LA GACETA N° 76 DEL 21 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
PROYECTO
DE LEY
DÍA
NACIONAL DE DON FLORENCIO DEL CASTILLO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley que se plantea tiene como
objetivo fundamental declarar como Día Nacional de don Florencio del Castillo
el 17 de octubre, de cada año, toda vez que don Florencio del Castillo es a
todas luces el primer costarricense universal, por las razones que veremos a
continuación.
En el calendario escolar del país se establece por
decreto la celebración del Día Nacional de don Florencio del Castillo el día 17
de octubre.
Méritos
de don Florencio del Castillo que le hacen
acreedor de que la Patria consigne su efeméride
como día de obligatoria conmemoración
Tal vez el hecho de ser “hijo natural”, condición
socialmente descalificadora en aquellas épocas finales del siglo XVIII y hasta
bien entrado el siglo XX, sirvieron de acicate al joven ujarraceño que en vida
se llamó Florencio del Castillo, hijo de doña Cecilia del Castillo Villagra y
de padre desconocido. Nacido en octubre de 1778, desde joven destacó por su
naturaleza socialmente comprometida y sus capacidades intelectuales.
En 1802, a los 24 años de edad presentó brillantes
exámenes y se graduó de bachiller en Derecho canónigo en el Seminario Conciliar
de León, Nicaragua, y de manera casi simultáneamente le fue encargada la
cátedra interina de filosofía y la enseñanza de geometría elemental.
En 1804 tomó los hábitos del sacerdocio, regresa a
Costarrica y asume la parroquia de la naciente Alajuela, conocida entonces como
Villahermosa.
En 1808 regresa a León para
asumir la titularidad de la cátedra de filosofía del Colegio Tridentino
Seminario Conciliar de León.
Para entonces donde quiera que
llegaba le precedía su fama de notable profesor y excelente orador. Era tal esa
consideración que el periódico La Gazeta, de Guatemala, llegó a publicar los
exámenes que realizaban algunos de sus alumnos exaltándolos como modelos de
retórica y discernimiento crítico.
En octubre del año 1810, hallándose
en Nicaragua recibe la noticia de su designación como diputado a las Cortes de
Cádiz en representación de Costarrica y el Partido de Nicoya, acción
institucional precursora de la futura anexión de dicho Partido a la patria
costarricense.
En julio de 1811, toma posesión
de su cargo como diputado americano en las Cortes de Cádiz. Muy rápidamente
destaca por sus ideas progresistas y su vigorosa oratoria, así los colegas
diputados se lo reconocerán nombrándolo vicepresidente, secretario y finalmente
presidente de las Cortes.
Cumpliendo ese distinguido rol
plantea el reconocimiento de los derechos humanos de los sectores sociales
subalternos de la sociedad colonial. Sus alegatos reclaman equidad para
aborígenes, negros y mulatos. En ese empeño logró para toda América la
disolución y abolición de odiosas instituciones de explotación como lo eran la
mita, la encomienda, los tributos y los repartimientos indígenas.
Su labor como redactor y
proponente del articulado de la nueva Constitución de 1812, lo hacen destacarse
en los temas de ordenamiento jurídico- político municipal, de las diputaciones
provinciales y de la administración de justicia.
En los años 1813 y 1814
representó a Costarrica en las Cortes ordinarias hasta que las mismas fueron
disueltas por su majestad Fernando VII 1814, el rey español designa a don
Florencio como integrante del cabildo catedralicio de Oaxaca, México. Esto le
pondrá en los primeros planos de los hechos que ya sacudían las anacrónicas
estructuras coloniales, la lucha por la independencia adquiría tintes
dramáticos y no eran pocos los sacerdotes que habían tomado partido por la
misma.
Cuando se da el Congreso
Constituyente mexicano en 1822, veremos a don Florencio en calidad de diputado
suplente.
Inmediatamente, con la ascensión
de Iturbide como efímero emperador don Florencio es nombrado Consejero de
Estado. Precipitado al fracaso este proyecto, el ilustre costarricense es
llamado de nuevo a Oaxaca donde integrará el Congreso Constituyente de 1823 y
dejará, su impronta en la Constitución del mencionado Estado, publicada en
1825.
La experiencia jurídica y
política de don Florencio del Castillo lo habían convertido en un personaje de
recurrente consulta. Su expertiz, como se diría hoy, resultó de incuestionable
provecho para la naciente nación mexicana.
Una vez más regresará a la acción
política directa como integrante del segundo Congreso Constitucional,
destacando su liderazgo y su aporte en la creación de leyes fundamentales del
nuevo Estado.
Paralelamente a su quehacer político
y jurídico, don Florencio no abandonó nunca sus responsabilidades canónigas
llegando a ser Gobernador del Obispado. Pero sobre todo brillará por su labor
docente. El insigne hijo de Ujarraz fue el segundo director del Instituto de
Ciencias y Artes, que hoy lleva el nombre de Universidad Autónoma “Benito
Juárez” de Oaxaca. Adicionalmente don Florencio impartió la cátedra de Derecho
constitucional en el seminario de la Santa Cruz.
Sin duda es de carácter
absolutamente relevante el hecho de que el gran prócer de América, don Benito
Juárez, tuviese a don Florencio del Castillo como su mentor. Sus enseñanzas
acerca de la ética y el albedrío, el derecho y la justicia, la administración y
la acción política, la fe y el conocimiento, habrían de marcar el pensamiento y
las realizaciones de aquel genial mestizo mexicano en quien todo el continente
americano se identifica como símbolo de nuestras denodadas luchas por la
libertad de las naciones y los individuos del nuevo mundo. El derecho y la
razón contra la fuerza y la injusticia.
Don Florencio murió en Oaxaca en
1834, a los 56 años de edad. Una vida prolífica y trascendente. El primer gran
costarricense universal, portador de ideales que Costarrica siempre supo
apreciar, ponderar y sigue intentando concretar, la fraternidad, la equidad, la
solidaridad, la paz, la justicia, el bien y el derecho social.
Costarrica le nombró Benemérito
de la Patria por el acuerdo N.° 1196 de 23 de marzo de 1972, publicado en La
Gaceta N.° 72 de 14 de abril de 1972.
En México son muchas las
publicaciones que a él se han dedicado, muchas las tesis y estudios en torno a
su obra y su pensamiento. No puede Costarrica, cuna de don Florencio, quedar de
menos en el reconocimiento de sus incuestionables méritos.
Hace casi tres años sus restos fueron
robados. Un hecho vergonzoso, indigno de una nación civilizada. Este agravio
merece, no tanto por don Florencio como por la propia conciencia nacional y el
decoro del Estado, una compensación que no puede ser otra que la elección de su
efeméride como fía de solemne celebración nacional. Se trata de un precursor
del derecho internacional, de los derechos humanos y de la estadidad de nuestras insurgentes
naciones del siglo XIX.
Por las razones antes expuestas,
sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley, para su estudio y pronta aprobación por las señoras diputadas y los
señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
DÍA
NACIONAL DE DON FLORENCIO DEL CASTILLO
ARTÍCULO 1.-
Declárase el día 17 de octubre, de cada año, como el Día Nacional de don
Florencio del Castillo.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos
relacionados con el Día Nacional de don Florencio del Castillo.
Rige a partir de su publicación.
José
Francisco Camacho Leiva
DIPUTADO
11 de diciembre de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial Investigadora de la provincia de Cartago con el objetivo de
estudiar, analizar, investigar, recomendar, proponer y dictaminar proyectos de
ley, cuyo fin sea erradicar la problemática social, económica, empresarial,
agrícola, agropecuaria, turística, laboral y cultural que enfrenta la región,
así como estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando
nuevos empleos y mejorando las condiciones socioeconómicas de los pobladores.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 30429.—(IN2015022994).
PROYECTO DE LEY
LEY
PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS
PARA LA PROMOCIÓN
DE UNA CULTURA DE PAZ
EN LOS HOGARES
COSTARRICENSES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años Costa Rica ha vivido situaciones
de violencia social en donde todos los integrantes del núcleo familiar resultan
afectados, pero especialmente los niños, niñas, adolescentes y mujeres jefas de
hogar.
Cada día vemos con tristeza como
se ejecutan acciones de agresión infantil y de violencia doméstica cuyos
efectos han sido lamentables y profundos en lo físico, lo psicológico, lo
económico y lo social, que provoca el rompimiento de la tranquilidad de todos
quienes conviven en un hogar y en la comunidad.
El Estado hace ingentes esfuerzos
con recursos públicos y con la participación voluntaria de cientos y decenas de
miles de personas que día a día se convierten en vigilantes preventivos de la
violencia, pero estos esfuerzos no han sido suficientes.
La violencia intrafamiliar es uno
de los flagelos que golpean a los hogares en Costa Rica, esta situación ocurre
cuando alguno de los miembros de la familia intenta dominar mediante la fuerza
o amenaza a otro miembro de la familia. Dicha acción se puede presentar en
distintos niveles o grados de intensidad incluyendo la agresión emocional, la
agresión física, la agresión sexual y la negligencia por circunstancias de
incumplimiento al deber de cuidado que todo padre o responsable están obligados
a dar a los miembros más vulnerables de la familia.
Según estadísticas del Patronato
Nacional de la Infancia más de 30 mil casos por agresión infantil son atendidos
en el Costa Rica por año. Entre las principales motivaciones de estas
agresiones se encuentran las derivadas de conflictos familiares, negligencia de
los padres y maltrato físico incluido las de orden sexual. Por su lado el
Hospital Nacional de Niños reporta hasta 61 casos de violencia infantil por
semana.
El maltrato infantil es un
atentado a los derechos más básicos de los niños, niñas y adolescentes,
consagrados a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos
los menores de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la
protección contra todas las formas de violencia. La Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN) -adoptada por Naciones Unidas el año 1989- en su
artículo 19 exige a sus Estados parte adoptar “todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma
de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a
su cargo”.
En Latinoamérica se visualiza con
claridad a la familia como una instancia en la que ocurren gran parte de las
situaciones de violencia contra los niños y niñas. En la mayoría de los países
se observa que aproximadamente el 50% de los menores reciben algún tipo de
violencia. La violencia física considerada como menos grave es la más frecuente
y se manifiesta en cachetadas, pellizcos, golpes en brazos, piernas y cabeza.
Menos presencia tiene la violencia más grave, que se produce por medio de
golpes con objetos, latigazos, amenazas e incluso en algunos casos con armas.
Por último, también es habitual el maltrato psicológico, que se manifiesta en
insultos, burlas, descalificaciones, encierro y hasta expulsión de la casa, y
que por lo general, no es identificado como violencia propiamente tal, ya que,
al igual que la violencia menos grave, se justifica como una forma de
educación.
El fenómeno de la violencia
basada en el género adquiere su expresión más brutal en los feminicidios que
suceden cada año en el país. Los hijos e hijas son víctimas indirectas, al
quedar muchas veces en situación de orfandad por el suicidio del padre
feminicida y, en un porcentaje cada vez más alarmante, se convierten en
víctimas directas de la violencia machista de su progenitor.
La situación de estos niños,
niñas y adolescentes después de producido el hecho es incierta, por no
encontrar quién se haga cargo de su protección. Muchos de ellos quedan a
disposición de otros familiares o de abuelos de avanzada edad y en condiciones
precarias de subsistencia, o en las instituciones de protección de la infancia,
sin un adecuado tratamiento de su experiencia traumática.
Para avanzar hacia este objetivo
es indispensable dar prioridad a la prevención y a la intervención temprana,
incorporando a todas las instituciones que tienen contacto con los menores de
edad. La implementación de políticas efectivas hace necesario contar con datos
precisos y confiables acerca de la magnitud, las características, los factores
de riesgo y de protección, y el impacto de la violencia contra los niños y
niñas en el ámbito familiar.
Estamos viviendo una guerra, una guerra que llega a
las calles y a las escuelas pero que se libra dentro de los hogares y que
tenemos que combatir mediante la promoción de una “Cultura de Paz en los
Hogares Costarricenses” con sensibilización, educación y orientación que
conlleven a la prevención del fenómeno de la violencia intrafamiliar, a la
protección de las víctimas, a la erradicación de esa guerra en nuestros
hogares.
Traemos una propuesta que nos
podría permitir orientar las acciones que nos ayuden a combatir el círculo de
violencia.
Nuestra propuesta viene también
acompañada de los criterios técnicos vertidos por el Comité de los Derechos del
Niño en el marco de acción de la Convención Sobre los Derechos del Niños de las
Naciones Unidas, en su 57º período de sesiones celebrada el 30 de mayo al 17 de
junio de 2011 que textualmente señala:
“Examen
de los informes presentados por los Estados
partes en virtud del artículo 44 de la Convención
Observaciones finales: Costa Rica
(…)
Asignación de recursos
15. El Comité acoge con
satisfacción el aumento constitucional de los recursos financieros asignados a
la educación, el Decreto Ejecutivo por el que se encarga al Instituto Mixto de
Ayuda Social la coordinación de todos los recursos asignados a los sectores
sociales y el hecho de que al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no se le
hayan aplicado los recientes recortes presupuestarios que afectan a todas las
instituciones públicas. Sin embargo, le sigue preocupando que la falta
persistente de un presupuesto adecuado y estable para todas las instituciones
públicas encargadas de la promoción y protección integrales de los derechos del
niño, tanto a nivel nacional como local, pueda disminuir su eficacia.
16. El Comité recomienda al
Estado parte que garantice que la Política Nacional para la Niñez y la
Adolescencia, su Plan de Acción y el sistema de coordinación presidido por el
PANI tengan un presupuesto estable y suficiente, para que esos mecanismos
puedan alcanzar sus objetivos. En consonancia con las recomendaciones que
formuló en su día de debate general sobre el tema “Recursos para los derechos
del niño – Responsabilidad de los Estados” (2007), el Comité alienta al Estado
parte a que:
a) Aumente el nivel de inversión
social dedicada a la promoción y protección de los derechos del niño, velando
por que las asignaciones se amplíen y distribuyan equitativamente a los grupos
y regiones desfavorecidos y se eliminen las disparidades étnicas y de género;
b) Aplique, al elaborar el
presupuesto del Estado, un criterio de preservación de los derechos del niño,
recurriendo a un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los
recursos destinados al niño en todo el presupuesto, de modo que la inversión
hecha en los niños sea visible y se faciliten el seguimiento y la evaluación;
c) En la medida de lo posible,
aplique la recomendación de las Naciones Unidas de poner en marcha la
presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la
eficacia de la asignación de recursos;
d) Siga protegiendo el
presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier
perturbación externa o interna, como las situaciones de crisis económica, los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la
sostenibilidad de las inversiones;
e) Establezca partidas
presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas
sociales afirmativas, como la inscripción de los nacimientos, especialmente en
el caso de los niños indígenas y los niños migrantes;
f) Vele por que las autoridades
municipales y nacionales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y
transparente, de manera que las comunidades y los niños puedan participar en la
elaboración de los presupuestos y su seguimiento, según proceda; y
g) Solicite la asistencia técnica
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras
organizaciones internacionales, según proceda.
Pero, además, existe legislación
que impone al Estado la obligación de adoptar las medidas administrativas,
legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad,
según así se indica en los artículos 4 y 5 del Código de la Niñez y
Adolescencia, Ley N.º 7739 publicada el 6 de febrero
de 1998 hace más de 17 años y que textualmente señalan:
“ARTÍCULO 4.- Políticas estatales
Será obligación general del
Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de
cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad.
En la formulación y ejecución de
políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas
personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto
discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población.
De conformidad con el régimen de
protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los
Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas
menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para
desatender las obligaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 5.- Interés superior
Toda acción pública o privada
concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su
interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un
ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés
superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de
derechos y responsabilidades.
b) Su edad, grado
de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones
socioeconómicas en que se desenvuelve.
d) La
correspondencia entre el interés individual y el social”.
Siendo que uno de los problemas
que usualmente nos encontramos y que nos impide llevar a cabo algunas acciones
es la falta de recursos económicos. Estamos proponiendo que los bancos públicos
comerciales (entiéndase Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica,
Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal) y
sus empresas; el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional
de Seguros y las empresas subsidiarias de estas instituciones y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberán destinar al menos un
veinticinco por ciento (25%) de los recursos presupuestados en las
partidas de información, publicidad, comunicación y patrocinios para producción
y difusión de campañas o programas para la promoción y sensibilización de una
cultura de paz en los hogares costarricenses.
No propongo quitarles recursos a
unas instituciones para dárselos a otras, tampoco se trata de crear más
impuestos, lo que se propone es reorientar dineros que ya existen en las
partidas presupuestarias que esas instituciones usan para la promoción de sus
productos comerciales. Queremos crear programas y mensajes que calen en los
hogares, en la niñez, en los adolescente y en toda persona que resulte
vulnerable ante las acciones de violencia y al mismo tiempo ir erradicando ese
comportamiento mal sano y sustituirlo por la paz, el respeto, la tolerancia, y
disciplina positiva dentro de los hogares costarricenses.
Para los efectos de la presente
ley se entenderá que los entes públicos indicados en el artículo primero y que
realizas actividades comerciales podrán ejecutar las campañas de cultura de paz
en los hogares costarricenses de manera integrada o por separado de la
promoción comercial de sus productos.
Asimismo, de ese veinticinco por
ciento (25%) indicado en el artículo anterior, podrán destinarse
recursos al patrocinio de actividades de información, sensibilización o
educación, para una cultura de paz en los hogares costarricenses, que organicen
el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, la
Defensoría de los Habitantes y el Hospital Nacional de Niños Doctor Carlos
Sáenz Herrera ya sean en forma conjunta o por separado.
Hoy día los recursos que esas
instituciones destinan para los renglones de información, publicidad y
propaganda son aproximadamente 24 600 millones de colones, sin incluir los
recursos del Institutito Costarricense de Electricidad (por el giro de sus
negocios) ni se incluyen las empresas subsidiarias.
Lo que significa un monto no
menor a los 6 167 millones de colones anuales que proponemos se destinen a
financiar programas de Cultura de Paz en los Hogares Costarricenses.
Por las razones expuestas, someto a conocimiento de
los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY
PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS
PARA LA PROMOCIÓN
DE UNA CULTURA DE PAZ
EN LOS HOGARES
COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1.- Los bancos públicos comerciales
y sus empresas; el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto
Nacional de Seguros y las empresas subsidiarias de estas y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberán destinar anualmente al
menos un veinticinco por ciento (25%) de los recursos presupuestados en
las partidas de gastos no personales para información, publicidad, relaciones
públicas, comunicación y patrocinios a la producción y difusión de campañas
publicitarias destinadas a promover una cultura de paz en los hogares
costarricenses, con particular prioridad en la promoción de conductas de
respeto a la integridad física, emocional, mental, afectiva y sexual de las
personas menores de edad.
ARTÍCULO 2.- Los productos publicitarios o de
información tendrán como base técnica para su desarrollo el criterio que, para
el propósito, les indique una comisión compuesta por un representante del
Patronato Nacional de la Infancia, que podrá ser el presidente ejecutivo o la
persona que dicho jerarca designe, quien la presidirá; un representante del
Ministerio de Educación Pública, un representante de la Defensoría de los
Habitantes y una representante del Hospital Nacional de Niños, Doctor Carlos
Sáenz Herrera, designado por el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Para los efectos de la presente
ley se entenderá que los entes públicos indicados en el artículo primero y que
realizan actividades comerciales podrán ejecutar las campañas de promoción de
una cultura de paz en los hogares costarricenses de manera integrada o por
separado de la promoción comercial de sus productos. En la producción final de
la publicidad o la información a emitir se indicará el nombre de la institución
o instituciones auspiciantes.
Asimismo, de ese veinticinco por
ciento (25%) indicado en el artículo primero de la presente ley, podrán destinarse
recursos al patrocinio de actividades de información, sensibilización o
educación, para una cultura de paz en los hogares y en la sociedad
costarricense, que organicen el Ministerio de Educación Pública, el Patronato
Nacional de la Infancia, la Defensoría de los Habitantes y el Hospital Nacional
de Niños Doctor Carlos Sáenz Herrera ya sean en forma conjunta o por separado.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación
Pública deberá integrar en sus planes y programas de preescolar, primaria y
secundaria, contenidos que incluyan y promuevan una cultura de paz en los
hogares costarricenses. Con énfasis en el respeto, la disciplina positiva y el
desarrollo socioemocional del estudiantado.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
Vargas Rojas
DIPUTADO
16 de febrero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O.
C. Nº 25003.—Solicitud Nº 30430.—(IN2015022992).
N°
009-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7°, 31, 34 y
37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de la Oficina de la OIT para los países andinos, para participar en los
seminarios “Inspección del Trabajo en América Latina” y “Avances y Experiencias
Comparadas de la Inspección de Trabajo”, ambos a realizarse en Lima, Perú los
días 15 y 16 de abril de 2015.
II.—Que dicha actividad es de
gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a se ha invitado a Costa Rica a presentar
las buenas prácticas desarrolladas en materia de inspección de trabajo así como
compartir el diseño y uso del Sistema de Inspección Laboral y Administración de
casos, y su impacto en el mejor desempeño de la inspección.
III.—Que la participación del
señor Eric Briones Briones, cédula 1-0739-0135, en este evento, responde a las
funciones de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de
Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eric Briones Briones,
cédula 1-0739-0135, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para participar en los seminarios “Inspección del Trabajo en América
Latina” y “Avances y Experiencias Comparadas de la Inspección de Trabajo”,
ambos a realizarse en Lima, Perú los días 15 y 16 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Eric
Briones Briones, en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo”,
por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la
Oficina de la OIT para los países andinos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al
señor Eric Briones Briones, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo a participar en los seminarios “Inspección
del Trabajo en América Latina” y “Avances y Experiencias Comparadas de la
Inspección de Trabajo”, ambos a realizarse en Lima, Perú los días 15 y 16 de
abril de 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de
abril de 2015.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del seis de abril de
dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400023786.—Solicitud Nº 30443.—(IN2015022982).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 11, título Nº 63, emitido en el
año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 22, título Nº
70, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Escazú, a nombre de Andrea Paola Jiménez
Espinoza, cédula 114400513. Se solicitan las reposiciones de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015021375).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 133, asiento N° 798,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de
Dormond Solano Keilor Alonso, cédula 2-0613-0915. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022757).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 220, título N° 2262, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Valverde Javier Daniel,
cédula 1-1279-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022797).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 461, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Medrano Solano Elizabeth, cédula N° 5-0224-0309. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de enero
del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021892).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 60, título N° 762, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Canto
José Pablo, cédula 1-1093-0844. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 30248.—(IN2015021931).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 126, título N° 1091, emitido por el Colegio Nocturno de San
Vito, en el año dos mil once, a nombre de Jarquín Villalobos Yoselin Vanessa,
cédula 6-0411-0350. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021950).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 168, título N° 3639, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Murillo Cubillo Noelia María,
cédula N° 1-1573-0500. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022391).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1869, emitido por
el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de
Solano Vega Ronny Esteban, cédula N° 3-0404-0369. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015022433).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 297, emitido por el Liceo de
Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de Antonio Fernando Arguedas Sánchez;
cédula 112100247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022662).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 193, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil once, a nombre de María Fernanda Piedra
Masís, cédula: 604140832. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los 20 días del mes de marzo del 2015.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021525).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento N° 318, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Graciela Rodríguez
Artavia, cédula: 603120066. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los 20 días del mes de marzo del 2015.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021529).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, título N° 835, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos
mil uno, a nombre de Fuentes Alpízar Michael, cédula
1-1204-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015022984).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Phenex
Pharmaceuticals AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIAZOLES SUSTITUIDOS POR CARBOXAMIDA O
SULFONAMIDA Y DERIVADOS RELACIONADOS COMO MODULADORES PARA EL RECEPTOR NUCLEAR
HUÉRFANO RORY. La invención
provee moduladores para el receptor nuclear huérfano ROR y métodos para tratar
enfermedades mediadas por ROR mediante la administración de estos moduladores
novedosos de ROR a un humano o mamífero que los necesite La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
277/56; A61K 31/427; A61P 17/06; A61P 19/02; A61P 3/10; C07D 239/28; C07D
263/34; C07D 333/38; C07D 413/12; C07D 417/04; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D
493/08; C07D 493/10; C07D 495/10; cuyos inventores son Gege, Christian,
Steeneck, Christoph, Kinzel, Olaf, Kleymann, Gerald, Hoffmann, Thomas.
Prioridad: 31/05/2012 EP 12004186.8; 31/05/2012 US 61/653, 556; 05/12/2013 WO 2013/178362.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150003, y fue presentada a las
14:47:20 del 05 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 6
de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud
N° 30282.—(IN2015022908).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a:
I.- Inmobiliaria Moma de Heredia Sociedad Anónima, cédula 3-101-263627,
propietaria de la finca de Heredia matrícula 103412, entidad representada por
Manuel Mora Arce cédula 1-471-085, cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior
se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. y se les
previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde
oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 2015-403-RIM
que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario. Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 6 de abril
del 2015.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº
15-0076.—Solicitud Nº 30320.—(IN2015022661).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Reinaldo Miguel Monge
Alonso, cédula: 1-0595-0095en su calidad de en su calidad de gerente y
representante electo bajo las actas en cuestión con representación judicial y
extrajudicial de la sociedades incoadas Gas Nacional Zeta S. A., cedula
jurídica 3-101-114502; Mecánica Diesel Zeta de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-232398; Transportadora Parismina S. A., cedula jurídica
3-101-197232; y Zeta Internacional S. A., cedula jurídica 3-101-131065, que a
través del Expediente RPJ-003-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: se plantea diligencia
administrativa contra las inscripción de las escrituras que protocolizaron
actas de asamblea de accionistas de las empresas de citas, presentadas el día
cinco de enero del 2015, bajo el tomo 2015, asientos: 102, 105, 108 y 109 del
diario, por cuanto los representantes de las accionistas que asistieron a las
asambleas cuestionadas según las actas protocolizadas, no se encontraban
físicamente en la ciudad de Juárez, México, el día 26 de diciembre del año dos
mil catorce; que dichos libros de asambleas generales se encuentran en México y
no se tiene noticia de que hayan sido traídos al país; que existe una medida
cautelar dictada por la corte de Harris Country, Estado de Texas de los Estados
Unidos de América que prohíbe la realización de este tipo de asambleas, con la
finalidad de evitar el ocultamiento de bienes gananciales dentro de divorcio en
trámite; que solicitan no se inscriban los documentos referidos hasta que se
resuelva la denuncia penal y se anoten la respectivas Advertencias
Administrativas al margen de las entidades.
A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-
2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y
por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 23 de marzo del año
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Coordinadora.—(IN2015021885).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda
la Esperanza, con domicilio en la provincia
de Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
coadyuvar con todos sus miembros para que tengan una vivienda digna. Cuyo
representante será el presidente: Daniel Mora Ardon, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014 asiento: 252208, con
adicional: 2014-309543.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 43 minutos y 41 segundos del 11 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015022445).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca;
costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior
Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por
la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y
19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se
enumeran a continuación, NOTIFICA a
los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos
administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la
función pública notarial que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios
Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes
administrativos, cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de
Notarios como adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:
1-) MAYRA
OSORIO ORDÓÑEZ, cédula de identidad 501461217, carné 6753, EXPEDIENTE
15-000321-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 66. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el
PLAZO de TRES MESES.
Los procedimientos tienen como
OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO
DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago por mensualidad adelantada). Se ADVIERTE
que respecto de la causa impeditiva, la cantidad de cuotas adeudadas anotada en
cada Notario es la que registra el Registro Nacional de Notarios según reporte
de la entidad autorizada BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, al momento
de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los
Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE
en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario
accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de
OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en
abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos que en todo momento
deben cumplir los requisitos legales para ejercer la función notarial, tal como estar al día y mantener pagado por
mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; que
la falta de pago de una sola cuota
constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada
la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los
eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño
funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún y cuando se pague la
totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o desaparezca la causal
impeditiva, si al momento de dictarse el
Acto Final o resolverse los recursos que correspondan, ha sobrevenido
nuevamente morosidad en el pago del Fondo o cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente se dictará la
inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por los PLAZOS que en
el listado inicial se indican, lo cual rige a
partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado
la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación
de la Licencia para ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado. Se hace ver a todos los notarios
que si al final del procedimiento se concluye que la verdad real es la
existencia una o varias causales impeditivas imputadas o sobrevenidas, se
exponen a la INHABILITACIÓN funcional por así disponerlo los artículos 13 y 148
del Código Notarial, misma que solo podrá ser revertida mediante el
procedimiento de REHABILITACIÓN previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos
que constan en la página web de esta Dirección: www.dnn.go.cr RESOLUCIÓN
INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral el
Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes
administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO:
Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General
de la Administración Pública, el emplazamiento empezará
a correr cinco días hábiles después
de la tercera publicación.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
30325.—(IN2015022713).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8530A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Urracas, solicita concesión de 0,07 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Santa Ana en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 212.000 / 513.600 hoja abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021371).
Exp. 16531A.—Nelson Mora Mata solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Nelson Mora Mata en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
365.991/486.497 hoja Savegre. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021846).
Exp. 15654P.—Bloquera
Peninsular de Tambor S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-215 en finca del
solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano e
industria. Coordenadas 187.507/423.967 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021847).
Exp. 16534A.—Miradas
que Matan S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021849).
Exp. 16110P.—Nobilis Developments S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-159 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
turístico (cabinas-restaurante-piscina) y riego. Coordenadas 136.526/556.879 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021859).
Exp. 10372A.—Dolores
y José de la Rosa, Morales Bejarano solicita concesión de: 0,52 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 301.300/377.500 hoja Curubandé.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015021865).
Exp. 9589P.—Tunatun
Internacional Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,80 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-512 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 218.560/506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021869).
Exp. 15609P.—Vesta S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-13 en finca de
Vesta S. A. en Valle de La Estrella, Limón, para uso agroindustrial empacadora
de banano. Coordenadas 190.269 / 639.628 hoja Estrella. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021878).
Exp. 16494A.—PHD Lagunas del Sol SRL, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de MOPT en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
120.681 / 571.593 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015021886).
Exp. 10532P.—Fructa C.R. S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-14 en finca
de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano e
industria-alimentaria. Coordenadas 234.000/585.600 hoja Bonilla. 3,78 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-15 en
finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano e
industria - alimentaria. Coordenadas 234.100 / 585,480 hoja Bonilla. 0,50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BO-16 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 234.200 / 585.800 hoja
Bonilla. 8,32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BO-17 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para
uso consumo humano doméstico - industria - alimentaria. Coordenadas 234.100 /
586,000 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021896).
Exp. 10777P.—Agrícola El Achiote S. A., solicita concesión de: 1,28
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-689 en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para
uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 230.380 / 505.620 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021911).
Exp. 5183A.—Víctor
González Villalobos y Leonor Vargas Alpizar, solicitan concesión de: 0,5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 238.500 / 493.650 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022052).
Exp. 14103P.—Hasselblad S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo de acuífero captado mediante pozo CHP-127 en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego.
Coordenadas 230.917 / 442.217 hoja Chapernal. 10 litros por segundo de acuífero
captado mediante pozo CHP-129 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario Riego. Coordenadas 231.108 /
441.984 hoja Chapernal. 10 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo
CHP-130 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 229.867 / 442.047 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—Dirección de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015022093).
Exp 16459P.—3-101-582345 S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-168 en
finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 232.300 / 377.500 hoja MATAMBU.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022095).
Exp.
4432A.—Jorge, Óscar, German, Rogelio, Luis y María todos Vásquez Rodríguez y
Marlon Cubero Vásquez, solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Rio
Piedras, efectuando la captación en finca de Inversiones Horquetas de Sarapiquí
S. A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 233.550 / 476.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022145).
Exp 3787P.—Green Mountain Group S. A., solicita concesión de: 8,24
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.212 / 540.483 hoja
Istaru. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para
uso consumo humano autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.014 /
540.456 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022180).
Exp. N° 15953P.—Palos Grandes S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-71 en finca
de él solicitante, en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 278.370 / 508.378, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022545).
Exp. N° 10089A.—Aurelio Salas Barrantes, solicita concesión de: 0,03 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Álvaro Ramírez C., en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 225.100 / 480.600, hoja Miramar. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022557).
Exp. 5269A.—Hnos. Delgado de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo de la Quebrada Canoa, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso consumo humano-lavado de
herramientas. Coordenadas 209.700 / 516.600 hoja Abra. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022785).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16275-P.—Condominio
Horizontal Residencial Doña Elsie, solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-960 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 214.502 / 503.980 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022921).
Exp. N° 14964-A.—Compañía
Bananera Monte Blanco S.A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del
canal de drenaje C, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 238.373 /
592.840 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022991).
Exp. 16412-A.—Don Camilo S.
A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento número 1,
efectuando la captación en finca de el mismo en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso abrevadero, consumo
humano, piscina doméstica y riego. Coordenadas 204.844 / 535.680 hoja Istarú.
0,025 litros por segundo del nacimiento número 2, efectuando la captación en
finca del mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso abrevadero,
consumo humano, piscina doméstica y riego. Coordenadas 204.823 / 535.431 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015024300).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Junior Albert Allen Wilson,
cédula de identidad número siete-ciento diez-quinientos cincuenta y siete, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Autentico
Limonense, en escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…de forma rectangular cuyo largo será una y media veces su
ancho, y con los colores Verde Pantone, 64c, 0m, 100g, 0k, Celeste Pantone 70c,
15m, 0g, 0k, Amarillo Pantone 12c, 0m, 99g, 0k, en proporciones iguales, de
izquierda a derecha en ese orden. Sobre el color amarillo estará una estrella
de cuatros puntas por cada uno de los cuatro distritos del cantón en color
Verde Pantone, 64c, 0m, 100g 0k, al lado derecho de la estrella tendrá impresas
las letras PAL en mayúscula, tipo de letra Arial, tamaño 64, en forma vertical
y en color Verde Pantone 64c, 0m, 100g, 0k, 0m 100g, 0k”. Previniese a quienes
sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, dieciocho de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director.—Solicitud Nº
29616.—C-138880.—(IN2015021941). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que la señora Cristina Campos Hernández,
cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-novecientos setenta y
tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido
Nueva Mayoría Griega, en escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil
catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…TRES FRANJAS RECTANGULARES DE IGUAL TAMAÑO DONDE LOS
EXTREMOS DE COLOR de acuerdo a los
parámetros de cuatricromía El
AZUL DE NUESTRA BANDERA ES PMS DOS
SIETE SEIS, y una en el centro de color blanco todas de forma
horizontal”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, veinte de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masis, Director.—Solicitud Nº
30035.—C-111520.—(IN2015021956). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Julio César
Fallas Hernández, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
ocho-doscientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del Partido Puriscaleños de Corazón, en escrito presentado el cinco de enero de
dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Puriscal de la provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
del partido político que será: “…una bandera rectangular compuesta por dos
franjas horizontales del mismo tamaño: Una celeste código 299 C del Pantone,
que es la primera o superior y otra amarilla código 3945 C del Pantone que es
la de abajo o inferior.” Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José,
catorce de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández
Masis, Director General.—(IN2015024901). 5
v. 1
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Arturo
Barrantes Guerrero, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y
nueve-novecientos sesenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del Partido Solidaridad, en escrito presentado el veintitrés
de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal, por el cantón Central, de la provincia de San José, agregando
para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…Será de color morado y blanco dividida en dos mitades
con una línea transversal, del lado arriba izquierdo diagonal hacia abajo y los
colores serán de izquierda a derecha morado y de derecha a izquierda color
blanco, el pantone del morado es, dos mil cuatrocientos veinte y cinco, diez
partes de pantone Rhod. Red, seis partes de pantone purple y dos partes de
pantone black”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, ocho
de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—(IN2015024904). 5
v. 1
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO
PERIODO 2015
En cumplimiento con lo que establece
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se informa que el Programa de Adquisiciones de la Universidad, correspondiente
al Presupuesto Extraordinario año 2015, se encuentra disponible en la página
Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr pestaña
Contratación Administrativa, pestaña Plan Anual de Compras. Información
adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud N° 30875.—(IN2015025065).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES
2015
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 30887.—(IN2015024846).
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES
2014
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de
Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.
San José, 17 de abril del 2015.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400025239.—Solicitud Nº 30889.—(IN2015024852).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN
N° 1 AL PLAN DE COMPRAS 2015
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al
plan de compras 2015, la que se encuentra a disposición de los interesados en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a
partir de esta publicación.
San José, 16 de abril del 2015.—José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24933.—Solicitud Nº 30990.—(IN2015024895).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015
De conformidad con las modificaciones
en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de
la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una
modificación al plan de compras para el año 2015 de la dependencia Sistema
Nacional de Bibliotecas, Programa 755. Esta modificación se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.co.cr., así como en COMPRARED, en la dirección
https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de marzo del 2015.—Programa 755.—Licda. Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024414.—Solicitud Nº
30581.—(IN2015025050).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-99999
Construcción
salón multiusos en el Centro
de Atención Institucional de Puntarenas
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica,
frente a la Escuela Marcelino García Flamenco, (calle primera, avenidas 12 y
14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se
tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha
de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 10:00:00 a. m. del
21 de mayo de 2015.
El cartel estará a disposición en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de esta fecha, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000003-99999&TITUTRAM=1414,
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 16 de abril de 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
2015031901.—Solicitud N° 31008.—(IN2015025058).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000032-PROV
Contratación
de un estudio actuarial para el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Fecha
y hora de apertura: 6 de mayo de 2015, a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-PROV
Alquiler
de local para alojar el Juzgado de Pensiones
y Violencia Doméstica de Escazú
Fecha y hora de apertura: 20 de mayo
de 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a
través de internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las
siguientes direcciones de correo electrónico kmoralesq@poder-judicial.go.cr.
o ivalerio@porder-judicial.go.cr, respectivamente. En
este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes
a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.
San José, 16 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 30978.—(IN2015024927).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde el servicio de
abastecimiento, confección y suministro de uniformes
(consumo según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del 06
de mayo del 2015. Venta del cartel: en cajas de oficinas centrales y retiro del
cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., costo: ¢2.500,00 (mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños Jefa.—1 vez.—(IN2015025089).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-1150
Adquisición
de equipos de comunicación de datos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el
12 de mayo del 2015, a las 09:00 a. m. Valor aproximado del cartel: ¢1.100,00.
Ver mayores detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2015024946).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-2304
Carne
de atún y enlatados
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible el cartel para Licitación Abreviada 2015LA-000005-2304 por concepto
de “Carne de atún y enlatados” Entrega según demanda.
Contratación
a un año prorrogable a tres periodos iguales Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a í.—1 vez.—(IN2015025014).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000063-04
Servicio
de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras,
según demanda cuantía estimada; de la Unidad
Regional
Chorotega
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín,
contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30967.—(IN2015024857).
UNIDAD
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000047-07
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
de enderezado y pintura del Centro de Formación
Profesional de
Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de abril del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de Inolasa, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud
Nº 30968.—(IN2015024858).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Compra
de montacargas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 13 de mayo del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30970.—(IN2015024868).
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Sarapiquí, ubicado contiguo a las oficinas de la Cruz Roja en Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de contratación:
1. Licitación
Abreviada N° 2015LA-000001-01 “Contratación de servicios profesionales en
administración”.
2. Licitación
Abreviada N° 2015LA-000002-01 “Contratación de servicios de mantenimiento y
vigilancia del complejo deportivo”.
3. Contratación
Directa N° 2015CD-000001-01 “Contratación de servicios de limpieza para el
edificio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí”.
4. Contratación
Directa N° 2015CD-000002-01 “Contratación de servicios profesionales en
contabilidad”.
Para las contrataciones Directas habrá tiempo hasta
las 13 horas del día 24 de abril del 2015 para recepción de ofertas.
Para las Licitaciones Abreviadas habrá tiempo hasta
las 13 horas del día 29 de abril del 2015 para recepción de ofertas.
E1 pliego de condiciones de esta contratación
(cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr, y en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí. Para mayor información comunicarse al teléfono
2766-6959 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí.
Irene Torres Alvarado, Secretaria.—1
vez.—(IN2015024842).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000019-02
Mantenimiento
interno de tanques en Refinería
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000019-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del 13 de mayo del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de
Recope www.recope.go.cr
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el 23
de abril del 2015, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 31018.—(IN2015025063).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-01
Compra
de productos de canasta básica para adultos mayores, según convenio con el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
En concordancia con la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 45, y su Reglamento, articulo 98, la Municipalidad de
San Mateo invita a participar a todos los interesados a participar en la
presente contratación administrativa. El costo del cartel o pliego de
condiciones es de ¢10.000,00 el cual puede ser adquirido en la Oficina de
Cobros de la Administración Tributaria, o bien depositar dicho monto en el
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), cuenta 100-1-016-0037-21-3, Banco de Costa
Rica (BCR), cuenta 303-0000309-3. Para remisión del cartel, favor enviar el
comprobante de pago al correo electrónico proveeduriasanmateo@gmail.com. Se
recibirán ofertas hasta las 10 horas del 30 de abril del 2015. Para mayor
información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 104 o 105.
San Mateo, 16 de abril del 2015.—Proveeduría
institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1
vez.—(IN2015025029).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 33-15 del día 14 de abril de 2015,
artículos VI, VII y IX, se dispuso adjudicarlos de la manera siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000026-PROV
Concesión
de soda y contratación de servicios de alimentación
para los servidores judiciales y usuarios del Edificio
Anexo A,
II
Circuito Judicial de San José
A: Asesores en Nutrición y
Servicios de Alimentación ASENSA, S. A., cédula jurídica N° 3-101-389933,
según los siguientes precios: desayuno: ¢1.800,00 y almuerzo: ¢2.400,00.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000028-PROV
Alquiler
de local para ubicar a la Oficina de Atención
y Protección a Víctimas de Delitos del Primer
Circuito
Judicial
de la Zona Sur. (Pérez Zeledón)
Se dispuso declarar infructuoso el
procedimiento
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000084-PROV,
Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad de hora
profesional, para los servidores y servidoras judiciales de los
Tribunales
de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica
(Guápiles) y los servidores judiciales
del Juzgado Contravencional
y Pensiones de Guácimo
A: Doctor Alexander Salas López, cédula
de identidad Nº 01-1006-0236
Con un costo por hora profesional de
¢41.725,73.
San José, 16 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 30953.—(IN2015024923).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2014LPI-0001-APITCRBM
Construcción
de edificios núcleo de tecnologías de información
y comunicación y núcleo integrado de seguridad
laboral
El Departamento de Aprovisionamiento
comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acordó en sesión ordinaria N° 2913, artículo 14 del 16 de abril de 2015,
adjudicar esta licitación según el siguiente detalle:
Alcance del contrato: construcción de dos edificios.
- Núcleo
Integrado de Seguridad Laboral: consta de 2 niveles, 2.844 m2 que
incluyen obras exteriores.
- Núcleo de Tecnologías de Información y
Comunicación, posee 5 niveles, 12.377,52 m2 que incluyen obras
exteriores.
Duración del contrato: 18 meses.
Evaluación
moneda: dólares
americanos.
Postor adjudicado:
Nombre: Estructuras
S. A.
Dirección:
Cartago, Costa Rica.
Precio de la oferta
en la apertura de ofertas: ¢4.380.000.000,00
Evaluada la
subasta precio (en moneda de la evaluación): $8.032.570,42.
Precio del
contrato (en moneda de la evaluación): $8.032.570,42.
Postor rechazado.
Nombre:
Constructora Navarro y Avilés S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Precio de la
oferta en la apertura de ofertas: ¢4.899.802.105,26.
Motivo para el rechazo: el precio ofrecido es mayor
al de la oferta mínima recibida.
Postor
rechazado.
Nombre:
Consorcio Sogeosa-Tilmon-Intec
Dirección: San
José, Costa Rica.
Precio de la
oferta en la apertura de ofertas: ¢5.327.495 252,79.
Motivo para el
rechazo: No cumplen con el Encargado del Área Ambiental, ni del Área Mecánica.
Las tablas de costos unitarios no responden a lo solicitado. La empresa Tilmon
no cumple con la razón de apalancamiento. La empresa INTEC no cumple con el
capital de trabajo solicitado. La empresa SOGEOSA no cumple con las fuentes de
financiamiento. Ninguna de las tres empresas que integran el Consorcio cumple
con el requisito de al menos un 80% de disponibilidad en fuentes de
financiamiento.
Postor rechazado.
Nombre: Van Der
Laat y Jiménez S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Precio de la
oferta en la apertura de ofertas: ¢5.456.069.483,00.
Motivo(s) para
el rechazo: El precio ofrecido es mayor al de la oferta mínima recibida.
Cartago, 17 de abril del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 31045.—(IN2015025091).
GERENCIA
FINANCIERA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-1182
Contratación
de servicios de intermediación
bursátil a través de puestos de bolsa
La Dirección Ejecutiva comunica que el día jueves 16 de abril del
2015, a las 11:16 horas, adjudicó el ítem único de esta licitación a los
siguientes proveedores:
Oferta N° |
Proveedor CCSS N° |
Puesto de Bolsa |
7 |
14525 |
BN Valores Puesto de Bolsa S. A. |
4 |
28011 |
BCT Valores Puesto de Bolsa S. A. |
2 |
14149 |
Davivienda Puesto de Bolsa (CR) S.
A. |
Ver detalles y mayor información en la
página web de la CCSS: www.ccss.sa.cr
San José, 16 de abril del 2015.—Dirección Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo.—Lic. Víctor
Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015024929).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000036-01
Compra
de partes para maquinaria y vehículos pesados, Upala
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2015, celebrada el 14 de abril
del 2015 artículo III, recomienda la adjudicación de la licitación en
referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000036-01 Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados, Upala,
según el dictamen técnico NMV-PGA-037-2015 y en el dictamen legal ALCA-71-2015,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la
línea N° 1 a la oferta N° 3 de la empresa Surtidora de Empaques Hidráulicos
del Este S. A., por un monto de ¢2.820.000,00 en un solo tracto por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 20 días hábiles.
• Adjudicar la
línea N° 2 y línea N° 3 a la oferta N° 1 de la empresa Corponentes
Hidráulicos y Servicios S. A., por un monto de ¢20.735.000,00 en un solo
tracto, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar la
línea N° 4 a la oferta N° 2 de la empresa QC Casa del Camión S. A.,
por un monto de $63.000, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30969.—(IN2015024861).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000033-01
Contratación
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y soporte técnico de aires acondicionados
de precisión de la USIT
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión celebrada el 10 de abril del 2015 artículo único,
recomienda la adjudicación de la licitación en referencia según el dictamen
técnico y dictamen legal, así como los elementos de adjudicación consignados en
el cartel de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2014LA-000033-01 “Contratar servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y
soporte técnico de aires acondicionados de precisión de la USIT”, en los
siguientes términos:
• Adjudicar la línea 2, a la oferta 1, Grupo
Comercial Tectronic S. A., por un monto anual de $ 9.600,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia
de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro prórrogas
para un total de 5 años.
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 2, Consorcio
Electrotécnica S. A.-Soporte Crítico S. A, por un monto anual de $10.008,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con
una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de
cuatro prórrogas para un total de 5 años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30972.—(IN2015024870).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-07
Servicio
de transporte de personas estudiantes y personas
funcionarias de la Unidad Regional Pacífico Central y
Centros
adscritos, según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de
la licitación abreviada en referencia:
Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 03-2015, de
fecha 14 de abril de 2015, según el siguiente detalle:
Se adjudica la línea Nº 1 (única) a la empresa Transportes
Montes de Oro S. A., cédula jurídica 3-101223689, por un monto máximo anual
de veinte millones de colones sin céntimos (¢ 20.000.000,00), de acuerdo a la
naturaleza del servicio, según se detalla en la siguiente tabla:
Buseta para 14 personas ¢ 595,00 precio por
kilómetro. |
Buseta para 29 personas ¢815,00 precio por
kilómetro. |
Buseta para 46 personas ¢1.630,00 precio por
kilómetro. |
Buseta para 52 personas ¢ 1.830,00 precio por
kilómetro. |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30973.—(IN2015024872)
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-07
(Infructuoso)
Servicio de recolección de residuos sólidos y desechos
en el Centro Regional Polivalente de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000002-07 “Servicio
de recolección de residuos sólidos y desechos en el Centro Regional Polivalente
de Puntarenas”, se declara Infructuoso, según acta de la Comisión Local
Regional de Adquisiciones Nº 03-2015 del 14 de abril de 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30974.—(IN2015024880).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-MUNIPROV
Contratación para el Servicio de Recaudación por
Medios Electrónicos (tarjetas de debido o crédito) por un periodo de un año con
opción a ser prorrogado por tres periodos iguales
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta N° 371-15, artículo N° 15 de sesión celebrada el 14 de abril
del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: CREDOMATIC de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-024180-37.
Línea única: “Contratación de Servicio de Recaudación por Medios
Electrónicos (tarjetas de debido o crédito) por un periodo de un año con opción
a ser prorrogado por tres periodos iguales”
Monto de la oferta: 2.15% por concepto de comisión en
colones por transacción realizada US$3.00 mensuales por administración de
cuenta y ¢70.000,00 correspondiente al registro a base de afiliados.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015024983).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-CL
Construcción de Cuatro Muros de Retención para el
Cementerio Central de Santa Bárbara
Con respecto a la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000010 Construcción de Cuatro Muros de Retención para el
Cementerio Central de Santa Bárbara, la Municipalidad de Santa Bárbara informa
que se adjudicó a la empresa Desarrollos Urbanísticos ALMADA S. A., por
un monto total de ¢39.476.409,90 (treinta y nueve millones cuatrocientos
setenta y seis mil cuatrocientos nueve colones con 90/100), según aprobación
del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 257-2015, acuerdo N°
6827-2015, del 26 de marzo del 2015, Cualquier consulta a los teléfonos
2269-6322 ext. 06, o correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr.
Licda. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015024968).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica
de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la
antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los
interesados que según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
primero, capítulo primero de la sesión extraordinaria N° 09-2015, celebrada el
11 de marzo de 2015, se declara desierto el concurso de Licitación Pública N°
2013LN-000002-01 denominada “Adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica
de Gestión Vial de La Municipalidad de Liberia”.
Liberia, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015024874).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y LICITACIONES
REMATE DE MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua
comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los
interesados en participar en el remate de la maquinaria Municipal considerada
como chatarra o que se encuentra en abandono.
El
remate se efectuará el día 22 de mayo del 2015 a las diez horas de la mañana,
en las instalaciones del Plantel Municipal de Liberia, situado a 100 metros
noroeste del edificio ICE de Liberia.
Se
programa la visita de campo en las instalaciones del Plantel Municipal para que
los interesados realicen inspección ocular y consultas, a las diez horas de la
mañana del día 18 de mayo del 2015.
La
maquinaria que se encuentra disponible para remate es la siguiente:
Equipo N° 1. Equipo
N° 2.
Tipo de equipo Vagoneta Tipo
de equipo Vagoneta
Marca de chasis Pegasso Marca de chasis Pegasso
Modelo de chasis 1216DR Modelo de chasis 1216DR
Número de chasis VS11216A7F7BZ0148 Número de chasis VS11216A7F7BZ0159
Placa SM002341 Placa SM002344
Año 1985 Año 1985
Valor base por
chatarra ¢350.000,00 Valor base por chatarra ¢350.000,00
Equipo N° 3. Equipo
N° 4.
Tipo de equipo Vagoneta Tipo
de equipo Vagoneta
Marca
de chasis Pegasso Marca
de chasis General
Motor Company
Modelo de chasis 1216 Número de motor TW8679B028462S
Número de motor JQ 00214 Número de chasis 9BG753NXJJC029547
Número de chasis 94T1AZ1130 Placa SM002445
Placa SM002343 Año 1989
Año 1985 Valor
base por chatarra ¢300.000,00
Valor base por chatarra ¢35.000,00
Equipo N° 5. Equipo
N° 6. Chatarra
Tipo de equipo Recolector Tipo de
equipo Chatarra
Marca de chasis General Motor Company Aluminio ¢700,00 x kg
Número de motor TW8679B028289S Hierro ¢70,00 x kg
Número de chasis NO REGISTRA Bronce ¢900,00 x kg
Placa SM002444
Año 1999
Valor base por
chatarra ¢300.000,00
Equipo N° 7.
Chatarra Equipo
N° 8.
Tipo de equipo Chatarra diversa Tipo de equipo Recolectores
Aluminio ¢700.00 x kg Marca de
chasis IVECO
Hierro ¢70.00 x kg Valor
base por chatarra ¢450.000,00
Bronce ¢900.00 x kg
Equipo N° 9. Equipo
N° 10.
Tipo de equipo Tractor de orugas Tipo de equipo Pick up
Marca de chasis CASE Marca de chasis Isuzu KB2300
Número de chasis JAK0003 Número de motor 79979
Valor base por
chatarra ¢200.000.00 Número
de chasis 4S1CL11L42216074
Placa SM003372
Año 1990
Valor
base por chatarra ¢200.000,00
Equipo N° 11. Equipo
N° 12.
Tipo de equipo Recolectores Tipo de
equipo Motoniveladora
Marca de chasis International Marca de
chasis Mitsubishi
Número de motor 001455319 Número
de motor 6D22800841
Número de chasis 1HTWGADR64J026948 Número de chasis NO REGISTRA
Placa SM004784 Placa SM00000191
Año 2004 Año 1985
Valor base
recuperación ¢1.600.000,00 Valor base máquina ¢900.000,00
Valor
base lote de repuestos ¢3.000.000,00
Equipo N° 13.
Tipo de equipo Motoniveladora
Marca de chasis Intensus
Modelo de motor 21657760
Número de chasis 60420008
Placa SM004257
Año 2006
Valor base para
reparar ¢2.556.749,00
Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015024881).
AVISO
A PROVEEDORES COMERCIALES
A partir del estudio realizado
por la Dirección Financiera de Bienes y Servicios se determinó que existen
garantías sin retirar de procesos de contratación, del período de enero 1987
hasta diciembre 2011, por lo cual se solicita revisar listado que se visualiza
en el siguiente link:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/garantias-en-custodia-vencidas.
Por lo cual los interesados deben
tramitar mediante nota oficial, firmada por el representante legal en el caso
de las Sociedades y o Persona Física, dirigida a la Unidad de Bienes y
Servicios (Proveeduría Institucional) incluyendo los siguientes datos:
· Nombre de la empresa o persona
física y número de cédula jurídica o cédula de identidad según sea el caso.
· Número de comprobante de la
garantía y número de contratación administrativa.
· Nombre y cédula de la persona
autorizada para realizar el retiro.
El presente trámite procede de
conformidad con el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y se tienen sesenta días naturales a partir de la fecha de esta publicación
para realizar las gestiones pertinentes. Vencido este plazo se procederá según
lo establecido en la Ley N° 7202 Ley del Sistema de Archivos y su reglamento,
en lo que respecta a Valoración, Selección y Eliminación.
Para obtener más información, las
consultas o aclaraciones se deben dirigir a la Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional).
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—Lic. Jorge Enrique Araya
Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 30444.—(IN2015029980).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-32700
Adquisición
de vigas de acero estructural
para elementos principales de puentes
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos
los interesados en esta licitación que se recibirán ofertas hasta las 10:30
horas del 22 de mayo de 2015. Además se informa que se realizaron
modificaciones al cartel y se encuentran a disposición en el sistema CompraRed,
en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED
de Internet.
San José, 16 de abril de 2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400024443.—Solicitud N°
31005.—(IN2015025087).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-78300
Contrato
de entrega según demanda: suministro de espumas de
uretano para uso de la población privada de libertad de los
centros penales del Sistema Penitenciario Nacional
A los interesados
en participar en dicha contratación se les comunica que a raíz de aclaraciones
solicitadas, se realizaron modificaciones no sustanciales al cartel, las cuales
se encuentran a disposición a partir de la fecha de esta publicación en
documento denominado Cartel modificado 2 en la pestaña de documentos del
trámite del Sistema Compr@Red.
La fecha de apertura permanece
para el 29 de abril a las 10:00:00 a. m.
San José, 17 de
abril de 2015.—Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud N°
31014.—(IN2015025061).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios para el mantenimiento y
reparación
del mobiliario y
equipos varios de oficina (revisión, limpieza,
ajustes, cambio de
repuestos y partes dañadas) con que
disponga el Banco Popular
(consumo según demanda)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda Nº 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 17 de
abril del 2015.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015025092).
UNIDAD
EJECUTORA
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO
DE SALUD (EDUS)
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2015LN-000001-1107
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que se encuentra disponible la versión 2.0 del
pliego cartelario, la fecha apertura de ofertas
establecida para el 4 de mayo del 2015, a las 10:00 horas, publicada
mediante Diario Oficial La Gaceta N° 62 de fecha 30 de marzo del 2015,
se prorroga para el día 25 de mayo del 2015, a las 10:00 horas, sita piso 10
edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud.
Para consultas comunicarse, al correo: ecruzch@ccss.sa.cr,
horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m.; viernes de 07:00 a. m.
a 03:00 p. m.
San José, 16 de abril del 2015.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015024913).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
CONCURSO
N° 2015LN-000010-05101
Frasco
humedecedor tipo burbuja
Lease correctamente:
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, aclara a todos los
interesados en el presente concurso, que
por error material se consignó en la publicación de La Gaceta N°
73 del 16 de abril del 2015, el concurso indicado como:
2015LA-000010-05101
Siendo lo correcto:
2015LN-000010-05101
San José, 16 de abril del 2015.—Firma Ilegible.—1 vez.—O. C.
N° 2112.—Solicitud N° 6179.—C-10.320.—(IN2015024919).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000001-06
(I Modificación)
Compra
de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional
Huetar Norte, hace la siguiente modificación; de acuerdo con el artículo 60,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Favor
tomar nota que este proceso hace la debida modificación en las especificaciones
técnicas, de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-06 “Compra de servidores
de datos y equipo de comunicación”; de lo siguiente:
Se modificaron las especificaciones técnicas y quedaron
de la siguiente manera:
Switch de 24 puertos para montaje en rack sin poe, con
las siguientes características mínimas:
1. Debe ser
igual o superior al cisco 2960XR-24TD-I.
2. Debe
tener instalados al menos 24 puertos, RJ45, 10/100/1000 MBPS auto ajustable y
al menos 2 puertos 10/100/1000 MBPS adicionales de uso dual (SFP/RJ45)
incorporados al chasis del equipo, para uplink.
3. Debe
de incluir al menos un gibits 10/100/1000 MBPS, del tipo SFP-SX-MM, 1.25G, MM
Fiber, 850NM, LC, UP TO 550M.
4. Debe
ser de montaje en rack o gabinete.
5. Con
al menos 198 GBPS de Switching Bandwidth.
6. Con
un rendimiento mínimo de 71 MPPS.
7. Tener al menos un dram de 512 MB.
8. Tener
una flash memory de al menos 128 MB.
9. Debe
de contar con al menos un puerto de consola Ethernet (RJ45), debe de incluir
cable propietario para dicha función, de al menos 6 pies.
10. Ser
administrable mediante línea de comando.
11. Debe
permitir actualizaciones de software vía TFTP.
12. Deberá
soportar al menos:
A. Jumbo
Frames.
B. Soporte
de SNMP V1, V2 y V3, HTTPS y HTTP.
C. Políticas
de calidad de servicio.
D. Que sean CAPA2 y CAPA3.
E. Agrupación de puertos para crear canales de
mayor ancho de banda (capacidad de agrupación mínima 8 GBPS y 4 de 10GBPS).
F. El agente RMOM con los 4 grupos básicos de
monitoreo (historial, estadísticas, alarmas y eventos).
G. Capacidad de Port Mirror o Span y Rspan para
realizar capturas de capa 2 en cualquier puerto del dispositivo.
13. Debe tener capacidad de:
A. Soportar al menos 32K direcciones Mac.
B. Asignar calidad de servicio de manera
automática y auto detectar servicios de telefonía IP.
C. Limitar el ancho de banda en cada puerto,
los criterios para este servicio deben incluir mínimo: Mac Address del equipo a
limitar, dirección IP origen y destino, servicio de TCP y UDP y combinación de
los anteriores criterios.
D. Soportar el estacamiento de hasta 8 equipos
con un rendimiento de al menos 80 GBPS. El cable para el dicho proceso debe ser
propietario. No se permiten genéricos.
14. Contar con al menos los siguientes protocolos:
A. Link aggregation control basado en el
estándar 802.3AD.
B. Undirectional Link Detection (UDLD) o su
equivalente, para prevenir problemas en la red.
C. Soporte de STP, RSTP.
D. Soporte múltiple spanning tree protocol
(MSTP)
E. Local Proxy Address Resolution.
15. Incluir los siguientes componentes de
seguridad:
A. IEEE 802.1X.
B. Port-Based ACLS.
C. RMONV1 y RMONV2, TELNET, HTTP, HTTPS, TFTP y
CLI.
D. SSHV2, SSL y SNMPV1, V2C YV3.
E. TACACS+AND RADIUS AUTHENTICATION.
F. Protección de DHCP.
G. Spanning-Tree Root Guard
16. Soporte de LLDP para la detección automática
de dispositivos.
17. Soporte de Sflow o Netflow.
18. Tener administración a través de IPV6 mediante
SNMP V6.
19. Las ACL’S deben operar también para IPV6.
20. Capacidad de fuente de poder redundante
externa.
21. Soporte de 802.1AD Q-IN-Q.
22. Soporte 802.3X full duplex en puertos
10BASE-T, 100BASE-TX y 1000BASE-T.
23. Soporte 802.1Q VLAN.
24. Soporte de enrutamiento estático tanto para
IPV4 como para IPV6, con una tabla no menor a 30 entradas.
25. Debe contar con dimensiones para instalarse en
rack o gabinete con una profundidad máxima de 41 cm y de una unidad de rack.
26. Poseer al menos la certificación: FCC Part 15
Class A.
27. Debe ser de 120 VAC, 50/60 HZ.
2- La fecha de apertura se ampliará hasta el 27 de abril del 2015 a las
10:00 a.m.
Lo no indicado en el presente oficio se mantiene
invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30975.—(IN2015024883).
HOSPITAL
DEL TRAUMA
UNIDAD
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LP-000001-INS-HT
Adquisición
de ropa hospitalaria
Se comunica a los interesados en el concurso de referencia, que al mismo se
le realizaron aclaraciones y modificaciones, mismas que podrán ser solicitadas
vía correo electrónico a la dirección: htarodri@ins-cr.com,
o en su defecto podrán ser retiradas vía dispositivo USB en la Oficina de
Contratación Administrativa ubicada en el 4to piso del Hospital.
San José, 15 de abril del 2015.—Lic. David Silva Fuentes.— 1
vez.—(IN2015024899).
Nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria N° 11-2015, celebrada el 19 de marzo del 2015, artículo
III-c, acuerda:
De conformidad con el artículo 17,
inciso a) de la Ley Orgánica de JAPDEVA, los oficios DIAF-041-2015 de la
Dirección Administrativa, AC-032-2015 del Archivo Central, revisión efectuada
por el Departamento Legal oficio AL-555-2014 y la Auditoría General -oficio
AU-206-2014, se aprueban las modificaciones propuestas por el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos al Reglamento del
Archivo Central de JAPDEVA que se transcribe seguidamente:
PROYECTO
DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
REGLAMENTO
DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE
LAVERTIENTE ATLÁNTICA
(JAPDEVA)
(Modificación
Nº 1)
El Consejo de Administración de JAPDEVA con fundamento
en las facultades que le confiere la ley constitutiva N° 5337, realiza las
siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Archivo Central publicado
en La Gaceta N° 233, del día miércoles 3 de diciembre del 2003, quedando
de la siguiente manera:
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
REGLAMENTO DEL ARCHIVO
CENTRAL DE
JADPEVA
Antecedente:
A raíz del incendio del 16 de
octubre de 1991, que destruyó el Archivo Central de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), nace
la necesidad de contar con un nuevo local para poner en funcionamiento el
Archivo Central. El Archivo Central de cualquier organización representa una
fuente de información importante tanto histórico como para la toma de
decisiones. El Archivo Central es una Unidad de la Dirección Administrativa
Financiera, que se regulará por las disposiciones reglamentarias internas y los
que establezcan en materia de archivo la Ley N° 7202 “Ley del Sistema Nacional
de Archivos”.
Para
desarrollar en mejores condiciones las actividades Archivísticas en la
Institución se propone este proyecto de Reglamento del Archivo Central.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Para el presente Reglamento se utilizarán las
siguientes terminologías:
Archivo de Gestión: Los
de gestión son los archivos de las divisiones, departamentos y secciones de la
Institución, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad,
que forme una prearchivalía y que deba mantenerse técnicamente organizada.
Archivo Central: Es el archivo que centraliza la documentación
tramitada de varias o de todas las oficinas de la Institución. La documentación
reunida en este archivo, ya cumplió la función inmediata para la cual fue
creada, pero tiene un valor potencial para la oficina productora como
documentación histórica, para efectos de control interno y para realizar
investigaciones y probar derechos a mediano o largo plazo.
Valor Administrativo: Corresponde al valor que se otorga a los documentos
durante el tiempo que permanecen en las oficinas administrativas, que permite
consultar información de forma rápida y de mero trámite de oficina utilizado
para respaldo en la toma de decisiones.
Valor Legal: Es el valor que se le otorga a un documento que pruebe
algún derecho.
Valor Científico-Cultural: Son todos aquellos documentos que formarán parte del
Patrimonio Histórico del país, y que contribuyen a forjar su identidad
cultural.
Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos: Es el Órgano de
la Dirección General del Archivo Nacional encargada de dictar las normas sobre
selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de los
documentos.
Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED): Es la encargada de evaluar y
determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la
Institución.
Documento digitalizado: Es un documento creado tradicionalmente en soporte
papel y que posteriormente es digitalizado por medio de un escáner u otro medio
para ser utilizado y conservado en un soporte digital.
Vigencia documental: Se refiere al periodo durante el cual un documento de
archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de
conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Etapas por
las que sucesivamente atraviesan los documentos de archivo desde que se
producen hasta que se eliminan o se conservan en un archivo histórico
CAPÍTULO
II
Objetivos
del Archivo Central
Artículo 1º—Centralizar, preservar y mantener la
información documental que generan o reciben todas las unidades
administrativas, así como proporcionar esa información a los usuarios con fines
de investigación y para la toma de decisiones, para lo cual se permitirá:
a) El
intercambio de información con otras unidades.
b) Además
los objetivos de este Reglamento se desarrollarán de conformidad con la
legislación vigente.
Artículo 2º—El Archivo Central es una Unidad
Administrativa de servicio público, creada para reunir, conservar y facilitar
la documentación tramitada por la Institución. Sus funciones son:
a) Centralizar
todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución, de
acuerdo con los plazos de remisión de documentos.
b) Coordinar
con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas
archivísticas de la Institución.
e) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
el acervo documental de la Institución. Asimismo, transferir a la Dirección
General del Archivo Nacional, los documentos que hayan cumplido el periodo de
vigencia administrativa.
d) Elaborar
los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la
eficiencia y eficacia en el servicio público.
e) Velar
por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al
personal de la Institución que labore en los archivos de gestión.
f) Colaborar
en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del Archivo Central y
de los archivos de gestión de la entidad.
g) Designar
a un funcionario que labore en el Archivo Central para que asista a la Asamblea
General de Archivistas, que se celebra cada año.
h) Solicitar
asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea
necesario.
i) Integrar
el Comité al que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 7202 del Archivo
Nacional.
j) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El Jefe del
Archivo Central formará parte de la Comisión de acuerdo con el artículo 32 de
la Ley N° 7202 del Archivo Nacional.
k) Velar
porque el Archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.
m) Planificar
y normalizar técnicamente la microfilmación y digitalización de la información.
n) Cualquier
otra que se establezca en el Ordenamiento Jurídico.
CAPÍTULO
III
Régimen
interno del Archivo Central
Artículo 3º—El Jefe del Archivo Central será el
encargado de elaborar las normas internas y los procedimientos de organización
del Archivo Central y su aplicación se hará tanto en el Archivo Central como en
los archivos de gestión, de las distintas oficinas de JAPDEVA. Es el
responsable de coordinar las políticas archivísticas de la Institución.
Artículo
4º—El Archivo Central de la Institución, estará a cargo de un profesional con
formación Universitaria en Archivística o una carrera afín a lo requerido y
contará con el personal capacitado, necesario para su buen funcionamiento.
CAPÍTULO
IV
Edificio
e instalaciones del Archivo Central
Artículo 5º—El lugar destinado para el Archivo Central
debe estar situado cerca del área donde se encuentran las oficinas
administrativas. El archivo tendrá tres áreas bien definidas:
a. Área
Administrativa.
b. Área
de Consulta.
c. Área
de Depósito.
Artículo 6º—El local destinado al Archivo Central,
debe reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de
los documentos. Se tendrán en cuenta: El clima, el grado de humedad relativa
del aire, temperatura, polución, luz, insectos; además de adoptarse medidas
técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos.
Artículo
7º—De acuerdo al artículo 71 del Reglamento a la Ley 7202 del Sistema Nacional
Archivo Nacional y los archivos centrales del sistema deberán observar las
siguientes medidas de prevención, prohibición y control de los documentos y sus
locales.
a) Solo tendrán
acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que
cuentan con previa autorización.
b) Será
prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se
mantenga documentos del Archivo.
c) Preferiblemente
los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.
d) La
estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.
e) Se
utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.
f) Los
niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
g) Los
niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un
55%.
h) La
temperatura en el depósito deberá fluctuar en lo posible entre los 18 C y 22 C.
i) Las
paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.
j) Deberá
existir alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos
de extinción necesarios.
k) Los
documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
l) En
los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación para evitar focos de
humedad.
m) Se
deben realizar, revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías
que afecten la documentación.
n) La
estantería de los depósitos debe tener una altura entre 2,20 metros y 2,30
metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.
o) El
pasillo de circulación principal tendrá de 1,00 a 1,20 metros de ancho.
p) Debe
velarse para que a los documentos se les dé el mejor trato por parte de los
técnicos en el archivo y usuarios en general.
CAPÍTULO
V
Ingreso
de documentos al Archivo Central
Artículo 8º—Todas las dependencias, departamentos y
secciones de la Institución, deben entregar al Archivo Central, los documentos
debidamente organizados una vez concluido su trámite administrativo. La forma
de ingreso de los documentos al Archivo Central estará establecida en la
circular que se enviará en el mes de diciembre de cada año.
Con lo anterior se pretende:
a) Promover el
uso de las listas de remisión entre las personas encargadas de los documentos.
b) Controlar
y supervisar la confección de las listas de remisión de documentos de cada
unidad.
Artículo 9º—El proceso de ingreso de la documentación
al Archivo Central se llevará a cabo mediante una lista de remisión con los
siguientes requisitos:
a) El formulario
que se utilizará en el proceso se denomina “Lista de Remisión.”
b) Los expedientes y otros documentos deberán
remitirse al archivo, acompañados de una lista de remisión en riguroso orden.
c) La copia de la lista de remisión de los
expedientes no se regresará a la dependencia como acuse de recibo, hasta tanto
no haya sido debidamente confrontado con los documentos recibidos.
d) El Archivo conservará una de las copias y
corregirá los errores y deficiencias que note. Entre tanto se realice esta
labor, el acuse de recibo será provisional y de acuerdo con los datos
suministrados en los inventarios. El recibido conforme se establece en un
documento denominado Documentos Recibidos.
e)
f) Todo
expediente debe ser enviado al archivo con carátula al principio y protección
al final para su debida conservación, y con un nombre que especifique el
contenido del documento. No se recibirá expedientes que no sean enviados en
dicha forma.
g) Ningún
Departamento podrá enviar documentos al Archivo Central sin haberlo solicitado,
una vez conocida la solicitud se fijará la fecha para su remisión.
CAPÍTULO
VI
Organización
del Fondo Documental del Archivo Central
Artículo 10.—Rescatar e
integrar paulatinamente la documentación que hayan pasado su vida
administrativa (5 años), que poseen las diferentes unidades de JAPDEVA.
a) Todas las
dependencias, departamentos, secciones y unidades deben de entregar los
documentos producidos una vez concluido su trámite administrativo, de acuerdo a
las tablas de plazos definidas por la Comisión Institucional, durante los
primeros seis meses del siguiente año en un solo envío de acuerdo al plan de
remisión.
Artículo 11.—Clasificación de
la Documentación.
a) La
clasificación de los documentos se efectúa de acuerdo con la estructura
orgánica de JAPDEVA, es decir, Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva,
Gerencias, Auditoría, Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones y
Unidades.
b) Para
tal efecto se confeccionarán índices y tarjetas, donde constará la unidad o
dependencia a la que pertenece el expediente, asimismo el nombre y apellidos si
se trata de expedientes personales y serie de los documentos.
c) Los
índices solo pueden ser manipulados, por el personal del archivo u otras
personas previamente autorizadas.
Artículo 12.—A cada grupo de
carpetas se le aplicará la ordenación utilizada tanto en el Archivo Central
como de gestión (oficinas), el cual deberá ser cronológico, alfabético o
numérico.
Artículo
13.—Las cajas se colocarán en estanterías, debidamente
clasificadas con números consecutivos.
CAPÍTULO
VII
Selección
de documentos
Artículo 14.—Este proceso de
selección y eliminación de documentos de la institución estará a cargo del
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo
15.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED), de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del
Sistema Nacional de Archivos, estará integrado por el Jefe del Archivo Central,
el Director Administrativo Portuario, el Asesor Legal y por recomendación del comité,
el Jefe Administrativo de la Administración de Desarrollo y el Jefe del
Departamento de Informática.
El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos es el único
órgano con autorización para la selección y eliminación de documentos en la
institución.
Artículo
16.—Funciones del Comité Institucional de Selección y
Eliminación: el Comité Institucional de Selección y Eliminación trabajará de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 7702- Ley del Sistema
Nacional de Archivos. Le corresponderá:
a) Evaluar y
determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.
b) Consultar
a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba
eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.
c) Aprobar
las tablas de plazos de vigencia administrativa y legal de los documentos
recomendados por el Jefe(a) de la oficina productora.
Artículo 17.—Convocatoria
y quórum: El Jefe del Archivo Central, convocará las reuniones ordinarias una
vez cada 6 meses en la fecha y hora que los miembros acuerden o cuando se
requiera, presidirá las sesiones, también confeccionará el orden del día. El
quórum para que pueda sesionar válidamente el Comité Institucional será el de
la mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo
18.—Acuerdos del Comité Institucional de Selección y
Eliminación: Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría, debiendo
levantarse de cada sesión un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la
votación y contenido de los acuerdos, que luego serán comunicados como
corresponda.
Artículo
19.—Tablas de plazos de conservación de documentos: El
Archivo Central coordinará con cada Jefatura la elaboración del formulario
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. En el formulario se fijará la
vigencia administrativa y legal de los documentos aprobados por el Comité.
Artículo
20.—Eliminación parcial: Cuando no existan Tablas de Plazos de Conservación de
Documentos para una determinada oficina o un tipo documental, la Jefatura en
coordinación con el Comité Institucional de Selección y Eliminación, solicitará
y promoverán las consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos
documentales que han perdido su valor administrativo y legal.
Artículo
21.—Actas de eliminación documental: Toda eliminación
quedará registrada en un acta que deberá llevar los siguientes datos: número de
resolución, fecha, tipo documental y deberá ser firmada por cada uno de los
miembros del Comité.
Artículo
22.—Cualquier otra disposición en materia de selección
y eliminación de documentos se remitirá a lo dispuesto en lo contemplado en la
Ley del Sistema Nacional de Archivo.
CAPÍTULO
VIII
Tipos
documentales y el valor de conservación Institucional
Artículo
23.—Se establecen los siguientes valores
administrativos y legales de los documentos institucionales. El Comité de
Selección y Eliminación de Documentos podrá modificar los valores
administrativos y legales de los tipos documentales de la Institución, previa
recomendación del Jefe(a) del Archivo Central. El valor de los documentos
históricos culturales lo establecerá la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos.
Tipo Documental físico, digital y electrónico |
Vigencia
Administrativa |
Vigencia
legal |
Ciclo
de vida |
Correspondencia enviada y recibida de Junta Directiva, Legal,
Auditoría y Gerencias |
5 años |
10 años |
15 |
Correspondencia enviada y recibida de la Presidencia Ejecutiva |
5 años |
Permanente la correspondencia de carácter sustantivo |
Permanente la correspondencia de carácter sustantivo |
Correspondencia enviada y recibida de todas las unidades excepto Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva, Legal, Auditoría y Gerencias |
5 años |
5 años |
10 años |
Actas Junta Directiva |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Expedientes de Actas Junta Directiva |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Actas comisiones
Bipartitas |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Contratos y convenios |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Proyectos |
5 años |
5 años |
10 años |
Informes de auditoría |
5 años |
10 años |
15 años |
Cintas de grabación del Consejo de Administración |
5 años |
0 años |
5 años |
Adelanto de viáticos |
5 años |
3 años |
8 años |
Liquidaciones de
viáticos |
5 años |
3 años |
8 años |
Comprobantes de caja
chica |
5 años |
3 años |
8 años |
Cheques originales cambiados y devueltos por el banco |
5 años |
0 años |
5 años |
Cheques con
justificación (copia) |
5 años |
10 años |
15 años |
Cheques sin
justificantes (copia) |
5 años |
10 años |
15 años |
Planillas de pago |
5 años |
10 años |
15 años |
Estudios |
5 años |
5 años |
10 años |
Estudios tarifarios |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Tarifas de Estiba |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Análisis Situación
Operacional Administrativo |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Plan anual operativo |
5 años |
5 años |
10 años |
Evaluación del plan anual operativo |
5 años |
5 años |
10 años |
Modificaciones presupuestarias internas y externas |
5 años |
Permanente |
Permanente |
Expedientes
Judiciales |
5 años |
15 años |
10 años |
Expedientes personal de la institución |
El tiempo que dure el empleado activo |
50 años |
50 años |
Expedientes sobre anomalías declaraciones y resoluciones |
5 años |
5 años |
10 años |
Expediente médico |
El tiempo que dure el empleado activo |
5 años después de haber dejado la institución |
5 años después de haber dejado la institución |
Expedientes de
becados |
5 años |
5 años |
10 años |
Proyectos |
5 años |
5 años |
10 años |
Expediente sobre anomalías declaraciones y resoluciones |
5 años |
5 años |
10 años |
Colillas de pago |
5 años |
5 años |
10 años |
Manifiestos y libro de chequeo Adelantos de viáticos |
5 años |
3 años |
8 años |
Liquidaciones de
viáticos |
5 años |
5 años |
10 años |
Presupuesto de
ingreso |
5 años |
5 años |
10 años |
Informe de
liquidaciones presupuestaria |
5 años |
5 años |
10 años |
Disponible
presupuesto |
5 años |
5 años |
10 años |
Boletas de soda |
5 años |
0 años |
5 años |
Informes sobre controles de la soda |
5 años |
0 años |
5 años |
Informes rutinarios |
5 años |
0 años |
5 años |
Reportes rutinarios |
5 años |
0 años |
5 años |
Libros de control de vigilancia |
5 años |
5 años |
10 años |
Reportes de
accidentes |
5 años |
3 años |
8 años |
Pagos pólizas al INS |
5 años |
3 años |
8 años |
Licitaciones
Adjudicadas |
5 años |
10 años |
10 años |
Compras Directas |
5 años |
Declaratoria con valor hasta que se analice las tablas de plazo |
Declaratoria con valor hasta que se analice las tablas de plazo |
Orden de Compra |
5 años |
Declaratoria con valor hasta que se analice las tablas de plazo |
Declaratoria con valor hasta que se analice las tablas de plazo |
Avalúos |
5 años |
5 años |
10 años |
Notas de débito y créditos |
5 años |
5 años |
10 años |
Facturas Mecanizadas
y Manuales |
5 años |
5 años |
10 años |
Borradores sin A/Z |
5 años |
5 años |
10 años |
Dúas |
5 años |
5 años |
10 años |
Reportes de tiempo (original) y Postín |
5 años |
10 años |
15 años |
Notas de débito y crédito bancario (clientes externos e internos) |
5 años |
5 años |
10 años |
Transferencias
electrónicas |
5 años |
5 años |
10 años |
Depósitos bancarios
(clientes externos) |
5 años |
5 años |
10 años |
Recibos por dineros |
5 años |
5 años |
10 años |
Asiento Diario |
5 años |
5 años |
10 años |
Comprobantes de
Ingreso |
5 años |
5 años |
10 años |
Liquidaciones de
presupuestos |
5 años |
5 años |
10 años |
Liquidaciones, Ingresos, gastos y proyecciones financieros |
5 años |
5 años |
10 años |
Planos de obras
relevantes |
5 años |
10 años |
15 años |
Planos de obras
pequeños |
5 años |
5 años |
10 años |
Programas bananeras |
5 años |
0 años |
5 años |
Formulario
Mantenimiento de equipo |
5 años |
0 años |
5 años |
Reporte del mecánico |
5 años |
0 años |
5 años |
Reporte de Operación |
5 años |
0 años |
5 años |
Ficha Histórica de
mecánica |
5 años |
0 años |
5 años |
Control de ingreso de equipos |
5 años |
0 años |
5 años |
Reporte de equipos fuera de servicios |
5 años |
0 años |
5 años |
Pagarés de cobros de becados |
5 años |
5 años |
10 años |
Sistema Integrado Administrativo Financiero (SIAFJ) |
5 años |
10 años |
15 años |
Sistema Integrado de Mantenimiento de Activos (SIMEAJ) |
5 años |
10 años |
15 años |
Sistema Integrado Operaciones Portuarias (SIOPT) |
5 años |
10 años |
15 años |
Futuros Sistemas Integrados de Informática |
5 años |
10 años |
15 años |
Se detalla a continuación los valores administrativos
y legales de los documentos.
CAPÍTULO
IX
Consulta
y préstamo de documentos
Artículo 24.—Sala
de consulta: El Archivo Central, contará con un área de consulta y atención
para los funcionarios de la institución y para el público en general; con un
horario que establezca previamente la administración. El acceso para la
consulta de los documentos impresos y digitales de la institución estará bajo
la responsabilidad y custodia del Archivo Central, independientemente del
soporte en que se encuentra elaborados (papel, microfilm, electrónico,
digitalizado y disco compacto, etc.).
Artículo
25.—Consulta de documentos: Se podrán consultar todos los documentos, con
excepción de los denominados de carácter confidencial de acuerdo con la
legislación vigente, a fin de obtener información de interés público y para
cumplir con las funciones encomendadas a cada una de las dependencias de la
institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
26.—Requisitos a los usuarios: Los usuarios internos que requieran consultar
los documentos que se mantienen en custodia en el Depósito del Archivo Central
de la institución, deberán presentar identificación personal (carné), para
iniciar el debido trámite de consulta de documentos.
Los
usuarios externos deberán presentar su cédula de identificación, no podrán
sacar los documentos del edificio del Archivo Central, el estudio y revisión de
los documentos solicitados se efectuarán en el área de consulta destinada para
los usuarios, deberán firmar en un libro de actas que pondrá a su disposición
el Archivo, en el que deberán hacer constar la fecha y hora, así como el tipo
de servicio brindado.
Artículo
27.—Préstamo de documentos: El usuario interno que requiera retirar los
documentos de la sala de consulta para trasladarlos hasta su oficina, deberá
consultar con la Jefatura del Archivo Central, si la solicitud es aprobada, sin
en consideración los de carácter confidencial y personal de los trabajadores,
se le confeccionará una boleta de préstamo por el expediente que será
facilitada por un funcionario del Archivo Central, en la cual se deberá plasmar
la información necesaria para facilitar el control del estado de ese documento.
El
usuario externo que consulta documentos y desee reproducir la información lo
podrá efectuar a través de la solicitud de servicios de reproducción de fotocopias
impresas o reproducción electrónica del documento. La Administración fijará los
costos que el usuario externo debe de asumir por el servicio de reproducción de
fotocopias y de la reproducción electrónica.
Artículo
28.—Devolución de expediente: Si a los quince días
naturales no hay devolución del expediente, ni justificación por escrito, se le
realizará por escrito una prevención a la oficina o al usuario del expediente y
se le otorgará un plazo de ocho días para su devolución, y de no obtenerse respuesta
será remitido a la Junta de Relaciones Laboral para que se inicien los trámites
del debido proceso disciplinario.
CAPÍTULO
X
Digitalización
y microfilmación
Artículo 29.—Digitalización:
La digitalización de documentos se realizará únicamente en el Archivo
Central, se regirá por la “Directriz con las regulaciones técnicas generales y
de acatamiento obligatorio en el Sistema Nacional de Archivos, para la gestión
de documentos producidos por medios automáticos”, emitida por la Junta Administrativa
del Archivo Nacional y publicada en La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo de
2008. La microfilmación de documentos se regirá por la Ley 4278 sobre
microfilmación de documentos.
Artículo 30.—Compatibilidad y
normalización de documentos: El Archivo Central coordinará con el Departamento
de Informática el procedimiento para uniformar los medios informáticos para la
gestión documental con la finalidad de garantizar la compatibilidad de la
información en las diferentes unidades administrativas de la institución.
Artículo
31.—Seguridad del documento digital-electrónico: El documento remitido al
Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en soporte
electrónico o digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad
necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o
consulta posterior y se preserve además, la información relativa a su origen y
otras características básicas.
Artículo
32.—Reproducción del documento digital-Electrónico: Para efecto de seguridad únicamente
el Archivo Central podrá reproducir el documento en digital-electrónico, el
cual se sellará con el nombre del Archivo Central, las siglas de la
institución, el día y hora en que se reprodujo.
Artículo 33.—Eliminación del
documento físico digitalizado: Se eliminará el documento físico, siempre y
cuando no haya sido declarado con valor cultural por la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos cuando haya cumplido su vigencia
administrativa y legal, quedando registrado en un acta que deberá llevar los
siguientes datos: fecha, tipo de documentos y deberá ser firmado por el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
CAPÍTULO
XI
Uso
correo electrónico
Artículo 34.—Uso correo
electrónico. En materia del uso del correo electrónico, JAPDEVA se regirá
mediante las disposiciones reglamentarias establecidas por el Archivo Nacional
de Costa Rica y el Reglamento de Correo Electrónico de la Institución.
Artículo 35.—La oficina que
produce un documento por medios electrónicos, tiene la responsabilidad de
producirlo y resguardarlo en el Archivo de gestión, en el momento que concluya
su vida administrativa lo enviará al Archivo Central para su debida
conservación.
CAPÍTULO
XII
Sanciones
Artículo 36.—Aplicación. El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo de JAPDEVA de
conformidad con la sanción establecida en el artículo 41, Convención Colectiva,
Ley General de la Administración Pública, los principios del debido proceso,
normas conexas y concordantes del ordenamiento jurídico. Le corresponde a la
jefatura inmediata velar por su uso y debida aplicación del presente
Reglamento.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
Generales del Archivo Central
Artículo 37.—Obligatoriedad
de Acatamiento: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de carácter
obligatorio para los funcionarios de la institución del Archivo Central. Así
como aquellos que debido a sus funciones requieran de los servicios de este.
Artículo
38.—Obligatoriedad de la Administración: La administración en la medida que el
presupuesto lo permita dotará al Archivo Central de la Institución del recurso
humano, los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar
adelante su cometido, a efectos de que se pueda manipular en forma apropiada la
documentación.
Artículo
39.—Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir de
la aprobación del Consejo de Administración de JAPDEVA y su respectiva
publicación en La Gaceta.
Marzo, 2015.—Administración
Portuaria.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud
Nº 30193.—(IN2015021512).
De conformidad con el artículo 17
de la Ley Orgánica de JAPDEVA, el Consejo de Administración bajo artículo
III-d), de la sesión ordinaria Nº 046-2015, celebrada el 29 de enero del 2015,
dispuso:
Aprobar las
modificaciones al Reglamento publicado en La Gaceta del 24 de setiembre,
2009, cuyo texto se transcribe de forma
íntegra incluyendo las modificaciones aprobadas, de la siguiente manera:
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS Y
REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE
ACTIVIDADES
PRIVADAS DENTRO DEL ÁREA
PORTUARIA DE LOS PUERTOS GASTÓN KOGAN
KOGAN (MOÍN) Y EL
PUERTO HERNÁN
GARRÓN SALAZAR
(LIMÓN)
TÍTULO
I
Trámite
de permisos para actividades privadas
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento se
emite para regular las relaciones derivadas entre los particulares y JAPDEVA
con motivo del otorgamiento de permisos para la utilización de la zona
portuaria en el desarrollo de actividades lucrativas afines al ámbito
portuario, que la Institución no brinda.
Artículo 2º—Competencia: Este Reglamento
establece el procedimiento a seguir para autorizar y regular la prestación de
aquellos servicios orientados a satisfacer las necesidades de usuarios o
embarcaciones, que no son suministrados en forma directa o indirecta por
JAPDEVA. El tipo de servicios a que se refiere este artículo no regula a
aquellas actividades otorgadas en concesión por JAPDEVA.
Artículo 3º—Régimen Jurídico: Los
permisionarios quedan sometidos al régimen de derecho público y les serán
aplicables las disposiciones de la Constitución Política, particularmente los
principios de igualdad y la prohibición de monopolios, la Ley General de
Administración Pública, Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley Reguladora de los
Servicios Públicos y el Reglamento de Operaciones Portuarias de JAPDEVA, así
como cualquier otra disposición adoptada por la Autoridad Portuaria para
mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios. Los derechos derivados
de los permisos no se pueden ceder ni traspasar en forma alguna o en parte ni
bajo cualquier título y serán exclusivos para el desarrollo de las actividades
autorizadas.
Artículo 4º—Servicios: Las actividades privadas
sujetas al otorgamiento de permisos y regulación por medio de este Reglamento.
A. Venta de agua
potable a los buques.
B. Servicios
de Ship Chandler (venta de alimentos y provisiones para las embarcaciones).
C. Servicios
de extracción de aceites quemados y aguas oleaginosas de los barcos (Sludge).
D. Servicios
de extracción de desechos sólidos y (aguas grises) de los barcos.
E. Servicios
de Seguridad Privada.
F. Servicio
de transporte de combustible.
G. Servicios
de mantenimiento y pintura de buques, inspección y chequeo de mercancías dentro
de las instalaciones portuarias.
Artículo 5º—Solicitantes:
Podrán solicitar permisos para prestar los servicios aquí regulados todas
aquellas personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas que garanticen
capacidad jurídica, administrativa y técnica, acorde con los principios de
eficiencia y de adaptación a todo cambio en el régimen legal, o en la necesidad
social que satisfagan, en igualdad de oportunidad y trato a sus clientes.
Artículo
6º—Recepción de solicitudes y lugar para recibir notificaciones: Toda
solicitud deberá ser presentada mediante escrito debidamente firmado por el
solicitante en forma personal ante el Departamento de Servicios Generales. En
caso de ser presentada por un tercero deberá ser autenticada por un abogado, en
el que señalará un lugar dentro de perímetro de la ciudad de Limón o número de
fax para recibir notificaciones.
Artículo
7º—Oportunidad de presentar solicitudes.
a. JAPDEVA
tramitará la recepción de nuevas solicitudes de los servicios amparados a este
reglamento durante todo el año.
b. La
recepción de solicitudes para las renovaciones de servicios ya autorizados se
recibirán en el periodo comprendido entre el primero de octubre al quince de
noviembre de cada año.
c. La
renovación de permisos a las empresas físicas o jurídicas se comunicarán del
dos al quince de enero de cada año.
d. Las
solicitudes recibidas en ambos casos se evaluarán y aprobarán una vez que el
solicitante haya cumplido con el trámite que estipula este reglamento.
e. Las
personas físicas o jurídicas ya autorizadas que no realicen el trámite de
renovación dentro del periodo establecido, tendrán que tramitar su solicitud de
renovación hasta el siguiente periodo.
Artículo 8º—Órgano competente:
Créase una comisión permanente con atribuciones delegadas por el Consejo de
Administración para analizar y otorgar los permisos que se tramitan al amparo
de este reglamento. En lo sucesivo ésta se denominará como La Comisión y estará
conformada por el Gerente Portuario o su representante, la Jefatura de OPIP y
la Jefatura de Servicios Generales. La comisión conocerá, aprobará o reprobará
en definitiva las solicitudes para la prestación de los diferentes servicios
aquí regulados una vez seguidos los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
Artículo
9º—Funciones de la Comisión. La Comisión se reunirá en forma ordinaria
una vez al mes y en forma extraordinaria cuando se requiera a solicitud de la
Jefatura de Servicios Generales para conocer y dictaminar sobre las solicitudes
nuevas y de renovación de las actividades privadas dentro del área portuaria.
Asimismo conocerá y dictaminará sobre los recursos de revocatoria presentado
por los solicitantes.
Como última instancia, los gestionantes podrán
recurrir en alzada ante la Junta Directiva de Japdeva, por medio del recurso de
apelación en subsidio de las resoluciones emitidas por la Comisión.
La
Comisión remitirá a la Gerencia General las actas de cada sesión realizada.
Artículo
10.—Plazo y trámite de prórroga:
a) Los permisos que se otorgan al amparo de este reglamento para las
nuevas solicitudes, estarán vigentes desde el momento de su aprobación hasta el
catorce de enero de cada año. Las resoluciones serán comunicadas del dos al
quince de enero de cada año.
b) Todos
los permisionarios deberán tramitar su solicitud de renovación anualmente y
presentarán el listado actualizado de requisitos establecidos en este
reglamento.
c) Las
solicitudes para el trámite de renovación de requisitos se deberán presentar en
el periodo que va del primero de octubre al quince de noviembre de cada año.
d) Se
exceptúan del trámite de renovación por una única vez, aquellos permisionarios
nuevos que recibieron su autorización de ingreso y operación en las
instalaciones portuarias en el periodo que va del primero de junio al quince de
noviembre de cada año. En estos casos los trámites de renovación deberán
realizarse hasta el año siguiente, periodo durante el cual su permiso se
mantendrá vigente. En caso de que cualesquiera de las
fechas establecidas corresponda a un fin de semana o día feriado, se
considerará como válido el primer día hábil inmediato posterior.
e) Los
permisos se podrán prorrogar por un nuevo periodo si el servicio ofrecido no
interfiere con las operaciones normales ni con las políticas de la Institución
y si se ha cumplido a cabalidad con el presente reglamento.
f) Para el trámite de prórroga anual se deberá
actualizar los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de este
Reglamento.
Artículo 11.—Comunicación
de autorización: Una vez aprobado el permiso de operación o la prórroga por
parte de la Comisión, el Depto. de Servicios Generales notificará el acuerdo al
gestionante, a las respectivas Intendencias de Limón y Moín y al OPIP. El
periodo de autorización del permiso y el periodo para tramitar la solicitud de
renovación será claramente indicada por el Departamento de Servicios Generales
al momento de comunicarle la aprobación de su solicitud. Asimismo deberá
indicarse que los permisionarios solo podrán ingresar a las instalaciones
portuarias para el desarrollo de sus operaciones.
Artículo 12.—Control de
ingreso a los permisionarios y sus vehículos: Una vez con el permiso
aprobado, previo ingreso a las instalaciones portuarias para la prestación de
un servicio contratado, el permisionario deberá tramitar ante la Intendencia
respectiva la autorización correspondiente para operar, aportando la siguiente
información:
a) Tipo de servicio a realizar.
b) Nombre del contratante.
c) Nombre del barco a atender.
d) Comprobante del pago del canon.
e) Número de placa de los vehículos que
ingresarán a las instalaciones portuarias.
f) Nombre de los empleados o choferes asignados.
g) Demostrar que cuentan con los pagos al día de
las respectivas pólizas por riesgos del trabajo y planillas de la CCSS de sus empleados y de
las pólizas de responsabilidad civil de vehículos y general especificada en el
artículo 18 de este Reglamento.
h) La Intendencia respectiva emitirá un documento
(o autorización electrónica) que confirme el cumplimiento de estos requisitos
de ingreso para que sea verificado por el Departamento de Seguridad en los
controles de acceso.
Artículo 13.—De los
requisitos de ingreso a la zona portuaria para vehículos y equipos que
transportan mercancías. Las agencias navieras, aduanales o de estiba
deberán presentar con cada solicitud de servicio a Japdeva, la siguiente
información sobre los vehículos y equipos a utilizar que transportan
mercancías:
a. Fecha de la
solicitud y buque a atender.
b. La
lista de unidades de transporte con el número de placa a utilizar para cada
operación.
c. Fecha
y hora programada de inicio del ingreso a la zona portuaria de los furgones y
cabezales.
d. Fecha y hora programada de finalización de la
operación del buque.
e. Nombre
y número de cédula de cada chofer.
f. Lista
de las personas autorizadas por su empresa con sus firmas para tramitar
solicitudes de ingreso de furgones y cabezales ante JAPDEVA. Esta lista debe
estar refrendada por el dueño o representante legal de la empresa. (Se presenta
solo una vez al año o cuando hay modificaciones).
g. Declaración
jurada conjuntamente con la solicitud, que manifieste lo siguiente: “En calidad
autorizado de la empresa …..(Agencia naviera, aduanal
o de estiba), doy fe de que las unidades de transporte contratadas por mi representada para el traslado de contenedores o
mercancías desde y hacia fuera de las instalaciones portuarias de JAPDEVA
cumplen con los siguientes requisitos:
i. “Permiso de circulación al día de cada una de las unidades.
ii. Póliza de automóviles para
camiones de carga pesada, con las siguientes cobertura mínimas: Cobertura A -por lesión o muerte de terceras
personas por la suma de $75.000,00 por personas o su equivalente en colones y $170,000
por accidente. Cobertura C por daños
a la propiedad de terceros por la suma de $25.000,00 o su equivalente en
colones.
iii. Cada una de las empresas o choferes
contratados están al día con las planillas de la CCSS y pólizas de riesgos de
trabajo.
iv. Las unidades o las empresas de transporte
contratadas por mi representada están al día con la patente de servicios
otorgada por la Municipalidad de Limón.
Con base a lo anterior, manifiesto haber verificado el
cumplimiento de las condiciones de ingreso a las instalaciones portuarias
exigidas por JAPDEVA, habiendo comprobado la veracidad de la información
aportada por el representante de cada unidad de transporte y por lo tanto
libero a JAPDEVA de toda responsabilidad y de las consecuencias de cualquier
accidente producido dentro de la zona portuaria por el equipo contratado por mi
representada.
Firma y Nº cédula…..del autorizado por
la agencia naviera, aduanal o de estiba”.
Artículo 14.—Canon:
La Junta Directiva de Japdeva establecerá los servicios que estarán sujetos al
pago de un canon por desarrollar su actividad dentro de las instalaciones
portuarias. El cálculo de esta obligación se establecerá con base en el diseño
realizado por el Departamento de Planificación de JAPDEVA y de conformidad con
las regulaciones establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. El pago del canon de los servicios que aplican, deberá realizarse con
antelación al ingreso de los permisionarios a las instalaciones portuarias para
prestar sus servicios.
Artículo
15.—Disposiciones de protección. Deberán
cumplir con las disposiciones de seguridad de las instalaciones portuarias de
acuerdo al código PBIP, medidas de protección ambiental, la legislación
referida a los riesgos del trabajo, cobertura por parte del Seguro Social.
Artículo
16.—Responsabilidad por daños: JAPDEVA no se hará responsable por
eventuales daños o accidentes que pudieran ocurrir dentro de las instalaciones
portuarias a los vehículos o al personal de estas empresas, a los buques, a la
carga o a los usuarios de JAPDEVA, ocasionados por el permisionario. Ante la
ocurrencia de cualesquiera de estos eventos, el
permisionario se hará responsable y atenderá de forma inmediata la situación
presentada y todos los gastos y responsabilidades de cualquier orden que se
presente.
Artículo
17.—Cancelación de los permisos. Con el
vencimiento del plazo otorgado para la prestación de un servicio particular y
ante la no renovación del mismo en el periodo establecido, La Comisión dará por
terminado el permiso de la empresa respectiva para la prestación de un
determinado servicio. Por su parte, ante los casos contemplados en los
artículos 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
también se cancelará el permiso, sin que ello implique el pago de ningún tipo
de resarcimiento o indemnización por parte de JAPDEVA a favor del
permisionario.
II.
De los requisitos
Artículo 18.—Requisitos de carácter general:
Para todas las personas físicas o jurídicas que pretendan brindar los servicios
especificados en el artículo 4, dentro de las instalaciones de JAPDEVA, deben
presentar los requisitos que se indican:
a) Solicitar en
forma escrita ante el Depto. de Servicios Generales la autorización para
ofrecer el servicio dentro de las instalaciones portuarias. En dicha solicitud
deberá especificarse en que consiste el servicio a realizar y manifestar su
compromiso de acatar todas las disposiciones establecidas en este reglamento y
en el Reglamento de Operaciones Portuarias (ROP).
b) Certificación
de cédula jurídica vigente o cédula de identidad según corresponda.
c) Certificación
notarial que contenga cita de inscripción de las personas jurídicas, objeto,
capital y domicilio social, nombre completo de los propietarios de las acciones
y sus respectivos porcentajes, así como certificación de la personería y su
representante legal, en caso de una sociedad anónima, extendida con una
antelación no mayor a un mes.
d) El solicitante deberá demostrar que no tiene
deudas con la Institución, mediante una certificación extendida por el
Departamento Financiero o Sección de Contabilidad de JAPDEVA.
e) Cuando los permisos sean solicitados por
personas jurídicas que tengan como socios a otras personas jurídicas, éstas
últimas deben demostrar que no tienen deudas pendientes con la Institución.
f) Demostrar
ante JAPDEVA que se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales,
obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social.
g) Declaración
Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la
administración, contempladas en las Leyes Nº 7494 (Ley de Contratación
Administrativa) y Nº 8422 (Ley Anticorrupción y enriquecimiento ilícito) y sus
respectivos reglamentos.
h) Certificación
de la Hoja de Delincuencia para el solicitante y sus empleados.
i) Permiso
o patente de funcionamiento otorgado por la Municipalidad de Limón.
j) Permiso
Sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud y Póliza de
responsabilidad Civil por el monto que se establece para cada actividad en el
artículo 19 de este Reglamento.
k) Póliza
de Riesgos del Trabajo de sus empleados (INS).
l) Las
personas físicas o jurídicas que pretendan brindar los diferentes servicios
regulados en este reglamento, deben aportar un contrato de prestación de
servicios con un usuario acreditado del puerto.
m) En
caso de presentar copias de los documentos originales, estas deben estar
certificadas por un notario público.
Artículo 19.—Requisitos de
Carácter Específico: Para las diferentes actividades especificadas en el
artículo 4 de este Reglamento, a realizar dentro de las instalaciones
portuarias se deberán aportar los requisitos especificados en cada caso.
19.1 Para empresas proveedores de
agua potable a los buques.
a) Certificado del Ministerio de Salud aprobando
la calidad y potabilidad del agua para el consumo humano.
b) Autorización del MINAE para la extracción del
agua en la fuente a emplear.
c) Los vehículos a utilizar deben contar con
pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas:
Cobertura A por lesión o muerte de terceras personas por la suma en colones
equivalente a $75,000 dólares por persona y $170.000 por accidente. Cobertura C
por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a
$25.000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de
permiso otorgado.
d) Póliza de responsabilidad civil general de
servicios que cubra eventuales daños y perjuicios por el desarrollo de su
actividad por el equivalente en colones de $25.000. Las pólizas deben
mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
e) Para el trámite de la renovación de permisos,
el gestionante debe demostrar estar cubierto con las pólizas solicitadas tanto
al momento de entrega de los documentos, así como al inicio del periodo de
permiso anual. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de
permiso otorgado.
19.2 Para empresas de
aprovisionamiento a bordo (Ship Chander).
a) Las empresas de Ship Chandler deberán hacer
constancia por escrito de que los productos a comercializar son de primera
calidad y que son aptos para la venta y consumo dentro y fuera del país.
Asimismo deberá indicarse que la venta de estos productos se realizará bajo su
entera responsabilidad, librando a JAPDEVA de cualquier reclamo al respecto.
b) Los vehículos a utilizar deben contar con
pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas:
Cobertura A por lesión o muerte de
terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por
persona y $170.000 por accidente. Cobertura C
por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a
$25,000 dólares. Las pólizas deben suscribirse para periodos mínimos de seis
meses y mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
c) Póliza de responsabilidad civil general de
servicios que cubra eventuales daños y perjuicios por el desarrollo de su
actividad por el equivalente en colones de $25.000. Las pólizas deben
mantenerse vigentes durante el periodo de permiso otorgado.
d) Para el trámite de la renovación de permisos,
el gestionante debe demostrar estar cubierto con las pólizas solicitadas tanto
al momento de entrega de los documentos, así como al inicio del periodo de
permiso anual. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de
permiso otorgado.
e) Una vez autorizado el
servicio, para cada solicitud de aprovisionamiento solicitado por los barcos,
las empresas deberán proveer la declaración aduanera de las mercancías o los
listados de productos a exportar a las respectivas Intendencias de Limón y
Moín, de conformidad con los requisitos exigidos por la Aduana General.
19.3 Servicios de extracción de aceites quemados de
los barcos y aguas oleaginosas (Sludge).
a) Autorización del MINAE para la prestación de
este servicio en los muelles de Limón y Moín con indicación de el (los) lugar
(es) autorizado(s) dentro de territorio nacional para depositar dichos
desechos.
b) Permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud para la introducción al país de combustibles derivados de
hidrocarburos.
c) Entrega de planes de manejo de los desechos
líquidos y sólidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 34728-S del Ministerio de Salud y sus reformas.
d) Entregar constancia de la o las posibles
empresas receptoras de estos desechos manifestando su anuencia a recibirlos.
e) Los vehículos a utilizar deben contar con
pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas:
Cobertura A por lesión o muerte de
terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por
persona y $170,000 por accidente. Cobertura C
por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a
$25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de
permiso otorgado.
19.4 Para empresas de extracción de desechos
sólidos y líquidos de los muelles de Limón
y Moín.
a) Autorización del Ministerio de
Salud e indicación del lugar autorizado por el Ministerio de Salud en donde depositarán
los desechos sólidos y líquidos de los barcos.
b) Entrega de planes de manejo de los desechos
líquidos y sólidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 34728-S del Ministerio de Salud y sus reformas.
c) Entregar constancia de la o
las posibles empresas receptoras de estos desechos manifestando su anuencia a
recibirlos.
d) Los vehículos a utilizar deben contar con
pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas:
Cobertura A por lesión o muerte de
terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por
persona y $170,000 por accidente. Cobertura C
por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a
$25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de
permiso otorgado.
19.5 Servicios de Seguridad Privada.
a) Las empresas de seguridad privada estarán
supeditadas al OPIP de JAPDEVA. Japdeva no tendrá ninguna relación obrero
patronal con estos.
b) Cumplir con los requisitos legales establecidos
en la Ley Nº 8395 del 1 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº
235 del 5 de diciembre del 2003, Ley de Seguridad Privados, así como el
Reglamento a la Ley de Servicios Privados de Seguridad y sus reformas.
c) Pólizas de responsabilidad civil general por
un monto en colones equivalente a $20,000 que cubra el periodo del permiso
otorgado.
d) El personal debe cumplir con los implementos de
seguridad.
19.6 Servicios de transporte de combustible a
barcos.
a) Listado de los vehículos con el respectivo
número de placa.
b) Los vehículos a utilizar deben contar con
pólizas voluntarias de automóviles con las siguientes coberturas mínimas:
Cobertura A por lesión o muerte de
terceras personas por la suma en colones equivalente a $75,000 dólares por
persona y $170,000 por accidente. Cobertura C
por daños a la propiedad de terceros por la suma en colones equivalente a
$25,000 dólares. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante el periodo de
permiso otorgado.
19.7 Servicios de mantenimiento a buques, inspección
y chequeo de mercancías dentro de las instalaciones
Se solicitarán los mismos requisitos
específicos a los siguientes servicios:
a) Servicios de pintura, soldadura, reparación de
equipos y buques.
b) Servicios de buceo (buzos).
c) Servicios de Inspecciones o Surveys.
d) Servicios de chequeo de mercancías (no
relacionado con la estiba).
Los requisitos son los siguientes:
a) Pólizas de responsabilidad civil general de
servicios por un monto en colones equivalentes a $15,000 dólares. Debe cubrir
el periodo de permiso otorgado o por barco o por día de ingreso a las
instalaciones portuarias.
b) Cumplir con la normativa legal vigente (si
existiera) para cada actividad específica a desarrollar.
Artículo 20.—Identificación.
Las personas autorizadas por las empresas privadas que prestan servicios dentro
de las instalaciones portuarias portarán un carné de identificación para poder
ingresar y trasladarse dentro de la zona portuaria. La vigencia de los carné
tendrá el mismo periodo que el permiso de operación otorgado. El carné deberá
incluir la siguiente información o adquirir los que JAPDEVA indique:
a) Fotografía
tamaño pasaporte del portador.
b) Fecha
de emisión.
c) Fecha
de expiración.
d) Número
de cédula de identidad del portador.
e) Nombre
del permisionario.
f) Nombre
del portador.
III.
Trámite de las solicitudes de los permisionarios
Artículo 21.—Procedimiento
para las solicitudes: Todas las solicitudes de servicios tanto nuevas como
las de prórroga, se presentarán ante el Depto. de Servicios Generales en forma
completa. Cuando para cualesquiera de los casos se verifique la falta de algún
requisito formal o información necesaria para evaluar debidamente la solicitud,
se le indicará en el acto o en su defecto se le notificará vía teléfono o Fax
señalado, para que dentro del término improrrogable de cinco días hábiles
suministre la información respectiva y corrija las omisiones señaladas; si no
cumpliere con lo requerido dentro del plazo señalado la solicitud se archivará
sin más trámite.
Artículo 22.—Análisis de la solicitud: Una vez
que el Depto. de Servicios Generales reciba la documentación completa, elabore
el expediente foliado y emita la respectiva recomendación, lo trasladará al
Departamento Legal para ser dictaminada por esa instancia. Posteriormente se
trasladará a la Comisión para su dictamen final.
Artículo
23.—Control de los permisionarios:
a) Le
corresponderá a las respectivas Intendencias de Limón y Moín velar por el adecuado
desarrollo de todos los servicios desarrollados por los permisionarios en los
muelles administrados por Japdeva.
b) El
Depto. de Servicios Generales de Japdeva, llevará un expediente foliado para
cada uno de los permisionarios, a efectos de llevar un control de los
documentos, fechas y vigencias de los permisos otorgados.
c) La
Sección de Salud Ocupacional velará porque los servicios sean brindados de
acuerdo a la normativa de seguridad laboral, industrial y ambiental que regula
a esas actividades.
Artículo 24.—Resolución de
la Comisión: La Comisión, mediante resolución motivada, otorgará o negará
el respectivo permiso, verificando que se cumpla con los requisitos y
disposiciones establecidas en este reglamento y de conformidad con los
criterios emitidos por el Depto. Legal.
Artículo
25.—Recursos: La denegación motivada de un
permiso para la prestación de un servicio por parte de un solicitante tendrá el
recurso de revocatoria presentado ante La Comisión y como última instancia el
recurso de apelación en subsidio ante la Junta Directiva de Japdeva.
IV.
Obligaciones del permisionario
Artículo 26.—Obligaciones
del permisionario. El permisionario deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Prestar el servicio dentro de los más altos principios éticos y de
sana competencia, bajo las óptimas condiciones de seguridad, higiene, calidad
eficiencia y competitividad. Para que Japdeva pueda verificar sus condiciones,
el permisionario deberá suministrar, dentro del plazo que se señale, la
información que le fuere solicitada, así como permitirle realizar inspecciones
en el sitio de su operación para verificar la higiene y calidad del mismo.
b) Contratar
la prestación del servicio de los usuarios, sin establecer ningún tipo de
discriminación entre éstos, que atente contra los principios del servicio
público.
c) Para
aquellas actividades sujetas al pago
de un derecho o canon, deberán cancelarlo a JAPDEVA en forma puntual de
conformidad con lo que se establezca en las condiciones de pago para cada
servicio, y presentar el respectivo comprobante de pago a las Intendencias de
los Puertos de Limón y Moín antes del inicio de su operación.
d) Para
aquellas actividades reguladas tarifariamente por la ARESEP, deberán cancelar
el canon correspondiente a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, según
su Ley orgánica y reglamento.
e) Acatar
todas aquellas medidas operativas que JAPDEVA disponga para optimizar las
labores realizadas por los permisionarios.
f) Cumplir
y aplicar fielmente los límites tarifarios establecidos por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
g) Respetar
rigurosamente los planes de trabajo y enmiendas que la Administración Portuaria
de JAPDEVA elabore, a efecto de lograr la debida coordinación en la elaboración
y ejecución de estos planes.
h) Acatar
las recomendaciones que en materia de seguridad ocupacional y ambiental indique
la Sección de Salud Ocupacional de JAPDEVA.
i) Responder
por los daños y perjuicios que ocasione, tanto a los usuarios como a terceros,
con motivo de sus actividades, y ante JAPDEVA por lo que cause a las
instalaciones portuarias, utillaje y maquinaria. Los permisionarios no podrán
establecer limitaciones a los usuarios sobre la cobertura de esta
responsabilidad.
j) Cuando
se tratare de daños presentados a las instalaciones portuarias o a la zona
marítima, se levantará un acta notarial del daño o de la pérdida identificada
con indicación del responsable, la cual será firmada por el Supervisor de turno
de JAPDEVA. Con la existencia de esta acta la situación deberá atenderse en
forma inmediata, caso contrario se le suspenderá la autorización de ingreso a
las instalaciones portuarias de JAPDEVA hasta que se atienda la situación de
reclamo. Lo anterior sin menoscabo de otras acciones administrativas o
judiciales que pueda tomar la Institución.
k) Los
permisionarios deberán cumplir con todas las obligaciones que impone el Código
de Trabajo y leyes conexas e informar dentro de los tres días siguientes, sobre
la cesación o cambio por cualquier causa de algún integrante de su personal.
l) Informar
por escrito a las Intendencias de Limón y Moín sobre la cancelación de
contratos de servicios con los usuarios del puerto y presentar copia
certificada de los nuevos contratos realizados con otros usuarios.
m) Remitir
un informe semestral al Depto. de Servicios Generales, relacionado con los
servicios prestados por el permisionario, indicando los siguientes datos:
números de servicios brindados, kilos o tonelaje movilizado, total de ventas en
colones o dólares. Esta información será requisito para realizar el trámite de
renovación del permiso e internamente será traslada al Depto. de Planificación
de Japdeva para ser incluida dentro de las estadísticas portuarias.
V.
Revocatoria del permiso
Artículo 27.—Sanciones
y causales de revocación: Las sanciones por el incumplimiento a este
reglamento y la revocación de los permisos procederá cuando se presente alguna
de las siguientes causales:
a) A los
permisionarios o empleados que irrespeten las directrices emitidas por las
Intendencias de Limón y Moín, Seguridad Portuaria o de Salud Ocupacional o
cuando se cometa una falta considerada grave, se les sancionará por una primera
vez con la suspensión del permiso por un término no mayor de treinta días
naturales, y en caso de reincidencia dentro del término de un año se procederá
a la resolución de su permiso por parte de la Administración, en concordancia
con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Operaciones Portuarias.
b) A
las agencias navieras, aduanales o de estiba que gestionan servicios de
transporte de contenedores o mercancías dentro de la zona portuaria de JAPDEVA
y que incumplan los términos especificados en el artículo 13, se les sancionará
con la prohibición de gestionar el ingreso de servicios de transporte a la zona
portuaria de JAPDEVA por un periodo no mayor de 30 días, y en caso de
reincidencia dentro del término de un año, se le prohibirá gestionar el ingreso
de furgones y cabezales hasta por un año.
Otras causales de revocatoria de permisos son las
siguientes:
c) Después de
quince días de atraso en el pago del canon por derecho de uso de las
instalaciones portuarias.
d) Atraso
superior a treinta días en el pago de pólizas de seguro, pago de planillas de
la Caja o del INS.
e) Negativa
injustificada a prestar el servicio a un usuario que lo solicite.
f) Irrespetar
los límites de las tarifas establecidas por la ARESEP.
g) El
incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones
contempladas en este Reglamento y en las leyes que regulan la materia.
h) Suministrar
un servicio diferente al que le fue aprobado por JAPDEVA.
i) Incumplimiento
del trámite de renovación del permiso en el periodo establecido.
j) Caducidad o término del contrato de
prestación de servicios con el usuario del puerto o por la falta de aportar un
contrato alternativo.
Artículo 28.—Trámite
de revocación: Para proceder a la revocación del permiso, la Comisión
procederá de conformidad a lo establecido para tales efectos, en la Ley General
de la Administración Pública.
a) Cuando
el procedimiento se inicie con fundamento en la causal del inciso a) del
artículo 26 de este Reglamento, el permisionario dispondrá de un plazo de cinco
días hábiles luego de recibida la notificación del inicio del procedimiento,
para ponerse al día en el cumplimiento y pagar las tarifas respectivas.
Transcurrido dicho plazo sin cumplirse la prevención, la Administración
continuará con el procedimiento, y el pago extemporáneo no hará cesar la causal
de revocatoria. En todos los demás casos el trámite será el ordinario.
b) El incumplimiento por parte del permisionario
de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento y en las
leyes que regulan la materia será causal de revocatoria del permiso.
TÍTULO
II
Regulación
de otros servicios facilitados a los barcos
VI.
Regulaciones para las actividades de descarga
de desechos y pintura de los barcos
Artículo 29.—Control de
las descargas de desechos:
a) Le
corresponderá a las respectivas Intendencias de Limón y Moín velar por el
adecuado desarrollo de las operaciones de carga, descarga de productos o de
servicios que realicen los permisionarios en los muelles administrados por
Japdeva.
b) La
Sección de Salud Ocupacional velará porque los servicios sean brindados de acuerdo
a la normativa de seguridad laboral, industrial y ambiental que regula a esas
actividades.
c) Toda
extracción de desechos o de sludge dará inicio solo con la presencia del
Inspector de Salud Ocupacional de JAPDEVA y del MAG.
d) Toda
empresa que participa en actividades de desecho líquido y sólido, debe aportar
antes del inicio de su operación los planes de manejo de estos desechos de
acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S referente al
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud y sus reformas y desarrollar su actividad conforme a los
planes elaborados.
Artículo 30.—Procedimiento
para el trámite de autorización de descargas. Previo al inicio del
servicio, el permisionario deberá presentar ante la Intendencia respectiva, el
Comprobante de Pago del canon por dicho servicio y deberán seguir el siguiente
procedimiento para la autorización de las descargas en la zona portuaria:
Para cada servicio contratado en cada barco, se deberá
presentar ante las Intendencias respectivas en horarios administrativos para su
aprobación, una solicitud de servicio que deberá incluir la siguiente
información:
♣ Fecha y hora de la descarga
♣ Nombre del barco
♣ Destinos de los desechos
♣ Cantidad aproximada del material a descargar
♣ Número de placa del
cisterna y camión
♣ Tipo de servicio
La solicitud de ingreso se deberá presentar con 24
horas de antelación para verificar que todo esté en regla, de encontrarse
alguna diferencia en los documentos deberán ser aclarados y corregidos antes de
dar inicio a las labores de descarga.
La
solicitud de ingreso a la Zona Portuaria deberá estar debidamente firmada y
sellada por:
♣ Intendencias Limón-Moín
♣ Salud Ocupacional
♣ Ministerio de Salud o MAG en caso de desechos
sólidos
Artículo 31.—Procedimientos
para las descargas de desechos sólidos y líquidos.
a) Las descargas
de desechos de embarcaciones deberán ser supervisadas al inicio por el MAG, el
Ministerio de Salud y por la Sección de Salud Ocupacional Japdeva se requiere
la supervisión tanto al inicio como al final de la operación.
b) Se
deberá cumplir con las disposiciones y recomendaciones que dicten en conjunto
los inspectores de Salud Ocupacional y del Ministerio de Salud o MAG, de
acuerdo al presente reglamento y leyes vigentes.
c) Los
desechos sólidos que el MAG-CUARENTENA autoriza que se descarguen de naves
marítimas en Limón son: Reciclables y Reutilizables.
d) Las
devoluciones de mercaderías de origen nacional seguirán otro procedimiento como
si fuese una importación.
e) Las
unidades de transporte deben ser herméticas para evitar accidentes en el manejo
y tratamiento de los desechos sólidos.
f) Es
responsabilidad de la Empresa autorizada comunicarle al capitán de la
embarcación que tipo de desechos sólidos podrán ser descargados.
g) Los marchamos oficiales de cuarentena no
podrán ser quitados por otra persona que no sea el oficial de Cuarentena
Agropecuaria, para evitar accidentes por lo peligroso del tratamiento.
h) En
el caso de que los desechos sólidos se presenten mezcladas con desechos
orgánicos deben de re-acondicionarse los bultos. De proseguir la anomalía se detiene la acción de descarga.
i) No
se permitirá la descarga de desechos sólidos en el suelo, tierra o muelle de
acuerdo a artículo 50 de la Ley 7664.
j) En caso de que las unidades de transportes no
pasen la prueba de humo realizada MAG no
se le permitirá la descarga y deberá ser retirado de la Zona Portuaria mediante
boleta de salida.
k) Solo
se permitirá las descargas desechos que cumplan con las normativas
establecidas.
l) De conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Salud, se prohíbe importar desechos de cualquier naturaleza, cuyo
único objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición
final, así como el trasiego de desechos peligrosos y tóxicos por el territorio
costarricense. Esta prohibición no regirá cuando los desechos, señalados en el
reglamento de esta ley, sean para reciclar o reutilizar, salvo los desechos
radiactivos o tóxicos a los que no se permitirá el ingreso.
m) El
funcionario de la empresa deberá abrir las bolsas para revisarlas y recibir el
tratamiento respectivo.
n) Los
desechos deben venir seleccionados, de no ser así se suspenderá la descarga.
o) Deberán
utilizar obligatoriamente una RED (salva carga) cuando se descarguen desechos
con la grúa o en forma manual para evitar que los desechos caigan al mar.
p) Será
prohibido depositar desechos sobre el muelle, de ser necesario deberán contar
con un manteado.
q) Las
empresas prestatarias de los servicios deben portar los siguientes utensilios
de limpieza: escobones, bolsas plásticas y pala plástica.
r) El
personal que participara en la descarga debe contar con el siguiente Equipo de
protección Personal (EPP): mascarillas desechables, kimono, casco, guantes y
botas de hule, botiquín con medicamentos para primeros auxilios, linternas,
delantal PVC y chaleco reflectivo.
Artículo 32.—Descarga de
Sludge y aguas residuales
a) Las descargas
de desechos líquidos y Sludge de las embarcaciones deberán ser supervisadas al
inicio por el MAG y por la Sección de Salud Ocupacional Japdeva se requiere la
supervisión tanto al inicio como al final de la operación.
b) En
caso de que el cisterna presente fuga de líquidos se
suspenderá a la descarga y dicho cisterna no se le permitirá el ingreso a la
zona portuaria hasta que las deficiencias sean debidamente corregidas.
c) Se
utilizarán mangueras que soporten altas temperaturas, en buenas condiciones y
deberán estar certificadas y numeradas.
d) Deben
contar con cinco conos que se ubicarán uno frente al cabezal, uno detrás del cisterna y 3 al costado y/o cinta de seguridad para
demarcar el área de operación.
e) Se
deberá colocar señales de aviso de peligro y precaución.
f) Durante
la descarga no se permitirá estacionar vehículos cerca del
cisterna, incluso los vehículos que transportan el equipo para la operación de
descarga de sludge.
g) Con
el fin de evitar un derrame sorpresivo o rebalse inesperado será obligatorio
mantener un trabajador pendiente durante la descarga del material hacia el
cisterna, este deberá portar mascarilla contra gases y en horas nocturnas un
foco para que este chequeando el nivel.
h) Deberán
portar los siguientes utensilios de limpieza para ser utilizados en caso de
derrame: escobones, aserrín, trapos o estopa, bolsas plásticas, recipientes
para recolectar lo derramado, jabón quita grasa.
i) En
caso de derrame en el mar será responsabilidad de la empresa extraer el sludge
para lo cual es obligatorio portar el siguiente equipo:
• Barreras para retener el derrame y evitar
que se esparza.
• Toallas absorbentes.
• Un bote para realizar labores de extracción
del derrame (propio o contratado).
• Neutralizador para hidrocarburos.
• EPP (Equipo de protección personal).
• Máscaras contra gases.
• Kimono.
• Casco.
• Chaleco reflexivo.
• Guantes de cuero.
• Zapatos de seguridad
Artículo 33.—Boleta de
salida:
a) Las empresas
autorizadas deberán presentar al Supervisor de Resguardo Portuario del portón
una boleta de salida para desechos líquidos, Sludge y sólidos respectivamente.
b) Se
utilizará el mismo formato por todas las empresas prestatarias el cual
confeccionara Salud Ocupacional. (Se adjunta copia de las boletas).
c) Deberán
estar selladas y firmadas por:
• Inspector Salud Ocupacional JAPDEVA.
• Supervisor de las Intendencias de Limón
Moín.
• Representante de la empresa prestataria de
los desechos.
• Inspector Salud Ocupacional JAPDEVA.
• MAG.
d) De no cumplir
con los requisitos de la boleta de salida y normas establecidas de limpieza, no
se autorizará la salida.
Artículo 34.—Autorización
del servicio de pintura de barcos. Se autorizará las actividades de pintura
de barcos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este
reglamento y se cuente con el aval de las autoridades gubernamentales rectoras
de estas actividades. En caso de que El Setena, el MOTP, la Capitanía de
Puertos o por disposición de Salud Ocupacional de Japdeva emita circulares
prohibiendo en forma temporal o permanente el ejercicio de estas actividades,
se suspenderá la autorización de ingreso a estas empresas y de estas
actividades en nuestras instalaciones.
Artículo
35.—Implementos de seguridad para la pintura de
barcos. El personal contratado para realizar estas labores deben ser mayores de edad, estar asegurados ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el INS. Para cada servicio se debe
contar con los siguientes implementos:
• EPP (Equipo de protección personal).
• Cinturones de seguridad el amarre de los
pintores.
• Mascarillas desechables.
• Kimono.
• Chaleco reflexivo.
• Guantes.
• Zapatos de seguridad antideslizante.
• Toallas absorbentes de pintura en caso de
derrame.
• Recipientes para recolectar lo derramado.
• Sistema completo de izaje (andamios).
Artículo 36.—Disposiciones
generales
a) Se deberá
cumplir con la hora programada, cuando el atraso sea por responsabilidad de la
empresa prestataria del servicio se dará como máximo una hora de holgura.
b) Se
autorizará el ingreso de cisternas a los autorizados por el MINAET únicamente y
que se encuentres en perfectas condiciones mecánicas. Deberán estar rotulados
con etiquetas que indiquen el tipo de carga a transportar.
c) Una
vez finalizada la descarga el área donde se descargaron los desechos sólidos
deberá quedar limpia.
d) Al
personal que participe durante la descarga le será prohibido ingerir alimentos,
fumar y apropiarse de objetos que provengan de los desechos sólidos.
e) Una
vez finalizada la descarga los trabajadores deberán asearse antes de iniciar
otra labor.
f) Las
unidades de transportes deben abandonar la Zona Portuaria debidamente
marchamadas.
g) Se
autorizará el ingreso de cisternas a los autorizados por el MINAE únicamente y
que se encuentres en perfectas condiciones mecánicas. Deberán estar rotulados
con etiquetas que indiquen el tipo de carga a transportar.
h) Una
vez finalizada la descarga de sludge y estando todos los documentos en regla la
empresa prestataria deberá retirar de la zona portuaria el cisterna lo mismo en
el caso de las aguas residuales, cuando se trate de desechos sólidos deberán
esperar que el MAG fumigue y coloque un sello y dar 48 horas de tiempo para
abrir el contenedor el cual además, llevará un marchamo que solo podrá romper
un representante del MAG.
i) El
supervisor de Salud Ocupacional velará porque se cumpla lo establecido en este
reglamento.
j) Ningún
funcionario de JAPDEVA sea de las intendencias Limón-Moín, Gerencia Portuaria,
Documentación o Supervisores autorizará la salida de desechos sólidos o
líquidos sin el visto bueno del Inspector da Salud Ocupacional y del Ministerio
de Salud o del MAG.
k) De
detectarse que el chofer o uno de los encargados de la operación esta
embriagado o no se encuentre en óptimas condiciones para llevar a cabo la
operación, se procederá a suspender la descarga a menos que saquen del recinto
portuario a las personas que han incurrido en la falta.
l) De detectarse que el personal de la operación
respectiva no cuenta con los implementos de seguridad, se detendrá la operación
en forma inmediata hasta que se cumpla con esa disposición.
m) Si
se le comprueba que se ha ofrecido algún tipo de lucro a uno de los encargados
de la supervisión se procederá a suspender la autorización de entrada al
recinto portuario.
n) JAPDEVA
queda facultada para realizar cualquier modificación o variación si fuera
necesario.
o) Será
obligatorio entregar mensualmente a las Intendencias y a la Oficina de Salud
Ocupacional copia de los certificados o boletas de recepción sellados de los
desechos recibidos por parte de las instancias autorizadas para recibirlos. El
tonelaje manifestado en las boletas de recepción deberá coincidir con el
tonelaje autorizado de descarga en ese periodo.
p) El
oficial de seguridad en la caseta de salida deberá verificar que la boleta esté
debidamente confeccionada y firmada.
q) El
oficial de seguridad en la caseta de salida deberá verificar que la boleta esté
debidamente confeccionada y firmada.
r) El
área donde se descargaron los desechos líquidos y sólidos deberá quedar limpia.
Artículo 37.—Presentación
de pólizas de desalmacenaje. En el caso de recepción de residuos que deban
cancelar derechos aduaneros de importación, se debe presentar a la hora de la
salida la respectiva declaración aduanera de importación de desechos.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta
oficial.
Limón, 24 de marzo del 2015.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
4767.—Solicitud Nº 30192.—(IN2015021559).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE ARRAIGO
Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria
N° 32-2014, celebrada el 25 de setiembre del 2014, artículo III-b, y con
fundamento en el oficio AL-530-2014 y la recomendación de la Gerencia General
acuerda:
B) Modificar los numerales 5 y 6 del Reglamento de
Arraigo Profesional para que en lo sucesivo se lean:
Artículo 5. Serán beneficiados con el
incentivo de arraigo todos aquellos profesionales que cumplen con los
siguientes requisitos:
A) Laborar para la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
B) Poseer un título universitario reconocido por
el Consejo Nacional de Educación Superior.
C) Estar incorporado al respectivo Colegio
Profesional cuando éste exista y sea un requisito indispensable para el
ejercicio de la profesión.
D) Estar nombrado en propiedad en una plaza de
la clase profesional de puestos, a tiempo completo y que las labores que
desempeñan estén acorde con la especialidad del grado universitario.
E) Que la especialidad del profesional
solicitante este contemplada en la Política Institucional dictada por el
Consejo de Administración.
F) Una justificación razonada del Jefe de la
Jefatura del Departamento al cual
pertenece el profesional solicitante, en la cual se establezca la necesidad de
la Administración y su dependencia, en estricta concordancia con lo señalado en
el requisito anterior. Tal justificación deberá acompañarse del visto bueno de
la Gerencia de la Administración a la que pertenece el funcionario, o de la
Presidencia Ejecutiva si el funcionario depende directamente de esta.
G) Aportar los documentos idóneos que requiera
la comisión para el análisis de las solicitudes recibidas.
Artículo 6.
El interesado presentará a la Comisión de Arraigo la solicitud para acogerse al
beneficio del Arraigo Profesional de conformidad con el artículo 5-g del
presente reglamento habiendo cumplido con los demás requisitos.
Transitorio:
La política institucional señalada en el artículo 5 deberá ser aprobada
por el Consejo de Administración un mes calendario después de su publicación.
Marzo, 2015.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 30190.—(IN2015021560).
JUNTA
DIRECTIVA
Nº 2014-381
ASUNTO: Constitución
de servidumbres.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida
por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S.A., y por la Dirección de
Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-1295 del 6
de Junio de 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral Uno, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real N°
169748B-001-002-004-005-006-007.
II.—Que
este inmueble es propiedad de los siguientes señores(as) en su orden: Edwin de
los Ángeles Villalobos Mora, con cédula de identidad 1-0721-0486 propietario
del derecho 001, dueño de 353.85 m² sobre la finca; Gladys Mora Mora, con
cédula de identidad 9-0029-0335, propietario del derecho 002, dueña de 64.52 m²
sobre la finca; Zaida Isabel Villalobos Mora con cédula de identidad
1-0462-0375, propietaria del derecho 004, dueña de 111.51 m² en la finca, el
señor Juan Carlos Villalobos Mora, con cédula de identidad 1-1001-0316,
propietario registral del derecho 005, dueño de 293.27 m² en la nuda propiedad,
Eladio Villalobos Villalobos, propietario del derecho 006, dueño de 1.904.98 m²
en el Usufructo; y Gladys María de los Ángeles Villalobos Mora, propietaria del
derecho 007, dueña de 131.25 m² en el usfructo de la finca de referencia.
La
finca se encuentra situada en el distrito cuarto, Mata de Plátano, del cantón
ocho, Goicoechea, de la Provincia de San José, con una medida según Registro
nacional de coincidente según registro y catastro nacional de dos mil
ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Este inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en
Catastro Nacional bajo el número SJ-trescientos tres mil quinientos
veintiocho-mil novecientos setenta y ocho (SJ-303528-1978).
III.—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a
constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la
construcción del colector denominado Extension Purral. Así mismo, esta
servidumbre tendrá una longitud de ocho metros cuarenta y cuatro centímetros, y
un ancho de cuatro metros tres centímetros, para un total de área de
servidumbre de treinta y cuatro metros cuadrados, de conformidad con el plano
N° SJ-uno seis nueve seis nueve nueve siete-dos mil trece realizado por el
Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
IV.—Que del análisis legal
realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real
N°169748B-001-002-004-005-006-007, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1387 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la finca posee
los siguientes gravámenes existentes:
• El derecho
001 tiene anotado un acto de Adjudicación de Derecho (Divorcio), con citas al
tomo 2010, Asiento 74794, Consecutivo 01; y el derecho 005 tiene los siguientes
gravámenes de Embargo Practicado: a) Tomo 0800, Asiento 28222, Consecutivo 01,
Secuencia 0001, Sub secuencia 001, b) Tomo 0800, Asiento 49151, Consecutivo 01,
Secuencia 0001, Sub secuencia 001, c) Tomo 0800, Asiento 113947, Consecutivo
01, Secuencia 0001, Sub secuencia 001, d) Tomo 0800, Asiento 119245,
Consecutivo 01, Secuencia 0001, Sub secuencia 001, e) Tomo 2011, Asiento
215418, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Sub secuencia 001, f) Tomo 2011,
Asiento 216967, Consecutivo 01, Secuencia 0002, Subsecuencia 001
V.—Que del análisis citado, se
concluye que por tener tantos gravámenes la finca de referencia, y considerando
la dilación que pueda haber en las respuestas de los interesados-acreedores, se
considera que lo apropiado será iniciar con los trámites de expropiación en
sede judicial, por lo que deberá incoarse el proceso especial de Expropiación
ante el Juzgado Contencioso para la constitución de esta servidumbre de paso y
tubería de aguas residuales.
VI.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de
avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce-mil doscientos noventa y cinco del
seis de mayo de dos mil catorce, valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el
medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura
del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 1 consiste en
una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 450 mm, con una
longitud de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48 con la interconexión
al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual
proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle Villalta de Mata de
Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio Las Américas y Mata
de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don Carlos, Las Violetas,
Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña Narcisa y Condominio
Vista del Rey.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes de la Quebrada Purral,
iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar al pozo PRR-68 en
la Estación 2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al pozo PRR-69
continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión al
Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por la
cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en
la ruta de dicha extensión.
Esta afectación es en la finca con matrícula: 1-169748
B--001, 002, 004, 005,006 y 007, No Indica Plano de Catastro.
La servidumbre tiene un área de 34 m², 4,03 m de ancho
y 8,44 m de largo (Plano SJ-1696997-2013) de los siguientes propietarios con su
número de cédula:
Edwin de los Ángeles Villalobos
Mora: 1-0721-0486 (Derecho 1),
Gladys Mora Mora: 9-0029-0335 (Derecho 2),
Zaida Isabel Villalobos Mora: 1-0462-0375 (Derecho 4).
Eladio Villalobos Villalobos: 4-0059-0668 (Derechos 5
y 6).
Gladys de los Ángeles Villalobos
Mora: 1-0686-0439 (Derecho 7).
En este caso la finca supra citada cuenta con
servidumbre Trasladas, visible en el informe registral correspondiente, a la
fecha esta no interfieren en ninguna forma con la constitución de la
Servidumbre para construcción de las obras concernientes al proyecto en
cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación
de la Consultora: Consorcio NJS Consultants Co. Ltda.-SOGREAH, según Expediente
10804169748 BPRR025.
Por lo antes indicado, se ha
definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con
los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
Se solicita el Avalúo correspondiente el 10 de
diciembre 2013.
________________________
Ing.
Alonso Piedra Rojas
IC
– 17297
1.2 Propietarios
Ver en consulta literal del Registro Nacional que se
adjunta la descripción de cada derecho de los propietarios siguientes:
Cédula
Propietario física
Edwin
de los Ángeles Villalobos Mora Derecho
001 1-0721-0486
Gladys Mora Mora Derecho
002 9-0029-0335
Zaida Isabel
Villalobos Mora Derecho
004 1-0462-0375
Eladio Villalobos
Villalobos Derecho
005 4-0059-0668
Eladio Villalobos
Villalobos Derecho
006 4-0059-0668
Gladys de los
Ángeles
Villalobos Mora Derecho
007 1-0686-0439
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la
Propiedad
Plano
Folio Real catastro Fecha
1-169748-B-001-002-004-005-006-007 SJ-303528-78 18 abril 1978
1.4 Localización y ubicación
(según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Mata
de Plátano 04
-
Ubicación o dirección: De 1200 metros oeste, 300 metros norte, 50 metros oeste
de la Escuela José Cubero.
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Amparo Gutiérrez y Río Purral en Medio
Sur:
Calle con 12 metros. Fidelina Vargas. Otros.
Este:
Cristóbal e Irma Porras
Oeste:
José Joaquín Cruz Arias
Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes o
afectaciones: Si hay:
En Derecho 001:
Servidumbre Trasladada: Citas: 293-08247-01-0901-001
En Derecho 002
Servidumbre Trasladada: Citas: 293-08247-01-0901-001
En Derecho 004
Servidumbre Trasladada: Citas: 293-08247-01-0901-001
En Derecho 005
Servidumbre Trasladada: Citas: 293-08247-01-0901-001
Practicado: Citas: 800-28222-01-0001-001
Practicado: Citas: 800-49151-01-0001-001
Practicado: Citas: 800-113947-01-0001-001
Practicado: Citas: 800-119245-01-0001-001
Practicado: Citas: 2011-215418-01-0002-001
Practicado: Citas: 2011-216967-01-0001-001
En Derecho 006
Servidumbre Trasladada: Citas: 293-08247-01-0901-001
En Derecho 007
Servidumbre Trasladada: Citas: 293-08247-01-0901-001
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo 29, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua
potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto y con
lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y
cordón y caño
2.5 Topografía predominante
Pendiente
ondulada y quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno
sirviente es de:
- Forma: Regular
-Situación: Medianero
- Frente según
Catastro 9.14 metros frente a
calle
pública
- Fondo: Promedio
de 148.87 m
- Topografía: Terreno con
pendiente
quebrada
Nivel del terreno: De 10% a 50% de sur a norte
- Vista
Panorámica: No presenta
- Restricciones o
afectaciones: Área de protección
de río,
- Accesos: Calle pública.
-
Uso actual: Construcciones
y presencia de vegetación variada.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno
según plano catastrado: 2 859,38 m²
- Área de terreno
según informe registral: 1 547,56 m²
- Área de
servidumbre según catastro: 34,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la
valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si
los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo
cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior
se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m² para la zona
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804169748PRR025, cuyos
ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de
zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno: en sector posterior del predio en margen izquierda del Río Purral y
dentro de la zona de protección.
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT: precio unitario por m² de terreno.
Pts.: porcentaje
de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre
dentro de la Zona de Protección del Río
- Área de la servidumbre (As): 34,00 m²
- Precio unitario por m² (Put): ¢
5 671.39
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢ 86 772,20
•Valor de daños
al remanente (dr) y Sembradíos
Daños al
Remanente dentro de la Zona de Protección
- Área
remanente (Ar): 2 825,38 m²
- Precio unitario
por m² (Pu): ¢ 5 389,07
- Factor de
ubicación (Fu): 0,15
- Relación de
áreas (Ra) 0,01189069
DR:
¢ 27 157,45
Resumen:
DESCRIPCION |
VALOR |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢ 86 772,20 |
Valor de los daños al remanente |
27 157,45 |
|
¢ 113 929,66 |
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de
terreno (Según Registro) 2 859,38 m²
- Área de la
servidumbre: 34,00
m²
- El monto total
a indemnizar es: ¢ 113
929,66
(ciento
trece
mil novecientos
veintinueve
colones con
66/100).
5. Observaciones
• La servidumbre a constituir posee una
longitud de 8,44 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según plano
catastrado de la Servidumbre.
• La servidumbre a constituir tiene toda su
área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de
50 m.
• Los cálculos del factor de modificación se
realizó utilizando el área del Registro Nacional.
• La Servidumbre tiene dirección Este a Oeste
en colindancia Norte donde corre el Río Purral.
Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC
- 2807
Unidad
Técnica
Departamento
de Ingeniería
Unidad
Ejecutora A y A - JBIC
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya
longitud será de ocho metros cuarenta y cuatro centímetros, y un ancho de
cuatro metros tres centímetros, para un total de área de servidumbre de treinta
y cuatro metros cuadrados, de conformidad con el plano N° SJ-uno seis nueve
seis nueve nueve siete-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre
necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión
Purral Uno, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real N°
ciento sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho b-cero cero uno, cero
cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete.
Los propietarios registrales son, en su orden: Edwin De Los Ángeles Villalobos
Mora, con cédula de identidad 1-0721-0486 propietario del derecho 001, dueño de
353.85 m² sobre la finca; Gladys Mora Mora, con cédula de identidad 9-0029-0335,
propietario del derecho 002, dueña de 64.52 m² sobre la finca; Zaida Isabel
Villalobos Mora con cédula de identidad 1-0462-0375, propietaria del derecho
004, dueña de 111.51 m² en la finca, el señor Eladio Villalobos Villalobos, con
cédula de identidad 4-0059-0668, propietario registral del derecho 005, dueño
de 293.27 m² en la nuda propiedad, Eladio Villalobos Villalobos, con cédula de
identidad 4-0059-0668, propietario del derecho 006, dueño de 1.904.98 m² en el
Usufructo; y Gladys María de los Ángeles Villalobos Mora, cédula de identidad
1-0686-0439 propietaria del derecho 007, dueña de 131.25 m² en el usfructo de
la finca de referencia.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante
informe UE-JBIC-dos mil catorce-mil doscientos noventa y cinco del seis de mayo
de dos mil catorce, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ ciento trece mil novecientos
veintinueve colones con sesenta y seis centimos.
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los
notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a
fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San
José, Folio Real N° ciento sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho
b-cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero
seis, cero cero siete, de acuerdo con el plano SJ-uno seis nueve seis nueve
nueve siete-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes
Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que
durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s)
registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para
formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario
registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de
modificación del acuerdo.
5º—Notificar al (a los) propietario(s)
registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que
considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de
que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de
Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
6000000739.—Solicitud Nº 30121.—(IN2015022824).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Olga Rossy Arce Carranza, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del día 19 de diciembre del año 2014, que dispone
el cuido provisional de su hija Natalia Morera Arce, bajo la responsabilidad de
Rebeca Arce Carranza (hermana). Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Exp. OLNA-00069-2014.—Oficina
Local de Naranjo, 25 de marzo del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000032.—C-9290.—(IN2015022191).
ACUERDO
DE DELEGACIÓN DE FIRMAS GE-124-2015
LA
GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
En uso de las facultades conferidas en la Sección
Tercera, Capítulo Tercero, Título Tercero del Libro Primero de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en el inciso
a) del artículo 27 de Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998;
Considerando:
I.—Que
a partir del año 2015 se efectuó un reordenamiento de la Estructura
Programática Presupuestaria de la Institución, por lo que actualmente el INEC
opera bajo los siguientes programas presupuestarios: Programa 01:
Administración Superior, Programa 02: Coordinación del Sistema Estadístico
Nacional, Programa 03: Producción Estadística, y Programa 04: Divulgación y
Promoción de la Producción Estadística;
II.—Que de acuerdo con la definición del Producto, Misión,
Objetivo y Responsable de cada uno de los Programas, la responsable del
Programa 03 “Producción Estadística”, es la Licda. Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente de esta Institución;
III.—Que
el Programa 03: Producción Estadística, está conformado por todos los
Subprogramas que tienen las labores requeridas para la producción estadística
del INEC; por lo que, en razón de la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades, requieren de la mayor parte de los recursos por concepto de
viáticos y pagos de horas extra que utiliza la Institución anualmente;
IV.—Que para el
reconocimiento de este tipo de gastos a cada funcionario de la Institución, se
hace necesaria la presentación de los documentos y formularios
correspondientes, los cuales deben ser firmados por parte del funcionario
responsable de cada programa presupuestario;
V.—Que
la firma de los documentos y formularios destinados al reconocimiento de los
gastos en que se incurra para la producción estadística del INEC, implicará una
importante carga de trabajo para el responsable de ese programa presupuestario,
lo que eventualmente podría generar riesgos en cuanto al control que se debe
ejercer sobre el uso de los recursos presupuestarios correspondientes; y
VI.—Que
en razón de lo anterior, esta Gerencia, por criterios de oportunidad y
conveniencia institucional, considera necesario que la suscripción de los
documentos y formularios de índole administrativa para el reconocimiento y
cancelación, por concepto de viáticos y pagos de horas extra del Programa 03:
Producción Estadística, se delegue en quienes ostenten el puesto de
Coordinador(a) de las Áreas Institucionales de Estadísticas Continuas y de
Censos y Encuestas del INEC, correspondiente, claro está, a las Unidades,
Procesos y Proyectos pertenecientes a cada una de las Áreas bajo esas
Coordinaciones.
Por tanto,
ACUERDA:
1º—Delegar en quienes ostenten el puesto de
Coordinador(a) de las Áreas Institucionales de Estadísticas Continuas y de Censos
y Encuestas del INEC la firma de los documentos y/o formularios de trámite
administrativo que se indicarán, para la cancelación con recursos
presupuestarios del Programa 03 ‘Producción Estadística’ correspondiente a las
Unidades, Procesos y Proyectos pertenecientes a cada una de las Áreas bajo su
Coordinación:
a) Informes de
tiempo extraordinario;
b) Solicitudes de adelanto para gastos de viaje en
el interior del país;
c) Liquidaciones
de gastos de viaje en el interior del país;
d) Solicitudes de adelanto para gastos de
transporte en el interior del país;
e) Liquidaciones
de gastos de transporte en el interior del país; y
f) Documentos
para la cancelación de gastos menores relacionados o conexos a los conceptos
anteriores.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Digital.
Dado en la ciudad de San José, al ser las diez horas
del día 24 del mes de marzo del año dos mil quince.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 4316.—Solicitud Nº 29972.—(IN2015022826).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de febrero del 2015,
son los siguientes:
|
Índice Enero
2015 |
Índice Febrero
2015 |
Variación
porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
103,314 |
103,094 |
-0,21 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
106,854 |
107,345 |
0,46 |
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
106,772 |
106,518 |
-0,24 |
Índice de Precios de Repuestos |
105,707 |
105,158 |
-0,52 |
Índice de Precios de Llantas |
103,017 |
102,425 |
-0,58 |
Índice de Precios de Combustibles |
96,140 |
82,227 |
-14,47 |
Índice de Precios de Lubricantes |
115,038 |
115,038 |
0,00 |
Índice de Precios de Asfálticos |
101,488 |
87,534 |
-13,75 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
126,526 |
125,833 |
-0,55 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
103,619 |
103,904 |
0,27 |
Índice de Precios de Encofrados |
107,988 |
114,161 |
5,72 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
122,478 |
122,478 |
0,00 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
99,665 |
105,226 |
5,58 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
98,943 |
99,132 |
0,19 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
100,547 |
100,547 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
102,684 |
102,684 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
83,312 |
83,312 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación |
78,049 |
74,470 |
-4,59 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
83,747 |
80,628 |
-3,72 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial |
96,135 |
96,598 |
0,48 |
Índice de Precios de Explosivos |
151,227 |
151,227 |
0,00 |
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº
29929.—(IN2015022830).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 19-2015, artículo 2°,
celebrada el veintiséis de marzo del dos mil quince, que literalmente dice:
Informe Técnico para la Adquisición del Terreno de
Interés Público correspondiente a una Segunda Etapa del Proyecto de
Alcantarillado Sanitario
Adquirir por parte de la Municipalidad de Belén por
los medios establecidos en la Normativa Vigente la Finca inscrita en el Folio
Real 4158683-000 para desarrollar la Ampliación de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales de San Antonio de Belén, misma que se localiza en colindancia
noreste del terreno de interés y en las cercanías del Residencial Belén.
Se
acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Declarar de Interés
público por parte del Concejo Municipal, la Finca inscrita en el Folio Real
4158683-000, propiedad de la Sociedad Inmuebles y Residencias Santa Cecilia de
Pacoti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296146.
Terreno
de interés público: En la colindancia sur del terreno municipal donde se
localiza la actual Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, se localiza la
finca 158683 de interés, siendo este el único predio disponible para la
ampliación de dicha Planta, misma que debe construirse con fundamento en el
Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y las recomendaciones que ha emitido
la Ingeniera Mayela Céspedes Mora, Coordinadora de la Unidad de Alcantarillado
Sanitario de la Municipalidad de Belén.
Descripción
de la finca: La Finca de interés se encuentra inscrita en el Folio Real
4158683-000, plano de catastro H-426688-1997 con un área según registro de
3764.23 m², propiedad de la sociedad Inmuebles y Residencias Santa Cecilia de
Pacoti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296146.
Colindancias
Actuales: Norte, Municipalidad de Belén; sur, río Quebrada Seca y calle
pública, este: Municipalidad de Belén, Inversiones Edaglo de Belén S. A., Jorge
Eduardo Quirós Rojas, 3-101-461180 Sociedad Anónima, José Miguel Barrientos
Chacón, José Manuel Rojas González, Mario Ricardo Philips Mora, Mario Ricardo
Philips Mora, William Rosas Calzada y Neybis García Leal, 3-101-52364 Sociedad
Anónima y Municipalidad de Belén, oeste, Asociación Nacional de Educadores
ANDE.
Por
encontrarse la finca en colindancia con el Río Quebrada Seca le aplica la zona
de protección del río según el artículo 33 de la Ley Forestal 7575.
Adicionalmente en esta zona de protección se debe considerar la zona de
potencial inundación establecida por la Comisión Nacional de Emergencias.
El
terreno de interés que se debe adquirir por su ubicación, naturaleza y uso es
único y el mismo se requiere ineludiblemente ya que de lo contrario no se podrá
concluir las etapas posteriores del proyecto de ampliación de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales denominada Cuenca B según el Plan Estratégico
de Alcantarillado Sanitario que fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal
y que se encuentra en proceso constructivo y que proyecta la incorporación
sanitaria de los sectores Barrio Cristo Rey, sectores aledaños que drenan a
Calle Arbolito, Urbanización Zayqui, Urbanización Villas Margot, sectores
aledaños al cementerio, Urbanización Malinche del Río y aledaños, entre otros.
San Antonio de Belén, Heredia, 27 de marzo del 2015.—Jorge González
González, Director Administración Financiera.—1 vez.—O. C. Nº
030505.—Solicitud Nº 30178.—(IN2015021577).
BAHÍA
VENTANA S. A.
Se convoca a los accionistas de Bahía Ventana S. A.,
con cédula jurídica 3-101-122498 a las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias que se celebrarán a las 13:00 horas del 1 de junio del dos mil
quince. Las asambleas se reunirán en su domicilio social, situado en Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, edificio sexto, piso quinto. Si no hubiere el quórum
requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después
en segunda convocatoria de conformidad con los estatutos. Se sesionará con el
objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
I. De carácter
ordinario:
i. Informe
de la Administración;
ii. Informe sobre los resultados económicos y
financieros por los períodos terminados al 30 de setiembre del 2010, 30 de
setiembre del 2011, 30 de setiembre del 2012, 30 de setiembre del 2013 y 30 de
setiembre del 2014;
iii. Propuesta para constitución de reservas y
distribución de utilidades.
II. De carácter
extraordinario:
i. Propuesta para la capitalización de pasivos
y/o aportes de socios;
ii. Propuesta para la compraventa de acciones
por parte de los accionistas.
La presente convocatoria se hace de conformidad con
los estatutos de la empresa.
Nota: Se solicita a las personas que asistan en
representación de otros accionistas demostrar con documentos idóneos y
adecuados el poder que lo autoriza a actuar a nombre de sus representados.—Ben Abdelkader, Presidente.—1 vez.—(IN2015024834).
LOS
SIETE SECRETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gretchen Luttmann Wahl, con cédula de
identidad costarricense N° 8-0080-0561, en mi condición de presidenta de la
compañía denominada Los Siete Secretos, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-434239, convoco a los señores accionistas de la citada
compañía a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se celebrará
a las 10:00 horas del día 20 de julio de 2015, en el domicilio social de la
compañía ubicado en Heredia-Barva contiguo a la iglesia del Plan Birrí. Si no
hubiese quórum requerido en la primera convocatoria se sesionará válidamente
una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes con el objeto
de tratar y resolver acerca del siguiente tema: i) La disolución de la compañía.—Heredia, 6 de abril del 2015.—Gretchen Luttmann Wahl,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015024867).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SERVICIO
DE TAXIS Y MICROBUSES
CINCO
ESTRELLAS S. A.
Por escritura numero 48 otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2015, Edgar Aguilar Ávila, con cédula
1-333-092 comunica el extravió de la acción 21 a su nombre de Servicio de Taxis
y Microbuses Cinco Estrellas S. A., cédula jurídica 3-101-161076. Publíquese
tres veces. Para sus efectos legales y para la confección de la nueva acción 21.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—(IN2015021407).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORROY PRÉSTAMO
El señor Álvaro Navarro Castillo, documento de
identidad 102250178, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP
N° 112-300-590261 por un monto de ¢940.000,00, y el cupón N° 1 por un monto de
¢2.937,60 y el cupón N° 2 por un monto de ¢391,63, el cual fue emitido a su
orden el día 6 de enero del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección
Gestión de Captación, Mucap.—Laura Cordero Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
29420.—C-24290.—(IN2015021936).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FILIAL
SESENTA Y DOS ALBUFERA
FUERTE VENTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace conocer a terceras
personas interesadas que la sociedad denominada Filial Sesenta y Dos Albufera
Fuerte Ventura, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y dos, por motivos de
extravío procederá con la reposición de los tres libros legales, el de actas de
asamblea general el de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas.
Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario
luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho.
Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco
tres-siete seis. Se advierte que una vez transcurrido el plazo, sin ninguna
oposición recibida, la sociedad procederá con la reposición de los libros.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Firma
ilegible.—1 vez.—(IN2015021915).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2014 y
28-2014, acuerdos 2014-20-033 y 2014-28-042, le impuso al licenciado Roger
Torrentes Castillo, carné 11461, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 316-13).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10294.—Solicitud Nº
30086.—(IN2015021579).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-14, acuerdo
2014-20-043, le impuso a la Licda. Dyanna Nelson Ulloa, carné 13228, siete
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 559-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10296.—Solicitud Nº 30084.— (IN2015021606).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-14, acuerdo
2014-37-043, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526,
tres años y once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del 06 de setiembre del año 2019. (Expediente
administrativo 470-13).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10297.—Solicitud Nº
30083.—(IN2015021607).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-14, acuerdo
2014-22-058, determinó rehabilitar y reincorporar al Lic. Luis Gerardo Guerrera
Jara, carné 2316, con todos los deberes y derechos inherentes a la condición de
abogado. Rige a partir del 16 de junio del año 2014. (Expediente administrativo
359-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10298.—Solicitud Nº 30081.—(IN2015021609).
El Colegio de Abogados de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 41-14, acuerdo 2014-41-046, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos
Salas, carné 12163, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir del 3 de agosto del 2017. (Expediente administrativo
312-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10299.—Solicitud Nº 30080.—(IN2015021611).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura autorizada por mí, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Marina
Carara Limitada mediante la cual se disminuyó el capital social y se
reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales.—San José, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Solicitud N°
29351.—(IN2015018753).
Por escritura pública número doscientos ochenta, otorgada ante mi
notaría, de las ocho horas con cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
quince, se reduce capital social en cincuenta y cinco millones quinientos
noventa mil colones exactos, de la sociedad de esta plaza Cadecrédito S. A., cédula tres-ciento uno-cero ochenta y nueve
mil doscientos veintitrés.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—(IN2015012636). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito, Alejandro Campos
Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las veinte
horas del día veinticuatro de marzo del dos mil quince, se reformó junta
directiva de: Tres Mangos Investments TMI S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, siete horas del día veintisiete de marzo del dos
mil quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(IN2015021165).
Mediante escritura número tres, del
tomo décimo quinto del protocolo de la notaría, Leonora Granados Sancho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos noventa y tres mil novecientos ochenta y seis, en
la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre
el capital social.—San José, veintiséis de marzo de
dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2015021314).
Por instrumento
público otorgado ante mi notaría en San José a las dieciocho horas del día
trece de marzo del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diversified Aviation Leasing
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil quinientos cuarenta y uno, mediante la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la junta directiva, del
pacto social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021316).
Por escritura pública otorgada a las
doce horas del veintiséis de marzo de dos mil quince se constituyó la sociedad
anónima Servicios Integrales de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Wilmer Daniel Saborío Amores.—San José, veintisiete de marzo de dos mil quince.—Lic.
Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—(IN2015021319).
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y ocho otorgada a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día once de marzo del dos mil quince, se constituyó Patohawaii
Properties Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares. Plazo social:
cien años a partir de su constitución.—San José,
veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021322).
En mi notaría, Bitrom S. A.,
cédula jurídica número 3-101-232859, extiende plazo de nombramiento de su junta
directiva fiscal hasta su extinción.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015021324).
Tres-ciento uno-seiscientos ochenta
mil seiscientos cincuenta y dos
Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, se
revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un
aumento de capital, mismo el cual pasó de cien mil colones a la suma de un
millón de colones.—Heredia, veintisiete de marzo del
dos mil quince.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021328).
Grupo Lumavi de Centroamérica Sociedad
Anónima, comunica que
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del
veintisiete de marzo del dos mil quince, se revocó la cláusula quinta del pacto
social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual
pasó de cuatro millones doscientos mil colones a la suma de cinco millones
quinientos mil colones.—Heredia, veintisiete de marzo
del dos mil quince.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021333).
Importaciones Víctor y Alberto VM
Sociedad Anónima, comunica
que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas
del veintisiete de marzo del dos mil quince, se revocó la cláusula quinta del
pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el
cual pasó de diez mil colones a la suma de dos millones quinientos mil colones.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda.
Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021335).
Industrias de Importación Venegas y
Marín Sociedad Anónima,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez
horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, se revocó la cláusula quinta
del plazo social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo
el cual pasó de diez mil colones a la suma de seis millones quinientos mil
colones.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil
quince.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015021338).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del 26/03/2015 se
constituyó la sociedad Dena Outsourcing SRL., con domicilio social en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Arboleda, casa siete-E,
capital social diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años,
que tendrá por objeto la prestación de servicios y soluciones empresariales,
Outsourcing Call Center, pudiendo ejercer el comercio y la industria en general.
Administrada por un gerente.—San José, 27 de marzo del
2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015021347).
Mediante escritura de esta
notaría de las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta que modifica la cláusula
de administración de la empresa Vieto y Asociados S. A.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015021348).
En mi notaría a
las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad La Paloma Blanca Hoa Management Corporation
S. A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2015021370).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Quimar del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
cláusulas primera, segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y
se otorga poder general.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015021373).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del día 26 de marzo del 2015, la
empresa Magic Salamander of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021385).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del día 26 de marzo del 2015, la empresa The
Wavy Butterfly of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021388).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:45 horas del día 26 de marzo del 2015, la empresa Crystal
Reefs of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021390).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del día 26 de marzo del 2015, la
empresa Blue Waving Life of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021391).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del día 26 de marzo del 2015, la empresa Dance in
the Rain of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021394).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2015, la empresa Violet
Ivy of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021399).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 26 de marzo del 2015, la
empresa Our Historic Treasures of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021400).
Por escritura número doscientos
dieciocho, a las once horas del uno de abril del dos mil catorce, se procedió a
la disolución de la sociedad denominada Difiesticas Suva Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-654425. Lo anterior
conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29966.—(IN2015021401).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:10 horas del día 25 de marzo del 2015, la
empresa Flowering Apricot of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021402).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 26 de marzo del 2015, la
empresa The Crab Treasure of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021403).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:40 horas del día 25 de marzo del 2015, la empresa Paradise
Bird of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021404).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veinte de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Interconexiones
Estructuradas A&M S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 29981.—IN2015021405).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Aeroenergía Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y novena del pacto constitutivo de
la sociedad, correspondientes a las asambleas de accionistas, la administración
de la compañía y el derecho de adquisición preferente, respectivamente.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29983.—(IN2015021406).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa Gilliflower
of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021417).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:20 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa Red
Pimpernel of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021418).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:10 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa Frosty
Sunflower of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021419).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:30 horas del día 25 de marzo del 2015, la empresa Bitternut
Hickory of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021420).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:20 horas del día 25 de marzo del 2015, la
empresa Heart Expressions of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021421).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Metropolitan
Tower Nivel Cinco Número Cinco Sociedad Anónima, se acuerda revocatoria y
nombramiento de la junta directiva, notario José Eugenio Garrón Soto. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. José
Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015021424).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2015, se protocoliza acta número
trece de Condominio Villa Cerca del Mar, se elige administrador
del condominio.—Guanacaste, 26 de marzo del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015021426).Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2015, se protocoliza acta número
nueve de Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, se elige
administrador del condominio.—Guanacaste, 26 de marzo del 2015.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015021425).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de marzo del 2015, se
protocoliza acta número once de Condominio Horizontal Residencial Courtyard
Villas, se elige administrador del condominio.—Guanacaste, 26 de marzo del
2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015021427).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:10 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa The Flower
Box of Pacific Tuinen Ltda., protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021428).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:00 horas del día 25 de marzo del 2015, la empresa Windmill Palm of
Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021429).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa Golden
Bubbles of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021431).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:20 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa Sounds of
Waves of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde
se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021433).
Que por escritura
número 12, visible a folio 22 vuelto, se modificó las cláusulas 2 y 6 se nombró
nuevo presidente, secretario y agente residente de la sociedad El Oro de los
Alquimistas S. A., cédula jurídica 3-101-430923. Visible en el tomo 25 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 25 de marzo del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 29984.—(IN2015021435).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
la sociedad Sweet Water CR Sociedad Anónima, en la cual se
modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 29991.—(IN2015021438).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abashiri
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la
representación.—San José, ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil
quince.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2015021440).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se modificó el pacto constitutivo de Grantway
International S. A., en cuanto a su domicilio social y su administración.—San Pablo de Heredia, 26 de marzo del 2015.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
30026.—(IN2015021442).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Proa y Popa G & E S. A. Capital social
inicial: ¢200.000,00. Presidenta: Guiselle Sequeira Vargas. Vicepresidente Eliu
Sequeira Vargas.—Grecia, 24 de marzo del 2015.—Lic.
José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2015021443).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nordim
Internacional S. A., modificando la cláusula segunda del domicilio, y la
cláusula décima de la administración del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Martín Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30032.—(IN2015021453).
El suscrito
notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea
general de socios de la sociedad Spartan Security Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ochocientos ocho,
del día doce de mayo de dos mil catorce, se cambió la representación y el
tesorero.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30040.—(IN2015021459).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía M.F.L Cholita Consultores S. A.,
cédula jurídica número 3-101-465517, celebrada en Heredia, Heredia, San
Francisco, Cubujuquí, frente a la Gasolinera Casaque, a las ocho horas del
veinticuatro de octubre del dos mil trece, se acordó modificar las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27
de marzo del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015021460).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa The
Little Pond of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021466).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:30 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa Fruity
Place of Pacific Tuinen Ltda., protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021468).
Mediante asamblea
general ordinaria otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del día 5 de
diciembre del 2014, se acordó la disolución de la empresa Inmobiliaria
Cortes Mora S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-311506.—Heredia, 5 de diciembre del 2015.—Lic. Marjorie Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015021471).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:40 horas del día 18 de marzo del 2015, la
empresa The Wild Octopus of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015021472).
El suscrito notario informa que por
escrituras 265 de las 16:15 horas, 266 de las 16:30 horas, y 267 de las 16:40
horas, todas del 25 de marzo del 2015, respectivamente, se modificó la cláusula
novena de la administración y la quinta del capital social, en las sociedades Agrícola
E Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89831, Felidani de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480662, e Inversiones Juandor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198482.—Heredia, 26 de marzo del
2015.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015021473).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:50 horas del día 18 de marzo del 2015, la empresa Turnsol of
Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015021474).
El suscrito notario público, hago
constar que ante esta notaría, al ser catorce horas del cinco de marzo del dos
mil quince, la señora Kattia Cortes Álvarez y Luis Sanabria Ramírez
constituyeron la sociedad denominada Kuality Trading CR Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones; domicilio en Cartago, Oreamuno; 200 este,
del Colono; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente Luis Sanabria Ramírez.—Cartago,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2015021478).
En mi notaría,
mediante escritura número 45-9, otorgada a las 15:20 horas del 26 de marzo del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que
reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Agropecuaria
Arias Salas S. A., cédula jurídica número 3-101-605439.—San Ramón,
Alajuela, 26 de marzo del 2015.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015021479).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, se aumenta capital social y se
reforma pacto social de la sociedad FB Colombicor Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones. Se cambia nombre por Equipos y
Representaciones Jafero S. A.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30062.—(IN2015021480).
En mi notaría,
mediante escritura número 42-9, otorgada a las 15:00 horas del 20 de marzo del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Niágara S. A.,
cédula jurídica número 3-101-227190.—San Ramón, Alajuela, 20 de marzo del
2015.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015021481).
En esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Dibana D. B. S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
ocho, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta de los estatutos, se
anula la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Adrián Vargas Sequeira,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30072.—(IN2015021484).
El suscrito notario público comunica
que ante este notaría mediante escritura número 34 se protocolizó asamblea de
la sociedad Lemaysa S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta del
capital social y se aumente dicho capital.—San José,
27 de marzo del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 30158.—(IN2015021488).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 2 de marzo del
2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Mapfre Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se
acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Lic. Esteban Carranza K., Notario.—1
vez.—(IN2015021510).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de marzo
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los
Portones Lote Siete Jox S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula del domicilio y la cláusula de la junta directiva.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2015021513).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza; notaría pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Bako de San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés
mil setenta y seis, para realizar nombramiento de presidente, secretario y
tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, veintisiete
de marzo del dos mil quince.—Lcda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015021518).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Virdigna Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos
noventa y uno, para reformar cláusula novena del pacto constitutivo y realizar
nombramiento de presidente y secretario en junta directiva. Es todo.—Palmares, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2015021519).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Bavako de San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta
y siete mil seiscientos ochenta y cinco, para reformar cláusula sétima del
pacto constitutivo y realizar nombramiento de presidenta y tesorero en junta
directiva. Es todo.—Palmares, veintisiete de marzo del
dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2015021520).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Kostakanarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101517351, en virtud de la cual se
acordó nombrar nuevos presidente, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San
José, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2015.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015021522).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada: Academia de Fútbol Peña Oficial
Fútbol Club Barcelona-Costa Rica Sociedad Deportiva mediante la cual se
reforma la cláusula dos del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015021536).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como
Notario autorizante solicito se publique el edicto de reforma de estatutos de
la sociedad Nuevo Tolar N T Sociedad Anónima, bajo la
escritura número: cuarenta y nueve-cinco, visible al folio ciento cuarenta y
tres frente del tomo cinco de mi protocolo.—San José,
veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015021537).
En esta Notaría al ser las 13:30 horas del 23 de marzo
del 2015, se constituyó la sociedad C.P. Y J.P. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, gerente: James Fitzgerald
Price.—San José, 24 de marzo del 2015.—Licda. Melissa
Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015021540).
Por este medio la suscrita Notaría hace constar que a
las diecisiete horas del día veinte de marzo del dos mil quince, mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete-cuatro otorgada en el tomo cuarto
de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Ocho Cinco Cero Uno S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho ocho cinco cero uno, en los que se
modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando su forma de
administración.—Puerto Viejo, treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. Johnny
León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2015021551).
ASESORÍA
JURÍDICA
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 81-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra la señora Sonia Silva Ramírez, cédula número
1-668-563 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢1.215.424,30 (un millón doscientos
quince mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta céntimos), por
incapacidades no deducidas oportunamente del salario que comprende del 19 al 31
de julio; del 1º al 30 de agosto, del 31 de agosto al 29 de setiembre, del 30
de setiembre al 29 de octubre, del 30 de octubre al 28 de noviembre, del 29 de
noviembre al 27 de diciembre, todas del 2013. Lo anterior conforme el oficio Nº
4571-2014 DRH-SRC-SR del 12 de junio de 2014 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausada que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el
comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—San José, a las once horas
treinta minutos del trece de enero del dos mil quince.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa.—O.
C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30314.—(IN2015022664).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 667-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Fernando
Angulo Mejía, cédula de identidad número 1-720-513 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢891.307,36 (ochocientos noventa y un mil trescientos
siete colones con treinta y seis céntimos) desglosados en ¢86.619,61 (ochenta y
seis mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos) por sumas
giradas de más del 12 al 15 de abril de 2012, más ¢342.147,46 (trescientos
cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos)
por incapacidad del 12 al 14 de abril , del 20 al 21 de abril y del 25 de abril
al 11 de mayo todos del 2012, más ¢462.540,29 (cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos cuarenta colones con veintinueve céntimos) de 30 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 12 de mayo del 2012, rigiendo a partir de
esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº
010256-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 5 de octubre del 2012 y el Nº 10993-10-2012
DRH-DRC-SR de fecha 30 de octubre del 2012, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles,
y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—San José a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil
trece.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30311.—(IN2015022666).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 136-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Avelino
Chavarría Alvarado, cédula de identidad número 2-276-1326 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢438.494,48 (cuatrocientos treinta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 21 de setiembre al 25 de octubre de
2012. Lo anterior conforme el oficio Nº 9990-2013 DRH del 8 de octubre del
2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344
ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—San José a las ocho horas
diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30310.—(IN2015022669).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 639-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Amador
Rodríguez Diego, cédula de identidad número 3-394-650 exfuncionario de esta
Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢499.551,81
(cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con
ochenta y un céntimos) desglosada de la siguiente forma ¢23.998,40 (veintitrés
mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos) por la no
devolución del siguiente equipo de avituallamiento un pantalón, una camisa
policial, 1 camiseta, 1 gorra y 1 faja policial, más ¢36.357,50 (treinta y seis
mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos) de un par de
botas, más ¢439.195,91 (cuatrocientos treinta y nueve mil ciento noventa y
cinco colones con noventa y un céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 21 de enero del 2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo
anterior con fundamento en los oficios Nº 07855-07-2013 DRH-DRC-SR del 24 de
julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el Nº 2707-2014 DGFP-B del 7 de julio del 2014,
y el Nº 3363-2014-DGFP-B del 20 de agosto del 2014, ambos de la Dirección
General de la Fuerza Pública. El debido proceso será instruido por la Asistente
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago.
Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas
Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—San José a las
ocho horas del diez de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30309.—(IN2015022672).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 671-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Sharon Aponte
Agüero, cédula número 1-770-794, por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢486.928,08 (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho colones
con ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado ya que presentó su
renuncia el 19 de agosto del 2014 y rige a partir de la misma”. Lo anterior
conforme el oficio Nº 010301-10-2014 DRH-DRC-SR del 9 de octubre del 2014, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-4284 o fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a
éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a ocho horas del quince de octubre del dos mil
catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30308.—(IN2015022678).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 801-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5, 10 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Edgar Noguera Morales, cédula de identidad número 6-282-375 por “Adeudar
a este ministerio la suma de ¢1.235.485,86 (un millón doscientos treinta y
cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos)
desglosados en ¢752.224,80 (setecientos cincuenta y dos mil doscientos
veinticuatro colones con ochenta céntimos) por ausencias del 27 al 30 de abril,
01 al 30 de mayo y 01 al 15 de junio del 2013, más ¢483.261,06 (cuatrocientos
ochenta y tres mil doscientos sesenta y un colones con seis céntimos) por 30
días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de diciembre del 2013 y regir
la misma fecha”. Lo anterior conforme el Oficios Nº 6742-2014 DRH-SRC-ACA del
21 de agosto del 2014, y Nº 2848-2014 DRH-DRC-SR del 04 de junio del 2014, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia
Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles,
y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a las
ocho horas treinta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30307.—(IN2015022680).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 682-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Javier Aguilar Baca,
portador de la cédula de identidad número 6-354-109, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢567.860,46 (quinientos sesenta y siete mil ochocientos
sesenta colones con cuarenta y seis céntimos) desglosada en la suma de
¢524.451,03 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con tres céntimos) por concepto de treinta días de preaviso, que se presentó su
renuncia el 13 de febrero del 2014 y rige a partir de la misma fecha y la suma
de ¢43.409,43 (cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta y
tres céntimos), por suma girada de más correspondiente a los días del 13 al 15
de febrero del 2014”. De conformidad con el oficio Nº 6187-2014 DRH-SRC-SR, de
fecha 12 de junio del 2014 del Departamento de Remuneraciones de la Dirección
de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el
comprobante original a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a
las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30305.—(IN2015022688).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 283-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rafael
Alvarado Villafuerte, cédula de identidad número 6-285-331, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢1.099.503,41 (un millón noventa y nueve quinientos tres
colones con cuarenta y un céntimos) desglosada de la siguiente forma: la suma
de ¢200.439,76 (doscientos mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
setenta y seis céntimos) que comprende medias jornadas por tardías superiores a
los veinte minutos de los días 2, 5, 6, 7 ,8 , 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20,
23, 24, 25, 26 y 29 de febrero del 2012; 28, 30 y 31 de marzo del 2012; 3, 4,
9, y 11 de abril del 2012; la suma de ¢589.569,73 (quinientos ochenta y nueve
mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) que
comprende media jornadas por tardías superiores a los veinte minutos de los
días 3, 5, 10, 11, 15, 16, 18, 21, 9 y 30 de agosto del 2011; 2, 3, 5, 8, 9,
19, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 26, y 27 de setiembre del 2011; 2, 3, 4, 8 , 9,
10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre del 2011; 3, 7, 8,
9, 10, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 27 y 28 de noviembre del 2011; 1, 2, 3, 4,
7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del
2011; la suma de ¢298.436,34 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos
treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos) que comprende media
jornadas por tardías superiores a los veinte minutos de los días 7 de enero del
2012; 1, 2, 3, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 30 de
enero del 2012 y la suma de ¢11.057,58 (once mil cincuenta y siete colones con
cincuenta y ocho céntimos) por incapacidad no deducida oportunamente de su
salario que abarca del 4 al 6 de febrero del 2013, ya que fue despedido a
partir del 16 de febrero del 2013. Lo anterior conforme el oficio Nº
12057-11-2013 DRH-SRC-ACA del 8 de noviembre del 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 30300.—(IN2015022691).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 702-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. San
José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince. En el
proceso de cobro incoado contra Rafael Alvarado Villafuerte, cédula de
identidad Nº 6-285-331, el Órgano Director del procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan, corrige
los errores materiales consignados en la Resolución Nº 283-2014 DFCA, de las
9:50 horas del 14 de mayo de 2014, ya que con vista en el oficio Nº
12057-11-2013-DRH-SRC-ACA, de fecha 08 de noviembre del 2013, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, se puede constatar que en dicha resolución
se consignaron los siguientes errores y omisiones:1. Se indicó que el deudor
adeuda por medias jornadas originadas por tardías superiores a 20 minutos en el
mes de agosto del 2011, entre otros el día “9”, siendo lo correcto el día “29”.
2. En el mes de setiembre del 2011 se omitió consignar que el deudor adeuda
media jornada del día 04. 3. También en el mes de setiembre del 2011, se
consignó que adeudaba entre otros el día “19”, siendo lo correcto el día “10”.
Sin embargo, el monto intimado si corresponde a ¢1.099.503,41 (un millón
noventa y nueve mil quinientos tres colones con cuarenta y un céntimos), razón
por la cual no se causa indefensión, y en lo demás se mantiene incólume la
citada resolución.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 30298.—(IN2015022693).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 276-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Ronald Angulo Pérez,
cédula de identidad número 6-275-604 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢548.608,06 (quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ocho colones con seis
céntimos) desglosados en ¢105.295,57 por sumas giradas de más del 9 al 15 de
abril de 2012, más ¢443.312,49 de 30 días de preaviso no otorgado al presentar
la renuncia el 26 de abril del 2012, rigiendo a partir del 9 de abril de 2012”.
Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 010260-10-2012-DRH-SRC-ACA de
fecha 5 de octubre de 2012 y el Nº 11000-10-2012 DRH-DRC-SR de fecha 30 de
octubre de 2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—San José a las nueve horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil trece.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30294.—(IN2015022697).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
los interesados en la finca matrícula N° 366020 de San José, propiedad de
Asesoría y Construcciones Edeze Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-095215, cuyo plazo social se encuentra vencido, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una inconsistencia
relacionada con el plano SJ-778054-1988. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 09:45 horas del 20 de marzo del 2015,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas 366020, 366023 y
481747, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:30 horas del 1° de abril del 2015, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la sociedad mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a la fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2015-0599-RIM).—Curridabat, 1° de abril del
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster. Marianella Solís
Víquez.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
30265.—(IN2015022414).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar
lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio De Abogados de Costa
Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 20-2014,
celebrada el dos de junio del dos mil catorce, acuerdo 2014-20-042. Resultando:
(…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos
esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta,
con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Por haberse tenido
por acreditado que el denunciado fue contratado para llevar a cabo el trámite
de divorcio por mutuo consentimiento de la quejosa y no realizarlo en un todo,
contraviniendo lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83
inciso a), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, lo cual constituye una falta grave, por lo
que se declara con lugar la presente denuncia y se impone al licenciado Daniel
Carvajal Mora, colegiado 9680, la sanción disciplinaria de cuatro meses de
suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso
que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por
agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación
(Expediente administrativo 695-12).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal—O. C. Nº 10282.—Solicitud Nº
30022.—(IN2015021676).