LA GACETA N° 71 DEL 14 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESARROLLO
DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL
SAN
JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES,
MEDIANTE
FIDEICOMISO
CAPÍTULO
I
Constitución
y objeto del fideicomiso
ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso
de obra pública con servicio público
Se autoriza y faculta al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que constituya un fideicomiso
de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a
efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar
mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial
San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comprende el trayecto e
infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la ciudad de San
José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el
cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
Para el financiamiento de esta obra el fideicomiso
podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados
por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros
que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por
la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa
vigente.
ARTÍCULO 2.- Objeto
El fin del
fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público
denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual incluye
la autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto, deberá construirse
cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles,
de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención
a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con
un nivel de servicio no inferior a la clasificación “C”, según el estándar
técnico vigente para el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que
técnicamente sea viable, con las siguientes características generales mínimas:
a) General Cañas
tramo 1: tramo entre La Sabana hasta el intercambio de circunvalación a la
altura del Monumento del Agua, con tres carriles de ruedo y espaldones por sentido.
b) General Cañas tramo 2: tramo entre el intercambio de circunvalación a
la altura del Monumento del Agua hasta el intercambio a la altura del
Aeropuerto Juan Santamaría, con cuatro carriles de ruedo y espaldones por
sentido.
c) Bernardo Soto: tramo entre el intercambio a la altura del Aeropuerto
Juan Santamaría hasta San Ramón, con dos carriles de ruedo y espaldones por
sentido.
d) Radial Río Segundo: radial entre Río Segundo de Alajuela y San Antonio
de Belén, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.
e) Radial a Sarchí: radial para conectar en forma directa la autopista
Bernardo Soto con el cantón de Valverde Vega, con al menos un carril de ruedo y
espaldón por sentido.
f) Tramo de intercambio con la punta sur de carretera Naranjo Florencia,
según la Ley N.° 4476, de 3 de diciembre de 1969.
g) Interconexión a Heredia: para conectar la autopista General Cañas,
ruta N.° 1, con la ruta N.º 3 a través de las rutas
N.º 171, del colegio Castella a la ciudad de Heredia, y N.° 129, de la Firestone
a la ciudad de San Joaquín de Flores. Estas contarán con al menos dos carriles
de ruedo por sentido y los respectivos espaldones.
El diseño de la
obra comprenderá las obras complementarias y de servicio que sean necesarias,
incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo
vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los
convenios suscritos por el país en esta materia.
Este proyecto se ejecutará en
dos etapas con el objetivo de proteger los flujos financieros del fideicomiso.
La primera etapa se compone de las obras principales, las complementarias y de
servicios que se requieran para las obras consignadas en los incisos a), b) y
c); la segunda etapa incluye las obras indicadas en los incisos d), e), f) y
g), sin perjuicio de que el fideicomiso considere pertinente incluir alguna de
estas obras dentro de la primera etapa.
Para los efectos de las
radiales contenidas en los incisos del d) al g), su construcción deberá cumplir
con los estudios técnicos y financieros que demuestren su viabilidad.
Demostrada su viabilidad, los diseños finales para la ejecución de la
construcción de las radiales indicadas deberán ser realizados en un plazo
máximo de tres años, contado a partir de la vigencia de esta ley, so pena de
que su incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes sea considerado
falta grave.
Tanto los estudios técnicos y
financieros, como los diseños, serán financiados con recursos propios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), según corresponda. Los costos de construcción y
mantenimiento de estas radiales corresponderán al fideicomiso creado mediante
la presente ley. El fideicomiso podrá financiar dichas obras con un peaje específico
ubicado en cada radial.
La elaboración de los estudios
técnicos y financieros, así como la elaboración de los diseños y la
construcción de estas radiales, no retrasarán ni impedirán la construcción de
los tramos descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.
CAPÍTULO
II
Autorización
de aportes y patrimonio del fideicomiso
ARTÍCULO 3.- Autorización al sector
público para que invierta recursos en el fideicomiso de obra pública con
servicio público
Se autoriza a las instituciones de la
Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias,
de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del
Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a
los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de
capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan
recursos en este fideicomiso de obra pública con servicio público, mediante los
mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la
normativa aplicable.
ARTÍCULO 4.- Patrimonio del
fideicomiso
El patrimonio del fideicomiso podrá
constituirse con los siguientes aportes:
a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos,
diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de
propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a
existir con referencia a este corredor vial, a efectos de que sea empleado en
la concretización de la obra.
b) Cualquier otro aporte realizado por el
fideicomitente.
ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder
Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje
Se autoriza y faculta al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que ceda los derechos de cobro y
recaudación de las tarifas de peaje y los ingresos provenientes de estos al
fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas
comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación
efectiva del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.
ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del
fideicomiso
El origen de los fondos para el
financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:
a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario
Nacional o las entidades financieras internacionales.
b) Inversiones de las instituciones
públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier
transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional.
c) Otros mecanismos financieros que se
estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera
aplicable.
CAPÍTULO
III
Utilización
de flujos por concepto de peajes
presentes y futuros durante el fideicomiso
ARTÍCULO 7.- Administración de los
ingresos
La recaudación y administración de las
tasas o los peajes del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, así
como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son
responsabilidad del fideicomiso; estos flujos económicos presentes y futuros se
destinarán de la siguiente manera:
a) Para realizar el pago de las cuotas de las
obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra
pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus
radiales”, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos
en los documentos contractuales.
b) Para el pago de las obligaciones
sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.
c) Para el pago de los costos operativos
y administrativos del fideicomiso.
d) Para el pago de las pólizas de seguro
que sean requeridas para la operación del Corredor vial San José-San Ramón y
sus radiales.
e) Para capitalizar un fondo que acumule
los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo
el plazo del fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente
La estructura tarifaria y sus
parámetros de ajuste, así como de evaluación de calidad del servicio, se
incorporarán en el contrato de fideicomiso, los cuales deberán ser consultados
ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución
tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para rendir su criterio, el cual
será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará
que la Aresep no tiene objeciones.
La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste
deberán garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la
Aresep para tal efecto.
Durante el plazo de vigencia del contrato de
fideicomiso las tasas de peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud
del fiduciario.
Los reajustes de las tarifas y sus metodologías de
revisión se fijarán en el contrato de fideicomiso.
Para los efectos de esta ley se aplicará lo
dispuesto en el artículo 233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.° 9078,
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012.
Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye
el contrato de fideicomiso de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.
CAPÍTULO
IV
Contrato
de fideicomiso
ARTÍCULO 9.- Plazo
El plazo del fideicomiso será hasta de
treinta años, al término del cual traspasará al Estado su patrimonio y todos
los bienes y derechos que se le hayan cedido.
ARTÍCULO 10.- Partes
En el contrato de fideicomiso fungirán
como partes:
a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi), que serán fideicomitentes.
b) Un banco del Sistema Bancario Nacional
sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), que fungirá como fiduciario.
c) El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como
entidades crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el
fideicomiso, que serán fideicomisarios.
Una vez finalizado el plazo del
fideicomiso o cancelada la deuda, el Poder Ejecutivo recibirá el retorno
efectivo de los flujos por tasas de peaje, que serán previamente readecuados en
sus tarifas, de modo que mantenga provisión para otorgar mantenimiento a la
carretera. También, recibirá la administración del corredor vial. El corredor
vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas, para lo cual
el contrato de fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su
recepción definitiva.
ARTÍCULO 11.- Estructura
El fideicomiso
deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y
tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo
eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso
por las partes involucradas.
El fideicomiso deberá contar
además con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada
por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral,
designados por un período y mecanismo que se definirá en el contrato de
fideicomiso.
Dicha estructura de fiscalización, supervisión y
vigilancia contará además con la participación de dos personas representantes
de las organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único
requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la
Defensoría de los Habitantes, mediante mecanismo definido por esa institución,
tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.
El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia
deberá convocar, como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general
para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten,
como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas.
CAPÍTULO
V
Régimen
especial
ARTÍCULO 12.- Actividad presupuestaria
y contractual
El fideicomiso elaborará anualmente el
presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República.
El contrato de fideicomiso, así como su actividad
contractual, estarán sujetos a los principios esenciales de contratación
administrativa y al control posterior por parte de la Contraloría General de la
República. La actividad contractual desplegada por el fiduciario también estará
sujeta a los principios generales que rigen la contratación administrativa.
El fideicomiso adjudicará las contrataciones que
promueva por medio de la estructura organizativa y en resguardo del principio
de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante la
interposición de recursos de revisión ante la estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia definida en el contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 13.- Relocalización de
servicios públicos
En todo lo relacionado con el objeto
del presente fideicomiso, será responsabilidad de las instituciones
prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de
los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el fideicomiso
coordinará con las instituciones prestatarias del servicio público, desde el
inicio del proceso de anteproyecto de la obra, para efectos de facilitar su
programación y, una vez concluidos los diseños definitivos, comunicará a la
institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra
de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos
de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y
obras deberán ser realizadas. Lo anterior, para que las instituciones
prestatarias de servicios públicos procedan con las relocalizaciones
respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día
hábil siguiente de realizada la comunicación oficial.
El costo de los diseños y las obras de
relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra será
asumido por el fideicomiso, en el tanto la ejecución de las obras físicas en el
derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, se realicen de
acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior. Cuando las obras físicas
para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía no sean
ejecutadas de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior, la
institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad
del costo de los diseños y las obras de relocalización.
Por medio de esta ley, se autoriza a todas las
instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que
realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas
de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de
cada institución; asimismo, para que las obras de relocalización definidas para
este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las
reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.
ARTÍCULO 14.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones
directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes
a estos deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán
de interés público.
Para los efectos anteriores, se observarán las
disposiciones respectivas de la Ley N.º 7495, Ley de
Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, procurando la mayor
celeridad.
En caso de que sea necesario llevar el trámite de
adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación por parte del
expropiante, una vez efectuado el depósito del monto del avalúo administrativo
ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este deberá, en un plazo máximo
de tres días hábiles, dictar la resolución de entrada en posesión, la cual será
notificada a los propietarios o poseedores, quienes tendrán un plazo hasta de
quince días hábiles para desalojar o desocupar el bien inmueble. La resolución
que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial y se podrá entrar en
posesión de manera inmediata.
Todos los trámites administrativos necesarios para
las expropiaciones correspondientes correrán por parte del fideicomiso.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y viabilidad ambiental
Las actividades, las obras o el
proyecto como un todo que desarrolle el fideicomiso deberán cumplir la
evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de
satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la
presente ley. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el
artículo 17 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del
Ambiente, de 4 de octubre de 1995. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de resolución
administrativa, en un plazo máximo de ocho días hábiles, los términos de
referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos;
asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena
deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental,
si así se requiere por parte del fideicomiso, al amparo de la normativa tutelar
ambiental. Se exceptúa al fideicomiso del pago de las tarifas de servicios
brindados por la Setena. Se exceptúan además las actividades, las obras o los
proyectos que se ejecuten por el fideicomiso, de la publicación establecida en
el artículo 22 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del
Ambiente, de 4 de octubre de 1995.
Recibida la totalidad de la información y los
estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de veinte días
hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la
viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la
Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el
expediente administrativo.
ARTÍCULO 16.- Declaratoria de interés
público
Se declaran de interés y utilidad
públicos la presente ley, así como el fideicomiso establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 17.- Exoneración
Se eximen de todo pago las operaciones
del fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de
la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de
prenda, pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de
carácter nacional o municipal.
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no
estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen
con estricto apego a esta ley y se incorporen al fideicomiso.
CAPÍTULO
VI
Reformas
de otras leyes conexas
ARTÍCULO 18.- Reforma de otras leyes
a) Se reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley
N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de
1953, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
61.-
Los bancos comerciales podrán efectuar
operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:
[...]
5) Para la ejecución de las operaciones
normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás
instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su
conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por
ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito
anterior los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas:
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos
que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de
créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y
tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la
construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, equipos básicos de
atención integral en salud (ebais) y su equipamiento; las municipalidades,
siempre que los recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de
servicios municipales que se contrapresten por una tasa o precio según el
artículo 74 del Código Municipal, Ley N.° 7794 y sus reformas, o en
infraestructura municipal, siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán
los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los gastos por intereses
correspondientes. Asimismo, se exceptúan del límite de crédito anterior los
préstamos que se hagan a los fideicomisos para el financiamiento de proyectos
de obra pública que promueva la Administración Pública.
En los casos anteriormente
exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley N.°
7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995,
y sus reformas.”
b) Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 7558, Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo
135.- Límites de las
operaciones
El Consejo
Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las operaciones
activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán
realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de
sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.
El límite
máximo será de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del capital
suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la
entidad financiera. Sin exceder los límites máximos que establezca el Consejo
Directivo, dentro de los parámetros anteriores, las entidades podrán fijar,
internamente, sus propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef)
podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento (40%). En este
caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento
(40%) no implique que el Banhvi pueda discriminar entre las diferentes mutuales
del país.
Se exceptúan
del límite del máximo establecido en el párrafo anterior, las operaciones y las
inversiones que realicen los intermediarios financieros en el Banco Central, el
Ministerio de Hacienda y en deuda soberana de países con calificación de grado
de inversión igual o superior a AA.
Las operaciones
activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés económico
deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas
disposiciones. El Consejo Directivo de la Sugef definirá, mediante reglamento,
el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus regulaciones.
Se exceptúan
del límite establecido en el párrafo anterior, las operaciones activas,
directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico en el que
participe el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las que tendrán
como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado,
así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera;
asimismo, se exceptúan las operaciones activas, directas e indirectas,
realizadas con los fideicomisos para el financiamiento de proyectos de obra
pública que promueva la Administración Pública, las que tendrán como límite
máximo el cuarenta por ciento (40%) del capital suscrito y pagado, así como de
las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera, siendo que
cada fideicomiso tendrá límite independiente de los otros fideicomisos de obra
pública. Para el financiamiento a estos fideicomisos, la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef) recomendará al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) autorizar el incremento gradual a
partir del veinticinco por ciento (25%) hasta que el límite máximo alcance el
cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el
aumento no comprometa la estabilidad y solvencia de las entidades financieras y
que dichas operaciones se realicen dentro de un marco apropiado de gestión de
los riesgos y transparencia.
El total del
financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados a la
entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el
reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital
social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.”
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cinco días del mes de febrero de
dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel
Mora Jiménez
PRESIDENTE
Nidia Jiménez
Vásquez Jorge Rodríguez Araya
PRIMERA
PROSECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Fr.-
Dado en la ciudad de San Ramón, a los
veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
60700.—C-290020.—(L9292-IN2015020307).
N°
237-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Paulino Mora Lizano,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-898-060, como Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Legislativos.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 de marzo de 2015.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº
30156.—(IN2015021237).
N°
109
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número Treinta y Cuatro, celebrada el veinte de enero del dos mil quince, tomó
el acuerdo que textualmente dice: “1.- Nombrar ante el Consejo Superior
Notarial, a la señora Ana Lucía Jiménez Monge, cédula de identidad número
1-576-282, como Miembro Propietario y al señor Mauricio López Elizondo, cédula
de identidad número 1-765-182, como Miembro Suplente, ambos en representación
de la Dirección Nacional de Archivo Nacional, seleccionados de la terna
remitida por la señora Lilliam Alvarado Agüero, Secretaria de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, mediante oficio JA-765-2014, de fecha 14
de noviembre del 2014, terna compuesta por las personas que en este acto se
eligen y por la señora María Gabriela De Franco Castro, cédula de identidad
número 1-1008-837. / 2.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor
Roy Jiménez Oreamuno, cédula de identidad número 1-395-822, como Miembro
Propietario en representación del Consejo Nacional de Rectores, seleccionado de
la terna remitida por el señor José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES del
Consejo Nacional de Rectores, mediante oficio CNR-337-14, de fecha 28 de
noviembre del 2014, terna compuesta por la persona que en este acto se elige y
por las señoras Ana Lorena González Valverde, cédula de identidad número
1-513-159, y Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad número 3-312-932. /
3.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor Carlos Eduardo Quesada
Hernández, cédula de identidad número 1-575-742, como Miembro Propietario en
representación del Colegio de Abogados de Costa Rica, seleccionado de la terna
remitida por el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada, Secretario de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante oficio JD-11-642-14,
de fecha 28 de noviembre del 2014, terna compuesta por la persona que en este
acto se elige y por las señoras Erika Hernández Sandoval, cédula de identidad
N° 1-789-031, y Vilma Beatriz Mesén Madrigal, cédula de identidad número
9-053-320. / 4.- Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor Óscar
William Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 1-822-040, como Miembro
Propietario, y a la señora Ligia Roxana Sánchez Boza, cédula de identidad
número 1-419-1351, como Miembro Suplente, ambos en representación del Registro
Nacional, seleccionados de la terna remitida por el señor Ósman Díaz Mendoza,
Asistente Administrativo de la Junta Administrativa del Registro Nacional,
mediante oficio JARN-011-01-2015, de fecha 9 de enero del 2015, terna compuesta
por las personas que en este acto se eligen y por el señor Jaime Weisleder
Weisleder, cédula de identidad número 1-351-341. / 5.- Nombrar ante el Consejo
Superior Notarial, a la señora Laura Mora Camacho, cédula de identidad número
1-488-435, como Miembro Propietario, y al señor Juan Carlos Montero Villalobos,
cédula de identidad número 1-592-297, como Miembro Suplente, ambos en
representación del Ministerio de Justicia y Paz, seleccionados de la terna
remitida por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz,
mediante oficio MJP-046-01-2015, de fecha 12 de enero del 2015, terna compuesta
por las personas que en este acto se eligen y por la señora Yolanda Víquez
Alvarado, cédula de identidad número 4-141-895. / 6.- Estos nombramientos rigen
a partir del día de hoy, veinte de enero del dos mil quince y por el período
legal correspondiente, sea, hasta el veinte de enero del dos mil veinte.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 30160.—(IN2015021229).
Nº
20-AC-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 28
inciso 2) acápite b), 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Considerando:
1º—Que el artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública permite a la Administración mediante un acto válido y
eficaz de investidura, nombrar a funcionarios públicos, con plenas facultades y
deberes, bajo el título ad-honorem.
2º—Que
el funcionario público o particular que decide en forma voluntaria renunciar a
su salario, para asumir un puesto ad honorem en la función pública no disminuye
sus deberes para con el puesto, la Administración o los administrados,
existiendo la obligación por parte de éste de cumplir a cabalidad con sus
deberes, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades administrativas,
civiles y penales por sus actuaciones. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Abelardo Brenes Castro,
cédula de identidad N° 1-0367-0751, mayor, casado, psicólogo y jubilado del
Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, vecino San Pedro de Montes de
Oca, San José, en el cargo de Asesor en educación para el desarrollo sostenible
del Despacho de la señora Viceministra Académica de Educación Pública, en
calidad de funcionario ad honorem.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del día 2 de febrero de 2015 y por el
período legal correspondiente, el cual vence el día 1° de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27 días del mes de enero de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
23603.—Solicitud Nº 1570.—C-31880.—(IN2015020265).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA
JURÍDICA
Expediente Nº AJ-015-2015.—Resolución número AJD-RES-111-2015.—Dirección General de
Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas treinta minutos del veinte
de febrero del dos mil quince. Expediente Nº AJ-015-2015. Vista la gestión de
despido suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
accionado Luis Rodríguez Picado, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente: “…1. Al ser la máxima autoridad del
Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), presuntamente no implementó mecanismos de
seguridad y control para el manejo de los expedientes contraviniendo la normativa
vigente de control interno e informes INF-DGAI-002-2009 e INF-DGAI-001-2013, de
la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda; 2.
Supuestamente como Presidente del TFA, no ordenó que se realizaran revisiones o
conteos físicos periódicos, para verificar la información del registro
electrónico y que los expedientes se encontraran debidamente contabilizados
para un mejor control interno de ellos. 3. Que de acuerdo con el informe
II-11-2014 del Departamento de Servicios Archivísticos Externos de la Dirección
General de Archivo Nacional en dicho Tribunal en este momento se encuentran en
fase de reconstrucción 18 expedientes de contribuyentes que se han extraviado,
por lo que eventualmente puede haberse producido una lesión a la confidencialidad
de la información contenida. 4. Que el señor Rodríguez como Presidente del TFA,
presuntamente no tomó las previsiones no implementó las medidas administrativas
adecuadas para el resguardo y seguridad de los expedientes sometidos a
conocimiento de dicho Tribunal, así como tampoco implementó registros de
control para detectar el estado de avance y recepción de expedientes por parte
de los funcionarios a los que se les asignaba, contraviniendo con ello la
normativa del Control Interno e informes INF-DGAI-002-2009 e INF-DGAI-001-2013,
de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. 5. Que
las supuestas faltas de control antes señaladas, generaron en apariencia, el
extravío de 18 expedientes del Tribunal Fiscal Administrativo, que actualmente
se encuentran en fase de reconstrucción. 6. Que supuestamente con la pérdida de
dichos expedientes eventualmente podría generarse un alto perjuicio económico
para la Administración Pública, por los atrasos que se han producido, monto que
no es posible determinar en este momento, sino hasta que los mismos sean
reconstruidos para la resolución que en derecho corresponda. 7. Que debido a
las eventuales irregularidades en el cumplimiento de las responsabilidades y
funciones inherentes a su cargo, en materia de control interno, el funcionario
Rodríguez Picado ha generado pérdida de confianza para la administración. 8.
Que las aparentes irregularidades del señor Rodríguez Picado por el inadecuado
manejo de los expedientes del TFA, eventualmente constituyen una violación a la
Ley de Control Interno, y por consiguiente una omisión en el acatamiento de
disposiciones de la Auditoría Interna del Ministerio, recayendo dichas
actuaciones en una eventual falta al deber de probidad, y las implicaciones de
este en virtud del puesto y cargo que ostenta…”; contraviniendo con su supuesto
actuar, y según lo indica la parte Actora, lo estipulado en el artículo 81
incisos h) y l) del Código de Trabajo. Además fundamenta la parte Actora la
presente gestión de despido, además de la disposición normativa indicada supra,
en los artículos 50 y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; así
como los artículos 39 y 43 del estatuto de Servicio Civil; los artículos 12, 14
al 16, 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; numeral 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría general de la República; los artículos 3 y 45 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
además de los numerales 91 incisos 1), 2), 3) y 4), 94, 95 incisos a) y b), 96,
97, 106, 109 incisos 13) y 14), 115 incisos 1) y 5) y 119 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de quince
folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral
80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear
algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con
lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503,
por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil
doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de
Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que
dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice
en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de
cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de
los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.”. De
conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala
Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94,
3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic.
Hernán A. Rojas Angulo, MBA, Director General.—Marlon
Barrelier Pérez, Abogado Instructor.—Lic. Oralia Torres Leytón, Directora
Asesoría Jurídica.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº
30093.—(IN2015021014).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
AE-REG-E-004/2015.—El señor Germán Losilla Colombari, cédula de identidad:
1-0447-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila operado
con palanca, marca: Dimartino, modelo: Miura 16, peso: 3.38 kilogramos y cuyo
fabricante es: Dimartino SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:25 horas del 18 de marzo del
2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015019823).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
AE-REG-E-003/2015.—El señor German Losilla Colombari,
cédula de identidad: 1-0447-0612, en calidad de Representante Legal, de la
compañía Unidos Mayoreo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: bomba
manual, marca: Dimartino, modelo: M7200, peso: 3.4 kilogramos y cuyo fabricante
es: Dimartino SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:20 horas del 18 de marzo del
2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015019820).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
Proceso de donación de vehículos, Ley 9078. Comunica:
a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas o privadas,
interesadas y legitimadas en la devolución de los vehículos o chatarra de
vehículos, que se encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como en los patios de las
delegaciones de la Policía de Tránsito en todo el país, se les hace saber que:
De
conformidad con lo que establece el Transitorio I y el artículo 155, ambos de
la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; que
cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la
presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la
Delegación de Tránsito o Depósito del Cosevi del lugar donde se custodia el
vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución de los mismos.
La
devolución de bienes (vehículos) se hará a la persona que consigne el
mandamiento que expedirá la autoridad judicial o Administrativa a la cual se
puso a la orden el vehículo,
Se
recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se
requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo y
que el conductor infractor y su propietario, se encuentran al día en el pago de
todas las multas de tránsito, acarreo y custodia de conformidad con los
artículos 150, 151, 152,155 de la Ley 9078.
Se
advierte que vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido
el interesado a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el
trámite para que los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones
u organizaciones de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de
la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el
Dictamen número 292 del 03 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de
la República.
De
conformidad con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155
de la Ley de Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación
o remate de vehículos en aplicación de la Ley 9078, aprobado por este
Ministerio; todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá
circular por las vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción en
el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los
gravámenes del mismo.
Las
autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención
de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la
donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las
beneficiarias incumplientes.
De
igual manera se indica, que en el Diario oficial La Gaceta, previamente
han sido publicadas nueve listas de vehículos detenidos, a saber: Gaceta
Nº 171 alcance Nº 37 del 2 de setiembre del 2009; Gaceta Nº 196 del 8 de
octubre del 2009; Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre del 2009 y Gaceta
Nº 65 del 4 de abril del 2013, Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014; Gaceta
Nº 63 del 31 de octubre del 2014; Gaceta Nº 12 del 15 de enero del 2015;
Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2015, por lo cual se informa que los
vehículos incluidos en esas publicaciones y que no fueron reclamados en el
término de ley; y que se encuentran en este momento a la Orden del Consejo de
Seguridad Vial y del MOPT; están en el proceso de donación o remate respectivo,
según la normativa supra indicada.
Se
hace saber que el Proceso de Donación de Vehículos, Ley 9078 es el departamento
autorizado por este Ministerio, para el trámite, estudio legal y entrega de los
vehículos donados. Que todo trámite para los usuarios de este servicio es
gratuito y los teléfonos de las oficinas que están ubicadas en plaza González
Víquez, Edificio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, San José,
son 25233300, extensión: 1140, Jefatura, y extensiones 1141, 1142, correo
institucional lcarvajg@mopt.go.cr, también; carvajalcontrol@yahoo.es y
lpiedram@mopt.go.cr
Así,
a los efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se
realiza la siguiente publicación de vehículos ubicados en los siguientes
lugares:
Delegación
de Tránsito de Pérez Zeledón
Placa |
Marca |
Color |
Vin |
Observaciones (Nº Motor) |
401266 |
Hyundai |
Azul |
KMHJF31JPPU386961 |
Sin placas (Chatarra) |
S/P |
Honda |
Mostaza |
JHMSL431XBS029670 |
S/P (Chatarra) |
57441 |
Suzuki |
Vino |
- |
Motor 2K0709075 |
CL 54596 |
Mazda |
Celeste |
No visible |
No visible |
S/P |
Dodge |
Negro |
JB7FJ43S3KJ021840 |
No visible |
CL 30282 |
Datsun |
Café |
L520-632033 |
No visible |
S/P |
Ford |
Azul |
No visible |
No visible |
CL 100012 |
Chevrolet |
Beige |
No visible |
No visible |
410701 |
Hyundai |
Rojo |
KMHVF21JPPU887281 |
No visible |
S/P |
Toyota |
Azul |
No
visible |
Motor 3K6657744 |
S/P |
|
Blanco |
No visible |
No visible |
36659 |
Toyota |
Vino |
No visible |
3K0273012 |
S/P |
Ford |
Gris |
1FTJS3415HHB25480 |
No visible |
S/P |
GMC |
Beige/ Celeste |
No visible |
No visible |
CL 57157 |
Mazda |
Azul |
No visible |
No visible |
118537 |
Mazda |
Celeste |
No visible |
No visible |
CL 36710 |
Toyota |
Blanco |
No visible |
Motor 2R1466811 |
138606 |
Honda |
Negro |
JHMSL5324BS012278 |
No visible |
PEN3139 |
Dodge |
Azul |
NL45D9F263351 |
No visible |
CL 77462 |
Hyundai |
Amarillo |
KHPP8L18050 |
No visible |
14571 |
Daihatsun |
Café |
No
visible |
No visible |
54667 |
Honda |
Gris/Azul |
SBC116765 |
Motor EB11087594 |
226670 |
Toyota |
Azul |
JT2AL35GXD0081557 |
No visible |
CL 35425 |
Datsun |
Café |
P…..650278 |
Motor J013918 |
90306 |
Datsun |
Morado |
KN10A05426 |
Motor A12669060 |
CL 70874 |
Datsun |
Verde |
NL620M028483 |
Motor 5J23470 |
117648 |
Toyota |
Verde/Café |
No
visible |
Motor 4K6432987 |
117416 |
Skoda |
Vino |
No visible |
No visible |
14079 |
Toyota |
Azul |
No visible |
Motor 2K0798254 |
225337 |
Hyundai |
Blanco |
KMHSF21APLU358251 |
No visible |
73383 |
Daihatsun |
Celeste |
No visible |
No visible |
97475 |
Datsun |
Negro |
No visible |
No visible |
211736 |
Honda |
Gris |
JHMBA5443GC007113 |
No visible |
CL 50789 |
Datsun |
Azul |
No visible |
Motor J15343608 |
100-0198 |
Nissan |
Blanco |
LB120128864 |
No visible |
83467 |
Suzuki |
Blanco |
No visible |
Motor 115403 |
S/P |
Hyundai |
Blanco |
KMHL21J
LIMADO |
Numero motor golpeado |
193231 |
Toyota |
Café Claro |
JT2AE82E9H3435230 |
No visible |
174878 |
Toyota |
Celeste |
JT2ST64C5G7058686 |
No visible |
325369 |
Geo |
Rojo |
1Y1SK516XLZ028614 |
Motor 4A7667626 |
53781 |
Datsun |
Rojo |
No visible |
Motor A12271745 |
CL 70033 |
Datsun |
Celeste |
No visible |
No visible |
176579 |
Hyundai |
Rojo |
KMHLF32J1JU307461 |
No visible |
CL 3273 |
Toyota |
Verde |
No visible |
No visible |
49269 |
Toyota |
Celeste |
No visible |
Motor 3K7327290 |
CL 9155 |
Datsun |
Celeste |
L520620778 |
Motor J318242 |
S/P |
Toyota |
Blanco |
KP60747948 |
Motor 4K5571553 |
12213 |
Toyota |
Rojo |
KE709000534 |
Motor 4K5013241 |
S/P |
Nissan |
Azul |
JN1PB11S3FU625480 |
No visible |
19496 |
Datsun |
Verde |
No visible |
Motor A12858750D |
380968 |
Hyundai |
Verde |
KMHVF21JPMU524912 |
Motor G4DJM212843 |
92615 |
Toyota |
Blanco |
KP60-658228 |
Motor 2K0829217 |
CL 94052 |
Fiat |
Rojo |
9BD147A0001061933 |
No visible |
130320 |
Honda |
Gris |
1HGAD5421EA032928 |
Motor ES2-1234139 |
S/P |
Honda |
Blanco |
1HGCA5539JA121391 |
No visible |
CL 49458 |
Mazda |
Negro |
No visible |
Motor Toyota 4K6444650 |
176679 |
Toyota |
Rojo |
JT2AL25G9B3303592 |
Motor 3A1022908 |
CL 55695 |
Mazda |
Rojo |
No visible |
Motor A14568816A |
42647 |
Toyota |
Azul |
No visible |
Motor F360204 |
417747 |
Hyundai |
Gris |
KMHVF31JPPU818355 |
Motor G4DJP927778 |
25021 |
Toyota |
Rojo |
No visible |
Motor 4K0602205 |
S/P |
Mazda |
Rojo |
JM2UF3116H0503807 |
No visible |
CL 94972 |
Nissan |
Rojo |
L720MB20961 |
Motor M6Z6K0091 |
54666 |
Datsun |
Verde |
LB21004388 |
Motor A12290335 |
61812 |
Mazda |
Rojo |
No visible |
No visible |
12430 |
Toyota |
Azul |
KE36907916 |
Motor 3HK2133527 |
151244 |
Yugo |
Azul |
VX1145A0000448476 |
No visible |
20858 |
Datsun |
Vino |
No visible |
Motor EL578756 |
13401 |
Datsun |
Verde |
KLN10A16391 |
Motor A12802796D |
91773 |
Mazda |
Celeste |
No visible |
Motor TCZ99242 |
100250 |
Honda |
Verde |
JHMAAM4420S004356 |
No visible |
7380 |
Toyota |
Rojo |
No visible |
Motor 3K0452682 |
204034 |
Honda |
Negro |
JHMAH532XES000461 |
Motor BU0277 |
CL 81150 |
Datsun |
Amarillo |
No visible |
Motor A12502785D |
282422 |
Hyundai |
Blanco |
KMHLF21J6GU076643 |
No visible |
132183 |
Suzuki |
Rojo |
No visible |
Motor 3K2410495 |
365933 |
Hyundai |
Blanco |
KMHVF21JPPU834234 |
No visible |
108979 |
Toyota |
Azul |
No visible |
Motor 3K7495627 |
514 |
Datsun |
Vino |
No visible |
Motor A12611039B |
123482 |
Mitsubishi |
Gris |
DSNC61AKU00814 |
No visible |
426397 |
Hyundai |
Vino |
KMHJF31JPNU217172 |
No visible |
S/P |
Hyundai |
Blanco |
KMHLF31J9HU173214 |
Motor G4DJE852953 |
Depósito
de vehículos de Tibás (Metalco)
Placa |
Marca |
Color |
Vin |
Observaciones (Nº motor) |
53817 |
Datsun |
Negro |
Falta
información |
A12290124
(Motor) |
180480 |
Toyota |
Blanco |
Falta
información |
KE36930179
(Chasis) |
286331 |
Eagle |
Vino |
Falta
información |
JE3CU36X4KU111874(chasis) |
197520 |
Honda |
Negro |
Falta
información |
1HGCA5543JA062315(Chasis) |
S/P |
Mazda |
Blanco |
JM2UF4127H0189325 |
- |
S/P |
Nissan |
- |
1PB12S9DU044948 |
- |
S/P |
Fiat |
- |
Ignorado |
A141307870
(Motor) |
S/P |
Hyundai |
- |
KMHPB10EPGU020723 |
- |
101823 |
Renault |
- |
VF1L42100E0015854 |
C1EF715A032067
(Motor) |
S/P |
Chevrolet |
- |
KB209346925 |
- |
Delegación de Tránsito
de Esparza
Placa |
Marca |
Color |
Vin |
Observaciones |
250641 |
Hyundai |
Gris |
KMHLF21JOHU174718 |
- |
304223 |
Honda |
Vino |
IHGED3552KA107811 |
- |
CL100612 |
Toyota |
Verde |
RN37030359 |
- |
Mba. Orlando Cervantes Benavidez, Director.—Lic. Fernando Carvajal González, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24421.—Solicitud Nº 112-300-006-15.—C-147320.—(IN2015020256).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 91, título N° 908, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Marcela Segura Rodríguez, cédula N° 109630127. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021053).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 340, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Chacón José
Francisco, cédula N° 6-0397-0953. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021105).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 59, asiento 20, título N° 342, emitido por el Colegio San Benedicto, en
el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Wing Ching Ricardo Antonio, cédula
1-1613-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021130).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 217, título N° 1797, emitido por el Colegio Monterrey, en
el año dos mil ocho, a nombre de Vega Valderrama Priscilla Juliana, cédula
1-1482-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015021344).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de
Agroindustrias Italconam S. A., con domicilio en San Rafael de Alajuela, calle
potrerillos, contiguo a Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozzarella. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0011101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero
del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N°
28841.—(IN2015017859).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La señor(a)(ita)
Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita
la Patente de Invención denominada SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO
MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación
del virus de la hepatitis B (VHB) de la fórmula I, incluidas sus formas
estereoquimicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, Rl, R2
y R4 tienen el significado definido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/18; A61K 31/446; A61K 31/337; A61P 31/20; A61K 31/341;
C07D 309/14; A61K 31/351; C07D 233/42; A61K 31/416; C07C 311/16; A61K 31/426;
C07C 311/20; A61K 31/44; C07C 311/51; A61K 31/445; C07D 277/16; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Last, Stefaan, Julien, Raboisson, Pierre, Jean-Marie,
Bernard, Rombouts, Geert, Vandyck, Koen, Verschueren, Wim, Gaston. Prioridad:
28/08/2012 EP 12182076.5; 19/09/2012 EP 12185055.6;31/10/2012 EP 12190837.0. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150059, y fue presentada a las
13:23:42 del 09 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019712).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La señor (a)
(ita) Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita la
Patente de Invención denominada
SULFAMOILARILAMIDAS
Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS 3. Inhibidores de la replicación del virus de la
Hepatitis B (VHB) de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 309/4; A61K 31/445; C07D 231/14; A61K 31/381; C07D 333/46; A61P 31/20;
C07C 311/37; A61P 1/18; C07D 295/26; A61K 31/337; A61K 31/18; A61K 31/341; A61K
31/277; A61K 31/416; A61K 31/351; cuyos inventores son Last, Stefaan Julien,
Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard, Rombouts, Geert, Vandyck, Koen,
Verschueren, Wim Gaston. Prioridad: 28/08/2012 EP 12182076.5; 19/09/2012 EP
12185055.6; 31/10/2012 EP 12190837.0; 06/03/2014 WO WO2014/033170. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150060, y fue presentada a las 13:24:50 del 9
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019713).
El señor Claudio A. Murillo Ramírez,
mayor, abogado, céd. 1-557-443, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTO DE
PIRAZOLOPIRIMIDINAS.
Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 37/00; A61K 31/519; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Coe, Diane, Mary, Smith, Stephen,
Allan. Prioridad: 24/08/2012 US 61/692,853; 07/03/2013 US 61/774,094;
27/02/2014 WO 2014/031815. La solicitud correspondiente lleva el número
20150061, y fue presentada a las 13:26:20 del 9 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015019716).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de MSD Consumer Care, Inc, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
APLICADOR PARA
ENVASE DE PROTECTOR SOLAR. El diseño ornamental para un aplicador para envase
de protector solar tal como se mostró y describió. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vittorio David Bernardino, Olivier F. Currat, José
Gamboa, Martín S. Johnson, Rutao Li, Melissa Marie Simpson. Prioridad:
05/08/2014 US 29/498,562. La solicitud correspondiente lleva el número
20150034, y fue presentada a las 13:42:11 del 23 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015019864).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Wake Forest University Health Sciences, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada: TUBOS DE PATOLOGÍA CELULAR Y MÉTODOS DE
PROCESAMIENTO DE CÉLULAS RELACIONADAS. Esta invención se refiere a los
tubos de patología celular para la recolección y/o la transformación celular.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 1/36; G01N 33/48; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tian, Shaozhou Ken, Geisinger,
Kim R. Prioridad: 27/06/2012 US 61/664,985; 03/01/2014 //WO2014/004509. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140584, y fue presentada a las
14:48:33 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019876).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada:
NVUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P
13/12; A61P 1/16; A61P 25/00; A61P 37/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hert, Jérôme, Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio,
Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad: 25/09/2012 EP 12185941.7;
03/04/2014 WO 2014/048865. La solicitud correspondiente lleva el número
20150120, y fue presentada a las 12:50:47 del 6 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015019877).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13. La
presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13
humanizados y a fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos
y fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La
invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir
enfermedades o trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica
y dermatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46;
C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyo(s) inventor
(es) es(son) Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi,
Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007
EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 //WO2009/052081. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150101, y fue presentada a las
14:10:58 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019887).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ANTICUERPOS QUE
SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 (DIVISIONAL 1). La presente invención se
refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de
los mismos y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentados de los mismos
que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 35/00;
A61P 37/08; A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew.
Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 WO
WO2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150103, y fue
presentada a las 14:12:08 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019891).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial MSM Consumer Care Inc, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada:
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ENVASE DE PROTECTOR SOLAR. El diseño ornamental de un envase de
protector solar según se observa y describe a continuación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vittorio David Bernardino,
Olivier F. Currat, José Gamboa, Martín S. Johnson, Rutao Li, Melissa Marie
Simpson. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,552. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150033, y fue presentada a las 13:41:38 del 23 de enero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015019894).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA. La
presente solicitud se refiere a composiciones inmunogénicas que comprenden el
polisacárido u oligosacárido capsular tipo 5 y/u 8 de S. aureus, que está entre
30-100% O-acetilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/085; A61K 31/70; A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Denoel, Philippe, Poolman, Jan. Prioridad: 30/03/2006 GB 0606416.6; 30/03/2006
US 60/787,249; 30/03/2006 US 60/787,587; 11/10/2007 WO WO2007/113222. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150097, y fue presentada a las
14:03:47 del 25 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019896).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., Spirogen Sarl, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS
ANTI-CD22. La invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados
anti-CD22 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/48; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan, Flygare,
John A., Gunzner-Toste, Janet L., Pillow, Thomas Harden, Howard, Philip Wilson,
Masterson, Luke. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,272; 12/03/2013 US 61/777,113;
16/01/2014 WO 2014/011518. La solicitud correspondiente lleva el número
20150048, y fue presentada a las 14:29:00 del 4 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015019898).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada: TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA MELANOMA QUE
COMPRENDEN LA ADMINISTRACIÓN DE COBIMETINIB Y VEMURAFINIB. La invención se
refiere en general a los campos de biología molecular y regulación del factor
de crecimiento. Más específicamente, la invención se refiere a tratamientos
para afecciones patológicas, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61K
31/452; A61P 35/00; A61P 35/04; C12Q 1/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bray,
Gordon; Chan, Iris, T. Prioridad: 17/08/2012 US 61/684,673; 25/09/2012 US
61/705,575; 26/09/2012 US 61/706,026; 20/02/2014 //WO2014/027056. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150032, y fue presentada a las 13:40:55 del
23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015019901).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada:
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VARIANTES DE LOS POLIPÉPTIDOS DEL
RECEPTOR DE ACTIVINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee polipéptidos y
proteínas variantes del receptor de activina IIB solubles, los cuales son
capaces de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina o
GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/12; A61K
38/17; C07K 14/71; C12N 15/861; C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jeonghoon, Tam, Lei-ting Tony, Han, Hg, Kwak,
Keith Soo-nyung, Zhou, Xiaolan. Prioridad: 06/03/2007 US 60/905,459; 11/02/2008
US 61/065,474; 12/09/2008 WO WO2008/109167. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150094, y fue presentada a las 14:27:50 del 24 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015019975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian,
mayor, abogada, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada:
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PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR
TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para controlar la vegetación no deseada
en un sitio de cultivo vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Lerchl, Jens, Tresch, Stefan,
Massa, Dario, Seiser, Tobias, Witschel, Matthias, Aponte, Raphael, Paulik, Jill
Marie, Brommer, Chad. Prioridad: 19/06/2012 US 61/661,364; 19/06/2012 EP
12172557.6; 27/12/2013 US WO2013/189984. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150013 y fue presentada a las 11:04:35 del 16 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020316).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea,
solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
FORMULACIÓN DE COMPRIMIDOS COMPUESTOS
DE DOS FASES QUE COMPRENDE ATORVASTATINA, IRBESARTAN Y CARBONATO DE MAGNESIO. Se divulgan una formulación de
comprimidos compuestos de dos fases que comprenden (a) una primera fase que
comprenden irbesartan o una de sus sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24;
A61K 9/22; A61K 31/40; A61K 9/20, cuyos inventores son Kim, Yong Il, Cho, Jung
Hyun, Choi, Jun Young, Choi, Young Keun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo.
Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096477; 06/03/2014 WO WO2014/035188. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150115 y fue presentada a las 14:16:20
del 5 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020339).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Habilitación
de notario (a) público (a).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to
piso. Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal
del notariado por parte de Meybell Melissa Chevez Ruíz, cédula de
identidad número 3-0391-0698, carné profesional 17749. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000332-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 6 de marzo del 2015.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015020312).
Habilitación de notario público. La Dirección Nacional de Notariado
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso. Hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de Fabio Alejandro Brenes Arias, cédula de identidad número 3-0326-0119,
carné profesional 19939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000410-0624-NO.—San José, 17 de marzo
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015020356).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16536P.—Investments Marbella Beach S. A., solicita concesión de: 7
litros por segundo del acuífero pozo MA-18, efectuando la captación en finca de
Investments Marbella Beach S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 228.400 / 343.600, hoja
Marbella. 7 litros por segundo del acuífero pozo MA-49 en finca de Investments
Marbella Beach S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 229.892 / 343.456, hoja
Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021074).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10562P.—Patricia,
Meneses Pérez, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
BA-656 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.950 / 514.450 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015020716).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 34898-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas por Rafael Ángel Casares Molina, cédula de identidad número
cinco-ciento veinticuatro-ochocientos setenta y cinco, vecino de San Alberto
Nuevo, Siquirres, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento…, en el sentido que la fecha de nacimiento es siete de junio de mil
novecientos cuarenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015019974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 45526-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintinueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por María del Rocío Jiménez Brenes, cédula de
identidad número 4-0110-0866, vecina María Auxiliadora, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es tres de marzo de mil novecientos cincuenta
y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023326).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber que el señor Óscar Manuel Artavia Sánchez, cédula de identidad
número tres-doscientos nueve-cien, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo del partido Barva Unida, en escrito presentado el diez de diciembre
de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular de
color blanco con las letras Barva Unida en el centro de color azul, de dos
tantos de largo, por un tanto de ancho. El nombre Barva Unida en mayúscula
todas las letras, estilo Impact, fuente número 135, en una dimensión de hoja
tipo carta (en horizontal) de 21,59 cm x 27,94 cm y en color azul Pantone 293
según la siguiente información: PANTONE 293 C:100%
(Cien por ciento), R:0, M: 56% (Cincuenta y seis por ciento), G: 81, K: 27%
(Veintisiete por ciento), rgb: #0051 ba”. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director.—Solicitud N° 30379.—(IN2015023197). 5
v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Antonia Córdova Calderón, mayor,
soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200167308, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131668-2014.—San
José, diecisiete de marzo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015020363).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-16900
Concesión
de uso y explotación de Soda-Comedor de Oficinas
Centrales
del MAG, ubicadas en San José, Sabana sur
antiguo colegio La Salle, por doce meses con opción
a prórrogas hasta por treinta y seis (36) meses
más, para la prestación de los servicios
de alimentación
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2015, para la concesión del
uso y explotación de Soda-Comedor de Oficinas Centrales del MAG.
El interesado tiene a disposición el cartel, en el
Sistema CompraRed en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al
expediente de compra.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del
antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San
José.
Para cualquier información comunicarse con la Lcda.
Roxana Gómez Orozco, Analista de la Contratación.
San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº
4528.—C-17290.—(IN2015023571).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N°
2015LN-000002-00100
Remodelación
Unidad de Servicios Técnicos
de Laboratorio del INCIENSA
El Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de mayo del
2015, para la contratación de servicios
para la “Remodelación de la Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio del
INCIENSA”.
El interesado tiene el cartel a disposición en la
página oficial de Comprared a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
24003.—Solicitud N° 30600.—(IN2015023473).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-DCADM
Adquisición
de una solución integral para
desarrollo y pruebas del ambiente Windows
Apertura: Para las 10:00 horas del día 8 de mayo del
2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a
4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6° piso, División de Contratación
Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
9 de abril del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015023713).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000014-DCADM
Compra
de tarjetas inteligentes (Smartcard)-
consumo según demanda
Apertura: Para las 10:00 horas del día 29 de abril del
2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a
4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6° piso, División de Contratación
Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
9 de abril del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015023718).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000052-01
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
al BANHVI el servicio de mantenimiento general del
sistema
auxiliar (panel de control, bombas, tanque de captación
y tres tanques de presión) para el suministro de agua
potable en su edificio
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección
Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa N°
2015CD-000052-01, para la “Contratación de una persona física o jurídica que
brinde al BANHVI el servicio de mantenimiento general del sistema auxiliar
(panel de control, bombas, tanque de captación y tres tanques de presión) para
el suministro de agua potable en su edificio”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá
este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario
de la Vivienda, cita: www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 27 de
abril del 2015, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar
el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en
Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Agradecemos su participación.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2015023548).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000053-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde
al BANHVI los
servicios de fumigación de su edificio ubicado
en Barrio Dent, San
Pedro de Montes de Oca, 300 metros
oeste y 100 norte de
la Facultad de Derecho
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de
Contratación Directa 2015CD-000053-01, para
la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI
los servicios de fumigación de su edificio ubicado en Barrio Dent, San Pedro de
Montes de Oca, 300 metros oeste y 100 norte de la Facultad de Derecho”, de
conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá
este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario
de la Vivienda, cita: www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 24 de
abril del 2015, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar
el acto de apertura de ofertas, en la dirección supra indicada.
Agradecemos su participación.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2015023551).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-PV
(Apertura de
Licitación)
Contratación
del servicio de talleres mecánicos
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción:
Contratación del servicio de talleres mecánicos
Tipo de
Concurso: Licitación Abreviada 2015LA-000005-PV
Fecha de
apertura: 5 de mayo del 2015, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
San José, 8 de abril del 2015.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015023499).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-PV
(Apertura de
Licitación)
Compra
de 8.000.000 envases Pet 365 mL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra
de 8.000.000 envases Pet 365 mL
Tipo de Concurso: Licitación
Pública 2015LN-000001-PV
Fecha de apertura: 12
de mayo del 2015, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en
las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo
alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 8 de abril del 2015.—Área
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015023503).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
Contratación
para el servicio de depósito final
de desechos sólidos
Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la
fecha máxima para la presentación de ofertas es el día miércoles 23 de abril
del 2015, a la 01:00 p. m.
Para información, llamar al: 2751-10-75.
Bribrí, Talamanca, 7 de abril del 2015.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
30367.—(IN2015023557).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-UTN
Construcción
II Etapa Nave de Laboratorios Sede Central
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados en el
presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en
sesión ordinaria N° 06-2015 del 26 de marzo del 2015; mediante acuerdo N°
11-06-2015, de la siguiente manera:
R y S Consultores S. A., cédula
jurídica N° 3-101-070039
Líneas a adjudicar: 1 (Construcción de
II Etapa Nave de Laboratorios de la Sede Central).
Monto línea 1: ¢604.566.284,90 (seiscientos cuatro
millones quinientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro con 90/100).
Plazo de entrega línea 1: 4 meses naturales.
Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en
accesorios.
Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel,
aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.
Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director
Financiero.—1 vez.—Solicitud N° 30479.—(IN2015023554).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000032-2101
(Notificación de
adjudicación)
Mantenimiento preventivo y correctivo para 03 equipos
de videocolposcopio
(Placas 931095-950703-931090) y dos
equipos de criocirugía (Placas
950708 / 931100).
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resolvió adjudicar los ítems 1 y 2 de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Fares
Médica S. A.
Ítem 1: Monto total: $3.600,00
Ítem
2: Monto total: $1.200,00
Monto total adjudicado (ítem 1 y 2): $4.800,00
Monto
en letras: cuatro mil ochocientos dólares con 00/100
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de abril del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015023509).
ÁREA
DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2014LA-000099-5101
Docetaxel
anhidro en presentaciones de 20 mg/ml y
80 mg/ml códigos
1-10-41-4155 y 1-10-41-4160
Se les informa a los interesados que por resolución
del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios se adjudica el ítem
N° 1 a la oferta N° 3 Cefa Central Farmacéutica S. A., la
cantidad de 529 FA, precio unitario $67.20, ítem N° 2 a la oferta N° 3 Cefa
Central Farmacéutica S. A., la cantidad de 949-FA precio unitario
$291,20, entregas según demanda.
San José, 6 de abril del 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—(IN2015023581).
2014LA-000097-5101
Gemcitabina
base 1 gramo y Gencitabina base
200mg códigos
1-10-41-4951 y 1-10-41-4952
Se les informa a los interesados que por resolución
del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios, se adjudica el ítem
N° 1 a la oferta N° 3 Cefa Central Farmacéutica S. A. la cantidad
de 1.550 FA, precio unitario $149.72, ítem N° 2 a la oferta N° 3 Cefa
Central Farmacéutica S. A., la cantidad de 2.150 FA precio unitario
$38.53, entregas según demanda.
San José, 6 de abril del 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—(IN2015023590).
2014LA-000096-5101
Carboplatino
en presentaciones de 450mg
y 150mg códigos 1-10-41-3390 y 1-10-41-3395
Se les informa a los interesados que por resolución
del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios, se adjudica el ítem
N° 1 a la oferta N° 2 Cefa Central Farmacéutica S. A. la cantidad
de 1200 FA, precio unitario $105,35, ítem N° 2 a la oferta N° 2 Cefa Central
Farmacéutica S. A., la cantidad de 1500 FA precio unitario $37,78,
entregas según demanda.
San José, 6 de abril del 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—(IN2015023598).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000119-05101
Cloruro
de acetilcolina 20 mg con manitol 56 o 60 mg.
solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado
con diluente adjunto. o carbacol
al 0.01%, solución
estéril intraocular. Código 1-10-45-3360
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa oferta N° 1 Alcon Centroamérica S.
A. cédula jurídica 3012283307, la(s) línea(s) N° 01, por un monto unitario
de $20,00 (veinte dólares). Entrega según demanda. Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra Red
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
Línea de Producción de Medicamentos.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2015023600).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Contrato
para el servicio de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos del Distrito de Lepanto
Para lo que corresponde me permito transcribir lo
acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ext
ordinaria 756-2015, celebrada el día 27 de marzo del 2015. Capítulo VII,
artículo 7, inciso a. literalmente dice así:
Acuerdo N° 7 Inciso a): El Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, acuerda con cinco votos, adjudicar la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000001-01, contrato para el servicio de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos del
Distrito de Lepanto, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente, cédula
jurídica N° 3-101-405054, de la siguiente forma:
Línea 1 (recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos) por un monto de ¢26.180.000,00
(veintiséis millones ciento ochenta mil colones exactos). Votación al acuerdo
tomado, este es aprobado unánime. Se dispensa el trámite de Comisión se aplica
el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.
Jicaral, 6 de abril del 2015.—Secretaría
Municipal.—Sonia Medina Matarrita, Secretaria.—1 vez.—(IN2015023647).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000008-CMBYC
(Suspensión de
apertura)
Convenio
marco para el servicio de seguridad y vigilancia,
para las instituciones públicas que utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de la Licitación
Pública N° 2014LN-000008-CMBYC, por haberse interpuesto recursos de objeción al
cartel; comunicado por la Contraloría General de la República, mediante
Audiencia Especial de las ocho horas con treinta minutos del 27 de marzo del
2015, una vez resuelto los mismos, se procederá a fijar nueva fecha para la
recepción de ofertas.
San José, 7 de abril del 2015.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
3400024435.—Solicitud N° 30643.—(IN2015023720).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-32700
Adquisición
de vigas de acero estructural
para elementos principales de puentes
La Dirección de Proveeduría Institucional informa a todos los interesados
en participar en este concurso que, se suspende la fecha de apertura hasta
nuevo aviso, por recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría
General de la República.
San José, 7 de abril del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 30501.—(IN2015023475).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad comunica a las empresas interesadas
en participar en la licitación en referencia, que se encuentra a su disposición
en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el Sistema Comprared del
Ministerio de Hacienda; oficio N° GCSV-01-15-1420, suscrito por Ing. Cristian
Vargas Calvo, Gerente a. í. de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes,
en el que se da respuesta a solicitudes de aclaración efectuadas por varios de
los potenciales oferentes.
Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 12 de mayo del 2015.
San José, 10 de abril del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 30637.—(IN2015023700).
MUSEO
HISTÓRICO DR. RAFAEL CALDERÓN
GUARDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-75103
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia
para el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón
Guardia
El Museo Histórico Dr. Rafael Calderón Guardia a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado
que la fecha de apertura se prorroga para el lunes 27 de abril del año en
curso, a las 10:00 horas, así como también se realiza una modificación al
cartel la cual es visible a través del Sistema de Compras Comprared.
San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015023708).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-DCADM
(Enmienda núm. 1)
Compra de vehículos
Se les comunica a todos los interesados que el
documento que contiene la Enmienda N° l por atención de resolución
DCADM-196-2015, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
9 de abril del 2015.—División
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015023716).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000018-2104
Por
la adquisición de Reactivos
para Inmunohistoquímica
Se comunica: Que la fecha de apertura de ofertas, se
ha prorrogado hasta nuevo aviso.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
9 de abril del 2015.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015023683).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-PRI
(Circular N° 1)
Compra
de equipo de bombeo
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita: en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el web: www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 30596.—(IN2015023545).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-PRI
(Circular N° 2)
Adquisición
de cajas de protección de HF para hidrómetros
y tapas p/cajas de protección de hidrómetros de
12,7mm
- 19mm y 25mm
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
hacer retiro de la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita:
en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien,
podrá descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 30594.—(IN2015023552).
COMUNICA:
Que en la sesión N° 05-02-2015, art. 5, celebrada el
lunes 2 de febrero del 2015 se dispuso modificar parcialmente el “Reglamento de
Préstamo, uso y control de aparatos y equipos relacionados con las Tecnologías
de la Telecomunicación, la Informática y la Electrónica” que para tal efecto la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 194, del 6 de octubre del 2010, en los términos que
se dirán:
a) Modificar
el artículo 6 según el siguiente texto:
Artículo 6°—Boleta de préstamo: La boleta de
préstamo será suscrita por el o los beneficiarios y las jefaturas inmediatas,
además deberá ser autorizada por el Secretario Ejecutivo o la persona que éste
designe. Deberá especificar si el préstamo es para uso interno o externo de la
institución o ambos. En el caso del Secretario Ejecutivo la boleta será
autorizada por la presidencia del Consejo Directivo.
b) Modificar
el artículo 10 según el siguiente texto:
Artículo 10.—De la
cesación del préstamo: El préstamo de los aparatos y equipos cesará:
a) Por orden de CONAPE;
b) Por el vencimiento del plazo establecido para el
préstamo;
c) Cuando
los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de sus cargos;
d) Cuando
finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo;
e) Cuando sobrevengan motivos de
incumplimiento del presente reglamento o de las funciones asignadas por CONAPE.
f) Por
vencimiento del período de nombramiento.
c) Modificar
el artículo 13 según el siguiente texto:
Artículo 13.—Salida de
equipo tecnológico: Los equipos tecnológicos otorgados a los beneficiarios
conforme a los términos del presente reglamento, podrán salir de la institución
bajo la responsabilidad de la persona que la tiene asignada, únicamente con el
fin de llevar a cabo labores para la Institución. Bajo ninguna circunstancia el
equipo podrá ser usado para cualquier otro fin que no sea para el Institucional
para el que fue asignado, lo que se considerará falta grave a las obligaciones.
d) Modificar
el artículo 16 según el siguiente texto:
“Artículo 16.—Custodia y
conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado equipos
tecnológicos serán responsables de su custodia y adecuada conservación. Los
beneficiarios deberán comunicar
detalladamente por escrito y de inmediato sobre cualquier defecto o
irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como
cualquier situación de pérdida o extravío. En caso de robo o hurto, los
beneficiarios deberán realizar el debido reporte ante el Organismo de
Investigación Judicial, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia del
hecho.
En caso de que el hecho ocurra en
el extranjero, el beneficiario deberá proceder con el reporte dentro de los
tres días hábiles posteriores a su ingreso al país. El reporte deberá entregarlo a la Sección
Administrativa para que proceda con la gestión correspondiente. El equipo debe
de estar físicamente en la Institución cuando el funcionario se encuentre en la
misma, siendo falta grave a sus obligaciones si se incumple con ésta
disposición.
En el caso de los miembros del Consejo Directivo, la
Secretaría Ejecutiva se encargará de
llevar la respectiva bitácora en la cual se consignará la fecha y reintegro del
equipo tecnológico asignado.”
Rige a partir de su publicación.
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección
Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 26355.—Solicitud Nº
29949.—(IN2015021283).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
Que el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII,
inciso A, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual
dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia
Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley
6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La
Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las
Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con
Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan
Regulador de Playa Carmen de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 176 del
viernes 13 de setiembre del 2002.
Rectifíquese el Artículo E.- Zona
Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
E.6.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo F.- Zona
Residencial de Baja Densidad (ZRBD): para modificar el requisito de retiro
y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:
F.6.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo G.- Zona Alojamiento
Turístico (ZAT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de
la siguiente manera:
G.6.- Retiro frontal,
retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los
retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo H.- Zona
de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para agregar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
H.7.- Retiro frontal, retiro
posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros
establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo J.- Zona de Campamento (ZCAM): para modificar el requisito de
retiro, para que se lea de la siguiente manera:
J.6.- Retiro frontal, retiro
posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros
establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020727).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso A, del día diez de febrero del 2015, tomo
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector
Costero Plan Regulador de Playa Carmen de Santa Teresa Sector sureste, Cóbano
de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 158 del lunes 20 de agosto del
2001.
Rectifíquese el Artículo 5.- Zona
Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
5.f.- Superficie mínima: 200 metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 6.- Zona
Hotelera y Cabinas (ZHC): para modificar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
6.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 7.- Zona
de Cooperativa (ZCO): para modificar el requisito de retiro y área mínima,
para que se lea de la siguiente manera:
7. f-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo 8.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
8.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 11.- Zona
de Servicios Básicos (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
11.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda
edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020728).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO
DE REQUISITOS Y DE FUNCIONES
PARA ASISTENTES
DE LABORATORIO DE
MICROBIOLOGIA Y
QUÍMICA CLINICA
La Junta Directiva del Colegio
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica
Considerando:
Por acuerdo de la asamblea general y
de conformidad con el artículo X del Reglamento de Registro para Asistentes y
Auxiliares de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica, que le confirió
la potestad de realizar modificaciones al presente reglamento.
ACUERDA:
Establecer el presente Reglamento de
Requisitos y Funciones para Asistentes de Laboratorios de Microbiología y
Química Clínica.
Artículo 1.—De
acuerdo con la legislación vigente, los Asistentes, son el personal de apoyo
del Profesional en Microbiología y Química Clínica, las categorías son:
1. Asistente
Técnico
2. Técnico
1
3. Técnico
2
4. Asistente
Diplomado
Artículo 2º—Funciones del trabajo
del Asistente Técnico de laboratorio clínico: Ejecuta labores básicas de
asistencia en el laboratorio clínico bajo la orientación, responsabilidad y
supervisión directa de un Profesional en Microbiología y Química Clínica, quien
debe estar activo en el Colegio.
Artículo 3.—Requisitos
para el Registro de Asistente Técnico de Laboratorio Clínico:
1. Poseer
el título de Bachiller en Enseñanza Media.
2. Cumplir
con alguna de las dos modalidades siguientes:
a. Haber
aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva
del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos
de laboratorio y que tenga la estructura académica, infraestructura,
equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar la formación de este
personal.
b. Haber aprobado al menos 5 cursos
teórico-prácticos del área de Microbiología y Química Clínica, de un programa
de diplomado universitario o parauniversitario. Tanto el ente académico como su
programa deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación,
por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación
Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizará
la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de
Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica,
infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa
formación práctica.
Artículo 4º—Funciones del Técnico 1
de Laboratorio Clínico. Realizar extracciones sanguíneas, preparar muestras
para estudios y análisis tanto microbiológico como parasitológico, efectuar
tinciones, pruebas básicas de bacteriología y parasitología, preparar medios de
cultivo y su control de calidad, realizar entrevistas a los donadores de sangre
y pruebas básicas en Banco de Sangre y realizar otras funciones afines al puesto.
Artículo 5º—Requisitos para el
Registro del Técnico 1 de Laboratorio Clínico.
1. Poseer
el Título de Bachiller en Enseñanza Media.
2. Cumplir
con alguna de las tres modalidades siguientes:
a. Haber aprobado un programa de
capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e
impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio.
Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar
con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de
Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y
condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.
b. Estudiante universitario con el
segundo año aprobado de la carrera de Licenciatura en Microbiología y Química
Clínica, de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación
o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda.
Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar
con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de
Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y
condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.
c. Haber
aprobado el primer año del plan de estudios de un programa de Diplomado
universitario o parauniversitario del área de Microbiología y Química Clínica.
Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos
por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el
Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además debe
tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de
bioseguridad Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica,
deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico
Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura,
equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación
práctica para garantizar su formación del técnico.
Artículo 6º—Funciones del Técnico 2
de Laboratorio Clínico. Asistir en la ejecución de exámenes en el
Laboratorio Clínico, de forma manual o automatizada, bajo la orientación,
responsabilidad y supervisión del Profesional en Microbiología y Química
Clínica debidamente activo en el Colegio.
Artículo 7º—Requisitos para el
Registro del Técnico 2 de Laboratorio Clínico.
1. Poseer
el Título de Bachiller en Enseñanza Media.
2. Cumplir
con alguna de las dos modalidades siguientes:
a. Haber
aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva
del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos
de laboratorio. Además los laboratorios donde se realizará la formación
práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos
Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica,
infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa
formación práctica.
b. Estudiante universitario con el
tercer año aprobado de la carrera de Licenciatura en Microbiología y Química
Clínica, de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación
o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda.
Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar
con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de
Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y
condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.
Artículo 8º—Funciones del Asistente
Diplomado de Laboratorio Clínico. Asistir en la ejecución de exámenes en el
Laboratorio Clínico, de forma manual o automatizada, bajo la orientación,
responsabilidad y supervisión del Profesional en Microbiología Químico Clínico
activo en el Colegio.
Artículo 9º—Requisitos para el
Registro del Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico. Poseer certificado
de Diplomado en Asistente de Laboratorio Clínico, extendido por una institución
académica reconocida por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de
educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según
corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica,
deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico
Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura,
equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación
práctica.
Artículo 10.—Con
respecto a las categorías de asistentes mencionadas en el artículo 1 de este
reglamento, aquellas entidades donde las funciones no son de índole clínico
pero de materias relacionadas con la Microbiología y Química Clínica, el
regente de laboratorio será el responsable de asignar las funciones del
asistente, de acuerdo con el grado de conocimiento del mismo y los programas
que tenga la entidad empleadora, avalados por el Colegio. Igualmente los
laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval
de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y
tener la estructura formativa, infraestructura, equipamiento y condiciones de
bioseguridad para garantizar la implementación, desarrollo y aplicación de los
programas que capaciten estos Técnicos.
Artículo 11.—Todas las categorías mencionadas
en el artículo 1 deben estar registradas en el Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica, de acuerdo con los procedimientos y la
normativa vigente.
Artículo 12.—Los Asistentes Técnicos,
Técnicos 1, Técnicos 2 y Asistentes Diplomados podrán realizar funciones no
especificadas en este Reglamento, siempre y cuando sean procesos o etapas
parciales y sencillas de alguna técnica más elaborada. Dichas funciones deberán
ser supervisadas y realizadas bajo la responsabilidad absoluta de un
Profesional en Microbiología y Química Clínica activo en el Colegio.
Artículo 13.—El
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, a través de su Junta Directiva,
establecerá el número mínimo y máximo de asistentes por cada Profesional en
Microbiología, en cada laboratorio, para garantizar un trabajo idóneo y una
orientación y supervisión directa de los Asistentes de Laboratorio.
Artículo 14.—La
Junta Directiva del Colegio podrá por sí misma o por solicitud razonada de los
directores de laboratorio, hacer revisiones y modificaciones a este Reglamento,
respetando la legislación nacional.
Artículo 15.—La
Junta Directiva redactará el Manual de Requisitos para regular el registro de
Asistentes de Laboratorios Clínicos de las categorías señaladas en el artículo
1 de este reglamento.
Aprobado en la sesión 55:2014-2015 de
Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos del día 10 de
marzo de 2015. Acuerdo 23.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Lidiette
Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2015020697).
OFICINA
DE CENTRO EMPRESARIAL CENTRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo BPO Técnica Fácil S. A., cédula de
identidad N° 3-101-021634, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centrales que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-239673-2 $3.153.74 29-06-2009 29-06-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-239673-2 (1) 70.95 29-06-2009 29-06-2010
Título(s) emitido (s) a la orden, a
una tasa de interés del 2.25%. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por término de quince días.
San José, el 23 de marzo del 2015.—Christian Jiménez Miranda, Ejecutivo de
Negocios.—(IN2015020510).
Tabla
de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito
Se informa a los estimados
clientes y al público en general las modificaciones a la Tabla de Tarifas y
Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobadas por la Junta Directiva
General del Banco, en la sesión N° 8818/15, artículo 23°, realizada el 4 de febrero del 2015.
La comisión por retiro anticipado en la Cuenta
Multipropósito, aplicará según se indica:
- Si
un cliente retira los recursos antes de los seis meses, se cobrará una comisión
del 50% sobre los ingresos generados.
- Si
un cliente retira los recursos entre los seis meses y antes del plazo pactado,
se cobrará una comisión del 25% sobre los ingresos generados.
La modificación rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.— 1 vez.—O. C.
PG-6.—Sol. N° 29735.—(IN2015021293).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San
José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central sétimo piso y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado por el señor Enrique Otilio Soto Chaves, cédula
de identidad 0202470642; José Luis Murillo Solórzano, cédula de identidad
0900250528; Constructora Abatrax S. A., cédula jurídica 3-101262269; Verita
Ávila Madrigal, cédula 0602030716; Manuel Antonio Marín Chaves cédula de
identidad 0103060900; Douglas Mata Espinoza, cédula de identidad 0602160086;
Fernando Bonilla Ávila; cédula de identidad 050220-0720; German Rojas
Matarrita, cédula de identidad 0501620748; Esperanza Espinoza Muñoz, cédula de
identidad 0501840236; Víctor Arguijo Arguijo, cédula de identidad 0600560375;
Zelmira Angulo Barahona 0104190513; Xinia María Ruiz Chacón, cédula jurídica
0203340560; Jaime Solano Soto, cédula de identidad 0501420762 y Maureen
Gallardo Castro, cédula 0107980176.
San José, 11 de marzo de 2015.—Área de Bienes Adjudicados.—División Gestión Activos
Crediticios.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1
vez.—(IN2015020262).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1230-2015.—Mora Saborío
Juan Pablo, R-058-2015, céd.110630770, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Magister en Música
Instrumental, ramo de Estudios Contrabajo, Universidad de Música y Artes
Escénicas de Viena, Anton-Von Webern-Platz I, Austria. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29911.—C-27390.—(IN2015020903).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Nº 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno,
necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido
sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; el inmueble
se localiza en Siquirres, San Joaquín, de la intersección a finca Rana Verde S.
A., 1 km al oeste y 300 m al norte.
El inmueble por adquirir, se encuentra
en posesión de Francisco del Carmen Ureña Ortega, cédula de identidad
6-0187-0207, mayor, casado una vez, vecino de Siquirres.
El terreno se describe así: terreno
destinado a formar parte del embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en
la margen derecha, sito en el distrito
primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la Provincia de Limón, linda al
norte: I.C.E.; al sur: Kurt Grueninger (único apellido); al este: Francisco del
Carmen Ureña Ortega; al oeste: Río Reventazón; mide: cuarenta y siete mil
doscientos once metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno
con el plano inscrito en el Catastro Nacional L-1776465-2014.
El inmueble no se encuentra inscrito
en el Registro Público de la propiedad. El área posee el plano catastro
L-1776465-2014 con un área de 47 211,00 m², misma que se utilizará para
realizar la valoración.
Según indicaciones del Departamento de
Topografía, por consultas realizadas a quien se encuentra en la finca y a los
colindantes, el poseedor es el señor Francisco del Carmen Ureña Ortega, sin
embargo el mismo se encuentra privado de libertad e indico que no deseaba
firmar ningún documento, por lo que no fue posible obtener la declaración
jurada. Cabe indicar que el predio es atendido por su hijo y su esposa.
El inmueble posee una topografía de
aproximadamente 60%. El uso actual del inmueble es protección en un 70% del
área debido a la pendiente pronunciada que hay en la parte oeste donde colinda
con el rio Reventazón. El área restante es tacotal. Los linderos no están bien
definidos debido a la fuerte pendiente, fue posible observar una cerca con
alambres de puás en regular estado en parte de la colindancia sur.
En cuanto a los servicios el inmueble
no dispone de electricidad, ni de agua de acueducto, únicamente cuenta con
señal celular en ciertas partes del inmueble.
En cuanto al ingreso, el plano catastrado L-1776465-2014 no indica
caminos de ingreso, sin embargo durante la inspección se pudo observar una
trocha (camino de bestias) interno utilizando por el ganado, por lo cual se
está usando un frente de 7,00 m considerando la condición del inmueble y la
ubicación.
Para usar el servicio de bus, hay que
salir a la ruta 10 a 5 km de la finca, donde hay servicio de este transporte
público cada hora hacia Turrialba o Siquirres. Dentro del inmueble no se
observó ningún tipo de construcción.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad,
esta adquisición de terreno fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en
la suma de ¢14.718.826,75 (catorce millones setecientos dieciocho mil
ochocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 909-2014.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de la adquisición de terreno, con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes
arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢14.718.826,75 (catorce millones setecientos
dieciocho mil ochocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos)
según avaluó administrativo número 909-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo
avalúo, exprópiese el lote anteriormente descrito en posesión de Francisco del
Carmen Ureña Ortega, cédula de identidad 6-0187-0207, mayor, casado una vez,
vecino de Siquirres.
3º—La expropiación del terreno por
adquirir en posesión de Francisco del Carmen Ureña Ortega, se deberá inscribir
al margen del plano catastro a nombre del Instituto Costarricense de
Electricidad y se describe así: “Terreno de montaña y potrero, destinado a
formar parte del embalse y área de protección del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón del I.C.E., sito en el Distrito Primero Siquirres; Cantón Tercero
Siquirres de la Provincia Sétima Limón; linda al norte, I.C.E.; al sur, Kurt
Grueninger (único apellido); al este, Francisco Del Carmen Ureña Ortega; al
oeste, río Reventazón. Mide: cuarenta y siete mil doscientos once metros
cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito
en el Catastro Nacional L-1776465-2014.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995.
5º—Continúese con los trámites de
rigor.
6º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 6125, celebrada el 16 de febrero del 2015.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº 30069.—(IN2015021010).
Considerando:
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre, necesario para la L. T. General-Leesville, en la finca inscrita en
el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 7-15168-000, inmueble situado
en el Distrito Primero Guápiles, Cantón Segundo Pococí, de la Provincia de
Limón, que es terreno con una casa, un corral y una bodega, linda al norte: Río
Chirripo; al sur: Carlos Rodríguez Sánchez y Eliecer Rodríguez Sánchez y Donald
Murral con servidumbre agrícola en medio, al este: Río Costa Rica y al oeste:
Lote segregado; mide: quinientos cuarenta y cinco mil doscientos nueve metros
con setenta y tres decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado
L-0057094-1962.
El inmueble se localiza en La Unión de
Guápiles: En el sentido Guápiles-entrada Río Frío-se ingresa por una entrada
ubicada a la derecha que a la par de la escuela La Unión de Guápiles Cantón de
Pococí, de ahí continúa la calle de lastre y a 2 km cruzar un puente a lado
derecho, lo atraviesa y continúa sobre la calle hasta el sector denominado Los
Porvenires, hasta el portón de ingreso a las fincas La Ilusión y La Vinia.
El inmueble es propiedad de Finca Mi
Ilusión S. A., cédula jurídica 3-101-072981, cuyo apoderado es el Sr. Francisco
Manuel Pastor Pacheco con cédula de identidad 9-0016-0614, con domicilio social
en La Unión de Guápiles: En el sentido Guápiles-entrada Río Frío-se ingresa por
una entrada ubicada a la derecha que a la par de la escuela La Unión de
Guápiles Cantón de Pococí, de ahí continúa la calle de lastre y a 2 km cruzar
un puente a lada derecho, lo atraviesa y continúa sobre la calle hasta el
sector denominado Los Porvenires, hasta el portón de ingreso a las fincas La
Ilusión y La Vinia.
A solicitud de la Gestión de la Red
Región Huetar Brunca del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue
valorado en la suma de ¢2.229.182,45 (dos millones doscientos
veintinueve mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos),
según avalúo administrativo número 844-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación supletoria la Ley Nº
7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2.229.182,45 (dos millones doscientos veintinueve
mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 844-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese el establecimiento de una servidumbre; en propiedad de
Finca Mi Ilusión S. A., cédula jurídica 3-101-072981, con cargo de Presidente
el Sr. Francisco Manuel Pastor Pacheco con cédula de identidad 9-0016-0614, con
domicilio social en La Unión de Guápiles: En el sentido Guápiles-entrada Río
Frío-se ingresa por una entrada ubicada a la derecha que a la par de la escuela
La Unión de Guápiles Cantón de Pococí, de ahí continúa la calle de lastre y a 2
km cruzar un puente a lada derecho, lo atraviesa y continúa sobre la calle
hasta el sector denominado Los Porvenires, hasta el portón de ingreso a las
fincas La Ilusión y La Vinia.
En cuanto al uso actual del suelo, la
propiedad se encuentra dedicada a parcela forestal principalmente con especies
como Chancho, teca y cultivos intercalados de borojó, limón mesino, frutales
variados, dentro de la misma hay una casa de habitación y una bodega. Estas
construcciones no serán afectadas por el paso de la línea de transmisión.
Los linderos están
definidos por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en
regular estado. La propiedad tiene su acceso por servidumbre de tierra. En
cuanto a los servicios, la propiedad no cuenta con acceso a electricidad, el
agua es abastecida por acueducto rural. Colinda con el río Chirripó al norte y
al este con el Río Costa Rica, estás fuentes pueden ser utilizados para labores
agrícolas.
El terreno se encuentra a nivel con
respecto a la servidumbre de acceso, la topografía tiene un porcentaje de
pendiente del 3% a 5%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es
medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a servidumbre de
7 m en su lindero sureste.
3º—El Instituto Costarricense de
Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de paso para una servidumbre
eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Finca Mi Ilusión, Sociedad
Anónima, cuyo apoderado es el señor Franco Manuel Pastor Pacheco, por la cual
pasará la línea de transmisión General-Leesville. La línea de centro de la
franja de servidumbre no afecta la propiedad directamente, por esta razón se
indica supra que no aplica.
La servidumbre tiene un área de
afectación de 2 130,88 m², lo cual corresponde a un 0,39% del área total de la
propiedad. El ancho de la servidumbre en la propiedad es de 10,00 m, la
intención de éste gravamen es ampliar el ancho de la servidumbre de la obra de
transmisión a 30 m para dar seguridad estructural a la línea por peligro de
derribo de árboles.
La línea ingresa a la propiedad sobre
un área de topografía plana por la colindancia sur con Carlos Rodríguez
Sánchez, sobre un área que se utiliza para cultivo de especies forestales y
servidumbre de paso, con un azimut de 63º13’28”, hasta salir por la colindancia
oeste con otra propiedad de Donald Stuart Murray Unwin. Los linderos de la
servidumbre son al norte: Resto de la propiedad; al sur: Carlos Rodríguez
Sánchez, al este: Resto de la propiedad y al oeste: Donald Stuart Murray Unwin.
Las limitaciones sobre la franja de
servidumbre: Por razones de seguridad; y requerimientos de operación o
mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes
actividades:
Construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, y agropecuarias. 2. Siembra de
cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o de contingencia. 5. Movimientos de tierra, que por acumulación
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso
de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso
de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto
Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre
para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que el establecimiento de
servidumbre, se inscriba en contra de la propiedad inscrita a Folio Real
7-15168-000 propiedad de Finca Mi Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-07298 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, al
sistema mecanizado matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres, que es terreno de potrero, sito en el Distrito Catorce Sarapiquí, Cantón
Primero Alajuela, Provincia de Alajuela, mide: catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al Norte:
Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al Sur:
Ganadera El Recreo, al Este: Instituto Costarricense de Electricidad; al Oeste:
Río Sardinal, plano catastrado: A-924273-2004.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de
rigor.
6º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 6125 del 16 de febrero del 2015.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de
marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº 30068.—(IN2015021019).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la
Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre,
necesario para el Empalme P. H. Reventazón-Línea de Transmisión Rio Macho -
Moín, en un inmueble sin inscribir en el registro público que se describe así:
sito en el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero Siquirres, de la
Provincia de Limón, que es terreno de repastos, linda al norte, Gonyro S. A.;
al sur, Ricardo Alvarado Flores; al este, Bosques BMT S. A., y al oeste,
Antonio Bonilla Chavarría y servidumbre de paso; mide: nueve mil treinta y un
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se identifica en la
materialidad del terreno en el plano catastrado L-455050-1997. El inmueble se
localiza en Moravia, de la Escuela de Moravia 1.400 m al sur (camino a
Turrialba) y 190 m al este por servidumbre agrícola.
El inmueble se encuentra en posesión de Pedro Enrique
Aguilar Jiménez, cédula de identidad 1-0377-0830, mayor, casado una vez, vecino
de Pococí - Guápiles.
El poseedor del inmueble aportó el plano catastrado Nº
L-455050-1997, no se aportó ningún otro documento.
A solicitud del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue
valorado en la suma de ¢531.276,90 (quinientos treinta y un mil doscientos
setenta y seis colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo N°
814-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢531.276,90 (quinientos treinta y un mil doscientos setenta y seis colones con
noventa céntimos), según avalúo administrativo número 814-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de una servidumbre; en posesión de Pedro Enrique Aguilar
Jiménez, cédula de identidad 1-0377-0830, mayor, casado una vez, vecino de
Pococí - Guápiles.
La propiedad posee una topografía quebrada del 40%
aproximadamente. El principal uso del inmueble es protección de bosque
únicamente. En la parte central del inmueble pasa una quebrada sin nombre,
estableciendo con más razón del inmueble como protección debido al recurso
hídrico que recorre casi a lo largo de la propiedad. La propiedad no cuenta con ningún tipo de
servicios y por el contrario el ingreso al mismo se complica debido a la
pendiente y al uso (bosque).
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso para una servidumbre sobre una franja de terreno
en posesión de Pedro Enrique Aguilar Jiménez. Este segmento pertenece a la
línea de transmisión que unirá el P. H. Reventazón con la L. T. Río Macho -
Moín.
Según el croquis elaborado por el Departamento de
Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, la línea ingresa a la
propiedad por la colindancia norte, con un azimut de 323º13’30” hasta salir por
la colindancia este con el mismo azimut. Tiene un área de afectación de 596,00
m², lo que corresponde a 6,60% del total del área de la propiedad. El ancho de
la franja de servidumbre es de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de
centro) por una longitud total sobre la línea de centro de 19,69 m.
La forma de la servidumbre es irregular. El uso del
suelo que tiene el inmueble por toda la zona de afectación (servidumbre) es
bosque y la topografía es muy accidentada.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Isidro Jesús Guzmán Loría;
al sur: Resto de la propiedad y Pedro Enrique Aguilar Jiménez, al este: Bosques
BHT S. A. y al oeste: Isidro Jesús Guzmán Loría.
Las limitaciones dentro de la franja comprendida por
la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo
29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctricos y magnéticos en
obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de:
1. Construir cualquier tipo de
edificación. 2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de
mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o
cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la
infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos
similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4. Realizar movimientos de tierra que eleven el
perfil del terreno. 5. Realizar acumulación de materiales explosivos o
inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco
metros de la infraestructura aérea.
Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin
responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del
corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de
cinco metros de la infraestructura
aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en
la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto,
que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.
Para los efectos de construcción, custodia y
mantenimiento de la infraestructura, los propietarios permitirán que
funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa
con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno
comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la
finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado,
obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasiones en los caminos que
utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente
acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la
servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el
incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de
la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e
indemniza.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba
en contra del inmueble en posesión de Pedro Enrique Aguilar Jiménez, cédula de
identidad 1-0377-0830, y al margen del plano catastrado L-455050-1997 y a favor
de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en
el Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 105732-000, cuya naturaleza
es Ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo
Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, provincia de Cartago, linda al Norte, Río
Reventazón; al Sur: Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria; al
oeste, Rigoberto Fernández e I.D.A. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado:
C-0522121-1983.
Todo con fundamento en la Ley N°
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de
mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión N° 6120 del 12 de enero del 2015.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de marzo del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—Solicitud N° 30161.— (IN2015021288).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Wilse Varona Ortiz, nacionalidad
nicaragüense, se desconoce cédula de identidad, se le notifica la resolución de
las ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil quince,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la
Infancia, se resolvió: medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de
la persona menor de edad, Wilsa Varona López, en Albergue Institucional Casa
Blanca. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado
en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
143-00017-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000026.—C-19890.—(IN2015019705).
A la señora Marilyn Andrea Arias Muñoz,
cédula de identidad número 111430227, se le notifica la resolución de las ocho
horas y veintinueve minutos del día once de diciembre del año dos mil catorce,
se resolvió: medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la
persona menor de edad Bairon Aarón Arias Muñoz, en Ong Fe Viva, y las de las
ocho horas del doce de marzo del dos mil quince, en la que se resolvió: modificación
de medida de protección, otorgando el cuido provisional de la persona menor de
edad Bairon Aarón Arias Muñoz, en el hogar de la señora Mónica Arias Muñoz,
cédula de identidad 1-0985-0164. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° 143-00174-2014.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000026.—C-22330.—(IN2015019707).
A la señora Concepción de María López
Obando, nacionalidad nicaragüense, se desconoce cédula de identidad, se le
notifica la resolución de las ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo
del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata,
Patronato Nacional de la Infancia, se resolvió: medida de protección de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad, Wilsa Varona López, además
se confiere la guarda y crianza provisional en beneficio de las personas
menores de edad Set Sinadine Rocha López y Bryan Adán Rocha López bajo la
responsabilidad del señor José Rocha Sandino. Lo anterior por un plazo máximo
de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00017-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000026.—C-22240.—(IN2015019708).
S.D.E.
088-1226-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 23 de marzo del 2015. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 48-2013, de las 7:30 horas del 14 de marzo del
2013, del Juzgado de Trabajo de Liberia, la Cooperativa Autogestionaria de
Turismo de Quebrada Grande de Liberia R. L. (MONOCOOP R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 1226 del 19 de abril del 2002 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Omar
Carrillo Guevara, cédula de identidad 5-0178-0615, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
35479.—Solicitud Nº 30059.—(IN2015021041).
S.D.E. 085-1271-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 110-2013 de 9:20 horas del 18 de julio
del 2013, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa de
Producción Minera de Abangares R. L. (COOPEMINA R. L.) inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número 1271 del 14 de octubre del 2003 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco,
cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Elías Villalobos
Rojas, cédula de identidad 5-0181-0660, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en
el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
35479.—Solicitud Nº 30058.—(IN2015021043).
S.D.E. Nº 084-404-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015. Por
haberse disuelto mediante sentencia 133-2013, de las 16:15 horas del 11 de
julio del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz, la
Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bernabela R. L.
(COOPEBERNABELA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 404 del 05 de octubre de 1977, cédula jurídica 3-004-045799 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor José
Diego Álvarez Chavarría, cédula de identidad 5-0131-0359, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
35479.—Solicitud Nº 30057.—(IN2015021045).
S.D.E. 080-362-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2015. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 165-2012, de las 10:55 horas del 20 de
diciembre del 2012, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R. L. (COOPEPOZO R. L.), inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 362 del 30 de enero de 1975, cédula
jurídica 3-004-100397 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor Luis Armando Guevara Guevara, cédula de identidad
6-0181-0392, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35479.—Solicitud Nº
30056.—(IN2015021048).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE ISO 10004:2015 “Sistema de gestión. Satisfacción del cliente. Guía
para el seguimiento y medición” (Correspondencia: ISO10004: 2012).
Se recibirán observaciones del 17 de marzo hasta el
16 de mayo del 2015.
- PN
INTE 07-01-08:2015 “Cera de Denisson” (Correspondencia: TAPPI T459om-93).
- PN
INTE 11-02-03:2015 “Guía de buena
prácticas para la demarcación vial horizontal” (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 24 de
marzo hasta el 23 de mayo del 2015.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al
teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015020503).
ACTUALIZACIÓN
DE LOS MONTOS A COBRAR PARA
LAS PATENTES
COMERCIALES REGULADAS POR EL
REGLAMENTO
DE FERIAS, TURNOS, FIESTAS
PATRONALES, Y
ACTIVIDADES OCASIONALES
El
Concejo Municipal autorizó a la señora
Alcaldesa, la actualización de los montos a cobrar de las patentes comerciales reguladas por el
Reglamento de Ferias, obtenidas mediante la indexación de la inflación
acumulada a diciembre del 2014, realizadas por el Proceso de Tasación y,
recomendados por la Dirección Financiera y la Gerencia Administrativa
Financiera, según el siguiente detalle:
Categoría |
Monto Actual |
Monto |
Variación |
Variación |
|
Set 2013 |
Propuesto |
Absoluta |
Relativa |
De 1 a 10 |
¢9.865,00 |
¢10.360,00 |
¢495,00 |
5,02% |
De 11 a 20 |
¢19.725,00 |
¢20.720,00 |
¢995,00 |
5,04% |
De 21 a 30 |
¢29.590,00 |
¢31.080,00 |
¢1.490,00 |
5,04% |
De 31 a 40 |
¢39.450,00 |
¢41.440,00 |
¢1.990,00 |
5,04% |
De 41 a 50 |
¢49.315,00 |
¢51.800,00 |
¢2.485,00 |
5,04% |
De 51 a 60 |
¢59.175,00 |
¢62.160,00 |
¢2.985,00 |
5,04% |
De 61 a 70 |
¢69.040,00 |
¢72.520,00 |
¢3.480,00 |
5,04% |
De 71 a 80 |
¢78.900,00 |
¢82.870,00 |
¢3.970,00 |
5,03% |
Para una mayor facilidad del cobro, se redondean los
montos a la decena más próxima”.
Acuerdo aprobado N° 4, artículo iv, de la sesión
ordinaria 255, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San
José, el 16 marzo del 2015.
Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión
ordinaria 257, del 24 de marzo del 2015.
La presente actualización rige 30 días después de la
presente publicación.
San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
30164.—(IN2015021278).
El Concejo de Aserrí en sesión
ordinaria N° 252, celebrada el día 23 de febrero del año 2015, por medio del
Acuerdo Nº 04-252, Artículo Segundo, acordó por mayoría absoluta de 4 votos (de
los 6 regidores presentes), y declarado totalmente en firme por 4 votos de los
6 regidores presentes, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Limpieza de
Vías, que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente
manera:
Limpieza
de vías
Precios
trimestrales por metro lineal colones
Detalle Tarifa aprobada
Cordón y caño ¢1.059,00
Lic. Ana
Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015020260).
El Concejo de Aserrí en sesión ordinaria
N° 252, celebrada el día 23 de febrero del año 2015, por medio del Acuerdo Nº
01-252, Artículo Segundo, acordó por mayoría absoluta de 4 votos (de los 6
regidores presentes), y declarado totalmente en firme por 4 votos de los 6
regidores presentes aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Agua Potable
del Acueducto que administra la Municipalidad de Aserrí, de la siguiente
manera:
Pliego tarifario
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio Fijo |
6.000,00 |
12.000,00 |
18.000,00 |
6.000,00 |
9.000,00 |
Servicio Medido |
|||||
0-15 |
3.400,00 |
6.800,00 |
10.200,00 |
3.400,00 |
5.100,00 |
16-25 |
215,00 |
752,00 |
1.075,00 |
430,00 |
430,00 |
26-40 |
752,00 |
2.068,00 |
1.075,00 |
430,00 |
430,00 |
41-60 |
752,00 |
2.068,00 |
1.075,00 |
430,00 |
430,00 |
61-80 |
2.068,00 |
2.368,00 |
1.075,00 |
430,00 |
430,00 |
81-100 |
2.068,00 |
2.368,00 |
2.150,00 |
1.720,00 |
1.720,00 |
101-120 |
8.272,00 |
5.920,00 |
2.150,00 |
1.720,00 |
1.720,00 |
Más de 120 |
8.272,00 |
5.920,00 |
2.150,00 |
1.720,00 |
1.720,00 |
Condiciones generales:
1. Derecho
de conexión ¢12.500,00
2. Derecho
de reconexión ¢12.500,00
3. Traslados
de servicios ¢12.500,00
4. Calibración
de hidrómetros en laboratorio ¢12.500,00
5. Inspección
de hidrómetros ¢ 1.500,00
6. Reposición
de pavimento
5.1 Lastre compactado 13.250,00 metro lineal
5.2 Tratamiento superficial 9.150,00 metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico 14.540,00 metro lineal
7. Costo
por nueva conexión 65.000.00,00 cada una
Licda. Ana Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015020261).
El Concejo de Aserrí en sesión ordinaria
N° 252, celebrada el día 23 de febrero del año 2015, por medio del Acuerdo Nº
03-252, artículo segundo, acordó por mayoría absoluta de 4 votos (de los 6
regidores presentes), y declarado totalmente en firme por 4 votos de los 6
regidores presentes, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Mantenimiento
del Cementerio Municipal, que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se
desglosa de la siguiente manera:
Detalle Tarifa Aprobada Trimestral
Monto a pagar por
nicho ¢3.435.00
Lic. Ana Marcela
Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015020263).
LOS
NIETOS DE PAPÍ S. A.
Se convoca a los
socios de Los Nietos de Papí S. A., a una asamblea general ordinaria de
accionistas a celebrarse a las 16:00 horas del 27 de abril de 2015 en Escazú,
Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso 3, oficinas de Vector Legal, para
conocer de los siguientes asuntos: A) Informe de la administración; B) Acuerdo
sobre dividendos; C) Disolución y liquidación de la sociedad. En caso de que a
la hora señalada no haya suficiente quórum, la asamblea se tendrá por
constituida válidamente una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes en ese momento.—San José, 9 de abril del 2015.—Federico
Castro Lines, Presidente.—1 vez.—(IN2015023639).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LOS
NIETOS DE PAPÍ S. A.
Los señores Federico Castro Lines,
cédula 1-0527-0757 y Alejandro Miranda Lines, cédula 1-699-392, en sus
condiciones de representantes de la sociedad Los Nietos de Papí S. A., cédula
jurídica 3-101-687535; solicita la reposición del certificado de acciones
número dos a nombre de su representada, representativo de 20.000 acciones
comunes y nominativas de ¢l,00 (un colón) cada una, correspondiente a la quinta
parte del capital social perteneciente al señor Mauricio Guido Castro Lines,
cédula 1-0527-0758. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a
la tercera publicación de este aviso a las oficinas de Vector Legal San José,
Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso
tres.—San José, 20 de marzo del 2015.—Federico Castro Lines.—Alejandro Miranda
Lines.—(IN2015019787).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de
Negocios con énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Ulatina Heredia
bajo el tomo: 1, folio: 96, número: 2743, e inscrito en el CONESUP bajo tomo:
73, folio: 84, número: 1993, el 3 de agosto del año 2011, a nombre de Nancy
Grace Sánchez Jiménez número de cédula 206010260. Se solicita la reposición de
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2015.—Jonathan Morales Quirós,
Analista de Titulación.—(IN2015019818).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PARTIDO
RENOVACIÓN COSTARRICENSE
La Tesorería del Partido Renovación
Costarricense informa a la ciudadanía la pérdida de los siguientes certificados
de sesión 26, 387, 394, 1906, 1907, 2488, 2489, 2492, 2493, 3077.
Correspondiente a la campaña 2010-2014.—Lic. Mavis
Calderón Fernández.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.— (IN2015020385).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4569 800 B
San José, 23 de marzo del 2015.—Nombre del accionista: R. Internacional S. A., folio N°
6138.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.— (IN2015020427).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KISH
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se publica edicto de reposición de los
libros: Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de
Socios, legalizados en su oportunidad por la Dirección General de Tributación
Directa, de la sociedad Kish Investments Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos setenta y seis. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José,
veinticuatro de marzo del 2015.—Licda. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015020273).
NORTH MOUNTAIN INVESTMENTS N.M.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
North Mountain Investments N.M.I.
Sociedad Anónima. Se publica edicto de reposición de los libros:
Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios,
legalizados en su oportunidad por la Dirección General de Tributación Directa,
de la sociedad North Mountain Investments N.M.I. Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos
diez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Es todo.—San José,
veinticuatro de marzo del 2015.—Lic. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015020274).
HACIENDA
LARA MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Manuel Morales Lara,
mayor, divorciado, agricultor, cédula número cinco-cero sesenta y dos-cero
cuatrocientos noventa y cuatro, vecino de Playas del Coco, Barrio Los Canales,
de la escuela pública, ciento cincuenta metros oeste y dos kilómetros al sur,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Hacienda Lara Morales Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte
mil novecientos ochenta y nueve, por haberse extraviado el tomo uno del libro
uno de Actas de Asamblea y el tomo uno del libro uno de Registro de Accionistas
de mi representada, solicito la reposición de los mismos lo cual se publica
para efectos del trámite de reposición de libros según Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Liberia,
Guanacaste, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil quince.—José
Manuel Morales Lara, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015020324).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar comunica que la Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y
concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 4 de
noviembre de 2014, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de abril de
2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar
dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar
de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para
el azúcar dentro de cuota :
Tipo |
Por bulto de 50 kg ¢ |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
10.700,00 |
Crudo (96° Pol) |
10.272,00 |
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢128.40
Valor del
ajuste por kilogramo de azúcar
de 99° de Polarización contenida en la
caña correspondiente a este adelanto ¢7.20
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
jueves 15 de abril de 2015.
Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015020447).
CONDOMINIO
PALERMO
Se informa a
todos los interesados que se están realizando ante el Registro de la Propiedad
Inmueble, Oficina de Registro de Condominios, los trámites de reposición de los
siguientes Libros del Condominio Palermo cédula jurídica número tres-ciento
nueve-ciento veintinueve mil doscientos sesenta y nueve: 1) Libro de Asambleas
de Propietarios y 2) Libro de Caja.—San José, diez de
marzo del dos mil quince.—Sara María Fernández Araya, Representante Condómino
Consulca S. A.—1 vez.—(IN2015020458).
CARGO
VENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Miguel Gómez Tristán, mayor,
divorciado una vez, vecino de Atenas, piloto aviador, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-cuatrocientos noventa y uno, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Cargo Venture Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete,
tramita de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío
del tomo primero de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Libro de Registro
de Socios y el Libros de Actas de Consejo de Administración. Cualquier persona
que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro
del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Miguel
Gómez Tristán, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015020671).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA
RICA
SOLICITUD
DE TRÁMITES DE FISCALÍA
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—Dra. Lidiette
Salazar Palma, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015020696).
UNIDAD
OPTIMÉDICA DEL ESTE SRL
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 2 de marzo del 2015, Unidad Optimédica del Este
SRL, cédula jurídica 3-102-650573, solicita reposición de Libros Legales por
extravío.—Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015020736).
GOEK
NUEVE S. A.
Goek Nueve S. A., comunica la
reposición de sus libros de registro de socios y actas de asambleas generales.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30132.—(IN2015021142).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa, que la
junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2014 y
37-2014, acuerdos 2014-24-135 y 2014-37-028, le impuso al licenciado Ricardo
Alberto Guevara Duarte, carné 11155, tres años y tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 659-12).—Licda. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10285.—Solicitud Nº 29980.—C-7190.—(IN2015021296).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
autorizada por mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las
cláusulas quinta y octava del pacto social, se
nombra tesorera y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017565).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento
ochenta y cinco-uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta
de la compañía Centro de Comidas Hellen Número Uno S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seis tres seis seis siete tres, en la cual se reforman
las cláusulas novena y décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo
fiscal y agente residente.—Cañas, 19 de marzo del 2015.—Lic.
Alexis Chavarría Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015019327).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 19 de marzo del 2015, se modifica la cláusula quinta del pacto
social, nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad Raroma
Transacciones S. A., cédula jurídica número: 3-101-295747.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Mauricio
Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015019328).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Roselbra Dorada Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante estas
notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero
Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1
vez.—Solicitud Nº 29516.—(IN2015019330).
Por escritura
otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli Chessler, se
reforman estatutos y se integra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad
Valman Azul EFG Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante estas
notarías, con fecha 13 de marzo del 2015.—Lic. Piero
Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notarios.—1
vez.—Solicitud Nº 29518.—(IN2015019332).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad El Dragón Encantado S. A., se acuerda modificar
la cláusula de administración y domicilio. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29520.—(IN2015019335).
En mi notaría a las
9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Rohrvane de Pavas S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 19 de marzo del
2015.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015019336).
Ante mí, a las 8:00
horas del día de hoy, se constituyó Silarmon Servicios Profesionales
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2015.—Lic.
Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2015019342).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad NBNG S. A., se
acuerda modificar la cláusula del nombre. Es todo.—San
José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29523.—(IN2015019352).
Ante esta Notaría, mediante escritura
otorgada a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2015, se protocolizó el acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendamientos y
Desarrollos Inmobiliarios Alfa Centauri de Santa Ana S. A., cédula
jurídica número 3-101-247239, en la cual se acordó modificar las cláusulas de
administración y vigilancia de la sociedad.—San José,
19 de marzo del 2015.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2015019354).
Por escritura número ciento
sesenta-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del día veinte de marzo del año dos mil quince, se protocoliza el acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, Oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma
de su pacto social: (i) en su cláusula relativa a la razón social para que en
adelante se lea: De la razón social: La sociedad se denominará Letras
Doradas Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse su aditamento: S. R. L., y (ii) en su cláusula
relativa al capital social. Es todo.—San José, veinte
de marzo del dos mil quince.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015019359).
Se hace constar que
la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez
UNIPRIN. Se eligió junta directiva y se modificaron estatutos.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Geraldine Marie
Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015019362).
Por escritura otorgada el día de hoy se
modificó la cláusula segunda domicilio, y sexta administración de la sociedad Pieriza,
Sociedad Anónima. —San José, doce horas treinta minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015019366).
Por escritura otorgada el día de hoy se
modificó la cláusula segunda domicilio, décimo sétima de la administración y
vigésimo segunda de la representación, de la sociedad Inversiones y
Representaciones Roca del Este Sociedad Anónima.—San
José, trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015019368).
Por escritura
otorgada el día de hoy se modificó la cláusula segunda domicilio, quinta
capital aumentándolo y sexta administración de la sociedad Pro Firtos E.M.
Sociedad Anónima.—San José, doce horas del
diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2015019370).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Millón Dieciocho S. A., se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio y administración. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 29524.—(IN2015019376).
A los efectos del
artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo
firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hinojosa
Educational Consulting Sociedad Anónima, en español Asesores Educativos
Hinojosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil novecientos dos, celebrada en su sede social a las ocho
horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, se acordó por unanimidad
la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d).—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2015019377).
Hen Hua Wu Wu,
cédula 8-0083-0732 y Jovanna Li Wong, cédula 1-1195-0595, constituyen Corporación
NG Internacional Sociedad Anónima, escritura 137, tomo 15, folio 58 frente,
de 17:20 del 19-03-15, domicilio: San José, San Sebastián, 200 metros sur de
Walmart, carretera a San Rafael de Desamparados, casa portón rojo a mano
derecha.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015019389).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del
veintiuno de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad J V Dirty Sánchez For U
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil treinta y nueve, donde se nombró presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de
Puntarenas, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015019392).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma en la entidad Un
Sitio Encantador S. A., cédula jurídica: 3-101- 417551 la cláusula segunda
del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente, junta directiva y
fiscal. Es todo.—Parrita, diecinueve de marzo del
2015.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29533.—(IN2015019395).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del dieciocho de marzo
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres Ranas Voladoras Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y
nueve, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de
marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015019397).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del veintisiete
de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad A Siete Management Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos dieciséis, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y
fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas,
dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015019399).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2015, se
constituyó la sociedad Industrias Ciento Nueve S. A. (abreviada Industrias
109 S. A.), domiciliada en San Antonio de Desamparados, Río Azul,
Ofibodegas San Antonio número 53.—Lic. Óscar Arias
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015019400).
Ante el licenciado
Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de marzo del 2015, se procede a modificar el
pacto constitutivo de la sociedad Partes de Centroamérica R C S A Sociedad
Anónima. Modifica el capital social.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015019401).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciséis horas del veintisiete
de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Nesmijua Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos
ochenta y siete, donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de
la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dos de
marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015019403).
Mediante escritura
pública número ciento sesenta y nueve-doce, otorgada a las doce horas del
diecinueve de marzo del dos mil quince, protocolizo acta de la empresa: Conco
Forms Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos noventa y ocho mil treinta y siete, en donde se toma el acuerdo
unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29540.—(IN2015019404).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del veintiuno de enero
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Bijagua´s Villa de Vicary Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento veintinueve,
donde se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva
y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dos de marzo del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015019405).
Que en esta notaría
se está llevando a cabo el nombramiento de la nueva junta directiva de la Asociación
Cultural Asociación Tesoros de Ayer y Hoy de Liberia, con cédula
jurídica 3-2-669881, con domicilio en Liberia, barrio Los Ángeles.—Liberia, 18 de marzo del año 2015.—Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015019406).
Hen Hua Wu Wu,
cédula 8-0083-0732 y Jovanna Li Wong, cédula 1-1195-0595, constituyen Corporación
NG Internacional Sociedad Anónima, escritura 138, tomo 15, folio 59 frente,
de 19:35 del 19-03-15, domicilio: San José, San Rafael Abajo de Desamparados,
Condominio Montecarlo, casa número veintiocho.—Lic.
César Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015019409).
Se hace constar que por escritura número ciento noventa y dos de las
catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil quince en el tomo sétimo del
protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica cláusula sexta del pacto social.—San
José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015019412).
Se hace constar que por escritura número ciento noventa y tres de las
quince horas del diecisiete de marzo del dos mil quince en el tomo sétimo del
protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad PG Maquinaria y Obra Pública
Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015019414).
Mediante escritura
número 77 otorgada a las 18:00 horas del 18 de marzo del 2015, protocolicé acta
del libro de asamblea general de socios de la compañía Eco Tech Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517582, en la cual se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015019442).
Por escritura otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero
Vignoli Chessler, se reforman estatutos y se nombra nuevo gerente de la
sociedad Comercializadora de Inversiones Remisión Limitada. Escritura
otorgada ante estas notarías, con fecha 13 de marzo 2015.—Lic.
Piero Vignoli Chessler y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29569.—(IN2015019443).
El notario que
suscribe hace constar que la empresa Harsan Quepos Investments S. A.,
cédula jurídica 3-101-483297, en asamblea ordinaria y extraordinaria del 18 de
marzo del 2015, reformó cláusula 2a de sus estatutos.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Fournier
Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015019444).
El notario que
suscribe hace constar que la empresa Nivelaciones del Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-069729, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas del 27 de octubre del 2014, reformó la cláusula 4a de
sus estatutos donde aumenta capital.—San José, 18 de
marzo del 2015.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—(IN2015019446).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Chasis
partido a la mitad S. A., modifica su pacto constitutivo.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015019448).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye
la sociedad Green Services Media Group S. A., correspondiendo a los tres
miembros de la junta directiva la representación legal con facultades de
apoderados generalísimos en forma conjunta o separada.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015019452).
Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, al ser las ocho
horas del veintiuno de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada Corriendo las Olas Sociedad Anónima.—Lic.
Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015019453).
Por escritura
número 188 de las 7:00 horas del 19 de marzo del 2015, se constituyó la
sociedad anónima denominada Project Hope Sociedad Anónima, tendrá su
domicilio social en Alajuela, del Depósito de Materiales Meza, ciento
veinticinco metros al oeste, el plazo social será de noventa y nueve años, el
capital social será la suma de cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil cada una, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 20 de marzo del
2015.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015019454).
Por escritura
autorizada por esta notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos
mil quince, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Equigas de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de
la administración y se nombra junta directiva.—Licda. Olga Cecilia Quesada
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015019458).
Por escritura
ciento doce otorgada ante este notario a las diez horas del veinte de marzo del
dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Raiquen Servicios Constructivos S. A., mediante la cual se
acuerda modificar la representación y nombrar nuevo presidente y
secretario.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2015019466).
Por escritura
ciento once otorgada ante este notario a las nueve horas del veinte de marzo
del dos mil quince, se protocolizó acta cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de: Springdale Inc S. A., mediante la cual se
acuerda modificar el objeto social y la representación y nombrar nueva junta
directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil
quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015019467).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de
marzo del 2015, se disolvió la compañía denominada: Clavis Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2015.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015019483).
Por escritura
otorgada en San José de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos
mil catorce, se reforma cláusula del pacto constitutivo de la sociedad INTERSEAT
Interseguros del Atlántico S. A. Presidente: Almendarez Arnaldo Allen Eve.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—(IN2015019484).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas cincuenta
minutos del veinte de marzo de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea
de Grupo BD Contempo Sociedad Anónima, aprobando una reforma la cláusula
cuarta del capital social del pacto constitutivo. Presidente de la junta
directiva: Sebastián Dapena Henao.—Lic. Álvaro Quesada
Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015019486).
Ante mí,
notario público, siendo las 10:00 horas del 13 de febrero de 2015, se reforma
cláusula segunda del domicilio social, cambio de la junta directiva de la
sociedad Amaneceres Mediterráneos en Monte Carlo S. A.—15 de febrero del
2015.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—(IN2015019492).
Por escritura otorgada de las catorce horas del diecinueve de marzo
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Adventure Conde
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2015.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1
vez.—(IN2015019493).
Ante mí, se protocolizó acta de la empresa: GK Tres Inmobiliaria
Limitada, en la cual se reformó la cláusula del plazo social.—San José, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015019498).
Ante esta
notaría al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Sunny Park Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y
uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—(IN2015019499).
Ante mí se
disolvió la empresa: Inversiones Cagadi Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019500).
Ante mí se
disolvió la empresa: Alanvan Azul Dos Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019501).
Por medio de la
escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas
del día veintinueve de enero del año dos mil quince, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta
y siete sociedad anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 29393.—(IN2015019502).
Ante mí se disolvió la empresa: Van Vliet Brasilito Dos Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019503).
Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las ocho horas
del día tres de marzo del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle
Verde del Coco Cinco CVCI Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula sétima de la administración y representación, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29394.—(IN2015019507).
Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las doce
horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Davies Holdings Limitada, por medio de la cual se modifica la
cláusula primera del nombre para que en adelante se llame Lindsay Holdings
Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29395.—(IN2015019510).
Mediante
escritura número trescientos veinticuatro, protocolo veintiséis, se constituyó
la sociedad Equipos J & J S. A. Presidente: Juan Carlos Aguilar Mora.—Tres Ríos, 20 de marzo del 2015.—Lic. Rolando Rojas
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015019526).
Que por
escritura número 42 del 19 de marzo de 2015, a las 15:00 horas se constituyó la
sociedad Importaciones From BT Sociedad Anónima, con un plazo social de
99 años. Que por escritura número 43 del 20 de marzo de 2015, a las 14:00 horas
se constituyó la sociedad Unión Tropical del Diseño Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2015019530).
Por escritura
número ciento cuarenta y uno-seis, otorgada en San José, a las nueve horas del
dieciocho de marzo del dos mil quince, se constituyó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Mapache Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente,
capital suscrito y cancelado. Presidente, vicepresidenta, secretario y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente actuando separadamente,
vicepresidenta, secretario y tesorero actuando conjuntamente, efectuada ante la
notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 18 de marzo
del 2015.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015019534).
Por escritura de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Villa Verde
Uno Capri Sociedad Anónima, por la que se acordó liquidar la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Licda. Karen
Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015019535).
Ante la
suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, el socio de la
sociedad Primera Flor de Lis GLS S. A., cédula jurídica 3-101-580728,
protocoliza acta mediante la cual se reformó el domicilio el cual en adelante
será Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, doscientos metros al norte de
la entrada principal a Santa Rosa.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015019539).
Por escritura número setenta y nueve que se encuentra al tomo décimo
cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como Grupo
Maranini SPA SRL..—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29490.—(IN2015019540).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de marzo del dos
mil quince, se modifica la cláusula del pacto social de Romanos y Sabinas
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
cuarenta y cinco, para que en adelante se lea que la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2015019542).
Ante esta
notaría mediante escritura número: ciento veintiséis del diecinueve de marzo de
dos mil quince, se reforma cláusula quinta de la sociedad CBL Construcciones
y Alquileres Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015019544).
Que mediante
escritura número ciento ochenta y seis otorgada, a las 13:00 horas del 16 de
marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta
número uno donde se acordó disolver a la sociedad denominada Copacabana
Viaggio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil trescientos veintiuno.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil quince. Es todo.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015019559).
Que mediante
escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las 12:00 horas del 16 de
marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta
número seis donde se acordó disolver a la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres
mil trescientos seis.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil quince. Es todo.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015019564).
Que en la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil
quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de
la administración de la sociedad. Es todo.—20 de marzo
del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2015019566).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Dance of Spirits
S. A., a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil quince en
la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambio en la cláusula de la
administración de la compañía. Es todo.—20 de marzo
del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015019568).
Por escritura
número 2-2, otorgada a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2015 ante el
suscrito notario; el señor Glen Montes Vargas y Gina Isabel Restrepo Neira,
constituyeron Natural Amazonas CR S. A.—San
José, 21 de marzo del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015019570).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se realizó escritura
58 del protocolo tomo 28, donde la empresa Industria Las Palmas S. A.,
mediante asamblea extraordinaria de socios del 19 de marzo del 2015, se
modifica cláusula novena, se nombra nuevo presidente, tesorero,
secretaria.—Palmares, 21 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2015019588).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Solemío S.
A., cédula jurídica 3-101-423578, en la cual se tomó los acuerdos que dicen
así, se modifica la cláusula de la administración y se nombran nuevos miembros
para junta directiva.—Heredia, 20 de marzo del
2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015019594).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, número 6-10 de las 10 horas del 20 de marzo
del 2015, Los Kurdos Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas.—San José, 20 de
marzo de 2015.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015019597).
Por escritura número doscientos treinta y dos-uno, otorgada ante las
notarias Erika Wattson López y Dianela Ramírez Quesada, a las dieciocho horas
del veintiuno de enero del dos mil quince, donde se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada la cual se denominará Tsentsak Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015019599).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
dieciocho de marzo del dos mil quince, se aumenta el capital social de la
compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil
Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve.—Lic. Henry
Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015019602).
En escrituras 176 y 177, se constituyeron las sociedades con razón
social Grandes Aventuras MA Ltda y Pequeñas Aventuras Ltda y en
escrituras 186 y 187 dos sociedades anónimas siendo en ambas su razón social el
número de cédula jurídica S. A. y en la escritura 159 se revocó la Junta
Directiva de Snake hill Nine Investments S. A. Todo ello en el tomo 6
del protocolo del notario Henry Gómez Pineda. Es todo.—Quepos,
veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015019606).
Por escritura
número 45-10, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de marzo del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Dkoko Surfwear Ltda, mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos y se nombró nuevo gerente y
agente residente.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015019610).
Por escritura número 46-10, otorgada ante esta notaría, a las 14:30
horas del 20 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Orosi Otra Vez S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo
presidente y fiscal, además se ratifica las actuaciones del actual agente
residente.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Jorge
F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015019611).
Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José, a las diez horas del viernes trece de
marzo del dos mil quince, se constituyó Inversiones P Y C Automotriz S. A.
El capital se pagó en dólares.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015019613).
Por escritura número nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada
el veintisiete de enero del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad
anónima denominada Kasasana Sociedad Anónima, se modificó la forma de
división del capital social, la representación y se realizaron
nombramientos.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—(IN2015019620).
Mediante escritura N° 185, otorgada ante la notaria Georgina Castillo
Jiménez, San José, a las 14 horas del 9 de marzo del 2015, se protocoliza acta
de la sociedad Comunicación Veintiuno de Costa Rica S. A., se modificó
cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo.—Licda. Georgina Castillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015019630).
Por escritura
de las 15:15 horas del 19 de marzo del 2015, se acuerda reformar la cláusula
décima de los estatutos referente al nombre de la sociedad EAS Systems
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015019637).
Por escritura
otorgada número setenta y dos del protocolo número uno ante el suscrito
notario, a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil
quince, se constituyó la sociedad denominada Beach Box Lockers Sociedad
Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2015.—Lic. José Isaac
Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015019649).
Por escritura
otorgada número ciento noventa-cuarenta ante, la suscrita notaria a las once
horas del veintiséis de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada
Escuela BMS Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de
marzo del dos mil quince.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notario.—1 vez.—(IN2015019650).
Por escritura
número veinte del tomo octavo de mi protocolo, a las diez horas del veintidós
de marzo de dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de Dentec S.
A. y se reformó la junta directiva.—San José,
veintidós de marzo de dos mil quince.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015019655).
El suscrito
notario público hago constar que ante esta notaría al ser las catorce horas del
cinco de marzo del dos mil quince, la señora Kasla Hernández Roldan y William
Cordero Arrieta, constituyeron la sociedad denominada Cordero y Hernández
Soluciones Integrales CORHESI Sociedad Anónima, con un capital de cien mil
colones, domicilio en Heredia, en la Ribera de Belén, trescientos metros oeste
del Hotel Marriot. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidenta Kasla Hernández Roldan.—San José, cinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Minor
Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2015019657).
Marco Peter Hof y Elsy Adaly Muñoz Hoyos, constituyen la empresa Formal
Wear Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Rafael de Escazú,
doscientos metros norte de la Cruz Roja. Escritura otorgada en San José, a las
diez horas del diecinueve marzo dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015019659).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en Heredia, Barreal, a las trece horas del veinte de
marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad MGZ Soluciones
Veterinarias Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar MGZ Soluciones
Veterinarias S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social son
veinte dólares moneda de los Estados Unidos, representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente o separadamente, los señores Mario Eduardo Mairena
Zumbado y Gerson Mauricio Solano Retana. Es todo.—23 de
marzo del 2015.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015019661).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de marzo
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Trece S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula primera referente al nombre, el nuevo nombre
será Stickers & Nanotecnología Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29598.—(IN2015019664).
Por escritura número doscientos cuarenta
y ocho del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas del día vente de marzo del dos mil quince, se reforman
los estatutos de la sociedad, Signo
del Eclipse S. A. se reforma clausula primera para que en adelante se
denomine Desarrollos Internacionales Signo Investments S. A.. Notario: Ana Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100,
tel 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29607.—(IN2015019671).
Por escritura
otorgada en Cartago, ante esta Notaria, se reforma la cláusula séptima del
pacto constitutivo de la sociedad Casa Condo Castillo XVII S. A..—Cartago,
diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29611.—(IN2015019681).
Por escritura
otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se
reformó la cláusula sexta de la junta directiva y cláusula sétima de la
vigilancia de la sociedad ECC Rafaeleña de San Rafael de Heredia Sociedad
Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2015019688).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de
marzo del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria el Rincón Sociedad Anónima,
se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la
administración, se nombra vicepresidente. Es todo.—San
José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2015019690).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial
Mi Clínica M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se
modifican las cláusulas del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del
veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015019693).
El doce de
julio del dos mil catorce, la asamblea general extraordinaria de accionistas de
Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno,
acordó en firme el aumento del capital social siendo que en adelante lo será la
suma de quinientos cincuenta millones de colones, representado por once
acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones cada una, las
cuales serán suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón R. L. A efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o
hacer valer sus derechos. Es todo.—15 de marzo del
2015.—Licda. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—(IN2015019695).
El veinticuatro de febrero del dos mil quince la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Vidarpa S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
ocho, acordó en firme fusión por absorción donde prevalecerá la sociedad Inversiones
Kady del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y
seis mil novecientos treinta y siete, fusión aprobada por la asamblea general
extraordinaria de accionistas de ésta última el veinticuatro de febrero del dos
mil quince, sociedad predominante que asume sin excepción todos los activos y
pasivos. A efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus
derechos. Es todo.—15 de marzo del 2015.—Lic. Edgar Francisco
Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2015019696).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la
sociedad: G. A. Digitech del Norte Limitada, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San
José, a las 12 horas del 20 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015019697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Torre del
Lobo SRL, en la que se modificó la cláusula primera del nombre del pacto
constitutivo.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015019704).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de marzo de 2015, se
reforman las cláusulas: sexta, décimo cuarta, del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Instituto Superior de Estética y Peluquería Atenea
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero
ocho siete cero, presidenta: Dinnia Martínez Torres.—San
José, 20 de marzo de 2015.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—(IN201519711).
Conste que hoy ante
este notario se modificó la Junta Directiva de la sociedad Quarterdeck SRL,
nombrándose a la señora Ana María Mejía Castillo como gerente.—San
José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015019714).
Por escritura otorgada el día de hoy, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación
de Grupos Independientes de Teatro Profesional, mediante la cual se
modificaron los incisos b) y c) de la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Sergio Masís Olivas,
Notario.—1 vez.—(IN2015019718).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las doce horas con treinta minutos del quince de diciembre del 2014,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad White Water Land
W.W.L. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve
nueve siete uno siete, celebrada a las diez horas del día veinticuatro de
febrero de dos mil quince con número de cédula jurídica 3-102-399717, donde se
hace modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan
nombramientos y se otorgan nuevos.—Guanacaste, 17 de marzo del 2015.—Lic. Omar
J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015019724).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del año
dos mil quince, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de
sociedad Romantic Hideaways Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y tres. Es
todo.—San José, dieciséis horas del diecinueve de
marzo del dos mil quince.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—(IN2015019726).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil quince, se modifica
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Anditel International AI S. A.—San José, dieciocho de marzo de dos mil quince.—Lic.
Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015019735)
Por escritura número 145 de las 14:00
horas del 16 de marzo de 2015 otorgada ante este notario público se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de los
actuales presidente, secretario y tesorero de la empresa P.F.V.Dos Bronce
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de
2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2015019740).
Por escritura número 146 de las 15:15
horas del 16 de marzo de 2015 otorgada ante este notario público se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de los
actuales presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la
empresa Inversora e Inmobiliaria Takoradi Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—(IN2015019743).
Por escritura
número 148 de las 15:00 horas del 16 de marzo de 2015 otorgada ante este
notario público se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento de los actuales gerente y subgerente
de la empresa Condominio Puerta del Sol Fox-Seis Limitada.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—(IN2015019746).
Por escritura de
las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil quince,
los señores Édgar Omar García Chaves y Nelson Enrique Álvarez Álvarez,
constituyeron la entidad denominada Full Soluciones G & A Sociedad
Anónima, con domicilio en San José centro, dedicada al comercio en general,
siendo el capital social de diez mil colones hecho por los socios fundadores
mediante aportes de bienes muebles.—San José, 21 de
marzo de 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1
vez.—(IN2015019747).
Se hace constar que a las 10:30 horas
del día 23 de marzo de 2015, por escritura número 207 del tomo 16 del protocolo
del notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos de la sociedad Aensa
Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., por medio del cual se reestructura
parcialmente la Junta Directiva, nombrándose secretario y tesorero.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—(IN2015019752).
Se hace constar que
a las 10:00 horas del día 23 de marzo de 2015, por escritura número 206 del
tomo 16 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Aensa Service Center S. A., por medio del cual
se nombra nuevo representante legal, cargo que recae en el señor Jesús Daniel
Romero Martínez, pasaporte español número XD579236.—San
José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015019754).
Se hace constar que
a las 10:30 horas del día 23 de marzo de 2015, por escritura número 207 del
tomo 16 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Aero Tour S.R.L., por medio del cual se
nombra nuevo representante legal, cargo que recae en el señor Édgar Sánchez
González, cédula de identidad número 1-604-0079.—San
José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015019755).
Ante esta notaría,
al ser las nueve horas del doce de febrero del dos mil quince, se protocolizó
acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Bisutech Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil
ochocientos sesenta y tres.—San José, diez horas del doce de marzo del dos mil
quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015019756).
Ante esta notaría al ser las catorce
horas del dieciséis de febrero del dos mil quince se disolvió por acuerdo
unánime de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta.—San José, catorce horas treinta minutos del trece de marzo
del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015019758).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:15 horas del día 19 del mes de febrero del año en curso, se
modifica la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015019764).
Mediante escritura sesenta y dos, del
tomo tercero de la suscrita notaria al ser las diez horas con cuarenta y siete
minutos del diez de julio del dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad FLRV Royfa Sociedad Anónima y se reforma la cláusula
sexta.—17 de marzo del 2015.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—(IN2015019767).
Por medio de la escritura número once
del tomo doce de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once
horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Multiservicios Mundo Cibernético Joseman Limitada, en donde
se acordó modificar la cláusula primera sobre el nombre de la sociedad, para
que la misma se denomine en adelante Multiservicios Mundo Cibernético
Limitada.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
quince.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015019769).
En mi notaría a las dieciséis horas
treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, Inversiones
Gloyca Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-sesenta mil trescientos diez, se reforma la
cláusula correspondiente a la administración, cambio de domicilio y se revocan
nombramientos.—Pérez Zeledón, diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29618.—(IN2015019770).
Por escritura de las 9:15 horas del 23
de marzo del año 2015, se acuerda disolver la sociedad Bread Circle Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015019772).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Tropisphere S. A., donde se nombró nuevo tesorero.
Presidenta: Christina Lee Sherman.—Ciudad Colón,
diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015019773).
Ante esta notaría, al ser las catorce
horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad La Stancia del Castillo S. A.,
donde se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio, novena de la
administración y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Robert
Lee Mitchell.—Ciudad Colón, diecinueve de marzo de dos
mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2015019774).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil quince, fusión
por absorción Corporación Comercial El Éxito S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho e Importadora
La Ponderosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
tres mil trescientos cuarenta y tres, Almacén El Mundo de la Fantasía
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
novecientos veintidós, Almacén Evolution de Limón S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y
nueve, Almacén Domun Breli S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho, Almacén
Bromelias del Pacuare S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil novecientos veintitrés, Tienda y Almacén Eureka
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
ochocientos cuarenta y ocho, Importadora La Mundial de Cartago SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y dos mil ciento cuarenta
y cuatro.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015019777).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Herremo de Alajuela S. A., modificando cláusulas del pacto constitutivo. Se
nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente y se ratifica tesorero.—Santo Domingo de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Licda.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015019783).
En mi notaría a las dieciséis horas del
dieciocho de marzo del año dos mil quince,
Transportes Mapica del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil seiscientos once, se revocan
nombramientos además de cambio de domicilio. Pérez Zeledón, diecinueve de marzo
de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29621.—(IN2015019785).
Ante esta notaría
por escritura número cuarenta y uno, otorgada el veinte de marzo de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El
Trinar del Sinsonte Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró a nuevo
presidente y nuevo tesorero.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Hernán
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29624.—(IN2015019792).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero
notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las
once horas del día diecisiete de febrero del dos mil quince y en virtud del
acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta de asamblea de socios en la
cual se hacen modificaciones en la cláusula tercera del pacto constitutivo de
la sociedad anónima denominada Gratarech Sociedad Anónima. Es todo.—Quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del
dos mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015019795).
Por escritura autorizada el día de hoy,
he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Arranque S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
cinco mil setecientos treinta y cuatro donde se aumenta el capital social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic.
Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015019799).
Por escritura
número setenta y nueve-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo
de dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula
sexta del pacto social de El Mudo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil treinta y dos; se nombró
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Liberia,
veinte de marzo de dos mil quince.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015019801).
Por escritura número
veintiséis-veintiséis, otorgada el once de febrero del dos mil quince, se
protocoliza acta número asamblea general con carácter de extraordinaria de la
empresa Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima. Por la cual se reforma cláusula
sexta referida a la representación, para poderes de los representantes.—Liberia, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan
Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2015019803).
Por escritura otorgada ante esta notaria
el día dieciséis de marzo se reformó las
cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Sesenta y Seis Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015019816).
Sociedad Ciber Risk
Sociedad Anónima, cambió de junta directiva y reforma las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López
Esquivel, a las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015019819).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del 23 de marzo del 2015 se reforman los estatutos de la sociedad Paideia
Azul Pa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la
administración nombra presidente, vicepresidente y fiscal. Lic. Max Rojas
Fajardo. La presente copia es fiel exacta del original.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015019826).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Corporación Pérez
Araya Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se elimina agente
residente y se nombre presidente.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Rodrigo
Montenegro Fernández, Notarios.—1 vez.—(IN2015019848).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 23/03/2015, los señores: Karen
Marcela Salas Fallas y Rafael Gerardo Méndez Soto. Constituyen Metálicas KR
Sociedad Ltda, domiciliada en Guanacaste.—Lic.
José Carlos González Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2015019854).
A las diez
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ignacio Esquivel Seevers en la que se reforman las
cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo referentes al
nombre, domicilio y administración.—San José, 23 de
marzo de 2015.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—(IN2015019857).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piercy
Investments Sociedad Anónima, por la que se reformó la cláusula sexta y
nombran vicepresidente, secretario, tesorero, y agente Residente.—San José, 23
de marzo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015019867).
Por escritura
número ciento setenta y siete otorgada las nueve horas con treinta minutos del
día veintitrés de marzo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de accionistas para modificar las cláusulas del domicilio y la
administración del pacto constitutivo de la sociedad AASA Automatización
Avanzada Sociedad Anónima, y hacer nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal.—Cartago, 23 de marzo del 2015.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015019874).
Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Dasilnoe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres
mil trescientos cuarenta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio Tournón,
costado este del periódico La República, edificio Alvasa, oficina número uno,
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, el
diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2015019882).
Mediante escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Yolidays Tours & Travel Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado, plazo cien años a partir del día de hoy, capital diez
mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Alajuela,
veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015019904).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de marzo de 2015, se
modifica la cláusula del capital social de la sociedad Insumed Inc S. A.,
para que en adelante se lea: su capital lo es la suma de ciento treinta y cinco
millones de colones exactos.—San José, 13 de marzo de
2015.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1
vez.—(IN2015019910).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Teresa de San Antonio de Javilla, en la
que se modifica el domicilio.—San José, 23 de marzo
del 2015.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015019917).
Por escritura otorgada el día veintitrés de marzo del año dos mil
quince, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Paraiba
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2015019941).
Por escritura número: treinta y cinco del tomo treinta cuatro,
otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne número tres
nueve cero cinco. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de marzo del año
2015. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la composición
de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
denominada Naure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97466,
destituyendo y ratificando cargos y nombrando nuevos cargos.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015019957).
Por escritura
otorgada arde mí, se constituyó la sociedad Design Nu Sociedad Anónima,
traducida al español Diseños Un Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Capital social cien dólares americano.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015019965).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2015, se reformó la cláusula Nº 2
del pacto constitutivo de la sociedad Pavito Paradise Escape S. A.—San José, 6 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015019985).
Inmobiliaria C
Y M del Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-378226. Informa que acta número 2: cambio de junta
directiva.—San José, 10:00 horas 23 de marzo del año
2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1
vez.—(IN2015019987).
Ante esta
Notaría, en escritura pública número 125-3 de las 11:30 horas del 19 de marzo
de 2015, se ha protocolizado el acta número 5 de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Servicios Empresariales Cazu S. A., cédula
jurídica 3-101-563177 celebrada el 9 de marzo de 2015, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta de pacto constitutivo otorgando poderes de
representación judicial y extrajudicial al secretario.—Lic.
Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015019999).
A las once
horas del veinte de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Three Happy Coconuts Ltda, donde se modifica
la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de marzo del año dos mil quince.—Lic.
José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—(IN2015020002).
Yo, Maritza Blanco Vargas, notaria pública con oficina abierta en San
José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Dragón
Dorado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete, donde se modifica
la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada a las
once horas del once de marzo del dos mil quince.—San
José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020018).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones
El Cedral de San Carlos Sociedad Anónima. Se procede a modificar y señalar
el nuevo domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ciudad Quesada,
Urbanización Las Mercedes, trescientos metros norte del Patronato Nacional de
La Infancia.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015020036).
En mi notaría a las 9:40 horas del 20 de marzo del 2015, he
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Maderas
Calidad San Carlos Número Siete S. A., por la cual se modifican las
cláusulas quinta referente al capital y sexta referente a la administración de
la sociedad.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del
2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015020039).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día
veinte de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Hoyo
Siete de Herradura S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al
domicilio social de los estatutos de la compañía.—San
José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020045).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
veinte de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Recuerdos de Veranos Rojizos RVR SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020048).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintitrés
de marzo del año dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Decojardines
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2015020073).
Por escritura número ciento diez, Gonzalo Montero Trejos, Marvin Soto
Cordero, Hans Peter Mustand y Margarita Aguilar Quirós, constituyeron la
sociedad denominada Cinetrix Sociedad Anónima, otorgada en San José, el
dieciséis de marzo del dos mil quince. Capital social íntegramente suscrito y
pagado, plazo noventa y nueve años, presidente Gonzalo Montero Trejos,
domicilio, San José, agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015020078).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión del señor Jorge Enrique
Zúñiga Flores, cédula de identidad 1-0333-0020, que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-1627-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
11:05 horas del 21 de enero del año 2015, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N°
2014-1627-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21
de enero del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 29667.—(IN2015020037).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Directora Regional de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se
refleja al 27 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Siquirres, al 25
de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Sixaola, al 13 y 30 de enero del
2015 y 24 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Limón, al 25 y 26 de
febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Guácimo; pueden contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de Siquirres:
0-00701510239-999-001, Blanco Muñoz David Jhonatan, ¢2.288.411,00,
0-00202770060-999-001, Núñez Valerio Susana, ¢165.748,00,
0-00205710960-001-001, Salas Guerrero Marcia, ¢352.918,00,
0-00205710960-999-001, Salas Guerrero Marcia, ¢180.622,00,
2-03101072651-001-001, Follajes Tropicales AAM Sociedad Anónima,
¢82.964.222,00. Sucursal Sixaola: 0-00602810722-999-001, Delgado Salas Víctor
Hugo, ¢431.809,00, 7-00017021348-999-001, Balmaceda Ruiz Ervin Ricardo,
¢89.726,00. Sucursal Limón: 0-00602530873-001-001, Yorleny Gutiérrez Campos,
¢7.113.025,00, 2-03101353526-001-001, Reylau Sociedad Anónima, ¢375.099,00, 2-03101444781-001-001,
Tarimas Paterson Sociedad Anónima, ¢311.916,00, 0-00701820889-001-001, Hidalgo
Fernández José, ¢872.322,00, 0-00700800205-001-001, Montique Martínez Ricardo,
¢350.264,00, 0-00401160540-001-001, Chacón Chacón Otilia María Antonia, ¢868.630,00,
0-00700600411-001-001, Arce Narvaez Julia Ester, ¢1.379.779,00,
0-00700720839-001-001, Serrano González Cecilia, ¢272.538,00,
0-00701160700-001-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢5.312.922,00,
0-00502640400-001-001, Morales Jiménez Roxana, ¢106.018,00,
2-03102509739-001-001, Transportes Bogón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
¢82.108,00, 0-00700530780-999-001, Wright Davis Carlos Enrique, ¢1.665.065,00,
0-00701720695-999-001, Fonseca Cernas Heiner Alexander, ¢1.202.598,00,
0-00701170550-999-001, Cash Solano Henry, ¢3.228.683,00, 0-00702200619-999-001,
Centeno Rodríguez Tracy Sharlyn, ¢10.633.217,00, 7-00014651687-999-001, Leon Ho
Kong Chek, ¢199.360,00, 0-00103590929-999-001, Zamora Brenes Edwin Orlando,
¢10.375.500,00, 0-00502640400-999-001, Morales Jiménez Roxana, ¢1.780.727,00,
0-00700720839-999-001, Serrano González Cecilia, ¢1.862.013,00,
0-00700600633-999-001, Thousand Davis Carmen Victoria, ¢2.409.538,00,
0-00701680468-999-001, Picado Venegas Alan Antonio, ¢2.110.176,00,
0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, ¢2.104.377,00,
0-00701570308-999-001, Vargas Gómez Ángel Manuel, ¢2.125.272,00,
7-00016462330-999-001, Segura Noindicaotro Mario Alberto, ¢1.978.458,00,
7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, ¢1.568.466,00, 0-00104600322-999-001,
Hally Rivera Orlando, ¢3.412.331,00, 0-00900590784-999-001, García Martínez
Helidoro Andrés, ¢2.459.209,00, 0-00202760207-999-001, Soto López Jorge
Eduardo, ¢1.445.238,00, 0-00110680039-999-001, Piña Córdoba Erick Jesús,
¢1.998.471,00, 7-00017622664-999-001, Mc Elroy Pomier Onir, ¢2.150.525,00,
0-00701160700-999-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢3.829.495,00,
0-00700890772-999-001, Loría Saborío Alexander, ¢3.955.691,00,
0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.007.010,00, 0-00108240023-999-001,
Platero Cortés Wendy, ¢1.496.250,00, 0-00701420550-999-001, Calvo Calvo María
de los Ángeles, ¢1.947.623,00, 7-00015155381-999-001, Guerrero Sevichay Julio
Cesar, ¢2.009.426,00, 0-00701920082-999-001, Hernández Rojas Luis Miguel, ¢2.054.408,00,
0-00701600926-999-001, Chaves Alvarado Ligia, ¢4.282.082.00. Sucursal Guácimo:
0-00108820354-999-001, Acuña Artavia Adrián, ¢472.812,00,
0-00106560693-001-001, Alfredo Gerardo Umaña Herrera, ¢1.695.370,00,
0-00109250607-001-001, Ali Quirós Locsan, ¢293.346,00, 0-00502950097-999-001,
Katia Alvarado Cano, ¢276.012,00, 0-00700590629-001-001, Vera María Retana
Barquero, ¢33.250,00, 0-00108550145-999-001, Garita Matamoros Miguel Antonio,
¢445.029,00, 0-00113200297-001-001, Flores Campos David Alonso, ¢3.476.650,00,
0-00113200297-999-001, Flores Campos David Alonso, ¢2.559.398,00,
0-00502210878-999-001, Villalobos Valverde Fluvio, ¢179.692,00,
0-00701220407-999-001, Mora Rodríguez Jorge, ¢743.224,00,
0-00701400983-001-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢259.970,00,
0-00701400983-999-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢467.612,00,
0-00800790872-999-001, David Carrillo Carrillo, ¢221.512,00,
2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico Sociedad Anónima, ¢157.715,00,
2-03101160765-001-001, Valle del Río Costa Rica Sociedad Anónima, ¢110.889,00,
2-03101203741-001-001, Flores Tropicales La Virgen de Guadalupe Sociedad
Anónima, ¢57.212,00, 2-03101281335-001-001, Inversiones Fredan D N A Sociedad
Anónima, ¢25.226,00, 2-03101294986-001-001, Remodelaciones y Pintura Rodríguez
Mejías Sociedad Anónima, ¢69.664,00, 2-03101303174-002-001, Compañía Agrícola
Bustos y Solórzano Sociedad Anónima, ¢105.049,00, 2-03101305924-001-001,
Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad Anónima, ¢6.893.777,00,
2-03101314010-001-001, Inversiones Valseda D M H Sociedad Anónima, ¢375.092,00,
2-03101348749-002-001, Ingeniería Moderna del Oeste Sociedad Anónima,
¢54.304,00, 2-03101400130-001-001, PGF Pacific Green Farm Sociedad Anónima,
¢117.265,00, 2-03101418556-001-001, Corporación de Salud Integral Preventiva C
S I P Sociedad Anónima, ¢445.229,00, 2-03101493162-001-001, Grupo Corrohore de
Quepos Sociedad Anónima, ¢162.489,00, 2-03101531567-001-001, Suspensiones A y V
del Caribe Sociedad Anónima, ¢648.422,00, 2-03101573265-001-001, Almacén y
Ferretería el Manantial Sociedad Anónima, ¢457.622,00, 2-03101614243-001-001,
Quimero del cuadrante Sociedad Anónima,
¢21.619,00, 0-00900820011-999-001, Quirós Cordero Lorena, ¢149.712,00,
2-03101641126-001-001, Leira Gil Sociedad Anónima, ¢80.960,00, 0-00204900685-999-001,
Alfaro Hernández Noylin María, ¢2.074.223,00, 0-00302940061-999-001, Uva Moya
Vernor, ¢271.839,00, 0-00601960400-999-001, Moncada Montes Rolando,
¢1.033.573,00, 0-00700500542-999-001, Quirós Paez Gabriel Martín, ¢426.180,00,
0-00700590174-999-001, Francis Calderón Roger, ¢966.143,00,
0-00701230357-999-001, Box Thomas James, ¢5.505.845,00, 0-00701580798-999-001,
Manzanares Angulo Manfred, ¢1.465.196,00, 0-00900460159-999-001, Stewarth Pérez
Armando Javier, ¢1.481.860,00.—Gerencia Financiera-Dirección Regional de
Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—Solicitud Nº 29899.—(IN2015021021).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Miguel Ángel
García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y
Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso:
1212-2015-00555 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
Patrono: Marcos González Miranda, cédula 401550381, N° Patronal
0-00401550371-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente al trabajador Roberto Chaves Valerio, cédula 402040910, en el
período de noviembre 2010, ascienden a ¢96.000,00, (noventa y seis mil colones
sin céntimos), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
la suma de ¢21.446,40 (veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
cuarenta céntimos), más cinco mil quinientos veinte colones sin céntimos
(¢5.520,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Heredia CCSS,
del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a
su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015020694).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2015-00411 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente patrono: Zelkova H E A Ciento Nueve S. A., cédula 3101441596, N°
patronal 2-03101441596-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente al trabajador Ida Cecilia Colón García, asegurado
27321499, en el período de noviembre 2011, ascienden a ¢86.166,63, (ochenta y
seis mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢19.249,63 (diecinueve mil doscientos
cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos), más cuatro mil
novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos
(¢4.954,58) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta
expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de Los Deportes 200 metros
norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015020698).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2015-00473 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente patrono: Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., cédula
3004066435, Nº patronal 2-03004066435-001-001, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le
concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondiente a Jonathan Varela Guillén,
cédula 304110123, en el período de diciembre 2008 y enero del 2009, ascienden a
¢433.409,22, (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve colones con
veintidós céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢96.823,62 (noventa y
seis mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos), más
veinticuatro mil novecientos veintiún colones con tres céntimos (¢24.921,03)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de
Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015020699).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2015-00475 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente patrono: Divasa Hesa S. A., cédula 3101608813, N° patronal
2-03101608813-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a Roberto Alonso Chacón Gutiérrez, cédula 111630725, en el
período de enero a abril del 2011, Marco Antonio Chaves Córdoba, cédula
401810498, William Guillermo Chaves Esquivel, cédula 401200369, ascienden a
¢2.717.866,71, (dos millones setecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con setenta y un céntimos), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢607.171,42 (seiscientos siete mil ciento setenta y un colones con cuarenta
y dos céntimos), más ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta y siete
colones con treinta y cuatro céntimos (¢156.277,34) correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio
de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2015020700).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2015-00090 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente patrono: Comando Especial Swat Cedeño S. A., cédula 3101521549, N°
patronal 2-03101521549-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente a la trabajadora Yorleny Rojas Alvarado, cédula
701310191, en los períodos de abril 2011 a julio 2011, ascienden a ¢957.720,48,
(novecientos cincuenta y siete mil setecientos veinte colones con cuarenta y
ocho céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢213.954,76
(doscientos trece mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis
céntimos), más cincuenta y cinco mil sesenta y ocho colones con noventa y tres
céntimos (¢55.068,93) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No
se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros
norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015020701).
El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1212-2015-00482 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
al siguiente patrono: Combo Combo S. A., cédula 3101257736, N° patronal
2-03101257763-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a Cristian Lobo Espinoza, cédula 401650976, en el período de
agosto y setiembre del 2011, ascienden a ¢366.666,60, (trescientos sesenta y
seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos), lo anterior
representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte la suma de ¢81.913,32 (ochenta y un mil novecientos trece
colones con treinta y dos céntimos), más veintiún mil ochenta y tres colones
con treinta y tres céntimos (¢21.083,33) correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de
los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015020705).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
SUCURSAL
LIMÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad C.S.Q. de San Rafael S. A.,
número patronal 2-03101591778-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Limón, de la Dirección Regional de Sucursales Región
Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1502-00049-2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de
trabajadores, detallados en las hojas de trabajo, folio 0126 al 207 del
expediente administrativo, por el periodo de enero a diciembre 2011 y de enero
a junio 2012. Total de salarios omitidos ¢21.980.949,42 (veintiún millones
novecientos ochenta mil novecientos cuarenta y nueve colones con 42 céntimos),
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢6.174.449,00 (seis millones
ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones sin
céntimos). Consulta expediente: en esta oficina situada en Limón centro; 75
norte, del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono, 2758-0266/ 2758-1905, fax
2798-7274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia
Financiera-Licenciada Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337,
Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ecrarquitectura S. A., número patronal
2-03101535354-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Limón, de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar
Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2014-630, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Cortés
Richards Jordán, Moya Morales Sergio y West Henry Sheidron, detallados en hoja
de trabajo, folio 13 del expediente administrativo, por el periodo de enero
2013 a mayo 2014. Total de salarios omitidos ¢7.266.641,00 (siete millones
doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y un colones sin céntimos),
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.041.203,00 (dos millones
cuarenta y un mil doscientos tres colones sin céntimos). Consulta expediente:
en esta oficina situada en Limón centro; 75 norte, del Gimnasio Eddy Bermúdez,
teléfono, 2758-0266/ 2758-1905 fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia
Financiera-Licenciada Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337,
Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Venegas Murillo Matilde, Nº
patronal 2-03101591778-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-00317-2012, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la denuncia interpuesta por la
trabajadora Albita Yibenia Ibarra Rivera, se han detectado omisiones salariales
de su trabajadora, detallados en las hojas de trabajo, folio 004 al 005 del expediente
administrativo, por el periodo de febrero 2011 hasta marzo 2012. Total en
salarios omitidos de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
trescientos ochenta y cinco colones con 00 céntimos. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja, setecientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho
colones con 61/100. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón centro;
75 norte, del Gimnasio Eddy Bermúdez, Teléfono
27580266-fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para
los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como
Primer circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese. Licenciada Xiomara Poyser Watson, Directora a/c,
cédula 700730337, Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Instituto de
Lenguas Moher ILM Sociedad Anónima, Nº Patronal 2-03101544751-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de
cargos número 1502-00003-2015, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la denuncia interpuesta por la trabajadora Mearla Judithcia Wilson
Chamberlain, cédula identidad 115090983 contra la empresa Instituto de Lenguas
Moher ILM cédula jurídica 3101544751 y cuya representación legal figura en el
señor Milton Morales Prendas, cédula 303190914, se han detectado omisiones
salariales de su trabajadora, detallados en las hojas de trabajo, folio 021 del
expediente administrativo, por el periodo de febrero a junio 2013. Total en
salarios omitidos de quinientos noventa y cinco mil ochocientos veintiocho
colones con 00 céntimos. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja,
ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con 00/100.
Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio
Eddy Bermúdez Teléfono 27580266-, fax 27987274, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja. El mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Dirección Regional de Sucursales Huertar Atlántica.
Notifíquese.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—1 vez.—Solicitud Nº 29656.—(IN2015020997).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
Para que se corrija el edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 51 de fecha 13 de marzo de 2014, a nombre de
Complejo Arena y Sol de Dominical S. A., cédula jurídica número 3-101-478681,
en lo que corresponde al número de plano catastro y área el cual en adelante
será: Nº de plano Catastrado 6-1811001-2015 por un área de 508 m².
Ciudad Cortes, 6 de abril 2015.—Departamento
de Zona Marítima Terrestre.—Lic. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2015023241).
Para que se corrija
el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 de fecha
27 de mayo de 2014, a nombre de Sindicato de Empleados Hospital Pérez Zeledón
(SINEHOPEZ) cédula jurídica número 3-011078078 y la Asociación Recreativa de Pérez
Zeledón cédula jurídica número 3-002-066016-18, en lo que corresponde al número
de plano catastro y área el cual en adelante será: Nº de plano Catastrado
6-1807974-2015 por un área de 698 m².
Ciudad Cortes, 6 de abril 2015.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves
Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2015023242).