LA GACETA N° 77 DEL 22 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
022-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100
de la Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que
la Constitución Política establece en el artículo 50 que el Estado procurará el
mayor bienestar de los habitantes de la República.
II.—Que Costa Rica, como parte de la Comunidad Internacional,
es consciente de que los avances que se han desarrollado con el fin de promover
y proteger los derechos de las personas afrodescendientes, principalmente a
partir de la Declaración y Programa de Acción de Durban,
son insuficientes para la eliminación del racismo y la discriminación racial.
III.—Que ante lo mencionado, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó, el 23 de diciembre del 2013, la resolución N° 68/327
“Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, el cual será
celebrado desde el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2024 con el tema:
“Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.
IV.—Que
en conjunto con la resolución citada en el Considerando anterior, la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de noviembre de
2014, la resolución N° 69/16 “Programa de actividades del Decenio Internacional
para los Afrodescendientes”, instrumento con el que, los estados parte, se
comprometen a realizar acciones destinadas a cumplir con los objetivos de
reconocimiento, justicia y desarrollo en defensa de los derechos de la personas
afrodescendientes y de luchar en contra del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
V.—Que
el Gobierno de la República, Estado Parte de la Organización de las Naciones
Unidas, considera de máximo interés público iniciar con el cumplimiento de los
compromisos adoptados con la población afrodescendiente habitante en Costa
Rica.
Por tanto, se emite la siguiente,
Directriz
“SOBRE
EL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS
AFRODESCENDIENTES”
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo y entes descentralizados
se unirán al cumplimiento de los objetivos de la “Proclamación del Decenio
Internacional de los Afrodescendientes” realizada por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo
2º—Los Ministerios, dependencias del Gobierno Central e Instituciones
Descentralizadas formularán políticas públicas que, según el ámbito de su
competencia, cumplan lo planteado en el “Programa de actividades del Decenio
Internacional para los Afrodescendientes”, aprobado por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas.
En
el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente Directriz,
deberán remitir la formulación realizada, en conjunto con un plan de acciones
calendarizado a la Presidencia de la República, a través del Despacho del
Comisionado para Asuntos de la Afrodescendencia,
quien podrá hacer observaciones a los planes presentados.
Artículo
3º—Los Ministerios, dependencias del Gobierno Central e Instituciones
Descentralizadas deberán presentar a la Presidencia de la República, a través
del Despacho del Comisionado para Asuntos de la Afrodescendencia,
informes semestrales sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior. Los informes deben ser presentados a más tardar el último día del mes
de marzo y de setiembre de cada año.
Artículo
4º—Los órganos del Gobierno Central y entes descentralizados brindarán, en el
rango de su competencia, las facilidades que sean necesarias para cumplir con
los objetivos regionales e internacionales que establece el “Programa de
actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dada en la Presidencia de la República, San José, a
los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud
Nº 30522.—(D022-IN2015023294).
N°
46-AC-MEP-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 25 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el
inciso w) del artículo 42 del Reglamento de Organización Administrativa de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el mandato constitucional
contenido en los artículos 25 inciso 1) y 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos
del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la
República y del Ministro (a) del ramo.
II.—El artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, establece que corresponde exclusivamente al Ministro
(a) el ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos
que deban suscribir en conjunto.
III.—Los
artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación,
establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada
por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la jurisdicción
territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que
recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
V.—Con
el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia
del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos
requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares, por parte de la
Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar
“Merced” del Distrito Territorial Administrativo Hospital, Cantón primero San
José de la provincia primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Merced” del
Distrito Territorial Administrativo Hospital, Cantón primero San José de la
provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido
dentro de los siguientes linderos:
Norte:
Del punto sobre el Paseo Colón o Avenida Central, en coordenada 231.170 N,
526.700 E, continúa con rumbo este sobre la citada vía hasta la intersección
con la calle 16 en coordenada 213.100 N, 527.390 E.
Este:
Del punto anterior continua con rumbo sur sobre la calle 6, hasta intersectar
con la línea férrea en coordenadas 212.150 N, 527.335 E.
Sur:
Del punto final anterior continua hasta la línea férrea hasta coordenada
212.120 N, 526.900 E, prosigue con rumbo norte sobre la calle 16 hasta
coordenada 212.470 N, 526.955 E, que es el entronque con la avenida12 bis por
la que continua hasta intersectar la calle 16 en coordenada 212.470 N, 526.900
E, de ese punto se enrumba hacia el norte sobre esta calle 16 hasta entroncar
con la Avenida 10, posteriormente prosigue sobre la misma hasta coordenada
212.600 N, 526.640 en la unión de la Avenida 10 y la Calle 20.
Oeste:
Del último punto anterior reseñado con rumbo norte sobre la Calle 20 hasta
intersectar el Paseo Colón o la Avenida Central o coordenada 212.600 N, 526.700
E, punto inicial de esta descripción.
Localización:
Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional.
Hoja Topográfica:
María Aguilar (3345-I-14) Escala 1:10000
CENTRO EDUCATIVO ADSCRITO A ESTE DISTRITO ESCOLAR
ESCUELA MAURO FERNÁNDEZ ACUÑA |
CÓDIGO
0387 |
LATITUD
212.770 |
LONGITUD
527.125 |
Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el
artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José-Central.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los doce días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
23603.—Solicitud N° 1575.—(IN2015023531).
N°
47-AC-MEP-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 25 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el
inciso w) del artículo 42 del Reglamento de Organización Administrativa de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el mandato constitucional
contenido en los artículos 25 inciso 1) y 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente
de la República y del Ministro (a) del ramo.
II.—El artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, establece que corresponde exclusivamente al Ministro
(a) el ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos
que deban suscribir en conjunto.
III.—Los
artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación,
establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada
por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la jurisdicción
territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que
recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
V.—Con
el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia
del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos
requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares, por parte de la
Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar
“Barrio Claret” del Distrito Territorial
Administrativo Merced , Cantón primero San José de la provincia primera de San
José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Barrio Claret” del Distrito Territorial Administrativo Merced,
Cantón primero San José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito
territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte:
Del punto sobre el río Torres, en coordenada 214.080 N, 525.910 e, continua
aguas arriba hasta la coordenada 214.270 N, 526.580 E.
Este:
Del punto anterior continua con rumbo sur línea imaginaria y sobre la Calle X,
hasta intersecar con quebrada sin nombre afluente del Río Torres en coordenada
213.650 N, 526.530 E.
Sureste:
Del punto final anterior continua sobre la quebrada aguas abajo en dirección a
la confluencia con el Río Torres, la cual alcanza en la coordenada 214.080 N,
525.910 E, punto inicial de esta descripción.
Localización:
Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional.
Hoja topográfica:
María Aguilar (3345-I-9) Escala 1:10000
CENTRO EDUCATIVO ADSCRITO A ESTE DISTRITO ESCOLAR
ESCUELA COSTA RICA |
CÓDIGO
0344 |
LATITUD
214.000 |
LONGITUD
526.150 |
Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el
artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José-Oeste.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los doce días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
23603.—Solicitud N° 1574.—(IN2015023536).
N°
48-AC-MEP-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 25 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el
inciso w) del artículo 42 del Reglamento de Organización Administrativa de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP.
Considerando:
I.—Con fundamento en el mandato constitucional
contenido en los artículos 25 inciso 1) y 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro (a) del ramo.
II.—El artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, establece que corresponde exclusivamente al Ministro
(a) el ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos
que deban suscribir en conjunto.
III.—Los
artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación,
establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada
por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la jurisdicción
territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que
recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
V.—Con
el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia
del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos
requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares, por parte de la
Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión
y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Barrio
México” del Distrito Territorial Administrativo Merced , Cantón primero San
José de la provincia primera de San José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Barrio México”
del Distrito Territorial Administrativo Merced, Cantón primero San José de la
provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido
dentro de los siguientes linderos:
Norte:
Del punto sobre el río Torres, en coordenada 214.250 N, 526.750 E, continua
aguas arriba hasta el puente de la Calle 8, también conocida como vía 166 en
las coordenada 214.175 N, 526.900 E, continua después por está hasta entroncar
la avenida 9 por la cual se desplaza hasta la intersección con la Calle 6 en la
coordenada 213.650 N, 527.450 E.
Este:
Del punto anterior continua con rumbo sur sobre la Calle 6, hasta intersectar
con la Avenida 0 o Paseo Colón en coordenada 213.100 N, 527.395 E.
Sur:
Del punto final anterior continua sobre el Paseo Colon con rumbo oeste hasta la
intersección con la Calle 20, también denominada Juan Santamaría en las
coordenadas 213.170 N, 526.750 E.
Oeste:
Del último punto anterior reseñado con rumbo norte hasta la coordenada 213.650
N, 526.520 E. Posteriormente con rumbo noroeste línea imaginaria hasta la
coordenada sobre la 213.650 N, 526.520 E, del punto indicado con dirección
norte franco línea imaginaria hasta intersectar el río Torres en coordenada
214.250 N, 526.750 E, punto inicial de esta descripción.
Localización:
Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional.
Hoja Topográfica:
María Aguilar (3345-I-9) Escala 1:10000
CENTRO EDUCATIVO ADSCRITO A ESTE DISTRITO ESCOLAR Escuela República Argentina Jardín de Niños y Niñas Margarita Esquivel Escuela Nocturna y CINDEA Alberto Manuel Brenes |
CÓDIGO
0409 0449 4834 |
LATITUD
231.850 213.850 213.850 |
LONGITUD
527.050 527.050 527.050 |
Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el
artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José-Oeste.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los doce días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
23603.—Solicitud N° 1575.—(IN2015023540).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Los Molina de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su
representante: José Melvin Ruiz Molina, cédula N° 502300355, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:19 horas del día 9 de
abril del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015023333).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Exp.
DN-APB-367-2013.—Res-APB-DN-AP-015-2015.—Aduana de
Peñas Blancas, al ser las trece horas veintiún minutos del diecinueve de
febrero de dos mil quince.
Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra de Malbet Picado Infante, con cédula de identidad 1-0820-0064,
con respecto a la mercancía decomisada por medio del Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo N° 12426 de fecha 29 de noviembre de 2013.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
12426 de fecha 29 de noviembre de 2013, se consigna que en el puesto de control
de la Fuerza Pública de Santa Cecilia, se procedió a revisar camión con
matrículas costarricenses en el cajón del mismo se ubicó mercancía tipo
sillas-mecedoras, por lo que se solicitó al conductor Malbet
Picado Infante, con cédula de identidad 1-0820-0064, la documentación que
respaldara el pago de impuestos o compra en territorio nacional a lo cual
indicó que no existe (ver folios 05 y 069).
II.—Que
por medio de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2000 de fecha 29 de noviembre de
2013, se detalla la mercancía decomisada
a Malbet Picado
Infante, con cédula de identidad 1-0820-0064, que
corresponde a 04 unidades de sillas tipo mecedora de madera con mimbre (ver
folios 07 y 08).
III.—Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
12428 de fecha 30 de noviembre de 2013 se realizó el depósito de la mercancía
supra citada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, correspondiente a dos
bultos, recibida la misma por la señora María Rodríguez Rodríguez,
con cédula de residencia 155800923505, jefe administrativa de dicho almacén
(ver folios 10 y 11). A dicha mercancía se le asigna el número de movimiento de
inventario 12588-2013 (ver folio 41).
IV.—Que
mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-121-2013 de fecha 02 de diciembre de 2013, la
Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-105-2013
y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-105-2013 relativo a la mercancía decomisada a Malbet Picado Infante, con cédula de identidad 1-0820-0064
(ver folio 15).
V.—Que
a través de oficio APB-DN-762-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 17).
VI.—Que mediante oficio APB-DT-101-2015 de fecha 11 de febrero
de 2015 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando
lo siguiente:
1- Procede la
presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los
bienes decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 2000 de fecha
29/11/2013 con las siguientes características: 04 unidades de sillas tipo
mecedora de madera con mimbre, el tipo de cambio usado como base referencia
será ¢505.27 por cada dólar, de acuerdo al día del decomiso 29-11-2013.
2- La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
94.03.81.00.00 para las sillas tipo mecedoras de madera con mimbre de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1).
3- Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto
General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
Articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2013-090579 de fecha 04/11/13, 003-2013-093315 de
fecha 12/11/2013, 003-2013-097100 de fecha 25/11/2013 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del acuerdo, sillas
mecedoras de madera, precio unitario US$2,38 para un total FOB US$9,52, Flete
US$5, Seguro US$5.00 para un total CIF US$19,52 de acuerdo a DUA
003-2013-090579 de fecha 04/11/2013.
Desglose de los impuestos totales a pagar:
Descripción de tributo Monto
Ley 6946 ¢ 98,63
D.A.I. ¢1.380,80
Ventas ¢1.474,50
Total ¢2.953,93
VII.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que esta Aduana
tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79,
165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del
RECAUCA.
II.—Hechos ciertos:
Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
12426 de fecha 29 de noviembre de 2013, se consigna que en el puesto de control
de la Fuerza Pública de Santa Cecilia, se procedió a revisar camión con
matrículas costarricenses en el cajón del mismo se ubicó mercancía tipo
sillas-mecedoras, por lo que se solicitó al conductor Malbet
Picado Infante, con cédula de identidad 1-0820-0064, la documentación que
respaldara el pago de impuestos o compra en territorio nacional a lo cual
indicó que no existe (ver folios 05 y 069).
2. Que
por medio de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2000 de fecha 29 de noviembre de
2013, se detalla la mercancía decomisada a Malbet
Picado Infante, con cédula de identidad 1-0820-0064, que corresponde a 04
unidades de sillas tipo mecedora de madera con mimbre (ver folios 07 y 08).
3. Que
a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 12428 de fecha 30 de
noviembre de 2013 se realizó el depósito de la mercancía supra citada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, correspondiente a dos bultos, recibida la
misma por la señora María Rodríguez Rodríguez, con
cédula de residencia 155800923505, jefe administrativa de dicho almacén (ver
folios 10 y 11). A dicha mercancía se le asigna el número de movimiento de
inventario 12588-2013 (ver folio 41).
4. Que
mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-121-2013 de fecha 02 de diciembre de 2013, la
Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
EXP-PCF-DO-DPC-PB-105-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-105-2013 relativo a
la mercancía decomisada a Malbet Picado Infante, con
cédula de identidad 1-0820-0064 (ver folio 15).
5. Que
a través de oficio APB-DN-762-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 17).
6- Que
mediante oficio APB-DT-101-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 el Departamento
Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente:
1-Procede la presente solicitud en cuanto a la
valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta de
la policía fiscal Nº 2000 de fecha 29/11/2013 con las siguientes
características: 04 unidades de sillas tipo mecedora de madera con mimbre, el tipo
de cambio usado como base referencia será ¢505.27 por cada dólar, de acuerdo al
día del decomiso 29-11-2013.
2- La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
94.03.81.00.00 para las sillas tipo mecedoras de madera con mimbre de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1).
3- Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto
General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
Articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2013-090579 de fecha 04/11/13, 003-2013-093315 de
fecha 12/11/2013, 003-2013-097100 de fecha 25/11/2013 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del acuerdo, sillas
mecedoras de madera, precio unitario US$2,38 para un total FOB US$9,52, Flete
US$5, Seguro US$5.00 para un total CIF US$19,52 de acuerdo a DUA
003-2013-090579 de fecha 04/11/2013.
Desglose de los impuestos totales a pagar:
Descripción de
tributo Monto
Ley 6946 ¢ 98,63
D.A.I. ¢1.380,80
Ventas ¢1.474,50
Total ¢2.953,93
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta
falta a la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de
marras no se puede devolver a Malbet Picado Infante,
con cédula de identidad 1-0820-0064, en tanto no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el
procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para
presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que
de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.953,93 (dos mil
novecientos cincuenta y tres colones con noventa y tres céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo Monto
Ley 6946 ¢ 98,63
D.A.I. ¢1.380,80
Ventas ¢1.474,50
Total ¢2.953,93
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢505.27 por
cada dólar, de acuerdo al día del decomiso 29 de noviembre de 2013.
La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
94.03.81.00.00 para las sillas tipo mecedoras de madera con mimbre de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1).
En
razón de lo anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los
impuestos. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra
Malbet Picado Infante, con cédula de identidad
1-0820-0064, puesto que mercancía estaría afecta al pago de la obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢2.953,93 (dos mil novecientos cincuenta y
tres colones con noventa y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo Monto
Ley 6946 ¢ 98,63
D.A.I. ¢1.380,80
Ventas ¢1.474,50
Total ¢2.953,93
De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la
fecha del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 12426 de fecha 29 de
noviembre de 2013 que corresponde a ¢505.27 por cada dólar. La clasificación
arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es 94.03.81.00.00 para
las sillas tipo mecedoras de madera con mimbre de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley
General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no
existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-367-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: A Malbet Picado Infante, cédula de identidad
1-0820-0064.—Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 30253.—(IN2015022807).
Exp.
DN-APB-332-2012.—Res-APB-DN-AP-016-2015.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las
nueve horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil quince.
Esta Administración inicia de oficio Procedimiento
Ordinario en contra de la señora Francisca María Chaves, pasaporte C0926412,
con respecto a la mercancía decomisada por medio del Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo N° 7522 de fecha 11 de diciembre de 2012 de la Policía de Control
Fiscal.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo N° 7522 de fecha 11 de diciembre de 2012 de la Policía de Control
Fiscal, se procedió a revisar el vehículo placa nicaragüense M139611 dentro del
cual se ubicó mercancía tipo adornos de cerámica; ante esta situación se les
hizo entrega del DUA N° 003-2012-112356 emitido por la Aduana de Peñas Blancas,
ante esto los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a
realizar un cotejo de lo físico con lo documental, logrando determinar
mercancías que no fueron declaradas en dicho DUA, por lo que consultaron a los
ocupantes del automotor quién era dueño de las mercancías y si tenía alguna
documentación que amparase el respectivo pago de impuestos o ingreso lícito a
territorio nacional o bien factura de compra autorizada de la mercancía,
indicando la señora Francisca María Chaves Bolaños, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte C0926412, ser la propietaria de las mercancías en
cuestión e igualmente en el acto indicando no tener ningún respaldo documental
de la mercancía, por lo que se le indicó que se procedería al decomiso
preventivo de dicha mercancía (ver folios 06 y 07).
II.—Que por medio de Acta
de Decomiso y/o Secuestro N° 1245 de fecha 11 de diciembre de 2012 de la
Policía de Control Fiscal, se procedió a realizar el decomiso preventivo de la
mercancía que se describe como: 542 unidades de adornos de cerámica de barro y
12 unidades de muñecas de trapo tipo adorno, para un total de 554 unidades.
III.—Que a través de Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 7523 de fecha 12 de diciembre de 2012, se
realizó el depósito de la mercancía decomisada supra descrita, depositando un
total de dos bultos en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235,
recibiendo conforme el señor Óscar Corrales Traña,
cédula 5-329-634, en su condición de asistente de operaciones de dicho
depositario (ver folios 10 y 11). A dicha mercancía se le asigna el número de
movimiento de inventario 6381-2013 (ver folio 44).
IV.—Que mediante oficio
OFIC-PCF-DO-DPC-PB-098-2012 de fecha 12 de diciembre de 2012, la Policía de
Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
EXP-PCF-DO-DPC-PB-079-2012 y el informe INF-PCF-DO- DPC-PB-079-2012 relativo a
la mercancía decomisada a la señora Francisca María Chaves, pasaporte C0926412
(ver folio 15).
V.—Que a través de oficio APB-DN-033-2013 de fecha
11 de enero de 2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al
Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la
debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de
tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 16). A la vez, se
realiza recordatorio de solicitud de criterio técnico por medio de oficio
APB-DN-156-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 (ver folio 17).
VI.—Que mediante oficio
APB-DT-105-2015 de fecha 13 de febrero de 2015 el Departamento Técnico emite el
criterio técnico solicitado indicando lo siguiente:
1- Procede
la presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de
los bienes decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 1245 de fecha
11/12/2012 con las siguientes características: 542 unidades de adornos de
cerámica de barro, 12 unidades de muñecas de trapo tipo adornos.
2- Que para el cálculo de los tributos se toma
como base el tipo de cambio de ¢503.02 por cada dólar de los Estados Unidos de
América, el cual estaba vigente al día 11 de diciembre de 2012, siendo la misma
fecha del acta de decomiso.
3- La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en el punto 1 es 69.13.90.00.00 para las 542 unidades de
adornos de cerámica, la partida arancelaria 95.03.00.21.00 para las 12 unidades
de muñecas de trapo, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
3-Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto
General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
Articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2013-007846 de fecha 29/01/2013, 003-2013-011929 de
fecha 12/02/2013, 003-2013-013230 de fecha 15/02/2013, del cual se debe tomar
el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del acuerdo, para
las 542 unidades de adornos de cerámica, valor unitario US$0.24, para las 12
unidades de muñecas de trapo, valor unitario US$0.25, un total FOB US$133.08,
Flete US$5, Seguro US$2, para un total CIF US$140.02 de acuerdo a DUA
003-2013-007846 de fecha 29/01/2013. Desglose de los impuestos totales a pagar:
Descripción de
tributo Monto
Ley 6946 ¢ 704,63
D.A.I. ¢ 9.864,83
Ventas ¢10.534,22
Total ¢21.103,68
VII.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que
esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212,
456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y
98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos ciertos:
I. Que
según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 7522 de fecha 11 de diciembre
de 2012 de la Policía de Control Fiscal, se procedió a revisar el vehículo
placa nicaragüense M139611 dentro del cual se ubicó mercancía tipo adornos de
cerámica; ante esta situación se les hizo entrega del DUA N° 003-2012-112356
emitido por la Aduana de Peñas Blancas, ante esto los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal procedieron a realizar un cotejo de lo físico con lo
documental, logrando determinar mercancías que no fueron declaradas en dicho
DUA, por lo que consultaron a los ocupantes del automotor quién era dueño de
las mercancías y si tenía alguna documentación que amparase el respectivo pago
de impuestos o ingreso lícito a territorio nacional o bien factura de compra
autorizada de la mercancía, indicando la señora Francisca María Chaves Bolaños,
de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0926412, ser la propietaria de las
mercancías en cuestión e igualmente en el acto indicando no tener ningún
respaldo documental de la mercancía, por lo que se le indicó que se procedería
al decomiso preventivo de dicha mercancía (ver folios 06 y 07).
II. Que por medio de Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 1245 de fecha 11 de diciembre de 2012 de la Policía de Control
Fiscal, se procedió a realizar el decomiso preventivo de la mercancía que se
describe como: 542 unidades de adornos de cerámica de barro y 12 unidades de
muñecas de trapo tipo adorno, para un total de 554 unidades.
III. Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo N° 7523 de fecha 12 de diciembre de 2012, se realizó el depósito de la
mercancía decomisada supra descrita, depositando un total de dos bultos en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, recibiendo conforme el señor
Óscar Corrales Traña, cédula 5-329-634, en su
condición de asistente de operaciones de dicho depositario (ver folios 10 y
11). A dicha mercancía se le asigna el número de movimiento de inventario
6381-2013 (ver folio 44).
IV. Que mediante oficio
OFIC-PCF-DO-DPC-PB-098-2012 de fecha 12 de diciembre de 2012, la Policía de
Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
EXP-PCF-DO-DPC-PB-079-2012 y el informe INF-PCF-DO- DPC-PB-079-2012 relativo a
la mercancía decomisada a la señora Francisca María Chaves, pasaporte C0926412
(ver folio 15).
V. Que a través de oficio APB-DN-033-2013 de fecha
11 de enero de 2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al
Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la
debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de
tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 16). A la vez, se
realiza recordatorio de solicitud de criterio técnico por medio de oficio
APB-DN-156-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 (ver folio 17).
VI. Que mediante oficio APB-DT-105-2015 de fecha
13 de febrero de 2015 el Departamento Técnico emite el criterio técnico
solicitado indicando lo siguiente:
1- Procede
la presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de
los bienes decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 1245 de fecha
11/12/2012 con las siguientes características: 542 unidades de adornos de
cerámica de barro, 12 unidades de muñecas de trapo tipo adornos.
2- Que para el cálculo de los tributos se toma
como base el tipo de cambio de ¢503.02 por cada dólar de los Estados Unidos de
América, el cual estaba vigente al día 11 de diciembre de 2012, siendo la misma
fecha del acta de decomiso.
3- La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en el punto 1 es 69.13.90.00.00 para las 542 unidades de
adornos de cerámica, la partida arancelaria 95.03.00.21.00 para las 12 unidades
de muñecas de trapo, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
3- Las mercancías están grabadas según arancel con:
14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se
tomará el método articulo 1 el valor de transacción precio realmente pagado o
por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método
según articulo 2 el valor de transacción de mercancías idénticas se puede
utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado
idénticas al objeto en estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Articulo 538 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TIC@, se determina
utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas
en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2013-007846 de fecha
29/01/2013, 003-2013-011929 de fecha 12/02/2013, 003-2013-013230 de fecha
15/02/2013, del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según
artículo 3 numeral 3 del acuerdo, para las 542 unidades de adornos de cerámica,
valor unitario US$0.24, para las 12 unidades de muñecas de trapo, valor
unitario US$0.25, un total FOB US$133.08, Flete US$5, Seguro US$2, para un
total CIF US$140.02 de acuerdo a DUA 003-2013-007846 de fecha 29/01/2013.
Desglose de los impuestos totales a pagar:
Descripción
de tributo Monto
Ley 6946 ¢ 704,63
D.A.I. ¢ 9.864,83
Ventas ¢10.534,22
Total ¢21.103,68
En razón de lo expuesto, y en atención
a la presunta falta a la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Francisca María Chaves,
pasaporte C0926412, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de
rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas
en abono de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de
su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la
Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de
importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de
un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de
la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley
General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de
¢21.103,68 (veintiún mil ciento tres colones con sesenta y ocho céntimos),
desglosados de la siguiente manera:
Descripción de
tributo Monto
Ley 6946 ¢ 704,63
D.A.I. ¢ 9.864,83
Ventas ¢10.534,22
Total ¢21.103,68
Lo anterior, de acuerdo al tipo de
cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a
¢503.02 por cada dólar de los Estados Unidos de América, el cual estaba vigente
al día 11 de diciembre de 2012, siendo la misma fecha del Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 7522. La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas es 69.13.90.00.00 para las 542 unidades de adornos de cerámica, la
partida arancelaria 95.03.00.21.00 para las 12 unidades de muñecas de trapo, de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC-1). En razón de lo anterior, esta
Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha
mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra la señora Francisca María Chaves, pasaporte
C0926412, puesto que mercancía estaría afecta al pago de la obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢21.103,68 (veintiún mil ciento tres colones
con sesenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de
tributo Monto
Ley 6946 ¢ 704,63
D.A.I. ¢ 9.864,83
Ventas ¢10.534,22
Total ¢21.103,68
De acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 7522
de fecha 11 de diciembre de 2012 que corresponde a ¢503.02 por cada dólar. La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 69.13.90.00.00 para
las 542 unidades de adornos de cerámica, la partida arancelaria 95.03.00.21.00
para las 12 unidades de muñecas de trapo, de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo:
Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio
señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-332-2012 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas
Blancas. Notifiquese: A la señora Francisca María
Chaves, pasaporte C0926412.—Aduana Peñas
Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 30252.—(IN2015022809).
Exp.
DN-APB-189-2013.—Res-APB-DN-AP-013-2015.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince.
Esta Administración inicia de oficio Procedimiento
Ordinario en contra del señor Herbert Antonio Ortiz Jiménez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C01299034, con respecto a la mercancía decomisada
por medio del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10208 de fecha 21 de
junio de 2013 de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo N° 10208 de fecha 21 de junio de 2013 de la Policía de Control
Fiscal, se ubicó dentro del autobús placa costarricense SJB 6402, un bulto de
mercancía tipo ropa interior nueva y variada, siendo el encargado de la misma
el señor Herbert Antonio Ortiz Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
N° C01299034, por lo que se procedió al decomiso preventivo de la citada
mercancía al no portar factura de compra autorizada de la mercancía o documento
que demostrara el debido pago de impuestos (ver folios 05 y 06).
II.—Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N° 2080 de fecha 21 de junio de 2013 se realizó el
decomiso preventivo de la mercancía que a continuación se detalla:
Cantidad Descripción
17 Unidades de ropa interior tipo
bóxer para hombre,
con
composición de 90% polyester y 10% spandex
de
distintos colores, estilos, tallas y estampados.
07 Unidades de ropa interior tipo
bóxer para hombre,
con
composición de 92% nylon y 08% spandex
de
distintos colores, estilos, tallas y estampados.
06 Unidades de ropa interior tipo
blúmer para dama,
marca
Hot Love, con composición de 92% Nylon
y
08% elastano de distintos colores, estilos tallas
y
estampados.
06 Unidades de ropa interior para
dama,
con
composición de 95% bamboo charcoal
fiber
y
05% spandex de distintos colores, estilos y
tallas.
06 Unidades de ropa interior tipo
top para dama, con
composición
de 92% nylon y 08% spandex de
distintos
colores, tallas y tamaños.
06 Unidades de ropa interior tipo
tanga para dama,
marca
Leenor, con composición de 92% nylon y
08% spandex,
talla única de distintos colores.
06 Unidades de ropa interior tipo
tanga para dama, con composición de 92%
nylon y 08% spandex, de
distintos
colores y tallas.
12 Unidades de ropa interior tipo bloomer para dama,
sin
indicar composición ni talla, de distintos
colores.
24 Unidades de ropa interior tipo brasier para dama,
marca
Sport French, con composición de 40%
viscose, 40% polyester, 10% elastano
y 10% altre
fibre, de distintos colores y tallas.
Total 90 unidades de ropa interior.
III.—Que a
través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10209 de fecha 22 de junio
de 2013, se realizó el depósito de la mercancía supra citada en el Depósito
Fiscal Peñas Blancas, correspondiente a un bulto (ver folios 10 y 11). A dicha
mercancía se le asigna el número de movimiento de inventario 9687-2013 (ver
folio 51).
IV.—Que mediante OFIC-PCF-DO-DPC-PB-067-2013 de
fecha 23 de junio, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el
expediente número EXP-PCF- DO-DPC-PB-060-2013 relativo a la mercancía
decomisada al señor Herbert Antonio Ortiz Jiménez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C01299034 (ver folio 17).
V.—Que a través de oficio APB-DN-532-2013 de fecha
10 de setiembre de 2013 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio
al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la
debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de
tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 18).
VI.—Que mediante oficio APB-DT-96-2015 de fecha 10 de
febrero de 2015 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado
indicando lo siguiente:
1- Procede
la presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de
los bienes decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 2080 de fecha
21/06/2013 con las siguientes características: 24 unidades de ropa interior
tipo bóxer para hombres, 42 unidades de ropa interior para damas, 24 unidades
de ropa interior tipo brasier.
2- Que para el cálculo de los tributos se toma
como base el tipo de cambio de ¢504.05 por cada dólar de los Estados Unidos de
América, el cual estaba vigente al día 21 de junio de 2013, siendo la misma
fecha del acta de decomiso.
3- La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en el punto 1 es 61.07.11.00.00 para las 24 unidades de
ropa interior tipo bóxer para hombres, la partida arancelaria 61.08.21.00.00
para las 42 unidades de ropa interior para damas, la partida arancelaria
62.12.10.00.10 para las 24 unidades de brasieres de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC-1).
4- Las mercancías según arancel con: 14% D.A.I,
Ley 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado
de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor
de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
Articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2013-062043 de fecha 26/07/2013, 003-2013-048795 de
fecha 11/06/2013, 003-2013-054153 de fecha 28/06/2013 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, para las
24 unidades de bóxer para hombre, valor unitario US$0.27, para las 42 unidades
de ropa interior para dama, valor unitario US$0.20 para las 24 unidades de brasieres, valor unitario US$1, un total FOB US$27, flete
US$3, seguro US$2 para un total CIF US$43.88 de acuerdo a DUA 003-2010-054153
de fecha 28/06/2013. Desglose de los impuestos totales a pagar:
Impuestos Monto
Ley 6946 ¢ 221.18
D.A.I. ¢3.096.48
Ventas ¢3.306.60
Total ¢6.624.26
VII.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable: Que esta Aduana
tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79,
165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del
RECAUCA.
II.—Hechos Ciertos:
Que según Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo N° 10208 de fecha 21 de junio de 2013 de la Policía de Control
Fiscal, se ubicó dentro del autobús placa costarricense SJB 6402, un bulto de
mercancía tipo ropa interior nueva y variada, siendo el encargado de la misma
el señor Herbert Antonio Ortiz Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
N° C01299034, por lo que se procedió al decomiso preventivo de la citada
mercancía al no portar factura de compra autorizada de la mercancía o documento
que demostrara el debido pago de impuestos (ver folios 05 y 06).
Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2080 de fecha 21 de junio de 2013 se realizó
el decomiso preventivo de la mercancía que a continuación se detalla
Cantidad Descripción
17 Unidades de ropa interior tipo
bóxer para
hombre,
con composición de 90% polyester y
10% espandex de dsitintos colores, estilos, tallas
y estampados.
07 Unidades de ropa interior tipo bóxer
para
hombre,
con composición de 92% nylon y 08%
spandex de distintos colores, estilos, tallas y
estampados.
06 Unidades de ropa interior tipo
blúmer para dama,
marca
Hot Love, con composición de 92% Nylon
y
08% elastano de distintos colores, estilos tallas y
estampados.
06 Unidades de ropa interior para
dama, con
composición
de 95% bamboo charcoal fiber y
05% spandez
de distintos colores, estilos y tallas.
06 Unidades de ropa interior tipo
top para dama, con
composición
de 92% nylon y 08% spandex de
distintos
colores, tallas y tamaños.
06 Unidades de ropa interior tipo
tanga para dama,
marca
Leenor, con composición de 92% nylon y
08% spandex,
talla única de distintos colores.
06 Unidades de ropa interior tipo
tanga para dama,
con
composición de 92% nylon y 08% spandex,
de
distintos colores y tallas.
12 Unidades de ropa interior tipo bloomer para dama,
sin
indicar composición ni talla, de distintos
colores.
24 Unidades de ropa interior tipo brasier para dama,
marca
Sport French, con composición de 40%.
viscose, 40% polyester, 10% elastano
y 10% altre
fibre, de distintos colores y tallas.
Total 90 unidades de ropa interior.
3- Que
a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10209 de fecha 22 de
junio de 2013, se realizó el depósito de la mercancía supra citada en el
Depósito Fiscal Peñas Blancas, correspondiente a un bulto (ver folios 10 y 11).
A dicha mercancía se le asigna el número de movimiento de inventario 9687-2013
(ver folio 51).
4- Que mediante OFIC-PCF-DO-DPC-PB-067-2013 de
fecha 23 de junio, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el
expediente número EXP-PCF- DO-DPC-PB-060-2013 relativo a la mercancía
decomisada al señor Herbert Antonio Ortiz Jiménez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C01299034 (ver folio 17).
5- Que a través de oficio APB-DN-532-2013 de fecha
10 de setiembre de 2013 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio
al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la
debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de
tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 18).
6- Que mediante oficio APB-DT-96-2015 de fecha 10
de febrero de 2015 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado
indicando lo siguiente:
1- Procede la presente solicitud en cuanto a la
valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta de
la policía fiscal Nº 2080 de fecha 21/06/2013 con las siguientes
características: 24 unidades de ropa interior tipo bóxer para hombres, 42
unidades de ropa interior para damas, 24 unidades de ropa interior tipo brasier.
2- Que para el cálculo de los tributos se toma
como base el tipo de cambio de ¢504.05 por cada dólar de los Estados Unidos de
América, el cual estaba vigente al día 21 de junio de 2013, siendo la misma
fecha del acta de decomiso.
3- La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en el punto 1 es 61.07.11.00.00 para las 24 unidades de
ropa interior tipo bóxer para hombres, la partida arancelaria 61.08.21.00.00
para las 42 unidades de ropa interior para damas, la partida arancelaria
62.12.10.00.10 para las 24 unidades de brasieres de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC-1).
4- Las mercancías según arancel con: 14% D.A.I,
Ley 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado
de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor
de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
Articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2013-062043 de fecha 26/07/2013, 003-2013-048795 de
fecha 11/06/2013, 003-2013-054153 de fecha 28/06/2013 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, para las
24 unidades de bóxer para hombre, valor unitario US$0.27, para las 42 unidades
de ropa interior para dama, valor unitario US$0.20 para las 24 unidades de brasieres, valor unitario US$1, un total FOB US$27, flete
US$3, seguro US$2 para un total CIF US$43.88 de acuerdo a DUA 003-2010-054153
de fecha 28/06/2013. Desglose de los impuestos totales a pagar:
Impuestos Monto
Ley 6946 ¢
221.18
D.A.I. ¢3.096.48
Ventas ¢3.306.60
Total ¢6.624.26
En razón de lo expuesto, y en atención
a la evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración
que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Herbert Antonio Ortiz
Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01299034, en tanto no se
cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación
para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de
su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la
Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de
importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de
un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de
la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley
General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de
¢6.624,26 (seis mil seiscientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Impuestos Monto
Ley 6946 ¢
221.18
D.A.I. ¢3.096.48
Ventas ¢3.306.60
Total ¢6.624.26
Lo anterior, de acuerdo al tipo de
cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a
¢504.05 por dólar de acuerdo al día del decomiso 21 de junio de 2013.
La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas es la siguiente: 61.07.11.00.00 para las 24 unidades de ropa interior
tipo bóxer para hombres, la partida arancelaria 61.08.21.00.00 para las 42
unidades de ropa interior para damas, la partida arancelaria 62.12.10.00.10
para las 24 unidades de brasieres de acuerdo a lo
indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1).
En razón de lo anterior, esta Administración la
procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de
la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir
que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Herbert Antonio Ortiz Jiménez, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01299034, puesto que mercancía estaría
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de desglosados
de la siguiente manera:
Impuestos Monto
Ley 6946 ¢ 221.18
D.A.I. ¢3.096.48
Ventas ¢3.306.60
Total ¢6.624.26
De acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10208
de fecha 21 de junio de 2013 de la Policía de Control Fiscal, que corresponde a
¢504.05 por dólar. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas
es la siguiente: 61.07.11.00.00 para las 24 unidades de ropa interior tipo
bóxer para hombres, la partida arancelaria 61.08.21.00.00 para las 42 unidades
de ropa interior para damas, la partida arancelaria 62.12.10.00.10 para las 24
unidades de brasieres de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley
General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se
atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en
el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición
el expediente administrativo DN-APB-189-2013 levantado al efecto, mismo que
puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas.
Notifíquese: Al señor Herbert Antonio Ortiz Jiménez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C01299034.—Aduana Peñas
Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 30250.—(IN2015022810).
Exp.
DN-APB-169-2013.—Res-APB-DN-AP-011-2015.—Aduana de
Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta y ocho minutos del doce de febrero
de dos mil quince.
Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor Ronny Ávila León, con cédula de identidad 2-0484-0482, con
respecto a la mercancía decomisada por medio de Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo N° 9714 de fecha 7 de junio de 2013 de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 9714 de fecha 07 de junio de 2013 de la Policía de Control Fiscal, se
consigna que funcionarios de la Policía de Control Fiscal ubicados en el puesto
de control de la Fuerza Pública, en el cruce de Santa Cecilia, intervinieron el
autobús de la empresa Transnica, matrícula SJB 8739,
el cual era conducido por el señor Ronny Ávila León,
con cédula de identidad 2-0484-0482, y procedieron a la inspección física del
autobús en mención quienes ubicaron en el área de maleteros dos sacos, los
cuales contenían mercancía tipo calzado, a lo cual el señor Ávila León indicó
ser el propietario de dicha mercancía y manifestó de manera voluntaria haberla
adquirido en territorio nicaragüense, y por no portar documentación idónea que
amparara el respectivo pago de impuestos, su ingreso lícito al país o su compra
en el territorio nacional, se procedió con el decomiso de dicha mercancía
mediante el Acta supra indicada (ver folios 05 y 06).
II.—Que por medio de Acta de Decomiso y/o Secuestro de fecha 7
de junio de 2013 de la Policía de Control Fiscal, se efectuó el detalle de la
mercancía decomisada, la cual de seguido se detalla:
Cantidad Descripción
19 Pares de calzado tipo sandalia
para dama, marca Top
Moda, en diferentes tallas,
colores y aparente
material
cuerina.
10 Pares
de calzado tipo sandalia para niño, marca
Colorhino, en diferentes tallas y colores.
23 Pares
de calzado tipo deportivo para niño, marca
Cabani, en diferentes tallas, colores y material tela.
02 Pares
de calzado tipo deportivo para dama, marca
Adoc, talla 09, diferentes colores y material tela.
03 Pares
de calzado tipo deportivo, marca Mobec, color
negro y material tela.
11 Pares
de calzado tipo bota para niña, en diferentes
tallas, colores y aparente material gamuza.
03 Pares
de calzado botín para niña, marca Lucky Top,
en diferentes tallas y material cuerina.
03 Pares
de calzado tipo burro para niño, marca Contact,
en diferentes tallas, color café.
05 Pares
de calzado tipo deportivo para niño, marca
Contact, en diferentes tallas y colores.
03 Pares
de calzado tipo deportivo para niño, marca
Doki.
03 Pares
de calzado tipo deportivo para niña, marca
Little
Tikes en diferentes tallas y colores.
01 Par
de calzado tipo sandalia para niña, marca
Geenakids, talla 6 y material tipo cuerina.
01 Par
de calzado tipo deportivo para niño, marca
Axión.
01 Par
de calzado tipo deportivo para niña, marca Rosita
Fresita
talla 34.
06 Pares
de calzado tipo sandalia para dama, marca
Boltio, en diferentes tallas.
01 Par
de calzado tipo sandalia casual para dama talla
7/2
hecho en China, material tipo cuerina.
01 Par
de calzado para dama, marca Aida talla 06, hecho
en El Salvador.
Total 96
pares de calzado.
III.—Que la mercancía
decomisada al señor Ronny Ávila León, con cédula de
identidad 2-0484-0482, se encuentra en Depósito Fiscal Alpha,
código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8898-2013 (ver folio 51).
IV.—Que
mediante oficio OFIC-PCF-DO-DPC-PB-060-2013 de fecha 09 de junio de 2013 la
Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
EXP-PCF-DO-DPC-PB-053-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-053-2013 relativo a
la mercancía decomisada al señor Ronny Ávila León,
con cédula de identidad 2-0484-0482, informe que consta en los folios 11 al 14
del expediente.
V.—Que
por medio de oficio APB-DN-438-2013 de fecha 12 de julio de 2013el Departamento
Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana
en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así
como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía
decomisada (ver folio 17).
VI.—Que mediante oficio APB-DT-544-2014 de fecha 03 de
diciembre de 2014 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado
indicando lo siguiente:
Procede la presente solicitud en cuanto a la
valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante acta
de decomiso, secuestro o hallazgos N° 2004 de fecha 07/06/2013 de la Policía de
Control Fiscal, de 36 pares de calzado tipo sandalia de diferentes marcas y
tallas, 40 pares de calzado tipo deportivo de diferentes marcas y tallas, 20
pares de calzado tipo bota de diferentes marcas y tallas, para un total de 96
pares de calzado, tipo de cambio usado como base referencia será ¢504.51 por
dólar, de acuerdo al día del decomiso 07/06/2013.
2- La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
64.03.59.00.00 36 pares de calzado tipo sandalia de diferentes marcas y tallas,
punto 2 64.04.11.00.90 40 pares de calzado tipo deportivo de diferentes marcas
y tallas, punto 3 64.03.51.00.00 20 pares de calzado tipo botas de diferentes
marcas y tallas, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
3- Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I., Ley 6946 1%, Impuesto
General sobre las Ventas 13%, será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método del artículo 1, el
valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta
con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2, el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto hay
mercancías importadas en el momento aproximado, idénticas al objeto en estudio
según el artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza estudio a
nivel de sistema TICA, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto de
valoración desalmacenadas en el momento aproximado de
acuerdo a los DUAS 003-2013-046658 de fecha 04/06/2013, 003-2013-047118 de
fecha 05/06/2013, 003-2013-047350 de fecha 06/06/2013 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3, numeral 3 del Acuerdo, punto 1
es 64.03.59.00.00 36 pares de calzado tipo sandalia de diferentes marcas y
tallas valor unitario US$1.50, punto 2 64.04.11.00.90 40 pares de calzado tipo
deportivo diferentes marcas y tallas valor unitario $3, punto 3 64.03.51.00.00
20 pares de calzado tipo bota de diferentes marcas y tallas valor unitario $2
para un total FOB $214, Flete US$2, Seguro US$1 para un total CIF US$217 de
acuerdo a DUA 003-2013-046658 de fecha 04/06/2013.
4- Liquidación
de impuestos de acuerdo a la partida arancelaria determinada y valor
determinado en los puntos 2 y 3: valor declarado en aduanas: ¢217, Ley 6946:
¢1.094,79, DAI: ¢15.327,01, Ventas: ¢16.367,06.
5- Desglose
de los impuestos totales a pagar:
Impuesto Monto
Ley 6946 ¢1.094,79
D.A.I. ¢15.327,01
Ventas ¢16.367,06
Total ¢32.788,86
VII.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta Aduana
tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79,
165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del
RECAUCA.
II.—Hechos Ciertos:
Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
9714 de fecha 07 de junio de 2013 de la Policía de Control Fiscal, se consigna
que funcionarios de la Policía de Control Fiscal ubicados en el puesto de
control de la Fuerza Pública, en el cruce de Santa Cecilia, intervinieron el
autobús de la empresa Transnica, matrícula SJB 8739,
el cual era conducido por el señor Ronny Ávila León,
con cédula de identidad 2-0484-0482, y procedieron a la inspección física del
autobús en mención quienes ubicaron en el área de maleteros dos sacos, los
cuales contenían mercancía tipo calzado, a lo cual el señor Ávila León indicó
ser el propietario de dicha mercancía y manifestó de manera voluntaria haberla
adquirido en territorio nicaragüense, y por no portar documentación idónea que
amparara el respectivo pago de impuestos, su ingreso lícito al país o su compra
en el territorio nacional, se procedió con el decomiso de dicha mercancía
mediante el Acta supra indicada (ver folios 05 y 06).
Que por medio de Acta de Decomiso y/o
Secuestro de fecha 07 de junio de 2013 de la Policía de Control Fiscal, se
efectuó el detalle de la mercancía decomisada, la cual de seguido se detalla:
Cantidad Descripción
19 Pares de calzado tipo sandalia para
dama, marca Top
Moda, en diferentes tallas, colores y aparente
material cuerina.
10 Pares
de calzado tipo sandalia para niño, marca Colorhinc diferentes tallas y colores.),
23 Pares
de calzado tipo deportivo para niño, marca
Cabani diferentes tallas, colores y material tela.
02 Pares
de calzado tipo deportivo para dama, marca
Adoc, talla 09, diferentes colores y material tela.
03 Pares
de calzado tipo deportivo, marca Mobec, color
negro y material tela.
11 Pares
de calzado tipo bota para niña, en diferentes
tallas, colores y aparente material gamuza.
03 Pares de calzado botín para niña,
marca Lucky Top, en diferentes
tallas y material cuerina.
03 Pares
de calzado tipo burro para niño, marca Contact,
en diferentes tallas, color café.
05 Pares
de calzado tipo deportivo para niño, marca
Contact, en diferentes tallas y colores.
03 Pares de calzado tipo deportivo para
niño, marca Doki.
03 Pares de calzado tipo deportivo
para niña, marca Little
Tikes en diferentes tallas y colores.
01 Par
de calzado tipo sandalia para niña, marca
Geenakids, talla 6 y material tipo cuerina.
01 Par de calzado tipo deportivo para
niño, marca Axión.
01 Par
de calzado tipo deportivo para niña, marca Rosita
Fresita
talla 34.
06 Pares
de calzado tipo sandalia para dama, marca
Boltio, en diferentes tallas.
01 Par de calzado tipo sandalia casual
para dama talla 7/2
hecho en China, material tipo cuerina.
01 Par
de calzado para dama, marca Aida talla 06, hecho
en El Salvador.
Total 96
pares de calzado.
Que la mercancía decomisada al señor Ronny Ávila León, con cédula de identidad 2-0484-0482, se
encuentra en Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo
el movimiento de inventario N° 8898-2013 (ver folio 51).
4- Que
mediante oficio OFIC-PCF-DO-DPC-PB-060-2013 de fecha 09 de junio de 2013 la
Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
EXP-PCF-DO-DPC-PB-053-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-053-2013 relativo a
la mercancía decomisada al señor Ronny Ávila León,
con cédula de identidad 2-0484-0482, informe que consta en los folios 11 al 14
del expediente.
5- Que
por medio de oficio APB-DN-438-2013 de fecha 12 de julio de 2013 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 17).
6- Que
mediante oficio APB-DT-544-2014 de fecha 03 de diciembre de 2014 el
Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente:
6- Procede
la presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de
los bienes decomisados mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgos N° 2004
de fecha 07/06/2013 de la Policía de Control Fiscal, de 36 pares de calzado
tipo sandalia de diferentes marcas y tallas, 40 pares de calzado tipo deportivo
de diferentes marcas y tallas, 20 pares de calzado tipo bota de diferentes
marcas y tallas, para un total de 96 pares de calzado, tipo de cambio usado como
base referencia será ¢504.51 por dólar, de acuerdo al día del decomiso
07/06/2013.
7- La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
64.03.59.00.00 36 pares de calzado tipo sandalia de diferentes marcas y tallas,
punto 2 64.04.11.00.90 40 pares de calzado tipo deportivo de diferentes marcas
y tallas, punto 3 64.03.51.00.00 20 pares de calzado tipo botas de diferentes
marcas y tallas, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
8- Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I., Ley 6946 1%, Impuesto
General sobre las Ventas 13%, será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método del artículo 1, el
valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta
con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2, el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto hay
mercancías importadas en el momento aproximado, idénticas al objeto en estudio
según el artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994, artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza estudio
a nivel de sistema TICA, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2013-046658 de fecha 04/06/2013, 003-2013-047118 de
fecha 05/06/2013, 003-2013-047350 de fecha 06/06/2013 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3, numeral 3 del Acuerdo, punto 1
es 64.03.59.00.00 36 pares de calzado tipo sandalia de diferentes marcas y
tallas valor unitario US$1.50, punto 2 64.04.11.00.90 40 pares de calzado tipo
deportivo diferentes marcas y tallas valor unitario $3, punto 3 64.03.51.00.00
20 pares de calzado tipo bota de diferentes marcas y tallas valor unitario $2
para un total FOB $214, Flete US$2, Seguro US$1 para un total CIF US$217 de acuerdo
a DUA 003-2013-046658 de fecha 04/06/2013.
9- Liquidación
de impuestos de acuerdo a la partida arancelaria determinada y valor
determinado en los puntos 2 y 3: valor declarado en aduanas: ¢217, Ley 6946:
¢1.094,79, DAI: ¢15.327,01, Ventas: ¢16.367,06.
10- Desglose
de los impuestos totales a pagar:
Impuesto Monto
Ley 6946 ¢1.094,79
D.A.I. ¢15.327,01
Ventas ¢16.367,06
Total ¢32.788,86
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta
falta a la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de
marras no se puede devolver al señor Ronny Ávila
León, con cédula de identidad 2-0484¬0482, en tanto no se cumpla con las
obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar
tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías
procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que
de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢32.788,86 (treinta y dos mil
setecientos ochenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos) desglosados de
la siguiente manera:
Impuesto Monto
Ley 6946 ¢1.094,79
D.A.I. ¢15.327,01
Ventas ¢16.367,06
Total ¢32.788,86
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢504.51
(quinientos cuatro colones con cincuenta y un céntimos) de acuerdo al día del
decomiso 07 de junio de 2013. La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas en el punto 1 es 64.03.59.00.00 para 36 pares de calzado tipo
sandalia de diferentes marcas y tallas, punto 2 64.04.11.00.90 para 40 pares de
calzado tipo deportivo de diferentes marcas y tallas, punto 3 64.03.51.00.00
para 20 pares de calzado tipo botas de diferentes marcas y tallas, de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1).
En razón de lo anterior, esta Administración la
procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de
la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir
que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra
el señor Ronny Ávila León, con cédula de identidad
2-0484-0482, puesto que la mercancía estaría afecta al pago de la obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢32.788,86 (treinta y dos mil setecientos
ochenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Impuesto Monto
Ley 6946 ¢1.094,79
D.A.I. ¢15.327,01
Ventas ¢16.367,06
Total ¢32.788,86
De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la
fecha del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 9714 de la Policía de
Control Fiscal que corresponde a ¢504.51 (quinientos cuatro colones con
cincuenta y un céntimos) de acuerdo al día del decomiso 07 de junio de 2013. La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
64.03.59.00.00 para 36 pares de calzado tipo sandalia de diferentes marcas y
tallas, punto 2 64.04.11.00.90 para 40 pares de calzado tipo deportivo de
diferentes marcas y tallas, punto 3 64.03.51.00.00 para 20 pares de calzado
tipo botas de diferentes marcas y tallas, de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo:
Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto:
Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-169-2013, mismo
que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifiquese: Al señor Ronny Ávila
León, con cédula de identidad 2-0484-0482, a la jefatura de la Sección Técnica
Operativa de esta aduana y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 30249.—(IN2015022812).
RES-APB-DN-AP-014-2015.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las once horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve
de febrero de dos mil quince.
Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra de la señora Yorlene Campos Artavia, con cédula
de identidad 2-0499-0163, con respecto a la mercancía decomisada por medio del
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 13077 de la Policía de Control Fiscal
de fecha 03 de febrero de 2014. (Exp.
DN-APB-037-2014.)
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
13077 de la Policía de Control Fiscal de fecha 03 de febrero de 2014, se ubicó
dentro del autobús placa costarricense SJB 10883, mercancía variada adquirida
en comercios del país Nicaragua, siendo la encargada de la mercancía la señora Yorlene Campos Artavia, con
cédula de identidad 2-0499-0163, pasajera del autobús, quien no mostró ninguna
documentación que respaldara el debido pago de impuestos o el ingreso lícito de
las mismas a nuestro país por lo que se procedió al decomiso preventivo de la
mercancía (ver folios 05 y 06).
II.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2660 de
fecha 03 de febrero de 2014, se detalla la mercancía decomisada que a
continuación se describe:
Cantidad Descripción
08 Pares de calzado para dama tipo
sandalia, de aparente material sintético, sin marca, de diferentes tallas y
colores.
08 Pares de calzado para dama tipo
sandalia plataforma, de aparente material sintético, sin marca, de diferentes
tallas y colores.
01 Par de calzado para dama, marca
Meneses talla 37, color negro.
03 Pares de calzado tipo sandalia para
niño, de aparente material sintético, sin marca, de diferentes tallas y
estilos.
Total 20
pares de calzado
III.—Que a través de Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 13210 de fecha 3 de febrero de 2014 se
realizó el depósito de la mercancía supra citada en el Depositario Aduanero
Peñas Blancas, correspondiente a dos bultos, recibida la misma por el señor
Diego Vargas Alvarado, con cédula de identidad 5-0375-0927, asistente de operaciones
de dicho almacén (ver folios 09 y 10). A dicha mercancía se le asigna el número
de movimiento de inventario 14092-2014 (ver folio 32).
IV.—Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-009-2014 de fecha 03
de febrero de 2014, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el
expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-008-2014 y el informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-008-2014 relativo a la mercancía decomisada a la señora Yorlene Campos Artavia, con
cédula de identidad 2-0499-0163 (ver folio 15).
V.—Que
a través de oficio APB-DN-111-2014 de fecha 12 de febrero de 2014 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 17).
VI.—Que la señora Yorlene
Campos Artavia, con cédula de identidad 2-0499-0163,
remite a la Aduana de Peñas Blancas escrito de solicitud de pago de impuestos
con fecha 11 de febrero de 2014 vía fax, recibido en esta aduana en fecha 14 de
febrero de 2014 (ver folio 19).
VII.—Que mediante oficio APB-DT-075-2014 de fecha 24 de febrero
de 2014 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando
lo siguiente:
1- Procede la
presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los
bienes decomisados mediante acta de la policía fiscal Nº 2660-2014 de fecha
03/02/2014 con las siguientes características: 8 pares de calzado para dama
tipo sandalia material sintético, S/M diferentes tallas y estilos, 8 pares de
calzado para dama tipo sandalia plataforma material sintético, S/M diferentes
tallas y estilos, un par de calzado para dama marca Meneses talla 37, negro, 3
pares de calzado para niño tipo sandalia, material sintético S/M diferentes
tallas y estilos, el tipo de cambio usado como base referencia será ¢520.60 por
dólar, de acuerdo al día del decomiso 03-02-2014.
2- La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
64.05.90.00.00 para las sandalias y 64.03.59.00.00 para zapatos de dama, de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC-1).
3- Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto
General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método artículo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2014-013535 de fecha 19/02/14, 003-2014-013550 de
fecha 19/02/2014, 003-2014-014227 de fecha 21/02/2014 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3, numeral 3 del acuerdo,
sandalias para dama, valor unitario US$1.50, sandalias para niño US$0.75,
zapatos dama US$2.00, para un total FOB US$30.50, flete US$20.00, seguro
US$5.00 para un total CIF US$53.50 de acuerdo a DUA 003-2014-013550 de fecha
19/02/2014. Desglose de los impuestos totales a pagar:
Descripción de tributo Monto
Ley 6946 ¢278.52
D.A.I. ¢3.899,29
Ventas ¢4.163,89
Total ¢8.341,70
VIII.—Que por medio de oficio APB-DN-148-2014 de fecha 25
de febrero de 2014 se realiza prevención a la señora Yorlene
Campos Artavia, con cédula de identidad 2-0499-0163,
en la cual se indica que de conformidad con el artículo 285 de la Ley General
de la Administración Pública, debe presentar su solicitud indicando nombre,
apellidos, residencia y lugar para notificaciones, indicar su pretensión, los
motivos, fecha y firma (ver folio 27).
IX.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212,
456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y
98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos ciertos:
Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
13077 de la Policía de Control Fiscal de fecha 03 de febrero de 2014, se ubicó
dentro del autobús placa costarricense SJB 10883, mercancía variada adquirida
en comercios del país Nicaragua , siendo la encargada de la mercancía la señora
Yorlene Campos Artavia, con
cédula de identidad 2-0499-0163, pasajera del autobús, quien no mostró ninguna
documentación que respaldara el debido pago de impuestos o el ingreso lícito de
las mismas a nuestro país por lo que se procedió al decomiso preventivo de la
mercancía (ver folios 05 y 06).
Que mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 2660 de fecha 03 de febrero de 2014, se detalla la mercancía
decomisada que a continuación se describe:
Cantidad Descripción
08 Pares de calzado para dama tipo
sandalia, de aparente material sintético, sin marca, de diferentes tallas y
colores.
08 Pares de calzado para dama tipo
sandalia plataforma, de aparente material sintético, sin marca, de diferentes
tallas y colores.
01 Par de calzado para dama, marca
Meneses talla 37, color negro.
03 Pares de calzado tipo sandalia para
niño, de aparente material sintético, sin marca, de diferentes tallas y
estilos.
Total 20 pares de calzado
3- Que a través
de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 13210 de fecha 03 de febrero de
2014 se realizó el depósito de la mercancía supra citada en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, correspondiente a dos bultos, recibida la misma por el
señor Diego Vargas Alvarado, con cédula de identidad 5-0375-0927, asistente de
operaciones de dicho almacén (ver folios 09 y 10). A dicha mercancía se le
asigna el número de movimiento de inventario 14092-2014 (ver folio 32).
4- Que
mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-009-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, la
Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
PCF-DO-DPC-PB-EXP-008-2014 y el informe PCF-DO-DPC-PB-INF-008-2014 relativo a
la mercancía decomisada a la señora Yorlene Campos Artavia, con cédula de identidad 2-0499-0163 (ver folio
15).
5- Que
a través de oficio APB-DN-111-2014 de fecha 12 de febrero de 2014 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 17).
6- Que
la señora Yorlene Campos Artavia,
con cédula de identidad 2-0499-0163, remite a la Aduana de Peñas Blancas
escrito de solicitud de pago de impuestos con fecha 11 de febrero de 2014 vía
fax, recibido en esta aduana en fecha 14 de febrero de 2014 (ver folio 19).
7- Que
mediante oficio APB-DT-075-2014 de fecha 24 de febrero de 2014 el Departamento
Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente:
1- Procede la presente solicitud en cuanto a la
valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante acta
de la Policía Fiscal Nº 2660-2014 de fecha 03/02/2014 con las siguientes
características: 8 pares de calzado para dama tipo sandalia material sintético
S/M diferentes tallas y estilos, 8 pares de calzado para dama tipo sandalia
plataforma material sintético S/M diferentes tallas y estilos, un par de
calzado para dama marca Meneses talla 37, negro, 3 pares de calzado para niño
tipo sandalia material sintético S/M diferentes tallas y estilos, el tipo de
cambio usado como base referencia será ¢520.60 por dólar, de acuerdo al día del
decomiso 03-02-2014.
2- La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es
64.05.90.00.00 para las sandalias y 64.03.59.00.00 para zapatos de dama, de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC-1).
3- Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto General
Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de acuerdo a
métodos de valoración, no se tomará el método artículo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado
de acuerdo a los DUAS 003-2014-013535 de fecha 19/02/14, 003-2014-013550 de
fecha 19/02/2014, 003-2014-014227 de fecha 21/02/2014 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3, numeral 3 del acuerdo, sandalias
para dama, valor unitario US$1.50, sandalias para niño US$0.75, zapatos dama
US$2.00, para un total FOB US$30.50, flete US$20.00, seguro US$5.00 para un
total CIF US$53.50 de acuerdo a DUA 003-2014-013550 de fecha 19/02/2014.
Desglose de los impuestos totales a pagar:
Descripción de tributo Monto
Ley 6946 ¢278.52
D.A.I. ¢3.899,29
Ventas ¢4.163,89
Total ¢8.341,70
8- Que por medio
de oficio APB-DN-148-2014 de fecha 25 de febrero de 2014 se realiza prevención
a la señora Yorlene Campos Artavia,
con cédula de identidad 2-0499-0163, en la cual se indica que de conformidad
con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, debe
presentar su solicitud indicando nombre, apellidos, residencia y lugar para
notificaciones, indicar su pretensión, los motivos, fecha y firma (ver folio
27).
En razón de lo
expuesto, y en atención a la presunta falta a la normativa aduanera, concluye
esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora
Yorlene Campos Artavia, con
cédula de identidad 2-0499-0163, en tanto no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el
procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para
presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las
formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y
derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢8.341,70 (ocho mil trecientos cuarenta y un colones con setenta
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo Monto
Ley 6946 ¢278.52
D.A.I. ¢3.899,29
Ventas ¢4.163,89
Total ¢8.341,70
Lo anterior, de acuerdo al tipo de
cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a
¢520.60 por dólar de acuerdo al día del decomiso 03 de febrero de 2014.
La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas es la siguiente: 64.05.90.00.00 para las sandalias y 64.03.59.00.00
para zapatos de dama, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
En razón de lo
anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso
de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra la señora Yorlene
Campos Artavia, con cédula de identidad 2-0499-0163,
puesto que mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria
aduanera por la suma de ¢8.341,70 (ocho mil trecientos cuarenta y un colones
con setenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo Monto
Ley 6946 ¢278.52
D.A.I. ¢3.899,29
Ventas ¢4.163,89
Total ¢8.341,70
De acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 13077
de la Policía de Control Fiscal de fecha 3 de febrero de 2014 que corresponde a
¢520.60 por dólar. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas
es la siguiente: 64.05.90.00.00 para las sandalias y 64.03.59.00.00 para
zapatos de dama, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo:
Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no
existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-037-2014 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: A la
señora Yorlene Campos Artavia,
con cédula de identidad 2-0499-0163.—Aduana Peñas
Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 30246.—(IN2015022813).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Oscar Robert Echandi con
número de cédula 1-540-209, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario
de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: DA Shampoo con aroma a manzanilla, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cada 100 % contiene: Compuesto BT 18 %, cocodietanolamida
cocodea 2 %, aroma a manzanilla 1 % y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, suavizar
y proteger el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 16 de marzo del 2015.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—(IN2015022438).
El doctor Óscar Robert Echandi, con
número de cédula 1-540-209, vecino de Cartago, en calidad de regente
veterinario de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo IV: DA Shampoo con Glicerina, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los
siguientes principios activos: cada 100% contiene: compuesto BT 18%, cocodietanolamida cocodea 2%,
glicerina 1% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso
externo para acondicionar, suavizar y proteger el pelaje en caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 16 de marzo del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015022439).
El doctor Óscar Robert Echandi, con número de cédula
1-540-209, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía
Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: DA Shampoo con aroma a sábila, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: cada 100% contiene: compuesto BT 18%, cocodietanolamida
cocodea 2%, aroma a sábila 1% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para acondicionar, suavizar
y proteger el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se ata a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 12 de marzo del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015022440).
El doctor Óscar Robert Echandi, con
número de cédula 1-540-209, vecino de Cartago, en calidad de regente
veterinario de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo IV: DA Shampoo con aroma a pera, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los
siguientes principios activos: cada 100%
contiene: compuesto BT 18%, cocodietanolamida cocodea 2%, passion pear 1% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
cosmético de uso externo para acondicionar, suavizar y proteger el pelaje en
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del 12 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2015022441).
CENTRO NACIONAL
DE LA MÚSICA
Centro Nacional de la Música.—Junta Directiva.—San José, a las quince horas del día
dieciséis de marzo del dos mil quince.
Resolución de delegación en el Director General de la institución, de las
firmas correspondientes a los actos de inicio y adjudicación en los procesos de
contratación administrativa referentes a las compras, ventas o arrendamientos
de bienes y servicios, que se requieran para la ejecución de las actividades
ordinarias y las presentaciones o actividades artísticas del Centro y sus
unidades técnicas especializadas, incluyendo todos los documentos de previo o
durante los procesos de contratación que se generen, así como las órdenes de compra,
autorización y firma de los cheques para el pago y cualquier otro trámite
vinculado con las contrataciones directas, cuyo monto sea igual o inferior al
establecido por la Contraloría General de la República para la contratación
directa en la actualización que hace anualmente de los límites económicos que
establecen los incisos del a) al j) de los artículo 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa y sus reformas.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 8347, Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero del 2003,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2003,
creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio
de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es
contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes
musicales en todas sus manifestaciones.
2º—Que el Centro Nacional de la Música cuenta con
una Junta Directiva, como superior jerárquico, que tiene como función
establecer las directrices generales de dicho Centro, de conformidad con las
políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud.
3º—Que es función de dicho Órgano Colegiado,
aprobar, con observancia de las normas de contratación administrativa, los
contratos de ejecución de obras, compras, ventas o arrendamientos de bienes y
servicios que se requieren para las presentaciones o actividades artísticas de
las unidades que integran el Centro y cualesquiera otras necesarias para su
actividad ordinaria.
4º—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la
Música, atendiendo los principios de eficiencia y celeridad que deben regir el
ejercicio de la Administración Pública, debe procurar agilizar los trámites
internos de la organización, con la finalidad de no ocasionar atrasos en su
gestión.
5º—Que el artículo 5° inciso ñ) de la ley citada,
faculta a la Junta Directiva a delegar funciones en el Director General.
6º—Que por resolución de las dieciséis horas del día
primero de abril del dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Digital N° 228 del 26 de noviembre del 2014, según acuerdo firme N°
5 de la sesión ordinaria N° 5-14 celebrada el día 1° de abril del 2014, por la
Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, se delegaron en el Director
General de la institución, las firmas correspondientes al acto de adjudicación
en los procesos de contratación administrativa referentes a las compras, ventas
o arrendamientos de bienes y servicios, que se requieran para las
presentaciones o actividades artísticas de las unidades técnicas especializadas
del Centro y otras de su actividad ordinaria; los documentos que de previo a la
adjudicación generan dichos procesos; las órdenes de compra, la autorización y
firma de los cheques para el pago y cualquier otro trámite vinculado a las
contrataciones directas, cuyo monto sea igual o inferior a ¢8.250.000,00 (ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
Considerando:
1º—Que los artículos 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, establecen que la delegación es
la transferencia de una competencia administrativa o de su ejercicio, de un
órgano superior a otro inferior por medio de un acto administrativo.
2º—Que es de interés de la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música delegar en el Director General de la institución,
las firmas correspondientes a los actos de inicio y adjudicación en los
procesos de contratación administrativa referentes a las compras, ventas o
arrendamientos de bienes y servicios, que se requieran para la ejecución de las
actividades ordinarias y las presentaciones o actividades artísticas del Centro
y sus unidades técnicas especializadas, incluyendo todos los documentos de
previo o durante los procesos de contratación que se generen, así como las
órdenes de compra, autorización y firma de los cheques para el pago y cualquier
otro trámite vinculado con las contrataciones directas, cuyo monto sea igual o
inferior al establecido por la Contraloría General de la República para la
contratación directa en la actualización que hace anualmente de los límites
económicos que establecen los incisos del a) al j) de los artículo 27 y 84 de
la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
3º—Que por tratarse de una delegación referida a
actos generales, tiene como requisito indispensable de eficacia, la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que por acuerdos firmes N° 4 de la sesión
ordinaria N° 03-15 celebrada el día 2 de marzo del 2015 y N° 4 de la sesión
ordinaria N° 04-15 celebrada el día 16 de marzo del 2015, tomado por la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música, se aprobó la delegación descrita en
el considerando segundo de la presente resolución. Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO
NACIONAL DE LA
MÚSICA, RESUELVE:
I.—Delegar en el Director General del
Centro Nacional de la Música las firmas correspondientes a los actos de inicio
y adjudicación en los procesos de contratación administrativa referentes a las
compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios, que se requieran para
la ejecución de las actividades ordinarias y las presentaciones o actividades
artísticas del Centro y sus unidades técnicas especializadas, incluyendo todos
los documentos de previo o durante los procesos de contratación que se generen,
así como las órdenes de compra, autorización y firma de los cheques para el
pago y cualquier otro trámite vinculado con las contrataciones directas, cuyo
monto sea igual o inferior al establecido por la Contraloría General de la
República para la contratación directa en la actualización que hace anualmente
de los límites económicos que establecen los incisos del a) al j) de los
artículo 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
II.—Dejar sin efecto la
delegación realizada por resolución de las dieciséis horas del día primero de
abril del dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Digital N° 228 del 26 de noviembre del 2014, según acuerdo firme N° 5 de la
sesión ordinaria N° 5-14 celebrada el día 1° de abril del 2014, por la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música.
III.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Fonseca Corrales,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 007-2015.—Solicitud N° 34693.—C-118.530.—(IN2015023403).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 461, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Medrano Solano Elizabeth, cédula N° 5-0224-0309. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de enero
del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021892).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 60, título N° 762, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Canto
José Pablo, cédula 1-1093-0844. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
N° 30248.—(IN2015021931).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 126, título N° 1091, emitido por el Colegio Nocturno de San
Vito, en el año dos mil once, a nombre de Jarquín Villalobos Yoselin Vanessa, cédula
6-0411-0350. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015021950).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 168, título N° 3639, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Murillo
Cubillo Noelia María, cédula N° 1-1573-0500. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022391).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1869, emitido por
el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
dos mil seis, a nombre de Solano Vega Ronny Esteban,
cédula N° 3-0404-0369. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015022433).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 297, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de Antonio
Fernando Arguedas Sánchez; cédula 112100247. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022662).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 193, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil once, a nombre de María Fernanda Piedra
Masís, cédula: 604140832. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 20 días del mes de marzo del
2015.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021525).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento N° 318, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Graciela
Rodríguez Artavia, cédula: 603120066. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los 20 días del mes de
marzo del 2015.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015021529).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, título N° 835, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos
mil uno, a nombre de Fuentes Alpízar
Michael, cédula 1-1204-0462. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015022984).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 208, título N° 2009, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Salazar González Melissa, cédula 1-1266-0311. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023332).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 70, título N° 918, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
dos mil seis, a nombre de Agüero Villalobos Gerardyn,
cédula 1-1375-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 30595.—(IN2015023463).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre por fusión N° 95536 (A)
Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de
identidad N° 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de
Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Productores de Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101004590, por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101607256, presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo
expediente N° 95536. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0005922 Registro N° 236380 MONTEVERDE QUESO Emmental
Cheese en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015023282).
Cambio
de nombre por fusión N° 95539 (B)
Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de
identidad N° 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Corporación de Empresas Monteverde S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-607256, por el de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima,
presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo expediente N° 96141. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000396 Registro N° 108993 MONTEVERDE
GOURMET en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015023284).
Cambio
de nombre por fusión N° 95539 (A)
Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de
identidad N° 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de
Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Productores de Monteverde S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-004590-30, por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-607256, presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo
expediente N° 95539. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0000396 Registro N° 108993 MONTEVERDE GOURMET en clase 29 marca
denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015023285).
Cambio
de nombre por fusión N° 95536 (B)
Que César Manuel Contreras Moreno, casado una vez,
pasaporte N° 07190235410, en calidad de apoderado generalísimo de Sigma
Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101607256, por el de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 19 de febrero del 2015, bajo
expediente N° 96137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0005922 Registro N° 236380 MONTEVERDE QUESO Emmental
Cheese en clase 29 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015023287).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIAZOLES SUSTITUIDOS POR CARBOXAMIDA O
SULFONAMIDA Y DERIVADOS RELACIONADOS COMO MODULADORES PARA EL RECEPTOR NUCLEAR HUÉRFANO
RORY. La invención
provee moduladores para el receptor nuclear huérfano ROR y métodos para tratar
enfermedades mediadas por ROR mediante la administración de estos moduladores
novedosos de ROR a un humano o mamífero que los necesite La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
277/56; A61K 31/427; A61P 17/06; A61P 19/02; A61P 3/10; C07D 239/28; C07D
263/34; C07D 333/38; C07D 413/12; C07D 417/04; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D
493/08; C07D 493/10; C07D 495/10; cuyos inventores son Gege,
Christian, Steeneck, Christoph,
Kinzel, Olaf, Kleymann,
Gerald, Hoffmann, Thomas. Prioridad: 31/05/2012 EP
12004186.8; 31/05/2012 US 61/653, 556; 05/12/2013 WO 2013/178362. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150003, y fue presentada a las 14:47:20 del
05 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud
N° 30282.—(IN2015022908).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Indiana University
Research And Technology Corporation, de E.U.A., F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: ANÁLOGOS DE
GLUCAGÓN QUE EXHIBEN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. Se proporciona en la presente análogos de glucagón que exhiben una potente
actividad en el receptor de GLP. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dimarchi, Richard D., Smiley, David L., Bleicher,
Konrad H., Kitas, Eric A. Prioridad: 21/06/2012 US
61/662.874; 15/03/2013 US 61/787.973; 27/12/2013 WO 2013/192130. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150015, y fue presentada a las 08:08:31 del
19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015023277).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Hanmi Pharm.
Co., Ltd, de Rep. de Corea,
solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN DE UNA CÁPSULA
FARMACÉUTICA COMPUESTA QUE COMPRENDE IRBESARTAN E INHIBIDOR DE LA HMG-COA
REDUCTASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan una formulación de una cápsula
farmacéutica compuesta que comprende: 1)
una unidad de irbesartan independiente que comprende irbesartan o una de sus sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico; y 2) una unidad independiente de inhibidor de la HMG-CoA reductasa que comprende un
inhibidor de la HMG-CoA reductasa
o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/48; A6lK 9/24; A61K 31/41; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kim, Yong I1, Kwon, Yoeng Jin, Park, Caleb Hyungmin, Lee, Seung Yeop, Park, Jae Hyun, Woo,
Jong Soo. Prioridad:
31/08/2012 KR 10-2012-0096036; 06/03/2014 WO WO2014/035190. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150124, y fue presentada a las 11:05:00 del
11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023280).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Reinaldo Miguel Monge
Alonso, cédula: 1-0595-0095en su calidad de en su calidad de gerente y
representante electo bajo las actas en cuestión con representación judicial y
extrajudicial de la sociedades incoadas Gas Nacional Zeta S. A., cedula
jurídica 3-101-114502; Mecánica Diesel Zeta de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-232398; Transportadora Parismina
S. A., cedula jurídica 3-101-197232; y Zeta Internacional S. A., cedula
jurídica 3-101-131065, que a través del Expediente RPJ-003-2015 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: se
plantea diligencia administrativa contra las inscripción de las escrituras que
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las empresas de citas,
presentadas el día cinco de enero del 2015, bajo el tomo 2015, asientos: 102,
105, 108 y 109 del diario, por cuanto los representantes de las accionistas que
asistieron a las asambleas cuestionadas según las actas protocolizadas, no se
encontraban físicamente en la ciudad de Juárez, México, el día 26 de diciembre
del año dos mil catorce; que dichos libros de asambleas generales se encuentran
en México y no se tiene noticia de que hayan sido traídos al país; que existe
una medida cautelar dictada por la corte de Harris Country, Estado de Texas de
los Estados Unidos de América que prohíbe la realización de este tipo de
asambleas, con la finalidad de evitar el ocultamiento de bienes gananciales
dentro de divorcio en trámite; que solicitan no se inscriban los documentos referidos
hasta que se resuelva la denuncia penal y se anoten la respectivas Advertencias
Administrativas al margen de las entidades.
A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-
2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y
por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 23 de marzo del año
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Coordinadora.—(IN2015021885).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Baristas de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
realización de todo tipo de actividades en pro de lograr la satisfacción de las
diversas necesidades de promoción,
capacitación, educación en el arte del barismo. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Enrique Dinarte
Garro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 56145.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y
43 segundos del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015023322).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación
Conservatorio para el Desarrollo de las Artes, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros: promover la cultura, el arte y en especial la música, desde una
perspectiva de creatividad en la ejecución individual y colectiva, en la
búsqueda de una autentica identidad y necesidad de fortalecer la cultura
costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Mario Ernesto Campos
Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 61034, con
adicional(es): 2015-82125.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 57 segundos del 1° de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023346).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-669183, denominación: Asociación Específica Creciendo Juntos
San Francisco Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 46792.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 1
segundos del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023356).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 318 del tomo 99 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 223 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Los Vengadores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-015835 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se
confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 8
de abril del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1
vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 30487.—(IN2015023413).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 10 del tomo 57 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 5 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Compañía de Transporte Bueno Ltda., cédula jurídica
3-102-8787 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se
confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de abril del 2015.—Lic.
Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº
OC-15-0076.—Solicitud Nº 30484.—(IN2015023458).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca;
costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por
el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en
contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse ordenado en
cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se
indican, que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública
notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para
la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con
carácter de delegatarios funcionales
les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios Públicos
encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos,
cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como
adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:
1-) MAYRA
OSORIO ORDÓÑEZ, cédula de identidad 501461217, carné 6753, EXPEDIENTE
15-000321-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 66. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el
PLAZO de TRES MESES.
Los procedimientos tienen como
OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO
DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago por mensualidad adelantada). Se ADVIERTE
que respecto de la causa impeditiva, la cantidad de cuotas adeudadas anotada en
cada Notario es la que registra el Registro Nacional de Notarios según reporte
de la entidad autorizada BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, al momento
de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los
Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE
en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario
accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de
OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en
abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos que en todo momento
deben cumplir los requisitos legales para ejercer la función notarial, tal como estar al día y mantener pagado por
mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; que
la falta de pago de una sola cuota
constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada
la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los
eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño
funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún y cuando se pague la
totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o desaparezca la causal
impeditiva, si al momento de dictarse el
Acto Final o resolverse los recursos que correspondan, ha sobrevenido
nuevamente morosidad en el pago del Fondo o cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente se dictará la
inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por los PLAZOS que en
el listado inicial se indican, lo cual rige a
partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado
la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación
de la Licencia para ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado. Se hace ver a todos los notarios
que si al final del procedimiento se concluye que la verdad real es la
existencia una o varias causales impeditivas imputadas o sobrevenidas, se
exponen a la INHABILITACIÓN funcional por así disponerlo los artículos 13 y 148
del Código Notarial, misma que solo podrá ser revertida mediante el
procedimiento de REHABILITACIÓN previo cumplimiento de los requisitos y
procedimientos que constan en la página web de esta Dirección: www.dnn.go.cr
RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución
integral el Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes
administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 30325.—(IN2015022713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELEN LISSETTE VARGAS
HERRERA, con cédula de identidad número 1-1271-0640, carné número 22593. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000373-0624-NO.—San José, 24 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015023353).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL ENRIQUE CALDERÓN CASTRO,
cédula de identidad número 1-0594-0064, carné profesional 14665.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000147-0624-NO.—San José, 26 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015023354).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROLANDO GONZÁLEZ OBANDO,
con cédula de identidad número 6-0135-0445,
carné número 19796. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000457-0624-NO.—San José, 24 de marzo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
S., Abogada.—1 vez.—(IN2015023393).
INSCRIPCIÓN
y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA
ZAMORA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 2-0616-0854, carné número 20543.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000465-0624-NO.—San José, 26 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015023401).
INSCRIPCIÓN
y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GRACEL MARÍA ARGUEDAS GONZÁLEZ, con cédula de
identidad número 6-0342-0976, carné número 19137. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000440-0624-NO.—San José, 6 de abril
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2015023402).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. Nº 8530A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Urracas, solicita concesión de 0,07 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Santa Ana en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 212.000 / 513.600 hoja abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021371).
Exp. 16531A.—Nelson Mora Mata solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Nelson Mora Mata en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 365.991/486.497 hoja Savegre. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021846).
Exp. 15654P.—Bloquera Peninsular de Tambor S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-215 en finca del solicitante en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 187.507/423.967
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021847).
Exp. 16534A.—Miradas
que Matan S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
351.863 / 490.370 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021849).
Exp. 16110P.—Nobilis Developments S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-159 en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso turístico (cabinas-restaurante-piscina) y riego.
Coordenadas 136.526/556.879 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021859).
Exp. 10372A.—Dolores
y José de la Rosa, Morales Bejarano solicita concesión de: 0,52 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Policromía S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 301.300/377.500 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021865).
Exp. 9589P.—Tunatun Internacional Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-512 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.560/506.800 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021869).
Exp. 15609P.—Vesta S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-13 en finca de Vesta S. A. en Valle de La
Estrella, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas
190.269 / 639.628 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015021878).
Exp. 16494A.—PHD Lagunas del
Sol SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de MOPT en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.681 / 571.593 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015021886).
Exp. 10532P.—Fructa C.R. S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-14 en finca
de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano e industria-alimentaria. Coordenadas 234.000/585.600 hoja
Bonilla. 3,78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BO-15 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano e industria - alimentaria. Coordenadas 234.100 /
585,480 hoja Bonilla. 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-16 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico e
industria-alimentaria. Coordenadas 234.200 / 585.800 hoja Bonilla. 8,32 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-17 en
finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano doméstico - industria - alimentaria. Coordenadas
234.100 / 586,000 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015021896).
Exp. 10777P.—Agrícola El
Achiote S. A., solicita concesión de: 1,28 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-689 en finca de su propiedad en
San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
riego. Coordenadas 230.380 / 505.620 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015021911).
Exp. 5183A.—Víctor
González Villalobos y Leonor Vargas Alpizar,
solicitan concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas
238.500 / 493.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015022052).
Exp. 14103P.—Hasselblad S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo de acuífero captado mediante pozo CHP-127 en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego.
Coordenadas 230.917 / 442.217 hoja Chapernal. 10
litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CHP-129 en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano y
Agropecuario Riego. Coordenadas 231.108 / 441.984 hoja Chapernal.
10 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CHP-130 en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario riego. Coordenadas 229.867 / 442.047 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—Dirección de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015022093).
Exp 16459P.—3-101-582345 S.
A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-168 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 232.300 / 377.500 hoja MATAMBU. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022095).
Exp. 4432A.—Jorge, Óscar, German, Rogelio, Luis y María
todos Vásquez Rodríguez y Marlon Cubero Vásquez, solicita concesión de: 1,6
litros por segundo del Rio Piedras, efectuando la captación en finca de
Inversiones Horquetas de Sarapiquí S. A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.550 / 476.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022145).
Exp 3787P.—Green Mountain Group S. A., solicita concesión de: 8,24 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.212 / 540.483
hoja Istaru. 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.014 / 540.456 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015022180).
Exp. N° 15953P.—Palos Grandes
S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-71 en finca de él solicitante, en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 278.370 / 508.378, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022545).
Exp. N° 10089A.—Aurelio Salas
Barrantes, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Ramírez C., en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.100 /
480.600, hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015022557).
Exp. 5269A.—Hnos. Delgado de
Santa Ana S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada
Canoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana,
San Jose, para uso consumo humano-lavado de
herramientas. Coordenadas 209.700 / 516.600 hoja Abra. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015022785).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
16275-P.—Condominio Horizontal Residencial Doña Elsie, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-960 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 214.502 / 503.980 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022921).
Exp. N° 14964-A.—Compañía
Bananera Monte Blanco S.A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del
canal de drenaje C, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 238.373 / 592.840 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022991).
Exp.
16412-A.—Don Camilo S. A., solicita concesión de:
0,025 litros por segundo del nacimiento número 1, efectuando la captación en
finca de el mismo en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso abrevadero, consumo humano, piscina
doméstica y riego. Coordenadas 204.844 / 535.680 hoja Istarú.
0,025 litros por segundo del nacimiento número 2, efectuando la captación en
finca del mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso abrevadero,
consumo humano, piscina doméstica y riego. Coordenadas 204.823 / 535.431 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015024300).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8190A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de:
81,5 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de
Luis Solano Delgado en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 267.115 / 468.695 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023167).
Nº 1456-E10-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del dieciocho de marzo de
dos mil quince.
Liquidación de gastos de organización
y capacitación del partido Acción Ciudadana, correspondientes al período
mayo-setiembre del 2014. Exp. N° 018-S-2015.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-049-2015
del 29 de enero del 2015, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PAC-01-2015 del 16 enero del
2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el partido acción ciudadana correspondiente al período
comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de setiembre del 2014” (folios 1-22).
2º—Por auto de las 15:30 horas del 3 de febrero del 2015,
el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del Partido
Acción Ciudadana (PAC) para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (folio 23).
3º—En oficio PAC-CE-028-2015 del 13 de febrero del
2015, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor
Anthony Cascante Ramírez, Tesorero del PAC, contestó la audiencia conferida y
objetó el rechazo de los gastos relacionados con el pago de la seguridad
social, seminarios y talleres (folios 27 al 45).
En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización
y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El
artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del
Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1º de la
misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la
participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el
principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión Nº
11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
señalar:
“Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros
elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en
el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan
las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados
los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener
el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente
probados los siguientes hechos: a) que este Tribunal, por medio de resolución
Nº 4377-E10-2014 de las 11:30 horas del 24 de octubre del 2014, determinó que
el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y
organización, la suma de ¢1.304.044.220,68 (folios 46 a 50); b) que esa reserva
quedó conformada por ¢499.627.880,01 para gastos de capacitación y
¢804.416.340,67 para gastos de organización (ver misma prueba); c) que el PAC
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política
correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de setiembre
del 2014, por un monto total de ¢110.564.425,61 (folios 11 y 12); d) que el
PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del indicado período,
logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢86.600.457,61 (folios 5,
12 y 13); e) que los gastos de capacitación presentados por el PAC fueron
rechazados en su totalidad por el Registro Electoral (ver misma prueba); f) que
el PAC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de
circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las
finanzas partidarias del período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el
30 de junio del 2014 en el diario La Prensa Libre del 31 de octubre del 2014,
páginas 13 al 19 (folios 5 y 13); g) que el PAC no tiene multas pendientes de
cancelar (ver misma prueba); y, h) que el PAC se encuentra al día con sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 13 y 51).
III.—Hechos no probados.
No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre las objeciones
formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante DFPP), mediante informe número
DFPP-LT-PAC-01-2015 del 19 de enero del 2015, rechazó varios de los gastos
liquidados por el PAC y que esta agrupación política los objetó, procede su
análisis.
Gasto relacionado con el pago de
cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): El DFPP rechazó el gasto relacionado
con el pago de obligaciones a la seguridad social por ¢7.965.175,49, al estimar
que no se incluyó la documentación que respaldaba ese gasto, transgrediéndose
con ello el inciso 2) del artículo 44 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en lo sucesivo RFPP). Por su parte, el PAC alega que el
gasto sí se realizó y que este se comprueba con los estados de cuenta bancarios
de ese periodo que se aportan al TSE mensualmente y por el hecho de que están
al día en sus obligaciones con la CCSS.
Este Tribunal, de la revisión de los
documentos aportados por el PAC en la liquidación (asiento de diario y planilla
de depósito a sus empleados), estima que estos son insuficientes, por sí
mismos, para comprobar la realización del gasto ya que, como bien se indica en
el informe del Registro Electoral, no se aporta el justificante (factura), ni
se identifica el medio de pago utilizado; omisiones que impiden tenerlo por
justificado. Sin embargo, ello no significa que, bajo determinadas circunstancias
y con vista en otra documentación (sea porque conste en este Tribunal o porque
el propio partido la aporte posteriormente), no sea posible, en la revisión de
la objeción, acreditar la realización del gasto y subsanar los defectos
apuntados por el DFPP.
En este caso, cabe indicar que el PAC, en la
oposición al rechazo del gasto, aportó copia de los estados de cuenta que
presentó al DFPP para ese trimestre, como parte de la obligación prevista en
los artículos 88 y 89 del RFPP (folios 33, 38, 40 y 44) e información de la
CCSS relativa a la fecha de pago de esa obligación (folios 29 y 30). Del
análisis de esta documentación y de la presentada en la liquidación, este
Órgano Electoral logra tener por acreditado que el PAC realizó pagos a la CCSS
por obligaciones con la seguridad social en los meses de mayo (¢3.852.592,00),
julio (¢2.825.864,00), agosto (¢2.790.964,00) y setiembre (¢2.562.472,00),
todos del 2014, mediante transferencias bancarias de su cuenta; que utilizó
para efectuar este pago la plataforma “Autogestión Planilla en Línea” de la
CCSS y, además, que se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social.
A partir de estos hallazgos, este Tribunal constata
que la documentación aportada es suficiente para justificar el gasto por pagos
a la seguridad social, ya que las omisiones apuntadas por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en este caso, quedan subsanadas por el
hecho de que el pago se realizó, mediante transferencias de su cuenta bancaria,
a una institución pública y que tanto en la página electrónica de esta como en
otros documentos se indica que el Partido está al día en sus obligaciones con
la CCSS.
Conviene aclarar que el reconocimiento de este gasto
no significa, en modo alguno, que se estén eliminando o flexibilizando los
requisitos previstos en la normativa electoral para tenerlos por justificados,
sino que este Tribunal, a partir de la revisión de nueva documentación, tuvo
por acreditado que con esta se satisface el principio constitucional de
comprobación del gasto.
En virtud de ello, se acoge la objeción formulada
por el PAC y se tiene como justificado, con el aporte estatal, el gasto por la
suma de ¢7.965.175,49, el cual corresponde al monto certificado por el contador
público y al rechazado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y que está referido al pago de la seguridad social (¢7.660.339,88) y
la cuota patronal del INS por LPT -Ley de Protección al Trabajador-
(¢304.835,61) de los meses de mayo, julio, agosto y setiembre del 2014.
Gastos relacionados con talleres y
seminarios: De acuerdo con
la revisión efectuada, el DFPP rechazó gastos por la suma de ¢872.060,00, al
estimar que no se aportó con la liquidación la certificación de un contador
público autorizado, exigida en los artículos 103 del Código Electoral y 59 del
RFPP. Por su parte, el PAC objeta ese rechazo alegando que no se tomó en cuenta
que el principio de paridad debe cumplirse en la convocatoria de la actividad y
no en asistencia efectiva al evento.
Del análisis de la situación planteada
se determina que lleva razón el PAC en cuanto a que el principio de paridad en
las actividades de capacitación, para efectos de reconocimiento del gasto, se
verifica en la convocatoria del evento; sin embargo, en el caso de las
actividades realizadas, el PAC no aportó (con la liquidación de gastos
correspondiente ni en el trámite de objeción) la certificación del contador
público autorizado, exigida en las citadas normas, que acreditara precisamente
esa convocatoria paritaria o que nos rencontrábamos en alguno de los dos
supuestos de excepción analizados en la resolución de este Tribunal Nº
1677-E8-2012. Nótese que el señor Julio Aguilar Silesky,
contador público autorizado, en la certificación emitida respecto de los gastos
de capacitación realizados por el PAC, durante este trimestre, indicó lo
siguiente:
“En relación con lo establecido por el
artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
no se nos suministró la información pertinente para elaborar la Certificación
de Contador Público Autorizado relacionada con la participación por género,
para la justificación de los gastos de capacitación.
Consideramos de
suma importancia establecer los procedimientos necesarios para que el Partido
pueda demostrar la participación por género en aquellas actividades de
Capacitación.”
Debido a que la
omisión apuntada impide acreditar el cumplimiento del principio de paridad en
las actividades de capacitación, lo procedente es confirmar el rechazo del
gasto.
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo mayo-setiembre
2014. De acuerdo con
el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PAC
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y
organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a. Reserva
de capacitación y organización del PAC. De conformidad con lo dispuesto en
la citada resolución Nº 4377-E10-2014, la reserva del PAC quedó conformada por
la suma de ¢1.304.044.220,68, de los cuales ¢499.627.880,01 corresponden al
rubro de capacitación y ¢804.416.340,67 al de organización (folios 46 a 50).
b. Gastos de organización reconocidos al PAC.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tenía en reserva la
suma de ¢804.416.340,67 para el reembolso de gastos de organización. Una vez
hecha la revisión de gastos correspondiente al periodo del 22 de mayo al 30 de
setiembre del 2014, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas y
justificadas por gastos de organización la suma de ¢86.600.457,61. No obstante,
debido a que este Tribunal, producto de las objeciones formuladas por el PAC,
aceptó el gasto por cargas sociales, a ese monto debe sumarse la suma de
¢7.965.175,49, con lo cual, entonces, corresponde reconocer a esa agrupación
política como erogaciones válidas y justificadas del referido trimestre la suma
total de ¢94.565.633,10.
c. Gastos de capacitación. Tomando en
cuenta que el Registro Electoral en su informe no validó gastos de capacitación
y que, producto de las objeciones formuladas, tampoco este Tribunal aceptó
gastos de esta naturaleza, no procede reconocer monto alguno con cargo a la
reserva de capacitación durante este trimestre.
VI.—Improcedencia
de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de
cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De
acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente,
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAC
tenga multas pendientes de cancelación.
Así mismo, está demostrado que
el PAC está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma
alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas
pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en
la página web de esa institución, el PAC se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social.
VII.—Conclusión: monto
total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de setiembre del 2014, asciende a la
suma de ¢94.565.633,10 por concepto de gastos de organización.
VIII.—Monto con el cual
quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PAC. Debido que al PAC se le reconocieron gastos de
organización por la suma de ¢94.565.633,10, corresponde deducir esa cifra de la
reserva establecida a su favor en ese rubro (¢804.416.340,67).
Producto de esa operación aritmética, la agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y
capacitación la suma de ¢1.209.478.587,58, de la cual corresponde al rubro de
organización ¢709.850.707,57, mientras que para el de capacitación se mantiene
en ¢499.627.880,01.
Conviene indicar que esa reserva podría
incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos del
proceso electoral 2014, se determina un remanente no reconocido (artículo 107
del Código Electoral). Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de
los Partidos Políticos, se ordena girarle al Partido Acción Ciudadana, cédula
jurídica Nº 3-110-301964, la suma de ¢94.565.633,10 (noventa y cuatro millones quinientos
sesenta y cinco mil seiscientos treinta y tres colones con diez céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización del
periodo comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de setiembre del 2014. Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢1.209.478.587,58 (mil doscientos nueve
millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete colones
con cincuenta y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
corriente Nº 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual
tiene asociado el número de cuenta cliente Nº 15108010010034420. De conformidad
con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al Partido Acción Ciudadana. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 30390.—(IN2015023210).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por María Engracia Romero Salazar, se ha dictado la resolución N° 4639-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 25314-2014 Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Yireh Betzabé
Solís Romero; de nacimiento de Sherlyn Hydekel
Solís Romero; y de nacimiento de Jeshua Adael Solís Romero, en el sentido que los apellidos de la
madre son Romero Salazar.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023192).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jeaneth del Carmen Nicaragua
López, se ha dictado la resolución N°
0629-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero del dos mil quince. Expediente N°
49007-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de José Daniel Alegría Nicaragua y de nacimiento de Milton Samuel
Alegría Nicaragua, en el sentido que el nombre de la madre de las personas
inscritas es “Jeaneth del Carmen”.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015023308).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Hassel Jazmina Maradiaga Rodríguez, ha
dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3678-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce.
Expediente N° 46463-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Antonio Zamora Dolmos con Hassel Jazmina Rodríguez Maradiaga, en
el sentido que los apellidos de la cónyuge así como el apellido del padre y el
apellido de la madre de la misma son “Maradiaga
Rodríguez”, “Rodríguez” no indica segundo apellido y “Maradiaga”,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023327).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Aurora
Martínez no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3203-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 28870-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Steven Joel Contrera Martínez, en el
sentido que el apellido de la madre del mismo es “Martínez, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023410).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jasely Pineda no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 961-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil quince. Expediente
N° 47318-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yeimin Edelmer
Gutiérrez Pineda, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Jasely Pineda”, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015023437).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Thenon, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 289-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del
diecinueve de enero del dos mil quince. Expediente N° 22612-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Matías Thenon
Poe en el sentido que el apellido del padre es “Thenon”
no indica segundo apellido, y de matrimonio de Luis Thenon
no indica segundo apellido y Karen Poe Lang, en el
sentido que el cónyuge es hijo de “Ángel Mario Thenon”
no indica segundo apellido, y “Maud Barragan” no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015023449).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Junior Albert
Allen Wilson, cédula de identidad número siete-ciento diez-quinientos cincuenta
y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Autentico Limonense, en escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…de forma rectangular cuyo largo será
una y media veces su ancho, y con los colores Verde Pantone,
64c, 0m, 100g, 0k, Celeste Pantone 70c, 15m, 0g, 0k,
Amarillo Pantone 12c, 0m, 99g, 0k, en proporciones
iguales, de izquierda a derecha en ese orden. Sobre el color amarillo estará
una estrella de cuatros puntas por cada uno de los cuatro distritos del cantón
en color Verde Pantone, 64c, 0m, 100g 0k, al lado
derecho de la estrella tendrá impresas las letras PAL en mayúscula, tipo de
letra Arial, tamaño 64, en forma vertical y en color Verde Pantone
64c, 0m, 100g, 0k, 0m 100g, 0k”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, dieciocho de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís,
Director.—Solicitud Nº 29616.—C-138880.—(IN2015021941). 5 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que la señora Cristina Campos Hernández,
cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-novecientos setenta y
tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido
Nueva Mayoría Griega, en escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil
catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…TRES FRANJAS RECTANGULARES DE IGUAL TAMAÑO DONDE LOS
EXTREMOS DE COLOR de acuerdo a los
parámetros de cuatricromía El
AZUL DE NUESTRA BANDERA ES PMS DOS
SIETE SEIS, y una en el centro de color blanco todas de forma
horizontal”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, veinte de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masis, Director.—Solicitud Nº
30035.—C-111520.—(IN2015021956). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Julio César
Fallas Hernández, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
ocho-doscientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del Partido Puriscaleños de Corazón, en escrito
presentado el cinco de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal
de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que
será: “…una bandera rectangular compuesta por dos franjas horizontales del
mismo tamaño: Una celeste código 299 C del Pantone,
que es la primera o superior y otra amarilla código 3945 C del Pantone que es la de abajo o inferior.” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José,
catorce de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández
Masis, Director General.—(IN2015024901).
5 v. 2
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad número tres-ciento
cincuenta y nueve-novecientos sesenta y nueve, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del Partido Solidaridad, en escrito presentado el
veintitrés de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal, por el cantón Central, de la provincia de San
José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…Será de color morado y blanco
dividida en dos mitades con una línea transversal, del lado arriba izquierdo
diagonal hacia abajo y los colores serán de izquierda a derecha morado y de
derecha a izquierda color blanco, el pantone del
morado es, dos mil cuatrocientos veinte y cinco, diez partes de pantone Rhod. Red, seis partes de
pantone purple y dos partes
de pantone black”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, ocho
de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—(IN2015024904).
5 v. 2.
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Descripcion |
Fecha
estimada |
Fuente financiamiento |
Monto
aproximado |
Servicios de Acondicionamiento físico en zonas descentralizadas |
I Semestre |
BCR |
¢31.680.000,00 Anual |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
31094.—(IN2015025182).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015 LN-000002-UADQ
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en el recinto de Grecia
La Oficina de Suministros recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de mayo del 2015, para la
contratación citada.
Los interesados podrán acceder al cartel en las
siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400
metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al
fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de
abril del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A.
Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 31055.—(IN2015025156).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de
servicios de alimentación en la Facultad de Farmacia
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas
del 13 de mayo del 2015, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en las
siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400
metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al
fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 17 de abril del 2015.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
31056.—(IN2015025161).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-SCA
Compra
de equipo de cómputo bajo la modalidad
de licitación con precalificación
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso en
mención, se realizará acto formal de apertura de ofertas el 14 de mayo del
2015, a las 14:00 horas.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente
dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores.
Heredia, 16 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N°
31058.—(IN2015025167).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2015LN-000001-3110
Equipos
de Rayos X Tipo Arcos en C
Se informa a todos los interesados que
el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. central y 1°
edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato
digital con la presentación de un dvd o en la página
WEB http:www.ccss.sa.cr
Fecha de apertura: 04 de junio de
2015.
Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística, hora: 10:00 horas.
San José 20 de abril de 2015.—Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015025137).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000018-2101
Por
concepto de Linezolid 600 mg
solución inyectable bolsa de 300 ml
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a
todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Abreviada: 2015LA-000018-2101, por concepto de Linezolid
600 mg solución inyectable bolsa de 300 ml, cuya apertura se efectuará el día
14 de mayo del 2015, al ser las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional ó
100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
San José, 20 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015025256).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
(Invitación)
Contratación de servicios de impresión,
reproducción, encuadernación
y otros
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31069.—(IN2015025172).
JUNTA ADMINSITRATIVA DEL LICEO
VILLA NUEVA DE SAN JOSÉ DE UPALA
LICEO VILLA NUEVA DE SAN JOSÉ DE UPALA
CÓDIGO 5671
DIRECCIÓN REGIONAL EDUCATIVA
ZONA NORTE – NORTE
LICITACIÓN ABREBIADA 001-2015
Contratación de persona física o jurídica para la
compra
de alimentos para
ser preparados en el comedor
estudiantil con cargo al
Presupuesto
Ordinario 2015
La Junta
Administrativa del Liceo Villa Nueva invita a las personas físicas o jurídicas
a participar en la presente Licitación Abreviada para la compra de alimentos
para preparar en comedor estudiantil. Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel que será remitido de forma digital a los solicitantes
que lo requieran en el correo electrónico lic.villanueva@mep.go.cr. Las
consultas o dudas sobre el mismo podrán realizarse al número 2470-2897 o al
correo electrónico roger.valle.guerra(@)mep.go.cr, con el Director del Liceo quien en ausencia
designará a alguien que pueda aclarar dudas.
Las ofertas serán recibidas en
sobre sellado hasta las 14 horas del día 30 abril de 2015 en las instalaciones
de la institución cuya dirección es la siguiente; Salón Comunal Villa Nueva
centro, San José de Upala, Upala,
Alajuela, Costa Rica.
Félix Marcial
Hernández Castillo, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015025096).
LICITACIÓN ABREBIADA 002-2015
Contratación de persona física o jurídica para
equipamiento del comedor
estudiantil con cargo
al Presupuesto
Específico 2015
La Junta
Administrativa del Liceo Villa Nueva invita a las personas físicas o jurídicas
a participar en la presente Licitación Abreviada para el equipamiento del
comedor estudiantil. Los detalles de la contratación los encontrará en el
cartel que será remitido de forma digital a los solicitantes que lo requieran
en el correo electrónico lic.villanueva@mep.go.cr. Las consultas o dudas sobre
el mismo podrán realizarse al número 2470-2897 o al correo electrónico
roger.valle.guerra@mep.go.cr, con el Director del Liceo quien en ausencia
designará a alguien que pueda aclarar dudas.
Las ofertas serán recibidas en sobre sellado hasta
las 14 horas del día 30 abril de 2015 en las instalaciones de la institución
cuya dirección es la siguiente; Salón Comunal Villa Nueva centro, San José de Upala, Upala, Alajuela, Costa
Rica.
Félix Marcial
Hernández Castillo, Presidente de Junta Administrativa.—1
vez.—(IN2015025101).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02
Suministro
de equipo de laboratorio
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000020-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de
Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 14 de mayo del 2015.
Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
31100.—(IN2015025309).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA LOS ÁNGELES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 02-2015
Contratación
concesionario de soda escolar
La Junta de Educación de la Escuela
Los Ángeles, ubicada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea,
distrito Ipís, 400 este del cruce Ipís-Coronado,
sobre la carretera a Ipís, contiguo a la iglesia
católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a concurso la
Contratación Directa Nº 02-2015 para los siguientes servicios:
• Contratación
concesionario de soda escolar.
Retiro y
recepción de ofertas: Sede de la Escuela Los Ángeles. Plazo para retiro y
presentación de ofertas: 15-04-2015 al 29-04-2015. Valor del cartel: ¢1000 (mil
colones).
Vigencia de la
oferta: Mínimo 30 días hábiles a partir de su presentación.
Junta de Educación.—MSc. Xiomara Cabalceta Peña,
Directora.—1 vez.—(IN2015025313).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD
ENTREGA SEGÚN
DEMANDA
Nº
2015LA-000001-2208
Por
teriparatide 250 mcg / ml
solución inyectable
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores la adjudicación de la presente Licitación, a la Empresa:
Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto aproximado: $24.255,00
(veinticuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares exactos).
Heredia, 14 de abril del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015025152).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000034-05101
Sirolimus 1 mg, tabletas recubiertas
Código
1-11-41-0071
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso modalidad según demanda se adjudicó a la empresa
Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica 3101095144, por la adquisición de 576 CN de Sirolimus
1 mg, tabletas recubiertas, por monto unitario de $650; vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico disponible en el Sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7581.—(IN2015025322).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
REMATE
ELECTRÓNICO 2015RE-000001-00201
Vehículo
Chevrolet S10, año 2003
La Proveeduría Institucional del
FONAFIFO invita a participar en el Remate Electrónico, 2015RE-000001-00201 de
un vehículo Chevrolet S10, año 2003. Se recibirán ofertas electrónicas hasta
las 10:00 a. m., del 15 de mayo de 2015 el interesado tendrá el cartel a
disposición, en el sistema Compr@Red, en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared a partir del 28 de abril de 2015.
Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula:
1-0724-0416; Jefa.—1 vez.—O. C. N° 119.—Solicitud N°
63697.—(IN2015025207).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2015LN-000002-8101
(Aviso
N° 3)
(Modificación
en la Ficha Técnica)
Lienzo
verde de 90” (233cm)
Código
Institucional 5-10-02-0300
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el
concurso arriba indicado que por decisión de la Comisión Técnica Textil,
mediante oficio COM.TEC. TEX-037-2015, se procede a modificar el punto 2.3
Presentación de la tela, con el propósito de aclarar la entrega de los rollos
“Doblada a la mitad de su ancho”.
Las demás condiciones del Cartel permanecen
invariables.
Podrán adquirir la modificación de la Ficha Técnica en
la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en oficinas centrales planta baja
del edificio Jenaro Valverde Marín C.C.S.S.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de abril del 2015.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015025196).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
Comunican:
Que
en atención a los oficios AMTC-0868-04-2015 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-11-04-0027 |
Darunavir 600 mg |
Versión CFT 78400 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-3560 |
Dextrosa 5% y cloruro de sodio 0,9% |
Versión CFT 25402 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-3570 |
Dextrosa 5% y cloruro de sodio 0,9% |
Versión CFT 25502 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-3578 |
Dextrosa 5%, cloruro de sodio 0,3%
y cloruro de potasio 0,149% |
Versión CFT 50401 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a
partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63151.—(IN2015025305).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000008-CMBYC
Licitación de convenio marco para el servicio de
seguridad
y vigilancia, para las
instituciones públicas que utilizan compr@red
Se avisa a todos los interesados en participar en la
licitación pública N° 2014LN-000008-CMBYC, denominada “Convenio marco para el
servicio de seguridad y vigilancia, para las instituciones públicas que
utilizan compr@red” que la nueva hora y fecha de
apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2015. Solo se
recibirán ofertas electrónicas a través del sistema Comprared.
No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es
importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital,
debe gestionarlo en las entidades financieras que brindan el servicio, antes de
ingresar su oferta electrónica. La Dirección General atenderá dudas y consultas
mediante los correos fonsecasm@hacienda.go.cr
bienesycontratacion@hacienda.go.cr y los teléfonos 2547-4092 / 2539-4317.
San José, 17 de enero del 2015.—Luis
Segura Amador, Sub Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024435.—Solicitud Nº
31101.—(IN2015025307).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000007-DCADM
(Enmienda N° 1)
Alquiler
de local para instalar una oficina
de negocio en San Francisco de Heredia
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda N° l de oficio al cartel
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este
concurso para el día 4 de mayo del 2015 a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 20 de abril del 2015.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015025260).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000008-DCADM
(Enmienda N° 1)
Alquiler
de local para instalar una oficina de negocio
en la localidad de los Ángeles de Heredia
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda N° l de oficio al cartel
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este
concurso para el día 4 de mayo del 2015 a las 14:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 20 de abril del 2015.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015025262).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-DCADM
(Enmienda N° 1)
Alquiler de local para instalar una oficina de negocio
en la localidad de Ciudad Colón - Mora
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para
la apertura de este concurso para el día 29 de abril a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y
Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015025263).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-DCADM
(Enmienda N° 2)
Alquiler de local para instalar una oficina de
negocio
en la localidad de
Florencia San Carlos
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 2 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Por error material en la
publicación de La Gaceta N° 75 del lunes 20 de abril del 2015, se
consignó como fecha de apertura el 30 de mayo del 2015, siendo lo correcto
el 30 de abril de 2015 a las 10:00 horas.
Demás condiciones
se mantienen invariables.
San José, 20 de
abril del 2015.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015025265).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-05101
(Aviso N° 1)
Azatioprina 50 mg, tabletas
con o sin recubierta
Código: 1-10-41-0220
Se les informa a
todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 06 de
mayo del 2015. Por cuanto se ha presentado solicitud de objeción al cartel y se
encuentra pendiente la respuesta por parte de la Administración.
Ver detalles y mayor
información del concurso; a la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de
abril del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe de Subárea.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 7580.—(IN2015025320).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00011-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de brocas para perforación de pozos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas hasta las 11 horas del 28 de abril del 2015.
Además se les invita a retirar
la circular N° 1 en la Proveeduría de AyA, sita en el
piso N° 3, módulo C de la sede central de AyA en
Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
31080.—(IN2015025179).
N°
2015-115
ASUNTO: Aprobación del Reglamento de Prestación de
Servicios
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS APRUEBA
EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AYA
CAPÍTULO
I
Objetivo,
ámbito de aplicación y alcance
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 1º—Objetivo. Reglamentar las
relaciones, derechos y obligaciones entre AyA y sus
usuarios; surgidas de la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios
de agua y recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales en
todo el territorio nacional.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es aplicable a los servicios
públicos de acueducto y saneamiento en cuanto a sus etapas de disponibilidad y
prestación efectiva del servicio, en sus actividades de distribución,
recolección, comercialización y operación de estos.
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento es de
aplicación a nivel nacional para todos aquellos usuarios que estén dentro de la
zona de cobertura de los sistemas de acueducto y saneamiento sanitario del AyA; asimismo podrá ser utilizado de forma supletoria por
otros operadores.
CAPÍTULO
II
Siglas
y definiciones
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 4º—Siglas. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
ARESEP:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. ASADAS: Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillados Comunales.
AyA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
Abastecimiento colectivo: Cuando de una conexión, se provee de agua a más de
una unidad de consumo.
Abastecimiento individual: Cuando de una conexión se provee de agua una sola
unidad de consumo.
Acometida de agua: Longitud de tubería que se instala desde la red de
distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio; llega
hasta el límite de la propiedad.
Acometida de alcantarillado sanitario: Longitud de tubería que se instala desde la red de
recolección hasta el accesorio de salida de la caja sifón.
Acueducto: Es el conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras,
tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos
necesarios para el suministro de agua a una población.
Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de
valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos,
químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de
Calidad de Agua Potable.
Agua residual: Agua que ha recibido un uso y que ha sido
contaminado con materia orgánica, sustancias químicas o sólidos en suspensión.
Para recibirlas en el sistema público de alcantarillado sanitario, deben cumplir
con la normativa ambiental que dicten otras autoridades competentes.
Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.
Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades
domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado
de ropa, etc.).
Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados cuando se
presente un alto consumo.
Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utilizan para
recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y
disposición. Entiéndase este concepto como sinónimo de red o sistema de
recolección.
Aprobación de obras: Acción que resulta del validar una obra o
infraestructura de agua o saneamiento; construida por un particular, una vez
que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los
requisitos solicitados.
Arreglo de pago: Acuerdo entre partes, (AyA
y el propietario o usuario) en el que ambos convienen que la deuda del primero
sea cubierta en cuotas, cuyos montos y plazos se establecen en el presente
reglamento.
Caja Sifón: Contenedor subterráneo generalmente construido en la
acera y utilizada para interconectar las aguas residuales provenientes de la
propiedad con la red de recolección sanitaria en funcionamiento. Cumple además
con la función de eliminar olores hacia lo interno de la propiedad así como de
facilitar las tareas de desobstrucción.
Calle o vía pública: Cualquier acceso de dominio de la colectividad para
el libre tránsito de personas y/o vehículos.
Capacidad hidráulica: Corresponde a la condición de la infraestructura
instalada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los
caudales para la prestación de los servicios.
Capacidad hídrica: Condición existente de factibilidad técnica y
administrativa para la producción y explotación de agua potable para el
abastecimiento por parte del AyA.
Capacidad de recolección: Condición existente de factibilidad técnica y
administrativa para la recolección, tratamiento y disposición de aguas
residuales para el saneamiento por parte del AyA.
Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente
por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter
indivisible. Los condominios podrán ser de tipo lotes, horizontal, vertical,
combinado y mixto u otros.
Condominio combinado: Es un proyecto donde se combinan diferentes usos y
tipos de edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la
normativa que regula la zona donde se localicen.
Condominios de lotes: Son aquellos donde las fincas filiales corresponden
a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso industrial, turístico,
comercial, habitacional y de recreo. Pueden estar destinados a la prestación de
servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de
lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada.
Condominio de subcondominios: Es aquel constituido en una finca filial matriz, que
contiene varios condominios internos o fincas matrices. Los condominios
internos pueden ser de lotes, horizontales, verticales, mixtos, combinados, condohotel u otros.
Condominio horizontal: La modalidad donde cada condómino es propietario
exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y
copropietario de las áreas comunes.
Condominio mixto: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma
finca matriz, condominios verticales y horizontales.
Condominio residencial: El condominio que se constituye como tal a partir
del momento en que todas las edificaciones proyectadas tales como viviendas,
edificios, accesos y áreas comunes hayan sido finalizadas y debidamente
aprobadas.
Condominio vertical: Modalidad mediante la cual cada condómino es
propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y
en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
Constancia de disponibilidad de
servicios: Documento que
emite el ente operador con la finalidad de hacer constar al interesado, la real
existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica, de la capacidad hidráulica,
así como de recolección y tratamiento, que le permita la eventual solicitud de
los servicios de suministro de agua potable, la recolección y tratamiento de
las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios
existentes.
Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite el ente operador ante una
negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que el
acueducto cuenta con capacidad hídrica real y la potencial disponibilidad del
servicio de abastecimiento de agua al inmueble; supeditado a la construcción
por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este documento.
Constancia de capacidad de saneamiento: Documento que emite el ente operador ante una
negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que el
alcantarillado sanitario cuenta con la capacidad para la disponibilidad del
servicio de recolección, tratamiento y disposición al inmueble; supeditado a la
construcción por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este
documento.
Conexión: Unión del sistema público de abastecimiento de agua o
de saneamiento sanitario con el sistema privado.
Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua
de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en riesgo de
contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el
sistema pluvial.
Conexión fraudulenta: Conexión, que habiendo sido suspendida; se conecta a
los sistemas de agua y/o saneamiento sin la autorización del operador del
sistema; o que estando activa se detecta que utiliza un medio que permita
falsear el consumo real del servicio.
Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de
agua y/o saneamiento, sin la debida autorización del AyA.
Consumo: Es el consumo mensual registrado donde no existan
indicios de afectación por fugas en las conexiones internas o prevista.
Consumo promedio: Es el promedio de los consumos normales registrados
en los últimos 6 meses.
Continuidad del servicio: Es una cualidad del servicio que indica el tiempo del
servicio ininterrumpido durante un periodo determinado.
Crecimiento vegetativo: Corresponde al aumento de nuevos servicios para una
vivienda o un comercio en una finca individual con consumo de agua inferior o
igual a un servicio equivalente y hasta seis fraccionamientos de la finca y con
frente a calle pública o servidumbre de acceso, donde existen redes de
distribución y/o recolección. No corresponde a este concepto los desarrollos
urbanísticos. En todo caso, el consumo de agua mensual, no deberá ser superior
a seis servicios equivalentes.
Derrame de aguas residuales: Salida de aguas residuales del sistema de
saneamiento.
Disponibilidad de servicio de agua: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de
las obras e infraestructura global necesaria y capacidad hídrica de
abastecimiento para solventar las necesidades de servicios de una población
determinada.
Documento idóneo: Croquis de referencia y ubicación del inmueble,
escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna información,
la que deberá ajustarse para el caso concreto, conforme a la aplicación del
principio de razonabilidad y lógica.
Extensión de ramal: Aumento de longitud de un segmento de la red del
acueducto y/o del sistema de recolección hasta un punto determinado.
Factibilidad técnica: Estudio para verificar que determinada acción es
posible realizar con las condiciones adecuadas.
Factura: Documento impreso o digital
emitido en forma periódica por el operador, que muestra los conceptos, consumo,
vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados y entre otros,
información de interés para el usuario. También puede presentar información de
las cuentas por cobrar vencidas.
Facturación: Proceso mediante el cual se
determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.
Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un
condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y
goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con
determinado espacio común que conduzca a ella.
Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido por
dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.
Finca filial matriz: Es toda finca filial que por sus características
propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite
constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.
Fraccionamiento: Es la división de cualquier inmueble con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
Fuga:
Escape de agua en las redes de distribución o instalaciones de agua.
Hidrómetro: Dispositivo o instrumento destinado a medir y
registrar el volumen de agua.
Independización: Es el acto mediante el cual, el AyA a solicitud de los interesados; separa los servicios de
agua o alcantarillado sanitario para las fincas filiales en condominios.
Individualización: Es el acto mediante el cual, el AyA
a solicitud del interesado, separa los servicios de agua o alcantarillado
sanitario de cada una de las unidades de consumo dentro de un solo inmueble.
Inmueble: Terreno debidamente individualizado que consigna uno
o varios propietarios.
Inspecciones técnicas por
abastecimientos: Revisión que el
operador efectúa, a solicitud del usuario o de oficio para verificar el uso del
servicio y datos básicos de éste.
Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en
una propiedad privada, es integrada de manera física al sistema del operador.
Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y
saneamiento ubicadas dentro de la propiedad.
Inspección técnica: Revisión especializada que realiza AyA o el operador en cuanto al funcionamiento y uso de los
sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública, en
servidumbres de paso o en fincas y edificaciones privadas, conforme lo
establece el artículo 5 inciso i) de la Ley Constitutiva de AyA
(Ley Nº 2726).
Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos
urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente, a los sistemas de
distribución y recolección operados por el AyA o el
operador para la habilitación de los servicios de agua y saneamiento.
Límite de propiedad para el servicio de
agua: Corresponde a la
parte del lindero del predio o de la servidumbre de acceso a este predio,
frente al punto donde se ubica el hidrómetro con el que brinda el servicio de
agua. En el caso de propiedades ubicadas frente a vía pública o servidumbre de
paso y tubería, constituida a favor del AyA,
corresponde al lindero del predio o de la finca filial. En el caso de
propiedades ubicadas frente a servidumbres de acceso corresponde al frente de
esta servidumbre con vía pública.
Límite de propiedad para el servicio de
alcantarillado Sanitario: Corresponde al
límite de servicio público de alcantarillado sanitario que presta el AyA, se establece en el segmento de tubería donde inicia la
caja de registro con sifón ubicada en la acera; se entiende que la caja de
registro es propiedad del titular del servicio, por lo que le corresponde su
mantenimiento.
Paso alterno de agua no autorizado
(bypass): Mecanismo no
autorizado de conexión de agua, usado para falsear el consumo registrado en el
hidrómetro.
Pozo de registro o inspección: Estructura con acceso y tapa que sirve para
inspección y mantenimiento de los sistemas de recolección. Utilizados cuando
hay cambios de dirección, pendiente o diámetro y confluencia de varias
tuberías.
Poseedor: Persona que realiza actos de posesión estables y
efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de
un año en inmuebles no inscritos por el Registro Público.
Prevista agua: Longitud de tubería instalada desde la red de
distribución hasta el punto para la conexión del servicio; llega hasta el
límite de la propiedad, que no ha sido conectada a las instalaciones internas
del inmueble.
Prevista alcantarillado sanitario: Longitud de tubería que se instala desde la red de
recolección para dar servicio al inmueble pero que no ha sido conectada a la
caja sifón.
Proceso sucesorio: Gestión legal, cuyo fin es la liquidación y partición
de los bienes herenciales, previa a su determinación
y la de las personas entre quienes han de distribuirse.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles mediante escritura pública, debidamente inscrita en el
Registro Público.
Proyecto de desarrollo urbanístico: Proyecto de infraestructura con fines urbanos,
construida en apertura de espacios (urbanizaciones, condominios, centros
comerciales, torres de viviendas u oficinas, entre otras infraestructuras),
destinados a atender las necesidades de la población donde existirán servicios
de agua y saneamiento
Prueba Volumétrica: Revisión que se realiza al hidrómetro con el fin de
verificar el registro correcto de volumen de agua. Corresponde al procedimiento
técnico mediante el cual un hidrómetro es sometido a diferentes flujos de agua,
realizando una comparación entre el volumen registrado y un patrón de
referencia, con el fin de que se obtengan los respectivos porcentajes de error.
Recepción de obras: Acción que resulta del aprobar y recibir o traspasar
una obra o infraestructura de agua o saneamiento; construida por un particular
y que pasa a ser patrimonio del AyA, una vez que se
haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos
solicitados.
Redes:
Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas
residuales.
Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas
residuales propiedad de AyA.
Servicio de abastecimiento: Corresponde al suministro de agua para consumo humano
que brinda AyA; también denominado como servicio de
agua.
Servicio de saneamiento: Corresponde a la recolección, tratamiento y
disposición de las aguas residuales.
Servicio equivalente: Corresponde al consumo de agua o aporte de aguas
residuales de una vivienda unifamiliar. El consumo de agua o aporte de aguas
residuales, que no sea para vivienda unifamiliar, se determinará mediante la
tabla de equivalencias definida en el manual de procedimientos.
Servicio de hidrantes: Mantenimiento operación y desarrollos de las redes de
hidrantes para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.
Servicio provisional: Servicio que por la naturaleza de la actividad, se
presta por un período determinado y que posteriormente pasará a ser un servicio
permanente.
Servicio temporal: Servicio que por la naturaleza de la actividad, se
presta por un periodo determinado.
Servidor público: Aquel individuo que presta servicios a la
Administración Pública o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso o tránsito de peatones y/o
vehículos a favor de entes públicos y sobre un predio ajeno. Implica para su
dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de
propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso
y la costumbre, tolerado por el propietario del bien, sin que medie imposición
legal o acto formal de constitución mediante escritura pública.
Servidumbre de paso privada: Derecho real de ingreso y tránsito de peatones y/o
vehículos en beneficio de una finca o varias, y sobre un predio ajeno. Implica
para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de
propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
Servidumbre de paso
y tubería: Derecho real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado
sanitario sobre un predio ajeno, para la operación administración y
mantenimiento por parte de AyA. Implica una utilidad
permanente y continúa del acceso para el cumplimiento de su fin público, así
como un límite al ejercicio del derecho de propiedad por parte de su dueño.
Servidumbre de paso y tubería inscrita: Servidumbre que conste debidamente inscrita sobre uno
o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Sistema de saneamiento: Conjunto de obras que contemplan al menos los
componentes civiles y electromecánicos necesarios para la recolección,
tratamiento y reúso de aguas residuales de tipo ordinario. Dentro de este
concepto no se consideran los sistemas particulares de tratamiento y
disposición de aguas residuales.
Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos,
cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual cruda antes de su
disposición.
Sistemas internos de la propiedad: La red e instalaciones internas, tanto de agua como
de alcantarillado sanitario que se encuentran dentro de una propiedad.
Sistema privado: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado
sanitario que no es administrado por AyA u otro
operador público.
Sistema público: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado
sanitario administrados y operado por AyA.
Solicitudes de conexión: Formalismo, pedimento o gestión que hace el
interesado a fin de conseguir un servicio para su disfrute.
Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la prestación de los
servicios de suministro de agua, por falta de pago o por razones propias de la
operación del servicio.
Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por
la prestación de un servicio.
Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio,
industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua y
alcantarillado sanitario y que reciben los servicios brindados por el prestador
del servicio.
Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para
fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Uso de agua: Destino que el usuario le da al servicio de agua.
Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma
legítima los servicios prestados por AyA o el
operador de los sistemas delegados.
Venta de agua en bloque: Modalidad de venta de agua a otro prestador, empresas
navieras que operen legalmente en Costa Rica y vendedores de agua a terceros
que operen legalmente.
Venta de agua pago anticipado: Corresponde a la venta de volúmenes de agua, previa y
técnicamente definidos y cancelados, ante la solicitud de un usuario.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
generales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 6º—De los servicios. AyA prestará los servicios de agua, recolección y
tratamiento dentro del área de cobertura, siempre que cuente con factibilidad
técnica y legal.
Artículo 7º—De las condiciones para la prestación
de los servicios. Es obligación de AyA dotar al
usuario de un servicio adecuado en cuanto a calidad, cantidad y continuidad
salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento
debidamente divulgados que afecten la zona donde está localizada la propiedad.
El
AyA garantizará una presión de servicio dinámica de
10 metros columna de agua (1kg/cm2) en la red de distribución ubicada en calle
o vía pública y de la que se abastecerá el servicio.
Artículo
8º—Del pago de los servicios. Los servicios prestados por AyA a sus usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se
trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u otros
operadores.
Artículo
9º—Del principio para otorgar el servicio de agua. La prestación del
servicio de agua en las áreas de cobertura existente, se brindará bajo el
principio de que el consumo humano es prioritario. Además deberá resguardarse
la disponibilidad del servicio para el crecimiento vegetativo.
Artículo
10.—Del principio para otorgar el servicio de
saneamiento de las aguas residuales. La prestación de los servicios de
saneamiento se brindará, bajo el principio de protección de la salud pública y
del ambiente en las áreas de cobertura existentes; para lo cual deberá
resguardar la disponibilidad del servicio para el crecimiento vegetativo.
Artículo
11.—De la prioridad de abastecimiento. En caso
de que el abastecimiento de agua deba ser restringido, por causas de fuerza
mayor y en periodos prolongados, el servicio se priorizará en los sectores
donde se ubiquen las actividades en el siguiente orden:
a) Hospitales,
centros penitenciarios y albergues.
b) Clínicas
y centros de salud.
c) Viviendas
para atender las necesidades básicas de las familias y los campamentos de
damnificados.
d) Instalaciones
comerciales, industriales y agroindustriales.
e) Otros.
Artículo 12.—De las
inspecciones por parte del AyA. El AyA podrá realizar los estudios e investigaciones
necesarias para el logro de sus fines, dentro de los inmuebles y edificaciones
privadas, por medio del personal debidamente identificado, previa notificación.
En
caso de que el usuario no permita el ingreso del personal de AyA para realizar los estudios requeridos, se utilizarán
los medios legales pertinentes.
A
solicitud del usuario, AyA realizará revisiones para
comprobar el adecuado funcionamiento del hidrómetro. En estos casos se cobrará
el costo del servicio.
CAPÍTULO
IV
De
la prestación de los servicios
SECCIÓN
PRIMERA-PRINCIPIO GENERAL
Artículo 13.—De las
condiciones para la prestación de los servicios. Ante comprobada
factibilidad técnica y legal, AyA prestará sus
servicios a los propietarios y/o poseedores de inmuebles construidos o por
edificar, dedicados a la residencia de personas o actividades para usos
autorizados.
Los servicios de agua y de saneamiento que suministra AyA, sobre calle o vía pública o sobre servidumbre de
tubería y de paso inscrita a favor del AyA. Lo
anterior, siempre que las redes en funcionamiento se ubiquen frente a los
linderos del inmueble y que este cuente con permisos de construcción aprobados
o se encuentre edificado.
SECCIÓN
SEGUNDA
De
la ubicación física de la conexión de los servicios
Artículo 14.—De la
ubicación física para conexión de los servicios. La conexión de los
servicios serán instalados por el AyA bajo el
siguiente orden de prioridad, conforme a las condiciones de acceso que presente
cada inmueble y en función del criterio técnico que AyA
defina:
a) Sobre calle o
vía pública y al límite con propiedad para la cual se solicita el servicio.
b) Sobre
servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA
de acuerdo con el Reglamento para la Constitución e Inscripción de
Servidumbres.
c) Sobre
calle o vía pública, frente al acceso de una servidumbre de paso inscrita a
favor de terceros, en el entendido de que las instalaciones y sistemas internos
quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del propietario o poseedor.
d) Sobre calle o vía pública, frente al acceso de
la servidumbre de hecho, en el entendido de que las instalaciones y sistemas
internos quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del propietario o poseedor.
Si la red pública no alcanza hasta el frente de la propiedad o frente a la
servidumbre, el propietario o poseedor podrá realizar una extensión de ramal u
otro componente del sistema hidráulico, de acuerdo con los requerimientos
técnicos de AyA, para lo cual se brindará la asesoría
respectiva previo estudio técnico y de conveniencia institucional.
SECCIÓN
TERCERA
De
servicios brindados sobre servidumbres
inscritas a favor de AyA
Artículo 15.—De los
servicios brindados sobre servidumbres de paso y tuberías, inscritas a favor de
AyA. Se podrán otorgar servicios internos e
individuales sobre la servidumbre de paso y tuberías inscritas a favor de AyA y de acuerdo al Reglamento para la constitución e
inscripción de servidumbre de acueducto y/o de paso a favor de AyA para otorgamiento de servicios.
En
estos casos, AyA, administrará y operará las redes y
los servicios internos, para lo cual el usuario, bajo su costo, deberá
formalizar el traspaso de la infraestructura construida, según las indicaciones
técnicas del AyA. En casos excepcionales, ya sea
cuando no sea factible técnica o legalmente la constitución y/o inscripción de
la servidumbre o la entrega de inmuebles cuando sea necesario, o bien se hayan
verificado inconvenientes de relevancia para cumplir con el requisito, previo
criterio técnico y legal, la Gerencia General del AyA
podrá considerar y autorizar mediante acto motivado, otras figuras
jurídicamente viables que resguarden el interés institucional, que garanticen
el acceso, operación, mantenimiento y administración de los sistemas; bajo los
principios que rigen la prestación del servicio público.
Artículo
16.—Del incumplimiento de las condiciones pactadas
en la constitución de la servidumbre de paso y de acueducto inscrita a favor
del AyA. En el caso de incumplimiento por parte
del usuario en cuanto a las condiciones pactadas para la prestación del
servicio bajo la modalidad establecida en el artículo anterior de este
Reglamento, sea porque se imposibilite, se obstaculice o no se garantice el
ingreso al inmueble, que interfiera con la operación y mantenimiento de los
servicios prestados por parte del AyA; éste se
reserva la facultad de modificar el tipo de la medición interna así como la
cancelación de la servidumbre; conforme al ordenamiento jurídico.
SECCIÓN
CUARTA
De
otros tipos de prestación de servicios
Artículo 17.—De la venta
de agua en bloque. Cuando técnicamente sea posible, AyA
podrá suministrar agua a usuarios, que debido a la naturaleza de sus
actividades, requieren que el líquido sea suministrado directamente a vehículos
acondicionados (camiones cisterna, barcos, aviones, u otros) para este tipo de
transporte. Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa
correspondiente al uso reproductivo. El interesado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Completar el
formulario establecido.
b) Presentación
de cédula de identidad, personería jurídica, o documento válido de
identificación.
c) Pago por adelantado de los servicios a
suministrar. AyA se exime de cualquier
responsabilidad por la manipulación y mantenimiento de los medios usados para
el almacenamiento y transporte del agua. El suministro de agua se dará en los
sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas por el AyA.
CAPÍTULO
V
De
los servicios que ofrece el AyA
SECCIÓN
PRIMERA
De
las constancias de disponibilidad de servicios
y de capacidad hídrica y de recolección y tratamiento
Artículo 18.—De los
requisitos para la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios. La
solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios, deberá ser
presentada por el interesado o legitimado. Para tales
efectos se deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud
firmada por el interesado indicando claramente el número de finca y número de
plano catastrado, la naturaleza del proyecto que pretende desarrollar, el
propósito de la constancia de disponibilidad y señalar medio y/o lugar para
recibir notificaciones.
b) Certificación
vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
c) En caso de personas jurídicas, certificación
de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Una
copia certificada del tamaño original del plano catastrado y dos copias
legibles.
e) Completar
y acatar los requerimientos indicados en la fórmula vigente.
f) Copia
de documento de identidad del propietario registral.
Artículo 19.—De la
vigencia de la Constancia de Disponibilidad de Servicios. La Constancia de
Disponibilidad de Servicios tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable a
solicitud del interesado, antes de su vencimiento hasta por 2 períodos iguales
adicionales. Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando el interesado
demuestre que ha realizado gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo
real del proyecto y que las condiciones del proyecto y de disponibilidad del
servicio se mantengan.
Para
tales efectos se deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud
firmada por el interesado.
b) Certificación
vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva
c) Copia
de documento de identidad del propietario registral.
Artículo 20.—De
la Constancia de la existencia de capacidad hídrica y capacidad de recolección.
Cuando el AyA emita una Constancia de
Disponibilidad de Servicios negativa únicamente por carencia de capacidad
hidráulica (infraestructura) y si es técnica y administrativamente factible,
deberá extender y adjuntar a ésta una “constancia de la existencia de capacidad
hídrica y /o de recolección”. Este documento adicionalmente debe desglosar los
requerimientos técnicos correspondientes a las obras de infraestructura que
puede cumplir el interesado a fin de habilitar la disponibilidad del o los
servicios requeridos. Para tales efectos, se le concederá al interesado un
plazo de diez días hábiles para que formalmente se apersone ante el AyA y manifiesta su deseo de costear y ejecutar las mismas.
En caso de no apersonarse se procederá con el archivo de la gestión.
Artículo
21.—De los alcances de la constancia de capacidad
hídrica y capacidad de recolección y tratamiento. La constancia de
capacidad hídrica y de capacidad de recolección y tratamiento permite gestionar
ante las diferentes instancias estatales, la obtención de los permisos y las
autorizaciones necesarias para la construcción, por parte del interesado, de
las obras de acueducto y/o recolección y tratamiento necesarias para generar
una disponibilidad de servicios. Las obras de infraestructura a construir por
el interesado deberán ser aprobadas, construidas y recibidas de acuerdo a las
indicaciones del AyA, así como a la normativa
vigente, con el fin de crear la disponibilidad y consecuentemente viabilizar la
prestación de los nuevos servicios, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 25 y siguientes según corresponda.
Artículo
22.—De la vigencia de la constancia de capacidad
hídrica y capacidad de recolección y tratamiento. El plazo de vigencia de
esta constancia será de un período de 12 meses, o bien un plazo mayor según lo
convenido entre el AyA y el interesado, para la
ejecución de las obras indicadas, por parte de este último y de la aprobación
de las mismas por parte del AyA.
El
AyA concederá una única prórroga de hasta 12 meses o
bien un plazo mayor a conveniencia de las partes, siempre que las obras se
hayan iniciado y el interesado motive y demuestre formalmente las razones por
las que requiere ampliar el plazo para la finalización de las mismas.
Artículo
23.—De la revocación de la constancia de disponibilidad
de servicios. Cualquier modificación al uso o a las condiciones
establecidas en el documento de disponibilidad, dejará sin efecto la constancia
de la disponibilidad otorgada, previo cumplimiento del debido proceso.
SECCIÓN
SEGUNDA.
De
la fiscalización y aprobación por parte del AyA,
de la infraestructura a construir por el desarrollador
Artículo 24.—De la
fiscalización y aprobación por parte del AyA, de la
infraestructura a construir por el desarrollador. La supervisión e
inspección de la infraestructura de abastecimiento y saneamiento a realizar por
el desarrollador, estará a cargo de AyA, quien velará
no solo por la calidad constructiva, sino también porque los materiales,
personal y equipo utilizado sean los idóneos para este tipo de desarrollos. Las
instrucciones giradas por AyA, serán de acatamiento
obligatorio por parte del desarrollador, siempre que estas sean consistentes y
se encuentren de conformidad con los planos constructivos y las
especificaciones técnicas previamente aprobadas por el instituto.
AyA está facultada por ley, para
ingresar a los proyectos urbanísticos, durante todo el período de construcción,
con el fin de dar la debida fiscalización y posterior aprobación, de acuerdo
con los requisitos y condiciones previamente establecidos en la normativa
vigente y en los planos de construcción aprobados. El impedimento o la no
autorización al AyA para su ingreso y fiscalización,
durante todo el período de construcción o parte de éste, podría incidir con la
no aprobación, recepción e interconexión del desarrollo y consecuentemente la
no autorización de la disponibilidad de servicios.
SECCIÓN
TERCERA
De
los nuevos servicios de agua y saneamiento
Artículo 25.—De los
requisitos para la solicitud de un nuevo servicio por parte del titular del
inmueble. Para el otorgamiento de un nuevo servicio, el propietario del
inmueble deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
a) Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el
propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda.
a) En caso de persona física, original y copia de
la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.
b) En caso de personas jurídicas, certificación de
personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva
c) Copia
de la cédula de identidad de su representante legal y presentación original
para su verificación.
d) Certificación
vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
e) Que
el solicitante no tenga deudas con AyA. Se exceptúan
los casos definidos en el manual que definirá los procedimientos de este
reglamento.
f) Copia
del plano de catastro. En caso de no contar con planos catastrados, el
requisito podrá ser sustituido por un documento idóneo que cumpla con los fines
para los cuales se solicita.
g) Copia
del permiso municipal de construcción vigente en caso de que se trate de una
nueva edificación o desarrollo.
h) En el caso de solicitudes de nuevos servicios
para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado
deberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al
alcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del
Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como
la cantidad y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del
sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.
Artículo 26.—De los
requisitos para otorgar servicios a copropietarios de inmuebles registrados en
derechos. Para brindar el servicio de acueducto y saneamiento en el caso de
propietarios de inmuebles registrados en derechos, cuya comparecencia no pueda
ser en su totalidad, por las razones establecidas en el manual de este
reglamento, AyA podrá otorgar los servicios cuando
técnicamente sea factible, se cumplan los requisitos establecidos en el
artículo anterior y se cuente con la anuencia de al menos de la mayoría simple
de los copropietarios.
Artículo
27.—De los requisitos para la solicitud de un nuevo
servicio por parte del poseedor del inmueble sin inscribir. Para brindar el
servicio de acueducto y saneamiento en el caso de poseedores en terrenos sin
inscribir, y cuando técnicamente sea factible, el solicitante deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud del servicio debidamente completa y
firmada.
b) En caso de persona física, presentar original
y copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su
verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación
de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva
d) Presentar
declaración jurada, firmada por el interesado y dos testigos, con una
descripción del lote o propiedad, señalando en qué consisten sus actos
posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la
propiedad no se encuentra inscrita.
e) Un
documento idóneo que permita ubicar el terreno sobre el cual se ejerce el
derecho posesorio.
f) Cancelar
de la tarifa de conexión correspondiente.
g) Para
el caso de la construcción de una nueva edificación, se deberá presentar el
permiso municipal de construcción vigente y plano catastro o en su defecto
documento idóneo.
h) Que
el solicitante no tenga deudas con AyA. Se exceptúan
los casos definidos en el manual que definirá los procedimientos de este
reglamento.
Artículo 28.—De los
requisitos para la solicitud de un nuevo servicio temporal para el caso de
ocupantes de inmuebles dentro de fincas o terrenos invadidos en condición
precaria. AyA establecerá las condiciones de
abastecimiento en el caso de ocupantes de inmuebles dentro de fincas o terrenos
invadidos en condición precaria y cuando así resulte de un estudio de
factibilidad técnica, legal y comercial; que establecerá, entre otros aspectos
si el abastecimiento se otorgará de forma colectiva o individual y aplicará la
tarifa correspondiente al uso mayoritario.
La
autorización de este tipo de servicios no aplica ni generará efectos jurídicos
para el otorgamiento de disponibilidad de servicios, o autorización de permisos
de construcción.
Su
consideración requiere además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Formalización
de la solicitud por parte del presidente de la asociación de desarrollo comunal.
b) Aporte de certificación de la constitución y
vigencia de la asociación y la correspondiente personería jurídica del
presidente.
c) Copia
de la cédula de identidad del presidente de la asociación.
d) Presentar
declaración jurada firmada por el presidente de la asociación comunal y dos
testigos, con una descripción de la propiedad, señalando en qué consisten sus
actos posesorios, la existencia, cantidad y ubicación de las viviendas en un
croquis con la delimitación del área de cobertura.
Artículo 29.—De los
requisitos para la solicitud de un nuevo servicio temporal de agua. Se
podrán conceder servicios temporales, para actividades no permanentes, tales
como ferias, turnos, circos, casetas de vigilancia y para otros usos similares,
por un período máximo de seis meses, siempre que el interesado cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Formulario de
solicitud de servicio completo.
b) Certificación
vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
c) Documento
que demuestre ser el responsable de la actividad o proyecto.
d) Permiso
del propietario del inmueble.
e) Pago
de la tarifa de conexión que corresponda.
f) Copia
del permiso municipal.
g) Pago
por adelantado del consumo estimado aprobado.
h) El
solicitante deberá indicar la forma en que va a disponer las aguas residuales
que se generen por la conexión solicitada.
La tarifa aplicable será la que corresponda conforme
al uso, según se establezca en el manual de procedimientos.
Para este tipo de servicio, se emitirán dos
facturaciones, una inicial donde se estimará un pago por anticipado de los
servicios y una final, en la que se establece la liquidación del servicio
prestado.
El
AyA podrá conceder prórrogas bajo las condiciones
anteriores, previo pago de los montos pendientes. Caso contrario, se procederá
con la suspensión del servicio.
SECCIÓN
CUARTA
De
la individualización e independización de los servicios
Artículo 30.—De la individualización
de los servicios. Las individualizaciones de servicios de agua y
saneamiento solo proceden en los casos en que el interesado haya separado las
instalaciones internas y cuando sea técnica y legalmente posible. Deberá
cumplir con los requisitos de un nuevo servicio y de aprobarse, el interesado
deberá cancelar la totalidad de las deudas que recaen sobre el inmueble.
Artículo
31.—De la independización de servicios en
condominios. Para aprobar la solicitud de independización de un servicio en
un condominio, se deberá contar con la factibilidad técnica, comercial y
operativa. El AyA se reserva la potestad de
solicitarle al interesado pruebas y estudios adicionales que sustenten esa
factibilidad.
Se
permitirá la independización de forma total o parcial, siempre que se cuente
con la aprobación por parte de la Asamblea de condóminos, conforme a la
votación establecida en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Procederá
la independización parcial solo en aquellos casos en los que así lo justifiquen
los usos distintos del servicio dentro de una misma finca matriz.
Para
todos los casos, el condominio debe contar con la Resolución de Aprobación y
Recepción de Obras, previamente formalizada.
Artículo 32.—De las
condiciones y cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la
independización de servicios en condominios. Para solicitar nuevos
servicios de forma independiente, la Administración del Condominio o la persona
designada para dicho proceder, será la responsable de gestionar las solicitudes
de independización parcial o total según corresponda. Por consiguiente, se
deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
AyA
deberá realizar las inspecciones pertinentes para emitir los criterios e
informes de viabilidad técnica; comercial y operativa, que avalen la
independización de los servicios. Para tal efecto el interesado, deberá aportar
un diseño de sitio, donde se indiquen los puntos de abastecimiento que
requerirán la instalación de hidrómetros.
La infraestructura de los sistemas de
redes de abastecimiento de agua así como los sistemas de recolección de aguas
residuales, junto con sus respectivas acometidas e hidrantes, deberán haber
sido revisados y aprobados por el AyA conforme a los
procedimientos establecidos. Para lo anterior, se deberá contar con la
Resolución de Aprobación y Recepción de Obras.
Si dentro de los
sistemas internos de saneamiento existen plantas de tratamiento o estaciones de
bombeo; el mantenimiento y buen funcionamiento de estas obras de
infraestructura, seguirán bajo la responsabilidad de sus propietarios.
Aprobada la gestión y si fuese
necesaria, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos para la
constitución de una servidumbre de tubería y de paso a favor del AyA.
e) Cumplido el inciso anterior cuando
correspondiere, el interesado deberá solicitar los nuevos servicios, trámite
que será general, para el caso de independización total de las fincas filiales
y áreas comunes. Para el caso de independización parcial, el interesado deberá
solicitar los nuevos servicios para aquellas fincas filiales que AyA autorizó. Para ambos casos se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 25.
SECCIÓN
QUINTA
Del
cobro de tarifa de conexión
Artículo 33.—Del cobro de la tarifa de conexión
para nuevos servicios. La
tarifa de conexión del nuevo servicio de acueducto y saneamiento, serán
cancelados una vez se notifique la aprobación del servicio y exista aceptación
por parte del interesado. A su solicitud, este monto podrá incluirse en la
primera facturación del servicio. Si en el momento de realizar la conexión, se
detectan diferencias de costos, se le notificará que dichas diferencias serán
incluidas para su pago en la factura.
Transcurrido un plazo de 10 días hábiles sin que el
interesado formalice el servicio, se procederá al archivo del expediente y en
caso de que aún lo requiera, deberá tramitar una nueva solicitud.
SECCIÓN
SEXTA
Del
sistema de medición
Artículo 34.—Del
sistema de medición de los servicios. El AyA será
responsable de proveer, instalar y mantener el sistema de medición en todas las
conexiones de agua.
SECCIÓN
SÉTIMA
De
los servicios de saneamiento
Artículo 35.—De
los requisitos para la solicitud de servicio de saneamiento en inmuebles que
cuentan con el servicio de agua. En el caso de que el inmueble cuente con
el servicio de agua y se requiera del servicio de saneamiento, el interesado
deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
a) Completar
formulario de solicitud de servicio de saneamiento.
b) En caso de persona física,
original y copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente
para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación
vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones
digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Certificación vigente del inmueble con un
máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales conforme
a la vigencia legal respectiva.
e) Que el solicitante no tenga deudas con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el manual que
definirá los procedimientos de este reglamento.
Artículo 36.—De la solicitud de descarga de aguas residuales del
sistema privado al sistema de saneamiento público. Si el propietario
solicita descargar las aguas residuales que son producto de un sistema privado
(pozo, fuente u otra) al alcantarillado sanitario público, el AyA lo podrá autorizar si la carga de contaminación no
sobrepasa los límites establecidos en las normas vigentes. Además, para la
facturación, el usuario de previo autorizará el ingreso a la propiedad para la
instalación, lectura y mantenimiento del hidrómetro que se instalará en la
fuente de producción.
Si el AyA determina la
existencia de una descarga de aguas residuales que sobrepasa los límites
establecidos en la normativa ambiental vigente, solicitará al Ministerio de
Salud la investigación respectiva y la aplicación de las sanciones que
procedan.
Artículo 37.—De la
obligatoriedad de conexión y pago por la descarga de aguas residuales al
sistema público. Cuando el nivel de salida de las aguas residuales permita
la descarga por gravedad al sistema público, el usuario está obligado a
conectarse al sistema de saneamiento sanitario, y cancelar las tarifas
respectivas. Si el usuario no se conecta al sistema de saneamiento; conforme al
artículo 3 de la Ley N° 5595; deberá cancelar la tarifa correspondiente.
Cuando el nivel de salida de las aguas residuales no
permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario podrá hacer uso
del sistema de saneamiento sanitario, realizando las modificaciones a la red
mecánica interna (sistema de bombeo u otro) requeridas en su propiedad, y las
extensiones de red pública necesarias. En estos casos el usuario deberá
cancelar la tarifa correspondiente. Solo cuando el nivel de salida de aguas
residuales no permita la descarga a la red y si el usuario no hace uso del
sistema de saneamiento sanitario, no se cobrará el servicio.
Artículo 38.—De la
construcción de la caja sifón. Para el caso del sistema de saneamiento
sanitario es responsabilidad del usuario la construcción y el debido
mantenimiento de la caja sifón, según las especificaciones técnicas del AyA.
SECCIÓN
OCTAVA
Otros
trámites durante la prestación de los servicios
Artículo 39.—Desconexión del servicio a solicitud del usuario. Si
el propietario del inmueble, considera que ya no son necesarias las conexiones
de los servicios podrá solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá
aportar los siguientes requisitos:
1. Llenar
el formulario de solicitud de desconexión
2. En caso de persona física, presentación de la
cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente.
3. En caso de personas jurídicas, certificación
vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones
digitales, conforme a la vigencia legal respectiva
4. Copia de la cédula de identidad de su
representante legal y presentación original para su verificación
5. Certificación vigente del inmueble con un
máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme
a la vigencia legal respectiva.
6. Cancelar la totalidad de la deuda, si la
hubiere.
7. Pagar la tarifa de desconexión.
La solicitud procede y será efectiva,
cuando la institución verifique que el servicio no se encuentre en uso. En caso
contrario, informará al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.
Artículo 40.—De
la solicitud de traslado de acometida y variación del diámetro. El usuario
podrá solicitar con la debida justificación el traslado de la acometida o
variación de la capacidad del servicio. Para tales efectos deberá cumplir con
lo dispuesto en los artículos 25, 26 o 27 de este reglamento, según sea el
caso.
Artículo 41.—De la
devolución de dinero a favor del usuario o del servicio. El usuario podrá
solicitar al AyA, devoluciones de dinero por saldos a
favor, originados en la duplicación de pagos, modificaciones en los montos
facturados que previamente se cancelaron y otros servicios que el AyA no ejecutó y fueron pagados por el usuario.
Si el servicio que va a ser objeto de una devolución
de dinero, presenta una deuda pendiente de pago, en primer término, se aplicará
la cancelación de la deuda y se hará la devolución por el saldo restante, si
existiere. En caso de saldos a favor que no cuenten con solicitud expresa de
devolución, se aplicará a los siguientes periodos hasta agotar el importe.
Artículo 42.—De los
requisitos para la devolución de dinero. Para el trámite de devolución del
dinero y emisión del cheque, el usuario deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentar
copia de la cédula de identidad u otra identificación vigente, si es el
propietario del inmueble donde se presta el servicio y se encuentra registrado
a su nombre.
b) Si el servicio se encuentra registrado a nombre
de persona distinta al propietario registral, este deberá presentar copia de la
cédula de identidad o una identificación vigente En caso de persona física,
original y copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente
para su verificación, certificación registral o notarial actualizada, que
demuestre ser el titular del inmueble. El AyA
tramitará el cambio de nombre en el servicio.
c) Si el que solicita la devolución del dinero,
es el arrendatario y/o usuario directo del servicio, debe validarlo con documentos
que así lo demuestren, presentar la cédula de identidad y el comprobante
correspondiente que demuestre su pago.
Artículo 43.—De
otros trámites que el usuario puede gestionar ante AyA.
El usuario podrá gestionar ante AyA, otros
trámites tales como cambio de nombre de su cuenta, traslado de la prevista,
exclusión de la conexión, cambio de clase, cobro por unidades de consumo,
estudio por altos consumos, certificaciones, constancias, estados de cuentas,
historiales de pago, conforme a las regulaciones del presente reglamento.
Para atender las solicitudes de independizaciones de
servicios, cambios de diámetro, traslado de la prevista, exclusión de la
conexión, cambio de clase o tarifa y cobro por unidades de servicios, la cuenta
deberá estar al día. Si existiere un monto pendiente en el rubro de cuentas por
cobrar, el propietario del inmueble o el usuario, según corresponda deberá
cancelarlo antes de proceder AyA a ejecutar la
solicitud.
Artículo 44.—De la
actualización de datos del servicio. El AyA podrá
realizar actualizaciones de oficio o a petición de parte en los datos de los
servicios registrados.
CAPÍTULO
VI
De
los proyectos de desarrollo urbanístico
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 45.—De
las condiciones a cumplir para considerar el otorgamiento de la solicitud de
servicios provisionales para proyectos de desarrollos urbanísticos. En los
proyectos de desarrollos urbanísticos, se podrán otorgar los servicios
provisionales que técnicamente el AyA considere sean
necesarios; únicamente cuando cuenten con planos constructivos y permisos de
construcción aprobados.
Cuando la red pública no se extienda hasta la
propiedad o no tenga capacidad suficiente para la prestación del servicio
provisional, el AyA podrá proponer al interesado
realizar las obras necesarias para la habilitación del servicio, cumpliendo con
la reglamentación técnica vigente. Para tales efectos deberán ser aprobadas,
recibidas e interconectadas a la red pública de agua y/o saneamiento en
operación.
Adicionalmente el interesado deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 25 de este reglamento.
Artículo 46.—De la
facturación del servicio provisional para proyectos de desarrollos
urbanísticos. El servicio provisional será facturado en forma mensual. En
la etapa de construcción, la conexión será calificada en uso reproductivo. El
usuario debe notificar al AyA de la terminación de la
obra, para que el servicio sea calificado en la tarifa que corresponda según su
uso.
Artículo 47.—De la
aprobación, interconexión y recepción de proyectos de desarrollos urbanísticos
y de la aprobación de los nuevos servicios. El AyA
emitirá la resolución de aprobación y recepción de obras, una vez que el
proyecto urbanístico esté construido en su totalidad, en lo que respecta a la
infraestructura para los servicios de abastecimiento, saneamiento, hidrantes y
pluvial; lo anterior de acuerdo a los planos constructivos aprobados por los
diferentes entes estatales y conforme a la tipología e infraestructura del
proyecto.
Es requisito que la
infraestructura adyacente o colateral, tales como el pavimento de las calles;
los tragantes, pozos pluviales y sanitarios, cajas sifón, cunetas, cabezales de
desfogue, cordón y caño de los sistemas pluviales; aceras; las zonas verdes;
las áreas comunes y los accesos, esté completamente terminada y con acabados
finales de acuerdo con los planos aprobados y a la norma vigente.
Adicionalmente deberán estar inscritas las
correspondientes servidumbres para desfogues pluviales. Cumplido los requisitos
citados, los interesados deberán solicitar los nuevos servicios de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de este reglamento.
En el caso de proyectos inscritos bajo la
denominación de Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de
medición interna individual, se requerirá de la inscripción de las servidumbres
de paso y de tubería a favor del AyA y los nuevos
servicios deberán ser solicitados conforme a lo establecido en el artículo 25
de este reglamento.
En la facturación de estos servicios se aplicará el
uso domiciliar para aquellas fincas filiales construidas y dedicadas a la
habitación familiar, las cuales se facturarán a nombre del propietario de cada
inmueble. Para el caso de las filiales restantes aún no construidas, se
aplicará el uso empresarial y se registrarán a nombre del
desarrollador-propietario que ostente la titularidad de esas fincas. Estos
servicios se mantendrán activos y sometidos a las gestiones y controles
comerciales de rutina.
CAPÍTULO
VII
De
la facturación y cobro
SECCIÓN
PRIMERA-DE LA FACTURACIÓN
Artículo 48.—De
la aplicación tarifaria. El AyA cobrará a sus
usuarios las tarifas vigentes fijadas por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP).
Cuando en una misma conexión existan diferentes usos
del servicio, se aplicará la tarifa superior. El cambio deberá ser comunicado
al usuario siguiendo el debido proceso.
Los cambios en la tarifa por variación en el uso del
servicio, se aplicarán únicamente a partir de la fecha de la resolución de la
Orden de Servicio, en la cual se determina el cambio de uso.
Artículo 49.—De la
clasificación tarifaria según el uso. De acuerdo con su condición y el uso
específico que hacen del agua los servicios se clasificarán de conformidad con
las siguientes categorías:
a) Domiciliar:
Se aplicará para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la
habitación. En estos casos, el uso del agua es para satisfacer las necesidades
domésticas de las familias.
En los casos de construcción unifamiliar a cargo del propietario, para
su uso personal exclusivo y el de su familia, la tarifa será calificada como de
uso domiciliar. Para ello, el proyecto deberá contar con el recibido conforme a
satisfacción de AyA.
Cuando se
identifique dentro del inmueble un uso diferente al domiciliar, se aplicará lo
dispuesto en los incisos b), c), d) y e) siguientes.
b) Ordinaria: Se aplicará
a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o
industriales, cuyo uso es principalmente el de aseo, incluyendo pequeños
establecimientos comerciales que no se encuentren debidamente acondicionados
para servir a sus usuarios dentro del mismo espacio físico.
c) Reproductiva: Se aplicará a los
servicios donde el agua es utilizada como parte indispensable del proceso
productivo. Se excluyen a las empresas públicas y demás instituciones
descentralizadas incluidas dentro de la clasificación vigente en el sistema de
cuentas nacionales del Banco Central.
d) Preferencial: Se aplicará a las escuelas
y colegios de carácter público, asociaciones de desarrollo comunal, las
instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales y con personería
jurídica) sin fines de lucro.
e) Gobierno: se aplicará a los
establecimientos del Gobierno General, según la clasificación vigente en el
sistema de cuentas nacionales del Banco Central de Costa Rica. Incluidos los
gobiernos locales o municipalidades.
Artículo 50.—De
la facturación del servicio. El AyA facturará
mensualmente los servicios de agua, saneamiento e hidrantes, considerando el
consumo y la tarifa correspondiente. Cuando la conexión no cuente con
hidrómetro se facturará el monto fijo establecido par a cada tarifa. Cuando por
alguna circunstancia no sea posible leer el hidrómetro, los servicios se
facturarán de acuerdo a su consumo promedio.
El AyA informará mediante
los medios disponibles autorizados, los montos facturados, consumos y fecha de
vencimiento.
Artículo 51.—De los
ajustes a la facturación. El AyA podrá aplicar
hasta dos ajustes a las facturas leídas consecutivas, cada dieciocho meses, en
aquellos servicios de uso domiciliar, ordinario, preferencial y gobierno,
conforme al cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
a) Que
la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal de los
últimos doce meses.
b) Que el consumo facturado sea superior a los 50
metros cúbicos para el caso de los usuarios en tarifas con usos domiciliar,
ordinaria, preferencial y gobierno.
c) Que no existan indicios de que el incremento
en el consumo haya sido originado por variación en los hábitos de consumo,
actividad ocasional o consumos estacionales.
d) El usuario deberá revisar los sistemas internos
de agua y realizar las reparaciones necesarias.
e) Cuando el ajuste se vaya a aplicar a un
usuario catalogado como “alto consumidor” debe determinarse mediante una revisión
al hidrómetro, costeada por el usuario, que el incremento se originó en fugas.
Artículo 52.—Cobro
por unidades de consumo. Cuando en una conexión medida o fija, en tarifa
domiciliar, que abastece a varias unidades habitacionales, la facturación se
realizará por medio de la modalidad de cobro por unidades de consumo (cobro por
bloque). La aplicación de esta modalidad se hará a partir de la verificación de
parte de AyA.
Articulo 53.—De
las modificaciones a la facturación. AyA podrá
modificar o rectificar los consumos facturados, cuando existan causas
justificadas, de acuerdo a las políticas y procedimientos que se establezcan.
Artículo 54.—De los
conceptos de la factura. AyA pondrá al cobro la
facturación correspondiente a los servicios prestados al usuario, detallando
como mínimo los diferentes conceptos, el monto total y la fecha de su
vencimiento.
SECCIÓN
SEGUNDA
Del
cobro y de la cancelación
Articulo 55.—Del
pago de los servicios. Para el pago de los servicios de agua y saneamiento
e hidrantes, AyA podrá recibir de cualquier persona
el monto respectivo. Tratándose de inquilinos, su relación con el propietario
del inmueble siendo de orden privado y ajeno a AyA,
se regulará de conformidad con la legislación correspondiente.
Artículo 56.—Del pago
anticipado. El usuario podrá efectuar pagos por adelantado cuando lo
considere conveniente, siguiendo los procedimientos establecidos por AyA.
Artículo 57.—De los
medios de pago. El monto de la facturación deberá ser cancelado por
cualquiera de los medios y en los lugares de recaudación que sean autorizados
por AyA, antes de la fecha de vencimiento. Caso
contrario, el servicio podrá ser suspendido y se cobrarán los recargos
correspondientes.
Articulo 58.—De la multa
por facturaciones vencidas. Toda factura vencida podrá ser cancelada en
cualquiera de los agentes recaudadoras debidamente autorizadas por AyA, con un recargo del 2% mensual sobre el monto
facturado, (artículo 13, Ley General de Agua Potable).
CAPÍTULO
VIII
De
los derechos y obligaciones del usuario
SECCIÓN
PRIMERA
De
las responsabilidades
Artículo 59.—De
los derechos de los usuarios. Los principales derechos de los usuarios son
los siguientes:
a) Recibir
los servicios en condiciones de prestación óptima;
b) Ser atendido oportunamente y recibir respuestas
de sus gestiones en los plazos establecidos por Ley;
c) Disponer de la información de su factura con
la debida antelación a su vencimiento, en el tiempo establecido y por el medio
o lugar señalado;
d) Solicitar modificaciones y consultas sobre los
servicios, como:
i. Independización
del servicio por segregación de la propiedad,
ii. Cambio de diámetro de la conexión,
iii. Traslados del punto de conexión,
iv. Desconexión de los servicios,
v. Lugar o medio para el envío de facturas,
vi. Cambio del nombre del servicio,
vii. Cambio de tarifa por modificación del uso del
servicio,
viii. Emisión de duplicado de factura,
ix. Estados de cuentas e historiales de pago,
x. Suscribir arreglos de pago,
xi. Certificaciones y constancias sobre los
servicios: disponibilidad, capacidad hídrica, situación de pago, historial de
consumo, etc.,
xii. Otros
trámites relacionados con los servicios:
e) Recibir comunicación oportuna sobre
suspensiones de servicio y en caso necesario, sobre abastecimiento alterno de
agua potable.
Para realizar estos trámites y ejercer
sus derechos, el usuario deberá presentar los requisitos establecidos por el AyA en este reglamento.
Artículo 60.—De
las obligaciones del usuario. Es responsabilidad del usuario:
a) Mantener
en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas.
El AyA no asumirá ninguna responsabilidad por su mal
funcionamiento; por tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios
a personas o propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el uso de
los sistemas mencionados.
b) Dar a los servicios, el uso exclusivo para el
que fueron contratados.
c) Notificar al AyA
cualquier cambio en el uso del servicio, así como mantener actualizados los
datos del servicio.
d) Autorizar el acceso a su propiedad del personal
de AyA debidamente identificado, para realizar
inspecciones propias de su competencia.
e) Cuando las aguas residuales
no cumplan con las normas vigentes, el usuario deberá darle un tratamiento
hasta que cumplan con las normas y puedan ser aceptadas por el sistema público.
f) Mantener separados los sistemas internos de
aguas pluviales y alcantarillado sanitario, hasta la interconexión a la red
pública de recolección respectiva.
g) Mantener accesible el lugar
donde se ubica el hidrómetro y la caja de registro con sifón (libre de
escombros y otros materiales) para facilitar la lectura y el mantenimiento que
corresponda.
h) Comunicar al AyA, si
observa cualquier daño físico en el hidrómetro, caja de protección y/o sus
accesorios.
i) Comunicar al AyA, si
enfrenta dificultad para obtener los datos de la facturación de los servicios
por los medios dispuestos por la institución.
j) Solicitar a AyA la
actualización de los datos cuando se adquiere la titularidad de un inmueble que
cuente con los servicios. La solicitud debe acompañarse de los documentos
válidos que comprueben su titularidad.
k) En el caso de urbanizaciones o residenciales
con red de alcantarillado sanitario previsto, el usuario no podrá conectarse a
dicha red y deberá hacer uso del sistema de tratamiento aprobado por el
Ministerio de Salud.
l) Respetar al funcionario de AyA, no esperar ni demandar de él trato contrario al
establecido por la legislación vigente o la ética, facilitarle en lo posible su
labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan, en caso
contrario AyA podrá utilizar los mecanismos legales
pertinentes en defensa de sus funcionarios.
m)Cumplir con cualquier otra obligación
derivada de su relación convenida con AyA para la
prestación de los servicios requeridos.
SECCIÓN
SEGUNDA
De
las obligaciones surgidas por segregación
y reunión de fincas
Artículo 61.—De
las obligaciones surgidas por la segregación de fincas. Cuando una
propiedad que cuenta con los servicios de AyA se
segrega, el propietario del lote donde están localizadas las conexiones, está
en la obligación de comunicar dicha modificación al instituto. Para todos los
efectos, el propietario del inmueble donde está localizada la conexión
original, será el titular del servicio y dicho inmueble responderá por las
deudas existentes.
Para las demás fincas que resulten de la
segregación, los propietarios podrán solicitar el nuevo servicio conforme a los
requisitos establecidos.
Artículo 62.—De las
obligaciones surgidas por la reunión de fincas. Cuando varias propiedades
que disfrutan de los servicios de AyA se reúnan en
una sola, el nuevo propietario está en la obligación de comunicar dicha reunión
al instituto y de cancelar cualquier deuda. Para todos los efectos, el nuevo
propietario será para AyA el responsable de los
servicios.
CAPÍTULO
IX
De
la suspensión y reconexión del servicio de agua
y otros tipos de conexión en los sistemas de AyA
SECCIÓN
PRIMERA
De
la suspensión y reconexión de los servicios de agua
Artículo 63.—De
la competencia para la suspensión y reconexión de los servicios. La
suspensión o reconexión de los servicios solo podrá realizarla el AyA. Queda terminantemente prohibido al usuario u otras personas,
intervenir los sistemas que son de propiedad exclusiva del AyA.
Artículo 64.—De las
causas para la suspensión del servicio de agua. Se procederá a la
suspensión del suministro de agua por algunas de las siguientes causas o
situaciones:
a) Falta
de pago de la factura.
b) Orden expresa de autoridad judicial, Ministerio
de Salud o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
c) Conexión no autorizada, en caso de
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.
d) Conexión fraudulenta.
Artículo 65.—De
la suspensión del servicio de saneamiento. AyA en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública, suspenderá el servicio de
saneamiento, previo cumplimiento del debido proceso, en casos de incumplimiento
de disposiciones y normativa tendientes al resguardo de la salud pública y
ambiental o por encontrarse conectados a la red existente de forma irregular o
no autorizada.
Artículo 66.—De la
fuente pública. El AyA instalará una fuente
pública, en el caso de servicios con tarifa domiciliar que sean suspendidos por
morosidad. Si el usuario lo solicita, se instalará en frente de su propiedad,
previo pago de la tarifa correspondiente.
Artículo 67.—De la
reconexión del servicio. El AyA tramitará la
reconexión del servicio suspendido, cuando sucedan las siguientes situaciones:
a) Cancelación
de la factura que originó la suspensión del servicio.
b) Formalización de arreglo de pago y pago de la
prima respectiva.
c) Reanudación del servicio a solicitud del
usuario cuando este fue suspendido forzada o voluntariamente.
d) Por orden expresa de la autoridad judicial o
estatal por disposición legal.
e) En los casos donde la inactividad del servicio
sea igual o mayor a los 10 años, la reconexión deberá tramitarse como un nuevo
servicio.
SECCIÓN
SEGUNDA
De
otros tipos de conexiones en los sistemas de AyA
Artículo 68.—De la suspensión forzada. Cuando por problemas en
los sistemas internos de la propiedad, se compruebe la existencia de conexiones
cruzadas entre el sistema público que presta AyA y
otros sistemas que lo pongan en peligro de contaminación, el AyA procederá a la suspensión del servicio siguiendo el
debido proceso y las disposiciones de la Ley General de Salud (Ley 5395). Esta
situación se mantendrá hasta que el usuario corrija la anomalía. Además, deberá
responder por las obligaciones derivadas del hecho.
Artículo 69.—De la
conexión no autorizada. Cuando se detecte una conexión no autorizada, el AyA notificará al interesado para que en el plazo de diez
días hábiles, proceda a normalizar su situación conforme a lo dispuesto en los
artículos 25, 26 o 27 de este reglamento, según sea el caso. Además, se
incluirá para su cobro los siguientes conceptos:
a) El
importe de agua y/o saneamiento de al menos seis meses como servicio fijo de la
tarifa correspondiente.
b) El importe por daños causados.
Vencido el plazo sin que se haya
normalizado la situación, se suspenderá la conexión e iniciará la acción penal
que proceda.
En los casos que el AyA,
verifique que la propiedad donde se identificó la conexión no autorizada, es
conforme a los requisitos de éste reglamento para otorgar nuevos servicios,
podrá incluirla de oficio a la facturación, previa resolución motivada emitida
por la dependencia respectiva.
Artículo 70.—De la
conexión fraudulenta. Cuando se determine conexión fraudulenta en los
servicios de agua y saneamiento, el AyA la suspenderá
siguiendo el debido proceso e incluirá a la facturación el cobro del servicio,
desde la fecha de suspensión y/o verificación hasta la fecha de determinación
de la fraudulencia, como servicio fijo en la tarifa correspondiente y podrá
iniciar la acción penal que corresponda.
Cuando determine que se haya utilizado un medio para
falsear el consumo real del servicio, AyA procederá a
rectificar las facturaciones afectadas de al menos las últimas seis
facturaciones, al consumo obtenido una vez eliminado dicha anomalía.
CAPÍTULO
X
De
los arreglos de pago
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 71.—De
los requisitos para los arreglos de pago. El AyA
podrá realizar arreglos de pago a petición del interesado, en todos aquellos
servicios que presenten deudas por los servicios prestados siempre que se
cumplan con los siguientes requisitos:
a) En
caso de persona física, original y copia de la cédula de identidad, de
residencia o pasaporte vigente para su verificación.
b) En caso de personas jurídicas, certificación de
personería con un máximo de 30 días de emitida, en el caso de las
certificaciones digitales conforme a la vigencia legal respectiva, copia de la
cédula de identidad de su representante legal y presentación original para su
verificación.
c) Suscripción y firma del arreglo de pago.
d) Cancelación de prima de arreglo de pago.
Artículo 72.—De
las condiciones del arreglo de pago. Para los servicios con tarifa
domiciliar, preferencial y gobierno la prima inicial será del 20% de la deuda
total y el saldo a un plazo máximo de dieciocho meses. Para usuarios de tarifa
empresarial, el pago inicial será de un 25% de la deuda total y el saldo a un
plazo máximo de 12 meses.
Artículo 73.—Del arreglo
de pago por una sola factura. Cuando el monto de la última factura puesta
al cobro supere en un 100% el promedio de los últimos seis meses, el usuario
podrá solicitar un arreglo de pago en las mismas condiciones establecidas
anteriormente.
Artículo 74.—De la renovación
del arreglo de pago. Si el arreglo se encuentra al día en el pago de las
cuotas, se podrá renovar incluyendo nuevas facturas o variando las condiciones
iniciales, conforme a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 75.—De la
anulación por incumplimiento de arreglo de pago. En el caso que se produzca
el atraso en el pago de 3 cuotas consecutivas, el arreglo de pago se anulará.
Igualmente, quedará anulado cuando se presenten dos o menos cuotas vencidas, al
cumplir 90 días naturales después de su emisión sin que existiere pago de las
mismas. Las facturas y multas provenientes del arreglo de pago anulado, se
registrarán en su estado original y se procederá con la gestión de cobro
administrativo y judicial.
En caso de incumplimiento del arreglo de pago, para
formalizar un nuevo acuerdo deberá cancelar una prima que sea igual o superior
al 50% de la deuda y el plazo bajo las condiciones anteriores.
Artículo 76.—Del arreglo
de pago en condiciones especiales. Se concederán arreglos de pago
especiales, en términos diferentes a los establecidos anteriormente,
flexibilizándose la prima y el número de cuotas. Estos arreglos deberán ser
suscritos y aprobados por los directores de región o los jefes comerciales y
las jefaturas debidamente autorizadas por el director de región, quienes en
última instancia decidirían sobre la conveniencia de estos. Las condiciones de
la formalización del arreglo de pago son las siguientes:
a) La
prima será de al menos el importe equivalente al consumo promedio normal.
b) El monto de la cuota será de al menos un 25%
del promedio facturado en los últimos doce meses y el plazo máximo no podrá ser
superior a 48 meses.
Adicionalmente, para los usuarios en tarifa domiciliar que se
encuentren ubicados dentro de las comunidades prioritarias de atención, según
lo establecido por el IMAS, se podrán considerar arreglos en condiciones
diferentes a las establecidas en el presente artículo.
CAPÍTULO
XI
Del
cobro judicial, de la garantía real
y las obligaciones incobrables
SECCIÓN
PRIMERA
Del
cobro judicial y la garantía real
Artículo 77.—Del
cobro judicial. La deuda proveniente del servicio de agua y saneamiento que
brinda AyA, impone hipoteca legal sobre el inmueble
que los recibe, siendo la propiedad la que por ley responde a las obligaciones
del usuario ante éste (Ley Nº 1634, Ley General de Agua Potable), lo anterior
sin perjuicio de que AyA pueda indistintamente
utilizar el juicio hipotecario, como medio compulsivo de pago. Las
responsabilidades contraídas son transferidas de propietario a propietario sin
posibilidad de renuncia.
Artículo 78.—De la
garantía real sobre las deudas generadas por los servicios que presta AyA. El AyA llevará a cabo
las gestiones judiciales para la recuperación efectiva de las deudas por los
servicios brindados, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Cuando el
usuario formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad de la suma
adeudada, el abogado director deberá archivar el expediente judicial.
SECCIÓN
SEGUNDA
De
las obligaciones incobrables
Artículo 79.—De
las obligaciones incobrables. El AyA declarará
incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de
agua, multas, intereses y cargos varios, que no hayan sido posible recuperar
por medio del cobro administrativo y/o judicial, que presentan las siguientes
condiciones:
a) Atendiendo
a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda,
se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera
concurrente, con los siguientes requisitos:
i. Servicios
con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico
costo/beneficio, emitido por la dirección financiera en coordinación con las
áreas operativas responsables de la gestión.
ii. Las deudas deberán tener una antigüedad
superior a los 365 días de facturadas.
iii. El servicio se
encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área
correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden
la suspensión del mismo.
iv. Resolución administrativa del área de cobros
correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas,
sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta anti
producente para las finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo.
v. El servicio no debe
encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá
certificar el estado del servicio.
b) Cuentas
por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del
titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista
absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente
susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo
desde hace más de 365 días.
El Área de
Cobro Administrativo debe emitir resolución administrativa, que indique las
diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado la deuda
y resulta antiproducente para las finanzas continuar
con el trámite de cobro judicial.
c) Cuentas por cobrar para servicios de agua y
saneamiento en los cuales se ha realizado el proceso de cobro administrativo y
judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos.
d) Cuentas por cobrar para las cuales se ha
gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente
la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen
diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las áreas
administrativas correspondientes y estudio técnico de la facturación.
e) Cuentas por cobrar para las cuales, se ha
gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción
del cobro de algunas facturas.
Serán
incobrables, únicamente las facturaciones declaradas prescritas.
Cuentas para
las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni
depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa
justificación de las áreas administrativas correspondientes.
Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones
catastrales o registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la
deuda, previo estudio técnico.
Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se
pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la gerencia
general o subgerencia general.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 80.—Obligatoriedad
del reglamento y manual de normas y políticas. El reglamento y los Manuales
de Políticas y Procedimientos dictados por el AyA
serán de acatamiento obligatorio para la institución, sus funcionarios y los
usuarios.
Artículo 81.—Derogatorias.
El presente reglamento deroga totalmente al Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, publicado en La Gaceta N° 131 y 159 del 10 de julio de
1996 y 20 de agosto de 1997 y sus modificaciones posteriores, así como
cualquier otro acuerdo o directriz del AyA que se le
oponga. También deroga totalmente, al reglamento de Cobro Administrativo y
Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado
en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2005 y sus modificaciones
posteriores.
Artículo 82.—Vigencia.
Rige a partir de nueve meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 30126.—(IN2015022819).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE
LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón de
Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria Nº
trescientos sesenta y siete-dos mil catorce, celebrada el 27 de octubre del
2014, el siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Heredia para que entre en vigencia a partir de su publicación.
Este Reglamento deroga el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad de
Heredia.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El objetivo de este
Reglamento es regular la relación de empleo de la Municipalidad de Heredia, en
adelante denominada la Municipalidad, y las personas que son funcionarias de
este ente, según lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 2º—Para la correcta interpretación de este
Reglamento, se entenderá por:
a. Administración:
La Municipalidad del Cantón de Heredia.
b. Persona usuaria o administrado, persona
contribuyente: Toda persona física o jurídica domiciliada en el Cantón de
Heredia que recibe los servicios que presta la Municipalidad.
c. Atestados: Exámenes escritos,
experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de
estudios y/o todos aquellos datos mediante los cuales se determina la idoneidad
del personal para ocupar un puesto.
d. Boleta de justificación de
llegadas tardías: Documento por medio del cual el funcionario justifica
ante su jefatura inmediata las razones por las cuales ingresó a laborar
posterior a la hora establecida para ese cargo, dicha justificación será
valorada por el jefe quien la aceptará o rechazará de manera justificada.
e. CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
f. Clase: Conjunto de puestos similares
en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad. Exige a los candidatos los
mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia y
conocimiento. Se les aplica el mismo examen, valoración y/o prueba al realizar
la selección y se les asigna el mismo salario base o remuneración.
g. Clasificación: Sistema en el cual se
analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los
puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases.
h. Concurso: La participación de varias
personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la Municipalidad con la
finalidad de llenar plazas vacantes. Pueden ser internos o externos según la
circunstancia que los motiven.
i. Grupo ocupacional: Conjunto de clases
de puestos que presentan una gran similitud en sus actividades, nivel de
formación académica, experiencia y aspectos generales presentes en el
desarrollo de los puestos.
j. INS: Instituto Nacional de Seguros.
k. Reasignación: Cambio
que se hace a la clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y
permanente en sus tareas.
l. Reclasificación: Procedimiento en el
que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado
erróneamente.
m. Persona representante patronal: El
Alcalde o Alcaldesa Municipal y en general todas aquellas personas, que
autorizadas por éste o bien, que ejerzan dentro de la Municipalidad funciones
de dirección, administración.
n. Persona trabajadora, funcionario o servidor
municipal: Toda persona física que, a cambio de una remuneración y en
virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios
materiales, intelectuales o ambos, en forma personal, subordinada, temporal o
permanente a la Municipalidad como consecuencia de un contrato de trabajo
escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
Artículo 3º—La relación de servicio
entre la Municipalidad y sus servidores se regirá, por las disposiciones del
presente Reglamento y además, por la normativa contenida en la Constitución
Política, Convenciones Internacionales reconocidas por la República de Costa
Rica, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Código de
Trabajo, reglamentación interna conexa, leyes, reglamentos, circulares y
directrices de aplicación obligatoria en el ejercicio de la función pública,
así como por las normas no escritas del derecho, en concordancia con lo
señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—En virtud del principio de legalidad, el
servidor podrá disfrutar de los beneficios autorizados por este reglamento y
otras normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Los actos de la Administración Municipal
producirán su efecto al momento de ser notificados al servidor o servidora
municipal, salvo que se trate de actos de alcance general, los cuales regirán a
partir de su publicación. Los actos que únicamente conceden derechos producen
sus efectos desde el momento en que se dicta el acto y no desde la notificación
esto de conformidad con el artículo 140 de la Ley General de la Administración
Pública, lo contrario implicaría una violación de esa norma de rango superior.
Toda conducta relacionada con empleo público -salvo aquellos actos de mero
trámite o de naturaleza declarativas- tendrá recurso de revocatoria y apelación
según lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 6º—La aplicación de este Reglamento rige
para todos los funcionarios municipales y su ejecución corresponderá al Alcalde
o Alcaldesa Municipal, Concejo Municipal y Jefaturas.
Artículo 7º—Menores de edad, adolescentes y
mujeres. El trabajo de los menores de edad, adolescentes y mujeres se
regirá, además de lo dispuesto en este Reglamento, por la normativa del Código
de Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia y demás disposiciones que
regulen los derechos y deberes de estas personas.
Artículo 8º—Personas con discapacidad. La
Municipalidad garantiza la posibilidad de selección a las personas con
discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales, de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad y su Reglamento.
Artículo 9º—Hostigamiento sexual. El acoso y
hostigamiento sexual es una conducta prohibida y sancionada de conformidad con
la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en Casos de Hostigamiento
Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de Heredia.
Artículo 10.—Salud
Ocupacional. Las disposiciones para procurar el bienestar físico, mental y
social de los funcionarios y funcionarias estarán contenidas en el Reglamento
de Salud Ocupacional de la Municipalidad del Cantón de Heredia.
Artículo 11.—Uso de
Internet. El uso de Internet y correo electrónico institucional será
regulado de conformidad con el Reglamento para el uso de Internet y correo
electrónico institucional de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia.
CAPÍTULO
II
Selección
e ingreso de personal
Artículo 12.—La selección de personal
se hará por medio de pruebas de idoneidad y atestados definidos en el Manual
Descriptivo de Clases y Puestos que fijará las pautas para garantizar la
uniformidad de los procedimientos y criterios de equidad. Para la elaboración y
calificación de esas pruebas, la Sección de Gestión de Talento Humano podrá
requerir asesoramiento técnico a las Jefaturas, donde existen los puestos
vacantes. Las Jefaturas deberán brindar lo solicitado por la Sección de Gestión
de Talento Humano.
Artículo 13.—Todo
funcionario municipal debe estar amparado por un contrato de trabajo escrito
que contendrá la información establecida en el Código de Trabajo. No obstante,
en caso de omisión, se presumirá la existencia de un contrato de trabajo cuando
se presenten los siguientes elementos:
a. Prestación
personal del servicio: El trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por
el servidor o servidora municipal contratada y no por otra persona. El
funcionario o funcionaria siempre será una persona física.
b. Salario o remuneración: Es la suma de dinero
que recibe el servidor o servidora municipal de parte del patrono a cambio del
trabajo que realiza.
c. Subordinación: Es la situación de obediencia
jurídica en que se encuentra el servidor o servidora municipal en relación con
el patrono que recibe los servicios y paga por ellos. Situación en la cual el
trabajador está sujeto a la jerarquía de su patrono, la cual se expresa en las
potestades de dirección, mando e instrucción.
Se confeccionarán dos ejemplares
originales, los cuales se destinarán: uno para el servidor o servidora
municipal contratada y otro para el expediente personal del funcionario o
funcionaria.
Artículo 14.—Tipos
de contratos de trabajo. Los contratos de trabajo serán los que a continuación
se detallan:
a. Por
tiempo indefinido: Se celebrarán con aquellos trabajadores indispensables para
satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad.
b. Por tiempo definido: Se celebrarán con los
trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes
se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias, incapacidad, servicios
especiales u otra situación análoga, estos contratos no podrán excederse por el
plazo de tres meses, a no ser que medien causas especiales para ello. También
serán los contratos por tiempo definido aquellos casos excepcionales en que su
celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se
van a prestar, para estos el plazo de vigencia dependerá de la naturaleza espacial
del servicio.
Artículo 15.—Además
de los requisitos contenidos en el Código Municipal, para ser funcionario se
requiere:
a. Ser
mayor de edad, o bien, mayor de quince años de conformidad con el Código de
Trabajo.
b. En caso de ser extranjero debe contar con
permiso de trabajo, excepto si posee residencia en el país.
c. Poseer la capacidad física, aptitud y/o
conocimientos técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo
y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual Descriptivo de
Clases y Puestos y exámenes que la Sección de Gestión de Talento Humano
requiera al efecto.
d. Ser escogido de los postulantes que resulten
elegibles y nombrado por la Alcaldía Municipal, según lo establece el Código
Municipal, salvo los funcionarios que dependen del Concejo Municipal, los
cuales serán nombrados y removidos por ese Órgano.
e. Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 16.—Para
integrar la nómina de elegible se requiere:
a. Cumplir
los requisitos del Manual Descriptivo de Clases y Puestos y pasar las pruebas
de idoneidad.
b. No tener parentesco, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, con alguno de los concejales, Alcalde o Alcaldesa
Municipal y titulares de las Vicealcaldías, Auditor o
Auditora Interno, Jefatura de Recursos Humanos, y en general de los encargados
de escoger candidatos para los puestos municipales.
Artículo 17.—Podrán
realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas
dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases, siempre que medie un
interés Institucional, exista la aprobación de las Jefaturas respectivas y no
se afecte de manera directa el accionar normal de los Departamentos. La
modificación se efectuará mediante resolución motivada del Alcalde o Alcaldesa
Municipal, o bien del Concejo Municipal si se trata de funcionarios que
dependan de este Órgano, y consecuente acción de personal expedida por la
Sección de Gestión de Talento Humano. Dicha conducta deberá contener los
motivos que en ese momento hacen necesario que determinado servidor sea
trasladado para garantizar la prestación adecuada del servicio, las funciones
que se asignan con motivo del traslado o permuta (con la indicación de si implica
una variación de puesto, salario y/o horario), si es una medida definitiva o
temporal (en cuyo caso se indicará el tiempo de duración), lo cual deberá
comunicarse con la antelación oportuna al servidor, es decir, de forma previa a
la fecha de ejecución.
Artículo 18.—Concursos.
Además de las disposiciones del Código Municipal, la realización de concursos
internos y externos deben ser divulgados por la Sección de Gestión de Talento
Humano a efecto de que se haga de conocimiento de las personas interesadas en
participar, para ello, la publicación debe contener el nombre del puesto,
requisitos, fecha y hora para recibir ofertas.
La publicación debe ser colocada en sitios visibles
de todos los edificios de la Municipalidad, donde se mantendrá por un plazo no
inferior a quince días hábiles antes de la fecha de cierre del concurso;
además, los concursos externos serán publicados al menos en un diario de
circulación nacional.
Cuando el concurso interno resulte desierto, la
plaza se sacará a concurso externo bajo las mismas condiciones del interno y a
cada servidor o servidora participante se le notificará de manera justificada
la decisión tomada. Las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma interina
hasta por el término de dos meses improrrogables mientras se realiza el
concurso interno o externo.
Se declarará desierto (inopia) el concurso que no
reúna al menos a tres oferentes para el puesto de que se trate.
Artículo 19.—El Manual
Descriptivo de Clases y Puestos será la base para la selección de personal y la
determinación de sus salarios. Deberá contener la nomenclatura del puesto, la
clase, funciones y requisitos.
El servidor municipal deberá
cumplir las tareas y funciones que se detallan en el Manual Descriptivo de
Clases y Puestos, además las que resulten inherentes al puesto es decir que
sean acordes con la clase que ocupa y asignadas por su Jefatura inmediata. En
consecuencia el funcionario no podrá negarse a ejecutar esas otras labores.
La Administración debe mantener actualizado y publicado
internamente el Manual Descriptivo de Clases y Puestos y efectuar un estudio
integral de los mismos, al menos cada dos años.
Artículo 20.—Reasignación.
Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las
tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a
su jefatura inmediata que gestione ante la Sección de Gestión de Talento Humano
el cambio en la clasificación del puesto. Si la Jefatura respectiva no hubiera
atendido la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a su recibo,
el servidor podrá dirigirla a la Sección de Gestión de Talento Humano. Recibida
la solicitud, la Sección de Gestión de Talento Humano procederá al estudio
respectivo en el que se determine la necesidad de la Administración en un plazo
no mayor de sesenta días naturales, sometiendo su resultado a conocimiento y
resolución de la Alcaldía Municipal. En caso de que la resolución de la
Alcaldía Municipal sea afirmativa, esta deberá elevarla al Concejo Municipal
para su aprobación. El cambio será comunicado al petente
por parte de la Sección de Gestión de Talento Humano dentro de los cinco días
posteriores a que se adopte la decisión y entrará en vigencia a partir de que
exista contenido presupuestario.
CAPÍTULO
III
Expediente
Personal
Artículo 21.—El
expediente personal estará conformado por todos aquellos documentos y datos que
sirvan para determinar el historial de la relación de servicio en asuntos como:
asistencia, evaluación del desempeño, disciplinarios, calidad del funcionario y
otras que se consideren de importancia. Deberá mantenerse foliado y en orden
cronológico.
Artículo 22.—La Sección de
Gestión de Talento Humano será la responsable de la formación y custodia del
expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la
Municipalidad, deberá mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos
aporten y preservar su confidencialidad, por lo que sólo tendrán acceso el
servidor o servidora municipal o su representante autorizado, los funcionarios
que lo requieran para labores propias del cargo y la autoridad judicial
competente. El funcionario que incumpla este deber de custodia y
confidencialidad incurrirá en una falta grave.
Artículo 23.—Es deber de
las jefaturas enviar copia al expediente personal de los funcionarios y
funcionarias la documentación que, dentro de su ámbito de competencia, pueden
generar actos jurídico-administrativos.
CAPÍTULO
IV
Evaluación
y calificación del desempeño
Artículo 24.—La
evaluación y calificación del desempeño se realizará de conformidad con las
disposiciones del Código Municipal y este Reglamento.
Artículo 25.—Los
resultados de la evaluación y calificación del desempeño deben hacerse de
conocimiento de cada servidor o servidora municipal dentro de los tres días
hábiles siguientes de realizada.
Artículo 26.—El servidor o
servidora podrá impugnar los resultados de la evaluación y calificación del
desempeño cuando no esté conforme con la calificación otorgada. Para ello,
deberá presentar un escrito ante su Jefatura inmediata en el que exprese los
motivos en que se fundamenta dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación. La Jefatura inmediata concederá una entrevista al servidor o
servidora dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la impugnación
y emitirá la resolución escrita dentro de los tres días hábiles siguientes a
esa entrevista. El desacuerdo entre el jefe inmediato y el servidor respecto
del resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por
el Alcalde Municipal, previa audiencia a las partes interesadas, conforme a lo
establecido en el artículo 140 del Código Municipal.
CAPÍTULO
V
Administración
Municipal
Artículo 27.—La
Administración está integrada por:
a. Un
Alcalde o Alcaldesa designado por elección popular, quien tiene las
atribuciones que le otorgan el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública y cualquier otra que regule el ordenamiento jurídico. El
Alcalde o Alcaldesa Municipal es el Jerarca administrativo en materia de personal
de la Institución y el enlace directo entre el Concejo y los servidores y
servidoras municipales, salvo aquellos casos en que se trate de funcionarios
que dependen del Concejo Municipal.
b. Vicealcaldes o Vicealcaldesas.
c. Directores de Área, Jefaturas de Sección y
cualquier otro que establezca el municipio.
CAPÍTULO
VI
El
servidor y la servidora municipal
Artículo 28.—El
servidor municipal, en su relación de servicio, estará sujeto a las condiciones
establecidas al momento de su ingreso y las posteriores que determine la
Administración las cuales se formalizarán mediante acción de personal, así como
las disposiciones del presente Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo y
aquellas que por su afinidad se deduzcan de la relación de servicio que se presta.
Artículo 29.—Derechos de
los servidores y las servidoras municipales. Además de los derechos
establecidos en los Códigos Municipal y de Trabajo y Leyes conexas, los
funcionarios tendrán derecho a:
a. Recibir
capacitación conforme la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo
científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.
b. Estabilidad en el puesto.
c. Reasignación y reclasificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.
d. Recibir instrucciones claras y precisas sobre
sus labores, deberes y responsabilidades.
e. Aportar y recibir retroalimentación acerca de
sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
f. Contar con un espacio acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
g. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales necesarios para realizar su trabajo, así como las condiciones
físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer
la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste deba
realizarse obligadamente a la intemperie o bajo condiciones adversas de clima y
ambiente.
h. Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la ley de la materia y
el Reglamento que al efecto se encuentre vigente en la Institución.
i. Garantía al debido proceso y del derecho de
defensa en toda acción administrativa-laboral de índole disciplinaria.
Artículo 30.—Obligaciones de los servidores y las servidoras
municipales. Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal y
Leyes conexas, son obligaciones de los trabajadores:
a. Prestar
los servicios personalmente, en forma regular, continua y dentro de la jornada
de trabajo establecida.
b. Acatar los deberes éticos establecidos en el
Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del
Concejo Municipal, titular de la Alcaldía, demás autoridades y personal de la
Municipalidad de Heredia.
c. Ejecutar el trabajo con profesionalismo,
integridad, excelencia, honestidad, intensidad, cuidado, dedicación y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos y ejecutar las labores que
su superior le encomienden, siempre y cuando estas sean compatibles con sus
aptitudes, estado, formación y condición.
d. Actuar en forma correcta, decorosa y
disciplinada durante la jornada laboral y fuera de esta cuando se encuentre
dentro de las instalaciones de la Municipalidad, giras de trabajo y fuera de la
Institución cuando porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con el
municipio.
e. Atender con diligencia, espíritu de servicio,
educación y cortesía a los administrados, guardando a estos la consideración y
respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal
servicio, maltrato o falta de atención; así como guardar a los representantes
institucionales y a los compañeros de trabajo la consideración y el respeto
debidos, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.
f. Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía.
g. No sobrepasar los límites de los descansos
entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.
h. Respetar estrictamente el orden jerárquico
establecido y canalizar, con riguroso apego a este principio, toda solicitud,
reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto
grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior
inmediato de este.
i. Obedecer las órdenes, instrucciones o
circulares de sus superiores jerárquicos, salvo lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.
j. Vestir de acuerdo con los lineamientos
establecidos en este Reglamento y el Reglamento para el otorgamiento y uso de
uniformes o indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad del Cantón
Central de Heredia.
k. Portar de manera visible el carné de
identificación durante la jornada laboral o fuera de ella cuando ejecute sus labores.
l. Conservar en buen estado los útiles,
mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten
para la prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su
desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso
fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación que tiene sobre dar
aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o
menoscabo que sufran esos bienes y devolverlos en el momento que cese en sus
funciones.
m. Informar a su Jefatura inmediata o al Superior
competente cualquier daño, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de
sus funciones o con ocasión de estas, ya sea cometido por funcionarios o
cualquier persona ajena a la Institución.
n. Efectuar personalmente su marca de control de
asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al
efecto.
o. Presentarse cuando fuere citado como testigo
en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y rendir los informes
que en estos procedimientos le sean solicitados, así como en los procesos
judiciales en el que se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.
p. A petición de la Municipalidad, someterse a
reconocimiento médico al iniciar su relación de servicio a efecto de comprobar
que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad profesional,
contagiosa o incurable, que pueda incidir en las exigencias de las actividades
del puesto que va a desempeñar así como los exámenes clínicos que por cualquier
motivo ordenen las autoridades en materia de salud pública o de seguridad
social, salvo las limitaciones legales en materia de VIH SIDA.
q. Observar rigurosamente las medidas preventivas
que acuerden las autoridades competentes en materia de salud ocupacional,
denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar
inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que
sufriera o alguno de sus compañeros.
r. Participar en reuniones, seminarios, cursos y
cualesquiera otras actividades que la Administración le convoque dentro de la
jornada laboral o fuera de esta, tendientes a su capacitación o a obtener su
colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional. Tratándose de
capacitaciones fuera de la jornada laboral o que se curse una parte fuera de
ese tiempo, la Administración coordinará con el funcionario a fin de conocer su
anuencia participar exponiéndole las condiciones en que se ejecutará la formación.
En caso de que el servidor acepte recibirla, el tiempo que la capacitación se
ejecute fuera de la jornada de trabajo no se pagará como tiempo ordinario o
extraordinario al servidor.
Artículo 31.—Obligaciones
de las Jefaturas. Conforme lo dispuesto en los Códigos Municipal y de
Trabajo y Leyes conexas, son obligaciones de los funcionarios con cargo de
Jefatura:
a. Diagnosticar
periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus
colaboradores en los aspectos técnicos, operativos, administrativo,
disciplinario, y brindar o gestionar la capacitación que requieran.
b. Preparar informes y reportes, con la
correspondiente periodicidad, sobre las labores de su respectiva dependencia o
proyecto o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera
pronta solución.
c. Velar y observar que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan las disposiciones contenidas en los
reglamentos internos de la Municipalidad y comunicar, en el plazo improrrogable
de tres días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, a la Alcaldía
Municipal las faltas en que incurrieron los funcionarios y funcionarias a su
cargo.
d. Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen con
excelencia, eficiencia y calidad deseadas.
e. Verificar la permanencia durante la jornada
laboral de los trabajadores a su cargo.
f. Velar porque sus colaboradores disfruten de
sus vacaciones de manera que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
g. Cumplir sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario y
sin que ello genere remuneración adicional. Para tales efectos no están
obligados a laborar más de doce horas diarias.
h. Velar porque sus subalternos cumplan con las
obligaciones señaladas en este Reglamento, leyes conexas y no incurran en las
conductas prohibitivas que aquí se señala.
i. Aplicar las sanciones disciplinarias
previstas en los incisos a) y b) del artículo 54 de este Reglamento y de
conformidad con el debido proceso.
j. Tramitar dentro de los tres días hábiles
siguientes, las solicitudes de justificación que le presenten sus subalternos
por llegadas tardías en que incurran.
k. Suministrar la información
que otras dependencias, en asuntos propios de su gestión, dentro de los plazos
que al efecto se señalen.
l. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal
o Comisiones Municipales cuando sea convocado y rendir a ese Órgano Colegiado,
a través de la Alcaldía Municipal, los informes requeridos sobre los asuntos de
su competencia.
Artículo 32.—Obligaciones
de los servidores y servidoras que conduzcan vehículos municipales. Además
de las contenidas en el Reglamento de Vehículos Automotores de la Municipalidad
de Heredia, quienes conduzcan vehículos municipales tendrán las siguientes
obligaciones:
a. Velar
por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante
el desempeño de sus funciones.
b. Velar por que el vehículo se encuentre en buen
estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.
c. Informar a su Jefatura inmediata de todo
accidente que le ocurra suministrando el aviso de accidente, la boleta de
infracción, los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las
personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que
sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el
accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido
el hecho. Tratándose de accidentes graves cualquier familiar del funcionario
podrá aportar la boleta de incapacidad y demás documentación médica con la que
se logre demostrar la condición grave del servidor. En tal caso el informe en
mención deberá aportarlo un día después de que se incorpore al trabajo.
d. Utilizar los vehículos exclusivamente para
labores propias del municipio.
e. Anotar en la bitácora de salida el destino
específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.
f. Ingresar los vehículos al predio municipal
luego de finalizada la jornada laboral y nunca retirarlos en días no hábiles,
salvo que por actividades o funciones propias del municipio se requiera el uso
del vehículo fuera de la jornada o en días inhábiles. Para ello, deberá contar
con autorización escrita del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a fin de que el
Oficial de Seguridad permita su salida.
Artículo 33.—Prohibiciones.
Además de las prohibiciones contenidas en los Códigos Municipal y de Trabajo y
Leyes conexas, se prohíbe al servidor municipal:
a. Recibir
en horas de trabajo visitas excesivas de carácter personal para tratar asuntos
ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes, previa
autorización de su Jefatura inmediata.
b. Hacer uso excesivo del teléfono móvil durante
la jornada laboral, no obstante, se prohíbe totalmente su uso a aquellos
funcionarios que desarrollen funciones de atención al público, salvo que sean
asuntos familiares urgentes. Lo anterior con el objetivo de brindar un mejor
servicio a los contribuyentes.
c. Usar audífonos para escuchar música, o
similares, o para conversar a través del teléfono móvil, salvo en sus momentos
de descanso (almuerzo, café). Se exceptúan aquellas circunstancias en las que
su uso se requiera para las funciones propias de su cargo.
d. Utilizar teléfonos, radio-comunicadores y
demás instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos
personales o ajenos a las funciones de su cargo.
e. Hacer uso indebido, no autorizado de los
útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes
de la municipalidad, o tomarlos para emplearlos de manera distinta al que están
normalmente designados.
f. Transportar en vehículos
municipales personas ajenas a esta, así como conducirlos sin contar con el
permiso interno correspondiente.
g. Apoderarse para sí o para terceros a título
gratuito u oneroso de materiales o productos propiedad de la municipalidad,
cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
h. Quebrantar, en cualquier forma, la cordialidad
y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de
la Municipalidad.
i. Presentarse a laborar en estado de embriaguez
o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra
sustancia enervante durante la jornada de trabajo.
j. Portar durante las horas de trabajo o dentro
de las instalaciones de la Municipalidad armas de cualquier clase, con
excepción de aquellos servidores que por las funciones propias de su cargo
deban portarlas.
k. Intervenir directamente en la obtención de
contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos
señalados por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
l. Prestar servicios remunerados o no,
asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas
físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los de la
Municipalidad.
m. Valerse de su condición de servidor municipal o
invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas
propias del cargo que desempeña.
n. Burlarse del público, hacer bromas con sus
compañeros de trabajo o con terceras personas que puedan motivar molestias,
quejas o mal entendidos al público.
o. Proferir insultos o usar vocabulario
incorrecto durante su jornada laboral o en actividades propias de su cargo.
p. Fumar dentro de las instalaciones del centro
de trabajo.
q. Participar en transacciones financieras
utilizando información de la Institución.
r. Realizar actos de acoso laboral, entendiendo
como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.
s. Utilizar un vocabulario o realizar actos
discriminatorios contra las personas trabajadoras o usuarias de los servicios,
por razón de su género, etnia, religión, u orientación sexual.
Artículo 34.—Los
funcionarios que en el ejercicio de sus labores incumplan sus deberes,
obligaciones y prohibiciones serán sancionados de acuerdo con la gravedad de la
falta cometida y siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento y
las disposiciones del Código Municipal, sin perjuicio de lo que señalen los
Reglamentos específicos relacionados con la materia de empleo público, dictados
por el Concejo Municipal de Heredia, o las leyes de acatamiento obligatorio.
Artículo 35.—Vestimenta.
Todo funcionario o funcionaria municipal debe vestir de acuerdo con los
lineamientos que a continuación se describen:
a. No
usar el cabello teñido con colores llamativos.
b. El corte de cabello y peinado debe ser formal
o clásico; es decir, no debe ser extravagante.
c. Se prohíbe el uso de “piercing” y tatuajes
visibles.
d. De lunes a jueves la vestimenta del personal
administrativo debe ser formal, o bien, portar el uniforme suministrado por el
Municipio. Los viernes podrá vestir de forma casual y usar pantalones de
mezclilla; no obstante, estos no podrán tener huecos y ruedos rotos.
e. Los funcionarios del área operativa,
parquímetros, seguridad y policía deben vestir el uniforme suministrado por la
institución durante la jornada respectiva, según el horario correspondiente.
f. Se prohíbe el uso de camisetas de tirantes,
faldas cortas de mezclilla, ni otro material o informales, pantalón corto o
“short” y tenis.
g. Mujeres:
1. Las
blusas no deben ser muy ajustadas, escotadas, de tirantes o “strapless”.
2. Las faldas no deben ser cortas (máximo a la
altura de la rodilla), de mezclilla, ni informales.
3. No se permite el uso de ropa transparente.
4. Los vestidos no deben ser cortos, máximo a la
altura de la rodilla, escotados, de tirantes delgados o “strapless”.
5. Se prohíbe el uso de sandalias informales,
salvo prescripción médica extendida por la CCSS.
6. Los accesorios deben ser clásicos y discretos.
h. Hombres:
1. Los
pantalones deben ser formales.
2. Debe utilizar camisas manga corta, largas o
tipo polo y con las faldas por dentro.
3. Se debe utilizar zapatos de vestir formal o
casual, cinturón (faja) y medias, salvo los días viernes, que se pueden usar de
tipo casual.
4. Si usa bigote o barba, debe mantenerlos
recortados y cuidados para que mantenga una imagen impecable.
5. El cabello debe usarlo corto.
i. En
caso de que la Administración le proporcione uniforme, los funcionarios deberán
utilizarlo obligatoriamente, salvo casos excepcionalmente calificados, de
conformidad con el Reglamento para el otorgamiento y uso de uniformes o
indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de
Heredia.
Las Jefaturas inmediatas y la Sección
de Gestión de Talento Humano deben velar porque los lineamientos antes
mencionados sean acatados por los servidores y servidoras municipales, de lo
contrario, acarreará responsabilidad disciplinaria.
Artículo 36.—Excepciones
de vestimenta. Los lineamientos mencionados en el artículo anterior podrán
exceptuarse cuando se realicen inspecciones o diligencias que requieran trabajo
en el campo, para ello se podrá utilizar camiseta, pantalones de mezclilla y
zapato apto para la actividad por realizar.
CAPÍTULO
VII
Jornada
de trabajo, descanso semanal, vacaciones,
permisos, licencias e incapacidades
Artículo 37.—Para efectos de la
jornada laboral, son hábiles todos los
días del año, excepto
los feriados, descanso
semanal -según el tipo de
trabajo- y aquellos que el Concejo Municipal declare de asueto.
Artículo 38.—Horarios.
La jornada de trabajo se desarrollará en las instalaciones de la Municipalidad,
ubicadas o no en el edificio principal en este Cantón, en los sitios o lugares
que la administración señale y de acuerdo a las necesidades del servicio que se
preste.
El cambio de lugar donde se prestarán los servicios
deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con no menos de ocho
días hábiles de anticipación, salvo casos de fuerza mayor que imposibiliten tal
disposición.
La jornada laboral es la que a
continuación se detalla:
Administrativos: De lunes a viernes de 7:00 a. m. a
4:00 p. m., teniendo derecho a un receso de quince minutos por la mañana para
desayunar, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merendar. En
el caso del personal Administrativo del Cementerio trabajarán en horario
rotativo, laborando la primera semana 6 días (48:00 horas), la segunda 4 días
(32:00 horas), la tercera 5 días (40:00 horas) y la cuarta semana se repetiría
el ciclo. No obstante se advierte que al estar diseñado ese horario para tres
personas; cuando falte alguna de ellas por motivo de vacaciones, incapacidades
o permisos, la Jefatura del Cementerio deberá adoptar las medidas pertinentes
que permitan continuar con el servicio sin demérito de los derechos laborales
de los funcionarios (as).
Operativos (Obras): De lunes a viernes de 6:00 a. m. a
2:30 p. m., teniendo derecho a un receso de quince minutos por la mañana para
desayunar y treinta minutos de almuerzo.
Operativos (Aseo): De lunes a viernes o de miércoles a domingo 6:00 a.
m. a 2:30 p. m., teniendo derecho a un receso de quince minutos por la mañana
para desayunar y treinta minutos de almuerzo.
Operativos (Cementerio): De lunes a
domingo de 6:00 a. m. a 2:30 p. m.; no obstante, el horario será rotativo de
cinco días semanales y ocho horas diarias, con derecho a un receso de quince
minutos por la mañana para desayunar y treinta minutos de almuerzo.
Inspectores de Parquímetros: De lunes a viernes 7:00 a. m. a 4:00
p. m. o de martes a viernes de 9:00 a. m. a 6:00 p. m. y sábados de 7:00 a. m.
a 4:00 p. m., teniendo derecho a un receso de quince minutos por la mañana para
desayunar, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merendar.
Seguridad y Policías: En razón del servicio público que brindan y de los
bienes jurídicos que se tutelan con esa prestación, se encuentran excluidos de
la jornada ordinaria laboral establecida en la Constitución Política y Código
de Trabajo. En consecuencia, la jornada será rotativa de doce horas; es decir,
un día en jornada diurna, el siguiente en jornada nocturna, posteriormente
descanso, seguidamente libre y así sucesivamente, teniendo derecho a un receso
de quince minutos por la mañana para desayunar y una hora y treinta minutos de
alimentación.
Servidores que trabajan directamente para el Concejo
Municipal y deben asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de ese
Órgano y/o Comisiones Permanentes y Especiales: De lunes a viernes, teniendo una jornada ordinaria
de ocho horas diarias, un receso de quince minutos por la mañana para
desayunar, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merendar,
para lo cual el Concejo Municipal fijará según sus necesidades el horario de
cada servidor, garantizándose que el funcionario laborará en todas las sesiones
que convoque el Concejo Municipal y de ser necesario, según el cargo de que se
trate, estará presente en las reuniones de Comisiones que al efecto convoquen
los miembros del Concejo Municipal.
Los horarios antes mencionados se podrán modificar
siempre que no se cause grave perjuicio a los servidores y servidoras
municipales. El cambio será comunicado a todas las personas trabajadoras
afectadas con un mínimo de tres días de anticipación.
Artículo 39.—Horas
extra. El tiempo laborado que exceda las jornadas ordinarias antes
señaladas constituye tiempo extraordinario y será remunerado cuando no sea
inferior a treinta minutos por día, ni utilizado para subsanar errores
laborales del trabajador. Para ello deberá seguirse el procedimiento que a
continuación se detalla:
a. La
Jefatura inmediata debe solicitar autorización previa al Alcalde o Alcaldesa
Municipal.
b. Una vez autorizado y realizado el tiempo
extraordinario, la Jefatura inmediata debe trasladar el reporte respectivo al
Director o Directora de Área dentro de los dos días hábiles siguientes en que
se prestó el servicio.
c. Posteriormente, el Director o Directora de
Área trasladará el reporte firmado al Alcalde o Alcaldesa Municipal para su
visto bueno.
d. La Alcaldía Municipal, por su parte enviará el
reporte a la Sección de Gestión de Talento Humano para que sea incluido en la
planilla.
e. Las jefaturas que dependan
directamente de la Alcaldía Municipal o del Concejo Municipal, deberán
solicitar igualmente una autorización previa al Alcalde Municipal y
posteriormente remitir el informe para el respectivo visto bueno y demás
trámites ante la Sección de Gestión de Talento Humano.
La Administración no asumirá
responsabilidad alguna por el pago, a que se refiere este artículo, en aquellos
casos en que por negligencia de un servidor o servidora municipal la
documentación necesaria no sea remitida a la Sección de Gestión de Talento
Humano a más tardar tres días antes de la fecha de pago del salario; por consiguiente,
el causante del atraso tendrá responsabilidad disciplinaria. Cada Jefatura
deberá informar anualmente la proyección de la cantidad de horas
extraordinarias aproximadas que empleará durante el año.
Artículo 40.—Descanso
semanal. Todo servidor municipal tiene derecho a disfrutar de al menos un
día de descanso absoluto después de cada seis días de trabajo continuo,
dependiendo de lo señalado en el artículo 38 de este Reglamento. En caso que el
interés público lo demándese se podrá trabajar los días de descanso semanal si
las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas. En este caso se reconocerá
el pago doble contemplado en el artículo 152 del Código de Trabajo.
Artículo 41.—Vacaciones.
Los funcionarios municipales disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo
consecutivo servido:
a. De
cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, quince días hábiles de
vacaciones.
b. De cinco años y cincuenta semanas a nueve años
y cincuenta semanas, veinte días hábiles de vacaciones.
c. Durante diez años y cincuenta semanas o más,
gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
Las vacaciones no podrán acumularse
por más de dos períodos consecutivos, pero si podrán ser disfrutadas por
adelantado cuando la Jefatura inmediata otorgue el visto bueno y siempre que no
supere un día por mes laborado.
El disfrute del período vacacional
será solicitado por la Jefatura inmediata y se suspenderá si durante ese tiempo
el servidor municipal es incapacitado por la CCSS, el INS o médico de empresa.
Artículo 42.—Permisos.
Los permisos con goce y sin goce de salario serán concedidos por el Alcalde o
Alcaldesa, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal. En el caso
de los funcionarios que dependan directamente del Concejo Municipal deberán
comunicar con antelación su solicitud al Presidente de ese órgano, y si fuera
necesario alguna suplencia. Los permisos por matrimonio y sin goce de salario
deben ser solicitados con al menos quince días de anticipación, salvo
circunstancias imprevisibles. La solicitud debe hacerse por escrito a la
Jefatura inmediata quien deberá remitirla a la Alcaldía Municipal dentro de los
dos días siguientes a su recibo.
Artículo 43.—Licencia por maternidad. La servidora municipal
embarazada gozará de una licencia remunerada, de conformidad con lo establecido
en los Códigos Municipal y de Trabajo. En época de lactancia y de acuerdo con
la recomendación médica extendida por la CCSS, dispondrá durante sus labores de
un intervalo de quince minutos cada tres horas o de media hora dos veces al
día, o bien, podrá ingresar a sus funciones una hora después de la de entrada o
retirarse una hora antes de la de salida.
Artículo 44.—Incapacidades.
Las incapacidades serán pagas según las disposiciones que se detallan a
continuación:
a. CCSS:
Los primeros tres días únicamente la Municipalidad le reconocerá un cincuenta
por ciento (50%) del salario. A partir del cuarto día el Municipio suspende el
pago y la CCSS otorga un subsidio del sesenta por ciento (60%) de la
remuneración.
b. INS: Los primeros tres días la Municipalidad
pagará un cuarenta por ciento (40%) del salario y el INS el sesenta por ciento
(60%) restante. A partir del cuarto día la Municipalidad suspende el pago y el
INS otorga el subsidio correspondiente.
CAPÍTULO
VIII
De
la asistencia y llegadas tardías
Artículo 45.—La asistencia y
puntualidad al trabajo se determinará por la marca de control de asistencia (u
otro sistema establecido) efectuada personalmente por el funcionario o
funcionaria, salvo aquellos que por autorización expresa por escrito del
Alcalde o Alcaldesa Municipal no deba hacerlo. Las marcas por realizar son la
de inicio y finalización de la jornada y el tiempo de almuerzo, en este último
caso, la Jefatura inmediata debe coordinar las horas de salida de sus
subalternos de manera que la oficina no se cierre, ni se genere un menoscabo en
la prestación del servicio.
Artículo 46.—Omisión de
marca. La omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida
hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, salvo
que el funcionario o funcionaria la justifique a su Jefatura inmediata dentro
de las veinticuatro horas siguientes al acontecimiento, o bien que la marca no
pueda ser efectuada porque el funcionario deba realizar funciones propias del
puesto fuera del centro de trabajo, o se origine con ocasión o falta de fluido
eléctrico o desperfecto mecánico del sistema de control de marcas.
Artículo 47.—Ausencias.
El servidor o servidora municipal deberá notificar, de manera inmediata y en forma
verbal, a su Jefatura inmediata las causas que le impiden asistir a laborar,
salvo fuerza mayor o caso fortuito. Posteriormente, deberá justificar por
escrito su ausencia al día hábil siguiente al que se incorpore a laborar. Para
los efectos, la Jefatura determinará si la ausencia es justificada o no.
En caso de que la ausencia se dé por motivo de
enfermedad, también deberá justificarse mediante incapacidad expedida por la
CCSS, o bien, por médico particular siempre que contenga ratificación de la CCSS,
el cual deberá ser entregado al tercer día hábil siguiente del día en que se
ausenta. Salvo que las autoridades de la CCSS encargadas de brindar esa
ratificación tarden más tiempo en extender el documento respectivo.
La inasistencia injustificada al trabajo durante la
jornada laboral completa se considera una ausencia y durante una fracción será
computada como la mitad de una ausencia. En ambos supuestos, únicamente se
pagará el salario correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.
Las faltas injustificadas de asistencia y
permanencia en el trabajo serán sancionadas de la siguiente forma:
a. Por
media ausencia: Amonestación escrita.
b. Por una ausencia completa o dos medias
ausencias dentro del mismo mes calendario: Suspensión por dos días.
c. Por una y media ausencia o tres medias
ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por cuatro días.
d. Por cuatro medias ausencias o dos ausencias
alternas: Suspensión por ocho días.
e. Por cinco o más medias ausencias: Suspensión
por quince días.
f. Por dos ausencias consecutivas o tres
alternas dentro del mismo mes calendario: Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 48.—Citas
médicas. La asistencia durante la jornada laboral a la CCSS, INS o médico
particular y el tiempo utilizado para ese fin se considerarán permiso con goce
de salario y deben ser marcadas en el reloj u otro sistema establecido, por lo
que todo funcionario y funcionaria tiene la obligación de presentar constancia
de la asistencia, la cual debe ser expedida por esas autoridades.
Artículo 49.—Llegadas
tardías. El ingreso al trabajo después de la hora exacta para el comienzo
de labores se considera llegada tardía; no obstante, el día del acontecimiento
el funcionario o funcionaria debe justificarse a través de la boleta de
justificación de llegadas tardías ante la Jefatura inmediata a efecto de que
valore si el motivo que le impidió presentarse puntualmente es razonable. La
Jefatura debe emitir su criterio razonado, sea en forma positiva o negativa, a
la Sección de Gestión de Talento Humano dentro de los tres días hábiles
siguientes, tomando en consideración que en caso de no hacerlo acarreará
responsabilidad disciplinaria, salvo causa justificada.
Las llegadas tardías injustificadas ocurridas en un
mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente forma:
a. Dos
llegadas tardías: Amonestación verbal.
b. Tres llegadas tardías: Amonestación escrita.
c. Cuatro llegadas tardías: Suspensión sin goce
de salario por dos días.
d. Cinco llegadas tardías: Suspensión sin goce de
salario por cuatro días.
e. Seis llegadas tardías: Suspensión sin goce de
salario por ocho días.
f. Sétima llegada tardía en adelante: Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 50.—Abandono
de trabajo. Se entenderá por abandono de trabajo la dejación durante la jornada
de trabajo de las labores objeto del contrato sin que medie alguna causa que lo
justifique. Será sancionado según se detallan a continuación:
a. Primera
vez: Amonestación escrita. No obstante, procederá la suspensión sin goce de
salario hasta por quince días cuando el abandono genere perjuicios al
municipio.
b. Segunda vez (reincidencia dentro de un lapso
de seis meses): Despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO
IX
Salario
Artículo 51.—Las
categorías de los puestos y su escala salarial no podrán ser inferiores a los
mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
fijados en el Manual de Valoración.
Artículo 52.—El salario
será pagado por períodos mensuales y en tractos bisemanales, los cuales se
determinarán multiplicando por doce (meses del año) el salario mensual y
dividiendo ese resultado entre veintiséis (bisemanas
al año).
Se pagará los viernes cada dos semanas mediante
transferencia bancaria a una cuenta de débito del funcionario o funcionaria
municipal y de la entidad bancaria que determine la Administración.
Artículo 53.—La
Municipalidad pagará, dentro de los quince primeros días del mes de enero de
cada año, a los servidores y servidoras municipales el monto correspondiente al
salario escolar, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional.
CAPÍTULO
X
Régimen
Disciplinario
Artículo 54.—Las faltas en que incurran las personas trabajadoras serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación
verbal.
b. Apercibimiento escrito.
c. Suspensión del trabajo sin
goce de salario hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones se aplicarán
atendiendo a lo reglado en cada caso o a la gravedad de la falta y no
estrictamente al orden en que aquí aparecen.
Las Jefaturas inmediatas aplicarán las sanciones
previstas en los incisos a) y b) siguiendo el debido proceso y enviarán copia
al expediente de personal respectivo una vez que la sanción esté en firme; no
obstante, el funcionario o funcionaria podrá recibir estas sanciones
directamente por el Alcalde o Alcaldesa Municipal o el Concejo Municipal, según
corresponda la competencia del jerarca.
La suspensión y el despido serán efectuados por el
Alcalde o Alcaldesa Municipal, o el Concejo Municipal, según corresponda la
competencia del jerarca, de conformidad con el procedimiento establecido en la
Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal.
Artículo 55.—La
amonestación verbal se aplicará:
a. Cuando
el funcionario o la funcionaria, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta
leve a las obligaciones que le imponen el contrato o relación de trabajo, según
lo señalado en el Códigos Municipal y de Trabajo y en este Reglamento, y
aquellos instrumentos reglamentarios que de forma conexa regulen la relación de
empleo.
b. En los casos expresamente establecidos en este
Reglamento.
La Jefatura que imponga esta sanción
debe dejar constancia por escrito en el expediente de personal respectivo.
Artículo 56.—El
apercibimiento escrito se aplicará:
a. Cuando
se haya amonestado a la persona trabajadora en los términos del artículo
anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b. Cuando el servidor o servidora municipal haya
merecido dos advertencias orales durante un mismo mes calendario.
c. Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en los Códigos Municipal y de Trabajo y este Reglamento, siempre
que la falta no dé mérito a una sanción mayor.
d. En los casos especialmente previstos en este
Reglamento, y en aquellos instrumentos reglamentarios que de forma conexa
regulen la relación de empleo.
e. Cuando las leyes de trabajo establezcan la
amonestación escrita antes del despido.
Artículo 57.—La
suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por quince días se aplicará en
las circunstancias que a continuación se detallan y una vez escuchada la
persona trabajadora y los compañeros o compañeras de trabajo que ella indique:
a. Cuando
la persona trabajadora, después de haber sido amonestada por escrito, incurra
de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
b. Cuando la persona trabajadora viole alguna de
las prohibiciones de los Códigos Municipal y de Trabajo y este Reglamento,
salvo que la falta de mérito para el despido o esté sancionada por otra
disposición de este Reglamento y aquellos instrumentos reglamentarios que de
forma conexa regulen la relación de empleo.
c. Cuando la persona
trabajadora cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el
despido, excepto si está sancionada
de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 58.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal:
a. Cuando a la persona trabajadora se le haya
impuesto suspensión en dos ocasiones dentro del período de seis meses. La
repetición de infracciones se considerará una conducta irresponsable y
contraria a las obligaciones del contrato o relación laboral.
b. Cuando la persona trabajadora incurra en
alguna de las causales el Código de Trabajo.
c. En los casos previstos en este Reglamento, y
aquellos instrumentos reglamentarios que de forma conexa regulen la relación de
empleo.
Artículo 59.—Todas
las sanciones disciplinarias deberán imponerse dentro del mes calendario
siguiente al día en que se cometió la falta o en que las Jefaturas la
conocieron. En los casos en que se realice el procedimiento establecido en la
Ley General de la Administración Pública el plazo computa a partir del momento
en que el resultado de la investigación preliminar, la relación de hechos de la
Auditoría Interna Municipal o en ausencia de estas, la denuncia de la supuesta
falta sea puesta en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa Municipal, o del
Concejo Municipal según corresponda la competencia del jerarca.
Artículo 60.—La
presentación al trabajo bajo los efectos del licor, drogas o similares y la
ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a. Por
primera vez: Amonestación escrita.
b. Por segunda vez: Suspensión sin goce de
salario por ocho días hábiles
c. Por tercera vez (reincidencia dentro de un
lapso de seis meses): Despido sin responsabilidad patronal.
º Tales sanciones procederán en el
tanto el trabajador, una vez brindada la posibilidad por parte de la Sección de
Talento Humano, no haya mostrado una respuesta positiva para asesorarse,
tratarse y rehabilitarse o en el tanto una vez iniciado el procedimiento no lo
continúe por causas no justificables para la Administración. Se aclara que el
funcionario puede procurarse un tratamiento en otro centro de rehabilitación
distinto al propuesto por la Sección de Talento Humano, en el tanto sea avalada
por ésta.
Artículo 61.—El funcionario
o funcionaria municipal que sin justificación liquide los vales de caja chica
después de 48 horas contadas a partir del momento en que se entregó el dinero
serán sancionados de la siguiente forma:
a. Por
primera vez: Amonestación escrita.
b. Por segunda vez (reincidencia dentro de un
lapso de seis meses): Suspensión sin goce de salario por cinco días.
c. Por tercera vez (reincidencia dentro de un
lapso de seis meses): Despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO
XII
Terminación
de la relación de servicio
Artículo 62.—Los
funcionarios en propiedad terminarán su relación de servicio cuando se dé uno
de los siguientes supuestos:
a. Nulidad
del nombramiento, previa culminación del procedimiento de nulidad
correspondiente.
b. Renuncia.
c. Despido sin responsabilidad patronal.
d. Fallecimiento.
e. Invalidez declarada por autoridad competente.
f. Jubilación.
g. Cuando se acoja voluntariamente a un programa
de movilidad laboral.
Artículo 63.—Los
funcionarios interinos terminarán su relación de servicio cuando se dé uno de
los siguientes supuestos:
a. Nulidad
del nombramiento.
b. Cuando el titular del puesto se reintegre a
labores.
c. Cuando se cumpla el plazo para el cual fue
contratado.
d. Cuando se designe al funcionario que ocupará
el puesto en propiedad.
e. Renuncia.
f. Despido sin responsabilidad patronal.
g. Fallecimiento.
h. Invalidez declarada por autoridad competente.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo 64.—Las
disposiciones del presente Reglamento serán de observancia obligatoria para
todas las personas trabajadoras desde el día de su entrada en vigencia,
inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para la Municipalidad.
Artículo 65.—Este
Reglamento deroga el Reglamento Interior de Trabajo emitido el 7 de octubre de
1959.
Artículo 66.—La
Municipalidad se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las
disposiciones de este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado
para su aprobación.
Artículo 67.—Este
Reglamento será puesto en conocimiento de los servidores y servidoras
municipales después de haber sido aprobado por el Concejo Municipal, para lo
cual se deberá haber escuchado de previo (de forma escrita) a las
organizaciones gremiales y sindicales debidamente organizadas en la
Municipalidad de Heredia.
La Municipalidad distribuirá entre todo el personal,
ya sea por medios electrónicos o impresos, una copia de este Reglamento.
CAPÍTULO
XIV
Transitorios
Único: La Sección de Gestión de
Talento Humano deberá otorgar vacaciones, en un plazo no mayor de seis meses, a
aquellos funcionarios o funcionarias que tengan más de dos períodos sin
disfrutar al momento de entrar en vigencia este Reglamento.
Heredia, 19 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio
Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº
29891.—(IN2015023169).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1238-2015.—Mora
Saborío Juan Pablo, R-058-2015 B, cédula 110630770, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachelor Pedagogía
Instrumental (del Canto) (Contrabajo-Clásico), Universidad de Música y Artes
Escénicas de Viena, Austria. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
30568.—(IN2015023479).
ORI-1577-2015.—Urdaneta
de Zamora Milady del Valle, R-099-2015, residente
permanente: 186200270226, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Abogada, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 30438.—(IN2015023484).
ORI-1603-2015.—Racines Hernández Yilbert,
R-097-2015, pas. CC-6162342, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Industrial, Fundación Universitaria de
Popayán, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
30437.—(IN2015023487).
ORI-1583-2015.—Bonilla
Murillo Fabián, R-096-2015, cédula: 1-1123-0583, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Biodiversidad: Conservación y
Evolución por la Universitat de València,
Universitat de València,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30436.—(IN2015023489).
ORI-1479-2015.—Ramírez Draughn Roger Martín, R-94-2015, cédula: 9 0120 0023, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master de Artes en la Enseñanza del
Inglés a Hablantes de Otros Idiomas, Instituto Universitario Sit, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 30435.—(IN2015023491).
ORI-1477-2015.—Martínez
Acuña Geovanny Reynaldo, R-92-2015, residente: 155818105921, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electrónico, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 30434.—(IN2015023494).
ORI-1389-2015.—Valentinuzzi Núñez Silvia Karina, R-091-2015, céd. 110270371, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Planeamiento Urbano y Regional, Universidad Federal de Río de
Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
30431.—(IN2015023497).
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2014-434
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la
justificación técnica emitida por la empresa de consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta
Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-1365 del 16 de junio de 2014
“Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como
parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre
de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del
colector denominado Extensión Purral Uno, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº
169764-001-003-004-005-006.
2º—Que este inmueble es propiedad de los señores(as):
Irma Porras Marín, aparece en el Registro Inmobiliario con cédula de residencia
1000028957, sin embargo, mediante estudio realizado en el Registro Civil, se
encuentra que la cédula de identidad correcta de la señora Porras Marín es
1-0232-0861; quien es dueña de cuatro sétimos en la finca, propietaria
registral del derecho 001. El señor Cristóbal Porras León, con cédula de
identidad 1-0053-1683, es dueño de dos sétimos en la finca, siendo propietario
registral del derecho 003 y 004. El señor Enrique Leandro Jara, con cédula de
identidad 9-0089-0055 es dueño de un catorceavo en la finca, siendo propietario
del derecho 005, y el señor Álvaro Leandro Jara, con cédula de identidad
1-0497-0613, es dueño de un catorceavo en la finca, y propietario registral del
derecho 006 en la finca de referencia.
La
finca se encuentra situada en el distrito cuarto, Mata de Plátano, del cantón
ocho, Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida según Registro
Nacional de 1.622 metros con 13 decímetros cuadrados. Este inmueble según
indica la Consultoría NJS-Sogreah, no cuenta con
plano inscrito en el Catastro Nacional debido a que no se le relaciona ningún
plano al área de influencia de la finca de referencia.
3º—Que
la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que
afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del
colector denominado Extensión Purral Uno. Así mismo,
esta servidumbre tendrá una longitud de 8.90 metros y un ancho promedio de 4.49
metros, para un total de área de servidumbre de 40 m2, de
conformidad con el plano Nº SJ-uno siete uno siete uno siete dos-dos mil
catorce realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
4º—Que
del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº
169764-001-003-004-005-006, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1774 de
fecha 17 de julio del 2014; se observa que la finca tiene un gravamen de
servidumbre trasladada con citas de inscripción de: Tomos físicos: tomo 908,
folio 166, finca 56171. El derecho 005, cuenta con una hipoteca inscrita con
vista al tomo 0410, asiento 00007078, consecutivo 01, secuencia 900, sub
secuencia 001. La finca en sus derechos 001, 003 y 004 cuenta con una anotación
de donación de derecho, con citas 0448-00004492-01
5º—Que
del análisis citado se concluye con respecto a la servidumbre trasladada, y de
acuerdo con el análisis realizado por la Unidad Técnica de la Dirección de
Ingeniería, que la misma no afecta el área de influencia para la cual se
requiere esta servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso. Con respecto a
la hipoteca mencionada, la misma se encuentra vencida y prescrita, por lo que
no es necesario notificar al acreedor hipotecario; y respecto de la anotación
de Donación de Derecho en los derechos supra citados, se confirma que por
encontrarse vencida esta anotación ante el Registro, la misma no surte efectos
en perjuicio de terceros. Por tanto, no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que
una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo
directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso
contrario, iniciar el procedimiento en vía judicial.
6º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe
UE-JBIC-2014-1365 del 16 de junio de 2014 valoró el terreno así:
1. Información
general
1.1 Justificación
Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 1 consiste en una tubería con un diámetro que va
desde los 250 mm hasta los 450 mm, con una longitud de 5.587,33 m, la cual
finaliza en el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad el agua
residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle Villalta de Mata
de Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio Las Américas y
Mata de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don Carlos, Las
Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña Narcisa y
Condominio Vista del Rey.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las
márgenes de la Quebrada Purral, iniciándose en la
margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar al pozo PRR-68 en la Estación 2+374,66,
en dicho punto cruza a la margen sur al pozo PRR-69 continuando en esta margen
hasta el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal,
para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por la cual es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha
extensión.
Esta afectación es en la finca con
matrícula: 1-169764-000, donde no se indica plano de catastro, del Propietario:
Irma Porras Marín, cédula de residencia 1000028957
Derecho 01.
Cristóbal Porras León,
cédula 1-0053-1683, derecho 03 y 04.
Enrique Leandro Jara, cédula
9-0089-0055, derecho 05
Álvaro Leandro Jara, cédula 1-0497-0613, derecho 06
La servidumbre tiene un área de 40 m2,
4,49 m de ancho y 8,60 m de largo (Plano SJ-1717172-2014)
En este caso la finca supra citada cuenta con
servidumbres trasladas, visible en el informe registral correspondiente, que a
la fecha estas no interfieren en ninguna forma con la constitución de la
servidumbre necesarias para construcción de las obras concernientes al proyecto
en cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a
la recomendación de la consultora NJS Consultants Co.
Ltda. y Sogreaah, según
expediente 10804169764PRR024.
Por lo antes indicado, se ha definido
que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los
objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
Se solicita el
avalúo correspondiente el 10 de febrero 2014.
Ing. Alonso Piedra Rojas
IC - 17297
AVALÚO
1.2 Propietarios.
Ver en consulta literal del Registro Nacional que se adjunta la descripción
de cada derecho de los propietarios siguientes:
Propietarios Cédulas
Irma Porras Marín 1000028957
Cristóbal Porras
León 1-0053-1683
Enrique Leandro
Jara 9-0089-0055
Álvaro Leandro Jara 1-0497-0613
1.3 Inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio Real Plano Catastro Fecha
1-169764-001-003-004-
005-006 Asociado:
SJ-382289-80 16 abril 1980
1.4 Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia:
San José 01
- Cantón:
Goicoechea 08
- Distrito:
Mata de Plátano 04
- Ubicación
o dirección: De 1200 metros oeste, 300 metros norte, 60 metros oeste de la
Escuela José Cubero
1.5 Colindantes
(según informe registral)
Norte: sucesión de Basilio Cruz
Sur: lote uno
Este: lote once
Oeste: lote trece
Aspectos
legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes
o afectaciones: Servidumbres Trasladadas:
Derecho 001: Citas: 263-0375-01-0902-001
y 263-0375-01-0922-001
Derecho 003: Citas: 263-0375-01-0904-001
y 263-0375-01-0922-001
Derecho 004: Citas: 263-0375-01-0905-001
y 263-0375-01-0922-001
Derecho 005: Citas: 263-0375-01-0922-001
y 350-09153-01-0900-001
Derecho 006: Citas: 263-0375-01-0922-001
y 350-09153-01-0901-001
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.7 Fecha
de inspección del inmueble junio 16, 2014.
2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centro urbano de Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación
(uso del suelo) Tipo Residencial
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona Edificaciones modernas y antiguas,
las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en
un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de
una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques
de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema de
agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y
cordón y caño
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente ondulada y quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma:
Regular -Situación: Medianero
- Frente
según catastro asociado 9,49 metros frente a calle pública
- Fondo:
Promedio de 134.87 m
- Topografía:
Terreno con pendiente quebrada
Nivel del terreno: De 10% a 50% de sur a norte
- Vista
Panorámica: No presenta
- Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río
- Accesos:
Calle pública.
- Uso
actual: Construcciones y presencia de vegetación variada
3.2 Área
del terreno y de la servidumbre
- Área de
terreno según plano catastrado asociado: 1 628,24 m²
- Área
de terreno según informe registral: 1 622,13 m2
- Área
de servidumbre según catastro: 40,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología.
Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos
y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con
el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el
terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde”
que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario,
si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura,
lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no
existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan
factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de
terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia
base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para
este terreno es de 050.000 por m² para la zona
Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc).
Para el mencionado
sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En
el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA,
ver archivo 10804169764PRR024, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno: en sector posterior del predio en margen izquierda del Río Purral y dentro de la zona de protección del río.
Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por
la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC = As X PUT x Pts
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m² de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la Zona de Protección del Río
- Área de la servidumbre (As): 40,00 m²
- Precio unitario por m2 (Put): 06 515,63
- Tipo de servidumbre % (Pts):
45%
VDC: ¢117 281,39
4.2 Valor de
daños al remanente (dr) y Sembradíos
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área
remanente (Ar): 1 582.13 m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢6 414,11
- Factor
de ubicación (Fu): 0,1
- Relación
de áreas (Ra) 0,024658936
DR: ¢25 023,76
Resumen:
Descripción Valor
Valor de los derechos cedidos por la ¢117 281.39
servidumbre
Valor de los daños al remanente 25 023,76
¢142
305,16
4.3 Valor total
a indemnizar por servidumbre
- Área total
de terreno (Según Registro 1 622,13 m²)
- Área
de la servidumbre: 40,00 m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢142 305,16 (ciento cuarenta y dos mil trescientos
cinco colones con 16/100)
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir posee una longitud de 8,90 m y un ancho promedio de
4,49 m, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.
• La
servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del
río, la cual para esta propiedad es de 50 m.
• Los
cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro
Nacional y para el cálculo del factor de modificación del precio unitario se
asoció el Plano Catastrado 1-916224-04, por 1 628,24 metros cuadrados.
• La
servidumbre tiene dirección este a oeste en colindancia norte donde corre el
Río Purral.
Valuador
Ing.
Mario Alberto Blanco Sáenz
IC
– 2807
Unidad
Técnica Departamento de Ingeniería
Unidad
Ejecutora AyA - JBIC
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se
acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya
longitud será de 8.90 metros y un ancho promedio de 4.49 metros, para un total
de área de servidumbre de 40 m², de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete
uno siete uno siete dos-dos mil catorce, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre
necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral uno, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San
José, Folio Real Nº 169764-001-003-004-005-006. Los propietarios registrales
son: Irma Porras Marín, aparece en el Registro Inmobiliario con cédula de
residencia 1000028957, sin embargo, mediante estudio realizado en el Registro
Civil, se encuentra que la cédula de identidad correcta de la señora Porras
Marín es 1-0232-0861; quien es dueña de cuatro sétimos en la finca, propietaria
registral del derecho 001. El señor Cristóbal Porras León, con cédula de
identidad 1-0053-1683, es dueño de dos sétimos en la finca, siendo propietario
registral del derecho 003 y 004. El señor Enrique Leandro Jara, con cédula de
identidad 9-0089-0055 es dueño de un catorceavo en la finca, siendo propietario
del derecho 005, y el señor Álvaro Leandro Jara, con cédula de identidad
1-0497-0613, es dueño de un catorceavo en la finca, y propietario registral del
derecho 006 en la finca de referencia.
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-2014-1365 del 16 de junio de 2014,
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢142 305,16 (Ciento cuarenta y dos
mil trescientos cinco colones con 16/100)
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado
en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a
aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento
legal, que obligue a la institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar
a los notarios de la institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San
José, Folio Real Nº 169764-001-003-004-005-006, de acuerdo con el plano SJ-Uno
siete uno siete uno siete dos-dos mil catorce realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-Dos mil doscientos setenta y uno a favor del
AyA. b) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido
a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan
autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de
constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que
exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar
al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley
de Expropiaciones N° siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo
Firme.
Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº
30124.—(IN2015022822).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Olga Rossy Arce Carranza,
se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 19 de diciembre del año
2014, que dispone el cuido provisional de su hija Natalia Morera Arce, bajo la
responsabilidad de Rebeca Arce Carranza (hermana). Recurso de apelación. Plazo:
dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Exp.
OLNA-00069-2014.—Oficina Local de Naranjo, 25 de marzo
del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000032.—C-9290.—(IN2015022191).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos
treinta y tres-C de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, en su
artículo tercero, inciso primero, y
mediante acuerdo JD cero ochenta y tres guión dos mil
quince, acordó lo siguiente:
ACUERDO
JD 083-2015
1. Revocar el acuerdo JD
175-2011 de la sesión N° 3174, artículo III, inciso 1), de fecha 4 de julio del
2011, relativo a Manual de Compras de la Unidad Estratégica de Negocios de
Tecnología de la Información y Comunicaciones (UEN TIC); en razón del acuerdo
JD 056-2015 de la sesión N° 3524-c de fecha 18 de febrero del 2015 en el que se
aprobó el Reglamento de Compras de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S. A.; el cual contempla la parte de la unidad estratégica en referencia.
2. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.—
1 vez.—(IN2015023293).
La Junta Directiva de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos treinta y tres-C de fecha
veintitrés de marzo del dos mil quince, en su artículo tercero, inciso segundo,
y mediante acuerdo JD cero ochenta y cuatro guión dos
mil quince, acordó lo siguiente:
ACUERDO
JD 084-2015
1. Corregir el acuerdo JD
168-2012 de la sesión N° 3266-C, artículo III, inciso 1), de fecha 18 de junio
del 2012, en el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Contraloría Interna de la ESPH S. A., en lo que compete al artículo 55
inciso 9), para que se aplique de la siguiente manera:
Artículo 55, inciso 9). Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 del
presente reglamento.
2. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Comuníquese a la Contraloría General de la
República por parte de la Contraloría Interna.
4. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.—
1 vez.—(IN2015023295).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, ha recibido solicitud de traspaso
de la patente de licores nacionales N° 24 a nombre de Rojas Morales Miguel Ángel, cédula de
identidad N° 6-165-260, para que se inscriba a nombre de Guevara Torres Mario,
cédula de identidad N° 5-157-453. Transitorio 1 de la Ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio
del 2012. La referida patente se explota en el establecimiento comercial Bar Chicharronera, ubicado 50 metros norte del puente del río Pocosol, distrito San Jorge, cantón Los Chiles número
catorce, de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de
esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso
ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Alajuela, 6 de abril del 2015.—Arnulfo Miranda Romero, Encargado de Patentes.—1
vez.—(IN2015023286).
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria N° 03-2015, capítulo II,
artículo 2°, celebrada el diecinueve de enero del dos mil quince, acordó por
unanimidad y definitivamente, lo siguiente:
“Que se está
realizando las gestiones de traspaso de
patente municipal de licores extranjeros N° 16, que se encuentra registrada a
nombre de Martín Cordero Bonilla, cédula N° 05-0136-0876, a Crismarjes
de Abangares S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-387341. Se
escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación”.
Colorado de
Abangares, 24 de marzo del 2015.—Steven Gutiérrez
Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015023311).
INMOBILIARIA
RODRÍGUEZ Y VAGLIO S. A.
A todos los socios
de Inmobiliaria Rodríguez y Vaglio S. A, a asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en el bufete de Mauren Vaglio Rodríguez, sito 400
norte 100 este de Walmart, Heredia, a las 11 horas
del 17 de mayo de 2015 en primera convocatoria. De no haber quórum de ley a la
hora fijada la asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria una
hora después de la hora indicada. Orden del día: 1) Nombramiento de miembros de
la junta directiva y fiscal. 2) Reforma al pacto constitutivo.—Harry
Vaglio Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2015025293).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
02-2015
Por disposición de la Junta Directiva
Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme N° IV-40 de la sesión
extraordinaria N° 03/2015, celebrada el día 17 de abril del 2015, se convoca a
los asociados activos a la asamblea general extraordinaria 02-2015, a realizarse
el domingo 10 de mayo del 2015, en el auditorio Dr. Pablo Casafont
Romero del Colegio de Abogados ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al
norte de la rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica.
Se celebrará la asamblea general extraordinaria 02-2015, en primera
convocatoria a las 07:00 horas en el caso de no completarse el quórum
estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda
convocatoria treinta minutos después con la asistencia de un mínimo de
cincuenta asociados presentes, de conformidad con lo señalado en los artículos
39, 42 y 43 del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha
convocatoria se realiza con la siguiente agenda:
A) Conocer, aprobar o improbar la corrección
total o parcial del informe no aprobado del año 2014 de la Tesorería General.
B) Elección del puesto vacante de Secretario(a)
General en el período restante hasta el 31 de marzo del 2017.
Publíquese.—San
José, 20 de abril del 2015.—Sr. Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Msc. Viviana Elliott Foulds, Secretaria General a. í.—1 vez.—(IN2015025349).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORROY PRÉSTAMO
El señor Álvaro Navarro Castillo, documento de
identidad 102250178, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 112-300-590261 por un monto de ¢940.000,00,
y el cupón N° 1 por un monto de ¢2.937,60 y el cupón N° 2 por un monto de
¢391,63, el cual fue emitido a su orden el día 6 de enero del 2015. Se emplaza
a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación, Mucap.—Laura Cordero Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
29420.—C-24290.—(IN2015021936).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ESFUERZO
INDUSTRIAL S. A.
Esfuerzo Industrial S. A., cédula jurídica
3-101-175590, hace del conocimiento público que como titular de los
certificados 1 y 2 representativos de la totalidad del capital social de Techshop Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-344400,
ha solicitado la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida al Lic. Danilo Chaverri
Soto, al fax 2233-8012. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689
y concordantes del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—(IN2015023296).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL ALASKA
El Condominio Horizontal Residencial
Alaska, cédula jurídica 3-109-363643, ha solicitado la reposición de los libros
de Caja, Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Condóminos por motivo de
extravío. Es todo.—San José, 8 de abril de 2015.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—Solicitud
N° 30606.—(IN2015023478).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SALVAVIDAS
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, comparecen el
señor Randal Francis Weidig
Courtney y Andrea Velázquez Segura, en su orden con
cédula 8-0094-0648 y cédula 1-0949-0758, como únicos dueños del capital social
de la sociedad Salvavidas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-118017, para manifestar y solicitar, que por haberse deteriorado
los libros número 1 de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y de Registro
de Accionistas de la sociedad indicada, procederán a la reposición de ellos, de
acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 8 de abril del
2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—
1 vez.—Solicitud N° 30491.—(IN2015023309).
ASOCIACIÓN
DE FISICOCULTURISMO
Y FITNESS DE
COSTA RICA
Yo, Édgar Sánchez Fernández, cédula de
identidad N° 1-0867-0277, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-066677, solicito la reposición de los libros de mi representada: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de
Asociados, todos correspondientes al número uno de cada uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de marzo del 2015.—Édgar Sánchez Fernández,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015023369).
INVERSIONES
FROSTY BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, comparecen los
señores Randal Francis Weidig
Courtney y Andrea Velázquez Segura, cédula
8-0094-0648, y cédula 1-0949-0758, como únicos dueños del capital social de la
sociedad Inversiones Frosty Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-542066, para manifestar y solicitar, que por haberse
deteriorado los libros número 1 de Junta Directiva y de Registro de
Accionistas, y el número 2 de Actas de Asamblea General, de la sociedad
indicada, procederán a la reposición de ellos, de acuerdo al artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Belén, 8 de abril del 2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30492.—(IN2015023391).
GUANACASTE
VENTURES S. A.
El suscrito, Sergio Sánchez Trejos, mayor de edad,
casado una vez, contador, vecino de San José de Pinilla, con cédula de
identidad número tres-trescientos treinta y tres-ochocientos once, actuando en
mi condición de tesorero con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Guanacaste Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y seis, informo que
por extravío de los libros de: Actas de Asamblea General de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, se procede a realizar la
reposición de los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José,
seis de abril del dos mil quince.—Sergio Sánchez Trejos, Tesorero.—1
vez.—(IN2015023425).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura autorizada por mí, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Marina
Carara Limitada mediante la cual se disminuyó el
capital social y se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos
sociales.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Solicitud
N° 29351.—(IN2015018753).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado
en junta directiva protocoliza de acta número 3 de la sociedad denominada: Atlas
Unión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 1-101-118022, que
modifica la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015021238).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2015, se
protocoliza acta número nueve de Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, se elige administrador del
condominio.—Guanacaste, 26 de marzo del 2015.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015021425).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2015, se protocoliza acta número
trece de Condominio Villa Cerca del Mar, se elige administrador
del condominio.—Guanacaste, 26 de marzo del 2015.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015021426).
Mediante escritura doscientos
cincuenta y uno-ocho de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil
quince, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos
cuatro del día veintisiete de diciembre del dos mil once, se acordó la
disolución de la empresa Fit Café Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cinco mil cero veintiséis. Es todo, Heredia, veinticinco de marzo del dos mil
quince.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015021552).
Mediante escritura doscientos cincuenta-ocho de las
ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con fundamento en el
transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de
diciembre de dos mil once se acordó la disolución de la empresa Wellness SPA S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y
tres. Es todo, Heredia, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2015021554).
Ante esta Notaría en la ciudad de
Cartago al ser las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del año
dos mil quince se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Agro servicios y
fumigaciones BOA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil sesenta y uno acta por medio de la cuál sus socios
acordaron consignar el domicilio social de forma exacta así provincia Cartago,
cantón central, distrito oriental, barrio a Pithaya
cien metros este de polideportivo casa número siete.—Lic. Jorge Eduardo Salazar
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015021569).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día
veintisiete de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la empresa Costa
Rica Carriers Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil
veintiséis, en la cual se modificó el pacto constitutivo en su cláusula quinta:
del capital social. Es todo. San José, a las dieciséis horas con quince minutos
del veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015021572).
Ante la notaria, Hellen Cordero
Mora, se protocoliza acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de Fraccionamiento
La Ladera etapa ACD lote seis FFF S. A., el día treinta de marzo del dos
mil quince, en la que se hace nuevo nombramiento en la junta directiva.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015021575).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 21 de marzo del año 2015, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Zif Latinoamérica Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombró presidente y secretario y se reformó la
cláusula segunda, referida al domicilio.—San José, 24
de marzo del año 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 30205.—(IN2015021580).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece
horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil quince, se modificó
la cláusula novena de la administración de la sociedad Harmony
Cone S. A..—San José, treinta de marzo del
dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021587).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas
del treinta de marzo del año dos mil quince, se modificó la cláusula segunda
del objeto de la sociedad STATE & REALTORS S. A..—San José, treinta de marzo del
dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015021589).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece
horas del treinta de marzo del año dos mil quince, se modificó la cláusula
Novena de la Administración de la sociedad AACE Angelics,
Aquaponics, Carpentry And Education S. A..—San José, treinta de marzo de
dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015021591).
Que en la asamblea extraordinaria
de la compañía Casa Colibrí LLC Seven S.R.L,
de las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, en
la Ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula de la
administración. Es todo.—26 de marzo del 2015.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015021592).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las doce horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil
quince, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad Earcandling Mothers Organization EMO S. A..—San José, treinta de marzo del
dos mil quince.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015021594).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez
horas del día veintisiete de marzo del año dos mil quince, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa La Paz de Los
Venados Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el
nombramiento del fiscal, y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón,
treinta de marzo del año dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30214.—(IN2015021598).
Se hace saber que ante mi
Notaría el día treinta de marzo, se llevó a cabo asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-691850 SRL, se nombró
subgerente con poder general sin límite de suma y agente residente, se
modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José,
treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30238.—(IN2015021664).
Ante mi notaría por escritura de
las 9:00 horas del treinta de marzo del dos mil quince, La sociedad Comercial
Pozos de Santa Ana S. A. Aumento su capital social.—Santa
Ana, treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2015021691).
Mediante escritura número
cincuenta y ocho-dos, otorgada San José a las trece horas del treinta de marzo
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Siwa
Juices International S. A., con un capital
social de diez mil dólares, con domicilio social en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, Plaza Magnolia Local veintidós, dos kilómetros al este del Walmart de Curridabat.—San José,
31 de marzo del 2015.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015021696).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve
otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del treinta de marzo del dos
mil quince, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-495694 Sociedad Anónima, mediante los cuales
se modifica la junta directiva y se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Raquel Mayers Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021698).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 14 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Imaginary Voyage
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Alberto
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015000897.—(IN2015021777).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Viaje Imaginario Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015000898.—(IN2015021778).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 5 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Wingyard Restaurants Sociedad
Anónima.—San José, 10 de febrero del 2015.–Lic. Marvin Alberto Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015000899.—(IN2015021779).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Purple Panther
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2015000900.—(IN2015021780).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gamatec Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015000901.—(IN2015021781).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 30 minutos del 23 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada
Beach Management Nosara Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2015000902.—(IN2015021782).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Beach House Co-Op Association Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000903.—(IN2015021783).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 5 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Macaluee
del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015000904.—(IN2015021784).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mediterraneo
Central Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Baez Astúa, Notario.—1
vez.—CE2015000905.—(IN2015021785).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 28 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Albixon Panamericana Sociedad
Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2015000906.—(IN2015021786).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 30 minutos del 3 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada BGT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015000907.—(IN2015021787).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada MK Anannuki
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero
del 2015.—Lic. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000908.—(IN2015021788).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 20 minutos del 3 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Agroindustrial El Califa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015000909.—(IN2015021789).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 50 minutos del 6 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mosaic Planning
& Development Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2015000910.—(IN2015021790).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas 00 minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Velo Ven Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2015000911.—(IN2015021791).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 19 horas 20 minutos del 10 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Keglo Arquitectura
E Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2015000912.—(IN2015021792).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Navus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Roberto
Carlo Castillo Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015000913.—(IN2015021793).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Logística y Mercadeo Mi Mundo Sociedad
Anónima.—San José, 11 de Febrero del 2015.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—CE2015000914.—(IN2015021794).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 26 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada El Árbol de la Pradera Sociedad Anónima.—San José, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000915.—(IN2015021795).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Let The Journey Begin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000916.—(IN2015021796).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 9 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Espiduart Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—CE2015000917.—(IN2015021797).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Akarreando de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015000918.—(IN2015021798).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Portones Automáticos de Alajuela Sociedad Anónima.—San José,
11 de febrero del 2015.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2015000919.—(IN2015021799).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Textiles González Soto Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1
vez.—CE2015000920.—(IN2015021800).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 7 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Choco Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2015000921.—(IN2015021801).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 9 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Bulbo Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015000922.—(IN2015021802).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Consultores en Energías Renovables de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Jimmy
José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015000923.—(IN2015021803).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Tanami
Inversiones Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego
Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2015000924.—(IN2015021804).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Fonseca y Zeledón Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—CE2015000925.—(IN2015021805).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ventanas del Sabor Limitada.—San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2015000926.—(IN2015021806).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Makanas
Rancho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015000927.—(IN2015021807).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Premium Azteca Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000928.—(IN2015021808).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 5 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Italian Papagalo
Style Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2015000929.—(IN2015021809).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mipris Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—1
vez.—CE2015000930.—(IN2015021810).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Damomabe Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015000931.—(IN2015021811).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 3 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada
Matukio Hatua
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015000932.—(IN2015021812).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Compañía de Portones Automáticos MYE Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2015000933.—(IN2015021813).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones A.C.A. Sociedad
Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2015000934.—(IN2015021814).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Wajur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2015000935.—(IN2015021815).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ecodream Limitada.—San José,
11 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015000936.—(IN2015021816).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Paquitatoño Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015000937.—(IN2015021817).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada JFG Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Xinia María Ulloa Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015000938.—(IN2015021818).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 31 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Hídrica Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—CE2015000939.—(IN2015021819).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19
horas 40 minutos del 9 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Total & Consultora MTC Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Carlos
Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015000940.—(IN2015021820).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Go Play Worldwide
Services Sociedad Anónima.—San José, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—CE2015000941.—(IN2015021821).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 30 minutos del 4 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada JD Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.— CE2015000942.—(IN2015021822).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones del Sur B Y B Sociedad Anónima.—San José, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015000943.—(IN2015021823).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Sassenberg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—CE2015000944.—(IN2015021824).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mat Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2015000945.—(IN2015021825).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Plastiacero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000946.—(IN2015021826).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Campos Centro de Conveniencia Sociedad Anónima.—San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—CE2015000947.—(IN2015021827).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora F Y J Sociedad Anónima.—San José, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2015000948.—(IN2015021828).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Insha’allah
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1
vez.—CE2015000949.—(IN2015021829).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas 00 minutos del 7 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Tranquila Furniture Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2015000950.—(IN2015021830).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Gilton Textiles Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015000951.—(IN2015021831).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 45 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Port Containers Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015000952.—(IN2015021832).
Por escritura 180-13-1281, de las
15 horas del día 30 de marzo del 2015, TECNO T C S. A., modifica
domicilio y nombra nuevo tesorero. Aníbal Granados Ramírez y Carlos Eugenio
Vargas Masis. Notarios.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015021848).
Por escritura número ciento setenta y nueve otorgada a
las 10:00 horas del día 30 de marzo del año 2015, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Ticofonía
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-583655, por la cual
se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el capital social
en la suma de setenta millones de colones.—San José,
30 de marzo del año 2015.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015021862).
Por escritura número N° 310-4,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 15 de mayo del 2015, se
constituyó la empresa Soluciones Logísticas Internacionales GAL Sociedad
Anónima. Capital social: Sera pagado con horas laborales. Plazo: 99 años.
Domicilio: Alajuela-Alajuela,
Urbanización La Trinidad, de la antigua Coopealajuela
son cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, El presidente y
secretario nombrados tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.— (IN2015021863).
El día de hoy protocolice acta de
la entidad Corporación Jaji Internacional Sociedad
Anónima, donde la asamblea de socios reforma clausulas dos y siete y se
elimina la cláusula décimo primera del
pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo del
2015.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2015021882).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de
las ocho horas del treinta de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general de la sociedad Consultoría, Finanzas, Economía y
Estadísticas Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, treinta de marzo del dos mil quince.—Licda. Vilma
Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2015021884).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de febrero del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Compañía: Corazón Tierno Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas
quinta del dicto constitutivo.—Río Frío, Sarapiquí, 10
de marzo del 2015.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015021888).
Escritura otorgada: a las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince se disolvió la sociedad Inversiones
Elnatan Sociedad Anónima; cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro tres uno cero
cuatro. Es todo.—a las dieciséis horas del
treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015021890).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 del 31 de marzo del 2015, en Seafort International Trading Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se revoca poder generalísimo de Melina Misa
Vega.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015021895).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a
las doce horas cuarenta y cinco minutos
del día treinta de marzo del año en curso se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad de San José, Escazú, denominada Construcción
y Asesoría Ecológica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los
estatutos sociales y se confieren poderes generalísimos.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Baldizón
Navascués, Notario.—1
vez.—(IN2015021899).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a
las doce horas treinta minutos del día treinta de marzo del año en curso se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad de San José, Escazú, denominada Paninge
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los estatutos sociales y se
confieren poderes generalísimos.—San José, 31 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(IN2015021900).
Ante mi notaría
mediante escritura número ciento cuarenta y seis del protocolo número
decimo, se cambió la cláusula sétima y décimo primera, de la sociedad Los
Criques-Cuna de Agua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos veintinueve.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021912).
Mediante escritura pública otorgada a
las once horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Ask CR Sociedad Anónima, para
disolución y liquidación.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30211.—(IN2015021927).
Por escritura pública de las diez horas
del treinta de marzo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Grupo Rimola Tres S. A. Se
cambia de presidente, se reforma cláusula primera del nombre, para que sea: Tres
Ciento Uno-Seis Tres Siete Cuatro Ocho Seis S. A. Es todo.—San
José, treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30239.—(IN2015021930).
Por escritura número
16-79 otorgada ante esta Notaría el Sr. Roberto Quirós Silesky cédula 9-047-850 en su condición de presidente está
solicitando la reposición de libros legales por extravío de la compañía de este
domicilio Rottelmec S. A. cédula
3-101-136665.—Cartago, 30 de marzo del 2015.—Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015021943).
Por escritura 71
otorgada ante esta Notaría se cambió junta directa de la sociedad: Inversiones
Breri S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-202173 corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado judicial
sin limitación de suma. Nombrado como secretario: Alfonso Brenes Rivera cédula
3-210-333 vecino de Cartago.—Cartago, 24 de marzo del
2015.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015021945).
Mediante escritura número ciento treinta de las trece
horas del treinta y uno de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Ferhec
Cuatro Ruedas Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos
de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30258.—(IN2015021967).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones
la Loma de Ocloro por 100 años, capital social
suscrito y pagado.—Escazú, 30 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Fernández M.,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
30262.—C-6460.—(IN2015021993).
Licda. Ana Isabel
Fallas Aguilar, notaría pública, con oficina en Santa Ana, del Pali cien
metros al este y cincuenta metros al norte, da fe que en asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominio el Camino a Santiago de
Compostela Granada XVL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-321214, celebrada el 30 de marzo del 2015, se nombró por el resto del
plazo social a Christopher Beharry Prasad, Guyanes, de único
apellido Prasad, en razón de su nacionalidad como
presidente.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015022026).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Diveco Costa
Rica S. A., celebrada en su domicilio social, se acuerda aumento
de capital social, escritura otorgada en la ciudad de San José.—A las 13:00 horas del día 13 de febrero del 2015.—Lic.
Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015022030).
Por escritura
número 163, tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 31 de
marzo del 2015, se protocolizó el acta por el que se aumenta el capital social
de Best Rentáis S. A. Capital social:
¢150.000.000.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic.
Carlos Roberto Solórzano López,
Notario.—1 vez.—(IN2015022094).
Por escritura de las 14:30 horas del 31 de marzo del año 2015,
se acuerda disolver la sociedad Gridware
INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015022096).
Por escritura de las 17:40 horas
del 31 de marzo del año 2015, se acuerda
disolver la sociedad SPV Georgia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 20l5.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015022098).
Por escritura número cuarenta de las siete horas del
veintiséis de marzo del año en curso, se modificó el pacto social constitutivo
dela empresa Inmobiliaria Paba S.R.L.,
en donde además se nombró un nuevo gerente y un nuevo agente residente.—San José, a las veinte horas del treinta y uno de marzo
del dos mil quince.—Lic. Federico Mora Azofeifa,
Notario.—1 vez.—(IN2015022216).
Ante mi notaría, mediante escritura 51
del tomo 23, se protocolizó acta número 2 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: Erreyo del
Sesenta y Nueve S. A., modificándose estatuto.—San José, a las 08:00 horas
del 17 de marzo del 201.—Licda. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.— 1 vez.—Solicitud N°
30269.—(IN2015022239).
Por escritura otorgada ante nosotros, Dannia Rodríguez Astorga y Piero Vignoli
Chessler, se reforman estatutos y se integra nueva
junta directiva y fiscalía, aumento de capital de la sociedad: Marespi Sociedad Anónima. Escritura otorgada
ante estas notarías, con fecha 6 de abril del 2015. Lic. Piero Vignoli Chessler, y Lic. Dannia Rodríguez Astorga, notarios.—
Lic. Piero Vignoli Chessler,
y Licda. Dannia Mayela
Rodríguez Astorga, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
30279.—(IN2015022367).
La suscrita
notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las dieciocho horas del día
dieciocho de marzo del dos mil quince, la sociedad de nombre: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Once S. A. Se modifica la
representación de la misma quedando solo el presidente con las facultades de
apoderado generalísimo, sin límite de suma: la señora presidenta: Lidia Morales
Mora, y se nombra secretaria: Shirley Calvo Brenes; tesorera: Fiorella Francini Ramírez Méndez, y el fiscal: Jorge Arturo León Darloso.—San José, seis de abril
del dos mil quince.—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 30293.—(IN2015022418).
Por escritura otorgada ante mí, Metro
Café Corp S. A., cédula jurídica N° 3-101-684255,
reforma pacto constitutivo.—San José, 6 de abril del
2015.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30316.—(IN2015022475).
Ante esta notaría, por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Alva HTCJ Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y dos mil quinientos setenta, celebrada a las trece horas del día
veinticuatro de marzo del dos mil quince, en la que se acordó reformar la
cláusula: segunda y novena, del pacto constitutivo, y además se acuerda cambiar
la junta directiva y fiscal.—Cartago, seis de abril
del dos mil quince.—Licda. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30333.—(IN2015022556).
Por medio de escritura otorgada ante
la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil
quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de:
Renfro y Spurgeon
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
primera del pacto social, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
social, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se acuerda
revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo
fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente, y se acuerda
eliminar la cláusula décimo primera del pacto social referente al agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de abril del dos mil
quince.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.— 1 vez.—Solicitud N° 30350.—(IN2015022558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 12 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Guachimanes
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2015.—Lic. Rosalio Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—CE2015001183.—(IN2015022594).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Shanghairen
Zai Shenghesai Sociedad
Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2015001184.—(IN2015022595).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 13 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sandalim
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1
vez.—CE2015001185.—(IN2015022596).
ASESORÍA
JURÍDICA
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 81-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra la señora Sonia Silva Ramírez, cédula número
1-668-563 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢1.215.424,30 (un millón
doscientos quince mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta céntimos),
por incapacidades no deducidas oportunamente del salario que comprende del 19
al 31 de julio; del 1º al 30 de agosto, del 31 de agosto al 29 de setiembre,
del 30 de setiembre al 29 de octubre, del 30 de octubre al 28 de noviembre, del
29 de noviembre al 27 de diciembre, todas del 2013. Lo anterior conforme el
oficio Nº 4571-2014 DRH-SRC-SR del 12 de junio de 2014 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausada que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que
el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de
enero del dos mil quince.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 30314.—(IN2015022664).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 667-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Fernando
Angulo Mejía, cédula de identidad número 1-720-513 por “Adeudar a este Ministerio
la suma de ¢891.307,36 (ochocientos noventa y un mil trescientos siete colones
con treinta y seis céntimos) desglosados en ¢86.619,61 (ochenta y seis mil
seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos) por sumas giradas de
más del 12 al 15 de abril de 2012, más ¢342.147,46 (trescientos cuarenta y dos
mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) por
incapacidad del 12 al 14 de abril , del 20 al 21 de abril y del 25 de abril al
11 de mayo todos del 2012, más ¢462.540,29 (cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos cuarenta colones con veintinueve céntimos) de 30 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 12 de mayo del 2012, rigiendo a partir de
esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 010256-10-2012-DRH-SRC-ACA
de fecha 5 de octubre del 2012 y el Nº 10993-10-2012 DRH-DRC-SR de fecha 30 de
octubre del 2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días
y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil
trece.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30311.—(IN2015022666).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 136-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Avelino
Chavarría Alvarado, cédula de identidad número 2-276-1326 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢438.494,48 (cuatrocientos treinta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 21 de setiembre al 25 de octubre de
2012. Lo anterior conforme el oficio Nº 9990-2013 DRH del 8 de octubre del
2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—San José a las ocho horas
diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30310.—(IN2015022669).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 639-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Amador
Rodríguez Diego, cédula de identidad número 3-394-650 exfuncionario de esta
Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢499.551,81
(cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con
ochenta y un céntimos) desglosada de la siguiente forma ¢23.998,40 (veintitrés
mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos) por la no
devolución del siguiente equipo de avituallamiento un pantalón, una camisa
policial, 1 camiseta, 1 gorra y 1 faja policial, más ¢36.357,50 (treinta y seis
mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos) de un par de
botas, más ¢439.195,91 (cuatrocientos treinta y nueve mil ciento noventa y cinco
colones con noventa y un céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 21 de enero del 2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo
anterior con fundamento en los oficios Nº 07855-07-2013 DRH-DRC-SR del 24 de
julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el Nº 2707-2014 DGFP-B del 7 de julio del 2014,
y el Nº 3363-2014-DGFP-B del 20 de agosto del 2014, ambos de la Dirección
General de la Fuerza Pública. El debido proceso será instruido por la Asistente
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o
bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el
documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho,
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—San José a las ocho horas del diez de
octubre del dos mil catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 30309.—(IN2015022672).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 671-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 72,
procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Sharon Aponte
Agüero, cédula número 1-770-794, por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢486.928,08 (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho colones
con ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado ya que presentó su
renuncia el 19 de agosto del 2014 y rige a partir de la misma”. Lo anterior
conforme el oficio Nº 010301-10-2014 DRH-DRC-SR del 9 de octubre del 2014, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 ó 2586-4284 o fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a ocho horas del quince de octubre del dos mil
catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30308.—(IN2015022678).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 801-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc
5, 10 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edgar Noguera Morales,
cédula de identidad número 6-282-375 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢1.235.485,86 (un millón doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con ochenta y seis céntimos) desglosados en ¢752.224,80
(setecientos cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con ochenta
céntimos) por ausencias del 27 al 30 de abril, 01 al 30 de mayo y 01 al 15 de
junio del 2013, más ¢483.261,06 (cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos
sesenta y un colones con seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 17 de diciembre del 2013 y regir la misma fecha”. Lo anterior
conforme el Oficios Nº 6742-2014 DRH-SRC-ACA del 21 de agosto del 2014, y Nº
2848-2014 DRH-DRC-SR del 04 de junio del 2014, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a las
ocho horas treinta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
30307.—(IN2015022680).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 682-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Javier Aguilar Baca,
portador de la cédula de identidad número 6-354-109, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢567.860,46 (quinientos sesenta y siete mil ochocientos
sesenta colones con cuarenta y seis céntimos) desglosada en la suma de
¢524.451,03 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con tres céntimos) por concepto de treinta días de preaviso, que se presentó su
renuncia el 13 de febrero del 2014 y rige a partir de la misma fecha y la suma
de ¢43.409,43 (cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta y
tres céntimos), por suma girada de más correspondiente a los días del 13 al 15
de febrero del 2014”. De conformidad con el oficio Nº 6187-2014 DRH-SRC-SR, de
fecha 12 de junio del 2014 del Departamento de Remuneraciones de la Dirección
de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante original a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30305.—(IN2015022688).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 283-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rafael
Alvarado Villafuerte, cédula de identidad número 6-285-331, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢1.099.503,41 (un millón noventa y nueve quinientos tres
colones con cuarenta y un céntimos) desglosada de la siguiente forma: la suma
de ¢200.439,76 (doscientos mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
setenta y seis céntimos) que comprende medias jornadas por tardías superiores a
los veinte minutos de los días 2, 5, 6, 7 ,8 , 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20,
23, 24, 25, 26 y 29 de febrero del 2012; 28, 30 y 31 de marzo del 2012; 3, 4,
9, y 11 de abril del 2012; la suma de ¢589.569,73 (quinientos ochenta y nueve
mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos) que
comprende media jornadas por tardías superiores a los veinte minutos de los
días 3, 5, 10, 11, 15, 16, 18, 21, 9 y 30 de agosto del 2011; 2, 3, 5, 8, 9,
19, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 26, y 27 de setiembre del 2011; 2, 3, 4, 8 , 9,
10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre del 2011; 3, 7, 8,
9, 10, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 27 y 28 de noviembre del 2011; 1, 2, 3, 4,
7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del
2011; la suma de ¢298.436,34 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos
treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos) que comprende media
jornadas por tardías superiores a los veinte minutos de los días 7 de enero del
2012; 1, 2, 3, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 30 de
enero del 2012 y la suma de ¢11.057,58 (once mil cincuenta y siete colones con
cincuenta y ocho céntimos) por incapacidad no deducida oportunamente de su
salario que abarca del 4 al 6 de febrero del 2013, ya que fue despedido a
partir del 16 de febrero del 2013. Lo anterior conforme el oficio Nº
12057-11-2013 DRH-SRC-ACA del 8 de noviembre del 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 30300.—(IN2015022691).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 702-2015-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. San
José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince. En el
proceso de cobro incoado contra Rafael Alvarado Villafuerte, cédula de
identidad Nº 6-285-331, el Órgano Director del procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan, corrige
los errores materiales consignados en la Resolución Nº 283-2014 DFCA, de las
9:50 horas del 14 de mayo de 2014, ya que con vista en el oficio Nº 12057-11-2013-DRH-SRC-ACA,
de fecha 08 de noviembre del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se puede constatar que en dicha
resolución se consignaron los siguientes errores y omisiones:1. Se indicó que
el deudor adeuda por medias jornadas originadas por tardías superiores a 20
minutos en el mes de agosto del 2011, entre otros el día “9”, siendo lo
correcto el día “29”. 2. En el mes de setiembre del 2011 se omitió consignar
que el deudor adeuda media jornada del día 04. 3. También en el mes de
setiembre del 2011, se consignó que adeudaba entre otros el día “19”, siendo lo
correcto el día “10”. Sin embargo, el monto intimado si corresponde a
¢1.099.503,41 (un millón noventa y nueve mil quinientos tres colones con
cuarenta y un céntimos), razón por la cual no se causa indefensión, y en lo
demás se mantiene incólume la citada resolución.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa.—O.
C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30298.—(IN2015022693).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 276-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Ronald Angulo Pérez,
cédula de identidad número 6-275-604 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢548.608,06 (quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ocho colones con seis
céntimos) desglosados en ¢105.295,57 por sumas giradas de más del 9 al 15 de abril
de 2012, más ¢443.312,49 de 30 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 26 de abril del 2012, rigiendo a partir del 9 de abril de 2012”. Lo
anterior con fundamento en los oficios Nº 010260-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 5
de octubre de 2012 y el Nº 11000-10-2012 DRH-DRC-SR de fecha 30 de octubre de
2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días
y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—San José a las
nueve horas treinta minutos del tres de abril de dos mil trece.—Departamento de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30294.—(IN2015022697).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
los interesados en la finca matrícula N° 366020 de San José, propiedad de
Asesoría y Construcciones Edeze Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-095215, cuyo plazo social se encuentra vencido, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una
inconsistencia relacionada con el plano SJ-778054-1988. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:45 horas del 20 de
marzo del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
366020, 366023 y 481747, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 1° de
abril del 2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a la fecha,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2015-0599-RIM).—Curridabat,
1° de abril del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster. Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30265.—(IN2015022414).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
SECCIÓN
DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a
las nueve horas del cinco de febrero del dos mil quince. No habiendo sido
posible localizar al señor Juan Diego Jiménez Cabezas, cédula de identidad N° 6-299-174, y en virtud de seguirse la
causa administrativa N° 935-V-11 (B), por suma adeudada al Poder Judicial,
notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que
literalmente dice: “Se concede audiencia N° 3422-13.—Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las
diez horas diez minutos del seis de agosto del dos mil trece. Procedimiento de
cobro administrativo, seguido por daños a los vehículos propiedad del Poder
Judicial placas 794754 y 714523. Antecedentes:
1) En expediente administrativo N° 935-V-11 (B), que se sigue en esta sede por
los daños ocasionados a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas
794754 y 714523, se ha incorporado sentencia dictada bajo la sumaria N°
11-007855-0174-TR por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las doce horas ocho minutos del cinco de abril del dos mil trece,
en la que se declaró a Juan Diego Jiménez Cabezas, cédula de identidad N°
4-218-917, autor responsable de la colisión acaecida el 3 de diciembre del
2011, mientras conducía el vehículo placas BBM-268 (folios 59 a 64). 2)
Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable
el señor Jiménez Cabezas, se ocasionó daños a los vehículos propiedad del Poder
Judicial placas 794754 y 714523, cuyo costo total de reparación ascendió a la
suma de doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con ocho
céntimos (¢273.147.08) (folio 36) y seiscientos diecisiete mil novecientos
cinco colones exactos (¢617.905,00) (folio 50) respectivamente, para un total
de ochocientos noventa y un mil cincuenta y dos colones con ocho céntimos
(¢891.052,08). Audiencia: 1) Se hace
del conocimiento del señor Juan Diego Jiménez Cabezas que de conformidad con lo
establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva
preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General
de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial,
ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la
reparación de los vehículos oficiales placas 794754 y 714523 por un monto total
de ochocientos noventa y un mil cincuenta y dos colones con ocho céntimos
(¢891.052,08). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga
al señor Juan Diego Jiménez Cabezas la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo
de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada,
para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la
presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta
judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica
denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer
entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N°
233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687
del 4 de diciembre del 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor
Juan Diego Jiménez Cabezas que en el término de diez días hábiles, debe señalar
como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo
electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de
Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo
dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a
su disposición el expediente administrativo N° 935-V-11 (B)/ eacr / Notifíquese/ Fr. Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo”.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
Ejecutiva.—O. C. N° 2015-051132.—Solicitud N°
2562.—C-219.370.—(IN2015023429).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Rafael Alexis Brenes
Ramírez, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Cartago. Mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de febrero del 2015. La institución le concede cinco
días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. 3-101-605826 S. A. 3101605826 ¢11.295.684, Abarca Brenes José Gerardo
303500657 ¢1.793.891, Alfaro Segura Siria Ileana 106970045 ¢317.779, Aguilar
Arroyo Roy Fernando 303440792 ¢1.831.008, Aguilar Monge Carlos Fernando
304320614 ¢1.785.755, Aguilar Sánchez Silvia Paola 110600986 ¢2.451.734, Agrosiboney S. A. 3101303544 ¢636.390, Aragón Poveda
Eduardo Enrique 900240278 ¢558.944, Asociación Hogar de Recuperación del
Enfermo Alcohólico en Cartago 3002168750 ¢520.503, Barrantes Delgado Jorge
Eduardo 110210472 ¢463.882, Bolívar Hidalgo Juan Alejandro 303570158
¢2.255.981, Bonilla Pereira Fernando Gerardo 301920997 ¢2.251.365, Business
Green Gold S. A. 3101627569 ¢501.474, Campos Trejos Adriana 303090334
¢1.635.038, Campos Ramírez Davinson Giovanni
303950905 ¢1.568.020, Catafractos de Plomo S. A.
3101228028 ¢1.020.780, Computadores Inteligentes S. A. 3101111953 ¢3.418.076,
Construcciones Sideral JKM S. A. 3101639544 ¢5.230.169, Constructora Arguedas y
Fallas S. A. 3101194703 ¢1.740.828, Chávez Jirón Bernardo 1690099864
¢26.105.614, Desarrollos Arbaa S. A. 3101667090
¢593.454, Desarrollos Urbanísticos Megval S. A.
3101509508 ¢2.604.793, Distribuidora Buen Día S. A. 3101572669 ¢1.411.220,
Distribuidora El Frutal S. A. 3101448915 ¢1.042.606, Diprobe
S. A. 3101574991 ¢1.656.615, Do Sport Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada 3105373132 ¢502.785, Gómez Ramírez Mauricio Daniel 303710974
¢1.434.787, Gómez Bonilla Marvin Alonso 205830662 ¢734.676, Grupo Ebanista
Industrial Guillén y Rivera S. A. 3101484995 ¢6.158.939, Grupo Independiente de
Transportistas TP S. A. 3101062280 ¢3.409.019, Industrias Químico Farmacéuticas
Americanas Sociedad Anónima de Capital Variable 3012415770 ¢967.608, Impresos
Gráficos Santa María S. A. 3101370544 ¢21.048.166, Ingenieros Asesores V A
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3105359003 ¢263.806, Inversiones
Ellis de Cartago S. A. 3101442958 ¢2.254.296, Inversiones Daniel Jesús S. A.
310145385 ¢862.126, Inversiones D & E Cha
Sociedad Agencias de Seguros S. A. 3101293998 ¢1.152.832, Inversiones Génesis
J.E.B.P. de Cartago S. A. 3101513905 ¢438.231, Inversiones Varias SR Ltda.
3102009888 ¢231.139, Jara Quirós José Maurilio 303310691 ¢7.706.319, Jiménez
Guzmán Olga Marta 501740317 ¢1.838.896, Jiménez Salazar José Leonardo 105280631
¢1.360.645, Jiménez Solano Rafael 304380545 ¢1.279.112, Joman
Auto Racing S. A. 3101561213 ¢1.312.134, K&M Systems
Tecnologies S. A. ¢19.306.494, Madriz Solano Bryan
José 304220106 ¢1.631.193, Mai Business S. A.
3101648252 ¢1.885.255, Maimi Directo S. A. 3101295271
¢7.608.001, Mauma de Cartago S. A. 3101198630
¢11.170.173, Martínez Picado Luis Alberto 303070807 ¢452.884, Marenco Portocarrero Martín 16326046 ¢2.548.975, Mata
Quintero Jorge 108890614 ¢2.981.956, Méndez Rojas Leonardo 303510512
¢1.341.187, Metales Selmet MS S. A. 3101502645
¢356.046, Modametro Cero Dos S. A. 3101150252
¢2.732.201, Montoya Avendaño Carlos Roberto 302070409 ¢1.447.118, Molina Mora
Magda 105020586 ¢2.002.710, Molina Rojas Pedro 303550678 ¢1.893.670, Molina Solano Moisés Gerardo 302450890
¢2.839.955, Muebles B Y S S. A. 3101111857
¢121.312.930, Mynt Paseo Metrópoli S. A. 3101655262
¢1.163.184, Núñez Martínez Saúl Bernardo 304250146 ¢1.402.936, Nutrisalud Auricular Picado S. A. 3101557200 ¢4.473.285,
Obando Quesada Mayela 104600113 ¢713.733, Outsourcing and Consultants Costa
Rica S. A. 3101679633 ¢495.903, Pereira Torres Gilberto 302790427 ¢3.894.560,
Pérez Hernández María Emilia 500980149 ¢554.531, Piedra Segura Jesús Antonio
109890582 ¢1.835.092, Pielago Inmobiliaria S. A.
3101228622 ¢1.005.956, Quirós García Manuel 301760973 ¢12.822.738, Quirós Román
William Andrés 1830103041 ¢1.740.961, Quirós Suarez Víctor Manuel 109560596
¢1.669.595, Residencias Jiménez y Navarro S. A. 3101145885 ¢12.079.288, Rojas
Salguero Edwin 303890426 ¢2.060.962, Royal Ballet of Costa Rica S. A.
3101295094 ¢8.130.678, Sáenz Castillo Andrea 113840838 ¢928.133, Servicios de
Seguridad Rimsa S. A. 3101341356 ¢17.666, Servicios
Técnicos en Electrónica Herrera S. A. 3101173921 ¢12.865.303, Servicios
Profesionales y Mantenimiento Empresarial S. A. 3101548487 ¢17.649.783, Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢1.798.648, Stil Rama S. A. 310157115 ¢6.256.120, Solano Gómez José
Giovanny 302990860 ¢1.367.582, Solano Loria Adrián 109370444 ¢479.414,
Transportes Samahia S. A. 3101601457 ¢192.088, Vargas
Conejo Jerry David 304060888 ¢1.657.386, Winter Villalobos Aarón
303680127 ¢2.165.895, Zúñiga Quesada Margarita 103600031 ¢2.582.009.—Lic.
Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015023299).
SUCURSAL
DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Miguel A. Vargas
Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos, número patronal
y el monto de la deuda al 7 de abril del 2015. La Institución le concede cinco
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda total. ACUÑA VALVERDE
ORLANDO 105340304-001-001 ¢16.843,901.00.—Lic. Miguel
A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015023321).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar
lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio De Abogados de Costa
Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 20-2014, celebrada
el dos de junio del dos mil catorce, acuerdo 2014-20-042. Resultando: (…)
Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos
esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta,
con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Por haberse tenido
por acreditado que el denunciado fue contratado para llevar a cabo el trámite
de divorcio por mutuo consentimiento de la quejosa y no realizarlo en un todo,
contraviniendo lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83
inciso a), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, lo cual constituye una falta grave, por lo
que se declara con lugar la presente denuncia y se impone al licenciado Daniel
Carvajal Mora, colegiado 9680, la sanción disciplinaria de cuatro meses de
suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso
que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por
agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente
administrativo 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal—O. C. Nº 10282.—Solicitud Nº
30022.—(IN2015021676).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo de 2015, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 20, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según constancia
TH-049-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Ing. Alejandro Alvarado Orozco representante legal de
Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 039-13: “La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce oficio N° 3978-2013-DRD del Instructor de
Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 039-13 de investigación
iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la
Sra. Miriam Esquivel Villegas, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602) y del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se
ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Alejandro Camacho Abarca ICO-14064, en
el expediente N° 039-13, al no evidenciar prueba suficiente que permitiera
determinar la promoción de acciones contrarias al buen ejercicio por parte del
profesional precitado.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
b. Se aprueba lo
recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el
expediente N° 039-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y
posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas; con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3978-2013-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa
investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el
Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San
José, 24 de marzo de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 218-2015.—Solicitud Nº 30245.—(IN2015022815).