LA GACETA N° 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
132-MOPT
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 60-2014
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de octubre del 2014;
en el que se aprobó la resolución N° 132-2014 donde se otorga a la compañía
Aires de Pavas S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero
cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis, representada por el señor
Alberto Esquivel Volio, cédula de identidad número uno- trescientos
veintidós-seiscientos tres, la renovación del Certificado de Explotación, bajo
los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e
internacionales con equipo de ala fija.
Artículo 2º—La vigencia de la renovación al Certificado de Explotación
será por un plazo de 05 años contados a partir de su expedición o sea hasta el
01 de octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de octubre del año dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í, Sebastián Urbina Cañas.—1 vez.—O.C. N°
24932.—Solicitud N° 2450.—(IN2015020464).
N°
131-MOPT
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo
primero de la sesión ordinaria N° 62-2014 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el 08 de octubre del 2014; en la que se aprobó la resolución N°
142-2014 donde se autoriza a la compañía Federal Express Corporation, cédula
persona jurídica 3-012-667864, representada por el señor José Antonio Muñoz
Fonseca a modificar el Certificado de Explotación, mediante la inclusión del
punto intermedio “Caracas, Venezuela
(CCS), en la ruta autorizada, “Memphis, Estados Unidos; Miami, Estados Unidos;
“Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José,
Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; y/o Memphis, Estados Unidos”, para que a
partir de la expedición de la modificación al Certificado de Explotación por
parte del CETAC, brinde servicios regulares internacionales de carga y correo,
bajo el siguiente esquema de ruta:
Realizará vuelos con puntos intermedios, cuyos puntos terminales serán
las ciudades de Miami (MIA), Estados Unidos de América y Memphis (MEN), Estados
Unidos de América.
Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o
escalas técnicas serán en: Caracas(CCS) y/o Valencia (VLN), Venezuela; Bogotá
(BOG), Colombia; Ciudad de Panamá(PTY), Panamá; San José (SJO), Costa Rica;
Ciudad de Panamá (PTY), Panamá.
Artículo 2º—La vigencia de la modificación al Certificado de
Explotación será la igual a la del Certificado de Explotación otorgado mediante
Resolución N° 02-2014, del 06 de enero de 2014, el cual se encuentra vigente
hasta el 06 de enero de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Sebastián Urbina Cañas.—1
vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 2449.—(IN2015020466).
N° 029-2015 AC.—19
de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12312 de las diecinueve horas treinta minutos del
veintidós de abril del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución N° 011-2015 TASC de las once horas del seis de febrero del dos mil
quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Carlos Isaac Álvarez Cabezas, mayor de edad, cédula de
identidad N° 01-0570-0364, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica
Profesional, en el Liceo de Atenas Martha Mirabell Umaña de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 3555.—(IN2015021145).
N° 0014-2014
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 139-2009 de fecha 26 de febrero de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2009;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2009 de fecha 22 de abril de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 01 de junio de 2009;
por el Informe N° 41-2009 de fecha 21 de abril de 2009, emitido por PROCOMER; y
por el Acuerdo Ejecutivo N° 044-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2013; a la
empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que
el señor Marcelo Gortaire Tapia, mayor, divorciado, administrador de empresas,
portador de la cédula de residencia número 121800081910, vecino de Heredia, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa
Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se
trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública,
permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a
requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Hitrónicos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $767.545,65 (setecientos sesenta y siete
mil quinientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Asimismo, la empresa ofrece mantener un nivel de
empleo de 62 trabajadores, que supera aquel al que se comprometió la empresa en
el acuerdo de otorgamiento en 12 empleados.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de
“Electrónica avanzada (tales como: equipo
de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos
integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital)”. En virtud de lo
anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en
el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.
A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
X.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-033456, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
07-2015, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva
definitivamente sobre la procedencia de la misma.
XI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016,
fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de
la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y
se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley
N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de componentes electrónicos para uso en circuitos impresos. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como:
equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación,
circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y
video digital)”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la
provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso
de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $767.545,65 (setecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y
cinco dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de octubre de 2017. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $917.545,65 (novecientos diecisiete mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 33,95%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado
indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria
continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según
los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 139-2009 de fecha 26 de
febrero de 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría
f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo N° 139-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de
enero de dos mil quince.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014020910).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 43-2015.—San
José, a las 18:20 horas del 11 del mes de marzo del dos mil quince.
Se
conoce solicitud la solicitud de certificado de explotación de la compañía
Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable (Isleña Airlines),
cédula de persona jurídica 3-012-338086, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí.
Resultandos:
1º—El 10 de setiembre de 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
apoderado generalísimo de la compañía Isleña Airlines S. A, presentó ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un
Certificado de Explotación para el Aerotransporte de pasajeros, carga y correo
en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en la ruta: Tegucigalpa –
San José – Tegucigalpa, a partir del 15 de diciembre de 2014. Mediante el mismo
escrito, la compañía Isleña Airlines S. A, solicitó al CETAC se le otorgue un
permiso provisional de operación a partir del 15 de diciembre del 2014.
2º—El
03 de octubre de 2014, se recibe en la Unidad de Asesoría Legal oficio DGAC-OPS-OF-1503-2014,
mediante el cual el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa indica: “Le indico que la Unidad de Operaciones no tiene
objeción técnica para que a la empresa Isleña S.A. se le autorice la
Certificado de Explotación para operar vuelos regulares y no regulares en
transporte de pasajeros carga y correo de igual forma permiso provisional. Lo anterior siempre que se cumpla con la
aprobación del departamento de Aeronavegabilidad en dicha gestión.”
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-993-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa manifiesta: “una vez analizada la
documentación presentada, le comunico que por parte de Aeronavegabilidad, no
existe objeción técnica para que se le otorgue a la compañía Isleña S.A. la
operación de vuelos regulares y no regulares para al aerotransporte de
pasajeros, carga y correo, como también un primer permiso provisional de
operación a partir del 15 de diciembre de 2014.”
4º—Mediante
oficio DGAC-AVSEC-OF-194-2014 de fecha 29 de octubre de 2014, la Unidad de
AVSECFAL, indica que el Programa de Seguridad de Aviación de la compañía Isleña
Airlines, cumple con las Regulaciones Nacionales RAC-17.
5º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0272-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda:
Independientemente de los
aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de Certificado de
Explotación presentada por la compañía Isleña Airlines S. A., se apega a lo
dispuesto en el Capítulo VIII, artículos 147, 148, 150 y vinculantes de la
Ley General de Aviación Civil de Costa Rica, y que en ausencia de un Acuerdo de
Transporte Aéreo entre la República de Honduras y la República de Costa Rica,
la normativa que aplica para la presente gestión es la figura de la
reciprocidad, misma que se invoca en el Artículo 149 de la Ley General de
Aviación Civil de Costa Rica y que se cumple para los efectos correspondientes,
se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Isleña De Inversiones S. A. (Isleña
Airlines), un Certificado de Explotación para el Aerotransporte de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares a partir del
15 de diciembre de 2014, y hasta el 20 de enero 2019, fecha en la cual vence la
autorización del Gobierno de Honduras, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Aerotransporte de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
Ruta: Tegucigalpa, Honduras –
San José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: De tercera
y cuarta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Un
vuelo diario.
Equipo de vuelo: El equipo con
el cual se ofrecerá el servicio será ATR42, ATR72.
Servicios de Despacho Aéreo en
Tierra: Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A., STAR.
Aeropuertos principales y/o
alternos:
Principales: Aeropuerto
Internacional Toncontín en Tegucigalpa, Honduras (TGU) y el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica (SJO).
Como aeropuertos alternos
utilizaría el Internacional de Managua, Nicaragua (MGA), el Internacional
Tocumen en Ciudad de Panamá, Panamá (PTY), el Internacional de San Salvador, El
Salvador (SAL) y el Internacional Daniel Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR).
2. Otorgar a la compañía Isleña Airlines S. A., un permiso provisional
de operación a partir del 15 de diciembre de 2014, por un plazo de tres meses
(Art. 11 de la Ley General de Aviación Civil).
3. Autorizar a la compañía Isleña Airlines S. A., operar a partir del
15 de diciembre de 2014, con el itinerario que se detalla…”
6º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 80-2014 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de diciembre de 2014, se
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Isleña así mismo
se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un periodo de
tres meses a partir del 15 de diciembre de 2014.
7º—El
aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de
enero de 2015, misma que se celebró el día 16 de enero de 2015, sin que se
presentaran oposiciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante
el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable (Isleña
Airlines, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otórgales el certificado de explotación, para brindar los
servicios de Aerotransporte de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares,
en la ruta: Tegucigalpa, Honduras – San José, Costa Rica y viceversa, con
derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 10 de febrero de
2015, a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de
Capital Variable (Isleña Airlines), cédula de persona jurídica 3-012-338086,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Aerotransporte de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
Ruta: Tegucigalpa, Honduras – San
José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad
del aire.
Frecuencia del servicio: Un vuelo diario.
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se
ofrecerá el servicio será ATR42, ATR72.
Servicios de Despacho Aéreo en
Tierra:
Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A., STAR.
Aeropuertos principales y/o
alternos: Principales: Aeropuerto Internacional Toncontín en Tegucigalpa,
Honduras (TGU) y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa
Rica (SJO). Como aeropuertos alternos utilizaría el Internacional de Managua,
Nicaragua (MGA), el Internacional Tocumen en Ciudad de Panamá, Panamá (PTY), el
Internacional de San Salvador, El Salvador (SAL) y el Internacional Daniel
Oduber, Liberia, Costa Rica (LIR).
Itinerarios: Los itinerarios de los
servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de
la Ley General de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
Estadísticas: Durante la vigencia del
certificado de explotación, la compañía deberá reportar mensualmente la
cantidad de pasajeros y carga efectuada, según lo establece el art. 174 de la
Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Conceder el Certificado de
Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de
la sesión ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 11 de marzo de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
24932.—Solicitud N° 7703.—(IN2015020473).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resolución N° 524-MEP-2015.—Ministerio de
Educación Pública.—Despacho de la Ministra de Educación Pública, San José, a
las trece horas y treinta y siete minutos del tres de enero del dos mil quince.
Se
conoce lo preceptuado en el considerando 1° del Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS, publicado en La Gaceta N° 56 de fecha 21 de marzo de
2011, el cual establece las disposiciones para la inclusión y protección de las
personas con discapacidad en el Sector Público, reservando un porcentaje no
menor del 5% de sus plazas vacantes, para ser cubiertas por estas personas,
siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de
idoneidad.
Resultando:
1°—Que mediante la Ley Nº 7600 denominada: “Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, se decretan las
Disposiciones generales para el desarrollo integral de la población con
discapacidad.
2°—Que
el Reglamento a la Ley N° 7600, dado a conocer en el Decreto Ejecutivo Nº
26831-MP, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998,
establece normas y procedimientos de obligatoria observancia, para garantizar a
las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en
igualdad de oportunidades.
3°—Que
mediante la Ley N° 8862 denominada: “Ley de Inclusión y Protección de las
personas con discapacidad en el Sector Público”, se reservó un porcentaje
no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser
cubiertas por las personas con discapacidad.
4°—Que
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, dispone la creación de la
Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos
Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en
Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia
ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá
por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del presente
Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida
colaboración de todas las demás unidades organizacionales.
5°—Que
la Comisión Especializada mediante el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de
junio del 2013, recomienda que para efectos de análisis, escogencia y reporte
de plazas vacantes para cubrir el 5%, se debe seguir el siguiente orden:
1. Las
plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el título I (excepto
las del artículo 15): oficinistas, profesionales, puestos técnicos, y aquellos
casos reportados por la jefatura respectiva.
2. Plazas vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil: conserjes de centros educativos,
oficiales de seguridad, cocineras y aquellos casos reportados por la jefatura
respectiva.
3. Plazas vacantes del estrato técnico-docente y
administrativo-docentes cubiertas por el título II: orientadores, asesores,
auxiliares administrativos, directores de secundaria y aquellos casos
reportados por la Jefatura o la Dirección Regional de Educación respectiva.
4. Plazas vacantes propiamente docentes en los niveles de preescolar,
I y II ciclos, enseñanza especial, asignaturas complementarias
(técnico-profesionales) y aquellos casos reportados por la Jefatura o la
Dirección Regional de Educación respectiva.
5. Finalmente, las plazas vacantes docentes III y IV ciclos y educación
diversificada, enseñanza especial (plan nacional) y aquellos casos reportados
por la Jefatura o la Dirección Regional de Educación respectiva.
6°—Que mediante oficio DMrh-0371-2013 de fecha 28 de junio del 2013,
el Ministro de ese momento, da el visto bueno a la anterior solicitud.
7°—Que
mediante oficio CE-MEP-002-2014 de fecha 25 de agosto el 2014, la Comisión
Especializada, emite el tercer reporte de plazas vacantes para cubrir el 5%
antes citado, remitiendo los puestos adscritos al estrato técnico-docente y
administrativo-docente del título II del Estatuto del Servicio Civil.
8°—Que
la Comisión Especializada efectuó la consulta dentro de las bases de datos
institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación,
Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas
plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.
9°—Que
los puestos que serán reportados corresponden a un 1% del 5 %, debido a la su
gran variedad y la complejidad del nuevo sistema integra 2, los cuales deben
publicarse.
10.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de
mayo del 2013, se publica la “Política Institucional para la Reserva de
Plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento” de este
Ministerio.
Considerando
único:
A efectos de cumplir con la normativa vigente a la fecha de la
publicación de esta resolución y con el conocimiento de la obligatoriedad de
cumplir con el orden jurídico se procede con la presente resolución. Por
tanto,
La Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones
y citas normativas que anteceden,
RESUELVE:
1°—Que con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas
por la Comisión Especializada, se resuelve publicar la siguiente lista con 75
plazas vacantes para ser incluidas en la reserva del 5 % de los puestos
vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con
discapacidad (esta es la tercera etapa de un reporte en 5 estratos).
2°—Que
sea esta información notificada a la Dirección General del Servicio Civil, a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3°—Publíquese
la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5°—Una
vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, el
Ministerio de Educación Pública, publicará un extracto de la resolución en un
medio de prensa escrita de circulación nacional. Lo anterior, de acuerdo al
artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.
Notifíquese.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1572.—(IN2015021223).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de El Empalme del Guarco, Cartago. Por medio de su
representante: José Alberto Quesada Elizondo, cédula 1-875-969 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así:
Artículo 1º—El límite costado norte: será
siguiendo el lindero de la finca de La Sinfónica a llegar hasta la Carretera
Interamericana Sur, de esquina de finca La Sinfónica sobre la carretera sube
algunos kilómetros hasta llegar unos cien metros más arriba la entrada La
Luchita pasando por la casa de Geovanny Fonseca Ovando y luego formando esquina
cruza la carretera y pasa por el lado de arriba de la casa del señor Alberto
Cerdas Navarro, hasta cerca que colinda con la finca y regresando costado
noroeste y pasando por los lotes y caseríos de la entrada de La Luchita hasta
llegar a la esquina de la propiedad del señor Reinaldo Mena Valverde. De allí
sigue entre la cerca que va siguiendo el camino hacia La Luchita llegando hasta
la orilla del puente de ahí toma costado sureste llegando a la cerca de alambre
de la finca del señor David Mena Mena, como línea de límite hasta llegar al
camino del cementerio, hace esquina sobre el costado oeste de la finca del
señor David Mena pasar al lote del señor Alberto Quesada Elizondo unos 20
metros costado norte, formando esquina y regresa unos doscientos metros sur
para llegar a la finca del lindero del señor Jeiner Jiménez el cual es el
límite costado noroeste siguiendo entre las fincas de la familia Quesada
Elizondo y familia Jiménez, divididas por una cerca de alambre hasta llegar a
la quebrada Jiménez, de la quebrada Jiménez el límite pasa por la finca del
señor Francisco Morales y Gerardo Jiménez, sobre la quebrada unos 400 metros al
sur hasta llegar al puente sobre el camino Los Segura, cruzando el camino y
siguiendo unos 300 metros por la cerca al costado norte esto hasta llegar a la
propiedad del señor Alberto Quesada tomando al sur, luego llega a lindero de
finca de la familia Segura Elizondo, tomando hacia el este un trecho bastante
largo hasta llegar a la finca de los señores Núñez Mena de ahí hasta llegar al
río Macho. Límite costado este sobre el río Macho como límite natural hasta
llegar a hacer esquina con límite de La Guaria.
Dicha reforma es visible a folio 170/171 de la copia
del resultado de Asamblea del tomo 1 del expediente de la organización Comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
mediante asamblea general extraordinaria de afiliados celebrada el día 16 de
noviembre del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.
San José, a nueve horas del día veintidós de enero del
2013.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015020766).
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción, Mantenimiento
y Administración del Centro Diurno del Adulto Mayor de Mercedes Norte, cantón
Heredia. Por medio de su representante: Luis Antonio Víquez Murillo, cédula
108690159, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:44 horas del 27 de marzo del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015021151).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-003/2015.—El señor German Losilla Colombari,
cédula de identidad: 1-0447-0612, en calidad de Representante Legal, de la
compañía Unidos Mayoreo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: bomba
manual, marca: Dimartino, modelo: M7200, peso: 3.4 kilogramos y cuyo fabricante
es: Dimartino SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:20 horas del 18 de marzo del
2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015019820).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 42-2015.—San José,
a las 18:00 horas del 11 del mes de marzo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de renovación al
certificado de explotación de la compañía Carmon Air Charters Limitada, cédula
de persona jurídica 3-102-359395, representada por el señor Everardo Carmona Estrada,
para brindar los servicios aéreos, bajo la modalidad de vuelos especiales de
Taxi Aéreo Nacionales e Internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala
fija.
Resultandos:
1º—La compañía Carmon Air Charters Ltda.,
cédula de personería jurídica número 3-102-359395, cuenta con un certificado de
explotación para brindar Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales de
taxi aéreo nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución 127-2009
publicada en La Gaceta 6 del 11 de enero de 2010, vigente hasta el 14 de
diciembre del 2014.
2º—Mediante escrito presentado el 28 de agosto del 2014 al Consejo
Técnico de Aviación Civil, tanto el señor Everardo Carmona E., en calidad de
Representante Legal y el Capitán Everardo Carmona R., en calidad de Gerente
General de la compañía Carmon Air Charters Ltda., solicitó renovación del
certificado de explotación para brindar Servicios bajo la modalidad de vuelos
especiales de Taxi Aéreo Nacionales e Internacionales de pasajeros, con
aeronaves de ala fija.
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-0952-2014 suscrito por los señores: Rafael Madrigal,
Inspector de Aeronavegabilidad, Allen Alpízar G, Jefe a. í Aeronavegabilidad,
José Rafael Molina, Inspector de Operaciones Aeronáuticas y Martin Sanabria,
Jefe de Operaciones Aeronáuticas, presentaron criterio sobre la solicitud de
Renovación del Certificado de Explotación de Carmon Air Charter Ltda., y en lo
que interesa indicaron: “…referente a
la solicitud de renovación del certificado de explotación de Carmon Air Charter
Ltda, debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas no tienen objeción técnica para que se le otorgue dicha
renovación, esta empresa, se encuentra dentro del programa anual de vigilancia,
y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y no tiene,
discrepancias, pendientes.”
4º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0248-2014 de fecha 07 de noviembre de 2014 la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Independientemente de los
aspectos legales y técnicos y considerando que la solicitud de renovación del
certificado de explotación presentada por Carmon Air Charters, Ltda., cumple
con lo establecido en la reglamentación vigente, se Recomienda:
a) Otorgar a la compañía Carmon Air Charters, Ltda., renovación al
Certificado de Explotación, para brindar Servicios bajo la modalidad de vuelos
especiales de Taxi Aéreo Nacionales e Internacionales, de pasajeros, con
aeronaves de ala fija.
b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo
establecido en la legislación vigente, a partir del 15 de diciembre de 2014.
c) No obstante que la empresa no solicitó el Permiso Provisional de
Operación, es importante que la Asesoría Legal, le prevenga al respecto.
d) Autorizar a la compañía Carmon Air Charters, Ltda., a operar desde
su Base de Operaciones: Hangar N° 74 del Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma.
e) Autorizar a la compañía Carmon Air Charters, Ltda., a operar con el
siguiente equipo: CESSNA C177B matrícula TI-AGO con capacidad para tres
pasajeros, CESSNA C210, matrícula TI-AUJ con capacidad para cinco pasajeros,
Pipper Seneca PA34200T, matrícula TI-ALH con capacidad para cinco pasajeros y
Pipper Seneca PA34200T, matrícula TI-API con capacidad para cinco pasajeros.
Cualquier cambio en el equipo debe ser autorizado por la Dirección General.
5º—El día 18 de noviembre de 2014, el señor Everardo Carmona Estrada,
Apoderado Generalísimo de Carmon Air, solicitó al Consejo Técnico de Aviación,
el otorgamiento de un permiso provisional de operación, en tanto se concluyen
los trámites de renovación al Certificado de Explotación.
6º—Mediante
artículo décimo cuarto, de la sesión Ordinaria 78-2014 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 03 de diciembre de 2014, se acordó a elevar a
audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de
la compañía Carmon Air Charter Ltda; así mismo se les autorizó un primer
permiso provisional de operación por un período de tres meses, contados a
partir del 15 de diciembre de 2014.
7º—El
aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 4 del 7 de
enero de 2015, misma que se celebró el día 30 de enero de 2015, sin que se
presentaran oposiciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante
el cual se demostrará la idoneidad técnica
para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Carmon Air Charters Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que otorgar la
renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
Vuelos especiales (Taxi Aéreo) Nacionales e Internacionales, de pasajeros, con
aeronaves de ala fija.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 30 de enero de
2015, a las 09:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Carmon Air Charters Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-359395, representada por el señor Everardo Carmona Estrada,
renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios
a brindar:
Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales de Taxi Aéreo Nacionales e
Internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala fija.
Base
de Operaciones:
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 74.
Equipo: Cessna C177B, Cessna C210,
Pipper Seneca Pa34200T, y Pipper Seneca PA34200T, ambos con capacidad para
cinco pasajeros. Cualquier cambio en el
equipo deberá ser autorizado por la Dirección General de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Conceder la renovación al Certificado
de Explotación por el tiempo establecido en la Ley General de Aviación Civil,
sea 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de
la sesión ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 11 de marzo de 2015.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N°
7702.—(IN2015020471).
N° 46-2015.—San
José, a las 19:00 horas del 11 del mes de marzo del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de la compañía Delta Airlines Inc, cédula de persona jurídica
N° 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos, para la
suspensión temporal de las rutas: Minneapolis, USA-San José, Costa rica y
viceversa; y Minneapolis, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía cuenta con un Certificado de Explotación, el cual se
encuentra bajo los lineamientos de la Ley General de Aviación Civil y lo
establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de
1998.
Las rutas que posee actualmente autorizadas son las siguientes:
Ruta
Autorizada |
Resolución |
Fecha |
Atlanta,
Georgia, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa |
39-98 |
12-06-1998 |
• Los Ángeles, Estados
Unidos – San José, Costa Rica y viceversa. |
87-2013 |
19-08-2013 |
Minneapolis,
Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa |
43-2014 |
24-03-2014 |
• Atlanta, Georgia, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa. |
01-2003 |
08-01-2003 |
Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa |
18-2012 |
23-02-2012 |
• Los Ángeles, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa. |
43-2014 |
24-03-2014 |
• New York, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa. |
43-2014 |
24-03-2014 |
2º—Mediante escrito del 05 de febrero 2015,
la señora Ana Virginia Macaya Trejos, apoderada generalísima sin límite de suma
de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó autorización al Consejo Técnico de
Aviación Civil, para realizar la suspensión temporal de rutas por un periodo de
abril hasta diciembre de 2015, aduciendo motivos comerciales.
3º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0051-2015 de fecha 23 de febrero 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa emitió el criterio:
“Con base en lo anterior, al
art. 173 de la Ley General de Aviación Civil y a la solicitud expresa de la
compañía Delta Airlines, Inc., aduciendo motivos comerciales, se concluye que
esta solicitud fue presentada en apego a la normativa vigente y por lo tanto, se
recomienda: Autorizar a la compañía Delta Airlines, Inc., a suspender de
forma temporal las rutas que se detallan:
• Minneapolis, USA-San José, Costa Rica y viceversa, (vuelos
DL314/513), a partir del 05 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015,
inclusive.
• Minneapolis, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa, (vuelos DL
379/699) a partir del 26 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para
la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175
de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines, Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos
a suspender de forma temporal las rutas que se detallan:
• Minneapolis,
USA-San José, Costa Rica y viceversa, (vuelos DL314/513), a partir del 05 de
abril y hasta el 18 de diciembre del 2015, inclusive.
• Minneapolis, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa, (vuelos DL
379/699) a partir del 26 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.
2º—Solicitar a la empresa Delta Airlines, Inc, que de previo a
reiniciar las operaciones de las rutas en las rutas indicadas, deberá presentar a la secretaría del Consejo Técnico
de Aviación Civil, con al menos treinta días de antelación, el itinerario y
tarifas, correspondientes.
Notifíquese, publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 20-2015,
celebrada el día 11 de marzo de 2015.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7704.—(IN2015020475).
N° 45-2015.—San José, a las 18:40 horas del 11
del mes de marzo del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de la compañía Horizontes de Esperanza S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo
Alfaro portadora de la cedula de identidad número 1-0912-0004, para que se les
autorice una suspensión del Certificado de Explotación y del certificado
operativo y por un plazo de tres meses, de conformidad con lo establecido en
los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Resultandos
1º—Mediante
Resolución N° 155-2014 del 22 de octubre de 2014, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, le otorgó a la empresa Horizontes de Esperanza S. A. un
certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la
modalidad de carga externa, con una vigencia de 5 años, contados a partir de su
expedición.
2º—Mediante oficio N°
HS 001-2015 del 21 de enero 2015, el señor Alekcey Murillo Alfaro, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía Horizontes de Esperanza S. A,
cédula de persona jurídica N° 3-101-515702, solicita una suspensión al
Certificado de Explotación y Operativo,
a efectos de no incumplir con lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil y sus respectivos reglamentos. En virtud de dicha petición, solicitan la
suspensión por un plazo de tres meses, sin detrimento que el mismo pueda ser
adelantado.
3º—Mediante oficio
DGAC-OPS-OF-200-2015 de fecha 02 de febrero de 2015, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica para que se le autorice a la
empresa Horizontes de esperanza lo solicitado.
4º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-061-2015 de fecha 02 de febrero de 2015, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó: “…permítame indicarle que por parte de
Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, para la suspensión temporal del
Certificado Operativo y de Explotación de la empresa Horizontes de Esperanza.
5º—Mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0052-2015 de fecha 23 de febrero 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa emitió el criterio y en lo que interesa recomendó: “Considerando
que la empresa, apegada al ordenamiento jurídico y en el tanto cumpla con los
requisitos técnicos y legales de la gestión y se encuentre al día con las
obligaciones pecuniarias correspondientes, a la fecha de la elaboración de la
resolución, se recomienda: Autorizar a la compañía Horizontes de Esperanza S.
A., a suspender de forma temporal a partir de la aprobación del CETAC y hasta
por tres meses, el Certificado de Explotación, para servicios de trabajos
aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronave de ala rotativa.”
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud presentada el día 21 de enero de 2015, por el señor Alekcey Murillo Alfaro, Gerente
General de la empresa Horizontes de Esperanza para que se les autorice la
suspensión temporal del Certificado Operativo y de Explotación, a efecto de no
incumplir con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos
reglamentos.
Es
importante aclarar que a pesar de que en el escrito inicial el señor Murillo
Alfaro, solicita una suspensión al Certificado de Explotación, la misma se
tramitará como una prorroga al plazo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, para que las empresas concesionarias inicien operaciones una vez que
ha sido autorizada a brindar servicios a través de un Certificado de
Explotación.
Ahora bien, la compañía justifica su solicitud indicando que
obedece a que se suscribió contrato de arrendamiento de la aeronave matricula
TI-BDS, sin embargo, el trámite de inscripción del contrato ante el Registro
Nacional de la Propiedad, Sección Bienes Muebles, no ha concluido, ya que el
arrendante no había cancelado el impuesto de la propiedad de la aeronave.
Por lo anterior, el
arrendante inicio gestiones para el respectivo pago ante el Ministerio de
Hacienda, proceso que se encuentra en trámite, por lo que, la compañía no desea
incumplir con el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, por lo que
solicita la suspensión temporal en tanto finalice el trámite.
Solicita que dicha
suspensión sea por un plazo de tres meses, sin detrimento de que el mismo pueda
ser adelantado por su representada.
Es importante indicar
que Mediante Resolución N° 155-2014 del 22 de octubre de 2014, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Horizontes de Esperanza S. A.
un certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en
la modalidad de carga externa, con una vigencia de 5 años, contados a partir de
su expedición
Al respecto el
artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 153.—Las
empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días
siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado.
De no iniciarse los
servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá
revocar el certificado respectivo.
(Nota: Original 148 corrida su numeración a la
actual de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 7251 del 13 de agosto de
1991)”
En
este sentido la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 y
258 indica:
Artículo 256.—
1. Los
plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.
2. Los
que son para los particulares serán siempre
de días hábiles.
3. Los
plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los
mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
4. En el
caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.
“Artículo 258.—
1. Los
plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los
que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser
prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los
motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa
suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.
2. La
solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con
expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.
3. En
iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.
4. Queda
prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.”
De
acuerdo a lo anterior el plazo para que la empresa Horizontes de Esperanza S.
A. inicie sus operaciones, vence el 11 de marzo de 2015, además dicha solicitud
de suspensión fue presentada con la debida antelación, toda vez que la misma
fue presentada el 21 de enero de 2015.
En igual sentido la
empresa justifica de manera razonable de la imposibilidad que se les presenta para iniciar sus operaciones,
toda vez que el contrato de arrendamiento de la aeronave TI-BDS no ha sido
inscrito formalmente por parte del Registro de la Propiedad, Sección Muebles,
esto debido a que está pendiente la cancelación del impuesto de la propiedad de
dicha aeronave.
Por lo anterior es
procedente, autorizar el plazo razonable de dos meses, contados a partir del 12 de marzo de 2015,
para que la empresa Horizontes de Esperanza, concluya los trámites de inscripción
del Contrato de arrendamiento de la aeronave TI-BDS, ante el Registro de la
Propiedad, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.
Una vez vencido el
plazo indicado, la empresa deberá iniciar
operaciones bajo el certificado de explotación de Trabajo Aéreos en la
modalidad de carga externa, caso contrario se procederá con el inicio de un
procedimiento administrativo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13
y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar
a la empresa Horizontes de Esperanza S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo Alfaro, una prórroga de
dos meses contados a partir 12 de marzo de 2015, para que concluyan los
trámites de inscripción del Contrato de arrendamiento de la aeronave TI-BDS,
ante el Registro de la Propiedad e inicie las operaciones tal y como fue
aprobado en su Certificado de Explotación de Trabajo Aéreos en la modalidad de
carga externa.
Una vez vencido el
plazo indicado, la empresa deberá iniciar
operaciones, caso contrario se procederá con el inicio de un
procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación,
de conformidad con lo señalado en el Artículo 13 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Notifíquese,
publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 20-2015, celebrada el día 11 de marzo
de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
24932.—Solicitud N° 7705.—(IN2015020477).
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que el señor Carlos Luis Vargas Arrieta, cédula de identidad
número dos-cero doscientos ochenta y nueve-cero setecientos cinco; en su
calidad de generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerodiva Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho
mil quinientos cuarenta y ocho; presentó una solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos nacionales
e internacionales con aeronaves de ala fija, en las siguientes habilitaciones:
Prospección aérea, observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y
vuelo ambulancia. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del
2006 y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 21-2015
celebrada el día 17 del mes de marzo del 2015, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N°
24932.—Solicitud N° 7701.—(IN2015020468).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, asiento 20, título N° 342,
emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil trece, a nombre de
Jiménez Wing Ching Ricardo Antonio, cédula 1-1613-0088. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021130).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 217, título N° 1797, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil
ocho, a nombre de Vega Valderrama Priscilla Juliana, cédula 1-1482-0182. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021344).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, acordada en asamblea
celebrada los días 6 y 7 de agosto del 2014. Expediente 958-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 199, asiento 4831 del 8 de
diciembre del 2014. La reforma afecta artículos 19 inciso h), 21 inciso f), 25,
26 incisos f), j) y p), 28 inciso d), 30 inciso b), 39 inciso f), 47 inciso g),
55, 59 inciso e), 62 inciso d), 65 (nuevo), 75 (antes 74) inciso e), 78 (antes
77) y definen un transitorio para el numeral 55.—8 de diciembre del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015020709).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa Minera de Servicios Múltiple de Abangares R. L.,
siglas COOPEABANGARES R. L. acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del
2014. Resolución 1513-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Rigoberto
Badilla Rodríguez
Vicepresidente Cecilio
Argüello Villalobos
Secretaria Abenilda
Espinoza Mora
Vocal 1 Ana
María Cordero Torres
Vocal 2 Albino
Rojas Vega
Suplente 1 Miguel
Mata Rodríguez
Suplente 2 Hilario
Trejos Soto
Gerente Ana
Lucía Trejos Cordero
San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015020455).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-080-2015 de las 9:00 horas del 06 de
enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-2076-2014, de sesión celebrada en San José a las
09:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Rojas Ceciliano Fidelia, cédula de identidad N° 9-066-131, a partir del día 1°
de junio del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres
colones con catorce céntimos (¢113.333,14), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015020548).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-390.—Héctor
Rugama Reyes, cédula de identidad 0401640651, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ferretería y Materiales Rugama Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-416023, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San Pablo, Buenavista; 500
metros norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-390.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015020702).
Solicitud Nº 2015-389.—Pedro Omar Hernández Gutiérrez; cédula de identidad 0107620362,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Matina, Batán, de la escuela Las Almendras 700 metros oeste y 400 sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Según el
expediente N° 2015-389.—San José, 16 de marzo del
2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015020703).
Solicitud Nº 2015-478.—Eliecer Guzmán Morera, cédula de identidad 0202520127,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 2 kilómetros suroeste de la escuela
de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015.
Según el expediente N° 2015-478.—San José, 16 de marzo
del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015020751).
Solicitud Nº 2015-278.—Manuel Antonio Cruz García, cédula de identidad
0800510722, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, 1 kilómetro y medio al sur del
Ebais, camino a Valle del Río . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2015. Según el expediente N° 2015-278.—San José,
13 de febrero del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015020790).
Solicitud Nº 2015-134.—José Obdulio Cerdas Arias, cédula de identidad 0104570887,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Barú, 2 kilómetros norte de la escuela El Torito. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Según el expediente N°
2015-134.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015020818).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor,
abogada, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:
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PLANTAS
QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método
para controlar la vegetación no deseada en un sitio de cultivo vegetal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son
Lerchl, Jens, Tresch, Stefan, Massa, Dario, Seiser, Tobias, Witschel, Matthias,
Aponte, Raphael, Paulik, Jill Marie, Brommer, Chad. Prioridad: 19/06/2012 US
61/661,364; 19/06/2012 EP 12172557.6; 27/12/2013 US WO2013/189984. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150013 y fue presentada a las 11:04:35 del 16
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020316).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea,
solicita la patente de invención denominada:
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FORMULACIÓN DE COMPRIMIDOS COMPUESTOS DE DOS
FASES QUE COMPRENDE ATORVASTATINA, IRBESARTAN Y CARBONATO DE MAGNESIO. Se divulgan una formulación de
comprimidos compuestos de dos fases que comprenden (a) una primera fase que
comprenden irbesartan o una de sus sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24;
A61K 9/22; A61K 31/40; A61K 9/20, cuyos inventores son Kim, Yong Il, Cho, Jung
Hyun, Choi, Jun Young, Choi, Young Keun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo.
Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096477; 06/03/2014 WO WO2014/035188. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150115 y fue presentada a las
14:16:20 del 5 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020339).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
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El diseño ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad: 31/07/2014 EM
002512889; 31/07/2014 EM 002512947. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150043, y fue presentada a las 09:04:21 del 30 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020506).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada 2,3-BENZODIACEPINAS.
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Lo que se describe son
2,3-benzodiacepinas inhibidoras de proteínas BET, en particular inhibidoras de
BRD4 de fórmula general (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10;
C07D 403/14; C07D 409/10; C07D 413/04; C07D 413/10; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Siegel, Stephan, Bäurle, Stefan, Cleve, Arwed, Haendler, Bernard,
Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Mönning, Ursula, Krause, Sabine, Lejeune,
Pascale, Schmees, Norbert, Busemann, Matthias, Holton, Simon, Kuhnke, Joachim.
Prioridad: 16/08/2012 de 10 2012 214 602; 08/02/2013 de 10 2013 202 104;
20/02/2014 WO 2014/026997. La solicitud correspondiente lleva el número
20150066, y fue presentada a las 13:11:26 del 10 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015020651).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del doce de
diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado CÁPSULA,
cuyo titular es la empresa Pepsico, Inc; cuyos creadores son: Marina, Carlos
Hernán, de nacionalidad argentina; Fort, Tucker; Katz, Paul; Pamborg, Jacob;
Xydis, R. Christopher; todos de nacionalidad estadounidense y Maquita Nakano,
Jorge Manuel, de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseños industriales 769 estará vigente hasta el doce de
diciembre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima
edición de diseños industriales es 09-01. Exp. 2014-0008.—San
José, a las nueve horas siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil
quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015020649).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
once horas del doce de junio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE METASTINA Y SUS USOS a favor de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, domiciliada en Japón, cuyos inventores son:
Asami, Taiji; Nishizawa, Naoki ambos de nacionalidad japonesa, se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente 3061, estará vigente hasta el
veinticuatro de octubre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional
de Patentes es C07K 14/47 y A61K 38/16. Exp. N° 10799.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015020650).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TAPA DE ENVASE a
favor de la compañía Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, su creador es
Andrés Rudolphy, de nacionalidad chilena, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 772, estará vigente hasta el diecinueve de
enero de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 09-07. Exp. 2013-0648.—San
José, 26 de enero del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015020652).
Exp. 2013-0170.—Se hace saber que la licenciada
Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas
LTD, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de la compañía Abbvie Inc titular
de la solicitud de la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS
ANTIVIRALES”,
a favor de la empresa Abbvie Bahamas LTD, de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el diez de marzo del dos mil
quince.—San José, a las nueve horas once minutos del dieciocho de marzo del dos
mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015020937).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Los Hijos de
Dios, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Servicio de comedor comunitario para las
personas más necesitadas. Ayudar a todo aquel o aquella persona que este
hambriento de comida. Brindarles aseo y ropa a aquellas personas que lo
necesiten. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Quirós
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 asiento: 312308.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 27 segundos, del 2 de febrero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020479).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Cirugía
de Columna Vertebral, ACCCV, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
buena práctica de cirugía de columna vertebral en Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Javier Gutiérrez Bonilla, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015
asiento: 15080.— Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 27 minutos y 29 segundos, del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020486).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-447250, denominación: Asociación Resurgir Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 36520.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 14 segundos, del 17 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015020575).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora de la Amistad
Zhongshan de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el espíritu
de sociabilidad entre los asociados y entre las culturas de los pueblos de
Zhongshan, China y Costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Pokin
Gung Gen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 45012 con adicional(es): 2015-70693.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 57
segundos, del 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020620).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y
Ganaderos Mixtos, Protectores del Ambiente de la Samba, con domicilio en la
provincia de Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: entre otros: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a
los productores(as), asociados(as), a la organización, en la producción
agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será
el presidente: Olger Varela Núñez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 53020 con adicional(es): 2015-43930.—Dado en
el Registro Nacional, a las 16 horas 2 minutos y 4 segundos, del 24 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015020791).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Productores Agrícolas
Ambientalistas de Bijagua de Upala, ASOPABI, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener
un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y productoras,
asociadas a la Organización, en la Producción Agrícola y todo lo relacionado a
sus actividades. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Zúñiga López,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 338691.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 45 segundos, del 23 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015020795).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-637104, denominación: Asociación Educativa Peniel de los Adventistas del
Séptimo Día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15753.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 8 segundos, del 22 de
enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020828).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-554051, denominación: Asociación Escuela de Artes Musicales Pavas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 323577.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 30 segundos, del 12 de
enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020866).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mayor de Propietarios de
los Sueños Resort, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e
impulsar la administración y desarrollo del complejo Los Sueños Resort y
Marina, Marina Village en Playa Herradura Puntarenas. Cuyo representante, será
el presidente: Manuel Alberto Cordero García, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 40068.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 41 minutos y 12 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020869).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Enseñanza Sobre
los Cuidados Generales de los Animales, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la educación, aplicación y desarrollo de conocimientos sobre los
cuidados de los animales aplicados en métodos de educación. Cuyo representante,
será el presidente: José Francisco Madrigal Carmona, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 61574.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 45 segundos, del 20 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020892).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red Iglesia Peniel, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: predicar el evangelio del reino de Dios, y al señor
Jesucristo, a la Nación de la República de Costa Rica y a todas las Naciones,
por medio de la palabra hablada, escrita, medios electrónicos y por la
evangelización personal. Cuyo representante, será el presidente: Mario Édgar
Araya Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 230495 con
adicional(es): 2014-285124, 2014-328716.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 28 segundos, del 6 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020894).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Profesionales en Medicina Legal y Disciplinas Afines del Poder Judicial, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover a nivel Nacional e Internacional el
conocimiento y aplicación de la medicina legal costarricense. Cuyo
representante, será el presidente: Pablo David Navarro Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 51385.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 2 minutos y 9 segundos, del 18 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020895).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación Deportiva Escuela de
Fútbol de San Sebastián, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión y todo lo relacionado con el deporte de
fútbol de ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Ángel Quirós Sandoval, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 56628.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 38 minutos y 59 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020901).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Ciclismo El Líder, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar el
deporte en general, en especial el ciclismo, en ambos géneros y en todas sus
categorías de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales. Cuyo representante, será el presidente: Heriberto Murillo Vargas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 56627.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 43 segundos, del 16 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020902).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Federación de Trail y Aventura, con
domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación,
organización, administración y vigilancia del deporte del trail, aventura y
afines. Cuyo representante, será el presidente: José Vicente Charpentier
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 293829 con adicional(es): 2014-313187.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y
9 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015020904).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Calle a la Vida, con
domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: atención primara a personas en situación de calle,
derivación a centros de salud y hospitales. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Arturo de la Trinidad Arce Poveda, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 39114.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 55 minutos y 54 segundos, del 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015020907).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-680523, denominación: Asociación Nacional de Escultores de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 244912.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 10 segundos, del 6 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015020922).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Semillas de
Esperanza AMSE, con domicilio en la provincia de; Heredia-Sarapiquí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Diseñar, ejecutar y
gestionar proyectos de impacto social, con énfasis en los grupos vulnerables de
niñez, adulto mayor y personas con discapacidad. Cuya representante, será la
presidente; Alba María Contreras Marchena, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 18534.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 11 minutos y
6 segundos, del 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015020948).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad; Palmares Marching Band con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Aportar a la cultura y el arte, mediante la creación de una
banda musical de marcha, Cuyo representante, será el presidente: David Emilio
Brenes Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 9834.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 8 minutos y 14 segundos, del 17 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015020967).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Plaza de Mujeres
Emprendedoras de Paso Canoas, Corredores de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Velar por el bienestar social de las mujeres de Paso Canoas.
Cuya representante, será la presidenta: María Sequeira Domínguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 186646 Con adicional(es): 2014-232598,
2014-277331, 2015-4270, 2015-35901, 2015-42417.—Dado
en el Registro Nacional, a las 5 horas 51 minutos y 39 segundos, del 20 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015021007).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Unidos de
Santa Rosa de Guápiles, con domicilio en la provincia de Limon-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyo técnico y profesional
de sus asociados, Cuyo representante, será el presidente: Walter Mora Agüero,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 58981—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 53 minutos y 29 segundos, del 19 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015021015).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de
La Bajura del Porvenir de La Rita, con domicilio en la provincia de:
Limon-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyo
técnico y profesional de sus asociados. promover el
desarrollo socio económico de sus asociados. impulsar
el desarrollo de proyectos para la producción y comercialización de leche y sus
derivados en el mercado nacional e internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Iría Marín Duran, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo:2015 Asiento:31085.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 5 segundos, del 4 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015021017).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Baloncesto de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia,
San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el
desarrollo del deporte del baloncesto, brindarle a los niños y jóvenes de la
comunidad una alternativa sana para practicar deporte. Cuyo representante será
el presidente: Jorge Alexander Herrera Zúñiga, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
310373, con adicional: 2015-4429.—Dado en el Registro
Nacional, a las 7 horas 58 minutos y 5 segundos del 9 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015021167).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Juzgamiento de
Atletismo MER, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: agrupar jueces, cronometristas y
personal de apoyo del atletismo de las diferentes disciplinas que se organizan
en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Eric Alfaro Ulloa, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 34420.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos y 37 segundos del 9 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015021181).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051382, denominación: Asociación de Ministerios Cristianos a los
Anglohablantes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 54773.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 35 segundos del 19 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015021255).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Angie Marcela Calvo Umaña, con cédula de identidad
número 1-1368-0538, carné número 21019. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000409-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2015020586).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 10562P.—Patricia,
Meneses Pérez, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
BA-656 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.950 / 514.450 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015020716).
Nº 12-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA:
La
siguiente:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 DEL
REGLAMENTO RELATIVO A LOS
TRÁMITES, REQUISITOS
Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN
MATERIA DE
NATURALIZACIONES Y DEROGATORIA
DEL
NUMERAL 52 DEL REGLAMENTO DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Artículo
1º—Refórmanse los artículos 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 del Reglamento
relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de
naturalizaciones, decreto n.º 12-2012 del 14 de agosto
de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre
de 2012, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Audiencia a la Procuraduría
General de la República.- Allegada a los autos toda la prueba y demás
requisitos y certificaciones de ley, en el trámite de naturalización por
residencia, la Sección de Opciones y Naturalizaciones concederá audiencia a la
Procuraduría General de la República por ocho días hábiles.
Artículo 19.- Publicación del aviso de
solicitud.- Una vez cumplida la aportación de los requisitos, la Sección de
Opciones y Naturalizaciones mandará a publicar en La Gaceta un aviso en el cual
pondrá en conocimiento del público la solicitud de naturalización y emplazará,
durante diez días hábiles, a quienes tuvieren reparos comprobados que hacer a
esta; concluido este plazo se procederá a resolver.
Artículo 74.- Trámite de admisibilidad en la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.- Recibida la solicitud de
naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá, de
conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación
de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para
tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa
documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará,
desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona
usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder
iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y
concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este
reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.
Artículo 79.- Calificación única.- Una vez
presentada la totalidad de la documentación de respaldo, la Sección de Opciones
y Naturalizaciones procederá a realizar
la calificación de la solicitud, con ajuste a los requisitos que el
ordenamiento jurídico establece para el trámite interpuesto. Si, producto del
análisis, se llegare a determinar que la prueba es insuficiente o incompleta,
prevendrá a la parte usuaria, por única vez, en forma clara y concreta y
mediante auto motivado, los aspectos que deben ser subsanados. Para tal efecto,
se le otorgará un plazo de hasta diez días hábiles para que atienda la
prevención conferida. Concluido dicho plazo sin que la parte interesada haya
atendido lo solicitado, se procederá a resolver conforme a derecho.
Artículo 81.- Momento procesal de la prevención
y el requerimiento de información a los órganos públicos.- La Sección de
Opciones y Naturalizaciones requerirá a los órganos públicos correspondientes,
que remitan los documentos que conforman el elenco probatorio de cada solicitud
de naturalización, en los términos establecidos para cada uno de los trámites.
Artículo 82.- Prórroga del plazo para completar
la documentación.- La parte gestionante podrá solicitar, por única vez, que se
prorrogue el plazo concedido en el escrito de advertencia previsto en el
artículo 79 de este reglamento. Esta prórroga se concederá por un término
máximo de diez días hábiles, siempre que demuestre su necesidad y se plantee
antes del vencimiento del plazo otorgado, para lo cual se deberá indicar los
motivos y aportar pruebas, si fuere el caso.
Artículo 92.- Resolución final estimatoria.- La
resolución que aprueba una solicitud de naturalización deberá contener toda la
información necesaria de la parte gestionante como también la de sus hijos, si
se presentó conjuntamente su solicitud de trascendencia de la nacionalidad.
Además, deberá indicar las pruebas que demuestran el cumplimiento de los
respectivos requisitos. Dicha información servirá de base para efectos del
levantamiento de la respectiva acta y el consecuente asiento de registro
especial en el tomo electrónico de naturalizaciones.
Artículo 94.- Entrega de la carta y cambio de
nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por
naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de
nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director o
Directora General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado
especialísimo.
Las formalidades del acta y de la carta serán
las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.
Después del tercer día hábil contado a partir
del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución en la que se
aprobó la naturalización, podrá apersonarse la parte gestionante con el fin de
obtener una cita para fijar hora y fecha del acto de entrega de la carta. Para
estos efectos, la respectiva resolución concederá a la parte gestionante un
plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación; concluido ese plazo y
no habiéndose apersonado la parte gestionante a solicitar la cita, se procederá
al archivo del expediente. Si después de haberse fijado la cita para la
entrega, la persona gestionante no se presentara, se dará un plazo de un mes
contado a partir de la fecha de la cita, para que retire la carta y firme el
acta correspondiente; concluido ese plazo, se procederá a anular la carta de
naturalización y se remitirá el expediente al archivo. En cualquiera de los
anteriores supuestos de archivo, la persona gestionante podrá solicitar, por
escrito, la emisión de una nueva carta de naturalización.
El Registro podrá adoptar las medidas
necesarias a efecto de facilitar a los naturalizados para que, el acto de
entrega de la carta de naturalización, se pueda realizar en la sede central o
en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.
El cambio de nacionalidad no tiene efecto
retroactivo.”.
Artículo
2º—Derógase el artículo 52 del Reglamento del Registro del Estado Civil,
decreto n.º 6-2011 del 3 de mayo de 2011, publicado en
La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2011 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado
en San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil quince.
Luis
Antonio Sobrado González Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 30694.—C-78830.—(IN2015024176).
N° 9-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil y al estimar que las circunstancias lo
ameritan, dado el análisis administrativo y legal llevado a cabo al efecto,
según acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria N° 31-2015, celebrada
por este Tribunal el nueve de abril de dos mil quince, se autoriza al Oficial
Mayor del Departamento Civil para que conjuntamente con el Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones firmen las resoluciones que se dicten en materia
de opciones y naturalizaciones. Rige a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas y diez minutos del nueve de abril de dos
mil quince.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
30696.—(IN2015024184).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 45526-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintinueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por María del Rocío Jiménez Brenes, cédula de
identidad número 4-0110-0866, vecina María Auxiliadora, Heredia, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona inscrita es tres de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023326).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 34714-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Santos Margarita Reyes Reyes, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y cinco-setecientos setenta, vecina de La
Aurora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en
el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veinticuatro de febrero de
mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2015020725).
Exp. N° 41979-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Nelsy Rodríguez
Ulloa, divorciada, cédula de identidad N° ocho-cero ochenta y siete setecientos
setenta y tres, tendientes a la rectificación de su asiento de naturalización,
en el sentido que el nombre de la madre es “Elidia Ulloa”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2015021235).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dannis Soza
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2823-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre de dos
mil catorce. Exp. N° 18247-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Eider Steven
Meneses Soza, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Dannis”; y
el asiento de nacimiento de Joshua Steben Meneses Sosa, en el sentido que el
primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo
es “Soza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020480).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Suárez Villalobos, se ha
dictado la resolución N° 836-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N°
45153-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Edid Róger González no indica
segundo apellido con Ana Lorena Suárez Villalobos, en el sentido que el primer
nombre del cónyuge es Edwin y el de nacimiento de Edwin Esteban González
Suárez, en el sentido que el primer nombre y el apellido del padre de la
persona inscrita son Edwin y González no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020504).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darwin de Jesús Jirón
Zeledón, se ha dictado la resolución N° 322-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinte de
enero de dos mil quince. Exp. N° 52801-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Danny Dariel Jirón Espinoza, en el sentido que el nombre de la
madre es Raquel Guadalupe.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020530).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Nohemi Bustos no
indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 884-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de febrero
de dos mil quince. Exp. N° 30306-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Jorge Guillermo Bustos Valle; de Johan Sebastián Cortez Bustos; y
de Jervin Isac Bustos Valle, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Ana Nohemi Bustos no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015020538).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Janeth García, se ha
dictado la resolución Nº 633-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas doce minutos del nueve de febrero de dos mil quince. Exp.
Nº 17484-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Moisés García García, en el
sentido que el nombre de la madre es Tania Janeth.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015020717).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Janeth García, se ha
dictado la resolución Nº 633-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas doce minutos del nueve de febrero de dos mil quince. Exp.
Nº 17484-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Moisés García García, en el
sentido que el nombre de la madre es Tania Janeth.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015020717).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José
Alfredo Jiménez Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3974-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 24242-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Jesús Blanco Hidalgo... en el sentido que los apellidos del
padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma son “Jiménez Blanco”
y “Jiménez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015020800).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Seferina
Solís Soza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1134-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
veintidós de abril del dos mil catorce. Exp. N° 2385-2014. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dayana de los Ángeles Soto Solís... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Carol Seferina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020887).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Josefa López González, conocida como María José López
González, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 953-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y nueve minutos del dos de marzo
de dos mil quince. Exp. N° 50198-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de María Josefa López González y de matrimonio de José
Luis Aguirre Mora y María Josefa López González, en el sentido que el nombre de
la persona inscrita y la cónyuge es María José.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015021172).
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el
señor Óscar Manuel Artavia Sánchez, cédula de identidad número tres-doscientos
nueve-cien, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido
Barva Unida, en escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…una bandera rectangular de color blanco con las letras
Barva Unida en el centro de color azul, de dos tantos de largo, por un tanto de
ancho. El nombre Barva Unida en mayúscula todas las letras, estilo Impact,
fuente número 135, en una dimensión de hoja tipo carta (en horizontal) de 21,59
cm x 27,94 cm y en color azul Pantone 293 según la siguiente información:
PANTONE 293 C:100% (Cien por ciento), R:0, M: 56%
(Cincuenta y seis por ciento), G: 81, K: 27% (Veintisiete por ciento), rgb:
#0051 ba”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintitrés de marzo de dos mil
quince.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director.—Solicitud N°
30379.—(IN2015023197). 5 v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Guillermo Tellez Muñoz, mayor, soltero, bartender, nicaragüense,
cédula de residencia N° 115809203426, vecino de Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132147-2013.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a í.—1 vez.—(IN2015020527).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
I
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I
Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2015, se encuentra
disponible a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda
en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr.
San José, abril del 2015.—Jorge Luis Vargas
Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015023943).
TEATRO POPULAR MÉLICO
SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS 2015
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que
establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7
del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad
administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de
adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del
Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr. a partir del día siguiente de su publicación.
San
José, 9 de abril del 2015.—Gisela Lobo Hernández,
Administradora.—1 vez.—(IN2015023826).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO
N° 2015PP-000001-01
Concurso
selección de una persona física o jurídica para ser
contratada por
servicios profesionales para realizar un
sistema de matrícula
automatizado interrelacionado con el
sistema de
información SICAP-CENAREC, para el
Departamento de Capacitación, del Centro
Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas hasta las nueve horas del día jueves
treinta de abril de dos mil quince, para contratar los servicios antes
indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este, del
Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, abril de 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2015023915).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000007-63200
Alquiler
de inmueble para albergar al CEN-CINAI
de San Martín de Nicoya
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional
recibirá propuestas para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de abril de
2015, para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar al CEN-CINAI de San Martín
de Nicoya, por el periodo de un (1) año, prorrogable por periodos iguales hasta
un máximo de 48 meses.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente
publicación.
San José, 10 de abril de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 30624.—(IN2015023906).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-63200
Alquiler
de inmueble para albergar la Dirección
Regional de CEN-CINAI Chorotega
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá propuestas para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de abril de
2015, para la contratación de:
Línea 1: alquiler de inmueble para albergar la Dirección Regional de
CEN-CINAI Chorotega, por el periodo de un (1) año, prorrogable por periodos
iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 10 de abril de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N°
30622.—(IN2015023965).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000095-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en la Delegación
Regional
del OIJ de Pococí, Cóbano y la Delegación
del OIJ Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 7 de mayo del 2015,
a las 10:00 horas.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-PROV
Sustitución de cielo raso y cambio de lámparas, ubicadas
en el primer nivel del edificio del Organismo
de Investigación Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 14 de mayo del 2015,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.
San José, 10 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 30662.—(IN2015023728).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA
DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000009-05101
Invitación
kit descartable para toma de gases arteriales
Se informa a todos los interesados que está disponible
en la dirección electrónica www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-05101 para la adquisición de: Kit Descartable
para Toma de Gases Arteriales, asimismo la fecha de apertura de ofertas, se
establece para el día 6 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.
Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 1517.—C-10610.—(IN2015023811).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-PRI
(Convocatoria)
Tanques de almacenamiento Los Guido e Higuito
de Desamparados: obra 1 construcción de
tanque de almacenamiento Higuito de
500 m³ y
obra 2 construcción de
tanque de almacenamiento
Desamparados
1000 m³
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2015, para la
“Tanques de almacenamiento Los Guido e Higuito de Desamparados: Obra 1
construcción de tanque de almacenamiento Higuito de 500 m³ y Obra 2
construcción de tanque de almacenamiento Desamparados 1000 m³”.
El día 17 de abril del 2015 a las 10:00 a. m. en la Sala de Reuniones
de la UEN Administración de Proyectos, ubicada en el Edificio B, tercer piso
del AyA, diagonal a la Estación de Bomberos, Pavas, se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se
realizará un recorrido por los sitios de las obras. También, se puede contactar
a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5300 ó 2242-5313, el propio día de la reunión,
únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 30715.—(IN2015023961).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-01
Contratación
de Servicios de Limpieza y Aseo de Oficinas Centrales, Direcciones Regionales y
Oficinas Subregionales del Instituto de Desarrollo Rural
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 21 de
mayo 2015, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y
Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de
Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y
250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de
Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para,. Fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015023836).
COMPRA DIRECTA 2015CD-000077-09
Contratación de servicios de instalaciones, alimentación, sonido,
traslado, actividades recreativas celebración
día del estudiante y arreglos florales y sonido
para el 10º aniversario Centro de Formación
de San Rafael de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 20 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y
50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30675.—(IN2015023733).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015RE-000001-0SG00
Remate de vehículos usados
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante
Oficio Nº DIE-07-15-0738, de fecha
07-04-2015 de la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Proveeduría acordó:
ACORDÓ:
“Analizada la recomendación de Adjudicación emitida por el sistema
COMPRARED de remate en referencia y de conformidad con los análisis de requerimientos
Cartelarios y puja efectuadas por los oferentes se recomienda adjudicar por
líneas el remate en referencia a las siguientes personas:
Carlos Ocampo Álvarez, cédula Nº 4-0225-0332 por un monto total de
¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos) como se detalla a
continuación:
Línea 2: Vehículo Nº 13, placa
Nº PE 12-3355 con un costo de
¢1.250.000,00.
Línea 16: Vehículo Nº 21, placa Nº PE 12-3403 con un costo de ¢1.250.000,00.
María Irene Angulo Molina, cédula Nº 1-1099-0477 por un monto total de
¢2.150.000,00 (dos millones ciento cincuenta mil colones exactos) como se
detalla a continuación.
Línea 7: Vehículo
placa Nº PE 12-3472, con un costo de
¢2.150.000,00.
Rodolfo Morera Herrera, cédula Nº 2-0445-0689 por un monto total de ¢7.250.000,00
(siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos) como se detalla a
continuación.
Línea 6: Vehículo Nº 25, placa
Nº PE 12-3478: con un costo de
¢3.000.000,00.
Línea 8: Vehículo Nº 17, placa Nº
PE 12-3385: con un costo de ¢2.500.000,00.
Línea 11: Vehículo Nº 31, placa Nº
PE 12-3470: con un costo de ¢1.750.000,00.
Se recomienda declarar infructuosas las líneas Nº 1, Nº 3, Nº 4, Nº 5,
Nº 9, Nº 10, Nº 12, Nº 13, Nº 14 y Nº 15, por no presentación de pujas para las
mismas.
San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Yorleny
Hernández Segura, Msc Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 30657.—(IN2015023835).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-99999
Contratar
servicios de asesoría en publicidad para la creación,
diseño, producción e implementación de
campaña
mercadológica para la prevención del tabaco
El IAFA comunica que a las catorce horas cincuenta y seis minutos del
6 de abril del 2015 la Contraloría General de la República emitió la Resolución
R-DCA-255-2015 donde declara la nulidad absoluta del acto final y de todo el
procedimiento 2014LN-000002-99999 para “Contratar servicios de asesoría en
publicidad para la creación, diseño, producción e implementación de campaña
mercadológica para la prevención del tabaco”.
San José, 13 de abril del 2015.—Leónidas
Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.
C. N° 83103.—Solicitud N° 30731.—(IN2015023955).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Servicios
de mantenimiento bienes inmuebles adjudicados
en pago de obligaciones y en
remate judicial
del Banco de Costa Rica, a nivel
nacional
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo, en Reunión
05-15 CCE del 08/04/2015, acordó declarar desierto el concurso en referencia.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
30711.—(IN2015023898).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
DECLARATORIA
DE INFRUCTUOSA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-05101
Guantes
para cirugía estériles sin polvo grado médico
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo a la Resolución DABS-00875-2015, se declara infructuoso el concurso en
mención.
Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.hacienda.go.cr/comprared. Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe Subarea
de Insumos Médicos, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 5066.—C-10200.—(IN2015023808).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA SEGÚN
DEMANDA N°
2015LA-000002-2208
Por
Isotretinoina 10mg
La Sub Área de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores la adjudicación de la
presente Licitación, a la Empresa:
Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana Diface S. A., monto aproximado: $7.020,00 (siete mil
veinte dólares exactos).
Heredia, 7 de abril del 2015. MSc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa a/c
- Hospital San Vicente de Paúl.
Msc. Rosario Segura Esquivel, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015023830).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000028-2101
Equipo de Grapeo
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Hospimédica S. A.
Ítems: 22 al 26.
Monto Total
adjudicado: $47.763.00
Monto en
letras: Cuarenta y siete
mil setecientos sesenta y tres dólares con 00/100.
Empresa
adjudicada: Ancamédica S. A.
Ítem: 27
Monto Total
adjudicado: ¢1.800.000,00
Monto en
letras: Un millón
ochocientos mil colones con 00/100.
Empresa
adjudicada: Kendall Innovadores
en Cuidados al Paciente S. A. Ítems: 1 al 9, 11 al 19, 28 y 29.
Monto Total
adjudicado: $188.119,00
Monto en
letras: Ciento ochenta y
ocho mil ciento diecinueve dólares con 00/100.
Empresa
adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A. Ítems: 10, 20 y 21
Monto Total
adjudicado: $59.105,65
Monto en
letras: Cincuenta y nueve
mil ciento cinco dólares con 65/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de abril del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015023926).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000005-2104
Por la adquisición de mantenimiento preventivo
y correctivo de acelerador lineal, TAC y UPS
Se comunica que el concurso en mención se deja
sin efecto, por motivos de interés institucional.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de abril del 2015.—Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015023980).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
REGISTRO DE ELEGIBLES
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., comunica que el concurso
para la conformación de registro de elegibles, para servicio por un año de
soporte en reparación de PC’S y dispositivos periféricos, se declara nulo.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1
vez.—(IN2015023488).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
ACT-048-15-SPM
ADJUDICACIÓN DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2014LN-000002-SPM
Compra de 2
niveladoras nuevas para uso en labores de conservación vial con recursos del
préstamo con el BNCR
El
Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria
254-15, artículo 7), inciso 5) del 17 de marzo del 2015, dado para la
adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a
contratar de la siguiente manera:
A la empresa Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A..
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil cero ochenta y dos, lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
1 |
2 |
Niveladoras nuevas, Marca
John Deere, modelo 670G, año 2015, según especificaciones establecidas en el
cartel y oferta presentada, plazo de entrega 30 días hábiles. La cobertura de
garantía para el equipo es por un periodo de 1 año, en equipo completo. La cobertura
de garantía extendida es por un periodo de 2 años o 3.000 horas operación, lo
que ocurra primero cubriendo los componentes del tren de potencia y del
sistema hidráulico. La cobertura de garantía extendida es por un periodo de 3
años o 10.000 horas de operación, en la parte estructural. |
USD$233.900,00 |
USD$467.800,00 |
TOTAL |
USD$467.800,00 |
Por
tanto, el monto total adjudicado a la empresa Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., es de cuatrocientos sesenta y siete mil
ochocientos dólares americanos con cero centavos (USDS467.800,00).
San
Isidro de El General, seis de abril del dos mil quince.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015023900).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2015LPI-0009-APITCRBM
(Nota aclaratoria N° 2)
Fortalecimiento
Sede Regional San Carlos
A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado, dichos documentos ya están disponibles para
solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y
licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 13 de abril de 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 30729.—(IN2015023956).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-01
Adquisición
por demanda de hasta 1500 cintas de respaldo
El Banco de Costa Rica informa que se tienen algunas aclaraciones al
cartel de la licitación en referencia las cuales deben ser retiradas por los
interesados en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del
Edificio Central.
El
resto de las condiciones se mantiene invariable.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 30727.—(IN2015023959).
DIRECCIÓN PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000013-PRI
(CIRCULAR N° 2)
Compra de vehículos:
cinco pick-up doble cabina 4x4, para 5
pasajeros y un station wagon, 4x4, 5 puertas, tracción
permanente en las cuatro ruedas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA,
cédula jurídica Nº4000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se efectúan las siguientes modificaciones
al cartel:
Volumen
N° 1 del cartel:
Artículo
N° 1:
Se
prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de
abril del 2015.
Artículo
N° 21:
Se
modifica el artículo N° 21 Adjudicación, para que se lea de la siguiente
manera:
El
plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 34 días
hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
Adicionalmente se
comunica, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular Nº 2 referente a modificaciones al cartel, en la Dirección Proveeduría
del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas
o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.
Demás condiciones
permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
30739.—(IN2015024022).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01 (Modificación)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales de algunas áreas de la Sede
Central INA, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2015LN-000005-01. Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales de algunas áreas de la Sede Central, INA, La Uruca, que el cartel
de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea única:
Punto 3.16.6 de las cláusulas ambientales.
Se elimina el último párrafo de esa cláusula, que indica: “Los
análisis de biodegradabilidad no podrán tener más de 2 años de emitidos con
respecto a la fecha de apertura.”
En su lugar debe leerse correctamente lo siguiente:
“Con la finalidad de salvaguardar que la composición química de los
productos se mantiene en el tiempo y que el análisis de biodegradabilidad
independientemente de la fecha en que fue emitido, es válido, se solicita una
Declaración Jurada por parte del Regente Químico de la empresa fabricante de
los productos solicitados, en donde se indique y dé fe pública que dicha
composición se mantiene y que no han habido cambios en los ingredientes de los
productos.”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30674.—(IN2015023734).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000002-01
(Modificación
y prórroga)
Contratación
de servicios profesionales en estadística,
procesamiento y tabulación de datos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2014LA-000002-01, Contratación de servicios profesionales en estadística,
procesamiento y tabulación de datos, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea única:
• En
especificaciones técnicas, página 1, el cuadro en el cual se muestra el
comportamiento de la población a entrevistar, se debe agregar en la última
línea: “Pacífico Central”, el cual corresponde al 7,5% que viene sin razón de
lugar.
• En el numeral de Estrategia de Trabajo, punto A, donde dice: “la
empresa contratista debe aportar un equipo de encuestadores de 6 personas, así como 3 personas para la crítica, codificación
y digitación de la información...”, agregar después de crítica las palabras de
los instrumentos aplicados, quedando así: “la empresa contratista debe aportar
un equipo de encuestadores de 6 personas,
así como 3 personas para la crítica
de los instrumentos aplicados, codificación y digitación de la información…”
• En el numeral de estrategia de trabajo; el punto C. Es eliminado
completamente y en su lugar se incluye el siguiente párrafo: C. El equipo de
encuestadores, crítica, codificación y digitadores estarán bajo la coordinación y supervisión de la persona
representante de la empresa.
• Siempre dentro de la estrategia de trabajo, se eliminan
completamente los puntos D y E y se sustituyen por el siguiente párrafo D. La empresa
contratista en cuanto a las tareas a desarrollar, presentará el cronograma de
trabajo y el representante de la empresa contratista, le dará el seguimiento y
ajustes correspondientes sobre la marcha.
• También se modifica la numeración del punto
F por una E. Es decir el punto E de la estrategia de trabajo queda así: E. Las
personas designadas por la empresa contratista entregarán por semana el trabajo
asignado, el cual será revisado y criticado por las personas coordinadoras del
trabajo del INA, y darán el visto bueno correspondiente.
• De igual forma se cambia la numeración de
los puntos G y H por F y G. y se sustituye por completo el nuevo punto G
(anterior H) por el siguiente párrafo: G. Para la etapa de codificación y
digitación de la información, se llevaría un control por semana para revisar el
avance y calidad del trabajo desarrollado. La empresa contratista debe prever
contar con el equipo de cómputo requerido y un lugar para el desarrollo de esta
etapa.
• En resumen los puntos C, D, E, F y G quedan
de la siguiente manera:
c. El equipo de encuestadores, crítica,
codificación y digitadores estarán bajo la
coordinación y supervisión de la persona representante de la empresa.
d. La empresa contratista en cuanto a las tareas
a desarrollar, presentará el cronograma de trabajo y el representante de la
empresa contratista, le dará el seguimiento y ajustes correspondientes sobre la
marcha.
e. Las personas designadas por la empresa
contratista entregarán por semana el trabajo asignado, el cual será revisado y
criticado por las personas coordinadoras del trabajo del INA, y darán el visto
bueno correspondiente.
f. En la primera etapa de depuración del marco
las personas encuestadoras podrán trasladarse al domicilio de la empresa
contratista (oficinas) para hacer las llamadas telefónicas. Si sobre la marcha
del trabajo de campo se ocupara hacer llamadas las harán desde ese mismo lugar.
g. Para la etapa de codificación y digitación de
la información, se llevaría un control por semana para revisar el avance y calidad
del trabajo desarrollado. La empresa contratista debe prever contar con el
equipo de cómputo requerido y un lugar para el desarrollo de esta etapa.
• Luego en el tema perfil de la empresa, en el párrafo primero,
donde dice: “- empresa contratista reconocida en el mercado, con mínimo 4 años
de experiencia, en trabajos similares de investigación social, especialmente en
desarrollo de trabajo de campo o recolección de datos mediante aplicación de
encuestas (presentar certificación); agregar la frase “mediante entrevistas
telefónicas y personales (Face to Face)”, después de la palabra encuestas.
Quedando el punto completo de la siguiente
forma:
- Empresa contratista reconocida en el mercado, con mínimo 4 años
de experiencia, en trabajos similares de investigación social, especialmente en
desarrollo de trabajo de campo o recolección de datos mediante aplicación de
encuestas mediante entrevistas telefónicas y personales (Face to Face)
(presentar certificación).
• En el segundo párrafo del perfil de la empresa, se sustituye por
este otro párrafo:
- La empresa contratista deberá designar como mínimo una persona
profesional como coordinadora y supervisora de las diferentes fases del
trabajo. La cual debe ser licenciada en un área de ciencias sociales o económicas
y con cuatro años de experiencia en el desarrollo de trabajos de campo de
investigación sociales y en procesamiento de datos.
Y dentro del mismo apartado, agregar en el
párrafo que inicia con: “-el equipo de personas codificadoras y digitadoras
deberá estar conformado por 3 personas, con al menos 2 años de experiencia en
este tipo de trabajo (uso del manual de clasificación de ocupaciones y
actividades económicas…” las palabras “del CIU)”, quedando completa la frase
como:
- El equipo de personas codificadoras y
digitadoras deberá estar conformado por 3 personas, con al menos 2 años de
experiencia en este tipo de trabajo (uso del manual de clasificación de
ocupaciones y actividades económicas del CIU) y un nivel de escolaridad mínimo
de bachillerato (secundaria).
Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 22 de abril del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud
Nº 30673.—(IN2015023736).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
En
La Gaceta Nº 61 del viernes 27 de marzo del 2015, en las página 39 se
publicó en la Sección de Licitaciones la publicación N° 2015020537, en donde
por error material se publicó lo siguiente:
“LICITACIÓN N° 2015LN-000001-01”.
Cuando lo correcto debió
ser a como sigue:
“LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01”.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, abril del 2015.—Jorge
Vargas Espinoza, Director General Imprenta Nacional.—(IN2015024027).
ÁREA DE
SALUD LA UNIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley
General de Administración Pública, la Dirección Administrativa del le comunica
por este medio al Señor José Roberto Hernández Vargas, cédula física 1-0895-0512,
en su condición de apoderado generalísimo de la Empresa Mundietiquetas S. A.,
cédula jurídica 3-101-489452, la Resolución Final del Procedimiento
Administrativo Sancionatorio y Patrimonial, según expediente ASLU-CONT
ADMVA-002-2015.
El documento completo se encuentra en el Depto. Administración
(Servicio de Proveeduría) del Área de Salud la Unión, en Tres Ríos, La Unión
Cartago. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2518-7100,
extensión 2115.
Licda. Pilar Vega Calvo, Administradora a í, actuando en calidad de
Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2015023946).
REGIÓN
BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las diez horas
cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. A
efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Saúl
Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, se inicia Procedimiento Ordinario
tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de este en la
Contratación N° 2013CDB-00074-PRB y si corresponde o no la imposición de
sanciones que establece la Ley.
Resultando:
1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la Contratación
Directa N° 2013CDB-00074-PRB, denominada chorrea en concreto de caja de
protección para hidrómetros, levantamiento y reubicación de hidrómetros en
Cantonal Pérez Zeledón y San Vito.
2°—Que
en la contratación indicada, participaron entre otros el proveedor Saúl Uriel
Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661.
3°—Que
mediante resolución de adjudicación N° 2013-029 de fecha 12 de agosto de 2013,
el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar al señor Saúl
Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 la contratación antes indicada.
4°—Que
con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-7333-2014 del 14 de agosto del 2014, el Lic.
Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca trasladó el caso
al Lic. Fernando Bonilla Orozco del Área Legal de la Región Brunca en aras de
que se otorgue el debido proceso al adjudicado. Lo anterior debido a que este incumplió
los términos contractuales de la contratación indicada, en virtud de que dejó
abandonado el trabajo dejando sin efecto y causa justa su compromiso. Solicita
igualmente que se ejecute la garantía de cumplimiento por un monto de
¢854.350,00 (ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones
exactos).
7°—Que
la Subgerencia General mediante resolución Nº SGG-0583-2014 de las 15:09 horas
del día 22 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible
Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N°
2013CDB-0074-PRB, por parte del señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número
6-0317-0661, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto
el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que
estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte
del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la administración la
imposición de la sanción que corresponda.
8°—En
razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de
La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de
Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario
de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la
legislación citada. Por tanto,
Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido
en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al
contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de
esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los
mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o
rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere
oportuna y señale como medio de notificaciones un número de fax o lugar dentro
del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General, en los primeros cinco
días hábiles después de notificada la presente. En su escrito deberá ofrecer
-si los tuviere- los testigos a fin de citar a audiencia y recabación de prueba
testimonial. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente
audiencia sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución
final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de
la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la
oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso
edificio sede Regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo
Cruz Roja, 100 metros oeste y 200 metros sur del Edificio de CoopeAlianza.
Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N°
42169.—(IN2015021292).
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a
las nueve horas doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. A
efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista
Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, se
inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de
incumplimiento por parte de esta en la contratación N° 2014CDB-000049-PRB y si corresponde
o no la imposición de sanciones que
establece la Ley.
Resultando:
1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la contratación N°
2014CDB-00049-PRB, denominada adquisición de materiales de ferretería
asfálticos y maderas.
2°—Que en la contratación
indicada, participaron entre otras el
proveedor Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-311894.
3°—Que mediante resolución de adjudicación N° 2014-00019 del 2 de
junio de 2014, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a
adjudicar parcialmente a Rebedani CYE S.
A., la contratación antes indicada.
4°—Que con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-6854-2014 del 30 de julio de
2014, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca
solicitó se inicie procedimiento administrativo al proveedor Rebedani CYE S.
A., debido a que incumplió los términos contractuales de la contratación ya que
no formalizó los requisitos de ley como son la aportación de los timbres
fiscales y el depósito de garantía del pedido nacional número 8500000301,
dejando sin efecto y causa justa su oferta.
Lo anterior a pesar de que se le notificó en tres ocasiones sobre el
aporte del monto de los timbres fiscales y la garantía de cumplimiento.
Posteriormente también el Lic. Francisco León Fallas del Departamento
Administrativo Financiero de la Región Brunca se comunicó con el proveedor vía
telefónica recordándole lo anterior y tampoco obtuvo respuesta positiva. El día
30 de julio de 2014 se le envió nuevamente documento SG-GSP-RB-AFPV-6810-2014
solicitándole que cumpliera con los
requisitos ya aludidos y no se obtuvo respuesta.
5°—La Subgerencia General mediante resolución N° SGG-0529-2014 de las
8:00 horas del 4 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible
incumplimiento en las obligaciones establecidas en la contratación N°
2014CDB-00049-PRB, por parte del contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-311894, a efecto de que utilizando el
procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, declare abierto
el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que
estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte
del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Administración la imposición de la sanción que corresponda.
6°—En razón de lo
indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley
General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación
Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa,
se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación
indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por
tanto,
Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido
en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al
contratista Rebedani CYE S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-311894 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien
tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con
variantes o rectificaciones ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que
considere oportuna y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro
de la ciudad de San Isidro de El General en los primeros cinco días hábiles
después de notificada la presente. En el mismo escrito deberá señalar -si los
tuviere- los testigos ofrecidos a fin de citar posteriormente a audiencia de
evacuación de prueba. Se le advierte que de no responder por escrito a la
presente audiencia o no presentarse el día y a la hora indicada, sin justa
causa la administración continuará hasta la resolución final el procedimiento
con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación
administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del
suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso, edificio sede
regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo, Cruz Roja,
100 m oeste y 200 m sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Msc. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021294).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante acuerdo N° 4 de la sesión N° 16-2015, celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 17 de marzo de 2015, se aprobó el
siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública, de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO
PARA LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN
Y EVALUACIÓN
DEL PLAN ANUAL OPERATIVO Y
VARIACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo.
Normar los principales aspectos del proceso de formulación, aprobación,
ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo (PAO), Presupuesto y
Variaciones Presupuestarias (modificaciones y presupuesto extraordinario) en la
Municipalidad de Desamparados y las instancias competentes de conformidad con
el Código Municipal y en concordancia con las Normas Técnicas de Presupuesto
Público, emitidas por la Contraloría General de la República[1].
Artículo 2º—Alcances y Ámbito de
aplicación. Se aplicará para el Concejo Municipal, Unidades de Presupuesto,
Dirección Financiera, Planificación y Alcaldía, así como los titulares
subordinados de Áreas y Unidades ejecutoras e instancias competentes de los
recursos de la Municipalidad. Para todos los efectos del proceso de Plan Anual
Operativo-Presupuesto Municipal, se aplicará en todos sus extremos el manual de
“Normas Técnicas de Presupuesto Público”,
y sus reformas, emitido por la CGR.
Artículo 3º—Conformación de la
Comisión de Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan-Presupuesto Municipal.
La Comisión está conformada por el Contador Municipal, el titular de la
Dirección Financiera y por quienes coordinen la Unidad de Planificación, la
Unidad de Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos y el Área Tributaria; y
estos a su vez tendrán la potestad de convocar a cualquier otra dependencia que
por el tema y funciones sea necesario. Esta comisión se denomina “Comisión
Plan-Presupuesto”.
Artículo 4º—Funciones de la
Comisión –CPP.
Son funciones de esta Comisión, las
siguientes:
a) Coordinar
el proceso de formulación y evaluación del PAO-Presupuesto.
b) Definir
los lineamientos generales (formatos, técnicas, plazos, procedimientos, etc.)
de las fases de formulación, ejecución y evaluación del PAO-Presupuesto.
c) Valorar
las proyecciones generales de ingresos y egresos preparados por la Dirección
Financiera Municipal, al menos para los tres periodos económicos siguientes, en
comparación con el presupuesto actual (visión plurianual del PAO-Presupuesto)[2].
d) Analizar
la propuesta del proyecto PAO-Presupuesto ordinario y las variaciones
presupuestarias, preparadas por la Unidad de Planificación y la Unidad de
Presupuesto, las que se formularán con base a los planes de desarrollo de largo
y mediano plazos vigentes.
e) Presentar
a la Alcaldía el proyecto Plan-Presupuesto.
f) Valorar
los cronogramas de formulación del PAO-Presupuestos preparado por la Unidad de
Planificación y Presupuesto, con base en las políticas Plan de Desarrollo
Cantonal Humano y el Plan Estratégico Municipal.
g) Aprobar
los cronogramas de formulación de las variaciones presupuestarias
(modificaciones y presupuestos extraordinarios), preparados por la Unidad de
Presupuesto en coordinación con la Unidad de Planificación.
h) Valorar
las propuestas de variaciones presupuestarias, elaboradas por la Unidad de
Presupuesto en coordinación con la Unidad de Planificación en relación con el
PAO, los plazos establecidos e instrumentos de variaciones presupuestarias
definidos para este fin[3].
i) Definir
el sistema de recolección de insumos, así como brindar las instrucciones y
capacitaciones requeridas durante el proceso de formulación, ejecución y
evaluación del PAO y sus variaciones presupuestarias.
j) Velar
por mantener actualizada toda la documentación concerniente a la formulación,
aprobación, ejecución y evaluación del PAO-Presupuesto y sus variaciones[4].
k) Dar a conocer oportunamente a las
Unidades Ejecutoras y Alcaldía el cierre de liquidación presupuestaria que
deberá ser elaborada por la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Planificación
con relación a los informes de evaluación del PAO.
l) Atender
y analizar situaciones generadas por la Administración que pongan en riesgo la
ejecución del PAO o afecten sustantivamente el presupuesto.
m) Definir conjuntamente con la autoridad
superior administrativa las estrategias en materia de formulación del plan
presupuesto.
n) Velar por el cumplimiento de los
lineamientos de legalidad, para lo cual podrán hacer las consultas a la
Asesoría Legal Municipal.
Artículo 5º—Le corresponde a la
Alcaldía proponer al Concejo Municipal la actualización de las normas internas
de este Reglamento cuando lo considere necesario. Le corresponde al Concejo
Municipal, aprobar, analizar y velar por el cumplimiento de esta normativa[5].
CAPÍTULO
II
Definiciones
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría
General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia
mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y
aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y
metas, otorgándoles validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para
el periodo respectivo.
Aprobación
presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Jerarca conoce y
estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le
presenten en función de los objetivos y metas institucionales, así como
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca emite, mediante el acto
administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial
o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Autoridad superior
administrativa: Alcalde, vicealcalde o funcionario administrativo
que ostente mayor rango dentro de la estructura organizacional de la
Municipalidad, según corresponda.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas a cuya
observancia está obligada la Administración Pública.
Clasificador de
ingresos: Instrumento que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las
entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y
características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes
de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté realizando.
Comisión Plan Presupuesto: Dependencia administrativa y/o
operativa responsable de llevar a cabo las fases presupuestarias (formulación,
ejecución, evaluación).
Ejercicio económico: se refiere al periodo presupuestario
en el cual se utilizarán los recursos.
Evaluación del plan anual operativo: Es la fase del proceso de
planificación mediante el cual se determina el grado de cumplimiento de los
objetivos y metas programadas.
Formulación presupuestaria: Proceso participativo donde el
Jerarca superior administrativo, en conjunto con la Comisión Plan-Presupuesto y
las respectivas unidades ejecutoras definen, formulan, cuantifican y determinan
las acciones que deberá de llevar a cabo la institución en función de los
objetivos y políticas del plan de desarrollo cantonal (largo plazo) y plan
estratégico (mediano plazo).
Indicador: Variable (cuantitativa y
cualitativa), o relación entre variables, que permite medir el grado de
cumplimiento de la meta por evaluar, y del respectivo objetivo.
Jerarca: Concejo Municipal, superior jerárquico colegiado
quien ejerce la máxima autoridad.
Liquidación presupuestaria: es el cierre de las cuentas del
presupuesto institucional, que se debe hacer al terminar el ejercicio
económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del
presupuesto, tanto a nivel financiero (déficit o superávit), como de las
realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidas para cada uno
de los programas presupuestarios.
Matriz de desempeño programático: Instrumento que permite relacionar
las acciones estratégicas del plan de desarrollo cantonal y plan estratégico y
su operacionalización en el PAO y asignación presupuestaria, para obtener los
resultados esperados.
Meta: Resultado cualitativo y cuantificable que permite
medir el objetivo ya sea operativo o de mejora del proyecto para el ejercicio
presupuestario.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se
realiza en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no se hayan
incluido, sin que altere el monto global aprobado del presupuesto.
Modificaciones físicas al PAO: Son cambios que se realizan en el
contenido de los proyectos programados en el PAO, es decir, en la descripción
del proyecto, en sus objetivos, su código de mejora y/o operativo, metas,
indicador, programación, e incluso de los responsables de su ejecución.
Nivel de aprobación presupuestaria
externa: nivel de
detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por
parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por este.
Nivel de aprobación presupuestaria
interna: Nivel de
detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por
parte del Jerarca.
Objetivo de mejora: Propósito o alcance que se busca con
la ejecución del proyecto. Este objetivo responde a la mejora en los servicios
y de la gestión institucional.
Objetivo operativo: Propósito o alcance que se busca con
la ejecución del proyecto. Este objetivo responde al desarrollo normal de los
procesos de producción institucionales y de la gestión institucional.
Partida Presupuestaria: Agrupación de servicios, proyectos y
actividades establecidos en la estructura programática del presupuesto
definidos por el ente contralor.
Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia
con los planes de largo y mediano plazo, en el que se concreta la política de
la institución, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se
deberán ejecutar a corto plazo.
Plan de Desarrollo Cantonal (visión de
largo plazo): Instrumento
guía para la acción del gobierno local en el mediano plazo, el cual se basa en
la visión de desarrollo del municipio en el largo plazo, así como en diferentes
planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el
desarrollo del cantón.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos
financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los
ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de
los programas presupuestarios establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo administrativo que tiene
por objeto incorporar al presupuesto municipal los ingresos extraordinarios,
los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y
los recursos de superávit, así como los gastos correspondientes. Además,
registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen
en el presupuesto de egresos, o sustitución de las fuentes de financiamiento
previstas.
Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa, en términos
financieros, el plan anual, para el logro de objetivos y metas de la gestión
municipal.
Programa: Conjunto de proyectos relacionados
entre sí y que buscan un objetivo en común.
Programación de la Meta: Distribución de los recursos
monetarios y financieros necesarios para solventar los costos y para alcanzar
la meta en un tiempo determinado.
Programa Presupuestario: Se refiere a la agrupación de las
partidas presupuestarias.
Proyecto: Representa un conjunto de decisiones
y actividades que deberán llevarse a cabo para alcanzar determinados objetivos
y metas en un plazo establecido.
Superávit
específico: exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de
un ejercicio económico que, por disposiciones especiales o legales, tiene que
destinarse a un fin específico.
Superávit libre: exceso de ingresos ejecutados sobre
los gastos ejecutados al final de un ejercicio económico que son de libre
disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que pueda financiar.
Titular subordinado: Funcionario de la administración
activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Unidad Ejecutora: Unidad administrativa a cuyo cargo
está la ejecución o desarrollo de una categoría programática.
Variaciones
presupuestarias: Ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto
aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito
interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que
pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Vinculación presupuestaria: Es la relación cuantitativa que
mantienen las metas que conforman el PAO, con respecto al presupuesto
institucional.
CAPÍTULO
III
Fase
de Formulación del PAO-Presupuesto Ordinario
Artículo 6º—Los instrumentos para la
formulación del PAO deberán vincularse con el Plan de Desarrollo Cantonal y
Plan Estratégico Municipal.
Artículo 7º—La formulación del
PAO-Presupuesto será responsabilidad de la Alcaldía, mediante la conformación
de la Comisión Plan Presupuesto y sus respectivas unidades ejecutoras.
Artículo 8º—La Alcaldía definirá las
prioridades anuales con base en el Plan de Desarrollo Cantonal y Estratégico y
de Gobierno, las cuales deberá trasladar a la Comisión Plan Presupuesto, con el
objetivo de que las unidades ejecutorias definan sus propuestas de PAO de
manera vinculada con dichos instrumentos e interés del Gobierno Local.
Artículo 9º—El proceso de formulación
inicia en el mes de abril y finaliza en el mes de agosto del año que
corresponda. Las actividades que se realicen en el proceso quedan sujetas al
cronograma que define la CPP, el cual deberá ser cumplido por la Alcaldía y las
Unidades Ejecutoras y de acuerdo con los lineamientos[6]
que se establezcan.
Artículo 10.—El
presupuesto utilizará la técnica presupuestaria y contable recomendada por la
Contraloría General de la Republica. El presupuesto deberá incluir todos los
ingresos y egresos probables[7] y en ningún caso, los
egresos superarán los ingresos, según lo indicado en el artículo Nº 91 del
Código Municipal.
Artículo 11.—Los coordinadores de Áreas y Unidades deberán remitir a la
Unidad de Planificación, la información solicitada para la formulación del
PAO-Presupuesto, de acuerdo con los requerimientos y lineamientos de
información y formatos, en las fechas establecidas. De no cumplir con lo
estipulado, la Comisión dejará, de oficio, el mismo PAO y presupuesto del año
anterior, de acuerdo con el gasto histórico de los dos últimos años. La Unidad
de Presupuesto fijará límites máximos de asignación presupuestaria a las Áreas
y Unidades, de acuerdo con las posibilidades y prioridades institucionales[8].
Artículo 12.—De acuerdo con lo
establecido en el artículo 6, los responsables de proyectos (UTGV, Ingeniería,
Urbanismo, etc.), deberán remitir a la CPP un perfil donde se aclare la
necesidad que se atiende o problema que se resuelve (justificación), los
objetivos, metas y/o productos, población beneficiaria, cronograma y recursos
de ejecución.
Para el caso de los proyectos de obra
pública e inversión social, estos deberán contar al menos con un perfil o
prefactibilidad del proyecto, con los principales componentes, a saber:
justificación, descripción de proyecto, estudio técnico y administrativo,
diseño, estudio financiero, que fundamentalmente dependerán de la naturaleza y
magnitud del mismo.
Artículo 13.—La CPP revisará,
consultará, analizará y modificará, conjuntamente con las unidades ejecutoras,
los proyectos señalados en el artículo 12 con el objetivo de verificar los
requerimientos de información y formatos definidos para la formulación del
PAO-Presupuesto Municipal.
Artículo 14.—Las
metas deben medir el objetivo tanto de manera cuantitativa como cualitativa;
para cada meta deberá definir el indicador respectivo.
Artículo 15.—Para
cada una de las metas, las Unidades Ejecutoras deberán establecer la estimación
de los presupuestos requeridos considerando los grupos presupuestarios
(servicios, materiales y suministros, bienes duraderos, transferencias
corrientes). Para tal efecto, deberá ajustarse al clasificador del objeto del
gasto.
Artículo 16.—No se podrá destinar más de un cuarenta por ciento (40%)
de los ingresos ordinarios para atender los gastos generales de administración,
los cuales se definen como los egresos corrientes que no impliquen costos
directos de los servicios municipales, en concordancia con lo dictado en el
Artículo Nº 93, del Código Municipal. Dicho porcentaje se obtendrá con la
siguiente fórmula:
Artículo 17.—Estimación
de Ingresos
i) De
conformidad con el cronograma de actividades, el Coordinador de la Unidad de
Presupuesto procederá a solicitar información a las Unidades Ejecutoras
competentes para la confección de estimación de ingresos, considerando al menos
los siguientes casos:
• Área
Tributaria: Informará sobre bienes inmuebles, licencias profesionales,
comerciales y otros permisos y derechos de cementerio.
• Unidad
de Control Urbano: Informará lo relativo a los impuestos de construcción y
multas por infracción a la Ley de Construcciones.
• Unidad
de Informática: Informará sobre las modificaciones en las áreas de cobertura y
tarifas en los servicios públicos (Aseo de vías, recolección de desechos,
parques y zonas verdes, servicios de cementerio y alcantarillado pluvial).
• Unidad
de Contabilidad: Informará en la segunda semana del mes de julio de cada año,
lo correspondiente a la recaudación efectiva de los ingresos percibidos al
primer semestre del año en curso.
ii) Para
dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, los responsables
deberán procurar la mayor cantidad de información que pueda incidir en el
eventual monto a recaudar, entre ella, las variaciones en los precios,
porcentaje de morosidad y de recuperación de deudas de periodos anteriores,
devaluación y el índice de precios al consumidor, y velar por la calidad de los
datos suministrados, en especial por la precisión de las operaciones
aritméticas, haciendo uso de los métodos de valoración por promedio simple o
por evaluación directa al menos, y cuidando justificar plenamente los juicios
de valor utilizados para hacer los cálculos solicitados.
iii) Con
los insumos antes solicitados, la Unidad de Presupuesto procederá a
confeccionar la estimación de ingresos probables para el siguiente ejercicio
económico, el cual puede realizarse por promedio simple, evaluación directa,
método de mínimos cuadrados u otro método estadístico que se considere
conveniente, según la cuenta de ingreso que se está estimando.
iv) La
propuesta de estimación de ingresos deberá ser revisada por la CPP y/o por la
Dirección Financiera. Una vez realizadas las correcciones o sugerencias, se
confeccionará el oficio para el traslado a la Alcaldía Municipal.
Artículo 18.—Estimación
de Egresos
i) El
Coordinador de la Unidad de Presupuesto preparará el detalle en que se indica
el total de ingresos estimados, menos aquellos egresos fijos, tales como:
deuda, salarios con cargas sociales, dietas a regidores, egresos y
transferencias obligatorias. Lo anterior, con el fin de establecer el monto
disponible para cubrir otros compromisos como materiales y suministros,
servicios, bienes duraderos, transferencias, acuerdos del Concejo Municipal,
entre otros.
ii) En
la asignación de recursos disponibles deberá considerarse, entre otros
aspectos, los siguientes:
• Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. Deberá asignarse un mínimo de un 3% de los ingresos ordinarios
anuales.
• Ministerio
de Hacienda (ONT), con un aporte del 1%
• Registro
Nacional, aporte de un 3% sobre el IBI
• CONAGEBIO, aporte de un 10% sobre
timbres pro parques
• Juntas
de Educación, aporte de un 10% del IBI
• Fondo
Pro Parques Nacionales, aporte de un 70% de los ingresos de timbres por
parques.
• Concejo
Nacional de Rehabilitación, aporte del 0.5% de los ingresos ordinarios anuales.
• Incluir
el contenido presupuestario para la atención de deudas existentes.
• Asignación
de recursos para la atención de emergencias cantonales según la Ley 8488.
• Asignación
de recursos para cubrir las necesidades como consecuencia de la Ley 7600.
• Asignación
del 0.5% de los ingresos ordinarios para la atención del Patrimonio Histórico
del Cantón.
• Relación
ingresos gastos de los servicios por concepto de tasas, que deben ser aplicados
al mismo servicio.
• Detalle
de gastos de sanidad, pues se debe tener presente que de los ingresos totales
menos los renglones de aplicación específica, debe destinarse no menos de un
20% para cubrir gastos propios de sanidad.
• Incluir
los recursos para el pago de seguro de riesgos del trabajo del INS, así como
las diversas pólizas con que cuenta la Municipalidad.
• De
los recursos del IBI pueden aplicarse gastos de administración un máximo de un
10%.
• Los
recursos provenientes de la Ley 8114.
• Los
recursos provenientes de la Ley 7788 (Estrategias de Medio Ambiente).
• Recursos
provenientes de la Ley 8261 (Ley General de la Persona Joven).
• Recursos
del 50.5% aporte IFAM-Licores según la Ley 6282, el cual debe de destinarse a
planes de desarrollo humano, construcción, mantenimiento, reparación,
materiales y equipo de las bibliotecas municipales.
Artículo 19.—El
documento de PAO–Presupuesto deberá cumplir con lo establecido en la NTPP
4.1.9: “La fase de formulación debe culminar con un proyecto de presupuesto, el
cual debe especificarse al nivel de detalle que establezca los clasificadores
de ingresos y gastos vigentes, estar agrupados en categorías programáticas y
contener todos los elementos que rigen el presupuesto, de acuerdo con lo
establecido en la norma.”
CAPÍTULO
IV
Fase
de Aprobación del PAO-Presupuesto Ordinario
Artículo 20.—El proyecto PAO
Presupuesto será remitido por la Alcaldía al Concejo Municipal a más tardar el
30 de agosto, de conformidad con el artículo 95 del Código Municipal y de
acuerdo con los lineamientos dictados para tal fin por la Contraloría General de
la República.
Artículo 21.—El
Concejo Municipal aprobará, a más tardar el 19 de septiembre de cada año, el
proyecto de PAO–Presupuesto, en sesiones extraordinarias[9].
Artículo 22.—La
Unidad de Planificación y Presupuesto realizará los ajustes del PAO solicitados
por el Concejo Municipal y posteriormente serán remitidos a la Comisión de
Hacienda para su valoración y presentación al Concejo Municipal, a más tardar
en la segunda semana de septiembre de cada año.
Artículo 23.—La Alcaldía deberá
remitir el proyecto PAO-Presupuesto a la Contraloría General de la República a
más tardar el 30 de septiembre de cada año, de acuerdo con el artículo 97 del
Código Municipal y el artículo 4.2.1, inciso a) de la NTPP[10].
Artículo 24.—El PAO-Presupuesto
Ordinario será remitido mediante el sistema diseñado (Sistema Integrado de
Presupuesto Público)[11], por el órgano contralor, y
deberá incluir oficio firmado por el (la) Alcalde (sa), de solicitud de
aprobación del presupuesto; incluye en estos documentos el acuerdo de
aprobación del Concejo Municipal con todos los anexos requeridos[12].
Artículo 25.—Una
vez aprobado el PAO–Presupuesto por la CGR, la Unidad de Planificación y
Presupuesto comunicará, a través del sistema que considere oportuno, los
documentos del PAO a las unidades ejecutoras.
CAPÍTULO
V
Ejecución
Presupuestaria
Artículo 26.—La
Dirección Financiera controlará la ejecución presupuestaria por medio de la
Unidad de Presupuesto[13], además, será la encargada
de confeccionar la conciliación entre la información sobre la ejecución
presupuestaria y la información contenida en los estados financieros,
elaborados por la Unidad de Contabilidad[14];
cuando así se requiera esta información, deberá ser remitida a la Alcaldía
Municipal para su conocimiento.
Artículo 27.—Solo
podrán ejecutarse gastos o comprometer recursos con cargos a partidas
presupuestarias que estén debidamente aprobadas con el contenido presupuestario
suficiente[15].
El encargado de cada Unidad Ejecutora
será responsable del seguimiento y control requerido, para que la ejecución del
presupuesto se realice conforme con lo establecido en el PAO de la dependencia
a su cargo.
Todas las cuentas de egresos
consignadas en el PAO-Presupuesto institucional constituyen previsiones
presupuestarias y no autorizaciones para gastos, el cual constituye su límite
de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos.
Todos los egresos
estarán sujetos a la disponibilidad del flujo de caja. Corresponde a la
Dirección Financiera, con el apoyo de las unidades adscritas, velar por el
cumplimiento de estas disposiciones[16].
Artículo 28.—Si al inicio del periodo
presupuestario, el presupuesto ordinario de la institución está en trámite de
aprobación por parte de la CGR, se tendrá como referencia el presupuesto
institucional del año anterior, para autorizar los gastos necesarios para el
funcionamiento normal de la institución.
Artículo 29.—No
podrán reconocerse compromisos que no hayan sido adquiridos mediante la orden
de compra o de servicios debidamente tramitada por la Unidad de Proveeduría.
Los compromisos de presupuesto no cancelados al 31 de diciembre, se liquidarán
en el primer semestre del año siguiente.
Artículo 30.—El
Área Tributaria y la Unidad de Presupuesto realizarán evaluaciones al final del
primer semestre de cada año, con el fin de hacer los ajustes pertinentes con
respecto a la proyección de ingresos (aumento o disminución) y ejecución del
gasto.
CAPÍTULO
VI
VARIACIONES
AL PRESUPUESTO
Sección
1: Aspectos Generales
Artículo 31.—Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos del presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Artículo 32.—Las variaciones que se
realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector
público municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la
CGR.
Artículo 33.—Mecanismos
de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos
para realizar la inclusión de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto
por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad
que les aplica.
Artículo 34.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y de
las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir
de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes,
según corresponda.
Artículo 35.—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, los ajustes a los
objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 36.—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Jerarca y la
autoridad superior administrativa deberán, de manera oportuna, conocer,
verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del
bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias.
Artículo 37.—Registro
de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias en
el SIPP. La Alcaldía Municipal establecerá las acciones pertinentes para el
adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema Integrado de presupuestos
Públicos (SIPP), establecido por la Contraloría General de la República, según
los lineamientos y procedimientos establecidos por ella y que esté en vigencia.
SECCIÓN
II:
Presupuestos
Extraordinarios
Artículo 38.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios: Los
presupuestos extraordinarios deberán someterse, previos a su ejecución, a la
aprobación interna del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la
Contraloría General de la República.
Artículo 39.—Disposiciones por considerar en el proceso de formulación
y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de la
República de los proyectos de presupuesto extraordinario:
Debe ser presentado por la Alcaldía
Municipal al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.
ii) Debe
cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
iii) Estar
formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de
ingresos y por objeto del gasto del sector público vigentes y de conformidad
con la normativa emitida por la contraloría General de la República al
respecto.
iv) Ser
aprobado por el Jerarca al mismo nivel de detalle con que fue formulado.
v) El
documento presupuestario debe incorporarse y remitirse en los Sistemas de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), así como también la información
complementaria, para su análisis y aprobación por la Contraloría General de la
República, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del mismo por
parte del Jerarca. Deberá presentarse según el detalle definido en el
clasificador de ingresos vigente. Los gastos se presentarán en el nivel de
partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.
vi) El
documento presupuestario debe acompañarse de las justificaciones de los
movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y
metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los
recursos.
vii) La
nota de presentación del documento presupuestario debe estar firmada por la
autoridad superior administrativa, indicando el número de sesión, la fecha en
que fue aprobado por el Jerarca, así como toda otra información que establezca
el ordenamiento jurídico vigente.
viii) El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General de la
República será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y
previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano
contralor. Esto de acuerdo con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público según
4.3.11 incisos a), b) y c).
ix) La
presentación ante la contraloría General de la República de los proyectos de
presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el periodo comprendido entre el
1 de enero y el último día hábil del mes de septiembre, salvo en casos
excepcionales, como se establece en la Norma Técnica sobre Presupuestos
Públicos según 4.3.11 (…) “el último día hábil de noviembre del año que rige el
presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que
tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la norma” en este
último mes solo podrá presentarse un documento.
x) En
el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última
como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las
cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal, cuando
así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los
montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y
su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
xi) En
la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se
debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en La
Gaceta.
xii) Al
considerar una recalificación de ingresos, en el caso de haber cerrado el
periodo económico anterior con déficit, el mismo debe estar cubierto o en su
defecto haber remitido a la Contraloría General de la república el plan de
amortización del déficit, con la debida aprobación del Jerarca.
xiii)
Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto
del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse
debidamente.
xiv) En
caso de transferencias, deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley
constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho
beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la
recibirá.
SECCIÓN
III
Modificaciones
Presupuestarias
Artículo 40.—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a
establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 41.—Aprobación
presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias corresponderá al Jerarca, quien mediante acto
razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el
efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan
anual operativo, procederá con la respectiva aprobación presupuestaria interna.
Estas modificaciones al presupuesto
pueden realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o
entre programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del
sector público y según el clasificador funcional de las municipalidades y
concejos municipales de distrito.
Artículo 42.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de las
modificaciones presupuestarias. Se establecen los siguientes lineamientos para
la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:
i) Las
modificaciones presupuestarias deben ser presentadas por la Alcaldía Municipal
al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.
ii) Las
modificaciones presupuestarias deben cumplir con la aplicación del bloque de
legalidad vigente.
iii) Las
modificaciones deben considerar la relación con los objetivos y metas
establecidas, dejando constancia en el expediente respectivo. Así mismo, la
constatación de la existencia del correspondiente contenido presupuestario de
las sub partidas a rebajar.
iv) Las modificaciones presupuestarias
podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras,
partidas o subpartidas que se disminuyan, tengan el contenido presupuestario
necesario y cumplimiento con el principio de sostenibilidad.
v) Las
modificaciones presupuestarias contarán con la numeración propia y consecutiva,
además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República,
mediante el respectivo expediente.
vi) No
se podrán incorporar recursos para ajustes salariales que modifiquen la
relación de puestos de sueldos para cargos fijos, con relación a creación,
reasignación, reclasificación, revaloración de plazas.
vii) Se
podrá incorporar ajustes para darle contenido al cargo de prestaciones.
Artículo 43.—Límite
de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El Concejo
Municipal aprobará hasta 10 modificaciones presupuestarias al año.
Artículo 44.—Monto máximo a variar por modificación presupuestaria. El
monto máximo que se redistribuya sumando todas las modificaciones
presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto
inicial más los presupuestos extraordinarios.
Artículo 45.—El documento
presupuestario debe incorporarse y remitirse en los Sistemas de Información
sobre Planes y Presupuestos (SIPP), dentro de los 15 días posteriores a la
aprobación del mismo por parte del Jerarca, así como también la información
requerida por el ente contralor.
CAPÍTULO
VII
Liquidación
Presupuestaria (LP)
Artículo 46.—Para
la elaboración de la liquidación presupuestaria, la Unidad de Presupuesto
deberá cumplir con el ciclo presupuestario trimestral.
Artículo 47.—La
Unidad de Presupuesto será la responsable de formular y desarrollar la
liquidación presupuestaria en coordinación con las unidades técnicas
competentes.
Artículo 48.—La
liquidación presupuestaria deberá ser presentada a más tardar la última semana
del mes de enero de cada año, para la revisión y aprobación.
Posteriormente, al 15 de febrero[17], deberá ser remitida a la
CGR, conforme a las indicaciones generales de la remisión de la información,
referente a la gestión física y financiera institucional emitida por el ente
contralor.
Artículo 49.—Fecha
límite para detener los procesamientos de compras y gestión presupuestaria.
i) Los
procedimientos ordinarios de compras de la institución deberán detenerse en la
última semana del mes de noviembre de cada año.
ii) Se
establece la última sesión ordinaria del Concejo Municipal en el mes de
noviembre como límite para aprobar las variaciones generales.
Artículo 50.—Para
el control de cheques y transferencias: los cheques y transferencias deberán
quedar debidamente procesados y tramitados a más tardar el último día hábil del
mes de diciembre de cada año, para lo que deberán contar con las autorizaciones
previas (acuerdos y avales), dictamen técnico de recibido a satisfacción de
bienes y servicios por las unidades técnicas competentes, firmas de funcionarios
responsables y otros; bajo ninguna circunstancia se deberá tramitar la
confección de un cheque por pago de bienes y servicios posterior al 31 de
diciembre de cada año, que represente un egreso del ejercicio en evaluación.
Se deberán tomar las medidas
necesarias para que los egresos por planillas, deducciones, retenciones en la
fuente, se preparen en la fecha límite establecida de cada período.
Bajo ninguna circunstancia, salvo
pagos diferidos de seguros o alquileres de locales debidamente justificados, se
deberán preparar cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o
prestación de los servicios.
Artículo 51.—Para
el manejo de planillas y dietas: se establecerá el pago conforme
cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de diciembre; para
efectos de planilla y tratándose de casos especiales, se podrán confeccionar
las mismas de manera proyectada al último día hábil.
Artículo 52.—Para el reintegro de
Fondo de Caja o Cajas Chicas: se liquidará la caja el último día hábil del
mes de diciembre, para lo que las unidades responsables deberán tomar las
medidas afines a efecto de que los comprobantes de caja chica se liquiden el
día hábil anterior al cierre del período económico actual.
No se deberán autorizar vales de caja
chica los últimos dos días hábiles del período, salvo casos debidamente
justificados; para estos últimos, el funcionario autorizado deberá gestionar la
liquidación o reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará
responsable del pago de los importes correspondientes.
Artículo 53.—Para el control de ingresos: Al último día hábil
del mes de diciembre de cada período, la Unidad de Tesorería, en coordinación
con la Unidad de Contabilidad, deberán proceder a identificar las notas de
crédito y débito correspondiente de forma inmediata, propiciando los registros
del caso. Salvo, casos en los que se imposibilite por motivos justificados
(ausencia de información entidades financieras u otras) se deberá registrar la
totalidad de las notas de crédito, depósitos o notas de débito resultantes.
Artículo 54.—Para
la liquidación de otros gastos: Cualquier otro gasto no contemplado en los
artículos anteriores deberá ser gestionado y liquidado mediante el informe del
caso a más tardar el penúltimo día hábil del ejercicio económico.
Todos aquellos contratos de servicios
que por su naturaleza respondan al principio de continuidad, se liquidarán para
efectos de la gestión de egreso conforme con lo establecido en este artículo.
Artículo 55.—La
Unidad de Contabilidad deberá presentar las conciliaciones bancarias durante
los primeros 10 días naturales posteriores al periodo de vacaciones de fin de
año establecido por la Administración.
CAPÍTULO
VIII
Evaluación
del PAO y Presupuesto Institucional.
Artículo 56.—La
evaluación del PAO es responsabilidad de cada una de las unidades ejecutoras,
las cuales presentarán un informe de evaluación trimestral en la primera semana
del mes posterior de cada trimestre. Estas se elaborarán de acuerdo con las
directrices establecidas por la Unidad de Planificación, quien facilita y
brinda la asesoría requerida.
Artículo 57.—Es
responsabilidad de los coordinadores de las Áreas y Unidades Administrativas
brindar información clara, fidedigna y completa sobre la ejecución de las
diferentes metas planteadas en el PAO. Así mismo, utilizar las herramientas de
evaluación respectivas y entregar de manera oportuna el informe.
Artículo 58.—La
Unidad de Planificación y Unidad de Presupuesto serán las responsables de la
evaluación física y financiera del PAO, con una periodicidad semestral y anual.
Artículo 59.—A
más tardar la tercera semana de diciembre de cada año, la Unidad de
Planificación deberá tener una versión del PAO institucional actualizado con
todas las variaciones que se hayan practicado al mismo, a lo largo del ciclo
presupuestario respectivo. Esta versión será trasladada a los diferentes
actores institucionales que así la requieran para practicar la evaluación.
Artículo 60.—La Unidad de
Planificación deberá realizar la evaluación anual de las metas del PAO correspondiente
a ese ciclo presupuestario, a más tardar la tercera semana del mes de enero del
siguiente año económico, y trasladarla en formato digital y en documento
impreso a la Unidad de Presupuesto para la conformación de la liquidación
presupuestaria.
Artículo 61.—La Unidad de Presupuesto aportará los datos referentes a
la ejecución presupuestaria, que servirán como insumo a los indicadores de
evaluación física y financiera, durante los primeros tres días de la tercera
semana del mes de enero de cada año.
Artículo 62.—La
Unidad de Planificación introducirá la información de la ejecución de las metas
al SIPP, según las fases establecidas por el ente contralor; haciendo con ello
de conocimiento público dicha ejecución, según la normativa dispuesta.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 63.—La Unidad de Planificación y Presupuesto deberán contar
con expedientes para las fases de formulación, ejecución y evaluación; deberán
de contar con un expediente Norma 3.6.
Artículo 64.—Los
jerarcas y los coordinadores de las unidades ejecutoras deberán establecer los
mecanismos para el adecuado cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría
Interna y de las competencias de la CGR.
Artículo 65.—El
incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás disposiciones
concordantes.
Artículo 66.—Se
derogan todas aquellas circulares, directrices y normas internas relativas al
trámite y variaciones presupuestarias, anteriores y que contravengan este
reglamento. Las fechas que se establecen para la formulación y evaluación del
PAO son las definidas en el calendario fijado por la Comisión de Plan
Presupuesto, las mismas son de carácter vinculante.
Artículo 67.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Deroga cualquier disposición anterior que se oponga al mismo.”
San José, 18 de marzo del 2015.—Proveeduría Municipal.—Mario Vindas Navarro, Coordinador
de la Secretaría Municipal.— 1 vez.—(IN2015020761).
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de
la sesión Nº 10-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día
17 de febrero del 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual
se somete a consulta pública en los términos establecidos en el artículo 43 del
Código Municipal:
REGLAMENTO
INTERNO DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE
DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto- El presente
reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las
diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad
de Desamparados, a través de la Unidad de Proveeduría, de conformidad con el
Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento y sus reformas y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones
de la Administración Pública.
Artículo 2º—Principios rectores-
La contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios
que orientan y regulan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los
han definido y que se indican a continuación:
Ø Eficiencia:
Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para
el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos
públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
Ø Eficacia:
La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines,
metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.
Ø Publicidad:
Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios
correspondientes a su naturaleza. Se deben garantizar el libre y oportuno
acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.
Ø Libre competencia: se debe
garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben
introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que
injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.
Ø Igualdad:
En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo
reglas similares.
Ø Buena
fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los
participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en
contrario.
Artículo 3º—Alcance- Este reglamento será aplicable, sin excepción, a
todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva la
Municipalidad por medio de la Proveeduría.
CAPÍTULO
II
ESTRUCTURA
Y COMPETENCIA
SECCIÓN
I
Concejo
Municipal
Artículo 4º—Concejo
Municipal: El Concejo Municipal será la instancia competente para aprobar e
improbar la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa.
SECCIÓN
II
La
Proveeduría
Artículo 5º—Unidad
de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría será la instancia a cargo de los
trámites de adquisición de bienes y Servicios y procedimientos de contratación
que requiera la municipalidad para el normal desempeño de sus funciones.
Artículo 6º—Funciones. Son
funciones de la Unidad de Proveeduría:
A. Recibir,
tramitar y custodiar las solicitudes de bienes y servicios que requiera la
Institución.
B. Establecer
el procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de los bienes y
servicios de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento.
C. Tomar
las medidas necesarias para la rotación de los proveedores activos del registro,
para promover una sana participación en los diversos procedimientos de
contratación que decida realizar la Municipalidad, por realizarse en el mes de
enero. Coordinar la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento
con la Asesoría Jurídica en caso de incumplimiento en los procesos.
D. Publicar
el programa de adquisición en el mes de enero del periodo presupuestario que
corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RLCA.
E. Registrar los procesos de compra
administrativa para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la
República.
F. Elaborar, revisar y publicar los
carteles o pliegos de condiciones en coordinación con la unidad solicitante del
bien o servicio.
G. Recibir
ofertas y proceder con su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las
principales incidencias, cuando el proceso así lo amerite.
H. Las
demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con la ley y este
reglamento.
I. Establecer
el procedimiento de contratación por seguir para la adquisición de los bienes y
servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
J. Requerir
cotización de los precios de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con
los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
K. Estudiar
aquellas condiciones que estime pertinentes de cada oferta recibida.
SECCIÓN
III
Administrador
del Contrato
Artículo 7º—Definición funcional
del Administrador (a) del Contrato: Será el titular de la Unidad
Solicitante del bien o servicio, responsable de velar por el cumplimiento de la
administración del contrato desde la fase previa o inicial hasta la ejecución y
finalización del mismo, es decir desde la planificación, ejecución y finiquito
del contrato; teniendo como función principal la coordinación de los equipos de
trabajo e instancias involucradas en las labores de ejecución y aceptación de
productos o entregables, procurando un buen término del proyecto. En coordinación
con la Proveeduría deberá velar por la correcta ejecución del contrato,
gestionar las prórrogas y lo correspondiente a sanciones por incumplimiento
contractual. En caso de partidas específicas y de obra pública, la unidad
solicitante designará a un funcionario especialista en la materia para que
asuma las funciones de supervisión de obra.
SECCIÓN
IV
Sobre
el Registro de Proveedores
Artículo 8º—Registro de
Proveedores:
A) La
Municipalidad tendrá un registro de proveedores en el cual podrán inscribirse
todos los interesados en proveer bienes y servicios a la Municipalidad.
B) La
Administración invitará al menos una vez al año a todos los interesados a
inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente
en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos o digitales
definidos por la administración. El procedimiento se realizará en el mes de
enero.
C) Integrar,
mantener y actualizar el registro de proveedores, custodiando todos los
documentos que lo conformen y en el evento de no disponer de proveedores
inscritos para una determinada contratación, la Administración podrá acudir a
los registros de proveedores de cualquier institución pública, mismos que una
vez siendo invitados, deberán registrarse ante la Municipalidad en el plazo de
tres días hábiles.
D)
El Registro de Proveedores deberá contener la información básica de los
proveedores y deberá consignar al menos la siguiente información:
a) Nombre,
razón o denominación social, según corresponda.
b) Número
de cédula física, residencia o identificación en el caso de proveedores
extranjeros, según corresponda.
c) Nacionalidad
de la persona física, y país de constitución en el caso de personas jurídicas.
d) Domicilio electrónico permanente
(dirección de correo electrónico).
e) Números
telefónicos, números de fax, apartado postal y dirección física.
f) Actividad
a la que se dedica.
g) Bienes
o servicios que ofrece.
h) Información
del representante legal o apoderado, incluyendo las facultades y limitaciones
del mandato.
i) Fecha
de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.
j) Número
y tipo de acciones.
k) Monto
de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.
l) Propiedad
y distribución del capital (titulares y distribución) El oferente registrado
será responsable de mantener actualizada dicha información.
m) Indicar si es proveedor directo o
intermediario; si está registrado como PYME, debe señalar el número de registro
y su categoría, así como el país de origen del bien o servicio que ofrece.
Artículo 9º—Actualización de
información: Es obligación del interesado mantener actualizada la
información aportada en el Registro de Proveedores en caso de cambios, para lo
cual debe presentar los documentos que respalden dichas modificaciones, en
formato escrito, electrónico o digital.
Artículo 10.—Exclusión
de Registro de Proveedores: La exclusión en el Registro de Proveedores se
regirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa, artículo 124 del RLCA
CAPÍTULO
III
DE
LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN
I
Planeación
y Programa de Compras
Artículo 11.—Solicitud
de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán en la solicitud de bienes presentada
por las dependencias interesadas, ante la Unidad de Proveeduría. En dichas
solicitudes deberán especificar claramente al menos lo siguiente:
1) Descripción
completa de la mercadería o servicio requerido
2) Cantidad
solicitada
3) Costo
estimado del bien y/o servicio
4) Fecha
probable del consumo del bien y/o servicio
5) Justificación
de la necesidad de satisfacer el fin público
6) Contemplar
el plan anual de adquisiciones, salvo casos de urgencia o prescindencia de los
procedimientos
7) El
visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado
8) Todo
lo que se solicite en la fórmula de solicitudes de bienes y servicios y fórmula
de decisión inicial
Artículo 12.—Documentación
Defectuosa. La Proveeduría remitirá, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su presentación, los documentos que se hallaren incompletos o
defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven; contará con un
plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se
compruebe el impedimento, para notificar a la Unidad Solicitante.
Artículos 13.—Programación anticipada. Las distintas unidades
programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a
su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo
suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones, desde el primer
mes de la ejecución del procedimiento.
Artículo 14.—Formalidades
del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el
jefe de la dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y
justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 15.—Agrupación
de los pedidos. La Unidad de Proveeduría agrupará los pedidos de diversas
dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la
naturaleza y circunstancia lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para
la recepción de pedidos con el objeto de lograr mejores condiciones y evitar a
la vez fraccionamiento ilegitimo, para ello las dependencias respectivas
deberán programar sus necesidades de manera que las contrataciones inicien en
el plazo fijado. Estos plazos serán fijados por Proveeduría en enero y julio
del mismo año, mediante la emisión de circulares, la cual tendrá la potestad de
devolverlos sin tramitar cuando implique violentar la normativa de contratación
vigente.
Artículo 16.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de
contratación, la unidad usuaria debe trasladar la solicitud de Bienes y
Servicios como requerimiento del objeto contractual, a la Alcaldía Municipal,
para su firma y visto bueno respectivo, para lo cual la Alcaldía Municipal
contará con dos días hábiles para su trámite y traslado al Departamento de
Contabilidad y Presupuesto, el cual dará visto bueno certificando el contenido
o asignación presupuestaria respecto al objeto contractual, dando traslado de
dicha solicitud a la Proveeduría Municipal, en un plazo de un día hábil.
La Proveeduría Municipal pondrá en
ejecución la decisión inicial, para lo cual confeccionará el expediente
respectivo y solicitará las cotizaciones que correspondan, luego trasladando
dicho expediente al Departamento de Contabilidad y presupuesto para la debida
codificación presupuestaria. Este departamento contará con dos días hábiles,
contados desde el recibido del procedimiento (expediente) remitido por la
Proveeduría, a efectos de realizar esta gestión y hacer llegar de nuevo la documentación
hacia la Proveeduría, con el fin de que esta continúe con el Proceso de
Contratación respectivo.
Artículo 17.—Trámite para la satisfacción de necesidades
particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza
particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con
los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría
General de la República, según lo establece el artículo 8 de la Ley de
Contratación Administrativa, y el artículo 9 del RLCA. Para lo pertinente, la
Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de
efectuar el procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en
varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar
las gestiones pertinentes ante el Departamento de Contabilidad y Presupuesto
para asegurar la existencia del contenido presupuestario, con el propósito de
garantizar el pago de obligaciones. Cuando se incumpla esta obligación, se
deberán adoptar las medidas disciplinarias internas que correspondan contra el
funcionario responsable.
Artículo 18.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas y el contenido
presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de
contratación respectivo.
Artículo 19.—Estimación
del procedimiento. Para la estimación de la contratación y determinación
del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo 20.—Conformación
de expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas relacionadas con la contratación.
Artículo 21.—Plan
de Adquisiciones.
a. Los
Planes de adquisiciones de cada año, en el mes de enero deberán ser
confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto,
todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.
b. La
Unidad de Contabilidad y Presupuesto consolidará los programas de
adquisiciones, que contengan la información solicitada en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y coordinará la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo
presupuestario.
c. Cualquier
modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse a la Unidad de
Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el Director de cada área,
en la que consten las razones que motivan la modificación.
d. La Proveeduría no tramitará las
necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas aquellas necesidades ocasionadas por emergencias, que por su
naturaleza no eran previsibles en el momento de la formulación del plan de
adquisiciones, así como las contrataciones efectuadas con prescindencia de los
procesos ordinarios, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. En caso de que la necesidad fuera previsible y no
fue incorporada en el plan anual de adquisiciones, se adoptarán las medidas
disciplinarias correspondientes contra el funcionario responsable.
Artículo 22.—Estimación del contrato y determinación del
procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del
procedimiento a seguir para la celebración, será responsabilidad de la
Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros
que indica la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 31 y la
determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la
Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero
de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y
cada ente relacionado con el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa.
SECCIÓN
II
Procedimientos
de Contratación
Artículo 23.—El cartel. La Unidad de Proveeduría será la
encargada de elaborar los carteles de licitación pública, abreviada y de
contratación directa, cuando se requiera, los cuales contendrán las condiciones
generales de la contratación y las especificaciones técnicas ajustadas a la
información brindada por la dependencia solicitante.
Los carteles de licitación abreviada y
pública deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 24.—Criterios
de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de
evaluación; dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como el precio como
factor único, criterios sustentables conforme lo estipula la Ley de Gestión
Integral de Residuos Sólidos en su artículo 29, experiencia, tiempo de entrega,
garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación
Asimismo, la calificación mínima para
que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100,
al ponderar cada uno de los factores por evaluar. Todo lo anterior debe ser
incluido en el cartel.
Artículo 25.—Invitación
a participar. La Proveeduría será la encargada de dar la divulgación al cartel
según el procedimiento que se trate y por los medios definidos en la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 26.—Modificaciones
al cartel y prórrogas al cartel. Las modificaciones a las condiciones y
especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados
para cursar invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al
vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no
cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental
en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones
pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificaciones en los términos
de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les
dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para recepción de
ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes de la hora que
previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas, de
conformidad con el artículo 60 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 27.—Recepción
de ofertas. Las oferta deberán presentarse en el lugar que así se indique,
a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel; para la recepción y
apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne, como
mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como
el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la
propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados
solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura: En las licitaciones
abreviadas y públicas se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que
se consignará fecha, hora, lugar y funcionarios designados a ese efecto; los
oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer
observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento
establecido en el procedimiento.
Adicionalmente, se hará constar número
y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el
número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica.
Artículo 28.—Vigencia
de la oferta: La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en
el cartel o, en su defecto, durante el plazo máximo para disponer el acto de
adjudicación, según lo establece el artículo 67 del RLCA.
SECCIÓN
III
Contrataciones
Directas
Artículo 29.—Se
realizarán contrataciones directas de escasa cuantía únicamente cuando su valor
no sobrepase los montos establecidos conforme con la ley de Contratación
Administrativa en su artículo 27 y los parámetros presupuestarios que define la
Contraloría General de la República al inicio de cada período presupuestario.
Artículo 30.—Mínimo
de Proveedores Invitados. En las contrataciones directas, se invitará como
mínimo tres potenciales proveedores inscritos en el registro de proveedores.
Artículo 31.—Formalidades
de la oferta. Las ofertas correspondientes a la compra de bienes y
servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán indicar como
mínimo:
Ø Nombre
del proveedor
Ø Descripción
del bien o servicio cotizado
Ø Fecha
máxima de recepción de cotizaciones
Ø Precio
unitario y total
Ø Fecha
de apertura de cotizaciones
Ø Plazo
de entrega
Ø Vigencia
de las cotizaciones
Ø Cédula
jurídica o identidad del oferente
Ø Firma
del oferente
Ø Dirección
del oferente
Ø Garantía
sobre los bienes y/o servicios
Ø Cumplir
con toda la normativa concordante
La Municipalidad de Desamparados
emitirá una invitación que contemple los puntos antes anotados y cualquier otro
que considere oportuno, mediante el cual se invitará a participar a los
proveedores, los que deberán llenarlo y devolverlo a la Proveeduría dentro del
término que se les fije. Deberá constar por el medio que corresponde que la
invitación fue enviada al proveedor.
Artículo 32.—Recepción de ofertas. Cuando así se disponga, las
cotizaciones serán recibidas por la Unidad de Proveeduría en sobre cerrado. En
caso contrario se aceptará su remisión por cualquier otro medio, de tal forma
que ingresen en el momento indicado.
Artículo 33.—Plazo
de adjudicación. Las cotizaciones recibidas por la Unidad de Proveeduría
serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor a diez días hábiles.
La Unidad de Proveeduría será el
encargado de hacer la adjudicación de las contrataciones directas.
SECCIÓN
IV
Licitación
Abreviada
Artículo 34.—Licitación Abreviada:
La Licitación Abreviada estará regulada en los artículos 97 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y procede en los casos previstos
en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, tiene las
siguientes características:
a- Para
la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del
presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.
b- Se
invitará a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en
el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo
cinco.
c- Cuando
el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá
invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial
La Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito
en el Registro de Proveedores.
d- Cuando el número de oferentes
sea menor de cinco, se deberá invitar a través de publicación en el diario
oficial La Gaceta, y facultativamente por los medios electrónicos habilitados
al efecto.
Artículo 35.—Licitación Pública o
abreviada bajo la modalidad de “Entrega según demanda”: La Municipalidad
por medio de la Proveeduría Municipal, cuando las condiciones del mercado, así
como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros
tales como alimentos, productos de limpieza, productos de oficina y similares,
así como suministros de obras, podrá tomar la decisión de ejecutar una
contratación, no por una cantidad específica, sino que el proveedor (u oferente
adjudicado) asuma el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según
las necesidades de consumo puntuales que se vaya dando durante la fase de
ejecución.
En este supuesto, la Proveeduría
deberá coordinar con la Unidad Solicitante de la Municipalidad, a efectos de
que se aporte la información general de los consumos del o los bienes, de al
menos el año anterior, y las demás condiciones específicas de la contratación
bajo esta modalidad. Todo lo anterior en los términos indicados por el artículo
154 del Reglamento de Contratación Administrativa.
La Operación
Logística del Proveedor determina que este sea quien asume en su totalidad el
transporte y entrega de lo solicitado y adjudicado en el lugar y momentos que
la Administración se lo indica.
La Municipalidad
deberá definir internamente, y antes de la suscripción de contrato, la
instancia que asumirá la responsabilidad de la ejecución y el control del
contrato, a efectos de que realice los pedidos y ejecute los controles de
entrega. Finalmente, el contrato deberá contemplar, con detalle los términos de
la ejecución, plazos, responsables, reajuste de precio y supuestos de
conclusión.
Artículo 36.—Comisión
de Contratación Administrativa. Para las licitaciones abreviadas y
licitaciones públicas, se conforma la Comisión de Contratación Administrativa,
la cual está integrada por el Jefe de la Unidad de Presupuesto, el Coordinador
del Área Administrativa, el Jefe de la Unidad de Proveeduría, quien tendrá la
coordinación de la misma, el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica y el
Coordinador de la unidad solicitante.
Artículo 37.—Funciones
de la Comisión. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá a su
cargo el estudio, análisis y recomendación de las licitaciones públicas, las
licitaciones abreviadas y aquellas contrataciones previamente autorizadas por
la Contraloría General de la República.
Artículo 38.—Trámites.
Corresponderá a la Unidad de Proveeduría encauzar y dirigir los trámites
internos para la obtención de los informes técnicos, jurídicos y otros
necesarios en relación con las contrataciones que deban someterse al
conocimiento de la Comisión Administrativa.
Artículo 39.—Conocimiento del Concejo. Una vez analizadas las
ofertas y efectuadas las recomendaciones pertinentes, la comisión de
Contratación Administrativa elevará su dictamen al Alcalde (sa) quien lo
presentará al Concejo Municipal para su aprobación o improbación, quien decidirá
sobre la adjudicación, transcrito el acuerdo de esta última instancia, retomará
a la Unidad de Proveeduría el procedimiento de contratación para lo que
corresponda.
SECCIÓN
V
Licitación
Pública
Artículo 40.—Licitación
Pública. La Licitación Pública se aplicará según se regula en el artículo
91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; procede
en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa y tiene las siguientes características:
Ø En los supuestos previstos en el
artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa en atención al monto del
presupuesto para contratar bienes y servicios no personales de la
Administración interesada en el contrato, y en el monto de este.
Ø En
toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles o en arrendamiento de
bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.
Ø En
la concesión de instalaciones públicas.
Ø En
las contrataciones de cuantía inestimable.
Ø En los casos de compra de
suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y
ejecución por consignación.
Artículo 41.—La
Proveeduría pasará la información correspondiente de las ofertas a la Comisión
de Contratación Administrativa, para que esta dicte su informe. Dada la
recomendación de este órgano. La Proveeduría elevará este dictamen al alcalde,
quien lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal para que tome la
decisión.
SECCIÓN
VI
Remate
Artículo 42.—Remate: Los procedimientos de remate estarán
regulados por los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles con valor comercial.
Artículo 43.—Procedimientos
para llevar a cabo remates: El procedimiento para llevar a cabo remates de
bienes estará regulado por el artículo 102 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. La Proveeduría será la unidad municipal encargada
de dar trámite a dicho procedimiento, una vez recibida la orden de pedido de
remate de parte de las unidades solicitantes. Sus funciones serán las
siguientes:
Ø Solicitar
avalúo ante la Dirección General de la Tributación Directa con el fin de
determinar los gravámenes y tributos que afectan los bienes del remate. El
monto determinado debe ser incluido como información en la invitación a
participar ya que debe ser asumido por el interesado.
Ø Girar
invitación a participar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá girar
invitación en dos diarios de circulación Nacional, cuando así lo considere
pertinente.
Ø Preparar todos los requisitos
que sean requeridos previo al acto del remate; dichos requisitos son los
siguientes: avalúo y descripción sobre las características del bien a rematar:
precio base, lugar y fecha en que podrán ser examinados, así como asegurar que
los bienes estarán disponibles para ser examinados por los interesados.
Ø Presidir
el acto de adjudicación del remate, asistido con un secretario, un pregonero y
un asesor legal designado por la Alcaldía Municipal.
Ø Elaborar
y firmar el acta que determine el resultado del acto de remate; será
facultativo determinar si formalizará el acto mediante contrato o escritura
pública.
Artículo 44.—Procedimiento para llevar a cabo remates: El
procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al
Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.
Artículo 45.—Del
arrendamiento de bienes (leasing): Cuando resulte efectivo y conveniente
para los intereses de la Municipalidad tomar arriendo bienes muebles, tales
como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración
deberá seguir los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Abreviada, o
Contratación Directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el
volumen de su presupuesto ordinario, conforme con los parámetros que establece
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 156 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. Además, el cartel o pliego de condiciones que regule
el procedimiento de contratación y su contrato, establecerá los términos y
condiciones de su ejecución y funcionamiento.
SECCIÓN
VII
Sobre
las garantías
Artículo 46.—Disposiciones sobre garantías de participación: En
las licitaciones públicas y abreviadas y en los demás procedimientos que la
Municipalidad defina, se exigirá a los oferentes una garantía de participación
cuyo monto y la forma se definirá en el cartel entre un uno y cinco por ciento
del monto total ofertado; deberá tener una vigencia mínima de 30 días hábiles
contando a partir de la fecha establecida para dictar el acto de adjudicación.
Los documentos aportados como garantía
de participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería
Municipal, antes de la hora de apertura de la ofertas.
Es competencia de
la Tesorería Municipal, previa autorización de la Proveeduría, autorizar la
devolución de las garantías de participación.
Artículo 47.—Disposiciones sobre
las garantías de cumplimiento: Las garantías de cumplimiento respaldan la
correcta ejecución del contrato; se deben presentar en las licitaciones
públicas y abreviadas obligatoriamente, y en los demás procedimientos que
defina la Municipalidad; su monto se definirá en el cartel entre un cinco y un
diez por ciento del monto total adjudicado, deberá tener una vigencia de
sesenta días hábiles al finiquito del contrato, información que deberá ser
establecida en el cartel. La garantía de cumplimiento es requisito previo para
la firma del contrato, para tales efectos debe ser entregada en la Tesorería
Municipal según el plazo indicado en el cartel o dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. Será responsabilidad de la
Proveeduría dar seguimiento al estado de vigencia de las garantías en aquellos
casos en los cuales los contratos sean a prórrogas o modificaciones.
Artículo 48.—Formas
de rendir las garantías: La forma de rendir garantías será indicada en el
cartel y podrán rendirse mediante las siguientes formas:
Ø Depósito
de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en país, o de uno
de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal; Certificados de Depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema
Bancario Nacional.
Ø Dinero
en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del mismo sistema,
presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Municipalidad.
Ø Las
garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la
presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.
CAPÍTULO
IV
RECURSOS
SECCIÓN
I
Recurso
de objeción al cartel
Artículo 49.—Recursos
de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República. Cuando
se presente un Recurso de Objeción al cartel, cuya resolución sea competencia
de la Contraloría de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente,
remitirá, dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la
contratación, incluido el criterio de la Administración en cuanto a la
impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere
procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia,
toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del
ente contralor.
La Unidad gestionante del pedido o a
la que se hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto
por la Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde al
Jefe del Departamento de Proveeduría, con la asesoría del Asesor Legal,
suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la
Contraloría expresamente disponga algo diferente.
Artículo 50.—Recurso
de Objeción al cartel ante la misma Administración. Cuando proceda el
recurso de objeción al cartel ante la misma Administración, la Proveeduría será
la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones
que llegara a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el
recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el
titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día
hábil posterior a su recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro
del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad
gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto
de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.
La Proveeduría contará con el plazo de
cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la
recomendación de resolución del recurso interpuesto, lo cual lo resolverá
definitivamente el Concejo Municipal. Una vez resuelto, la Proveeduría
notificará al recurrente, para la cual dispone de dos (2) días hábiles.
De acogerse
parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes posteriores a la comunicación del recurrente, modificará el
cartel, en los términos respetivos, y gestionará la divulgación
correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de
ofertas, cuando así se requiera.
Artículo 51.—Recurso
de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser
esta la dependencia competente para tramitarlo.
La Proveeduría hará un estudio previo
de admisibilidad de aspectos formales y si el recurso resulta manifiestamente
improcedente, la proveeduría deberá rechazar y notificar su decisión al
gestionante, en el término de dos (2) días hábiles. Si el recurso se acoge para
análisis, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá
resolver, con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos, dentro de los quince
días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o
dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 52.—Recurso
de apelación. En caso de recursos de apelación interpuestos contra el acto
de adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la
República, la Proveeduría remitirá, debidamente foliado, el expediente
administrativo de la licitación, y apercibirá por escrito a los oferentes a
efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las
garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la
Contraloría General de la Republica, la Proveeduría remitirá a la unidad
gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de
que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Esta, con
el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe
respectivo en el transcurso de dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría,
una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día
hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría
General de la República las argumentaciones solicitadas.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
Perfeccionamiento
y Formalización Contractual
Artículo 53.—Orden
de Compra. Cuando no resultara necesaria la formalización de una
contratación, la orden de compra que emita el Departamento de Proveeduría
constituirá el documento idóneo mediante el cual se autorizará la ejecución
contractual para la adquisición de bienes y servicios y el trámite de pago,
bajo la responsabilidad del funcionario que la expida.
Artículo 54.—Formalidades
de la Orden de Compra. La orden de compra deberá contener la siguiente
información:
Ø Lugar
y fecha
Ø Nombre
del adjudicatario
Ø Cédula
Jurídica o de identidad del Proveedor
Ø Número
de solicitud
Ø Descripción
del bien o servicio
Ø Cantidad,
precio unitario y monto total
Ø Tiempo
de entrega
Ø Firmas
correspondientes
Ø Destino
Artículo 55.—Autorización
de la Orden de Compra. Las órdenes de compra, hasta por ¢12.710.000,00
(doce millones setecientos diez mil, serán aprobadas por el Alcalde o quien
ejerza sus funciones, el Tesorero Municipal, la Proveedora(o) y la Unidad
Solicitante. Cuando se trate de órdenes de compra superiores a ¢12.710.000,00
(doce millones setecientos diez mil colones) deberá contarse con el respectivo
acuerdo del Concejo Municipal. Estos montos se ajustarán anualmente, tomando
como base las variaciones porcentuales en los límites económicos que establece
el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, según
disponga el ente Contralor.
Artículo 56.—Recepción
de Obras, Bienes y Servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia
encargada del levantamiento de actas será la Proveeduría Municipal, o el
Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del
objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios
especializados que sean necesarios, a efecto de espaldar debidamente los
intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras o
servicios, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas
será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al
igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva
deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario,
debidamente foliado y sellado por la Auditoría.
Todas las actas originales se deberán
remitir a la Proveeduría a más tardar dentro el tercer día de su levantamiento,
dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al
expediente de que se trate.
Artículo 57.—Para
la recepción de bienes, la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al
efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva,
en la cual deberá consignarse, como mínimo: cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará
constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente
para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá
ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el
representante que este haya designado. Si la cantidad de bienes por recibir es
muy alta y variada, bastará con un acta resumen que haga referencia de los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes cuya naturaleza
requiera de la valoración de técnicos especializados, para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la
dependencia que corresponda, a efecto de que se designe el funcionario o los
funcionarios que deban participar de tal recepción; dicha designación será
obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos
funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las
personas indicadas en el párrafo anterior.
Artículo 58.—Contratación
de Servicios. Tratándose de contratación de servicios, dada la periodicidad
con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como
órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar
informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán
ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la
satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser
remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al
expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante
la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una
eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que
deban elaborarse dichos informes dependerá de la modalidad fijada para la
prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría a más tardar dentro
del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 59.—Recepción
de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda, y otra
definitiva por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo
elaborará un acta de recepción donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo, la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional, se indicará al menos si esta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor
proceda a corregir los problemas en el acta de recepción definitiva; se
señalará como mínimo lo siguiente:
1. Un
resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si
la ejecución fue total o parcial
3. Si
se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El
plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si
hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si
las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta; en este último caso, las
razones para que sea así.
7. La
calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El
monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra,
ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si
la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar
finiquitadas).
En su caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de
acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás
normativa que al efecto emita la Contraloría.
Artículo 60.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años
para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que
también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo
de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra,
prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
Artículo 61.—Modificaciones
a los Contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un
contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12
de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 62.—Prórrogas
para los plazos de entregas. La prórrogas en la
ejecución de los contratos se regirá en lo dispuesto en el artículo 198 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación
de esta la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la
Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el
expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la Republica, a efectos de prorrogar su plazo, se
elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su
respectivo refrendo.
SECCIÓN
II
Precio
y Pago
Artículo 63.—Formalidades
de presentación de precios. Los precios deberán ser firmes, definitivos e
invariables durante el periodo de vigencia de las ofertas, expresados en
números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo
expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios
y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en
colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados
en contratos de obra, como materiales de importación y que posteriormente sean
comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del
proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto. Tratándose de productos en plaza, deberá
indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su
omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 64.—Forma
de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de la Municipalidad de Desamparados, resultando absolutamente nula
cualquier estipulación en contrario.
En contratos continuados de servicios,
los pagos se harán mensualmente contra avance en la prestación de los mismos,
salvo que el cartel estipule otra cosa diferente, recibidos a entera
satisfacción de la Municipalidad de Desamparados. En contratos de arrendamiento
se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos
podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la
ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de
los reglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser suprior al 30%
del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago debe ser
respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e
incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos
en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. De aprobarse un
anticipo, quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno
de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario
que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en
responsabilidad laboral y patrimonial, igual que el funcionario que, careciendo
de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el
órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones
disciplinarias pertinentes.
Artículo 65.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán (8)
ocho días hábiles posteriores a la presentación, para el cobro, de la factura
en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante
pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del
trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el
contratista y los apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán
efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la
unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses. Toda
factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada. La Municipalidad
podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico
financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos
parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones, por
tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual
corrección final. No implicará aceptación, por parte de la Municipalidad, de
los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministros de
bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la
prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en
los artículos 153 y 154 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
En los contratos formalizados en
moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de
cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago
seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por
entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el
tipo de cambio a utilizar, a los efectos que la paridad cambiaria o referencia
sea la que corresponda a la ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras al
exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio
internacional.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 66.—Supletoriedad.
La aplicación de este Reglamento se rige por la Ley de Contratación
Administrativa. Para lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las
disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, emitido por el Poder Ejecutivo.
Artículo 67.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento Interno del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 68.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
23 de febrero del 2015.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2015020765).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria N° 402-2015, celebrada el lunes 9 de marzo del
2015, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,
76 TER. DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San Rafael
de Heredia es el gobierno local y como tal debe Impulsar un desarrollo local
integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en Igualdad de
condiciones a toda la población.
2º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios Públicos.
3º—Que la Municipalidad de San Rafael
de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º inciso a), d) y
e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y
su Reglamento, dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad del
cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como la Municipalidad,
de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la
Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus
reformas, la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de
Propiedad en Condominio Nº 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley Nº
7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter,
del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas,
propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites
político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia,
conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial
Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico
Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones: Para
los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Acera:
Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se
extiende Desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
b) Alineamiento:
Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con
Respecto a la vía pública.
c) Antejardín:
Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral,
la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica
una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de
terreno pierda su condición de propiedad privada.
d) Área:
Superficie comprendida dentro de un perímetro.
e) Base:
Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la
estructura Resistente de una calzada,
camino, carretera o piso.
f) Bien
inmueble: Es todo terreno e instalaciones o las construcciones fijas y
permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público
y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.
g) Calle
pública: Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la
municipalidad, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los
requisitos y la legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de
vehículos automotores o similares y de peatones.
h) Calzada:
Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre
cordones, Cunetas o zanjas de drenaje.
i) Cordón
y caño: sistema para evacuación de aguas pluviales.
j) Estacionamientos:
Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar vehículos.
k) Canoas y bajantes: Elementos
que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se
utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como
techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
l) Construcción,
reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en
las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e
igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la
recuperación de los existentes, así como, en consideración del ornato del
cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requisitos técnicos del
caso.
m) Contribuyente: Persona
física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
n) Frente
de lote: Es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.
ñ) Inspección: Vigilancia que
ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o
proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les
esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.
o) Limpieza
de lotes: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la
vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos
sólidos tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos
en lugares autorizados.
p) Municipalidad:
Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover
el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
q) Multa: Tarifa a cobrar
por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que
corresponderá al precio que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar
la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados
en el cantón.
r) Peatón:
Toda persona que transite a pie.
s) Predio: Es la porción formada
por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado
en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
t) Prevención de accidentes o
desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así
como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos
peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de
interés público y de cumplimiento obligatorio.
u) Propietario:
Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
v) Retiros:
Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y
los linderos del respectivo predio.
w) Súbase: Parte de la estructura
resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una
capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.
x) Suelo:
Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas,
con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica
normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase
también como sinónimo de piso.
y) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté
destinado a ese uso público.
z) Zonas
verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal,
destinadas a la recreación.
CAPÍTULO
II
De
las obligaciones o deberes de los munícipes
Artículo 3º—Son
deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael de Heredia todos los estipulados
en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal cumplir con las
siguientes obligaciones.
a. Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de personas.
b. Cercar y limpiar tanto los lotes
donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas deshabitadas o en
estado de demolición.
c. Separar, recolectar o acumular,
para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de
las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
d. Construir
y reparar las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.
e. Remover
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f. Contar
con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de
desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, si por la naturaleza o el volumen de desechos, este
no es aceptable sanitariamente.
g. Abstenerse de obstaculizar el paso
por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en las entradas de
garajes, rampas de acceso a los garajes, o cualquier otro tipo de obstáculo
así mismo velar por que cualquier mecanismo de seguridad no obstaculice el paso
de peatones por las aceras, así como por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras,
deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, asimismo, devolver a las condiciones
originales las aceras removiendo cualquier obstáculo temporal que se hubiera
instalado para la reparación.
h. Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i. Ejecutar las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija
j. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas. Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que
incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para
suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o
presentando los servicios correspondientes.
Cuando la Municipalidad haya conocido
por cualquier medio, un peligro para la colectividad existente en un inmueble,
está obligada a suplir la inacción del poseedor, previa prevención al munícipe
conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar los costos, multas e
intereses supra indicados.
k. Cuando la obra sea realizada por
alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, sin
importar su identidad o finalidad o tipo de la obra, la misma debe cumplir con
todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulados, por lo que la
institución deberá coordinar conforme al artículo 6 de Código Municipal las
acción que va a realizar.
Artículo 4º—La Municipalidad debe
velar, de oficio, por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento,
iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte
a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del
Debido Proceso.
Artículo 5º—Corresponde al
Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad atender, gestionar y
dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios
en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las
dependencias correspondientes.
Artículo 6º—De previo a la efectiva
prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se
constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una
única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a
cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días a partir
del momento de recibir la respectiva notificación, para que el dueño del predio
ejecute las obras concernientes. Una vez transcurrido el plazo otorgado, la
Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de la
obra o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al
propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo.
Pasado este período, la Municipalidad procederá de conformidad. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad
cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, por sus omisiones el costo
efectivo de la obra o servicio. El propietario deberá cancelar a la Municipalidad
el costo de la obra en el plazo máximo de treinta días naturales; de lo
contrario, deberá cancelar por concepto de multa un veinticinco por ciento
(25%) del valor de la obra o servicio.
Artículo 7º—Será responsabilidad
directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el
pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá
invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 8º—Cualquier obra que se
realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y su
Reglamento y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
Construcción,
reparación y reconstrucción
de aceras en el cantón
Artículo 9º—Con
el fin de propiciar el desarrollo del cantón de San Rafael de Heredia, la
Municipalidad promoverá la construcción de aceras en toda su jurisdicción
territorial, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales
accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos
los miembros de la sociedad.
Artículo 10.—La
Municipalidad notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde
las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran
aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos,
repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm),
tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre
nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que
dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las
construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera
parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente. No se permite obstaculizar el paso por la
acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción, artefactos de seguridad, vegetación, similares y canastas para
el depósito de los desechos sólidos. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se
deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización
correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que
se trate.
Artículo 11.—Especificaciones
para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción
de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su
respectiva aprobación.
a) Materiales.
En la construcción de aceras por estética solo se usará un tipo de material de
concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras
ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente
Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser
construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las
especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la
Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.
En la Zona Especial de Protección, la Administración determinará el tipo de
concreto con que debe construirse la acera, de tal forma que permita la mayor
permeabilidad posible y la menor escorrentía de agua.
b) El
ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación
correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el
ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 metros el ancho recomendado es de 1.80
metros. Salvo en aquellos casos que mediante un estudio técnico demuestre
que no puede cumplir con ese requisito.
c) La pendiente transversal de
la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida
por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.
d) Las
aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de calzada.
En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los
predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad
estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de
las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una
textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel
de caño.
e) La
construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de
1.520m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 2.40m2. El
espesor deberá ser mínimo de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer
de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del
concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado
redondeado de orillas para el borde y las juntas.
f) Para
el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el
acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una
vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando
un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de
la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los registros,
medidores de la ESPH o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa.
h) No se permitirán gradas para
salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se
construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al
10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la
ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación
de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm.
j) Los accesos a los predios
deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté
a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la
misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después
de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al
predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se
construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista
desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una
longitud máxima de 50 cm. de ancho del total de la acera, desde el caño hacia
el predio. Las rampas deben contar con
cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles
que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de
pendiente no mayor a 30%. En los casos
en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá
permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad
determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el
acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con
concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas,
ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
k) Rampas
para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos,
en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para
discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa
deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima de 10% y
construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud
transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia
el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera,
el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La
ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el
estudio respectivo.
l) Las franjas verdes en aceras con
un ancho igual o superior a 2 m. se exigirá una franja de 50 centímetros para
aceras menores, por su condición se exigirán franjas menores y proporcionales a
la acera en un 25 %. En todo caso el diseño y dimensiones deberán contar
con el visto bueno de la Municipalidad.
m) El
diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor
longitud posible.
Artículo 12.—Construcción
de cercas fuera de la Zona Urbana: Para la construcción de cercas fuera de
los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto
Ejecutivo 25902 MIFAH-MP-MINAE y los Cuadrantes Urbanos delimitados por el INVU
y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar
alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los
casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la
Municipalidad o en su defecto el MOPT.
a) Alambre
de púas colocado sobre postes o cercas vivas.
b) Alambre
navaja colocado sobre postes o cercas vivas.
c) Cercas
vivas.
d) Malla
tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.
CAPÍTULO
IV
Plazos
para la ejecución de las obras
Artículo 13º.—Para la ejecución de las
obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se
establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados
en días naturales a partir de la respectiva notificación municipal:
a) Para lo señalado en el inciso a) del
artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la vegetación de sus predios
ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.” Treinta días naturales.
b) Para
lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber
“Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición” diez días naturales, en el
caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados, 30 días naturales
para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000
metros cuadrados, 30 días naturales para predios o fincas mayores a 5.000
metros cuadrados.
c) Para
lo señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber
“Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud” treinta días naturales.
d) Para lo señalado en el inciso d) del
artículo 75 del Código Municipal, a saber “Construir las aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las especificaciones
técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de treinta días naturales, para
el caso de aceras no mayores a 10 metros lineales, 45 días para aceras mayores
a 10 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 90 días naturales para
el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.
e) Para lo señalado en el inciso e)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días naturales.
f) Para
lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber:
“Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de
seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras,
deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. En estos casos el plazo para
retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días naturales.
g) Para
lo señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber:
“Instalar Bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.” Un plazo máximo de treinta días naturales, luego de finalizada la
construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice
la Municipalidad.
h) Para lo señalado en el inciso i) del
artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Ejecutar las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por
motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.”
Un plazo de diez días en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros
cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000
metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para
predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados. Sobre la excepción que tenga
que solicitar permisos especiales, en cuyo caso el plazo se aplicará una vez
completado el trámite.
i) Para
lo señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber:
“Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días
naturales en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15
días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y
hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas
mayores a 5.000 metros cuadrados.
Artículo 14.—Cobro de obras o
servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no
ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución
de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo
señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
CAPÍTULO
V
Del
cobro de multas en las obras o servicios
por omisión a los deberes
Artículo 15.—Se entenderá por omisiones a los deberes de los poseedores
de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el
artículo 3º del Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 16.—Para la aplicación de las multas fijadas, en las obras o
servicios por la no ejecución de parte del propietario; la Municipalidad
procederá de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo
2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y se actualizará anualmente en el
mismo porcentaje que aumente el salario base del Auxiliar de Administración I
del Poder Judicial.
Artículo 17.—Cuando
se incumplan las obligaciones por omisiones a los deberes de los poseedores de
bienes inmuebles, la Municipalidad cobrará con carácter de multa:
a) Por
no limpiar la vegetación de los predios situados a orillas de las vías
públicas, no recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte,
2% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por
no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición, 2% del salario base por metro lineal del frente total de
la propiedad.
c) Por
no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final,
los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas y/o comunales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales, turísticas, ferias y/o turnos, 10% del salario base
por el total de kilogramos.
d) Por
no construir las aceras frente a las propiedades, ni darles mantenimiento, 5%
del salario base por metro cuadrado total de la propiedad.
e) Por
no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de
su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 5% del salario
base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 5% del
salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
g) Por
no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, 2% del salario base por metro lineal del frente total de la
propiedad”.
h) Por
no ejecutar las obras de conservación en las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 30% del salario base
por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
CAPÍTULO
VI
De
las notificaciones
Artículo 18.—Las
intimaciones o notificaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales
de la Policía Municipal e Inspectores Municipales, para los que son hábiles
todos los días y horas para practicarlas.
Artículo 20.—Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la
siguiente forma:
1. En
escrito en papel común con membrete de la Municipalidad que será entregado en
la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el
domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se
localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la
entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la
firmará con el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal. Si
ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el oficial de la Policía
Municipal o el Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad.
Asimismo, al entregar la intimación el oficial de la Policía Municipal o el
Inspector Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En
caso de que la persona no quiera recibir la intimación, se le dará lectura a la
misma y así lo hará constar en la diligencia.
2. Cuando el munícipe lo acepte
expresamente podrá notificarle por medio de carta certificada, facsímile o
cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado por razones ajenas a la
Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán por realizadas.
3. Por
medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por
notificada tres días hábiles de su publicación.
Artículo 21.—El oficial de la Policía
Municipal o el Inspector Municipal estará autorizado para exigir la
identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda
de otras autoridades de la Fuerza Pública, si la necesitare a fin de cumplir
con su cometido.
Artículo 22.—La
notificación practicada por cualquiera de los medios señalados comprenderá la
identificación del órgano que ejerce la actividad, el objeto de la misma,
fundamento legal, los nombres, apellidos de las partes, lugar, fecha y hora
donde se entrega la misma.
CAPÍTULO
VI
Aspectos
Generales
Artículo 23.—No
se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos
que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar
físicamente la acera del parqueo.
Artículo 24.—Canoas
y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar
los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán
evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el
nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.
En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con
los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 25.—Señales
y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a
una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni
deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 26.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa
pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite
romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar
el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del
trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados.
No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo
cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver. Deber de
coordinación 6 CM.
Artículo 27.—Se
prohíbe que se realicen obras de cualquier tipos en las calles, en las calzadas
y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la
Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, entre
otros) del caso por parte de funcionarios municipales competentes lo anterior
incluye a las entidades de servicios públicos las cuales deberán coordinar con
esta municipalidad las obras.
Artículo 28.—En
el caso de colocación de tubería pluvial frente o sobre las calles públicas,
construcciones de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe
gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto,
con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial
o señalamiento en el sitio realizadas por el técnico municipal correspondiente
(catastro, ingeniería o inspector).
Artículo 29.—En
el caso de contar con el aval municipal y con las directrices técnicas
correspondientes para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y
accesos a las propiedad, durante la construcción de la obra se debe contar con
el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de
las obras que permita la prevención para el transeúnte del lugar, la
responsabilidad de colocar estas señales es del propietario, se puede proceder
a la clausura inmediata de dicha obra si no se atiende esta disposición.
Artículo 30.—En el caso de
construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren
de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo
no mayor de 60 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a la
establecido en este reglamento. Cuando las obras hayan sido realizadas por alguna
institución de servicios públicos la municipalidad gestionara el cobro de la
reparación de la vía o acera ante la institución pública pudiendo incluso
ejercer todas las acciones que la ley le autorice en contra del ente.
CAPÍTULO
VII
Destinos
de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 31.—Los montos anuales
recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras
obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código Municipal, serán separados
en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico para la
aplicación de este Reglamento.
Artículo 32.—El
costo por m2 de demolición y construcción de acera será de (treinta
y seis mil seiscientos colones exactos) ¢36.600,00 por metro cuadrado. Dicho
monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y
administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba
realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de
un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine
del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del
perfil del proyecto.
CAPÍTULO
VIII
Debido
proceso
Que en todo caso en los que la
administración inicie las obras o advierta al administrado se debe cumplir con
el debido proceso en protección y garantía de los derechos del administrado.
CAPÍTULO
IX
Derogatorias
Artículo 33.—Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le
oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Durante
los primeros cinco meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los
concejos de distrito los que establecerán las prioridades, para la realización
de las demoliciones y obras más urgentes después de este periodo los
administrados tendrán un mes calendario para realizar las obras
correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente
Reglamento.
Transitorio II.—La
Administración y el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada
ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para
que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las
obras por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma
que se pueda cumplir con lo indicado en este reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2015020657).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
Que el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII,
inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual
dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia
Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley
6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La
Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las
Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con
Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan
Regulador de Playa Santa Teresa de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 48
del miércoles 8 de marzo del 2000.
Rectifíquese el Artículo F.- Zona
Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
F.6.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados.
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo G.- Zona
Residencial de Baja Densidad (ZRBD): para modificar el requisito de retiro
y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:
G.6.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo H.- Zona
Comercial Turísticas (ZCT): para modificar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
H.6.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo I.- Zona
Hotelera y de Cabinas (ZH): para modificar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
I.6.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo J.- Zona de Campamento (ZCA): para modificar el requisito de
retiro, para que se lea de la siguiente manera:
J.6.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo K.- Zona
de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para modificar el requisito de
retiro, para que se lea de la siguiente manera:
K.6.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020729).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador del Sector Costero Playa Manchas, Cóbano de Puntarenas, publicado en La
Gaceta Nº 55 del lunes 19 de marzo del 2001.
Rectifíquese el Artículo 5.- Zona
Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
5. f.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 6.- Zona
de Alojamiento Turístico (ZAT): para modificar el requisito del retiro a
las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
6.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 7.- Zona
de Facilidades Turístico (ZFT): para modificar el requisito del retiro a
las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
7.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 8.- Zona
de Cooperativa (ZCO): para que se le adicione el requisito del retiro a las
colindancias y área mínima / máxima, para que se lea de la siguiente manera.
8. f.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 12.- Zona
de Servicios Básicos (ZSB): para que se modifique el requisito del retiro a
las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
12.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda
edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 13.- Zona
de Campamento (ZCA): para que se modifique el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
13.1- Retiro frontal,
retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los
retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020730).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector
Costero Plan Regulador de Playa Mal País, Cóbano de Puntarenas, publicado en La
Gaceta Nº 158 del lunes 20 de agosto del 2001.
Rectifíquese el Artículo 6.- Zona
de Facilidades Comunales (ZFC): para modificar el requisito de retiro, para
que se lea de la siguiente manera:
6.d.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo 7.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
7.f.- Retiro frontal, retiro posterior,
retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en
el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 8.- Zona
Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
8.f.- Superficie mínima: 200 metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 9.- Zona
de Cooperativa (ZCO): para modificar el requisito de retiro y área mínima,
para que se lea de la siguiente manera:
9. f-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 10.- Zona
Hotelera / Cabinas (ZHC): para modificar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
10.1- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 11.- Zona
Desarrollo Ecoturístico (ZDE): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
11.g.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda
edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 12.- Zona
Residencial Local (ZRL): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
12. f.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020733).
Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión
ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del
2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio
I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación
del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad
los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud
del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de
Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Hermosa, publicado en La
Gaceta Nº 152 del viernes 8 de agosto del 2003.
Rectifíquese el Artículo 5.- Zona
Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro, para
que se lea de la siguiente manera:
5.g Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 6.- Zona
Alojamiento Ecoturístico (ZAE): para modificar el requisito de retiro, para
que se lea de la siguiente manera:
6. f Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 7.- Zona
de Facilidades Turísticas (ZFT): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
7.f Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 8.- Zona
de Servicios Básicos (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
8.f Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020735).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector
Costero Plan Regulador de Playa Hermosa de Ario, publicado en La Gaceta Nº
155 del viernes 12 de agosto del 2005.
Rectifíquese el Artículo E. Zona de
Recreación Cooperativa (ZRB): para agregar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
E.6 Superficie
mínima: 200 metros
cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo F.- Zona Turística (ZT): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
F.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo G.- Zona
de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para que se le adicione el requisito
del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
G.7 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo H.- Zona de Camping (ZC): para modificar el requisito de
retiro, para que se lea de la siguiente manera:
H.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020737).
Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión
ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del
2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio
I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación
del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad
los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud
del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de
Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Cocal del Peñón de
Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 192 del viernes 1 de octubre del 2004.
Rectifíquese el Artículo D. Zona
Residencial de Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y
área mínima, para que se lea de la siguiente manera:
D.6 Superficie
mínima: 200 metros
cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo E. Zona
Residencial de Recreativa de Baja Densidad (ZRRBD): para modificar el
requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:
E.6 Superficie
mínima: 200 metros
cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo F.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
F.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo G.- Zona
Hospedaje Turístico (ZHT): para modificar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
G.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo H.- Zona
Hospedaje Turístico de Baja Densidad (ZHTBD): para modificar el requisito
de retiro, para que se lea de la siguiente manera:
H.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo I.- Zona
de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para modificar el requisito de
retiro, para que se lea de la siguiente manera:
1.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020739).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador de Punta Barrigona en Mal País, Cóbano de Puntarenas, publicado en La
Gaceta Nº 39 del lunes 25 de febrero del 2002.
Rectifíquese el Artículo 8.- Zona
Turística de Baja Densidad (ZTB): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
Retiro frontal, retiro posterior,
retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en
el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 10.- Zona
Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro, para
que se lea de la siguiente manera:
10.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda
edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 11.- Zona
Comercial (ZC): para que se le adicione el requisito del retiro a las
colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
11 .f.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 12.- Zona
de Servicios Turísticos (ZST): para que se le adicione el requisito del
retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
12.g.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda
edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020741).
Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del
día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y
aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique
la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona
Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se
hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones
pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y
Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa
Manzanillo de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 155 del viernes 12 de
agosto del 2005.
Rectifíquese el
Artículo 4.- Zona Hotelera de Baja Densidad (ZH bd): para modificar el
requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:
4.f.- Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 5.- Zona
Facilidades Turísticas (ZFT): para modificar el requisito de retiro, para
que se lea de la siguiente manera:
5.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 7.- Zona
Residencial Turística (ZRT): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
7. f.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 8.- Zona
de Cooperativa (ZCO): para modificar el requisito de retiro y área mínima,
para que se lea de la siguiente manera:
8.e.- Superficie mínima: 200 metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 11.- Zona
de Servicios Básicos (ZSB): para agregar el requisito de retiro, para que
se lea de la siguiente manera:
11.g.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda
edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020743).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador Playa Piedra Colorada en La Abuela de Cóbano de Puntarenas, publicado
en La Gaceta Nº 173 del lunes 8 de setiembre del 2008.
Rectifíquese el Artículo 4.- Zona
de Facilidades Turísticas (ZFT): para que se modifique el requisito del
retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
4.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 7.- Zona
Residencial Recreativa (ZRR): para que se modifique el requisito de retiro
y área mínima/máxima, para que se lea de la siguiente manera:
7. f.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 8.- Zona
Comercial (ZC): para que se modifique el requisito del retiro a las
colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
8.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 9.- Zona
Hotelera y de Cabinas (ZHC): para que se modifique el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
9.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 10.- Zona
de Servicios Básicos (ZSB): para que se modifique el requisito del retiro a
las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
10.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda
edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 11.- Zona
de Cooperativa (ZCO): para que se modifique el requisito del retiro a las
colindancias y área mínima / máxima, para que se lea de la siguiente manera.
11. e.-
Superficie mínima: 200 metros
cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020744).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador de Anexo de Punta Barrigona, Cóbano de Puntarenas, publicado en La
Gaceta Nº 192 del viernes 1 de octubre del 2004.
Rectifíquese el Artículo D.- Zona
Residencial Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
D.6.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo E.- Zona
Comercial (ZC): para que se modifique el requisito del retiro a las colindancias,
para que se lea de la siguiente manera:
E.6.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el
Artículo F.- Zona Hotelera y Cabinas (ZH): para modificar el requisito
de retiro, para que se lea de la siguiente manera:
F.6.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo G.- Zona
de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para que se modifique el requisito
del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
G.6.- Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo H.- Zona
de Cooperativa (ZCO): para que se le adicione el requisito del retiro a las
colindancias y área mínima / máxima, para que se lea de la siguiente manera.
H. 6.-
Superficie mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015020746).
Que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número
06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó
acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo
65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado
se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador Playa Tambor de Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº
170 del miércoles 7 de setiembre de 1994.
Rectifíquese el Artículo 3.- Zona
Turística: para que se modifique el requisito del retiro a las
colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
3.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rectifíquese el Artículo 4.- Zona
de Comercio y Servicios Particulares: para que se modifique el requisito
del retiro a las colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
4.f.- Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo 5.- Zona de Asociaciones y Cooperativa: para que se modifique
el requisito del retiro a las colindancias y área mínima / máxima, para que se
lea de la siguiente manera.
Superficie
mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo 6.- Zona
de Servicios Comunales: para modificar el requisito del retiro a las
colindancias, para que se lea de la siguiente manera:
Retiro frontal, retiro posterior, retiro
lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020750).
Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión
ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del
2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio
I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación
del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad
los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud
del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de
Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Peñón de Ario de
Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 50 del viernes 10 de marzo del 2000.
Rectifíquese el Artículo F. Zona
Residencial de Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y
área mínima, para que se lea de la siguiente manera:
F.6 Superficie
mínima: 200 metros
cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo G.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
G.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo H. Zona
Recreación de Cooperativa (ZRC): para agregar el requisito de retiro y área
mínima, para que se lea de la siguiente manera:
Superficie
mínima: 200
metros cuadrados
Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados
Retiro frontal, posterior, lateral:
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo I.- Zona Hotelera (ZH): para modificar el requisito de retiro,
para que se lea de la siguiente manera:
1.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo J.- Zona
de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para modificar el requisito de
retiro, para que se lea de la siguiente manera:
H.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el
Artículo K.- Zona de Campamento (ZCA): para agregar el requisito de
retiro, para que se lea de la siguiente manera:
K.6 Retiro
frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con
los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.—Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015020753).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA
RICA
MANUAL
DE REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN
DE ASISTENTE
TÉCNICO, TÉCNICO 1, TÉCNICO 2
Y ASISTENTE
DIPLOMADO EN LABORATORIO DE
MICROBIOLOGÍA Y
QUÍMICA CLÍNICA
Para optar por la autorización en alguna de
las cuatro categorías, el interesado deberá demostrar ante la junta directiva
el respectivo cumplimiento y obligatoriedad de los siguientes requisitos:
Asistente Técnico:
Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando
expresamente la inscripción en la categoría interesada.
Llenar formulario oficial de
información básica que le será suministrado en las Instalaciones del Colegio.
La información deberá ser clara,
completa, veraz y con letra legible.
Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados, la cual debe encontrarse vigente y en buen estado.
En caso de extranjeros deberá aportar cédula de residencia, o cédula de libre
condición o en su defecto fotocopia completa del pasaporte.
El interesado deberá aportar dos
fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y preferiblemente en traje
formal.
Presentar original y fotocopia del título de Bachiller
en Enseñanza Media (secundaria).
Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y
deberán venir firmados por los microbiólogos.
Certificación original vigente de antecedentes
penales.
Comprobante de pago de los derechos de inscripción (el
monto es el que estipule la Junta y que se encuentre vigente en la fecha de la
solicitud. Este pago no es reembolsable en caso que la solicitud no sea
aceptada).
9- Poseer
al menos una de las siguientes condiciones:
Haber aprobado un programa de capacitación debidamente
avalado por la Junta Directiva del
Colegio, e impartido
por alguna institución pública empleadora de técnicos de laboratorio
y que tenga la estructura académica, infraestructura equipamiento y condiciones
de bioseguridad para garantizar la formación de este personal.
Haber aprobado al menos 5 cursos teórico-prácticos del
área de Microbiología y Química Clínica, de un programa de diplomado
universitario o parauniversitario. Tanto el ente académico como su programa
deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, por el
Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior
Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la
formación práctica, debe contar con el aval de la
Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la
estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de
bioseguridad para garantizar esa formación práctica. (Las certificaciones
aportadas deberán ser en original con las respectivas formalidades de ley).
Técnico I:
1- Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando
expresamente la inscripción en la categoría interesada.
2- Llenar
formulario oficial de información básica que le será suministrado en las
Instalaciones del Colegio. La información deberá ser clara, completa, veraz y con letra legible.
3- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la
cual debe encontrarse vigente y en buen estado. En caso de extranjeros deberá
aportar cédula de residencia, o cédula de libre condición o en su defecto
fotocopia completa del pasaporte.
4- El
interesado deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y
preferiblemente en traje formal.
5- Presentar
original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media (secundaria).
6- Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y
deberán venir firmados por los microbiólogos.
7- Certificación
original vigente de antecedentes penales.
8- Comprobante
de pago de los derechos de inscripción (el monto es el que estipule la Junta y
que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es
reembolsable, en caso que la solicitud no sea aceptada).
9- Poseer
al menos una de las siguientes condiciones:
a. Haber
aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva
del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos
de laboratorio Además los laboratorios donde se realizarán la formación
práctica, debe contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos
Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura,
equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación
práctica.
b. Estudiante
universitario con el segundo año aprobado de la carrera de Licenciatura en
Microbiología y Química Clínica, de una institución académica reconocida por el
Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior
Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la
formación práctica, debe contar con el aval de la
Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la
estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de
bioseguridad para garantizar esa formación práctica.
c. Haber
aprobado el primer año del plan de estudios de un programa de diplomado
universitario o parauniversitario del área de Microbiología y Química Clínica.
Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos
por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el
Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además debe
tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de
bioseguridad Además los laboratorios donde se realizarán la formación práctica,
debe contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico
Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura,
equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación
práctica, para garantizar su formación del técnico. (Las certificaciones
aportadas deberán ser en original con las respectivas formalidades de ley).
C) Técnico
II:
1- Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando
expresamente la inscripción en la categoría interesada.
2- Llenar
formulario oficial de información básica que le será suministrado en las
Instalaciones del Colegio. La información deberá ser clara, completa, veraz y con letra legible.
3- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la
cual debe encontrarse vigente y en buen estado. En caso de extranjeros deberá
aportar cédula de residencia, o cédula de libre condición o en su defecto
fotocopia completa del pasaporte.
4- El
interesado deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y
preferiblemente en traje formal.
5- Presentar
original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media (secundaria).
6- Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y deberán venir
firmados por los microbiólogos.
7- Certificación
original vigente de antecedentes penales.
8- Comprobante
de pago de los derechos de inscripción (el monto es el que estipule la Junta y
que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es
reembolsable, en caso que la solicitud no sea aceptada).
9- Poseer
al menos una de las siguientes condiciones:
a.
Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta
Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de
técnicos de laboratorio. Además los laboratorios donde se realizarán la
formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de
Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica,
infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa
formación práctica.
b. Estudiante
universitario con el tercer año aprobado de la carrera de Licenciatura en
Microbiología y Química Clínica, de una institución académica reconocida por el
Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior
Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizarán la
formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de
Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica,
infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa
formación práctica. (Las certificaciones aportadas deberán ser en original con
las respectivas formalidades de ley).
D) Asistente
Diplomado
1- Carta debidamente firmada y dirigida a la Junta Directiva de turno, solicitando
expresamente la inscripción en la categoría interesada.
2- Llenar
formulario oficial de información básica que le será suministrado en las
Instalaciones del Colegio. La información deberá ser clara, completa, veraz y
con letra legible.
3- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la
cual debe encontrarse vigente y en buen estado. En caso de extranjeros deberá
aportar cédula de residencia, o cédula de libre condición o en su defecto
fotocopia completa del pasaporte.
4- El
interesado deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte que sea reciente y
preferiblemente en traje formal.
5- Presentar
original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media (secundaria).
6- Traer debidamente llenos dos formularios de referencia con los que haya trabajado y
deberán venir firmados por los microbiólogos.
7- Certificación
original vigente de antecedentes penales.
8- Comprobante
de pago de los derechos de inscripción (el monto es el que estipule la Junta y
que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es
reembolsable, en caso que la solicitud no sea aceptada).
Poseer certificado de Diplomado en Asistente de
Laboratorio Clínico, extendido por de una institución académica reconocida por
el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de educación o por el
Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los
laboratorios donde se realizarán la formación práctica, deben contar con el
aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica
y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de
bioseguridad para garantizar esa formación práctica, (aportar el certificado
original y copia para su confrontación).
Nota: En caso de estudios realizados en el extranjero
deben ser reconocidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), para el
caso de Bachilleratos Universitarios o por el Consejo Superior de Educación
(CSE) para el caso de Diplomados.
Todos los atestados provenientes del exterior sin
excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades
del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o
según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la exigencia de
legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de Apostilla)
para los países firmantes.
Los requisitos indicados en este artículo pueden ser
variados en cualquier momento por la junta directiva del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, y serán de aplicación
inmediata una vez que se de la publicidad respectiva.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—Dra.
Lidiette Salazar Palma, Presidenta.— 1
vez.—(IN2015020695).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO:
REQUISITOS Y CONDICIONES
DE LA PROMOCIÓN
“Expo
móvil 2015”
I.—Titular, Banco y participantes.
La promoción, su mecánica, la publicidad y los
derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva
de The Bank of Nova Scotia.
Nombre de la
Promoción. “Expo móvil 2015”
Patrocinador de la Promoción.
Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis
mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank.
a) Por
“El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad
promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha
demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y
deudor del crédito ante el Banco.
b) El
titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento
para poder participar.
c) La
promoción es por tiempo limitado, inicia el 5 de marzo y termina el 30 de junio
para ingreso de solicitudes, ambos del año 2015 inclusive, prorrogable a
discreción del banco. (Fecha límite para desembolsos 31 de agosto 2015).
d) La
promoción aplicará únicamente para las personas que hayan formalizado su
crédito para compra de vehículo nuevo con Scotiabank de Costa Rica S. A.
II.—Forma de participar
1. En la publicidad de la promoción se consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES” ver reglamento en
www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de las personas
interesadas, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y
limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son
las que se indican en este reglamento.
2. Para PARTICIPAR es necesario que la persona conozca y acepte
anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de
la promoción. No podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el
reglamento de la promoción. El simple acto de participación, en la forma que
más adelante se describe, dará por hecho que los y las participantes conocen y
aceptan la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de
la forma de participación.
3. Para poder participar en la promoción, los y las clientes
deberán estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo
BNS de Costa Rica S. A. Si una persona ostenta la condición de MOROSO en cualquier tipo de operación
que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas indicadas, no podrá
participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el
estado de sus operaciones.
III.—Descripción de la
promoción: Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las
personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a
través de una Sucursal de Scotiabank de Costa Rica S. A. de los dealers o bien,
del Centro de llamadas (Cali Center), solicitar un crédito para compra de
vehículo nuevo con las condiciones de financiamiento exclusivas para la feria
Expo móvil.
Adicionalmente todos los créditos
aprobados, formalizados y desembolsados con las condiciones de expo móvil
participarán en el sorteo de 10 tarjetas de regalo por ciento cincuenta mil
(CRC ¢150.000) canjeables por combustible válido únicamente en Centro de
Servicios Delta.
Todos los clientes que visiten el stand de Scotiabank
en expo móvil 2015 podrán ganar uno de los siguientes premios que serán
aplicables a la hora de su formalización:
Bono de hasta US $150 ciento cincuenta dólares
aplicable en la primera cuota.
Descuentos de 0.25% en la comisión bancaria por el
desembolso del crédito.
Tarjetas de regalo de hasta ¢30.000 canjeables
únicamente por gasolina en los Centros de Servicio Delta.
La mecánica para obtener uno de los beneficios aquí
indicados es al visitar el stand de Scotiabank de Costa Rica en expo móvil,
participar en la dinámica de “atrapa una bola” ya que el beneficio que recibirá
estará impreso en la bola que elija; luego debe completar un cupón de
participación indicando su nombre y número de cédula. El cupón que se le
entrega tiene con la descripción del tipo de premio que obtuvo, el cual deberá
de entregar al ejecutivo con quien vaya a formalizar la compra del vehículo
para que lo adjunten a la solicitud de crédito. Sólo aplica un cupón- beneficio
por cada crédito que formalice el cliente.
IV.—Restricciones.
Participan créditos de vehículo personales
(financiados con la modalidad de prendas o leasing), y a través de la modalidad
de PYMES con condiciones de Expo móvil 2015.
No aplica en conjunto con ninguna otra promoción.
Las aprobaciones de los créditos o arrendamientos
estarán sujetas a las políticas internas del Banco.
Para poder participar en la promoción y resultar
ganador, los clientes existentes deberán estar AL DÍA
en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de
Costa Rica S. A. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO
en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas
relacionadas citadas, no podrá resultar ganador en la presente promoción, pues
el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
5. Condiciones y restricciones de las tarjetas de
regalo de gasolina.
• Las
tarjetas de regalo son al portador, si a una persona ganadora se la sustraen o
extravía, el Banco no tiene la obligación de reponerla. Lo anterior porque son
tarjetas de regalo que no se pueden bloquear.
En relación a los premios que otorga el banco bajo
ninguna circunstancia se girarán cheques o se hará entrega de dinero en
efectivo.
Tienen vigencia de 6 meses; plazo cuenta desde el día
de formalización del crédito.
6. Condiciones
de los bonos y cortesías del banco:
• Si
el monto de la primera cuota es menor al monto del bono que otorga el banco, no
se entregará al cliente dinero en efectivo ni se aplicará el dinero a la
segunda cuota.
El derecho del bono no es transferible a terceros, ni
se puede aplicar más de un bono por cada crédito.
• Es
requiso indispensable que el cliente presente el bono con la descripción del
premio al momento de solicitar el crédito; ya que sin el comprobante que el
banco le entregó en la expo móvil no hay forma de aplicarlo al momento de
formalizar el crédito.
V.—Responsabilidad, restricciones y generalidades
1- La
responsabilidad del Banco finaliza con el giro del dinero para el
financiamiento de del vehículo que el cliente eligió, por lo que el banco no
asume ningún tipo de responsabilidad por daños o defectos del bien.
2- Para
hacer entrega de los beneficios es requisito indispensable que los clientes
cumplan a cabalidad con lo estipulado en la Ley 8204, su reglamento ejecutivo y
la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la
información y haber entregado la información que éste considere pertinente.
3- Del
derecho de imagen. Las personas beneficiarías de esta promoción permitirán al
banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción
y con la respectiva entrega del o los beneficios. Por lo anterior y para todos
los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la
aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y
reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al
interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración ya su
vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento.
Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas
condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose
de la obligación de entregar cualquiera de los premios.
4- No
participan funcionarios del banco patrocinador, de la agencia de publicidad,
asesores legales, ni funcionarios de Grupo BNS de Costa Rica S. A. Salvo si
utilizan tasa normal en lugar de tasa staff.
5- El
Banco puede suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión
de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a los participantes por los
medios publicitarios que considere convenientes.
6- El
derecho a los beneficios no es transferible, negociable ni canjeable por ningún
medio ni título.
7- Si el beneficiario no acepta un obsequio o sus
condiciones, este obsequio se considera renunciado y extinguido y no le
asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De
esta circunstancia se levantará un acta notarial.
8- Si
al momento de aplicar el premio, el beneficiario se encuentra moroso con el
banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de
ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del
premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa
Rica S. A.
9- Scotiabank
de Costa Rica S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción
anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto
suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de
modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya
en perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios
necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la
promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en
responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean
gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará
públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la
indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el
patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir
responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como
alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra
irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte
gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.
10- De
las Consecuencias Fiscales: El beneficiario de esta promoción, al aceptar
el obsequio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con
ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se
compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de
impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK
por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio
recibido.
11- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos
que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento,
liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de
derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los
reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se
someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de
acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el
CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un
tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados
por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo,
vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de
nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá
los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora.
Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y
personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las
indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido
en idioma español.
VI.—Divulgación de este
Reglamento
Con el propósito de difundir
adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de
Costa Rica S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com: de igual
forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar el
Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial “La
Gaceta”. Para mayor información o consultas se puede llamar al
800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
Scotiabank de Costa Rica® 2015. Todos los derechos
Reservados Central Telefónica: 800-1-SCOTIA.
Sr. Manfred Sáenz Montero, Director Legal, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2015020774).
OFICINA
DE CENTRO EMPRESARIAL CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo BPO Técnica Fácil S. A., cédula de
identidad N° 3-101-021634, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centrales que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-239673-2 $3.153.74 29-06-2009 29-06-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-239673-2 (1) 70.95 29-06-2009 29-06-2010
Título(s) emitido (s) a la orden, a
una tasa de interés del 2.25%. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por término de quince días.
San José, el 23 de marzo del 2015.—Christian Jiménez Miranda, Ejecutivo de
Negocios.—(IN2015020510).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1230-2015.—Mora
Saborío Juan Pablo, R-058-2015, céd.110630770, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Música Instrumental, ramo de Estudios Contrabajo,
Universidad de Música y Artes Escénicas de Viena, Anton-Von Webern-Platz I,
Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29911.—C-27390.—(IN2015020903).
ATENCIÓN
VECINOS DE TURRIALBA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta
tarifaria planteada por la empresa Tencio y Mora Limitada, para ajustar las
tarifas de la ruta 348-349 descritas como: Turrialba-Pejibaye-El
Humo-Tucurrique, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Vigente ¢ |
Propuesta ¢ |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
||||
Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique |
|||||||
348-349 |
Turrialba-Tucurrique |
600 |
300 |
790 |
380 |
190 |
31,67% |
Turrialba-El Humo |
565 |
285 |
745 |
360 |
180 |
31,86% |
|
Turrialba-Pejibaye |
495 |
0 |
650 |
0 |
155 |
31,31% |
|
Turrialba-Las Vueltas |
430 |
0 |
565 |
0 |
135 |
31,40% |
|
Turrialba-Oriente |
375 |
0 |
495 |
0 |
120 |
32,00% |
|
Turrialba-Atirro |
305 |
0 |
400 |
0 |
95 |
31,15% |
|
Turrialba-Eslabón |
225 |
0 |
295 |
0 |
70 |
31,11% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día viernes 15 de mayo del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón
Comunal de Tucurrique, ubicado 50 metros al norte de la esquina noreste de la
plaza de deportes de Tucurrique, Tucurrique, Jiménez, Cartago y en el Salón
Comunal de Pejibaye, ubicado frente a la plaza de deportes de Pejibaye,
diagonal a la Delegación de la Fuerza Pública, Pejibaye, Jiménez, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por
escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud
tarifaria se tramita en el expediente ET-021-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1
vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 30599.—(IN2015023971).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDEROS
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación Escuela Linderos (situado en Linderos, distrito 9, Tamarindo,
cantón 3 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-152932, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Escuela Linderos el cual colinda: al
norte, con Geovanny Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con María
Rosa Angulo Angulo, y al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado
número G-1785781-2014, con un área de 918 m2, dicha inscripción se realiza
según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de treinta
años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. Alba Luz Obando Rosales, portadora de la
cédula de identidad 5-0271-038..
Linderos, Tamarindo, Santa Cruz, 3 de diciembre del
2014.—Alba Luz Obando Rosales, Presidenta.—1
vez.—(IN2015020772).
La Municipalidad
de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 15-2015
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 10 de marzo del 2015,
se aprobó un precio de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones) quinquenal por
el alquiler de nicho en el cementerio de San Juan de Dios. El precio indicado
entra a regir treinta días después de la presente publicación.
Desamparados, 18 de marzo del 2015.—Mario
Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015020749).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 100-2011 del 18-07-2011, en el artículo VI según oficio SCM-1720-2011 del
26-07-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia Avendaño
Baldioceda, dicha familia la conforman 5 personas de los cuales están en común
acuerdo que se actualice dicho derecho nombrando así a
Arrendataria:
María Lelieth Avendaño Baldioceda, cédula 4-090-078
Beneficiario:
Randall Avendaño Baldioceda, cédula 4-165-505.
Derecho ubicado en
el Cementerio Central, lote 91 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 118 recibo 69994, inscrito en el folio 12, libro 2, el
cual fue adquirido el 01 de diciembre de 1983. El mismo se encuentra a nombre
de Familia Avendaño Baldioceda, (Mario Avendaño Méndez). Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 11 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015020998).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 391-2015
del 19-02-2015, en el Artículo V, según oficio
SCM-0373-2015
del 19-02-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de
Miguel Badilla Bolaños, fallecido el 19 de junio del 2014, los beneficiarios
nombrados solicitan realizar el traspaso a uno de ellos e incluir un
beneficiario más, indicándose así:
Arrendatario:
Johnny Badilla Bolaños, cédula 1-0679-0722.
Beneficiario:
Luis Fernando Pérez Badilla, cédula 4-0120-0515.
Lote N° 65, bloque O, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 234, recibo 83332, inscrito en folio 80,
libro 2, el cual fue adquirido el 7 de diciembre del 2012. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
16 de diciembre del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015021345).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de
Sarapiquí, en su sesión ordinaria N° 10-2015, Artículo 3, celebrada el lunes 9
de marzo del 2015; que a la letra dispone:
Con base en la resolución DFT: 04-2015, de las catorce
horas del día tres de marzo de dos mil quince, emitida por la Licda. Zaida
Martínez Rodríguez Directora Financiera-Tributaria, el Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda:
Considerando:
a. Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone
en su ordinal 57 que la Administración Tributaria debe fijar la tasa de interés
que regirá sobre las obligaciones tributarias pagadas fuera del termino por
parte de los contribuyentes, la cual deberá ser equivalente al promedio simple
de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercio,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
b. La
resolución que se emita para fijar dicha tasa, deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
c. Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales es del 16% (dieciséis puntos) al cierre del mes de febrero del 2015.
d. Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de mayo
2012 es del 7.15%, anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir 17.15%. Al ser el promedio simple de la tasa básica pasiva
inferior (16%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales,
prevalece el promedio simple de la tasa activa (16%). Por tanto,
Se acuerda establecer en 16% la tasa de interés tanto
a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de
conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la cual deberá aplicarse a los impuestos y tasas
municipales cuya administración y percepción corresponda a la Municipalidad de
Sarapiquí y que no sean cancelados en forma oportuna. Asimismo se deja sin
efecto el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión N° 32, artículo 3
del 6 de agosto del 2012. Se dispensa de trámite de comisión, acuerdo
definitivamente aprobado por unanimidad. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015020851).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL
CUATRO S. A.
Se convoca a los
accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatro
Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se llevará
a cabo en su domicilio, Curridabat; costado norte, de Plaza Cristal, Edificio
Jurex Law, piso 2, en primera convocatoria a las 8:00 horas del cinco de mayo
del dos mil quince, y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día,
si no hubiere el quórum legal en la primera. La agenda será: 1- Ratificar lo
actuado por la administración hasta ese día. 2- Aprobar y ratificar la venta de
las propiedades de la sociedad, por cumplimiento de compromisos, pago de deudas
y para que sean pagados los impuestos adeudados.—San José, 9 de abril del
2015.—Gloria Patricia Hernández Narváez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015024000).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LOS
NIETOS DE PAPÍ S. A.
Los señores Federico Castro Lines,
cédula 1-0527-0757 y Alejandro Miranda Lines, cédula 1-699-392, en sus
condiciones de representantes de la sociedad Los Nietos de Papí S. A., cédula jurídica
3-101-687535; solicita la reposición del certificado de acciones número dos a
nombre de su representada, representativo de 20.000 acciones comunes y
nominativas de ¢l,00 (un colón) cada una, correspondiente a la quinta parte del
capital social perteneciente al señor Mauricio Guido Castro Lines, cédula
1-0527-0758. Cualquier objeción debe enviarse dentro del mes siguiente a la
tercera publicación de este aviso a las oficinas de Vector Legal San José,
Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso
tres.—San José, 20 de marzo del 2015.—Federico Castro Lines.—Alejandro Miranda
Lines.—(IN2015019787).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad Ulatina Heredia bajo el
tomo: 1, folio: 96, número: 2743, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 73,
folio: 84, número: 1993, el 3 de agosto del año 2011, a nombre de Nancy Grace
Sánchez Jiménez número de cédula 206010260. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2015.—Jonathan Morales Quirós,
Analista de Titulación.—(IN2015019818).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PARTIDO
RENOVACIÓN COSTARRICENSE
La Tesorería del Partido Renovación
Costarricense informa a la ciudadanía la pérdida de los siguientes certificados
de sesión 26, 387, 394, 1906, 1907, 2488, 2489, 2492, 2493, 3077.
Correspondiente a la campaña 2010-2014.—Lic. Mavis
Calderón Fernández.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.— (IN2015020385).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4569 800 B
San José, 23 de marzo del 2015.—Nombre del accionista: R. Internacional S. A., folio N°
6138.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.— (IN2015020427).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS
AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
954 200 A
955 410 B
Nombre del Accionista: DYPSA. Folio
número 1364. Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de
Accionistas.—San José, 26 de enero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerenta de Accionistas.—(IN2015013293).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 0488 a nombre de Arturo Chavarría Escalante, cédula de
identidad N° 1-0393-0150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2015020776).
GBI
Y/O GBI GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE
Por escritura número sesenta y ocho visible al folio
setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se realizó la
compra-venta del establecimiento comercial conocido como GBI y/o GBI Global
Business Intelligence, con instalaciones ubicadas en Sabana Norte, Condominio
Ofitel, cuya titularidad correspondía a GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero ocho siete ocho, a favor
de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido
depositado con la sociedad compradora, a través de su representante legal, el
señor Krishnadas Krishna Murthy número de pasaporte estadounidense número uno
tres tres nueve tres ocho ocho ocho ocho señalando para notificársele para
efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados sita en pozos de
Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 3. Se emplaza
a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.
Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—(IN2015020817).
SUPERMERCADO
MAR Y LUZ
Se hace de conocimiento de quien
interese, que el Supermercado Mar y Luz, ubicado en la provincia de Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, contiguo al Banco Popular, será vendido Corporación
Megasuper S. A., cédula jurídica 3-101-0521654, por lo que se cita a los
acreedores e interesados para que en un plazo de quince días naturales,
contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a dicho
establecimiento para hacer valer sus derechos.—San José, 27 de marzo de
2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—(IN2015021037).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
El suscrito secretario de la Junta
Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del
conocimiento público, que en la XLII asamblea nacional ordinaria de esta
asociación, celebrada en el Crowne Plaza Hotel Corobicí, Salón Chirripó, situado
costado norte, del Parque Metropolitano La Sabana, el 22 de marzo del 2015,
fueron electos por un período de dos años a partir del 1º de abril del 2015,
las siguientes personas presidenta, Ana Cristina Calderón Valverde, cédula
106340701; prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726;
vocal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344; fiscal, Randall Arrieta
Alvarado 108060475. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada
de la siguiente manera: Presidenta, Ana Cristina Calderón Valverde, cédula
106340701, vicepresidente, Jorge Arturo Muñoz Rivera, cédula 105510267,
vicepresidente, Javier Sandoval Loría, cédula 107220724; tesorero, Mauricio
Castro Monge, 104200310, secretario, José Francisco Herrera Vargas, cédula
401240223, prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726,
vocal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344; fiscal Randall Arrieta
Alvarado, 108060475. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de
la Ley Nº 5894.—San José, 22 de marzo del 2015.—José Francisco Herrera Vargas,
Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2015020732).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a cada cliente
que las nuevas condiciones para Scotiaflex y Cuentas en Euros están publicadas
en scotiabankcr.com. A partir del 9 de abril todos los certificados Scotiaflex
nuevos y renovados de forma automática les aplican estas nuevas condiciones.
Quien no este de acuerdo puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de
hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario,
la falta de aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita
de estas nuevas condiciones.—San José, 2 de marzo del
2015.—Sr. Carlos Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2015020778).
ASOCIACIÓN
EFATA, LUZ, VIDA Y ESPERANZA
Yo, César Miranda Quesada, cédula 4-188-546, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Efata, Luz, Vida y
Esperanza, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco siete tres tres cuatro
cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los Libros Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y
Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—César Miranda Quesada,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015020840).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica
informa el nombramiento del Vocal II de la junta directiva según acuerdo de
asamblea general extraordinaria N° 92-2015, celebrada el sábado 28 de febrero
de 2015.
Acuerdo N° VII-13-AGEX-92-2015.
a. Se
aprueba con 54 votos a favor la elección de la Licda. Karla González Urrutia.
Código 4485, cédula de identidad N° 1-1103-0622, para ocupar el puesto de Vocal
II de la Junta Directiva para el año 2015 y se procede con la juramentación.
b. Comunicar
en el Diario Oficial. Acuerdo firme.
San José, 23 de marzo del 2015.—Junta
Directiva.—Licda. Vilma Leandro Zúñiga, Secretaria.—1
vez.—(IN2015020857).
OCEAN
DISTRICT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Tomas Pozuelo Arce,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Pavas,
cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-ochocientos ochenta y tres, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Ocean District Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos setenta y nueve sociedad
con domicilio en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, Desarrollo Inmobiliario
denominado Los Sueños Resort, Proyecto Residencias y Villas del Sol, Unidad
Residencial uno-D, hago de conocimiento del público en general el extravío del
libro legal número uno de Registro de Socios de la empresa; por lo que se
procederá a realizar la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado
dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la
siguiente dirección: San José, Tibás, costado sur del parque, Bufete Arias y
Asociados en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, doce de marzo del año dos mil quince.—Tomas
Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2015020870).
DESARROLLO
URBANÍSTICO Y OBRAS CONSTICA S. A.
El señor Alberto Duocastella Bullón, pasaporte número
AAI674694 solicita la reposición del certificado de acciones N° 01 a su nombre
y por la cantidad de diez acciones de la sociedad Desarrollo Urbanístico y
Obras Constica S. A., cédula jurídica número 3-101-686077 y por motivo de
extravío. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Albert Duocastella Bullón, Presidente.—1
vez.—(IN2015020883).
DOÑA
MENCIA S. A.
Doña Mencia S. A., cédula jurídica
3-101-19548, inicia trámite de reposición por extravío de los libros Legales y
Contables N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax: 2225-3725, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo de
2015.—Lorena Badilla Chang, Presidenta.—1 vez.—(IN2015021179).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
comunica que por acuerdo N° 213-2015 de junta directiva tomado en la sesión
ordinaria N° 11-2015, celebrada el 16 de marzo del 2015, en la cual realizado
el debido proceso se dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la
lista de los colegiados morosos que se detalla más adelante, los cuales quedan
suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han cancelado sus
cuotas mensuales de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del
Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:
Carné |
Nombre |
599 |
Reyes Alvarado Álvaro |
646 |
Romero Rodríguez Ramón Humberto |
588 |
Granados Lacayo William |
6022 |
Hidalgo Corrales Rosibel |
4939 |
Zamora Solís José Alfredo |
1959 |
Jiménez Barrantes Fernando Enrique |
814 |
Segnini Hurtado Guisselle |
5137 |
Espinoza Monge Gerson Abdel |
935 |
León Alvarado Hanny Cecilia |
1886 |
Araya Leandro Carlos Eduardo |
2732 |
Ortiz Martínez Víctor A. |
4379 |
Quirós Garita Cristian |
996 |
Jaikel Chacón Álvaro Gerardo |
1184 |
Umaña Abarca Óscar Eduardo |
5134 |
Rodríguez Castro Kattia |
3762 |
Rey Arias María Antonietta |
4546 |
Espinoza Galagarza Eduardo |
962 |
Arguello Venegas Eduardo |
4045 |
Carvajal Herrera Víctor |
5138 |
Chavarría Hernández Randall José |
6824 |
Miranda Cruz Karen Pamela |
7025 |
Picado López Gamaliel |
1483 |
Santamaría Fonseca Ronald |
3968 |
Molina Brenes Juan Carlos |
6796 |
Carvajal Samayoa Katia Irene |
1691 |
Bolaños Chaves Nora María |
1216 |
Mata Ramírez Édgar |
2778 |
Rodríguez Acuña Luis Carlos |
Se le hace saber que la presente
suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de
la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieron suscrita. Esta lista fue
revisada con corte al 26 de marzo del 2015, a las 8:00 a.m.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015021270).
LA
CUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Rafael
Ángel Alfaro Vargas, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula número:
dos-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cinco, vecino de Alajuela y
Hernán Fernando León Chaves, mayor, casado en segundas nupcias, Abogado y
Notario, con cédula número: dos-cuatro tres cuatro-dos siete cero, vecino de
Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en nuestro carácter de presidente
y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la entidad denominada La Cueva Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-catorce mil doscientos dieciséis, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, en Barrio San José, del Cementerio Central de
Alajuela, un kilómetro y medio al oeste, sociedad inscrita en la Sección de
Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona
jurídica antes citada. En nuestro carácter dicho hacemos constar, que hemos
iniciado la reposición de los libros de Asambleas de Socios número uno,
Registro de Socios uno y Actas de Junta Directiva uno. En Razón de que los
mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas,
Presidente.—Hernán Fernando León Chaves, Secretario.—1 vez.—(IN2015021332).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA ECUESTRE
DE RESISTENCIA
DE TILARÁN
Yo, Gerardo
Villegas Estrada, cédula 5-0166-0414 en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Tilarán “ADERTILA”,
cédula jurídica 3-002-337179, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas, Diario y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—18 de marzo de 2015.—Gerardo
Villegas Estrada, Presidente.—1 vez.—(IN2015021521).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura
autorizada por mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las
cláusulas quinta y octava del pacto social, se
nombra tesorera y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017565).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los accionistas de Alternativas
Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y siete ochenta ochenta y cuatro, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada el día treinta y uno de enero del dos mil quince,
realizaron cambio del secretario y tesorero de la junta directiva, además del
fiscal y mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día diez de
marzo del dos mil quince, reformaron la cláusula primera del pacto constitutivo
referente al nombre de la sociedad.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020088).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Pura Natura Centro Educativo
de Turismo Ecológico Sociedad Anonima por la cual, entre otros, se reforma
la cláusula primera para que se denomine Pura Natura Servicios Ecológicos
Sociedad Anonima.—San José, veinte de marzo del
2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015020096).
Al ser las del 9:00 del 12 de marzo del 2015, se reforma cláusula
sexta de La Escondida Uno Lila S. A. Presidenta: María Laura Quirós
Acuña.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015020108).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 20 de marzo de 2015, se
protocoliza acta de SOLINTEC Soluciones Integrales en Telecomunicaciones
Electromecánica y Civil CA S. A., según la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015020111).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil quince,
se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cinco sociedad anónima, en la cual se reformó la cláusula
octava, modificando la administración. Es todo.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert,
Notario.—1 vez.—(IN2015020112).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de febrero
del año dos mil quince, se disuelve la empresa Inversiones Hermanas Vargas
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil
quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015020123).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas y treinta
minutos del día veinte de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Clase Savegre
Especial Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, cláusula octava y
se nombran nuevo presidente, secretario y agente residente.—San
José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015020126).
Por escritura
número noventa y cinco del protocolo de la Notaria Elsie Carranza Sibaja, los
señores Lineth Ortiz González, Hernán Brenes Rojas y Jorge Serria Blanco,
constituyen la sociedad Grupo Dos Mares L.H.J. S. A., con plazo de cien
años.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Elsie Carranza
Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2015020129).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaría pública con oficina en
la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha diez de febrero
del dos mil quince, la sociedad Euromer R.A.I.N. S. A., cédula jurídica número
3-101-676408, solicita al Registro de Personas que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y
tesorero y se nombra como Secretario, Alejandro Porras Castro, de calidades
mencionadas; Fiscal, Juan Carlos Cordero Barrantes, mayor, casado una vez,
vecino de San José, Zapote cincuenta metros sur del Bar Tilarán, portador de la
cédula de identidad número uno-mil noventa y ocho-cero seiscientos ochenta y
seis, Tesorera Nestoryk Iuliia Mykolaiivna, de nacionalidad de Ucrania, mayor
de edad, ama de casa, vecina de paso en Costa Rica, Heredia, San Francisco de
Heredia, Condominio Los Sauces casa veintidós A, portadora del pasaporte
número: E P cuatro nueve seis cuatro tres cuatro; Agente Residente Jessica
Alvarado Herrera, mayor de edad, casada una vez, Abogada, con oficina abierta
en San José, Desamparados, Dos Cercas, casa doscientos cuatro Alameda Cinco
B.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015020130).
La suscrita Notaria Pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en
escritura número doscientos sesenta y uno-diez, visible al folio ciento
cincuenta y dos vuelto del tomo diez de mi protocolo, otorgada al ser las once
horas del diecinueve de febrero del dos mil quince, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Royal Safari Sociedad Anónima.—Garabito, diecinueve de febrero del dos mil quince.—Lic.
Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020135).
La suscrita
Notaria Pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
doscientos setenta y cuatro-ocho, visible al folio ciento sesenta frente del
tomo diez de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del diecinueve de
marzo del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporacion
Bertil Limitada.—Garabito, diecinueve de marzo del
dos mil quince.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2015020136).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta donde se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Las Pulgas de Sani S. A., cédula jurídica
3-101-160966. Se nombra nuevo secretario y tesorero de junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015020138).
La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la
protocolización, modificación de junta directiva de la sociedad Construcciones
Técnicas Tres H del Caribe Constecasa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro, domiciliada
en Pococí, Jiménez. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho
horas del veintidós de marzo del dos mil quince.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020139).
La suscrita notaria doy fe que en mi notaría, procedí a realizar la
protocolización modificación de junta directiva de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro sociedad anónima,
cédula jurídica; tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos
ochenta y cuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
setecientos cinco. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho
horas del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020140).
El Arroyo Transparente de Getsemaní Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos seis nueve tres siete cuatro, mediante acta número
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan nombrar
como miembro junta directiva, a la tesorera señora Sehidy Mayorga Arce, mayor
de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Heredia, portadora
de la cédula de identidad número cuatro-uno cinco cero-tres uno seis, dada en
la notaría de Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con carné número
trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo
del año dos mil quince.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015020149).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día veinte
de marzo se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa
Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
29634.—(IN2015020158).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita
Bellavista Casa Ciento Cinco Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
29635.—(IN2015020164).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita Bellavista Casa
Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
29638.—(IN2015020176).
Que mediante
escritura número 65, de fecha 10:00 horas del 6 de marzo del año 2015, visible
a folio 55 del tomo 9 del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Distribuidora
de Alimentos Cárnicos Embutidos ZAR S. A. cédula de personería
3-101-346769; domiciliada en El Roble.—Alajuela,
veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—(IN2015020184).
Por
escritura otorgada ante esta notaria el
día veinte de marzo se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita
Bellavista Casa Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015020186).
Por escritura
número trescientos veintisiete, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria
Intensus de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro
uno uno ocho tres, celebrada en su domicilio social, en la cual se acuerda
aumentar el capital social.—San José, 23 de marzo del
2015.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015020190).
Por escritura otorgada ante esta notaria
el día veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita
Bellavista Casa Ciento Sesenta Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29641.—(IN2015020197).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento
uno-seis nueve tres tres tres cinco con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis nueve tres tres tres cinco, de que a las 11:00 horas del
18 de marzo del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020201).
Por escritura otorgada ante esta notaria
el día veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita
Bellavista Casa Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29642.—(IN2015020202).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
Italpizza S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente y
secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de marzo,
2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015020209).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2015, se protocolizó
acta número siete de asamblea extraordinaria de Tu Hogar Desarrollos de
Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-167962, en la que se modifica la
cláusula del pacto social sobre representación legal y se nombra nuevo
tesorero.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—(IN2015020210).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015, se protocolizó
acta número uno de asamblea extraordinaria de Concretera Puntarenense MGG S.
A., cédula jurídica 3-101-623646, en la que se modifica la cláusula del
pacto social sobre la representación legal y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—(IN2015020211).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2015, se protocolizó
acta número tres de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Los Cenízaros S.
A., cédula jurídica 3-101-380839, en la que se modifica la cláusula del
pacto social sobre la representación legal y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Diego
Moya Meza, Notario.—1 vez.—(IN2015020212).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 17:00 horas,
protocolicé reforma de la cláusula segunda de la empresa J.E.G. Patagonia
Beef S. A. y se otorgó poder general.—San José, 23
de marzo del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015020214).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día veinte de marzo, se reformó las cláusula segunda del pacto de Vita
Bellavista Casa Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29643.—(IN2015020217).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día veinte de marzo, se reformó las cláusula segunda del pacto de Vita
Bellavista Casa Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29644.—(IN2015020218).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda del pacto de Vita
Bellavista Casa Ciento Diecisiete Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29645.—(IN2015020222).
Mediante escritura número veintidós, visible al folio quince vuelto
del tomo tercero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Semillas Digitales Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos doce; por lo que
se reforma la junta directiva al nombrar nuevo tesorero. Se reforma el pacto
social en lo referente a la representación, ya que el nuevo tesorero tendrá las
mismas facultades del presidente, por lo que ambos serán apoderados
generalísimo sin límite de suma de la sociedad. También se modifica la cláusula
de vigencia de la junta directiva, de tal manera que durarán en sus cargos por
todo el plazo social.—Grecia, 17 de marzo del
2015.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1
vez.—(IN2015020236).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda
del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29646.—(IN2015020244).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el veinte de marzo, se reformó la cláusula segunda
del pacto de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29647.—(IN2015020253).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil
quince, R Y R Asociados Sociedad Anónima, reforman las cláusulas primera
del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración y
representación judicial y extrajudicial de sus estatutos; se revocan
nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
17 de marzo del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29650.—(IN2015020264).
El suscrito
Notario Público Avi Maryl Levy, da fe que por escritura de las diez horas diez
minutos del veintitrés de marzo del 2015, se modificó la cláusula del capital
social de Inversiones Terraforte Sociedad Anónima, por lo que solicito
se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 23
de marzo 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2015020270).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de Villas Puesta del Sol Langosta Dos B S. A.,
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos noventa y cinco, en la que se reforman las cláusulas primera,
segunda y novena de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29659.—(IN2015020272).
Por escritura
número 143-6 de las 10:30 horas del 23 de marzo del 2015, se protocoliza
acuerdo que reforma las cláusulas 2ª, 4ª, 6ª y 12ª de los estatutos de Agro
y Silvicultura (AGROSIL) Ltda., y se revoca el poder generalísimo y
nombramiento de agente residente y se nombran gerentes.—Lic. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29678.—(IN2015020275).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad AW
Projects S. A., en español AW Proyectos S. A. Domicilio: San José.
Capital: suscrito y pagado, en parte en efectivo y en parte activos. Plazo 99
años. Representación: presidente y secretaria.—San
José, 26 de enero de 2015.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020276).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las diez horas del veinte de marzo del dos mil
quince, se protocoliza acta asamblea de socios de Flota Azul S. A., se
reforma pacto social, estatuto segundo y sétimo, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020278).
Mediante
asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos veintitrés
mil quinientos setenta y nueve s. a., celebrada en sus oficinas, a las 9:00
horas del 25 de febrero de 2015, se reforma totalmente la cláusula primera del
pacto constitutivo referente a la razón social y se cambia para que la sociedad
se denomine Mqrnanotec Costa Rica Sociedad Anónima.—Grecia,
a las 8:00 horas del 15 de marzo de 2015.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015020290).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
compañía Mutiformas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, en la que se modifican estatutos.—San José, a los 23 día del mes de marzo de 2015.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2015020295).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de las ocho horas del 12 de marzo de 2015, en la que se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad Clínica Familiar Eliga Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101-422077.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29688.—(IN2015020297).
Por escritura
otorgada a las once horas ante esta notaría el veintitrés de marzo del dos mil
quince, se protocoliza acta de la sociedad Alameda Siete Rojo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil trescientos veinte, donde se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo referentes respectivamente al domicilio
social y la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29690.—(IN2015020304).
La compañía denominada Barratza S. A., con cédula persona
jurídica número 3-101-353223, modifica las cláusulas primera y segunda del
pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta
directiva.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil
quince.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2015020309).
Ante la notaría Milena Zúñiga Herrera, se modificó las cláusulas
primera y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Crescendo
Music Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres ciento uno quinientos treinta
y nueve mil cuatrocientos ochenta, escritura número trece de las quince horas
con fecha veinte de marzo del dos mil quince.—Lic.
Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015020313).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Eagle MFG de Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29693.—(IN2015020315).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 23 de marzo del 2015, la
empresa Villa Verde Dos Eur Fermi S. A., protocolizó acuerdos en donde
se acuerda modificar la cláusula dos del domicilio.—San
José, 23 de marzo de 2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015020318).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Eagle Electric
Centroamericam Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de
2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29694.—(IN2015020323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 23 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Electro Circuitos
Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de
2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29695.—(IN2015020325).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas con
treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad Aplicaciones Tecnológicas Internacionales Sociedad Anónima,
(ATI S.A).—San José, dieciséis de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2015020326).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 23 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Electromateriales
Valencia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de
2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29697.—(IN2015020327).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de marzo del 2015, se
reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Laro
Suplydora de Nutrición S. A.— San José 23 de marzo de 2015.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015020328).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:45 horas del 23 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Materiales Eléctricos Águila de
Latinoamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia,
23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 29698.—(IN2015020329).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Nueva Era de Los Seis F R Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29700.—(IN2015020334).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BFF
Inside Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
cambiando el nombre a Liquidrinks Sociedad Anónima, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
quince.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015020338).
Protocolización
de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil trescientos once S. A., con número de cédula
jurídica: tres-ciento uno- seiscientos dieciséis mil trescientos once, cambio
de junta directiva. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las dieciséis
horas del veintitrés de marzo del año 2015. Es todo.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015020343).
El suscrito
notario hago constar que mediante escritura 268 del tomo 16 de mi protocolo se
aumenta capital social y se cambia cláusula quinta de los estatutos de la empresa
Plaza Médica Esparza Ltda.—San José, 24 de marzo 2015.—Lic.. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020351).
El suscrito
notario hago constar que los señores Luis Diego Aguilar Guzmán y Noelia
Gutiérrez Gutiérrez constituyeron la empresa Distribuidora Prime Choice
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo 2015.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015020354).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 195-8, de las
13:00 horas del día 24 de marzo del 2015, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima,
mediante la cual aumenta el capital social.—San José, 24 marzo
2015.—Lic.Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015020357).
Por escritura
otorgada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince, se disuelve la
compañía Erriuga & Sajor Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y seis mil trescientos once.—San José, veinticuatro de marzo del año
dos mil quince.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2015020361).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pizzería Deliciosa a Tu
Gusto Sociedad Anónima; se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo referente al nombre, se denominará Control de Telefonía
Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veinticuatro de marzo del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015020362).
Mediante escritura número ochenta y tres otorgada a las 12:30 horas
del 24 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la sociedad Magnus Play S.R.L.. cédula jurídica número
3-102-661.026, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del día 8 de
marzo de 2015, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, de
conformidad con Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 24 de marzo de 2015.—Lic.Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—(IN2015020364).
Gloria Mónica
Luzon Riveros y Adriana Cruz Sáenz, se acuerda disolución de sociedad Aquasanti
Sociedad Anónima escritura otorgada en la ciudad de San José a las
dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil quince.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2015020377).
Por escritura
otorgada ante esta notaria protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima.
Cambio de junta directiva.—San José, veinticinco de
marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020382).
El suscrito,
Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, iniciada al
folio noventa y nueve frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, se
acordó revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y llevar a
cabo nuevos nombramientos en los puestos ya dichos, lo anterior en la sociedad
anónima denominada Inversiones Permosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos siete.—Lic.
Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015020401).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de marzo del
2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Industrias Agrícolas de Filadelfia S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula sétima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015020412).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las diez horas treinta minutos del día once de
febrero del dos mil quince se constituye: CO2NSORCIO Euroamericano STC EBC
S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 17 de
marzo del 2015.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015020439).
Por escritura otorgada ante mí, número setenta y seis-seis, se
protocoliza acta de la Desarrollos Familiares Sin Fronteras Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia,
veinticinco de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015020444).
Por escritura de
las 9:00 horas del 24 de marzo del año 2015, se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Instant Loans CR
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015020449).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy a las doce horas, y por acuerdo unánime del
total de los socios, señores José Alberto Alfaro Alfaro y Melissa Zúñiga Recio,
se procedió a disolver a partir de esta fecha la sociedad Industrias Alimenticias
Génesis Joze Alfa S. A., cédula jurídica número 3-101-414042.—Curridabat,
San José, 9 de marzo de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020450).
Mediante escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurante
y Pizzería Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-403706, mediante la
cual y por unanimidad se acuerda reformar la cláusula tercera de la escritura
constitutiva para que en el futuro se lea de la siguiente forma: Tercera: El
plazo es de quince años a partir de la fecha de constitución.—Curridabat,
San José, 14 de marzo de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020452).
Por escritura
otorgada ante mi notaría pública a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Delicious
de Curridabat Sociedad Anónima. Corresponde al presente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Capital social
totalmente suscrito y pagado mediante aporte de muebles.—San
José, 17 de febrero de 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020453).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy a las 14:00 horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Distribuidora Catorce Diecisiete S. A.
cédula jurídica número 3-101 -528605, mediante la cual por unanimidad se
acuerda reformar la cláusula tercera de la escritura constitutiva para que en
el futuro se lea: Tercera: El plazo es de siete años a partir de la fecha de
constitución.—Curridabat, San José, 14 de marzo de
2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015020456).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Nueva Era Dorada Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29701.—(IN2015020461).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del
día veinticuatro de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Rubi Importing And Exporting S. A.. Donde se acuerda reformar
la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020463).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 23 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Suministros Electrotecnológicos A G de
Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de
2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29702.—(IN2015020467).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Vistas del Poro Tres Tres Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Heredia, 23 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29704.—(IN2015020476).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 320-2014.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos
Humanos a Vega Castrillo Maribel, cédula N° 1-1011-629.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesora de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a
laborar los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30
de abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27,
28, 29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
08 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de
la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la
referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José 25 de
junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
N° 24628.—Solicitud N° 3559.— (IN2015021372).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Directora Regional de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se
refleja al 27 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Siquirres, al 25
de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Sixaola, al 13 y 30 de enero del
2015 y 24 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Limón, al 25 y 26 de
febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Guácimo; pueden contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de
Siquirres: 0-00701510239-999-001, Blanco Muñoz David Jhonatan, ¢2.288.411,00,
0-00202770060-999-001, Núñez Valerio Susana, ¢165.748,00,
0-00205710960-001-001, Salas Guerrero Marcia, ¢352.918,00,
0-00205710960-999-001, Salas Guerrero Marcia, ¢180.622,00,
2-03101072651-001-001, Follajes Tropicales AAM Sociedad Anónima, ¢82.964.222,00.
Sucursal Sixaola: 0-00602810722-999-001, Delgado Salas Víctor Hugo,
¢431.809,00, 7-00017021348-999-001, Balmaceda Ruiz Ervin Ricardo, ¢89.726,00.
Sucursal Limón: 0-00602530873-001-001, Yorleny Gutiérrez Campos, ¢7.113.025,00,
2-03101353526-001-001, Reylau Sociedad Anónima, ¢375.099,00,
2-03101444781-001-001, Tarimas Paterson Sociedad Anónima, ¢311.916,00,
0-00701820889-001-001, Hidalgo Fernández José, ¢872.322,00,
0-00700800205-001-001, Montique Martínez Ricardo, ¢350.264,00,
0-00401160540-001-001, Chacón Chacón Otilia María Antonia, ¢868.630,00,
0-00700600411-001-001, Arce Narvaez Julia Ester, ¢1.379.779,00,
0-00700720839-001-001, Serrano González Cecilia, ¢272.538,00,
0-00701160700-001-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢5.312.922,00,
0-00502640400-001-001, Morales Jiménez Roxana, ¢106.018,00,
2-03102509739-001-001, Transportes Bogón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
¢82.108,00, 0-00700530780-999-001, Wright Davis Carlos Enrique, ¢1.665.065,00,
0-00701720695-999-001, Fonseca Cernas Heiner Alexander, ¢1.202.598,00,
0-00701170550-999-001, Cash Solano Henry, ¢3.228.683,00, 0-00702200619-999-001,
Centeno Rodríguez Tracy Sharlyn, ¢10.633.217,00, 7-00014651687-999-001, Leon Ho
Kong Chek, ¢199.360,00, 0-00103590929-999-001, Zamora Brenes Edwin Orlando, ¢10.375.500,00,
0-00502640400-999-001, Morales Jiménez Roxana, ¢1.780.727,00,
0-00700720839-999-001, Serrano González Cecilia, ¢1.862.013,00,
0-00700600633-999-001, Thousand Davis Carmen Victoria, ¢2.409.538,00,
0-00701680468-999-001, Picado Venegas Alan Antonio, ¢2.110.176,00,
0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, ¢2.104.377,00,
0-00701570308-999-001, Vargas Gómez Ángel Manuel, ¢2.125.272,00,
7-00016462330-999-001, Segura Noindicaotro Mario Alberto, ¢1.978.458,00,
7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, ¢1.568.466,00,
0-00104600322-999-001, Hally Rivera Orlando, ¢3.412.331,00,
0-00900590784-999-001, García Martínez Helidoro Andrés, ¢2.459.209,00,
0-00202760207-999-001, Soto López Jorge Eduardo, ¢1.445.238,00,
0-00110680039-999-001, Piña Córdoba Erick Jesús, ¢1.998.471,00,
7-00017622664-999-001, Mc Elroy Pomier Onir, ¢2.150.525,00,
0-00701160700-999-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢3.829.495,00,
0-00700890772-999-001, Loría Saborío Alexander, ¢3.955.691,00,
0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.007.010,00,
0-00108240023-999-001, Platero Cortés Wendy, ¢1.496.250,00,
0-00701420550-999-001, Calvo Calvo María de los Ángeles, ¢1.947.623,00,
7-00015155381-999-001, Guerrero Sevichay Julio Cesar, ¢2.009.426,00,
0-00701920082-999-001, Hernández Rojas Luis Miguel, ¢2.054.408,00,
0-00701600926-999-001, Chaves Alvarado Ligia, ¢4.282.082.00. Sucursal Guácimo:
0-00108820354-999-001, Acuña Artavia Adrián, ¢472.812,00,
0-00106560693-001-001, Alfredo Gerardo Umaña Herrera, ¢1.695.370,00,
0-00109250607-001-001, Ali Quirós Locsan, ¢293.346,00, 0-00502950097-999-001,
Katia Alvarado Cano, ¢276.012,00, 0-00700590629-001-001, Vera María Retana
Barquero, ¢33.250,00, 0-00108550145-999-001, Garita Matamoros Miguel Antonio,
¢445.029,00, 0-00113200297-001-001, Flores Campos David Alonso, ¢3.476.650,00,
0-00113200297-999-001, Flores Campos David Alonso, ¢2.559.398,00,
0-00502210878-999-001, Villalobos Valverde Fluvio, ¢179.692,00,
0-00701220407-999-001, Mora Rodríguez Jorge, ¢743.224,00, 0-00701400983-001-001,
Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢259.970,00, 0-00701400983-999-001, Dunia
Vianney Salazar Villalobos, ¢467.612,00, 0-00800790872-999-001, David Carrillo
Carrillo, ¢221.512,00, 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico Sociedad
Anónima, ¢157.715,00, 2-03101160765-001-001, Valle del Río Costa Rica Sociedad
Anónima, ¢110.889,00, 2-03101203741-001-001, Flores Tropicales La Virgen de
Guadalupe Sociedad Anónima, ¢57.212,00, 2-03101281335-001-001, Inversiones
Fredan D N A Sociedad Anónima, ¢25.226,00, 2-03101294986-001-001,
Remodelaciones y Pintura Rodríguez Mejías Sociedad Anónima, ¢69.664,00,
2-03101303174-002-001, Compañía Agrícola Bustos y Solórzano Sociedad Anónima,
¢105.049,00, 2-03101305924-001-001, Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad Anónima,
¢6.893.777,00, 2-03101314010-001-001, Inversiones Valseda D M H Sociedad
Anónima, ¢375.092,00, 2-03101348749-002-001, Ingeniería Moderna del Oeste
Sociedad Anónima, ¢54.304,00, 2-03101400130-001-001, PGF Pacific Green Farm
Sociedad Anónima, ¢117.265,00, 2-03101418556-001-001, Corporación de Salud
Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢445.229,00,
2-03101493162-001-001, Grupo Corrohore de Quepos Sociedad Anónima, ¢162.489,00,
2-03101531567-001-001, Suspensiones A y V del Caribe Sociedad Anónima, ¢648.422,00,
2-03101573265-001-001, Almacén y Ferretería el Manantial Sociedad Anónima,
¢457.622,00, 2-03101614243-001-001, Quimero del cuadrante Sociedad Anónima,
¢21.619,00, 0-00900820011-999-001, Quirós Cordero Lorena, ¢149.712,00,
2-03101641126-001-001, Leira Gil Sociedad Anónima, ¢80.960,00,
0-00204900685-999-001, Alfaro Hernández Noylin María, ¢2.074.223,00,
0-00302940061-999-001, Uva Moya Vernor, ¢271.839,00, 0-00601960400-999-001,
Moncada Montes Rolando, ¢1.033.573,00, 0-00700500542-999-001, Quirós Paez
Gabriel Martín, ¢426.180,00, 0-00700590174-999-001, Francis Calderón Roger,
¢966.143,00, 0-00701230357-999-001, Box Thomas James, ¢5.505.845,00,
0-00701580798-999-001, Manzanares Angulo Manfred, ¢1.465.196,00,
0-00900460159-999-001, Stewarth Pérez Armando Javier, ¢1.481.860,00.—Gerencia
Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara
Poyser Watson, Directora a/c.—Solicitud Nº
29899.—(IN2015021021).
ASESORÍA
LEGAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente RV-00015-11. Proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título
Granja Familiar N° 23 del Asentamiento Vista de Mar. Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 15:15 horas
del 12 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
este Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título,
instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula
de identidad N° l-0966-0154, asignataria por acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo N° XVI de la sesión N° 010-99 y propietaria registral
del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al folio real
SJ-500586-000. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesto
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir “Por el
abandono injustificado de la parcela...” y que el domicilio de la adjudicada es
desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a
notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de mayo
del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante
esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los
testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central.
Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero
Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015020777).
[1] Resolución
R-DC-24-2012, y reformas según adendum R-DC-016-2013 del 5 de febrero de
2013, adendum R-CD-064-2013.del 9 de
mayo de 2013.
[2] Norma
2.2.5 Visión Plurianual.
[3] Norma
4.3.13
[4] Norma
3.6 Documentación del Proceso
[5] Norma
2.1.3 Actores y responsabilidades.
[6] Los
instrumentos a utilizar en la formulación del PAO, serán definidos dentro de
los Lineamientos Generales que la CPP establezca.
[7] Norma
2.2.6 Contenido del Presupuesto.
[8] Norma
2.1.3 Actores y Responsabilidades.
[9] Artículo
96 de Código Municipal
[10] Norma
4.2.11 Aprobación externa.
[11] Norma
4.2.12, Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios.
[12] Norma
4.2.3 Aprobación interna, 4.2.11 Información par aprobación externa.
[13] Norma
4.4.3, Controles para le ejecución del presupuesto, 4.4.4 Control previo,
concomitante y posterior, , 4.4.5 Cumplimiento de
mecanismos de control.
[14] Norma
4.3.4 Congruencia de la Contabilidad Presupuestaria y Patrimonial.
[15] Norma
3.3 Sujeción al bloque de legalidad. Norma 4.3.3 Responsabilidad en la
ejecución presupuestaria.
[16] Norma
4.3.3 Responsabilidad en la ejecución presupuestaria.
[17] Código
Municipal. Artículo 105.