LA GACETA N° 68 DEL 09 DE ABRIL DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE UPALA
MUNICIPALIDAD
CANTÓN DE EL GUARCO
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-003/2015.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad
de autorizada con poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Distribuidor doble disco para semillas y
abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013, peso: 300 kilogramos,
y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc, Brasil. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de
febrero del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015017644).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título
N° 219, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cinco, a
nombre de Jimmy Bravo Goñi, cédula: 304050732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015019757).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 88, título N° 441, emitido por el Colegio Nocturno
Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre
de Navas Sánchez Harold Omar, cédula 6-0397-0752. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019821).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, asiento 4, título Nº 3, emitido por el Liceo Los Ángeles
Pital, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Porras Gabriela María,
cédula 2-0632-0086. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diez días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019344).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 90, asiento 18, título N° 486, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año dos mil dos, a nombre de Avellán Jiménez
Yerlin, cédula 6-0357-0474. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº 29527.—(IN2015019388).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 326, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Corea Salvatierra Randall, cédula: 5-0319-0577. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019445).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 633,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Ramírez Cruz Gaudy Vanessa, cédula
2-0523-0003. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019457).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 122, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil
tres, a nombre de Paulo José Solano Guzmán, cédula: 303990897. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos
mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015019461).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 27, título N° 8365,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil catorce,
a nombre de Kency Francela Díaz Aguilar, cédula: 115490975. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil
quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015019468).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 226,
emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil doce, a nombre de Daylan
Arrieta Valverde, cédula: 304820198. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019470).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1760, emitido por
el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Bolton Patterson Dannie, cédula 7-0120-0860. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019476).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Rama Académica
“Modalidad de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N°
1492, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Nugby Navarro Araya, cédula: 10660772. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del
dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015019477).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título N° 6,
emitido en el año dos mil nueve, y del título de Técnico Medio en Contabilidad
General, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 20, emitido en el año dos
mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional
Uladislao Gamez Solano, a nombre de
Rodríguez López Ángelo José, cédula 1-1428-0359. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019512).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1747, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil siete, a nombre de Badilla Cubillo Wendy, cédula:
113900656. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019563).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1468, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Retana Segura
Christopher Bernardo, cédula 115330340. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos
mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015019565).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título N° 944, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Michael Castillo García,
cédula: 113530321. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019567).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Asiento 15, Título N° 43, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil ocho, a nombre de
María del Rosario Ríos Laguna, cédula: 155810156431. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015020492).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Título N° 1580, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año dos mil catorce, a nombre de Sofía Marcela
Rodríguez Aguilar, cédula: 402340919. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015020833).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 11, título N° 1017, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zelaya Velázquez Esteban
Josúe, cédula 1-1099-0924. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015020921).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN COTO
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, emitido por la Escuela Coto 49, de la DRE Coto, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Camilo Rosales Salas, cédula de
identidad N° 6-0160-0435. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 24 de febrero
del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-039749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0011102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—Solicitud
N° 28851.—(IN2015018661).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Flowers Bakeries
Brands, LLC con domicilio en 1919
Flowers Circle, Thomasville, Georgia 31757, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATURE´S OWN como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de panadería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2015. Solicitud Nº 2015-0000370. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—Solicitud N° 28966.—(IN2015018664).
Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wabco IP
Holdings LLC con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WABCO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 7: Embragues operados por medio de presión
y componentes de los mismos, especialmente válvulas; aparatos para generar,
almacenar y distribuir medios de presión; compresores, bombas, depósitos de
medios de presión; tubos de medios de presión; accesorios, a saber, piezas de
conexión de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes,
acopladores, piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados
anteriormente siendo partes de máquinas; descargador combinado, reguladores de
presión, válvulas de protección de circuito, válvulas de relé/relevadoras,
válvulas de paso, válvulas de control; aparatos de suspensión de aire y medios
de control de nivel y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a
saber, compresores; todos los productos mencionados anteriormente siempre que
estén comprendidos en la clase 7, 9: Embragues operados por medio de presión y
componentes de los mismos, a saber, componentes electrónicos incluyendo
software (siempre que estén comprendidos en la clase 9); sistemas de
diagnóstico y componentes del mismo para vehículos terrestres; dispositivos de
medición y control para sistemas operados por medios de presión o electrónicamente
y componentes de los mismos para vehículos terrestres; sensores para medir
señales relevantes del vehículo; aparatos electrónicos y unidades de control
para el procesamiento y evaluación de señales generadas por medio de sensores
para medir las señales relevantes de vehículos terrestres; interruptores
operados por presión; válvulas solenoides y componentes de las mismas; motores
y accionamientos electrónicos; dispositivos de control electrónicos, incluyendo
software, sensores; a saber, sensores para medir el desgaste de las pastillas
de freno; válvulas solenoides; sistemas de control de cambios operados por
medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a
saber, sensores medidores de posición, unidades de control electrónico y software;
unidades de control electrónico y software de aparatos para desacelerar
vehículos terrestres, en particular de aparatos de retardo; aparatos de
suspensión de aire y medios de control de nivelación y componentes de los
mismos para vehículos terrestres, a saber, sensores de altura, unidades de
control electrónico y software, aparatos de control remoto; aparatos y válvulas
de control para amortiguadores de vehículos terrestres, a saber, unidades de
control electrónico y software; sistemas de frenos d’ dirección y componentes
de los mismos para vehículos terrestres, a saber, unidades de control
electrónico y software; sistemas de control para embragues operados por medio
de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, a saber,
unidades de control electrónico y software; sistemas y componentes de los
mismos para el control de la estabilidad de movimiento de vehículos terrestres,
a saber, sensores para señales de vehículos, unidades de control electrónico y
software, 11: Secadoras de aire, aparatos anticongelantes, depósitos de fluidos
anticongelantes y 12: Sistemas de frenos operados por medio de presión para
vehículos terrestres, incluyendo pero no limitado a depósitos de medios de
presión, tuberías de medios de presión, accesorios, a saber, piezas conectoras
de tuberías y tubos neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores,
piezas T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente siempre
que estén comprendidos en la clase 12; válvulas de frenos, sistemas de control
de cambios operados por medio de presión para vehículos y partes de los mismos;
cilindros de freno, cilindros de operación, cabezas de acoplamiento,
ajustadores de tensión, sistemas antideslizantes (ABS) y partes de los mismos,
sistemas antideslizantes (ASR) y partes de los mismos; unidades de freno servo;
frenos de rueda para vehículos terrestres, en particular frenos de tambor,
frenos de disco y componentes de los mismos; sistemas de control de cambios
operados por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos
terrestres, en particular cilindros en funcionamiento, válvulas; aparatos para
desacelerar vehículos terrestres, en particular aparatos de retardo; aparatos
de suspensión de aire y medios de control de nivelado y componentes de los
mismos para vehículos terrestres, en particular amortiguadores de aire,
válvulas y fuelles de aire; aparatos de control y válvulas para amortiguadores
de vehículos terrestres; sistemas de frenos de dirección y componentes de los
mismos para vehículos terrestres; sistemas de control para embragues operados
por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres, en
particular válvulas, y frenos de rueda para vehículos terrestres incluyendo
pero no limitado a frenos de tambor, frenos de disco y componentes de los
mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N°
28967.—(IN2015018669).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto Co. Inc.,
con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de:
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como marca de
fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
preparaciones en polvo para elaborar jugos con sabor a fruta; bebidas
energéticas; preparaciones para elaborar bebidas energéticas; bebidas
isotónicas; preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; batidos con sabor a
fruta; preparaciones para elaborar batidos con sabor a fruta; batidos smoothie;
preparaciones para elaborar batidos smoothie. Reservas: De los colores: rojo,
amarillo verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº 28968.—(IN2015020133).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2015-257.—Eneida Angulo Navarrete, cédula de identidad 0501451355,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la iglesia
católica 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de
febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-257.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015019282).
Solicitud N° 2015-489.—Karla Daiana Núñez Chaves, cédula de identidad 0503720450,
solicita la inscripción de:
G
5 I
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, 1800 metros oeste de la entrada al cementerio de
Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-489.—San José, 16 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015019506).
N° 2015-274.—José
Mario Salas Charpentier, cédula de identidad 0204500362, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Evas Del Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-470378, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Vergel, 5 kilómetros este del
polideportivo de Cañas. Presentada el 12 de febrero del 2015. Según expediente
N° 2015-274 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020116).
N° 2015-275.—José
Mario Salas Charpentier, cédula de identidad 0204500362, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Vergel, 5 kilómetros este del
polideportivo de Cañas. Presentada el 12 de febrero del 2015. Según expediente
N° 2015-275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020118).
N° 2015-286.—Alexis Gerardo Lobo Rodríguez, cédula de identidad
0401340744, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-119878,
solicita la inscripción de: QD2. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de febrero del 2015. Según expediente N° 2015-286.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020200).
Solicitud N° 2015-374.—Lorenzo González Méndez, cédula de identidad 0600940743,
solicita la inscripción de:
L G
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora, 100 metros este de la entrada El
Roble. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Según el
expediente N° 2015-374.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020365).
Edwin Alfaro Castillo, cédula de
identidad 0500920368, solicita la inscripción de:
A H
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto, 150 metros este de la
escuela El Salto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2015.
Según el expediente N° 2015-507.—San José, 18 de marzo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020367).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-NOTCH1 NRR.
La invención proporciona anticuerpos anti-Notch1 NRR y composiciones que los
comprenden y métodos de uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 37/00; A61K 35/00;
A61P 21/00; A61P 43/00; C12N 15/73; C12N 1/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu,
Yan, Siebel, Christian, W. Prioridad: 04/06/2007 US 60/933,072; 20/09/2007 US
60/994,646; 11/12/2008 WO WO2008/150525. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150088, y fue presentada a las 14:01:10 del 20 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019586).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado hace
saber, notarios públicos suspendidos:
la Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, hace saber que los notarios
públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos
en el ejercicio de la función notarial. La
suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de
instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a
continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta: 1-) Manuel Vicente Hernández
Pandolfi, cédula de identidad número 1-0769-0031, carné 15720, expediente
administrativo 14-001614-0624-NO, mediante resolución número 160-2015 de las
15:21 horas del 5 de febrero del 2015. 2-) Yessenia López Chaves, cédula de identidad número
1-0929-0368, carné 11233, expediente administrativo 15-000085-0624-NO, mediante
resolución número 289-2015 de las 14:48 horas del 26 de febrero del 2015. 3-) Mario Villegas García, cédula de identidad número
1-0661-0666, carné 17321, expediente administrativo 15-000112-0624-NO, mediante
resolución número 286-2015 de las 13:28 horas del 26 de febrero del 2015. 4-)
Mario Alexander Sánchez Maroto, cédula de identidad número 1-0734-0505, carné
15109, expediente administrativo 15-000140-0624-NO, mediante resolución número
292-2015 de las 10:30 horas del 27 de febrero del 2015.—San José, 19 de
marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial .—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 29563.—(IN2015019304).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011800-0007-CO, promovida
por Corporación de Inversiones Tournón S. A., cédula jurídica 3101107007,
representada para este acto por Mario Vicente Hidalgo Matlock, contra las
Resoluciones 14-96 del 30 de agosto de 1996 y la Resolución 10-97 del 29 de
agosto de 1997, ambas emitidas por la Dirección General de Tributación Directa,
se ha dictado el VOTO número 2015000549 de las diez horas y treinta y dos
minutos del catorce de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción planteada y, en consecuencia, se anulan por
inconstitucionales las siguientes disposiciones: 1) los incisos a), b) y c) del
artículo 1 de la Resolución General de Dirección de Tributación Directa, número
14-96 de las 9 horas del 22 de agosto de 1996; 2) el artículo 1 de la
Resolución General de Dirección de Tributación Directa, número 10-97 de las 8
horas del 4 de agosto de 1997. Esta sentencia tiene efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta
sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En lo demás, se declara sin
lugar la acción. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y
declara sin lugar la acción.»
San José, 20 de marzo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Solicitud N° 29851.—(IN2015020387).
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002604-0007-CO, promovida
por Rafael Ángel Villafuerte Chavarría contra el artículo 5 de la Ley número
7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos denominada Ley del
Régimen General de Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional, se ha dictado el VOTO número 2015000394 de las diez horas
y cuarenta y uno minutos del nueve de enero del dos mil quince, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final
del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, Ley N° 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos
todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo
de la pensión y, específicamente, los denominados curso básico policial, grado
académico, riesgo policial, quinquenio, disponibilidad y jornada
extraordinaria. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan
los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte
efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín
Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la
Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El
Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.-»
San José, 19 de
marzo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Solicitud N° 29850.—(IN2015020421).
Nº 11-2015
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso
ñ) del Código Electoral. Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ARTÍCULO
1º—Reformase el
artículo 8 del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones”, Decreto Nº 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La
Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 8.- Todo
trabajo que se ejecute fuera de los límites señalados en el artículo anterior,
o durante días feriados o de descanso semanal, será considerado extraordinario.
El patrono se obliga a pagarlo de conformidad con lo establecido en el
Código de Trabajo.
No se reconocerá el trabajo extraordinario ejecutado sin previa
autorización del Tribunal, salvo casos excepcionales.
Para el caso de los funcionarios comprendidos por el régimen
estipulado en el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria
se computará y reconocerá superadas las doce horas de labor diaria y únicamente
en los casos en que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 140 del Código de Trabajo,
sea procedente.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José,
a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29597.—(IN2015019622).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°. 5105-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Cristino Bejarano García, hijo de Miguel Bejarano Bejarano y Dionisia García
García, costarricenses, que lleva el número ochocientos treinta y cuatro, folio
cuatrocientos diecisiete, tomo ciento dos del Partido Especial, Sección de Nacimientos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones
hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en
algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para
practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Cristino Bejarano García, con el propósito
que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2015019665).
Exp. N°49590-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Iker Francisco Sánchez Monge, número
trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo seiscientos
veintidós, de la provincia de Cartago,, como hijo de Ana Yazmín Sánchez Monge,
en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de Christian Patrick
Tissot no indica segundo apellido, francés y Ana Yazmín Sánchez Monge,
costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código
de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores Christian Patrick Tissot no indica
segundo apellido, Marvin Alexander Corrales Calvo y a la señora Ana Yazmín
Sánchez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29573.—(IN2015019672).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 48839-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Robert Joseph Bobis
no indica otro apellido con Lidia María Simpson Jiménez, celebrado el treinta y
uno de enero de dos mil tres, que lleva el número ciento cinco, folio cero
cincuenta y tres, tomo quinientos veinticuatro, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios por encontrarse en trámite la inscripción del matrimonio
entre los mismos contrayentes, celebrado el veintitrés de octubre de dos mil doce,
según certificado de declaración de matrimonio civil número uno uno cero cero
tres dos cuatro. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29592.—(IN2015019634).
Exp. Nº 32164-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del veintitrés de febrero de dos mil quince. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de José Enrique Martínez Martínez con
Blanca Rosa Sandí Cordero, celebrado el veintidós de diciembre de dos mil seis,
que lleva el número cero veintitrés, folio cero doce, tomo cero sesenta y
siete, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito
el matrimonio de José Antonio Salazar Jiménez con Blanca Rosa Sandí Sandí,
celebrado el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho,
inscrito en el asiento número doscientos noventa y seis, folio ciento sesenta y
siete, tomo cero veintiuno, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios y rectificación del precitado asiento de matrimonio en el sentido
que el segundo apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo
apellido de la misma es Cordero y no como se consignó. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores José Antonio Salazar Jiménez, José Enrique Martínez
Martínez y a la señora Blanca Rosa Sandí Sandí y/o Blanca Rosa Sandí Cordero,
con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29589.—(IN2015019642).
Exp. Nº 7690-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del seis de marzo del dos mil quince. Procedimiento Administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Pastora Suira Pineda, hija de Esteban
Suira Chacón y Ángela Pineda Alvarado, panameños, que lleva el número ciento
noventa y dos, folio cero noventa y seis, tomo trescientos noventa y dos, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que
dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la
evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que
los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad,
deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud
de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Pastora
Suira Pineda, con el propósito que se pronuncie en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29581.—(IN2015019660).
Exp. Nº 7258-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince Procedimiento
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Demesio Zurdo
Rodríguez, hijo de Antonio Zurdo Zurdo y María Rodríguez Rodríguez,
costarricenses, que lleva el número cero sesenta y cuatro, folio cero treinta y
dos, tomo cien, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil
que dispone; “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la
evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que
los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad,
deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud
de parte interesada”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Demesio Zurdo Rodríguez, con el propósito que se pronuncie en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29577.—(IN2015019662).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a la señora Ruth de los
Ángeles Prendas Céspedes o Ruth Ángeles Bejarano Céspedes y a los señores
Antonio Prendas Rodríguez y Adolfo Bejarano Bejarano, que este Registro Civil,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0231-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de enero de
dos mil quince. Exp. Nº 24943-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Ruth de los Ángeles Prendas Céspedes,
número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo
doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Ruth Ángeles Bejarano Céspedes, en el
asiento que lleva el número cero veintiocho, folio cero catorce, tomo doscientos
ochenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29437.—(IN2015019283).
Se hace saber a los señores Juan José
Araya Loría, Rosse Mary Salazar Díaz y José David Araya Salazar o José David
Salazar Díaz, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 0060-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del siete de enero de dos mil quince. Exp. Nº 24270-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo..., Por Tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de José David Araya
Salazar, que lleva el número cero cero uno, folio cero cero uno, tomo mil
doscientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como José David Salazar Díaz, en el asiento número
seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, tomo mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29436.—(IN2015019285).
Se hace saber a los señores Jainer
Miguel Carrión Carrión, Allen Vinicio Cheves Bolaños y a la señora Arelys
Auxiliadora Hidalgo Ilama, que este Registro Civil, en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 842-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince. Exp. Nº
23223-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yeiner Santiago Hidalgo Ilama, que lleva el número quinientos
cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo dos mil ciento
ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Cheves Hidalgo, hijo
de Allen Vinicio Cheves Bolaños y Arelys Auxiliadora Hidalgo Ilama,
costarricenses” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción
del reconocimiento de hijo hecho por el señor Jainer Miguel Carrión Carrión a
favor de Yeiner Santiago Hidalgo Ilama.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29435.—(IN2015019288).
Se hace saber a los señores Jikai Xie
no indica segundo apellido, Carlos Elías Manzanares Mata y a la señora Francine
María Villalobos Cásares, que este Registro Civil, en procedimiento
administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 984-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del tres de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 50970-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de José Francisco Villalobos Cásares, que lleva el número novecientos ochenta y
ocho, folio cuatrocientos noventa y cuatro, tomo dos mil ciento treinta y tres,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Xie Villalobos, hijo de Jikai Xie no
indica segundo apellido, chino y Francine María Villalobos Cásares,
costarricense” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción
del reconocimiento de hijo hecho por el señor Carlos Elías Manzanares Mata a
favor de José Francisco Villalobos Cásares.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29433.—(IN2015019289).
Se hace saber al
señor Alberto Arce Sandino y a la señora Dolores Gertrudis Arce Acuña o Dolores
Gertrudes Acuña Perla, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo
de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 0232-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del quince de enero de dos mil quince. Exp. Nº
32633-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Dolores Gertrudis Arce Acuña, que lleva el número trescientos
veinte, folio ciento sesenta, tomo cero ochenta y siete, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Dolores Gertrudes
Acuña Perla, en el asiento número quinientos noventa y uno, folio doscientos
noventa y seis, tomo ciento cinco, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29591.—(IN2015019640).
Se hace saber a
los señores Manuel Rodríguez Jirón, Miguel Ángel Gómez Monge y la señora
Argentina Ruiz Ortega, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 805-2015. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del
veintitrés de febrero del dos mil quince. Exp. Nº 28500-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Cancélese el asiento de
matrimonio de Miguel Ángel Gómez Monge con Argentina Ruiz Ortega, número
ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo
cuatrocientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel Rodríguez Jirón con
Argentina Ruiz Ortega, que lleva el número setecientos cincuenta y tres, folio
trescientos setenta y siete, tomo cero setenta y tres, de la provincia de
Alajuela, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29588.—(IN2015019644).
Se hace saber a
los señores Jesús García González, Gerardo Rodriguez Hidalgo y a la señora
Jéssica García Sibaja o Jéssica Rodríguez Sibaja, que este Registro Civil, en
Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0382-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de enero de
dos mil quince. Exp. N°. 28078-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Jéssica García Sibaja, que lleva el
número ciento cincuenta y ocho, folio cero setenta y nueve, tomo trescientos
treinta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Jessica Rodríguez Sibaja, en el asiento número
ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós, tomo trescientos
ochenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29586.—(IN2015019646).
Se hace saber al
señor Juan Carlos Solís González o Juan Carlos Badilla González, que este
Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
0394-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de
enero de dos mil quince. Exp. N° 26763-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Solís González, que lleva el
número trescientos cuarenta y uno, folio ciento setenta y uno, tomo setecientos
treinta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Juan Carlos Badilla González, en el asiento número
novecientos diecisiete, folio cuatrocientos cincuenta y nueve, tomo setecientos
noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Así mismo
rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que el lugar de
nacimiento correcto es Hospital, Central, San José.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29585.—(IN2015019648).
Se hace saber al
señor Manuel Enrique Rodríguez Alvarado o Manuel Enrique Alvarado Ramírez y a
las señoras Patricia Mesén Umaña y Carmelina Alvarado Durán, que este Registro,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0132-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de enero del dos
mil quince. Exp. Nº 13586-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,4º—…,5º—…,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto:
Cancélese el asiento de matrimonio de Manuel Enrique Rodríguez Alvarado con
Patricia Mesén Umaña, que lleva el número setecientos treinta y dos, folio
trescientos sesenta y seis, tomo cero cuarenta y cinco, de la provincia de
Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel
Enrique Alvarado Ramírez con Carmelina Alvarado Durán, en el asiento número
setecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos tres, tomo cero veintidós, de
la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Asimismo rectifíquese el
precitado asiento de matrimonio en el sentido que los apellidos y el número de
cédula de identidad del cónyuge son “Rodríguez Alvarado, hijo de Rodolfo
Rodríguez Wepolt y Teresa Alvarado Ramírez, costarricenses” y “tres-ciento
ochenta-cuatrocientos” respectivamente.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29584.—(IN2015019652).
Se hace saber al
señor Edwin Mendoza Pavón o Migddas Alaister Mendoza Pavón, que este Registro
en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Migddas
Alaister Mendoza Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0004-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del cinco de enero del dos mil quince. Exp. Nº 7727-2007. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo.., Por Tanto: Cancélese
el asiento de nacimiento de Migddas Alaister Mendoza Pavón, que lleva el número
ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo setecientos diecisiete,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Edwin Mendoza Pavón, en el asiento que lleva el número novecientos, folio
cuatrocientos cincuenta, tomo seiscientos once, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. Asimismo rectifíquese el asiento de matrimonio de
Migddas Alaister Mendoza Pavón con Roxana Patricia Moreno Rivera, que lleva el
número seiscientos noventa, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo
cuatrocientos diez, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, en el
sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge son
“Edwin” y “uno-seiscientos once-novecientos.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29582.—(IN2015019656).
SUPERITENDENCIA DE PENSIONES
Comunicado al público en general y
a proveedores de bienes y servicios.
La Superintendencia de Pensiones
(Supen), en cumplimiento del inciso g), artículo 5° de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos así como del artículo 7° del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los
proveedores de bienes y servicios que, el Presupuesto Ordinario 2015 de la
Superintendencia de Pensiones y el Programa de Adquisiciones de la
Superintendencia de Pensiones, se encuentra publicado en su página Web en la
dirección www.supen.fi.cr en la sección “Red de transparencia / Planificación
institucional”.
José Ezequiel Arias González, Jefe
Área de Comunicación y Servicios.—1 vez.—(IN2015022831).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de la Contratación
Administrativa y artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se da a conocer a los potenciales oferentes e interesados (as),
el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre
del 2015.
Partida Presupuestaria |
Programa I |
Programa II |
Programa III |
Programa IV |
Totales |
Servicios |
8.140.808,95 |
42.024.281,26 |
37.406.388,23 |
14.900.000,00 |
102.471.478,44 |
Materiales y suministros |
1.350.000,00 |
32.689.966,08 |
19.019.889,31 |
13.783.266,10 |
66.843.121,49 |
Bienes duraderos |
3.000.000,00 |
6.000.000,00 |
40.255.020,13 |
0 |
49.255.020,13 |
Puntarenas, 6 de febrero del 2015.—Victoria
Alicia Riquelme Hernández, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015022761).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
VARIACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2015
Se comunica a los interesados la
variación al Plan de Adquisiciones para el 2015. El monto para adquisiciones
del código 5.01.02-Equipo de Transporte aumenta en ¢32.000.000,00 (treinta y
dos millones de colones) para la compra de 2 vehículos, a partir de esta
publicación.
El plan total se encuentra a
disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet.
La Unión, 26 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015022741).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-75106
Servicio de seguridad para el Museo de Arte
Costarricense
El Museo de Arte Costarricense a
través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa
2015LN-000002-75106 denominada “Servicios de seguridad y vigilancia para el
Museo de Arte Costarricense”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas
hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2015.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
Alma Fernández Tercero, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 000023.—Solicitud Nº 60526.—C-13330.—(IN201022768).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-89300
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo
de cómputo del
proyecto para los Centros Comunitarios
del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Se avisa a todos
los posibles oferentes que está en CompraRed la Licitación Pública N°
2015LN-000002-89300 “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de
cómputo del proyecto para los Centros Comunitarios del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones”, www.hacienda.go.cr/comprared
La apertura para esta
licitación es el día 11 de mayo del 2015, a las 09:00 de la mañana.
MBA. Fressy
Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N°
3400023625.—Solicitud N° 30335.—(IN2015022649).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000032-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo, calibración
y/o verificación de varios equipos de las diferentes
Secciones del Departamento de Ciencias
Forenses, según demanda
Fecha y hora de
apertura: 30 de abril del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico: aesquivels@poder-judicial.go.cr.
San José, 6 de
abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
30319.—(IN2015022553).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-01
Adquisición por demanda de hasta 60 proyectores de
proyección
horizontal y 5 de proyección vertical
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
4 de mayo del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar
en la misma oficina con un horario de 9:00 am a 3:00 pm.
San José, 7 de abril del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
30375.—(IN2015022698).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-SCA
Contratación de agencia de viajes para la compra de
boletos
aéreos y asesoría
general para funcionarios, profesores
pasantes o invitados de
la Universidad Nacional
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o
jurídicas a participar en el concurso, para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San
Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 m. norte y 25 m.
oeste, antigua Bodegas de MABE, hasta las 14:00 horas del día 13 de mayo del
2015. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin
abrir.
Los carteles deberán retirarse
en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/
en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o
pueden solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@una.cr.
Heredia, 6 de
abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 30359.—(IN2015022562).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2015LPN-0003-APITCRBM
Núcleo Integrado de Diseño Industrial
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas para la construcción
del edificio de Diseño Industrial, Sede Central, Cartago, hasta las catorce
horas (02:00 p. m.) del 27 de mayo del 2015 y realizará la apertura de las
mismas el 28 de mayo del 2015, a las 09:00 horas (09:00 a. m.) en la sala de
Aplicaciones de Ingeniería, en el Edificio F-10 de la Sede Central, Cartago.
Así mismo, se convoca a
realizar una visita al sitio el día 24 de abril a las nueve horas (09:00 a.
m.), en la sala de Aplicaciones de Ingeniería, Edificio F-10. Aún y cuando la
participación en esta convocatoria no es obligatoria, los oferentes al
presentar su oferta manifiestan en forma implícita que conocen el sitio.
Para participar en este proceso
de licitación los oferentes deberán presentar una garantía de seriedad de
US$45.000,00.
Los interesados pueden
solicitar el cartel vía electrónica a partir de esta publicación a las
direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 6 de
abril del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 30351.—(IN2015022645).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2306
Materiales para cirugía vascular bajo
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
• Número
de Licitación: 2015LN-000002-2306.
• Descripción: Materiales para cirugía
vascular bajo modalidad de entrega según demanda
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 8 de
mayo del 2015
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 6 de abril del 2015.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015022818).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2015CD-000018-09
Compra de motores eléctricos y dispositivos
de arranque para motores
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 15 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30409.—(IN2015022845).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-02
Suministro de equipo para medidores de nivel
inalámbricos
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000014-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 30 de abril del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de
Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 30393.—(IN2015022800).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-PROV
Adquisición de un camión de 3.2 toneladas de carga
útil,
con tracción 4x4, completamente nuevo
La Municipalidad de El Guarco,
ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita
a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su
oferta. La apertura de las mismas será el 21 de abril de 2015 a las 10:00 horas
en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede
adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo
electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015022551).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA N°
2015CD-000051-MUGARABITO
Alquiler mezcladoras concreto
La Municipalidad de Garabito
informa que recibirá ofertas hasta las trece horas del 15 de abril del 2015,
para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la
Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Municipal, primera planta, Jacó,
Garabito.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
descargar de la página www.munigarabito.go.cr o solicitarlo al siguiente correo
electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 31.—Solicitud Nº 2021.—C-11530.—(IN2015022702).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Avisos de adjudicación
Se comunica a
todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 27-15 del 24 de marzo del 2015, artículo V, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000074-PROV
Compra de sistema de control de acceso para el
edificio
del Organismo de
Investigación Judicial, ubicado
en el Primer
Circuito Judicial de San José
A: Tech
Brokers S. A., cédula jurídica N° 3-101-496525, con un costo total de
$48.759,00. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 6 de
abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30318.—(IN2015022549).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a
Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN000004
Construcción del Centro de Gestión de cambio y
Desarrollo
del Centro Universitario de Puntarenas
RESOLUCION DE ADJUDICACION N°12-2015
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2414-2015, Art. II, inciso 1), celebrada el
26 de marzo del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN000004,
“Construcción del Centro de Gestión de cambio y Desarrollo del Centro
Universitario de Puntarenas”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN000004
Alcance del
Contrato: “Construcción del Centro de
Gestión de cambio y Desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas”
Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de
América
Postor Adjudicado: Desarrollos EVJ S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del Contrato: 210 días calendario.
Lugar de entrega: Provincia de Puntarenas
Precio de la oferta leída en la
apertura de ofertas:
Lote Único: Construcción del
Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro Universitario de
Puntarenas, consistente en: cuatro módulos de un nivel, conectados por medio de
pasos cubiertos y articulados por plazas y zonas verdes, todo según
especificaciones técnicas y sus modificaciones, planos y sus modificaciones,
los documentos de licitación y oferta presentada.
Precio unitario: $$2.975.341,23;
Precio Total: $$2.975.341,23.
Monto total adjudicado a la
empresa Desarrollos EVJ. S. A.: $2.975.341,23.
Plazo de entrega: 210 días naturales.
Postor Rechazado: Consorcio
Valva y Concretera Guanacasteca
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único excluido, tal como fue leídos en
la apertura de ofertas: $3.340.000,00
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta del Consorcio Valva y Concretera Guanacasteca, debido a que su oferta
presentó los siguientes incumplimientos:
a) La empresa Concretera Guanacasteca y Liberia
S.A. no cumple con la experiencia general solicitada, ya que para algunos años
no completa los 9 meses de actividad por año que pide el requisito, según
Formulario EXP-2.4.1.
b) No cumple con el monto de uno de los tres
proyectos presentados para el requisito de Experiencia Específica, según
formularios EXP-2.4.2(a) y sus respectivas certificaciones.
c) No cumple con la Experiencia Específica en
Cableado Estructurado según se solicitó en la Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.4.2 Experiencia específica, puntos 1 y 2.
d) El Ingeniero de Cableado Estructurado
originalmente propuesto en la oferta, no cumple con los requisitos técnicos y
de experiencia solicitados.
e) La profesional responsable del área de Salud
Ocupacional, no presenta la certificación de estar agremiada en el Colegio de
Tecnólogos, además no tiene el título de Ingeniera en Seguridad Laboral e
Higiene Ambiental, requerido según el cartel (Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.5 Personal).
Postor Rechazado: Constructora Mavacon S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio del lote único excluido,
tal como fue leídos en la apertura de ofertas: ¢1.977.477.841,15
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta de Constructora Mavacon S. A., debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
a) El oferente Constructora Mavacon ofertó una
vigencia de la oferta inferior a la solicitada, así como un plazo de ejecución superior
al establecido en el cartel. Ambos requisitos son elementos esenciales cuyos
incumplimientos implican desviaciones importantes e inaceptables.
b) No cumple con la Experiencia Específica para
Cableado Estructurado solicitada en el cartel en Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.4.2 Experiencia específica, punto 1.
c) No demuestra el cumplimiento de los 5 años de
experiencia comprobada en la instalación exitosa de proyectos de cableado
estructurado, que cumplan con las normas y estándares de la industria (Sección
III. Criterios de Evaluación y Calificación, punto 2.4.2 Experiencia
específica, punto 1). Tampoco demuestra el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
i. Formulario EXP-2.4.2(b)
de experiencia específica y documentación de los requisitos solicitados para la
empresa propuesta para la instalación del sistema de supresión de incendios
(Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, punto 2.4.2 Experiencia
específica, punto 3).
ii. Certificados CFIA, Sección II. Datos de la
Licitación, IAL 11.1 (i) punto 2: la empresa no presentó certificación de estar
inscritos y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica.
iii. Certificados CFIA, Sección II.
Datos de la Licitación, IAL 11.1 (i) punto 4: no presentó certificación de
estar inscritos y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica de los siguientes profesionales:
Ingeniero civil
(director técnico)
Arquitecto
Ingeniero
electricista y de cableado estructurado
Ingeniero mecánico
iv. Información correspondiente a la experiencia
del ingeniero propuesto para cableado estructurado, específicamente lo
correspondiente al requisito de haber participado en 3 proyectos de al menos
150 enlaces dobles de voz y datos en los últimos dos años previos a la fecha de
la contratación (Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, punto 2.5
Personal).
v. Documento que demuestre que la persona
propuesta como Responsable del Manejo Ambiental está inscrito como consultor
ambiental ante SETENA (Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación,
punto 2.5 Personal).
vi. La empresa presenta la carta de oferta donde
se ofrece ejecutar las obras de conformidad con el Documento de Licitación; en
el folio 110 adjuntan una certificación ISO 9001 de Lennox Industries, Inc.,
pero no aportan mayor información técnica, ni modelos de los equipos de esa
marca, correspondientes al sistema de aire acondicionado que suministrarían e
instalarían.
Postor Rechazado: Constructora Gonzalo Delgado S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio del lote único excluido,
tal como fue leídos en la apertura de ofertas: $4.209.902,07
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Constructora Gonzalo
Delgado S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) El Ingeniero de Cableado Estructurado
originalmente propuesto en la oferta, no cumple con los requisitos técnicos y
de experiencia solicitados.
b) No demuestra el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
i. Información que verifique el cumplimiento del requisito que se
solicita para sistema de supresión de incendios (Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.4.2 Experiencia específica, punto 3), en
específico aportar el certificado CEPI de la NFPA.
Postor Rechazado: CPM Proyectos Especiales S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio del lote único excluido,
tal como fue leídos en la apertura de ofertas: $3.619.000,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de CPM Proyectos
Especiales S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) El Ingeniero de Cableado Estructurado
originalmente propuesto en la oferta, no cumple con los requisitos técnicos y
de experiencia solicitados.
b) No cumple con la Experiencia Específica en
Cableado Estructurado según se solicitó en la Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.4.2 Experiencia específica, puntos 1 y 2.
c) Incumplimientos de requerimientos técnicos
contemplados en planos y especificaciones técnicas:
i. No cumple con la Planta de tratamiento de
aguas residuales, la ofertada difiere de la establecida en el cartel.
ii. El sistema de bombeo de aguas pluviales
ofertado presenta motores con potencia nominal individual distinta a la
establecida en el cartel, 75 hp ofertado versus 60 Hp solicitado, lo que afecta
acometidas eléctricas y panel de control de las bombas.
iii. La presión de la Bomba jockey del
sistema de supresión de incendio ofertada, es inferior a la establecida en el
cartel, lo cual es insuficiente para mantener la presión en el sistema.
iv. No oferta el Tanque sistema LPG que según el
cartel debe ser suministrado por el contratista, por el contrario, indica que
empresa gasera lo arrendará.
v. Los Paquetes de aire
acondicionado ofertados son menos eficientes que los solicitados.
vi. El Paquete de aire acondicionado ofertado no
cuenta con tratamiento contra corrosión desde fábrica para el gabinete, solo
incluye protección de serpentín.
vii. Para los Equipos de aire acondicionado tipo
split (ductos), se solicitó eficiencia SEER 16 o superior, versus lo ofertado
con una eficiencia inferior de SEER 13.
viii. Los Equipos ofertados de aire acondicionado
(multi split y split ductos) no indican tratamiento contra corrosión desde
fábrica para serpentín y gabinete.
ix. No se indica que los Equipos ofertados de
aire acondicionado multi split cuentan con certificaciones UL, AHRI, ISO, ETL.
x. No se indica que los Inyectores de aire
sistema de ventilación incluyen de fábrica un portafiltros.
Postor Rechazado: Consorcio Sogeosa-Tilmon
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio del lote único excluido,
tal como fue leídos en la apertura de ofertas: ¢1.996.098.759,12
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta del Consorcio SOGEOSA-TILMON, debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
La empresa SOGEOSA no cumple con
la experiencia general solicitada, ya que para los años 2004 y 2014 no completa
los 9 meses de actividad por año que pide el requisito, según Formulario
EXP-2.4.1.
Postor Rechazado: Sinohydro Corporation Limited
Dirección: República
Popular China, representación en San José Costa Rica.
Precio del lote único excluido,
tal como fue leídos en la apertura de ofertas: $3.713.816,83
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Sinohydro
Corporation Limited, debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) El oferente no aporta en la oferta el certificado del CFIA de
Costa Rica de estar la empresa debidamente inscrita y al día, de acuerdo al
requisito del punto 2, Sección II. Datos de la Licitación, IAL 11.1.
b) El oferente no presenta las certificaciones correspondientes para
demostrar el cumplimiento de la Experiencia específica indicada en formularios
EXP-2.4.2(a), tal y como se solicita en IAL 11.1 (i) punto 10.
c) No cumple con la Experiencia Específica en Cableado Estructurado
según se solicitó en la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación,
punto 2.4.2 Experiencia específica, puntos 1 y 2.
d) No se presenta formulario EXP-2.4.2(b) y
documentación que verifique el cumplimiento de los requisitos solicitados para
la instalación del sistema de supresión de incendios (Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.4.2 Experiencia específica, punto 3).
e) No se presentan certificaciones del CFIA, de estar debidamente
inscritos y al día (IAL 11.1(i) punto 4), del
siguiente personal:
i. Director Técnico, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero
Eléctrico, Ingeniero Cableado Estructurado, Ingeniero Mecánico y Profesional en
Salud Ocupacional: Ingeniero en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental
f) No se presenta documento que compruebe que la
persona propuesta como Responsable de Manejo Ambiental está debidamente
inscrita como consultor ambiental ante SETENA, ni tampoco documento de si esta
persona está incorporada al colegio profesional correspondiente.
g) En la oferta se presenta un cronograma de
trabajo incompleto.
h) Algunos renglones de las actividades incluidas
en la Lista de Cantidades, aparecen en blanco o en ceros sin aclarar si están
contenidos en alguna otra actividad de la lista; en otros casos lo que se
señala es que los renglones no aplican. Además algunas de las cantidades de la
lista no coinciden con lo solicitado en planos y especificaciones técnicas. Al
revisar la suma de los subtotales de la lista de cantidades, el monto total no
corresponde al monto de la oferta. El monto de la oferta es menor al de la suma
de la lista de cantidades.
Sabanilla, 6 de abril del año
2015.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud
Nº 30288.—C-200300.—(IN2015022685).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2103
Por: Reactivos varios para la utilización en pruebas de
biología molecular (extracción automatizada de ADN, ácidos nucléicos, columna
en ADN, retrotranscripción para síntesis de ADN mezclaenzimática, cebadores,
etc.)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera, le comunica
a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la
Dirección Administrativa del Hospital Nacional de Niños del día 27 de marzo del
2015, se adjudica la compra a:
Oferente: Equitron S.
A.
Monto adjudicado:
$167.771,35
Ítem del N° 01 al
N° 18
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015022711).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones de la Municipalidad de Carrillo
Se adjudica parcialmente la
licitación de mérito a favor de la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., por un periodo de tres meses y 24 días del primero
de mayo de dos mil quince al veinticuatro de agosto del dos mil quince. Lo
anterior, por monto de ¢19.932.188,22 (diecinueve millones novecientos treinta
y dos mil ciento ochenta y ocho colones con 22/100).
Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
30357.—(IN2015022834).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
REMATE N° 2015LN-000001-01
Se comunica a los interesados en
el remate N° 2015LN-000001-01 Remate de vehículo propiedad de Popular Pensiones
S. A., que en la sesión ordinaria N° 287 del Comité de Licitaciones, celebrada
el 6 de abril del 2015, se tomó el acuerdo de declarar infructuoso el proceso
indicado.
Licda. Cinthia Solano Fernández,
Jefa, Administración y Finanzas.—1
vez.—(IN2015022647).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REMATE N° 001-2015
Remate de alquiler de local para soda en el
Centro Cívico por la Paz de Garabito
La Oficina de Proveeduría
rematará 01 local para soda, el 21 de abril del 2015, a las 10:00 de la mañana
en el Centro Cívico para la Paz de Garabito, distrito Jaco, Garabito,
Puntarenas.
Se realizará visita para examinar
las instalaciones el 15 de abril del 2015, de 9:00 a. m. a 11:00 a. m., en el
Centro Cívico para la Paz de Garabito, distrito Jaco, Garabito, Puntarenas, la
persona responsable para la visita es el licenciado Iván Saurez Sandí,
Administrador del Centro Cívico para la Paz.
El cartel podrá solicitarse al
correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o retirar el cartel en la
Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio municipal, primera
Planta, 75 metros norte de la iglesia católica, Jaco, Garabito.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal a. í.—O.C. 31.—Solicitud N°
2021.—1 vez.—(IN2015022705).
HOSPITAL DE SAN CARLOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con la resolución
final del procedimiento administrativo ODPA-HSC-004-2014 (PAIC-HSC-004-2014)
del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del
“Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de APERCIBIMIENTO a la empresa
G & H Steinvorth Ltda, proveedor N° 221, en los códigos: 2-88-01-0860,
2-88-90-1405 y 2-88-01-1210, por incumplimiento en la entrega de Erlenmeyer de
vidrio 1000 ml, tubo plástico estéril con tapa y pipetas capilares tipo
Pasteur, respectivamente. Sanción rige a partir del 6 de marzo del 2015.
Licda. Jessenia Vargas Zeledón,
MBA., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015022564).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE PUNTARENAS
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Puntarenas, invita a todos los interesados en formar parte del
registro de proveedores, el formulario para inscripción lo pueden solicitar al
correo electrónico ccdrpuntarenas@hotmail.com.
Para mayor información llamar al
teléfono 40-33-14-81.
Puntarenas, 6 de febrero del 2015.—Victoria Alicia Riquelme Hernández, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2015022763).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de
Proveedores
La Proveeduría de
la Municipalidad del cantón Central de San José, con el fin de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a las
personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras contrataciones,
a que proporcionen la información necesaria para su inscripción; mediante el
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed.
Lo anterior, con base en el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 117 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Así mismo, los proveedores que
hayan realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto
ésta haya variado desde su inscripción. Cualquier consulta al respecto, será
atendida en los teléfonos: 2547-6341 y 2547-6043.
San José, 6 de
abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N°
30354.—(IN2015022563).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-01
(Prórroga N° 1)
Contratación para los servicios para la impresión,
personalización y entrega de Fórmulas
de Cheques del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000006-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de
ofertas:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este
Despacho, del día 21 de mayo del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 9 de abril del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 30386.—(IN2015022803).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2015LPI-000001-PMIUNABM
(Enmienda)
Adquisición de equipo científico
Adicional a lo
descrito en la Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato, cláusula CGC
16.1 de la forma y condiciones de pago, léase lo siguiente:
“La forma de pago
será la usual de la Universidad Nacional, a saber 30 días naturales siguientes
de recibidos a satisfacción los bienes, mediante transferencia bancaria. El
oferente podrá proponer otra forma de pago, la cual será debidamente analizada
por la Administración, en caso de aceptarse la forma de pago propuesta por el
oferente, la misma debe ajustarse a los requerimientos de las Normas de
Adquisiciones de Bienes del Banco Mundial, y el oferente deberá asumir los
gastos por comisiones y otros cargos financieros que se generen a raíz de la
forma de pago propuesta. En todo caso no se admitirá ninguna forma de pago que
constituya un pago por adelantado.”
Adicionalmente,
de acuerdo a la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes,
se informa que se prórroga el plazo de presentación de ofertas y la apertura,
para el día 27 de abril del 2015, a las 10:00 a. m.
Heredia, 6 de
abril del 2015.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 30330.—(IN2015022650).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de abril del 2015 a las 13:00
horas. Asimismo, la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la
página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 30395.—(IN2015022794).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-02
(Prórroga N° 2)
Suministro de transformadores
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 17 de abril del 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
30394.—(IN2015022798).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-MUGARABITO
Servicio de recolección, transporte y disposición
final
de residuos sólidos
La Municipalidad de Garabito
informa que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación referida en
el asunto y se establece la fecha máxima para recibir ofertas para el día 16 de
abril del 2015 a las 14:00 horas. La nueva versión del cartel puede solicitarse
al correo proveeduria_munigarabito@yahoo.es.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal a í.—1 vez.—O. C. Nº 31.—Solicitud Nº
2021.—C-8840.—(IN2015022709).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO
OPERATIVO DEL SISTEMA
DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS
Considerando:
I.—Que la Ley de Garantías Mobiliarias,
N° 9246, publicada en La Gaceta el martes 20 de mayo del 2014, crea un
sistema de archivo de datos para la administración de garantías mobiliarias, el
cual será nacional y funcionará con acceso público con el fin de brindar
publicidad electrónica y prelación respecto a terceros de los formularios relacionados con las
diversas etapas que refieren a la garantía mobiliaria, desde publicidad
inicial, modificación, prórroga hasta la cancelación o ejecución.
II.—Que el artículo 47 de la Ley de Garantías
Mobiliarias ordena a la Dirección del Registro de Propiedad Mueble administrar
el Sistema de Garantías Mobiliarias y emitir vía reglamentaria las normas
técnicas, operativas y administrativas que garanticen su correcto
funcionamiento.
III.—Que la publicidad y el acceso al Sistema de
Garantías Mobiliarias debe observar los requisitos tecnológicos y de seguridad
requeridos por el Reglamento y la Ley de Protección de la Persona frente al
Tratamiento de Datos Personales, N° 8968, del 5 de setiembre de 2011.
IV.—Que por medio de Directriz del Poder Ejecutivo
N° 067-MICITT-H-MEIC, publicada en La Gaceta del 25 de abril de 2014,
Masificación de la Implementación y el Uso de la Firma Digital en el Sector
Público Costarricense, y la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos y Reglamento, se dispuso que todo nuevo desarrollo,
funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones
del sector público costarricense en las cuales se ofrezcan servicios al
ciudadano deben incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital
certificada y certificados digitales de sello electrónico de personas
jurídicas.
V.—Que el uso de nuevas tecnologías es favorable para
la implementación del Sistema de Garantías Mobiliarias, constituido por ley
como un sistema totalmente automatizado, que permite las inscripciones de
formularios estándares y prescinde de la calificación registral en garantía del
derecho de prelación y de ejecución de la garantía mobiliaria de conformidad
con el presente reglamento.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
Definiciones
y objeto del Sistema
Artículo 1º—Definiciones: Para
efectos del presente reglamento, los siguientes términos se comprenderán de la
forma que a continuación se detalla:
1. Aviso
de inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias: Constancia contenida
en el documento o comunicación mediante mensaje electrónico de que el
formulario de inscripción proveído por el acreedor ha sido inscrito.
2. Bienes agrícolas y ganado: Los bienes
provenientes o dedicados incluyendo, pero no limitando entre otros al cultivo,
manejo y crecimiento de siembras, ya sean estos presentes o futuros, al igual
que de la reproducción y engorde del ganado vacuno, ovino, porcino, caprino,
equino, entre otros, existente y por nacer, y de los productos provenientes de
estos, tales como vegetales, leche, queso, huevos y frutas.
3. Bienes derivados o atribuibles: Los
bienes derivados son aquellos que se puedan identificar como físicamente
provenientes de los bienes originalmente gravados, incluyendo pero no limitado
a los frutos o productos de cosecha. Los bienes atribuibles son aquellos
provenientes de la venta, permuta o pignoración de los bienes originalmente
gravados tales como el dinero en efectivo y depósitos en cuentas con
instituciones financieras acreditadas y cuentas de inversión, al igual que
nuevos bienes de inventario, equipo o enseres que resulten de la enajenación,
transformación o sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la
obligación original, independientemente del número y la secuencia de estas
enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Estos también incluyen los
valores pagados en indemnización por seguros que protegían los bienes dados en
garantía, al igual que cualquier otro derecho de indemnización por pérdida, y
daños y perjuicios causados a los bienes dados en garantía y pagos por
dividendos.
4. Bienes dados en garantía: Son todos
aquellos bienes a los que se refiere el artículo 3 de la Ley, cuya función sea
garantizar el pago de obligaciones presentes o futuras, propias o ajenas. Toda
persona física o jurídica podrá constituir garantías mobiliarias a favor de
otra persona física o jurídica sobre:
a) Acciones,
cuotas y partes sociales representativas del capital de sociedades mercantiles,
civiles y de cualquier otra índole.
b) Bienes corporales.
c) Bienes incorporales.
d) Bienes que conforman la hacienda empresarial,
sean estos aislados o su totalidad.
e) Bienes fungibles.
f) Bienes por incorporación o destino.
g) En general todo otro bien, derecho, contrato o
acción al que las partes atribuyan valor económico y que sean susceptibles de
venta, cesión en garantía o permuta y no esté prohibido su gravamen por la ley,
incluyendo, entre otros, los bienes derivados o atribuibles según se definen en
el inciso 4) del artículo 5 de la ley.
5. Bienes
por incorporación o destino: Aquellos bienes que son o se pretende que sean
parte física de un inmueble ya sea por su incorporación, adhesión o destino,
que se utilicen o destinen específicamente en el inmueble o para él, y que
pueden ser separados sin detrimento físico del bien inmueble o del bien mueble
mismo. Una vez separados sin detrimento físico del inmueble, estos bienes se
considerarán bienes muebles desafectados y podrán ser objeto de garantías
mobiliarias. Estos bienes no incluyen aquellos bienes muebles que sean parte
del inventario del deudor garante.
6. Cesión:
Por cesión se entenderá la transferencia mediante contrato por una persona
(cedente) a otra (cesionario) de la totalidad, de una fracción o de una parte
indivisa del derecho contractual del cedente a percibir una suma de dinero
(crédito) de un tercero (deudor) e incluirá de forma ilustrativa o no taxativa
los siguientes derechos:
a) Derechos de propiedad intelectual tales como
licencias o regalías.
b) Derechos sobre bienes existentes y bienes
futuros sobre los que el deudor garante adquiera derechos, ya sea con
anterioridad o posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.
c) Derechos a depósitos en cuentas con
instituciones financieras acreditadas y cuentas de inversión, según se definen
en el inciso 11) del artículo 5 de la ley.
7. Comprador
o adquirente en el curso normal de los negocios: Es un tercero, persona
física o jurídica, quien actuando con buena fe dentro del curso normal de los
negocios del deudor garante dedicado a comerciar bienes del mismo tipo que los
bienes sujetos a la garantía mobiliaria y quien sin conocimiento de que su
operación se realiza sobre bienes muebles sujetos a una garantía mobiliaria
cuya transferencia esté prohibida por el acreedor garantizado, los compra o
adquiere y toma posesión de estos de ese deudor garante. Estarán exceptuados de
esta categoría los parientes del deudor garante dentro del tercer grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad, sus socios, sus representantes
legales, administradores, interventores o liquidadores y cualquier persona que
tenga un vínculo laboral o de inversión con este.
8. Control:
El acuerdo entre la institución depositaria o el intermediario de valores
mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado, según el cual la
institución depositaria o el intermediario aceptan cumplir las instrucciones
del acreedor garantizado respecto del pago de los fondos depositados en la
cuenta bancaria o respecto de la disposición de los valores depositados en la
cuenta de inversión sin requerir del consentimiento posterior del deudor
garante, salvo lo dispuesto en el contrato de control.
Se entenderá que existe control respecto del derecho
al pago de depósitos en cuentas con instituciones financieras acreditadas o
respecto del derecho a valores depositados en cuentas de inversión cuando:
a) Al momento de constitución de la garantía
mobiliaria cuando la institución depositaria sea el acreedor garantizado, o
cuando el intermediario que mantenga la cuenta de inversión sea el acreedor
garantizado.
b) Si
la institución depositaria o el intermediario han suscrito un contrato de
control con el deudor garante y el acreedor garantizado.
El control con
fecha cierta, se considerará efectivo durante su período de vigencia con
prevalencia sobre el derecho a disponer de los depósitos o valores que haya
retenido el deudor garante.
9. Créditos:
El derecho contractual o extracontractual del deudor garante de reclamar o
recibir el pago de una suma de dinero de un tercero, adeudada actualmente o que
pueda adeudarse en el futuro incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar y
regalías.
10. Cuentas
de depósito en intermediarios financieros autorizados: Se refiere a la cuenta
mantenida por una institución depositaria en la que se pueden depositar o
acreditar fondos.
11. Cuentas
de inversión: Se refiere a la cuenta mantenida por un intermediario
financiero y de valores en la que se pueden depositar o acreditar valores y el
efectivo relacionado con estos.
12. Derechos
de propiedad intelectual: Son los regulados por las leyes vigentes en la
materia y cuyo gravamen, venta o permuta no está prohibido por la concesión
pública o privada de ese derecho.
13. Deudor: Persona física o jurídica que
recibe un crédito o que tiene una obligación contractual o extracontractual o
por disposición de ley de cancelar dicha obligación.
14. Deudor garante:
Persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad gubernamental, sea el
deudor principal o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria conforme
a la ley. El término deudor garante también incluye, entre otros, al comprador
con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, al arrendatario de
bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al arrendatario en
cualquier leasing (arrendamiento financiero), sin importar la duración de este
y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar.
15. Formulario de inscripción o formulario:
El proporcionado por el Sistema de Garantías Mobiliarias para inscribir la
constitución, modificación, prórroga,
cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de acuerdo con lo que
establece la ley y el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.
16. Garantía mobiliaria: La garantía
mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado
sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en el artículo 7 de la ley.
17. Garantía mobiliaria específica de compra:
Es una garantía sobre bienes corporales especificados en su correspondiente
contrato de garantía mobiliaria o en el formulario inscrito de la
garantía, cuyo propósito es el de
garantizar la obligación del pago del
precio de compra y/o los costos de adquisición a favor del vendedor de estos o
a favor de quien provea los fondos o financiamiento necesarios para la compra o
adquisición. Dicha garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición presente
o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro. Compras que
hayan sido financiadas de esta manera podrán adquirir prelación frente a las
garantías de otros acreedores garantizados por el mismo tipo de bienes bajo
ciertas condiciones enumeradas en el título tercero la ley. El deudor podrá
renunciar a su derecho de crear este tipo de garantías; también, podrá pactar
con sus acreedores que no constituirá garantías de este tipo.
18. Inventario: Se refiere al bien o
los bienes muebles en posesión de una
persona para su venta o arrendamiento en el curso normal de los negocios de
dicha persona. También, se refiere este término a las materias primas y bienes
en transformación de los fabricantes de esos bienes. El inventario no incluye
bienes muebles en posesión de un deudor garante para su uso o consumo
ordinario.
19. Junta Administrativa: Junta
Administrativa del Registro Nacional de Costa Rica.
20. Leasing financiero: Contrato mediante
el cual el arrendatario se compromete al pago de una renta a quien adquiera o
financie la adquisición de un bien mueble para que sea usado por el
arrendatario. El arrendador financiero puede conceder al arrendatario el
derecho de adquirir el bien arrendado mediante el pago de una cantidad
especificada a manera de opción de compra al finalizar el período del
arrendamiento.
21. Leasing operativo: Arrendamiento para
el uso del bien arrendado y sin una opción de compra que pueda convertir al
pago de la renta en el repago de un préstamo para la adquisición del bien.
22. Ley: Ley de Garantías Mobiliarias.
23. Obligaciones garantizadas: Las
obligaciones garantizadas, además de la suma principal del préstamo debido en
moneda oficial o extranjera de circulación permitida pueden consistir en lo
siguiente:
a) Los
intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación
garantizada, calculados conforme se establezca en el contrato de garantía o de
crédito; en caso de que no exista
provisión respecto de los intereses moratorios, estos serán calculados conforme
a las reglas establecidas en los artículos 497 y 498 del Código de Comercio.
b) Las comisiones que deban ser pagadas al
acreedor garantizado, tal y como estas se encuentren determinadas en el
contrato de garantía o en el de préstamo con garantía mobiliaria.
c) Los gastos en que razonablemente incurra el
acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía.
d) Los gastos en que razonablemente incurra el
acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la
ejecución de la garantía.
e) Los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento de la obligación garantizada y/o el contrato de garantía; dichos
daños y perjuicios podrán ser cuantificados judicialmente, o en virtud de un
laudo arbitral o mediante un contrato de transacción, o mediante un
procedimiento acordado expresa y voluntariamente entre las partes para tales
efectos.
f) La liquidación convencional de daños y
perjuicios cuando haya sido pactada.
24. Prelación:
La preferencia de que goza el derecho de acreedor garantizado sobre el derecho
de otro acreedor garantizado o quirografario, que dependerá, en su caso, de si
se trata de un derecho personal o real, de si constituye o no un derecho de
garantía mobiliaria, y de si se han cumplido los requisitos necesarios para dar
publicidad a ese derecho.
25. Procedimiento de ejecución voluntaria:
Procedimiento de ejecución extrajudicial que las partes podrán pactar en el
contrato de garantía, durante la vigencia de este, durante el proceso de
ejecución o en cualquier momento, de conformidad con la ley.
26. Publicación:
Corresponde a la incorporación, en el Sistema, de los formularios electrónicos
estándares ingresados por el usuario.
27. Registro de Bienes Muebles: Es la
dependencia que forma parte del Registro Nacional y está a cargo de la
administración y el mantenimiento del Sistema de Garantías Mobiliarias.
28. Registro especial: Es un registro
público en el que se inscribe el derecho de propiedad sobre bienes muebles,
tales como el registro de propiedad industrial, el registro de bienes muebles y
cualquier otro registro de propiedad o titularidad mobiliaria.
29. Reglamento: Reglamento Operativo del
Sistema de Garantías Mobiliarias.
30. Sistema de Garantías Mobiliarias: Es un
sistema de archivo de gestión de datos creado de conformidad con el artículo 42
de la ley y desarrollado por el Reglamento, para publicitar las garantías
mobiliarias y establecer prelación y oponibilidad frente a terceros.
31. Usuario solicitante: Es la persona que
ingresa al Sistema la información relacionada con la garantía mobiliaria, como
garantía de un crédito u obligación contractual, extracontractual o por
disposición de ley.
Artículo 2º—Objeto: El
Reglamento desarrolla las normas operativas que permitan el funcionamiento
efectivo del Sistema de Garantías Mobiliarias.
El Sistema es único, centralizado, electrónico y sin
calificación registral. Además, operará bajo los principios de celeridad e
informalidad, con el fin de facilitar el acceso al crédito sobre los bienes
otorgados en garantía establecidos en la ley.
Artículo 3º—Bienes excluidos de ser
objeto de garantía mobiliaria: Se encuentran excluidos de la inclusión en
el Sistema los bienes contemplados en el artículo 4 de la ley, con sus
respectivas excepciones.
Artículo 4º—Oponibilidad y
prelación: La prelación de una garantía mobiliaria sin desplazamiento y su
oponibilidad ante terceros están determinadas por el año, mes, día, hora,
minuto y segundo de la inclusión en el Sistema.
Las garantías mobiliarias con
desplazamiento en los términos indicados en la ley y otras indicadas en el
artículo 14 de la ley, no requieren su inclusión en el Sistema de Garantías
Mobiliarias para adquirir o conservar su prelación.
CAPÍTULO II
Organización
del Sistema de Garantías Mobiliarias
Artículo 5º—Administración del
Sistema: La Dirección del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
tiene a su cargo, de forma exclusiva, la administración del Sistema en sus
aspectos sustantivos y administrativos.
Artículo 6º—Facultad de emitir
directrices administrativas: La Dirección del Registro de Bienes Muebles
comunicará por medio de directrices los lineamientos que refieran a los
mecanismos de seguridad para salvaguardar la integridad de la información, así
como los medios de identificación que serán utilizados por las personas
autorizadas para la inclusión de los formularios, y todos los elementos que
resulten necesarios para la adecuada operación del Sistema.
Artículo 7º—Oficina de Control de Garantías
Mobiliarias: Es la oficina encargada de mantener en adecuado funcionamiento
la base de datos y ofrecer soporte técnico a los usuarios por medio de
consultas electrónicas.
La Dirección del Registro de Bienes Muebles tiene a
cargo la oficina, y dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios
para el funcionamiento efectivo y eficaz del Sistema.
Artículo 8º—Ubicación del Sistema:
El Sistema estará disponible en la página web del Registro Nacional de Costa
Rica.
TÍTULO
II
RÉGIMEN
OPERATIVO DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
Funciones
del Sistema
Artículo 9º—Características del
Sistema. El Sistema tendrá las siguientes características:
a) Abarcará
todo el territorio de la República de Costa Rica y será único.
b) Brindará servicios totalmente automatizados.
c) Dispondrá de los servicios de inclusión de
formularios, consulta y certificaciones mediante la página web del Registro
Nacional de Costa Rica todos los días del año, de manera continua.
d) Dispondrá de soporte técnico en el horario de
oficina del Registro Nacional de Costa
Rica.
e) Organizará la información mediante un sistema
de folio electrónico personal.
f) Incluirá la información sin realizar
calificación o verificación. Por no existir validación el Registro Nacional de
Costa Rica, se encuentra exento de responsabilidad respecto a los datos
consignados por los usuarios
solicitantes.
g) Otras características que, conforme con los
principios de oportunidad y conveniencia, determine la Dirección del Registro
de Bienes Muebles.
Artículo 10.—Funciones
del Sistema: El Sistema tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener
a disposición de los usuarios solicitantes los formularios estándares de
publicidad inicial, modificación, prórroga, cancelación y ejecución.
b) Recibir e incorporar la información remitida
por los usuarios solicitantes.
c) Asignar automáticamente el número de folio
electrónico y fecha (año, mes, día, hora, minuto y segundo) en el momento en
que recibe el formulario. Según el consecutivo asignado, se determinará la
prelación y oponibilidad, ante terceros, de la garantía.
d) Organizar, almacenar y asegurar la información
recibida.
e) Negar el ingreso de formularios que no cuenten
con información en los campos obligatorios o no realicen el pago
correspondiente.
f) Facilitar la consulta al público en general
mediante la página web del Registro Nacional de Costa Rica.
g) Emitir certificaciones.
h) Las funciones que, de acuerdo con los
principios de oportunidad y conveniencia, establezca la Dirección del Registro
de Bienes Muebles.
Artículo 11.—Archivo de la información: El Sistema incorpora,
organiza almacena y asegura en el archivo de folio electrónico personal la
información incluida por medio de formulario, de conformidad con lo establecido
en la ley y el presente reglamento.
El archivo mantendrá inalterable la
información remitida por el usuario.
CAPÍTULO
II
Servicios
del Sistema
Artículo 12.—Acceso
al Sistema: El Sistema permite el ingreso de toda persona física o jurídica que cumpla los
requerimientos establecidos en la ley, el Reglamento y las directrices de la
Dirección del Registro de Muebles.
Artículo 13.—Servicios de publicidad: Para
utilizar los servicios de publicidad que brinda el Sistema, el usuario
solicitante, como persona física en condición personal o en representación de
una persona jurídica, ingresará la información
únicamente por medio de la firma digital certificada o los medios
digitales que la ley determine en el caso de personas jurídicas.
Artículo 14.—Servicios
de consulta: Los servicios de consulta son gratuitos y solo se llevarán a
cabo por medios digitales.
Como parámetros de búsqueda, se utilizarán el nombre
del deudor, número de identificación del deudor, consecutivo asignado al
formulario de publicidad inicial de garantía, identificación o registro del
derecho, y en los automotores que permite la ley el número de identificación
vehicular, matrícula o motor.
Artículo 15.—Servicios de certificaciones:
Las certificaciones que se emitan hacen fe únicamente de la existencia de la
presentación del documento en el sistema, no de la información en él contenida
de la cual el Registro Nacional no tiene responsabilidad, conforme lo establece
el artículo 42 párrafo final de la Ley N° 9246 “Ley de Garantías Mobiliarias”.
Artículo 16.—Limitaciones
los servicios de consulta y certificación: Los datos considerados sensibles
por parte de la ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus
datos personales y normas futuras relacionadas con el tema, no se encontrarán
disponibles al público en caso de consultas o certificaciones.
Artículo 17.—Pago por
los servicios: La Junta establecerá la tarifa que regirá para la prestación
de los servicios del Sistema. Todos los formularios pagarán el monto
determinado.
CAPÍTULO
III
Publicidad
de la Garantía Mobiliaria
Artículo 18.—Formulario
de publicidad inicial: El formulario de publicidad inicial brinda prelación
respecto a una garantía mobiliaria.
El formulario indicará:
a) La
identificación del deudor garante y acreedor garantizado, además de la
dirección física o electrónica para recibir avisos y comunicaciones.
b) La descripción genérica o específica del bien o
los bienes objeto de la garantía. Debe indicar si los bienes son objeto de una
garantía mobiliaria específica de compra de conformidad con el artículo 18 de
la ley, o muebles por incorporación o destino, incluyendo en este último
supuesto la descripción del inmueble donde estos se encontrarán.
c) El monto máximo de las obligaciones
garantizadas.
d) La vigencia de la inscripción: en caso de no
seleccionarse una fecha específica, la vigencia será de cuatro años a partir de
la publicidad en el Sistema.
e) Si corresponde a una garantía simple o
garantía específica de compra.
Artículo 19.—Formulario
de modificación: Por medio de la inclusión del formulario de modificación,
podrá variarse la información que conste como incluida en la garantía
mobiliaria.
El formulario indicará el número de folio
electrónico correspondiente al formulario de publicidad inicial de la garantía
mobiliaria y los campos para modificación de los elementos contenidos en el
formulario inicial.
Artículo 20.—Formulario
de prórroga: Por medio del formulario de prórroga, se extienden los efectos
de la publicidad inicial y las prórrogas
posteriores.
El formulario contendrá el número de folio
electrónico asignado previamente al formulario de publicidad inicial de la
garantía por prorrogar.
El formulario de prórroga debe presentarse dentro de
los quince días naturales previos al vencimiento del plazo anterior. De forma
automática, el Sistema impedirá incluir formularios fuera del plazo indicado.
Artículo 21.—Formulario
de cancelación: En los casos en que la inscripción original y/o vigente
deba extinguirse por acuerdo de las partes o por cumplimiento de la obligación
u obligaciones garantizadas, por medio del formulario de cancelación se
cancelarán los efectos derivados del formulario de inscripción inicial, las
modificaciones y las prórrogas.
El formulario de cancelación contendrá el número de
folio electrónico del formulario de publicidad inicial y una breve descripción
de la causa que motiva la cancelación.
Artículo 22.—Formulario
de ejecución: La inclusión, en el Sistema, del formulario de ejecución permite iniciar el
procedimiento en caso de no cumplirse la obligación garantizada. Corresponde
ingresar la siguiente información:
a) Identificación
del número de folio electrónico.
b) Identificación del deudor a quien se dirige el
aviso de ejecución, derivado de la inclusión del formulario en el Sistema.
c) Identificación del acreedor de quien se
solicita la ejecución.
d) Descripción de la causa de incumplimiento de la obligación garantizada.
e) Descripción de los bienes en garantía que se
ejecutarán.
f) Indicación del monto estimado que se pretende
ejecutar, incluyendo el valor de la obligación garantizada y los gastos
inherentes a la ejecución, razonablemente cuantificados.
Artículo 23.—Ejecutoriedad
del formulario: Para la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía
mobiliaria, el formulario de ejecución debidamente inscrito o el aviso
registral tendrán carácter de título ejecutorio.
Artículo 24.—Formato y contenido de
los formularios: El formato estándar y el contenido de los formularios se
regularán de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley y los
lineamientos que por medio de directrices administrativas establezca la
Dirección del Registro de Bienes Muebles.
Artículo 25.—Traslado
de prendas inscritas al Sistema de Garantías: Una garantía mobiliaria que
haya sido debidamente constituida y sea efectiva según la legislación anterior
a la entrada en vigencia de la ley, continuará siendo efectiva y mantendrá su
prelación bajo esta, hasta por el plazo máximo de tres meses a partir de la
fecha de entrada en vigencia, sin necesidad de estar inscrita en el Sistema de
Garantías Mobiliarias.
Si tales garantías se inscriben en el
Sistema de Garantías Mobiliarias dentro del plazo de tres meses, la inscripción
no generará costo alguno.
Al vencimiento
del plazo de tres meses, esas garantías mobiliarias mantendrán su prelación
solamente si cumplen los requisitos de constitución y publicidad establecidos en
ley. Transcurrido el plazo, las garantías mobiliarias serán efectivas y se
establecerá su prelación a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos de constitución y publicidad
establecidos en la presente ley.
Para efecto de la prelación
establecida en la ley, las prendas que se encuentren debidamente otorgadas en
documento privado y que no hayan sido presentadas al Registro Público, antes de
su entrada en vigencia, podrán ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles,
siempre y cuando se presenten dentro de los tres meses siguientes a la entrada
en vigencia, con la respectiva razón de fecha cierta notarial consignada al
documento dentro de ese mismo término.
Artículo 26.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz y Presidenta Junta Administrativa del Registro
Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 15-0058.—Solicitud Nº
30289.—(IN2015022727).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión 1156-2015, celebrada
el 23 de marzo del 2015,
considerando que:
a) Mediante
artículo 17, del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del
2008, publicado en el diario oficial La Gaceta 10, del 15 de enero del
2009, se aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión.
b) El artículo 85, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, faculta la creación de un tipo especial de
fondos, los fondos de capital de riesgo, para lo cual se deberá reglamentar
límites y condiciones especiales para este tipo de fondos, los cuales sí podrán
invertir sus recursos en valores que no son de oferta pública.
c) Este Consejo estimó razonable
incorporar en la normativa a los fondos de capital de riesgo, para que
invirtieran en compañías privadas costarricenses que no cotizaran en el mercado
de valores, como una nueva alternativa de inversión que le permitiera al
inversionista diversificar su portafolio. Esta reforma se realizó mediante el
artículo 5, del acta de la sesión 944-2011, celebrada el 26 de octubre del 2011
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y publicada en el
diario oficial La Gaceta 217, del 11 de noviembre del 2011.
d) La falta de desarrollo de este
tipo de fondo de inversión, de conformidad con las disposiciones normativas
aprobadas en el 2011, ha evidenciado que se requiere de una valoración
conceptual de los lineamientos aprobados, ya que éstos podrían inhibir el
desarrollo de la figura o, en caso de que entre en operación un fondo de
inversión de esta naturaleza, podría representar un obstáculo para su correcto
desempeño, lo cual generaría mayores riesgos para los inversionistas. En este
sentido, se considera necesario y razonable derogar la normativa atinente a los
fondos de capital de riesgo que se encuentra como parte del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para
establecer nuevas disposiciones que solventen las debilidades que se han
observado.
e) La presente reforma al Reglamento General
sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión fue sometido a
consulta, según se consigna en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227.
dispuso en firme:
I. Modificar
el segundo párrafo del artículo 17, segundo párrafo del artículo 30, inciso e)
del artículo 31, noveno párrafo del artículo 36, segundo párrafo e incisos b) y
c) del artículo 47 y el primer párrafo del 49 del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 17. Inicio de operaciones
(…)
En el caso de
fondos de desarrollo inmobiliario, el plazo para inicio de operaciones es de
dieciocho meses.
(…)
Artículo 30. Gestores de portafolios
(…)
En el caso de
fondos de desarrollo inmobiliario y fondos de procesos de titularización la
figura del gestor del portafolio puede ser integrada como parte de las
funciones del comité de inversiones del fondo, en cuyo caso la sociedad debe
verificar que los miembros del comité cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 31 y con las funciones del inciso a. al d. del artículo 32.
Artículo 31. Requisitos del gestor de portafolios
(…)
e. En el caso
de fondos no financieros, se requiere que el gestor cuente con conocimientos y
formación profesional en el campo de especialidad del fondo.
(…)
Artículo 36. Cálculo del valor de la
participación
(…)
En los casos en
que proceda el reembolso directo de las participaciones por parte de un fondo
de inversión cerrado por la aplicación del derecho de receso, según lo
dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Valores y este Reglamento, las
participaciones se reembolsan al valor que se obtenga del precio promedio de
mercado del último mes calculado a partir del día previo a la fecha de
convocatoria de la asamblea; para lo cual se utiliza como fuente de información,
la suministrada por el proveedor de precios seleccionado por la sociedad
administradora de fondos de inversión.
(…)
Artículo 47. Número mínimo de
inversionistas
(…)
Al cumplirse el
plazo del artículo 17 el fondo debe contar con al menos cincuenta (50)
inversionistas en el caso de fondos financieros e inmobiliarios, y veinticinco
(25) en el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario. De no cumplirse con
lo anterior se debe proceder con su liquidación y desinscripción.
(…)
b) En el caso de fondos cerrados que aún no han
colocado el monto total de capital autorizado, si la cantidad de inversionistas
activos desciende a niveles inferiores de cuarenta (40) en el caso de fondos
financieros e inmobiliarios, y veinte (20) en el caso de los fondos de desarrollo
inmobiliario, durante un período de nueve meses consecutivos. Si durante este
periodo el fondo coloca la totalidad del monto autorizado pero no alcanza los
mínimos de inversionistas indicados, igualmente se debe proceder con su
liquidación y desinscripción.
c) En el caso de fondos cerrados que han colocado
el monto total de capital autorizado, si la cantidad de inversionistas activos
desciende a niveles inferiores de treinta y cinco (35) en el caso de fondos
financieros e inmobiliarios, y quince (15) en el caso de los fondos de
desarrollo inmobiliario, durante un período de doce meses consecutivos.
(…)
Artículo 49. Calificación de riesgo de los fondos de
inversión.
La sociedad administradora es responsable de mantener actualizada una
calificación de riesgo para cada fondo de inversión que administra. En este
último caso, la sociedad administradora puede proceder con la calificación de
riesgo de forma voluntaria.
(…)”
II. Modificar
el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión,
derogando el Título VI: Fondos de Inversión de Capital de Riesgo, que comprende
los artículos 98 al 109.
III. Las anteriores modificaciones reglamentarias
rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 2015014280.—Solicitud N° 29906.—(IN2015020451).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-40-2015.—Arrieta
Vargas Loriana, costarricense, cédula 1-1171-0763, ha solicitado reposición de
los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de
Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de
enero del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—(IN2015020258).
ORI-1234-2015.—Vargas
Quesada Rulamán Alejandro, R-87-2015, cédula: 1-1313-0578, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Universidad Estatal
de Luisiana y Universidad de Agricultura y Mecánica, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 29955.—(IN2015020723).
ORI-1276-2015.—León León Giselle, R-086-2015, cédula N° 110610860,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Educación,
Universidad Autónoma de Durango, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
29954.—(IN2015020726).
ORI-1256-2015.—Corrales
Quesada Martín Esteban, R-085-2015, cédula 1-1238-0417, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería e Instrumentación
Nuclear, Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
29953.—(IN2015020731).
ORI-1265-2015.—Jiménez Gutiérrez Claudia Pamela, R-83-2015, cédula:
7-0182-0981, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud
N° 29951.—(IN2015020734).
ORI-1278-2015.—Chavarría
Olmedo Esteban Andrés, R-082-2015, cédula N° 110890630, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magíster en Análisis Económico, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 123999.—Solicitud N° 29947.—(IN2015020740).
ORI-1216-2015.—Martínez Reinoso César Enrique, R-081-2015, residente
temporal: 186200491424, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 29944.—(IN2015020742).
ORI-1229-2015.—Aguilera
Jiménez Mábel Andrea, R-79-2015, residente: 134000217612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 29941.—(IN2015020748).
ORI-1280-2015.—Dimas Juanita
Maureen, R-078-2015, pasaporte 507954696, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de California, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29940.—(IN2015020755).
ORI-1213-2015.—Callejas
Arévalo Margarita, R-077-2015, pasaporte: AN559666, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Enfermera, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 29939.—(IN20105020756).
ORI-1242-2015.—Bailey
Mickinley Dean, R-76-2015, residente: 184001136519, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Humanidades,
University of Iowa, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 29938.—(IN2015020759).
ORI-1284-2015.—Arredondo
Guevara Celia María, R-075-2015, céd. 900660176, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato en Ciencias Políticas con Especialidad en
“Politología”, Universidad Rusa de las Amistad de los Pueblos (Rudn), Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29937.—(IN2015020760).
ORI-1221-2015.—Escalante
Raventós Karla Patricia, R-074-2015, cédula 1-1111-0250, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Grado en Fisioterapia, Universidad
Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
29936.—(IN2015020762).
ORI-1231-2015.—Hernández
Belloso Rosa Edith, R-71-2015, pasaporte: 002543396, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesora en Educación Parvularia, Universidad Doctor
Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29933.—(IN2015020764).
ORI-1236-2015.—Chinchilla
Reyes Sara Consuelo, R-070-2015, pasaporte: C681226, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
29928.—(IN2015020767).
ORI-1172-2015.—Barrantes
Alfaro Susy, R-068-2015, céd.109490564, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Psicoterapia Breve Sistémica, Centro de Crecimiento
Personal y Familiar, S.C., México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
29927.—(IN2015020769).
Francisquini Mateus Bárbara, R-067-2015, pasaporte:
YA684756, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Cirujano-Dentista, Universidad Federal
de Minas Gerais, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
29926.—(IN2015020771).
ORI-1235-2015.—Herrera
Murillo Jorge Enrique, R-65-2015, cédula: 2 0533 0454, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29925.—(IN2015020782).
ORI-1166-2015.—Usaga
Barrientos Jessie, R-63-2015, cédula 1-1131-0417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor En Filosofía, Universidad de Cornell, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29924.—(IN2015020783).
ORI-1175-2015.—Rojas
Jiménez Luis Daniel, R-061-2015, cédula 1-1275-0158, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Ciencias, Universidad del Estado de
Carolina Del Norte, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29923.—C-35900.—(IN2015020868).
ORI-1206-2015.—Mora Azofeifa Federico, R-60-2015,
cédula 1-0938-0777, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario de II Nivel en Derecho Tributario “Antonio Berliri”, Universidad
de Bologna, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29921.—C-36770.—(IN2015020873).
ORI-1240-2015.—Mora Saborío
Juan Pablo, R-058-2015 C, cédula 110630770, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachelor of Arts-Ba Instrumentos de Cuerda,
Conservatorio de Viena, Universidad privada de la ciudad Austria. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29915.—C-25700.—(IN2015020876).
ORI-1211-2015.—Gaines
Janice Ann, R-56-2015, pasaporte 218687284, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller de Las Artes con una Especialización
Principal en Arte de Estudio, Universidad de California, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29904.—C-37180.—(IN2015020905).
ORI-1177-2015.—Leiva
Castillo José David, R-054-2015, cédula 113460491, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ingeniería, Ingeniería Mecánica, The City
University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29903.—C-24890.—(IN2015020909).
ORI-1217-2015.—Arce
Aita Gabriela, R-53-2015, cédula 1-0912-0928, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería, Universidad de Texas
en Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29902.—C-35340.—(IN2015020911).
ORI-1159-2015.—Román Jacobo
Gustavo, R-50-2015, cédula 1-1054-0263, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Marketing, Consultoría y Comunicación
Política, Universidade de Santiago de Compostela, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
avis.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29898.—C-37380.—(IN2015020913).
ORI-1111-2015.—Villalobos
Slon Roberto, R-44-2015, cédula 1-1035-0609, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias (MSC), Wageningen University, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29895.—C-34630.—(IN2015020915).
ORI-1274-2015.—Fernández
Campos Catalina, R-012-2015, céd.113000600, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Filosofía y Letras, The Ohio State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29893.—C-23870.—(IN2015020919).
La Oficina Administrativa del Consejo
Nacional de Rectores, informa que la recepción de facturas para el cobro se
recibirá de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:45 p. m. El trámite de pago se
hará ocho días hábiles después de presentada la factura de acuerdo a los
términos de los respectivos carteles de contratación.
Pavas, 17 de marzo del 2015.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—O.C. N°
0014628.—Solicitud N° 29284.—(IN2015019393).
JUNTA
DIRECTIVA
N° 2015-101
ASUNTO: Sistema Santa Cecilia de los Chiles.
Resultando:
1°—Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su resolución N° 2013007598, de las catorce horas
treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, en su parte dispositiva
establece que: “Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente
contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales y Javier Vargas Tencio, por
su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargo, que de inmediato
emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el
plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la contaminación
del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de
Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las
municipalidades afectadas, sin demérito de que de que participen otras
entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los
accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las
poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad
suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres
meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han
visto afectados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el
agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del
conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas
correspondientes para solucionar el problema...”.
2°—Que en reunión del Concejo Gerencial del AyA,
realizada el día 02 de febrero del 2015, en la Sala de Sesiones de la Junta
Directiva, según minuta N° 04-2015, se encontraron presentes como
participantes: Msc. Yamileth Artorga E., Presidencia Ejecutiva; Ing. José
Alberto Moya S., Gerencia General; Ing. Eduardo Lezama F., Subgerencia General;
Ing. Saúl Trejos B., Unidad Ejecutora Proyecto BCIE-AyA; Ing. Sergio Núñez R.,
Subgerencia Gestión Sistemas GAM; Ing. Javier Valverde H., Subgerencia Gestión
Sistemas Periféricos; Licda. Yolanda Martínez E., Subgerencia Gestión Sistemas
Delegados; Lic. James Phillips A., Dirección de Planificación; Lic. Rodolfo Lizano R., Dirección Jurídica; Ing.
Álvaro Araya García, UEN de Recolección y Tratamiento Periféricos; Lic. Manuel
López, UEN Recolección y Tratamiento - GAM; Lic. Oscar Quesada V., UEN
Administración de Proyectos (SAID); María Teresa Castillo N., Gerencia General.
Como invitados estuvieron presentes: Ing. Rodolfo Araya, Ing. Jorge Merizalde,
Ing. Andrés Lazo, Lic. Francisco Brenes Maltés, y ausentes con justificación:
Lic. William Agüero Seas, Dirección Gestión de Capital Humano. Dentro de los
temas tratados en la agenda se encontraba el de las Plantas de Remoción de
Arsénico de Bagaces, expuestos por el Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente
General de AyA y la Licda. Yolanda Martínez Cascantes, Subgerente de Gestión de
Sistemas Comunales. Con respecto al tema de las comunidades contaminadas con
arsénico se tomó el acuerdo de Concejo Gerencial N° 04-2015, el cual señala: “Se
toma la decisión de asumir los Sistemas de todas aquellas ASADAS que tienen
equipos de Remoción de Arsénico”. Siendo la comunidad de Santa Cecilia uno
de esos sistemas por asumir.
3°—Que según “Informe técnico que da inicio al
debido proceso para que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados asuma la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa
Cecilia de Los Chiles”, elaborado por el Ing. Víctor Rojas Carrillo y la
Licda. Vilma Castillo Jiménez, de la Oficina Región Huetar Norte, remitido mediante
oficio N° SB-GSC-UEN-GA-ORAC-HN-2015-330, de fecha 13 de febrero del 2015, en
su recomendación 9.5 señalan: “Además, la Junta Directiva de la ASADA y los
vecinos de la comunidad solicitan que el AyA les autorice la donación de los
lotes N° Folio real 2-00161074, plano N° A-1587312-2012 y 2-00161074, con un
área de 3,500 m2, con un valor fiscal de ¢170,000.00, ambos lotes se
encuentran registrados a nombre de la Asada de Santa Cecilia, los cuales serían
para donarlos a la Asociación de Desarrollo Integral de San José del Amparo,
Los Chiles, cédula jurídica N° 3-002-066377, los cuales serían para la
construcción de proyectos comunales”.
4°—Que mediante informe N° CO-OM-2015-200, de fecha
16 de febrero del 2015, el Ing. Víctor Calvo Balma, Director de Operación y
Mantenimiento, señala que: “Se adjunta informe IT-CO-2015-0199, referente a
los requerimientos de la Región Central Oeste para asumir la administración,
operación y mantenimiento de los acueductos de las comunidades de Santa Cecilia
(...) de Los Chiles de Alajuela, actualmente bajo la responsabilidad de sus
respectivas ASADAS.” Además, mediante el oficio N° CO-2015-0218, de fecha
17 de febrero del 2015, con el cual el Ing. Juan Carlos Vindas Villalobos,
Director de la Región Central, da traslado al oficio N° CO-OM-2015-200
supracitado, señala: “Remito copia del informe CO-OM-2015-200 en el cual se
detalla la situación de las ASADAS por asumir en Los Chiles con la respectiva
justificación de los requerimientos de recursos, este último aspecto (recursos)
se solicita quede explícito en el acuerdo de Junta Directiva (asumir sistemas)
con el fin de garantizar la adecuada operación.”
5°—Que mediante informe técnico N°
IT-CO-2015-0199, de fecha 16 de febrero del 2015, la Sede Región Central Oeste
indica: “A solicitud de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos de
este instituto se presenta el siguiente informe con la finalidad de determinar
los requerimientos de personal y de equipamiento para asumir de forma idónea la
administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto de las
comunidades de Santa Cecilia y Cristo Rey, ubicadas ambas en Los Chiles de
Alajuela. El presente informe recopila información parcial referente a los
acueductos rurales que han sido incluidas en el decreto N° 38524-S “Declaratoria
de Emergencia Sanitaria debido a la presencia de arsénico en concentraciones
superiores a los 10 ?G/L en algunas comunidades de las provincias de Guanacaste
y de Alajuela” y que se encuentran en el área de influencia de la Región Central
Oeste, puntualmente se referirá a las acueductos administrados por las ASADAS
de Santa Cecilia y Cristo Rey, cuya información será ampliada posteriormente.
/// ASADA de Santa Cecilia: a) Descripción: La comunidad de Santa Cecilia se
ubica en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, provincia Alajuela y
actualmente cuenta con 282 servicios de agua, los cuales corresponden a una
población atendida de 1063 habitantes. /// Dicho acueducto data del año 1993 y
según indican los señores Juan Luis Rodríguez González, fontanero, y el señor
Miguel Solano Hernández, presidente de la ASADA, el acueducto posee las
siguientes características: - La totalidad de las líneas de distribución y
conducción son de PVC; - La longitud total del acueducto es de 10.364 metros,
divididos en 1.021 metros en diámetro nominal de 25 mm, 366 metros de 37,5 mm,
3.722 metros de 50 mm y 1.964 metros de 75 mm; - Poseen el 100% de 3
micromedición; - No existen hidrantes instalados; - Tanque elevado de concreto
de 40 m de capacidad; - .Un sistema de tratamiento de agua para la remoción de
hierro y manganeso compuesto en paralelo; - Un sistema de remoción arsénico en
paralelo; - Un sistema de dosificación y control de cloro gas; - El sistema
opera mediante un sistema de bombeo, el cual se encarga de impulsar
aproximadamente 10 l/s desde el punto de extracción (pozo) hasta los sistemas
de tratamiento y tanque de almacenamiento, ubicados aproximadamente a 500
metros del área donde se ubica el pozo, posteriormente se distribuye por
gravedad a la comunidad atendida. /// La ASADA cuenta con los siguientes
propiedades donde se localizan: zona de pozo, tanque de almacenamiento, planta
de tratamiento y oficinas administrativas: - Plano A-1661382-2013, folio real
2161074-000, mide 500 m ; - Plano A- 658313-2000, folio real 2236513-000, 22
mide 139.79 m ; - Plano: A-1587314-2012, folio real 2161074-000, mide 357 m ; -
Plano: A-2 1587312-2012, folio real 2161074-000, mide 3500 m. ... Actualmente,
ambas ASADAS no han asumido la operación y mantenimiento de las plantas de
tratamiento de agua para la remoción de hierro, manganeso y arsénico,
construidas por medio de la licitación 2013CDA-000002-PRA “Diseño, suministro,
puesta en marcha, operación y transferencia tecnológica de sistemas de remoción
de arsénico para acueductos situados en las provincias de Guanacaste y
Alajuela”. La modalidad de entrega de las plantas incluye el suministro de
ingeniería, equipos, montaje y puesta en marcha, así como la dirección del
proyecto y la responsabilidad técnica del tratamiento del agua durante la
puesta en marcha hasta 6 meses posteriores, cuya responsabilidad recae hasta
esta fecha en la empresa Constructora y Consultora Proyectos Turbina. ///
Indica el Ing. Rodolfo Araya Álvarez de la Subgerencia Ambiente, Investigación
y Desarrollo, que una vez transcurrido este periodo de prueba, el costo
promedio proyectado de operación y mantenimiento y la sustitución del medio
filtrante de estas plantas es: Tabla N° 1 Costo de remplazo medio filtrante
Arsénico ASADA Santa Cecilia:
Costo de reemplazo del medio 1 |
||||
$/litro |
Total ($) |
$/mes |
$/servicio/mes |
Col/serv/mes |
$20 |
$69.564 |
$2.389 |
$10 |
5448 |
1 Fuente: Ing.
Rodolfo Araya Álvarez. UEH Investigación y Desarrollo.
Tabla
N° 2
Costo
de operación de planta purificadora ASADA Santa Cecilia:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2 Fuente: Ing.
Rodolfo Araya Alvarez. UEN Investigación y Desarrollo
(…)”
6°—Mediante nota de fecha 03 de marzo
del 2015, la Junta Directiva de la ASADA de Santa Cecilia, El Amparo de Los
Chiles, indican que: “... a raíz de los pequeños problemas que se están
presentando en la planta de remoción de arsénico por la cantidad de sedimento y
la poca capacidad de almacenamiento del tanque, la junta directiva en reunión
extraordinaria del día 02 de marzo del 2015 acordó entregar los lotes de la
ASADA, los cuales en un momento dado se estuvieron solicitando para obras
comunales, con el compromiso que el AyA los utilice exclusivamente para la
perforación de nuevos pozos y construcción de tanques de almacenamiento a
futuro, ya que con eso objetivo fueron adquiridos por nuestra junta.”
7°—Que según oficio N° GE-SB-GCS-2015-0289, de fecha
04 de marzo del 2015, de la Licda. Yolanda Martínez Cascantes, dirigido al Lic.
Rodolfo Lizano Rojas, Director Jurídico de AyA, se indica que: “Ante la
problemática de la presencia de arsénico en el agua en las poblaciones de Santa
Cecilia de los Chiles, Cristo Rey de los Chiles, Falconiana de Bagaces,
Montenegro de Bagaces y Bebedero de Cañas, estamos ante varios panoramas: - El
medio filtrante tiene un costo muy elevado; - Se requiere personal capacitado
en la planta durante las 24 horas del día, lo cual representa también un alto
costo financiero; - La Empresa Turbina S. A. termina su contrato el 18 de
marzo; - El 2 de febrero se toma el Acuerdo en el Consejo Gerencial de asumir
los sistemas afectados con Arsénico, por lo que se inician las gestiones
correspondientes para cumplir con lo que establece el acuerdo 2007-350...”
Además, continúa indicando la Licda. Martínez Cascante que: “Para tales
efectos le indico la condición en que se encuentra el trámite de cada uno de
los casos: Santa Cecilia de los Chiles: Se cuenta con los Informes Técnicos y
Administrativos tanto de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales como de
la Región Central Este. (se remiten adjunto); ... Por las condiciones antes
expuesta se requiere un tiempo prudencial para desarrollar algunas actividades
según corresponda en cada caso y las cuáles se exponen a continuación:
-Liquidaciones a los empleados de las ASADAS; - Situación de los terrenos; -
Pago de los créditos adquiridos; - Levantamiento de catastro; - Inclusión de
oficio de todos los usuarios de la ASADA en las condiciones actuales como
usuarios de AyA; - Realización de campaña de sensibilización, que incluya
lecturas educativas antes de realizar la primera facturación; - Inclusión de
oficio de todos los usuarios de la ASADA, como usuarios de oficio al AyA al
momento de asumir el sistema, - Contratación de personal por jornales
ocasionales de manera inmediata; - La Dirección de Capital Humano deberá de
asignar el presupuesto requerido en la partida de Jornales Ocasionales para ser
utilizados por las Regiones involucradas, - La Subgerencia de Sistemas
Periféricos será la responsable de establecer el cronograma de actividades a
realizar dentro de la campaña de sensibilización acorde a las condiciones de
cada sistema; - La Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales deberá entregar
los informes técnicos.” Por último, concluye la Licda. Yolanda Martínez
Cascante en el informe citado: “… proceder con la gestión que corresponda para
elevar para acuerdo de Junta Directiva AyA, el asumir los cinco sistemas a
partir del 19 de marzo, esto con el fin de salvaguardar los bienes y
garantizar la calidad del suministro a la población, y paralelamente se
gestionarán cada una de las actividades antes expuestas. Asimismo se solicita
iniciar el proceso para rescindir los Convenios de Delegación.”
8°—Que la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Santa Cecilia de Los Chiles, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cuatro cero cero nueve dos cero, cuenta con Convenio de Delegación aprobado
mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2010-209, artículo 06, tomado en la
sesión Ordinaria número 2010-020, del 9 de marzo del año dos mil diez,
publicado en La Gaceta N° 069 del 12 de abril del 2010, refrendado por
la Institución el día 09 de junio del 2010, ya que no requiere refrendo de la
Contraloría General de la República, según resolución No. R-CO-44-2007 de las
9:00 horas del 11 de octubre del 2007, emitida por dicho Órgano Contralor. Cuya
personería consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro de
Asociaciones, tomo número quinientos cuarenta y cinco, asiento número ocho mil
ciento ochenta y cuatro, personería se encuentra vigente según certificación
del Registro Nacional, Sección Persona Jurídica N° 1854990, de las 11 horas, 4 minutos
y 57 segundos del 06 de marzo del 2015. Siendo actualmente el presidente el Sr.
Pedro Miguel Solano Hernández, cédula 6-0124-0344, cuyo periodo de nombramiento
vence el día 31 de agosto del 2016.
9°—Que mediante oficio N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-0519,
de fecha 06 de marzo del 2015, la Licda. Vilma Castillo Jiménez, Jefa Oficina
Regional Huetar Norte señala: “De acuerdo con la nota suscrita por la Junta
Directiva de la ASADA de Santa Cecilia de Los Chiles, me permito realizar la
siguiente corrección: En la página 20 del informe
(SB-GSC-UEN-GA-ORAC-HN-2015-330), Sección 9. Recomendaciones o sugerencias,
punto 9.5: Debe leerse así: “Que la Junta Directiva de la ASADA de Santa
Cecilia acordó que todos los lotes N° folio real 2-00161074, Plano N° A-1587312-2012
y 2-00161074 y plano No. A-1661382-2013, actualmente propiedad de la ASADA,
pasen a nombre de Acueductos y Alcantarillados, únicamente para ser utilizados
para la perforación de nuevos pozos y construcción de tanques de almacenamiento
a futuro, ya que con ese objetivo fueron adquiridos por la Junta Directiva.”
10.—Que
mediante oficio N° SB-GSC-GA-2015-0552, de fecha 10 de marzo del 2015, el Ing.
Víctor Rojas Carrillo, Unidad Ingeniería Región Huetar Norte, señala: “...
En cuanto a la aclaración técnica de ingeniería, del traslado de lotes al AyA,
con el fin de determinar si técnicamente se pueden utilizar para los objetivos
señalados por la ASADA, los cuales son: perforación de
pozos. No es competencia de Ingeniería sino de Geología, por ende no poseo el
criterio técnico para indicar si estos lotes son aptos para la perforación
pozos... Técnicamente sí podría informar, que se pueden utilizar estas
propiedades para futuras construcciones de componentes nuevos del sistema,
tales como: Tanque de Almacenamiento, instalación de tubería e inclusive
estaciones de bombeo si fueran factibles la viabilidad de construir pozos en
estas propiedades”.
11.—Que mediante oficio N° CO-OM-2015-348, de fecha
12 de marzo del 2015, el Ing. Juan Carlos Vindas Villalobos, Director de la
Región Central Oeste, hace referencia a la capacidad de la Región Central Oeste
de asumir el sistema de Santa Cecilia de Los Chiles, siempre que la Institución
supla los requerimientos indicados en el informe técnico N° IT-CO-2015-0199; además,
remite adenda a dicho informe, denominado “Adenda informe técnico N°
IT-CO-2015-0199. Requerimientos para la administración, operación y
mantenimiento de los acueductos de Santa Cecilia y Cristo Rey, Los Chiles de
Alajuela”, en el cual indica que para el sistema de Santa Cecilia se
requiere: 1- Traspaso de terrenos: los terrenos inscritos a nombre de la ASADA
deberán ser traspasados al AyA; 2- Presupuesto: Para el pago de impuestos,
entre ellos para el pago de impuestos municipales, inmuebles, entre otros;
Costos por operación y mantenimiento de plantas, entre ellos el costo de
operación, mantenimiento y sustitución del medio filtrante de las plantas,
costo de operación de planta purificadora; 3- Vehículos, la ubicación de las
nuevas poblaciones distan 23 y 33 km de la sede administrativa y operativa más
cercana, el acceso es de lastre y tierra, en época de invierno son de difícil
tránsito, por lo que se requiere al menos un vehículo para atender el sistema;
4- Repuestos, para los equipos y vehículos nuevos, 5- Impuesto de ruedo, para
el nuevo vehículo; 6- Revisión técnica vehicular, para el nuevo vehículo; 7-
Combustible, para el vehículo nuevo; 8- Personal, mínimo 10 nuevos funcionarios
entre operativos y administrativos; 9- Viáticos y expensas, dado que no existe
información referente al estado de las redes de conducción y distribución; 10-
Horas extras, dadas las condiciones señaladas, se incrementaría debido a que
actualmente no se conoce el estado de la red y los desplazamientos son
considerables para la Oficina Cantonal de los Chiles; 11- Jornales ocasionales,
dado que la Región Central Oeste no posee el personal idóneo para asumir, la
operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de agua para la
remoción de hierro, manganeso y arsénico en la comunidad de Santa Cecilia de
Los Chiles, es necesario incorporar presupuesto en el ejercicio del año 2015
mediante una modificación presupuestaria al centro gestor 0102080200 y en la
posición financiera 0.02.01, para lograr asumir la administración de estos
sistemas. Sobre este particular señala el Ing. Vindas Villalobos que: “La
operación de las plantas de remoción de hierro, manganeso y arsénico es
realizada en la actualidad por tres (3) funcionarios de la empresa Constructora
y Consultora Proyectos Turbina, quienes a partir del 19 de marzo quedarán
cesantes, por lo que a partir de ese momento la operación y mantenimiento de
los sistemas de tratamiento del agua de ambas comunidades quedará sin personal.
Es de importancia que se garantice la correcta operación de estos sistemas
durante el periodo de transición de recibimiento de los sistemas por parte la
Región Central Oeste, la aprobación de las respectivas plazas por parte de la
autoridad presupuestaria, acuerdo de junta directiva de asumir dichos acueductos
y otros, por lo que las Direcciones de Operación y Mantenimiento, Servicio al
Cliente y Capital Humano de la Región Central Oeste proponen la contratación
del personal mediante la modalidad de jornales ocasiones. (ver
anexo 3, tabla N° 2)” Señala que dicha contratación deberá darse de forma
inmediata a partir del día 19 de marzo del año en curso.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, esta competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
II.—En aras de tutelar
principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la
salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse
en dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad,
así como para el medio ambiente, el AyA decide asumir la administración y
operación de los sistemas que abastecen las comunidades Santa Cecilia de Los
Chiles. El artículo 1°) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que “La
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.
Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población,
numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que
el suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso
que se pueda dar a este recurso.
III.—Del caso bajo análisis tal como ha quedado
demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, así como
el acuerdo de Concejo Gerencial N° 04-2015 del 02 de febrero del 2015, y dado
que la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en su oficio N°
GE-SB-GSC-2015-0289, concluye: “... se solicita proceder con la gestión que
corresponda para elevar para acuerdo de Junta Directiva AyA, el asumir los …
sistemas a partir del 19 de marzo, es con el fin de salvaguardar los bienes y
garantizar la calidad del suministro a la población... Asimismo se solicita
iniciar el proceso para rescindir los Convenios de Delegación” y solicitan
se inicien las gestiones correspondientes, debido al eminente estado de
necesidad y urgencia por contaminación con arsénico de los sistemas de
acueductos Santa Cecilia de Los Chiles. Los cuales además se encuentran
incluidos en el Decreto N° 38524-S denominado: “Declaratoria de Emergencia
Sanitaria debido a la presencia de arsénico en concentraciones superiores a los
10 ?G/L en algunas comunidades de las provincias de Guanacaste y de Alajuela”,
por lo que el Instituto ha realizado todas las acciones correspondientes para
asumir el sistema de forma inmediata, debido a que el plazo del contrato
firmado con la Empresa Turbina S. A. finaliza el día 18 de marzo del año en
curso, según se indica en el Oficio N° GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de
marzo del 2015.
IV.—Se aporta el acuerdo de
la Junta Directiva de la ASADA de Santa Cecilia de Los Chiles de Alajuela, acta
de sesión extraordinaria N° 5), celebrada el día 06 de marzo del 2015, en el
cual acuerdan: “... entregar a acueductos y alcantarillados AyA el acueducto
rural de Santa Cecilia ya no contamos con la capacidad ni los recursos
necesarios para asumir los altos costos de operación de la planta de remoción
de arsénico.”
5°—En cuanto a la nota de la ASADA de fecha 03 de
marzo del 2015, no procede aceptar las limitaciones que imponen los miembros de
la Junta Directiva de la Asociación, en que únicamente se utilicen dichos
terrenos para la perforación de pozos, dado que el Ing. Víctor Rojas Carrillo,
Unidad Ingeniería Región Huetar Norte, en su informe N° SB-GSC-GA-2015¬0552, de
fecha 10 de marzo del 2015, señala que no puede dar certeza sobre dicho asunto,
pero “Técnicamente sí podría informar, que se pueden utilizar estas
propiedades para futuras construcciones de componentes nuevos del sistema,
tales como: Tanque de Almacenamiento, instalación de tubería e inclusive
estaciones de bombeo si fueran factibles la viabilidad de construir pozos en
estas propiedades”.
6°—Mediante oficio N° CO-OM-2015-200, de fecha 16 de
febrero del 2015, el Ing. Víctor Calvo Balma, Director de Operación y
Mantenimiento, remite informe N° IT-CO-2015-0199, denominado “Requerimientos
para la administración, operación y mantenimiento de los acueductos de Santa
Cecilia y Cristo Rey, Los Chiles de Alajuela”, así como el oficio N°
CO-OM-2015-348, de fecha 12 de marzo del 2015, en que señala el Ing. Juan
Carlos Vindas Villalobos, Director de la Región Central Oeste: “Se adjunta
adenda a informe IT-CO-20150199, referente a los requerimientos de la Región
Central Oeste para sumir la administración, operación y mantenimiento de los
acueductos de las comunidades de Santa Cecilia … de Los Chiles de Alajuela,
actualmente bajo la responsabilidad de las respectivas ASADAS, así como la
indicación del traspaso de la totalidad de los inmuebles. Por tanto, por este
medio la Región Central Oeste manifiesta la capacidad de asumir dichos
sistemas, siempre que la Institución supla los requerimientos indicados, ya que
de no contar con estos la responsabilidad Institucional de garantizar los
servicios a la población se verían comprometidos y por ende la salud pública de
las comunidades indicadas”. Dichos informes técnicos se deben tener como parte
integral del acuerdo, dado que en los mismos se detallan los requerimientos
para asumir la administración, operación y mantenimiento del sistema de Santa
Cecilia de Los Chiles, dentro de los cuales están principalmente: 1- Traspaso
de terrenos; 2- Presupuesto: Para el pago de impuestos, Costos por operación y
mantenimiento de plantas; 3- Vehículos; 4- Repuestos, 5¬Impuesto de ruedo, ; 6-
Revisión técnica vehicular; 7- Combustible; 8- Personal; 9- Viáticos y
expensas; 10- Horas extras, y 11- Jornales ocasionales. Por tanto:
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264,
268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4
incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS), Acuerdo N° 04-2015 Concejo Gerencia del Instituto, Informe Técnico N°
GE-SB-GSC-2015-0289, de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales;
Informe técnico N° SB-GSC-UEN-GA-ORAC-HN-2015-0330, Oficina Atención de ASADAS
Región Huetar Norte; Informe N° SB-GSC-UEN-GA-ORAC-HN-2015-390, Oficina
Atención de ASADAS Región Huetar Norte; Informe técnico N° IT-CO-2015-0199, de
la Sede Región Central Oeste; Oficio N° CO-OM-2015-200, Dirección de Operación
y Mantenimiento, Región Central Oeste; Oficio No.
SUB-G-GSC-UEN-G-FA-ORAC-HN-519, Oficina Atención de ASADAS de la Regional
Huetar Norte; Informe técnico No. SB-GSC-GA-2015-0552, Unidad de Ingeniería
Región Huetar Norte de la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados; Oficio No.
CO-OM-2015-348, de la Dirección de la Región Central Oeste, Se acuerda:
1°—Aceptar la recomendación de la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, contenida en el informe N°
GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de marzo del 2015, así como el acuerdo N°
04-2015 de Concejo Gerencia del Instituto, y el informe No. CO-OM-2015-348, de
la Dirección de la Región Central Oeste, y el acuerdo de Junta Directiva de la
ASADA de Santa Cecilia de Los Chiles, sesión extraordinaria celebrada el 6 de
marzo del 2015, de entregar el sistema al AyA, por lo que se aprueba asumir de
pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad
de Santa Cecilia de Los Chiles, a partir del 19 de marzo del 2015, cumpliendo
así con el voto No. 2013007598 de la Sala Constitucional, y por consiguiente se
asume de pleno derecho la administración, operación y mantenimiento de los
sistemas de acueductos y alcantarillados comunales de Santa Cecilia de Los
Chiles de Alajuela.
2°—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así
como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para
presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y
mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos,
para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de
este acuerdo el informe técnico No. CO-OM-2015-348, de la Dirección de la
Región Central Oeste, y el informe técnico No. IT-CO-2015-0199, de la Sede
Región Central Oeste, así como su adenda, donde se establecen los
requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras de los sistemas de
Santa Cecilia de Los Chiles.
3°—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar
los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se
encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres
referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento
de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el
Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de
Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
4°—En cuanto al traspaso de bienes muebles e
inmuebles nos atenemos a lo señalado en el artículo vigésimo primero de los
Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “... Al
extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados...”
5°—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar
colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar
material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago
oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA
a favor de las comunidades ubicadas en Santa Cecilia de Los Chiles.
6°—Se instruye a la Administración Superior para que
en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen
las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto
ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el oficio N°
CO-OM-2015-348, de la Región Central Oeste, Informe Técnico N° IT-CO-2015-0199
y su adenda, de la Sede Región Central Oeste, los cuales son parte integral de
este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la
realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma
inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera
de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión
comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y
racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización
que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para
culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de
transición será de un mes, prorrogables por única vez
por otro periodo igual, previo informe técnico de la Región Central Oeste.
7°—Procederá la Subgerencia de
Sistemas Periféricos a la elaboración del cronograma de actividades a realizar
dentro de la campaña de sensibilización acorde a las condiciones de cada
sistema, según lo recomienda la Licda. Yolanda Martínez Cascante en su informe
N° GE¬SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de marzo del 2015.
8°—Se instruye a la Administración Superior para que
en coordinación con la Región Central Oeste, realicen el inventario de todos
los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de
Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente
acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente
en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis
(6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por
el AyA y su Registro Contable.
9°—Siendo que la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Santa Cecilia de Los Chiles, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cuatro cero cero nueve dos cero; mediante acuerdo de Junta
Directiva en sesión extraordinaria celebrada el 6 de marzo del 2015, acordó
entregar el sistema al AyA, se tiene por rescindido el Convenio de Delegación.
10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
29485.—(IN2015020235).
N° 2015-100
ASUNTO: Sistema Montenegro de Bagaces.
Resultando:
1°—Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su resolución N° 2013007598, de las catorce horas
treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, en su parte dispositiva
establece que:
“Se declara
parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy
María Corrales y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a
quienes ocupen esos cargo, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas
y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determine
científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con
Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán
coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que de
que participen otras entidades, como institutos universitarios de
investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas
necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la
cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo,
como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los
acueductos que se han visto afectados. Una vez determinada la causa de la
presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios
respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán
adoptar las medidas correspondientes para solucionar el problema...”.
2°—Que en reunión del Concejo
Gerencial del AyA, realizada el día 02 de febrero del 2015, en la Sala de
Sesiones de la Junta Directiva, según minuta N° 04-2015, se encontraron
presentes como participantes: Msc. Yamileth Artorga E., Presidencia Ejecutiva;
Ing. José Alberto Moya S., Gerencia General; Ing. Eduardo Lezama F.,
Subgerencia General; Ing. Saúl Trejos B., Unidad Ejecutora Proyecto BCIE-AyA;
Ing. Sergio Núñez R., Subgerencia Gestión Sistemas GAM; Ing. Javier Valverde
H., Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos; Licda. Yolanda Martinez E.,
Subgerencia Gestión Sistemas Delegados; Lic. James Phillips A., Dirección de
Planificación; Lic. Rodolfo Lizano R., Dirección Jurídica; Ing. Álvaro Araya
García, UEN de Recolección y Tratamiento Periféricos; Lic. Manuel López, UEN
Recolección y Tratamiento-GAM; Lic. Oscar Quesada V., UEN Administración de
Proyectos (SAID); María Teresa Castillo N., Gerencia General. Como invitados
estuvieron presentes: Ing. Rodolfo Araya, Ing. Jorge Merizalde, Ing. Andrés
Lazo, Lic. Francisco Brenes Maltés, y ausentes con justificación: Lic. William
Agüero Seas, Dirección Gestión de Capital Humano, dentro de los temas tratados
en la agenda se encontraba el de las Plantas de Remoción de Arsénico de
Bagaces, expuestos por el Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente General de
AyA y la Licda. Yolanda Martínez Cascantes, Subgerente de Gestión de Sistemas
Comunales. Con respecto al tema de las comunidades contaminadas con arsénico se
tomó el acuerdo de Concejo Gerencial N° 04-2015, el cual señala: “Se toma la
decisión de asumir los Sistemas de todas aquellas ASADAS que tienen equipos de
Remoción de Arsénico”. Siendo la comunidad de Montenegro de Bagaces uno de esos
sistemas por asumir.
3°—Que según “Informe técnico que da inicio al
debido proceso para que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados asuma la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Montenegro de Bagaces, Guanacaste”, elaborado por elaborado por la Subgerencia
Gestión Sistemas Comunales, remitido mediante oficio No. GE-SB-GSC-201-0356, de
fecha 16 de marzo de 2015, señala:
“1. Antecedentes
Las comunidades de Montenegro, Agua
Caliente y la Soga, se ubican al sur oeste del distrito de Bagaces, a una distancia
de 8 km del centro de Bagaces sobre carretera interamericana, En el caso de la
comunidad de Montenegro, el sistema de agua potable fue construido en el año
1971, con recursos propios de la comunidad, a partir de ese momento la
comunidad da inicio a la administración del sistema y se conforma una ASADA en
el año 1994, la cual funge hasta la actualidad. En la comunidad de Agua
Caliente, el acueducto fue construido en el año 1985, con recursos del IDA;
para la administración de dicho sistema se conformó un comité en el año 2005,
el cual hasta el año 2012 administro este sistema. La comunidad de la Soga, es
un asentamiento del IDA, que hasta el año 2012, no contaba con un acueducto,
sin embargo por la problemática de arsénico en las comunidades vecinas, el AYA,
construyo las tuberías requeridas para interconectar Agua Caliente con la Soga
y poder dar su abastecimiento a partir de un solo sistema. El sistema de
Montenegro, asumió a partir del año 2012 la administración, operación y
mantenimiento de los sistemas de Agua Caliente y la Soga, esto debido a la
problemática que se presentó con el exceso de arsénico en sus fuentes, lo que
afectó considerablemente el sistema de abastecimiento en dichas comunidades.
2. Justificación
Debido a la
problemática de contaminación por arsénico, que se ha venido presentando desde
el año 2011 en distintas comunidades de Bagaces y Cañas en Guanacaste, así como
en Los chiles en Alajuela; se buscó dar una solución efectiva y eficaz para los
sistemas de acueductos administrados por ASADAS; lo anterior basado en el voto
N° 2013-007598, emitido por la Sala Constitucional. La cual indicó al Instituto
de Acueductos y Alcantarillados dar una solución a las comunidades con fuentes
de abastecimiento, con presencia y concentraciones de arsénico por encima de la
norma, en este caso lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Con
lo anterior la Institución a través de la UEN de Investigación y Desarrollo
propuso la colocación de plantas de remisión de arsénicos en las localidades afectadas,
esto como último recurso después de buscar fuentes alternas en la zona. Desde
el año 2012, se trabaja en la intervención del acueducto de Agua Caliente,
debido a que el pozo del sistema y única fuente de abastecimiento, con una
producción de 8 l/s, presento una concentración de arsénico de 80 ug/l,
situación similar ocurrida en la comunidad de La Soga. Debido a lo anterior se
analizaron las condiciones en campo y se propuso la interconexión entre los
sistemas de Montenegro y Agua Caliente, para bajar los niveles de arsénico.
Como parte de la solución, a inicios del año 2013, se construyó la red de
distribución en Agua Caliente y la Soga, incluyendo la colocación de medidores,
construcción de tubería de conducción para interconectar los sistemas, además
de las mejoras requeridas y acordadas en el acueducto de Montenegro.
Actualmente la ASADA de Montenegro trabaja y opera
como un solo sistema, sin embargo los pozos de Montenegro, también sobrepasan
la norma de arsénico, con una concentración de 23,3 ug/l. Pese a la
interconexión, no se logró resolver el problema de arsénico, lo que conllevó a
la colocación de una planta de remoción de arsénico para los pozos de
Montenegro, lo cual permitiría eliminar la cantidad excesiva de arsénico y
abastecer de forma segura a las 3 comunidades. Al instalar este equipo se
contemplan parámetros de operación y mantenimiento que encarecen su manejo,
como puede ser el reemplazo del medio adsorbente, un “producto” al cual se
adhiere el arsénico y provoca una disminución considerable en el agua, este
debe ser reemplazado cada cierto tiempo, dependiendo de la cantidad de agua
consumida por la población, lo que significa un alto costo económico en el
mantenimiento. Así mismo, operar la planta significa un incremento en los costos
de electricidad, contratación de un técnico que opere y monitoreé la planta
tiempo completo, guarda de seguridad, cargas sociales, mantenimiento de
infraestructura, entre otros gastos. El incremento al comportamiento
operacional de la planta, sumado al consumo diario de la población, hace que el
pago mensual de un usuario aumente significativamente, ya que dichos costos
deben ser cubiertos entre la cantidad de usuarios. El incremento estimado solo
por el cambio del medio y operación de la planta es de ¢ 9221 colones por mes,
por servicio. Considerando el alto costo de operación y mantenimiento de esta
planta y los factores variables que afectan el funcionamiento óptimo de la
misma, es una de las razones pertinentes por las que AyA requiere asumir este sistema,
por esta misma razón la Asociación Administradora del Acueducto de Montenegro,
toma el acuerdo N° ÚNICO, el 14 de marzo del 2015, donde expresan ceder de
forma indefinida la administración, operación y mantenimiento del sistema al
AyA lo anterior asegurando el bienestar de la población desde el punto de vista
operativo. De acuerdo a la situación de emergencia que el AyA ha requerido
atender en estas comunidades, también es pertinente mencionar que el riesgo en
la salud pública de los pobladores debe prevalecer ante cualquier situación, lo
que conlleva a que exista un gran interés institucional por asumir los
sistemas, ante la inminente necesidad de resolver el problema de riesgo a la
salud pública por afectación de arsénico en ASADAS, por lo que es de especial
relevancia que el AyA asuma de forma permanente el sistema, motivados en la
rectoría de agua potable y en la resolución de Sala Constitucional Nº
2013007598 que instruye al AyA a “adoptar todas las medidas necesarias para que
las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad
suficiente así como con la calidad requerida”, “mínimo cada tres meses deberán
evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto
afectados”, es entonces donde la responsabilidad en el tiempo y el espacio debe
de ser respaldada con recursos y acciones que encausen la solución definitiva.
Marco Legal
La Asada de
Montenegro, Agua Caliente y la Soga, se rigen apegadas a la normativa que dicta
La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Artículo Nº 2, “Corresponde al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados”, inciso (g) “Administrar y operar directamente
los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se
irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia de disponibilidad de recursos.
Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las
corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras ésta
corresponda directamente al instituto.
Queda facultado
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para convenir, con
organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a
través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las
respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de
los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos....”
Así también, el
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS) que en su artículo Nº 4 “AyA podrá asumir la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas y/o
alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador,
cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de
pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio” Por lo anterior
la Junta Directiva del AyA, procede a realizar dicho traspaso, en el cual se
decide posesionar de pleno derecho la administración, comercialización, la
operación, el mantenimiento y desarrollo del sistema del acueducto.
3. Descripción del sistema
3.1 Localización geográfica:
Los acueductos de Montenegro, Agua
Caliente y la Soga, se encuentran ubicados en el Cantón y distrito de Bagaces,
Guanacaste. Se ubica en la hoja cartográfica Cañas. Estos acueductos
actualmente abastecen a una población de aproximadamente 463 abonados (1945
personas), su extensión es de 8 kilómetros lineales aproximadamente.
3.2 Cobertura y funcionamiento del
Acueducto:
En los cuadros siguientes se resume el
estado de cobertura del acueducto.
Cuadro
N° 1:
Número
de Conexiones que comprende el sistema.
Nombre de la comunidad |
Servicios activos |
Servicios inactivos |
Servicios totales |
Montenegro |
283 |
14 |
297 |
Agua Caliente
y la Soga |
152 |
14 |
166 |
Total |
435 |
28 |
463 |
Servicios |
Montenegro |
Agua Caliente |
La Soga |
Total |
Existentes |
297 |
137 |
29 |
463 |
Proyección a futuro (20 años) |
594 |
274 |
58 |
926 |
Cuadro N° 2:
Cobertura del Acueducto actualmente
Características |
Sistema actual |
Unidades habitacionales |
463 |
Población de diseño |
1945 |
Dotación |
200 l/p/d |
Caudal promedio requerido |
4,5 l/5 |
Caudal disponible |
5 l/s |
Almacenamiento requerido |
130 m3 |
Almacenamiento existente |
100 m3 |
Como se puede ver en el cuadro No 2,
actualmente la ASADA de Montenegro asumió los
acueductos de las comunidades de Agua Caliente y La Soga, por lo que brinda el
servicio a 463 servicios de manera total. Para abastecer las tres comunidades y
su proyección a futuro, es conveniente aumentar el almacenamiento y el caudal
disponible tratado por el equipo removedor de arsénico.
3.3 Componentes del Acueducto.
3.3.1. Fuentes
de Abastecimiento.
Como se detalló anteriormente, las
comunidades de Agua Caliente y La Soga, por la alta presencia de arsénico en
sus fuentes (80 ug/l), se integraron al acueducto de Montenegro, el cual a
través de sus pozos con tratamiento, abastece a las tres comunidades.
Cabe recalcar que
el pozo de Agua Caliente, además de estar en una propiedad privada, quedo fuera
de operación y servicio.
El sistema de Montenegro, dispone de dos pozos, ambos en la misma
propiedad, con una producción de 5 l/s cada uno, cuentan con caseta y equipo de
bombeo, actualmente ambos se encuentran en operación y funcionamiento, sin
embargo debido a la concentración de arsénico que presentan los mismos de 23
ug/l y 16 ug/l, actualmente su producción se trata con una planta de remoción
de arsénico.
Con respecto a
la inscripción de las fuentes, actualmente solo se encuentra inscrito uno de
dos pozos que actualmente abastecen a la población, por lo que se requiere
inscribir y concesionar el segundo pozo ante el MINAET.
3.3.2. Red de los sistemas.
El sistema de
Montenegro, Agua Caliente y La Soga cuenta con tuberías de impulsión paralelas
de PVC con diámetros de 75 y 100 mm que van de los pozos al tanque de
almacenamiento. Su longitud aproximada es de 1,2 km lineales. La tubería de
distribución en Montenegro es de PVC con diámetros de 25 mm, 50 mm y 100 mm. Su
longitud aproximada es de 2,5 km lineales. La tubería de conducción de
Montenegro hacia Agua Caliente es de PVC en 100 mm, con una longitud es de 2 km
lineales, la tubería de distribución en Agua Caliente y la Soga es de PVC en 75
mm, con una longitud de 1,9 km lineales aproximadamente; ambas tuberías recién
construidas por AyA.
3.3.3. Tanques de almacenamiento.
El sistema de Montenegro, cuenta con
un tanque de almacenamiento de 100 m3, construido en acero, elevado,
en buen estado, actualmente en uso y operación.
3.3.4. Planta de tratamiento.
Los pozos N° 1 y
N° 2 del sistema de Montenegro, se encuentran conectados a un equipo re movedor
de arsénico en operación y funcionamiento, con una capacidad de tratamiento de
5 l/s, con los cuales se abastece el total de la población; actualmente el
equipo es operado por la empresa Turbina; el costo estimado de operación y de
remplazo del medio de la planta es de ¢ 9221 colones por mes por servicio
(adicionales a lo que ya se factura). De acuerdo al consumo promedio, se estima
que el reemplazo del medio se debe de realizar cada 6 meses.
4. Estado de los terrenos y
servidumbres.
Con motivo de formalizar el traspaso
de los acueductos de Montenegro, Agua Caliente y la Soga, hacia el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; se procedió a efectuar los
estudios con respecto a las propiedades que actualmente están siendo utilizadas
por la ASADA, para la prestación del servicio de agua
potable en las comunidades.
Cuadro N° 3: Propiedad donde se
ubica Pozos y Tanques.
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5. Propuestas para los sistemas de
producción y distribución.
Debido a la concentración de arsénico
detectada en los pozos de las comunidades de Agua Caliente y La Soga, se
propuso que el abastecimiento de ambas poblaciones se diera a través del
sistema de agua potable de Montenegro, condición que actualmente se cumple ya
que actualmente los sistemas se encuentran interconectados y abasteciéndose del
mismo pozo; el mismo cuenta con un equipo de remoción de arsénico que a pesar
de su alto costo en operación y mantenimiento, trata el recurso y se entrega a
la población potable. Debido a lo anterior, se requiere y se recomienda, captar
las nacientes con calidad de agua buena, en el sector del Volcán Miravalles y
Volcán Tenorio, actualmente en estudio por diferentes unidades de AYA, sin
embargo a pesar de la sequía y de los veranos recién ocurridos, dichos estudios
aun no culminan por lo que el proceso de diseño y construcción se encuentran
pendientes. Una vez realizado lo anterior y reforzada la capacidad hídrica e
hidráulica del sistema de abastecimiento de agua potable de Bagaces, se propone
interconectar el mismo al sistema de Montenegro, para lo cual se requieren 7 km
aproximadamente de construcción de tubería sobre la carretera interamericana”.
4°—Que mediante informe No.
SG-GSP-RCH-2015-134, de fecha 13 de marzo del 2015, el Lic. Jenner Castrillo R,
de la Dirección Regional Chorotega, señala que:
“Como parte del análisis sobre las
necesidades de recursos en las oficinas Cantonales de la Región Chorotega, se
ha logrado identificar que a raíz de ordenes Sanitarias y por Acuerdos de Junta
Directiva de AyA se han asumido nuevos sistemas.
Por otra parte
se tienen acueductos que están en proceso de recepción, por situaciones
especiales, como la presencia de Arsénico en el agua, deficiente operación de
los Sistemas y Acueductos Privados, entre otros.
Esta decisión
institucional, que provoca un crecimiento de sistemas y una demanda mayor de
los nuevos usuarios, obliga a disponer de los recursos necesarios para brindar
un servicio acorde con las expectativas.
De los nuevos
sistemas que la Oficina ubicada en el Cantón de Bagaces tiene bajo su
administración y por asumir, se encuentran los de Montenegro y Falconiana, las
dos ASADAS. Es necesario señalar que estos sistemas presentaron problemas de
contaminación por arsénico, lo cual incluso originó una orden sanitaria para
que AyA los asumiera.
En acatamiento
de esta orden Sanitaria, AyA ha venido realizando una serie de actividades como
instalación de plantas removedoras de arsénico que requieren la operación y
mantenimiento con personal especializado; se han sustituido tuberías aumentando
los diámetros ya que se identificaron la existencia de diámetros inferiores a
los 50 mm, esto con la finalidad de mejorar las condiciones del servicio de
abastecimiento en el volumen requerido y por otro lado se han hecho
interconexiones de algunos de estos sistemas con el sistema de abastecimiento
de AyA y/o entre ellos mismos.
El número de servicios
identificados inicialmente en estos sistemas son los siguientes: Montenegro
tiene 300 servicios y Falconiana 67, para
un total 367 servicios, para una población de 1,504 habitantes.
Sistema |
N° de servicios |
Montenegro |
300 |
Falconiana |
67 |
Gran total servicios |
367 |
Población estimada |
1504 |
Lo anterior representa un crecimiento
total cercano al 18%, respecto al número de servicios que tiene la oficina
Cantonal de Bagaces.
Esto genera una
mayor exigencia a la Oficina Cantonal, lo que evidencia la necesidad de
fortalecer con recursos tanto materiales como de Capital Humano, en virtud de
la adecuada prestación del servicio que garantice la calidad, cantidad y
continuidad de los servicios existentes y sea sostenible con los nuevos
sistemas asumidos y por asumir.
La oficina que
asumiría los sistemas es AyA Bagaces, por ser la que mejor se ubica
geográficamente, por la división territorial y tener parte de la estructura
organizacional necesaria. Esta cantonal cuenta con equipo de cómputo,
estructura organizacional y personal, está actualmente sobrecargada al atender
la comunidad central de Bagaces por 2,081 servicios con apenas 9 funcionarios,
los cuales tienen actividades polifuncionales para atender la gestión de
operación y mantenimiento, gestión comercial y gestión administrativa.
El equipo de
transporte que posee la cantonal es únicamente un vehículo y una motocicleta
para atender la operación del sistema, corta y reconexión, labores de
enumeración como lectura, revisión domiciliar, re-lectura, inspecciones de
fraude, verificación de desconexión, instalación de nuevos servicios,
eliminación de fugas, sustitución de medidores, entre otras y se suma a ello la
construcción de la carretera interamericana lo cual genera mucho más trabajo
tanto por emergencias como por reubicación de tuberías.
Verificando
algunos de los indicadores Comerciales se pudo determinar que para la atención
de fugas en los meses de mayo, julio, agosto y setiembre 2014 no se cumplió con
la meta establecida, igualmente para los meses de agosto y noviembre 2014 no se
cumplió con la meta establecida en el indicador de instalación de nuevos
servicios. Lo anterior puede verse altamente ligado a la falta de recurso humano,
equipo de transporte y herramientas necesarias por las condiciones especiales
de dureza del terreno del cantón de Bagaces.
Aunque algunos
sistemas como el Chile y el Arbolito se les está dando la operación y
mantenimiento con el mismo personal, esto disminuye considerablemente la
capacidad de respuesta a los procesos tanto comerciales como técnicos del resto
del Sistema de Bagaces, aumentando los plazos en las demás actividades; de
igual manera con los sistemas que se están asumiendo Montenegro y Falconiana,
disminuye aún más la capacidad de respuesta a las actividades mencionadas.
En el proceso de asumir los sistemas se tienen varias actividades como
censo y catastro de usuarios, sensibilización de la población, revisiones
domiciliarias, instalación de medidores o sustitución de los existentes,
incorporación al sistema comercial OPEN, facturación y proceso de cobro para lo
cual no se cuenta con el personal requerido para atender esas actividades.
Adicionalmente, es necesario realizar ajustes en la operación de los sistemas,
y en algunos casos cambios de tuberías de distribución o conducciones, los que
demandan el esfuerzo de los técnicos, en detrimento de las funciones
cotidianas.
Como detalle
importante de destacar es que este Cantón, debido a su ubicación geográfica y
proyección de desarrollo, ha tenido un alto crecimiento en los últimos años,
aunque momentáneamente está detenido por la Municipalidad y AyA hasta tanto no
se resuelva la condición del arsénico. Esto permite indicar que existe una muy alta
probabilidad que en el corto o mediano plazo se reactive el desarrollo. Vale
indicar que está en proceso un proyecto con un alto grado de avance en
permisos, para la construcción de un parque acuático que atraerá la inversión
tanto residencial como comercial hacia esta zona.
5°—Que mediante el informe técnico
supra citado, la Dirección Regional Chorotega indica:
“Visto lo anterior la oficina cantonal
de Bagaces requiere del siguiente recurso:
Capital Humano
En forma temporal y con el fin de lograr
minimizar el impacto en las labores cotidianas de operación, mantenimiento,
comercial y administrativa, se requiere de personal en jornales ocasionales en
número similar a las señaladas adelante y por el tiempo que sea necesario,
mientras las autoridades competentes aprueban en definitiva las plazas que se
describen a continuación:
Personal Permanente
-Dos Técnicos en sistema de agua
electromecánica y bombeo de aguas, los cuales deberán atender la operación de
las plantas re movedoras de arsénico, y el mantenimiento electromecánico de las
mismas.
-Un Técnico
especialista en sistemas de agua mantenimiento de acueducto, estos serán los
responsables de las cuadrillas de mantenimiento.
-Dos Técnicos
en sistemas de agua mantenimiento de acueducto, tendrán a su cargo las
funciones de sustitución, reparaciones, actividades de fontanería, entre otras
además de dar apoyo en los procesos comerciales.
A continuación se muestra el detalle de costos de
Planilla.
Puesto |
Salario por mes |
Cargas sociales 42% |
Totales |
Dos Técnicos en Sistemas de Agua Electromecánica y
bombeo de Aguas |
371.150,00 |
155.883,00 |
1.054.066,00 |
Un técnico Especialista en Sistemas de Agua
mantenimiento de Acueducto |
406.550,00 |
191.079,00 |
609.825,00 |
Dos técnicos en Sistemas de Agua mantenimiento
acueducto |
371.150,00 |
155.883,00 |
1.054.066,00 |
Subtotal |
814.850,00 |
502.845,00 |
2.717.957,00 |
Transporte
Se requiere de vehículos que apoyen la
gestión de mantenimiento- Operativa, como actividades Comerciales, y
Administrativas.
Se requiere 1
vehículo, para actividades para labores de Operación de Plantas Removedoras de
Arsénico, Sistema en General (Pozos, tanques y Naciente).
Una Motocicleta
para apoyar las labores de enumeración, inspecciones domiciliarias,
disponibilidades y otra para labores de inspección en Plantas Removedoras de
Arsénico, Sistema en General (Pozos, tanques y Naciente).
Equipo para Mantenimiento del Sistema
Es necesario contar con equipo y
herramienta necesarios para la Operación y Mantenimiento del Sistema:
Compresor, Topo, Generador Eléctrico, Bomba de achicar, Cortadora, Múller,
Compactador, Herramienta Mayor, Herramienta menor.
Equipo de Oficina
Se requiere equipos de Oficina para el
fortalecimiento de las actividades administrativas, comerciales y técnicas:
Un TPL y su
cargador, Dos Computadoras de escritorio, Una impresora, Una línea telefónica
en Bagaces.
Presupuestarios
Anuales
Servicios
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
6°—Que según oficio N° GE-SB-GSC-2015-0356, de fecha
16 de marzo del 2015, de la Licda. Yolanda Martínez Cascante, dirigido al Lic.
Rodolfo Lizano Rojas, Director Jurídico de AyA, se indica:
“Por este medio se solicita elaborar
los proyectos de Acuerdo de Junta para asumir a partir del 19 de marzo del
presente año, los sistemas de acueducto de Falconiana y Montenegro de Bagaces,
basado en los informes que se adjuntan.”
7°—Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos uno cero seis tres cuatro, cuenta con
convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N°
2001-AN-298, artículo 02, tomado en la sesión Extraordinaria número 2001-068,
del día 19 de setiembre del año dos mil uno, publicado en La Gaceta N°
208 del 30 de octubre del 2001, cuenta con Convenio de Delegación debidamente
firmado con la Institución el día 05 de noviembre del 2001, y refrendado por la
Contraloría General de la República el día 29 de noviembre del 2001. Cuya
personería consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional
expediente número nueve mil cincuenta y seis, Sección de Personas Jurídicas del
Registro de Asociaciones, tomo cuatrocientos cuarenta, asiento diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos, personería que se encuentra vencida desde el día
30 de noviembre del 2014, según certificación del Registro Nacional, Sección
Persona Jurídica, N° 1854994, de las 11 horas, 5 minutos y 13 segundos del 06
de marzo del 2015.
8°—Mediante sesión del día 14 de marzo del 2015, la
Junta Directiva de la ASADA de Montenegro de Bagaces
toman el acuerdo de:
“(...) En vista de la situación
comunal y el manejo que se debe dar al sistema de agua potable que abastece
nuestra comunidad, la Junta Directiva de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Montenegro de Bagaces, en la sesión del día 14 de marzo de
2015, toma el acuerdo único donde hace entrega de forma indefinida la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua
potable de la comunidad de Montenegro al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados a partir del día 19 de marzo del año 2015. En virtud de lo
anterior, la Junta Directiva solicita al Presidente, que gestione ante el AyA
inicio del trámite para trasladar la administración del sistema y al mismo
tiempo, se dé por rescindido el Convenio de Delegación firmado por la
organización ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
II.—En aras de tutelar
principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la
salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse
en dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad,
así como para el medio ambiente, el AyA decide asumir la administración y
operación del sistema que abastece la comunidad de Montenegro de Bagaces. El
artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que: “La salud de
la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”. Asimismo
que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral
2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el
suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso
que se pueda dar a este recurso.
III.—Del caso bajo análisis tal como ha quedado
demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, así como
el acuerdo de Concejo Gerencial N° 04-2015 del 02 de febrero del 2015 y dado
que la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en su oficio N°
GE-SB-GSC-2015-0356, de fecha 16 de marzo del 2015, concluye: “Por este
medio se solicita elaborar los proyectos de Acuerdo de Junta para asumir a
partir del 19 de marzo del presente año, los sistemas de acueducto de
Falconiana y Montenegro de Bagaces, basado en los informes que se adjuntan”
y solicitan se inicien las gestiones correspondientes, debido al eminente
estado de necesidad y urgencia por contaminación con arsénico de los sistemas
de acueductos de Montenegro de Bagaces, los
cuales además se encuentran incluidos en el Decreto N° 38524-S
denominado: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria debido a la presencia de
arsénico en concentraciones superiores a los 10 ?G/L en algunas comunidades de
las provincias de Guanacaste y de Alajuela”, por lo que el Instituto ha
realizado todas las acciones correspondientes para asumir el sistema de forma
inmediata, debido a que el plazo del contrato firmado con la Empresa Turbina S.
A. finaliza el día 18 de marzo del año en curso, según se indica en el Oficio
N° GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de marzo del 2015.
IV.—Mediante oficio N°
SG-GSP-RCH-2015-134, de fecha 13 de marzo del 2015, el Lic. Jenner Castrillo R
de la Dirección Regional Chorotega, remite informe denominado “Recursos
Necesarios para la Oficina de Bagaces”. Dicho informe se debe tener como parte
integral del acuerdo, dado que en el mismo se detalla los requerimientos para
asumir la administración, operación y mantenimiento del sistema de Montenegro
de Bagaces, dentro de los cuales están principalmente: 1- Capital humano;
2-Personal permanente; 3- Transporte; 4- Equipo para el mantenimiento del
sistema, 5- Equipo de oficina, 6- Presupuestos anuales; 7- Materiales y suministros;
8- Inversión y Activos y 9- Ingresos anuales proyectados.
V.—Mediante Sesión del día 14 de marzo del 2015, la
Junta Directiva de la ASADA de Montenegro:
“(...) En vista de la situación
comunal y el manejo que se debe dar al sistema de agua potable que abastece
nuestra comunidad, la Junta Directiva de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Montenegro de Bagaces, en la sesión del día 14 de marzo de
2015, toma el acuerdo único donde hace entrega de forma indefinida la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua
potable de la comunidad de Montenegro al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados a partir del día 19 de marzo del año 2015. En virtud de lo
anterior, la Junta Directiva solicita al Presidente, que gestione ante el AyA
inicio del trámite para trasladar la administración del sistema y al mismo
tiempo, se de por rescindido el Convenio de Delegación firmado por la
organización ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
Por
tanto:
De conformidad
con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y
concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y
26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS), Acuerdo No. 04-2015 Concejo Gerencia del
Instituto, el Informe Técnico remitido mediante oficio N° GE-SB-GSC-2015-0356
de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales; Informe No.
SG-DSP-RCH-2015-134, de la Dirección Regional Chorotega, Se acuerda:
1°—Aceptar la recomendación de la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, contenida en el informe N°
GE-SB-GSC-2015-0356, de fecha 16 de marzo del 2015, el acuerdo N° 04-2015 de
Concejo Gerencia del Instituto, el informe SG-DSP-RCH-2015-134, de la Dirección
Regional Chorotega, así como el Acuerdo de Junta Directiva de la ASADA de
Montenegro, sesión del día sábado 14 de marzo de 2015, por lo que se aprueba
asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
la comunidad de Montenegro de Bagaces, a partir del 19 de marzo del 2015,
cumpliendo así con el voto No. 2013007598 de la Sala Constitucional, y por
consiguiente se asume de pleno derecho la administración, operación y
mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales de
Montenegro de Bagaces.
2°—Proceda la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico
ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades
requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación,
mantenimiento, y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y
activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como
parte integral de este acuerdo el informe N° SG-DSP-RCH-2015-134, de la
Dirección Regional Chorotega, donde se establecen los requerimientos para la
operación, mantenimiento y mejoras de los sistemas de Montenegro de Bagaces.
3°—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar
los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se
encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres
referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento
de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el
Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de
Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
4°—En cuanto al traspaso de bienes muebles e
inmuebles nos atenemos a lo señalado en el artículo vigésimo primero de los
Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “... Al
extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados...” Entendiéndose que todos los bienes de la
asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto
Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
Agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio:
Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de
dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N°
30413-MP-MINAE-S-SINAC.”
5°—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar
colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar
material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago
oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA
a favor de las comunidades ubicadas en Montenegro de Bagaces.
6°—Se instruye a la Administración Superior para que
en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen
las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto
ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el oficio N°
SG-DSP-RCH-2015-134, de la Dirección Regional Chorotega, el cual es parte integral
de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la
realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma
inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera
de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión
comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y
racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización
que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para
culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de
transición será de un mes, prorrogables por única vez
por otro periodo igual, previo informe técnico de la Región Chorotega.
7°—Procederá la Subgerencia de
Sistemas Periféricos a la elaboración del cronograma de actividades a realizar
dentro de la campaña de sensibilización acorde a las condiciones de cada
sistema, según lo recomienda la Licda. Yolanda Martínez Cascante en su informe
No. GE-SB-GSC¬2015-0356, de fecha 16 de marzo del 2015.
8°—Se instruye a la Administración Superior para que
en coordinación con la Región Chorotega, realicen el inventario de todos los
bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas
en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo
de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en
apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis
(6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por
el AyA y su Registro Contable.
9°—Siendo que la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-dos uno cero seis tres cuatro; mediante acuerdo de Junta
Directiva celebrado el día 14 de marzo del 2015 acordó hacer entrega de forma
indefinida la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema
de agua potable de la comunidad de Montenegro al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados a partir del día 19 de marzo del año 2015, se
tiene por rescindido el convenio de delegación.
10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
29483.—(IN2015020248).
N° 2015-099
ASUNTO: Sistema Falconiana de Bagaces.
Resultando:
1°—Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su resolución N°. 2013007598, de las catorce
horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, en su parte
dispositiva establece que:
“Se declara parcialmente con lugar el
recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales y Javier
Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargo,
que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario
para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la
contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona
norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las
municipalidades afectadas, sin demérito de que de que participen otras
entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los
accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las
poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad
suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres
meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han
visto afectados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el
agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del
conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes
para solucionar el problema...”.
2°—Que en reunión
del Concejo Gerencial del AyA, realizada el día 02 de febrero del 2015, en la
Sala de Sesiones de la Junta Directiva, según minuta N° 04-2015, se encontraron
presentes como participantes: Msc. Yamileth Artorga E., Presidencia Ejecutiva;
Ing. José Alberto Moya S., Gerencia General; Ing. Eduardo Lezama F.,
Subgerencia General; Ing. Saúl Trejos B., Unidad Ejecutora Proyecto BCIE-AyA;
Ing. Sergio Núñez R., Subgerencia Gestión Sistemas GAM; Ing. Javier Valverde
H., Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos; Licda. Yolanda Martinez E.,
Subgerencia Gestión Sistemas Delegados; Lic. James Phillips A., Dirección de
Planificación; Lic. Rodolfo Lizano R., Dirección Jurídica; Ing. Álvaro Araya
García, UEN de Recolección y Tratamiento Periféricos; Lic. Manuel López, UEN
Recolección y Tratamiento –GAM; Lic. Oscar Quesada V., UEN Administración de
Proyectos (SAID); María Teresa Castillo N., Gerencia General. Como invitados
estuvieron presentes: Ing. Rodolfo Araya, Ing. Jorge Merizalde, Ing. Andrés
Lazo, Lic. Francisco Brenes Maltés, y ausentes con justificación: Lic. William
Agüero Seas, Dirección Gestión de Capital Humano, dentro de los temas tratados
en la agenda se encontraba el de las Plantas de Remoción de Arsénico de
Bagaces, expuestos por el Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente General de
AyA y la Licda. Yolanda Martínez Cascantes, Subgerente de Gestión de Sistemas
Comunales. Con respecto al tema de las comunidades contaminadas con arsénico se
tomó el acuerdo de Concejo Gerencial N° 04-2015, el cual señala: “Se toma la
decisión de asumir los Sistemas de todas aquellas ASADAS que tienen equipos de
Remoción de Arsénico”. Siendo la comunidad de Falconiana de Bagaces uno de
esos sistemas por asumir.
3°—Que según “Informe técnico que da inicio al
debido proceso para que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados asuma la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado del Asentamiento Falconiana, Bagaces, Guanacaste”, elaborado
por la Subgerencia Gestión Sistemas Comunales, remitido mediante oficio N°
GE-SB-GSC-201-0356, de fecha 16 de marzo de 2015, señala:
“1. Antecedentes. La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento de Falconiana de
Bagaces nace en el año 2004 como respuesta a la administración y operación de
un sistema construido con recursos del IDA - AyA, que provee de agua potable a
un proyecto habitacional y de concesión de parcelas por el IDA, denominado como
Asentamiento Falconiana.
El desarrollo
habitacional se ubicó a 11 kilómetros al Noroeste del centro de Bagaces, con
accesos de calle pública inscrita sobre la vía que dirige al Parque Nacional
Palo Verde, contó con 73 casas que se mantienen al día de hoy, la población
radicada se dedica principalmente a labores agro comerciales, el proyecto se
desarrolló con acceso a servicios públicos de agua potable, luz eléctrica y una
escuela en la comunidad.
Almacenamiento
de 50 m³, 1,5 kilómetros de tubería de impulsión hacia el almacenamiento y 2,8
km de tubería de conducción en 75 mm, posteriormente la tubería de distribución
y ramales secundarios que abastecen 73 servicios, de los cuales el 100 % cuenta
con hidrómetros instalados.
● Justificación
En el fundamento de esta justificación
se detallan los factores técnicos operativos por los cuales la ASADA debe de
optar por soluciones de administración, operación e inversión en
infraestructura que optimicen no solo el sistema en cantidad y continuidad,
sino que también en la calidad del agua que se suministra.
En el año 2013 se detectaron concentraciones importantes de arsénico
en los sistemas de agua potable de las ASADAS del sector Suroeste de Bagaces
(20ug/l), entre ellas la de Falconiana, por lo que la Sala Constitucional en la
Resolución Nº 2013007598 ordenó al AyA y el Ministerio de Salud en los
prestadores del servicio afectados, identificar y adoptar una solución
satisfactoria a las afectaciones de esta sustancia al medio en el que se
abastecen dichos prestadores del servicio.
En octubre del
2014 se define una alternativa de solución para remover el arsénico en los
sistemas afectados, en donde el AyA contrata la empresa “Turbina” para que
desarrolle la infraestructura que conlleva dicha solución, que incluye la construcción
de una Planta de remoción por medios adsorbentes, que consiste en pasar el agua
extraída de las fuentes (Pozos) por un medio que adsorbe la concentración de
arsénico, que posteriormente se dispone en el almacenamiento para que sea
distribuida en las viviendas. En el nuevo escenario técnico operativo del
sistema se agregan, costos de producción y distribución de agua potable que
vienen a incrementar los ya existentes, tales como:
● Operación y mantenimiento de la Planta
● Reemplazo
del medio
● Capacitación
de personal
● Personal
operativo
● Equipo
y herramienta.
En tal escenario establecido, se deben
de distribuir los costos anteriores en las tarifas de los servicios, con el
objetivo de poder cubrir la operación y mantenimiento del sistema, representando
un incremento considerable en la factura promedio de una familia, que a su vez
socioeconómicamente provocaría un fuerte impacto en la población, haciendo
improcedente algún estudio tarifario. El incremento estimado por servicio
considerando solo el remplazo del medio y el costo de operación de la planta es
de ¢ 37906 colones por mes, por servicio.
En
consideración de lo anterior, es importante valorar que la administración y
operación adquieren mayor nivel de complejidad, proporcionales a un incremento
de costos asociados al servicio, razones que abren el dialogo para apoyarse en
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA en adelante), Artículo 4º que versa, “A y A podrá asumir la
administración, operación y mantenimiento de todos los sistemas de acueductos y
alcantarillados, cuando no se garantice el servicio público en calidad,
cantidad y desarrollo eficiente o no existan condiciones económicas y sociales
adecuadas para su administración. Estos sistemas serán asumidos de pleno
derecho, con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”
4.1 Si el ente administrador
propone el traspaso al AyA. Ante el planteamiento del escenario actual de
operación y mantenimiento del sistema de Falconiana de Bagaces, la Junta Directiva
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento
de Falconiana de Bagaces en asamblea, toma el acuerdo en acta Nº 43 para
solicitar al AyA que inicie el proceso en donde asuman el sistema como parte de
su operación.
4.2 En
situaciones de emergencia. Ante la inminente necesidad de resolver el
problema de riesgo a la salud pública por afectación de arsénico en ASADAS, es
de especial relevancia que el AyA asuma de forma permanente el sistema,
motivados en la rectoría de agua potable y en la resolución de la Sala
Constitucional Nº 2013007598 que instruye al AyA a “adoptar todas las medidas
necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la
cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida”, “mínimo
cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que
se han visto afectados”, es entonces donde la responsabilidad en el tiempo y el
espacio debe de ser respaldada con recursos y acciones que encausen la solución
definitiva.
3. Marco Legal. La Asada de
Falconiana de Bagaces se rige apegado a la normativa que dicta La Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Artículo Nº 2, “Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados”, inciso (g) “Administrar y operar directamente los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo
tomando en cuenta la conveniencia de disponibilidad de recursos. Los sistemas
que actualmente están administrados y operados por las corporaciones
municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras ésta corresponda
directamente al instituto.
Queda facultado
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para convenir, con
organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a
través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las
respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de
los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos...”
Así también, el
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS) que en su artículo Nº 4 “AyA podrá asumir la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas y/o
alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador,
cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de
pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”
Por lo anterior
la Junta Directiva del AyA, procede a realizar dicho traspaso, en el cual se
decide posesionar de pleno derecho la administración, comercialización, la
operación, el mantenimiento y desarrollo del sistema del acueducto.
4. Descripción del sistema.
4. Localización geográfica:
La comunidad de Falconiana se
encuentra ubicada en el Cantón (504) de Bagaces, distrito (1º) de Bagaces,
provincia (6) de Guanacaste, 11 km al Sur, su principal actividad económica es
la agricultura, destacándose la caña de azúcar y el arroz. Este acueducto
actualmente abastece a una cantidad de 73 servicios instalados en casas de
habitación (303 personas), su extensión es de 6,3 kilómetros lineales aproximadamente,
hay una recaudación mensual de ¢500.000 mil colones por parte de la ASADA,
aplicando las tarifas establecidas por ARESEP, los costos de funcionamiento son
aproximadamente ¢330.000 mil colones.
4. Cobertura y funcionamiento del
Acueducto: En los cuadros siguientes se resume el estado de cobertura del
acueducto.
Cuadros
N° 1
Número de
Conexiones que comprende el sistema.
Servicios |
Sistema actual |
Existentes |
73 |
Proyección a futuro en 20 años |
146 |
Cuadros
N° 2
Cobertura del
Acueducto actualmente
Características |
Sistema actual |
Unidades Habitacionales |
73 |
Población de diseño |
306 personas |
Dotación |
200 lpd |
Caudal promedio requerido |
0,71 l/s |
Caudal disponible |
2 l/s (tratado sin problemas de arsénico) |
Almacenamiento requerido |
25 m3 |
Almacenamiento existente |
70,6 m3 |
Como se puede ver en el cuadro N° 2,
actualmente la ASADA brinda el servicio a 73 usuarios
mediante un sistema.
El acueducto
cuenta con dos pozos y tres almacenamientos; sin embargo debido a la
concentración de arsénico en los pozos de Falconiana la capacidad hídrica es
limitada ya que debe ser analizada acorde a la demanda actual y la capacidad
del equipo de remoción de arsénico instalado en el sistema; no obstante un pozo
se desconectó del sistema por bajo caudal y altas concentraciones.
4. Componentes del Acueducto.
4.3.1. Fuentes de Abastecimiento.
El sistema dispone
de dos pozos, el pozo # 1 actualmente se encuentra fuera de operación y no se
cuenta con mayor información al respecto, el pozo # 2 es la principal fuente de
abastecimiento, con una producción de 4,38 l/s, sin embargo la concentración de
arsénico detectada es de 21 ug/l, por lo que actualmente se tratan 2 l/s con el
equipo removedor de arsénico, instalado en su misma ubicación. De acuerdo a lo
comunicado por los miembros de la ASADA, el pozo # 2,
tiene una profundidad de 36 mts; cuenta con una bomba sumergible de 5 hp,
caseta de bombeo y equipo electromecánico en regular estado.
4.3.2. Red de los sistemas.
El sistema se compone de 1.5 km de
tubería de impulsión de 75 mm en pvc sdr 26, en buen estado, de los tanques de
almacenamiento sale una tubería de conducción hacia el centro de la población
por 2,8 km en pvc sdr 26 en 75 mm, posteriormente se conecta la tubería de
distribución de pvc en 50 mm y en 32 mm, con una longitud de 2 km
aproximadamente.
Todas las tuberías se ubican en calle publica por lo que no hay
problema en la legalidad de los terrenos sin embargo con respecto a la tubería
de impulsión, de acuerdo a lo comunicado por el presidente de la ASADA, dicha
tubería se ubica entre la cuneta y la calle, además de ser colocada con muy
poca profundidad por lo que cuando pasa maquinaria para arreglar la calle,
normalmente presenta problemas generando fugas en la misma.
4.3.3. Tanques de almacenamiento.
El sistema cuenta con 3 tanques de
almacenamiento, los tres ubicados en el mismo sitio, en buen estado y en
funcionamiento. El tanque # 1 es de 50 m³ de concreto en buen estado, el tanque
# 2 es de 20 m³ de concreto y el tanque # 3 es de plástico de 600 litros; para
un total de almacenamiento de 70,6 m³.
4.3.4. Planta de Tratamiento.
El pozo N° 2 del sistema de
Falconiana, actualmente cuenta con un equipo re movedor de arsénico en
operación y funcionamiento, con el cual se abastece el total de la población,
actualmente es operado por la empresa Turbina, el costo estimado de operación y
de remplazo del medio de la planta es de ¢ 37906 colones por mes por servicio.
De acuerdo al consumo promedio, se estima que el reemplazo del medio se debe de
realizar cada 6 meses.
5. Estado de los terrenos y
servidumbres.
Propiedad donde se ubica Pozo N° 1 y Pozo N° 2,
propiedad del INDER a favor de la ASADA de Falconiana
con cédula jurídica 3-002-377505.
Lote |
Folio real |
Plano catastrado |
Área (m2) |
Pozos |
5072388-000 |
G-771158-2002 |
532,71 m2 |
Propiedad donde se ubican los tanques de
almacenamiento. El propietario es Alfran del Norte, cedula jurídica
3-101-084596.
Lote |
Folio real |
Plano catastrado |
Área (m2) |
Tanques |
5018519-000 |
G-928512-2004 |
140 m2 |
6. Propuestas
para los sistemas de producción y distribución.
Debido a la
problemática existente en el sector de Falconiana y Bagatzi (comunidad vecina
con arsénico), se propone la interconexión de ambos sistemas al sistema de la
ASADA de San Ramón, la cual cuenta con una naciente con una producción de 10
l/s aproximadamente, en la misma se detecta arsénico pero no es cuantificable;
para realizar dicha interconexión y poder contar de forma segura con la fuente
anteriormente mencionada, se debe de acordar el uso y aprovechamiento de la
misma con el MINAET, ya que se ubica dentro del parque nacional Palo Verde.
Para la
interconexión mencionada se debe de construir una tubería con una longitud de
5,2 km que interconecte Bagatzi (también con problemas de arsénico) con
Falconiana (ver Memorando UEN-GAR-RCH-1803-2014) actualmente en proceso de
construcción, a la vez la construcción de otra tubería con una longitud de 8,2
km para interconectar el sistema de Bagatzi con la tubería de distribución de
la ASADA de San Ramón (ver memorando UEN-GAR-RCH-2270-2013)”.
4°—Que mediante informe N°
SG-GSP-RCH-2015-134, de fecha 13 de marzo del 2015, el Lic. Jenner Castrillo R,
de la Dirección Regional Chorotega, señala que: “Como parte del análisis sobre
las necesidades de recursos en las oficinas Cantonales de la Región Chorotega,
se ha logrado identificar que a raíz de ordenes Sanitarias y por Acuerdos de
Junta Directiva de AyA se han asumido nuevos sistemas.
Por otra parte se tienen acueductos que están en
proceso de recepción, por situaciones especiales, como la presencia de Arsénico
en el agua, deficiente operación de los Sistemas y Acueductos Privados, entre
otros.
Esta decisión institucional, que provoca un
crecimiento de sistemas y una demanda mayor de los nuevos usuarios, obliga a
disponer de los recursos necesarios para brindar un servicio acorde con las
expectativas. De los nuevos sistemas que la oficina
ubicada en el cantón de Bagaces tiene bajo su administración y por asumir,
se encuentran los de Montenegro y Falconiana, las dos ASADAS. Es necesario
señalar que estos sistemas presentaron problemas de contaminación por arsénico,
lo cual incluso originó una orden sanitaria para que AyA los asumiera.
En acatamiento de esta orden
Sanitaria, AyA ha venido realizando una serie de actividades como instalación
de plantas removedoras de arsénico que requieren la operación y mantenimiento
con personal especializado; se han sustituido tuberías aumentando los diámetros
ya que se identificaron la existencia de diámetros inferiores a los 50 mm, esto
con la finalidad de mejorar las condiciones del servicio de abastecimiento en
el volumen requerido y por otro lado se han hecho interconexiones de algunos de
estos sistemas con el sistema de abastecimiento de AyA y/o entre ellos mismos.
El número de servicios identificados
inicialmente en estos sistemas son los siguientes: Montenegro tiene 300
servicios y Falconiana 67, para un total
367 servicios, para una población de 1,504 habitantes.
Sistema |
N° de servicios |
Montenegro |
300 |
Falconiana |
67 |
Gran total servicios |
367 |
Población estimada |
1504 |
Lo anterior representa un crecimiento
total cercano al 18%, respecto al número de servicios que tiene la oficina
Cantonal de Bagaces.
Esto genera una mayor exigencia a la Oficina
Cantonal, lo que evidencia la necesidad de fortalecer con recursos tanto
materiales como de Capital Humano, en virtud de la adecuada prestación del
servicio que garantice la calidad, cantidad y continuidad de los servicios
existentes y sea sostenible con los nuevos sistemas asumidos y por asumir.
La oficina que asumiría los sistemas es AyA Bagaces,
por ser la que mejor se ubica geográficamente, por la división territorial y
tener parte de la estructura organizacional necesaria.
Esta cantonal cuenta con equipo de cómputo,
estructura organizacional y personal, está actualmente sobrecargada al atender
la comunidad central de Bagaces por 2,081 servicios con apenas 9 funcionarios,
los cuales tienen actividades polifuncionales para atender la gestión de
operación y mantenimiento, gestión comercial y gestión administrativa.
El equipo de transporte que posee la cantonal es
únicamente un vehículo y una motocicleta para atender la operación del sistema,
corta y reconexión, labores de enumeración como lectura, revisión domiciliar,
re-lectura, inspecciones de fraude, verificación de desconexión, instalación de
nuevos servicios, eliminación de fugas, sustitución de medidores, entre otras y
se suma a ello la construcción de la carretera interamericana lo cual genera
mucho más trabajo tanto por emergencias como por reubicación de tuberías.
Verificando algunos de los
indicadores Comerciales se pudo determinar que para la atención de fugas en los
meses de mayo, julio, agosto y setiembre 2014 no se cumplió con la meta
establecida, igualmente para los meses de agosto y noviembre 2014 no se cumplió
con la meta establecida en el indicador de instalación de nuevos servicios. Lo
anterior puede verse altamente ligado a la falta de recurso humano, equipo de
transporte y herramientas necesarias por las condiciones especiales de dureza
del terreno del cantón de Bagaces.
Aunque algunos sistemas como el Chile y el Arbolito
se les está dando la operación y mantenimiento con el mismo personal, esto
disminuye considerablemente la capacidad de respuesta a los procesos tanto
comerciales como técnicos del resto del Sistema de Bagaces, aumentando los
plazos en las demás actividades; de igual manera con los sistemas que se están
asumiendo Montenegro y Falconiana, disminuye aún más la capacidad de respuesta
a las actividades mencionadas.
En el proceso de asumir los
sistemas se tienen varias actividades como censo y catastro de usuarios,
sensibilización de la población, revisiones domiciliarias, instalación de
medidores o sustitución de los existentes, incorporación al sistema comercial
OPEN, facturación y proceso de cobro para lo cual no se cuenta con el personal
requerido para atender esas actividades. Adicionalmente, es necesario realizar
ajustes en la operación de los sistemas, y en algunos casos cambios de tuberías
de distribución o conducciones, los que demandan el esfuerzo de los técnicos,
en detrimento de las funciones cotidianas.
Como detalle importante de
destacar es que este Cantón, debido a su ubicación geográfica y proyección de
desarrollo, ha tenido un alto crecimiento en los últimos años, aunque
momentáneamente está detenido por la Municipalidad y AyA hasta tanto no se
resuelva la condición del arsénico. Esto permite indicar que existe una muy
alta probabilidad que en el corto o mediano plazo se reactive el desarrollo.
Vale indicar que está en proceso un proyecto con un alto grado de avance en
permisos, para la construcción de un parque acuático que atraerá la inversión
tanto residencial como comercial hacia esta zona.
5°—Que mediante el informe técnico supra citado, la
Dirección Regional Chorotega indica:
“Visto lo anterior la oficina cantonal
de Bagaces requiere del siguiente recurso:
Capital Humano.
En forma temporal
y con el fin de lograr minimizar el impacto en las labores cotidianas de
operación, mantenimiento, comercial y administrativa, se requiere de personal
en jornales ocasionales en número similar a las señaladas adelante y por el
tiempo que sea necesario, mientras las autoridades competentes aprueban en
definitiva las plazas que se describen a continuación:
Personal Permanente.
-Dos Técnicos en sistema de agua
electromecánica y bombeo de aguas, los cuales deberán atender la operación de
las plantas re movedoras de arsénico, y el mantenimiento electromecánico de las
mismas.
-Un Técnico especialista en sistemas de agua mantenimiento de acueducto,
estos serán los responsables de las cuadrillas de mantenimiento.
-Dos Técnicos
en sistemas de agua mantenimiento de acueducto, tendrán a su cargo las
funciones de sustitución, reparaciones, actividades de fontanería, entre otras
además de dar apoyo en los procesos comerciales.
A continuación se muestra el detalle de costos de
planilla.
Puesto |
Salario por mes |
Cargas sociales 42% |
Totales |
Dos Técnicos en Sistemas de Agua Electromecánica y bombeo de Aguas |
371.150,00 |
155.883,00 |
1.054.066,00 |
Un técnico Especialista en Sistemas de Agua mantenimiento de
Acueducto |
406.550,00 |
191.079,00 |
609.825,00 |
Dos técnicos en Sistemas de Agua mantenimiento Acueducto |
371.150,00 |
155.883,00 |
1.054.066,00 |
Subtotal |
814.850,00 |
502.845,00 |
2.717.957,00 |
Transporte
Se requiere de vehículos que apoyen la
gestión de mantenimiento-Operativa, como actividades Comerciales, y
Administrativas.
Se requiere 1
vehículo, para actividades para labores de Operación de Plantas Removedoras de
Arsénico, Sistema en General (Pozos, tanques y Naciente).
Una Motocicleta
para apoyar las labores de enumeración, inspecciones domiciliarias,
disponibilidades y otra para labores de inspección en Plantas Removedoras de
Arsénico, Sistema en General (Pozos, tanques y Naciente)
Equipo para Mantenimiento del Sistema.
Es necesario contar con equipo y
herramienta necesarios para la Operación y Mantenimiento del Sistema:
Compresor, Topo, Generador Eléctrico, Bomba de achicar, Cortadora, Múller,
Compactador, Herramienta Mayor, Herramienta Menor.
Equipo de Oficina.
Se requiere equipos de Oficina para el
fortalecimiento de las actividades administrativas, comerciales y técnicas:
Un TPL y su cargador, Dos Computadoras
de escritorio, Una impresora, Una línea telefónica en Bagaces.
Presupuestarios
Anuales
Servicios
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
6°—Que según oficio N° GE-SB-GSC-2015-0356, de fecha
16 de marzo del 2015, de la Licda. Yolanda Martínez Cascante, dirigido al Lic.
Rodolfo Lizano Rojas, Director Jurídico de AyA, se indica:
“Por este medio se solicita elaborar
los proyectos de Acuerdo de Junta para asumir a partir del 19 de marzo del
presente año, los sistemas de acueducto de Falconiana y Montenegro de Bagaces,
basado en los informes que se adjuntan.”
7°—Que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento Falconiana, Bagaces,
Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres siete siete cinco
cero cinco, cuenta con Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de
Junta Directiva N° 2006-684, artículo 07, tomado en la sesión ordinaria número
2006-064, del 28 de noviembre del dos mil seis, publicado en La Gaceta
N° 14 del 19 de enero del 2007, refrendado por la Institución el 4 de julio del
2007, ya que no requiere refrendo de la Contraloría General de la República,
según resolución N° R-CO-44-2007 delas 9:00 horas del 11 de octubre del 2007
emitida por dicho Órgano Contralor. Cuya personería consta en la Sección de
Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, tomo número quinientos treinta
y cinco, asiento número cuatro mil doscientos cincuenta y siete, personería se
encuentra vigente según certificación del Registro Nacional, Sección Persona
Jurídica, N° 1854988, de las 11 horas, 4 minutos y 38 segundos del 06 de marzo
del 2015. Siendo actualmente el presidente el Sr. Pedro González López, cédula
5-0153-0904, cuyo periodo de nombramiento vence el día 15 de abril del 2016.
8°—Mediante sesión N° 43 del día 13 de marzo del
2015, la Junta Directiva de la ASADA de Falconiana de
Bagaces toman el acuerdo de:
“(...) En vista de la situación
comunal y el manejo que se debe dar al sistema de agua potable que abastece
nuestra comunidad, la Junta Directiva de la Asociación Administradora del
Asentamiento Falconiana de Bagaces, en el acta N° 43 toma el acuerdo único
donde hace entrega de forma indefinida la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de la comunidad de
Falconiana al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir
del día 19 de marzo del año 2015. En virtud de lo anterior, la Junta Directiva
solicita al Presidente, que gestione ante la institución el inicio del trámite
para trasladar el sistema al AyA y al mismo tiempo, se dé por rescindido el
Convenio de Delegación firmado por la organización ante el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
Considerando;
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes
el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
II.—En aras de tutelar
principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la
salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse
en dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad,
así como para el medio ambiente, el AyA decide asumir la administración y
operación del sistema que abastece la comunidad de Falconiana de Bagaces. El
artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que: “La salud de
la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”. Asimismo
que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral
2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el
suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso
que se pueda dar a este recurso.
III.—Del caso bajo análisis tal como ha quedado
demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, así como
el acuerdo de Concejo Gerencial No. 04-2015 del 02 de febrero del 2015 y dado
que la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en su oficio No.
GE-SB-GSC-2015-0356, de fecha 16 de marzo del 2015, concluye: “Por este
medio se solicita elaborar los proyectos de Acuerdo de Junta para asumir a
partir del 19 de marzo del presente año, los sistemas de acueducto de
Falconiana y Montenegro de Bagaces, basado en los informes que se adjuntan.”
y solicitan se inicien las gestiones correspondientes, debido al eminente
estado de necesidad y urgencia por contaminación con arsénico de los sistemas
de acueductos de Falconiana de Bagaces, los
cuales además se encuentran incluidos en el Decreto N° 38524-S
denominado: “Declaratoria de Emergencia Sanitaria debido a la presencia de
arsénico en concentraciones superiores a los 10 ?G/L en algunas comunidades de
las provincias de Guanacaste y de Alajuela”, por lo que el Instituto ha
realizado todas las acciones correspondientes para asumir el sistema de forma
inmediata, debido a que el plazo del contrato firmado con la Empresa Turbina S.
A. finaliza el día 18 de marzo del año en curso, según se indica en el Oficio
N° GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de marzo del 2015.
IV.—Mediante oficio N°
SG-GSP-RCH-2015-134, de fecha 13 de marzo del 2015, el Lic. Jenner Castrillo R
de la Dirección Regional Chorotega, remite informe denominado “Recursos
Necesarios para la Oficina de Bagaces”. Dicho informe se debe tener como parte
integral del acuerdo, dado que en el mismo se detalla los requerimientos para
asumir la administración, operación y mantenimiento del sistema de Falconiana
de Bagaces, dentro de los cuales están principalmente: 1- Capital humano; 2-
Personal permanente; 3- Transporte; 4- Equipo para el mantenimiento del sistema,
5- Equipo de oficina, 6- Presupuestos anuales; 7- Materiales y suministros; 8-
Inversión y Activos y 9- Ingresos anuales proyectados.
V.—Mediante Sesión N° 43 de la Junta Directiva de la
ASADA de Falconiana, celebrada el día 13 de marzo del 2015, la ASADA acuerda:
“(...) En vista de la situación
comunal y el manejo que se debe dar al sistema de agua potable que abastece
nuestra comunidad, la Junta Directiva de la Asociación Administradora del
Asentamiento Falconiana de Bagaces, en el acta N° 43 toma el acuerdo único
donde hace entrega de forma indefinida la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de la comunidad de
Falconiana al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir
del día 19 de marzo del año 2015. En virtud de lo anterior, la Junta Directiva
solicita al Presidente, que gestione ante la institución el inicio del trámite
para trasladar el sistema al AyA y al mismo tiempo, se dé por rescindido el
Convenio de Delegación firmado por la organización ante el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
Por
tanto:
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264,
268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4
incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS), Acuerdo No. 04-2015 Concejo Gerencia del Instituto, el Informe
Técnico remitido mediante oficio N° GE-SB-GSC-2015-0356 de la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Comunales; Informe No. SG-DSP-RCH-2015-134, de la Dirección
Regional Chorotega. Se acuerda:
1°—Aceptar la recomendación de la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, contenida en el informe N°
GE-SB-GSC-2015-0356, de fecha 16 de marzo del 2015, el acuerdo No. 04-2015 de
Concejo Gerencia del Instituto, el informe SG-DSP-RCH-2015-134, de la Dirección
Regional Chorotega, así como el Acuerdo de Junta Directiva de la ASADA de
Falconiana, sesión N° 43 del día viernes 13 de marzo de 2015, por lo que se
aprueba asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la comunidad de Falconiana de Bagaces, a partir del 19 de marzo
del 2015, cumpliendo así con el voto N° 2013007598 de la Sala Constitucional, y
por consiguiente se asume de pleno derecho la administración, operación y
mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales de
Falconiana de Bagaces.
2°—Proceda la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico
ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades
requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación,
mantenimiento, y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y
activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como
parte integral de este acuerdo el informe N° SG-DSP-RCH-2015-134, de la
Dirección Regional Chorotega, donde se establecen los requerimientos para la
operación, mantenimiento y mejoras de los sistemas de Falconiana de Bagaces.
3°—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar
los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se
encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres
referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento
de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el
Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de
Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
IV.—En cuanto al traspaso
de bienes muebles e inmuebles nos atenemos a lo señalado en el artículo
vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual
establece: “... Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados...”
Entendiéndose que todos los bienes de la asociación
son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto
Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
Agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio:
Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de
dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N°
30413-MP-MINAE-S-SINAC.”
V.—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar
colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar
material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago
oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA
a favor de las comunidades ubicadas en Falconiana de Bagaces.
VI.—Se instruye a la Administración Superior para
que en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos,
realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el
presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el oficio
N° SG-DSP-RCH-2015-134, de la Dirección Regional Chorotega, el cual es parte
integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así
como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y
de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra
cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la
gestión comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del
uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de
sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera
facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los
sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de
transición será de un mes, prorrogables por única vez
por otro periodo igual, previo informe técnico de la Región Chorotega.
VII.—Procederá la Subgerencia
de Sistemas Periféricos a la elaboración del cronograma de actividades a
realizar dentro de la campaña de sensibilización acorde a las condiciones de
cada sistema, según lo recomienda la Licda. Yolanda Martínez Cascante en su
informe N° GE-SB-GSC-2015-0356, de fecha 16 de marzo del 2015.
VIII.—Se instruye a la
Administración Superior para que en coordinación con la Región Chorotega,
realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro
contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a
partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán
remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y
en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.
IX.—Siendo que la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento Falconiana, Bagaces, Guanacaste,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres siete siete cinco cero cinco;
mediante acuerdo de junta directiva N° 43, celebrado el día 13 de marzo del
2015 acordó hacer entrega de forma indefinida la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de la comunidad de Falconiana
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir del día 19
de marzo del año 2015, se tiene por rescindido el convenio de delegación.
X.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 29482.—(IN2015020457).
N° 2015-098
ASUNTO: Sistema Cristo Rey de los Chiles.
Resultando:
1°—Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su resolución N°. 2013007598, de las catorce
horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, en su parte
dispositiva establece que: “Se declara parcialmente con lugar el recurso,
únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales y Javier Vargas
Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargo,
que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario
para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la
contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona
norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las
municipalidades afectadas, sin demérito de que de que participen otras
entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los
accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las
poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente
así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses
deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto
afectados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua
destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del
conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas
correspondientes para solucionar el problema...”.
2°—Que en reunión del Concejo
Gerencial del AyA, realizada el día 02 de febrero del 2015, en la Sala de
Sesiones de la Junta Directiva, según minuta N° 04-2015, se encontraron
presentes como participantes: Msc. Yamileth Artorga E., Presidencia Ejecutiva;
Ing. José Alberto Moya S., Gerencia General; Ing. Eduardo Lezama F.,
Subgerencia General; Ing. Saúl Trejos B., Unidad Ejecutora Proyecto BCIE-AyA;
Ing. Sergio Núñez R., Subgerencia Gestión Sistemas GAM; Ing. Javier Valverde
H., Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos; Licda. Yolanda Martínez E.,
Subgerencia Gestión Sistemas Delegados; Lic. James Phillips A., Dirección de
Planificación; Lic. Rodolfo Lizano R., Dirección Jurídica; Ing. Álvaro Araya
García, UEN de Recolección y Tratamiento Periféricos; Lic. Manuel López, UEN
Recolección y Tratamiento - GAM; Lic. Oscar Quesada V., UEN Administración de
Proyectos (SAID); María Teresa Castillo N., Gerencia General. Como invitados
estuvieron presentes: Ing. Rodolfo Araya, Ing. Jorge Merizalde, Ing. Andrés
Lazo, Lic. Francisco Brenes Maltés, y ausentes con justificación: Lic. William
Agüero Seas, Dirección Gestión de Capital Humano. Dentro de los temas tratados
en la agenda se encontraba el de las Plantas de Remoción de Arsénico de
Bagaces, expuestos por el Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente General de
AyA y la Licda. Yolanda Martínez Cascantes, Subgerante de Gestión de Sistemas
Comunales. Con respecto al tema de las comunidades contaminadas con arsénico se
tomó el acuerdo de Concejo Gerencial N° 04-2015, el cual señala: “Se toma la
decisión de asumir los Sistemas de todas aquellas ASADAS que tienen equipos de
Remoción de Arsénico”. Siendo la comunidad de Cristo Rey de Los Chiles uno
de esos sistemas por asumir.
3°—Que según “Informe técnico que da inicio al
debido proceso para que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados asuma la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Cristo Rey de Los Chiles, Alajuela”, elaborado por el Ing. Víctor Rojas
Carrillo y la Licda. Vilma Castillo Jiménez, de la Oficina Región Huetar Norte,
remitido mediante oficio No. SB-GSC-UEN-GA-ORAC-HN-2015-331, de fecha 13 de
febrero del 2015, en su recomendación 9.5 señalan: “La Junta Directiva de la
ASADA de Cristo Rey y vecinos solicitan se les done el lote No. de plano de
catastro A-10788263-2006, el cual a la fecha no está inscrito a nombre de la
ASADA, pero el mismo fue donado por vecinos de esta comunidad. El objetivo
principal es que sirva como un centro de reuniones, capacitaciones, etc., para
la misma comunidad, por cuanto en la misma no existen sitios apropiados que
puedan ser utilizados para este fin.”
4°—Que mediante informe No. CO-OM-2015-200, de fecha
16 de febrero del 2015, el Ing. Víctor Calvo Balma, Director de Operación y
Mantenimiento, señala que: “Se adjunta informe IT-CO-2015-0199, referente a
los requerimientos de la Región Central Oeste para asumir la administración,
operación y mantenimiento de los acueductos de las comunidades de (…) Cristo
Rey de Los Chiles de Alajuela, actualmente bajo la responsabilidad de sus
respectivas ASADAS.” Además, mediante el oficio No. CO-2015-0218, de fecha 17
de febrero del 2015, con el cual el Ing. Juan Carlos Vindas Villalobos,
Director de la Región Central, da traslado al oficio N° CO-OM-2015-200
supracitado, señala: “Remito copia del informe CO-OM¬2015-200 en el cual se
detalla la situación de las ASADAS por asumir en Los Chiles con la respectiva
justificación de los requerimientos de recursos, este último aspecto (recursos)
se solicita quede explícito en el acuerdo de Junta Directiva (asumir sistemas)
con el fin de garantizar la adecuada operación.”
5°—Que mediante informe técnico No. IT-CO-2015-0199,
de fecha 16 de febrero del 2015, la Sede Región Central Oeste indica: “A
solicitud de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos de este
instituto se presenta el siguiente informe con la finalidad de determinar los
requerimientos de personal y de equipamiento para asumir de forma idónea la
administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto de las
comunidades de Santa Cecilia y Cristo Rey, ubicadas ambas en Los Chiles de
Alajuela. /// El presente informe recopila información parcial referente a los
acueductos rurales que han sido incluidas en el decreto N° 38524-S
“Declaratoria de Emergencia Sanitaria debido a la presencia de arsénico en
concentraciones superiores a los 10 ?G/L en algunas comunidades de las
provincias de Guanacaste y de Alajuela” y que se encuentran en el área de
influencia de la Región Central Oeste, puntualmente se referirá a las
acueductos administrados por las ASADAS de Santa Cecilia y Cristo Rey, cuya
información será ampliada posteriormente. /// ASADA de Cristo Rey: a)
Descripción: La comunidad de Cristo Rey se ubica en el distrito El Amparo,
cantón Los Chiles, provincia Alajuela y actualmente cuenta con 110 servicios de
agua, los cuales corresponden a una población atendida de 415 habitantes. ///
Este acueducto data del año 2005 y según indican los señores Gerald Zúñiga
Retana, fontanero, y William Solís Gutiérrez, presidente de la ASADA, el acueducto posee las siguientes características: -
La totalidad de las líneas de distribución y conducción son de PVC. No se
conoce la longitud iota! del acueducto pero se estima que un 60% está
constituido por tubería PVC con un diámetro nominal de 50 mm, 20% de 75 mm y un
20% de 100 mm; - Poseen el 100% de micromedición; - No existen hidrantes
instalados, -Poseen un tanque elevado metálico de con un volumen aproximado de
50 m ; - Un sistema de tratamiento de agua para la remoción de hierro en
paralelo; - Un sistema de remoción arsénico en paralelo; - Un sistema de
dosificación y control de cloro gas. /// El sistema opera mediante un sistema
de bombeo, el cual se encarga de impulsar aproximadamente 3 l/s desde el punto
de extracción (pozo) hasta los sistemas de tratamiento y tanque de
almacenamiento, ubicados aproximadamente a 3 kilómetros del área donde se ubica
el pozo, posteriormente se distribuye por gravedad a la comunidad atendida. ///
La ASADA cuenta con los siguientes propiedades donde se encuentran: - zona de
pozo, tanque de almacenamiento, planta de tratamiento y oficinas
administrativas: - Plano A-1078263-2006, mide 426.51 m2.- Plano:
A-1050909-2006, mide 288.88 m2. /// Actualmente, ambas ASADAS no han
asumido la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de agua para
la remoción de hierro, manganeso y arsénico, construidas por medio de la
licitación 2013CDA-000002-PRA “Diseño, suministro, puesta en marcha, operación
y transferencia tecnológica de sistemas de remoción de arsénico para acueductos
situados en las provincias de Guanacaste y Alajuela”. La modalidad de entrega
de las plantas incluye el suministro de ingeniería, equipos, montaje y puesta
en marcha, así como la dirección del proyecto y la responsabilidad técnica del
tratamiento del agua durante la puesta en marcha hasta 6 meses posteriores,
cuya responsabilidad recae hasta esta fecha en la empresa Constructora y
Consultora Proyectos Turbina. /// Indica el Ing. Rodolfo Araya Álvarez de la
Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, que una vez transcurrido este
periodo de prueba, el costo promedio proyectado de operación y mantenimiento y
la sustitución del medio filtrante de estas plantas es:
(…)
Tabla
N° 3 Costo de remplazo medio filtrante Arsénico ASADA Cristo Rey:
Costo de remplazo del medio [1] |
||
S/litro |
Total ($) |
Col/mes/ser (col) |
$20 |
$11310 |
1159 |
[1] Fuente: Ing. Rodolfo Araya
Alvares. UEN Investigación y Desarrollo.
(…)”
6°—Que según oficio N°
GE-SB-GCS-2015-0289, de fecha 04 de marzo del 2015, de la Licda. Yolanda Martínez
Cascantes, dirigido al Lic. Rodolfo Lizano Rojas, Director Jurídico de AyA, se
indica que: “Ante la problemática de la presencia de arsénico en el agua en
las poblaciones de Santa Cecilia de los Chiles, Cristo Rey de los Chiles,
Falconiana de Bagaces, Montenegro de Bagaces y Bebedero de Cañas, estamos ante
varios panoramas: - El medio filtrante tiene un costo muy elevado; - Se
requiere personal capacitado en la planta durante las 24 horas del día, lo cual
representa también un alto costo financiero; - La Empresa Turbina S. A. termina
su contrato el 18 de marzo; - El 2 de febrero se toma el Acuerdo en el Consejo
Gerencial de asumir los sistemas afectados con Arsénico, por lo que se inician
las gestiones correspondientes para cumplir con lo que establece el acuerdo
2007-350...” Además, continua indicando la Licda.
Martínez Cascante que: “Para tales efectos le indico la condición en que se
encuentra el trámite de cada uno de los casos: (…) Cristo Rey de los Chiles: Se
cuenta con los Informes Técnicos y Administrativos tanto de la Subgerencia de
Gestión Sistemas Comunales como de la Región Central Este, los cuales remito
adjunto. (se remiten adjunto); ... Por las condiciones antes expuesta se
requiere un tiempo prudencial para desarrollar algunas actividades según
corresponda en cada caso y las cuáles se exponen a continuación: Liquidaciones
a los empleados de las ASADAS; - Situación de los terrenos; - Pago de los
créditos adquiridos; - Levantamiento de catastro; - Inclusión de oficio de
todos los usuarios de la ASADA en las condiciones actuales como usuarios de
AyA; - Realización de campaña de sensibilización, que incluya lecturas
educativas antes de realizar la primera facturación; ¬Inclusión de oficio de
todos los usuarios de la ASADA, como usuarios de oficio al AyA al momento de
asumir el sistema, - Contratación de personal por jornales ocasionales de
manera inmediata; - La Dirección de Capital Humano deberá de asignar el
presupuesto requerido en la partida de Jornales Ocasionales para ser utilizados
por las Regiones involucradas, -La Subgerencia de Sistemas Periféricos será la
responsable de establecer el cronograma de actividades a realizar dentro de la
campaña de sensibilización acorde a las condiciones de cada sistema; - La
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales deberá entregar los informes
técnicos.” Por último, concluye la Licda. Yolanda Martínez Cascante en el
informe citado: “… proceder con la gestión que corresponda para elevar para
acuerdo de Junta Directiva A y A, el asumir los cinco sistemas a partir del 19
de marzo, esto con el fin de salvaguardar los bienes y garantizar la calidad
del suministro a la población, y paralelamente se gestionarán cada una de las
actividades antes expuestas. Asimismo se solicita iniciar el proceso para
rescindir los Convenios de Delegación.”
7°—Que la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de la comunidad de Cristo Rey de Los Chiles,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres seis tres cero dos dos, cuenta
con Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N°
2004-818, artículo 06, tomado en la sesión Ordinaria número 2004-085, del día
30 de noviembre del año dos mil cuatro, publicado en La Gaceta N° 015
del 21 de enero del 2005, refrendado por la Institución el día 27 de agosto del
2007, ya que no requiere refrendo de la Contraloría General de la República,
según resolución N° R-CO-44-2007 de las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007
emitida por dicho Órgano Contralor. Cuya personería consta en la Sección de
Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, tomo número quinientos
veintiséis, asiento número doce mil setecientos veintiuno, cuya personería se
encuentra vigente según certificación del Registro Nacional, Sección Persona
Jurídica N° 1854989, de las 11 horas, 4 minutos y 48 segundos del 06 de marzo
del 2015. Siendo actualmente el presidente el Sr. William Solís Gutiérrez,
cédula 2-0446-0373, cuyo periodo de nombramiento vence el día 15 de noviembre
del 2015.
8°—Mediante sesión extraordinaria del día 12 de
marzo del 2015, la Junta Directiva de la ASADA de Cristo Rey de Los Chiles
toman el acuerdo: “... entregar el acueducto entre ellos los lotes del
tanque y el pozo, porque el lote de la oficina se lo donamos a la Asociación de
Desarrollo Integral de Cristo Rey y el señor que donó el lote de la oficina
está de acuerdo en dar el traspaso a la Asociación de Desarrollo Integral de
Cristo Rey, más los fondos que hay queremos que sea para la Asociación de
Desarrollo Integral de Cristo Rey ya que ha sido dinero recaudado por el
pueblo. Al mismo tiempo les recordamos que nos den por escrito que las tarifas
sean las mismas a nivel nacional y también le pedimos que si ocupan personal
que tengan en cuenta en personas del pueblo.
9°—Que mediante oficio N° CO-OM-2015-348, de fecha
12 de marzo del 2015, el Ing. Juan Carlos Vindas Villalobos, Director de la
Región Central Oeste, hace referencia a la capacidad de la Región Central Oeste
de asumir el sistema de Cristo Rey de Los Chiles, siempre que la Institución
supla los requerimientos indicados en el informe técnico N° IT-CO-2015-0199;
además, remite adenda a dicho informe, denominado “Adenda informe técnico
No. IT-CO-2015-0199. Requerimientos para la administración, operación y
mantenimiento de los acueductos de Santa Cecilia y Cristo Rey, Los Chiles de
Alajuela”, en el cual indica que para el sistema de Cristo Rey de Los
Chiles se requiere: 1- Traspaso de terrenos: los terrenos inscritos a nombre de
la ASADA deberán ser traspasados al AyA; 2- Presupuesto: Para el pago de
impuestos, entre ellos para el pago de impuestos municipales, inmuebles, entre
otros; Costos por operación y mantenimiento de plantas, entre ellos el costo de
operación, mantenimiento y sustitución del medio filtrante de las plantas,
costo de operación de planta purificadora; 3-Vehículos, la ubicación de las
nuevas poblaciones distan 23 y 33 km de la sede administrativa y operativa más
cercana, el acceso es de lastre y tierra, en época de invierno son de difícil
tránsito, por lo que se requiere al menos un vehículo para atender el sistema;
4- Repuestos, para los equipos y vehículos nuevos, 5- Impuesto de ruedo, para
el nuevo vehículo; 6- Revisión técnica vehicular, para el nuevo vehículo; 7-
Combustible, para el vehículo nuevo; 8- Personal, mínimo 10 nuevos funcionarios
entre operativos y administrativos; 9- Viáticos y expensas, dado que no existe
información referente al estado de las redes de conducción y distribución;
10-Horas extras, dadas las condiciones señaladas, se incrementaría debido a que
actualmente no se conoce el estado de la red y los desplazamientos son
considerables para la Oficina Cantonal de los Chiles; 11- Jornales ocasionales,
dado que la Región Central Oeste no posee el personal idóneo para asumir, la
operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de agua para la
remoción de hierro, manganeso y arsénico en la comunidad de Cristo Rey de Los
Chiles, es necesario incorporar presupuesto
en el ejercicio del año 2015 mediante una modificación presupuestaria al centro
gestor 0102080200 y en la posición financiera 0.02.01, para lograr asumir la
administración de estos sistemas. Sobre este particular señala el Ing. Vindas
Villalobos que: “La operación de las plantas de remoción de hierro,
manganeso y arsénico es realizada en la actualidad por tres (3) funcionarios de
la empresa Constructora y Consultora Proyectos Turbina, quienes a partir del 19
de marzo quedarán cesantes, por lo que a partir de ese momento la operación y
mantenimiento de los sistemas de tratamiento del agua de ambas comunidades
quedará sin personal. Es de importancia que se garantice la correcta operación
de estos sistemas durante el periodo de transición de recibimiento de los
sistemas por parte la Región Central Oeste, la aprobación de las respectivas
plazas por parte de la autoridad presupuestaria, acuerdo de junta directiva de
asumir dichos acueductos y otros, por lo que las Direcciones de Operación y
Mantenimiento, Servicio al Cliente y Capital Humano de la Región Central Oeste
proponen la contratación del personal mediante la modalidad de jornales
ocasiones. (ver anexo 3, tabla N° 2)” Señala que
dicha contratación deberá darse de forma inmediata a partir del día 19
de marzo del año en curso.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, esta competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
II.—En aras de tutelar
principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la
salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse
en dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad,
así como para el medio ambiente, el AyA decide asumir la administración y
operación de los sistemas que abastecen las comunidades Cristo Rey de Los
Chiles. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que “La
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.
Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población,
numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que
el suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso
que se pueda dar a este recurso.
III.—Del caso bajo análisis tal como ha quedado
demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, así como
el acuerdo de Concejo Gerencial N° 04-2015 del 02 de febrero del 2015, y dado
que la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en su oficio N°
GE-SB-GSC-2015-0289, concluye: “... se solicita proceder con la gestión que
corresponda para elevar para acuerdo de Junta Directiva AyA, el asumir los …
sistemas a partir del 19 de marzo, es con el fin de salvaguardar los bienes y
garantizar la calidad del suministro a la población... Asimismo se solicita
iniciar el proceso para rescindir los Convenios de Delegación” y solicitan
se inicien las gestiones correspondientes, debido al eminente estado de
necesidad y urgencia por contaminación con arsénico de los sistemas de
acueductos de Cristo Rey de Los Chiles. Los cuales además se encuentran
incluidos en el Decreto N° 38524-S denominado: “Declaratoria de Emergencia
Sanitaria debido a la presencia de arsénico en concentraciones superiores a los
10 ?G/L en algunas comunidades de las provincias de Guanacaste y de Alajuela”,
por lo que el Instituto ha realizado todas las acciones correspondientes para
asumir el sistema de forma inmediata, debido a que el plazo del contrato
firmado con la Empresa Turbina S. A. finaliza el día 18 de marzo del año en
curso, según se indica en el Oficio N° GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de
marzo del 2015.
IV.—Se aporta el acuerdo de la Junta Directiva de la
ASADA de Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela, en el cual acuerdan: “...
entregar el acueducto entre ellos los lotes del tanque y el pozo, porque el
lote de la oficina se lo donamos a la Asociación de Desarrollo Integral de
Cristo Rey y el señor que donó el lote de la oficina está de acuerdo en dar el
traspaso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cristo Rey, más los fondos
que hay queremos que sea para la Asociación de Desarrollo Integral de Cristo
Rey ya que ha sido dinero recaudado por el pueblo. Al mismo tiempo les
recordamos que nos den por escrito que las tarifas sean las mismas a nivel
nacional y también le pedimos que si ocupan personal que tengan en cuenta en
personas del pueblo.”
V.—Mediante oficio N° CO-OM-2015-200,
de fecha 16 de febrero del 2015, el Ing. Víctor Calvo Balma, Director de
Operación y Mantenimiento, remite informe N° IT-CO-2015-0199, denominado “Requerimientos
para la administración, operación y mantenimiento de los acueductos de Santa
Cecilia y Cristo Rey, Los Chiles de Alajuela”, así como el oficio N°
CO-OM-2015-348, de fecha 12 de marzo del 2015, en que señala el Ing. Juan
Carlos Vindas Villalobos, Director de la Región Central Oeste: “Se adjunta
adenda a informe IT-CO-20150199, referente a los requerimientos de la Región
Central Oeste para sumir la administración, operación y mantenimiento de los
acueductos de las comunidades de … Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela,
actualmente bajo la responsabilidad de las respectivas ASADAS, así como la
indicación del traspaso de la totalidad de los inmuebles. Por tanto, por este
medio la Región Central Oeste manifiesta la capacidad de asumir dichos
sistemas, siempre que la Institución supla los requerimientos indicados, ya que
de no contar con estos la responsabilidad Institucional de garantizar los
servicios a la población se verían comprometidos y por ende la salud pública de
las comunidades indicadas”. Dichos informes técnicos se deben tener como
parte integral del acuerdo, dado que en los mismos se detallan los
requerimientos para asumir la administración, operación y mantenimiento del
sistema de Cristo Rey de Los Chiles, dentro de los cuales están principalmente:
1- Traspaso de terrenos; 2- Presupuesto: Para el pago de impuestos, Costos por
operación y mantenimiento de plantas; 3- Vehículos; 4- Repuestos, 5-Impuesto de
ruedo; 6- Revisión técnica vehicular; 7- Combustible; 8- Personal; 9- Viáticos
y expensas; 10- Horas extras, y 11- Jornales ocasionales.
Por
tanto:
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264,
268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4
incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS), Acuerdo N°. 04-2015 Concejo Gerencia del Instituto, Informe Técnico
N° GE-SB-GSC-2015-0289, de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales;
Informe técnico N° SB-GSC-UEN-GA-ORAC-HN-2015-0331, Oficina Atención de ASADAS
Región Huetar Norte; Informe N° SB-GSC-UEN-GA-ORAC-HN-2015-390, Oficina
Atención de ASADAS Región Huetar Norte; Informe técnico N° IT-CO-2015-0199, de
la Sede Región Central Oeste; Oficio N° CO-OM-2015-200, Dirección de Operación
y Mantenimiento, Región Central Oeste; Unidad de Ingeniería Región Huetar Norte
de la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados; Oficio N° CO-OM-2015-348, de
la Dirección de la Región Central Oeste. Se acuerda:
1°—Aceptar la
recomendación de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, contenida en
el informe N° GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de marzo del 2015, así como el
acuerdo N° 04-2015 de Concejo Gerencia del Instituto, y el informe N°
CO-OM-2015-348, de la Dirección de la Región Central Oeste, y el acuerdo de
Junta Directiva de la ASADA de Cristo Rey de Los Chiles en sesión
extraordinaria, celebrada el día 12 de marzo del 2015 de entregar el sistema al
AyA, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la comunidad de Cristo Rey de Los Chiles, a partir
del 19 de marzo del 2015, cumpliendo así con el voto No. 2013007598 de la Sala
Constitucional, y por consiguiente se asume de pleno derecho la administración,
operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados
comunales de Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela.
2°—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así
como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para
presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y
mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos,
para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de
este acuerdo el informe técnico N° CO-OM-2015-348, de la Dirección de la Región
Central Oeste, y el informe técnico N° IT-CO-2015-0199, de la Sede Región
Central Oeste, así como su adenda, donde se establecen los requerimientos para
la operación, mantenimiento y mejoras de los sistemas de Cristo Rey de Los
Chiles.
3°—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar
los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se
encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres
referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento
de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el
Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de
Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
4°—En cuanto al traspaso de bienes muebles e
inmuebles nos atenemos a lo señalado en el artículo vigésimo primero de los
Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “... Al
extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados...” Entendiéndose que todos los bienes de la
asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto
Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de Agosto del
2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio: Todos los
bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público,
tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo No.
30413-MP-MINAE-S-SINAC.”
5°—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar
colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar
material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago
oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA
a favor de las comunidades ubicadas en Cristo Rey de Los Chiles.
6°—Se instruye a la Administración Superior para que
en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen
las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto
ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el oficio N°
CO-OM-2015-348, de la Región Central Oeste, Informe Técnico N° IT-CO-2015-0199
y su adenda, de la Sede Región Central Oeste, los cuales son parte integral de
este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la
realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma
inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera
de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión
comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y
racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización
que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para
culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de
transición será de un mes, prorrogables por única vez
por otro periodo igual, previo informe técnico de la Región Central Oeste.
7°—Procederá la Subgerencia de
Sistemas Periféricos a la elaboración del cronograma de actividades a realizar
dentro de la campaña de sensibilización acorde a las condiciones de cada
sistema, según lo recomienda la Licda. Yolanda Martínez Cascante en su informe
N° GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha 04 de marzo del 2015.
8°—Se instruye a la Administración Superior para que
en coordinación con la Región Central Oeste, realicen el inventario de todos
los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de
Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente
acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente
en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis
(6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por
el AyA y su Registro Contable.
9°—Siendo que la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de la comunidad de Cristo Rey de Los Chiles, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-tres seis tres cero dos dos; mediante acuerdo de
junta directiva en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de marzo del 2015,
se acordó entregar el sistema al AyA, se tiene rescindido el Convenio de
Delegación.
10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
29480.—(IN2015020459).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Rigoberto Mayela Barrios Mora, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad: Linda Jeaneth Barrio Agüero, nacida
el día diez de abril del dos mil dos, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-1844-876; Joshua Barrios Agüero, nacido el día ocho de diciembre del dos mil
tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1893-176, y Leidy Sofía
Barrios Agüero, nacida el día veintiocho de diciembre del dos mil nueve,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2075-578, todos hijos de Georgina de los
Ángeles Agüero Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 1-910-551, vecina
de San José, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas
del día veinte de noviembre del dos mil catorce, que ordenó el abrigo temporal
de los hermanos Barrios Agüero en alternativa de protección institucional por
el plazo de seis meses, la resolución de las once horas y cuarenta y tres
minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, que modifica la
resolución administrativa anterior y en su defecto ordena el cuido provisional
de los hermanos Barrios Agüero, en recurso familiar y finalmente la de las ocho
horas y treinta minutos del día catorce de enero del dos mil quince, todas de
la Oficina Local de Desamparados, que ordena la incompetencia territorial y
refiere la situación para su atención y seguimiento a la Oficina Local de
Aserrí. Se le previene al señor Barrios Mora, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 115-00257-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-31.750.—(IN2015019562).
Se comunica a Edwin Fuentes Picado la
resolución de las de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, que ordenó la ubicación temporal, de Leonardo
Fuentes Chirino, en la ONG Fundación Hospicio de Huérfanos, hasta por un plazo
de seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del recurso no
interrumpe la aplicación de lo aquí ordenado. Expediente N° OLG-0000153-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-28.190.—(IN2015019573).
A las once horas del doce de marzo del
dos mil quince, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las
nueve horas del once de marzo del dos mil quince, donde se dicta la
declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad: Jason
Smender y Jafeth ambos de apellidos Benavides Arguedas. Y sean depositados
judicialmente en el hogar de la señora:
Virginia Arguedas Sandí. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-00309-2014.—Oficina
Local de Guadalupe.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-37.150.—(IN2015019575).
A José Francisco Rodríguez López, se
le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de marzo
del dos mil quince, que ordenó la ubicación de José Mariano Soto Rodríguez, en
la ONG “Centro Juvenil Amigó”. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLG-000127-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-25.840.—(IN2015019576).
Se le comunica a
Karol Wallcott Brenes, la resolución de las ocho horas del veinticinco de
febrero del dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Lansh
Valentina Walcott Brenes. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-00087-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de
marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-14.050.—(IN2015019577).
A quien tenga interés, se le comunica
la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
quince, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono
de la persona menor de edad: Yehudy Andrés Dormes Álvarez debido al
fallecimiento de su progenitora la señora Rosa Esperanza Dormes Álvarez.
Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLT-00088-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-23.520.—(IN2015019579).
A quien interese,
se le comunica que por resolución de nueve horas con cincuenta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad: Dayryn Daniela Ramírez Ramírez
y a su vez se ordenó el depósito administrativo
de tal persona menor de edad a cargo de la señora Luz Marina Ramírez
Zeledón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes. Expediente N° OLAL-00198-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-18.620.—(IN2015019580).
A quien interese, se le comunica que
por resolución de quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad:
Junior Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito administrativo
de tal persona menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora Marianella Araya Calderón.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente N°
115-1558-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000023.—C-18.780.—(IN2015019582).
Al ser las quince horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, se le comunica a los señores: Adriana Mora
Agüero y Joseph Rojas Fernández, sobre la resolución de las catorce horas del
tres de noviembre del dos mil catorce,
que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad: Joseph Kaleteh Rojas Mora para que permanezca en el hogar de la
señora María Eugenia Morales Ramírez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de
marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.490.—(IN2015019618).
Al ser las catorce horas del cinco de
febrero del dos mil quince, se le comunica a la
señora: Anny Mayela Agüero Flores, sobre la resolución de las trece
horas del cinco de febrero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Yarisbel Paola y
Ángel Jafeh ambos Mora Agüero, para que permanezca en el hogar de la señora
Sandra Mayela Angulo Leal. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de abril del dos
mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-31.800.—(IN2015019619).
A las quince horas del seis de
noviembre del dos mil catorce, se les(s) comunica a: Berny de los Ángeles Muñoz Picado y Warren Javier
Mora Cordero, la resolución de las doce horas y cincuenta y seis minutos del
cinco de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Allison Judith Mora
Muñoz para que permanezca en el hogar de su abuela materna, la señora Zelmira
Picado Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos
mil trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPZ-00020-2013.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-34.850.—(IN2015019621).
Al ser las diez
horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, se le
comunica a la señora Carlita María Madrigal Benavidez, sobre la resolución de
las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, que ordenó:
Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad: Jefferson Brenes Madrigal para que
permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Dinorah Teresa Mora
Sánchez. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintisiete de abril del dos mil quince,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019623).
Al ser las diez horas del veintitrés
de enero del dos mil quince, se le comunica, a los señores Denis Muñoz Picado y
Wendy Alvarado Figueroa, sobre la resolución de las quince horas del veintidós
de enero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional, a favor de las personas
menores de edad: Irian María y Karen Dayana ambas Muñoz Alvarado para que
permanezcan en el hogar de su abuela materna, la señora Zelmira Picado
Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPZ-00011-2015.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-29.880.—(IN2015019624).
Al ser las diez
horas con treinta minutos del ocho de setiembre del octubre del dos mil catorce, se le comunica a la señora:
Hany Mayela Agüero Flores, sobre la resolución de las quince horas y veinte
minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, que ordeno el inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Génesis
Mora Agüero para que permanezca en el hogar de la señora María de los Ángeles
Mora Marín. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil quince, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.780.—(IN2015019625).
Al ser las diez horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se le comunica al señor
José Roberto Brenes Mora, sobre la resolución de las ocho horas del veintisiete
de octubre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: Jefferson Brenes Madrigal
para que permanezca en el hogar de la
señora Dinotsh Teresa Mora Sánchez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de
marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-31.800.—(IN2015019626).
Al ser las once horas del veintidós de
noviembre del dos mil catorce, se le comunica a la señora Keren Andrea Alpízar
Fernández, sobre la resolución de las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso
especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad: Bridny Valeria Alpízar Fernández para que
permanezcan en el hogar de la señora Ana Lidieth Fernández Alvarado. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiuno de mayo del dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00177-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-32.550.—(IN2015019629).
A Rodrigo Alvarado Guido, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las once horas del trece de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad:
Marcos Aurelio Alvarado Espinoza. 2) Se dicta medida de protección de orden de
inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para
rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad: Marcos
Aurelio Alvarado Espinoza, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización
No Gubernamental Hogar Crea de Adolescentes en Barba de Heredia, y cumpla con
el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde
permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción.
3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará
sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo
a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. 4) Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada
tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en
la citada Institución. Así como rendir durante el primer mes un informe
inicial, en donde se haga de conocimiento de esta Oficina Local el Plan de
Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5) Asígnese la
presente situación al área psicológica de esta Oficina Local para que brinde el
respectivo seguimiento. 6) Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al
área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. 7) La madre podrá visitar a su hijo en la alternativa de protección
él día domingo de una a cinco de la tarde, horario establecido por el centro.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLL-00090-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de
marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-36.170.—(IN2015019631).
A la señora Ángela Victoria Zepeda
López, se le notifica la resolución de las once horas del día doce de marzo del
dos mil quince, se resolvió: Cuido provisional, en beneficio de la persona
menor de edad: Norlan Kevin Flores Zepeda, bajo responsabilidad de la señora
Aracelli Flores Salinas, nicaragüense, indocumentado. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00013-2015.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000026.—C-23.430.—(IN2015019698).
Al señor Luis Edgardo Núñez Incera,
cedula de identidad N° 112790151, se le notifica la resolución de las ocho
horas del día doce de junio del dos mil catorce, se resolvió: Medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: Luis
Alejandro Núñez Spencer, bajo
responsabilidad de los señores Flora Isabel Incera Jiménez, con cédula
de identidad N° 105240465, y Luis Bolívar Núñez Correa, con cédula de identidad
N° 302360145, abuelos paternos. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 145-00049-2006.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000026.—C-20.620.—(IN2015019700).
Se comunica a
cualquier interesado, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional
de la Infancia, de las once horas del primero de julio del dos mil catorce, se
inició proceso de declaratoria administrativa de abandono, a favor de la
persona menor de edad: Wuesly Josué Hernández González. Que según lo dispuesto
en el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Artículo
116.—Declaratoria en vía administrativa. Siempre que
no exista oposición de terceros, en vía administrativa el PANI podrá declarar
en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no
esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse
en la vía judicial. En todos caso. La resolución administrativa definitiva, se
elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia quien deberá resolver en un
plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente
administrativo.” En la especie se tiene que ante el fallecimiento de la
progenitora de la persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo
autoridad parental, y con ello se configura el presunto indicado en el supra
citado numeral del Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta
Institución por lo que se recomienda: Que la persona menor de edad: Wuesly
Josué Hernández González permanezca al lado de la señora Bernardita González
Méndez y el señor Antonio Hernández Badilla, mediante depósito judicial. Se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, de Taco Bell Mall San Pedro, 450 metros oeste. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 143-00080-2012.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000026.—C-44.100.—(IN2015019702).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A, Rodolfo Torres Mosquera. Se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 09 de mayo del 2014, donde se
resuelve: 1) Se confiere medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad Lloyshani Torres Mathurin,
Yoshanira Torres Mathurin, Mark Mathurin Morgan y Vineshka Torres Mathurin a
fin de que sea ubicado en el hogar de la señora Xenia Morgan Waid de forma
provisional. 2) Se indica que la presenta medida de protección tiene vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fechas de vencimiento el 09 de noviembre del 2014, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico - socio legal. 3) Se debe otorgar el plazo
de quince días naturales para que la(s) profesional (es) en Trabajo Social y/o
Psicosocial elaboren el Plan de intervención con su respectivo Cronograma. 4.
Se ordena a la cuidadora administrativa que deben informar a la Oficina Local
cualquier cambio en la ubicación o situación de las personas menores de edad
que asume. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de
Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000020.—C-36630.—(IN2015019419).
Nombramiento
interino del alcalde
El Concejo Municipal acordó nombrar en
el cargo de Alcalde Interino, al señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde
Suplente, con cédula Nº 1-404-737, del 25 al 28 de marzo del 2015, ambos días
inclusive, en ausencia de la titular señora Sandra García Pérez, quien estará
fuera del país representando a esta institución en asuntos concernientes a su
cargo. Acuerdo definitivamente aprobado. 15, Artìculo IV de la Sesión Ordinaria
252, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
24 febrero del 2015.
San José, 25 de marzo del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29961.—(IN2015020590).
Para los fines correspondientes se
transcribo el acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala, en
sesión ordinaria según Acta N° 56-2014, del día viernes siete del mes de
noviembre del año 2014, en donde se acuerda lo siguiente:
Capítulo VI, Acuerdo Nº 01: con fundamento en informe de
la recalificación de las tarifas para el servicio del acueducto, presentado por el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, este Concejo aprueba el siguiente pliego de las nuevas
tarifas del año 2015, las cuales comenzarán a regir 30 días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
PLIEGO
DE LAS NUEVAS TARIFAS 2015
PARA
EL SERVICIO DE ACUEDUCTO
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
SERV. FIJO |
6,150.00 |
12,300.0 |
18,450.0 |
6,150.00 |
9,225.00 |
SERV. MEDIDO
¢ Base 15M3 |
2,900.00 |
5,800.00 |
8,700.00 |
2,900.00 |
4,350.00 |
16-25M3 |
225.00 |
261.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
26-40M3 |
337.50 |
405.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
41-60M3 |
337.50 |
405.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
61-80M3 |
506.25 |
675.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
81-100M3 |
506.25 |
675.00 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
101-120M3 |
742.50 |
821.25 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
Más de 120M3 |
742.50 |
821.25 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
Rige a partir treinta días después de
su publicación.
Upala, a los catorce días del mes de
noviembre año dos mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 29445.—(IN2015019537).
CONVOCATORIA
PARA AUDIENCIA PÚBLICA
Presentación
del plan municipal de gestión integral
de los residuos sólidos
La Municipalidad de El Guarco invita a los vecinos y
las vecinas del cantón a la audiencia pública para la presentación del plan
municipal de gestión integral de los residuos sólidos el lunes 1° de junio del
2015 a las 5 pm en el salón de sesiones del Palacio Municipal. La sesión será
presidida por el Presidente del Concejo Municipal. Se podrán realizar consultas
y observaciones verbales las cuales serán transcritas. Se podrán realizar
observaciones escritas mediante un formulario a disposición de los vecinos con
un plazo de 10 días hábiles a partir de la audiencia. El documento se puede
consultar en la página web de la institución: www.muniguarco.com.
El Tejar de El Guarco, 6 de abril del 2015.—Msc. Jean-Baptiste Livenais, Gestor Ambiental.—1
vez.—(IN2015022550).
La Municipalidad de Belén de conformidad con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de
la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y
sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, y de conformidad con lo
establecido en la ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, hace de conocimiento lo siguiente:
Para
efectos de notificación de los avalúos realizados a los omisos a la declaración
de bienes inmuebles y la fiscalización de declaraciones, se confiere
investidura a las siguientes personas:
▪ Álvaro Fuentes Vargas, cédula Nº 2-0501-0869
▪ Belfort Salazar Madrigal, cédula Nº
6-0221-0273
▪ Carlos Acuña Solano, cédula Nº 1-0448-0961
▪ Carlos Arce Fernández, cédula Nº 1-1121-0417
▪ Dieter Morales Moraga, cédula Nº 1-0836-0200
▪ Gilbert Rodríguez Rodríguez, cédula Nº
5-0311-0413
▪ Heinz Murillo Cano, cédula Nº 1-1524-0578
▪ Jasón Cambronero Reyes, cédula Nº
2-0746-0062
▪ Marvin Murillo Bermúdez, cédula Nº
1-0656-0116.
Dicha investidura regirá para el año 2015.
Para
información adicional puede comunicarse con la Oficina de Valoraciones de esta
Municipalidad a la dirección de correo electrónico: bienesinmuebles@belen.go.cr
o a los teléfonos: 2587-0124 y 2587-0125.
Belén, Heredia, 23 de marzo del 2015.—Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 030771.—Solicitud N° 29889.—(IN2015020721).
El Concejo Municipal de Osa, en sesión
ordinaria N° 08-2015, celebrada el 25 de febrero del 2015, el cual dice:
Artículo IX. Mociones de los señores
regidores
Acuerdo N° 2 De la Regidora
Propietaria, Norma Collado Pérez, que literalmente dice:
Mociono para que este Concejo
Municipal traslade la sesión ordinaria del 01 de abril para el lunes 06 de
abril, a las 3:30 p. m., esto por motivo de la celebración de la semana mayor.
Asimismo se autorice al señor Alcalde la publicación del cambio de la fecha en
el Diario Oficial La Gaceta. Que se dispense de trámite de comisión y se
declare acuerdo definitivamente aprobado.
Ciudad Cortés, 9 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 28876.—(IN2015019489).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CARIBE
SUR REAL ESTATE
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Raquel Quirós Mora, a las catorce horas del
día once de marzo del dos mil quince, visible al folio ciento treinta y nueve
frente del tomo ocho de su protocolo, la empresa Propiedades Caribe Sur S. A.,
y el señor Manuel Eric Biquelle (c.c. Manuel Pinto) vende el establecimiento
mercantil denominado Caribe Sur Real Estate que se dedica a la promoción, venta
y compra de propiedades, a la empresa Tigersan S. A. El precio de la venta ha
sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados
para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José,
Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en el Bufete Robles Oreamuno,
a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 12 de
marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—(IN2015017898).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Barry M. Watkins, certificado de acciones N° 1948 y de
libre alojamiento N° 1948. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida,
si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se
hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de marzo del 2015.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017649).
James & Carolyn Ashe,
certificado de acciones y libre
alojamiento N° 1820 y N° 1821. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá
a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación
del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 12
de marzo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017651).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL
CASTILLO DE KRAMER SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
señora Luana Freer Bustamante, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San
José, cédula de identidad 1-709-922, dueña de las 100 cuotas con un valor
nominal de mil colones cada una que componen el cien por ciento del capital
social de El Castillo de Kramer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-422094, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite
de reposición del certificado número 001 que representa 100 cuotas por estar
extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito
sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados en
el mes siguiente a la tercera publicación de este edicto, según artículo 689 de
Código de Comercio.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—(IN2015019786).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RESTAURANTE
FRESNOS S. A
Al ser las del 12:20 horas del
16 de marzo del 2015, se reponen libros de actas de Restaurante Fresnos S. A.
Presidente: Leonardo Fernández Campos.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015018479).
ROBOREA
S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
catorce se solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas,
Asamblea de Socios y Asambleas de Junta Directiva, de la sociedad Roborea S. A.—San José, al ser once horas del día diecisiete de marzo
del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015018646).
COSTA
VERDE CONDOVILLAS S. A.
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Costa Verde
Condovillas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y ocho, procederá con la reposición por motivo de
extravío del libro legal de: Actas de Junta Directiva.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015018838).
ROSALES
Y FRUTALES DE COSTA RICA S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el
extravío de los tres libros sociales de la sociedad: Rosales y Frutales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos veintinueve, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—Alajuela, a las 08:00 horas del
19 de marzo del 2015.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015019135).
CORSEL
MARINO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Thais Nicol Quevedo Carrillo, de
nacionalidad peruana, con pasaporte N° 1767797, como apoderada generalísima sin
límite de suma de: Corsel Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-429522, procedo a diligencias de reposición del libro de Registro de
Socios de dicha sociedad, debido a que en fecha 15 de octubre del 2014 se dio
por extraviado en la ciudad de San José.—Cartago, 17 de marzo del 2015.—Thais
Nicol Quevedo Carrillo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015019180).
LINEA ONCE ARCHITECTURE
AND GENERAL
DESIGN SOCIEDAD ANÓMINA
Linea Once Architecture and General
Design Sociedad Anómina, cédula jurídica 3 101 629222, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor e Inventario de Balance. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian
Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29525.—(IN2015019384).
CONSULTORIA
CARIBEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Raúl
Orlando Méndez Contreras, cédula de identidad número seis - cero ciento
cuarenta y seis - cero ciento sesenta y tres, en representación de la sociedad
denominada Consultoría Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres –
ciento uno – doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho,
informa que se procederá con la reposición de los libros legales de la Compañía
en virtud del extravío de los mismos. Puerto Limón, dieciséis de marzo del dos
mil quince.—Raúl Orlando Méndez Contreras.—1
vez.—Solicitud N° 29217.—(IN2015019497).
ASOCIACIÓN
CENTRO DE LA CULTURA DE GRECIA
El suscrito, Javier Bolaños
Quesada, mayor, casado una vez, Arquitecto, cédula dos-doscientos treinta y
dos-cero noventa, vecino de Grecia en mi condición de Presidente de la
Asociación Centro de la Cultura de Grecia, con cédula de persona jurídica
tres-cero cero dos-cero siete ocho tres dos ocho, por este medio hacemos
constar a cualquier tercero interesado que los libros de la Asociación Mayor;)
Inventario, y) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la Asociación.—Grecia
24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29856.— (IN2015020951).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 4 de marzo de 2015, se acuerda respectivamente lo siguiente:
reformar la cláusula del capital social de la sociedad Propiedades e
Inversiones Camaro S. A.—San José, 5 de marzo del
2015.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2015018138).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día veinte de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Desarrolladora
Barreal de Heredia D.B.H. S. A., en la cual se modifica la cláusula del
capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de la compañía,
quedando el mismo en la suma de dos millones veintiocho mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, veinte de marzo del dos
mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2015019751). 2 v. 2
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó el acta
número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Vaquexi S. A., en la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos. San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1
vez.—Solicitud N° 29114.—(IN2015017857).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Toko Van Der Does
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2015000892.—(IN2015017977).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acort Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015000893.—(IN2015017978).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Northernlight Surety Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2015000894.—(IN2015017979).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Concretizar Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000895.—(IN2015017980).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Dene Investments Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000896.—(IN2015017981).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
Notario Público, se realizó escritura 43 del protocolo tomo 28, donde la
empresa Amuebladora Santamaría S. A., mediante asamblea extraordinaria
de socios, del 10 de marzo del dos mil quince, se pide la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Palmares, trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos
Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015018000).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Tulipano S. A., cédula
jurídica número 3-101-686196, mediante la cual se modifican las cláusulas
octava y novena del pacto social, y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Piero Gervasoni
Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2015018002).
Por escritura de
las 10:20 horas del 12 de marzo del año 2015, se acuerda transformar la
sociedad Lulabae Sociedad Anónima a una sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015018003).
Por escritura de
las 12:05 horas del 12 de marzo del año 2015, se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad IQ Trade
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015018004).
Por escritura otorgada a las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, en esta
notaría se constituyó la sociedad Mercadeo Inteligente Altavista Sociedad
Anónima, con domicilio social en San
Luis de Santo Domingo de Heredia. Capital: suscrito y pagado, junta directiva
nombrada, correspondiendo al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Gabriela
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015018008).
Por escritura
otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil
quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora Altavista
Sociedad Anónima, con domicilio social en San Luis de Santo Domingo de
Heredia. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo
al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad actuando conjunta o separadamente.—San José,
11 de marzo del 2015.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015018009).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil quince, en esta
notaría se constituyó la sociedad Productos Corrugados El Ángel del Alba
Sociedad Anónima, con domicilio social en San Luis de Santo Domingo de
Heredia. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo
al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad actuando conjunta o separadamente.—San José,
11 de marzo del 2015.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015018010).
A las 11:00 horas
de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A., en la
cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra
junta directiva.—San José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015018011).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las catorce horas del día trece de marzo del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pídale a Beto S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, trece de marzo del
dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015018012).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las once horas del día trece de marzo del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-685682 S. A., donde se
acuerda modificar las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José,
trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015018015).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de marzo dos mil quince,
se nombra presidente, secretario y modifica cláusulas cuatro y nueve del pacto
de la sociedad Cri On Line Sales S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2015018017).
Por escritura
número Nº 310-4, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 15 de
marzo del 2015, se constituyó la empresa Soluciones Logísticas Internacionales
Sociedad Anónima. Capital social: Será pagado con horas laborales. Plazo:
99 años. Domicilio: Alajuela-Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la antigua
Coopealajuela cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, el
presidente y secretario nombrados tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 16 de marzo del 2015.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015018019).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas de! dieciséis de marzo del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Campus AYB de Heredia Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula primera.—San José, dieciséis de marzo del
dos mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015018021).
A las 14:00 horas del 13 de marzo de
2015, protocolicé acuerdos de Bienes Raíces Méndez S. A., mediante los
cuales se modifica la cláusula octava del pacto social para eliminar el poder
que ostenta el tesorero de la junta directiva.—Lic.
Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015018030).
A las dieciséis horas y cuarenta
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Rolaco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el
domicilio, la administración y representación, se revoca y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Ricardo Lizano Yglesias.—San
José, trece de marzo de dos mil catorce.—Lic Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015018033).
Ante esta
notaría, se modificó la cláusula sexta referente a la representación del pacto
constitutivo de Tres, Ciento Uno, Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento
Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, de igual número de cédula jurídica y se
realizaron nombramientos. Es todo.—San José, once de
marzo del dos mil quince.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—(IN2015018036).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 14 horas del 12 de marzo de 2015, se disolvió y liquidó Orgánico
Botánico S. A.—San Juan de Tibás, 13 de marzo del
2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015018045).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11 horas del 12 de marzo de 2015, se protocolizó
acta de asamblea de Ejecutivos del Jazmín S. A., en virtud de la cual:
se adicionó una cláusula y se reformaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto social, se nombró: nuevo secretario y agente residente.—San
Juan de Tibás 13 de marzo de 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015018047).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 10 horas del 12 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea de Alma
de la Selva S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto social, se nombró: nuevo secretario y
tesorero.—San Juan de Tibás, 13 de marzo de 2015.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015018048).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 9 horas del 12 de marzo de 2015, se protocolizó
acta de Bliss S.R.L., en virtud de la cual, se reformó la cláusula
tercera del pacto social, se nombró: gerente, subgerente y agente residente.—San Juan de Tibás, 13 de marzo de 2015.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015018050).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del nueve de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Weeping
Willow Ltda., de las 11:00 horas del 12 de febrero de 2015, acta en la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se procede a
nombrar nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015018063).
Por escritura otorgada ante mí a las
14:00 horas del nueve de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Be
Cool Window Films S. A., de las 14:00 horas del veintitrés de enero de
2015, acta en la cual se nombra nuevo presidente y secretaria.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015018064).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:30 horas del nueve de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad 3-102-676778
Ltda., de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2014, acta en la cual se
acuerda nombrar nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015018066).
Por escritura
número trescientos catorce, otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 14
de marzo del año 2015, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Equipos
Gala de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453266,
aumentándose el capital y variando el domicilio.—San José, 16 de marzo del año
2015.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1
vez.—(IN2015018084).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada APEFDA Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015001119.—(IN2015018085).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Villamar Sociedad
Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Melvin Lobo Palacio,
Notario.—1 vez.—CE2015001120.—(IN2015018086).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Huacas de Los Belrod Sociedad
Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Melvin Lobo Palacio,
Notario.—1 vez.—CE2015001121.—(IN2015018087).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Staffamerica-C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de febrero del 2015.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015001122.—(IN2015018088).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Hangul Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1
vez.—CE2015001123.—(IN2015018089).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Autopartes y Corporación Hangul Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Natalia
Stephanie Martínez Ovares, Notaria.—1
vez.—CE2015001124.—(IN2015018090).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Nambi Global Inversiones
Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Lauren
Roxana Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2015001125.—(IN2015018091).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Hopper Limitada.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015001126.—(IN2015018092).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 02 minutos del 13 de febrero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Muebles Arasan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2015001127.—(IN2015018093).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 02 minutos del 16 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Global 506 Cargo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015001128.—(IN2015018094).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Antilles Shipping Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2015001129.—(IN2015018095).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada SOLTESA: Soluciones Tecnológicas
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015001130.—(IN2015018096).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada X-FIT Store Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2015001131.—(IN2015018097).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tiara Enterprises CR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015001132.—(IN2015018098).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Calle La Ronda
Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015001133.—(IN2015018099).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada La Rinconada Logistics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero
del 2015.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2015001134.—(IN2015018100).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Suministros
Institucionales OSC Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015001135.—(IN2015018101).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Ambar Estates Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2015001136.—(IN2015018102).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 02 minutos del 13 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arquimu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2015001137.—(IN2015018103).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Medsmart CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015001138.—(IN2015018104).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SOLTESA
Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015001139.—(IN2015018105).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Lvega Plus Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2015001140.—(IN2015018106).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada X FIT Store Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2015001141.—(IN2015018107).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Wade-Boaz Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2015001142.—(IN2015018108).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Red
Box Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015001143.—(IN2015018109).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaea Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Mayra Centeno Mejía,
Notaria.—1 vez.—CE2015001144.—(IN2015018110).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Pad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015001145.—(IN2015018111).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Barrie Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de febrero del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001146.—(IN2015018112).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vista Verde de Lagartillo LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2015001147.—(IN2015018113).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AJC Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015001148.—(IN2015018114).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Buns And Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015001149.—(IN2015018115).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Patio de Alfredo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2015001150.—(IN2015018116).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada KPM Sociedad Anónima.—San José, 18 de
febrero del 2015.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1
vez.—CE2015001151.—(IN2015018117).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 10 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Renovatio Cloud Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—CE2015001152.—(IN2015018118).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Coronado Fitness Center Limitada Limitada.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015001153.—(IN2015018119).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Herzumcar Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015001154.—(IN2015018120).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro
Ecológico San Jorge Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015001155.—(IN2015018121).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 02 minutos del 16 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Global Quinientos Seis Cargo Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015001156.—(IN2015018122).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Torre de La Nave
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2015001157.—(IN2015018123).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Raberg Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Livia del Carmen Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015001158.—(IN2015018124).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples KMD Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015001159.—(IN2015018125).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Numérica Sociedad Anónima.—San José,
18 de febrero del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2015001160.—(IN2015018126).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Energy Leasing Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015001161.—(IN2015018127).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Finca La Garita Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015001162.—(IN2015018128).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía de
Transportes Bermúdez Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2015001163.—(IN2015018129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Refugio
Talamanqueño Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Gonzalo Eduardo Cervantes
Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2015001164.—(IN2015018130).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Staffamerica C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de febrero del 2015.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015001165.—(IN2015018131).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Pacífico al Cuadrado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero
del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015001166.—(IN2015018132).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MJRCR Property Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015001167.—(IN2015018133).
Ante esta
notaría, se modificó las clausulas quinta y novena del pacto constitutivo y se
nombra nuevo tesorero de la compañía Noventa y Siete Geo S. A. Capital
social: 100.000 colones. Representante: Luis Antonio Oviedo Ramírez.—San José, marzo del 2015.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015018134).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituye la sociedad de esta Plaza Salas y Pérez Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, trece de marzo del dos mil
quince.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015018139).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Villa Alicantos Veinte
Marfil Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la
secretaria y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Eugenia
María Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015018140).
En esta notaría al ser las 09:00 horas
del 02 de febrero de 2015, se protocoliza acta de El Boato de Matapalo S. A.,
cédula jurídica 3-101-533800. Se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto
constitutivo. Presidenta: María Fernanda Salas Mora.—Naranjo,
5 de marzo del 2015.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015018146).
El suscrito notario público, Ricardo
Vargas Guerrero, con oficina abierta en Playas del Coco, hace constar que se
constituyó la fundación denominada Fundación Centro Internacional de Las
Artes Coco (CIAC), en Playas del Coco, Guanacaste, a las diez horas del día
nueve de enero de dos mil quince, mediante escritura número ciento sesenta y
dos visible al folio ciento trece frente del tomo sétimo de mi protocolo. Es
todo.—Playas del Coco, a las diez horas del diez de
marzo de dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015018150).
El suscrito notario público, Ricardo
Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se
revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y agente
residente, además se cambiaron el domicilio y el nombre de la sociedad
denominada actualmente como: Extol Consulting Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica numero: tres ciento uno cinco cinco uno dos siete
cuatro, y que en adelante el nombre de dicha sociedad será Todocompu
Sociedad Anónima. Cambios que fueron realizados mediante la escritura
otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las catorce horas del doce de marzo
de dos mil quince, mediante escritura número doscientos uno, visible al folio
ciento treinta y nueve vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del trece de marzo de
dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2015018153).
El suscrito notario público, Ricardo
Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se
disolvió la sociedad denominada Tres Hays Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres ciento dos cuatro dos
cuatro ocho dos cuatro, mediante la escritura otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, a las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil quince,
Escritura número ciento noventa y tres visible al folio ciento treinta y cuatro
vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Playas
del Coco, a las diez horas del diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015018155).
La compañía
denominada Amigos Perfectos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos cuarenta y
siete, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria celebrada en La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Arroyo y
Asociados, contiguo a Condominios El Sandal a las once horas del veintiséis de
febrero del dos mil quince, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado
VI, de la directriz cero cero dos - dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste,
a ser las doce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
quince.—Lic. Deiver Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015018164).
Ante esta notaría,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo del dos mil
quince, se modifica el pacto constitutivo, cláusulas segunda y octava además,
se realiza cambio de tesorero de la junta directiva de la empresa Alinutza
Corporation Inc Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil
quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015018174).
Por escritura de las diez horas
treinta minutos del sábado catorce de marzo del dos mil quince, los señores
Reynaldo Rodríguez Castillo y Bruno Espinoza Martínez, constituyeron la entidad
denominada Seguridad R & R Franco Sociedad Anónima, que será nombre
de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio México, con
actividades en el ámbito de la seguridad y vigilancia privada.—San
José, 14 de marzo del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015018178).
Por escritura pública número ciento
noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de
marzo del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Gadasa Integral
Inversiones Sociedad Anónima. Presidente Vladimir Rosales Menjivar.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015018183).
Ante mí, Ana Cristina Hidalgo García,
notaria pública con oficina en Cot de Oreamuno, Cartago, diagonal a la Estación
de Servicio Corazón de Jesús, a las 10:10 horas del 9 de marzo de 2015 en Cot,
se protocolizó acta de la sociedad Importadora Automonia de Cartago Sociedad
Anónima, en donde se acordó el aumento de capital a doscientos millones de
colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(IN2015018185).
Ante mí, Kattia
Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número cuarenta y
uno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Outclass
Advisors S. A. donde se modifica la cláusula “segunda”.—Cartago,
doce de marzo de dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015018188).
En esta notaría,
Javier González Amador, cédula uno- cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos
sesenta y ocho, hace constar que en fecha próxima, estará dictando testamento,
en el que no nombrará a familiar alguno, de manera que a su fallecimiento, no
podrán reclamar bienes.—San José, once de marzo del
2015.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2015018196).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2015, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Castelito S. A., mediante la
cual se acuerda transformar la entidad en su sociedad de responsabilidad
limitada y reformar totalmente sus estatutos.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015018202).
Ante esta notaría
a las diez horas del día once de marzo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Medias Blancas Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: Luis Fernando Salgado Rodríguez. Domicilio: Puerto Soley de La
Cruz, Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares,
representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El
socio Luis Fernando Salgado Rodríguez le corresponden nueve acciones y la socia
María de Los Ángeles Cajina García, le corresponde una acción.—La
Cruz, Guanacaste, once de marzo del 2015.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015018209).
Mediante escritura
otorgada a las 8:00 horas del domingo cuatro de enero del año 2015, ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Casa Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la redacción de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se
modifica la integración de la junta directiva.—San
José, quince de febrero del año 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015018222).
Mediante escritura otorgada a las
11:30 horas del domingo cuatro de enero del año 2015, ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Precolombina Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la redacción de las cláusulas quinta y sétima del pacto social
y se modifica la integración de la junta directiva.—San
José, quince de febrero del año 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015018223).
Mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del domingo cuatro de enero del año 2015, ante esta Notaría, se
protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Fitero Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la redacción de fas cláusulas quinta y sétima del pacto social y se
modifica la integración de la junta directiva.—San
José, quince de febrero del año 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015018225).
Por escritura de las 14:00 horas del 3
de setiembre de 2014, se constituye la sociedad Guardería Infantil Sagrado
Corazón de Jesús Limitada. Plazo 100 años. Gerente uno Marianella Moya
Zúñiga y Gerente dos Alexander Rodríguez Ramírez.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—(IN2015018226).
Por escritura de las 8:00 horas del 15
de julio del 2014, se protocoliza acuerdos por virtud de los cuales se aumenta
el capital social de la sociedad Banco BCT S. A. Melissa Hernández
Vindas y Margarita Odio Rohrmoser, Notarias.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015018227).
Por escritura otorgada a las diez
horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Credilandia de Heredia
Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015018229).
Mediante escritura ante mí, otorgada
en San José a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil quince, se
constituyó Gracias Jahve S. A. El capital social se pagó en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2015018232).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9 horas del día 16 de marzo del 2015, se protocoliza
acuerdos de la empresa Impreservicios S. A., cédula jurídica
3-101-322647 relativos a hacer nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015018233).
Que la escritura
otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil quince,
la suscrita notoria debidamente autorizada al efecto, hago constar que
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puntazul
Sociedad Anónima, celebrada en fecha diez de diciembre del año dos mil
catorce, al ser las ocho horas, modificación de la junta directiva, el
domicilio social y la administración.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015018235).
Por escritura otorgada ante esta
notarla, a las 14:15 horas del 23 de febrero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nemik
de Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015018240).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 08 horas del 16 de marzo del 2015, protocolizo
acta de Camarón Real Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula
de persona jurídica número 3-101-07441, mediante la cual se modifica el
domicilio social a La palma de Abangares, 7 kilómetros carretera al Puente de
La Amistad y se modifica la administración que serán presidente, secretario y
tesorero. Corresponde al presidente la representación de la sociedad como
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Carlos Alberto Segnini
Lamas, cédula 5-090-705.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015028248).
En esta notaría,
mediante escritura número 280-18 del tomo dieciocho del protocolo del suscrito
notario, de las 10:00 horas del 05 de marzo del 2015, se modifica el estatuto
de la sociedad Ritzcarton S. A., cédula jurídica número 3-101-451903, en
cuanto al nombre, para que se llame en adelante Bufete Alvarado y
Asociados S. A., del objeto y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015018278).
Por escritura de las 9:40 horas del 11
de marzo de 2015, otorgada ante esta notaría pública se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Bosques de Cedro Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015018280).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Tres C C C
Servicios y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015001212.—(IN2015018281).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada IN-DEPENDENT ME Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2015001213.—(IN2015018282).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Edicto
de notificación de cobro administrativo
ATH-063-2015.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Mas recargos de Ley*
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Administración.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
29683.—(IN2015020446).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Amado Carvajal
Venegas, cédula 6-098-1124, dueño de sub matrícula 001 equivalente a un cuarto
sobre la totalidad de la finca; Marjorie Cubillo Guadamuz, cédula 5-210-823,
dueña de sub matrícula 002 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la
finca; Eliecer Venegas Carvajal, cédula 6-218-858, dueño de sub matrícula 003 equivalente a un cuarto sobre la
totalidad de la finca; y Miguel Esteban Venegas Carvajal, cédula 6-201-789,
dueño de sub matrícula 004 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la
finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Puntarenas
matrículas cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis (45546) y ciento ochenta
y tres mil ciento cinco (183105); además sobre los planos catastrados de la
provincia de Puntarenas números P-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos
diecinueve-mil novecientos ochenta y uno (P-442319-1981) y un millón veintidós
mil trescientos setenta y nueve-dos mil cinco (P-1022379-2005). Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 21 de marzo del 2014
ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De
igual forma por resolución de las 10:00
horas del 17 de marzo del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2014-657-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2015.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 29536.—(IN2015019676).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución LA-029-2015.—San José, al ser las catorce horas con quince minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince.
Se conoce procedimiento disciplinario en contra de
la servidora Glenda Parrales Galera, cédula de identidad 1-894-396.
Resultando:
I.—Que mediante el certificado médico N°
1178367 del 11 de junio del 2014, la Doctora Andrea Arce Montero recomendó, en
lo conducente, extender incapacidad a la funcionaria Glenda Parrales Galera,
durante el período de tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio de 2014.
II.—Que mediante el oficio URCO-750-2014 de fecha 15
de julio de 2014, la servidora Rocío López Monge, Directora de la Unidad
Regional Central Oriental, le comunicó al Sr. Carlos Arturo Rodríguez Araya,
Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, que la funcionaria Parrales Galera no presentó el aviso de incapacidad
N° 1178367 dentro del plazo establecido en el artículo 38 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje; toda vez que lo
presentó hasta el 15 de julio de 2014.
III.—Que mediante el oficio
PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el señor Carlos Arturo Rodríguez
Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra la
servidora Glenda Parrales Galera, por haber incurrido en la presentación
extemporánea del certificado médico N° 117837 de fecha 11 de junio de 2014.
IV.—Que mediante la
resolución N° AL-NOD-062-2014 de las 09:45 horas del 06 de agosto del 2014, el
Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la licenciada Mariela Moncada Rojas para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, a
la Licenciada Andrea Hernández Rojas.
V.—Que por medio de la resolución de las doce horas con
cincuenta y ocho minutos del siete de agosto de dos mil catorce, el órgano
director del procedimiento programó la audiencia oral y privada del
procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria Glenda Parrales
Galera, para las 9:00 horas del 17 de setiembre de 2014 y realizó el traslado
de cargos correspondiente, en los siguientes términos:
“1. Que usted, en su condición de funcionaria del
Instituto Nacional de Aprendizaje estuvo incapacitada durante el período de
tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio del presente año, según
certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014.
2. Que el certificado médico mencionado en el
hecho que precede, debía ser presentado por la funcionaria Glenda Parrales
Galera ante su jefe inmediato, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la fecha en que surgió el impedimento para laborar, es decir a más tardar el 13
de junio de 2014, no obstante, fue hasta el 15 de julio de 2014, que presentó
el certificado médico de referencia; fuera del plazo establecido para tal
efecto en el artículo 38 y 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA”.
VI.—Que según se indica en la boleta de incapacidad de fecha 6
de agosto del 2014, la servidora Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada
durante el período que va del 18 al 25 de agosto de 2014.
VII.—Que mediante las actas
de fecha 21 de agosto de 2014, se acreditó la imposibilidad de notificar a la
señora Parrales Galera en la dirección que consta en su expediente personal que
se encuentra en custodia en la Unidad de Recursos Humanos, donde se indicó que
la señora Parrales Galera ya no vive en ese lugar y que se ignora su nuevo
lugar de residencia.
VIII.—Que mediante el
correo electrónico de las 13:22 horas del 08 de setiembre de 2014 la
funcionaria Rocío Rodríguez Cabrera, del Staff de Recursos Humanos de la Unidad
Regional Central Oriental, informó que la señora Glenda Parrales Galera
disfrutó de vacaciones durante el período que va del 01 al 04 de setiembre de
2014.
IX.—Que de acuerdo con la
boleta de incapacidad N° 0032082 de fecha 05 de setiembre de 2014, la servidora
Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada durante el período que va del 05 al
15 de setiembre 2014.
X.—Que mediante la resolución de las trece horas del
cuatro de setiembre de dos mil catorce, el órgano director del procedimiento
reprogramó la audiencia oral y privada del procedimiento disciplinario seguido
en contra de la funcionaria Glenda Parrales Galera, para las 9:00 horas del 30
de octubre de 2014 y volvió a realizar el traslado de cargos correspondiente,
en términos iguales a los mencionados supra.
XI.—Que mediante el oficio
ALAL-352-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, la Licenciada Mariela Moncada
Rojas funcionaria de la Asesoría Legal, le solicitó al señor Allan Altamirano
Díaz, Jefe de la Unidad de Compras, que gestionara la publicación de la
resolución mencionada en el punto que antecede, en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme lo exige el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que la servidora
Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada durante los períodos que van del 16
octubre al 14 de noviembre y del 28 de noviembre al 19 de diciembre, todos de
2014.
XIII.—Que de acuerdo con el
oficio URCO-SRH-305-2014 de fecha 26 de noviembre 2014, la señora Glenda
Parrales Galera disfrutó de vacaciones durante el período que va del 17 al 28
de noviembre de 2014.
XIV.—Que mediante la
resolución de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, el
órgano director del procedimiento reprogramó nuevamente la audiencia oral y
privada del procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria
Glenda Parrales Galera, para las 9:00 horas del 06 de enero de 2015 y
nuevamente realizó el traslado de cargos correspondiente, en términos iguales a
los indicados arriba.
XV.—Que mediante el oficio ALAL-478-2014 de fecha 05
de noviembre de 2014, la licenciada Mariela Moncada Rojas, solicitó al señor
Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras, que gestionara la
publicación de la resolución mencionada en el punto que antecede, en el Diario
Oficial La Gaceta.
XVI.—Que mediante los
avisos publicados en el diario oficial La Gaceta en las fechas 18, 19 y
20 de noviembre de 2014, se notificó a la funcionaria Parrales Galera la
resolución de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil catorce.
XVII.—Que a la
comparecencia oral y privada que se realizó a las 9:00 horas del 06 de enero de
2015, la servidora Glenda Parrales Galera no se presentó.
XVIII.—Que mediante el
correo electrónico institucional de fecha 08 de enero de 2015, la funcionaria
Rocío Rodríguez Cabrera, del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional
Central Oriental, informó que según el reporte de incapacidades que adjunta, la
funcionaria Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada durante el período que
va del 16 de setiembre al 16 de octubre de 2014.
XIX.—Que mediante el oficio ALAL-101-2015 de fecha
06 de marzo del 2015, el órgano director rindió el informe final del
procedimiento llevado a cabo en contra de la servidora Glenda Parrales Galera
en el que recomendó aplicarle una sanción disciplinaria consistente en una
amonestación por escrito, por haberse demostrado que incumplió durante el
ejercicio de sus funciones con las obligaciones que le exigen los artículos 38
y 43 incisos 29) y 18) y 46 inciso 16 del Reglamento Autónomo del INA.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
1. Que
la señora Glenda Parrales Galera fue incapacitada por enfermedad durante el
período de tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio de 2014, mediante el
certificado médico N°1178367 de fecha 11 de junio de 2014. (Ver folio 3 del
expediente de mérito).
2. Que la señora Glenda Parrales Galera presentó
el certificado médico de referencia, ante su jefatura inmediata, el 15 de julio
de 2014. (Ver folio 2 del expediente de mérito).
II.—Sobre
los hechos no probados. Esta Presidencia considera que no existen hechos no
probados de interés en el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en
contra de la funcionaria Glenda Parrales Galera, a raíz de la solicitud
realizada por el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos en el oficio PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el órgano
director del procedimiento, mediante el oficio ALAL-101-2015 del 06 de marzo
del 2015, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de
interés señaló:
“El principio de legalidad
contemplado en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública y
de la Constitución Política, obliga a los servidores públicos a apegarse por
completo y a darle estricto cumplimiento a las diferentes disposiciones
(legales, reglamentarias, órdenes o instrucciones) que regulan su
relación de servicios y por ende, el desempeño de sus funciones,
independientemente de las circunstancias que eventualmente puedan presentarse.
Asimismo, el principio de legalidad,
que también regula la actividad de la Administración Pública, le exige entre
otros aspectos y en su condición de patrono, sancionar
cualquier incumplimiento inherente al ejercicio del cargo que ostentan sus
servidores, siempre y cuando, previamente, haya podido comprobar de manera
contundente, la participación del funcionario en la conducta constitutiva de
falta, mediante el desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario
en el que se le haya otorgado y respetado al funcionario infractor, el derecho
a un debido proceso y a una legítima defensa.
De esta manera
podemos decir que la sola presentación
extemporánea ante la jefatura respectiva, constancia que acredite la
incapacidad de un funcionario para laborar, supone expresamente una falta
según lo tipificado en los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18) del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, y por ende en caso de llegar a acreditarse, debe
ser sancionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de ese
último reglamento.
En razón de lo
anterior, resulta menester indicar que el artículo 38 del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA, en lo que aquí concierne dice:
“(…) En todos los casos el servidor deberá
presentar la constancia de incapacidad a su jefe inmediato dentro de los dos
días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar”
(La negrita no pertenece al original).
En el procedimiento que aquí se
ventila se ha demostrado que el 11 de junio 2014, la Dra. Andrea Arce Montero
en el Ebais de Guadalupe Centro, recomendó una incapacidad para la señora Glenda
Parrales Galera, por el periodo que va del 11
al 13 de junio de 2014, de lo cual dejó constancia en el certificado
médico N°1178367, documento que según la práctica institucional, se asimila a
una incapacidad en razón de que el plazo de enfermedad acreditado no supera los
cuatro día; razón por la cual, según el artículo supra transcrito, la
funcionaria indicada tenía que presentar ante su jefatura inmediata a más tardar el día 13 de junio de 2014.
Sin embargo, la servidora accionada lo hizo hasta el 15 de julio de 2014. (Ver folio 2 del expediente del
presente procedimiento disciplinario), decir con más de un mes de atraso.
El cumplimiento
de la obligación que en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de
Aprendizaje le impone el citado artículo 38 a la Sra. Parrales, era de suma
importancia considerando que a partir de dicha presentación, empieza a correr
el plazo que ostenta su jefatura inmediata, para enviar el documento de
referencia, al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, tal y como lo exige el punto 6.1.1 inciso g) del procedimiento interno
P URH PSA 05 “Trámite de Incapacidades”.
En el presente
caso, el conocimiento en tiempo por parte del Proceso de Soporte
Administrativo, del período de incapacidad que ostentó la servidora accionada,
mediante la presentación en tiempo del certificado médico de referencia, era
muy importante, porque es obligación de todo funcionario informar oportunamente
a su patrono, de cualquier acontecimiento que de una u otra forma, afecte la
relación laboral que sostiene con él, como por ejemplo el impedimento para
trabajar que se le haya presentado en razón de enfermedad.
De esta manera,
esta instancia tiene por demostrado que la señora Glenda Parrales Galera si
incurrió en la conducta constitutiva de falta que se le imputó en el presente
procedimiento, y que esto sucedió por el desconocimiento de la normativa
interna que le aplica a la susodicha en razón de su condición de funcionaria
del INA.
Sobre este
aspecto, también es importe recordarle a la señora Parrales Galera que todo
funcionario del INA tiene dentro de sus obligaciones la de conocer toda la normativa (interna o externa) que
regula su relación de servicios con la institución, con el propósito
precisamente de prevenir el incumplimiento de alguno de sus deberes como
funcionario o servidor público. Por tanto, era su obligación conocer con
detalle entre otros cuerpos de normas, el Reglamento Autónomo de Servicios,
toda vez que, si así hubiera sido, sin lugar a dudas, se hubiera evitado la
tramitación del procedimiento que aquí se ventila, toda vez que oportunamente
hubiera conocido el plazo que tenía para presentar la boleta de incapacidad de
referencia ante su jefatura inmediata, que clara y expresamente es regulado por
el artículo 38 del citado reglamento.
Por tanto no
cabe duda de que la señora Glenda Parrales Galera violentó con su proceder, la
disposición reglamentaria supra transcrita, incurriendo de esta manera en falta
en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en los
artículos 43 incisos 29) y 18), 45 inciso 16), 47 y 49 del Reglamento Autónomo
de Servicios, incumplimiento que está tipificado como una falta grave,
sancionada con suspensión de goce de salario de 1 a 5 días.
Aunado a lo anterior, cabe señalar conforme se demostró, que la
servidora Parrales Galera no se apersonó a la audiencia oral y privada que el
órgano director del procedimiento le señaló para las 9:00 horas del 06 de enero
del presente año, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, por tanto
se acredita que dentro del presente procedimiento, la accionada no esbozó
ningún argumento mediante el que pudiera refutar el cargo que se le imputó.
Sin embargo,
este órgano director estima importante considerar como atenuante en la resolución
del presente asunto, el hecho de que si bien es cierto la servidora Parrales
Galera incumplió con el plazo que tenía para presentar ante su jefatura el
certificado médico en cuestión, esto no causó consecuencias negativas
importantes en el orden administrativo.
No obstante, el
aspecto comentado como se explicó solo puede tenerse como atenuante y no
constituye eximente de responsabilidad, toda vez que un funcionario siempre
debe tener la diligencia de cumplir prioritariamente con todos aquellos trámites
que estén sujetos a plazos, de ahí que siempre será su obligación cumplir con
la presentación de los comprobantes de incapacidad dentro del plazo
establecido, además, debe ser muy diligente y cuidadoso durante la ejecución de
dichos trámites, suministrando la información veraz, con el propósito de
evitarle a la entidad patronal ambigüedad y desorden en la administración de
datos y de prevenir procedimientos como el que aquí se ventila.
Así las cosas,
con base en el elenco probatorio que consta en autos, las consideraciones y
citas reglamentarias que anteceden, este órgano director recomienda aplicar a
la funcionaria Glenda Parrales Galera una sanción disciplinaria consistente en
una amonestación por escrito, por haberse demostrado que incumplió durante el
ejercicio de sus funciones con las obligaciones establecidas en los 38, 43
incisos 29) y 18) y 45 inciso 16) del Reglamento Autónomo del INA, lo anterior
de conformidad con los artículos 47 y 49 de ese mismo reglamento”.
Una vez analizado el informe anterior
emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta
Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que efectivamente existe
suficiente fundamento para atribuir responsabilidad a la funcionaria Glenda
Parrales Galera por los hechos que se le imputaron en el presente
procedimiento, toda vez que quedó demostrado que en su condición de funcionaria
del INA incurrió en la conducta constitutiva de falta que se le atribuyó, ya
que se demostró que no presentó ante su jefatura inmediata el certificado
médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que fue
incapacitada por enfermedad, en el Ebais de Guadalupe Centro, por el periodo
que va del 11 al 13 de junio de 2014, incumpliendo con las obligaciones que le
imponen los artículos 38, 43 incisos 29) y 18) y 45 inciso 16) del Reglamento
Autónomo del INA, al haber desatendido negligentemente, durante el desempeño de
sus funciones, la citada obligación y por haber prolongado injustificadamente
dicho trámite, pese a que estaba bajo su responsabilidad; incumplimiento que de
conformidad con el artículo 49 punto 1) del reglamento recién mencionado,
constituye una falta grave, por lo que según lo dispone el párrafo segundo
inciso a) de ese mismo numeral debe ser
sancionada con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
No obstante, esta Presidencia Ejecutiva, decide
acoger la recomendación que le hizo el órgano director de aplicar una sanción
menor en el presente caso, con sustento en el criterio que con base en el artículo
47 del Reglamento Autónomo de Servicios, se contempló como atenuante en el
informe final que se transcribió supra, por lo que ordena sancionar a la señora
Glenda Parrales Galera, con una amonestación por escrito, por haber acreditado
fehacientemente que incumplió deberes inherentes a sus funciones y cargo. Por
tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Sancionar a la señora Glenda Parrales
Galera, de calidades en autos conocidas, con una amonestación por escrito, por
haberse acreditado que incumplió deberes inherentes a su cargo.
II.—Informar a la
funcionaria accionada que en contra de esta resolución puede oponer el recurso
de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución,
que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde
su conocimiento. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.C.
N° 23930.—Solicitud N° 3006.—(IN2015020664).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
Sección de Inspección de esta
municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
A&G
CREACIONES GABANA S. A. |
Cuenta: |
3101497234 |
Dirección: |
ENTRADA
PRINCIPAL DE PALI DE SAN SEBASTIAN 50 MTS AL OESTE CASA ESQUINERA |
Localización: |
11000610042 |
Folio Real: |
000272813 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
ELI DELGADO CHINCHILLA |
Cuenta: |
104990563 |
Dirección: |
BARRIO SAN MARTIN DE ESCUELA CEN- TRAL DE SAN SEBASTIAN 100 MST SUR |
Localización: |
1100070012D |
Folio Real: |
0085913 |
Distrito: |
SAN SEBASTIAN |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR TELEFONO SARA LOPEZ |
Propietario: |
NORA MARIA CHAVARRIA SOLANO |
Cuenta: |
400950974 |
Dirección: |
CRISTO REY DE
LA ESCUELA NICARA- GUA 150 MTS ESTE |
Localización: |
031785 |
Folio Real: |
144803 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 333008 |
Propietario: |
OSO MANU NEGRO
S. A. |
Cuenta: |
3101416726 |
Dirección: |
CRISTO REY DE
LA ESCUELA NICARA-GUA 150 MTS ESTE |
Localización: |
031785 |
Folio Real: |
144803 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y
SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
|
San José, 23 de marzo del 2015, Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 29777.—(IN2015019908).
En Las Gacetas Nos. 47, 48 y
49, en las páginas 86, 77 y 47, se publicó el documento número IN2015010969, en
donde por error material se escribió lo siguiente:
“Si usted cuenta
con prueba testimonial debe presentarla ese mismo día y a esa misma hora, sea
las 9:30 horas del 15 de febrero del 2015.”
Siendo lo correcto así:
“Si usted cuenta
con prueba testimonial debe presentarla ese mismo día y a esa misma hora, sea
las 9:30 horas del 14 de abril del 2015.”
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San
José, 9 de abril del 2015.—Jorge Vargas Espinoza,
Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015022911).