiento, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018977).

Se hace saber: al progenitor Bernardo Meza Martínez y José Putoy Rojas, que se les comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las diez horas del treinta de octubre del dos mil catorce, medida de abrigo temporal, de las trece horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce modificación de medida de abrigo temporal a cuido provisional y la resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince modifica de medida de cuido a abrigo, a favor de las PME: Feninyer Putoy Brenes, Niurka M. Mesa Brenes, Jorge L. Mesa Brenes y Danna Paola Mesa Brenes. Para que permanezcan actualmente en las ONG Aldeas SOS Niurka y Jorge y en Casa Viva Danna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00089-2008. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019413).

Se hace saber: A la progenitora Nuria García Álvarez, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las once horas y cinco minutos del día doce de noviembre del dos mil catorce. Se dicta el inicio del proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional por seis meses prorrogables. A favor de la PME Kianny García Álvarez. Para que permanezca con María Esther Vidaurre López. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 116-00452-1992. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019415).

Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-trescientos cincuenta y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.  Expediente OLHN-00484-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019417).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE CONCESIÓN DE DERECHOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se cita y emplaza a la señora Elisa Venegas Venegas, cédula 8-0017-0751, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la última publicación de este edicto, concurra ella o cualquier otra persona interesada a hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales de esta Junta, específicamente en el Departamento Concesión de Derechos, sita en San José, calle 21, entre avenidas 8 y 10, o a cualquiera de las sucursales ubicadas en todo el país.

San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Gloria Elena Chávez Acuña, Jefa.—(IN2015019185).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GUAYABAL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Guayabal, situada en Guayabal, Santa Cruz, Guanacaste, cédula Jurídica 3-008-061887 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Primero (dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Guayabal el cual colinda al norte con lote municipal, al sur con Gely Marcela Espinoza Gómez. Laura Mayela Espinoza Gómez y Luz Marina Porras Argüello, al Este con María Elena Zúñiga Zúñiga. Manuel Muñoz Villarreal y Marlene Guido Jiménez y oeste calle pública, cuenta con plano catastrado número G596028-85, con un área de 1737.36 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Olga Hernández Vallejos, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0191-0820.—San José, 9 de marzo del 2015.—Olga Hernández Vallejos, Presidenta.—1 vez.—(IN2015019087).

JUNTA DE EDUCACIÓN

DEL CENTRO EDUCATIVO EL PARQUE

Se hace de conocimiento de la Junta de Educación del Centro Educativo El Parque, cédula jurídica 3-008-154207, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, terreno donde se localiza el Centro Educativo El Parque, el cual colinda: al norte, con José Miguel Aguilar Méndez, Rita Aguilar Méndez, y Marita Aguilar Méndez, al sur: con María Reyna Ortega Martínez y Karen Vanessa Ulloa Torres, al este: con vía pública, y al frente con Luis Ángel Solano Herrera y al oeste con José Miguel Aguilar Méndez, cuenta con plano catastrado numero L-469240-98, con fecha 10 de febrero 1998. Con un área de 9793.47 metros cuadrados. Dicha inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa han mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pública, sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberán hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 20 de marzo del 2015.—Mpa. Luis Matarrita Thompson, Director.—1 vez.—(IN2015019295).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de las tarifas por inhumar, exhumar,

mantenimiento y alquiler, servicios que se brindan

de los cementerios municipales

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, autorizó a la señora Alcaldesa,  para que se realice las actualizaciones de las tarifas por los Servicios de Cementerios (Inhumar, Exhumar, Mantenimiento y Alquiler), que presta la Municipalidad de San José, en el Cantón Central, según estudio elaborado por el Proceso de Tasación y, avalado por la Dirección Financiera, según el siguiente detalle:

Detalle

Tarifa

actual ¢

Tarifa

propuesta ¢

Variación

%

Variación

¢

Inhumar

42,390.00

45,760.00

7.95

3,370.00

Exhumar

37,040.00

39,705.00

6.38

2,365.00

Mantenimiento Anual

20,740.00

25,890.00

24.76

 5,150.00

Alquiler de nichos

76,220.00

114,540.00

50.28

38,320.00

 

Para una mayor facilidad del cobro, se redondean las tarifas al múltiplo 5 más próximo según oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa Rica”. Dichas tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. 5, Articulo IV de la Sesión Ordinaria 255, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 marzo del 2015.

San José, 23 de marzo de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29770.—(IN2015019900).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria  N° 391-2015 del 19-02-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0379-2015 del 19-02-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de Claudia Ramos Vargas, fallecida el 21 de marzo del 2012, los hijos solicitan realizar el traspaso a uno de ellos e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Divinia Camacho Ramos, cédula 4-0130-0652

Beneficiarios:     Antonio Camacho Ramos, cédula 4-0084-0570

Shirley Camacho Ramos, cédula 4-0099-0462

Myrna Camacho Ramos, cédula 4-0102-0216

Carlos Rubén Camacho Ramos, cédula 4-104-1061

Aurora Camacho Ramos, cédula 4-0106-1350

Odalía Camacho Ramos, cédula 4-0109-0971

Rogelio Camacho Ramos, cédula 4-0122-0445

Eddy Camacho Ramos, cédula 4-0151-0010

Gerardo Camacho Ramos, cédula 4-0138-0469

Lote N°57 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 10 Libro 1, no precisa fecha de adquisición. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 17 de diciembre del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.— 1 vez.—(IN2015019153).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19-02-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0388-2015 del 19-02-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Gregorio Calderón Aguilar, fallecido el día 30 de agosto de 2008, sus 2 hijos desean traspasar el derecho y nombrar beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:   Noemy Calderón Arguedas, cédula 4-0107-0733

Beneficiarios:  Jasson Alonso Víquez Calderón, cédula 1-0896-0154

Rebeca Víquez Calderón, cédula 1-0923-0080

David Víquez Calderón, cédula 1-1062-0701

Alonso Víquez Calderón, cédula 1-1146-0822

Lote N° 164 Bloque H, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 828, recibo 696-J, inscrito en folio 26 libro 1, el cual fue adquirido el día 17 de julio de 1950 Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 21 de noviembre del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.— 1 vez.—(IN2015019210).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0125-2015; emitido en la sesión ordinaria N° 09-2015, Capítulo IV, Artículo 6º; celebrada el día tres de marzo del año dos mil quince, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “En virtud de haberse tenido un estudio técnico del Instituto de Fomento Y Asesoría Municipal, se acuerda aprobar la recalificación de las tarifas de agua para el periodo dos mil quince; el cual rige a partir de su publicación; en el Diario Oficial La Gaceta; conforme a continuación se detalla:

PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN ABANGARES

NUEVA TARIFA 2015

SERV. MEDIDO

SERV. FIJO PROVISIONAL

Domiciliario

Ordinario

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

SERV. MEDIDO BASE 0-15

¢4.940,00

¢9.880,00

¢14.820,00

¢4.940,00

¢7.410,00

16-25

¢612,95

¢711,02

¢1.317,84

¢796,84

¢796,84

26-40

¢898,21

¢1.128,04

¢1.317,84

¢796,84

¢796,84

41-60

¢898,21

¢1.128,04

¢1.317,84

¢796,84

¢796,84

61-80

¢1.379,14

¢1.838,85

¢1.317,84

¢796,84

¢1.930,79

81-100

¢1.379,14

¢1.838,85

¢1.317,84

¢1.930.79

¢1.930,79

101-120

¢1.944,94

¢2.237,27

¢1.317,84

¢1.930,79

¢1.930,79

MÁS DE 120

¢2.022,74

¢2.237,27

¢1.317,84

¢1.930,79

¢1.930,79

RECONEXIÓN DE SERVICIOS

 

 

 

¢3.100,00

INSTALACIÓN DE NUEVO SERVICIO

 

 

¢80.000,0

 

Las Juntas de Abangares, 5 de marzo del 2015.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(IN2015018877).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera procede a publicar los acuerdos tomados en sesión Nº 894, celebrada el 5 de marzo del 2015, Artículo 6, inciso D:

D.1- Acuerdo Municipal:

En conocimiento de lo anterior se acuerda:

Aprobar informe de la comisión de Zona Marítimo Terrestre oficio 01-03-2015. “Se aprueba con cuatro votos”.

2- a) Notificar a través del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de este Concejo Municipal que se archiva el expediente de Yessenia Luna Mora-expediente 2296-06.

b) Solicitud de Yapex S. A., que sus expedientes sobre los terrenos solicitados en concesión por aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, el cual establece claramente que cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses por motivos imputables al interesado (tales son estos casos), se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente.

“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”

Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Es todo. Notifiquese.

Paquera, 18 de marzo del 2015.—Marlon Bonilla Avendaño, Encargado Departamento ZMT.—1 vez.—(IN2015019021).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA FONDUE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la presidencia de la junta directiva de la compañía La Fondue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos veintiocho, de conformidad al artículo 156 del Código de  Comercio así como como la cláusula sexta del pacto social; se convoca 18621a todos los accionistas de la empresa a la asamblea general extraordinaria de socios, que tendrá lugar en el domicilio social de la sociedad La Fondue Sociedad Anónima, sito en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, Colinas de Monte Alegre, Condominio Roble Sabana, casa numero diecisiete, el día del dieciocho de mayo del dos mil quince, a las dieciocho horas, a efecto de tomar decisión con respecto al aumento de capital de la empresa.—San José, treinta de marzo del dos mil quince.—Yurly Alguera Martínez.—1 vez.—(IN2015021891).

HACIENDA SAN BLAS S. A.

Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea de sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, como único accionista de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica 3-101-106163 convoca a herederos e interesados a asamblea general extraordinaria a celebrarse  en el domicilio social de la misma, primera convocatoria el 11 de abril del 2015, hora 10:00 a.m., en segunda convocatoria el mismo día, a las 11:00 a.m. Agenda a tratar: renovación contrato alquiler de finca y aumento de alquiler cancelación gastos de la sociedad.—10 de marzo del 2015.—Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015021913).

ASESORÍA Y SOLUCIONES EN INFORMACIÓN

(A.S.I.S.A.) S. A.

La sociedad Asesoría y Soluciones en Información (A.S.I.S.A.) S. A., cédula jurídica 3-101-91296, convoca a asamblea extraordinaria de socios para ratificar el acta anotada en el registro mercantil al tomo 456, asiento 00681 y acordar la disolución de la sociedad que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en San José el 18 de abril del 2015, al ser las 13:00 p.m.—Licda. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015019485).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante documento número 2-95464 presentado a las 14 horas del 16 de febrero del 2015 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de Eskimo de Panamá, Sociedad Anónima a favor de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), y en la cual se incluyen los siguientes nombres comerciales SORBET-INN (DISEÑO), Registro 87610; GELATTO ESKIMO (DISEÑO), Registro 86546; y ESKIMO (DISEÑO), Registro 86554. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015018621).

CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL “LA ROCA”

LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO S. A.

Pujol Arnau Juli, cédula de identidad número 8-0024-0208, tramita por extravío el título que ampara una acción del Club Deportivo y Social “La Roca” La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula 3-101-158469; quienes se consideren afectados podrán dirigir su oposición a la oficina de la Notaria Marta Isabel Alvarado Granados, sita en San José, Barrio González Lahmann de Matute Gómez, 200 metros al sur y 100 al este, casa Nº 1092, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.— (IN2015018662).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Elizabeth Fachler Steinberg, cédula Nº 01-0678-0054, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001022 de fecha 31 de agosto del 2006 por la cantidad de 1.200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 de Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015018721).

ALPHA ONE ENTERPRISES S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el señor Gonzalo Víquez Carazo, cédula de identidad número 1-931-662, en su condición de Apoderado Especial, con facultades suficientes para este acto según poder debidamente otorgado mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alpha One Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-346756, hace del conocimiento público que por motivo de extravío ha solicitado la reposición de la acciones número cuatro, cinco y seis de la sociedad Bouganvillea Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-329638, mismas que representan el veinticinco por ciento de la totalidad del capital social de la cual la sociedad es propietaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bouganvillea Treinta y Dos S. A. San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Apoderado Especial.—(IN2015018748).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Olger Isaac Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para efectos de los artículos 708, 709, 710 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición del cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6 por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2014.—Limón, 19 de marzo del 2015.—Olger Isaac Castro Picado.—(IN2015019093).

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE

DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición de las dos acciones de cinco mil colones cada una, de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375600, a nombre de Félix Murillo Garita, portador de la cédula de identidad número 1-1004-0720, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de marzo del dos mil quince.—Félix Murillo Garita.—(IN2015019449).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIBE SUR REAL ESTATE

Por escritura otorgada ante la notaria pública Raquel Quirós Mora, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil quince, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo ocho de su protocolo, la empresa Propiedades Caribe Sur S. A., y el señor Manuel Eric Biquelle (c.c. Manuel Pinto) vende el establecimiento mercantil denominado Caribe Sur Real Estate que se dedica a la promoción, venta y compra de propiedades, a la empresa Tigersan S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en el Bufete Robles Oreamuno, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 12 de marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—(IN2015017898).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

REJUVENECIMIENTO VAGINAL LÁSER

El suscrito Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de identidad número uno - cero ocho cuatro uno - cero cero seis cuatro, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el representante judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Instituto Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal Láser, cédula jurídica número tres - ciento uno - cinco ocho ocho siete dos nueve, hago de conocimiento público el extravío de libro de asamblea de socios y de junta directiva de mi representada. Es todo.—San José, al ser las siete horas del trece de marzo del dos mil quince.—Ronald Alberto Salazar Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015017560).

PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y dos, indica que se procederá a la reposición de los libros número uno de actas de junta directiva, asamblea de socios y registro de accionistas por motivo de extravío.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015017671).

J DE TRES M SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo de dos mil quince, Manuel Ángel Marín Madrigal, solicita reposición de libro de Asamblea de Socios de J de Tres M Sociedad Anónima, cédula 3-101-299151.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017742).

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE

DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber a quién interese que por motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375600. Las oposiciones podrán dirigirse a Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR, Sociedad Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos.—San José, 12 de marzo del 2015.—Félix Murillo Garita.—1 vez.—(IN2015019091).

EL CASTILLO DE KRAMER S.R.L.

El Castillo de Kramer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-422094, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas,  por haberse extraviado los mismos.—San José, 6 de marzo del 2015.—Luana Freer Bustamante, Gerente.—1 vez.—(IN2015019141).

INVERSIONES WEIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, se solicitó al registro Público autorización para reposición de libros sociales de la empresa denominada Inversiones Weima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-122538, debido a su extravío.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2015019191).

ASOCIACIÓN DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES

MUSICALES DE COSTA RICA

Yo, Esteban Monge Flores, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y siete-ochocientos ochenta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, con número de cédula tres-cero cero dos-tres ocho tres siente uno ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro dos de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles después de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de marzo de 2015.—Esteban Monge Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2015019209).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL CENTRO DE POBLACIÓN LA FLORCITA DE

PARAÍSO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Yo, Carlos Luis Rosales Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Asentamiento Junquillal en Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-novecientos diecisiete, en mi condición de presidente de la “Asociación Administradora del Acueducto Rural Centro de Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste”, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil sesenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecinueve de febrero del dos mil quince.—Carlos Luis Rosales Hernández.—1 vez.—(IN2015019271).

VANTAX DE CENTROAMÉRICA MC S. A.

El suscrito, Stephane (nombre) Semo (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad francés, mayor, soltero, arquitecto, vecino de París, Francia, noventa y seis Rue Ordener, dieciocho cme, anteriormente portador del pasaporte de su país número nueve seis A A nueve nueve siete cinco uno, y actualmente portador de la cédula residencia número uno dos cinco cero cero cero cero dos ocho cinco tres cero, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vantax de Centroamérica MC S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro; con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, en Limones de La Garita de Santa Cruz, contiguo al Hotel La Hacienda Isabel, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y Balances; y f) Diario, no fueron legalizados y por lo tanto procederemos a solicitar su legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—16 de marzo del año 2015.—Stephane Semo, Presidente.—1 vez.—(IN2015019381).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

enero-15

Nombre

Identificación

Fecha Defunción

Fecha Aprobado

Monto Aprobado ¢

Deducciones

¢

Monto Beneficiarios ¢

ACUÑA ESQUIVEL YIRLANIA

204760166

15/06/2014

28/01/2015

 23,019,772,00

 -

 23,019,772,00

AGUILAR AGUIRRE FLORY

401000867

10/11/2014

14/01/2015

 23,161,428,00

 10,019,880,00

 13,141,548,00

AGUILAR BONILLA MANUEL

101720520

23/07/2011

22/01/2015

 18,000,000,00

 -

 18,000,000,00

ÁLVAREZ NAVARRO GUIDO

203040096

20/11/2014

20/01/2015

 23,063,000,00

 4,113,902,00

 18,949,098,00

ÁLVAREZ SALAZAR RAMIRO ANTONIO

103790628

02/12/2014

28/01/2015

 23,000,140,00

 1,488,723,00

 21,511,417,00

AMUY GONZÁLEZ RAÚL FERNANDO

106670743

09/11/2014

28/01/2015

 23,055,190,00

 2,004,186,00

 21,051,004,00

ARAYA ARTAVIA ORLANDO

104181294

02/12/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 1,735,023,00

 21,264,977,00

ARCE RAMÍREZ GLADYS

400590784

06/12/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 4,274,173,00

 18,725,827,00

ARIAS MONGE EVELIO CÉSAR

201750820

14/11/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 695,000,00

 22,305,000,00

ARRIETA BRENES MARÍA DEL CARMEN

301070569

09/11/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 13,519,281,00

 9,480,719,00

ARTAVIA ÁLVAREZ ETELVINA

500360898

24/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 1,918,767,00

 21,081,233,00

ASENJO GURPELLI JUSTO

172400075508

27/09/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 -

23,000,000,00

BATRES ROSALES LILLIAM MARÍA 

600860559

10/10/2014

14/01/2015

 23,035,580,00

 -

 23,035,580,00

BERMÚDEZ CALDERÓN MARÍA EUGENIA

102630601

27/11/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 1,177,613,00

 21,822,387,00

BOLAÑOS HERRERA MARÍA DE LOS ANGELES

400730321

30/11/2014

28/01/2015

 23,051,597,00

 10,085,063,00

 12,966,534,00

BONILLA ZÚÑIGA AMELIA

301840043

20/10/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 35,580,00

 22,964,420,00

CABALCETA CABALCETA JULIA

500233765

03/11/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 30,000,00

 22,970,000,00

CALDERÓN CHAVES ZAIDA

101880895

23/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 3,796,168,00

 19,203,832,00

CALDERÓN RODRÍGUEZ MARTA CECILIA DEL CARMEN

600410113

22/04/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 2,668,026,00

 20,331,974,00

CAMACHO RIVERA MARÍA DEL CARMEN

201820973

22/11/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 -

 23,000,000,00

CASTRO BENAVIDES CARMEN

201490354

20/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 1,455,208,00

 21,544,792,00

CORDERO NAVARRO GRACIELA

300981003

25/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 -

 23,000,000,00

CORDERO ROMERO MIREYA

103010706

24/11/2014

22/01/2015

 23,066,260,00

 1,926,649,00

 21,139,611,00

DOMÍNGUEZ MATA LUIS ALFREDO

901070466

25/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 2,816,306,00

 20,183,694,00

ESQUIVEL HERRERA CLAUDIA

202130164

04/11/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 1,359,493,00

 21,640,507,00

FERNÁNDEZ GODÍNEZ EFRAÍM

104380843

18/11/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 2,104,583,00

 20,895,417,00

FIGULS QUIRÓS FLORENCIA

101290235

22/08/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 -

 23,000,000,00

FLORES ARRIETA MERCEDES

102870362

09/12/2014

28/01/2015

 23,013,414,00

 102,609,00

 22,910,805,00

FLORES MORA FLORA

100864318

26/10/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 1,630,123,00

 21,369,877,00

FONSECA NAVARRO ADRIANA

110440432

03/06/2014

28/01/2015

 23,022,733,00

 1,943,860,00

 21,078,873,00

GAMBOA ZAMORA MARIBEL

203110247

05/12/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 2,300,000,00

 20,700,000,00

GARCIA CHACÓN ETELVINA

101820655

27/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 1,469,018,00

 21,530,982,00

GARRO DÍAZ ERNESTINA

101270975

08/12/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 2,737,223,00

 20,262,777,00

GARRO JIMÉNEZ HAYDEE

301190037

10/10/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 2,051,805,00

 20,948,195,00

GUERRERO RODRÍGUEZ CARMEN LIA

202430713

04/11/2014

14/01/2015

 23,021,955,00

 9,611,624,00

 13,410,331,00

HERNÁNDEZ ARCE MANUEL ANTONIO

400920139

05/11/2014

14/01/2015

 23,037,759,00

 9,993,039,00

 13,044,720,00

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LEONARDA

900640121

11/06/2014

14/01/2015

 23,038,218,00

 8,923,308,00

 14,114,910,00

INCERA OLIVAS EUGENIA

102030629

31/10/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 30,000,00

 22,970,000,00

JIMÉNEZ UREÑA ARMANDO

900170529

29/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 6,092,652,00

 16,907,348,00

JIMÉNEZ UREÑA VÍCTOR

102960396

02/12/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 2,385,363,00

 20,614,637,00

LARA ESPINOZA MARITZA

601590741

17/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 1,011,860,00

 21,988,140,00

LEIVA MORALES ALI YORLENI

602650971

27/10/2014

22/01/2015

 23,009,886,00

 1,950,000,00

 21,059,886,00

LÓPEZ RIVERA TERESITA

301470883

01/12/2014

28/01/2015

 23,096,461,00

 13,132,892,00

 9,963,569,00

MATA GUIER HILDA

301190984

02/12/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 4,798,320,00

 18,201,680,00

MATA MOYA CARMEN NOEMY

301100881

14/11/2014

20/01/2015

 23,059,213,00

 6,705,008,00

 16,354,205,00

MATARRITA MORAGA ÁNGELA

500550317

14/10/2014

14/01/2015

 23,026,650,00

 10,296,684,00

 12,729,966,00

MOJICA ESPINOZA ESTRELLA

700860161

15/10/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 1,909,313,00

 21,090,687,00

MOLINA VILLARS ALFONSO

134000180335

30/09/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 20,000,00

 22,980,000,00

MONTERO RUDIN MARÍA CECILIA

101650323

07/11/2014

14/01/2015

 23,012,607,00

 2,939,335,00

 20,073,272,00

MORA QUESADA JOSÉ NARCISO

700481408

27/10/2014

14/01/2015

 23,011,860,00

 -

 23,011,860,00

MURILLO VARGAS ALONSO MANUEL

204280460

13/11/2014

14/01/2015

 23,019,772,00

 2,508,112,00

 20,511,660,00

NIETO SOTOMAYOR VÍCTOR MANUEL

102880728

21/11/2014

20/01/2015

 23,000,000,00

 1,367,363,00

 21,632,637,00

OCAMPO QUIRÓS JOSÉ ÁNGEL

103450085

11/11/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 -

 23,000,000,00

PALMA SOTO MIRIAM

201780274

29/10/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 2,506,117,00

 20,493,883,00

PERALTA AJOY ROCÍO LORENA

107350172

21/10/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 1,703,450,00

 21,296,550,00

PORRAS ÁLVAREZ GEORGINA

201480992

17/10/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 7,892,882,00

 15,107,118,00

POVEDA CALDERÓN MANUEL

301560164

28/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 1,967,438,00

 21,032,562,00

QUIRÓS SALAZAR VERA

302230232

07/11/2014

14/01/2015

 23,011,860,00

 523,720,00

 22,488,140,00

QUIRÓS SEGURA LIA

300870645

18/11/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 2,135,000,00

 20,865,000,00

RAMÍREZ GARCÍA ANATOLIA

700730429

20/03/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 971,250,00

 22,028,750,00

RAMÍREZ HERNÁNDEZ EVELIO

400760588

22/10/2014

14/01/2015

 23,000,513,00

 6,192,789,00

 16,807,724,00

RODRÍGUEZ ARAYA PAULINA

600740319

16/12/2014

22/01/2015

 23,046,149,00

 1,547,619,00

 21,498,530,00

RODRÍGUEZ DELGADO ANTONIO

400600735

03/11/2014

14/01/2015

 23,016,535,00

 9,832,756,00

 13,183,779,00

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOAQUINA

200720243

14/11/2014

14/01/2015

 23,007,463,00

 2,495,000,00

 20,512,463,00

ROJAS RAMÍREZ CARMEN

201110168

29/10/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 35,000,00

 22,965,000,00

ROSALES ARRIETA JOSÉ FERNANDO

501151001

17/11/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 4,452,136,00

 18,547,864,00

RUIZ SEGURA CARMEN

400620181

04/11/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 10,142,130,00

 12,857,870,00

SABORÍO CALVO ZETTY

201340546

17/10/2014

14/01/2015

 23,023,720,00

 30,000,00

 22,993,720,00

SALAZAR CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO

202840930

12/11/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 2,262,110,00

 20,737,890,00

SEGURA QUESADA RAMÓN

501350710

06/12/2014

28/01/2015

 23,000,000,00

 3,298,369,00

 19,701,631,00

VARGAS PALACIOS PRÓSPERO

400720058

08/11/2014

14/01/2015

 23,092,644,00

 5,401,474,00

 17,691,170,00

VARGAS RAMÍREZ MARTA MARÍA

400870442

12/11/2014

14/01/2015

 23,000,000,00

 9,999,952,00

 13,000,048,00

VÁSQUEZ VALLEJO GERARDO

501530743

28/10/2014

22/01/2015

 23,000,000,00

 8,983,228,00

 14,016,772,00

VERGARA MUÑOZ JEANNETTE

301450568

26/09/2014

22/01/2015

 23,000,548,00

 2,714,261,00

 20,286,287,00

ZAMORA BOLAÑOS JACQUELINE

108080201

26/11/2014

22/01/2015

 23,000,100,00

 1,380,000,00

 21,620,100,00

ZUÑIGA MOLINA ISABEL

104590862

15/12/2014

28/01/2015

 23,000,423,00

 23,720,00

 22,976,703,00

ÑURINDA RIVAS JORGE EDUARDO

800810900

07/11/2014

14/01/2015

 23,005,930,00

 3,011,973,00

 19,993,957,00

 

 

 

 

1,790,029,380,00

198,450,196,00

1,524,355,560,00

 

San José, 26 de febrero del 2015.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015019358).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de marzo de 2015, se acuerda respectivamente lo siguiente: reformar la cláusula del capital social de la sociedad Propiedades e Inversiones Camaro S. A.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2015018138).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad civil La Visión de Grace Sociedad Civil. Se nombra administradora a la señora Grace Varela Naranjo.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017436).

Protocolización de acta: cambio de junta directiva de Abenuz Sociedad Anónima, sociedad portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento setenta y dos.—San José, ocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015017439).

Argenis Jesús Coll Lara y César Leoncio Porras Dávila, constituyen Inversiones Arceplast Sociedad Anónima; capital social: 20.000,00 dólares; domicilio: Alajuela, Grecia, Calle Lomas, Residencial Lomas del Bosque, casa 126, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 11:00 horas del 5 de marzo del 2015, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2015017440).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad con número de cédula: 3-102-678829 Ltda., a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil quince. Se reforma cláusula segunda del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero y se reforma cláusula primera del nombre: se denominará: Inde Systems LTD Limitada.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017441).

Por escritura otorgada a las quince horas de diez de marzo dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann, en la que se aumentó el capital social.—San José, catorce noviembre dos mil catorce.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015017450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas de 11 de marzo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Esterillos Estates Condurango Cero Cuarenta y Dos S. A., en la cual se modifican cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015017463).

Por escritura pública número doscientos diez-cuatro otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Setecientos Ochenta y Seis S.R.L., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos noventa mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta: de la administración del pacto social.—San José, doce de marzo de dos mil quince.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017467).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas del día once de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de Advice Legal Studio Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula quinta, cláusula sexta, se incorpora la cláusula décimo tercera del pacto social.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015017471).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gecko Publicidad, Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su totalidad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015017482).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica nombre de la sociedad Servicio Automotriz Valencia Sociedad Anónima a Hobby Depot del Este Sociedad Anónima. Se cambia presidente y tesorera y el objeto de la sociedad se amplía.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón y Randall Eduardo Vargas Mata, Notarios.—1 vez.—(IN2015017483).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Prime Holding Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015017485).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Halcones Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos uno, celebrada a las diez horas del día tres de marzo de dos mil quince, se acordó modificar el domicilio social, cláusula de junta directiva, así como nombrar y sustituir presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015017529).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 9 de marzo de 2015, la sociedad Inversiones Agropecuarias Calicanto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473066, reformó la cláusula sexta de los estatutos y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2015017536).

Por escritura pública otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Doceavo Larron de Oriente S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017557).

 Mediante escritura número 88 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 45 minutos del 11 de marzo de 2015, fue constituida Honolua Bay Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que en Español significa Bahía Honolua Sociedad Anónima. Plazo social 100 años a partir del 11 de marzo del 2015. Capital social; cien dólares.—San José, once de marzo del 2015.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2015017566).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día doce de marzo del año dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se llevó a cabo el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Consultaría en Centros de Contacto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho seis siete tres cero.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas con treinta minutos del 12 de marzo del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015017570).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Librería Universal S. A., mediante la cual se reforman las claúsulas 1, 4 y 6 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015017583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Deldu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos trece. Se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015017584).

En escritura otorgada ante el notario Guillermo Esquivel Herrera, a las 11 horas del 30 de enero del 2015, se modifican las cláusulas 1°, 1° bis, 2° y 3° del pacto social de Cip de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015017588).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Veranda Property Ventures Limitada, cédula jurídica número 3-102-430819, celebrada en Puntarenas, distrito Jacó, cantón Garabito, Playa Herradura, Los Sueños Marina, condominio Veranda número uno, a las quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil quince, se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015017604).

Campos Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos seis dos seis cuatro cinco, comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nueva junta directiva.—Belén, veinte de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015017612).

La sociedad Inversiones Norjua Berlín de Los Chiles, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trescientos cincuenta mil setecientos veinticuatro, nombra nuevo presidente y nuevo agente residente y reforma la segunda cláusula del pacto social.—La Fila de Desamparados, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017623).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015017625).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día doce de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parque Linda Vista I S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015017629).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aleba Dos Mil Once Sociedad Anónima, en la cual se aumenta capital social, se reforma cláusula del domicilio y la administración, y se hacen nombramientos.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015017630).

Ante mí se disolvió la empresa Multiservicios Leyda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho cuatro uno cero.—San José, doce de marzo del año dos mil quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015017633).

Mediante escritura número 146-9, otorgada el día 11 de marzo de 2015, ante el suscrito notario se protocolizó el acta dos de la sociedad Toys Plaza América S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo donde se modifican la razón social, el domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil quince.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015017634).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00 horas y 14:00 horas del 12 de marzo 2015, protocolicé actas de asamblea general de socios de Comercializadora DX S. A. y Hangarey S. A.; en la primer acta se reformó la cláusula N° 5 y en la segunda acta las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 12 del marzo 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015017637).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 26 de febrero del 2015, se acordó la liquidación final de la sociedad Golden Estate Corporate Group S. A.San José 26 de febrero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015017641).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Terebinto del Sur Sociedad Anónima, a las nueve horas del diez de febrero del año dos mil quince, por medio de la cual se acuerda disolución de sociedad.—San José, ocho horas del doce de marzo del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015017646).

Mediante escritura número 59 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2015, se protocolizó acuerdo que se cambia domicilio social, se aumenta capital y se realizan nombramiento de junta directiva de la sociedad Inversiones Maguncia Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2015017647).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de marzo del año 2015, se hace nombramiento de junta directiva y fiscal, se modifica la representación de la sociedad denominada Yellow Frog Sociedad Anónima.—Barva, 12 de marzo del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015017670).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DSV Air & Sea Inc. CA Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno, de las diez horas del seis de marzo del dos mil quince, mediante la cual se disuelve dicha sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015017683).

Ante esta notaria al ser las quince horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del acto constitutivo de la sociedad Importadora y Desarrollos Micer de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres dos cinco cinco cinco, para que en lo sucesivo el domicilio social sea provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor, Quebradas de Tambor de Alajuela cien metros norte del Súper San Rafael.—Alajuela, al ser ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015017692).

Por escritura 104 otorgada a las quince horas del 11 de marzo del dos mil quince, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Corporación Kaviro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-314328.—Sarchí, once de marzo del dos mil quince.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017696).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Famsasa J.T.M. Dos Mil Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero siete dos nueve, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2015017708).

Por escritura número ciento veinticinco del protocolo cuarto, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 19 de febrero de 2015, se protocolizó el acta número siete de Rivera Construcciones ERS S. A., cédula jurídica: 3-101-619491, mediante la cual se modificó la cláusula primera relativa al pacto constitutivo en razón de cambio de nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine Conquistando Ciudades International Ministries S. A. y la cláusula novena de la administración. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015017709).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad N&C Innovating Projects Corporación S. A., adiciona dos cláusulas y modifica la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015017714).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad Soluciones Dagaz S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos y reorganiza su junta directiva.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015017721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 12 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Impomarca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referida al domicilio de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2015017726).

En escritura número ciento uno, de las quince horas del día seis de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Cinco RJB S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Alfonso Óscar Escalante Rodríguez.—San José, 06 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015017727).

En escritura número ciento tres, de las nueve horas del día nueve de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Tres Foy S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Javier Jorge Escalante Rodríguez.—San José, 09 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015017728).

En escritura número ciento dos, de las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Seis QIA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Carlos Eduardo Escalante Rodríguez.—San José, 09 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015017730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Jema del Oeste S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referida al domicilio de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2015017731).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patterson Lake Bussiness Services Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento doce, en la cual se modificó la cláusula novena referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de  socios  de  la sociedad Fijaciones H Y M de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-336457, modificándose la cláusula 7 de la administración y nombrándose nuevo presidente y tesorero.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015017733).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Thunderbird Estrellas del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos cinco, en la cual se modificó la cláusula sétima referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017734).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta, en la cual se modificó la cláusula novena referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017736).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Rocare Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento ocho, en la cual se modificó la cláusula octava referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017738).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Connell Academy Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital de la sociedad. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015017740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de  febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Equipos Rhino Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2015000728.—(IN2015017486).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inergía Ingeniería y Energía Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2015000729.—(IN2015017487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26  de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada GYF Novation Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000730.—(IN2015017488).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Rolbeed del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015000731.—(IN2015017489).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inntegra Management Outsourcing & Image Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2015000732.—(IN2015017490).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Panadería de París Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000733.—(IN2015017491).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada López y Escobar Consultores Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015000734.—(IN2015017492).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Emerald Forest Bird Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.— CE2015000735.—(IN2015017493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada SAC Dafara Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2015000736.—(IN2015017494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ascrocoats Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2015000737.—(IN2015017495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Keys Aqui Guanacaste Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2015000738.—(IN2015017496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Yaguarama Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2015000739.—(IN2015017497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tres Uno Uno Nueve Producciones Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015000740.—(IN2015017498).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 55 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paradisus F F-B-Catorce-Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Tobías D Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015000741.—(IN2015017499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sebada del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000742.—(IN2015017500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Infinity DCM Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015000743.—(IN2015017501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Three Sixteen Corporation Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000744.—(IN2015017502).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Safiro & Acero Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2015000745.—(IN2015017503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 11 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada medica digital Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000746.—(IN2015017504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Semyagro Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2015000747.—(IN2015017505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Home Owners Association of Nosara Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000748.—(IN2015017506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sos Bebida Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2015000749.—(IN2015017507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Shaw Investments in Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015000750.—(IN2015017508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 11 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Medica Digital CRZ Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000751.—(IN2015017509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kozinka del Norte Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2015000752.—(IN2015017510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sebymat Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015000753.—(IN2015017511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada TJ Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015000754.—(IN2015017512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bajika Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2015000755.—(IN2015017513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 4 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Shamanic Center Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015000756.—(IN2015017514).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Mantenimientos de Bienes Inmuebles Corasa Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-287678, de las 15 horas del 13 de marzo del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, la de representación y se nombran nuevos gerentes.—Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015018180).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación  se indica:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Timbre de Educación y Cultura

(**) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Lic. Sonia Peraza Peraza, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 29387.—(IN2015019689).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/33137.—Alejandra Rojas Umaña, apoderada generalísima de 3-101-501319 Kristel Faith Neurhor, apoderada de Heladerías Treats Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre) Nro y fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente: 2011-0000741. Registro Nº 209459. Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:38:11 del 3 de setiembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Heladerías Treat Limitada, contra el registro del signo distintivo Delitreats (diseño), Registro Nº 209459, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de la empresa 3-101-501319, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, Calle Central, Alfredo Volio, Avenida Seis, de la Tienda Alegrías, Centro Comercial Feria del Norte, 200 este, 100 al norte, frente al antiguo Banco Ínterin. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones- se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015011949).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

2-92749-T.—Ref: 30/2014/30513.—Inversiones Mil Doscientos Once S. A.—C/ Robert Alan Holly.—Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente: 2007-0013651 Registro Nº 192901 GO FISH Restaurant & Lounge en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del signo distintivo  GO FISH Restaurant & Lounge Diseño, registro Nº 192901, el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN201519480).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Amado Carvajal Venegas, cédula 6-098-1124, dueño de sub matrícula 001 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; Marjorie Cubillo Guadamuz, cédula 5-210-823, dueña de sub matrícula 002 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; Eliecer Venegas Carvajal, cédula 6-218-858, dueño de sub matrícula  003 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; y Miguel Esteban Venegas Carvajal, cédula 6-201-789, dueño de sub matrícula 004 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Puntarenas matrículas cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis (45546) y ciento ochenta y tres mil ciento cinco (183105); además sobre los planos catastrados de la provincia de Puntarenas números P-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos diecinueve-mil novecientos ochenta y uno (P-442319-1981) y un millón veintidós mil trescientos setenta y nueve-dos mil cinco (P-1022379-2005). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 21 de marzo del 2014 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014-657-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 29536.—(IN2015019676).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución de Expediente

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Dow Chemical Company.—Expediente Renovación de marca.—Número y fecha 44600 de 15/03/2005.—Signo: Styrofoam.—Titular: The Dow Chemical Company.—Clase 26.—Registro de la Propiedad Industrial, a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince.

Vista la solicitud de renovación de la  marca de comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760, inscrita en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para elaborar muestras florales artísticas y tramitada bajo la renovación número 44600, la cual se encuentra en trámite presentada por la señora Marianella Arias Chacón, en representación de la compañía The Dow Chemical Company, y

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo No. 44600, correspondiente a la renovación de la marca de comercio “STYROFOAM” número de registro 40760 en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para elaborar muestras florales artísticas, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, No. 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 44600, correspondiente a la solicitud de renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760 en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para elaborar muestras florales artísticas. 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 29498.—(IN2015019682).

Resolución Reconstrucción de Expediente

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad 1-0227-0995, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company.—Expediente: Renovación de marca.—N° y fecha: 2-13404 de 03/01/1995.—Signo: STYROFOAM.—Titular: The Dow Chemical Company.—Clase(s): 26.—Registro de la Propiedad Industrial, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince.

Vista la solicitud de renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760, inscrita en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para elaborar muestras florales artísticas y tramitada bajo la renovación número 2-13404, la cual se  encuentra en trámite presentada por el señor Fernan Vargas Rohrmoser, en representación de la compañía The Dow Chemical Company,  y

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2-13404, correspondiente a la renovación de la marca de comercio “STYROFOAM” número de registro 40760 en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para elaborar muestras florales artísticas, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 2-13404, correspondiente a la solicitud de renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760  en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para elaborar muestras florales artísticas. 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 29497.—(IN2015019687).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Quijano Pérez Carlos Enrique, número patronal 0-104161100-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2014-02705, por eventuales omisiones por un monto de ¢8.871,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019307).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marianella Angulo Tan, número patronal 0-501980659-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02731, por eventuales omisiones por un monto de ¢4.104.281,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019309).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Nete Servicios Múltiples S. A., número patronal 2-003101294828-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2015-00479, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢739.970,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para onecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019310).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Clotilde María Obregón Quesada, número patronal 0-00102700572-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Informe de Inspección 1235-00575-2015-1, omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1.236.074,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para onecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019313).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Villar Mora VIMO S. A., número patronal 2-03101509022-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-00063 por eventuales omisiones salariales por un monto de ٕ¢51.382,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015019338).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Alfa Eco S. A., número patronal 2-03101611116-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0169, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢120.896,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019339).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Campos Sánchez Benito número patronal 0-202750664-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0588, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢793.093,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019340).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono DTX Corporation S. A., número patronal 2-3101286474-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica traslado de cargos 1235-2015-00550, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢5.130.881,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo del 2015.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019343).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Álvaro González Álvarez, número de afiliado 0-113640926-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-258, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢266.656,00 en cuotas de SEM e IVM. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019348).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Instalaciones Tecnológicas en Comunicaciones INTEC SA, número patronal 2-3101289412-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-0290, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.176.109,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019351).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la patrona Ana Yesenia Salas Cabalceta, número patronal 0-109260959-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos, caso N° 1235-2015-00320, por eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢487.904,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero del 2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019353).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección Región Central, Cartago.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica, a las 09:44 horas del 16 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00002-15 contra los señores Marcos M. Castro Araya, cédula de identidad N° 2-0282-0753 y Norma I. Hernández Murillo, cédula de identidad N° 1-0571-0953, quienes fueron declarados adjudicatarios del lote N° 07 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso cantón Paraíso de la provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 07 de mayo del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Órgano Director-Asesoría Legal.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015018750).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

Notificación a propietarios omisos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección de Inspección  de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario:

A&G CREACIONES GABANA S. A.

Cuenta:

3101497234

Dirección:

ENTRADA PRINCIPAL DE PALI DE SAN SEBASTIAN 50 MTS AL OESTE CASA ESQUINERA

Localización:

11000610042

Folio Real:

000272813

Distrito:

SAN SEBASTIAN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

Propietario:

ELI DELGADO CHINCHILLA

Cuenta:

104990563

Dirección:

BARRIO SAN MARTIN DE ESCUELA CEN-

TRAL DE SAN SEBASTIAN 100 MST SUR

Localización:

1100070012D

Folio Real:

0085913

Distrito:

SAN SEBASTIAN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR TELEFONO SARA LOPEZ

 

Propietario:

NORA MARIA CHAVARRIA SOLANO

Cuenta:

400950974

Dirección:

CRISTO REY DE LA ESCUELA NICARA-

GUA 150 MTS ESTE

Localización:

031785

Folio Real:

144803

Distrito:

HOSPITAL

 

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 333008

 

Propietario:

OSO MANU NEGRO S. A.

Cuenta:

3101416726

Dirección:

CRISTO REY DE LA ESCUELA NICARA-GUA 150 MTS ESTE

Localización:

031785

Folio Real:

144803

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

 

 

San José, 23 de marzo del 2015, Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29777.—(IN2015019908).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

San José, a las 08:00 horas del día 16 de noviembre del año 2014.

Que mediante acuerdo N° 45-2014-MGP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 6 de octubre de 2014 se creó el distrito sexto del cantón Coto Brus, provincia Puntarenas.

Que por error se consignó como el nombre de este distrito, “Gutiérrez Brown” cuando lo correcto es “Gutiérrez Braun”. Así en dicho decreto léase Braun donde dice Brown.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 06356.—C-11550.—(IN2015022181).