LA GACETA N° 73 DEL 16 DE ABRIL DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

LEY No. 9294

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38891-MAG

N° 38894-S

Nº 38897-MINAE

N° 38922-MEIC-MAG-S

N° 38930-MTSS

N° 38933-S

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOSINFORMA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

LEY No. 9294

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY No. 9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 Y PRIMER PRESUPUESTO

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015.

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital No. 80 a La Gaceta No. 241 del 15 de diciembre del 2014, en la forma que se indica a continuación:

INCISO C:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 (en millones de colones corrientes)

AUMENTAR

3000000000000      FINANCIAMIENTO                                                                                      241.528.500.000

3200000000000      FINANCIAMIENTO EXTERNO                                                                  241.528.500.000

3210000000000      PRÉSTAMOS DIRECTOS                                                                             241.528.500.000

3211000000000      PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES                    241.528.500.000

                                   DE DESARROLLO                                                                                                                     

3211020000000      BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO                                   241.528.500.000

3211022000509      Crédito BID N° 3071/OC-CR-Programa de Infraestructura de               214.692.000.000

                                   Transporte (PIT) Ley N° 9283                                                                                                  

3211022100510      Crédito BID N° 3072/CH-CR-Programa de Infraestructura de                 26.836.500.000

                                   Transporte (PIT) Ley N° 9283                                                                                                  

                                   TOTAL AUMENTAR:                                                                                241.528.500.000

                                   AUMENTO NETO                                   241.528.500.000

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 2° de la Ley No. 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicado en el Alcance Digital No. 80 a La Gaceta No. 241 del 15 de diciembre del 2014, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O          FF          C-E        CF       IP           CONCEPTO                                                              MONTO EN ¢

Título: 209

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa: 327-00

ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

Registro Contable:            209-327-00

          7     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                                                                           241.528.500.000

      701     TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO                              241.528.500.000

70107                     FONDOS EN FIDEICOMISO PARA GASTO DE CAPITAL                       241.528.500.000

                                                                                                                                                       ……………………..

70107      509        2310      2151    200        FIDEICOMISO MOPT-BANCA ESTATAL, SIEMPRE                  214.692.000.000

                                                                           Y CUANDO ESTA BRINDE IGUALES O MEJORES

                                                                           CONDICIONES FINANCIERAS QUE EL RESTO DE LA

                                                                           BANCA COMERCIAL. (SEGÚN LEY No.9283, CRÉDITO

                                                                           BID No.3071/OC/CR, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL

                                                                           PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE

                                                                           TRANSPORTE (PIT), PUBLICADO EN ALCANCE

                                                                           DIGITAL No.67 A LA GACETA No.219 DEL 13/11/2014).

                                                                           Céd-Jur: 2-100-042008

70107      510        2310      2151    202        FIDEICOMISO MOPT-BANCA ESTATAL, SIEMPRE                  26.836.500.000

                                                                           Y CUANDO ESTA BRINDE IGUALES O MEJORES

                                                                           CONDICIONES FINANCIERAS QUE EL RESTO DE LA

                                                                           BANCA COMERCIAL. (SEGÚN LEY No.9283, CRÉDITO

                                                                           BID No.3072/CH-CR, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL

                                                                           PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE

                                                                           TRANSPORTE (PIT), PUBLICADO EN ALCANCE

                                                                           DIGITAL No.67 A LA GACETA No.219 DEL 13/11/2014).

                                                                           Céd-Jur: 2-100-042008                                  ……………………..

                                                                                                                        Total aumentar Programa:        327                  241.528.500.000

                                                                                                                                                       ……………………..

                                                                                                                               Total aumentar Título:        209        241.528.500.000

                                                                                                                                                TOTAL AUMENTAR:        241.528.500.000

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

                              Luis Alberto Vásquez Castro                                                                  Jorge Rodríguez Araya

                                PRIMER SECRETARIO                                                            SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27244.—C-41.040.—(L9294 - IN2015021605).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38891-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y los artículo 18, 22, 48 y 49 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y artículo 31 incisos a), j), k), I), p), t), v), w) y x) del Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario de) Estado, del 14 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que corresponde al, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del SFE, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.

II.—Que es de interés del Estado promover y proteger la producción de material de propagación de cítricos de buena condición fitosanitaria y varietal.

III.—Que es necesario tener en consideración los lineamientos y acuerdos emitidos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para obtener material vegetativo de alta calidad acorde al uso de Buenas Práctica Agrícolas.

IV.—Que las áreas de producción de cítricos, la producción y comercio interno de las plantas sin control fitosanitario, pueden constituir un medio de propagación de plagas causante de grandes pérdidas económicas a corto y largo plazo.

V.—Que son conocidos los daños económicos causados por la utilización de material vegetal de propagación de dudosa calidad fitosanitaria y varietal.

VI.—Que las amenazas fitosanitarias que existen para la citricultura actual hacen necesario tomar medidas para evitar su diseminación, controlando todo el material genético utilizado en el proceso de producción de las plantas de cítricos en viveros.

VII.—Que se debe tomar en cuenta la Resolución Nº 8 sobre Armonización de la Normativa Fitosanitaria Regional en Certificación de Viveros de Cítricos, aprobada por los Ministros de Agricultura de la Región e integrantes del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); en concordancia con la “Norma Regional de Sanidad Vegetal (NRSV): Lineamientos de armonización normativa regional de certificación fitosanitaria de material propagativo de cítricos”, emitida también, por dicho organismo internacional.

VIII.—Que es urgente y necesario el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, para los productores y comercializadores de material de propagación de cítricos (semillas, yemas y plantones). Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Certificación Fitosanitaria

de Material Propagativo de Cítricos

Artículo 1º—Objetivo. Promover, mejorar y resguardar el patrimonio y estatus fitosanitario citrícola, del País

Artículo 2º—Fundamento Legal. Para la correcta aplicación de este Reglamento deben considerarse los siguientes ordenamientos legales:

a)            Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997.

b)           Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, del 20 de setiembre del 2011, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado”.

c)            Decreto Ejecutivo N° 33927-MAG, 30 octubre 2007, Reglamento de viveros, almácigos, semilleros y bancos de yemas.

d)           Medida fitosanitaria DSFE 01-07 Directrices técnica para la producción de material propagativo y certificación de plantas de cítricos en viveros.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción, multiplicación, comercialización y movilización de materiales de propagación de cítricos.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Ambiente protegido (AP): Son estructuras o construcciones cerradas con materiales transparentes a la radiación solar y mallas anti-insectos, dentro de los cuales se mantiene un microclima artificial.

Banco de Germoplasma (BG): Bloque de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria determinada, con fines de investigación, mejoramiento, propagación o conservación.

Banco de Fundación (BF): Es un bloque de plantas de alta calidad agronómica y sanitaria que suelen proceder de bancos de germoplasma. Se cultivan o establecen en condiciones protegidas.

Banco Multiplicador de Yemas (BMY): Grupo de plantas procedentes de yemas originarias de bancos de germoplasma o bloques de fundación, para incrementar el número de yemas a propagar, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza varietal.

Indexado: Técnica mediante la cual se toma una parte de una planta para injertarla en una planta indicadora, con el fin de verificar su estado fitosanitario respecto a virus y viroides.

Vivero: Instalaciones dedicadas a la reproducción de plantones de cítricos.

Artículo 5º—Abreviaturas.

a)            ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

b)           SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 6º—Registro: Debe cumplir con lo establecido en el capítulo 3 del Decreto Ejecutivo 33927-MAG Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Entendiéndose que donde se menciona el Programa de Viveros corresponde a la Unidad Operativa Regional respectiva, donde se aportaran los requisitos que se establecen en dicho decreto.

a)            Todo semillero, almácigo, vivero o banco de yemas destinado a la comercialización o distribución debe estar registrado ante la Unidad Operativa Regional del SFE y cumplir con las medidas fitosanitarias específicas para cada actividad.

b)           Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán presentar formal solicitud ante la Unidad Operativa Regional del SFE, para su aprobación o rechazo.

c)            Los interesados en solicitar el registro referido en el inciso anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información.

d)           Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal, dirección física, electrónica y número de teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario encargado.

e)            Para el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección física, electrónica, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada por el funcionario.

f)            Copia certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.

g)            Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.

h)           Indicar la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva extendida por esa Oficina.

i)            El interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y control eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a otras plantaciones. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar a la Unidad Operativa Regional del SFE, cualquier cambio que la empresa realice.

j)            Aportar un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan los funcionarios del SFE.

k)           En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.

l)            Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario de la Unidad Operativa Regional del SFE, tendrá plazo de diez días naturales para realizar la inspección del sitio de producción a fin de recomendar, descartar o dictar medidas correctivas para la aprobación del registro solicitado.

m)          En casos de que por imposibilidad material o administrativa, el funcionario de la Unidad Operativa Regional del SFE, una vez recibida la solicitud, no pueda tramitarla dentro del plazo de diez días naturales, contará con un plazo igual al otorgado para resolver el trámite respectivo.

n)           Con base en el informe del funcionario, se procederá con la notificación al interesado en un plazo no mayor a diez días naturales, indicando si la solicitud fue aprobada, caso contrario, se le emitirá la recomendación de medidas técnicas, para subsanar los defectos y continuar con el trámite.

o)           En caso de aprobarse la solicitud junto con la notificación, se le indicará el monto a cancelar correspondiente al registro según el Decreto Ejecutivo de Tarifas vigente.

p)           El registro podrá ser ampliado o modificado a solicitud del registrante para lo cual deberá adjuntar la documentación respectiva.

Artículo 7º—Importación y cuarentena de Germoplasma. (Semillas, yemas, plantones). Las personas físicas y jurídicas deben cumplir los siguientes requisitos, para la introducción de material vegetal de cítricos a territorio nacional:

a)            Provenir de sitios de producción de material propagativo certificados, registrados y diagnosticados libre de plagas, aportando la documentación emitida por parte de la ONPF del país exportador donde se acredite su condición, esto con el fin de poder dar trazabilidad al material.

b)           El material debe cumplir con los procedimientos de cuarentena pos-entrada establecidos por el SFE.

c)            Someter el material propagativo importado a un proceso de limpieza a través de microinjerto y/o termoterapia, y el SFE verificará dicho proceso mediante técnicas de diagnóstico en un laboratorio oficial.

Artículo 8º—Del germoplasma local. El germoplasma de materiales locales deberá someterse a un proceso de cuarentena donde se realizarán análisis de laboratorio y un proceso de limpieza a través de microinjerto y/o termoterapia y el SFE verificará dicho proceso mediante técnicas de diagnóstico en un laboratorio oficial.

Artículo 9º—Certificación de material propagativo. Los bancos de germoplasma (BG), bancos de fundación (BF) bancos de multiplicación de yemas (BMY) y viveros, para certificarse deberán cumplir con lo siguiente:

a)            Condiciones de aislamiento e Infraestructura.

b)           Ubicar los materiales dentro de un ambiente protegido con malla anti insectos (incluye microinsectos) de forma tal que impida el paso de estos hacia el interior del recinto. Las estructuras deben contar en las entradas con doble puerta, que no estén en línea sino en forma de ele (L), pediluvio para la desinfección de calzado, ventilación forzada en contraposición a las puertas para minimizar la entrada de insectos vectores.

c)            Los árboles de cítricos que componen los BG y BF, BMY, y VIVEROS, deben establecerse y mantenerse en recipientes los cuales deben estar aislados del suelo.

d)           Identificar con letreros las unidades de producción y colocar en lugares visibles instrucciones sobre medidas de bioseguridad, limpieza y desinfección, así como cualquier restricción o prohibición. El acceso al BG y al BF, debe ser restringido, solo a personal autorizado.

e)            Deben contar con registros de los programas de monitoreo de plagas y las aplicaciones de agroquímicos, biológicos y afines.

Cuando las estructuras constan de varias módulos, estos deben estar construidos a una distancia entre sí que evite el sombreo y favorezca la aireación y el movimiento de equipos. Mantener los alrededores de las naves libres de malezas y escombros.

f)            Cada unidad de producción debe contar con herramientas de uso exclusivo y un proceso de limpieza que garantice un tratamiento efectivo de desinfección.

Artículo 10.—El sustrato. Los sustratos utilizados deberán estar esterilizados mediante el uso de fumigantes, vapor o cualquier otra técnica que garantice que están libres de patógenos.

Artículo 11.—Inspecciones para el muestreo y diagnóstico. Los bancos de germoplasma (BG), los bancos de fundación (BF), los bancos multiplicadores de yemas (BMY), y los viveros serán fiscalizados periódicamente por técnicos del SFE, los cuales podrán tomar muestras y remitirlas al laboratorio oficial.

Artículo 12.—Sobre la Vigilancia fitosanitaria.

a)            El productor deberá llevar registros sobre el material de propagación adquirido, indicando: cantidad, variedades, procedencia, así como las fechas de salida del material de propagación, tipo, cantidad, nombre y dirección del comprador, destino del material, variedad y edad en caso de plantas.

b)           Llevar registros de las actividades técnicas (desinfección de suelos, toma de muestras, resultados de laboratorio, control de plagas, podas, injertación, extracción de yemas y cosecha de semillas, almacenaje de material propagativo, cambio de mallas o polietilenos).

c)            Buen manejo agronómico de las plantas.

d)           Revisar periódicamente las condiciones físicas de las unidades de producción.

e)            Informar o denunciar a la autoridad competente del SFE, sobre detección de patógenos o plagas.

f)            En las unidades de producción de material de propagación no podrán cultivarse otras especies vegetales diferentes a los cítricos ni introducir materiales que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo13.—Identificación y trazabilidad.

a)            Las plantas que componen los bancos de germoplasma y de fundación, deberán identificarse individualmente mediante etiquetas que contengan, al menos, la siguiente información: variedad injertada, porta injerto y fecha de injertación.

b)           Para el caso de los bancos multiplicadores de yemas y viveros será por grupo de plantas (misma información del punto A). Cada lote de yemas obtenidas de los bancos de fundación o de multiplicación debe identificarse inmediatamente y llevar un registro con la información de estas para efectos de trazabilidad.

c)            Para efectos de la comercialización del material propagativo deben utilizarse etiquetas con la información necesaria que indique la procedencia del material.

d)           Cuando se requiera movilizar materiales de propagación, de unidades de producción certificadas hacia centros de comercialización, estos deben transportarse en embalajes que preserven la sanidad y la calidad fitosanitaria de los mismos.

Articulo14.—Para otorgar la certificación anual de los bancos de yemas, BG, BF y plantones de viveros estos deberán cumplir con los análisis de laboratorio establecidos en este decreto.

Corresponderá al administrado cancelar el costo de los análisis, de conformidad con el decreto de tarifas establecido por el Poder Ejecutivo.

Articulo15.—El incumplimiento o desacato a las disposiciones anteriores, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y legislación conexa.

Artículo16.—Contra las actuaciones o actos derivados de la aplicación de las presentes regulaciones, podrán interponerse los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Transitorio único. Los productores o interesados en obtener certificación de plantas de cítricos, contarán con un plazo de hasta por 3 años, a partir de la publicación del presente reglamento, para cumplir con los requisitos aquí establecidos.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los 13 días del mes de enero del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4887.—C-177340.—(D38891-IN2015021914).

N° 38894-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 y 2 Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.

III.—Que la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar.

IV.—Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.

V.—Que se debe de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las cámaras que representan el sector privado y público del comercio de Costa Rica que permita informar las acciones que se están implementando y así mejorar los procedimientos de los registros de productos de interés sanitario.

VI.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la conformación de una Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) que permita informar sobre las acciones que se están implementando a así recibir retroalimentación para mejorar los procedimientos de los registros de productos de interés sanitario. Por tanto,

Decretan:

“CRÉASE LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD,

INDUSTRIA Y COMERCIO (COESAINCO)”

Artículo 1º—Créase la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) en adelante “La Comisión”.

Artículo 2º—Del objetivo. “La Comisión” es un órgano que tiene como finalidad mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos de los registros de interés sanitario.

Artículo 3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:

1.       Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien la coordinará (MS).

2.       Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

3.       Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).

4.       Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

5.       Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).

6.       Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).

7.       Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

8.       Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).

9.       Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).

10.     Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).

11.     Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

Artículo 4º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones:

a)       Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés sanitarios.

b)      Aclarar dudas relacionadas con las propuestas de ampliación o modificación de la normativa vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés sanitario.

c)       Dar información sobre la situación de los trámites de registro, de los tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos sanitarios.

Artículo 5º—Reuniones. “La Comisión” se reunirá una vez al mes en el día en que esta lo establezca en forma ordinaria, y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación la considere necesaria, para la cual se convocará por medio de oficio o correo electrónico. Dichas reuniones se realizarán en las oficinas centrales del Ministerio de Salud.

Artículo 6º—Cada representante titular y su suplente será nombrado por el respectivo jerarca institucional en el caso de los Ministerios, y por quién corresponda para el caso de las demás organizaciones que conforman “La Comisión” (cámaras, asociaciones, federaciones, uniones).

Artículo 7º—Los nombramientos serán por espacio de dos años, para todos los representantes, cumplido este plazo el jerarca respectivo o a quién corresponda, definirá si prorroga o sustituye su nombramiento de acuerdo a los intereses de “La Comisión”.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7943.—C-65.040.—(D38894 - IN2015021621).

Nº 38897-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 22 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 6 inciso d), 16, 27 inciso 1), 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) tendrá personería jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.

II.—Que el numeral 39 de la Ley de Biodiversidad autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales.

III.—Que la Ley de Contratación Administrativa señala en el artículo 5 que entre sus principios rectores se encuentran el de Igualdad y Libre Competencia por lo que se busca fomentar la paridad de participación de todos los oferentes potenciales.

IV.—Que la Contraloría General de la República en oficio DCA-332 del 31 de enero del 2007 ha señalado con respecto al procedimiento para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación concesione servicios no esenciales que “la selección del concesionario deberá igualmente realizarse de conformidad con las normas estipuladas en la Ley de Contratación Administrativa, mediante los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, o de los extraordinarios en los casos excepcionales que lo ameriten. Lo anterior bajo el principio de que tales procedimientos, ya sean ordinarios o extraordinarios, requerirán considerar en todo momento las particulares que establece el referido numeral 39 para estos contratos y concesiones, sea: el trámite de la contratación deberá contemplar los mecanismos que aseguren prioridad a las organizaciones regionales, y la aprobación del contrato o de la concesión le corresponderá al Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Por otra parte, al definir el objeto contractual y alcance de los servicios que se ofrezcan, es necesario tener presente las restricciones propias de la categoría de manejo a la que pertenezca la respectiva área silvestre protegida.”

V.—Que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DADJ-128-99, del 22 de octubre de 1999, en relación con el procedimiento aplicable para la concesión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas señalo “Ahora bien, el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788 permite la concesión de actividades y servicios no esenciales, como, por ejemplo, los estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y administración de senderos y administración de la visita. De acuerdo con lo anterior, consideramos que la concesión de los servicios complementarios enlistados en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad pueden tramitarse al amparo del artículo 72 de la Ley de cita (se refiere a la Ley de Contratación Administrativa), cuando para su prestación no sea necesaria la realización de obra en un grado importante y el objetivo principal, más que la obra en sí, lo configure el servicio que se pueda llegar a prestar aun cuando estemos frente a un servicio accesorio a uno público. Por ejemplo, si se trata de la concesión de las visitas guiadas y para ello es necesario colocar rótulos y otras facilidades, no por esto debemos concluir que deba aplicarse la Ley General de Concesión de Obras con Servicios Públicos.”

VI.—Que en informe FOE-AM-0593 del 19 de octubre del 2005 la Contraloría General de la República señaló que en tanto no se otorguen concesiones al amparo del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad podrán otorgarse permisos de uso enmarcados dentro de servicios complementarios requeridos para las actividades de investigación, capacitación y ecoturismo reguladas en el numeral 18 de la Ley Forestal por ser las únicas autorizadas en Patrimonio Natural del Estado.

VII.—Que según el expediente administrativo que custodia el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se ha podido comprobar que existe mayor claridad con respeto a la normativa y procedimiento a aplicar para la concesión de servicios no esenciales en las áreas silvestres protegidas y el SINAC cuenta con mayor experiencia sobre el tema y con una Proveeduría Institucional encargada de todos los procesos tramitados al amparo de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el Decreto Ejecutivo Nº 32357-MINAE ha perdido relevancia.

VIII.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación cuenta con un procedimiento denominado “Procedimiento para Otorgamiento de Contratos y Permisos de Uso en la Prestación de Servicios No Esenciales en las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación” debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante Acuerdo N° 13 de la Sesión Extraordinaria N° 12-2009 del 14 de diciembre del 2009 el cual se encuentra en proceso de actualización. Por tanto,

Decretan:

“Deróguese el Reglamento para la Regulación de las

Concesiones de Servicios no Esenciales en las Áreas

Silvestres Protegidas Administradas por el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación Decreto

Ejecutivo Nº 32357-Minae del 25

de agosto del 2004”

Artículo 1º—Deróguese el Reglamento para la Regulación de las Concesiones de Servicios no Esenciales en las Áreas Silvestres Protegidas Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Decreto Ejecutivo Nº 32357-MINAE del 25 de agosto del 2004.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente Y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 2283.—C-71190.—(D38897-IN2015021960).

N° 38922-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO; AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), N° 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o controlando aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que la leche fermentada es actualmente de alto consumo en el país, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,

Decretan:

RTCR 465:2012. Reglamento Técnico

para Leches Fermentadas

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.       Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico se aplica a las leches fermentadas, incluyendo las Leches Fermentadas Tratadas Térmicamente, las Leches Fermentadas Concentradas y los productos lácteos compuestos, basados en estos productos para consumo directo o procesamiento ulterior, de conformidad con las definiciones de la Sección 3 de este Reglamento.

2.       Referencias.

2.1               Decreto Ejecutivo N° 34490-COMEX-MEIC-S del 9 de enero del 2008, que publica la resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII): reforma, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:06 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar el Registro Sanitario y la inscripción sanitaria, publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo del 2008.

2.2               Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S, publica resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio del 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del 2013.

2.3               Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, que publica la resolución N° 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre del 2006.

2.4               Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 8 de enero del 2007, que publica el Anexo 4 de la resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33.06. Industrias de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del 2007.

2.5               Decreto Ejecutivo N° 38434-COMEX-MEIC-MAG-S, publica resolución N° 337-2014 (COMIECO-EX) de 14 de enero del 2014 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66:12 Leche Pasteurizada (pasterizada), publicado en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2014.

2.6               Decreto Ejecutivo N° 35084-MEIC-MAG-S del 21 de octubre del 2008, Reglamento técnico RTCR 414:2008, Yogurt para Consumo Directo, publicado en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009.

2.7               Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, que publica la resolución N° 243-2009 (COMIECO LV): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2009.

2.8               Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre del 2010, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la Norma del Codex Stan 234-1999 y sus enmiendas, publicado en La Gaceta N° 55 del 18 de marzo del 2011.

2.9               Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre del 2010, Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medida. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo del 2011.

2.10            Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio del 2012, que publica la resolución N° 280-2012 (COMIECO LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados), publicado en La Gaceta N° 180 del 18 de setiembre del 2012.

2.11            Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, del 18 de junio del 2012 que publica la resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, publicado en el Alcance Digital N° 140 del 27 de setiembre del 2012, a La Gaceta N° 187.

2.12            Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero del 2012 que pública la resolución N° 277-2011 (COMIECO LXI): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10. Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad, publicado en el Alcance Digital N° 61 a La Gaceta N° 89 del 9 de mayo del 2012.

3.       Definiciones.

3.1               Leche fermentada: Es un producto lácteo obtenido por medio de la fermentación de la leche, que puede haber sido elaborada a partir de productos obtenidos de la leche con o sin modificaciones en la composición, según las limitaciones de lo dispuesto en la Sección 6.1.2 de este reglamento, por medio de la acción de microorganismos adecuados y teniendo como resultado la reducción del pH con o sin coagulación (precipitación isoeléctrica).

                    Nota: Estos cultivos de microorganismos serán viables, activos y abundantes en el producto hasta la fecha de duración mínima. Si el producto es tratado térmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de microorganismos viables.

                    Ciertas leches fermentadas se caracterizan por un cultivo específico (o cultivos específicos) utilizado para la fermentación del siguiente modo:

Tipo de leche fermentada

Cultivos

Yogur

Cultivos simbióticos de Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subesp. bulgaricus.

Yogur en base a cultivos

alternativos

Cultivos de Streptococcus thermophilus y toda especie Lactobacillus.

Leche acidófila

Lactobacillus acidophilus.

Kefir

Cultivo preparado a partir Cultivo preparado a partir de gránulos de kefir, Lactobacillus kefiri, especies del género Leuconostoc, Lactococcus y Acetobacter, que crecen en una estrecha relación específica.

 

Los gránulos de kefir constituyen tanto levaduras fermentadoras de lactosa (Kluyveromyces marxianus) como levaduras fermentadoras sin lactosa (Saccharomyces unisporus, Saccharomyces cerevisiae y Saccharomyces exiguus).

Kumys

Lactobacillus delbrueckii subesp. bulgaricus y Kluyveromyces marxianus.

Leche cultivada o agria

Cultivo combinado o simple de bacterias lácticas homofermentativas y heterofermentativas.

 

                    Podrán agregarse otros microorganismos aparte de los que constituyen el cultivo específico (o los cultivos específicos) indicados anteriormente.

3.2                    Leche fermentada concentrada: Es una Leche Fermentada cuya proteína ha sido aumentada antes o luego de la fermentación a un mínimo del 5,6% (m/m).

3.3                    Las leches fermentadas aromatizadas: Son productos lácteos compuestos tal como se define en la Sección 4.3 del RTCA 67.04.65:12 (Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S) que contienen un máximo del 50% (m/m) de ingredientes no lácteos (tales como carbohidratos nutricionales y no nutricionales, frutas y verduras así como jugos, purés, pastas, preparados y conservadores derivados de los mismos, cereales, miel, chocolate, frutos secos, café, especias y otros alimentos aromatizantes naturales e inocuos) y/o sabores. Los ingredientes no lácteos pueden ser añadidos antes o luego de la fermentación.

3.4                    Las bebidas a base de leche fermentada: Son productos lácteos compuestos, según se definen en la Sección 4.3 del RTCA 67.04.65:12 (Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S), obtenidas mediante la mezcla de Leche Fermentada, según se describen en la Sección 3.1 del presente Reglamento, con agua potable, con o sin el agregado de otros ingredientes tales como: suero, otros ingredientes no lácteos, y aromatizantes. Las bebidas a base de leche fermentada tienen un contenido mayor o igual de leche fermentada del 40% (m/m).

                           Se podrían agregar otros microorganismos al margen de los que constituyen los cultivos de microorganismos inocuos.

3.5                    Producto lácteo compuesto: Producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume siempre que los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche.

4.          Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

             % m/m: porcentaje masa entre masa.

             mg/kg: miligramo por kilogramo.

             pH[1]: logaritmo negativo de base 10 de la actividad de los iones hidrógeno:

 

          %vol./m[2]: volumen de soluto por cada cien unidades de masa de la disolución.

          UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por gramo.

5.       Materias primas. Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar los siguientes ingredientes.

5.1               Ingredientes lácteos

5.1.1                        Leche y/o productos obtenidos a partir de la leche;

5.1.2                        Leche y productos lácteos (para los productos incluidos en la Sección 3.4 del presente Reglamento).

5.2               Ingredientes no lácteos

5.2.1                        Cultivos de microrganismos inocuos incluyendo los especificados en la Sección 3.1 del presente Reglamento;

5.2.2                        Otros microrganismos aptos e inocuos para productos incluidos en la Sección 3.4 del presente Reglamento;

5.2.3                        Cloruro de Sodio;

5.2.4                        Ingredientes no lácteos tal y como se listan en la Sección 3.3 (Leches fermentadas Aromatizadas del presente Reglamento);

5.2.5                        Agua potable para usar en la reconstitución o recombinación;

5.2.6                        Gelatina: siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación.

6.       Especificaciones

6.1               Designación y Composición

6.1.1                        Designación: El producto que cumpla con este reglamento se designa como Leche Fermentada.

6.1.2                        Composición:

 

Leche

fermentada

Yogur, yogur en base

a cultivos alternativos

y leche acidófila

Kefir

Kumys

Proteína láctea (% m/m) (1)

mín. 2,7%

mín. 2,7%

mín. 2,7%

 

Grasa láctea (% m/m)

menos del 10%

menos del 15%

menos del 10%

menos del 10%

Acidez valorable, expresada como % de ácido láctico (% m/m)

mín. 0,3%

mín. 0,6%

mín. 0,6%

mín. 0,7%

Etanol (% vol./m)

No hay valores establecidos

No hay valores establecidos

No hay valores establecidos

mín. 0,5%

Suma de microorganismos que comprenden el cultivo definido en la sección 3.1 del presente Reglamento (UFC/g, en total)

mín. 107

mín. 107

mín. 107

mín. 107

Microorganismos etiquetados (UFC/g, en total) (2)

mín. 106

mín. 106

No hay valores establecidos

No hay valores establecidos

Levaduras (UFC/g)

No hay valores establecidos

No hay valores establecidos

mín. 104

mín. 104

 

                                 Nota (1) El contenido en proteínas es 6,38 multiplicado por el nitrógeno Kjeldahl total determinado.

                                 Nota (2) Se aplica cuando en el etiquetado se realiza una declaración de contenido que se refiere a la presencia de un microorganismo específico (aparte de aquellos especificados en la sección 3.1 del presente reglamento para el producto en cuestión) que ha sido agregado como complemento del cultivo específico.

                                 En las leches fermentadas aromatizadas y bebidas a base de leches fermentadas los criterios anteriores se aplican a la parte de leche fermentada. Los criterios microbiológicos (basados en la porción de producto de leches fermentadas) son válidos hasta la fecha de vencimiento. Este requisito no se aplica a los productos tratados térmicamente luego de la fermentación.

                                 El cumplimiento de los criterios microbiológicos especificados en el apartado 6.3 de este reglamento, deberá verificarse por medio de análisis del producto hasta “la fecha de vencimiento” después que el producto haya sido almacenado en las condiciones especificadas en el etiquetado.

                                 No está permitido retirar el suero luego de la fermentación en la elaboración de leches fermentadas, salvo para la Leche Fermentada Concentrada.

6.2.              Disposiciones relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes. Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

                    Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el RTCA 67.04.66:12 (Decreto Ejecutivo N° 38434-COMEX-MEIC-MAG-S).

6.3.              Parámetros Microbiológicos. La Leche fermentada deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, que publica la resolución N° 243-2009 (COMIECO LV), aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2009.

6.4.              Aditivos Alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.

7.       Marcado y etiquetado. Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

7.1               Denominación del alimento.

7.1.1                        La denominación de los productos incluidos en este reglamento técnico será de acuerdo con lo establecido en las Secciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente Reglamento, según corresponda.

                                 En el presente Reglamento se utilizará la palabra “yogurt”, pero también se puede denominar como “yogur”. El “Yogurt en base a cultivos alternativos”, tal como se define en la Sección 3.1 de este reglamento, se denominará a través del uso de un calificativo adecuado conjuntamente con la palabra “yogurt”. El calificativo seleccionado describirá, de manera precisa y que no induzca a error o engaño al consumidor, la naturaleza del cambio realizado al yogurt a través de la selección de los Lactobacilos específicos en el cultivo para la fabricación del producto. Tal cambio podrá incluir una marcada diferencia en los organismos de fermentación, metabolitos y/o propiedades sensoriales del producto al compararlo con el producto denominado simplemente “yogurt”. El término “yogurt en base a cultivos alternativos” no se aplicará como denominación.

                                 Los términos específicos anteriores podrán ser empleados en conexión con el término “congelado” siempre y cuando (i) el producto a ser congelado cumpla con los requisitos de este reglamento técnico, (ii) los cultivos específicos puedan ser reactivados en cantidades razonables por descongelado y (iii) el producto congelado sea denominado como tal y vendido para consumo directo, solamente.

7.1.2                        Los productos obtenidos a partir de leche(s) fermentada(s) tratada(s) térmicamente luego de la fermentación se denominarán “(nombre del producto) Tratado Térmicamente”.

                                 La designación de Leches Fermentadas Aromatizadas incluirá la denominación de la (s) principal (es) sustancia (s) aromatizante (s) o sabor (es) agregado (s).

7.1.3                        La designación de los productos definidos en la Sección 3.4 del presente Reglamento será “bebidas a base de leche fermentada”. En particular, el agua que se agregue a la leche fermentada como ingrediente deberá declararse en la lista de ingredientes e indicar claramente en la etiqueta el porcentaje de leche fermentada utilizado (m/m). De agregar aromatizantes, la designación incluirá la denominación de la sustancia o sustancias aromatizantes o sabor o sabores agregados principales.

7.1.4                        Las leches fermentadas, a las que solamente se les ha agregado edulcorantes nutritivos de carbohidrato podrán etiquetarse como “_________edulcorada”. En el espacio en blanco se colocará el término “leche fermentada” u otra designación tal como se estipula en las Secciones 7.1.1 y 7.1.3 de este reglamento. Si se agregan edulcorantes no nutritivos, como substituto parcial o total del azúcar, se deberá colocar cerca del nombre del producto el término “edulcorada con_________” o “azucarada y edulcorada________”, indicándose en el espacio en blanco el nombre de los edulcorantes artificiales.

7.2               Declaración del contenido total de grasa. El contenido total de grasa deberá declararse de una manera que resulte aceptable ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción, según se cuantifique en la etiqueta, siempre que en la misma se mencione la cantidad de porciones.

7.3               Etiquetado. Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

                    Además de lo indicado en la secciones 7.1 y 7.2 anteriores, el etiquetado debe ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC, y cuando corresponda, el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S.

                    Adicionalmente, cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

                    Asimismo, en el caso de las leches fermentadas que han sido tratadas térmicamente después de la fermentación, debe declararse “tratado (a) térmicamente” y en el mismo campo de visión indicar “sin cultivos lácticos viables”.

8.       Envase y embalaje. Deberán ajustarse a las disposiciones sanitarias para el producto de conformidad con las secciones pertinentes del Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC.

9.       Toma de muestras y métodos de muestreo. Para la toma de muestras de contenido neto y etiquetado, se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 y para el análisis de parámetros fisicoquímicos y de residuos, según se indica en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S.

10.     Métodos de análisis. Se aplicarán los métodos de análisis de los parámetros microbiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG.

          Los métodos de análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y residuos de plaguicidas, utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados mediante Decreto Ejecutivo, emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que deberá estar publicada en su forma completa en la página web de SENASA y mediante aviso resumido de la puesta a disposición del administrado y de la Administración Pública en el Diario Oficial La Gaceta. Los métodos de análisis utilizados para la verificación de la composición nutricional de la leche fermentada serán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (AOAC, por sus siglas en inglés).

11.     Autoridades competentes. Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Salud y de Agricultura y Ganadería, verificarán el presente reglamento técnico de conformidad con sus competencias legales.

12.     Concordancia. Este Reglamento Técnico es una adopción parcial de la norma CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 243-2003, “Norma del Codex para la leches fermentadas”.

13.     Bibliografía.

13.1            Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 243-2003, “Norma del Codex para la leches fermentadas”.

13.2            Enciclopedia de Microbiología. 2009. Capítulo 4. Dairy Products. En las páginas 39 y 40 está la lista de las bacterias lácticas.

13.3            Libro Probiotics. 2012. Capítulo 1. Página 4. Referencia al hecho de que las bacterias lácticas son GRAS (generalmente reconocidas como seguras, FDA) por lo tanto inocuas.

13.4            Las guías alimentarias para Costa Rica. 2010. Comisión Intersectorial de Guías Alimentarias para Costa Rica. Ministerio de Salud.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Decreto Ejecutivo, establecerá en un plazo no mayor de tres meses, después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González; la Ministra de Salud, María Elena López Núñez, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N° 5795.—C-261.170.—(D38922 - IN2015021887).

N° 38930-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el ordinal 146, todos de la Constitución Política, en los artículos 25, inciso 1) y 28) de la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 273 del Código de Trabajo y sus reformas.

Considerando:

I.—Que para el país es de suma importancia desarrollar el “III Congreso Internacional del Mobbing (acoso psicológico en el trabajo) y Bullying (acoso y violencia escolar)”, por cuanto abarca dos temáticas muy sensibles que están dejando huellas profundas tanto en las sociedades mundiales como en la nuestra, por lo que han sido objeto de múltiples estudios ya que impacta importantes grupos sociales de la población como son los jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años de edad que trabajan y a los adultos trabajadores en los que las secuelas, lamentablemente, ya han sido noticia en distintos países de América y el Mundo, por lo que se debe ampliar su conocimiento a efecto de poder implementar las medidas correspondientes para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras de nuestro país.

II.—Que la productividad de las empresas e instituciones se ha visto afectada por la práctica del mobbing y bullying, incidiendo seriamente en el aumento de las incapacidades, accidentabilidad laboral y ausentismo.

III.—Que se deben desarrollar iniciativas para desestimular este mal social, buscando la aprobación de leyes que están en la Asamblea Legislativa.

IV.—Que la realización de este evento tiene como objetivo lograr un abordaje no solo interdisciplinario sino multisectorial, que permitan la asistencia de los diferentes actores a fin de crear una cultura preventiva, propiciando personas trabajadoras saludables y la productividad de las empresas e instituciones.

V.—Que, por lo anterior, el “Comité Organizador Territorio Psicológico”, ha organizado el “III Congreso Internacional del Mobbing (acoso psicológico en el trabajo) y Bullying (acoso y violencia escolar)”, a celebrarse los días 6, 7 y 8 de mayo del 2015, en la Ciudad de San José, Hotel Crown Plaza Corobicí con el apoyo de la “Red Internacional PRIDICAM (Asociación Mobbing Madrid), ANAMIB (Asociación de ayuda por Acoso Moral en el Trabajo) y el ACAMLU (Asociación Contra Acoso Laboral Uruguay).

VI.—Que esta actividad resulta conveniente a los intereses y objetivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se debe declarar de interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL “III

CONGRESO INTERNACIONAL DEL MOBBING

(ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO)

Y BULLYING (ACOSO Y VIOLENCIA

ESCOLAR)”

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Nacional el “III Congreso Internacional del Mobbing (acoso psicológico en el trabajo) y Bullying (acoso y violencia escolar”, a celebrarse los días 6, 7 y 8 de mayo del 2015, en la Ciudad de San José, Hotel Crown, Plaza Corobicí, con el apoyo de la “Red Internacional PRIDICAM (Asociación Mobbing Madrid), ANAMIB (Asociación de ayuda por Acoso Moral en el Trabajo) y el ACAMLU (Asociación Contra Acoso Laboral Uruguay).

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con la asistencia de personal vinculado con la temática expuesta, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Digital Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 1697.—C-45.610.—(D38930 - IN2015021567).

N° 38933-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973” Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; así como la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002 “Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático”, Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994, “Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, “Ley de Planificación Nacional”, Ley N° 7554 del 4 de octubre 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, así como el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”, Decreto Ejecutivo N° 26449-S del 24 de octubre de 1997 “Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas” y el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”; y,

Considerando:

1º—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.

2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta N° 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que tal como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia, incluye el concepto de salud pública. Por ese medio se determinan las acciones concretas para alcanzar los objetivos establecidos en la materia, en la Ley Orgánica del Ambiente.

4º—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece la obligatoriedad de las entidades públicas, comprendidas en el concepto de Administración Pública, así como de las empresas públicas y de las Municipalidades, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, para garantizar el manejo integral de los residuos. En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S, que es el Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, establece la obligación de todas las instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación de los residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de residuos, o su reuso o revalorización, antes de la disposición sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.

5º—Que es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los ciudadanos, procurar identificar y clasificar los residuos que generen, para propiciar la reducción del volumen de residuos que finalmente son dispuestos, en aras de promover un aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con los que cuenta el país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a nivel nacional, y evitando impactos negativos al ambiente.

6º—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir el siguiente Decreto Ejecutivo, a fin de propiciar además de la reducción en el gasto público, la disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria disposición, garantizando que solo ingresan al país, las llantas que aseguren el menor impacto ambiental en la salud pública. Por tanto,

Decretan:

CRITERIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA LEY

PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA

LA COMPRA DE LLANTAS POR PARTE DE

LAS ENTIDADES QUE COMPONEN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1º—Es obligación de todas las entidades que componen la Administración Pública, incluir en los sistemas de gestión ambiental establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la identificación de las llantas, las cuales fueron declaradas residuos de manejo especial mediante el Decreto Ejecutivo N° 38272-S y comprende llantas de vehículos de carga liviana, de carga, autobuses, agrícolas e industriales. Se deberá además disponer en el Programa de Gestión Ambiental Institucional, la obligación de comprar únicamente llantas a aquellos importadores o productores que se encuentren inscritos dentro de una Unidad de Cumplimiento, según lo definen los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo antes mencionado. Finalmente, el Programa debe comprender la obligación de llevar las estadísticas de gastos de compra, de reencauche y de valorización o tratamiento por parte de un gestor autorizado.

Artículo 2º—En concordancia con lo indicado, se autoriza a no considerar el costo económico como único factor relevante para la selección de los proveedores, en las compras de llantas para carga, carga liviana, autobuses, agrícola e industrial, sino más bien, favorecer en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes, asegurando la posibilidad de reencauche y el menor impacto ambiental, para garantizar la valorización al final de su vida útil o tratamiento, luego de haberse reencauchado.

Artículo 3º—Las llantas de uso por todas las entidades que componen la Administración Pública serán reencauchadas dos veces como máximo.

Artículo 4º—Los jerarcas de las instituciones que conforman la Administración Pública ordenarán el levantamiento de la información sobre la cantidad de llantas con que cada una de ellas cuenta, y el promedio de vida útil estimado de estas, con el fin de asegurar su reencauche o su valorización o tratamiento, tal como dispone el marco regulatorio ya citado, considerando al menos, lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos. De todo lo anterior, se generará información que servirá de línea base al Ministerio de Salud, para dar seguimiento a este componente.

Artículo 5º—Se faculta al Ministerio de Salud, para que por medio de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, establezca los mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de definir y asegurar el cumplimiento de las metas de recuperación y demás obligaciones legales, establecidas en las disposiciones jurídicas ya citadas en este Decreto Ejecutivo. Se establece para el primer año, a partir de la vigencia de esta norma, con una frecuencia trimestral, la obligación de envío de información de todas las entidades públicas, de su reporte de seguimiento.

Además, el Ministerio de Hacienda, como responsable de los sistemas de adquisiciones estatales, deberá entregar al Ministerio de Salud, en el primer año, a partir de la vigencia de esta norma, con una frecuencia trimestral, igualmente reportes trimestrales acerca de las compras realizadas por las entidades públicas.

Después de un año, el plazo de reporte será semestral, siempre que se haya cumplido con los 4 reportes iniciales.

Artículo 6º—El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será verificado por la Auditoría Interna de cada entidad pública, con reportes anuales a la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Los aspectos contemplados en este Decreto Ejecutivo son de acatamiento obligatorio, aún en las instituciones que no cuenten con un Programa de Gestión Ambiental Institucional, el que deberá incorporarlos en los plazos establecidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 8º—El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7944.—C-98.270.—(D38933 - IN2015021618).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 020-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y j), 99, 100, 120 y 121 siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 4°, 29, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008; los artículos 38 y 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 del 13 de agosto del 2008; la Ley N° 1758, “Ley de Radio” del 19 de junio de 1954; el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre del 2008; la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de 5 de setiembre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 36009-MP-MINAET, ”Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de 25 de mayo del 2010, el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre del 2011 y en los artículos 4° y 6° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 de 20 de agosto del 2014.

Considerando:

I.—Que los incisos a) y c) del artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, determinan que el Ministro Rector del Sector tiene la facultad de formular políticas públicas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, así como debe velar porque las políticas sectoriales sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en este Sector.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, corresponde a la Ministra de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones, siendo una de sus principales funciones la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: “Costa Rica un país en la senda digital”, mismo que establece en el Eje de Telecomunicaciones, Acción b), metas 1 y 3, que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica. Para tal fin, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como Rector del sector Telecomunicaciones, debe adoptar las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.

III.—Que de conformidad con el artículo 4° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, se entiende rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo, siendo que para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En determinadas materias de especial interés para el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley. Asimismo, el artículo 6° de ese mismo Reglamento dispone como responsabilidades de las y los Ministros Rectores, entre otras, realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36009-MP-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de 25 de mayo del 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar “ISDB-Tb”, como la norma aplicable para la implementación de la televisión digital en nuestro país.

V.—Que mediante la publicación del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, se da inicio a la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital.

VI.—Que dicho Decreto en su transitorio II, indica que el Poder Ejecutivo, emitirá un reglamento sobre los canales digitales virtuales que se utilizarán durante la transición.

VII.—Que en virtud de lo anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, procedió a confeccionar el informe técnico MICITT-GAER-IT-248-2013, el cual realiza un análisis técnico sobre los canales virtuales, además de las experiencias de los países que han adoptado el estándar ISDB-Tb.

VIII.—Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, el Poder Ejecutivo consideró que por ser un documento netamente técnico, lo procedente es la emisión de una directriz que regule e incorpore las medidas necesarias para normar la asignación de los canales virtuales que implementarán las televisoras que transmiten señal abierta en el país con el estándar ISDB-Tb, durante la transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica.

IX.—Que previo al inicio de la transición a la televisión digital terrestre se necesita normalizar los parámetros técnicos que se utilizarán para la definición de los canales virtuales que se utilizarán para la trasmisión de la señal digital de televisión terrestre en el país.

X.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la subcomisión técnica existente, se han reunido para definir los parámetros de definición de los canales virtuales durante el proceso de Transición, conforme consta en la Minuta MICITT-GAER-MI-012-2014, del 17 de julio del 2014.

XI.—Que para la elaboración de la presente directriz se ha tomado en cuenta la Norma Técnica Brasileña ABNT NBR 15604:2007, del 30 de noviembre del 2007, válida a partir de 1° de diciembre del 2007, sobre Televisión Digital Terrestre - Receptores, la Norma Técnica Brasileña ABNT NBR 15603:2007, del 30 de noviembre del 2007, válida a partir de 1° de diciembre del 2007, sobre Televisión Digital Terrestre - referente a Multiplexación y servicios de información (SI) Parte 2: Estructura de datos y definiciones de la información básica de SI y lo dispuesto en el “Documento de Armonización ISDB-T Parte 1: Hardware”, mediante las actividades de estandarización y cooperación técnica del Foro Internacional ISDB-Tb. Por tanto,

Emiten la siguiente Directriz:

PARA LA ASIGNACIÓN DE CANALES VIRTUALES

DURANTE LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN

DIGITAL TERRESTRE EN COSTA RICA

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. La presente Directriz tiene como objeto establecer los lineamientos técnicos y legales que considerará el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para la asignación de los canales virtuales, a efectos de facilitar el acceso de los usuarios a la televisión digital con el estándar “ISDB-Tb” en nuestro país, durante el periodo de la transición a la televisión digital terrestre.

Sus disposiciones son de cumplimiento y observancia obligatoria para todos los titulares de concesiones de servicios de radiodifusión por televisión en señal abierta, así como también para las distintas dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, demás entidades gubernamentales y órganos de la Administración Pública relacionados.

Artículo 2º—Canal físico y canal lógico. El canal físico se entiende como la frecuencia real de la portadora y todos los servicios comprendidos dentro de la banda de frecuencia de 6 MHz.

Como canal lógico se debe entender el identificador de cada servicio existente dentro de un único canal físico. El parámetro Remote_control_key_id indica el canal lógico primario, mientras que el service_type y el service_number indican el número de canal lógico secundario.

Artículo 3º—Del otorgamiento del canal virtual. El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, y previa recomendación de la SUTEL, asignará, dentro del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento de permiso experimental, los canales virtuales (lógico primario y secundario) que sean requeridos para identificar las programaciones analógicas actualmente al aire que se deseen transmitir en formato ISDB-Tb.

Artículo 4º—Mecanismo para la asignación de los canales virtuales. Para transmisiones experimentales en estándar digital, independientemente del canal físico otorgado, cada operador de televisión debe tener asignado los canales virtuales para el periodo de transición a la Televisión Digital Terrestre. Si el concesionario así lo manifiesta en su solicitud, se puede asignar la misma numeración del canal analógico actualmente concesionado, o la del canal físico otorgado. Si el concesionario no lo solicita, se le identificará con la misma numeración del canal físico que le fuera asignado para transmitir de manera experimental. Sin embargo, no podrán existir dos numeraciones de canales lógicos (primarios y secundarios) iguales en diferentes zonas de cobertura del país, a menos de que sean del mismo concesionario.

Artículo 5º—Información a los usuarios. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en estándar digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del servicio que está transmitiendo el operador en ese momento.

La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video, audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que puede hacer referencia a atributos como SD, HD, Full HD, 720p, 1080i, entre otros) o mediante otros descriptores que puede activar el operador.

Artículo 6º—Visualización del canal virtual. La información sobre el número del canal virtual, contenida en la tabla de información de red (NIT), debe respetar los siguientes parámetros para cada campo:

a)       Remote_control_key_id: Campo asignado por el Poder Ejecutivo, que indica el número de canal lógico primario y debe obligatoriamente asumir valores entre 1 y 99, inclusive;

b)      Service_type: Campo que debe especificar obligatoriamente el tipo de servicio,

c)       Service_number: Campo que debe especificar obligatoriamente el número del servicio.

La visualización del usuario del número de canal virtual, debe cumplir con que los dos primeros dígitos indiquen el número del canal lógico primario, el tercer dígito indique el tipo de servicio (full-seg o one-seg) y el cuarto debe indicar el número del servicio, como se muestra a continuación.

Ilustración 1: Posición de números en la pantalla

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La utilización del guión después de los dos dígitos del remote_control_key_id no es obligatoria, sin embargo, debe ser utilizada cualquier marcación que separe el remote_control_key_id del service_type y/o service_number.

Artículo 7º—Información de programación. Los valores para los parámetros service_type y service_number se definen dentro del parámetro “Service_id” que se encuentra en la tabla de información de red (NIT) en el multiplexor. Dicho parámetro está formado por una trama de 16 bits por cada programación, la cual consta de los siguientes campos:

a)       Original_network_id: Campo de 11 bits que corresponde a la identificación única de cada operador.

b)      Service_type: Campo de 2 bits que debe especificar obligatoriamente el tipo de servicio, es decir si es full-seg o one-seg. Este campo puede adquirir 2 posibles valores para el periodo de transición:

i.                  00 = Indica que el servicio de esta programación es full-seg (valor decimal de “0” en el receptor).

ii.                 11 = Indica que el servicio de esta programación es one-seg (valor decimal de “3” en el receptor).

c)       Service_number: Campo de 3 bits que debe especificar obligatoriamente el número del servicio. Al consistir de 3 bits, este campo puede adquirir únicamente 8 posibles valores:

i.                  000 = canal primario. Correspondiente en decimal al canal X.01 si es full-seg, o X.31 si es one-seg;

ii.                 001 = canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.02 si es full-seg, o X.32 si es one-seg;

iii.               010 = canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.03 si es full-seg, o X.33 si es one-seg;

iv.                011 = canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.04 si es full-seg, o X.34 si es one-seg;

v.                 100 = canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.05 si es full-seg, o X.35 si es one-seg;

vi.                101 = canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.06 si es full-seg, o X.36 si es one-seg;

vii.              110 = canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.07 si es full-seg, o X.37 si es one-seg;

viii.             111 = canal secundario. Correspondiente en decimal al canal X.08 si es full-seg, o X.38 si es one-seg;

Ilustración 2: Service_id

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Artículo 8º—Mecanismo de ingreso de la numeración. Las formas en las que un usuario accede a los canales lógicos de un canal físico en el receptor son diversas; para efectos de lo dispuesto en la presente Directriz se aplicará según el siguiente escenario en el cual se realiza la selección de canales al digitar los números físicos y lógicos.

Tabla 1: Ejemplo de escenario en receptores

con full-seg y one-seg

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Tabla 2: Ejemplo de escenario en receptores con solo one-seg

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Artículo 9º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisella Kopper Arguedas.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud N° 2741.—C-213.380.—(D020 - IN2015021601).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 168-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Kattia Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 1-1159-0997, para que viaje a la ciudad de Quito, Ecuador, con el propósito de participar en “Reunión con funcionarios de la Cancillería Ecuatoriana”, los días 03 y 04 de marzo del 2015. La salida está prevista para el 02 de marzo, 2015 y el regreso para el 04 de marzo, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte y hospedaje, serán cubiertos por el gobierno ecuatoriano y los costos de alimentación los asumirá el gobierno costarricense (Cancillería de Costa Rica).

Artículo 3°—Rige a partir del 02 de marzo, 2015 y hasta el 04 de marzo, 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24568.—Solicitud N° 2947.—(IN2015021422).

N° 169-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Johan Carranza Jiménez, cédula de identidad N° 2-659-274, para que viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con el propósito de participar en “Curso de Análisis de Narcotráfico”, del 01 al 14 de marzo del 2015. La salida está prevista para el 01 de marzo del 2015 y el regreso para el 14 de marzo del 2015.

Artículo 2°—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de marzo del 2015 y hasta el 14 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 24568.—Solicitud N° 2947.—(IN2015021423).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 021-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: Marco Alfaro Cortés, cédula N° 2-308-058 y Francisco Dall’Anese Álvarez, cédula N° 1-1300-945, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participen en el “Taller regional Preparatorio para la CMF-10”, que se realizará en El Salvador del 23 al 27 de febrero del 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje del Ing. Alfaro Cortés serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA.

Los gastos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje del Ing. Dall’Anese Álvarez serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el oficio circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 22 al 28 de febrero del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el doce de febrero del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4883.—C-27.030.—(IN2015021597).

N° 048-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Róger Ruiz Zapata, cédula 6-131-260 funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Reunión de la red sobre el comercio ilegal de plaguicidas de OECD”, que se realizará en París, Francia del 30 al 31 de marzo de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio Fitosanitario del Estado.

4º—Rige a partir del 28 de marzo al 1° de abril de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4888.—C-22590.—(IN2015021917).

N° 052-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al  Ing. Róger Ruiz Zapata, cédula 6-131-260 funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo sobre Buenas Prácticas de Laboratorio de OECD”, que se realizará en París, Francia del 16 al 17 de abril de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por  el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la  Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio Fitosanitario del Estado.

4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el doce de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4888.—C-22580.—(IN2015021919).

N° 049-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula 2-339-660 funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “XI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica”, que se realizará en Guatemala el 12 y 13 de marzo de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA.

3º—Rige a partir del 12 al 13 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4888.—C-16560.—(IN2015021920).

N° 053-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la funcionaria Virginia Salazar Losilla, cédula 1-453-334, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Taller Regional sobre Capacitación a los Organismos de Notificación”, que se realizará en Managua, Nicaragua del 20 al 22 de abril de 2015.

2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-.

3º—Rige a partir del 19 al 22 de abril de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el doce de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4888.—C-17750.—(IN2015021922).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 0010-MEIC-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

Puesto N°

Rige

04-0191-0835

Luisiana Porras Alvarado

Profesional de Servicio Civil 2

028100

02/09/2014

03-0441-0278

Esaúd Hernández Vásquez

Conductor de Servicio Civil 1

028131

01/12/2014

01-1285-0155

Lilliana María Acuña Calderón

Profesional de Servicio Civil 2

046662

16/12/2014

03-0435-0894

Isela Aurora Arias Calderón

Misceláneo de Servicio Civil 1

028376

05/01/2015

 

Artículo 2º—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas  con cuarenta y ocho  minutos del día seis de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 25050.—Solicitud Nº 5817.—C-19310.—(IN2015021970).

N° 0011-MEIC-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad, en el Laboratorio Costarricense de Metrología, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Armando Rivera Soto

1-0495-0926

112489

Auditor Interno

16-04-2012

Ricardo Umaña Marín

1-0883-0155

13666

Profesional de Servicio Civil 1A

01-04-2013

Kattia Fajardo Morales

6-0242-0499

28098

Técnico de Servicio Civil 3

01-07-2013

Marcela Vargas Moreno

1-1112-0211

14536

Profesional de Servicio Civil 2

01-07-2014

 

Artículo 2º—Nombrar por descenso en propiedad a la servidora que a continuación se indica:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Elizabeth Calderón Valderramos

1-0954-0913

112487

Oficinista de Servicio Civil 2

01-09-2014

 

Artículo 3º—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día nueve de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 4560.—C-28.420.—(IN2015021593).

Nº 0013-MEIC-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 28, inciso 2), acápite b); y 92 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 002-P del 8 de mayo del 2014, se nombra al señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 1-0790-0664, en el cargo de Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que mediante acuerdo 026-MEIC-2014, del 9 de mayo de 2014, publicado en La Gaceta N° 106 del 4 de junio de 2014, se delega la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio en el señor Castro Esquivel, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, acuerdo voluntario para la modalidad de Teletrabajo, licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro documento  relacionado con la siguientes dependencias; a) Dirección de Apoyo a la Competencia, b) Dirección de Defensa Comercial, c) Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, d) Laboratorio Costarricense de Metrología, e) Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado.

III.—Mediante acuerdo N° 195-P, del veinte de enero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 10 de febrero de 2015, se conoce la renuncia del señor Isasac Martín Castro Esquivel, cédula de identidad 1-790-664, al cargo de viceministro de Economía, Industria y Comercio, a partir de las veintiún horas del 20 de enero de 2015; y se nombra al señor Carlos Mora Gómez, cédula de identidad 1-903-886, casado, vecino de la Trinidad de Moravia, Economista, en el cargo de Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a partir del 21 de enero del 2015. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo N° 026-MEIC-2014 del 9 de mayo de 2014, publicado en La Gaceta N° 106 del 4 de junio de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en el señor Carlos Mora Gómez, cédula de identidad 1-903-886, Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, Acuerdo Voluntario  para la Modalidad de Teletrabajo; licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con las siguientes dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a) Dirección de Apoyo a la Competencia.

b) Dirección de Defensa Comercial.

c) Dirección Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.

d) Laboratorio Costarricense de Metrología.

e) Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado”.

Artículo 2º—En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del veintiuno de enero de dos mil quince.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 25050.—Solicitud Nº 5817.—C-63480.—(IN2015021969).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 025-2015 AC.—Trece de febrero del dos mil quince

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12424 de las diez horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eliécer Gerardo López Gómez, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0291-0680, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo Buena Vista de la Dirección Regional de Educación de Nicoya.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3553.—(IN2015021140).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0018-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 681-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 09 de febrero de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 476-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 195 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2012; a la empresa  Arthrocare  Costa  Rica  S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de exportación, como empresa comercial de exportación y como industria de servicios, de conformidad con los incisos a), b), y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 134-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 24 de diciembre de 2014, 06, 12 y 14 de enero de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional, lo cual justifica en razón del ajuste al nuevo modelo de precios de transferencia y a la mezcla de productos que se producen y se exportan desde Costa Rica, cambios que obedecen a que el pasado 29 de mayo del 2014 la casa matriz de Arthrocare y todas sus empresas afiliadas y subsidiarias fueron adquiridas por la compañía multinacional Smith & Nephew; indica asimismo la empresa que tales  ajustes  no van a afectar en forma alguna las operaciones que actualmente se realizan en Costa Rica bajo el Régimen de Zona Franca; ni tampoco afectarán en forma alguna los niveles de producción, inversión o empleo propuestos por Arthrocare Costa Rica S.R.L.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 08-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo 134-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 780 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ $16.461.921,07 (dieciséis millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintiún dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 05 de setiembre de 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.812.000,00 (diez millones ochocientos doce mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo de 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 3.057.000,00 (tres millones cincuenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 15 de marzo de 2016.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 27.273.921,07 (veintisiete millones doscientos setenta y tres mil novecientos veintiún dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 37,55%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015021051).

N° 069-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO  DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2012 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 01 de junio de 2012; modificado por el Informe N° 72-2012  de  fecha 26 de junio de 2012, emitido por PROCOMER; a la  empresa  Prent  Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,  bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista  en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos  del  artículo  17  de  la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Prent Américas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 21 de noviembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Prent Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151, solicitó la disminución de la inversión inicial y de la inversión total, aduciendo que las modificaciones que requiere se deben a que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de La Ley de Régimen de Zonas Francas, por un error involuntario se consignó como inversión inicial la suma de US$ 2.018.753,80 cuando lo correcto era US$ 1.878.043,09. Lo anterior, por cuanto se utilizó un tipo de cambio erróneo y, además, porque se incluyeron tres activos que se no se debían considerar parte de la inversión al amparo del Régimen.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prent Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 156-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2012 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 01 de junio de 2012 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir del 28 de agosto de 2014.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.878.043,09 (un millón ochocientos setenta y ocho mil cuarenta y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de febrero de 2017.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.128.043,09 (dos millones ciento veintiocho mil cuarenta y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 39,76%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—Modificar el Acuerdo 096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir del 28 de agosto de 2014.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.878.043,09 (un millón ochocientos setenta y ocho mil cuarenta y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de febrero de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.128.043,09 (dos millones ciento veintiocho mil cuarenta y tres dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 39,76%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2012 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 01 de junio de 2012 y sus reformas, y en el Acuerdo Ejecutivo N° 096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015021082).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 0107-2015 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 36, del 20 de febrero del 2015, se nombró al Licenciado Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad número 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; …(b)…(c)…(d)…”.

4º—Que de conformidad con el numeral 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

5º—Que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

6º—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 127 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas.  

7º—Que mediante resolución N° 176-2014 DMG de las 08:00 horas del 06 de junio del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2014, se delegó la firma en los jefes de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 048, N° 049 y N° 051, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, misma que fue modificada por resolución N° 328-2014 DMG de las 08:00 horas del 22 de agosto del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2014.  Sin embargo, en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para los programas presupuestarios 044, 048, 051 y 049 a partir del 20 de febrero del 2016.

8º—Que mediante Acuerdo N° 068-2014 MGP del 16 de diciembre del 2014, publicado en La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2015, se designó a la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios:

-              En la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264, Oficial Mayor de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa N° 044. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Juanita Grant Rojas, cédula de identidad número 7-0062-0214, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía.

-              En el Licenciado Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, Presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Secretaria de ese órgano.

-              En el Licenciado Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585, Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

-              En la en el Licenciado Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 4-0125-0972, Director Nacional de la Oficina de Control de Propaganda de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa N° 051. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad número 1-0979-0347, Coordinadora y Encargada de Divulgación de la Dirección Nacional de Control de Propaganda.

2º—Se derogan las Resoluciones N° 176-2014 DMG, de las 08 horas del 6 de junio del 2014,  publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2014 y N° 328-2014 DMG, de las 08:00 horas del 22 de agosto del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2014.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 20 de febrero del 2015.

Lic. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0685.—(IN2015021125).

          DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Fomento del Deporte, Cultura, Arte, Recreación de San Pablo, Turrubares, San José, San José. Por medio de su representante: Jans Ernando Sánchez Sandí, cédula N° 109070298, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:13 horas del día 24 de marzo del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015021772).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen de Orotina Alajuela. Por medio de su representante: Marlon Francisco Guerrero Álvarez, cédula 107750579 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de esté aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:36 horas del día 1° de abril 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022025).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enzy - biotic, fabricado por Laboratorios Interfarma, Corp., de Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Pancreatina 100 mg (que aporta amilasa 10000 ud / USP, proteasa 10000 ud / USP, lipasa 2500 ud / USP), lactobacillus acidophilus 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como terapia de reemplazo en situaciones con insuficiencia pancreática exocrina y para facilitar la absorción de nutrientes y estimular el sistema inmune. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 18 de marzo del 2015.—Dirección Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015021439).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Azabache 2 en 1, fabricado por Laboratorios Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: extracto de henna 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético que abrillanta, refuerza y acondiciona el pelaje en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de marzo del 2015.—Dirección Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015021441).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Platinum Avena, fabricado por Laboratorios Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: extracto de avena y las siguientes indicaciones terapéuticas: para eliminar las impurezas de la piel y el pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 25 de marzo del 2015.—Dirección Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015021444).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, asiento 20, título N° 342, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Wing Ching Ricardo Antonio, cédula 1-1613-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021130).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1797, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Valderrama Priscilla Juliana, cédula 1-1482-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021344).

El Jefe de Programa Presupuestario 558, Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, resuelve: Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Dafne Castro Quesada, Asesora Financiera, portadora de la cédula de identidad N° 3-0356-0014, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 10 de marzo del 2015 al 7 de mayo del 2018. Notifíquese y publíquese.—Dirección de Programas de Equidad.—Rosa Adolio Cascante.—O. C. N° 24882.—Solicitud N° 4101.—C-37.760.—(IN2015021565).                                                                      2 v. 1

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, acordada en asamblea celebrada los días 6 y 7 de agosto del 2014. Expediente 958-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 199, asiento 4831 del 8 de diciembre del 2014. La reforma afecta artículos 19 inciso h), 21 inciso f), 25, 26 incisos f), j) y p), 28 inciso d), 30 inciso b), 39 inciso f), 47 inciso g), 55, 59 inciso e), 62 inciso d), 65 (nuevo), 75 (antes 74) inciso e), 78 (antes 77) y definen un transitorio para el numeral 55.—8 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015020709).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia mediante la resolución N° JNPTA-450-2015, a la señora Ramos Ovares Emilce María, mayor, viuda, cédula de identidad 3-119-994, vecina de Cartago, por un monto de sesenta y siete mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (¢67.338,67), con un rige a partir del 1° de julio del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015021535).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

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PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para controlar la vegetación no deseada en un sitio de cultivo vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Lerchl, Jens, Tresch, Stefan, Massa, Dario, Seiser, Tobias, Witschel, Matthias, Aponte, Raphael, Paulik, Jill Marie, Brommer, Chad. Prioridad: 19/06/2012 US 61/661,364; 19/06/2012 EP 12172557.6; 27/12/2013 US WO2013/189984. La solicitud correspondiente lleva el número 20150013 y fue presentada a las 11:04:35 del 16 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020316).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea, solicita la patente de invención denominada:

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FORMULACIÓN DE COMPRIMIDOS COMPUESTOS DE DOS FASES QUE COMPRENDE ATORVASTATINA, IRBESARTAN Y CARBONATO DE MAGNESIO. Se divulgan una formulación de comprimidos compuestos de dos fases que comprenden (a) una primera fase que comprenden irbesartan o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24; A61K 9/22; A61K 31/40; A61K 9/20, cuyos inventores son Kim, Yong Il, Cho, Jung Hyun, Choi, Jun Young, Choi, Young Keun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096477; 06/03/2014 WO WO2014/035188. La solicitud correspondiente lleva el número 20150115 y fue presentada a las 14:16:20 del 5 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020339).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El diseño ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad: 31/07/2014 EM 002512889; 31/07/2014 EM 002512947. La solicitud correspondiente lleva el número 20150043, y fue presentada a las 09:04:21 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020506).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2,3-BENZODIACEPINAS.

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Lo que se describe son 2,3-benzodiacepinas inhibidoras de proteínas BET, en particular inhibidoras de BRD4 de fórmula general (I)  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D 403/14; C07D 409/10; C07D 413/04; C07D 413/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Siegel, Stephan, Bäurle, Stefan, Cleve, Arwed, Haendler, Bernard, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Mönning, Ursula, Krause, Sabine, Lejeune, Pascale, Schmees, Norbert, Busemann, Matthias, Holton, Simon, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 16/08/2012 de 10 2012 214 602; 08/02/2013 de 10 2013 202 104; 20/02/2014 WO 2014/026997. La solicitud correspondiente lleva el número 20150066, y fue presentada a las 13:11:26 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015020651).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la compañía Abbvie Inc titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada LIGANDOS FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. 2013-0057.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015020938).

La Lic. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. 2014-0021.—San José, 19 de marzo del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015020939).

Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la compañía Abbvie Inc titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2013-0594.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015020940).

Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la compañía Abbvie Inc titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2013-0169.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015020942).

La Lic. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2, a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. 2013-0268.—San José, 19 de marzo del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015020943).

La Lic. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. 2013-0054.—San José, 19 de marzo de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015020944).

La Lic. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS, a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el diez de marzo de dos mil quince. Exp. 2013-0224.—San José, 19 de marzo de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015020946).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Networking Group (en español Asociación Red de Trabajo Grupal Costa Rica), con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar y promover la reunión y apoyo entre profesionales en las diferentes áreas laborales, tanto a nivel nacional como extranjero. Cuyo representante, será el presidente: Carol Raquel Guzowski Cosiol, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 237093 con adicional(es): 2015-36371.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 19 minutos y 12 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021699).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104737, denominación: Asociación Costarricense de Profesores de Francés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 70430.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 19 segundos del 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015021750).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685905, denominación: International Life Sciences Institute Association Mesoamérica (Asociación Instituto Internacional de Ciencias de La Vida Mesoamérica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 57401.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 4 segundos, del 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015021928).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residencial de Vecinos de Los Espaveles, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar en la administración del Residencial Los Espaveles. Realizar actividades para el mejoramiento, ornato y seguridad del residencial y sus moradores. Cuyo representante, será el presidente: José Andrés Masís Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 334349.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 3 minutos y 52 segundos, del 2 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015021996).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Chocoorgánicas de Santa Clara, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevicencia y bienestar económica-social de sus miembros. Cuyo representante, será la presidenta: Iris Marina Fernández Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 316630 con adicional(es): 2015-59699.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 30 minutos y 38 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015022157).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN BORNEMISZA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0699-0404, carné número 22627. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp N° 15-000426-0624-NO.—San José, 23 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado.—1 vez.—(IN2015021050).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SYLVIA PATRICIA GÓMEZ DELGADILLO, con cédula de identidad número 1-0772-0862, carné número 22645. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000363-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015021097).

Habilitación de notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Amanda José Pérez Hernández, con cédula de identidad número 1-1218-0946, carné número 22458. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000442-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015021543).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de MANUEL RODRÍGUEZ ARROYO, con cédula de identidad N° 1-0596-0858, carné N° 6691. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-000103-0624-NO.—San José, 2 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015021648).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOSINFORMA

NUEVOS NÚMEROS DE FAX

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, comunica al público en general e instituciones el cambio de los números de fax de las distintas dependencias del Ministerio en razón de su traslado al edificio ubicado en el Centro de Negocios Sigma, edificio A, piso 4, costado oeste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca.

Dependencia

Nuevo número de fax

Despacho Ministerial

2202-7903

Despacho Viceministerial

2202-7940

Unidad de Auditoría Interna

2202-7968

Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos

2202-7981

Dirección Administrativa Financiera

2202-7943

Dirección de Gestión Integrada del Territorio

2202-7873

 

Grettel Vega Arce, Directora Administrativa Financiera.—O. C. N° 25199.—Solicitud N° 3170.—C-38.050.—(IN2015021570).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, COMUNICA:

Convocatoria para la Asignación de Contingentes de Arroz Argentina y Uruguay año 2015

El detalle de los contingentes disponibles y los requisitos de las solicitudes, se encuentra publicado en el siguiente vínculo:

www.comex.go.cr/tramites servicios/contingentes/contingentes/convocatorias/Convocatoria%20 OMC-arroz.pdf

El plazo para la presentación de solicitudes vence el viernes 24 de abril del 2015, a las 5 p.m. La asignación se realizará de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX. Para mayor información contactar a Leonor Obando (Leonor.obarKiocomex.Ro.cr) o Vivían Campos (vivian.campos@comex.go.cr).

Marcela Chavarría, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 10906.—C-12580.—(IN2015024047).

AMBIENTE Y ENERGÍA

Res. N° R-DRH-AJ-005-2015 MINAE.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil quince.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”, se establecen las normas para la publicación de los nombramientos en propiedad de los funcionarios públicos.

2º—Que en el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, acuerdan publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando único:

Único: Recomendar a las autoridades superiores del MINAE la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 01 de agosto del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014.

LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a las siguientes personas:

Ramírez Vargas Pamela, cédula 1-1293-0772, Técnico de Serv. Civ. 3 “Adm. Rec. Hum”, Dirección de Recursos Humanos, rige 01/08/2014. Barboza Chacón Carmen Enid, cédula 1-625-372, Profesional Serv. Civ.2, “Psicología”, Setena, rige 01/09/2014. Camacho Argüello Natalia, cédula 1-949-413, Profesional Serv. Civ 2, “Derecho”, Dirección de Recursos Humanos, rige 01/09/2014. Argüello Araya Steven, cédula 1-1522-0803, Oficinista de Serv. Civ. 2, Labores varias de oficina, Digeca, rige 01/10/2014. Tencio Ávila Francela María, cédula 1-1328-0039, Técnico de Servicio Civil 3, “Meteorología”, IMN, rige 16/11/2014. Soto Cervantes Daniel Antonio, cédula 1-1256-0893, Técnico de Servicio Civil 3, “Meteorología”, IMN, rige 16/11/2014. Gamboa Valverde Andrés Mauricio, cédula 1-1292-0595, Técnico de Servicio Civil 3, “Meteorología”, IMN, rige 16/11/2014. Sánchez Dorado Fabián Andrés, cédula 8-0094-0206, Profesional Serv. Civ 1B, “Biología”, Setena, rige 01/12/2014.

Artículo 2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a la siguiente persona:

Chavarría Camacho Etelberto, cédula 4-182-759, Profesional Serv. Civ. 2, “Topografía”, Dir. Geología y Minas, rige 01/01/2015.

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Lic. Alexander Quesada Vargas, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº 7053.—C-48740.—(IN2015021965).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2763 Xinia Lorena Argüello Rodríguez, mayor, casada, de nacionalidad costarricense, vecina de Sánchez de Curridabat, San José, cédula de identidad 2-0337-0776, representante legal de Tajo y Quebrador Los Tres Hermanos S. A., cedula jurídica 3-101-00580641, solicita concesión para extracción de materiales volcánicos en cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Higuerón, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

-              Entre coordenadas generales: 258761 – 259164 Norte y 419184 – 419556 Este.

Área solicitada:

67437 m², según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1: 258761 Norte, 419184 Este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

m

1 – 2

126

42

81.93

2 – 3

83

32

50.80

3 – 4

46

22

46.75

4 – 5

9

14

51.99

5 – 6

29

39

10.69

6 – 7

25

9

104.24

7 – 8

35

30

35.75

8 – 9

57

40

103.44

9 – 10

56

16

32.61

10 – 11

45

24

27.33

11 - 12

14

38

29.67

12 – 13

10

51

9.82

13 – 14

5

38

25.72

14 – 15

2

34

36.14

15 – 16

352

44

37.22

16 – 17

274

09

40.18

17 – 18

262

39

20.97

18 – 19

261

36

46.18

19 – 20

210

60

34.93

20 – 21

195

23

10.68

21 – 22

210

37

19.31

22 – 23

232

35

40.27

23 – 24

245

12

28.85

24 – 25

222

57

62.25

25 – 26

207

13

119.11

26 – 27

201

28

30.69

27 – 28

211

11

108.14

28-1

201

38

32.48

 

Edicto basado en la solicitud de formalización aportada el 2 de mayo del 2014, área y derrotero aportados el 4 de junio del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas veinte seis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince.—Registro Nacional Minero Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2015021962). 2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 45526-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María del Rocío Jiménez Brenes, cédula de identidad número 4-0110-0866, vecina María Auxiliadora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es tres de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023326).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 34714-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Santos Margarita Reyes Reyes, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-setecientos setenta, vecina de La Aurora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015020725).

Exp. N° 41979-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Nelsy Rodríguez Ulloa, divorciada, cédula de identidad N° ocho-cero ochenta y siete setecientos setenta y tres, tendientes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre de la madre es “Elidia Ulloa”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2015021235).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3684-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Laura Lugo Burgos, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-quinientos treinta y dos, vecina San Rafael, Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento de la persona inscrita es quince de diciembre de mil novecientos treinta y seis y Sinaloa, México respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015021018).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urania Massiel García, un solo apellido, se ha dictado la resolución Nº 457-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp. Nº 17482-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Blanca Marina García García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Urania Massiel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015020714).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Sáenz Carranza, se ha dictado una resolución N° 1096-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del nueve de marzo de dos mil quince. Exp. N° 9192-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia María de la Trinidad Sáenz Carranza, en el sentido que los apellidos de la madre son Cambronero Guzmán.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021059).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Irma Yovely Sevilla Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3942-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 35506-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Taylor Adrián Sevilla Sevilla... en el sentido que el nombre de la madre... es “Irma Yovely.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021064).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Carmen Castillo Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2240-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 15992-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento: de Greylin Eunice Rodríguez Castillo... de Stephanny Josefa Rodríguez Castillo... y de Kianys Paola Rodríguez Castillo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yolanda del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021083).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paulino Ernesto Villatoro Sampson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2725-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Exp. 9999-2006. Resultando. 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Paulino Ernesto Villatoro Sampson con Diana Patricia Vanegas Naranjo... en el sentido que la edad del cónyuge a la fecha de celebración del mismo es de “veintinueve años” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015021124).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Douglas José Blanco Chávez, se ha dictado la resolución N° 1226-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 54291-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Rosa Isabel Chaves Ramírez, en el sentido que el apellido de la persona inscrita es Chávez, hija de Efraín Chávez no indica segundo apellido, conocida como Rosa Isabel Chávez de Blanco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021408).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Arbustine Rivera, conocido como Henry Arbustini Rivera, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4118-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36249-2013. Resultando: 1... 2..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo… ; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Eduardo Arbustine Rivera... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Arbustini”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021539).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Suyen López Castillo, ha dictado la resolución N° 3928-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 40571-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Seidy Paola Pérez López, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Thelma Suyen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015021563).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica del Rosario Delgadillo Orozco, se ha dictado la resolución N° 0547-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 51156-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiana Gertrudis Delgadillo Orozco, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Angélica del Rosario.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015022042).

AVISOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Óscar Manuel Artavia Sánchez, cédula de identidad número tres-doscientos nueve-cien, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Barva Unida, en escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular de color blanco con las letras Barva Unida en el centro de color azul, de dos tantos de largo, por un tanto de ancho. El nombre Barva Unida en mayúscula todas las letras, estilo Impact, fuente número 135, en una dimensión de hoja tipo carta (en horizontal) de 21,59 cm x 27,94 cm y en color azul Pantone 293 según la siguiente información: PANTONE 293 C:100% (Cien por ciento), R:0, M: 56% (Cincuenta y seis por ciento), G: 81, K: 27% (Veintisiete por ciento), rgb: #0051 ba”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director.—Solicitud N° 30379.—(IN2015023197).              5 v. 5.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01

Actualización y mejoras al portal legislativo

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de mayo de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 30633.—(IN2015024111).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Suministro e instalación de conmutadores

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 20 de mayo de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 30636.—(IN2015024115).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría

en Ingeniería para el Diagnóstico Integral de la

Infraestructura de Puerto Caldera

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-01 por “Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería para el diagnóstico integral de la infraestructura de Puerto Caldera”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 30 de abril del 2015 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel indicado en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlo en las direcciones de correo electrónico jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras.—Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 30782.—(IN2015024154).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000001-1601

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo

de impresoras y separadora de la Dirección Regional

de Sucursales Brunca-CCSS

Comunico a todos los interesados que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionada el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera o mediante planteamiento escrito al facsímil 2772-4485, este último con indicación del número de fax al que se debe enviar el cartel, así como número de teléfono de la empresa o persona solicitante. La apertura de ofertas se realizará al ser las 10:00 horas del 24 de abril del 2015. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2015024034).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

CONCURSO 2015LA-000010-05101

Frasco humedecedor tipo burbuja

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo se encuentra disponible en la plataforma electrónica compr@red en la dirección: www.comprared.cr para la adquisición de:

Ítem único: 9.600 UD. Frasco humedecedor de oxígeno tipo burbuja.

Apertura de ofertas para el 8 de mayo de 2015 a las 10:00 a.m. Para mayor información se puede contactar a la Línea de Producción de Reactivos con la Licda. Shirley Méndez Amador, asistente o la Licda. Andrea Vargas.

San José, 13 de abril del 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015024089).

La Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Administrativa invitan a potenciales proveedores interesados, tanto del ámbito público como privado a participar en la audiencia previa al cartel para la Contratación de Servicios de Consultoría, orientada a desarrollar el proyecto de “Reestructuración Organizacional del Nivel Central de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

La actividad se realizará el próximo martes 28 de abril de 2015, a partir de las 8:30 horas en el Auditorio Guillermo Padilla Castro del CEDESO, ubicado en Barrio Vasconia, San José, frente a la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín.

Información sobre el objeto general y los productos requeridos, se pueden acceder en el portal institucional ingresando al enlace www.ccss.sa.cr/reestructuracion.

Se solicita confirmar a los potenciales proveedores interesados en participar en esta audiencia, al correo audienciaprevia@ccss.sa.cr, a más tardar el viernes 24 de abril de 2015.

Dr. Manuel León Alvarado, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 37658.—(IN2015024101).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00015-PRI

(Convocatoria)

Análisis de la seguridad tecnológica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2015, para el Análisis de la Seguridad Tecnológica. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 30769.—(IN2015024143).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000086-01

Contratación de servicio para asistencia médica

con Unidad de Soporte Básico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 23 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30761.—(IN2015024128).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-09

Compra de Equipo Macintosh (Computadoras)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30762.—(IN2015024130).

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000063-02

Compra de bicicletas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30763.—(IN2015024136).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01

Contratación de servicios profesionales de

notarios externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 04-15 CCE celebrada el 18 de marzo del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente desglose:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años, salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique a la otra el deseo de no prorrogarlo más.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 9 de abril del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30559.—(IN2015024103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2306

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. María Eugenia Villata Bonilla, Gerente Médica de la CCSS, según el criterio suscrito por la Licda. Karla Mendoza Alvarado, Jefa del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Hospital y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a declarar desierto el concurso de Licitación Pública 2014LN-000003-2306, para la contratación de Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago. Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 10 de abril de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015024238).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN ABREVIADA CMDPB-IM-001-2015

Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo

Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en sesión Nº 12-2015, acuerdo N° 04, celebrada el 7 de abril del 2015, acordó adjudicar la Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015, de la siguiente manera:

Adjudicar a la casa comercial: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. (MPC) por un monto de $93.150,00 (noventa y tres mil ciento cincuenta dólares exactos), correspondientes al Ítem N° 1 Retroexcavador (marca John Deere, año 2015, modelo 310SK). Correo concejomunicipaldistritopb@gmail.com.

Peñas Blancas, San Ramón.—Intendencia del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 30754.—(IN2015024092).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde servicios

de desarrollo, mantenimiento y soporte al Sistema

Integrado de Contratación Administrativa

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene La Enmienda Nº 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 23 de abril a las 10:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 14 de abril del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015024259).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2015LN-000004-8101

(Aviso N° 2)

Lienzo celeste

Código institución 5-10-04-1000

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar los puntos 1, 5, 6 y 9 de las condiciones específicas y se modifican las especificaciones técnicas del cartel. La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día 14 de mayo del 2015 a las 9:00 horas, las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Podrán adquirir las modificaciones al cartel en la fotocopiadora de la institución, ubicada en oficinas centrales planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín CCSS., ver detalles http: //www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de abril de 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015024119).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2015LN-000002-8101 (aviso N° 2)

Lienzo verde de 90 “(233CM)”

Código institucional 5-10-02-0300

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar los puntos 1, 5, 6 y 9 de las Condiciones Específicas y se modifican las Especificaciones Técnicas del  Cartel. La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día 13 de mayo del 2015 a las 09: 00 horas, Las demás condiciones del Cartel permanecen invariables.

Podrán adquirir las modificaciones al cartel en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en oficinas centrales planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín C.C.S.S. Ver detalles http: //www.ccss .sa.cr.

San José, 13 de abril de 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015024123).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Concesión y explotación de la soda administrativa y principal

de la Sede Central, INA, La Uruca

En La Gaceta N° 63 del martes 31 de marzo del 2015 salió la invitación  de la Licitación en referencia la cual hay un error en el título en donde dice:

Licitación Pública N° 2015LN-000004-01, Concesión y explotación de la soda administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca,

debe leerse de la siguiente forma:

Licitación Pública N° 2014LN-000004-01, Concesión y explotación de la soda administrativa y principal de la Sede Central, INA, La Uruca.

Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30760.—(IN2015024121).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-UL-CAB

Ampliación y remodelación del Edificio Académico

Eduardo Ortiz Ortiz

El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, comunica que se prorroga la fecha y hora para recibir ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas del 12 de mayo 2015, con todo gasto pago e impuestos, incluidos, al concurso citado. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de abril del 2015.—Dirección de Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 10317.—Solicitud Nº 30774.—(IN2015024151).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO ADQUISICIÓN N° 2015PP-000005-PROV

Elevadores aéreos hidráulicos aislados para 69 KV y grúas

telescópicas aisladas con canasta, instalados en camión

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 4 de mayo del 2015, a las trece horas en la Área Proveeduría Empresarial.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor.—1 vez.—(IN2015024255).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

(Modificación y prórroga)

Contrato de transporte de los desechos

sólidos del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat mediante la Proveeduría Institucional, comunica la modificación al cartel:

En lo que respecta al punto 2. Requisitos Indispensables para la contratación del servicio de transporte, 2.2-Cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable, página 19, párrafo tercero: Deberá leerse correctamente al inicio del párrafo: “El transporte de desechos sólidos deberá realizarse preferiblemente en vehículos Roll on Roll off, contando con sus respectivos contenedores, o vehículos tipo volquete no articulado. De utilizarse vehículos articulados deberán estos cumplir con la normativa de transporte de desechos sólidos, de salud y demás existentes en el país. También deberán tener el ingreso autorizado en el relleno sanitario en lo que corresponde a su longitud y cumplir con la normativa que ahí se imponga. Por último, todo vehículo que se ofrezca para el transporte de desechos sólidos como objeto de esta contratación, deberá adaptarse completamente al sistema de transferencia ubicado en el plantel municipal, tanto en el tema de funcionalidad, como en cuanto a dimensiones de alto y ancho de la rampa de descarga de desechos. Los vehículos deberán estar previstos de un sistema hidráulico...”

Se prorroga el plazo de la apertura para el día lunes 27 de abril del 2015, hasta la 10:00 a.m. hora del reloj ubicado en la Proveeduría.

Proveeduría Institucional.—Lic. Christian González S.—1 vez.—(IN2015024048).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de este en la Contratación N° 2013CDB-00074-PRB y si corresponde o no la imposición de sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la Contratación Directa N° 2013CDB-00074-PRB, denominada chorrea en concreto de caja de protección para hidrómetros, levantamiento y reubicación de hidrómetros en Cantonal Pérez Zeledón y San Vito.

2°—Que en la contratación indicada, participaron entre otros el proveedor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661.

3°—Que mediante resolución de adjudicación N° 2013-029 de fecha 12 de agosto de 2013, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar al señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 la contratación antes indicada.

4°—Que con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-7333-2014 del 14 de agosto del 2014, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca trasladó el caso al Lic. Fernando Bonilla Orozco del Área Legal de la Región Brunca en aras de que se otorgue el debido proceso al adjudicado. Lo anterior debido a que este incumplió los términos contractuales de la contratación indicada, en virtud de que dejó abandonado el trabajo dejando sin efecto y causa justa su compromiso. Solicita igualmente que se ejecute la garantía de cumplimiento por un monto de ¢854.350,00 (ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos).

7°—Que la Subgerencia General mediante resolución Nº SGG-0583-2014 de las 15:09 horas del día 22 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N° 2013CDB-0074-PRB, por parte del señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la administración la imposición de la sanción que corresponda.

8°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como medio de notificaciones un número de fax o lugar dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General, en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente. En su escrito deberá ofrecer -si los tuviere- los testigos a fin de citar a audiencia y recabación de prueba testimonial. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso edificio sede Regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo Cruz Roja, 100 metros oeste y 200 metros sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021292).

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las nueve horas doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de esta en la contratación N° 2014CDB-000049-PRB y si corresponde o no la imposición de  sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, denominada adquisición de materiales de ferretería asfálticos y maderas.

2°—Que  en la contratación indicada, participaron entre otras  el proveedor Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894.

3°—Que mediante resolución de adjudicación N° 2014-00019 del 2 de junio de 2014, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar  parcialmente a Rebedani CYE S. A., la contratación  antes indicada.

4°—Que con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-6854-2014 del 30 de julio de 2014, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca solicitó se inicie procedimiento administrativo al proveedor Rebedani CYE S. A., debido a que incumplió los términos contractuales de la contratación ya que no formalizó los requisitos de ley como son la aportación de los timbres fiscales y el depósito de garantía del pedido nacional número 8500000301, dejando sin efecto y causa justa su oferta.  Lo anterior a pesar de que se le notificó en tres ocasiones sobre el aporte del monto de los timbres fiscales y la garantía de cumplimiento. Posteriormente también el Lic. Francisco León Fallas del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca se comunicó con el proveedor vía telefónica recordándole lo anterior y tampoco obtuvo respuesta positiva. El día 30 de julio de 2014 se le envió nuevamente documento SG-GSP-RB-AFPV-6810-2014 solicitándole  que cumpliera con los requisitos ya aludidos y no se obtuvo respuesta.

5°—La Subgerencia General mediante resolución N° SGG-0529-2014 de las 8:00 horas del 4 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible incumplimiento en las obligaciones establecidas en la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, por parte del contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,  declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Administración  la imposición de la sanción que corresponda.

6°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Rebedani CYE S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894 por el plazo de quince días hábiles  contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente. En el mismo escrito deberá señalar -si los tuviere- los testigos ofrecidos a fin de citar posteriormente a audiencia de evacuación de prueba. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora indicada, sin justa causa la administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso, edificio sede regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo, Cruz Roja, 100 m oeste y 200 m sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Msc. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021294).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE CENTRO EMPRESARIAL CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo BPO Técnica Fácil S. A., cédula de identidad N° 3-101-021634, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centrales que se detalla a continuación:

C.D.P.                        Monto          Emisión     Vencimiento

400-02-208-239673-2   $3.153.74    29-06-2009   29-06-2010

Cupón                       Monto          Emisión     Vencimiento

400-02-208-239673-2    (1) 70.95     29-06-2009   29-06-2010

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 2.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, el 23 de marzo del 2015.—Christian Jiménez Miranda, Ejecutivo de Negocios.—(IN2015020510).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Douglas Noel Valverde Mojica, cédula residencia 155802556635, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: Certificado de depósito a plazo N° 603-300-6032834 por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100), el cual venció el día 19 de diciembre del 2014 y el cupón 1028397 por la suma de ¢62.560,37 (sesenta y dos mil quinientos sesenta colones con 37/100), a nombre de Douglas Noel Valverde Mojica, cédula residencia 155802556635. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho título valor.—Cartago, 25 de marzo de 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015021545).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1230-2015.—Mora Saborío Juan Pablo, R-058-2015, céd.110630770, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Magister en Música Instrumental, ramo de Estudios Contrabajo, Universidad de Música y Artes Escénicas de Viena, Anton-Von Webern-Platz I, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29911.—C-27390.—(IN2015020903).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad: Yulian Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133; Erick Yadir Machado Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170, todos hijos de Mario Machado Valle, casado, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los hermanos Machado Contreras, los dos primeros en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le previene a la señora Contreras Granados, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-30.120.—(IN2015021627).

A Marco Vinicio Chinchilla Jiménez, progenitor de las personas menores de edad: Yulian Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133, hija de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la niña Yulian Viviana en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena. Se le previene al señor Chinchilla Jiménez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-21.980.—(IN2015021628).

A Mario Machado Valle, casado, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Erick Yadir Machado Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170, todos hijos de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los hermanos Machado Contreras, el primero en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le previene al señor Machado Valle, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-27.960.—(IN2015021629).

Al señor Juan Diego Ledezma Fonseca, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil quince, con la que se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a las personas menores de edad: Kendall y Kattya ambos de apellidos Ledezma Villegas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo Expediente N° 116-00270-2000.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000027.—C-19.090.—(IN2015021630).

A quien interese. Se comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, por orfandad de la persona menor de edad: Camila Arias Gonzales. Este Despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día diez de marzo del dos mil quince y se ubica a la adolescente Camila Arias Gonzales en la Organización no Gubernamental Hogar Cristiano. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 642-00019-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000027.—C-14.410.—(IN2015021631).

A quien interese. Se comunica que en esta Oficina Local se tramita el inicio del proceso especial de protección en forma administrativa, de los niños Sasha Nayeli Duarte Hernández, Zuri Camila Araya Hernández e Iker Rafael Araya Hernández, que éste Despacho ordenó mediante resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil quince, a fin de llevar a cabo la investigación ampliada sobre los hechos denunciados en favor de los niños de marras. Lo cual es que los progenitores incumplen con los deberes parentales y delegaron su responsabilidad en terceras personas. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00030-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-17.830.—(IN2015021633).

Al señor Cristopher Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 110780205, se le notifica la resolución de las tres horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, en la que se resolvió: Medidas de protección para determinar las condiciones actuales de los adolescentes: Marlon José y Luis Gerardo ambos apellidos Ramírez Sandoval, en el hogar de su madre, y la consulta de opinión en cuanto a su voluntad de mantener o no relación, comunicación o visita de su padre y otros integrantes de su grupo familiar y afectivo, y la de las nueve horas del día tres de octubre del dos mil catorce, en la que se ordena la revocatoria del proceso especial de protección. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 111-0310-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000030.—C-23.310.—(IN2015021634).

Al señor Manuel Salvador del Castillo Arias, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, se resolvió: Medida de protección de inclusión de programas en la ONG Casa Luz, a favor de la persona menor de edad: Ana Gabriela del Castillo Miranda. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 116-00032-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000030.—C-18.330.—(IN2015021635).

Se comunica a Karla Castro Romero y a Hubert Salas Castro, la resolución de las quince horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, que ubica a Britany, Dereck Salas Castro y a Ashley Bonilla Castro, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000175-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000028.—C-13.130.—(IN2015021906).

A Shirley Vanessa Rivera Hidalgo y Pablo José Parrilies Núñez se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Ranses Moisés, Emanuel David, Ausenat Rebeca y Génesis Raquel todos de apellidos Parriles Rivera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLAL 00117-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-30250.—(IN2015021907).

A Rafael Ángel Fonseca Salas. Se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez en el hogar solidario de la señora Jerika María González Pérez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinticuatro de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) Se ordena la inclusión de la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas que brinda la Asociación al Niño con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela, debiendo dicha alternativa de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y demás condiciones de las personas menores de edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de edad. Dichas visitas se realizarán a la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación al Niño con Cariño; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. V) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, su deber de  integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Tatiana María Gutiérrez Zamora, su deber de someterse a valoración de Iafa y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la licenciada Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) La Trabajadora Social de Atención Integral que brinda seguimiento a la Ong Asociación al Niño Con Cariño, deberá de rendir un Plan de intervención y su respectivo cronograma en el término de 25 días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Asimismo se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las quince horas del cinco de marzo del dos mil quince, que resuelve: I) Se revoca el cuido provisional de la persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez hecho en el hogar solidario de la señora Jerika María González Pérez. Asimismo se revoca la Medida de inclusión de la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas que brinda la Asociación al Niño Con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela, y en su lugar se ordena la permanencia de las personas menores de edad al lado de su progenitora. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Brídense seguimiento a la situación de las personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, por el término de seis meses. III) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N° OLA-00456-2014 a la Oficina Local del  Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. IV) Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, a fin de que se lleve a cabo las diligencias de notificación de la señora Tatiana María Gutiérrez Zamora, quien residen dentro de su competencia territorial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00456-2014.—Oficina Local del Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-93300.—(IN2015021909).

A Yesica María Alfaro Hidalgo, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 20 de marzo del año 2015, que ordenó el cuido provisional de su hija Grace María Blandón Alfaro bajo la responsabilidad de la abuela materna Olivia Hidalgo Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00020-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-20560.—(IN2015021910).

Se comunica a Ramón González Pérez, Juan González Hernández y Luis López Montero la resolución de las once horas con diez minutos del día seis de marzo de dos mil quince, que ubica a Anyelo, Anthony, Nicole todos González González y Andrey López González, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00200-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-22550.—(IN2015022190).

A Paola Cubero Castro, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 13:30 horas del día 24 de marzo de 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Isabella Cubero Castro. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,  ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José.  Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Exp. N° 0LNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-21280.—(IN2015022192).

A José Iván Pineda Jiménez, Calixto Mejía Flores y Emmanuel Obando Suárez, se les comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento en Iafa para doña María Del Carmen Suarez Flores, permanencia de las personas menores de edad: Mario Alberto e Ivannia: Pineda Suarez; Yoaska; Daniel Antonio, Jorge Andrés, Aaron, Evelyn Yuniek y Daniela: Mejías Suárez y Mayra Obando Suarez con la madre. Se le prohibió a la madre el uso del castigo físico y trato humillante para los hijos, no permitir que otro lo haga, así como no permitir el acercamiento al hogar o a sus hijas del señor Jorge Guadalupe Mejía Sánchez, entre otros. Se ordenó seguimiento por seis meses por parte de Trabajo Social de este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSR-00482-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 38036.—Solicitud Nº 15000032.—C-33590.—(IN2015022194).

A Velia Saavedra Hernández y Uriel Antonio Hernández, se les  comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal en Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la joven: Ligia Norelly Hernandez Saavedra, por un plazo de seis meses los cuales vencen el 25 de setiembre del dos mil quince. Se ordenó suspender visitas a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSR-00120-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-27300.—(IN2015022195).

A Marc Matial Auguste Bandele, pasaporte número E H 754826 de nacionalidad Belga y Luisa Ramona Espinoza López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C 1675761 ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina local ordenó el ingreso del niño Marcio Estanling Baudele Espinoza, al albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00057-2015.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de marzo del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-11400.—(IN2015022196).

A los señores Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, las resoluciones que se indican a continuación: la resolución de las catorce horas del once de junio del dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Sharon Mashiel Ibarra Fennel quien nació el día once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, según consta en el Registro Civil, partido de Limón al tomo: doscientos setenta y seis, asiento: treinta y nueve, página: veinte y es hija de César Augusto Ibarra Bonilla y Melania Fennel White. Recurso: Recurso de Revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, Cantón Talamanca, distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Beatriz Cristina Morera Espinoza, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-31860.—(IN2015022198).

A María Noeny Calderón Mayorga, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00021-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-24710.—(IN2015022199).

A Marco Tulio Amador Chinchilla, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Katherine Gabriela Amador Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLC-00709-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-25080.—(IN2015022200).

A Jennifer Gómez Martínez y Mark Edward Porter Porter, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00177-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-24660.—(IN2015022201).

A los señores Grace De Los Ángeles Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-0147-0326, y Luis Fernando Cabrera García, titular de la cedula de identidad costarricense número 5-0235-0183, ambos con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 9:00 del día 18 de marzo del año 2015, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de Defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Exp. N° 431-00124.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2015, 2007.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-36260.—(IN2015022204).

A los señores Guillermo Ramírez Fuentes, titular de la cedula de identidad 1-1401-0354 y al señor Juan Pablo Morales Espinoza, titular de la cedula de identidad costarricense 1-1333-0525, ambos con domicilio desconocido, se les comunica de las resoluciones de dictadas por el Departamento de Atención Inmediata de las 18:05 minutos del 9 de octubre del 2014,  la cual resuelve dar inicio al proceso especial de protección y resolvió el cuido provisional de los niños Helwin Yoel Ramírez Villalobos, Amareiry Calixta Morales Villalobos y Deykel Isaac Morales Villalobos, por el término de hasta seis meses, en el hogar de sus abuelos paternos, Calixta Espinoza y Julio Cesar Morales Picado y de la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015, la cual revoca la anterior para que los niños retornen bajo el cuido y protección de su progenitora y resuelve la incompetencia para seguir conociendo de las presentes diligencias y ordena su remisión inmediata a la Oficina Local de Alajuela. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Alajuela. Deberán de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00254-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-37670.—(IN2015022205).

A María Del Rocío Paniagua Montero se le comunica la resolución de las 9:35 horas del 19 de enero del 2015 que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Brittany Stezy Paniagua Montero, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00258-2014.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-26190.—(IN2015022206).

Al señor Kenneth Leonel Bermúdez Fernández, se le comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección, y resolución de las quince horas del trece de enero del dos mil quince, que ordena medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00063-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-23680.—(IN2015022207).

A quien interese se le comunica resolución de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil quince, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Sammy María Borbón Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00032-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-25880.—(IN2015022208).

A Roxana Mohedano Guillén, se le comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso  de medida de suspensión de guarda, crianza y educación en forma administrativa, de la adolescente Melany Valeria Méndez Mohedano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 9 de noviembre de 1998. Este Despacho ordenó mediante resolución de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, ubicar a la infante: Melany Valeria Méndez en el hogar recurso de la señora Carmen Lía Mora Gonzales. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00035-2012.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000027.—C-10.180.—(IN2015021632).    2 v. 1

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19 de febrero del 2015, en el artículo V, según oficio SCM-0386-2015 del 19 de febrero del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Claudio Ramón Benavides Villalobos, fallecido el 18 de diciembre del 2009, su esposa desea traspasar el derecho a su nombre y nombrar un beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:      Alice Coralia Eduarte Jiménez, cédula N° 1-0202-0455.

Beneficiario:  Wilbert Benavides Eduarte, cédula N° 4-0101-0702.

Lote N° 149 bloque B, medida metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 41, recibo no indica, inscrito en folio 13 libro 1, el cual fue adquirido el día 15 de julio del 1969. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 18 de diciembre del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015021748).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19 de febrero del 2015, en el artículo V, según oficio SCM-0379-2015 del 19 de febrero del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Raúl Guzmán Campos, fallecido el 19 de abril del 2011, entre las 2 beneficiarias nombradas (eran 3 pero una falleció), solicitan realizar el traspaso, indicándose así:

Arrendataria:      Marta Eugenia Guzmán Camacho, cédula N° 4-0086-0995.

Beneficiaria:       Ana Cristina Guzmán Camacho, cédula N° 4-0126-0612.

Lote N° 59 bloque H, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1160, recibo 4857 inscrito en folio 38, libro 1, el cual fue adquirido el día 12 de noviembre de 1962. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 16 de diciembre del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015021894).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO ROBEC ICR S. A.

A las dieciséis horas del miércoles trece de mayo del dos mil quince, en el domicilio social de la empresa ubicada en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Robec ICR S. A; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 13 de abril del 2015.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2015024054).

GRUPO BECRO S. A.

A las quince horas del miércoles trece de mayo del dos mil quince, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho Edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Becro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, de no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las quince horas treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 13 de abril del 2015.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2015024057).

HACIENDA RÍO TAPIR S. A.

A las dieciocho horas del miércoles trece de mayo del año dos mil quince, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho Edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Hacienda Río Tapir S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciocho horas treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José,13 de abril del 2015.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2015024058).

GRUPO IECA S. A.

A las diecisiete horas del miércoles trece de mayo del año dos mil quince, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Ieca S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diecisiete horas treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José,13 de abril del 2015.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2015024060).

INMOBILIARIA ANMECA S. A.

Se convoca a los socios de Inmobiliaria Anmeca S. A., cédula jurídica número 3-101-374586, a la asamblea general ordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 28 de mayo del 2015 a las 18:30 en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el mismo día una hora después, sea a las 19:00 con los socios presentes.

Orden del día de la asamblea

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual del período 2013-2014 que presenten los administradores.

2.  Aprobar o improbar la distribución de utilidades del período 2013-2014 y/o distribución de pérdidas.

3.  Aprobar o improbar la donación de la finca 2-333965-000 (que forma parte del plano A-0487376-1998), a la socia Marcela Meza Bou.

4.  Asuntos varios.

En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentran a su disposición copias de los informes de gestión del período y estados financieros.—Alajuela, 14 de abril del 2015.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1 vez.—(IN2015024113).

MEZA Y BOU S. A.

Se convoca a los socios de Meza y Bou S. A., cédula jurídica número 3-101-019091, a la asamblea general ordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 28 de mayo del 2015, a las 19:30 en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el mismo día una hora después, sea a las 20:00 con los socios presentes.

Orden del día de la asamblea

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual del periodo 2013-2014 que presenten los administradores.

2.  Aprobar o improbar la distribución de utilidades del periodo 2013-2014 y/o distribución de pérdidas.

3.  Aprobar o improbar la venta de la finca 2-387558-000 (plano A17563292014).

4.  Discutir estado y futuro de condición de contrato de arrendamiento de las fincas 2-527233-000 (plano A-1756328-2014) y 2-387558-000 (plano A17563292014).

5.  Informe de estado en proceso de venta de la finca 2-171313-000 (plano A16638332013).

6.  Asuntos varios.

En aras del cumplimiento del derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentran a su disposición copias de los informes de gestión del período y estados financieros.—Alajuela, 14 de abril del 2015.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1 vez.—(IN2015024117).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE

La Tesorería del Partido Renovación Costarricense informa a la ciudadanía la pérdida de los siguientes certificados de sesión 26, 387, 394, 1906, 1907, 2488, 2489, 2492, 2493, 3077. Correspondiente a la campaña 2010-2014.—Lic. Mavis Calderón Fernández.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.— (IN2015020385).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

        Certificado N°                 Acciones                      Serie

                 4569                               800                              B

San José, 23 de marzo del 2015.—Nombre del accionista: R. Internacional S. A., folio N° 6138.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.— (IN2015020427).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº              Acciones                      Serie

954                             200                              A

955                             410                              B

Nombre del Accionista: DYPSA. Folio número 1364. Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de Accionistas.—San José, 26 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerenta de Accionistas.—(IN2015013293).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0488 a nombre de Arturo Chavarría Escalante, cédula de identidad N° 1-0393-0150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015020776).

GBI Y/O GBI GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE

Por escritura número sesenta y ocho visible al folio setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como GBI y/o GBI Global Business Intelligence, con instalaciones ubicadas en Sabana Norte, Condominio Ofitel, cuya titularidad correspondía a GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero ocho siete ocho, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con la sociedad compradora, a través de su representante legal, el señor Krishnadas Krishna Murthy número de pasaporte estadounidense número uno tres tres nueve tres ocho ocho ocho ocho señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados sita en pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—(IN2015020817).

SUPERMERCADO MAR Y LUZ

Se hace de conocimiento de quien interese, que el Supermercado Mar y Luz, ubicado en la provincia de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, contiguo al Banco Popular, será vendido Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3-101-0521654, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a dicho establecimiento para hacer valer sus derechos.—San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—(IN2015021037).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROYECTO NOBERSAP SOCIEDAD ANÓNIMA

Norberto Salinas Pacheco, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad uno-nueve cuatro uno-ocho nueve siete, vecino de Guanacaste, Liberia, como apoderado de la sociedad denominada Proyecto Nobersap Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis, domiciliada en San José, Central, Hospital, San José, calle treinta y dos, avenidas cuatro y seis, número cuatro seis tres, indico, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hago las gestiones necesarias para la reposición del Libro de Registro de Socios, tomo uno. Se otorga un plazo de ocho días a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Norberto Salinas Pacheco.—1 vez.—(IN2015021088).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 2015-03-18 de fecha 18 de marzo de 2015, acuerda lo siguiente:

Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-024-2015, del 01 de enero de 2015, a partir del día 1° de enero del 2015 el salario base para profesionales en medicina (públicos y privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales son los siguientes:

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS

G-1: ¢866.626 (Médico General)

G-2: ¢972.322 (Médico Especialista)

Consulta de Médico General en consultorio privado, por primera vez

2.5% del salario  base de un G1 =  ¢ 21 665,65

Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez

4% del salario base de un G2=  ¢38 892,88

Consulta de Médico General + Certificado médico en consultorio privado

3,75% del salario base de un G1=  ¢32 498,47

Consulta de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio privado.

5,25% del salario base de un G2= ¢51 046,90

Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales

a. Sin costo alguno

b. 50% del valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico General o Especialista según corresponda

c. El valor total de la consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera el médico

Visita domiciliaria para Médico General

4% del salario base de un G1= ¢34 665,04

Visita domiciliaria para Médico Especialista

5.5% del salario base de un G2= ¢53 477,71

Visita domiciliaria para Medico General más certificado médico

5,25% del salario base de un G1= ¢45 497,86

Visita domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico

6,75% del salario base de un G2= ¢65 631,73

Certificado de defunción

7% del salario base de un G1= ¢60 663,82

Certificado de licencia para conducir

Precio único ¢18 000

Medicina Privada (Incluye Medicina de Empresa)

Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley 6836:

a. Antigüedad 5.5% de la base por año

b. Consulta Externa 22%

c Incentivo de Zona Rural

Médico contratado tiempo completo o medio tiempo, se le debe cubrir las cargas sociales, sin excepción

Ejemplo de médico general o especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM

G-1: ¢1 115 434,32

G-2: ¢1 251 475,65

Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina de Empresa)

Periodos laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas semanales.

Médico General

4,86% del salario base de un G1 ¢42 118,02

Médico Especialista

6% del salario base de un G2= ¢58 339,32

Hora de docencia médica

Grado

Médico General: 1.3% del salario base de un G1= ¢11 266,14  por hora

Médico Especialista: 1.5% del salario base de un G2= ¢14 584,83

Pos grado

Médico General: 1.5% del salario base de un G1= ¢12 999,4 por hora

Médico Especialista: 1.8% del salario base de un G2= ¢17 501,80 por hora

Honorarios Profesionales por Peritaje Médico

Criterio

Honorarios

Informe Médico Pericial (asesoría), sin valoración del paciente.

Sin asistencia al juicio.

12.10% del Salario base de un G1= ¢104 861,75

Informe Médico Pericial (asesoría), con valoración del paciente (Valoración del expediente, valoración física y el informe)

Sin asistencia a juicio.

18.20% del Salario base de un G1= ¢157 725,93

Asistencia a Juicio

Médico General: 4,86% del salario base de un G1= ¢42 118,02 por hora

Médico Especialista: 6% del salario base de un G2= ¢58 339,32 por hora

 

Importante:

    Los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.

    Los Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley N° 6836.

En el caso de honorarios profesionales por Peritaje Médico:

    Cada uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo solicitado al médico perito.

    Los montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.

    Las pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el CMC.

     Cuando el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015021093).

JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA  SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johnny Vargas Herrera, mayor, casado, ejecutivo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete dos tres-cero tres nueve nueve, en mi condición de secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Johnson & Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos tres, por este medio hago constar que se procederá a reponer el libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad referida por extravío. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Johnny Vargas Herrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015021530).

CONDOMINIO MONTECRISTO TIPO FARIA BLOQUE C

DÉCIMO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Brenda Williams Whitener, mayor, divorciada, de nacionalidad estadounidense, retirada, vecina de Condominio Montecristo casa c-doce, Heredia, San Joaquín de Flores, pasaporte de su país N° cinco cero cinco siete dos ocho nueve cuatro uno, quien lo hace en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Condominio Montecristo Tipo Faria Bloque C Décimo Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos ochenta y seis, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro N° uno de Actas de Asamblea de Socios el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alajuela, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Brenda Williams Whitener, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015021556).

DIAMANTE DEL SOL VEINTISIETE LIMITADA

Y DIAMANTE DEL SOL CUARENTA

Y CUATRO LIMITADA

La suscrita notaria pública Andrea Ovares López, hago constar que el señor Luis Calvo Duarte, en su condición de gerente de las compañías: Diamante del Sol Veintisiete Limitada, cédula jurídica N° 3-102-579497, y Diamante del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-579514, informó sobre el extravío de los libros legales de las compañías, por lo que se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Andrea Ovares López.—1 vez.—(IN2015021893).

FILIAL SESENTA Y DOS ALBUFERA

FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad denominada Filial Sesenta y Dos Albufera Fuerte Ventura, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y dos, por motivos de extravío procederá con la reposición de los tres libros legales, el de actas de asamblea general el de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis. Se advierte que una vez transcurrido el plazo, sin ninguna oposición recibida, la sociedad procederá con la reposición de los libros.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015021915).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las ocho, diez, doce, doce y treinta minutos, trece,  trece y treinta minutos, quince y dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades respectivamente: Tempo Parvenutt, S. A., Eco Bosques Río Cañas S.R.L., Industria Maderera de Abancari Ima S.R.L, Forestal Rio Grande S. A., Sociedad Agrícola y Ganadera el Zapote S.R.L., Ganadera Abancari S.R.L., tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos nueve S. A. y Finca KM la Alegría del Norte S.R.L., en las cuales se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—San José, 13 de marzo del dos mil quince.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29117.—(IN2015017849).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubi Importing And Exporting S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020463).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2015, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Servicios Ugarit S. A. y de Arrendadora Total del Este SIM S. A., mediante las cuales se acuerda su fusión por absorción, subsistiendo la segunda.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015020482).

La sociedad Inversiones CEO LQC de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274707, modifica la cláusula segunda del domicilio.—Puntarenas, 23 de marzo 2015.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015020484).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Smart Gym Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015020496).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las quince horas, Daum Sociedad Anónima, protocoliza acta en virtud de la cual reforma del pacto constitutivo la cláusula primera en cuando al domicilio social, la cuarta, se aumenta el capital social y la novena sobre la administración. Se nombra secretario y fiscal.—Heredia, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015020500).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría se constituyó Transportes Borinquen Sociedad Anónima, representada por Alex Joel Torres Sáez, Puertorriqueño, con pasaporte de su país número: 468481731, con un capital social de cincuenta mil colones netos, con domicilio en San Luis, Jiménez, Pococí.—Gustavo Armando Edwars Valerín, Notario.—1 vez.—(IN2015020514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero de 2015, se protocolizó acta número doscientos sesenta y dos, de la sociedad denominada U.S.D.P.A. Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero de 2015.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(IN2015020520).

Mediante escritura número cuatrocientos setenta y ocho, protocolo nueve, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, la sociedad Inversiones Rodríguez Villalobos de Nances de Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres nueve cero tres. Reforma estatuto segundo cláusula para que su nuevo domicilio sea en la provincia de Puntarenas, cantón segundo Esparza, distrito primero Espíritu Santo, costado oeste de la plaza de deportes de Esparza, contiguo a la Vidriera Esparza.—Veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015020522).

En esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Oromon Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, sexta de la representación y se nombra nuevo gerente.—Desamparados, diecinueve de febrero del dos mil quince.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015020524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanas EYG Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015020529).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, ante esta notaria, se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Nueve Q. R. Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2015020531).

Mediante escrituras 125-14 y 126-14, de las 8:00 horas y las 8:15 horas del 20 marzo del 2015, respectivamente, protocolicé reforma de estatutos de Villa Verde Dos Tiburtina Sociedad Anónima y 3-101-531876 Sociedad Anónima.—Tamarindo, 20 de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015020533).

Se nombra nuevo gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Añoranzas de Cirrí SRL, cédula jurídica 3-102-250429 a Alonso Soto Valverde, soltero, estudiante, cédula 111770703, vecino de La Trinidad de Moravia, 600 mts al oeste. Otorgada a las ocho horas del 25 del 03 del 2015, ante el notario Luis Escalante Rodríguez, Nº 162, 80 F, tomo 11.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015020536).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Montaña Blanca de Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el cargo de presidente de la junta directiva y se hace nueva designación.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020551).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de marzo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015020554).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 11 de marzo de 2015; se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Bahía Kenwood Dieciocho Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo de 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29742.—(IN2015020565).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de Mueblería San Niocolas S. A. Presidente Jehson Davis Smith.—San José, veinticinco de marzo dos mil quince.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015020568).

La suscrita notaria da fe con vista en la matriz que mediante escritura número noventa y dos visible al folio setenta y dos vuelto, del tomo dos de la suscrita, se reformó el domicilio social y la junta directiva de la sociedad en plaza denominada Tres-Ciento Uno- Seis Cinco Cero Uno Ocho Nueve S. A. con fecha del veinte de marzo del dos mil quince. Presidente: Axel Solís Morales. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015020572).

En esta notaría, mediante escritura número 280-18 del tomo 18 del protocolo del suscrito Notario, de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2015, se protocoliza acta en la que se modifica la cláusula primera, del nombre, de la sociedad Ritzcarton S. A., cédula jurídica número 3-101-451903, para denominarse Bufete Daniel Alvarado y Asociados S. A. y se nombran cargos de junta directiva.—San José, 25 de marzo del dos mil quince.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015020573).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Sandinaguas Sociedad Anónima, modificando la cláusula sétima del pacto social referente a la administración de la sociedad.—San José, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015020577).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación Inversionista JAT y ZMGS Sociedad Anónima, modificando el pacto social.—San José, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015020582).

Mediante escritura número 93, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora PDM Productos del Mediterráneo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-693103, en donde se acuerda la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre el capital social.—San José, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015020588).

La Sociedad Alianza Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, reforma pacto constitutivo, cambia junta directiva y aprueba traspaso de acciones. Otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil quince, ante el Notario Álvaro Yannarella Montero.—Alajuela, veinticinco de marzo de dos mil quince.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015020589).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., S. A., mediante la cual hace reforma integral de los estatutos de la sociedad a partir de la cláusula segunda.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015020591).

En nuestra notaría, el dieciocho, Dalai Lama cambió presidente, y hoy El Noble Hispano cambió razón social a Krinner Latam, nombró junta directiva y cambió domicilio. Ambas sociedad anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Mora Castro y Roxana Chavarría Azofeifa, Notarios.—1 vez.—(IN2015020592).

Ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Compañía Asia Eureka  S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Milena Hernandez De Mezerville, Notaria.—1 vez.—(IN2015020593).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 25 de marzo de 2015, se modifica el pacto constitutivo de: Desarrollos Industriales Pepito Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015020598).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estética Médica F & A del Este S. A. dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente de la junta directiva: Marcial Ernesto Fallas Camacho. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas del veinticuatro de Marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015020602).

Los señores, Adriano Mora Araya, cédula número uno-quinientos diecinueve-setecientos cuarenta y seis; Emerson Cruz Ramírez Rodríguez, cédula número uno-mil quinientos setenta y dos- novecientos ochenta y siete y Juan Alexander Ramírez Rodríguez, cédula número uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos cuarenta y siete, constituyen la sociedad denominada Frío Tec Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015020609).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11 y 12 horas del 25, de marzo del 2015, respectivamente, se: a) protocolizó asamblea de accionistas de 3-101-676657 S. A., celebrada en San José, a las 9 horas del 20 de marzo del 2015, se reformó la cláusula sétima del pacto social. B) protocolizó asamblea de accionistas de 3-101-676658 S. A., celebrada en San José, a las 10 horas del 20 de marzo del 2015, se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de marzo de 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015020612).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía WCM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 24 de marzo 2015.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020614).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil quince Gonzaray Punta Leona Sociedad Anónima protocoliza acta, se modifica las cláusulas sexta de la administración y segunda del domicilio, se nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015020621).

Mediante escritura número setenta y dos otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Solcaran Cuatro D Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2015020623).

El notario Luis Alberto Apú Oviedo a las 15:15 horas del 12 de marzo del 2015, protocolizó acta de la sociedad Centro Italiano Promoción Iniciativas en Costa Rica S. A. donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, el domicilio social.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015020629).

El notario Luis Alberto Apú Oviedo a las 15:20 horas del 12 de marzo del 2015 protocolizó acta de la sociedad Empresa de Servicios Zeta Alajuela S. A. donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, el domicilio social.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015020630).

El notario Luis Alberto Apú Oviedo a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2015 protocolizó acta de la sociedad Pan American School S. A. donde se acuerda modificar la cláusula cuarta, capital social, disminuyendo el mismo. Se nombra también junta directiva y fiscal.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015020632).

El notario Luis Alberto Apú Oviedo a las 15:40 horas del 12 de marzo del 2015 protocolizó acta de la sociedad Jacó Renta Home S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015020634).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las diez y quince horas del diecisiete de marzo de dos mil quince se modifican la cláusula, sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Calle del Rey Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015020635).

Ante ésta notaría se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo de la fundación Krogmann Reimers, cédula de persona jurídica tres-cero cero seis-doscientos veinticuatro mil seiscientos nueve, para que se lea: El Presidente de la junta administrativa tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma, podrá sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio. Es todo.—San José al ser las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil quince.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2015020636).

El notario Luis Alberto Apú Oviedo a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2014, protocolizó acta de la sociedad Proyectos Urbanísticos HDR del Rey S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015020637).

El notario Luis Alberto Apú Oviedo a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2015 protocolizó acta de la sociedad Proyectos y Desarrollos Zeta S. A. donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, el domicilio social.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015020639).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil quince, se constituyó: Beanse y Asociados Sociedad Anónima, Domicilio: San José, Hospital. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Melciades Obando Ortega, Secretaria: Berta Elieth Ortega Ortega.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015020646).

Por escritura número 240 otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo de 2015, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Compañía de Reciclaje Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, 24 de marzo de dos mil quince.—Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015020647).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia Firenze S. A., cédula jurídica 3-101-629812, mediante la cual se modifican las cláusulas “segunda” y “sétima” del pacto constitutivo en cuanto a domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015020653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de 25 de marzo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de SC Factoreo S. A., en la cual se modifica cláusulas quinta del pacto social.—San José, 25 de marzo de 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015020654).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 23 de marzo del dos mil quince, de Josaumarod Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula cuarta aumento de capital.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29776.—(IN2015020655).

Por escritura de esta notaría, de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, por Kuthiva Canimambo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2015020660).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintiséis de marzo del año dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dactrans Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015020665).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Duluth Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Tilarán, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29686.—(IN2015020666).

A las trece horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ankara Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Tilarán, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29687.—(IN2015020668).

En la notaría del notario Luis Marino Castillo López se constituyó Inversiones Quesada Zamora S. A., escritura sesenta y cuatro de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince visible al tomo veintidós.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2015020672).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 25 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Roties S. A., por medio de la cual se reformó junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza, 25 de marzo del 2015.—Licda. Katherine Benavides Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015020675).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la empresa Tras Atlántica Amespa S. A., por medio de la cual se modifican estatutos en su cláusula de domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015020679).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revocaron poderes generalísimos, se nombró nuevo apoderado generalísimo y se nombró nuevo tesorero de Inter-Autos Punto Com S. A.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015020681).

Ante esta notaría el día 26 de enero del 2015, los accionistas de la sociedad Jimar de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074788, y el día 23 de febrero del 2015, los accionistas de la sociedad Portal de La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507348, procedieron a reformar la cláusula relativa a la administración. Dicho acuerdo fue protocolizado, la primera mediante escritura 5-29, visible al folio 3 vuelto del tomo 29 del protocolo, con fecha 15:00 horas del día 27 de febrero del año 2015, y la segunda mediante escritura 4-29, visible a folio 2 frente del tomo 29, ambas por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 24 de marzo del 2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015020683).

Por escritura de las trece horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 5 de marzo de 2015.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015020684).

Por escritura número 57-2 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2015, la compañía Torre Azul del Oeste VR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333057, modifica las cláusulas segunda “Del Domicilio Social” y novena “De la Administración” de los estatutos sociales. Carné 20518.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015020685).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 24 de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Monte Bello Lote Veinticinco E.I.U. S. A., de las 12:00 horas del 23 de febrero del 2015, acta en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, nombrar nueva junta directiva y eliminar el agente residente.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015020687).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de febrero de 2015, protocolicé acta de la sociedad Coco Business S. A., de las 11:00 horas del 23 de febrero del 2015, acta en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015020689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Monte Bello Lote Veintitrés C.K.X. S. A., de las 8:00 horas del 23 de febrero del 2015, acta en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta y nombrar nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015020690).

Rodolfo Antonio Bedoya Giutta y Franchesca Albonico Araya constituyen la sociedad BG Construcciones Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, y son gerentes respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de marzo del año dos mil quince.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015020691).

Por escritura otorgada el día dieciocho de marzo dos mil quince, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Grupo Sukuri GMBH Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2015020707).

Por escritura otorgada el día dieciocho de marzo dos mil quince, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Grupo Sukuri GMBH Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2015020707).

Por escritura otorgada ante mi notaría, hoy a las ocho horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-690093 SRL, mediante la cual se reforma cláusula primera del pacto constitutivo en lo referente a cambio de nombre a: Suprema American Clothing SRL.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil quince.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015020713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de marzo del 2015, se protocolizó acta 1 de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos trece, por medio de la cual se modifica el objeto y se reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo y se aumenta el capital social y se reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del dos mil quince.—Lic. Andrea María Álvarez Roldan y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,  Notarios.—1 vez.—(IN2015020722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 12 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ofisuministros Vito Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015020738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede a realizar nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020745).

Que por escritura número 32, otorgada a las 14 horas 40 minutos del 24 de febrero de dos mil quince, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Sáenz Vargas H.S.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de marzo de dos mil quince.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2015020747).

Por escritura número 127-21 de las 17:40 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contrataciones Modernas del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-375397 donde renuncia y se nombra al secretario.—Lic. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015020786).

Por escritura número 128-21 de las 17:58 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Carisma C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-626873 donde renuncian y se nombran al presidente y al secretario.—Licda. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015020788).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blackfriars Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015020789).

Mediante escritura pública número 56-8 otorgada a las catorce horas del día veinte de marzo de dos mil quince, ante el suscrito notario, se constituye la compañía Y S H Investments Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: La actividad comercial en todas sus formas, principalmente en asesorías, venta de servicios profesionales. Plazo noventa y nueve años. Administración: Junta Directiva de tres miembros.—Alajuela, 26 de marzo de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015020794).

En esta notaría en escritura pública número nueve otorgada a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea donde se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hizo el nombramiento del vicepresidente de la sociedad denominada Werfer JLS S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020796).

El día de hoy se constituyó la sociedad de responsabilidad que se denominará igual al número de cédula jurídica que asigne el registro. Domicilio social: Hatillo, San José. Capital social: cien mil colones. Se aportan inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 24 de marzo del dos mil quince.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015020797).

El día de hoy se constituyó la sociedad de responsabilidad que se denominará igual al número de cédula jurídica que asigne el registro. Domicilio social: Hatillo, San José. Capital social: noventa mil colones, se aporta inmueble. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015020798).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas Gerardo Badilla Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima y Grupo A.B.C. Desarrollos Urbanísticos Futura Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Gerardo Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ciento cincuenta y cinco.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—(IN2015020799).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y tres-cuatro, otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil quince ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula quinta, referente a la administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29814.—(IN2015020867).

Mediante escritura 84 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Macarena Gris Uno Cuatro AT S. A., cedula jurídica N° 3-101-439655; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de marzo del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29818.—(IN2015020871).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades, Grupo DCD Quinientos Quince S. A., Ital Air S. A., Exportaciones Zurqui S. A., Onetto Business S. A., Rumbo N.W Millenium S. A., Go Dos S. A., donde se reforma la cláusula de la junta directiva. Lic. Annia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29781.—(IN2015020882).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-ODP-MJM-028-2015.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del once de marzo del dos mil quince.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 44 inciso k), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Nombramiento de Órgano Director Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014 y Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, emitidos por el Ministro de Hacienda, se procede a continuar con el procedimiento administrativo iniciado mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, y a la vez, se procede a realizar la ampliación de la intimación realizada, según lo dispuesto en el Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, de forma que se cita al señor Luis Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, en calidad de presunto responsable civil y/o disciplinariamente, según lo resuelto en la resolución número 0151-2013-VI de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, y resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce del Tribunal Contencioso Administrativo; a una comparecencia oral y privada que se celebrará a partir del día martes 12 de mayo de 2015 y hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario de las ocho horas treinta minutos a las doce horas treinta minutos, en la Sala Multiusos, ubicada en el Primer Piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, contiguo al Edificio Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de sus asesores legales, los cuales deberán ser acreditados formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañados con un representante sindical, se deberán aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE HECHOS

DE LA AMPLIACIÓN

1) Que mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, este Órgano Director inició el procedimiento administrativo ordenado, según lo dispuesto en el Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014. (Folios 118 a 134).

2) Que mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo indicó textualmente lo siguiente:  (Folios 454 y 455).

“1)  Vistos los memoriales presentados por el representante estatal a folios 136 a 143, se resuelve: Por concepto de cancelación de costas personales, y de la cuenta especial de costas del Estado, gírese a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica 3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos) contra el depósito judicial número 09115904 que se cancela en su totalidad y el depósito 10295401 que se cancela parcialmente. Firme esta resolución, efectúense los movimientos electrónicos necesarios para su efectivo pago. (…)”

3) Que mediante Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo, procede a ampliar la competencia de éste Órgano Director para incluir en la imputación e intimación de cargos del presente procedimiento el monto de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos), según lo ordenado por concepto de Costas Personales canceladas a favor de la Corporación de Inversiones Abonos Superior, en virtud de lo dispuesto en la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 458 a 461).

INTIMACIÓN DETALLA

En atención a la presente ampliación, de forma previa, se procede a poner en conocimiento del señor Rodríguez Picado, que el presente procedimiento administrativo se mantiene bajo los mismos términos y presuntos responsables establecidos en la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce.

En el anterior entendido, se mantiene la imputación realizada mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, y se procede en este acto a ampliar la misma, de conformidad con el siguiente detalle:

Que la intimación inicial, sea la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de repetida cita, se mantiene en virtud de su participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de las doce horas del once de enero de dos mil trece, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, integrada por el Licenciado Luis Rodríguez Picado y otros, en donde textualmente indicó:

“Estima este Tribunal, que la gestión administrativa es prematura e improcedente, por no haberse canalizado por la vía procesal establecida al efecto y en consecuencia se impone la confirmación de la resolución recurrida”.

En este sentido, considera el Tribunal Contencioso Administrativo que al haber resuelto el recurso denegando la apelación planteada sin enderezar la conducta administrativa es causal suficiente para causar un perjuicio al administrativo, y de allí que se requiera la determinación de la responsabilidad disciplinaria y civil por su participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de las doce horas del once de enero de dos mil trece citada, obedeciendo a formalidades internas de la Dirección General de Tributación.

Lo anterior, por cuanto, mediante resolución 0151-2013-VI de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró la nulidad absoluta e ilegalidad manifiesta de las resoluciones N° SR-AU01-R-0155-12 de las 08 horas del 18 de enero del 2012 de la Administración Tributaria de San José Oeste, N° SR-AU-01-R-0046-13 de las 08 horas del 13 de febrero del 2012 de la Administración Tributaria de San José Oeste, y N° TFA 005-2013 de las 12 horas del 11 de enero de 2013 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo que denegó la apelación planteada en subsidio, de forma que como resultado de la nulidad señalada se debió cancelar el monto de ¢356.157.756,98 por concepto de intereses al no realizarse el pago oportunamente.

Que la presente ampliación se realiza en virtud de lo dispuesto en la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, en la cual, el Tribunal Contencioso Administrativo indicó que por concepto de cancelación de costas personales, se girara a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica 3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos).

Si se logra demostrar la participación del señor Luis Rodríguez Picado en los hechos supra indicados, se estaría quebrantado los artículos 11 de la Constitución Política, artículos 11, 18, 113, 114, 146, 158, 174, 180 y 182 de la Ley General de la Administración Pública; 110 incisos b) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, numeral 91 incisos 1) y 2), 93, 95 inciso a), 96, 97, 106 inciso a), b), 110 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, y artículo 71 inciso b), 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de Trabajo.

Que en virtud de lo anterior, se procede a ampliar la eventual responsabilidad civil hasta por un monto de ¢417.612.320,69 (cuatrocientos diecisiete millones seiscientos doce mil trescientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos) de forma proporcional con los involucrados en el presente procedimiento, según su grado de participación, siendo que el monto de ¢356.157.756,98, imputado en la citación número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, corresponde al cancelado en virtud de no haberse realizado el pago oportunamente y la suma de ¢61.454.563,71 por concepto de costas personales, siendo éste el monto de la presente ampliación; lo anterior, de conformidad con los artículos 116, 190, 203, 205, 210, 211 y 213  de la Ley General de la Administración Pública, 116 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 112, 113, 114 y 115 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio y 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de Trabajo.

Conformación del expediente administrativo

El expediente administrativo consta de 492 folios útiles y de cuatro anexos, un Anexo I de 118 folios útiles referente a la certificación del expediente administrativo número 4022000795547 de la Administración Tributaria de San José Este, y 3 Anexos de 191 folios útiles cada uno referentes a la defensa formulada por otros imputados en la presente causa. En el expediente administrativo que consta de 492 folios se han incorporado los siguientes documentos, que dan origen a la presente ampliación:

1.  Correo electrónico emitido por la Licenciada Priscilla Piedra Campos, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, en relación al trámite de la Resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios 452 y 453).

2.  Resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el  Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios 454 a 456).

3.  Oficio número DGT-ALAF-436-2014 del 26 de agosto de 2014, emitido por el señor Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, en el cual comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el  Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 457).

4.  Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo, en el cual se amplían las competencias del presente Órgano Director. (Folios 458 a 461).

Asimismo, se les informa que en el expediente administrativo constan todas las gestiones realizadas por las partes, así como los recursos de revocatoria resueltos por parte de este Órgano Director y los recursos de Apelación resueltos por parte del Poder Ejecutivo.

Prevenciones

Se les advierte y recuerda que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se les advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Poder Ejecutivo quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Luis Rodríguez Picado, que el expediente administrativo queda a su disposición en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calle primera y tercera, Diagonal al Teatro Nacional, quinto Piso, Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en custodia del Órgano Director del Procedimiento.

Notifíquese al señor Luis Rodríguez Picado, por publicación en el Diario Oficial La Gaceta en la sección especial denominada “Notificaciones” por parte del Ministerio de Hacienda, de conformidad con los artículos 241 inciso 2) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Jorlenny Alfaro Durán.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—Lic. Marco Antonio Hernández Vargas.—O.C. N° 24496.—Solicitud N° 8966.—(IN2015021133).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 320-2014.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a Vega Castrillo Maribel, cédula N° 1-1011-629.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a laborar los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 08 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José 25 de junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3559.— (IN2015021372).

JUSTICIA Y PAZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERAVEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2014/21586.—Papelera Internacional S. A., c/ The Procter & Gamble Company.—Documento: cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so).—N° y fecha: Anotación/2-91871 de 02/06/2014.—Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754 White Cloud en clase 16 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:51:56 del 9 de junio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro N° 39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería”; en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de tas resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015021538).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 27 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Siquirres, al 25 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Sixaola, al 13 y 30 de enero del 2015 y 24 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Limón, al 25 y 26 de febrero del 2015, en el caso de la Sucursal Guácimo; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Siquirres: 0-00701510239-999-001, Blanco Muñoz David Jhonatan, ¢2.288.411,00, 0-00202770060-999-001, Núñez Valerio Susana, ¢165.748,00, 0-00205710960-001-001, Salas Guerrero Marcia, ¢352.918,00, 0-00205710960-999-001, Salas Guerrero Marcia, ¢180.622,00, 2-03101072651-001-001, Follajes Tropicales AAM Sociedad Anónima, ¢82.964.222,00. Sucursal Sixaola: 0-00602810722-999-001, Delgado Salas Víctor Hugo, ¢431.809,00, 7-00017021348-999-001, Balmaceda Ruiz Ervin Ricardo, ¢89.726,00. Sucursal Limón: 0-00602530873-001-001, Yorleny Gutiérrez Campos, ¢7.113.025,00, 2-03101353526-001-001, Reylau Sociedad Anónima, ¢375.099,00, 2-03101444781-001-001, Tarimas Paterson Sociedad Anónima, ¢311.916,00, 0-00701820889-001-001, Hidalgo Fernández José, ¢872.322,00, 0-00700800205-001-001, Montique Martínez Ricardo, ¢350.264,00, 0-00401160540-001-001, Chacón Chacón Otilia María Antonia, ¢868.630,00, 0-00700600411-001-001, Arce Narvaez Julia Ester, ¢1.379.779,00, 0-00700720839-001-001, Serrano González Cecilia, ¢272.538,00, 0-00701160700-001-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢5.312.922,00, 0-00502640400-001-001, Morales Jiménez Roxana, ¢106.018,00, 2-03102509739-001-001, Transportes Bogón Sociedad de Responsabilidad Limitada, ¢82.108,00, 0-00700530780-999-001, Wright Davis Carlos Enrique, ¢1.665.065,00, 0-00701720695-999-001, Fonseca Cernas Heiner Alexander, ¢1.202.598,00, 0-00701170550-999-001, Cash Solano Henry, ¢3.228.683,00, 0-00702200619-999-001, Centeno Rodríguez Tracy Sharlyn, ¢10.633.217,00, 7-00014651687-999-001, Leon Ho Kong Chek, ¢199.360,00, 0-00103590929-999-001, Zamora Brenes Edwin Orlando, ¢10.375.500,00, 0-00502640400-999-001, Morales Jiménez Roxana, ¢1.780.727,00, 0-00700720839-999-001, Serrano González Cecilia, ¢1.862.013,00, 0-00700600633-999-001, Thousand Davis Carmen Victoria, ¢2.409.538,00, 0-00701680468-999-001, Picado Venegas Alan Antonio, ¢2.110.176,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, ¢2.104.377,00, 0-00701570308-999-001, Vargas Gómez Ángel Manuel, ¢2.125.272,00, 7-00016462330-999-001, Segura Noindicaotro Mario Alberto, ¢1.978.458,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, ¢1.568.466,00, 0-00104600322-999-001, Hally Rivera Orlando, ¢3.412.331,00, 0-00900590784-999-001, García Martínez Helidoro Andrés, ¢2.459.209,00, 0-00202760207-999-001, Soto López Jorge Eduardo, ¢1.445.238,00, 0-00110680039-999-001, Piña Córdoba Erick Jesús, ¢1.998.471,00, 7-00017622664-999-001, Mc Elroy Pomier Onir, ¢2.150.525,00, 0-00701160700-999-001, Juan Carlos Artavia Matamoros, ¢3.829.495,00, 0-00700890772-999-001, Loría Saborío Alexander, ¢3.955.691,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.007.010,00, 0-00108240023-999-001, Platero Cortés Wendy, ¢1.496.250,00, 0-00701420550-999-001, Calvo Calvo María de los Ángeles, ¢1.947.623,00, 7-00015155381-999-001, Guerrero Sevichay Julio Cesar, ¢2.009.426,00, 0-00701920082-999-001, Hernández Rojas Luis Miguel, ¢2.054.408,00, 0-00701600926-999-001, Chaves Alvarado Ligia, ¢4.282.082.00. Sucursal Guácimo: 0-00108820354-999-001, Acuña Artavia Adrián, ¢472.812,00, 0-00106560693-001-001, Alfredo Gerardo Umaña Herrera, ¢1.695.370,00, 0-00109250607-001-001, Ali Quirós Locsan, ¢293.346,00, 0-00502950097-999-001, Katia Alvarado Cano, ¢276.012,00, 0-00700590629-001-001, Vera María Retana Barquero, ¢33.250,00, 0-00108550145-999-001, Garita Matamoros Miguel Antonio, ¢445.029,00, 0-00113200297-001-001, Flores Campos David Alonso, ¢3.476.650,00, 0-00113200297-999-001, Flores Campos David Alonso, ¢2.559.398,00, 0-00502210878-999-001, Villalobos Valverde Fluvio, ¢179.692,00, 0-00701220407-999-001, Mora Rodríguez Jorge, ¢743.224,00, 0-00701400983-001-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢259.970,00, 0-00701400983-999-001, Dunia Vianney Salazar Villalobos, ¢467.612,00, 0-00800790872-999-001, David Carrillo Carrillo, ¢221.512,00, 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico Sociedad Anónima, ¢157.715,00, 2-03101160765-001-001, Valle del Río Costa Rica Sociedad Anónima, ¢110.889,00, 2-03101203741-001-001, Flores Tropicales La Virgen de Guadalupe Sociedad Anónima, ¢57.212,00, 2-03101281335-001-001, Inversiones Fredan D N A Sociedad Anónima, ¢25.226,00, 2-03101294986-001-001, Remodelaciones y Pintura Rodríguez Mejías Sociedad Anónima, ¢69.664,00, 2-03101303174-002-001, Compañía Agrícola Bustos y Solórzano Sociedad Anónima, ¢105.049,00, 2-03101305924-001-001, Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad Anónima, ¢6.893.777,00, 2-03101314010-001-001, Inversiones Valseda D M H Sociedad Anónima, ¢375.092,00, 2-03101348749-002-001, Ingeniería Moderna del Oeste Sociedad Anónima, ¢54.304,00, 2-03101400130-001-001, PGF Pacific Green Farm Sociedad Anónima, ¢117.265,00, 2-03101418556-001-001, Corporación de Salud Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢445.229,00, 2-03101493162-001-001, Grupo Corrohore de Quepos Sociedad Anónima, ¢162.489,00, 2-03101531567-001-001, Suspensiones A y V del Caribe Sociedad Anónima, ¢648.422,00, 2-03101573265-001-001, Almacén y Ferretería el Manantial Sociedad Anónima, ¢457.622,00, 2-03101614243-001-001, Quimero del cuadrante Sociedad Anónima, ¢21.619,00, 0-00900820011-999-001, Quirós Cordero Lorena, ¢149.712,00, 2-03101641126-001-001, Leira Gil Sociedad Anónima, ¢80.960,00, 0-00204900685-999-001, Alfaro Hernández Noylin María, ¢2.074.223,00, 0-00302940061-999-001, Uva Moya Vernor, ¢271.839,00, 0-00601960400-999-001, Moncada Montes Rolando, ¢1.033.573,00, 0-00700500542-999-001, Quirós Paez Gabriel Martín, ¢426.180,00, 0-00700590174-999-001, Francis Calderón Roger, ¢966.143,00, 0-00701230357-999-001, Box Thomas James, ¢5.505.845,00, 0-00701580798-999-001, Manzanares Angulo Manfred, ¢1.465.196,00, 0-00900460159-999-001, Stewarth Pérez Armando Javier, ¢1.481.860,00.—Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—Solicitud Nº 29899.—(IN2015021021).

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora de Enfermería del Hospital México, comunica a Katherine Castillo Calderón, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos cuarenta y tres, que se procuró notificar traslado de cargos a su domicilio, lo cual no fue posible ya que no se pudo localizar en la dirección que se encuentra en su expediente personal, por lo cual se notifica por este medio. Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria investigado: Srta. Katherine Castillo Calderón. Exp. N° 2015 PAD-0044-D.A.G.J. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital México: a las 12:00 horas del 11 de marzo del año dos mil quince.

Se dicta resolución inicial de traslado de cargos. La suscrita licenciada Julieta Fernández Calderón, en mi condición de Funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México y, actuando como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria nombrada mediante el oficio número DEHM-029-02-15 suscrito por la Msc. Guiselle Molina Juárez, Directora a. í. de Enfermería y siendo la Sede de éste Órgano Director la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México; acordamos lo siguiente: Iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Srta. Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número 1-1119-0543, Auxiliar de Enfermería, funcionaria activa del Área de Enfermería de Cirugías del Hospital México.

Imputación de Hechos y Conductas. La señorita Katherine Castillo Calderón portadora de la cédula número 1-1193-0543 funcionaria activa de la Caja Costarricense del Seguro Social, Hospital México puede tener eventual responsabilidad disciplinaria por cuanto, en su condición de funcionaria, presuntamente realizó las siguientes acciones, de las cuales sería responsable: Presuntas ausencias injustificadas los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31 del mes de enero del año 2015.

Resumen del informe. Revisado su registro de asistencia del mes de enero de 2015 se ha detectado la siguiente irregularidad: Primera: No se registra su asistencia al trabajo los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31 de enero del 2015. En relación con las faltas disciplinarias. Se le imputa a la aquí investigada, en grado de probabilidad, sin perjuicio de lo que quedará esclarecido mediante este procedimiento, en cuanto a presuntas faltas disciplinarias, lo siguiente:

Imputación: De conformidad con el indicado registro, se le imputa en grado de probabilidad haber faltado al trabajo durante los días antes señalados, ya que a la fecha no existe justificación alguna a la ausencia en esos días.

Fundamento Legal. Se fundamenta el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario en lo establecido en la siguiente normativa:

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 13.-

1.  La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2.  La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que estos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 16.-

1.  En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

2.  El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.

Artículo 18.-

1.  El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.

2.  Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Normativa de Relaciones Laborales de esta Institución

Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.-

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo (…)”.

Artículo 48.-

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Así mismo los artículos 72 siguientes y concordantes del mismo Reglamento Interior.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 6. Principios éticos de la función y el servicio institucional. La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Código de Trabajo

Artículo 81, inciso i. Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 72.

Prueba. Como medios probatorios que sirven de base a este procedimiento, se tienen lo siguiente:

Documental. OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Los documentos que evidencian los hechos descritos, comprenden:

Uno: No se registra su asistencia al trabajo los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31 de enero del 2015 .

Segundo: No se encuentra evidencia alguna mediante una justificación con respecto a las presuntas ausencias en los días citados.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Se podrá ofrecer la prueba de descargo durante la celebración de la comparecencia oral. En el caso de que se aporte de previo o posterior a la audiencia, la misma deberá aportarse por escrito. Es importante recordar que si la prueba se aporta posterior a la audiencia oral, la misma se recibirá hasta antes de la comunicación de la resolución final.

c.  Puede declarar en lo que desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

d.  Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología, sita en el cubículo número 35 del primer piso ala derecha del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 04:00 p.m. de lunes a jueves y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la parte investigada apersonarse como mínimo con cuarenta y cinco minutos de anticipación a la hora del cierre de la jornada. 

f.   Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del año 2004, que literalmente dice: “ (...) por consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá éste último (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

g.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Así mismo la resolución final será emitida por el mismo Órgano.

h.  Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director.

i.    Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Jefatura de Enfermería del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México, sede del Órgano Director del Procedimiento, quien custodiará el expediente levantado al efecto.

Finalidad del procedimiento administrativo. Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de la investigada Srta. Katherine Castillo Calderón y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio del Órgano Decisor.

En cualquier momento que se recabe prueba documental adicional, se pondrá en conocimiento de la investigada para lo que a bien tenga manifestar al respecto.

SE CONVOCA A:

1) Srta. Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número 1-1193-0543 funcionaria del Servicio de Enfermería del Área de Cirugía del Hospital México.

A la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública, para tal fin se señala el día 7 de abril del 2015 a las 8:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la sede del Órgano Director (Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México) (Presentar cédula de identidad). Se le recuerda a la investigada los derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese. Órgano Director, Licenciada Julieta Fernández Calderón Coordinadora.”

Notifíquese.—San José, treinta de marzo del dos mil quince.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2015021934).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente RV-00015-11. Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título Granja Familiar N° 23 del Asentamiento Vista de Mar. Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 15:15 horas del 12 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia este Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad N° l-0966-0154, asignataria por acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVI de la sesión N° 010-99 y propietaria registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al folio real SJ-500586-000. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesto violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de mayo del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015020777).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

La Municipalidad de Moravia de conformidad con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Construcciones, notifica el inició de procedimiento para demolición de construcción ilegal realizada en el inmueble identificado bajo matrícula N° 1-229492, el cual está dividido en 20 derechos, sita: en San Jerónimo de Moravia, Calle Nacional, lote derecho 64. Lo construido ilegalmente se describe como estructura tipo rancho o galerón de aproximadamente doce metros cuadrados y se presume ubicada en derecho de Alexander Araya Soto, quien se ha apersonado en la citada condición ante el ayuntamiento a hacer valer sus derechos. En la forma dicha y por no haberse podido notificar personalmente al resto de co-propietarios, se les notifica por esta vía, concretamente a: Fernando Martín Desanti Madriz, cédula N° 1-0681-0748; Geovanni Araya Soto, cédula N° 1-0776-0528; José Daniel Araya Soto, cédula N° 2-0528-0615; Paula Vanessa Castro González, cédula N° 1-1374-0923; Walter Manuel Araya Soto, cédula N° 2-0332-0459; Carlos Araya Soto, cédula N° 2-0413-0914; Lilliana Logan Víquez, cédula N° 1-0842-0666; Enna Calderón Conejo, cédula N° 5-0079-0686; Roberto Calderón Rodríguez, cédula N° 1-0622-0460; Alexander Araya Soto, cédula N° 1-0735-0750; Flora Elieth Araya Morera, cédula N° 1-1160-0664; Minor Paniagua González, cédula N° 3-0304-0117; Karen Estrella Araya Morera, cédula N° 1-1300-0567, y Richard Stiven Araya Morera, cédula N° 2-0663-0554, para que dentro del plazo de treinta días ejerzan la defensa que consideren oportuna, ante de la Dirección Técnica Operativa, la cual se ubica en San Vicente de Moravia, de la esquina sureste de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 25 metros al oeste, edificio color gris de dos plantas. Notifíquese.—Moravia, 31 de marzo del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015021765).

 

 

 



[1]                  Fuente: IUPAC (International Union of Pure and Applied Chemistry), FUNDAMENTAL PHYSICO-CHEMICAL TERMS AND QUANTITIES USED IN ANALYTICAL CHEMISTRY. 2002

[2]                  Fuente: IUPAC (International Union of Pure and Applied Chemistry) Compendium of Chemical Terminology 2nd ed. (the “Gold Book”) (1997). Online corrected version: concentration.