LA GACETA N° 73 DEL 16 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOSINFORMA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
A LA LEY No. 9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 Y PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1°
de la Ley No. 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital No. 80 a
La Gaceta No. 241 del 15 de diciembre del 2014, en la forma que se indica a
continuación:
INCISO C:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS
EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL 2015 (en millones de colones corrientes)
AUMENTAR
3000000000000 FINANCIAMIENTO 241.528.500.000
3200000000000 FINANCIAMIENTO EXTERNO 241.528.500.000
3210000000000 PRÉSTAMOS DIRECTOS 241.528.500.000
3211000000000 PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES 241.528.500.000
DE DESARROLLO
3211020000000 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 241.528.500.000
3211022000509 Crédito BID N° 3071/OC-CR-Programa de
Infraestructura de 214.692.000.000
Transporte
(PIT) Ley N° 9283
3211022100510 Crédito BID N° 3072/CH-CR-Programa de
Infraestructura de 26.836.500.000
Transporte
(PIT) Ley N° 9283
TOTAL
AUMENTAR: 241.528.500.000
AUMENTO NETO 241.528.500.000
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 2°
de la Ley No. 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015, publicado en el Alcance Digital
No. 80 a La Gaceta No. 241 del 15 de diciembre del 2014, en la forma que se
indica a continuación:
AUMENTAR
CLASIFICACION
DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO
EN ¢
Título:
209
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Programa:
327-00
ATENCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Registro
Contable: 209-327-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
241.528.500.000
701 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO
241.528.500.000
70107 FONDOS EN FIDEICOMISO PARA
GASTO DE CAPITAL 241.528.500.000
……………………..
70107 509 2310 2151 200 FIDEICOMISO MOPT-BANCA ESTATAL, SIEMPRE 214.692.000.000
Y
CUANDO ESTA BRINDE IGUALES O MEJORES
CONDICIONES
FINANCIERAS QUE EL RESTO DE LA
BANCA
COMERCIAL. (SEGÚN LEY No.9283, CRÉDITO
BID
No.3071/OC/CR, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
(PIT), PUBLICADO EN ALCANCE
DIGITAL
No.67 A LA GACETA No.219 DEL 13/11/2014).
Céd-Jur:
2-100-042008
70107 510 2310 2151 202 FIDEICOMISO MOPT-BANCA ESTATAL, SIEMPRE 26.836.500.000
Y
CUANDO ESTA BRINDE IGUALES O MEJORES
CONDICIONES
FINANCIERAS QUE EL RESTO DE LA
BANCA
COMERCIAL. (SEGÚN LEY No.9283, CRÉDITO
BID
No.3072/CH-CR, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
(PIT), PUBLICADO EN ALCANCE
DIGITAL
No.67 A LA GACETA No.219 DEL 13/11/2014).
Céd-Jur:
2-100-042008 ……………………..
Total
aumentar Programa: 327 241.528.500.000
……………………..
Total
aumentar Título: 209 241.528.500.000
TOTAL
AUMENTAR: 241.528.500.000
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de
marzo de dos mil quince
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto
Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N°
27244.—C-41.040.—(L9294 - IN2015021605).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y los
artículo 18, 22, 48 y 49 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N° 7664 del
8 de abril de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y
artículo 31 incisos a), j), k), I), p), t), v), w) y x) del Decreto Ejecutivo
N° 36801-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario
de) Estado, del 14 de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que corresponde al, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, por medio del SFE, proteger la condición fitosanitaria de las
plantas, sus productos y subproductos.
II.—Que es de interés del Estado promover y proteger
la producción de material de propagación de cítricos de buena condición
fitosanitaria y varietal.
III.—Que es necesario tener en consideración los
lineamientos y acuerdos emitidos por el Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para obtener material vegetativo de alta calidad
acorde al uso de Buenas Práctica Agrícolas.
IV.—Que las áreas de producción de cítricos, la
producción y comercio interno de las plantas sin control fitosanitario, pueden
constituir un medio de propagación de plagas causante de grandes pérdidas
económicas a corto y largo plazo.
V.—Que son conocidos los daños económicos causados por
la utilización de material vegetal de propagación de dudosa calidad
fitosanitaria y varietal.
VI.—Que las amenazas fitosanitarias que existen para
la citricultura actual hacen necesario tomar medidas para evitar su
diseminación, controlando todo el material genético utilizado en el proceso de
producción de las plantas de cítricos en viveros.
VII.—Que se debe tomar en cuenta la Resolución Nº 8
sobre Armonización de la Normativa Fitosanitaria Regional en Certificación de
Viveros de Cítricos, aprobada por los Ministros de Agricultura de la Región e
integrantes del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA); en concordancia con la “Norma Regional de Sanidad Vegetal (NRSV):
Lineamientos de armonización normativa regional de certificación fitosanitaria
de material propagativo de cítricos”, emitida también, por dicho organismo
internacional.
VIII.—Que es urgente y necesario el establecimiento de
disposiciones fitosanitarias dirigidas a definir los procedimientos técnicos de
observancia obligatoria, para los productores y comercializadores de material
de propagación de cítricos (semillas, yemas y plantones). Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para la Certificación Fitosanitaria
de Material
Propagativo de Cítricos
Artículo 1º—Objetivo. Promover, mejorar y
resguardar el patrimonio y estatus fitosanitario citrícola, del País
Artículo 2º—Fundamento Legal. Para la correcta
aplicación de este Reglamento deben considerarse los siguientes ordenamientos
legales:
a) Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997.
b) Decreto
Ejecutivo N° 36801-MAG, del 20 de setiembre del 2011, “Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado”.
c) Decreto
Ejecutivo N° 33927-MAG, 30 octubre 2007, Reglamento de viveros, almácigos,
semilleros y bancos de yemas.
d) Medida
fitosanitaria DSFE 01-07 Directrices técnica para la producción de material
propagativo y certificación de plantas de cítricos en viveros.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las personas físicas y
jurídicas dedicadas a la producción, multiplicación, comercialización y
movilización de materiales de propagación de cítricos.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entiende por:
Ambiente protegido (AP): Son estructuras o construcciones cerradas con
materiales transparentes a la radiación solar y mallas anti-insectos, dentro de
los cuales se mantiene un microclima artificial.
Banco de Germoplasma (BG): Bloque de árboles establecido con material genético
de pureza varietal y de calidad fitosanitaria determinada, con fines de
investigación, mejoramiento, propagación o conservación.
Banco de Fundación (BF): Es un bloque de plantas de alta calidad agronómica y
sanitaria que suelen proceder de bancos de germoplasma. Se cultivan o
establecen en condiciones protegidas.
Banco Multiplicador de Yemas (BMY): Grupo de plantas procedentes de yemas originarias de
bancos de germoplasma o bloques de fundación, para incrementar el número de
yemas a propagar, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza varietal.
Indexado:
Técnica mediante la cual se toma una parte de una planta para injertarla en una
planta indicadora, con el fin de verificar su estado fitosanitario respecto a
virus y viroides.
Vivero:
Instalaciones dedicadas a la reproducción de plantones de cítricos.
Artículo 5º—Abreviaturas.
a) ONPF:
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
b) SFE:
Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 6º—Registro: Debe cumplir con lo
establecido en el capítulo 3 del Decreto Ejecutivo 33927-MAG Reglamento de
Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Entendiéndose que donde se
menciona el Programa de Viveros corresponde a la Unidad Operativa Regional
respectiva, donde se aportaran los requisitos que se establecen en dicho
decreto.
a) Todo
semillero, almácigo, vivero o banco de yemas destinado a la comercialización o
distribución debe estar registrado ante la Unidad Operativa Regional del SFE y
cumplir con las medidas fitosanitarias específicas para cada actividad.
b) Los
propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos
o banco de yemas, deberán presentar formal solicitud ante la Unidad Operativa
Regional del SFE, para su aprobación o rechazo.
c) Los
interesados en solicitar el registro referido en el inciso anterior deberán
llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información.
d) Para
el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica,
dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal,
dirección física, electrónica y número de teléfono. Fotocopia de la representación
legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su
original por el funcionario encargado.
e) Para
el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección física,
electrónica, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad,
con la original para que sea confrontada por el funcionario.
f) Copia
certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.
g) Indicar
el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.
h) Indicar
la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas.
En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en
la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación
respectiva extendida por esa Oficina.
i) El
interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y control
eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a otras
plantaciones. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar a la
Unidad Operativa Regional del SFE, cualquier cambio que la empresa realice.
j) Aportar
un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles
que emitan los funcionarios del SFE.
k) En
caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado
por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días
hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que
aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.
l) Una
vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el
funcionario de la Unidad Operativa Regional del SFE, tendrá plazo de diez días
naturales para realizar la inspección del sitio de producción a fin de
recomendar, descartar o dictar medidas correctivas para la aprobación del
registro solicitado.
m) En
casos de que por imposibilidad material o administrativa, el funcionario de la
Unidad Operativa Regional del SFE, una vez recibida la solicitud, no pueda
tramitarla dentro del plazo de diez días naturales, contará con un plazo igual
al otorgado para resolver el trámite respectivo.
n) Con
base en el informe del funcionario, se procederá con la notificación al
interesado en un plazo no mayor a diez días naturales, indicando si la
solicitud fue aprobada, caso contrario, se le emitirá la recomendación de
medidas técnicas, para subsanar los defectos y continuar con el trámite.
o) En
caso de aprobarse la solicitud junto con la notificación, se le indicará el
monto a cancelar correspondiente al registro según el Decreto Ejecutivo de
Tarifas vigente.
p) El
registro podrá ser ampliado o modificado a solicitud del registrante para lo
cual deberá adjuntar la documentación respectiva.
Artículo 7º—Importación y
cuarentena de Germoplasma. (Semillas, yemas, plantones). Las personas
físicas y jurídicas deben cumplir los siguientes requisitos, para la
introducción de material vegetal de cítricos a territorio nacional:
a) Provenir
de sitios de producción de material propagativo certificados, registrados y
diagnosticados libre de plagas, aportando la documentación emitida por parte de
la ONPF del país exportador donde se acredite su condición, esto con el fin de
poder dar trazabilidad al material.
b) El
material debe cumplir con los procedimientos de cuarentena pos-entrada
establecidos por el SFE.
c) Someter
el material propagativo importado a un proceso de limpieza a través de
microinjerto y/o termoterapia, y el SFE verificará dicho proceso mediante
técnicas de diagnóstico en un laboratorio oficial.
Artículo 8º—Del germoplasma
local. El germoplasma de materiales locales deberá someterse a un proceso
de cuarentena donde se realizarán análisis de laboratorio y un proceso de
limpieza a través de microinjerto y/o termoterapia y el SFE verificará dicho
proceso mediante técnicas de diagnóstico en un laboratorio oficial.
Artículo 9º—Certificación de material propagativo.
Los bancos de germoplasma (BG), bancos de fundación (BF) bancos de
multiplicación de yemas (BMY) y viveros, para certificarse deberán cumplir con
lo siguiente:
a) Condiciones
de aislamiento e Infraestructura.
b) Ubicar
los materiales dentro de un ambiente protegido con malla anti insectos (incluye
microinsectos) de forma tal que impida el paso de estos hacia el interior del
recinto. Las estructuras deben contar en las entradas con doble puerta, que no
estén en línea sino en forma de ele (L), pediluvio para la desinfección de
calzado, ventilación forzada en contraposición a las puertas para minimizar la
entrada de insectos vectores.
c) Los
árboles de cítricos que componen los BG y BF, BMY, y VIVEROS, deben
establecerse y mantenerse en recipientes los cuales deben estar aislados del
suelo.
d) Identificar
con letreros las unidades de producción y colocar en lugares visibles
instrucciones sobre medidas de bioseguridad, limpieza y desinfección, así como
cualquier restricción o prohibición. El acceso al BG y al BF, debe ser
restringido, solo a personal autorizado.
e) Deben
contar con registros de los programas de monitoreo de plagas y las aplicaciones
de agroquímicos, biológicos y afines.
Cuando las estructuras constan de varias módulos,
estos deben estar construidos a una distancia entre sí que evite el sombreo y
favorezca la aireación y el movimiento de equipos. Mantener los alrededores de
las naves libres de malezas y escombros.
f) Cada
unidad de producción debe contar con herramientas de uso exclusivo y un proceso
de limpieza que garantice un tratamiento efectivo de desinfección.
Artículo 10.—El sustrato. Los sustratos
utilizados deberán estar esterilizados mediante el uso de fumigantes, vapor o
cualquier otra técnica que garantice que están libres de patógenos.
Artículo 11.—Inspecciones para el muestreo y
diagnóstico. Los bancos de germoplasma (BG), los bancos de fundación (BF),
los bancos multiplicadores de yemas (BMY), y los viveros serán fiscalizados
periódicamente por técnicos del SFE, los cuales podrán tomar muestras y
remitirlas al laboratorio oficial.
Artículo 12.—Sobre la Vigilancia fitosanitaria.
a) El
productor deberá llevar registros sobre el material de propagación adquirido,
indicando: cantidad, variedades, procedencia, así como las fechas de salida del
material de propagación, tipo, cantidad, nombre y dirección del comprador,
destino del material, variedad y edad en caso de plantas.
b) Llevar
registros de las actividades técnicas (desinfección de suelos, toma de muestras,
resultados de laboratorio, control de plagas, podas, injertación, extracción de
yemas y cosecha de semillas, almacenaje de material propagativo, cambio de
mallas o polietilenos).
c) Buen
manejo agronómico de las plantas.
d) Revisar
periódicamente las condiciones físicas de las unidades de producción.
e) Informar
o denunciar a la autoridad competente del SFE, sobre detección de patógenos o
plagas.
f) En
las unidades de producción de material de propagación no podrán cultivarse
otras especies vegetales diferentes a los cítricos ni introducir materiales que
no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo13.—Identificación y trazabilidad.
a) Las
plantas que componen los bancos de germoplasma y de fundación, deberán
identificarse individualmente mediante etiquetas que contengan, al menos, la
siguiente información: variedad injertada, porta injerto y fecha de
injertación.
b) Para el caso de los bancos multiplicadores de yemas y
viveros será por grupo de plantas (misma información del punto A). Cada lote de
yemas obtenidas de los bancos de fundación o de multiplicación debe
identificarse inmediatamente y llevar un registro con la información de estas
para efectos de trazabilidad.
c) Para efectos de la comercialización del material propagativo
deben utilizarse etiquetas con la información necesaria que indique la
procedencia del material.
d) Cuando se requiera movilizar materiales de propagación, de
unidades de producción certificadas hacia centros de comercialización, estos
deben transportarse en embalajes que preserven la sanidad y la calidad
fitosanitaria de los mismos.
Articulo14.—Para otorgar la
certificación anual de los bancos de yemas, BG, BF y plantones de viveros estos
deberán cumplir con los análisis de laboratorio establecidos en este decreto.
Corresponderá al administrado
cancelar el costo de los análisis, de conformidad con el decreto de tarifas
establecido por el Poder Ejecutivo.
Articulo15.—El incumplimiento o
desacato a las disposiciones anteriores, será sancionado conforme a lo
dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y legislación conexa.
Artículo16.—Contra las
actuaciones o actos derivados de la aplicación de las presentes regulaciones,
podrán interponerse los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la
Ley General de la Administración Pública.
Transitorio único. Los productores o
interesados en obtener certificación de plantas de cítricos, contarán con un
plazo de hasta por 3 años, a partir de la publicación del presente reglamento, para
cumplir con los requisitos aquí establecidos.
Artículo 17.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, en San José, a los 13 días del mes de enero del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C.
Nº 98.—Solicitud Nº 4887.—C-177340.—(D38891-IN2015021914).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 y 2
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2 inciso a.4)
Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que por
disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
II.—Que la salud
se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida
cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos
sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado
que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida
sanas, la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.
III.—Que la Salud
como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los
determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar
ese estado de bienestar.
IV.—Que los
prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un
trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente
equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no
ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la
acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje
transversal en el accionar integrado de este.
V.—Que se debe de
mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las
cámaras que representan el sector privado y público del comercio de Costa Rica
que permita informar las acciones que se están implementando y así mejorar los
procedimientos de los registros de productos de interés sanitario.
VI.—Que en razón de las anteriores
consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la conformación de una
Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) que permita
informar sobre las acciones que se están implementando a así recibir
retroalimentación para mejorar los procedimientos de los registros de productos
de interés sanitario. Por tanto,
Decretan:
“CRÉASE
LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD,
INDUSTRIA Y
COMERCIO (COESAINCO)”
Artículo 1º—Créase la Comisión de
Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) en adelante “La Comisión”.
Artículo 2º—Del objetivo. “La
Comisión” es un órgano que tiene como finalidad mantener una línea de
comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y
organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de
Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las
acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos de los
registros de interés sanitario.
Artículo 3º—Conformación. “La
Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las
siguientes instituciones y organizaciones:
1. Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien la coordinará (MS).
2. Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
3. Cámara
de Comercio de Costa Rica (CCCR).
4. Cámara
de Industrias de Costa Rica (CICR).
5. Asociación
de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
6. Federación
Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
7. Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
8. Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
9. Asociación
de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
10. Cámara
de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).
11. Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).
Artículo 4º—Funciones. “La
Comisión” tendrá las siguientes funciones:
a) Informar a los representantes de las
diferentes instituciones, organizaciones y cámaras sobre nuevas directrices,
modificaciones reglamentarias y otros cambios que estén relacionados con el
proceso de registro de productos de interés sanitarios.
b) Aclarar
dudas relacionadas con las propuestas de ampliación o modificación de la
normativa vigente, que regula los procesos de registro de los productos de
interés sanitario.
c) Dar
información sobre la situación de los trámites de registro, de los tiempos
requeridos para el otorgamiento de los registros de productos sanitarios.
Artículo 5º—Reuniones. “La
Comisión” se reunirá una vez al mes en el día en que esta lo establezca en
forma ordinaria, y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación
la considere necesaria, para la cual se convocará por medio de oficio o correo
electrónico. Dichas reuniones se realizarán en las oficinas centrales del
Ministerio de Salud.
Artículo 6º—Cada representante titular
y su suplente será nombrado por el respectivo jerarca institucional en el caso
de los Ministerios, y por quién corresponda para el caso de las demás
organizaciones que conforman “La Comisión” (cámaras, asociaciones,
federaciones, uniones).
Artículo 7º—Los nombramientos serán
por espacio de dos años, para todos los representantes, cumplido este plazo el
jerarca respectivo o a quién corresponda, definirá si prorroga o sustituye su
nombramiento de acuerdo a los intereses de “La Comisión”.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7943.—C-65.040.—(D38894 - IN2015021621).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, el artículo 22 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de
abril de 1998 y los artículos 6 inciso d), 16, 27 inciso 1), 158 y 166 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº
7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) tendrá personería jurídica propia y será un sistema de
gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad
en el manejo de los recursos naturales del país.
II.—Que el numeral 39 de la Ley
de Biodiversidad autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para
aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no
esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales.
III.—Que la Ley de Contratación
Administrativa señala en el artículo 5 que entre sus principios rectores se
encuentran el de Igualdad y Libre Competencia por lo que se busca fomentar la
paridad de participación de todos los oferentes potenciales.
IV.—Que la Contraloría General de
la República en oficio DCA-332 del 31 de enero del 2007 ha señalado con
respecto al procedimiento para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
concesione servicios no esenciales que “la selección del concesionario
deberá igualmente realizarse de conformidad con las normas estipuladas en la
Ley de Contratación Administrativa, mediante los procedimientos ordinarios de
contratación administrativa, o de los extraordinarios en los casos
excepcionales que lo ameriten. Lo anterior bajo el principio de que tales
procedimientos, ya sean ordinarios o extraordinarios, requerirán considerar en
todo momento las particulares que establece el referido numeral 39 para estos
contratos y concesiones, sea: el trámite de la contratación deberá contemplar
los mecanismos que aseguren prioridad a las organizaciones regionales, y la
aprobación del contrato o de la concesión le corresponderá al Consejo Nacional
de Áreas de Conservación. Por otra parte, al definir el objeto contractual y
alcance de los servicios que se ofrezcan, es necesario tener presente las
restricciones propias de la categoría de manejo a la que pertenezca la respectiva
área silvestre protegida.”
V.—Que la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº
DADJ-128-99, del 22 de octubre de 1999, en relación con el procedimiento
aplicable para la concesión de servicios no esenciales en áreas silvestres
protegidas señalo “Ahora bien, el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Ley
Nº 7788 permite la concesión de actividades y servicios no esenciales, como,
por ejemplo, los estacionamientos, servicios sanitarios, administración de
instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y
administración de senderos y administración de la visita. De acuerdo con lo
anterior, consideramos que la
concesión de los servicios complementarios enlistados en el artículo 39 de la
Ley de Biodiversidad pueden tramitarse al amparo del artículo 72 de la Ley de
cita (se refiere a la Ley de Contratación Administrativa), cuando para
su prestación no sea necesaria la realización de obra en un grado importante y
el objetivo principal, más que la obra en sí, lo configure el servicio que se
pueda llegar a prestar aun cuando estemos frente a un servicio accesorio a uno
público. Por ejemplo, si se trata de la concesión de las visitas guiadas y para
ello es necesario colocar rótulos y otras facilidades, no por esto debemos
concluir que deba aplicarse la Ley General de Concesión de Obras con Servicios
Públicos.”
VI.—Que en informe FOE-AM-0593
del 19 de octubre del 2005 la Contraloría General de la República señaló que en
tanto no se otorguen concesiones al amparo del artículo 39 de la Ley de
Biodiversidad podrán otorgarse permisos de uso enmarcados dentro de servicios
complementarios requeridos para las actividades de investigación, capacitación
y ecoturismo reguladas en el numeral 18 de la Ley Forestal por ser las únicas
autorizadas en Patrimonio Natural del Estado.
VII.—Que según el expediente
administrativo que custodia el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se ha
podido comprobar que existe mayor claridad con respeto a la normativa y
procedimiento a aplicar para la concesión de servicios no esenciales en las
áreas silvestres protegidas y el SINAC cuenta con mayor experiencia sobre el
tema y con una Proveeduría Institucional encargada de todos los procesos
tramitados al amparo de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el
Decreto Ejecutivo Nº 32357-MINAE ha perdido relevancia.
VIII.—Que el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación cuenta con un procedimiento denominado “Procedimiento
para Otorgamiento de Contratos y Permisos de Uso en la Prestación de Servicios
No Esenciales en las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación” debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación mediante Acuerdo N° 13 de la Sesión Extraordinaria N° 12-2009 del
14 de diciembre del 2009 el cual se encuentra en proceso de actualización. Por
tanto,
Decretan:
“Deróguese
el Reglamento para la Regulación de las
Concesiones de
Servicios no Esenciales en las Áreas
Silvestres
Protegidas Administradas por el Sistema
Nacional de Áreas
de Conservación Decreto
Ejecutivo Nº
32357-Minae del 25
de agosto del
2004”
Artículo 1º—Deróguese el Reglamento para la Regulación
de las Concesiones de Servicios no Esenciales en las Áreas Silvestres
Protegidas Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Decreto Ejecutivo Nº 32357-MINAE del 25 de agosto del 2004.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente Y
Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C.
Nº 10301.—Solicitud Nº 2283.—C-71190.—(D38897-IN2015021960).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO;
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo
146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28
inciso 2) acápite b, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de
agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus
reformas, N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), N° 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N°
6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del
Estado velar por la salud de la población, evitando o controlando aquellos
actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana
que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y
económico del país.
2º—Que la leche fermentada es
actualmente de alto consumo en el país, por lo que su regulación es de gran
importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir
requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde
el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
3º—Que no existe
reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,
Decretan:
RTCR 465:2012. Reglamento
Técnico
para Leches Fermentadas
Artículo
1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de
aplicación. El presente Reglamento Técnico se aplica a las leches
fermentadas, incluyendo las Leches Fermentadas Tratadas Térmicamente, las
Leches Fermentadas Concentradas y los productos lácteos compuestos, basados en
estos productos para consumo directo o procesamiento ulterior, de conformidad con
las definiciones de la Sección 3 de este Reglamento.
2. Referencias.
2.1 Decreto
Ejecutivo N° 34490-COMEX-MEIC-S del 9 de enero del 2008, que publica la
resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII): reforma, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:06 Alimentos Procesados.
Procedimiento para otorgar el Registro Sanitario y la inscripción sanitaria,
publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo del 2008.
2.2 Decreto Ejecutivo N°
38070-COMEX-MEIC-MAG-S, publica resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de
junio del 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12
Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta N° 247 del 23 de
diciembre del 2013.
2.3 Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC
del 10 de agosto del 2006, que publica la resolución N° 168-2006 (COMIECO
XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto
en Preempacados, publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre del
2006.
2.4 Decreto Ejecutivo N°
33724-COMEX-S-MEIC del 8 de enero del 2007, que publica el Anexo 4 de la
resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII), Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.33.06. Industrias de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas
Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta
N° 82 del 30 de abril del 2007.
2.5 Decreto Ejecutivo N°
38434-COMEX-MEIC-MAG-S, publica resolución N° 337-2014 (COMIECO-EX) de 14 de
enero del 2014 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66:12
Leche Pasteurizada (pasterizada), publicado en el Alcance N° 21 a La Gaceta
N° 103 del 30 de mayo del 2014.
2.6 Decreto Ejecutivo N°
35084-MEIC-MAG-S del 21 de octubre del 2008, Reglamento técnico RTCR 414:2008,
Yogurt para Consumo Directo, publicado en La Gaceta N° 48 del 10 de
marzo del 2009.
2.7 Decreto Ejecutivo N°
35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, que publica la resolución N°
243-2009 (COMIECO LV): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08
Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos,
publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2009.
2.8 Decreto Ejecutivo N°
36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre del 2010, Oficialización de los métodos de
análisis y muestreo mediante la Norma del Codex Stan 234-1999 y sus enmiendas,
publicado en La Gaceta N° 55 del 18 de marzo del 2011.
2.9 Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC
del 26 de noviembre del 2010, Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología.
Unidades de Medida. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta
N° 56 del 21 de marzo del 2011.
2.10 Decreto Ejecutivo N°
37280-COMEX-MEIC del 18 de junio del 2012, que publica la resolución N°
280-2012 (COMIECO LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10
Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados),
publicado en La Gaceta N° 180 del 18 de setiembre del 2012.
2.11 Decreto
Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, del 18 de junio del 2012 que publica la
resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, publicado en
el Alcance Digital N° 140 del 27 de setiembre del 2012, a La Gaceta N°
187.
2.12 Decreto
Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero del 2012 que pública la
resolución N° 277-2011 (COMIECO LXI): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.60:10. Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
consumo humano para la población a partir de tres años de edad, publicado en el
Alcance Digital N° 61 a La Gaceta N° 89 del 9 de mayo del 2012.
3. Definiciones.
3.1 Leche fermentada: Es un
producto lácteo obtenido por medio de la fermentación de la leche, que puede
haber sido elaborada a partir de productos obtenidos de la leche con o sin
modificaciones en la composición, según las limitaciones de lo dispuesto en la
Sección 6.1.2 de este reglamento, por medio de la acción de microorganismos
adecuados y teniendo como resultado la reducción del pH con o sin coagulación
(precipitación isoeléctrica).
Nota:
Estos cultivos de microorganismos serán viables, activos y abundantes en el
producto hasta la fecha de duración mínima. Si el producto es tratado
térmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de
microorganismos viables.
Ciertas
leches fermentadas se caracterizan por un cultivo específico (o cultivos
específicos) utilizado para la fermentación del siguiente modo:
Tipo de leche fermentada |
Cultivos |
Yogur |
Cultivos
simbióticos de Streptococcus
thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subesp. bulgaricus. |
Yogur en base a cultivos alternativos |
Cultivos de Streptococcus
thermophilus y toda especie Lactobacillus. |
Leche acidófila |
Lactobacillus
acidophilus. |
Kefir |
Cultivo preparado a partir Cultivo preparado a partir de gránulos de
kefir, Lactobacillus kefiri, especies del género Leuconostoc,
Lactococcus y Acetobacter, que crecen en una estrecha relación
específica. |
|
Los gránulos de kefir constituyen tanto levaduras fermentadoras de
lactosa (Kluyveromyces marxianus) como levaduras fermentadoras sin
lactosa (Saccharomyces unisporus, Saccharomyces cerevisiae y Saccharomyces
exiguus). |
Kumys |
Lactobacillus
delbrueckii subesp. bulgaricus y Kluyveromyces marxianus. |
Leche cultivada o agria |
Cultivo
combinado o simple de bacterias lácticas homofermentativas y
heterofermentativas. |
Podrán agregarse otros microorganismos aparte de los que constituyen el cultivo
específico (o los cultivos específicos) indicados anteriormente.
3.2 Leche fermentada
concentrada: Es una Leche Fermentada cuya proteína ha sido aumentada antes
o luego de la fermentación a un mínimo del 5,6% (m/m).
3.3 Las leches fermentadas
aromatizadas: Son productos lácteos compuestos tal como se define en la
Sección 4.3 del RTCA 67.04.65:12 (Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S)
que contienen un máximo del 50% (m/m) de ingredientes no lácteos (tales como
carbohidratos nutricionales y no nutricionales, frutas y verduras así como
jugos, purés, pastas, preparados y conservadores derivados de los mismos,
cereales, miel, chocolate, frutos secos, café, especias y otros alimentos
aromatizantes naturales e inocuos) y/o sabores. Los ingredientes no lácteos
pueden ser añadidos antes o luego de la fermentación.
3.4 Las bebidas a base de
leche fermentada: Son productos lácteos compuestos, según se definen en la
Sección 4.3 del RTCA 67.04.65:12 (Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S),
obtenidas mediante la mezcla de Leche Fermentada, según se describen en la
Sección 3.1 del presente Reglamento, con agua potable, con o sin el agregado de
otros ingredientes tales como: suero, otros ingredientes no lácteos, y
aromatizantes. Las bebidas a base de leche fermentada tienen un contenido mayor
o igual de leche fermentada del 40% (m/m).
Se podrían agregar
otros microorganismos al margen de los que constituyen los cultivos de
microorganismos inocuos.
3.5 Producto lácteo
compuesto: Producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes
de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto
final tal como se consume siempre que los constituyentes no derivados de la
leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los
constituyentes de la leche.
4. Símbolos y
abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden
los siguientes símbolos y abreviaturas:
% m/m:
porcentaje masa entre masa.
mg/kg: miligramo por kilogramo.
pH[1]: logaritmo
negativo de base 10 de la actividad de los iones hidrógeno:
%vol./m[2]: volumen de soluto por cada cien
unidades de masa de la disolución.
UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por
gramo.
5. Materias
primas. Para la elaboración de los productos contemplados en este
reglamento se deben utilizar los siguientes ingredientes.
5.1 Ingredientes lácteos
5.1.1 Leche y/o productos
obtenidos a partir de la leche;
5.1.2 Leche
y productos lácteos (para los productos incluidos en la Sección 3.4 del
presente Reglamento).
5.2 Ingredientes no lácteos
5.2.1 Cultivos de
microrganismos inocuos incluyendo los especificados en la Sección 3.1 del
presente Reglamento;
5.2.2 Otros
microrganismos aptos e inocuos para productos incluidos en la Sección 3.4 del
presente Reglamento;
5.2.3 Cloruro
de Sodio;
5.2.4 Ingredientes
no lácteos tal y como se listan en la Sección 3.3 (Leches fermentadas
Aromatizadas del presente Reglamento);
5.2.5 Agua
potable para usar en la reconstitución o recombinación;
5.2.6 Gelatina:
siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias
de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación.
6. Especificaciones
6.1 Designación y Composición
6.1.1 Designación: El
producto que cumpla con este reglamento se designa como Leche Fermentada.
6.1.2 Composición:
|
Leche fermentada |
Yogur, yogur en base a cultivos alternativos y leche acidófila |
Kefir |
Kumys |
Proteína láctea (% m/m) (1) |
mín. 2,7% |
mín. 2,7% |
mín. 2,7% |
|
Grasa láctea (% m/m) |
menos del 10% |
menos del 15% |
menos del 10% |
menos del 10% |
Acidez valorable, expresada como %
de ácido láctico (% m/m) |
mín. 0,3% |
mín. 0,6% |
mín. 0,6% |
mín. 0,7% |
Etanol (% vol./m) |
No hay valores establecidos |
No hay valores establecidos |
No hay valores establecidos |
mín. 0,5% |
Suma de microorganismos que
comprenden el cultivo definido en la sección 3.1 del presente Reglamento (UFC/g,
en total) |
mín. 107 |
mín. 107 |
mín. 107 |
mín. 107 |
Microorganismos etiquetados (UFC/g,
en total) (2) |
mín. 106 |
mín. 106 |
No hay valores establecidos |
No hay valores establecidos |
Levaduras (UFC/g) |
No hay valores establecidos |
No hay valores establecidos |
mín. 104 |
mín. 104 |
Nota (1) El
contenido en proteínas es 6,38 multiplicado por el nitrógeno Kjeldahl total
determinado.
Nota
(2) Se aplica cuando en el etiquetado se realiza una declaración de contenido
que se refiere a la presencia de un microorganismo específico (aparte de
aquellos especificados en la sección 3.1 del presente reglamento para el
producto en cuestión) que ha sido agregado como complemento del cultivo
específico.
En
las leches fermentadas aromatizadas y bebidas a base de leches fermentadas los
criterios anteriores se aplican a la parte de leche fermentada. Los criterios
microbiológicos (basados en la porción de producto de leches fermentadas) son
válidos hasta la fecha de vencimiento. Este requisito no se aplica a los
productos tratados térmicamente luego de la fermentación.
El
cumplimiento de los criterios microbiológicos especificados en el apartado 6.3
de este reglamento, deberá verificarse por medio de análisis del producto hasta
“la fecha de vencimiento” después que el producto haya sido almacenado en las
condiciones especificadas en el etiquetado.
No
está permitido retirar el suero luego de la fermentación en la elaboración de
leches fermentadas, salvo para la Leche Fermentada Concentrada.
6.2. Disposiciones relativas a
residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes. Los
productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados,
alterados ni contaminados.
Para
los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de
plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados
en el RTCA 67.04.66:12 (Decreto Ejecutivo N° 38434-COMEX-MEIC-MAG-S).
6.3. Parámetros
Microbiológicos. La Leche fermentada deberá cumplir las características
microbiológicas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG
del 15 de junio del 2009, que publica la resolución N° 243-2009 (COMIECO LV),
aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la
inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de
setiembre del 2009.
6.4. Aditivos
Alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este
Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
37294-COMEX-MEIC-S, resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios.
7. Marcado y etiquetado. Para el
marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se
aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
7.1 Denominación del alimento.
7.1.1 La denominación de los
productos incluidos en este reglamento técnico será de acuerdo con lo establecido
en las Secciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente Reglamento, según
corresponda.
En
el presente Reglamento se utilizará la palabra “yogurt”, pero también se puede
denominar como “yogur”. El “Yogurt en base a cultivos alternativos”, tal como
se define en la Sección 3.1 de este reglamento, se denominará a través del uso
de un calificativo adecuado conjuntamente con la palabra “yogurt”. El
calificativo seleccionado describirá, de manera precisa y que no induzca a
error o engaño al consumidor, la naturaleza del cambio realizado al yogurt a
través de la selección de los Lactobacilos específicos en el cultivo para la
fabricación del producto. Tal cambio podrá incluir una marcada diferencia en
los organismos de fermentación, metabolitos y/o propiedades sensoriales del
producto al compararlo con el producto denominado simplemente “yogurt”. El
término “yogurt en base a cultivos alternativos” no se aplicará como
denominación.
Los
términos específicos anteriores podrán ser empleados en conexión con el término
“congelado” siempre y cuando (i) el producto a ser congelado cumpla con los
requisitos de este reglamento técnico, (ii) los cultivos específicos puedan ser
reactivados en cantidades razonables por descongelado y (iii) el producto
congelado sea denominado como tal y vendido para consumo directo, solamente.
7.1.2 Los
productos obtenidos a partir de leche(s) fermentada(s) tratada(s) térmicamente
luego de la fermentación se denominarán “(nombre del producto) Tratado
Térmicamente”.
La
designación de Leches Fermentadas Aromatizadas incluirá la denominación de la
(s) principal (es) sustancia (s) aromatizante (s) o sabor (es) agregado (s).
7.1.3 La
designación de los productos definidos en la Sección 3.4 del presente
Reglamento será “bebidas a base de leche fermentada”. En particular, el agua
que se agregue a la leche fermentada como ingrediente deberá declararse en la
lista de ingredientes e indicar claramente en la etiqueta el porcentaje de
leche fermentada utilizado (m/m). De agregar aromatizantes, la designación
incluirá la denominación de la sustancia o sustancias aromatizantes o sabor o
sabores agregados principales.
7.1.4 Las
leches fermentadas, a las que solamente se les ha agregado edulcorantes
nutritivos de carbohidrato podrán etiquetarse como “_________edulcorada”. En el espacio en
blanco se colocará el término “leche fermentada” u otra designación tal como se
estipula en las Secciones 7.1.1 y 7.1.3 de este reglamento. Si se agregan
edulcorantes no nutritivos, como substituto parcial o total del azúcar, se
deberá colocar cerca del nombre del producto el término “edulcorada
con_________” o “azucarada y edulcorada________”, indicándose en el espacio en
blanco el nombre de los edulcorantes artificiales.
7.2 Declaración del contenido
total de grasa. El contenido total de grasa deberá declararse de una manera
que resulte aceptable ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en
gramos por porción, según se cuantifique en la etiqueta, siempre que en la
misma se mencione la cantidad de porciones.
7.3 Etiquetado. Para los
efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda
ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.
Además de lo indicado en la
secciones 7.1 y 7.2 anteriores, el etiquetado debe ajustarse a lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC, y cuando corresponda, el Decreto
Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S.
Adicionalmente, cuando para
la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la leche que no
sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la
denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal
de donde procede la leche.
Asimismo, en el caso de las
leches fermentadas que han sido tratadas térmicamente después de la
fermentación, debe declararse “tratado (a) térmicamente” y en el mismo campo de
visión indicar “sin cultivos lácticos viables”.
8. Envase y embalaje.
Deberán ajustarse a las disposiciones sanitarias para el producto de
conformidad con las secciones pertinentes del Decreto Ejecutivo N°
33724-COMEX-S-MEIC.
9. Toma de muestras y métodos de muestreo.
Para la toma de muestras de contenido neto y etiquetado, se utilizará lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°
7472 y para el análisis de parámetros fisicoquímicos y de residuos, según se
indica en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S.
10. Métodos de análisis. Se aplicarán los
métodos de análisis de los parámetros microbiológicos establecidos en el
Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG.
Los métodos de análisis de residuos de
medicamentos veterinarios, metales pesados y residuos de plaguicidas,
utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados
mediante Decreto Ejecutivo, emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que deberá estar
publicada en su forma completa en la página web de SENASA y mediante aviso
resumido de la puesta a disposición del administrado y de la Administración
Pública en el Diario Oficial La Gaceta. Los métodos de análisis
utilizados para la verificación de la composición nutricional de la leche
fermentada serán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación
Oficial Internacional de Químicos Analíticos (AOAC, por sus siglas en inglés).
11. Autoridades competentes. Los
Ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Salud y de Agricultura y
Ganadería, verificarán el presente reglamento técnico de conformidad con sus
competencias legales.
12. Concordancia. Este Reglamento
Técnico es una adopción parcial de la norma CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN
243-2003, “Norma del Codex para la leches fermentadas”.
13. Bibliografía.
13.1 Italia. CODEX
ALIMENTARIUS. CODEX STAN 243-2003, “Norma del Codex para la leches
fermentadas”.
13.2 Enciclopedia de Microbiología. 2009.
Capítulo 4. Dairy Products. En las páginas 39 y 40 está la lista de las
bacterias lácticas.
13.3 Libro Probiotics. 2012. Capítulo 1.
Página 4. Referencia al hecho de que las bacterias lácticas son GRAS
(generalmente reconocidas como seguras, FDA) por lo tanto inocuas.
13.4 Las
guías alimentarias para Costa Rica. 2010. Comisión Intersectorial de Guías Alimentarias
para Costa Rica. Ministerio de Salud.
Artículo 2º—El
costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlo el Estado
conforme la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006
y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°
7472 del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o
debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.
Artículo 3º—Las
instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a
través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten
con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la
legislación vigente, con base en la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las
medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que
origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad
vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento
de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento.
Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención,
reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación,
redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen,
notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los
permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.
Artículo 4º—Los
incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del
presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y
sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de
conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio de Salud Animal,
N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 y la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La
responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.
Transitorio único: El Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería
mediante Decreto Ejecutivo, establecerá en un plazo no mayor de tres meses,
después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y análisis
de inocuidad utilizados para la verificación.
Artículo 5º—El
presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos
González; la Ministra de Salud, María Elena López Núñez, y el Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N°
23835.—Solicitud N° 5795.—C-261.170.—(D38922 - IN2015021887).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el ordinal 146, todos
de la Constitución Política, en los artículos 25, inciso 1) y 28) de la Ley
General de la Administración Pública, en el numeral 273 del Código de Trabajo y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que para el país es de suma
importancia desarrollar el “III Congreso Internacional del Mobbing (acoso
psicológico en el trabajo) y Bullying (acoso y violencia escolar)”, por cuanto
abarca dos temáticas muy sensibles que están dejando huellas profundas tanto en
las sociedades mundiales como en la nuestra, por lo que han sido objeto de
múltiples estudios ya que impacta importantes grupos sociales de la población
como son los jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años de edad que trabajan y
a los adultos trabajadores en los que las secuelas, lamentablemente, ya han
sido noticia en distintos países de América y el Mundo, por lo que se debe
ampliar su conocimiento a efecto de poder implementar las medidas
correspondientes para proteger la salud y seguridad de las personas
trabajadoras de nuestro país.
II.—Que la productividad de las
empresas e instituciones se ha visto afectada por la práctica del mobbing y
bullying, incidiendo seriamente en el aumento de las incapacidades,
accidentabilidad laboral y ausentismo.
III.—Que se deben desarrollar
iniciativas para desestimular este mal social, buscando la aprobación de leyes
que están en la Asamblea Legislativa.
IV.—Que la realización de este evento
tiene como objetivo lograr un abordaje no solo interdisciplinario sino
multisectorial, que permitan la asistencia de los diferentes actores a fin de
crear una cultura preventiva, propiciando personas trabajadoras saludables y la
productividad de las empresas e instituciones.
V.—Que, por lo anterior, el “Comité
Organizador Territorio Psicológico”, ha organizado el “III Congreso
Internacional del Mobbing (acoso psicológico en el trabajo) y Bullying (acoso y
violencia escolar)”, a celebrarse los días 6, 7 y 8 de mayo del 2015, en la
Ciudad de San José, Hotel Crown Plaza Corobicí con el apoyo de la “Red
Internacional PRIDICAM (Asociación Mobbing Madrid), ANAMIB (Asociación de ayuda
por Acoso Moral en el Trabajo) y el ACAMLU (Asociación Contra Acoso Laboral
Uruguay).
VI.—Que esta actividad resulta
conveniente a los intereses y objetivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por lo que se debe declarar de interés público y nacional. Por
tanto,
Decretan:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL “III
CONGRESO
INTERNACIONAL DEL MOBBING
(ACOSO
PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO)
Y BULLYING
(ACOSO Y VIOLENCIA
ESCOLAR)”
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público y Nacional el “III Congreso Internacional del Mobbing (acoso
psicológico en el trabajo) y Bullying (acoso y violencia escolar”, a celebrarse
los días 6, 7 y 8 de mayo del 2015, en la Ciudad de San José, Hotel Crown,
Plaza Corobicí, con el apoyo de la “Red Internacional PRIDICAM (Asociación
Mobbing Madrid), ANAMIB (Asociación de ayuda por Acoso Moral en el Trabajo) y
el ACAMLU (Asociación Contra Acoso Laboral Uruguay).
Artículo 2º—Con el propósito de lograr
el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no
gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro
del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con la asistencia
de personal vinculado con la temática expuesta, en la medida de sus posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Digital Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N°
23786.—Solicitud N° 1697.—C-45.610.—(D38930 - IN2015021567).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1°, 2°,
4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973” Ley General de Salud”; 2
inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; así como la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994
“Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, Ley N°
8219 del 8 de marzo del 2002 “Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre
el Cambio Climático”, Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994, “Convenio de
Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”, Ley
N° 5525 del 2 de mayo de 1974, “Ley de Planificación Nacional”, Ley N° 7554 del
4 de octubre 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley N° 8839 del 24 de junio del
2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, así como el Decreto Ejecutivo
N° 38272-S del 7 de enero del 2014, “Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial”, Decreto Ejecutivo N° 26449-S del 24 de octubre de
1997 “Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas” y el Decreto Ejecutivo
N° 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, “Reglamento para la elaboración de
Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa
Rica”; y,
Considerando:
1º—Que la Constitución Política en su numeral
50 establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, para garantizar y preservar el derecho de las personas a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo
en armonía con este.
2º—Que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que el Ministerio de Salud tiene
como funciones esenciales formular, planificar y ejecutar las políticas en
materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como
es exigido en la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión
Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta N° 135, del 13 de julio
del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que tal como la Sala Constitucional lo ha
dispuesto en su abundante jurisprudencia, incluye el concepto de salud pública.
Por ese medio se determinan las acciones concretas para alcanzar los objetivos
establecidos en la materia, en la Ley Orgánica del Ambiente.
4º—Que la Ley para la Gestión Integral
de Residuos establece la obligatoriedad de las entidades públicas, comprendidas
en el concepto de Administración Pública, así como de las empresas públicas y
de las Municipalidades, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas
sus dependencias, para garantizar el manejo integral de los residuos. En esa
tesitura, el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S, que es el Reglamento para la
elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector
Público de Costa Rica, establece la obligación de todas las instituciones
públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental
Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación
de los residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado,
favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de
residuos, o su reuso o revalorización, antes de la disposición sanitaria de los
desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.
5º—Que es obligación de todos los
funcionarios públicos, y de los ciudadanos, procurar identificar y clasificar
los residuos que generen, para propiciar la reducción del volumen de residuos
que finalmente son dispuestos, en aras de promover un aumento en la vida útil
para los rellenos sanitarios con los que cuenta el país, mejorando con ello las
condiciones de salud pública a nivel nacional, y evitando impactos negativos al
ambiente.
6º—Que es de interés público para el
Gobierno de la República emitir el siguiente Decreto Ejecutivo, a fin de
propiciar además de la reducción en el gasto público, la disminución en la
disposición final de llantas, y su sanitaria disposición, garantizando que solo
ingresan al país, las llantas que aseguren el menor impacto ambiental en la
salud pública. Por tanto,
Decretan:
CRITERIOS
AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA LEY
PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS PARA
LA COMPRA DE
LLANTAS POR PARTE DE
LAS ENTIDADES
QUE COMPONEN LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Artículo 1º—Es obligación de todas las
entidades que componen la Administración Pública, incluir en los sistemas de
gestión ambiental establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos,
la identificación de las llantas, las cuales fueron declaradas residuos de
manejo especial mediante el Decreto Ejecutivo N° 38272-S y comprende llantas de
vehículos de carga liviana, de carga, autobuses, agrícolas e industriales. Se
deberá además disponer en el Programa de Gestión Ambiental Institucional, la
obligación de comprar únicamente llantas a aquellos importadores o productores
que se encuentren inscritos dentro de una Unidad de Cumplimiento, según lo
definen los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo antes mencionado.
Finalmente, el Programa debe comprender la obligación de llevar las
estadísticas de gastos de compra, de reencauche y de valorización o tratamiento
por parte de un gestor autorizado.
Artículo 2º—En concordancia con lo
indicado, se autoriza a no considerar el costo económico como único factor
relevante para la selección de los proveedores, en las compras de llantas para
carga, carga liviana, autobuses, agrícola e industrial, sino más bien,
favorecer en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el
cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes, asegurando
la posibilidad de reencauche y el menor impacto ambiental, para garantizar la
valorización al final de su vida útil o tratamiento, luego de haberse
reencauchado.
Artículo 3º—Las llantas de uso por
todas las entidades que componen la Administración Pública serán reencauchadas
dos veces como máximo.
Artículo 4º—Los jerarcas de las
instituciones que conforman la Administración Pública ordenarán el
levantamiento de la información sobre la cantidad de llantas con que cada una
de ellas cuenta, y el promedio de vida útil estimado de estas, con el fin de
asegurar su reencauche o su valorización o tratamiento, tal como dispone el
marco regulatorio ya citado, considerando al menos, lo dispuesto en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos. De todo lo anterior, se generará información
que servirá de línea base al Ministerio de Salud, para dar seguimiento a este
componente.
Artículo 5º—Se faculta al Ministerio
de Salud, para que por medio de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
establezca los mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de definir y
asegurar el cumplimiento de las metas de recuperación y demás obligaciones
legales, establecidas en las disposiciones jurídicas ya citadas en este Decreto
Ejecutivo. Se establece para el primer año, a partir de la vigencia de esta
norma, con una frecuencia trimestral, la obligación de envío de información de
todas las entidades públicas, de su reporte de seguimiento.
Además, el Ministerio de Hacienda,
como responsable de los sistemas de adquisiciones estatales, deberá entregar al
Ministerio de Salud, en el primer año, a partir de la vigencia de esta norma,
con una frecuencia trimestral, igualmente reportes trimestrales acerca de las
compras realizadas por las entidades públicas.
Después de un año, el plazo de reporte
será semestral, siempre que se haya cumplido con los 4 reportes iniciales.
Artículo 6º—El cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto será verificado por la Auditoría Interna de
cada entidad pública, con reportes anuales a la Contraloría General de la
República.
Artículo 7º—Los aspectos contemplados
en este Decreto Ejecutivo son de acatamiento obligatorio, aún en las
instituciones que no cuenten con un Programa de Gestión Ambiental
Institucional, el que deberá incorporarlos en los plazos establecidos por el
Ministerio de Salud.
Artículo 8º—El presente Decreto
Ejecutivo comenzará a regir tres meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud a. í., Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7944.—C-98.270.—(D38933 - IN2015021618).
N°
020-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 11, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) y j), 99, 100, 120 y 121 siguientes y concordantes de la
Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los
artículos 4°, 29, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
30 de junio del 2008; los artículos 38 y 39 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31 del 13 de agosto del 2008; la Ley N° 1758, “Ley de Radio” del 19 de
junio de 1954; el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre del 2008; la Ley N° 7593,
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de 5 de setiembre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 36009-MP-MINAET, ”Definición de Estándar de
Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar
Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de
Transición”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de 25 de
mayo del 2010, el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, “Reglamento para la
transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre del 2011 y en los
artículos 4° y 6° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 de 20 de agosto del 2014.
Considerando:
I.—Que los incisos a) y c) del
artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, determinan que el Ministro
Rector del Sector tiene la facultad de formular políticas públicas para el uso
y desarrollo de las telecomunicaciones, así como debe velar porque las
políticas sectoriales sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que
participan en este Sector.
II.—Que de conformidad con la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, corresponde a la Ministra de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones, siendo
una de sus principales funciones la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones 2009-2014: “Costa Rica un país en la senda digital”,
mismo que establece en el Eje de Telecomunicaciones, Acción b), metas 1 y 3,
que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital,
así como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica.
Para tal fin, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
como Rector del sector Telecomunicaciones, debe adoptar las medidas necesarias
relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes
en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo
beneficio para el país.
III.—Que de
conformidad con el artículo 4° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, se entiende rectoría como la potestad que
tiene el Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo
para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y
asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan
Nacional de Desarrollo, siendo que para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá
coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes
actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las
políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En determinadas
materias de especial interés para el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo,
como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad
con la ley. Asimismo, el artículo 6° de ese mismo Reglamento dispone como
responsabilidades de las y los Ministros Rectores, entre otras, realizar
cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
36009-MP-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de 25
de mayo del 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar “ISDB-Tb”, como la
norma aplicable para la implementación de la televisión digital en nuestro
país.
V.—Que mediante la publicación del
Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, se da inicio a la transición
de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia
la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital.
VI.—Que dicho Decreto en su
transitorio II, indica que el Poder Ejecutivo, emitirá un reglamento sobre los
canales digitales virtuales que se utilizarán durante la transición.
VII.—Que en virtud de lo anterior, el
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, procedió a confeccionar el informe técnico
MICITT-GAER-IT-248-2013, el cual realiza un análisis técnico sobre los canales
virtuales, además de las experiencias de los países que han adoptado el
estándar ISDB-Tb.
VIII.—Que en atención a lo señalado en
los considerandos precedentes, el Poder Ejecutivo consideró que por ser un
documento netamente técnico, lo procedente es la emisión de una directriz que
regule e incorpore las medidas necesarias para normar la asignación de los
canales virtuales que implementarán las televisoras que transmiten señal
abierta en el país con el estándar ISDB-Tb, durante la transición a la
televisión digital terrestre en Costa Rica.
IX.—Que previo al inicio de la
transición a la televisión digital terrestre se necesita normalizar los
parámetros técnicos que se utilizarán para la definición de los canales
virtuales que se utilizarán para la trasmisión de la señal digital de
televisión terrestre en el país.
X.—Que el Viceministerio de
Telecomunicaciones, junto con la subcomisión técnica existente, se han reunido
para definir los parámetros de definición de los canales virtuales durante el
proceso de Transición, conforme consta en la Minuta MICITT-GAER-MI-012-2014,
del 17 de julio del 2014.
XI.—Que para la elaboración de la
presente directriz se ha tomado en cuenta la Norma Técnica Brasileña ABNT NBR 15604:2007,
del 30 de noviembre del 2007, válida a partir de 1° de diciembre del 2007,
sobre Televisión Digital Terrestre - Receptores, la Norma Técnica Brasileña
ABNT NBR 15603:2007, del 30 de noviembre del 2007, válida a partir de 1° de
diciembre del 2007, sobre Televisión Digital Terrestre - referente a
Multiplexación y servicios de información (SI) Parte 2: Estructura de datos y
definiciones de la información básica de SI y lo dispuesto en el “Documento de
Armonización ISDB-T Parte 1: Hardware”, mediante las actividades de
estandarización y cooperación técnica del Foro Internacional ISDB-Tb. Por
tanto,
Emiten la siguiente Directriz:
PARA
LA ASIGNACIÓN DE CANALES VIRTUALES
DURANTE LA
TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN
DIGITAL
TERRESTRE EN COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto y ámbito de
aplicación. La presente Directriz tiene como objeto establecer los
lineamientos técnicos y legales que considerará el Poder Ejecutivo y la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para la asignación de los
canales virtuales, a efectos de facilitar el acceso de los usuarios a la
televisión digital con el estándar “ISDB-Tb” en nuestro país, durante el
periodo de la transición a la televisión digital terrestre.
Sus disposiciones son de cumplimiento
y observancia obligatoria para todos los titulares de concesiones de servicios
de radiodifusión por televisión en señal abierta, así como también para las
distintas dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, demás entidades gubernamentales y órganos de la Administración
Pública relacionados.
Artículo 2º—Canal físico y canal
lógico. El canal físico se entiende como la frecuencia real de la portadora
y todos los servicios comprendidos dentro de la banda de frecuencia de 6 MHz.
Como canal lógico se debe entender el
identificador de cada servicio existente dentro de un único canal físico. El
parámetro Remote_control_key_id indica el canal lógico primario, mientras que
el service_type y el service_number indican el número de canal lógico
secundario.
Artículo 3º—Del otorgamiento del
canal virtual. El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, y previa recomendación de la
SUTEL, asignará, dentro del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento de permiso
experimental, los canales virtuales (lógico primario y secundario) que sean
requeridos para identificar las programaciones analógicas actualmente al aire
que se deseen transmitir en formato ISDB-Tb.
Artículo 4º—Mecanismo para la
asignación de los canales virtuales. Para transmisiones experimentales en
estándar digital, independientemente del canal físico otorgado, cada operador
de televisión debe tener asignado los canales virtuales para el periodo de
transición a la Televisión Digital Terrestre. Si el concesionario así lo manifiesta
en su solicitud, se puede asignar la misma numeración del canal analógico
actualmente concesionado, o la del canal físico otorgado. Si el concesionario
no lo solicita, se le identificará con la misma numeración del canal físico que
le fuera asignado para transmitir de manera experimental. Sin embargo, no
podrán existir dos numeraciones de canales lógicos (primarios y secundarios)
iguales en diferentes zonas de cobertura del país, a menos de que sean del
mismo concesionario.
Artículo 5º—Información a los
usuarios. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión
de televisión en estándar digital debe incluir al menos, el número de canal
virtual y el nombre del servicio que está transmitiendo el operador en ese
momento.
La información que se le brinde al
usuario debe coincidir con los atributos reales de la transmisión en ese
momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video, audio,
etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que
puede hacer referencia a atributos como SD, HD, Full HD, 720p, 1080i, entre
otros) o mediante otros descriptores que puede activar el operador.
Artículo 6º—Visualización del canal
virtual. La información sobre el número del canal virtual, contenida en la
tabla de información de red (NIT), debe respetar los siguientes parámetros para
cada campo:
a) Remote_control_key_id: Campo asignado por
el Poder Ejecutivo, que indica el número de canal lógico primario y debe
obligatoriamente asumir valores entre 1 y 99, inclusive;
b) Service_type:
Campo que debe especificar obligatoriamente el tipo de servicio,
c) Service_number:
Campo que debe especificar obligatoriamente el número del servicio.
La visualización del usuario del
número de canal virtual, debe cumplir con que los dos primeros dígitos indiquen
el número del canal lógico primario, el tercer dígito indique el tipo de
servicio (full-seg o one-seg) y el cuarto debe indicar el número del servicio,
como se muestra a continuación.
Ilustración
1: Posición de números en la pantalla
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La utilización del guión después de
los dos dígitos del remote_control_key_id no es obligatoria, sin embargo, debe
ser utilizada cualquier marcación que separe el remote_control_key_id del
service_type y/o service_number.
Artículo 7º—Información de
programación. Los valores para los parámetros service_type y service_number
se definen dentro del parámetro “Service_id” que se encuentra en la tabla de
información de red (NIT) en el multiplexor. Dicho parámetro está formado por
una trama de 16 bits por cada programación, la cual consta de los siguientes
campos:
a) Original_network_id: Campo de 11
bits que corresponde a la identificación única de cada operador.
b) Service_type:
Campo de 2 bits que debe especificar obligatoriamente el tipo de servicio, es decir
si es full-seg o one-seg. Este campo puede adquirir 2 posibles valores para el
periodo de transición:
i. 00 = Indica que el servicio de
esta programación es full-seg (valor decimal de “0” en el receptor).
ii. 11
= Indica que el servicio de esta programación es one-seg (valor decimal de “3”
en el receptor).
c) Service_number: Campo de 3 bits
que debe especificar obligatoriamente el número del servicio. Al consistir de 3
bits, este campo puede adquirir únicamente 8 posibles valores:
i. 000 = canal primario.
Correspondiente en decimal al canal X.01 si es full-seg, o X.31 si es one-seg;
ii. 001
= canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.02 si es full-seg, o
X.32 si es one-seg;
iii. 010
= canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.03 si es full-seg, o
X.33 si es one-seg;
iv. 011
= canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.04 si es full-seg, o
X.34 si es one-seg;
v. 100
= canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.05 si es full-seg, o
X.35 si es one-seg;
vi. 101
= canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.06 si es full-seg, o
X.36 si es one-seg;
vii. 110
= canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.07 si es full-seg, o
X.37 si es one-seg;
viii. 111
= canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.08 si es full-seg, o
X.38 si es one-seg;
Ilustración
2: Service_id
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Artículo 8º—Mecanismo de ingreso de
la numeración. Las formas en las que un usuario accede a los canales
lógicos de un canal físico en el receptor son diversas; para efectos de lo
dispuesto en la presente Directriz se aplicará según el siguiente escenario en
el cual se realiza la selección de canales al digitar los números físicos y
lógicos.
Tabla
1: Ejemplo de escenario en receptores
con full-seg y one-seg
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Tabla
2: Ejemplo de escenario en receptores con solo one-seg
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Artículo 9º—Vigencia. La
presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dada en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisella Kopper
Arguedas.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud N° 2741.—C-213.380.—(D020 -
IN2015021601).
N°
168-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de
2014,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Kattia Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 1-1159-0997, para que viaje a la
ciudad de Quito, Ecuador, con el propósito de participar en “Reunión con
funcionarios de la Cancillería Ecuatoriana”, los días 03 y 04 de marzo del
2015. La salida está prevista para el 02 de marzo, 2015 y el regreso para el 04
de marzo, 2015.
Artículo 2°—Los gastos de transporte y
hospedaje, serán cubiertos por el gobierno ecuatoriano y los costos de
alimentación los asumirá el gobierno costarricense (Cancillería de Costa Rica).
Artículo 3°—Rige a partir del 02 de
marzo, 2015 y hasta el 04 de marzo, 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24568.—Solicitud N° 2947.—(IN2015021422).
N°
169-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de
2014,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Johan
Carranza Jiménez, cédula de identidad N° 2-659-274, para que viaje a la ciudad
de Washington, Estados Unidos de América, con el propósito de participar en
“Curso de Análisis de Narcotráfico”, del 01 al 14 de marzo del 2015. La salida
está prevista para el 01 de marzo del 2015 y el regreso para el 14 de marzo del
2015.
Artículo 2°—Todos los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Embajada de
Estados Unidos de América.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de
marzo del 2015 y hasta el 14 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24568.—Solicitud N°
2947.—(IN2015021423).
N°
021-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros: Marco
Alfaro Cortés, cédula N° 2-308-058 y Francisco Dall’Anese Álvarez, cédula N°
1-1300-945, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que
participen en el “Taller regional Preparatorio para la CMF-10”, que se
realizará en El Salvador del 23 al 27 de febrero del 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro
de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje del Ing.
Alfaro Cortés serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria-OIRSA.
Los gastos de tiquete aéreo, seguro de
viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje del Ing.
Dall’Anese Álvarez serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—De acuerdo con el oficio circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir del 22 al 28 de
febrero del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el
doce de febrero del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4883.—C-27.030.—(IN2015021597).
N°
048-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Róger Ruiz Zapata, cédula
6-131-260 funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en la “Reunión de la red sobre el comercio ilegal de plaguicidas de
OECD”, que se realizará en París, Francia del 30 al 31 de marzo de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo,
traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—De acuerdo con el Oficio
Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y
Ganadería-Servicio Fitosanitario del Estado.
4º—Rige a partir del 28 de marzo
al 1° de abril de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial
el nueve de marzo de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº
4888.—C-22590.—(IN2015021917).
N° 052-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Róger Ruiz Zapata, cédula 6-131-260
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en
la “Reunión del Grupo de Trabajo sobre Buenas Prácticas de Laboratorio de
OECD”, que se realizará en París, Francia del 16 al 17 de abril de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo,
traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—De acuerdo con el Oficio
Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo
directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje
debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio Fitosanitario
del Estado.
4º—Rige a partir del 14 al 18 de
abril de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial
el doce de marzo de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº
4888.—C-22580.—(IN2015021919).
N° 049-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Marco
Vinicio Jiménez Salas, cédula 2-339-660 funcionario del Servicio Fitosanitario
del Estado-SFE-, para que participe en la “XI Reunión Ordinaria de la Comisión
Técnica”, que se realizará en Guatemala el 12 y 13 de marzo de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo,
seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA.
3º—Rige a partir del 12 al 13 de
marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial
el nueve de marzo de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº
4888.—C-16560.—(IN2015021920).
N°
053-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la funcionaria Virginia Salazar
Losilla, cédula 1-453-334, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en el “Taller Regional sobre Capacitación a los Organismos de Notificación”,
que se realizará en Managua, Nicaragua del 20 al 22 de abril de 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de
Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica-PRACAMS-.
3º—Rige a partir del 19 al 22 de abril de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el doce de marzo de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4888.—C-17750.—(IN2015021922).
Nº
0010-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2,
acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
funcionarios:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto N° |
Rige |
04-0191-0835 |
Luisiana Porras
Alvarado |
Profesional de
Servicio Civil 2 |
028100 |
02/09/2014 |
03-0441-0278 |
Esaúd Hernández
Vásquez |
Conductor de Servicio
Civil 1 |
028131 |
01/12/2014 |
01-1285-0155 |
Lilliana María Acuña
Calderón |
Profesional de
Servicio Civil 2 |
046662 |
16/12/2014 |
03-0435-0894 |
Isela Aurora Arias
Calderón |
Misceláneo de
Servicio Civil 1 |
028376 |
05/01/2015 |
Artículo 2º—Los movimientos anteriormente indicados,
rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece
horas con cuarenta y ocho minutos del día seis de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 25050.—Solicitud
Nº 5817.—C-19310.—(IN2015021970).
N°
0011-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en
el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el
inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad, en
el Laboratorio Costarricense de Metrología, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Puesto N° |
Clase |
Rige |
Armando
Rivera Soto |
1-0495-0926 |
112489 |
Auditor
Interno |
16-04-2012 |
Ricardo Umaña
Marín |
1-0883-0155 |
13666 |
Profesional
de Servicio Civil 1A |
01-04-2013 |
Kattia
Fajardo Morales |
6-0242-0499 |
28098 |
Técnico de
Servicio Civil 3 |
01-07-2013 |
Marcela
Vargas Moreno |
1-1112-0211 |
14536 |
Profesional
de Servicio Civil 2 |
01-07-2014 |
Artículo 2º—Nombrar por descenso en
propiedad a la servidora que a continuación se indica:
Nombre |
Cédula |
Puesto N° |
Clase |
Rige |
Elizabeth
Calderón Valderramos |
1-0954-0913 |
112487 |
Oficinista de
Servicio Civil 2 |
01-09-2014 |
Artículo 3º—Los movimientos
anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la
República, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día nueve de
febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C.
N° 001.—Solicitud N° 4560.—C-28.420.—(IN2015021593).
Nº
0013-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 28, inciso 2), acápite b); y 92 de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo Nº 002-P del 8 de mayo del
2014, se nombra al señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de
identidad N° 1-0790-0664, en el cargo de Viceministro de Simplificación de
Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
II.—Que mediante acuerdo 026-MEIC-2014, del 9 de mayo
de 2014, publicado en La Gaceta N° 106 del 4 de junio de 2014, se delega
la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio en el señor
Castro Esquivel, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación
exclusiva, acuerdo voluntario para la modalidad de Teletrabajo, licencia para
estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de
personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de
acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con la siguientes dependencias;
a) Dirección de Apoyo a la Competencia, b) Dirección de Defensa Comercial, c)
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, d) Laboratorio
Costarricense de Metrología, e) Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercado.
III.—Mediante acuerdo N° 195-P, del veinte de enero de
dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 10 de
febrero de 2015, se conoce la renuncia del señor Isasac Martín Castro Esquivel,
cédula de identidad 1-790-664, al cargo de viceministro de Economía, Industria
y Comercio, a partir de las veintiún horas del 20 de enero de 2015; y se nombra
al señor Carlos Mora Gómez, cédula de identidad 1-903-886, casado, vecino de la
Trinidad de Moravia, Economista, en el cargo de Viceministro de Simplificación
de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a partir del 21 de enero del 2015. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo
Ejecutivo N° 026-MEIC-2014 del 9 de mayo de 2014, publicado en La Gaceta
N° 106 del 4 de junio de 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Deléguese la firma del señor Ministro de
Economía, Industria y Comercio, en el señor Carlos Mora Gómez, cédula de
identidad 1-903-886, Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva,
Acuerdo Voluntario para la Modalidad de
Teletrabajo; licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de
estos contratos, acciones de personal, permisos sin goce de salario, la
suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro
documento relacionado con las siguientes dependencias del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio:
a) Dirección de Apoyo a la Competencia.
b) Dirección de Defensa Comercial.
c) Dirección Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica.
d) Laboratorio Costarricense de Metrología.
e) Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercado”.
Artículo 2º—En lo que respecta al resto, el acuerdo de
marras se mantiene incólume.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del
veintiuno de enero de dos mil quince.
Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 25050.—Solicitud
Nº 5817.—C-63480.—(IN2015021969).
N°
025-2015 AC.—Trece de febrero del dos mil quince
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12424 de las diez horas quince
minutos del veintinueve de enero del dos mil quince del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eliécer Gerardo López Gómez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0291-0680, quien labora como Profesor
de Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo Buena Vista de la Dirección
Regional de Educación de Nicoya.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a
partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3553.—(IN2015021140).
N°
0018-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 681-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 28 del 09 de febrero de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
476-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N°
195 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2012; a la
empresa Arthrocare Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-301301, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de
exportación, como empresa comercial de exportación y como industria de
servicios, de conformidad con los incisos a), b), y c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
134-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, se acordó trasladar de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa
Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301,
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de
Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c)
y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos
presentados los días 24 de diciembre de 2014, 06, 12 y 14 de enero de 2015, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-301301, solicitó la disminución del porcentaje de
valor agregado nacional, lo cual justifica en razón del ajuste al nuevo modelo
de precios de transferencia y a la mezcla de productos que se producen y se
exportan desde Costa Rica, cambios que obedecen a que el pasado 29 de mayo del
2014 la casa matriz de Arthrocare y todas sus empresas afiliadas y subsidiarias
fueron adquiridas por la compañía multinacional Smith & Nephew; indica
asimismo la empresa que tales ajustes no van a afectar en forma alguna las
operaciones que actualmente se realizan en Costa Rica bajo el Régimen de Zona
Franca; ni tampoco afectarán en forma alguna los niveles de producción,
inversión o empleo propuestos por Arthrocare Costa Rica S.R.L.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-301301, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 08-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo 134-2013 de
fecha 06 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
177 del 16 de setiembre de 2013, para que en el futuro la cláusula sexta se lea
de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 780
trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del
informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ $16.461.921,07
(dieciséis millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintiún dólares
con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 05 de setiembre de 2013, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US$ 10.812.000,00 (diez millones ochocientos doce mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo de
2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al
Régimen, de los cuales un total de US$ 3.057.000,00 (tres millones cincuenta y
siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberán completarse a más tardar el 15 de marzo de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 27.273.921,07
(veintisiete millones doscientos setenta y tres mil novecientos veintiún
dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 37,55%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
134-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013.
3º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015021051).
N°
069-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
115-2012 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 106 del 01 de junio de 2012; modificado por el Informe N°
72-2012 de fecha 26 de junio de 2012, emitido por
PROCOMER; a la empresa Prent
Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014, se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Prent Américas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151,
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero
de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos
presentados los días 19 y 21 de noviembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER,
la empresa Prent Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151,
solicitó la disminución de la inversión inicial y de la inversión total,
aduciendo que las modificaciones que requiere se deben a que en la solicitud de
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de La Ley de
Régimen de Zonas Francas, por un error involuntario se consignó como inversión
inicial la suma de US$ 2.018.753,80 cuando lo correcto era US$ 1.878.043,09. Lo
anterior, por cuanto se utilizó un tipo de cambio erróneo y, además, porque se
incluyeron tres activos que se no se debían considerar parte de la inversión al
amparo del Régimen.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Prent Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-641151, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
156-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
115-2012 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 106 del 01 de junio de 2012 y sus reformas, para que en el futuro
la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06
trabajadores, a partir del 28 de agosto de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 1.878.043,09 (un millón ochocientos setenta y ocho mil cuarenta
y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 09 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 10 de febrero de 2017.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $2.128.043,09 (dos millones ciento veintiocho
mil cuarenta y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 39,76%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—Modificar el
Acuerdo 096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014, para que en el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir del 28 de
agosto de 2014. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 1.878.043,09 (un millón ochocientos
setenta y ocho mil cuarenta y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de mayo de 2014, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de febrero de 2017. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $2.128.043,09 (dos millones ciento veintiocho mil cuarenta
y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 39,76%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
3º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 115-2012 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 01 de junio de 2012 y sus reformas, y en el
Acuerdo Ejecutivo N° 096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014.
4º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de enero
del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015021082).
Resolución N°
0107-2015 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del
veinticinco de febrero del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el
Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 36, del 20 de
febrero del 2015, se nombró al Licenciado Luis Gustavo Mata Vega, cédula de
identidad número 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del
Ministerio de Gobernación y Policía.
2º—Que el
artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
3º—Que el
artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las
competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:
a) Delegación; …(b)…(c)…(d)…”.
4º—Que de conformidad con el numeral
89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la
delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo
cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.
5º—Que de conformidad con el artículo
127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de
los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es
responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario
subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia
a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso
concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos
ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y
necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado,
para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las
contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y
necesario delegar lo indicado en el artículo 127 del citado Reglamento, en los
jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera
Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes
mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas.
7º—Que mediante resolución N° 176-2014
DMG de las 08:00 horas del 06 de junio del 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2014, se delegó la firma en los
jefes de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 048, N° 049 y N° 051, para
los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, misma que fue modificada por
resolución N° 328-2014 DMG de las 08:00 horas del 22 de agosto del 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del
2014. Sin embargo, en virtud de que la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
-ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece
que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter
personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el
delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación
quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para los
programas presupuestarios 044, 048, 051 y 049 a partir del 20 de febrero del
2016.
8º—Que mediante Acuerdo N° 068-2014
MGP del 16 de diciembre del 2014, publicado en La Gaceta N° 05 del 08 de
enero del 2015, se designó a la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad
N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma para ejecutar las
funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios:
- En
la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264,
Oficial Mayor de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa
N° 044. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera
del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado,
la delegación recaerá en la Licenciada Juanita Grant Rojas, cédula de identidad
número 7-0062-0214, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y
Policía.
- En
el Licenciado Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, Presidente
del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al
Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el
ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna
Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Secretaria de ese órgano.
- En
el Licenciado Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585, Director
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se
refiera al Programa N° 049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el
ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando
Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Financiero de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
- En
la en el Licenciado Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 4-0125-0972,
Director Nacional de la Oficina de Control de Propaganda de este Ministerio,
cuando la contratación se refiera al Programa N° 051. En caso de ausencia, por
motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo
que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la
Licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad número 1-0979-0347,
Coordinadora y Encargada de Divulgación de la Dirección Nacional de Control de
Propaganda.
2º—Se derogan las Resoluciones N°
176-2014 DMG, de las 08 horas del 6 de junio del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 152 del 08 de agosto del 2014 y N° 328-2014 DMG, de las 08:00 horas del 22
de agosto del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del
14 de octubre del 2014.
3º—Comuníquese a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 20 de febrero del
2015.
Lic. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud
N° 0685.—(IN2015021125).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para el Fomento del Deporte, Cultura,
Arte, Recreación de San Pablo, Turrubares, San José, San José. Por medio de su
representante: Jans Ernando Sánchez Sandí, cédula N° 109070298, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:13
horas del día 24 de marzo del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015021772).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El
Carmen de Orotina Alajuela. Por medio de su representante: Marlon Francisco
Guerrero Álvarez, cédula 107750579 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de esté aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:36 horas del día 1° de
abril 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022025).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera,
número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enzy -
biotic, fabricado por Laboratorios Interfarma, Corp., de Estados Unidos de América
con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Pancreatina 100
mg (que aporta amilasa 10000 ud / USP, proteasa 10000 ud / USP, lipasa 2500 ud
/ USP), lactobacillus acidophilus 200 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como terapia de reemplazo en situaciones con insuficiencia
pancreática exocrina y para facilitar la absorción de nutrientes y estimular el
sistema inmune. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del 18 de marzo del 2015.—Dirección Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015021439).
El doctor
Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en
calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Azabache 2 en 1, fabricado por Laboratorios Wellco de
Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: extracto
de henna 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético que
abrillanta, refuerza y acondiciona el pelaje en equinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de marzo del 2015.—Dirección
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015021441).
El doctor
Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad
de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: Shampoo Platinum Avena, fabricado por Laboratorios Wellco de
Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
extracto de avena y las siguientes indicaciones terapéuticas: para eliminar las
impurezas de la piel y el pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del 25 de marzo del 2015.—Dirección Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015021444).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 59, asiento 20, título N° 342, emitido por el Colegio San Benedicto, en
el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Wing Ching Ricardo Antonio, cédula
1-1613-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015021130).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1797, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Valderrama Priscilla
Juliana, cédula 1-1482-0182. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015021344).
El Jefe de
Programa Presupuestario 558, Programas de Equidad del Ministerio de Educación
Pública, resuelve: Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Dafne
Castro Quesada, Asesora Financiera, portadora de la cédula de identidad N°
3-0356-0014, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto
extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación
financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de
pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja
Chica facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros
requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de
Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.
Rige del 10 de
marzo del 2015 al 7 de mayo del 2018. Notifíquese y publíquese.—Dirección de
Programas de Equidad.—Rosa Adolio Cascante.—O. C. N° 24882.—Solicitud N°
4101.—C-37.760.—(IN2015021565). 2
v. 1
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza,
APSE, acordada en asamblea celebrada los días 6 y 7 de agosto del 2014.
Expediente 958-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo 16, folio 199, asiento 4831 del 8 de diciembre del 2014. La reforma afecta
artículos 19 inciso h), 21 inciso f), 25, 26 incisos f), j) y p), 28 inciso d),
30 inciso b), 39 inciso f), 47 inciso g), 55, 59 inciso e), 62 inciso d), 65
(nuevo), 75 (antes 74) inciso e), 78 (antes 77) y definen un transitorio para
el numeral 55.—8 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2015020709).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia mediante la resolución N° JNPTA-450-2015, a la señora Ramos Ovares
Emilce María, mayor, viuda, cédula de identidad 3-119-994, vecina de Cartago,
por un monto de sesenta y siete mil trescientos treinta y ocho colones con
sesenta y siete céntimos (¢67.338,67), con un rige a partir del 1° de julio del
2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015021535).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Giselle
Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada:
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PLANTAS
QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para
controlar la vegetación no deseada en un sitio de cultivo vegetal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Lerchl, Jens,
Tresch, Stefan, Massa, Dario, Seiser, Tobias, Witschel, Matthias, Aponte,
Raphael, Paulik, Jill Marie, Brommer, Chad. Prioridad: 19/06/2012 US
61/661,364; 19/06/2012 EP 12172557.6; 27/12/2013 US WO2013/189984. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150013 y fue presentada a las 11:04:35 del 16
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015020316).
El señor Jorge
Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea,
solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
FORMULACIÓN DE
COMPRIMIDOS COMPUESTOS DE DOS FASES QUE COMPRENDE ATORVASTATINA, IRBESARTAN Y
CARBONATO DE MAGNESIO.
Se divulgan una formulación de comprimidos compuestos de dos fases que
comprenden (a) una primera fase que comprenden irbesartan o una de sus sales
aceptables desde el punto de vista farmacéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/24; A61K 9/22; A61K 31/40; A61K 9/20,
cuyos inventores son Kim, Yong Il, Cho, Jung Hyun, Choi, Jun Young, Choi, Young
Keun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096477;
06/03/2014 WO WO2014/035188. La solicitud correspondiente lleva el número
20150115 y fue presentada a las 14:16:20 del 5 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015020339).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un vehículo
/ carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni.
Prioridad: 31/07/2014 EM 002512889; 31/07/2014 EM 002512947. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150043, y fue presentada a las 09:04:21 del
30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015020506).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada 2,3-BENZODIACEPINAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo que se describe son 2,3-benzodiacepinas inhibidoras de proteínas
BET, en particular inhibidoras de BRD4 de fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D
401/04; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D 403/14; C07D 409/10; C07D
413/04; C07D 413/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Siegel, Stephan, Bäurle,
Stefan, Cleve, Arwed, Haendler, Bernard, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto,
Mönning, Ursula, Krause, Sabine, Lejeune, Pascale, Schmees, Norbert, Busemann,
Matthias, Holton, Simon, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 16/08/2012 de 10 2012 214
602; 08/02/2013 de 10 2013 202 104; 20/02/2014 WO 2014/026997. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150066, y fue presentada a las 13:11:26 del
10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015020651).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la licenciada Alejandra
Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de la compañía Abbvie Inc titular de la
solicitud de la Patente de Invención denominada LIGANDOS FOSFINA PARA
REACCIONES CATALÍTICAS, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. 2013-0057.—San José, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015020938).
La Lic.
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en
donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES a favor de la compañía Abbvie Bahamas
Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el diez de
marzo de dos mil quince. Exp. 2014-0021.—San José, 19 de marzo del
2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015020939).
Se hace saber
que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de
Abbvie Bahamas Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la compañía
Abbvie Inc titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada MONOHIDRATO
DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd,
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2013-0594.—San José, a
las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015020940).
Se hace saber
que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de
Abbvie Bahamas Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la compañía
Abbvie Inc titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada MONOHIDRATO
DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd,
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2013-0169.—San José, a
las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015020942).
La Lic.
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en
donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención
denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2, a
favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp.
2013-0268.—San José, 19 de marzo del 2015.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015020943).
La Lic.
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en
donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención
denominada PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES a favor de la
compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de
cesión aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. 2013-0054.—San José,
19 de marzo de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015020944).
La Lic.
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en
donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención
denominada DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE
INDUCTOR DE APOPTOSIS, a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad
con los documentos privados de cesión aportados el diez de marzo de dos mil
quince. Exp. 2013-0224.—San José, 19 de marzo de 2015.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015020946).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica
Networking Group (en español Asociación Red de Trabajo Grupal Costa Rica), con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: divulgar y promover la reunión y apoyo entre
profesionales en las diferentes áreas laborales, tanto a nivel nacional como
extranjero. Cuyo representante, será el presidente: Carol Raquel Guzowski
Cosiol, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 237093 con
adicional(es): 2015-36371.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 19
minutos y 12 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021699).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-104737, denominación: Asociación
Costarricense de Profesores de Francés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 70430.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 19
segundos del 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015021750).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-685905, denominación: International Life
Sciences Institute Association Mesoamérica (Asociación Instituto Internacional
de Ciencias de La Vida Mesoamérica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
57401.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 4 segundos,
del 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015021928).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Residencial de Vecinos de Los Espaveles, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Coadyuvar en la administración del Residencial Los Espaveles.
Realizar actividades para el mejoramiento, ornato y seguridad del residencial y
sus moradores. Cuyo representante, será el presidente: José Andrés Masís Calvo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 334349.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 3 minutos y 52 segundos, del 2 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015021996).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Chocoorgánicas de Santa Clara, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Velar por la sobrevicencia y bienestar económica-social de sus
miembros. Cuyo representante, será la presidenta: Iris Marina Fernández Ruiz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 316630 con adicional(es): 2015-59699.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 30 minutos y 38 segundos, del 16 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015022157).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
ESTEBAN BORNEMISZA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0699-0404, carné
número 22627. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp N°
15-000426-0624-NO.—San José, 23 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado.—1 vez.—(IN2015021050).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
SYLVIA PATRICIA GÓMEZ DELGADILLO, con cédula de identidad número 1-0772-0862,
carné número 22645. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000363-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015021097).
Habilitación de
notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Amanda José Pérez
Hernández, con cédula de identidad número 1-1218-0946, carné número 22458. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000442-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015021543).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La Dirección Nacional de Notariado
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de MANUEL RODRÍGUEZ ARROYO, con cédula de identidad
N° 1-0596-0858, carné N° 6691. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 15-000103-0624-NO.—San José, 2 de febrero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015021648).
NUEVOS
NÚMEROS DE FAX
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, comunica al público en general e instituciones el cambio
de los números de fax de las distintas dependencias del Ministerio en razón de
su traslado al edificio ubicado en el Centro de Negocios Sigma, edificio A,
piso 4, costado oeste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca.
Dependencia |
Nuevo número de fax |
Despacho
Ministerial |
2202-7903 |
Despacho
Viceministerial |
2202-7940 |
Unidad de
Auditoría Interna |
2202-7968 |
Dirección de
Vivienda y Asentamientos Humanos |
2202-7981 |
Dirección
Administrativa Financiera |
2202-7943 |
Dirección de
Gestión Integrada del Territorio |
2202-7873 |
Grettel Vega Arce, Directora
Administrativa Financiera.—O. C. N° 25199.—Solicitud
N° 3170.—C-38.050.—(IN2015021570).
EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, COMUNICA:
Convocatoria
para la Asignación de Contingentes de Arroz Argentina y Uruguay año 2015
El detalle de los contingentes disponibles y los requisitos
de las solicitudes, se encuentra publicado en el siguiente vínculo:
www.comex.go.cr/tramites servicios/contingentes/contingentes/convocatorias/Convocatoria%20
OMC-arroz.pdf
El plazo para la presentación de solicitudes vence el
viernes 24 de abril del 2015, a las 5 p.m. La asignación se realizará de
conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
38953-MAG-MEIC-COMEX. Para mayor información contactar a Leonor Obando
(Leonor.obarKiocomex.Ro.cr) o Vivían Campos (vivian.campos@comex.go.cr).
Marcela Chavarría, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 10906.—C-12580.—(IN2015024047).
Res. N° R-DRH-AJ-005-2015 MINAE.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos
de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por
acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”, se establecen las normas
para la publicación de los nombramientos en propiedad de los funcionarios
públicos.
2º—Que en el ejercicio de las atribuciones que les
confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2
del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565
de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, acuerdan publicar el
nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando
único:
Único: Recomendar a las autoridades superiores del
MINAE la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los
nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 01 de agosto del 2014
hasta el 31 de diciembre del 2014.
LA
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Ambiente y Energía a las siguientes personas:
Ramírez Vargas Pamela, cédula 1-1293-0772, Técnico de Serv. Civ. 3 “Adm.
Rec. Hum”, Dirección de Recursos Humanos, rige 01/08/2014. Barboza Chacón
Carmen Enid, cédula 1-625-372, Profesional Serv. Civ.2, “Psicología”,
Setena, rige 01/09/2014. Camacho Argüello Natalia, cédula 1-949-413,
Profesional Serv. Civ 2, “Derecho”, Dirección de Recursos Humanos, rige
01/09/2014. Argüello Araya Steven, cédula 1-1522-0803, Oficinista de
Serv. Civ. 2, Labores varias de oficina, Digeca, rige 01/10/2014. Tencio
Ávila Francela María, cédula 1-1328-0039, Técnico de Servicio Civil 3,
“Meteorología”, IMN, rige 16/11/2014. Soto Cervantes Daniel Antonio,
cédula 1-1256-0893, Técnico de Servicio Civil 3, “Meteorología”, IMN, rige
16/11/2014. Gamboa Valverde Andrés Mauricio, cédula 1-1292-0595, Técnico
de Servicio Civil 3, “Meteorología”, IMN, rige 16/11/2014. Sánchez Dorado
Fabián Andrés, cédula 8-0094-0206, Profesional Serv. Civ 1B, “Biología”,
Setena, rige 01/12/2014.
Artículo 2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de
Ambiente y Energía a la siguiente persona:
Chavarría Camacho Etelberto, cédula 4-182-759, Profesional Serv. Civ. 2,
“Topografía”, Dir. Geología y Minas, rige 01/01/2015.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para
cada uno de los (as) funcionarios (as).
Lic. Alexander Quesada Vargas, Director a. í.—1
vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº
7053.—C-48740.—(IN2015021965).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2763 Xinia Lorena Argüello Rodríguez,
mayor, casada, de nacionalidad costarricense, vecina de Sánchez de Curridabat,
San José, cédula de identidad 2-0337-0776, representante legal de Tajo y
Quebrador Los Tres Hermanos S. A., cedula jurídica 3-101-00580641, solicita
concesión para extracción de materiales volcánicos en cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Higuerón, distrito: 01 Cañas, cantón: 06
Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
- Entre
coordenadas generales: 258761 – 259164 Norte y 419184 – 419556 Este.
Área solicitada:
67437 m², según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1: 258761 Norte, 419184 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
m |
1 – 2 |
126 |
42 |
81.93 |
2 – 3 |
83 |
32 |
50.80 |
3 – 4 |
46 |
22 |
46.75 |
4 – 5 |
9 |
14 |
51.99 |
5 – 6 |
29 |
39 |
10.69 |
6 – 7 |
25 |
9 |
104.24 |
7 – 8 |
35 |
30 |
35.75 |
8 – 9 |
57 |
40 |
103.44 |
9 – 10 |
56 |
16 |
32.61 |
10 – 11 |
45 |
24 |
27.33 |
11 - 12 |
14 |
38 |
29.67 |
12 – 13 |
10 |
51 |
9.82 |
13 – 14 |
5 |
38 |
25.72 |
14 – 15 |
2 |
34 |
36.14 |
15 – 16 |
352 |
44 |
37.22 |
16 – 17 |
274 |
09 |
40.18 |
17 – 18 |
262 |
39 |
20.97 |
18 – 19 |
261 |
36 |
46.18 |
19 – 20 |
210 |
60 |
34.93 |
20 – 21 |
195 |
23 |
10.68 |
21 – 22 |
210 |
37 |
19.31 |
22 – 23 |
232 |
35 |
40.27 |
23 – 24 |
245 |
12 |
28.85 |
24 – 25 |
222 |
57 |
62.25 |
25 – 26 |
207 |
13 |
119.11 |
26 – 27 |
201 |
28 |
30.69 |
27 – 28 |
211 |
11 |
108.14 |
28-1 |
201 |
38 |
32.48 |
Edicto basado en
la solicitud de formalización aportada el 2 de mayo del 2014, área y derrotero
aportados el 4 de junio del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete
horas veinte seis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
quince.—Registro Nacional Minero Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.
i.—(IN2015021962). 2 v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 45526-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintinueve
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por María del Rocío Jiménez Brenes, cédula de identidad número
4-0110-0866, vecina María Auxiliadora, Heredia, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
inscrita es tres de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023326).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 34714-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Santos Margarita Reyes Reyes, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y cinco-setecientos setenta, vecina de La
Aurora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en
el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veinticuatro de febrero de
mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015020725).
Exp. N°
41979-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Nelsy
Rodríguez Ulloa, divorciada, cédula de identidad N° ocho-cero ochenta y siete
setecientos setenta y tres, tendientes a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que el nombre de la madre es “Elidia Ulloa”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2015021235).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3684-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del diecinueve de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Laura Lugo Burgos, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta-quinientos treinta y dos, vecina San Rafael, Escazú, San José, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha y
el lugar de nacimiento de la persona inscrita es quince de diciembre de mil
novecientos treinta y seis y Sinaloa, México respectivamente. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015021018).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Urania Massiel García, un solo apellido, se ha dictado la
resolución Nº 457-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp. Nº 17482-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Blanca Marina
García García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Urania Massiel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020714).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Sáenz Carranza, se ha
dictado una resolución N° 1096-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del nueve de marzo de dos mil quince. Exp. N° 9192-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia María de la Trinidad
Sáenz Carranza, en el sentido que los apellidos de la madre son Cambronero
Guzmán.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021059).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Irma Yovely
Sevilla Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3942-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil trece. Exp. N° 35506-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Taylor Adrián Sevilla Sevilla... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Irma Yovely.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021064).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Carmen
Castillo Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2240-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de
dos mil catorce. Exp. N° 15992-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento: de Greylin Eunice Rodríguez Castillo... de Stephanny
Josefa Rodríguez Castillo... y de Kianys Paola Rodríguez Castillo... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Yolanda del Carmen” y no como se
consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021083).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paulino Ernesto
Villatoro Sampson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2725-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil seis. Exp. 9999-2006. Resultando. 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Paulino Ernesto
Villatoro Sampson con Diana Patricia Vanegas Naranjo... en el sentido que la
edad del cónyuge a la fecha de celebración del mismo es de “veintinueve años” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015021124).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Douglas José Blanco Chávez, se ha
dictado la resolución N° 1226-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N°
54291-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Rosa
Isabel Chaves Ramírez, en el sentido que el apellido de la persona inscrita es
Chávez, hija de Efraín Chávez no indica segundo apellido, conocida como Rosa
Isabel Chávez de Blanco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021408).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Arbustine Rivera, conocido como
Henry Arbustini Rivera, este registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4118-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos
del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36249-2013. Resultando: 1...
2..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo… ; Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Henry Eduardo Arbustine Rivera... en el sentido que
el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
primer apellido de la misma es “Arbustini”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021539).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Suyen López
Castillo, ha dictado la resolución N° 3928-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.
Expediente N° 40571-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Seidy Paola Pérez López, en el sentido que el nombre de la madre
de la persona inscrita es “Thelma Suyen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021563).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Angélica del Rosario Delgadillo Orozco,
se ha dictado la resolución N° 0547-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N°
51156-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fabiana Gertrudis Delgadillo Orozco, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es Angélica del Rosario.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015022042).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber que el señor Óscar Manuel Artavia Sánchez, cédula de identidad
número tres-doscientos nueve-cien, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo del partido Barva Unida, en escrito presentado el diez de diciembre
de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular de
color blanco con las letras Barva Unida en el centro de color azul, de dos
tantos de largo, por un tanto de ancho. El nombre Barva Unida en mayúscula
todas las letras, estilo Impact, fuente número 135, en una dimensión de hoja
tipo carta (en horizontal) de 21,59 cm x 27,94 cm y en color azul Pantone 293
según la siguiente información: PANTONE 293 C:100% (Cien por ciento), R:0, M:
56% (Cincuenta y seis por ciento), G: 81, K: 27% (Veintisiete por ciento), rgb:
#0051 ba”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández
Masís, Director.—Solicitud N° 30379.—(IN2015023197). 5 v. 5.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Actualización
y mejoras al portal legislativo
La Asamblea Legislativa, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01. El cartel correspondiente está
disponible en la Proveeduría, sita
del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros
oeste, Edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx
El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de mayo
de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de
las mismas.
Departamento de
Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud
Nº 30633.—(IN2015024111).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Suministro e instalación de conmutadores
La Asamblea Legislativa, invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2015LN-000001-01. El cartel correspondiente está
disponible en la Proveeduría, sita del Cine Magaly,
50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la
dirección electrónica
www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx
El plazo para recibir ofertas vence el día 20 de mayo
de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de
las mismas.
Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 30636.—(IN2015024115).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría
en Ingeniería
para el Diagnóstico Integral de la
Infraestructura
de Puerto Caldera
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-01 por “Contratación de
Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería para el diagnóstico
integral de la infraestructura de Puerto Caldera”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 30
de abril del 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación
podrán descargar el cartel indicado en el siguiente link:
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlo en las direcciones
de correo electrónico jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de
la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras.—Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
30782.—(IN2015024154).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1601
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000001-1601
Contratación
para el mantenimiento preventivo y correctivo
de
impresoras y separadora de la Dirección Regional
de
Sucursales Brunca-CCSS
Comunico a todos los interesados que se
encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionada el
cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de
la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, costado sur del Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera o mediante
planteamiento escrito al facsímil 2772-4485, este último con indicación del
número de fax al que se debe enviar el cartel, así como número de teléfono de
la empresa o persona solicitante. La apertura de ofertas se realizará al ser
las 10:00 horas del 24 de abril del 2015. Mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 13 de abril del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2015024034).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
CONCURSO
2015LA-000010-05101
Frasco
humedecedor tipo burbuja
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en
participar en el concurso citado, que el mismo se encuentra disponible en la
plataforma electrónica compr@red en la dirección: www.comprared.cr para la
adquisición de:
Ítem único: 9.600 UD. Frasco
humedecedor de oxígeno tipo burbuja.
Apertura de ofertas para el 8 de mayo
de 2015 a las 10:00 a.m. Para mayor información se puede contactar a la Línea
de Producción de Reactivos con la Licda. Shirley Méndez Amador, asistente o la
Licda. Andrea Vargas.
San José, 13 de abril del 2015.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—(IN2015024089).
La Junta
Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Administrativa invitan a
potenciales proveedores interesados, tanto del ámbito público como privado a
participar en la audiencia previa al cartel para la Contratación de Servicios
de Consultoría, orientada a desarrollar el proyecto de “Reestructuración
Organizacional del Nivel Central de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
La actividad se realizará
el próximo martes 28 de abril de 2015, a partir de las 8:30 horas en el
Auditorio Guillermo Padilla Castro del CEDESO, ubicado en Barrio Vasconia, San
José, frente a la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín.
Información sobre
el objeto general y los productos requeridos, se pueden acceder en el portal
institucional ingresando al enlace www.ccss.sa.cr/reestructuracion.
Se solicita
confirmar a los potenciales proveedores interesados en participar en esta
audiencia, al correo audienciaprevia@ccss.sa.cr, a más tardar el viernes 24 de
abril de 2015.
Dr. Manuel León
Alvarado, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 37658.—(IN2015024101).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00015-PRI
(Convocatoria)
Análisis de la seguridad tecnológica
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2015, para
el Análisis de la Seguridad Tecnológica. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 30769.—(IN2015024143).
COMPRA DIRECTA Nº
2015CD-000086-01
Contratación de servicio para asistencia
médica
con Unidad de Soporte Básico
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 23
de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30761.—(IN2015024128).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000004-09
Compra de Equipo Macintosh
(Computadoras)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el
Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del
CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30762.—(IN2015024130).
COMPRA DIRECTA Nº
2015CD-000063-02
Compra de bicicletas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 22 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros
al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30763.—(IN2015024136).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-01
Contratación de servicios profesionales de
notarios externos
para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 04-15 CCE celebrada el 18
de marzo del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el
siguiente desglose:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un
plazo de 1 año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años,
salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique a la
otra el deseo de no prorrogarlo más.
Todo de conformidad con los términos y requisitos
establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 9 de abril del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 30559.—(IN2015024103).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-2306
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. María Eugenia Villata
Bonilla, Gerente Médica de la CCSS, según el criterio suscrito por la Licda.
Karla Mendoza Alvarado, Jefa del Servicio de Seguridad y Vigilancia del
Hospital y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a declarar desierto el concurso de
Licitación Pública 2014LN-000003-2306, para la contratación de Servicios
Profesionales de Seguridad y Vigilancia del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago. Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 10 de abril de 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2015024238).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN
ABREVIADA CMDPB-IM-001-2015
Adquisición
de un retroexcavador, totalmente nuevo
Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas
Blancas, en sesión Nº 12-2015, acuerdo N° 04, celebrada el 7 de abril del 2015,
acordó adjudicar la Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015, de la siguiente
manera:
Adjudicar a la casa comercial: Comercial de
Potencia y Maquinaria S. A. (MPC) por un monto de $93.150,00 (noventa y
tres mil ciento cincuenta dólares exactos), correspondientes al Ítem N° 1
Retroexcavador (marca John Deere, año 2015, modelo 310SK). Correo
concejomunicipaldistritopb@gmail.com.
Peñas Blancas, San Ramón.—Intendencia del Concejo
Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
30754.—(IN2015024092).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde servicios
de desarrollo,
mantenimiento y soporte al Sistema
Integrado de
Contratación Administrativa
(Consumo según
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene La Enmienda Nº 1 de oficio al cartel
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este
concurso para el día 23 de abril a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 14 de abril del 2015.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015024259).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO: 2015LN-000004-8101
(Aviso N° 2)
Lienzo celeste
Código institución 5-10-04-1000
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los
interesados en participar en el concurso arriba indicado que se procede a
modificar los puntos 1, 5, 6 y 9 de las condiciones específicas y se modifican
las especificaciones técnicas del cartel. La fecha y hora de apertura de ofertas
se mantiene para el día 14 de mayo del 2015 a las 9:00 horas, las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Podrán adquirir
las modificaciones al cartel en la fotocopiadora de la institución, ubicada en
oficinas centrales planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín CCSS., ver
detalles http: //www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de
abril de 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015024119).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO: 2015LN-000002-8101 (aviso N° 2)
Lienzo verde de 90 “(233CM)”
Código institucional 5-10-02-0300
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en participar en el concurso arriba indicado que se procede a
modificar los puntos 1, 5, 6 y 9 de las Condiciones Específicas y se modifican
las Especificaciones Técnicas del
Cartel. La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día
13 de mayo del 2015 a las 09: 00 horas, Las demás condiciones del Cartel
permanecen invariables.
Podrán adquirir
las modificaciones al cartel en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en
oficinas centrales planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín C.C.S.S. Ver
detalles http: //www.ccss .sa.cr.
San José, 13 de
abril de 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015024123).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000004-01
Concesión y explotación de la
soda administrativa y principal
de la Sede Central, INA, La Uruca
En La Gaceta N° 63 del martes 31 de marzo del 2015 salió la
invitación de la Licitación en
referencia la cual hay un error en el título en donde dice:
Licitación Pública N° 2015LN-000004-01, Concesión y explotación de la
soda administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca,
debe leerse de la siguiente forma:
Licitación Pública N° 2014LN-000004-01, Concesión y explotación de la
soda administrativa y principal de la Sede Central, INA, La Uruca.
Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30760.—(IN2015024121).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-UL-CAB
Ampliación
y remodelación del Edificio Académico
Eduardo Ortiz
Ortiz
El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, comunica que se prorroga la fecha y hora para recibir ofertas
escritas para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas del 12 de mayo
2015, con todo gasto pago e impuestos, incluidos, al concurso citado. Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de abril del 2015.—Dirección de Finanzas
y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
10317.—Solicitud Nº 30774.—(IN2015024151).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
ADQUISICIÓN N° 2015PP-000005-PROV
Elevadores
aéreos hidráulicos aislados para 69 KV y grúas
telescópicas
aisladas con canasta, instalados en camión
Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso
en referencia se prorrogó para el 4 de mayo del 2015, a las trece horas en la
Área Proveeduría Empresarial.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor.—1
vez.—(IN2015024255).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
(Modificación y
prórroga)
Contrato
de transporte de los desechos
sólidos
del cantón de Curridabat
La Municipalidad de Curridabat mediante la
Proveeduría Institucional, comunica la modificación al cartel:
En lo que respecta al punto 2.
Requisitos Indispensables para la contratación del servicio de transporte,
2.2-Cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable, página 19, párrafo
tercero: Deberá leerse correctamente al inicio del párrafo: “El transporte de
desechos sólidos deberá realizarse preferiblemente en vehículos Roll on Roll
off, contando con sus respectivos contenedores, o vehículos tipo volquete no
articulado. De utilizarse vehículos articulados deberán estos cumplir con la
normativa de transporte de desechos sólidos, de salud y demás existentes en el
país. También deberán tener el ingreso autorizado en el relleno sanitario en lo
que corresponde a su longitud y cumplir con la normativa que ahí se imponga.
Por último, todo vehículo que se ofrezca para el transporte de desechos sólidos
como objeto de esta contratación, deberá adaptarse completamente al sistema de
transferencia ubicado en el plantel municipal, tanto en el tema de
funcionalidad, como en cuanto a dimensiones de alto y ancho de la rampa de
descarga de desechos. Los vehículos deberán estar previstos de un sistema
hidráulico...”
Se prorroga el plazo de la apertura
para el día lunes 27 de abril del 2015, hasta la 10:00 a.m. hora del reloj
ubicado en la Proveeduría.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Christian González S.—1 vez.—(IN2015024048).
REGIÓN
BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El
General, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre
del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y
defensa al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, se
inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de
incumplimiento por parte de este en la Contratación N° 2013CDB-00074-PRB y si
corresponde o no la imposición de sanciones que establece la Ley.
Resultando:
1°—Que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca
promovió la Contratación Directa N° 2013CDB-00074-PRB, denominada chorrea en
concreto de caja de protección para hidrómetros, levantamiento y reubicación de
hidrómetros en Cantonal Pérez Zeledón y San Vito.
2°—Que en la contratación indicada,
participaron entre otros el proveedor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número
6-0317-0661.
3°—Que mediante resolución de
adjudicación N° 2013-029 de fecha 12 de agosto de 2013, el Fondo de Trabajo de
la Región Brunca procedió a adjudicar al señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula
número 6-0317-0661 la contratación antes indicada.
4°—Que con memorando
SB-GSP-RB-AF-PV-7333-2014 del 14 de agosto del 2014, el Lic. Johnny Leiva
Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca trasladó el caso al Lic.
Fernando Bonilla Orozco del Área Legal de la Región Brunca en aras de que se
otorgue el debido proceso al adjudicado. Lo anterior debido a que este
incumplió los términos contractuales de la contratación indicada, en virtud de
que dejó abandonado el trabajo dejando sin efecto y causa justa su compromiso.
Solicita igualmente que se ejecute la garantía de cumplimiento por un monto de
¢854.350,00 (ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones
exactos).
7°—Que la Subgerencia General mediante
resolución Nº SGG-0583-2014 de las 15:09 horas del día 22 de agosto de 2014,
procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las
obligaciones establecidas en la Contratación N° 2013CDB-0074-PRB, por parte del
señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, a efecto de que
utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General
de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue
la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la
existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso
afirmativo recomiende a la administración la imposición de la sanción que
corresponda.
8°—En razón de lo indicado y de
conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración
Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de
realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el
debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,
Sobre el indicado traslado de cargos y
de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación
Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa,
se brinda audiencia al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número
6-0317-0661 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito
lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o
parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo
toda la prueba que considere oportuna y señale como medio de notificaciones un
número de fax o lugar dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El
General, en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente.
En su escrito deberá ofrecer -si los tuviere- los testigos a fin de citar a
audiencia y recabación de prueba testimonial. Se le advierte que de no
responder por escrito a la presente audiencia sin justa causa, la
Administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los
elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa
indicada se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito, ubicado en
Dirección Regional Brunca, segundo piso edificio sede Regional, San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo Cruz Roja, 100 metros oeste y 200
metros sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla
Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N°
42169.—(IN2015021292).
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El
General, a las nueve horas doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil
catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al
contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-311894, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado
de incumplimiento por parte de esta en la contratación N° 2014CDB-000049-PRB y
si corresponde o no la imposición de
sanciones que establece la Ley.
Resultando:
1°—Que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca
promovió la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, denominada adquisición de
materiales de ferretería asfálticos y maderas.
2°—Que en la contratación indicada, participaron
entre otras el proveedor Rebedani CYE S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894.
3°—Que mediante
resolución de adjudicación N° 2014-00019 del 2 de junio de 2014, el Fondo de
Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar parcialmente a Rebedani CYE S. A., la
contratación antes indicada.
4°—Que con
memorando SB-GSP-RB-AF-PV-6854-2014 del 30 de julio de 2014, el Lic. Johnny
Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca solicitó se inicie
procedimiento administrativo al proveedor Rebedani CYE S. A., debido a que
incumplió los términos contractuales de la contratación ya que no formalizó los
requisitos de ley como son la aportación de los timbres fiscales y el depósito
de garantía del pedido nacional número 8500000301, dejando sin efecto y causa
justa su oferta. Lo anterior a pesar de
que se le notificó en tres ocasiones sobre el aporte del monto de los timbres
fiscales y la garantía de cumplimiento. Posteriormente también el Lic.
Francisco León Fallas del Departamento Administrativo Financiero de la Región
Brunca se comunicó con el proveedor vía telefónica recordándole lo anterior y tampoco
obtuvo respuesta positiva. El día 30 de julio de 2014 se le envió nuevamente
documento SG-GSP-RB-AFPV-6810-2014 solicitándole que cumpliera con los requisitos ya aludidos
y no se obtuvo respuesta.
5°—La Subgerencia
General mediante resolución N° SGG-0529-2014 de las 8:00 horas del 4 de agosto
de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo tendiente a determinar el posible incumplimiento en las
obligaciones establecidas en la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, por parte
del contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-311894, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento,
otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine
la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso
afirmativo recomiende a la Administración
la imposición de la sanción que corresponda.
6°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el
Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de
la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el
procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido
proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,
Sobre el indicado
traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la
Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Rebedani CYE
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894 por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito
lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o
parcialmente o con variantes o rectificaciones ofrezca dentro de dicho plazo
toda la prueba que considere oportuna y señale como lugar de notificaciones
dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General en los primeros
cinco días hábiles después de notificada la presente. En el mismo escrito
deberá señalar -si los tuviere- los testigos ofrecidos a fin de citar
posteriormente a audiencia de evacuación de prueba. Se le advierte que de no
responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la
hora indicada, sin justa causa la administración continuará hasta la resolución
final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de
la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la
oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso,
edificio sede regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio
Antiguo, Cruz Roja, 100 m oeste y 200 m sur del Edificio de CoopeAlianza.
Notifíquese.—Msc. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021294).
OFICINA
DE CENTRO EMPRESARIAL CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo BPO Técnica Fácil S. A., cédula de
identidad N° 3-101-021634, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centrales que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-239673-2 $3.153.74 29-06-2009 29-06-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-239673-2 (1) 70.95 29-06-2009 29-06-2010
Título(s) emitido (s) a la orden, a
una tasa de interés del 2.25%. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por término de quince días.
San José, el 23 de marzo del
2015.—Christian Jiménez Miranda, Ejecutivo de Negocios.—(IN2015020510).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Douglas Noel Valverde Mojica,
cédula residencia 155802556635, ha solicitado la reposición de los siguientes
documentos los cuales fueron extraviados: Certificado de depósito a plazo N°
603-300-6032834 por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con
00/100), el cual venció el día 19 de diciembre del 2014 y el cupón 1028397 por
la suma de ¢62.560,37 (sesenta y dos mil quinientos sesenta colones con
37/100), a nombre de Douglas Noel Valverde Mojica, cédula residencia
155802556635. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación se repondrá dicho título valor.—Cartago, 25
de marzo de 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez
Alvarado.—(IN2015021545).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1230-2015.—Mora Saborío Juan
Pablo, R-058-2015, céd.110630770, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Magister en Música
Instrumental, ramo de Estudios Contrabajo, Universidad de Música y Artes
Escénicas de Viena, Anton-Von Webern-Platz I, Austria. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29911.—C-27390.—(IN2015020903).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Ileana Carolina Contreras Granados,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores
de edad: Yulian Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de
julio del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133;
Erick Yadir Machado Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil
seis, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon Andrés
Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once, nacimiento
inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline Yarelis Machado Contreras,
nacida el día quince de abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las
citas: 1-2198-170, todos hijos de Mario Machado Valle, casado, de nacionalidad
cubana, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de
la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los
hermanos Machado Contreras, los dos primeros en el hogar de su bisabuela
materna, la señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de
su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le previene a la señora
Contreras Granados, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-30.120.—(IN2015021627).
A Marco Vinicio Chinchilla Jiménez,
progenitor de las personas menores de edad: Yulian Viviana Chinchilla
Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil tres, nacimiento
inscrito bajo las citas número: 1-1882-133, hija de Ileana Carolina Contreras
Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de
la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la niña
Yulian Viviana en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión
Mena. Se le previene al señor Chinchilla Jiménez, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000029.—C-21.980.—(IN2015021628).
A Mario Machado Valle, casado, de
nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas
menores de edad: Erick Yadir Machado Contreras, nacido el día veintiocho de
diciembre del dos mil seis, nacimiento inscrito bajo las citas número:
1-1988-594; Landon Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del
dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline
Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de abril del dos mil catorce,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170, todos hijos de Ileana Carolina
Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada
con el anterior, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil
quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor
de los hermanos Machado Contreras, el primero en el hogar de su bisabuela
materna, la señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de
su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le previene al señor
Machado Valle, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-27.960.—(IN2015021629).
Al señor Juan
Diego Ledezma Fonseca, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
nueve de marzo del dos mil quince, con la que se da inicio al proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a
las personas menores de edad: Kendall y Kattya ambos de apellidos Ledezma
Villegas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Legajo Expediente N° 116-00270-2000.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000027.—C-19.090.—(IN2015021630).
A quien interese. Se comunica que en
esta Oficina Local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en
forma administrativa, por orfandad de la persona menor de edad: Camila Arias
Gonzales. Este Despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día
diez de marzo del dos mil quince y se ubica a la adolescente Camila Arias
Gonzales en la Organización no Gubernamental Hogar Cristiano. Plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
642-00019-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del
2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000027.—C-14.410.—(IN2015021631).
A quien interese. Se comunica que en
esta Oficina Local se tramita el inicio del proceso especial de protección en forma
administrativa, de los niños Sasha Nayeli Duarte Hernández, Zuri Camila Araya
Hernández e Iker Rafael Araya Hernández, que éste Despacho ordenó mediante
resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del día veinticuatro
de setiembre del dos mil quince, a fin de llevar a cabo la investigación
ampliada sobre los hechos denunciados en favor de los niños de marras. Lo cual
es que los progenitores incumplen con los deberes parentales y delegaron su
responsabilidad en terceras personas. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto,
en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00030-2015.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000029.—C-17.830.—(IN2015021633).
Al señor Cristopher Ramírez Madrigal,
cédula de identidad N° 110780205, se le notifica la resolución de las tres
horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, en la que
se resolvió: Medidas de protección para determinar las condiciones actuales de
los adolescentes: Marlon José y Luis Gerardo ambos apellidos Ramírez Sandoval,
en el hogar de su madre, y la consulta de opinión en cuanto a su voluntad de
mantener o no relación, comunicación o visita de su padre y otros integrantes
de su grupo familiar y afectivo, y la de las nueve horas del día tres de
octubre del dos mil catorce, en la que se ordena la revocatoria del proceso
especial de protección. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
111-0310-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000030.—C-23.310.—(IN2015021634).
Al señor Manuel Salvador del Castillo
Arias, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución de las diez
horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, se resolvió: Medida de
protección de inclusión de programas en la ONG Casa Luz, a favor de la persona
menor de edad: Ana Gabriela del Castillo Miranda. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
116-00032-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000030.—C-18.330.—(IN2015021635).
Se comunica a Karla Castro Romero y a
Hubert Salas Castro, la resolución de las quince horas con diez minutos del
dieciocho de marzo del dos mil quince, que ubica a Britany, Dereck Salas Castro
y a Ashley Bonilla Castro, en una alternativa de protección institucional. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-000175-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de marzo del
2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000028.—C-13.130.—(IN2015021906).
A Shirley Vanessa Rivera Hidalgo y Pablo José
Parrilies Núñez se le comunica la resolución de las quince horas del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce que ordenó inicio de proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad Ranses Moisés,
Emanuel David, Ausenat Rebeca y Génesis Raquel todos de apellidos Parriles
Rivera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLAL
00117-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000028.—C-30250.—(IN2015021907).
A Rafael Ángel Fonseca Salas. Se le comunica la
resolución de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce,
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez
y Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez. II) Se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez en el hogar solidario de
la señora Jerika María González Pérez. La presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinticuatro de marzo del dos
mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) Se ordena la inclusión de
la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas
que brinda la Asociación al Niño con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela,
debiendo dicha alternativa de protección rendir informes bimensuales de la
situación física, emocional y demás condiciones de las personas menores de
edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente
medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de edad.
Dichas visitas se realizarán a la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca
Gutiérrez conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación al Niño con
Cariño; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna
sustancia adictiva. V) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez
Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal
de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VI) Se le advierte a la señora Tatiana María Gutiérrez Zamora, su deber de
someterse a valoración de Iafa y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y
Rafael Ángel Fonseca Salas, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la
licenciada Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe
dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) La Trabajadora Social de
Atención Integral que brinda seguimiento a la Ong Asociación al Niño Con
Cariño, deberá de rendir un Plan de intervención y su respectivo cronograma en
el término de 25 días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Tatiana
María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI)
Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Asimismo se
le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las quince horas del cinco
de marzo del dos mil quince, que resuelve: I) Se revoca el cuido provisional de
la persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez hecho en el hogar solidario
de la señora Jerika María González Pérez. Asimismo se revoca la Medida de
inclusión de la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los
programas que brinda la Asociación al Niño Con Cariño, sito en el Brasil de
Alajuela, y en su lugar se ordena la permanencia de las personas menores de
edad al lado de su progenitora. En lo aquí no modificado se mantiene incólume
la supra citada resolución. II) Brídense seguimiento a la situación de las
personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria
Fonseca Gutiérrez por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, por el término de seis
meses. III) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente
por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena
remitir el expediente N° OLA-00456-2014 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San
Ramón, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. IV) Notifíquese.
La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, a fin de que se lleve a cabo
las diligencias de notificación de la señora Tatiana María Gutiérrez Zamora,
quien residen dentro de su competencia territorial. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de 48 horas siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00456-2014.—Oficina
Local del Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-93300.—(IN2015021909).
A Yesica María Alfaro Hidalgo, se le comunica la
resolución de las 09:30 horas del 20 de marzo del año 2015, que ordenó el cuido
provisional de su hija Grace María Blandón Alfaro bajo la responsabilidad de la
abuela materna Olivia Hidalgo Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLNA-00020-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-20560.—(IN2015021910).
Se comunica a Ramón González Pérez, Juan González
Hernández y Luis López Montero la resolución de las once horas con diez minutos
del día seis de marzo de dos mil quince, que ubica a Anyelo, Anthony, Nicole
todos González González y Andrey López González, en una alternativa de
protección institucional. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00200-2015.—Oficina Local
de Guadalupe, 17 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-22550.—(IN2015022190).
A Paola Cubero Castro, se le comunica la resolución de
la Oficina Local de Naranjo, de las 13:30 horas del día 24 de marzo de 2015,
que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de su hija Isabella Cubero Castro. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo
Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa
Matute Gómez, Barrio Lujan, San José.
Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Exp. N° 0LNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-21280.—(IN2015022192).
A José Iván Pineda Jiménez, Calixto Mejía Flores y
Emmanuel Obando Suárez, se les comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento
en Iafa para doña María Del Carmen Suarez Flores, permanencia de las personas
menores de edad: Mario Alberto e Ivannia: Pineda Suarez; Yoaska; Daniel
Antonio, Jorge Andrés, Aaron, Evelyn Yuniek y Daniela: Mejías Suárez y Mayra
Obando Suarez con la madre. Se le prohibió a la madre el uso del castigo físico
y trato humillante para los hijos, no permitir que otro lo haga, así como no
permitir el acercamiento al hogar o a sus hijas del señor Jorge Guadalupe Mejía
Sánchez, entre otros. Se ordenó seguimiento por seis meses por parte de Trabajo
Social de este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSR-00482-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 38036.—Solicitud Nº
15000032.—C-33590.—(IN2015022194).
A Velia Saavedra Hernández y Uriel Antonio Hernández,
se les comunica la resolución de las
quince horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo
temporal en Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la joven: Ligia Norelly
Hernandez Saavedra, por un plazo de seis meses los cuales vencen el 25 de
setiembre del dos mil quince. Se ordenó suspender visitas a los padres.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. OLSR-00120-2014.—Oficina Local de
San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-27300.—(IN2015022195).
A Marc Matial Auguste Bandele, pasaporte número E H
754826 de nacionalidad Belga y Luisa Ramona Espinoza López, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte C 1675761 ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas del
dieciocho de marzo del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina local
ordenó el ingreso del niño Marcio Estanling Baudele Espinoza, al albergue
institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo N° OLSC-00057-2015.—Oficina Local de Santa Cruz, 20
de marzo del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-11400.—(IN2015022196).
A los señores Oficina Local de Talamanca, Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a
quien interese, las resoluciones que se indican a continuación: la resolución
de las catorce horas del once de junio del dos mil catorce, que es declaratoria
administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Sharon Mashiel
Ibarra Fennel quien nació el día once de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, según consta en el Registro Civil, partido de Limón al tomo: doscientos
setenta y seis, asiento: treinta y nueve, página: veinte y es hija de César
Augusto Ibarra Bonilla y Melania Fennel White. Recurso: Recurso de Revocatoria
ante el mismo órgano que emitió la resolución y Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca,
ubicada en Limón, Cantón Talamanca, distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas
del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis
horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Talamanca.—Licda. Beatriz Cristina Morera Espinoza, Órgano Director
Del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-31860.—(IN2015022198).
A María Noeny Calderón Mayorga, se le comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00021-2014.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-24710.—(IN2015022199).
A Marco Tulio Amador Chinchilla, se le comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Katherine Gabriela Amador Duarte. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLC-00709-2013.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-25080.—(IN2015022200).
A Jennifer Gómez Martínez y Mark Edward Porter Porter,
se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de
marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00177-2014.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-24660.—(IN2015022201).
A los señores Grace De Los Ángeles Ancher Cruz, titular
de la cedula de identidad costarricense número 7-0147-0326, y Luis Fernando
Cabrera García, titular de la cedula de identidad costarricense número
5-0235-0183, ambos con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de
las 9:00 del día 18 de marzo del año 2015, mediante la cual la Oficina Local de
San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Rey Roberto
Cabrera Ancher. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de Defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Exp. N° 431-00124.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2015,
2007.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-36260.—(IN2015022204).
A los señores Guillermo Ramírez
Fuentes, titular de la cedula de identidad 1-1401-0354 y al señor Juan Pablo
Morales Espinoza, titular de la cedula de identidad costarricense 1-1333-0525,
ambos con domicilio desconocido, se les comunica de las resoluciones de
dictadas por el Departamento de Atención Inmediata de las 18:05 minutos del 9
de octubre del 2014, la cual resuelve
dar inicio al proceso especial de protección y resolvió el cuido provisional de
los niños Helwin Yoel Ramírez Villalobos, Amareiry Calixta Morales Villalobos y
Deykel Isaac Morales Villalobos, por el término de hasta seis meses, en el
hogar de sus abuelos paternos, Calixta Espinoza y Julio Cesar Morales Picado y
de la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 10:00
horas del 17 de marzo del 2015, la cual revoca la anterior para que los niños
retornen bajo el cuido y protección de su progenitora y resuelve la
incompetencia para seguir conociendo de las presentes diligencias y ordena su
remisión inmediata a la Oficina Local de Alajuela. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Alajuela. Deberán de
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00254-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-37670.—(IN2015022205).
A María Del Rocío Paniagua Montero se le comunica la
resolución de las 9:35 horas del 19 de enero del 2015 que ordenó cuido
provisional de la persona menor de edad Brittany Stezy Paniagua Montero,
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00258-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-26190.—(IN2015022206).
Al señor Kenneth Leonel Bermúdez Fernández, se le
comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del primero de julio
del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección, y
resolución de las quince horas del trece de enero del dos mil quince, que
ordena medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLBA-00063-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia
Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-23680.—(IN2015022207).
A quien interese se le comunica
resolución de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil quince, que
declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Sammy María Borbón Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00032-2014.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000031.—C-25880.—(IN2015022208).
A Roxana
Mohedano Guillén, se le comunica que en esta Oficina Local se tramita
proceso de medida de suspensión de
guarda, crianza y educación en forma administrativa, de la adolescente Melany
Valeria Méndez Mohedano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 9 de
noviembre de 1998. Este Despacho ordenó mediante resolución de las diez horas
del día diez de marzo del dos mil quince, ubicar a la infante: Melany Valeria
Méndez en el hogar recurso de la señora Carmen Lía Mora Gonzales. Plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLCO-00035-2012.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del
2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000027.—C-10.180.—(IN2015021632). 2 v. 1
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19
de febrero del 2015, en el artículo V, según oficio SCM-0386-2015 del 19 de
febrero del 2015.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de
Barreal, existe un derecho a nombre de: Claudio Ramón Benavides Villalobos,
fallecido el 18 de diciembre del 2009, su esposa desea traspasar el derecho a
su nombre y nombrar un beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Alice Coralia
Eduarte Jiménez, cédula N° 1-0202-0455.
Beneficiario: Wilbert Benavides Eduarte, cédula N° 4-0101-0702.
Lote N° 149 bloque B, medida metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud 41, recibo no indica, inscrito en folio 13 libro 1, el cual
fue adquirido el día 15 de julio del 1969. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 18 de diciembre
del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN2015021748).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19
de febrero del 2015, en el artículo V, según oficio SCM-0379-2015 del 19 de
febrero del 2015.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Raúl Guzmán Campos, fallecido
el 19 de abril del 2011, entre las 2 beneficiarias nombradas (eran 3 pero una
falleció), solicitan realizar el traspaso, indicándose así:
Arrendataria: Marta Eugenia
Guzmán Camacho, cédula N° 4-0086-0995.
Beneficiaria: Ana Cristina
Guzmán Camacho, cédula N° 4-0126-0612.
Lote N° 59 bloque H, medida 3 varas cuadradas, para 2
nichos, solicitud 1160, recibo 4857 inscrito en folio 38, libro 1, el cual fue
adquirido el día 12 de noviembre de 1962. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 16 de diciembre
del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN2015021894).
GRUPO
ROBEC ICR S. A.
A las dieciséis horas del miércoles
trece de mayo del dos mil quince, en el domicilio social de la empresa ubicada
en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y
ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo
Robec ICR S. A; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum
legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis
horas treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes,
quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación
de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el
siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los
resultados del ejercicio anual de los administradores. 2. Acordar si procede o
no la distribución de utilidades.—San José, 13 de abril del 2015.—Junta
Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1
vez.—(IN2015024054).
GRUPO
BECRO S. A.
A las quince horas del miércoles
trece de mayo del dos mil quince, en el domicilio social de la empresa, ubicado
en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y
ocho Edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo
Becro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, de no reunirse el quórum legal, dicha
asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las quince horas treinta
minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder
según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión
y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los
administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San
José, 13 de abril del 2015.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth
Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2015024057).
HACIENDA
RÍO TAPIR S. A.
A las dieciocho horas del miércoles trece de mayo del
año dos mil quince, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José,
exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho
Edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Hacienda
Río Tapir S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y tres mil novecientos veintisiete. De no reunirse el quórum legal,
dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciocho horas
treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes
deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de
personería o carta-poder según corresponda.
El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no
del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2.
Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José,13 de abril del
2015.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1
vez.—(IN2015024058).
GRUPO
IECA S. A.
A las diecisiete horas del miércoles trece de mayo del
año dos mil quince, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José,
exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Ieca
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis
mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal dicha asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las diecisiete horas treinta minutos,
del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería
o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.
Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del
ejercicio anual de los administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución
de utilidades.—San José,13 de abril del 2015.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald
Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2015024060).
INMOBILIARIA
ANMECA S. A.
Se convoca a los socios de Inmobiliaria Anmeca S. A.,
cédula jurídica número 3-101-374586, a la asamblea general ordinaria de socios
que se llevará a cabo en el domicilio social el día 28 de mayo del 2015 a las
18:30 en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a
cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el mismo día una hora después, sea
a las 19:00 con los socios presentes.
Orden del día de la asamblea
1. Discutir y
aprobar o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual del período
2013-2014 que presenten los administradores.
2. Aprobar
o improbar la distribución de utilidades del período 2013-2014 y/o distribución
de pérdidas.
3. Aprobar
o improbar la donación de la finca 2-333965-000 (que forma parte del plano
A-0487376-1998), a la socia Marcela Meza Bou.
4. Asuntos
varios.
En aras del cumplimiento del derecho de información
que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se
encuentran a su disposición copias de los informes de gestión del período y
estados financieros.—Alajuela, 14 de abril del 2015.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1
vez.—(IN2015024113).
MEZA Y BOU S. A.
Se convoca a los socios de Meza y
Bou S. A., cédula jurídica número 3-101-019091, a la asamblea general ordinaria
de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 28 de mayo del
2015, a las 19:30 en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se
llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el mismo día una hora
después, sea a las 20:00 con los socios presentes.
Orden del día de la asamblea
1. Discutir y aprobar
o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual del periodo
2013-2014 que presenten los administradores.
2. Aprobar
o improbar la distribución de utilidades del periodo 2013-2014 y/o distribución
de pérdidas.
3. Aprobar
o improbar la venta de la finca 2-387558-000 (plano A17563292014).
4. Discutir
estado y futuro de condición de contrato de arrendamiento de las fincas
2-527233-000 (plano A-1756328-2014) y 2-387558-000 (plano A17563292014).
5. Informe
de estado en proceso de venta de la finca 2-171313-000 (plano A16638332013).
6. Asuntos
varios.
En aras del cumplimiento del derecho de información
que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se
encuentran a su disposición copias de los informes de gestión del período y
estados financieros.—Alajuela, 14 de abril del 2015.—Eduardo Meza Bou,
Presidente.—1 vez.—(IN2015024117).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PARTIDO
RENOVACIÓN COSTARRICENSE
La Tesorería del Partido Renovación
Costarricense informa a la ciudadanía la pérdida de los siguientes certificados
de sesión 26, 387, 394, 1906, 1907, 2488, 2489, 2492, 2493, 3077.
Correspondiente a la campaña 2010-2014.—Lic. Mavis Calderón Fernández.—Lic.
Justo Orozco Álvarez, Notario.— (IN2015020385).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4569 800 B
San José, 23 de marzo del 2015.—Nombre
del accionista: R. Internacional S. A., folio N° 6138.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.— (IN2015020427).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS
AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
954 200 A
955 410 B
Nombre del Accionista: DYPSA. Folio
número 1364. Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de
Accionistas.—San José, 26 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerenta de
Accionistas.—(IN2015013293).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 0488 a nombre de Arturo Chavarría Escalante, cédula de
identidad N° 1-0393-0150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2015020776).
GBI
Y/O GBI GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE
Por escritura número sesenta y
ocho visible al folio setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del
dos mil quince, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial
conocido como GBI y/o GBI Global Business Intelligence, con instalaciones
ubicadas en Sabana Norte, Condominio Ofitel, cuya titularidad correspondía a
GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cuatro cero ocho siete ocho, a favor de Ex Squared Outcoding
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con la
sociedad compradora, a través de su representante legal, el señor Krishnadas
Krishna Murthy número de pasaporte estadounidense número uno tres tres nueve
tres ocho ocho ocho ocho señalando para notificársele para efectos de oposición
las oficinas de Lang & Asociados sita en pozos de Santa Ana, San José,
Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo
anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—(IN2015020817).
SUPERMERCADO
MAR Y LUZ
Se hace de conocimiento de quien
interese, que el Supermercado Mar y Luz, ubicado en la provincia de Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, contiguo al Banco Popular, será vendido Corporación
Megasuper S. A., cédula jurídica 3-101-0521654, por lo que se cita a los
acreedores e interesados para que en un plazo de quince días naturales,
contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a dicho
establecimiento para hacer valer sus derechos.—San José, 27 de marzo de
2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—(IN2015021037).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROYECTO
NOBERSAP SOCIEDAD ANÓNIMA
Norberto Salinas
Pacheco, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad uno-nueve cuatro
uno-ocho nueve siete, vecino de Guanacaste, Liberia, como apoderado de la
sociedad denominada Proyecto Nobersap Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis,
domiciliada en San José, Central, Hospital, San José, calle treinta y dos,
avenidas cuatro y seis, número cuatro seis tres, indico, sin tener conocimiento
del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la
empresa, hago las gestiones necesarias para la reposición del Libro de Registro
de Socios, tomo uno. Se otorga un plazo de ocho días a partir de su publicación
a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo
rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
quince.—Norberto Salinas Pacheco.—1 vez.—(IN2015021088).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la sesión
ordinaria del 2015-03-18 de fecha 18 de marzo de 2015, acuerda lo siguiente:
Comunicar a los médicos y al
público en general, que conforme a la resolución de la Dirección General de
Servicio Civil DG-024-2015, del 01 de enero de 2015, a partir del día 1° de
enero del 2015 el salario base para profesionales en medicina (públicos y
privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales son los
siguientes:
ACTUALIZACIÓN
DE TARIFAS MÍNIMAS
G-1: ¢866.626 (Médico General)
G-2: ¢972.322 (Médico Especialista)
Consulta de Médico General en consultorio privado,
por primera vez |
2.5% del salario base de un G1
= ¢ 21 665,65 |
Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera
vez |
4% del salario base de un G2=
¢38 892,88 |
Consulta de Médico General + Certificado médico en consultorio privado |
3,75% del salario base de un G1=
¢32 498,47 |
Consulta de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio
privado. |
5,25% del salario base de un G2= ¢51 046,90 |
Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma
patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales |
a. Sin costo alguno |
b. 50% del valor de la consulta por primera vez, ya
sea de Médico General o Especialista según corresponda |
|
c. El valor total de la consulta por primera vez ya sea de Médico
General o Especialista según corresponda y si así lo considera el médico |
|
Visita domiciliaria para Médico General |
4% del salario base de un G1= ¢34 665,04 |
Visita domiciliaria para Médico Especialista |
5.5% del salario base de un G2= ¢53 477,71 |
Visita domiciliaria para Medico General más certificado médico |
5,25% del salario base de un G1= ¢45 497,86 |
Visita domiciliaria para Médico Especialista más certificado
médico |
6,75% del salario base de un G2= ¢65 631,73 |
Certificado de
defunción |
7% del salario base de un G1= ¢60 663,82 |
Certificado de licencia para conducir |
Precio único ¢18 000 |
Medicina Privada (Incluye Medicina de Empresa) Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley
6836: a. Antigüedad 5.5% de la base por año b. Consulta Externa 22% c Incentivo de Zona Rural Médico contratado tiempo completo o medio tiempo, se
le debe cubrir las cargas sociales, sin excepción Ejemplo de médico general o
especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM |
G-1: ¢1 115 434,32 |
G-2: ¢1 251 475,65 |
|
Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina de Empresa) Periodos laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas
semanales. |
Médico General 4,86% del salario base de un G1 ¢42 118,02 |
Médico Especialista 6% del salario base de un G2= ¢58 339,32 |
|
Hora de docencia
médica |
Grado Médico General: 1.3% del salario base de un G1= ¢11
266,14 por hora Médico Especialista: 1.5% del salario base de un G2= ¢14 584,83 |
Pos grado Médico General: 1.5% del salario base de un G1= ¢12 999,4 por hora Médico Especialista: 1.8% del salario base de un G2=
¢17 501,80 por hora |
|
Honorarios Profesionales por Peritaje Médico |
|
Criterio |
Honorarios |
Informe Médico Pericial (asesoría), sin valoración del paciente. Sin asistencia al
juicio. |
12.10% del Salario base de un G1= ¢104 861,75 |
Informe Médico Pericial (asesoría), con valoración
del paciente (Valoración del expediente, valoración física y el informe) Sin asistencia a
juicio. |
18.20% del Salario base de un G1= ¢157 725,93 |
Asistencia a Juicio |
Médico General: 4,86% del salario base de un G1= ¢42 118,02 por hora |
Médico Especialista: 6% del salario base de un G2=
¢58 339,32 por hora |
Importante:
• Los
dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes
y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a
título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser
considerados dentro de los contratos laborales.
• Los Honorarios de Medicina de Empresa y de
Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen
excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General de la
República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala
Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley N° 6836.
En el caso de honorarios profesionales
por Peritaje Médico:
• Cada
uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo
solicitado al médico perito.
• Los montos establecidos corresponden al pago
por cada médico perito consultado.
• Las pruebas complementarias que se requieran
durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser
canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el
CMC.
• Cuando el médico perito
debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá
cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje),
según corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015021093).
JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Johnny Vargas Herrera, mayor, casado, ejecutivo, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad número uno-cero siete dos tres-cero tres nueve nueve,
en mi condición de secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Johnson & Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos tres,
por este medio hago constar que se procederá a reponer el libro de Actas de
Asamblea de Socios de la sociedad referida por extravío. Es todo.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil quince.—Johnny Vargas Herrera, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2015021530).
CONDOMINIO
MONTECRISTO TIPO FARIA BLOQUE C
DÉCIMO SEGUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Brenda Williams
Whitener, mayor, divorciada, de nacionalidad estadounidense, retirada, vecina
de Condominio Montecristo casa c-doce, Heredia, San Joaquín de Flores, pasaporte
de su país N° cinco cero cinco siete dos ocho nueve cuatro uno, quien lo hace
en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad
denominada Condominio Montecristo Tipo Faria Bloque C Décimo Segundo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cinco-cuatrocientos ochenta y seis, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro N° uno de Actas de
Asamblea de Socios el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alajuela, veintisiete
de marzo del dos mil quince.—Brenda Williams Whitener, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2015021556).
DIAMANTE
DEL SOL VEINTISIETE LIMITADA
Y DIAMANTE DEL
SOL CUARENTA
Y CUATRO LIMITADA
La suscrita notaria pública Andrea Ovares López, hago
constar que el señor Luis Calvo Duarte, en su condición de gerente de las
compañías: Diamante del Sol Veintisiete Limitada, cédula jurídica N°
3-102-579497, y Diamante del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica N°
3-102-579514, informó sobre el extravío de los libros legales de las compañías,
por lo que se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 17 de marzo del
2015.—Licda. Andrea Ovares López.—1 vez.—(IN2015021893).
FILIAL
SESENTA Y DOS ALBUFERA
FUERTE VENTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace conocer a terceras
personas interesadas que la sociedad denominada Filial Sesenta y Dos Albufera
Fuerte Ventura, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y dos, por motivos de
extravío procederá con la reposición de los tres libros legales, el de actas de
asamblea general el de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas.
Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario
luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho.
Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco
tres-siete seis. Se advierte que una vez transcurrido el plazo, sin ninguna
oposición recibida, la sociedad procederá con la reposición de los libros.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2015021915).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta Notaría, a las ocho, diez, doce, doce y treinta minutos, trece, trece y treinta minutos, quince y dieciséis
horas del día diez de marzo del año dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades
respectivamente: Tempo Parvenutt, S. A., Eco Bosques Río Cañas S.R.L.,
Industria Maderera de Abancari Ima S.R.L, Forestal Rio Grande S. A., Sociedad
Agrícola y Ganadera el Zapote S.R.L., Ganadera Abancari S.R.L., tres-ciento
uno-quinientos quince mil ochocientos nueve S. A. y Finca KM la Alegría del
Norte S.R.L., en las cuales se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, del domicilio.—San José, 13 de marzo del dos mil quince.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29117.—(IN2015017849).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubi Importing And
Exporting S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020463).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 20 de marzo del 2015, protocolicé acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de Servicios Ugarit S. A. y de Arrendadora Total del
Este SIM S. A., mediante las cuales se acuerda su fusión por absorción,
subsistiendo la segunda.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015020482).
La sociedad Inversiones CEO LQC de
Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274707, modifica la
cláusula segunda del domicilio.—Puntarenas, 23 de marzo 2015.—Lic. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015020484).
Por escritura autorizada a las catorce
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Smart Gym Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente
sus estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo
de dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2015020496).
Por escritura otorgada en mi notaría
el día de hoy, a las quince horas, Daum Sociedad Anónima, protocoliza
acta en virtud de la cual reforma del pacto constitutivo la cláusula primera en
cuando al domicilio social, la cuarta, se aumenta el capital social y la novena
sobre la administración. Se nombra secretario y fiscal.—Heredia, veinticuatro
de marzo de dos mil quince.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2015020500).
Por escritura otorgada el día de hoy
en esta notaría se constituyó Transportes Borinquen Sociedad Anónima,
representada por Alex Joel Torres Sáez, Puertorriqueño, con pasaporte de su
país número: 468481731, con un capital social de cincuenta mil colones netos,
con domicilio en San Luis, Jiménez, Pococí.—Gustavo Armando Edwars Valerín,
Notario.—1 vez.—(IN2015020514).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero de 2015, se protocolizó acta
número doscientos sesenta y dos, de la sociedad denominada U.S.D.P.A.
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 24 de febrero de 2015.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1
vez.—(IN2015020520).
Mediante escritura
número cuatrocientos setenta y ocho, protocolo nueve, de la notaria Rosa Isel
Ugalde Arroyo, la sociedad Inversiones Rodríguez Villalobos de Nances de
Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres
nueve cero tres. Reforma estatuto segundo cláusula para que su nuevo domicilio
sea en la provincia de Puntarenas, cantón segundo Esparza, distrito primero
Espíritu Santo, costado oeste de la plaza de deportes de Esparza, contiguo a la
Vidriera Esparza.—Veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Rosa Isel Ugalde
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015020522).
En esta notaría, a las trece horas y
treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad Oromon Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil
doscientos treinta, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio,
sexta de la representación y se nombra nuevo gerente.—Desamparados, diecinueve
de febrero del dos mil quince.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2015020524).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Hermanas EYG Sociedad Anónima.—Heredia,
25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015020529).
Por escritura número doscientos cinco,
otorgada a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, ante esta
notaria, se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas
Hermosas Casa Nueve Q. R. Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020531).
Mediante escrituras 125-14 y 126-14,
de las 8:00 horas y las 8:15 horas del 20 marzo del 2015, respectivamente, protocolicé
reforma de estatutos de Villa Verde Dos Tiburtina Sociedad Anónima y 3-101-531876
Sociedad Anónima.—Tamarindo, 20 de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015020533).
Se nombra nuevo gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Añoranzas de
Cirrí SRL, cédula jurídica 3-102-250429 a Alonso Soto Valverde, soltero,
estudiante, cédula 111770703, vecino de La Trinidad de Moravia, 600 mts al
oeste. Otorgada a las ocho horas del 25 del 03 del 2015, ante el notario Luis
Escalante Rodríguez, Nº 162, 80 F, tomo 11.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015020536).
Ante esta notaría, al ser las diez
horas del de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Montaña Blanca de
Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social, se revoca el cargo de presidente de la junta directiva
y se hace nueva designación.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
quince.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020551).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Grupo Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima
por la cual, entre otros, se reforma la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, veinticuatro de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015020554).
Por escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 11 de marzo de 2015; se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Bahía Kenwood Dieciocho
Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo de 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29742.—(IN2015020565).
Protocolización acta asamblea general
extraordinaria de Mueblería San Niocolas S. A. Presidente Jehson Davis
Smith.—San José, veinticinco de marzo dos mil quince.—Lic. José Antonio Agüero
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015020568).
La suscrita notaria da fe con vista en
la matriz que mediante escritura número noventa y dos visible al folio setenta
y dos vuelto, del tomo dos de la suscrita, se reformó el domicilio social y la
junta directiva de la sociedad en plaza denominada Tres-Ciento Uno- Seis
Cinco Cero Uno Ocho Nueve S. A. con fecha del veinte de marzo del dos mil
quince. Presidente: Axel Solís Morales. Es todo.—San José, veintiuno de marzo
del dos mil quince.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015020572).
En esta notaría, mediante escritura
número 280-18 del tomo 18 del protocolo del suscrito Notario, de las 10:00
horas del 5 de marzo del 2015, se protocoliza acta en la que se modifica la
cláusula primera, del nombre, de la sociedad Ritzcarton S. A., cédula
jurídica número 3-101-451903, para denominarse Bufete Daniel Alvarado y
Asociados S. A. y se nombran cargos de junta directiva.—San José, 25 de
marzo del dos mil quince.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015020573).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Inversiones Sandinaguas Sociedad Anónima, modificando la
cláusula sétima del pacto social referente a la administración de la sociedad.—San
José, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2015020577).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Corporación Inversionista JAT y ZMGS Sociedad Anónima,
modificando el pacto social.—San José, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015020582).
Mediante escritura número 93, del tomo
quinto del protocolo de la Notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora PDM
Productos del Mediterráneo S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-693103, en donde se acuerda la reforma de la cláusula quinta de los
estatutos sociales, sobre el capital social.—San José, veintitrés de marzo de
dos mil quince.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015020588).
La Sociedad Alianza
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, reforma pacto constitutivo, cambia
junta directiva y aprueba traspaso de acciones. Otorgada en la ciudad de
Alajuela, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil quince, ante el
Notario Álvaro Yannarella Montero.—Alajuela, veinticinco de marzo de dos mil
quince.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015020589).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de marzo del dos mil
quince, se protocolizó acta de Grupo Computación Modular Avanzada S. A.,
S. A., mediante la cual hace reforma integral de los estatutos de la
sociedad a partir de la cláusula segunda.—San José, veintitrés de marzo del año
dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015020591).
En nuestra
notaría, el dieciocho, Dalai Lama cambió presidente, y hoy El Noble
Hispano cambió razón social a Krinner Latam, nombró junta directiva
y cambió domicilio. Ambas sociedad anónima.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil quince.—Lic. Eduardo Mora Castro y Roxana Chavarría Azofeifa, Notarios.—1
vez.—(IN2015020592).
Ante esta notaría
al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Compañía Asia
Eureka S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y nombra nueva
secretaria.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Milena
Hernandez De Mezerville, Notaria.—1 vez.—(IN2015020593).
Por escritura autorizada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día 25 de marzo de 2015, se modifica el pacto
constitutivo de: Desarrollos Industriales Pepito Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015020598).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estética Médica F &
A del Este S. A. dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente de la junta directiva:
Marcial Ernesto Fallas Camacho. Escritura otorgada en San José, ante el Notario
Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas del veinticuatro de
Marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015020602).
Los señores,
Adriano Mora Araya, cédula número uno-quinientos diecinueve-setecientos
cuarenta y seis; Emerson Cruz Ramírez Rodríguez, cédula número uno-mil
quinientos setenta y dos- novecientos ochenta y siete y Juan Alexander Ramírez
Rodríguez, cédula número uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos
cuarenta y siete, constituyen la sociedad denominada Frío Tec Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015020609).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 11 y 12 horas del 25, de marzo del 2015,
respectivamente, se: a) protocolizó asamblea de accionistas de 3-101-676657
S. A., celebrada en San José, a las 9 horas del 20 de marzo del 2015, se
reformó la cláusula sétima del pacto social. B) protocolizó asamblea de
accionistas de 3-101-676658 S. A., celebrada en San José, a las 10 horas
del 20 de marzo del 2015, se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 25 de marzo de 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2015020612).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la compañía WCM S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta
directiva.—San José, 24 de marzo 2015.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015020614).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil quince Gonzaray
Punta Leona Sociedad Anónima protocoliza acta, se modifica las cláusulas
sexta de la administración y segunda del domicilio, se nombra nuevo secretario,
fiscal y agente residente.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2015020621).
Mediante
escritura número setenta y dos otorgada ante el suscrito notario a las quince
horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Solcaran Cuatro D Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y
octava del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
quince.—Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2015020623).
El notario Luis Alberto Apú Oviedo a
las 15:15 horas del 12 de marzo del 2015, protocolizó acta de la sociedad Centro
Italiano Promoción Iniciativas en Costa Rica S. A. donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos, el domicilio social.—San José,
25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2015020629).
El notario Luis
Alberto Apú Oviedo a las 15:20 horas del 12 de marzo del 2015 protocolizó acta
de la sociedad Empresa de Servicios Zeta Alajuela S. A. donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos, el domicilio social.—San José,
25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2015020630).
El notario Luis Alberto Apú Oviedo a
las 8:00 horas del 13 de marzo del 2015 protocolizó acta de la sociedad Pan
American School S. A. donde se acuerda modificar la cláusula cuarta,
capital social, disminuyendo el mismo. Se nombra también junta directiva y
fiscal.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2015020632).
El notario Luis
Alberto Apú Oviedo a las 15:40 horas del 12 de marzo del 2015 protocolizó acta
de la sociedad Jacó Renta Home S. A. donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2015020634).
Por escritura protocolizada ante esta
notaría de las diez y quince horas del diecisiete de marzo de dos mil quince se
modifican la cláusula, sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Calle del Rey Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo
del dos mil quince.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015020635).
Ante ésta notaría se modificó cláusula
tercera del pacto constitutivo de la fundación Krogmann Reimers, cédula
de persona jurídica tres-cero cero seis-doscientos veinticuatro mil seiscientos
nueve, para que se lea: El Presidente de la junta administrativa tendrá la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin
límite de suma, podrá sustituir en todo o en parte su poder, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio. Es
todo.—San José al ser las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil
quince.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2015020636).
El notario Luis Alberto Apú Oviedo a
las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2014, protocolizó acta de la sociedad Proyectos
Urbanísticos HDR del Rey S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2015020637).
El notario Luis
Alberto Apú Oviedo a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2015 protocolizó acta
de la sociedad Proyectos y Desarrollos Zeta S. A. donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos, el domicilio social.—San José,
25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2015020639).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y tres, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis
horas con treinta minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil quince, se
constituyó: Beanse y Asociados Sociedad Anónima, Domicilio: San José,
Hospital. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Melciades Obando
Ortega, Secretaria: Berta Elieth Ortega Ortega.—San José, veinticuatro de marzo
del dos mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015020646).
Por escritura
número 240 otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo de 2015, se acuerda
disolver la sociedad de esta plaza Compañía de Reciclaje Solar Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y un mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, 24 de marzo de
dos mil quince.—Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015020647).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia
Firenze S. A., cédula jurídica 3-101-629812, mediante la cual se modifican
las cláusulas “segunda” y “sétima” del pacto constitutivo en cuanto a
domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de marzo
del 2015.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015020653).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de 25 de marzo de 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de SC
Factoreo S. A., en la cual se modifica cláusulas quinta del pacto
social.—San José, 25 de marzo de 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—(IN2015020654).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 23 de marzo del dos mil quince, de Josaumarod Sociedad
Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula cuarta aumento de
capital.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29776.—(IN2015020655).
Por escritura de esta notaría, de las
quince horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las quince horas del
diecisiete de marzo del dos mil quince, por Kuthiva Canimambo Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula segunda.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil
quince.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2015020660).
Por escritura otorgada ante mí, a las
siete horas del veintiséis de marzo del año dos mil quince se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dactrans
Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta en la cual se
modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio.—San José,
veintiséis de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015020665).
A las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó
en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
Duluth Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Tilarán, veinte
de marzo del dos mil quince.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29686.—(IN2015020666).
A las trece horas
cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó en mi
notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ankara
Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Tilarán, veinte de marzo
del dos mil quince.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
29687.—(IN2015020668).
En la notaría del
notario Luis Marino Castillo López se constituyó Inversiones Quesada
Zamora S. A., escritura sesenta y cuatro de las diez horas del
veintitrés de marzo del dos mil quince visible al tomo veintidós.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Marino Castillo López,
Notario.—1 vez.—(IN2015020672).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 25 de marzo de
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Roties S. A., por medio de la cual se reformó
junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza, 25 de marzo del 2015.—Licda.
Katherine Benavides Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015020675).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de
la empresa Tras Atlántica Amespa S. A., por medio de la cual se
modifican estatutos en su cláusula de domicilio.—San Pedro de Montes de Oca,
veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015020679).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto
social, se revocaron poderes generalísimos, se nombró nuevo apoderado
generalísimo y se nombró nuevo tesorero de Inter-Autos Punto Com S. A.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015020681).
Ante esta notaría
el día 26 de enero del 2015, los accionistas de la sociedad Jimar de San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074788, y el día 23 de
febrero del 2015, los accionistas de la sociedad Portal de La Estrella
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507348, procedieron a reformar la
cláusula relativa a la administración. Dicho acuerdo fue protocolizado, la
primera mediante escritura 5-29, visible al folio 3 vuelto del tomo 29 del
protocolo, con fecha 15:00 horas del día 27 de febrero del año 2015, y la
segunda mediante escritura 4-29, visible a folio 2 frente del tomo 29, ambas
por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 24 de marzo del 2015.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015020683).
Por escritura de
las trece horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Servicios
Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 5 de marzo de
2015.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015020684).
Por escritura número
57-2 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2015, la
compañía Torre Azul del Oeste VR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-333057, modifica las cláusulas segunda “Del Domicilio Social” y
novena “De la Administración” de los estatutos sociales. Carné 20518.—San José,
25 de marzo del 2015.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2015020685).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:40 horas del 24 de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Monte
Bello Lote Veinticinco E.I.U. S. A., de las 12:00 horas del 23 de febrero
del 2015, acta en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, nombrar
nueva junta directiva y eliminar el agente residente.—Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015020687).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de febrero de 2015, protocolicé acta
de la sociedad Coco Business S. A., de las 11:00 horas del 23 de febrero
del 2015, acta en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima
de los estatutos, y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015020689).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 24 de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Monte
Bello Lote Veintitrés C.K.X. S. A., de las 8:00 horas del 23 de
febrero del 2015, acta en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera,
cuarta y nombrar nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015020690).
Rodolfo Antonio Bedoya Giutta y
Franchesca Albonico Araya constituyen la sociedad BG Construcciones
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, y son gerentes
respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del doce de marzo del año dos mil quince.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil quince.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015020691).
Por escritura otorgada el día
dieciocho de marzo dos mil quince, ante esta notaría, se reforman estatutos de
la sociedad anónima Grupo Sukuri GMBH Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2015020707).
Por escritura otorgada el día
dieciocho de marzo dos mil quince, ante esta notaría, se reforman estatutos de
la sociedad anónima Grupo Sukuri GMBH Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2015020707).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, hoy a las ocho horas, se protocolizó en lo conducente
el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad 3-102-690093 SRL, mediante la cual se reforma cláusula
primera del pacto constitutivo en lo referente a cambio de nombre a: Suprema
American Clothing SRL.—San José, veinticinco de marzo del año dos
mil quince.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015020713).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de marzo del 2015, se
protocolizó acta 1 de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuarenta mil quinientos trece, por medio de la cual se modifica el objeto y se
reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo y se aumenta el capital
social y se reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26
de marzo del dos mil quince.—Lic. Andrea María Álvarez Roldan y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1
vez.—(IN2015020722).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:30 horas del 12 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ofisuministros Vito Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015020738).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del
presidente y secretario y se procede a realizar nuevos nombramientos.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020745).
Que por escritura número 32, otorgada
a las 14 horas 40 minutos del 24 de febrero de dos mil quince, ante mi notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora
Sáenz Vargas H.S.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco, en la cual se
reforma la cláusula quinta del acta constitutiva.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, veinticinco de marzo de dos mil quince.—Lic. Juan Rafael
Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2015020747).
Por escritura número 127-21 de las
17:40 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contrataciones
Modernas del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-375397 donde renuncia y se
nombra al secretario.—Lic. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015020786).
Por escritura número 128-21 de las
17:58 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Carisma C.R.
S. A., cédula jurídica 3-101-626873 donde renuncian y se nombran al
presidente y al secretario.—Licda. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015020788).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Blackfriars Sociedad Anónima. Se modificaron las
cláusulas del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, veintitrés
de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015020789).
Mediante
escritura pública número 56-8 otorgada a las catorce horas del día veinte de
marzo de dos mil quince, ante el suscrito notario, se constituye la compañía Y
S H Investments Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en
dinero en efectivo. Objeto: La actividad comercial en todas sus formas,
principalmente en asesorías, venta de servicios profesionales. Plazo noventa y
nueve años. Administración: Junta Directiva de tres miembros.—Alajuela, 26 de
marzo de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015020794).
En esta notaría en escritura pública
número nueve otorgada a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil
quince se protocolizó acta de asamblea donde se cambió la cláusula sétima del
pacto constitutivo. Se hizo el nombramiento del vicepresidente de la sociedad
denominada Werfer JLS S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y un mil ochocientos diecinueve.—Palmares, veinticinco de marzo del dos
mil quince.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020796).
El día de hoy se constituyó la
sociedad de responsabilidad que se denominará igual al número de cédula
jurídica que asigne el registro. Domicilio social: Hatillo, San José. Capital
social: cien mil colones. Se aportan inmuebles. Plazo social: cien años a
partir de su constitución.—San José, 24 de marzo del dos mil quince.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015020797).
El día de hoy se constituyó la sociedad
de responsabilidad que se denominará igual al número de cédula jurídica que
asigne el registro. Domicilio social: Hatillo, San José. Capital social:
noventa mil colones, se aporta inmueble. Plazo social: cien años a partir de su
constitución.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015020798).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil quince, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas Gerardo Badilla Sociedad
Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos
Setenta y Siete Sociedad Anónima y Grupo A.B.C. Desarrollos
Urbanísticos Futura Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión por
absorción de estas, prevaleciendo Gerardo Badilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ciento cincuenta y
cinco.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—(IN2015020799).
Que según
asamblea protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y tres-cuatro,
otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil quince ante
el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula quinta, referente
a la administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A.—Heredia, veinticuatro
de marzo del dos mil quince.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29814.—(IN2015020867).
Mediante escritura 84 otorgada
ante este notario a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2015, se modifica la
cláusula octava de la sociedad Macarena Gris Uno Cuatro AT S. A., cedula
jurídica N° 3-101-439655; y a partir de ahora la sociedad será representada
únicamente por el presidente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29818.—(IN2015020871).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría
se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades,
Grupo DCD Quinientos Quince S. A., Ital Air S. A., Exportaciones
Zurqui S. A., Onetto Business S. A., Rumbo N.W Millenium S. A.,
Go Dos S. A., donde se reforma la cláusula de la junta directiva. Lic.
Annia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula 1686838, teléfono:
22-20-18-67.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29781.—(IN2015020882).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-MJM-028-2015.—Órgano
Director de Procedimiento.—San
José, a las diez horas del once de marzo del dos mil quince.
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 44 inciso k), del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda, Nombramiento de Órgano Director
Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014 y Acuerdo número 0072-2014-H
del 13 de octubre de 2014, emitidos por el Ministro de Hacienda, se procede a
continuar con el procedimiento administrativo iniciado mediante citación a
comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco
minutos del doce de junio de dos mil catorce, y a la vez, se procede a realizar
la ampliación de la intimación realizada, según lo dispuesto en el Acuerdo
número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, de forma que se cita al señor
Luis Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, en calidad de
presunto responsable civil y/o disciplinariamente, según lo resuelto en la
resolución número 0151-2013-VI de las dieciséis horas quince minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, y
resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de
dos mil catorce del Tribunal Contencioso Administrativo; a una comparecencia
oral y privada que se celebrará a partir del día martes 12 de mayo de 2015 y hasta
concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las
conclusiones de las partes, en un horario de las ocho horas treinta minutos a
las doce horas treinta minutos, en la Sala Multiusos, ubicada en el Primer Piso
del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, contiguo al Edificio Central
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que comparezca personalmente y
si lo desea, haciéndose acompañar de sus asesores legales, los cuales deberán
ser acreditados formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que,
de venir acompañados con un representante sindical, se deberán aportar el
acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno
de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos
347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de
defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias
con relación a los hechos que a continuación se describen:
DESCRIPCIÓN
DETALLADA DE HECHOS
DE LA
AMPLIACIÓN
1) Que
mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince
horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, este Órgano
Director inició el procedimiento administrativo ordenado, según lo dispuesto en
el Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014. (Folios 118 a 134).
2) Que mediante resolución de las catorce horas y
cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal
Contencioso Administrativo indicó textualmente lo siguiente: (Folios 454 y 455).
“1) Vistos los memoriales presentados por el
representante estatal a folios 136 a 143, se resuelve: Por concepto de
cancelación de costas personales, y de la cuenta especial de costas del Estado,
gírese a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica
3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un
céntimos) contra el depósito judicial número 09115904 que se cancela en su
totalidad y el depósito 10295401 que se cancela parcialmente. Firme esta
resolución, efectúense los movimientos electrónicos necesarios para su efectivo
pago. (…)”
3) Que
mediante Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, el Poder
Ejecutivo, procede a ampliar la competencia de éste Órgano Director para
incluir en la imputación e intimación de cargos del presente procedimiento el
monto de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos), según lo
ordenado por concepto de Costas Personales canceladas a favor de la Corporación
de Inversiones Abonos Superior, en virtud de lo dispuesto en la resolución de
las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil
catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 458 a 461).
INTIMACIÓN
DETALLA
En atención a la presente ampliación,
de forma previa, se procede a poner en conocimiento del señor Rodríguez Picado,
que el presente procedimiento administrativo se mantiene bajo los mismos
términos y presuntos responsables establecidos en la citación a comparecencia
número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del
doce de junio de dos mil catorce.
En el anterior entendido, se mantiene la imputación
realizada mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 citada,
y se procede en este acto a ampliar la misma, de conformidad con el siguiente
detalle:
Que la intimación inicial, sea
la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de repetida cita, se
mantiene en virtud de su participación en la emisión de la resolución número
005-2013 de las doce horas del once de enero de dos mil trece, de la Sala
Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, integrada por el Licenciado Luis
Rodríguez Picado y otros, en donde textualmente indicó:
“Estima este Tribunal, que la gestión
administrativa es prematura e improcedente, por no haberse canalizado por la vía
procesal establecida al efecto y en consecuencia se impone la confirmación de
la resolución recurrida”.
En este sentido,
considera el Tribunal Contencioso Administrativo que al haber resuelto el
recurso denegando la apelación planteada sin enderezar la conducta
administrativa es causal suficiente para causar un perjuicio al administrativo,
y de allí que se requiera la determinación de la responsabilidad disciplinaria
y civil por su participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de
las doce horas del once de enero de dos mil trece citada, obedeciendo a
formalidades internas de la Dirección General de Tributación.
Lo anterior, por cuanto,
mediante resolución 0151-2013-VI de las dieciséis horas quince minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José,
declaró la nulidad absoluta e ilegalidad manifiesta de las resoluciones N°
SR-AU01-R-0155-12 de las 08 horas del 18 de enero del 2012 de la Administración
Tributaria de San José Oeste, N° SR-AU-01-R-0046-13 de las 08 horas del 13 de
febrero del 2012 de la Administración Tributaria de San José Oeste, y N° TFA
005-2013 de las 12 horas del 11 de enero de 2013 de la Sala Primera del
Tribunal Fiscal Administrativo que denegó la apelación planteada en subsidio,
de forma que como resultado de la nulidad señalada se debió cancelar el monto
de ¢356.157.756,98 por concepto de intereses al no realizarse el pago
oportunamente.
Que la presente ampliación se realiza en virtud de
lo dispuesto en la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos
del seis de agosto de dos mil catorce, en la cual, el Tribunal Contencioso
Administrativo indicó que por concepto de cancelación de costas personales, se
girara a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica
3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un
céntimos).
Si se logra demostrar la participación del señor
Luis Rodríguez Picado en los hechos supra indicados, se estaría quebrantado los
artículos 11 de la Constitución Política, artículos 11, 18, 113, 114, 146, 158,
174, 180 y 182 de la Ley General de la Administración Pública; 110 incisos b) y
r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, numeral 91 incisos 1) y 2), 93, 95 inciso a), 96, 97, 106 inciso a),
b), 110 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, y artículo 71
inciso b), 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de Trabajo.
Que en virtud de lo anterior,
se procede a ampliar la eventual responsabilidad civil hasta por un monto de
¢417.612.320,69 (cuatrocientos diecisiete millones seiscientos doce mil
trescientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos) de forma proporcional
con los involucrados en el presente procedimiento, según su grado de
participación, siendo que el monto de ¢356.157.756,98, imputado en la citación
número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, corresponde al cancelado en virtud de no
haberse realizado el pago oportunamente y la suma de ¢61.454.563,71 por
concepto de costas personales, siendo éste el monto de la presente ampliación;
lo anterior, de conformidad con los artículos 116, 190, 203, 205, 210, 211 y
213 de la Ley General de la
Administración Pública, 116 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y 112, 113, 114 y 115 del Reglamento Autónomo
de Servicios de este Ministerio y 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de
Trabajo.
Conformación
del expediente administrativo
El expediente administrativo consta de
492 folios útiles y de cuatro anexos, un Anexo I de 118 folios útiles referente
a la certificación del expediente administrativo número 4022000795547 de la
Administración Tributaria de San José Este, y 3 Anexos de 191 folios útiles
cada uno referentes a la defensa formulada por otros imputados en la presente
causa. En el expediente administrativo que consta de 492 folios se han
incorporado los siguientes documentos, que dan origen a la presente ampliación:
1. Correo
electrónico emitido por la Licenciada Priscilla Piedra Campos, Procuradora
Adjunta de la Procuraduría General de la República, en relación al trámite de la
Resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de
dos mil catorce, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios
452 y 453).
2. Resolución de las catorce horas y cincuenta y
dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios
454 a 456).
3. Oficio número DGT-ALAF-436-2014 del 26 de
agosto de 2014, emitido por el señor Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación, en el cual comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta
y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio
457).
4. Acuerdo número 0072-2014-H
del 13 de octubre de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo, en el cual se
amplían las competencias del presente Órgano Director. (Folios 458 a 461).
Asimismo, se les informa que en el
expediente administrativo constan todas las gestiones realizadas por las
partes, así como los recursos de revocatoria resueltos por parte de este Órgano
Director y los recursos de Apelación resueltos por parte del Poder Ejecutivo.
Prevenciones
Se les advierte y recuerda que la
prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento
de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
Asimismo, se les advierte que de
no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto
administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el
recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá en alzada ante el Poder Ejecutivo quien conocerá el
recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
De conformidad con los artículos
217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública,
se le hace saber al señor Luis Rodríguez Picado, que el expediente
administrativo queda a su disposición en el Edificio Central del Ministerio de
Hacienda, en avenida segunda, entre calle primera y tercera, Diagonal al Teatro
Nacional, quinto Piso, Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en
custodia del Órgano Director del Procedimiento.
Notifíquese al señor Luis Rodríguez Picado, por
publicación en el Diario Oficial La Gaceta en la sección especial
denominada “Notificaciones” por parte del Ministerio de Hacienda, de
conformidad con los artículos 241 inciso 2) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública.
Órgano Director
de Procedimiento.—Lic. Jorlenny Alfaro Durán.—Lic. Mauricio Navarro
Buzano.—Lic. Marco Antonio Hernández Vargas.—O.C. N° 24496.—Solicitud N°
8966.—(IN2015021133).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 320-2014.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a Vega Castrillo Maribel,
cédula N° 1-1011-629.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesora de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a
laborar los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30
de abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27,
28, 29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
08 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley
de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José 25 de
junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N°
3559.— (IN2015021372).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERAVEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2014/21586.—Papelera
Internacional S. A., c/ The Procter & Gamble Company.—Documento:
cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so).—N° y fecha:
Anotación/2-91871 de 02/06/2014.—Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754
White Cloud en clase 16 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:51:56 del 9 de junio de 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Licda. María
Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro N°
39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara,
toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería”; en clase 16 internacional,
propiedad de The Procter & Gamble Company. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de tas resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015021538).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita
Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c,
CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. El adeudado se refleja al 27 de febrero del 2015, en el caso de la
Sucursal Siquirres, al 25 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal
Sixaola, al 13 y 30 de enero del 2015 y 24 de febrero del 2015, en el caso de
la Sucursal Limón, al 25 y 26 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal
Guácimo; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de Siquirres:
0-00701510239-999-001, Blanco Muñoz David Jhonatan, ¢2.288.411,00,
0-00202770060-999-001, Núñez Valerio Susana, ¢165.748,00,
0-00205710960-001-001, Salas Guerrero Marcia, ¢352.918,00,
0-00205710960-999-001, Salas Guerrero Marcia, ¢180.622,00,
2-03101072651-001-001, Follajes Tropicales AAM Sociedad Anónima,
¢82.964.222,00. Sucursal Sixaola: 0-00602810722-999-001, Delgado Salas Víctor
Hugo, ¢431.809,00, 7-00017021348-999-001, Balmaceda Ruiz Ervin Ricardo,
¢89.726,00. Sucursal Limón: 0-00602530873-001-001, Yorleny Gutiérrez Campos, ¢7.113.025,00,
2-03101353526-001-001, Reylau Sociedad Anónima, ¢375.099,00,
2-03101444781-001-001, Tarimas Paterson Sociedad Anónima, ¢311.916,00,
0-00701820889-001-001, Hidalgo Fernández José, ¢872.322,00,
0-00700800205-001-001, Montique Martínez Ricardo, ¢350.264,00,
0-00401160540-001-001, Chacón Chacón Otilia María Antonia, ¢868.630,00,
0-00700600411-001-001, Arce Narvaez Julia Ester, ¢1.379.779,00,
0-00700720839-001-001, Serrano González Cecilia, ¢272.538,00,
0-00701160700-001-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢5.312.922,00,
0-00502640400-001-001, Morales Jiménez Roxana, ¢106.018,00,
2-03102509739-001-001, Transportes Bogón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
¢82.108,00, 0-00700530780-999-001, Wright Davis Carlos Enrique, ¢1.665.065,00,
0-00701720695-999-001, Fonseca Cernas Heiner Alexander, ¢1.202.598,00,
0-00701170550-999-001, Cash Solano Henry, ¢3.228.683,00, 0-00702200619-999-001,
Centeno Rodríguez Tracy Sharlyn, ¢10.633.217,00, 7-00014651687-999-001, Leon Ho
Kong Chek, ¢199.360,00, 0-00103590929-999-001, Zamora Brenes Edwin Orlando,
¢10.375.500,00, 0-00502640400-999-001, Morales Jiménez Roxana, ¢1.780.727,00,
0-00700720839-999-001, Serrano González Cecilia, ¢1.862.013,00,
0-00700600633-999-001, Thousand Davis Carmen Victoria, ¢2.409.538,00, 0-00701680468-999-001,
Picado Venegas Alan Antonio, ¢2.110.176,00, 0-00701380675-999-001, Soto
Barahona Jeffry Alejandro, ¢2.104.377,00, 0-00701570308-999-001, Vargas Gómez
Ángel Manuel, ¢2.125.272,00, 7-00016462330-999-001, Segura Noindicaotro Mario
Alberto, ¢1.978.458,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela,
¢1.568.466,00, 0-00104600322-999-001, Hally Rivera Orlando, ¢3.412.331,00,
0-00900590784-999-001, García Martínez Helidoro Andrés, ¢2.459.209,00,
0-00202760207-999-001, Soto López Jorge Eduardo, ¢1.445.238,00,
0-00110680039-999-001, Piña Córdoba Erick Jesús, ¢1.998.471,00,
7-00017622664-999-001, Mc Elroy Pomier Onir, ¢2.150.525,00,
0-00701160700-999-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢3.829.495,00,
0-00700890772-999-001, Loría Saborío Alexander, ¢3.955.691,00,
0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.007.010,00,
0-00108240023-999-001, Platero Cortés Wendy, ¢1.496.250,00,
0-00701420550-999-001, Calvo Calvo María de los Ángeles, ¢1.947.623,00,
7-00015155381-999-001, Guerrero Sevichay Julio Cesar, ¢2.009.426,00,
0-00701920082-999-001, Hernández Rojas Luis Miguel, ¢2.054.408,00,
0-00701600926-999-001, Chaves Alvarado Ligia, ¢4.282.082.00. Sucursal Guácimo:
0-00108820354-999-001, Acuña Artavia Adrián, ¢472.812,00,
0-00106560693-001-001, Alfredo Gerardo Umaña Herrera, ¢1.695.370,00,
0-00109250607-001-001, Ali Quirós Locsan, ¢293.346,00, 0-00502950097-999-001,
Katia Alvarado Cano, ¢276.012,00, 0-00700590629-001-001, Vera María Retana
Barquero, ¢33.250,00, 0-00108550145-999-001, Garita Matamoros Miguel Antonio,
¢445.029,00, 0-00113200297-001-001, Flores Campos David Alonso, ¢3.476.650,00,
0-00113200297-999-001, Flores Campos David Alonso, ¢2.559.398,00,
0-00502210878-999-001, Villalobos Valverde Fluvio, ¢179.692,00,
0-00701220407-999-001, Mora Rodríguez Jorge, ¢743.224,00,
0-00701400983-001-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢259.970,00,
0-00701400983-999-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢467.612,00,
0-00800790872-999-001, David Carrillo Carrillo, ¢221.512,00,
2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico Sociedad Anónima, ¢157.715,00,
2-03101160765-001-001, Valle del Río Costa Rica Sociedad Anónima, ¢110.889,00,
2-03101203741-001-001, Flores Tropicales La Virgen de Guadalupe Sociedad
Anónima, ¢57.212,00, 2-03101281335-001-001, Inversiones Fredan D N A Sociedad
Anónima, ¢25.226,00, 2-03101294986-001-001,
Remodelaciones y Pintura Rodríguez Mejías Sociedad Anónima, ¢69.664,00,
2-03101303174-002-001, Compañía Agrícola Bustos y Solórzano Sociedad Anónima,
¢105.049,00, 2-03101305924-001-001, Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad
Anónima, ¢6.893.777,00, 2-03101314010-001-001, Inversiones Valseda D M H
Sociedad Anónima, ¢375.092,00, 2-03101348749-002-001, Ingeniería Moderna del
Oeste Sociedad Anónima, ¢54.304,00, 2-03101400130-001-001, PGF Pacific Green
Farm Sociedad Anónima, ¢117.265,00, 2-03101418556-001-001, Corporación de Salud
Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢445.229,00,
2-03101493162-001-001, Grupo Corrohore de Quepos Sociedad Anónima, ¢162.489,00,
2-03101531567-001-001, Suspensiones A y V del Caribe Sociedad Anónima,
¢648.422,00, 2-03101573265-001-001, Almacén y Ferretería el Manantial Sociedad
Anónima, ¢457.622,00, 2-03101614243-001-001, Quimero del cuadrante Sociedad
Anónima, ¢21.619,00, 0-00900820011-999-001, Quirós Cordero Lorena, ¢149.712,00,
2-03101641126-001-001, Leira Gil Sociedad Anónima, ¢80.960,00,
0-00204900685-999-001, Alfaro Hernández Noylin María, ¢2.074.223,00,
0-00302940061-999-001, Uva Moya Vernor, ¢271.839,00, 0-00601960400-999-001,
Moncada Montes Rolando, ¢1.033.573,00, 0-00700500542-999-001, Quirós Paez
Gabriel Martín, ¢426.180,00, 0-00700590174-999-001, Francis Calderón Roger,
¢966.143,00, 0-00701230357-999-001, Box Thomas James, ¢5.505.845,00,
0-00701580798-999-001, Manzanares Angulo Manfred, ¢1.465.196,00, 0-00900460159-999-001,
Stewarth Pérez Armando Javier, ¢1.481.860,00.—Gerencia Financiera-Dirección
Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora
a/c.—Solicitud Nº 29899.—(IN2015021021).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora
de Enfermería del Hospital México, comunica a Katherine Castillo Calderón,
cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos cuarenta y tres, que se procuró
notificar traslado de cargos a su domicilio, lo cual no fue posible ya que no
se pudo localizar en la dirección que se encuentra en su expediente personal,
por lo cual se notifica por este medio. Procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria investigado: Srta. Katherine Castillo Calderón.
Exp. N° 2015 PAD-0044-D.A.G.J. Órgano Director del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital
México: a las 12:00 horas del 11 de marzo del año dos mil quince.
Se dicta resolución inicial de
traslado de cargos. La suscrita licenciada Julieta Fernández Calderón, en mi condición de
Funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México y, actuando como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria nombrada mediante el oficio número DEHM-029-02-15 suscrito por la
Msc. Guiselle Molina Juárez, Directora a. í. de Enfermería y siendo la Sede de
éste Órgano Director la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del
Hospital México; acordamos lo siguiente: Iniciar
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de
la funcionaria Srta. Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número
1-1119-0543, Auxiliar de Enfermería, funcionaria activa del Área de Enfermería
de Cirugías del Hospital México.
Imputación de Hechos y Conductas. La señorita Katherine Castillo Calderón portadora de
la cédula número 1-1193-0543 funcionaria activa de la Caja Costarricense del Seguro
Social, Hospital México puede tener eventual responsabilidad disciplinaria por
cuanto, en su condición de funcionaria, presuntamente realizó las siguientes
acciones, de las cuales sería responsable: Presuntas ausencias injustificadas
los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 del mes de enero del año 2015.
Resumen del informe. Revisado su registro de
asistencia del mes de enero de 2015 se ha detectado la siguiente irregularidad:
Primera: No se registra su asistencia al trabajo los días
01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 de enero del 2015. En relación con las faltas disciplinarias. Se le
imputa a la aquí investigada, en grado de probabilidad, sin perjuicio de lo que
quedará esclarecido mediante este procedimiento, en cuanto a presuntas faltas
disciplinarias, lo siguiente:
Imputación:
De conformidad con el indicado registro, se le imputa en grado de probabilidad
haber faltado al trabajo durante los días antes señalados, ya que a la fecha no
existe justificación alguna a la ausencia en esos días.
Fundamento Legal. Se fundamenta el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario en
lo establecido en la siguiente normativa:
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La
Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá
realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice
dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se
considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al
menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Artículo 13.-
1. La
Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no
escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del
mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.
2. La
regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que
estos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente.
Artículo 16.-
1. En ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El
Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los
elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
Artículo 18.-
1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la
Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.
2. Se
entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de
las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo
que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.
Normativa de Relaciones Laborales de esta Institución
Artículo 118.
Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos
suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para
determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente
ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser
investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación
preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de
determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del
procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los
plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.-
Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son
obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los
servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas
señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los
respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando
fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código
de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el
horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo (…)”.
Artículo 48.-
Es obligación del trabajador guardar lealtad a la
Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la
gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus
labores hasta por ocho días, o despedido.
Así
mismo los artículos 72 siguientes y concordantes del mismo Reglamento Interior.
Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 6.
Principios éticos de la función y el servicio institucional. La ética de los
servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el
bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad,
justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la
Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la
eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la
confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la
iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores
fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este
importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad
dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido,
los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Código de Trabajo
Artículo 81, inciso i. Cuando el trabajador, después de que el patrono lo
aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b),
c), d) y e), del artículo 72.
Prueba.
Como medios probatorios que sirven de base a este procedimiento, se tienen lo
siguiente:
Documental.
OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Los documentos que evidencian los hechos descritos,
comprenden:
Uno:
No se registra su asistencia al trabajo los días
01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 de enero del 2015 .
Segundo: No se encuentra evidencia alguna mediante una justificación
con respecto a las presuntas ausencias en los días citados.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo
siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical en caso de que lo
desee.
b. Se
podrá ofrecer la prueba de descargo durante la celebración de la comparecencia
oral. En el caso de que se aporte de previo o posterior a la audiencia, la
misma deberá aportarse por escrito. Es importante recordar que si la prueba se
aporta posterior a la audiencia oral, la misma se recibirá hasta antes de la
comunicación de la resolución final.
c. Puede
declarar en lo que desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
d. Al
celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos.
e. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología, sita en el
cubículo número 35 del primer piso ala derecha del Hospital México, dentro del
horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 04:00 p.m. de lunes a jueves y
viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. Para efectos de fotocopiar el expediente se
recomienda a la parte investigada apersonarse como mínimo con cuarenta y cinco
minutos de anticipación a la hora del cierre de la jornada.
f. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la
notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta
Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del
año 2004, que literalmente dice: “ (...) por consiguiente; con base en la
recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el
criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en
relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el
investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado
de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA
podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de
revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos”
en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá
éste último (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la
citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la
comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para
recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior
a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral
139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
g. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en
Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Así mismo la resolución final será
emitida por el mismo Órgano.
h. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
Sede del Órgano Director.
i. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo en la Jefatura de Enfermería del Área de Salud de la Mujer y
Perinatología del Hospital México, sede del Órgano Director del Procedimiento,
quien custodiará el expediente levantado al efecto.
Finalidad del procedimiento administrativo. Se le hace saber que este procedimiento tiene por
finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de la investigada
Srta. Katherine Castillo Calderón y de resultar así, se le aplicará la sanción
que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el
criterio del Órgano Decisor.
En
cualquier momento que se recabe prueba documental adicional, se pondrá en
conocimiento de la investigada para lo que a bien tenga manifestar al respecto.
SE CONVOCA A:
1) Srta.
Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número 1-1193-0543
funcionaria del Servicio de Enfermería del Área de Cirugía del Hospital México.
A la celebración de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de La
Administración Pública, para tal fin se señala el día 7 de abril del 2015 a las
8:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la sede del Órgano
Director (Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México)
(Presentar cédula de identidad). Se le recuerda a la investigada los derechos
que les asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de
traslado de cargos. Notifíquese. Órgano Director, Licenciada Julieta Fernández
Calderón Coordinadora.”
Notifíquese.—San José, treinta de marzo del dos mil
quince.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2015021934).
ASESORÍA
LEGAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente RV-00015-11. Proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título
Granja Familiar N° 23 del Asentamiento Vista de Mar. Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 15:15 horas
del 12 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
este Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título,
instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula
de identidad N° l-0966-0154, asignataria por acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo N° XVI de la sesión N° 010-99 y propietaria registral
del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al folio real
SJ-500586-000. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesto
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir “Por el
abandono injustificado de la parcela...” y que el domicilio de la adjudicada es
desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarle
esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de mayo del 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría
Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus
derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en
ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central.
Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista
en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015020777).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
La Municipalidad
de Moravia de conformidad con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de
Construcciones, notifica el inició de procedimiento para demolición de
construcción ilegal realizada en el inmueble identificado bajo matrícula N°
1-229492, el cual está dividido en 20 derechos, sita: en San Jerónimo de Moravia,
Calle Nacional, lote derecho 64. Lo construido ilegalmente se describe como
estructura tipo rancho o galerón de aproximadamente doce metros cuadrados y se
presume ubicada en derecho de Alexander Araya Soto, quien se ha apersonado en
la citada condición ante el ayuntamiento a hacer valer sus derechos. En la
forma dicha y por no haberse podido notificar personalmente al resto de
co-propietarios, se les notifica por esta vía, concretamente a: Fernando Martín
Desanti Madriz, cédula N° 1-0681-0748; Geovanni Araya Soto, cédula N°
1-0776-0528; José Daniel Araya Soto, cédula N° 2-0528-0615; Paula Vanessa
Castro González, cédula N° 1-1374-0923; Walter Manuel Araya Soto, cédula N°
2-0332-0459; Carlos Araya Soto, cédula N° 2-0413-0914; Lilliana Logan Víquez, cédula
N° 1-0842-0666; Enna Calderón Conejo, cédula N° 5-0079-0686; Roberto Calderón
Rodríguez, cédula N° 1-0622-0460; Alexander Araya Soto, cédula N° 1-0735-0750;
Flora Elieth Araya Morera, cédula N° 1-1160-0664; Minor Paniagua González,
cédula N° 3-0304-0117; Karen Estrella Araya Morera, cédula N° 1-1300-0567, y
Richard Stiven Araya Morera, cédula N° 2-0663-0554, para que dentro del plazo
de treinta días ejerzan la defensa que consideren oportuna, ante de la
Dirección Técnica Operativa, la cual se ubica en San Vicente de Moravia, de la
esquina sureste de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 25 metros al oeste,
edificio color gris de dos plantas. Notifíquese.—Moravia, 31 de marzo del
2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015021765).
[1] Fuente: IUPAC (International Union of Pure and Applied Chemistry), FUNDAMENTAL PHYSICO-CHEMICAL TERMS AND QUANTITIES USED IN ANALYTICAL CHEMISTRY. 2002
[2] Fuente: IUPAC (International
Union of Pure and Applied Chemistry)
Compendium of Chemical Terminology 2nd ed. (the “Gold Book”) (1997). Online
corrected version: concentration.