LA GACETA N° 67 DEL 08 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Comunica que con motivo de la celebración receso de
Semana Santa decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que
la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 30 de marzo al viernes 3
de abril del 2015, inclusive.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y
público en general a partir del lunes 6 de abril del 2015.
San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº
29664.—(IN2015020220).
Res. N° D.M 011-2015.—San José, a las diez horas del
día veintiocho de enero del 2015.—Corrección
de error material de la Resolución Administrativa N° D.M. 322-2014, de
las quince horas veintidós minutos del día 11 de noviembre del 2014.
Resultando
único:
Que por resolución N° D.M. 322-2014, del día 11 de
noviembre del 2014, se nombró a la señora Margarita Silva Hernández, cédula de
identidad N° 6-158-190, como representante de las Escuelas de Historia, en la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, consignándose en forma errónea la
fecha a partir de la que rige este acto administrativo.
Considerando
único:
Único: Que el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores
materiales. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Corregir el error material de la Resolución
N° D.M. 322-2014, de las quince horas veintidós minutos del día 11 de noviembre
del 2014, indicando que dicho acto administrativo rige a partir del 17 de
octubre del 2014 y hasta el 15 de setiembre del 2016.
Artículo
2º—En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución de cita.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº
29316.—C-21180.—(IN2015019692).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-003/2015.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad
N° 2-0532-0248, en calidad de autorizada con poder especial, de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Distribuidor doble disco para semillas y abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013,
peso: 300 kilogramos, y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc, Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del
2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015017644).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 12, título N° 813, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil
nueve, a nombre de Villagra Ortega
Fabián Andrés, cédula 5-0377-0926. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019268).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 88, título N° 219, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el
año dos mil cinco, a nombre de Jimmy Bravo Goñi,
cédula: 304050732. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019757).
Ante esta dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 441, emitido por el Colegio
Nocturno Guaycará, en el año dos mil ocho, a
nombre de Navas Sánchez Harold Omar,
cédula 6-0397-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019821).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN COTO
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, emitido por la Escuela Coto 49, de la DRE Coto, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Camilo Rosales Salas, cédula de
identidad N° 6-0160-0435. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily,
24 de febrero del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano,
Directora Regional.—(IN2015019590).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
09:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó conceder traspaso de Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPTA-454-2015, a la señora Figueroa Carranza
María Teresa cc María Teresa Figueroa Aguilar, mayor, viuda, cédula de identidad
N° 3-099-272, vecina de Cartago; por un monto de cincuenta y un mil ochocientos
treinta y un colones con veintitrés céntimos (¢51.831,23), con un rige a partir
del 1° de mayo del 2014. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015019641).
De conformidad
con resolución RMT-208-2015 de las 09:00 horas del 15 de enero del 2015, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución N° JPIGTA-2073-2014, de sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo Hidalgo
Hormecinda, cédula de identidad N° 2-167-455, a
partir del día 1° de setiembre del 2014, por la suma de ciento diecisiete
mil ochocientos sesenta y seis colones
con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015019667).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial
de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0011102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—Solicitud N° 28851.—(IN2015018661).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Flowers
Bakeries Brands, LLC con
domicilio en 1919 Flowers
Circle, Thomasville,
Georgia 31757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURE´S
OWN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000370.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2015.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28966.—(IN2015018664).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Wabco IP Holdings LLC con
domicilio en One Centennial
Avenue, Piscataway, NJ
08855, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WABCO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 7: Embragues operados por medio de presión
y componentes de los mismos, especialmente válvulas; aparatos para generar,
almacenar y distribuir medios de presión; compresores, bombas, depósitos de
medios de presión; tubos de medios de presión; accesorios, a saber, piezas de
conexión de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes,
acopladores, piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados
anteriormente siendo partes de máquinas; descargador combinado, reguladores de
presión, válvulas de protección de circuito, válvulas de relé/relevadoras,
válvulas de paso, válvulas de control; aparatos de suspensión de aire y medios
de control de nivel y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a
saber, compresores; todos los productos mencionados anteriormente siempre que
estén comprendidos en la clase 7, 9: Embragues operados por medio de presión y
componentes de los mismos, a saber, componentes electrónicos incluyendo
software (siempre que estén comprendidos en la clase 9); sistemas de diagnóstico
y componentes del mismo para vehículos terrestres; dispositivos de medición y
control para sistemas operados por medios de presión o electrónicamente y
componentes de los mismos para vehículos terrestres; sensores para medir
señales relevantes del vehículo; aparatos electrónicos y unidades de control
para el procesamiento y evaluación de señales generadas por medio de sensores
para medir las señales relevantes de vehículos terrestres; interruptores
operados por presión; válvulas solenoides y componentes de las mismas; motores
y accionamientos electrónicos; dispositivos de control electrónicos, incluyendo
software, sensores; a saber, sensores para medir el desgaste de las pastillas
de freno; válvulas solenoides; sistemas de control de cambios operados por medio
de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber,
sensores medidores de posición, unidades de control electrónico y software;
unidades de control electrónico y software de aparatos para desacelerar
vehículos terrestres, en particular de aparatos de retardo; aparatos de
suspensión de aire y medios de control de nivelación y componentes de los
mismos para vehículos terrestres, a saber, sensores de altura, unidades de
control electrónico y software, aparatos de control remoto; aparatos y válvulas
de control para amortiguadores de vehículos terrestres, a saber, unidades de
control electrónico y software; sistemas de frenos d’ dirección y componentes
de los mismos para vehículos terrestres, a saber, unidades de control
electrónico y software; sistemas de control para embragues operados por medio
de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber,
unidades de control electrónico y software; sistemas y componentes de los
mismos para el control de la estabilidad de movimiento de vehículos terrestres,
a saber, sensores para señales de vehículos, unidades de control electrónico y
software, 11: Secadoras de aire, aparatos anticongelantes, depósitos de fluidos
anticongelantes y 12: Sistemas de frenos operados por medio de presión para
vehículos terrestres, incluyendo pero no limitado a depósitos de medios de
presión, tuberías de medios de presión, accesorios, a saber, piezas conectoras
de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores,
piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente siempre
que estén comprendidos en la clase 12; válvulas de frenos, sistemas de control
de cambios operados por medio de presión para vehículos y partes de los mismos;
cilindros de freno, cilindros de operación, cabezas de acoplamiento,
ajustadores de tensión, sistemas antideslizantes (ABS) y partes de los mismos,
sistemas antideslizantes (ASR) y partes de los mismos; unidades de freno servo;
frenos de rueda para vehículos terrestres, en particular frenos de tambor,
frenos de disco y componentes de los mismos; sistemas de control de cambios
operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos
terrestres, en particular cilindros en funcionamiento, válvulas; aparatos para
desacelerar vehículos terrestres, en particular aparatos de retardo; aparatos
de suspensión de aire y medios de control de nivelado y componentes de los
mismos para vehículos terrestres, en particular amortiguadores de aire,
válvulas y fuelles de aire; aparatos de control y válvulas para amortiguadores
de vehículos terrestres; sistemas de frenos de dirección y componentes de los
mismos para vehículos terrestres; sistemas de control para embragues operados
por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en
particular válvulas, y frenos de rueda para vehículos terrestres incluyendo
pero no limitado a frenos de tambor, frenos de disco y componentes de los
mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N°
28967.—(IN2015018669).
Manuel E.
Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Ajinomoto Co. Inc.,
con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
preparaciones en polvo para elaborar jugos con sabor a fruta; bebidas
energéticas; preparaciones para elaborar bebidas energéticas; bebidas
isotónicas; preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; batidos con sabor a
fruta; preparaciones para elaborar batidos con sabor a fruta; batidos smoothie; preparaciones para elaborar batidos smoothie. Reservas: De los colores: rojo, amarillo verde y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014, según
expediente Nº 2014-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº
28968.—(IN2015020133).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Jessica Salas Venegas, mayor, Abogada, céd. 1-1221-0610, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Weyerhaeuser NR Company de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN NBPT PARA LA
PREPARACIÓN DE INHIBIDOR DE UREASA PARA FERTILIZANTES DE UREA A BASE DE AMINO
ALCOHOLES N-ALQUIL; N, N-ALQUIL; Y N-ALQUIL-N-ALCOXI. Se preparan
soluciones al disolver Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT) en uno
o más N-alquil amino alcoholes, N, N-dialquil amino alcoholes, N-alquil-N-alcoxi amino alcoholes, y una mezcla de los mismos. Las
soluciones pueden utilizarse en fertilizantes de urea para reducir la
volatilización del nitrógeno, o para reducir los olores de desechos animales.
También se describen métodos para preparar fertilizantes de urea y los
productos que resulten de estos métodos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C05C 9/00; C05G
5/00; cuyos inventores son: Whitehurst,
Brooks, Whitehurst, Garnett,
B. Prioridad: 02/08/2012 US 13/507,848;06/02/2014 US WO2014/022174. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150106, y fue presentada a las
10:09:20 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019035).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: ANTICUERPOS ANTI-NOTCH1 NRR. La invención proporciona
anticuerpos anti-Notch1 NRR y composiciones que los comprenden y métodos de uso
de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; A61K 39/395; A61P 37/00; A61K 35/00; A61P 21/00; A61P 43/00; C12N 15/73;
C12N 1/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan, Siebel, Christian, W. Prioridad: 04/06/2007 US
60/933,072; 20/09/2007 US 60/994,646; 11/12/2008 WO WO2008/150525. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150088, y fue presentada a las 14:01:10 del
20 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019586).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°. 5105-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Cristino Bejarano García, hijo de Miguel Bejarano Bejarano
y Dionisia García García, costarricenses, que lleva
el número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo
ciento dos del Partido Especial, Sección
de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las
inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse
incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron
para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por
el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Cristino Bejarano García, con
el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2015019665).
Exp. N°49590-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Iker Francisco Sánchez Monge, número
trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo seiscientos
veintidós, de la provincia de Cartago,, como hijo de Ana Yazmín
Sánchez Monge, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de
Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido,
francés y Ana Yazmín Sánchez Monge, costarricense, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a los señores Christian Patrick Tissot no indica
segundo apellido, Marvin Alexander Corrales Calvo y a la señora Ana Yazmín Sánchez Monge, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29573.—(IN2015019672).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna del Carmen Torrez no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 313-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil trece.
Expedientes Nos. 31572-2011 y 31616-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Adilson Torres Torres… y el de
Christian Andrey Torres Torres…; en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre… son “Mirna del Carmen Torrez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015019603).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Carlos Humberto Flores Sánchez, mayor,
casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800904500, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 130558-2014.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2015019658).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-63200
Compra de equipo de cómputo
(computadoras de escritorio e impresoras)
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las
11:00 horas del 21 de abril de 2015, para la compra de:
Línea N° 1: 97 Computadoras de escritorio, según
especificación técnica.
Línea N° 2: 4 Computadoras de escritorio, según especificación técnica.
Línea N° 3: 36 Impresoras Multifuncionales, según especificación técnica.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales COMPRA@RED a partir de la presente publicación.
San José, 6 de abril de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº
30301.—(IN2015022541).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-63200
Reserva abierta para el servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo de los vehículos automotores de la
Dirección
Nacional de CEN-CINAI
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las
11:00 horas del 17 de abril de 2015, para la contratación de:
Línea 1: Reserva abierta para el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, ubicados en las Regiones Central Sur, Huetar Norte, Chorotega, Huetar
Caribe, Brunca, Central Norte, Pacífico Central,
Central Occidente, Central Este y Nivel Central; por un período de un 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 6 de abril de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº
30299.—(IN2015022544).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-63200
Compra
de video proyectores multimedia
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las
11:00 horas del 16 de abril de 2015, para la compra de:
Línea 1: Cincuenta y cuatro (54) video proyectores
multimedia, similar a EPSON POWER LITE S11.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales COMPR@RED, a partir de la presente publicación.
San José, 6 de abril de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº
30297.—(IN2015022546).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-115001-UL
Adquisición de suministros, insumos e
implantes para
procedimientos artroscópicos de hombro, rodilla, cadera,
codo, muñeca, tobillo y maxilo-facial,
bajo modalidad
de consignación, para los procedimientos quirúrgicos
de los pacientes del Instituto Nacional de Seguros
en las Salas de Cirugía del Hospital del Trauma
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de
abril del 2015, para la presente contratación.
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones sin costo alguno, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas
Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr
o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. Nº
18510.—Solicitud Nº 30105.—(IN2015022547).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
EDU-UNED-51-LPN-B-2015LPN-000001
PRÉSTAMO
Nº 8194-CR
Adquisición
de Equipo de Cómputo y Software para Diseño
1 Este llamado a licitación se
emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto
publicado en la edición Nº DB Reference Nº WB1717-03/14 de 26 de marzo del
2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño, Nº
2015LPN-000001.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo y Software para Diseño.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna
Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED
6. Los requisitos de calificaciones
incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante,
Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a
la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 25 de mayo
del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se
efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 25 de mayo
del 2015.
Nombre de la oficina: Oficina
de Contratación y Suministros.
Nombre del
funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:
2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera; 800 metros este, carretera hacia Sabanilla; en la
Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30276.—(IN2015022357).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999
Concesión
de instalaciones para soda
en el Centro Universitario de Alajuela
La Universidad Estatal a Distancia
requiere conceder en forma temporal, la concesión de instalaciones para la
prestación de los servicios de soda para el mejoramiento de los servicios que
brinda el Centro Universitario de Alajuela.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 29 de abril del
2015.
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Comprared, en la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED;
sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30277.—(IN2015022360).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-99999
Concesión
de instalaciones para fotocopiadora
La Universidad
Estatal a Distancia requiere conceder en forma temporal, las instalaciones del
quiosco de la UNED para la prestación de los servicio de impresión, fotocopiado
y venta de artículos de librería en el CEU de Alajuela, con el fin de suplir
las necesidades de fotocopiado de los funcionarios de la Universidad Estatal a
Distancia, a los estudiantes y al público en general, por un periodo de 1 año,
con prórrogas de cuatro periodos adicionales, para un total de 5 años.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 29 de abril del
2015.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet en forma gratuita en el sistema de Compr@Red,
en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30286.—(IN2015022397).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000011-2102
(Invitación a
participar)
Antígeno
leucocitario humano clase 1 clase II
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 30 de
abril del 2015, a las 08:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo Edificio de
Rehabilitación.
San José, 6 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015022396).
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000017-2102
Bolsas
de drenaje y bolsas de colostomía
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas vencerá el día lunes 4
de mayo del 2015, a las 08:00 horas.
San José, 6 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015022398).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-2101
Voriconazol 200 mg frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-2101, por concepto de “Voriconazol 200 mg frasco ampolla”, cuya apertura se
efectuará el día 29 de abril del 2015, al ser las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000014-2101
Tegeciclina 50 mg frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000014-2101, por concepto de “Tegeciclina 50 mg frasco ampolla”, cuya apertura se
efectuará el día 29 de abril del 2015, al ser las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 6 de abril del 2015.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1
vez.—(IN2015022413).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-09
Compra
de equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado
estructurado y fibra óptica para redes
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30322.—(IN2015022535).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-09
Compra
de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 14:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30321.—(IN2015022537).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000095-01
Contratación
de los servicios de mantenimiento por requerimiento
en diferentes áreas (obras menores) para el Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de la
Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000095-01, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 1250-2014, celebrada el 24 de marzo
del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000095-01 promovida para la “Contratación de los servicios
de mantenimiento por requerimiento en diferentes áreas (obras menores) para el
Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Recomendación de adjudicación:
Nombre del
Oferente: |
Constructora
y Multiservicios J.S.P. S. A. |
||||
Representante: |
José Sánchez
Padilla |
||||
Precio Cotizado por el Bien/Servicio: |
Detalle del Servicio |
Hora Diurna |
Hora Nocturna |
Hora Diurna No Hábil |
Hora Nocturna No Hábil |
Eléctrico |
¢5.090.40 |
¢7.635.60 |
¢10.180.80 |
¢10.180.80 |
|
Albañil |
¢4.242.00 |
¢6.363.00 |
¢8.484.00 |
¢8.484.00 |
|
Carpintero |
¢4.242.00 |
¢6.363.00 |
¢8.484.00 |
¢8.484.00 |
|
Fontanero |
¢4.242.00 |
¢6.363.00 |
¢8.484.00 |
¢8.484.00 |
|
Cerrajero |
¢4.242.00 |
¢6.363.00 |
¢8.484.00 |
¢8.484.00 |
|
Pintor |
¢4.242.00 |
¢6.363.00 |
¢8.484.00 |
¢8.484.00 |
|
Misceláneo |
¢3.732.96 |
¢5.599.44 |
¢7.465.92 |
¢7.465.92 |
|
Garantía de los trabajos |
Un (1) año
sobre los trabajos realizados. |
||||
Plazo de entrega/ejecución contrato: |
Cumple,
indicado según cronograma |
Todo conforme lo estipulado en el
cartel, la oferta económica y el informe técnico AE-C-023-15 que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 6
de abril de 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
30313.—(IN2015022540).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº INTERNACIONAL
EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPI-000001
Adquisición
de Equipo de Cómputo
RESOLUCION
DE ADJUDICACION Nº 11
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2414-2015, Art. II, inciso 2), celebrada el 26 de
marzo del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Internacional Nº EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPI-000001, “Adquisición de Equipo de
Cómputo”, la cual fue promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el
marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
para la Adquisición de Equipo de Cómputo”, equipos de la iniciativa 1 para el
equipamiento de los Centros Universitarios. De la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPN-00001
Alcance del Contrato: Adquisición de equipo de cómputo
correspondientes a la iniciativa Nº 1 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de
América
Postor Adjudicado: Central de Servicios PC S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del Contrato: 35 días calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en
la apertura de ofertas:
Lote Nº 1. 84 computadoras de escritorio marca Dell Optiplex 7010, precio unitario $863,00, precio total $72
492.00, tiempo de entrega 35 días naturales.
Lote Nº 3. 224 computadoras portátiles marca Dell Latitude 3330, precio unitario $715,00, precio total $160
160,00, tiempo de entrega 35 días naturales.
Monto total adjudicado a la empresa Central
de Servicios PC S. A. $ 232.652.00.
Postor
Adjudicado: Sistemas Convergentes
S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del Contrato: 34 días calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en
la apertura de ofertas
Lote Nº 2. 35 computadoras de escritorio Marca
Dell modelo Optiplex AIO 9030, precio unitario
$1020,48, precio total $35.716,80, tiempo de entrega 34 días naturales
Lote Nº 4. 14 Valijas marca Atesum de
transporte para computadoras portátiles, precio unitario $3.702,00, precio
total $51.828,00, tiempo de entrega 34 días naturales.
Monto total adjudicado a la empresa Sistemas
Convergentes S. A. $87.544,80
Postor Rechazado: Importadora
de Tecnología Global YSMR S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote Nº 3 excluido, tal
como fueron leídos en la apertura de ofertas: $145.600,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta para el lote Nº 3 de la
empresa Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., debido a que su oferta
presentó los siguientes incumplimientos:
a. El
tamaño de la memoria, la cual es inferior a la requerida, se ofertó memoria de
4GB DDR3, cuando lo solicitado era de 8GB SDRAM en 1 DIMM.
b. El
tamaño de la pantalla es más grande de lo solicitado en el cartel. La
computadora no cumple con el tamaño requerido.
c. La
configuración de los puertos es menor a la solicitada en el cartel, solamente
contiene un puerto USB 3.0.
Postor Rechazado: Sonda Tecnologías de Información de
Costa Rica S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de los lotes Nº 1, 2 y 3
excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: $294.736,99
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta para el lote Nº 1 de la
empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., debido a que su
oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a. La
configuración de los puertos es menor a la solicitada en el cartel, solamente
contiene (6) puerto USB, lo solicitado en el cartel son (8) puertos USB.
b. La
configuración requerida es: teclado y apuntador con puertos USB, el ofertado
por la empresa es puerto PS/2.
Rechazar la oferta para el lote Nº 2
de la empresa Sonda Tecnologías de información de Costa Rica S. A., debido a
que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a. La
velocidad del procesador ofertado es menor al requerido, así mismo el
procesador ofertado no es equivalente al requerido.
b. La configuración de los puertos es
menor a la solicitada en el cartel. Además el equipo ofertado no contiene
puertos PS/2.
Rechazar la oferta para el lote Nº 3
de la empresa Sonda Tecnologías de información de Costa Rica S. A., debido a
que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a. El
tamaño de la pantalla es más grande de lo solicitado en el cartel. La
computadora no cumple con el tamaño requerido
b. La
configuración de los puertos es incorrecta, se necesitan dos (2) puertos USB
3.0.
c. El tiempo de garantía es menor a la
solicitada en el cartel, dado a que ofrecen One year International Travelers Warranty (ITW) y lo solicitado fue 3 años de garantía
incluyendo la batería 7x24 con respuesta en el sitio no mayor a 24:00 horas.
Sabanilla, 6 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30280.—(IN2015022363).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA
N°
2014LN-000003-2205
Suministros
de gas licuado
de petróleo GLP
Se informa a los interesados que este
concurso modalidad según demanda se adjudicó a la empresa: Gas Nacional Zeta
S. A., el ítem 1 por un monto unitario de ¢185.43 (ciento ochenta y cinco
colones con 43/100). Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr
o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela, 31 de marzo del 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1
vez.—(IN2015022409).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000026-07
Servicio
de inspección, mantenimiento y certificación
de balsas salvavidas del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el
concurso de la Compra Directa 2015CD-000026-07 “Servicio de inspección,
mantenimiento y certificación de balsas salvavidas del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero”, según
acta del Proceso de Adquisiciones N° 027-2015 del 6 de abril de 2015, se
adjudica según se detalla:
Oferta N° 1: Servicios y Proveeduría Marítima El
Faro Costa Rica S. A. |
Líneas: 1 |
Monto: $4.454,00 |
Plazo entrega: 60 días hábiles |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 30324.—(IN2015022529).
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000035-07
(Declaración
Infructuosa)
Carreta
para lanchas Sirius del
Centro
Nacional Especializado
Náutico
Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Compra Directa 2015CD-000035-07 “Carreta para
lanchas Sirius del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, se declara
infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones N° 026-2015 del 06 de
abril de 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 30323.—(IN2015022531).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
N° 2015PP-000001-PROV
Venta
de lote tubos corrugados
de 3” usados y lote rollos manguera
corrugada 2” usados
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., comunica
que al no recibir ofertas para este concurso, se declara su nulidad.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015022458).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Invitación
a formar parte
del Registro de Proveedores
De conformidad con
el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118
del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o
actualizar el Registro de Proveedores de esta institución. Los proveedores que
ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha
variado la situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden obtener
en la siguiente página web www.muniparrita.go.cr.
Parrita, 24 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jacqueline Sirias
Calderón.—1 vez.—Solicitud N° 29853.—(IN2015022456).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-2102
(Reprogramación
apertura)
Toallas
de papel para manos
Les informamos que se realizó una modificación al
cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra
disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva
fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 20 de abril del año en
curso, a las 13:00 horas.
San José, 1° de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015022392).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-2102
(Reprogramación
apertura)
Estudios
de polisomnografía
Les informamos que se realizó una modificación al
cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra
disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva
fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 20 de abril del año en
curso, a las 11:00 horas.
San José, 1° de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015022394).
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102
(Reprogramación
apertura)
Reactivos
para detección de auto-anticuerpos en enfermedades
auto-inmunes y
anticuerpos por agentes infecciosos
Les informamos que se realizó una modificación al
cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra
disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva
fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 20 de abril del año en
curso, a las 10:00 horas.
San José, 1° de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Marvin Solano Solano, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015022399).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
PRESENTACIÓN
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
El presente reglamento regula la forma
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Corporación
Bananera Nacional S. A., de manera que su accionar se oriente y perciba como
una actividad que coadyuve a la gestión institucional, en aras de la legalidad
y efectividad en el manejo de los fondos públicos.
El reglamento se estructuró en cuatro
capítulos, de conformidad con las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público”, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
del 2010.
El Capítulo I. Se
refiere a disposiciones generales, como objeto del reglamento y responsabilidad
por su actualización y divulgación.
El Capítulo II.
Trata sobre la organización de la Auditoría Interna; se desarrolló en siete
apartados: I. Concepto de auditoría interna; II. Independencia y objetividad;
III. Ubicación y estructura organizativa; IV. Del auditor; V. Del personal y
demás recursos de la Auditoría Interna; VI. Ámbito de acción; y VII Relaciones
y coordinaciones.
El Capítulo III. Trata sobre aspectos
relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna; se desarrolló en dos
apartados: I. Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna; y II.
Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna.
El Capítulo IV. Se refiere a las
disposiciones finales, como derogatoria y vigencia del reglamento.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE CORPORACIÓN
BANANERA
NACIONAL S. A.
Aprobado por la Junta Directiva de
CORBANA en sesión N° 04-02-2015, del 3 de febrero de 2015, mediante nota
DFOE-EC-172, del 02 de marzo del 2015, la Contraloría General de la República
comunicó la aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto del reglamento. El
presente reglamento regula la forma de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna de Corporación Bananera
Nacional S. A. [1]. (CORBANA S.
A.).
Artículo 2°—Responsabilidad del
reglamento. El auditor interno es responsable de mantener actualizado y
divulgar el presente reglamento y hacer cumplir su contenido conforme a la
normativa legal y técnica pertinente.
CAPÍTULO
II
Organización
de la auditoría interna
I.
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 3°—Concepto. De
acuerdo con la Ley General de Control Interno[2],
artículo 21, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad
al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica
de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de
la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esa ley. Dentro de una organización, la
auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable que la
actuación del jerarca[3]
y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y
técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 4°—Fundamento legal. La
Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A., está creada con base
en su ley de creación, Ley N° 4895[4] y el artículo 20 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 5°—Marco legal,
reglamentario y técnico. La Auditoría Interna de Corporación Bananera
Nacional S. A., en el ejercicio de sus funciones, se regirá por lo que
establecen la Ley General de Control Interno en el capítulo IV, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y la Ley de la Corporación Bananera
Nacional S. A., además del presente reglamento así como normas, lineamientos,
disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la
República y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas
profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones,
metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno,
siempre y cuando sean congruentes con la normativa mencionada.
Artículo 6°—Misión, visión y
enunciados o códigos éticos de la Auditoría Interna. El auditor interno
establecerá y mantendrá actualizadas la visión, misión y principales políticas
que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como los enunciados o
códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría
Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
II.
Independencia y objetividad.
Artículo 7°—Independencia funcional
y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la
Junta Directiva y de los demás órganos de la administración activa.[5]
Artículo 8°—Objetividad. Los
funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y
neutral y evitar conflictos de intereses.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables
como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, en los
doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.
Artículo 9°—Comunicación del
impedimento. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a la
Junta Directiva y demás partes que correspondan. La naturaleza de esta
comunicación deberá ser por escrito.
Artículo 10.—Medidas
para controlar y administrar situaciones de impedimento. El auditor interno
deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o apariencia) la objetividad e independencia de la
Auditoría Interna.
Artículo 11.—Prohibiciones.
El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán
las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno, así como las demás que se establezcan en leyes y reglamentos internos
de la institución.
Artículo 12.—Asistencia
a sesiones de Junta Directiva. La asistencia a sesiones de Junta Directiva
del auditor interno estará delimitada de la siguiente forma:
a. Asistencia
con voz pero sin voto.
b. Asistirá cuando lo estime
conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes o cuando sea convocado
por el órgano colegiado, salvo aquellas que su presidencia determine que no
asista. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o reuniones de
Junta Directiva no debe ser la regla.
c. La
participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter de asesor,
conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por la Contraloría
General de la República.
d. Brindará
su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias.
e. Pedirá
y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.
f. Diferirá
su opinión cuando, a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión,
requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad de
la Junta Directiva para decidir o postergar su decisión el tiempo que considere
prudente y conveniente.
g. Ni
la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva a la
Junta Directiva de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde y que, no obstante el silencio del auditor interno,
ello no impide que emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de
forma verbal en otra sesión, o por escrito.
Artículo 13.—Asistencia
a comisiones y comités. El auditor interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna no deberán formar parte de grupos de trabajo o comisiones que
ejerzan función propia de la administración activa. Sin embargo, queda a
criterio del auditor interno participar en dichas reuniones.
En caso que se
asista por decisión del auditor interno o a solicitud de la Junta Directiva, la
participación del auditor interno y de los demás funcionarios de la Auditoría
Interna será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente, en resguardo de la
independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Su participación será con
voz pero sin voto.
III.
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 14.—Dependencia
orgánica. La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta
Directiva.
Artículo 15.—Ubicación
orgánica. La ubicación orgánica de la Auditoría Interna debe obedecer a la
de un órgano de muy alto nivel, que la distinga de los demás estratos de la
organización.
Artículo 16.—Organización
interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo
disponga el auditor interno, de conformidad con disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, que
son de acatamiento obligatorio.
Artículo 17.—Áreas
de trabajo. En la medida de las posibilidades del recurso humano, la
Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo como sigue:
a. Financiera
- contable, administrativa.
b. Tecnología
de información.
c. Campo.
Artículo 18.—Disciplinas.
Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la
Auditoría Interna deberán concordar con su estructura y con los servicios que
presta la Corporación Bananera Nacional S. A.
IV.
Del auditor interno
Artículo 19.—Nombramiento
del auditor interno. El auditor interno será designado por la Junta
Directiva con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros; deberá
ser Contador Público Autorizado y le corresponderá la vigilancia y
fiscalización de las actividades y dependencias de Corporación Bananera
Nacional S. A., así como el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
resoluciones de la Junta Directiva.[6]. Para el
nombramiento del auditor interno se considerará lo señalado en el artículo 31
de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y la normativa correspondiente emitida por
la Contraloría General de la República.[7].
Artículo 20.—Jornada
laboral y plazo del nombramiento. La jornada laboral del auditor interno
será de tiempo completo y por plazo indefinido.
Artículo 21.—Dependencia y regulaciones administrativas. El
auditor interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, la que
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables.
Sin embargo, dichas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad
de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor
interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República
dispondrá lo correspondiente.[8]
Artículo 22.—Requisitos
para el puesto de auditor interno. El auditor interno deberá obedecer a los
requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la
normativa correspondiente.[9]
Artículo 23.—Garantía
de inamovilidad. El auditor interno de la Corporación Bananera Nacional S.
A. es inamovible. Sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa
causa y por decisión emanada de la Junta Directiva, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así
como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la la República.[10]
Para la suspensión o destitución del
auditor interno[11],
se deberá cumplir lo regulado por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República así como lo establecido por el órgano
contralor en la normativa correspondiente.[12].
Artículo 24.—Funciones
del auditor. El auditor interno deberá cumplir las funciones establecidas
en el Manual de Puestos de la Corporación Bananera Nacional S. A.
Artículo 25.—Dirección superior y administración de la Auditoría
Interna. Al auditor interno
corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
Por lo tanto, deberá:
1. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.
2. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que establecen los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.[13].
3. Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
Artículo 26.—Planificación
estratégica. El auditor interno debe establecer una planificación estratégica
congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y
los objetivos de la organización, de conformidad con el Plan Estratégico de la
institución.
Artículo 27.—Plan
de trabajo. El auditor interno establecerá un plan de trabajo anual
congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las
actividades que se deben realizar durante el año. Debe mantenerlo actualizado y
se debe expresar adecuadamente en el presupuesto respectivo.
El plan de
trabajo de la actividad de Auditoría Interna debe estar basado en un proceso
continuo de valoración del riesgo. En este proceso deben tenerse en cuenta los
criterios de riesgo de la alta dirección y de la Junta Directiva, entre otros
que se consideren necesarios.
Artículo 28.—Lineamientos
para la presentación del plan de trabajo. El plan de trabajo anual y las
modificaciones se deben presentar de conformidad con lo que disponga la
Contraloría General de la República.[14].
Artículo 29.—Informe
de labores. El auditor interno responderá por su gestión ante la Junta
Directiva y ante ésta presentará el informe anual de labores previsto en la Ley
General de Control Interno.[15].
Artículo 30.—Pericia y cuidado profesional. El auditor interno
deberá cumplir con pericia y cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante que
su personal responda de igual manera.
Artículo 31.—Programa
de aseguramiento de la calidad. El auditor interno deberá establecer,
desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de
la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna.
Este programa debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas
y supervisión interna continua.
La Auditoría Interna realizará las
evaluaciones de calidad internas periódicas conforme a las directrices que
emita al respecto la Contraloría General de la República.[16].
Artículo 32.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación
laboral por la causa que fuere, el auditor interno deberá presentar a la Junta
Directiva un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República.[17].
V.
Del personal y demás recursos de la auditoría interna
Artículo 33.—Disposiciones.
Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de Corporación
Bananera Nacional S. A. Sin embargo, dichas disposiciones no deberán afectar
negativamente la actividad de Auditoría Interna ni la independencia funcional y
de criterio del personal de la Auditoría Interna.
Artículo 34.—Dependencia.
El personal de la auditoría interna dependerá directamente del Auditor
Interno.
Artículo 35.—Asignación
de recursos. El auditor interno deberá proponer, debidamente justificada a
la Junta Directiva, la creación de plazas y los requerimientos de otros
recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de
trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la unidad.
La Junta Directiva, de acuerdo con la
disponibilidad de recursos, deberá asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.[18].
Artículo 36.—Administración
del recurso humano. Corresponderá al auditor interno administrar su
personal (organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar
decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro
adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un
recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 37.—Administración
de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de la Auditoría
Interna. El auditor interno deberá administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le
corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica,
eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y
objetivos de la Auditoría Interna.
Artículo 38.—Categoría
programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos se
tomará en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República.[19].
Artículo 39.—Formulación,
ejecución y control del presupuesto de la Auditoría Interna.
Corresponde al auditor interno la
formulación, ejecución y control del presupuesto anual de la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna ejecutará su
presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo.
Artículo 40.—Presentación del presupuesto anual de la Auditoría
Interna. El presupuesto anual de la Auditoría Interna será presentado a la
administración para su inclusión en el presupuesto general, que será aprobado
por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 41.—Autorizaciones y modificaciones presupuestarias. Al auditor
interno le corresponderá autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y
las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros de la unidad de
Auditoría Interna.
Artículo 42.—Comunicación
de los riesgos. Cuando el auditor interno demuestre claramente que la falta
de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización
oportuna del patrimonio institucional, debe informar a la Junta Directiva del
riesgo que el órgano director está asumiendo y de la eventual imputación de
responsabilidad administrativa que esta situación puede generarle.
Artículo 43.—Movimientos
de personal. El auditor interno es el jefe de personal de la Auditoría
Interna; le corresponde autorizar los movimientos de personal en la Auditoría
Interna (nombramientos traslados, suspensiones, remociones, concesión de
licencias y otros) de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28
de la Ley General de Control Interno, artículo 19 de la Ley de Corporación
Bananera Nacional S. A. y demás normas aplicables.
Artículo 44.—Plazas vacantes. Corresponde al auditor interno
gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
El artículo 28 de la Ley General de
Control Interno establece las regulaciones aplicables a las plazas vacantes de
la Auditoría Interna.
Artículo 45.—Deber
de vigilancia. Corresponde al auditor interno vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna)
que le sean aplicables.
Artículo 46.—Causales
de responsabilidad administrativa y sanciones administrativas. Son causales
de responsabilidad administrativa del auditor interno y de los funcionarios de
la Auditoría Interna las previstas en el artículo 40 de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 47.—Sanciones
administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala el artículo 41 de
la Ley General de Control Interno serán sancionadas así:
a) Amonestación
escrita.
b) Amonestación
escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión,
sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En caso de dietas, la
suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá,
durante ese tiempo, suma alguna por ese concepto.
d) Separación
del cargo sin responsabilidad patronal.
VI.
Ámbito de acción
Artículo 48.—Ámbito
de acción. La competencia institucional de la Auditoría Interna corresponde
al ámbito de aplicación de las competencias y potestades de la Auditoría
Interna y abarca la Corporación Bananera Nacional, S. A. y los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, para lo cual el auditor interno deberá
definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos
y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en
lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control
Interno.
VII.
Relaciones y coordinaciones
Artículo 49.—Regulación
y administración. Al auditor interno, de conformidad con la normativa
aplicable, le corresponderá establecer y regular a lo interno de la Auditoría
Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.
Artículo 50.—Intercambio
de información. La Auditoría Interna podrá proveer e intercambiar
información con la Contraloría General de la República, así como con otros
entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de
sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
Auditoría Interna.
Artículo 51.—Registro
presupuestario separado. El auditor interno debe establecer mecanismos de
coordinación para que la unidad responsable del control del presupuesto
institucional de la Corporación Bananera Nacional, S. A. mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones
de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.
Artículo 52.—Servicio
de asesoría legal. La Sección Legal de la Corporación Bananera Nacional S.
A. deberá brindar el oportuno servicio a la Auditoría Interna mediante los
estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su
ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 53.—Incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas. La Auditoría Interna podrá solicitar la incorporación de
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice la Auditoría Interna.
CAPÍTULO
III
Funcionamiento
de la auditoría interna
I. Competencias,
deberes y potestades de la auditoría interna.
Artículo 54.—Competencias.
Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente en el
artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34[20] de esa ley.
Como respaldo de la actuación de la
Auditoría Interna y eco del principio de legalidad, seguidamente se enlista la
normativa que asigna competencias a la Auditoría Interna:
a) Ley
General de Control Interno.
b) Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
c) Ley
de Corporación Bananera Nacional S. A.
d) Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
e) Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del sector público.
f) Directrices para la autoevaluación
anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector
público.
g) Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
h) Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditorías internas y servidores públicos en general.
i) Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública.
j) Normas
Generales de auditoría para el sector público.
k) Normas
de control interno para el sector público.
l) Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
m) Normas
técnicas para la gestión y control de las tecnologías de información
Artículo 55.—Deberes.
Son deberes del auditor y del personal de la Auditoría Interna los
contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como los
asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.
Artículo 56.—Potestades.
Para el desempeño de sus funciones, el auditor interno y los funcionarios
de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo
33 de la Ley General de Control Interno.
II.
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 57.—Administración
de la actividad de Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar
efectivamente la actividad de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a
la organización, para lo cual deberá establecer planes basados en criterios razonables
y fundamentados especialmente en una valoración del riesgo. Dichos planes
deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.
Artículo 58.—Servicios
de la Auditoría Interna. Los servicios que realiza la Auditoría Interna se
clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 59.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría
son los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales.
La auditoría en el sector público,
según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías:
financiera, operativa y de carácter especial.
La auditoría financiera puede incluir:
a) La
presentación de informes especiales para cuentas o partidas específicas de un
estado financiero.
b) La
revisión de información financiera intermedia.
c) El
análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información
financiera.
La auditoría
operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias,
realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una
entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y
economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de
decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
La auditoría
de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados
al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por
denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar
auditorías operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no
se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.[21].
Artículo 60.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos
incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Servicio
de asesoría: Es a solicitud
de la Junta Directiva y consiste en el suministro de criterios, observaciones y
demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a temas que
son competencia de la auditoría interna, sin manifestar inclinación por una
posición determinada ni sugerir o recomendar. También puede ser brindado a
otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera
pertinente.
Servicio
de advertencia:
Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de
la auditoría interna, incluyendo la Junta Directiva, y consiste en señalar los
posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de conocimiento de la auditoría interna.
Servicio de autorización de libros: Es una
obligación asignada de manera específica a la auditoría interna que consiste en
el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de
actas que deban llevarse en la institución. Así también, aquellos otros libros
que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito.
La autorización de los libros por la
Auditoría Interna se realizará conforme a las normas, lineamientos,
disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República.[22].
Artículo 61.—Ejecución de la
auditoría La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo
que establecen las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público” y las “Normas generales de auditoría para el sector público”,
emitidas por la Contraloría General de la República, así como en las demás
normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por el ente
contralor y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas
profesionales y técnicas pertinentes.
Artículo 62.—Pericia
y cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe cumplir con
los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las “Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”.
Artículo 63.—Políticas
y procedimientos. El auditor interno establecerá la normativa interna,
fundamentalmente políticas y procedimientos para guiar la actividad de Auditoría
Interna.
Artículo 64.—Procesamiento
de la información. El auditor interno emitirá las disposiciones,
instrucciones y procedimientos que sean necesarios para el debido procesamiento
de la información en aspectos tales como: cualidades de la información, análisis
y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 65.—Supervisión.
Los trabajos de la Auditoría Interna deben ser adecuadamente supervisados
por el responsable dentro de la unidad, para asegurar el logro de los objetivos,
la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo 66.—Comunicación
de los resultados. Los resultados de los estudios de auditoría deberán
comunicarse oficialmente mediante informes a la Junta Directiva o los titulares
subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La remisión y
trámite de los informes se regirá por lo establecido en los artículos 35, 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en las “Normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el Sector Público”.
El auditor
interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros
medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos y
sobre los servicios de auditoría, conforme a la naturaleza de los estudios y
los criterios pertinentes.
Artículo 67.—Plazo
para la comunicación de los resultados. La discusión de los informes se
llevará a cabo en el plazo que el auditor razonablemente decida o en la fecha
que convenga con la administración para la realización de la conferencia final.
Si el auditor establece un plazo para esos efectos y la administración no acude
a esa conferencia final, la Auditoría Interna podrá remitir oficialmente el
informe el cual deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 35,
36, 37 y 38 la Ley General de Control Interno.
Artículo 68.—Programación
de labores. En la ejecución de sus funciones, el personal de la Auditoría
Interna procurará que sus actividades no interfieran con el normal desarrollo
de las operaciones del área objeto del estudio, para lo cual deberá coordinar y
convenir con el responsable del área o actividad la forma en que ambos cumplan
su función de la mejor forma.
Artículo 69.—Atención
de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales en la Corporación Bananera Nacional, S.A. en
relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda
Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El auditor interno determinará los
procedimientos para la atención, admisibilidad y trámite de las denuncias que
se presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.
Artículo 70.—Programa
de seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un
programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración
activa, que han sido formuladas en sus memorandos, oficios e informes o
estudios especiales de auditoría, en los de la Contraloría General de la
República o en los de firmas de contadores públicos autorizados, en los últimos
dos casos, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración.
Artículo 71.—Recomendaciones
y disposiciones de la Contraloría General de la República. La Auditoría
Interna informará anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre el
estado de cumplimiento de las disposiciones que la Contraloría General de la
República hubiera girado en el año inmediato anterior a la administración
activa de su competencia institucional, así como sobre aquellas disposiciones
que quedaron pendientes de cumplimiento de años anteriores que hayan sido
sometidas a conocimiento de la Auditoría Interna por el ente contralor.[23]
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 72.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A., aprobado por la junta
directiva de CORBANA S. A., en el artículo IX de la sesión N° 21-05-2007 del 29
de mayo, 2007.
Artículo 73.—Vigencia.
Este reglamento rige una vez aprobado por la Contraloría General de la
República y publicado en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Carlos Edo. Palavicini Romero, Auditor Interno.—1
vez.—(IN2015018494).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y
la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres
y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado.
La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento
de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco – General
(Tramo PI Sucio – General), en la finca
inscrita en el Registro Público
bajo el sistema de Folio Real 4-241707-000, inmueble situado en el distrito
tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, se
describe así: es terreno de cultivos agrícolas, linda al norte, Marco Alfaro
González y Eladio Álvarez Jiménez; al sur, calle pública; al este, Marco Alfaro
González, y al oeste, calle pública y Eladio Álvarez Jiménez. Mide: Cuarenta
mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados; plano catastrado:
H-1692675-2013. El inmueble se localiza en Calle El Bambú, de la escuela 500,00
m al este, propiedad esquinera.
El inmueble es propiedad de Rafael Eladio de Jesús
Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado una vez, vecino
de Horquetas de Sarapiquí.
A solicitud del Negocio de Ingeniería y Construcción
del ICE, este derecho de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢1.743.562,20
(un millón setecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con
veinte céntimos), según avalúo administrativo número 879-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.743.562,20 (un millón setecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y
dos colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 879-2014 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre; en propiedad de Rafael Eladio de Jesús
Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado una vez, vecino
de Horquetas de Sarapiquí.
En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra
dedicada al cultivo de palmito, dentro de la misma no hay construcciones
afectadas por el paso de la línea de transmisión.
Los linderos están definidos por postes de concreto y
madera con tres y cuatro hilos de alambre de puás en
regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad
cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público frente a calle pública,
teléfono y el agua es abastecida de acueducto, servicio de bus público frente a
calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública
de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad
tiene forma irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de
caño, tiene un frente a calle pública de 430,85 m en el sector sur y oeste.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso y una servidumbre eléctrica sobre una franja de
terreno propiedad de Rafael Eladio de Jesús Alvarez
Jiménez, por la cual pasará la línea de transmisión Cariblanco – General (Tramo
PI Sucio - General). La longitud total de la servidumbre sobre la línea del
centro es de 50,89 m para un área de afectación de 712,00 m² lo cual
corresponde a un 1,74% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de centro). Su forma es irregular, semejante a un
trapecio.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la
sección oeste, sobre un área de terreno cultivado con palmito y terreno en
verde de topografía plana. La línea
ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública, sobre un
área que se utiliza para cultivo de palmito, con un azimut de 20º59’19” hasta
salir por la colindancia norte con Eladio Álvarez Jiménez.
Los linderos de la servidumbre son al norte, Eladio
Álvarez Jiménez; al sur, Resto de la propiedad; al este, Resto de la propiedad,
y al oeste, calle pública y resto de la propiedad.
Por razones de seguridad, y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de
cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de
carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá
utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura
eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del
derecho de servidumbre.
4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba
en contra de propiedad de Rafael Eladio de Jesús Álvarez Jiménez, matrícula
folio real 4-241707-000 y a favor de la finca propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido
de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula número cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres, que es terreno de potrero, sito en el distrito
catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela. Mide:
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados y linda al norte, Ganadera de la Loma de San
Miguel S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este,
Instituto Costarricense de Electricidad, al oeste, Río Sardinal, plano
catastrado: A-0924273-2004.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6124 del 9 de febrero del 2015.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de marzo del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº PAU.—Solicitud Nº 29785.—(IN2015020206).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la
Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesario para la Línea de
Transmisión Anillo Sur, en la finca
inscrita en el Registro Público
bajo el sistema de Folio Real 1-171507-000, inmueble situado en el distrito
segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, se
describe así: es terreno de café, tacotal, un desagüe con alcantarilla y dos
servidumbres de uso agrícola, linda al norte, José Luis Cabrera Robles; al sur,
Sonia Navarro Navarro y Abdenago
Navarro Navarro; al este, José Luis Fallas Valverde,
y al oeste, Edwin Navarro Navarro, Marvin Navarro Navarro y Servidumbre de uso agrícola y desagua. Mide: once
mil novecientos cincuenta metros cuadrados; plano catastrado: SJ-1659326-2013.
El inmueble se localiza en El Manzano de Jericó, 200 m oeste de la escuela
local, hasta llegar a casa de portón rojo ubicada en la vuelta, seguir por
calle de lastre aproximadamente 200 m subiendo. Propietario R42C-3.
El inmueble es propiedad Marvin Navarro Navarro, cédula de identidad 3-199-402, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Corralillo San Juan Sur.
A solicitud de Negocio Ingeniería y Construcción del
ICE, esta ampliación de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢484.922,70
(cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintidós colones con setenta
céntimos), según avalúo administrativo número 418-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢484.922,70 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintidós colones
con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 418-2014 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de una servidumbre; en propiedad de Marvin Navarro Navarro, cédula de identidad 3-199-402, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Corralillo San Juan Sur.
La propiedad está dedicada al cultivo de café
combinado con árboles de poró como sombra, tiene
acceso a los servicios básicos de electricidad y agua, carece de acera y de
cordón de caño, no se observó la presencia de construcciones, ni de ríos,
quebradas o nacientes. Los linderos están demarcados por cerca de poste vivo
con dos o tres hilos de alambre de púas en regular estado. De acuerdo al plano catastrado
SJ-1659326-2013, la propiedad tiene una forma irregular con un frente a
servidumbre de paso de 7,00 m, está sobre nivel alrededor de 1,50 m, esta vía
de acceso está en regular estado de conservación, en época de verano es posible
el tránsito en vehículos de doble tracción, durante el invierno el paso en
vehículo se dificulta considerablemente. Tiene una topografía muy accidentada,
con una pendiente promedio del 40%, este tipo de relieve permite que la
propiedad ofrezca una vista panorámica del sistema montañoso del sur de
Desamparados, no obstante esta topografía sumado al intensivo uso del suelo,
han generado un suelo erosionado por lo que es propenso a deslizamientos.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una
franja de terreno propiedad de Marvin Navarro Navarro
para la Línea de Transmisión Anillo Sur, a continuación se describe la
servidumbre en su totalidad, tal y como quedaría tras la ampliación: la línea
de centro de la franja de servidumbre no toca el inmueble, por tal razón no se
reporta longitud, porque es afectado solamente por el ancho de servidumbre
izquierdo (en el sentido de la línea), con un área total de afectación de
241,70 m², de los cuales 105,70 m² corresponden al área de servidumbre nueva y
136,00 m² equivale al área de servidumbre traslapada según el croquis de la
servidumbre, suministrado por el Proyecto L. T. Central Norte; el área total de
servidumbre representa un 2,02% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
m; afecta a la propiedad en la parte noreste, atravesándola en dirección este a
oeste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma semejante a un
triángulo cuyas dimensiones aproximadas son: una base de 34,00 m por una altura
de 14,06 m, ingresa por el colindante este con José Luis Fallas Valverde; con
un azimut de 259º12’37”; el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con
Edwin Antonio Navarro Navarro. Pasa por un sector
cultivado de café con sombra de árboles forestales, con topografía accidentada.
Los linderos de la servidumbre son al norte, José Luis
Robles Venegas; al sur, Resto de finca; al este, José Luis Fallas Valverde, y
al oeste, Edwin Antonio Navarro Navarro.
4º—Derecho adquiridos por el ICE; mediante el Avalúo
Nº 687-2011 se indemnizó la servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la
Línea de Transmisión Anillo Sur, a la propiedad inscrita en el Folio Real
1-171507-000 a nombre de Marvin Navarro Navarro,
donde se canceló un 60% de afectación sobre la franja de servidumbre.
El área de servidumbre que se indemnizó corresponde a
136 m², actualmente se requiere la servidumbre en 105,70 m² más. Es importante aclarar que debido a la
modificación en el diseño, la presente indemnización corresponde a un área
adicional requerida la cual se suma al gravamen existente, en virtud de esto se
reconoce un 65% de afectación para la afectación global, siendo que el 65%
aplica sobre el área de afectación nueva y la diferencia del 5% sobre el área
de servidumbre traslapada debido a que previamente sobre ésta área se indemnizó
un 60%.
Por razones de seguridad, y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de
cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de
carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real
de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5º—Que la ampliación de servidumbre, se inscriba en
contra de la Finca Matrícula Folio Real 1-171507-000, propiedad de Marvin
Navarro Navarro y a favor de la Finca Matrícula
1-498563-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es
terreno de potrero y maíz, sita en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí, en la provincia de San José;
linda al norte, calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y
hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur,
Johan Mirayer Mirayer y
Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al
oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima, mide:
setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados;
plano catastrado SJ-0522875-1998.
Todo con fundamento en la Ley N°
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de
mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6119 del 15 de diciembre del 2014.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de marzo del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº PAU.—Solicitud Nº 29783.—(IN2015020208).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº
6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995
y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno que adelante se
describirá, parte de la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real
4-200169-000, cuya naturaleza es potrero; situado en el distrito tercero Las
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte,
Resto reservado de Guillermo Azofeifa Alpízar; al sur, Resto reservado de Guillermo Azofeifa Alpízar; al este, Manuel
Abarca Córdoba, y al oeste, Calle pública; mide: dos mil doce metros con un
decímetro cuadrados, plano catastrado H-1047044-2006, el cual se destinará a la
ampliación de vía de calle pública necesario para la Línea de Transmisión
Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General).
El lote a segregar se describe así: terreno destinado
a ampliación de vía de calle pública, sito en el distrito tercero Horquetas,
cantón decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, linda al norte, Rafael
Ángel Madriz Jiménez; al sur, Gerardo Mejías Cubero; al este, resto reservado
de Rafael Ángel Madriz Jiménez, al oeste, calle pública con un frente de 17.00
m, mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad
del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1765659-2014.
El inmueble es propiedad de Rafael Angel
Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una vez,
topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Calle Bambú de la entrada Bar Kike
1.7 km al este y 600 metros al sur, casa a mano izquierda frente al poste Nº
55.
A solicitud de la UEN Proyectos y
Servicios Asociados del I.C.E., el lote fue valorado en la suma de
¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un
colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 832-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta segregación y
adquisición de lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un
colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 832-2014 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese a
Rafael Ángel Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una
vez, topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle Bambú, del Bar Kike un
kilómetros al este, y 600 metros al sur, un lote de terreno que adelante se
describirá y que se segregará de la finca de su propiedad inscrita en el
registro Público, Partido de Heredia, matrícula 4-200169-000, que es de
naturaleza potrero; situado en el distrito tercero Las Horquetas, cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte, Resto reservado de
Guillermo Azofeifa Alpízar;
al sur, Resto reservado de Guillermo Azofeifa Alpízar; al este, Manuel Abarca Córdoba, y al oeste, calle
pública; mide: dos mil doce metros con un decímetro cuadrados, plano catastrado
H-1047044-2006.
En cuanto al uso actual del
suelo, la finca madre se encuentra dedicada a potrero, dentro de la misma no
hay construcciones. Los linderos están definidos por postes de concreto en el
sector sur y cercas vivas mixtas en el resto de las colindancias, con tres y
cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso
por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con
acceso a electricidad y alumbrado público, frente a calle pública cuenta con el
servicio de teléfono y el agua es abastecida por acueducto. Existe el servicio
de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública
de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad
tiene forma irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de
caño, tiene un frente a calle pública de 17,00 m en el sector oeste.
3º—El área por segregar de la finca madre se describe
así: terreno destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el
distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia,
linda al norte, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al sur, Gerardo Mejías Cubero; al
este, resto reservado por el expropiado Rafael Ángel Madriz Jiménez, al oeste,
calle pública con un frente de 17,00 m. Mide: cincuenta y cinco metros
cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito
en el Catastro Nacional H-1765659-2014.
El lote presenta una topografía plana con pendientes
promedios de 3%, su forma es rectangular con un largo de 17,00 m y un ancho de
3,24 m y se encuentra como terreno en verde.
Tiene un frente a calle pública de lastre de 17,00 m
con un área de 55,00 m². En cuanto a los
linderos del terreno a utilizar, el sector este no está físicamente definido
los otros poseen cercas vivas mixtas en regular estado de conservación. Según
Catastro Nacional se ubicará en las coordenadas Lat. 1 142 496 y Long. 506 972.
Dicho terreno se adquiere para viabilizar la ubicación
de los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco - General (Tramo PI Sucio
- General) en parte del derecho de vía municipal; una vez adquirido el terreno
se cederá al municipio para garantizar el ancho de vía, como parte de los
compromisos adquiridos con la Municipalidad de Sarapiquí.
4º—El terreno por segregar forma parte de la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula
4-200169-000, propiedad de Rafael Ángel Madriz Jiménez, y deberá inscribirse a
nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—El resto reservado por el expropiado se describe
así: de naturaleza potrero, situado en el distrito tercero Las Horquetas,
cantón decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte, Guillermo Azofeifa Alpízar; al sur,
Guillermo Azofeifa Alpízar;
al este, Manuel Abarca Córdoba, y al oeste, lote segregado y expropiado. Mide:
mil novecientos cincuenta y siete metros con un decímetro cuadrado.
Todo con fundamento en la Ley N°
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de
mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº PAU.—Solicitud Nº 29706.—(IN2015020215).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia,
Heredia Norte, se le comunica al señor Lesther
Otoniel Moran Hernández, la resolución de las nueve horas del día seis de marzo
del dos mil quince, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia del niño Rockny Otoniel Moran Parrilla e
incompetencia territorial para la oficina local de San Carlos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-509-2014.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000019.—(IN2015018697).
Al señor Giancarlo Bazzetti
Mendoza, se le notifica la resolución de las catorce horas del trece de febrero
del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís, aprobando la medida de cuido provisional en
el hogar de los señores Gerson Solís Vargas y las señora María Fallas Calvo. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N°
143-00008-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018972).
Le comunica al señor Nelson Arguedas Solórzano, cédula 204780384,
progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas treinta y cinco
minutos del treinta de enero de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial
de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen
ambulatorio para el joven Bayron Steven Arguedas
Ovares, así como permanencia del mismo al lado de su abuela paterna la señora
Ángela Flores Obando. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00094-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018973).
A Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella,
y a Martha Lorena Lacayo Sancho. Se le comunica la resolución de las 15:38
horas del 24 de febrero del 2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena medida de abrigo
temporal a favor de Ruth Anyelica Alfaro Lacayo y Dweir Mora Lacayo, en Aldea de Moín
mientras se profundiza en la investigación, por un plazo de seis meses que
inicia el 16 de enero 2015, hasta el 16 de julio del 2015. Se otorga un plazo
de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina
local de Limón Grettel Arias Hernández realice una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos familiares y comunales.
III. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que
consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente
resolución a los señores Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho, con la advertencia
de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro
de esta Oficina Local o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal Oficina Local de Limón.
Expediente OLLI-00003-2015.—Oficina Local en
Limón.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018974).
A las personas interesadas en el caso de la persona menor de edad Chermin Yuleica Padilla Aguilar,
hija de Reyna Padilla Aguilar. Se le comunica la resolución de las 10:36 horas
del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Chermin Yuleika Padilla Aguilar,
nacida el 9 de abril 2014, titular de la cédula de identidad número 121970645,
por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de
su único progenitor Reyna Padilla Aguilar (Fallecida según el Registro Civil
Sección de Defunciones inscrita bajo las siguientes citas 700772190437) y de
Nacionalidad: Nicaragüense, por motivo de su fallecimiento. 2. De conformidad
con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo
4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de
esta institución quien a su vez delega el mismo a Elda Aguilar de origen
Nicaragüense, con pasaporte de ese país número C01497234, quien es mayor,
soltera en unión de hecho, vecina de Limón, Boston de la Iglesia Evangelio
Completo, 400 metros al sur casa mixta color natural, en el entendido de que
dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se
indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del
menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Lic. Richard Dean Hamm
Royes Órgano Director del Procedimiento. Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018975).
A Joseph Torres
Sánchez. Se le comunica la resolución de las 18:42 horas del 9 de marzo del
2015, donde se resuelve: 1. Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa. II. Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yirlania Jirineth Torres Padilla,
en el domicilio de su tía materna la señora Elda Aguilar, de origen
nicaragüense y con pasaporte de ese país número C01497234, por un plazo de seis
meses que inicia el 9 de marzo 2015, hasta el 9 de setiembre del 2015. Se
otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Trabajo Social
Miriam García Rojas y la Psicóloga Lloyda Mclene Mclene ambas de la Oficina
Local de Limón para que realice (u) una investigación ampliada de los hechos y
valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.
Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que
consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente
resolución a los señores Joseph Torres Sánchez, edad: se desconoce, cédula:
6-03450379, nacionalidad: costarricense, demás calidades desconocidas. La
cuidadora la tía materna la señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con
pasaporte de ese país número C01497234, con la advertencia de que deben señalar
lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina
local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLLI-00148-2014.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Representante Legal, Apoderado General
Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000021.—(IN2015018976).
A Luis Ángel Marín Sánchez. Se le comunica la resolución de las 15:57
horas del 10 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1) Se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la(s) persona(s)
menor(es) de edad José Ángel Marín Soto se dicta medida de protección de orden
de inclusión en Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día a favor de la
persona menor de edad ante dicha, en el ámbito formativo-educativo, para lo
cual la(s) persona(s) menor(es) de edad permanecerá(n) ubicada(s) en la
organización no gubernamental antes dicha. Que es alternativa de protección
institucional que por sus características brindan procesos que requieren una
permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el
proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un
plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s)
menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo
que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. En caso de salida de José Ángel
Marín Soto, con autorización del Centro de Atención Integral ONG Glorioso Día,
este quedará siempre a cargo de su progenitora mientras no se disponga otra
cosa y esta deberá informar a estas oficinas si la su hijo se retira del
programa o hace egreso no autorizado de alguna de esas dos instancias se debe
informar tanto a la ONG como a este Despacho. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a los señores Luis Ángel
Marín Sánchez y Ana Vanessa Soto Torres, 2) Garantía de defensa: Se les informa
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente 000LLI-147-2014.—Oficina Local Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm, Órgano Director del Procedimiento, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018977).
Se hace saber: al
progenitor Bernardo Meza Martínez y José Putoy Rojas,
que se les comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las diez horas del treinta de octubre del dos mil catorce, medida de
abrigo temporal, de las trece horas del día ocho de diciembre del dos mil
catorce modificación de medida de abrigo temporal a cuido provisional y la
resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince
modifica de medida de cuido a abrigo, a favor de las PME: Feninyer
Putoy Brenes, Niurka M.
Mesa Brenes, Jorge L. Mesa Brenes y Danna Paola Mesa
Brenes. Para que permanezcan actualmente en las ONG Aldeas SOS Niurka y Jorge y en Casa Viva Danna.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 115-00089-2008. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019413).
Se hace saber: A la
progenitora Nuria García Álvarez, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las once horas y cinco
minutos del día doce de noviembre del dos mil catorce. Se dicta el inicio del
proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional por seis
meses prorrogables. A favor de la PME Kianny García
Álvarez. Para que permanezca con María Esther Vidaurre
López. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo
elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
116-00452-1992. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000022.—(IN2015019415).
Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez,
mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-trescientos
cincuenta y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de
agosto de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita
Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días
y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para
cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00484-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019417).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Rigoberto Mayela Barrios Mora, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad: Linda Jeaneth
Barrio Agüero, nacida el día diez de abril del dos mil dos, nacimiento inscrito
bajo las citas: 1-1844-876; Joshua Barrios Agüero, nacido el día ocho de
diciembre del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas número:
1-1893-176, y Leidy Sofía Barrios Agüero, nacida el
día veintiocho de diciembre del dos mil nueve, nacimiento inscrito bajo las
citas: 1-2075-578, todos hijos de Georgina de los Ángeles Agüero Zamora,
portadora de la cédula de identidad N° 1-910-551, vecina de San José, se le
comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del día veinte de
noviembre del dos mil catorce, que ordenó el abrigo temporal de los hermanos
Barrios Agüero en alternativa de protección institucional por el plazo de seis
meses, la resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del día
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, que modifica la resolución
administrativa anterior y en su defecto ordena el cuido provisional de los
hermanos Barrios Agüero, en recurso familiar y finalmente la de las ocho horas
y treinta minutos del día catorce de enero del dos mil quince, todas de la
Oficina Local de Desamparados, que ordena la incompetencia territorial y
refiere la situación para su atención y seguimiento a la Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Barrios Mora, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° 115-00257-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-31.750.—(IN2015019562).
Se comunica a
Edwin Fuentes Picado la resolución de las de las catorce horas con treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, que ordenó la ubicación
temporal, de Leonardo Fuentes Chirino, en la ONG Fundación Hospicio de
Huérfanos, hasta por un plazo de seis meses.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
La interposición del recurso no interrumpe la aplicación de lo aquí ordenado.
Expediente N° OLG-0000153-2015.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-28.190.—(IN2015019573).
A las once
horas del doce de marzo del dos mil quince, se le comunica, a cualquier
interesado, la resolución de las nueve horas del once de marzo del dos mil
quince, donde se dicta la declaratoria administrativa de abandono, de las
personas menores de edad: Jason Smender
y Jafeth ambos de apellidos Benavides Arguedas. Y
sean depositados judicialmente en el
hogar de la señora: Virginia Arguedas Sandí. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada
en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00309-2014.—Oficina
Local de Guadalupe.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-37.150.—(IN2015019575).
A José
Francisco Rodríguez López, se le comunica la resolución de las diez horas
cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil quince, que ordenó la ubicación
de José Mariano Soto Rodríguez, en la ONG “Centro Juvenil Amigó”. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLG-000127-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-25.840.—(IN2015019576).
Se le comunica a Karol Wallcott
Brenes, la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil
quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Lansh Valentina Walcott Brenes.
En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El
de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación
se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00087-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2015.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000023.—C-14.050.—(IN2015019577).
A quien tenga
interés, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del
nueve de marzo del dos mil quince, mediante la cual se declara
administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad: Yehudy Andrés Dormes Álvarez
debido al fallecimiento de su progenitora la señora Rosa Esperanza Dormes Álvarez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00088-2015.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000023.—C-23.520.—(IN2015019579).
A quien interese, se le comunica que por resolución de nueve horas con
cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Dayryn Daniela Ramírez Ramírez y
a su vez se ordenó el depósito administrativo
de tal persona menor de edad a cargo de la señora Luz Marina Ramírez
Zeledón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes. Expediente N° OLAL-00198-2014.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000023.—C-18.620.—(IN2015019580).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de quince horas del treinta de
julio del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad: Junior Eduardo Calderón Retana y a su vez se
ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta
Institución quien a su vez lo delega en
la señora Marianella Araya Calderón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente N°
115-1558-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-18.780.—(IN2015019582).
Al ser las
quince horas del tres de noviembre del dos mil catorce, se le comunica a los
señores: Adriana Mora Agüero y Joseph Rojas Fernández, sobre la resolución de
las catorce horas del tres de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Joseph Kaleteh Rojas Mora para que permanezca en el hogar de la
señora María Eugenia Morales Ramírez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de
marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLPZ-00003-2014.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-31.490.—(IN2015019618).
Al ser las
catorce horas del cinco de febrero del dos mil quince, se le comunica a la señora: Anny Mayela Agüero Flores, sobre la resolución de las trece
horas del cinco de febrero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Yarisbel Paola y Ángel Jafeh
ambos Mora Agüero, para que permanezca en el hogar de la señora Sandra Mayela Angulo Leal. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete
de abril del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019619).
A las quince
horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se les(s) comunica a: Berny de los Ángeles
Muñoz Picado y Warren Javier Mora Cordero, la resolución de las doce horas y
cincuenta y seis minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, que
ordenó: Medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad: Allison Judith Mora Muñoz para que permanezca en el hogar de
su abuela materna, la señora Zelmira Picado
Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil
trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00020-2013.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-34.850.—(IN2015019621).
Al ser las diez horas con treinta minutos del trece de noviembre del
dos mil catorce, se le comunica a la señora Carlita María Madrigal Benavidez,
sobre la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
catorce, que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
Jefferson Brenes Madrigal para que permanezca en el hogar de su abuela paterna,
la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veintisiete de abril del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-31.800.—(IN2015019623).
Al ser las diez
horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se le comunica, a los señores
Denis Muñoz Picado y Wendy Alvarado Figueroa, sobre la resolución de las quince
horas del veintidós de enero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad: Irian María y Karen Dayana
ambas Muñoz Alvarado para que permanezcan en el hogar de su abuela materna, la
señora Zelmira Picado Hernández. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00011-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-29.880.—(IN2015019624).
Al ser las diez
horas con treinta minutos del ocho de setiembre del octubre del dos mil catorce, se le comunica a la señora: Hany Mayela Agüero Flores, sobre
la resolución de las quince horas y veinte minutos del ocho de setiembre del
dos mil catorce, que ordeno el inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad: Génesis Mora Agüero para que permanezca en el
hogar de la señora María de los Ángeles Mora Marín. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el ocho de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.780.—(IN2015019625).
Al ser las diez
horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se le
comunica al señor José Roberto Brenes Mora, sobre la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Jefferson
Brenes Madrigal para que permanezca en
el hogar de la señora Dinotsh Teresa Mora Sánchez. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019626).
Al ser las once
horas del veintidós de noviembre del dos mil catorce, se le comunica a la
señora Keren Andrea Alpízar
Fernández, sobre la resolución de las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso
especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad: Bridny Valeria Alpízar Fernández para que permanezcan en el hogar de la
señora Ana Lidieth Fernández Alvarado. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiuno de mayo del dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00177-2014.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-32.550.—(IN2015019629).
A Rodrigo
Alvarado Guido, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del trece de marzo del año
en curso, en la que se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor
de edad: Marcos Aurelio Alvarado Espinoza. 2) Se dicta medida de
protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona
menor de edad: Marcos Aurelio Alvarado Espinoza, para lo cual permanecerá
ubicado en la Organización No Gubernamental Hogar Crea de Adolescentes en Barba
de Heredia, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que
requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su
problema de adicción. 3) Se indica que la presente medida de protección no
tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona
menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. 4) Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que
debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que
lleva el joven en la citada Institución. Así como rendir durante el primer mes
un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta Oficina Local el
Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5)
Asígnese la presente situación al área psicológica de esta Oficina Local para
que brinde el respectivo seguimiento. 6) Se otorga un plazo de veinticinco días
naturales al área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. 7) La madre podrá visitar a su hijo en la alternativa de
protección él día domingo de una a cinco de la tarde, horario establecido por
el centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLL-00090-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de
marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-36.170.—(IN2015019631).
A la señora
Ángela Victoria Zepeda López, se le notifica la resolución de las once horas
del día doce de marzo del dos mil quince, se resolvió: Cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad: Norlan Kevin
Flores Zepeda, bajo responsabilidad de la señora Aracelli
Flores Salinas, nicaragüense, indocumentado. Lo anterior por un plazo máximo de
seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 143-00013-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000026.—C-23.430.—(IN2015019698).
Al señor Luis
Edgardo Núñez Incera, cedula de identidad N°
112790151, se le notifica la resolución de las ocho horas del día doce de junio
del dos mil catorce, se resolvió: Medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad: Luis Alejandro Núñez Spencer, bajo responsabilidad de los señores Flora Isabel Incera Jiménez, con cédula de identidad N° 105240465, y
Luis Bolívar Núñez Correa, con cédula de identidad N° 302360145, abuelos
paternos. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 145-00049-2006.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000026.—C-20.620.—(IN2015019700).
Se comunica a cualquier interesado, que por resolución administrativa
de la Oficina Local San José Este, del
Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas del primero de julio del
dos mil catorce, se inició proceso de declaratoria administrativa de abandono,
a favor de la persona menor de edad: Wuesly Josué
Hernández González. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del Código de
Familia, que literalmente establece: “Artículo 116.—Declaratoria
en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía
administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al
menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición,
la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso. La
resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el
Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días,
contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se
tiene que ante el fallecimiento de la progenitora de la persona menor de edad
en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el
presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que
goza de la protección de esta Institución por lo que se recomienda: Que la
persona menor de edad: Wuesly Josué Hernández
González permanezca al lado de la señora Bernardita González Méndez y el señor
Antonio Hernández Badilla, mediante depósito judicial. Se confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene el derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
143-00080-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000026.—C-44.100.—(IN2015019702).
DEPARTAMENTO DE
CONCESIÓN DE DERECHOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se cita y emplaza a la señora
Elisa Venegas Venegas, cédula 8-0017-0751, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la última
publicación de este edicto, concurra ella o cualquier otra persona interesada a
hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales de esta Junta,
específicamente en el Departamento Concesión de Derechos, sita en San José,
calle 21, entre avenidas 8 y 10, o a cualquiera de las sucursales ubicadas en
todo el país.
San José, 18 de marzo del 2015.—Lic.
Gloria Elena Chávez Acuña, Jefa.—(IN2015019185).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Allan Pérez Quesada, soltero,
ejecutivo servicio al cliente en el I.C.E., con cédula de identidad N°
5-0325-0919, vecino de 100 metros al este y 25 al sur de la Municipalidad, Carmona, Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 105. Mide: 548,00 metros cuadrados, para darle un
uso zona residencial turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur,
zona restringida de la ZMT (lote 76); este, zona restringida de la ZMT (lote
104); oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015019581).
OKELINDO
S. A.
Por este medio, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa
Rica, se les convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Okelindo S. A., cédula jurídica N° 3-101-343062,
que se celebrará en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 375 este de la
Iglesia de Santa Teresita, a las 10:00 horas del viernes 8 de mayo del 2015, en
primera convocatoria, y a las 11:00 horas del mismo día en segunda
convocatoria. Los puntos de agenda de dicha asamblea son:
1. Aprobación de traspaso de los inventarios
a favor de Clara Luchaire Castro, cédula N°
1-0472-0762, en pago de las deudas de la compañía para con ella.
2. Liquidación
de otros activos de la compañía, tales como pero no limitados a marca,
mobiliario, etc.
3. Aprobación
de la disolución de la sociedad.
4. Declarar
firmes los anteriores acuerdos.
San José, 26 de marzo del 2015.—Clara Luchaire Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015022416).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Olger Isaac Castro Picado, cédula
5-0286-0259, para efectos de los artículos 708, 709, 710 y 822 del Código de
Comercio, hace constar que he solicitado la reposición del cheque de gerencia
en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6 por un monto de diez
millones de colones (¢10.000.000,00) el cual fue emitido el 30 de diciembre del
2014.—Limón, 19 de marzo del 2015.—Olger
Isaac Castro Picado.—(IN2015019093).
CONDOMINIO
LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE
DIECINUEVE RRR,
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado
los trámites de reposición de las dos acciones de cinco mil colones cada una,
de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-375600, a nombre de Félix Murillo Garita, portador de la
cédula de identidad número 1-1004-0720, que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Por el término de Ley las oposiciones podrán
dirigirse a Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad
Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 12 de marzo del dos
mil quince.—Félix Murillo Garita.—(IN2015019449).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CARIBE
SUR REAL ESTATE
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Raquel Quirós Mora,
a las catorce horas del día once de marzo del dos mil quince, visible al folio
ciento treinta y nueve frente del tomo ocho de su protocolo, la empresa
Propiedades Caribe Sur S. A., y el señor Manuel Eric Biquelle
(c.c. Manuel Pinto) vende el establecimiento mercantil denominado Caribe Sur
Real Estate que se dedica a la promoción, venta y compra de propiedades, a la
empresa Tigersan S. A. El precio de la venta ha sido
depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que
dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Paseo Colón,
edificio Centro Colón, último piso, en el Bufete Robles Oreamuno,
a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 12 de
marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—(IN2015017898).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Barry M. Watkins, certificado de acciones N° 1948 y de
libre alojamiento N° 1948. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida,
si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se
hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de marzo del 2015.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017649).
James & Carolyn Ashe, certificado de acciones y libre alojamiento N° 1820 y N°
1821. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la
acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 12 de marzo del
2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017651).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo
mediante asamblea general ordinaria 128-2015 de fecha 15 de marzo del 2015 para
la elección de cinco puestos de Junta
Directiva periodo 2015-2017, y que por acuerdo único de la Comisión Electoral
de nuestro Colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:
Director Puesto
CPI. José
Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI. Marcela Zúñiga Chavarría Segunda Vicepresidente
CPI. Liliana Flores Madrigal Segundo Secretario
CPI. Marvin Marín Muñoz Tesorero
CPI. Alfredo Arce Valverde II Vocal
Así mismo, tenemos a bien comunicarles
que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:
Junta
Directiva Puesto
CPI. José
Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI. Raúl Quesada M. Primer
Vicepresidente
CPI. Marcela Zúñiga Chavarría Segunda Vicepresidente
CPI. Eduin
A. Fallas Hidalgo Primer
Secretario
CPI. Liliana Flores Madrigal Segundo Secretario
CPI.
Nuria Heslop Washington Pro Secretaria
CPI. Marvin Marín Muñoz Tesorero
CPI. Guillermo Portilla Chaves I Vocal
CPI. Alfredo Arce Valverde II Vocal
CPI.
Alex Emilio Montoya Richmond Fiscal
San José, 23 de marzo del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2015019673).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 4 de marzo de 2015, se acuerda respectivamente lo
siguiente: reformar la cláusula del capital social de la sociedad Propiedades
e Inversiones Camaro S. A.—San
José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2015018138).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día veinte de febrero del dos mil quince, protocolicé acta
de la empresa Desarrolladora Barreal de Heredia D.B.H. S. A., en la cual
se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el
capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de dos millones
veintiocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—(IN2015019751). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Floors del Pacifico
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2015000757.—(IN2015017515).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 5 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Xsenses
C.R. Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015000758.—(IN2015017516).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 5 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cucumelo
Films Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alexander
Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—CE2015000759.—(IN2015017517).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 3 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ournextgen
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.— CE2015000760.—(IN2015017518).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 4 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feguca Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2015000761.—(IN2015017519).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones
Vitales ACVI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000762.—(IN2015017520).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Veintinueve Elm Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2015000763.—(IN2015017521).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones
Vitales Disoju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000764.—(IN2015017522).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones Vitales Merquiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2015000765.—(IN2015017523).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones
Vitales Navus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000766.—(IN2015017524).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Number Twenty Seven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.— CE2015000767.—(IN2015017525).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo de
dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casino El Cacique
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil novecientos setenta, en la cual se modificó
la cláusula novena referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017752).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez,
comunica que mediante escritura 49-12, visible al folio 199 frente del tomo
doce de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Dontony
A.M.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos veintitrés, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio, de la representación y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014017754).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del
diez de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operación
Banshai Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos tres mil ciento diez, en la cual
se modificó la cláusula octava referente a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017755).
Mediante
escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de marzo de 2015 se protocoliza
acuerdo de la sociedad Prisma Centro de Salud Mental S. A., mediante el
cual se acuerda reformar las cláusulas primera, décima y segunda del pacto
constitutivo así como se revocan nombramientos de junta directiva. Presidenta:
Viviana Abarca Jiménez.—San José, 13 de marzo del
2015.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—(IN2015017757).
Mediante escritura otorgada a las 11:15 horas del 13 de marzo de 2015,
se protocoliza acuerdo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Segaba
Sociedad S. A., mediante el cual se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo así como anular la cláusula decimacuarta
y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal. Presidenta: Viviana
Abarca Jiménez.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—(IN2015017758).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del diez de marzo de dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres Ríos Hotel La Carpintera Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, en la cual se modificó la cláusula
sétima referente a la administración social. Es todo.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017759).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro, de las once
horas del doce de febrero del dos mil quince, se reforma la cláusula primera
del nombre, octava de la administración, de la sociedad Avenida Ventiniglia S. A.—San José, 11 de marzo del dos mil quince.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—(IN2015017760).
Ante esta notaría por medio de la escritura 39-16, se protocolizó el
acta número uno de la sociedad Agrícola PPM Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y
seis, en la cual se realiza cambio de junta directiva, cambio de presidente y
secretaria.—Ciudad de Quepos, 4 de marzo del
2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015017763).
Ante esta notaría por medio de la escritura 117-16 de mi notaría, se
protocolizó el acta número 1 del libro 2 de asamblea extraordinaria de cuotistas de Cabinas Los Almendros Limitada, cédula
jurídica 3-102-050706 en la cual se nombra como su gerente a Wander De José Jiménez Zúñiga.—Ciudad de Quepos, 12 de marzo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—(IN2015017764).
Ante esta
notaría por medio de la escritura 120-16 de mi notaría, se protocolizó el acta
número 5 del libro 1 de asamblea extraordinaria de socios de Tirona S. A.,
cédula jurídica 3-101-559300, en la cual se nombra como tesorero a Romario
Zapata Soto.—Ciudad de Quepos, 12 de marzo del
2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015017767).
Es esta notaría
se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Genes Diffusion Costa Rica Sociedad
Anónima. Se reforma miembros de junta directiva. Es todo.—Naranjo,
12 de marzo del 2015.—Lic. Ivania Vargas Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017774).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día
doce de marzo del dos mil quince, se protocoliza nombramiento junta directiva y
fiscalía en asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicorp Ltd S. A.—Tres
Ríos, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017776).
A las diez
horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, ante esta notaría se
realiza disolución de la sociedad denominada Desarrollos La Joya Moya
González S. A. Domiciliada en Cartago, ciento cincuenta metros al norte de
los Tribunales de Justicia, cédula jurídica 3-101-467726.—Lic.
Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015017782).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiséis,
otorgada a las once horas del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Cunduacán PVS Uno W Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
quinientos noventa y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de
los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015017789).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
ciento veintisiete, otorgada a las trece horas del once de marzo de dos mil
quince, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco S. A., titular de la cédula de persona
jurídica que lleva por denominación social, mediante la cual se reformó la
cláusula vigésima primera de los estatutos sociales, referente a representación
social. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil
quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015017791).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ippocampo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de febrero del 2015.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillon,
Notario.—1 vez.—CE2015000814.—(IN2015017794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00
minutos del 7 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada PJ-OM
Motion B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—
CE2015000815.—(IN2015017795).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Phoenix de Orien Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—CE2015000816.—(IN2015017796).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 5 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Louis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000817.—(IN2015017797).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Start-Fleet
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9
de febrero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015000818.—(IN2015017798).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada N C Distribuidora
Natural Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Karol
Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2015000819.—(IN2015017799).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Megaparts Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2015000820.—(IN2015017800).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ideas T & P
Servicios de Propiedad Intelectual Panamá Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000821.—(IN2015017801).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Europlants Exports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2015.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015000822.—(IN2015017802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00
minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero
del 2015.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2015000823.—(IN2015017803).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 2 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Junay Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Olman Alberto
Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015000824.—(IN2015017804).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 7 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Comercial Jireh Sociedad Anónima.—San José, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2015000825.—(IN2015017805).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos A El Pueblo
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2015000826.—(IN2015017806).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Lobo
Feroz Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2015000827.—(IN2015017807).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesores y
Consultores Pino Verde Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Gerardo
Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015000828.—(IN2015017808).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 7 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Ocho Cero
Dos Ramada Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2015000829.—(IN2015017809).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Raniar
Estates LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2015000830.—(IN2015017810).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pantera del Coco Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2015000831.—(IN2015017811).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Popcash
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2015.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000832.—(IN2015017812).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 7 de diciembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ramada Tres Siete Cero Tres Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de febrero del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2015000833.—(IN2015017813).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Armajo
A M J Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015000834.—(IN2015017814).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 8 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos Alta Mar Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000835.—(IN2015017815).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 8 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Alimenticios Marea Alta Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000836.—(IN2015017816).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ideas T & P
Servicios de Propiedad Intelectual Panamá ITPP Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015000837.—(IN2015017817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 9 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos en Uno Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015000838.—(IN2015017818).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00
minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
PD Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—CE2015000839.—(IN2015017819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Veraco Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000840.—(IN2015017820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ketter Group Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015000841.—(IN2015017821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Futouristic
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015000842.—(IN2015017822).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00
minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Little
Bo Properties Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000843.—(IN2015017823).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00
minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada ACC
Amparo Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015000844.—(IN2015017824).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Schmaiza Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015000845.—(IN2015017825).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Anunnaki
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de febrero del 2015.—Lic. Lucia Odio Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015000846.—(IN2015017826).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 9 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada GPS Alerta Medica de Costa
Rica Limitada.—San José, 9 de febrero del
2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—CE2015000847.—(IN2015017827).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 7 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Comercial Adonay Sociedad Anónima.—San José, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2015000848.—(IN2015017828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
A&V Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero
del 2015.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—CE2015000849.—(IN2015017829).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30
minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JD Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015000850.—(IN2015017830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Authentic
Travelers Central América Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2015000851.—(IN2015017831).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Delights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000852.—(IN2015017832).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Viajes Verdes de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Licda. Ana Maria Rivas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015000853.—(IN2015017833).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 9 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bio
Marketing On Line Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Blanco
Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2015000854.—(IN2015017834).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 9 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Trading Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2015000855.—(IN2015017835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 17
minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Unida Limonense Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Ricardo Adrián Ching Calvo, Notario.—1
vez.—CE2015000856.—(IN2015017836).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Gator
Roots Inc. Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000857.—(IN2015017837).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 6 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Concretar Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015000858.—(IN2015017838).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 6 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Coco Love
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015000859.—(IN2015017839).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00
minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
PD Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015000860.—(IN2015017840).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro G Media Companies CR Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Oviedo
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015000861.—(IN2015017841).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro G Media Companies CR Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Oviedo
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015000861.—(IN2015017841).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 34 de las 08:00
horas del 10 de marzo del 2015, se ha reformado la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Rokalida RGC
Inversiones Sociedad Anónima.—Orotina,
diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015017861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m. del 11 de
marzo del 2015, se protocoliza acta de Maderas La Reforma S. A.,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y
se nombra junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2015017865).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del doce de marzo del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Sunflower Hill S.
A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se
acuerda revocar el nombramiento del actual presidente y se hace un nuevo
nombramiento. Se acuerda revocar el poder generalísimo a la señora Lorna Starke Valverde.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel
Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015017866).
Por instrumento
público número 98-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea
Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta de la sociedad Stockton
Agrimor Limitada, con cédula jurídica número
3-101-471269, a las dieciséis horas del once de marzo de dos mil quince,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015017868).
Por escritura
pública 229-2, de las 12:00 horas del doce de marzo del 2015, autorizada por el
notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa AAA
Telecom Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Herman
Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2015017875).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del
2014, se protocolizó el acta número 01 de la sesión extraordinarias de cuotistas de Beneficio La Silvia Limitada, cédula
jurídica 3-102-005008, en la cual se reforma la cláusula de los estatutos
referentes a representación y se nombra gerente.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015017892).
Por instrumento
público número 82-5 autorizado a las 15:00 horas de hoy ante esta notaría, se
protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Seis Tres Tres Ocho S. A.,
modificación de la cláusula primera, cláusula tercera, y cambio de secretario y
fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015017895).
Por escritura
número 237 otorgada a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2015, se acuerda
disolver la sociedad de esta plaza Mega Trading Company Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos once. Es todo.—San José, 12 de marzo
del 2015.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015017897).
Mediante
escritura pública número 136-73 otorgada anta mi notaría a las 09 horas del 25
de febrero de 2015, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la
sociedad Fixsur CCH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-533670 por medio de la cual se modifica la cláusula
quinta a su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 27 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015017937).
Asamblea general extraordinaria de la empresa: Factoreo
Herediano S. A. Domiciliada: Lagunilla, Heredia, 200 metros norte de
Jardines del Recuerdo, cédula jurídica: 3-101-563893, celebrada en su domicilio
social, a las 08:00 horas del día 25 de febrero del 2015, en la cual se acuerda
reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva, referente a su
denominación, para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se denominará: Agropecuaria
Xiri de Heredia S. A.—Lic. Luisa Jorleny
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015017940).
Por escritura número 277 otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salas
Portones y Sistemas Automáticos S. A., mediante la que se aumenta el
capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015017944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de
marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fide Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017946).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JDDJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2015000862.—(IN2015017947).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
Diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Franvaroal Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—C2015000863.—(IN2015017948).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The
Flying Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015000864.—(IN2015017949).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Explaco
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2015000865.—(IN2015017950).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 23 de Enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Calicantocuarzo
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2015000866.—(IN2015017951).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45
minutos del 15 de febrero del año 2014,
se constituyó la sociedad denominada Tyco
Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000867.—(IN2015017952).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Exotic Delights
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015000868.—(IN2015017953).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Outdoor
Experience Sociedad Anónima.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2015000869.—(IN2015017954).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de Enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RNJ Producciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015000870.—(IN2015017955).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Follajes de
Moravia F M Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Edgar
Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015000871.—(IN2015017956).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de Enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RC Recurso Confiable
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2015000872.—(IN2015017957).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ostiorica Sociedad Anónima.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Jenifer Lyn
Flores Stoviak, Notario.—1
vez.—CE2015000873.—(IN2015017958).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Salud Natural
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2015000874.—(IN2015017959).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Producciones del
Agro Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015000875.—(IN2015017960).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de Enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Piña
Verde Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000876.—(IN2015017961).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Democracy
LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2015000877.—(IN2015017962).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Digitales RSTX Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2015000878.—(IN2015017963).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
de Armas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015000879.—(IN2015017964).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Yerka Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000880.—(IN2015017965).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Goliardos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—CE2015000881.—(IN2015017966).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora de
Productos de Construccion Improcon
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015000882.—(IN2015017967).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Total
&Consultora MTC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—CE2015000883.—(IN2015017968).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 07 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Informáticas Alpha Group J
& C Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015000884.—(IN2015017969).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reval Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000885.—(IN2015017970).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bulbo
DCR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015000886.—(IN2015017971).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada EL Refugio de Montezuma Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Cristina Roper
Williams, Notaria.—1
vez.—CE2015000887.—(IN2015017972).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Equipos Ryhnn Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—CE2015000888.—(IN2015017973).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Optitel
Internacional CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015000889.—(IN2015017974).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora
Empresarial GDICR Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2015000890.—(IN2015017975).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 28 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maclamroc Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—CE2015000891.—(IN2015017976).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
ÁREA
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Timbre de Educación y Cultura
(**) Devenga intereses y recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo,
el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite
correspondiente.
Carlos Vargas Durán, Director
General.—Sonia Peraza Peraza,
Gerente Tributación Zona Norte.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
29386.—C-69290.—(IN2015019691).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
2-92749-T.—Ref: 30/2014/30513.—Inversiones
Mil Doscientos Once
S. A.—C/ Robert Alan Holly.—Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—Expediente:
2007-0013651 Registro Nº 192901 GO FISH Restaurant & Lounge en clase 43
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:22:06 del 18 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados
generalísimos de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del
signo distintivo GO
FISH Restaurant & Lounge Diseño, registro Nº 192901, el cual protege y
distingue: Servicios de restauración (alimentación) especializados en
pescadería, en clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN201519480).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Amado Carvajal
Venegas, cédula 6-098-1124, dueño de sub matrícula
001 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; Marjorie
Cubillo Guadamuz, cédula 5-210-823, dueña de sub matrícula 002 equivalente a un cuarto sobre la
totalidad de la finca; Eliecer Venegas Carvajal, cédula 6-218-858, dueño de sub matrícula 003
equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca; y Miguel Esteban
Venegas Carvajal, cédula 6-201-789, dueño de sub
matrícula 004 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Puntarenas
matrículas cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis (45546) y ciento
ochenta y tres mil ciento cinco (183105); además sobre los planos catastrados
de la provincia de Puntarenas números P-cuatrocientos cuarenta y dos mil
trescientos diecinueve-mil novecientos ochenta y uno (P-442319-1981) y un
millón veintidós mil trescientos setenta y nueve-dos mil cinco
(P-1022379-2005). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
13:30 horas del 21 de marzo del 2014 ordenó consignar advertencia
administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 17 de marzo del
2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2014-657-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2015.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 29536.—(IN2015019676).
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101261025-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00393,
que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme
a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a Consorcio de Seguridad, Limpieza y
Mensajería Armexsa Sociedad Anónima, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador:
José Joaquín Barrantes Cantillo, de noviembre de 2009 a marzo de 2012, por un
monto de un millón seiscientos catorce mil ochocientos ochenta colones 00/100
(¢1.614.880,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de
trescientos sesenta mil trescientos noventa colones 40/100 (¢360.390,40) sin
incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la
Ley de Protección la suma de noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco
colones 60/100 (¢92.855,60). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección
en la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del
Centro Comercial Decosure, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados,
18 de marzo del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015019645).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Limetza S. A., número patronal 2-03101413537-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1202-2015-00366, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de: Wilma Damaris Sanabria Orozco, número de cédula 303430162,
detallado en hoja de trabajo, folio viento cinco del expediente administrativo,
por los períodos de setiembre del 2007 a febrero del 2011. Total de salarios
omitidos: ¢5.978.507,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢1.335.599,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros
este del Centro Comercial Decosure, Departamento de
Inspección Precin, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Desamparados, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados,
18 de marzo del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015019651).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Miriam Aguilar Sequeira, número patronal
7-0028369688-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00329, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Luz Marina Lazo Cruz,
número de asegurado 2840100871, detallado en hoja de trabajo, folio doce del
expediente administrativo, por los períodos de mayo del 2011 a junio del 2012.
Total de salarios omitidos: ¢1.765.200,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢394.346,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75
metros este del Centro Comercial Decosure,
Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Desamparados, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados,
18 de marzo del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015019653).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
A&G
CREACIONES GABANA S. A. |
Cuenta: |
3101497234 |
Dirección: |
ENTRADA
PRINCIPAL DE PALI DE SAN SEBASTIAN 50 MTS AL OESTE CASA ESQUINERA |
Localización: |
11000610042 |
Folio Real: |
000272813 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
ELI DELGADO CHINCHILLA |
Cuenta: |
104990563 |
Dirección: |
BARRIO SAN MARTIN DE ESCUELA CEN- TRAL DE SAN SEBASTIAN 100 MST SUR |
Localización: |
1100070012D |
Folio Real: |
0085913 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR TELEFONO SARA LOPEZ |
Propietario: |
NORA MARIA CHAVARRIA SOLANO |
Cuenta: |
400950974 |
Dirección: |
CRISTO REY DE
LA ESCUELA NICARA- GUA 150 MTS ESTE |
Localización: |
031785 |
Folio Real: |
144803 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 333008 |
Propietario: |
OSO MANU NEGRO
S. A. |
Cuenta: |
3101416726 |
Dirección: |
CRISTO REY DE
LA ESCUELA NICARA-GUA 150 MTS ESTE |
Localización: |
031785 |
Folio Real: |
144803 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
|
San José, 23 de marzo del 2015, Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29777.—(IN2015019908).
[1] Nombre reformado por Ley N° 7147, transitorio VIII, del 30 de abril de 1990, publicada en La Gaceta Nº 91 del 15 de mayo de 1990, anteriormente denominada Asociación Bananera Nacional Sociedad Anónima.
[2] Ley N° 8292 publicada en La Gaceta N° 169 del
4 de septiembre, 2002.
[3] Superior jerárquico supremo del órgano o ente y quien ejerce la máxima
autoridad dentro del órgano o ente; en este caso, junta directiva.
[4] Ley de la Corporación Bananera Nacional, S.A. del 16 de noviembre, 1971, reformada por
las leyes Nº 7147 del 15 de mayo, 1990, N° 7277 del 21 de enero, 1992 y Nº 7558 del 3 de noviembre, 1995.
[5] Artículo 25 de la Ley General de Control Interno.
[6] Artículo 19 de la Ley de Corporación Bananera Nacional S.A.
[7] “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de
las
auditorías internas
del
Sector
Público”, publicados en La Gaceta
N° 28 del 10 de febrero, 2010.
[8] Artículo
24 de la Ley General de Control Interno.
[9] Ibidem nota 7.
[10] Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
[11] La Ley de Corporación Bananera Nacional, S.A. establece en el artículo 19 que para remover al auditor interno se requerirá por lo menos cuatro votos de la Junta Directiva.
[12] Ibidem nota 7.
[13] Ley N° 8422 publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004.
[14] “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero, 2010.
[15] Artículo 22, inciso g)
Ley General de Control Interno.
[16] “Directrices para la autoevaluación anual y la
evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público” publicadas en La
Gaceta N°147 del 31de julio, 2008.
[17] “Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno” publicadas en La Gaceta N°131 del 07 de julio, 2005.
[18] Artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
[19] Artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
[20] Artículo 34. Prohibiciones
[21] “Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, publicadas en La Gaceta
N° 184 del 25 de setiembre, 2014.
[22] Artículo 22, inciso e) de Ley General de Control Interno.
[23] Directrices
que
deben observar las auditorías internas para la verificación
del cumplimiento de
las disposiciones emitidas por
la
Contraloría General de la República, publicadas
en La Gaceta
N° 126 del 2 de julio, 2007.