LA GACETA N° 75 DEL 20 DE ABRIL DEL 2015
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 023-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la
Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107,
113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los
artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005; y,
Considerando:
I.—Que
el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.
II.—Que
según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para
así “…asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
III.—Que
específicamente en materia de ejecución presupuestaria, la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su
artículo 4° establece que el Plan Nacional de Desarrollo “…constituirá el
marco global que orientará los planes operativos institucionales…”. Además,
se considera como principio específico en la materia, el Principio de Gestión
Financiera el cual, según el inciso b) del artículo 5° de la Ley vista señala
que: “La administración de los recursos financieros del sector público se
orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios
de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.
IV.—Que
para esta Administración es fundamental el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como racionalizar
la ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante la
ciudadanía.
V.—Que en concordancia con dicho imperativo legal,
el Poder Ejecutivo considera necesario controlar el gasto, para que los
recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen
funcionamiento de las entidades públicas.
VI.—Que
el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de
gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos
públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales
y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.
VII.—Que en virtud de
lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración
estimó que debían mantenerse y reforzarse muchas de las disposiciones
establecidas en la Directriz Presidencial Nº 009-H, publicada en La Gaceta
Nº 137 de 17 de julio de 2014, así como en su modificación a la Directriz N°
14, publicada en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 175 del jueves
11 de setiembre del 2014 y en la Directriz N° 17-P, publicada en La Gaceta
N° 235 del viernes 5 de diciembre del 2014.
VIII.—Que
el Poder Ejecutivo junto al desarrollo e implementación de las medidas
dispuestas en las citadas Directrices, considera vital que el control del gasto
involucre la mayor transparencia.
IX.—Que
dentro de esta coyuntura, el proceso legislativo de aprobación de la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2015, arrojó
importantes consideraciones y propuestas en materia de medidas de control y
transparencia, que el Poder Ejecutivo estima importante retomar dentro de los
esfuerzos que se han venido realizando.
X.—Que para el Poder Ejecutivo resulta prioritario
controlar la dotación de recursos vía transferencia a instituciones, sobre
todo, a aquellas que a la fecha mantienen sumas importantes en la Caja Única,
por lo que resulta procedente implementar mecanismos que permitan ir
corrigiendo esta situación, en el tanto se presentan en sede legislativa
iniciativas legales que permitan dar un uso eficiente a esos recursos y en consecuencia
resuelvan de forma definitiva dicha situación.
XI.—Que por razones de
orden y para facilitar su aplicación y debido cumplimiento deviene importante
que las disposiciones que se han venido emitiendo en las Directrices
consignadas en el Considerando N° 7 y las que a la fecha resulta necesario
implementar, se agrupen en un solo instrumento legal.
XII.—Que cada Jerarca deberá velar por el uso racional,
austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las
instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en
beneficio del desarrollo económico y social del país.
Por tanto, emite la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA AL SECTOR
PÚBLICO
“SOBRE LA EFICIENCIA,
EFICACIA Y TRANSPARENCIA
EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
CAPÍTULO I
Sobre la eficiencia y
eficacia en la gestión presupuestaria
Artículo 1º—Se instruye a las y los Ministros de
Gobierno, en conjunto con sus Viceministros, a reprogramar los planes
operativos institucionales 2015, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el Presupuesto Ordinario de la República
para el ejercicio del respectivo año económico, así como los principios de
eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.
Artículo
2º—Se instruye a los jerarcas de los entes descentralizados a reprogramar los
planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos institucionales y los
principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.
Artículo
3º—La reprogramación de los planes operativos institucionales 2015, deben ser
entregados a las instancias correspondientes, por cada Ministro y jerarca de
ente descentralizado, con copia a la Presidencia de la República.
Artículo
4º—El Ministerio de Hacienda remitirá a la Presidencia de la República de manera
mensual, el estado de avance de la ejecución presupuestaria del Gobierno
Central referente al tiempo extraordinario, consultorías, viajes, viáticos,
servicios públicos, gastos de representación y de alimentación; además, de
aquellos que signifiquen contratación y construcción de obra pública. Se
instruye a los entes descentralizados a remitir dicha información a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, así como a la Presidencia de
la República.
Artículo
5º—Instruir al Ministerio de Hacienda para que en consideración de las
proyecciones correspondientes a la situación fiscal, recomiende periódicamente
a la Presidencia de la República las directrices necesarias para garantizar una
ejecución eficiente, austera y transparente del gasto público.
Artículo
6º—Se instruye a la Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a:
1. Desarrollar mecanismos de seguimiento en los que se integren los
avances en el cumplimiento de la programación institucional con el ejercicio
presupuestario.
2. Proponer los lineamientos técnicos-metodológicos para la
formulación del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio del año
económico 2016 que garanticen el riguroso cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018, así como los principios presupuestarios, con énfasis en
la austeridad y eficiencia en la gestión presupuestaria.
Artículo 7º—El incumplimiento injustificado de las
normas contenidas en este primer Capítulo acarreará que el Presidente de la
República considere la remoción del titular del cargo.
CAPÍTULO II
Medidas de
eficiencia, eficacia y transparencia
SECCIÓN I
Medidas referidas a
salarios, creación y utilización de plazas
Artículo 8°—Durante el año 2015, los ministerios y sus
órganos adscritos y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el
pago de salarios a través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, no
podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida Remuneraciones, para incrementar
otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas
6.03.99 Otras prestaciones, para el financiamiento de subsidios por incapacidad
y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no
empresariales (contribuciones sociales estatales). El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad de la Administración Activa, por lo que ésta deberá
tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento.
Artículo
9°—Todo órgano que ejecute partidas del Presupuesto Nacional, destinadas a
cancelar tiempo extraordinario, deberá justificarlo a la instancia
administrativa superior correspondiente, acompañando la gestión de la
justificación que demuestre la temporalidad de las tareas, la relación directa
con las funciones de la dependencia que ocupe el tiempo extraordinario, el
período de ejecución del gasto, la imposibilidad de aplicar otras medidas y la
identificación de la actividad extraordinaria que se requiere cumplir.
Artículo
10.—Los salarios únicos o compuestos, según
corresponda del presidente, vicepresidentes, ministros, viceministros,
presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado, se
mantendrán fijos, no recibiendo aumentos salariales.
Artículo
11.—No se crearán plazas en los ministerios, órganos
desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria. Se exceptúan de esta directriz los puestos del Ministerio de
Educación Pública. Sin embargo, se autoriza a ese Órgano Colegiado para que
conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias
en razón de conveniencia y necesidad de la Administración. Las propuestas
deberán ser debidamente justificadas por los respectivos jerarcas.
Artículo
12.—Durante los siguientes dos años, los ministerios,
así como los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de
Gobierno para el pago de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, podrán hacer uso de hasta un 15% de las plazas que se
encuentren vacantes a la fecha de publicación de la Directriz Presidencial Nº
009-H y ese mismo porcentaje para las que en adelante queden en esa condición.
Entiéndase que de cada siete plazas vacantes, solo se podrá ocupar una. Por vacante
se debe entender, todo puesto en el que no existe persona nombrada para el
desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad y
sobre la cual al momento de emitirse la Directriz Presidencial Nº 009-H, no se
encuentra en proceso de nombramiento de personal. Para las plazas que se
encuentren en proceso de nombramiento de personal, se deberá demostrar esta
condición, remitiendo la documentación correspondiente a la STAP.
Quedan
exceptuadas de esta normativa las siguientes:
a) Las plazas para ubicar personas con discapacidad, siempre y cuando
sean ocupados nuevamente por este personal.
b) Los puestos de confianza y Regímenes sin oposición de las entidades
públicas y ministerios.
c) Los puestos de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que
se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
d) Las plazas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el
programa de Servicio Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.
e) Los puestos del Ministerio de Educación.
f) Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
g) Las plazas del Ministerio de Seguridad y Gobernación en servicio
policial.
h) Las plazas de los subprogramas 134-02 Gestión e Ingresos Externos y
134-03 Gestión Aduanera del Ministerio de Hacienda, siempre y cuando estén
relacionados con actividades tendientes al aumento de la recaudación de
Ingresos corrientes. Para ello deberá contar con el estudio previo aprobado por
la STAP.
i) Las plazas del Ministerio de Justicia en la Dirección de Adaptación
Social.
j) Las plazas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la
Dirección de Policía de Tránsito.
k) Plazas que se financian con recursos de contrapartida local para la
ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público, para
lo cual es necesario demostrar a la STAP mediante un estudio que no es posible
atender las actividades con personal de la institución.
Para
la implementación de la disposición contenida en este artículo, en los primeros
cinco días de vencido cada trimestre, los ministerios deberán remitir, a la
Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN),
con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un
informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de
la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo
mensual de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).
En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes correspondientes
al 15% de las vacantes totales, serían las que el ministerio, estará
utilizando. El resto de entidades y de órganos desconcentrados que reciben
transferencia de Gobierno para el pago de salarios remitirán en el plazo
citado, este mismo informe a la STAP.
Artículo
13.—La Autoridad Presupuestaria valorará los casos
excepcionales en los que se pueda dejar de aplicar el artículo anterior, en
razón de conveniencia y necesidad de la Administración. La propuesta de
excepción deberá ser debidamente justificada por los respectivos ministerios,
órganos desconcentrados y entidades, cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria y se presentará ante la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, misma que trasladará la misma para el conocimiento de dicho
Órgano Colegiado.
SECCIÓN II
Medidas referidas a
venta de activos
y contratación de bienes y servicios
Artículo 14.—Se autoriza a
los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del sector público, para
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento, vendan todos los activos que a su criterio resulten ociosos,
innecesarios o suntuarios -de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin
público correspondiente- que se refieran a bienes inmuebles no afectados al
dominio público, así como el equipo mobiliario. Los recursos producto de estas
ventas se deberán utilizar para apoyar el financiamiento del gasto de inversión
de los mismos ministerios, entidades y los demás órganos del sector público que
los venden.
Artículo
15.—Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, deberán
seguir una política austera de adquisición de vehículos tanto para uso del
jerarca institucional como los de trabajo, de manera que durante la vigencia de
esta directriz no podrán comprar vehículos, ni sustituir aquellos con los que
cuentan, salvo cuando concurran circunstancias de pérdida total del automotor.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo, los vehículos híbridos,
eléctricos (ecológicos), los vehículos de emergencia cuya necesidad sea
debidamente justificada y los vehículos policiales de cualquier índole.
Si
al entrar en vigencia la presente directriz existiese una obligación con
terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de
resguardar el derecho de estos.
Artículo
16.—Los jerarcas de los ministerios, órganos
desconcentrados y entidades públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, remitirán a la STAP un informe sobre el estado de los contratos
por:
a) alquiler de edificios y mobiliario, y
b) alquiler de equipo informático.
El informe deberá contemplar la siguiente descripción
para cada uno de los contratos activos:
En el caso de alquiler de
edificios y mobiliario:
• Localización del edificio alquilado
• Total de funcionarios que laboran en dicho edificio.
• Valor anual del contrato.
• Fecha de conclusión.
• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato.
En el caso de alquiler de
equipo informático:
• Monto total por año.
• Descripción del equipo alquilado.
• Fecha de conclusión.
• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato.
Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades
públicas que pretendan desplazarse de su ubicación actual a otra, mediante el
alquiler de un bien inmueble, deberán demostrar a la STAP, dentro del
expediente administrativo correspondiente, que existen criterios razonables que
justifiquen tal erogación, como un criterio de experto o profesional que
determine el estado ruinoso de la infraestructura que les sirve de sede, o que
esta haya sido declarada inhabitable por la autoridad competente, poniendo en
riesgo a los funcionarios, a los usuarios y la prestación efectiva del servicio
público que se brinda.
La
STAP deberá informar trimestralmente al Presidente de la República sobre el
cumplimiento de los requerimientos enunciados. Lo señalado busca propiciar que
la aplicación de los recursos públicos se realice según los principios de
economía, eficiencia y eficacia.
Artículo
17.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con
recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que
tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el
cobro directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al
establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos operativos,
incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios para prestar
el servicio y que a su vez permitan una retribución competitiva, garantizando
el adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir gradualmente su
dependencia del Presupuesto de la República, de tal forma que durante la
vigencia de esta directriz deberán cubrir con los recursos por tarifas no menos
del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus gastos operativos, a
partir del ejercicio fiscal del año 2015.
Se
entiende por gasto operativo el conjunto de asignaciones financieras cuyo
objetivo es garantizar la operación ordinaria de una institución o programa,
incluye gastos por remuneraciones -incluidas las contribuciones sociales- y los
bienes y servicios asociados a la gestión operativa ordinaria de la entidad.
Para
aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que no logren alcanzar el
25% citado, deberán justificarlo ante la STAP, indicando las medidas que
aplicarán para que en el Presupuesto Ordinario del año 2016 se atienda el
porcentaje indicado.
Cada
trimestre se deberá informar a la STAP sobre el avance en el cumplimiento de
esta disposición, que a su vez informará lo correspondiente a la DGPN.
SECCIÓN III
Medidas referidas a
compensación de vacaciones,
sobresueldos y evaluación de desempeño de los funcionarios
Artículo 18.—En materia de compensación de vacaciones,
en el Sector Público se deberá respetar la regla establecida en el artículo 156
del Código de Trabajo, que señala que las vacaciones son absolutamente
incompensables, salvo las excepciones que el propio artículo citado establece,
a saber: cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, cuando el
trabajo sea ocasional o a destajo y cuando por alguna circunstancia justificada
el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, lo que lo facultará para
convenir con el patrono, el pago del exceso del mínimo de dos semanas de
vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a
tres períodos acumulados, compensación que no podrá otorgarse, si el trabajador
ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.
En
la última de las excepciones indicadas, el Sector Público deberá efectuar todas
las diligencias necesarias para no incurrir en ese tipo de gasto. De tener que
autorizar este pago, se haría por única vez y la justificación será la necesidad
de no afectar el servicio público, debiendo dictar la resolución administrativa
en que conste el acuerdo de las partes y la justificación para motivar el no
disfrute oportuno de las vacaciones. El máximo jerarca será el responsable de
que el pago se realice conforme lo dispuesto en este numeral.
Artículo
19.—Todo jerarca institucional deberá elaborar anualmente un informe, dirigido
a la Dirección General de Servicio Civil, en donde detalle la cantidad de
funcionarios que reciben la compensación económica por concepto de Prohibición
o Dedicación Exclusiva, precisando, según corresponda el fundamento legal, la
vigencia contractual, los porcentajes percibidos.
Recibida
la información, en un plazo no mayor de dos meses, la citada Dirección
procederá a consolidar la misma y a elaborar el informe respectivo, para ser
remitido a la Presidencia de la República, con copia al Ministerio de Hacienda
y al Ministerio de Trabajo.
Artículo
20.—Para garantizar un ejercicio presupuestario eficiente, en materia de remuneraciones
se establece que: respecto a las partidas denominadas “Retribución por años
Servidos”, en la aplicación de la evaluación anual del desempeño los jerarcas
de todas las instituciones públicas deberán cumplir, y harán que se cumpla en
sus respectivas dependencias, con los procedimientos y parámetros establecidos;
de manera tal que se garantice que el otorgamiento del reconocimiento económico
por dicho concepto se genere cuando efectivamente corresponda.
SECCIÓN
IV
Medidas
varias
Artículo 21.—La partida presupuestaria 60404 001 1320
2111 206 para la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo
(CINDE) (Para atender los gastos operativos, según Addéndum
N° 1 y N° 2 al Convenio de Cooperación entre COMEX, PROCOMER y CINDE para el
diseño, ejecución y seguimiento de Programas de Atracción de Inversión
Extranjera), prevista en el Título 216 Ministerio de Comercio Exterior,
Programa 796 Política Comercial Externa, cuya Unidad Ejecutora es el Despacho
del Ministro, por la suma de ¢1.050.000 (mil cincuenta millones de colones),
deberá tomar en cuenta en su implementación, con carácter de prioridad, las
regiones del país catalogadas como polos de desarrollo fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada según la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, que incluye entra otras regiones, la
región Brunca, la región Norte, Guanacaste, Limón y
Puntarenas.
Además,
el Ministerio de Comercio Exterior deberá remitir a la Comisión para el Control
de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, al final de cada
semestre del año 2015, un informe que contendrá los objetivos, las metas y los
alcances logrados para el país respecto a los Programas de Atracción de
Inversión Extranjera que hayan sido financiados con la partida antes indicada.
Artículo
22.—En el caso de transferencias presupuestarias programadas para órganos
desconcentrados, el Poder Ejecutivo deberá transferir únicamente los recursos
que estos demuestren que son necesarios para atender salarios y compromisos ya
contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades que tengan en
caja única o en otras cuentas, en el caso de aquellos que cuentan con
personalidad jurídica instrumental; se entiende que será una responsabilidad
del máximo jerarca institucional del Ministerio del ramo, velar por el debido
cumplimiento de lo indicado.
En
la implementación de la presente disposición, la Tesorería Nacional aplicará
las siguientes reglas de ejecución de transferencias a entidades en caja única:
a. Se deberán concretar transferencias únicamente en los casos en que
se hayan cumplido con los requisitos establecidos por la normativa, con la
única excepción de las correspondientes a destinos específicos en que la
jurisprudencia constitucional obligue a girar los recursos.
b. Para facilitar la asignación de cuotas para transferencias a
entidades en caja única, las direcciones financieras remitirán vía correo
electrónico, a la Unidad de Programación Financiera de la Tesorería Nacional,
sus requerimientos, detallando los montos por institución beneficiaria. La
Tesorería Nacional asumirá que los montos requeridos fueron justificados por el
beneficiario a la unidad proponente, en cumplimiento de la presente Directriz.
c. Únicamente se deberán transferir los recursos que las entidades
beneficiarias demuestren que sean necesarios para atender salarios y
compromisos ya contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades
en caja única de las entidades, se dará prioridad a los proyectos de inversión.
Artículo 23.—El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica incorporará como parte del programa de trabajo del Sistema
Nacional de Evaluación (SINE) y el Ministerio de Hacienda, incluirán en el
informe anual de resultados a presentar a la Contraloría General de la
República -de conformidad con las disposiciones de artículo 2 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131
del 16 de octubre de 2001- un capítulo de evaluación y rendición de cuentas,
con indicadores de resultados y metas que demuestren la efectividad de los
mismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de
Tributación, de la Dirección General de Aduanas, de la Policía de Control
Fiscal, de la Dirección General de Hacienda dependencias del Ministerio de
Hacienda, con el fin de medir la gestión realizada y los resultados de los
presupuestos asignados y de sus programas, así como la necesidad de recursos
adicionales, tanto humanos como materiales, en el tanto impacten de forma
negativa esa gestión, de forma que permita rendir cuentas acerca de las mejoras
en la recaudación tributaria producto de gestiones efectivas de trabajo, con
información clara de la disminución de la evasión fiscal y el contrabando, y
como ejemplo de honestidad y transparencia sobre la gestión de las autoridades
tributarias públicas.
Artículo
24.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, con la participación de cada uno de los ministerios del Poder
Ejecutivo, según corresponda, como parte de sus funciones rectoras en las áreas
de modernización institucional y reorganización del Estado, con el fin de
mejorar la eficiencia en el gasto y la prestación de bienes y servicios a las
ciudadanas y ciudadanos deberá realizar un estudio en cada Ministerio y órganos
adscrito que permita:
a) determinar en cada ministerio y sus órganos adscritos si existen
duplicidades en las áreas financiero-contables, administrativas, administración
de recursos humanos, auditorías, legales, sistemas informáticos y de cómputo y
otras;
b) la cantidad de plazas fijas y temporales y el costo total de esos
recursos humanos utilizados en cada una de ellas, a partir de información
consolidada en el Ministerio de Hacienda
c) Recomendar las medidas que permitan subsanar duplicidades en caso
de que existan y particularmente su impacto en la asignación futura de plazas
fijas y temporales.
Dicho estudio deberá estar concluido en su totalidad,
para el conjunto de ministerios del Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos
para marzo del 2017. MIDEPLAN deberá realizar esta tarea en dos etapas, de
manera que en cada una de ellas entregue el estudio y la propuesta para un
conjunto de instituciones, siendo las fechas establecidas las siguientes: marzo
2016 y marzo 2017. Estos estudios se presentarán ante la Comisión Permanente
Especial de Control del Ingreso y el Gasto Público, a la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda, y a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria
Artículo 25.—A partir de la emisión de esta directriz toda entidad que
requiera ejecutar las siguientes subpartidas:
1.1.1 Alquiler
de edificios, locales y terrenos,
1.1.2 Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario,
1.1.3 Alquiler de equipo de
cómputo,
1.1.4 Alquiler y derechos para
telecomunicaciones,
1.01.99 Otros
alquileres.
Consideradas en los Presupuestos del año 2015, deberá
contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la
necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación
física, costos totales, un informe que demuestre que dentro de la organización
no existen los recursos para suplir la necesidad.
Para un adecuado uso
de los recursos públicos, las instituciones públicas podrán establecer entre
ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o
prestarse entre sí sus instalaciones o equipos. Asimismo deberán informar a la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, sobre
los edificios y terrenos de su propiedad y los alquilados, indicando para cada
caso la fecha del rige del contrato de alquiler y su costo anual y valor por
metro cuadrado, la fecha de adquisición del bien, la ubicación geográfica, el
uso asignado, la cantidad del personal destacado y el área total.
Artículo 26.—Toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas:
1.3.1
Información,
1.3.2 Publicidad y
propaganda.
Incorporadas
en los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la
Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En
el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la
Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor
satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su
actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o
jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.
Artículo 27.—Toda entidad del Sector Público que requiera ejecutar subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:
1.4.1
Servicios médicos y de laboratorio,
1.4.2 Servicios
jurídicos,
1.4.3 Servicios de
ingeniería,
1.4.4 Servicios en
ciencias económicas y sociales,
1.4.5 Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos,
1.4.6 Servicios
generales,
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo.
Incorporadas
en los Presupuestos del año 2015, debe emitir una resolución que indique: razón
de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional, costos
totales y detalles de las actividades contratadas, productos esperados, plazos
para rendir informes, informe que demuestre que dentro de la organización o en
otra institución pública no existen los recursos humanos disponibles o
materiales Los servicios médicos y de laboratorio (1.04.01) deberán ser
contratados en primera instancia con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y/o con las universidades públicas, siempre que dichas instituciones
puedan suplir los servicios requeridos en los términos de los principios de la
contratación administrativa y de manera eficiente y al menor costo, procurando
en estricto sentido el cumplimiento del interés público a satisfacer. En el
caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las
instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o
jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.
Artículo
28.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:
1.7.1
Actividades de capacitación,
1.7.2 Actividades protocolarias
y sociales.
Incorporadas
en los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca
institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará,
los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al
personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas,
distribución del gasto entre los participantes y actividades.
Las
actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los
centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte
procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en
las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el
caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las
instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o
jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos.
Las
instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de
cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su capital humano
para llevar a cabo las actividades de capacitación.
Las
actividades protocolarias y sociales (1.07.02) deberán efectuarse en las
instalaciones o auditorios de las instituciones y universidades públicas.
Artículo
29.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:
1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y
terrenos,
1.08.03
Mantenimiento de instalaciones y otras obras,
1.08.08 Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información.
Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá
realizar un informe que demuestre que dentro de la organización o en otra
institución pública no existen los recursos humanos o materiales para
ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, meta a
realizar. El mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información (1.08.08), deberá contratarse con las instituciones de educación
pública capacitadas y que puedan cumplir los parámetros técnicos y jurídicos establecidos
en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo
30.—Toda entidad pública que ejecute partidas del
grupo de 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:
5.1.1 Maquinaria y equipo para la producción,
5.1.2
Equipo de transporte,
5.1.3
Equipo de comunicación,
5.1.4
Equipo y mobiliario de oficina,
5.1.5
Equipo y programas de cómputo,
5.1.6
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,
5.1.7 Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo,
5.01.99
Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.
Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá
contar con una resolución del jerarca que indique: razón de la necesidad,
relación con el PAO programático o institucional y la programación, informe que
demuestre que dentro de la organización no existen los recursos humanos o
materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población
beneficiada, informe del estado funcional y operacional del inventario
existente, acciones que se tomarán con el equipo que se va a sustituir. Las
instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de
cooperación que les permita compartir, o prestarse entre sí sus equipos de
transporte.
Artículo
31.—Toda entidad pública que ejecute del grupo de partidas
5.3 Bienes Preexistentes, conformado por las subpartidas:
5.3.1Terrenos,
5.3.2
Edificios preexistentes,
5.03.99
Otras obras preexistentes.
Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá
contar con los estudios técnicos respectivos. Las instituciones públicas podrán
establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita
compartir o prestarse entre sí éste tipo de bienes.
Artículo
32.—Toda entidad pública que ejecute gasto de los recursos aprobados en la subpartida Gastos Confidenciales (9.01.01), excepto los que
se encuentran a disposición de los Presidentes del Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y Poder Judicial, y los jerarcas de la Contraloría General, la
Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República y el
Tribunal Supremo de Elecciones, su jerarca institucional deberá justificar la
necesidad en que se origina la solicitud de gasto, así como la relación de la
erogación con las funciones institucionales, con sus funciones y el beneficio
para la sociedad costarricense.
Esta
disposición no se aplica para los siguientes programas:
• 205-Ministerio de Seguridad Pública: Programa-090-01-Policía
Control de Drogas.
• 206-Ministerio de Hacienda: Programa-134-02-Gestión de Ingresos
Internos, Programa-134-05-Investigaciones Fiscales.
• 301-Poder Judicial: Programa-928-00-Servicio de Investigación
Judicial, Programa-950-00-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y
Testigos.
Tampoco aplica para los gastos confidenciales que
utiliza la Policía Especial de Migración, en cuanto a investigaciones sobre
Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, de acuerdo con la ley.
Artículo
33.—Previo a la incorporación de cualquier
transferencia que modifique la ley de presupuesto, la Dirección General de
Presupuesto Nacional deberá presentar al Ministerio concedente o en que se
presupuesta la transferencia, un informe de los recursos en su poder del logro
de las metas alcanzadas con los recursos ya ejecutados.
Artículo
34.—Las donaciones en dinero que reciban las
instituciones del Gobierno Central, deberán ser incorporadas en el Presupuesto
Nacional para poder ser ejecutadas. Para ello se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, y el renglón presupuestario
respectivo deberá contener el origen detallado de los recursos, el destino
claramente definido, los logros que se esperan alcanzar y la legalidad para su
existencia, señalando de forma puntual la necesidad que la origina. El ente u
órgano que recibe la donación, deberá informar a la Comisión para el control
del Ingreso y Gastos Público, sobre la utilización de la donación.
Artículo
35.—De todas las becas otorgadas bajo las partidas 210 558-0060103 0013460 207
y 210 558-00 60103 001 1310 3460 209, para atender el Programa de
transferencias monetarias condicionadas, para el mantenimiento de adolescentes
de escasos recursos (en condición de pobreza y pobreza extrema) en el sistema
educativo, según la Ley Nº 4760 de 4 de mayo de 1971 y sus reformas y la Ley Nº
8783 de 13 de octubre de 2009, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá
remitir, anualmente un listado de los estudiantes beneficiados con el subsidio
entregado de Avancemos, según el grupo de puntaje y Línea de pobreza, a la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos,
con la respectiva advertencia de que los mismos son considerados datos
sensibles según la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo
36.—Se invita a los jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo (Asamblea
Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los
Habitantes) y Judicial, así como a los jerarcas del Tribunal Supremo de
Elecciones y Universidades Estatales, dado que sus gastos son financiados a
través del Presupuesto de la República, para que apliquen las medidas señaladas
en esta directriz, y de resultar procedente, presenten y hagan público un plan
de acción de contención del gasto público; en aras de transparencia y rendición
de cuentas. Asimismo, se insta a los jerarcas de las municipalidades y de la
Caja Costarricense de Seguro Social, así como a las entidades que por leyes
específicas no se les aplique la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 8131, para que también, como parte del
Estado Unitario Costarricense, en igual forma, colaboren en la aplicación de
estas medidas, en concordancia con la contención del gasto público.
Artículo 37.—Los
jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector
Público, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente
directriz, y deberán informar trimestralmente, a la STAP, sobre el cumplimiento
de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los primeros cinco días
hábiles contados después de vencido el trimestre. La Autoridad Presupuestaria
informará trimestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento
de esta directriz, incluyendo las recomendaciones respectivas.
En caso de presentarse
incumplimientos a la presente Directriz, la Autoridad Presupuestaria lo
informará al Presidente de la República, para que se implementen las acciones
inherentes al establecimiento de responsabilidades. Lo anterior, con la
salvedad de lo expresamente normado en el artículo 7 de la presente Directriz
en relación con el incumplimiento de los artículos 1 al 6 de la misma.
Artículo 38.—Se derogan las directrices Nº 009-H, publicada en La
Gaceta Nº 137 de 17 de julio de 2014, así como en su modificación la
Directriz N° 14, publicada en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N°
175 del jueves 11 de setiembre del 2014 y en la Directriz N° 17-P, publicada en
La Gaceta N° 235 del viernes 5 de diciembre del 2014.
Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.
Dada
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del
dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio
Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº 27247.—(D023-IN2015024791).
Nº 180-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo Nº 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez Carmona, cédula
número 01-1140-0326, Fotógrafo, para que viaje a Panamá, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien
participará en la VII Cumbre de las Américas, a celebrarse en la Ciudad de
Panamá, del 9 al 10 de abril del año en curso. La salida del señor Sánchez
Carmona será el 9 de abril y el regreso está previsto para el 10 de abril del
2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida
10504- Viáticos al Exterior. Viajará en la aeronave King Air F90 del Ministerio
de Seguridad Pública, matrícula MSP-020.
En caso
de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢136.188,60 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 de abril del 2015 y hasta el 10 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº
30329.—(IN2015022658).
Nº 181-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo Nº 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, cédula número 01-1332-0495, Jefa de Prensa, para que
viaje a Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor
Presidente de la República, quien participará en la “VII Cumbre de las
Américas”, a celebrarse en la Ciudad de Panamá del 09 al 10 de abril del año en
curso.
La
salida de la señorita González Ilama será el 9 de
abril y el regreso está previsto para el 10 de abril del 2015.
Artículo 2.—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y
el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Viajará en la
aeronave King Air F90 del Ministerio de Seguridad Pública, matrícula MSP-020.
Se
cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto
adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el
monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la
respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢160.221,89 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 de abril del 2015 y hasta el 10 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº
30331.—(IN2015022655).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N°
SC-005-2015.—San José, 27 de marzo del 2015
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
DG-023-2015: Se modifica la Escala de Sueldos de la
Administración Pública contenida en la Resolución DG-143-2014 del 18 de agosto
del 2014.
DG-024-2015: Modificar la Resolución
DG-144-2014 del 18 de agosto del 2014, revalorando en cero coma noventa y
cuatro por ciento (0,94%), el salario base de las clases de puestos de los
profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales
en Ciencias Médicas, N° 6836 y sus reformas.
DG-025-2015: Modificar la Resolución
DG-145-2014 del 18 de agosto del 2014, incrementando el valor del punto por
concepto de “Carrera Profesional”, en cero coma noventa y cuatro por ciento
(0,94%), de manera que éste alcance la suma de dos mil ciento noventa y siete
colones exactos (¢2.197).
DG-026-2015: Modifíquese la Resolución
DG-146-2014 del 18 de agosto del 2014, incrementando los montos de los
sobresueldos por concepto de: “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo
Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Paz, para que alcancen la suma de cuarenta mil
doscientos sesenta colones exactos (¢40.260).
DG-031-2015: Se modifica la Resolución DG-223-2014
del 8 de diciembre del 2014, en su Anexo 1, los “Requisitos” de las clases
Fiscalizador 1 y Fiscalizador 2.
DG-034-2015: Se modifica el artículo 28 de
la Resolución N° DG-035-2014 del 18 de febrero del 2015, para extender la
vigencia de los Registros de Elegibles producto de los concursos internos
promovidos por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación
Pública para puestos del segmento Administrativo Docente y Técnico Docente en
forma temporal, hasta la constitución de un nuevo registro producto de un
concurso interno o externo para puestos de esa naturaleza, que permita cubrir
las necesidades de dotación de oferentes idóneos y calificados para llenar
puestos del sector educación en los segmentos señalados.
DG-036-2015: Se emite el cuerpo normativo
denominado “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios de la Dirección General de Servicio Civil”.
DG-039-2015: Se deroga la Resolución
DG-089-2014 de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se otorgó la delegación al
funcionario Gustavo Briceño Villegas.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo,
MBA., Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400024236.—Solicitud N°
30217.—(IN2015022406).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15,
asiento 11, título Nº 63, emitido en el año dos mil nueve y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo
1, folio 15, asiento 22, título Nº 70, emitido en el año dos mil nueve, ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Escazú, a nombre
de Andrea Paola Jiménez Espinoza, cédula 114400513. Se solicitan las
reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días
del mes de marzo del dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015021375).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 133, asiento N° 798, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre
de Dormond Solano Keilor
Alonso, cédula 2-0613-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022757).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 2262, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Valverde
Javier Daniel, cédula 1-1279-0262. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022797).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 461, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Medrano Solano Elizabeth, cédula N° 5-0224-0309. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de enero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021892).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N°
762, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Sánchez Canto José Pablo, cédula 1-1093-0844. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.— Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 30248.—(IN2015021931).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N°
1091, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil once, a
nombre de Jarquín Villalobos Yoselin Vanessa,
cédula 6-0411-0350. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021950).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 168, título N° 3639, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Murillo
Cubillo Noelia María, cédula N° 1-1573-0500. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022391).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 69, título N° 1869, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de
Solano Vega Ronny Esteban, cédula N° 3-0404-0369. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del
mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015022433).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título Nº 297, emitido por el Liceo de Chomes,
en el año dos mil cinco, a nombre de Antonio Fernando Arguedas Sánchez; cédula
112100247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022662).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
COMUNICA
LO SIGUIENTE:
De conformidad con el acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria Nº 916-2014
del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta de
ese órgano colegiado, asume la Dirección Nacional del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación de forma interina del 18 al 22 de febrero del 2015.
Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.
San José, Costa Rica, 19 de febrero del 2015—Johanna Araya Valverde,
Directora Administrativa y Financiera a. í.—1
vez.—(IN2015021843).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad industrial
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.- Inmobiliaria Moma de
Heredia Sociedad Anónima, cédula 3-101-263627, propietaria de la finca de
Heredia matrícula 103412, entidad representada por Manuel Mora Arce cédula
1-471-085, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. y se les previene que dentro de
ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 2015-403-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario. Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Curridabat, 6 de abril del 2015.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C.
Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30320.—(IN2015022661).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Reinaldo Miguel Monge Alonso, cédula: 1-0595-0095en
su calidad de en su calidad de gerente y representante electo bajo las actas en
cuestión con representación judicial y extrajudicial de la sociedades incoadas
Gas Nacional Zeta S. A., cedula jurídica 3-101-114502; Mecánica Diesel Zeta de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-232398; Transportadora Parismina S. A., cedula
jurídica 3-101-197232; y Zeta Internacional S. A., cedula jurídica
3-101-131065, que a través del Expediente RPJ-003-2015 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: se plantea
diligencia administrativa contra las inscripción de las escrituras que
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las empresas de citas,
presentadas el día cinco de enero del 2015, bajo el tomo 2015, asientos: 102,
105, 108 y 109 del diario, por cuanto los representantes de las accionistas que
asistieron a las asambleas cuestionadas según las actas protocolizadas, no se
encontraban físicamente en la ciudad de Juárez, México, el día 26 de diciembre
del año dos mil catorce; que dichos libros de asambleas generales se encuentran
en México y no se tiene noticia de que hayan sido traídos al país; que existe
una medida cautelar dictada por la corte de Harris Country, Estado de Texas de
los Estados Unidos de América que prohíbe la realización de este tipo de
asambleas, con la finalidad de evitar el ocultamiento de bienes gananciales
dentro de divorcio en trámite; que solicitan no se inscriban los documentos
referidos hasta que se resuelva la denuncia penal y se anoten la respectivas
Advertencias Administrativas al margen de las entidades. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
23 de marzo del año 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015021885).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca; costado oeste, del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior
Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por
la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y
19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se
enumeran a continuación, NOTIFICA a
los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos
administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la
función pública notarial que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios
Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes
administrativos, cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de
Notarios como adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:
1-) MAYRA OSORIO ORDÓÑEZ, cédula de identidad 501461217, carné
6753, EXPEDIENTE 15-000321-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 66. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la
VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función
notarial, concretamente por NO
ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago
por mensualidad adelantada). Se ADVIERTE que respecto de la causa impeditiva,
la cantidad de cuotas adeudadas anotada en cada Notario es la que registra el
Registro Nacional de Notarios según reporte de la entidad autorizada BN-VITAL
del Banco Nacional de Costa Rica, al momento de dictar el Acto Inicial de
traslado de cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO:
Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha
conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este
traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que
constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se
EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para
que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de
la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y
presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la
prueba que disponga en abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos
que en todo momento deben cumplir los requisitos legales para ejercer la
función notarial, tal como estar al día y
mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de
Garantía Notarial; que la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para
la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el
Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún
y cuando se pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o
desaparezca la causal impeditiva, si al
momento de dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que
correspondan, ha sobrevenido nuevamente morosidad en el pago del Fondo o
cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por los PLAZOS que en
el listado inicial se indican, lo cual rige a
partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado
la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación
de la Licencia para ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado. Se hace ver a todos los notarios
que si al final del procedimiento se concluye que la verdad real es la
existencia una o varias causales impeditivas imputadas o sobrevenidas, se
exponen a la INHABILITACIÓN funcional por así disponerlo los artículos 13 y 148
del Código Notarial, misma que solo podrá ser revertida mediante el
procedimiento de REHABILITACIÓN previo cumplimiento de los requisitos y
procedimientos que constan en la página web de esta Dirección: www.dnn.go.cr
RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución
integral el Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes
administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 30325.—(IN2015022713).
INFORMA
NUEVOS
NÚMEROS DE FAX
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, comunica al público en general e instituciones el cambio de los
números de fax de las distintas dependencias del Ministerio en razón de su
traslado al edificio ubicado en el Centro de Negocios Sigma, edificio A, piso
4, costado oeste Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca.
Dependencia |
Nuevo número
de fax |
Despacho Ministerial |
2202-7903 |
Despacho Viceministerial |
2202-7940 |
Unidad de Auditoría Interna |
2202-7968 |
Dirección de Vivienda y
Asentamientos Humanos |
2202-7981 |
Dirección Administrativa
Financiera |
2202-7943 |
Dirección de Gestión
Integrada del Territorio |
2202-7873 |
Grettel Vega Arce, Directora
Administrativa Financiera.—O. C.
N° 25199.—Solicitud N°
3170.—C-38.050.—(IN2015021570).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
DE TAJO
EDICTO
En
expediente N° 2763 Xinia Lorena Argüello Rodríguez,
mayor, casada, de nacionalidad costarricense, vecina de Sánchez de Curridabat,
San José, cédula de identidad 2-0337-0776, representante legal de Tajo y
Quebrador Los Tres Hermanos S. A., cedula jurídica 3-101-00580641, solicita
concesión para extracción de materiales volcánicos en cantera.
Localización geográfica:
Sito
en: Higuerón, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
- Entre
coordenadas generales: 258761 – 259164 Norte y 419184 – 419556 Este.
Área solicitada:
67437
m², según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1: 258761 Norte, 419184 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
m |
1 – 2 |
126 |
42 |
81.93 |
2 – 3 |
83 |
32 |
50.80 |
3 – 4 |
46 |
22 |
46.75 |
4 – 5 |
9 |
14 |
51.99 |
5 – 6 |
29 |
39 |
10.69 |
6 – 7 |
25 |
9 |
104.24 |
7 – 8 |
35 |
30 |
35.75 |
8 – 9 |
57 |
40 |
103.44 |
9 – 10 |
56 |
16 |
32.61 |
10 – 11 |
45 |
24 |
27.33 |
11 - 12 |
14 |
38 |
29.67 |
12 – 13 |
10 |
51 |
9.82 |
13 – 14 |
5 |
38 |
25.72 |
14 – 15 |
2 |
34 |
36.14 |
15 – 16 |
352 |
44 |
37.22 |
16 – 17 |
274 |
09 |
40.18 |
17 – 18 |
262 |
39 |
20.97 |
18 – 19 |
261 |
36 |
46.18 |
19 – 20 |
210 |
60 |
34.93 |
20 – 21 |
195 |
23 |
10.68 |
21 – 22 |
210 |
37 |
19.31 |
22 – 23 |
232 |
35 |
40.27 |
23 – 24 |
245 |
12 |
28.85 |
24 – 25 |
222 |
57 |
62.25 |
25 – 26 |
207 |
13 |
119.11 |
26 – 27 |
201 |
28 |
30.69 |
27 – 28 |
211 |
11 |
108.14 |
28-1 |
201 |
38 |
32.48 |
Edicto basado en la solicitud de formalización
aportada el 2 de mayo del 2014, área y derrotero aportados el 4 de junio del
2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
siete horas veinte seis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
quince.—Registro Nacional Minero Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2015021962).
2
v. 2 .Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8530A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Urracas, solicita concesión de 0,07 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Santa Ana en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 212.000 / 513.600 hoja abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021371).
Exp. 16531A.—Nelson Mora Mata
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Nelson Mora Mata en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 365.991/486.497 hoja Savegre. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021846).
Exp. 15654P.—Bloquera Peninsular de Tambor S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-215 en finca del solicitante en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas
187.507/423.967 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021847).
Exp. 16534A.—Miradas
que Matan S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021849).
Exp. 16110P.—Nobilis Developments S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-159 en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso turístico (cabinas-restaurante-piscina) y riego.
Coordenadas 136.526/556.879 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021859).
Exp. 10372A.—Dolores y José
de la Rosa, Morales Bejarano solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones
Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 301.300/377.500 hoja Curubandé.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015021865).
Exp. 9589P.—Tunatun Internacional Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-512 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.560/506.800 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021869).
Exp. 15609P.—Vesta S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-13 en finca de Vesta S. A. en Valle de La
Estrella, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas
190.269 / 639.628 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015021878).
Exp. 16494A.—PHD Lagunas del
Sol SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de MOPT en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.681 / 571.593 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021886).
Exp. 10532P.—Fructa C.R. S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-14 en finca
de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano e industria-alimentaria. Coordenadas 234.000/585.600 hoja
Bonilla. 3,78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BO-15 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas 234.100 /
585,480 hoja Bonilla. 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-16 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico e
industria-alimentaria. Coordenadas 234.200 / 585.800 hoja Bonilla. 8,32 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-17 en
finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano doméstico - industria - alimentaria. Coordenadas
234.100 / 586,000 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015021896).
Exp. 10777P.—Agrícola El
Achiote S. A., solicita concesión de: 1,28 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-689 en finca de su propiedad en
San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
riego. Coordenadas 230.380 / 505.620 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021911).
Exp. 5183A.—Víctor
González Villalobos y Leonor Vargas Alpizar, solicitan
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas
238.500 / 493.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015022052).
Exp. 14103P.—Hasselblad S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo de acuífero captado mediante pozo CHP-127 en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego.
Coordenadas 230.917 / 442.217 hoja Chapernal. 10
litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CHP-129 en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano y
Agropecuario Riego. Coordenadas 231.108 / 441.984 hoja Chapernal.
10 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CHP-130 en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario riego. Coordenadas 229.867 / 442.047 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—Dirección de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015022093).
Exp 16459P.—3-101-582345 S.
A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-168 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 232.300 / 377.500 hoja MATAMBU. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022095).
Exp. 4432A.—Jorge, Óscar, German, Rogelio, Luis y
María todos Vásquez Rodríguez y Marlon Cubero Vásquez, solicita concesión de:
1,6 litros por segundo del Rio Piedras, efectuando la captación en finca de
Inversiones Horquetas de Sarapiquí S. A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.550 / 476.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022145).
Exp 3787P.—Green Mountain Group S. A., solicita concesión de: 8,24 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.212 / 540.483
hoja Istaru. 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.014 / 540.456 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015022180).
Exp. N° 15953P.—Palos
Grandes S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-71 en finca de él solicitante, en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 278.370 / 508.378, hoja Tres Amigos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022545).
Exp. N° 10089A.—Aurelio
Salas Barrantes, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Ramírez C., en Santiago,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.100 /
480.600, hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022557).
Exp. 5269A.—Hnos. Delgado de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo de la Quebrada Canoa, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso
consumo humano-lavado de herramientas. Coordenadas 209.700 / 516.600 hoja Abra.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022785).
N°
1127-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince. Exp.016-E-2015.
Liquidación de gastos
de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana
correspondiente al período julio-setiembre 2014.
Resultando:
1º—Por
oficio N° DGRE-034-2015 del 23 de enero del 2015 –recibido en la Secretaría de
este Tribunal el día 26 del mismo mes y año– el director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Enrique Fernández Masís, remitió el informe N° DFPP-LT-PUSC-10-2014 del 3 de
diciembre del 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS
PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 30 DE SETIEMBRE DE 2014” (folios 1-10).
2º—Mediante auto de
las 10:50 horas del 27 de enero del 2015, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), por el
plazo de ocho días hábiles, para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe rendido (folio 11).
3º—El Magistrado
Instructor, según auto de las 15:35 horas del 16 de febrero del 2015, solicitó
al jefe de la Sub Área Plataforma de Servicios del Área de Atención a Patronos
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que informara la situación
actual de morosidad del PUSC para con esa institución (folio 16).
4º—Por constancia N°
1123000045142-626981 del 24 de febrero del 2015, los funcionarios del Sistema
Centralizado de Recaudación, Sucursal Oficinas Centrales de la CCSS, Melvin
Adrián González Bolaños y Olga Navarro Fonseca, indicaron que el PUSC se
encuentra al día (folio 24).
5º—Transcurrido el
plazo concedido, el PUSC no respondió la audiencia a que se refiere el
resultando 2 de la presente resolución (folio 26).
6º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
1.- Que
el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación trimestral de gastos correspondientes a la reserva de capacitación
y organización política para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30
de setiembre, ambos del 2014, por un monto total de ¢7.154.948,73 (folios 2
vuelto, 7, 8).
2.- Que
esta Magistratura, por medio de resolución Nº 5342-E10-2014 de las 9:55 horas
del 18 de diciembre del 2014, determinó que el PUSC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢224.938.618,24
(folio 30 frente y vuelto).
3.- Que
esa reserva quedó conformada por ¢77.254.210,47 para gastos de capacitación y
¢147.684.407,77 para gastos de organización (folios 4 frente, 30 frente).
4.- Que
el PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada
por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2014, logró comprobar
gastos por la suma de ¢5.601.827,85 todos correspondientes a la reserva de
organización, ya que no presentó gastos por concepto de capacitación (folios 2
vuelto, 3 frente, 4 frente y vuelto, 8, 9).
5.- Que
el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (folio 24)
6.- Que
el PUSC acreditó haber realizado la publicación anual, en un diario de
circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las
finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el
30 de junio del 2014, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral
(folios 4 frente y vuelto, 9).
7.- Que
la Dirección del Registro Electoral, por resolución N° 107-DGRE-2014 de las
13:30 horas del 11 de agosto de 2014, le impuso al PUSC una multa electoral por
un monto de ¢798.800,00 (folios 4 frente y vuelto, 5, 9, 29 vuelto, 30 vuelto).
8.- Que
según resolución N° 5342-E10-2014 de las 9:55 horas del 18 de diciembre del
2014, el Tribunal dispuso retener la suma de ¢222.298,79 de la contribución
estatal reconocida al PUSC por gastos de organización válidos y comprobados del
período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio del 2014, por
concepto de la multa electoral indicada (folio 30 vuelto).
9.- Que
en expediente N° 11-011377-1170-CJ, en que el señor Luis Guerrero Sánchez
figura como actor, el Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial
de San José ordenó embargo contra el PUSC (folios 4 frente y vuelto, 5, 9 29
vuelto, 30 frente y vuelto).
II.—Reserva de capacitación y organización y principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96
de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma
norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la
participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte
del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en
el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán
demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de
que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
El Tribunal, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del
gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las
liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados
estatutariamente.
III.—Ausencia de
objeciones en relación con los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos.- De previo a resolver lo que en derecho
corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el
informe N° DFPP-LT-PUSC-10-2014 del 3 de diciembre del 2014. Dado que la
agrupación no contestó la audiencia, el Tribunal entiende que no hay objeción
alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, por lo que no
corresponde emitir pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC
correspondiente al período julio a setiembre del 2014. De conformidad con
lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, el Registro Electoral, por
medio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la
liquidación presentada por el PUSC así como la prueba para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de organización. A partir del informe emitido
por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva
de capacitación y organización del PUSC al momento del período trimestral que
se revisa.- De conformidad con la resolución de este Tribunal N° 5342-E10-2014
de las 9:55 horas del 18 de diciembre de 2014, la reserva de capacitación y
organización del PUSC quedó conformada por la suma de ¢224.938.618,24, de los
cuales ¢77.254.210,47 son para afrontar gastos de capacitación y
¢147.684.407,77 para gastos de organización política.
2.- Gastos
de capacitación.- En el informe rendido por el Registro Electoral se indica que
el PUSC no presentó en esta liquidación gastos aplicables a la reserva de
capacitación, por lo que no procede reconocer monto alguno por ese rubro.
3.- Gastos
de organización.- Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección
tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de
¢5.601.827,85 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese
rubro.
V.—Sobre las
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y multas
impuestas pendientes de cancelación.
1.-Según lo informado por la CCSS a este
Tribunal, está demostrado que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones
con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este
concepto.
2.- Se
ha demostrado que el PUSC está al día con las publicaciones a las que se
refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde
retener suma alguna por este concepto.
3.- La
Dirección del Registro Electoral, por resolución N° 107-DGRE-2014 de las 13:30
horas del 11 de agosto del 2014, sancionó al PUSC con la imposición de una
multa, por el monto de ¢798.800,00 que, a la fecha, no ha sido cancelado en su
totalidad. El artículo 300 del Código Electoral establece la posibilidad de
retención de contribución estatal cuando un partido, con derecho al
financiamiento estatal, deba responder por multas, lo que otorga al Tribunal la
potestad de “ordenar la retención de hasta el 5% del monto reconocido mientras
no se cancele la multa.”. Con fundamento en lo anterior y lo recomendado por
esa Dirección, mediante resolución N° 5342-E10-2014 de las 9:55 horas del 18 de
diciembre de 2014, este Tribunal retuvo un 5% del monto estatal reconocido con
motivo de la liquidación de gastos de organización correspondiente al período
marzo-junio del 2014 (¢4.445.972,82), porcentaje que ascendía a la suma de
¢222.298,79 (folio 30 vuelto), por lo que el saldo, a la fecha, es de
¢576.501,21. En esa resolución se advirtió que la retención, en el porcentaje
legal indicado, se continuaría aplicando sobre la base de los futuros montos
por contribución estatal que le fueran reconocidos al PUSC, hasta que no se
cancelara la multa impuesta al partido. En consecuencia, procede retener un 5%
del monto estatal reconocido con motivo de la presente liquidación
(¢5.601.827,85), porcentaje que asciende a la suma de ¢280.091,39, lo que deja
un saldo en descubierto de la multa impuesta que asciende a ¢296.409,82, el
cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones.
VI.—Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC. Según
consta en la resolución de este Tribunal N° 5342-E10-2014, solo resulta
procedente retener los montos que se aprueben por gastos de capacitación y
organización del PUSC para atender el embargo ordenado por el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00,
en que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor (expediente judicial
11-011377-1170-CJ) y en el que está pendiente un saldo de ¢67.746.300,14
(folios 4 vuelto, 9, 30 frente). En consecuencia, corresponde depositar en la
cuenta del Banco de Costa Rica N° 110113771170-9, perteneciente a ese juzgado,
la suma de ¢5.321.736,46 que es el monto restante a que tiene derecho el
partido, una vez aplicada la retención del 5% citada en el acápite 3 del
considerando anterior. En virtud de que ese monto es inferior al que aún resta
por depositar a la orden de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de
¢62.424.563,68 deberá reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones
(folios 5, 9).
VII.—Sobre
el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre, ambos de 2014,
asciende a la suma de ¢5.601.827,85.
Sobre esa cantidad, de
acuerdo con lo señalado en el considerando V, punto 3), deberá retenerse un 5%
(¢280.091,39) en virtud de la multa electoral que se le impuso al PUSC y que
está pendiente de cancelación. La suma restante, que asciende al monto de
¢5.321.736,46 se pondrá a la orden de la autoridad judicial indicada en el
considerando VI. De esta forma, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional deberán coordinar lo necesario para depositar esa suma en la cuenta N°
110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado II
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José.
VIII.—Sobre
la reserva definitiva para futuros gastos de organización y de capacitación del
PUSC. Tomando en consideración que al PUSC no se le aprobaron gastos de
capacitación para el período bajo análisis, ese monto se mantiene en
¢77.254.210,47. Por otra parte, debido a que al PUSC se le reconocen gastos de
organización por la suma de ¢5.601.827,85, corresponde deducir esa cifra de la
reserva establecida a su favor (¢224.938.618,24). Aplicada la operación
aritmética se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PUSC,
sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢219.336.790,39, de
los cuales ¢77.254.210,47 corresponden al rubro de capacitación y ¢142.082.579,92
al de organización (folios 4 frente y vuelto, 9).
En la resolución N°
5342-E10-2014 este Tribunal subrayó que la reserva para gastos de capacitación
y organización del PUSC podría incrementarse si, producto de la revisión de la
liquidación de gastos del proceso electoral 2014, se determina un remanente no
reconocido (artículo 107 del Código Electoral). Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, la suma de
¢5.601.827,85 (cinco millones seiscientos un mil ochocientos veintisiete
colones con ochenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2014. No
obstante, de esa suma deberá retenerse la cantidad de ¢280.091,39 (doscientos
ochenta mil noventa y un colones con treinta y nueve céntimos), dado que el
PUSC no ha cancelado el monto de la multa electoral que se le impuso, según
resolución de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos N° 107-DGRE-2014 de las 13:30 horas del 11 de agosto de
2014. Además y en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal
del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente número
11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial
de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a
depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 110113771170-9,
perteneciente al juzgado indicado, la suma restante de ¢5.321.736,46 (cinco
millones trescientos veintiún mil setecientos treinta y seis colones con
cuarenta y seis céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de
¢219.336.790,39 (doscientos diecinueve millones trescientos treinta y seis mil
setecientos noventa colones con treinta y nueve céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107
del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración,
que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo
resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, a la CCSS y a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud Nº 29599.—C-286940.—(IN2015021948).
N° 1404-M-2015.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil quince.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el
señor José Nazario Morales Morales.
Resultando:
1º—Por
oficio N° SM-53-2015 del 11 de febrero del 2015, recibido en la Secretaría del
Despacho el 11 de marzo de ese mismo año, la señora Kattya
Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, puso en
conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en
la sesión ordinaria n.° 744-2014 (sic) -celebrada el 3 de febrero del año en
curso- en el que se conoció la renuncia interpuesta por el señor José Nazario
Morales Morales, a su cargo de concejal propietario
de ese distrito. Junto con ese acuerdo, la Secretaría del referido concejo
municipal de distrito remitió el original de la carta de dimisión del señor
Morales Morales y la dirección en donde podía ser
notificado (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor José Nazario Morales Morales fue designado
concejal propietario del Concejo Municipal de distrito de Lepanto (ver
resolución Nº 4408-M-2014 de las 10:45 horas del 27 de octubre del 2014, folios
6 y7); b) que el señor Morales Morales fue propuesto,
en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 5); c) que el señor
Morales Morales renunció voluntariamente a su cargo y
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en
sesión ordinaria N° 744-2014 (sic), celebrada el 3 de febrero del año en curso
(folios 2 y 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales
municipales de distrito propietarios del partido Movimiento Libertario, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es
la señora Isabel Mora Hernández, cédula de identidad N° 6-0242-0467 (folios 5,
8 y 10).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial,
por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será
aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales,
siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas
de esos órganos.
En igual sentido, el
artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito
-propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán
iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al
contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para
los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley.
Por último, el
artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo,
estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido
electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto,
al haberse acreditado que el señor José Nazario Morales Morales
renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas
anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
concejales municipales de distrito propietarios, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es la
señora Isabel Mora Hernández, cédula de identidad N° 6-0242-0467, quien deberá
ser juramentada por ese concejo municipal de distrito con la mayor brevedad. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José
Nazario Morales Morales. En su lugar, se designa a la
señora Isabel Mora Hernández, cédula de identidad N° 6-0242-0467. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Notifíquese a los señores Morales Morales y Mora
Hernández, y al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud Nº 29600.—(IN2015021955).
N° 1556-E10-2015.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil
quince. Exp.026-E-2015
Liquidación de gastos
permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC), cédula jurídica N°
3-110-190890, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2014.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-057-2015 del 05 de febrero de 2015, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe con los resultados de la liquidación de gastos permanentes del periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2014, presentada por
el partido Renovación Costarricense (PRC en lo sucesivo), cédula jurídica n.°
3-110-190890, así como el informe N° DFPP-LT-PRC-03-2015 del 23 de enero del
2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de
Gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense correspondiente al
período comprendido entre el 01 de Julio y el 30 de setiembre de 2014.” (folios 01 a 16).
2º—En auto de las
15:40 horas del 6 de febrero del 2015, la Magistrada Instructora dio audiencia
a las autoridades del PRC para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-057-2015 (folio
17).
3º—En oficio N°
PRC-124-2015 del 19 de febrero del 2015, recibido en la Secretaría de este
Tribunal ese mismo día, los señores Justo Orozco Álvarez y Mavis
Calderón Fernández, en su condición de Presidente y Tesorera del PRC,
respectivamente, contestaron la audiencia conferida y se opusieron al informe
N° DFPP-LT-PRC-03-2015 del 23 de enero del 2015 en torno al rechazo de gastos
por un monto total de ¢2.759.622,18 correspondientes a las razones de objeción
N° O-01, N° O-02, N° O-03, N° O-07 y N° O-09 (folios 20 a 29).
4º—Por auto de las
10:00 horas del 20 de febrero del 2015, el Magistrado Instructor ordenó a la
Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
que se refiriera a las objeciones planteadas por los representantes del PRC
(folio 77).
5º—En oficio N° DGRE-110-2015
del 6 de marzo del 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo
día, el señor Fernández Masís se pronunció sobre las
objeciones planteadas por las autoridades del PRC y, ante una nueva
ponderación, recomendó: a) que se tuviera por reconocido, con recursos de la
contribución estatal, un total adicional de ¢2.421.210,78; y b) mantener el
rechazo de gastos por un monto de ¢338.411,40 (folios 87 a 90).
6º—Mediante auto de
las 10:00 horas del 9 de marzo del 2015, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo
estimaban conveniente, sobre el informe N° DGRE-110-2015 (folio 91).
7º—En oficio N°
PRC-124-2015 del 9 de marzo del 2015, recibido en la Secretaría de este
Tribunal ese mismo día, el señor Orozco Álvarez manifestó su voluntad de
allanarse al resultado del informe N° DGRE-110-2015 al encontrarse satisfecho
con el monto aprobado (folio 95).
8º—En auto de las
10:00 horas del 11 de marzo del 2015, el Magistrado Instructor dispuso
solicitar un informe al jefe de la Sub Área Plataforma de Servicios del Área de
Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sobre la
situación de morosidad del PRC, en virtud de que el Sistema de Consulta de
Morosidad Patronal -en línea- mostraba que se encontraba en condición de
morosidad (folios 106 y 107).
9º—Mediante correo
electrónico, remitido a la Secretaría de este Tribunal el 23 de marzo del 2015,
el PRC remitió un comprobante de pago realizado a la Caja Costarricense de
Seguro Social (folios 112 y 113).
10.—En oficio N°
SCAP-197-03-2015-N SCJP-0269-2015 del 19 de marzo del 2015, recibido en la
Secretaría de este Colegiado el día 24 siguiente, las señoras Olga Duarte
Bonilla y Esmeralda Díaz Navarro, Jefas de las Subáreas
de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos, respectivamente, informaron que
el PRC no tiene deudas pendientes (folio 115).
11.—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente
liquidación trimestral. Tal y
como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su
jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1 de la
Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución
estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales sino que -una parte
de esta- debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de
los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros
(gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a
cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.
Por tal motivo el
Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que
hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales,
se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de
capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes:
1º—El PRC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma
de ¢351.660.196,49, de los cuales ¢31.919.207,69 están destinados para gastos
de capacitación y ¢319.740.988,80 para gastos de organización política (ver
resoluciones N° 5166-E10-2014 de las 9:10 horas del 11 de diciembre del 2014 y
N° 259-E10-2015 de las 13:40 horas del 14 de enero del 2015, agregadas a folios
96 a 105).
2º—El PRC presentó ante esta Sede Electoral,
dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de
gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
setiembre del 2014, por un monto de ¢17.277.695,06 correspondientes a gastos de
organización, únicamente (folio 02 vuelto, 03 vuelto, 09 y 12).
3º—El PRC logró comprobar, de conformidad con
el resultado de la revisión efectuada por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en los informes N°
DGRE-057-2015 y N° DGRE-110-2015, gastos de organización política por las sumas
de ¢13.770.829,89 y de ¢2.421.210,78, respectivamente, para un total de
¢16.192.040,67 (folios 04 vuelto, 05 frente y vuelto, y 90 frente y vuelto).
4º—Las publicaciones realizadas por el PRC en
las ediciones N° 2065 y 2067 del Semanario Universidad correspondientes a las
semanas del 19 al 25 de noviembre y del 3 al 9 de diciembre del 2014,
respectivamente, cumplieron lo establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 05 frente y vuelto y 13).
5º—El Partido no registra multas pendientes de
cancelación (folio 05 frente y vuelto y 13).
6º—El PRC se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 112 a 115).
III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al
respecto resulta indispensable indicar que mediante oficio N° PRC-124-2015 del
19 de febrero del 2015, (folios 20 a 29), el PRC se opuso al resultado del
informe N° DFPP-LT-PRC-03-2015 en torno al rechazo de gastos por un monto total
de ¢2.759.622,18 (folios 20 a 29).
Ante
una mejor ponderación, mediante oficio N° DGRE-110-2015 del 6 de marzo del 2015
(folios 87 a 90), la Dirección General se pronunció sobre las objeciones
planteadas y recomendó que se tuvieran por reconocidos, con recursos de la
contribución estatal, un total de ¢2.421.210,78 de la suma reclamada por el
PRC.
Tal
como se desprende del oficio n.° PRC-124-2015 (folio 95), el PRC manifestó su
voluntad de allanarse al resultado del informe n.° DGRE-110-2015 al encontrarse
satisfecho con el monto aprobado. En consecuencia, carece de interés cualquier
pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo julio a septiembre
de 2014. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General a la
documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PRC.
De conformidad con lo dispuesto en la resoluciones N° 5166-E10-2014 de las 9:10
horas del 11 de diciembre del 2014 y N° 259-E10-2015 de las 13:40 horas del 14
de enero del 2015 (folios 96 a 105), el PRC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢351.660.196,49, de los
cuales ¢31.919.207,69 están destinados para gastos de capacitación y
¢319.740.988,80 para gastos de organización política.
2.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PRC. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma
de ¢319.740.988,80 para el reembolso de gastos de organización y presentó una
liquidación por ¢17.277.695,06 para justificar los gastos de esa naturaleza que
realizó del 1° de julio al 30 de septiembre de 2014.
Una vez hecha la revisión
de esos gastos (folios 04 vuelto, 05 frente y vuelto, y 90 frente y vuelto), la
Dirección General tuvo como erogaciones válidas y justificadas las sumas de
¢13.770.829,89 (mediante informe n.° DGRE-057-2015) y ¢2.421.210,78 (según
informe n.° DGRE-110-2015), para un total de ¢16.192.040,67, que corresponde
entonces reconocer a esa agrupación política.
3.- Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el
informe rendido por la Dirección General, en esta oportunidad al PRC no
presentó gastos por concepto de capacitación, por lo que el monto reservado
para ese rubro se mantiene en ¢31.919.207,69.
V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no
existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece
el Código Electoral (folios 05 frente y vuelto y 13). Adicionalmente, las
publicaciones realizadas por el PRC en las ediciones N° 2065 y 2067 del
Semanario Universidad correspondientes a las semanas del 19 al 25 de noviembre
y del 3 al 9 de diciembre del 2014, respectivamente, cumplieron lo establecido
en el artículo 135 del Código Electoral (folio 05 frente y vuelto y 13), de
forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa.
Finalmente, ha sido acreditado que el PRC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 112 a 115).
VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre del 2014, asciende a la suma de ¢16.192.040,67.
VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PRC. Teniendo en consideración que el PRC no presentó
liquidación de gastos de capacitación y debido a que sólo se le reconocieron
gastos de organización por ¢16.192.040,67, corresponde deducir esa cifra de la
reserva específica establecida a su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación política
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢335.468.155,82,
de los cuales ¢31.919.207,69 están destinados a gastos de capacitación y
¢303.548.948,13 a gastos de organización política. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense, cédula
jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢16.192.040,67 (dieciséis millones ciento
noventa y dos mil cuarenta colones con sesenta y siete céntimos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período que comprende del 1° de julio al 30 de septiembre del
2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese
partido mantiene a su favor una reserva de ¢335.468.155,82 (trescientos treinta
y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco
colones con ochenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De conformidad
con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Solicitud Nº 30041.—C-230720.—(IN2015021959).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3684-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del diecinueve de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Laura Lugo Burgos, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta-quinientos treinta y dos, vecina San Rafael, Escazú, San José, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha y
el lugar de nacimiento de la persona inscrita es quince de diciembre de mil
novecientos treinta y seis y Sinaloa, México respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015021018).
DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Junior Albert Allen Wilson,
cédula de identidad número siete-ciento diez-quinientos cincuenta y siete, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Autentico
Limonense, en escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…de forma rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y
con los colores Verde Pantone, 64c, 0m, 100g, 0k,
Celeste Pantone 70c, 15m, 0g, 0k, Amarillo Pantone 12c, 0m, 99g, 0k, en proporciones iguales, de
izquierda a derecha en ese orden. Sobre el color amarillo estará una estrella
de cuatros puntas por cada uno de los cuatro distritos del cantón en color
Verde Pantone, 64c, 0m, 100g 0k, al lado derecho de
la estrella tendrá impresas las letras PAL en mayúscula, tipo de letra Arial,
tamaño 64, en forma vertical y en color Verde Pantone
64c, 0m, 100g, 0k, 0m 100g, 0k”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director.—Solicitud Nº 29616.—C-138880.—(IN2015021941). 5 v. 1
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Cristina Campos Hernández, cédula de identidad número
uno-ochocientos treinta y seis-novecientos setenta y tres, en su condición de
Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Nueva Mayoría Griega, en
escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…TRES FRANJAS
RECTANGULARES DE IGUAL TAMAÑO DONDE LOS EXTREMOS DE COLOR de acuerdo a los parámetros de cuatricromía El AZUL DE NUESTRA BANDERA ES
PMS DOS SIETE SEIS, y una en el centro de color blanco todas de
forma horizontal”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director.—Solicitud Nº
30035.—C-111520.—(IN2015021956). 5
v. 1
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, de la
Municipalidad del cantón Central de San José, con el fin de cumplir con lo
señalado en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar
servicios u ofrecer bienes; del siguiente plan de adquisiciones.
FORMULARIO
PLAN DE ADQUISICIONES
AÑO: 2015
Descripción |
Monto en colones |
Fuente de financiamiento |
Programa |
Periodo estimado de inicio de los procedimientos de
contratación |
Alquiler de
Back Hoe |
18.000.000,00 |
Ingresos
corrientes |
III |
I semestre
2015 |
Servicios de
auditoría externa |
17.500.000,00 |
Ingresos
corrientes |
I |
I semestre
2015 |
Adquisición de
equipo de radio |
25.425.000,00 |
Ingresos
corrientes |
II y III |
I semestre
2015 |
Adquisición de
tubería |
31.975.500,00 |
Ingresos
corrientes |
II |
I semestre
2015 |
Adquisición de
capas |
31.285.000,00 |
Ingresos
corrientes |
I |
I semestre
2015 |
Adquisición de
licencias Microsoft |
187.000.000,00 |
Ingresos
corrientes |
I |
I semestre
2015 |
Adquisición de
implementos de seguridad |
52.968.200,00 |
Ingresos
corrientes |
I y II |
I semestre
2015 |
Adquisición de
pintura |
27.955.900,00 |
Ingreso
capital |
II |
I semestre
2015 |
MSJ-F-DRMS-002 |
Fecha de
aprobación: 18/01/2011 |
Versión: 1.0 |
San José, abril del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 135984.—Solicitud N° 30356.—(IN2015022560).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015BI-000013-32700
Ejecución
de proyectos del PRVC-I (Mejoramiento
de Caminos) en los siguientes
cantones:
San José, Belén y Liberia
La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 21 de mayo del 2015.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 15 de abril del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 3400024443.—Solicitud Nº 30888.—(IN2015024631).
Nº
EDU_ITCR-235-SBCC-CF-2014-0003-APITCRBM
Sistema
de gestión e información estudiantil
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, recibirá solicitudes de
expresiones de interés, para el desarrollo de una consultoría del “Sistema de
Gestión e Información Estudiantil”.
Los servicios de consultoría comprenden: desarrollar tres sistemas
informáticos que atiendan los procesos de Planes de Estudio, Guías de Horarios
y Actas de Calificación del Departamento de Admisión y Registro. Los sistemas
desarrollados deben integrarse con la infraestructura tecnológica existente en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la cual se basa en tecnologías
Microsoft.NET, SQL Server, WCF y XML.
Los interesados pueden solicitar los Términos de Referencia e
información adicional, vía electrónica a partir de esta publicación a las
direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y
licitacionespmi@itcr.ac.cr
Los consultores interesados deberán proporcionar la información que se
solicita en los Términos de Referencia que indique que están calificados para
suministrar los servicios.
Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de
asociación en participación (APCA) o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones.
Los Consultores serán seleccionados mediante el método de Selección
basada en la calidad y el costo (SBCC), descrito en “Normas: Selección y
Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”.
Con el objetivo de detallar en que consiste la consultoría, se
realizará una sesión o presentación, en idioma español, el día 28 de abril de 2015
a las 9:00 a.m., hora de Costa Rica. Los
consultores interesados en participar en esta sesión deben solicitarlo antes 23
de abril por medio de un correo electrónico dirigido a las direcciones de
correo electrónico arriba indicadas.
Las expresiones de interés, para el desarrollo de una consultoría del
“Sistema de Gestión e Información Estudiantil”, se recibirán hasta las catorce
horas (2:00 p.m., hora de Costa Rica) del día 21 de mayo de 2015, en el
Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el Edificio D-4 Sede Central
Cartago, Costa Rica, o bien pueden hacernos llegar la documentación vía
electrónica dentro del plazo establecido a los correos mencionados arriba.
Cartago, 14 de abril del 2015.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
30950.—(IN2015024794).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000011-05101
Guantes para cirugía
estériles sin polvo grado médico
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000011-05101, para la
adquisición de: Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico.
Apertura
de ofertas: a las 10:00 horas del 19 de mayo 2015.
San
José, 6 de marzo del 2015.—Línea de Producción de
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5067.—(IN2015024602).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES SUBAREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000003-1150
Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
para equipo de cómputo
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 11 de mayo de 2015, a
las 9:00 a. m. Valor aproximado del cartel ¢3.500,00. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez,
Jefa.—1 vez.—(IN2015024618).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-1161
Venta
de vehículos en desuso
La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas hasta
las 11:00:00 horas del día 13 de mayo del 2015, para la “Venta de vehículos en
desuso”. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la
Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio
Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José,
Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones: hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr
Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2015024730).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2015CDS-00023-PRI
(Convocatoria)
Servicio para el
desarrollo y administración de medios
múltiples como apoyo para el servicio al usuario
que brinda la Institución
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 24 de abril del 2015, para la Contratación Directa arriba
indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic.
Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 30928.—(IN2015024683).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Contratación
de servicio de tratamiento
y disposición de residuos sólidos
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día miércoles 13 de mayo del 2015. El respectivo pliego de condiciones podrá
obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink.co.cr o en la
Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Proceso de Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº
34464.—Solicitud Nº 30927.—(IN2015024677).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-ASISTA
Adquisición
de 340 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 258 celebrada el 7 de abril
del 2015, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N°
8842-04-2015, mediante el cual aprobó llevar a cabo el proceso de Licitación
Abreviada N° 2015LA-000002-ASISTA “Adquisición de 340 TM de mezcla asfáltica en
caliente para retirar en boca de planta”. La apertura se hará el 28 de abril
del 2015, a las 11:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación
tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), y podrá ser retirado
en la Proveeduría Municipal en horario de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. de lunes a
viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 7 de abril del 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015024667).
VENTA N°
2015VE-000001-BCCR
Venta de material en
monedas desmonetizadas
por el Banco Central de Costa Rica para ser
fundidas
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta venta que, mediante Acta N° 1055-2015, se acordó adjudicar
de la siguiente manera este concurso:
A la empresa Plataforma Internacional Real
S. A., la venta de material en monedas desmonetizadas, por un monto de
¢65.536.252,00.
San
José, 16 de abril del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.
C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 30939.—(IN2015024811).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
Contratación
del servicio de una solución bajo el concepto
de software como servicio en la
nube de contenidos
E-Learning
vía web, así como una bolsa de horas
para el desarrollo de contenidos E-Learning
(cursos
E-Learning) en multimedia
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que la
Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General del BNCR, acuerda:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-01 promovida para la
“contratación del servicio de una solución bajo el concepto de software como
servicio en la nube de contenidos E-Learning vía Web,
así como una bolsa de horas para el desarrollo de contenidos E-Learning (cursos E-Learning) en
multimedia” a la empresa Soluciones Interactivas en Multimedios S. A.,
por un monto total de ¢24.608.880,00, equivalente a un año prorrogable por tres
periodos iguales, con un total de 4 años de alquiler de plataforma por las 1000
horas.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 20 de abril del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 30913.—(IN2015024628).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2101
(Notificación de adjudicación)
Tubo generador de rayos X para tac placa 673291
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Elvatron S. A.
Monto
adjudicado:
Ítem 1: $145.000,00
Monto
total adjudicado: $290.000,00
Monto
en letras: doscientos noventa mil con 00/100 dólares.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic.
Douglas Rojas Barrantes, Subadministrador.—1
vez.—(IN2015024819).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Adjudicación del siguiente proceso de contratación.
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000002-01
Insumas químico para
el mantenimiento de café para los asentamientos administrados por la Subregión
de Coto Brus
Según
oficio GG-161-2015 del 15 de abril del 2015, se adjudican las catorce líneas
del proceso a la oferta N° 01, presentada por Agro Brus
Ltda, cédula jurídica 3-102-072830 al obtener un
puntaje del 100% del total de los factores evaluados, por un monto de
¢24.717.825,00 (veinticuatro millones setecientos diecisiete mil ochocientos
veinticinco colones exactos). El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de Oficina Subregional
de Coto Brus, esto con el fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos y demás condiciones
de la contratación.
San
Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde
Soto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015024655).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Adquisición
de insumos químicos para la siembra
de maíz, frijol y café en
Asentamientos Administrados
por la Subregión de San Isidro
Acto de adjudicación fue
dictado mediante oficio GG-156-2015, que se literalmente se transcribe:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-01 “Adquisición de insumos químicos
para la siembra de maíz, frijol y café en Asentamientos Administrados por la
Subregión de San Isidro”, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Líneas N° 01-06, 8-20, 22-31, 33-38, 40-52 y 54 a la empresa: El
Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica N° 3-101-268981, por un monto
total de ¢54.211.858,08 (cincuenta y cuatro millones doscientos once mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con 08/100).
2) Declarar desiertas las líneas Nos. 7, 21, 32, 39 y 53 por cuanto
las especificaciones técnicas para los productos se consignaron erróneamente
tal como se indica en el oficio OSSI-175-2015 de la Oficina Subregional de San
Isidro visible al folio 474.
La distribución y cantidades a adjudicar a la empresa, son las
consignadas en el cartel del proceso licitatorio visibles a los folios del 091
al 093 del expediente administrativo de dicha licitación. La coordinación y
fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio,
estará a cargo de la Oficina Subregional de San Isidro, en lo que respecta a la
ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área
de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso
licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015024657).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-INCOPESCA
Contratación
de servicios secretariales no consustanciales
La Sección de Proveeduría del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), comunica que
de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA N°
AJDIP-165-2015: el presente concurso se adjudica a la firma: Energía
Creativa S. A., cédula jurídica N° 3-101-252856, por haber cumplido con
todas las disposiciones del cartel, monto mensual ofertado ¢5.045.962,07 por 12
servicios, monto mensual adjudicado ¢5.467.954,76 correspondiente a 13
servicios, un servicio adicional más, monto total de la adjudicación por los 36
meses ¢196.846.371,36.
El acta
de adjudicación, junto con el acuerdo de Junta Directiva para los que tengan
interés, lo pueden accesar en la dirección: www.incopesca.go.cr en el apartado Incopesca/Adquisición de bienes y servicios/Licitaciones
Públicas.
Puntarenas, 15 de abril del 2015.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015024710).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000028-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro e
instalación y puesta en marcha
de subestación eléctrica en Refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Presidencia de Recope, mediante oficio
P-0363-2015, de fecha 14 de abril del 2015, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N° |
Tres (3) |
Oferente
|
Eaton Electrical S. A. |
Representante
Legal
|
Ramiro Álvarez Salazar |
Monto
|
$846.461,44 i.v.i |
Descripción
|
Suministro, instalación y puesta en marcha de
subestación eléctrica en el Plantel de Refinería. -Centro de distribución eléctrica de media tensión,
tipo Metal Clad Switchgear,
modelo VacClad-W-Eaton Precio del Equipo $703.260,63 s.i.v. Precio Total del Equipo $794.684,51 i.v.i. Incluye: 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 1) 1 Breaker Compartment 380 VCP-W 25 1200A-Comp D 1 Relay, ETN, EDR5000 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 2) 1 Breaker Compartment 380 VCP-W 25 1200A-Comp D 1 Relay, ETN, EDR5000 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 3) 1 Breaker Compartment 380 VCP-W 25 1200A-Comp D 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 4) 3 Voltaje transformer 38 kV-Superstructure
w/Fuse Drawer 1 Breaker Compartment 380 VCP-W 25 1200A-Comp D 1 GROUNDING SWITCH 1 Relay Eaton, IQ- Transfer 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 5) 3 Voltaje transformer
38 kV-Superstructure w/Fuse Drawer 1 Breaker Compartment 380 VCP-W 25 1200A-Comp D 1 GROUNDING SWITCH 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 6) 2 Voltaje transformer 38 kV-Superstructure
w/Fuse Drawer 1 Breaker Compartment 380 VCP-W 25 1200A-Comp D 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 7) 1 Breaker Compartment 380 VCP-W 25 1200A-Comp D 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 8) 1 Cell, 38kv 1200 A (Str N° 9) 1 Banco de Baterías y Cargador 125 Vdc 1 Estación de Operador DELL XPS27 Touch, Homóloga al Modelo HP Workstation HP Z1G2 4 Analizador ION 7650 1 Auxiliares (ratón óptico láser con cable, teclado
con cable, almohadilla, escritorio y silla) 1 Instalación Software Powerlogic
ION Enterprise 6.0 en estación de operador 1 Integración de Analizadores de Energía y
Protecciones a Software 1 Servicio de Puesta en Marcha del Software en Sitio
del Proyecto - Servicio: Precio Total $50 250,61 Exento. Incluye: Montaje, instalación, puesta en marcha e
integración del sistema: -Capacitación: $1.526,32 Exento. Demás especificaciones conforme la oferta y el
cartel respectivo. |
Forma de Pago |
Mediante transferencia a treinta (30) días
calendario y conforme al siguiente detalle: Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de
los bienes contra presentación del
recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del valor de los
bienes y el costo de las actividades de instalación, puesta en marcha y
capacitación, contra recibo a entera satisfacción por parte de RECOPE del
objeto contratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.19 del
cartel. El 25% de remanente correspondiente al costo de los
bienes, se hará efectivo contra la recepción definitiva del requerimiento. |
Tiempo de Entrega |
Cinco meses y medio (5.5. meses) |
Lugar
de Entrega |
Plantel Refinería - Limón |
Garantía |
Dieciocho
(18) meses posteriores a la aceptación
del objeto contractual por parte de RECOPE.
|
NOTAS IMPORTANTES
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efectos de la legalización
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
30937.—(IN2015024772).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se comunica a los interesados que sesión ordinaria N° 288 del Comité de
Licitaciones, celebrada el 15 de abril del 2015, se resolvió lo siguiente:
• Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2015LA-000002-01 “Contratación de una agencia de comunicación”, a la oferta N°
1 - Agencia Interamericana de Comunicación S. A., cédula jurídica N°
3-101-145744, con un costo mensual de $3.240,00 (tres mil doscientos
cuarenta dólares con 00/100).
• Adjudicar la Licitación abreviada N°
2015LA-000003-01 “Compra de computadoras de escritorio, computadores portátiles,
servidores y tabletas para Popular Pensiones S. A.” adjudicar de la siguiente
manera:
A Central de Servicios PC S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-096527:
Ítem 2 - 28 computadoras portátiles.
Precio total: $38.578,34.
Ítem 4 - 10 tabletas. Precio total:
$10.045,70.
A Importadora de Tecnología Global
YSMR S. A., cédula jurídica N° 3-101-291924:
Ítem 3 - 2 servidores. Precio total:
$41.850,00.
A Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-111502:
Ítem 1 - 95 computadoras de escritorio.
Precio total: $127.081,32.
San José, 15 de abril del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015024779).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002
Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones
del edificio principal de Insurance
Servicios S. A.
Por este medio se informa, en relación al concurso N° 2015LA-000002 por
“Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del edificio principal
de Insurance Servicios S. A.”, que la misma fue
adjudicada a la empresa: Vanguard Security
Costa Rica. Se adjunta resolución correspondiente:
Mediante la publicación en el Diario La Gaceta N° 59 se invita
a los proveedores interesados a participar en el “Servicio de seguridad y
vigilancia en las instalaciones del edificio principal del Insurance
Servicios S. A.”, para la cual se reciben tres ofertas de las empresas:
Consorcio de Seguridad Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A., Consorcio de
Información y Seguridad S. A. y Vanguard Security
Costa Rica. Según la evaluación realizada se recomienda adjudicar a: Vanguard Security Costa Rica, por un monto
anual de ¢25.808.947,21 (veinticinco millones ochocientos ocho mil novecientos
cuarenta y siete colones con 21/100), a facturarse de manera mensual un monto
de ¢2.150.745,60 (dos millones ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y
cinco colones con 60/100) como precio final de adjudicación.
San José, 15 de abril del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015024790).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000019-0CV00
Conservación de la
Red Vial Nacional con
superficie de ruedo en lastre y tierra (4 años)
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra de la
Enmienda N° 1 al cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en
suspenso hasta nuevo aviso.
San
José, 15 de abril de 2015.—Proveeduría Institucional.—
MSc. Yorleny Hernández
Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 30924.—(IN2015024686).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-33101
Servicios
de mantenimiento correctivo del sistema centralizado
de semáforos de la República de
Costa Rica
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la fecha de apertura de la
Licitación Pública N° 2015LN-000003-33101 denominada “Servicios de
mantenimiento correctivo del sistema centralizado de semáforos de La República
de Costa Rica”, se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse el cartel
objetado ante la Contraloría General de la República.
San José, 16 de abril del 2015.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400024955.—Solicitud N° 30934.—(IN2015024774).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
MR-II:
Mantenimiento rutinario con maquinaria especializada, contingencias y
rehabilitación del sistema
de evacuación pluvial de la red
vial nacional pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación
en referencia, que debido a la presentación de recursos de objeción en contra
de la Enmienda N° 2 al cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en
suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 15 de abril de 2015.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N°
30922.—(IN2015024785).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AREA DE
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000009-DCADM
(Enmienda N° 1)
Alquiler
de local para instalar una oficina de negocios
en la localidad de Sabanilla de
Montes de Oca
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el
día 27 de abril del 2015 a las 14:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
16 de abril del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015024796).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000006-DCADM
(Enmienda y prórroga N° 1)
Alquiler de local
para instalar una oficina de negocio
en la localidad de Florencia San Carlos
Se
les comunica a los interesados la siguiente enmienda de oficio al cartel:
1. El
punto 2.3.6 debe leerse correctamente, de la siguiente forma:
2.3.6 En caso de que se requiera nueva construcción todos
los aspectos relacionados con permisos constructivos y demás requisitos y
formalidades que se deban observar para la ejecución del proceso de erección
física de la obra a desarrollar, correrán por cuenta del adjudicatario, al
igual que será de su exclusiva responsabilidad el debido cumplimiento de todos
los aspectos y condiciones de legislación nacional en tema de obligaciones
laborales durante el proceso constructivo y la suscripción y mantenimiento de
la vigencia de las pólizas de seguros que sean necesarias y que se exijan por
ley.
2. Se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 30 de mayo a las 10:00 horas.
3. Demás
condiciones quedan invariables.
San
José, 13 de abril del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015024801).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000021-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición
de reactivos para la determinación
de alérgenos. Laboratorio clínico
Se comunica a los interesados que
se prorroga la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, y de existir
modificaciones se comunicaran por este medio.
San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Carmen
María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015024699).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000019-2104
Adquisición
de accesorios para cirugía de columna
Se comunica a los interesados de
la compra en mención, que se realizaron modificaciones a las especificaciones
técnicas, por lo que se solicita, pasar a retirarlas al centro fotocopiado de
este hospital. Demás condiciones permanecen invariables.
Vea
detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015024700).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2104
Adquisición
de regulador de succión, frasco
de repuesto, termómetro
Se comunica a los interesados
de la compra en mención, que se realizaron modificaciones a las
especificaciones técnicas, por lo que se solicita, pasar a retirarlas al centro
fotocopiado de este hospital. Demás condiciones permanecen invariables.
Vea
detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015024702).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000004-UL-CAB
Servicio
de seguridad y vigilancia para sede central
El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica,
comunica que se prorroga el plazo para adjudicar la licitación señalada hasta
el ocho de julio 2015.
San José, 14 de abril 2015.—Dirección de
Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 10320.—Solicitud N°
30931.—(IN2015024778).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
COMUNICAN
“REGLAMENTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES
PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO DE
VEHÍCULOS
DEL MINISTERIO DE HACIENDA”
En el ejercicio de sus facultades, y en aplicación del
artículo 182° de la Constitución Política, artículos 2° bis) de la Ley 7494 Ley
de Contratación Administrativa y sus reformas, Ley 8701, artículo 103° de la
Ley N° Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o Ley General de la Administración
Pública, artículo 138° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo 33411-H y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo 35218-H.
Considerando que el Ministerio de Hacienda, requiere
de un mecanismo ágil y efectivo, para dar mantenimiento a la flotilla
vehicular, a efecto de mantenerla en las mejores condiciones mecánicas
posibles, se da a conocer el Reglamento que rige el proceso de contratación de
los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos del
Ministerio, el cual fue autorizado por la Contraloría General de la República,
mediante oficio N° DCA-2063, de fecha 8 de agosto del 2014. Para los efectos
indicados, el Reglamento y sus anexos, se encuentran disponibles en el sitio www.hacienda.go.cr,
apartado “Documentos y calendarios de interés”.
Patricia Navarro Vargas, Subdirectora Administrativa y
Financiera.—Departamento de Servicios.—Rafael Gerardo
Cruz Zuchini, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024496.—Solicitud Nº 30254.—C-24340.—(IN2015021932).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda, en su sesión N°10-2015 del 26 de febrero del 2015, tomó el acuerdo
N°1, que indica lo siguiente:
ACUERDO
N°1:
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9157 “Ley de creación del fondo para
el financiamiento de vivienda para clase media”, publicada en La Gaceta
N° 197 del 14 de octubre del 2013, crea el Fondo para el Financiamiento de
Vivienda para Clase Media (FOFIVI), en cada una de las entidades públicas
bancarias, mutuales, bancos privados y cooperativas de ahorro y crédito, que
ostenten la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, con el fin de brindar crédito para primera solución de
vivienda a la clase media. En este sentido, siendo el Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI) una institución autorizada para establecer el FOFIVI y
teniendo la condición de ente rector del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, se estima conveniente crear dicho Fondo y emitir la reglamentación
correspondiente.
II.—Que
adicionalmente y según lo establece el artículo 8 de la citada Ley, el BANHVI
está autorizado para otorgar avales a las familias con ingresos entre cuatro y
diez salarios mínimos, hasta un quince por ciento (15%) como máximo, del
financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. Para estos efectos, el Transitorio único de la ley
dispone que el BANHVI debe reglamentar este programa
de avales para vivienda de clase media, a fin de establecer los mecanismos y
procedimientos para la liquidación de los avales, así como el monto de las
comisiones a cobrar por el otorgamiento de estos.
III.—Que por otra parte, mediante Decreto Ejecutivo Número
37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Número 201 a La
Gaceta Número 29 del 11 de diciembre del 2012, se emitió el “Reglamento
sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” con base en lo que
establece el inciso c) del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. A través de este programa, el BANHVI otorgaría a las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda una
garantía por incumplimiento de pago del deudor.
El citado Decreto se refiere a “garantías” de las
operaciones de crédito, mientras que la Ley de Creación del Fondo para el
Financiamiento de Vivienda para Clase Media se refiere a “avales”. No obstante, técnicamente esta última
expresión no es la más adecuada, pues el “aval” es un instituto aplicado para
los títulos valores y es evidente que en el artículo 8 antes mencionado se
utiliza la palabra “aval” como sinónimo de “garantía”. Y en esta dirección, la Asesoría Legal de
este Banco estima que en esta legislación, “aval” debe entenderse como sinónimo
de “garantía”, ya que de lo contrario habría que concluir que el BANHVI debe
contar con dos fondos diferentes, uno de avales y otro de garantías, sin que
sea sencillo llegar a determinar cuál sería la diferencia entre ambos.
IV.—Que como consecuencia del
razonamiento anterior, “Reglamento sobre garantías de las operaciones de
crédito para vivienda” emitido mediante Decreto Ejecutivo Número 37426-H es
aplicable como reglamentación del programa de avales establecido en el artículo
8 de la Ley N° 9157 “Ley de creación del fondo para el financiamiento de
vivienda para clase media” y únicamente se requiere de la emisión de las normas
de procedimiento que estaban pendientes.
V.—Que
la Ley N° 9151 “Ley de acceso para la personas jóvenes”, publicada en La Gaceta
N° 175 del 12 de setiembre de 2013, establece la creación, dentro del Fondo
Nacional de Vivienda (FONAVI), del Programa de Financiamiento de Vivienda para
Jóvenes (PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los
dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos,
se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de
manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.
VI.—Que
tanto el FOFIVI como el PROFIVIJO son programas del FONAVI y consecuentemente
se estima conveniente emitir en un solo reglamento, la normativa relacionada
con el Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, el Fondo de
Financiamiento Pro Vivienda Joven, las normas de procedimiento aplicables al
“Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda”, los
“Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI”
y el Reglamento General para la Gestión de Crédito del FONAVI. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con base en lo
establecido en los artículos 54, 55, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, se acuerda:
1º—Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
DE LOS PROGRAMAS DE CRÉDITO
Y AVALES DEL
FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
DEL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
TITULO
PRIMERO
DE
LOS PROGRAMAS DE CREDITO DEL FONAVI
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
comunes para todos los programas
Artículo 1º—Objetivo: El proceso de
otorgamiento de créditos a las entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda (en adelante SFNV) con recursos del Fondo Nacional
para Vivienda (en adelante FONAVI) y la administración de la cartera crediticia
vigente se regirá por lo establecido en las presentes disposiciones y demás
normas conexas.
Artículo
2º—Incorporación de créditos a los programas: El financiamiento que se
otorgue mediante la aprobación de créditos con recursos del FONAVI por parte de
la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (en adelante BANHVI)
deberá estar enmarcado dentro de los programas de crédito aprobados por ese
órgano, y cumplir con las condiciones que en ellos se establezcan.
Artículo 3º—Actividad discrecional: El
otorgamiento de financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no
obligatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 132.4 de la Ley
General de la Administración Pública, en cuanto a la aprobación del
financiamiento, la adaptación del motivo al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean compatibles con
la parte reglada del acto.
La
aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito presentadas por las
entidades autorizadas estará sujeta incluso a razones de conveniencia y
oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
SECCIÓN
SEGUNDA
Programa
de Créditos Ordinarios
Artículo 4º—Establecimiento de Programas: La
Junta Directiva del BANHVI aprobará los diferentes programas de crédito que se establezcan
con recursos del FONAVI, con indicación de
sus condiciones generales relativas a moneda, montos máximos, plan de
inversión, tasas de interés, plazos, forma de pago y tipo de garantías, entre
otros. Estos programas podrán contemplar las modalidades de crédito
convencional y líneas de crédito.
Artículo
5º—Programa permanente: De manera permanente, el BANHVI tendrá en
vigencia programas ordinarios del FONAVI mediante los cuales una entidad
autorizada podrá solicitar recursos de dicho fondo destinados al financiamiento
habitacional, para el corto, mediano y largo plazo, aplicándose las normas
generales previstas en esta reglamentación. Los programas creados mediante ley
formal se regirán por las normas específicas contenidas en la normativa legal y
reglamentaria.
SECCIÓN
TERCERA
Programa de
Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
Artículo 6º—Objetivo: De conformidad con la Ley
de Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes, el BANHVI promoverá programas
de vivienda para los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años de
edad, con núcleo familiar y de escasos recursos, para que tengan la posibilidad
de adquirir casa propia.
Artículo 7º—PROFIVIJO: El BANHVI, por medio del
FONAVI, contará con el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
(PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y
los treinta y cinco años, con núcleo familiar y de escasos recursos se
constituyan en beneficiarios de este programa y puedan tener acceso, de manera
efectiva y solidaria, a un crédito para vivienda en el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Mediante
acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y de forma anual, se establecerá el
porcentaje anual de los recursos del FONAVI que serán canalizados mediante
crédito para el desarrollo del PROFIVIJO, indicándose en ese mismo acuerdo las
condiciones generales del financiamiento relativas a moneda, montos máximos,
plan de inversión, tasa de interés, plazo, forma de pago y tipo de garantías,
entre otros; asimismo, se definirá la tasa de interés activa máxima que podrá
cobrar la entidad autorizada a sus deudores o eventuales deudores.
Artículo
8º—Acceso al crédito: El acceso al crédito de largo plazo con recursos
del PROFIVIJO se facilitará por medio del otorgamiento de créditos de largo
plazo que a su vez otorgará el BANHVI a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda que así lo soliciten y de acuerdo con las
normas del presente reglamento.
Por
medio de los recursos del PROFIVIJO se otorgará el financiamiento a las
entidades autorizadas en condiciones preferenciales de plazo y tasa de
interés. Para cada financiamiento y
dentro de los rangos anuales previamente establecidos, el BANHVI señalará la
tasa activa máxima que a su vez podrá cobrar la entidad autorizada a sus
deudores.
Artículo 9º—Población Meta: Los créditos del
programa PROFIVIJO se dirigirán a deudores
que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
El deudor o al menos uno de los
codeudores (cuando fueren varios) debe tener, al momento de presentar
formalmente y por escrito su solicitud de crédito, una edad de entre dieciocho
años cumplidos y treinta y cinco años no cumplidos, con independencia de la
edad de los otros miembros del núcleo familiar.
Entre el deudor o al menos uno de los codeudores
(cuando fueren varios) regulados en el inciso anterior y los otros integrantes
o miembros del núcleo familiar debe existir una relación familiar de hasta el
tercer grado por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral.
El deudor o los codeudores (cuando
fueren varios) deben calificar como sujetos de crédito de acuerdo con la
normativa aplicable en la materia.
Los ingresos máximos que podrá tener el
núcleo familiar para recibir los beneficios del PROFIVIJO serán de hasta seis
veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la
construcción previsto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Artículo 10.—Planes de
inversión: El financiamiento del PROFIVIJO se destinará únicamente a los
siguientes planes de inversión:
Compra de primera vivienda que comprende una vivienda
ya construida siendo requisito que ninguno de los miembros del núcleo familiar
sea propietario de otros inmuebles sin construcción, en cuyo caso debe optar
por la opción indicada en el inciso c) siguiente.
Compra de lote y construcción de primera
vivienda, siendo necesario que ninguno de los miembros del núcleo familiar
cuente con otros inmuebles.
Construcción en lote propio de la
primera vivienda aunque alguno o algunos de los miembros del núcleo familiar cuente con otros inmuebles sin construcciones.
En todos los casos, el deudor o los codeudores deben
postularse para adquirir su primera vivienda. Si los otros integrantes del
núcleo familiar ya hubieren contado en el pasado con vivienda propia, será
requisito que la hayan perdido por caso fortuito,
fuerza mayor, remate judicial o entrega en dación en pago, no por compraventa,
donación o traspaso voluntario fiduciario.
Artículo 11.—Bono de
Vivienda: Se podrá aplicar al programa del PROFIVIJO el subsidio del bono
familiar de vivienda, pero únicamente en lo que se refiere a los tres planes de
inversión antes citados. Es entendido que en ese caso, se aplicarán las otras
normas legales y reglamentarias aplicables al indicado subsidio.
SECCIÓN
CUARTA
Fondo para el
Financiamiento de Vivienda de Clase Media
Artículo 12.—Objetivo: El BANHVI, por medio del
FONAVI, contará con un Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase
Media (FOFIVI), con el fin de brindar crédito para primera solución de vivienda
a la clase media. Los créditos se concederán a las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), para que a su vez
otorguen créditos de largo plazo a las personas que califiquen como
beneficiarios del programa de acuerdo
con la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase
Media.
Artículo 13.—Recursos:
Para financiar los créditos del programa FOFIVI el BANHVI hará uso de los
siguientes recursos:
a) Emisión de
Títulos Valores de Vivienda para Clase Media (TVCM) cuya emisión y captación
será exclusivamente para financiar proyectos de vivienda de este programa. Las emisiones deberán contemplar los alcances y requisitos establecidos en la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, y los reglamentos de oferta pública
vigentes y los que emita la Superintendencia General
de Valores, así como cualquier otra disposición reglamentaria aplicable en la materia.
b) Los recursos de intermediación financiera que
el BANHVI, por medio de acuerdo de su Junta Directiva, decida dedicar al programa.
Artículo 14.—Planes de
inversión: Los recursos del FOFIVI se destinarán a los siguientes planes de inversión:
Compra de primera solución de vivienda, que comprende
una vivienda ya construida siendo requisito que ninguno de los miembros del
núcleo familiar sea propietario de otros inmuebles sin construcción, en cuyo
caso debe optar por la opción indicada en el inciso c) siguiente.
b) Compra de lote y construcción de primera
solución de vivienda para lo cual se requiere que ninguno de los miembros del
núcleo familiar cuente con otros inmuebles de cualquier tipo.
c) Construcción
de primera solución de vivienda en lote propio, aunque alguno o algunos de los
miembros del núcleo familiar cuente con otros inmuebles sin construcciones.
d) Remodelación o mejoras en la vivienda de
primera solución, lo que implica que ninguno de los miembros del núcleo
familiar puede contar con otros inmuebles con construcciones habitacionales.
Artículo 15.—Acceso al crédito: El acceso al
crédito de largo plazo con recursos del FOFIVI se facilitará por medio del
otorgamiento de créditos de largo plazo que a su vez otorgará el BANHVI a las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que así
lo soliciten y de acuerdo con las normas del presente reglamento.
Por
medio de los recursos del FOFIVI se otorgará el financiamiento a las entidades
autorizadas, en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés. Para cada financiamiento y dentro de los
rangos anuales previamente establecidos, el BANHVI señalará la tasa activa
máxima que a su vez podrá cobrar la entidad autorizada a los deudores.
Artículo
16.—Condiciones de acceso: De conformidad con
la legislación podrán acceder a los créditos del FOFIVI, las personas físicas
que reúnan las siguientes condiciones:
Los núcleos familiares cuyo ingreso familiar total no
exceda el límite mayor de diez salarios mínimos mensuales de una persona obrera
no especializada de la industria de la construcción de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El monto de la
solución de vivienda no debe sobrepasar el límite establecido por la SUGEF para
el Grupo Dos y de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley de Creación del
Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media.
Además de los seguros previstos en el
artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el
deudor y codeudores del crédito deberán adquirir un seguro de desempleo por
medio de cualquier entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia
General de Seguros. Para el cumplimiento de tal fin, las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se acojan a este programa
con recursos del FOFIVI deberán implementar las acciones necesarias.
Artículo 17.—Características
de los préstamos: Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda que solicitaren al BANHVI créditos del FOFIVI, de conformidad
con sus políticas internas, deberán estandarizar las características de los
préstamos de largo plazo (tasas de interés, plazos, nivel de compromiso, fecha
de pago, etc.) de tal forma que las carteras puedan ser titularizadas a futuro.
Artículo
18.—Gastos de formalización: Las operaciones crediticias otorgadas al
amparo de la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para
Clase Media, estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos de
conformidad con lo regulado en esa legislación. Las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que soliciten al BANHVI créditos
del FOFIVI, tomarán las previsiones internas del caso para la aplicación de esa
disposición.
Artículo
19.—Bono de Vivienda: Se podrá aplicar al
programa del FOFIVI el subsidio del bono familiar de vivienda únicamente en lo
que se refiere a los cuatro planes de inversión antes citados. Es entendido que
en ese caso, se aplicarán las otras normas legales y reglamentarias aplicables
al indicado subsidio.
TÍTULO
SEGUNDO
Normas de
Procedimiento para todos los Programas
Artículo 20.—Solicitudes: Las entidades
autorizadas del SFNV deberán presentar ante el BANHVI sus solicitudes de crédito
para ser financiadas con recursos del FONAVI, firmadas por su Gerente General o
Subgerente General, indicando el monto total requerido y el plan de inversión
asociado.
Con
base en la disponibilidad de recursos del FONAVI y en los parámetros
incorporados en los Programas de Crédito aprobados por la Junta Directiva del
BANHVI para el periodo correspondiente, la Dirección FONAVI comunicará las
condiciones bajo las cuales podría ser otorgado el financiamiento requerido,
tales como moneda, monto máximo, tasa de interés, forma de pago de amortización
e intereses, plazo y garantías; asimismo, se indicará la información básica
requerida para dar trámite a la solicitud de crédito.
Artículo
21.—Requisitos para la aceptación: Para que la
Dirección FONAVI de curso al análisis de las solicitudes de crédito que
presenten las Entidades Autorizadas será necesario que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que la
entidad autorizada se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones
económicas y financieras con el BANHVI, en su condición de deudora, de
contribuyente de la provisión del Fondo de Garantías señalada en el artículo
116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de fiduciaria,
según corresponda.
b) Que
la entidad autorizada se encuentre al día en el envío de toda la información
que periódicamente deber ser remitida al BANHVI, en función de la condición de
acreedor o de garante de la misma.
c) Que
la entidad autorizada no se encuentre en algún grado de irregularidad de
conformidad con las disposiciones dictadas por la SUGEF.
d) Que
las garantías ofrecidas por los créditos vigentes de la entidad autorizada se
ajusten a las disposiciones contenidas en la presente normativa.
e) Que
la entidad autorizada cubra todo tipo de gastos que genere el otorgamiento y
formalización del crédito, incluyendo la constitución e inscripción de las
garantías.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones señaladas, la solicitud de crédito será denegada.
Artículo 22.—Información para el análisis del crédito:
La Dirección FONAVI requerirá de la entidad autorizada, el envío de la
información que a continuación se indica, a excepción de aquella que ya se
encuentre en el BANHVI por haber sido remitida con anterioridad como parte de
la información suministrada periódicamente al BANHVI por su condición de órgano
garante o acreedor:
a) Solicitud
formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General o
Subgerencia General de la entidad autorizada, acompañada del acuerdo de junta
directiva, directorio o consejo de administración, en el que conste la
aprobación para solicitar el financiamiento al BANHVI, con referencia al monto
máximo que podrá ser solicitado.
b) Estados
Financieros Auditados de la entidad autorizada para los últimos tres períodos fiscales.
c) Estados
Financieros de la Entidad Autorizada con corte al último mes calendario.
d) Flujo
de caja proyectado para un periodo de doce meses, con el detalle de los
supuestos utilizados en la proyección; en el caso de financiamiento de
proyectos específicos, el periodo proyectado debe contemplar el plazo total del
crédito, con proyección mensual para los primeros 12 meses y anual para el
periodo restante. Las proyecciones efectuadas deberán proporcionarse además en
medios electrónicos y con formatos que permitan la sensibilización de los
valores proyectados.
e) Para
el caso de entidades supervisadas por SUGEF, ficha CAMELS emitida por ese
órgano para los últimos dos trimestres.
f) Formulario
e información complementaria requerida para la aplicación de la Política
Conozca a su Cliente.
g) Último
informe disponible de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la
Superintendencia General de Valores, cuando exista.
h) Clasificación
de la cartera de crédito de la entidad autorizada a la última fecha de corte,
según las categorías establecidas por la normativa de la SUGEF o por rangos de
morosidad en el caso de entidades no supervisadas; así como la distribución de
esta cartera crediticia por zona geográfica, por actividad económica, por tipo
de garantía y por moneda.
i) Detalle
de las obligaciones con entidades financieras a la última fecha de corte y
desglose de captaciones con el público por moneda.
j) Autorización
al BANHVI para solicitar información de la Entidad ante el Centro de
Información Crediticia de la SUGEF mediante el formulario denominado
“Autorización para Solicitar y Entregar Información Crediticia”.
k) Información
sobre la conformación de grupos de interés económico mediante el formulario
denominado “Grupos de Interés Económico”.
l) Plan
de inversión de los recursos solicitados, indicando el número de soluciones de
vivienda que se estima colocar y el monto promedio de los créditos que serán
otorgados.
m) Cronograma
programado para el desembolso de los recursos del crédito solicitado.
n) Características
de las garantías que serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado,
acordes con lo dispuesto en esta
normativa.
o) Nombre
completo del gerente, los directores y representantes legales. Certificación de
los poderes del apoderado(s) generalísimo(s) de la entidad con no más de 30
días de haber sido emitida, a la fecha de formalización de la operación de
crédito.
p) Estudio
de la entidad en el Registro Mercantil o personería jurídica que indique las
citas de inscripción de la entidad autorizada, cuando corresponda.
q) Información
sobre el grado académico y años de experiencia en la entidad y en la actividad,
del gerente de la entidad autorizada y los miembros del órgano directivo.
r) Detalle
de deudores que de manera individual representan el 20% o más de la cartera de
crédito de la entidad autorizada.
s) Detalle
de inversionistas o acreedores que de manera individual representan el 20% o
más de los pasivos de la entidad autorizada.
t) Listado
con información de los saldos adeudados y montos de inversión de los
principales 20 deudores y principales 20 inversionistas de la entidad
autorizada, respectivamente, a la última fecha de corte.
u) Para el caso de las entidades autorizadas que a
su vez son instituciones del Sector Público, debe presentarse la documentación
que permita evidenciar la existencia de contenido presupuestario para la
atención de las obligaciones que se generarían a partir del otorgamiento del
crédito, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.
v) Otra
información requerida: A partir del análisis de la información remitida por la
entidad autorizada, el BANHVI podrá solicitar la información adicional que
estime necesaria a fin de ampliar, aclarar o profundizar cualquier aspecto que
considere relevante. A partir de la fecha de comunicación de la solicitud de
información adicional, la entidad autorizada dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para la entrega de lo requerido o bien para la corrección de cualquier
deficiencia detectada en la información básica remitida; de no cumplirse con
los requisitos solicitados dentro de ese plazo, el BANHVI podrá dar por
declinada la solicitud de crédito, circunstancia que será comunicada
formalmente a la entidad autorizada por la Dirección FONAVI.
Artículo 23.—Análisis de
las solicitudes de crédito: El análisis de las solicitudes de crédito
presentadas por las entidades autorizadas deberá comprender - sin que
constituya una lista taxativa - los siguientes factores básicos:
Análisis de la capacidad de pago: Comprende la
situación financiera y capacidad de la entidad autorizada para generar flujos
de efectivo en el giro normal de su negocio, que le permitan atender sus
obligaciones financieras en las condiciones pactadas. El análisis de capacidad
de pago debe contemplar al menos la situación financiera de la entidad
autorizada y los flujos de efectivo esperados, la experiencia en el giro del
negocio y calidad de la administración, el entorno empresarial, la
vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio y otros
factores que se consideren relevantes de conformidad con lo que al respecto
establecen los lineamientos generales
para la calificación de deudores de la SUGEF. Al respecto, se aplicará la
metodología para el análisis de la capacidad de pago de las entidades deudoras
del BANHVI, incluyendo la valoración y sensibilización del flujo de efectivo
proyectado, según lo establecido en la metodología de análisis de estrés sobre
capacidad de pago de los deudores.
b) Análisis de comportamiento de pago histórico:
Corresponde a la conducta de pago de la Entidad solicitante durante los últimos
48 meses en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o
extintas en el sistema financiero nacional, según establece la normativa de la
SUGEF sobre la calificación de deudores.
c) Análisis
de morosidad: Contempla el mayor número de días de atraso en el pago de
principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a las
operaciones crediticias que presenta la entidad autorizada con el BANHVI.
d) Evaluación
de garantías: Incluye la valoración de las condiciones de calidad y cobertura
de las garantías que aportará la entidad autorizada en respaldo del crédito
solicitado, así como de aquellas que han sido aportadas en forma previa por
créditos ya formalizados; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones
contenidas en esta normativa.
El estudio de las garantías ofrecidas
por la entidad autorizada deberá contemplar la verificación de que el mecanismo
de cesión que será utilizado otorga certeza jurídica sobre su cobrabilidad en
función de lo que establece la normativa de la SUGEF sobre la calificación de
deudores en relación con las condiciones de la garantía.
Adicionalmente, si corresponde, se
analizará el comportamiento de la entidad en relación con la oportunidad para
la sustitución de garantías ante requerimientos del BANHVI.
e) Límite
de operaciones activas de la entidad autorizada: Determina la factibilidad de
otorgar el crédito requerido por la
entidad según el límite máximo correspondiente
al 20% del capital ajustado del BANHVI de acuerdo con la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y normativa conexa.
f) Aplicación
de la Política “Conozca a su Cliente”: Contempla los requerimientos de
información establecidos en el Manual de Cumplimiento del BANHVI de conformidad
con la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
g) Otros:
Cualquier otro aspecto técnico que se derive del análisis realizado.
Artículo 24.—Verificación
de la información: La Dirección FONAVI verificará que la información
requerida para el análisis de la solicitud de crédito ha sido remitida en forma
completa y acorde con los requerimientos establecidos en las presentes
disposiciones y, si corresponde, solicitará a la entidad autorizada la
información que no haya sido debidamente aportada, así como aquella complementaria
que considere relevante para el análisis.
Artículo
25.—Dictamen de la Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI remitirá al
Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis de la solicitud de
crédito, contemplando como mínimo los factores básicos del análisis
establecidos en el artículo 23 de esta normativa y la opinión correspondiente
en torno a la aprobación o no del financiamiento requerido. Para emitir su
dictamen, la Dirección FONAVI contará con un plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la fecha en que sea suministrada la totalidad de la
información requerida por parte de la entidad autorizada.
Artículo
26.—Dictamen del Comité de Crédito: El dictamen
técnico de la solicitud de crédito será analizado en sesión del Comité de
Crédito que se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de
la recepción del referido dictamen. Corresponde al Comité de Crédito acoger o
rechazar lo dictaminado por la Dirección FONAVI y someter a aprobación o
rechazo de la Junta Directiva del BANHVI, la solicitud de crédito presentada
por la entidad autorizada.
Artículo
27.—Dictámenes. Naturaleza jurídica: De
conformidad con el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública,
los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección FONAVI y el Comité de Crédito
constituyen actos administrativos preparatorios, de mero trámite, no
vinculantes y no impugnables.
Artículo
28.—Rechazo o aprobación definitiva:
Corresponde a la Junta Directiva del BANHVI la aprobación o rechazo definitivo
de las solicitudes de crédito y la determinación de las condiciones finales de
los financiamientos, de conformidad con lo establecido en los programas de
crédito vigentes. Contra lo resuelto por la Junta Directiva procede el recurso
de revocatoria ante la misma Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista
en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Procesal
Contencioso Administrativo.
Artículo
29.—Formalización de contratos: Por aprobada
una operación de crédito, su formalización dependerá de que la entidad
autorizada permanezca cumpliendo con las disposiciones que dieron origen a la
aprobación del financiamiento. Si durante el periodo comprendido entre el
momento de aprobación del financiamiento y el de formalización, la entidad autorizada
cayere en estado de incumplimiento de las disposiciones señaladas, se
suspenderá de inmediato el proceso de formalización y así se comunicará a la
entidad autorizada.
El
contrato de crédito incluirá cláusulas de salida como resguardo necesario para
proteger los recursos del BANHVI, de manera que sea factible suspender el
desembolso de recursos o dar por vencida la obligación, haciendo exigible su
pago inmediato en caso de que la entidad autorizada incumpla con las
obligaciones derivadas del crédito o con las presentes disposiciones, así como
si a criterio del BANHVI se presenta un deterioro en su situación financiera o
en el valor de las garantías otorgadas en respaldo del crédito concedido.
Artículo 30.—Sobre las
garantías de los créditos: Aplicando los procedimientos apropiados para su
constitución y valoración, se podrán aceptar las siguientes garantías en
respaldo de los créditos otorgados:
a) Hipoteca
sobre terrenos y edificaciones.
b) Cédula
hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.
c) Depósitos
o instrumentos financieros que respaldan operaciones “back to back”.
d) Instrumento
de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por
el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica.
e) Instrumento
de deuda emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación
pública otorgada por una agencia calificadora.
f) Participación
en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza
correspondiente.
g) Participación
en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de valores
autorizada.
h) Aval
o fianza solidaria emitidos por una institución del sector público
costarricense.
i) Fideicomiso
de garantía.
j) Cartera
hipotecaria propiedad de la entidad autorizada y recibida en respaldo o
garantía de sus propios créditos. Solo se podrán recibir créditos hipotecarios
que fueron acompañados del otorgamiento de un bono de vivienda para el
financiamiento de la solución habitacional, en los casos en los que se
determine que la entidad autorizada no dispone de otras garantías que cumplan
con las condiciones requeridas por el BANHVI; en este caso, se aplicará un
requerimiento de cobertura superior en un 10% respecto del caso de créditos
hipotecarios formalizados sin bono de vivienda. Lo anterior no contempla las
operaciones de crédito que han sido formalizadas incorporando el otorgamiento
de un bono de vivienda diferido, las cuales no podrán ser entregadas en
garantía al BANHVI.
k) Garantías
fiduciarias con carácter temporal, por un plazo máximo de seis meses.
Artículo 31.—Recuperación
de cartera: Las acciones de cobro de la cartera de crédito del BANHVI
estarán debidamente incorporadas dentro de sus manuales de políticas y
procedimientos. El plazo para la
cancelación de las cuotas mensuales de los créditos otorgados será de diez días
naturales contados a partir de la fecha de facturación, periodo durante el cual
no correrán intereses moratorios.
Los
procedimientos de cobro deberán incluir las gestiones de cobro administrativo y
judicial de las operaciones que se encuentran en estado de morosidad, así como
las relacionadas con los posibles arreglos de pago. Todo arreglo de pago o
refinanciamiento deberá ser autorizado por la Junta Directiva del BANHVI. Si
una vez iniciado el proceso judicial, la entidad autorizada y el BANHVI
negocian un arreglo de pago, aquella deberá sufragar cualquier carga financiera
generada, así como las costas personales y procesales asociadas.
Artículo
32.—Expedientes: El expediente de cada entidad deudora deberá incorporar
la información que justifica la calificación otorgada a esa entidad y el monto
de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y
registros que evidencian el cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y
políticas, aprobados por la Junta Directiva.
El
expediente de crédito es individualizado para cada deudor y comprenderá como
mínimo las siguientes secciones: a. Información general del deudor, b.
Documentos de aprobación de cada operación, c. Información financiera del deudor
y de fiadores o avalistas, d. Análisis financiero, e. Información de garantías,
f. Sustitución de garantía temporal, g. Calificación del deudor, h. Información
interna, e i. Detalle de colocaciones con recursos BANHVI.
El
expediente de crédito de cada entidad deudora debe depurarse con regularidad,
de manera que se mantenga ordenado por secciones, en orden cronológico y
actualizado de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la SUGEF
que se encuentren vigentes en materia de crédito. Las entidades deudoras deberán brindar al
BANHVI en forma oportuna la información por ella requerida a efectos dar
cumplimiento a lo señalado anteriormente.
Artículo 33.—Calificación
de deudores y estimación mínima: En forma mensual la Dirección FONAVI deberá
efectuar la calificación de las Entidades deudoras con el propósito de
establecer la categoría de riesgo y de esta forma el porcentaje de estimación
correspondiente. Para estos efectos deberá contemplar los elementos señalados
en la normativa de la SUGEF sobre
calificación de deudores y
específicamente sobre: a. Análisis de la capacidad de pago, b.
Comportamiento de Pago Histórico y c. Morosidad, según corresponda.
El
análisis de capacidad de pago de cada una de las Entidades deudoras del BANHVI
será actualizado al menos con periodicidad anual y también cuando se
identifique alguna situación relevante, incorporando como mínimo los aspectos
contemplados por la SUGEF en su normativa sobre calificación de deudores.
El BANHVI debe determinar el monto de la estimación de
cada operación crediticia de las Entidades deudoras, contemplando el saldo
total adeudado, el porcentaje de estimación correspondiente y la existencia de
mitigadores del riesgo, representados fundamentalmente por las garantías que
respaldan los créditos otorgados.
Las
garantías que cumplan con los requerimientos que establece la SUGEF en la
normativa para la calificación de deudores podrán ser utilizadas por el BANHVI
como mitigadores de riesgo de las operaciones, disminuyendo las estimaciones
según las disposiciones de la normativa citada.
Para
estos efectos la Dirección FONAVI realizará el seguimiento mensual de la
calidad y cobertura de las garantías correspondientes, verificando que tales
garantías mantengan durante toda la vigencia del contrato de crédito el
porcentaje de cobertura requerido según lo establecido en el contrato de
crédito. Para estos efectos, las Entidades deudoras deberán brindar en forma
oportuna a la Dirección FONAVI información sobre la condición de las garantías
vigentes con el detalle que para tal fin sea requerido.
Para
el caso de aquellas garantías que no son utilizadas como mitigadores del riesgo
de las operaciones que respaldan, el seguimiento de calidad y cobertura deberá
efectuarse al menos trimestralmente, para lo cual las Entidades deudoras
deberán aportar a la Dirección FONAVI la información correspondiente.
TITULO
TERCERO
Estructura
Organizacional para Gestión de Créditos
SECCIÓN
PRIMERA
Estructura
Artículo 34.—Estructura
organizacional: Para la gestión de crédito con recursos del FONAVI se
establece una estructura organizacional conformada por los siguientes órganos:
Junta Directiva, Gerencia General, Subgerencia Financiera, Comité de Crédito y
Dirección FONAVI.
Artículo 35.—Junta
Directiva: La Junta Directiva del BANHVI es el órgano responsable de la
definición de la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito y de los
lineamientos fundamentales para la gestión crediticia. Le competen las
siguientes funciones específicas:
Conocer y aprobar los programas de crédito que se
pondrán a disposición de las entidades autorizadas del SFNV en cada periodo.
Aprobar los reglamentos, lineamientos y
políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
Aprobar o rechazar las solicitudes de
crédito presentadas al BANHVI por las entidades autorizadas.
Conocer los informes que sobre la
gestión de crédito sean remitidos por la Administración Superior del BANHVI o
el Comité de Crédito.
Emitir directrices y recomendaciones
sobre la gestión de crédito y ordenar su ejecución a la Gerencia General o al
Comité de Crédito, según corresponda.
Artículo 36.—Gerencia
General: En materia de crédito la Gerencia General del BANHVI tiene las
siguientes funciones específicas:
Conocer y remitir para aprobación de la Junta
Directiva las propuestas para la implementación de los programas de crédito del
BANHVI.
b) Implementar
las estrategias para el crecimiento de la cartera de crédito aprobadas por la
Junta Directiva.
c) Proponer
a la Junta Directiva las modificaciones que estime pertinentes respecto de los
reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del
BANHVI.
d) Aprobar
los procedimientos vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
e) Conocer
los informes remitidos por la Subgerencia Financiera sobre los resultados de la
gestión de crédito e informar a la Junta Directiva lo correspondiente.
f) Emitir
instrucciones a las áreas que corresponda para la debida implementación de las
directrices y recomendaciones emitidas por la Junta Directiva respecto de la
gestión de crédito.
g) Las
demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta
Directiva del BANHVI.
Artículo 37.—Comité
de Crédito: El Comité de Crédito es un órgano colegiado de apoyo a la Junta
Directiva y a la Gerencia General para la generación y seguimiento de las
estrategias vinculadas a la gestión de crédito. Son funciones específicas las
siguientes:
Asesorar en la formulación de los Programas de Crédito
del BANHVI y en el desarrollo de nuevas
estrategias o productos crediticios.
Evaluar los resultados de la gestión de
crédito a partir de los informes presentados por la Subgerencia Financiera a
efecto de proponer las medidas correctivas que se estimen necesarias.
Valorar las propuestas de modificación
que sean presentadas por la Subgerencia Financiera respecto de los reglamentos,
lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
Valorar el dictamen técnico derivado del
análisis de las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI y emitir la
recomendación correspondiente a la Junta Directiva, no vinculante para ésta,
respecto de la aprobación o rechazo de los financiamientos solicitados.
Velar porque los créditos recomendados
para aprobación ante la Junta Directiva del BANHVI atiendan lo establecido en
la normativa vigente de la SUGEF en materia crediticia.
f) Analizar
los informes que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u
otros órganos de control en materia de crédito y adoptar las medidas
correctivas que le sean aplicables.
g) Presentar
semestralmente a la Junta Directiva un informe de gobierno corporativo, según
el formato y contenido que para esos efectos se defina.
h) Las
demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta
Directiva o la Gerencia General del BANHVI.
Artículo 38.—Subgerencia
Financiera: Es el órgano jerárquico responsable de la formulación y
ejecución de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito del
BANHVI. En materia de crédito tiene las
siguientes funciones específicas:
Definir los parámetros generales para la formulación
de los programas de crédito del BANHVI.
b) Proponer a la Gerencia General los programas de
crédito que serán puestos a disposición de las entidades autorizadas en cada
periodo, así como nuevas estrategias o productos crediticios.
c) Definir
los escenarios y el horizonte temporal bajo los cuales se deberán realizar las
simulaciones respecto del crecimiento de la cartera de crédito.
d) Someter
a valoración del Comité de Crédito propuestas de modificación respecto de los
reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del
BANHVI.
e) Velar
por la correcta y oportuna comunicación de los reglamentos, lineamientos y
políticas en materia de gestión de crédito a las instancias correspondientes.
f) Vigilar
el cumplimiento de la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito e
impulsar las acciones correctivas según corresponda.
g) Remitir
a la Junta Directiva, Gerencia General y Comité de Crédito información
periódica respecto de la gestión de crédito del BANHVI.
h) Mantener
comunicación con Entidades deudoras o potenciales deudoras a efecto de impulsar
nuevas oportunidades de crecimiento de la cartera de crédito del BANHVI.
i) Velar
por la atención oportuna de las recomendaciones que en materia de crédito
emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u otros órganos de control.
j) Las
demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta
Directiva, la Gerencia General o el Comité de Crédito.
Artículo 39.—Dirección
FONAVI: La Dirección FONAVI es la
dependencia técnica a cargo de la formulación, simulación e implementación de
las estrategias y programas en materia de crédito, del análisis de las
solicitudes de crédito presentadas por las entidades autorizadas y el
seguimiento periódico de la capacidad de pago de los deudores, así como de la
administración de la cartera crediticia vigente. En materia de crédito la
Dirección FONAVI tiene las siguientes funciones específicas:
Formular y remitir a la
Subgerencia Financiera los programas de crédito que serán puestos a disposición
de las entidades autorizadas en cada periodo, así como propuestas para la
implementación de nuevas estrategias o
productos crediticios.
b) Efectuar
las simulaciones correspondientes para la valoración de los efectos derivados
de la implementación de nuevas estrategias o productos de crédito sobre los
resultados financieros del BANHVI.
c) Ejecutar
la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito del BANHVI.
d) Verificar
el cumplimiento de requisitos y la remisión de la información básica requerida
para dar trámite a las solicitudes de crédito de las entidades autorizadas
según lo establecido en las presentes disposiciones.
e) Elaborar
y remitir al Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis las
solicitudes de crédito presentadas al BANHVI, en estricto apego a la normativa
SUGEF, así como a lo establecido en los reglamentos, lineamientos, políticas y
procedimientos internos.
f) Actualizar al menos con periodicidad anual,
así como cuando se identifique alguna situación relevante, el informe de
seguimiento a la capacidad de pago de las Entidades deudoras del BANHVI.
g) Coordinar
la oportuna formalización y desembolso de las operaciones de crédito aprobadas
por la Junta Directiva.
h) Efectuar
la gestión de cobro y recaudación de la facturación mensual de la cartera de
crédito, de conformidad con las condiciones contractuales correspondientes.
i) Controlar
la calidad y el valor de las garantías que respaldan los créditos otorgados a
las Entidades Autorizadas, verificando la cobertura de los saldos adeudados de
conformidad con las condiciones contractuales establecidas.
j) Identificar
situaciones de incumplimiento de obligaciones de las Entidades deudoras que
justifiquen la activación de las cláusulas de vencimiento anticipado o
resolución contractual, según corresponda.
k) Velar
porque la formalización y administración posterior de la cartera crediticia del
BANHVI se ajuste a la normativa emitida por la SUGEF, así como a lo establecido
en los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos
vinculados con la gestión de crédito.
l) Preparar
y remitir a la Subgerencia Financiera información periódica respecto de la
gestión de crédito del BANHVI.
m) Proponer
a las instancias correspondientes la actualización de los reglamentos,
lineamientos, políticas y procedimientos vinculados con la gestión de crédito
del BANHVI.
n) Atender
las recomendaciones que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría
Interna u otros órganos de control.
o) Las
demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Gerencia
General, el Comité de Crédito o la Subgerencia Financiera.
SECCIÓN
SEGUNDA
Funcionamiento
Operativo del Comité de Crédito
Artículo 40.—Objetivo:
El Comité de Crédito es el órgano de apoyo y asesoría a la Junta Directiva y a
la Gerencia General para la generación y seguimiento de las estrategias
vinculadas a la gestión de crédito del BANHVI.
Artículo
41.—Integración: El Comité de Crédito está
integrado por los miembros que se detallan a continuación, quienes tendrán voz
y voto en las deliberaciones y toma de decisiones: El Gerente General, el
Subgerente Financiero, el Subgerente de Operaciones, el titular de la Dirección
Supervisión de Entidades Autorizadas.
Artículo
42.—Participantes: En el Comité de Crédito participarán de manera
permanente los miembros definidos en el artículo anterior, así como los
titulares de la Dirección FONAVI y la Unidad de Riesgos, quienes participan con
voz pero sin voto. En ausencia de alguno
de los funcionarios que participan de manera permanente en el Comité de
Crédito, deberá participar obligatoriamente y con las atribuciones que ostenta
el titular, el funcionario que lo esté sustituyendo temporalmente. El Comité de
Crédito podrá invitar a otros funcionarios del BANHVI o personas ajenas a la
institución, en razón de la necesidad técnica o específica de su asistencia,
quienes tendrán voz en los temas analizados, pero no voto.
Artículo
43.—Presidente: El Gerente General tendrá el
carácter de Presidente del Comité de Crédito y en su ausencia el cargo será
asumido por el Subgerente Financiero. El
Presidente del Comité de Crédito tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Coordinar con el Secretario, las agendas y fechas de
realización de las sesiones.
b) Presidir
el Comité y coordinar a sus integrantes, a fin de garantizar su funcionamiento
conforme el presente Reglamento.
c) Mantener
informada a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas por el Comité
de Crédito.
d) Aquellas
otras actividades que le encomiende el propio Comité de Crédito.
Artículo 44.—Secretario:
El titular de la Dirección FONAVI actuará como secretario de actas del Comité
de Crédito, debiendo documentar formalmente en el Acta el desarrollo de las
sesiones. Adicionalmente, estará
encargado de conducir las formalidades correspondientes para el buen fin de las
sesiones y será el depositario del Acta, así como de todos los documentos que
fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes
en el Comité.
Artículo 45.—Sesiones:
Las sesiones del comité de crédito serán ordinarias o extraordinarias; las
primeras se realizarán al menos con periodicidad trimestral, mientras que las
segundas serán convocadas en casos especiales a solicitud expresa de su
Presidente.
Artículo 46.—Convocatoria:
Las sesiones serán convocadas por el Secretario del Comité de Crédito en
coordinación previa con el Presidente. El aviso de convocatoria será distribuido
por medio del correo electrónico institucional, incluyendo al menos la
siguiente información:
a) Indicación de
día, hora y lugar de la reunión.
b) Los
nombres de las personas convocadas.
c) Los
temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.
d) Señalamiento
de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas
específicos.
Artículo 47.—Quórum
y toma de decisiones: El Comité de Crédito sesionará válidamente con la
asistencia de, por lo menos, tres (3) de los miembros que participan con voz y
voto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Comité. Las propuestas
sometidas a votación tendrán validez con el voto positivo de la mayoría simple
de los asistentes con derecho a voto, computándose todos los votos emitidos. En caso de igualdad de votos, el voto del
Presidente del Comité podrá computarse como doble, si él decide ejercer esa
atribución.
Artículo
48.—Acta: El Secretario del Comité de Crédito
elaborará un Borrador de Acta de cada sesión que deberá circular entre los
asistentes para su revisión durante la semana posterior a la de realización de
la sesión. Los términos del Borrador de
Acta deberán ser objeto de aprobación final del Comité en la sesión ordinaria
inmediata posterior; una vez aprobado el Borrador de Acta, el Secretario del
Comité elaborará un Acta Final suscrita por los asistentes a la sesión
correspondiente.
En el acta deberán constar al menos los siguientes
elementos:
a) Número de
Acta
b) Fecha
de la Sesión
c) Carácter
de la Sesión (Ordinaria o Extraordinaria)
d) Nombre
de los miembros presentes.
e) Resumen
de los temas discutidos y acuerdos – incluyendo plazos y responsables de su
atención, así como la indicación de si deben ser comunicados a la Junta
Directiva – y otros contenidos de la sesión.
f) Firma
de los asistentes.
Artículo 49.—Salvedad de
voto y opinión: Cualquiera de los miembros del Comité podrá salvar
justificadamente su voto en los procedimientos de votación que eventualmente
tuvieran lugar en el seno del Comité. Asimismo, podrá solicitar que su opinión
sea incluida expresamente en el acta de la sesión correspondiente.
Artículo
50.—Orden de la sesión: La sesión ordinaria
mantendrá el orden siguiente:
a) Apertura de
la sesión.
b) Aprobación
del orden del día.
c) Aprobación
de actas anteriores.
d) Seguimiento
al control de acuerdos, si los hubiere.
e) Análisis
de los temas agendados.
f) Asuntos
varios.
g) Cierre
de la sesión.
En la sesión extraordinaria se conocerán los temas
específicos para los que fue convocada.
Artículo 51.—Normas
supletorias: En todo lo no previsto en las normas anteriores, el Comité de
Crédito de regirá por las disposiciones previstas en el Libro Primero de la Ley
General de la Administración Pública para los órganos públicos colegiados.
TITULO
CUARTO
Programa de
Avales a las Operaciones
de Crédito de Vivienda
Sección
Primera
Condiciones
generales
Artículo 52.—Avales sobre
operaciones de crédito: Con base en lo que establecen la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda en su artículo 116, la Ley de Creación del
Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, el “Reglamento sobre
garantías de las operaciones de crédito para vivienda” (Decreto Ejecutivo
Número 37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Número 201
a La Gaceta Número 29 del 11 de diciembre del 2012) y las presentes
disposiciones, el BANHVI implementará el programa de avales a las familias con
ingresos entre cuatro y diez salarios mínimos y hasta un 15% como máximo del
financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del SFNV.
Por
medio de este Programa, el BANHVI otorgará a esas entidades un aval por
incumplimiento de pago del deudor, que estará vinculado a operaciones de
crédito para vivienda formalizadas con un requerimiento de aportación de prima
por parte del deudor de entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento
(15%) del valor de la solución habitacional, cuando las familias no cuenten con
capacidad para aportar la prima que se les requiere.
Artículo
53.—Ámbito de aplicación: El programa de avales regulado en el presente
reglamento, será puesto a disposición de aquellas entidades autorizadas del
SFNV que se encuentran sujetas a la supervisión de la SUGEF y en lo que se
refiere a las operaciones que estén reguladas mediante la Ley de dicho Sistema.
Artículo 54.—Naturaleza y
alcances del aval: El aval del BANHVI regulado por las presentes
normas es una garantía por medio de la cual dicha
entidad, como avalista o garante, se compromete
a cumplir la obligación pecuniaria regulada en estas disposiciones solo en caso
de incumplimiento por falta de pago del deudor principal de la obligación de
crédito de largo plazo de la entidad autorizada avalada. El BANHVI, como avalista asume una obligación de pagar,
reducida o limitada exclusivamente a los alcances expresamente regulados por
estas disposiciones. La responsabilidad del BANHVI no es solidaria ni absoluta,
sino subsidiaria y no tendrá alcances que a su vez no se encuentren
contemplados expresamente en la presente normativa.
Las
presentes normas son disposiciones normativas para la ejecución de las
regulaciones del “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para
vivienda” (Decreto Ejecutivo Número
37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Número 201 a La
Gaceta Número 29 del 11 de diciembre del 2012).
Para tales efectos, se entiende que en
la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para
Clase Media, en el ante citado Decreto y en el presente Reglamento las palabras
“aval” y “garantía” son sinónimos y, en este sentido, el Programa de Avales y
el Programa de Operaciones Garantizadas son equivalentes.
SECCIÓN
SEGUNDA
Elegibilidad de
deudores
Artículo 55.—Población
objetivo: Los créditos hipotecarios avalados por el BANHVI estarán
dirigidos a personas individuales o familias que cuentan con capacidad para
atender el pago de un crédito de vivienda bajo las condiciones aplicadas por
las entidades autorizadas del SFNV y cumpliendo a cabalidad con los requisitos
por ellas establecidos, pero sin posibilidad de aportar como prima un
porcentaje superior al quince por ciento (15%) del monto de la solución
habitacional.
Artículo
56.—Requisitos mínimos: En adición a los requisitos establecidos por las
Entidades Autorizadas para el otorgamiento de créditos para vivienda y a los
contenidos en el Artículo 6 del Reglamento sobre Garantías de las Operaciones
de Crédito para Vivienda, los deudores y codeudores que requieran el aval
deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Ser
asalariados o trabajadores independientes, siempre que se demuestre que han
mantenido un trabajo estable durante los tres (3) años previos a la fecha de
otorgamiento del crédito; para estos efectos se entenderá que el deudor y
codeudor han mantenido trabajo estable cuando se determine que durante el lapso
de tres (3) años indicado no han estado cesantes por un periodo superior a un
mes, en tres ocasiones como máximo.
b) Presentar
una relación de cuota del crédito solicitado a ingreso máxima de 40%,
considerando los ingresos del deudor y codeudor en forma conjunta.
c) Contar con una relación de endeudamiento
global a ingreso máxima del 50%, incluyendo las obligaciones del crédito
solicitado y todas aquellas que aparecen registradas en el Centro de
Información Crediticia (CIC) de la SUGEF y considerando los ingresos del deudor
y codeudor en forma conjunta.
d) Cuando
se trate de operaciones regidas también por la Ley de Creación del Fondo para
el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, deberá cumplirse con los requisitos
de los artículos 4 y 5 de dicha legislación.
SECCIÓN
TERCERA
De las
operaciones avaladas
Artículo 57.—Originación de operaciones. Criterios:
El BANHVI garantizará créditos hipotecarios individuales de primer grado
destinados a la adquisición de la primera vivienda, que cumplan con las
condiciones contenidas en el Artículo 8 del Reglamento sobre Garantías de las
Operaciones de Crédito para Vivienda y cuya prima sea aportada por el deudor o
codeudor mediante depósito a su nombre en una cuenta de la Entidad Autorizada;
estos recursos se mantendrán líquidos y disponibles para el deudor hasta la
fecha de la formalización del crédito hipotecario, cuando se realizará el
desembolso a favor del vendedor de la vivienda.
Artículo
58.—Operaciones objeto de aval. Características:
Las operaciones objeto de aval deberán cumplir con las siguientes
características específicas:
Forma de pago mediante cuotas niveladas por mes
vencido.
b) Plazo
máximo de hasta de 30 años, toda vez que sea en quinquenios cerrados; es decir,
15 años, 20 años, 25 años, etc.
c) Tasa
de interés corriente referenciada a la tasa básica pasiva calculada por el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones de crédito en colones y a la
tasa LIBOR a seis meses para las operaciones de crédito en dólares.
d) Periodicidad
mensual en la revisión de tasas de interés.
e) No
contemplar cargos o multas contra el deudor por pagos anticipados o
extraordinarios.
f) Contar
con seguro de saldos deudores y póliza de incendio.
g) El
monto del crédito podrá ser hasta por el 95% del valor de la vivienda.
h) La
escritura pública de formalización de la operación crediticia deberá hacer
referencia a que ésta forma parte del presente programa, y especificar que
tanto la Entidad Autorizada como el deudor conocen y aceptan los derechos y
obligaciones que a cada uno de ellos competen y que están regulados en los
respectivos cuerpos normativos del programa.
Artículo 59.—Propiedades
que pueden ser financiadas. Características: En adición de lo establecido
en el Artículo 10 del Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito
para Vivienda, las propiedades que podrán ser financiadas mediante créditos
garantizados deberán cumplir las siguientes condiciones:
La edificación debe encontrarse terminada y contar con
todos los servicios al momento de otorgamiento del aval.
No debe ubicarse en zonas que cuenten
con declaratoria de riesgo emitida por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 60.—Expedientes
de créditos sujetos a aval: Las entidades autorizadas conformarán los
expedientes de las operaciones de crédito que serán postuladas al otorgamiento
del aval de conformidad con lo que establece la normativa de la SUGEF sobre esta materia, incorporando la
información adicional necesaria para la verificación de los requisitos y
condiciones que se detallan a continuación:
Comprobantes de ingresos del deudor y codeudor que
permitan verificar que se trata de asalariados o trabajadores independientes,
que han mantenido un trabajo estable durante los tres (3) años previos a la
fecha de postulación del crédito.
Comprobante de depósito a nombre del
deudor o codeudor, de los recursos correspondientes a la prima aportada en las
cuentas de la entidad autorizada.
Avalúo de la propiedad que será
financiada, realizado según lo establecido en estas disposiciones. En el caso
de créditos para compra de vivienda en proceso de construcción, que al momento
de la solicitud del financiamiento no cuentan con un avalúo individual del
inmueble, se podrá considerar el presupuesto elaborado por el profesional
responsable de la obra debidamente avalado por el perito valuador; lo anterior
en el entendido de que en cuanto se disponga del avalúo individual, éste será
incorporado en el respectivo expediente de crédito. A la fecha de postulación
del crédito, la antigüedad del avalúo de la propiedad no podrá ser superior a
tres (3) meses.
Reporte crediticio del deudor y codeudor
según consulta efectuada al CIC, con una antigüedad inferior a 3 meses a la
fecha de postulación del crédito.
En un plazo máximo de ciento veinte
(120) días naturales, desde la fecha de firma de la escritura del crédito,
deberá incorporarse al expediente de crédito la evidencia de su inscripción
ante el Registro Inmobiliario.
Los expedientes de
crédito, sean éstos físicos o electrónicos, se mantendrán debidamente
actualizados en función de la normativa citada y a disposición del BANHVI,
según sea requerido.
El BANHVI se reserva el derecho
de requerir información adicional sobre las operaciones postuladas al
otorgamiento del aval cuando esa información sea indispensable para completar
los estudios.
SECCIÓN
CUARTA
Del otorgamiento
del aval
Artículo 61.—Incorporación de las entidades
autorizadas: Las entidades autorizadas facultadas para participar en el
presente programa de avales y en sus subprogramas, solicitarán a la Junta
Directiva del BANHVI autorización para su incorporación, mediante oficio
emitido por parte de su Gerencia General, previa autorización de su junta
directiva, directorio o consejo de administración. El proceso de incorporación
de las entidades autorizadas al programa y a sus subprogramas deberá contemplar
los siguientes aspectos:
Verificación sobre la existencia de procedimientos
idóneos para el análisis y aprobación de las solicitudes de crédito, así como
de administración y cobranza de la cartera crediticia. El BANHVI considerará la
información de políticas y procedimientos de la entidad en materia de crédito,
así como los resultados de los últimos informes sobre cartera de crédito y
evaluación de la gestión, emitidos por la SUGEF.
A partir de la verificación sobre los
procedimientos señalados, la Administración del BANHVI emitirá la recomendación
correspondiente para la incorporación de cada entidad autorizada.
Aprobación o
rechazo por parte de la Junta Directiva del BANHVI de la recomendación emitida
por su Administración.
Artículo 62.—Suscripción
del contrato de avales: A partir de la aprobación para la incorporación de
una entidad autorizada al programa de avales y a sus subprogramas, se procederá
a la firma de un contrato para la implementación. El plazo del contrato será
indefinido y se mantendrá vigente mientras se presenten las siguientes
circunstancias:
Mientras la entidad autorizada mantenga tal condición
en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y no la pierda por cualquier
causa o motivo.
Mientras la entidad autorizada no se
encuentre en situación de irregularidad financiera ante la SUGEF, de acuerdo con la legislación vigente en la
materia.
Mientras el contrato no sea rescindido
de forma bilateral o unilateral o en su defecto no sea resuelto, en ambos casos
de manera expresa y formal.
En los casos indicados en los incisos a) y b)
anteriores, el acto administrativo de pérdida de la condición de entidad
autorizada o de declaratoria de irregularidad, será causal de pleno derecho
para tener por resuelto el contrato.
En todos los casos se hará una liquidación del
contrato, para dimensionar y tomar las previsiones necesarias para su debido
finiquito.
La Gerencia General del BANHVI establecerá el modelo
estandarizado de contrato que será suscrito.
Artículo
63.—Postulación de operaciones de crédito: Las
operaciones que se deseen incluir al programa y a sus subprogramas, deberán ser
postuladas ante el BANHVI de manera individual, en forma previa al otorgamiento
del crédito. La entidad autorizada
conformará el expediente de crédito según los requerimientos establecidos en
estas disposiciones y los suyos propios y verificará el cumplimiento de los
requisitos. Para cada una de las
operaciones crediticias que cumplan con lo requerido, la entidad autorizada
completará el formulario de solicitud de aval y lo remitirá en forma
electrónica al BANHVI adjunto a la copia del expediente de la operación
postulada en formato PDF (Portable Document Format).
Artículo
64.—Aprobación de operaciones de crédito con aval: A partir de la
información contenida en el formulario de solicitud de aval y en el expediente
digitalizado de las operaciones postuladas, el BANHVI verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos, así como la consistencia y
suficiencia de la información. Para los
casos que cumplan con lo requerido, el BANHVI procederá con el otorgamiento del
aval en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de
postulación, remitiendo en forma electrónica a la entidad autorizada el
certificado de aval, que constituye el respaldo que evidencia el otorgamiento
del aval sobre cada operación crediticia.
En caso de que su contenido no concuerde con la información incorporada
en el formulario, la entidad autorizada podrá solicitar la rectificación dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes al día de su remisión, sin
perjuicio de la corrección oficiosa del BANHVI.
En
los casos en los que se determine que la información proporcionada es
incompleta, incorrecta o inconsistente, se comunicará el rechazo de la
operación postulada, identificando los factores que impidieron la aprobación
para su valoración y corrección, si así corresponde.
El
aval será efectivo a partir de la fecha de emisión del certificado, obligando a
partir de esa fecha a la entidad autorizada al pago mensual de comisiones y al
BANHVI a la atención del aval ante pérdidas por impago de los deudores, siempre
y cuando no ocurra ninguno de los eventos señalados en la presente normativa.
Artículo
65.—Plazo y vigencia del aval: El aval otorgado a cada operación
crediticia estará vigente al menos hasta el final del sexto año contado a
partir de la fecha de formalización; a partir de entonces la entidad autorizada
podrá solicitar al BANHVI la exclusión de las operaciones crediticias de la
cartera avalada. El plazo máximo del
aval alcanza hasta que el principal y los intereses del crédito hayan sido cancelados
en su totalidad.
SECCIÓN
QUINTA
Obligaciones de
la entidad autorizada
Artículo 66.—Información periódica: Las
entidades autorizadas deberán remitir al BANHVI la información que a
continuación se detalla, considerando las periodicidades indicadas en cada caso
y los formatos que serán establecidos para tales efectos por parte de la
Gerencia General del BANHVI:
Información electrónica sobre el saldo actualizado de
las operaciones de crédito avaladas vigentes al cierre de cada mes, incluyendo
el detalle de pagos efectuados, tasas de interés, plazos restantes, días de
atraso, etc.
b) Reporte
mensual digitalizado de las gestiones de cobro realizadas respecto de las
operaciones que presentan morosidad superior a 60 días y que aún no han sido
remitidas al trámite de cobro judicial.
c) Reporte
mensual digitalizado sobre los procesos de cobro judicial en trámite.
d) Reporte
digitalizado sobre la adjudicación de inmuebles correspondientes al último mes,
producto de procesos judiciales o por dación de pago de los deudores de las
operaciones avaladas.
e) Notificación mensual sobre la cancelación
total de los créditos avalados por vía electrónica o, en su defecto, por medio
de un oficio; la comunicación de cancelación será remitida al BANHVI únicamente
por parte del personal designado formalmente por la Gerencia General de cada
entidad autorizada.
SECCIÓN
SEXTA
Comisiones
Artículo 67.—Estructura de
comisiones: La Comisión Global que deberán cancelar las entidades
autorizadas por el servicio de otorgamiento de avales, varía en forma inversa
al porcentaje de prima aportado por los deudores. Para las operaciones en colones, este
porcentaje se establece en función de la tasa básica pasiva (TB) calculada por
el Banco Central de Costa Rica, según la siguiente estructura:
% Prima aportada por el deudor |
5.00% |
7.50% |
10.00% |
12.50% |
15.00% |
Comisión Global como % de TB |
12.00% |
10.00% |
8.00% |
6.00% |
4.00% |
En presencia de reducciones en el nivel de TB, el
porcentaje de comisión global disminuirá en función de esa variable, aunque
solo hasta el valor correspondiente a una TB del 6.5%; reducciones de la TB por
debajo del nivel del 6.5% no generarán ajustes en el porcentaje de Comisión
Global.
Para las operaciones en dólares, la Comisión Global
por el servicio de otorgamiento de garantías se establece como un porcentaje de
la Tasa LIBOR a seis meses, más un 5% del porcentaje de la devaluación
interanual al cierre del mes anterior; en el caso del componente asociado a
Tasa Libor se establecen como valores máximos aquellos vinculados con una tasa
LIBOR de 0.80%, mientras que para el componente de la devaluación se establece
un valor mínimo de 0%. La estructura de comisiones para el componente vinculado
a la tasa LIBOR, según el porcentaje de prima aportado por el deudor, es el que
se indica a continuación:
% Prima aportada por el deudor |
5.00% |
7.50% |
10.00% |
12.50% |
15.00% |
Comisión Global – Componente % de Libor |
225% |
200% |
175% |
150% |
125% |
La
distribución de la Comisión Global en sus componentes de Comisión por Aval y
Comisión por Administración es la que se indica a continuación:
Comisión
por garantía |
75% |
Comisión
por administración |
25% |
Artículo 68.—Pago de
comisiones: El monto que deberá cancelarse mensualmente por el servicio de
aval otorgado sobre cada operación crediticia será determinado mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
CGi = SPi * %CGi*30/360 (1)
Dónde:
CGi: Monto
mensual de comisión global asociado a la operación i
SPi: Saldo de
principal de la operación i al inicio del mes inmediato anterior, sin
considerar la amortización realizada en ese mes
%CGi: Porcentaje de
Comisión Global aplicable a la operación i, según el porcentaje de prima
aportado
El pago de la comisión asociada a cada operación
crediticia se realizará por mes vencido, a más tardar el quinto día hábil de
cada mes, utilizando las cuentas que para tales efectos sean puestas a
disposición por parte del BANHVI. En el caso del primer pago, éste se realizará
a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente a la fecha de otorgamiento
del crédito, considerando en la fórmula (1) únicamente los días trascurridos
desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta el cierre de mes, según se
indica a continuación:
CGi = SPi * %CGi*Di/360 (2)
Dónde:
Di: Número de días transcurridos desde el día de
formalización de la operación i hasta el cierre de mes
Para que el aval otorgado a cada
operación crediticia se mantenga vigente y pueda ser ejecutado, la entidad
autorizada deberá mantenerse al día en el pago de la Comisión Global, hasta la
fecha de recuperación por adjudicación del inmueble hipotecado mediante
sentencia en firme o ante la dación en pago por parte del deudor.
Artículo
69.—Ingreso de recursos al FOA: Los recursos de
la comisión por aval que paguen las entidades autorizadas al BANHVI ingresarán
al FOA en forma mensual. El porcentaje
de las utilidades del BANHVI que se destinarán al FOG se trasladará en forma
anual, en el mes de enero de cada año, considerando la información contable de
la entidad al cierre de diciembre anterior. Este porcentaje será fijado
mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y será ajustado según la
necesidad o conveniencia que señalen los estudios técnicos realizados al
efecto.
SECCIÓN
SÉTIMA
Aplicación del
aval
Artículo 70º—Ejecución de avales: La entidad
autorizada podrá solicitar la ejecución del aval cuando cuente con evidencia de
adjudicación mediante sentencia en firme o ante la dación en pago del inmueble
hipotecado por parte del deudor y se determine el monto de la pérdida vinculada
con la operación crediticia. La
solicitud de ejecución del aval deberá comunicarse al BANHVI en un plazo máximo
de ciento ochenta (180) días naturales a partir de la fecha de adjudicación del
inmueble.
La
información requerida para la determinación de la existencia de pérdida,
asociada con los montos no recuperados de capital, intereses corrientes y
moratorios, gastos legales del proceso judicial, incluyendo los honorarios
legales, y el valor de la propiedad adjudicada según avalúo actualizado, será
comunicada al BANHVI adjuntando la información digital que se detalla a
continuación:
Formulario de Solicitud de Ejecución del Aval.
Constancia emitida por el representante
legal de la entidad y refrendada por su Auditoría Interna, con el detalle del
saldo adeudado de principal e intereses de la operación hasta la fecha de la
adjudicación, así como el desglose de los gastos legales y de honorarios
asociados con el proceso judicial.
Copia certificada de la escritura
mediante la cual la entidad autorizada adquirió la propiedad adjudicada, la
cual deberá encontrarse debidamente inscrita a su nombre. Los estudios
requeridos para la verificación de inscripción del inmueble serán realizados
por el BANHVI como parte del análisis de la solicitud de ejecución del aval. En
caso de que la propiedad adjudicada sea traspasada antes de que el BANHVI
realice los estudios, se deberá aportar
copia de la escritura de traspaso.
Avalúo actualizado de la propiedad
adjudicada, efectuado de conformidad con lo señalado en estas normas.
La solicitud deberá
presentarse una vez firmes las resoluciones judiciales que autorizan la
adjudicación, en los casos en que proceda.
Artículo 71.—Ejecución de
avalúos. Procedimiento: La labor de ejecución de avalúos, tanto los que se
realizan como parte del proceso de originación de las
operaciones de crédito avaladas, como los efectuados para determinar la
existencia de pérdida en los casos en los que se presenta la solicitud para su
ejecución, será realizada por las entidades autorizadas contemplando los
siguientes aspectos:
Métodos para la ejecución de los
avalúos: Para la realización de los
avalúos se utilizará el Enfoque de Mercado, el cual deberá tomar en cuenta los
valores de venta y superficie de al menos tres (3) inmuebles comparables; en
caso de que no existan mercados activos de referencia, se deberá aplicar el
Enfoque de Reposición. La Gerencia General del BANHVI establecerá los
requisitos mínimos que deberán incluirse para promover la calidad y precisión
de los avalúos que se realicen, los cuales además deberán ejecutarse de
conformidad con las Normas Internacionales de Valuación, según la última
versión disponible en español.
Equipo de valuadores: Considerando los
requisitos y criterios de selección que señalará la Gerencia General del
BANHVI, cada entidad autorizada conformará un equipo de valuadores que estará a
cargo de la ejecución de los avalúos de las propiedades financiadas con créditos
avalados. En el caso de los avalúos que se realizan para determinar la
existencia de una pérdida ante la adjudicación de un inmueble, la entidad
autorizada deberá verificar que el valuador sea diferente de aquel que realizó
el avalúo para la originación del crédito asociado.
El pago de los servicios de los valuadores corre por cuenta de la entidad
autorizada o del solicitante del crédito, según lo defina la misma entidad.
Sistema de
calificación de la labor de valuación: El BANHVI aplicará un sistema de calificación
establecido por su Gerencia General para evaluar las labores de valuación
realizadas por las entidades autorizadas, el cual será aplicado mediante
muestras por parte de personal competente en la materia del BANHVI. La
identificación de deficiencias significativas y reiterativas en la elaboración
de los avalúos, podrá dar lugar a que no se reciban más avalúos del profesional
respectivo para los efectos del programa, realizando la entidad autorizada una
valoración sobre las labores del referido profesional para todos los efectos
legales correspondientes y solicitando al BANHVI su reincorporación al equipo
de valuadores si así lo estima conveniente.
Artículo 72.—Pérdida por
impago de los deudores: Para el cálculo de la pérdida de la entidad autorizada
asociada al incumplimiento en el pago de una operación avalada se utilizará la
siguiente fórmula:
PEi = (SPi + Ii + Gi) – VPi
Dónde:
PEi: Monto de la
pérdida por el incumplimiento de pago de la operación i
SPi: Saldo de
principal vencido y no pagado de la operación i a la fecha de adjudicación
Ii: Monto
acumulado de intereses corrientes y moratorios de la operación i a la fecha de
adjudicación
Gi: Gastos
legales del proceso judicial asociado a la operación i, incluidos los
honorarios de abogado
VPi: Valor de la
propiedad adjudicada vinculada con la operación i, según avalúo actualizado
Respecto del cálculo de intereses moratorios se
aplicará como porcentaje máximo el señalado en el artículo 498 del Código de
Comercio. En relación con los gastos
legales del proceso judicial, se considerarán las costas personales y
procesales que hayan sido debidamente aprobadas por la respectiva autoridad
judicial; para lo cual se deberá aportar copia certificada de la resolución
judicial mediante la cual se aprobó la liquidación.
Artículo
73.—Pago a entidades autorizadas: Habiéndose
determinado que la Entidad Autorizada ha incurrido en una pérdida debido al
incumplimiento de pago del deudor de una operación avalada, el BANHVI procederá
al pago del monto de la pérdida, hasta por el monto equivalente al porcentaje
del saldo adeudado, contemplando principal vencido y no pagado e intereses
corrientes y moratorios, según la cobertura otorgada. El plazo para la ejecución del pago, será de treinta (30) días hábiles desde la fecha
de presentación al BANHVI de la solicitud de ejecución y la aportación de la
totalidad de la información requerida.
En caso de que a juicio del BANHVI el pago no proceda, la entidad
autorizada cuenta con un periodo de sesenta (60) días naturales a partir de la
recepción de la notificación por escrito de no procedencia, para presentar una
solicitud para posible reconsideración. La solicitud será resuelta por la
Gerencia General del BANHVI y contra ella procederán los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio ante la Junta Directiva de esa entidad.
SECCIÓN
OCTAVA
Rescisión y
resolución contractual y supervisión
Artículo 74.—Terminación
anticipada: El BANHVI podrá rescindir o resolver, según fuere el caso, las
obligaciones vinculadas con el aval otorgado respecto de uno, varios o la
totalidad de los créditos avalados y mediante simple aviso por escrito a la
entidad autorizada en cualquier momento, en caso de que se presente cualquiera
de las situaciones que se detallan en el Artículo 28 del Reglamento sobre
Garantías de las Operaciones de Crédito para Vivienda, así como ante los
siguientes eventos:
Se presente una cancelación de más del 10% del
portafolio de créditos avalados en un periodo de 6 meses, a través de un medio
ajeno a la recuperación de tales créditos según las condiciones de pago
establecidas contractualmente.
b) El
porcentaje de operaciones con atrasos superiores a noventa 90 días naturales
supere el 25% del número total de operaciones avaladas vigentes.
c) Exista
daño físico del inmueble, entendiéndose por éste todo aquel que derive de
contaminación por desecho tóxico, químico u otro tipo de sustancias, y en
general por cualquier causa distinta al deterioro natural conforme al destino
del inmueble, que es para casa de habitación. Daño físico no incluye los daños
originados por la calidad de los materiales, por el paso del tiempo, por la
falta de adecuado mantenimiento y conservación, así como por el uso propio del
inmueble. En el caso de que exista daño físico y la entidad autorizada restaure
el inmueble a su estado original, acorde con las condiciones establecidas en el
avalúo de originación del crédito avalado
correspondiente, el BANHVI ejecutará el pago del aval.
d) No exista garantía real y preferente sobre el
inmueble, incluyendo aquella otorgada por medio de un fideicomiso de garantía.
e) El
inmueble no esté totalmente terminado de acuerdo con lo establecido en las
presentes normas.
f) Si
se produce cualquiera de las causas que dan lugar al ejercicio del seguro de
saldos deudores, póliza de incendio, o cualquier otro seguro asociado con el
crédito avalado, sin haber sido realizado el reclamo.
g) Exista
evidencia que demuestre que ha habido cualquier clase de manipulación, engaño,
inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada al
BANHVI.
h) El
impago de la operación de crédito avalada ocurra derivado de cualquier omisión
por parte de la entidad autorizada respecto a su obligación de cumplir con las
condiciones reglamentarias y que dicha omisión contribuya de manera directa al
incumplimiento de pago del deudor.
Artículo 75.—No reintegro de comisiones: En
caso de que el aval se dé por vencido anticipadamente por cualquiera de las
razones citadas, el BANHVI no estará en la obligación de rembolsar a la entidad
autorizada las comisiones recibidas conforme a este reglamento y los efectos
del aval quedarán extinguidos respecto de los créditos de que se trate.
Artículo 76.—Cobro de
sumas adeudadas: El BANHVI podrá hacer exigible el cobro de cualquier suma
que se le adeudare por el desarrollo del presente programa, mediante la emisión
de la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo
treinta y ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y
previa la observancia de los procedimientos necesarios para su emisión.
Artículo
77.—Conclusión del Programa: Por concluido el
presente programa se procederá a su liquidación. El contrato de liquidación que se firmará con
cada entidad autorizada dimensionará y regulará las disposiciones que se
aplicarán a las operaciones avaladas a esa fecha y a tales efectos no se
adoptará ninguna disposición que perjudique o pueda perjudicar a los deudores
hipotecarios o a cualquier tercero con derechos subjetivos o intereses
legítimos en la operación.
Artículo
78.—Supervisión: El BANHVI tendrá la facultad de realizar en el momento
que lo estime conveniente, supervisiones o auditorías respecto de los procesos
de originación y administración de las operaciones
avaladas en las entidades autorizadas, accesando a
los expedientes originales de los créditos garantizados y de los créditos
susceptibles de ser garantizados. El BANHVI notificará por escrito a la entidad
autorizada sobre las visitas de inspección con la debida anticipación. Las
entidades autorizadas que participan del programa, se comprometen a
proporcionar todas las facilidades necesarias para que el BANHVI pueda llevar a
cabo las labores de supervisión mencionadas y a proveer toda la evidencia e
información física y electrónica requerida al efecto.
TITULO
QUINTO
Disposiciones
finales
Artículo 79.—Derogatoria:
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Reglamento
“Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI”
aprobado por la Junta Directiva del BANHVI mediante acuerdo número 12 de la
sesión número 41-2012 del 18 de junio del 2012 y publicado en La Gaceta
Número 140 del 19 de julio del 2012.
b) El Reglamento General para la Gestión de
Crédito del FONAVI, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2013.
Artículo 80.—Vigencia:
Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime. Publíquese
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº 28941.—C-1476210.—(IN2015021940).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el numeral I, artículo 6 del acta de la sesión 5682-2015, celebrada el 18 de
marzo del 2015,
considerando que:
A. El Proyecto de
Ley 18.073 tiene como objeto incluir la economía del cuidado conformada por el
trabajo doméstico no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el
objetivo de medir la contribución de las mujeres y de otras personas integrantes
de los hogares al desarrollo económico y social del país y como herramienta
fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
B. Mediante los oficios GVV-JFFA-091-2014, del 10
de julio del 2014, DMCC-68-09-2014, del 18 de setiembre del 2014, y
CQS-0089-2014, del 29 de setiembre del 2014, los señores diputados Gerardo
Vargas Varela, Jefe de Fracción del Frente Amplio, Maureen
Clarke Clarke y Antonio Álvarez Desanti,
del Partido Liberación Nacional, y Carmen Quesada Santamaría, del Partido
Movimiento Libertario, respectivamente, plantearon consultas técnicas al Banco
Central de Costa Rica del posible impacto de la aprobación de ese proyecto de
ley sobre el cálculo del Producto Interno Bruto y sobre algunos componentes del
gasto del Gobierno Central establecidos constitucionalmente como proporción de
este macroindicador.
C. El manual estadístico denominado Sistema de
Cuentas Nacionales del 2008 (SCN) establece que los servicios producidos y
consumidos por los hogares no se consideran dentro de la frontera de la
producción del SCN, aunque reconoce que esos servicios incrementan el bienestar
de otros individuos de la comunidad.
D. La
exclusión de estos servicios de la frontera de la producción del SCN obedece a
los objetivos fundamentales para los que fue diseñado, como el análisis
económico, la toma de decisiones y la formulación de políticas.
E. La
inclusión de la valoración de esos servicios como parte de la frontera de
producción del SCN podría introducir efectos negativos en el diseño de la
política económica y en el análisis de los mercados y de sus desequilibrios.
Por ejemplo, si se amplía esa frontera de modo que incluya la producción por
cuenta propia de servicios en los hogares, prácticamente, toda la población en
edad de trabajar sería económicamente activa y desaparecería el desempleo.
F. El
cálculo de la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado o de otros
tipos de cuentas satélite, si bien permite ampliar la
capacidad analítica del SCN, no modifica el cálculo del Producto Interno Bruto
(PIB).
G. Para
el caso específico de Costa Rica, donde ciertas obligaciones de gasto del Gobierno se calculan como una proporción
del PIB, como el gasto en educación o para el financiamiento de gastos
electorales, no estarán siendo afectados si se calculase esta cuenta u otro
tipo de cuentas satélite.
H. Si
bien el proyecto de ley indica explícitamente, en el artículo 2, que la Cuenta
satélite del trabajo doméstico no remunerado no se incluye en la estimación del
PIB, otras partes de su redacción parece que así lo sugieren. La ambigüedad en
la redacción del proyecto de ley genera confusión sobre la correcta medición
del PIB, en comparación con lo que establecen las normas internacionales en la
materia.
I. El
proyecto de ley propone que el Gobierno Nacional integre una comisión
multisectorial, que defina la forma de inclusión de la información sobre el
trabajo doméstico no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Sin
embargo, el Banco Central de Costa Rica es la entidad del país que tiene la
competencia técnica en la elaboración de las cuentas nacionales. Proceder según
lo indica el proyecto de ley podría conducir a incompatibilidades entre la
Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado y el sistema de cuentas que
el Banco Central produce actualmente.
J. El
proyecto de ley indica que el INEC deberá garantizar la actualización continua
de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo en plazos que no podrán superar los
tres años entre una y otra medición, pero es omiso en indicar la fuente que
brindará el contenido presupuestario que requiere el INEC para cumplir con esta
nueva función, lo que atenta contra el objeto y alcance del proyecto.
K. El proyecto de ley no es acorde con lo que
establece el artículo 179 de la Constitución Política, donde se indica que la
Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestados por el Poder
Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos para cubrirlos, previo
informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de
estos.
L. El
presupuesto nacional del Gobierno Central debería contemplar cada año los
recursos financieros y humanos suficientes que el INEC requiere para el
ejercicio pleno de las funciones que le asigna la Ley del Sistema de
Estadística Nacional, Ley 7839. Esta situación no se cumple hoy en día.
M. A
pesar de los señalamientos anteriores a la redacción del proyecto de ley, se
reconoce que la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico no Remunerado permitiría
al país mejorar el estudio de temas como la equidad y el bienestar de la
sociedad, al proveer estadísticas nacionales más completas que aportarían
elementos adicionales a los disponibles actualmente para profundizar en el
análisis de las desigualdades sociales y especialmente las de género.
dispuso, en firme:
emitir dictamen negativo del Banco Central de Costa
Rica, en torno al Proyecto de Ley denominado: Ley para incluir el aporte del
trabajo no remunerado de la reproducción y cuidado de la niñez, de la fuerza de
trabajo, de las personas adultas mayores y de las personas discapacitadas, en
los hogares, en el sistema de cuentas nacionales, expediente 18.073.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 30251.—C-96490.—(IN2015021933).
AVISO
AL PÚBLICO
El Fondo de
Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica
comunica que ya se encuentra a disposición de nuestros afiliados, jubilados y
beneficiarios, el Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al
período 2014.
El documento puede ser
consultado en el sitio web www.bncr.fi.cr
Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. N° 519306.—Solicitud N°
29660.—(IN2015021773).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Douglas Noel Valverde Mojica,
cédula residencia 155802556635, ha solicitado la reposición de los siguientes
documentos los cuales fueron extraviados: Certificado de depósito a plazo N°
603-300-6032834 por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con
00/100), el cual venció el día 19 de diciembre del 2014 y el cupón 1028397 por
la suma de ¢62.560,37 (sesenta y dos mil quinientos sesenta colones con
37/100), a nombre de Douglas Noel Valverde Mojica, cédula residencia
155802556635. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación se repondrá dicho título valor.—Cartago, 25
de marzo de 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle
Ramírez Alvarado.—(IN2015021545).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda, en su sesión 11-2015 del 05 de marzo de 2015, tomó el acuerdo N° 5
que indica lo siguiente:
“ACUERDO
N° 5:
Considerando:
I.—Que
por medio del oficio GG-OF-0152-2015/SO-OF-0077-2015 del 2 de marzo del 2015,
la Gerencia General y la Subgerencia de Operaciones someten a la consideración
de esta Junta Directiva, una propuesta para establecer las condiciones del
financiamiento para los gastos de formalización del Bono Familiar de Vivienda,
en casos tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
II.—Que para justificar dicha propuesta, la Gerencia General y
la Subgerencia de Operaciones Administración señalan, en lo conducente, lo
siguiente:
«…De acuerdo a la definición de la población meta para
el Bono Familiar de Vivienda a través del Artículo 59 de la Ley 7052, podrán
optar por dicho subsidio: “Las familias que, entre sus miembros, cuenten con
una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean
iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado
de la industria de la construcción (…)”.
No obstante lo anterior, actualmente los
gastos de formalización se calculan utilizando la metodología de Línea de
Pobreza, establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Dicha metodología se utiliza para realizar estimaciones de la población que se
encuentra en situación de pobreza en el país. Este es un indicador que
representa el monto monetario mínimo requerido para que una persona pueda
satisfacer las necesidades básicas “alimentarias y no alimentarias”. Para su
cálculo se requiere contar con el costo de una Canasta Básica de Alimentos
(CBA) y una estimación del costo de las necesidades básicas no alimentarias,
diferenciadas por zona urbana y rural del país.
El valor de esta línea de pobreza se
compara con el ingreso per cápita del hogar, lo que permite clasificar a las
personas y a los hogares con ingreso conocido en los siguientes niveles:
• Hogares no
pobres: son aquellos hogares con un ingreso per cápita que les permite cubrir
sus necesidades básicas alimentarias y no alimentarias; o sea, su ingreso per
cápita es superior al valor de la línea de pobreza.
• Hogares
en pobreza no extrema: son aquellos hogares que tienen un ingreso per cápita
igual o inferior a la línea de pobreza pero superior al costo per cápita de la
CBA o línea de extrema pobreza.
• Hogares
en pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso per cápita igual o
inferior al costo per cápita de la CBA.
En el caso específico de la modalidad S-001, se han
detectado casos en que, con independencia del plazo con que cuenten las
familias para ahorrar el monto de los gastos de formalización, su condición de
pobreza extrema no les permite cumplir con el 100% del gasto requerido;
situación que compromete su postulación como beneficiario del proyecto,
creándose en este aspecto un factor de exclusión, para las familias que
precisamente necesitan con mayor urgencia una solución habitacional. (…)
En menor medida, ésta situación
igualmente afecta a las familias calificadas en condición de pobreza y no
pobreza, por lo que se considera necesario, revisar el requerimiento exigido
del monto de los gastos de formalización para la modalidad S-001; toda vez que
éstos se calculan con base en el monto de la solución habitacional; siendo en
este tipo de proyectos la mayoría de veces, de un monto significativo y en
consecuencia los gastos de formalización relativamente altos...»
III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en
actuar de la forma que recomiendan la Gerencia General y la Subgerencia de
Operaciones, en el tanto –según lo razona la Administración en su informe– ésta
se ajusta a los intereses, objetivos y normativa del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con
base en lo establecido en los artículos 8, 46, 55, 57, 59 y 65 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:
Establecer las condiciones del financiamiento para los
gastos de formalización del Bono Familiar de Vivienda, en casos tramitados al
amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y bajo las modalidades S-001, S-002,
Llave en Mano y casos individuales, de la siguiente manera:
CLASE |
FINANCIAMIENTO DEL
BANHVI |
POBREZA EXTREMA |
90% |
POBREZA |
70% |
NO POBREZA |
50% |
2) La presente
disposición rige:
a) Para
los proyectos en modalidad S-001, que a la fecha del presente acuerdo no han
sido aprobados por la Junta Directiva del BANHVI;
b) Para
los proyectos en modalidad S-001, que estando aprobados por esta Junta
Directiva, a la fecha del presente acuerdo no tengan un solo caso formalizado;
c) Para los proyectos S-002, Llave en Mano y
casos individuales; que a la fecha del presente acuerdo no hayan ingresado a la
entidad autorizada correspondiente y;
3) Con independencia de la calificación de las familias como caso de
pobreza extrema, pobreza y no pobreza, el BANHVI financiará el 100% de los
gastos de formalización, cuando se trate de operaciones del Programa de
Vivienda Indígena, emergencias y cuando la familia complemente el monto del
Bono recomendado al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, con un crédito
hipotecario de largo plazo o un aporte en efectivo.
4) Se
instruye a la Gerencia General y a la Dirección FOSUVI, para que presenten un
informe a este órgano colegiado, al término de un año a partir de esta fecha,
evaluando los resultados de la aplicación del presente acuerdo. Dicho informe
debe incluir datos estadísticos y el análisis de variables, tanto cualitativas
como cuantitativas; así como recomendaciones para valorar el porcentaje de
aporte solicitado a las familias, con el fin de constituir un sistema cada vez
más rentable y solidario.
Acuerdo Unánime y Firme.”
David López Pacheco, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.— O. C. Nº 22030.—Solicitud Nº 28949.—C-101130.—(IN2015021935).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Ileana Carolina Contreras Granados,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores
de edad: Yulian Viviana Chinchilla Contreras, nacida
el día veinticinco de julio del dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las
citas número: 1-1882-133; Erick Yadir Machado
Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, nacimiento
inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon
Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline
Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de
abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170,
todos hijos de Mario Machado Valle, casado, de nacionalidad cubana, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez
horas del día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los
hermanos Machado Contreras, los dos primeros en el hogar de su bisabuela
materna, la señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de
su abuela materna, la señora Xinia Granados Carrión.
Se le previene a la señora Contreras Granados, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-30.120.—(IN2015021627).
A Marco Vinicio Chinchilla Jiménez,
progenitor de las personas menores de edad: Yulian
Viviana Chinchilla Contreras, nacida el día veinticinco de julio del dos mil
tres, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1882-133, hija de Ileana
Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad N° 1-1315-404,
casada, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del día diez de marzo del dos mil
quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el
cuido provisional, a favor de la niña Yulian Viviana
en el hogar de su bisabuela materna, la señora Felicia Carrión Mena. Se le
previene al señor Chinchilla Jiménez, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-21.980.—(IN2015021628).
A Mario Machado
Valle, casado, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, progenitor
de las personas menores de edad: Erick Yadir Machado
Contreras, nacido el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, nacimiento
inscrito bajo las citas número: 1-1988-594; Landon
Andrés Machado Contreras, nacido el día trece de enero del dos mil once,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2106-609, y Angeline
Yarelis Machado Contreras, nacida el día quince de
abril del dos mil catorce, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2198-170,
todos hijos de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1315-404, casada con el anterior, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
día diez de marzo del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de los
hermanos Machado Contreras, el primero en el hogar de su bisabuela materna, la
señora Felicia Carrión Mena y los otros dos hermanos en el hogar de su abuela
materna, la señora Xinia Granados Carrión. Se le
previene al señor Machado Valle, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00072-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-27.960.—(IN2015021629).
Al señor Juan
Diego Ledezma Fonseca, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
nueve de marzo del dos mil quince, con la que se da inicio al proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a
las personas menores de edad: Kendall y Kattya ambos
de apellidos Ledezma Villegas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La
Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo Expediente N° 116-00270-2000.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000027.—C-19.090.—(IN2015021630).
A quien interese. Se comunica que en
esta Oficina Local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en
forma administrativa, por orfandad de la persona menor de edad: Camila Arias
Gonzales. Este Despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día
diez de marzo del dos mil quince y se ubica a la adolescente Camila Arias
Gonzales en la Organización no Gubernamental Hogar Cristiano. Plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
642-00019-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2015.—Licda. Dinia
Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000027.—C-14.410.—(IN2015021631).
A quien interese. Se comunica que en
esta Oficina Local se tramita el inicio del proceso especial de protección en
forma administrativa, de los niños Sasha Nayeli Duarte Hernández, Zuri
Camila Araya Hernández e Iker Rafael Araya Hernández, que éste Despacho ordenó
mediante resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del día
veinticuatro de setiembre del dos mil quince, a fin de llevar a cabo la
investigación ampliada sobre los hechos denunciados en favor de los niños de
marras. Lo cual es que los progenitores incumplen con los deberes parentales y
delegaron su responsabilidad en terceras personas. Plazo para interponer el
recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00030-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily,
27 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000029.—C-17.830.—(IN2015021633).
Al señor Cristopher Ramírez Madrigal,
cédula de identidad N° 110780205, se le notifica la resolución de las tres
horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, en la que
se resolvió: Medidas de protección para determinar las condiciones actuales de
los adolescentes: Marlon José y Luis Gerardo ambos apellidos Ramírez Sandoval,
en el hogar de su madre, y la consulta de opinión en cuanto a su voluntad de
mantener o no relación, comunicación o visita de su padre y otros integrantes
de su grupo familiar y afectivo, y la de las nueve horas del día tres de
octubre del dos mil catorce, en la que se ordena la revocatoria del proceso
especial de protección. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
111-0310-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000030.—C-23.310.—(IN2015021634).
Al señor Manuel Salvador del Castillo
Arias, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución de las diez
horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, se resolvió: Medida de
protección de inclusión de programas en la ONG Casa Luz, a favor de la persona
menor de edad: Ana Gabriela del Castillo Miranda. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
116-00032-2012.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000030.—C-18.330.—(IN2015021635).
Se comunica a Karla Castro Romero y a Hubert Salas Castro, la resolución de las quince horas con
diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, que ubica a Britany, Dereck Salas Castro y a
Ashley Bonilla Castro, en una alternativa de protección institucional. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-000175-2005.—Oficina Local de
Guadalupe, 19 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000028.—C-13.130.—(IN2015021906).
A Shirley Vanessa Rivera Hidalgo y Pablo José Parrilies Núñez se le comunica la resolución de las quince
horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce que ordenó inicio de
proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Ranses Moisés, Emanuel David, Ausenat
Rebeca y Génesis Raquel todos de apellidos Parriles
Rivera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLAL
00117-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Ileana Ballard Romero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000028.—C-30250.—(IN2015021907).
A Rafael Ángel Fonseca Salas. Se le comunica la
resolución de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce,
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Jimena Paola Fonseca
Gutiérrez y Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez. II) Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez en el
hogar solidario de la señora Jerika María González
Pérez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha
de vencimiento el veinticuatro de marzo del dos mil quince, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad. III) Se ordena la inclusión de la persona menor de
edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en los programas que brinda la
Asociación al Niño con Cariño, sito en el Brasil de Alajuela, debiendo dicha
alternativa de protección rendir informes bimensuales de la situación física,
emocional y demás condiciones de las personas menores de edad. IV) En cuanto a
la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el
contacto de los padres con las personas menores de edad. Dichas visitas se
realizarán a la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez
conforme con lo estipule el reglamento de la Asociación al Niño con Cariño;
siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia
adictiva. V) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y
Rafael Ángel Fonseca Salas, su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de
los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social
del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora
Tatiana María Gutiérrez Zamora, su deber de someterse a valoración de Iafa y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho
Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina.
VII) Se le advierte a los señores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael Ángel
Fonseca Salas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le designa a la licenciada
Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de la
Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos
y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX) La
Trabajadora Social de Atención Integral que brinda seguimiento a la Ong Asociación al Niño Con Cariño, deberá de rendir un Plan
de intervención y su respectivo cronograma en el término de 25 días naturales.
X) Se les otorga a los progenitores Tatiana María Gutiérrez Zamora y Rafael
Ángel Fonseca Salas, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento
de Acreditación de esta Institución. Asimismo se le comunica la resolución
dictada por esta Oficina a las quince horas del cinco de marzo del dos mil
quince, que resuelve: I) Se revoca el cuido provisional de la persona menor de
edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez hecho en el hogar solidario de la señora Jerika María González Pérez. Asimismo se revoca la Medida
de inclusión de la persona menor de edad Lindsay Valeria Fonseca Gutiérrez, en
los programas que brinda la Asociación al Niño Con Cariño, sito en el Brasil de
Alajuela, y en su lugar se ordena la permanencia de las personas menores de
edad al lado de su progenitora. En lo aquí no modificado se mantiene incólume
la supra citada resolución. II) Brídense seguimiento a la situación de las
personas menores de edad Jimena Paola Fonseca Gutiérrez y Lindsay Valeria
Fonseca Gutiérrez por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, por el término de seis
meses. III) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente
por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena
remitir el expediente N° OLA-00456-2014 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San
Ramón, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. IV)
Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, a fin de que
se lleve a cabo las diligencias de notificación de la señora Tatiana María
Gutiérrez Zamora, quien residen dentro de su
competencia territorial. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00456-2014.—Oficina
Local del Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000028.—C-93300.—(IN2015021909).
A Yesica María Alfaro Hidalgo, se le comunica la
resolución de las 09:30 horas del 20 de marzo del año 2015, que ordenó el cuido
provisional de su hija Grace María Blandón Alfaro bajo la responsabilidad de la
abuela materna Olivia Hidalgo Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLNA-00020-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000028.—C-20560.—(IN2015021910).
Se comunica a Ramón González
Pérez, Juan González Hernández y Luis López Montero la resolución de las once
horas con diez minutos del día seis de marzo de dos mil quince, que ubica a Anyelo, Anthony, Nicole todos
González González y Andrey
López González, en una alternativa de protección institucional. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00200-2015.—Oficina Local
de Guadalupe, 17 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-22550.—(IN2015022190).
A Paola Cubero Castro, se le comunica la resolución de
la Oficina Local de Naranjo, de las 13:30 horas del día 24 de marzo de 2015,
que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de su hija Isabella Cubero Castro. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles,
contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara
para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa
Matute Gómez, Barrio Lujan, San José.
Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Exp. N° 0LNA-00030-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-21280.—(IN2015022192).
A José Iván Pineda Jiménez, Calixto Mejía Flores y
Emmanuel Obando Suárez, se les comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento
en Iafa para doña María Del Carmen Suarez Flores,
permanencia de las personas menores de edad: Mario Alberto e Ivannia: Pineda Suarez; Yoaska;
Daniel Antonio, Jorge Andrés, Aaron, Evelyn Yuniek y Daniela: Mejías Suárez y Mayra Obando Suarez con
la madre. Se le prohibió a la madre el uso del castigo físico y trato
humillante para los hijos, no permitir que otro lo haga, así como no permitir
el acercamiento al hogar o a sus hijas del señor Jorge Guadalupe Mejía Sánchez,
entre otros. Se ordenó seguimiento por seis meses por parte de Trabajo Social
de este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSR-00482-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O.
C. Nº 38036.—Solicitud Nº 15000032.—C-33590.—(IN2015022194).
A Velia
Saavedra Hernández y Uriel Antonio Hernández, se les comunica la resolución de las quince horas
del veinticinco de marzo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal en
Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la joven: Ligia Norelly
Hernandez Saavedra, por un plazo de seis meses los
cuales vencen el 25 de setiembre del dos mil quince. Se ordenó suspender
visitas a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
OLSR-00120-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-27300.—(IN2015022195).
A Marc Matial Auguste Bandele, pasaporte número E H 754826 de nacionalidad Belga
y Luisa Ramona Espinoza López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C
1675761 ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la
resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil quince y
mediante de la cual, esta oficina local ordenó el ingreso del niño Marcio Estanling Baudele Espinoza, al albergue institucional Osito Pequitas
en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N°
OLSC-00057-2015.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de
marzo del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-11400.—(IN2015022196).
A los señores Oficina Local de Talamanca, Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a
quien interese, las resoluciones que se indican a continuación: la resolución
de las catorce horas del once de junio del dos mil catorce, que es declaratoria
administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Sharon Mashiel Ibarra Fennel quien nació
el día once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, según consta en el
Registro Civil, partido de Limón al tomo: doscientos setenta y seis, asiento:
treinta y nueve, página: veinte y es hija de César Augusto Ibarra Bonilla y
Melania Fennel White. Recurso: Recurso de Revocatoria
ante el mismo órgano que emitió la resolución y Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca,
ubicada en Limón, Cantón Talamanca, distrito Bribrí,
contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo
aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Talamanca.—Licda. Beatriz Cristina Morera Espinoza, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-31860.—(IN2015022198).
A María Noeny
Calderón Mayorga, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos
del cinco de marzo del dos mil quince, que ordeno el inicio del proceso
especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLBA-00021-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-24710.—(IN2015022199).
A Marco Tulio Amador Chinchilla, se le comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Katherine Gabriela Amador Duarte. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLC-00709-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-25080.—(IN2015022200).
A Jennifer Gómez Martínez y Mark Edward Porter Porter, se le comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, que ordeno el inicio del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLBA-00177-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-24660.—(IN2015022201).
A los señores Grace De Los Ángeles
Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense
número 7-0147-0326, y Luis Fernando Cabrera García, titular de la cedula de
identidad costarricense número 5-0235-0183, ambos con domicilio desconocido, se
les comunica la resolución de las 9:00 del día 18 de marzo del año 2015,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad,
de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher.
Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de Defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Exp. N° 431-00124.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2015, 2007.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-36260.—(IN2015022204).
A los señores Guillermo Ramírez
Fuentes, titular de la cedula de identidad 1-1401-0354 y al señor Juan Pablo
Morales Espinoza, titular de la cedula de identidad costarricense 1-1333-0525,
ambos con domicilio desconocido, se les comunica de las resoluciones de
dictadas por el Departamento de Atención Inmediata de las 18:05 minutos del 9
de octubre del 2014, la cual resuelve
dar inicio al proceso especial de protección y resolvió el cuido provisional de
los niños Helwin Yoel
Ramírez Villalobos, Amareiry Calixta
Morales Villalobos y Deykel Isaac Morales Villalobos,
por el término de hasta seis meses, en el hogar de sus abuelos paternos, Calixta Espinoza y Julio Cesar Morales Picado y de la
resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 10:00 horas
del 17 de marzo del 2015, la cual revoca la anterior para que los niños
retornen bajo el cuido y protección de su progenitora y resuelve la
incompetencia para seguir conociendo de las presentes diligencias y ordena su
remisión inmediata a la Oficina Local de Alajuela. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Alajuela. Deberán de
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
N° 111-00254-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-37670.—(IN2015022205).
A María Del Rocío Paniagua
Montero se le comunica la resolución de las 9:35 horas del 19 de enero del 2015
que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Brittany
Stezy Paniagua Montero, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° 111-00258-2014.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-26190.—(IN2015022206).
Al señor Kenneth Leonel Bermúdez Fernández, se le
comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del primero de julio
del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección, y
resolución de las quince horas del trece de enero del dos mil quince, que
ordena medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLBA-00063-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000031.—C-23680.—(IN2015022207).
A quien interese se le comunica
resolución de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil quince, que
declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Sammy María Borbón Ortiz. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLBA-00032-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000031.—C-25880.—(IN2015022208).
Nº RJD-053-2015.—San
José, a las quince horas con cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos
mil quince. Expediente Nº ET-136-2013.
RECURSO
DE APELACIÓN Y GESTIÓN DE NULIDAD
CONCOMITANTE
INTERPUESTOS POR LA COMPAÑÍA
NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A. (CNFL)
CONTRA LA
RESOLUCIÓN RIE-108-2013
DEL 17 DE
DICIEMBRE DE 2013
Resultando:
I.—Que el 19 de marzo del 2012,
mediante la resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva aprobó la “Metodología
para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad,
producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para el consumo nacional”, publicada en La Gaceta
N° 74 del 17 de abril del 2012, la cual fue modificada mediante la resolución
RJD-128-2012 del 1 de noviembre del 2012, publicada en el Alcance Digital N°
197 a La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre del 2012.
II.—Que el 2 de diciembre del 2013, mediante el
oficio 2209-IE-2013, la Intendencia de Energía (en adelante IE), remitió el
informe de la “Aplicación anual para el 2014 de la “Metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el
servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras”. (Folios 3
al 29).
III.—Que el 2 de diciembre
del 2013, mediante el oficio 2210-IE-2013, la IE solicitó la apertura del
expediente y la convocatoria a consulta pública sobre la propuesta tarifaria,
según el informe técnico citado en el punto anterior. (Folios 1 al 2).
IV.—Que el 6 y 9 de
diciembre del 2013, se publicó la convocatoria a consulta pública en La Gaceta
N° 236 y en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre, La Extra y La
Nación, respectivamente. (Folios 30 al 33).
V.—Que el 17 de diciembre del 2013, mediante la
resolución RIE-108-2013, publicada en La Gaceta N° 246 de 20 de
diciembre del 2013, (folios 744 al 754), la IE resolvió, entre otras cosas,
fijar las tarifas para el servicio de generación que presta el ICE y las
tarifas para los sistemas de distribución de las empresas distribuidoras de
electricidad. (Folios 772 al 814).
VI.—Que el 8 de enero del
2014, la CNFL inconforme con lo resuelto, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio y gestión de nulidad concomitante contra la resolución
RIE-108-2013. (Folios 761 al 771).
VII.—Que el 16 de octubre
del 2014, mediante la resolución RIE-074-2014, la IE rechazó por el fondo el
recurso de revocatoria planteado por la CNFL y elevó a conocimiento de la Junta
Directiva el recurso de apelación en subsidio y la gestión de nulidad
concomitante. (Folios 949 al 959).
VIII.—Que el 23 de octubre
del 2014, la CNFL respondió de forma extemporánea el emplazamiento conferido.
(Folios 824 al 948).
IX.—Que el 5 de noviembre
del 2014, mediante el oficio 1519-IE-2014, la IE rindió el informe que ordena
el artículo 349 de la LGAP, sobre el recurso de apelación en subsidio y la
gestión de nulidad concomitante, presentado por la CNFL contra la resolución
RIE-108-2013. (Folios 961 al 962).
X.—Que el 7 de noviembre del 2014, mediante el
memorando 788-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva, remitió para el
análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el recurso
de apelación en subsidio y la gestión de nulidad concomitante interpuesto por
la CNFL contra la resolución RIE-108-2013. (Folio 960).
XI.—Que el 16 de febrero del 2015, mediante el
oficio 118-DGAJR-2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
rindió el criterio sobre el recurso de apelación y la gestión de nulidad
concomitante interpuestos por la CNFL, contra la resolución RIE-108-2013.
XII.—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—En ausencia del Regulador General
Dennis Meléndez Howell, por encontrarse de vacaciones
el 16 de marzo del 2015, comparece en este acto la señora Grettel
López Castro, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil
trece, publicado en La Gaceta 211 del 1º de noviembre del 2013,
nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión
ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre del 2013, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente. De
conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta
sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.
II.—Que del oficio
118-DGAJR-2015 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución,
se extrae lo siguiente:
“(…)
II. Análisis
por la forma
a) Naturaleza
del recurso y la gestión de nulidad.
El recurso interpuesto contra la
resolución RIE-108-2013, es el ordinario de apelación, al cual le resulta
aplicable lo dispuesto en los artículos 342 al 352 de la LGAP.
Además, la empresa recurrente interpuso gestión de
nulidad, a la cual le resulta aplicable lo establecido en los artículos 158 al
179 de la LGAP.
b) Temporalidad
del recurso y la gestión de nulidad
La resolución recurrida fue notificada
a la recurrente el 20 de diciembre del 2013, (folios 804 y 806) y la
impugnación fue planteada el 8 de enero del 2014 (folio 761).
Conforme el artículo 346 inciso 1 de la LGAP, el
recurso de apelación debe interponerse en el plazo de tres días hábiles
contados a partir de la comunicación del acto administrativo en cuestión, plazo
que vencía el 8 de enero del 2014 (en razón del período de vacaciones de fin y
principio de año, que comprendió del lunes 23 de diciembre del 2013, al viernes
3 de enero del 2014, dispuestos por el Regulador General mediante el oficio
938-RG-2013). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto
y la interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado por Ley, se concluye que la impugnación fue interpuesta
dentro del plazo.
En lo que refiere a la gestión de nulidad
interpuesta, es preciso indicar que ésta fue presentada de manera conjunta con
el recurso en análisis, el 8 de enero del 2014 y considerando que la resolución
RIE-108-2013 le fue notificada a la recurrente el 20 de diciembre del 2013, de
conformidad con lo que dispone el artículo 175 de la LGAP en cuanto a que el plazo
para solicitar la nulidad de un acto administrativo es de un año, debe
concluirse que la gestión de nulidad se presentó en tiempo, puesto que el plazo
vencía el 21 de diciembre del 2014.
c) Legitimación
Respecto a la legitimación activa,
cabe indicar que la CNFL está legitimada para actuar -en la forma en que lo ha
hecho- ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución
recurrida; de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7593 en
concordancia con los artículos 275 y 276 de la LGAP.
d) Representación
El señor Pablo Cob
Saborío, quien al momento de la presentación del recurso y la gestión de
nulidad en análisis, fungía como Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, representando a la CNFL en este
procedimiento, -según consta en la certificación notarial institucional visible
a folios 769 al 771- por lo cual estaba facultado para actuar en representación
de la citada compañía.
(…)
IV. Análisis
por el fondo
Indicó la
recurrente que con la información de las tarifas y las estimaciones de compras
de energía para el 2014, se proyectan compras por ¢175.816 millones (sin
combustible), mientras que al aplicar las tarifas aprobadas el 20 de diciembre
del 2013, mediante resolución RIE-108-2013, las compras se estiman en ¢212.816
millones (con combustible), obteniendo una diferencia aproximada de ¢37.071
millones. Sin embargo, en la resolución recurrida -RIE-108-2013- se indicó que
el monto cargado a las tarifas de la CNFL por el uso de combustibles fósiles
asciende a los ¢35.508,74 lo que provoca una diferencia de ¢1.562 millones,
monto que aumentaría a ¢1.918 millones si se supone un crecimiento de la
demanda de 1,71%.
Sobre este punto, la IE en la resolución
RIE-074-2014, que resolvió el recurso de revocatoria indicó:
[…]
“El argumento de CNFL implica un
ajuste sobre costos proyectados y no reales, y fundamentan su solicitud en
diferencias encontradas en las estimaciones de compras de energía al ICE
Generación, no se indica que se presente por errores de cálculo en la
estimación de ARESEP.
La metodología
tiene por objetivo enviar señales de precios oportunas a los usuarios de tal
forma que el precio de la electricidad se ajusta de conformidad con los costos
marginales de la misma en cada trimestre, por lo que con esa misma periodicidad
se procede a realizar una comparación entre el gasto real incurrido por CVC y
el ingreso facturado por este concepto y a ajustar las diferencias.
Así las cosas,
no se encuentra sustento técnico para modificar las estimaciones consideradas
en la resolución recurrida y se recomienda rechazar el argumento.”.
[…]
La CNFL presentó
en su recurso ingresos calculados a partir de estimaciones de compras de
energía para el 2014 que difieren de las realizadas por la IE en la resolución
recurrida, sin una justificación técnica que las valide. Aunado a lo anterior
debe considerarse que la recurrente en su argumentación no cuestionó las
estimaciones realizadas por la IE para el cálculo de las tarifas, sino que se
limitó a presentar información de las compras de energía (en miles de colones)
y solicitar un incremento del 0,65% en los cargos trimestrales.
Así las cosas, luego de
analizar el argumento de la CNFL, esta Dirección General no encuentra razones
para modificar el acto recurrido.
En virtud de lo anterior, no lleva razón la
recurrente en su argumento.
V. Sobre
la nulidad alegada por la recurrente
En cuanto a la nulidad parcial
alegada, conviene recordar, que las razones para anular los actos administrativos,
residen en los artículos 158 al 179 y 223 de la LGAP, y que son: la falta o
defecto de algún requisito o, que el acto impugnado sea sustancialmente
disconforme con el ordenamiento jurídico, entendiendo como sustancial, la
formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión
final en aspectos importantes o bien, cuya omisión causare indefensión.
En cuanto a la validez de la resolución impugnada,
se le debe comunicar a la gestionante, que de
conformidad con el artículo 158 de la LGAP, la resolución cumple con todos los
elementos para su validez. Lo anterior se verifica con el cumplimiento y
presencia de los elementos que lo constituyen, tanto formales como
sustanciales. Estos elementos a los que hacemos referencia, tanto la doctrina
nacional como la misma LGAP, los distingue entre formales y sustanciales. Entre
los elementos formales, se encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma; y
entre los sustanciales o materiales resaltan el motivo, contenido y fin.
De tal suerte que el contenido del acto constituye
el efecto jurídico, el cambio que introduce en el mundo jurídico, es por así
decirlo; la parte dispositiva del acto.
El motivo como elemento sustancial del acto
administrativo es el presupuesto jurídico, el hecho condicionante que da
génesis al acto administrativo.
Así las cosas y con fundamento en lo anterior, al no
presentarse vicio alguno en los elementos del acto administrativo, que implique
su nulidad y en lo que se refiere a los aspectos meramente procedimentales, no
se observan vicios o defectos (errores u omisiones) que puedan generar nulidad
de lo actuado y resuelto en este caso, de conformidad con el artículo 223 de la
LGAP, según el cual “1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de
formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la
formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión
final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión”.
En cuanto a la gestión de nulidad parcial
interpuesta, indicó la CNFL que “existe una diferencia no compensada de ¢1.918
millones, por la utilización de insumos incorrectos en la formulación de los
montos de la resolución recurrido (sic), y ese monto errado impacta de forma
directa el equilibrio financiero de la CNFL” por lo que la resolución
RIE-108-2013, deviene en nula parcialmente.
Sobre este punto, se remite a la recurrente al
apartado IV de este dictamen, donde se analizó su argumento. Adicionalmente, se
le indica a la CNFL, que la resolución que impugna no es un acto administrativo
nulo, porque contiene todos los elementos (sujeto, forma, procedimiento,
motivo, contenido y fin), exigidos por la LGAP, ya que:
1. Fue
dictado por el órgano competente, es decir, por la Intendencia de Energía
(artículos 129 y 180, sujeto).
2. Fue emitido por escrito como corresponde
(artículos 134 y 136, forma).
3. De previo a su dictado, se realizaron los
trámites sustanciales y se cumplieron los requisitos establecidos en la ley
(artículo 129, procedimiento).
4. Contiene un motivo legítimo y existente
(artículo 133, motivo).
5. Estableció en su parte considerativa las
razones que sustentaron la decisión del órgano competente (artículos 131, fin y
132, contenido).
Así las cosas, no deviene en nula la
resolución RIE-108-2013, pues los elementos constitutivos del acto están
presentes y en consecuencia, no hay base jurídica para concluir que sea nula.
VI. Conclusiones
1. Desde
el punto de vista formal, el recurso de apelación y la gestión de nulidad
interpuestos por la CNFL contra la resolución RIE-108-2013, resultan
admisibles, puesto que fueron presentados en tiempo y forma.
2. La CNFL presentó en su recurso ingresos
calculados a partir de estimaciones de compras de energía para el 2014 que
difieren de las realizadas por la IE en la resolución recurrida, sin una
justificación técnica que las valide.
3. La CNFL no cuestionó las estimaciones
realizadas por la IE para el cálculo de las tarifas.
4. La resolución RIE-108-2013 no es un acto
administrativo nulo, porque contiene todos los elementos (sujeto, forma,
procedimiento, motivo, contenido y fin), exigidos por la LGAP.
(…)”
II.—Con fundamento en los resultandos
y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es: 1.- Declarar sin lugar, el recurso de apelación y la gestión de
nulidad concomitante interpuestos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.
A., contra la resolución RIE-108-2013; 2.- Agotar la vía administrativa, 3.-
Notificar a las partes la presente resolución, 4.- Trasladar el expediente a la
Intendencia de Energía, para lo que corresponda, tal y como se dispone.
III.—Que en la sesión
extraordinaria 11-2015, celebrada el 16 de marzo del 2015, cuya acta fue
ratificada el 26 de marzo del 2015 la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, sobre la base del oficio 118-DGAJR-2015, de cita, acordó entre
otras cosas, dictar la presente resolución. Por tanto;
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Declarar sin lugar, el recurso de
apelación y la gestión de nulidad concomitante interpuestos por la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., contra la resolución RIE-108-2013.
II.—Agotar la vía
administrativa.
III.—Notificar a las partes
la presente resolución.
IV.—Trasladar el expediente
a la Intendencia de Energía, para lo que corresponda.
Notifíquese y publíquese.
Grettel López Castro, Sylvia Saborío
Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
30706.—(IN2015024645).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el acuerdo número 13-13-2015 de la
Junta Directiva de la Aresep, la siguiente propuesta:
METODOLOGÍA
TARIFARIA ORDINARIA PARA
EL SERVICIO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
BRINDADO POR OPERADORES
PÚBLICOS Y
COOPERATIVAS DE
ELECTRIFICACIÓN
RURAL
Mediante esta metodología se calcula
el ajuste porcentual a establecer en las fijaciones para el servicio antes
mencionado, que se establecerá durante el lapso de fijación ordinaria
correspondiente. La metodología define
un conjunto de fórmulas y criterios con los cuales se va a obtener el ajuste
porcentual requerido para compensar el cambio en el total de los costos y de la
expansión en infraestructura eléctrica.
El modelo general, se basa en el enfoque regulatorio
de tasa de retorno. El enfoque establece que la tarifa a definir debe ser
suficiente para generar los ingresos que permitan al operador cubrir los costos
totales, asociados al servicio que se regula, bajo condiciones de calidad
establecidas, además de garantizar un monto sobre el capital invertido
denominado rédito para el desarrollo.
Mediante la aprobación y aplicación de esta
metodología, se busca contribuir al logro de los siguientes objetivos:
1. Sistematizar
y formalizar el conjunto de métodos que se emplean para las fijaciones tarifarias
ordinarias correspondientes al servicio de generación de electricidad que
regula la Aresep.
2. Definir esos métodos de manera detallada,
rigurosa y clara, con el propósito de brindar más transparencia a los
procedimientos de fijación tarifaria en que se emplea, y de facilitar la
rendición de cuentas de la Aresep ante los actores
involucrados en tales procedimientos.
3. Introducir mejoras y actualizaciones del
procedimiento de fijación ordinaria antes mencionado, en los siguientes aspectos:
a-)Estimación del costo de capital propio (CAPM), b-)Unificar los períodos de
tiempo empleados en el cálculo de estimaciones para las diferentes variables
que componen la estimación de los ingresos, c-) homologar criterios para el
tratamiento de las variables que intervienen en el cálculo de ajuste tarifario
ordinario del sistema de generación de energía eléctrica y; d-) estimar las
desviaciones existentes entre el cálculo del ajuste tarifario resultante del
uso de valores estimados y la actualización del cálculo con valores reales.
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día martes 12 de Mayo del 2015, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por
medio del sistema de videoconferencia(*)en los siguientes lugares: Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares,
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí, que se ubica al frente de la
Escuela Líder de Bribrí, Talamanca, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma
oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de
identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar a
dicho escrito copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de
la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta de metodología
se tramita en el expediente OT-090-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.— 1
vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 30702.—(IN2015024797).
Para
exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en los oficios 192-SJD-2015 y
194-SJD-2015 de la Junta Directiva de la ARESEP, las siguientes propuestas:
METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BRINDADO POR OPERADORES PÚBLICOS Y
COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL. Expediente OT-088-2015 |
METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN OPERADORES PÚBLICOS. Expediente OT-089-2015 |
Mediante esta metodología se calcula
el ajuste porcentual a establecer en las fijaciones para el servicio de
distribución eléctrica. La metodología define un conjunto de fórmulas y
criterios con los cuales se va a obtener el ajuste porcentual requerido para
compensar el cambio en el total de los costos y de la expansión en
infraestructura eléctrica. |
Mediante esta
metodología, se calcula la tarifa a establecer en las fijaciones para el
servicio antes mencionado que se establecerá durante el lapso de fijación
ordinaria correspondiente. La metodología define un conjunto de fórmulas y
criterios con los cuales se va a obtener la tarifa requerida para compensar
el cambio en el total de los costos y de la expansión en infraestructura
eléctrica. |
Con la aprobación y aplicación de
estas metodologías, se busca contribuir al logro de los siguientes objetivos: Sistematizar y formalizar el conjunto de métodos que se emplean para
las fijaciones tarifarias ordinarias correspondientes a los segmentos de
transmisión y distribución de electricidad. Definir esos métodos de manera detallada, rigurosa y clara, con el
propósito de brindar más transparencia a los procedimientos de fijación
tarifaria en que se emplea, y de facilitar la rendición de cuentas de la Aresep ante los actores involucrados en tales procedimientos. Introducir mejoras y actualizaciones del procedimiento de fijación
tarifaria ordinaria, en aspectos como: a-) Estimación del costo de capital
propio (CAPM), b-) Unificar los períodos de tiempo empleados en el cálculo de
estimaciones para las diferentes variables que componen la estimación de los
ingresos, c-) homologar criterios para el tratamiento de las variables y; d-)
estimar las desviaciones existentes entre el cálculo del ajuste tarifario
resultante del uso de valores estimados y la actualización del cálculo con
valores reales. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles
13 de mayo del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del
sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los
centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí,
que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí,
Talamanca, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que las propuestas se pueden consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 30701.—(IN2015024799).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
EDICTO
Para los fines correspondientes se
transcribo el acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria según acta N° 12-2014, capítulo
IV, del día viernes 20 del mes de marzo del 2015, en donde se acuerda lo
siguiente:
El Concejo Municipal acuerda en definitiva con los
votos positivos de los cinco regidores(a) presentes, aprobar la actualización
tarifaria del servicio de tratamiento y recolección de residuos sólidos,
quedando de la siguiente manera:
CUADRO
DE LAS NUEVAS TARIFAS DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Tipo de unidad |
Tarifa nueva ¢ |
Institucional 1 |
2.719,06 |
Institucional 2 |
54.381,19 |
Residencial |
2.719,06 |
Comercial, Industrial, Servicio tipo
1, C1 |
6.797,65 |
Comercial, Industrial, Servicio tipo
2, C2 |
13.595,30 |
Comercial, Industrial, Servicio tipo
3, C3 |
20.392,95 |
Comercial, Industrial, Servicio tipo
4, C4 |
27.190,60 |
Rige a partir de treinta días después
de su publicación.
Alejandro Ubau H.—1 vez.—Solicitud N°
30050.—(IN2015022462).
FUNDACIÓN
DEL CENTRO ADULTO MAYOR
Convocatoria: Se convoca a asamblea general ordinaria,
a todos los miembros fundadores de la Fundación del Centro Adulto Mayor, a
celebrarse en su domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago, setenta y cinco
metros al oeste de la iglesia católica, a las quince horas del nueve de mayo
del dos mil quince en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora
después el mismo día y lugar. Asunto: nombramiento de nuevos directores en la
Junta Administrativa por vencimiento del periodo.—La
Suiza, trece de abril del dos mil quince.—Carlos Franco Cabrera, Presidente,
cédula N° 7-034-379.—1 vez.—(IN2015024637).
ACCIONISTAS-TEHUELCHE
PATAGÓNICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas-Tehuelche Patagónica Sociedad Anónima 3-101-430483. El suscrito,
Juan Manuel Zúñiga Spano, mayor de edad, soltero,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número
1-0928-0877, con domicilio San José, en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tehuelche Patagónica
Sociedad Anónima, por este medio, debidamente autorizado por los socios que
representan más del 25% del capital social de la compañía, convoco a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tehuelche
Patagónica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-430483, a realizarse en el domicilio social de la compañía, sito en San
José, San José, Paseo Colón, Restaurante Rapsodia, costado oeste de la agencia
del Banco de Costa Rica, casa esquinera, el día 8 de junio del 2015 a las 9
horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria a las 10 horas ese mismo día, a efecto de
conocer la siguiente agenda:
a) Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas.
b) Acordar
la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.
c) Discutir
y aprobar estados financieros.
d) Autorizar a los Notarios Públicos Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch,
Carlos Corrales Azuola, Said Breedy
Arguedas y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos
protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la Asamblea, pudiendo
actuar individualmente o en co-notariado.
e) Declarar
los anteriores acuerdos firmes.
Los participantes deberán acreditar
su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal
vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán
presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado
para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá
contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente
en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se
otorga dicho poder especial.—Juan Manuel Zúñiga Spano,
Secretario.—1 vez.—(IN2015024698).
PACÍFICO
CARIBEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Inversiones Pacífico
Caribeñas Sociedad Anónima, (INPACA S. A.) a asamblea general extraordinaria
por celebrarse en Ciudad Cariari, Calle Miraflores, Belén
de Heredia, Residencia de Ester Princigalli, por
celebrarse en primera convocatoria a las doce horas del día doce de mayo del
año dos mil quince, y una ahora después en segunda convocatoria en el mismo
lugar. Agenda: Artículo uno: Nombramiento de Presidente. Artículo dos: Análisis
demandas activas en contra de la empresa. Artículo tres: Aumento de Capital.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2015024752).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL SURF SIDE
Por este medio se convoca a asamblea general
extraordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Surf Side cédula jurídica 3-109-413079, finca Matriz de la
provincia de Guanacaste número 5-2133-M-000, a celebrarse el día 30 de abril
del año 2015, en las instalaciones del Condominio, en primera convocatoria a
las 9:00 horas y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda
convocatoria a las 10:00 horas del mismo día y en el mismo lugar.
ORDEN
DEL DÍA
1) Confirmación
del quórum y apertura de la asamblea.
2) Revisión
y discusión de los gastos del año 2014-2015 en relación con el presupuesto
aprobado para dicho año.
3) Elección
de la posición del administrador por el término de febrero 4 / 2015 - febrero 4
/ 2017.
4) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.
5) Clausura.
Sherrie Bidwell.—1 vez.—(IN2015024810).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SERVICIO
DE TAXIS Y MICROBUSES
CINCO
ESTRELLAS S. A.
Por escritura numero 48 otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2015, Edgar Aguilar Ávila, con cédula
1-333-092 comunica el extravió de la acción 21 a su nombre de Servicio de Taxis
y Microbuses Cinco Estrellas S. A., cédula jurídica 3-101-161076. Publíquese
tres veces. Para sus efectos legales y para la confección de la nueva acción 21.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—(IN2015021407).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORROY PRÉSTAMO
El señor Álvaro Navarro Castillo, documento de
identidad 102250178, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 112-300-590261 por un monto de ¢940.000,00,
y el cupón N° 1 por un monto de ¢2.937,60 y el cupón N° 2 por un monto de
¢391,63, el cual fue emitido a su orden el día 6 de enero del 2015. Se emplaza
a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación, Mucap.—Laura Cordero Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
29420.—C-24290.—(IN2015021936).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
POGG
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales de la sociedad: Pogg
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos setenta y ocho. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad.—San José, cuatro de abril del dos mil
quince.—Andrés Oviedo Guzmán.—1 vez.—Solicitud N° 30332.—(IN2015022538).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 20-2014, acuerdo 2014-20-025, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano,
carné 8480, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del 03 de setiembre del año 2017. (Expediente
administrativo 256-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10300.—Solicitud Nº
30077.—(IN2015021661).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2013, acuerdo
2013-44-025, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 171-12).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10304.—Solicitud Nº 30076.—(IN2015021667).
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-057, le impuso al Lic. José Fabián Cubero
Campos, carné 7325, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
077-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. Nº
10302.—Solicitud Nº 30074.—(IN2015021671).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2014 y
33-2014, acuerdos 2014-12-098 y 2014-33-024, le impuso a la Licda. Katy María
Ávila Pérez, carné 14343, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 638-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10281.—Solicitud Nº
30021.—(IN2015021685)
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 28-2014 y 37-2014, acuerdos 2014-28-039 y 2014-37-046, le impuso al
Lic. Edilberto Escobar Cascante, carné 8856, seis meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 591-12).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. Nº 10280.—Solicitud Nº
30020.—(IN2015021689).
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 39-2013 y 12-2014, acuerdos 2013-39-019 y 2014-12-0104, le impuso al
Lic. Andrés Pérez González, carné 4263, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 555-12).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.— 1 vez.—O. C. Nº 10279.—Solicitud Nº
30018.—(IN2015021692).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones 28-2014 y 37-2014, acuerdos 2014-28-047 y 2014-37-054,
le impuso al Lic. Marlon Sánchez Cortés, carné 15868, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 567-12).—Licda. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10292.—Solicitud N° 29952.—(IN2015021766).
El Colegio de Abogados de Costa Rica
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
37-2012 y 14-2014, acuerdos 2012-37-049 y 2014-14-022, le impuso al Lic. Luis
Alberto Rojas Sevilla, carné 4769, dos meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 538-10).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 10293.—Solicitud N°
29943.—(IN2015021769).
El Colegio
de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones 28-2014 y 41-2014, acuerdos 2014-28-019 y 2014-41-033,
le impuso al Lic. Gerardo Mora Protti, carné 10764,
cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 835-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
12090.—Solicitud N° 29957.—(IN2015021776).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-052, le impuso al Lic. Isberto González Contreras, carné 10104, la sanción de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, por el término que
permanezca privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 701-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10295.—Solicitud Nº
30292.—(IN2015022719).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 20-2014, acuerdo 2014-20-023, le impuso al Lic. Rodrigo Mata
Araya, carné 3134, diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del 10 de mayo del 2013, hasta el 10 de mayo del 2023.
(Expediente administrativo 053-13).—Licda. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
10291.—Solicitud N° 29956.—(IN2015021833).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura autorizada por mí, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Marina
Carara Limitada mediante la cual se disminuyó el
capital social y se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos
sociales.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Solicitud
N° 29351.—(IN2015018753).
Por escritura pública número doscientos ochenta, otorgada ante mi
notaría, de las ocho horas con cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
quince, se reduce capital social en cincuenta y cinco millones quinientos
noventa mil colones exactos, de la sociedad de esta plaza Cadecrédito
S. A., cédula tres-ciento uno-cero
ochenta y nueve mil doscientos veintitrés.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—(IN2015012636). 2
v. 1
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Resolución Estudio Sociedad Anónima,
en la cual se reformó la cláusula quinta de sus estatutos, modificando su
capital social. Es todo.—San José, veintiséis de marzo
de dos mil quince.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015020706).
Mediante escritura pública número
trescientos noventa y tres-siete, de las 10:00 horas del día 9 de marzo del
2015, la sociedad denominada: Comunal Flor y de Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-346631, acuerda reformar la cláusula cuarta del
pacto social, en cuanto a aumento de capital, de dicha sociedad, ante la
notaria Anabel Arias Pérez.—Licda. Anabel Arias Pérez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021156).
A las 09:00 horas del 26 de marzo
del 2015, protocolicé acuerdos de la empresa: GVI Grupo Viviesca
Inc S. A., mediante los cuales se modifica la
cláusula segunda correspondiente al domicilio y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Juan
Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015021161).
Olymar Santa Lucía III S. A., modifica la cláusula referente a la administración
de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario
Álvaro Rojas Morera.—San José, veintisiete de marzo
del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015021173).
Por escritura otorgada a las catorce
horas quince minutos del día nueve de agosto del dos mil doce, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Koleinu
S. A., reformándose la cláusula sexta de los estatutos correspondiente a la
administración.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015021189).
Por escritura otorgada a las trece horas del día dos
de junio del dos mil trece, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Grupo Empresarial
Siglo Diez S. A., reformándose la cláusula segunda de los estatutos
correspondiente al domicilio.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
quince.—Licda. Mariselle Verdesia
Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2015021191).
Por escritura 175-13-1276, de las
09:00 horas del día 2 de marzo del 2015, Efi
Equipment de Costa Rica S. A., aumenta el capital
y nombra nueva junta directiva. Aníbal Granados Ramírez y Carlos Eugenio Vargas
Masís, notarios.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015021193).
Mediante escritura 164-4 otorgada
ante esta notaría, el 18 de marzo del 2015, se acordó la fusión por absorción
de El Mercado del Tapicero de Occidente S. A. y Santatex
S. A., prevaleciendo la primera. Se reforman estatutos y se nombra junta.—San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021197).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 26 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de socios de: Plantaciones Río Guacimito
S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo,
y se nombra junta directiva.—San José, 26 de marzo del
2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015021213).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 26 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de socios de: Atlantic Cargo G y G
S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo,
y se nombra junta directiva.—San José, 26 de marzo del
2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015021219).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de marzo del 2015, se acuerda lo
siguiente: reformar la cláusula del domicilio y la junta directiva del pacto
constitutivo de la sociedad: Alamo Investments Inc. S. A.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015021221).
Por escritura autorizada por esta
notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada: Tibas’s
Truck Sociedad Anónima, mediante los cuales se
nombra tesorero y se reforma la cláusula de la administración.—Licda.
Flory Durán Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2015021224).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas sin minutos del veintiséis de marzo del dos mil
quince, se constituyó la sociedad anónima denominada: Kolores
y Más S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social
de cincuenta dólares. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015021228).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintisiete de marzo del dos
mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Water
Eye Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015021231).
El notario Álvaro Arguedas Durán,
por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza de acta número veintisiete de
la sociedad denominada: Centroamericana de Comercio Exterior S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-110003, que modifica la cláusula primera y
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 25 de marzo
del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—(IN2015021236).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas sin minutos del veintiséis de marzo del dos mil
quince, se constituyó la sociedad anónima denominada: Kolores
y Más S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social
de cincuenta dólares. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015021228).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado
en junta directiva protocoliza de acta número 2 de la sociedad denominada: Lemnos
PVS Trece W Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-302241, que reforma la cláusula segunda de acta constitutiva.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015021240).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de: Tecnología Americana
en Garajes-Tecnogarajes S. A., celebrada en Tibás,
a las ocho horas del veinticuatro de marzo en curso, mediante la cual se acordó
disolución de la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego
Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—(IN2015021252).
Por acuerdo unánime de socios, en
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Hispano Peruana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-640840, celebrada en
su domicilio social a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2015, se procedió a
reformar las cláusulas sexta del pacto social. Se confirman presidente,
secretaria y tesorero actuales en sus puestos. Acta protocolizada en San José,
a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2015.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021257).
Por escritura N° 144, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación
Rancho de Estrellas Azules S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos veintiocho, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por treinta días a cualquier
interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 13:30 horas del 27 de marzo del
2015.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021260).
Por escritura otorgada número treinta
y seis-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Blue Square Aero Surveillance
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos uno, donde se acuerda la
modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda.
Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015021261).
El día veinticinco de marzo del año dos mil quince, se
protocolizó acta de sociedad Uscosa
Sociedad Anónima. Se nombran miembros de junta directiva en cargos de
presidente y vicepresidente.—Palmares, veinticinco de
marzo del año dos mil quince.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 29993.—(IN2015021264).
El día veinticinco de marzo del año dos mil quince, se
protocolizó acta de sociedad Unalco S. A.
Se cambia miembros de junta directiva en cargos de vicepresidente y secretario.—Palmares, veinticinco de marzo del año dos mil
quince.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—Solicitud
N° 29995.—1 vez.—(IN2015021265).
Creaciones Thomas
Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintisiete de marzo del dos
mil quince, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se
llegará dar un aumento de capital, mismo el cual pasó de cien mil colones a la
suma de un millón de colones.—Heredia, veintisiete de
marzo del dos mil quince.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015021299).
Inversiones Bavene
Sociedad Anónima,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez
horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, se revocó la cláusula quinta
del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo
el cual paso de diez millones de colones a quince millones quinientos mil
colones.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil
quince.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021301).
Grupo Hermanos Venegas Sociedad
Anónima, comunica que
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del
veintisiete de marzo del dos mil quince, se revocó la cláusula quinta del pacto
social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual
pasó de cien mil colones a la suma de dos millones quinientos mil colones.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda.
Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021302).
Importadora
Thomas Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintisiete de marzo del dos
mil quince, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se
llegará dar un aumento de capital, mismo el cual pasó de cien mil colones a la
suma de seis millones de colones.—Heredia, veintisiete
de marzo del dos mil quince.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015021304).
Chapultepec Inc. Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintisiete de marzo
del dos mil quince, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por
cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual pasó de treinta y
nueve millones de colones a la suma de treinta y nueve millones novecientos mil
colones.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil
quince.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021306).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RES-ODP-MJM-028-2015.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del once
de marzo del dos mil quince.
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 44 inciso k), del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Nombramiento de
Órgano Director Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014 y Acuerdo
número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, emitidos por el Ministro de
Hacienda, se procede a continuar con el procedimiento administrativo iniciado
mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince
horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, y a la vez,
se procede a realizar la ampliación de la intimación realizada, según lo
dispuesto en el Acuerdo número 0072-2014-H del 13 de octubre de 2014, de forma
que se cita al señor Luis Rodríguez Picado, cédula de identidad número
2-0235-0727, en calidad de presunto responsable civil y/o disciplinariamente,
según lo resuelto en la resolución número 0151-2013-VI de las dieciséis horas
quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San
José, y resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de
agosto de dos mil catorce del Tribunal Contencioso Administrativo; a una
comparecencia oral y privada que se celebrará a partir del día martes 12 de
mayo de 2015 y hasta concluir con la recepción de la prueba documental y
testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario de las ocho horas
treinta minutos a las doce horas treinta minutos, en la Sala Multiusos, ubicada
en el Primer Piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, contiguo al
Edificio Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que comparezca
personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de sus asesores legales, los
cuales deberán ser acreditados formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le
comunica que, de venir acompañados con un representante sindical, se deberán
aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de
defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias
con relación a los hechos que a continuación se describen:
DESCRIPCIÓN
DETALLADA DE HECHOS
DE LA
AMPLIACIÓN
1) Que
mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince
horas treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, este Órgano
Director inició el procedimiento administrativo ordenado, según lo dispuesto en
el Acuerdo número 0025-2014-H del 26 de mayo de 2014. (Folios 118 a 134).
2) Que mediante resolución de
las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil
catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo indicó textualmente lo
siguiente: (Folios
454 y 455).
“1) Vistos los memoriales presentados por el
representante estatal a folios 136 a 143, se resuelve: Por concepto de
cancelación de costas personales, y de la cuenta especial de costas del Estado,
gírese a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica
3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un
céntimos) contra el depósito judicial número 09115904 que se cancela en su
totalidad y el depósito 10295401 que se cancela parcialmente. Firme esta
resolución, efectúense los movimientos electrónicos necesarios para su efectivo
pago. (…)”
3) Que mediante Acuerdo número 0072-2014-H del 13
de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo, procede a ampliar la competencia de
éste Órgano Director para incluir en la imputación e intimación de cargos del
presente procedimiento el monto de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con
setenta y un céntimos), según lo ordenado por concepto de Costas Personales
canceladas a favor de la Corporación de Inversiones Abonos Superior, en virtud
de lo dispuesto en la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos
del seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Contencioso Administrativo.
(Folio 458 a 461).
INTIMACIÓN
DETALLA
En atención a la presente ampliación,
de forma previa, se procede a poner en conocimiento del señor Rodríguez Picado,
que el presente procedimiento administrativo se mantiene bajo los mismos
términos y presuntos responsables establecidos en la citación a comparecencia
número RES-ODP-MJM-002-2014 de las quince horas treinta y cinco minutos del
doce de junio de dos mil catorce.
En el anterior entendido, se mantiene la imputación
realizada mediante citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 citada,
y se procede en este acto a ampliar la misma, de conformidad con el siguiente
detalle:
Que la intimación inicial, sea
la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM-002-2014 de repetida cita, se
mantiene en virtud de su participación en la emisión de la resolución número
005-2013 de las doce horas del once de enero de dos mil trece, de la Sala
Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, integrada por el Licenciado Luis
Rodríguez Picado y otros, en donde textualmente indicó:
“Estima este Tribunal, que la gestión
administrativa es prematura e improcedente, por no haberse canalizado por la
vía procesal establecida al efecto y en consecuencia se impone la confirmación
de la resolución recurrida”.
En este sentido,
considera el Tribunal Contencioso Administrativo que al haber resuelto el
recurso denegando la apelación planteada sin enderezar la conducta
administrativa es causal suficiente para causar un perjuicio al administrativo,
y de allí que se requiera la determinación de la responsabilidad disciplinaria
y civil por su participación en la emisión de la resolución número 005-2013 de
las doce horas del once de enero de dos mil trece citada, obedeciendo a
formalidades internas de la Dirección General de Tributación.
Lo anterior, por cuanto,
mediante resolución 0151-2013-VI de las dieciséis horas quince minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José,
declaró la nulidad absoluta e ilegalidad manifiesta de las resoluciones N°
SR-AU01-R-0155-12 de las 08 horas del 18 de enero del 2012 de la Administración
Tributaria de San José Oeste, N° SR-AU-01-R-0046-13 de las 08 horas del 13 de
febrero del 2012 de la Administración Tributaria de San José Oeste, y N° TFA
005-2013 de las 12 horas del 11 de enero de 2013 de la Sala Primera del
Tribunal Fiscal Administrativo que denegó la apelación planteada en subsidio,
de forma que como resultado de la nulidad señalada se debió cancelar el monto
de ¢356.157.756,98 por concepto de intereses al no realizarse el pago oportunamente.
Que la presente ampliación se realiza en virtud de
lo dispuesto en la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos
del seis de agosto de dos mil catorce, en la cual, el Tribunal Contencioso
Administrativo indicó que por concepto de cancelación de costas personales, se
girara a favor de Corporación de Inversiones Abonos Superior cédula jurídica
3-101-0055157, la suma de ¢61.454.563,71 (sesenta y un millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un
céntimos).
Si se logra demostrar la participación del señor
Luis Rodríguez Picado en los hechos supra indicados, se estaría quebrantado los
artículos 11 de la Constitución Política, artículos 11, 18, 113, 114, 146, 158,
174, 180 y 182 de la Ley General de la Administración Pública; 110 incisos b) y
r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, numeral 91 incisos 1) y 2), 93, 95 inciso a), 96, 97, 106 inciso a),
b), 110 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, y artículo 71
inciso b), 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de Trabajo.
Que en virtud de lo anterior,
se procede a ampliar la eventual responsabilidad civil hasta por un monto de
¢417.612.320,69 (cuatrocientos diecisiete millones seiscientos doce mil
trescientos veinte colones con sesenta y nueve céntimos) de forma proporcional
con los involucrados en el presente procedimiento, según su grado de
participación, siendo que el monto de ¢356.157.756,98, imputado en la citación
número RES-ODP-MJM-002-2014 citada, corresponde al cancelado en virtud de no
haberse realizado el pago oportunamente y la suma de ¢61.454.563,71 por
concepto de costas personales, siendo éste el monto de la presente ampliación;
lo anterior, de conformidad con los artículos 116, 190, 203, 205, 210, 211 y
213 de la Ley General de la
Administración Pública, 116 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y 112, 113, 114 y 115 del Reglamento Autónomo
de Servicios de este Ministerio y 81 inciso l) y 369 inciso b) del Código de
Trabajo.
Conformación
del expediente administrativo
El expediente
administrativo consta de 492 folios útiles y de cuatro anexos, un Anexo I de
118 folios útiles referente a la certificación del expediente administrativo
número 4022000795547 de la Administración Tributaria de San José Este, y 3
Anexos de 191 folios útiles cada uno referentes a la defensa formulada por
otros imputados en la presente causa. En el expediente administrativo que consta
de 492 folios se han incorporado los siguientes documentos, que dan origen a la
presente ampliación:
1. Correo electrónico emitido por la Licenciada
Priscilla Piedra Campos, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la
República, en relación al trámite de la Resolución de las catorce horas y
cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios 452 y 453).
2. Resolución de las catorce horas y cincuenta y
dos minutos del seis de agosto de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. (Folios
454 a 456).
3. Oficio número
DGT-ALAF-436-2014 del 26 de agosto de 2014, emitido por el señor Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación, en el cual comunica la resolución de
las catorce horas y cincuenta y dos minutos del seis de agosto de dos mil
catorce, emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo. (Folio 457).
4. Acuerdo número 0072-2014-H
del 13 de octubre de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo, en el cual se
amplían las competencias del presente Órgano Director. (Folios 458 a 461).
Asimismo, se les informa que en el
expediente administrativo constan todas las gestiones realizadas por las
partes, así como los recursos de revocatoria resueltos por parte de este Órgano
Director y los recursos de Apelación resueltos por parte del Poder Ejecutivo.
Prevenciones
Se les advierte y recuerda que la
prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento
de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
Asimismo, se les advierte que de
no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto
administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el
recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá en alzada ante el Poder Ejecutivo quien conocerá el
recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
De conformidad con los artículos
217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública,
se le hace saber al señor Luis Rodríguez Picado, que el expediente
administrativo queda a su disposición en el Edificio Central del Ministerio de
Hacienda, en avenida segunda, entre calle primera y tercera, Diagonal al Teatro
Nacional, quinto Piso, Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en
custodia del Órgano Director del Procedimiento.
Notifíquese al señor Luis Rodríguez Picado, por publicación
en el Diario Oficial La Gaceta en la sección especial denominada
“Notificaciones” por parte del Ministerio de Hacienda, de conformidad con los
artículos 241 inciso 2) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Órgano Director
de Procedimiento.—Lic. Jorlenny
Alfaro Durán.—Lic. Mauricio Navarro Buzano.—Lic. Marco Antonio
Hernández Vargas.—O.C. N° 24496.—Solicitud N°
8966.—(IN2015021133).
ASESORÍA
JURÍDICA
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 81-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra la señora Sonia Silva Ramírez, cédula número
1-668-563 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢1.215.424,30 (un millón
doscientos quince mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta céntimos),
por incapacidades no deducidas oportunamente del salario que comprende del 19
al 31 de julio; del 1º al 30 de agosto, del 31 de agosto al 29 de setiembre,
del 30 de setiembre al 29 de octubre, del 30 de octubre al 28 de noviembre, del
29 de noviembre al 27 de diciembre, todas del 2013. Lo anterior conforme el
oficio Nº 4571-2014 DRH-SRC-SR del 12 de junio de 2014 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausada que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a
éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que
el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de
enero del dos mil quince.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 30314.—(IN2015022664).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 667-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Fernando
Angulo Mejía, cédula de identidad número 1-720-513 por “Adeudar a este Ministerio
la suma de ¢891.307,36 (ochocientos noventa y un mil trescientos siete colones
con treinta y seis céntimos) desglosados en ¢86.619,61 (ochenta y seis mil
seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos) por sumas giradas de
más del 12 al 15 de abril de 2012, más ¢342.147,46 (trescientos cuarenta y dos
mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) por
incapacidad del 12 al 14 de abril , del 20 al 21 de abril y del 25 de abril al
11 de mayo todos del 2012, más ¢462.540,29 (cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos cuarenta colones con veintinueve céntimos) de 30 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 12 de mayo del 2012, rigiendo a partir de
esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 010256-10-2012-DRH-SRC-ACA
de fecha 5 de octubre del 2012 y el Nº 10993-10-2012 DRH-DRC-SR de fecha 30 de
octubre del 2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días
y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil
trece.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30311.—(IN2015022666).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 136-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Avelino
Chavarría Alvarado, cédula de identidad número 2-276-1326 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢438.494,48 (cuatrocientos treinta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 21 de setiembre al 25 de octubre de
2012. Lo anterior conforme el oficio Nº 9990-2013 DRH del 8 de octubre del
2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—San José a las ocho horas
diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30310.—(IN2015022669).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 639-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Amador
Rodríguez Diego, cédula de identidad número 3-394-650 exfuncionario de esta
Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢499.551,81
(cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con
ochenta y un céntimos) desglosada de la siguiente forma ¢23.998,40 (veintitrés
mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos) por la no
devolución del siguiente equipo de avituallamiento un pantalón, una camisa
policial, 1 camiseta, 1 gorra y 1 faja policial, más ¢36.357,50 (treinta y seis
mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos) de un par de
botas, más ¢439.195,91 (cuatrocientos treinta y nueve mil ciento noventa y cinco
colones con noventa y un céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 21 de enero del 2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo
anterior con fundamento en los oficios Nº 07855-07-2013 DRH-DRC-SR del 24 de
julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el Nº 2707-2014 DGFP-B del 7 de julio del 2014,
y el Nº 3363-2014-DGFP-B del 20 de agosto del 2014, ambos de la Dirección
General de la Fuerza Pública. El debido proceso será instruido por la Asistente
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o
bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el
documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho,
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—San
José a las ocho horas del diez de octubre del dos mil catorce.—Departamento de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30309.—(IN2015022672).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 671-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 72,
procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Sharon Aponte
Agüero, cédula número 1-770-794, por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢486.928,08 (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho colones
con ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado ya que presentó su
renuncia el 19 de agosto del 2014 y rige a partir de la misma”. Lo anterior
conforme el oficio Nº 010301-10-2014 DRH-DRC-SR del 9 de octubre del 2014, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 ó 2586-4284 o fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a ocho horas del quince de octubre del dos mil
catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30308.—(IN2015022678).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 801-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc
5, 10 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edgar Noguera Morales,
cédula de identidad número 6-282-375 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢1.235.485,86 (un millón doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con ochenta y seis céntimos) desglosados en ¢752.224,80
(setecientos cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con ochenta
céntimos) por ausencias del 27 al 30 de abril, 01 al 30 de mayo y 01 al 15 de
junio del 2013, más ¢483.261,06 (cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos
sesenta y un colones con seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 17 de diciembre del 2013 y regir la misma fecha”. Lo anterior
conforme el Oficios Nº 6742-2014 DRH-SRC-ACA del 21 de agosto del 2014, y Nº
2848-2014 DRH-DRC-SR del 04 de junio del 2014, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a las
ocho horas treinta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30307.—(IN2015022680).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 682-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Javier Aguilar Baca,
portador de la cédula de identidad número 6-354-109, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢567.860,46 (quinientos sesenta y siete mil ochocientos
sesenta colones con cuarenta y seis céntimos) desglosada en la suma de
¢524.451,03 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con tres céntimos) por concepto de treinta días de preaviso, que se presentó su
renuncia el 13 de febrero del 2014 y rige a partir de la misma fecha y la suma
de ¢43.409,43 (cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta y
tres céntimos), por suma girada de más correspondiente a los días del 13 al 15
de febrero del 2014”. De conformidad con el oficio Nº 6187-2014 DRH-SRC-SR, de
fecha 12 de junio del 2014 del Departamento de Remuneraciones de la Dirección
de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante original a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30305.—(IN2015022688).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 283-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rafael Alvarado
Villafuerte, cédula de identidad número 6-285-331, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢1.099.503,41 (un millón noventa y nueve quinientos tres colones
con cuarenta y un céntimos) desglosada de la siguiente forma: la suma de
¢200.439,76 (doscientos mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y
seis céntimos) que comprende medias jornadas por tardías superiores a los
veinte minutos de los días 2, 5, 6, 7 ,8 , 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 23,
24, 25, 26 y 29 de febrero del 2012; 28, 30 y 31 de marzo del 2012; 3, 4, 9, y
11 de abril del 2012; la suma de ¢589.569,73 (quinientos ochenta y nueve mil
quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) que comprende
media jornadas por tardías superiores a los veinte minutos de los días 3, 5,
10, 11, 15, 16, 18, 21, 9 y 30 de agosto del 2011; 2, 3, 5, 8, 9, 19, 11, 14,
15, 16, 17, 20, 21, 26, y 27 de setiembre del 2011; 2, 3, 4, 8 , 9, 10, 14, 15,
16, 17, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre del 2011; 3, 7, 8, 9, 10, 13,
14, 15, 19, 20, 21, 25, 27 y 28 de noviembre del 2011; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10,
13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2011; la suma
de ¢298.436,34 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
colones con treinta y cuatro céntimos) que comprende media jornadas por tardías
superiores a los veinte minutos de los días 7 de enero del 2012; 1, 2, 3, 6, 8,
9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 30 de enero del 2012 y la
suma de ¢11.057,58 (once mil cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos) por incapacidad no deducida oportunamente de su salario que abarca
del 4 al 6 de febrero del 2013, ya que fue despedido a partir del 16 de febrero
del 2013. Lo anterior conforme el oficio Nº 12057-11-2013 DRH-SRC-ACA del 8 de
noviembre del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 30300.—(IN2015022691).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 702-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. San
José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince. En el
proceso de cobro incoado contra Rafael Alvarado Villafuerte, cédula de
identidad Nº 6-285-331, el Órgano Director del procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan, corrige
los errores materiales consignados en la Resolución Nº 283-2014 DFCA, de las
9:50 horas del 14 de mayo de 2014, ya que con vista en el oficio Nº
12057-11-2013-DRH-SRC-ACA, de fecha 08 de noviembre del 2013, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, se puede constatar que en dicha resolución
se consignaron los siguientes errores y omisiones:1. Se indicó que el deudor adeuda
por medias jornadas originadas por tardías superiores a 20 minutos en el mes de
agosto del 2011, entre otros el día “9”, siendo lo correcto el día “29”. 2. En
el mes de setiembre del 2011 se omitió consignar que el deudor adeuda media
jornada del día 04. 3. También en el mes de setiembre del 2011, se consignó que
adeudaba entre otros el día “19”, siendo lo correcto el día “10”. Sin embargo,
el monto intimado si corresponde a ¢1.099.503,41 (un millón noventa y nueve mil
quinientos tres colones con cuarenta y un céntimos), razón por la cual no se
causa indefensión, y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30298.—(IN2015022693).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 276-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Ronald Angulo Pérez,
cédula de identidad número 6-275-604 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢548.608,06 (quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ocho colones con seis
céntimos) desglosados en ¢105.295,57 por sumas giradas de más del 9 al 15 de
abril de 2012, más ¢443.312,49 de 30 días de preaviso no otorgado al presentar
la renuncia el 26 de abril del 2012, rigiendo a partir del 9 de abril de 2012”.
Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 010260-10-2012-DRH-SRC-ACA de
fecha 5 de octubre de 2012 y el Nº 11000-10-2012 DRH-DRC-SR de fecha 30 de
octubre de 2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a las nueve horas treinta minutos del tres de
abril de dos mil trece.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 30294.—(IN2015022697).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2014/21586.—Papelera Internacional S. A., c/ The Procter & Gamble Company.—Documento:
cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so).—N° y fecha:
Anotación/2-91871 de 02/06/2014.—Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754
White Cloud en clase 16 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:51:56 del 9 de junio de 2014.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la
Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada
especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro de la marca de
fábrica WHITE CLOUD, registro N° 39754, el cual protege y distingue:
“papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel,
papel y papelería”; en clase 16 internacional, propiedad de The
Procter & Gamble Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de tas resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte
al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la
prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015021538).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a los interesados en la
finca matrícula N° 366020 de San José, propiedad de Asesoría y Construcciones Edeze Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-095215,
cuyo plazo social se encuentra vencido, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por una inconsistencia relacionada con
el plano SJ-778054-1988. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 09:45 horas del 20 de marzo del 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas 366020, 366023 y 481747, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:30 horas del 1° de abril del 2015, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
sociedad mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a la fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-0599-RIM).—Curridabat,
1° de abril del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster. Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30265.—(IN2015022414).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Silvia Beirute
Bonilla, en su condición de Directora de Enfermería del Hospital México,
comunica a Katherine Castillo Calderón, cédula uno-mil ciento noventa y
tres-quinientos cuarenta y tres, que se procuró notificar traslado de cargos a
su domicilio, lo cual no fue posible ya que no se pudo localizar en la
dirección que se encuentra en su expediente personal, por lo cual se notifica
por este medio. Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria
investigado: Srta. Katherine Castillo Calderón. Exp.
N° 2015 PAD-0044-D.A.G.J. Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital
México: a las 12:00 horas del 11 de marzo del año dos mil quince.
Se dicta resolución inicial de
traslado de cargos. La suscrita licenciada Julieta Fernández Calderón, en mi condición de
Funcionaria del Servicio de Enfermería del Hospital México y, actuando como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria nombrada mediante el oficio número DEHM-029-02-15 suscrito por la
Msc. Guiselle Molina
Juárez, Directora a. í. de Enfermería y siendo la Sede de éste Órgano Director
la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México; acordamos
lo siguiente: Iniciar Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la
funcionaria Srta. Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número
1-1119-0543, Auxiliar de Enfermería, funcionaria activa del Área de Enfermería
de Cirugías del Hospital México.
Imputación de Hechos y Conductas. La señorita Katherine Castillo
Calderón portadora de la cédula número 1-1193-0543 funcionaria activa de la
Caja Costarricense del Seguro Social, Hospital México puede tener eventual
responsabilidad disciplinaria por cuanto, en su condición de funcionaria,
presuntamente realizó las siguientes acciones, de las cuales sería responsable:
Presuntas ausencias injustificadas los días
01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 del mes de enero del año 2015.
Resumen del informe. Revisado su registro de
asistencia del mes de enero de 2015 se ha detectado la siguiente irregularidad:
Primera: No se registra su asistencia al trabajo los días
01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 de enero del 2015. En relación con las faltas disciplinarias. Se le
imputa a la aquí investigada, en grado de probabilidad, sin perjuicio de lo que
quedará esclarecido mediante este procedimiento, en cuanto a presuntas faltas
disciplinarias, lo siguiente:
Imputación:
De conformidad con el indicado registro, se le imputa en grado de probabilidad
haber faltado al trabajo durante los días antes señalados, ya que a la fecha no
existe justificación alguna a la ausencia en esos días.
Fundamento Legal. Se fundamenta el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario en
lo establecido en la siguiente normativa:
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La
Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá
realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice
dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se
considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al
menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Artículo 13.-
1. La
Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no
escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del
mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.
2. La
regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que
estos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente.
Artículo 16.-
1. En ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El
Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los
elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
Artículo 18.-
1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la
Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.
2. Se
entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de
las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo
que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.
Normativa de Relaciones Laborales de esta Institución
Artículo 118.
Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos
suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para
determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente
ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser
investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación
preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de
determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del
procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los
plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.-
Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son
obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los
servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas
señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los
respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando
fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código
de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el
horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo (…)”.
Artículo 48.-
Es obligación del trabajador guardar lealtad a la
Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la
gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus
labores hasta por ocho días, o despedido.
Así
mismo los artículos 72 siguientes y concordantes del mismo Reglamento Interior.
Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 6.
Principios éticos de la función y el servicio institucional. La ética de los
servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el
bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad,
justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la
Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la
eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la
confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la
iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores
fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este
importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad
dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido,
los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Código de Trabajo
Artículo 81, inciso i. Cuando el trabajador, después de que el patrono lo
aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b),
c), d) y e), del artículo 72.
Prueba.
Como medios probatorios que sirven de base a este procedimiento, se tienen lo
siguiente:
Documental.
OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Los documentos que evidencian los hechos descritos,
comprenden:
Uno:
No se registra su asistencia al trabajo los días 01-02-03-05-06-07-08-09-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30
y 31 de enero del 2015 .
Segundo: No se encuentra evidencia alguna mediante una
justificación con respecto a las presuntas ausencias en los días citados.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo
siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical en caso de que lo
desee.
b. Se
podrá ofrecer la prueba de descargo durante la celebración de la comparecencia
oral. En el caso de que se aporte de previo o posterior a la audiencia, la
misma deberá aportarse por escrito. Es importante recordar que si la prueba se
aporta posterior a la audiencia oral, la misma se recibirá hasta antes de la
comunicación de la resolución final.
c. Puede declarar en lo que desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
d. Al
celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos.
e. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Jefatura de Salud
de la Mujer y Perinatología, sita en el cubículo número 35 del primer piso ala
derecha del Hospital México, dentro del horario comprendido entre las 7:00 a.m.
y 04:00 p.m. de lunes a jueves y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. Para efectos
de fotocopiar el expediente se recomienda a la parte investigada apersonarse
como mínimo con cuarenta y cinco minutos de anticipación a la hora del cierre
de la jornada.
f. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la
Junta Directiva de esta Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833,
celebrada el 12 de febrero del año 2004, que literalmente dice: “ (...) por
consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa
y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de
Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente
año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con
que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución
de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente
acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los
recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado
de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues
prevalecerá éste último (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral
345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”.
Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el
numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
g. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en
Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Así mismo la resolución final será
emitida por el mismo Órgano.
h. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la Sede del Órgano Director.
i. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo en la Jefatura de Enfermería del Área de Salud de la Mujer y
Perinatología del Hospital México, sede del Órgano Director del Procedimiento,
quien custodiará el expediente levantado al efecto.
Finalidad del procedimiento administrativo. Se le hace saber que este procedimiento tiene por
finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de la investigada
Srta. Katherine Castillo Calderón y de resultar así, se le aplicará la sanción
que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el
criterio del Órgano Decisor.
En
cualquier momento que se recabe prueba documental adicional, se pondrá en
conocimiento de la investigada para lo que a bien tenga manifestar al respecto.
SE CONVOCA A:
1) Srta.
Katherine Castillo Calderón, portadora de la cédula número 1-1193-0543
funcionaria del Servicio de Enfermería del Área de Cirugía del Hospital México.
A la celebración de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de La
Administración Pública, para tal fin se señala el día 7 de abril del 2015 a las
8:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la sede del Órgano
Director (Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México)
(Presentar cédula de identidad). Se le recuerda a la investigada los derechos
que les asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de
traslado de cargos. Notifíquese. Órgano Director, Licenciada Julieta Fernández
Calderón Coordinadora.”
Notifíquese.—San José,
treinta de marzo del dos mil quince.—Silvia Beirute
Bonilla, Directora.—(IN2015021934).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar
lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio De Abogados de Costa
Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 20-2014,
celebrada el dos de junio del dos mil catorce, acuerdo 2014-20-042. Resultando:
(…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos
esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta,
con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Por haberse tenido
por acreditado que el denunciado fue contratado para llevar a cabo el trámite
de divorcio por mutuo consentimiento de la quejosa y no realizarlo en un todo,
contraviniendo lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83
inciso a), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, lo cual constituye una falta grave, por lo
que se declara con lugar la presente denuncia y se impone al licenciado Daniel
Carvajal Mora, colegiado 9680, la sanción disciplinaria de cuatro meses de
suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso
que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por
agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación
(Expediente administrativo 695-12).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal—O. C. Nº 10282.—Solicitud Nº
30022.—(IN2015021676).