LA GACETA N° 74 DEL 17 DE ABRIL DEL 2015

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 19.510

Expediente N.° 19.493

Expediente N.° 19.505

Expediente N.º 19.439

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

COMERCIO EXTERIOR

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

 LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO

 DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Expediente N 19.510

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante años, se han utilizado medidas como el secreto bancario, para ocultar información importante a las autoridades tributarias. En la actualidad si bien es cierto se siguen presentando estas complicaciones, se ha logrado algún grado de cooperación importante entre autoridades, lo que ha permitido mejorar de manera significativa la capacidad de la Administración Tributaria y la aplicación de las leyes eficaces sobre esta materia en el país.

Respecto a este tema, es importante señalar que el acceso a la información bancaria directa o indirectamente, sin causa penal existente, no lesiona el derecho a la confidencialidad, por cuanto la Administración Tributaria ha previsto controles estrictos en la forma de utilizar estas informaciones de los contribuyentes, aplicando reglas para preservar la confidencialidad y las sanciones en caso de que se presente una violación en las mismas.

El encubrimiento o prohibición en el acceso a la información bancaria, puede conllevar a consecuencias negativas dentro y fuera del país. A nivel nacional se impide a la Administración Tributaria la determinación y el cobro de los impuestos adeudados, creando diferencias e injusticias entre contribuyentes. Cuando no hay acceso a la información, algunos ingresos pueden escapar al pago de los impuestos que les corresponde y provocar que se presenten desafueros en las diferentes categorías de ingresos. Un ejemplo es el capital móvil, que puede tener ventajas injustificadas frente a los ingresos procedentes del trabajo o de la propiedad inmobiliaria.

En el plano internacional, la globalización ha facultado la revolución tecnológica y liberación de movimientos de capital, lo cual provoca la descarga de transacciones transfronterizas, las cuales son de alcance colectivo para la población internacional. De este modo, se ha hecho posible que los contribuyentes tengan acceso al sistema financiero internacional para sus operaciones bancarias.

En esta nueva realidad se presenta el fenómeno conocido como “banca sin fronteras”, la cual emerge trasformando la administración fiscal en el mundo. Por un lado, se favorecen las transacciones internacionales y la oferta de nuevas posibilidades de crecimiento; no obstante, representa el surgimiento de nuevos desafíos, respecto al número de contribuyentes que hoy en día siguen encontrando medios, como el secreto bancario, para escapar a obligaciones fiscales alrededor del mundo.

En consecuencia, los riesgos y abusos ligados a la falta de acceso a la información tributaria y bancaria han aumentado de manera significativa.

En el caso de Costa Rica, un acceso insuficiente a la información puede representar un obstáculo para una cooperación internacional efectiva, impidiendo la colaboración entre autoridades tributarias lo cual puede resultarle en una sanción por parte de organismos internacionales.

Desde los años noventa la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE) junto con la voluntad política de algunos estados, han desarrollado reportes e informes en la búsqueda de mayor transparencia e intercambio de información en la materia de impuestos. Ello ha provocado que cada vez aumente el número de naciones que apoyan estas iniciativas y se produzca intercambio de información sustancial, implementando los estándares internacionales que ha promovido la OCDE.

Un ejemplo del esfuerzo que ha realizado este organismo en la promoción de la transparencia internacional, es el Foro Global de Intercambio de Información. Dentro del mismo, se ha trabajado por más de una década en una plataforma abierta para fomentar el intercambio. En el mismo participan tanto países miembros de la OCDE, como los no miembros interesados, aumentando cada vez más el número de países participantes.

En este mismo Foro se ha evaluado el caso de Costa Rica, el cual pasó de ser una de las jurisdicciones que “no cumplían a cabalidad las normas fiscales internacionales” (lista negra), a uno “comprometido a aplicar las mismas”. Aún se está en un proceso de mejora para que estas normas se sigan aplicando de manera sustancial y así mejorar la imagen del país conocido años atrás como un “Paraíso Fiscal No Cooperador”.

Actualmente, Costa Rica se encuentra en la categoría de “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, debido a la suscripción de varios acuerdos de intercambio de información en materia tributaria. No obstante, la meta es que Costa Rica siga ampliando su red de acuerdos, con el objeto de fortalecer la transparencia y el intercambio de información efectivo.

Para facilitar a los países el cumplimiento respecto a la firma de los Acuerdos, la OCDE desarrolló un modelo utilizado por todos los países como base para su negociación. Las modificaciones a los acuerdos dependen de las necesidades de cada legislación; no obstante, la regla es cumplir con el modelo propuesto. Este último, establece mecanismos uniformes para que el intercambio de información se brinde de manera efectiva con estándares internacionalmente aceptados. Cabe resaltar que los acuerdos de intercambio de información representan una señal para los inversionistas extranjeros, al elevar la posición del país como destino seguro, lo cual contribuye a la vez a la inversión y el comercio internacional.

Es en relación a este compromiso que se ha adquirido internacionalmente, que el país negocia y suscribe acuerdos para el intercambio de información tributaria, entre los cuales se encuentra la aprobación del Acuerdo entre los Estados de Guernsey y la República de Costa Rica.

Este Acuerdo tiene como objetivo el intercambio de información en la administración y ejecución de leyes nacionales relativos a los tributos comprendidos de cada jurisdicción, incluyendo la información para la determinación, liquidación y recaudación de tributos. En el caso de Costa Rica, son objeto de intercambio de información únicamente los impuestos cuya recaudación corresponda al Gobierno Central.

Para las administraciones tributarias es de suma importancia estar enteradas no sólo de las posibilidades de actividades ilícitas, sino de las nuevas posibilidades de escape de las obligaciones impositivas que se desarrollan. Uno de los temores actuales es el aumento del número de “desapariciones de contribuyentes” por ocultación de bienes o activos tras una superposición de entidades o por medio de cuentas en el extranjero.

Cada día se crea más conciencia por parte de los diferentes gobiernos de que el acceso a la información bancaria es una contribución fundamental en impedir que personas o entes escapen a los sistemas de lucha contra el bloqueo de capital. Algunos evasores(as) evitan que las entidades apliquen estas medidas contra el bloqueo, arguyendo que su actuación se encamina a defraudar a la administración tributaria, lo que en algunos países no es suficiente para aplicarlas. El grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) ha tomado ciertas iniciativas para solucionar este problema. En el ámbito internacional se ha acordado mejorar la capacidad de los sistemas de lucha contra el blanqueo de dinero para tratar eficazmente los delitos de carácter fiscal.

Con respecto al presente acuerdo, el intercambio de información no obliga a las Partes Contratantes a facilitar información que no esté en poder de las autoridades o que no sea obtenible por personas que se hallen en su jurisdicción territorial. Toda información recibida por una Parte Contratante será considerada como confidencial y su uso será única y exclusivamente para propósitos tributarios, pudiendo ser esta revelada en procesos judiciales públicos ante tribunales o en resoluciones judiciales del Estado.

En virtud de las anteriores consideraciones, se justifica ampliamente la aprobación de este ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

 LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO

 DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el, ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA COSTA RICA Y LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

LOS ESTADOS DE GUERNSEY

PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

EN MATERIA TRIBUTARIA

CONSIDERANDO que la República de Costa Rica y los Estados de Guernsey han estado activos durante mucho tiempo en los esfuerzos internacionales de lucha contra los delitos financieros y de otros tipos, incluida la focalización del financiamiento al terrorismo;

CONSIDERANDO que el reconocimiento de que los Estados de Guernsey tienen el derecho, bajo los términos de la Consagración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de negociar, celebrar, ejecutar y sujeto a los términos de este Acuerdo de poner fin a un acuerdo de intercambio de información tributaria con la República de Costa Rica:

CONSIDERANDO  que el 21 de febrero de 2002 los Estados de Guernsey entraron en un compromiso político con los principios de la OCDE sobre intercambio efectivo de información;

CONSIDERANDO que las Partes desean mejorar y facilitar los términos y condiciones que gobiernan el intercambio de información en materia tributaria;

AHORA, por lo tanto, las Partes han acordado celebrar el siguiente Acuerdo, el cual contiene obligaciones de parte de las Partes solamente;

Artículo 1

Alcance del Acuerdo

Las Partes proveerán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación del Derecho interno de las Partes, en relación con los impuestos cubiertos por el presente Acuerdo, incluyendo la información que es previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, aplicación o recaudación de impuestos relativos a personas sujetas a dichos impuestos, o para la investigación de asuntos tributarios o enjuiciamiento de casos en materia tributaria relacionados con dichas personas. La información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y deberá ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías otorgadas a las personas por las leyes o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables. La Parte requerida deberá hacer su mejor esfuerzo para garantizar que el intercambio efectivo de información no sea indebidamente prevenido o retrasado.

Artículo 2

Jurisdicción

La Parte requerida no está obligada a facilitar la información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o que no sea obtenible por personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Artículo 3

Impuestos comprendidos

1. Este Acuerdo deberá aplicar a los siguientes impuestos que imponen las Partes:

(a)          en el caso de Costa Rica, todos los impuestos recaudados por el Ministerio de Hacienda, distintos de los impuestos aduanales;

(b)               en el caso de Guernsey:

(i)           impuesto sobre la renta;

(ii)          impuesto a las ganancias de viviendas.

2.  Este Acuerdo se aplicará también a cualquier impuesto idéntico o sustancialmente similar que se imponga después de la fecha de firma de este Acuerdo y que se añada o sustituya a los actuales. La autoridad competente de cada Parte notificará a la otra sobre cambios sustanciales en la organización, legislación y medidas para recabar información que puedan afectar las obligaciones de dicha Parte de acuerdo con este Acuerdo.

Artículo 4

Definiciones

1. En este Acuerdo:

(a)          “Partes” significa la República de Costa Rica o Guernsey, según lo requiera el contexto;

(b)          “Costa Rica” significa, en un contexto territorial, las áreas terrestres, marítimas y el espacio aéreo bajo su soberanía, y su zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con el Derecho internacional y con su Derecho interno;

(c)          Guernsey” significa los Estados de Guernsey y, utilizado en sentido geográfico, las islas de Guernsey, Alderney y Herm, y el mar territorial adyacente a la misma, de conformidad con el derecho internacional, salvo que cualquier referencia a la legislación de Guernsey sea a la legislación de la isla de Guernsey que se aplica allí y en las islas de Alderney y Herm;

(d)          “sociedad” significa cualquier órgano corporativo o cualquier entidad que sea tratada como un órgano corporativo para efectos tributarios;

(e)               “autoridad competente” significa:

              en el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación o su representante autorizado;

              en el caso de Guernsey, el Director de Impuesto sobre la Renta o su delegado;

(f)           “leyes penales” significa toda la legislación penal designada como tal bajo el Derecho interno, independientemente de si estas se encuentran contenidas dentro de la legislación tributaria, el Código Penal u otras regulaciones;

(g)          “asuntos penales tributarios” significa asuntos tributarios que involucren conducta intencional que sea enjuiciable según las leyes penales de la Parte requirente;

(h)               “información” significa cualquier hecho, declaración, documento o registro de cualquier naturaleza;

(i)        “medidas para recabar información” significa legislación y procedimientos administrativos o judiciales que permiten a una Parte requerida obtener y facilitar la información solicitada;

(j)                “privilegio legal” significa información relacionada con comunicaciones confidenciales entre representantes legales en su rol como tales y sus clientes, producidas para efectos de buscar o proveer asesoría legal, o producidas para ser usadas en procedimientos legales existentes o contemplados, en la medida en que dichas comunicaciones estén protegidas de ser reveladas bajo las leyes de cada Parte;

(k)          “persona” significa una persona física, una sociedad y cualquier otro órgano o agrupación de personas;

(l)           “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría del poder de voto y del valor de la sociedad;

(m)         “fondo o plan de inversión pública colectiva” significa cualquier plan o fondo, en el que la compra, venta o reembolso de acciones o intereses no se encuentra implícita o explícitamente restringidas a un grupo limitado de inversionistas;

(n)          “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser compradas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no se encuentra implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;

(o)          “mercado de valores reconocido” significa cualquier mercado de valores convenido por las autoridades competentes de las Partes;

(p)          “parte requerida” significa la Parte en este Acuerdo que es requerida para proveer o ha facilitado información o asistencia en respuesta a una solicitud;

(q)          “parte requirente” significa la Parte en este Acuerdo que presenta una solicitud para recibir información o asistencia de la Parte requerida o que la ha recibido;

(r)           “impuesto” significa cualquier impuesto cubierto por este Acuerdo.

2.            En relación con la aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por una Parte, cualquier término no definido en éste, tendrá, a menos que el contexto requiera lo contrario, el significado que tenga en dicho momento según las leyes de dicha Parte, cualquier significado según la legislación tributaria aplicable de dicha Parte que prevalezca sobre el significado otorgado al concepto bajo otras leyes de esa Parte.

Artículo 5

Intercambio de información previo requerimiento

1.-La autoridad competente de la Parte requerida deberá suministrar la información requerida previamente por la Parte requirente para los propósitos a que se refiere el artículo 1. Dicha información será intercambiada independientemente de si la conducta que esté siendo investigada puede constituir delito bajo las leyes de la Parte requerida, si dicha conducta hubiera ocurrido en el territorio de la Parte requerida. La autoridad competente de la parte requirente solamente deberá hacer la solicitud de información de conformidad con este artículo cuando no sea capaz de obtener la información requerida por otros medios dentro de su propio territorio, excepto que recurrir a tales medios dé lugar a dificultades desproporcionadas.

2.-Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte requerida no es suficiente para dar cumplimiento al requerimiento de información, la Parte requerida utilizará bajo su propia discreción todas las medidas relevantes de recolección de información necesarias para proporcionar la información solicitada a la Parte requirente, sin importar que la Parte requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

3.-Si así lo solicitara específicamente la autoridad competente de la Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida deberá proveer información en virtud de este artículo, en la medida que su Derecho interno lo permita, en forma de declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales.

4.-Cada una de las Partes contratantes deberá asegurar que, a los efectos expresados en el artículo 1, tiene la facultad, por medio de su autoridad competente, para obtener y proporcionar, previo requerimiento:

(a)          información en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo designados y fiduciarios;

(b)          información relativa a la propiedad de sociedades, partnerships, fideicomisos, fundaciones, Anstalten y otras personas, incluyendo, dentro de los constreñimientos del artículo 2, información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación, y los beneficiarios. Aún más, este Acuerdo no impone una obligación a las Partes contratantes de obtener o proporcionar información sobra la propiedad en relación con sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes públicos de inversión colectiva, a menos que dicha información pueda ser obtenida sin que ocasione dificultades desproporcionadas.

5.-Cualquier requerimiento de información se formulará con el mayor detalle posible para demostrar la relevancia previsible de la información buscada y deberá especificar por escrito:

(a)          la identidad de la persona bajo inspección o investigación;

(b)          el periodo al cual se refiere la información requerida;

(c)          la naturaleza de la información requerida y la forma en la que la Parte requirente preferiría recibirla;

(d)          el propósito impositivo para el que se busca la información;

(e)          las razones para creer que la información requerida es previsiblemente relevante para la administración tributaria y el cumplimiento de la Parte requirente, con respecto a la persona identificada en el subpárrafo (a) de este párrafo;

(f)           las bases para creer que la información requerida se encuentra en la Parte requerida o que está en posesión o es obtenible por parte de una persona dentro de la jurisdicción de la Parte requerida;

(g)          en la medida de que se conozcan, el nombre y dirección de cualquier persona que se crea está en posesión o es capaz de obtener la información requerida;

(h)          una declaración de que el requerimiento es conforme con la legislación y prácticas administrativas de la Parte requirente, de que si la información solicitada se encuentra dentro de la jurisdicción de la Parte requirente, entonces la autoridad competente de la Parte requirente sería capaz de obtener la información bajo las leyes de la Parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y que es conforme con este Acuerdo;

(i)           una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que conducirían a dificultades desproporcionadas.

6.-La autoridad competente de la Parte requerida deberá encargarse de reenviar la información solicitada tan pronto como le sea posible a la Parte requirente. Para asegurar una pronta respuesta, la autoridad competente de la Parte requerida deberá:

(a)          acusar recibo del requerimiento por escrito a la autoridad competente de la Parte requirente y deberá notificar a la autoridad competente de la Parte requirente si hubiera defectos en el requerimiento, dentro de los 60 días de haber recibido la solicitud;

(b)          si la autoridad competente de la Parte requerida no ha podido obtener y proporcionar la información dentro de 90 días contados desde el recibo del requerimiento completo, incluyendo si ha encontrado obstáculos al proporcionar la información o se niega a proporcionarla, deberá informar inmediatamente a la autoridad competente de la Parte requirente, explicando las razones de su imposibilidad, la naturaleza de los obstáculos o las razones para su negativa.

Artículo 6

Inspecciones fiscales en el extranjero

1.            La Parte requirente podrá solicitar, previo aviso razonable, que la Parte requerida permita que los representantes de la autoridad competente de la Parte requirente entren en el territorio de la Parte requerida, en la medida que se permite bajo su Derecho interno, para que entrevisten a personas y examinen documentos con previa autorización escrita de los individuos y otras personas involucradas. La autoridad competente de la Parte requirente deberá notificar a la autoridad competente de la Parte requerida acerca del momento y lugar para la reunión pretendida con las personas interesadas.

2.            Por solicitud de la autoridad competente de la Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte requirente estén presentes en una parte apropiada de una inspección fiscal en el territorio de la Parte requerida, en la medida que lo permita su Derecho interno.

3.            Si se accediera al requerimiento a la que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte requerida que efectúa la inspección deberá, tan pronto como le sea posible, notificar a la autoridad competente de la otra Parte contratante sobre el momento y lugar de la inspección, la autoridad o funcionario designados para llevar a cabo la inspección y los procedimientos y condiciones requeridos por la Parte requerida para conducir la inspección. Todas las decisiones relativas a la conducción de la inspección fiscal deberán realizarse por la Parte requerida que efectúa la inspección.

Artículo 7

Posibilidad de denegar un requerimiento

1. La autoridad competente de la Parte requerida podría declinar la asistencia:

(a)          cuando el requerimiento no se hace de conformidad con este Acuerdo;

(b)          cuando la Parte requirente no ha perseguido todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo que recurrir a dichos medios dé lugar a dificultades desproporcionadas; o

(c)          cuando la revelación de la información requerida sea contraria a las políticas públicas.

2. Este Acuerdo no impondrá sobre la Parte requerida ninguna obligación de proveer aspectos sujetos a privilegios legales, o información que podría revelar algún intercambio, negocio o secreto industrial, comercial o profesional o proceso industrial, en el tanto la información descrita en el artículo 5, párrafo 4, no deberá ser tratada, por ese simple hecho, como tal secreto o proceso industrial.

3. Un requerimiento de información no deberá ser declinado con base en que el reclamo tributario que da lugar al requerimiento se encuentra en disputa.

4. La Parte requerida no deberá ser requerida para obtener y proporcionar información que, en caso de que la información requerida se encontrara dentro de la jurisdicción de la Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requirente no sería capaz de obtener bajo sus leyes o en el curso normal de la práctica administrativa.

5. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la información está siendo solicitada por la Parte requirente para administrar o hacer cumplir una disposición del derecho tributario de la Parte requirente, o cualquier requisito vinculado a ello que resulte discriminatorio contra un nacional de la Parte requerida, en comparación con un nacional de la Parte requirente bajo las mismas circunstancias.

Artículo 8

Confidencialidad

1.            Toda información proporcionada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá ser tratada como confidencial.

2.            Dicha información deberá ser revelada solamente a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) interesadas con los propósitos especificados en el artículo 1 y usados por dichas personas o autoridades solamente para dichos propósitos, incluyendo la determinación de cualquier apelación. Para estos fines, la información puede ser revelada en procedimientos judiciales públicos o en decisiones judiciales.

3.            Dicha información podrá no ser usada para cualquier propósito distinto de los propósitos establecidos en el artículo 1 sin el consentimiento expreso y escrito de la autoridad competente de la Parte requerida, en virtud de que dicho consentimiento es permitido bajo el Derecho interno de la Parte requerida.

4.            La información proporcionada a una Parte requirente bajo este Acuerdo no deberá ser comunicada a ninguna otra jurisdicción.

Artículo 9

Costos

A menos de que las autoridades competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos indirectos incurridos en proveer asistencia deberán ser cubiertos por la Parte requerida y los costos directos incurridos en proveer asistencia (incluyendo los costos de involucrar a asesores externos en relación con litigio u otros) deberán ser cubiertos por la Parte requirente. Las autoridades competentes respectivas deberán consultarse de tiempo en tiempo con respecto a este artículo y en particular la autoridad competente de la Parte requerida deberá consultar previamente con la autoridad competente de la Parte requirente si los costos de proveer información con respecto a un requerimiento específico se espera que sean significativos.

Artículo 10

Lenguaje

Las comunicaciones entre las autoridades competentes, incluyendo requerimientos de asistencia para respuestas a las mismas, serán confeccionadas en inglés. Sin embargo, cualquier otro documento, incluyendo las partes de forma del requerimiento de información, deberá estar en su idioma original, a menos de que la autoridad competente acuerde lo contrario.

Artículo 11

Procedimientos de Acuerdo Mutuo

1.            Cuando surjan dificultades o dudas entre las Partes en relación con la implementación o interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes respectivas harán sus mejores esfuerzos para resolver el asunto por acuerdo mutuo.

2.                Además de los acuerdos a los que se hace referencia en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán acordar mutuamente sobre los procedimientos que se utilizarán bajo los artículos 5, 6 y 9.

3.                Las autoridades competentes de las Partes podrán comunicarse directamente entre sí con el fin de alcanzar los acuerdos bajo este artículo.

4.                Las Partes también podrán acordar otras formas de resolución de disputas en caso de que esto sea necesario.

Artículo 12

Entrada en vigencia

Este Acuerdo entrará en vigencia 30 días luego del recibo de la última notificación escrita de la autoridad competente de la última Parte que complete todas las formalidades legales requeridas para la entrada en vigencia. Una vez que entre en vigencia, tendrá efecto:

(a)              para asuntos penales fiscales en esa fecha; y

(b)              para todos los otros asuntos cubiertos en el artículo 1 en esa fecha, pero únicamente con respecto a períodos fiscales que inicien en o después de esa fecha, o cuando no haya período fiscal, para todas las obligaciones tributarias que surjan en o después de esa fecha.

Artículo 13

Terminación

1.                Este Acuerdo deberá permanecer en vigencia hasta que sea terminado por cualquier de las Partes.

2.                Cualquiera de las Partes contratantes podrá dar término a este Acuerdo mediante aviso de terminación, ya sea por medio de los canales apropiados o por carta a la autoridad competente de la otra Parte. Dicha terminación deberá ser efectiva al primer día del mes siguiente a la expiración de un período de 6 meses posteriores a la fecha de recibo del aviso de terminación por la otra Parte. Todos los requerimientos recibidos hasta la fecha efectiva de terminación serán tramitados de conformidad con los términos de este Acuerdo.

3.                Si este Acuerdo es terminado, las Partes permanecerán obligadas por las disposiciones del artículo 8 en relación con cualquier información obtenida bajo este Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, habiendo sido debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, hemos firmado este Acuerdo.

HECHO en Londres el día 5 de marzo de 2014, en duplicado, en los idiomas español e inglés, ambos textos siendo igualmente auténticos.

Por la República de Costa Rica                   Por los Estados de Guernsey

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Helio Fallas Venegas

MINISTRO DE HACIENDA

23 de marzo de 2015

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Internacionales y Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30339.—(IN2015022635).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 6588,

DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO,

PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

EN ENERGÍAS RENOVABLES

NO CONVENCIONALES

Expediente N.° 19.493

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país enfrenta importantes retos cuando se trata de atender la creciente demanda energética sin comprometer los recursos naturales. En este sentido, existen propuestas que van desde incursionar en alternativas energéticas altamente cuestionadas a nivel internacional, y que despiertan una gran oposición desde diferentes sectores de la sociedad civil, -como es el caso de la incineración de residuos sólidos-; hasta otras propuestas como la apertura de las áreas silvestres protegidas a la explotación geotérmica.

Ahora bien, las discusiones sobre la matriz energética, en el caso de Costa Rica, no pueden abstraerse de la decisión país de posicionarse como ecológico. Es decir, sea cual sea la opción a la cual se apueste, la conservación de los recursos naturales no se puede, siquiera, comprometer en una mínima medida.

En este sentido, se debe reconocer que así como en otros temas, el país cuenta con la obligación y las capacidades suficientes como para asumir un rol pionero en materia de energías renovables no convencionales.

Frente a esta posibilidad, no se debe dejar de lado que, efectivamente, la migración hacia otras fuentes de energía distintas de los hidrocarburos, es inminente. Tarde o temprano se va a dar. Por lo cual, la Refinadora Costarricense de Petróleo corre el riesgo de perder vigencia. Ante esto, consideramos que autorizarla a utilizar parte de sus recursos en la investigación en energías renovables no convencionales, no solo posicionaría al país en esta materia, sino oxigenar la institución.

Esta reforma del artículo 6 de la Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, viene a dar una nueva tarea a dicha institución, la cual se encargaría de la labor de resolver la alta contaminación ocasionada por los motores a base de derivados del petróleo, buscando nuevas alternativas renovables no convencionales, amigables con el ambiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 6588, DE

30 DE JULIO DE  1981, LEY QUE REGULA A LA

REFINADORA COSTARRICENSE DE

PETRÓLEO, PARA EL FOMENTO

DE LA INVESTIGACIÓN EN

ENERGÍAS NO CONVENCIONALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 6 de la Ley N.° 6588, de 30 de julio de 1981, para que en adelante se lea:

“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al plan nacional de desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra.

La Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. está autorizada para investigar y desarrollar, por sí misma, proyectos de energías renovables no convencionales. También podrá, para cumplir con este objetivo, suscribir alianzas estratégicas con entes públicos y privados.

La institución podrá asignarle al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de Hidrocarburos.

Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.”

Rige a partir de su publicación.

Edgardo Araya Sibaja

DIPUTADO

11 de marzo de 2015.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30338.—(IN2015022637).

CREACIÓN DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Expediente N.° 19.505

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proyecto de ley N 16.306, Impuesto a las Personas Jurídicas, fue presentado en el 2006, indicando dentro de la exposición de motivos que:

“En Costa Rica no hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras finanzas públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos tributarios disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana, nos hemos venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde con nuestros ingresos. El déficit crónico en que hemos caído provoca un aumento de la deuda pública y constituye el más serio obstáculo al desarrollo económico y social de nuestro país, ya que la misma se ha convertido en una suma enorme, que crece cada año en virtud de la acumulación histórica y el aumento de nuevos déficits. Este endeudamiento acarrea gastos por concepto de intereses, lo cual compromete la capacidad del Gobierno para invertir en programas de desarrollo. Es decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy importante de su gasto está comprometido con esa deuda.”

Dice también la exposición de motivos en el 2006, que: “Ahora bien, el déficit fiscal se puede atacar por dos vías directas: la reducción en el gasto público o el aumento en los ingresos. Considerando su inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse en un arma de doble filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el gasto público se reduce lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el déficit, se tendrían que sacrificar programas fundamentales como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda, y la solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto nacional, todo de lo cual nuestra situación actual es plena prueba, ya que el aplazamiento en la realización de reformas legales necesarias, y la reducción excesiva del gasto público, se han traducido en desatención de programas de inversión en educación e infraestructura vial, por citar algunos ejemplos muy claros. Esta situación deja claro que, sin perjuicio de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía a los que corresponde la mayor parte de la tarea. (El resaltado no es del original).

Por otra parte, se hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con la legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al 100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica por la posibilidad para el contribuyente de disminuir el impuesto amparándose en disposiciones contempladas en las mismas leyes, ya que los impuestos cedulares y el criterio de territorialidad, que rigen en la actualidad, son un ejemplo del fomento “legal” de las prácticas elusivas.”

Es en este contexto que se presenta este proyecto de ley que buscaba ingresos frescos para reducir el déficit fiscal del momento, pero en la siguiente administración 2010-2014, además del déficit, se determina que los recursos para la atención a los programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia, eran absolutamente insuficientes y se requería de otros recursos específicos dado el aumento en los niveles de criminalidad. Es en este momento en que se dan los cambios en el proyecto original para dirigir los recursos específicamente al Ministerio de Seguridad Pública en un 95%, para que fueran invertidos en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia y un 5%, se le asigna al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto y para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.

El proyecto fue aprobado el 22 de diciembre del 2011 y publicado en La Gaceta 249, Alcance 111-A, de 27 de diciembre del mismo año, con el número de Ley 9024.

El 30 de noviembre de 2012, se plantea un proceso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare inconstitucional la Ley N.° 9024 denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas”, al cual le fue asignado el número de expediente 12-016277-0007-CO.

La Sala Constitucional, mediante Resolución N.° 01241-2015, resuelve:

“Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4 in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que se inicien a partir del periodo correspondiente al año 2016. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. (…)”(La negrita no corresponde al original.)

Indica la Sala Constitucional que en criterio de la mayoría de ese Tribunal, conforme a una cuidadosa comparación entre el primer texto sustitutivo aprobado el 10 de agosto de 2010, el segundo texto sustitutivo aprobado el 30 de noviembre de 2010 -que no fue publicado- y el texto final de la Ley N.° 9124 “Impuesto a las personas jurídicas” aprobado, si se introdujeron modificaciones esenciales en los tres artículos anulados, por lo que son inconstitucionales a la luz de lo dispuesto en el artículo 73, inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La omisión de realizar una nueva publicación del proyecto de ley, a fin de garantizar la publicidad del texto, interpreta la Sala IV, violentó un aspecto esencial en el procedimiento parlamentario, cuya acción acarrea un vicio de constitucionalidad sobre el procedimiento legislativo.

El contexto fiscal que se describe en el proyecto de ley N.° 16.306, presentado en julio de 2006, no solo no ha mejorado, sino que el día de hoy, más de 8 años después, la crisis fiscal en que se encuentra el país se ha profundizado y el déficit fiscal alcanza niveles que requieren medidas drásticas y urgentes.

También se mantienen las condiciones de escases de recursos para atender los programas de seguridad ciudadana, combate a la delincuencia y apoyo al financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social, atravesando esta última, una crisis que raya en la violación de los derechos de las personas que se encuentran recluidas.

La Ley N.° 9024, fue aprobada con los votos de todas las fracciones representadas en ese momento en el Plenario y aunque como tal, está vigente, la anulación de los artículos 1,3 y 5 de la misma, la hacen inaplicable.

Como se indicó supra, la nulidad se deriva de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política de Costa Rica. Dicha infracción fue cometida debido a que el proyecto de ley inicial sufrió cambios sustantivos en la determinación de los sujetos pasivos, tarifas y otros durante su tramitación; sin embargo estos cambios no fueron debidamente publicados, lo que representa una omisión de forma y no han sido cuestionados por mayoría, asuntos de fondo por parte de la Sala Constitucional.

No obstante, la Sala Constitucional para evitar graves dislocaciones tributarias o fiscales sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, dimensionó los efectos de la nulidad para que rijan a partir del período fiscal correspondiente al 2016. Por tanto, el comunicado de la Sala interpreta que todas las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015 que está a punto de concluir.

La presentación de este proyecto de ley, pretende subsanar el error cometido al no haberse publicado el texto finalmente aprobado y recuperar los recursos que el estado requiere para programas de seguridad necesarios y se presenta el mismo texto, ya revisado en tres ocasiones por la Sala Constitucional, con la finalidad de que nuevos artículos no deriven en problemas de constitucionalidad y abrir una vez más la oportunidad de que los sujetos pasivos de este impuesto puedan regularizar su situación, para incrementar la recaudación de un impuesto tan necesario para la ciudadanía.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS  JURÍDICAS

ARTÍCULO 1.- Creación

 Establécese un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto

El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1º de enero de cada año.

El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.

Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.

Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 3.- Tarifa

Anualmente se pagará una tarifa como se indica:

a) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.

b) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago

Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1º de enero de cada año.

Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.

Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas

En caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en esta ley serán aplicables las disposiciones contenidas en el título III de la Ley N 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera los notarios públicos, tampoco podrán emitir certificaciones de personería jurídica a los contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de este impuesto. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto el Registro Nacional, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos. Igualmente, los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.

El Registro Nacional creará una base de datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día.

Serán aplicables a las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada, en su condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones del artículo 122 de la Ley N 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación de la inscripción

El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

ARTÍCULO 7.- No deducibilidad del impuesto

El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 8.- Exención

Exonérase del pago de este tributo a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

ARTÍCULO 9.- Administración

Corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro de este tributo.

ARTÍCULO 10.- Utilización de los recursos recaudados

Para facilitar el seguimiento de la correcta administración de este tributo, el Ministerio de Hacienda deberá crear una cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para dicha fuente de financiamiento, con la finalidad de identificar los ingresos provenientes de este impuesto; asimismo, en el proyecto de presupuesto nacional deberán estar claramente identificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas de gasto financiadas con el tributo, de conformidad con el siguiente artículo de esta ley. Los fondos recaudados por este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías autorizadas se trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos de que sean administrados conforme el principio de caja única.

ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto por parte del Registro Nacional y para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.

b) Un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.

ARTÍCULO 12.- Infracciones y sanciones por dolo o negligencia

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con una multa de diez a quince veces su remuneración total mensual y con la destitución del cargo en el caso de aplicarse la multa mayor al funcionario o a los funcionarios o servidores públicos que por dolo o negligencia no hayan cumplido las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley.

ARTÍCULO 13.- Presentación de informe

El Ministerio de Seguridad Pública presentará de forma semestral ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto. Asimismo, presentará una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el semestre siguiente.

ARTÍCULO 14.- Reforma de la Ley N 7764

Refórmase el artículo 129 de la Ley N 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

“Artículo 129.- Competencia material

Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.

El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.”

ARTÍCULO 15.- Derogatoria de la Ley N.° 9024

Deróguese la Ley N.° 9024. Impuesto a las Personas Jurídicas.

TRANSITORIO I.-

El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.

TRANSITORIO II.-

Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley.

TRANSITORIO III.-

El Registro Nacional estará obligado a entregar al interesado que así lo solicite un listado de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada en las cuales figure como representante legal.

TRANSITORIO IV.-

Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva.

TRANSITORIO V.-

A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.

Rige tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación.

Nidia María Jiménez Vázquez

DIPUTADA

20 de marzo de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30337.—(IN2015022639).

LEY QUE MODIFICA EL INCISO H) DEL ARTÍCULO 3

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,

DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

Expediente N 19.439

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existe una corriente internacional de control de las actuaciones de gobierno como una garantía para impulsar la ética y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, y luchar contra la corrupción. Por estas razones, se ha generado un movimiento normativo en Costa Rica que incluye la firma de convenios internacionales, tales como la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ambas ratificadas y aprobadas para su aplicación en Costa Rica por parte de la Asamblea Legislativa, mediante leyes N.° 7670, de 17 de abril de 1997 y 8557, de 29 de noviembre de 2006, respectivamente. También se han promulgado importantes leyes en el tema, como por ejemplo la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N 8422 de 6 de octubre de 2004 y la Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética, N.º 8242 de 26 de marzo de 2002.

A pesar de los grandes esfuerzos, el país sigue presenciando fuertes escándalos de corrupción, cuyos actores principales son, en algunos casos, los máximos jerarcas de los Poderes de la República y de las instituciones públicas.

Sin embargo, la Procuraduría de la Ética ha venido realizando un importante papel en la fiscalización de la ética en la función pública y ha logrado emitir criterios y recomendaciones técnicas muy serias, que al final, terminan en nada. Por ejemplo, por citar algunos casos mediáticos, en el año 2013, la entonces presidenta de la República, Laura Chinchilla, acompañada del ministro de Comunicación, Francisco Chacón; la ministra de Comercio Exterior, Anabel González, y la asistente personal Irene Pacheco; realizaron un viaje oficial a Perú en un jet privado; en este caso el informe de la Procuraduría determinó que se cometieron faltas a la ética y violaciones a las prohibiciones de recibir colaboraciones de la empresa privada, sin embargo, ningún funcionario fue sancionado. En el año 2012 el exministro de Educación, el señor Leonardo Garnier; el exvicepresidente de la República, el señor Luis Liberman; la asesora del Ministerio de Educación Gladys González y el hermano de la entonces presidenta de la República, Adrián Chinchilla, firmaron cartas de recomendación a nombre de la empresa Procesos para que esta participara en una licitación de Recope; en este caso la Procuraduría de la Ética determinó que violaron todos los principios de la ética en la función pública, y sin embargo, ninguno fue debidamente sancionado. Todos estos casos quedaron impunes.

Estos acontecimientos reiterados en la política nacional durante los últimos 30 años, ponen en peligro nuestro Estado social democrático de derecho, generando una gran desconfianza del electorado en sus representantes.

Por todas estas razones, resulta indispensable dotar a la Procuraduría General de la República con las herramientas jurídicas necesarias para que continúe de manera efectiva, la lucha contra las inmunidades del poder. Para esto, proponemos hacer de acatamiento obligatorio los criterios del respectivo órgano, para todos los funcionarios de la Administración Pública, en el ámbito de prevención, detección y erradicación de la corrupción, con la finalidad de incrementar la ética y la transparencia en la función pública.

Con la presente propuesta se busca además, que las sanciones disciplinarias establecidas por la Procuraduría, alcancen inclusive a los ministros y ministras de Gobierno; solo se excluyen al presidente o presidenta de la República, los diputados y diputadas y magistrados y magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, esto por tener un régimen de responsabilidad distinto. Sin embargo, se mantiene la potestad de la Procuraduría de efectuar investigaciones y recomendaciones con respecto a la conducta ética de estos sujetos.

Cabe indicar que quedan a salvo las competencias propias de la Contraloría General de la República en la vigilancia de la Hacienda Pública, y del Ministerio Público en los casos de la comisión de delitos, por lo que dichas competencias no resultan contradictorias con las nuevas potestades que el presente proyecto de ley pretende atribuirle a la Procuraduría General de la República.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, y les solicitamos a las señoras y señores diputados su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO H) DEL ARTÍCULO 3

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,

DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.° 6815, de 27 de septiembre de 1982, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

[…]

h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos.

Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia.

Las recomendaciones y sanciones disciplinarias basadas en criterios técnicos y con respeto al debido proceso, que emita la Procuraduría General de la República en el cumplimiento de las competencias establecidas en el presente inciso, serán vinculantes para todos los funcionarios de la Administración Pública.

Los hechos y conductas contrarias al deber de probidad en la función pública en que incurran el presidente de la República, los diputados y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones, serán investigados por la Procuraduría General de la República. Las recomendaciones que emita este órgano al respecto, serán comunicadas al órgano competente para ejecutar la sanción.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Vargas Varela

Edgardo Vinicio Araya Sibaja                   Jorge Arturo Arguedas Mora

José Francisco Camacho Leiva                 Ligia Elena Fallas Rodríguez

Carlos Enrique Hernández Álvarez           Ana Patricia Mora Castellanos

José Antonio Ramírez Aguilar                  Ronald Vargas Araya

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

17 de diciembre de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 30336.—(IN2015022643).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 005-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina para participar en el “Encuentro Regional MERCOSUR entre gobierno, empresas y sindicatos contra el trabajo infantil” a celebrarse en Buenos Aires, Argentina los días 27 y 28 de abril del 2015 y en la III Conferencia Regional “El MERCOSUR Unido contra el Trabajo Infantil”, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, el día 29 de abril del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues pretende realizar un abordaje integral del trabajo infantil bajo el concurso de todos los actores sociales en un esfuerzo integrado a las políticas públicas.

3º—Que la participación de la señora Martha Iris Zamora Castillo, cédula 2-0433-0573, responde a las funciones y responsabilidades propias de su condición como Directora Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Martha Iris Zamora Castillo, cédula 2-0433-0573, Directora Nacional de Seguridad Social para participar en las actividades “Encuentro Regional MERCOSUR entre gobierno, empresas y sindicatos contra el trabajo infantil” y III Conferencia Regional “El MERCOSUR Unido contra el Trabajo Infantil”, ambas a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 27 al 29 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Zamora Castillo por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto de Apoyo del Plan Regional Mercosur (OIT-ABC).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Zamora Castillo a participar en las actividades “Encuentro Regional Mercosur entre gobierno, empresas y sindicatos contra el trabajo infantil” y III Conferencia Regional “El MERCOSUR unido contra el Trabajo Infantil, ambas a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 27 al 29 de abril del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de abril del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 30215.—(IN2015021507).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 11, título Nº 63, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 22, título Nº 70, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Escazú, a nombre de Andrea Paola Jiménez Espinoza, cédula 114400513. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021375).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 133, asiento N° 798, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Dormond Solano Keilor Alonso, cédula 2-0613-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022757).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 2262, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Valverde Javier Daniel, cédula 1-1279-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022797).

AVISOS

El Jefe de Programa Presupuestario 558, Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, resuelve: Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Dafne Castro Quesada, Asesora Financiera, portadora de la cédula de identidad N° 3-0356-0014, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 10 de marzo del 2015 al 7 de mayo del 2018. Notifíquese y publíquese.—Dirección de Programas de Equidad.—Rosa Adolio Cascante.—O. C. N° 24882.—Solicitud N° 4101.—C-37.760.—(IN2015021565).                                                                      2 v. 2

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, acordada en asamblea celebrada los días 6 y 7 de agosto del 2014. Expediente 958-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 199, asiento 4831 del 8 de diciembre del 2014. La reforma afecta artículos 19 inciso h), 21 inciso f), 25, 26 incisos f), j) y p), 28 inciso d), 30 inciso b), 39 inciso f), 47 inciso g), 55, 59 inciso e), 62 inciso d), 65 (nuevo), 75 (antes 74) inciso e), 78 (antes 77) y definen un transitorio para el numeral 55.—8 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015020709).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad: 31/07/2014 EM 002512889; 31/07/2014 EM 002512947. La solicitud correspondiente lleva el número 20150043, y fue presentada a las 09:04:21 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015020506).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2,3-BENZODIACEPINAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo que se describe son 2,3-benzodiacepinas inhibidoras de proteínas BET, en particular inhibidoras de BRD4 de fórmula general (I)  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 403/10; C07D 403/14; C07D 409/10; C07D 413/04; C07D 413/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Siegel, Stephan, Bäurle, Stefan, Cleve, Arwed, Haendler, Bernard, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Mönning, Ursula, Krause, Sabine, Lejeune, Pascale, Schmees, Norbert, Busemann, Matthias, Holton, Simon, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 16/08/2012 de 10 2012 214 602; 08/02/2013 de 10 2013 202 104; 20/02/2014 WO 2014/026997. La solicitud correspondiente lleva el número 20150066, y fue presentada a las 13:11:26 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015020651).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

INFORMA

NUEVOS NÚMEROS DE FAX

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, comunica al público en general e instituciones el cambio de los números de fax de las distintas dependencias del Ministerio en razón de su traslado al edificio ubicado en el Centro de Negocios Sigma, edificio A, piso 4, costado oeste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca.

Dependencia

Nuevo número de fax

Despacho Ministerial

2202-7903

Despacho Viceministerial

2202-7940

Unidad de Auditoría Interna

2202-7968

Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos

2202-7981

Dirección Administrativa Financiera

2202-7943

Dirección de Gestión Integrada del Territorio

2202-7873

 

Grettel Vega Arce, Directora Administrativa Financiera.—O. C. N° 25199.—Solicitud N° 3170.—C-38.050.—(IN2015021570).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, COMUNICA:

Convocatoria para la Asignación de Contingentes de Arroz

Argentina y Uruguay año 2015

El detalle de los contingentes disponibles y los requisitos de las solicitudes, se encuentra publicado en el siguiente vínculo:

www.comex.go.cr/tramites servicios/contingentes/contingentes/convocatorias/Convocatoria%20 OMC-arroz.pdf

El plazo para la presentación de solicitudes vence el viernes 24 de abril del 2015, a las 5 p.m. La asignación se realizará de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX. Para mayor información contactar a Leonor Obando (Leonor.obarKiocomex.Ro.cr) o Vivían Campos (vivian.campos@comex.go.cr).

Marcela Chavarría, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 10906.—C-12580.—(IN2015024047).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 34714-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Santos Margarita Reyes Reyes, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-setecientos setenta, vecina de La Aurora, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015020725).

Exp. N° 41979-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Nelsy Rodríguez Ulloa, divorciada, cédula de identidad N° ocho-cero ochenta y siete setecientos setenta y tres, tendientes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre de la madre es “Elidia Ulloa”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2015021235).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 3684-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Laura Lugo Burgos, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-quinientos treinta y dos, vecina San Rafael, Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento de la persona inscrita es quince de diciembre de mil novecientos treinta y seis y Sinaloa, México respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015021018).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2015

                                                                    Fecha                  Fuente                     Monto

Descripción                                           estimada       financiamiento       aproximado

Contratación de una empresa          I Semestre                BCR          ¢12.000.000,00

que brinde el mantenimiento                                                                          Semestrales

y recarga de los equipos de

extintores portátiles contra

incendio en el Conglomerado

Banco de Costa Rica

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30853.—(IN2015024373).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-55600

Impresión, encuadernación, empaque, entrega de

cuadernillos para pruebas nacionales de certificación de

estudiantes de la educación formal y abierta según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que recibirá ofertas digitales hasta las 09:00 horas, del día 12 de mayo de 2015, para la Licitación Pública 2015LN-000004-55600 denominada impresión, encuadernación, empaque, entrega de cuadernillos para pruebas nacionales de certificación de estudiantes de la educación formal y abierta según demanda.

Los interesados podrán visualizar el cartel en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024628.—Solicitud Nº 3636.—(IN2015024387).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría  invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-PROV

Alquiler del local para alojar el Juzgado
de Pensiones de Heredia

Fecha y hora de apertura: 18 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico: kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 14 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30829.—(IN2015024522).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-01

Contratación de hasta diez mil quinientas

sesenta (10.560) horas hábiles

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 12 de mayo del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de hasta diez mil quinientas sesenta (10.560) horas hábiles”

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 20 de abril del 2015.—John Agüero Bonilla, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 30844.—(IN2015024378).

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-2101

Por concepto de Fluconazol 2 mg/ml frasco ampolla

Cuya apertura se efectuará el día 04 de mayo del 2015, al ser las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del hospital.

San José, 15 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015024315).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-2103

Por: 240 frascos de Omalizumab 150 mg.

Fecha y hora de apertura: Lunes 04 de mayo de 2015, a la 1:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles para los interesados en esta misma Área.

San José, 9 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(IN2015024377).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Contratación de comisionistas encargados de la venta

de los planes sistema de ahorro y préstamo del INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-01, contratación de comisionistas encargados de la venta de los planes sistema de ahorro y préstamo del INVU, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 18 de mayo del 2015.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados  en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,  previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 17 de abril del 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado.—1 vez.—(IN2015024370).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Suministro e instalación cambio de cubierta

edificio intendencia segunda etapa

Fecha y hora de apertura: 14 de mayo, 2015, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 30838.—(IN2015024385).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-02

Suministro de uniformes bajo la modalidad

según demanda

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr

El día 22 de abril a las 10:00 horas, los interesados en participar en la presente contratación, pueden presentarse en el Departamento de Almacenes en el Plantel El Alto a observar las características de los uniformes.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 30796.—(IN2015024462).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-02

Contratación de los servicios de limpieza

en la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de abril del 2015 a las 9:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 30797.—(IN2015024473).

LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000018-02

Construcción de muro de gaviones en la quebrada
Norberta en Quircot de Cartago

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2015LA-000018-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de abril del 2015 a las 10:00 horas frente a la Iglesia Colonial de Quircot en la Provincia de Cartago.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 30878.—(IN2015024526).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999

Impresión de folletos, brochur

informativos y materiales diversos

El IAFA comunica que en acuerdo N° 8, firme sesión N° 11-15 celebrada en día jueves 9 de abril del 2015, la Junta Directiva adjudicó la Licitación Pública 2015LN-000001-99999 “Impresión de folletos, brochur informativos y materiales diversos”, de la siguiente manera:

              Línea 1 Profesionales en Ventas Proventas S. A. cédula jurídica 3101294453, por un monto de ¢5.670.400.00 (cinco millones seiscientos setenta mil cuatrocientos colones exactos).

Litografía e Imprenta Lil S. A., cédula 3101023436: Líneas 2, 3 y 4, por un monto total de ¢44.337.350.00 (cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta colones exactos).

Cóndor Editores de Costa Rica S. A., cédula 3101395506: Línea 5 por un monto de ¢9.121.000.00 (nueve millones ciento veintiún mil colones exactos).

              Jiménez y Tanzi S. A., cédula 3101006463: Líneas de la 6 a la 61 por un monto total de ¢92.304.175.00 (noventa y dos millones trescientos cuatro mil ciento setenta y cinco colones exactos).

Monto total general: ¢151.432.925.00 (ciento cincuenta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veinticinco colones exactos).

San José, 13 de abril del 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 30732.—(IN2015024396).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 30-15 del 7 de abril del 2015, artículo X, y sesión 32-15 del día 9 de abril del 2015, artículo VI, respectivamente se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-PROV

Compra de productos de tubos fluorescentes, bombillos

y balastros, bajo la modalidad según demanda

A: Almacén Mauro S. A., cédula jurídica N° 3-101-003233, adjudicándose las líneas de la 1 a la 6.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000083-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

de consulta individual para los servidores

de La Unión de Tres Ríos

A: Dra. Marjorie Solano Núñez, cédula de identidad N° 01-1034-0803. La prestación de servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para las servidoras y los servidores judiciales de los despachos ubicados en  el cantón de La Unión, con un costo por consulta individual de ¢21.463,85.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 13 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30764.—(IN2015024331).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00022-DCADM

Contratación de servicio de asesoría, acompañamiento

e implementación del modelo gestión para la

competitividad bancaria

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de  los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta 352-2015 del día 13 de abril, que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 14 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015024520).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2348

Arrendamiento de local para uso del

Ebais Clodomiro Picado B

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 14 de abril de 2015, por recomendación del Área Regional de Ingeniería y Mantenimiento de la DRSSCS, se declarará infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en el expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área de Salud Turrialba-Jiménez.

Turrialba, 14 de abril del 2015.—Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2015024356).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000099-2104

Por la adquisición de mantenimiento preventivo y

correctivo equipo de telecomunicaciones y los

sistemas de información automatizados

Empresa adjudicada: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

San José, 14 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024452).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-08

Equipos para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica

para redes (Desierta línea Nº 1)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que de conformidad con oficio ALCA-141-2015 y el criterio técnico emitido por el Núcleo Eléctrico según oficio NE-PGA-207-2015, se declara desierta del concurso la línea Nº 1 (Equipo de medición de parámetros de fibra óptica OTDR), las demás líneas se mantienen invariables.

La apertura se mantiene para el viernes 17-04-2015 a las 10:00 horas tal como se informó en La Gaceta Nº 60 del 26-03-2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30814.—(IN2015024485).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-01

Promovida para la reparación de malla

perimetral, tapia y alambre navaja

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que  nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 03-2015, celebrada el día 7de abril del 2015, artículo I-2, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2014LA-000018-01, promovida para la “Reparación de malla perimetral, tapia y alambre navaja.”, a las empresas Consorcio Danari Internacional/ Industria Ladari S. A., y Constructora e Inmobiliaria Constinsa S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales,  establecidos en el cartel y ofertar el menor precio, se adjudica de la siguiente manera:

1. ADJUDICATARIO:    Consorcio Danari Internacional/

                                           Industria Ladari S. A.

Ítem N° 1 Moín – Edificio Presidencia frente a calle

Monto adjudicado:                               ¢12.000.000.00

Vigencia de la oferta:                           45 días hábiles

Forma de pago:                                      Crédito 30 días

Tiempo de entrega:                               40 días naturales

Garantía de cumplimiento:                  5% del monto adjudicado

2. ADJUDICATARIO:      Constructora e Inmobiliaria

                                             Constinsa S. A.

Ítem N° 2 Reparaciones varias malla Limón

Monto adjudicado:                               ¢3.659.400.00

Ítem N° 3 Reparaciones varias malla Moín

Monto adjudicado:                               ¢5.130.515.00

Vigencia de la oferta:                           30 días hábiles

Forma de pago:                                      Crédito 30 días

Tiempo de entrega:                               40 días naturales

Garantía de cumplimiento:                  5% del monto adjudicado

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 30837.—(IN2015024389).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-01

Promovida para la Reparación Estructural Duque

de Alba Sur del Muelle de Cruceros

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que  nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 03-2015, celebrada el día 7 de abril del 2015, artículo I-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000024-01, promovida para la “Reparación Estructural Duque de Alba Sur del Muelle de Cruceros”, al Consorcio Danari Internacional/ Industria Ladari S. A, por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel y ofertar el menor precio. La adjudicación queda de la siguiente manera:

Adjudicatario:    Consorcio Danari Internacional/ Industria Ladari S. A.,

Monto adjudicado:                        ¢19.771.000.00

Vigencia de la oferta:                    90 días hábiles

Forma de pago:                              Contra avance de obra

Tiempo de entrega:                        45 días naturales

Garantía de cumplimiento:          5% del monto adjudicado

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 30835.—(IN2015024391).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA ESCASA CUANTÍA N° 2015CD-000037-01

Anuncio Informativo por cable de televisión por texto

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Parrita avisa a todos los interesados en esta contratación que en Resolución Administrativa 129-2015 emitida por el Despacho de alcaldía,  se declara infructuosa por la no presentación de ofertas para la misma y al amparo del numeral 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.—Parrita, 13 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Jacqueline Sirias Calderón, Proveedora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30679.—(IN2015024527).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de este en la Contratación N° 2013CDB-00074-PRB y si corresponde o no la imposición de sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la Contratación Directa N° 2013CDB-00074-PRB, denominada chorrea en concreto de caja de protección para hidrómetros, levantamiento y reubicación de hidrómetros en Cantonal Pérez Zeledón y San Vito.

2°—Que en la contratación indicada, participaron entre otros el proveedor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661.

3°—Que mediante resolución de adjudicación N° 2013-029 de fecha 12 de agosto de 2013, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar al señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 la contratación antes indicada.

4°—Que con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-7333-2014 del 14 de agosto del 2014, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca trasladó el caso al Lic. Fernando Bonilla Orozco del Área Legal de la Región Brunca en aras de que se otorgue el debido proceso al adjudicado. Lo anterior debido a que este incumplió los términos contractuales de la contratación indicada, en virtud de que dejó abandonado el trabajo dejando sin efecto y causa justa su compromiso. Solicita igualmente que se ejecute la garantía de cumplimiento por un monto de ¢854.350,00 (ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos).

7°—Que la Subgerencia General mediante resolución Nº SGG-0583-2014 de las 15:09 horas del día 22 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N° 2013CDB-0074-PRB, por parte del señor Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la administración la imposición de la sanción que corresponda.

8°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Saúl Uriel Meza Cortés, cédula número 6-0317-0661 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como medio de notificaciones un número de fax o lugar dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General, en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente. En su escrito deberá ofrecer -si los tuviere- los testigos a fin de citar a audiencia y recabación de prueba testimonial. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso edificio sede Regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo Cruz Roja, 100 metros oeste y 200 metros sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021292).

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las nueve horas doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el grado de incumplimiento por parte de esta en la contratación N° 2014CDB-000049-PRB y si corresponde o no la imposición de  sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1°—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Fondo de Trabajo de la Región Brunca promovió la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, denominada adquisición de materiales de ferretería asfálticos y maderas.

2°—Que  en la contratación indicada, participaron entre otras  el proveedor Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894.

3°—Que mediante resolución de adjudicación N° 2014-00019 del 2 de junio de 2014, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar  parcialmente a Rebedani CYE S. A., la contratación  antes indicada.

4°—Que con memorando SB-GSP-RB-AF-PV-6854-2014 del 30 de julio de 2014, el Lic. Johnny Leiva Calderón del Fondo de Trabajo de la Región Brunca solicitó se inicie procedimiento administrativo al proveedor Rebedani CYE S. A., debido a que incumplió los términos contractuales de la contratación ya que no formalizó los requisitos de ley como son la aportación de los timbres fiscales y el depósito de garantía del pedido nacional número 8500000301, dejando sin efecto y causa justa su oferta.  Lo anterior a pesar de que se le notificó en tres ocasiones sobre el aporte del monto de los timbres fiscales y la garantía de cumplimiento. Posteriormente también el Lic. Francisco León Fallas del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca se comunicó con el proveedor vía telefónica recordándole lo anterior y tampoco obtuvo respuesta positiva. El día 30 de julio de 2014 se le envió nuevamente documento SG-GSP-RB-AFPV-6810-2014 solicitándole  que cumpliera con los requisitos ya aludidos y no se obtuvo respuesta.

5°—La Subgerencia General mediante resolución N° SGG-0529-2014 de las 8:00 horas del 4 de agosto de 2014, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible incumplimiento en las obligaciones establecidas en la contratación N° 2014CDB-00049-PRB, por parte del contratista Rebedani CYE S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,  declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Administración  la imposición de la sanción que corresponda.

6°—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Rebedani CYE S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-311894 por el plazo de quince días hábiles  contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuna y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General en los primeros cinco días hábiles después de notificada la presente. En el mismo escrito deberá señalar -si los tuviere- los testigos ofrecidos a fin de citar posteriormente a audiencia de evacuación de prueba. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora indicada, sin justa causa la administración continuará hasta la resolución final el procedimiento con los elementos de juicio existentes. El expediente de la contratación administrativa indicada se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito, ubicado en Dirección Regional Brunca, segundo piso, edificio sede regional, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Antiguo, Cruz Roja, 100 m oeste y 200 m sur del Edificio de CoopeAlianza. Notifíquese.—Msc. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 942.—Solicitud N° 42169.—(IN2015021294).

FE DE ERRATAS

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-63200

Compra de video proyectores multimedia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el jueves 23 de abril del 2015, a las 11:00 horas.

Se recuerda que el cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 15 de abril del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 30832.—(IN2015024499).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-63200

Reserva abierta para el servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo de los vehículos automotores

de la Dirección Nacional de CEN-CINAI

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la  recepción de ofertas para el viernes 24 de abril del 2015, a las 11:00 horas.

Se recuerda que el cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 15 de abril del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 30833.—(IN2015024519).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-63200

Compra de equipo de cómputo (computadoras

de escritorio e impresoras)

La Proveeduría Institucional  del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el martes 28 de abril del 2015, a las 11:00 horas.

Se recuerda que el cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 15 de abril del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 30836.—(IN2015024525).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-87900

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, informa a todos los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000001-87900, lo  siguiente:

Que se ha dado respuesta a las aclaraciones solicitadas para las líneas 1, 5, 6, 7, 11, 15, 18, 19, 22, 27, 30, 33, 36, 41, 42 y 43 y pueden ser observadas en la pestaña “Documentos” de este trámite, como anexo y con el título fe de erratas, respuesta a aclaraciones. 

Además se indica que la fecha para el recibo de ofertas será el día 29 de abril, a las 10 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

13 de abril del 2015.—Maricela Arias Carranza, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 7055.—(IN2015024328).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-DCAM

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de persona física que brinde

servicios de avalúos a los bienes inmuebles

propiedad del Banco

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la  Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 29 de abril, a las 14:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 14 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015024518).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2015LPI-000001-PMIUNABM

(Enmienda al documento)

Adquisición de equipo científico

De acuerdo a la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se informa que se prorroga el plazo de presentación de ofertas y la apertura, para el día 04 de junio del 2015, a las 10:00 a. m.

Heredia, 14 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº p0023276.—Solicitud Nº 30803.—(IN2015024490).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2208

Por servicios profesionales de aseo y limpieza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de Recursos de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados por diferentes oferentes a la Contraloría General de la República, se prorroga apertura de ofertas para el día 13 de mayo del 2015 a las 10:00 a. m. horas.

Oportunamente se estará comunicando la Resolución de la misma o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 13 de abril del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015024326).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102

(Prórroga)

Reactivos para detección de auto-anticuerpos en

enfermedades auto-inmunes y anticuerpos

por agentes infecciosos

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 15 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015024350).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-2103

(Ampliación plazo de recepción de ofertas)

Por oxígeno líquido, oxígeno medicinal 220 pc tipo H,

tipo pin index, grab and go, carga de aire comprimido,

óxido nitroso, gas heliox tipo H, óxido nítrico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-2103 por oxígeno líquido, oxígeno medicinal 220 pc tipo H, tipo pin index, grab and go, carga de aire comprimido, óxido nitroso, gas heliox tipo H, óxido nítrico, que se amplía el plazo para presentar ofertas al cartel:

Fecha de apertura

Lunes 11 de mayo de 2015, a la 1:30 p. m.

Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación

Jueves 6 de agosto de 2015

 

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 14 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015024375).

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, comunica que en la publicación que apareció en La Gaceta N° 68 del jueves 09 de abril del 2015, se indicó erróneamente el número de la Licitación Pública N° 2015LN-000002-2103, por lo anterior debe leerse correctamente de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2103

El resto permanece invariable.

San José, 13 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015024381).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000081-2104

Por la adquisición de Dasatinib 100 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso se corrige los siguientes puntos:

FE DE ERRATAS

ACTO DE ADJUDICACIÓN

CONCURSOS: 2014LA-000081-2104 OBJETO: DASATINIB 100 MG

Leyéndose correctamente:

a)            Se elimina paréntesis (adjudica total o parcialmente)

b)           Se corrige: “Costo Unitario” por “Costo por Ciento”

c)            El monto ¢7.908.880,00, tipo de cambio del día ¢545,44 x $14.500,00 precio unitario es igual a ¢7.908.800,00 precio por ciento

d)           El monto 1.000, se lee una 1 unidad con 3 centésimas.

e)            Se corrige el folio 43, forma de pago siendo el correcto 064.

f)            Se corrige el folio 43, forma de entrega siendo el correcto 059.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024451).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-2307

Prótesis Auditivas para el H.W.A.T.

La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen, comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Nacional 2014LN-000001-2307 por la compra de Prótesis Auditivas para el H.W.A.T., se han realizado aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a la dirección electrónica: ibinnsm@ccss.sa.cr, rsancheb@ccss.sa.cr o en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El plazo de recepción de ofertas se realizará el día: 30 de abril de 2015, hora a las 10:00 a.m.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Inés Binns Mora, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 30811.—C-9600.—(IN2015024529).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-09

(Aclaración)

Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico

para configuración de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:

De acuerdo a solicitud presentada por la empresa Corporación Font S. A. y el criterio técnico dado por el Núcleo Eléctrico, que el punto 3.6 del cartel debe leerse de la siguiente manera:

La garantía de fabricación es aquella mediante la cual el proveedor/fabricante garantiza sus productos contra defectos de materiales, procesos de fabricación y estándares de calidad o dispositivos utilizados en la fabricación, entre otros elementos propios del proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los equipos haya sido el correcto acatando todos los procedimientos y normas técnicas descritas por el fabricante. Es el compromiso que asume el fabricante de sustituir partes únicamente por daños de fabricación que sufra el equipo o sus componentes.

Esta garantía deberá tener una vigencia no menor a 36 meses para la línea Nº 10. Para las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, una garantía de 12 meses, las cuales deberán ser cubiertas en el sitio donde se encuentre ubicado el equipo.

Esta garantía empieza a regir después del recibo a satisfacción del equipo respectivo.

Lo anterior debido a que por error de transcripción se omitió la línea Nº 9.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30812.—(IN2015024480).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para:

1.            Instalación del sistema de rieles de traslación grúas Post-panamax.

2.            Ducto de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).

3.            Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas Post-panamax.

Ampliación fecha y hora de apertura: 26 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 30819.—(IN2015024494).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Douglas Noel Valverde Mojica, cédula residencia 155802556635, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: Certificado de depósito a plazo N° 603-300-6032834 por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100), el cual venció el día 19 de diciembre del 2014 y el cupón 1028397 por la suma de ¢62.560,37 (sesenta y dos mil quinientos sesenta colones con 37/100), a nombre de Douglas Noel Valverde Mojica, cédula residencia 155802556635. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho título valor.—Cartago, 25 de marzo de 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015021545).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Subproceso Financiero.—Lic. Ana María Bonilla Piedra, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 30287.—(IN2015022735).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad: Yulian Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133; Erick Yadir Machado Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170, todos hijos de Mario Machado Valle, casado, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los hermanos Machado Contreras, los dos primeros en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le previene a la señora Contreras Granados, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-30.120.—(IN2015021627).

A Marco Vinicio Chinchilla Jiménez, progenitor de las personas menores de edad: Yulian Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133, hija de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la niña Yulian Viviana en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena. Se le previene al señor Chinchilla Jiménez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-21.980.—(IN2015021628).

A Mario Machado Valle, casado, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Erick Yadir Machado Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170, todos hijos de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los hermanos Machado Contreras, el primero en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le previene al señor Machado Valle, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-27.960.—(IN2015021629).

Al señor Juan Diego Ledezma Fonseca, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil quince, con la que se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a las personas menores de edad: Kendall y Kattya ambos de apellidos Ledezma Villegas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo Expediente N° 116-00270-2000.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000027.—C-19.090.—(IN2015021630).

A quien interese. Se comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, por orfandad de la persona menor de edad: Camila Arias Gonzales. Este Despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día diez de marzo del dos mil quince y se ubica a la adolescente Camila Arias Gonzales en la Organización no Gubernamental Hogar Cristiano. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 642-00019-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000027.—C-14.410.—(IN2015021631).

A quien interese. Se comunica que en esta Oficina Local se tramita el inicio del proceso especial de protección en forma administrativa, de los niños Sasha Nayeli Duarte Hernández, Zuri Camila Araya Hernández e Iker Rafael Araya Hernández, que éste Despacho ordenó mediante resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil quince, a fin de llevar a cabo la investigación ampliada sobre los hechos denunciados en favor de los niños de marras. Lo cual es que los progenitores incumplen con los deberes parentales y delegaron su responsabilidad en terceras personas. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00030-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000029.—C-17.830.—(IN2015021633).

Al señor Cristopher Ramírez Madrigal, cédula de identidad N° 110780205, se le notifica la resolución de las tres horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, en la que se resolvió: Medidas de protección para determinar las condiciones actuales de los adolescentes: Marlon José y Luis Gerardo ambos apellidos Ramírez Sandoval, en el hogar de su madre, y la consulta de opinión en cuanto a su voluntad de mantener o no relación, comunicación o visita de su padre y otros integrantes de su grupo familiar y afectivo, y la de las nueve horas del día tres de octubre del dos mil catorce, en la que se ordena la revocatoria del proceso especial de protección. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 111-0310-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000030.—C-23.310.—(IN2015021634).

Al señor Manuel Salvador del Castillo Arias, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, se resolvió: Medida de protección de inclusión de programas en la ONG Casa Luz, a favor de la persona menor de edad: Ana Gabriela del Castillo Miranda. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 116-00032-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000030.—C-18.330.—(IN2015021635).

Se comunica a Karla Castro Romero y a Hubert Salas Castro, la resolución de las quince horas con diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, que ubica a Britany, Dereck Salas Castro y a Ashley Bonilla Castro, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000175-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000028.—C-13.130.—(IN2015021906).

A Shirley Vanessa Rivera Hidalgo y Pablo José Parrilies Núñez se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Ranses Moisés, Emanuel David, Ausenat Rebeca y Génesis Raquel todos de apellidos Parriles Rivera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLAL 00117-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-30250.—(IN2015021907).

A Rafael Ángel Fonseca Salas. Se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez en el hogar solidario de la señora Jerika María González Pérez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinticuatro de marzo del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) Se ordena la inclusión de la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas que brinda la Asociación al Niño con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela, debiendo dicha alternativa de protección rendir informes bimensuales de la situación física, emocional y demás condiciones de las personas menores de edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menores de edad. Dichas visitas se realizarán a la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación al Niño con Cariño; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. V) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, su deber de  integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Tatiana María Gutiérrez Zamora, su deber de someterse a valoración de Iafa y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la licenciada Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) La Trabajadora Social de Atención Integral que brinda seguimiento a la Ong Asociación al Niño Con Cariño, deberá de rendir un Plan de intervención y su respectivo cronograma en el término de 25 días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel Fonseca Salas, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Asimismo se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las quince horas del cinco de marzo del dos mil quince, que resuelve: I) Se revoca el cuido provisional de la persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez hecho en el hogar solidario de la señora Jerika María González Pérez. Asimismo se revoca la Medida de inclusión de la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas que brinda la Asociación al Niño Con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela, y en su lugar se ordena la permanencia de las personas menores de edad al lado de su progenitora. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Brídense seguimiento a la situación de las personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, por el término de seis meses. III) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N° OLA-00456-2014 a la Oficina Local del  Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. IV) Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, a fin de que se lleve a cabo las diligencias de notificación de la señora Tatiana María Gutiérrez Zamora, quien residen dentro de su competencia territorial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00456-2014.—Oficina Local del Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-93300.—(IN2015021909).

A Yesica María Alfaro Hidalgo, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 20 de marzo del año 2015, que ordenó el cuido provisional de su hija Grace María Blandón Alfaro bajo la responsabilidad de la abuela materna Olivia Hidalgo Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00020-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-20560.—(IN2015021910).

Se comunica a Ramón González Pérez, Juan González Hernández y Luis López Montero la resolución de las once horas con diez minutos del día seis de marzo de dos mil quince, que ubica a Anyelo, Anthony, Nicole todos González González y Andrey López González, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00200-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-22550.—(IN2015022190).

A Paola Cubero Castro, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 13:30 horas del día 24 de marzo de 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Isabella Cubero Castro. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,  ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José.  Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Exp. N° 0LNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-21280.—(IN2015022192).

A José Iván Pineda Jiménez, Calixto Mejía Flores y Emmanuel Obando Suárez, se les comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento en Iafa para doña María Del Carmen Suarez Flores, permanencia de las personas menores de edad: Mario Alberto e Ivannia: Pineda Suarez; Yoaska; Daniel Antonio, Jorge Andrés, Aaron, Evelyn Yuniek y Daniela: Mejías Suárez y Mayra Obando Suarez con la madre. Se le prohibió a la madre el uso del castigo físico y trato humillante para los hijos, no permitir que otro lo haga, así como no permitir el acercamiento al hogar o a sus hijas del señor Jorge Guadalupe Mejía Sánchez, entre otros. Se ordenó seguimiento por seis meses por parte de Trabajo Social de este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSR-00482-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 38036.—Solicitud Nº 15000032.—C-33590.—(IN2015022194).

A Velia Saavedra Hernández y Uriel Antonio Hernández, se les  comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal en Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la joven: Ligia Norelly Hernandez Saavedra, por un plazo de seis meses los cuales vencen el 25 de setiembre del dos mil quince. Se ordenó suspender visitas a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. OLSR-00120-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-27300.—(IN2015022195).

A Marc Matial Auguste Bandele, pasaporte número E H 754826 de nacionalidad Belga y Luisa Ramona Espinoza López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C 1675761 ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina local ordenó el ingreso del niño Marcio Estanling Baudele Espinoza, al albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00057-2015.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de marzo del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-11400.—(IN2015022196).

A los señores Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, las resoluciones que se indican a continuación: la resolución de las catorce horas del once de junio del dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Sharon Mashiel Ibarra Fennel quien nació el día once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, según consta en el Registro Civil, partido de Limón al tomo: doscientos setenta y seis, asiento: treinta y nueve, página: veinte y es hija de César Augusto Ibarra Bonilla y Melania Fennel White. Recurso: Recurso de Revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, Cantón Talamanca, distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Beatriz Cristina Morera Espinoza, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-31860.—(IN2015022198).

A María Noeny Calderón Mayorga, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00021-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-24710.—(IN2015022199).

A Marco Tulio Amador Chinchilla, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Katherine Gabriela Amador Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLC-00709-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-25080.—(IN2015022200).

A Jennifer Gómez Martínez y Mark Edward Porter Porter, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00177-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-24660.—(IN2015022201).

A los señores Grace De Los Ángeles Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-0147-0326, y Luis Fernando Cabrera García, titular de la cedula de identidad costarricense número 5-0235-0183, ambos con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 9:00 del día 18 de marzo del año 2015, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de Defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Exp. N° 431-00124.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2015, 2007.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-36260.—(IN2015022204).

A los señores Guillermo Ramírez Fuentes, titular de la cedula de identidad 1-1401-0354 y al señor Juan Pablo Morales Espinoza, titular de la cedula de identidad costarricense 1-1333-0525, ambos con domicilio desconocido, se les comunica de las resoluciones de dictadas por el Departamento de Atención Inmediata de las 18:05 minutos del 9 de octubre del 2014,  la cual resuelve dar inicio al proceso especial de protección y resolvió el cuido provisional de los niños Helwin Yoel Ramírez Villalobos, Amareiry Calixta Morales Villalobos y Deykel Isaac Morales Villalobos, por el término de hasta seis meses, en el hogar de sus abuelos paternos, Calixta Espinoza y Julio Cesar Morales Picado y de la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015, la cual revoca la anterior para que los niños retornen bajo el cuido y protección de su progenitora y resuelve la incompetencia para seguir conociendo de las presentes diligencias y ordena su remisión inmediata a la Oficina Local de Alajuela. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Alajuela. Deberán de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00254-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-37670.—(IN2015022205).

A María Del Rocío Paniagua Montero se le comunica la resolución de las 9:35 horas del 19 de enero del 2015 que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Brittany Stezy Paniagua Montero, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 111-00258-2014.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-26190.—(IN2015022206).

Al señor Kenneth Leonel Bermúdez Fernández, se le comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del primero de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección, y resolución de las quince horas del trece de enero del dos mil quince, que ordena medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00063-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-23680.—(IN2015022207).

A quien interese se le comunica resolución de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil quince, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Sammy María Borbón Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00032-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-25880.—(IN2015022208).

A Roxana Mohedano Guillén, se le comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso  de medida de suspensión de guarda, crianza y educación en forma administrativa, de la adolescente Melany Valeria Méndez Mohedano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 9 de noviembre de 1998. Este Despacho ordenó mediante resolución de las diez horas del día diez de marzo del dos mil quince, ubicar a la infante: Melany Valeria Méndez en el hogar recurso de la señora Carmen Lía Mora Gonzales. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00035-2012.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000027.—C-10.180.—(IN2015021632).    2 v. 2

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados  a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 23 de abril del 2015, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-026-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de Expedientes).

(**)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 30800.—(IN2015024516).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RÍO COPEY

Asamblea extraordinaria Condominio Río Copey, sábado 25 de abril del 2015, en el condominio, asunto a tratar aumento cuota y presupuesto de gastos. Inicio 8:30 a. m., primera convocatoria, segunda convocatoria 9:00 a. m., tercer convocatoria 9:30 a. m.—Luigi Vit, Administrador.—1 vez.—(IN2015024312).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº              Acciones                      Serie

954                             200                              A

955                             410                              B

Nombre del Accionista: DYPSA. Folio número 1364. Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Norma Naranjo M. Gerenta de Accionistas.—San José, 26 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerenta de Accionistas.—(IN2015013293).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0488 a nombre de Arturo Chavarría Escalante, cédula de identidad N° 1-0393-0150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015020776).

GBI Y/O GBI GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE

Por escritura número sesenta y ocho visible al folio setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como GBI y/o GBI Global Business Intelligence, con instalaciones ubicadas en Sabana Norte, Condominio Ofitel, cuya titularidad correspondía a GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero ocho siete ocho, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con la sociedad compradora, a través de su representante legal, el señor Krishnadas Krishna Murthy número de pasaporte estadounidense número uno tres tres nueve tres ocho ocho ocho ocho señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados sita en pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—(IN2015020817).

SUPERMERCADO MAR Y LUZ

Se hace de conocimiento de quien interese, que el Supermercado Mar y Luz, ubicado en la provincia de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, contiguo al Banco Popular, será vendido Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3-101-0521654, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a dicho establecimiento para hacer valer sus derechos.—San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—(IN2015021037).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES

CINCO ESTRELLAS S. A.

Por escritura numero 48 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2015, Edgar Aguilar Ávila, con cédula 1-333-092 comunica el extravió de la acción 21 a su nombre de Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A., cédula jurídica 3-101-161076. Publíquese tres veces. Para sus efectos legales y para la confección de la nueva acción 21.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—(IN2015021407).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

Por este medio les comunicamos a nuestros clientes y al público en general, que fueron extraviados de Cablevisión de Costa Rica S. A. los precontratos con numeración: 117182, 117928, 117933, 117995, 117997, 118313, 118409, 118410, 118411, 118412, 118413, 118476, 118702, 118751, 118760, 118905, 118921, 118977, 120782. Por lo tanto, no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—Lic. Leyda Elizabeth Lombana, Gerente General.—1 vez.—(IN2015020970).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2013 y 14-2014, acuerdos 2013-44-023 y 2014-14-015, le impuso a la Licda. Haydee Taylor Allen, carné 7976, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 335-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10278.—Solicitud N° 30017.—(IN2015021711).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2014, acuerdo 2014-41-044, le impuso al Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, carné 5337, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, por todo el plazo que dure el beneficio de ejecución condicional de la pena. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 799-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10277.—Solicitud N° 30016.—(IN2015021715).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2014, acuerdo 2014-41-042, le impuso al Lic. Reynaldo Albán Méndez Alfaro, carné 7530, de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el plazo que dure el beneficio de ejecución condicional de la pena. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 678-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 10276.—Solicitud N° 30015.—(IN2015021717).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-14, acuerdo 2014-45-050, le impuso a la Licda. Jamileth Narváez Valverde, carné 12228, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 472-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 10275.—Solicitud N° 30013.—(IN2015021719).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-051, le impuso al Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, carné 15206, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, por el término que permanezca privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 376-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10274.—Solicitud N° 30012.—(IN2015021723).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-2014, acuerdo 2014-45-051, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 163-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10284.—Solicitud N° 29982.—(IN2015021728).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2013 y 33-2014, acuerdos 2013-39-033 y 2014-33-039, le impuso al Lic. William Mora Guevara, carné 10370, un año y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 22 de agosto del 2015. (Expediente administrativo 605-10).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10286.—Solicitud N° 29978.—(IN2015021733).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2013-37-023, le impuso a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, carné 3113, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 343-08).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 10288.—Solicitud N° 29976.—(IN2015021749).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-14, acuerdo 2014-41-071, le impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, carné 12369, trece meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 276-14).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 10289.—Solicitud N° 29958.—(IN2015021751).

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo 2013-44-022, le impuso al Lic. Sixto Solera Chaves, carné 15117, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 207-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10287.—Solicitud Nº 30291.—(IN2015022724).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce; protocolizó acta de la sociedad El Jardín del Rey Maya Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de  dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28017.—(IN2015011739).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciséis de diciembre del  dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Megalodon Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28020.—(IN2015011747).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del  dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Inversiones MR Tumnus Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28021.—(IN2015011750).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las ocho, diez, doce, doce y treinta minutos, trece,  trece y treinta minutos, quince y dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades respectivamente: Tempo Parvenutt, S. A., Eco Bosques Río Cañas S.R.L., Industria Maderera de Abancari Ima S.R.L, Forestal Rio Grande S. A., Sociedad Agrícola y Ganadera el Zapote S.R.L., Ganadera Abancari S.R.L., tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos nueve S. A. y Finca KM la Alegría del Norte S.R.L., en las cuales se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—San José, 13 de marzo del dos mil quince.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29117.—(IN2015017849).

En escritura publico N° 141-22 ante el notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de 20 de marzo del 2015 se acuerda disolver la sociedad denominada C R G P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179747.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015020801).

Por escritura noventa y dos-doce, otorgada ante esta Notaría, a las doce horas con veintisiete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la sociedad Lafotec Fonsor de Moracia Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio social, así como la representación judicial y extrajudicial, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Luis Ademar Fonseca Orias.—Nicoya, 24 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015020803).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las 18 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Luxury Vacations In Costa Rica SRL. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de su suma. Capital social de diez mil colones.—Playa Jacó, Garabito Puntarenas, 25 de marzo del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015020808).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Éxitos de Dos Amigos S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y Fiscal.—San José, 12 horas del 24 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015020812).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Benjo C Y M Dos Mil Ocho, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho sociedad anónima, en la que se acuerda la exclusión del puesto de vocal de la junta directiva de la citada sociedad. Es todo.—Licda. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020814).

Por escritura 91 del Tomo 9 del protocolo de la Licda. Virgita Gamba Muñoz en esta Notaría, el 25 de marzo de 2015, se modificó la junta directiva de la empresa Finca MCE Auto Uno Cruisier Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 26 de marzo de 2015.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015020815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Hotelera Acon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos setenta y dos, donde se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra, nueva junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015020819).

Por escritura 92 del Tomo 9 del protocolo de la Licda. Virgita Gamba Muñoz en esta notaría, el 25 de marzo de 2015, se modificó la junta directiva de la empresa Proyectos Autosuficientes Administración S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 26 de marzo de 2015.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015020820).

Ante esta notaría se disuelve: Servicio Educacional Hogar y Salud del Caribe S. A., antes denominada: Servicios Adventistas Integrados del Caribe S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y seis.—En Alajuela, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—(IN2015020822).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de Ese, Cu, Eme, Ge Consultores S. A., cédula 3-101-569548, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN20150020825).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Inmobiliaria Sovi Sociedad Anónima, procedió a modificar la cláusula sétima del pacto social y a nombrar nuevo tesorero.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015020826).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2015 se protocolizó acta de la sociedad Plantaciones Eben Ezer SW S. A., cédula jurídica 3-101-619209.—Naranjo, 24 de marzo del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015020831).

Se hace constar que por escrituras de las 15:00 horas del 3 de marzo de 2015 y de las 15:30 horas del 10 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de las siguientes compañías respectivamente: I. Macrilago Diez J S. A. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra como nuevo secretario a Juan Antonio Echeverría Borbón. II. Ingeniería y Laboratorio Balgon S. A. Se reforma la cláusula de administración. Se nombra como nuevo secretario a Alister Cervantes Morales.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015020834).

Se hace constar que por escritura de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía producción noventa: La Película S. A. Se reforma la cláusula primera, del nombre, se denominará Al Filo de la Navaja Films S. A. Se reforma la cláusula del capital social a cien mil colones. Se reforma cláusula sétima, de la administración. Se nombra junta directiva, se nombra presidente a Marcos Gastón Blanco Campos.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020835).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y dos, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015020836).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y nueve de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Hermanos Digari Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cero veinticuatro, en la que se acordó modificar la cláusula novena del estatuto en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que la misma corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva en forma individual y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. No obstante, para vender, hipotecar, prendar o disponer de los bienes de la sociedad, la representación deberá ser conjunta entre el presidente y alguno de los miembros de la junta directiva.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015020841).

Por escritura 104 de las 9:00 horas del día 11-03-2015, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Distribuidora de Petróleos Dipsa S. A, por la cual se modifica cláusula octava de la representación; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente y tesorero; y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25-03-2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015020844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación It Digitec Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela, capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, marzo 26 del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020850).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad O Mas Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima 3-101-660361 se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad de la suma de diez mil colones a la suma de cinco millones diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de marzo del dos mil quince.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015020854).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 20 de marzo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Oinsa Obras e Infraestructura Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015020861).

La suscrita notaria protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Titacio Comercial Limitada cédula jurídica 3-102-241074 para reformar la cláusula primera, segunda, cuarta y décima cuarta de los estatutos que refieren al nombre de la sociedad y su domicilio, objeto y facultades del agente residente, así como el nombramiento de nuevo agente residente. Es todo.—Heredia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015020862).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quartz Quantum S. A., cédula 3-101-260512, donde se acuerda reformar el domicilio social, agente residente, y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2015020865).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas  del 26 de marzo del 2015, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente: Luis Ricardo Garro Pérez, se modifica cláusula segunda y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015020872).

La suscrita notaria Marcela Chaves Pérez da fe y hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete del tomo primero el día veinticuatro de marzo del dos mil quince se constituyó la sociedad anónima llamada Confiarem Consultores del Este S. A.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015020874).

Yo, Xinia Jiménez Fallas, cédula 1-512-367, notaria pública, oficina abierta en San José, Desamparados, 350 metros este, del Palacio Municipal, hago saber que por escritura número 106 visible a folio 122 frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil quince se constituye: Specialized Pharma Sociedad Anónima. Capital: quinientos mil colones. Plazo: treinta años. Presidenta: Catalina Castro Cordero.—Licda. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020875).

Se constituyó ante esta notaría el día 22 de marzo del año 2015, a las 12:00 horas, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Prefa Soluciones A G M S.R.L, domiciliada en Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Autofores, del salón comunal cien metros sur, siendo su gerente Ivannia Guerrero Campos, cédula número 5-249-138, vecina de San José.—Lic. Glenda R. Bell A., Notaria.—1 vez.—(IN2015020877).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la sociedad: Auge y Oro de Costa Rica S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula sétima en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de marzo de dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015020879).

Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, nombra un subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015020880).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrenos Seminario Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015020886).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Haciendas Campomoro Limitada, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015020888).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Urbanizaciones Las Villas Limitada, mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015020889).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula: Sexta: Administración, de la sociedad Lacantera Arte y Decoración Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos trece.—San José, 12 de marzo del 2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 29839.—(IN2015020891).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Axento Investments Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil doscientos veinticuatro; mediante la cual se transformó a Axento Investments Sociedad Anónima y en virtud de ello se modifica la totalidad del Pacto Constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29852.—(IN2015020896).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las diez con treinta horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta número uno de la Empresa Inversiones Jiménez Moreno S. A.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015020906).

En esta notaría, escritura pública 234-14 otorgada a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nocturno Cuatro S. A, se disuelve y liquida la misma.—Heredia, 23 de marzo del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2015020916).

En esta notaría, escritura pública 235-14 otorgada a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cornerstone Engineering And Architectural Solutions S. A, se cambió la razón social.—Heredia, 26 de marzo del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2015020917).

En escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta de International Certified Group Inc Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima de la representación, presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015020920).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Empresa Equipsa Tica S. A., domiciliada en Tibás, donde se modificaron las cláusulas de la administración, se nombró junta directiva y se revocó poder generalísimo.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015020923).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Hl Tec Solutions S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015020924).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-ocho de las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad de este domicilio Native Vegetation SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho, por la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015020925).

Por escritura número ochenta y uno del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las quince horas del tres de marzo del año dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015020926).

Por escritura número noventa y cinco del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hielo Caliente Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y de los estatutos sociales.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015020927).

Por escritura número ochenta y dos del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las quince horas y diez minutos del tres de marzo del año dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014020928)

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, se reformaron las clausulas segunda y sexta de Somewhere In The Ocean Limitada.—Cartago, La Unión, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29876.—(IN2015020931).

Por escritura número doscientos treinta y tres. Ante este notario se cambió el nombre de la sociedad llamada Q&C Dos Mil Asesores Independientes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos veintisiete por Integral Navaro Consultores Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29894.—(IN2015020934).

Por escritura número 151 de la notaria Eugenia Brenes Rojas Tomo 4 de fecha 13/3/2015 se modifica artículo primero y segundo de la sociedad Hombre Práctico de Servicios Múltiples S. A., cédula 3-101-691453.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015020936).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Integral Globalizada, Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29910.—(IN2015020945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Propiedades Geniales De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos dieciséis.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015020952).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 27 se protocolizó asamblea de la sociedad Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., (Cicadex S. A.), en la cual se reformó la cláusula quinta del capital social y se aumenta dicho capital.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29962 .—(IN2015020958).

Por escritura otorgada a las 13:47 horas del día del 23 de marzo de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones Lavhe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150661, en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015020959).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Plywood Costarricense S. A., en la que se reforma cláusula décima del pacto social.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015020965).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Desarrollos Garat DG S. A., en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social, la cláusula referente a la representación, se nombra junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, trece de marzo de dos mil quince.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015020968).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil quince, se constituye la compañía Comercializadora y Logística Internacional C.L.I Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Galindo López. Plazo: 99 años.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015020969).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil quince, se constituye la compañía Becruz T. E C Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alberto Castro Solano. Plazo 99 años.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015020971).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Plecsys Ingeniería Internacional S. A., en la cual se nombra junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015020973).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Centro Médico Virgen de Lourdes S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San Pablo de Heredia. Representación mancomunada.—San Pablo de Heredia, a las diecinueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015020974).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Camacho & Sáenz Consultoría Global Inc Sociedad Anónima se nombra tesorero. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015020976).

La suscrita Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía ASG International Security S. A., en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura número 99, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29989.—(IN2015020978).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil quince, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Monterrey Sun and Wind S. A. y Rock Constructions and Development S. A., se modifica cláusula aumentado capital, se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo Rock Constructions and Development S. A.—Licda. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015020979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de marzo del 2015, la empresa Consorcio Real Rongon S. A., protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, 27 de marzo de 2015.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015020981).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 9 horas del 27, de marzo del 2015, respectivamente, se: a) protocolizó asamblea de accionistas de Agropecuaria La Reina S. A., celebrada en San José, a las 8 horas del 18 de febrero del 2015, se reformaron las cláusulas: 2, 4, 7 y 10 del pacto social. B) protocolizó asamblea de accionistas de M Y N Bienestar S. A, celebrada en San José, a las 8 horas del 17 de marzo del 2015, se reformaron las cláusulas 2, 6 y 13 del pacto social.—San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015020985).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 306 a las 16:00 horas del día 26 de marzo del 2015; se protocolizó asamblea de socios de la sociedad Ostional’s Green Mountain S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante su razón social sea: Panificadora Zamora S. A.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015020986).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 26 de febrero del dos mil quince de Primus Labs de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29968.—(IN2015020987).

Por escrituras otorgadas ante nosotras Priscilla Vargas Montealegre y Kattia Mena Abarca, a las diecinueve horas quince minutos, diecinueve horas cuarenta y cinco minutos, a las veinte horas quince minutos del día 12 de marzo del 2015, respectivamente, se realiza nuevos nombramientos de junta directiva y se solicitan cambios de estatutos de las sociedades Falken Enercy S. A. con cédula jurídica número 3-101-260550, Okynokos S. A. con cédula jurídica número 3-101-513565 y Costa de Pájaros S. A, con cédula jurídica número 3-101-038309.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2015020989).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Alto Turia S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29985.—(IN2015020990).

La suscrita Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía ASG Legal S. A., en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura número 98. Otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29988.—(IN2015020994).

Que por escritura pública número ciento veinte-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Perrovida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos veintiséis, se cambia el domicilio, se modifica la cláusula novena de la administración, y se nombra tesorero.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015020995).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará bajo el número de cédula jurídica que se le asigne registralmente, quedando nombrado como presidente de la junta directiva el señor Cristian Mayorga Umaña, cédula de identidad número seis-trescientos diecinueve-setecientos cuarenta y tres, quien tendrá facultades de apoderado, generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2015.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015020999).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos de Ford Ranger Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467406, celebrada el 15 de febrero del 2015, en su domicilio social en Heredia, Flores, Bar Mauros, quinientos metros al oeste, a mano derecha portón rojo entre columnas amarillas. Se acuerda transformar la dicha sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, se hace reforma de estatutos sociales y se nombra a gerente: Mario Posla Fuentes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Mario Posla Fuentes, Presidente.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015021011).

Por escritura autorizada por mí, a las 10:20 horas del 26 de marzo del 2015, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Empresa de Crédito Comunal Canalete Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015021012).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número veinte de Paraíso de Mariposas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-130981, celebrada el 15 de febrero del 2015, en su domicilio social en la ciudad de San José, avenida 6°, calle 15 y 17, N°. Se acuerda transformar dicha sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, se hace reforma de estatutos sociales y se nombra gerente a: Mario Posla Fuentes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Julieta Fuentes Braudit, Presidenta.—1 vez.—(IN2015021013).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 18 de marzo del dos mil quince de Corporación Astuviva Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29967.—(IN2015021016).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Lake Shore Drive S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29986.—(IN2015021023).

Por escritura pública número: catorce, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, se aumentó el capital social de: La Mansión de Barrio Amón Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015021025).

Por escritura número: dieciséis, otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, se reformó la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Brandirection Nolck Red América. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015021026).

Por escritura pública número: trece, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, se aumentó el capital social de: Ama Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015021027).

Por escritura pública número: quince, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, se aumentó el capital social de: Galeno Internacional Investments Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015021028).

Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cryovac Sealed Air de Costa Rica S.R.L., en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava del pacto social, y se hace nombramiento de gerente cinco por el resto del plazo social.—San José, 26 de marzo del 2015.—Licda. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015021029).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Cinco Osprey S. A., cédula jurídica 3-101-534653. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30110.—(IN2015021032).

Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Lex Investments & Services Sociedad Anónima, en virtud de la cual se conoce y acepta la renuncia del secretario, director uno y director dos de la junta directiva; se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hace nuevo nombramiento del secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 26 de marzo del 2015.—Licda. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015021033).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Dos Spoonbill S. A., cédula jurídica 3-101-535040. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30107.—(IN2015021034).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento trece, otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones M Y V Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Murillo Herrera.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015021036).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Siete Limpkin S. A., cédula jurídica 3-101-534683. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30112.—(IN2015021038).

Al ser las 12:20 horas del 26 de marzo del 2015, se protocoliza acuerdo de asamblea general de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Ciento Veintitrés. Presidente: Froilán Alvarado Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015021039).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Uno Heron S. A., cédula jurídica 3-101-535313. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30106.—(IN2015021042).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Diez Olibird S. A., cédula jurídica 3-101-535042. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30115.—(IN2015021046).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 07:00 horas del día de hoy, la sociedad: Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis FGH S. A., cédula jurídica N° 3-101-380478, modifica la cláusula segunda, sétima y octava de sus estatutos, y reorganiza su junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015021047).

Por escritura número treinta y siete-cuarenta y siete, de las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, el notario público David Arturo Campos Brenes, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Tabata del Sur y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-292192, en la se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, y se modifica el domicilio social de la empresa.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015021052).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: Discante P V S Ocho W Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015021054).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se realiza la revocatoria de los nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015021058).

En esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de: Consultoría en Ingeniería Electromecánica Brunca S. A., sobre cambio de gerente.—Pérez Zeledón, diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015021061).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad: Punta Paity L S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015021070).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía: Depamar del Pacifico S.R.L., a las quince horas del cinco de marzo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—18 de marzo del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015021071).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad: Lepa Loc IN S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y siete.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015021072).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Cuatro Jaribu S. A., cédula jurídica N° 3-101-535346. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30109.—(IN2015021073).

Que mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número uno donde se acordó disolver a la sociedad denominada: Tamarindo Los Sueños Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta y seis. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015021076).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Trece Sharpbill S. A., cédula jurídica N° 3-101-534649. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30118.—(IN2015021077).

Por medio de escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número uno de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho S.R.L., celebrada a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015021078).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Tres Kingfisher S. A., cédula jurídica N° 3-101-534738. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30108.—(IN2015021085).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada a las once horas con veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, se modificaron la cláusula segunda y sexta del pacto social de: Reserva de La Rambla Riesling Unidad Trece Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015021091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Impresora Gráfica de Centroamérica S. A., mediante la cual se aumenta su capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015021100).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Doce Flycatcher S. A., cédula jurídica N° 3-101-534978. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30117.—(IN2015021101).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Seis Merlin S. A., cédula jurídica N° 3-101-534932. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30111.—(IN2015021106).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la sociedad: Soluciones Manumissio del Oeste J B R K A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero uno siete uno, se modifica pacto constitutivo social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria carné dos mil treinta y cinco.—1 vez.—(IN2015021108).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas treinta del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la sociedad: Metrocar Marv Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cuatro dos nueve uno.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince carné dos mil treinta y cinco.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015021109).

Ante mí, Bernal Mauricio, notario público, con oficina en San José, veinticinco metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, mediante escritura número ciento veintiuno, comparecieron: Eddy Fernández Solórzano y Wendy Fernández Solórzano, a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada: Lupulus Beer Shop.—27 de marzo del 2015.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015021110).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la sociedad: Inmoviliaria Alvamarv M A V Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero seis dos dos tres, se modifica pacto constitutivo social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria carné dos mil treinta y cinco.—1 vez.—(IN2015021112).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Nueve Dunlin S. A., cédula jurídica N° 3-101-534894. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30114.—(IN2015021113).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, de la sociedad: Markadit Alva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve seis tres ocho dos, se modifica pacto constitutivo social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria carné dos mil treinta y cinco.—1 vez.—(IN2015021114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Ciudad Sol S. A., según la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—Lic. Mario Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015021115).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Ocho Willet S. A., cédula jurídica N° 3-101-534683. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30113.—(IN2015021117).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de: Saga Postres INC Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015021118).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se aprobó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Superior Retail Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015021119).

A las 10:00 horas del 27 de marzo del 2015, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Desarrollo Monkoto S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 27 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30152.—(IN2015021120).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad: Acarreos Camote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil quince, se acordó modificar la junta directiva y reformar la cláusula de la administración. Cambiar el nombre y domicilio social.—Quepos, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021121).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Catorce Veery S. A., cédula jurídica N° 3-101-534768. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30119.—(IN2015021123).

Mediante escritura número 4 de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general en la cual se capitaliza una partida contable y se reforma la cláusula cuarta del capital social de la sociedad: Vistas de Jesús María Tres KPM Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30147.—(IN2015021126).

Asamblea general extraordinaria de Commerce Parc Once Snowcap S. A., cédula jurídica N° 3-101-534702. Se disuelve la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30116.—(IN2015021127).

Por escritura número ochenta y ocho-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Carlos Corrales Azuola y Said Breedy Arguedas, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa s. a., para que en adelante se denomine Vientos del Oro Sol Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 30145.—(IN2015021131).

Que en mi notaría, al ser las 16:00 horas del 13 de marzo del 2015, se constituyó: Servicios de Construcciones Múltiples Marshalls y Taylor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Servicios de Construcciones Múltiples Marshalls y Taylor S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Kardell Wayne Marshal St Clair, con cédula de identidad N° 1-946-178, el plazo de duración indefinido y su domicilio social distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, Barrio La Colina, entrada del terremoto cien metros sur y cincuenta al oeste.—Limón, 26 de marzo del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015021132).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta s. a., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad respectivamente. Escritura otorgada en Limón, a las ocho horas del día trece marzo del dos mil quince.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29358.—(IN2015021134).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Materiales Ferreteros del Oeste LQ Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron  las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo: referentes a la asamblea general, así como las cláusulas: Primera y novena, referentes a cambio de razón social: ABS Advisors Business Services Sociedad Anónima, y a reorganización de la junta directiva, por último se procede a hacer nombramientos de nueva junta directiva.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30138.—(IN2015021136).

Ante la notaría de la Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, se disuelve: Cafetalera Caysa S. A., cédula número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015021138).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y dos sociedad anónima, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del artículo treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30137.—(IN2015021139).

Por escrituras de las 05:00 y 06:00 horas del 16 de marzo, protocolicé actas de asamblea de Camino de Hortensias S. A., y de Kronen Incorporated Kicr S. A. c) Por otras de las 07:00 y 08:00 horas del día 20, J y R Inversiones 3 de Setiembre S. A., y de Villa 37 Condominio Palma Real S. A. Todo respectivamente y en todas se reforman los pactos.—San José, 21 de marzo del 2015.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015021141).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se modificó las cláusulas segunda; sétima y octava, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Desert Real State S. A.Liberia veintisiete de marzo de dos mil quince.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30153.—(IN2015021143).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Autotransportes Solisa Hermanos S. A. Se nombra vicepresidente y fiscal.—Coronado, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021144).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Rogafa del Este S. A. Se nombra vicepresidente y fiscal.—Coronado, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021146).

Por escritura número 88 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de marzo del 2015, se modificaron las cláusulas del domicilio  y  de  la  administración de la sociedad Villa Rayalice S.R.L.San José, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30097.—(IN2015021148).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Autotransportes Solisa Hermanos S. A., en que se otorga poder generalísimo limitado.—Coronado, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021149).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de: Rogafa del Este S. A., en que se otorga poder generalísimo limitado.—Coronado, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021150).

He protocolizado la liquidación de la sociedad: MGMZ, Méndez y Rodríguez S. A.Coronado, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015021153).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asambleas de accionistas de la empresa: Corporación Alcioni Sociedad Anónima, por la que se nombran secretaria, tesorera y fiscal, y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—(IN2015021154).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-ODP-MJM-028-2015.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del once de marzo del dos mil quince.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 44 inciso k), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Nombramiento de Órgano Director Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014 y Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, emitidos por el Ministro de Hacienda, se procede a continuar con el procedimiento administrativo iniciado mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, y a la vez, se procede a realizar la ampliación de la intimación realizada, según lo dispuesto en el Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, de forma que se cita al señor Luis Rodríguez Picado, cédula de identidad número 2-0235-0727, en calidad de presunto responsable civil y/o disciplinariamente, según lo resuelto en la resolución número 0151-2013-VI de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, y resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce del Tribunal Contencioso Administrativo; a una comparecencia oral y privada que se celebrará a partir del día martes 12 de mayo de 2015 y hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario de las ocho horas treinta minutos a las doce horas treinta minutos, en la Sala Multiusos, ubicada en el Primer Piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, contiguo al Edificio Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de sus asesores legales, los cuales deberán ser acreditados formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañados con un representante sindical, se deberán aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE HECHOS

DE LA AMPLIACIÓN

1) Que mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, este Órgano Director inició el procedimiento administrativo ordenado, según lo dispuesto en el Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014. (Folios 118 a 134).

2) Que mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo indicó textualmente lo siguiente:  (Folios 454 y 455).

“1)  Vistos los memoriales presentados por el representante estatal a folios 136 a 143, se resuelve: Por concepto de cancelación de costas personales, y de la cuenta especial de costas del Estado, gírese a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica 3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos) contra el depósito judicial número 09115904 que se cancela en su totalidad y el depósito 10295401 que se cancela parcialmente. Firme esta resolución, efectúense los movimientos electrónicos necesarios para su efectivo pago. (…)”

3) Que mediante Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo, procede a ampliar la competencia de éste Órgano Director para incluir en la imputación e intimación de cargos del presente procedimiento el monto de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos), según lo ordenado por concepto de Costas Personales canceladas a favor de la Corporación de Inversiones Abonos Superior, en virtud de lo dispuesto en la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 458 a 461).

INTIMACIÓN DETALLA

En atención a la presente ampliación, de forma previa, se procede a poner en conocimiento del señor Rodríguez Picado, que el presente procedimiento administrativo se mantiene bajo los mismos términos y presuntos responsables establecidos en la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce.

En el anterior entendido, se mantiene la imputación realizada mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, y se procede en este acto a ampliar la misma, de conformidad con el siguiente detalle:

Que la intimación inicial, sea la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de repetida cita, se mantiene en virtud de su participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de las doce horas del once de enero de dos mil trece, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, integrada por el Licenciado Luis Rodríguez Picado y otros, en donde textualmente indicó:

“Estima este Tribunal, que la gestión administrativa es prematura e improcedente, por no haberse canalizado por la vía procesal establecida al efecto y en consecuencia se impone la confirmación de la resolución recurrida”.

En este sentido, considera el Tribunal Contencioso Administrativo que al haber resuelto el recurso denegando la apelación planteada sin enderezar la conducta administrativa es causal suficiente para causar un perjuicio al administrativo, y de allí que se requiera la determinación de la responsabilidad disciplinaria y civil por su participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de las doce horas del once de enero de dos mil trece citada, obedeciendo a formalidades internas de la Dirección General de Tributación.

Lo anterior, por cuanto, mediante resolución 0151-2013-VI de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró la nulidad absoluta e ilegalidad manifiesta de las resoluciones N° SR-AU01-R-0155-12 de las 08 horas del 18 de enero del 2012 de la Administración Tributaria de San José Oeste, N° SR-AU-01-R-0046-13 de las 08 horas del 13 de febrero del 2012 de la Administración Tributaria de San José Oeste, y N° TFA 005-2013 de las 12 horas del 11 de enero de 2013 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo que denegó la apelación planteada en subsidio, de forma que como resultado de la nulidad señalada se debió cancelar el monto de ¢356.157.756,98 por concepto de intereses al no realizarse el pago oportunamente.

Que la presente ampliación se realiza en virtud de lo dispuesto en la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, en la cual, el Tribunal Contencioso Administrativo indicó que por concepto de cancelación de costas personales, se girara a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica 3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos).

Si se logra demostrar la participación del señor Luis Rodríguez Picado en los hechos supra indicados, se estaría quebrantado los artículos 11 de la Constitución Política, artículos 11, 18, 113, 114, 146, 158, 174, 180 y 182 de la Ley General de la Administración Pública; 110 incisos b) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, numeral 91 incisos 1) y 2), 93, 95 inciso a), 96, 97, 106 inciso a), b), 110 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, y artículo 71 inciso b), 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de Trabajo.

Que en virtud de lo anterior, se procede a ampliar la eventual responsabilidad civil hasta por un monto de ¢417.612.320,69 (cuatrocientos diecisiete millones seiscientos doce mil trescientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos) de forma proporcional con los involucrados en el presente procedimiento, según su grado de participación, siendo que el monto de ¢356.157.756,98, imputado en la citación número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, corresponde al cancelado en virtud de no haberse realizado el pago oportunamente y la suma de ¢61.454.563,71 por concepto de costas personales, siendo éste el monto de la presente ampliación; lo anterior, de conformidad con los artículos 116, 190, 203, 205, 210, 211 y 213  de la Ley General de la Administración Pública, 116 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 112, 113, 114 y 115 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio y 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de Trabajo.

Conformación del expediente administrativo

El expediente administrativo consta de 492 folios útiles y de cuatro anexos, un Anexo I de 118 folios útiles referente a la certificación del expediente administrativo número 4022000795547 de la Administración Tributaria de San José Este, y 3 Anexos de 191 folios útiles cada uno referentes a la defensa formulada por otros imputados en la presente causa. En el expediente administrativo que consta de 492 folios se han incorporado los siguientes documentos, que dan origen a la presente ampliación:

1.  Correo electrónico emitido por la Licenciada Priscilla Piedra Campos, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, en relación al trámite de la Resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios 452 y 453).

2.  Resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el  Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios 454 a 456).

3.  Oficio número DGT-ALAF-436-2014 del 26 de agosto de 2014, emitido por el señor Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, en el cual comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el  Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 457).

4.  Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo, en el cual se amplían las competencias del presente Órgano Director. (Folios 458 a 461).

Asimismo, se les informa que en el expediente administrativo constan todas las gestiones realizadas por las partes, así como los recursos de revocatoria resueltos por parte de este Órgano Director y los recursos de Apelación resueltos por parte del Poder Ejecutivo.

Prevenciones

Se les advierte y recuerda que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se les advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Poder Ejecutivo quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Luis Rodríguez Picado, que el expediente administrativo queda a su disposición en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calle primera y tercera, Diagonal al Teatro Nacional, quinto Piso, Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en custodia del Órgano Director del Procedimiento.

Notifíquese al señor Luis Rodríguez Picado, por publicación en el Diario Oficial La Gaceta en la sección especial denominada “Notificaciones” por parte del Ministerio de Hacienda, de conformidad con los artículos 241 inciso 2) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Jorlenny Alfaro Durán.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—Lic. Marco Antonio Hernández Vargas.—O.C. N° 24496.—Solicitud N° 8966.—(IN2015021133).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 320-2014.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a Vega Castrillo Maribel, cédula N° 1-1011-629.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a laborar los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 08 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José 25 de junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3559.— (IN2015021372).

JUSTICIA Y PAZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2014/21586.—Papelera Internacional S. A., c/ The Procter & Gamble Company.—Documento: cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so).—N° y fecha: Anotación/2-91871 de 02/06/2014.—Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754 White Cloud en clase 16 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:51:56 del 9 de junio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro N° 39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería”; en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de tas resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015021538).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora de Enfermería del Hospital México, comunica a Katherine Castillo Calderón, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos cuarenta y tres, que se procuró notificar traslado de cargos a su domicilio, lo cual no fue posible ya que no se pudo localizar en la dirección que se encuentra en su expediente personal, por lo cual se notifica por este medio. Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria investigado: Srta. Katherine Castillo Calderón. Exp. N° 2015 PAD-0044-D.A.G.J. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital México: a las 12:00 horas del 11 de marzo del año dos mil quince.

Se dicta resolución inicial de traslado de cargos. La suscrita licenciada Julieta Fernández Calderón, en mi condición de Funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México y, actuando como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria nombrada mediante el oficio número DEHM-029-02-15 suscrito por la Msc. Guiselle Molina Juárez, Directora a. í. de Enfermería y siendo la Sede de éste Órgano Director la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México; acordamos lo siguiente: Iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Srta. Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número 1-1119-0543, Auxiliar de Enfermería, funcionaria activa del Área de Enfermería de Cirugías del Hospital México.

Imputación de Hechos y Conductas. La señorita Katherine Castillo Calderón portadora de la cédula número 1-1193-0543 funcionaria activa de la Caja Costarricense del Seguro Social, Hospital México puede tener eventual responsabilidad disciplinaria por cuanto, en su condición de funcionaria, presuntamente realizó las siguientes acciones, de las cuales sería responsable: Presuntas ausencias injustificadas los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31 del mes de enero del año 2015.

Resumen del informe. Revisado su registro de asistencia del mes de enero de 2015 se ha detectado la siguiente irregularidad: Primera: No se registra su asistencia al trabajo los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31 de enero del 2015. En relación con las faltas disciplinarias. Se le imputa a la aquí investigada, en grado de probabilidad, sin perjuicio de lo que quedará esclarecido mediante este procedimiento, en cuanto a presuntas faltas disciplinarias, lo siguiente:

Imputación: De conformidad con el indicado registro, se le imputa en grado de probabilidad haber faltado al trabajo durante los días antes señalados, ya que a la fecha no existe justificación alguna a la ausencia en esos días.

Fundamento Legal. Se fundamenta el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario en lo establecido en la siguiente normativa:

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 13.-

1.  La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2.  La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que estos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 16.-

1.  En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

2.  El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.

Artículo 18.-

1.  El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.

2.  Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Normativa de Relaciones Laborales de esta Institución

Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.-

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo (…)”.

Artículo 48.-

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Así mismo los artículos 72 siguientes y concordantes del mismo Reglamento Interior.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 6. Principios éticos de la función y el servicio institucional. La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Código de Trabajo

Artículo 81, inciso i. Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 72.

Prueba. Como medios probatorios que sirven de base a este procedimiento, se tienen lo siguiente:

Documental. OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Los documentos que evidencian los hechos descritos, comprenden:

Uno: No se registra su asistencia al trabajo los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31 de enero del 2015 .

Segundo: No se encuentra evidencia alguna mediante una justificación con respecto a las presuntas ausencias en los días citados.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Se podrá ofrecer la prueba de descargo durante la celebración de la comparecencia oral. En el caso de que se aporte de previo o posterior a la audiencia, la misma deberá aportarse por escrito. Es importante recordar que si la prueba se aporta posterior a la audiencia oral, la misma se recibirá hasta antes de la comunicación de la resolución final.

c.  Puede declarar en lo que desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

d.  Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología, sita en el cubículo número 35 del primer piso ala derecha del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 04:00 p.m. de lunes a jueves y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la parte investigada apersonarse como mínimo con cuarenta y cinco minutos de anticipación a la hora del cierre de la jornada. 

f.   Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del año 2004, que literalmente dice: “ (...) por consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá éste último (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

g.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Así mismo la resolución final será emitida por el mismo Órgano.

h.  Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director.

i.    Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Jefatura de Enfermería del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México, sede del Órgano Director del Procedimiento, quien custodiará el expediente levantado al efecto.

Finalidad del procedimiento administrativo. Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de la investigada Srta. Katherine Castillo Calderón y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio del Órgano Decisor.

En cualquier momento que se recabe prueba documental adicional, se pondrá en conocimiento de la investigada para lo que a bien tenga manifestar al respecto.

SE CONVOCA A:

1) Srta. Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número 1-1193-0543 funcionaria del Servicio de Enfermería del Área de Cirugía del Hospital México.

A la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública, para tal fin se señala el día 7 de abril del 2015 a las 8:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la sede del Órgano Director (Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México) (Presentar cédula de identidad). Se le recuerda a la investigada los derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese. Órgano Director, Licenciada Julieta Fernández Calderón Coordinadora.”

Notifíquese.—San José, treinta de marzo del dos mil quince.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2015021934).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente RV-00015-11. Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título Granja Familiar N° 23 del Asentamiento Vista de Mar. Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 15:15 horas del 12 de marzo del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia este Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad N° l-0966-0154, asignataria por acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVI de la sesión N° 010-99 y propietaria registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al folio real SJ-500586-000. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesto violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de mayo del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015020777).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

La Municipalidad de Moravia de conformidad con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Construcciones, notifica el inició de procedimiento para demolición de construcción ilegal realizada en el inmueble identificado bajo matrícula N° 1-229492, el cual está dividido en 20 derechos, sita: en San Jerónimo de Moravia, Calle Nacional, lote derecho 64. Lo construido ilegalmente se describe como estructura tipo rancho o galerón de aproximadamente doce metros cuadrados y se presume ubicada en derecho de Alexander Araya Soto, quien se ha apersonado en la citada condición ante el ayuntamiento a hacer valer sus derechos. En la forma dicha y por no haberse podido notificar personalmente al resto de co-propietarios, se les notifica por esta vía, concretamente a: Fernando Martín Desanti Madriz, cédula N° 1-0681-0748; Geovanni Araya Soto, cédula N° 1-0776-0528; José Daniel Araya Soto, cédula N° 2-0528-0615; Paula Vanessa Castro González, cédula N° 1-1374-0923; Walter Manuel Araya Soto, cédula N° 2-0332-0459; Carlos Araya Soto, cédula N° 2-0413-0914; Lilliana Logan Víquez, cédula N° 1-0842-0666; Enna Calderón Conejo, cédula N° 5-0079-0686; Roberto Calderón Rodríguez, cédula N° 1-0622-0460; Alexander Araya Soto, cédula N° 1-0735-0750; Flora Elieth Araya Morera, cédula N° 1-1160-0664; Minor Paniagua González, cédula N° 3-0304-0117; Karen Estrella Araya Morera, cédula N° 1-1300-0567, y Richard Stiven Araya Morera, cédula N° 2-0663-0554, para que dentro del plazo de treinta días ejerzan la defensa que consideren oportuna, ante de la Dirección Técnica Operativa, la cual se ubica en San Vicente de Moravia, de la esquina sureste de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 25 metros al oeste, edificio color gris de dos plantas. Notifíquese.—Moravia, 31 de marzo del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015021765).