LA GACETA N° 71 DEL 14 DE ABRIL DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9292

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

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MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL

SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES,

MEDIANTE FIDEICOMISO

CAPÍTULO I

Constitución y objeto del fideicomiso

ARTÍCULO 1.-  Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la ciudad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

Para el financiamiento de esta obra el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- Objeto

El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual incluye la autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto, deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicio no inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico vigente para el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente sea viable, con las siguientes características generales mínimas:

a) General Cañas tramo 1: tramo entre La Sabana hasta el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua, con tres carriles de ruedo y espaldones por sentido.

b) General Cañas tramo 2: tramo entre el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua hasta el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría, con cuatro carriles de ruedo y espaldones por sentido.

c) Bernardo Soto: tramo entre el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría hasta San Ramón, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

d) Radial Río Segundo: radial entre Río Segundo de Alajuela y San Antonio de Belén, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

e) Radial a Sarchí: radial para conectar en forma directa la autopista Bernardo Soto con el cantón de Valverde Vega, con al menos un carril de ruedo y espaldón por sentido.

f) Tramo de intercambio con la punta sur de carretera Naranjo Florencia, según la Ley N.° 4476, de 3 de diciembre de 1969.

g) Interconexión a Heredia: para conectar la autopista General Cañas, ruta N.° 1, con la ruta N 3 a través de las rutas N.º 171, del colegio Castella a la ciudad de Heredia, y N.° 129, de la Firestone a la ciudad de San Joaquín de Flores. Estas contarán con al menos dos carriles de ruedo por sentido y los respectivos espaldones.

El diseño de la obra comprenderá las obras complementarias y de servicio que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia.

Este proyecto se ejecutará en dos etapas con el objetivo de proteger los flujos financieros del fideicomiso. La primera etapa se compone de las obras principales, las complementarias y de servicios que se requieran para las obras consignadas en los incisos a), b) y c); la segunda etapa incluye las obras indicadas en los incisos d), e), f) y g), sin perjuicio de que el fideicomiso considere pertinente incluir alguna de estas obras dentro de la primera etapa.

Para los efectos de las radiales contenidas en los incisos del d) al g), su construcción deberá cumplir con los estudios técnicos y financieros que demuestren su viabilidad. Demostrada su viabilidad, los diseños finales para la ejecución de la construcción de las radiales indicadas deberán ser realizados en un plazo máximo de tres años, contado a partir de la vigencia de esta ley, so pena de que su incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes sea considerado falta grave.

Tanto los estudios técnicos y financieros, como los diseños, serán financiados con recursos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), según corresponda. Los costos de construcción y mantenimiento de estas radiales corresponderán al fideicomiso creado mediante la presente ley. El fideicomiso podrá financiar dichas obras con un peaje específico ubicado en cada radial.

La elaboración de los estudios técnicos y financieros, así como la elaboración de los diseños y la construcción de estas radiales, no retrasarán ni impedirán la construcción de los tramos descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

CAPÍTULO II

Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso

ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en el fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso

El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:

a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este corredor vial, a efectos de que sea empleado en la concretización de la obra.

b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente.

ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que ceda los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje y los ingresos provenientes de estos al fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación efectiva del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.

ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso

El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:

a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las entidades financieras internacionales.

b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional.

c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

CAPÍTULO III

Utilización de flujos por concepto de peajes

presentes y futuros durante el fideicomiso

ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos

La recaudación y administración de las tasas o los peajes del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso; estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:

a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales.

b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.

c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.

d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.

e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.

ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente

La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste, así como de evaluación de calidad del servicio, se incorporarán en el contrato de fideicomiso, los cuales deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones.

La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep para tal efecto.

Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso las tasas de peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario.

Los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión se fijarán en el contrato de fideicomiso.

Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.

CAPÍTULO IV

Contrato de fideicomiso

ARTÍCULO 9.- Plazo

El plazo del fideicomiso será hasta de treinta años, al término del cual traspasará al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido.

ARTÍCULO 10.- Partes

En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:

a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que serán fideicomitentes.

b) Un banco del Sistema Bancario Nacional sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que fungirá como fiduciario.

c) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como entidades crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso, que serán fideicomisarios.

Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el Poder Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje, que serán previamente readecuados en sus tarifas, de modo que mantenga provisión para otorgar mantenimiento a la carretera. También, recibirá la administración del corredor vial. El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas, para lo cual el contrato de fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su recepción definitiva.

ARTÍCULO 11.- Estructura

El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por las partes involucradas.

El fideicomiso deberá contar además con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, designados por un período y mecanismo que se definirá en el contrato de fideicomiso.

Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará además con la participación de dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la Defensoría de los Habitantes, mediante mecanismo definido por esa institución, tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.

El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar, como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas.

CAPÍTULO V

Régimen especial

ARTÍCULO 12.- Actividad presupuestaria y contractual

El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República.

El contrato de fideicomiso, así como su actividad contractual, estarán sujetos a los principios esenciales de contratación administrativa y al control posterior por parte de la Contraloría General de la República. La actividad contractual desplegada por el fiduciario también estará sujeta a los principios generales que rigen la contratación administrativa.

El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio de la estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión ante la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 13.- Relocalización de servicios públicos

En todo lo relacionado con el objeto del presente fideicomiso, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el fideicomiso coordinará con las instituciones prestatarias del servicio público, desde el inicio del proceso de anteproyecto de la obra, para efectos de facilitar su programación y, una vez concluidos los diseños definitivos, comunicará a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior, para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan con las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación oficial.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra será asumido por el fideicomiso, en el tanto la ejecución de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía no sean ejecutadas de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

Por medio de esta ley, se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución; asimismo, para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.

ARTÍCULO 14.- Expropiaciones

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley N 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, procurando la mayor celeridad.

En caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación por parte del expropiante, una vez efectuado el depósito del monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este deberá, en un plazo máximo de tres días hábiles, dictar la resolución de entrada en posesión, la cual será notificada a los propietarios o poseedores, quienes tendrán un plazo hasta de quince días hábiles para desalojar o desocupar el bien inmueble. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial y se podrá entrar en posesión de manera inmediata.

Todos los trámites administrativos necesarios para las expropiaciones correspondientes correrán por parte del fideicomiso.

ARTÍCULO 15.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental y viabilidad ambiental

Las actividades, las obras o el proyecto como un todo que desarrolle el fideicomiso deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley N 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de ocho días hábiles, los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomiso, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa al fideicomiso del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Se exceptúan además las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten por el fideicomiso, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de veinte días hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

ARTÍCULO 16.- Declaratoria de interés público

Se declaran de interés y utilidad públicos la presente ley, así como el fideicomiso establecido en el artículo 1.

ARTÍCULO 17.- Exoneración

Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al fideicomiso.

CAPÍTULO VI

Reformas de otras leyes conexas

ARTÍCULO 18.- Reforma de otras leyes

a) Se reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 61.-

Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

[...]

5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, equipos básicos de atención integral en salud (ebais) y su equipamiento; las municipalidades, siempre que los recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de servicios municipales que se contrapresten por una tasa o precio según el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.° 7794 y sus reformas, o en infraestructura municipal, siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los gastos por intereses correspondientes. Asimismo, se exceptúan del límite de crédito anterior los préstamos que se hagan a los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra pública que promueva la Administración Pública.

En los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.”

b) Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 135.- Límites de las operaciones

El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.

El límite máximo será de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera. Sin exceder los límites máximos que establezca el Consejo Directivo, dentro de los parámetros anteriores, las entidades podrán fijar, internamente, sus propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banhvi pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país.

Se exceptúan del límite del máximo establecido en el párrafo anterior, las operaciones y las inversiones que realicen los intermediarios financieros en el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y en deuda soberana de países con calificación de grado de inversión igual o superior a AA.

Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas disposiciones. El Consejo Directivo de la Sugef definirá, mediante reglamento, el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus regulaciones.

Se exceptúan del límite establecido en el párrafo anterior, las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico en el que participe el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las que tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera; asimismo, se exceptúan las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra pública que promueva la Administración Pública, las que tendrán como límite máximo el cuarenta por ciento (40%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera, siendo que cada fideicomiso tendrá límite independiente de los otros fideicomisos de obra pública. Para el financiamiento a estos fideicomisos, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) recomendará al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) autorizar el incremento gradual a partir del veinticinco por ciento (25%) hasta que el límite máximo alcance el cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento no comprometa la estabilidad y solvencia de las entidades financieras y que dichas operaciones se realicen dentro de un marco apropiado de gestión de los riesgos y transparencia.

El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados a la entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.”

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

Nidia Jiménez Vásquez             Jorge Rodríguez Araya

PRIMERA PROSECRETARIA            SEGUNDO SECRETARIO

Fr.-

Dado en la ciudad de San Ramón, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60700.—C-290020.—(L9292-IN2015020307).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 237-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Paulino Mora Lizano, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-898-060, como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Legislativos.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo de 2015.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30156.—(IN2015021237).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 109

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Cuatro, celebrada el veinte de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, a la señora Ana Lucía Jiménez Monge, cédula de identidad número 1-576-282, como Miembro Propietario y al señor Mauricio López Elizondo, cédula de identidad número 1-765-182, como Miembro Suplente, ambos en representación de la Dirección Nacional de Archivo Nacional, seleccionados de la terna remitida por la señora Lilliam Alvarado Agüero, Secretaria de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante oficio JA-765-2014, de fecha 14 de noviembre del 2014, terna compuesta por las personas que en este acto se eligen y por la señora María Gabriela De Franco Castro, cédula de identidad número 1-1008-837. / 2.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor Roy Jiménez Oreamuno, cédula de identidad número 1-395-822, como Miembro Propietario en representación del Consejo Nacional de Rectores, seleccionado de la terna remitida por el señor José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES del Consejo Nacional de Rectores, mediante oficio CNR-337-14, de fecha 28 de noviembre del 2014, terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por las señoras Ana Lorena González Valverde, cédula de identidad número 1-513-159, y Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad número 3-312-932. / 3.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor Carlos Eduardo Quesada Hernández, cédula de identidad número 1-575-742, como Miembro Propietario en representación del Colegio de Abogados de Costa Rica, seleccionado de la terna remitida por el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada, Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante oficio JD-11-642-14, de fecha 28 de noviembre del 2014, terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por las señoras Erika Hernández Sandoval, cédula de identidad N° 1-789-031, y Vilma Beatriz Mesén Madrigal, cédula de identidad número 9-053-320. / 4.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor Óscar William Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 1-822-040, como Miembro Propietario, y a la señora Ligia Roxana Sánchez Boza, cédula de identidad número 1-419-1351, como Miembro Suplente, ambos en representación del Registro Nacional, seleccionados de la terna remitida por el señor Ósman Díaz Mendoza, Asistente Administrativo de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante oficio JARN-011-01-2015, de fecha 9 de enero del 2015, terna compuesta por las personas que en este acto se eligen y por el señor Jaime Weisleder Weisleder, cédula de identidad número 1-351-341. / 5.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, a la señora Laura Mora Camacho, cédula de identidad número 1-488-435, como Miembro Propietario, y al señor Juan Carlos Montero Villalobos, cédula de identidad número 1-592-297, como Miembro Suplente, ambos en representación del Ministerio de Justicia y Paz, seleccionados de la terna remitida por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, mediante oficio MJP-046-01-2015, de fecha 12 de enero del 2015, terna compuesta por las personas que en este acto se eligen y por la señora Yolanda Víquez Alvarado, cédula de identidad número 4-141-895. / 6.- Estos nombramientos rigen a partir del día de hoy, veinte de enero del dos mil quince y por el período legal correspondiente, sea, hasta el veinte de enero del dos mil veinte. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 30160.—(IN2015021229).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 20-AC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 28 inciso 2) acápite b), 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.

Considerando:

1º—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública permite a la Administración mediante un acto válido y eficaz de investidura, nombrar a funcionarios públicos, con plenas facultades y deberes, bajo el título ad-honorem.

2º—Que el funcionario público o particular que decide en forma voluntaria renunciar a su salario, para asumir un puesto ad honorem en la función pública no disminuye sus deberes para con el puesto, la Administración o los administrados, existiendo la obligación por parte de éste de cumplir a cabalidad con sus deberes, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales por sus actuaciones. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Abelardo Brenes Castro, cédula de identidad N° 1-0367-0751, mayor, casado, psicólogo y jubilado del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, vecino San Pedro de Montes de Oca, San José, en el cargo de Asesor en educación para el desarrollo sostenible del Despacho de la señora Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de funcionario ad honorem.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 2 de febrero de 2015 y por el período legal correspondiente, el cual vence el día 1° de mayo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27 días del mes de enero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 1570.—C-31880.—(IN2015020265).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Expediente Nº AJ-015-2015.—Resolución número AJD-RES-111-2015.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince. Expediente Nº AJ-015-2015. Vista la gestión de despido suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis Rodríguez Picado, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente: “…1. Al ser la máxima autoridad del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), presuntamente no implementó mecanismos de seguridad y control para el manejo de los expedientes contraviniendo la normativa vigente de control interno e informes INF-DGAI-002-2009 e INF-DGAI-001-2013, de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda; 2. Supuestamente como Presidente del TFA, no ordenó que se realizaran revisiones o conteos físicos periódicos, para verificar la información del registro electrónico y que los expedientes se encontraran debidamente contabilizados para un mejor control interno de ellos. 3. Que de acuerdo con el informe II-11-2014 del Departamento de Servicios Archivísticos Externos de la Dirección General de Archivo Nacional en dicho Tribunal en este momento se encuentran en fase de reconstrucción 18 expedientes de contribuyentes que se han extraviado, por lo que eventualmente puede haberse producido una lesión a la confidencialidad de la información contenida. 4. Que el señor Rodríguez como Presidente del TFA, presuntamente no tomó las previsiones no implementó las medidas administrativas adecuadas para el resguardo y seguridad de los expedientes sometidos a conocimiento de dicho Tribunal, así como tampoco implementó registros de control para detectar el estado de avance y recepción de expedientes por parte de los funcionarios a los que se les asignaba, contraviniendo con ello la normativa del Control Interno e informes INF-DGAI-002-2009 e INF-DGAI-001-2013, de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. 5. Que las supuestas faltas de control antes señaladas, generaron en apariencia, el extravío de 18 expedientes del Tribunal Fiscal Administrativo, que actualmente se encuentran en fase de reconstrucción. 6. Que supuestamente con la pérdida de dichos expedientes eventualmente podría generarse un alto perjuicio económico para la Administración Pública, por los atrasos que se han producido, monto que no es posible determinar en este momento, sino hasta que los mismos sean reconstruidos para la resolución que en derecho corresponda. 7. Que debido a las eventuales irregularidades en el cumplimiento de las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo, en materia de control interno, el funcionario Rodríguez Picado ha generado pérdida de confianza para la administración. 8. Que las aparentes irregularidades del señor Rodríguez Picado por el inadecuado manejo de los expedientes del TFA, eventualmente constituyen una violación a la Ley de Control Interno, y por consiguiente una omisión en el acatamiento de disposiciones de la Auditoría Interna del Ministerio, recayendo dichas actuaciones en una eventual falta al deber de probidad, y las implicaciones de este en virtud del puesto y cargo que ostenta…”; contraviniendo con su supuesto actuar, y según lo indica la parte Actora, lo estipulado en el artículo 81 incisos h) y l) del Código de Trabajo. Además fundamenta la parte Actora la presente gestión de despido, además de la disposición normativa indicada supra, en los artículos 50 y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; así como los artículos 39 y 43 del estatuto de Servicio Civil; los artículos 12, 14 al 16, 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría general de la República; los artículos 3 y 45 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; además de los numerales 91 incisos 1), 2), 3) y 4), 94, 95 incisos a) y b), 96, 97, 106, 109 incisos 13) y 14), 115 incisos 1) y 5) y 119 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de quince folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.”. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA, Director General.—Marlon Barrelier Pérez, Abogado Instructor.—Lic. Oralia Torres Leytón, Directora Asesoría Jurídica.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 30093.—(IN2015021014).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

AE-REG-E-004/2015.—El señor Germán Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0447-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila operado con palanca, marca: Dimartino, modelo: Miura 16, peso: 3.38 kilogramos y cuyo fabricante es: Dimartino SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:25 horas del 18 de marzo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015019823).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AE-REG-E-003/2015.—El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0447-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: bomba manual, marca: Dimartino, modelo: M7200, peso: 3.4 kilogramos y cuyo fabricante es: Dimartino SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:20 horas del 18 de marzo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015019820).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Proceso de donación de vehículos, Ley 9078. Comunica: a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas o privadas, interesadas y legitimadas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como en los patios de las delegaciones de la Policía de Tránsito en todo el país, se les hace saber que:

De conformidad con lo que establece el Transitorio I y el artículo 155, ambos de la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la Delegación de Tránsito o Depósito del Cosevi del lugar donde se custodia el vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución de los mismos.

La devolución de bienes (vehículos) se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial o Administrativa a la cual se puso a la orden el vehículo,

Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo y que el conductor infractor y su propietario, se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito, acarreo y custodia de conformidad con los artículos 150, 151, 152,155 de la Ley 9078.

Se advierte que vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido el interesado a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el trámite para que los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones u organizaciones de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el Dictamen número 292 del 03 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155 de la Ley de Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación o remate de vehículos en aplicación de la Ley 9078, aprobado por este Ministerio; todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción en el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los gravámenes del mismo.

Las autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las beneficiarias incumplientes.

De igual manera se indica, que en el Diario oficial La Gaceta, previamente han sido publicadas nueve listas de vehículos detenidos, a saber: Gaceta Nº 171 alcance Nº 37 del 2 de setiembre del 2009; Gaceta Nº 196 del 8 de octubre del 2009; Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre del 2009 y Gaceta Nº 65 del 4 de abril del 2013, Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014; Gaceta Nº 63 del 31 de octubre del 2014; Gaceta Nº 12 del 15 de enero del 2015; Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2015, por lo cual se informa que los vehículos incluidos en esas publicaciones y que no fueron reclamados en el término de ley; y que se encuentran en este momento a la Orden del Consejo de Seguridad Vial y del MOPT; están en el proceso de donación o remate respectivo, según la normativa supra indicada.

Se hace saber que el Proceso de Donación de Vehículos, Ley 9078 es el departamento autorizado por este Ministerio, para el trámite, estudio legal y entrega de los vehículos donados. Que todo trámite para los usuarios de este servicio es gratuito y los teléfonos de las oficinas que están ubicadas en plaza González Víquez, Edificio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, San José, son 25233300, extensión: 1140, Jefatura, y extensiones 1141, 1142, correo institucional lcarvajg@mopt.go.cr, también; carvajalcontrol@yahoo.es y lpiedram@mopt.go.cr

Así, a los efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se realiza la siguiente publicación de vehículos ubicados en los siguientes lugares:

Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón

Placa

Marca

Color

Vin

Observaciones (Nº Motor)

401266

Hyundai

Azul

KMHJF31JPPU386961

Sin placas (Chatarra)

S/P

Honda

Mostaza

JHMSL431XBS029670

S/P (Chatarra)

57441

Suzuki

Vino

Motor 2K0709075

CL 54596

Mazda

Celeste

No visible

No visible

S/P

Dodge

Negro

JB7FJ43S3KJ021840

No visible

CL 30282

Datsun

Café

L520-632033

No visible

S/P

Ford

Azul

No visible

No visible

CL 100012

Chevrolet

Beige

No visible

No visible

410701

Hyundai

Rojo

KMHVF21JPPU887281

No visible

S/P

Toyota

Azul

No visible

Motor 3K6657744

S/P

 

Blanco

No visible

No visible

36659

Toyota

Vino

No visible

3K0273012

S/P

Ford

Gris

1FTJS3415HHB25480

No visible

S/P

GMC

Beige/ Celeste

No visible

No visible

CL 57157

Mazda

Azul

No visible

No visible

118537

Mazda

Celeste

No visible

No visible

CL 36710

Toyota

Blanco

No visible

Motor 2R1466811

138606

Honda

Negro

JHMSL5324BS012278

No visible

PEN3139

Dodge

Azul

NL45D9F263351

No visible

CL 77462

Hyundai

Amarillo

KHPP8L18050

No visible

14571

Daihatsun

Café

No visible

No visible

54667

Honda

Gris/Azul

SBC116765

Motor EB11087594

226670

Toyota

Azul

JT2AL35GXD0081557

No visible

CL 35425

Datsun

Café

P…..650278

Motor J013918

90306

Datsun

Morado

KN10A05426

Motor A12669060

CL 70874

Datsun

Verde

NL620M028483

Motor 5J23470

117648

Toyota

Verde/Café

No visible

Motor 4K6432987

117416

Skoda

Vino

No visible

No visible

14079

Toyota

Azul

No visible

Motor 2K0798254

225337

Hyundai

Blanco

KMHSF21APLU358251

No visible

73383

Daihatsun

Celeste

No visible

No visible

97475

Datsun

Negro

No visible

No visible

211736

Honda

Gris

JHMBA5443GC007113

No visible

CL 50789

Datsun

Azul

No visible

Motor J15343608

100-0198

Nissan

Blanco

LB120128864

No visible

83467

Suzuki

Blanco

No visible

Motor 115403

S/P

Hyundai

Blanco

KMHL21J LIMADO

Numero motor golpeado

193231

Toyota

Café Claro

JT2AE82E9H3435230

No visible

174878

Toyota

Celeste

JT2ST64C5G7058686

No visible

325369

Geo

Rojo

1Y1SK516XLZ028614

Motor 4A7667626

53781

Datsun

Rojo

No visible

Motor A12271745

CL 70033

Datsun

Celeste

No visible

No visible

176579

Hyundai

Rojo

KMHLF32J1JU307461

No visible

CL 3273

Toyota

Verde

No visible

No visible

49269

Toyota

Celeste

No visible

Motor 3K7327290

CL 9155

Datsun

Celeste

L520620778

Motor J318242

S/P

Toyota

Blanco

KP60747948

Motor 4K5571553

12213

Toyota

Rojo

KE709000534

Motor 4K5013241

S/P

Nissan

Azul

JN1PB11S3FU625480

No visible

19496

Datsun

Verde

No visible

Motor A12858750D

380968

Hyundai

Verde

KMHVF21JPMU524912

Motor G4DJM212843

92615

Toyota

Blanco

KP60-658228

Motor 2K0829217

CL 94052

Fiat

Rojo

9BD147A0001061933

No visible

130320

Honda

Gris

1HGAD5421EA032928

Motor ES2-1234139

S/P

Honda

Blanco

1HGCA5539JA121391

No visible

CL 49458

Mazda

Negro

No visible

Motor Toyota 4K6444650

176679

Toyota

Rojo

JT2AL25G9B3303592

Motor 3A1022908

CL 55695

Mazda

Rojo

No visible

Motor A14568816A

42647

Toyota

Azul

No visible

Motor F360204

417747

Hyundai

Gris

KMHVF31JPPU818355

Motor G4DJP927778

25021

Toyota

Rojo

No visible

Motor 4K0602205

S/P

Mazda

Rojo

JM2UF3116H0503807

No visible

CL 94972

Nissan

Rojo

L720MB20961

Motor M6Z6K0091

54666

Datsun

Verde

LB21004388

Motor A12290335

61812

Mazda

Rojo

No visible

No visible

12430

Toyota

Azul

KE36907916

Motor 3HK2133527

151244

Yugo

Azul

VX1145A0000448476

No visible

20858

Datsun

Vino

No visible

Motor EL578756

13401

Datsun

Verde

KLN10A16391

Motor A12802796D

91773

Mazda

Celeste

No visible

Motor TCZ99242

100250

Honda

Verde

JHMAAM4420S004356

No visible

7380

Toyota

Rojo

No visible

Motor 3K0452682

204034

Honda

Negro

JHMAH532XES000461

Motor BU0277

CL 81150

Datsun

Amarillo

No visible

Motor A12502785D

282422

Hyundai

Blanco

KMHLF21J6GU076643

No visible

132183

Suzuki

Rojo

No visible

Motor 3K2410495

365933

Hyundai

Blanco

KMHVF21JPPU834234

No visible

108979

Toyota

Azul

No visible

Motor 3K7495627

514

Datsun

Vino

No visible

Motor A12611039B

123482

Mitsubishi

Gris

DSNC61AKU00814

No visible

426397

Hyundai

Vino

KMHJF31JPNU217172

No visible

S/P

Hyundai

Blanco

KMHLF31J9HU173214

Motor G4DJE852953

 

Depósito de vehículos de Tibás (Metalco)

Placa

Marca

Color

Vin

Observaciones (Nº motor)

53817

Datsun

Negro

Falta información

A12290124 (Motor)

180480

Toyota

Blanco

Falta información

KE36930179 (Chasis)

286331

Eagle

Vino

Falta información

JE3CU36X4KU111874(chasis)

197520

Honda

Negro

Falta información

1HGCA5543JA062315(Chasis)

S/P

Mazda

Blanco

JM2UF4127H0189325

-

S/P

Nissan

-

1PB12S9DU044948

-

S/P

Fiat

-

Ignorado

A141307870 (Motor)

S/P

Hyundai

-

KMHPB10EPGU020723

-

101823

Renault

-

VF1L42100E0015854

C1EF715A032067 (Motor)

S/P

Chevrolet

-

KB209346925

-

 

Delegación de Tránsito de Esparza

Placa

Marca

Color

Vin

Observaciones

250641

Hyundai

Gris

KMHLF21JOHU174718

-

304223

Honda

Vino

IHGED3552KA107811

-

CL100612

Toyota

Verde

RN37030359

-

 

Mba. Orlando Cervantes Benavidez, Director.—Lic. Fernando Carvajal González, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24421.—Solicitud Nº 112-300-006-15.—C-147320.—(IN2015020256).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 908, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Marcela Segura Rodríguez, cédula N° 109630127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021053).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 340, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Chacón José Francisco, cédula N° 6-0397-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021105).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, asiento 20, título N° 342, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Wing Ching Ricardo Antonio, cédula 1-1613-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021130).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1797, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Valderrama Priscilla Juliana, cédula 1-1482-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021344).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Agroindustrias Italconam S. A., con domicilio en San Rafael de Alajuela, calle potrerillos, contiguo a Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28841.—(IN2015017859).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del virus de la hepatitis B (VHB) de la fórmula I, incluidas sus formas estereoquimicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, Rl, R2 y R4 tienen el significado definido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18; A61K 31/446; A61K 31/337; A61P 31/20; A61K 31/341; C07D 309/14; A61K 31/351; C07D 233/42; A61K 31/416; C07C 311/16; A61K 31/426; C07C 311/20; A61K 31/44; C07C 311/51; A61K 31/445; C07D 277/16; cuyo(s) inventor(es) es (son) Last, Stefaan, Julien, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Rombouts, Geert, Vandyck, Koen, Verschueren, Wim, Gaston. Prioridad: 28/08/2012 EP 12182076.5; 19/09/2012 EP 12185055.6;31/10/2012 EP 12190837.0. La solicitud correspondiente lleva el número 20150059, y fue presentada a las 13:23:42 del 09 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019712).

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La señor (a) (ita) Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada

SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS 3. Inhibidores de la replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 309/4; A61K 31/445; C07D 231/14; A61K 31/381; C07D 333/46; A61P 31/20; C07C 311/37; A61P 1/18; C07D 295/26; A61K 31/337; A61K 31/18; A61K 31/341; A61K 31/277; A61K 31/416; A61K 31/351; cuyos inventores son Last, Stefaan Julien, Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard, Rombouts, Geert, Vandyck, Koen, Verschueren, Wim Gaston. Prioridad: 28/08/2012 EP 12182076.5; 19/09/2012 EP 12185055.6; 31/10/2012 EP 12190837.0; 06/03/2014 WO WO2014/033170. La solicitud correspondiente lleva el número 20150060, y fue presentada a las 13:24:50 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019713).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, abogado, céd. 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTO DE PIRAZOLOPIRIMIDINAS. Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 37/00; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coe, Diane, Mary, Smith, Stephen, Allan. Prioridad: 24/08/2012 US 61/692,853; 07/03/2013 US 61/774,094; 27/02/2014 WO 2014/031815. La solicitud correspondiente lleva el número 20150061, y fue presentada a las 13:26:20 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019716).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MSD Consumer Care, Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada:

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APLICADOR PARA ENVASE DE PROTECTOR SOLAR. El diseño ornamental para un aplicador para envase de protector solar tal como se mostró y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vittorio David Bernardino, Olivier F. Currat, José Gamboa, Martín S. Johnson, Rutao Li, Melissa Marie Simpson. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,562. La solicitud correspondiente lleva el número 20150034, y fue presentada a las 13:42:11 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019864).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Wake Forest University Health Sciences, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TUBOS DE PATOLOGÍA CELULAR Y MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE CÉLULAS RELACIONADAS. Esta invención se refiere a los tubos de patología celular para la recolección y/o la transformación celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 1/36; G01N 33/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Shaozhou Ken, Geisinger, Kim R. Prioridad: 27/06/2012 US 61/664,985; 03/01/2014 //WO2014/004509. La solicitud correspondiente lleva el número 20140584, y fue presentada a las 14:48:33 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019876).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

 

NVUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 13/12; A61P 1/16; A61P 25/00; A61P 37/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hert, Jérôme, Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad: 25/09/2012 EP 12185941.7; 03/04/2014 WO 2014/048865. La solicitud correspondiente lleva el número 20150120, y fue presentada a las 12:50:47 del 6 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019877).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica y dermatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyo(s) inventor (es) es(son) Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 //WO2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150101, y fue presentada a las 14:10:58 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019887).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada:

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ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 (DIVISIONAL 1). La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentados de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 WO WO2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150103, y fue presentada a las 14:12:08 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019891).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial MSM Consumer Care Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada:

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ENVASE DE PROTECTOR SOLAR. El diseño ornamental de un envase de protector solar según se observa y describe a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vittorio David Bernardino, Olivier F. Currat, José Gamboa, Martín S. Johnson, Rutao Li, Melissa Marie Simpson. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,552. La solicitud correspondiente lleva el número 20150033, y fue presentada a las 13:41:38 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019894).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA. La presente solicitud se refiere a composiciones inmunogénicas que comprenden el polisacárido u oligosacárido capsular tipo 5 y/u 8 de S. aureus, que está entre 30-100% O-acetilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/085; A61K 31/70; A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Denoel, Philippe, Poolman, Jan. Prioridad: 30/03/2006 GB 0606416.6; 30/03/2006 US 60/787,249; 30/03/2006 US 60/787,587; 11/10/2007 WO WO2007/113222. La solicitud correspondiente lleva el número 20150097, y fue presentada a las 14:03:47 del 25 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019896).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., Spirogen Sarl, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD22. La invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-CD22 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan, Flygare, John A., Gunzner-Toste, Janet L., Pillow, Thomas Harden, Howard, Philip Wilson, Masterson, Luke. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,272; 12/03/2013 US 61/777,113; 16/01/2014 WO 2014/011518. La solicitud correspondiente lleva el número 20150048, y fue presentada a las 14:29:00 del 4 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019898).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA MELANOMA QUE COMPRENDEN LA ADMINISTRACIÓN DE COBIMETINIB Y VEMURAFINIB. La invención se refiere en general a los campos de biología molecular y regulación del factor de crecimiento. Más específicamente, la invención se refiere a tratamientos para afecciones patológicas, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61K 31/452; A61P 35/00; A61P 35/04; C12Q 1/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bray, Gordon; Chan, Iris, T. Prioridad: 17/08/2012 US 61/684,673; 25/09/2012 US 61/705,575; 26/09/2012 US 61/706,026; 20/02/2014 //WO2014/027056. La solicitud correspondiente lleva el número 20150032, y fue presentada a las 13:40:55 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019901).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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VARIANTES DE LOS POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE ACTIVINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee polipéptidos y proteínas variantes del receptor de activina IIB solubles, los cuales son capaces de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/12; A61K 38/17; C07K 14/71; C12N 15/861; C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon, Tam, Lei-ting Tony, Han, Hg, Kwak, Keith Soo-nyung, Zhou, Xiaolan. Prioridad: 06/03/2007 US 60/905,459; 11/02/2008 US 61/065,474; 12/09/2008 WO WO2008/109167. La solicitud correspondiente lleva el número 20150094, y fue presentada a las 14:27:50 del 24 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

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 PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para controlar la vegetación no deseada en un sitio de cultivo vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Lerchl, Jens, Tresch, Stefan, Massa, Dario, Seiser, Tobias, Witschel, Matthias, Aponte, Raphael, Paulik, Jill Marie, Brommer, Chad. Prioridad: 19/06/2012 US 61/661,364; 19/06/2012 EP 12172557.6; 27/12/2013 US WO2013/189984. La solicitud correspondiente lleva el número 20150013 y fue presentada a las 11:04:35 del 16 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020316).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea, solicita la patente de invención denominada:

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FORMULACIÓN DE COMPRIMIDOS COMPUESTOS DE DOS FASES QUE COMPRENDE ATORVASTATINA, IRBESARTAN Y CARBONATO DE MAGNESIO. Se divulgan una formulación de comprimidos compuestos de dos fases que comprenden (a) una primera fase que comprenden irbesartan o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24; A61K 9/22; A61K 31/40; A61K 9/20, cuyos inventores son Kim, Yong Il, Cho, Jung Hyun, Choi, Jun Young, Choi, Young Keun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096477; 06/03/2014 WO WO2014/035188. La solicitud correspondiente lleva el número 20150115 y fue presentada a las 14:16:20 del 5 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020339).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso. Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Meybell Melissa Chevez Ruíz, cédula de identidad número 3-0391-0698, carné profesional 17749. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000332-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015020312).

Habilitación de notario público. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso. Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Fabio Alejandro Brenes Arias, cédula de identidad número 3-0326-0119, carné profesional 19939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000410-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015020356).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16536P.—Investments Marbella Beach S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero pozo MA-18, efectuando la captación en finca de Investments Marbella Beach S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 228.400 / 343.600, hoja Marbella. 7 litros por segundo del acuífero pozo MA-49 en finca de Investments Marbella Beach S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 229.892 / 343.456, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021074).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10562P.—Patricia, Meneses Pérez, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo  BA-656 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.950 / 514.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015020716).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 34898-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Rafael Ángel Casares Molina, cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-ochocientos setenta y cinco, vecino de San Alberto Nuevo, Siquirres, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento…, en el sentido que la fecha de nacimiento es siete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015019974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 45526-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María del Rocío Jiménez Brenes, cédula de identidad número 4-0110-0866, vecina María Auxiliadora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es tres de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023326).

AVISOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Óscar Manuel Artavia Sánchez, cédula de identidad número tres-doscientos nueve-cien, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Barva Unida, en escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular de color blanco con las letras Barva Unida en el centro de color azul, de dos tantos de largo, por un tanto de ancho. El nombre Barva Unida en mayúscula todas las letras, estilo Impact, fuente número 135, en una dimensión de hoja tipo carta (en horizontal) de 21,59 cm x 27,94 cm y en color azul Pantone 293 según la siguiente información: PANTONE 293 C:100% (Cien por ciento), R:0, M: 56% (Cincuenta y seis por ciento), G: 81, K: 27% (Veintisiete por ciento), rgb: #0051 ba”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director.—Solicitud N° 30379.—(IN2015023197).         5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Antonia Córdova Calderón, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200167308, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131668-2014.—San José, diecisiete de marzo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015020363).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-16900

Concesión de uso y explotación de Soda-Comedor de Oficinas

Centrales del MAG, ubicadas en San José, Sabana sur

antiguo colegio La Salle, por doce meses con opción

a prórrogas hasta por treinta y seis (36) meses

más, para la prestación de los servicios

de alimentación

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2015, para la concesión del uso y explotación de Soda-Comedor de Oficinas Centrales del MAG.

El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lcda. Roxana Gómez Orozco, Analista de la Contratación.

San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 4528.—C-17290.—(IN2015023571).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°

2015LN-000002-00100

Remodelación Unidad de Servicios Técnicos

de Laboratorio del INCIENSA

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2015, para  la contratación de servicios para la “Remodelación de la Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio del INCIENSA”.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial de Comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 30600.—(IN2015023473).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-DCADM

Adquisición de una solución integral para

desarrollo y pruebas del ambiente Windows

Apertura: Para las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6° piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

9 de abril del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015023713).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-DCADM

Compra de tarjetas inteligentes (Smartcard)-

consumo según demanda

Apertura: Para las 10:00 horas del día 29 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6° piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

9 de abril del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015023718).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000052-01

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

al BANHVI el servicio de mantenimiento general del sistema

auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación

y tres tanques de presión) para el suministro de agua

potable en su edificio

El Banco Hipotecario de la  Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa N° 2015CD-000052-01, para la “Contratación de una persona física o jurídica que brinde al BANHVI el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para el suministro de agua potable en su edificio”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita: www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 27 de abril del 2015, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015023548).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000053-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde

al BANHVI los servicios de fumigación de su edificio ubicado

en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros

oeste y 100 norte de la Facultad de Derecho

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000053-01, para  la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI los servicios de fumigación de su edificio ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros oeste y 100 norte de la Facultad de Derecho”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita: www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 24 de abril del 2015, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección supra indicada.

Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015023551).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-PV

(Apertura de Licitación)

Contratación del servicio de talleres mecánicos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación del servicio de talleres mecánicos

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2015LA-000005-PV

Fecha de apertura: 5 de mayo del 2015, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 8 de abril del 2015.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015023499).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-PV

(Apertura de Licitación)

Compra de 8.000.000 envases Pet 365 mL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:       Compra de 8.000.000 envases Pet 365 mL

Tipo de Concurso:  Licitación Pública 2015LN-000001-PV

Fecha de apertura:  12 de mayo del 2015, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 8 de abril del 2015.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015023503).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

Contratación para el servicio de depósito final

de desechos sólidos

Se informa a los oferentes que el  cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el día miércoles 23 de abril del 2015, a la 01:00 p. m.

Para información, llamar al: 2751-10-75.

Bribrí, Talamanca, 7 de abril del 2015.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 30367.—(IN2015023557).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-UTN

Construcción II Etapa Nave de Laboratorios Sede Central

La Proveeduría Institucional informa  a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 06-2015 del 26 de marzo del 2015; mediante acuerdo N° 11-06-2015, de la siguiente manera:

R y S Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-070039

Líneas a adjudicar: 1 (Construcción de II Etapa Nave de Laboratorios de la Sede Central).

Monto línea 1: ¢604.566.284,90 (seiscientos cuatro millones quinientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro con 90/100).

Plazo de entrega línea 1: 4 meses naturales.

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.

Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director Financiero.—1 vez.—Solicitud N° 30479.—(IN2015023554).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-2101

(Notificación de adjudicación)

Mantenimiento preventivo y correctivo para 03 equipos

de videocolposcopio (Placas 931095-950703-931090) y dos

equipos de criocirugía (Placas 950708 / 931100).

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar los ítems 1 y 2 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:   Fares Médica S. A.

Ítem 1: Monto total: $3.600,00

Ítem 2: Monto total: $1.200,00

Monto total adjudicado (ítem 1 y 2): $4.800,00

Monto en letras: cuatro mil ochocientos dólares con 00/100

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015023509).

ÁREA DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2014LA-000099-5101

Docetaxel anhidro en presentaciones de 20 mg/ml y

80 mg/ml códigos 1-10-41-4155 y 1-10-41-4160

Se les informa a los interesados que por resolución del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios se adjudica el ítem N° 1 a la oferta N° 3 Cefa Central Farmacéutica S. A., la cantidad de 529 FA, precio unitario $67.20, ítem N° 2 a la oferta N° 3 Cefa Central Farmacéutica S. A., la cantidad de 949-FA precio unitario $291,20, entregas según demanda.

San José, 6 de abril del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2015023581).

2014LA-000097-5101

Gemcitabina base 1 gramo y Gencitabina base

200mg códigos 1-10-41-4951 y 1-10-41-4952

Se les informa a los interesados que por resolución del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios, se adjudica el ítem N° 1 a la oferta N° 3 Cefa Central Farmacéutica S. A. la cantidad de 1.550 FA, precio unitario $149.72, ítem N° 2 a la oferta N° 3 Cefa Central Farmacéutica S. A., la cantidad de 2.150 FA precio unitario $38.53, entregas según demanda.

San José, 6 de abril del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2015023590).

2014LA-000096-5101

Carboplatino en presentaciones de 450mg

y 150mg códigos 1-10-41-3390 y 1-10-41-3395

Se les informa a los interesados que por resolución del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios, se adjudica el ítem N° 1 a la oferta N° 2 Cefa Central Farmacéutica S. A. la cantidad de 1200 FA, precio unitario $105,35, ítem N° 2 a la oferta N° 2 Cefa Central Farmacéutica S. A., la cantidad de 1500 FA precio unitario $37,78, entregas según demanda.

San José, 6 de abril del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2015023598).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000119-05101

Cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 o 60 mg.

solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado

con diluente adjunto. o carbacol al 0.01%, solución

estéril intraocular. Código 1-10-45-3360

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa oferta N° 1 Alcon Centroamérica S. A. cédula jurídica 3012283307, la(s) línea(s) N° 01, por un monto unitario de $20,00 (veinte dólares). Entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2015023600).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Contrato para el servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los residuos

sólidos del Distrito de Lepanto

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ext ordinaria 756-2015, celebrada el día 27 de marzo del 2015. Capítulo VII, artículo 7, inciso a. literalmente dice así:

Acuerdo N° 7 Inciso a): El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, acuerda con cinco votos, adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000001-01, contrato para el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos del Distrito de Lepanto, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente, cédula jurídica N° 3-101-405054, de la siguiente forma:

Línea 1 (recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos) por un monto de ¢26.180.000,00 (veintiséis millones ciento ochenta mil colones exactos). Votación al acuerdo tomado, este es aprobado unánime. Se dispensa el trámite de Comisión se aplica el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Jicaral, 6 de abril del 2015.—Secretaría Municipal.—Sonia Medina Matarrita, Secretaria.—1 vez.—(IN2015023647).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-CMBYC

(Suspensión de apertura)

Convenio marco para el servicio de seguridad y vigilancia,

para las instituciones públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de  Administración de Bienes y Contratación Administrativa, suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de la Licitación Pública N° 2014LN-000008-CMBYC, por haberse interpuesto recursos de objeción al cartel; comunicado por la Contraloría General de la República, mediante Audiencia Especial de las ocho horas con treinta minutos del 27 de marzo del 2015, una vez resuelto los mismos, se procederá a fijar nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 7 de abril del 2015.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400024435.—Solicitud N° 30643.—(IN2015023720).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-32700

Adquisición de vigas de acero estructural

para elementos principales de puentes

La Dirección de Proveeduría  Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso que, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

San José, 7 de abril del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 30501.—(IN2015023475).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de  Vialidad comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda; oficio N° GCSV-01-15-1420, suscrito por Ing. Cristian Vargas Calvo, Gerente a. í. de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el que se da respuesta a solicitudes de aclaración efectuadas por varios de los potenciales oferentes.

Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2015.

San José, 10 de abril del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 30637.—(IN2015023700).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO DR. RAFAEL CALDERÓN

GUARDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-75103

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel

Calderón Guardia

El Museo Histórico Dr. Rafael  Calderón Guardia a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura se prorroga para el lunes 27 de abril del año en curso, a las 10:00 horas, así como también se realiza una modificación al cartel la cual es visible a través del Sistema de Compras Comprared.

San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015023708).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-DCADM

(Enmienda núm. 1)

Compra de vehículos

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda N° l por atención de resolución DCADM-196-2015, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

9 de abril del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015023716).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-2104

Por la adquisición de Reactivos para Inmunohistoquímica

Se comunica: Que la fecha de apertura de ofertas, se ha prorrogado hasta nuevo aviso.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

9 de abril del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015023683).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-PRI

(Circular N° 1)

Compra de equipo de bombeo

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 30596.—(IN2015023545).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-PRI

(Circular N° 2)

Adquisición de cajas de protección de HF para hidrómetros

y tapas p/cajas de protección de hidrómetros de

12,7mm - 19mm y 25mm

El Instituto Costarricense de  Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien, podrá descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 30594.—(IN2015023552).

 

 

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

COMUNICA:

Que en la sesión N° 05-02-2015, art. 5, celebrada el lunes 2 de febrero del 2015 se dispuso modificar parcialmente el “Reglamento de Préstamo, uso y control de aparatos y equipos relacionados con las Tecnologías de la Telecomunicación, la Informática y la Electrónica” que para tal efecto la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 194, del 6 de octubre del 2010, en los términos que se dirán:

a)            Modificar el artículo 6 según el siguiente texto:

Artículo 6°—Boleta de préstamo: La boleta de préstamo será suscrita por el o los beneficiarios y las jefaturas inmediatas, además deberá ser autorizada por el Secretario Ejecutivo o la persona que éste designe. Deberá especificar si el préstamo es para uso interno o externo de la institución o ambos. En el caso del Secretario Ejecutivo la boleta será autorizada por la presidencia del Consejo Directivo.

b)           Modificar el artículo 10 según el siguiente texto:

Artículo 10.—De la cesación del préstamo: El préstamo de los aparatos y equipos cesará:

a)                   Por orden de CONAPE;

b)                   Por el vencimiento del plazo establecido para el préstamo;

c)                   Cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de sus cargos; 

d)                   Cuando finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo;

e)                          Cuando sobrevengan motivos de incumplimiento del presente reglamento o de las funciones asignadas por  CONAPE.

f)                    Por vencimiento del período de nombramiento.

c)            Modificar el artículo 13 según el siguiente texto:

Artículo 13.—Salida de equipo tecnológico: Los equipos tecnológicos otorgados a los beneficiarios conforme a los términos del presente reglamento, podrán salir de la institución bajo la responsabilidad de la persona que la tiene asignada, únicamente con el fin de llevar a cabo labores para la Institución. Bajo ninguna circunstancia el equipo podrá ser usado para cualquier otro fin que no sea para el Institucional para el que fue asignado, lo que se considerará falta grave a las obligaciones.

d)           Modificar el artículo 16 según el siguiente texto:

“Artículo 16.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado equipos tecnológicos serán responsables de su custodia y adecuada conservación. Los beneficiarios deberán  comunicar detalladamente por escrito y de inmediato sobre cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío. En caso de robo o hurto, los beneficiarios deberán realizar el debido reporte ante el Organismo de Investigación Judicial, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia del hecho.

En caso de que el hecho ocurra en el extranjero, el beneficiario deberá proceder con el reporte dentro de los tres días hábiles posteriores a su ingreso al país. El  reporte deberá entregarlo a la Sección Administrativa para que proceda con la gestión correspondiente. El equipo debe de estar físicamente en la Institución cuando el funcionario se encuentre en la misma, siendo falta grave a sus obligaciones si se incumple con ésta disposición.

En el caso de los miembros del Consejo Directivo, la Secretaría Ejecutiva se encargará  de llevar la respectiva bitácora en la cual se consignará la fecha y reintegro del equipo tecnológico asignado.”

Rige a partir de su publicación.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 26355.—Solicitud Nº 29949.—(IN2015021283).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso A, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Carmen de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 176 del viernes 13 de setiembre del 2002.

Rectifíquese el Artículo E.- Zona Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

E.6.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo F.- Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

F.6.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo G.- Zona Alojamiento Turístico (ZAT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

G.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo H.- Zona de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para agregar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

H.7.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo J.- Zona de Campamento (ZCAM): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

J.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020727).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso A, del día diez de febrero del 2015, tomo acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Carmen de Santa Teresa Sector sureste, Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 158 del lunes 20 de agosto del 2001.

Rectifíquese el Artículo 5.- Zona Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

5.f.- Superficie mínima:                  200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 6.- Zona Hotelera y Cabinas (ZHC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

6.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 7.- Zona de Cooperativa (ZCO): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

7. f- Superficie mínima:                  200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

8.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 11.- Zona de Servicios Básicos (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

11.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020728).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y DE FUNCIONES

PARA ASISTENTES DE LABORATORIO DE

MICROBIOLOGIA Y QUÍMICA CLINICA

La Junta Directiva del Colegio Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica

Considerando:

Por acuerdo de la asamblea general y de conformidad con el artículo X del Reglamento de Registro para Asistentes y Auxiliares de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica, que le confirió la potestad de realizar modificaciones al presente reglamento.

ACUERDA:

Establecer el presente Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes de Laboratorios de Microbiología y Química Clínica.

Artículo 1.—De acuerdo con la legislación vigente, los Asistentes, son el personal de apoyo del Profesional en Microbiología y Química Clínica, las categorías son:

1.            Asistente Técnico

2.            Técnico 1

3.            Técnico 2

4.            Asistente Diplomado

Artículo 2º—Funciones del trabajo del Asistente Técnico de laboratorio clínico: Ejecuta labores básicas de asistencia en el laboratorio clínico bajo la orientación, responsabilidad y supervisión directa de un Profesional en Microbiología y Química Clínica, quien debe estar activo en el Colegio.

Artículo 3.—Requisitos para el Registro de Asistente Técnico de Laboratorio Clínico:

1.            Poseer el título de Bachiller en Enseñanza Media.

2.            Cumplir con alguna de las dos modalidades siguientes:

a.            Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio y que tenga la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar la formación de este personal.

b.            Haber aprobado al menos 5 cursos teórico-prácticos del área de Microbiología y Química Clínica, de un programa de diplomado universitario o parauniversitario. Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

Artículo 4º—Funciones del Técnico 1 de Laboratorio Clínico. Realizar extracciones sanguíneas, preparar muestras para estudios y análisis tanto microbiológico como parasitológico, efectuar tinciones, pruebas básicas de bacteriología y parasitología, preparar medios de cultivo y su control de calidad, realizar entrevistas a los donadores de sangre y pruebas básicas en Banco de Sangre y realizar otras funciones afines al puesto.

Artículo 5º—Requisitos para el Registro del Técnico 1 de Laboratorio Clínico.

1.            Poseer el Título de Bachiller en Enseñanza Media.

2.            Cumplir con alguna de las tres modalidades siguientes:

a.                 Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

b.            Estudiante universitario con el segundo año aprobado de la carrera de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

c.            Haber aprobado el primer año del plan de estudios de un programa de Diplomado universitario o parauniversitario del área de Microbiología y Química Clínica. Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además debe tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica para garantizar su formación del técnico.

Artículo 6º—Funciones del Técnico 2 de Laboratorio Clínico. Asistir en la ejecución de exámenes en el Laboratorio Clínico, de forma manual o automatizada, bajo la orientación, responsabilidad y supervisión del Profesional en Microbiología y Química Clínica debidamente activo en el Colegio.

Artículo 7º—Requisitos para el Registro del Técnico 2 de Laboratorio Clínico.

1.            Poseer el Título de Bachiller en Enseñanza Media.

2.            Cumplir con alguna de las dos modalidades siguientes:

a.            Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

b.            Estudiante universitario con el tercer año aprobado de la carrera de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

Artículo 8º—Funciones del Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico. Asistir en la ejecución de exámenes en el Laboratorio Clínico, de forma manual o automatizada, bajo la orientación, responsabilidad y supervisión del Profesional en Microbiología Químico Clínico activo en el Colegio.

Artículo 9º—Requisitos para el Registro del Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico. Poseer certificado de Diplomado en Asistente de Laboratorio Clínico, extendido por una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

Artículo 10.—Con respecto a las categorías de asistentes mencionadas en el artículo 1 de este reglamento, aquellas entidades donde las funciones no son de índole clínico pero de materias relacionadas con la Microbiología y Química Clínica, el regente de laboratorio será el responsable de asignar las funciones del asistente, de acuerdo con el grado de conocimiento del mismo y los programas que tenga la entidad empleadora, avalados por el Colegio. Igualmente los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura formativa, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar la implementación, desarrollo y aplicación de los programas que capaciten estos Técnicos.

 Artículo 11.—Todas las categorías mencionadas en el artículo 1 deben estar registradas en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, de acuerdo con los procedimientos y la normativa vigente.

Artículo 12.—Los Asistentes Técnicos, Técnicos 1, Técnicos 2 y Asistentes Diplomados podrán realizar funciones no especificadas en este Reglamento, siempre y cuando sean procesos o etapas parciales y sencillas de alguna técnica más elaborada. Dichas funciones deberán ser supervisadas y realizadas bajo la responsabilidad absoluta de un Profesional en Microbiología y Química Clínica activo en el Colegio.

Artículo 13.—El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, a través de su Junta Directiva, establecerá el número mínimo y máximo de asistentes por cada Profesional en Microbiología, en cada laboratorio, para garantizar un trabajo idóneo y una orientación y supervisión directa de los Asistentes de Laboratorio.

Artículo 14.—La Junta Directiva del Colegio podrá por sí misma o por solicitud razonada de los directores de laboratorio, hacer revisiones y modificaciones a este Reglamento, respetando la legislación nacional.

Artículo 15.—La Junta Directiva redactará el Manual de Requisitos para regular el registro de Asistentes de Laboratorios Clínicos de las categorías señaladas en el artículo 1 de este reglamento.

Aprobado en la sesión 55:2014-2015 de Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos del día 10 de marzo de 2015. Acuerdo 23.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2015020697).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE CENTRO EMPRESARIAL CENTRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo BPO Técnica Fácil S. A., cédula de identidad N° 3-101-021634, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centrales que se detalla a continuación:

C.D.P.                                              Monto                Emisión                 Vencimiento

400-02-208-239673-2              $3.153.74          29-06-2009               29-06-2010

Cupón                                             Monto                Emisión                 Vencimiento

400-02-208-239673-2               (1) 70.95           29-06-2009               29-06-2010

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 2.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, el 23 de marzo del 2015.—Christian Jiménez Miranda, Ejecutivo de Negocios.—(IN2015020510).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito

Se informa a los estimados clientes y al público en general las modificaciones a la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobadas por la Junta Directiva General del Banco, en la sesión N° 8818/15, artículo 23°, realizada el  4 de febrero del 2015.

La comisión por retiro anticipado en la Cuenta Multipropósito, aplicará según se indica:

-              Si un cliente retira los recursos antes de los seis meses, se cobrará una comisión del 50% sobre los ingresos generados.

-              Si un cliente retira los recursos entre los seis meses y antes del plazo pactado, se cobrará una comisión del 25% sobre los ingresos generados.

La modificación rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—        1 vez.—O. C. PG-6.—Sol. N° 29735.—(IN2015021293).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por el señor Enrique Otilio Soto Chaves, cédula de identidad 0202470642; José Luis Murillo Solórzano, cédula de identidad 0900250528; Constructora Abatrax S. A., cédula jurídica 3-101262269; Verita Ávila Madrigal, cédula 0602030716; Manuel Antonio Marín Chaves cédula de identidad 0103060900; Douglas Mata Espinoza, cédula de identidad 0602160086; Fernando Bonilla Ávila; cédula de identidad 050220-0720; German Rojas Matarrita, cédula de identidad 0501620748; Esperanza Espinoza Muñoz, cédula de identidad 0501840236; Víctor Arguijo Arguijo, cédula de identidad 0600560375; Zelmira Angulo Barahona 0104190513; Xinia María Ruiz Chacón, cédula jurídica 0203340560; Jaime Solano Soto, cédula de identidad 0501420762 y Maureen Gallardo Castro, cédula 0107980176.

San José, 11 de marzo de 2015.—Área de Bienes Adjudicados.—División Gestión Activos Crediticios.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—(IN2015020262).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1230-2015.—Mora Saborío Juan Pablo, R-058-2015, céd.110630770, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Magister en Música Instrumental, ramo de Estudios Contrabajo, Universidad de Música y Artes Escénicas de Viena, Anton-Von Webern-Platz I, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29911.—C-27390.—(IN2015020903).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; el inmueble se localiza en Siquirres, San Joaquín, de la intersección a finca Rana Verde S. A., 1 km al oeste y 300 m al norte.

El inmueble por adquirir, se encuentra en posesión de Francisco del Carmen Ureña Ortega, cédula de identidad 6-0187-0207, mayor, casado una vez, vecino de Siquirres.

El terreno se describe así: terreno destinado a formar parte del embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen derecha, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la Provincia de Limón, linda al norte: I.C.E.; al sur: Kurt Grueninger (único apellido); al este: Francisco del Carmen Ureña Ortega; al oeste: Río Reventazón; mide: cuarenta y siete mil doscientos once metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional L-1776465-2014. 

El inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público de la propiedad. El área posee el plano catastro L-1776465-2014 con un área de 47 211,00 m², misma que se utilizará para realizar la valoración.

Según indicaciones del Departamento de Topografía, por consultas realizadas a quien se encuentra en la finca y a los colindantes, el poseedor es el señor Francisco del Carmen Ureña Ortega, sin embargo el mismo se encuentra privado de libertad e indico que no deseaba firmar ningún documento, por lo que no fue posible obtener la declaración jurada. Cabe indicar que el predio es atendido por su hijo y su esposa.

El inmueble posee una topografía de aproximadamente 60%. El uso actual del inmueble es protección en un 70% del área debido a la pendiente pronunciada que hay en la parte oeste donde colinda con el rio Reventazón. El área restante es tacotal. Los linderos no están bien definidos debido a la fuerte pendiente, fue posible observar una cerca con alambres de puás en regular estado en parte de la colindancia sur.

En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad, ni de agua de acueducto, únicamente cuenta con señal celular en ciertas partes del inmueble.  En cuanto al ingreso, el plano catastrado L-1776465-2014 no indica caminos de ingreso, sin embargo durante la inspección se pudo observar una trocha (camino de bestias) interno utilizando por el ganado, por lo cual se está usando un frente de 7,00 m considerando la condición del inmueble y la ubicación.

Para usar el servicio de bus, hay que salir a la ruta 10 a 5 km de la finca, donde hay servicio de este transporte público cada hora hacia Turrialba o Siquirres. Dentro del inmueble no se observó ningún tipo de construcción.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.718.826,75 (catorce millones setecientos dieciocho mil ochocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 909-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.718.826,75 (catorce millones setecientos dieciocho mil ochocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 909-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el lote anteriormente descrito en posesión de Francisco del Carmen Ureña Ortega, cédula de identidad 6-0187-0207, mayor, casado una vez, vecino de Siquirres.

3º—La expropiación del terreno por adquirir en posesión de Francisco del Carmen Ureña Ortega, se deberá inscribir al margen del plano catastro a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se describe así: “Terreno de montaña y potrero, destinado a formar parte del embalse y área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., sito en el Distrito Primero Siquirres; Cantón Tercero Siquirres de la Provincia Sétima Limón; linda al norte, I.C.E.; al sur, Kurt Grueninger (único apellido); al este, Francisco Del Carmen Ureña Ortega; al oeste, río Reventazón. Mide: cuarenta y siete mil doscientos once metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional L-1776465-2014.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y  supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6125, celebrada el 16 de febrero del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº 30069.—(IN2015021010).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. General-Leesville, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 7-15168-000, inmueble situado en el Distrito Primero Guápiles, Cantón Segundo Pococí, de la Provincia de Limón, que es terreno con una casa, un corral y una bodega, linda al norte: Río Chirripo; al sur: Carlos Rodríguez Sánchez y Eliecer Rodríguez Sánchez y Donald Murral con servidumbre agrícola en medio, al este: Río Costa Rica y al oeste: Lote segregado; mide: quinientos cuarenta y cinco mil doscientos nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado L-0057094-1962.

El inmueble se localiza en La Unión de Guápiles: En el sentido Guápiles-entrada Río Frío-se ingresa por una entrada ubicada a la derecha que a la par de la escuela La Unión de Guápiles Cantón de Pococí, de ahí continúa la calle de lastre y a 2 km cruzar un puente a lado derecho, lo atraviesa y continúa sobre la calle hasta el sector denominado Los Porvenires, hasta el portón de ingreso a las fincas La Ilusión y La Vinia.

El inmueble es propiedad de Finca Mi Ilusión S. A., cédula jurídica 3-101-072981, cuyo apoderado es el Sr. Francisco Manuel Pastor Pacheco con cédula de identidad 9-0016-0614, con domicilio social en La Unión de Guápiles: En el sentido Guápiles-entrada Río Frío-se ingresa por una entrada ubicada a la derecha que a la par de la escuela La Unión de Guápiles Cantón de Pococí, de ahí continúa la calle de lastre y a 2 km cruzar un puente a lada derecho, lo atraviesa y continúa sobre la calle hasta el sector denominado Los Porvenires, hasta el portón de ingreso a las fincas La Ilusión y La Vinia.

A solicitud de la Gestión de la Red Región Huetar Brunca del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢2.229.182,45 (dos millones doscientos veintinueve mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 844-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación supletoria la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.229.182,45 (dos millones doscientos veintinueve mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 844-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de una servidumbre; en propiedad de Finca Mi Ilusión S. A., cédula jurídica 3-101-072981, con cargo de Presidente el Sr. Francisco Manuel Pastor Pacheco con cédula de identidad 9-0016-0614, con domicilio social en La Unión de Guápiles: En el sentido Guápiles-entrada Río Frío-se ingresa por una entrada ubicada a la derecha que a la par de la escuela La Unión de Guápiles Cantón de Pococí, de ahí continúa la calle de lastre y a 2 km cruzar un puente a lada derecho, lo atraviesa y continúa sobre la calle hasta el sector denominado Los Porvenires, hasta el portón de ingreso a las fincas La Ilusión y La Vinia.

En cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se encuentra dedicada a parcela forestal principalmente con especies como Chancho, teca y cultivos intercalados de borojó, limón mesino, frutales variados, dentro de la misma hay una casa de habitación y una bodega. Estas construcciones no serán afectadas por el paso de la línea de transmisión.

Los linderos están definidos por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por servidumbre de tierra. En cuanto a los servicios, la propiedad no cuenta con acceso a electricidad, el agua es abastecida por acueducto rural. Colinda con el río Chirripó al norte y al este con el Río Costa Rica, estás fuentes pueden ser utilizados para labores agrícolas.

El terreno se encuentra a nivel con respecto a la servidumbre de acceso, la topografía tiene un porcentaje de pendiente del 3% a 5%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a servidumbre de 7 m en su lindero sureste.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Finca Mi Ilusión, Sociedad Anónima, cuyo apoderado es el señor Franco Manuel Pastor Pacheco, por la cual pasará la línea de transmisión General-Leesville. La línea de centro de la franja de servidumbre no afecta la propiedad directamente, por esta razón se indica supra que no aplica.

La servidumbre tiene un área de afectación de 2 130,88 m², lo cual corresponde a un 0,39% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en la propiedad es de 10,00 m, la intención de éste gravamen es ampliar el ancho de la servidumbre de la obra de transmisión a 30 m para dar seguridad estructural a la línea por peligro de derribo de árboles.

La línea ingresa a la propiedad sobre un área de topografía plana por la colindancia sur con Carlos Rodríguez Sánchez, sobre un área que se utiliza para cultivo de especies forestales y servidumbre de paso, con un azimut de 63º13’28”, hasta salir por la colindancia oeste con otra propiedad de Donald Stuart Murray Unwin. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad; al sur: Carlos Rodríguez Sánchez, al este: Resto de la propiedad y al oeste: Donald Stuart Murray Unwin.

Las limitaciones sobre la franja de servidumbre: Por razones de seguridad; y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:

Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

                    Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la propiedad inscrita a Folio Real 7-15168-000 propiedad de Finca Mi Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-07298 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres, que es terreno de potrero, sito en el Distrito Catorce Sarapiquí, Cantón Primero Alajuela, Provincia de Alajuela, mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al Norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al Sur: Ganadera El Recreo, al Este: Instituto Costarricense de Electricidad; al Oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-924273-2004.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº 30068.—(IN2015021019).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para el Empalme P. H. Reventazón-Línea de Transmisión Rio Macho - Moín, en un inmueble sin inscribir en el registro público que se describe así: sito en el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero Siquirres, de la Provincia de Limón, que es terreno de repastos, linda al norte, Gonyro S. A.; al sur, Ricardo Alvarado Flores; al este, Bosques BMT S. A., y al oeste, Antonio Bonilla Chavarría y servidumbre de paso; mide: nueve mil treinta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se identifica en la materialidad del terreno en el plano catastrado L-455050-1997. El inmueble se localiza en Moravia, de la Escuela de Moravia 1.400 m al sur (camino a Turrialba) y 190 m al este por servidumbre agrícola.

El inmueble se encuentra en posesión de Pedro Enrique Aguilar Jiménez, cédula de identidad 1-0377-0830, mayor, casado una vez, vecino de Pococí - Guápiles.

El poseedor del inmueble aportó el plano catastrado Nº L-455050-1997, no se aportó ningún otro documento.

A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢531.276,90 (quinientos treinta y un mil doscientos setenta y seis colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo N° 814-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢531.276,90 (quinientos treinta y un mil doscientos setenta y seis colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 814-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de una servidumbre; en posesión de Pedro Enrique Aguilar Jiménez, cédula de identidad 1-0377-0830, mayor, casado una vez, vecino de Pococí - Guápiles.

La propiedad posee una topografía quebrada del 40% aproximadamente. El principal uso del inmueble es protección de bosque únicamente. En la parte central del inmueble pasa una quebrada sin nombre, estableciendo con más razón del inmueble como protección debido al recurso hídrico que recorre casi a lo largo de la propiedad.  La propiedad no cuenta con ningún tipo de servicios y por el contrario el ingreso al mismo se complica debido a la pendiente y al uso (bosque).

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre sobre una franja de terreno en posesión de Pedro Enrique Aguilar Jiménez. Este segmento pertenece a la línea de transmisión que unirá el P. H. Reventazón con la L. T. Río Macho - Moín.

Según el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con un azimut de 323º13’30” hasta salir por la colindancia este con el mismo azimut. Tiene un área de afectación de 596,00 m², lo que corresponde a 6,60% del total del área de la propiedad. El ancho de la franja de servidumbre es de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro) por una longitud total sobre la línea de centro de 19,69 m.

La forma de la servidumbre es irregular. El uso del suelo que tiene el inmueble por toda la zona de afectación (servidumbre) es bosque y la topografía es muy accidentada.  Los linderos de la servidumbre son al norte: Isidro Jesús Guzmán Loría; al sur: Resto de la propiedad y Pedro Enrique Aguilar Jiménez, al este: Bosques BHT S. A. y al oeste: Isidro Jesús Guzmán Loría.

Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctricos y magnéticos en obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:

El propietario deberá abstenerse de:

1. Construir cualquier tipo de edificación. 2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4.  Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea.  Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco  metros de la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, los propietarios permitirán que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasiones en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra del inmueble en posesión de Pedro Enrique Aguilar Jiménez, cédula de identidad 1-0377-0830, y al margen del plano catastrado L-455050-1997 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 105732-000, cuya naturaleza es Ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, provincia de Cartago, linda al Norte, Río Reventazón; al Sur: Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria; al oeste, Rigoberto Fernández e I.D.A. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado: C-0522121-1983.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6120 del 12 de enero del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 30161.— (IN2015021288).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Wilse Varona Ortiz, nacionalidad nicaragüense, se desconoce cédula de identidad, se le notifica la resolución de las ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, se resolvió: medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad, Wilsa Varona López, en Albergue Institucional Casa Blanca. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00017-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000026.—C-19890.—(IN2015019705).

A la señora Marilyn Andrea Arias Muñoz, cédula de identidad número 111430227, se le notifica la resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del día once de diciembre del año dos mil catorce, se resolvió: medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Bairon Aarón Arias Muñoz, en Ong Fe Viva, y las de las ocho horas del doce de marzo del dos mil quince, en la que se resolvió: modificación de medida de protección, otorgando el cuido provisional de la persona menor de edad Bairon Aarón Arias Muñoz, en el hogar de la señora Mónica Arias Muñoz, cédula de identidad 1-0985-0164. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00174-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000026.—C-22330.—(IN2015019707).

A la señora Concepción de María López Obando, nacionalidad nicaragüense, se desconoce cédula de identidad, se le notifica la resolución de las ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, se resolvió: medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad, Wilsa Varona López, además se confiere la guarda y crianza provisional en beneficio de las personas menores de edad Set Sinadine Rocha López y Bryan Adán Rocha López bajo la responsabilidad del señor José Rocha Sandino. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00017-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000026.—C-22240.—(IN2015019708).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

S.D.E. 088-1226-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 23 de marzo del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-2013, de las 7:30 horas del 14 de marzo del 2013, del Juzgado de Trabajo de Liberia, la Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de Liberia R. L. (MONOCOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1226 del 19 de abril del 2002 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Omar Carrillo Guevara, cédula de identidad 5-0178-0615, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35479.—Solicitud Nº 30059.—(IN2015021041).

S.D.E. 085-1271-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 110-2013 de 9:20 horas del 18 de julio del 2013, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R. L. (COOPEMINA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1271 del 14 de octubre del 2003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Elías Villalobos Rojas, cédula de identidad 5-0181-0660, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35479.—Solicitud Nº 30058.—(IN2015021043).

S.D.E. Nº 084-404-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia 133-2013, de las 16:15 horas del 11 de julio del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz, la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bernabela R. L. (COOPEBERNABELA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 404 del 05 de octubre de 1977, cédula jurídica 3-004-045799 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor José Diego Álvarez Chavarría, cédula de identidad 5-0131-0359, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35479.—Solicitud Nº 30057.—(IN2015021045).

S.D.E. 080-362-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 165-2012, de las 10:55 horas del 20 de diciembre del 2012, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R. L. (COOPEPOZO R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 362 del 30 de enero de 1975, cédula jurídica 3-004-100397 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Luis Armando Guevara Guevara, cédula de identidad 6-0181-0392, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35479.—Solicitud Nº 30056.—(IN2015021048).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

-              PN INTE ISO 10004:2015 “Sistema de gestión. Satisfacción del cliente. Guía para el seguimiento y medición” (Correspondencia: ISO10004: 2012).

Se recibirán observaciones del 17 de marzo hasta el 16 de mayo del 2015.

-              PN INTE 07-01-08:2015 “Cera de Denisson” (Correspondencia: TAPPI T459om-93).

-              PN INTE 11-02-03:2015 “Guía  de buena prácticas para la demarcación vial horizontal” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 24 de marzo hasta el 23 de mayo del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015020503).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS A COBRAR PARA

LAS PATENTES COMERCIALES REGULADAS POR EL

REGLAMENTO DE  FERIAS, TURNOS, FIESTAS

PATRONALES, Y ACTIVIDADES OCASIONALES

El Concejo Municipal autorizó a la señora  Alcaldesa, la actualización de los montos a cobrar de las  patentes comerciales reguladas por el Reglamento de Ferias, obtenidas mediante la indexación de la inflación acumulada a diciembre del 2014, realizadas por el Proceso de Tasación y, recomendados por la Dirección Financiera y la Gerencia Administrativa Financiera, según el siguiente detalle:

Categoría

Monto  Actual

Monto

Variación

Variación

 

Set 2013

Propuesto

Absoluta

Relativa

De 1 a 10

¢9.865,00

¢10.360,00

¢495,00

5,02%

De 11 a 20

¢19.725,00

¢20.720,00

¢995,00

5,04%

De 21 a 30

¢29.590,00

¢31.080,00

¢1.490,00

5,04%

De 31 a 40

¢39.450,00

¢41.440,00

¢1.990,00

5,04%

De 41 a 50

¢49.315,00

¢51.800,00

¢2.485,00

5,04%

De 51 a 60

¢59.175,00

¢62.160,00

¢2.985,00

5,04%

De 61 a 70

¢69.040,00

¢72.520,00

¢3.480,00

5,04%

De 71 a 80

¢78.900,00

¢82.870,00

¢3.970,00

5,03%

 

Para una mayor facilidad del cobro, se redondean los montos a la decena más próxima”.

Acuerdo aprobado N° 4, artículo iv, de la sesión ordinaria 255, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 16 marzo del 2015.

Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 257, del 24 de marzo del 2015.

La presente actualización rige 30 días después de la presente publicación.

San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 30164.—(IN2015021278).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo de Aserrí en sesión ordinaria N° 252, celebrada el día 23 de febrero del año 2015, por medio del Acuerdo Nº 04-252, Artículo Segundo, acordó por mayoría absoluta de 4 votos (de los 6 regidores presentes), y declarado totalmente en firme por 4 votos de los 6 regidores presentes, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Limpieza de Vías, que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:

Limpieza de vías

Precios trimestrales por metro lineal colones

                        Detalle                                 Tarifa aprobada

                 Cordón y caño                                 ¢1.059,00

Lic. Ana Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015020260).

El Concejo de Aserrí en sesión ordinaria N° 252, celebrada el día 23 de febrero del año 2015, por medio del Acuerdo Nº 01-252, Artículo Segundo, acordó por mayoría absoluta de 4 votos (de los 6 regidores presentes), y declarado totalmente en firme por 4 votos de los 6 regidores presentes aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Agua Potable del Acueducto que administra la Municipalidad de Aserrí, de la siguiente manera:

Pliego tarifario

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

6.000,00

12.000,00

18.000,00

6.000,00

9.000,00

Servicio Medido

0-15

3.400,00

6.800,00

10.200,00

3.400,00

5.100,00

16-25

215,00

752,00

1.075,00

430,00

430,00

26-40

752,00

2.068,00

1.075,00

430,00

430,00

41-60

752,00

2.068,00

1.075,00

430,00

430,00

61-80

2.068,00

2.368,00

1.075,00

430,00

430,00

81-100

2.068,00

2.368,00

2.150,00

1.720,00

1.720,00

101-120

8.272,00

5.920,00

2.150,00

1.720,00

1.720,00

Más de 120

8.272,00

5.920,00

2.150,00

1.720,00

1.720,00

 

Condiciones generales:

1.                                                                     Derecho de conexión          ¢12.500,00

2.                                                                  Derecho de reconexión          ¢12.500,00

3.                                                                   Traslados de servicios          ¢12.500,00

4.                                Calibración de hidrómetros en laboratorio          ¢12.500,00

5.                                                            Inspección de hidrómetros          ¢  1.500,00

6.                                                         Reposición de pavimento

5.1            Lastre compactado                   13.250,00 metro lineal

5.2            Tratamiento superficial             9.150,00 metro lineal

5.3            Pavimento asfáltico                  14.540,00 metro lineal

7.                                                       Costo por nueva conexión               65.000.00,00 cada una

Licda. Ana Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015020261).

El Concejo de Aserrí en sesión ordinaria N° 252, celebrada el día 23 de febrero del año 2015, por medio del Acuerdo Nº 03-252, artículo segundo, acordó por mayoría absoluta de 4 votos (de los 6 regidores presentes), y declarado totalmente en firme por 4 votos de los 6 regidores presentes, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Mantenimiento del Cementerio Municipal, que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:

                        Detalle                      Tarifa Aprobada Trimestral

Monto a pagar por nicho                                 ¢3.435.00

Lic. Ana Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015020263).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS NIETOS DE PAPÍ S. A.

Se convoca a los socios de Los Nietos de Papí S. A., a una asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse a las 16:00 horas del 27 de abril de 2015 en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso 3, oficinas de Vector Legal, para conocer de los siguientes asuntos: A) Informe de la administración; B) Acuerdo sobre dividendos; C) Disolución y liquidación de la sociedad. En caso de que a la hora señalada no haya suficiente quórum, la asamblea se tendrá por constituida válidamente una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes en ese momento.—San José, 9 de abril del 2015.—Federico Castro Lines, Presidente.—1 vez.—(IN2015023639).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOS NIETOS DE PAPÍ S. A.

Los señores Federico Castro Lines, cédula 1-0527-0757 y Alejandro Miranda Lines, cédula 1-699-392, en sus condiciones de representantes de la sociedad Los Nietos de Papí S. A., cédula jurídica 3-101-687535; solicita la reposición del certificado de acciones número dos a nombre de su representada, representativo de 20.000 acciones comunes y nominativas de ¢l,00 (un colón) cada una, correspondiente a la quinta parte del capital social perteneciente al señor Mauricio Guido Castro Lines, cédula 1-0527-0758. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de Vector Legal San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso tres.—San José, 20 de marzo del 2015.—Federico Castro Lines.—Alejandro Miranda Lines.—(IN2015019787).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Ulatina Heredia bajo el tomo: 1, folio: 96, número: 2743, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 73, folio: 84, número: 1993, el 3 de agosto del año 2011, a nombre de Nancy Grace Sánchez Jiménez número de cédula 206010260. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2015.—Jonathan Morales Quirós, Analista de Titulación.—(IN2015019818).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE

La Tesorería del Partido Renovación Costarricense informa a la ciudadanía la pérdida de los siguientes certificados de sesión 26, 387, 394, 1906, 1907, 2488, 2489, 2492, 2493, 3077. Correspondiente a la campaña 2010-2014.—Lic. Mavis Calderón Fernández.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.— (IN2015020385).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

        Certificado N°                 Acciones                      Serie

                 4569                               800                              B

San José, 23 de marzo del 2015.—Nombre del accionista: R. Internacional S. A., folio N° 6138.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.— (IN2015020427).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KISH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se publica edicto de reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, legalizados en su oportunidad por la Dirección General de Tributación Directa, de la sociedad Kish Investments Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos setenta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del 2015.—Licda. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015020273).

NORTH MOUNTAIN INVESTMENTS N.M.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

North Mountain Investments N.M.I. Sociedad Anónima. Se publica edicto de reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, legalizados en su oportunidad por la Dirección General de Tributación Directa, de la sociedad North Mountain Investments N.M.I. Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos diez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del 2015.—Lic. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015020274).

HACIENDA LARA MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Manuel Morales Lara, mayor, divorciado, agricultor, cédula número cinco-cero sesenta y dos-cero cuatrocientos noventa y cuatro, vecino de Playas del Coco, Barrio Los Canales, de la escuela pública, ciento cincuenta metros oeste y dos kilómetros al sur, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda Lara Morales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos ochenta y nueve, por haberse extraviado el tomo uno del libro uno de Actas de Asamblea y el tomo uno del libro uno de Registro de Accionistas de mi representada, solicito la reposición de los mismos lo cual se publica para efectos del trámite de reposición de libros según Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil quince.—José Manuel Morales Lara, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015020324).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar comunica que la Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 4 de noviembre de 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de abril de 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota :

Tipo

Por bulto de 50 kg ¢

Blanco de plantación (99.5° Pol)

10.700,00

Crudo (96° Pol)

10.272,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                          ¢128.40

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar

de 99° de Polarización contenida en la

caña correspondiente a este adelanto                         ¢7.20

Nota:  De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 15 de abril de 2015.

Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015020447).

CONDOMINIO PALERMO

Se informa a todos los interesados que se están realizando ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina de Registro de Condominios, los trámites de reposición de los siguientes Libros del Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento veintinueve mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de Asambleas de Propietarios y 2) Libro de Caja.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Sara María Fernández Araya, Representante Condómino Consulca S. A.—1 vez.—(IN2015020458).

CARGO VENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Gómez Tristán, mayor, divorciado una vez, vecino de Atenas, piloto aviador, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-cuatrocientos noventa y uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cargo Venture Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete, tramita de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y el Libros de Actas de Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Miguel Gómez Tristán, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015020671).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

SOLICITUD DE TRÁMITES DE FISCALÍA

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Junta Directiva.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015020696).

UNIDAD OPTIMÉDICA DEL ESTE SRL

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de marzo del 2015, Unidad Optimédica del Este SRL, cédula jurídica 3-102-650573, solicita reposición de Libros Legales por extravío.—Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015020736).

GOEK NUEVE S. A.

Goek Nueve S. A., comunica la reposición de sus libros de registro de socios y actas de asambleas generales.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30132.—(IN2015021142).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2014 y 37-2014, acuerdos 2014-24-135 y 2014-37-028, le impuso al licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte, carné 11155, tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 659-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10285.—Solicitud Nº 29980.—C-7190.—(IN2015021296).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto social, se  nombra tesorera y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017565).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de la compañía Centro de Comidas Hellen Número Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis seis siete tres, en la cual se reforman las cláusulas novena y décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—Cañas, 19 de marzo del 2015.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015019327).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2015, se modifica la cláusula quinta del pacto social, nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad Raroma Transacciones S. A., cédula jurídica número: 3-101-295747.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015019328).

Por escritura otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad Roselbra Dorada Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud Nº 29516.—(IN2015019330).

Por escritura otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad Valman Azul EFG Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud Nº 29518.—(IN2015019332).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad El Dragón Encantado S. A., se acuerda modificar la cláusula de administración y domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29520.—(IN2015019335).

En mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Rohrvane de Pavas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015019336).

Ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Silarmon Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2015019342).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad NBNG S. A., se acuerda modificar la cláusula del nombre. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29523.—(IN2015019352).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2015, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendamientos y Desarrollos Inmobiliarios Alfa Centauri de Santa Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-247239, en la cual se acordó modificar las cláusulas de administración y vigilancia de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2015019354).

Por escritura número ciento sesenta-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i) en su cláusula relativa a la razón social para que en adelante se lea: De la razón social: La sociedad se denominará Letras Doradas Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento: S. R. L., y (ii) en su cláusula relativa al capital social. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015019359).

Se hace constar que la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez UNIPRIN. Se eligió junta directiva y se modificaron estatutos.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Geraldine Marie Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015019362).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula segunda domicilio, y sexta administración de la sociedad Pieriza, Sociedad Anónima. —San José, doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015019366).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula segunda domicilio, décimo sétima de la administración y vigésimo segunda de la representación, de la sociedad Inversiones y Representaciones Roca del Este Sociedad Anónima.—San José, trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015019368).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula segunda domicilio, quinta capital aumentándolo y sexta administración de la sociedad Pro Firtos E.M. Sociedad Anónima.—San José, doce horas del diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015019370).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Millón Dieciocho S. A., se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y administración. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29524.—(IN2015019376).

A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hinojosa Educational Consulting Sociedad Anónima, en español Asesores Educativos Hinojosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos dos, celebrada en su sede social a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2015019377).

Hen Hua Wu Wu, cédula 8-0083-0732 y Jovanna Li Wong, cédula 1-1195-0595, constituyen Corporación NG Internacional Sociedad Anónima, escritura 137, tomo 15, folio 58 frente, de 17:20 del 19-03-15, domicilio: San José, San Sebastián, 200 metros sur de Walmart, carretera a San Rafael de Desamparados, casa portón rojo a mano derecha.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015019389).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J V Dirty Sánchez For U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil treinta y nueve, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015019392).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma en la entidad Un Sitio Encantador S. A., cédula jurídica: 3-101- 417551 la cláusula segunda del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, junta directiva y fiscal. Es todo.—Parrita, diecinueve de marzo del 2015.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29533.—(IN2015019395).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ranas Voladoras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015019397).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A Siete Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015019399).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad Industrias Ciento Nueve S. A. (abreviada Industrias 109 S. A.), domiciliada en San Antonio de Desamparados, Río Azul, Ofibodegas San Antonio número 53.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015019400).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de marzo del 2015, se procede a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Partes de Centroamérica R C S A Sociedad Anónima. Modifica el capital social.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015019401).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nesmijua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y siete, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015019403).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve-doce, otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, protocolizo acta de la empresa: Conco Forms Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y ocho mil treinta y siete, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29540.—(IN2015019404).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bijagua´s Villa de Vicary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento veintinueve, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015019405).

Que en esta notaría se está llevando a cabo el nombramiento de la nueva junta directiva de la Asociación Cultural Asociación Tesoros de Ayer y Hoy de Liberia, con cédula jurídica 3-2-669881, con domicilio en Liberia, barrio Los Ángeles.—Liberia, 18 de marzo del año 2015.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015019406).

Hen Hua Wu Wu, cédula 8-0083-0732 y Jovanna Li Wong, cédula 1-1195-0595, constituyen Corporación NG Internacional Sociedad Anónima, escritura 138, tomo 15, folio 59 frente, de 19:35 del 19-03-15, domicilio: San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Condominio Montecarlo, casa número veintiocho.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015019409).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa y dos de las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil quince en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sexta del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015019412).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa y tres de las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil quince en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PG Maquinaria y Obra Pública Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015019414).

Mediante escritura número 77 otorgada a las 18:00 horas del 18 de marzo del 2015, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Eco Tech Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517582, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015019442).

Por escritura otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se reforman estatutos y se nombra nuevo gerente de la sociedad Comercializadora de Inversiones Remisión Limitada. Escritura otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo 2015.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29569.—(IN2015019443).

El notario que suscribe hace constar que la empresa Harsan Quepos Investments S. A., cédula jurídica 3-101-483297, en asamblea ordinaria y extraordinaria del 18 de marzo del 2015, reformó cláusula 2a de sus estatutos.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015019444).

El notario que suscribe hace constar que la empresa Nivelaciones del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-069729, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 27 de octubre del 2014, reformó la cláusula 4a de sus estatutos donde aumenta capital.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015019446).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Chasis partido a la mitad S. A., modifica su pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015019448).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Green Services Media Group S. A., correspondiendo a los tres miembros de la junta directiva la representación legal con facultades de apoderados generalísimos en forma conjunta o separada.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015019452).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Corriendo las Olas Sociedad Anónima.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015019453).

Por escritura número 188 de las 7:00 horas del 19 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad anónima denominada Project Hope Sociedad Anónima, tendrá su domicilio social en Alajuela, del Depósito de Materiales Meza, ciento veinticinco metros al oeste, el plazo social será de noventa y nueve años, el capital social será la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil cada una, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015019454).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Equigas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015019458).

Por escritura ciento doce otorgada ante este notario a las diez horas del veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Raiquen Servicios Constructivos S. A., mediante la cual se acuerda modificar la representación y nombrar nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015019466).

Por escritura ciento once otorgada ante este notario a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Springdale Inc S. A., mediante la cual se acuerda modificar el objeto social y la representación y nombrar nueva junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015019467).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2015, se disolvió la compañía denominada: Clavis Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015019483).

Por escritura otorgada en San José de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se reforma cláusula del pacto constitutivo de la sociedad INTERSEAT Interseguros del Atlántico S. A. Presidente: Almendarez Arnaldo Allen Eve.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2015019484).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea de Grupo BD Contempo Sociedad Anónima, aprobando una reforma la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo. Presidente de la junta directiva: Sebastián Dapena Henao.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015019486).

Ante mí, notario público, siendo las 10:00 horas del 13 de febrero de 2015, se reforma cláusula segunda del domicilio social, cambio de la junta directiva de la sociedad Amaneceres Mediterráneos en Monte Carlo S. A.—15 de febrero del 2015.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2015019492).

Por escritura otorgada de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Adventure Conde Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2015019493).

Ante mí, se protocolizó acta de la empresa: GK Tres Inmobiliaria Limitada, en la cual se reformó la cláusula del plazo social.—San José, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019498).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sunny Park Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—(IN2015019499).

Ante mí se disolvió la empresa: Inversiones Cagadi Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019500).

Ante mí se disolvió la empresa: Alanvan Azul Dos Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019501).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de enero del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete sociedad anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y  por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29393.—(IN2015019502).

Ante mí se disolvió la empresa: Van Vliet Brasilito Dos Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019503).

Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Verde del Coco Cinco CVCI Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29394.—(IN2015019507).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Davies Holdings Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante se llame Lindsay Holdings Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29395.—(IN2015019510).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro, protocolo veintiséis, se constituyó la sociedad Equipos J & J S. A. Presidente: Juan Carlos Aguilar Mora.—Tres Ríos, 20 de marzo del 2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015019526).

Que por escritura número 42 del 19 de marzo de 2015, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Importaciones From BT Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Que por escritura número 43 del 20 de marzo de 2015, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad Unión Tropical del Diseño Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2015019530).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-seis, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, se constituyó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mapache Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado. Presidente, vicepresidenta, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente actuando separadamente, vicepresidenta, secretario y tesorero actuando conjuntamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015019534).

Por escritura de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Villa Verde Uno Capri Sociedad Anónima, por la que se acordó liquidar la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Licda. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015019535).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, el socio de la sociedad Primera Flor de Lis GLS S. A., cédula jurídica 3-101-580728, protocoliza acta mediante la cual se reformó el domicilio el cual en adelante será Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, doscientos metros al norte de la entrada principal a Santa Rosa.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019539).

Por escritura número setenta y nueve que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como Grupo Maranini SPA SRL..—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29490.—(IN2015019540).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de marzo del dos mil quince, se modifica la cláusula del pacto social de Romanos y Sabinas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco, para que en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015019542).

Ante esta notaría mediante escritura número: ciento veintiséis del diecinueve de marzo de dos mil quince, se reforma cláusula quinta de la sociedad CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015019544).

Que mediante escritura número ciento ochenta y seis otorgada, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número uno donde se acordó disolver a la sociedad denominada Copacabana Viaggio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil trescientos veintiuno.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil quince. Es todo.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015019559).

Que mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número seis donde se acordó disolver a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos seis.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil quince. Es todo.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015019564).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—20 de marzo del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015019566).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Dance of Spirits S. A., a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil quince en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—20 de marzo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015019568).

Por escritura número 2-2, otorgada a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2015 ante el suscrito notario; el señor Glen Montes Vargas y Gina Isabel Restrepo Neira, constituyeron Natural Amazonas CR S. A.—San José, 21 de marzo del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015019570).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se realizó escritura 58 del protocolo tomo 28, donde la empresa Industria Las Palmas S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios del 19 de marzo del 2015, se modifica cláusula novena, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretaria.—Palmares, 21 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015019588).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Solemío S. A., cédula jurídica 3-101-423578, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así, se modifica la cláusula de la administración y se nombran nuevos miembros para junta directiva.—Heredia, 20 de marzo del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015019594).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 6-10 de las 10 horas del 20 de marzo del 2015, Los Kurdos Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015019597).

Por escritura número doscientos treinta y dos-uno, otorgada ante las notarias Erika Wattson López y Dianela Ramírez Quesada, a las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil quince, donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Tsentsak Limitada.—San José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015019599).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, se aumenta el capital social de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015019602).

En escrituras 176 y 177, se constituyeron las sociedades con razón social Grandes Aventuras MA Ltda y Pequeñas Aventuras Ltda y en escrituras 186 y 187 dos sociedades anónimas siendo en ambas su razón social el número de cédula jurídica S. A. y en la escritura 159 se revocó la Junta Directiva de Snake hill Nine Investments S. A. Todo ello en el tomo 6 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda. Es todo.—Quepos, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015019606).

Por escritura número 45-10, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dkoko Surfwear Ltda, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos y se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015019610).

Por escritura número 46-10, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Orosi Otra Vez S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo presidente y fiscal, además se ratifica las actuaciones del actual agente residente.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015019611).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diez horas del viernes trece de marzo del dos mil quince, se constituyó Inversiones P Y C Automotriz S. A. El capital se pagó en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015019613).

Por escritura número nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el veintisiete de enero del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Kasasana Sociedad Anónima, se modificó la forma de división del capital social, la representación y se realizaron nombramientos.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015019620).

Mediante escritura N° 185, otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José, a las 14 horas del 9 de marzo del 2015, se protocoliza acta de la sociedad Comunicación Veintiuno de Costa Rica S. A., se modificó cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019630).

Por escritura de las 15:15 horas del 19 de marzo del 2015, se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos referente al nombre de la sociedad EAS Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015019637).

Por escritura otorgada número setenta y dos del protocolo número uno ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Beach Box Lockers Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2015.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015019649).

Por escritura otorgada número ciento noventa-cuarenta ante, la suscrita notaria a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Escuela BMS Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notario.—1 vez.—(IN2015019650).

Por escritura número veinte del tomo octavo de mi protocolo, a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de Dentec S. A. y se reformó la junta directiva.—San José, veintidós de marzo de dos mil quince.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019655).

El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría al ser las catorce horas del cinco de marzo del dos mil quince, la señora Kasla Hernández Roldan y William Cordero Arrieta, constituyeron la sociedad denominada Cordero y Hernández Soluciones Integrales CORHESI Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, domicilio en Heredia, en la Ribera de Belén, trescientos metros oeste del Hotel Marriot. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta Kasla Hernández Roldan.—San José, cinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2015019657).

Marco Peter Hof y Elsy Adaly Muñoz Hoyos, constituyen la empresa Formal Wear Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, doscientos metros norte de la Cruz Roja. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve marzo dos mil quince.Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015019659).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Heredia, Barreal, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad MGZ Soluciones Veterinarias Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar MGZ Soluciones Veterinarias S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social son veinte dólares moneda de los Estados Unidos, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, los señores Mario Eduardo Mairena Zumbado y Gerson Mauricio Solano Retana. Es todo.—23 de marzo del 2015.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015019661).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Trece S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera referente al nombre, el nuevo nombre será Stickers & Nanotecnología Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29598.—(IN2015019664).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día vente de marzo del dos mil quince, se reforman los estatutos  de la sociedad, Signo del Eclipse S. A. se reforma clausula primera para que en adelante se denomine Desarrollos Internacionales Signo Investments S. A.. Notario: Ana Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, tel 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29607.—(IN2015019671).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaria, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Casa Condo Castillo XVII S. A..—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29611.—(IN2015019681).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta de la junta directiva y cláusula sétima de la vigilancia de la sociedad ECC Rafaeleña de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015019688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de marzo del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria el Rincón Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la administración, se nombra vicepresidente. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015019690).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial Mi Clínica M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015019693).

El doce de julio del dos mil catorce, la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, acordó en firme el aumento del capital social siendo que en adelante lo será la suma de quinientos cincuenta millones de colones, representado por once acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones cada una, las cuales serán suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. A efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—15 de marzo del 2015.—Licda. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2015019695).

El veinticuatro de febrero del dos mil quince la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Vidarpa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, acordó en firme fusión por absorción donde prevalecerá la sociedad Inversiones Kady del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos treinta y siete, fusión aprobada por la asamblea general extraordinaria de accionistas de ésta última el veinticuatro de febrero del dos mil quince, sociedad predominante que asume sin excepción todos los activos y pasivos. A efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—15 de marzo del 2015.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2015019696).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: G. A. Digitech del Norte Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, a las 12 horas del 20 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015019697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Torre del Lobo SRL, en la que se modificó la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015019704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de marzo de 2015, se reforman las cláusulas: sexta, décimo cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Instituto Superior de Estética y Peluquería Atenea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero ocho siete cero, presidenta: Dinnia Martínez Torres.—San José, 20 de marzo de 2015.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—(IN201519711).

Conste que hoy ante este notario se modificó la Junta Directiva de la sociedad Quarterdeck SRL, nombrándose a la señora Ana María Mejía Castillo como gerente.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015019714).

Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional, mediante la cual se modificaron los incisos b) y c) de la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(IN2015019718).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas con treinta minutos del quince de diciembre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad White Water Land W.W.L. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve nueve siete uno siete, celebrada a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil quince con número de cédula jurídica 3-102-399717, donde se hace modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se otorgan nuevos.—Guanacaste, 17 de marzo del 2015.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015019724).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del año dos mil quince, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de sociedad Romantic Hideaways Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y tres. Es todo.—San José, dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2015019726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil quince, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Anditel International AI S. A.—San José, dieciocho de marzo de dos mil quince.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015019735)

Por escritura número 145 de las 14:00 horas del 16 de marzo de 2015 otorgada ante este notario público se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretario y tesorero de la empresa P.F.V.Dos Bronce Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015019740).

Por escritura número 146 de las 15:15 horas del 16 de marzo de 2015 otorgada ante este notario público se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la empresa Inversora e Inmobiliaria Takoradi Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015019743).

Por escritura número 148 de las 15:00 horas del 16 de marzo de 2015 otorgada ante este notario público se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de los actuales gerente y subgerente de la empresa Condominio Puerta del Sol Fox-Seis Limitada.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015019746).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil quince, los señores Édgar Omar García Chaves y Nelson Enrique Álvarez Álvarez, constituyeron la entidad denominada Full Soluciones G & A Sociedad Anónima, con domicilio en San José centro, dedicada al comercio en general, siendo el capital social de diez mil colones hecho por los socios fundadores mediante aportes de bienes muebles.—San José, 21 de marzo de 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015019747).

Se hace constar que a las 10:30 horas del día 23 de marzo de 2015, por escritura número 207 del tomo 16 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos de la sociedad Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., por medio del cual se reestructura parcialmente la Junta Directiva, nombrándose secretario y tesorero.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015019752).

Se hace constar que a las 10:00 horas del día 23 de marzo de 2015, por escritura número 206 del tomo 16 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos de la sociedad Aensa Service Center S. A., por medio del cual se nombra nuevo representante legal, cargo que recae en el señor Jesús Daniel Romero Martínez, pasaporte español número XD579236.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015019754).

Se hace constar que a las 10:30 horas del día 23 de marzo de 2015, por escritura número 207 del tomo 16 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos de la sociedad Aero Tour S.R.L., por medio del cual se nombra nuevo representante legal, cargo que recae en el señor Édgar Sánchez González, cédula de identidad número 1-604-0079.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015019755).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del doce de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Bisutech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres.—San José, diez horas del doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015019756).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil quince se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta.—San José, catorce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015019758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del día 19 del mes de febrero del año en curso, se modifica la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015019764).

Mediante escritura sesenta y dos, del tomo tercero de la suscrita notaria al ser las diez horas con cuarenta y siete minutos del diez de julio del dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea de la sociedad FLRV Royfa Sociedad Anónima y se reforma la cláusula sexta.—17 de marzo del 2015.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—(IN2015019767).

Por medio de la escritura número once del tomo doce de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Multiservicios Mundo Cibernético Joseman Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula primera sobre el nombre de la sociedad, para que la misma se denomine en adelante Multiservicios Mundo Cibernético Limitada.—San José, diecisiete de marzo de dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015019769).

En mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, Inversiones Gloyca Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres-ciento uno-sesenta mil trescientos diez, se reforma la cláusula correspondiente a la administración, cambio de domicilio y se revocan nombramientos.—Pérez Zeledón, diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29618.—(IN2015019770).

Por escritura de las 9:15 horas del 23 de marzo del año 2015, se acuerda disolver la sociedad Bread Circle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015019772).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tropisphere S. A., donde se nombró nuevo tesorero. Presidenta: Christina Lee Sherman.—Ciudad Colón, diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015019773).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Stancia del Castillo S. A., donde se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad Colón, diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015019774).

Por escritura otorgada a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil quince, fusión por absorción Corporación Comercial El Éxito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho e Importadora La Ponderosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, Almacén El Mundo de la Fantasía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil novecientos veintidós, Almacén Evolution de Limón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y nueve, Almacén Domun Breli S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho, Almacén Bromelias del Pacuare S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos veintitrés, Tienda y Almacén Eureka S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho, Importadora La Mundial de Cartago SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015019777).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Herremo de Alajuela S. A., modificando cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente y se ratifica tesorero.—Santo Domingo de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015019783).

En mi notaría a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del año dos mil quince,  Transportes Mapica del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil seiscientos once, se revocan nombramientos además de cambio de domicilio. Pérez Zeledón, diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29621.—(IN2015019785).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y uno, otorgada el veinte de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y extraordinaria de socios de la sociedad El Trinar del Sinsonte Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró a nuevo presidente y nuevo tesorero.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29624.—(IN2015019792).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil quince y en virtud del acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Gratarech Sociedad Anónima. Es todo.—Quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015019795).

Por escritura autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Arranque S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos treinta y cuatro donde se aumenta el capital social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015019799).

Por escritura número setenta y nueve-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social de El Mudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil treinta y dos; se nombró vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, veinte de marzo de dos mil quince.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015019801).

Por escritura número veintiséis-veintiséis, otorgada el once de febrero del dos mil quince, se protocoliza acta número asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima. Por la cual se reforma cláusula sexta referida a la representación, para poderes de los representantes.—Liberia, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015019803).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día dieciséis de marzo se reformó  las cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Sesenta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015019816).

Sociedad Ciber Risk Sociedad Anónima, cambió de junta directiva y reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015019819).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 23 de marzo del 2015 se reforman los estatutos de la sociedad Paideia Azul Pa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración nombra presidente, vicepresidente y fiscal. Lic. Max Rojas Fajardo. La presente copia es fiel exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015019826).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Corporación Pérez Araya Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se elimina agente residente y se nombre presidente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Rodrigo Montenegro Fernández, Notarios.—1 vez.—(IN2015019848).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 23/03/2015, los señores: Karen Marcela Salas Fallas y Rafael Gerardo Méndez Soto. Constituyen Metálicas KR Sociedad Ltda, domiciliada en Guanacaste.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015019854).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ignacio Esquivel Seevers en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo referentes al nombre, domicilio y administración.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2015019857).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piercy Investments Sociedad Anónima, por la que se reformó la cláusula sexta y nombran vicepresidente, secretario, tesorero, y agente Residente.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015019867).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo de la sociedad AASA Automatización Avanzada Sociedad Anónima, y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, 23 de marzo del 2015.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015019874).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Dasilnoe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio Tournón, costado este del periódico La República, edificio Alvasa, oficina número uno, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, el diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2015019882).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Yolidays Tours & Travel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo cien años a partir del día de hoy, capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015019904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de marzo de 2015, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Insumed Inc S. A., para que en adelante se lea: su capital lo es la suma de ciento treinta y cinco millones de colones exactos.—San José, 13 de marzo de 2015.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2015019910).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresa de San Antonio de Javilla, en la que se modifica el domicilio.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015019917).

Por escritura otorgada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Paraiba Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2015019941).

Por escritura número: treinta y cinco del tomo treinta cuatro, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne número tres nueve cero cinco. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de marzo del año 2015. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la composición de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Naure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97466, destituyendo y ratificando cargos y nombrando nuevos cargos.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015019957).

Por escritura otorgada arde mí, se constituyó la sociedad Design Nu Sociedad Anónima, traducida al español Diseños Un Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social cien dólares americano.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil quince.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015019965).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2015, se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Pavito Paradise Escape S. A.—San José, 6 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015019985).

Inmobiliaria C Y M del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378226. Informa que acta número 2: cambio de junta directiva.—San José, 10:00 horas 23 de marzo del año 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015019987).

Ante esta Notaría, en escritura pública número 125-3 de las 11:30 horas del 19 de marzo de 2015, se ha protocolizado el acta número 5 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Empresariales Cazu S. A., cédula jurídica 3-101-563177 celebrada el 9 de marzo de 2015, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de pacto constitutivo otorgando poderes de representación judicial y extrajudicial al secretario.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015019999).

A las once horas del veinte de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Three Happy Coconuts Ltda, donde se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de marzo del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—(IN2015020002).

Yo, Maritza Blanco Vargas, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Dragón Dorado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete, donde se modifica la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del once de marzo del dos mil quince.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020018).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones El Cedral de San Carlos Sociedad Anónima. Se procede a modificar y señalar el nuevo domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, Urbanización Las Mercedes, trescientos metros norte del Patronato Nacional de La Infancia.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015020036).

En mi notaría a las 9:40 horas del 20 de marzo del 2015, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Maderas Calidad San Carlos Número Siete S. A., por la cual se modifican las cláusulas quinta referente al capital y sexta referente a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015020039).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Hoyo Siete de Herradura S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020045).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Recuerdos de Veranos Rojizos RVR SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020048).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Decojardines Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015020073).

Por escritura número ciento diez, Gonzalo Montero Trejos, Marvin Soto Cordero, Hans Peter Mustand y Margarita Aguilar Quirós, constituyeron la sociedad denominada Cinetrix Sociedad Anónima, otorgada en San José, el dieciséis de marzo del dos mil quince. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente Gonzalo Montero Trejos, domicilio, San José, agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015020078).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión del señor Jorge Enrique Zúñiga Flores, cédula de identidad 1-0333-0020, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-1627-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:05 horas del 21 de enero del año 2015, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2014-1627-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21 de enero del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 29667.—(IN2015020037).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 27 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Siquirres, al 25 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Sixaola, al 13 y 30 de enero del 2015 y 24 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Limón, al 25 y 26 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Guácimo; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Siquirres: 0-00701510239-999-001, Blanco Muñoz David Jhonatan, ¢2.288.411,00, 0-00202770060-999-001, Núñez Valerio Susana, ¢165.748,00, 0-00205710960-001-001, Salas Guerrero Marcia, ¢352.918,00, 0-00205710960-999-001, Salas Guerrero Marcia, ¢180.622,00, 2-03101072651-001-001, Follajes Tropicales AAM Sociedad Anónima, ¢82.964.222,00. Sucursal Sixaola: 0-00602810722-999-001, Delgado Salas Víctor Hugo, ¢431.809,00, 7-00017021348-999-001, Balmaceda Ruiz Ervin Ricardo, ¢89.726,00. Sucursal Limón: 0-00602530873-001-001, Yorleny Gutiérrez Campos, ¢7.113.025,00, 2-03101353526-001-001, Reylau Sociedad Anónima, ¢375.099,00, 2-03101444781-001-001, Tarimas Paterson Sociedad Anónima, ¢311.916,00, 0-00701820889-001-001, Hidalgo Fernández José, ¢872.322,00, 0-00700800205-001-001, Montique Martínez Ricardo, ¢350.264,00, 0-00401160540-001-001, Chacón Chacón Otilia María Antonia, ¢868.630,00, 0-00700600411-001-001, Arce Narvaez Julia Ester, ¢1.379.779,00, 0-00700720839-001-001, Serrano González Cecilia, ¢272.538,00, 0-00701160700-001-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢5.312.922,00, 0-00502640400-001-001, Morales Jiménez Roxana, ¢106.018,00, 2-03102509739-001-001, Transportes Bogón Sociedad de Responsabilidad Limitada, ¢82.108,00, 0-00700530780-999-001, Wright Davis Carlos Enrique, ¢1.665.065,00, 0-00701720695-999-001, Fonseca Cernas Heiner Alexander, ¢1.202.598,00, 0-00701170550-999-001, Cash Solano Henry, ¢3.228.683,00, 0-00702200619-999-001, Centeno Rodríguez Tracy Sharlyn, ¢10.633.217,00, 7-00014651687-999-001, Leon Ho Kong Chek, ¢199.360,00, 0-00103590929-999-001, Zamora Brenes Edwin Orlando, ¢10.375.500,00, 0-00502640400-999-001, Morales Jiménez Roxana, ¢1.780.727,00, 0-00700720839-999-001, Serrano González Cecilia, ¢1.862.013,00, 0-00700600633-999-001, Thousand Davis Carmen Victoria, ¢2.409.538,00, 0-00701680468-999-001, Picado Venegas Alan Antonio, ¢2.110.176,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, ¢2.104.377,00, 0-00701570308-999-001, Vargas Gómez Ángel Manuel, ¢2.125.272,00, 7-00016462330-999-001, Segura Noindicaotro Mario Alberto, ¢1.978.458,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, ¢1.568.466,00, 0-00104600322-999-001, Hally Rivera Orlando, ¢3.412.331,00, 0-00900590784-999-001, García Martínez Helidoro Andrés, ¢2.459.209,00, 0-00202760207-999-001, Soto López Jorge Eduardo, ¢1.445.238,00, 0-00110680039-999-001, Piña Córdoba Erick Jesús, ¢1.998.471,00, 7-00017622664-999-001, Mc Elroy Pomier Onir, ¢2.150.525,00, 0-00701160700-999-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢3.829.495,00, 0-00700890772-999-001, Loría Saborío Alexander, ¢3.955.691,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.007.010,00, 0-00108240023-999-001, Platero Cortés Wendy, ¢1.496.250,00, 0-00701420550-999-001, Calvo Calvo María de los Ángeles, ¢1.947.623,00, 7-00015155381-999-001, Guerrero Sevichay Julio Cesar, ¢2.009.426,00, 0-00701920082-999-001, Hernández Rojas Luis Miguel, ¢2.054.408,00, 0-00701600926-999-001, Chaves Alvarado Ligia, ¢4.282.082.00. Sucursal Guácimo: 0-00108820354-999-001, Acuña Artavia Adrián, ¢472.812,00, 0-00106560693-001-001, Alfredo Gerardo Umaña Herrera, ¢1.695.370,00, 0-00109250607-001-001, Ali Quirós Locsan, ¢293.346,00, 0-00502950097-999-001, Katia Alvarado Cano, ¢276.012,00, 0-00700590629-001-001, Vera María Retana Barquero, ¢33.250,00, 0-00108550145-999-001, Garita Matamoros Miguel Antonio, ¢445.029,00, 0-00113200297-001-001, Flores Campos David Alonso, ¢3.476.650,00, 0-00113200297-999-001, Flores Campos David Alonso, ¢2.559.398,00, 0-00502210878-999-001, Villalobos Valverde Fluvio, ¢179.692,00, 0-00701220407-999-001, Mora Rodríguez Jorge, ¢743.224,00, 0-00701400983-001-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢259.970,00, 0-00701400983-999-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢467.612,00, 0-00800790872-999-001, David Carrillo Carrillo, ¢221.512,00, 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico Sociedad Anónima, ¢157.715,00, 2-03101160765-001-001, Valle del Río Costa Rica Sociedad Anónima, ¢110.889,00, 2-03101203741-001-001, Flores Tropicales La Virgen de Guadalupe Sociedad Anónima, ¢57.212,00, 2-03101281335-001-001, Inversiones Fredan D N A Sociedad Anónima, ¢25.226,00, 2-03101294986-001-001, Remodelaciones y Pintura Rodríguez Mejías Sociedad Anónima, ¢69.664,00, 2-03101303174-002-001, Compañía Agrícola Bustos y Solórzano Sociedad Anónima, ¢105.049,00, 2-03101305924-001-001, Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad Anónima, ¢6.893.777,00, 2-03101314010-001-001, Inversiones Valseda D M H Sociedad Anónima, ¢375.092,00, 2-03101348749-002-001, Ingeniería Moderna del Oeste Sociedad Anónima, ¢54.304,00, 2-03101400130-001-001, PGF Pacific Green Farm Sociedad Anónima, ¢117.265,00, 2-03101418556-001-001, Corporación de Salud Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢445.229,00, 2-03101493162-001-001, Grupo Corrohore de Quepos Sociedad Anónima, ¢162.489,00, 2-03101531567-001-001, Suspensiones A y V del Caribe Sociedad Anónima, ¢648.422,00, 2-03101573265-001-001, Almacén y Ferretería el Manantial Sociedad Anónima, ¢457.622,00, 2-03101614243-001-001, Quimero del cuadrante Sociedad Anónima, ¢21.619,00, 0-00900820011-999-001, Quirós Cordero Lorena, ¢149.712,00, 2-03101641126-001-001, Leira Gil Sociedad Anónima, ¢80.960,00, 0-00204900685-999-001, Alfaro Hernández Noylin María, ¢2.074.223,00, 0-00302940061-999-001, Uva Moya Vernor, ¢271.839,00, 0-00601960400-999-001, Moncada Montes Rolando, ¢1.033.573,00, 0-00700500542-999-001, Quirós Paez Gabriel Martín, ¢426.180,00, 0-00700590174-999-001, Francis Calderón Roger, ¢966.143,00, 0-00701230357-999-001, Box Thomas James, ¢5.505.845,00, 0-00701580798-999-001, Manzanares Angulo Manfred, ¢1.465.196,00, 0-00900460159-999-001, Stewarth Pérez Armando Javier, ¢1.481.860,00.—Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—Solicitud Nº 29899.—(IN2015021021).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-00555 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Marcos González Miranda, cédula 401550381, N° Patronal 0-00401550371-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Roberto Chaves Valerio, cédula 402040910, en el período de noviembre 2010, ascienden a ¢96.000,00, (noventa y seis mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢21.446,40 (veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos), más cinco mil quinientos veinte colones sin céntimos (¢5.520,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015020694).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-00411 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Zelkova H E A Ciento Nueve S. A., cédula 3101441596, N° patronal 2-03101441596-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Ida Cecilia Colón García, asegurado 27321499, en el período de noviembre 2011, ascienden a ¢86.166,63, (ochenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢19.249,63 (diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos), más cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢4.954,58) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de Los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015020698).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-00473 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., cédula 3004066435, Nº patronal 2-03004066435-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Jonathan Varela Guillén, cédula 304110123, en el período de diciembre 2008 y enero del 2009, ascienden a ¢433.409,22, (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve colones con veintidós céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢96.823,62 (noventa y seis mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos), más veinticuatro mil novecientos veintiún colones con tres céntimos (¢24.921,03) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015020699).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-00475 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Divasa Hesa S. A., cédula 3101608813, N° patronal 2-03101608813-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Roberto Alonso Chacón Gutiérrez, cédula 111630725, en el período de enero a abril del 2011, Marco Antonio Chaves Córdoba, cédula 401810498, William Guillermo Chaves Esquivel, cédula 401200369, ascienden a ¢2.717.866,71, (dos millones setecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con setenta y un céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢607.171,42 (seiscientos siete mil ciento setenta y un colones con cuarenta y dos céntimos), más ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (¢156.277,34) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015020700).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-00090 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Comando Especial Swat Cedeño S. A., cédula 3101521549, N° patronal 2-03101521549-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Yorleny Rojas Alvarado, cédula 701310191, en los períodos de abril 2011 a julio 2011, ascienden a ¢957.720,48, (novecientos cincuenta y siete mil setecientos veinte colones con cuarenta y ocho céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢213.954,76 (doscientos trece mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), más cincuenta y cinco mil sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (¢55.068,93) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015020701).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-00482 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Combo Combo S. A., cédula 3101257736, N° patronal 2-03101257763-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Cristian Lobo Espinoza, cédula 401650976, en el período de agosto y setiembre del 2011, ascienden a ¢366.666,60, (trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢81.913,32 (ochenta y un mil novecientos trece colones con treinta y dos céntimos), más veintiún mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos (¢21.083,33) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015020705).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

SUCURSAL LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad C.S.Q. de San Rafael S. A., número patronal 2-03101591778-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón, de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-00049-2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de trabajadores, detallados en las hojas de trabajo, folio 0126 al 207 del expediente administrativo, por el periodo de enero a diciembre 2011 y de enero a junio 2012. Total de salarios omitidos ¢21.980.949,42 (veintiún millones novecientos ochenta mil novecientos cuarenta y nueve colones con 42 céntimos), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢6.174.449,00 (seis millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones sin céntimos). Consulta expediente: en esta oficina situada en Limón centro; 75 norte, del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono, 2758-0266/ 2758-1905, fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera-Licenciada Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337, Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ecrarquitectura S. A., número patronal 2-03101535354-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón, de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2014-630, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Cortés Richards Jordán, Moya Morales Sergio y West Henry Sheidron, detallados en hoja de trabajo, folio 13 del expediente administrativo, por el periodo de enero 2013 a mayo 2014. Total de salarios omitidos ¢7.266.641,00 (siete millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y un colones sin céntimos), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.041.203,00 (dos millones cuarenta y un mil doscientos tres colones sin céntimos). Consulta expediente: en esta oficina situada en Limón centro; 75 norte, del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono, 2758-0266/ 2758-1905 fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera-Licenciada Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337, Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la señora Venegas Murillo Matilde, Nº patronal 2-03101591778-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-00317-2012, que en lo que interesa indica: como resultado material de la denuncia interpuesta por la trabajadora Albita Yibenia Ibarra Rivera, se han detectado omisiones salariales de su trabajadora, detallados en las hojas de trabajo, folio 004 al 005 del expediente administrativo, por el periodo de febrero 2011 hasta marzo 2012. Total en salarios omitidos de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones con 00 céntimos. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja, setecientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con 61/100. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón centro; 75 norte, del Gimnasio Eddy Bermúdez, Teléfono 27580266-fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Licenciada Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337, Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Instituto de Lenguas Moher ILM Sociedad Anónima, Nº Patronal 2-03101544751-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de cargos número 1502-00003-2015, que en lo que interesa indica: como resultado material de la denuncia interpuesta por la trabajadora Mearla Judithcia Wilson Chamberlain, cédula identidad 115090983 contra la empresa Instituto de Lenguas Moher ILM cédula jurídica 3101544751 y cuya representación legal figura en el señor Milton Morales Prendas, cédula 303190914, se han detectado omisiones salariales de su trabajadora, detallados en las hojas de trabajo, folio 021 del expediente administrativo, por el periodo de febrero a junio 2013. Total en salarios omitidos de quinientos noventa y cinco mil ochocientos veintiocho colones con 00 céntimos. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja, ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con 00/100. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266-, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica. Notifíquese.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—1 vez.—Solicitud Nº 29656.—(IN2015020997).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 51 de fecha 13 de marzo de 2014, a nombre de Complejo Arena y Sol de Dominical S. A., cédula jurídica número 3-101-478681, en lo que corresponde al número de plano catastro y área el cual en adelante será: Nº de plano Catastrado 6-1811001-2015 por un área de 508 m².

Ciudad Cortes, 6 de abril 2015.—Departamento de Zona Marítima Terrestre.—Lic. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2015023241).

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 de fecha 27 de mayo de 2014, a nombre de Sindicato de Empleados Hospital Pérez Zeledón (SINEHOPEZ) cédula jurídica número 3-011078078 y la Asociación Recreativa de Pérez Zeledón cédula jurídica número 3-002-066016-18, en lo que corresponde al número de plano catastro y área el cual en adelante será: Nº de plano Catastrado 6-1807974-2015 por un área de 698 m².

Ciudad Cortes, 6 de abril 2015.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2015023242).