LA GACETA N° 74 DEL 17 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ACUERDO
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante años, se
han utilizado medidas como el secreto bancario, para ocultar información
importante a las autoridades tributarias. En la actualidad si bien es cierto se
siguen presentando estas complicaciones, se ha logrado algún grado de
cooperación importante entre autoridades, lo que ha permitido mejorar de manera
significativa la capacidad de la Administración Tributaria y la aplicación de
las leyes eficaces sobre esta materia en el país.
Respecto a este
tema, es importante señalar que el acceso a la información bancaria directa o
indirectamente, sin causa penal existente, no lesiona el derecho a la
confidencialidad, por cuanto la Administración Tributaria ha previsto controles
estrictos en la forma de utilizar estas informaciones de los contribuyentes,
aplicando reglas para preservar la confidencialidad y las sanciones en caso de
que se presente una violación en las mismas.
El encubrimiento
o prohibición en el acceso a la información bancaria, puede conllevar a
consecuencias negativas dentro y fuera del país. A nivel nacional se impide a
la Administración Tributaria la determinación y el cobro de los impuestos
adeudados, creando diferencias e injusticias entre contribuyentes. Cuando no
hay acceso a la información, algunos ingresos pueden escapar al pago de los impuestos
que les corresponde y provocar que se presenten desafueros en las diferentes
categorías de ingresos. Un ejemplo es el capital móvil, que puede tener
ventajas injustificadas frente a los ingresos procedentes del trabajo o de la
propiedad inmobiliaria.
En el plano
internacional, la globalización ha facultado la revolución tecnológica y
liberación de movimientos de capital, lo cual provoca la descarga de
transacciones transfronterizas, las cuales son de alcance colectivo para la
población internacional. De este modo, se ha hecho posible que los
contribuyentes tengan acceso al sistema financiero internacional para sus
operaciones bancarias.
En esta nueva
realidad se presenta el fenómeno conocido como “banca sin fronteras”, la cual
emerge trasformando la administración fiscal en el mundo. Por un lado, se
favorecen las transacciones internacionales y la oferta de nuevas posibilidades
de crecimiento; no obstante, representa el surgimiento de nuevos desafíos,
respecto al número de contribuyentes que hoy en día siguen encontrando medios,
como el secreto bancario, para escapar a obligaciones fiscales alrededor del
mundo.
En consecuencia,
los riesgos y abusos ligados a la falta de acceso a la información tributaria y
bancaria han aumentado de manera significativa.
En el caso de
Costa Rica, un acceso insuficiente a la información puede representar un
obstáculo para una cooperación internacional efectiva, impidiendo la
colaboración entre autoridades tributarias lo cual puede resultarle en una
sanción por parte de organismos internacionales.
Desde los años
noventa la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE) junto
con la voluntad política de algunos estados, han desarrollado reportes e
informes en la búsqueda de mayor transparencia e intercambio de información en
la materia de impuestos. Ello ha provocado que cada vez aumente el número de
naciones que apoyan estas iniciativas y se produzca intercambio de información
sustancial, implementando los estándares internacionales que ha promovido la
OCDE.
Un ejemplo del
esfuerzo que ha realizado este organismo en la promoción de la transparencia
internacional, es el Foro Global de Intercambio de Información. Dentro del
mismo, se ha trabajado por más de una década en una plataforma abierta para
fomentar el intercambio. En el mismo participan tanto
países miembros de la OCDE, como los no miembros interesados, aumentando cada
vez más el número de países participantes.
En este mismo
Foro se ha evaluado el caso de Costa Rica, el cual pasó de ser una de las
jurisdicciones que “no cumplían a cabalidad las normas fiscales
internacionales” (lista negra), a uno “comprometido a aplicar las mismas”. Aún se está en
un proceso de mejora para que estas normas se sigan aplicando de manera
sustancial y así mejorar la imagen del país conocido años atrás como un
“Paraíso Fiscal No Cooperador”.
Actualmente, Costa Rica se encuentra
en la categoría de “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, debido a
la suscripción de varios acuerdos de intercambio de información en materia
tributaria. No obstante, la meta es que Costa Rica siga ampliando su red de
acuerdos, con el objeto de fortalecer la transparencia y el intercambio de
información efectivo.
Para facilitar a los países el
cumplimiento respecto a la firma de los Acuerdos, la OCDE desarrolló un modelo
utilizado por todos los países como base para su negociación. Las
modificaciones a los acuerdos dependen de las necesidades de cada legislación;
no obstante, la regla es cumplir con el modelo propuesto. Este último,
establece mecanismos uniformes para que el intercambio de información se brinde
de manera efectiva con estándares internacionalmente aceptados. Cabe resaltar
que los acuerdos de intercambio de información representan una señal para los
inversionistas extranjeros, al elevar la posición del país como destino seguro,
lo cual contribuye a la vez a la inversión y el comercio internacional.
Es en relación a este compromiso que
se ha adquirido internacionalmente, que el país negocia y suscribe acuerdos
para el intercambio de información tributaria, entre los cuales se encuentra la
aprobación del Acuerdo entre los Estados de Guernsey
y la República de Costa Rica.
Este Acuerdo tiene como objetivo el
intercambio de información en la administración y ejecución de leyes nacionales
relativos a los tributos comprendidos de cada jurisdicción, incluyendo la
información para la determinación, liquidación y recaudación de tributos. En el
caso de Costa Rica, son objeto de intercambio de información únicamente los
impuestos cuya recaudación corresponda al Gobierno Central.
Para las administraciones tributarias
es de suma importancia estar enteradas no sólo de las posibilidades de
actividades ilícitas, sino de las nuevas posibilidades de escape de las
obligaciones impositivas que se desarrollan. Uno de los temores actuales es el
aumento del número de “desapariciones de contribuyentes” por ocultación de
bienes o activos tras una superposición de entidades o por medio de cuentas en
el extranjero.
Cada día se crea más conciencia por
parte de los diferentes gobiernos de que el acceso a la información bancaria es
una contribución fundamental en impedir que personas o entes escapen a los
sistemas de lucha contra el bloqueo de capital. Algunos evasores(as) evitan que
las entidades apliquen estas medidas contra el bloqueo, arguyendo que su
actuación se encamina a defraudar a la administración tributaria, lo que en
algunos países no es suficiente para aplicarlas. El grupo de acción financiera
sobre el blanqueo de capitales (GAFI) ha tomado ciertas iniciativas para
solucionar este problema. En el ámbito internacional se ha acordado mejorar la
capacidad de los sistemas de lucha contra el blanqueo de dinero para tratar
eficazmente los delitos de carácter fiscal.
Con respecto al presente acuerdo, el
intercambio de información no obliga a las Partes Contratantes a facilitar
información que no esté en poder de las autoridades o que no sea obtenible por
personas que se hallen en su jurisdicción territorial. Toda información
recibida por una Parte Contratante será considerada como confidencial y su uso
será única y exclusivamente para propósitos tributarios,
pudiendo ser esta revelada en procesos judiciales públicos ante tribunales o en
resoluciones judiciales del Estado.
En virtud de las anteriores
consideraciones, se justifica ampliamente la aprobación de este ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ACUERDO
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes
el, ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA COSTA RICA Y LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO
ENTRE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
LOS ESTADOS DE
GUERNSEY
PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
EN MATERIA
TRIBUTARIA
CONSIDERANDO que
la República de Costa Rica y los Estados de Guernsey
han estado activos durante mucho tiempo en los esfuerzos internacionales de
lucha contra los delitos financieros y de otros tipos, incluida la focalización
del financiamiento al terrorismo;
CONSIDERANDO
que el reconocimiento de que los Estados de Guernsey
tienen el derecho, bajo los términos de la Consagración del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, de negociar, celebrar, ejecutar y sujeto a los
términos de este Acuerdo de poner fin a un acuerdo de intercambio de
información tributaria con la República de Costa Rica:
CONSIDERANDO que el 21 de febrero de 2002 los Estados de Guernsey entraron en un compromiso político con los
principios de la OCDE sobre intercambio efectivo de información;
CONSIDERANDO que las Partes desean
mejorar y facilitar los términos y condiciones que gobiernan el intercambio de
información en materia tributaria;
AHORA, por lo tanto, las Partes han
acordado celebrar el siguiente Acuerdo, el cual contiene obligaciones de parte
de las Partes solamente;
Artículo
1
Alcance
del Acuerdo
Las Partes proveerán asistencia
mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para
la administración y aplicación del Derecho interno de las Partes, en relación
con los impuestos cubiertos por el presente Acuerdo, incluyendo la información
que es previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, aplicación
o recaudación de impuestos relativos a personas sujetas a dichos impuestos, o
para la investigación de asuntos tributarios o enjuiciamiento de casos en
materia tributaria relacionados con dichas personas. La información deberá
intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y deberá
ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos
y garantías otorgadas a las personas por las leyes o la práctica administrativa
de la Parte requerida seguirán siendo aplicables. La Parte requerida deberá
hacer su mejor esfuerzo para garantizar que el intercambio efectivo de
información no sea indebidamente prevenido o retrasado.
Artículo
2
Jurisdicción
La Parte requerida no está obligada a
facilitar la información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión
o que no sea obtenible por personas que se hallen en su jurisdicción
territorial.
Artículo
3
Impuestos
comprendidos
1. Este Acuerdo deberá aplicar a los
siguientes impuestos que imponen las Partes:
(a) en
el caso de Costa Rica, todos los impuestos recaudados por el Ministerio de
Hacienda, distintos de los impuestos aduanales;
(b) en
el caso de Guernsey:
(i) impuesto
sobre la renta;
(ii) impuesto
a las ganancias de viviendas.
2.
Este Acuerdo se aplicará también a cualquier impuesto idéntico o
sustancialmente similar que se imponga después de la fecha de firma de este
Acuerdo y que se añada o sustituya a los actuales. La autoridad competente de
cada Parte notificará a la otra sobre cambios sustanciales en la organización,
legislación y medidas para recabar información que puedan afectar las
obligaciones de dicha Parte de acuerdo con este Acuerdo.
Artículo
4
Definiciones
1. En este Acuerdo:
(a) “Partes”
significa la República de Costa Rica o Guernsey,
según lo requiera el contexto;
(b) “Costa
Rica” significa, en un contexto territorial, las áreas terrestres, marítimas y
el espacio aéreo bajo su soberanía, y su zona económica exclusiva y la
plataforma continental dentro de los cuales ejerce derechos soberanos y
jurisdicción de conformidad con el Derecho internacional y con su Derecho
interno;
(c) “Guernsey”
significa los Estados de Guernsey y, utilizado en
sentido geográfico, las islas de Guernsey, Alderney y Herm, y el mar
territorial adyacente a la misma, de conformidad con el derecho internacional,
salvo que cualquier referencia a la legislación de Guernsey
sea a la legislación de la isla de Guernsey que se
aplica allí y en las islas de Alderney y Herm;
(d) “sociedad” significa cualquier órgano
corporativo o cualquier entidad que sea tratada como un órgano corporativo para
efectos tributarios;
(e) “autoridad competente” significa:
• en el
caso de Costa Rica, el Director General de Tributación o su representante
autorizado;
• en el
caso de Guernsey, el Director de Impuesto sobre la
Renta o su delegado;
(f) “leyes penales” significa toda la
legislación penal designada como tal bajo el Derecho interno,
independientemente de si estas se encuentran contenidas dentro de la
legislación tributaria, el Código Penal u otras regulaciones;
(g) “asuntos penales tributarios”
significa asuntos tributarios que involucren conducta intencional que sea
enjuiciable según las leyes penales de la Parte requirente;
(h) “información” significa cualquier
hecho, declaración, documento o registro de cualquier naturaleza;
(i) “medidas para recabar
información” significa legislación y procedimientos administrativos o
judiciales que permiten a una Parte requerida obtener y facilitar la
información solicitada;
(j) “privilegio legal” significa
información relacionada con comunicaciones confidenciales entre representantes
legales en su rol como tales y sus clientes, producidas para efectos de buscar
o proveer asesoría legal, o producidas para ser usadas en procedimientos
legales existentes o contemplados, en la medida en que dichas comunicaciones
estén protegidas de ser reveladas bajo las leyes de cada Parte;
(k) “persona” significa una persona
física, una sociedad y cualquier otro órgano o agrupación de personas;
(l) “clase principal de acciones”
significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría del poder de
voto y del valor de la sociedad;
(m) “fondo o plan de inversión pública
colectiva” significa cualquier plan o fondo, en el que la compra, venta o
reembolso de acciones o intereses no se encuentra implícita o explícitamente
restringidas a un grupo limitado de inversionistas;
(n) “sociedad cotizada en Bolsa” significa
cualquier sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de
valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición
inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser
compradas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no se
encuentra implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de
inversionistas;
(o) “mercado de valores reconocido”
significa cualquier mercado de valores convenido por las autoridades
competentes de las Partes;
(p) “parte requerida” significa la Parte en
este Acuerdo que es requerida para proveer o ha facilitado información o
asistencia en respuesta a una solicitud;
(q) “parte requirente” significa la Parte
en este Acuerdo que presenta una solicitud para recibir información o
asistencia de la Parte requerida o que la ha recibido;
(r) “impuesto” significa cualquier
impuesto cubierto por este Acuerdo.
2. En relación con la aplicación de
este Acuerdo en cualquier momento por una Parte, cualquier término no definido
en éste, tendrá, a menos que el contexto requiera lo contrario, el significado
que tenga en dicho momento según las leyes de dicha Parte, cualquier
significado según la legislación tributaria aplicable de dicha Parte que
prevalezca sobre el significado otorgado al concepto bajo otras leyes de esa
Parte.
Artículo
5
Intercambio
de información previo requerimiento
1.-La autoridad competente de la Parte
requerida deberá suministrar la información requerida previamente por la Parte
requirente para los propósitos a que se refiere el artículo 1. Dicha
información será intercambiada independientemente de si la conducta que esté
siendo investigada puede constituir delito bajo las leyes de la Parte requerida,
si dicha conducta hubiera ocurrido en el territorio de la Parte requerida. La
autoridad competente de la parte requirente solamente deberá hacer la solicitud
de información de conformidad con este artículo cuando no sea capaz de obtener
la información requerida por otros medios dentro de su propio territorio,
excepto que recurrir a tales medios dé lugar a dificultades desproporcionadas.
2.-Si la información en posesión de la
autoridad competente de la Parte requerida no es suficiente para dar cumplimiento
al requerimiento de información, la Parte requerida utilizará bajo su propia
discreción todas las medidas relevantes de recolección de información
necesarias para proporcionar la información solicitada a la Parte requirente,
sin importar que la Parte requerida pueda no necesitar dicha información para
sus propios fines tributarios.
3.-Si así lo solicitara
específicamente la autoridad competente de la Parte requirente, la autoridad
competente de la Parte requerida deberá proveer información en virtud de este
artículo, en la medida que su Derecho interno lo permita, en forma de
declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales.
4.-Cada una de las Partes contratantes
deberá asegurar que, a los efectos expresados en el artículo 1, tiene la
facultad, por medio de su autoridad competente, para obtener y proporcionar,
previo requerimiento:
(a) información
en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que
actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo designados y
fiduciarios;
(b) información relativa a la propiedad de sociedades,
“partnerships”, fideicomisos, fundaciones, “Anstalten” y otras personas, incluyendo, dentro de los
constreñimientos del artículo 2, información sobre propiedad respecto de todas
las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos,
información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el
caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo
de la fundación, y los beneficiarios. Aún más, este Acuerdo no impone una
obligación a las Partes contratantes de obtener o proporcionar información
sobra la propiedad en relación con sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o
planes públicos de inversión colectiva, a menos que dicha información pueda ser
obtenida sin que ocasione dificultades desproporcionadas.
5.-Cualquier requerimiento de
información se formulará con el mayor detalle posible para demostrar la
relevancia previsible de la información buscada y deberá especificar por
escrito:
(a) la
identidad de la persona bajo inspección o investigación;
(b) el
periodo al cual se refiere la información requerida;
(c) la
naturaleza de la información requerida y la forma en la que la Parte requirente
preferiría recibirla;
(d) el
propósito impositivo para el que se busca la información;
(e) las
razones para creer que la información requerida es previsiblemente relevante
para la administración tributaria y el cumplimiento de la Parte requirente, con
respecto a la persona identificada en el subpárrafo (a) de este párrafo;
(f) las
bases para creer que la información requerida se encuentra en la Parte
requerida o que está en posesión o es obtenible por parte de una persona dentro
de la jurisdicción de la Parte requerida;
(g) en la medida de que se conozcan, el
nombre y dirección de cualquier persona que se crea está en posesión o es capaz
de obtener la información requerida;
(h) una declaración de que el
requerimiento es conforme con la legislación y prácticas administrativas de la
Parte requirente, de que si la información solicitada se encuentra dentro de la
jurisdicción de la Parte requirente, entonces la autoridad competente de la
Parte requirente sería capaz de obtener la información bajo las leyes de la
Parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y que es
conforme con este Acuerdo;
(i) una declaración de que la Parte
requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio
para obtener la información, salvo aquellos que conducirían a dificultades
desproporcionadas.
6.-La autoridad
competente de la Parte requerida deberá encargarse de reenviar la información
solicitada tan pronto como le sea posible a la Parte requirente. Para asegurar
una pronta respuesta, la autoridad competente de la Parte requerida deberá:
(a) acusar recibo del requerimiento por
escrito a la autoridad competente de la Parte requirente y deberá notificar a
la autoridad competente de la Parte requirente si hubiera defectos en el
requerimiento, dentro de los 60 días de haber recibido la solicitud;
(b) si la autoridad competente de la Parte
requerida no ha podido obtener y proporcionar la información dentro de 90 días
contados desde el recibo del requerimiento completo, incluyendo si ha
encontrado obstáculos al proporcionar la información o se niega a
proporcionarla, deberá informar inmediatamente a la autoridad competente de la
Parte requirente, explicando las razones de su imposibilidad, la naturaleza de
los obstáculos o las razones para su negativa.
Artículo 6
Inspecciones fiscales en el extranjero
1. La Parte requirente podrá solicitar,
previo aviso razonable, que la Parte requerida permita que los representantes
de la autoridad competente de la Parte requirente entren en el territorio de la
Parte requerida, en la medida que se permite bajo su Derecho interno, para que
entrevisten a personas y examinen documentos con previa autorización escrita de
los individuos y otras personas involucradas. La autoridad competente de la
Parte requirente deberá notificar a la autoridad competente de la Parte
requerida acerca del momento y lugar para la reunión pretendida con las
personas interesadas.
2. Por solicitud de la autoridad
competente de la Parte requirente, la autoridad competente de la Parte
requerida podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la
Parte requirente estén presentes en una parte apropiada de una inspección
fiscal en el territorio de la Parte requerida, en la medida que lo permita su
Derecho interno.
3. Si se accediera al requerimiento a
la que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte requerida
que efectúa la inspección deberá, tan pronto como le sea posible, notificar a
la autoridad competente de la otra Parte contratante sobre el momento y lugar
de la inspección, la autoridad o funcionario designados para llevar a cabo la
inspección y los procedimientos y condiciones requeridos por la Parte requerida
para conducir la inspección. Todas las decisiones relativas a la conducción de
la inspección fiscal deberán realizarse por la Parte requerida que efectúa la
inspección.
Artículo 7
Posibilidad de denegar un requerimiento
1. La autoridad
competente de la Parte requerida podría declinar la asistencia:
(a) cuando el requerimiento no se hace de
conformidad con este Acuerdo;
(b) cuando
la Parte requirente no ha perseguido todos los medios disponibles en su propio
territorio para obtener la información, salvo que recurrir a dichos medios dé
lugar a dificultades desproporcionadas; o
(c) cuando
la revelación de la información requerida sea contraria a las políticas
públicas.
2. Este Acuerdo no impondrá sobre la
Parte requerida ninguna obligación de proveer aspectos sujetos a privilegios
legales, o información que podría revelar algún intercambio, negocio o secreto
industrial, comercial o profesional o proceso industrial, en el tanto la
información descrita en el artículo 5, párrafo 4, no deberá ser tratada, por
ese simple hecho, como tal secreto o proceso industrial.
3. Un requerimiento de información no
deberá ser declinado con base en que el reclamo tributario que da lugar al
requerimiento se encuentra en disputa.
4. La Parte requerida no deberá ser
requerida para obtener y proporcionar información que, en caso de que la
información requerida se encontrara dentro de la jurisdicción de la Parte
requirente, la autoridad competente de la Parte requirente no sería capaz de
obtener bajo sus leyes o en el curso normal de la práctica administrativa.
5. La Parte requerida podrá denegar un
requerimiento de información si la información está siendo solicitada por la
Parte requirente para administrar o hacer cumplir una disposición del derecho
tributario de la Parte requirente, o cualquier requisito vinculado a ello que
resulte discriminatorio contra un nacional de la Parte requerida, en comparación
con un nacional de la Parte requirente bajo las mismas circunstancias.
Artículo
8
Confidencialidad
1. Toda
información proporcionada y recibida por las autoridades competentes de las
Partes deberá ser tratada como confidencial.
2. Dicha
información deberá ser revelada solamente a personas o autoridades (incluyendo
tribunales y órganos administrativos) interesadas con los propósitos
especificados en el artículo 1 y usados por dichas personas o autoridades
solamente para dichos propósitos, incluyendo la determinación de cualquier
apelación. Para estos fines, la información puede ser revelada en
procedimientos judiciales públicos o en decisiones judiciales.
3. Dicha
información podrá no ser usada para cualquier propósito distinto de los
propósitos establecidos en el artículo 1 sin el consentimiento expreso y
escrito de la autoridad competente de la Parte requerida, en virtud de que
dicho consentimiento es permitido bajo el Derecho interno de la Parte
requerida.
4. La
información proporcionada a una Parte requirente bajo este Acuerdo no deberá
ser comunicada a ninguna otra jurisdicción.
Artículo
9
Costos
A menos de que las autoridades
competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos indirectos
incurridos en proveer asistencia deberán ser cubiertos por la Parte requerida y
los costos directos incurridos en proveer asistencia (incluyendo los costos de
involucrar a asesores externos en relación con litigio u otros) deberán ser
cubiertos por la Parte requirente. Las autoridades competentes respectivas
deberán consultarse de tiempo en tiempo con respecto a este artículo y en
particular la autoridad competente de la Parte requerida deberá consultar
previamente con la autoridad competente de la Parte requirente si los costos de
proveer información con respecto a un requerimiento específico se espera que
sean significativos.
Artículo
10
Lenguaje
Las comunicaciones entre las
autoridades competentes, incluyendo requerimientos de asistencia para
respuestas a las mismas, serán confeccionadas en inglés. Sin embargo, cualquier
otro documento, incluyendo las partes de forma del requerimiento de
información, deberá estar en su idioma original, a menos de que la autoridad
competente acuerde lo contrario.
Artículo
11
Procedimientos
de Acuerdo Mutuo
1. Cuando
surjan dificultades o dudas entre las Partes en relación con la implementación
o interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes respectivas harán
sus mejores esfuerzos para resolver el asunto por acuerdo mutuo.
2. Además de los acuerdos a los que
se hace referencia en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes
podrán acordar mutuamente sobre los procedimientos que se utilizarán bajo los
artículos 5, 6 y 9.
3. Las autoridades competentes de
las Partes podrán comunicarse directamente entre sí con el fin de alcanzar los
acuerdos bajo este artículo.
4. Las Partes también podrán
acordar otras formas de resolución de disputas en caso de que esto sea
necesario.
Artículo 12
Entrada en vigencia
Este Acuerdo
entrará en vigencia 30 días luego del recibo de la última notificación escrita
de la autoridad competente de la última Parte que complete todas las
formalidades legales requeridas para la entrada en vigencia. Una vez que entre
en vigencia, tendrá efecto:
(a) para asuntos penales fiscales en esa fecha; y
(b) para todos los otros asuntos
cubiertos en el artículo 1 en esa fecha, pero únicamente con respecto a
períodos fiscales que inicien en o después de esa fecha, o cuando no haya
período fiscal, para todas las obligaciones tributarias que surjan en o después
de esa fecha.
Artículo 13
Terminación
1. Este Acuerdo deberá permanecer
en vigencia hasta que sea terminado por cualquier de las Partes.
2. Cualquiera de las Partes
contratantes podrá dar término a este Acuerdo mediante aviso de terminación, ya
sea por medio de los canales apropiados o por carta a la autoridad competente
de la otra Parte. Dicha terminación deberá ser efectiva al primer día del mes
siguiente a la expiración de un período de 6 meses posteriores a la fecha de
recibo del aviso de terminación por la otra Parte. Todos los requerimientos
recibidos hasta la fecha efectiva de terminación serán tramitados de
conformidad con los términos de este Acuerdo.
3. Si este Acuerdo es terminado,
las Partes permanecerán obligadas por las disposiciones del artículo 8 en
relación con cualquier información obtenida bajo este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL,
los suscritos, habiendo sido debidamente autorizados para ello por sus
respectivos Gobiernos, hemos firmado este Acuerdo.
HECHO en Londres
el día 5 de marzo de 2014, en duplicado, en los idiomas
español e inglés, ambos textos siendo igualmente auténticos.
Por la República de Costa Rica Por los Estados de Guernsey
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del
año dos mil quince.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Helio Fallas Venegas
MINISTRO DE HACIENDA
23 de marzo de
2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Internacionales y Comercio Exterior.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30339.—(IN2015022635).
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 6588,
DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO,
PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
EN ENERGÍAS RENOVABLES
NO CONVENCIONALES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestro país enfrenta importantes
retos cuando se trata de atender la creciente demanda energética sin
comprometer los recursos naturales. En este sentido, existen propuestas que van
desde incursionar en alternativas energéticas altamente cuestionadas a nivel
internacional, y que despiertan una gran oposición desde diferentes sectores de
la sociedad civil, -como es el caso de la incineración de residuos sólidos-;
hasta otras propuestas como la apertura de las áreas silvestres protegidas a la
explotación geotérmica.
Ahora bien, las discusiones sobre la
matriz energética, en el caso de Costa Rica, no pueden abstraerse de la
decisión país de posicionarse como ecológico. Es decir, sea cual sea la opción
a la cual se apueste, la conservación de los recursos naturales no se puede,
siquiera, comprometer en una mínima medida.
En este sentido, se debe reconocer que
así como en otros temas, el país cuenta con la obligación y las capacidades
suficientes como para asumir un rol pionero en materia de energías renovables
no convencionales.
Frente a esta posibilidad, no se debe
dejar de lado que, efectivamente, la migración hacia otras fuentes de energía
distintas de los hidrocarburos, es inminente. Tarde o temprano se va a dar. Por
lo cual, la Refinadora Costarricense de Petróleo corre el riesgo de perder
vigencia. Ante esto, consideramos que autorizarla a utilizar parte de sus
recursos en la investigación en energías renovables no convencionales, no solo
posicionaría al país en esta materia, sino oxigenar la institución.
Esta reforma del artículo 6 de la Ley
que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, viene a dar una nueva
tarea a dicha institución, la cual se encargaría de la labor de resolver la
alta contaminación ocasionada por los motores a base de derivados del petróleo,
buscando nuevas alternativas renovables no convencionales, amigables con el
ambiente.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 6588, DE
30
DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA
REFINADORA
COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO,
PARA EL FOMENTO
DE
LA INVESTIGACIÓN EN
ENERGÍAS
NO CONVENCIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 6 de la Ley N.°
6588, de 30 de julio de 1981, para que en adelante se lea:
“Artículo
6.- Los objetivos
de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar,
transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y
desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le
corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al plan
nacional de desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer
donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos
interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de
Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa,
donaciones de chatarra.
La Refinadora Costarricense de
Petróleo, S.A. está autorizada para investigar y desarrollar, por sí misma,
proyectos de energías renovables no convencionales. También podrá, para cumplir
con este objetivo, suscribir alianzas estratégicas con entes públicos y
privados.
La institución podrá asignarle al
Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos, técnicos y
logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones
encomendadas a este en la Ley de Hidrocarburos.
Asimismo, la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad
compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de
Hidrocarburos para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.”
Rige a partir de su publicación.
Edgardo
Araya Sibaja
DIPUTADO
11 de marzo de 2015.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30338.—(IN2015022637).
CREACIÓN DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS
JURÍDICAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El proyecto de ley
N.º 16.306, Impuesto a las Personas Jurídicas, fue
presentado en el 2006, indicando dentro de la exposición de motivos que:
“En Costa Rica no
hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras finanzas
públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos tributarios
disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana, nos hemos
venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde con
nuestros ingresos. El déficit crónico en que hemos caído provoca un aumento de
la deuda pública y constituye el más serio obstáculo al desarrollo económico y
social de nuestro país, ya que la misma se ha convertido en una suma enorme,
que crece cada año en virtud de la acumulación histórica y el aumento de nuevos
déficits. Este endeudamiento acarrea gastos por concepto de intereses, lo cual
compromete la capacidad del Gobierno para invertir en programas de desarrollo.
Es decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy
importante de su gasto está comprometido con esa deuda.”
Dice también la exposición de
motivos en el 2006, que: “Ahora bien, el déficit fiscal se puede atacar por dos
vías directas: la reducción en el gasto público o el aumento en los ingresos.
Considerando su inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse en un
arma de doble filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el gasto
público se reduce lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el
déficit, se tendrían que sacrificar programas fundamentales como la
educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la
deuda, y la solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del
presupuesto nacional, todo de lo cual nuestra situación actual es plena
prueba, ya que el aplazamiento en la realización de reformas legales
necesarias, y la reducción excesiva del gasto público, se han traducido en
desatención de programas de inversión en educación e infraestructura vial, por
citar algunos ejemplos muy claros. Esta situación deja claro que, sin perjuicio
de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución
presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía a los que
corresponde la mayor parte de la tarea. (El resaltado no es del original).
Por otra parte, se
hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria ha
mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con la
legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al
100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica
por la posibilidad para el contribuyente de disminuir el impuesto amparándose
en disposiciones contempladas en las mismas leyes, ya que los impuestos
cedulares y el criterio de territorialidad, que rigen en la actualidad, son un
ejemplo del fomento “legal” de las prácticas elusivas.”
Es en este
contexto que se presenta este proyecto de ley que buscaba ingresos frescos para
reducir el déficit fiscal del momento, pero en la siguiente administración
2010-2014, además del déficit, se determina que los recursos para la atención a
los programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia, eran
absolutamente insuficientes y se requería de otros recursos específicos dado el
aumento en los niveles de criminalidad. Es en este momento en que se dan los
cambios en el proyecto original para dirigir los recursos específicamente al
Ministerio de Seguridad Pública en un 95%, para que fueran invertidos en sus
programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia y un 5%, se le
asigna al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la adecuada
administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto y para apoyar
el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
El proyecto fue aprobado el 22 de
diciembre del 2011 y publicado en La Gaceta 249, Alcance 111-A, de 27 de
diciembre del mismo año, con el número de Ley 9024.
El 30 de noviembre de 2012, se plantea
un proceso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para
que se declare inconstitucional la Ley N.° 9024 denominada “Impuesto a las
Personas Jurídicas”, al cual le fue asignado el número de expediente
12-016277-0007-CO.
La Sala Constitucional, mediante
Resolución N.° 01241-2015, resuelve:
“Por unanimidad, se rechaza de plano
la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4
in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del
artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara
parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los
artículos 1, 3 y 5 de la Ley a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de
diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que se inicien a partir
del periodo correspondiente al año 2016. Comuníquese este pronunciamiento a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. (…)”(La negrita no corresponde al original.)
Indica la Sala Constitucional que en
criterio de la mayoría de ese Tribunal, conforme a una cuidadosa comparación
entre el primer texto sustitutivo aprobado el 10 de agosto de 2010, el segundo
texto sustitutivo aprobado el 30 de noviembre de 2010 -que no fue publicado- y
el texto final de la Ley N.° 9124 “Impuesto a las personas jurídicas” aprobado,
si se introdujeron modificaciones esenciales en los tres artículos anulados,
por lo que son inconstitucionales a la luz de lo dispuesto en el artículo 73,
inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La omisión de realizar una nueva
publicación del proyecto de ley, a fin de garantizar la publicidad del texto,
interpreta la Sala IV, violentó un aspecto esencial en el procedimiento
parlamentario, cuya acción acarrea un vicio de constitucionalidad sobre el
procedimiento legislativo.
El contexto fiscal que se describe en
el proyecto de ley N.° 16.306, presentado en julio de 2006, no solo no ha
mejorado, sino que el día de hoy, más de 8 años después, la crisis fiscal en
que se encuentra el país se ha profundizado y el déficit fiscal alcanza niveles
que requieren medidas drásticas y urgentes.
También se mantienen las condiciones
de escases de recursos para atender los programas de seguridad ciudadana,
combate a la delincuencia y apoyo al financiamiento de la Dirección General de
Adaptación Social, atravesando esta última, una crisis que raya en la violación
de los derechos de las personas que se encuentran recluidas.
La Ley N.° 9024, fue aprobada con los
votos de todas las fracciones representadas en ese momento en el Plenario y
aunque como tal, está vigente, la anulación de los artículos 1,3 y 5 de la
misma, la hacen inaplicable.
Como se indicó supra, la nulidad se
deriva de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política de Costa
Rica. Dicha infracción fue cometida debido a que el proyecto de ley inicial
sufrió cambios sustantivos en la determinación de los sujetos pasivos, tarifas
y otros durante su tramitación; sin embargo estos cambios no fueron debidamente
publicados, lo que representa una omisión de forma y no han sido cuestionados
por mayoría, asuntos de fondo por parte de la Sala Constitucional.
No obstante, la Sala Constitucional
para evitar graves dislocaciones tributarias o fiscales sobre la declaratoria
de inconstitucionalidad, dimensionó los efectos de la nulidad para que rijan a
partir del período fiscal correspondiente al 2016. Por tanto, el comunicado de
la Sala interpreta que todas las sociedades deberán pagar el impuesto
correspondiente al periodo fiscal 2015 que está a punto de concluir.
La presentación de este proyecto de
ley, pretende subsanar el error cometido al no haberse publicado el texto
finalmente aprobado y recuperar los recursos que el estado requiere para
programas de seguridad necesarios y se presenta el mismo texto, ya revisado en
tres ocasiones por la Sala Constitucional, con la finalidad de que nuevos artículos
no deriven en problemas de constitucionalidad y abrir una vez más la
oportunidad de que los sujetos pasivos de este impuesto puedan regularizar su
situación, para incrementar la recaudación de un impuesto tan necesario para la
ciudadanía.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Establécese un
impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de
una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se
inscriban en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo
del impuesto
El hecho generador para todas las
sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1º de enero de cada año.
El hecho generador para todas las
sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.
Para efectos de aplicación de esta
ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1º de enero y el 31
de diciembre de ese mismo año.
El impuesto se devengará, para las
sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el
primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el
transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de
constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la
tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, en forma
proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura
ante el Registro citado y el final del período fiscal.
Respecto de este impuesto no será
aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N.º
4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus
reformas.
ARTÍCULO 3.- Tarifa
Anualmente se pagará una tarifa como
se indica:
a) Sociedades mercantiles, sucursal de
una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda, pagarán un importe equivalente a un
cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la
Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
b) Sociedades mercantiles, sucursal de
una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se
encuentren inactivas ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de
un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para
el pago
Tratándose de sociedades mercantiles,
empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de
una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional,
el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la
forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro
de los primeros treinta días naturales siguientes al 1º de enero de cada año.
Las sociedades mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una
sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el
período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto
al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto
con los demás impuestos, timbres y aranceles.
Los representantes legales de las
sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y
sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente
responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente
ley.
ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas
En caso de incumplimiento con las
obligaciones establecidas en esta ley serán aplicables las disposiciones
contenidas en el título III de la Ley N.º 4755, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas,
incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.
El Registro Nacional no podrá emitir
certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad,
ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto
que no se encuentren al día en su pago. De igual manera los notarios públicos,
tampoco podrán emitir certificaciones de personería jurídica a los
contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de este impuesto. Para
estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos
estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto
el Registro Nacional, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de
los morosos. Igualmente, los contribuyentes de este impuesto que se encuentren
morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública
autónoma y semiautónoma.
El Registro Nacional creará una base
de datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda
verificar si los contribuyentes se encuentran al día.
Serán aplicables a las sociedades
mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada, en su
condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones del artículo 122
de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación
de la inscripción
El no pago del impuesto establecido en
la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la
sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal
de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el
aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y
anotación de bienes.
Las deudas derivadas de este impuesto
constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si
se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades
mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de
una sociedad extranjera o su representante.
ARTÍCULO 7.- No deducibilidad del
impuesto
El impuesto creado en esta ley no
tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del
impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 8.- Exención
Exonérase del pago de este tributo a los
contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter
permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales
en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante
la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de
producirse el hecho generador del tributo.
ARTÍCULO 9.- Administración
Corresponde al Ministerio de Justicia
y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y
cobro de este tributo.
ARTÍCULO 10.- Utilización de los
recursos recaudados
Para facilitar el seguimiento de la
correcta administración de este tributo, el Ministerio de Hacienda deberá crear
una cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para dicha fuente
de financiamiento, con la finalidad de identificar los ingresos provenientes de
este impuesto; asimismo, en el proyecto de presupuesto nacional deberán estar
claramente identificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas de gasto financiadas con el tributo, de
conformidad con el siguiente artículo de esta ley. Los fondos recaudados por
este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías autorizadas se
trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos de que sean administrados
conforme el principio de caja única.
ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la
recaudación de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes
rubros:
a) Un cinco por ciento (5%) de la
recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y
Paz para financiar la adecuada administración, gestión, fiscalización y
recaudación del impuesto por parte del Registro Nacional y para apoyar el
financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
b) Un noventa y cinco por ciento (95%)
de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de
Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad
ciudadana y combate a la delincuencia.
ARTÍCULO 12.- Infracciones y sanciones
por dolo o negligencia
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con una multa de diez a
quince veces su remuneración total mensual y con la destitución del cargo en el
caso de aplicarse la multa mayor al funcionario o a los funcionarios o
servidores públicos que por dolo o negligencia no hayan cumplido las
obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley.
ARTÍCULO 13.- Presentación de informe
El Ministerio de Seguridad Pública
presentará de forma semestral ante la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe
con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos
provenientes de este impuesto. Asimismo, presentará una proyección de los
gastos y las inversiones a realizar en el semestre siguiente.
ARTÍCULO 14.- Reforma de la Ley N.º 7764
Refórmase el artículo 129 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
“Artículo
129.- Competencia
material
Los notarios públicos podrán tramitar
la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por
acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato,
adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano
catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de
forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes
y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
El trámite de esos asuntos ante
notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos
funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.”
ARTÍCULO 15.- Derogatoria de la Ley
N.° 9024
Deróguese la Ley N.° 9024. Impuesto a
las Personas Jurídicas.
TRANSITORIO I.-
El impuesto que deben satisfacer las
personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al
período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de
diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional dentro de los
siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II.-
Las sociedades mercantiles,
subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los
tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán
este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los
contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta
ley.
TRANSITORIO III.-
El Registro Nacional estará obligado a
entregar al interesado que así lo solicite un listado de las sociedades
mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de
responsabilidad limitada en las cuales figure como representante legal.
TRANSITORIO IV.-
Para efectos de la aplicación de esta
ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia,
los representantes legales de las sociedades mercantiles, sucursales de una
sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada que
deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al
domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente
protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado
deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en
el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su
entrega efectiva.
TRANSITORIO V.-
A partir de la entrada en vigencia de
esta ley y por un plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto
sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos
de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que
hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro
meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas;
lo anterior por una única vez.
Rige tres meses calendario después del
primer día del mes siguiente a su publicación.
Nidia
María Jiménez Vázquez
DIPUTADA
20 de marzo de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30337.—(IN2015022639).
LEY
QUE MODIFICA EL INCISO H) DEL ARTÍCULO 3
DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,
DE
27 DE SEPTIEMBRE DE 1982
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Existe una corriente internacional de
control de las actuaciones de gobierno como una garantía para impulsar la ética
y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, y luchar contra la
corrupción. Por estas razones, se ha generado un movimiento normativo en Costa
Rica que incluye la firma de convenios internacionales, tales como la
Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, ambas ratificadas y aprobadas para su aplicación en Costa Rica por
parte de la Asamblea Legislativa, mediante leyes N.° 7670, de 17 de abril de
1997 y 8557, de 29 de noviembre de 2006, respectivamente. También se han
promulgado importantes leyes en el tema, como por ejemplo la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.º 8422 de 6 de octubre de 2004 y la Ley de Creación de la
Procuraduría de la Ética, N.º 8242 de 26 de marzo de 2002.
A pesar de los
grandes esfuerzos, el país sigue presenciando fuertes escándalos de corrupción,
cuyos actores principales son, en algunos casos, los máximos jerarcas de los
Poderes de la República y de las instituciones públicas.
Sin embargo, la
Procuraduría de la Ética ha venido realizando un importante papel en la fiscalización
de la ética en la función pública y ha logrado emitir criterios y
recomendaciones técnicas muy serias, que al final, terminan en nada. Por
ejemplo, por citar algunos casos mediáticos, en el año 2013, la entonces
presidenta de la República, Laura Chinchilla, acompañada del ministro de
Comunicación, Francisco Chacón; la ministra de Comercio Exterior, Anabel
González, y la asistente personal Irene Pacheco; realizaron un viaje oficial a
Perú en un jet privado; en este caso el informe de la Procuraduría determinó
que se cometieron faltas a la ética y violaciones a las prohibiciones de
recibir colaboraciones de la empresa privada, sin embargo, ningún funcionario
fue sancionado. En el año 2012 el exministro de Educación, el señor Leonardo Garnier; el exvicepresidente de
la República, el señor Luis Liberman; la asesora del
Ministerio de Educación Gladys González y el hermano de la entonces presidenta
de la República, Adrián Chinchilla, firmaron cartas de recomendación a nombre
de la empresa Procesos para que esta participara en una licitación de Recope; en este caso la Procuraduría de la Ética determinó
que violaron todos los principios de la ética en la función pública, y sin
embargo, ninguno fue debidamente sancionado. Todos estos casos quedaron
impunes.
Estos
acontecimientos reiterados en la política nacional durante los últimos 30 años,
ponen en peligro nuestro Estado social democrático de derecho, generando una
gran desconfianza del electorado en sus representantes.
Por todas estas
razones, resulta indispensable dotar a la Procuraduría General de la República
con las herramientas jurídicas necesarias para que continúe de manera efectiva,
la lucha contra las inmunidades del poder. Para esto, proponemos hacer de
acatamiento obligatorio los criterios del respectivo órgano, para todos los
funcionarios de la Administración Pública, en el ámbito de prevención,
detección y erradicación de la corrupción, con la finalidad de incrementar la
ética y la transparencia en la función pública.
Con la presente
propuesta se busca además, que las sanciones disciplinarias establecidas por la
Procuraduría, alcancen inclusive a los ministros y ministras de Gobierno; solo
se excluyen al presidente o presidenta de la República, los diputados y
diputadas y magistrados y magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones, esto por tener un régimen de responsabilidad distinto. Sin
embargo, se mantiene la potestad de la Procuraduría de efectuar investigaciones
y recomendaciones con respecto a la conducta ética de estos sujetos.
Cabe indicar que
quedan a salvo las competencias propias de la Contraloría General de la
República en la vigilancia de la Hacienda Pública, y del Ministerio Público en
los casos de la comisión de delitos, por lo que dichas competencias no resultan
contradictorias con las nuevas potestades que el presente proyecto de ley
pretende atribuirle a la Procuraduría General de la República.
Por las razones
anteriormente expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa
el presente proyecto de ley, y les solicitamos a las señoras y señores
diputados su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO H) DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,
DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, Ley N.° 6815, de 27 de septiembre
de 1982, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
3.- Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría
General de la República:
[…]
h) Realizar las acciones administrativas necesarias
para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la
transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la
ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y
acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las
personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el
ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la
Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.
En el caso de personas privadas, la
competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos
administren por cualquier medio bienes o fondos
públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos
públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por
los funcionarios públicos.
Lo anterior sin perjuicio de su deber
de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias
administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su
ámbito de competencia.
Las recomendaciones y sanciones
disciplinarias basadas en criterios técnicos y con respeto al debido proceso,
que emita la Procuraduría General de la República en el cumplimiento de las
competencias establecidas en el presente inciso, serán vinculantes para todos
los funcionarios de la Administración Pública.
Los hechos y conductas contrarias al
deber de probidad en la función pública en que incurran el presidente de la
República, los diputados y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal
Supremo de Elecciones, serán investigados por la Procuraduría General de la
República. Las recomendaciones que emita este órgano al respecto, serán
comunicadas al órgano competente para ejecutar la sanción.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
Vargas Varela
Edgardo Vinicio
Araya Sibaja Jorge
Arturo Arguedas Mora
José Francisco
Camacho Leiva Ligia Elena
Fallas Rodríguez
Carlos Enrique
Hernández Álvarez Ana Patricia
Mora Castellanos
José Antonio
Ramírez Aguilar Ronald
Vargas Araya
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
17 de diciembre de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30336.—(IN2015022643).
Nº
005-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina para
participar en el “Encuentro Regional MERCOSUR entre gobierno, empresas y
sindicatos contra el trabajo infantil” a celebrarse en Buenos Aires, Argentina
los días 27 y 28 de abril del 2015 y en la III Conferencia Regional “El
MERCOSUR Unido contra el Trabajo Infantil”, a celebrarse en Buenos Aires,
Argentina, el día 29 de abril del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran
interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues pretende
realizar un abordaje integral del trabajo infantil bajo el concurso de todos
los actores sociales en un esfuerzo integrado a las políticas públicas.
3º—Que la participación de la señora
Martha Iris Zamora Castillo, cédula 2-0433-0573, responde a las funciones y
responsabilidades propias de su condición como Directora Nacional de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Martha Iris Zamora Castillo, cédula 2-0433-0573, Directora Nacional de
Seguridad Social para participar en las actividades “Encuentro Regional
MERCOSUR entre gobierno, empresas y sindicatos contra el trabajo infantil” y
III Conferencia Regional “El MERCOSUR Unido contra el Trabajo Infantil”, ambas
a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 27 al 29 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Zamora Castillo por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán
asumidos por el Proyecto de Apoyo del Plan Regional Mercosur (OIT-ABC).
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza a la señora Zamora Castillo a participar en las actividades
“Encuentro Regional Mercosur entre gobierno, empresas y sindicatos contra el
trabajo infantil” y III Conferencia Regional “El MERCOSUR unido contra el
Trabajo Infantil, ambas a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 27 al 29
de abril del 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 y
hasta el 30 de abril del 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los veinticuatro días del mes de
marzo de dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400023786.—Solicitud Nº 30215.—(IN2015021507).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 11, título Nº 63, emitido en el año
dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Bilingüe, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 22, título Nº 70, emitido en
el año dos mil nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico
Profesional de Escazú, a nombre de Andrea Paola Jiménez Espinoza, cédula
114400513. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil quince.— Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021375).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 133,
asiento N° 798, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí,
en el año dos mil tres, a nombre de Dormond Solano Keilor Alonso, cédula 2-0613-0915. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022757).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 220,
título N° 2262, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos
mil siete, a nombre de Mora Valverde Javier Daniel, cédula 1-1279-0262. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del
mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022797).
AVISOS
El Jefe de Programa Presupuestario 558, Programas de Equidad del
Ministerio de Educación Pública, resuelve: Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario en Dafne Castro Quesada, Asesora Financiera, portadora de la
cédula de identidad N° 3-0356-0014, para que firme los documentos de ejecución
y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas,
solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas,
propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas
de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y
servicios, incluyendo Caja Chica facturas, envío de planillas para giro de
transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría
Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este
Programa Presupuestario.
Rige del 10 de marzo del 2015 al 7 de mayo del 2018. Notifíquese y
publíquese.—Dirección de Programas de Equidad.—Rosa Adolio Cascante.—O. C. N° 24882.—Solicitud N°
4101.—C-37.760.—(IN2015021565). 2
v. 2
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada Asociación de Profesores de
Segunda Enseñanza, APSE, acordada en asamblea celebrada los días 6 y 7 de
agosto del 2014. Expediente 958-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 199, asiento 4831 del 8 de diciembre del 2014.
La reforma afecta artículos 19 inciso h), 21 inciso f), 25, 26 incisos f), j) y
p), 28 inciso d), 30 inciso b), 39 inciso f), 47 inciso g), 55, 59 inciso e), 62
inciso d), 65 (nuevo), 75 (antes 74) inciso e), 78 (antes 77) y definen un
transitorio para el numeral 55.—8 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015020709).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo
inventor es Flavio Manzoni. Prioridad: 31/07/2014 EM
002512889; 31/07/2014 EM 002512947. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150043, y fue presentada a las 09:04:21 del 30 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020506).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada 2,3-BENZODIACEPINAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo que se describe son 2,3-benzodiacepinas inhibidoras de proteínas
BET, en particular inhibidoras de BRD4 de fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D
401/04; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D 403/14; C07D 409/10; C07D
413/04; C07D 413/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Siegel,
Stephan, Bäurle, Stefan, Cleve,
Arwed, Haendler, Bernard, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Mönning,
Ursula, Krause, Sabine, Lejeune,
Pascale, Schmees, Norbert, Busemann, Matthias, Holton, Simon, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 16/08/2012 de 10 2012 214 602;
08/02/2013 de 10 2013 202 104; 20/02/2014 WO 2014/026997. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150066, y fue presentada a las 13:11:26 del
10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 27 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015020651).
INFORMA
NUEVOS
NÚMEROS DE FAX
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, comunica al público en general e
instituciones el cambio de los números de fax de las distintas dependencias del
Ministerio en razón de su traslado al edificio ubicado en el Centro de Negocios
Sigma, edificio A, piso 4, costado oeste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de
Oca.
Dependencia |
Nuevo número de fax |
Despacho
Ministerial |
2202-7903 |
Despacho
Viceministerial |
2202-7940 |
Unidad de
Auditoría Interna |
2202-7968 |
Dirección de
Vivienda y Asentamientos Humanos |
2202-7981 |
Dirección
Administrativa Financiera |
2202-7943 |
Dirección de
Gestión Integrada del Territorio |
2202-7873 |
Grettel Vega Arce, Directora Administrativa
Financiera.—O. C.
N° 25199.—Solicitud N°
3170.—C-38.050.—(IN2015021570).
EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, COMUNICA:
Convocatoria
para la Asignación de Contingentes de Arroz
Argentina y
Uruguay año 2015
El detalle de los contingentes disponibles y los
requisitos de las solicitudes, se encuentra publicado en el siguiente vínculo:
www.comex.go.cr/tramites servicios/contingentes/contingentes/convocatorias/Convocatoria%20
OMC-arroz.pdf
El plazo para la presentación de solicitudes vence el
viernes 24 de abril del 2015, a las 5 p.m. La asignación se realizará de
conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
38953-MAG-MEIC-COMEX. Para mayor información contactar a Leonor Obando
(Leonor.obarKiocomex.Ro.cr) o Vivían Campos (vivian.campos@comex.go.cr).
Marcela Chavarría, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud
Nº 10906.—C-12580.—(IN2015024047).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 34714-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Santos Margarita Reyes Reyes, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
cinco-setecientos setenta, vecina de La Aurora, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015020725).
Exp. N° 41979-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Nelsy Rodríguez Ulloa, divorciada, cédula de identidad N°
ocho-cero ochenta y siete setecientos setenta y tres, tendientes a la
rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre de
la madre es “Elidia Ulloa”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina. Jefe.—(IN2015021235).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 3684-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del diecinueve de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Laura Lugo Burgos, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta-quinientos treinta y dos, vecina San Rafael, Escazú, San José, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha y
el lugar de nacimiento de la persona inscrita es quince de diciembre de mil
novecientos treinta y seis y Sinaloa, México respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015021018).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
Contratación
de una empresa I Semestre BCR ¢12.000.000,00
que brinde el mantenimiento Semestrales
y recarga de los equipos de
extintores portátiles contra
incendio en el Conglomerado
Banco de Costa Rica
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
30853.—(IN2015024373).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-55600
Impresión,
encuadernación, empaque, entrega de
cuadernillos para pruebas nacionales de certificación de
estudiantes de la educación formal y abierta según demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Educación Pública, comunica que recibirá ofertas digitales hasta
las 09:00 horas, del día 12 de mayo de 2015, para la Licitación Pública
2015LN-000004-55600 denominada impresión, encuadernación, empaque, entrega de
cuadernillos para pruebas nacionales de certificación de estudiantes de la
educación formal y abierta según demanda.
Los interesados podrán visualizar el cartel en el
Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 14 de abril del 2015.—Lic.
Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400024628.—Solicitud Nº 3636.—(IN2015024387).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-PROV
Alquiler
del local para alojar el Juzgado
de Pensiones de Heredia
Fecha y hora de apertura: 18 de mayo
del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico: kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 14 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
30829.—(IN2015024522).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-01
Contratación
de hasta diez mil quinientas
sesenta (10.560) horas hábiles
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 12 de mayo del 2015, a más tardar
a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de hasta diez mil quinientas
sesenta (10.560) horas hábiles”
El cartel puede ser retirado a partir de este momento
en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta
publicación.
La Uruca, 20 de abril del 2015.—John Agüero Bonilla, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 30844.—(IN2015024378).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000016-2101
Por
concepto de Fluconazol 2 mg/ml frasco ampolla
Cuya apertura se efectuará el día 04
de mayo del 2015, al ser las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del hospital.
San José, 15 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015024315).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000032-2103
Por:
240 frascos de Omalizumab 150 mg.
Fecha y hora de apertura: Lunes
04 de mayo de 2015, a la 1:30 p. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del
Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo
edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada
anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles para los
interesados en esta misma Área.
San José, 9 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa—Lic. Yajaira Quesada
Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(IN2015024377).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contratación
de comisionistas encargados de la venta
de los planes sistema de ahorro y préstamo del INVU
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
2015LN-000001-01, contratación de comisionistas encargados de la venta de los
planes sistema de ahorro y préstamo del INVU, que recibirá ofertas hasta las
diez horas del día 18 de mayo del 2015.
El pliego de condiciones está a la
disposición de los interesados en el
tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU,
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,
previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 17 de abril del 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro
Sequeira Umaña, Encargado.—1 vez.—(IN2015024370).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Suministro
e instalación cambio de cubierta
edificio intendencia segunda etapa
Fecha y hora de apertura: 14 de mayo, 2015, a las
10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están
disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la
Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en
San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del
Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 30838.—(IN2015024385).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000017-02
Suministro
de uniformes bajo la modalidad
según demanda
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de
Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 15 de mayo del 2015.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr
El día 22 de
abril a las 10:00 horas, los interesados en participar en la presente
contratación, pueden presentarse en el Departamento de Almacenes en el Plantel
El Alto a observar las características de los uniformes.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 30796.—(IN2015024462).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-02
Contratación
de los servicios de limpieza
en la Refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe; 50 metros al
este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del
2015.
Se les informa a los proveedores y
demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página Web de RECOPE www.recope.go.cr
La visita al sitio para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 21 de abril del 2015 a las 9:00 horas en el Edificio Administrativo
de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 30797.—(IN2015024473).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-02
Construcción
de muro de gaviones en la quebrada
Norberta en Quircot de
Cartago
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la licitación abreviada Nº 2015LA-000018-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este
del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de
RECOPE www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos
y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de
abril del 2015 a las 10:00 horas frente a la Iglesia Colonial de Quircot en la Provincia de Cartago.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud
Nº 30878.—(IN2015024526).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Impresión
de folletos, brochur
informativos y materiales diversos
El IAFA comunica que en acuerdo N° 8, firme sesión N°
11-15 celebrada en día jueves 9 de abril del 2015, la Junta Directiva adjudicó
la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 “Impresión de folletos, brochur informativos y materiales diversos”, de la
siguiente manera:
• Línea
1 Profesionales en Ventas Proventas S. A.
cédula jurídica 3101294453, por un monto de ¢5.670.400.00 (cinco millones
seiscientos setenta mil cuatrocientos colones exactos).
Litografía e Imprenta Lil S.
A., cédula 3101023436: Líneas 2, 3 y 4,
por un monto total de ¢44.337.350.00 (cuarenta y cuatro millones trescientos
treinta y siete mil trescientos cincuenta colones exactos).
Cóndor Editores de Costa Rica S. A., cédula 3101395506: Línea 5 por un monto de
¢9.121.000.00 (nueve millones ciento veintiún mil colones exactos).
• Jiménez
y Tanzi S. A., cédula 3101006463: Líneas de la 6
a la 61 por un monto total de ¢92.304.175.00 (noventa y dos millones
trescientos cuatro mil ciento setenta y cinco colones exactos).
Monto total general: ¢151.432.925.00 (ciento cincuenta
y un millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veinticinco colones
exactos).
San José, 13 de abril del 2015.—Leónidas
Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.
C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 30732.—(IN2015024396).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Avisos
de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 30-15 del 7 de abril del 2015, artículo
X, y sesión 32-15 del día 9 de abril del 2015, artículo VI, respectivamente se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000018-PROV
Compra
de productos de tubos fluorescentes, bombillos
y balastros, bajo la modalidad según demanda
A: Almacén Mauro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-003233, adjudicándose las líneas de la 1 a la 6.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000083-PROV
Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad
de consulta individual para los servidores
de La Unión de Tres Ríos
A: Dra. Marjorie
Solano Núñez, cédula de identidad N° 01-1034-0803. La prestación de
servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para las servidoras
y los servidores judiciales de los despachos ubicados en el cantón de La Unión, con un costo por
consulta individual de ¢21.463,85.
Demás
características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 13 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30764.—(IN2015024331).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-00022-DCADM
Contratación
de servicio de asesoría, acompañamiento
e implementación del modelo gestión para la
competitividad bancaria
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada
por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta 352-2015
del día 13 de abril, que se resolvió declarar infructuosa la presente
licitación.
San José, 14 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015024520).
ÁREA
DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2348
Arrendamiento
de local para uso del
Ebais Clodomiro Picado B
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 14 de abril de
2015, por recomendación del Área Regional de Ingeniería y Mantenimiento de la
DRSSCS, se declarará infructuoso este procedimiento licitatorio. Más
información en el expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área
de Salud Turrialba-Jiménez.
Turrialba, 14 de abril del 2015.—Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2015024356).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000099-2104
Por
la adquisición de mantenimiento preventivo y
correctivo equipo de telecomunicaciones y los
sistemas de información automatizados
Empresa adjudicada: Sonda Tecnologías de
Información de Costa Rica S. A.
San José, 14 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa—Msc.
Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015024452).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-08
Equipos
para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica
para redes (Desierta línea Nº 1)
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que de conformidad
con oficio ALCA-141-2015 y el criterio técnico emitido por el Núcleo Eléctrico
según oficio NE-PGA-207-2015, se declara desierta del concurso la línea Nº 1
(Equipo de medición de parámetros de fibra óptica OTDR), las demás líneas se
mantienen invariables.
La apertura se mantiene para el
viernes 17-04-2015 a las 10:00 horas tal como se informó en La Gaceta Nº
60 del 26-03-2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30814.—(IN2015024485).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000018-01
Promovida
para la reparación de malla
perimetral, tapia y alambre navaja
Se comunica a todos los interesados en el concurso de
referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones en sesión ordinaria N° 03-2015, celebrada el día 7de abril del
2015, artículo I-2, acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N°
2014LA-000018-01, promovida para la “Reparación de malla perimetral, tapia y
alambre navaja.”, a las empresas Consorcio Danari
Internacional/ Industria Ladari S. A., y Constructora
e Inmobiliaria Constinsa S. A., por cumplir con
los requisitos técnicos y legales,
establecidos en el cartel y ofertar el menor precio, se adjudica de la
siguiente manera:
1. ADJUDICATARIO: Consorcio Danari
Internacional/
Industria
Ladari S. A.
Ítem N° 1 Moín – Edificio Presidencia frente a calle
Monto adjudicado: ¢12.000.000.00
Vigencia de la oferta: 45
días hábiles
Forma de pago: Crédito
30 días
Tiempo de entrega: 40
días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado
2. ADJUDICATARIO: Constructora
e Inmobiliaria
Constinsa S. A.
Ítem N° 2
Reparaciones varias malla Limón
Monto adjudicado: ¢3.659.400.00
Ítem N° 3
Reparaciones varias malla Moín
Monto adjudicado: ¢5.130.515.00
Vigencia de la oferta: 30
días hábiles
Forma de pago: Crédito
30 días
Tiempo de entrega: 40
días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
4767.—Solicitud Nº 30837.—(IN2015024389).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000024-01
Promovida
para la Reparación Estructural Duque
de Alba Sur del Muelle de Cruceros
Se comunica a todos los interesados en el concurso de
referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones en sesión ordinaria N° 03-2015, celebrada el día 7 de abril del
2015, artículo I-1, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000024-01,
promovida para la “Reparación Estructural Duque de Alba Sur del Muelle de
Cruceros”, al Consorcio Danari Internacional/
Industria Ladari S. A, por cumplir con los
requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel y ofertar el menor
precio. La adjudicación queda de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Danari
Internacional/ Industria Ladari S. A.,
Monto adjudicado: ¢19.771.000.00
Vigencia de la oferta: 90
días hábiles
Forma de pago: Contra
avance de obra
Tiempo de entrega: 45
días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
4767.—Solicitud Nº 30835.—(IN2015024391).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
COMPRA
ESCASA CUANTÍA N° 2015CD-000037-01
Anuncio
Informativo por cable de televisión por texto
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de
Parrita avisa a todos los interesados en esta contratación que en Resolución
Administrativa 129-2015 emitida por el Despacho de alcaldía, se declara infructuosa por la no presentación
de ofertas para la misma y al amparo del numeral 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.—Parrita, 13 de abril del
2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Jacqueline Sirias Calderón, Proveedora
a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30679.—(IN2015024527).
REGIÓN
BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, San Isidro de El General, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
cuatro de setiembre del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad
de audiencia y defensa al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número
6-0317-0661, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado
de incumplimiento por parte de este en la Contratación N° 2013CDB-00074-PRB y
si corresponde o no la imposición de sanciones que establece la Ley.
Resultando:
1°—Que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de
Trabajo de la Región Brunca promovió la Contratación
Directa N° 2013CDB-00074-PRB, denominada chorrea en concreto de caja de
protección para hidrómetros, levantamiento y reubicación de hidrómetros en
Cantonal Pérez Zeledón y San Vito.
2°—Que en la
contratación indicada, participaron entre otros el proveedor Saúl Uriel Meza
Cortés, cédula número 6-0317-0661.
3°—Que mediante
resolución de adjudicación N° 2013-029 de fecha 12 de agosto de 2013, el Fondo
de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar
al señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 la contratación
antes indicada.
4°—Que con
memorando SB-GSP-RB-AF-PV-7333-2014 del 14 de agosto del 2014, el Lic. Johnny
Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca
trasladó el caso al Lic. Fernando Bonilla Orozco del Área Legal de la Región Brunca en aras de que se otorgue el debido proceso al
adjudicado. Lo anterior debido a que este incumplió los términos contractuales
de la contratación indicada, en virtud de que dejó abandonado el trabajo
dejando sin efecto y causa justa su compromiso. Solicita igualmente que se
ejecute la garantía de cumplimiento por un monto de ¢854.350,00 (ochocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos).
7°—Que la
Subgerencia General mediante resolución Nº SGG-0583-2014 de las 15:09 horas del
día 22 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director
del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible
Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N°
2013CDB-0074-PRB, por parte del señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número
6-0317-0661, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto
el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que
estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte
del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la administración la
imposición de la sanción que corresponda.
8°—En razón de lo
indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley
General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación
Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa,
se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación
indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por
tanto,
Sobre el indicado
traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la
Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Saúl Uriel Meza
Cortés, cédula número 6-0317-0661 por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que
manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los
rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro
de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como medio de
notificaciones un número de fax o lugar dentro del perímetro de la ciudad de
San Isidro de El General, en los primeros cinco días hábiles después de
notificada la presente. En su escrito deberá ofrecer -si los tuviere- los
testigos a fin de citar a audiencia y recabación de
prueba testimonial. Se le advierte que de no responder por escrito a la
presente audiencia sin justa causa, la Administración continuará hasta la
resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El
expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su
disposición en la oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso edificio sede Regional, San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo Cruz Roja, 100 metros oeste y 200
metros sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N°
42169.—(IN2015021292).
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las nueve horas doce
minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. A efecto de brindar
amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Rebedani
CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, se inicia
Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por
parte de esta en la contratación N° 2014CDB-000049-PRB y si corresponde o no la
imposición de sanciones que establece la
Ley.
Resultando:
1°—Que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de
Trabajo de la Región Brunca promovió la contratación
N° 2014CDB-00049-PRB, denominada adquisición de materiales de ferretería
asfálticos y maderas.
2°—Que en la contratación indicada, participaron
entre otras el proveedor Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-311894.
3°—Que mediante
resolución de adjudicación N° 2014-00019 del 2 de junio de 2014, el Fondo de
Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar parcialmente a Rebedani
CYE S. A., la contratación antes
indicada.
4°—Que con
memorando SB-GSP-RB-AF-PV-6854-2014 del 30 de julio de 2014, el Lic. Johnny
Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca
solicitó se inicie procedimiento administrativo al proveedor Rebedani CYE S. A., debido a que incumplió los términos
contractuales de la contratación ya que no formalizó los requisitos de ley como
son la aportación de los timbres fiscales y el depósito de garantía del pedido
nacional número 8500000301, dejando sin efecto y causa justa su oferta. Lo anterior a pesar de que se le notificó en
tres ocasiones sobre el aporte del monto de los timbres fiscales y la garantía
de cumplimiento. Posteriormente también el Lic. Francisco León Fallas del
Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca
se comunicó con el proveedor vía telefónica recordándole lo anterior y tampoco
obtuvo respuesta positiva. El día 30 de julio de 2014 se le envió nuevamente
documento SG-GSP-RB-AFPV-6810-2014 solicitándole que cumpliera con los requisitos ya aludidos
y no se obtuvo respuesta.
5°—La Subgerencia
General mediante resolución N° SGG-0529-2014 de las 8:00 horas del 4 de agosto
de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo tendiente a determinar el posible incumplimiento en las
obligaciones establecidas en la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, por parte
del contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-311894, a efecto de que utilizando el
procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, declare abierto
el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que
estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte
del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Administración la imposición de la sanción que corresponda.
6°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el
Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de
la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento
ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena
la legislación citada. Por tanto,
Sobre el indicado
traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la
Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Rebedani CYE S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-311894 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien
tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con
variantes o rectificaciones ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que
considere oportuna y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro
de la ciudad de San Isidro de El General en los primeros cinco días hábiles
después de notificada la presente. En el mismo escrito deberá señalar -si los
tuviere- los testigos ofrecidos a fin de citar posteriormente a audiencia de
evacuación de prueba. Se le advierte que de no responder por escrito a la
presente audiencia o no presentarse el día y a la hora indicada, sin justa
causa la administración continuará hasta la resolución final el procedimiento
con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación
administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del
suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca,
segundo piso, edificio sede regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio
Antiguo, Cruz Roja, 100 m oeste y 200 m sur del Edificio de CoopeAlianza.
Notifíquese.—Msc. Fernando
Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N°
42169.—(IN2015021294).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-63200
Compra
de video proyectores multimedia
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el
jueves 23 de abril del 2015, a las 11:00 horas.
Se recuerda que el cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras
Gubernamentales Compr@Red.
San José, 15 de abril del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024692.—Solicitud Nº 30832.—(IN2015024499).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-63200
Reserva
abierta para el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos automotores
de la Dirección Nacional de CEN-CINAI
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, informa que se prorroga la
recepción de ofertas para el viernes 24 de abril del 2015, a las 11:00
horas.
Se recuerda que el cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@Red.
San José, 15 de abril del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024692.—Solicitud N° 30833.—(IN2015024519).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-63200
Compra
de equipo de cómputo (computadoras
de escritorio e impresoras)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se
prorroga la recepción de ofertas para el martes 28 de abril del 2015, a las
11:00 horas.
Se recuerda que el cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@Red.
San José, 15 de abril del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024692.—Solicitud N° 30836.—(IN2015024525).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-87900
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Ambiente y Energía, informa a todos los interesados en la
Licitación Pública 2015LN-000001-87900, lo
siguiente:
Que se ha dado respuesta a las
aclaraciones solicitadas para las líneas 1, 5, 6, 7, 11, 15, 18, 19, 22, 27,
30, 33, 36, 41, 42 y 43 y pueden ser observadas en la pestaña “Documentos” de
este trámite, como anexo y con el título fe de erratas, respuesta a
aclaraciones.
Además se indica que la fecha para el
recibo de ofertas será el día 29 de abril, a las 10 horas.
Todo lo demás permanece invariable.
13 de abril del 2015.—Maricela
Arias Carranza, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud
N° 7055.—(IN2015024328).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-DCAM
(Enmienda N° 1)
Contratación
de servicios de persona física que brinde
servicios de avalúos a los bienes inmuebles
propiedad del Banco
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser
retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular,
ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San
José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la
apertura de este concurso para el día 29 de abril, a las 14:00 horas.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 14 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015024518).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2015LPI-000001-PMIUNABM
(Enmienda al
documento)
Adquisición
de equipo científico
De acuerdo a la cláusula 8.3 de la
Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se informa que se prorroga el plazo
de presentación de ofertas y la apertura, para el día 04 de junio del 2015, a
las 10:00 a. m.
Heredia, 14 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Map.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
p0023276.—Solicitud Nº 30803.—(IN2015024490).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2208
Por
servicios profesionales de aseo y limpieza
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo
de Recursos de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y
administrativas presentados por diferentes oferentes a la Contraloría General
de la República, se prorroga apertura de ofertas para el día 13 de mayo del
2015 a las 10:00 a. m. horas.
Oportunamente se estará comunicando la
Resolución de la misma o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y
administrativas modificado.
Heredia, 13 de abril del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015024326).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102
(Prórroga)
Reactivos
para detección de auto-anticuerpos en
enfermedades auto-inmunes y anticuerpos
por agentes infecciosos
La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan
de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo
para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 15 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015024350).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-2103
(Ampliación plazo
de recepción de ofertas)
Por oxígeno líquido, oxígeno medicinal 220 pc tipo H,
tipo pin index, grab and go, carga de aire
comprimido,
óxido nitroso, gas heliox tipo H,
óxido nítrico
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública N° 2015LN-000001-2103 por oxígeno líquido, oxígeno medicinal 220 pc
tipo H, tipo pin index, grab
and go, carga de aire comprimido, óxido nitroso, gas heliox tipo H, óxido nítrico, que se amplía el plazo para
presentar ofertas al cartel:
Fecha
de apertura |
Lunes 11 de mayo de 2015, a la 1:30 p. m. |
Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación |
Jueves 6 de agosto
de 2015 |
Las demás condiciones y términos permanecen
invariables.
San José, 14 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira
Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015024375).
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
Herrera”, comunica que en la publicación que apareció en La Gaceta N° 68
del jueves 09 de abril del 2015, se indicó erróneamente el número de la
Licitación Pública N° 2015LN-000002-2103, por lo anterior debe leerse
correctamente de la siguiente forma:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-2103
El resto permanece invariable.
San José, 13 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira
Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015024381).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000081-2104
Por
la adquisición de Dasatinib 100 mg
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados
en el presente concurso se corrige los siguientes puntos:
FE
DE ERRATAS
ACTO
DE ADJUDICACIÓN
CONCURSOS: 2014LA-000081-2104
OBJETO: DASATINIB 100 MG
Leyéndose correctamente:
a) Se
elimina paréntesis (adjudica total o parcialmente)
b) Se
corrige: “Costo Unitario” por “Costo por Ciento”
c) El monto ¢7.908.880,00, tipo de cambio del día
¢545,44 x $14.500,00 precio unitario es igual a ¢7.908.800,00 precio por ciento
d) El
monto 1.000, se lee una 1 unidad con 3 centésimas.
e) Se
corrige el folio 43, forma de pago siendo el correcto 064.
f) Se
corrige el folio 43, forma de entrega siendo el correcto 059.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Dennys
Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024451).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000001-2307
Prótesis
Auditivas para el H.W.A.T.
La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen, comunica a los interesados en el concurso de la
Licitación Nacional 2014LN-000001-2307 por la compra de Prótesis Auditivas para
el H.W.A.T., se han realizado aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a la
dirección electrónica: ibinnsm@ccss.sa.cr, rsancheb@ccss.sa.cr o en la página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El plazo de recepción de ofertas se realizará el día:
30 de abril de 2015, hora a las 10:00 a.m.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Inés Binns Mora,
Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº
30811.—C-9600.—(IN2015024529).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-09
(Aclaración)
Compra
de equipo activo, pasivo e inalámbrico
para configuración de redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia informa:
De acuerdo a solicitud presentada por
la empresa Corporación Font S. A. y el criterio técnico dado por el Núcleo
Eléctrico, que el punto 3.6 del cartel debe leerse de la siguiente manera:
La garantía de fabricación es aquella
mediante la cual el proveedor/fabricante garantiza sus productos contra
defectos de materiales, procesos de fabricación y estándares de calidad o
dispositivos utilizados en la fabricación, entre otros elementos propios del
proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los equipos haya sido el
correcto acatando todos los procedimientos y normas técnicas descritas por el
fabricante. Es el compromiso que asume el fabricante de sustituir partes
únicamente por daños de fabricación que sufra el equipo o sus componentes.
Esta garantía deberá tener una
vigencia no menor a 36 meses para la línea Nº 10. Para las líneas 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9, una garantía de 12 meses, las cuales deberán ser cubiertas en
el sitio donde se encuentre ubicado el equipo.
Esta garantía empieza a regir después
del recibo a satisfacción del equipo respectivo.
Lo anterior debido a que por error de
transcripción se omitió la línea Nº 9.
Todas las demás condiciones se
mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30812.—(IN2015024480).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Suministro
de materiales, equipo y mano de obra para:
1. Instalación
del sistema de rieles de traslación grúas Post-panamax.
2. Ducto
de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).
3. Sistema
eléctrico para el funcionamiento de grúas Post-panamax.
Ampliación fecha y hora de apertura:
26 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº
30819.—(IN2015024494).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Douglas Noel Valverde Mojica, cédula residencia 155802556635,
ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados: Certificado de depósito a plazo N° 603-300-6032834 por la suma de
¢2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100), el cual venció el día 19 de
diciembre del 2014 y el cupón 1028397 por la suma de ¢62.560,37 (sesenta y dos
mil quinientos sesenta colones con 37/100), a nombre de Douglas Noel Valverde
Mojica, cédula residencia 155802556635. Dichos documentos fueron emitidos por
el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho
título valor.—Cartago, 25 de marzo de 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015021545).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Subproceso
Financiero.—Lic. Ana María Bonilla Piedra,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N°
30287.—(IN2015022735).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de las personas menores de edad: Yulian
Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil
tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133; Erick Yadir Machado Contreras, nacido el día veintiocho de
diciembre del dos mil seis, nacimiento inscrito bajo las citas número:
1-1988-594; Landon Andrés Machado Contreras, nacido
el día trece de enero del dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-2106-609, y Angeline Yarelis
Machado Contreras, nacida el día quince de abril del dos mil catorce,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170, todos hijos de Mario Machado
Valle, casado, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo
del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí,
que ordenó el cuido provisional, a favor de los hermanos Machado Contreras, los
dos primeros en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión
Mena y los otros dos hermanos en el hogar de su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le previene a la señora
Contreras Granados, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-30.120.—(IN2015021627).
A Marco Vinicio Chinchilla Jiménez,
progenitor de las personas menores de edad: Yulian
Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil
tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133, hija de Ileana
Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404,
casada, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil
quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el
cuido provisional, a favor de la niña Yulian Viviana
en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena. Se le
previene al señor Chinchilla Jiménez, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará
en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-21.980.—(IN2015021628).
A Mario Machado Valle,
casado, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad: Erick Yadir Machado
Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, nacimiento
inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon
Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline
Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de
abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170,
todos hijos de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los
hermanos Machado Contreras, el primero en el hogar de su bisabuela materna, la
señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de su abuela
materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le
previene al señor Machado Valle, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-27.960.—(IN2015021629).
Al señor Juan Diego
Ledezma Fonseca, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve
de marzo del dos mil quince, con la que se da inicio al proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a
las personas menores de edad: Kendall y Kattya ambos
de apellidos Ledezma Villegas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La
Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo Expediente N° 116-00270-2000.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000027.—C-19.090.—(IN2015021630).
A quien interese. Se comunica que en esta
Oficina Local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma
administrativa, por orfandad de la persona menor de edad: Camila Arias
Gonzales. Este Despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día
diez de marzo del dos mil quince y se ubica a la adolescente Camila Arias
Gonzales en la Organización no Gubernamental Hogar Cristiano. Plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
642-00019-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2015.—Licda. Dinia
Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000027.—C-14.410.—(IN2015021631).
A quien interese. Se comunica que en esta
Oficina Local se tramita el inicio del proceso especial de protección en forma
administrativa, de los niños Sasha Nayeli Duarte Hernández, Zuri
Camila Araya Hernández e Iker Rafael Araya Hernández, que éste Despacho ordenó
mediante resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del día
veinticuatro de setiembre del dos mil quince, a fin de llevar a cabo la
investigación ampliada sobre los hechos denunciados en favor de los niños de
marras. Lo cual es que los progenitores incumplen con los deberes parentales y
delegaron su responsabilidad en terceras personas. Plazo para interponer el
recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00030-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily,
27 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-17.830.—(IN2015021633).
Al señor Cristopher Ramírez Madrigal, cédula
de identidad N° 110780205, se le notifica la resolución de las tres horas y
quince minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, en la que se
resolvió: Medidas de protección para determinar las condiciones actuales de los
adolescentes: Marlon José y Luis Gerardo ambos apellidos Ramírez Sandoval, en
el hogar de su madre, y la consulta de opinión en cuanto a su voluntad de
mantener o no relación, comunicación o visita de su padre y otros integrantes
de su grupo familiar y afectivo, y la de las nueve horas del día tres de
octubre del dos mil catorce, en la que se ordena la revocatoria del proceso
especial de protección. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
111-0310-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000030.—C-23.310.—(IN2015021634).
Al señor Manuel Salvador del Castillo Arias,
nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución de las diez horas del
dieciocho de marzo del dos mil quince, se resolvió: Medida de protección de
inclusión de programas en la ONG Casa Luz, a favor de la persona menor de edad:
Ana Gabriela del Castillo Miranda. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 116-00032-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000030.—C-18.330.—(IN2015021635).
Se comunica a Karla Castro Romero y a Hubert Salas Castro, la resolución de las quince horas con
diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, que ubica a Britany, Dereck Salas Castro y a
Ashley Bonilla Castro, en una alternativa de protección institucional. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-000175-2005.—Oficina Local de
Guadalupe, 19 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000028.—C-13.130.—(IN2015021906).
A Shirley Vanessa Rivera Hidalgo y Pablo José Parrilies
Núñez se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de
setiembre del dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Ranses
Moisés, Emanuel David, Ausenat Rebeca y Génesis
Raquel todos de apellidos Parriles Rivera.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLAL
00117-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Ileana Ballard Romero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000028.—C-30250.—(IN2015021907).
A Rafael Ángel Fonseca Salas. Se le comunica la resolución de las diez
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se resuelve: I)
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
las personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria
Fonseca Gutiérrez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez en el hogar solidario de la señora Jerika María González Pérez. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veinticuatro de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. III) Se ordena la inclusión de la persona menor de edad
Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas que brinda la Asociación al
Niño con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela, debiendo dicha alternativa de
protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y
demás condiciones de las personas menores de edad. IV) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto
de los padres con las personas menores de edad. Dichas visitas se realizarán a
la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez conforme con lo
estipule el reglamento de la Asociación al Niño con Cariño; siempre y cuando
los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. V) Se
le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca
Salas, su deber de integrarse a un grupo
de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social
de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance
a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Tatiana María Gutiérrez Zamora,
su deber de someterse a valoración de Iafa y de
cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los
señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VIII) Se le designa a la licenciada Roxana Banfi
Giordano, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. IX) La Trabajadora Social de Atención Integral que
brinda seguimiento a la Ong Asociación al Niño Con
Cariño, deberá de rendir un Plan de intervención y su respectivo cronograma en
el término de 25 días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Tatiana
María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI)
Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Asimismo se
le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las quince horas del cinco
de marzo del dos mil quince, que resuelve: I) Se revoca el cuido provisional de
la persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez hecho en el hogar
solidario de la señora Jerika María González Pérez.
Asimismo se revoca la Medida de inclusión de la persona menor de edad Lindsay
Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas que brinda la Asociación al Niño
Con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela, y en su lugar se ordena la
permanencia de las personas menores de edad al lado de su progenitora. En lo
aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada resolución. II)
Brídense seguimiento a la situación de las personas menores de edad Jimena
Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez por parte del Área
de Atención Integral de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de San Ramón, por el término de seis meses. III) En razón de lo expuesto, esta
Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar
conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N° OLA-00456-2014 a
la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de San Ramón, para que se arrogue el conocimiento del presente
asunto. IV) Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona
a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, a fin de
que se lleve a cabo las diligencias de notificación de la señora Tatiana María
Gutiérrez Zamora, quien residen dentro de su
competencia territorial. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00456-2014.—Oficina
Local del Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000028.—C-93300.—(IN2015021909).
A Yesica María Alfaro Hidalgo, se le comunica la resolución de las 09:30
horas del 20 de marzo del año 2015, que ordenó el cuido provisional de su hija
Grace María Blandón Alfaro bajo la responsabilidad de la abuela materna Olivia
Hidalgo Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00020-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-20560.—(IN2015021910).
Se comunica a Ramón González Pérez, Juan González
Hernández y Luis López Montero la resolución de las once horas con diez minutos
del día seis de marzo de dos mil quince, que ubica a Anyelo,
Anthony, Nicole todos González González
y Andrey López González, en una alternativa de
protección institucional. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
OLG-00200-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de
marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-22550.—(IN2015022190).
A Paola Cubero Castro, se le comunica la resolución de la Oficina Local
de Naranjo, de las 13:30 horas del día 24 de marzo de 2015, que da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Isabella Cubero Castro. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto
pasado el plazo establecido. Exp. N° 0LNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-21280.—(IN2015022192).
A José Iván Pineda Jiménez, Calixto Mejía Flores y Emmanuel Obando
Suárez, se les comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de
marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento en Iafa
para doña María Del Carmen Suarez Flores, permanencia de las personas menores
de edad: Mario Alberto e Ivannia: Pineda Suarez; Yoaska; Daniel Antonio, Jorge Andrés, Aaron,
Evelyn Yuniek y Daniela: Mejías Suárez y Mayra Obando
Suarez con la madre. Se le prohibió a la madre el uso del castigo físico y
trato humillante para los hijos, no permitir que otro lo haga, así como no
permitir el acercamiento al hogar o a sus hijas del señor Jorge Guadalupe Mejía
Sánchez, entre otros. Se ordenó seguimiento por seis meses por parte de Trabajo
Social de este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSR-00482-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O.
C. Nº 38036.—Solicitud Nº 15000032.—C-33590.—(IN2015022194).
A Velia Saavedra Hernández y
Uriel Antonio Hernández, se les comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil quince,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de abrigo temporal en Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la
joven: Ligia Norelly Hernandez
Saavedra, por un plazo de seis meses los cuales vencen el 25 de setiembre del
dos mil quince. Se ordenó suspender visitas a los padres. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. OLSR-00120-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-27300.—(IN2015022195).
A Marc Matial Auguste Bandele,
pasaporte número E H 754826 de nacionalidad Belga y Luisa Ramona Espinoza López,
de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C 1675761 ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas
del dieciocho de marzo del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina
local ordenó el ingreso del niño Marcio Estanling Baudele Espinoza, al
albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo N° OLSC-00057-2015.—Oficina
Local de Santa Cruz, 20 de marzo del 2015.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-11400.—(IN2015022196).
A los señores Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, las
resoluciones que se indican a continuación: la resolución de las catorce horas
del once de junio del dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de
abandono a favor de la persona menor de edad Sharon Mashiel
Ibarra Fennel quien nació el día once de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, según consta en el Registro Civil, partido de
Limón al tomo: doscientos setenta y seis, asiento: treinta y nueve, página:
veinte y es hija de César Augusto Ibarra Bonilla y Melania Fennel
White. Recurso: Recurso de Revocatoria ante el mismo órgano que emitió la
resolución y Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, Cantón
Talamanca, distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas
del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis
horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Beatriz Cristina Morera
Espinoza, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-31860.—(IN2015022198).
A María Noeny Calderón
Mayorga, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del
cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de
protección y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLBA-00021-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-24710.—(IN2015022199).
A Marco Tulio Amador Chinchilla, se le comunica la resolución de las
nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el
inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Katherine Gabriela Amador Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLC-00709-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-25080.—(IN2015022200).
A Jennifer Gómez Martínez y Mark Edward Porter
Porter, se le comunica la resolución de las nueve
horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio
del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLBA-00177-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-24660.—(IN2015022201).
A los señores Grace De Los Ángeles Ancher
Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-0147-0326, y
Luis Fernando Cabrera García, titular de la cedula de identidad costarricense
número 5-0235-0183, ambos con domicilio desconocido, se les comunica la
resolución de las 9:00 del día 18 de marzo del año 2015, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad,
de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher.
Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de Defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Exp. N° 431-00124.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo 2015, 2007.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000031.—C-36260.—(IN2015022204).
A los señores Guillermo Ramírez Fuentes, titular de la
cedula de identidad 1-1401-0354 y al señor Juan Pablo Morales Espinoza, titular
de la cedula de identidad costarricense 1-1333-0525, ambos con domicilio
desconocido, se les comunica de las resoluciones de dictadas por el
Departamento de Atención Inmediata de las 18:05 minutos del 9 de octubre del
2014, la cual resuelve dar inicio al
proceso especial de protección y resolvió el cuido provisional de los niños Helwin Yoel Ramírez Villalobos, Amareiry Calixta Morales
Villalobos y Deykel Isaac Morales Villalobos, por el
término de hasta seis meses, en el hogar de sus abuelos paternos, Calixta Espinoza y Julio Cesar Morales Picado y de la
resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 10:00 horas
del 17 de marzo del 2015, la cual revoca la anterior para que los niños
retornen bajo el cuido y protección de su progenitora y resuelve la
incompetencia para seguir conociendo de las presentes diligencias y ordena su
remisión inmediata a la Oficina Local de Alajuela. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Alajuela. Deberán de
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
N° 111-00254-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-37670.—(IN2015022205).
A María Del Rocío Paniagua Montero se le comunica la resolución de las
9:35 horas del 19 de enero del 2015 que ordenó cuido provisional de la persona
menor de edad Brittany Stezy
Paniagua Montero, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° 111-00258-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-26190.—(IN2015022206).
Al señor Kenneth Leonel Bermúdez Fernández, se le comunica la resolución
de las doce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil catorce, que
ordenó inicio del proceso especial de protección, y resolución de las quince
horas del trece de enero del dos mil quince, que ordena medida de cuido
provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLBA-00063-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000031.—C-23680.—(IN2015022207).
A quien interese se le comunica resolución de las diez
horas del cuatro de febrero de dos mil quince, que declaró el estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Sammy
María Borbón Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00032-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia
Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000031.—C-25880.—(IN2015022208).
A Roxana Mohedano
Guillén, se le comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso de medida de suspensión de guarda, crianza y
educación en forma administrativa, de la adolescente Melany
Valeria Méndez Mohedano, de 16 años de edad, con
fecha de nacimiento 9 de noviembre de 1998. Este Despacho ordenó mediante
resolución de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, ubicar a
la infante: Melany Valeria Méndez en el hogar recurso
de la señora Carmen Lía Mora Gonzales. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto,
en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00035-2012.—Oficina
Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del
2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000027.—C-10.180.—(IN2015021632). 2
v. 2
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente
detalle:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias
vence el día jueves 23 de abril del 2015, a las dieciséis horas (04:00
p. m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en
el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente
firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto
número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las
resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-026-2015, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de Expedientes).
(**) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
30800.—(IN2015024516).
CONDOMINIO
RÍO COPEY
Asamblea extraordinaria Condominio Río Copey, sábado 25 de abril del
2015, en el condominio, asunto a tratar aumento cuota y presupuesto de gastos.
Inicio 8:30 a. m., primera convocatoria, segunda convocatoria 9:00 a. m.,
tercer convocatoria 9:30 a. m.—Luigi Vit, Administrador.—1 vez.—(IN2015024312).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LÍNEAS
AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
954 200 A
955 410 B
Nombre del Accionista: DYPSA. Folio número 1364. Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de
Accionistas.—San José, 26 de enero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerenta de Accionistas.—(IN2015013293).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción N° 0488 a nombre de Arturo Chavarría Escalante, cédula de identidad
N° 1-0393-0150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en
el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015020776).
GBI Y/O GBI GLOBAL
BUSINESS INTELLIGENCE
Por
escritura número sesenta y ocho visible al folio setenta y tres frente del tomo
dos de mi protocolo otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
veinticinco de marzo del dos mil quince, se realizó la compra-venta del
establecimiento comercial conocido como GBI y/o GBI Global Business Intelligence, con instalaciones ubicadas en Sabana Norte,
Condominio Ofitel, cuya titularidad correspondía a
GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cuatro cero ocho siete ocho, a favor de Ex Squared
Outcoding Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco
cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado
con la sociedad compradora, a través de su representante legal, el señor Krishnadas Krishna Murthy número
de pasaporte estadounidense número uno tres tres
nueve tres ocho ocho ocho ocho señalando para notificársele para efectos de oposición
las oficinas de Lang & Asociados sita en pozos de
Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno,
Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—(IN2015020817).
SUPERMERCADO
MAR Y LUZ
Se hace de conocimiento de quien interese, que el Supermercado Mar y
Luz, ubicado en la provincia de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, contiguo al
Banco Popular, será vendido Corporación Megasuper S.
A., cédula jurídica 3-101-0521654, por lo que se cita a los acreedores e
interesados para que en un plazo de quince días naturales, contados a partir de
la primera publicación de este aviso, se apersonen a dicho establecimiento para
hacer valer sus derechos.—San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—(IN2015021037).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SERVICIO
DE TAXIS Y MICROBUSES
CINCO
ESTRELLAS S. A.
Por escritura numero 48 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de
marzo del 2015, Edgar Aguilar Ávila, con cédula 1-333-092 comunica el extravió
de la acción 21 a su nombre de Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas
S. A., cédula jurídica 3-101-161076. Publíquese tres veces. Para sus efectos
legales y para la confección de la nueva acción 21.—Lic.
Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—(IN2015021407).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CABLEVISIÓN
DE COSTA RICA S. A.
Por este medio les comunicamos a nuestros clientes y al público en
general, que fueron extraviados de Cablevisión de Costa Rica S. A. los
precontratos con numeración: 117182, 117928, 117933, 117995, 117997, 118313,
118409, 118410, 118411, 118412, 118413, 118476, 118702, 118751, 118760, 118905,
118921, 118977, 120782. Por lo tanto, no nos haremos responsables por el mal
uso que se les pueda dar.—Lic. Leyda
Elizabeth Lombana, Gerente General.—1
vez.—(IN2015020970).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2013 y 14-2014, acuerdos
2013-44-023 y 2014-14-015, le impuso a la Licda. Haydee Taylor Allen, carné
7976, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 335-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 10278.—Solicitud N° 30017.—(IN2015021711).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2014,
acuerdo 2014-41-044, le impuso al Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, carné
5337, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, por
todo el plazo que dure el beneficio de ejecución condicional de la pena. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 799-12).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10277.—Solicitud N° 30016.—(IN2015021715).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2014,
acuerdo 2014-41-042, le impuso al Lic. Reynaldo Albán Méndez Alfaro, carné
7530, de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el
plazo que dure el beneficio de ejecución condicional de la pena. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 678-12).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N°
10276.—Solicitud N° 30015.—(IN2015021717).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-14,
acuerdo 2014-45-050, le impuso a la Licda. Jamileth
Narváez Valverde, carné 12228, un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 472-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 10275.—Solicitud N°
30013.—(IN2015021719).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014,
acuerdo 2014-37-051, le impuso al Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, carné 15206,
la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, por el
término que permanezca privado de libertad. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 376-13).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10274.—Solicitud N° 30012.—(IN2015021723).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-2014,
acuerdo 2014-45-051, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel,
carné 12461, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 163-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 10284.—Solicitud N° 29982.—(IN2015021728).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2013 y
33-2014, acuerdos 2013-39-033 y 2014-33-039, le impuso al Lic. William Mora
Guevara, carné 10370, un año y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir del 22 de agosto del 2015. (Expediente
administrativo 605-10).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10286.—Solicitud N°
29978.—(IN2015021733).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014,
acuerdo 2013-37-023, le impuso a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas,
carné 3113, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 343-08).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—
1 vez.—O. C. N° 10288.—Solicitud N° 29976.—(IN2015021749).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-14,
acuerdo 2014-41-071, le impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, carné
12369, trece meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 276-14).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—
1 vez.—O. C. N° 10289.—Solicitud N° 29958.—(IN2015021751).
Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 44-2013, acuerdo 2013-44-022, le impuso al Lic. Sixto Solera Chaves,
carné 15117, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 207-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 10287.—Solicitud Nº 30291.—(IN2015022724).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce; protocolizó
acta de la sociedad El Jardín del Rey Maya Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28017.—(IN2015011739).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del dieciséis de diciembre del
dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Megalodon Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos
mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 28020.—(IN2015011747).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del dieciséis de diciembre del
dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Inversiones MR Tumnus Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28021.—(IN2015011750).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las
ocho, diez, doce, doce y treinta minutos, trece, trece y treinta minutos, quince y dieciséis
horas del día diez de marzo del año dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades
respectivamente: Tempo Parvenutt, S. A., Eco
Bosques Río Cañas S.R.L., Industria Maderera de Abancari
Ima S.R.L, Forestal Rio Grande S. A., Sociedad
Agrícola y Ganadera el Zapote S.R.L., Ganadera Abancari
S.R.L., tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos nueve S. A. y Finca
KM la Alegría del Norte S.R.L., en las cuales se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—San José, 13 de marzo del dos
mil quince.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29117.—(IN2015017849).
En escritura publico N° 141-22 ante el
notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de
20 de marzo del 2015 se acuerda disolver la sociedad denominada C R G P
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179747.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—(IN2015020801).
Por escritura noventa y dos-doce, otorgada ante esta
Notaría, a las doce horas con veintisiete minutos del día veinticuatro de marzo
del año dos mil quince, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de
la sociedad Lafotec Fonsor
de Moracia Sociedad Anónima. Se modifica el
domicilio social, así como la representación judicial y extrajudicial, y se
nombra nueva junta directiva. Presidente: Luis Ademar Fonseca Orias.—Nicoya, 24 de marzo del
2015.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015020803).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura otorgada a las 18 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaría
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Luxury Vacations In
Costa Rica SRL. Gerente y subgerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de su suma. Capital social de diez mil colones.—Playa Jacó, Garabito Puntarenas,
25 de marzo del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015020808).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de
accionistas de la sociedad: Éxitos de Dos Amigos S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
nuevo tesorero de la junta directiva y Fiscal.—San
José, 12 horas del 24 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015020812).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de
diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Benjo C Y M Dos Mil Ocho, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho sociedad
anónima, en la que se acuerda la exclusión del puesto de vocal de la junta
directiva de la citada sociedad. Es todo.—Licda. Magalli Calderón García, Notaria.—1
vez.—(IN2015020814).
Por escritura 91 del Tomo 9 del protocolo de la Licda. Virgita Gamba Muñoz en esta Notaría, el 25 de marzo de
2015, se modificó la junta directiva de la empresa Finca MCE Auto Uno
Cruisier Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y
siete. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
26 de marzo de 2015.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince
veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Sociedad Hotelera Acon
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil
setecientos setenta y dos, donde se modifica cláusula novena del pacto
constitutivo y se nombra, nueva junta directiva.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015020819).
Por escritura 92 del Tomo 9 del protocolo de la Licda. Virgita Gamba Muñoz en esta notaría, el 25 de marzo de
2015, se modificó la junta directiva de la empresa Proyectos Autosuficientes
Administración S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 26 de marzo de
2015.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015020820).
Ante esta notaría se disuelve: Servicio Educacional
Hogar y Salud del Caribe S. A., antes denominada: Servicios Adventistas
Integrados del Caribe S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y seis.—En Alajuela, a las dieciséis horas del treinta de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020822).
Ante esta Notaría se protocoliza acta de Ese, Cu,
Eme, Ge Consultores S. A., cédula 3-101-569548, donde se
reforma el pacto constitutivo.—San José, veinticinco
de marzo del dos mil quince.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN20150020825).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la sociedad Inmobiliaria Sovi
Sociedad Anónima, procedió a modificar la cláusula sétima del pacto social
y a nombrar nuevo tesorero.—San José, veintiséis de
marzo del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—(IN2015020826).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de
marzo del 2015 se protocolizó acta de la sociedad Plantaciones Eben Ezer SW S. A., cédula
jurídica 3-101-619209.—Naranjo, 24 de marzo del
2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015020831).
Se hace constar que por escrituras de las 15:00 horas
del 3 de marzo de 2015 y de las 15:30 horas del 10 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de las siguientes compañías
respectivamente: I. Macrilago Diez J S. A.
Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra como nuevo secretario a
Juan Antonio Echeverría Borbón. II. Ingeniería y Laboratorio Balgon S. A. Se reforma la cláusula de administración.
Se nombra como nuevo secretario a Alister Cervantes
Morales.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015020834).
Se hace constar que por escritura de las 10:00 horas del 11 de marzo de
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía producción noventa: La Película S. A. Se reforma la cláusula
primera, del nombre, se denominará Al Filo de la Navaja Films S. A. Se
reforma la cláusula del capital social a cien mil colones. Se reforma cláusula
sétima, de la administración. Se nombra junta directiva, se nombra presidente a
Marcos Gastón Blanco Campos.—San José, 11 de marzo de
2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020835).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
quinientos setenta y dos, mediante la cual se reforma de manera integral el
pacto social, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las diez horas del
veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015020836).
Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y nueve de las
ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta
número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Hermanos Digari Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil cero veinticuatro, en la que se acordó
modificar la cláusula novena del estatuto en cuanto a la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, siendo que la misma corresponde al presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva en forma individual y con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. No obstante, para
vender, hipotecar, prendar o disponer de los bienes de la sociedad, la
representación deberá ser conjunta entre el presidente y alguno de los miembros
de la junta directiva.—Licda. Enny
Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015020841).
Por escritura 104 de las 9:00 horas del día 11-03-2015, ante esta
notaría se protocoliza acta de la compañía Distribuidora de Petróleos
Dipsa S. A, por la cual se modifica cláusula
octava de la representación; se revocan nombramientos de la junta directiva a
saber: presidente y tesorero; y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25-03-2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015020844).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Corporación It Digitec Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de
Alajuela, capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal en los
Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, marzo 26 del 2015.—Lic. María
Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2015020850).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad O
Mas Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima
3-101-660361 se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad de la
suma de diez mil colones a la suma de cinco millones diez mil colones.
Escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de marzo del dos mil
quince.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015020854).
Por escritura otorgada ante esta notaría del día 20 de marzo del dos mil
quince se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Oinsa Obras e Infraestructura Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015020861).
La suscrita notaria protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Titacio
Comercial Limitada cédula jurídica 3-102-241074 para reformar la cláusula
primera, segunda, cuarta y décima cuarta de los estatutos que refieren al
nombre de la sociedad y su domicilio, objeto y facultades del agente residente,
así como el nombramiento de nuevo agente residente. Es todo.—Heredia,
25 de marzo del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020862).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
12:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Quartz
Quantum S. A., cédula 3-101-260512, donde se acuerda reformar el domicilio
social, agente residente, y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—(IN2015020865).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
9:00 horas del 26 de marzo del 2015, se
protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil
Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
nombra nuevo gerente: Luis Ricardo Garro Pérez, se modifica cláusula segunda y
se revoca nombramiento de agente residente.—San José,
26 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015020872).
La suscrita notaria Marcela Chaves Pérez da fe y hace constar que mediante
escritura número ciento diecisiete del tomo primero el día veinticuatro de
marzo del dos mil quince se constituyó la sociedad anónima llamada Confiarem Consultores del Este S. A.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2015020874).
Yo, Xinia Jiménez Fallas,
cédula 1-512-367, notaria pública, oficina abierta en
San José, Desamparados, 350 metros este, del Palacio Municipal, hago saber que
por escritura número 106 visible a folio 122 frente y vuelto del tomo primero
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil
quince se constituye: Specialized Pharma Sociedad Anónima. Capital: quinientos mil
colones. Plazo: treinta años. Presidenta: Catalina Castro Cordero.—Licda. Xinia Jiménez Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020875).
Se constituyó ante esta notaría el día 22 de marzo del año 2015, a las
12:00 horas, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Prefa Soluciones A G M S.R.L, domiciliada en
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Autofores,
del salón comunal cien metros sur, siendo su gerente Ivannia
Guerrero Campos, cédula número 5-249-138, vecina de San José.—Lic. Glenda R.
Bell A., Notaria.—1 vez.—(IN2015020877).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas de hoy, protocolicé
en lo conducente el acta de la sociedad: Auge y Oro de Costa Rica S. A.,
por la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula
sétima en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintiséis de marzo de dos mil
quince.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2015020879).
Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, nombra
un subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015020880).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Terrenos Seminario Sociedad Anónima, mediante la cual, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015020886).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario,
se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Haciendas Campomoro
Limitada, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo,
y se nombra gerente.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015020888).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
Notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Urbanizaciones
Las Villas Limitada, mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San
José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015020889).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del doce
de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula: Sexta: Administración, de
la sociedad Lacantera Arte y Decoración
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil setecientos trece.—San José, 12 de marzo del
2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 29839.—(IN2015020891).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos
del nueve de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Axento
Investments Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil doscientos veinticuatro;
mediante la cual se transformó a Axento Investments Sociedad Anónima y en virtud de ello se
modifica la totalidad del Pacto Constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo
del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29852.—(IN2015020896).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
Ciudad de San José, a las diez con treinta horas del veinticinco de marzo del
dos mil quince, se protocoliza acta número uno de la Empresa Inversiones
Jiménez Moreno S. A.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015020906).
En esta notaría, escritura pública 234-14
otorgada a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Nocturno Cuatro S. A, se disuelve y
liquida la misma.—Heredia, 23 de marzo del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1
vez.—(IN2015020916).
En esta notaría,
escritura pública 235-14 otorgada a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cornerstone
Engineering And Architectural
Solutions S. A, se cambió la razón social.—Heredia, 26 de marzo del 2015.—Lic. Antonella
Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2015020917).
En escritura otorgada, a las quince horas del
diecisiete de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta de International
Certified Group Inc Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
décima de la representación, presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015020920).
Por escritura otorgada a
las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Empresa Equipsa Tica S. A., domiciliada en Tibás, donde se
modificaron las cláusulas de la administración, se nombró junta directiva y se
revocó poder generalísimo.—San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015020923).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil
quince, se protocoliza acta de la sociedad Hl Tec Solutions S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo
del 2015.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015020924).
Por escritura número ciento ochenta y
nueve-ocho de las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la
sociedad de este domicilio Native Vegetation SRL, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho, por la que
se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015020925).
Por escritura número ochenta y uno del tomo treinta y siete de mi
protocolo, otorgada las quince horas del tres de marzo del año dos mil quince,
el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil
Novecientos Cincuenta y Cuatro S.R.L, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2015020926).
Por escritura número noventa y cinco del tomo
treinta y siete de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas del dieciséis de
marzo del año dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hielo Caliente
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
ochenta y siete mil cuarenta y cinco, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sexta y de los estatutos sociales.—San José, 16 de marzo del
2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015020927).
Por escritura número ochenta y dos del tomo
treinta y siete de mi protocolo, otorgada las quince horas y diez minutos del
tres de marzo del año dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S.R.L, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los
estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014020928)
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veinticinco de marzo del dos mil quince, se reformaron las clausulas segunda y
sexta de Somewhere In The
Ocean Limitada.—Cartago,
La Unión, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 29876.—(IN2015020931).
Por escritura número doscientos treinta y tres. Ante
este notario se cambió el nombre de la sociedad llamada Q&C Dos Mil
Asesores Independientes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
treinta mil quinientos veintisiete por Integral Navaro
Consultores Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo
del 2015.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 29894.—(IN2015020934).
Por escritura número 151 de la notaria Eugenia
Brenes Rojas Tomo 4 de fecha 13/3/2015 se modifica artículo primero y segundo
de la sociedad Hombre Práctico de Servicios Múltiples S. A., cédula
3-101-691453.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020936).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Integral Globalizada,
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29910.—(IN2015020945).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil quince, se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Propiedades Geniales De Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil seiscientos dieciséis.—Alajuela, veinticuatro de marzo del
dos mil quince.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015020952).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante
escritura número 27 se protocolizó asamblea de la sociedad Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A., (Cicadex
S. A.), en la cual se reformó la cláusula quinta del capital social y se aumenta
dicho capital.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
29962 .—(IN2015020958).
Por escritura otorgada a
las 13:47 horas del día del 23 de marzo de 2015, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones Lavhe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150661,
en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda.—San
José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015020959).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Plywood
Costarricense S. A., en la que se reforma cláusula décima del pacto social.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020965).
Protocolización de acta de asamblea general y
extraordinaria de la compañía Desarrollos Garat DG
S. A., en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social, la
cláusula referente a la representación, se nombra junta directiva y fiscal y se
nombra agente residente.—San José, trece de marzo de
dos mil quince.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2015020968).
Por escritura otorgada
en San José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil quince, se
constituye la compañía Comercializadora y Logística
Internacional C.L.I Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis
Galindo López. Plazo: 99 años.—Msc.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015020969).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del siete de febrero del dos mil quince, se constituye la compañía Becruz T. E C Sociedad Anónima. Presidente:
Manuel Alberto Castro Solano. Plazo 99 años.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015020971).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de
la compañía de esta plaza Plecsys
Ingeniería Internacional S. A., en la cual se nombra junta
directiva y se modifica cláusula de la administración.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015020973).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Centro Médico Virgen
de Lourdes S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San Pablo
de Heredia. Representación mancomunada.—San Pablo de
Heredia, a las diecinueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil
quince.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015020974).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
modificó la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Camacho & Sáenz Consultoría Global Inc Sociedad Anónima se nombra tesorero. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015020976).
La suscrita Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública de San José, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de compañía ASG International Security S.
A., en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime.
Escritura número 99, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 29989.—(IN2015020978).
Por escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil quince, ante
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades Monterrey Sun and Wind S. A. y Rock Constructions
and Development S. A., se modifica cláusula
aumentado capital, se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo Rock Constructions and Development S.
A.—Licda. Emma Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015020979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 26 de marzo del 2015, la empresa Consorcio Real Rongon S. A., protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, 27 de marzo de
2015.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015020981).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 8 y 9 horas del 27, de marzo del 2015, respectivamente, se: a)
protocolizó asamblea de accionistas de Agropecuaria La Reina S. A.,
celebrada en San José, a las 8 horas del 18 de febrero del 2015, se reformaron
las cláusulas: 2, 4, 7 y 10 del pacto social. B) protocolizó asamblea de
accionistas de M Y N Bienestar S. A, celebrada en San José, a las 8
horas del 17 de marzo del 2015, se reformaron las cláusulas 2, 6 y 13 del pacto
social.—San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—(IN2015020985).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, N° 306 a las 16:00 horas del día 26 de marzo del 2015;
se protocolizó asamblea de socios de la sociedad Ostional’s
Green Mountain S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto social para
que en adelante su razón social sea: Panificadora Zamora S. A.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2015020986).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 26 de febrero del dos mil quince de Primus
Labs de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San
José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29968.—(IN2015020987).
Por escrituras otorgadas ante nosotras
Priscilla Vargas Montealegre y Kattia Mena Abarca, a
las diecinueve horas quince minutos, diecinueve horas cuarenta y cinco minutos,
a las veinte horas quince minutos del día 12 de marzo del 2015,
respectivamente, se realiza nuevos nombramientos de junta directiva y se
solicitan cambios de estatutos de las sociedades Falken
Enercy S. A. con cédula jurídica número
3-101-260550, Okynokos S. A. con cédula
jurídica número 3-101-513565 y Costa de Pájaros S. A, con cédula jurídica
número 3-101-038309.—San José, 13 de marzo del
2015.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2015020989).
El suscrito notario hace
constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Alto Turia
S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29985.—(IN2015020990).
La suscrita Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública de San José,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía ASG Legal
S. A., en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime.
Escritura número 98. Otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del
veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 29988.—(IN2015020994).
Que por escritura pública número ciento
veinte-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del
veinticinco de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Perrovida
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos veintiséis, se cambia el domicilio, se modifica la cláusula
novena de la administración, y se nombra tesorero.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2015020995).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima que se denominará bajo el número de cédula jurídica que se le asigne
registralmente, quedando nombrado como presidente de la junta directiva el
señor Cristian Mayorga Umaña, cédula de identidad número seis-trescientos
diecinueve-setecientos cuarenta y tres, quien tendrá facultades de apoderado,
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo
del 2015.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2015020999).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número dos de Ford Ranger
Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-467406, celebrada el 15 de febrero del 2015, en su domicilio social en
Heredia, Flores, Bar Mauros, quinientos metros al oeste, a mano derecha portón
rojo entre columnas amarillas. Se acuerda transformar la dicha sociedad anónima
en una sociedad de responsabilidad limitada, se hace reforma de estatutos
sociales y se nombra a gerente: Mario Posla Fuentes.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23
de marzo del 2015.—Mario Posla Fuentes,
Presidente.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015021011).
Por escritura autorizada por mí, a las 10:20
horas del 26 de marzo del 2015, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad: Empresa de Crédito Comunal Canalete Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2015.—Licda.
Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015021012).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número veinte de Paraíso de
Mariposas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-130981, celebrada el
15 de febrero del 2015, en su domicilio social en la ciudad de San José,
avenida 6°, calle 15 y 17, N°. Se acuerda transformar dicha sociedad anónima en
una sociedad de responsabilidad limitada, se hace reforma de estatutos sociales
y se nombra gerente a: Mario Posla Fuentes. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de marzo
del 2015.—Julieta Fuentes Braudit, Presidenta.—1
vez.—(IN2015021013).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 18 de marzo del dos mil quince de Corporación Astuviva Sociedad Anónima, en donde se procedió a
reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 20
de marzo del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 29967.—(IN2015021016).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Lake Shore Drive S. A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29986.—(IN2015021023).
Por escritura pública número: catorce, otorgada ante el notario Héctor
Fallas Vargas, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del
dos mil quince, se aumentó el capital social de: La Mansión de Barrio Amón
Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015021025).
Por escritura número: dieciséis, otorgada ante esta
notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del
dos mil quince, se reformó la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad: Brandirection Nolck Red América. Es todo.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015021026).
Por escritura pública número: trece, otorgada ante el
notario Héctor Fallas Vargas, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos
mil quince, se aumentó el capital social de: Ama Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015021027).
Por escritura pública número: quince, otorgada ante el notario Héctor
Fallas Vargas, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del
dos mil quince, se aumentó el capital social de: Galeno Internacional Investments Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015021028).
Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Cryovac Sealed Air de Costa Rica S.R.L., en virtud de la cual
se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava del pacto social, y se hace
nombramiento de gerente cinco por el resto del plazo social.—San José, 26 de
marzo del 2015.—Licda. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2015021029).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Cinco Osprey S. A.,
cédula jurídica 3-101-534653. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30110.—(IN2015021032).
Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Lex Investments & Services
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se conoce y acepta la renuncia del
secretario, director uno y director dos de la junta directiva; se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se hace nuevo nombramiento del secretario de
la junta directiva por el resto del plazo social.—San
José, 26 de marzo del 2015.—Licda. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015021033).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Dos Spoonbill S. A.,
cédula jurídica 3-101-535040. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30107.—(IN2015021034).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento
trece, otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2015, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones M Y V
Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y décima
primera del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, tesorero, fiscal
y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro
Murillo Herrera.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2015021036).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Siete Limpkin S. A.,
cédula jurídica 3-101-534683. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30112.—(IN2015021038).
Al ser las 12:20 horas del 26 de marzo del 2015, se
protocoliza acuerdo de asamblea general de: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Dieciséis Mil Ciento Veintitrés. Presidente: Froilán Alvarado Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015021039).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Uno Heron S. A.,
cédula jurídica 3-101-535313. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30106.—(IN2015021042).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Diez Olibird S. A.,
cédula jurídica 3-101-535042. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30115.—(IN2015021046).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 07:00 horas del día de
hoy, la sociedad: Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis FGH S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-380478, modifica la cláusula segunda, sétima y octava
de sus estatutos, y reorganiza su junta directiva.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2015021047).
Por escritura número treinta y siete-cuarenta y siete,
de las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, el notario
público David Arturo Campos Brenes, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Tabata del Sur y Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-292192, en la se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal,
y se modifica el domicilio social de la empresa.—San
José, 26 de marzo del 2015.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015021052).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de marzo del dos
mil quince, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: Discante
P V S Ocho W Sociedad Anónima.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015021054).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se
realiza la revocatoria de los nombramientos de presidente y secretario y se
nombran nuevos, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos
Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic.
Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015021058).
En esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis
de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de: Consultoría
en Ingeniería Electromecánica Brunca S. A., sobre
cambio de gerente.—Pérez Zeledón, diez horas cuarenta
y cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. David Salazar
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015021061).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula de la
administración de los estatutos de la sociedad: Punta Paity
L S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Susan
Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015021070).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía: Depamar del Pacifico S.R.L., a las quince
horas del cinco de marzo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo, se
acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es
todo.—18 de marzo del 2015.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015021071).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del
día veintiséis de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula de la
administración de los estatutos de la sociedad: Lepa
Loc IN S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y
siete.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015021072).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Cuatro Jaribu S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-535346. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30109.—(IN2015021073).
Que mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las 13:00 horas
del 26 de marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta
Romero, se protocoliza acta número uno donde se acordó disolver a la sociedad
denominada: Tamarindo Los Sueños Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
trescientos sesenta y seis. Es todo.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015021076).
Asamblea general
extraordinaria de Commerce Parc Trece Sharpbill S. A., cédula jurídica N° 3-101-534649. Se
disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30118.—(IN2015021077).
Por medio de escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las
17:00 horas del 20 de marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número uno de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa
y Ocho S.R.L., celebrada a las ocho horas del día dieciséis de marzo del
dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto
constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinte de marzo del dos
mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015021078).
Asamblea general
extraordinaria de Commerce Parc Tres Kingfisher S. A., cédula jurídica N° 3-101-534738. Se
disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30108.—(IN2015021085).
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada a las once horas con
veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, se modificaron
la cláusula segunda y sexta del pacto social de: Reserva de La Rambla Riesling Unidad Trece Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos
noventa y ocho. Es todo.—San José, veintiséis de marzo
del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015021091).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
25 de marzo del 2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Impresora
Gráfica de Centroamérica S. A., mediante la cual se aumenta su capital
social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015021100).
Asamblea general
extraordinaria de Commerce Parc Doce Flycatcher S. A., cédula jurídica N° 3-101-534978. Se
disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30117.—(IN2015021101).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Seis Merlin S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-534932. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30111.—(IN2015021106).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día
veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la sociedad: Soluciones Manumissio del Oeste J B R K A Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero uno siete uno, se modifica
pacto constitutivo social.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil quince.—Licda. Mayling Larios
Alegría, Notaria carné dos mil treinta y cinco.—1
vez.—(IN2015021108).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas treinta del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la
sociedad: Metrocar Marv
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cuatro
dos nueve uno.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince carné dos mil
treinta y cinco.—Licda. Mayling Larios Alegría,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021109).
Ante mí, Bernal Mauricio, notario público, con oficina en San José, veinticinco
metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, mediante escritura número
ciento veintiuno, comparecieron: Eddy Fernández Solórzano y Wendy Fernández
Solórzano, a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada: Lupulus Beer Shop.—27 de marzo del 2015.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015021110).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día
veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la sociedad: Inmoviliaria
Alvamarv M A V Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro cero seis dos dos
tres, se modifica pacto constitutivo social.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria carné dos mil treinta y cinco.—1
vez.—(IN2015021112).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Nueve Dunlin S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-534894. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30114.—(IN2015021113).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece
horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la sociedad: Markadit Alva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve seis tres ocho dos, se modifica
pacto constitutivo social.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil quince.—Licda. Mayling Larios
Alegría, Notaria carné dos mil treinta y cinco.—1
vez.—(IN2015021114).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
seis de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad: Ciudad Sol S. A., según la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto social. Es todo.—Lic. Mario Gerardo Sojo
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015021115).
Asamblea general extraordinaria de Commerce
Parc Ocho Willet S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-534683. Se disuelve la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30113.—(IN2015021117).
Se hace saber que en mi notaría, a las diez
horas del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se aprobó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de: Saga Postres INC Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021118).
Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos
del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se aprobó reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de: Superior Retail
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2015021119).
A las 10:00 horas del 27 de marzo del 2015,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Desarrollo
Monkoto S. A., donde por acuerdo de socios se
acordó su disolución.—Cartago, 27 de marzo del
2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30152.—(IN2015021120).
Que en asamblea extraordinaria de socios, de
la sociedad: Acarreos Camote Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez, celebrada el
veinticuatro de marzo del dos mil quince, se acordó modificar la junta
directiva y reformar la cláusula de la administración. Cambiar el nombre y
domicilio social.—Quepos,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Marcela Artavia
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021121).
Asamblea general
extraordinaria de Commerce Parc Catorce Veery S. A., cédula jurídica N° 3-101-534768. Se
disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30119.—(IN2015021123).
Mediante escritura número 4 de las 08:00
horas del 17 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general en la
cual se capitaliza una partida contable y se reforma la cláusula cuarta del
capital social de la sociedad: Vistas de Jesús María Tres KPM Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30147.—(IN2015021126).
Asamblea general
extraordinaria de Commerce Parc Once Snowcap S. A., cédula jurídica N° 3-101-534702. Se
disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30116.—(IN2015021127).
Por escritura número ochenta y ocho-trece, otorgada ante los notarios
Alberto Sáenz Roesch, Carlos Corrales Azuola y Said Breedy Arguedas,
actuando en el protocolo del primero a las diez horas del veintiséis de marzo
del año dos mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa s. a., para que en
adelante se denomine Vientos del Oro Sol Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 30145.—(IN2015021131).
Que en mi notaría, al ser las 16:00 horas del 13 de marzo del 2015, se
constituyó: Servicios de Construcciones Múltiples Marshalls
y Taylor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Servicios de
Construcciones Múltiples Marshalls y Taylor S. A.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Kardell Wayne Marshal St Clair, con cédula de identidad N° 1-946-178, el plazo de
duración indefinido y su domicilio social distrito y cantón primeros de la
provincia de Limón, Barrio La Colina, entrada del terremoto cien metros sur y
cincuenta al oeste.—Limón, 26 de marzo del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—(IN2015021132).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta mil cuatrocientos
cincuenta s. a., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, referente al nombre de la sociedad respectivamente. Escritura
otorgada en Limón, a las ocho horas del día trece marzo del dos mil quince.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29358.—(IN2015021134).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del veintisiete de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad
Materiales Ferreteros del Oeste LQ Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificaron las cláusulas sexta, sétima
y octava del pacto constitutivo: referentes a la asamblea general, así como las
cláusulas: Primera y novena, referentes a cambio de razón social: ABS Advisors Business Services
Sociedad Anónima, y a reorganización de la junta directiva, por último se
procede a hacer nombramientos de nueva junta directiva.—San José, veintisiete
de marzo del dos mil quince.—Lic. Gabriela Martínez Gould,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30138.—(IN2015021136).
Ante la notaría de la Licda. María de los Ángeles
González Hidalgo, se disuelve: Cafetalera Caysa S.
A., cédula número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos setenta
y nueve. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos
mil quince.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015021138).
Por escritura otorgada a las veinte horas del día veintiséis de marzo
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil
seiscientos cincuenta y dos sociedad anónima, en la cual conforme a las
disposiciones del inciso a) del artículo treinta del Código de Comercio, se
acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago,
veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30137.—(IN2015021139).
Por escrituras de las 05:00 y 06:00 horas del 16 de marzo, protocolicé
actas de asamblea de Camino de Hortensias S. A., y de Kronen Incorporated Kicr S. A. c) Por otras de las 07:00 y 08:00 horas del
día 20, J y R Inversiones 3 de Setiembre S. A., y de Villa 37
Condominio Palma Real S. A. Todo respectivamente y en todas se reforman los
pactos.—San José, 21 de marzo del 2015.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015021141).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del
veintiséis de marzo del dos mil quince, se modificó las cláusulas segunda;
sétima y octava, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Desert Real State S. A.—Liberia
veintisiete de marzo de dos mil quince.—Lic. Eugenia Abellan
Morera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30153.—(IN2015021143).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Autotransportes Solisa Hermanos S. A. Se nombra vicepresidente y fiscal.—Coronado, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda.
Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021144).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Rogafa
del Este S. A. Se nombra vicepresidente y fiscal.—Coronado,
veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021146).
Por escritura número 88 otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 25 de marzo del 2015, se modificaron las cláusulas del
domicilio y de la administración de la sociedad Villa Rayalice S.R.L.—San José, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30097.—(IN2015021148).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Autotransportes
Solisa Hermanos S. A., en que se otorga poder
generalísimo limitado.—Coronado, veinticuatro de marzo
del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015021149).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Rogafa
del Este S. A., en que se otorga poder generalísimo limitado.—Coronado, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda.
Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021150).
He protocolizado la liquidación de la sociedad: MGMZ,
Méndez y Rodríguez S. A.—Coronado,
veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021153).
Por escritura otorgada a
las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asambleas de accionistas de la
empresa: Corporación Alcioni Sociedad Anónima,
por la que se nombran secretaria, tesorera y fiscal, y se reforma la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 23 de marzo del
2015.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—(IN2015021154).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RES-ODP-MJM-028-2015.—Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del once de marzo del dos mil quince.
De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política, 214,
217, 218, 249, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 44 inciso k), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda, Nombramiento de Órgano Director Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de
mayo de 2014 y Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, emitidos
por el Ministro de Hacienda, se procede a continuar con el procedimiento
administrativo iniciado mediante citación a comparecencia número
RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del doce de
junio de dos mil catorce, y a la vez, se procede a realizar la ampliación de la
intimación realizada, según lo dispuesto en el Acuerdo número 0072-2014-H del
13 de octubre de 2014, de forma que se cita al señor Luis Rodríguez Picado,
cédula de identidad número 2-0235-0727, en calidad de presunto responsable civil
y/o disciplinariamente, según lo resuelto en la resolución número 0151-2013-VI
de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
trece, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo
Circuito Judicial de San José, y resolución de las catorce horas y cincuenta y
dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce del Tribunal Contencioso
Administrativo; a una comparecencia oral y privada que se celebrará a partir
del día martes 12 de mayo de 2015 y hasta concluir con la recepción de la
prueba documental y testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario
de las ocho horas treinta minutos a las doce horas treinta minutos, en la Sala
Multiusos, ubicada en el Primer Piso del Edificio Central del Ministerio de
Hacienda, contiguo al Edificio Central del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar
de sus asesores legales, los cuales deberán ser acreditados formalmente en el
procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañados con un
representante sindical, se deberán aportar el acuerdo de Junta Directiva del
Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de
Trabajo.
Lo
anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto
presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos
que a continuación se describen:
DESCRIPCIÓN
DETALLADA DE HECHOS
DE LA AMPLIACIÓN
1) Que
mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince
horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, este Órgano
Director inició el procedimiento administrativo ordenado, según lo dispuesto en
el Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014. (Folios 118 a 134).
2) Que mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y dos
minutos del seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Contencioso
Administrativo indicó textualmente lo siguiente: (Folios 454 y 455).
“1) Vistos los memoriales presentados por el
representante estatal a folios 136 a 143, se resuelve: Por concepto de
cancelación de costas personales, y de la cuenta especial de costas del Estado,
gírese a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica
3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un
céntimos) contra el depósito judicial número 09115904 que se cancela en su
totalidad y el depósito 10295401 que se cancela parcialmente. Firme esta
resolución, efectúense los movimientos electrónicos necesarios para su efectivo
pago. (…)”
3) Que
mediante Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, el Poder
Ejecutivo, procede a ampliar la competencia de éste Órgano Director para
incluir en la imputación e intimación de cargos del presente procedimiento el
monto de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos), según lo
ordenado por concepto de Costas Personales canceladas a favor de la Corporación
de Inversiones Abonos Superior, en virtud de lo dispuesto en la resolución de
las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil
catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 458 a 461).
INTIMACIÓN
DETALLA
En atención a la presente ampliación, de forma previa, se procede a
poner en conocimiento del señor Rodríguez Picado, que el presente procedimiento
administrativo se mantiene bajo los mismos términos y presuntos responsables
establecidos en la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las
quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce.
En el
anterior entendido, se mantiene la imputación realizada mediante citación a
comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, y se procede en este acto a
ampliar la misma, de conformidad con el siguiente detalle:
Que la intimación inicial, sea la citación a comparecencia número
RES-ODP-MJM-002-2014 de repetida cita, se mantiene en virtud de su
participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de las doce horas
del once de enero de dos mil trece, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal
Administrativo, integrada por el Licenciado Luis Rodríguez Picado y otros, en
donde textualmente indicó:
“Estima este Tribunal, que la
gestión administrativa es prematura e improcedente, por no haberse canalizado
por la vía procesal establecida al efecto y en consecuencia se impone la
confirmación de la resolución recurrida”.
En este sentido, considera el Tribunal
Contencioso Administrativo que al haber resuelto el recurso denegando la
apelación planteada sin enderezar la conducta administrativa es causal
suficiente para causar un perjuicio al administrativo, y de allí que se
requiera la determinación de la responsabilidad disciplinaria y civil por su
participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de las doce horas del
once de enero de dos mil trece citada, obedeciendo a formalidades internas de
la Dirección General de Tributación.
Lo anterior, por cuanto, mediante resolución 0151-2013-VI de las
dieciséis horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, el
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito
Judicial de San José, declaró la nulidad absoluta e ilegalidad manifiesta de
las resoluciones N° SR-AU01-R-0155-12 de las 08 horas del 18 de enero del 2012
de la Administración Tributaria de San José Oeste, N° SR-AU-01-R-0046-13 de las
08 horas del 13 de febrero del 2012 de la Administración Tributaria de San José
Oeste, y N° TFA 005-2013 de las 12 horas del 11 de enero de 2013 de la Sala
Primera del Tribunal Fiscal Administrativo que denegó la apelación planteada en
subsidio, de forma que como resultado de la nulidad señalada se debió cancelar
el monto de ¢356.157.756,98 por concepto de intereses al no realizarse el pago
oportunamente.
Que la
presente ampliación se realiza en virtud de lo dispuesto en la resolución de
las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil
catorce, en la cual, el Tribunal Contencioso Administrativo indicó que por
concepto de cancelación de costas personales, se girara a favor de Corporación
de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica 3-101-0055157, la suma de
¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos).
Si se
logra demostrar la participación del señor Luis Rodríguez Picado en los hechos
supra indicados, se estaría quebrantado los artículos 11 de la Constitución
Política, artículos 11, 18, 113, 114, 146, 158, 174, 180 y 182 de la Ley
General de la Administración Pública; 110 incisos b) y r) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, numeral 91
incisos 1) y 2), 93, 95 inciso a), 96, 97, 106 inciso a), b), 110 del
Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, y artículo 71 inciso b),
81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de Trabajo.
Que en
virtud de lo anterior, se procede a ampliar la eventual responsabilidad civil
hasta por un monto de ¢417.612.320,69 (cuatrocientos diecisiete millones
seiscientos doce mil trescientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos)
de forma proporcional con los involucrados en el presente procedimiento, según
su grado de participación, siendo que el monto de ¢356.157.756,98, imputado en
la citación número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, corresponde al cancelado en
virtud de no haberse realizado el pago oportunamente y la suma de
¢61.454.563,71 por concepto de costas personales, siendo éste el monto de la
presente ampliación; lo anterior, de conformidad con los artículos 116, 190,
203, 205, 210, 211 y 213 de la Ley
General de la Administración Pública, 116 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 112, 113, 114 y 115 del
Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio y 81 inciso l) y 369 inciso
b) del Código de Trabajo.
Conformación
del expediente administrativo
El expediente administrativo consta de 492 folios útiles y de cuatro
anexos, un Anexo I de 118 folios útiles referente a la certificación del
expediente administrativo número 4022000795547 de la Administración Tributaria
de San José Este, y 3 Anexos de 191 folios útiles cada uno referentes a la
defensa formulada por otros imputados en la presente causa. En el expediente
administrativo que consta de 492 folios se han incorporado los siguientes
documentos, que dan origen a la presente ampliación:
1. Correo
electrónico emitido por la Licenciada Priscilla Piedra Campos, Procuradora
Adjunta de la Procuraduría General de la República, en relación al trámite de
la Resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto
de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios
452 y 453).
2. Resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis
de agosto de dos mil catorce, emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios 454 a 456).
3. Oficio número DGT-ALAF-436-2014 del 26 de agosto de 2014, emitido
por el señor Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, en el cual
comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis
de agosto de dos mil catorce, emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 457).
4. Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre
de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo, en el cual se amplían las competencias
del presente Órgano Director. (Folios 458 a 461).
Asimismo, se les informa que en el expediente administrativo constan
todas las gestiones realizadas por las partes, así como los recursos de
revocatoria resueltos por parte de este Órgano Director y los recursos de
Apelación resueltos por parte del Poder Ejecutivo.
Prevenciones
Se les advierte y recuerda que la prueba (documental, testimonial,
etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda
presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los
artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se les advierte que de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le
hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación
de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este
Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el
Poder Ejecutivo quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la
Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Luis
Rodríguez Picado, que el expediente administrativo queda a su disposición en el
Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calle
primera y tercera, Diagonal al Teatro Nacional, quinto Piso, Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda, en custodia del Órgano Director del Procedimiento.
Notifíquese
al señor Luis Rodríguez Picado, por publicación en el Diario Oficial La
Gaceta en la sección especial denominada “Notificaciones” por parte del
Ministerio de Hacienda, de conformidad con los artículos 241 inciso 2) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública.
Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Jorlenny Alfaro Durán.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—Lic. Marco Antonio Hernández Vargas.—O.C.
N° 24496.—Solicitud N° 8966.—(IN2015021133).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 320-2014.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a Vega Castrillo Maribel,
cédula N° 1-1011-629.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de
Profesora de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a laborar
los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de
abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28,
29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
08 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b)
del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias
del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en
caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el
artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio
Civil.
San José 25 de junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3559.— (IN2015021372).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al
titular
Ref: 30/2014/21586.—Papelera
Internacional S. A., c/ The Procter & Gamble
Company.—Documento: cancelación por falta de uso
(Papelera Internacional S. A. so).—N° y fecha: Anotación/2-91871 de
02/06/2014.—Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754 White Cloud en clase 16
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:51:56 del 9
de junio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por la Licda. María Villanea
V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el
registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro N° 39754, el cual
protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel,
servilletas de papel, papel y papelería”; en clase 16 internacional, propiedad
de The Procter & Gamble Company. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de tas resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley
General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con
lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015021538).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Silvia Beirute Bonilla, en
su condición de Directora de Enfermería del Hospital México, comunica a
Katherine Castillo Calderón, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos
cuarenta y tres, que se procuró notificar traslado de cargos a su domicilio, lo
cual no fue posible ya que no se pudo localizar en la dirección que se
encuentra en su expediente personal, por lo cual se notifica por este medio.
Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria investigado:
Srta. Katherine Castillo Calderón. Exp. N° 2015
PAD-0044-D.A.G.J. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital
México: a las 12:00 horas del 11 de marzo del año dos mil quince.
Se dicta resolución
inicial de traslado de cargos. La suscrita licenciada Julieta Fernández Calderón,
en mi condición de Funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México
y, actuando como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria nombrada mediante el oficio número
DEHM-029-02-15 suscrito por la Msc. Guiselle Molina Juárez, Directora a. í. de Enfermería y
siendo la Sede de éste Órgano Director la Jefatura de Salud de la Mujer y
Perinatología del Hospital México; acordamos lo siguiente: Iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, en contra de la funcionaria Srta. Katherine Castillo
Calderón, portadora de la cédula número 1-1119-0543, Auxiliar de Enfermería,
funcionaria activa del Área de Enfermería de Cirugías del Hospital México.
Imputación de Hechos y
Conductas.
La señorita Katherine Castillo Calderón portadora de la cédula número
1-1193-0543 funcionaria activa de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Hospital México puede tener eventual responsabilidad disciplinaria por cuanto,
en su condición de funcionaria, presuntamente realizó las siguientes acciones,
de las cuales sería responsable: Presuntas ausencias injustificadas los días
01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 del mes de enero del año 2015.
Resumen del informe. Revisado su registro de
asistencia del mes de enero de 2015 se ha detectado la siguiente irregularidad:
Primera: No se registra su asistencia al trabajo los días
01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 de enero del 2015. En relación con las faltas disciplinarias. Se le
imputa a la aquí investigada, en grado de probabilidad, sin perjuicio de lo que
quedará esclarecido mediante este procedimiento, en cuanto a presuntas faltas
disciplinarias, lo siguiente:
Imputación: De conformidad con el indicado registro, se le imputa en grado de
probabilidad haber faltado al trabajo durante los días antes señalados, ya que
a la fecha no existe justificación alguna a la ausencia en esos días.
Fundamento Legal. Se fundamenta el presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario en lo establecido en la siguiente
normativa:
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La
Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá
realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice
dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se
considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al
menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Artículo 13.-
1. La
Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no
escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del
mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.
2. La
regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que
estos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente.
Artículo 16.-
1. En
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o
de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El
Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los
elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
Artículo 18.-
1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la
Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.
2. Se
entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de
las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo
que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.
Normativa de Relaciones Laborales de esta Institución
Artículo 118. Apertura
del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y
objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los
hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o
se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde
tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de
los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el
plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen
para cada caso concreto.
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 46.-
Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar
los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas
señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los
respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando
fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código
de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a
la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa
justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada
de trabajo (…)”.
Artículo 48.-
Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Así mismo los
artículos 72 siguientes y concordantes del mismo Reglamento Interior.
Código de Ética del Servidor de la Caja
Costarricense de Seguro Social
Artículo 6. Principios
éticos de la función y el servicio institucional. La ética de los servidores de
la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común.
Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia,
solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al
Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la
imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo
para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no
regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará
fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los
compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen
como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los
empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales
para beneficio de la comunidad.
Código de Trabajo
Artículo 81, inciso i.
Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e), del
artículo 72.
Prueba. Como medios
probatorios que sirven de base a este procedimiento, se tienen lo siguiente:
Documental. OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Los documentos que evidencian los hechos
descritos, comprenden:
Uno: No se registra su asistencia al trabajo los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 de enero del 2015 .
Segundo: No se encuentra evidencia alguna mediante una justificación con
respecto a las presuntas ausencias en los días citados.
DERECHOS
DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración que
oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical en caso de
que lo desee.
b. Se
podrá ofrecer la prueba de descargo durante la celebración de la comparecencia
oral. En el caso de que se aporte de previo o posterior a la audiencia, la
misma deberá aportarse por escrito. Es importante recordar que si la prueba se
aporta posterior a la audiencia oral, la misma se recibirá hasta antes de la
comunicación de la resolución final.
c. Puede
declarar en lo que desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
d. Al
celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos.
e. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología, sita en el
cubículo número 35 del primer piso ala derecha del Hospital México, dentro del
horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 04:00 p.m. de lunes a jueves y
viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. Para efectos de fotocopiar el expediente se
recomienda a la parte investigada apersonarse como mínimo con cuarenta y cinco
minutos de anticipación a la hora del cierre de la jornada.
f. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la
notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta
Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del
año 2004, que literalmente dice: “ (...) por consiguiente; con base en la
recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el
criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en
relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el
investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado
de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA
podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de
revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos”
en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá
éste último (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la
citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la
comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para
recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior
a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral
139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
g. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en
Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Así mismo la resolución final será
emitida por el mismo Órgano.
h. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la Sede del Órgano Director.
i. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la
Jefatura de Enfermería del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital
México, sede del Órgano Director del Procedimiento, quien custodiará el
expediente levantado al efecto.
Finalidad del procedimiento administrativo. Se le hace saber que este procedimiento tiene
por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de la
investigada Srta. Katherine Castillo Calderón y de resultar así, se le aplicará
la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según
el criterio del Órgano Decisor.
En cualquier momento
que se recabe prueba documental adicional, se pondrá en conocimiento de la
investigada para lo que a bien tenga manifestar al respecto.
SE
CONVOCA A:
1) Srta.
Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número 1-1193-0543
funcionaria del Servicio de Enfermería del Área de Cirugía del Hospital México.
A la celebración de la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley
General de La Administración Pública, para tal fin se señala el día 7 de abril
del 2015 a las 8:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la sede del
Órgano Director (Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital
México) (Presentar cédula de identidad). Se le recuerda a la investigada los
derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución
inicial de traslado de cargos. Notifíquese. Órgano Director, Licenciada Julieta
Fernández Calderón Coordinadora.”
Notifíquese.—San José, treinta de marzo del dos mil quince.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2015021934).
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente
RV-00015-11. Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y
subsecuente nulidad de título Granja Familiar N° 23 del Asentamiento Vista de
Mar. Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Jurídica. A las 15:15 horas del 12 de marzo del 2015. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para
la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia este Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en
expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad
N° l-0966-0154, asignataria por acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XVI de la sesión N° 010-99 y propietaria registral del lote N° 23
del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al folio real SJ-500586-000. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesto violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir “Por el abandono injustificado de la
parcela...” y que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarle esta
resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de mayo del 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría
Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus
derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en
ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central.
Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero
Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015020777).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
La Municipalidad de Moravia de conformidad con
el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Construcciones, notifica el
inició de procedimiento para demolición de construcción ilegal realizada en el
inmueble identificado bajo matrícula N° 1-229492, el cual está dividido en 20
derechos, sita: en San Jerónimo de Moravia, Calle Nacional, lote derecho 64. Lo
construido ilegalmente se describe como estructura tipo rancho o galerón de
aproximadamente doce metros cuadrados y se presume ubicada en derecho de
Alexander Araya Soto, quien se ha apersonado en la citada condición ante el
ayuntamiento a hacer valer sus derechos. En la forma dicha y por no haberse
podido notificar personalmente al resto de co-propietarios,
se les notifica por esta vía, concretamente a: Fernando Martín Desanti Madriz, cédula N° 1-0681-0748; Geovanni
Araya Soto, cédula N° 1-0776-0528; José Daniel Araya Soto, cédula N°
2-0528-0615; Paula Vanessa Castro González, cédula N° 1-1374-0923; Walter
Manuel Araya Soto, cédula N° 2-0332-0459; Carlos Araya Soto, cédula N°
2-0413-0914; Lilliana Logan Víquez, cédula N°
1-0842-0666; Enna Calderón Conejo, cédula N° 5-0079-0686; Roberto Calderón
Rodríguez, cédula N° 1-0622-0460; Alexander Araya Soto, cédula N° 1-0735-0750;
Flora Elieth Araya Morera, cédula N° 1-1160-0664; Minor Paniagua González, cédula N° 3-0304-0117; Karen
Estrella Araya Morera, cédula N° 1-1300-0567, y Richard Stiven
Araya Morera, cédula N° 2-0663-0554, para que dentro del plazo de treinta días
ejerzan la defensa que consideren oportuna, ante de la Dirección Técnica
Operativa, la cual se ubica en San Vicente de Moravia, de la esquina sureste de
la Iglesia Católica 100 metros al sur y 25 metros al oeste, edificio color gris
de dos plantas. Notifíquese.—Moravia, 31 de marzo del
2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015021765).