LA GACETA N° 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 132-MOPT

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I  y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 60-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de octubre del 2014; en el que se aprobó la resolución N° 132-2014 donde se otorga a la compañía Aires de Pavas S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis, representada por el señor Alberto Esquivel Volio, cédula de identidad número uno- trescientos veintidós-seiscientos tres, la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija.

Artículo 2º—La vigencia de la renovación al Certificado de Explotación será por un plazo de 05 años contados a partir de su expedición o sea hasta el 01 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Sebastián Urbina Cañas.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 2450.—(IN2015020464).

N° 131-MOPT

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I  y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 62-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de octubre del 2014; en la que se aprobó la resolución N° 142-2014 donde se autoriza a la compañía Federal Express Corporation, cédula persona jurídica 3-012-667864, representada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca a modificar el Certificado de Explotación, mediante la inclusión del punto intermedio “Caracas,  Venezuela (CCS), en la ruta autorizada, “Memphis, Estados Unidos; Miami, Estados Unidos; “Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; y/o Memphis, Estados Unidos”, para que a partir de la expedición de la modificación al Certificado de Explotación por parte del CETAC, brinde servicios regulares internacionales de carga y correo, bajo el siguiente esquema de ruta:

Realizará vuelos con puntos intermedios, cuyos puntos terminales serán las ciudades de Miami (MIA), Estados Unidos de América y Memphis (MEN), Estados Unidos de América.

Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas serán en: Caracas(CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá (BOG), Colombia; Ciudad de Panamá(PTY), Panamá; San José (SJO), Costa Rica; Ciudad de Panamá (PTY), Panamá.

Artículo 2º—La vigencia de la modificación al Certificado de Explotación será la igual a la del Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución N° 02-2014, del 06 de enero de 2014, el cual se encuentra vigente hasta el 06 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Sebastián Urbina Cañas.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 2449.—(IN2015020466).

ministerio de EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 029-2015 AC.—19 de febrero del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12312 de las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 011-2015 TASC de las once horas del seis de febrero del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Isaac Álvarez Cabezas, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0570-0364, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en el Liceo de Atenas Martha Mirabell Umaña de la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3555.—(IN2015021145).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0014-2014

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 139-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 01 de junio de 2009; por el Informe N° 41-2009 de fecha 21 de abril de 2009, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 044-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2013; a la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Marcelo Gortaire Tapia, mayor, divorciado, administrador de empresas, portador de la cédula de residencia número 121800081910, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794  del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

Artículo 132.—

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $767.545,65 (setecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Asimismo, la empresa ofrece mantener un nivel de empleo de 62 trabajadores, que supera aquel al que se comprometió la empresa en el acuerdo de otorgamiento en 12 empleados.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 07-2015, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos para uso en circuitos impresos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $767.545,65 (setecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de octubre de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $917.545,65 (novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 33,95%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 139-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 139-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014020910).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 43-2015.—San José, a las 18:20 horas del 11 del mes de marzo del dos mil quince.

Se conoce solicitud la solicitud de certificado de explotación de la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable (Isleña Airlines), cédula de persona jurídica 3-012-338086, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.

Resultandos:

1º—El 10 de setiembre de 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Isleña Airlines S. A, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para el Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en la ruta: Tegucigalpa – San José – Tegucigalpa, a partir del 15 de diciembre de 2014. Mediante el mismo escrito, la compañía Isleña Airlines S. A, solicitó al CETAC se le otorgue un permiso provisional de operación a partir del 15 de diciembre del 2014.

2º—El 03 de octubre de 2014, se recibe en la Unidad de Asesoría Legal oficio DGAC-OPS-OF-1503-2014, mediante el cual el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indica: “Le indico que la Unidad de Operaciones no tiene objeción técnica para que a la empresa Isleña S.A. se le autorice la Certificado de Explotación para operar vuelos regulares y no regulares en transporte de pasajeros carga y correo de igual forma permiso provisional.  Lo anterior siempre que se cumpla con la aprobación del departamento de Aeronavegabilidad en dicha gestión.”

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-993-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa manifiesta: “una vez analizada la documentación presentada, le comunico que por parte de Aeronavegabilidad, no existe objeción técnica para que se le otorgue a la compañía Isleña S.A. la operación de vuelos regulares y no regulares para al aerotransporte de pasajeros, carga y correo, como también un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de diciembre de 2014.”

4º—Mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-194-2014 de fecha 29 de octubre de 2014, la Unidad de AVSECFAL, indica que el Programa de Seguridad de Aviación de la compañía Isleña Airlines, cumple con las Regulaciones Nacionales RAC-17.

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0272-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda:

Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de Certificado de Explotación presentada por la compañía Isleña Airlines S. A., se apega a lo dispuesto en el Capítulo VIII, artículos 147, 148, 150 y vinculantes  de  la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica, y que en ausencia de un Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, la normativa que aplica para la presente gestión es la figura de la reciprocidad, misma que se invoca en el Artículo 149 de la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica y que se cumple para los efectos correspondientes, se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Isleña De Inversiones S. A. (Isleña Airlines), un Certificado de Explotación para el Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares a partir del 15 de diciembre de 2014, y hasta el 20 de enero 2019, fecha en la cual vence la autorización del Gobierno de Honduras, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

Ruta: Tegucigalpa, Honduras – San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Un vuelo diario.

Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será ATR42, ATR72.

Servicios de Despacho Aéreo en Tierra: Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A., STAR.

Aeropuertos principales y/o alternos: 

Principales: Aeropuerto Internacional Toncontín en Tegucigalpa, Honduras (TGU) y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO).

Como aeropuertos alternos utilizaría el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA), el Internacional Tocumen en Ciudad de Panamá, Panamá (PTY), el Internacional de San Salvador, El Salvador (SAL) y el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR).

2.  Otorgar a la compañía Isleña Airlines S. A., un permiso provisional de operación a partir del 15 de diciembre de 2014, por un plazo de tres meses (Art. 11 de la Ley General de Aviación Civil).

3.  Autorizar a la compañía Isleña Airlines S. A., operar a partir del 15 de diciembre de 2014, con el itinerario que se detalla…”

6º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 80-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de diciembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Isleña así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses a partir del 15 de diciembre de 2014.

7º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2015, misma que se celebró el día 16 de enero de 2015, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable (Isleña Airlines, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales el certificado de explotación, para brindar los servicios  de Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras – San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 10 de febrero de 2015, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable (Isleña Airlines), cédula de persona jurídica 3-012-338086, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

Ruta: Tegucigalpa, Honduras – San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Un vuelo diario.

Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será ATR42, ATR72.

Servicios de Despacho Aéreo en Tierra: Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A., STAR.

Aeropuertos principales y/o alternos: Principales: Aeropuerto Internacional Toncontín en Tegucigalpa, Honduras (TGU) y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO). Como aeropuertos alternos utilizaría el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA), el Internacional Tocumen en Ciudad de Panamá, Panamá (PTY), el Internacional de San Salvador, El Salvador (SAL) y el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR).

Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Estadísticas: Durante la vigencia del certificado de explotación, la compañía deberá reportar mensualmente la cantidad de pasajeros y carga efectuada, según lo establece el art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N°  37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta  205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 11 de marzo de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7703.—(IN2015020473).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 524-MEP-2015.—Ministerio de Educación Pública.—Despacho de la Ministra de Educación Pública, San José, a las trece horas y treinta y siete minutos del tres de enero del dos mil quince.

Se conoce lo preceptuado en el considerando 1° del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, publicado en La Gaceta N° 56 de fecha 21 de marzo de 2011, el cual establece las disposiciones para la inclusión y protección de las personas con discapacidad en el Sector Público, reservando un porcentaje no menor del 5% de sus plazas vacantes, para ser cubiertas por estas personas, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad.

Resultando:

1°—Que mediante la Ley Nº 7600 denominada: “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, se decretan las Disposiciones generales para el desarrollo integral de la población con discapacidad.

2°—Que el Reglamento a la Ley N° 7600, dado a conocer en el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, establece normas y procedimientos de obligatoria observancia, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.

3°—Que mediante la Ley N° 8862 denominada: “Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público”, se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad.

4°—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, dispone la creación de la Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.

5°—Que la Comisión Especializada mediante el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, recomienda que para efectos de análisis, escogencia y reporte de plazas vacantes para cubrir el 5%, se debe seguir el siguiente orden:

1.  Las plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el título I (excepto las del artículo 15): oficinistas, profesionales, puestos técnicos, y aquellos casos reportados por la jefatura respectiva.

2.  Plazas vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil: conserjes de centros educativos, oficiales de seguridad, cocineras y aquellos casos reportados por la jefatura respectiva.

3.  Plazas vacantes del estrato técnico-docente y administrativo-docentes cubiertas por el título II: orientadores, asesores, auxiliares administrativos, directores de secundaria y aquellos casos reportados por la Jefatura o la Dirección Regional de Educación respectiva.

4.  Plazas vacantes propiamente docentes en los niveles de preescolar, I y II ciclos, enseñanza especial, asignaturas complementarias (técnico-profesionales) y aquellos casos reportados por la Jefatura o la Dirección Regional de Educación respectiva.

5.  Finalmente, las plazas vacantes docentes III y IV ciclos y educación diversificada, enseñanza especial (plan nacional) y aquellos casos reportados por la Jefatura o la Dirección Regional de Educación respectiva.

6°—Que mediante oficio DMrh-0371-2013 de fecha 28 de junio del 2013, el Ministro de ese momento, da el visto bueno a la anterior solicitud.

7°—Que mediante oficio CE-MEP-002-2014 de fecha 25 de agosto el 2014, la Comisión Especializada, emite el tercer reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% antes citado, remitiendo los puestos adscritos al estrato técnico-docente y administrativo-docente del título II del Estatuto del Servicio Civil.

8°—Que la Comisión Especializada efectuó la consulta dentro de las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

9°—Que los puestos que serán reportados corresponden a un 1% del 5 %, debido a la su gran variedad y la complejidad del nuevo sistema integra 2, los cuales deben publicarse.

10.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2013, se publica la “Política Institucional para la Reserva de Plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento” de este Ministerio.

Considerando único:

A efectos de cumplir con la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta resolución y con el conocimiento de la obligatoriedad de cumplir con el orden jurídico se procede con la presente resolución. Por tanto,

La Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden,

RESUELVE:

1°—Que con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada, se resuelve publicar la siguiente lista con 75 plazas vacantes para ser incluidas en la reserva del 5 % de los puestos vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad (esta es la tercera etapa de un reporte en 5 estratos).

2°—Que sea esta información notificada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3°—Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5°—Una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, el Ministerio de Educación Pública, publicará un extracto de la resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional. Lo anterior, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.

Notifíquese.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1572.—(IN2015021223).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Empalme del Guarco, Cartago. Por medio de su representante: José Alberto Quesada Elizondo, cédula 1-875-969 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—El límite costado norte: será siguiendo el lindero de la finca de La Sinfónica a llegar hasta la Carretera Interamericana Sur, de esquina de finca La Sinfónica sobre la carretera sube algunos kilómetros hasta llegar unos cien metros más arriba la entrada La Luchita pasando por la casa de Geovanny Fonseca Ovando y luego formando esquina cruza la carretera y pasa por el lado de arriba de la casa del señor Alberto Cerdas Navarro, hasta cerca que colinda con la finca y regresando costado noroeste y pasando por los lotes y caseríos de la entrada de La Luchita hasta llegar a la esquina de la propiedad del señor Reinaldo Mena Valverde. De allí sigue entre la cerca que va siguiendo el camino hacia La Luchita llegando hasta la orilla del puente de ahí toma costado sureste llegando a la cerca de alambre de la finca del señor David Mena Mena, como línea de límite hasta llegar al camino del cementerio, hace esquina sobre el costado oeste de la finca del señor David Mena pasar al lote del señor Alberto Quesada Elizondo unos 20 metros costado norte, formando esquina y regresa unos doscientos metros sur para llegar a la finca del lindero del señor Jeiner Jiménez el cual es el límite costado noroeste siguiendo entre las fincas de la familia Quesada Elizondo y familia Jiménez, divididas por una cerca de alambre hasta llegar a la quebrada Jiménez, de la quebrada Jiménez el límite pasa por la finca del señor Francisco Morales y Gerardo Jiménez, sobre la quebrada unos 400 metros al sur hasta llegar al puente sobre el camino Los Segura, cruzando el camino y siguiendo unos 300 metros por la cerca al costado norte esto hasta llegar a la propiedad del señor Alberto Quesada tomando al sur, luego llega a lindero de finca de la familia Segura Elizondo, tomando hacia el este un trecho bastante largo hasta llegar a la finca de los señores Núñez Mena de ahí hasta llegar al río Macho. Límite costado este sobre el río Macho como límite natural hasta llegar a hacer esquina con límite de La Guaria.

Dicha reforma es visible a folio 170/171 de la copia del resultado de Asamblea del tomo 1 del expediente de la organización Comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue mediante asamblea general extraordinaria de afiliados celebrada el día 16 de noviembre del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a nueve horas del día veintidós de enero del 2013.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015020766).

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción, Mantenimiento y Administración del Centro Diurno del Adulto Mayor de Mercedes Norte, cantón Heredia. Por medio de su representante: Luis Antonio Víquez Murillo, cédula 108690159, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:44 horas del 27 de marzo del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015021151).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-003/2015.—El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0447-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: bomba manual, marca: Dimartino, modelo: M7200, peso: 3.4 kilogramos y cuyo fabricante es: Dimartino SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:20 horas del 18 de marzo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015019820).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 42-2015.—San José, a las 18:00 horas del 11 del mes de marzo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Carmon Air Charters Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-359395, representada por el señor Everardo Carmona Estrada, para brindar los servicios aéreos, bajo la modalidad de vuelos especiales de Taxi Aéreo Nacionales e Internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—La compañía Carmon Air Charters Ltda., cédula de personería jurídica número 3-102-359395, cuenta con un certificado de explotación para brindar Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución 127-2009 publicada en La Gaceta 6 del 11 de enero de 2010, vigente hasta el 14 de diciembre del 2014.

2º—Mediante escrito presentado el 28 de agosto del 2014 al Consejo Técnico de Aviación Civil, tanto el señor Everardo Carmona E., en calidad de Representante Legal y el Capitán Everardo Carmona R., en calidad de Gerente General de la compañía Carmon Air Charters Ltda., solicitó renovación del certificado de explotación para brindar Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales de Taxi Aéreo Nacionales e Internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala fija.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0952-2014 suscrito por los señores: Rafael Madrigal, Inspector de Aeronavegabilidad, Allen Alpízar G, Jefe a. í Aeronavegabilidad, José Rafael Molina, Inspector de Operaciones Aeronáuticas y Martin Sanabria, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, presentaron criterio sobre la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de Carmon Air Charter Ltda., y en lo que interesa indicaron:  “…referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación de Carmon Air Charter Ltda, debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas no tienen objeción técnica para que se le otorgue dicha renovación, esta empresa, se encuentra dentro del programa anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y no tiene, discrepancias, pendientes.”

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0248-2014 de fecha 07 de noviembre de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Independientemente de los aspectos legales y técnicos y considerando que la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por Carmon Air Charters, Ltda., cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, se Recomienda:

a) Otorgar a la compañía Carmon Air Charters, Ltda., renovación al Certificado de Explotación, para brindar Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales de Taxi Aéreo Nacionales e Internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala fija.

b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 15 de diciembre de 2014.

c)  No obstante que la empresa no solicitó el Permiso Provisional de Operación, es importante que la Asesoría Legal, le prevenga al respecto.

d) Autorizar a la compañía Carmon Air Charters, Ltda., a operar desde su Base de Operaciones: Hangar N° 74 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

e)  Autorizar a la compañía Carmon Air Charters, Ltda., a operar con el siguiente equipo: CESSNA C177B matrícula TI-AGO con capacidad para tres pasajeros, CESSNA C210, matrícula TI-AUJ con capacidad para cinco pasajeros, Pipper Seneca PA34200T, matrícula TI-ALH con capacidad para cinco pasajeros y Pipper Seneca PA34200T, matrícula TI-API con capacidad para cinco pasajeros. Cualquier cambio en el equipo debe ser autorizado por la Dirección General.

5º—El día 18 de noviembre de 2014, el señor Everardo Carmona Estrada, Apoderado Generalísimo de Carmon Air, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, el otorgamiento de un permiso provisional de operación, en tanto se concluyen los trámites de renovación al Certificado de Explotación.

6º—Mediante artículo décimo cuarto, de la sesión Ordinaria 78-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de diciembre de 2014, se acordó a elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Carmon Air Charter Ltda; así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, contados a partir del 15 de diciembre de 2014.

7º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 4 del 7 de enero de 2015, misma que se celebró el día 30 de enero de 2015, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Carmon Air Charters Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que otorgar la  renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos especiales (Taxi Aéreo) Nacionales e Internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala fija.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 30 de enero de 2015, a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Carmon Air Charters Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-359395, representada por el señor Everardo Carmona Estrada, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales de Taxi Aéreo Nacionales e Internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala fija.

Base de Operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 74.

Equipo: Cessna C177B, Cessna C210, Pipper Seneca Pa34200T, y Pipper Seneca PA34200T, ambos con capacidad para cinco pasajeros.  Cualquier cambio en el equipo deberá ser autorizado por la Dirección General de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Conceder la renovación al Certificado de Explotación por el tiempo establecido en la Ley General de Aviación Civil, sea 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N°  37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 11 de marzo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7702.—(IN2015020471).

N° 46-2015.—San José, a las 19:00 horas del 11 del mes de marzo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Delta Airlines Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos, para la suspensión temporal de las rutas: Minneapolis, USA-San José, Costa rica y viceversa; y Minneapolis, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—La compañía cuenta con un Certificado de Explotación, el cual se encuentra bajo los lineamientos de la Ley General de Aviación Civil y lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998.

Las rutas que posee actualmente autorizadas son las siguientes:

Ruta Autorizada

Resolución

Fecha

Atlanta, Georgia, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa

39-98

12-06-1998

    Los Ángeles, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa.

87-2013

19-08-2013

Minneapolis, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa

43-2014

24-03-2014

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa.

01-2003

08-01-2003

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

18-2012

23-02-2012

    Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa.

43-2014

24-03-2014

    New York, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa.

43-2014

24-03-2014

 

2º—Mediante escrito del 05 de febrero 2015, la señora Ana Virginia Macaya Trejos, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para realizar la suspensión temporal de rutas por un periodo de abril hasta diciembre de 2015, aduciendo motivos comerciales.

3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0051-2015 de fecha 23 de febrero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa emitió el criterio:

“Con base en lo anterior, al art. 173 de la Ley General de Aviación Civil y a la solicitud expresa de la compañía Delta Airlines, Inc., aduciendo motivos comerciales, se concluye que esta solicitud fue presentada en apego a la normativa vigente y por lo tanto, se recomienda: Autorizar a la compañía Delta Airlines, Inc., a suspender de forma temporal las rutas que se detallan:

    Minneapolis, USA-San José, Costa Rica y viceversa, (vuelos DL314/513), a partir del 05 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015, inclusive.

    Minneapolis, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa, (vuelos DL 379/699) a partir del 26 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines, Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos a suspender de forma temporal las rutas que se detallan:

   Minneapolis, USA-San José, Costa Rica y viceversa, (vuelos DL314/513), a partir del 05 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015, inclusive.

   Minneapolis, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa, (vuelos DL 379/699) a partir del 26 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.

2º—Solicitar a la empresa Delta Airlines, Inc, que de previo a reiniciar las operaciones de las rutas en las rutas indicadas, deberá  presentar a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de antelación, el itinerario y tarifas, correspondientes.

Notifíquese, publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 11 de marzo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7704.—(IN2015020475).

N° 45-2015.—San José, a las 18:40 horas del 11 del mes de marzo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Horizontes de Esperanza S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo Alfaro portadora de la cedula de identidad número 1-0912-0004, para que se les autorice una suspensión del Certificado de Explotación y del certificado operativo y por un plazo de tres meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Resultandos

1º—Mediante Resolución N° 155-2014 del 22 de octubre de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Horizontes de Esperanza S. A. un certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa, con una vigencia de 5 años, contados a partir de su expedición.

2º—Mediante oficio N° HS 001-2015 del 21 de enero 2015, el señor Alekcey Murillo Alfaro, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Horizontes de Esperanza S. A, cédula de persona jurídica N° 3-101-515702, solicita una suspensión al Certificado de Explotación y  Operativo, a efectos de no incumplir con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos. En virtud de dicha petición, solicitan la suspensión por un plazo de tres meses, sin detrimento que el mismo pueda ser adelantado.

3º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-200-2015 de fecha 02 de febrero de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica para que se le autorice a la empresa Horizontes de esperanza lo solicitado.

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-061-2015 de fecha 02 de febrero de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó: “…permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, para la suspensión temporal del Certificado Operativo y de Explotación de la empresa Horizontes de Esperanza.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0052-2015 de fecha 23 de febrero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa emitió el criterio y en lo que interesa recomendó: “Considerando que la empresa, apegada al ordenamiento jurídico y en el tanto cumpla con los requisitos técnicos y legales de la gestión y se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias correspondientes, a la fecha de la elaboración de la resolución, se recomienda: Autorizar a la compañía Horizontes de Esperanza S. A., a suspender de forma temporal a partir de la aprobación del CETAC y hasta por tres meses, el Certificado de Explotación, para servicios de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronave de ala rotativa.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud presentada el día 21 de enero de 2015,  por el señor Alekcey Murillo Alfaro, Gerente General de la empresa Horizontes de Esperanza para que se les autorice la suspensión temporal del Certificado Operativo y de Explotación, a efecto de no incumplir con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos.

Es importante aclarar que a pesar de que en el escrito inicial el señor Murillo Alfaro, solicita una suspensión al Certificado de Explotación, la misma se tramitará como una prorroga al plazo establecido en la Ley General de Aviación Civil, para que las empresas concesionarias inicien operaciones una vez que ha sido autorizada a brindar servicios a través de un Certificado de Explotación.

Ahora bien, la  compañía justifica su solicitud indicando que obedece a que se suscribió contrato de arrendamiento de la aeronave matricula TI-BDS, sin embargo, el trámite de inscripción del contrato ante el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Bienes Muebles, no ha concluido, ya que el arrendante no había cancelado el impuesto de la propiedad de la aeronave.

Por lo anterior, el arrendante inicio gestiones para el respectivo pago ante el Ministerio de Hacienda, proceso que se encuentra en trámite, por lo que, la compañía no desea incumplir con el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, por lo que solicita la suspensión temporal en tanto finalice el trámite.

Solicita que dicha suspensión sea por un plazo de tres meses, sin detrimento de que el mismo pueda ser adelantado por su representada.

Es importante indicar que Mediante Resolución N° 155-2014 del 22 de octubre de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Horizontes de Esperanza S. A. un certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa, con una vigencia de 5 años, contados a partir de su expedición

Al respecto el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 153.—Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado.

De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo.

(Nota: Original 148 corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 7251 del 13 de agosto de 1991)”

En este sentido la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 y 258 indica:

Artículo 256.—

1.  Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.

2.  Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.

3.  Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

4.  En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.

“Artículo 258.—

1.  Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2.  La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

3.  En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4.  Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.”

De acuerdo a lo anterior el plazo para que la empresa Horizontes de Esperanza S. A. inicie sus operaciones, vence el 11 de marzo de 2015, además dicha solicitud de suspensión fue presentada con la debida antelación, toda vez que la misma fue presentada el 21 de enero de 2015.

En igual sentido la empresa justifica de manera razonable de la imposibilidad que se  les presenta para iniciar sus operaciones, toda vez que el contrato de arrendamiento de la aeronave TI-BDS no ha sido inscrito formalmente por parte del Registro de la Propiedad, Sección Muebles, esto debido a que está pendiente la cancelación del impuesto de la propiedad de dicha aeronave.

Por lo anterior es procedente, autorizar el plazo razonable de dos meses,  contados a partir del 12 de marzo de 2015, para que la empresa Horizontes de Esperanza, concluya los trámites de inscripción del Contrato de arrendamiento de la aeronave TI-BDS, ante el Registro de la Propiedad, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar  operaciones bajo el certificado de explotación de Trabajo Aéreos en la modalidad de carga externa, caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Horizontes de Esperanza S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo Alfaro, una prórroga de dos meses contados a partir 12 de marzo de 2015, para que concluyan los trámites de inscripción del Contrato de arrendamiento de la aeronave TI-BDS, ante el Registro de la Propiedad e inicie las operaciones tal y como fue aprobado en su Certificado de Explotación de Trabajo Aéreos en la modalidad de carga externa.

Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar  operaciones, caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese, publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 11 de marzo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7705.—(IN2015020477).

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor Carlos Luis Vargas Arrieta, cédula   de identidad  número dos-cero doscientos ochenta y nueve-cero setecientos cinco; en su calidad de generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerodiva Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho; presentó una solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, en las siguientes habilitaciones: Prospección aérea, observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y vuelo ambulancia.  Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006  y demás disposiciones nacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 21-2015 celebrada el día 17 del mes de marzo del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.  La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7701.—(IN2015020468).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, asiento 20, título N° 342, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Wing Ching Ricardo Antonio, cédula 1-1613-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021130).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1797, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Valderrama Priscilla Juliana, cédula 1-1482-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021344).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, acordada en asamblea celebrada los días 6 y 7 de agosto del 2014. Expediente 958-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 199, asiento 4831 del 8 de diciembre del 2014. La reforma afecta artículos 19 inciso h), 21 inciso f), 25, 26 incisos f), j) y p), 28 inciso d), 30 inciso b), 39 inciso f), 47 inciso g), 55, 59 inciso e), 62 inciso d), 65 (nuevo), 75 (antes 74) inciso e), 78 (antes 77) y definen un transitorio para el numeral 55.—8 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015020709).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Minera de Servicios Múltiple de Abangares R. L., siglas COOPEABANGARES R. L. acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Resolución 1513-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:             Rigoberto Badilla Rodríguez

Vicepresidente      Cecilio Argüello Villalobos

Secretaria               Abenilda Espinoza Mora

Vocal 1                   Ana María Cordero Torres

Vocal 2                   Albino Rojas Vega

Suplente 1              Miguel Mata Rodríguez

Suplente 2              Hilario Trejos Soto

Gerente                   Ana Lucía Trejos Cordero

San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015020455).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-080-2015 de las 9:00 horas del 06 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2076-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Ceciliano Fidelia, cédula de identidad N° 9-066-131, a partir del día 1° de junio del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015020548).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-390.—Héctor Rugama Reyes, cédula de identidad 0401640651, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ferretería y Materiales Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416023, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San Pablo, Buenavista; 500 metros norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-390.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020702).

Solicitud Nº 2015-389.—Pedro Omar Hernández Gutiérrez; cédula de identidad 0107620362, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, de la escuela Las Almendras 700 metros oeste y 400 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-389.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020703).

Solicitud Nº 2015-478.—Eliecer Guzmán Morera, cédula de identidad 0202520127, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 2 kilómetros suroeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-478.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020751).

Solicitud Nº 2015-278.—Manuel Antonio Cruz García, cédula de identidad 0800510722, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, 1 kilómetro y medio al sur del Ebais, camino a Valle del Río . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-278.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020790).

Solicitud Nº 2015-134.—José Obdulio Cerdas Arias, cédula de identidad 0104570887, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, 2 kilómetros norte de la escuela El Torito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-134.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020818).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

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PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para controlar la vegetación no deseada en un sitio de cultivo vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Lerchl, Jens, Tresch, Stefan, Massa, Dario, Seiser, Tobias, Witschel, Matthias, Aponte, Raphael, Paulik, Jill Marie, Brommer, Chad. Prioridad: 19/06/2012 US 61/661,364; 19/06/2012 EP 12172557.6; 27/12/2013 US WO2013/189984. La solicitud correspondiente lleva el número 20150013 y fue presentada a las 11:04:35 del 16 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020316).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea, solicita la patente de invención denominada:

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FORMULACIÓN DE COMPRIMIDOS COMPUESTOS DE DOS FASES QUE COMPRENDE ATORVASTATINA, IRBESARTAN Y CARBONATO DE MAGNESIO. Se divulgan una formulación de comprimidos compuestos de dos fases que comprenden (a) una primera fase que comprenden irbesartan o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24; A61K 9/22; A61K 31/40; A61K 9/20, cuyos inventores son Kim, Yong Il, Cho, Jung Hyun, Choi, Jun Young, Choi, Young Keun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096477; 06/03/2014 WO WO2014/035188. La solicitud correspondiente lleva el número 20150115 y fue presentada a las 14:16:20 del 5 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020339).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El diseño ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad: 31/07/2014 EM 002512889; 31/07/2014 EM 002512947. La solicitud correspondiente lleva el número 20150043, y fue presentada a las 09:04:21 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020506).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2,3-BENZODIACEPINAS.

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Lo que se describe son 2,3-benzodiacepinas inhibidoras de proteínas BET, en particular inhibidoras de BRD4 de fórmula general (I)  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D 403/14; C07D 409/10; C07D 413/04; C07D 413/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Siegel, Stephan, Bäurle, Stefan, Cleve, Arwed, Haendler, Bernard, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Mönning, Ursula, Krause, Sabine, Lejeune, Pascale, Schmees, Norbert, Busemann, Matthias, Holton, Simon, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 16/08/2012 de 10 2012 214 602; 08/02/2013 de 10 2013 202 104; 20/02/2014 WO 2014/026997. La solicitud correspondiente lleva el número 20150066, y fue presentada a las 13:11:26 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015020651).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado CÁPSULA, cuyo titular es la empresa Pepsico, Inc; cuyos creadores son: Marina, Carlos Hernán, de nacionalidad argentina; Fort, Tucker; Katz, Paul; Pamborg, Jacob; Xydis, R. Christopher; todos de nacionalidad estadounidense y Maquita Nakano, Jorge Manuel, de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 769 estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 09-01. Exp. 2014-0008.—San José, a las nueve horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015020649).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas del doce de junio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE METASTINA Y SUS USOS a favor de Takeda Pharmaceutical Company Limited, domiciliada en Japón, cuyos inventores son: Asami, Taiji; Nishizawa, Naoki ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3061, estará vigente hasta el veinticuatro de octubre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es C07K 14/47 y A61K 38/16. Exp. N° 10799.—San José, 17 de febrero del 2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015020650).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TAPA DE ENVASE a favor de la compañía Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, su creador es Andrés Rudolphy, de nacionalidad chilena, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 772, estará vigente hasta el diecinueve de enero de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-07. Exp. 2013-0648.—San José, 26 de enero del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015020652).

Exp. 2013-0170.—Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas LTD, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la compañía Abbvie Inc titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS ANTIVIRALES”, a favor de la empresa Abbvie Bahamas LTD, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el diez de marzo del dos mil quince.—San José, a las nueve horas once minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015020937).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Los Hijos de Dios, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servicio de comedor comunitario para las personas más necesitadas. Ayudar a todo aquel o aquella persona que este hambriento de comida. Brindarles aseo y ropa a aquellas personas que lo necesiten. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Quirós Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 asiento: 312308.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 27 segundos, del 2 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020479).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Cirugía de Columna Vertebral, ACCCV, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la buena práctica de cirugía de columna vertebral en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Javier Gutiérrez Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 15080.— Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 29 segundos, del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020486).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-447250, denominación: Asociación Resurgir Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 36520.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 14 segundos, del 17 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015020575).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora de la Amistad Zhongshan de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el espíritu de sociabilidad entre los asociados y entre las culturas de los pueblos de Zhongshan, China y Costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Pokin Gung Gen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 45012 con adicional(es): 2015-70693.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 57 segundos, del 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020620).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos Mixtos, Protectores del Ambiente de la Samba, con domicilio en la provincia de Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores(as), asociados(as), a la organización, en la producción agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Olger Varela Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 53020 con adicional(es): 2015-43930.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 2 minutos y 4 segundos, del 24 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015020791).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Productores Agrícolas Ambientalistas de Bijagua de Upala, ASOPABI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y productoras, asociadas a la Organización, en la Producción Agrícola y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Zúñiga López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 338691.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 45 segundos, del 23 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015020795).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637104, denominación: Asociación Educativa Peniel de los Adventistas del Séptimo Día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15753.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 8 segundos, del 22 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020828).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-554051, denominación: Asociación Escuela de Artes Musicales Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 323577.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 30 segundos, del 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020866).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mayor de Propietarios de los Sueños Resort, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e impulsar la administración y desarrollo del complejo Los Sueños Resort y Marina, Marina Village en Playa Herradura Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alberto Cordero García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 40068.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 41 minutos y 12 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020869).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Enseñanza Sobre los Cuidados Generales de los Animales, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la educación, aplicación y desarrollo de conocimientos sobre los cuidados de los animales aplicados en métodos de educación. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Madrigal Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 61574.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 45 segundos, del 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020892).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red Iglesia Peniel, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio del reino de Dios, y al señor Jesucristo, a la Nación de la República de Costa Rica y a todas las Naciones, por medio de la palabra hablada, escrita, medios electrónicos y por la evangelización personal. Cuyo representante, será el presidente: Mario Édgar Araya Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 230495 con adicional(es): 2014-285124, 2014-328716.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 28 segundos, del 6 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020894).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Medicina Legal y Disciplinas Afines del Poder Judicial, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover a nivel Nacional e Internacional el conocimiento y aplicación de la medicina legal costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Pablo David Navarro Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 51385.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 2 minutos y 9 segundos, del 18 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020895).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación Deportiva Escuela de Fútbol de San Sebastián, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión y todo lo relacionado con el deporte de fútbol de ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Quirós Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 56628.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 38 minutos y 59 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020901).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo El Líder, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar el deporte en general, en especial el ciclismo, en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales. Cuyo representante, será el presidente: Heriberto Murillo Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 56627.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 43 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020902).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Trail y Aventura, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración y vigilancia del deporte del trail, aventura y afines. Cuyo representante, será el presidente: José Vicente Charpentier Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 293829 con adicional(es): 2014-313187.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 9 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020904).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Calle a la Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención primara a personas en situación de calle, derivación a centros de salud y hospitales. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo de la Trinidad Arce Poveda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 39114.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 54 segundos, del 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020907).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680523, denominación: Asociación Nacional de Escultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 244912.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 10 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020922).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Semillas de Esperanza AMSE, con domicilio en la provincia de; Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Diseñar, ejecutar y gestionar proyectos de impacto social, con énfasis en los grupos vulnerables de niñez, adulto mayor y personas con discapacidad. Cuya representante, será la presidente; Alba María Contreras Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 18534.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 11 minutos y 6 segundos, del 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020948).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Palmares Marching Band con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Aportar a la cultura y el arte, mediante la creación de una banda musical de marcha, Cuyo representante, será el presidente: David Emilio Brenes Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 9834.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 8 minutos y 14 segundos, del 17 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015020967).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Plaza de Mujeres Emprendedoras de Paso Canoas, Corredores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar social de las mujeres de Paso Canoas. Cuya representante, será la presidenta: María Sequeira Domínguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 186646 Con adicional(es): 2014-232598, 2014-277331, 2015-4270, 2015-35901, 2015-42417.—Dado en el Registro Nacional, a las 5 horas 51 minutos y 39 segundos, del 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021007).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Unidos de Santa Rosa de Guápiles, con domicilio en la provincia de Limon-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyo técnico y profesional de sus asociados, Cuyo representante, será el presidente: Walter Mora Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 58981—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 29 segundos, del 19 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021015).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de La Bajura del Porvenir de La Rita, con domicilio en la provincia de: Limon-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyo técnico y profesional de sus asociados. promover el desarrollo socio económico de sus asociados. impulsar el desarrollo de proyectos para la producción y comercialización de leche y sus derivados en el mercado nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Iría Marín Duran, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2015 Asiento:31085.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 5 segundos, del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021017).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo del deporte del baloncesto, brindarle a los niños y jóvenes de la comunidad una alternativa sana para practicar deporte. Cuyo representante será el presidente: Jorge Alexander Herrera Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 310373, con adicional: 2015-4429.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 58 minutos y 5 segundos del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021167).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Juzgamiento de Atletismo MER, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar jueces, cronometristas y personal de apoyo del atletismo de las diferentes disciplinas que se organizan en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Eric Alfaro Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 34420.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos y 37 segundos del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021181).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051382, denominación: Asociación de Ministerios Cristianos a los Anglohablantes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 54773.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 35 segundos del 19 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021255).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Angie Marcela Calvo Umaña, con cédula de identidad número 1-1368-0538, carné número 21019. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000409-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015020586).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10562P.—Patricia, Meneses Pérez, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo  BA-656 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.950 / 514.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015020716).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 12-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 DEL

REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS

Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE

NATURALIZACIONES Y DEROGATORIA DEL

NUMERAL 52 DEL REGLAMENTO DEL

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 18.- Audiencia a la Procuraduría General de la República.- Allegada a los autos toda la prueba y demás requisitos y certificaciones de ley, en el trámite de naturalización por residencia, la Sección de Opciones y Naturalizaciones concederá audiencia a la Procuraduría General de la República por ocho días hábiles.

Artículo 19.- Publicación del aviso de solicitud.- Una vez cumplida la aportación de los requisitos, la Sección de Opciones y Naturalizaciones mandará a publicar en La Gaceta un aviso en el cual pondrá en conocimiento del público la solicitud de naturalización y emplazará, durante diez días hábiles, a quienes tuvieren reparos comprobados que hacer a esta; concluido este plazo se procederá a resolver.

Artículo 74.- Trámite de admisibilidad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.- Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá, de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.

Artículo 79.- Calificación única.- Una vez presentada la totalidad de la documentación de respaldo, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá  a realizar la calificación de la solicitud, con ajuste a los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para el trámite interpuesto. Si, producto del análisis, se llegare a determinar que la prueba es insuficiente o incompleta, prevendrá a la parte usuaria, por única vez, en forma clara y concreta y mediante auto motivado, los aspectos que deben ser subsanados. Para tal efecto, se le otorgará un plazo de hasta diez días hábiles para que atienda la prevención conferida. Concluido dicho plazo sin que la parte interesada haya atendido lo solicitado, se procederá a resolver conforme a derecho.

Artículo 81.- Momento procesal de la prevención y el requerimiento de información a los órganos públicos.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones requerirá a los órganos públicos correspondientes, que remitan los documentos que conforman el elenco probatorio de cada solicitud de naturalización, en los términos establecidos para cada uno de los trámites.

Artículo 82.- Prórroga del plazo para completar la documentación.- La parte gestionante podrá solicitar, por única vez, que se prorrogue el plazo concedido en el escrito de advertencia previsto en el artículo 79 de este reglamento. Esta prórroga se concederá por un término máximo de diez días hábiles, siempre que demuestre su necesidad y se plantee antes del vencimiento del plazo otorgado, para lo cual se deberá indicar los motivos y aportar pruebas, si fuere el caso.

Artículo 92.- Resolución final estimatoria.- La resolución que aprueba una solicitud de naturalización deberá contener toda la información necesaria de la parte gestionante como también la de sus hijos, si se presentó conjuntamente su solicitud de trascendencia de la nacionalidad. Además, deberá indicar las pruebas que demuestran el cumplimiento de los respectivos requisitos. Dicha información servirá de base para efectos del levantamiento de la respectiva acta y el consecuente asiento de registro especial en el tomo electrónico de naturalizaciones.

Artículo 94.- Entrega de la carta y cambio de nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director o Directora General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado especialísimo.

Las formalidades del acta y de la carta serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.

Después del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución en la que se aprobó la naturalización, podrá apersonarse la parte gestionante con el fin de obtener una cita para fijar hora y fecha del acto de entrega de la carta. Para estos efectos, la respectiva resolución concederá a la parte gestionante un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación; concluido ese plazo y no habiéndose apersonado la parte gestionante a solicitar la cita, se procederá al archivo del expediente. Si después de haberse fijado la cita para la entrega, la persona gestionante no se presentara, se dará un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la cita, para que retire la carta y firme el acta correspondiente; concluido ese plazo, se procederá a anular la carta de naturalización y se remitirá el expediente al archivo. En cualquiera de los anteriores supuestos de archivo, la persona gestionante podrá solicitar, por escrito, la emisión de una nueva carta de naturalización.

El Registro podrá adoptar las medidas necesarias a efecto de facilitar a los naturalizados para que, el acto de entrega de la carta de naturalización, se pueda realizar en la sede central o en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.

El cambio de nacionalidad no tiene efecto retroactivo.”.

Artículo 2º—Derógase el artículo 52 del Reglamento del Registro del Estado Civil, decreto n 6-2011 del 3 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2011 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación  en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil quince.

Luis Antonio Sobrado González Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 30694.—C-78830.—(IN2015024176).

ACUERDOS

N° 9-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal  Supremo de Elecciones y del Registro Civil y al estimar que las circunstancias lo ameritan, dado el análisis administrativo y legal llevado a cabo al efecto, según acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria N° 31-2015, celebrada por este Tribunal el nueve de abril de dos mil quince, se autoriza al Oficial Mayor del Departamento Civil para que conjuntamente con el Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones firmen las resoluciones que se dicten en materia de opciones y naturalizaciones. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas y diez minutos del nueve de abril de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 30696.—(IN2015024184).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 45526-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María del Rocío Jiménez Brenes, cédula de identidad número 4-0110-0866, vecina María Auxiliadora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es tres de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 34714-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Santos Margarita Reyes Reyes, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-setecientos setenta, vecina de La Aurora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015020725).

Exp. N° 41979-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Nelsy Rodríguez Ulloa, divorciada, cédula de identidad N° ocho-cero ochenta y siete setecientos setenta y tres, tendientes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre de la madre es “Elidia Ulloa”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2015021235).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dannis Soza García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2823-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 18247-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Eider Steven Meneses Soza, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Dannis”; y el asiento de nacimiento de Joshua Steben Meneses Sosa, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Soza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020480).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Suárez Villalobos, se ha dictado la resolución N° 836-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 45153-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Edid Róger González no indica segundo apellido con Ana Lorena Suárez Villalobos, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Edwin y el de nacimiento de Edwin Esteban González Suárez, en el sentido que el primer nombre y el apellido del padre de la persona inscrita son Edwin y González no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020504).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darwin de Jesús Jirón Zeledón, se ha dictado la resolución N° 322-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil quince. Exp. N° 52801-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Dariel Jirón Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es Raquel Guadalupe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020530).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Nohemi Bustos no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 884-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince. Exp. N° 30306-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Jorge Guillermo Bustos Valle; de Johan Sebastián Cortez Bustos; y de Jervin Isac Bustos Valle, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Ana Nohemi Bustos no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020538).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Janeth García, se ha dictado la resolución Nº 633-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del nueve de febrero de dos mil quince. Exp. Nº 17484-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Moisés García García, en el sentido que el nombre de la madre es Tania Janeth.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015020717).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Janeth García, se ha dictado la resolución Nº 633-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del nueve de febrero de dos mil quince. Exp. Nº 17484-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Moisés García García, en el sentido que el nombre de la madre es Tania Janeth.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015020717).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Alfredo Jiménez Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3974-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 24242-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Jesús Blanco Hidalgo... en el sentido que los apellidos del padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma son “Jiménez Blanco” y “Jiménez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020800).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Seferina Solís Soza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1134-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. Exp. N° 2385-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana de los Ángeles Soto Solís... en el sentido que el nombre de la madre... es “Carol Seferina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020887).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Josefa López González, conocida como María José López González, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 953-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y nueve minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 50198-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Josefa López González y de matrimonio de José Luis Aguirre Mora y María Josefa López González, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y la cónyuge es María José.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015021172).

AVISOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Óscar Manuel Artavia Sánchez, cédula de identidad número tres-doscientos nueve-cien, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Barva Unida, en escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular de color blanco con las letras Barva Unida en el centro de color azul, de dos tantos de largo, por un tanto de ancho. El nombre Barva Unida en mayúscula todas las letras, estilo Impact, fuente número 135, en una dimensión de hoja tipo carta (en horizontal) de 21,59 cm x 27,94 cm y en color azul Pantone 293 según la siguiente información: PANTONE 293 C:100% (Cien por ciento), R:0, M: 56% (Cincuenta y seis por ciento), G: 81, K: 27% (Veintisiete por ciento), rgb: #0051 ba”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director.—Solicitud N° 30379.—(IN2015023197).         5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Guillermo Tellez Muñoz, mayor, soltero, bartender, nicaragüense, cédula de residencia N° 115809203426, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132147-2013.—San José, veintisiete de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a í.—1 vez.—(IN2015020527).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2015, se encuentra disponible a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr.

San José, abril del 2015.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015023943).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr. a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 9 de abril del 2015.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2015023826).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2015PP-000001-01

Concurso selección de una persona física o jurídica para ser

 contratada por servicios profesionales para realizar un

 sistema de matrícula automatizado interrelacionado con el

 sistema de información SICAP-CENAREC, para el

 Departamento de Capacitación, del Centro Nacional de

 Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las nueve horas del día jueves treinta de abril de dos mil quince, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este, del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, abril de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015023915).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-63200

Alquiler de inmueble para albergar al CEN-CINAI

de San Martín de Nicoya

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional recibirá propuestas para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de abril de 2015, para la contratación de:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al CEN-CINAI de San Martín de Nicoya, por el periodo de un (1) año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 10 de abril de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 30624.—(IN2015023906).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-63200

Alquiler de inmueble para albergar la Dirección

Regional de CEN-CINAI Chorotega

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de abril de 2015, para la contratación de:

Línea 1: alquiler de inmueble para albergar la Dirección Regional de CEN-CINAI Chorotega, por el periodo de un (1) año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 10 de abril de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 30622.—(IN2015023965).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000095-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación

Regional del OIJ de Pococí, Cóbano y la Delegación

del OIJ Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 7 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-PROV

Sustitución de cielo raso y cambio de lámparas, ubicadas

en el primer nivel del edificio del Organismo

de Investigación Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 14 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.

San José, 10 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 30662.—(IN2015023728).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-05101

Invitación kit descartable para toma de gases arteriales

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-05101 para la adquisición de: Kit Descartable para Toma de Gases Arteriales, asimismo la fecha de apertura de ofertas, se establece para el día 6 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1517.—C-10610.—(IN2015023811).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-PRI

(Convocatoria)

Tanques de almacenamiento Los Guido e Higuito

de Desamparados: obra 1 construcción de

tanque de almacenamiento Higuito de

500 m³ y obra 2 construcción de

tanque de almacenamiento

Desamparados 1000 m³

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2015, para la “Tanques de almacenamiento Los Guido e Higuito de Desamparados: Obra 1 construcción de tanque de almacenamiento Higuito de 500 m³ y Obra 2 construcción de tanque de almacenamiento Desamparados 1000 m³”.

El día 17 de abril del 2015 a las 10:00 a. m. en la Sala de Reuniones de la UEN Administración de Proyectos, ubicada en el Edificio B, tercer piso del AyA, diagonal a la Estación de Bomberos, Pavas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los sitios de las obras. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5300 ó 2242-5313, el propio día de la reunión, únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 30715.—(IN2015023961).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01

Contratación de Servicios de Limpieza y Aseo de Oficinas Centrales, Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales del Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 21 de mayo 2015, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas  en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para,. Fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015023836).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2015CD-000077-09

Contratación de servicios de instalaciones, alimentación, sonido,

traslado, actividades recreativas celebración

día del estudiante y arreglos florales y sonido

para el 10º aniversario Centro de Formación

de San Rafael de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 20 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30675.—(IN2015023733).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2015RE-000001-0SG00

Remate de vehículos usados

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Oficio Nº  DIE-07-15-0738, de fecha 07-04-2015 de la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Proveeduría acordó:

ACORDÓ:

“Analizada la recomendación de Adjudicación emitida por el sistema COMPRARED de remate en referencia y de conformidad con los análisis de requerimientos Cartelarios y puja efectuadas por los oferentes se recomienda adjudicar por líneas el remate en referencia a las siguientes personas:

Carlos Ocampo Álvarez, cédula Nº  4-0225-0332 por un monto total de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos) como se detalla a continuación:

Línea 2:   Vehículo Nº  13, placa Nº  PE 12-3355 con un costo de ¢1.250.000,00.

Línea 16: Vehículo Nº  21, placa Nº  PE 12-3403 con un costo de ¢1.250.000,00.

María Irene Angulo Molina, cédula Nº  1-1099-0477 por un monto total de ¢2.150.000,00 (dos millones ciento cincuenta mil colones exactos) como se detalla a continuación.

Línea 7:     Vehículo placa Nº  PE 12-3472, con un costo de ¢2.150.000,00.

Rodolfo Morera Herrera, cédula Nº  2-0445-0689 por un monto total de ¢7.250.000,00 (siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos) como se detalla a continuación.

Línea 6:   Vehículo Nº  25, placa Nº  PE 12-3478: con un costo de ¢3.000.000,00.

Línea 8: Vehículo Nº  17, placa Nº  PE 12-3385: con un costo de ¢2.500.000,00.

Línea 11: Vehículo Nº  31, placa Nº  PE 12-3470: con un costo de ¢1.750.000,00.

Se recomienda declarar infructuosas las líneas Nº 1, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 9, Nº 10, Nº 12, Nº 13, Nº 14 y Nº 15, por no presentación de pujas para las mismas.

San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 30657.—(IN2015023835).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999

Contratar servicios de asesoría en publicidad para la creación,

diseño, producción e implementación de campaña

mercadológica para la prevención del tabaco

El IAFA comunica que a las catorce horas cincuenta y seis minutos del 6 de abril del 2015 la Contraloría General de la República emitió la Resolución R-DCA-255-2015 donde declara la nulidad absoluta del acto final y de todo el procedimiento 2014LN-000002-99999 para “Contratar servicios de asesoría en publicidad para la creación, diseño, producción e implementación de campaña mercadológica para la prevención del tabaco”.

San José, 13 de abril del 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 83103.—Solicitud N° 30731.—(IN2015023955).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Servicios de mantenimiento bienes inmuebles adjudicados

en pago de obligaciones y en remate judicial

del Banco de Costa Rica, a nivel nacional

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo, en Reunión 05-15 CCE del 08/04/2015, acordó declarar desierto el concurso en referencia.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30711.—(IN2015023898).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-05101

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución DABS-00875-2015, se declara infructuoso el concurso en mención.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared. Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe Subarea de Insumos Médicos, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 5066.—C-10200.—(IN2015023808).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA SEGÚN

DEMANDA N° 2015LA-000002-2208

Por Isotretinoina 10mg

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores la adjudicación de la presente Licitación, a la Empresa:

Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface S. A., monto aproximado: $7.020,00 (siete mil veinte dólares exactos).

Heredia, 7 de abril del 2015. MSc. Rosario  Segura Esquivel, Directora Administrativa a/c - Hospital San Vicente de Paúl.

Msc. Rosario Segura Esquivel, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015023830).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000028-2101

Equipo de Grapeo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:        Hospimédica S. A. Ítems: 22 al 26.

Monto Total adjudicado: $47.763.00

Monto en letras:                Cuarenta y siete mil setecientos sesenta y tres dólares con 00/100.

Empresa adjudicada:        Ancamédica S. A. Ítem: 27

Monto Total adjudicado: ¢1.800.000,00

Monto en letras:                Un millón ochocientos mil colones con 00/100.

Empresa adjudicada:        Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. Ítems: 1 al 9, 11 al 19, 28 y 29.

Monto Total adjudicado: $188.119,00

Monto en letras:                Ciento ochenta y ocho mil ciento diecinueve dólares con 00/100.

Empresa adjudicada:        Cefa Central Farmacéutica S. A. Ítems: 10, 20 y 21

Monto Total adjudicado: $59.105,65

Monto en letras:                Cincuenta y nueve mil ciento cinco dólares con 65/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de abril del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015023926).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000005-2104

Por la adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo de acelerador lineal, TAC y UPS

Se comunica que el concurso en mención se deja sin efecto, por motivos de interés institucional.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de abril del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015023980).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO REGISTRO DE ELEGIBLES

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., comunica que el concurso para la conformación de registro de elegibles, para servicio por un año de soporte en reparación de PC’S y dispositivos periféricos, se declara nulo.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015023488).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-048-15-SPM

ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL 2014LN-000002-SPM

Compra de 2 niveladoras nuevas para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 254-15, artículo 7), inciso 5) del 17 de marzo del 2015, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

A la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cero ochenta y dos, lo siguiente:

Línea

Cant.

Descripción

Precio unitario

Precio total

1

2

Niveladoras nuevas, Marca John Deere, modelo 670G, año 2015, según especificaciones establecidas en el cartel y oferta presentada, plazo de entrega 30 días hábiles. La cobertura de garantía para el equipo es por un periodo de 1 año, en equipo completo. La cobertura de garantía extendida es por un periodo de 2 años o 3.000 horas operación, lo que ocurra primero cubriendo los componentes del tren de potencia y del sistema hidráulico. La cobertura de garantía extendida es por un periodo de 3 años o 10.000 horas de operación, en la parte estructural.

USD$233.900,00

USD$467.800,00

TOTAL

USD$467.800,00

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., es de cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos dólares americanos con cero centavos (USDS467.800,00).

San Isidro de El General, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015023900).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2015LPI-0009-APITCRBM

(Nota aclaratoria N° 2)

Fortalecimiento Sede Regional San Carlos

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr

Cartago, 13 de abril de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 30729.—(IN2015023956).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-01

Adquisición por demanda de hasta 1500 cintas de respaldo

El Banco de Costa Rica informa que se tienen algunas aclaraciones al cartel de la licitación en referencia las cuales deben ser retiradas por los interesados en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central.

El resto de las condiciones se mantiene invariable.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 30727.—(IN2015023959).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-PRI

(CIRCULAR N° 2)

Compra de vehículos: cinco pick-up doble cabina 4x4, para 5

pasajeros y un station wagon, 4x4, 5 puertas, tracción

permanente en las cuatro ruedas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúan las siguientes modificaciones al cartel:

Volumen N° 1 del cartel:

Artículo N° 1:

Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de abril del 2015.

Artículo N° 21:

Se modifica el artículo N° 21 Adjudicación, para que se lea de la siguiente manera:

El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 34 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Adicionalmente se comunica, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2 referente a modificaciones al cartel, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 30739.—(IN2015024022).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01 (Modificación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales de algunas áreas de la Sede

Central INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-01. Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales de algunas áreas de la Sede Central, INA, La Uruca, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única:

Punto 3.16.6 de las cláusulas ambientales.

Se elimina el último párrafo de esa cláusula, que indica: “Los análisis de biodegradabilidad no podrán tener más de 2 años de emitidos con respecto a la fecha de apertura.”

En su lugar debe leerse correctamente lo siguiente:

“Con la finalidad de salvaguardar que la composición química de los productos se mantiene en el tiempo y que el análisis de biodegradabilidad independientemente de la fecha en que fue emitido, es válido, se solicita una Declaración Jurada por parte del Regente Químico de la empresa fabricante de los productos solicitados, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no han habido cambios en los ingredientes de los productos.”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30674.—(IN2015023734).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios profesionales en estadística,

procesamiento y  tabulación de datos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000002-01, Contratación de servicios profesionales en estadística, procesamiento y tabulación de datos, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea única:

    En especificaciones técnicas, página 1, el cuadro en el cual se muestra el comportamiento de la población a entrevistar, se debe agregar en la última línea: “Pacífico Central”, el cual corresponde al 7,5% que viene sin razón de lugar.

    En el numeral de Estrategia de Trabajo, punto A, donde dice: “la empresa contratista debe aportar un equipo de encuestadores de 6 personas, así como 3 personas para la crítica, codificación y digitación de la información...”, agregar después de crítica las palabras de los instrumentos aplicados, quedando así: “la empresa contratista debe aportar un equipo de encuestadores de 6 personas, así como 3 personas para la crítica de los instrumentos aplicados, codificación y digitación de la información…”

    En el numeral de estrategia de trabajo; el punto C. Es eliminado completamente y en su lugar se incluye el siguiente párrafo: C. El equipo de encuestadores, crítica, codificación y digitadores estarán bajo la coordinación y supervisión de la persona representante de la empresa.

    Siempre dentro de la estrategia de trabajo, se eliminan completamente los puntos D y E y se sustituyen por el siguiente párrafo D. La empresa contratista en cuanto a las tareas a desarrollar, presentará el cronograma de trabajo y el representante de la empresa contratista, le dará el seguimiento y ajustes correspondientes sobre la marcha.

    También se modifica la numeración del punto F por una E. Es decir el punto E de la estrategia de trabajo queda así: E. Las personas designadas por la empresa contratista entregarán por semana el trabajo asignado, el cual será revisado y criticado por las personas coordinadoras del trabajo del INA, y darán el visto bueno correspondiente.

    De igual forma se cambia la numeración de los puntos G y H por F y G. y se sustituye por completo el nuevo punto G (anterior H) por el siguiente párrafo: G. Para la etapa de codificación y digitación de la información, se llevaría un control por semana para revisar el avance y calidad del trabajo desarrollado. La empresa contratista debe prever contar con el equipo de cómputo requerido y un lugar para el desarrollo de esta etapa.

    En resumen los puntos C, D, E, F y G quedan de la siguiente manera:

c.  El equipo de encuestadores, crítica, codificación y digitadores estarán bajo la coordinación y supervisión de la persona representante de la empresa.

d.  La empresa contratista en cuanto a las tareas a desarrollar, presentará el cronograma de trabajo y el representante de la empresa contratista, le dará el seguimiento y ajustes correspondientes sobre la marcha.

e.  Las personas designadas por la empresa contratista entregarán por semana el trabajo asignado, el cual será revisado y criticado por las personas coordinadoras del trabajo del INA, y darán el visto bueno correspondiente.

f.   En la primera etapa de depuración del marco las personas encuestadoras podrán trasladarse al domicilio de la empresa contratista (oficinas) para hacer las llamadas telefónicas. Si sobre la marcha del trabajo de campo se ocupara hacer llamadas las harán desde ese mismo lugar.

g.  Para la etapa de codificación y digitación de la información, se llevaría un control por semana para revisar el avance y calidad del trabajo desarrollado. La empresa contratista debe prever contar con el equipo de cómputo requerido y un lugar para el desarrollo de esta etapa.

    Luego en el tema perfil de la empresa, en el párrafo primero, donde dice: “- empresa contratista reconocida en el mercado, con mínimo 4 años de experiencia, en trabajos similares de investigación social, especialmente en desarrollo de trabajo de campo o recolección de datos mediante aplicación de encuestas (presentar certificación); agregar la frase “mediante entrevistas telefónicas y personales (Face to Face)”, después de la palabra encuestas.

Quedando el punto completo de la siguiente forma:

-    Empresa contratista reconocida en el mercado, con mínimo 4 años de experiencia, en trabajos similares de investigación social, especialmente en desarrollo de trabajo de campo o recolección de datos mediante aplicación de encuestas mediante entrevistas telefónicas y personales (Face to Face) (presentar certificación).

    En el segundo párrafo del perfil de la empresa, se sustituye por este otro párrafo:

-    La empresa contratista deberá designar como mínimo una persona profesional como coordinadora y supervisora de las diferentes fases del trabajo. La cual debe ser licenciada en un área de ciencias sociales o económicas y con cuatro años de experiencia en el desarrollo de trabajos de campo de investigación sociales y en procesamiento de datos.

 Y dentro del mismo apartado, agregar en el párrafo que inicia con: “-el equipo de personas codificadoras y digitadoras deberá estar conformado por 3 personas, con al menos 2 años de experiencia en este tipo de trabajo (uso del manual de clasificación de ocupaciones y actividades económicas…” las palabras “del CIU)”, quedando completa la frase como:

-    El equipo de personas codificadoras y digitadoras deberá estar conformado por 3 personas, con al menos 2 años de experiencia en este tipo de trabajo (uso del manual de clasificación de ocupaciones y actividades económicas del CIU) y un nivel de escolaridad mínimo de bachillerato (secundaria).

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de abril del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30673.—(IN2015023736).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

En La Gaceta Nº 61 del viernes 27 de marzo del 2015, en las página 39 se publicó en la Sección de Licitaciones la publicación N° 2015020537, en donde por error material se publicó lo siguiente:

“LICITACIÓN N° 2015LN-000001-01”.

Cuando lo correcto debió ser a como sigue:

“LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01”.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, abril del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director General Imprenta Nacional.—(IN2015024027).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, la Dirección Administrativa del le comunica por este medio al Señor José Roberto Hernández Vargas, cédula física 1-0895-0512, en su condición de apoderado generalísimo de la Empresa Mundietiquetas S. A., cédula jurídica 3-101-489452, la Resolución Final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Patrimonial, según expediente ASLU-CONT ADMVA-002-2015.

El documento completo se encuentra en el Depto. Administración (Servicio de Proveeduría) del Área de Salud la Unión, en Tres Ríos, La Unión Cartago. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2518-7100, extensión 2115.

Licda. Pilar Vega Calvo, Administradora a í, actuando en calidad de Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2015023946).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de este en la Contratación N° 2013CDB-00074-PRB y si corresponde o no la imposición de sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la Contratación Directa N° 2013CDB-00074-PRB, denominada chorrea en concreto de caja de protección para hidrómetros, levantamiento y reubicación de hidrómetros en Cantonal Pérez Zeledón y San Vito.

2°—Que en la contratación indicada, participaron entre otros el proveedor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661.

3°—Que mediante resolución de adjudicación N° 2013-029 de fecha 12 de agosto de 2013, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar al señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 la contratación antes indicada.

4°—Que con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-7333-2014 del 14 de agosto del 2014, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca trasladó el caso al Lic. Fernando Bonilla Orozco del Área Legal de la Región Brunca en aras de que se otorgue el debido proceso al adjudicado. Lo anterior debido a que este incumplió los términos contractuales de la contratación indicada, en virtud de que dejó abandonado el trabajo dejando sin efecto y causa justa su compromiso. Solicita igualmente que se ejecute la garantía de cumplimiento por un monto de ¢854.350,00 (ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos).

7°—Que la Subgerencia General mediante resolución Nº SGG-0583-2014 de las 15:09 horas del día 22 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N° 2013CDB-0074-PRB, por parte del señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la administración la imposición de la sanción que corresponda.

8°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como medio de notificaciones un número de fax o lugar dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General, en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente. En su escrito deberá ofrecer -si los tuviere- los testigos a fin de citar a audiencia y recabación de prueba testimonial. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso edificio sede Regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo Cruz Roja, 100 metros oeste y 200 metros sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021292).

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las nueve horas doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de esta en la contratación N° 2014CDB-000049-PRB y si corresponde o no la imposición de  sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, denominada adquisición de materiales de ferretería asfálticos y maderas.

2°—Que  en la contratación indicada, participaron entre otras  el proveedor Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894.

3°—Que mediante resolución de adjudicación N° 2014-00019 del 2 de junio de 2014, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar  parcialmente a Rebedani CYE S. A., la contratación  antes indicada.

4°—Que con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-6854-2014 del 30 de julio de 2014, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca solicitó se inicie procedimiento administrativo al proveedor Rebedani CYE S. A., debido a que incumplió los términos contractuales de la contratación ya que no formalizó los requisitos de ley como son la aportación de los timbres fiscales y el depósito de garantía del pedido nacional número 8500000301, dejando sin efecto y causa justa su oferta.  Lo anterior a pesar de que se le notificó en tres ocasiones sobre el aporte del monto de los timbres fiscales y la garantía de cumplimiento. Posteriormente también el Lic. Francisco León Fallas del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca se comunicó con el proveedor vía telefónica recordándole lo anterior y tampoco obtuvo respuesta positiva. El día 30 de julio de 2014 se le envió nuevamente documento SG-GSP-RB-AFPV-6810-2014 solicitándole  que cumpliera con los requisitos ya aludidos y no se obtuvo respuesta.

5°—La Subgerencia General mediante resolución N° SGG-0529-2014 de las 8:00 horas del 4 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible incumplimiento en las obligaciones establecidas en la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, por parte del contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,  declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Administración  la imposición de la sanción que corresponda.

6°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Rebedani CYE S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894 por el plazo de quince días hábiles  contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente. En el mismo escrito deberá señalar -si los tuviere- los testigos ofrecidos a fin de citar posteriormente a audiencia de evacuación de prueba. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora indicada, sin justa causa la administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso, edificio sede regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo, Cruz Roja, 100 m oeste y 200 m sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Msc. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021294).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 4 de la sesión N° 16-2015, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 17 de marzo de 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN

Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL OPERATIVO Y

VARIACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Normar los principales aspectos del proceso de formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo (PAO), Presupuesto y Variaciones Presupuestarias (modificaciones y presupuesto extraordinario) en la Municipalidad de Desamparados y las instancias competentes de conformidad con el Código Municipal y en concordancia con las Normas Técnicas de Presupuesto Público, emitidas por la Contraloría General de la República[1].

Artículo 2º—Alcances y Ámbito de aplicación. Se aplicará para el Concejo Municipal, Unidades de Presupuesto, Dirección Financiera, Planificación y Alcaldía, así como los titulares subordinados de Áreas y Unidades ejecutoras e instancias competentes de los recursos de la Municipalidad. Para todos los efectos del proceso de Plan Anual Operativo-Presupuesto Municipal, se aplicará en todos sus extremos el manual de “Normas Técnicas de Presupuesto Público”, y sus reformas, emitido por la CGR.

Artículo 3º—Conformación de la Comisión de Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan-Presupuesto Municipal. La Comisión está conformada por el Contador Municipal, el titular de la Dirección Financiera y por quienes coordinen la Unidad de Planificación, la Unidad de Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos y el Área Tributaria; y estos a su vez tendrán la potestad de convocar a cualquier otra dependencia que por el tema y funciones sea necesario. Esta comisión se denomina “Comisión Plan-Presupuesto”.

Artículo 4º—Funciones de la Comisión –CPP.

Son funciones de esta Comisión, las siguientes:

a)            Coordinar el proceso de formulación y evaluación del PAO-Presupuesto.

b)           Definir los lineamientos generales (formatos, técnicas, plazos, procedimientos, etc.) de las fases de formulación, ejecución y evaluación del PAO-Presupuesto.

c)            Valorar las proyecciones generales de ingresos y egresos preparados por la Dirección Financiera Municipal, al menos para los tres periodos económicos siguientes, en comparación con el presupuesto actual (visión plurianual del PAO-Presupuesto)[2].

d)           Analizar la propuesta del proyecto PAO-Presupuesto ordinario y las variaciones presupuestarias, preparadas por la Unidad de Planificación y la Unidad de Presupuesto, las que se formularán con base a los planes de desarrollo de largo y mediano plazos vigentes.

e)            Presentar a la Alcaldía el proyecto Plan-Presupuesto.

f)            Valorar los cronogramas de formulación del PAO-Presupuestos preparado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, con base en las políticas Plan de Desarrollo Cantonal Humano y el Plan Estratégico Municipal.

g)            Aprobar los cronogramas de formulación de las variaciones presupuestarias (modificaciones y presupuestos extraordinarios), preparados por la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Unidad de Planificación.

h)           Valorar las propuestas de variaciones presupuestarias, elaboradas por la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Unidad de Planificación en relación con el PAO, los plazos establecidos e instrumentos de variaciones presupuestarias definidos para este fin[3].

i)            Definir el sistema de recolección de insumos, así como brindar las instrucciones y capacitaciones requeridas durante el proceso de formulación, ejecución y evaluación del PAO y sus variaciones presupuestarias.

j)            Velar por mantener actualizada toda la documentación concerniente a la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del PAO-Presupuesto y sus variaciones[4].

k)           Dar a conocer oportunamente a las Unidades Ejecutoras y Alcaldía el cierre de liquidación presupuestaria que deberá ser elaborada por la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Planificación con relación a los informes de evaluación del PAO.

l)            Atender y analizar situaciones generadas por la Administración que pongan en riesgo la ejecución del PAO o afecten sustantivamente el presupuesto.

m)          Definir conjuntamente con la autoridad superior administrativa las estrategias en materia de formulación del plan presupuesto.

n)           Velar por el cumplimiento de los lineamientos de legalidad, para lo cual podrán hacer las consultas a la Asesoría Legal Municipal.

Artículo 5º—Le corresponde a la Alcaldía proponer al Concejo Municipal la actualización de las normas internas de este Reglamento cuando lo considere necesario. Le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, analizar y velar por el cumplimiento de esta normativa[5].

CAPÍTULO II

Definiciones

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándoles validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Jerarca conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca emite, mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Autoridad superior administrativa: Alcalde, vicealcalde o funcionario administrativo que ostente mayor rango dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad, según corresponda.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas a cuya observancia está obligada la Administración Pública.

Clasificador de ingresos: Instrumento que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté realizando.

Comisión Plan Presupuesto: Dependencia administrativa y/o operativa responsable de llevar a cabo las fases presupuestarias (formulación, ejecución, evaluación).

Ejercicio económico: se refiere al periodo presupuestario en el cual se utilizarán los recursos.

Evaluación del plan anual operativo: Es la fase del proceso de planificación mediante el cual se determina el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

Formulación presupuestaria: Proceso participativo donde el Jerarca superior administrativo, en conjunto con la Comisión Plan-Presupuesto y las respectivas unidades ejecutoras definen, formulan, cuantifican y determinan las acciones que deberá de llevar a cabo la institución en función de los objetivos y políticas del plan de desarrollo cantonal (largo plazo) y plan estratégico (mediano plazo).

Indicador: Variable (cuantitativa y cualitativa), o relación entre variables, que permite medir el grado de cumplimiento de la meta por evaluar, y del respectivo objetivo.

Jerarca: Concejo Municipal, superior jerárquico colegiado quien ejerce la máxima autoridad.

Liquidación presupuestaria: es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional, que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero (déficit o superávit), como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidas para cada uno de los programas presupuestarios.

Matriz de desempeño programático: Instrumento que permite relacionar las acciones estratégicas del plan de desarrollo cantonal y plan estratégico y su operacionalización en el PAO y asignación presupuestaria, para obtener los resultados esperados.

Meta: Resultado cualitativo y cuantificable que permite medir el objetivo ya sea operativo o de mejora del proyecto para el ejercicio presupuestario.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realiza en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no se hayan incluido, sin que altere el monto global aprobado del presupuesto.

Modificaciones físicas al PAO: Son cambios que se realizan en el contenido de los proyectos programados en el PAO, es decir, en la descripción del proyecto, en sus objetivos, su código de mejora y/o operativo, metas, indicador, programación, e incluso de los responsables de su ejecución.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por este.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Jerarca.

Objetivo de mejora: Propósito o alcance que se busca con la ejecución del proyecto. Este objetivo responde a la mejora en los servicios y de la gestión institucional.

Objetivo operativo: Propósito o alcance que se busca con la ejecución del proyecto. Este objetivo responde al desarrollo normal de los procesos de producción institucionales y de la gestión institucional.

Partida Presupuestaria: Agrupación de servicios, proyectos y actividades establecidos en la estructura programática del presupuesto definidos por el ente contralor.

Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, en el que se concreta la política de la institución, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar a corto plazo.

Plan de Desarrollo Cantonal (visión de largo plazo): Instrumento guía para la acción del gobierno local en el mediano plazo, el cual se basa en la visión de desarrollo del municipio en el largo plazo, así como en diferentes planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto municipal los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos de superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, o sustitución de las fuentes de financiamiento previstas.

Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa, en términos financieros, el plan anual, para el logro de objetivos y metas de la gestión municipal.

Programa: Conjunto de proyectos relacionados entre sí y que buscan un objetivo en común.

Programación de la Meta: Distribución de los recursos monetarios y financieros necesarios para solventar los costos y para alcanzar la meta en un tiempo determinado.

Programa Presupuestario: Se refiere a la agrupación de las partidas presupuestarias.

Proyecto: Representa un conjunto de decisiones y actividades que deberán llevarse a cabo para alcanzar determinados objetivos y metas en un plazo establecido.

Superávit específico: exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio económico que, por disposiciones especiales o legales, tiene que destinarse a un fin específico.

Superávit libre: exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio económico que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que pueda financiar.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Unidad Ejecutora: Unidad administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de una categoría programática.

Variaciones presupuestarias: Ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Vinculación presupuestaria: Es la relación cuantitativa que mantienen las metas que conforman el PAO, con respecto al presupuesto institucional.

CAPÍTULO III

Fase de Formulación del PAO-Presupuesto Ordinario

Artículo 6º—Los instrumentos para la formulación del PAO deberán vincularse con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.

Artículo 7º—La formulación del PAO-Presupuesto será responsabilidad de la Alcaldía, mediante la conformación de la Comisión Plan Presupuesto y sus respectivas unidades ejecutoras.

Artículo 8º—La Alcaldía definirá las prioridades anuales con base en el Plan de Desarrollo Cantonal y Estratégico y de Gobierno, las cuales deberá trasladar a la Comisión Plan Presupuesto, con el objetivo de que las unidades ejecutorias definan sus propuestas de PAO de manera vinculada con dichos instrumentos e interés del Gobierno Local.

Artículo 9º—El proceso de formulación inicia en el mes de abril y finaliza en el mes de agosto del año que corresponda. Las actividades que se realicen en el proceso quedan sujetas al cronograma que define la CPP, el cual deberá ser cumplido por la Alcaldía y las Unidades Ejecutoras y de acuerdo con los lineamientos[6] que se establezcan.

Artículo 10.—El presupuesto utilizará la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la Republica. El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables[7] y en ningún caso, los egresos superarán los ingresos, según lo indicado en el artículo Nº 91 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los coordinadores de Áreas y Unidades deberán remitir a la Unidad de Planificación, la información solicitada para la formulación del PAO-Presupuesto, de acuerdo con los requerimientos y lineamientos de información y formatos, en las fechas establecidas. De no cumplir con lo estipulado, la Comisión dejará, de oficio, el mismo PAO y presupuesto del año anterior, de acuerdo con el gasto histórico de los dos últimos años. La Unidad de Presupuesto fijará límites máximos de asignación presupuestaria a las Áreas y Unidades, de acuerdo con las posibilidades y prioridades institucionales[8].

Artículo 12.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, los responsables de proyectos (UTGV, Ingeniería, Urbanismo, etc.), deberán remitir a la CPP un perfil donde se aclare la necesidad que se atiende o problema que se resuelve (justificación), los objetivos, metas y/o productos, población beneficiaria, cronograma y recursos de ejecución.

Para el caso de los proyectos de obra pública e inversión social, estos deberán contar al menos con un perfil o prefactibilidad del proyecto, con los principales componentes, a saber: justificación, descripción de proyecto, estudio técnico y administrativo, diseño, estudio financiero, que fundamentalmente dependerán de la naturaleza y magnitud del mismo.

Artículo 13.—La CPP revisará, consultará, analizará y modificará, conjuntamente con las unidades ejecutoras, los proyectos señalados en el artículo 12 con el objetivo de verificar los requerimientos de información y formatos definidos para la formulación del PAO-Presupuesto Municipal.

Artículo 14.—Las metas deben medir el objetivo tanto de manera cuantitativa como cualitativa; para cada meta deberá definir el indicador respectivo.

Artículo 15.—Para cada una de las metas, las Unidades Ejecutoras deberán establecer la estimación de los presupuestos requeridos considerando los grupos presupuestarios (servicios, materiales y suministros, bienes duraderos, transferencias corrientes). Para tal efecto, deberá ajustarse al clasificador del objeto del gasto.

Artículo 16.—No se podrá destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios para atender los gastos generales de administración, los cuales se definen como los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales, en concordancia con lo dictado en el Artículo Nº 93, del Código Municipal. Dicho porcentaje se obtendrá con la siguiente fórmula:

 

Artículo 17.—Estimación de Ingresos

i)            De conformidad con el cronograma de actividades, el Coordinador de la Unidad de Presupuesto procederá a solicitar información a las Unidades Ejecutoras competentes para la confección de estimación de ingresos, considerando al menos los siguientes casos:

              Área Tributaria: Informará sobre bienes inmuebles, licencias profesionales, comerciales y otros permisos y derechos de cementerio.

              Unidad de Control Urbano: Informará lo relativo a los impuestos de construcción y multas por infracción a la Ley de Construcciones.

              Unidad de Informática: Informará sobre las modificaciones en las áreas de cobertura y tarifas en los servicios públicos (Aseo de vías, recolección de desechos, parques y zonas verdes, servicios de cementerio y alcantarillado pluvial).

              Unidad de Contabilidad: Informará en la segunda semana del mes de julio de cada año, lo correspondiente a la recaudación efectiva de los ingresos percibidos al primer semestre del año en curso.

ii)           Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, los responsables deberán procurar la mayor cantidad de información que pueda incidir en el eventual monto a recaudar, entre ella, las variaciones en los precios, porcentaje de morosidad y de recuperación de deudas de periodos anteriores, devaluación y el índice de precios al consumidor, y velar por la calidad de los datos suministrados, en especial por la precisión de las operaciones aritméticas, haciendo uso de los métodos de valoración por promedio simple o por evaluación directa al menos, y cuidando justificar plenamente los juicios de valor utilizados para hacer los cálculos solicitados.

iii)          Con los insumos antes solicitados, la Unidad de Presupuesto procederá a confeccionar la estimación de ingresos probables para el siguiente ejercicio económico, el cual puede realizarse por promedio simple, evaluación directa, método de mínimos cuadrados u otro método estadístico que se considere conveniente, según la cuenta de ingreso que se está estimando.

iv)          La propuesta de estimación de ingresos deberá ser revisada por la CPP y/o por la Dirección Financiera. Una vez realizadas las correcciones o sugerencias, se confeccionará el oficio para el traslado a la Alcaldía Municipal.

Artículo 18.—Estimación de Egresos

i)            El Coordinador de la Unidad de Presupuesto preparará el detalle en que se indica el total de ingresos estimados, menos aquellos egresos fijos, tales como: deuda, salarios con cargas sociales, dietas a regidores, egresos y transferencias obligatorias. Lo anterior, con el fin de establecer el monto disponible para cubrir otros compromisos como materiales y suministros, servicios, bienes duraderos, transferencias, acuerdos del Concejo Municipal, entre otros.

ii)           En la asignación de recursos disponibles deberá considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:

              Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Deberá asignarse un mínimo de un 3% de los ingresos ordinarios anuales.

              Ministerio de Hacienda (ONT), con un aporte del 1%

              Registro Nacional, aporte de un 3% sobre el IBI

              CONAGEBIO, aporte de un 10% sobre timbres pro parques

              Juntas de Educación, aporte de un 10% del IBI

              Fondo Pro Parques Nacionales, aporte de un 70% de los ingresos de timbres por parques.

              Concejo Nacional de Rehabilitación, aporte del 0.5% de los ingresos ordinarios anuales.

              Incluir el contenido presupuestario para la atención de deudas existentes.

              Asignación de recursos para la atención de emergencias cantonales según la Ley 8488.

              Asignación de recursos para cubrir las necesidades como consecuencia de la Ley 7600.

              Asignación del 0.5% de los ingresos ordinarios para la atención del Patrimonio Histórico del Cantón.

              Relación ingresos gastos de los servicios por concepto de tasas, que deben ser aplicados al mismo servicio.

              Detalle de gastos de sanidad, pues se debe tener presente que de los ingresos totales menos los renglones de aplicación específica, debe destinarse no menos de un 20% para cubrir gastos propios de sanidad.

              Incluir los recursos para el pago de seguro de riesgos del trabajo del INS, así como las diversas pólizas con que cuenta la Municipalidad.

              De los recursos del IBI pueden aplicarse gastos de administración un máximo de un 10%.

              Los recursos provenientes de la Ley 8114.

              Los recursos provenientes de la Ley 7788 (Estrategias de Medio Ambiente).

              Recursos provenientes de la Ley 8261 (Ley General de la Persona Joven).

              Recursos del 50.5% aporte IFAM-Licores según la Ley 6282, el cual debe de destinarse a planes de desarrollo humano, construcción, mantenimiento, reparación, materiales y equipo de las bibliotecas municipales.

Artículo 19.—El documento de PAO–Presupuesto deberá cumplir con lo establecido en la NTPP 4.1.9: “La fase de formulación debe culminar con un proyecto de presupuesto, el cual debe especificarse al nivel de detalle que establezca los clasificadores de ingresos y gastos vigentes, estar agrupados en categorías programáticas y contener todos los elementos que rigen el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la norma.”

CAPÍTULO IV

Fase de Aprobación del PAO-Presupuesto Ordinario

Artículo 20.—El proyecto PAO Presupuesto será remitido por la Alcaldía al Concejo Municipal a más tardar el 30 de agosto, de conformidad con el artículo 95 del Código Municipal y de acuerdo con los lineamientos dictados para tal fin por la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—El Concejo Municipal aprobará, a más tardar el 19 de septiembre de cada año, el proyecto de PAO–Presupuesto, en sesiones extraordinarias[9].

Artículo 22.—La Unidad de Planificación y Presupuesto realizará los ajustes del PAO solicitados por el Concejo Municipal y posteriormente serán remitidos a la Comisión de Hacienda para su valoración y presentación al Concejo Municipal, a más tardar en la segunda semana de septiembre de cada año.

Artículo 23.—La Alcaldía deberá remitir el proyecto PAO-Presupuesto a la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de septiembre de cada año, de acuerdo con el artículo 97 del Código Municipal y el artículo 4.2.1, inciso a) de la NTPP[10].

Artículo 24.—El PAO-Presupuesto Ordinario será remitido mediante el sistema diseñado (Sistema Integrado de Presupuesto Público)[11], por el órgano contralor, y deberá incluir oficio firmado por el (la) Alcalde (sa), de solicitud de aprobación del presupuesto; incluye en estos documentos el acuerdo de aprobación del Concejo Municipal con todos los anexos requeridos[12].

Artículo 25.—Una vez aprobado el PAO–Presupuesto por la CGR, la Unidad de Planificación y Presupuesto comunicará, a través del sistema que considere oportuno, los documentos del PAO a las unidades ejecutoras.

CAPÍTULO V

Ejecución Presupuestaria

Artículo 26.—La Dirección Financiera controlará la ejecución presupuestaria por medio de la Unidad de Presupuesto[13], además, será la encargada de confeccionar la conciliación entre la información sobre la ejecución presupuestaria y la información contenida en los estados financieros, elaborados por la Unidad de Contabilidad[14]; cuando así se requiera esta información, deberá ser remitida a la Alcaldía Municipal para su conocimiento.

Artículo 27.—Solo podrán ejecutarse gastos o comprometer recursos con cargos a partidas presupuestarias que estén debidamente aprobadas con el contenido presupuestario suficiente[15].

El encargado de cada Unidad Ejecutora será responsable del seguimiento y control requerido, para que la ejecución del presupuesto se realice conforme con lo establecido en el PAO de la dependencia a su cargo.

Todas las cuentas de egresos consignadas en el PAO-Presupuesto institucional constituyen previsiones presupuestarias y no autorizaciones para gastos, el cual constituye su límite de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos.

Todos los egresos estarán sujetos a la disponibilidad del flujo de caja. Corresponde a la Dirección Financiera, con el apoyo de las unidades adscritas, velar por el cumplimiento de estas disposiciones[16].

Artículo 28.—Si al inicio del periodo presupuestario, el presupuesto ordinario de la institución está en trámite de aprobación por parte de la CGR, se tendrá como referencia el presupuesto institucional del año anterior, para autorizar los gastos necesarios para el funcionamiento normal de la institución.

Artículo 29.—No podrán reconocerse compromisos que no hayan sido adquiridos mediante la orden de compra o de servicios debidamente tramitada por la Unidad de Proveeduría. Los compromisos de presupuesto no cancelados al 31 de diciembre, se liquidarán en el primer semestre del año siguiente.

Artículo 30.—El Área Tributaria y la Unidad de Presupuesto realizarán evaluaciones al final del primer semestre de cada año, con el fin de hacer los ajustes pertinentes con respecto a la proyección de ingresos (aumento o disminución) y ejecución del gasto.

CAPÍTULO VI

VARIACIONES AL PRESUPUESTO

Sección 1: Aspectos Generales

Artículo 31.—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos del presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 32.—Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la CGR.

Artículo 33.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 34.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 35.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, los ajustes a los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 36.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Jerarca y la autoridad superior administrativa deberán, de manera oportuna, conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Artículo 37.—Registro de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La Alcaldía Municipal establecerá las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema Integrado de presupuestos Públicos (SIPP), establecido por la Contraloría General de la República, según los lineamientos y procedimientos establecidos por ella y que esté en vigencia.

SECCIÓN II:

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 38.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previos a su ejecución, a la aprobación interna del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Disposiciones por considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario:

Debe ser presentado por la Alcaldía Municipal al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.

ii)           Debe cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

iii)          Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la contraloría General de la República al respecto.

iv)          Ser aprobado por el Jerarca al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

v)           El documento presupuestario debe incorporarse y remitirse en los Sistemas de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), así como también la información complementaria, para su análisis y aprobación por la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del mismo por parte del Jerarca. Deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Los gastos se presentarán en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

vi)          El documento presupuestario debe acompañarse de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

vii)         La nota de presentación del documento presupuestario debe estar firmada por la autoridad superior administrativa, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobado por el Jerarca, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

viii)        El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General de la República será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor. Esto de acuerdo con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público según 4.3.11 incisos a), b) y c).

ix)          La presentación ante la contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de septiembre, salvo en casos excepcionales, como se establece en la Norma Técnica sobre Presupuestos Públicos según 4.3.11 (…) “el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la norma” en este último mes solo podrá presentarse un documento.

x)           En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal, cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

xi)          En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en La Gaceta.

xii)         Al considerar una recalificación de ingresos, en el caso de haber cerrado el periodo económico anterior con déficit, el mismo debe estar cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General de la república el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del Jerarca.

xiii)        Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

xiv)        En caso de transferencias, deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá.

SECCIÓN III

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 40.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 41.—Aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Jerarca, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, procederá con la respectiva aprobación presupuestaria interna.

Estas modificaciones al presupuesto pueden realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o entre programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del sector público y según el clasificador funcional de las municipalidades y concejos municipales de distrito.

Artículo 42.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. Se establecen los siguientes lineamientos para la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:

i)            Las modificaciones presupuestarias deben ser presentadas por la Alcaldía Municipal al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.

ii)           Las modificaciones presupuestarias deben cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

iii)          Las modificaciones deben considerar la relación con los objetivos y metas establecidas, dejando constancia en el expediente respectivo. Así mismo, la constatación de la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las sub partidas a rebajar.

iv)          Las modificaciones presupuestarias podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se disminuyan, tengan el contenido presupuestario necesario y cumplimiento con el principio de sostenibilidad.

v)           Las modificaciones presupuestarias contarán con la numeración propia y consecutiva, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.

vi)          No se podrán incorporar recursos para ajustes salariales que modifiquen la relación de puestos de sueldos para cargos fijos, con relación a creación, reasignación, reclasificación, revaloración de plazas.

vii)         Se podrá incorporar ajustes para darle contenido al cargo de prestaciones.

Artículo 43.—Límite de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El Concejo Municipal aprobará hasta 10 modificaciones presupuestarias al año.

Artículo 44.—Monto máximo a variar por modificación presupuestaria. El monto máximo que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios.

Artículo 45.—El documento presupuestario debe incorporarse y remitirse en los Sistemas de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del mismo por parte del Jerarca, así como también la información requerida por el ente contralor.

CAPÍTULO VII

Liquidación Presupuestaria (LP)

Artículo 46.—Para la elaboración de la liquidación presupuestaria, la Unidad de Presupuesto deberá cumplir con el ciclo presupuestario trimestral.

Artículo 47.—La Unidad de Presupuesto será la responsable de formular y desarrollar la liquidación presupuestaria en coordinación con las unidades técnicas competentes.

Artículo 48.—La liquidación presupuestaria deberá ser presentada a más tardar la última semana del mes de enero de cada año, para la revisión y aprobación.

Posteriormente, al 15 de febrero[17], deberá ser remitida a la CGR, conforme a las indicaciones generales de la remisión de la información, referente a la gestión física y financiera institucional emitida por el ente contralor.

Artículo 49.—Fecha límite para detener los procesamientos de compras y gestión presupuestaria.

i)            Los procedimientos ordinarios de compras de la institución deberán detenerse en la última semana del mes de noviembre de cada año.

ii)           Se establece la última sesión ordinaria del Concejo Municipal en el mes de noviembre como límite para aprobar las variaciones generales.

Artículo 50.—Para el control de cheques y transferencias: los cheques y transferencias deberán quedar debidamente procesados y tramitados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, para lo que deberán contar con las autorizaciones previas (acuerdos y avales), dictamen técnico de recibido a satisfacción de bienes y servicios por las unidades técnicas competentes, firmas de funcionarios responsables y otros; bajo ninguna circunstancia se deberá tramitar la confección de un cheque por pago de bienes y servicios posterior al 31 de diciembre de cada año, que represente un egreso del ejercicio en evaluación.

Se deberán tomar las medidas necesarias para que los egresos por planillas, deducciones, retenciones en la fuente, se preparen en la fecha límite establecida de cada período.

Bajo ninguna circunstancia, salvo pagos diferidos de seguros o alquileres de locales debidamente justificados, se deberán preparar cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Artículo 51.—Para el manejo de planillas y dietas: se establecerá el pago conforme cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de diciembre; para efectos de planilla y tratándose de casos especiales, se podrán confeccionar las mismas de manera proyectada al último día hábil.

Artículo 52.—Para el reintegro de Fondo de Caja o Cajas Chicas: se liquidará la caja el último día hábil del mes de diciembre, para lo que las unidades responsables deberán tomar las medidas afines a efecto de que los comprobantes de caja chica se liquiden el día hábil anterior al cierre del período económico actual.

No se deberán autorizar vales de caja chica los últimos dos días hábiles del período, salvo casos debidamente justificados; para estos últimos, el funcionario autorizado deberá gestionar la liquidación o reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará responsable del pago de los importes correspondientes.

Artículo 53.—Para el control de ingresos: Al último día hábil del mes de diciembre de cada período, la Unidad de Tesorería, en coordinación con la Unidad de Contabilidad, deberán proceder a identificar las notas de crédito y débito correspondiente de forma inmediata, propiciando los registros del caso. Salvo, casos en los que se imposibilite por motivos justificados (ausencia de información entidades financieras u otras) se deberá registrar la totalidad de las notas de crédito, depósitos o notas de débito resultantes.

Artículo 54.—Para la liquidación de otros gastos: Cualquier otro gasto no contemplado en los artículos anteriores deberá ser gestionado y liquidado mediante el informe del caso a más tardar el penúltimo día hábil del ejercicio económico.

Todos aquellos contratos de servicios que por su naturaleza respondan al principio de continuidad, se liquidarán para efectos de la gestión de egreso conforme con lo establecido en este artículo.

Artículo 55.—La Unidad de Contabilidad deberá presentar las conciliaciones bancarias durante los primeros 10 días naturales posteriores al periodo de vacaciones de fin de año establecido por la Administración.

CAPÍTULO VIII

Evaluación del PAO y Presupuesto Institucional.

Artículo 56.—La evaluación del PAO es responsabilidad de cada una de las unidades ejecutoras, las cuales presentarán un informe de evaluación trimestral en la primera semana del mes posterior de cada trimestre. Estas se elaborarán de acuerdo con las directrices establecidas por la Unidad de Planificación, quien facilita y brinda la asesoría requerida.

Artículo 57.—Es responsabilidad de los coordinadores de las Áreas y Unidades Administrativas brindar información clara, fidedigna y completa sobre la ejecución de las diferentes metas planteadas en el PAO. Así mismo, utilizar las herramientas de evaluación respectivas y entregar de manera oportuna el informe.

Artículo 58.—La Unidad de Planificación y Unidad de Presupuesto serán las responsables de la evaluación física y financiera del PAO, con una periodicidad semestral y anual.

Artículo 59.—A más tardar la tercera semana de diciembre de cada año, la Unidad de Planificación deberá tener una versión del PAO institucional actualizado con todas las variaciones que se hayan practicado al mismo, a lo largo del ciclo presupuestario respectivo. Esta versión será trasladada a los diferentes actores institucionales que así la requieran para practicar la evaluación.

Artículo 60.—La Unidad de Planificación deberá realizar la evaluación anual de las metas del PAO correspondiente a ese ciclo presupuestario, a más tardar la tercera semana del mes de enero del siguiente año económico, y trasladarla en formato digital y en documento impreso a la Unidad de Presupuesto para la conformación de la liquidación presupuestaria.

Artículo 61.—La Unidad de Presupuesto aportará los datos referentes a la ejecución presupuestaria, que servirán como insumo a los indicadores de evaluación física y financiera, durante los primeros tres días de la tercera semana del mes de enero de cada año.

Artículo 62.—La Unidad de Planificación introducirá la información de la ejecución de las metas al SIPP, según las fases establecidas por el ente contralor; haciendo con ello de conocimiento público dicha ejecución, según la normativa dispuesta.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 63.—La Unidad de Planificación y Presupuesto deberán contar con expedientes para las fases de formulación, ejecución y evaluación; deberán de contar con un expediente Norma 3.6.

Artículo 64.—Los jerarcas y los coordinadores de las unidades ejecutoras deberán establecer los mecanismos para el adecuado cumplimiento de lo establecido en este reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la CGR.

Artículo 65.—El incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás disposiciones concordantes.

Artículo 66.—Se derogan todas aquellas circulares, directrices y normas internas relativas al trámite y variaciones presupuestarias, anteriores y que contravengan este reglamento. Las fechas que se establecen para la formulación y evaluación del PAO son las definidas en el calendario fijado por la Comisión de Plan Presupuesto, las mismas son de carácter vinculante.

Artículo 67.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deroga cualquier disposición anterior que se oponga al mismo.”

San José, 18 de marzo del 2015.—Proveeduría Municipal.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría Municipal.—  1 vez.—(IN2015020761).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 10-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 17 de febrero del 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública en los términos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto- El presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Desamparados, a través de la Unidad de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y sus reformas y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Principios rectores- La contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y regulan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han definido y que se indican a continuación:

Ø             Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

Ø             Eficacia: La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

Ø             Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se deben garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

Ø                 Libre competencia: se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

Ø             Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

Ø             Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

Artículo 3º—Alcance- Este  reglamento será aplicable, sin excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y COMPETENCIA

SECCIÓN I

Concejo Municipal

Artículo 4º—Concejo Municipal: El Concejo Municipal será la instancia competente para aprobar e improbar la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

SECCIÓN II

La Proveeduría

Artículo 5º—Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría será la instancia a cargo de los trámites de adquisición de bienes y Servicios y procedimientos de contratación que requiera la municipalidad para el normal desempeño de sus funciones.

Artículo 6º—Funciones. Son funciones de la Unidad de Proveeduría:

A.           Recibir, tramitar y custodiar las solicitudes de bienes y servicios que requiera la Institución.

B.           Establecer el procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de los bienes y servicios de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento.

C.           Tomar las medidas necesarias para la rotación de los proveedores activos del registro, para promover una sana participación en los diversos procedimientos de contratación que decida realizar la Municipalidad, por realizarse en el mes de enero. Coordinar la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento con la Asesoría Jurídica en caso de incumplimiento en los procesos.

D.           Publicar el programa de adquisición en el mes de enero del periodo presupuestario que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RLCA.

E.            Registrar los procesos de compra administrativa para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República.

F.            Elaborar, revisar y publicar los carteles o pliegos de condiciones en coordinación con la unidad solicitante del bien o servicio.

G.           Recibir ofertas y proceder con su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias, cuando el proceso así lo amerite.

H.           Las demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con la ley y este reglamento.

I.             Establecer el procedimiento de contratación por seguir para la adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

J.            Requerir cotización de los precios de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

K.           Estudiar aquellas condiciones que estime pertinentes de cada oferta recibida.

SECCIÓN III

Administrador del Contrato

Artículo 7º—Definición funcional del Administrador (a) del Contrato: Será el titular de la Unidad Solicitante del bien o servicio, responsable de velar por el cumplimiento de la administración del contrato desde la fase previa o inicial hasta la ejecución y finalización del mismo, es decir desde la planificación, ejecución y finiquito del contrato; teniendo como función principal la coordinación de los equipos de trabajo e instancias involucradas en las labores de ejecución y aceptación de productos o entregables, procurando un buen término del proyecto. En coordinación con la Proveeduría deberá velar por la correcta ejecución del contrato, gestionar las prórrogas y lo correspondiente a sanciones por incumplimiento contractual. En caso de partidas específicas y de obra pública, la unidad solicitante designará a un funcionario especialista en la materia para que asuma las funciones de supervisión de obra.

SECCIÓN IV

Sobre el Registro de Proveedores

Artículo 8º—Registro de Proveedores:

A)           La Municipalidad tendrá un registro de proveedores en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios a la Municipalidad.

B)           La Administración invitará al menos una vez al año a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos o digitales definidos por la administración. El procedimiento se realizará en el mes de enero.

C)           Integrar, mantener y actualizar el registro de proveedores, custodiando todos los documentos que lo conformen y en el evento de no disponer de proveedores inscritos para una determinada contratación, la Administración podrá acudir a los registros de proveedores de cualquier institución pública, mismos que una vez siendo invitados, deberán registrarse ante la Municipalidad en el plazo de tres días hábiles.

D)           El Registro de Proveedores deberá contener la información básica de los proveedores y deberá consignar al menos la siguiente información:

a)            Nombre, razón o denominación social, según corresponda.

b)           Número de cédula física, residencia o identificación en el caso de proveedores extranjeros, según corresponda.

c)            Nacionalidad de la persona física, y país de constitución en el caso de personas jurídicas.

d)                Domicilio electrónico permanente (dirección de correo electrónico).

e)            Números telefónicos, números de fax, apartado postal y dirección física.

f)            Actividad a la que se dedica.

g)            Bienes o servicios que ofrece.

h)           Información del representante legal o apoderado, incluyendo las facultades y limitaciones del mandato.

i)            Fecha de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.

j)            Número y tipo de acciones.

k)           Monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.

l)            Propiedad y distribución del capital (titulares y distribución) El oferente registrado será responsable de mantener actualizada dicha información.

m)              Indicar si es proveedor directo o intermediario; si está registrado como PYME, debe señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del bien o servicio que ofrece.

Artículo 9º—Actualización de información: Es obligación del interesado mantener actualizada la información aportada en el Registro de Proveedores en caso de cambios, para lo cual debe presentar los documentos que respalden dichas modificaciones, en formato escrito, electrónico o digital.

Artículo 10.—Exclusión de Registro de Proveedores: La exclusión en el Registro de Proveedores se regirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa, artículo 124 del RLCA

CAPÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN I

Planeación y Programa de Compras

Artículo 11.—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de bienes presentada por las dependencias interesadas, ante la Unidad de Proveeduría. En dichas solicitudes deberán especificar claramente al menos lo siguiente:

1)           Descripción completa de la mercadería o servicio requerido

2)           Cantidad solicitada

3)           Costo estimado del bien y/o servicio

4)           Fecha probable del consumo del bien y/o servicio

5)           Justificación de la necesidad de satisfacer el fin público

6)           Contemplar el plan anual de adquisiciones, salvo casos de urgencia o prescindencia de los procedimientos

7)           El visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado

8)           Todo lo que se solicite en la fórmula de solicitudes de bienes y servicios y fórmula de decisión inicial

Artículo 12.—Documentación Defectuosa. La Proveeduría remitirá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación, los documentos que se hallaren incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven; contará con un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento, para notificar a la Unidad Solicitante.

Artículos 13.—Programación anticipada. Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones, desde el primer mes de la ejecución del procedimiento.

Artículo 14.—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 15.—Agrupación de los pedidos. La Unidad de Proveeduría agrupará los pedidos de diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancia lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr mejores condiciones y evitar a la vez fraccionamiento ilegitimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Estos plazos serán fijados por Proveeduría en enero y julio del mismo año, mediante la emisión de circulares, la cual tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando implique violentar la normativa de contratación vigente.

Artículo 16.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria debe trasladar la solicitud de Bienes y Servicios como requerimiento del objeto contractual, a la Alcaldía Municipal, para su firma y visto bueno respectivo, para lo cual la Alcaldía Municipal contará con dos días hábiles para su trámite y traslado al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, el cual dará visto bueno certificando el contenido o asignación presupuestaria respecto al objeto contractual, dando traslado de dicha solicitud a la Proveeduría Municipal, en un plazo de un día hábil.

La Proveeduría Municipal pondrá en ejecución la decisión inicial, para lo cual confeccionará el expediente respectivo y solicitará las cotizaciones que correspondan, luego trasladando dicho expediente al Departamento de Contabilidad y presupuesto para la debida codificación presupuestaria. Este departamento contará con dos días hábiles, contados desde el recibido del procedimiento (expediente) remitido por la Proveeduría, a efectos de realizar esta gestión y hacer llegar de nuevo la documentación hacia la Proveeduría, con el fin de que esta continúe con el Proceso de Contratación respectivo.

Artículo 17.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 9 del RLCA. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar el procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Departamento de Contabilidad y Presupuesto para asegurar la existencia del contenido presupuestario, con el propósito de garantizar el pago de obligaciones. Cuando se incumpla esta obligación, se deberán adoptar las medidas disciplinarias internas que correspondan contra el funcionario responsable.

Artículo 18.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 19.—Estimación del procedimiento. Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Conformación de expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas relacionadas con la contratación.

Artículo 21.—Plan de Adquisiciones.

a.            Los Planes de adquisiciones de cada año, en el mes de enero deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b.            La Unidad de Contabilidad y Presupuesto consolidará los programas de adquisiciones, que contengan la información solicitada en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

c.            Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse a la Unidad de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el Director de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

d.                La Proveeduría no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones. Quedan exceptuadas aquellas necesidades ocasionadas por emergencias, que por su naturaleza no eran previsibles en el momento de la formulación del plan de adquisiciones, así como las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procesos ordinarios, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de que la necesidad fuera previsible y no fue incorporada en el plan anual de adquisiciones, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes contra el funcionario responsable.

Artículo 22.—Estimación del contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para la celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionado con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

SECCIÓN II

Procedimientos de Contratación

Artículo 23.—El cartel. La Unidad de Proveeduría será la encargada de elaborar los carteles de licitación pública, abreviada y de contratación directa, cuando se requiera, los cuales contendrán las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas ajustadas a la información brindada por la dependencia solicitante.

Los carteles de licitación abreviada y pública deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 24.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación; dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como el precio como factor único, criterios sustentables conforme lo estipula la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su artículo 29, experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación

Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100, al ponderar cada uno de los factores por evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 25.—Invitación a participar. La Proveeduría será la encargada de dar la divulgación al cartel según el procedimiento que se trate y por los medios definidos en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Modificaciones al cartel y prórrogas al cartel. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificaciones en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes de la hora que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas, de conformidad con el artículo 60 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Recepción de ofertas. Las oferta deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel; para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne, como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura: En las licitaciones abreviadas y públicas se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará fecha, hora, lugar y funcionarios designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.

Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica.

Artículo 28.—Vigencia de la oferta: La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, durante el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación, según lo establece el artículo 67 del RLCA.

SECCIÓN III

Contrataciones Directas

Artículo 29.—Se realizarán contrataciones directas de escasa cuantía únicamente cuando su valor no sobrepase los montos establecidos conforme con la ley de Contratación Administrativa en su artículo 27 y los parámetros presupuestarios que define la Contraloría General de la República al inicio de cada período presupuestario.

Artículo 30.—Mínimo de Proveedores Invitados. En las contrataciones directas, se invitará como mínimo tres potenciales proveedores inscritos en el registro de proveedores.

Artículo 31.—Formalidades de la oferta. Las ofertas correspondientes a la compra de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán indicar como mínimo:

Ø             Nombre del proveedor

Ø             Descripción del bien o servicio cotizado

Ø             Fecha máxima de recepción de cotizaciones

Ø             Precio unitario y total

Ø             Fecha de apertura de cotizaciones

Ø             Plazo de entrega

Ø             Vigencia de las cotizaciones

Ø             Cédula jurídica o identidad del oferente

Ø             Firma del oferente

Ø             Dirección del oferente

Ø             Garantía sobre los bienes y/o servicios

Ø             Cumplir con toda la normativa concordante

La Municipalidad de Desamparados emitirá una invitación que contemple los puntos antes anotados y cualquier otro que considere oportuno, mediante el cual se invitará a participar a los proveedores, los que deberán llenarlo y devolverlo a la Proveeduría dentro del término que se les fije. Deberá constar por el medio que corresponde que la invitación fue enviada al proveedor.

Artículo 32.—Recepción de ofertas. Cuando así se disponga, las cotizaciones serán recibidas por la Unidad de Proveeduría en sobre cerrado. En caso contrario se aceptará su remisión por cualquier otro medio, de tal forma que ingresen en el momento indicado.

Artículo 33.—Plazo de adjudicación. Las cotizaciones recibidas por la Unidad de Proveeduría serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor a diez días hábiles.

La Unidad de Proveeduría será el encargado de hacer la adjudicación de las contrataciones directas.

SECCIÓN IV

Licitación Abreviada

Artículo 34.—Licitación Abreviada: La Licitación Abreviada estará regulada en los artículos 97 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, tiene las siguientes características:

a-            Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.

b-           Se invitará a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco.

c-            Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores.

d-                Cuando el número de oferentes sea menor de cinco, se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial La Gaceta, y facultativamente por los medios electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 35.—Licitación Pública o abreviada bajo la modalidad de “Entrega según demanda”: La Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal, cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos de limpieza, productos de oficina y similares, así como suministros de obras, podrá tomar la decisión de ejecutar una contratación, no por una cantidad específica, sino que el proveedor (u oferente adjudicado) asuma el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vaya dando durante la fase de ejecución.

En este supuesto, la Proveeduría deberá coordinar con la Unidad Solicitante de la Municipalidad, a efectos de que se aporte la información general de los consumos del o los bienes, de al menos el año anterior, y las demás condiciones específicas de la contratación bajo esta modalidad. Todo lo anterior en los términos indicados por el artículo 154 del Reglamento de Contratación Administrativa.

La Operación Logística del Proveedor determina que este sea quien asume en su totalidad el transporte y entrega de lo solicitado y adjudicado en el lugar y momentos que la Administración se lo indica.

La Municipalidad deberá definir internamente, y antes de la suscripción de contrato, la instancia que asumirá la responsabilidad de la ejecución y el control del contrato, a efectos de que realice los pedidos y ejecute los controles de entrega. Finalmente, el contrato deberá contemplar, con detalle los términos de la ejecución, plazos, responsables, reajuste de precio y supuestos de conclusión.

Artículo 36.—Comisión de Contratación Administrativa. Para las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas, se conforma la Comisión de Contratación Administrativa, la cual está integrada por el Jefe de la Unidad de Presupuesto, el Coordinador del Área Administrativa, el Jefe de la Unidad de Proveeduría, quien tendrá la coordinación de la misma, el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica y el Coordinador de la unidad solicitante.

Artículo 37.—Funciones de la Comisión. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá a su cargo el estudio, análisis y recomendación de las licitaciones públicas, las licitaciones abreviadas y aquellas contrataciones previamente autorizadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 38.—Trámites. Corresponderá a la Unidad de Proveeduría encauzar y dirigir los trámites internos para la obtención de los informes técnicos, jurídicos y otros necesarios en relación con las contrataciones que deban someterse al conocimiento de la Comisión Administrativa.

Artículo 39.—Conocimiento del Concejo. Una vez analizadas las ofertas y efectuadas las recomendaciones pertinentes, la comisión de Contratación Administrativa elevará su dictamen al Alcalde (sa) quien lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación o improbación, quien decidirá sobre la adjudicación, transcrito el acuerdo de esta última instancia, retomará a la Unidad de Proveeduría el procedimiento de contratación para lo que corresponda.

SECCIÓN V

Licitación Pública

Artículo 40.—Licitación Pública. La Licitación Pública se aplicará según se regula en el artículo 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y tiene las siguientes características:

Ø             En los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa en atención al monto del presupuesto para contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada en el contrato, y en el monto de este.

Ø             En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles o en arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.

Ø             En la concesión de instalaciones públicas.

Ø             En las contrataciones de cuantía inestimable.

Ø                 En los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.

Artículo 41.—La Proveeduría pasará la información correspondiente de las ofertas a la Comisión de Contratación Administrativa, para que esta dicte su informe. Dada la recomendación de este órgano. La Proveeduría elevará este dictamen al alcalde, quien lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal para que tome la decisión.

SECCIÓN VI

Remate

Artículo 42.—Remate: Los procedimientos de remate estarán regulados por los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.

Artículo 43.—Procedimientos para llevar a cabo remates: El procedimiento para llevar a cabo remates de bienes estará regulado por el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Proveeduría será la unidad municipal encargada de dar trámite a dicho procedimiento, una vez recibida la orden de pedido de remate de parte de las unidades solicitantes. Sus funciones serán las siguientes:

Ø             Solicitar avalúo ante la Dirección General de la Tributación Directa con el fin de determinar los gravámenes y tributos que afectan los bienes del remate. El monto determinado debe ser incluido como información en la invitación a participar ya que debe ser asumido por el interesado.

Ø             Girar invitación a participar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá girar invitación en dos diarios de circulación Nacional, cuando así lo considere pertinente.

Ø                 Preparar todos los requisitos que sean requeridos previo al acto del remate; dichos requisitos son los siguientes: avalúo y descripción sobre las características del bien a rematar: precio base, lugar y fecha en que podrán ser examinados, así como asegurar que los bienes estarán disponibles para ser examinados por los interesados.

Ø             Presidir el acto de adjudicación del remate, asistido con un secretario, un pregonero y un asesor legal designado por la Alcaldía Municipal.

Ø             Elaborar y firmar el acta que determine el resultado del acto de remate; será facultativo determinar si formalizará el acto mediante contrato o escritura pública.

Artículo 44.—Procedimiento para llevar a cabo remates: El procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 45.—Del arrendamiento de bienes (leasing): Cuando resulte efectivo y conveniente para los intereses de la Municipalidad tomar arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Abreviada, o Contratación Directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, conforme con los parámetros que establece la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 156 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además, el cartel o pliego de condiciones que regule el procedimiento de contratación y su contrato, establecerá los términos y condiciones de su ejecución y funcionamiento.

SECCIÓN VII

Sobre las garantías

Artículo 46.—Disposiciones sobre garantías de participación: En las licitaciones públicas y abreviadas y en los demás procedimientos que la Municipalidad defina, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto y la forma se definirá en el cartel entre un uno y cinco por ciento del monto total ofertado; deberá tener una vigencia mínima de 30 días hábiles contando a partir de la fecha establecida para dictar el acto de adjudicación.

Los documentos aportados como garantía de participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de la ofertas.

Es competencia de la Tesorería Municipal, previa autorización de la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 47.—Disposiciones sobre las garantías de cumplimiento: Las garantías de cumplimiento respaldan la correcta ejecución del contrato; se deben presentar en las licitaciones públicas y abreviadas obligatoriamente, y en los demás procedimientos que defina la Municipalidad; su monto se definirá en el cartel entre un cinco y un diez por ciento del monto total adjudicado, deberá tener una vigencia de sesenta días hábiles al finiquito del contrato, información que deberá ser establecida en el cartel. La garantía de cumplimiento es requisito previo para la firma del contrato, para tales efectos debe ser entregada en la Tesorería Municipal según el plazo indicado en el cartel o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. Será responsabilidad de la Proveeduría dar seguimiento al estado de vigencia de las garantías en aquellos casos en los cuales los contratos sean a prórrogas o modificaciones.

Artículo 48.—Formas de rendir las garantías: La forma de rendir garantías será indicada en el cartel y podrán rendirse mediante las siguientes formas:

Ø             Depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en país, o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; Certificados de Depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.

Ø             Dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Municipalidad.

Ø             Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.

CAPÍTULO IV

RECURSOS

SECCIÓN I

Recurso de objeción al cartel

Artículo 49.—Recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República. Cuando se presente un Recurso de Objeción al cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá, dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación, incluido el criterio de la Administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia, toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.

La Unidad gestionante del pedido o a la que se hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde al Jefe del Departamento de Proveeduría, con la asesoría del Asesor Legal, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.

Artículo 50.—Recurso de Objeción al cartel ante la misma Administración. Cuando proceda el recurso de objeción al cartel ante la misma Administración, la Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto, lo cual lo resolverá definitivamente el Concejo Municipal. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para la cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación del recurrente, modificará el cartel, en los términos respetivos, y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 51.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser esta la dependencia competente para tramitarlo.

La Proveeduría hará un estudio previo de admisibilidad de aspectos formales y si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la proveeduría deberá rechazar y notificar su decisión al gestionante, en el término de dos (2) días hábiles. Si el recurso se acoge para análisis, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver, con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 52.—Recurso de apelación. En caso de recursos de apelación interpuestos contra el acto de adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá, debidamente foliado, el expediente administrativo de la licitación, y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la Republica, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Esta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

Perfeccionamiento y Formalización Contractual

Artículo 53.—Orden de Compra. Cuando no resultara necesaria la formalización de una contratación, la orden de compra que emita el Departamento de Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual se autorizará la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios y el trámite de pago, bajo la responsabilidad del funcionario que la expida.

Artículo 54.—Formalidades de la Orden de Compra. La orden de compra deberá contener la siguiente información:

Ø             Lugar y fecha

Ø             Nombre del adjudicatario

Ø             Cédula Jurídica o de identidad del Proveedor

Ø             Número de solicitud

Ø             Descripción del bien o servicio

Ø             Cantidad, precio unitario y monto total

Ø             Tiempo de entrega

Ø             Firmas correspondientes

Ø             Destino

Artículo 55.—Autorización de la Orden de Compra. Las órdenes de compra, hasta por ¢12.710.000,00 (doce millones setecientos diez mil, serán aprobadas por el Alcalde o quien ejerza sus funciones, el Tesorero Municipal, la Proveedora(o) y la Unidad Solicitante. Cuando se trate de órdenes de compra superiores a ¢12.710.000,00 (doce millones setecientos diez mil colones) deberá contarse con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal. Estos montos se ajustarán anualmente, tomando como base las variaciones porcentuales en los límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, según disponga el ente Contralor.

Artículo 56.—Recepción de Obras, Bienes y Servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de espaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras o servicios, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario, debidamente foliado y sellado por la Auditoría.

Todas las actas originales se deberán remitir a la Proveeduría a más tardar dentro el tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 57.—Para la recepción de bienes, la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse, como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que este haya designado. Si la cantidad de bienes por recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen que haga referencia de los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados, para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe el funcionario o los funcionarios que deban participar de tal recepción; dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 58.—Contratación de Servicios. Tratándose de contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 59.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda, y otra definitiva por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo, la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional, se indicará al menos si esta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas en el acta de recepción definitiva; se señalará como mínimo lo siguiente:

1.            Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.            Si la ejecución fue total o parcial

3.            Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.            El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.            Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.            Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta; en este último caso, las razones para que sea así.

7.            La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.            El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En su caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría.

Artículo 60.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 61.—Modificaciones a los Contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 62.—Prórrogas para los plazos de entregas. La prórrogas en la ejecución de los contratos se regirá en lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de esta la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la Republica, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN II

Precio y Pago

Artículo 63.—Formalidades de presentación de precios. Los precios deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de las ofertas, expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra, como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Tratándose de productos en plaza, deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 64.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Desamparados, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra cosa diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Desamparados. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los reglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser suprior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo, quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial, igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 65.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán (8) ocho días hábiles posteriores a la presentación, para el cobro, de la factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y los apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada. La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones, por tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación, por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministros de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar, a los efectos que la paridad cambiaria o referencia sea la que corresponda a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 66.—Supletoriedad. La aplicación de este Reglamento se rige por la Ley de Contratación Administrativa. Para lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, emitido por el Poder Ejecutivo.

Artículo 67.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento Interno del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 68.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

23 de febrero del 2015.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015020765).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 402-2015, celebrada el lunes 9 de marzo del 2015, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,

76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia es el gobierno local y como tal debe Impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en Igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios Públicos.

3º—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio Nº 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley Nº 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia, conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)            Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se extiende Desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

b)           Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con Respecto a la vía pública.

c)            Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

d)           Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.

e)            Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura  Resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

f)            Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

g)            Calle pública: Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o similares y de peatones.

h)           Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,  Cunetas o zanjas de drenaje.

i)            Cordón y caño: sistema para evacuación de aguas pluviales.

j)            Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar vehículos.

k)           Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

l)            Construcción, reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes, así como, en consideración del ornato del cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requisitos técnicos del caso.

m)              Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

n)           Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.

ñ)           Inspección: Vigilancia que ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

o)           Limpieza de lotes: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.

p)           Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.

q)                Multa: Tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón.

r)            Peatón: Toda persona que transite a pie.

s)            Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

t)            Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.

u)           Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

v)           Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

w)           Súbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y  debajo de la base.

x)           Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

y)           Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

z)            Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

CAPÍTULO II

De las obligaciones o deberes de los munícipes

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael de Heredia todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal cumplir con las siguientes obligaciones.

a.                 Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.

b.                Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c.                 Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

d.            Construir y reparar las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.

e.            Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.             Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g.            Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en las entradas de garajes, rampas de acceso a los garajes, o cualquier otro tipo de obstáculo así mismo velar por que cualquier mecanismo de seguridad no obstaculice el paso de peatones por las aceras, así como por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, asimismo, devolver a las condiciones originales las aceras removiendo cualquier obstáculo temporal que se hubiera instalado para la reparación.

h.            Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i.             Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija

j.             Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes.

Cuando la Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados.

k.            Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su identidad o finalidad o tipo de la obra, la misma debe cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulados, por lo que la institución deberá coordinar conforme al artículo 6 de Código Municipal las acción que va a realizar.

Artículo 4º—La Municipalidad debe velar, de oficio, por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del Debido Proceso.

Artículo 5º—Corresponde al Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias correspondientes.

Artículo 6º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días a partir del momento de recibir la respectiva notificación, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes. Una vez transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de la obra o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este período, la Municipalidad procederá de conformidad.  Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, por sus omisiones el costo efectivo de la obra o servicio. El propietario deberá cancelar a la Municipalidad el costo de la obra en el plazo máximo de treinta días naturales; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un veinticinco por ciento (25%) del valor de la obra o servicio.

Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 8º—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y su Reglamento y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcción, reparación y reconstrucción

de aceras en el cantón

Artículo 9º—Con el fin de propiciar el desarrollo del cantón de San Rafael de Heredia, la Municipalidad promoverá la construcción de aceras en toda su jurisdicción territorial, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 10.—La Municipalidad notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.  No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación, similares y canastas para el depósito de los desechos sólidos. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 11.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.

a)            Materiales. En la construcción de aceras por estética solo se usará un tipo de material de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar. En la Zona Especial de Protección, la Administración determinará el tipo de concreto con que debe construirse la acera, de tal forma que permita la mayor permeabilidad posible y la menor escorrentía de agua.

b)           El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 metros el ancho recomendado es de 1.80 metros. Salvo en aquellos casos que mediante un estudio técnico demuestre que no puede cumplir con ese requisito.

c)            La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

d)           Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de calzada. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

e)            La construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.520m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 2.40m2. El espesor deberá ser mínimo de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2.  Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

f)            Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

g)            Las cajas, los registros, medidores de la ESPH o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

h)           No se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

i)            En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm.

j)            Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm. de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con  cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%.  En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

k)           Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

l)            Las franjas verdes en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. se exigirá una franja de 50 centímetros para aceras menores, por su condición se exigirán franjas menores y proporcionales a la acera en un 25 %. En todo caso el diseño y dimensiones deberán contar con el visto bueno de la Municipalidad.

m)          El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Artículo 12.—Construcción de cercas fuera de la Zona Urbana: Para la construcción de cercas fuera de los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto Ejecutivo 25902 MIFAH-MP-MINAE y los Cuadrantes Urbanos delimitados por el INVU y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT.

a)            Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.

b)           Alambre navaja colocado sobre postes o cercas vivas.

c)            Cercas vivas.

d)           Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.

CAPÍTULO IV

Plazos para la ejecución de las obras

Artículo 13º.—Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días naturales a partir de la respectiva notificación municipal:

a)            Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Treinta días naturales.

b)           Para lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición” diez días naturales, en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados, 30 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, 30 días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

c)            Para lo señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud” treinta días naturales.

d)           Para lo señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de treinta días naturales, para el caso de aceras no mayores a 10 metros lineales, 45 días para aceras mayores a 10 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 90 días naturales para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.

e)                Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días naturales.

f)            Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días naturales.

g)            Para lo señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Instalar Bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.” Un plazo máximo de treinta días naturales, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice la Municipalidad.

h)           Para lo señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.” Un plazo de diez días en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados. Sobre la excepción que tenga que solicitar permisos especiales, en cuyo caso el plazo se aplicará una vez completado el trámite.

i)            Para lo señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días naturales en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

Artículo 14.—Cobro de obras o servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

CAPÍTULO V

Del cobro de multas en las obras o servicios

por omisión a los deberes

Artículo 15.—Se entenderá por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el artículo 3º del Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 16.—Para la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base del Auxiliar de Administración I del Poder Judicial.

Artículo 17.—Cuando se incumplan las obligaciones por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles, la Municipalidad cobrará con carácter de multa:

a)            Por no limpiar la vegetación de los predios situados a orillas de las vías públicas, no recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)           Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)            Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y/o comunales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas, ferias y/o turnos, 10% del salario base por el total de kilogramos.

d)           Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darles mantenimiento, 5% del salario base por metro cuadrado total de la propiedad.

e)            Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 5% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)            Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 5% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

g)            Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad”.

h)           Por no ejecutar las obras de conservación en las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 30% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

CAPÍTULO VI

De las notificaciones

Artículo 18.—Las intimaciones o notificaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales de la Policía Municipal e Inspectores Municipales, para los que son hábiles todos los días y horas para practicarlas.

Artículo 20.—Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la siguiente forma:

1.            En escrito en papel común con membrete de la Municipalidad que será entregado en la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal. Si ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad. Asimismo, al entregar la intimación el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En caso de que la persona no quiera recibir la intimación, se le dará lectura a la misma y así lo hará constar en la diligencia.

2.                Cuando el munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán por realizadas.

3.            Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres días hábiles de su publicación.

Artículo 21.—El oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal estará autorizado para exigir la identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda de otras autoridades de la Fuerza Pública, si la necesitare a fin de cumplir con su cometido.

Artículo 22.—La notificación practicada por cualquiera de los medios señalados comprenderá la identificación del órgano que ejerce la actividad, el objeto de la misma, fundamento legal, los nombres, apellidos de las partes, lugar, fecha y hora donde se entrega la misma.

CAPÍTULO VI

Aspectos Generales

Artículo 23.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 24.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 25.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 26.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver. Deber de coordinación 6 CM.

Artículo 27.—Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipos en las calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, entre otros) del caso por parte de funcionarios municipales competentes lo anterior incluye a las entidades de servicios públicos las cuales deberán coordinar con esta municipalidad las obras.

Artículo 28.—En el caso de colocación de tubería pluvial frente o sobre las calles públicas, construcciones de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto, con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial o señalamiento en el sitio realizadas por el técnico municipal correspondiente (catastro, ingeniería o inspector).

Artículo 29.—En el caso de contar con el aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y accesos a las propiedad, durante la construcción de la obra se debe contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras que permita la prevención para el transeúnte del lugar, la responsabilidad de colocar estas señales es del propietario, se puede proceder a la clausura inmediata de dicha obra si no se atiende esta disposición.

Artículo 30.—En el caso de construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor de 60 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a la establecido en este reglamento. Cuando las obras hayan sido realizadas por alguna institución de servicios públicos la municipalidad gestionara el cobro de la reparación de la vía o acera ante la institución pública pudiendo incluso ejercer todas las acciones que la ley le autorice en contra del ente.

CAPÍTULO VII

Destinos de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 31.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 32.—El costo por m2 de demolición y construcción de acera será de (treinta y seis mil seiscientos colones exactos) ¢36.600,00 por metro cuadrado. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

CAPÍTULO VIII

Debido proceso

Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta al administrado se debe cumplir con el debido proceso en protección y garantía de los derechos del administrado.

CAPÍTULO IX

Derogatorias

Artículo 33.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Durante los primeros cinco meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los concejos de distrito los que establecerán las prioridades, para la realización de las demoliciones y obras más urgentes después de este periodo los administrados tendrán un mes calendario para realizar las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Transitorio II.—La Administración y el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma que se pueda cumplir con lo indicado en este reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—          1 vez.—(IN2015020657).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Santa Teresa de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 48 del miércoles 8 de marzo del 2000.

Rectifíquese el Artículo F.- Zona Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

F.6.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados.

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo G.- Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

G.6.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo H.- Zona Comercial Turísticas (ZCT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

H.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo I.- Zona Hotelera y de Cabinas (ZH): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

I.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo J.- Zona de Campamento (ZCA): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

J.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo K.- Zona de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

K.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020729).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Sector Costero Playa Manchas, Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 55 del lunes 19 de marzo del 2001.

Rectifíquese el Artículo 5.- Zona Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

5. f.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 6.- Zona de Alojamiento Turístico (ZAT): para modificar el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

6.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 7.- Zona de Facilidades Turístico (ZFT): para modificar el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

7.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona de Cooperativa (ZCO): para que se le adicione el requisito del retiro a las colindancias y área mínima / máxima, para que se lea de la siguiente manera.

8. f.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 12.- Zona de Servicios Básicos (ZSB): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

12.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 13.- Zona de Campamento (ZCA): para que se modifique el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

13.1- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020730).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Mal País, Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 158 del lunes 20 de agosto del 2001.

Rectifíquese el Artículo 6.- Zona de Facilidades Comunales (ZFC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

6.d.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 7.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

7.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

8.f.- Superficie mínima:                  200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 9.- Zona de Cooperativa (ZCO): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

9. f- Superficie mínima:                  200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 10.- Zona Hotelera / Cabinas (ZHC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

10.1- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 11.- Zona Desarrollo Ecoturístico (ZDE): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

11.g.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 12.- Zona Residencial Local (ZRL): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

12. f.- Superficie mínima:               200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020733).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Hermosa, publicado en La Gaceta Nº 152 del viernes 8 de agosto del 2003.

Rectifíquese el Artículo 5.- Zona Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

5.g Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 6.- Zona Alojamiento Ecoturístico (ZAE): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

6. f Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 7.- Zona de Facilidades Turísticas (ZFT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

7.f Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona de Servicios Básicos (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

8.f Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020735).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Hermosa de Ario, publicado en La Gaceta Nº 155 del viernes 12 de agosto del 2005.

Rectifíquese el Artículo E. Zona de Recreación Cooperativa (ZRB): para agregar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

E.6 Superficie mínima:                    200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo F.- Zona Turística (ZT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

F.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo G.- Zona de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para que se le adicione el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

G.7 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo H.- Zona de Camping (ZC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

H.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020737).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Cocal del Peñón de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 192 del viernes 1 de octubre del 2004.

Rectifíquese el Artículo D. Zona Residencial de Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

D.6 Superficie mínima:                   200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo E. Zona Residencial de Recreativa de Baja Densidad (ZRRBD): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

E.6 Superficie mínima:                    200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo F.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

F.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo G.- Zona Hospedaje Turístico (ZHT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

G.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo H.- Zona Hospedaje Turístico de Baja Densidad (ZHTBD): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

H.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo I.- Zona de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

1.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020739).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Punta Barrigona en Mal País, Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 39 del lunes 25 de febrero del 2002.

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona Turística de Baja Densidad (ZTB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 10.- Zona Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

10.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 11.- Zona Comercial (ZC): para que se le adicione el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

11 .f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 12.- Zona de Servicios Turísticos (ZST): para que se le adicione el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

12.g.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020741).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Manzanillo de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 155 del viernes 12 de agosto del 2005.

Rectifíquese el Artículo 4.- Zona Hotelera de Baja Densidad (ZH bd): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

4.f.- Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 5.- Zona Facilidades Turísticas (ZFT): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

5.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 7.- Zona Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

7. f.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona de Cooperativa (ZCO): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

8.e.- Superficie mínima:                  200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 11.- Zona de Servicios Básicos (ZSB): para agregar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

11.g.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020743).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Playa Piedra Colorada en La Abuela de Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 173 del lunes 8 de setiembre del 2008.

Rectifíquese el Artículo 4.- Zona de Facilidades Turísticas (ZFT): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

4.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 7.- Zona Residencial Recreativa (ZRR): para que se modifique el requisito de retiro y área mínima/máxima, para que se lea de la siguiente manera:

7. f.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 8.- Zona Comercial (ZC): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

8.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 9.- Zona Hotelera y de Cabinas (ZHC): para que se modifique el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

9.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 10.- Zona de Servicios Básicos (ZSB): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

10.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 11.- Zona de Cooperativa (ZCO): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias y área mínima / máxima, para que se lea de la siguiente manera.

11. e.- Superficie mínima:              200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020744).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Anexo de Punta Barrigona, Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 192 del viernes 1 de octubre del 2004.

Rectifíquese el Artículo D.- Zona Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

D.6.- Superficie mínima:                 200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo E.- Zona Comercial (ZC): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

E.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo F.- Zona Hotelera y Cabinas (ZH): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

F.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo G.- Zona de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

G.6.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo H.- Zona de Cooperativa (ZCO): para que se le adicione el requisito del retiro a las colindancias y área mínima / máxima, para que se lea de la siguiente manera.

H. 6.- Superficie mínima:                200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020746).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Playa Tambor de Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 170 del miércoles 7 de setiembre de 1994.

Rectifíquese el Artículo 3.- Zona Turística: para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

3.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rectifíquese el Artículo 4.- Zona de Comercio y Servicios Particulares: para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

4.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 5.- Zona de Asociaciones y Cooperativa: para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias y área mínima / máxima, para que se lea de la siguiente manera.

Superficie mínima:                          200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo 6.- Zona de Servicios Comunales: para modificar el requisito del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:

Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020750).

Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Peñón de Ario de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 50 del viernes 10 de marzo del 2000.

Rectifíquese el Artículo F. Zona Residencial de Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

F.6 Superficie mínima:                    200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo G.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

G.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo H. Zona Recreación de Cooperativa (ZRC): para agregar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:

Superficie mínima:                          200 metros cuadrados

Superficie máxima:                          4.000 metros cuadrados

Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo I.- Zona Hotelera (ZH): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

1.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo J.- Zona de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

H.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rectifíquese el Artículo K.- Zona de Campamento (ZCA): para agregar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:

K.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020753).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS  Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

MANUAL DE REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN

DE ASISTENTE TÉCNICO, TÉCNICO 1, TÉCNICO 2

Y ASISTENTE DIPLOMADO EN LABORATORIO DE

MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA

 Para optar por la autorización en alguna de las cuatro categorías, el interesado deberá demostrar ante la junta directiva el respectivo cumplimiento y obligatoriedad de los siguientes requisitos:

Asistente Técnico:

Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando expresamente la inscripción en la categoría interesada.

Llenar formulario oficial de información básica que le será suministrado en las Instalaciones del Colegio. La información deberá ser clara, completa, veraz y con letra legible.

Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la cual debe encontrarse vigente y en buen estado. En caso de extranjeros deberá aportar cédula de residencia, o cédula de libre condición o en su defecto fotocopia completa del pasaporte.

El interesado deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y preferiblemente en traje formal.

Presentar original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media (secundaria).

Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y deberán venir firmados por los microbiólogos.

Certificación original vigente de antecedentes penales.

Comprobante de pago de los derechos de inscripción (el monto es el que estipule la Junta y que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es reembolsable en caso que la solicitud no sea aceptada).

9-           Poseer al menos una de las siguientes condiciones:

Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta  Directiva  del  Colegio,  e  impartido  por alguna  institución  pública empleadora de técnicos de laboratorio y que tenga la estructura académica, infraestructura equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar la formación de este personal.

Haber aprobado al menos 5 cursos teórico-prácticos del área de Microbiología y Química Clínica, de un programa de diplomado universitario o parauniversitario. Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, debe contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica. (Las certificaciones aportadas deberán ser en original con las respectivas formalidades de ley).

Técnico I:

1-                Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando expresamente la inscripción en la categoría interesada.

2-           Llenar formulario oficial de información básica que le será suministrado en las Instalaciones del Colegio. La información deberá ser clara, completa, veraz y con letra legible.

3-           Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la cual debe encontrarse vigente y en buen estado. En caso de extranjeros deberá aportar cédula de residencia, o cédula de libre condición o en su defecto fotocopia completa del pasaporte.

4-           El interesado deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y preferiblemente en traje formal.

5-           Presentar original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media (secundaria).

6-                Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y deberán venir firmados por los microbiólogos.

7-           Certificación original vigente de antecedentes penales.

8-           Comprobante de pago de los derechos de inscripción (el monto es el que estipule la Junta y que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es reembolsable, en caso que la solicitud no sea aceptada).

9-           Poseer al menos una de las siguientes condiciones:

a.            Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, debe contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

b.            Estudiante universitario con el segundo año aprobado de la carrera de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, debe contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

c.            Haber aprobado el primer año del plan de estudios de un programa de diplomado universitario o parauniversitario del área de Microbiología y Química Clínica. Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además debe tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, debe contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica, para garantizar su formación del técnico. (Las certificaciones aportadas deberán ser en original con las respectivas formalidades de ley).

C)           Técnico II:

1-                Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando expresamente la inscripción en la categoría interesada.

2-           Llenar formulario oficial de información básica que le será suministrado en las Instalaciones del Colegio. La información deberá ser clara, completa, veraz y con letra legible.

3-           Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la cual debe encontrarse vigente y en buen estado. En caso de extranjeros deberá aportar cédula de residencia, o cédula de libre condición o en su defecto fotocopia completa del pasaporte.

4-           El interesado deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y preferiblemente en traje formal.

5-           Presentar original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media (secundaria).

6-                Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y deberán venir firmados por los microbiólogos.

7-           Certificación original vigente de antecedentes penales.

8-           Comprobante de pago de los derechos de inscripción (el monto es el que estipule la Junta y que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es reembolsable, en caso que la solicitud no sea aceptada).

9-           Poseer al menos una de las siguientes condiciones:

a.            Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio. Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

b.            Estudiante universitario con el tercer año aprobado de la carrera de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica. (Las certificaciones aportadas deberán ser en original con las respectivas formalidades de ley).

D)           Asistente Diplomado

1-           Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando expresamente la inscripción en la categoría interesada.

2-           Llenar formulario oficial de información básica que le será suministrado en las Instalaciones del Colegio. La información deberá ser clara, completa, veraz y con letra legible.

3-           Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la cual debe encontrarse vigente y en buen estado. En caso de extranjeros deberá aportar cédula de residencia, o cédula de libre condición o en su defecto fotocopia completa del pasaporte.

4-           El interesado deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y preferiblemente en traje formal.

5-           Presentar original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media (secundaria).

6-                Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y deberán venir firmados por los microbiólogos.

7-           Certificación original vigente de antecedentes penales.

8-           Comprobante de pago de los derechos de inscripción (el monto es el que estipule la Junta y que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es reembolsable, en caso que la solicitud no sea aceptada).

Poseer certificado de Diplomado en Asistente de Laboratorio Clínico, extendido por de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica, (aportar el certificado original y copia para su confrontación).

Nota: En caso de estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), para el caso de Bachilleratos Universitarios o por el Consejo Superior de Educación (CSE) para el caso de Diplomados.

Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

Los requisitos indicados en este artículo pueden ser variados en cualquier momento por la junta directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, y serán de aplicación inmediata una vez que se de la publicidad respectiva.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015020695).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES

DE LA PROMOCIÓN

“Expo móvil 2015”

I.—Titular, Banco y participantes.

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

Nombre de la Promoción. “Expo móvil 2015”

Patrocinador de la Promoción.

Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank.

a)            Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito ante el Banco.

b)           El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

c)            La promoción es por tiempo limitado, inicia el 5 de marzo y termina el 30 de junio para ingreso de solicitudes, ambos del año 2015 inclusive, prorrogable a discreción del banco. (Fecha límite para desembolsos 31 de agosto 2015).

d)           La promoción aplicará únicamente para las personas que hayan formalizado su crédito para compra de vehículo nuevo con Scotiabank de Costa Rica S. A.

II.—Forma de participar

1.            En la publicidad de la promoción se consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES” ver reglamento en www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de las personas interesadas, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2.            Para PARTICIPAR es necesario que la persona conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción. No podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la promoción. El simple acto de participación, en la forma que más adelante se describe, dará por hecho que los y las participantes conocen y aceptan la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de participación.

3.            Para poder participar en la promoción, los y las clientes deberán estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A. Si una persona ostenta la condición de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas indicadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

III.—Descripción de la promoción: Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de Costa Rica S. A. de los dealers o bien, del Centro de llamadas (Cali Center), solicitar un crédito para compra de vehículo nuevo con las condiciones de financiamiento exclusivas para la feria Expo móvil.

Adicionalmente todos los créditos aprobados, formalizados y desembolsados con las condiciones de expo móvil participarán en el sorteo de 10 tarjetas de regalo por ciento cincuenta mil (CRC ¢150.000) canjeables por combustible válido únicamente en Centro de Servicios Delta.

Todos los clientes que visiten el stand de Scotiabank en expo móvil 2015 podrán ganar uno de los siguientes premios que serán aplicables a la hora de su formalización:

Bono de hasta US $150 ciento cincuenta dólares aplicable en la primera cuota.

Descuentos de 0.25% en la comisión bancaria por el desembolso del crédito.

Tarjetas de regalo de hasta ¢30.000 canjeables únicamente por gasolina en los Centros de Servicio Delta.

La mecánica para obtener uno de los beneficios aquí indicados es al visitar el stand de Scotiabank de Costa Rica en expo móvil, participar en la dinámica de “atrapa una bola” ya que el beneficio que recibirá estará impreso en la bola que elija; luego debe completar un cupón de participación indicando su nombre y número de cédula. El cupón que se le entrega tiene con la descripción del tipo de premio que obtuvo, el cual deberá de entregar al ejecutivo con quien vaya a formalizar la compra del vehículo para que lo adjunten a la solicitud de crédito. Sólo aplica un cupón- beneficio por cada crédito que formalice el cliente.

IV.—Restricciones.

Participan créditos de vehículo personales (financiados con la modalidad de prendas o leasing), y a través de la modalidad de PYMES con condiciones de Expo móvil 2015.

No aplica en conjunto con ninguna otra promoción.

Las aprobaciones de los créditos o arrendamientos estarán sujetas a las políticas internas del Banco.

Para poder participar en la promoción y resultar ganador, los clientes existentes deberán estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá resultar ganador en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

5.                Condiciones y restricciones de las tarjetas de regalo de gasolina.

              Las tarjetas de regalo son al portador, si a una persona ganadora se la sustraen o extravía, el Banco no tiene la obligación de reponerla. Lo anterior porque son tarjetas de regalo que no se pueden bloquear.

En relación a los premios que otorga el banco bajo ninguna circunstancia se girarán cheques o se hará entrega de dinero en efectivo.

Tienen vigencia de 6 meses; plazo cuenta desde el día de formalización del crédito.

6.            Condiciones de los bonos y cortesías del banco:

              Si el monto de la primera cuota es menor al monto del bono que otorga el banco, no se entregará al cliente dinero en efectivo ni se aplicará el dinero a la segunda cuota.

El derecho del bono no es transferible a terceros, ni se puede aplicar más de un bono por cada crédito.

              Es requiso indispensable que el cliente presente el bono con la descripción del premio al momento de solicitar el crédito; ya que sin el comprobante que el banco le entregó en la expo móvil no hay forma de aplicarlo al momento de formalizar el crédito.

V.—Responsabilidad, restricciones y generalidades

1-           La responsabilidad del Banco finaliza con el giro del dinero para el financiamiento de del vehículo que el cliente eligió, por lo que el banco no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o defectos del bien.

2-           Para hacer entrega de los beneficios es requisito indispensable que los clientes cumplan a cabalidad con lo estipulado en la Ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente.

3-           Del derecho de imagen. Las personas beneficiarías de esta promoción permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los beneficios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración ya su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

4-           No participan funcionarios del banco patrocinador, de la agencia de publicidad, asesores legales, ni funcionarios de Grupo BNS de Costa Rica S. A. Salvo si utilizan tasa normal en lugar de tasa staff.

5-           El Banco puede suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a los participantes por los medios publicitarios que considere convenientes.

6-           El derecho a los beneficios no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título.

7-           Si el beneficiario no acepta un obsequio o sus condiciones, este obsequio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

8-           Si al momento de aplicar el premio, el beneficiario se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

9-           Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.

10-         De las Consecuencias Fiscales: El beneficiario de esta promoción, al aceptar el obsequio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

11-         Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

VI.—Divulgación de este Reglamento

Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com: de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial “La Gaceta”. Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Scotiabank de Costa Rica® 2015. Todos los derechos Reservados Central Telefónica: 800-1-SCOTIA.

Sr. Manfred Sáenz Montero, Director Legal, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2015020774).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE CENTRO EMPRESARIAL CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo BPO Técnica Fácil S. A., cédula de identidad N° 3-101-021634, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centrales que se detalla a continuación:

C.D.P.                                  Monto          Emisión     Vencimiento

400-02-208-239673-2   $3.153.74    29-06-2009   29-06-2010

Cupón                                 Monto          Emisión     Vencimiento

400-02-208-239673-2    (1) 70.95     29-06-2009   29-06-2010

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 2.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, el 23 de marzo del 2015.—Christian Jiménez Miranda, Ejecutivo de Negocios.—(IN2015020510).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1230-2015.—Mora Saborío Juan Pablo, R-058-2015, céd.110630770, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Magister en Música Instrumental, ramo de Estudios Contrabajo, Universidad de Música y Artes Escénicas de Viena, Anton-Von Webern-Platz I, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29911.—C-27390.—(IN2015020903).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE TURRIALBA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Tencio y Mora Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 348-349 descritas como: Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique, según se detalla:

Ruta

Descripción

Vigente ¢

Propuesta ¢

Variación absoluta

Variación porcentual

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique

348-349

Turrialba-Tucurrique

600

300

790

380

190

31,67%

Turrialba-El Humo

565

285

745

360

180

31,86%

Turrialba-Pejibaye

495

0

650

0

155

31,31%

Turrialba-Las Vueltas

430

0

565

0

135

31,40%

Turrialba-Oriente

375

0

495

0

120

32,00%

Turrialba-Atirro

305

0

400

0

95

31,15%

Turrialba-Eslabón

225

0

295

0

70

31,11%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 15 de mayo del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Comunal de Tucurrique, ubicado 50 metros al norte de la esquina noreste de la plaza de deportes de Tucurrique, Tucurrique, Jiménez, Cartago y en el Salón Comunal de Pejibaye, ubicado frente a la plaza de deportes de Pejibaye, diagonal a la Delegación de la Fuerza Pública, Pejibaye, Jiménez, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-021-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 30599.—(IN2015023971).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDEROS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Linderos (situado en Linderos, distrito 9, Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-152932, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Linderos el cual colinda: al norte, con Geovanny Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con María Rosa Angulo Angulo, y al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-1785781-2014, con un área de 918 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de treinta años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Alba Luz Obando Rosales, portadora de la cédula de identidad 5-0271-038..

Linderos, Tamarindo, Santa Cruz, 3 de diciembre del 2014.—Alba Luz Obando Rosales, Presidenta.—1 vez.—(IN2015020772).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 15-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 10 de marzo del 2015, se aprobó un precio de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones) quinquenal por el alquiler de nicho en el cementerio de San Juan de Dios. El precio indicado entra a regir treinta días después de la presente publicación.

Desamparados, 18 de marzo del 2015.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015020749).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 100-2011 del 18-07-2011, en el artículo VI según oficio SCM-1720-2011 del 26-07-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia Avendaño Baldioceda, dicha familia la conforman 5 personas de los cuales están en común acuerdo que se actualice dicho derecho nombrando así a

Arrendataria:

María Lelieth Avendaño Baldioceda,               cédula 4-090-078

Beneficiario:

Randall Avendaño Baldioceda,                         cédula 4-165-505.

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote 91 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 118 recibo 69994, inscrito en el folio 12, libro 2, el cual fue adquirido el 01 de diciembre de 1983. El mismo se encuentra a nombre de Familia Avendaño Baldioceda, (Mario Avendaño Méndez). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015020998).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015

del 19-02-2015, en el Artículo V, según oficio

SCM-0373-2015 del 19-02-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de Miguel Badilla Bolaños, fallecido el 19 de junio del 2014, los beneficiarios nombrados solicitan realizar el traspaso a uno de ellos e incluir un beneficiario más, indicándose así:

Arrendatario: Johnny Badilla Bolaños, cédula 1-0679-0722.

Beneficiario: Luis Fernando Pérez Badilla, cédula 4-0120-0515.

Lote N° 65, bloque O, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 234, recibo 83332, inscrito en folio 80, libro 2, el cual fue adquirido el 7 de diciembre del 2012. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 16 de diciembre del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015021345).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria N° 10-2015, Artículo 3, celebrada el lunes 9 de marzo del 2015; que a la letra dispone:

Con base en la resolución DFT: 04-2015, de las catorce horas del día tres de marzo de dos mil quince, emitida por la Licda. Zaida Martínez Rodríguez Directora Financiera-Tributaria, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda:

Considerando:

a.            Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone en su ordinal 57 que la Administración Tributaria debe fijar la tasa de interés que regirá sobre las obligaciones tributarias pagadas fuera del termino por parte de los contribuyentes, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercio, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

b.            La resolución que se emita para fijar dicha tasa, deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

c.            Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es del 16% (dieciséis puntos) al cierre del mes de febrero del 2015.

d.            Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de mayo 2012 es del 7.15%, anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.15%. Al ser el promedio simple de la tasa básica pasiva inferior (16%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (16%). Por tanto,

Se acuerda establecer en 16% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual deberá aplicarse a los impuestos y tasas municipales cuya administración y percepción corresponda a la Municipalidad de Sarapiquí y que no sean cancelados en forma oportuna. Asimismo se deja sin efecto el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión N° 32, artículo 3 del 6 de agosto del 2012. Se dispensa de trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015020851).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y CINCO MIL CUATRO S. A.

Se convoca a los accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatro Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio, Curridabat; costado norte, de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, piso 2, en primera convocatoria a las 8:00 horas del cinco de mayo del dos mil quince, y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, si no hubiere el quórum legal en la primera. La agenda será: 1- Ratificar lo actuado por la administración hasta ese día. 2- Aprobar y ratificar la venta de las propiedades de la sociedad, por cumplimiento de compromisos, pago de deudas y para que sean pagados los impuestos adeudados.—San José, 9 de abril del 2015.—Gloria Patricia Hernández Narváez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015024000).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOS NIETOS DE PAPÍ S. A.

Los señores Federico Castro Lines, cédula 1-0527-0757 y Alejandro Miranda Lines, cédula 1-699-392, en sus condiciones de representantes de la sociedad Los Nietos de Papí S. A., cédula jurídica 3-101-687535; solicita la reposición del certificado de acciones número dos a nombre de su representada, representativo de 20.000 acciones comunes y nominativas de ¢l,00 (un colón) cada una, correspondiente a la quinta parte del capital social perteneciente al señor Mauricio Guido Castro Lines, cédula 1-0527-0758. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso a las oficinas de Vector Legal San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso tres.—San José, 20 de marzo del 2015.—Federico Castro Lines.—Alejandro Miranda Lines.—(IN2015019787).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Ulatina Heredia bajo el tomo: 1, folio: 96, número: 2743, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 73, folio: 84, número: 1993, el 3 de agosto del año 2011, a nombre de Nancy Grace Sánchez Jiménez número de cédula 206010260. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2015.—Jonathan Morales Quirós, Analista de Titulación.—(IN2015019818).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE

La Tesorería del Partido Renovación Costarricense informa a la ciudadanía la pérdida de los siguientes certificados de sesión 26, 387, 394, 1906, 1907, 2488, 2489, 2492, 2493, 3077. Correspondiente a la campaña 2010-2014.—Lic. Mavis Calderón Fernández.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.— (IN2015020385).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

        Certificado N°                 Acciones                      Serie

                 4569                               800                              B

San José, 23 de marzo del 2015.—Nombre del accionista: R. Internacional S. A., folio N° 6138.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.— (IN2015020427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                        Acciones                      Serie

954                                                200                              A

955                                                410                              B

Nombre del Accionista: DYPSA. Folio número 1364. Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de Accionistas.—San José, 26 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerenta de Accionistas.—(IN2015013293).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0488 a nombre de Arturo Chavarría Escalante, cédula de identidad N° 1-0393-0150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015020776).

GBI Y/O GBI GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE

Por escritura número sesenta y ocho visible al folio setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como GBI y/o GBI Global Business Intelligence, con instalaciones ubicadas en Sabana Norte, Condominio Ofitel, cuya titularidad correspondía a GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero ocho siete ocho, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con la sociedad compradora, a través de su representante legal, el señor Krishnadas Krishna Murthy número de pasaporte estadounidense número uno tres tres nueve tres ocho ocho ocho ocho señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados sita en pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—(IN2015020817).

SUPERMERCADO MAR Y LUZ

Se hace de conocimiento de quien interese, que el Supermercado Mar y Luz, ubicado en la provincia de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, contiguo al Banco Popular, será vendido Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3-101-0521654, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a dicho establecimiento para hacer valer sus derechos.—San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—(IN2015021037).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLII asamblea nacional ordinaria de esta asociación, celebrada en el Crowne Plaza Hotel Corobicí, Salón Chirripó, situado costado norte, del Parque Metropolitano La Sabana, el 22 de marzo del 2015, fueron electos por un período de dos años a partir del 1º de abril del 2015, las siguientes personas presidenta, Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701; prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726; vocal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344; fiscal, Randall Arrieta Alvarado 108060475. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidenta, Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701, vicepresidente, Jorge Arturo Muñoz Rivera, cédula 105510267, vicepresidente, Javier Sandoval Loría, cédula 107220724; tesorero, Mauricio Castro Monge, 104200310, secretario, José Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223, prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726, vocal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344; fiscal Randall Arrieta Alvarado, 108060475. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 22 de marzo del 2015.—José Francisco Herrera Vargas, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2015020732).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a cada cliente que las nuevas condiciones para Scotiaflex y Cuentas en Euros están publicadas en scotiabankcr.com. A partir del 9 de abril todos los certificados Scotiaflex nuevos y renovados de forma automática les aplican estas nuevas condiciones. Quien no este de acuerdo puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 2 de marzo del 2015.—Sr. Carlos Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2015020778).

ASOCIACIÓN EFATA, LUZ, VIDA Y ESPERANZA

Yo, César Miranda Quesada, cédula 4-188-546, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco siete tres tres cuatro cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—César Miranda Quesada, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015020840).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica informa el nombramiento del Vocal II de la junta directiva según acuerdo de asamblea general extraordinaria N° 92-2015, celebrada el sábado 28 de febrero de 2015.

Acuerdo N° VII-13-AGEX-92-2015.

a.            Se aprueba con 54 votos a favor la elección de la Licda. Karla González Urrutia. Código 4485, cédula de identidad N° 1-1103-0622, para ocupar el puesto de Vocal II de la Junta Directiva para el año 2015 y se procede con la juramentación.

b.            Comunicar en el Diario Oficial. Acuerdo firme.

San José, 23 de marzo del 2015.—Junta Directiva.—Licda. Vilma Leandro Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015020857).

OCEAN DISTRICT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Tomas Pozuelo Arce, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Pavas, cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-ochocientos ochenta y tres, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ocean District Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos setenta y nueve sociedad con domicilio en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, Desarrollo Inmobiliario denominado Los Sueños Resort, Proyecto Residencias y Villas del Sol, Unidad Residencial uno-D, hago de conocimiento del público en general el extravío del libro legal número uno de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección: San José, Tibás, costado sur del parque, Bufete Arias y Asociados en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, doce de marzo del año dos mil quince.—Tomas Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2015020870).

DESARROLLO URBANÍSTICO Y OBRAS CONSTICA S. A.

El señor Alberto Duocastella Bullón, pasaporte número AAI674694 solicita la reposición del certificado de acciones N° 01 a su nombre y por la cantidad de diez acciones de la sociedad Desarrollo Urbanístico y Obras Constica S. A., cédula jurídica número 3-101-686077 y por motivo de extravío. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Albert Duocastella Bullón, Presidente.—1 vez.—(IN2015020883).

DOÑA MENCIA S. A.

Doña Mencia S. A., cédula jurídica 3-101-19548, inicia trámite de reposición por extravío de los libros Legales y Contables N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax: 2225-3725, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo de 2015.—Lorena Badilla Chang, Presidenta.—1 vez.—(IN2015021179).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica que por acuerdo N° 213-2015 de junta directiva tomado en la sesión ordinaria N° 11-2015, celebrada el 16 de marzo del 2015, en la cual realizado el debido proceso se dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de los colegiados morosos que se detalla más adelante, los cuales quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:

Carné

Nombre

599

Reyes Alvarado Álvaro

646

Romero Rodríguez Ramón Humberto

588

Granados Lacayo William

6022

Hidalgo Corrales Rosibel

4939

Zamora Solís José Alfredo

1959

Jiménez Barrantes Fernando Enrique

814

Segnini Hurtado Guisselle

5137

Espinoza Monge Gerson Abdel

935

León Alvarado Hanny Cecilia

1886

Araya Leandro Carlos Eduardo

2732

Ortiz Martínez Víctor A.

4379

Quirós Garita Cristian

996

Jaikel Chacón Álvaro Gerardo

1184

Umaña Abarca Óscar Eduardo

5134

Rodríguez Castro Kattia

3762

Rey Arias María Antonietta

4546

Espinoza Galagarza Eduardo

962

Arguello Venegas Eduardo

4045

Carvajal Herrera Víctor

5138

Chavarría Hernández Randall José

6824

Miranda Cruz Karen Pamela

7025

Picado López Gamaliel

1483

Santamaría Fonseca Ronald

3968

Molina Brenes Juan Carlos

6796

Carvajal Samayoa Katia Irene

1691

Bolaños Chaves Nora María

1216

Mata Ramírez Édgar

2778

Rodríguez Acuña Luis Carlos

 

Se le hace saber que la presente suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieron suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 26 de marzo del 2015, a las 8:00 a.m.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015021270).

LA CUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Rafael Ángel Alfaro Vargas, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula número: dos-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cinco, vecino de Alajuela y Hernán Fernando León Chaves, mayor, casado en segundas nupcias, Abogado y Notario, con cédula número: dos-cuatro tres cuatro-dos siete cero, vecino de Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en nuestro carácter de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad denominada La Cueva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-catorce mil doscientos dieciséis, con domicilio en Alajuela, Alajuela, en Barrio San José, del Cementerio Central de Alajuela, un kilómetro y medio al oeste, sociedad inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. En nuestro carácter dicho hacemos constar, que hemos iniciado la reposición de los libros de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios uno y Actas de Junta Directiva uno. En Razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Presidente.—Hernán Fernando León Chaves, Secretario.—1 vez.—(IN2015021332).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ECUESTRE

DE RESISTENCIA DE TILARÁN

Yo, Gerardo Villegas Estrada, cédula 5-0166-0414 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Tilarán “ADERTILA”, cédula jurídica 3-002-337179, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas, Diario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de marzo de 2015.—Gerardo Villegas Estrada, Presidente.—1 vez.—(IN2015021521).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto social, se  nombra tesorera y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017565).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los accionistas de Alternativas Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete ochenta ochenta y cuatro, mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día treinta y uno de enero del dos mil quince, realizaron cambio del secretario y tesorero de la junta directiva, además del fiscal y mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día diez de marzo del dos mil quince, reformaron la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020088).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pura Natura Centro Educativo de Turismo Ecológico Sociedad Anonima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula primera para que se denomine Pura Natura Servicios Ecológicos Sociedad Anonima.—San José, veinte de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015020096).

Al ser las del 9:00 del 12 de marzo del 2015, se reforma cláusula sexta de La Escondida Uno Lila S. A. Presidenta: María Laura Quirós Acuña.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015020108).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 20 de marzo de 2015, se protocoliza acta de SOLINTEC Soluciones Integrales en Telecomunicaciones Electromecánica y Civil CA S. A., según la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015020111).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil quince, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco sociedad anónima, en la cual se reformó la cláusula octava, modificando la administración. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(IN2015020112).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil quince, se disuelve la empresa Inversiones Hermanas Vargas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015020123).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Clase Savegre Especial Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, cláusula octava y se nombran nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015020126).

Por escritura número noventa y cinco del protocolo de la Notaria Elsie Carranza Sibaja, los señores Lineth Ortiz González, Hernán Brenes Rojas y Jorge Serria Blanco, constituyen la sociedad Grupo Dos Mares L.H.J. S. A., con plazo de cien años.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2015020129).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha diez de febrero del dos mil quince, la sociedad Euromer R.A.I.N. S. A., cédula jurídica número 3-101-676408, solicita al Registro de Personas que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero y se nombra como Secretario, Alejandro Porras Castro, de calidades mencionadas; Fiscal, Juan Carlos Cordero Barrantes, mayor, casado una vez, vecino de San José, Zapote cincuenta metros sur del Bar Tilarán, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y ocho-cero seiscientos ochenta y seis, Tesorera Nestoryk Iuliia Mykolaiivna, de nacionalidad de Ucrania, mayor de edad, ama de casa, vecina de paso en Costa Rica, Heredia, San Francisco de Heredia, Condominio Los Sauces casa veintidós A, portadora del pasaporte número: E P cuatro nueve seis cuatro tres cuatro; Agente Residente Jessica Alvarado Herrera, mayor de edad, casada una vez, Abogada, con oficina abierta en San José, Desamparados, Dos Cercas, casa doscientos cuatro Alameda Cinco B.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015020130).

La suscrita Notaria Pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos sesenta y uno-diez, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo diez de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del diecinueve de febrero del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Royal Safari Sociedad Anónima.—Garabito, diecinueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020135).

La suscrita Notaria Pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos setenta y cuatro-ocho, visible al folio ciento sesenta frente del tomo diez de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporacion Bertil Limitada.—Garabito, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020136).

Ante esta notaría, se protocoliza acta donde se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Las Pulgas de Sani S. A., cédula jurídica 3-101-160966. Se nombra nuevo secretario y tesorero de junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo de dos mil catorce.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020138).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización, modificación de junta directiva de la sociedad Construcciones Técnicas Tres H del Caribe Constecasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Pococí, Jiménez. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil quince.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015020139).

La suscrita notaria doy fe que en mi notaría, procedí a realizar la protocolización modificación de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica; tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos cinco. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015020140).

El Arroyo Transparente de Getsemaní Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve tres siete cuatro, mediante acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan nombrar como miembro junta directiva, a la tesorera señora Sehidy Mayorga Arce, mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-uno cinco cero-tres uno seis, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015020149).

Por escritura otorgada ante esta notaria el  día veinte de marzo se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29634.—(IN2015020158).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo se reformó la  cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29635.—(IN2015020164).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo se reformó la cláusula  segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29638.—(IN2015020176).

Que mediante escritura número 65, de fecha 10:00 horas del 6 de marzo del año 2015, visible a folio 55 del tomo 9 del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Distribuidora de Alimentos Cárnicos Embutidos ZAR S. A. cédula de personería 3-101-346769; domiciliada en El Roble.—Alajuela, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015020184).

Por escritura  otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015020186).

Por escritura número trescientos veintisiete, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno uno ocho tres, celebrada en su domicilio social, en la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020190).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29641.—(IN2015020197).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-seis nueve tres tres tres cinco con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve tres tres tres cinco, de que a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020201).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29642.—(IN2015020202).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Italpizza S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de marzo, 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015020209).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2015, se protocolizó acta número siete de asamblea extraordinaria de Tu Hogar Desarrollos de Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-167962, en la que se modifica la cláusula del pacto social sobre representación legal y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—(IN2015020210).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de Concretera Puntarenense MGG S. A., cédula jurídica 3-101-623646, en la que se modifica la cláusula del pacto social sobre la representación legal y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—(IN2015020211).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2015, se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Los Cenízaros S. A., cédula jurídica 3-101-380839, en la que se modifica la cláusula del pacto social sobre la representación legal y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—(IN2015020212).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 17:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula segunda de la empresa J.E.G. Patagonia Beef S. A. y se otorgó poder general.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015020214).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de marzo, se reformó las cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29643.—(IN2015020217).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de marzo, se reformó las cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29644.—(IN2015020218).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Diecisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29645.—(IN2015020222).

Mediante escritura número veintidós, visible al folio quince vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Semillas Digitales Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos doce; por lo que se reforma la junta directiva al nombrar nuevo tesorero. Se reforma el pacto social en lo referente a la representación, ya que el nuevo tesorero tendrá las mismas facultades del presidente, por lo que ambos serán apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad. También se modifica la cláusula de vigencia de la junta directiva, de tal manera que durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Grecia, 17 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(IN2015020236).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29646.—(IN2015020244).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29647.—(IN2015020253).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, R Y R Asociados Sociedad Anónima, reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración y representación judicial y extrajudicial de sus estatutos; se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29650.—(IN2015020264).

El suscrito Notario Público Avi Maryl Levy, da fe que por escritura de las diez horas diez minutos del veintitrés de marzo del 2015, se modificó la cláusula del capital social de Inversiones Terraforte Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 23 de marzo 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015020270).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Villas Puesta del Sol Langosta Dos B S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29659.—(IN2015020272).

Por escritura número 143-6 de las 10:30 horas del 23 de marzo del 2015, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2ª, 4ª, 6ª y 12ª de los estatutos de Agro y Silvicultura (AGROSIL) Ltda., y se revoca el poder generalísimo y nombramiento de agente residente y se nombran gerentes.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29678.—(IN2015020275).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad AW Projects S. A., en español AW Proyectos S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado, en parte en efectivo y en parte activos. Plazo 99 años. Representación: presidente y secretaria.—San José, 26 de enero de 2015.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020276).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del veinte de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta asamblea de socios de Flota Azul S. A., se reforma pacto social, estatuto segundo y sétimo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020278).

Mediante asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y nueve s. a., celebrada en sus oficinas, a las 9:00 horas del 25 de febrero de 2015, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social y se cambia para que la sociedad se denomine Mqrnanotec Costa Rica Sociedad Anónima.—Grecia, a las 8:00 horas del 15 de marzo de 2015.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015020290).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Mutiformas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, en la que se modifican estatutos.—San José, a los 23 día del mes de marzo de 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015020295).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del 12 de marzo de 2015, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Clínica Familiar Eliga Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-422077.—San José, 20 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29688.—(IN2015020297).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el veintitrés de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Alameda Siete Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo referentes respectivamente al domicilio social y la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29690.—(IN2015020304).

La compañía denominada Barratza S. A., con cédula persona jurídica número 3-101-353223, modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015020309).

Ante la notaría Milena Zúñiga Herrera, se modificó las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Crescendo Music Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta, escritura número trece de las quince horas con fecha veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015020313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Eagle MFG de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29693.—(IN2015020315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 23 de marzo del 2015, la empresa Villa Verde Dos Eur Fermi S. A., protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula dos del domicilio.—San José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015020318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Eagle Electric Centroamericam Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29694.—(IN2015020323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Electro Circuitos Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29695.—(IN2015020325).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Aplicaciones Tecnológicas Internacionales Sociedad Anónima, (ATI S.A).—San José, dieciséis de marzo del año dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015020326).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Electromateriales Valencia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29697.—(IN2015020327).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de marzo del 2015, se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Laro Suplydora de Nutrición S. A.— San José 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015020328).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:45 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 29698.—(IN2015020329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Nueva Era de Los Seis F R Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29700.—(IN2015020334).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BFF Inside Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiando el nombre a Liquidrinks Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015020338).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos once S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- seiscientos dieciséis mil trescientos once, cambio de junta directiva. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del año 2015. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015020343).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura 268 del tomo 16 de mi protocolo se aumenta capital social y se cambia cláusula quinta de los estatutos de la empresa Plaza Médica Esparza Ltda.—San José, 24 de marzo 2015.—Lic.. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020351).

El suscrito notario hago constar que los señores Luis Diego Aguilar Guzmán y Noelia Gutiérrez Gutiérrez constituyeron la empresa Distribuidora Prime Choice Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 195-8, de las 13:00 horas del día 24 de marzo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual aumenta el capital social.—San José, 24 marzo 2015.—Lic.Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015020357).

Por escritura otorgada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince, se disuelve la compañía Erriuga & Sajor  Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil trescientos once.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil quince.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015020361).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pizzería Deliciosa a Tu Gusto Sociedad Anónima; se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, se denominará Control de Telefonía Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de marzo del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015020362).

Mediante escritura número ochenta y tres otorgada a las 12:30 horas del 24 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Magnus Play S.R.L.. cédula jurídica número 3-102-661.026, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del día 8 de marzo de 2015, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 24 de marzo de 2015.—Lic.Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2015020364).

Gloria Mónica Luzon Riveros y Adriana Cruz Sáenz, se acuerda disolución de sociedad Aquasanti Sociedad Anónima escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil quince.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015020377).

Por escritura otorgada ante esta notaria protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020382).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, iniciada al folio noventa y nueve frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, se acordó revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y llevar a cabo nuevos nombramientos en los puestos ya dichos, lo anterior en la sociedad anónima denominada Inversiones Permosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos siete.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015020401).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Industrias Agrícolas de Filadelfia S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015020412).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil quince se constituye: CO2NSORCIO Euroamericano STC EBC S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015020439).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y seis-seis, se protocoliza acta de la Desarrollos Familiares Sin Fronteras Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, veinticinco de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015020444).

Por escritura de las 9:00 horas del 24 de marzo del año 2015, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Instant Loans CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015020449).

Mediante escritura otorgada el día de hoy a las doce horas, y por acuerdo unánime del total de los socios, señores José Alberto Alfaro Alfaro y Melissa Zúñiga Recio, se procedió a disolver a partir de esta fecha la sociedad Industrias Alimenticias Génesis Joze Alfa S. A., cédula jurídica número 3-101-414042.—Curridabat, San José, 9 de marzo de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020450).

Mediante escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurante y Pizzería Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-403706, mediante la cual y por unanimidad se acuerda reformar la cláusula tercera de la escritura constitutiva para que en el futuro se lea de la siguiente forma: Tercera: El plazo es de quince años a partir de la fecha de constitución.—Curridabat, San José, 14 de marzo de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020452).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Delicious de Curridabat Sociedad Anónima. Corresponde al presente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante aporte de muebles.—San José, 17 de febrero de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020453).

Mediante escritura otorgada el día de hoy a las 14:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Catorce Diecisiete S. A. cédula jurídica número 3-101 -528605, mediante la cual por unanimidad se acuerda reformar la cláusula tercera de la escritura constitutiva para que en el futuro se lea: Tercera: El plazo es de siete años a partir de la fecha de constitución.—Curridabat, San José, 14 de marzo de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020456).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Nueva Era Dorada Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29701.—(IN2015020461).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubi Importing And Exporting S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Suministros Electrotecnológicos A G de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29702.—(IN2015020467).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Vistas del Poro Tres Tres Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29704.—(IN2015020476).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 320-2014.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a Vega Castrillo Maribel, cédula N° 1-1011-629.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a laborar los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 08 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José 25 de junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3559.— (IN2015021372).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 27 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Siquirres, al 25 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Sixaola, al 13 y 30 de enero del 2015 y 24 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Limón, al 25 y 26 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Guácimo; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Siquirres: 0-00701510239-999-001, Blanco Muñoz David Jhonatan, ¢2.288.411,00, 0-00202770060-999-001, Núñez Valerio Susana, ¢165.748,00, 0-00205710960-001-001, Salas Guerrero Marcia, ¢352.918,00, 0-00205710960-999-001, Salas Guerrero Marcia, ¢180.622,00, 2-03101072651-001-001, Follajes Tropicales AAM Sociedad Anónima, ¢82.964.222,00. Sucursal Sixaola: 0-00602810722-999-001, Delgado Salas Víctor Hugo, ¢431.809,00, 7-00017021348-999-001, Balmaceda Ruiz Ervin Ricardo, ¢89.726,00. Sucursal Limón: 0-00602530873-001-001, Yorleny Gutiérrez Campos, ¢7.113.025,00, 2-03101353526-001-001, Reylau Sociedad Anónima, ¢375.099,00, 2-03101444781-001-001, Tarimas Paterson Sociedad Anónima, ¢311.916,00, 0-00701820889-001-001, Hidalgo Fernández José, ¢872.322,00, 0-00700800205-001-001, Montique Martínez Ricardo, ¢350.264,00, 0-00401160540-001-001, Chacón Chacón Otilia María Antonia, ¢868.630,00, 0-00700600411-001-001, Arce Narvaez Julia Ester, ¢1.379.779,00, 0-00700720839-001-001, Serrano González Cecilia, ¢272.538,00, 0-00701160700-001-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢5.312.922,00, 0-00502640400-001-001, Morales Jiménez Roxana, ¢106.018,00, 2-03102509739-001-001, Transportes Bogón Sociedad de Responsabilidad Limitada, ¢82.108,00, 0-00700530780-999-001, Wright Davis Carlos Enrique, ¢1.665.065,00, 0-00701720695-999-001, Fonseca Cernas Heiner Alexander, ¢1.202.598,00, 0-00701170550-999-001, Cash Solano Henry, ¢3.228.683,00, 0-00702200619-999-001, Centeno Rodríguez Tracy Sharlyn, ¢10.633.217,00, 7-00014651687-999-001, Leon Ho Kong Chek, ¢199.360,00, 0-00103590929-999-001, Zamora Brenes Edwin Orlando, ¢10.375.500,00, 0-00502640400-999-001, Morales Jiménez Roxana, ¢1.780.727,00, 0-00700720839-999-001, Serrano González Cecilia, ¢1.862.013,00, 0-00700600633-999-001, Thousand Davis Carmen Victoria, ¢2.409.538,00, 0-00701680468-999-001, Picado Venegas Alan Antonio, ¢2.110.176,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, ¢2.104.377,00, 0-00701570308-999-001, Vargas Gómez Ángel Manuel, ¢2.125.272,00, 7-00016462330-999-001, Segura Noindicaotro Mario Alberto, ¢1.978.458,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, ¢1.568.466,00, 0-00104600322-999-001, Hally Rivera Orlando, ¢3.412.331,00, 0-00900590784-999-001, García Martínez Helidoro Andrés, ¢2.459.209,00, 0-00202760207-999-001, Soto López Jorge Eduardo, ¢1.445.238,00, 0-00110680039-999-001, Piña Córdoba Erick Jesús, ¢1.998.471,00, 7-00017622664-999-001, Mc Elroy Pomier Onir, ¢2.150.525,00, 0-00701160700-999-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢3.829.495,00, 0-00700890772-999-001, Loría Saborío Alexander, ¢3.955.691,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.007.010,00, 0-00108240023-999-001, Platero Cortés Wendy, ¢1.496.250,00, 0-00701420550-999-001, Calvo Calvo María de los Ángeles, ¢1.947.623,00, 7-00015155381-999-001, Guerrero Sevichay Julio Cesar, ¢2.009.426,00, 0-00701920082-999-001, Hernández Rojas Luis Miguel, ¢2.054.408,00, 0-00701600926-999-001, Chaves Alvarado Ligia, ¢4.282.082.00. Sucursal Guácimo: 0-00108820354-999-001, Acuña Artavia Adrián, ¢472.812,00, 0-00106560693-001-001, Alfredo Gerardo Umaña Herrera, ¢1.695.370,00, 0-00109250607-001-001, Ali Quirós Locsan, ¢293.346,00, 0-00502950097-999-001, Katia Alvarado Cano, ¢276.012,00, 0-00700590629-001-001, Vera María Retana Barquero, ¢33.250,00, 0-00108550145-999-001, Garita Matamoros Miguel Antonio, ¢445.029,00, 0-00113200297-001-001, Flores Campos David Alonso, ¢3.476.650,00, 0-00113200297-999-001, Flores Campos David Alonso, ¢2.559.398,00, 0-00502210878-999-001, Villalobos Valverde Fluvio, ¢179.692,00, 0-00701220407-999-001, Mora Rodríguez Jorge, ¢743.224,00, 0-00701400983-001-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢259.970,00, 0-00701400983-999-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢467.612,00, 0-00800790872-999-001, David Carrillo Carrillo, ¢221.512,00, 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico Sociedad Anónima, ¢157.715,00, 2-03101160765-001-001, Valle del Río Costa Rica Sociedad Anónima, ¢110.889,00, 2-03101203741-001-001, Flores Tropicales La Virgen de Guadalupe Sociedad Anónima, ¢57.212,00, 2-03101281335-001-001, Inversiones Fredan D N A Sociedad Anónima, ¢25.226,00, 2-03101294986-001-001, Remodelaciones y Pintura Rodríguez Mejías Sociedad Anónima, ¢69.664,00, 2-03101303174-002-001, Compañía Agrícola Bustos y Solórzano Sociedad Anónima, ¢105.049,00, 2-03101305924-001-001, Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad Anónima, ¢6.893.777,00, 2-03101314010-001-001, Inversiones Valseda D M H Sociedad Anónima, ¢375.092,00, 2-03101348749-002-001, Ingeniería Moderna del Oeste Sociedad Anónima, ¢54.304,00, 2-03101400130-001-001, PGF Pacific Green Farm Sociedad Anónima, ¢117.265,00, 2-03101418556-001-001, Corporación de Salud Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢445.229,00, 2-03101493162-001-001, Grupo Corrohore de Quepos Sociedad Anónima, ¢162.489,00, 2-03101531567-001-001, Suspensiones A y V del Caribe Sociedad Anónima, ¢648.422,00, 2-03101573265-001-001, Almacén y Ferretería el Manantial Sociedad Anónima, ¢457.622,00, 2-03101614243-001-001, Quimero del cuadrante Sociedad Anónima, ¢21.619,00, 0-00900820011-999-001, Quirós Cordero Lorena, ¢149.712,00, 2-03101641126-001-001, Leira Gil Sociedad Anónima, ¢80.960,00, 0-00204900685-999-001, Alfaro Hernández Noylin María, ¢2.074.223,00, 0-00302940061-999-001, Uva Moya Vernor, ¢271.839,00, 0-00601960400-999-001, Moncada Montes Rolando, ¢1.033.573,00, 0-00700500542-999-001, Quirós Paez Gabriel Martín, ¢426.180,00, 0-00700590174-999-001, Francis Calderón Roger, ¢966.143,00, 0-00701230357-999-001, Box Thomas James, ¢5.505.845,00, 0-00701580798-999-001, Manzanares Angulo Manfred, ¢1.465.196,00, 0-00900460159-999-001, Stewarth Pérez Armando Javier, ¢1.481.860,00.—Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—Solicitud Nº 29899.—(IN2015021021).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente RV-00015-11. Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título Granja Familiar N° 23 del Asentamiento Vista de Mar. Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 15:15 horas del 12 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia este Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad N° l-0966-0154, asignataria por acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVI de la sesión N° 010-99 y propietaria registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al folio real SJ-500586-000. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesto violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de mayo del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015020777).

 

 

 

 

 

 

 



[1]   Resolución R-DC-24-2012, y reformas según adendum R-DC-016-2013 del 5 de febrero de 2013,  adendum R-CD-064-2013.del 9 de mayo de 2013.

 

[2]   Norma 2.2.5 Visión Plurianual.

 

[3]   Norma 4.3.13

 

[4]   Norma 3.6 Documentación del  Proceso

 

[5]   Norma 2.1.3 Actores y responsabilidades.

 

[6]   Los instrumentos a utilizar en la formulación del PAO, serán definidos dentro de los Lineamientos Generales que la CPP establezca.

 

[7]   Norma 2.2.6 Contenido del Presupuesto.

 

[8]   Norma 2.1.3 Actores y Responsabilidades.

 

[9]   Artículo 96 de Código Municipal

 

[10] Norma 4.2.11 Aprobación externa.

 

[11] Norma 4.2.12, Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios.

 

[12] Norma 4.2.3 Aprobación interna, 4.2.11 Información par aprobación externa.

 

[13] Norma 4.4.3, Controles para le ejecución del presupuesto, 4.4.4 Control previo, concomitante y posterior, , 4.4.5 Cumplimiento de mecanismos de control.

 

[14] Norma 4.3.4 Congruencia de la Contabilidad Presupuestaria y Patrimonial.

 

[15] Norma 3.3 Sujeción al bloque de legalidad. Norma 4.3.3 Responsabilidad en la ejecución presupuestaria.

 

[16] Norma 4.3.3 Responsabilidad en la ejecución presupuestaria.

 

[17] Código Municipal. Artículo 105.