LA GACETA N° 66 DEL 07 DE ABRIL DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CONSEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6
DE
LA LEY N.° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981,
LEY
QUE REGULA A LA REFINADORA
COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO
(RECOPE)
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se denomina fuentes de energía
alternativa a aquellas fuentes de energía planteadas como opcionales a las tradicionales, que no destruyen el
ambiente y son renovables. Un país conocido a nivel internacional por resguardar
y proteger el ambiente y cuyo artículo 50 constitucional, le garantiza a toda
persona un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; debe migrar hacia la
utilización de este tipo de fuentes de energías.
A tenor de lo anterior, y considerando
el creciente aumento en el consumo de energía con productos derivados del
petróleo; presentamos la siguiente iniciativa de ley que pretende adicionar un
párrafo al artículo 6 de la Ley N.° 6588, facultando a la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos para la investigación y
posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de
hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales,
renovables y limpias, que le permitan al Estado costarricense satisfacer las
necesidades energéticas de forma sostenible.
De igual forma,
se faculta a Recope S.A. para suscribir alianzas
estratégicas con sujetos de derecho público y privado, siendo que en dichos
casos, el respectivo convenio deberá regular los temas concernientes a los
derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, los derechos de
autor, derechos sobre invenciones y afines que puedan generarse en virtud de
esa alianza, así como los eventuales beneficios económicos resultantes para
cada Parte. Además, se establece que Recope S.A. no
podrá invertir más de un 0,25% de su presupuesto anual en investigaciones de
este tipo de energías.
Este proyecto desarrolla a nivel legal
una pretensión que en el pasado ha sido contenida en varios decretos
ejecutivos. En ese sentido, resalta el decreto ejecutivo N.° 37222 Minaet que autorizaba a la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A. para que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y como
integrante del sector energía, subsector combustibles incursionará
en el campo de la investigación y el desarrollo de energías disponibles y
renovables.
Entre las consideraciones para dictar
este decreto se citaba a la energía como bien fundamental para el desarrollo
económico y social de cualquier país, así que “disponer de ella en las
cantidades requeridas, con oportunidad y al menor precio posible, es
determinante para garantizar el desarrollo sostenible”.
Otros razonamientos para dictar este
decreto fueron la necesidad de consolidar matrices energéticas sostenibles y
rentables para potenciar el desarrollo productivo sin poner en riesgo la
calidad ambiental; unido al evidente crecimiento del
consumo de energía en nuestro país y a la alta dependencia de los combustibles
fósiles.
El decreto también se fundamentó en el
Plan Nacional de Energía para el 2012-2030 que establece como línea de acción
para el Subsector Hidrocarburos Estrategia “identificar nuevas opciones para
sustitución de combustibles derivados del petróleo, especificando como meta y
actividades que debe realizar la Refinadora Costarricense de Petróleo el
determinar la viabilidad de desarrollo de la tecnología de hidrógeno y plasma”.
Como se observa,
esta reforma no solo pretende ser consecuente en la lucha por proteger el ambiente;
sino también que el Estado colabore en el proceso de proporcionar otras
energías alternativas en un país donde aún se depende en gran medida del
consumo de energía con productos derivados del petróleo; tal y como se señala
en el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la República, que
en lo conducente indica: “Costa Rica se caracteriza por tener una estructura
de consumo energético dominada por productos derivados del petróleo, lo cual,
constituye una de las mayores preocupaciones, en consideración a la volatilidad
de los precios del petróleo y su eventual escasez, lo cual, convierte al país
en vulnerable dada la condición de importador neto. A esto se suma, la
problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto
del consumo de combustibles fósiles, dado los consecuentes impactos ambientales
negativos que ponen en riesgo la salud de la población (…) resulta imperativo y
de evidente interés público procurar la satisfacción de las necesidades
energéticas nacionales de forma sostenible, mediante la reducción de la
dependencia de combustibles fósiles. En ese sentido, desde hace varios años el
Estado Costarricense ha venido formulando acciones dirigidas a incrementar la
participación de energías renovables en la matriz energética, entre ellos
biocombustibles como el etanol y el biodiesel”.
Ante esta necesidad, es que -según
palabras de la Contraloría citadas en el informe de cita-, “desde inicios de
los años ochenta se intentó promover mezclas gasolina con etanol, en motores de
vehículos livianos. En el 2005, RECOPE utilizó mezcla de gasolina con 10% de
alcohol anhidro, en 30 vehículos de la empresa para evaluar su funcionamiento.
La Refinadora en febrero de 2006 inició un plan piloto con mezclas de la
gasolina regular con etanol anhidro en el Plantel de Distribución en Barranca,
con la participación de 64 estaciones de servicio de las zonas Pacífico Central
y la provincia de Guanacaste; y se logró incorporar 11 millones de litros de
bioetanol1 entre febrero de 2006 y julio de 2011, equivalentes a una reducción
estimada de emisiones de 17.450 toneladas de CO2”.
De lo anterior podemos advertir que la
Refinadora Costarricense de Petróleo ha sido precursora en el tema de
investigación, producción e industrialización de biocombustibles; sin embargo,
recientemente se ha suscitado una discusión jurídica respecto a si esa
institución tiene o no competencia para realizar este tipo de acciones. Dicha
disyuntiva se encuentra descrita en el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría
General de la República de diciembre de 2014.
En ese documento, el ente contralor
señala que Recope ha realizado actividades y
propuesto proyectos para que la empresa participe directamente en la
investigación y producción de biodiesel y etanol, pero estas se han efectuado
sin que exista seguridad jurídica sobre si tiene o no competencias para
realizar estas actividades. En ese sentido, las conclusiones del informe
indican:
“RECOPE ha
desarrollado actividades y propuesto proyectos para que la empresa participe
directamente en la investigación y producción del biodiesel y etanol, pero
estas se han efectuado sin que exista seguridad jurídica sobre las competencias
otorgadas por ley que le faculten a investigar, producir e industrializar
biocombustibles, lo cual, genera incertidumbre acerca de las acciones que en el
marco del ordenamiento jurídico puede realizar esa empresa pública, siendo
imperioso que la Procuraduría General de la República en el ámbito de sus
competencias aclaren el tema, y así, garantizar el buen uso de los recursos
públicos destinados a este fin”.
Ante esa interrogante jurídica, el
presente proyecto busca aclarar las competencias de esa institución en la
materia. Un aspecto necesario de señalar es que las nuevas facultades que se
otorgan a la Refinadora Costarricense de Petróleo, en cuanto a la posibilidad
de suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público o privado, no
trasgreden el monopolio que tiene la institución en virtud de la Ley N.° 7356,
cuyos artículos 1 y 2 señalan respectivamente que “la importación,
refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que
comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda
nacional, son monopolio del Estado” (…) El Estado concede la administración de
ese monopolio a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima para el desempeño de las actividades descritas en el artículo
anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su totalidad al Estado”.
Como fundamento a esa posición, es
importante destacar la opinión de la Procuraduría General de la República
emitida en su oficio OJ-28-2010 de 22 de junio de 2010. En ese criterio, la
Procuraduría señala -a propósito de consulta sobre la disposición legal que
faculta a Recope para realizar alianzas estratégicas
con compañías extranjeras-, que dicha facultad debe enmarcarse dentro del
objeto social de la empresa y considerando el monopolio que ella administra. De
tal forma, que ningún contrato de colaboración empresarial puede llevar a un
tercero, sea nacional o extranjero a participar directa o indirectamente en la
administración de ese monopolio, que -como señalamos anteriormente-, sería la
importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados.
En ese sentido,
la Procuraduría General de la República indica que:
“Si bien la consulta no precisa cuál
es el tipo de alianza estratégica que se pretende negociar, sí señala que se
pretenden realizar contratos de colaboración empresarial. Es decir, la
colaboración empresarial podría ser realizada, no mediante la participación en
sociedades, sino a través de contratos considerados de alianza estratégica.
Como de previo se indicó, corresponde
a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la posibilidad de
que Recope suscriba contratos especiales, como se
considera son los de joint venture,
etc.
No obstante, es criterio no vinculante
de esta Procuraduría que esa facultad debe enmarcarse dentro del objeto social
de la empresa y considerando el monopolio que ella administra. De forma tal que
ningún contrato de colaboración empresarial puede llevar a que un tercero,
nacional o extranjero, participe directa o indirectamente en la administración
de ese monopolio, que como se ha expresado, comprende la importación,
refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, sean
combustibles, asfaltos y naftas. En consecuencia, los contratos de colaboración
no deben conducir a que la empresa asociada, en razón del objeto de la obligación
contractual, participe en las actividades de importar, refinar o distribuir las
citadas sustancias, actividades que no pueden serles transferidas. Una
participación conjunta de esos colaboradores en las actividades del monopolio
podría entrañar una violación de éste.
En consecuencia, la autorización para
celebrar cualquier convenio de financiamiento (artículo 3 de la Ley N.° 5508 de
cita) debe entenderse referida a que estos convenios pueden adoptar la forma
que se estime conveniente, siempre que no conlleve la participación del
inversionista o financiero en las actividades cuya administración reservó la
Ley a RECOPE, como administradora del monopolio estatal.
Se sigue de lo antes expuesto, que el
monopolio que establece la Ley N.° 7356 constituye un límite infranqueable al
desenvolvimiento empresarial de RECOPE, que, en el estado actual del
ordenamiento, impide interpretar en su favor el proceso de despublicización
que vive el país en otros sectores económicos. Ello aun cuando se trate de una
entidad organizada bajo formas de Derecho Privado”.
(…)
En el tanto la actividad se encuentre
dentro del objeto social de RECOPE, tal como fue definido por el legislador en
el artículo 6 antes transcrito, o se refiera a actividad meramente instrumental
y no se encuentre dentro de la administración del monopolio estatal, la empresa
podría recurrir a mecanismos societarios.
Recalcando que en todo supuesto, le
está prohibido recurrir a esos mecanismos cuando conciernan, directa o
indirectamente, la administración de importación, refinación y distribución al
mayoreo de las sustancias hidrocarburadas a que se
refiere la ley”.
Como se observa,
la Procuraduría General de la República enfatiza en que este tipo de alianzas
estratégicas no pueden realizarse respecto al monopolio que ostenta la
Refinadora Costarricense de Petróleo: importación, refinación y distribución al
mayoreo de petróleo crudo y sus derivados. Sin embargo, el proyecto faculta a
esta institución a realizar alianzas pero en otro tipo de fuentes de energía.
Como punto final, recalcar nuestro
deber de contribuir a la protección del ambiente y fortalecer aquellas
iniciativas que vengan a cumplir ese mandato; y claramente la utilización de
energías alternativas es un mecanismo para lograrlo.
En virtud de las
anteriores consideraciones, sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6
DE
LA LEY N.° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981,
LEY
QUE REGULA A LA REFINADORA
COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO
(RECOPE)
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 6 de la Ley N.°
6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope) y sus reformas, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo
6.-
[…]
Se faculta a la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos para la investigación y
posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de
hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales,
renovables y limpias, que le permitan al Estado costarricense satisfacer las
necesidades energéticas de forma sostenible; para ello Recope
S.A. estará facultado para suscribir alianzas estratégicas con sujetos de
derecho público y privado. En estos casos al suscribirse el respectivo
convenio, Recope S.A. deberá regular los temas
concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad
intelectual, derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines; que puedan
generarse en virtud de la alianza acordada sobre la investigación, así como los
eventuales beneficios económicos resultantes para cada Parte. En ningún caso Recope S.A. podrá invertir más de un 0,25% (cero coma
veinticinco por ciento) de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo
de energías.”
Rige a partir de su publicación.
Michael
Jake Arce Sancho Edgardo
Vinicio Araya Sibaja
Rolando
González Ulloa Víctor
Hugo Morales Zapata
Franklin
Corella Vargas Juan
Luis Jiménez Succar
Maureen Cecilia Clarke Clarke Juan Rafael Marín Quirós
Aracelli Segura Retana Lorelly Trejos
Salas
Karla
Vanessa Prendas Matarrita Sandra Piszk Feinzilber
Laura
María Garro Sánchez José
Alberto Alfaro Jiménez
Gerardo
Vargas Rojas Johnny
Leiva Badilla
Rafael
Ángel Ortiz Fábrega Abelino
Esquivel Quesada
Jorge
Rodríguez Araya Antonio
Álvarez Desanti
Nidia
María Jiménez Vásquez Marco
Vinicio Redondo Quirós
Gerardo
Vargas Varela Luis
Alberto Vásquez Castro
William
Alvarado Bogantes José
Antonio Ramírez Aguilar
Suray Carrillo Guevara Mario Redondo Poveda
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz José
Francisco Camacho Leiva
Ana
Patricia Mora Castellanos Jorge
Arturo Arguedas Mora
Carlos
Enrique Hernández Álvarez Natalia
Díaz Quintana
Paulina
María Ramírez Portuguez Marcela Guerrero Campos
Javier
Francisco Cambronero Arguedas Emilia Molina Cruz
Marvin
Atencio Delgado Marta
Arauz Mora
Henry
Manuel Mora Jiménez Olivier
Ibo Jiménez Rojas
Danny
Hayling Carcache Silvia Vanessa Sánchez
Venegas
Carlos
Manuel Arguedas Ramírez Julio Antonio
Rojas Astorga
Rosibel Ramos Madrigal Epsy Alejandra
Campbell Barr
Óscar
López Humberto
Vargas Corrales
Ronny Monge Salas Carmen Quesada Santamaría
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora Marlene
Madrigal Flores
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
16 de marzo de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 29713.—(IN2015019860).
Nº
46-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria Nº 047-2015 celebrada el 3 marzo de 2015
Se acuerda: Avalar la siguiente
disposición:
Considerando:
1º—Que a raíz de las recomendaciones
vertidas por la Auditoría Interna mediante informe Nº 15-2012, el Directorio Legislativo,
realizó en su momento, una consulta al Departamento de Servicios Técnicos, en
relación con la procedencia jurídica de reconocer el pago de tiempo
extraordinario a los servidores que colaboran en los despachos de los miembros
titulares de este Órgano Colegiado, la cual fue evacuada con oficio
CON-008-2013, emitido el 6 de febrero del 2013.
2º—Que con oficio DRH-PA-2019-2012, el Departamento
de Recursos Humanos manifiesta la improcedencia de que se reconozca el tiempo
extraordinario a funcionarios de los despachos de la primera y segunda prosecretarías; no obstante, no existía contundencia en
relación con este reconocimiento para los asesores de los miembros titulares
del Directorio Legislativo.
3º—Que dado que se presentó una divergencia de
opinión entre el criterio del Departamento de Servicios Técnicos y el de
Asesoría Legal remitido con oficio As. Leg. 198-2013,
el Órgano Colegiado decidió consultar a la Procuraduría General de la República
mediante acuerdo tomado en el artículo 30 de la sesión Nº 170-2013, celebrada
el 30 de abril del 2013−, sobre los extremos de reconocer el pago de
tiempo extraordinario a los asesores del Directorio Legislativo.
4º—Que mientras la consulta fue evacuada, en nombre
de este Directorio Legislativo, sus asesores dieron seguimiento, −en
conjunto con el señor Auditor−, acerca de la situación en la que se
encontraban con respecto al tema.
5º—Que la Primera Secretaría suspendió el
reconocimiento de tiempo extraordinario a sus asesores desde el momento en que
la Auditoría Interna envió su primera nota, en febrero del 2015.
6º—Que los criterios bajo los cuales el Directorio
Legislativo ha autorizado el tiempo extraordinario a estos servidores, fue
abundantemente argumentado con base en los siguientes elementos:
Que los diputados que asumen la
Primera y Segunda Secretarías en el Directorio Legislativo, no cuentan
presupuestariamente con personal adicional para asumir las funciones propias de
esos despachos, importante señalar que los legisladores deben cumplir una doble
función como diputados y asumir además una gran cantidad de funciones
administrativas en su
Que sus
colaboradores, unido a las labores cotidianas en el área de fracciones
políticas, tienen asignadas tareas adicionales relacionadas con el área
administrativa, con lo cual se ven obligados a laborar más allá de la jornada
ordinaria, cuando la demanda así lo exige.
Que dichas
labores están relacionadas con el análisis y revisión de los temas del
Directorio Legislativo, los cuales incluyen la elaboración de una serie de informes
sobre temas particulares, así como la revisión y tramitación de documentos de
ejecución presupuestaria.
Que este
Directorio Legislativo considera que es de mérito reconocer el esfuerzo
adicional que realizan dichos servidores, lo cual se encuentra previsto en la
normativa vigente, específicamente en la descripción de las funciones contenida
en el artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, donde se definen
claramente las funciones de los secretarios.
7º—Que los anteriores argumentos encuentran
vigencia hasta el día de hoy; sin embargo, una vez evacuada la duda tanto por
parte de la Procuraduría General de la República, como por parte del
Departamento de Asesoría Legal, existe claridad acerca de la improcedencia de
otorgar este emolumento a los funcionarios que ocupan puestos del área de
fracciones políticas. Doble función de los diputados.
8º—Que fue hasta el día 28 de febrero pasado que
este Órgano Colegiado tuvo conocimiento del contenido del oficio C-407-2014,
emitido por la Procuraduría General de la República.
Por tanto; el Directorio Legislativo, en uso de
las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa y con base en los criterios que han sido puestos a su conocimiento,
acuerda tomar las siguientes disposiciones:
1º—Modificar el artículo 6, inciso d)
del Reglamento para el Trámite y la Compensación de las Horas Extra en la
Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Prohibiciones. En cuanto
al trámite y pago de horas extra en la Asamblea Legislativa, se establecen las
siguientes prohibiciones:
d) Se prohíbe
el pago de tiempo extraordinario, al personal administrativo que esté prestado
a fracción política o viceversa. De esta disposición se exceptúa al personal
destacado en la Presidencia, Primera y
Segunda Secretarías de la Asamblea Legislativa.” Publíquese.
Lo anterior rige a partir de la
presente aprobación.
San José, a los doce días del mes de
marzo de dos mil quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 29729.—(IN2015019859).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren el
artículo 140 inciso 8 y 18 y el artículo 146 de la Constitución Política; el
artículo 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y las disposiciones
contenidas en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas;
y el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que
la Ley Forestal N° 7575, en su artículo primero, establece como función
esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y
administración de los bosques naturales y por la producción, el
aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales
del país destinados a este fin, de acuerdo al principio de uso adecuado y
sostenible de los recursos naturales renovables.
II.—Que
de conformidad con el artículo 3 de la Ley Forestal 7575, el aprovechamiento
maderable, es toda acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o
utilización de árboles caídos, que genere o pueda generar algún provecho,
beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para
quien ésta representa.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se
reglamentó la Ley Forestal N° 7575.
IV.—Que en el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, se
omite una serie de definiciones de términos de uso común, lo que limita el
cumplimiento de los objetivos de la Ley Forestal N° 7575, así como la adecuada
gestión de la Administración Forestal del Estado, el Colegio de Ingenieros
Agrónomos y los (as) Regentes Forestales; generando así en algunos casos
discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica del acceso a los recursos
forestales por parte los administrados.
V.—Que
al promulgarse la Ley Forestal Nº 7575 el 16 de abril de 1996 y con ella
establecerse prohibición del cambio de uso del suelo, corresponde a la
Administración Forestal del Estado y los entes coadyuvantes velar por el
cumplimiento de la misma, utilizando y desarrollando las herramientas
tecnológicas necesarias para tales fines.
VI.—Que de conformidad con la
Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la Administración está
obligada a proveer al administrado de información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia
y el sustento legal de dicho trámite o requisito. Para tal efecto, en el
presente decreto se incluyen los Anexos relacionados con las gestiones que
deberá realizar el administrado al tramitar su solicitud respectiva.
VII.—Que según informe de Nº DFOE-PGAA-7-2008 del 30 de
mayo del 2008, la Contraloría General de la República determinó debilidades en
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a nivel de toma de
decisiones y de control operativo, que le impiden llevar a cabo una gestión
eficiente en materia de aprovechamiento sostenible del recurso forestal, debido
a la falta de instrumentos normativos que solventen situaciones como falta de estandarizanción de trámites y procedimientos para
tramitación de permisos forestales entre las diferentes Áreas de Conservación,
la atención de la problemática de extracción de árboles en potreros y el
control de la tala ilegal, mediante la utilización de mapas de cobertura; así
como la ausencia de controles efectivos sobre la industria de la madera.
VIII.—Que en La Gaceta Nº 163 del 23 de agosto del 2010
se publicó la Resolución Nº R-SINAC-028-2010 del veintiocho de junio del 2010
denominado “Manual de procedimientos para el aprovechamiento maderable en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales en Costa
Rica”.
IX.—Que mediante acuerdo Nº 14 tomado en la sesión ordinaria
N1 09-2010 del 25 de octubre del 2010 el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación consideró la relevancia de hacer una revisión técnica y legal de
la Resolución Nº R-SINAC-028-2010.
X.—Que
el informe DFOE-PGAA-7-2008 de la Contraloría General de la República (sección
2.3) instruye al SINAC a generar los mecanismos necesarios para capturar y
proveer la información de los procesos forestales, además de mejorar los
mecanismos de supervisión y control de los permisos forestales otorgados. Así
mismo, las políticas establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal,
indican la necesidad de establecer mecanismos para mejorar y sistematizar la
información tanto de las actividades forestales autorizadas, como de los
recursos forestales del país.
XI.—Que
a los efectos descritos anteriormente se ha decidido decretar el presente
reglamento de procedimientos, para el trámite de solicitudes de aprovechamiento
de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque; incluyendo situaciones
especiales justificadas, donde se requiere realizar corta de árboles, que se
presenten ante la Administración Forestal del Estado.
XII.—Que
mediante oficio SINAC-DE-1852, con fecha del 15 de diciembre de 2010, se comunica
la Directriz Oficial de Acatamiento Obligatorio, en la cual se oficializa el
“Sistema de información para el Control del Aprovechamiento Forestal” (SICAF)
cuyo objetivo principal es capturar bajo la nueva normativa, Reglamento para
el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos
de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y
oficialización del “Sistema de Información para el control del Aprovechamiento
Forestal”(SICAF)”, toda la información relativa a la gestión técnica y
administrativa en la tramitación de permisos de aprovechamiento maderable
mediante este instrumento de normalización nacional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el trámite de los permisos
y control del aprovechamiento maderable,
en terrenos de uso
agropecuario, sin bosque
y situaciones especiales en Costa Rica
y Oficialización
del “Sistema de Infor-
mación para el control del
Aprovecha-
miento Forestal” (SICAF)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto
Ejecutivo tiene por objeto estandarizar los procedimientos para el trámite de
los permisos y control del aprovechamiento maderable definido en el inciso a)
del artículo 3° de la Ley Forestal 7575, por las diversas Oficinas
Subregionales (Auxiliares) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque, y la oficialización del “Sistema
de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal (SICAF)”.
Artículo 2º—Definiciones. Además de las
definiciones contenidas en la Ley Forestal, su reglamento y sus reformas, para
efectos de aplicación del
presente Decreto se definen los siguientes conceptos:
a) Árbol
maderable: Para los fines del presente decreto se entenderá como aquel
árbol forestal definido en el Artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal
7575, que no ha sido plantado con fines de producción frutícola.
b) Solicitud:
Documento o memorial (Anexo 5) en el cual una persona realiza una petición ante
la Administración Forestal del Estado (AFE), con el fin de obtener un permiso
de aprovechamiento maderable específico, en un tiempo y espacio definidos;
conforme a lo dispuesto en el Artículo 285 de la Ley General de Administración
Pública.
c) Troza:
Para efectos de los dispositivos de control a que se refiere el artículo 29 del
presente decreto, es la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro igual
o mayor a 29 centímetros medido en el extremo más grueso y con una longitud
mínima de dos metros con cincuenta centímetros. Las piezas rollizas con grosor
inferior a 29 centímetros medidos en la cara más gruesa no requerirán placas
para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará placas
para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros en la cara más
gruesa.
d) Guía:
Dispositivo de Control para el traslado de madera por el territorio nacional,
que consiste en un formulario oficial con una numeración única consecutiva, en
el cual se describe la información de la madera que se transporta, en la que se
hace un detalle de las especies, número de trozas, dimensiones, volúmenes,
número de placas asignadas. Se especifican en las mismas, datos del permiso;
sobre procedencia, vigencia otorgada, destino final de la madera, características
del medio de transporte utilizado. Este documento queda en el sitio o
establecimiento de destino de la madera y se utiliza para demostrar la
existencia de un permiso de aprovechamiento maderable y su procedencia (Anexos
7 y 8).
e) Placa:
Dispositivo de control entregado por la Administración Forestal del Estado al
administrado para identificar cada troza de madera que se traslada por el
territorio nacional, amparada a la normativa. Ésta posee numeración única
consecutiva y se coloca en el corte visible de cada troza que se transporta.
Estos elementos se utilizan para identificar cada troza y asociarla al permiso
correspondiente para demostrar la existencia de una autorización de
aprovechamiento y su procedencia. Estos deberán coincidir con la numeración
descrita en cada una de las guías de transporte otorgadas para un permiso
otorgado por la Administración Forestal del Estado o para un Certificado de
Origen, según corresponda.
f) Área Efectiva: Área sobre la cual se
determinará la cantidad máxima de árboles a cortar en un terreno de uso
agropecuario y sin bosque. Para su determinación, se toma como base el plano de
la finca georeferenciado aportado por el administrado de la propiedad en donde se ejecutará el
aprovechamiento, y sobre el cual se deberá sobreponer el Mapa de Cobertura
Boscosa de Costa Rica para el año 2000, para de esta forma excluir las áreas de
bosque representadas, así como las áreas de protección descritas en el artículo
33 de la Ley Forestal, las áreas superiores a 60% de pendiente y las áreas que
cataloguen como bosque, pero que no estén reflejadas en el mapa de cobertura.
Para su determinación se utilizarán los criterios establecidos en el Anexo 1,
Anexo 2 y Anexo 3 del presente decreto.
Artículo 3º—Sistema de Información para el Control
del Aprovechamiento Forestal (SICAF). Oficialícese el “Sistema de
Información para el Control del Aprovechamiento Forestal” (SICAF), como una
herramienta informática, cuyo objetivo principal es capturar toda la
información relativa a la gestión técnica y administrativa de la tramitación de
permisos de aprovechamiento maderable regulados en el presente decreto.
Artículo
4º—De la Georeferenciación. Para efectos de georeferenciación en general en el presente decreto, se
utilizará el datum oficial para Costa Rica
(CR05), asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y será la
Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
(CRTM05).
CAPÍTULO
II
Modalidades
para el aprovechamiento maderable
Artículo 5º—Permisos extendidos por la Administración
Forestal del Estado. Dentro de esta modalidad, se establecen las siguientes
categorías de permisos:
a) Solicitudes
en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles
maderables por hectárea de área efectiva, hasta un máximo de 10 árboles por
inmueble por año (permisos pequeños).
b) Solicitudes
en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles
por hectárea de área efectiva y que superan los 10 árboles por inmueble, por año
(Inventario Forestal).
c) Solicitudes
especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (permiso
especial).
Artículo 6º—Certificados de origen. Dentro de
esta modalidad se establecen los siguientes certificados de origen, los cuales
no requieren permiso de aprovechamiento de la Administración Forestal del
Estado:
a) Plantaciones
Forestales definidas en el artículo 3 inciso f) de la Ley Forestal Nº 7575.
b) Sistemas
Agroforestales.
c) Árboles
plantados individualmente.
CAPÍTULO
III
De
los requisitos para el Aprovechamiento
Maderable para
permisos extendidos por la AFE
Artículo 7º—Requisitos Generales. Para trámites
de solicitud de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración
Forestal del Estado, según corresponda, se debe cumplir con los siguientes
requisitos generales:
a. Solicitud
expresa por la persona física o jurídica, interesada legitimada conteniendo la
siguiente información (Anexo 5):
i. Fecha y lugar.
ii. Nombre completo del propietario(a),
copropietarios(as), calidades del petente (estado
civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte
o cédula de residencia; según sea el caso.
iii. Ubicación administrativa del inmueble.
iv. Descripción clara de lo que solicita en dicho
acto.
v. Número de fax para recibir notificaciones.
vi. Firma del propietario o persona legitimada.
Cuando se trate de un solicitante con incapacidad para estampar su firma y deba
hacerlo a través de huella dactilar, se deberá autenticar con notario público.
La presentación en forma personal, será válida con una anotación que hará el
funcionario del SINAC consignando la autenticidad.
vii. En caso de servidumbres en terrenos de
propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares
del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita
sobre el tomo de inscripción de la finca.
viii. En aquellas solicitudes en cuyo caso por
disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad
ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número
y fecha de la emisión de dicha resolución.
b. Fotocopia de
la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, vigentes del
solicitante y su apoderado en caso de Poder Especial.
c. Certificación
de personería jurídica en documento original, cuando corresponda, con menos de
tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por
el documento aportado.
d. Si
la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial
otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del
Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido
facultado.
e. Certificación
literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el
Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades
del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o
citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y
anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de
emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento
aportado.
f. Estar
al día con sus obligaciones obrero patronales ante la
CCSS. Esta información será constatada por la Administración Forestal del
Estado, en la Página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
g. Para
inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro
Nacional, es necesario presentar copia certificada de la sentencia en firme de
la información posesoria concluida. La certificación de este documento podrá
ser de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.
h. En
caso de ser asignatario/asignataria, adjudicatario/adjudicataria o
beneficiario/beneficiaria de terrenos bajo la administración del Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER), la solicitud debe incluir una
autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva de esa entidad, en
la que autorice al petente para solicitar el
aprovechamiento. Se incluye en este acápite los contratos de arriendos
otorgados por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza, bajo la
tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar certificación del INDER,
en la que se haga constar la vigencia y alcances del arriendo.
i. Cuando
se trate de inmuebles cuya situación de tenencia está por resolverse a través
de un proceso sucesorio, deberá presentarse la correspondiente copia
certificada, de la resolución judicial sobre el nombramiento del albacea, con
menos de tres meses de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario.
j. Copia
certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a), del plano catastrado,
con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la
cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. De no poseer plano
catastrado y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá
aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de
la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. El
administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original
acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que
recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo
hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán
incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano
asignado, ambos de forma legible.
k. Referencia
de la resolución de la Viabilidad Ambiental, (nº de expediente y resolución de
aprobación) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o
privados, de conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando se
trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección,
especies vedadas y restringidas por norma expresa; por solicitud expresa para
el desarrollo de estos proyectos declarados de conveniencia nacional.
l. Las
solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas
forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, deberán indicar la
referencia de la correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse
a lo que dispone el Plan de Ordenamiento Ambiental, según Decreto Ejecutivo N°.
29393-MINAE, promulgada el 15 de mayo del 2001.
m. Indicar
en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia
Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando
se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de
protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la
referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA,
para los proyectos considerados en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.
CAPÍTULO
IV
De
los requisitos específicos para los permisos de
aprovechamiento maderable extendidos por la
Administración
Forestal del Estado
Artículo 8º—Requisitos para Permisos Pequeños (PP).
Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea de
área efectiva, según el artículo 2 (inciso f) y el artículo 5 (inciso a) del
presente decreto y que no exceden los 10 árboles por inmueble por año o
denominados Permiso Pequeño (PP), la Administración Forestal del Estado
realizará el inventario y marcación de los árboles solicitados. El
administrado, además de los requisitos establecidos en el artículo 7, deberá
aportar:
a. Los
suministros para el marcaje, o sea pintura en aerosol (spray) para la
identificación de los árboles a aprovechar.
Artículo 9º—Permisos Pequeños
vía Inventario Forestal. Para agilizar el trámite de los permisos
contemplados en el artículo anterior, el interesado podrá tramitar su solicitud
a través de un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias
forestales y en este caso, el aprovechamiento se realizará bajo la figura de un
regente forestal, en cuyo caso deberá incorporar a dicha solicitud los
requisitos acotados en los artículos 7 y 11 del presente Decreto
Artículo
10.—Plazo para resolver solicitudes de Permisos
Pequeños. El trámite de las solicitudes indicadas en el artículo 8 del
presente decreto, deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos
correspondientes ante la Oficina del Área de Conservación respectiva. Cuando el
trámite se realice por la vía establecida en el Artículo 9 del presente
decreto, la AFE resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 15 días
naturales.
Artículo
11.—Requisitos para Inventarios Forestales (IF).
Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que
exceden los 10 árboles por inmueble por año, denominadas Inventario forestal
(IF), el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el
artículo 7, deberá presentar los siguientes:
a. Un inventario
forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por
un profesional en ciencias forestales, que incluya la ubicación de los árboles
a aprovechar, siendo que la inconsistencia respecto a la ubicación georeferenciada de cada árbol, no podrá exceder de 30
metros. El inventario forestal deberá contener:
i. Descripción general de la finca y del área a
aprovechar, que indique la situación legal de la(s) finca(s), ubicación
administrativa, uso actual de la(s) finca(s) en área y porcentaje; área
efectiva a aprovechar (Anexos 1, 2 y 3), recursos hídricos definidos como áreas
de protección en el artículo 33 de la Ley Forestal, incluyendo las áreas que
circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un
perímetro no menor de doscientos metros de radio. También deberá anotar las
coordenadas geográficas planas de los tres puntos de amarre del plano de la finca,
así como describir las vías de acceso al inmueble y colindancias actuales del
mismo.
ii. Un listado de los árboles a cortar, indicando
número asignado en campo, especie (nombre científico y nombre común), diámetro
a la altura del pecho (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol. Se ha
de incluir, además, un cuadro resumen que indique el número de individuos y
volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración
única y consecutiva en el campo, de manera que una vez cortados los árboles a
aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de
forma visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su
fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá
utilizarse pintura visible en base de aceite, placas gruesas de aluminio,
placas plásticas, entre otras; expresamente indicadas en el documento técnico.
iii. En el caso de solicitudes que contengan
inventarios forestales georeferenciados, aparte de lo
citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el listado de árboles a
cortar, las coordenadas de cada uno de ellos, marcados en el campo, utilizando
el datum horizontal oficial para Costa Rica
(CR05), o sea WGS84 y la Proyección Transversal de Mercator
para Costa Rica (CRTM05). Esta información debe presentarse en tablas con los
datos de la georeferenciación de los árboles
solicitados para corta, tanto en formato impreso como digital. En el caso de
información digital deberá agregarse lista de árboles a cortar, con su
respectiva numeración, dimensiones de altura, volumen, diámetros, nombre común
y científico, ubicación en coordenadas CRTM05. Además los archivos digitales
tanto en formato GRM y Shapes, de los
elementos del mapa base.
iv. Detallar las posibles limitantes para la
extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes,
estado de puentes existentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la
indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la
maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.
v. Cronograma de actividades propuestas para el
aprovechamiento, que indique cuándo finaliza la corta y el transporte de la
madera, así como la fecha estimada en que se hará el cierre del
aprovechamiento.
vi. Lista de árboles vedados y restringidos por
norma expresa, si existen, localizados en el área efectiva del aprovechamiento.
Estos deben ser representados en forma gráfica en el mapa de aprovechamiento o
croquis, según sea el caso.
vii. Cuando se trate de inventarios forestales no georeferenciados, la ubicación aproximada de los árboles en
el croquis debe coincidir con la distribución real de los mismos en el terreno,
así como los demás elementos biofísicos y límites presentes del inmueble. El
croquis además del polígono de la finca y los árboles solicitados, deberá
ubicar dentro del área efectiva de aprovechamiento, las áreas de protección
definidas en el Artículo 33 de la Ley Forestal 7575; incluyendo las áreas que
circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un
perímetro no menor de doscientos metros de radio, así como los caminos de
acceso hasta el área de aprovechamiento.
viii. Todo mapa o croquis que se presente, además
de la información técnica ya descrita, deberá identificar tres puntos de amarre
georeferenciados del plano de la finca. También se
incluirá una ubicación aproximada de puntos de referencia de la finca como
caminos, construcciones, punto cardinal norte, simbología y en la parte
inferior, un rectángulo con información administrativa que indique: Título de
la figura, nombre del propietario, nombre de quien elaboró el croquis, fecha de
elaboración, opcionalmente la escala aproximada.
ix. El área de aprovechamiento deberá
sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000,
para garantizar no incluir árboles de corta dentro de áreas que correspondían a
bosque en ese periodo.
b. Contrato de
Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo
establecido, en el Reglamento de Regencias Forestales Decreto Ejecutivo N°
38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135
del 15 de julio del 2014. Este requisito será indispensable para retirar la
resolución de aprobación. Cuando el contrato de regencia venza antes de concluir
con el aprovechamiento, deberá ser ampliada la vigencia del mismo. Cuando se
trate de Inventarios Forestales presentados por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), para corta de árboles para ampliación y mantenimiento de
vías públicas, en terrenos bajo la administración de dicha entidad, la
ejecución y supervisión del aprovechamiento estará a cargo de un funcionario de
la entidad responsable de la obra, profesional en ciencias forestales, sin
requerir, el servicio de un regente forestal.
c. Constancia
del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale
que conforme a la evaluación de campo, el área por aprovechar donde se realizó
el inventario, no corresponde a áreas de bosque ni parte de éste, de acuerdo con
la definición establecida en la Ley Forestal; que tampoco corresponde a un área
sometida a cambio de uso de la tierra posterior al año 2000, según lo observado
en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa
Rica para el año 2000; y que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni
de especies vedadas o restringidas por norma expresa.
d. Cuando se trate de inventarios forestales en áreas bajo cobertura forestal
que no se clasifican como bosque por el hecho de poseer una extensión inferior
a dos hectáreas, deberá aportarse el levantamiento perimetral de dicha área de
aprovechamiento, con la georeferenciación de los
árboles solicitados; todo lo anterior; de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3.
En estas áreas el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se
establecerá conforme al siguiente cuadro:
Cálculo del número de árboles a cortar, según
el área efectiva en terrenos con
cobertura boscosa, que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas
(ha). |
|
Rango de área
en hectáreas (ha) |
Número de árboles maderables a autorizar |
0,001 a 0,33 |
1 |
0,34 a 0,66 |
2 |
0,67 a 1,00 |
3 |
1,01 a 1,33 |
4 |
1,34 a 1,99 |
5 |
Artículo 12.—Del plazo
para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 11 del
presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en
un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se
hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Artículo 7 y 11 del
presente decreto, ante la Oficina correspondiente.
Artículo
13.—De los Proyectos de Desarrollo Urbanístico o de
Infraestructura Hotelera. Para efectos del artículo 11 se incluyen en esta
categoría, aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura
hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar en pie parte de
los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la
vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto.
Artículo
14.—Requisitos para proyectos de Desarrollo
Urbanístico y Hotelero a realizarse por etapas. Para efectos de artículo
anterior, el administrado que presente la solicitud del Inventario Forestal,
además de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 11 del presente
decreto, deberá presentar:
i. Indicar
dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo
cronograma de ejecución, con el fin de que la AFE avale la solicitud de permiso
por etapas y no como un todo.
ii. Se
deberá aportar certificación de la autoridad competente (INVU o Municipalidad
del lugar), sobre la condición de uso urbano de la finca.
iii. Para
cada una de las etapas de corta y para obtener la resolución de aprobación de
proyecto, así como la emisión de cada una de las resoluciones individuales para
cada etapa de aprovechamiento por parte de la Administración Forestal del
Estado, el administrado deberá presentar una solicitud con una antelación de un
mes antes del inicio de cada etapa, debiendo actualizar los requisitos
generales contemplados en el artículo 7 del presente decreto, en relación con
aquellos documentos relativos a situaciones jurídicas que podrían variar.
Artículo 15.—Del plazo
para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 14, del
presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en
un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se
hayan presentado todos los requisitos establecidos en el artículo 7, 11 y 14
del presente decreto, ante la Oficina correspondiente.
CAPÍTULO
V
De
las solicitudes especiales contempladas
en la legislación ambiental nacional (PE)
Artículo 16.—Corta o
eliminación de árboles, para proyectos de infraestructura pública o privada,
declarados de conveniencia nacional (PE-CN). Son aquellas solicitudes para
el aprovechamiento maderable o corta de árboles en predios de propiedad privada
o en terrenos propiedad estatal, que no constituyan Patrimonio Natural del
Estado, en que se deban eliminar árboles para desarrollar actividades
declaradas de conveniencia nacional, a cargo de las dependencias centralizadas
del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, de conformidad al
artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus
reformas; y otras de igual naturaleza que la Administración Forestal del Estado
determine según las necesidades del país; en el caso de aprovechamiento
maderable en áreas de protección según artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº
7575; en áreas de bosque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
Forestal y aprovechamiento de árboles de especies vedadas se deberá contar con
la respectiva declaratoria de conveniencia nacional.
Artículo
17.—Requisitos. Para efectos del artículo 16, del
presente decreto, el interesado, además de los requisitos generales
establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, deberá presentar los
siguientes requisitos específicos:
a. Indicar el
número y la fecha de publicación del decreto de declaratoria de conveniencia
nacional en el Diario Oficial La Gaceta.
b. Planos
del trazado del proyecto o sector correspondiente a la solicitud; cuando se
trate de servidumbres de paso.
c. La
ubicación en la Hoja Cartográfica, debidamente firmada por el profesional responsable
del estudio para la corta, del respectivo proyecto o sector correspondiente a
la solicitud.
d. Los
requisitos contemplados en el artículo 11 del Capítulo IV, del presente
Decreto, cuando correspondan a solicitudes mayores a 10 árboles, relacionadas a
Inventarios Forestales.
Artículo 18.—Del plazo
para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 16, del
presente decreto la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor
de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos
los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite.
Artículo
19.—Corta de árboles o aprovechamiento maderable
para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM). Esta
modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación,
mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red
vial nacional, como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en
derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), u otras instituciones estatales, según
corresponda.
Artículo
20.—Requisitos. Para efectos del artículo
anterior, para la corta o eliminación de árboles, se aportará los requisitos
específicos que se indican a continuación:
a. Solicitud por
escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando
además el nombre completo, calidades del petente,
lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. Para vías en rutas
nacionales y vecinales, la solicitud deberá ser presentada por el Jerarca de la
institución o su representante legal. (Anexo 5).
b. Certificación
de personería jurídica, notarial o registral, con menos de tres meses de
emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento
aportado.
c. Fotocopia
de la cédula del representante legitimado.
d. Si
la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial
otorgado ante notario(a), en el que se especifique el acto o actos a los que ha
sido facultado.
e. Una
certificación del Acuerdo Municipal en firme, en el que se autorice o se avale,
según corresponda la corta los árboles, en el caso de solicitudes de corta o
eliminación de árboles en rutas vecinales, indicándose como mínimo en el mismo
número de sesión, fecha y número de acuerdo.
f. Certificación
de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que los
árboles que se requieren cortar, se encuentran ubicados en el derecho de vía en
rutas vecinales.
g. Indicar
en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia
Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando
se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de
protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la
referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA,
para los proyectos considerados en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.
h. En caso de que la solicitud sea por una
cantidad mayor a 10 árboles, además deberá cumplirse con los requisitos
contemplados en el artículo 11 del Capítulo IV, del presente Decreto.
i. Ubicación
en la Hoja Cartográfica, del tramo de la vía donde se hará la corta de árboles,
debidamente firmada por un profesional competente.
Artículo 21.—De los
árboles ubicados en propiedades privadas que afecten el derecho de vía.
Para el aprovechamiento de los árboles en propiedad privada que afecten el
derecho de vía pública por encontrarse aledaños a la misma, se deberá presentar
los siguientes requisitos:
a. Los
establecidos en el artículo 7 del presente Decreto,
b. En
caso de ser solicitudes mayores a 10 árboles, deberá presentarse los requisitos
establecidos en el artículo 11 del Capítulo IV del presente decreto.
c. Criterio técnico, por parte del responsable de
la obra, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para su ejecución.
Artículo 22.—Del
plazo para resolver. Para las solicitudes de permiso de corta y
aprovechamiento de árboles, descritas en los artículos 19 y 21 de este
reglamento, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de
tres días hábiles para resolver la solicitud, contados a partir del momento en
que se presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto para
dicho trámite.
Artículo
23.—De la madera producto de la corta de árboles en
vías públicas. Una vez realizada la corta de los árboles solicitados en vía
pública, y que posean potencial de volumen maderable, la entidad que ha
solicitado el permiso de corta, deberá seccionar las trozas en dimensiones
comerciales, efectuar el inventario del producto, custodiarlo y trasladarlo
formalmente a la Administración Forestal del Estado hacia un lugar o sitio que
ésta le haya indicado, en un plazo no mayor a los 30 días, incluyendo los
inhábiles, después de haberse realizado la corta de árboles.
Artículo
24.—Trámite para donación de madera proveniente de
corta de árboles por ampliación y o mantenimiento de las vías públicas.
Para la donación de madera a favor de Juntas de Educación o Juntas
Administrativas de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública
se requerirá:
a. Solicitud
firmada por el representante legal de la Junta de Educación o Junta
Administrativa donde se indique que el destino o uso que pretende dársele a la
madera, se ajusta a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Forestal. La
solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública y ser avalada por el director o directora de ese centro
de enseñanza.
b. Certificación
original de la Personería Jurídica de la Junta de Educación en el caso de los
centros educativos del I y II Ciclos o Junta Administrativa en el caso de los centros
educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada.
c. Copia
de la cédula del solicitante.
d. Estar
al día con la CCSS.
Artículo 25.—Del plazo
para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 24, del presente
decreto, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 10
días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos los
requisitos establecidos para dicho trámite.
CAPÍTULO
VI
Del
trámite de corta y transporte de madera a través
de la modalidad de Certificados de Origen y
Contratos
establecidos con el Estado
Artículo 26.—Del trámite
de corta de árboles en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales
(CO-SAF) y árboles plantados individualmente. Conforme a lo establecido en
el artículo 28 de la Ley Forestal 7575, y en concordancia con el artículo 3°,
inciso f) de esa misma ley y sus reformas, las plantaciones forestales
efectuadas con recursos propios, o sea; que no poseen un contrato forestal con
el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción de impuesto
sobre la renta; también los sistemas agroforestales, incluidos los árboles
plantados individualmente, y los árboles regenerados naturalmente, considerando
dentro de esta categoría los rompevientos, los
árboles plantados individualmente y en bloques plantados inferiores a una
hectárea, no requieren permiso de corta, sin embargo; para el transporte de sus
productos deberá demostrarse su procedencia a través de certificados de origen.
Así mismo, para su aprovechamiento se deberá respetar lo establecido en los
artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575.
Artículo
27.—Requisitos para Certificados de Origen.
Para efectos del artículo 26, del presente decreto, se deberá presentar los
siguientes requisitos:
a. Copia del
Contrato de Regencia Forestal.
b. Certificado
de Origen correspondiente en original y formulado en papel de seguridad,
emitido por única vez para un determinado aprovechamiento en un inmueble, éste
deberá ser elaborado y firmado por un Regente Forestal, y deberá apegarse al
formato del Anexo 4 del presente Decreto, de lo contrario la Administración
Forestal del Estado se verá imposibilitada de estampar el sello de recibido.
c. Copia
certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del
polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala
1:50.000. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano
catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual
el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el
original y así lo hará constar en la misma.
d. De
no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación geográfica
correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la
ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un
profesional en topografía.
e. Los
Certificados de Origen presentados a la Administración Forestal del Estado para
aprovechamiento de sistemas agroforestales de árboles regenerados en forma
natural, deberán cumplir los requerimientos técnicos y ajustarse a la lista
oficial de especies que defina y publique la AFE, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 28.—Del trámite de corta
de árboles de plantaciones forestales que hayan recibido Certificados de Abono
Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios
Ambientales (CO-PF-IR). Aplica sólo en los casos en que el contrato
establecido con el Estado (Administración Forestal del Estado o FONAFIFO) aún
se encuentre vigente y en aquellos en que se deba anticipar la cosecha final
estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del
Estado (AFE). Para tal efecto, aparte de los requisitos establecidos en el
artículo 27, del presente decreto, deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Los
requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.
b. Un estudio técnico elaborado por un
profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad de anticipar la
cosecha final.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
para el traslado de madera
por el territorio nacional
Artículo 29.—Dispositivos
de Control. Acorde con los artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575, y
los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley Forestal y sus reformas;
en concordancia con el Decreto 27240-MINAE, del 22 de julio de 1998; el Decreto
Ejecutivo N° 30918-MINAE-MOPT-SP, publicado en Alcance N° 2 de La Gaceta
N° 10, del 15 de enero del 2003, normas en las que se establece el uso de
dispositivos de verificación para el control de madera en tránsito y en
industrias forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al
aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de madera (en troza,
escuadrada o aserrada); así como las placas plásticas con numeración única
emitidas por la Administración Forestal del Estado, que deberán ser colocadas
en el corte visible de las trozas que transporta; siendo estos los medios para
la demostración de los permisos de aprovechamiento y procedencia de la madera.
Para el transporte de madera de plantaciones el regente emitirá las guías
correspondientes, no obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a
la Administración Forestal del Estado las guías de transporte, presentando el
certificado de origen. Las trozas de esta procedencia no requerirán placas para
el transporte.
Artículo
30.—Dispositivos necesarios para el transporte de
la madera por vías públicas. Los siguientes, serán los requisitos necesarios
para el transporte de la madera según su procedencia por el territorio
nacional:
a. Para madera en troza que no provenga de una plantación forestal,
deberá llevar Guía de transporte y una placa en cada una de las trozas, emitidas por la Administración Forestal del Estado.
b. Para
madera aserrada que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar guía
de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado.
c. Para
madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones forestales:
deberá llevar un certificado de origen o la respectiva Guía de Transporte de
madera emitida por el regente forestal. No obstante si el propietario así lo
desea, podrá solicitar a la AFE las guías de transporte, presentando el
certificado de origen.
d. Para
madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de centros de
industrialización primaria o aserraderos portátiles, deberá llevar factura de
compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección
General de Tributación y con el detalle del impuesto de ventas, identificando
claramente al comprador y al vendedor de la madera o prestatario del servicio
de aserrío, según sea el caso.
e. Si
se trata de madera aserrada “in situ”, deberá aportar la guía de transporte
para madera aserrada más la factura de aserrío, salvo que se trate del
propietario de la finca, en cuyo caso debe portar la guía de transporte emitida
por la Administración Forestal del Estado. No aplica para la industria de
plantaciones.
Artículo 31.—Requisitos
para obtener los Dispositivos de Control. Para obtener las guías y placas
para el transporte de la madera.
Para
el transporte de la madera el permisionario, deberá:
a. En el caso de
permisos menores de 10 árboles, donde no operó la figura del Regente Forestal,
solicitud conforme al Anexo 6, del presente decreto.
b. En
caso de permisos tramitados a través de la figura de regente forestal, además
de la solicitud, el informe de regencia correspondiente; el cual deberá cumplir
con los requerimientos legales administrativos establecidos por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y normado conforme al Reglamento de Regencias Forestales,
según Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en
La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. El mismo deberá estar
amparado a un Contrato Forestal, vigente a la fecha en la que se realiza la
solicitud.
c. En caso de que los dispositivos de control, no
fueron utilizadas en el tiempo de vigencia, para la reposición de la nueva
emisión de los mismos, el administrado deberá aportar nuevamente los requisitos
descritos en los puntos a y b del presente artículo, así como las copias de las
guías usadas, con el sello de recibido de la industria y la devolución de los
originales de las guías vencidas y placas que no fueron utilizadas.
d. El interesado cancelará el costo neto de las
guías y/o placas de acuerdo al precio establecido por la AFE para estos
dispositivos de control. La venta directa de placas y/o guías se efectuará en
las Oficinas Subregionales o Auxiliares del SINAC, cuyo pago podrá realizarse
mediante dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la Oficina de la
Administración Forestal del Estado y (2) pago en las Oficinas del Banco
Nacional, depositado en la Cuenta Bancaria Nº 31844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo
de depósito (duplicado o fotocopia) deberá contener el código del material o
suministro asignado por la oficina financiero contable del SINAC y entregarse
copia a la Oficina Subregional o Auxiliar del SINAC. Para el pago de las guías
de transporte de madera, se asignó el código 070 y para el pago de placas
deberá incluirse el código 072. Estos pagos podrán efectuarse tanto en las
oficinas bancarias o por transacción electrónica, siempre que se anote el
código como antes se indicó.
e. En caso de los Interdictos de Derribo y en el
cual, por sentencia judicial se resuelva otorgar la madera al propietario del
inmueble, esta sentencia deberá ser certificada por medio del juzgado
correspondiente o por un notario(a) y aportar además:
i. copia certificada por medio del juzgado o de
un notario(a) de la sentencia.
ii. Fotocopia de la cédula.
iii. En
caso de personas jurídicas la certificación de personería jurídica, con menos
de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por
el documento aportado.
Artículo 32.—Requisitos
para empatiado temporal. Para el otorgamiento de
guías para “empatiado temporal”. Se deberán presentar
los siguientes requisitos:
a. Una solicitud
o el informe de regencia según corresponda, que deberá contener, la siguiente
información:
i. Nombre del permisionario o permisionarios y
los respetivos números de resolución del permiso.
ii. Ubicación del inmueble donde se establecerá el
patio temporal (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).
iii. Nombre del Regente Forestal, cuando
corresponda.
iv. Justificación sobre la necesidad de
establecer el patio temporal (estado y condiciones de camino versus capacidad
del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).
v. Ubicación georeferenciada
del “patio temporal”; incluyendo nombre del propietario del fundo donde
se establecerá el patio temporal.
vi. Tiempo estimado que permanecerá la madera en
ese patio.
vii. Desglose del número de trozas a transportar y
su volumen por especie, permiso, cuando sea el caso.
viii. Tipo
de transporte a utilizar para el traslado de la madera desde la/s finca/s al
patio temporal. Debe especificar el vehículo o medio (placas, capacidad, tamaño
en caso de barcazas; entre otras).
ix. Fecha y firmas.
b. Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la
madera, cuando corresponda.
c. Fotocopia
de la cédula física del propietario del inmueble o del representante legal en
caso de sociedades, donde se establecerá el empatiado
temporal.
d. Copia
del o los informes de regencia correspondientes a cada permiso, en caso de que
sean varios.
e. En
caso de que en el patio temporal se vaya a apilar madera de diferentes fincas o
permisos, las trozas deberán ser marcadas en el corte visible de misma, con un
sistema alfa-numérico que incluya no más de cinco siglas; las dos primeras
identifican al permisionario y las restantes siglas, serán el número
consecutivo de la troza correspondiente, antecedidas por un signo guión. La identificación de las trozas en patio temporal,
será detallada en el informe de regencia, en el que se solicita el empatiado temporal.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 33.—De los
árboles caídos en áreas de uso agropecuario y sin bosque. En el caso de
árboles caídos en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, se tramitarán
conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para la categoría de
permiso que corresponda y descritos en los artículos 7 y 11 del presente
Decreto, según la cantidad de árboles solicitados.
Artículo
34.—De las inconsistencias en la georeferenciación. Cuando exista una inconsistencia
entre la ubicación en campo de la finca generada con receptor GPS y la
ubicación del polígono de la finca en la hoja cartográfica escala 1:50.000 del
plano original, aportado al expediente, igual o superior a 100 metros, el
solicitante deberá presentar una certificación con la ubicación cartográfica
real emitida por un topógrafo, con la finalidad de aclarar y amparar la
situación real del mismo.
Artículo
35.—Del proceso interdictal
en sede judicial. En aquellos casos en que el SINAC por medio de la
Administración Forestal del Estado se encuentre imposibilitado legalmente para
otorgar permiso de corta o eliminación de árboles, el interesado deberá
interponer ante la autoridad judicial competente la demanda correspondiente, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código
Procesal Civil. La disposición de la madera resultante de dichos árboles deberá
realizarse conforme lo establezca la sentencia judicial, en cuyo caso el
autorizado deberá tramitar ante La Administración, la emisión y entrega de los
dispositivos de control para el transporte aportando los requisitos del inciso
e del Artículo 31 del presente decreto.
Artículo 36.—De los Procedimientos
para la aplicación. Para la correcta aplicación del presente decreto, el
SINAC por medio de la Administración Forestal del Estado, establecerá vía
resolución administrativa, los correspondientes procedimientos internos, los
cuales serán revisados y ajustados periódicamente según las necesidades.
Artículo
37.—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
coordinará con las instituciones públicas vinculadas con la aplicación del
presente decreto para la debida inducción y transferencia de información
requerida para el cumplimiento del mismo.
Artículo
38.—Derogaciones. Se deja sin efecto las
siguientes regulaciones:
a. Resolución
administrativa Nº 054-SINAC, de las quince horas del veintinueve de noviembre
de 1999.
b. Directriz
DM-528-2010-MINAET, del 20 de abril del dos mil diez y la Directriz
R-648-MINAE, del 05 de agosto de 1998.
c. Resolución
R-SINAC-028-2010 de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez.
d. El apartado 3 “FORMATO DEL CERTIFICADO DE
ORIGEN” y EL Apartado 4, “FORMATO DEL TRIÁNGULO, LAS GUÍAS Y LAS BANDERAS PARA
EL TRANSPORTE DE LA MADERA”, de la Resolución Administrativa 613-SINAC, de
la 12 horas del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 39.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San José,
Costa Rica, el once de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Edgar
E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y
Energía.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
2282.—C-833340.—(D38863-IN2015016813).
ANEXO
1
Criterios
Técnicos para definir el área efectiva de
aprovechamiento maderable y el número máximo
de árboles a autorizar en terrenos de uso
agropecuario y sin bosque
El área efectiva para el aprovechamiento maderable en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:
1. Cada árbol solicitado para corta, deberá ser
ubicado y marcado en el campo, permitiendo la ubicación geográfica de los
mismos en el mapa base de aprovechamiento.
2. El Profesional en Ciencias Forestales deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano
catastrado (puntos de amarre), con el fin de ubicar el inmueble, utilizando
como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo. Cuando
no se pueda realizar lo anterior, se deberá efectuar un levantamiento
perimetral del inmueble con el fin de ubicar cartográficamente el mismo (Anexo
3).
3. Efectuada la georeferenciación
citada en el punto anterior, el Profesional en Ciencias Forestales elaborará un
croquis para inventarios no georeferenciados o un
mapa base del área efectiva del aprovechamiento cuando se trate de inventarios georeferenciados, donde se ubiquen, mediante sistema de
posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el
cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo
de tres puntos conocidos del plano catastrado, así como la ubicación de los
árboles a cortar. El croquis o mapa, según corresponda, debe ajustarse a la
estructura y contenido según lo establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica; así mismo, el mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura
Boscosa de Costa Rica para el año 2000.
4. Las áreas de protección definidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal; así como los terrenos de uso agropecuario y sin
bosque con pendientes superiores al 60% deberán ser delimitadas en el Mapa Base
de Aprovechamiento y no serán considerados dentro de la estimación del área
efectiva de aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número máximo de
árboles posibles a aprovechar en el predio. El profesional privado responsable
de elaborar el inventario podrá omitir evaluar áreas de la finca no
contempladas para el aprovechamiento, aunque estas correspondan a terrenos de
uso agropecuario y sin bosque; pero éstas no podrán ser consideradas como área
efectiva para el cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar.
5. Una
vez efectuado lo anterior, las áreas definidas y evaluadas dentro del inmueble
como de uso agropecuario y sin bosque, identificadas como tal usando el Mapa de
Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, serán las consideradas como
el área efectiva para dicho aprovechamiento.
No serán incluidas en el área efectiva aquellas que de acuerdo a la
evaluación de campo correspondan a bosque a pesar de identificarse en el mapa
de Cobertura FONAFIFO 2000 como supuestas áreas de uso agropecuario.
6. El cálculo del número total máximo de árboles
a aprovechar será efectuado multiplicando el número de hectáreas del área efectiva
obtenida mediante el procedimiento incluido en el punto anterior, por los tres
árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de la Ley Forestal.
ANEXO
2
Consideraciones
técnicas especiales necesarias para el uso
óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica
para el año 2000
Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de
Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:
a) Presencia
y/o sombras de nubes: cuando la imagen concuerde con la presencia de nubes
creando así sombras que no permiten verificar la cobertura presente en parte o
la totalidad de los predios.
b) Error
óptico de la imagen: (± 30 m): depende generalmente de la dirección del
satélite a la hora de captar la imagen (ej.: parte norte efecto sombra) y se
presenta frecuentemente en áreas cercanas a bosques.
c) Cultivos
agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos podrían haber sido
interpretados como bosque, debido a los doseles que ha desarrollado (ejemplo:
cacaotales, café arbolados, naranjales etc.)
d) Pendientes:
las pendientes de las serranías crean un factor óptico que refleja una imagen
de cobertura continua que tiende a confundirse con áreas de bosque.
e) Áreas
boscosas inferiores a tres hectáreas: para la elaboración del Mapa de
Cobertura se consideraron las áreas boscosas iguales o superiores a tres
hectáreas, por tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha
cantidad de hectáreas, no se registraron en este Mapa.
f) Áreas de regeneración natural de rodales
puros y Plantaciones Forestales: el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica
para el año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus
características particulares de cobertura de doseles.
Procedimiento
1. Para los
apartados del a) al d), del presente decreto, se permitirá al propietario del
inmueble, la comprobación del NO cambio de uso del suelo, mediante la
verificación del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 o con
la presentación de fotografías aéreas ortorectificadas
basadas en imágenes tomadas entre 1996 y el 2000, que corroboren la existencia
de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en que persista
la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la inspección de campo con la
finalidad de buscar evidencias que comprueben la condición del predio en el año
2000.
En casos en que la duda persiste por
cobertura de nubes en el sector donde se ubica el área de la solicitud de
permiso, se utilizará como medio de verificación el Mapa de Cobertura Forestal
del año 2005 (FONAFIFO 2005).
2. En el caso e), del presente decreto, donde el
uso identificado en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año
2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el campo demuestre
ser otra, debido a la presencia de áreas cuya asociación vegetal cumple los
criterios dados por la Ley Forestal 7575 para clasificarse como bosque, el
técnico deberá elaborar un levantamiento perimetral (Anexo 3) con el fin de
determinar la categoría de permiso a solicitar.
3. Para
los casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las
condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000,
la Administración Forestal del Estado estará en plena facultad de aplicar el
artículo 11 de la Ley de Biodiversidad (indubio
pro natura), que favorece la naturaleza al no poder establecerse lo
contrario.
ANEXO
3
Levantamiento
perimetral en coberturas boscosas que no son
consideradas como bosque porque su área es menor a las 2
hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar para
un Aprovechamiento Maderable
1. El
Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano
catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero
identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un sistema de
posicionamiento global (GPS) utilizando el datum
oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la
representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator
para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.
2. Los
tres puntos georeferenciados del plano citados con
anterioridad, deben ser vértices extremos del plano de la finca de manera que
el cierre del polígono uniendo esos tres puntos encierren más del 50% del
inmueble. La información, de los puntos georeferenciados
con GPS, tanto para el amarre del plano, como los puntos de los demás elementos
georeferenciados tales como árboles inventariados,
nacientes, puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo en el
estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de proyección con que
deben leerse dichos puntos.
3. En
cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura
boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento
forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el
punto 1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración
correspondiente de los vértices, así como el sistema de proyección empleado y
la exactitud del mismo.
4. El
croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a
considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere
con la georeferenciación del plano catastrado y todos
los elementos de referencia, deben entregarse en forma impresa y en formato
digital tipo Shape files, utilizando el
datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la
proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección
Transversal de Mercator para Costa Rica con el
acrónimo CRTM05.
5. Las
escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser
1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia
profesional.
ANEXO
4
De conformidad con lo que establece el artículo 2° del
Reglamento a la Ley Forestal 7575, y sus reformas, se establece el siguiente
formato para certificado de origen:
CERTIFICADO
DE ORIGEN N°.______________
(FOTOCOPIAS
NO SON VALIDAS)
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
ANEXO 7
FORMATO
DE LA GUÍA DE TRANSPORTE
PARA MADERA EN
TROZA
La guía de transporte para madera en troza, sea está confeccionada
por la AFE o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la
siguiente información:
1. Número de la
guía; esta debe ser en forma consecutiva.
2. Área
de Conservación del origen de la madera.
3. Oficina
que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.
4. Persona
responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.
5. Vigencia
de la guía (vencimiento).
6. Número
de resolución, permiso, Certificado de origen o acto que autoriza la corta.
7. Nombre
del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.
8. Cédula
de identidad o jurídica del permisionario.
9. Ubicación
administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad
o caserío
10. Información
de la madera que se transporta (especie, número de troza, número de placa de la
cada troza, diámetro más delgado en centímetros, largo en metros, Volumen en
metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:
Información de la
madera que se transporta:
ESPECIE |
N° DE TROZAS |
N° DE PLACAS |
DIMENSIONES |
VOLUMEN (metros cúbicos) |
|
Diámetro (cm) |
Largo (m) |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL (en metros cúbicos) |
|
11. Destino
de la madera:
Nombre de la industria receptora de la madera:
aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.
12. Ubicación
del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde
se entrega la madera:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad
o caserío
13. Identificación
del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa
14. Identificación
del conductor o transportista:
a. Nombre
completo de chofer
b. Número
de cédula
c. Firma
del chofer
15. Puesto de
control que hace la revisión:
a. Nombre
completo del funcionario que hace la revisión
b. Número
de cédula del funcionario
c. Entidad
a la que pertenece
d. Firma
del funcionario
16. Industria o
depósito receptor de la madera
a. Nombre
la industria
b. Responsable
de recibir la madera
c. Fecha de ingreso de la madera a la industria
(día, mes y año)
d. Firma
del responsable de recibir la madera en la industria.
e. Sello
de la empresa receptora
17. NOTAS: El
formulario de la guía debe incluir una nota que indique:
a. “Este formulario no debe tener ningún tipo de
alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros
similares)
b. “Las fotocopias de este documento no son
válidas.
ANEXO
8
FORMATO
DE LA GUÍA DE TRANSPORTE
PARA MADERA
ASERRADA
La guía de transporte para madera aserrada, sea está confeccionada
por la Administración Forestal del Estado o bien por el Regente, cuando
corresponda, deberá contar con la siguiente información:
1. Número de la
guía; esta debe ser en forma consecutiva.
2. Área
de Conservación del origen de la madera.
3. Oficina
que emite el documento; en caso de guías emitidas por la AFE.
4. Persona
responsable de la confección o emisión de la guía; indicar nombre y firma.
5. Vigencia
de la guía (vencimiento).
6. Número
de resolución, permiso, certificado de origen o acto que autoriza la corta.
7. Nombre
del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta.
8. Cédula
de identidad o jurídica del permisionario.
9. Ubicación
administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad
o caserío
10. Información
de la madera que se transporta (especie, número de piezas, largo en
centímetros, dimensiones de las piezas en centímetros, volumen en metros
cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:
Información de la
madera que se transporta:
Especie |
N° de Piezas |
Largo (Cm) |
Ancho (Cm) |
Espesor
(Cm) |
Volumen (metros cúbicos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11. Destino
de la madera:
Nombre de la industria receptora de la madera:
aserradero, depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.
12. Ubicación
del sitio de recepción de la madera (aserradero, instalación o industria donde
se entrega la madera:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad
o caserío
13. Identificación
del vehículo que transporta la madera: marca, tipo de vehículo, placa.
14. Identificación
del conductor o transportista:
a. Nombre
completo de chofer.
b. Número
de cédula.
c. Firma
del chofer.
15. Puesto de
control que hace la revisión:
a. Nombre
completo del funcionario que hace la revisión.
b. Número
de cédula del funcionario.
c. Entidad
a la que pertenece.
d. Firma
del funcionario.
16. Industria o
depósito receptor de la madera
a. Nombre la
industria.
b. Responsable
de recibir la madera.
c. Fecha de ingreso de la madera a la industria
(día, mes y año).
d. Firma
del responsable de recibir la madera en la industria.
e. Sello
de la empresa receptora.
17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una
nota que indique:
f. “Este formulario no debe tener ningún tipo de
alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros
similares).
g. “Las fotocopias de este documento no son
válidas.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-003/2015.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad
N° 2-0532-0248, en calidad de autorizada con poder especial, de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Distribuidor doble disco para semillas y abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013,
peso: 300 kilogramos, y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc, Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del
2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015017644).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 30-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:50 horas del 25 del mes de febrero del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de modificación al Certificado de Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por
el señor Bernardo Malavassi Muñoz, para modificar el
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de
pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero
-San José, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 121-2008 de las diez horas
del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la compañía Nature Air la renovación, modificación
y ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos
regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y
correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023.
2º—Por
medio de la resolución N° 16-2010 de fecha 08 de marzo de 2010, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Nature
Air la ampliación del Certificado de Explotación en la ruta: Pavas
(MRPV)-Panamá (MPMG)-Pavas (MRPV) el cual vence el 06 de noviembre de 2023.
3º—Mediante resolución N° 35-2011 del 16
de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Nature Air S. A. la ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa
con una vigencia igual al Certificado de Explotación, el cual vence el 06 de
noviembre de 2023.
4º—Mediante
escrito de fecha 27 de octubre de 2014, el señor Bernardo Malavassi
Muñoz, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y
dos- doscientos cuarenta y cuatro, en condición de Apoderado Generalísimo de la
compañía denominada Nature Air Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento quince mil
setecientos ochenta y siete, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se
le otorgue a su representada la modificación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San
José-Limón-Tortuguero-San José, asimismo solicitó se
le otorgue un Permiso Provisional de operación.
5º—Mediante
memorando DGAC-AIR-OF-1149-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron:
“En respuesta a su oficio N°
DGAC-ALEG-OF-1678-2014, mediante el cual solicita criterio técnico por
modificación del Certificado de Explotación para la operación de un vuelo
regular de pasajeros y carga que se operará diariamente en la ruta: vuelo 210:
San José, AIJSM-Limón-Tortuguero y vuelo 211, Tortuguero-San José, AIJS. Le informo que los departamentos
de Aeronavegabilidad y Operaciones no tienen objeción técnica para que se
proceda con la solicitud del operador.
6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0255-2014 de fecha 12
de noviembre de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
“Autorizar a la compañía NATURE AIR, S. A., la
modificación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero-
San José, con el itinerario que se detalla:
Operador |
Vuelo |
Vigencia |
Frecuencia |
ETA LT |
ETD LT |
RUTA |
Equipo |
NATURE
AIR |
NRR 210 |
A partir del 01 de diciembre del 2014 |
Diario |
05:50 SJO |
06:20 LIO |
San José-Limón-Tortuguero-San
José |
De Habilland Twin Otter,
Cessna Caravan |
NRR 211 |
6:30 LIO |
06:45 TTQ |
|||||
06:55 TTQ |
07:25 SJO |
1. Otorgar un
permiso provisional de operación a la empresa Nature
Air S. A., con el propósito de que pueda iniciar operaciones en la ruta
señalada a partir del 01 de diciembre del 2014.
2. Autorizar a la
compañía NATURE AIR S.A., el registro de las tarifas presentadas, según se
detalla:
Tarifas |
|
|
|
|
|
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Desde |
Hacia |
Y |
A |
B |
H |
K |
L |
M |
Q |
V |
O |
R |
S |
T |
W |
O |
SJO |
LIÓ |
$149 |
$133 |
$123 |
$107 |
$107 |
$80 |
$69 |
$53 |
$32 |
$16 |
¢45000 |
¢24500 |
¢19500 |
¢12500 |
¢8000 |
LIO |
TTQ |
$87 |
$78 |
$71 |
$62 |
$62 |
$47 |
$31 |
$19 |
$9 |
$9 |
¢26.000 |
¢21.500 |
¢19.500 |
¢12.500 |
¢8.000 |
TTQ |
SJO |
$149 |
$133 |
$123 |
$107 |
$107 |
$80 |
$69 |
$53 |
$32 |
$16 |
¢47000 |
¢33.000 |
¢26.000 |
¢19.00 |
¢8.000 |
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7º—Mediante
artículo quinto de la sesión ordinaria N° 75-2014, celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 19 de noviembre de 2014, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Nature Air
Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 16 de enero de 2015 a las 10:00
horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó en
tanto se completen los trámites de modificación al certificado de explotación,
otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación.
8º—Que el día 19 de enero de 2015, de previo al
continuar con el trámite se verificó y se comprobó que la compañía Nature Air Sociedad Anónima, se encontraba morosa en su
obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Consejo
Técnico de Aviación Civil, razón por la cual mediante oficio
DGAC-UALG-OF-092-2015 de fecha 19 de enero de 2015, se le previno para que en
el plazo de 10 días se pusieran al día en sus obligaciones, siendo que en ese
plazo se pusieron al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, pero no
así con el Consejo Técnico de Aviación Civil, cumpliendo este requisito hasta
el día 11 de febrero de 2015 de conformidad con la Certificación de No Saldo
emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería.
No
obstante, es importante manifestar que la compañía se puso al día en sus
obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil, fuera del
plazo otorgado por la Dirección General, no obstante se continuó con el trámite
de la solicitud de modificación al Certificado de Explotación por economía
procesal, debido a que ya se realizó la audiencia pública y por haberse
cumplido la totalidad de los requisitos establecidos.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. Que de
acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado
en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Nature
Air Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la modificación al certificado de explotación
para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San
José-Limón-Tortuguero-San José.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró el día 16 de enero de 2015 a las
10:00 horas.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, por tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Nature
Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento quince
mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, la modificación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en
la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José.
Las
demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N°
16-2015, celebrada el día 25 de febrero de 2015.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2447.—(IN2015018986).
Nº 33-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 25 del mes de febrero del
dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N°
3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, para la cancelación de la ruta: Guatemala-San José-Panamá, autorizada en
el Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 09-2011 del 27
de enero de 2011
Resultandos:
1º—La compañía
DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N°
3-012-213140, ofrece servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de
Explotación otorgado de conformidad con la Resolución 09-2011 del 27 de enero
de 2011. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son
los siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos
en las siguientes rutas:
Ruta 1:
Guatemala-San José-Panamá, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y
una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2:
Panamá-San José-Miami y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y
una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3:
Miami-San José-Miami y VV, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de
un (1) vuelo semanal. (Actualmente suspendida por un plazo de seis meses).
También la compañía tiene autorizada
la ruta Panamá-San José-Guatemala-Miami y VV, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.
2º—Mediante Resolución Nº 128-2014 del 24 de
setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía
DHL Aeroexpreso, la suspensión de las rutas:
GUA-SJO-PTY y PTY-SJO-MIA y por un plazo de 6 meses, desde el 24 de setiembre,
2014 y hasta el 24 marzo, 2015.
3º—Mediante resolución N° 189-2014 del 16 de
diciembre del 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil denegó la autorización
solicitada por la compañía DHL Aeroexpreso, para
suspender las operaciones de la ruta MIA-SJO-MIA, por lo cual la compañía
presentó un recurso de reconsideración contra dicha resolución, el cual se
encuentra en trámite.
4º—Mediante escrito del 29 de enero 2015, el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S.
A, cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, solicitó autorización a la
Dirección General de Aviación Civil para realizar la cancelación únicamente de
la ruta: Guatemala-San José-Panamá, con frecuencia los días domingos, aduciendo
motivos de carácter comercial.
5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0032-2015 de fecha 6
de enero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“…Recomendaciones
“Con base en lo anterior y tomando en consideración la solicitud
expresa de la compañía DHL Aeroexpreso S. A.,
aduciendo motivos comerciales SE RECOMIENDA: Proceder con la
cancelación de la ruta: Guatemala-San José-Panamá, del Certificado de
Explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil.”
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de
vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Cancelar parcialmente el Certificado
de Explotación otorgado a la compañía DHL Aeroexpreso
S. A, cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, mediante Resolución N°
09-2011 del 27 de enero de 2011, para brindar los servicios de vuelos regulares
y no regulares exclusivos de carga y correo, únicamente en lo que se refiere a
la operación de la RUTA Guatemala-San José-Panamá.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 16-2015,
celebrada el día 25 de febrero de 2015.—Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº
2448.—(IN2015018979).
El Consejo Técnico de Aviación Civil,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, se puedan presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:
“Proyecto de Decreto “Régimen
tarifario para los servicios No Aeronáuticos en el AIJS, período 2015-2016”.
La información
referente, podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección
General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis
horas.—San José, 12 de marzo del 2015.—Álvaro Vargas Segura, Director General
de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2444.—(IN2015018981).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 360, Título N° 1158, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en
el año dos mil siete, a nombre de
Barrantes Madrigal Mónica Alejandra, cédula 1-1383-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015017435).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 87, Título N° 729, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Torrentes Arias Yinelly
Nayyt, cédula
7-0125-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017464).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento 2, Título N° 17, emitido por el Vista
Atenas High School, en el año dos mil ocho, a nombre
de Bolaños Gómez Carlos Eduardo, cédula
1-1499-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017532).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 124, Asiento 9, Título
N° 1332, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil
dos, a nombre de Solano Zamora Celia, cédula 2-0610-0866. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—1 vez.—(IN2015017769).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 111, Asiento N° 2089, emitido por
el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil trece, a nombre de Lemos Echeverría Fabio
Augusto de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017786).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 317,
emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Gentilini Fabiola Andrea, cédula 7-0219-0181. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018714).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 367, emitido por el Liceo de Poas, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Jeffry,
cédula 2-0514-0727. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018715).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 12, título N° 1382, emitido por el Liceo de Pavas, en el año
dos mil diez, a nombre de Abarca
Quintanilla Stephanie, cédula 1-1493-0253. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018769).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 176, asiento N° 1049, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil ocho, a
nombre de Araya Espinoza Karla Mayela, cédula 6-0398-0467. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.— Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018771).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 12, título N° 813, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil
nueve, a nombre de Villagra Ortega
Fabián Andrés, cédula 5-0377-0926. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019268).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Revlon Consumer
Products Corporation, con
domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY
10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase: 8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas de belleza, a saber, limas para pies
operadas a batería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010368. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015013003).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada
especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-039749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0011102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28851.—(IN2015018661).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Flowers
Bakeries Brands, LLC con
domicilio en 1919 Flowers
Circle, Thomasville,
Georgia 31757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURE´S
OWN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000370.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28966.—(IN2015018664).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada
especial de Wabco IP Holdings LLC con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WABCO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 7: Embragues operados por medio de presión
y componentes de los mismos, especialmente válvulas; aparatos para generar,
almacenar y distribuir medios de presión; compresores, bombas, depósitos de
medios de presión; tubos de medios de presión; accesorios, a saber, piezas de
conexión de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes,
acopladores, piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados
anteriormente siendo partes de máquinas; descargador combinado, reguladores de
presión, válvulas de protección de circuito, válvulas de relé/relevadoras,
válvulas de paso, válvulas de control; aparatos de suspensión de aire y medios
de control de nivel y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a
saber, compresores; todos los productos mencionados anteriormente siempre que
estén comprendidos en la clase 7, 9: Embragues operados por medio de presión y
componentes de los mismos, a saber, componentes electrónicos incluyendo
software (siempre que estén comprendidos en la clase 9); sistemas de
diagnóstico y componentes del mismo para vehículos terrestres; dispositivos de
medición y control para sistemas operados por medios de presión o
electrónicamente y componentes de los mismos para vehículos terrestres;
sensores para medir señales relevantes del vehículo; aparatos electrónicos y
unidades de control para el procesamiento y evaluación de señales generadas por
medio de sensores para medir las señales relevantes de vehículos terrestres;
interruptores operados por presión; válvulas solenoides y componentes de las
mismas; motores y accionamientos electrónicos; dispositivos de control
electrónicos, incluyendo software, sensores; a saber, sensores para medir el
desgaste de las pastillas de freno; válvulas solenoides; sistemas de control de
cambios operados por medio de presión y componentes de los mismos para
vehículos terrestres, a saber, sensores medidores de posición, unidades de
control electrónico y software; unidades de control electrónico y software de
aparatos para desacelerar vehículos terrestres, en particular de aparatos de
retardo; aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivelación y
componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber, sensores de
altura, unidades de control electrónico y software, aparatos de control remoto;
aparatos y válvulas de control para amortiguadores de vehículos terrestres, a
saber, unidades de control electrónico y software; sistemas de frenos d’
dirección y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber,
unidades de control electrónico y software; sistemas de control para embragues
operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos
terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas y
componentes de los mismos para el control de la estabilidad de movimiento de
vehículos terrestres, a saber, sensores para señales de vehículos, unidades de
control electrónico y software, 11: Secadoras de aire, aparatos
anticongelantes, depósitos de fluidos anticongelantes y 12: Sistemas de frenos
operados por medio de presión para vehículos terrestres, incluyendo pero no
limitado a depósitos de medios de presión, tuberías de medios de presión,
accesorios, a saber, piezas conectoras de tuberías y tubos neumáticos o
hidráulicos, en particular bujes, acopladores, piezas T y adaptadores, todos
los productos mencionados anteriormente siempre que estén comprendidos en la
clase 12; válvulas de frenos, sistemas de control de cambios operados por medio
de presión para vehículos y partes de los mismos; cilindros de freno, cilindros
de operación, cabezas de acoplamiento, ajustadores de tensión, sistemas
antideslizantes (ABS) y partes de los mismos, sistemas antideslizantes (ASR) y
partes de los mismos; unidades de freno servo; frenos de rueda para vehículos
terrestres, en particular frenos de tambor, frenos de disco y componentes de
los mismos; sistemas de control de cambios operados por medio de presión y
componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular cilindros en
funcionamiento, válvulas; aparatos para desacelerar vehículos terrestres, en
particular aparatos de retardo; aparatos de suspensión de aire y medios de control
de nivelado y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en
particular amortiguadores de aire, válvulas y fuelles de aire; aparatos de
control y válvulas para amortiguadores de vehículos terrestres; sistemas de
frenos de dirección y componentes de los mismos para vehículos terrestres;
sistemas de control para embragues operados por medio de presión y componentes
de los mismos para vehículos terrestres, en particular válvulas, y frenos de
rueda para vehículos terrestres incluyendo pero no limitado a frenos de tambor,
frenos de disco y componentes de los mismos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008512. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—Solicitud N° 28967.—(IN2015018669).
Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto Co. Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
preparaciones en polvo para elaborar jugos con sabor a fruta; bebidas
energéticas; preparaciones para elaborar bebidas energéticas; bebidas
isotónicas; preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; batidos con sabor a
fruta; preparaciones para elaborar batidos con sabor a fruta; batidos smoothie; preparaciones para elaborar batidos smoothie. Reservas: De los colores: rojo, amarillo verde y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014, según
expediente Nº 2014-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº
28968.—(IN2015020133).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marianella Arias
Chacón, mayor, Abogada, céd 1-679-960, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Saad,
Samy, de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS NO ACUOSAS. La presente
solicitud se refiere a formulaciones farmacéuticas tópicas no acuosas que no
producen descamación. La formulación comprende un disolvente orgánico con
propiedades de permeación en los tejidos, un codisolvente orgánico y un agente peliculígeno.
La formulación puede comprender además un agente farmacéutico antimicrobiano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38; A61K 47/10; A61K
47/20; A61P 31/04; A61P 31/10; A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Saad, Samy. Prioridad: 02/05/2012
CA 2775393; 13/03/2013 US 13/798,366; 07/11/2013 Wo
WO2013/163734. La solicitud correspondiente lleva el número 20140541, y fue
presentada a las 10:39:10 del 26 de Noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 29201.—(IN2015018712).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) Jessica Salas Venegas, mayor, Abogada, céd. 1-1221-0610, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Weyerhaeuser NR Company de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN NBPT PARA LA
PREPARACIÓN DE INHIBIDOR DE UREASA PARA FERTILIZANTES DE UREA A BASE DE AMINO
ALCOHOLES N-ALQUIL; N, N-ALQUIL; Y N-ALQUIL-N-ALCOXI. Se preparan soluciones
al disolver Triamida N-(n-butil)
tiofosfórica (NBPT) en uno o más N-alquil amino alcoholes, N, N-dialquil
amino alcoholes, N-alquil-N-alcoxi
amino alcoholes, y una mezcla de los mismos. Las soluciones pueden utilizarse
en fertilizantes de urea para reducir la volatilización del nitrógeno, o para
reducir los olores de desechos animales. También se describen métodos para
preparar fertilizantes de urea y los productos que resulten de estos métodos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es:C05C 9/00; C05G
5/00; cuyos inventores son: Whitehurst,
Brooks, Whitehurst, Garnett,
B. Prioridad: 02/08/2012 US 13/507,848;06/02/2014 US WO2014/022174. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150106, y fue presentada a las
10:09:20 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019035).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Miguelito de Barranca, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto en
la comunidad de San Miguelito, de conformidad con las disposiciones que al
respecto emite el AyA, cuyo representante, será el
presidente José Antonio Campos Granados; con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
31432.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13
minutos y 21 segundos del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019113).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-169580, denominación: Asociación de Servicios Funerarios de San Rafael de
Coronado, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 57595.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 35 segundos, del 13 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015019152).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-465619, denominación: Asociación de Productores en Invernadero de
Zarcero, APROINZA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 14216.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 59 segundos, del 21 de
enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015019247).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Espejos de
Sabiduría, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: protección integral de
la persona adulta mayor, teniendo como fin asegurar una calidad de vida
exitosa, con plenas condiciones de salud, tanto física como mental. Cuya
representante, será la presidenta: Sonia Rodríguez Gómez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 228993.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y 27 segundos, del 27 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015019319).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Manantial de Amor Barva de
Heredia, con domicilio en la provincia de; Heredia-Barva,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantenimiento y
administración de una iglesia cristiana denominada Manantial de Amor Barva de Heredia. Presentar a Jesucristo el mismo Ayer Hoy
y Siempre como el Obrador de Milagros. Cuyo representante, será el presidente:
Mariano Emilio Chaves Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 260251.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos y 14 segundos, del 17 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015019427).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Enfermedades Pulmonares, Viviré, con domicilio en la provincia de San José,
Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las
personas que padecen enfermedades pulmonares, cuyo representante, será el
presidente: Edwin Sánchez Araya, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 30356.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 46 segundos, del 9 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015019428).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
MARVIN FERNÁNDEZ ALFARO, con cédula de identidad número 3-0248-0936, carné
número 22641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía. ABOGADO-UNIDAD
LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 15-000408-0624-NO.—1
vez.—(IN2015018875).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO ESTEBAN CHACÓN GODÍNEZ, cédula de identidad número
1-1143-0856, carné profesional 21768. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000365-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015019345).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N°
plano catastrado |
Area solicitada en PSA (Hectáreas) |
PN01000315 |
Rafael Ángel Artavia Madrigal |
Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1031313-2005 |
51,7 |
PN01000715 |
María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo
Arguijo |
Caserío: La Bijagua de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1061109-2006 |
145,9 |
PN01000815 |
Reforestadora Los Mogos De
Osa S.A. |
Caserío: Los Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-287442-1995 |
35,1 |
PN01001315 |
Eugenia Guzmán Centeno y Oldemar Araya
Hernández |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-835054-2003 |
57 |
PN01001415 |
Anais García Alemán y Gilberto Mendoza Rojas |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1086291-2006 |
42 |
PN01001715 |
Ricardo Madrigal Madrigal y Pamela Louise Nave Stowers |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-489778-1998 |
75 |
PN01002015 |
Oscar Fernández Sánchez Navarro |
Caserío: Bahía Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-579262-1999 |
60,3 |
PN01002115 |
Hernán Zambrano Zambrano |
Caserío: Los Ángeles Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-581116-1999 |
83,7 |
PN01002315 |
Riteria Cedeño Camaño |
Caserío: Banegas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-376493-1997 |
107 |
PN01002915 |
Dredin Ortiz Beita |
Caserío: Sábalo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-355887-1996 |
99,5 |
PN01003315 |
Emma Elizabeth Aguilar Juárez |
Caserío: Bahía Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1072258-2006 |
45 |
PN01003415 |
Abel Sánchez Villarreal |
Caserío: Río Coto Distrito: Pavón Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-695515-2001 |
50 |
PN01003715 |
Juana Jiménez Rodríguez |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-687965-2001 |
83,7 |
PN01003915 |
Sergio Jiménez García |
Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-733455-2001 |
299,9 |
PN01004715 |
Helechales De La Osa S. A. |
Caserío: Alto Helechales Distrito: Volcán Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-83258-1992 |
148 |
PN01004915 |
Gerard Keith Robbins |
Caserío: Chocuaco Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1719364-2014 |
100 |
PN01005215 |
Evangelina Jiménez Gómez y Pánfilo Fajardo García |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
Plano ITCO- Sin Catastrar |
42 |
PN01006015 |
Juan Cubillo Gómez y Rosa Yadira Moreno Cascante |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-535255-1999 |
45 |
PN01006315 |
Alcides Araya Valencia |
Caserío: Taboguita Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-947378-1991 |
154 |
PN01006915 |
Miguel Ángel Sandoval Alfaro |
Caserío: Agua Buena Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1380785-2009 |
80 |
PN01007815 |
Analive Salazar Alpízar y Pedro Vicente Garro Arroyo |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898877-2003 |
120 |
PN01008715 |
Luis Gerardo Molina Barrantes |
Caserío: El Aguacate Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-834045-1989 |
298,5 |
PN01009415 |
Marleny Jiménez
Álvarez |
Caserío: Sierpe Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-845088-2003 |
70 |
PN01010315 |
Pablo Antonio Biolley Aymerich |
Caserío: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-398009-1980 |
113 |
PN01010415 |
María Gabriela Biolley Aymerich |
Caserío: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-483292-1985 |
65 |
PN01010915 |
Rodolfo Vargas Azofeifa |
Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-298519-1995 |
27,3 |
PN01012715 |
Elquin Montenegro
Castro |
Caserío: Agua Buenas Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-671406-2000 |
250 |
PN01013315 |
Zoila Argentina Rodríguez Sibaja |
Caserío: Río Nuevo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1777338-2014 |
187,6 |
PN01013415 |
Frescura Del Río Sierpe S.A. |
Caserío: Taboguita Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1303931-2008 P-1314658-2009 |
140 |
PN01013615 |
Adiri Alto Laguna Guaymi de Sierpe de Osa Puntarenas |
Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1544186-2011 |
800 |
PN01013715 |
Hilarios Granados
Elizondo |
Caserío: Sábalo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-582359-1999 |
212 |
PN01014015 |
Ligia Ridings Navas |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-742893-2001 |
23 |
PN01014115 |
Walter Arias Ocampo |
Caserío: La Trocha Distrito: Golfito Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-887386-2003 |
17,3 |
PN01014315 |
Pedro Caravaca Guadamuz y Yamileth
González García |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-899175-2003 |
25 |
PN01014515 |
Junior Alexander Alpízar Sibaja |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-528985-1998 |
27,2 |
PN01014815 |
Ricardo Murillo Alfaro |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-126026-1993 |
16,9 |
PN01017015 |
Mainor Hidalgo
Vargas y Olga Rojas Vargas |
Caserío: Paraíso Distrito: Changuena Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-1100601-2006 |
35 |
PN01017115 |
Olga Valverde Sandí |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898867-2003 |
45 |
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar
Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 091.—Solicitud
N° 63696.—C-209800.—(IN2015019369). 2
v. 2
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16304P.—Fiduciaria del
Bosque S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-407 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.146 /
360.739 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015017781).
Exp 7214A.—Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 11,1 litros por segundo del Rio Bartolo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Limón, para uso Industria Refinación de
Petróleo. Coordenadas 219.345 / 635.720 hoja Moín.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
20140003942.—Solicitud N° 29333.—(IN2015018759).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°. 5105-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cristino
Bejarano García, hijo de Miguel Bejarano Bejarano y
Dionisia García García, costarricenses, que lleva el
número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo
ciento dos del Partido Especial, Sección
de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las
inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse
incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron
para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por
el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Cristino Bejarano García, con
el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2015019665).
Exp. N°49590-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Iker Francisco Sánchez Monge, número
trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo seiscientos
veintidós, de la provincia de Cartago,, como hijo de Ana Yazmín
Sánchez Monge, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de
Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido,
francés y Ana Yazmín Sánchez Monge, costarricense, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a los señores Christian Patrick Tissot no indica
segundo apellido, Marvin Alexander Corrales Calvo y a la señora Ana Yazmín Sánchez Monge, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29573.—(IN2015019672).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Evangelina Calistro Néstor, se ha dictado la
resolución N° 4452-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 28723-2014 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Nadia Belén Calixto Flores y de Axel Calixto Flores, en el
sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Calistro Néstor.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015019136).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Ana María Aguilera González, se ha dictado la resolución N° 0644-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y tres
minutos del diez de febrero del dos mil quince. Exp.
N° 53139-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Vanessa Loásiga Aguilera y de Pablo Andrés Loáisiga
Aguilera, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas
es Loaysiga.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015019142).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Bertha Torrez Ramírez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1959-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
del dieciocho de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 24253-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergio Antonio Torres Ramírez y el
asiento de nacimiento de Yumen Alondra Torres
Ramírez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las
personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos son
“Ana Bertha” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019169).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Gabriela Monge Rojas, ha dictado la resolución N°
3783-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos
del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp.
N° 11739-2014 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Elionora
Sánchez Monge, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es
Leonora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019211).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Fresli Daniel Budier
Pavón, se ha dictado la resolución N° 893-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y un minutos del veintisiete de
febrero de dos mil quince. Exp. N° 28910-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Anielka
Budier Méndez en el sentido que el nombre del padre
es Fresli Daniel.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015019287).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Sianny Carballo Fallas se ha
dictado la resolución N° 564-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince.
Exp. N° 48769-2014 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de, Gustavo Aaron Segnini
Fallas y de Ana Fiorela Segnini
Fallas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas
son Carballo Fallas.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015019441).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por, María Gabriela Aragón, único apellido, ha
dictado la resolución N° 3941-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil catorce. Exp. N° 39794-2014. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Yustin Pamela Aragón Aragón, en el sentido que el apellido de la madre de la
persona inscrita es Aragón, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019478).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Nazareth
Cerdas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3806-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las nueve horas cinco minutos del
doce de noviembre del dos mil trece. Exp N°
11224-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Pilar Michelle González Cerdas... en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita y los números de las cédulas de identidad
del padre y la madre de la misma son “Solís Cerdas, hija de Michael Stevens
Solís Olmos y Nazareth Indira Cerdas Quesada,
costarricenses” y “uno-mil ciento siete-cuatrocientos cincuenta y dos” y
“uno-mil cuatrocientos veintinueve-doscientos veintidós”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN201519482).
Se hace saber al señor Jorge Eduardo
Hernández Quirós y a las señoras Lixi María Berrocal
Pérez y Ana Lilia Rodríguez Araya, que este Registro, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 327-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince. Exp.
N° 2431-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de
matrimonio de Jorge Eduardo Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez Araya,
conocida como Ana Liliam, que lleva el número
doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo cero cuarenta y nueve, de la provincia
de Heredia, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jorge
Eduardo Hernández Quirós con Lixi María Berrocal
Pérez, que lleva el número ciento ochenta, folio cero noventa, tomo cien, de la
provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29575.—(IN2015019668).
Se hace saber a los señores Carmelo
Alemán Martínez y a la señora Marjorie Montero Montero, que este Registro Civil en procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carmelo Alemán
Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 687-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo.
Exp. Nº 443-2009. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero,
que lleva el número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco,
tomo cero noventa y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.— O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29574.—(IN2015019670).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Contratación
de horas profesionales de desarrollo en “Oracle”
para atender mejoras al Sistema de Captura, Verificación
y Carga de Datos (SICVECA)
La oficina de Proveeduría y
Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación,
la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00
horas del día 17 de abril del 2015. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en
nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur, de la Estación de Servicio
Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal
de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá
solicitarlo por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con
copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este
último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4114 //
4131.
Contratación Administrativa.—Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 30263.—(IN2015022187).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000004-20300
Contratación de un servicio de seguridad y
vigilancia
en oficinas centrales de la Dirección General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación para la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la
Resolución de Adjudicación Nº 015-2015-MABS de las doce horas con quince
minutos del veintiséis de marzo del 2015, indicó en su por tanto lo siguiente:
Adjudicar a la: Oferta Nº 5.—Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda, cédula jurídica Nº
3-102-067171
Posición Nº 1 y única:
Contratación del servicio de seguridad
y vigilancia en las Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y
Extranjería, ubicada en La Uruca, San José, servicio
a prestar por medio de dos oficiales, durante las 24 horas del día, los siete
días de la semana, o sea de lunes a domingo, los 365 días del año y
considerando todas las demás especificaciones legales y técnicas descritas en
el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario mensual: ¢4.147.902,00
Precio total anual: ¢49.774.824,00
Monto total anual adjudicado: ¢49.774.824,00
(cuarenta y nueve millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro
colones sin céntimos).
San José, 27 de marzo del 2015.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 24661.—Solicitud N°
5316.—C-25480.—(IN2015022175).
La Junta Directiva General del Banco en sesión 11-15,
artículo V, del 9 de marzo del 2015, aprobó la modificación parcial del
Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:
(...)
9. Otras tarifas
(...)
9.9 Trámite de licencias, pasaportes y
Dimex
$ 7.00
(...)
San José, 20 de marzo del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml.
Calderón Gutiérrez.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 29793.—(IN2015020023).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
ADHESIÓN AL
MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
Por acuerdo N° 9 de las 20:35 horas del 26 de febrero
del 2015, que consta en el artículo 1°, capítulo 5°, del acta de la sesión
ordinaria N° 252-2015, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en La Gaceta
N° 23, Alcance Digital N° 22 del 1 de febrero del 2013, por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda.
Curridabat, 5 de marzo del 2015.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015019182).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
SM-073-2015.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico: Que mediante Acuerdo
N° 01, artículo tercero, Informes, Punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria
N° 015-2015, celebrada el dieciséis de marzo del año dos mil quince, se aprobó
el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Municipalidad de
Parrita. (Publicación por segunda vez).
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198
de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que
deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110,
inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad
administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena
esta ley”.
III.—Que el Manual de normas generales de control
interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración
deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio
las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución
respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.
IV.—Que mediante la
resolución R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la
Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observar
la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de
garantías o cauciones.
V.—Que el objeto general del
control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo
responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación
con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para
administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de
custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un
mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de
garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y
custodiar esos fondos y valores públicos. El Concejo Municipal de Parrita:
Aprueba el siguiente reglamento sobre las cauciones que deben rendir los
funcionarios de la Municipalidad de Parrita, Encargados de recaudar, custodiar
o administrar fondos y valores públicos.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de
Parrita que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que
por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La
caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda
producir al patrimonio de la Municipalidad de Parrita, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir
la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Parrita, deberá
rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De
preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza
de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas
aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse. También podrán admitirse
otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos
por la Administración municipal.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es
deber del caucionante gestionar y sufragar de su
propio peculio el costo de la garantía a favor de esta Municipalidad.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución.
La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por
la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto día hábil
después de asumir el cargo, en el caso de pólizas por primera vez. Para las
renovaciones de las pólizas vigentes se deben realizar en los plazos
establecidos para el efecto por la agencia de seguros.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel
de responsabilidad. Los funcionarios que deben rendir la garantía,
indiferentemente del puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen y de que
ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:
A) Nivel
A: Quienes ocupen el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal y Vicealcalde o
Vicealcaldesa en ejercicio, Auditor Interno, Gestor de Hacienda Municipal,
Gestor de Desarrollo Urbano, Gestor Administrativo y Gestor de Desarrollo
Humano, según el Manual de Clases Puestos de la Municipalidad de Parrita.
B) Nivel B: Quien ocupe el cargo de Contador
municipal, coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto, Director de la
Unidad técnica de Gestión Vial, Perito Valorador.
C) Nivel C: Quienes ocupen el
cargo de Cajeros facturadores, Encargado de la Bodega, Encargado de la
Maquinaria, Tesorero Municipal, Encargado de Cobros, Encargado de Patentes.
D) Así como cualquier otro
funcionario que custodie o administre fondos públicos. En cada uno de las
citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de definir
cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la
especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o
administración de fondos y valores públicos, deberán también rendir la
garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento,
debiendo tomarse en cuenta que la definición de fondos públicos se relaciona
con una cantidad de dinero, partida económica que presenta una disponibilidad
determinada a afrontar un gasto y el término valores se refiere al conjunto de
títulos valores, efectivo, bienes económicos pertenecientes a la institución.
Lo anterior será comunicado a la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 7.—Revisión del
listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de
Recursos Humanos, o cuando así lo considere, revisará el listado de
funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores,
para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia
del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la
valoración realizada por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 8º—Simultaneidad de
funciones sujetas a caución. El funcionario(a) que obligado a caucionar, se
le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por
el monto de mayor valor.
Artículo 9º—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un
puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles
de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación,
para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 10.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a
favor de la Municipalidad de Parrita, será de dos salarios base. Anualmente, el
Proceso de Recursos Humanos, actualizará para cada nivel el monto por caucionar
tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de
mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por
escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a
la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo
monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de
veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo 11.—Cálculo de
la caución. Quienes desempeñen puestos de, Alcalde o Alcaldesa Municipal y
Vicealcalde o Vicealcaldesa en ejercicio, Auditor Interno, Gestor de Hacienda
Municipal, Gestor de Desarrollo Urbano, Gestor Administrativo y Gestor de
Desarrollo Humano deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios
base.
Artículo 12.—Cálculo
de la caución. Quienes desempeñen puestos de Contador municipal,
Coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto, Director de la Unidad
técnica de Gestión Vial, Perito Valorador, deberán rendir una caución
equivalente a tres salarios base.
Artículo 13.—Cálculo de
la caución. Quienes desempeñen puestos de Cajeros Facturadores, Encargado
de la Bodega, Encargado de la Maquinaria, Tesorero Municipal, Encargado de
Cobros, Encargado de Patentes, deberán de rendir una caución equivalente a dos
salarios base.
CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 14.—Competencia.
Competerá al Proceso de Recursos Humanos, la administración general de las
cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Parrita. Para ello,
deberá:
a) Calcular
y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes.
b) Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y
medidas de seguridad pertinentes.
d) Recordar por escrito al caucionante,
con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
e) Informar al superior jerárquico del
funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución.
f) Tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Parrita,
cuando la responsabilidad del caucionante haya sido
declarada conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico vigente.
g) Mantener un registro
actualizado de los caucionantes que contenga al
menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que
pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado,
fecha de emisión y
vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
h) Trasladar en el máximo de
cinco días hábiles a la Alcaldía Municipal, el registro de caucionantes señalado en el punto anterior.
Artículo 15.—Modificación
de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento,
el Proceso de Recursos Humanos, deberá coordinar un estudio de actualización o
ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben
rendir los caucionantes y proponer los ajustes que
deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para
modificaciones reglamentarias.
Artículo 16.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, (ver artículo 109 ley de la
administración financiera) en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y
perjuicios irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de Parrita, lo anterior
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración
está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron
o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO
V
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 17.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 110 inciso l),
120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos
Públicos y su Reglamento, Ley 8131, el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad, y otras leyes conexas.
CAPÍTULO
VI
Vigencia,
derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 18.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad de
Parrita sobre la materia de cauciones que se le oponga.
Transitorio uno.—Los funcionarios
que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a
caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución
y presentar una copia ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad
de Parrita.
Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al
momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor
de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al
establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su
caución hasta el momento que deban renovar la respectiva caución.
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2015019421).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-999-2015.—Rodríguez Sánchez Gilberth
Eduardo, costarricense, 1-1122-0315, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Ciencias de la
Comunicación Colectiva con Concentración en Publicidad Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de marzo del dos mil
quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015017405).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E.,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir un lote de terreno,
que se destinará a la ampliación de vía de calle pública, necesario para la
Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General). Se trata de
un inmueble sin inscribir en el Registro Público, el cual se describe así:
terreno destinado a ampliación de vía pública, sito en el Distrito Tercero
Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, mide 202 m²,
linda al Norte: Amable Castro González; al sur, Drubelo
S. A.; al este, Guiselle Picado Segura y al oeste,
calle pública con un frente de 96,97 m, se identifica en la materialidad del
terreno en el plano inscrito en el catastro Nacional bajo el número
H-1771215-2014.
El inmueble se encuentra en posesión de Guiselle Vilma Picado Segura, cédula de identidad
5-200-636, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Horquetas de
Sarapiquí, Calle Bambú, del Bar Kike 1,7 km al este y 800 metros al este, casa
mano izquierda en el Centro Recreativo Monte Santo, frente al poste Nº 52.
A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios
Asociados del I.C.E., según avalúo administrativo número 905-2014 el inmueble
fue valorado en la suma de ¢4.650.282,40 (cuatro millones seiscientos cincuenta
mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta céntimos).
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquisición de terreno
para ampliación de vía de calle pública, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto;
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.650.282,40 (cuatro millones seiscientos cincuenta
mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta céntimos), según avalúo
administrativo número 905-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la poseedora, exprópiese a
Guiselle Vilma Picado Segura, cédula de identidad
5-200-636, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Horquetas de
Sarapiquí, Calle Bambú, del Bar Kike 1,7 km al este y 800 metros al este, casa
mano izquierda en el Centro Recreativo Monte Santo, frente al poste Nº 52., el
inmueble sin inscribir en el Registro Público, que se describe así: terreno
destinado a ampliación de vía pública, sito en el distrito tercero Horquetas,
Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, mide 202 m2,
linda al norte, Amable Castro González; al sur, Drubelo,
S. A.; al este, Guiselle Picado Segura y al oeste,
calle pública con un frente de 96,97 m, se identifica en la materialidad del
terreno en el plano inscrito en el catastro Nacional bajo el número
H-1771215-2014, el cual se destinará a la ampliación de derecho de vía de calle
pública.
3º—El área a adquirir presenta una topografía plana
con pendientes promedios de 3%, su forma es semejante a un rectángulo y se
encuentra como terreno en verde. El lote tiene un frente a calle pública de
lastre de 96,97 m con un área de 202,00 m² y es de forma rectangular con un
largo de 96,96 m y de alto de 2,09 m. En cuanto a los linderos no están
físicamente definidos pues en este momento el área es parte de la finca madre
descrita en el plano catastrado número H-1073422-2006. Según Catastro Nacional
se ubicará en las coordenadas Lat. 1 141 631 y Long. 506 981.
Dicho terreno se adquiere para viabilizar la
ubicación de los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco-General (Tramo
PI Sucio-General) en parte del derecho de vía municipal, una vez adquirido el
terreno se cederá al municipio para garantizar el ancho de vía, como parte de
los compromisos adquiridos con la Municipalidad de Sarapiquí.
4º—El terreno por adquirir deberá inscribirse a
nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
artículo 19 de la Ley 6313 del Instituto adquirente y al margen del plano
catastrado H-1073422-2006 del partido de Heredia.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de
rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº
29708.—(IN2015020026).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 04 de enero de
1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las
citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno parte de la finca
inscrita en el Registro Público, Folio Real 4-199300-000, cuya naturaleza es lote
número dos, terreno para construir, situado en el Distrito Tercero Las
Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte,
María Artavia, al sur, Guillermo Azofeifa;
al este, Manuel Abarca y al oeste, calle pública con 17,00 m. Mide: dos mil
diez metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado H-1033802-2005,
el cual se destinará a la ampliación de vía de calle pública necesario para la
Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General).
El lote a segregar se describe así: terreno
destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el Distrito Tercero
Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte,
Marco Vinicio Benavides Artavia y María del Milagro Artavia Mora; al sur, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este,
Resto reservado por el expropiado; al oeste, Frente a calle pública de 17,00 m,
mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad del
terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1767239-2014.
El inmueble es propiedad de Rafael Ángel Madriz
Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una vez, topógrafo,
vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle Bambú, del Bar Kike un kilómetros al
este y 600 metros al sur.
A solicitud de la UEN Proyectos
y Servicios Asociados del I.C.E., el lote fue valorado en la suma de
¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un
colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 874-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta segregación y
adquisición de lote, para la ampliación de vía de calle pública necesario para
la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), por lo que
con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un
mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo
administrativo número 874-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
a Rafael Ángel Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado
una vez, topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle Bambú, del Bar Kike
un kilómetros al este y 600 metros al sur, un lote de terreno que se segregará
de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, matrícula 199300-000.
En cuanto al uso actual del suelo, el inmueble se
encuentra dedicado a área de zona verde con uso habitacional, dentro de la
misma no hay construcciones afectadas por la segregación.
Los linderos están definidos por postes de concreto
y madera con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La
propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público,
frente a calle pública cuenta con el servicio de teléfono y el agua es
abastecida por acueducto. Existe el servicio de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública
de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad
tiene forma irregular, su ubicación es medianero y no tiene acera ni cordón de
caño, tiene un frente a calle pública de 17,00 m en el sector oeste.
3º—El área por segregar se describe así: terreno
destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el Distrito Tercero
Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte,
Marco Vinicio Benavides Artavia y María del Milagro Artavia Mora; al sur, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este,
Resto reservado por el expropiado; al oeste, Frente a calle pública de 17,00 m,
mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad del
terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1767239-2014.
Presenta una topografía plana
con pendientes promedios de 3%, su forma es regular y se encuentra como terreno
en verde. Tiene un frente a calle pública de lastre de 17,00 m. En cuanto a los
linderos del terreno a utilizar, no están físicamente definidos, ya que aún
forma parte de la finca madre. Según Catastro Nacional se ubicará en las
coordenadas Lat. 1 142 556 y Long. 507 007 CRTM 05.
Dicho terreno se adquiere para viabilizar la
ubicación de los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco-General (Tramo
PI Sucio-General) en parte del derecho de vía municipal, una vez adquirido el
terreno se cederá al municipio para garantizar el ancho de vía, como parte de
los compromisos adquiridos con la Municipalidad de Sarapiquí.
4º—El terreno por segregar forma parte de la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula
4-199300-000, propiedad de Rafael Ángel Madriz Jiménez, y deberá inscribirse a
nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—El resto reservado por el expropiado se describe
así: de naturaleza lote número dos, terreno para construir, situado en el
Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Linda: al norte, María Artavia, al sur,
Guillermo Azofeifa; al este, Manuel Abarca y al
oeste, lote segregado y expropiado; mide: un mil novecientos cincuenta y cinco
metros con noventa decímetros cuadrados.
Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº
29707.—(IN2015020031).
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión
Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-242868-000, inmueble situado
en el Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí de la provincia
de Heredia, que es terreno para construir. Linda: al norte, calle Pública, al
sur, Eladio Álvarez Jiménez, al este, Eladio Álvarez Jiménez, y al oeste, calle
Pública. Mide: tres mil cuarenta y cuatro metros cuadrados; plano catastrado:
H-1765567-2014. El inmueble se localiza en calle El Bambú, de la escuela 500,00
m al este, propiedad esquinera.
El inmueble es propiedad Rafael Eladio de Jesús
Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado, vecino de
Horquetas de Sarapiquí.
A solicitud del Negocio Ingeniería y Construcción
del ICE, este derecho de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢8.243.060,75
(ocho millones doscientos cuarenta y tres mil sesenta colones con setenta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 880-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢8.243.060,75 (ocho millones doscientos cuarenta y
tres mil sesenta colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 880-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre; en propiedad de Rafael Eladio de Jesús
Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado, vecino de
Horquetas de Sarapiquí.
En cuanto al uso actual del
suelo, se encuentra dedicada a quinta, dentro de la misma no hay construcciones
afectadas por el paso de la línea de transmisión. Los linderos están definidos
por postes de concreto y madera con tres y cuatro hilos de alambre de puás en regular estado. La propiedad tiene su acceso por
calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con
acceso a electricidad y alumbrado público frente a calle pública, teléfono y el
agua es abastecida de acueducto, servicio de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública
de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad
tiene forma irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de
caño, tiene un frente a calle pública de 88,80 m en el sector norte y oeste.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso y una servidumbre eléctrica sobre una franja de
terreno propiedad de Rafael Eladio de Jesús Alvarez
Jiménez, por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo
PI Sucio-General). La longitud total de la servidumbre sobre la línea del
centro es de 59,78 m para un área de afectación de 837,00 m² lo cual
corresponde a un 27,50% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de
centro). Su forma es semejante a un trapecio cuya base mayor es de 63,25 m con
su base menor de 56,34 m y una altura de 14,00 m.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la
sección central, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de topografía
plana. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Eladio
Álvarez Jiménez, con un azimut de 20º59’19” hasta salir por la colindancia
norte con calle pública.
Los linderos de la servidumbre son al norte, calle
Pública; al sur, Eladio Álvarez Jiménez, al este, Resto de la propiedad y al
Oeste: Resto de la propiedad.
Por razones de seguridad, y
requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre
se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2.
Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).
3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en
condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por
acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto Costarricense de
Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación
de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del
destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que el establecimiento de
servidumbre se inscriba en contra de propiedad de Rafael Eladio de Jesús
Álvarez Jiménez, inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real
4-242868-000 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, al
sistema mecanizado matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres, que es terreno de potrero, sito en el Distrito Catorce Sarapiquí, Cantón
Primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al Norte:
Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Rio Sardinal; al sur,
Ganadera El Recreo, al este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste,
Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.
Todo con fundamento en la Ley
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3
de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº
29786.—(IN2015020084).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Socorro García
Méndez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil catorce, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Eliberto Antonio García Méndez, en la cual se
dispuso medida de Cuido Provisional y seguimiento de la situación. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al
norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00091-2014.—4 de marzo del 2015.—Oficina Local
de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000019.—C-27830.—(IN2015018695).
Se le comunica a
Dimas de Jesús Jiménez Rojas, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil
catorce, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Hellen Beatriz Jiménez Mora, en
la cual se dispuso medida de Cuido Provisional y seguimiento de la situación.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de
Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio
Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 142-00034-2007.—27 de
febrero del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000019.—C-27810.—(IN2015018699).
Se hace saber, a los progenitores Maynor Mena Méndez y Yasaira
Sequeira Amador, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local de San José oeste de las siete horas treinta minutos del treinta
de julio del dos mil catorce, dicta Medida de Protección en sede Administrativa
de Cuido Provisional a favor de la PME: Sharon Nahomy
Mena Sequeira. Para que permanezca con la abuela materna señora Brígida Paz Taisigue. Por el término de seis meses prorrogable. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número
111-00076-2014.—13 de febrero del 2015.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000019.—C-20080.—(IN2015018701).
A la señora Ariela María Molina Rodríguez se le comunica de la
resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del día 8 de diciembre del 2014, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve
cuido provisional de las personas menores de edad: Allison Fiorella Molina
Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y Jeudi
Alejandro Molina Rodríguez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de
la señora Yahaira Molina Rodríguez, vecino de
Alajuela, Upala, un kilómetro al norte de la Escuela
Campo Verde, casa a mano derecha color blanco. Así mismo se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2015. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00093-2014.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000024.—C-35.630.—(IN2015019558).
A Rigoberto
Villalobos Solís, portador de la cédula de identidad N° 1-794-221, divorciado,
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: María
Fernanda Villalobos Muñoz, nacida el día veintitrés de julio del dos mil tres,
nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1881-035, hija de Rita María Muñoz
Moya, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del día diecinueve de enero del
dos mil quince, de la Oficina Local de San Carlos, que ordenó la apertura del
proceso especial de protección en sede administrativa, la incompetencia
territorial y el traslado de expediente entre oficinas, a favor de la niña
María Fernanda Villalobos Muñoz. Se le previene al señor Villalobos Solís, que
debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLSCA-00728-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-22.890.—(IN2015019560).
A Franklin Fernández Cedeño, portador
de la cédula de identidad N° 1-694-515, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad: Donovan Breadly
Fernández Torres, nacido el día diecisiete de octubre de mil novecientos
noventa y siete, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1690-927, hijo de Endry Lucrecia Torres Valverde, portadora de la cédula de
identidad N° 1-848-571, vecina de San José, Aserrí,
se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día quince de
enero del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí,
que ordenó la inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos a
favor del adolescente Donovan Breadly Fernández
Torres, por todo el plazo que sea necesario hasta alcanzar su mayoría de edad
en asocio con el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico
para su desintoxicación y para su rehabilitación en el Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Se le previene al señor Fernández
Cedeño, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° 145-00040-2011.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-26.240.—(IN2015019561).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia,
Heredia Norte, se le comunica al señor Lesther
Otoniel Moran Hernández, la resolución de las nueve horas del día seis de marzo
del dos mil quince, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia del niño Rockny Otoniel Moran Parrilla e
incompetencia territorial para la oficina local de San Carlos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-509-2014.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000019.—(IN2015018697).
Al señor Giancarlo Bazzetti
Mendoza, se le notifica la resolución de las catorce horas del trece de febrero
del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís, aprobando la medida de cuido provisional en
el hogar de los señores Gerson Solís Vargas y las señora María Fallas Calvo. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N°
143-00008-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018972).
Le comunica al
señor Nelson Arguedas Solórzano, cédula 204780384, progenitor, costarricense,
que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de
enero de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación
y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio para el joven Bayron Steven Arguedas Ovares, así como permanencia del
mismo al lado de su abuela paterna la señora Ángela Flores Obando. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00094-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018973).
A Ángel Rodrigo
Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a
Martha Lorena Lacayo Sancho. Se le comunica la resolución de las 15:38 horas
del 24 de febrero del 2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena medida de abrigo
temporal a favor de Ruth Anyelica Alfaro Lacayo y Dweir Mora Lacayo, en Aldea de Moín
mientras se profundiza en la investigación, por un plazo de seis meses que
inicia el 16 de enero 2015, hasta el 16 de julio del 2015. Se otorga un plazo
de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina
local de Limón Grettel Arias Hernández realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales.
III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que
consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente
resolución a los señores Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho, con la
advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de
un kilómetro de esta Oficina Local o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal Oficina Local de Limón. Expediente OLLI-00003-2015.—Oficina Local en Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Apoderado General
Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000021.—(IN2015018974).
A las personas
interesadas en el caso de la persona menor de edad Chermin
Yuleica Padilla Aguilar, hija de Reyna Padilla
Aguilar. Se le comunica la resolución de las 10:36 horas del 9 de marzo del
2015, donde se resuelve: 1. A tenor de la autorización establecida en el
artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a la persona menor de edad Chermin Yuleika Padilla Aguilar, nacida el 9 de abril 2014, titular
de la cédula de identidad número 121970645, por encontrarse huérfana y en total
y absoluto estado de abandono por parte de su único progenitor Reyna Padilla
Aguilar (Fallecida según el Registro Civil Sección de Defunciones inscrita bajo
las siguientes citas 700772190437) y de Nacionalidad: Nicaragüense, por motivo
de su fallecimiento. 2. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido
Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución
quien a su vez delega el mismo a Elda Aguilar de origen Nicaragüense, con
pasaporte de ese país número C01497234, quien es mayor, soltera en unión de
hecho, vecina de Limón, Boston de la Iglesia Evangelio Completo, 400 metros al
sur casa mixta color natural, en el entendido de que dicho cuido queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3. Una
vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116
del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado
que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Lic. Richard Dean Hamm
Royes Órgano Director del Procedimiento. Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018975).
A Joseph Torres Sánchez. Se le
comunica la resolución de las 18:42 horas del 9 de marzo del 2015, donde se
resuelve: 1. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II. Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yirlania Jirineth Torres Padilla,
en el domicilio de su tía materna la señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense
y con pasaporte de ese país número C01497234, por un plazo de seis meses que
inicia el 9 de marzo 2015, hasta el 9 de setiembre del 2015. Se otorga un plazo
de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Trabajo Social Miriam García
Rojas y la Psicóloga Lloyda Mclene
Mclene ambas de la Oficina Local de Limón para que
realice (u) una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda
(n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III. Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por
un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente resolución a los señores
Joseph Torres Sánchez, edad: se desconoce, cédula: 6-03450379, nacionalidad:
costarricense, demás calidades desconocidas. La cuidadora la tía materna la
señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de ese país número
C01497234, con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro
del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLLI-00148-2014.—Oficina Local
de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal, Apoderado General
Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000021.—(IN2015018976).
A Luis Ángel
Marín Sánchez. Se le comunica la resolución de las 15:57 horas del 10 de marzo
del 2015, donde se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad José Ángel
Marín Soto se dicta medida de protección de orden de inclusión en Centro de
Atención Integral ONG Glorioso Día a favor de la persona menor de edad ante dicha,
en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la(s) persona(s) menor(es) de
edad permanecerá(n) ubicada(s) en la organización no gubernamental antes dicha.
Que es alternativa de protección institucional que por sus características
brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses), lugar
donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente
medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la
permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de
duración del proceso formativo que brinda la alternativa de acuerdo a la
situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. En caso de salida de José Ángel Marín Soto, con autorización del
Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día, este quedará siempre a cargo de
su progenitora mientras no se disponga otra cosa y esta deberá informar a estas
oficinas si la su hijo se retira del programa o hace egreso no autorizado de
alguna de esas dos instancias se debe informar tanto a la ONG como a este
Despacho. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese a los señores Luis Ángel Marín Sánchez y Ana Vanessa Soto Torres,
2) Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
000LLI-147-2014.—Oficina Local Limón.—Lic. Richard Dean Hamm, Órgano Director del
Procedimiento, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018977).
Se hace saber: al progenitor
Bernardo Meza Martínez y José Putoy Rojas, que se les
comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de
las diez horas del treinta de octubre del dos mil catorce, medida de abrigo
temporal, de las trece horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce
modificación de medida de abrigo temporal a cuido provisional y la resolución
de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince modifica de
medida de cuido a abrigo, a favor de las PME: Feninyer
Putoy Brenes, Niurka M. Mesa
Brenes, Jorge L. Mesa Brenes y Danna Paola Mesa
Brenes. Para que permanezcan actualmente en las ONG Aldeas SOS Niurka y Jorge y en Casa Viva Danna.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 115-00089-2008. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019413).
Se hace saber: A la progenitora
Nuria García Álvarez, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de
la Oficina Local de Hatillo, de las once horas y cinco minutos del día doce de
noviembre del dos mil catorce. Se dicta el inicio del proceso especial de
protección y dictado de media de cuido provisional por seis meses prorrogables.
A favor de la PME Kianny García Álvarez. Para que
permanezca con María Esther Vidaurre López. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta oficina local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
116-00452-1992. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000022.—(IN2015019415).
Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez,
mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-trescientos
cincuenta y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de
agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita
Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días
y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para
cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00484-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019417).
DEPARTAMENTO
DE CONCESIÓN DE DERECHOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se cita y emplaza a la señora
Elisa Venegas Venegas, cédula 8-0017-0751, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la última
publicación de este edicto, concurra ella o cualquier otra persona interesada a
hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales de esta Junta,
específicamente en el Departamento Concesión de Derechos, sita en San José,
calle 21, entre avenidas 8 y 10, o a cualquiera de las sucursales ubicadas en
todo el país.
San José, 18 de marzo del 2015.—Lic.
Gloria Elena Chávez Acuña, Jefa.—(IN2015019185).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA GUAYABAL
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Guayabal,
situada en Guayabal, Santa Cruz, Guanacaste, cédula Jurídica 3-008-061887 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Primero (dirección del plano), terreno donde se localiza
el Centro Educativo Escuela Guayabal el cual colinda al norte con lote
municipal, al sur con Gely Marcela Espinoza Gómez.
Laura Mayela Espinoza Gómez y Luz Marina Porras
Argüello, al Este con María Elena Zúñiga Zúñiga. Manuel
Muñoz Villarreal y Marlene Guido Jiménez y oeste calle pública, cuenta con
plano catastrado número G596028-85, con un área de 1737.36 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado
en la cual se están realizando las presentes diligencias. Olga Hernández
Vallejos, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0191-0820.—San
José, 9 de marzo del 2015.—Olga Hernández Vallejos, Presidenta.—1
vez.—(IN2015019087).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
DEL
CENTRO EDUCATIVO EL PARQUE
Se hace de
conocimiento de la Junta de Educación del Centro Educativo El Parque, cédula
jurídica 3-008-154207, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, terreno donde se localiza el
Centro Educativo El Parque, el cual colinda: al norte, con José Miguel Aguilar
Méndez, Rita Aguilar Méndez, y Marita Aguilar Méndez,
al sur: con María Reyna Ortega Martínez y Karen Vanessa Ulloa Torres, al este:
con vía pública, y al frente con Luis Ángel Solano Herrera y al oeste con José
Miguel Aguilar Méndez, cuenta con plano catastrado numero L-469240-98, con
fecha 10 de febrero 1998. Con un área de 9793.47 metros cuadrados. Dicha
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa han mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pública, sin
interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir deberán hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 20 de marzo del 2015.—Mpa. Luis Matarrita
Thompson, Director.—1 vez.—(IN2015019295).
Actualización
de las tarifas por inhumar, exhumar,
mantenimiento y alquiler, servicios que se brindan
de los cementerios municipales
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José,
autorizó a la señora Alcaldesa, para que
se realice las actualizaciones de las tarifas por los Servicios de Cementerios
(Inhumar, Exhumar, Mantenimiento y Alquiler), que presta la Municipalidad de
San José, en el Cantón Central, según estudio elaborado por el Proceso de
Tasación y, avalado por la Dirección Financiera, según el siguiente detalle:
Detalle |
Tarifa actual
¢ |
Tarifa propuesta ¢ |
Variación % |
Variación ¢ |
Inhumar |
42,390.00 |
45,760.00 |
7.95 |
3,370.00 |
Exhumar |
37,040.00 |
39,705.00 |
6.38 |
2,365.00 |
Mantenimiento Anual |
20,740.00 |
25,890.00 |
24.76 |
5,150.00 |
Alquiler de nichos |
76,220.00 |
114,540.00 |
50.28 |
38,320.00 |
Para una mayor facilidad del cobro, se
redondean las tarifas al múltiplo 5 más próximo según oficio 862-ING-2003 y
comunicado del Banco Central de Costa Rica”. Dichas tarifas entrarán en
vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. 5,
Articulo IV de la Sesión Ordinaria 255, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 16 marzo del 2015.
San José, 23 de marzo de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29770.—(IN2015019900).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 391-2015
del 19-02-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-0379-2015 del 19-02-2015
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quién interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a
nombre de Claudia Ramos Vargas, fallecida el 21 de marzo del 2012, los hijos
solicitan realizar el traspaso a uno de ellos e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Divinia Camacho Ramos, cédula 4-0130-0652
Beneficiarios: Antonio
Camacho Ramos, cédula 4-0084-0570
Shirley Camacho Ramos, cédula 4-0099-0462
Myrna Camacho Ramos, cédula 4-0102-0216
Carlos Rubén Camacho Ramos,
cédula 4-104-1061
Aurora Camacho Ramos, cédula 4-0106-1350
Odalía Camacho Ramos, cédula 4-0109-0971
Rogelio Camacho Ramos, cédula 4-0122-0445
Eddy Camacho Ramos, cédula 4-0151-0010
Gerardo Camacho Ramos, cédula 4-0138-0469
Lote N°57 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 10 Libro 1, no
precisa fecha de adquisición. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha del 17 de diciembre del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.— 1 vez.—(IN2015019153).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19-02-2015, en el Artículo V. Según
oficio SCM-0388-2015 del 19-02-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
Gregorio Calderón Aguilar, fallecido el día 30 de agosto de 2008, sus 2 hijos
desean traspasar el derecho y nombrar beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Noemy Calderón
Arguedas, cédula 4-0107-0733
Beneficiarios: Jasson Alonso Víquez
Calderón, cédula 1-0896-0154
Rebeca Víquez Calderón, cédula
1-0923-0080
David Víquez Calderón, cédula
1-1062-0701
Alonso Víquez Calderón, cédula
1-1146-0822
Lote N° 164 Bloque H, con una medida de 3 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud 828, recibo 696-J, inscrito en folio 26
libro 1, el cual fue adquirido el día 17 de julio de 1950 Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
21 de noviembre del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.— 1 vez.—(IN2015019210).
Comunica
el acuerdo N° 0125-2015; emitido en la sesión ordinaria N° 09-2015, Capítulo
IV, Artículo 6º; celebrada el día tres de marzo del año dos mil quince, en la
sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “En virtud de
haberse tenido un estudio técnico del Instituto de Fomento Y Asesoría
Municipal, se acuerda aprobar la recalificación de las tarifas de agua para el
periodo dos mil quince; el cual rige a partir de su publicación; en el Diario
Oficial La Gaceta; conforme a continuación se detalla:
PORCENTAJE DE
DISTRIBUCIÓN ABANGARES |
|||||
NUEVA TARIFA 2015 |
|||||
SERV. MEDIDO |
|||||
SERV. FIJO PROVISIONAL |
Domiciliario |
Ordinario |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
SERV. MEDIDO BASE 0-15 |
¢4.940,00 |
¢9.880,00 |
¢14.820,00 |
¢4.940,00 |
¢7.410,00 |
16-25 |
¢612,95 |
¢711,02 |
¢1.317,84 |
¢796,84 |
¢796,84 |
26-40 |
¢898,21 |
¢1.128,04 |
¢1.317,84 |
¢796,84 |
¢796,84 |
41-60 |
¢898,21 |
¢1.128,04 |
¢1.317,84 |
¢796,84 |
¢796,84 |
61-80 |
¢1.379,14 |
¢1.838,85 |
¢1.317,84 |
¢796,84 |
¢1.930,79 |
81-100 |
¢1.379,14 |
¢1.838,85 |
¢1.317,84 |
¢1.930.79 |
¢1.930,79 |
101-120 |
¢1.944,94 |
¢2.237,27 |
¢1.317,84 |
¢1.930,79 |
¢1.930,79 |
MÁS DE 120 |
¢2.022,74 |
¢2.237,27 |
¢1.317,84 |
¢1.930,79 |
¢1.930,79 |
RECONEXIÓN DE SERVICIOS |
|
|
|
¢3.100,00 |
|
INSTALACIÓN DE NUEVO SERVICIO |
|
|
¢80.000,0 |
Las Juntas de Abangares, 5 de marzo del 2015.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario.—1 vez.—(IN2015018877).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera procede a publicar los acuerdos tomados en sesión
Nº 894, celebrada el 5 de marzo del 2015, Artículo 6, inciso D:
D.1- Acuerdo Municipal:
En conocimiento de lo anterior se acuerda:
Aprobar informe de la comisión de Zona
Marítimo Terrestre oficio 01-03-2015. “Se aprueba con cuatro votos”.
2- a) Notificar
a través del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de este Concejo Municipal
que se archiva el expediente de Yessenia Luna
Mora-expediente 2296-06.
b) Solicitud de
Yapex S. A., que sus expedientes sobre los terrenos
solicitados en concesión por aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley
6043, el cual establece claramente que cuando un expediente de solicitud
permanezca sin movimiento durante seis meses por motivos imputables al
interesado (tales son estos casos), se tendrá por desistida la solicitud y se
procederá al archivo del expediente.
“Se somete a
votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”
Se aplica el artículo 45 del Código
Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Es todo. Notifiquese.
Paquera, 18 de marzo del 2015.—Marlon Bonilla Avendaño, Encargado Departamento ZMT.—1
vez.—(IN2015019021).
LA
FONDUE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la
presidencia de la junta directiva de la compañía La Fondue Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos
veintiocho, de conformidad al artículo 156 del Código de Comercio así como como la cláusula sexta del
pacto social; se convoca 18621a todos los accionistas de la empresa a la
asamblea general extraordinaria de socios, que tendrá lugar en el domicilio
social de la sociedad La Fondue Sociedad Anónima, sito en la provincia de
Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, Colinas de Monte Alegre,
Condominio Roble Sabana, casa numero diecisiete, el día del dieciocho de mayo
del dos mil quince, a las dieciocho horas, a efecto de tomar decisión con
respecto al aumento de capital de la empresa.—San José, treinta de marzo del
dos mil quince.—Yurly Alguera Martínez.—1
vez.—(IN2015021891).
HACIENDA
SAN BLAS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea de sucesión de Jesús Venegas
Soto, cédula 2-191-275, como único accionista de la sociedad Hacienda San Blas
S. A., cédula jurídica 3-101-106163 convoca a herederos e interesados a
asamblea general extraordinaria a celebrarse
en el domicilio social de la misma, primera convocatoria el 11 de abril
del 2015, hora 10:00 a.m., en segunda convocatoria el mismo día, a las 11:00
a.m. Agenda a tratar: renovación contrato alquiler de finca y aumento de
alquiler cancelación gastos de la sociedad.—10 de marzo del 2015.—Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2015021913).
ASESORÍA
Y SOLUCIONES EN INFORMACIÓN
(A.S.I.S.A.) S.
A.
La sociedad
Asesoría y Soluciones en Información (A.S.I.S.A.) S. A., cédula jurídica
3-101-91296, convoca a asamblea extraordinaria de socios para ratificar el acta
anotada en el registro mercantil al tomo 456, asiento 00681 y acordar la
disolución de la sociedad que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en
San José el 18 de abril del 2015, al ser las 13:00 p.m.—Licda.
Guiselle García Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015019485).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante documento número 2-95464
presentado a las 14 horas del 16 de febrero del 2015 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de Eskimo de Panamá, Sociedad Anónima a favor de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), y en la cual se incluyen los siguientes nombres comerciales
SORBET-INN (DISEÑO), Registro 87610; GELATTO ESKIMO (DISEÑO), Registro 86546; y
ESKIMO (DISEÑO), Registro 86554. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 12 de marzo del 2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015018621).
CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL “LA ROCA”
LA ROCA
DESARROLLO TURÍSTICO S. A.
Pujol Arnau Juli,
cédula de identidad número 8-0024-0208, tramita por extravío el título que
ampara una acción del Club Deportivo y Social “La Roca” La Roca Desarrollo
Turístico S. A., cédula 3-101-158469; quienes se consideren afectados podrán
dirigir su oposición a la oficina de la Notaria Marta Isabel Alvarado Granados,
sita en San José, Barrio González Lahmann de Matute Gómez,
200 metros al sur y 100 al este, casa Nº 1092, dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—
(IN2015018662).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Elizabeth Fachler Steinberg, cédula Nº
01-0678-0054, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
S-001022 de fecha 31 de agosto del 2006 por la cantidad de 1.200 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 de
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2015018721).
ALPHA ONE ENTERPRISES S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, el señor Gonzalo Víquez Carazo, cédula de identidad número
1-931-662, en su condición de Apoderado Especial, con facultades suficientes
para este acto según poder debidamente otorgado mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Alpha
One Enterprises S. A.,
cédula jurídica número 3-101-346756, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío ha solicitado la reposición de la acciones número cuatro,
cinco y seis de la sociedad Bouganvillea Treinta y
Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-329638, mismas que representan el
veinticinco por ciento de la totalidad del capital social de la cual la
sociedad es propietaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bouganvillea Treinta y Dos
S. A. San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros
al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda
color mostaza.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Apoderado
Especial.—(IN2015018748).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Olger Isaac Castro Picado, cédula
5-0286-0259, para efectos de los artículos 708, 709, 710 y 822 del Código de
Comercio, hace constar que he solicitado la reposición del cheque de gerencia
en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6 por un monto de diez millones
de colones (¢10.000.000,00) el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2014.—Limón, 19 de marzo del 2015.—Olger
Isaac Castro Picado.—(IN2015019093).
CONDOMINIO
LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE
DIECINUEVE RRR,
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado
los trámites de reposición de las dos acciones de cinco mil colones cada una,
de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-375600, a nombre de Félix Murillo Garita, portador de la
cédula de identidad número 1-1004-0720, que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Por el término de Ley las oposiciones podrán
dirigirse a Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad
Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 12 de marzo del dos
mil quince.—Félix Murillo Garita.—(IN2015019449).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CARIBE
SUR REAL ESTATE
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Raquel Quirós Mora,
a las catorce horas del día once de marzo del dos mil quince, visible al folio
ciento treinta y nueve frente del tomo ocho de su protocolo, la empresa
Propiedades Caribe Sur S. A., y el señor Manuel Eric Biquelle
(c.c. Manuel Pinto) vende el establecimiento mercantil denominado Caribe Sur
Real Estate que se dedica a la promoción, venta y compra de propiedades, a la
empresa Tigersan S. A. El precio de la venta ha sido
depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que
dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Paseo Colón,
edificio Centro Colón, último piso, en el Bufete Robles Oreamuno,
a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 12 de
marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—(IN2015017898).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
REJUVENECIMIENTO
VAGINAL LÁSER
El suscrito Ronald
Alberto Salazar Mora, cédula de identidad número uno - cero ocho cuatro uno -
cero cero seis cuatro, en condición de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el representante
judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Instituto
Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal Láser, cédula jurídica número
tres - ciento uno - cinco ocho ocho siete dos nueve,
hago de conocimiento público el extravío de libro de asamblea de socios y de
junta directiva de mi representada. Es todo.—San José, al ser las siete horas
del trece de marzo del dos mil quince.—Ronald Alberto Salazar Mora,
Presidente.—1 vez.—(IN2015017560).
PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, Productora La Corona de Pital Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos
noventa y dos, indica que se procederá a la reposición de los libros número uno
de actas de junta directiva, asamblea de socios y registro de accionistas por
motivo de extravío.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015017671).
J
DE TRES M SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo de dos mil quince,
Manuel Ángel Marín Madrigal, solicita reposición de libro de Asamblea de Socios
de J de Tres M Sociedad Anónima, cédula 3-101-299151.—Lic.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017742).
CONDOMINIO
LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE
DIECINUEVE RRR,
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber a quién
interese que por motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición
de los libros de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas y de Actas
de Junta Directiva de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375600. Las oposiciones podrán
dirigirse a Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR, Sociedad
Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos.—San José, 12 de marzo del 2015.—Félix Murillo
Garita.—1 vez.—(IN2015019091).
EL
CASTILLO DE KRAMER S.R.L.
El Castillo de Kramer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-422094, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de
los libros de: Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 6 de marzo del 2015.—Luana
Freer Bustamante, Gerente.—1 vez.—(IN2015019141).
INVERSIONES
WEIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil
quince, se solicitó al registro Público autorización para reposición de libros
sociales de la empresa denominada Inversiones Weima
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-122538, debido a
su extravío.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2015019191).
ASOCIACIÓN
DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES
MUSICALES DE
COSTA RICA
Yo, Esteban Monge Flores, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y siete-ochocientos ochenta y dos, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales
de Costa Rica, con número de cédula tres-cero cero dos-tres ocho tres siente
uno ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro dos de Actas de Junta Directiva, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles después de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de marzo de 2015.—Esteban Monge Flores,
Presidente.—1 vez.—(IN2015019209).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL CENTRO DE
POBLACIÓN LA FLORCITA DE
PARAÍSO DE
SANTA CRUZ, GUANACASTE
Yo, Carlos Luis Rosales Hernández,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Asentamiento Junquillal
en Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número
cinco-ciento cincuenta y seis-novecientos diecisiete, en mi condición de
presidente de la “Asociación Administradora del Acueducto Rural Centro de
Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste”, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil
sesenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva N° uno
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Diecinueve de febrero del dos mil
quince.—Carlos Luis Rosales Hernández.—1 vez.—(IN2015019271).
VANTAX
DE CENTROAMÉRICA MC S. A.
El suscrito, Stephane
(nombre) Semo (apellido), de un solo apellido por su
nacionalidad francés, mayor, soltero, arquitecto, vecino de París, Francia,
noventa y seis Rue Ordener, dieciocho cme, anteriormente portador del pasaporte de su país número
nueve seis A A nueve nueve
siete cinco uno, y actualmente portador de la cédula residencia número uno dos
cinco cero cero cero cero dos ocho cinco tres cero, actuando en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Vantax de Centroamérica MC S. A.,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro; con domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, en Limones de La Garita de Santa Cruz, contiguo al Hotel La
Hacienda Isabel, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en
vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b)
Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y
Balances; y f) Diario, no fueron legalizados y por lo tanto procederemos a
solicitar su legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—16 de marzo del año 2015.—Stephane
Semo, Presidente.—1 vez.—(IN2015019381).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
enero-15
Nombre |
N°
Identificación |
Fecha
Defunción |
Fecha
Aprobado |
Monto
Aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto
Beneficiarios ¢ |
ACUÑA ESQUIVEL
YIRLANIA |
204760166 |
15/06/2014 |
28/01/2015 |
23,019,772,00 |
- |
23,019,772,00 |
AGUILAR AGUIRRE FLORY |
401000867 |
10/11/2014 |
14/01/2015 |
23,161,428,00 |
10,019,880,00 |
13,141,548,00 |
AGUILAR BONILLA
MANUEL |
101720520 |
23/07/2011 |
22/01/2015 |
18,000,000,00 |
- |
18,000,000,00 |
ÁLVAREZ NAVARRO GUIDO |
203040096 |
20/11/2014 |
20/01/2015 |
23,063,000,00 |
4,113,902,00 |
18,949,098,00 |
ÁLVAREZ SALAZAR
RAMIRO ANTONIO |
103790628 |
02/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,140,00 |
1,488,723,00 |
21,511,417,00 |
AMUY GONZÁLEZ RAÚL
FERNANDO |
106670743 |
09/11/2014 |
28/01/2015 |
23,055,190,00 |
2,004,186,00 |
21,051,004,00 |
ARAYA ARTAVIA ORLANDO |
104181294 |
02/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,735,023,00 |
21,264,977,00 |
ARCE RAMÍREZ GLADYS |
400590784 |
06/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
4,274,173,00 |
18,725,827,00 |
ARIAS MONGE EVELIO
CÉSAR |
201750820 |
14/11/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
695,000,00 |
22,305,000,00 |
ARRIETA BRENES MARÍA DEL CARMEN |
301070569 |
09/11/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
13,519,281,00 |
9,480,719,00 |
ARTAVIA ÁLVAREZ
ETELVINA |
500360898 |
24/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,918,767,00 |
21,081,233,00 |
ASENJO GURPELLI JUSTO |
172400075508 |
27/09/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
BATRES ROSALES
LILLIAM MARÍA |
600860559 |
10/10/2014 |
14/01/2015 |
23,035,580,00 |
- |
23,035,580,00 |
BERMÚDEZ CALDERÓN
MARÍA EUGENIA |
102630601 |
27/11/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,177,613,00 |
21,822,387,00 |
BOLAÑOS HERRERA MARÍA DE LOS ANGELES |
400730321 |
30/11/2014 |
28/01/2015 |
23,051,597,00 |
10,085,063,00 |
12,966,534,00 |
BONILLA ZÚÑIGA AMELIA |
301840043 |
20/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
35,580,00 |
22,964,420,00 |
CABALCETA CABALCETA JULIA |
500233765 |
03/11/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
30,000,00 |
22,970,000,00 |
CALDERÓN CHAVES ZAIDA |
101880895 |
23/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
3,796,168,00 |
19,203,832,00 |
CALDERÓN RODRÍGUEZ MARTA CECILIA DEL CARMEN |
600410113 |
22/04/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,668,026,00 |
20,331,974,00 |
CAMACHO RIVERA MARÍA DEL CARMEN |
201820973 |
22/11/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
CASTRO BENAVIDES
CARMEN |
201490354 |
20/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,455,208,00 |
21,544,792,00 |
CORDERO NAVARRO
GRACIELA |
300981003 |
25/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
CORDERO ROMERO MIREYA |
103010706 |
24/11/2014 |
22/01/2015 |
23,066,260,00 |
1,926,649,00 |
21,139,611,00 |
DOMÍNGUEZ MATA LUIS
ALFREDO |
901070466 |
25/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,816,306,00 |
20,183,694,00 |
ESQUIVEL HERRERA
CLAUDIA |
202130164 |
04/11/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,359,493,00 |
21,640,507,00 |
FERNÁNDEZ GODÍNEZ
EFRAÍM |
104380843 |
18/11/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,104,583,00 |
20,895,417,00 |
FIGULS QUIRÓS
FLORENCIA |
101290235 |
22/08/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
FLORES ARRIETA
MERCEDES |
102870362 |
09/12/2014 |
28/01/2015 |
23,013,414,00 |
102,609,00 |
22,910,805,00 |
FLORES MORA FLORA |
100864318 |
26/10/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,630,123,00 |
21,369,877,00 |
FONSECA NAVARRO
ADRIANA |
110440432 |
03/06/2014 |
28/01/2015 |
23,022,733,00 |
1,943,860,00 |
21,078,873,00 |
GAMBOA ZAMORA MARIBEL |
203110247 |
05/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,300,000,00 |
20,700,000,00 |
GARCIA CHACÓN
ETELVINA |
101820655 |
27/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,469,018,00 |
21,530,982,00 |
GARRO DÍAZ ERNESTINA |
101270975 |
08/12/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,737,223,00 |
20,262,777,00 |
GARRO JIMÉNEZ HAYDEE |
301190037 |
10/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,051,805,00 |
20,948,195,00 |
GUERRERO RODRÍGUEZ
CARMEN LIA |
202430713 |
04/11/2014 |
14/01/2015 |
23,021,955,00 |
9,611,624,00 |
13,410,331,00 |
HERNÁNDEZ ARCE MANUEL
ANTONIO |
400920139 |
05/11/2014 |
14/01/2015 |
23,037,759,00 |
9,993,039,00 |
13,044,720,00 |
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LEONARDA |
900640121 |
11/06/2014 |
14/01/2015 |
23,038,218,00 |
8,923,308,00 |
14,114,910,00 |
INCERA OLIVAS EUGENIA |
102030629 |
31/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
30,000,00 |
22,970,000,00 |
JIMÉNEZ UREÑA ARMANDO |
900170529 |
29/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
6,092,652,00 |
16,907,348,00 |
JIMÉNEZ UREÑA VÍCTOR |
102960396 |
02/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,385,363,00 |
20,614,637,00 |
LARA ESPINOZA MARITZA |
601590741 |
17/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,011,860,00 |
21,988,140,00 |
LEIVA MORALES ALI
YORLENI |
602650971 |
27/10/2014 |
22/01/2015 |
23,009,886,00 |
1,950,000,00 |
21,059,886,00 |
LÓPEZ RIVERA TERESITA |
301470883 |
01/12/2014 |
28/01/2015 |
23,096,461,00 |
13,132,892,00 |
9,963,569,00 |
MATA GUIER HILDA |
301190984 |
02/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
4,798,320,00 |
18,201,680,00 |
MATA MOYA CARMEN
NOEMY |
301100881 |
14/11/2014 |
20/01/2015 |
23,059,213,00 |
6,705,008,00 |
16,354,205,00 |
MATARRITA MORAGA
ÁNGELA |
500550317 |
14/10/2014 |
14/01/2015 |
23,026,650,00 |
10,296,684,00 |
12,729,966,00 |
MOJICA ESPINOZA
ESTRELLA |
700860161 |
15/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,909,313,00 |
21,090,687,00 |
MOLINA VILLARS
ALFONSO |
134000180335 |
30/09/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
20,000,00 |
22,980,000,00 |
MONTERO RUDIN MARÍA
CECILIA |
101650323 |
07/11/2014 |
14/01/2015 |
23,012,607,00 |
2,939,335,00 |
20,073,272,00 |
MORA QUESADA JOSÉ
NARCISO |
700481408 |
27/10/2014 |
14/01/2015 |
23,011,860,00 |
- |
23,011,860,00 |
MURILLO VARGAS ALONSO
MANUEL |
204280460 |
13/11/2014 |
14/01/2015 |
23,019,772,00 |
2,508,112,00 |
20,511,660,00 |
NIETO SOTOMAYOR
VÍCTOR MANUEL |
102880728 |
21/11/2014 |
20/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,367,363,00 |
21,632,637,00 |
OCAMPO QUIRÓS JOSÉ
ÁNGEL |
103450085 |
11/11/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
PALMA SOTO MIRIAM |
201780274 |
29/10/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,506,117,00 |
20,493,883,00 |
PERALTA AJOY ROCÍO
LORENA |
107350172 |
21/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,703,450,00 |
21,296,550,00 |
PORRAS ÁLVAREZ
GEORGINA |
201480992 |
17/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
7,892,882,00 |
15,107,118,00 |
POVEDA CALDERÓN
MANUEL |
301560164 |
28/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
1,967,438,00 |
21,032,562,00 |
QUIRÓS SALAZAR VERA |
302230232 |
07/11/2014 |
14/01/2015 |
23,011,860,00 |
523,720,00 |
22,488,140,00 |
QUIRÓS SEGURA LIA |
300870645 |
18/11/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,135,000,00 |
20,865,000,00 |
RAMÍREZ GARCÍA
ANATOLIA |
700730429 |
20/03/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
971,250,00 |
22,028,750,00 |
RAMÍREZ HERNÁNDEZ
EVELIO |
400760588 |
22/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,513,00 |
6,192,789,00 |
16,807,724,00 |
RODRÍGUEZ ARAYA
PAULINA |
600740319 |
16/12/2014 |
22/01/2015 |
23,046,149,00 |
1,547,619,00 |
21,498,530,00 |
RODRÍGUEZ DELGADO
ANTONIO |
400600735 |
03/11/2014 |
14/01/2015 |
23,016,535,00 |
9,832,756,00 |
13,183,779,00 |
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOAQUINA |
200720243 |
14/11/2014 |
14/01/2015 |
23,007,463,00 |
2,495,000,00 |
20,512,463,00 |
ROJAS RAMÍREZ CARMEN |
201110168 |
29/10/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
35,000,00 |
22,965,000,00 |
ROSALES ARRIETA JOSÉ
FERNANDO |
501151001 |
17/11/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
4,452,136,00 |
18,547,864,00 |
RUIZ SEGURA CARMEN |
400620181 |
04/11/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
10,142,130,00 |
12,857,870,00 |
SABORÍO CALVO ZETTY |
201340546 |
17/10/2014 |
14/01/2015 |
23,023,720,00 |
30,000,00 |
22,993,720,00 |
SALAZAR CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO |
202840930 |
12/11/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
2,262,110,00 |
20,737,890,00 |
SEGURA QUESADA RAMÓN |
501350710 |
06/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,000,00 |
3,298,369,00 |
19,701,631,00 |
VARGAS PALACIOS
PRÓSPERO |
400720058 |
08/11/2014 |
14/01/2015 |
23,092,644,00 |
5,401,474,00 |
17,691,170,00 |
VARGAS RAMÍREZ MARTA
MARÍA |
400870442 |
12/11/2014 |
14/01/2015 |
23,000,000,00 |
9,999,952,00 |
13,000,048,00 |
VÁSQUEZ VALLEJO
GERARDO |
501530743 |
28/10/2014 |
22/01/2015 |
23,000,000,00 |
8,983,228,00 |
14,016,772,00 |
VERGARA MUÑOZ
JEANNETTE |
301450568 |
26/09/2014 |
22/01/2015 |
23,000,548,00 |
2,714,261,00 |
20,286,287,00 |
ZAMORA BOLAÑOS
JACQUELINE |
108080201 |
26/11/2014 |
22/01/2015 |
23,000,100,00 |
1,380,000,00 |
21,620,100,00 |
ZUÑIGA MOLINA ISABEL |
104590862 |
15/12/2014 |
28/01/2015 |
23,000,423,00 |
23,720,00 |
22,976,703,00 |
ÑURINDA RIVAS JORGE
EDUARDO |
800810900 |
07/11/2014 |
14/01/2015 |
23,005,930,00 |
3,011,973,00 |
19,993,957,00 |
|
|
|
|
1,790,029,380,00 |
198,450,196,00 |
1,524,355,560,00 |
San José, 26 de febrero del 2015.—MSc. Magally Sandí Barquero,
Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015019358).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 4 de marzo de 2015, se acuerda respectivamente lo siguiente: reformar
la cláusula del capital social de la sociedad Propiedades e Inversiones Camaro S. A.—San José, 5 de
marzo del 2015.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2015018138).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad civil La Visión
de Grace Sociedad Civil. Se nombra administradora a la señora Grace Varela
Naranjo.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017436).
Protocolización de acta: cambio de
junta directiva de Abenuz Sociedad Anónima, sociedad portadora de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento setenta y
dos.—San José, ocho de marzo del dos mil quince.—Lic.
Laura Sagot Somarribas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017439).
Argenis Jesús Coll
Lara y César Leoncio Porras Dávila, constituyen Inversiones Arceplast Sociedad Anónima; capital social: 20.000,00
dólares; domicilio: Alajuela, Grecia, Calle Lomas, Residencial Lomas del
Bosque, casa 126, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 11:00
horas del 5 de marzo del 2015, ante la notaria
pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2015017440).
Ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de la sociedad con número de cédula: 3-102-678829 Ltda., a
las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero del dos
mil quince. Se reforma cláusula segunda del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete
Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa
Potrero y se reforma cláusula primera del nombre: se denominará: Inde Systems LTD
Limitada.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017441).
Por escritura otorgada a las quince
horas de diez de marzo dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann,
en la que se aumentó el capital social.—San José,
catorce noviembre dos mil catorce.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015017450).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:30 horas de 11 de marzo de 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Esterillos Estates Condurango Cero Cuarenta y Dos S. A., en la
cual se modifican cláusulas segunda y octava del pacto social.—San
José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015017463).
Por escritura pública número
doscientos diez-cuatro otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con treinta
minutos del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Setecientos Ochenta y Seis S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos noventa mil setecientos
ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta: de la
administración del pacto social.—San José, doce de marzo de dos mil
quince.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015017467).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las quince horas del día once de marzo de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de Advice Legal Studio Limitada, mediante la
cual se modificó la cláusula quinta, cláusula sexta, se incorpora la cláusula
décimo tercera del pacto social.—San José, once de
marzo del dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015017471).
Hoy protocolicé en
lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Gecko Publicidad, Sociedad
Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su
totalidad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 11 de marzo del
2015.—Lic. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015017482).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica nombre de la sociedad Servicio Automotriz Valencia Sociedad Anónima
a Hobby Depot del Este Sociedad Anónima. Se
cambia presidente y tesorera y el objeto de la sociedad se amplía.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Vargas
Chacón y Randall Eduardo Vargas Mata, Notarios.—1
vez.—(IN2015017483).
Por escritura otorgada a las quince
horas del doce de marzo del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Prime Holding Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015017485).
En asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Los Halcones Seguridad Privada Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos
uno, celebrada a las diez horas del día tres de marzo de dos mil quince, se
acordó modificar el domicilio social, cláusula de junta directiva, así como
nombrar y sustituir presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015017529).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16 horas del 9 de marzo de 2015, la sociedad Inversiones
Agropecuarias Calicanto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473066,
reformó la cláusula sexta de los estatutos y nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2015017536).
Por escritura
pública otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Doceavo Larron de Oriente S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, 4 de
marzo del 2015.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015017557).
Mediante escritura número 88 otorgada ante mi
notaría a las 10 horas 45 minutos del 11 de marzo de 2015, fue constituida Honolua Bay Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que en
Español significa Bahía Honolua Sociedad Anónima.
Plazo social 100 años a partir del 11 de marzo del 2015. Capital social; cien
dólares.—San José, once de marzo del 2015.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—(IN2015017566).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las once horas del día doce de marzo del año dos mil quince, se
modificó la cláusula segunda del domicilio social y se llevó a cabo el
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Consultaría
en Centros de Contacto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho seis siete tres cero.—San
Pedro de Montes de Oca, a las once horas con treinta minutos del 12 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—(IN2015017570).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la asamblea
de accionistas de Librería Universal S. A., mediante la cual se reforman
las claúsulas 1, 4 y 6 y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015017583).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes
Deldu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos trece. Se modifica la cláusula
segunda, relativa al domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Mario Francisco
Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—(IN2015017584).
En escritura otorgada ante el notario
Guillermo Esquivel Herrera, a las 11 horas del 30 de enero del 2015, se
modifican las cláusulas 1°, 1° bis, 2° y 3° del pacto social de Cip de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
12 de marzo del 2015.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015017588).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Veranda Property Ventures Limitada,
cédula jurídica número 3-102-430819, celebrada en Puntarenas, distrito Jacó, cantón Garabito, Playa Herradura, Los Sueños Marina,
condominio Veranda número uno, a las quince horas del día diecinueve de febrero
del año dos mil quince, se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del
2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015017604).
Campos Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
dos seis dos seis cuatro cinco, comunica que reformó la cláusula de la
administración y nombró nueva junta directiva.—Belén,
veinte de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Bernardo Parini
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015017612).
La sociedad Inversiones Norjua Berlín de Los Chiles, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento trescientos cincuenta mil setecientos veinticuatro,
nombra nuevo presidente y nuevo agente residente y reforma la segunda cláusula
del pacto social.—La Fila de Desamparados, doce de
marzo del dos mil quince.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017623).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos
ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.
Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos
mil quince.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015017625).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día doce de marzo del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Parque Linda Vista I S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015017629).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Aleba Dos Mil Once Sociedad
Anónima, en la cual se aumenta capital social, se reforma cláusula del
domicilio y la administración, y se hacen nombramientos.—San
José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015017630).
Ante mí se
disolvió la empresa Multiservicios Leyda Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho cuatro
uno cero.—San José, doce de marzo del año dos mil
quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015017633).
Mediante escritura número 146-9,
otorgada el día 11 de marzo de 2015, ante el suscrito notario se protocolizó el
acta dos de la sociedad Toys Plaza América
S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto
constitutivo donde se modifican la razón social, el domicilio y la administración
de la compañía. Es todo.—San José, doce de marzo de
dos mil quince.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015017634).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 13:00 horas y 14:00 horas del 12 de marzo 2015, protocolicé
actas de asamblea general de socios de Comercializadora DX S. A. y Hangarey S. A.; en la primer acta se reformó
la cláusula N° 5 y en la segunda acta las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto
constitutivo.—San José, 12 del marzo 2015.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015017637).
Ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 26 de febrero del 2015, se acordó la liquidación
final de la sociedad Golden Estate Corporate Group S. A.—San
José 26 de febrero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015017641).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Terebinto del Sur Sociedad
Anónima, a las nueve horas del diez de febrero del año dos mil quince, por
medio de la cual se acuerda disolución de sociedad.—San José, ocho horas del
doce de marzo del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2015017646).
Mediante
escritura número 59 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de
marzo del 2015, se protocolizó acuerdo que se cambia domicilio social, se
aumenta capital y se realizan nombramiento de junta directiva de la sociedad Inversiones
Maguncia Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2015017647).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de marzo del año
2015, se hace nombramiento de junta directiva y fiscal, se modifica la
representación de la sociedad denominada Yellow
Frog Sociedad Anónima.—Barva, 12 de marzo del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2015017670).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del doce de marzo del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
DSV Air & Sea Inc. CA Sociedad Anónima, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y uno, de las diez horas del seis de marzo del dos mil quince, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2015017683).
Ante esta
notaria al ser las quince horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil
quince, se reformó la cláusula segunda del acto constitutivo de la sociedad Importadora
y Desarrollos Micer de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro tres dos cinco cinco cinco, para que en lo sucesivo el domicilio social sea
provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor, Quebradas de Tambor de
Alajuela cien metros norte del Súper San Rafael.—Alajuela, al ser ocho horas
veinte minutos del día trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015017692).
Por escritura
104 otorgada a las quince horas del 11 de marzo del dos mil quince, que es
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, que por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Corporación Kaviro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-314328.—Sarchí, once de marzo del dos mil
quince.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015017696).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil
catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Famsasa J.T.M. Dos Mil Seis S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero siete dos nueve, donde
se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017708).
Por escritura
número ciento veinticinco del protocolo cuarto, otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 horas del 19 de febrero de 2015, se protocolizó el acta número siete
de Rivera Construcciones ERS S. A., cédula jurídica: 3-101-619491,
mediante la cual se modificó la cláusula primera relativa al pacto constitutivo
en razón de cambio de nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se
denomine Conquistando Ciudades International Ministries
S. A. y la cláusula novena de la administración. Es todo.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015017709).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad N&C
Innovating Projects
Corporación S. A., adiciona dos cláusulas y modifica la cláusula novena de
sus estatutos.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015017714).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de
hoy, la sociedad Soluciones Dagaz S. A.,
modifica la cláusula sexta de sus estatutos y reorganiza su junta directiva.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015017721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 12 de
marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Impomarca S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referida al
domicilio de la sociedad.—San José, 13 de marzo del
2015.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—(IN2015017726).
En escritura número ciento uno, de las quince horas del día seis de
marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Cinco RJB S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Presidente: Alfonso Óscar Escalante Rodríguez.—San
José, 06 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2015017727).
En escritura número ciento tres, de las nueve horas del día nueve de
marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Tres Foy S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Javier
Jorge Escalante Rodríguez.—San José, 09 de marzo del
2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015017728).
En escritura número ciento dos, de las ocho horas del día nueve de
marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Seis QIA S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Presidente: Carlos Eduardo Escalante Rodríguez.—San
José, 09 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2015017730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Jema del Oeste S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto social referida al domicilio de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017731).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de marzo de
dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patterson Lake Bussiness Services Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y dos mil ciento doce, en la cual se modificó la cláusula novena
referente a la administración social. Es todo.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017732).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de
socios de la sociedad Fijaciones H Y M de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-336457, modificándose la cláusula 7 de la
administración y nombrándose nuevo presidente y tesorero.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015017733).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Thunderbird
Estrellas del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos cinco, en la cual se
modificó la cláusula sétima referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017734).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Casinos Pájaro Trueno Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil trescientos sesenta, en la cual se modificó la cláusula
novena referente a la administración social. Es todo.—San
José, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017736).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del diez de marzo de dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Rocare Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento ocho, en la cual
se modificó la cláusula octava referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017738).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Connell
Academy Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil
doscientos treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de
los estatutos referente al capital de la sociedad. Es todo.—San
José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015017740).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Equipos Rhino Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2015000728.—(IN2015017486).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inergía Ingeniería y Energía
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2015000729.—(IN2015017487).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada GYF Novation Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000730.—(IN2015017488).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rolbeed del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2015000731.—(IN2015017489).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inntegra Management Outsourcing & Image Sociedad
Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—CE2015000732.—(IN2015017490).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Panadería de París Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2015000733.—(IN2015017491).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada López y Escobar Consultores Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2015000734.—(IN2015017492).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Emerald Forest
Bird Sanctuary Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo
Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.— CE2015000735.—(IN2015017493).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada SAC Dafara Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2015000736.—(IN2015017494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ascrocoats Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2015000737.—(IN2015017495).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 4 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Keys
Aqui Guanacaste Limitada.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2015000738.—(IN2015017496).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 21 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Yaguarama
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2015000739.—(IN2015017497).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00
minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tres
Uno Uno Nueve Producciones Internacionales Sociedad
Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic.
Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015000740.—(IN2015017498).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 55
minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paradisus F F-B-Catorce-Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Tobías D Ambrosio Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2015000741.—(IN2015017499).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sebada
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000742.—(IN2015017500).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 4 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Infinity DCM Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015000743.—(IN2015017501).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 4 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Three
Sixteen Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1
vez.—CE2015000744.—(IN2015017502).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Safiro
& Acero Sociedad Anónima.—San José, 05 de
febrero del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2015000745.—(IN2015017503).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 11
minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada medica
digital Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan
Jesús Solís Solís, Notario.—1
vez.—CE2015000746.—(IN2015017504).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Semyagro Sociedad Anónima.—San José, 5 de
febrero del 2015.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1
vez.— CE2015000747.—(IN2015017505).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Home Owners Association of Nosara Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000748.—(IN2015017506).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sos Bebida Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—CE2015000749.—(IN2015017507).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Shaw Investments in Guanacaste LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015000750.—(IN2015017508).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 11 minutos del 27 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Medica Digital CRZ Sociedad
Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000751.—(IN2015017509).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Kozinka del Norte Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2015000752.—(IN2015017510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00
minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sebymat Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015000753.—(IN2015017511).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada TJ Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015000754.—(IN2015017512).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bajika
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—CE2015000755.—(IN2015017513).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 4 minutos del 4 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada The
Shamanic Center Limitada.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2015000756.—(IN2015017514).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios de la sociedad Mantenimientos de Bienes Inmuebles
Corasa Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-287678, de las 15 horas del 13 de marzo del 2015, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo, la de representación y se nombran
nuevos gerentes.—Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015018180).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUB
GERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se
indica:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
(*) Timbre de Educación y Cultura
(**) Devenga intereses y recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro
Judicial para el trámite correspondiente.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Lic. Sonia Peraza Peraza,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
29387.—(IN2015019689).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/33137.—Alejandra Rojas Umaña,
apoderada generalísima de 3-101-501319 Kristel Faith Neurhor, apoderada de
Heladerías Treats Ltd. Documento: Cancelación por
falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre) Nro y fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente:
2011-0000741. Registro Nº 209459. Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:38:11 del 3 de setiembre de 2014. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr,
en calidad de apoderada especial de Heladerías Treat
Limitada, contra el registro del signo distintivo Delitreats
(diseño), Registro Nº 209459, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en San
Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125
metros oeste, Heredia, propiedad de la empresa 3-101-501319, domiciliada en San
José, San Juan de Tibás, Calle Central, Alfredo Volio,
Avenida Seis, de la Tienda Alegrías, Centro Comercial Feria del Norte, 200
este, 100 al norte, frente al antiguo Banco Ínterin. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones- se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015011949).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
2-92749-T.—Ref: 30/2014/30513.—Inversiones
Mil Doscientos Once
S. A.—C/ Robert Alan Holly.—Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente:
2007-0013651 Registro Nº 192901 GO FISH Restaurant & Lounge en clase 43
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados
generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del
signo distintivo GO
FISH Restaurant & Lounge Diseño, registro Nº 192901, el cual protege y
distingue: Servicios de restauración (alimentación) especializados en
pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular
que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no
cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN201519480).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Amado Carvajal
Venegas, cédula 6-098-1124, dueño de sub matrícula
001 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; Marjorie
Cubillo Guadamuz, cédula 5-210-823, dueña de sub matrícula 002 equivalente a un cuarto sobre la
totalidad de la finca; Eliecer Venegas Carvajal, cédula 6-218-858, dueño de sub matrícula 003
equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; y Miguel Esteban
Venegas Carvajal, cédula 6-201-789, dueño de sub
matrícula 004 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Puntarenas
matrículas cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis (45546) y ciento
ochenta y tres mil ciento cinco (183105); además sobre los planos catastrados
de la provincia de Puntarenas números P-cuatrocientos cuarenta y dos mil
trescientos diecinueve-mil novecientos ochenta y uno (P-442319-1981) y un
millón veintidós mil trescientos setenta y nueve-dos mil cinco
(P-1022379-2005). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
13:30 horas del 21 de marzo del 2014 ordenó consignar advertencia
administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 17 de marzo del
2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2014-657-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2015.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 29536.—(IN2015019676).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
de Expediente
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de The Dow Chemical Company.—Expediente
Renovación de marca.—Número y fecha 44600 de 15/03/2005.—Signo: Styrofoam.—Titular: The Dow Chemical Company.—Clase 26.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil
quince.
Vista la solicitud de renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”, número de
registro 40760, inscrita en clase 26 internacional para proteger un material
decorativo para elaborar muestras florales artísticas y tramitada bajo la
renovación número 44600, la cual se encuentra en trámite presentada por la
señora Marianella Arias Chacón, en representación de
la compañía The Dow Chemical
Company, y
Considerando
Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por
no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo
No. 44600, correspondiente a la renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”
número de registro 40760 en clase 26 internacional para proteger un material
decorativo para elaborar muestras florales artísticas, se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, No. 30233-J; el Decreto
Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94
del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de
Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de
febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos.
Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta,
de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a
su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus
derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente
administrativo tramitado bajo el número 44600, correspondiente a la solicitud
de renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760 en
clase 26 internacional para proteger un material decorativo para elaborar
muestras florales artísticas. 2.- Ordenar la publicación por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5
días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan
a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en
cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº
29498.—(IN2015019682).
Resolución
Reconstrucción de Expediente
Fernán Vargas Rohrmoser,
cédula de identidad 1-0227-0995, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company.—Expediente: Renovación de marca.—N° y fecha: 2-13404 de
03/01/1995.—Signo: STYROFOAM.—Titular: The Dow Chemical Company.—Clase(s): 26.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos
mil quince.
Vista la solicitud de renovación de la marca de
comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760, inscrita en clase 26 internacional
para proteger un material decorativo para elaborar muestras florales artísticas
y tramitada bajo la renovación número 2-13404, la cual se encuentra en trámite presentada por el señor Fernan Vargas Rohrmoser, en
representación de la compañía The Dow Chemical Company, y
Considerando
Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por
no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo
N° 2-13404, correspondiente a la renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”
número de registro 40760 en clase 26 internacional para proteger un material
decorativo para elaborar muestras florales artísticas, se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el
Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta
N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N°
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se
resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado
bajo el número 2-13404, correspondiente a la solicitud de renovación de la
marca de comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760 en clase 26 internacional para proteger un
material decorativo para elaborar muestras florales artísticas. 2.- Ordenar la
publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación,
las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0076.—Solicitud Nº 29497.—(IN2015019687).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Quijano
Pérez Carlos Enrique, número patronal 0-104161100-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de
cargos 1235-2014-02705, por eventuales omisiones por un monto de ¢8.871,00,
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de
Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2015019307).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Marianella Angulo Tan, número patronal
0-501980659-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02731, por eventuales omisiones
por un monto de ¢4.104.281,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del
2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019309).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Nete Servicios Múltiples
S. A., número patronal 2-003101294828-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2015-00479, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢739.970,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av.
4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para onecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de
Transporte.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015019310).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Clotilde María Obregón Quesada, número patronal
0-00102700572-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Informe de Inspección 1235-00575-2015-1, omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1.236.074,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para onecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de
Transporte.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015019313).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Inversiones Villar Mora VIMO S. A., número patronal 2-03101509022-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2015-00063 por eventuales omisiones salariales por un monto de ٕ¢51.382,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de enero del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2015019338).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Alfa Eco S. A., número patronal 2-03101611116-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-0169, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢120.896,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019339).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de
trabajadores independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Campos
Sánchez Benito número patronal 0-202750664-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0588, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢793.093,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019340).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono DTX Corporation S. A., número patronal 2-3101286474-001-001, la
Subárea Servicios Transportes notifica traslado de
cargos 1235-2015-00550, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢5.130.881,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José c.7,
av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo del 2015.—Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019343).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Álvaro González Álvarez, número de afiliado 0-113640926-999-001,
la Subárea de Servicios de Transporte, notifica
traslado de cargos 1235-2015-258, por eventuales omisiones en los ingresos de
referencia, por un monto de ¢266.656,00 en cuotas de SEM e IVM. Consulta el
expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le
confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero
del 2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2015019348).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono
Instalaciones Tecnológicas en Comunicaciones INTEC SA, número patronal
2-3101289412-1-1, la Subárea de Servicios de
Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-0290, por eventuales
omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.176.109,00 cuotas obrero
patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2015019351).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la patrona Ana
Yesenia Salas Cabalceta, número patronal
0-109260959-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte, notifica traslado de cargos, caso N° 1235-2015-00320, por
eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de
¢487.904,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero del
2015.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019353).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Dirección Región
Central, Cartago.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica,
a las 09:44 horas del 16 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder
Nº 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente
RV-00002-15 contra los señores Marcos M. Castro Araya, cédula de identidad N°
2-0282-0753 y Norma I. Hernández Murillo, cédula de identidad N° 1-0571-0953,
quienes fueron declarados adjudicatarios del lote N° 07 del Asentamiento Don
Rogelio, sito en el distrito Paraíso cantón Paraíso de la provincia de Cartago,
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° X de la sesión N°
034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento de los
administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825,
es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 07 de mayo
del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en
la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la
Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese. Órgano Director-Asesoría Legal.—Licenciado
Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015018750).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
A&G
CREACIONES GABANA S. A. |
Cuenta: |
3101497234 |
Dirección: |
ENTRADA
PRINCIPAL DE PALI DE SAN SEBASTIAN 50 MTS AL OESTE CASA ESQUINERA |
Localización: |
11000610042 |
Folio Real: |
000272813 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
ELI DELGADO CHINCHILLA |
Cuenta: |
104990563 |
Dirección: |
BARRIO SAN MARTIN DE ESCUELA CEN- TRAL DE SAN SEBASTIAN 100 MST SUR |
Localización: |
1100070012D |
Folio Real: |
0085913 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR TELEFONO SARA LOPEZ |
Propietario: |
NORA MARIA CHAVARRIA SOLANO |
Cuenta: |
400950974 |
Dirección: |
CRISTO REY DE
LA ESCUELA NICARA- GUA 150 MTS ESTE |
Localización: |
031785 |
Folio Real: |
144803 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN
CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 333008 |
Propietario: |
OSO MANU NEGRO
S. A. |
Cuenta: |
3101416726 |
Dirección: |
CRISTO REY DE
LA ESCUELA NICARA-GUA 150 MTS ESTE |
Localización: |
031785 |
Folio Real: |
144803 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
|
San José, 23 de marzo del 2015, Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29777.—(IN2015019908).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
San José, a las 08:00 horas del
día 16 de noviembre del año 2014.
Que mediante acuerdo N° 45-2014-MGP publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 6 de octubre de 2014 se creó el
distrito sexto del cantón Coto Brus, provincia
Puntarenas.
Que por error se consignó como el nombre de este
distrito, “Gutiérrez Brown” cuando lo correcto es “Gutiérrez Braun”. Así
en dicho decreto léase Braun donde dice Brown.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Celso
Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud
Nº 06356.—C-11550.—(IN2015022181).