LA GACETA N° 79 DEL 24 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 032-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios: Carlos Cerdas Miranda, cédula
2-327-847, Hernando Morera González, cédula 2-611-454 y Guillermo Sibaja
Chinchilla, cédula 1-450-611 del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que puedan participar en la “Recopilación de información sobre el estatus fitosanitario
de las plantaciones de Melina, para tal efecto se tiene que realizar una
inspección fitosanitaria en el área fronteriza del Departamento de San Carlos
de Nicaragua donde se encuentran las plantaciones de Melina, para efectuar la
evaluación del riesgo de la importación de trozas de madera de Melina con
corteza para dicho cambio temporal de requerimiento y establecer
transitoriamente el requisito fitosanitario para este producto sino causa
ningún problema fitosanitario”, del 02 al 06 de marzo de 2015.
2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por la empresa Maderas Cultivadas de Costa Rica S.
A.
3º—Rige a partir del 01 al 07 de marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de febrero de dos mil
quince.
Luis Felipe Aráuz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.— (IN2015023584).
N° 033-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
funcionario Karl Myrie Hart, cédula 7-092-480 del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en la “Visita de inspección in Situ en las
plantaciones de plátano, con la finalidad de verificar el estado fitosanitario
de dichas plantaciones, para realizar las importaciones al mercado nacional”,
que se realizará en Rivas, Nicaragua del 01 al 08 de marzo de 2015.
2º—Los costos de
traslado terrestres, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
las empresas Grupo PRO S. A., y Caminos del Sol S. A.
3º—Rige a partir
del 01 al 08 de marzo de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial, el veintiséis de febrero de dos mil quince.
Luis
Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023586).
N° 035-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Ing. Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058, funcionario del Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Décima Reunión de la
Comisión de Medidas Fitosanitarias”, que se realizará en la sede de la FAO en
Roma, Italia del 16 al 20 de marzo de 2015.
2º—Los costos
de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos,
alimentación, gastos menores y hospedaje serán cubiertos por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
3º—De acuerdo
con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a
partir del 14 al 22 de marzo del 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el tres de marzo del dos mil quince.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023587).
N° 038-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Francisco Dall’Anese Álvarez,
cédula 1-1300-945, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en la “XI Reunión Ordinaria de la Comisión
Técnica”, que se realizará en Guatemala del 11 al 13 de marzo de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA.
3º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de marzo
de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N°
4889.— (IN2015023591).
N° 042-PE
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 4 del acuerdo de viaje 035-PE. El
cual debe leerse:
3. Rige a
partir del 13 al 21 de marzo de 2015.
De acuerdo con el Oficio DSFE.146.2015 del 27 de
febrero de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo del
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N°
4889.—(IN2015023610).
N° 045-PE
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a Verónica Picado Pomar, cédula
3-0382-0227, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en la reunión del “Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas”,
que se realizará en la Ciudad de Beijing, República Popular de China, del 13 al
18 de abril de 2015.
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, traslado terrestre,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 9 al 21 de abril de 2015.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de
marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al
Ministerio de Agricultura y Ganadería – Servicio Fitosanitario del Estado.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo del
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N°
4889.—(IN2015023611).
N° 046-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
a Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419, funcionaria del Servicio
Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la reunión del “XI Reunión
Ordinaria de la Comisión Técnica”, que se realizará en Guatemala, del 11 al 13
de marzo de 2015.
2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria-OIRSA.
3º—Rige a
partir del 10 al 14 de marzo de 2015.
Dado
en el Despacho Ministerial el seis de marzo de dos mil quince.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023614).
Nº 030-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 1° de diciembre de
2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es de
interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
dentro del proceso de la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana,
Segunda Ronda de Negociaciones del Primer Semestre de 2015, con el objeto de
continuar el proceso de armonización de la reglamentación Técnica
Centroamericana, que se estará realizando en Ciudad de Guatemala, Guatemala,
del día 20 al día 22 de abril de dos mil quince.
2º—Que conforme
al artículo 32, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC, Reglamento a la
Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”,
corresponde a este Ministerio a través del Subgrupo de Medidas de
Normalización, participar en el proceso de armonización regional de la
reglamentación técnica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad 1-0668-0883,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el proceso de la conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana, Segunda Ronda de Negociaciones del Primer Semestre de 2015,
que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala del día 20 al día 22 de
abril de dos mil quince.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Cortés Arguedas por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y
otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación
Técnica”, subpartidas 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de $673,20 (seiscientos setenta y tres dólares con veinte
centavos). El funcionario cede las millas a favor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige
a partir del día 19 de abril y hasta su regreso el día 23 de abril, devengando
el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser
el día seis del mes de abril del año dos mil quince.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº 5819.—(IN2015023450).
Nº 198-C.—San
José, 18 de diciembre del 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
1º—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 147-C del 11 de agosto del 2014, se designó a la
señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-053-878, miembro de
la Junta Administrativa del Museo Nacional.
2º—Que por un
error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó
que dicho nombramiento rige hasta el 12 de febrero del 2015.
3º—Que la Ley
General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la
rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 147-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 147-C del 11 de agosto
del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2015023746).
Nº 199-C.—San
José, 18 de diciembre del 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
1º—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 148-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor
Ricardo Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional.
2º—Que por un
error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó
que dicho nombramiento rige hasta el 27 de octubre del 2015.
3º—Que la Ley
General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la
rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 148-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 148-C del 11 de agosto
del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2015023745).
Nº 200-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146
de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 149-C del 11 de
agosto del 2014, se designó al señor Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad
Nº 1-614-181, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.
2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo
Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 10 de enero del
2015.
3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157,
permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a
rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 149-C del 11 de agosto del 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo
Ejecutivo Nº 149-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014
por un período de dos años”.
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2015023742).
Nº 202-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146
de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de
agosto del 2014, se designó al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de
identidad Nº 1-0635-0026, miembro de la Junta Administrativa del Museo
Nacional.
2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo
Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 17 de diciembre del
2014.
3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157,
permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a
rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo
Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014
por un período de dos años”.
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2015023743).
N° 0258-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
el señor Carlos Alberto Acosta Nassar, mayor, divorciado una vez, físico,
portador de la cédula de identidad número 1-546-779, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Corporación Skytwister S. A.,
cédula jurídica número 3-101-675129, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos
en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Energías
renovables (tales como: celdas fotovoltaicas / solares, baterías de polímero u
otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de
turbinas eólicas y/o hidroeléctricas)”. Tal es el caso de la empresa
gestionante que producirá turbinas eólicas, actividad totalmente novedosa en
nuestro medio.
3º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación
Skytwister S. A., cédula jurídica número 3-101-675129, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 31-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. Si
bien las proyecciones de la empresa proyectan pérdidas en el primer año de
funcionamiento, prevén utilidades en los años subsiguientes y un aumento en la
cantidad de empleados, lo cual aunado al hecho de que se trata de una actividad
novedosa, permite prohijar la recomendación
formulada por PROCOMER.
4º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Skytwister S. A., cédula
jurídica número 3-101-675129 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de turbinas eólicas. Dicha actividad se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Energías renovables (tales como: celdas
fotovoltaicas / solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados,
pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o
hidroeléctricas)”.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S.
A., ubicado en la provincia de Alajuela.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho
ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,64%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2014, sin
embargo podrá modificarse cuando medien circunstancias que así lo
justifiquen. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud; lo anterior sin perjuicio de que se presenten situaciones
que objetivamente impidan a la empresa iniciar tal etapa, en cuyo caso habrá de
hacer la gestión correspondiente.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de
octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015023105).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de
Caminos y Salón Multiusos de Zoncuano y Tiquiritos de Acosta, San José. Por
medio de su representante: Miryam Gamboa Hidalgo, cédula 1-476-199 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así:
Artículo 04:
Para que se agregue y permita
la figura de tres suplentes, ya que en el acta constitutiva se señalan pero no
dicen la cantidad a nombrar.
Dicha reforma es visible a
folio 22 del tomo I del expediente ADE I de para Mejoramiento de Caminos y
Salón Multiusos de Zoncuano y Tiquiritos de Acosta, San José.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas con diez minutos del
día seis de abril del 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022476).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de San Pedro, de
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Néstor
Manuel Martín Quirós Godínez, cédula 3-307-970 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma límites a sus estatutos para que en
adelante se lea así:
Artículo 01: El límite oeste quedando de la
siguiente manera:
Al norte: del cruce camino Silvino Ramírez y Zapotal
en dirección oeste en línea recta hasta el río la Unión y al este en línea
recta al río San Juan.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas con veinte minutos
del día seis de abril del dos mil catorce.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022480).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Guinea de San Vito, Coto
Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Gerardo Sibaja
Cambronero, cédula 5-190-442, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Para
que se modifique el límite oeste:
Oeste: Hasta la
finca de Alexander Vargas de ahí se prosigue por el camino central por el
costado sur hasta el cruce de la Ruta 612 y de ahí hasta que prosigue por la
carretera hasta la quebrada Surá.
Dicha reforma es visible a folios 534 y 648 del tomo
II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR
118-2014 de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2014 y corregida
en la Resolución DLR 50-2015 de las quince horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil quince. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas treinta minutos
del siete de abril del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022855).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Seguridad de Residencial San Jorge de San Pedro Coronado, San José. Por
medio de su representante: Eduardo Enrique Solís Portuguez, cédula 900310373 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 15:20 horas del día 07 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015023623).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
señor Heiner Hernández Ávila, con cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Megacalcio, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Levulinato de calcio
3.9 g, gluconato de calcio 16.1 g, cloruro de magnesio 1.6 g, fosforilcolamina
0.5 g, dextrosa 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de
casos de fiebre de leche, hipocalcemia, raquitismo, adyuvante en los casos
cetosis, intoxicaciones y para el tratamiento de animales convalecientes. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11
horas del 23 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015022765).
El
señor Heiner Hernández Ávila, con cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Calcio Oral, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador,
con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Gluconato de
calcio 18.2 g, cloruro de magnesio 1.6 g, fosforilcolamina 0.75 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Como suplemento de calcio, fósforo,
magnesio para casos de fiebre de leche, hipocalcemia, raquitismo y animales
convalecientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 25 de marzo del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015022767).
El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax Tabletas para Perros, fabricado
por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S. de Francia, con los siguientes principios
activos: Cada tableta contiene: Milbemicina oxima 12.5 mg, Prazicuantel 125 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis
internas ocasionadas por nemátodos y céstodos en caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12
horas del día 18 de marzo de 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015023033).
El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Agita 1 GB, fabricado por Laboratorios
Shanghái Novartis Animal Health Co., Ltda. de China,
con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Thiametoxan 1% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las moscas. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11
horas del día 23 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015023034).
El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax® Tabletas para Perros Pequeños y
Cachorros, fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S. de Francia,
con los siguientes principios activos: Cada tableta de 125 mg contiene:
Milbemicina oxima 2.5 mg, Prazicuantel 25 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones mixtas por céstodos en etapa
adulta e inmadura, y nemátodos adultos, así como la prevención de la
dirofilariasis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 18 de marzo de
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015023037).
La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula 8-0091-0532,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Fainex 10% fabricado por Laboratorios
Aprofarm Ltda., para Biostar Pharmaceutical S.A., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Ketopropeno base 100 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para reducir la inflamación y dolor asociados con
alteraciones músculo-esqueléticas en bovinos, porcinos, equinos, caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
11 horas del día 30 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015023682).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 2009,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Salazar González Melissa, cédula 1-1266-0311. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023332).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 918, emitido por
el Liceo San Miguel, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Villalobos
Gerardyn, cédula 1-1375-0925. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 30595.—(IN2015023463).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 166,
emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Ramos Aguilar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022466).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal R. L. siglas COOPEBANPO R. L., acordada en asamblea
celebrada el 11 de mayo abril del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma de los artículos 1, 3, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49,
50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 75,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 94, 95, 96, 97, 101,
102, 103, 105, 106, 107, 108 se eliminan los artículos 72 y 90 señalada por la
SUGEF. Se modifica el nombre de la organización para que en lo sucesivo se siga
llamando: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados y Empleadas del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. con las siglas COOPEBANPO. Se corre
la numeración del Estatuto hacia arriba por la eliminación de los artículos 72 y 90. Se rechazan las reformas a los artículos 51, 87 y 91, por
así definirlo la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).—San José, 6 de abril del 2015.—Licda. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023165).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la
Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en asamblea celebrada 21
de noviembre del 2014. Expediente 921-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible al tomo 16 folio 200, asiento 4835 del 19 de febrero del 2015.
La reforma afecta los artículos 8, 11, 16, 17, 29 y 35. Eliminan el artículo 26
por lo que se reduce a un dígito la secuencia numérica, en consecuencia el numeral
27 pasa a ser 26, el 28, 27, el 29 asume el número 28, el 20 corresponde al 29
y así sucesivamente hasta concluir que la cláusula 38 se convierte en el
37.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015023240).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del
Sector Público siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de
febrero 2015. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio:
202, asiento: 4840 del 06 de abril de 2015. La reforma afecta el artículo 38
del Estatuto.—San José, 06 de abril de 2015.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023254).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R. L., siglas:
COOPEPROAGRO R. L., constituida en asamblea celebrada el 19 de febrero de 2015.
Número de expediente código 1516-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Evelio Chaves Chaves
Vicepresidente: Ricardo Rodríguez Blandón
Secretario: Roxana Rodríguez Cascante
Vocal 1: Néstor Andrés Ramírez Acuña
Vocal 2: Orlando Rojas Esquivel
Suplente 1: Pablo Francisco Vega Arias
Suplente 2: Werner Lotz Artavia
Gerente: Cristian Alfredo Herrera León
San
José, 06 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015022638).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa Agroindustrial y de Comercialización de Bambú R. L.,
siglas BAMBUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de diciembre del
2014. Resolución 1515-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidenta: Natalia Retana Quirós
Vicepresidente Norberto Solís Fallas
Secretaria Lidieth Monge Morera
Vocal 1 Sonia Amador Pérez
Vocal 2 Miguel Ángel Mussmani
Suplente 1 Alexis Zamora Arce
Suplente 2 Juan José Mena López
Gerente Manuel Retana Jiménez
San José, 6 de abril del 2015.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015022754).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Comercialización de Viquillas R. L. siglas COOPECOVI R.L., acordada en
asamblea celebrada el 18 de julio del 2014, Resolución 613-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo varía el nombre de la
organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Producción y
Comercialización de Viquillas R. L., siglas COOPECOVI R. L.—Licda.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015023040).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-192-2015 de las 9:00 horas del 15 de enero del
2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2087-2014, de
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2014, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Castro Quesada Delfina c. c. Ana Castro Quesada,
cédula de identidad N° 1-267-468, a partir del 1° de junio del 2014; por la
suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos
(¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015023016).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 95319
Que
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de nombre de Cerexagri S. A., por el de Cerexagri,
presentada el día 3 de febrero del 2015 bajo expediente 95319. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0003223 Registro Nº 88989 SPRAYBAN
en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2015022534).
Cambio de Nombre N° 93728
Que Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Historic AOL LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AOL LLC
por el de Historic AOL LLC, presentada el día 27 de octubre de 2014 bajo
expediente 93728. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003402
Registro N° 136776 ICQ en clase 9 Marca Denominativa y 2002-0003403
Registro N° 136777 ICQ en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Lic. Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015023180).
Cambio de Nombre N° 95855
Que
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad
de apoderado especial de Alternativa de Moda S.A.s., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alternativa de Moda S. A. por el
de Alternativa de Moda S.A.s., presentada el día 12 de marzo de 2015 bajo
expediente 95855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006430
Registro N° 90435 TOUCHE LINGERIE en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023236).
Cambio de Nombre N° 95853
Que
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad
de apoderado especial de American & Efird Global, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American & Efird
Inc. por el de American & Efird Global, LLC, presentada el día 12 de marzo
de 2015 bajo expediente 95853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1991-0002357 Registro N° 85330 EXCELL en clase 23 marca Denominativa,
1991-0002361 Registro N° 85666 MAGIC en clase 23 marca denominativa,
1992-0004188 Registro N° 89676 A & E en clase 23 marca Mixto y
1992-0004189 Registro N° 93993 A&E en clase 49 marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023237).
Cambio de Nombre Nº 94304
Que Yorleny Lara Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602810506,
en calidad de apoderada general de Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples de los Productores de Café R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cooperativa de Productores de
Café y Servicios Múltiples de San Vito R. L. domiciliada en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, contiguo al Colegio Umberto Melloni Campanini, por el de
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de
Café R. L. domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Colegio
T.P. Umberto Meññoni de San Vito, presentada el día 8 de diciembre de 2014 bajo
expediente 94304. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001935
Registro Nº 165162 COOPROSANVITO en clase 49 Marca Mixto y 2005-0001951
Registro Nº 155545 LOMAS DE PITTIER en clase 30 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—13 de enero de
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015023454).
Cambio de Nombre Nº 95752 B
Que Marco Antonio
Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de
apoderado generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de
Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004590 por el de
Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 06 de marzo de
2015 bajo expediente 95752 B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6968700 Registro Nº 69687 MONTEVERDE en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2015023492).
Cambio de Nombre Nº 95752 A
Que Marco Antonio
Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productores de Monteverde S. A. por el de Corporación de Empresas Monteverde
Sociedad Anónima, presentada el día 6 de marzo de 2015 bajo expediente 95752.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6968700 Registro Nº 69687 MONTEVERDE
en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2015023495).
Cambio de Nombre Nº 95753 A
Que Marco Antonio
Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productores de Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-004590-30 por el de
Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, presentada el día 06 de
marzo de 2015 bajo expediente 95753 A. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0001233 Registro Nº 1159 MONTEVERDE...UN ENCANTO AL GUSTO DE
COMER en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2015023496).
Cambio de Nombre Nº 95754 B
Que Marco Antonio
Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de
apoderado generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de
Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004590 por el de
Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 06 de marzo de
2015 bajo expediente 95754 B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0009189 Registro Nº 146760 MONTEVERDE en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2015023498).
Cambio de Nombre Nº 95754 A
Que Marco Antonio
Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Empresas
Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Productores de Monteverde S. A., cédula jurídica
3-101-004590-30 por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima,
presentada el día 06 de marzo de 2015 bajo expediente 95754 A. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0009189 Registro Nº 146760 MONTEVERDE
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2015023500).
Cambio de Nombre Nº 95753 B
Que Marco Antonio
Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de
apoderado generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de
Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004590 por el de
Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 6 de marzo de
2015 bajo expediente 95753 B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0001233 Registro Nº 1159 MONTEVERDE...UN ENCANTO AL GUSTO DE COMER
en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2015023502).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2015-497.—Gerardo Peraza Vásquez, cédula de
identidad 0501390141, solicita la inscripción de: 8PW como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Escobio,
finca El Guapinol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015.
Según el expediente N° 2015-497.—San José, 17 de marzo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015023316).
Solicitud
N° 2015-487.—Christian Núñez Desanti, cédula de
identidad 0108000814, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, El Vivero Lote 68. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-487.—San
José, 19 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015023350).
Solicitud
N° 2015-536.—Roberto Rodríguez Jiménez, cédula de
identidad 0204180081, solicita inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, 500
metros sur y 1 kilómetro este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-536.—San
José, 20 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014023455).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Indiana University Research And
Technology Corporation, de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada: ANÁLOGOS DE GLUCAGÓN QUE EXHIBEN
ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. Se proporciona en la
presente análogos de glucagón que exhiben una potente actividad en el
receptor de GLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Dimarchi, Richard D.,
Smiley, David L., Bleicher, Konrad H., Kitas, Eric A. Prioridad: 21/06/2012 US
61/662.874; 15/03/2013 US 61/787.973; 27/12/2013 WO 2013/192130. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150015, y fue presentada a las 08:08:31 del
19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015023277).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN
DE UNA CÁPSULA FARMACÉUTICA COMPUESTA QUE COMPRENDE IRBESARTAN E INHIBIDOR DE
LA HMG-COA REDUCTASA.
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PDF
Se divulgan una
formulación de una cápsula farmacéutica compuesta que comprende: 1) una unidad de irbesartan
independiente que comprende irbesartan o una de sus sales aceptables desde el
punto de vista farmacéutico; y 2) una unidad independiente de inhibidor de la
HMG-CoA reductasa que comprende un inhibidor de la HMG-CoA reductasa o una de
sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/48; A6lK 9/24; A61K 31/41; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kim, Yong I1, Kwon, Yoeng Jin, Park, Caleb Hyungmin, Lee, Seung Yeop, Park, Jae
Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096036; 06/03/2014 WO
WO2014/035190. La solicitud correspondiente lleva el número 20150124, y fue
presentada a las 11:05:00 del 11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023280).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Grupo
Tecnologías EOS S. A de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial
denominada UNIDAD DE CONTROL PARA SISTEMAS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Una unidad de control para sistemas de supervisión y monitoreo del
suministro de energía eléctrica caracterizada por contar con un arreglo
matricial de bases de conexión para altas corrientes y voltajes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H02B 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Castro Inclán, Bernardo. Prioridad: 19/09/2012 MX
2012/010805; 27/03/2014 //WO2014/046531. La solicitud correspondiente lleva
número 20150146, y fue presentada a las 11:44:00 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015022389).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Tomás
Quirós Jiménez, mayor, abogado, cédula número 1-1411-509, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Thule Sweden AB, de Suecia, solicita
el Diseño Industrial denominada CANASTA DE
CARGA PARA TECHO DE VEHÍCULO.
Para ver
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Consiste en una
canaste de carga instalada en el techo de un vehículo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo(s) inventor (es) es (son) Clark, Jason.
Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,580. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150079, y fue presentada a las 09:46:10 del 17 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015022692).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, Abogado, cédula 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Protix Biosystems B.V., de
Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES OBTENIDAS
DE ESTA MANERA. La presente invención provee un método para convertir
insectos o gusanos en flujos de nutrientes, tales como una fracción que
contiene grasa, una fracción acuosa que contiene proteína y una fracción que
contiene sólido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 1/48; A23J
3/00; A23L 1/29; A61K 35/64; C11B 1/02; C11B 1/10; A23J 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arsiwalla, Tarique. Prioridad: 21/06/2012 NL
2009044; 21/06/2012 US 61/662,420; 27/12/2013 WO WO2013/191548. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150021, y fue presentada a las 08:21:51 del
21 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023274).
El señor Claudio
A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. La
presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos de
las mismas que se unen específicamente a Oncostatina M (OSM), particularmente
OSM humana (hOSM) y que inhiben la unión de OSM con el receptor gp130 pero no
interaccionan directamente con restos del sitio II. La invención también se
refiere a un procedimiento para humanizar anticuerpo. Se desvelan
adicionalmente composiciones farmacéuticas, exploración y procedimientos de
tratamiento médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24;
cuyos inventores son Bembridge, Gary Peter, Chung, Chun-Wa, Feeney, María,
Ford, Susannah Karen, Kirby, Ian, Mcadam, Ruth. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150083, y fue presentada a las 13:30:32 del
19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015023515).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber
que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de
dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-ESCLEROTINA a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos
inventores son: Andrew Ihor Korytko, David Mathew Marquis, Eric Michael Smith y
Bárbara Anne Swanson, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3158, estará vigente hasta el
once de marzo de dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es
A61P19/00, A61K 39/00.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis
de marzo del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015023044).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina
de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del once de
febrero del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO
a favor de Ferrari S.P.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Manzoni,
Flavio de nacionalidad italiana se le ha otorgado el número de inscripción de
modelo industrial 774, estará vigente hasta el once de febrero del dos mil
veinticinco, Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
décima Edición 12-08 y 21-01.—San José, a las diez horas del veinticinco de
marzo del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015023239).
Exp. 9227.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil quince, fue
inscrita la Patente de Invención denominada SISTEMA COMBINADO DE SELLAMIENTO
Y RESTRICCIÓN PARA TUBOS PLÁSTICOS, a favor de la compañía S & G
Technical Products, Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son:
Jim Jones; Charles D. Gunter JR; Bradford G. Corbett JR; todos de nacionalidad
costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3134, estará vigente hasta el cinco de diciembre del dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes 2014.01 es F16L
17/00.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil
quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015023687).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Reactivación del cantón de Pérez Zeledón, con domicilio
en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: luchar y trabajar por lograr que el cantón de Pérez
Zeledón, logre un desarrollo integralmente, basado en principios de
sostenibilidad ambiental que posibiliten un trabajo digno a sus habitantes.
Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Cartín Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 49908.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 36 segundos, del 31 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015022629).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-142912, denominación: Asociación de
Japoneses en Costa Rica, por cuanto dicha, reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 343045.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 1 minutos y 33 segundos, del 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015022729).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Agenda de Mujeres de Alajuela, con domicilio en la
provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: incidir estratégicamente, mediante acciones afirmativas que
promuevan la igualdad y la equidad de género en la población, comunidad y país,
mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y sus familias. Cuya
representante será la presidenta: Jeanette María Vizcaíno González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2015, asiento: 30201, con adicional: 2015-50857.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 11 segundos del 30 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015022771).
Registro
de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Generación de Campeones, con domicilio en la provincia de
San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
servir a la comunidad con profesionalismo, respeto y sensibilidad, para lograr
generar un esquema que represente para los jóvenes y sus familias un lugar de
contención. Cuyo representante será el presidente: Harllan Hoepelman Páez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 243311, con adicional: 2014-308936.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y
29 segundos del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015023029).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-292804, denominación: Asociación La Esperanza de Occidente Legado de la
Familia Aguilar Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 53516.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 29 segundos, del 19 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023056).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de
Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014, asiento 339269.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 52 segundos, del 26 de
marzo del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023101).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-229048, denominación: Asociación Amigos de
la Naturaleza del Pacífico Central y Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
68528.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 53
minutos y 42 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023125).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Penya Blaugrana Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar los valores históricos y los principios del Football Club Barcelona,
El Civismo, La Ética, La Integración Social. Cuyo representante, será el
presidente: Jaime Gonzalo Vargas Marín, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule desaparezca reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 50070.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 39 segundos, del 19 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023126).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Cuidados Paliativos y
Clínica del Dolor del Área de Salud Zarcero, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Garantizar una calidad de vida aceptable a todas las personas que residen en el
Área de Salud de Zarcero y que tengan enfermedad terminal o degenerativa. Cuya
representante, será la presidenta: Zady Leticia Araya Guerrero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 345277.—Dado en el
Registro Nacional, a las 16 horas 15 minutos y 38 segundos, del 5 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023199).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana Renacer, Cañas-San Miguel, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagación del evangelio de Cristo Jesús basado en la sagrada
biblia, instruir a las familias en los principios y valores espirituales y
morales a fin de fomentar la integración familiar. Cuyo representante, será el
presidente: Víctor Daniel Mendoza Palacios, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
7961.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 20
minutos y 40 segundos, del 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023247).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Benéfica Juan Pablo Segundo, con domicilio en la provincia
de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar asistencia social a los miembros de la comunidad del cantón de Mora,
que por especiales circunstancias, no pueden bastarse a sí mismos en la
satisfacción de algunas necesidades básicas. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos María Castillo Morales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
229797 con adicional(es): 2014-320199.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 5 segundos, del 09 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023476).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva sin Límites Pro
Niños y Jóvenes con Discapacidad, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
crear hábitos en la población con discapacidad que serán determinantes para una
adecuada utilización del tiempo libre a lo largo de su vida. Cuya
representante, será la presidenta: María Gabriela Fajardo Somarribas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 80755.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 37 segundos, del 6 de
abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023544).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Federación Promotora del Patinaje y Deportes Afines, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización,
administración y vigilancia del deporte del patinaje y deportes afines en
cualquiera de sus modalidades y géneros en el territorio de Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Joseth Gerardo Villegas Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015. Asiento: 66057.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 5 minutos y 1 segundo, del 25 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023546).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Judo y Deportes Afines de Poás, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
fomentar todo lo relacionado con el judo y el deporte en general en ambos
géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Eliécer García Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015.
Asiento: 56626.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 49 minutos y 27 segundos, del 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023550).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-051160, denominación: Asociación Cámara Costarricense
del Libro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 75900.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 21 segundos, del 25 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023688).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 8190A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de
Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 81,5 litros por segundo del Río
Burrito, efectuando la captación en finca de Luis Solano Delgado en Fortuna,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
267.115 / 468.695 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015023167).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 48654-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Danilo Salazar Pereira, cédula de identidad número
tres-doscientos-quinientos cincuenta y tres, vecino de Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido
que la fecha de su nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos
cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023626).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Neyling Belvy Rodríguez Galán, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2654-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
4043-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Neymar Alessandro Zeledón Rodríguez, en el sentido que el segundo
nombre de la madre... es “Belvy”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022454).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Róger Ugarte López, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2085-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Exp. Nº
54028-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Matt Jeremy Ugalde Fernández, en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Ugarte”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022623).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donal José
Fajardo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2740-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas ocho minutos del
dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 16766-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha dieciséis de agosto de dos
mil seis en el asiento de nacimiento de Jefferson Faubricio Farjardo Castillo,
en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Donal José”
y “Fajardo” respectivamente y el asiento de nacimiento de Jimena Valeria
Fajardo García, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Donal”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015022668).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jefry
Steven Morales Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4076-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos
del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 41413-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jefry Steven Morales Espinoza, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona ahí inscrita y consecuentemente, el primer apellido de la misma son
“Gallardo Morales” y “Gallardo”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015022737).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Blanca Nubia Martínez Pérez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2180-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Exp. N° 13586-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marylin Castro Martínez... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Blanca Nubia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022786).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Pamela Guadamúz
Sánchez, se ha dictado la resolución N° 446-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de
enero de dos mil quince. Exp. N° 51293-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Osniel Jirón Guadamúz, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Cristian Pamela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022788).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Tatiana Arburola Aguilar, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1452-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. N°
46598-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados...
II-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dana
Valeria Vindas Aguilar... en el sentido que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Arburola Aguilar”; consecuentemente el segundo
apellido de la misma es “Arburola”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022827).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Fátima Solano López ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2624-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
29150-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Allan Hallenslevens... en el
sentido que el nombre de la madre del mismo es “Fátima Yadira”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023043).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Lorena Guzmán
Mejía, se ha dictado la resolución N° 1095-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y un minutos del nueve de marzo
de dos mil quince. Exp. N° 3442-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Dariel
Puerto Guzmán, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
son Miriam Lorena y Mejía.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023160).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Guadalupe Isabel Armas Rizo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3228-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 31100-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeylan Jesús Masís Armus, en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Armas”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015023580).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Mario
Alberto Ugarte Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 654-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 52262-2013. Resultando: 1º—…, 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Mario Alberto Obando Martínez con
Flora Amelia Chavarría Castro..., en el sentido que la nacionalidad del
cónyuge, y el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre del cónyuge son
“costarricense”, “Antonio”, “Ugarte Ugarte” y “costarricense” respectivamente,
consecuentemente los apellidos del cónyuge son “Ugarte Obando”; y el asiento de
nacimiento de Keisha Maheva Obando Chavarría..., en el sentido que los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula del padre de la misma son
“Ugarte Obando”, “costarricense” y “cinco-ciento noventa y uno-quinientos cuarenta
y cuatro” respectivamente, consecuentemente el primer apellido de la menor es
“Ugarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015023724).
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Junior Albert Allen Wilson, cédula de identidad número
siete-ciento diez-quinientos cincuenta y siete, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo del partido Autentico Limonense, en escrito presentado el
dieciséis de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…de forma rectangular
cuyo largo será una y media veces su ancho, y con los colores Verde Pantone,
64c, 0m, 100g, 0k, Celeste Pantone 70c, 15m, 0g, 0k, Amarillo Pantone 12c, 0m,
99g, 0k, en proporciones iguales, de izquierda a derecha en ese orden. Sobre el
color amarillo estará una estrella de cuatros puntas por cada uno de los cuatro
distritos del cantón en color Verde Pantone, 64c, 0m, 100g 0k, al lado derecho
de la estrella tendrá impresas las letras PAL en mayúscula, tipo de letra
Arial, tamaño 64, en forma vertical y en color Verde Pantone 64c, 0m, 100g, 0k,
0m 100g, 0k”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San
José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director.—Solicitud Nº 29616.—C-138880.—(IN2015021941). 5 v. 5.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Cristina Campos Hernández, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
seis-novecientos setenta y tres, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Superior del partido Nueva Mayoría Griega, en escrito presentado el
nueve de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…TRES
FRANJAS RECTANGULARES DE IGUAL TAMAÑO DONDE LOS EXTREMOS DE COLOR de acuerdo a los
parámetros de cuatricromía El AZUL DE NUESTRA BANDERA ES PMS DOS SIETE
SEIS, y una en el centro de color blanco todas de forma
horizontal”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San
José, veinte de marzo del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masis, Director.—Solicitud Nº 30035.—C-111520.—(IN2015021956). 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Julio César Fallas Hernández, cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos veintiséis, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Puriscaleños de Corazón, en escrito
presentado el cinco de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal de la provincia de
San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “…una
bandera rectangular compuesta por dos franjas horizontales del mismo tamaño:
Una celeste código 299 C del Pantone, que es la primera o superior y otra
amarilla código 3945 C del Pantone que es la de abajo o inferior.”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, catorce de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—(IN2015024901). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Arturo Barrantes
Guerrero, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-novecientos
sesenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior
del Partido Solidaridad, en escrito presentado el veintitrés de diciembre de
dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal, por el cantón Central, de la provincia de San José, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…Será de color morado y blanco dividida en dos mitades
con una línea transversal, del lado arriba izquierdo diagonal hacia abajo y los
colores serán de izquierda a derecha morado y de derecha a izquierda color
blanco, el pantone del morado es, dos mil cuatrocientos veinte y cinco, diez
partes de pantone Rhod. Red, seis partes de pantone purple y dos partes de
pantone black”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, ocho de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—(IN2015024904). 5 v. 4.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hugo
Alejandro Tello Ortiz, mayor, soltero, ingeniero mecánico, colombiano, cédula
de residencia N° 117000453701, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132330-2014.—San José,
nueve de marzo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015023051).
Romain
López Otalvaro, mayor, casado, mecánico industrial, colombiano, cédula de
residencia N° 117000204319, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 4818-2011.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Randall Marín
Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023717).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL
AÑO 2015
El
Consejo Superior de Educación hace de su conocimiento la realización de una
modificación al Plan de Compras correspondiente al año 2015, que se encuentra
debidamente publicada en la página web denominada COMPRARED del Ministerio de
Hacienda de la República de Costa Rica.
San
José, Costa Rica, 08 de abril del 2015.—Secretaría
General.—MSc. Ingrid Bustos Rojas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015025948).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000017-PROV
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de marcos
detectores
de metal en diferentes zonas del país
Fecha y hora de apertura: 26 de mayo de 2015, a las
10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000023-PROV
Compra de licencias de software
Fecha
y hora de apertura: 25 de mayo de 2015, a las 10:00
horas.
Los carteles se
pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones de correo
electrónico: ivalerio@porder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San
José, 21 de abril de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 31179.—(IN2015025830).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-PRI
(Convocatoria)
Contratación de horas soporte para
infraestructuras
microsoft
(modalidad: entrega según demanda)
El
Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 18 de mayo del 2015, para contratar la “Contratación de
horas soporte para infraestructuras Microsoft (Modalidad: Entrega según
demanda”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 31220.—(IN2015025862).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº
2015LA-000022-02
Suministro de camión grúa,
retroexcavadora y camión
La Dirección de Suministros de Recope, invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
13:00 horas del día 11 de mayo del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
31250.—(IN2015025974).
LICITACION ABREVIADA Nº
2015LA-000021-02
Suministro de estación móvil
automática
para
el monitoreo de gases
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000021-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán
Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50
metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 18 de
mayo del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
31249.—(IN2015025980).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01
Diseño y construcción de planta de
tratamiento de aguas
residuales
para el cierre técnico del Vertedero
Municipal de Florencia de San Carlos
El
Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada
2015LA-000009-01 Proyecto “Diseño y construcción de planta de tratamiento de
aguas residuales para el cierre técnico del Vertedero Municipal de Florencia de
San Carlos”, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de
mayo del 2015.
Visita
Previa:
Se
realizará visita previa el 04 de mayo del 2015, a las 14:00 horas en el Relleno
Sanitario San Luis de Florencia San Carlos, saliendo de la Municipalidad de San
Carlos, costado sur del Parque Central, Ciudad Quesada.
El Cartel de
Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur
del Parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar
al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado
únicamente vía electrónica.
Luis
Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1
vez.—(IN2015025754).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ACTO FINAL
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N°
2014CD-0000114-01
Objeto de contrato: “servicios de
administración, organización
técnica
administrativa, de la etapa eliminatoria y final de
la
XXXIV edición de juegos deportivos nacionales
2014-2015 disciplina deportiva del
ajedrez
femenino masculino
Se
informa a todos los interesados en esta contratación que la misma ha sido
adjudicada a FEDERACION CENTRAL DE AJEDREZ; cédula jurídica (3002291916),
por un monto total de ¢ 11.500.000,00.
San
José, 21 de abril del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora.—1
vez.—(IN2015025952).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000007-99999
(Resolución de adjudicación N° 40)
Adquisición e instalación de
superficie
suspendida
para gimnasio multiuso
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1858-2015, artículo III, inciso 9), celebrada el 20 de
abril del 2015, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000007-99999, “Adquisición e instalación de superficie
suspendida para gimnasio multiuso”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-99999, “Adquisición e instalación de
superficie suspendida para gimnasio multiuso”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente Melpanto International S. A.,
lo siguiente:
Ítem único: “Adquisición e instalación de
superficie suspendida para gimnasio multiuso”. Según especificaciones.
Precio unitario: ¢27.000.000,00. Precio
total: ¢27.000.000,00.
Monto
total adjudicado: ¢27.000.000,00.
Tiempo
de entrega: 70 días naturales o antes instalado.
Sabanilla,
22 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 31231.—(IN2015025997).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000001-99999
(Resolución de adjudicación N° 41)
Licenciamiento Microsoft Enrollment
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1858-2015, artículo III, inciso 8), celebrada el 20 de
abril del 2015, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000001-99999, “Licenciamiento Microsoft Enrollment”, de la
siguiente manera:
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-99999, “Licenciamiento Microsoft
Enrollment”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación
respectiva, de la siguiente manera:
a. Al
oferente Softline International S. A., lo siguiente:
Ítem
único: “Licenciamiento Microsoft Enrollment”. Según especificaciones.
Precio
unitario: $153.311,12. Precio total: $153.311,12.
Monto
total adjudicado: $153.311,12.
Tiempo
de entrega: 5 días hábiles.
Sabanilla,
22 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 31233.—(IN2015026004).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-2599
Compra Servicios Profesionales de Limpieza para
Hospital de Upala y Ebais Bijagua, Upala Centro y Aguas Claras
Se comunica a
todos los interesados (as) que el proceso de compra fue adjudicado a la empresa
ALAVISA DE CAÑAS S. A.; el mismo fue suscrito por el Dr. Warner Picado
Camareno, Director Regional. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
“enlace-licitaciones”
Liberia,
Guanacaste, 21 de abril del 2015.—Área Gestión de
bienes y Servicios, DRSSCH.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 31200.—(IN2015026029).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000030-PRI
Construcción del sistema integrado de
abastecimiento de agua
potable
para Limón Sur (instalación de tuberías
de
impulsión y distribución
El
Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-143 del
20 de abril del 2015, se adjudica la Licitación Pública Nacional
2014LN-000030-PRI “Construcción del sistema integrado de abastecimiento de agua
potable para Limón Sur (instalación de tuberías de impulsión y distribución)” a la oferta N° 1: Consorcio
Sogeosa S. A. -Intec Internacional S. A., por un monto de ¢1.907.836.689,13
más $147.990,15. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el
monto de ¢50.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 31221.—(IN2015025860).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000004-08
Vehículos automotores para uso
didáctico
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, del instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia,
según consta en el artículo II del acta N° 84 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de fecha 20 de abril del 2015, bajo los siguientes términos:
I. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-08 “Vehículos automotores para uso
didáctico”, de conformidad con los resultados de los estudios técnico
(NMV-PGA-175-2015) y legal (ALCA-130-2015); los elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los
siguientes términos:
N° oferta |
Nombre |
Línea |
Costo por |
Plazo de entrega |
N° 1 |
Ramiz Supplies S. A. |
N° 1 |
$14.750,00 |
30 días
hábiles. |
N° 2 |
Escuela de Capacitación Automotriz C S. A. |
N° 2, 3, 4 y 8 |
¢32.000.000,00 |
29 días
hábiles. |
II. Declarar
infructuosas las líneas Nos. 5 y 6 por considerar el Núcleo Encargado del
estudio que el precio es excesivo con respecto al valor del mercado para este
tipo y marca de vehículo; y la línea N° 7 por no cumplir técnicamente ninguno
de los oferentes participantes.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud
N° 31215.—(IN2015025871).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000016-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta 7
meses con opción
a
ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar
a
cabo la operacionalidad del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil (CECUDI) Urbanización
Manuel de Jesús Jiménez, distrito
de
San Francisco
A
los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal
del Cantón Central de Cartago, en acta N° 372-15, artículo N° 11 de sesión
celebrada el 21 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de
la siguiente forma:
Oferente;
Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704
Línea
única: Contratación por un periodo de siete meses con opción a ser prorrogado
por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) Urbanización Manuel de Jesús Jiménez,
distrito de San Francisco.
Precio
mensual: ¢90,000 por niño(a) (noventa mil colones exactos).
Total de población atendida: 100. Niños y Niñas de 2
a menos 7 años de edad.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta
Licda.
Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1
vez.—(IN2015025942).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000015-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta 6
meses con opción
a
ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar
a
cabo la operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del Atardecer,
distrito
San Nicolás
A
los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal
del Cantón Central de Cartago, en acta N° 372-15, artículo N° 12 de sesión
celebrada el 21 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de
la siguiente forma:
Oferente:
Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704
Línea
única: Contratación por un periodo de ocho meses con opción a ser prorrogado
por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Atardecer, distrito de San Nicolás.
Precio
mensual: ¢90.000 por niño(a) (noventa mil colones exactos).
Total de población atendida: 50. Niños y Niñas de 2
a menos 7 años de edad.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel
y la oferta.
Licda.
Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1
vez.—(IN2015025946).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000014-MUNIPROV
Contratación por un período de hasta 7 meses con
opción a ser
prorrogado
por tres periodos iguales, para llevar a
cabo
la operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil
(CECUDI) de Fátima
A los interesados
en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en Acta N° 372-15, Artículo N° 10 de sesión celebrada el 21
de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Ronald
Eladio Brenes Masís, cédula física 302130499.
Línea
única: Contratación por un período de siete meses y medio con opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Fátima.
Precio
mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos mil colones exactos).
Total
de población atendida: 100 niños y niñas de 1 a menos 7 años de edad.
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Gabriela
Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015025949).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000013-MUNIPROV
Contratación por un
periodo de hasta 10 meses con opción
a
ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a
cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en
el distrito de Corralillo
A los interesados
en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en Acta N° 372-15, Artículo N° 14 de sesión celebrada el 21
de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Ivannia
Castillo Quirós, cédula física 303840704.
Línea
única: Contratación por un periodo de 10 meses y medio con opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Corralillo.
Precio
mensual: ¢102.000,00 por niño (a) (ciento dos mil colones exactos), menores de
7 años.
¢66.300,00
por niño (a) (sesenta seis mil trecientos exactos) mayores de 7 años (Se paga
65% del subsidio).
Total
de población atendida: 65 con posibilidad de aumentar a 100 niños y niñas de 0
a menos 12 años de edad.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Gabriela
Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015025950).
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000011-MUNIPROV
Contratación por un
periodo de hasta 12 meses con opción
a
ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a
cabo la operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en el distrito de Guadalupe
A los interesados
en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en Acta N° 372-15, Artículo N° 13 de sesión celebrada el 21
de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704.
Línea única: Contratación por un periodo de seis meses
con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la
operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el
distrito de Guadalupe.
Precio mensual: ¢102,000 por niño (a) (ciento dos mil
colones exactos).
Total de población atendida: 90 con posibilidad de
aumentar a 100 niños y niñas de 0 a menos 7 años de edad.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1
vez.—(IN2015025951).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE
HEREDIA
El Área de Salud de San Rafael de Heredia comunica: Que realizará
estudio de mercado con el fin de contar con oferentes para arrendar con la
Institución oficinas administrativas o médicas. Los interesados favor pasar al
día siguiente de ésta publicación a la Sub-área de Contratación Administrativa
a retirar el pliego de condiciones. El plazo para entregar cotizaciones cerrará
5 días hábiles después de ésta publicación a las 2:00 p.m. en la Sub-área de
Contratación Administrativa, para lo cual se levantará el acta correspondiente.
MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Administradora.—1
vez.—(IN2015025937).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-55700
Servicio de
seguridad y vigilancia para las 27
Direcciones
Regionales de Educación
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados en participar en la
Licitación Pública 2015LN-000002-55700 denominada Servicio de seguridad y
vigilancia para las 27 Direcciones Regionales de Educación que a partir de la
siguiente publicación se encuentra a disposición en Compr@RED2.0, Cartel
Modificado de acuerdo a Resolución R-DCA-249-2015 de la Contraloría General de
la Republica por Objeciones al Cartel presentados en tiempo y forma por
potenciales oferentes; reprogramándose la fecha de la apertura para las 10:00
horas del 19 de mayo 2015.
Los interesados podrán visualizar el cartel modificado en el Sistema
Compr@RED2.0 de internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 17 de abril del 2015.—Proveeduría
Institucional .—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3638.—(IN2015025718).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
EMPRESAS QUE
PARTICIPARON EN VISITA
TÉCNICA DE LA
LICITACIÓN ABREVIADA
N°
2015LA-000003-04
(Modificación y prorroga al
plazo de recepción
de ofertas)
Compra de equipo
y maquinaria para soldadura
Por medio de la presente y con fundamento en el
oficio NMM-PGA-152-2015 del Núcleo Metalmecánica se realizan las siguientes aclaraciones:
1. Para la línea N° 4 los oferentes
deben de considerar manubrio (la antorcha) enfriada por agua, esto
debido a que en la línea N° 11 se solicitan Sistema de enfriador de agua que
serán instalados en los equipos de la línea N° 4; además el control remoto
manual, prensa tierra de 400 amperios con 3 metros de cable 2/0, flujómetro
para argón y cable porta electrodos y el respectivo porta electrodos.
2. Con
respecto a la línea N° 5 los participantes deben cotizar con el equipo la
pistola para GMAW y la pistola para FCAW Y flujómetros para CO2.
3. En
relación con la línea N° 7 los oferentes deben considerar dentro de su
cotización que el equipo quede bajo techo y cerrado con malla ciclón para su
respectivo resguardo tanto del sol como del agua y además el vandalismo.
4. Para
la línea N° 8 los participantes deben de ofertar la antorcha enfriada por gas,
pistola para GMAW, cable con porta electrodo, cable con pinza de tierra y
flujómetro.
5. Los
bienes descritos en la línea N° 11 serán instalados en la línea N° 4.
6. En
la línea N° 15 (pistolas de tracción spool) estos deben de tener compatibilidad
al 100% con los equipos que se publican en la línea N° 5.
La
fecha de recepción de ofertas se prorroga para el día 5 de mayo del 2015 a la
misma hora.
Las demás
condiciones descritas en el pliego de condiciones se mantienen invariables.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
31216.—(IN2015025865).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000005-09
(Prórroga)
Compra de equipo para confección,
monitoreo
y
certificación de cableado estructurado
y
fibra óptica para redes
Se
les informa que se prorroga la apertura de la presente licitación para el 14 de
mayo del 2015, a las 10:00 a. m., con el
motivo de resolver nota presentada por el proveedor de COASIN Costa Rica.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 31214.—(IN2015025873).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La
Municipalidad del cantón de Desamparados, comunica lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000002-01
(Aclaraciones y modificaciones)
Adquisición de sistema integrado de
información
Se
comunica a todos los interesados que se
encuentran a disposición las aclaraciones y modificaciones al cartel.
Podrán
retirarlo en la oficina de la Unidad de Proveeduría Municipal, ubicada frente
al parque Centenario, en horario de lunes a viernes de 08:00 horas a las 16:00
horas.
Licda.
Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015025879).
CONCEJO MUNICIPAL DE MORA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
La
Municipalidad del Cantón de Mora de conformidad con el artículo 13; el artículo
43 y el artículo 169 del Código Municipal, y con fundamento en el acuerdo
número ACM-10-04-2015 de la Sesión Ordinaria 10-2015 del Concejo Municipal de
Mora; publica en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, con el que
funcionará dicho Comité Cantonal de Deportes, mismo que fue publicado por
primera vez en La Gaceta N° 8 del 13 de enero de 2015. Queda este
Reglamento Definitivamente Aprobado y entra en vigencia a partir de esta
publicación.
El Reglamento
aprobado en definitivo, dice:
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo
1°—En el Cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código
Municipal.
Artículo
2°—Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá
trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e
internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha
sido creado.
Artículo 3°—El
Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones
educativas, ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones
no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la
promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que
ha sido creado.
CAPITULO II
Organización
Artículo
4°—El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:
A. Junta Directiva.
B. Congreso
Cantonal del Deporte y la Recreación.
C. Comités
Comunales de Deporte y Recreación.
D. Comités
Vecinales.
E. Comisiones
Consultivas.
Artículo
5°—De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno,
administración y dirección.
Artículo 6°—La
Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser
residente del cantón de Mora.
c) Ser de
buena conducta y reputación comprobada.
d) Tener
experiencia en organizaciones deportivas y recreativas, sentido de
responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.
Artículo
7°—No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los
alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y consanguinidad inclusive.
Artículo 8°—De
los 5 integrantes propietarios, 2 serán de nombramiento directo del Concejo
Municipal, quienes serán escogidos mediante votación secreta con al menos un
mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva; 2 serán escogidos por asamblea general de representantes de
organizaciones deportivas y recreativas del cantón, incorporados en el padrón
deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Mora; para tal efecto el Comité Cantonal
invitará mediante publicación en diario oficial La Gaceta a las organizaciones
a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por
lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se
encuentre vencida. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará
15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. El 5to. Integrante lo
escogerá el Concejo Municipal de la terna que envíe la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón, debidamente inscrita a
DINADECO.
Artículo 9°—Son
funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar las políticas que en materia de
deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.
b) Elaborar y
aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.
c) Sesionar en
forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este reglamento.
d) Juramentar a
las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités
como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
e) Aprobar los
cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas
bajo su administración.
f) Gestionar
el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración
de eventos especiales.
g) Divulgar e
informar sobre el desarrollo de sus actividades.
h) Nombrar,
sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme
con las leyes laborales vigentes.
i) Supervisar
que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los
Reglamentos.
j) Supervisar
que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus
labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con
estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
k) Entregar
semestralmente al Concejo Municipal de Mora y a la Alcaldía un informe
económico y de labores.
l) Rendir
cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Mora, a los
Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.
m) Gestionar
oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.
n) Aprobar
contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal
o) Cualquier
otra que determine el Concejo Municipal de Mora.
Artículo
10.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán
ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio
voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.
b) Por
violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por
transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir
el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los
funcionarios públicos.
c) Por
inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.
d) Por el
incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la
ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.
e) Las
causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus
integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el
Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los
afectados, resolverá lo que corresponda.
Artículo
12.—Son funciones de la Presidencia de la Junta
Directiva:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.
b) Firmar junto
con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.
c) Preparar el
orden del día de las sesiones extraordinarias.
d) Suscribir
los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de
sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el plan anual
operativo.
e) Integrar
las comisiones.
f) Supervisar
que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir
a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto,
salvo que sea parte integrante de la comisión. Todos los directores del Comité
pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
g) Evaluar en
conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos
del comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.
h) Convocar
trimestralmente a los Presidentes de los comités comunales con el fin de
evaluar la buena marcha de los mismos.
i) Coordinar
el personal del comité cantonal.
j) Representar
judicial y extra judicialmente al comité cantonal.
Artículo
13.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta
Directiva:
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste
con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier
otra atinente al cargo.
c) Todos los
directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
Artículo
14.—Son funciones del Secretario de la Junta
Directiva:
a) supervisar la elaboración de las actas,
acuerdos y correspondencia de junta directiva.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y
firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por
el comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del
presidente.
d) Informar a
la junta directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que
corresponda en relación con ella.
e) Expedir
junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos
de competencia del comité cantonal.
f) Convocar a
la asamblea general cuando corresponda y según el procedimiento establecido.
g) Custodiar y
mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y recreativas, así como
el de organizaciones comunales.
h) Todos los
directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
Artículo
15.—Son funciones del tesorero de la junta directiva:
a) Supervisar que los recursos económicos del
Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas
prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el
mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar
que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del
comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma
que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo comité oportunamente y se
inviertan sanamente.
c) Supervisar
que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se
asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar
que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que
entren a los fondos del comité sean inmediatamente depositados y se extiendan
los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Supervisar
que las recomendaciones de la auditoría municipal, en materia financiera y
económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer
las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la junta directiva
para el manejo económico del comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se
emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
f) Preparar y
autorizar semestralmente con su firma el informe económico que debe presentar
la junta directiva del Comité Cantonal ante el Concejo Municipal de Mora.
g) Supervisar que
la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones que
sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la
racionalidad en el gasto de dinero público.
h) Firmar los
cheques y transferencias junto con el Director del Área de Administración o
quien lo sustituya.
i) Cualquier
otra atinente al cargo.
j) Todos los
directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
Artículo 16.—Son funciones
del vocal de la Junta Directiva:
a) Sustituir
al tesorero y al Secretario y al vicepresidente en ausencia temporal del
titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la
eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le
encomiendan.
d) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las
comisiones.
Artículo 17: La Junta Directiva podrá nombrar
funcionarios de confianza siempre y cuando exista contenido presupuestario para
el cumplimiento de las funciones detalladas en este capítulo.
Artículo 18.—Del Congreso Cantonal. El Comité
tendrá como instancia consultiva al Congreso Cantonal del Deporte y la
Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:
a) Los
miembros de la junta directiva del comité cantonal.
b) Los miembros de las juntas directivas de los Comités y Comités
Vecinales de Deporte y Recreación.
c) Un representante de cada una de las Asociaciones Deportivas y
recreativas debidamente inscritas en el padrón de Asociaciones Deportivas y
Recreativas que lleva el Comité Cantonal de Deportes.
d) Los directores de las áreas de trabajo del comité cantonal.
e) Los regidores propietarios del concejo municipal.
f) Dos representantes del alcalde municipal.
g) Dos representantes del Comité Olímpico Nacional.
h) Dos representantes del Consejo Nacional de Deportes.
i) Cinco profesores de educación física de instituciones educativas
públicas del cantón, designados mediante acuerdo del Comité Cantonal de
Deportes.
j) Un representante de cada Concejo de Distrito.
El Presidente de la Junta Directiva del Comité
Cantonal será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del
Congreso Cantonal.
Artículo 19.—El Congreso Cantonal tendrá las
siguientes funciones:
a) Recomendar al comité políticas, planes y proyectos, de mediano y largo
plazo.
b) Recomendar proyectos de inversión.
c) Conocer del informe anual de labores del comité.
d) Conocer el plan anual del comité y los objetivos por alcanzar en el
ejercicio anual siguiente.
e) Conocer de aquellos temas para los cuales sea convocado por parte
del comité cantonal.
Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable
de la mayoría de los presentes.
Artículo 20.—El Congreso
deberá reunirse ordinariamente una vez al año. Para el análisis temático la
Junta Directiva podrá crear comisiones donde participen los delegados del
congreso.
El congreso se podrá reunir extraordinariamente, cuando sea convocado
por el Comité Cantonal de Deportes, de oficio o a solicitud de parte, para
conocer de los asuntos que esta someta a su conocimiento.
El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de
la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda
convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.
Artículo 21.—De los Comités Comunales de
Deporte y Recreación: De conformidad con el Código Municipal existirá un Comité
Comunal de Deportes y Recreación en cada uno de los distritos administrativos
del Cantón de Mora. Dichos comités estarán adscritos al Comité Cantonal y su
objetivo será colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.
Artículo 22.—El Comité Cantonal, también podrá autorizar el
funcionamiento de Sub-Comités Vecinales de Deportes por razones territoriales o
técnicas, los cuales estarán coordinados por el respectivo Comité Comunal del
área donde se circunscriban.
Artículo 23.—El Comité Comunal o los Comités
Vecinales de Deportes deberán coayudar en materia deportiva y recreativa al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación en constante coordinación con las
comunidades y esté para la ejecución de las mismas.
Artículo 24.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estarán
integradas por 5 miembros, quienes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser vecino
del distrito correspondiente del cantón de Mora.
c) Ser de
buena conducta y reputación comprobada.
d) Tener
experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de
responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.
Artículo
25.—La Junta Directiva del Comité Comunal o Comités
Vecinales de Deportes durarán en sus puestos 2 años y su nombramiento se
llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al vencimiento de su
respectivo periodo.
Artículo 26.—No
podrán ser parte de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales
de Deportes los regidores, síndicos, alcalde, vice alcaldes, auditor, tesorero,
contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er
grado inclusive.
Artículo
27.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal o Comités
Vecinales de Deportes como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas
por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente,
procederá a tomar el juramento constitucional.
Una vez
juramentados, la respectiva Junta Directiva en su primera sesión, elegirá de
entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero
y un vocal.
Los miembros de
la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes
desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la
Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente. El Comité Cantonal llevará
un registro debidamente legalizado por la Auditoría, de la existencia de cada
Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes y de los nombramientos de sus
Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo
Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a
dicho evento.
Artículo 28.—Los integrantes de la junta directiva de un comité comunal
o comités vecinales de deportes perderán su credencial en los siguientes casos:
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber
sido destituido por alguna causal.
c) Por faltar
injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el
periodo de un año contado a partir de la toma de posesión del cargo. La
justificación debe hacerse constar en el acta.
d) Por
incumplir en forma grave las directrices emanadas de junta directiva del comité
cantonal o por no cumplir con el plan de trabajo anual.
e) Por
constatarse en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser
miembro del respectivo comité.
f) Por
celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna
instancia del Comité Cantonal.
Artículo
29.—Para el nombramiento de las Juntas Directivas de
los Comités Comunales se recurre al siguiente procedimiento:
a) Se utilizará el padrón de organizaciones
deportivas que lleva la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes.
Para efectos de la elección de los Comités Comunales
de Deportes y Recreación se requerirá necesariamente que la organización
participante de la asamblea esté inscrita en el padrón deportivo cantonal, sea
una asociación deportiva o recreativa vigente debidamente, legalizada o una
asociación de desarrollo integral vigente, debidamente inscrita y legalizada
ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
b) Se
convocará a asamblea para la elección del Comité Comunal de Deportes a las
organizaciones del respectivo distrito mediante acuerdo de Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
c) La
Asamblea se realizará en primera convocatoria con al menos la mitad de los
presentes y en caso de ser necesario, en segunda convocatoria con los miembros
presente 30 minutos después de la hora de inicio fijada.
Artículo 30.—El
nombramiento de los miembros de las juntas directivas de los Comités Vecinales
de Deportes se realizará de manera directa por la junta directiva del comité
cantonal y estas de su seno nombrarán un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y un vocal.
Artículo 31.—Sustituciones por ausencias
permanentes: En el caso de ausencias definitivas de algún miembro de una Junta
Directiva se recurrirá al siguiente proceso conforme corresponda:
a) Cuando se
trate de un miembro que ha sido nombrado de manera directa por parte del
Concejo Municipal en la Junta Directiva del Comité Cantonal el Concejo nombrará
al sustituto de manera directa.
b) Cuando se trate del representante de las organizaciones de
desarrollo comunal en la Junta Directiva del Comité Cantonal, lo nombrará el
Concejo de la terna que envíe la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o
en su defecto las asociaciones de desarrollo reconocidas legalmente por la
Dirección Nacional del Desarrollo de la Comunidad.
c) Cuando se trate de un representante de las asociaciones deportivas
o recreativas del cantón en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se
convocará a una Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas para que
realicen el nuevo nombramiento.
d) Cuando se trate de un miembro de un Comité o Comités Vecinales de
Deportes lo realizará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.
Artículo 32.—De las
sesiones de las juntas directivas de los órganos del comité cantonal. Las Juntas Directivas sesionarán en forma
ordinaria dos veces al mes y sesionará extraordinariamente todos las veces que
sea necesario, a juicio del Presidente o cuando le sugieran por lo menos tres
de sus miembros.
Sesiones Ordinarias: Las
Sesiones Ordinarias tendrán lugar en la Sede del Comité Cantonal, el día y hora
fijadas por la Junta Directiva, sin que sea necesaria u obligatoria la
convocatoria a los Directores para cada sesión.
El orden del día para cada sesión será:
• Artículo
I. Lectura y Aprobación del acta anterior.
• Artículo II. Correspondencia.
• Artículo III. Audiencias.
• Artículo IV. Asuntos de trámite urgente.
• Artículo V. Mociones de los Directores.
• Artículo VI. Asuntos varios.
El procedimiento para determinar el día y la hora de
la sesión será por acuerdo que deberá tomar la Junta Directiva en su primera
sesión de cada período, mismo que deberá ser publicado en el diario oficial La
Gaceta lo anterior sin perjuicio de que pueda variarse en cualquier momento el
día y hora señalada, con quince días de antelación y previa publicación en el
diario oficial. Las sesiones ordinarias no excederán de tres horas y media, a
menos que la mayoría apruebe continuar sesionando.
Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el Presidente pudiendo delegar en el Secretario o la Secretaria
interna de la Junta Directiva; dicha convocatoria deberá comunicarse a los
miembros de Junta Directiva con al menos veinticuatro horas de anticipación y
con indicación de la agenda a tratar, lugar, hora y fecha de la sesión. ,
mediante el medio que el Director haya manifestado en la sesión de instalación
le remitan las mismas. En dichas sesiones únicamente se tratará de los asuntos
objeto de convocatoria.”
Artículo 33.—La respectiva Junta Directiva
escogerá en su primera sesión, entre sus integrantes, un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, para todo el periodo del
nombramiento.
Artículo 34.—Las sesiones para que sean
válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora
señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de
falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los
efectos de este reglamento.
Artículo 35.—El quórum para sesionar es de 3
integrantes. Los acuerdos se tomará por mayoría simple de los votos presentes,
salvo si el reglamento u otra forma conexa señala un número mayor de voto. En
caso de empate en una votación, se repetirá la votación en la siguiente sesión
ordinaria y en caso de que persista el empate se dará por rechazado.
Artículo 36.—Cuando un
integrante de la junta directiva no asista a una sesión, debe comunicar a la
Secretaría de la Junta la ausencia justificada de su inasistencia. Para hacerlo
por escrito contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, de no hacerlo
su ausencia se tomará como injustificada para los efectos correspondientes.
Artículo 37.—La redacción de las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias será responsabilidad del Secretario, de
la Junta Directiva. En tal cometido podrán recibir asistencia administrativa
del personal del Comité. En estas se consignara el lugar, fecha y hora de
inicio, los puntos principales de la deliberación, firma, y resultados de la
votación y el contenido de los acuerdos.
Igualmente se consignará la asistencia de los miembros presentes al
inicio de la sesión, los ausentes con justificación o sin previo aviso, como
también de aquellos que hubiesen concurrido tardíamente, de quienes se indicará
la hora de llegada en el lugar del acta que corresponda, según el momento de su
ingreso lo mismo se consignará cuando alguno de los miembros se retirare de la
sesión.
Para la transcripción del acta respectiva será permitido que un
auxiliar de la Secretaria de Actas se encuentre presente durante el desarrollo
de las sesiones; persona que deberá limitarse a esa labor y no participar en
ninguna otra forma en la sesión, a menos que le sea requerido para algún
servicio o información especial.
Será facultado el uso del sistema de grabación, a fin de auxiliarse en
la labor de toma de acuerdos y trascripción en cuyo caso la grabación se
custodiará por el tiempo que sea necesario para la trascripción en limpio de la
respectiva acta, quedando autorizada la Secretaria de Junta Directiva para
reutilizar el sistema de grabación empleado, una vez aprobada el acta
respectiva y firmada. El libro de actas será debidamente legalizado por la
Auditoría. Las actas de la Junta Directiva del Comité se encontrarán a
disposición de los directivos, por la Secretaria de la Junta Directiva, por lo
menos con veinticuatro horas de anticipación a la Junta Directiva, para cuyo
efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para
efectos de notificaciones y aclaraciones.
Artículo 38.—De las Comisiones: La
Junta Directiva, podrá autorizar, el funcionamiento de todas las comisiones de
trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que
estarán integradas como mínimo por tres personas, directivos o particulares.
Estas comisiones deben ser permanentes o especiales según la necesidad y serán
nombradas por la presidencia de la Junta Directiva. La Comisión especial fenece
con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
Artículo 39.—El Comité Cantonal contará en su
organigrama con las áreas operativas de trabajo necesarias según su
disponibilidad presupuestaria. Cada una de estas áreas tendrá un coordinador y
el personal necesario para cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas
plazas estén incorporadas en el presupuesto aprobado.
Artículo 40.—Las direcciones de las diferentes áreas del Comité serán
escogidas mediante concurso público; para lo cual la Junta Directiva del Comité
Cantonal debe fijar los requisitos mínimos de dichos puestos con relación al
manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.
Los citados funcionarios coordinarán directamente con la Junta Directiva
o sus miembros lo concerniente a sus funciones.
Artículo 41.—Cada una de las áreas del Comité
debe incorporar dentro de sus áreas de trabajo planes y recursos para la
adecuada capacitación del personal, promotores o participantes; todos ellos
necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados.
Artículo 42.—El Comité Cantonal podrá nombrar
para la implementación de sus fines, el personal que requiera con las
limitaciones presupuestarias de ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar
como base el manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.
Artículo 43.—Cada una de las áreas de trabajo
del Comité deberá ejecutar el presupuesto y el Plan Anual Operativo conforme lo
ha aprobado la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 44.—El Comité Cantonal podrá
administrar instalaciones deportivas por delegación del municipio o mediante
convenio de conformidad con lo establecido por el Código Municipal.
Artículo 45.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el
Comité Cantonal, los Comités Comunales y Comités Vecinales de Deportes y
Recreación deberán darle participación a todos los grupos deportivos
organizados de la comunidad.
Artículo 46.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el
Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también
ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad
que realicen.
Artículo 47.—En las instalaciones administradas por el Comité Cantonal
se prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas (Ley 9047, del 14 de junio de 2012) o cualquier otra droga.
b) El uso de
calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La
realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de
las instalaciones.
d) La
realización de cualquier evento o actividad no deportiva, política o religiosa
sin la autorización del Comité Cantonal; siendo responsabilidad de la Junta
Directiva garantizar la recuperación de cualquier daño ocasionado.
Artículo
48.—El Comité Cantonal, Comité Comunal de Deporte y
Recreación y Comités Vecinales de Deportes y Recreación, en lo que se refiere
al mantenimiento de las instalaciones deportivas, específicamente de su
gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación según el clima y la
temporada proyectada.
CAPÍTULO III
Recursos para el deporte y la
recreación
Artículo
49.—De conformidad con el artículo 170 del Código
Municipal, la Municipalidad de Mora asignará un mínimo de un tres por ciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales al Comité Cantonal de
Deportes, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos
administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Además,
proporcionará un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal
cumplimiento de los fines del Comité.
Artículo 50.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su
respectivo conocimiento un Programa Anual de Actividades, Obras e inversión;
asimismo presentará un informe de los resultados de la gestión correspondiente
al año anterior, todo ello durante la primera semana de Julio, todo de
conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 51.—En
el presupuesto ordinario del Comité Cantonal debe reflejarse el plan operativo
anual, así como los programas que se ejecutarán en el período anual al que
corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los
ingresos probables.
El Comité
Cantonal, a través de su contador, y mediante Convenio con alguna entidad
bancaria, procederá a abrir una cuenta a favor de cada instalación deportiva,
en donde se depositarán todos los fondos generados por dicha instalación.
Los gastos que
soliciten los Comités Comunales deben estar incorporados en el presupuesto y
plan de trabajo del Comité Cantonal, en un Programa de Comités Comunales, y
serán debitados del mismo por el Comité.
Artículo 52.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal podrá apoyar el funcionamiento de los Comités
Comunales o Comités Vecinales de Deportes y Recreación con asignación de
recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea motivado y esté debidamente
presupuestado.
Artículo 53.—De
los fondos disponibles en el presupuesto para cada Comité Comunal o Comités
Vecinales de Deportes, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar
el funcionamiento de una caja chica, contemplando para ello las normas básicas
para la correcta utilización de esos recursos en la comunidad.
Artículo 54.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o
recreativas son de cobro obligatorio y serán aprobadas por el Concejo Municipal
de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal
para tal efecto.
Se determinará
un descuento de un 20% menos en la tarifa para todos aquellos grupos que están
integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del
cantón.
Dichos grupos
deben inscribirse en el padrón deportivo cantonal que llevará la Secretaría
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.
Los usuarios de
los programas propios y directamente coordinados por el Comité están exentos
del pago de los cánones establecidos en este artículo.
Artículo 55.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá suscribir
convenios de cooperación con las organizaciones deportivas, recreativas y
comunales.
Artículo
56.—Los grupos afiliados, los equipos de liga menor, así como los equipos de
juegos nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la
comunidad y que estén reconocidos o inscritos en el padrón deportivo Cantonal;
tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.
Las
competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos
nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones;
siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal y resulte beneficioso
para el Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 57.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y
autorizar iniciativas de generación de recursos para aumentar los ingresos del
Comité Cantonal o de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes.
CAPITULO IV:
De la auditoría
Artículo
58.—La Junta Directiva incorporará en el presupuesto
ordinario los recursos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría
Municipal en el Comité Cantonal y además proporcionará el espacio físico y
recursos necesarios para el cabal cumplimiento del trabajo de dicha Auditoría
de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO V:
Disposiciones Generales
Artículo
59.—Para la conformación de los diferentes órganos del
Comité Cantonal se debe tener presente los principios de equidad de género,
establecida en la ley.
Artículo 60.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los
funcionarios del Comité Cantonal encargados de recibir, custodia dineros o
bienes materiales propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales
o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen
manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios de
acuerdo a todas las Leyes de Control Interno.
Artículo
61.—Para regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas
del Comité Cantonal, el Concejo Municipal, por recomendación de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes emitirá los reglamentos, directrices
y resoluciones que procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido
encomendados por el Código Municipal.
Artículo 62.—Toda interpretación
del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Mora.
Rige a partir
de su publicación.
Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015022776).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo informa que se aprobó en
Acuerdo N° 2 en Sesión Ordinaria N° 43 del 03 de noviembre del 2014 la
siguiente modificación al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial:
1.-Considerando:
Que la Administración Tributaria requiere de procedimientos de cobro más ágiles
y menos onerosos para el municipio en aras de recuperar más rápidamente las
cuentas morosas así como también facilitarles a los contribuyentes el pago de
las cuentas morosas.
Esta
Alcaldía Municipal Propone hacer las siguientes reformas al reglamento para el
procedimiento del Cobro Administrativo Judicial.
Por
Tanto: Se acuerda aprobar la “Reforma al Reglamento para el Procedimiento del
Cobro Administrativo Judicial según se detalla a continuación:
El
artículo 11 que dice:
Artículo
11.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro
judicial, lo hará el Concejo Municipal, por medio de un concurso público y
mediante la recomendación de una comisión integrada por el Alcalde Municipal y
un representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos
representados en el Concejo, y corresponde al Departamento de Rentas y
Cobranzas cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para
que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad de San Mateo, en la
gestión del cobro judicial.
Para
que diga:
Artículo
11.—El nombramiento de los abogados externos sin
sujeción laboral para el cobro judicial, lo hará el Alcalde en concordancia con
el Articulo. 13 inciso e) del Código Municipal, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y corresponde al Departamento de Rentas y
Cobranzas cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para
que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad de San Mateo, en la
gestión del cobro judicial.
El
artículo 27 que dice:
Artículo
27.—E1 tiempo máximo que se concede para hacer un
arreglo de pago no excederá los seis meses calendario, contados a partir de la
firma del documento respectivo. El Departamento de Rentas y Cobranzas elaborará
una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la
formalización de arreglo de pago.
El
artículo 27 para que diga:
Artículo
27.—E1 tiempo máximo que se concede para hacer un
arreglo de pago no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la
firma del documento respectivo. El Departamento de Rentas y Cobranzas elaborará
una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la
formalización de arreglo de pago.
El
artículo 29 que dice:
Artículo
29.—Los arreglos de pago se harán con deudas
superiores a los diez mil colones y en cuentas inferiores a ese monto no se
autorizaran los arreglos de pago.
Para
que diga:
Artículo
29.—Los arreglos de pago se harán con deudas
superiores a los ochenta mil colones y en cuentas inferiores a ese monto no se
autorizaran los arreglos de pago.
Segundo:
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Votación
5 votos a favor.
Publíquese
las modificaciones acordadas únicamente, por un plazo de diez días hábiles, en
audiencia pública, en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal.
Lic.
Heiner Miranda J., Administración Tributaria.—1
vez.—(IN2015022738).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
En la sesión N° 379 del 10 de marzo del 2015,
artículo 09 se aprueba el acuerdo 07, en mención el cual literalmente dice lo
siguiente: se aprueba modificar el artículo 02 del Reglamento a la ley sobre
regulación y comercialización de bebidas alcohólicas de la Municipalidad de
Paraíso. Ley 9047, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 114 de
fecha 16 de junio del 2014, en el inciso L) Restaurantes: para que se agregue
la siguiente interpretación, después de la palabra “músicos en vivo”, se diga:
“se entenderá como aquello que no desarrolle actividad bailable, sin
desnaturalizar el giro comercial del establecimiento: es decir, que la música
que se interprete deberá dar un ambiente armónico para el consumo de alimentos,
sin que dicha música se vuelva el fin primordial de las personas que visitan el
lugar, por lo cual no podrá ser música con altos niveles de contaminación
sónica, pues lo que se pretende es que la música cree un ambiente armonioso
para que los visitantes degusten de forma tranquila y agradable sus alimentos...”
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo en firme y
definitivamente aprobado.
La modificación al presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Ana Rosa
Ramírez Bonilla Secretaria.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2015022745).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia sesión
ordinaria 47-14 celebrada el día veinticuatro de noviembre del 2014 a partir de
las dieciocho horas con quince minuto.
Considerando
Dictamen de Comisión de Asuntos Ambientales ampliada
con la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° CAM-001-2014 donde se realizó el
análisis final del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón
de San Pablo de Heredia.
Este Concejo Municipal Acuerda:
I.—Aprobar el Reglamento para la Gestión Integral de
Residuos del cantón de San Pablo de Heredia, el cual versa de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS EN EL
CANTÓN DE SAN PABLO
DE HEREDIA
El Concejo de la Municipalidad del Cantón de San
Pablo de Heredia, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los
artículos 4 incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 68 y 75 incisos c)
y f) del Código Municipal, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica
del Ambiente, el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y
los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política acuerda emitir el
siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del
presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de los residuos que
se producen en el Cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 2º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este
Reglamento son:
a) Contar con
un instrumento normativo y de cumplimiento para mejorar y armonizar el sistema
de gestión integral de residuos.
b) Presentar una descripción de las acciones requeridas y
responsabilidades de los usuarios para la gestión integral de residuos.
c) Promover la participación de la ciudadanía en las acciones y pago
de los costos asociados para la gestión integral de residuos generados en el
Cantón.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas o jurídicas
públicas o privadas residentes o transeúntes del Cantón de San Pablo de Heredia
que generen residuos de sus actividades. Se exceptúa los residuos que por su
condición de peligrosos son regulados de manera particular.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los
siguientes términos tienen el significado que se indica:
Acera:
Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva
para el tránsito de peatones.
Cantón:
Cantón de San Pablo de Heredia.
Centro
de recuperación de materiales valorizables:
Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y
separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales
(partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de
telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos
centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como
centros de acopio y chatarreras. Su establecimiento y funcionamiento está
regulado en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables,
Decreto Ejecutivo N° 35906-S.
Código:
Código Municipal, ley N° 4755 y sus reformas.
Concejo
Municipal (Municipalidad de San Pablo de
Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección
popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de
manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se
manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o
exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los
intereses locales.
Contenedor:
Recipientes destinados para el depósito temporal de los residuos ordinarios y
valorizables.
Desechos:
Residuos provenientes de actividades personales, comerciales, residenciales,
industriales, de servicios públicos y privados que por sus características no
son retornables, no puede ser tratado o reciclado como fuente de materia prima
o energética y no tienen ningún valor.
Escombros:
Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e
infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero,
plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.
Escombreras:
Sitios destinados para la disposición final de los escombros, materiales y
desperdicios generados de procesos de demolición o construcción de obras e
infraestructura.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a
través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión
Integral de Residuos. Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final.
Gestor:
Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos y debidamente registrada y autorizada al efecto por el
Ministerio de Salud.
Lote:
Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más
senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
Municipalidad
(Municipalidad de San Pablo de Heredia):
Es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines.
Participación
ciudadana: Proceso a través del cual la
sociedad civil, en sus diversas formas de organización, puede expresarse y
contribuir en la toma de decisiones que conduce a la identificación,
formulación e implementación de acciones que pueden modificar su entorno o
conducta.
Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos:
Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en
el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros
actores sociales del cantón.
Reciclaje:
Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición
final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y
materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. Generalmente se
utiliza este término para definir el proceso de separación en fuente y
disposición de residuos reciclables en un centro de acopio.
Residuos:
Materiales sólidos, gaseosos o líquidos cuyo generador o poseedor debe
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado adecuadamente o
en su efecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se
incluye tanto los desechos como los residuos reciclables.
Residuos
no tradicionales: Residuos de carácter doméstico
esporádicos, tales como llantas, electrodomésticos, electrónicos, colchones,
muebles, metales etc., que por su tamaño y peso no son incluidos dentro de la
prestación ordinaria del servicio de recolección de residuos.
Residuos
peligrosos: Son aquellos que por sus
características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden
provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la
salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos
originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes:
medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías,
sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes) y agujas para
inyectar usadas.
Residuos
ordinarios: Residuos de carácter doméstico
generados en viviendas, comercio e industrias y en cualquier fuente, que
presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los
residuos de manejo especial o peligroso. (Artículo 6, Ley para la Gestión
Integral de Residuos).
Residuos
reciclables: Residuos que pueden incorporarse
como materia prima o energética a los procesos industriales o manufactureros.
Residuos
valorables: Artículos que luego de su uso
mantienen un valor retornable o pueden ser reutilizados.
Separación
en fuente: Procedimiento mediante el cual desde
la fuente generadora se clasifican los residuos reciclables según su
composición y se evita que se mezclen con los desechos, para facilitar la
recuperación y el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su
disposición final como desechos.
Servicio
de recolección selectiva: Transporte de residuos sólidos
previamente separados en la fuente, en diferentes horarios o en forma separada
de los servicios de recolección de residuos ordinarios y de los no
tradicionales.
Tratamiento
de desechos: Proceso de transformación física y
química de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar
su potencial energético.
Usuarios:
Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón que
resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente
reglamento.
Vertedero
clandestino: Es un lugar en el que, sin
consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las autoridades
competentes es elegido por algún usuario para depositar sus residuos.
Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y
de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare
al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación
territorial.
CAPÍTULO II.
Gestión y Responsabilidad Municipal
Artículo
5º—Implementación del reglamento. El fomento de la implementación de
este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal. El Concejo
Municipal deberá aprobar el presupuesto adecuado para la gestión apropiada e
integral de los residuos generados en el cantón.
Artículo 6º—Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación
orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos de San Pablo de Heredia, el cual debe contar con
la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 7º—Servicio de recolección de residuos. La
Municipalidad deberá garantizar para todo el cantón, el servicio de
recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en el
cantón, así mismo, deberá promover e impulsar el servicio de recolección
selectiva de residuos reciclables y el establecimiento de un centro de
recuperación de materiales reciclables. También deberá colocar contenedores en
los sitios asignados para este fin. La prestación de éstos servicios los podrá
ejecutar la Municipalidad o bien a través de contratos con empresas
calificadas.
Artículo 8º—Convenios de cooperación. De conformidad con el
artículo 8 inciso k) de la Ley 8839 y artículo 4 inciso f) del Código
Municipal, la Municipalidad podrá establecer convenios con microempresas,
cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas
locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos.
Artículo 9º—Alternativas de tratamiento de residuos. La
Municipalidad podrá optar por la adopción y/o desarrollo de tecnologías
alternativas para reducir la contaminación y mejorar el tratamiento de los
residuos.
Artículo 10.—Prevención. La
Municipalidad debe prevenir y eliminar los vertederos clandestinos o botaderos
de desechos como también el establecimiento de centros de recuperación de
materiales reciclables no autorizados por el Ministerio de Salud.
Artículo 11.—Educación y divulgación.
La Municipalidad será la encargada de coordinar con las diversas instituciones
y grupos cantonales organizados la capacitación y la realización de campañas
educativas y divulgativas de sensibilización a los habitantes del cantón para
fomentar la cultura de separación de residuos en los hogares, industrias y
comercios, la recolección selectiva y la limpieza de los espacios públicos. Así
también estos entes informarán a la ciudadanía, cuales son los materiales
reciclables que se deben separar en fuente. La Municipalidad deberá cumplir en
primera instancia con la recuperación selectiva de residuos valorizables en sus
diferentes instalaciones.
Artículo 12.—Participación ciudadana.
La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de
planificación, evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos, así como de otras iniciativas como proyectos y campañas de
recuperación de residuos reciclables o tratamiento adecuado de residuos
generados en el cantón.
Artículo 13.—Compras y contrataciones
verdes. La Municipalidad favorecerá la compra y contratación de servicios a
las personas jurídicas que disponen de certificaciones ambientales, sellos
verdes u otros reconocimientos oficiales de buenas prácticas ambientales, así
también solicitará en los carteles de licitación la presentación y adopción de
prácticas ambientales para el tratamiento y disposición de los residuos que se
generen de la actividad a contratar.
CAPÍTULO III
Deberes de los
Usuarios
Artículo 14.—Deberes.
Son deberes de los habitantes, usuarios y transeúntes en el Cantón de San Pablo
de Heredia:
a) Separar en
fuente desde las casas, comercios e industrias los residuos reciclables de los
ordinarios. Los residuos reciclables son: vidrio, papel, cartón, plástico,
aluminio, hojalatas, tetra-pak y otros materiales reciclables de acuerdo con
información que suministre oportunamente la Municipalidad.
b) Depositar los residuos reciclables en contenedores individuales o
centros de recuperación de materiales públicos o privados que se dispongan en
el cantón de San Pablo de Heredia para ser recogidos por gestores autorizados
por la Municipalidad.
c) No acumular, depositar ni tirar en ríos, quebradas y otros cursos
de agua, aceras, lotes y vías públicas objetos en desuso o destinados como
residuos o depositar excretas humanas o de animales, aguas residuales u otros
desechos orgánicos.
d) Acumular y disponer en recipientes apropiados los residuos que se
generan en residencias, comercios o industria y sacarlos solamente los días en
que se brinda el servicio de recolección de residuos.
e) En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes
de ser recolectados, el generador de residuos o usuario del servicio de
recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos
nuevamente en los receptáculos o bolsas plásticas adecuadas.
f) Acumular
los residuos generados provenientes de las actividades públicas o comunales
tales como ferias, turnos, fiestas patronales, desfiles, festivales y
conciertos, entre otros, de operaciones agrícolas, industriales, comerciales o
turísticas y colocarlos en sitios destinados y en los días en que se brinda el
servicio de recolección y de transporte de residuos ordinarios y de residuos
reciclables.
g) Acumular
los residuos sólidos no tradicionales hasta el momento en que la Municipalidad
avise oportunamente de la fecha y horario en que se realizará su recolección.
h) Es deber de
las empresas agrícolas, industriales, comerciales y turísticas, contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos
sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es inexistente o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no
es aceptable por el servicio de recolección de residuos ordinarios.
i) La
recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones
podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén
autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser elegidas por el
usuario que construye en su predio. El usuario generador de los residuos de la
construcción o demolición será responsable ante la municipalidad de que los
residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín,
con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. Estos
residuos no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la
recolección de residuos valorizables o no valorizables.
j) Cancelar
oportunamente la tarifa por el servicio regular de recolección, transporte y
tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales.
k) Denunciar
ante la Municipalidad o instituciones correspondientes anomalías o acciones de
usuarios contrarias a lo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Recolección y Transporte de Residuos
Artículo
15.—Servicio de Recolección de Residuos. La
Municipalidad ofrecerá a los usuarios en todo el cantón el Servicio de
Recolección y Transporte de residuos con la frecuencia, rutas y horarios
indicados en los respectivos contratos que establezca con los gestores,
incorporando lo indicado en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente
Reglamento. La Municipalidad informara por los medios que considere pertinentes
el horario o cualquier modificación de éste, a los usuarios del Servicio de
Recolección de Residuos.
Artículo 16.—Frecuencia de Recolección de Residuos Ordinarios.
La frecuencia para la recolección de residuos ordinarios se hará de acuerdo al
tipo de usuario establecido por el municipio:
a) Habitacional, Comercial e Institucional:
dos veces por semana.
b) Industrial:
una vez por semana.
Esta
frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere
necesario mejorar el servicio de recolección de residuos ordinarios.
Artículo 17.—Frecuencia de Recolección de Residuos Reciclables.
La frecuencia para la recolección de residuos reciclables será como mínimo una
vez al mes en todas las rutas establecidas en los respectivos contratos para
recolección de residuos reciclables. La recolección la podrá realizar la
Municipalidad o gestor contratado para este propósito.
Esta frecuencia
puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar
el servicio de recolección de residuos reciclables.
Artículo 18.—Frecuencia de Recolección de Residuos no Tradicionales.
La Municipalidad o el gestor contratado para la recolección y transporte de
residuos, recogerá mínimo una vez cada seis meses en todas las rutas del
cantón, los residuos clasificados como no tradicionales los cuales se
depositarán en el lugar para la disposición final y tratamiento de los residuos
ordinarios. La Municipalidad hará la divulgación correspondiente para informar
a los usuarios los días y procedimientos de cada campaña de recolección de
residuos no tradicionales.
Esta frecuencia
puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar
el servicio de recolección de residuos no tradicionales.
Artículo 19.—Sistema de Recolección de Residuos Ordinarios. La
recolección y transporte de residuos ordinarios se hará mediante la utilización
de vehículos tipo adrales con sistema de compactación hermético y depósito de
lixiviados. Los operarios deberán usar uniforme que los identifique como
personal del sistema y deberá usar los implementos adecuados para su seguridad
e integridad física y para la recolección de los residuos. En caso de quedar
residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la
empresa contratada para este servicio, deberán recogerlas y depositarlos en el
vehículo recolector.
Artículo 20.—Ubicación de Residuos. Para la recolección de los
residuos ordinarios y los reciclables según los días que corresponde a cada uno,
el usuario los colocará en recipientes cerrados, sea bolsas plásticas o
contenedores similares y los depositará frente a su propiedad o en contenedores
colectivos sin obstruir la acera, caños o vía pública.
Artículo 21.—Contenedores. Se permitirá la colocación de
contenedores de residuos tipo canastas individuales o colectivas en condominios
siempre y cuando no obstruyan la acera o vías públicas. La limpieza de los
contenedores será responsabilidad de los usuarios.
Artículo 22.—Limpieza. En caso de que los residuos sean
esparcidos en aceras o la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador aunque no medie responsabilidad directa, está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 23.—Condominios, centros comerciales y edificios. En el
caso de condominios, centros comerciales y edificios de varios pisos donde el
vehículo recolector no pueda transitar, se colocarán los residuos en la entrada
de éstos en un contenedor de uso colectivo, ubicados conforme lo estipula la
normativa de desarrollo urbano. Este contenedor debe diseñarse y construirse de
modo que los residuos no queden expuestos y se resguarden de las inclemencias
del tiempo y puedan ser retirados con facilidad por los operarios del servicio
de recolección de residuos. La colocación y limpieza de estos contenedores será
responsabilidad de los usuarios del mismo. Los contenedores que no cumplan con
lo establecido en éste artículo deberán ser sustituidos por un nuevo contenedor
que cumpla con las especificaciones del presente reglamento. En caso de
persistir la anomalía, no se le recogerán los residuos sólidos que se generen
en los inmuebles citados.
Artículo 24.—Centros de reciclaje en condominios centros comerciales
y edificios. Los condominios, centros comerciales y edificios de varios
pisos, deben disponer de sitios apropiados para el depósito separado de
materiales reciclables debidamente resguardados de las inclemencias del tiempo,
con facilidad de ser retirados por la Municipalidad u otro gestor. La limpieza
de estos sitios y contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.
Artículo 25.—Propiedad de los residuos. Todos los residuos que
los usuarios depositen para su recolección y su tratamiento son propiedad de la
Municipalidad. Previa autorización de la Municipalidad, estos residuos podrán
ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización,
en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.
La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o
empresas que no tengan Permiso Municipal para ejercer esta actividad y retener
el vehículo mediante parte de la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el
asunto de la propiedad de los residuos recolectados.
Artículo 26.—Campañas de recolección de residuos. La
Municipalidad y las instituciones públicas o privadas en conjunto o de manera
separada, podrán realizar campañas no lucrativas de fines sociales en el cantón
para la recolección de residuos no tradicionales o de residuos reciclables,
para lo cual, informarán oportunamente a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Disposición Final de los Residuos
Artículo
27.—Disposición final de los residuos ordinarios.
Los residuos ordinarios serán depositados en “rellenos sanitarios” que cumpla
con todos los permisos que establece el “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”,
Decreto Nº 27378-S del 9 de octubre de 1998 o en sitios o plantas de
tratamiento debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
Artículo 28.—Disposición Final de Residuos no Tradicionales. Los
residuos no tradicionales que se recojan de servicios contratados o producto de
campañas de limpieza en el cantón, serán transportados y depositados en
rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cumplan con la
normativa y aval del Ministerio de Salud.
Artículo 29.—Disposición Final de Residuos Reciclables. Los
residuos reciclables serán depositados de preferencia en Centros de
Recuperación en el cantón y de no existir éstos afuera del mismo, para su
procesamiento de acuerdo con los convenios o contratos que se establezca entre
el gestor y la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Tarifas y Procedimiento de Cobro
Artículo 30.—Tarifas para
el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos. La
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 74 del Código
Municipal reformado por el Artículo Nº 58 de la Ley Nº 8839, establecerá tasas
diferenciadas por clasificación de usuarios para el servicio de recolección,
transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales
de acuerdo con el estudio de costos realizados para cada categoría, generados
en el cantón. Las tarifas habitacionales, comerciales, industriales y entes
públicos se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por
cada usuario, establecidos mediante estudios técnicos realizados para tal
efecto. Las tarifas establecidas se revisarán anualmente, se someterán a Audiencia
Pública, para posterior Acuerdo del Concejo Municipal y publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Artículo 31.—Categorías de usuarios.
La Municipalidad establecerá las categorías de los usuarios de acuerdo con la
cantidad estimada de desechos que generen con base en estudios técnicos que las
justifiquen.
Artículo 32.—Reclasificación de categoría
de usuarios. La Municipalidad de oficio o a solicitud del contribuyente,
podrá modificar la ubicación original del usuario en la clasificación de
tarifas, previo estudio que justifique el cambio.
Artículo 33.—Sobre el hecho generador.
El cobro de la tarifa establecida por usuario surge en la medida en que se dé
la prestación efectiva del servicio, independientemente de si el usuario quiere
o no que se le dé el servicio o si las Unidades Habitacionales se encuentren
habitadas o deshabitadas.
Artículo 34.—Pago de servicios. Será
responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el
pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra
la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas aquí previstas.
Artículo 35.—Intereses por atraso de pago.
El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados
en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con el
Artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 36.—Cobro del Servicio. La
Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados
en este Reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago
de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal
que la autorice para ello. Todo usuario queda en la obligación de utilizar
dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento.
Artículo 37.—Ferias u
otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los
respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos
los residuos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de
residuos para la actividad, con el aval del Ministerio de Salud, según el
protocolo establecido por este Ministerio sobre planes de manejo de residuos.
CAPÍTULO VII
Denuncia y Prohibiciones
Artículo 38.—Denuncias.
La Municipalidad será la encargada de atender y tramitar las denuncias por el
incumplimiento del presente Reglamento. Cuando corresponda deberá coordinar con
las diferentes instituciones las denuncias presentadas.
Artículo 39.—Prohibiciones
para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios:
a) Abrir
o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados
en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de
residuos.
b) Colocar
animales muertos en recipientes o contenedores de residuos. Estos deberán ser
tratados por cuenta de los dueños.
c) Lavar
o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.
d) Acumular,
tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos
de agua, lotes, aceras o en la vía pública.
e) Quemar
o enterrar cualquier tipo de residuos.
f) Apropiarse
de los residuos reciclables que los usuarios dispongan para su recolección
selectiva.
g) Dejar
excretas de animales de compañía, particularmente de caninos, en aceras o en
vía pública.
h) Transportar
al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos
que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de
transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos
mientras se transportan.
i) La
propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al
aseo y que deteriore el aspecto del cantón. Los repartidores de hojas,
panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente
a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan
ser arrastradas hasta la vía pública.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y Multas
Artículo
40.—Multas. En caso de detectarse
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al
adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos
provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, la Municipalidad aplicará y
cobrará trimestralmente las multas establecidas de acuerdo con la descripción de
la infracción contenida en el Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a
Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del
Cantón de San Pablo de Heredia vigente.
Artículo 41.—Para los usuarios comerciales,
industriales e institucionales: Se procederá bajo el debido proceso con la
cancelación o revocación de las licencias lucrativas y no lucrativas que
incumplan con las disposiciones establecidas por las diferentes instituciones
competentes en materia de gestión integral de residuos y las establecidas por
este Reglamento.
Artículo
42.—Sanciones administrativas. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes
medidas de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo
43.—Inspecciones. Los funcionarios designados
por el municipio, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo
44.—Reforma al Reglamento. La reforma total o
parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo
45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO X
Disposiciones Transitorias
Transitorio
I.—La Municipalidad tendrá un plazo de un año a partir
de la publicación en firme del presente reglamento, para realizar los estudios
y análisis correspondientes de la aplicación del sistema de tarifas por
recolección separada o diferenciada de conformidad con el artículo 74° del
Código Municipal y el artículo 39° de la Ley de Gestión de Residuos.
II.—Instruir a la Administración Municipal, para que se
publique dicho reglamento y se someta a consulta pública no vinculante por un
plazo de diez días.
Acuerdo
unánime N° 441-14 y ratificado en sesión ordinaria N° 48-14 celebrada el día 01
de diciembre de 2014.
Acuerdo
con el voto positivo de los regidores
I. Alejandro González Barquero,
Partido Movimiento Libertario.
II. Lucía Montoya Quesada, Partido
Acción Ciudadana.
III. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad
Social Cristiana.
Acuerdo
con el voto negativo de los regidores
I. Lucila Fonseca Solórzano, Partido
Liberación Nacional
Razona
su voto:
Considera
se puede agregar un segundo transitorio al Reglamento donde se establezca que
la Administración Municipal pueda realizar un estudio de mercado.
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido
Liberación Nacional
Razona
su voto:
Indica
que no ve las posibilidades financieras de brindar el servicio respectivo y
mucho menos de la creación del Centro de Acopio.
San
Pablo de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Lineth
Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015022700).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1238-2015.—Mora Saborío Juan Pablo,
R-058-2015 B, cédula 110630770, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachelor Pedagogía Instrumental (del Canto) (Contrabajo-Clásico),
Universidad de Música y Artes Escénicas de Viena, Austria. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 30568.—(IN2015023479).
ORI-1577-2015.—Urdaneta de
Zamora Milady del Valle, R-099-2015, residente permanente: 186200270226,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada, Universidad Privada
Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
30438.—(IN2015023484).
ORI-1603-2015.—Racines
Hernández Yilbert, R-097-2015, pas. CC-6162342, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Fundación Universitaria de
Popayán, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 30437.—(IN2015023487).
ORI-1583-2015.—Bonilla Murillo Fabián, R-096-2015, cédula: 1-1123-0583,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Biodiversidad: Conservación y Evolución por la Universitat de València,
Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
30436.—(IN2015023489).
ORI-1479-2015.—Ramírez Draughn Roger Martín, R-94-2015, cédula: 9 0120
0023, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master de Artes en la
Enseñanza del Inglés a Hablantes de Otros Idiomas, Instituto Universitario Sit,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30435.—(IN2015023491).
ORI-1477-2015.—Martínez Acuña
Geovanny Reynaldo, R-92-2015, residente: 155818105921, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Electrónico, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 30434.—(IN2015023494).
ORI-1389-2015.—Valentinuzzi
Núñez Silvia Karina, R-091-2015, céd. 110270371, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Planeamiento Urbano y Regional, Universidad
Federal de Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
30431.—(IN2015023497).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIONES DE PUNTARENAS
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreaciones de Puntarenas, comunica a los
usuarios y usuarias lo siguiente:
A
partir de la publicación de este edicto las sesiones ordinarias de esta
institución se llevarán a cabo todos los días martes de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.
en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas,
ubicadas en las Piscinas El Roble.
Puntarenas,
6 de febrero del 2015.—Victoria Alicia Riquelme
Hernández, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015022764).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
-
PN INTE 21-02-04:2015
“Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP) - Reguladores de baja
presión para uso doméstico - Parte 1A. Conexión roscada. Requisitos”
(Correspondencia: NTP 350.074-2:1995).
-
PN INTE 06-03-04:2015
“Mortero para unidades de mampostería. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM
C270 - 14a).
-
PN INTE 06-08-11:2015
“Norma para mezclas de mortero pre mezclados en seco para unidades de
mampostería.” (Correspondencia: ASTM C1714/C1714M - 13a).
Se
recibirán observaciones del 25 de marzo hasta el 24 de mayo del 2015.
-
PN INTE 28-01-19:2015
“Eficiencia energética — Cocinas, plantillas y hornos eléctricos de uso
doméstico — Límites de eficiencia” (Correspondencia: N.A).
-
PN INTE
28-01-20:2015 “Eficiencia energética - Cocinas, plantillas y hornos
eléctricos de uso doméstico - Etiquetado” (Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del 07 de abril hasta el 06 de junio del 2015.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo
frappaccioli@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015023061).
COMUNICA
Que en la sesión
ordinaria Nº 246-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
martes 13 de enero del 2015, inciso 2 del artículo segundo, aprobó lo
siguiente:
Moción de orden
presentada por el Regidor Arturo Rodríguez Morales -Vicepresidente Municipal,
acogida por los Regidores Alberto Garita Pereira, Jenny Cordero, Mireya
Calderón, Eduardo Alvarado, Orlando Barboza, Carmen Machado, Grisela Barboza,
Yoselin González, Vilma Mora y Gerardo Solís, Sínd. José Rafael Arrieta Suárez,
la señora Alcaldesa - Licda. María Elena Montoya Piedra y el señor Vicealcalde
- M.Sc. Alexis Rodríguez Campos.
Por
lo tanto,
1. Oficializar, su letra y música
creado por el Maestro Donato Salas Cantillano y el Prof. Ovidio Soto Blanco,
adjuntos como el Himno Oficial del Cantón de Turrialba.
2. Se le solicite a la Alcaldesa
Municipal, proceda a comunicar este acuerdo y difunda como el Himno del Cantón
de Turrialba, en todos los centros educativos públicos y privados del Cantón de
Turrialba, así que en todo acto oficial y oficinas públicas, se exhiba este
símbolo, se le solicita a la señora Alcaldesa, hacer las previsiones
presupuestarias necesarias para que se cumpla con el objetivo de esta moción,
además solicitar la inscripción a nombre de los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales del Fonograma Publicado Individual que se titula Himno al Cantón
de Turrialba a nombre de la Municipalidad de Turrialba. La Obra consiste en la
música y letra del Himno al Cantón de Turrialba y el mismo sea publicado por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
3. Que se declare el 2 de julio de cada
año el Día del Himno “El Turrialbeño”, para que se celebre una actividad en los
diferentes centros educativos de nuestra jurisdicción territorial por medio del
área asesora de Estudios Sociales, para que en los diferentes circuitos
educativos sea dedicada una actividad a la poesía y la música regional con
participación de aquellos estudiantes, que quieran presentar sus obras de
poesía y canciones regionales.
4. Se le solicita a la señora Alcaldesa
Municipal, hacer las previsiones presupuestarias necesarias, para que se cumpla
con el objetivo de esta moción.
SE ACUERDA:
Aprobar la moción
en la forma presentada, por lo tanto se declara declare el 02 de julio de cada
año como “Día del Himno El Turrialbeño”.
Se autoriza a la
señora Alcaldesa - Licda. María Elena Montoya Piedra, para que proceda a
coordinar con los departamentos correspondientes la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la moción y el Himno. Asimismo con los demás puntos
que indica en la moción. Enviar copia a los Departamentos Financiero - Contable
y a la Dirección Regional de Educación. Aprobada por unanimidad. (Votó la Reg.
Elizabeth Bermúdez Morales en lugar de la Reg. Mireya Calderón Zúñiga).
TURRIALBEÑO
Canto Regional compuesto en 1953
Música: Donato Salas Cantillano
Letra: Ovidio Soto Blanco
Es mi canto, canto alegre
llenecito de emoción.
Vocalizo en este día
me lo manda el
corazón.
Estas notas que yo canto
yo también se las
canté
a mi novia
morenita
y un suspiro le
arranqué.
Si tu cantas Turrialbeño
a tu novia una vez
y les dices muchas
cosas
prendiditas de tu amor.
El Turrialba es tu padrino
Y a tu boda asistiré
ya que es juego
peligroso
Prometer en ocasión
matrimonio a una moza
del Volcán a
Chirripó.
Por eso Turrialba mía
yo te canto esta
canción
Bendigo tus montes verdes
Y los cafetos en flor.
Si mujeres yo no he visto
doraditas como el sol
tienen rojos los
labios.
Turrialba, 07 de
abril del 2015.—Licda. María Elena Montoya Piedra,
Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015023583).
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
144-2012 del
06-02-2012, en el artículo V. Según
oficio
SCM-0305-2012 del 09-12-2012
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Solís Morales, dicha
familia la conforman 3 personas (padre, madre e hija), los mismos solicitan que
se actualice el arrendatario y se incluyan beneficiarios nombrando así:
Arrendataria: Sonia Solís Morales, cédula N°
04-0099-0050
Beneficiarios: Gregory Jiménez Solís, cédula N°
1-0821-0134
Vanessa
Jiménez Solís, cédula N° 04-0160-0476
Hans
Jiménez Solís, cédula N° 01-1073-0681.
Lote
N° 75 Bloque L, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud
N° 1683, recibo 3853 inscrito en folio 48 libro 1, el cual fue adquirido el 26
de diciembre de 1969. Datos confirmados según constancia extendida por el
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015023140).
En
la Asamblea General de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela,
FEDOMA, en su Sesión Extraordinaria N° 001-2015, celebrada el día 18 de febrero
del 2015, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Ramón, se
Juramenta según lo establecido en el art.16, inciso d) del Estatuto de FEDOMA,
a los señores y señoras miembros de la Junta Directiva de este órgano colegiado
nombrados para el periodo 2015-2016. La Junta Directiva de FEDOMA para el
periodo 2015-2016 queda conformada de la siguiente forma: Presidente: Sr. Luis
Antonio Barrantes Castro, Alcalde Municipalidad Valverde Vega, Vicepresidente:
Sr. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipalidad de Poás, Tesorero: Sr.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipalidad de Grecia, Secretaria: Sra. Olga
Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipalidad de
Naranjo, Vocal N° 1: Sr. Bernal Vargas Araya, Alcalde Municipalidad de
Palmares, Vocal N° 2: Sr. Alejandro Salas Blanco, Alcalde Municipalidad de
Zarcero, Vocal N° 3: Querima Bermúdez Villegas, Alcaldesa Municipalidad de
Atenas, Vocal N° 4: Sra. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipalidad de
Orotina, Vocal N° 5: Jairo Guzmán Soto, Alcalde Municipalidad de San Mateo,
Vocal N° 6 Sra. Mercedes Moya Araya, Alcaldesa Municipalidad de San Ramón.
Grecia,
Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Lic. Natalia Garita
Céspedez, Gestora Financiera.—1 vez.—(IN2015022542).
COSTA VERDE Y CELESTE LLC CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Costa
Verde y Celeste LLC Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil
trescientos noventa y seis, dicha asamblea se realizará en su domicilio social
en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local
número dos P&D Abogados, el quince de mayo del dos mil quince, la primera convocatoria
será a las doce horas, a las trece horas la segunda convocatoria y a las
catorce horas la tercera convocatoria. Es todo.—San
José, 13 de abril del 2015.—David J. Schmitt, Notario.—1 vez.—(IN2015025705).
SINDICATO NACIONAL
DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato
Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a orientadores y
orientadoras, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 22 de mayo del 2015, a
las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda
convocatoria el día viernes 29 de mayo de 2015, a las 7:00 a. m. y si no
existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo
viernes 29 de mayo de 2015, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de
los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Pepper’s,
ubicada en Zapote, detrás del Redondel.—San José, miércoles 22 de abril
del 2015.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2015025762).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA REAL SANTA CRUZ
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
condóminos
Se convoca a los
condóminos del condominio, a una asamblea general extraordinaria de condóminos,
que se realizará en el rancho (área común) del condominio de Santa Cruz de
Guanacaste, el día sábado 23 de mayo del 2015 a las 10 de la mañana en primera
convocatoria y a las 11 de la mañana en segunda convocatoria, con el siguiente
orden del día:
Nombramiento
de administrador.
Renuncia
de la comisión de construcciones y nombramiento de sustitutos.
Situación
actual de macro medidor de agua con la ASADA Barrio Limón.
Modificación
de cláusula sexta del Reglamento de Condominio.
Informe
financiero contable de la administración.
Informe
de obras de planta de tratamiento.
Informe
de liquidación de empleados del condominio.
Asuntos
varios.
Cualquier
información adicional, comunicarse con el Lic. Verny Valerio Hernández,
teléfonos 2262-2651 y 2261-8015. Email vernyvalerio@gmail.com.—Bernal Alonso Rojas
Chaves.—1 vez.—(IN2015025770).
CONTROLOGY PILATES CENTER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a todos los socios de Contrology Pilates Center Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-556973, a asamblea general extraordinaria de accionistas en
la oficinas de Offshore Fleet Holding S.
A., ubicadas en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Capri, contiguo al Colegio Blue Valley, para el 26 de mayo de 2015, a
las 13 horas 30 minutos en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de
ley una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria con los
socios presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:
1- Reformas a la junta directiva.
2- Reformas a los estatutos.
3- Reglamento de Contrology.
San
José, 20 de abril de 2015.—Diana Bolaños Céspedes,
Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 31166.—(IN2015025783).
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES JOSA S. A.
Aviso de
convocatoria, Sistemas de Telecomunicaciones Josa S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-641081, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria
que se celebrará a las 15 horas en primera convocatoria y una hora después en
segunda convocatoria el día 11 de mayo en su domicilio social, con el objeto de
discutir la disolución de la sociedad. La presente convocatoria la hace el
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015025926).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESFUERZO INDUSTRIAL S. A.
Esfuerzo
Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-175590, hace del conocimiento público
que como titular de los certificados 1 y 2 representativos de la totalidad del
capital social de Techshop Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-344400,
ha solicitado la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida al Lic. Danilo Chaverri Soto, al fax
2233-8012. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 y concordantes
del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto,
Notario.—(IN2015023296).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
ALASKA
El
Condominio Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica 3-109-363643, ha
solicitado la reposición de los libros de Caja, Actas de Junta Directiva y de
Asamblea de Condóminos por motivo de extravío. Es todo.—San
José, 8 de abril de 2015.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—Solicitud
N° 30606.—(IN2015023478).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARMACIA COSTA RICA
La
sociedad de esta plaza denominada Iryla S. A., cédula jurídica número tres
ciento uno seis ocho uno ocho nueve cuatro, propietario de la Farmacia Costa
Rica, situada en San Rafael Arriba de Desamparados, vende a Gilda María Soto
Bonilla, cédula número uno trescientos cuarenta y uno ochocientos uno, y Luis
Fernando Castro Soto, cédula número uno seiscientos cuarenta ciento once. La
venta se hace a puerta cerrada y libre de gravámenes.—Luis
Fernando Castro Soto.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—(IN2015023701).
SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas
Logísticos Caribeños SISLOCAR Sociedad anónima, mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada el día veinticuatro de setiembre del
dos mil catorce, se acordó disminuir el Capital Social Accionario por
liberación a socios de obligaciones pendientes por liquidar, en la suma de
trescientos treinta millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y
nueve colones, reformándose así la cláusula quinta del Pacto Social. Se publica
la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código
de Comercio.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—(IN2015022403).
SOLUCIONES METÁLICAS ESTRATÉGICAS S. A.
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día
19 de diciembre del 2014, de la empresa: Soluciones Metálicas Estratégicas S.
A., se reformó la cláusula quinta: capital social, se disminuyó el mismo, por
adquisición de acciones de conformidad con el numeral 129 del Código de Comercio.—Belén, Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—(IN2015022673).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Los
suscritos Ilse Lutz Salazar, cédula 1-281-146 y Juan Carlos Segares Lutz,
cédula 1-658-407, solicitamos la reposición de las acciones N° 1071 y la N°
1576 respectivamente de socios del Costa Rica Country Club, por haberse
extraviado.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—(IN2015015542).
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental
respectivamente, los cuales están inscritos según registro código de la
Universidad 23, asiento 15173, emitido el 28 de febrero del 2013. El título de
Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental se encuentra inscrito en el
CONESUP al tomo 1, folio 54, asiento 939, a nombre de Carlos Antonio Cerdas
Ruiz, cédula número 106050422. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a las
reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril
del 2015.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Rector.—(IN2015022998).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus
originales de la estudiante Nancy Patricia Mejías Chaves, cédula de identidad
cuatro-ciento setenta y dos-quinientos treinta, quien opto por los títulos de
Maestría en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del veintitrés de marzo
del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015022736).
Yo,
Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis
Picado Segura, cédula 103170290, solicitante de los cupones de intereses del
certificado de depósito a plazo número 4-863, por un monto de 3.800.000,00,
emitido el 01-11-013 y cuyo vencimiento es 01-02-2013, emitido por el Banco
Improsa, que se detallan a continuación:
Cupón |
Emisión |
Vencimiento |
Monto ¢ |
4-863-3 |
01-01-2013 |
01-02-2013 |
24.705.06 |
4-863-4 |
01-02-2013 |
01-03-2013 |
24.705.06 |
4-863-5 |
01-03-2013 |
01-04-2013 |
24.705.06 |
4-863-6 |
01-04-2013 |
01-05-2013 |
24.705.06 |
Estos
cuatro cupones emitidos a la orden de José Luis Picado Segura y que se
calcularon a una tasa de interés del 6.79% anual. Solicito reposición de estos
cuatro documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 7 de abril de 2015.—Karen Picado Mora, Albacea.—(IN2015022740).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Para
efectos del artículo 689 Código de Comercio, Alexandra Halina Varela Erasheva,
cédula 107210725, solicita la reposición del certificado N° POO121, por 1
acción común del Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-031342,
por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax
2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Lucett Watler Ellis, Apoderada
Generalísima.—(IN2015022756).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición yo Alfredo Gilbert Jaikel Gazel, cédula identidad N°
1-0313-0635, en mi condición de propietario de la acción y título N° 872 hago
constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los
Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 07 de abril de
2015.—Alfredo Gilberth Jaikel Gazel.—(IN2015023006).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante
el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Nutrición Humana y Dietética, emitido por esta casa de estudios el veintidós de
marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento noventa,
asiento cero nueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento
cuarenta y uno, asiento tres mil setecientos uno del CONESUP a nombre de Daniel
Gómez Guerrero, cédula número uno uno tres cero cinco cero tres cero cero. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres
veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 01 de octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez
González, Coordinador de Registro.—(IN2015023128).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ATENAS CHILLI FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
señora Julia Ann (nombre) Terry (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada tres veces, administradora, vecina
de Alajuela, Atenas, Urbanización Vista Atenas, lote número sesenta y uno,
portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno cinco
siete tres seis dos seis, en su condición de secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Atenas Chilli Fiesta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve, tramita de conformidad con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición por extravío del tomo primero de los libros: Acta de Asamblea de
Socios, libro de Registro de Socios y el libro de Actas de Consejo de
Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones dentro del término de ley ante el Registro Nacional.—Julia Ann Terry, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2015022758).
TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS CINCUENTA
Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO S.
A.
Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno S.
A., con cédula jurídica número 3-101-653451. Notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la legalización de los libros
número uno de Actas de Junta Directiva de la empresa, Actas de Asambleas
Generales y Registro de Socios, puesto que nunca fueron autorizados. Se realiza
esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, 30 de marzo del 2015.—Greg Frances Susoreny, Apoderado.—1
vez.—(IN2015022772).
CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Caybre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-015560, hace del conocimiento público del extravío de los libros
número uno de Actas de Asambleas Generales N° uno, de actas de Accionistas, así
como el N° uno de actas de Junta Directiva, es por ello que se solicitará la
reposición de los mismos, se emplaza a cualquier interesado a interponer su
oposición para lo que se concede el plazo de un mes calendario contado a partir
de la publicación de este aviso las oposiciones se recibirán por escrito en el
bufete Bonilla y Asociados, ubicado en Hatillo N° 8, costado sureste de la
plaza de deportes, contiguo a Licorera Los Ángeles. Lo anterior a solicitud de
Ana Gabriela Brenes Umaña. Es todo.—7 de abril del
2015.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2015022790).
INVERSIONES HERNÁNDEZ Y AGUILAR H Y A
S. A.
Yo,
Stephanie Hernández Aguilar, mayor, cédula de identidad 1-1217-431, apoderada sin límite de suma de Inversiones
Hernández y Aguilar H y A S. A., cédula jurídica 3-101-586265, solicito al
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asambleas de
Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Se cita
y emplaza a quienes quieran oponerse dentro los ocho días siguientes a la
publicación ante la oficina del notario Guillermo Morales Montoya, casa 16,
Urbanización San Marino.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 30 de marzo del
2015.—Stephanie Hernández Aguilar, Presidenta.—1 vez.—(IN2015022839).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
El
Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales,
domiciliada en San José, cédula jurídica 3-007-097564, comunica sobre la
conformación de su nueva junta directiva para el periodo 2015-2017, de acuerdo
con el resultado de la elección de los directores que ocuparan los cargos de
Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaria, Vocalía I, Vocalía II,
Vocalía III y la Fiscalía, realizada en la asamblea general ordinaria del 28 de
marzo del 2015, por lo cual la junta directiva quedó conformada de la siguiente
manera:
Cargo: Nombre: Cédula Periodo:
Presidencia: Edel Reales Noboa 1-0989-0798 2015-2017
Vicepresidencia: Rocío Barrientos Solano 1-0703-0484 2014-2016
Tesorería: Irene Adriana Rodríguez Mena 1-1062-0806 2015-2017
Secretaría: Kattia Benavides Morales 1-1118-0186 2015-2017
Vocalía I: Jackeline María Montero López 4-0181-0119 2015-2017
Vocalía II: Eugenia Aguirre Raftacco 103200109929 2014-2016
Vocalía III: Patricia Benavides González 1-1080-0806 2014-2016
La
fiscalía quedó electa de la siguiente manera:
Fiscalía: Eliana Ulate Brenes 1-1091-0596 2015-2016
Fiscalía
suplente: Wendy Calderón
Conrado 1-1003-0979 2015-2017
Junta Directiva.—Edel
Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—(IN2015022850).
MARAVILLAS DEL MAR LIMITADA
Maravillas
del Mar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, con
domicilio social en San José, San José, calle siete, avenidas siete y nueve,
edificio siete cinco uno, John Aguilar y Asociados, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro
de Actas de Asamblea de Cuotistas y un libro de Registro de Cuotistas: por
extravío, mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las doce
horas del seis de abril del dos mil quince. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 6 de abril del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015022983).
AF CORREDORA DE SEGUROS S. A.
AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-098456, Licencia N° SC-12-112, informa que está a disposición en nuestro
sitio Web: www.afseguros.com y en nuestras oficinas ubicadas en Tibás de
Periódico Al Día 250 norte, edificio Ferenc D., el Informe Anual de Gobierno
Corporativo, con corte al 31 de diciembre de 2014.—Alexis Alvarado Quirós,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015023042).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE BARRIO EL BAMBÚ DE FILADELFIA
Los
suscritos Olver Alfonso Brenes Espinoza, mayor, con cédula de identidad número
cinco-dos seis uno-tres uno cinco, Betty Angulo Centeno, mayor, cédula de
identidad número cinco-dos cuatro dos-ocho cero ocho en nuestra condición de
vicepresidente y representante legal, por ausencia del presidente y secretaria
de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio El Bambú de
Filadelfia, cédula jurídica: 3-002-326200 solicitamos al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de
Actas de Asambleas Generales número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Filadelfia, 9 de marzo del
2015.—Betty Angulo Centeno, Secretaria.—Olver Alfonso Brenes Espinoza,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015023262).
TRES CIENTO UNO CUATROCIENTOS
CINCUENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE S. A.
Tres
Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Nueve S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil
quinientos nueve, comunica el extravío del tomo primero del libro de Registro
de Accionistas, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
nueve de abril de dos mil catorce.—Lic. José Miguel Cisneros Guislain,
Representante Legal.—(IN2015023367).
FUNERARIA LA MERCED LIMITADA
Yo Carlos Walter
Chavarría Argüello, con cédula número 2-0229-0291, en mi calidad de gerente y
representante legal de Funeraria La Merced Limitada, entidad con cédula
jurídica número 3-102-49777, reporto el extravío de los Libros de Asamblea
General de Cuotistas y el de Registro de Cuotistas ambos de número uno.—San José, 27 de marzo del 2015.—Carlos Walter Chavarría
Argüello, Gerente.—1 vez.—(IN2015023490).
PACHECO PÁEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese, hago constar que por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de abril de dos mil quince se
solicitó la reposición por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea
de Accionistas de la sociedad denominada Pacheco Páez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento-uno-veinticinco mil cuarenta.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—(IN2015023592).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por
acuerdo de Junta Directiva N° 820-2014 SO32 de sesión ordinaria N° 32-2014,
celebrada el 10 de noviembre del 2014, acuerdo debidamente ratificado mediante
acuerdo N° 189-2015 SO.10, de la sesión ordinaria N° 10-2015, celebrada el 09
de marzo del 2015, se dispuso suspender por el término de nueve meses en el
ejercicio de la profesión al Lic. Rodolfo Benavides Alvarado, CPA 3079. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015023633).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de febrero
de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Larko Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada, se reforman totalmente sus estatutos disminuyendo capital social.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Licda. María
Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—(IN2015023078).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tapezco
Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Cindy María Blanco
González, Notaria.—1
vez.—CE2015001036.—(IN2015022332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Deportivo Mustang GT Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero
del 2015.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1
vez.—CE2015001037.—(IN2015022333).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stratego
Producciones BTL Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2015001038.—(IN2015022334).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Three Costa Rican Monkeys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015001039.—(IN2015022335).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Búfalos
Mojados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—CE2015001040.—(IN2015022336).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada La Regiomontana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015001041.—(IN2015022337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Techno-Bumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015001042.—(IN2015022338).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo JMG Soluciones Corporativas Integrales Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015001043.—(IN2015022339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Carem Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2015001044.—(IN2015022340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada MS Marisoles de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015001045.—(IN2015022341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Techno Bumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015001046.—(IN2015022342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Bikini Caribeño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de febrero del 2015.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2015001047.—(IN2015022343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 16 de
febrero del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015001048.—(IN2015022344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Taller JPT Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015001049.—(IN2015022345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de
Proyectos Santo Tomás Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2015001050.—(IN2015022346).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Centro Ecuestre Liberia CEQ Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Giselle Quesada
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015001051.—(IN2015022347).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rilon Gas Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015001052.—(IN2015022348).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada ECUUVE Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015001053.—(IN2015022349).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada L & L Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2015001054.—(IN2015022350).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Gaia Energía Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015001055.—(IN2015022351).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada SBDB Enterprises Limitada.—San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2015001056.—(IN2015022352).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Iguana Properties Limitada.—San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2015001057.—(IN2015022353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Dental VGB Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015001011.—(IN2015022354).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Transportes
Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-098743,
se reforma la cláusula primera, segunda, y sétima del pacto social en cuanto al
nombre, domicilio y administración de la compañía, se cambian nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, 30 de marzo del
2015.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—(IN2015022366).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas del 30 de marzo del 2015, la sociedad 3-101-495220 S.
A., modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio
social.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015022374).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas quince minutos del seis de abril del dos mil quince,
se protocolizó el acto número treinta y ocho de Toyota Rente un Auto
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril
del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2015022377).
Se disuelve la sociedad Mafechavila
S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-370936, domiciliada
en San Pedro de Montes de Oca, Ciudad de San José, mediante escritura numero
noventa y cinco del tomo I a las quince horas del 11 de diciembre del
2015.—Licda. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2015022382).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano
Calderón, notario público en escritura pública número cincuenta y tres, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Innovaciones Ariel
Aeba S.A., se modifica la cláusula primera.—Cartago,
veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2015022384).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las once horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, Virginia
Otárola Chavarría y Helen Virginia Brown Otárola, constituyen la sociedad Constructora
Chavarría del Sur S. A., domicilio San José, Mora, Ciudad Colón, plazo
social 99 años. Capital social: $120,00. Presidenta la socia Otárola Chavarría.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022385).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Resoco Costa Rica S. A., se acordó
reformar las cláusulas del domicilio, la administración y del fiscal. Es todo.—San José, 6 de abril de 2015.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015022387).
Se hace saber que en esta
notaría se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y se
modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad R&C
de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-211548.—Lic.
Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015022390).
El día de hoy ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Durango-Tures S.A., en la que se fusiona con las sociedades Agrícola
Tures S. A. y El Descanso Catorce Cuarenta S. A., prevaleciendo Durango-Tures
S. A.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Andrés Arias
Victory, Notario.—1 vez.—(IN2015022400).
Ante mí Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaría pública con oficina en San José, Santa Ana, del Palí, cien
metros este y cincuenta metros al norte, por escritura N° 123-30, se disuelve
la sociedad 3101-478462 Sociedad Anónima.—2 de
abril del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015022405).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2015, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de Titán Masís Seguridad S. A., para la
modificación de la cláusula segunda de sus estatutos, sobre el domicilio
social. Presidente: Marco Aurelio Pryce Reid.—San
José, 6 de abril de 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2015022407).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las 16:00 horas del 30 de marzo de 2015, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de Las Hilmar del Oeste S. A., para la
modificación de la cláusula segunda de sus estatutos sobre el domicilio social.
Presidente: Julio Ramón Pérez Salazar.—San José, 6 de
abril de 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—(IN2015022408).
Por escritura uno, otorgada ante
el notario público Jansen Zárate Villalobos, a las once horas del veintiséis de
marzo del dos mil quince, se modificó las clausulas segunda y octava de la
sociedad denominada Horeb Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Heredia,
veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015022415).
Ante esta notaría se efectuó a
las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil quince la constitución de
la sociedad anónima denominada TelecomsCr Sociedad Anónima, nombre que
es de fantasía y que se podrá abreviar TelecomsCr S. A., que tendrá por
domicilio fiscal el lugar de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat,
casa doce D sétima etapa y cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Gerardo Vindas Monge, mayor,
ingeniero, casado una vez, cédula de identidad uno-nueve ocho dos-siete seis
siete, vecino de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa número
doce D, sétima etapa.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2015022417).
Por escritura 259-1 de las 10:00 horas del 5 de abril
del 2015, otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Grupo
Vesalio Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2015.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015022419).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos
UP Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, otorgada a las trece horas del once de marzo del dos mil
quince.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022422).
Yo Leonardo Crespi Zorino, abogado y notario hago
constar que mediante escritura numero ciento cincuenta y dos de fecha trece
horas del veintitrés de enero del dos mil quince de mi protocolo, rectifico el
nombre de la sociedad Pozo-Catrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis nueve uno cero uno ocho y se inscriba correctamente por Pozo-Castrillo
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—(IN2015022423).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Monte
SAS Sociedad Anónima, celebrada en
su domicilio social, otorgada a las quince y treinta horas del veintisiete de
marzo del dos mil quince.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022424).
Inmobiliaria C Y M del Paraíso S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos
veintiséis, informa que acta número uno, cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 10 horas del 3 de marzo del 2015.—Lic.
Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1
vez.—(IN2015022432).
Grupo S E Tres S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil doscientos
trece, informa que acta número uno, cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 12 horas 25 de marzo del 2015.—Lic.
Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1
vez.—(IN2015022434).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del
2015, se constituyó la fundación: Un Nuevo Comienzo, con domicilio social
en San José, Pavas.—Lic. Denis de Jesús Zamora
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015022443).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 4 de abril
del 2015, se realizó cambio de fiscal de la sociedad: Salud Ilimitada HJG S.
A., con domicilio social: San José, Rohrmoser.—Lic.
Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015022444).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día quince de marzo del dos mil quince, a las ocho horas, se
realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Quinta Nuestra Casa
de Colores Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de
presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2015022446).
Que los notarios Federico José Jiménez Solano y
Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura
número 46 otorgada a las 11:00 horas del 1° de abril del 2015, otorgan
escritura constituyendo la sociedad denominada: Camarones Orgánicos de Padre
Ramos Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 15 minutos del 6 de abril del
2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015022449).
Que los notarios Federico José Jiménez Solano y
Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura
número 48 otorgada a las 12 horas 45 minutos del 1° de abril del 2015, otorgan
escritura constituyendo la sociedad denominada: Grey & Greener Natural
Invest Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 30 minutos del 6 de abril del
2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015022450).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de: Casa Rojo Hombre LLC S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula
octava del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2015022461).
Por escritura número trescientos treinta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de febrero del
dos mil quince, se disuelve la sociedad: Jasami de Ena S. A., cédula
jurídica N° 3-101-622979.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil quince.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015022484).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del
6 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de: Servicios Fisioterapéuticos Sánchez Ospina Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, así como
la del capital social, a la suma de tres millones doce mil colones. El aumento
se paga mediante aporte de socios.—Licda. Karla
Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015022487).
Mediante escritura número 51 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Princess Of Gold Bay Corporation S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-529570.—Guadalupe,
30 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022494).
Mediante escritura número 50 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: S. A. de Custodia de Propiedades
Guanacastecas, cédula de persona jurídica N° 3-101-077292.—Guadalupe,
25 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo Torriulka CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-608683, en la que se reformó la cláusula
primera del pacto social.—San José, veintiséis de
marzo del dos mil quince.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2015022498).
Mediante escritura número 49 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: La Princesa de Nosara S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-077280.—Guadalupe,
25 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022499).
Mediante escritura número 48 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Guantes de Cobre S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-342107.—Guadalupe, 25 de
marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022502).
Mediante escritura número 52 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Shenida S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-185331.—Guadalupe, 30 de marzo del
2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022504).
Mediante escritura número 55 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Usekara S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-077293.—Guadalupe, 31 de marzo del
2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022509).
Mediante escritura número 54 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Trébol de Safiro S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-240159.—Guadalupe, 31 de
marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022512).
Mediante escritura número 53 del tomo 21 de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Río Balsa de Paraíso S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-394736.—Guadalupe,
30 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015022514).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18:00 horas del día 31 de marzo
del 2015, se ha reformado con respecto al domicilio y a la junta directiva de
la sociedad denominada: Seguridad y Sistemas Empresariales J & M S. A.
Presidenta la señora: Evelyn Vanessa Murillo Soto.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2015022539).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi
notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada: Industrias Lecce
Copertino S. A., mediante la cual se modifica la cláusula uno de los
estatutos en cuanto a su denominación social cambiando su nombre por: Tiendas
Mundiales S. A.—San
José, 6 de abril del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015022548).
Hago constar que actuando en conotariado en el
protocolo número dos de la notaria María José Cole Hernández, mediante
escritura pública número ciento cincuenta y siete-dos, autorizada a las nueve
horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Scotia Valores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y seis,
mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula sexta del pacto
social.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Mario Quesada
Bianchini, Notario.—1 vez.—(IN2015022554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 9 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rotorworld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de febrero del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2015001106.—(IN2015022566).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Estrategias y Producciones BTL Sociedad Anónima.—San José, 17
de febrero del 2015.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015001107.—(IN2015022567).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Cleverbear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015001108.—(IN2015022568).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Eco Flowers Center Sociedad Anónima.—San José,
17 de febrero del 2015.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015001109.—(IN2015022569).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Repuestos y Maquinaria del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Genie Alfaro Silva,
Notaria.—1 vez.—CE2015001110.—(IN2015022570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Project Net de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1
vez.—CE2015001111.—(IN2015022571).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 15 minutos del 6 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ajesa Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2015001112.—(IN2015022572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada CEFOSU Centro de Formación Superior Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015001113.—(IN2015022573).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Nambi Global Inversiones Comerciales Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Lauren Roxana Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015001114.—(IN2015022574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mis Tiquetes Investiment Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015001115.—(IN2015022575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mevill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2015001116.—(IN2015022576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Baked Pretzels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015001117.—(IN2015022577).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Industrial Belina Montes de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Javier
Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015001118.—(IN2015022578).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada PQS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2015001168.—(IN2015022579).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada R.G.V. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015001169.—(IN2015022580).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada MJ Saville Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2015001170.—(IN2015022581).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 40 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Graban Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2015001171.—(IN2015022582).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Dilap Electronic Sociedad Anónima.—San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2015001172.—(IN2015022583).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Las Lilas Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015001173.—(IN2015022584).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Integración Técnica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero
del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015001174.—(IN2015022585).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada NL Europlants Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015001175.—(IN2015022586).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Sinergía Regional Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero
del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2015001176.—(IN2015022587).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Corporativos de Costa Rica M P Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015001177.—(IN2015022588).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ajesa del Sol Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2015001178.—(IN2015022589).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Canadian Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Esteban Alfonso
Chacón Solís, Notario.—1
vez.—CE2015001179.—(IN2015022590).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada KPM Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 19 de
febrero del 2015.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1
vez.—CE2015001180.—(IN2015022591).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 15 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada APT Cuatrocientos Tres Edificio Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—CE2015001181.—(IN2015022592).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ecological Garden Flowers Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Elizabeth María
Campos Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015001182.—(IN2015022593).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Heycem Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Francisco José
Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015001186.—(IN2015022597).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vacacionales del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2015001187.—(IN2015022598).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios K
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2015.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2015001188.—(IN2015022599).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Luma Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015001189.—(IN2015022600).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mandel Nutrición Sociedad
Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Beverly Dinorah Palma
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015001190.—(IN2015022601).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro
Energético La Fortuna Sociedad Anónima.—San José,
19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2015001191.—(IN2015022602).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 15 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Akamo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001192.—(IN2015022603).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Newgen International
Corp. N.I.C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero
del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015001193.—(IN2015022604).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mafeca Dos Mil CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015001194.—(IN2015022605).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Orquídea Amanecer de
Osa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015001195.—(IN2015022606).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Parque Solar
San Bernardo Sociedad Anónima.—San José, 19 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2015001196.—(IN2015022607).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Excavaciones T Y S Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015001197.—(IN2015022608).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacations
For U Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero
del 2015.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2015001198.—(IN2015022609).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Sharkbait Adventures Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.— 1
vez.—CE2015001199.—(IN2015022610).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Melo de Conchal Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015001200.—(IN2015022611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada JEI Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2015001201.—(IN2015022612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Agroinvest DM Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015001202.—(IN2015022613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Integración Técnica ACG Sociedad Anónima.—San José,
19 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015001203.—(IN2015022614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Triptico Advertisement
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2015001204.—(IN2015022615).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Koesling & Domínguez Construcciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero
del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015001205.—(IN2015022616).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de
febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Feca Sociedad Anónima.—San José, 19 de
febrero del 2015.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2015001206.—(IN2015022617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agro Estate Management Services Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2015001207.—(IN2015022618).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de
febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Konstantin Fine Cars Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Diana Araya
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015001208.—(IN2015022619).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Agro
Capital Estate Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2015001209.—(IN2015022620).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 13 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Golsay de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—CE2015001210.—(IN2015022621).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Auraportal Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—CE2015001211.—(IN2015022622).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se
constituyó la sociedad denominada: Servicios Camila de Alajuela Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015022626).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas del 27 de marzo del 2015, se celebró asamblea general extraordinaria de: Saborío
Coto Abogados S. A., se eliminó cláusula de agente residente y se nombró
junta directiva y fiscal.—San José, 6 de abril del
2015.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015022631).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 9 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Fruitpoint
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015022636).
Por escritura número: 78-21, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2015, se protocoliza acta de la
sociedad: Carnes y Ganadería B Y B Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022640).
Por escritura número: 74-21, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2015, se protocoliza acta de la
sociedad: Gaxiola Uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
segunda del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda.
Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015022642).
Por escritura número: sesenta-veintiuno, otorgada ante
la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2015, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Blue Sky Boating Sociedad
Anónima, y se acuerda disolver la compañía.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022644).
Ante esta notaría, comparecieron: Nora Leidy, cédula
N° l-0704-0323, casada una vez, profesora; Bolívar Enrique, cédula N°
1-0397-1382, empresario, casado dos veces; Leda Mercedes, cédula N°
1-0493-0954, pensionada, soltera; Vera Lidieth, cédula N° 1-0593-0582,
divorciada dos veces, del hogar; María Elena, cédula N° 1-0407-1414, divorciada
una vez, del hogar, todos de apellidos Venegas Picado, todos mayores, y vecinos
de Pérez Zeledón, todos como socios de: Corporación Jesús Venegas Portuguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246196, domiciliada en Pérez
Zeledón, y dicen que como únicos accionistas de dicha compañía solicitan la
disolución de la misma. Es todo.—Pérez Zeledón, a las
diez horas del 1° de abril del 2015.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2015022646).
Por
escritura número ciento trece, de las catorce horas del seis de abril del dos
mil quince, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: Distribuidora
H Veinticinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-222561.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2015022648).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del
dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Encuentros de Culturas Sociedad Anónima, se modifica
el domicilio social y la administración de la sociedad.—San
José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015022652).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticinco de marzo del
dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Faro Ingram IX Sociedad Anónima, se modifica el
domicilio social y la administración de la sociedad.—San
José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015022654).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticinco de marzo del
dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Ochenta
y Nueve Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la
administración de la sociedad.—San José, seis de abril
del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2015022657).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veinticinco de marzo del
dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Noventa
y Tres Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la
administración de la sociedad.—San José, seis de abril
del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2015022659).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día seis de abril del dos mil
quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Ochenta
y Siete Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la
administración de la sociedad.—San José, seis de abril
del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2015022663).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las 16:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Consultora M.S.S. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos,
trasladándose el domicilio social a Guadalupe, Goicoechea, San José.—San José,
26 de febrero del 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—(IN2015022665).
A
las once horas del seis de abril del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kuiki
Credit Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015022667).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Alternative
Vision Holding S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda y novena de los estatutos, del domicilio y la administración. Se
nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2015.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Chaverri Negrini,
Notario.—1 vez.—(IN2015022674).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 24 de marzo del 2015, de la empresa: Grupo Unihospi S. A.,
se reformó la cláusula quinta: capital social, se incrementó por utilidades
acumuladas.—Belén, Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015022676).
En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel
Conejo Vindas, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2015, se modifica la cláusula
octava del pacto social de: Llamas del Bosque Occidental Bol Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic.
Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2015022677).
Por escritura número doscientos nueve del tomo tres
del protocolo de la suscrita notaria, y otorgada a las diez horas del día seis
de abril del dos mil quince, se reformó la cláusula octava de: Turística
Shanbala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil dos.—San José, 6 de
abril del 2015.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015022679).
Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta
minutos del seis de abril del presente año, ante el suscrito notario se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Inversiones MCC Oro del Oeste
Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sexta: de la
administración, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015022683).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00
horas, se constituyó la sociedad de esta plaza: Servicios de Taxi Área
Metropolitana Stamsa S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. Objeto: la
sociedad tendrá como objeto especial el transporte renumerado de personas en la
modalidad de taxi. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente; sin embargo los dos últimos con limitantes para disponer y
comprometer de activos de la compañía si no cuentan con la autorización previa
y escrita de la asamblea de socios.—San José, 6 de
abril del 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015022684).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de marzo
del 2015, se reformaron las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo de la
sociedad: Running On Waves S. A.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015022689).
Ante esta notaría, se constituyó: Multiservicios de
Inyección Diesel S. A. Domiciliada: en la ciudad de Aserrí, de la provincia
de San José. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—Aserrí, a las
dieciocho horas del día cinco de abril del dos mil quince.—Lic. Víctor Evelio
Castro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015022690).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas del día seis de abril del dos mil quince,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada: Casa Price S. A., donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de abril del
dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015022694).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día seis de abril del
dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-681036 S. A.,
donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, seis de abril del
dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015022695).
Por escritura número 170-11,
otorgada a las 17:00 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaria Diana
Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada: Los Sueños Cincuenta Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
26 de marzo del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015022696).
Mediante escritura número 30-4,
otorgada a las 19:00 horas del 30 de marzo del 2015, se acordó modificación de
la representación y nombramientos de la sociedad denominada: Arve GNG
Sociedad Anónima. Domicilio: Carmona.—San José, 6
de abril del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015022706).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Carranza de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-679738, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y
doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 27 de marzo del 2015.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015022716).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada:
Carranza de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681026,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete
del Código de Comercio.—Palmares, 27 de marzo del 2015.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015022717).
Mediante escritura número
cuarenta y tres del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, se ha
procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Frutas Tropicales de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar las cláusulas décimo sétima y vigesimo segunda del pacto
social. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con
representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente. Se nombra
nueva junta directiva.—Cartago, a las diez horas del
trece de marzo del dos mil quince.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29934.—(IN2015022720).
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil
catorce, se constituye la sociedad: Auto Partes Fénix Sociedad Anónima.
Domicilio: Moravia. Capital: veinte dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del
2015.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2015022721).
El suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
09:00 horas del día 6 de abril del 2015, se ha realizado la disolución de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos
Treinta y Tres S. A. Presidente: Cristian Andrés Butman Sandí.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015022723).
El suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
08:00 horas del día 6 de abril del 2015, se ha realizado la disolución de la
sociedad: Aserradero Loma Linda del Caribe S. A. Presidente: Cristian
Andrés Butman Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2015022725).
Por escritura número
noventa-trece, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge
González Roesch y Carlos Corrales Azuola, actuando en el protocolo del primero
a dieciséis horas del seis de abril del año dos mil quince, se acuerda nombrar
y revocar secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, y modificar el
nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Tres Mil Sesenta y Tres S. A., para que en adelante
se denomine Novogar Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1
vez.—Solicitud N° 30360.—(IN2015022726).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 67-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 7
de abril del año 2015, se protocolizó el acta número 2 de la Manta Raya del
Pacificao MRP S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sétima de la administración.
Segundo: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste,
7 de abril del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 30368.—(IN2015022730).
Por escritura N° 30 tomo 9 de las
08:00 horas del 10 de marzo del 2015, se modificó la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad: Elemento Natural LM S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías,
Notario.—1 vez.—(IN2015022731).
Por escritura pública número
ciento veintisiete del tomo cuarenta y seis de mí protocolo, la sociedad: Pracuber
P. C S. A., modifica cláusula segunda: del domicilio, tercera: del objeto,
quinta: de cantidad de acciones, sétima: de conformación de junta directiva.
Escritura pública otorgada en San José, a las siete horas del treinta y uno de
marzo del dos mil quince.—Lic. José Gerardo Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015022732).
Martha Carolina Rivas Alvarado y
Oldemar Gerardo Navarro Castillo, constituyen la sociedad anónima: A.T.F. S.
A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto:
prestar servicios de seguridad privada y comercio en general. Presidente:
Oldemar Gerardo Navarro Castillo, ejercer poder de forma conjunta con la
secretaria: Martha Carolina Rivas Alvarado, apoderados generalísimos sin límite
de suma. Otorgada: 07-04-2015.—Licda. Mónica María
Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015022733).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 65-VI, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 28
marzo del año 2015, se protocolizó el acta número 9 de Condominio Vertical
Corona del Mar, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Sétimo: Se nombra nuevo administrador.—Guanacaste, 7 de abril del
2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 30371.—(IN2015022734).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 119-VI, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del
28 marzo del año 2015, se protocolizó el acta número 3 de Home Owners
Association of Vista Estates, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Octavo: Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 7 de
abril del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 30373.—(IN2015022739).
Por la escritura número 133 de
las 09:00 horas del 25 de febrero del 2015, se modifica el pacto constitutivo
de la empresa: Mi Placer S. A., en cuanto al artículo décimo primero.—Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—(IN2015022742).
Ante mí, Melvin Coto Ramos,
notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a
la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformaron las cláusulas referente a la
representación, cláusulas: sexta, sétima, octava, novena, de la: Asociación
Cristiana Cristo Viene de Cartago, con cédula jurídica N° 3-002-668188. Es
todo.—Cartago, 6 de abril del 2015.—Lic. Melvin Coto
Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015022743).
Por escritura pública número
sesenta y tres, realizada ante el suscrito notario, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Corporación Gym Río Fitness Fernández y Coto
Sociedad Anónima, con el nombramiento de su junta directiva conformada por
el presidente, secretario y tesorero.—Cartago, a las
quince horas del veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gustavo Casado
Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015022744).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores
de Cobros ASECOBSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro ochocientos tres, donde se
acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos inciso D,
del Código de Comercio.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015022746).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil
quince, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Diseños
Multinacionales Rowan del Oeste S. A. Presidenta:
Beatriz Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic.
Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022747).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió
al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Inversiones
Doncolo de San José S. A. Presidenta: Beatriz
Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto
Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022748).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió
al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Vistas de
Cachisa, Videca S. A. Presidenta: Beatriz Cogollo
Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Arias
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022749).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil
quince, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Az
Internacional S. A. Presidenta: Beatriz Cogollo Girón.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022750).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió
al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno
Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Veintitrés S. A.
Presidenta: Beatriz Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
quince.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2015022751).
Por escritura 114 de las 11:30
horas del día 27-03-2015 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Amaterasu
Omikami S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del
domicilio; se revoca nombramiento de la junta directiva a saber: tesorero; y se
nombra nuevo agente residente.—Santa Ana, 27 de marzo
del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015022752).
Por escritura 113 de las 10:00
horas del día 27-03-2015 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Axtivida
del Sol S. A., por la cual se modifica cláusula segunda
del domicilio; se revoca nombramiento de la junta directiva a saber: tesorero;
y se nombra nuevo agente residente.—Santa Ana, 27 de marzo del 2015.—Lic.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015022753).
Por escritura otorgada a las
once horas del nueve de marzo del dos mil quince, se constituyó la Fundación
denominada Pura Vida Para Mascotas.—Licda.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—l
vez.—(IN2015022755).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 01 otorgada a las 9 horas del 7 de abril del
2015, otorga escritura protocolizando el acta número 01 de la asamblea general
extraordinaria de socios la sociedad denominada TCC Ethical Fund
Invest Sociedad Anónima.—San José, 9 horas 15 minutos del 7 de abril
2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015022759).
En escritura otorgada ante esta
misma notaría, mediante escritura número doscientos doce de las once horas con
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santos de
Caboalles Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Límitada,
donde se reforma la cláusula primera, y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015022784).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las ocho horas del seis de abril de dos mil quince, se
modifica cláusula primera de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo
tesorero y agente residente de la sociedad anónima denominada en adelante Medical
Tourism Connections Sociedad Anónima.—Lic.
Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015022792).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del 26 de marzo del 2015, mediante la escritura
número 135-9, asamblea general de cuotistas de la sociedad Cliff Investors
CI S.R.L., mediante la cual se cambia de denominación social y se
nombra nueva junta directiva.—6 de abril del 2015.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—(IN2015022795).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de El Árbol de Ciprés Sociedad Anónima, mediante la
cual, se realizaron nombramientos por sustitución de presidente y secretario.
Se anula cargo de agente residente.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015022806).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las 8:00 horas del 8 de enero 2015, con fundamento
en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó firme la disolución
de la empresa Teoman Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-610333.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2015022833).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 6 de abril de 2015 Casanega Sociedad Anónima, se
nombran junta directiva, fiscal y agente residente, se reforma cláusula tercera
el domicilio y se adiciona a los estatutos una cláusula décimo cuarta.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015022836).
Cambio de junta directiva de Control
Eco Cleaner, cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
trescientos cincuenta y ocho.—San José, siete de abril
del dos mil quince.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015022837).
Por escritura número 169-11,
otorgada a las 16 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Colorado del Pacífico Sur
Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 26 de marzo del 2015.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015022838).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Colinas de Cracovia WK Limitada
con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015022840).
Por escritura otorgada ante mí
en San José, a las nueve y treinta horas del seis de abril del dos mil quince,
las señoras María Antonia Gutiérrez Sucre y María Luisa Gutiérrez Sucre
constituyen: Card Club Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Santa Ana, Pozos. Objeto: principal: ejercicio del comercio en
general, las actividades ganaderas, bancarias y/o financieras, agrícolas,
industriales y de servicios; específicamente, todo lo relacionado con servicios
por concepto de membresía a una entidad con formato de club exclusivo. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: María
Antonia Gutiérrez Sucre.—San José, siete de abril del
dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1
vez.—(IN2015022848).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día 6 de abril del 2015, la empresa El Gran
Escape de Santa Teresa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril de 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015022851).
Ante esta notaría se realiza
cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Soto &
Alpízar S Y A de Heredia Sociedad Anónima.—7 de abril del 2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015022854).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Cruz
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero
del 2015.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.— 1 vez.—CE2015001058.—(IN2015022856).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cyber Bet Gaming Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Dunia
Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2015001059.—(IN2015022857).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 5 de febrero del
2015, se constituyó la sociedad denominada J X Éxito Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015001060.—(IN2015022858).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bhekel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero
del 2015.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2015001061.—(IN2015022859).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Debac Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015001062.—(IN2015022860).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oviedo Corporación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
febrero del 2015.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015001063.—(IN2015022861).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 13 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Newtorious Key
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2015001064.—(IN2015022862).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Iguana
Holdings OFCR Limitada.—San José, 16 de febrero
del 2015.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2015001065.—(IN2015022863).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Diveka Sociedad
Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda.
Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2015001066.—(IN2015022864).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22
de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada ASL & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015001067.—(IN2015022865).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Lvega Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero
del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015001068.—(IN2015022866).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Granatelli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero
del 2015.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015001069.—(IN2015022867).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Surf Butter Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015001070.—(IN2015022868).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Quiloca
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. José Enrique
Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2015001071.—(IN2015022869).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Virus Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2015001072.—(IN2015022870).
Mediante
escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada FDC Boutique Dreams Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2015001073.—(IN2015022871).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 10 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecuuve de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Josselyn Tropper Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2015001074.—(IN2015022872).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Machingo Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2015001075.—(IN2015022873).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Nuevos y Usados NE
Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2015001076.—(IN2015022874).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada S&D Wheels LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2015001077.—(IN2015022875).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Elilor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero
del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2015001078.—(IN2015022876).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tarimas de Fibras Agrícolas
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Mauricio Paris Cruz, Notario.—1
vez.—CE2015001079.—(IN2015022877).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Atlántico Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2015001080.—(IN2015022878).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Nubelatam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero
del 2015.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE2015001081.—(IN2015022879).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa de Retiro Félix Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Harold Alberto
Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2015001082.—(IN2015022880).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada L & L Consultores Loría de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Luna
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2015001083.—(IN2015022881).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Invalues Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015001084.—(IN2015022882).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 5 de enero del
2015, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Servicios
Elementales Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda.
Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015001085.—(IN2015022883).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora Bendor Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2015001086.—(IN2015022884).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Art Bazar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero
del 2015.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2015001087.—(IN2015022885).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Casas Instantáneas de Costa
Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2015001088.—(IN2015022886).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Loquesea Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2015001089.—(IN2015022887).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Vittatus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015001090.—(IN2015022888).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Umaña de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro
Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2015001091.—(IN2015022889).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Taller Industrial Alajuelense R y R Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.— CE2015001092.—(IN2015022890).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Koko Digital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—CE2015001093.—(IN2015022891).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Debacna Sociedad Anónima.—San José,
17 de febrero del 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.— 1 vez.—CE2015001094.—(IN2015022892).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada La Casa de Tourigny y Mel Sociedad Anónima.—San José,
17 de febrero del 2015.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2015001095.—(IN2015022893).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 04 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Privada CGA Sociedad Anónima.—San José, 17
de febrero del 2015.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—CE2015001096.—(IN2015022894).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Médicos y Quirúrgicos de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015001097.—(IN2015022895).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
8 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Hegogart Estudio Creativo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015001098.—(IN2015022896).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Pturbina Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015001099.—(IN2015022897).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 15 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Palabrasyayas Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2015001100.—(IN2015022898).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Villa La Amistad de Mastate
Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2015.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2015001101.—(IN2015022899).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Biomoléculas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Robert Christian Van Der
Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2015001102.—(IN2015022900).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Orquídea Amanecer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015001103.—(IN2015022901).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Makarave del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2015001104.—(IN2015022902).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Agrorepuestos y Llantas del Atlántico S.R.L., cédula
jurídica 3-102-125936 y se modifica su subgerente, y su domicilio social en lo
restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30378.—(IN2015022910).
Mediante escritura otorgada el día 8 de abril de 2015,
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de S.C.I. Forwanding S.
A., con cédula jurídica 3-101-395649.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 30387.—(IN2015022916).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 124-VI, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 6 de abril del año
2015, se protocolizó el acta número uno de Toro Bravo de La Llanura S.R.L.,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula
sexta de la administración. Segundo: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 7 de abril del 2015.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30417.—(IN2015022935).
A las 12 horas del 7 de abril 2015, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de todos los socios de Potencia y Automatización
S. A., por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo de la
empresa y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30420.—(IN2015022940).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada: Constructora Las Ceibas de Responsabilidad
Limitada.—Guápiles de Pococí, 6 de abril del
2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30343.—(IN2015022946).
Que por escritura número 17, visible a folio 27
vuelto, se modificó la cláusula 6 se nombró nuevo subgerente de la sociedad Vigilancia y Servicios Logísticos J Y V S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-655350. Visible en el tomo 25 del protocolo del notario
público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 08:00 horas del 7 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30433.—(IN2015022958).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas
del ocho de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de 3-101-521285 Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva.—Grecia, 8 de abril del 2015.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30453.—(IN2015022993).
Mediante escritura número 15 de
las 8:00 horas del 7 de abril del 2015, protocolicé las actas de asamblea
general extraordinaria de las sociedades: (i) SL Veinticuatro S. A., en
la cual se acordó transformar el capital social de colones a dólares, se
aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta del capital social y
se acuerda la fusión por absorción de SL Veinticuatro S. A., con Java
Centroamericana Aime S. A., prevaleciendo esta última y (ii) Java
Centroamericana Aime S. A., en la cual se acordó la fusión de la sociedad
con SL Veinticuatro S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 7 de
abril del 2015.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 30459.—(IN2015023253).
Ante esta notaría, ubicada en
San José, exactamente en Mata Redonda, Sabana Sur; ochocientos metros al sur,
de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda, número
dos, comparecen los señores Vilma Altamirano Loaiza y Pamela Wetta Altamirano
en escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos
mil quince, a constituir la sociedad Matras Veggie Café Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del 2015.—Lic. Jorge E.
Muñoz García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
30461.—(IN2015023261).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del ocho de abril del año dos mil quince, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Erkan Pfeifer
Enterprises S. A.—8 de abril del 2015.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
30466.—(IN2015023270).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Howler
River Crest View S. A.—8 de abril del 2015.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
30476.—(IN2015023283).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
ocho de abril del año dos mil quince, se reformaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Potrero Paradise S. A.—8 de abril del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 30480.—(IN2015023290).
El suscrito notario público comunica que ante esta
notaría mediante escritura número 41 se protocolizó asamblea de la sociedad Norchem
Internacional S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y cuarta
del pacto social.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30482.—(IN2015023298).
El suscrito notario público comunica que ante esta
notaría mediante escritura número 40 se protocolizó asamblea de la sociedad Ingeniera
de Alto Nivel (IANSA) S. A., en la cual se reformó la cláusula
quinta del capital social y se aumentó dicho capital.—San
José, 8 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30483.—(IN2015023301).
Mediante escritura ciento ochenta y cinco de las diez
horas del once de enero del dos mil quince, se disuelve la sociedad Grupo
Empresarial y Comercial Vicmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y uno. Es
todo.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, 8 de
abril del año 2015.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 30499.—(IN2015023395).
Por escritura número ciento diez otorgada ante la
notaria Laura Fernández Castro, a las diecisiete horas del ocho de abril de dos
mil quince, se protocolizó acta de Esmaco Uno Rojo Limitada, mediante la
cual se reforma cláusula de domicilio, objeto, representación y se nombran
nuevos gerentes.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Laura
Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30538.—(IN2015023400).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaria
se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades, Unlimited
Commercial S. A., Agencia Aduanera Castellanos de Costa Rica S. A., Brightstar
Costa Rica Limitada, donde se reforma la cláusula de la junta directiva.
Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838.
Teléfono: 2220-1867.—San José, 8 de abril del
2015.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30502.—(IN2015023405).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del ocho de abril del año dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad 3-101-620459 S. A.—9 de abril del
2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30558.—(IN2015023411).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de reforma
de estatutos de Inversiones Herrera G Y C.—Nicoya,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.— 1
vez.—Solicitud N° 30564.—(IN2015023419).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de reforma
de estatutos de Licorerías Herrera Sociedad Anónima.—Nicoya,
veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 30565.—(IN2015023446).
Reforma cláusula segunda y
cambio junta directiva de sociedad CL Ciento Noventa y Ocho
Mil Ciento Dieciocho S. A., cédula jurídica 3101401845, según
protocolización acta 2, en escritura 240-4, otorgada a las 9:30 horas, del
01/05/2014, iniciada al folio 85 vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria
Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 8 de abril de
2015.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 30587.—(IN2015023460).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 9 de abril de 2015, se protocolizaron actas de
asamblea de accionistas de Jolie S. A. y Merkaba Internacional
S. A., mediante las cuales se acuerda fusionar ambas empresas,
subsistiendo Merkaba Internacional S. A., quien por absorción
conservará los activos, pasivos y responsabilidades de ambas empresas. Se
aumenta el capital social en la suma de ¢968.000, se reforma cláusulas 5 y 6 y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9
de abril de 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30588.—(IN2015023461).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del nueve de abril del dos mil quince, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Acabados para la Construcción G P Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda,
tercera, quinta, y novena, se revoca
nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal. Se hace aumento de capital.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Licda. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30603.—(IN2015023467).
A las 12:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Comercializadora
de Artículos del Oeste S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Edgar Nassar Guier,
Notario.— 1
vez.—Solicitud N° 30604.—(IN2015023474).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Importaciones y Exportaciones
La Trinidad de Alajuela S. A., en la cual se acepta
la renuncia del presidente y vicepresidente, se elimina este último puesto y se nombra nuevo personero al
puesto de presidente. Se cambia la representación correspondiendo al
presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Ciudad
de Alajuela, doce horas diez minutos del 9 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30609.—(IN2015023485).
Reforma cláusulas primera,
segunda, cuarta, sexta y cambio junta directiva de sociedad La Toronja Films
Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica 3101493727, según
protocolización acta 2, en escritura 254-4, otorgada a las 18:30 horas del
20/03/2015, iniciada al folio 105 vuelto del tomo IV del protocolo de la
notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 9 de abril
de 2015.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 30612.—(IN2015023507).
Mediante escritura pública
otorgada a las trece horas del nueve de abril del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agua Negra OTS
Limitada, para disolución y liquidación.—Lic.
Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30615.—(IN2015023508).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mármoles Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2015001254.—(IN2015023760).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Román Rodríguez de Garabito
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2015001255.—(IN2015023761).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Logística Abias SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Blanco Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2015001256.—(IN2015023762).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Banff Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2015001257.—(IN2015023763).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada R Y T Tecnología en Seguridad y Protección
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Luis León
Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015001258.—(IN2015023764).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 04 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Winbox Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1
vez.—CE2015001259.—(IN2015023765).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios R & R Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Hernán Navarro
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015001260.—(IN2015023766).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó
la sociedad denominada Courier WF Box Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015001261.—(IN2015023767)
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Constru-Mantenimiento L&C Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2015001262.—(IN2015023768).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Stargazr B.A.F.A Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015001263.—(IN2015023769).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada The Wheels of Nosara Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2015001264.—(IN2015023770).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Evy Management Consulting Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—CE2015001265.—(IN2015023771).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Stillmonkey Holístico Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015001266.—(IN2015023772).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas 30 minutos del 23 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lujos Tropicales Limitada.—San José,
23 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015001267.—(IN2015023773).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 9 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Soto León Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Alexander José
Ramírez Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2015001268.—(IN2015023774).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Cacique Hayuya Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001269.—(IN2015023775).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Ki Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015001270.—(IN2015023776).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Chinchilla Paterno Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—CE2015001271.—(IN2015023777).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas 15 minutos del 16 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Edge Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1
vez.—CE2015001272.—(IN2015023778).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada CR Cletas y Cletas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2015001273.—(IN2015023779).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Boatee Aventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2015001274.—(IN2015023780).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sport Bar Costa Rica Zavi Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Chacón
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2015001275.—(IN2015023781).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lizgon Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jaimie Pamela Pardo
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015001276.—(IN2015023782).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casa Dona de Montaña LLC Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015001277.—(IN2015023783).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mercadeo Profesional Grupo JE Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2015001278.—(IN2015023784).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos y Maquinaria del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda.
Genie Alfaro Silva, Notaria.—1
vez.—CE2015001279.—(IN2015023785).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 10 minutos del 18 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Fikabe Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2015001280.—(IN2015023786).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Promotora de Eventos Vacacionales
AG Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2015.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2015001281.—(IN2015023787).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Eventos Turísticos Sueños Tropicales CS
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2015.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2015001282.—(IN2015023788).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sicarga Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015001283.—(IN2015023789).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Laujo Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Jennie Morera
Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015001284.—(IN2015023790).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada New Columbus GYM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2015001285.—(IN2015023791).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Pape Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015001286.—(IN2015023792).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30
minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Innovación Empresarial Provtotal 506 R Y S Sociedad
Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1
vez.—CE2015001287.—(IN2015023793).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7
horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Lujos Tropicales Nosara Limitada.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2015001288.—(IN2015023794).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rodopi Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero
del 2015.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015001289.—(IN2015023795).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Hightec Industrial Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero
del 2015.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2015001290.—(IN2015023847).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Abby Jetta Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015001291.—(IN2015023848).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Representaciones Wanka Sociedad Anónima.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015001292.—(IN2015023849).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Stone Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015001293.—(IN2015023850).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Los Cuatro Perros Locos Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015001294.—(IN2015023851).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Lisa Foulger Leadership Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—CE2015001295.—(IN2015023852).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Gómez Fernández Sociedad Anónima.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2015001296.—(IN2015023853).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 35 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Blue Green Management CR BGM Sociedad
Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001297.—(IN2015023854).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Arnoldo Solano e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015001298.—(IN2015023855).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Be Fit de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015001299.—(IN2015023856).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Devespa Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic.
Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2015001300.—(IN2015023857).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17
horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Medicredit Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015001301.—(IN2015023858).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Comercial Santa Ana Veinte Quince Sociedad Anónima.—San José,
24 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015001302.—(IN2015023859).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Tebco de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015001303.—(IN2015023860).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada ABM Aluminum Commercial And Residential Improvements
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—CE2015001304.—(IN2015023861).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ibéricos Naba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2015001305.—(IN2015023862).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 30 minutos del 23 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Sic Clothing Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Moises Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2015001306.—(IN2015023863).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ruizmo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1
vez.—CE2015001307.—(IN2015023864).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada The Ken And Imail Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015001308.—(IN2015023865).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Importadora PDM Productos del Mediterráneo Sociedad Anónima.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2015001309.—(IN2015023866).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Armonía Zudri Limitada.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015001310.—(IN2015023867).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 50 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Pérez Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Betzi Yirlania Zúñiga Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2015001311.—(IN2015023868).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Paradise Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—CE2015001312.—(IN2015023869).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 9 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servicios ACS Carranza Sociedad Anónima.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015001313.—(IN2015023870).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00
horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Bennu Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero
del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015001314.—(IN2015023871).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Lechería Las Tres Joyas Sociedad Anónima.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015001315.—(IN2015023872).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Iguana Inn Beach Bar Sociedad Anónima.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1
vez.—CE2015001316.—(IN2015023873).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Seransa Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015001317.—(IN2015023874).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada La Hacienda JA&CA de Turrubares Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015001318.—(IN2015023875).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Oller Franco Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2015001319.—(IN2015023876).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7
horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Construksa Sociedad Anónima.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015001320.—(IN2015023877).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 24 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ecotécnicas Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Diana
Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2015001321.—(IN2015023878).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Caballo Blanco
Jacobeño Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2015001322.—(IN2015023879).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Costa Rica Salvaje Tours CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2015001323.—(IN2015023880).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero
del 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015001324.—(IN2015023881).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Roca House Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2015001325.—(IN2015023882).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LZ Prestadora
de Servicios Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2015001326.—(IN2015023883).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada New Columbus
Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2015.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2015001327.—(IN2015023884).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Transportes Laujo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic.
Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015001328.—(IN2015023885).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Transportes Pape Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic.
Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2015001329.—(IN2015023886).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MLR Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2015001330.—(IN2015023887).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 2 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cordilleras del Viento
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Lizbeth Chavarría
Soto, Notaria.—1
vez.—CE2015001331.—(IN2015023888).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Investments
Rocket Frog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2015001332.—(IN2015023889).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Cien Tec Consultores Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero del 2015.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015001333.—(IN2015023890).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Intercorp Sociedad PO JH Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero del 2015.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2015001334.—(IN2015023891).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada RPGSE of San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015001335.—(IN2015023892).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8
horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Actitud, Estilo y Vida Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—CE2015001336.—(IN2015023893).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
2-91202-RF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/41824.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de
uso (The Procter & Gamble Company).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de
25/04/2014.—Expediente: 1996-0002163 Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca
Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:54:13 del 11 de noviembre del 2014. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter
& Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H.D., registro
Nº 105874, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en
clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel La Luz S. A.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 25 de abril del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company, solicita
la Cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo
H.D., Nº 105874 el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, en
clase 3 internacional, propiedad de Henkel La Luz S. A. (F 1-5).
II.—Que mediante resolución de las 11:32:52 del 6 de junio de
2014, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la
titular. (F 13).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 23 de julio del 2014, mediante publicación (F 15-18) y a la solicitante
de las presentes diligencias el 12 de junio del 2014 en forma personal. (F 13
v).
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de febrero de 1998, la
marca de fábrica H.D., registro Nº 105874 en clase 3 internacional el cual
protege y -distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos propiedad de Henkel La
Luz S. A.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-571, la
marca de fábrica y comercio H.D. DISEÑO desde el 22 de enero de 2014, el cual pretende
proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; pastas de dientes; blanqueadores dentales cosméticos,
preparaciones para blanquear los dientes, productos para el cuidado de los
dientes, preparaciones para la limpieza de dientes; enjuagues bucales, no para
uso médico; preparaciones no medicinales para el cuidado de la boca;
preparaciones para el cuidado dental (no medicadas)”, en clase 3 internacional,
solicitada por The Procter & Gamble Company.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta
en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la
solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que
con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad
de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 3 del distintivo H.D. DISEÑO ,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23
de julio del 2014 (F. 15-18), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Henkel La Luz S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN
de marca por falta de uso, se tiene por cierto que The Procter & Gamble
Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, el registro 105874 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de comercio H.D., registro Nº 105874 el cual protege y distingue: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentríficos en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo H.D., registro Nº 105874 al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para
proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, promovida por la Licda. Gabriela
Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble
Company, contra el registro del signo distintivo H.D., registro Nº 105874.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. (Para efecto de
la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en
los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada
digitalmente como 2-91202-RF). Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Directora a. í.—(IN2015022522).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a
las nueve horas del cinco de febrero del dos mil quince. No habiendo sido
posible localizar al señor Juan Diego Jiménez Cabezas, cédula de identidad N° 6-299-174, y en virtud de seguirse la
causa administrativa N° 935-V-11 (B), por suma adeudada al Poder Judicial,
notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que
literalmente dice: “Se concede audiencia N° 3422-13.—Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las
diez horas diez minutos del seis de agosto del dos mil trece. Procedimiento de
cobro administrativo, seguido por daños a los vehículos propiedad del Poder
Judicial placas 794754 y 714523. Antecedentes:
1) En expediente administrativo N° 935-V-11 (B), que se sigue en esta sede por
los daños ocasionados a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas
794754 y 714523, se ha incorporado sentencia dictada bajo la sumaria N°
11-007855-0174-TR por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las doce horas ocho minutos del cinco de abril del dos mil trece,
en la que se declaró a Juan Diego Jiménez Cabezas, cédula de identidad N° 4-218-917,
autor responsable de la colisión acaecida el 3 de diciembre del 2011, mientras
conducía el vehículo placas BBM-268 (folios 59 a 64). 2) Asimismo, consta en
autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor
Jiménez Cabezas, se ocasionó daños a los vehículos propiedad del Poder Judicial
placas 794754 y 714523, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de
doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con ocho céntimos
(¢273.147.08) (folio 36) y seiscientos diecisiete mil novecientos cinco colones
exactos (¢617.905,00) (folio 50) respectivamente, para un total de ochocientos
noventa y un mil cincuenta y dos colones con ocho céntimos (¢891.052,08). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento
del señor Juan Diego Jiménez Cabezas que de conformidad con lo establecido en
el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las
diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que
en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial
condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación de los vehículos
oficiales placas 794754 y 714523 por un monto total de ochocientos noventa y un
mil cincuenta y dos colones con ocho céntimos (¢891.052,08). 2) De previo a la
remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Juan Diego Jiménez
Cabezas la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta
Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le
concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente
resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para
estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría
Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del
depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de
tercer día de efectuado el depósito. Notificación:
Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° y
siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008 y el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
la citada Ley. Se previene al señor Juan Diego Jiménez Cabezas que en el
término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender
notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro
medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto
en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir
con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la
referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente
administrativo N° 935-V-11 (B)/ eacr / Notifíquese/ Fr. Alfredo Jones León,
Director Ejecutivo”.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva.—O. C. N° 2015-051132.—Solicitud
N° 2562.—C-219.370.—(IN2015023429).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez,
Administrador de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Sucursal de Cartago. Mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de
febrero del 2015. La institución le concede cinco días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3-101-605826 S. A.
3101605826 ¢11.295.684, Abarca Brenes José Gerardo 303500657 ¢1.793.891, Alfaro
Segura Siria Ileana 106970045 ¢317.779, Aguilar Arroyo Roy Fernando 303440792
¢1.831.008, Aguilar Monge Carlos Fernando 304320614 ¢1.785.755, Aguilar Sánchez
Silvia Paola 110600986 ¢2.451.734, Agrosiboney S. A. 3101303544 ¢636.390,
Aragón Poveda Eduardo Enrique 900240278 ¢558.944, Asociación Hogar de
Recuperación del Enfermo Alcohólico en Cartago 3002168750 ¢520.503, Barrantes
Delgado Jorge Eduardo 110210472 ¢463.882, Bolívar Hidalgo Juan Alejandro
303570158 ¢2.255.981, Bonilla Pereira Fernando Gerardo 301920997 ¢2.251.365,
Business Green Gold S. A. 3101627569 ¢501.474, Campos Trejos Adriana 303090334
¢1.635.038, Campos Ramírez Davinson Giovanni 303950905 ¢1.568.020, Catafractos
de Plomo S. A. 3101228028 ¢1.020.780, Computadores Inteligentes S. A.
3101111953 ¢3.418.076, Construcciones Sideral JKM S. A. 3101639544 ¢5.230.169,
Constructora Arguedas y Fallas S. A. 3101194703 ¢1.740.828, Chávez Jirón
Bernardo 1690099864 ¢26.105.614, Desarrollos Arbaa S. A. 3101667090 ¢593.454,
Desarrollos Urbanísticos Megval S. A. 3101509508 ¢2.604.793, Distribuidora Buen
Día S. A. 3101572669 ¢1.411.220, Distribuidora El Frutal S. A. 3101448915
¢1.042.606, Diprobe S. A. 3101574991 ¢1.656.615, Do Sport Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada 3105373132 ¢502.785, Gómez Ramírez Mauricio Daniel
303710974 ¢1.434.787, Gómez Bonilla Marvin Alonso 205830662 ¢734.676, Grupo
Ebanista Industrial Guillén y Rivera S. A. 3101484995 ¢6.158.939, Grupo
Independiente de Transportistas TP S. A. 3101062280 ¢3.409.019, Industrias
Químico Farmacéuticas Americanas Sociedad Anónima de Capital Variable
3012415770 ¢967.608, Impresos Gráficos Santa María S. A. 3101370544
¢21.048.166, Ingenieros Asesores V A Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada 3105359003 ¢263.806, Inversiones Ellis de Cartago S. A. 3101442958
¢2.254.296, Inversiones Daniel Jesús S. A. 310145385 ¢862.126, Inversiones D
& E Cha Sociedad Agencias de Seguros S. A. 3101293998 ¢1.152.832,
Inversiones Génesis J.E.B.P. de Cartago S. A. 3101513905 ¢438.231, Inversiones
Varias SR Ltda. 3102009888 ¢231.139, Jara Quirós José Maurilio 303310691
¢7.706.319, Jiménez Guzmán Olga Marta 501740317 ¢1.838.896, Jiménez Salazar
José Leonardo 105280631 ¢1.360.645, Jiménez Solano Rafael 304380545 ¢1.279.112,
Joman Auto Racing S. A. 3101561213 ¢1.312.134, K&M Systems Tecnologies S.
A. ¢19.306.494, Madriz Solano Bryan José 304220106 ¢1.631.193, Mai Business S.
A. 3101648252 ¢1.885.255, Maimi Directo S. A. 3101295271 ¢7.608.001, Mauma de
Cartago S. A. 3101198630 ¢11.170.173, Martínez Picado Luis Alberto 303070807
¢452.884, Marenco Portocarrero Martín 16326046 ¢2.548.975, Mata Quintero Jorge
108890614 ¢2.981.956, Méndez Rojas Leonardo 303510512 ¢1.341.187, Metales
Selmet MS S. A. 3101502645 ¢356.046, Modametro Cero Dos S. A. 3101150252
¢2.732.201, Montoya Avendaño Carlos Roberto 302070409 ¢1.447.118, Molina Mora
Magda 105020586 ¢2.002.710, Molina Rojas Pedro 303550678 ¢1.893.670, Molina
Solano Moisés Gerardo 302450890 ¢2.839.955, Muebles B Y S S. A. 3101111857 ¢121.312.930,
Mynt Paseo Metrópoli S. A. 3101655262 ¢1.163.184, Núñez Martínez Saúl Bernardo
304250146 ¢1.402.936, Nutrisalud Auricular Picado S. A. 3101557200 ¢4.473.285,
Obando Quesada Mayela 104600113 ¢713.733, Outsourcing and Consultants Costa
Rica S. A. 3101679633 ¢495.903, Pereira Torres Gilberto 302790427 ¢3.894.560,
Pérez Hernández María Emilia 500980149 ¢554.531, Piedra Segura Jesús Antonio
109890582 ¢1.835.092, Pielago Inmobiliaria S. A. 3101228622 ¢1.005.956, Quirós
García Manuel 301760973 ¢12.822.738, Quirós Román William Andrés 1830103041
¢1.740.961, Quirós Suarez Víctor Manuel 109560596 ¢1.669.595, Residencias
Jiménez y Navarro S. A. 3101145885 ¢12.079.288, Rojas Salguero Edwin 303890426
¢2.060.962, Royal Ballet of Costa Rica S. A. 3101295094 ¢8.130.678, Sáenz
Castillo Andrea 113840838 ¢928.133, Servicios de Seguridad Rimsa S. A.
3101341356 ¢17.666, Servicios Técnicos en Electrónica Herrera S. A. 3101173921
¢12.865.303, Servicios Profesionales y Mantenimiento Empresarial S. A.
3101548487 ¢17.649.783, Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢1.798.648, Stil
Rama S. A. 310157115 ¢6.256.120, Solano Gómez José Giovanny 302990860
¢1.367.582, Solano Loria Adrián 109370444 ¢479.414, Transportes Samahia S. A.
3101601457 ¢192.088, Vargas Conejo Jerry David 304060888 ¢1.657.386, Winter
Villalobos Aarón 303680127 ¢2.165.895, Zúñiga Quesada Margarita 103600031
¢2.582.009.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015023299).
SUCURSAL DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos, número patronal
y el monto de la deuda al 7 de abril del 2015. La Institución le concede cinco
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda total. ACUÑA VALVERDE ORLANDO 105340304-001-001 ¢16.843,901.00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015023321).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja Costarricense
de Seguro Social Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de
abril de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número Patronal Nombre Monto
3101147586 Importadora La Margarita S. A ¢27,597
16920706 Gregory Charles Wood No
indica otro ¢45,438
400520266 Jorge Hernández Rodríguez ¢15,954
3101252832 Tel Contratos S. A. ¢30,190
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015023672).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Santa Fe S. A., número patronal
2-03101006338-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1310-2015-00306, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Agüero Arce Danilo, número de
cédula 1-554-147, por el período del 1° de noviembre de 1995 y el 31 de marzo
de 1997, número de asegurado 1-554-147. Total de salarios omitidos ¢713.180,00,
total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢51.709,00. Consulta expediente
en esta oficina Alajuela, Ciudad Quesada, 100 norte de
la Escuela Juan Chaves, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido ía Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del
2015.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015022781).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de
marzo de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20, de la sesión N°
40-12/13-G.E., debido a que según constancia TH-049-2015 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Alejandro
Alvarado Orozco representante legal de Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602), en el expediente N° 039-13: “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha
17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce oficio N° 3978-2013-DRD del Instructor de
Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 039-13 de investigación
iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la
Sra. Miriam Esquivel Villegas, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602) y del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo
recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se
ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Alejandro Camacho Abarca ICO-14064, en
el expediente N° 039-13, al no evidenciar prueba suficiente que permitiera
determinar la promoción de acciones contrarias al buen ejercicio por parte del
profesional precitado.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes
podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las
sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
b. Se aprueba lo
recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el
expediente N° 039-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y
posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas; con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3978-2013-DRD.
c. El Tribunal de
Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad
de suplente), del Tribunal de Honor de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.—San José, 24 de marzo de
2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 218-2015.—Solicitud
Nº 30245.—(IN2015022815).