LA GACETA N° 69 DEL 10 DE ABRIL DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del
2005, y,
Considerando:
I.—Que la Iglesia de Palmar Sur construida en 1952 y
ubicada en el distrito de Palmar del cantón de Osa posee valor de monumento
patrimonial.
II.—Que el templo fue construido en madera importada
de Honduras por la United Fruit Company, como parte de las edificaciones del
enclave bananero, que dieron origen a la población de Palmar Sur.
III.—Que la edificación posee un estilo tipológico que
es parte de un diseño totalizador que incluyó todas las edificaciones del
poblado, ya fueran para uso administrativo o habitacional.
IV.—Que el diseño de la edificación cumple con los
requerimientos para enfrentar las condiciones climáticas de una zona tropical
lluviosa y mantiene gran autenticidad en su forma y función a lo largo de
sesenta años.
V.—Que la edificación en su calidad de templo posee un
alto grado de valor simbólico por las vivencias, emociones y tradiciones
intangibles asociados a su quehacer en la comunidad.
VI.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el
Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto
final dictado por resolución administrativa DM-265-2014 de las 9:41 horas del
19 de setiembre de 2014, se encuentra firme.
VII.—Que por Acuerdo Firme N° 3 tomado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión N°
17-2014 del 17 de setiembre del 2014, se emitió la opinión favorable, requerida
por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
VIII.—Que es deber del Estado conservar, proteger y
preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL INMUEBLE DENOMINADO
“IGLESIA DE
PALMAR SUR”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, del
inmueble conocido como “Iglesia de Palmar Sur”, ubicado en la finca inscrita en
el Registro Nacional, al folio real matrícula número 055193-000, localizado en
la provincia de Puntarenas, cantón 5 Osa, distrito 2 Palmar, propiedad de las
Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica
3-010-045279; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en octubre de 2011
y revisado en abril del 2014, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández
y el arquitecto Óscar Salas Alfaro, funcionarios del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial y aprobado por
la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
acuerdo firme N° 3, capítulo tercero, tomado en Sesión N° 07-2014 del 7 de mayo
del 2014 y su Opinión Favorable emitida por acuerdo firme N° 3 tomado en la
Sesión Ordinaria N° 17-2014 del 17 de setiembre de 2014; la Ley N° 7555 - Ley
de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de
1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que
esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores
de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y
rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al
propietario del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
24294.—Solicitud Nº 09695.—C-72150.—(D38815- IN2015019817).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el
Acuerdo N° 0047-2015 , Capítulo III, Artículo 13° de la Sesión Ordinaria N°
04-2015, celebrada el día 27 de enero del año 2015 por la Municipalidad del Cantón
de Abangares, Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Abangares, Provincia de Guanacaste, el día 4
de junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo
de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 4 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
23926.—Solicitud Nº 0681.—C-30180.—(D38914- IN2015019811).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo N°
5° inciso G, de la Sesión Extraordinaria N° 436, celebrada el día 12 de febrero
del 2015 por la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, Provincia de
Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón Central de Puntarenas, Provincia de Puntarenas,
el día 16 de julio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 16 de
julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciocho de
febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
23926.—Solicitud Nº 0680.—C-30450.—(D38923- IN2015019807).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-06-2015.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo 101 de esa
misma norma establece que es obligación de la Administración Tributaria en uso
de sus facultades legales, dar a conocer de inmediato, por medio de la
divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios de
circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos conformes
al avance de la ciencia y la técnica, adecuados a las circunstancias,
resoluciones, sentencias recaídas en casos particulares que a su juicio
ofrezcan interés general, así como información general tributaria que no esté
cubierta por el principio de confidencialidad de la información.
3º—Que el artículo 173 de ese
Código establece como uno de los derechos del contribuyente que la
Administración Tributaria ponga a su disposición, mediante el sitio web del
Ministerio de Hacienda, de Tributación, o mediante cualquier otro sitio
electrónico empleado oficialmente, información general de interés de carácter
tributario, así como la información disponible en el módulo del digesto.
4º—Que desde tiempo atrás, en
diferentes documentos -directrices, oficios, instrucciones, resoluciones- se ha
indicado que la dirección electrónica para el ingreso al sitio web de la
Dirección General de Tributación es http://dgt.hacienda.go.cr,
siendo que a partir del 16 de abril del 2015 se ha dispuesto por parte del
Despacho del señor Ministro el cierre del portal de la Dirección General de
Tributación (en adelante DGT), produciéndose entonces una migración de datos al
portal corporativo del Ministerio de Hacienda.
5º—Que en atención a lo
anterior, el sitio web por el cual se debe ingresar a partir del 16 de abril
del 2015, es http://www.hacienda.go.cr
6º—Que la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4
de marzo del 2002-, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de
11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia
de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar
publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a
seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios
electrónicos de acceso general.
7º—Que se omite el procedimiento
establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto el nuevo sitio
web no afecta los intereses de los contribuyentes y usuarios, toda vez que se
garantiza los principios de seguridad jurídica y de publicidad de la
información tributaria de acceso público. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
“NUEVA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
DE INTERÉS TRIBUTARIO”
Artículo 1º—Sitio
web para el ingreso a la información tributaria. A partir del 16 de abril
del 2015, el sitio web por el cual debe ingresar todo interesado en obtener información
general de carácter tributario es http://www.hacienda.go.cr
Artículo 2º—Cambio de la
dirección electrónica en los documentos emitidos. Se debe considerar que a
partir de la fecha antes indicada, en todos los diferentes documentos emitidos
por la Dirección General de Tributación tales como directrices, oficios,
instrucciones, resoluciones, en donde se haya mencionado que la dirección
electrónica para el ingreso al sitio web de la Dirección General de Tributación
es http://dgt.hacienda.go.cr,
en adelante debe entenderse que se sustituye esa dirección electrónica, por la
dicha en el artículo 1° anterior.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir del 16 de abril del 2015.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 30033.—(IN2015021107).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-SUB-DGA-054-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas
con veintiocho minutos del día tres de marzo del dos mil quince.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca III), Ley N° 8360 del 24 de junio del
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 8 de julio del
2003, establece en su artículo 7°, que “la potestad aduanera es el conjunto
de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden
en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus
autoridades”.
II.—Que la Ley General de
Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, sus reformas y modificaciones
dispone en el artículo 10 que la organización y reglamentación de la estructura
organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de
Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los
principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la
simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la
fiscalización. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de marras, la
Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General, quien es el
Órgano Superior Aduanero, encargado de la Dirección Técnica y Administrativa de
las funciones Aduaneras y demás actividades del ramo. Asimismo la citada
legislación establece en sus artículos 33 al 51, los requisitos generales que
deben cumplir las personas físicas y jurídicas que soliciten autorización como
Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
III.—El
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, del 14 de junio de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones dispone en el artículo 7 literal s) que
dentro de las funciones de la Dirección General corresponde: “Autorizar a
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, con excepción del Agente
Aduanero”. Por su parte el artículo 19 establece que dentro de la
competencia del Departamento de Estadística y Registros se encuentra: “la
atención de las solicitudes de inscripción desinscripción o autorización de los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener actualizada la información
de éstos, así como de los demás registros que se le asignen”. Por otro
lado, de los artículos 77 al 185 del mismo cuerpo legal se establecen los
requisitos y documentos específicos que deben cumplir y aportar las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que deseen autorizarse como Auxiliares
de la Función Pública Aduanera.
IV.—Que
el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, establece que: “La actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principio fundamentales del servicio público,
para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del
4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49,
Alcance N° 22 del 11 de marzo del 2002, ordena la simplificación de trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos
como instrumento fundamental que garantiza, de forma expedita, el derecho de
petición y respuesta y el libre acceso a los departamentos públicos,
contribuyendo, al proceso de reforzamiento de la eficiencia del servicio
público.
VI.—Que el artículo 4° de la Ley
N° 8990 que modifica la Ley N° 8220 de “Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2011, establece que todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado debe constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento, y
dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados en medios electrónicos”.
VII.—Que el Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC: “Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” en su artículo 3° establece que
todas las diligencias, actuaciones, o gestiones que la Administración imponga a
los particulares, se desarrollaran con arreglo a los principios de: Reglas
claras y objetivas, de cooperación institucional o interinstitucional, de
presunción de buena fe, de transparencia, de economía procesal, legalidad,
publicidad, celeridad, eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa;
para continuar en el artículo 4° señalando que: “Los trámites
administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos,
ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de
mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz
y eficiente su actividad”.
VIII.—Que el artículo 15 de la
Ley N° 8292, “Ley General de Control Interno, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2002, “en sus artículos 15, siguientes
y concordantes, establece respecto de las actividades de control, y como
deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los
siguientes: a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las
políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el
cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de
todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazadas por la
institución en el desempeño de sus funciones. b) Documentar, mantener
actualizados y divulgar internamente tanto las políticas, como los
procedimientos.
IX.—Que el inciso k) del
artículo 4° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y
creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), N° 7169, publicada en La
Gaceta N° 144 del 1° de agosto de 1990, Alcance N° 23, señala como uno de
los deberes del Estado: “impulsar la incorporación selectiva de la tecnología
moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar
permanentemente los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa para logar la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.
X.—Que el artículo 1) de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, publicada
en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2005, dispone que el Estado y
todas las entidades públicas quedan expresamente facultades para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
XI.—Que conscientes de los
beneficios en celeridad y eficiencia que conlleva el uso de los medios
electrónicos en la gestión administrativa, cuyo propósito es hacer los procesos
más eficientes y en cumplimiento al control aduanero que por ley se le confiere
al Servicio Nacional de Aduanas, se han realizado ajustes a los formularios
para los trámites de gestiones de autorización, inscripción, desinscripción y
actualización que se presentan ante el Departamento de Estadística y Registros
de la Dirección de Gestión Técnica, con el fin de poner a disposición un
instrumento que sea claro, sencillo, ágil, y de fácil entendimiento para los
particulares los formularios actualizados, requerimientos técnicos, circulares
y los requisitos para Auxiliares de la Función Pública, se encuentran
disponibles en el sitio Web del Ministerio de Hacienda y pueden ser obtenidos a
través los siguientes enlaces www.hacienda.go.cr
> Servicios > Aduaneros > Formularios y Requisitos para Auxiliares de
la Función Pública Aduanera, o en el siguiente link de la página oficial del
Ministerio de Hacienda:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/287-formularios-y-requisitos-para-auxiliares-de-la-funcion-publica
XII.—De conformidad con los artículos 12 de la Ley General de Aduanas
y 8° del Reglamento a dicha Ley, el Director General de Aduanas, señor Rafael
Bonilla Vindas, se encuentra fuera del país según acuerdo de viaje número
AH-019-2015 de fecha 17 de febrero del 2015, que comprende de los días 3 al 6
de marzo del año 2015 inclusive, por lo cual el Subdirector General de Aduanas
lo sustituye en su ausencia y suscribe la presente resolución. Por tanto,
Con fundamento en
las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones vigentes, Ley de Certificados, Firmas digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, y con sustento en las consideraciones
anteriores.
EL SUBDIRECTOR DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Aprobar y
Oficializar los instrumentos denominados: Formularios para los trámites de
gestiones de autorización, inscripción y actualización de los Auxiliares de la
Función Pública para ante el Departamento de Estadística y Registros de la
Dirección de Gestión Técnica; mismos que en adelante, el Departamento de
Estadística y Registros observará para el desempeño de sus funciones:
2º—Comunicar a los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas y público en general, los formularios que deben completar para los
trámites de autorización, inscripción, desinscripción y actualización, que
deben realizar ante la Dirección General de Aduanas.
Esta resolución rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web del Ministerio de Hacienda.—Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29489.—(IN2015021116).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-004/2015.—El señor Germán
Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0447-0612, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila operado con palanca, marca:
Dimartino, modelo: Miura 16, peso: 3.38 kilogramos y cuyo fabricante es:
Dimartino SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:25 horas del 18 de marzo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015019823).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora
Antonieta Campos Bogantes; con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3 Enroque, fabricado por Laboratorio Hender Perú S. A.; Perú con los
siguientes principios activos: Cada 1000g contienen: Enramicina clorhidrato 80g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y control de
enfermedades intestinales causadas por bacterias sensibles a la enramicina en
aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 12 de marzo del
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015020141).
SE CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL Y ASAMBLEAS
REGIONALES PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL ASESOR EN BIENESTAR ANIMAL
DEL SENASA (CONABA)
La Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en cumplimiento de lo
indicado en los artículos 4) y 7) de la Directriz N° SENASA-DG-D001-2015
publicada al alcance de La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015,
convoca por este medio a las
organizaciones o asociaciones de carácter nacional debidamente inscritas para
ese efecto, a la asamblea general para la escogencia de los representantes que
conformarán el Consejo Nacional Asesor en Bienestar Animal (CONABA), a
realizarse en fecha 24 de abril del presente año, en las instalaciones del
SENASA, ubicadas en Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez de
la Universidad Nacional, 1 km al norte de Jardines del Recuerdo.
De igual forma se convoca a las organizaciones o asociaciones de carácter
regional inscritas para ese efecto en las Direcciones Regionales del SENASA a
las asambleas regionales para la escogencia de los representantes
regionales que conformarán el Consejo
Nacional Asesor en Bienestar Animal (CONABA)
a desarrollarse en la misma fecha en cada una de dichas Direcciones.—Dirección General.—Dr. Bernardo Jaen Hernández, Director.—1
vez.—Solicitud N° 30366.—(IN2015022712).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
A Proveedores Comerciales y Público en General
La Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), hace del conocimiento
público las Directrices para la Resolución del Cobro de Multas modificadas el
11 de marzo del 2015, mismas que se encuentran disponibles y se visualizan en
la página Web http://www.conavi.go.cr en la carpeta Proveeduría (Directriz
sobre el Procedimiento de Cobro de Multas) para su consideración y lo que
corresponda 26 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
30066.—(IN2015021024).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 219, emitido por el Liceo Hernán
Vargas Ramírez, en el año dos mil cinco, a nombre de Jimmy Bravo Goñi, cédula:
304050732. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019757).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 88, título N° 441, emitido por el Colegio Nocturno
Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre
de Navas Sánchez Harold Omar, cédula 6-0397-0752. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019821).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 4, título Nº 3, emitido por el Liceo
Los Ángeles Pital, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Porras Gabriela
María, cédula 2-0632-0086. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019344).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 90, asiento 18, título N° 486, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año dos mil dos, a nombre de Avellán Jiménez
Yerlin, cédula 6-0357-0474. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº 29527.—(IN2015019388).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 326, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Corea Salvatierra Randall, cédula: 5-0319-0577. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019445).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, título N° 633, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en
el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Ramírez Cruz Gaudy
Vanessa, cédula 2-0523-0003. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019457).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49,
título N° 122, emitido por el Liceo
Nocturno de Paraíso, en el año dos mil tres, a nombre de Paulo José Solano
Guzmán, cédula: 303990897. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019461).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 27, título N° 8365, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil catorce, a nombre de Kency
Francela Díaz Aguilar, cédula: 115490975. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.— Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019468).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 226, emitido por el Liceo
Tres Equis, en el año dos mil doce, a nombre de Daylan Arrieta Valverde,
cédula: 304820198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019470).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 71, título N° 1760, emitido por el Colegio Técnico Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Bolton Patterson Dannie, cédula 7-0120-0860. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015019476).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en la Rama Académica “Modalidad de Ciencias y
Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1492, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Nugby Navarro Araya, cédula: 10660772. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019477).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título N° 6,
emitido en el año dos mil nueve, y del título de Técnico Medio en Contabilidad
General, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 20, emitido en el año dos
mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional
Uladislao Gamez Solano, a nombre de
Rodríguez López Ángelo José, cédula 1-1428-0359. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019512).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1747, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil siete, a nombre de Badilla Cubillo Wendy, cédula:
113900656. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019563).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1468, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Retana Segura
Christopher Bernardo, cédula 115330340. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos
mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015019565).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título N° 944, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Michael Castillo García,
cédula: 113530321. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015019567).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Asiento 15, Título N° 43, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil ocho, a nombre de
María del Rosario Ríos Laguna, cédula: 155810156431. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015020492).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Título N° 1580, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año dos mil catorce, a nombre de Sofía Marcela
Rodríguez Aguilar, cédula: 402340919. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015020833).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 11, título N° 1017, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zelaya Velázquez Esteban Josúe,
cédula 1-1099-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015020921).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 91, título N° 908, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario
Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Marcela
Segura Rodríguez, cédula N° 109630127. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021053).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 71, título N° 340, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el
año dos mil diez, a nombre de Vargas Chacón José Francisco, cédula N°
6-0397-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021105).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN COTO
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, emitido por la Escuela Coto 49, de la DRE Coto, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Camilo Rosales Salas, cédula de
identidad N° 6-0160-0435. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 24 de febrero
del 2015.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015019590).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-310-2015 de las 9:00
horas del 10 de febrero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2097-2014, de sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 1 de diciembre del 2014, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Alfaro Monge Aída Flor, cédula de identidad N° 1-269-161, a
partir del día 1 de setiembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015019722).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPTA-452-2015, a la señora Esquivel Rojas
Irma, mayor, viuda, cédula de identidad 2-213-685, vecina de Alajuela; por un
monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos
(¢113.333,13) con un rige a partir del 1 de abril del 2014. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015019728).
En sesión celebrada en San José, a las
09:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-453-2015, al señor Zúñiga Cerdas Rafael Alfredo,
cédula de identidad N° 3-184-807, vecino de Cartago; por un monto de ciento
diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos
(¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015019849).
De conformidad con resolución
RMT-202-2015 de las 9:00 horas del 8 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social; Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1708-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de
octubre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra; incoadas por Flores Barrios María Catalina;
cédula de identidad N° 5-127-514, a partir del día 1º de febrero del 2008; por
la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
cincuenta y siete céntimos (¢75.655,57), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015020092).
De conformidad con resolución RMT-180-2015 de las 9:00 horas del 26 de enero del
2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-2092-2014, de sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 1º de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Peraza González Socorro, cédula de identidad Nº 5-048-137, a partir del día 1º
de agosto del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015020120).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de
Agroindustrias Italconam S. A., con domicilio en San Rafael de Alajuela, calle
potrerillos, contiguo a Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0011101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero
del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N°
28841.—(IN2015017859).
Cambio de nombre N° 95407
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Valeant
Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V., por el de Valeant
Farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 10 de febrero del 2015, bajo
expediente N° 95407. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0008136 Registro N° 152485 CESAMET en clase 5 marca denominativa, y
2004-0008137 Registro N° 152486 VIRAMIDINE en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015019950).
Cambio de nombre N° 95553
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mead Johnson & Company LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Mead Johnson & Company por el de Mead Johnson &
Company LLC., presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo expediente N°
95553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2053800 Registro N°
20538 MEAD JOHNSON marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2015019952).
Cambio
de nombre N° 95240
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Man Truck & Bus
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Man
Nutzfahrzeuge AG por el de Man Truck & Bus AG, presentada el día 29 de
enero del 2015, bajo expediente N° 95240. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0009509 Registro N° 172542 CLA en clase 16 marca
denominativa; 2006-0009510 Registro N° 172547 CLA en clase 35 marca
denominativa; 2006-0009511 Registro N° 172543 CLA en clase 37 marca
denominativa, y 2006-0009512 Registro N° 172541 CLA en clase 12 marca
denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015019954).
Cambio
de nombre N° 94598
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Spectrum Brands Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Rovcal Inc por el de Spectrum Brands Inc, presentada el día 19 de
diciembre del 2014, bajo expediente N° 94598. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0008846 Registro N° 149121 RAYOVAC en clase 11
marca denominativa, y 2003-0008847 Registro N° 149120 RAYOVAC en clase 9
marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015020024).
Cambio
de nombre N° 94819
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Travel Reservations S.R.L., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Despegar Online S.R.L., por el de
Travel Reservations S.R.L., presentada el día 12 de enero del 2015, bajo
expediente N° 94819. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0006806 Registro N° 201433 despegar, com en clase 39 marca mixto;
2013-0002892 Registro N° 231734 D en clase 39 43 marca mixto;
2013-0002995 Registro N° 233466 decolar.com en clase 39 marca mixto;
2013-0002996 Registro N° 233553 hoteles despegar . com
en clase 43 marca mixto; 2013-0002997 Registro N° 233468 despegar.com en
clase 39 marca mixto, y 2013-0002998 Registro N° 233467 hotéis decolar . com en clase 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—(IN2015020034).
Cambio
de nombre N° 95353
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Kaeser Kompressoren SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kaeser Kompressoren AG por el de Kaeser Kompressoren SE,
presentada el día 5 de febrero del 2015, bajo expediente N° 95353. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0010285 Registro N° 236319 OMEGA
en clase 7 marca denominativa, y 2013-0009469 Registro N° 237124 i.HOC
en clase 7 9 11 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de febrero del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015020053).
Cambio
de nombre Nº 95621
Que José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Danone, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Groupe Danone Societe Anonyme por el de Danone,
presentada el día 26 de febrero de 2015 bajo expediente 95621. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0007434 Registro Nº 91995 en clase 3 Marca
Figurativa, 1994-0007435 Registro Nº 91994 en clase 5 Marca Figurativa,
1994-0007439 Registro Nº 91990 en clase 29 Marca Figurativa, 1994-0007440
Registro Nº 91989 en clase 30 Marca Figurativa, 1994-0007442 Registro Nº 91987
en clase 32 Marca Figurativa, 1994-0007443 Registro Nº 91986 en clase 33 Marca
Figurativa, 1994-0007444 Registro Nº 91985 en clase 35 Marca Figurativa,
1994-0007445 Registro Nº 91984 en clase 36 Marca Figurativa y 1994-0007447
Registro Nº 91983 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.— (IN2015020115).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2015-173.—Armando Humberto Rodríguez Rojas, cédula de
identidad 0204530545, solicita la inscripción de:
R R
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Bosco, 2 kilómetros al norte de la escuela
San Bosco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2015.
Según el expediente Nº 2015-173.—San José, 3 de febrero
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015019666).
Solicitud Nº
2015-486.—Edgar Hidalgo Calderón, cédula de identidad
0103921251, solicita la inscripción de:
T
7 Q
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, 2 kilómetros norte de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-486.—San José, 16 de marzo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015019768).
N° 2014-2145.—Francisco Rodríguez Avilés, cédula de identidad
0501330233, solicita la inscripción de: KX9 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó, del bar El
Sabanero 500 metros norte y 200 metros este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2145.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2015020368).
N° 2015-506.—José Aloiman Corea Mora, cédula de identidad 0503290506,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Manzanillo, 2 kilómetros al norte del
Ebais de Marbelle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.. Presentada
el 17 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-506.—San
José, 19 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020369).
N° 2015-424.—Amado
Ramírez Arce, cédula de identidad 0400940967, solicita la inscripción de:
A L
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Huetar, 2 kilómetros
sur de la segunda entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-424.—San José, 9
de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015020445).
N° 2015-472.—Juan
Carlos Herrera Barrantes, cédula de identidad 0203980384, solicita la
inscripción de:
5
J H
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Quebradón, La Virgen, 800 m norte del tanque de agua de
Quebradón, finca ganadera La Virgen. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-472.—San
José, 18 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020587).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-NOTCH1 NRR.
La invención proporciona anticuerpos anti-Notch1 NRR y composiciones que los
comprenden y métodos de uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 37/00; A61K 35/00;
A61P 21/00; A61P 43/00; C12N 15/73; C12N 1/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu,
Yan, Siebel, Christian, W. Prioridad: 04/06/2007 US 60/933,072; 20/09/2007 US
60/994,646; 11/12/2008 WO WO2008/150525. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150088, y fue presentada a las 14:01:10 del 20 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015019586).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, céd.
1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de
Invención denominada SULFAMOILARILAMIDAS
Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del virus de la
hepatitis B (VHB) de la fórmula I, incluidas sus formas estereoquimicamente
isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, Rl, R2 y R4 tienen el
significado definido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/18; A61K 31/446; A61K 31/337; A61P 31/20; A61K 31/341; C07D 309/14; A61K
31/351; C07D 233/42; A61K 31/416; C07C 311/16; A61K 31/426; C07C 311/20; A61K
31/44; C07C 311/51; A61K 31/445; C07D 277/16; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Last, Stefaan, Julien, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Rombouts, Geert,
Vandyck, Koen, Verschueren, Wim, Gaston. Prioridad: 28/08/2012 EP 12182076.5;
19/09/2012 EP 12185055.6;31/10/2012 EP 12190837.0. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150059, y fue presentada a las 13:23:42 del 09 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015019712).
La señor (a) (ita) Kristel Faith
Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención
denominada
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SULFAMOILARILAMIDAS
Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS 3. Inhibidores de la replicación del virus de la
Hepatitis B (VHB) de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 309/4; A61K 31/445; C07D 231/14; A61K 31/381; C07D 333/46; A61P 31/20;
C07C 311/37; A61P 1/18; C07D 295/26; A61K 31/337; A61K 31/18; A61K 31/341; A61K
31/277; A61K 31/416; A61K 31/351; cuyos inventores son Last, Stefaan Julien,
Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard, Rombouts, Geert, Vandyck, Koen,
Verschueren, Wim Gaston. Prioridad: 28/08/2012 EP 12182076.5; 19/09/2012 EP
12185055.6; 31/10/2012 EP 12190837.0; 06/03/2014 WO WO2014/033170. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150060, y fue presentada a las 13:24:50 del 9
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019713).
El señor Claudio A. Murillo Ramírez,
mayor, abogado, céd. 1-557-443, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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COMPUESTO DE
PIRAZOLOPIRIMIDINAS.
Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 37/00; A61K 31/519; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Coe, Diane, Mary, Smith, Stephen,
Allan. Prioridad: 24/08/2012 US 61/692,853; 07/03/2013 US 61/774,094;
27/02/2014 WO 2014/031815. La solicitud correspondiente lleva el número
20150061, y fue presentada a las 13:26:20 del 9 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015019716).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de MSD Consumer Care, Inc, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada:
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APLICADOR PARA ENVASE DE PROTECTOR
SOLAR. El diseño
ornamental para un aplicador para envase de protector solar tal como se mostró
y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03;
cuyo(s) inventor(es) es(son)
Vittorio David Bernardino, Olivier F. Currat, José Gamboa, Martín S. Johnson,
Rutao Li, Melissa Marie Simpson. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,562. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150034, y fue presentada a las
13:42:11 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 5
de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019864).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Wake Forest University Health Sciences, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: TUBOS DE PATOLOGÍA CELULAR Y MÉTODOS DE
PROCESAMIENTO DE CÉLULAS RELACIONADAS. Esta invención se refiere a los
tubos de patología celular para la recolección y/o la transformación celular.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 1/36; G01N 33/48; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tian, Shaozhou Ken, Geisinger,
Kim R. Prioridad: 27/06/2012 US 61/664,985; 03/01/2014 //WO2014/004509. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140584, y fue presentada a las
14:48:33 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019876).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
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NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos
que tienen la fórmula general. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 13/12; A61P 1/16; A61P 25/00; A61P
37/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hert, Jérôme,
Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha.
Prioridad: 25/09/2012 EP 12185941.7; 03/04/2014 WO 2014/048865. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150120, y fue presentada a las 12:50:47 del 6
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019877).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13. La
presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13
humanizados y a fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos
y fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La
invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir
enfermedades o trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica
y dermatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46;
C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyo(s) inventor
(es) es(son) Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi,
Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007
EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 //WO2009/052081. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150101, y fue presentada a las
14:10:58 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019887).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada:
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ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13
(DIVISIONAL 1).
La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13
humanizados y a fragmentos de los mismos y a nuevos anticuerpos biespecíficos y
fragmentados de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K
39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP
07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 WO WO2009/052081. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150103, y fue presentada a las 14:12:08 del
26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de febrero
del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019891).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial MSM
Consumer Care Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada:
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ENVASE DE PROTECTOR SOLAR. El diseño ornamental de un envase de
protector solar según se observa y describe a continuación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vittorio David Bernardino,
Olivier F. Currat, José Gamboa, Martín S. Johnson, Rutao Li, Melissa Marie
Simpson. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,552. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150033, y fue presentada a las 13:41:38 del 23 de enero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019894).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA. La
presente solicitud se refiere a composiciones inmunogénicas que comprenden el
polisacárido u oligosacárido capsular tipo 5 y/u 8 de S. aureus, que está entre
30-100% O-acetilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/085; A61K 31/70; A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Denoel, Philippe, Poolman, Jan. Prioridad: 30/03/2006 GB 0606416.6; 30/03/2006
US 60/787,249; 30/03/2006 US 60/787,587; 11/10/2007 WO WO2007/113222. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150097, y fue presentada a las
14:03:47 del 25 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019896).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Genentech Inc, de E.U.A., Spirogen Sarl, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD22. La
invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-CD22 y métodos para
utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Polakis, Paul,
Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan, Flygare, John A.,
Gunzner-Toste, Janet L., Pillow, Thomas Harden, Howard, Philip Wilson,
Masterson, Luke. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,272; 12/03/2013 US 61/777,113;
16/01/2014 WO 2014/011518. La solicitud correspondiente lleva el número
20150048, y fue presentada a las 14:29:00 del 4 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015019898).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTOS
DE COMBINACIÓN PARA MELANOMA QUE COMPRENDEN LA ADMINISTRACIÓN DE COBIMETINIB Y
VEMURAFINIB. La invención se refiere en general a los campos de biología
molecular y regulación del factor de crecimiento. Más específicamente, la
invención se refiere a tratamientos para afecciones patológicas, tales como
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437; A61K 31/452; A61P 35/00; A61P 35/04; C12Q 1/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bray, Gordon; Chan, Iris, T. Prioridad: 17/08/2012
US 61/684,673; 25/09/2012 US 61/705,575; 26/09/2012 US 61/706,026; 20/02/2014
//WO2014/027056. La solicitud correspondiente lleva el número 20150032, y fue
presentada a las 13:40:55 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019901).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VARIANTES DE LOS POLIPÉPTIDOS DEL
RECEPTOR DE ACTIVINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee polipéptidos y
proteínas variantes del receptor de activina IIB solubles, los cuales son
capaces de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina o
GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/12; A61K
38/17; C07K 14/71; C12N 15/861; C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon, Tam, Lei-ting Tony, Han, Hg, Kwak,
Keith Soo-nyung, Zhou, Xiaolan. Prioridad: 06/03/2007 US 60/905,459; 11/02/2008
US 61/065,474; 12/09/2008 WO WO2008/109167. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150094, y fue presentada a las 14:27:50 del 24 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019975).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por
resolución de las ocho horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil
quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: “AGENTES
TERAPÉUTICOS ASOCIADOS A LA DISFUNCIÓN DE LA NEUROTRANSMISIÓN DE DOPAMINA D2 Y
SEROTONINA 5-HT2A”, a favor de la compañía Merck Sharp & Dhome Corp.,
cuyos inventores son Bilodeau Mark T., Nanda Kausik K., y Trotter B. Wesley,
todos de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3150, estará vigente hasta el tres de abril
del dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es: C07D 417/12, A61P
25/22, A61K 31/428, A61P 25/28, A61P 25/18.—San José,
a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015019905).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: “DERIVADOS DE
2-ARIL-6-FENIL-IMIDAZOL[1,2-a]PIRIDINAS, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA”, a favor de la compañía
Sanofi-Aventis, cuyos inventores son Almario García Antonio, Lardenois Patrick
y Olivier Anne, todos de nacionalidad francesa. Se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3154, estará vigente hasta el diecinueve de
setiembre del dos mil veintisiete, cuya clasificación internacional es: C07D
471/04, A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 19/19, A61P 35/00.—San
José, a las diez horas diez minutos del nueve de marzo del dos mil quince.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015019909).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las
nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE LAS BENZAMIDAS Y
HETEROARENOS, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, domiciliada
en Suiza, cuyos inventores son: Aurelia Conte, de nacionalidad británica;
Holger Kuehne y Thomas Luebbers, ambos de nacionalidad alemana; Cyrille
Maugeais y Philippe Pflieger ambos de nacionalidad francesa, y Patrizio Mattei
y Werner Mueller ambos de nacionalidad suiza. Se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3003, estará vigente hasta el veintinueve
de enero del dos mil veintisiete, la clasificación internacional de patentes
2014/01 es: CO7C 233/65, 233/66, 233/73, CO7D 213/40, 213/61, 213/81, 231/16,
239/28, CO7F 7/08, A61K 31/166, 31/455, 31/4402, 31/4409, 31/506. Expediente N° 10148
(Concesión N° 3003).—San José, a las nueve horas cuarenta
y nueve minutos del tres de marzo del dos mil quince.—Licda. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2015019913).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Compañerismo Bautista de Bagaces, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar atención y consejería espiritual a toda persona que así lo solicite.
Cuyo representante, será el presidente: Manuel Enrique Rodríguez Salas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 196811 con adicional(es): 2014-196786.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y
29 segundos del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015019982).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo
de Adoración de Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
estudiar, divulgar y enseñar la palabra de Dios. Prestar ayuda y socorro a todas
aquellas personas que califiquen dentro de los proyectos que realiza la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Chacón Morales, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 124325 con adicional(es): 2014-174691,
2014-309614, 2015-26386.—Dado en el Registro Nacional,
a las 12 horas 21 minutos y 34 segundos del 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020062).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Aprendiendo
Unidos AAU, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones educativas
de las escuelas públicas de la Zona de Santa Teresa-Mal País de Puntarenas.
Mejoramiento de la infraestructura física y otros, cuyo representante, será el
presidente Favio José López Chacón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014. Asiento:
266674.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas,
16 minutos y 56 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020104).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-587071, denominación Asociación de Reservistas de Costa Rica en
Apoyo a Programas Sociales; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 9617.—Dado
en el Registro Nacional a las 8 horas 42 minutos y 0 segundos del 16 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015020110).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EYLEEN
MUÑOZ CASTRO, con cédula de
identidad número 5-0195-0808, carné de Abogada número 22449. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000115-0624-NO.—San José, 18 de febrero del
2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015019765).
Habilitación de notario (a) público
(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de: Leonel Granados Monge, con
cédula de identidad N° 3-0266-0108, carné N° 18648. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000318-0624-NO.—San José, 12 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015020020).
Habilitación de Notario(a) Público(a),
la Dirección Nacional de Notariado, con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso. Hace saber que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de Yenory del Carmen Rojas Ramírez; cédula de identidad número 2-0631-0571,
carné profesional 19828. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 15-000356-0624-NO.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015020099).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16536P.—Investments
Marbella Beach S. A., solicita concesión de:
7 litros por segundo del acuífero pozo MA-18, efectuando la captación en finca
de Investments Marbella Beach S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 228.400 / 343.600, hoja
Marbella. 7 litros por segundo del acuífero pozo MA-49 en finca de Investments
Marbella Beach S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 229.892 / 343.456, hoja
Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021074).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 48839-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Robert Joseph Bobis
no indica otro apellido con Lidia María Simpson Jiménez, celebrado el treinta y
uno de enero de dos mil tres, que lleva el número ciento cinco, folio cero
cincuenta y tres, tomo quinientos veinticuatro, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios por encontrarse en trámite la inscripción del matrimonio
entre los mismos contrayentes, celebrado el veintitrés de octubre de dos mil
doce, según certificado de declaración de matrimonio civil número uno uno cero
cero tres dos cuatro. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29592.—(IN2015019634).
Exp. Nº 32164-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del veintitrés de febrero de dos mil quince. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de José Enrique Martínez Martínez con
Blanca Rosa Sandí Cordero, celebrado el veintidós de diciembre de dos mil seis,
que lleva el número cero veintitrés, folio cero doce, tomo cero sesenta y siete,
de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el
matrimonio de José Antonio Salazar Jiménez con Blanca Rosa Sandí Sandí,
celebrado el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho,
inscrito en el asiento número doscientos noventa y seis, folio ciento sesenta y
siete, tomo cero veintiuno, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios y rectificación del precitado asiento de matrimonio en el sentido
que el segundo apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo
apellido de la misma es Cordero y no como se consignó. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores José Antonio Salazar Jiménez, José Enrique Martínez
Martínez y a la señora Blanca Rosa Sandí Sandí y/o Blanca Rosa Sandí Cordero,
con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
29589.—(IN2015019642).
Exp. Nº 7690-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del seis de marzo del dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Pastora Suira Pineda, hija de Esteban Suira Chacón y Ángela Pineda Alvarado,
panameños, que lleva el número ciento noventa y dos, folio cero noventa y seis,
tomo trescientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las
inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse
incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron
para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por
el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a la señora Pastora Suira Pineda, con el propósito
que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29581.—(IN2015019660).
Exp. Nº
7258-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Demesio Zurdo Rodríguez, hijo de Antonio Zurdo Zurdo y María Rodríguez
Rodríguez, costarricenses, que lleva el número cero sesenta y cuatro, folio
cero treinta y dos, tomo cien, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone; “Las inscripciones
hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en
algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para
practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el
Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Demesio Zurdo Rodríguez, con el propósito
que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29577.—(IN2015019662).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 34898-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas por Rafael Ángel Casares Molina, cédula de identidad número
cinco-ciento veinticuatro-ochocientos setenta y cinco, vecino de San Alberto
Nuevo, Siquirres, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento…, en el sentido que la fecha de nacimiento es siete de junio de mil
novecientos cuarenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015019974).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Villanueva Rojas, ha
dictado la resolución N° 3393-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
29477-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de
Kimberly Francini Vargas Rojas; Kevin Yahir Vargas Rojas, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son Ana Yadira Villanueva Rojas y el asiento
de matrimonio de Pedro Porfirio Vargas Barquero con Ana Yadira Rojas
Villanueva, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Villanueva Rojas,
hija de Celedonio Inocente Villanueva Carvajal y María Rojas Villanueva.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019723).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Yahoska Solano Villega, ha
dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2552-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
22938-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Itzel Dariana García Solano... en el
sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son
“Yahoska” y “Villega”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019734).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, se ha dictado la resolución
N° 4208-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos
minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 44486-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jair Antonio Bustamante Delgado y
de Ethan de Jesús Bustamante Alemán, en el sentido que el segundo apellido del
padre es Manzanarez.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019759).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yasmina del Carmen Isaguirres Rodrigues, se ha dictado la
resolución N° 4377-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y doce minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 29122-2014. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francheska Nicole
Lainez Isaguirre, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Isaguirres Rodrigues.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019760).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Cecilia Masís
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1466-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del diecinueve de
mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 8019-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafet Alexander
López Masís, en el sentido que el nombre de la madre... es “Anielka
Cecilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019778).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Porras Jiménez, se ha dictado la
resolución N° 4292-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil catorce. Expediente N° 6838-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cruspy Jesús Ureña Porras, en el
sentido que el nombre es “Crusby Jesús”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019961).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Percy Alberto Lizárraga Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 141-2015, que en lo conducente dice. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas dieciocho minutos del doce de enero del dos mil quince. Exp.
Nº 47985-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo.... Por tanto;
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roy Alberto Lizámaya Rodríguez, con
Ivette María Sáenz Faerrón, en el sentido que el nombre y el primer apellido
del padre del cónyuge y el nombre y los apellidos del mismo son Percy Alfredo
Lizárraga y Percy Alberto Lizárraga Rodríguez respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015020083).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berta Tejada Lazo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2111-2014.
Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del
dos mil catorce. Exp. Nº 27933-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Andrés Herrera Lazo..., en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre..., son “Bertha del Carmen Tejada Lazo” y no como se
consignaron, consecuentemente el segundo apellido del mismo..., es “Tejada” y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015020101).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Manuel Alemán
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2979-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y siete
minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 17581-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Héctor José Hernández Rodríguez, en el sentido que el primer nombre y el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer
apellido del mismo son “Héctor”, “Alemán” y “Alemán” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020114).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ramón Carrillo Romero, se ha
dictado la resolución Nº 5097-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas tres minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce. Exp. Nº 28374-2012. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier Romero Castro, en el
sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Carrillo Romero.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020137).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber que el señor Óscar Manuel Artavia Sánchez, cédula de identidad
número tres-doscientos nueve-cien, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo del partido Barva Unida, en escrito presentado el diez de diciembre
de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular de
color blanco con las letras Barva Unida en el centro de color azul, de dos
tantos de largo, por un tanto de ancho. El nombre Barva Unida en mayúscula
todas las letras, estilo Impact, fuente número 135, en una dimensión de hoja
tipo carta (en horizontal) de 21,59 cm x 27,94 cm y en color azul Pantone 293
según la siguiente información: PANTONE 293 C:100%
(Cien por ciento), R:0, M: 56% (Cincuenta y seis por ciento), G: 81, K: 27%
(Veintisiete por ciento), rgb: #0051 ba”. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director.—Solicitud N° 30379.—(IN2015023197). 5
v. 1
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Erika Francisca Siézar Aguilar, mayor,
casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800057529, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3068-2012.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil quince.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015019733).
Daniela Patricia
Rodríguez Munguía, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814367523, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1642-2012-cpb.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015020047).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Servicios para el manejo y administración de
competencias
en la disciplina de la natación femenino – masculino para la
etapa eliminatoria y final de la XXXIV Edición de Juegos
Deportivos Nacionales 2014-2015
Concurso: Licitación Abreviada N°
2015LA-000006-01. Objeto de contrato: “Servicios para el manejo y
administración de competencias en la disciplina de la natación femenino –
masculino para la etapa eliminatoria y final de la XXXIV Edición de Juegos
Deportivos Nacionales 2014-2015.
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto
se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 17 de abril del año 2015
en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio
Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5. Los interesados pueden
obtener el pliego de condiciones en la dirección electrónica www.icoder.go.cr o
bien retirarlo directamente en la Proveeduría Institucional del ICODER.
San José, 31 de marzo del
2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015022925).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-75801
Servicio de seguridad para el edificio del SINEM en
Pavas
El Sistema Nacional de Educación
Musical, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
N° 2015LN-000003-75801 denominada “Servicio de seguridad para el edificio del
Sinem en Pavas”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00
horas del día 12 de mayo del 2015. El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001208.—Solicitud Nº
1956.—C-12920.—(IN2015023109).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-PROV
Compra e instalación de equipo de rayos x digital
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación
Abreviada 2015LA-000008-PROV. Compra e instalación de equipo de rayos x
digital.
Fecha y hora de
apertura: 4 de mayo de 2015, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.
San José, 7 de abril del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 30425.—C-11860.—(IN2015022849).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-PROV
Compra de pantallas de colaboración interactivas
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2015LA-000011-PROV. “Compra de
pantallas de colaboración interactivas”.
Fecha y hora de apertura: 11 de
mayo de 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295ó 2295-3623.
San José, 7 de abril del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 30432.—C-14290.—(IN2015022852).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Arrendamiento con opción de compra de un remolcador
para uso portuario por un periodo máximo de un año,
prorrogable a un año más
Invitación a participar en la:
Licitación Pública N° 2015LN-000003-01. Arrendamiento con opción de compra de
un remolcador para uso portuario por un periodo máximo de un año, prorrogable a
un año más.
Fecha y hora de apertura: 21 de
mayo del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas
condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150
metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
4767.—Solicitud Nº 30463.—C-12550.—(IN2015023019).
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS
(OEI)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 001/15
Convocatoria de concurso público para la provisión de
materiales y servicios “llave en mano” del Proyecto
Luces para Aprender, OEI Costa Rica
Se avisa a los interesados en esta
licitación que la Oficina de la OEI en Costa Rica recibirá ofertas hasta
cumplidos los 20 días hábiles después de la publicación del cartel. La hora de
finalización de las recepciones es las 12:00 medio día.
El cartel de contratación podrá
ser obtenido a través del sitio web de la OEI o por solicitud vía correo
electrónico adquisiciones@oeicostarica.org
Este aviso sustituye al publicado
anteriormente.
San José, 8 de marzo del
2015.—Ritama Muñoz Rojas.—1 vez.—(IN2015023087).
HOSPITAL DEL TRAUMA
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-000001-INS-HT
Adquisición de ropa hospitalaria
El Hospital del Trauma recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 5 de mayo del 2015, para la
licitación citada.
Los interesados podrán solicitar
el pliego de condiciones en la dirección de correo electrónico
htarodri@ins-cr.com o comunicarse con la señora Angell Rodríguez al tel.
2296-9599, ext. 4382.
Lic. David Silva Fuentes.—1
vez.—(IN2015023089).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000057-01
Contratación
de una persona física o jurídica para la concesión
de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados
en la terminal de buses de La Cruz, distrito primero
La Cruz del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de
Contratación Directa Nº 2015CD-000057-01 para la contratación de una persona
física o jurídica para la concesión de las instalaciones de los servicios
sanitarios, ubicados en la terminal de buses de La Cruz, distrito primero La
Cruz del cantón de La Cruz.
Se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de
abril del año dos mil quince, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz.
Las instalaciones objeto de este proceso estarán
disponible para ser inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera
dentro del horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, previa cita
coordinada con el Departamento de Proveeduría.
Para obtener toda la información adicional y
aclaraciones pertinentes y el cartel de contratación objeto de este proceso,
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al email proveeduriamunilacruz@gmail.com
con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque central de
La Cruz.
La Cruz, Guanacaste, 7 de abril
del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015022931).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 29-15 del 26 de marzo
del 2015, artículo XCI, dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000045-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí
A: Meixiang Wen
Liang, cédula de identidad 8-0099-0700, con un costo mensual de
¢2.662.500,00.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 7 de
abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
30442.—(IN2015023135).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000016-01
Servicio de acondicionamiento físico
en zonas
descentralizadas
El Banco de Costa
Rica informa, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 12-2015
CCADTVA del 24 de marzo del 2015, acordó declarar desierta la contratación en
referencia.
San José, 8 de
abril del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
30470.—(IN2015023104).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-2208
(Modalidad
entrega según demanda)
Por
Infliximab 100 mg IV
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Monto aproximado: $28.400,00
(veintiocho mil cuatrocientos dólares exactos).
Heredia, 01 de abril de 2015.—MSc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa
a.c.—1 vez.—(IN2015022927).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2208
Por
mantenimiento predictivo, preventivo
y correctivo de calderas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:
Suministros y Servicios Integrales
SSI. S. A.
Monto total: $8.600,00 (ocho mil
seiscientos dólares exactos).
Heredia, 01 de abril de 2015.—Msc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa
a/c.—1 vez.—(IN2015022928).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-2208
(Modalidad
entrega según demanda)
Por
Norepinefrina base 1 mg/ml
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.
Monto aproximado: $7.200,00 (siete mil
doscientos dólares exactos).
Heredia, 01 de abril de 2015.—MSc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa
a.c.—1 vez.—(IN2015022930).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000035-05101
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm
Se les informa a todos los interesados que el ítem
único de este concurso bajo la modalidad según demanda, se adjudicó a la empresa
Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto unitario
de $8,55 (ocho dólares con cincuenta y cinco centavos). Para mayor detalle e
información en la página web
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, ocho de abril de dos mil quince.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Subárea
de Reactivos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6177.—(IN2015022944).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REMATE
ELECTRÓNICO VEHÍCULO
TOYOTA FOUR RUNNER
Nº 2015RE-000002-99999
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en este remate, que tienen a su
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared,
la adjudicación del mismo.
La Uruca, San José, abril del
2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015023323).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE N° 2015RE-000001-2202
Materiales varios (chatarra, cartón, papel y plástico)
El Hospital Nacional de Geriatría
y Gerontología informa al público en general que por Resolución de la Dirección
Administrativa Financiera de este centro hospitalario DAF-CA 005-2015 se dicta
la declaratoria de infructuosa del remate al ser las doce horas del día treinta
y uno de marzo del año dos mil quince.
En caso de dudas, los expedientes se
encuentran a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para
cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 12:00 m. d.
San José, 6 de abril del
2015.—Mba. Ericka Solano González, Jefa a. í, Área de Gestión Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2015023102).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
(Aviso de modificación y prórroga N° 7)
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría
comunica que producto de recurso de objeción al pliego de condiciones existen
modificaciones al mismo, las cuales se encuentran disponibles a partir de esta
publicación y podrá ser consultado a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, link “Invitaciones”.
La fecha de recepción y apertura
de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 4 de mayo del 2015.
San José, 8 de abril del
2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2015023158).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
(Modificación Nº 1)
Remodelación de Oficina BCR Upala
Se le comunica a
los interesados que las especificaciones técnicas del cartel en referencia se han
modificado, por lo tanto, sírvanse pasar a esta oficina por el CD con las
modificaciones y algunas aclaraciones, con un horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Sita: tercer piso
del Edificio Central.
Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30468.—(IN2015023023).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de servicios de mensajería
(consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados
en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al
cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las Sede Central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
08 de abril del 2015.—Área Gestión
y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015023151).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0004-APITCRBM
(Nota aclaratoria N° 2)
Fortalecimiento Centro Académico de San José
A los interesados en la Licitación
arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos
documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones
electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
Cartago, 8 de abril del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150004.—Solicitud
Nº 30509.—(IN2015023161).
ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2474
(Enmienda N° 1)
Servicios de traslado de pacientes en ambulancias
privadas (modalidad según demanda)
Se les informa a todos los
interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado
en sus aspectos técnicos, motivo por el cual se les invita a retirar dicha
modificación en la Unidad de Contratación Administrativa del Área de Salud de
Puerto Viejo ubicada frente al Ministerio de Salud de Puerto Viejo, Sarapiquí o
podrá ser solicitado al correo electrónico mvasquep@ccss.sa.cr, la fecha y hora
de apertura de ofertas se mantiene invariable.
Puerto Viejo, 7 de abril del 2015.—Minor Vásquez Paniagua, Unidad de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015023096).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-2104
Por la adquisición de “reactivos para
la determinación de alergenos”
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura se mantiene para el día 20 de abril del 2015 a las 9:00
horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel con sus
respectivas modificaciones a las Especificaciones Técnicas en el Centro de
Fotocopiado público del Hospital México.
San José, 8 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015023115).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-PRI
(Circular Nº 1)
Venta de vehículos en desuso
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que se programa una nueva visita para que los posibles
oferentes vean los automotores que el AyA tiene a la venta. Esta visita se
efectuará el día 17 de abril del 2015, de 8:00 a.m., a 12:00 m.d., en cada uno
de los planteles indicados en el cartel. Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
30457.—(IN2015023107).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
NORMATIVA
TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN
DE CRITERIOS
SUSTENTABLES EN LAS COMPRAS
PÚBLICAS Y GUÍA
PARA SU IMPLEMENTACIÓN
LEY
N° 8839, GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
(ARTÍCULOS: 29
DE LA LEY Y 44
DE SU
REGLAMENTO GENERAL)
La Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, informa que la publicación íntegra de
la Normativa Técnica para la aplicación de Criterios Sustentables en las
Compras Públicas y su guía de implementación, artículo 29 de la Ley N° 8839
“Ley de Gestión Integral de Residuos” y 44 de su reglamento general, estará
disponible en la página de Compr@Red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando a la opción “Ayuda”
en el menú superior, donde encontrará una carpeta titulada “Normativa Técnica
para la Aplicación de Criterios Sustentables, artículos: 29 de la Ley de
Gestión Integral de Residuos y 44 de su reglamento general”, así como en la
página del portal del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13023-compras-publicas-sustentables.
Cualquier consulta adicional podrá direccionarla a
los siguientes correos electrónicos, bienesycontratacion@hacienda.go.cr
y jquirost@hacienda.go.cr o a los
números telefónicos: 2256-9669/2256-9644/2539-6231.
San José, 24 de
marzo del 2015.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 3400024435.—Solicitud
N° 30090.—(IN2015021065).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el numeral I del artículo 6 del acta de la sesión 1157-2015,
celebrada el 6 de abril del 2015,
considerando que:
a. El párrafo segundo del artículo 33 del Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, Ley 7523, establece que la Superintendencia de
Pensiones, en lo que interesa, autorizará y regulará los planes, los fondos y
los regímenes contemplados en dicha ley y aquellos que le sean encomendados en
virtud de otras leyes.
b. En
el artículo 10 del acta de la sesión 842-2010, celebrada el 26 de marzo del
2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento
de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 73, del 16 de abril del 2010.
c. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del
acta de la sesión 1149-2015, celebrada el 16 de febrero del 2015, remitió en
consulta los textos acá consignados.
d. Según
el Transitorio I del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización
Individual, durante los primeros cinco años de vigencia de este Reglamento,
los recursos correspondientes a las distintas modalidades de pensión
complementaria se administrarán dentro del fondo correspondiente al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias de cada entidad. Lo anterior
atendiendo a los costos que implicaría, en este momento, administrarlos en
fondos separados y mientras el régimen de beneficios adquiere el volumen
necesario para ser administrado en un fondo separado.
e. El
Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual entró
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
por lo que la disposición transitoria antes indicada perderá vigencia el 16 de
abril del 2015.
f. Según
la normativa vigente durante el año se producen traslados anuales de recursos
provenientes tanto del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como del Fondo de
Capitalización Laboral que, al momento del cálculo, podrían no encontrarse
acreditados en las cuentas de los afiliados, situación que afecta el cálculo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de Beneficios del Régimen de
Capitalización Individual. Por lo anterior, resulta necesario regular los
plazos en que deben acreditarse los recursos pendientes en las cuentas de los
afiliados pensionables para garantizar certeza jurídica y mayor claridad en
dicho cálculo y, por ello, se modifica el artículo 4 del Reglamento, el cual se
refiere a la conformación del capital para la pensión complementaria.
g. El
artículo 14 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización
Individual, señala que, todo afiliado al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias deberá iniciar, ante su operadora de pensiones,
el trámite para acceder a los recursos de la pensión complementaria dentro de
un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de emisión
de la certificación brindada por el régimen básico, donde se haga constar su
condición de pensionado.
Se considera prudente que, cumplido el
plazo indicado en el párrafo anterior, las entidades realicen el esfuerzo de
informarle a sus afiliados pensionables que, en caso de que no elijan otra
modalidad de beneficios en un plazo dado, sus recursos serán trasladados a la
modalidad de renta permanente, por defecto.
h. Es
deseable que los regímenes básicos de pensiones informen si existe algún
trámite de beneficiarios pendiente, de manera que se impidan retrasos en la
entrega de los recursos. Para lograr este objetivo, se requiere establecer como
requisito de la certificación del Régimen Básico que haga constar la
declaratoria de la condición de pensionado, que se indique si existe algún
trámite de otorgamiento de beneficiarios pendiente en ese régimen.
i. La
actual redacción del artículo 16 del Reglamento de Beneficios del Régimen de
Capitalización Individual ha generado consultas entre algunas entidades y
afiliados respecto de las condiciones necesarias para adquirir un producto de
beneficios, para el caso de los afiliados que cuenten con cincuenta y siete
años de edad, resulta menester precisarla.
j. El
artículo 19 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización
Individual no prevé, expresamente, el mecanismo de entrega de los recursos
tratándose de procesos sucesorios notariales, por lo que debe aclararse que,
tratándose de este tipo de procesos, los recursos del ROP se depositarán a la
orden del albacea nombrado para tales efectos, con la finalidad de que en ese
mismo proceso se realice la distribución de los recursos.
dispuso, en firme:
1. Modificar los
artículos 4, 14, 15, 16, 19 y el Transitorio I, del Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización Individual, para que, en lo sucesivo, se lean
como sigue:
“Artículo 4. Conformación del capital para la pensión
complementaria
El capital para pensión estará constituido por el
saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado,
administrada por una OPC.
En el caso del ROP,
deberá incluir los recursos que pertenecen al trabajador, según los literales
a), b) y d) del artículo 13 de la Ley 7983, que no hayan sido trasladados a su
cuenta de capitalización individual.
La OPC, dentro de
los tres días hábiles posteriores a su entrada en conocimiento de la
declaración del derecho en el régimen básico en favor del afiliado o a partir
de su solicitud, lo que ocurra primero, deberá solicitar el traslado de los
recursos que no se encuentren en la cuenta individual del afiliado. Cumplido
este plazo, las entidades que mantengan recursos del trabajador contarán con
doce días hábiles para acreditarlos en la cuenta del trabajador.
Trascurrido el plazo antes indicado, el
total de los recursos que se encuentren disponibles en la cuenta del afiliado,
serán utilizados para calcular el monto establecido en el artículo 6 de este
reglamento. El afiliado podrá adicionar a su saldo los recursos del RVPC
trasladándolos al ROP.
Los recursos trasladados del RVPC al ROP
solamente podrán ser utilizados para contratar una modalidad de pensión, con
excepción del Retiro Total.
En caso que los
recursos provenientes del RVPC se utilicen, en todo o en parte, para adquirir
una Renta Vitalicia administrada por una compañía de seguros, los recursos
serán trasladados directamente por la OPC a la compañía de seguros, una vez que
la OPC tenga en su poder la póliza debidamente suscrita por ambas partes.”
“Artículo 14. Disfrute de la
pensión complementaria en el ROP
Todo afiliado al ROP deberá iniciar, ante la OPC a la
que se encuentre afiliado, el trámite para acceder a los recursos de la pensión
complementaria. El afiliado deberá iniciar el trámite antes referido dentro de
un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de emisión
de la certificación o constancia brindada por el régimen básico en donde se
indique su condición de pensionado.
En caso de que el afiliado no realice el
trámite dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la entidad dispondrá
de dos días hábiles contados a partir de que disponga de información de que
aquel se encuentra pensionado por el régimen básico, para informarle que sus
recursos serán trasladados a la modalidad de renta permanente a menos que,
dentro de los siguientes dos días hábiles a esta comunicación, elija otra
modalidad de pensión.
En caso de que el afiliado no responda a
la comunicación anterior, una vez transcurrido el plazo para el traslado de los
recursos definido en el Artículo 4, la entidad procederá a trasladar los
recursos a la modalidad de renta permanente. En el momento en que el afiliado
se presente a la entidad, podrá solicitar cualquier modalidad de pensión,
incluyendo el retiro total, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.”
“Artículo 15. Certificación a emitir por el Régimen
Básico
El Régimen Básico deberá hacer una certificación o constancia
de la condición de pensionado, la cual deberá contener:
a. El nombre
completo, número de identificación del pensionado y la fecha de emisión de la
certificación.
b. La
declaratoria en firme del derecho a la pensión o jubilación.
c. La
fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión
y su monto.
d. Indicación,
si fuere del caso, de la existencia de algún trámite de otorgamiento de
beneficiarios pendiente en el régimen.
e. Contar
con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de
trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así estuviera
establecido por el Régimen que la expide.
La certificación o constancia debe ser clara, legible
y no contener alteraciones de ninguna naturaleza.
En caso de que existan trámites de
otorgamiento de beneficiarios pendientes, la operadora no podrá entregar los
recursos a ningún beneficiario, hasta tanto dicho trámite no se resuelva.”
“Artículo 16. Disfrute de la
pensión complementaria en el RVPC
Podrán optar por una modalidad de pensión
complementaria aquellos afiliados a un plan de acumulación que cumplan alguno
de los siguientes requisitos:
a. Haber
cumplido 57 años y contar con al menos 66 meses de permanencia en el Régimen.
b. Encontrarse
en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS o la
Comisión Calificadora del Régimen Básico al cual pertenece el afiliado.
c. Ser
pensionado por algún Régimen Básico de Pensiones.
En el caso de que la modalidad elegida sea un retiro
total, las OPC deberán girar los recursos directamente de las cuentas de
capitalización individual de acumulación.
Si el pensionado al RVPC adquiere alguna
de las condiciones establecidas en el literal b. de este artículo, podrá
realizar un retiro total y único de los recursos acumulados en su cuenta de
capitalización individual.
Quienes cuenten con cincuenta y siete o
más años de edad no se encontrarán obligados a permanecer sesenta y seis meses
para poder adquirir una Renta Vitalicia Previsional, una Renta Permanente, un
Retiro Programado o una Renta Temporal. Le corresponderá a la OPC de origen, en
caso de que no administre la modalidad elegida por el afiliado, trasladar los
recursos a la OPC de destino.
Los afiliados que deseen
utilizar los recursos acumulados en el RVPC para anticipar su edad de retiro
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, deberán acatar el reglamento que para
esos efectos emita la Junta Directiva de la CCSS.”
“Artículo 19. Herencia o legado de los recursos de la
cuenta individual de un afiliado o pensionado
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP
no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco
beneficiarios debidamente designados como tales ante la OPC, el saldo de la
cuenta individual se depositará a la orden del juzgado que tramite la sucesión.
Tratándose de
procesos sucesorios notariales, los recursos del ROP se depositarán a la orden
del albacea nombrado para tales efectos, con la finalidad de que en ese mismo
proceso se realice la correspondiente distribución de los recursos. La
condición de albacea deberá acreditarse mediante certificación Notarial en
donde además conste la apertura del correspondiente proceso.
Si ante la muerte de un afiliado o pensionado
al RVPC no existen beneficiarios designados por aquel ante la OPC, se procederá
en la forma prescrita en los anteriores párrafos.”
“Transitorio I. De la Administración
Hasta el 31 diciembre del 2024 los recursos
correspondientes a las distintas modalidades de pensión complementaria se
administrarán dentro del fondo correspondiente al Régimen Obligatorio de
Pensiones de cada entidad.
La administración
de estos recursos estará sometida, sin excepción alguna, a todas las
disposiciones que resulten aplicables a dicho fondo, excepto que el
Superintendente excluya alguna mediante acuerdo debidamente motivado, de
resultar necesario, atendiendo la naturaleza del fondo donde se administran.”
2. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 30370.—(IN2015022710).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón,
comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión
extraordinaria N° 104-15, punto único), inciso 6), celebrada el día 26 de
febrero del 2015, se aprobó el proyecto de Reglamento para el Cobro del
Impuesto de Explotación de los Recursos Mineros en el cantón de Pérez Zeledón.
RAM-001-15
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
DEL IMPUESTO A
LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
MINEROS EN EL
CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN Y DE
PATENTES DE
EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES
EN CANTERAS, CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO,
LAVADEROS Y
PLACERES
Considerando:
I.—Que los artículos 3° y 4° del
Código Municipal establecen la potestad municipal de normalizar todos sus
procesos y actividades así como de dotar a la institución, con base en la
autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos internos
y externos para la consecución efectiva del servicio público.
II.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través
del acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 212-14, artículo 10),
inciso 6), celebrada el día 27 de mayo del 2014, giró la autorización a la
señora Alcaldesa y determinó la importancia de contar con un instrumento
normativo para el cobro del impuesto a la explotación de los recursos mineros
en el cantón de Pérez Zeledón y de patentes de explotación de canteras, causes
de dominio público, lavaderos y placeres.
III.—Que con fundamento en
lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que
promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán el cobro
del impuesto a la explotación de los recursos mineros en el cantón de Pérez
Zeledón y de patentes de explotación de canteras, causes de dominio público,
lavaderos y placeres de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, 40 y 55 del Código de Minería, Ley N° 6797 del
22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4°,
inciso a) y d) de la Ley N° 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la
Municipalidad de Pérez Zeledón emite a consideración de los señores Regidores
el presente Proyecto de Reglamento.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
DEL IMPUESTO A
LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
MINEROS EN EL
CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN Y DE
PATENTES DE
EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES
EN CANTERAS, CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO,
LAVADEROS Y
PLACERES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Fundamentos legales.
El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado
en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este
Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las
acepciones y significaciones que se señalan a continuación:
Licencia: La autorización que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad de Explotación
de Canteras o Cauces de Dominio Público en su jurisdicción, conforme a lo
establecido en Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la
Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante
organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.
Departamento: Subproceso de Licencias Patentes.
Contribuyente: La persona física o jurídica que obtiene licencia
municipal para ejercer la actividad de explotación de tajo o cauce de dominio
público y paga el impuesto de minería.
Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
Impuesto de minería: El equivalente a un treinta por ciento (30%) del
monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas,
generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de
éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído
forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo
concesionario, en cuyo caso se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por
metro cúbico extraído.
Cantera: Sitio de donde se saca piedra, greda u otra
sustancia análoga para obras varias.
Lavadero: Instalaciones dispuestas ya sea en el lecho de un
río o arroyo u otro lugar para el lavado y preparación de los minerales.
Placeres: Bancos de arena o piedra en el fondo del mar o río,
llano y de bastante extensión, donde las corrientes de las aguas depositan
partículas de minerales.
Venta:
Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales de tajo o
de cauce de dominio público a cambio de un precio pactado.
Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el
ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio
público.
Ventas brutas: El volumen de
ventas totales obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades de
explotación de tajos o cauces de dominio público autorizadas por la licencia
municipal durante el período fiscal, hecho el cálculo que establece el Código
de Minería.
Determinación del valor de mercado: El valor de mercado de los productos
extraídos, de los cauces de dominio público, canteras, lavaderos, placeres o
cualquier otro tipo de yacimiento, se determinara por el precio de venta final
de los productos.
La ley: Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, sus reformas
y su Reglamento.
Artículo 3º—Contribuyentes. Serán contribuyentes,
para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del
Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho,
públicas o privadas que se dediquen a la extracción o explotación y
comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de
dominio público, canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de
yacimiento comercialmente explotable en el cantón de Pérez Zeledón, previa
licencia municipal y su respectiva concesión de explotación por parte de la
Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 4º—Hecho generador. El impuesto se
genera cuando se explote comercialmente la minería en el Cantón de Pérez
Zeledón, tomando en cuenta la explotación de materiales en cauces de dominio
público, canteras, placeres y minas.
Artículo 5º—El impuesto de minería se determina:
1. Mediante declaración jurada
del contribuyente. Para la determinación mediante declaración jurada el contribuyente
deberá completar el formulario respectivo y entregará a esta administración
municipal una copia de la declaración o reporte del ingreso trimestral,
presentado ante la Dirección General de Tributación Directa o en su defecto a
la Dirección de Geología y Minas para lo cual se puede llevar a cabo un control
cruzado con los documentos que maneja dicha entidad y la municipalidad.
2. Mediante imposición directa
de la Municipalidad. Para la determinación de oficio, cuando no se hayan
presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean objetadas por la
Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas,
dicha administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente o responsable sea en forma directa o por el conocimiento cierto
de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo
permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
3. Por disposición expresa de
la Ley, con la aplicación de los casos contemplados en los artículos 38, 40 y
49 del Código de Minería.
Artículo 6º—Cálculo del impuesto.
El impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades
que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresados en la declaración
jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de
oficio hecha por la municipalidad. El importe del tributo será treinta por
ciento (30%) de la base imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del
Código de Minería.
Artículo 7º—Exoneración. En caso que la
extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa
privada y cuyo contratante sea una entidad Estatal se cobrará como impuesto el
mismo monto establecido en el presente reglamento, a petición de la entidad contratante
se puede solicitar exoneración de impuesto, presentando la solicitud por
escrito, firmada por el jerarca de la institución y presentando una copia del
contrato de la obra, en el cual debe quedar claro la no cotización del material
dentro del cartel, en caso de que existiese dentro de la contratación un monto
establecido al material a utilizar no se podrá por ningún motivo solicitar
dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser planteada ante el Concejo
Municipal, para que el mismo la analice y dictamine su aprobación o rechazo.
Artículo 8º—Base imponible. La base imponible
de este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por
concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de
arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y¬/o mineral generado por la
venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el
material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines
debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico
extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus
reformas.
En el caso de los cauces de dominio público y
canteras, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se
paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de
metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los
concesionarios de los cauces de dominio público, en caso de que no se produzca
venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a
fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones
(¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con
base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos. Para los concesionarios de canteras, en caso de que no
se produzca venta debido a que el material
extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo
concesionario se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro cúbico
extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos. Para los concesionarios de placeres, lavaderos, deberán pagar al
municipio el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total que se paga
mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada
metro cúbico de material extraído. Las tasas de impuesto aquí establecidas son
aplicables para todo tipo de concesión de extracción de material otorgada por
el estado.
Si la concesión otorgada se encuentra dentro de un
límite cantonal el 50% del monto total del impuesto deberá ser pagado a la otra
administración municipal, la misma deberá establecer su sistema de cobro y
reglamento propio el cual será independiente de los mecanismos aquí
establecidos. Si la otra municipalidad no cuenta o no pone a derecho su
ejercicio de cobro de este impuesto no impide que la Municipalidad de Pérez
Zeledón deje de cobrar el 50% del impuesto que le corresponde.
En caso que la extracción sea realizada en términos
de contratación por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una
entidad estatal se cobrará como impuesto el mismo monto establecido en el
presente reglamento, a petición de la entidad contratante se puede solicitar
una exoneración de impuesto presentando la solicitud por escrito firmada por el
jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en
el cual debe quedar claro la no cotización del material dentro del cartel, en
caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al
material a utilizar no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración.
Dicha solicitud debe ser aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Determinación de oficio. La falta
de presentación oportuna de la declaración jurada a que se refiere este
reglamento, facultará a la Administración Tributaria Municipal para realizar
una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes
que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido
procedimiento administrativo. La determinación por la Administración Tributaria
se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:
1. Como tesis general sobre la base cierta,
tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los
hechos generadores de la obligación tributaria; y
2. Si no fuese posible, sobre base presunta,
tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan
determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.
Artículo 10.—El
impuesto deberá ser pagado únicamente en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente
autorizados por este Gobierno Local, por trimestre vencido. El concesionario
deberá presentar dentro de los primeros diez días calendario de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre el formulario respectivo y la copia de las
declaraciones juradas del Impuesto Sobre las Ventas realizadas durante el
trimestre anterior y el término de pago a la municipalidad será de quince días
calendario, de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, siguientes al
pago del Impuesto General Sobre Ventas a la Tributación Directa.
La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, causará un cobro de intereses, desde el momento que el impuesto
debió ser pagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo
69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de
Minería.
Los intereses deberán calcularse tomando como
referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses,
excepto cuando se demuestre error de la administración.
Artículo 11.—El impuesto de
patente se regulará por la Ley N° 8821, Ley de Regulación de Licencias y
Patentes del cantón de Pérez Zeledón, y su respectivo reglamento.
Artículo 12.—Fiscalización.
La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de
verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere
este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.—Garantías.
De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto
de este tributo constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los
respectivos inmuebles.
Artículo 14.—Sanciones.
La falta de pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del
Código Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en
dos o más trimestres con el consecuente cierre de las instalaciones. Será
sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el concesionario de un
permiso de funcionamiento de una explotación minera de las reguladas en este
reglamento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La
sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes
de conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de
las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad
de Pérez Zeledón.
Artículo 15.—Requisitos
sobre la licencia. La licencia deberá ser solicitada por escrito o
completar el formulario respectivo, deberá ser firmada por el interesado o
representante.
Los requisitos que debe aportar son:
1. Copia del documento o resolución final de
otorgamiento de la concesión, publicada en La Gaceta emitida por la
Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.
2. Copia del plano del área de concesión y
terrenos donde se ubicarán o se encuentra ubicada la planta de procesamiento
(quebradores, oficinas, accesos etc.).
3. Certificación de uso de suelo, extendida por
el Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, en la cual se
expresa la ubicación conforme a la zona de la actividad.
4. Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el gestionante es
persona jurídica, presentará fotocopia de la personería jurídica, así como
fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad.
5. Copia del contrato de arrendamiento o,
certificación registral, en caso de que la actividad abarque terrenos o
instalaciones físicas que no sean de dominio público.
6. Copia del permiso de funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud.
8. El solicitante deberá estar al día con los
impuestos municipales.
9. Certificación de la Viabilidad Ambiental,
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
10. Aportar la Póliza de Riesgos
de Trabajo que emite el INS. En caso de que la actividad no requiera cumplir
con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva
constancia de exoneración emitida por la entidad correspondiente.
11. Constancia emitida por la
oficina de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en la cual se
indique la situación del solicitante, sobre su condición al régimen del impuesto
sobre las ventas.
12. En caso que se diera algún tipo de cambio en
el apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán
ser reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y
expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá
aportar nuevamente los documentos señalados en el presente artículo además de
la autorización por escrito de la Dirección de Geología y Minas con el visto
bueno a dicho cambio.
Artículo 16.—Plazo
para resolver. El Subproceso de Licencias y Patentes deberá resolver la
solicitud de licencia dentro de los 10 días hábiles, mismos que se contarán a
partir del día siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término,
el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva
decida la Municipalidad.
Si el Departamento de Patentes rechazare la
solicitud de licencia, la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.
Artículo 17.—Denegatoria.
La licencia será denegada cuando las instalaciones y planta de explotación no
hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en
razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto,
por los reglamentos municipales vigentes y por el incumplimiento o vencimiento
de los requisitos determinados en este reglamento.
Artículo 18.—Suspensión
de la licencia municipal. La licencia será suspendida por vencimiento de
los requisitos que exige la normativa, de salud, ambiental y la ley y el
Reglamento para el Desarrollo de la Actividad. La violación a lo dispuesto en
este reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el cierre
de las instalaciones, medida que se ejecutará por medio de los inspectores
municipales y otras entidades competentes.
La licencia caducará cuando se abandone la actividad
y así sea comunicado al Subproceso de Licencias y Patentes por el interesado, o
cuando venza el plazo para el que se haya otorgado la concesión.
Artículo 19.—Otros
requisitos. La licencia que otorgue el Subproceso de Licencias y Patentes
quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud y la concesión otorgada por el MINAE.
Artículo 20.—Revocatoria
del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento
otorgado por el organismo competente, involucra la cancelación automática de la
licencia y la pérdida de la calidad de patentado.
Artículo 21.—Vencimiento
del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la
renovación del permiso de funcionamiento.
Artículo 22.—Trámite de
solicitudes. La municipalidad únicamente tramitará las solicitudes que
presenten todos los requisitos que se exigen. Caso contrario, el trámite
planteado será denegado de manera inmediata.
Cuando por error u omisión, el Subproceso de
Licencias y Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia,
alguno de los requisitos no se exigió en su oportunidad, concederá al
interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija
el error o se subsane la omisión.
Artículo 23.—Recuperación
de saldos dejados de cobrar. Cuando el Subproceso de Licencias y Patentes
determine que el impuesto que debe pagar el patentado sea diferente al
establecido, iniciará los trámites de recuperación de los saldos dejados de
percibir por concepto del impuesto.
Procede la recalificación del valor del impuesto:
1. Cuando sea ordenado de oficio por la
Dirección General de Tributación Directa.
2. Cuando la Municipalidad verifique ante la
Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos
suministrados por el patentado.
Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue o apruebe la
solicitud de licencia podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria con
apelación dentro del término del quinto día, de conformidad con lo que
establece el artículo 162 del Código Municipal.
En el caso de las resoluciones
de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al
interesado en el establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser
impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de
acuerdo a lo establecido por el numeral 162 del Código Municipal.
Artículo 25.—Certificación
de saldos adeudados. La certificación del Contador Municipal en que se
indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de recalificación
por la Dirección General de la Tributación Directa, servirá de título
ejecutivo, para efectos del cobro de aquélla.
Artículo 26.—Órgano
competente. Corresponde al Subproceso de Licencias y Patentes la
tramitación y resolución de todo lo relacionado con la materia de la actividad
de explotación de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio
público.
Artículo 27.—Reporte de
los inspectores. Es obligación de los inspectores informar directamente el
resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.
Información que permanecerá en el expediente administrativo confeccionado para
cada una de las solicitudes de licencia municipal.
Artículo 28.—De la
clausura de la actividad. Se decretará la clausura inmediata de la
actividad:
1. Por falta de licencia.
2. Por el vencimiento del
plazo para el cual se otorgó la concesión.
3. Por el vencimiento o la
revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.
4. Por falta de pago durante dos o más
trimestres.
5. O por cualquier otra disposición contraria
al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 29.—De la defraudación. El Subproceso de Licencias y
Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio
Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.
Transitorio I.—Se somete a
consulta pública por el término de diez días contados a partir de la
publicación del presente proyecto.
Transitorio II.—En el caso
de que exista una actividad que ya cuente con licencia municipal otorgada para
realizar cualquier otra actividad lucrativa, los adjudicados con dicha licencia
deberán presentar nuevamente los requisitos estipulados en el artículo 15 del
presente reglamento.
Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra
disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Karen Arias
Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015019979).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
En la sesión número 371 del 3 de
febrero del 2015 se conoce y se aprueba el artículo 05, se presenta el
Reglamento:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE PARAÍSO
La Municipalidad de Paraíso, en
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la
Constitución Política y los artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código
Municipal, aprueba el presente Reglamento Autónomo de Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso y los Comités Comunales de Deporte
que dispone:
CAPÍTULO
PRIMERO
Constitución
y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, órgano superior adscrito a la Municipalidad de Paraíso,
de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas,
acuerdos, planes y programas en coordinación con la Municipalidad y el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación tendrá personería jurídica instrumental y competencias específicas
para promover la salud y la prevención integral de los habitantes de su
jurisdicción por medio de la actividad física, el deporte y la recreación,
también para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de
su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio.
La certificación de personería jurídica será extendida por la Municipalidad.
Así mismo se organizará y funcionará al tenor de las
normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal
aplicable.
Artículo 3º—Integración: El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Paraíso estará constituido por:
a. Una
Junta Directiva
b. Una estructura administrativa compuesta al
menos por:
c. Un(a) Director(a) Deportivo(a)
d. Un(a) Secretaria Ejecutiva
e. Un(a) Contador(a)
f. Promotores Deportivos y Recreativos
Cantonales, según disponibilidad presupuestaria.
g. Los Comités Comunales de Deporte y Recreación
adscritos y afiliados al Comité Cantonal de
Deporte y Recreación.
h. Las Comisiones Permanentes y Temporales
necesarias.
i. Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que
se encuentren debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones
Deportivas del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y
Recreación.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Fines
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Paraíso
Artículo 4º—Promover, asesorar, supervisar,
coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su
jurisdicción, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y
programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad
física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un
verdadero servicio deportivo-recreativo municipal.
Artículo 5º—Promover en las empresas y centros de
trabajo la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación para la
salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores
Artículo 6º—Elaborar el plan de deporte recreativo
cantonal que favorezcan el desarrollo de las capacidades personales de quienes
participan en el programa, a través de la formación de escuelas especializadas.
Artículo 7º—Coordinar con todos los actores sociales
de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y
fomenten la salud, y estilos de vida activos por medio del deporte y la
recreación en todos los sectores de la población.
Artículo 8º—Facilitar el
desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter
competitivo con miras a una representación distrital, cantonal, provincial,
nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de competencia de
nuestro país.
Artículo 9º—Brindar soporte y ayuda económica a las
asociaciones y federaciones deportivas y recreativas, legalmente constituidas,
vigentes e inscritas y registradas en el Registro Nacional asentadas en el
cantón de Paraíso, promoviendo la capacitación y otras modalidades relacionadas
con el deporte, la recreación y la actividad física
Artículo 10.—Constituir,
juramentar, afiliar y promover los comités comunales de deporte y recreación en
cada uno de los distritos, barrios y caseríos y colaborar con los programas y
actividades que formulen y promulguen esas organizaciones
Artículo 11.—Recomendar, proponer candidatos y
participar en las Asambleas Provinciales y Nacionales del Congreso Nacional del
Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER y en las Asambleas Nacionales
para elegir al Representante de los Comités Cantonales de Deporte en el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.
Artículo 12.—Reconocer,
apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción de la
actividad física para la salud, del deporte y la recreación que formule el
ICODER
Artículo 13.—Fiscalizar
el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y
determinar el procedimiento de control interno que garantice una puntual y
eficaz rendición de cuentas.
Artículo 14.—Garantizar el
acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas
administradas por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
CAPÍTULO
TERCERO
De
la Junta Directiva
Artículo 15.—La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este
organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración para el
periodo vigente designado por el Concejo Municipal Órgano de carácter técnico y
administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas
en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no
devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del
desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo 16.—Serán
nombrados por el Concejo Municipal de Paraíso, en la segunda quincena del mes
de noviembre del año que finaliza la gestión del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación vigente, y al 30 de octubre del año que corresponda, el Concejo
Municipal de Paraíso informara al Comité Cantonal de Deportes que informe a las
Organizaciones Deportivas, recreativas y comunales que se abrirá el período de
la convocatoria. Los nombramientos se harán para iniciar su periodo de gestión
el día primero de enero del año siguiente y vence el día 31 de diciembre dos
años después. La elección se hará de la siguiente manera:
1) El
Concejo Municipal abrirá un período de recepción de currículos en la Secretaría
del Concejo Municipal a partir del 30 de octubre del año que corresponda, hasta
el 14 de noviembre.
2) El Concejo Municipal estudiará y analizará los
currículos recibidos a partir del 15 de noviembre del año que corresponda,
donde deberán elegir a los cinco (5) miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Paraíso, quienes deberán estar electos a más tardar al primero de
diciembre del año que corresponda la elección.
3) Dentro de la Convocatoria de debe especificar
que se respetará la equidad de género y en caso de no haber postulantes de un
género, se procederá al nombramiento con los presentes.
4) Será responsabilidad del Comité Cantonal que
esté vigente, en sus funciones elaborar y mantener actualizado una base de
datos de Organizaciones Deportivas, Recreativas y Comunales, asimismo
presupuestar recursos económicos para la divulgación, notificación y
nombramiento del Nuevo Comité.
Artículo 17.—Diez días
hábiles después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, el Concejo Municipal de Paraíso hará una sesión extraordinaria
donde recibirá los informes del Comité saliente y juramentará a los miembros
del Comité entrante.
Artículo 18.—La Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por
cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir
permanentemente en el cantón.
b) Ser costarricense o naturalizado.
c) No estar inhabilitado por sentencia judicial
firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
d) No ser pariente de los concejales, alcalde,
tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
e) De reconocida trayectoria en organizaciones
comunales o de bien social, de manera preferible con la promoción de las
actividades físicas, recreativas y deportiva y que tengan experiencia en la
Administración Deportiva.
f) Capacidad para coordinar acciones con equipos
multidisciplinarios.
g) Habilidades de comunicación oral y escrita.
h) Disponibilidad para participar y recibir
capacitación.
Son
funciones de la Junta Directiva
Artículo 19.—Implementar y ejecutar
políticas que en materia de Deporte, Recreación y Actividad Física y Salud que
emita, el Concejo Municipal de Paraíso, el Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo 20.—Promulgar,
aprobar, modificar e interpretar los reglamentos internos del Comité Cantonal
para el funcionamiento de sus órganos subalternos. Dichos reglamentos deben de
previo ser aprobados y registrados por el Concejo Municipal.
Artículo 21.—Aprobar o improbar de acuerdo con los
lineamientos y directrices establecidos, los planes, programas y presupuestos
presentados por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Paraíso.
Artículo 22.—De conformidad
con el artículo 170 del Código Municipal presentar ante el Concejo Municipal de
Paraíso, en la primera quincena del mes de julio de cada año, su programa anual
de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión).
a) Preparar
el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y
elevarlo a conocimiento del Concejo Municipal de Paraíso en la primera quincena
del mes de julio de cada año.
b) Aprobar en cada sesión los gastos económicos
que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de trabajo.
c) Resolver los conflictos que pudieren
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones emitidas.
d) Juramentar a los miembros que nombre como acto
previo a la toma de posesión de sus cargos.
e) Divulgar e informar en todo el cantón, sobre
el desarrollo de sus actividades.
f) Avalar, a solicitud de los Comités o Juntas
Administrativas los permisos para la celebración de festejos o turnos en las
instalaciones deportivas del cantón, previa firma de contrato, siempre que
rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones
originales o mejoradas.
g) Tramitar ante el Concejo Municipal la
aprobación de tarifas por los derechos de alquiler de las instalaciones
deportivas y servicios bajo su administración.
h) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.
i) Participar activamente en el desarrollo de los
programas deportivos y recreativos a nivel comunal, distrital, cantonal,
provincial y nacional.
j) Capacitar técnica y administrativamente a sus colaboradores
para integrarlos en la organización deportiva comunal.
k) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad
a los empleados conforme a las leyes laborales vigentes.
l) Entregar trimestralmente al Concejo Municipal
de Paraíso un informe económico de gastos incurridos, así como un avance de
resultados de gestión conforme al Plan Operativo Anual aprobado por el Concejo
Municipal.
m) Nombrar los miembros de las Juntas
Administradoras de instalaciones deportivas bajo su administración.
n) Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o
pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de
Deportes y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido
proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que
elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el
reglamento.
o) En cumplimiento de sus funciones actuar en
estricto apego a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de
Administración Pública y leyes conexas.
p) Programar anualmente una ceremonia de
premiación, para reconocer y galardonar a los mejores exponentes de las
diversas disciplinas y dirigentes comunales que han logrado con su talento,
esfuerzo, disciplina y trabajo concretar y alcanzar metas importantes en
prestigio de la comunidad y distrito que representan, solicitándole al Concejo
Municipal se les facilite una sesión extraordinaria para tal evento.
q) Elegir anualmente las personas que integrarán
la Comisión Cantonal Galería del Deporte y brindar el reconocimiento a una
carrera deportiva culminada por un destacado dirigente o deportista paraíseño.
r) Previa autorización del Concejo Municipal de
Paraíso, queda facultada la Junta Directiva para realizar toda clase de actos,
contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y
privadas.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán
Artículo 23.—Suscribir
contratos, ni convenios por servicios profesionales con el Comité, Cantonal de
Deportes y Recreación, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas,
Municipalidad y cualquier entidad pública o privada de la cual forman parte.
Artículo 24.—Intervenir en
la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo su
cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
Artículo 25.—Invertir en la
preparación técnica, física y académica así como promover atletas que no
pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Paraíso, en actividades deportivas
nacionales e internacionales.
Son
funciones del presidente
Artículo 26.—
a) Representar
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme
las disposiciones contenidas en el reglamento.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al
Comité Cantonal de Deportes.
e) Velar por el cumplimiento de
las obligaciones y objetivos del Comité.
f) Suscribir todos los contratos o convenios que
celebre el Comité.
g) Coordinar el personal administrativo e
integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso.
h) Preparar junto con el secretario la agenda de
reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir al Concejo Municipal
de Paraíso.
i) Firmar en conjunto con el secretario las actas
aprobadas y asentadas en el libro original.
j) Firmar conjuntamente con el tesorero los
cheques contra las cuentas del Comité.
k) Efectuar junto con el tesorero, arqueos
mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el
libro de actas.
l) Supervisar las diferentes comisiones y asistir
a reuniones cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.
m) Juramentar a los miembros de los Comités
Comunales y de las Comisiones.
Son
funciones del vicepresidente
Artículo 27.—
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas del
Comité Cantonal.
c) Coordinar y agilizar el nombramiento de los
Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y
temporales, dentro de la Junta Directiva.
d) Firmará con el presidente las órdenes de pago.
Son
funciones del secretario
Artículo 28.—
a) Levantar
las actas, en conjunto con la secretaria ejecutiva administrativa de las
sesiones o reuniones.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás
comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el
acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.
d) Enterar durante las sesiones de toda la
correspondencia enviada y recibida.
e) Firmar con el presidente los carné extendidos
por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y atletas.
f) Archivar toda la documentación en conjunto con
la secretaria ejecutiva administrativa.
g) Emitir y firmar las certificaciones extendidas
por la Junta Directiva.
h) Asesorar a los secretarios de todas las
organizaciones y entidades adscritas al Comité Cantonal.
i) Revisar periódicamente los libros de actas de
los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.
j) Elaborar junto al presidente la agenda de
sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes al Concejo Municipal de Paraíso.
Son
funciones del tesorero
Artículo 29.—
a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos,
ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta
corriente.
c) Llevar los libros de tesorería al día y
vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día en conjunto con
el Contador.
d) Controlar las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los
casos extender un recibo correspondiente.
e) Expedir los cheques y autorizarlos con su
firma conjuntamente con el presidente.
f) Hacer las recomendaciones que estime
pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma
posible dentro del marco del presupuesto autorizado.
g) Elaborar los proyectos del presupuesto anual
que debe aprobar el Concejo Municipal de Paraíso en conjunto con todos los
Miembros de la Junta Administrativa.
h) Preparar y autorizar trimestralmente con su
firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe
incluirse en el acta en conjunto con el Contador.
i) Revisión de la caja chica de acuerdo al monto
autorizado por Junta Directiva.
j) Suscribir una póliza de fidelidad en el INS.
k) Asesorar a los Tesoreros de las entidades
adscritas al Comité.
l) Revisar periódicamente los libros de tesorería
de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones
Permanentes y Temporales.
m) Controlar bajo inventario todos los activos
y patrimonio del Comité Cantonal.
n) Tener a disposición una caja chica cuyo monto
lo fijará periódicamente la junta Directiva del Comité Cantonal.
o) Realizar las compras de materiales deportivos,
o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité Cantonal.
Funciones
del vocal
Artículo 30.—
a) Llenar
las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de
ellos con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer las modificaciones
tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa
del Comité Cantonal.
c) Sugerir y ejecutar, en caso de ser aprobadas,
las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y
de este con otros organismos.
d) Tramitar todos aquellos asuntos para su debido
análisis o ejecución le sean encomendados.
e) Ejercer supervisión en las entidades y
personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación
f) Vigilar las actuaciones de los directores,
funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su
responsabilidad inmediata.
g) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos
dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.
h) Tramitar las denuncias y levantar las informaciones
que le sean encomendadas.
i) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos
vigentes.
CAPÍTULO
CUARTO
De
las sesiones del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Paraíso
Artículo 31.—El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Paraíso, deberá sesionar ordinariamente como mínimo
una vez por quincena, los Comités Comunales de Deporte y Recreación una vez al
mes vez como mínimo y conforme se señala en este reglamento.
Artículo 32.—En la primera
sesión, mediante votación secreta, se designarán los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, funciones que desempeñarán por
espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.
Artículo 33.—Los integrantes del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación y Comités Comunales se reunirán en sesión ordinaria en el
día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben
comunicar al órgano superior y éste al Concejo Municipal de Paraíso y al
ICODER. No obstante por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá
variarse la fecha y hora, para una o varias sesiones.
En las sesiones ordinarias el orden
del día será el siguiente:
a) Registro
y comprobación del quórum.
b) Lectura y aprobación de actas anteriores.
c) Audiencias.
d) Lectura de correspondencia.
e) Informes de Presidencia.
f) Informe de Tesorería.
g) Informe de Dirección Ejecutiva del Comité
Cantonal de Deportes.
h) Mociones de los Directivos.
i) Acuerdos.
j) Cierre de la sesión.
k) Ninguna sesión podrá extenderse más de tres horas,
quedando los asuntos pendientes para la próxima sesión.
Artículo 34.—La Junta Directiva podrá
reunirse en sesión extraordinaria cuando sean convocados por el presidente o
conjuntamente por tres de sus miembros, la convocatoria debe hacerse por escrito
con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En
las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la
convocatoria.
Artículo 35.—Para que las
sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos
después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar
la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los
restantes miembros.
Artículo 36.—El quórum para
sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple
mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un
número mayor de votos.
Artículo 37.—Todo miembro
deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a
las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no
hacerlo, la ausencia será acreditada como injustificada y sancionable.
Artículo 38.—Ausencias de
presidente y vicepresidente a la sesión, preside el directivo de mayor edad.
Artículo 39.—Son causales
de destitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Paraíso y de los Comités Comunales la:
a) La
inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.
b) Ausencias injustificadas y alternas a doce
sesiones, contadas en periodos anuales de enero a diciembre de cada año.
c) Por violación evidente a las
leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas
éticas que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la
recreación.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
f) Por el incumplimiento comprobado de los
deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a
los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la
Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus
integrantes, por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la
respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que
corresponda.
g) El uso inadecuado de bienes, equipo y
mobiliario asignado a su cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o
personas sin comunicación previa por escrito a la Junta Directiva o la
Administración, debidamente fundamentada.
h) Realizar nombramientos inconsultos con la
Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Paraíso, violentando el
Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.
i) Cuando se produzca alguna de las causales del
artículo anterior, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
la Junta Directiva comunicará por escrito al Concejo Municipal de Paraíso
fundamentando los hechos. El Concejo Municipal de Paraíso tomará las acciones
administrativas que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución
y nombramiento del nuevo miembro según sea el sector al que representa conforme
lo señala este reglamento.
j) Los Comités Cantonales conocerán en sus
sesiones los proyectos, planes, estudio y conflictos los cuales recibirán por
escrito. Las mociones que provienen de un particular, deben ser acogidas por un
miembro para ser presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad
para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:
j-1) Levantar
la sesión, alterar el orden del día.
j-2) Dispensar
algún trámite.
j-3) Posponer
el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.
j-4) Para
darse por agotada la discusión de un asunto.
j-5) Solicitar
que se conozca un asunto en sesión privada.
Artículo 40.—En
caso de renuncia o destitución de alguno de los Miembros, los miembros
restantes presentarán una terna al Concejo Municipal, el cual elegirá al
sustituto.
Artículo 41.—Si no se
cumple con lo establecido en este Reglamento, la Ley General de Administración Pública
y Leyes concordantes, el Concejo Municipal procederá a hacer las previsiones
sancionatorias con previo estudio de la Auditoría Interna y el Departamento
Legal del Concejo Municipal, las cuales irán desde un apercibimiento escrito
hasta una destitución y prohibición para reelegirse.
Acuerdos
y fallos
Artículo 42.—
a) Son
fallos los que resuelven cualquier controversia que se presente.
b) Serán acuerdos todos los demás.
c) Los acuerdos tendrán solamente los recursos de
revisión y de revocatoria. La revisión podrá pedirse por una sola vez,
únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentada antes de la
aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo
que las dos terceras partes del total de directivos, soliciten revocatoria del
mismo, siguiendo el procedimiento señalado.
d) Contra los fallos se darán los recursos de
revisión y apelación. La revisión se puede solicitar por cualquiera de los
miembros del organismo que los ha dictado antes de aprobarse el acta en que
consta el fallo. El recurso de apelación, que se presentará por escrito en el
organismo inmediato superior que dictó la resolución, deberá plantearla la
persona o entidad que tenga interés, aunque sean extrañas al punto debatido
cuando la resolución les ocasione perjuicios, indicando las violaciones habidas
y aportando las pruebas respectivas antes de los ocho (8) días naturales
siguientes a la fecha en que fuera notificado el fallo recurrido, o en que
quedó aprobada el acta, el organismo respectivo admitirá el recurso si está en
tiempo y forma, y solicitará los antecedentes al organismo involucrado.
e) La revocatoria podrá pedirse por solo una vez,
únicamente por un miembro directivo y tendrá hasta ocho (8) días calendario
después de la aprobación del acta. Ningún acuerdo o fallo que haya sido
resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el
caso, en el comité respectivo.
Artículo 43.—Las
violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados ante el
organismo que los dictó, conforme al presente reglamento de apelaciones del
Concejo Municipal de Paraíso.
Artículo 44.—Para que un
acuerdo o fallo quede en firma se requiere, la votación favorable y así
expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o
por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual
cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier
acuerdo o fallo.
Artículo 45.—Habrá una sola
clase de votación, nominal, con la cual cada directivo expresará su voto.
Artículo 46.—El presidente
concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de orden, en tal
caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la
apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en que se pidió
la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser interrumpida, a menos
que este lo permita para efecto de una intervención breve sobre el tema y
debería ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las
discusiones apartarse del tema.
Artículo 47.—Recursos: Los
acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Paraíso, tendrán los recursos de:
a) Revocatoria
para los particulares
b) Revisión para los miembros de Junta Directiva
CAPÍTULO
QUINTO
De
las actas
Artículo 48.—Todos las organizaciones
deportivas, recreativas y afines así como los Comités Comunales, Asociaciones
Deportivas, Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas adscritas, avalados y
reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al
día un libro de actas foliado, donde conste en forma detallada y cronológica
las actas, acuerdos, fallos y demás incidencias de Junta Directiva, además de
un Libro de Tesorería de tres columnas debidamente foliado, y al día donde
consten los movimientos de ingresos y egresos de la organización.
Artículo 49.—Las actas
aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del presidente y
secretario
Artículo 50.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso entregará debidamente sellado y
foliado los libros en blanco antes de ser utilizados por cada organismo.
Artículo 51.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso podrá solicitar en cualquier
momento estos libros a las entidades reconocidas con la finalidad de verificar
que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en
memorial razonado sus observaciones.
CAPÍTULO
SEXTO
Comisiones
de trabajo
Artículo 52.—Todas
las Comisiones de Trabajo y Comisiones Específicas nombradas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso estarán integradas por un mínimo
de tres personas que gocen de una excelente reputación en el ejercicio como
ciudadano en la comunidad.
Artículo 53.—Cada Comisión debe elaborar y ejecutar
su plan de trabajo, mismos que previamente debe ser aprobado por el Comité
Cantonal de Deporte quien le brindará para su funcionamiento el soporte
administrativo y económico en la medida de sus posibilidades.
Artículo 54.—Quedan
obligados los miembros de estas comisiones a brindar un informe mensual escrito
ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Paraíso.
Artículo 55.—Las Comisiones
como órganos subalternos, deben guiarse por lineamientos generales, reglamentos
leyes y decretos que regulan el funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Paraíso.
Artículo 56.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación implementará
las siguientes Comisiones Especificas según su necesidad:
Finanzas y Mercadeo |
Personas con Discapacidad |
Gestión Instalaciones Deportivas |
Actividad Física Recreación y Salud |
Juegos Deportivos Nacionales |
Programación y Evaluación de Programas |
Juegos Comunales |
Celebraciones y Conmemoraciones Especiales |
Juegos Laborales |
Programas Adulto Mayor |
Asuntos Estudiantiles |
Programa Galería del Deporte Cantonal |
Capacitación |
Programa Torneos y Campeonatos Federados |
Programa Divulgación y Relaciones Públicas Cantonal |
Programa Donaciones y Ayudas Cantonales |
Programa Gestión Administrativa |
Programa Servicios Deportivos y Recreativos Municipales |
Programa Promoción Deportiva y Recreativa Cantonal |
Programa Coordinación Asuntos Institucionales Cantonales |
Programa Juegos Deportivos Regionales |
Programa Niñez y Adolescencia Cantonal |
Instalaciones Deportivas
Artículo 57.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación delegará en
los Comités Comunales la construcción de instalaciones deportivas y recreativas,
la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su
jurisdicción será de la Junta Administrativa, según la Ley 7800 del ICODER,
este deberá darle participación a todos los grupos que representen esa
comunidad o al distrito en torneos y campeonatos. Privilegio especial tendrán
las organizaciones de liga menor cuyo requisito, que no les cobren a los niños
y niñas, para quienes los administradores, deben fijar las horas de las mañanas
como una forma de impulsar el deporte y la recreación. La programación será
respetada y se harán ajustes periódicamente según las necesidades.
Artículo 58.—El Comité Cantonal de Deportes
propondrá clasificación de las instalaciones en categorías, de acuerdo con la
infraestructura con que cuenta cada una, así mismo ordenará a los usuarios de
acuerdo al tipo de actividad que realicen a definir las tarifas por derecho de
uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota. Las tarifas son
de uso máximo, obligatorio y no podrán ser alteradas sin previa autorización
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso. Para entrenamientos se
cobrará un 50% de la tarifa señalada, los equipos de Liga Menor de la localidad
negociarán la cuota por el uso de las instalaciones, esta podrá ser en dinero o
en especias. En todo caso el entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un
Promotor, Monitor o Entrenador.
Artículo 59.—En las
instalaciones deportivas tendrán autoridad los organismos afiliados, equipos de
liga menor, selecciones locales que representen a su comunidad y reconocidas
por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Paraíso y el Comité Comunal estarán exentas del pago
de tarifas. Los campeonatos o competencias organizadas por organismos
nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso
instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no
aficionadas o profesionales.
Artículo 60.—No será
permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas.
a) El
expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65).
b) La utilización de calzado
inadecuado para la instalación utilizada.
Artículo 61.—Todo
evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas,
reuniones, etc., debe contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Paraíso, quien podrá concederlo con la garantía que la
instalación quedará en perfectas condiciones después del evento, El Concejo
Municipal de Paraíso no brindará su beneplácito si no se cuenta con este
permiso previo.
Artículo 62.—La colocación
de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por el Comité
Cantonal de Deporte quien brindará su permiso previa gestiones legales ante el
Concejo Municipal de Paraíso.
Artículo 63.—Los Comités
Comunales deben participar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas
locales permanentemente.
Artículo 64.—Para proceder al cierre de una
instalación deportiva o recreativa será necesario contar con el visto bueno del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación quien se extralimite en esas
facultades será(n) destituido(s) del cargo.
Artículo 65.—Las cuotas por
alquiler de instalaciones serán reguladas y aprobadas por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación previa autorización del Concejo Municipal de Paraíso.
Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para la
administración y mantenimiento de las mismas.
Artículo 66.—Los miembros del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del Concejo Municipal de
Paraíso, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier actividad que
realice alguno de sus afiliados, ya que estos por su investidura estarán
presentes en funciones de fiscalizar y colaborar en dichas actividades.
Artículo 67.—Todas las instalaciones deportivas de
instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de deportes, estadios, pistas
de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o
por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las
respectivas comunidades del cantón en horario no lectivo así como en el período
de vacaciones.
La administración de dichas instalaciones se le
encargará a un Comité Administrador que estará integrado por tres miembros:
a) El
Director o su representante.
b) Un representante del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de la terna que propondrá el presidente.
c) Un representante del Concejo Municipal de
Paraíso.
d) Este Comité Administrador
coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones no pudiendo
programar actividades extraescolares en horario de 7:00 a.m. a las 17:00 horas.
Artículo 68.—Toda instalación
deportiva y recreativa de carácter público (entidades de Gobierno Central)
construidas con el financiamiento estatal, contará con una Junta
Administrativa, integrada por cinco miembros en representación de:
a) Uno
en representación del ICODER.
b) Dos del Concejo Municipal de Paraíso.
c) Dos en representación del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
Artículo 69.—Los
Miembros de la Junta Administrativa permanecerán en sus cargos hasta por un
período de dos años y podrán ser removidos por el órgano responsable de su
nombramiento por causa justa.
CAPÍTULO
OCTAVO
Finanzas
Artículo 70.—El
año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación empieza en enero y
finaliza en diciembre de cada año.
Artículo 71.—El presupuesto
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso y de sus órganos
subalternos jerárquicos debe formularse en forma objetiva donde se reflejen sus
planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En
ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes
probables.
Artículo 72.—El presupuesto
debe contener una estimación de ingresos incluyendo una descripción clara y
concisa de lo que se persigue.
Artículo 73.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Concejo
Municipal de Paraíso, sujeto a las disposiciones que dicte la Contraloría
General de la República y conforme a los programas que se incluyen en el plan
de trabajo anual.
Artículo 74.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones
de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón de
Paraíso, para tales fines destinará un porcentaje del presupuesto para los
siguientes gastos de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal donde se
destina al menos un 3% del presupuesto Municipal, y este se desglosará de la
siguiente manera:
a) Para
Infraestructura 1%
b) Para la parte Administrativa 0.5%.
c) Para Recreación 0.5%
d) Para Deporte Competitivo 1%
Artículo 75.—Todo directivo,
funcionario, empleado o agente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y
sus organismos operativos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o
valores del deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su
tendencia, será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso,
empleo o paga ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en
estos casos se procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio
independientemente de la sanción judicial correspondiente.
Artículo 76.—Todos los
organismos operativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán
llevar un Libro de Tesorería, el cual será suministrado por el Comité Cantonal.
Los talonarios de recibo por dinero, deberán usarse en todas las gestiones de
cobro, estos talonarios serán suministrados por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
Artículo 77.—Los tesoreros
de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, el libro de Tesorería adjuntando las
facturas, comprobantes, esta acción será requerida en cualquier momento por el
órgano superior. En caso de negativa será causal para la apertura de un proceso
administrativo del Comité en pleno que puede derivar en pérdida de credencial
parar seguir ocupando cargo en la Junta Directiva.
Artículo 78.—Queda
terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros provenientes de los
ingresos de las actividades deportivas o recreativas, de ser incumplido esta
disposición, los infractores perderán su credencial del cargo que ocupaban,
además reintegrar el dinero por parte de los responsables.
Artículo 79.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos operativos, podrán invertir
fondos en terrenos y propiedades públicas que estén bajo su administración por
convenio aunque no le pertenezcan al Concejo Municipal de Paraíso.
CAPÍTULO
NOVENO
De
los Comités Comunales de Deporte y Recreación
Artículo 80.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de
vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos
nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días
después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Paraíso. En su primera sesión definen la conformación de los
puestos en el directorio.
Artículo 81.—Los
Comités Comunales representan al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Paraíso y son la máxima autoridad deportiva y recreativa en su jurisdicción,
estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan motivación,
interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores
de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan
impedimentos tipificados en el artículo 167 del Código Municipal. Los síndicos
si pueden formar parte de estos comités.
Artículo 82.—El
nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo
mediante asamblea pública de vecinos, convocada y presidida por el personero
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
Artículo 83.—El Comité
Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijarán fecha y lugar
para que se realice la Asamblea.
Artículo 84.—La
convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 días naturales y mediante
avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la
comunidad.
Artículo 85.—El quórum de
la misma debe estar constituido por un número no menor de treinta (30) personas
presentes, a la hora de Primera Convocatoria. De lo contrario se darán sesenta
(60) minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria con la
asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de elección.
Artículo 86.—Los designados
como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente
y de su seno se integrará el Directorio con su respectivo cargo. Serán
juramentados por el delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
presente.
Artículo 87.—El delegado
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en esta Asamblea será el encargado
de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia
correspondiente.
Artículo 88.—No podrá
iniciar una Asamblea Pública de vecinos si no está presente el delegado
nombrado para tal acto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de
ausencia los vecinos levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo
informarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso con copia al
Concejo Municipal de Paraíso, El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe
resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva convocatoria. El Delegado
designado por el Comité Cantonal de Deportes debe justificar por escrito, las
razones de su inasistencia y de no ser su conducta apropiada se le relevará del
acto en mención y se procederá por aparte a la apertura de un proceso
administrativo que de no serle favorable puede ser causal de pérdida de
credencial y por ende relevado de su cargo en el Comité Cantonal.
Artículo 89.—En ausencia de nombramiento, o bien por
alguna circunstancia especial de legitimidad o legalidad de funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es facultad del Concejo Municipal de
Paraíso resolver y asumir estas obligaciones que no vayan en contraposición del
presente Reglamento, de las Leyes o Decretos vigentes.
Artículo 90.—El Comité
Comunal, debe reunirse una vez por mes en sesión ordinaria y extraordinaria
cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria debe
hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del
objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo
incluido en la convocatoria.
Artículo 91.—Para que las
sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos
después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar
la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los
restantes miembros.
Artículo 92.—El quórum para
sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple
mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un
número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá
voto calificado (doble).
Artículo 93.—Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados
y reconocidos.
Son funciones del Comité
Comunal de Deporte y Recreación:
Artículo 94.—
a) Fomentar
la práctica de la actividad física el deporte y la recreación para la salud, la
calidad de vida de la población y la mejora de las capacidades individuales de
los participantes.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa de
la comunidad.
c) Colaborar con las Juntas Administradoras de
instalaciones deportivas en la medida de sus posibilidades con la
administración y mantenimiento de las instalaciones.
d) Participar en forma activa en actividades
programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
e) En el mes de abril de cada año, elaborar,
ejecutar y remitir el plan anual de trabajo y el presupuesto ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en las
fechas establecidas.
f) Elaborar y entregar informes semestrales de su
gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
g) Promover comisiones específicas para un mejor
desarrollo y representación comunal.
h) Todo trámite que realicen los Comités
Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
i) Podrá celebrar toda clase de actos, contratos
y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas
previa autorización en su orden de jerarquía del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y posterior del Concejo Municipal de Paraíso.
j) Resolver los conflictos que pudieren
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones emitidas.
k) Divulgar e informar en su
comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el
desarrollo de sus actividades.
l) Tramitar y solicitar el aval ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de festejos
o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800,
siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las
condiciones originales o mejoradas.
m) Someter ante el Comité Cantonal de Deporte
y Recreación el monto de las tarifas y servicios por los derechos de alquiler
de las instalaciones deportivas bajo su administración.
n) Someter para aprobación los reglamentos
administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 95.—Todo
miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su
ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y
sancionable.
Son causales de
destitución de miembros de comités comunales por:
Artículo 96.—
a) Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas
sin justificación.
b) Ausencias injustificadas y alternas a doce sesiones, durante un
año.
c) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
f) Por el
incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la
ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta
causal puede ser invocada por la Junta Directiva contra uno o varios de sus
integrantes, o por uno de sus integrantes, por un habitante del cantón, ante el
Comité Cantonal de Deportes o Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el
que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
g) El uso inadecuado de bienes, equipo y
mobiliario asignado a su cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o
personas sin comunicación previa por escrito a la Junta Directiva o la
Administración, debidamente fundamentada.
h) Realizar nombramientos inconsultos con el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación o de la Municipalidad de Paraíso,
violentando el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.
i) Cuando se produzca alguna de las causales
del artículo anterior la Junta Directiva del Comité Comunal comunicará por
escrito al superior jerárquico quien deberá conocer y pronunciarse en un plazo
de ocho días naturales, sobre la(s) renuncia(s) o pérdida de credencial, de los
miembros salientes, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso,
para que elijan el o los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo
vigente tipificado en el presente reglamento.
j) El
sustituto ocupará el cargo dentro de la Junta Directiva del miembro saliente.
Si ha a mejor conveniencia de funcionamiento interno, quedan facultados los
directivos dictaminar si procede una reestructuración de nuevos cargos en el
directorio.
k) Transitorio:
Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones
de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales. Queda facultado el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales
informar a las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores
existentes en la comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción
de propuestas con el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal.
Esta dispensa de trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo
de dos miembros, en caso de tres o más, debe convocarse a una asamblea general
extraordinaria de vecinos.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Oficina
Sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 97.—Podrá
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso contratar los servicios
profesionales de un contador, secretaria ejecutiva, promotor deportivo cantonal
y el personal indispensable según sus posibilidades económicas.
Todos los
nombramientos para ocupar un cargo en la estructura administrativa del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso deben cumplir el perfil del Manual
Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos de la Municipalidad de
Paraíso y escogidos de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso
público que promoverá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación mediante una
publicación en un diario de circulación nacional, elaborada por la Dirección de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 98.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede que es
la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de todas sus
comisiones de trabajo y en caso de no disponer de ella, la Municipalidad de
Paraíso en la medida de sus posibilidades facilitara la misma por el tiempo que
sea necesario.
Artículo 99.—La Unidad
Administrativa se organizará según lo requieran sus programas de trabajo y sus
necesidades en general.
Artículo 100.—Funciones del
Director(a) Administrativo(a) del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
a. Realizar un diagnóstico cantonal sobre
instalaciones deportivas, así como las condiciones para desarrollar eventos
deportivos en ellas.
b. Diagnosticar el estado actual del deporte, la
recreación y la actividad física en el cantón.
c. Promover, ejecutar y coordinar con todos los actores
sociales de la comunidad los planes y programas que beneficien la salud de la
población incentivando la actividad física como un verdadero servicio
deportivo, recreativo municipal.
d. Promover y coordinar los programas de
capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
e. Promover el desarrollo, y la organización de
todas aquellas disciplinas de carácter deportivo y recreativo.
f. Coordina, asesora y colabora con los Comités
Comunales, Comisiones de Trabajo, Instituciones de Salud y otras organizaciones
comunales el uso activo del tiempo libre, el deporte y la actividad física,
como un medio de fomentar la salud y estilos de vida activos en el ámbito
comunitario.
g. Coordinar con la presidencia del Comité
Cantonal la organización administrativa de la oficina en general.
h. Presentar todo informe que le solicite la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
i. Archivar
adecuadamente todos los documentos correspondientes a la oficina
central.
j. Tramita todo tipo de correspondencia.
k. Coordina con el secretario del Comité Cantonal
el envío de la correspondencia y las estrategias de ejecución de los acuerdos
de Junta Directiva.
l. Mantener al día el inventario de activos del
Comité Cantonal.
m. Participar en las sesiones del Comité Cantonal
con voz pero sin voto.
n. Otras que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO
UNDÉCIMO
Disposiciones
generales
Artículo 101.—Las actividades deportivas y recreativas del Distrito
estarán a cargo del Comité Comunal de Deportes y Recreación
Artículo 102.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el
cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la
personería jurídica será extendida por el Concejo Municipal de Paraíso. Los
Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación.
Artículo 103.—Toda
organización deportiva y recreativa de la comunidad puede recurrir al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación para su reconocimiento y afiliación y gozar
de todos los beneficios en proyectos y programas que el mismo ofrece.
Artículo 104.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá comunicar al ICODER y al Concejo Municipal de Paraíso los
nombramientos de los Comités Comunales, las Juntas Administrativas de
Instalaciones y Comités Administradores de instalaciones de centros educativos.
Artículo 105.—En los casos
que no expresen directamente, los organismos y sus miembros podrán aplicar por
analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen a otros
organismos.
Artículo 106.—Los casos y necesidades no
contemplados en este reglamento serán resueltos conforme al sano criterio de
los miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, su resolución deberá
ser aprobada por el Concejo Municipal de Paraíso y comunicarse para su debida
incorporación al reglamento.
Artículo 107.—Toda modificación y ajuste que se deba
realizar, que no se encuentre estipulado en el presente reglamento, quedará
sujeto a aplicación de acuerdo a lo estipulado mediante el Código Municipal
vigente y cualquier reforma que fuese implementada en el mismo.
Artículo 108.—En caso de reformas, modificaciones y
enmiendas al presente reglamento, las mismas deben ser elevadas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal de Paraíso para que
este ente lo acoja y le brinde el trámite de aprobación y proceda a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 109.—El presente
Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga.
Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaría.—Proveeduría
Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015020144).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-40-2015.—Arrieta
Vargas Loriana, costarricense, cédula 1-1171-0763, ha solicitado reposición de
los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de
Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de
enero del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—(IN2015020258).
ORI-1234-2015.—Vargas
Quesada Rulamán Alejandro, R-87-2015, cédula: 1-1313-0578, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Universidad Estatal
de Luisiana y Universidad de Agricultura y Mecánica, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 29955.—(IN2015020723).
ORI-1276-2015.—León León Giselle, R-086-2015, cédula N° 110610860,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Educación,
Universidad Autónoma de Durango, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
29954.—(IN2015020726).
ORI-1256-2015.—Corrales
Quesada Martín Esteban, R-085-2015, cédula 1-1238-0417, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería e Instrumentación
Nuclear, Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
29953.—(IN2015020731).
ORI-1265-2015.—Jiménez
Gutiérrez Claudia Pamela, R-83-2015, cédula: 7-0182-0981, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud
N° 29951.—(IN2015020734).
ORI-1278-2015.—Chavarría
Olmedo Esteban Andrés, R-082-2015, cédula N° 110890630, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magíster en Análisis Económico, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 29947.—(IN2015020740).
ORI-1216-2015.—Martínez Reinoso César Enrique, R-081-2015, residente
temporal: 186200491424, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 29944.—(IN2015020742).
ORI-1229-2015.—Aguilera
Jiménez Mábel Andrea, R-79-2015, residente: 134000217612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 29941.—(IN2015020748).
ORI-1280-2015.—Dimas Juanita
Maureen, R-078-2015, pasaporte 507954696, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de California, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29940.—(IN2015020755).
ORI-1213-2015.—Callejas
Arévalo Margarita, R-077-2015, pasaporte: AN559666, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Enfermera, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 29939.—(IN20105020756).
ORI-1242-2015.—Bailey
Mickinley Dean, R-76-2015, residente: 184001136519, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Humanidades,
University of Iowa, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 29938.—(IN2015020759).
ORI-1284-2015.—Arredondo
Guevara Celia María, R-075-2015, céd. 900660176, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato en Ciencias Políticas con Especialidad en
“Politología”, Universidad Rusa de las Amistad de los Pueblos (Rudn), Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29937.—(IN2015020760).
ORI-1221-2015.—Escalante
Raventós Karla Patricia, R-074-2015, cédula 1-1111-0250, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Grado en Fisioterapia, Universidad
Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
29936.—(IN2015020762).
ORI-1231-2015.—Hernández
Belloso Rosa Edith, R-71-2015, pasaporte: 002543396, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesora en Educación Parvularia, Universidad Doctor
Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
29933.—(IN2015020764).
ORI-1236-2015.—Chinchilla
Reyes Sara Consuelo, R-070-2015, pasaporte: C681226, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
29928.—(IN2015020767).
ORI-1172-2015.—Barrantes
Alfaro Susy, R-068-2015, céd.109490564, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Psicoterapia Breve Sistémica, Centro de Crecimiento
Personal y Familiar, S.C., México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 29927.—(IN2015020769).
Francisquini Mateus Bárbara, R-067-2015, pasaporte:
YA684756, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Cirujano-Dentista, Universidad Federal
de Minas Gerais, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29926.—(IN2015020771).
ORI-1235-2015.—Herrera
Murillo Jorge Enrique, R-65-2015, cédula: 2 0533 0454, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29925.—(IN2015020782).
ORI-1166-2015.—Usaga
Barrientos Jessie, R-63-2015, cédula 1-1131-0417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor En Filosofía, Universidad de Cornell, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29924.—(IN2015020783).
ORI-1175-2015.—Rojas
Jiménez Luis Daniel, R-061-2015, cédula 1-1275-0158, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Ciencias, Universidad del Estado de
Carolina Del Norte, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29923.—C-35900.—(IN2015020868).
ORI-1206-2015.—Mora Azofeifa Federico, R-60-2015,
cédula 1-0938-0777, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario de II Nivel en Derecho Tributario “Antonio Berliri”, Universidad
de Bologna, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29921.—C-36770.—(IN2015020873).
ORI-1240-2015.—Mora Saborío
Juan Pablo, R-058-2015 C, cédula 110630770, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachelor of Arts-Ba Instrumentos de Cuerda,
Conservatorio de Viena, Universidad privada de la ciudad Austria. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29915.—C-25700.—(IN2015020876).
ORI-1211-2015.—Gaines
Janice Ann, R-56-2015, pasaporte 218687284, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller de Las Artes con una Especialización
Principal en Arte de Estudio, Universidad de California, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29904.—C-37180.—(IN2015020905).
ORI-1177-2015.—Leiva
Castillo José David, R-054-2015, cédula 113460491, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ingeniería, Ingeniería Mecánica, The City
University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29903.—C-24890.—(IN2015020909).
ORI-1217-2015.—Arce
Aita Gabriela, R-53-2015, cédula 1-0912-0928, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería, Universidad de Texas
en Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29902.—C-35340.—(IN2015020911).
ORI-1159-2015.—Román Jacobo
Gustavo, R-50-2015, cédula 1-1054-0263, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Marketing, Consultoría y Comunicación
Política, Universidade de Santiago de Compostela, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
avis.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29898.—C-37380.—(IN2015020913).
ORI-1111-2015.—Villalobos
Slon Roberto, R-44-2015, cédula 1-1035-0609, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias (MSC), Wageningen University, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29895.—C-34630.—(IN2015020915).
ORI-1274-2015.—Fernández
Campos Catalina, R-012-2015, céd.113000600, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Filosofía y Letras, The Ohio State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29893.—C-23870.—(IN2015020919).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Rigoberto Mayela Barrios Mora, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad: Linda Jeaneth Barrio Agüero, nacida
el día diez de abril del dos mil dos, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-1844-876; Joshua Barrios Agüero, nacido el día ocho de diciembre del dos mil
tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1893-176, y Leidy Sofía
Barrios Agüero, nacida el día veintiocho de diciembre del dos mil nueve,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2075-578, todos hijos de Georgina de los
Ángeles Agüero Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 1-910-551, vecina
de San José, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas
del día veinte de noviembre del dos mil catorce, que ordenó el abrigo temporal
de los hermanos Barrios Agüero en alternativa de protección institucional por
el plazo de seis meses, la resolución de las once horas y cuarenta y tres
minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, que modifica la
resolución administrativa anterior y en su defecto ordena el cuido provisional
de los hermanos Barrios Agüero, en recurso familiar y finalmente la de las ocho
horas y treinta minutos del día catorce de enero del dos mil quince, todas de
la Oficina Local de Desamparados, que ordena la incompetencia territorial y
refiere la situación para su atención y seguimiento a la Oficina Local de
Aserrí. Se le previene al señor Barrios Mora, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 115-00257-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000024.—C-31.750.—(IN2015019562).
Se comunica a Edwin Fuentes Picado la
resolución de las de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, que ordenó la ubicación temporal, de Leonardo
Fuentes Chirino, en la ONG Fundación Hospicio de Huérfanos, hasta por un plazo
de seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del recurso no
interrumpe la aplicación de lo aquí ordenado. Expediente N° OLG-0000153-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-28.190.—(IN2015019573).
A las once horas del doce de marzo del
dos mil quince, se le comunica, a cualquier interesado, la resolución de las
nueve horas del once de marzo del dos mil quince, donde se dicta la declaratoria
administrativa de abandono, de las personas menores de edad: Jason Smender y
Jafeth ambos de apellidos Benavides Arguedas. Y sean depositados
judicialmente en el hogar de la señora:
Virginia Arguedas Sandí. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas
y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del
Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLG-00309-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000023.—C-37.150.—(IN2015019575).
A José Francisco Rodríguez López, se
le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de marzo
del dos mil quince, que ordenó la ubicación de José Mariano Soto Rodríguez, en
la ONG “Centro Juvenil Amigó”. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLG-000127-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-25.840.—(IN2015019576).
Se le comunica a
Karol Wallcott Brenes, la resolución de las ocho horas del veinticinco de
febrero del dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Lansh
Valentina Walcott Brenes. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-00087-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de
marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-14.050.—(IN2015019577).
A quien tenga interés, se le comunica
la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
quince, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono
de la persona menor de edad: Yehudy Andrés Dormes Álvarez debido al
fallecimiento de su progenitora la señora Rosa Esperanza Dormes Álvarez.
Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLT-00088-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-23.520.—(IN2015019579).
A quien interese,
se le comunica que por resolución de nueve horas con cincuenta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad: Dayryn Daniela Ramírez Ramírez
y a su vez se ordenó el depósito administrativo
de tal persona menor de edad a cargo de la señora Luz Marina Ramírez
Zeledón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes. Expediente N° OLAL-00198-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000023.—C-18.620.—(IN2015019580).
A quien interese, se le comunica que
por resolución de quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Junior
Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal
persona menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora Marianella Araya Calderón.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes. Expediente N° 115-1558-91.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000023.—C-18.780.—(IN2015019582).
Al ser las quince horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, se le comunica a los señores: Adriana Mora
Agüero y Joseph Rojas Fernández, sobre la resolución de las catorce horas del
tres de noviembre del dos mil catorce,
que ordenó: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad: Joseph Kaleteh Rojas Mora para que permanezca en el hogar de la
señora María Eugenia Morales Ramírez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de
marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-31.490.—(IN2015019618).
Al ser las catorce horas del cinco de
febrero del dos mil quince, se le comunica a la
señora: Anny Mayela Agüero Flores, sobre la resolución de las trece
horas del cinco de febrero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Yarisbel Paola y
Ángel Jafeh ambos Mora Agüero, para que permanezca en el hogar de la señora
Sandra Mayela Angulo Leal. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de abril del dos
mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-31.800.—(IN2015019619).
A las quince horas del seis de
noviembre del dos mil catorce, se les(s) comunica a: Berny de los Ángeles Muñoz Picado y Warren Javier Mora
Cordero, la resolución de las doce horas y cincuenta y seis minutos del cinco
de noviembre del dos mil catorce, que ordenó: Medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: Allison Judith Mora Muñoz
para que permanezca en el hogar de su abuela materna, la señora Zelmira Picado
Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil
trece, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00020-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-34.850.—(IN2015019621).
Al ser las diez
horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, se le comunica
a la señora Carlita María Madrigal Benavidez, sobre la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad: Jefferson Brenes Madrigal para que permanezca en
el hogar de su abuela paterna, la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintisiete de abril del dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019623).
Al ser las diez horas del veintitrés
de enero del dos mil quince, se le comunica, a los señores Denis Muñoz Picado y
Wendy Alvarado Figueroa, sobre la resolución de las quince horas del veintidós
de enero del dos mil quince, que ordenó: Inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional, a favor de las personas
menores de edad: Irian María y Karen Dayana ambas Muñoz Alvarado para que
permanezcan en el hogar de su abuela materna, la señora Zelmira Picado
Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPZ-00011-2015.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-29.880.—(IN2015019624).
Al ser las diez
horas con treinta minutos del ocho de setiembre del octubre del dos mil catorce, se le comunica a la señora:
Hany Mayela Agüero Flores, sobre la resolución de las quince horas y veinte
minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, que ordeno el inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Génesis
Mora Agüero para que permanezca en el hogar de la señora María de los Ángeles
Mora Marín. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el ocho de marzo del dos mil quince, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00100-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.780.—(IN2015019625).
Al ser las diez horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se le comunica al señor
José Roberto Brenes Mora, sobre la resolución de las ocho horas del veintisiete
de octubre del dos mil catorce, que ordenó: Inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: Jefferson Brenes Madrigal
para que permanezca en el hogar de la
señora Dinotsh Teresa Mora Sánchez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de
marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00113-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-31.800.—(IN2015019626).
Al ser las once
horas del veintidós de noviembre del dos mil catorce, se le comunica a la
señora Keren Andrea Alpízar Fernández, sobre la resolución de las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que ordenó:
Inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de las personas menores de edad: Bridny Valeria Alpízar Fernández para
que permanezcan en el hogar de la señora Ana Lidieth Fernández Alvarado. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiuno de mayo del dos mil quince, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPZ-00177-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000025.—C-32.550.—(IN2015019629).
A Rodrigo Alvarado
Guido, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las once horas del trece de marzo del año en curso, en la
que se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor
de edad: Marcos Aurelio Alvarado Espinoza. 2) Se dicta medida de
protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona
menor de edad: Marcos Aurelio Alvarado Espinoza, para lo cual permanecerá
ubicado en la Organización No Gubernamental Hogar Crea de Adolescentes en Barba
de Heredia, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que
requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su
problema de adicción. 3) Se indica que la presente medida de protección no
tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona
menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. 4) Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que
debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que
lleva el joven en la citada Institución. Así como rendir durante el primer mes
un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta Oficina Local el
Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5)
Asígnese la presente situación al área psicológica de esta Oficina Local para
que brinde el respectivo seguimiento. 6) Se otorga un plazo de veinticinco días
naturales al área psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. 7) La madre podrá visitar a su hijo en la alternativa de
protección él día domingo de una a cinco de la tarde, horario establecido por
el centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLL-00090-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 16 de
marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000025.—C-36.170.—(IN2015019631).
A la señora Ángela Victoria Zepeda
López, se le notifica la resolución de las once horas del día doce de marzo del
dos mil quince, se resolvió: Cuido provisional, en beneficio de la persona
menor de edad: Norlan Kevin Flores Zepeda, bajo responsabilidad de la señora
Aracelli Flores Salinas, nicaragüense, indocumentado. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 143-00013-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000026.—C-23.430.—(IN2015019698).
Al señor Luis Edgardo Núñez Incera,
cedula de identidad N° 112790151, se le notifica la resolución de las ocho
horas del día doce de junio del dos mil catorce, se resolvió: Medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: Luis
Alejandro Núñez Spencer, bajo
responsabilidad de los señores Flora Isabel Incera Jiménez, con cédula
de identidad N° 105240465, y Luis Bolívar Núñez Correa, con cédula de identidad
N° 302360145, abuelos paternos. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 145-00049-2006.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000026.—C-20.620.—(IN2015019700).
Se comunica a cualquier interesado,
que por resolución administrativa de la Oficina
Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las once
horas del primero de julio del dos mil catorce, se inició proceso de
declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad:
Wuesly Josué Hernández González. Que según lo dispuesto en el artículo 116 del
Código de Familia, que literalmente establece: “Artículo 116.—Declaratoria
en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vía
administrativa el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al
menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir
oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todos caso.
La resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el
Juez de Familia quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días,
contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se
tiene que ante el fallecimiento de la progenitora de la persona menor de edad
en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el
presunto indicado en el supra citado numeral del Código de Familia. Además, que
goza de la protección de esta Institución por lo que se recomienda: Que la
persona menor de edad: Wuesly Josué Hernández González permanezca al lado de la
señora Bernardita González Méndez y el señor Antonio Hernández Badilla,
mediante depósito judicial. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene el derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de Taco Bell Mall
San Pedro, 450 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido de que no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00080-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000026.—C-44.100.—(IN2015019702).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A, Rodolfo Torres Mosquera. Se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 09 de mayo del 2014, donde se
resuelve: 1) Se confiere medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad Lloyshani Torres Mathurin,
Yoshanira Torres Mathurin, Mark Mathurin Morgan y Vineshka Torres Mathurin a
fin de que sea ubicado en el hogar de la señora Xenia Morgan Waid de forma
provisional. 2) Se indica que la presenta medida de protección tiene vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fechas de vencimiento el 09 de noviembre del 2014, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico - socio legal. 3) Se debe otorgar
el plazo de quince días naturales para que la(s) profesional (es) en Trabajo
Social y/o Psicosocial elaboren el Plan de intervención con su respectivo
Cronograma. 4. Se ordena a la cuidadora administrativa que deben informar a la
Oficina Local cualquier cambio en la ubicación o situación de las personas
menores de edad que asume. Se previene a las partes que les asiste el derecho
de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace
saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su
estudio y revisión. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel
Mora Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000020.—C-36630.—(IN2015019419).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Wilse Varona Ortiz, nacionalidad
nicaragüense, se desconoce cédula de identidad, se le notifica la resolución de
las ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil quince,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la
Infancia, se resolvió: medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de
la persona menor de edad, Wilsa Varona López, en Albergue Institucional Casa
Blanca. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado
en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
143-00017-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000026.—C-19890.—(IN2015019705).
A la señora Marilyn Andrea Arias Muñoz, cédula de
identidad número 111430227, se le notifica la resolución de las ocho horas y
veintinueve minutos del día once de diciembre del año dos mil catorce, se
resolvió: medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona
menor de edad Bairon Aarón Arias Muñoz, en Ong Fe Viva, y las de las ocho horas
del doce de marzo del dos mil quince, en la que se resolvió: modificación de
medida de protección, otorgando el cuido provisional de la persona menor de
edad Bairon Aarón Arias Muñoz, en el hogar de la señora Mónica Arias Muñoz,
cédula de identidad 1-0985-0164. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. N° 143-00174-2014.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000026.—C-22330.—(IN2015019707).
A la señora Concepción de María López
Obando, nacionalidad nicaragüense, se desconoce cédula de identidad, se le
notifica la resolución de las ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo
del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata,
Patronato Nacional de la Infancia, se resolvió: medida de protección de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad, Wilsa Varona López, además
se confiere la guarda y crianza provisional en beneficio de las personas
menores de edad Set Sinadine Rocha López y Bryan Adán Rocha López bajo la
responsabilidad del señor José Rocha Sandino. Lo anterior por un plazo máximo
de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00017-2015.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000026.—C-22240.—(IN2015019708).
Comunica que por medio de acuerdo
tercero, artículo cuatro de la Sesión Ordinaria Nº 4343, del 11 de marzo del
2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente
resolución:
Resolución
General Nº 02-2015
La Dirección Ejecutiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su
condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término,
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun
cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos
parciales.
3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformado mediante Ley Nº 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado
en La Gaceta Nº 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base
de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo de la obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley Nº
7900 del 3 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta Nº 159 del 17 de
agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, define la base de
cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo
y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de
calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que el promedio simple de las tasas activas para
el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y
Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 16,00% anual, al 24 de febrero del
2015, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa
Rica.
7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica, al 24 de febrero del 2015, es de 7,15% anual, por lo que
la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud
de 17.15% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial
de 16,00% anual, (al 24 de febrero del 2015) inferior a la sumatoria de la tasa
básica pasiva más diez puntos porcentuales (17,15% anual), prevalece el
promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 16,00%
anual.
8º—Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo cuatro de la sesión
ordinaria Nº 4343, celebrada el 11 de marzo del 2015, aprobó modificar la tasa
de interés a un 16,00% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación
tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto;
LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece
en 16,00% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—La tasa del 16,00% anual que se
establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—A partir de la fecha en que sea
publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja
sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
182 del 23 de setiembre de 2014 (14,95%).
Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Moravia, a las
10:00 horas del 27 de febrero del 2015.—Dirección
Ejecutiva.—Laura Obando Villegas, Directora.—1 vez.—(IN2015020077).
SUBDIRECCIÓN
EJECUTIVA
S.D.E.
079-368-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2015. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 949-2012
de las 15:20 horas del 12 de octubre del 2012, del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples
del Colegio de Cirujanos Dentistas R.L. (COOPEDENT R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° 368 del 30 de abril de 1975, cédula
jurídica N° 3-004-045206, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores: Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756, y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación
del INFOCOOP, y al señor Roberto Gazel González, cédula de identidad N°
1-0525-0113, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
MBA. Alejandro Marín Pacheco,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N°
35479.—Solicitud N° 30055.—(IN2015021062).
S.D.E. 078-446-2015.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de marzo
del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 307-1-2010, de las 09:00
horas del 5 de agosto del 2010, Juzgado de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa
Agropecuaria de Autogestión de Coyolar R.L. (COOPECOYOLAR R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° 446 del 29 de enero de 1980, cédula
jurídica N° 3-004-045625, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores: Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756, y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación
del INFOCOOP, y al señor Olamn Quesada Bermúdez, cédula de identidad N°
1-0431-0376, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
MBA. Alejandro
Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 35479.—Solicitud N° 30054.—(IN2015021066).
S.D.E.
077-1135-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2015. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 196-2013 de las 15:06 horas del 29 de abril del
2013, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, la Cooperativa
Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejibaye R.L.
(COOPEPEJEDELBALLE R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° 1135 del 15 de abril de 1999, cédula jurídica N° 3-004-251102, y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra
como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alejandro Marín
Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756, y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y al señor
Efraín Araya Cordero, cédula de identidad N° 9-0003-0220, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
MBA. Alejandro
Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 35479.—Solicitud N° 30053.—(IN2015021069).
S.D.E. N°
076-1270-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2015. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 100947-2014, del 7 de julio del 2014, por el
Juzgado de Trabajo de Heredia, la Cooperativa Agrícola Industrial Tierranueva
R.L. (COOPETIERRANUEVA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución N° 1270 del 4 de octubre del 2003, cédula jurídica N° 3-004-363398,
y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
al señor Miguel Carrillo Carrillo, cédula de identidad N° 5-0165-018, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
MBA. Alejandro
Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 35479.—Solicitud N° 30044.—(IN2015021079).
S.D.E.
075-852-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 25 de marzo del 2015. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 39-2013 de las 07:30 horas del 2 de mayo del
2013, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la
Cooperativa de Usuarios de Transporte de Personas de San Miguel R.L.
(COOPESANMIGUEL R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° 852 del 4 de abril de 1989, cédula jurídica N° 3-004-098442, y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
al señor José Noé Hernández Gómez, cédula de identidad N° 9-0007-0580, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
MBA. Alejandro
Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 35479.—Solicitud N° 30042.—(IN2015021086).
S.D.E. N° 208-554-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00
horas del 21 de mayo del 2014. Declárese liquidada la Empresa Cooperativa de
Construcción y Vivienda R.L. (VIVIENDACOOP R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución N° C-554 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
MBA. Alejandro
Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.
C. N°
35467.—Solicitud N° 29501.—(IN2015021089).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 001-2015.—Nuestra
Familia S. A., con cédula jurídica N° 3-101-149504, con base en el artículo N°
38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno con sita en Playa Carmen, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2,723 m2, esto según
plano catastrado N° P-1550453-2012. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de
zona residencial de baja densidad y zona de protección forestal, que colinda:
norte, calle pública; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Concejo Municipal
de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Carmen) aprobado para dicho
sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 9 de marzo del 2015.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015019970).
CONDOMINIO
DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO
Se hace
convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de
Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula de
persona jurídica 3-109-645380, que se celebrará a las diecisiete horas treinta
minutos del día trece de mayo de dos mil quince en Cartago-Paraíso, seiscientos
metros al oeste de Jardines Lankester, condominio a mano derecha, rejas negras,
muros blancos. Orden del día: 1) Confirmación de quórum. 2) Nombramiento del
administrador. 3) Servicio de internet. 4) Ampliación frontal de las casas. 5)
Retiro frontal. 6) Jardinería. 7) Llaves del portón peatonal. 8) Linderos. 9)
Basura. 10) Reciclaje. 11) Propuestas de condóminos. De no haber quórum a la
hora señalada, se dará inicio a la asamblea media hora después con los socios
presentes. Juan Carlos Serrano Rivera, cédula de identidad 3-0313-0714 en calidad
de representante de siete fincas, fincas filiales números: uno, dos, nueve,
trece, catorce, dieciocho y diecinueve. Pamela Garro Acevedo, cédula de
identidad 1-1403-0813, en calidad de representante de la finca filial número
siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Abogado.—1 vez.—(IN2015023003).
BRIDGESTONE
DE COSTA RICA S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
Por acuerdo firme de la Junta
Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa
Rica S. A., a una asamblea general ordinaria de accionistas, que deberá
celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas 30 minutos del día 27 de mayo
del 2015, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S. A., en la
Ribera de Belén, kilómetro 11 de la Autopista General Cañas, provincia de
Heredia, para conocer lo siguiente:
Orden
del día
1) Informe anual
2014 del Consejo Director, por medio de un miembro de la Junta Directiva.
2) Informe
Anual del Fiscal de la compañía.
3) Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que
presentan los administradores.
4) Aprobar
o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de
la compañía.
5) Acordar,
en su caso, la distribución de utilidades.
6) Sustitución
y nombramiento del cargo de presidente de la Junta Directiva de la compañía.
De no haber quórum para celebrar
la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, dicha
asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora
después y con el número de acciones con derechos a voto que estuvieren
representadas.—Heredia, 6 de abril del 2015.—Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves,
Tesorero de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015023025).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Barry M. Watkins, certificado de
acciones N° 1948 y de libre alojamiento N° 1948. Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a reponer la
acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de
marzo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017649).
James & Carolyn Ashe, certificado
de acciones y libre alojamiento N° 1820
y N° 1821. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 12 de marzo del
2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015017651).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL
CASTILLO DE KRAMER SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La señora Luana Freer Bustamante, mayor, divorciada,
ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad 1-709-922, dueña de las
100 cuotas con un valor nominal de mil colones cada una que componen el cien
por ciento del capital social de El Castillo de Kramer Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-422094, se presentó a mi notaría a
solicitar la realización del trámite de reposición del certificado número 001
que representa 100 cuotas por estar extraviado. Cualquier oposición debe ser
presentada en la oficina del suscrito sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37,
bufete Central Law Quirós Abogados en el mes siguiente a la tercera publicación
de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San José, 23 de marzo
de 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015019786).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA
CONDEGA SUL
En mi notaría, por escritura a las 12:00 horas del 13
de marzo del 2015, la sociedad: Ganadera Condega Sul, ha solicitado la
reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, y Actas de Asambleas
Generales, en virtud haberse extraviado los libros número uno ya indicados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 13 de
marzo del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015020033).
JUNTA
DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
CÍVICA DE
PALMAR NORTE
Nosotros, Dennis Arroyo Chavarría, con
cédula número uno-mil ciento cincuenta y nueve-quinientos treinta y siete, y
Martha Eugenia Quirós Avilés, con cédula de identidad número seis-doscientos
diez y nueve-cuatrocientos treinta y dos, en calidad de Vicepresidente y
secretaria, miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cívica de Palmar
Norte, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero uno tres uno cero, y en
ausencia del presidente. Solicitamos al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno del Registro
de Asociados, mismo que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—10 de marzo del 2015.—Dennis
Arroyo Chavarría, Vicepresidente.—Martha Quirós Avilés, Secretaria.—1
vez.—(IN2015020069).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA AUTOMOVILÍSTICA
DOBLE TRACCIÓN
EXTREMO
Yo, Miguel Cordero Aspiros; cédula de
identidad número 106060943 en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Deportiva Automovilística Doble Tracción Extremo, cédula jurídica
Nº 3002408433 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor y Balances e Inventarios,
los números 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—24 de marzo del
2015.—Miguel Cordero Aspiros, Presidente.—1 vez.—(IN2015020103).
ASOCIACIÓN
DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN
Los suscritos, Néstor Mena Ramírez,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y seis-ciento
treinta y nueve; y Fernando Font Ulloa, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero diecisiete-ciento noventa y seis; actuando en nuestra
condición de tesorero y secretario, respectivamente de la Asociación de
Servicios para la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-ciento dieciséis mil quinientos sesenta y seis; solicitamos al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintitrés de febrero del dos
mil quince.—Néstor Mena Ramírez, Tesorero.—Fernando Font Ulloa, Secretario.—1
vez.—(IN2015020122).
KUPIA
KUMI DEL TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Kupia Kumi del Tortuguero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-140237, representada por el señor Rodolfo
Dada Fumero, cédula de identidad número: 1- 407-426, solicita la reposición del
libro de accionistas por extravío. Tomo número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional Sección Mercantil,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Teléfono 8387-6531.—San José, 24 de marzo del
2015.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015020241).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Nutrición, informa:
Considerando:
Que el artículo 37 inciso a) de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, dice:
“Artículo 37.—Sanciones a las personas miembros. Las personas miembros del
Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Suspensión de su calidad de
miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura.
La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el
monto adeudado por concepto de cuotas.”
En sesión de Junta Directiva N° 114
del 3 de marzo del 2015, se conoció el registro del Departamento Contable, que
incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas
de colegiaturas al 28 de febrero del 2015.
Por lo tanto, en la referida sesión de
Junta Directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se
encuentran en esa condición y son los siguientes:
Código |
Apellido |
Nombre |
Código |
Apellido |
Nombre |
1148-12 |
Araya Solano |
Alexandra |
1129-12 |
Moreno Camacho |
Katherine |
1715-14 |
Rodríguez Jiménez |
Ana Elibeth |
1423-13 |
Carmona Roblero |
Lina María |
887-11 |
Flores Castro |
Andrea |
332-10 |
León Salas |
María Marylin |
344-10 |
Madriz Astúa |
Dannia |
1003-12 |
Ledezma Angulo |
Maritza |
699-10 |
Soto Campos |
Darlene Rosella |
1507-13 |
Molina Guerrero |
Mauren Vanessa |
823-11 |
Monge Brown |
Diana |
1089-12 |
Montero Chaverri |
Melissa |
007-09 |
Díaz Ramos |
Elsa María |
536-10 |
Ramírez Jiménez |
Melissa |
957-11 |
Rozen Golán |
Esther |
1566-13 |
Zúñiga Herrera |
Melissa |
868-11 |
Chavarría Mora |
Flor |
599-10 |
Chavarría Sánchez |
Noelia María |
400-10 |
Pérez Vargas |
Grettel |
1477-13 |
Cruz Lobo |
Priscilla |
055-09 |
Quesada Quesada |
Hellen Gabriela |
545-10 |
Meza Madriz |
Rafael |
1166-12 |
Brown Corrales |
Hilda María |
1548-13 |
Solano Tristán |
Tamara |
091-09 |
Rodríguez Barrantes |
Johana María |
1097-12 |
Ortega Villegas |
Valeria |
779-11 |
Ng Yip |
Karen |
|
|
|
Conforme a la normativa citada,
aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago, se les levantará
en forma automática el estado de suspensión.
Las y los profesionales que entre la fecha del
acuerdo y la publicación de esta lista haya regulado el pago de su colegiatura,
le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.
Junta Directiva.—Dr.
Esteban Rojas Herrera.—Dr. Esteban Tapia Akerman, Responsables.—1
vez.—(IN2015019824).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Internacional Especializada M y
M de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1
vez.—CE2015001214.—(IN2015018283).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada OCSC Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—CE2015001215.—(IN2015018284).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Royal Palms OF San Mateo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015001216.—(IN2015018285).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Oso Trucks Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2015001217.—(IN2015018286).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Dreamers Pilots Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2015001218.—(IN2015018287).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mini Bodegas El Alto Sociedad
Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Lara Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2015001219.—(IN2015018288).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada SSE Servicios Generales Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2015001220.—(IN2015018289).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Calle La Ronda Decimo Cuarta CRDC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero
del 2015.–Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015018290).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mrotter LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015001222.—(IN2015018291).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Stargazr Limitada.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2015001223.—(IN2015018292).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Academia de Tenis Vargas y Castro Sociedad
Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—CE2015001224.—(IN2015018293).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada CJK y WXW Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Shuk Shen young Au yeung, Notario.—1 vez.—CE2015001225.—(IN2015018294).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceilings Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015001226.—(IN2015018295).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Itellum
Comunicaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de febrero del 2015.—Lic. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2015001227.—(IN2015018296).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2015001228.—(IN2015018297).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Panamerican Global Logística Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015001229.—(IN2015018298).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada OCSC de Occidente Sociedad
Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—CE2015001230.—(IN2015018299).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Los Búfalos Mojados TO GO Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2015001231.—(IN2015018300).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Project.Net Interamerican Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—CE2015001232.—(IN2015018301).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Jefan Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—CE2015001233.—(IN2015018302).
Por escritura de las 9:30 horas del 11
de marzo de 2015, otorgada ante esta notaria pública se nombra nuevo tesorero
de la junta directiva de la sociedad Flexipark Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015018303).
Por escritura de las 12:00 horas del
11 de marzo de 2015 otorgada ante esta notaría pública se nombra nuevo Fiscal
de la sociedad Ferralia Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015018304).
Por escritura número cincuenta
otorgada ante mí, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Eridani, ERD Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó
trasladar su domicilio social y por ende se acordó reformar la cláusula segunda
de los estatutos sociales.—San José, trece de marzo del año dos mil
quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015018306).
Por escritura número cincuenta y uno
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del año
dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Fairmont Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos -trescientos doce mil ochocientos veintidós, mediante la cual se acordó
aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, trece de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015018307).
El suscrito Christian Carmona
González, cédula uno uno uno tres ocho cero cuatro uno nueve, en condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito el cambio de nombre de la
sociedad Kosher Imports Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos -
cuatro ocho cinco tres siete cero, para que en su lugar se denomine como Lev
Tov Limitada por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.
Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil
quince.—Christian Carmona González, apoderado generalísimo, Lic. Avi Manyl
Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015018310).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2015, la sociedad Tres- Ciento
Uno- Cinco Ocho Cinco Dos Uno Siete S. A., con cédula jurídica
3-101-585217, reformó la cláusula segunda de los estatutos sobre el Domicilio,
el cual ahora se ubicará en Heredia, San Rafael, Concepción, del Plantel de
Buses de San Rafael, ochocientos metros al este, casa a mano derecha de dos
plantas, se revocó el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se
nombran los nuevos por todo el período.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic.
Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2015018311).
Por escritura
número doscientos cincuenta y tres otorgada a las nueve horas del diez de marzo
del dos mil quince, se reformaron las clausulas sétima y octava de la compañía Corazón
de la Palma Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015018314).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil
quince se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada EBS Consultores Sociedad Anónima, donde se
revoca, conoce la renuncia y nuevo nombramientos de los puestos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, y se otorga poder
generalísimo límite de suma.—San José, 16 de marzo de
2015.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2015018315).
Escritura otorgada a las once horas
del doce de marzo del 2015, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rhinelader S.
A., se nombra nueva tesorera y fiscal y se reforma domicilio social.—San
José, doce de marzo del 2015.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2015018317).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Extra Fruta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-uno tres dos siete uno seis, mediante la cual se reforma la cláusula
referente a la administración, se nombra nueva junta directiva y se traspasan
la totalidad de las acciones.—San José, diecisiete de
marzo del dos quince.—Lic. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1
vez.—(IN2015018358).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco- tomo sexto, se protocolizó acta de Desarrollos Turísticos Rio Pacuare
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-309464, se modificaron las
cláusulas, segunda, décima, undécima y se nombró junta directiva.—San José, dieciséis de marzo de dos mil quince.—Licda.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2015018372).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se fusionó por
absorción la empresa Desarrollos Inmobiliarios Costa Diamante Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos noventa y
ocho mil cero setenta y tres, con la empresa Hacienda Inmobiliaria Puerto
Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos ochenta
y dos mil ochocientos treinta y cinco prevaleciendo la segunda. Se modificó el
capital social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro Sociedad
Anónima, a la suma de doscientos mil colones.—San
José, diez de marzo del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015018373).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Del
Oeste IESA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno doscientos ochenta y un mil cero treinta y ocho.—San
José, once de marzo del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.— Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015018374).
Por escrituras
otorgada a las nueve horas y nueve horas y cinco minutos respectivamente, del
día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de las sociedades Park Slope Development, S.R.L., y de Tres-Ciento
Dos Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Sesenta y Cinco, S.R.L., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio y sétima de la
representación.—San José, 16 de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015018376).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil quince, se
nombró nuevo secretario y fiscal de la sociedad Jaga S. A.. Presidente:
Guillermo Jaikel Jacobo.—Alajuela, dieciséis de marzo
del dos mil quince.—Lic. Carlos Ernesto Mora Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015018392).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 17 febrero del 2015, se cambiaron los
puesto de presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como el domicilio social
de Lupas Arte Comestible Sociedad Anónima, cédula 3-101-678170.—San José, 16 de marzo del año 2015.—Lic. Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015018399).
El día de hoy
ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la
compañía Brijedi de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en La
Guácima de Alajuela, con un capital social de un millón de colones, con un
plazo de cien años y tiene como objeto el comercio en general.—Alajuela,
trece de marzo dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015018401).
En mi notaría a las 15 horas del 4 de
marzo del 2014 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Desarrollos Turísticos Bahía Papagayo S. A.
por la cual se modifican las cláusulas quinta referente al capital social y
sexta referente a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de marzo
del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015018405).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro-trece, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, de la empresa
denominada Las Nubes de Oro W M R Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno tres nueve cero, sustituye al
secretario, y en su lugar se nombra a Walter Josue Madrigal Mata, cédula
uno-uno cuatro cinco cuatro-ocho cinco seis, y se sustituye al tesorero y en su
lugar se nombra a la señora Heather María Madrigal Navarro, cédula uno-uno
cinco seis seis-cinco cuatro siete, y se sustituye el fiscal y en su lugar se
nombra al señor Darry Madrigal Navarro, cédula uno-uno seis dos tres-ocho seis
uno.—Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Wendy Robles
Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2015018407).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, mediante
escritura ciento noventa y uno-cinco, se modifica el domicilio social, y se
acuerda nombrar nuevo gerente de la compañía, Tres-Ciento Dos-Quinientos
Siete Mil Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos veintinueve.—Martes,
diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015018409).
Por escritura pública número 154, tomo
16 del notario: Clay Neil Bodden, se constituye la sociedad de esta plaza Jiménez
Arias y Asociados Contadores Públicos Autorizados
Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo, Heredia, edificio
Aleju, segundo, piso. Plazo: 99 años. Capital social: 50.000,00 colones,
representado por 50 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada
una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando solo en forma conjunta. Junta directiva compuesta por
presidente, tesorero y secretario. Agente residente: Lic. Jorge Antonio Cortés
Salinas.—Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1
vez.—(IN2015018410).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas treinta y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince,
mediante escritura ciento noventa y dos-cinco, se acuerda otorgar poder
generalísimo sin límite de suma al señor Bruno Jaromirski, con cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho nueve tres dos dos
cuatro, otorgado por la compañía, Inversiones Marítimas Vigu Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
setecientos treinta y seis.—Martes, diecisiete de marzo del dos mil
quince.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015018411).
Que mediante
escritura número 103 de las 8 horas del 19 de diciembre de 2014, en el tomo 13
del protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se disuelve la
sociedad denominada Celulares Mope de Grecia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-610190, por lo que según el
artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de
esta publicación para escuchar oposiciones.—San José,
13 de marzo del 2015.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015018412).
Mediante escritura número 116 otorgada
a las 11:30 horas del 13 de marzo del 2015, en el tomo 12 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la
sociedad denominada Factiban Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-664461.—San José, 13 de marzo de 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015018414).
En mi notaría al ser las diez horas
del trece de marzo de dos mil quince por escritura setenta y uno-catorce
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alarmas y
Sistemas Punto Com S. A., en que se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—13 de marzo del 2015.—Estrella García Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015018421).
Por medio de escritura número ciento
ochenta y dos otorgada a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2015, por el
notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número cuatro de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Sesenta y
Cuatro S.R.L., celebrada a las dieciséis horas del día once de
marzo del dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del
pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es
todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día doce
de marzo del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015018422).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Lote Arriba Marbella L.A.M
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-403483, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la Plaza de Deportes de Marbella, a las
once horas del día diecisiete de febrero del dos mil quince, se acordó
modificar la cláusula primera de la razón social para que en adelante se lea Marbella
Group Developers Sociedad Anónima y segunda del pacto constitutivo.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015018425).
John David
Copeland, Eileen Jo Lawton y James P Tito, constituye la fundación denominada Fundación
Kenneth Copeland Ministerios de Amercia Latina.
Fecha de Constitución: 24 de febrero del año 2015.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015018426).
Al ser las 17:00 horas del 16 de marzo
del 2015, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número uno de Plantel Búfalo Comesa S. A.
cédula jurídica número 3-101-229122, en la cual se reforma las cláusulas del
domicilio, de la administración, del agente residente y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 16 de marzo del 2015.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2015018427).
Por escritura
ciento nueve, del dieciséis de marzo del dos mil quince, a las diez horas, se
protocolizó acta de asamblea general de Estacionamiento Artillería S. A.,
se acuerda reformar el domicilio social, el plazo social, la administración, la
representación legal, se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal de la
empresa, y se revocan dos poderes.—San José, dieciséis
de marzo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015018429).
Por escritura ciento ocho, del
dieciséis de marzo del dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó acta
de asamblea general de Edificio Plaza de la Artillería S. A., se acuerda
reformar el domicilio social, la administración, la representación legal, se
acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal de la empresa, se elimina el
cargo de vocal y se revocan tres poderes.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015018430).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Escazú Suit Doscientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—CE2015001234.—(IN2015018435).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Caribbean Holding Sociedad Anónima.—San José,
20 de febrero del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015001235.—(IN2015018436).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 20 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bejarano Solano e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015001236.—(IN2015018437).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de
febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Recicladora y Recolectora Fernández Vargas
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2015001237.—(IN2015018438).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Online
Casino and Sports Betting Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015001238.—(IN2015018439).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Rednet
Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1
vez.—CE2015001239.—(IN2015018440).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos Marisa del Norte Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2015001240.—(IN2015018441).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Hernández Soto Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2015001241.—(IN2015018442).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
de la Ribera Grupo Coral II Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1
vez.—CE2015001242.—(IN2015018443).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas 15 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Edge Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic.
María Emilia Chacón González, Notaria.—1
vez.—CE2015001243.—(IN2015018444).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Northernlight Life & Accident
Insurance Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2015001244.—(IN2015018445).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada TDI Connected Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2015001245.—(IN2015018446).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Latinoamericana de Sistemas Especiales
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015001246.—(IN2015018447).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Altos de la Montaña Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015001247.—(IN2015018448).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Importadora Jefrand
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—CE2015001248.—(IN2015018449).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Danta y El
Coyote PK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Andrea María Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—CE2015001249.—(IN2015018450).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada CBF
Legal Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2015001250.—(IN2015018451).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Coorporación
Cura Mas Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Annette Pérez Angulo, Notaria.—1
vez.—CE2015001251.—(IN2015018452).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa Dos Vistas
Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2015001252.—(IN2015018453).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Bucknor & Q Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—CE2015001253.—(IN2015018454).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, se constituye
la sociedad Brands Market S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo:
99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente,
secretaria y tesorero apoderados generalísimos.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—(IN2015018462).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de marzo del dos mil
quince, se constituye la sociedad Compras y Suministros
Hoteleros Gral S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: 99
años. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio en general. Presidente,
vicepresidente secretaria y tesorero apoderados generalísimos actuando el
presidente con cualquiera de los otros miembros.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015018465).
Ante esta notaría
compareció el señor Luis Agular Castro, cédula uno-seiscientos
ochenta-novecientos diecisiete, en su condición de dueño del ciento por ciento
del capital social de la sociedad Avalancha de Placer Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos treinta y
seis, a fin de protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, celebrada
a las diez horas del siete marzo dos mil quince, en la que se varió el
nombramiento del cargo de Secretario de Junta Directiva, y se modificó la
cláusula octava del Pacto Constitutivo, para que diga así: Octava. De la Junta
Directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por
tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero.
La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o
delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además
facultados el presidente y el tesorero para girar cheques contra las cuentas
corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, y
efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—San José, siete marzo dos mil quince.—Lic. Gerardo Mora
Protti, Notario.—1 vez.—(IN2015018469).
Por escritura de
las 16 horas del 1° de enero del 2015, se disolvió la compañía Alve de
Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-086451.—Lic.
José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015018475).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil quince; se modificó el
pacto constitutivo de Reparación de Llantas Veinticuatro Horas
S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos
seis. Domicilio social: Alajuela, Central, de Mac Donalds La Tropicana, setenta
y cinco metros sur en Reparación de Llantas veinticuatro horas. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015018476).
Por escritura otorgada ante mí, a las
7 horas del 16 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Marsiles de Cartago Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015018477).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete horas cero minutos del día cuatro de marzo del dos mil
quince, se reforman las cláusulas segunda, quinta, y sexta del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal, de la entidad denominada Jazmín
Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro Vargas
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015018478).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las catorce horas del catorce de marzo del año dos mil
quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sendero Sandi Sociedad Anónima, en la que se reformó el
domicilio social y se nombró junta directiva.—San
José, quince de marzo de dos mil quince.—Martín Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—(IN2015018481).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad Rhemle Consultores y Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde,
Condominio Carmel, casa treinta y uno. Plazo social: cien años.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Hernán Sánchez
Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2015018483).
Por instrumento
público número 100-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea
Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta de la sociedad Unopetrol
Costa Rica S.R.L con cédula jurídica número 3-102-007218, a las
17 horas del 12 de marzo de 2015, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 13 de marzo de
2015.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015018491).
En esta notaría se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Modas Maye Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-049253. Se reforma cláusula segunda, tercera y sexta del pacto
constitutivo.—Palmares, 16 de marzo del 2015.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—(IN2015018495).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis-cuatro, del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día dieciséis de enero del dos mil quince, se protocoliza el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sheyko
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiocho mil trescientos setenta y dos, con domicilio social en San José, en
la que se acuerda por unanimidad de votos, la reforma de su pacto social, en su
cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2015018496).
Por escritura número veinte-seis, del
tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de marzo
del dos mil quince, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Comerciales de Llorente
R.L.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero diecisiete mil cuatrocientos trece, con domicilio en San
José, Tibás, Llorente, Bodegas de Salón La Pista, trescientos metros al norte,
en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su
cláusula referente a la administración de la sociedad y la inclusión de una
nueva cláusula referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015018497).
Por escritura número veintiuno-seis,
del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece de
marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta número diecisiete de asamblea
general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos para
Comercio D & C de Tibás Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos
cincuenta y nueve, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, en el concejo de
bodegas, del Salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda
por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i) en su cláusula referente a
la administración de la sociedad, (ii) en su cláusula referente al plazo
social, y (iii) la inclusión de una nueva cláusula referente a la transmisión
de acciones. Es todo.—San José, trece de marzo del dos
mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015018498).
Por escritura número veintidós-seis,
del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día trece de
marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Distex Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos
cuarenta y uno, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de
bodegas, del Salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda
por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente a la
administración de la sociedad y la inclusión de una nueva cláusula referente a
la transmisión de acciones. Es todo.—San José, trece
de marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015018499).
Por
protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2015. Se realizan
nombramientos de junta directiva y se modifican cláusulas primera y novena del
pacto constitutivo de la empresa Villa Antica Catorce Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015018500).
Por escritura
número veintisiete-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día trece de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
Quical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, con domicilio en San
José, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i)
en su cláusula referente a la administración de la sociedad, (ii) en su
cláusula referente al domicilio, (iii) y la inclusión de una nueva cláusula
referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San
José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015018501).
Por escritura
otorgada a las 9:30 horas del 13 de febrero de 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frabitexa Sociedad
Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima en cuanto a la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de esta sociedad.—San José, 23 de febrero de 2015.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015018503).
Mediante acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
El Camino de Caldearenas S. A. protocolizada mediante
escritura número cincuenta y nueve de las 15:00 horas del 16 de marzo del 2015,
acuerdan nombrar tesorero de la junta directiva. Y presidente, secretario y
tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015018504).
Por escritura número sesenta y
seis-nueve de las catorce horas del quince de marzo del dos mil quince, se
reforma la sociedad Smash Tennis Center S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015018505).
Mediante escritura
número doscientos quince otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 17 de
marzo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Guizarros Verdes M.F. S. A., por
la que se revocan y hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y se
modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015018506).
Ante esta notaría al ser las trece
horas del diez de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad Grupo
Setrau Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del dos mil quince.—Licda. Lourdes
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015018508).
Mediante
escritura número sesenta y ocho de las diez horas del nueve de marzo del dos
mil quince, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Administradora
del Acueducto de Volio de San Ramón de
Alajuela. Es todo.—San Jose, trece de marzo del
dos mil quince.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015018509).
Por escritura
número veintitrés-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las once
horas del día trece de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta número
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Edificio
Roxi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero catorce mil cuatrocientos cinco, con domicilio social en San José,
Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas, del Salón La Pista, trescientos
metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social: (i) en su cláusula referente a la administración de la sociedad, (ii)
en su cláusula referente al capital social, (iii) y la inclusión de una nueva
cláusula referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San
José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015018518).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las catorce horas del día dieciséis de marzo de dos mil
quince se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mapfre
| Seguros Costa Rica S. A.; mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad, referente al capital social.—San José, dieciséis de marzo de dos mil quince.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2015018519).
Por escritura número veinticinco-seis,
del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día trece de
marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta número doce de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Financieras Lang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio social
en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas denominado Bodegas
Patisand, ubicado del Salón La Pista, trescientos metros norte, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i) en su cláusula
referente a la administración de la sociedad, (ii) en su cláusula referente al
plazo social, (iii) y la inclusión de una nueva cláusula referente a la
transmisión de acciones. Es todo.—San José, trece de
marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015018520).
Por escritura número
veinticuatro-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las doce horas
del día trece de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta número cinco
de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiséis mil ochocientos setenta y cinco, con domicilio en San José,
Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas denominado Bodegas Patisand, ubicado
del Salón La Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente a la
administración de la sociedad y la inclusión de una nueva cláusula referente a
la transmisión de acciones. Es todo.—San José, trece
de marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015018521).
Por escritura número veintiséis-seis,
del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día trece de
marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Patisand
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, con domicilio en San José, Tibás,
Llorente, del Salón La Pista, trescientos metros al norte, en el complejo de
bodegas, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en
su cláusula referente a la administración de la sociedad y la inclusión de una
nueva cláusula referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN20115018522).
Por escritura
número veintiocho-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día trece de marzo del dos mil quince, se protocoliza el
acta número dos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la
sociedad Sheyko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos setenta y dos, con domicilio
social en San José, en la que se acuerda por unanimidad de votos, la reforma de
su pacto social: (i) en su cláusula referente al domicilio de la sociedad, (ii)
en su cláusula relativa al plazo de la sociedad y, (iii) y se acuerda una nueva
cláusula relativa a la limitación de la transmisión de acciones. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil quince.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015018523).
Por escritura otorgada ante este notario
a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad cuya denominación
social es Eazybike Sociedad Anónima y donde el presidente y secretario
de la junta directiva corresponde conjunta o individualmente la representación
de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2015018530).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil
Setecientos Sesenta y Dos S. A. referente al nombre.—San José, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2015018533).
Mediante escritura
pública número setenta y siete del tomo diecinueve del tomo del protocolo de la
notaria Licda. Mayra Vindas Ureña número diecinueve, de las nueve horas del 13
de marzo de 2015, se disolvió la sociedad Agromata Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-90004.—Palmares de Pérez Zeledón, 17 de marzo de
2015.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2015018534).
Mediante
escritura pública número trescientos treinta y tres del tomo dieciocho del
protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las nueve horas del 18 de
diciembre de 2014, se disolvió la sociedad Paneco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-136226.—Palmares de Pérez Zeledón, 17 de marzo de
2015.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2015018537).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del día 12 de marzo del dos mil quince, se
protocolizó acta de Serpro S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2015018538).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos
mil quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Canal Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis.—San
José, cinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2015018539).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo
Internacional de Promoción Marco S. A. cédula jurídica
3-101-48407. Se nombra nuevo presidente con vigencia por el resto del plazo
social.—Heredia, 17 de marzo de 2015.—Licda. Ana María
Farra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015018540).
Por escritura de las 8:00 horas del 25
de noviembre de 2014 otorgada ante esta notaria pública se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio de la sociedad Hacienda Espinal LTE
Uno Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo de
2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015018541).
En esta notaría
mediante escritura 140 de las 13:00 del 20 de febrero del 2015 se procede a
protocolizar actas de asamblea general de socios de las sociedades Kilo Lima
Ltda., se reforma la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Andrea María Cordonero
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015018542).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Mar
y Sol de Potrero Sociedad Anónima, mediante aporte
de bienes muebles e inmuebles. Representación presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Licda.
Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015018549).
Por escritura otorgada a las 15 horas
del 15 de marzo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la sociedad Corporación Gerové C.G. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-671599, se reforma cláusula sétima de la administración.
Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de marzo del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015018551).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Mantenimiento Preventivo
Vehicular MPV S. A., celebrada en su sede social a las 13
horas del 5 de este mes, se acordó modificar la representación, el domicilio, y
el capital de la sociedad, según acta protocolizada por este notario público, esta
misma fecha.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic.Minor
Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015018553).
Tierra de Sueños CBL Sociedad
Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 6 de
marzo del 2015.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015018554).
Jardines de Santa
Cruz Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se nombra presidente, secretaria y agente residente, se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 6 de
marzo del 2015.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015018555).
Foroyann Sociedad
Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Se nombra presidente, tesorero, secretario, y agente residente, se reforman las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 6 de marzo del 2015.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015018556).
Bosque Secoverde de Playa Negra J.H
Limitada. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se nombra presidente, tesorero, secretario, y agente residente,
se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 6 de
marzo del 2015.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015018557).
Unicornio de Agua Dulce Sociedad
Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
nombra presidente, secretario, y agente residente, se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 6 de marzo del año 2015.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015018561).
Por escritura N° 258, otorgada ante mí, a las 08 horas
del 16 de marzo de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tocha Álvarez del Oriente Sociedad Anónima,
donde se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2015018566).
Por escritura otorgada el día de
hoy a las ocho horas, Comercial Maggio de Costa Rica, protocoliza acta
de asamblea general de accionistas, mediante la cual modifica las cláusulas
segunda y sexta del pacto social. Se revocan nombramientos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San
Pedro de Montes de Oca, diecisiete de marzo del año dos mil quince.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2015018589).
Se hace constar que en acta
número nueve de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil quince,
se modificó domicilio, representación y junta directiva de Floravitae Comercial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres tres
seis tres siete.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015018595).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del
12 de marzo del 2015 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González
Ávila, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
Distribuidora Retana y Salmerón RYS S. A., cédula jurídica 3-101-2276663 y
se aumenta el capital social.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015018600).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, se
modifica nombre, domicilio, y se cambia al presidente y al secretario de la
sociedad Desarrollos Rodríguez El Roble S. A.—Alajuela, diecisiete de marzo del
dos mil quince.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015018603).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 16 de marzo de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Aurora Systems Group Costa Rica S. R.
L., en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015018611).
Por escritura pública número
ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría en San José a las quince
horas del doce de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo de Inversiones
Chapple Blondet S. R. L., mediante la cual se reforma cláusula primera y
tercera de los estatutos. Es todo.—Doce de marzo del
dos mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—(IN2015018614).
Mediante escritura pública 9-8, otorgada ante el
suscrito notario público, a las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil
quince, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Morteros
de Cemento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157226 y se acuerda
aumentar el capital social de la sociedad.—San José,
diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015018619).
Por escritura de las 9:00 horas
del 6 de marzo del 2015; de la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios
Corporativos Guachipelín SCG S. A., donde se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo; se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y
fiscal y se nombran nuevos; se autoriza destruir la totalidad de los títulos
accionarios de la serie A y emitir una nueva serie B que represente la
totalidad del capital a nombre de sus dueños.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015018623).
Inmobiliaria Avalon D’Alessandro Limitada. En escritura número 138-4, otorgada por la suscrita
notaria, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Avalon
D’Alessandro Limitada, con cédula jurídica 3-102-626037, donde se reforman
las cláusulas segunda y sexta y se realiza nombramiento de gerente.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Nancy Harbottle
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015018627).
Por escritura pública número ciento cincuenta y
seis-dos otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Grupo Con Brio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis
mil cuatrocientos veintiuno, en la que se acordó la disolución y liquidación de
la sociedad.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2015018634).
Por escritura N° 50 del tomo 7
otorgada ante mí se protocolizó acta de las sociedades Altavista Servicios
Inmobiliarios S. A. y Arrieta Piedra Administración Inmobiliaria S. A.
y en la cual se acordó la fusión en una sola sociedad mediante absorción de la
segunda por la primera; siendo que producto de la fusión operada se acuerda
reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente en
cuanto al aumento del capital social. Cartago, 50 suroeste de los Tribunales.—Expido en Cartago a las 13 horas del 16 de marzo del
2015.—Lic Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015018640).
En escritura 180, tomo 13 de mi protocolo a las 12:40
del 5 de marzo de 2015, se protocolizó acta uno asamblea extraordinaria de la
denominada Capmy Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y revoca
y nombra presidente y fiscal.—Lic. Carlos Luis
Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015018645).
Por escritura 299-3 otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:00 horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se modifica la
cláusula de la sociedad: Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis nueve cuatro dos
seis, para que modificada sea: Segunda: El domicilio social de la sociedad estará
situado en San José, Escazú, Edificio Meridiano (HSBC), tercer piso, de la
rotonda de Multiplaza, Escazú, ciento cincuenta metros al sur, oficina rotulada
como Premier Group. Es todo.—San José, Costa Rica, 17
de marzo del 2015.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—(IN2015018816).
Por escritura número ochenta y dos-cuatro, otorgada a
las 13:00 horas del 16 de marzo del 2015, se constituye: Asociación Pro
Vivienda Entebbe Dos.—Lic. Mario Cisneros Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015018818).
Que por escritura de
protocolización número ochenta, otorgada a las nueve horas del doce de marzo
del dos mil quince, ante los notarios Óscar Rodríguez Sánchez y Rigoberto Salas
Mejías, se realiza nombramiento de fiscal y tesorero, y modificación de la
cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital de la sociedad
denominada: Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil novecientos treinta
y nueve.—Alajuela, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Rigoberto Salas
Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2015018824).
Ante el notario público Lic.
Ángel Torres Bravo, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés
de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza: Alucori
Autos de la Unión Sociedad Anónima.—Cartago,
dieciocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015018831).
Escritura número
cincuenta y dos, fecha cuatro de marzo del dos mil quince, se cambia al
presidente de la empresa: Oasis Tropical S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil novecientos setenta y nueve.—San José, cinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015018832).
Escritura número cincuenta y dos,
fecha primero de marzo del dos mil quince, se cambia al presidente de la
empresa: Costa Verde Condovillas S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015018835).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las dieciocho horas treinta minutos del día trece de marzo del dos mil
quince, de la sociedad: Silence Designs JCB Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil ocho, se modifica pacto
constitutivo; cláusula “sétima: de la administración”.—San José, diecisiete de
marzo del dos mil quince.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015018836).
La suscrita notaria hace constar que al ser las
dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: G. A.
Business & Software S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintidós mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acordó
por unanimidad de votos disolver esta sociedad y prescindir del trámite de
liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2015018837).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y siete, suscrita ante esta notaría, Juan Jerez Cerda y Mariana Campos
Molina, constituyen la sociedad: Newentun Sociedad Anónima, al ser las
quince horas del diecinueve de febrero del dos mil quince. Capital social: diez
mil colones, cinco acciones nominativas y comunes de dos mil colones cada una.
Domicilio: Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca. Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Jerez Cerda.—Guadalupe, 18 de marzo del 2015.—Lic. Édgar Barrantes
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015018843).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil
quince, se modifica el estatuto de Unión de Cafetaleros de San Isidro
Undecaf S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis
cinco siete cero.—Licda. Heilyn Valverde Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015018846).
Al ser las diez horas del catorce de
marzo del dos mil quince, en esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Bolívar Mora Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Cuatro Esquinas, ochocientos metros al norte de la Escuela, Cariari, Pococí,
Limón, con un capital social de veinte dólares americanos, representada por
Bolívar Rodríguez Mora, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula
de identidad número dos-doscientos sesenta-mil, vecino de Cuatro Esquinas,
ochocientos metros al norte de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, Pococí, a las quince horas del diecisiete de
marzo del dos mil quince.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015018847).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas quince minutos del siete de enero del dos mil
quince, se constituye: Ana Bonanza PU S. A. Presidente: Luis Fernando
Picado Abarca.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015018848).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de marzo
del 2015, se reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad: Van
Oord-Bam Ltda.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015018850).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las doce horas del seis de febrero del dos mil quince, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Global Service Customs Sociedad
Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital: doce mil colones.
Plazo: cien años. Presidente: Randall Gerardo de la Trinidad Piedra Alpízar.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015018852).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas
Morera, el 3 de marzo del 2015, Emilia Castro Soto y Julio Cesar Molina Araujo,
constituyen la sociedad: Los Fabulos Paseos de Domingo S. A.—San José, 18
de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015018858).
En esta notaría, al ser las once horas del diecisiete
de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Tajo Peña Pelada Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
liquidador al señor: Manrique Castro Ramírez.—Licda. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015018861).
En esta notaría, al ser las 16:00
horas del 14 de marzo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Costa del Sol Dieciséis Lote
Dieciséis Diamante Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del
domicilio, se nombran nuevos gerente y subgerente.—San
José, 14 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015018862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
11:00 horas del 18 de marzo del 2015, se protocoliza acta de asamblea de: Be-Thirteen
Enchanted Lagoon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
modifica cláusula segunda, se revoca poder, se nombra nuevo agente residente y
nuevo gerente: Vijay Kumar Ojha.—San José, 18 de marzo
del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015018863).
En mi notaría, mediante escritura
doscientos cincuenta y cinco, otorgada el día diecinueve de febrero del dos mil
quince, a las doce horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que
modifica el nombramiento del tesorero de la junta directiva, así como el
nombramiento del fiscal, todo lo anterior de la sociedad denominada: Logística
Aduanera Alca Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a
reclamar sus derechos. Notificaciones: al fax 2443-8341.—Alajuela,
veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015018868).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Bienes Raíces Arlon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cero cero cuatro cinco,
mediante la cual se modificó: la cláusula sexta de la administración, y se
realizaron nuevos nombramientos. Escritura número treinta y seis-diez, otorgada
en San José, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015018872).
Ante esta notaría, la compañía
denominada: Ganadera La Ermita Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cincuenta mil setecientos uno,
inició la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo para que la
misma diga: Corresponde el presidente y tesorero, de la junta directiva, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
individualmente, pero para aquellos casos en que se desee vender, gravar,
hipotecar, prendar o de cualquier modo enajenar bienes de la sociedad requerirá
de la aprobación de la asamblea general. Se emplaza a quienes estén
interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones
a dichos cambios.—Jicaral, once de marzo del dos mil
quince.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015018873).
La suscrita Rosa Puello Suazo, da fe que compareció:
Héctor Montes Jiménez, colombiano, mayor, soltero, empresario, pasaporte de su
país número A Q uno tres ocho cuatro siete ocho, vecino de Barrio Carit,
doscientos metros al este y cincuenta metros sur de la Maternidad Carit, para
constituir: E.I.R.L. Candys Pizza, a las catorce horas del diecisiete de
marzo del dos mil quince.—Licda. Rosa Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015018874).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, número 3-10 de las 14:00 horas del día 13 de marzo del
2015, Producciones Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos, disolviendo y liquidando la compañía.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015018876).
A las 09:00 horas del 26 de febrero del 2015,
protocolicé acuerdos de la empresa: Bufete Mas Romero S. A., mediante
los cuales se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015018880).
Por escritura pública número ciento dieciocho del tomo
treinta y cinco del notario Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, de las once
horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad: Consultores Econo Agro El Sembrador Sociedad
Anónima, ampliándose el plazo social, ratificación de junta directiva y
fiscal, se ratifica como agente residente al Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata,
como también el domicilio social.—San José, 18 de
marzo del 2015.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015018881).
A las 09:15 horas del 17 de marzo
del 2015, protocolicé acuerdo de la empresa: 3-101-483359 S. A.,
mediante el cual se modifica la cláusula correspondiente al domicilio.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015018883).
A las 09:00 horas del 17 de marzo
del 2015, protocolicé acuerdo de la empresa: Zócalo Acalefo S. A.,
mediante el cual se modifica la cláusula correspondiente al domicilio.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015018885).
A las 15:45 horas del 2 de marzo
del 2015, protocolicé acuerdos de la empresa: Teca Langosta Estates S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula segunda correspondiente al
domicilio.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015018886).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día de hoy, se disuelve: Grupo Corporativo Wipe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil
cincuenta y uno.—Paso Canoas, diecisiete de febrero
del dos mil quince.—Licda. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015018892).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de la sociedad: Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A.,
celebrada en su domicilio social, a las quince horas del tres de marzo del dos
mil quince, se cambia la junta directiva y fiscal, y se modifica las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo, mediante escritura número: cuatro,
visible al folio dos vuelto, del tomo: setenta, del suscrito notario, se
protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las quince horas del
dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2015018894).
Se hace constar según escritura 193, folio 106 F, de
las 20:30 horas del 30 de noviembre del 2014, tomo 4 de mí protocolo, se
modificó la razón social de: Nine Planet S. A., cédula jurídica N°
3-101-66133. Nueva razón social: Deportiko Lra. Presidenta: Ligia Romero
Alvarado, cédula N° 7-739-979.—Lic. Joaquín Chaves
Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015018907).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
doce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social
será la cédula jurídica que al efecto se le asigne, acompañada del aditamento
“S. A.” (Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno de
catorce de junio del dos mil seis). Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Édgar Sequeira Calderón.—San José, 17 de
marzo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015018931).
Por escritura N° 60 otorgada a
las 11:00 horas del día 16 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de: Osa de la Vega Sociedad Anónima, donde se
reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015018934).
Por escritura 263 otorgada en mi notaría,
en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2015, se
protocoliza acta número 6 de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Panamerican Comerce Group S. A., cédula jurídica N°
3-101-410449, por la cual se acordó reformar las cláusulas de: nombre de la
sociedad; domicilio social; junta directiva y capital social.—Heredia,
17 de marzo del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015018936).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de
febrero del dos mil quince, ante el notario Andrés Elliot Sule, Propiedades
Cantabria INC Sociedad Anónima, modifica su objeto.—San
José, ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2015018940).
Ante esta notaría, mediante escritura 242-5, a las
08:00 horas del 16 de marzo del 2015, se reforma la sociedad: Horizontes
Aéreos S. A., reformando la cláusula de administración.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015018947).
Ante esta notaría, mediante escritura 243-5, a las
09:00 horas del 16 de marzo del 2015, se reforma la sociedad: Aldi Zeledón
& Asociados S. A., modificando la cláusula de capital.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015018948).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Raydre Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se
reforma la cláusula novena de la administración.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil quince.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015018955).
La suscrita notaria hace constar que mediante la
escritura doscientos cuatro del tomo quince de mí protocolo, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Seminarios Educativos TAX
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015018964).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, a las 15:00 horas, se protocolizaron actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de: Agroindustrial Oreamuno CR S. A., y Exportaciones
Prococo S. A., en la que se ratifica y opera fusión por absorción entre
ambas compañías, prevaleciendo la primera.—San José,
18 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto
Mora Moya, Notarios.—1 vez.—(IN2015018982).
Salvagua Limitada, otorga poder general de
administración hasta por la suma de veinte mil dólares, moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América, a la señora: Silvia Bermúdez Artavia.
Escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015018988).
Salvagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumenta su capital social y modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del diecisiete de marzo del dos mil quince.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015018989).
Espressivo Pan Chocolate y Café (EPPC) Limitada, revoca poder general de administración inscrito al
tomo dos mil trece, asiento ciento cuarenta y un mil sesenta y nueve, y otorga
poder general de administración hasta por la suma de veinte mil dólares, moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América, a la señora: Karol Delgado
Víquez. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil quince.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015018993).
Por escritura número: doscientos
diez, otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las horas del de marzo del 2015,
la sociedad: Ganadera Agrícola Santa Clara Sociedad Anónima, modificó
totalmente la cláusula octava de la administración y poder generalísimo de la
sociedad anónima.—Ciudad Quesada, marzo del 2015.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2015019000).
Por escritura número 36 otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 18 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de: 3-102-511481 S.R.L., en donde se
acordó modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevo gerente.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015019002).
Por escritura número 203, otorgada ante mi notaría, el
día de hoy, 18 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: M.V Buses de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y dos mil novecientos veinticinco, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de la representación.—San José, 18 de
marzo del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015019010).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de: Servicios de Vigilancia Solano &
Leiva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro siete seis
cinco tres, la cual reforma las cláusula sétima de los estatutos. Escritura
número seis-cuatro de las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil
quince.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
quince.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015019011).
El suscrito notario hago constar
que en el tomo número 02 del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Solazar,
cambiando junta directiva de: La Tortuga Beta S. A. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015019014).
Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó
acta de asamblea de socios de: Derma Plástica S. A., cédula jurídica N°
3-101-651339, en la cual, se reformó la cláusula sétima. Es todo.—San
José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015019050).
Por escritura número doscientos
treinta y dos, esta notaría, en San José, a las diecinueve horas con treinta
minutos del día diecisiete de marzo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada: Lindo Panorama Sociedad Anónima. Presidente:
Luciano Rossello, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2015019055).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Teramat Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015019059).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del dieciocho de marzo del dos mil quince, se reformaron las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo de la compañía: Reserva de la Rambla
Monastrell Unidad Dieciocho Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos tres. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015019065).
Mediante escritura número diecinueve, otorgada a las
diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad denominada: Agropecuaria
Álvaro Murillo Aguilar Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero nueve uno seis uno dos.—San Rafael de Poás,
dieciséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015019079).
Mediante escritura número treinta
y tres, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil
quince, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la
sociedad denominada: Inversiones Camcha del Poás Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos ochenta.—San Rafael de Poás, dieciocho
de marzo del dos mil quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015019082).
Por asamblea general extraordinaria de socios número
uno de la sociedad: Largo Holdings of Garza S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos setenta y dos, se
decidió, mediante acuerdo unánime de socios disolver la sociedad. Dichos
acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en Nicoya, a las doce horas del
cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Jenifer
Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2015019098).
Por asamblea general extraordinaria de socios número
tres de la sociedad: PVP del Pacífico S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos mil dieciocho, se decidió, mediante acuerdo
unánime de socios disolver la sociedad. Dichos acuerdos han sido protocolizados
en mi notaría en Nicoya, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Msc. Jenifer Flores
Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2015019099).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Javier Madrigal Rojas número patronal
0-00303680499-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso Nº 1217-2015-00118, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada producto
de denuncia presentada por el señor Martin Adolfo Moreno Mayorga, se han
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folios 12 y 13 del expediente administrativo, por el período del 6 de diciembre
del 2012 al 9 de febrero del 2013. El total de salarios omitidos es por la suma
de ¢638.406,00. El total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja es por un
monto de ¢142.620,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador es por un monto de ¢36.709,00. Consulta expediente: en esta oficina
frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en Ciudad Colón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Mora, 17 de marzo del 2015.—Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015020105).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución LA-029-2015.—San José, al ser las catorce horas con quince minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince.
Se conoce procedimiento disciplinario en contra de
la servidora Glenda Parrales Galera, cédula de identidad 1-894-396.
Resultando:
I.—Que mediante el certificado médico N°
1178367 del 11 de junio del 2014, la Doctora Andrea Arce Montero recomendó, en
lo conducente, extender incapacidad a la funcionaria Glenda Parrales Galera,
durante el período de tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio de 2014.
II.—Que mediante el oficio URCO-750-2014 de fecha 15
de julio de 2014, la servidora Rocío López Monge, Directora de la Unidad
Regional Central Oriental, le comunicó al Sr. Carlos Arturo Rodríguez Araya,
Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, que la funcionaria Parrales Galera no presentó el aviso de incapacidad
N° 1178367 dentro del plazo establecido en el artículo 38 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje; toda vez que lo
presentó hasta el 15 de julio de 2014.
III.—Que mediante el oficio
PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el señor Carlos Arturo Rodríguez
Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra la
servidora Glenda Parrales Galera, por haber incurrido en la presentación
extemporánea del certificado médico N° 117837 de fecha 11 de junio de 2014.
IV.—Que
mediante la resolución N° AL-NOD-062-2014 de las 09:45 horas del 06 de agosto
del 2014, el Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la licenciada Mariela Moncada Rojas para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, a
la Licenciada Andrea Hernández Rojas.
V.—Que por medio de la resolución de las doce horas con
cincuenta y ocho minutos del siete de agosto de dos mil catorce, el órgano
director del procedimiento programó la audiencia oral y privada del
procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria Glenda Parrales
Galera, para las 9:00 horas del 17 de setiembre de 2014 y realizó el traslado
de cargos correspondiente, en los siguientes términos:
“1. Que usted, en su condición de funcionaria del
Instituto Nacional de Aprendizaje estuvo incapacitada durante el período de
tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio del presente año, según
certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014.
2. Que el certificado médico mencionado en el
hecho que precede, debía ser presentado por la funcionaria Glenda Parrales
Galera ante su jefe inmediato, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la fecha en que surgió el impedimento para laborar, es decir a más tardar el 13
de junio de 2014, no obstante, fue hasta el 15 de julio de 2014, que presentó
el certificado médico de referencia; fuera del plazo establecido para tal
efecto en el artículo 38 y 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA”.
VI.—Que según se indica en la boleta de incapacidad de fecha 6
de agosto del 2014, la servidora Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada
durante el período que va del 18 al 25 de agosto de 2014.
VII.—Que mediante las actas
de fecha 21 de agosto de 2014, se acreditó la imposibilidad de notificar a la
señora Parrales Galera en la dirección que consta en su expediente personal que
se encuentra en custodia en la Unidad de Recursos Humanos, donde se indicó que
la señora Parrales Galera ya no vive en ese lugar y que se ignora su nuevo
lugar de residencia.
VIII.—Que mediante el correo
electrónico de las 13:22 horas del 08 de setiembre de 2014 la funcionaria Rocío
Rodríguez Cabrera, del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central
Oriental, informó que la señora Glenda Parrales Galera disfrutó de vacaciones
durante el período que va del 01 al 04 de setiembre de 2014.
IX.—Que de acuerdo con la
boleta de incapacidad N° 0032082 de fecha 05 de setiembre de 2014, la servidora
Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada durante el período que va del 05 al
15 de setiembre 2014.
X.—Que mediante la resolución de las trece horas del
cuatro de setiembre de dos mil catorce, el órgano director del procedimiento
reprogramó la audiencia oral y privada del procedimiento disciplinario seguido
en contra de la funcionaria Glenda Parrales Galera, para las 9:00 horas del 30
de octubre de 2014 y volvió a realizar el traslado de cargos correspondiente,
en términos iguales a los mencionados supra.
XI.—Que mediante el oficio
ALAL-352-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, la Licenciada Mariela Moncada
Rojas funcionaria de la Asesoría Legal, le solicitó al señor Allan Altamirano
Díaz, Jefe de la Unidad de Compras, que gestionara la publicación de la
resolución mencionada en el punto que antecede, en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme lo exige el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que la servidora
Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada durante los períodos que van del 16
octubre al 14 de noviembre y del 28 de noviembre al 19 de diciembre, todos de
2014.
XIII.—Que de acuerdo con el
oficio URCO-SRH-305-2014 de fecha 26 de noviembre 2014, la señora Glenda
Parrales Galera disfrutó de vacaciones durante el período que va del 17 al 28
de noviembre de 2014.
XIV.—Que mediante la
resolución de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, el
órgano director del procedimiento reprogramó nuevamente la audiencia oral y
privada del procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria
Glenda Parrales Galera, para las 9:00 horas del 06 de enero de 2015 y nuevamente
realizó el traslado de cargos correspondiente, en términos iguales a los
indicados arriba.
XV.—Que mediante el oficio ALAL-478-2014 de fecha 05
de noviembre de 2014, la licenciada Mariela Moncada Rojas, solicitó al señor
Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras, que gestionara la
publicación de la resolución mencionada en el punto que antecede, en el Diario
Oficial La Gaceta.
XVI.—Que mediante los
avisos publicados en el diario oficial La Gaceta en las fechas 18, 19 y
20 de noviembre de 2014, se notificó a la funcionaria Parrales Galera la
resolución de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil catorce.
XVII.—Que a la
comparecencia oral y privada que se realizó a las 9:00 horas del 06 de enero de
2015, la servidora Glenda Parrales Galera no se presentó.
XVIII.—Que mediante el
correo electrónico institucional de fecha 08 de enero de 2015, la funcionaria
Rocío Rodríguez Cabrera, del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional
Central Oriental, informó que según el reporte de incapacidades que adjunta, la
funcionaria Glenda Parrales Galera estuvo incapacitada durante el período que
va del 16 de setiembre al 16 de octubre de 2014.
XIX.—Que mediante el oficio ALAL-101-2015 de fecha
06 de marzo del 2015, el órgano director rindió el informe final del
procedimiento llevado a cabo en contra de la servidora Glenda Parrales Galera
en el que recomendó aplicarle una sanción disciplinaria consistente en una
amonestación por escrito, por haberse demostrado que incumplió durante el
ejercicio de sus funciones con las obligaciones que le exigen los artículos 38
y 43 incisos 29) y 18) y 46 inciso 16 del Reglamento Autónomo del INA.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
1. Que
la señora Glenda Parrales Galera fue incapacitada por enfermedad durante el
período de tres días hábiles que va del 11 al 13 de junio de 2014, mediante el
certificado médico N°1178367 de fecha 11 de junio de 2014. (Ver folio 3 del
expediente de mérito).
2. Que la señora Glenda Parrales Galera presentó
el certificado médico de referencia, ante su jefatura inmediata, el 15 de julio
de 2014. (Ver folio 2 del expediente de mérito).
II.—Sobre los
hechos no probados. Esta Presidencia considera que no existen hechos no
probados de interés en el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra
de la funcionaria Glenda Parrales Galera, a raíz de la solicitud realizada por
el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en el
oficio PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el órgano director del
procedimiento, mediante el oficio ALAL-101-2015 del 06 de marzo del 2015,
emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“El principio de legalidad
contemplado en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública y
de la Constitución Política, obliga a los servidores públicos a apegarse por
completo y a darle estricto cumplimiento a las diferentes disposiciones
(legales, reglamentarias, órdenes o instrucciones) que regulan su
relación de servicios y por ende, el desempeño de sus funciones,
independientemente de las circunstancias que eventualmente puedan presentarse.
Asimismo, el principio de legalidad,
que también regula la actividad de la Administración Pública, le exige entre
otros aspectos y en su condición de patrono, sancionar
cualquier incumplimiento inherente al ejercicio del cargo que ostentan sus
servidores, siempre y cuando, previamente, haya podido comprobar de manera
contundente, la participación del funcionario en la conducta constitutiva de
falta, mediante el desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario
en el que se le haya otorgado y respetado al funcionario infractor, el derecho
a un debido proceso y a una legítima defensa.
De esta manera
podemos decir que la sola presentación
extemporánea ante la jefatura respectiva, constancia que acredite la
incapacidad de un funcionario para laborar, supone expresamente una falta
según lo tipificado en los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18) del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, y por ende en caso de llegar a acreditarse, debe
ser sancionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de ese
último reglamento.
En razón de lo
anterior, resulta menester indicar que el artículo 38 del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA, en lo que aquí concierne dice:
“(…) En todos los casos el servidor deberá
presentar la constancia de incapacidad a su jefe inmediato dentro de los dos
días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar”
(La negrita no pertenece al original).
En el procedimiento
que aquí se ventila se ha demostrado que el 11 de junio 2014, la Dra. Andrea
Arce Montero en el Ebais de Guadalupe Centro, recomendó una incapacidad para la
señora Glenda Parrales Galera, por el periodo que va del 11 al 13 de junio de 2014, de lo cual
dejó constancia en el certificado médico N°1178367, documento que según la
práctica institucional, se asimila a una incapacidad en razón de que el plazo
de enfermedad acreditado no supera los cuatro día; razón por la cual, según el
artículo supra transcrito, la funcionaria indicada tenía que presentar ante su
jefatura inmediata a más tardar el día
13 de junio de 2014. Sin embargo, la servidora accionada lo hizo hasta
el 15 de julio de 2014. (Ver
folio 2 del expediente del presente procedimiento disciplinario), decir con más
de un mes de atraso.
El cumplimiento
de la obligación que en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de
Aprendizaje le impone el citado artículo 38 a la Sra. Parrales, era de suma
importancia considerando que a partir de dicha presentación, empieza a correr
el plazo que ostenta su jefatura inmediata, para enviar el documento de
referencia, al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, tal y como lo exige el punto 6.1.1 inciso g) del procedimiento interno
P URH PSA 05 “Trámite de Incapacidades”.
En el presente
caso, el conocimiento en tiempo por parte del Proceso de Soporte
Administrativo, del período de incapacidad que ostentó la servidora accionada,
mediante la presentación en tiempo del certificado médico de referencia, era
muy importante, porque es obligación de todo funcionario informar oportunamente
a su patrono, de cualquier acontecimiento que de una u otra forma, afecte la
relación laboral que sostiene con él, como por ejemplo el impedimento para
trabajar que se le haya presentado en razón de enfermedad.
De esta manera,
esta instancia tiene por demostrado que la señora Glenda Parrales Galera si
incurrió en la conducta constitutiva de falta que se le imputó en el presente
procedimiento, y que esto sucedió por el desconocimiento de la normativa
interna que le aplica a la susodicha en razón de su condición de funcionaria
del INA.
Sobre este
aspecto, también es importe recordarle a la señora Parrales Galera que todo
funcionario del INA tiene dentro de sus obligaciones la de conocer toda la normativa (interna o externa) que
regula su relación de servicios con la institución, con el propósito
precisamente de prevenir el incumplimiento de alguno de sus deberes como
funcionario o servidor público. Por tanto, era su obligación conocer con
detalle entre otros cuerpos de normas, el Reglamento Autónomo de Servicios,
toda vez que, si así hubiera sido, sin lugar a dudas, se hubiera evitado la
tramitación del procedimiento que aquí se ventila, toda vez que oportunamente
hubiera conocido el plazo que tenía para presentar la boleta de incapacidad de
referencia ante su jefatura inmediata, que clara y expresamente es regulado por
el artículo 38 del citado reglamento.
Por tanto no
cabe duda de que la señora Glenda Parrales Galera violentó con su proceder, la
disposición reglamentaria supra transcrita, incurriendo de esta manera en falta
en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en los
artículos 43 incisos 29) y 18), 45 inciso 16), 47 y 49 del Reglamento Autónomo
de Servicios, incumplimiento que está tipificado como una falta grave,
sancionada con suspensión de goce de salario de 1 a 5 días.
Aunado a lo anterior, cabe señalar conforme se demostró, que la
servidora Parrales Galera no se apersonó a la audiencia oral y privada que el
órgano director del procedimiento le señaló para las 9:00 horas del 06 de enero
del presente año, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, por tanto
se acredita que dentro del presente procedimiento, la accionada no esbozó
ningún argumento mediante el que pudiera refutar el cargo que se le imputó.
Sin embargo,
este órgano director estima importante considerar como atenuante en la
resolución del presente asunto, el hecho de que si bien es cierto la servidora
Parrales Galera incumplió con el plazo que tenía para presentar ante su
jefatura el certificado médico en cuestión, esto no causó consecuencias
negativas importantes en el orden administrativo.
No obstante, el aspecto comentado como se explicó solo puede tenerse como
atenuante y no constituye eximente de responsabilidad, toda vez que un
funcionario siempre debe tener la diligencia de cumplir prioritariamente con
todos aquellos trámites que estén sujetos a plazos, de ahí que siempre será su
obligación cumplir con la presentación de los comprobantes de incapacidad
dentro del plazo establecido, además, debe ser muy diligente y cuidadoso
durante la ejecución de dichos trámites, suministrando la información veraz,
con el propósito de evitarle a la entidad patronal ambigüedad y desorden en la
administración de datos y de prevenir procedimientos como el que aquí se
ventila.
Así las cosas,
con base en el elenco probatorio que consta en autos, las consideraciones y
citas reglamentarias que anteceden, este órgano director recomienda aplicar a
la funcionaria Glenda Parrales Galera una sanción disciplinaria consistente en
una amonestación por escrito, por haberse demostrado que incumplió durante el
ejercicio de sus funciones con las obligaciones establecidas en los 38, 43 incisos
29) y 18) y 45 inciso 16) del Reglamento Autónomo del INA, lo anterior de
conformidad con los artículos 47 y 49 de ese mismo reglamento”.
Una vez analizado
el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que
consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que
efectivamente existe suficiente fundamento para atribuir responsabilidad a la
funcionaria Glenda Parrales Galera por los hechos que se le imputaron en el
presente procedimiento, toda vez que quedó demostrado que en su condición de
funcionaria del INA incurrió en la conducta constitutiva de falta que se le
atribuyó, ya que se demostró que no presentó ante su jefatura inmediata el
certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que fue
incapacitada por enfermedad, en el Ebais de Guadalupe Centro, por el periodo
que va del 11 al 13 de junio de 2014, incumpliendo con las obligaciones que le
imponen los artículos 38, 43 incisos 29) y 18) y 45 inciso 16) del Reglamento
Autónomo del INA, al haber desatendido negligentemente, durante el desempeño de
sus funciones, la citada obligación y por haber prolongado injustificadamente
dicho trámite, pese a que estaba bajo su responsabilidad; incumplimiento que de
conformidad con el artículo 49 punto 1) del reglamento recién mencionado,
constituye una falta grave, por lo que según lo dispone el párrafo segundo
inciso a) de ese mismo numeral debe ser
sancionada con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
No obstante, esta Presidencia Ejecutiva, decide
acoger la recomendación que le hizo el órgano director de aplicar una sanción
menor en el presente caso, con sustento en el criterio que con base en el
artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicios, se contempló como atenuante
en el informe final que se transcribió supra, por lo que ordena sancionar a la
señora Glenda Parrales Galera, con una amonestación por escrito, por haber
acreditado fehacientemente que incumplió deberes inherentes a sus funciones y
cargo. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Sancionar a la señora Glenda Parrales
Galera, de calidades en autos conocidas, con una amonestación por escrito, por
haberse acreditado que incumplió deberes inherentes a su cargo.
II.—Informar
a la funcionaria accionada que en contra de esta resolución puede oponer el
recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá
presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su
conocimiento. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 3006.—(IN2015020664).