LA GACETA N° 79 DEL 24 DE ABRIL DEL 2015

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

avisos

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 032-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los funcionarios: Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327-847, Hernando Morera González, cédula 2-611-454 y Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula 1-450-611 del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que puedan participar en la “Recopilación de información sobre el estatus fitosanitario de las plantaciones de Melina, para tal efecto se tiene que realizar una inspección fitosanitaria en el área fronteriza del Departamento de San Carlos de Nicaragua donde se encuentran las plantaciones de Melina, para efectuar la evaluación del riesgo de la importación de trozas de madera de Melina con corteza para dicho cambio temporal de requerimiento y establecer transitoriamente el requisito fitosanitario para este producto sino causa ningún problema fitosanitario”, del 02 al 06 de marzo de 2015.

2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la empresa Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A.

3º—Rige a partir del 01 al 07 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de febrero de dos mil quince.

Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.— (IN2015023584).

N° 033-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al funcionario Karl Myrie Hart, cédula 7-092-480 del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Visita de inspección in Situ en las plantaciones de plátano, con la finalidad de verificar el estado fitosanitario de dichas plantaciones, para realizar las importaciones al mercado nacional”, que se realizará en Rivas, Nicaragua del 01 al 08 de marzo de 2015.

2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por las empresas Grupo PRO S. A., y Caminos del Sol S. A.

3º—Rige a partir del 01 al 08 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintiséis de febrero de dos mil quince.

Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023586).

N° 035-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Décima Reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias”, que se realizará en la sede de la FAO en Roma, Italia del 16 al 20 de marzo de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación, gastos menores y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 14 al 22 de marzo del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el tres de marzo del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023587).

N° 038-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Francisco Dall’Anese Álvarez, cédula 1-1300-945, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “XI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica”, que se realizará en Guatemala del 11 al 13 de marzo de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA.

3º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.— (IN2015023591).

N° 042-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 4 del acuerdo de viaje 035-PE. El cual debe leerse:

3.  Rige a partir del 13 al 21 de marzo de 2015.

De acuerdo con el Oficio DSFE.146.2015 del 27 de febrero de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023610).

N° 045-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Verónica Picado Pomar, cédula 3-0382-0227, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la reunión del “Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas”, que se realizará en la Ciudad de Beijing, República Popular de China, del 13 al 18 de abril de 2015.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—Rige a partir del 9 al 21 de abril de 2015.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería – Servicio Fitosanitario del Estado.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023611).

N° 046-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la reunión del “XI Reunión Ordinaria de la Comisión Técnica”, que se realizará en Guatemala, del 11 al 13 de marzo de 2015.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, seguro de viaje, transporte terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA.

3º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000098.—Solicitud N° 4889.—(IN2015023614).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 030-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 1° de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar dentro del proceso de la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, Segunda Ronda de Negociaciones del Primer Semestre de 2015, con el objeto de continuar el proceso de armonización de la reglamentación Técnica Centroamericana, que se estará realizando en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 20 al día 22 de abril de dos mil quince.

2º—Que conforme al artículo 32, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC, Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, corresponde a este Ministerio a través del Subgrupo de Medidas de Normalización, participar en el proceso de armonización regional de la reglamentación técnica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el proceso de la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, Segunda Ronda de Negociaciones del Primer Semestre de 2015, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala del día 20 al día 22 de abril de dos mil quince.

Artículo 2º—Los gastos del señor Cortés Arguedas por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $673,20 (seiscientos setenta y tres dólares con veinte centavos). El funcionario cede las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de abril y hasta su regreso el día 23 de abril, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el día seis del mes de abril del año dos mil quince.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº 5819.—(IN2015023450).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 198-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 147-C del 11 de agosto del 2014, se designó a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-053-878, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 12 de febrero del 2015.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 147-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 147-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.

Artículo   2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023746).

Nº 199-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 148-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor Ricardo Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 27 de octubre del 2015.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 148-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 148-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.

Artículo   2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023745).

Nº 200-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 149-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad Nº 1-614-181, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 10 de enero del 2015.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 149-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 149-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.

Artículo   2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023742).

Nº 202-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0635-0026, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 17 de diciembre del 2014.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.

Artículo   2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023743).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0258-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Alberto Acosta Nassar, mayor, divorciado una vez, físico, portador de la cédula de identidad número 1-546-779, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Corporación Skytwister S. A., cédula jurídica número 3-101-675129, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas / solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas)”. Tal es el caso de la empresa gestionante que producirá turbinas eólicas, actividad totalmente novedosa en nuestro medio.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación Skytwister S. A., cédula jurídica número 3-101-675129, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 31-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. Si bien las proyecciones de la empresa proyectan pérdidas en el primer año de funcionamiento, prevén utilidades en los años subsiguientes y un aumento en la cantidad de empleados, lo cual aunado al hecho de que se trata de una actividad novedosa, permite prohijar la recomendación  formulada por PROCOMER.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Skytwister S. A., cédula jurídica número 3-101-675129 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de turbinas eólicas.  Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas / solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas)”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.  Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2014.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2016.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,64%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2014, sin embargo podrá modificarse cuando medien circunstancias que así lo justifiquen.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud; lo anterior sin perjuicio de que se presenten situaciones que objetivamente impidan a la empresa iniciar tal etapa, en cuyo caso habrá de hacer la gestión correspondiente.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015023105).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de Caminos y Salón Multiusos de Zoncuano y Tiquiritos de Acosta, San José. Por medio de su representante: Miryam Gamboa Hidalgo, cédula 1-476-199 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 04:

Para que se agregue y permita la figura de tres suplentes, ya que en el acta constitutiva se señalan pero no dicen la cantidad a nombrar.

Dicha reforma es visible a folio 22 del tomo I del expediente ADE I de para Mejoramiento de Caminos y Salón Multiusos de Zoncuano y Tiquiritos de Acosta, San José.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas con diez minutos del día seis de abril del 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022476).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de San Pedro, de Pérez Zeledón. Por medio de su representante:  Néstor  Manuel Martín Quirós Godínez, cédula 3-307-970 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma límites a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: El límite oeste quedando de la siguiente manera:

Al norte: del cruce camino Silvino Ramírez y Zapotal en dirección oeste en línea recta hasta el río la Unión y al este en línea recta al río San Juan.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día seis de abril del dos mil catorce.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022480).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Guinea de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Gerardo Sibaja Cambronero, cédula 5-190-442, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Para que se modifique el límite oeste:

Oeste: Hasta la finca de Alexander Vargas de ahí se prosigue por el camino central por el costado sur hasta el cruce de la Ruta 612 y de ahí hasta que prosigue por la carretera hasta la quebrada Surá.

Dicha reforma es visible a folios 534 y 648 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR 118-2014 de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2014 y corregida en la Resolución DLR 50-2015 de las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022855).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad de Residencial San Jorge de San Pedro Coronado, San José. Por medio de su representante: Eduardo Enrique Solís Portuguez, cédula 900310373 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:20 horas del día 07 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015023623).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila, con cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Megacalcio, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Levulinato de calcio 3.9 g, gluconato de calcio 16.1 g, cloruro de magnesio 1.6 g, fosforilcolamina 0.5 g, dextrosa 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de casos de fiebre de leche, hipocalcemia, raquitismo, adyuvante en los casos cetosis, intoxicaciones y para el tratamiento de animales convalecientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 23 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015022765).

El señor Heiner Hernández Ávila, con cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcio Oral, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Gluconato de calcio 18.2 g, cloruro de magnesio 1.6 g, fosforilcolamina 0.75 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como suplemento de calcio, fósforo, magnesio para casos de fiebre de leche, hipocalcemia, raquitismo y animales convalecientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 25 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015022767).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax Tabletas para Perros, fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S. de Francia, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Milbemicina oxima 12.5 mg, Prazicuantel 125 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis internas ocasionadas por nemátodos y céstodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 18 de marzo de 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015023033).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Agita 1 GB, fabricado por Laboratorios Shanghái Novartis Animal Health Co., Ltda. de China, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Thiametoxan 1% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015023034).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax® Tabletas para Perros Pequeños y Cachorros, fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S. de Francia, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 125 mg contiene: Milbemicina oxima 2.5 mg, Prazicuantel 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones mixtas por céstodos en etapa adulta e inmadura, y nemátodos adultos, así como la prevención de la dirofilariasis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 18 de marzo de 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015023037).

La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fainex 10% fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Biostar Pharmaceutical S.A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ketopropeno base 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para reducir la inflamación y dolor asociados con alteraciones músculo-esqueléticas en bovinos, porcinos, equinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 30 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015023682).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 208, título N° 2009, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salazar González Melissa, cédula 1-1266-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023332).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 918, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Villalobos Gerardyn, cédula 1-1375-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 30595.—(IN2015023463).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 166, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ramos Aguilar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022466).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. siglas COOPEBANPO R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de mayo abril del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma de los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 94, 95, 96, 97, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108 se eliminan los artículos 72 y 90 señalada por la SUGEF. Se modifica el nombre de la organización para que en lo sucesivo se siga llamando: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. con las siglas COOPEBANPO. Se corre la numeración del Estatuto hacia arriba por la eliminación de los artículos 72 y 90. Se rechazan  las reformas a los artículos 51, 87 y 91, por así definirlo la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).—San José, 6 de abril del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023165).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente 921-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo 16 folio 200, asiento 4835 del 19 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos 8, 11, 16, 17, 29 y 35. Eliminan el artículo 26 por lo que se reduce a un dígito la secuencia numérica, en consecuencia el numeral 27 pasa a ser 26, el 28, 27, el 29 asume el número 28, el 20 corresponde al 29 y así sucesivamente hasta concluir que la cláusula 38 se convierte en el 37.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015023240).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero 2015. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 202, asiento: 4840 del 06 de abril de 2015. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 06 de abril de 2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023254).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R. L., siglas: COOPEPROAGRO R. L., constituida en asamblea celebrada el 19 de febrero de 2015. Número de expediente código 1516-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                           Evelio Chaves Chaves

Vicepresidente:                   Ricardo Rodríguez Blandón

Secretario:                            Roxana Rodríguez Cascante

Vocal 1:                                Néstor Andrés Ramírez Acuña

Vocal 2:                                Orlando Rojas Esquivel

Suplente 1:                           Pablo Francisco Vega Arias

Suplente 2:                           Werner Lotz Artavia

Gerente:                                Cristian Alfredo Herrera León

San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015022638).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Agroindustrial y de Comercialización de Bambú R. L., siglas BAMBUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de diciembre del 2014. Resolución 1515-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:                           Natalia Retana Quirós

Vicepresidente                    Norberto Solís Fallas

Secretaria                             Lidieth Monge Morera

Vocal 1                                 Sonia Amador Pérez

Vocal 2                                 Miguel Ángel Mussmani

Suplente 1                            Alexis Zamora Arce

Suplente 2                            Juan José Mena López

Gerente                                Manuel Retana Jiménez

San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015022754).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de Viquillas R. L. siglas COOPECOVI R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2014, Resolución 613-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Producción y Comercialización de Viquillas R. L., siglas COOPECOVI R. L.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015023040).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-192-2015 de las 9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2087-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castro Quesada Delfina c. c. Ana Castro Quesada, cédula de identidad N° 1-267-468, a partir del 1° de junio del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015023016).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 95319

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Cerexagri S. A., por el de Cerexagri, presentada el día 3 de febrero del 2015 bajo expediente 95319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003223 Registro Nº 88989 SPRAYBAN en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015022534).

Cambio de Nombre N° 93728

Que Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Historic AOL LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AOL LLC por el de Historic AOL LLC, presentada el día 27 de octubre de 2014 bajo expediente 93728. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003402 Registro N° 136776 ICQ en clase 9 Marca Denominativa y 2002-0003403 Registro N° 136777 ICQ en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015023180).

Cambio de Nombre N° 95855

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alternativa de Moda S.A.s., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alternativa de Moda S. A. por el de Alternativa de Moda S.A.s., presentada el día 12 de marzo de 2015 bajo expediente 95855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006430 Registro N° 90435 TOUCHE LINGERIE en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023236).

Cambio de Nombre N° 95853

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de American & Efird Global, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American & Efird Inc. por el de American & Efird Global, LLC, presentada el día 12 de marzo de 2015 bajo expediente 95853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0002357 Registro N° 85330 EXCELL en clase 23 marca Denominativa, 1991-0002361 Registro N° 85666 MAGIC en clase 23 marca denominativa, 1992-0004188 Registro N° 89676 A & E en clase 23 marca Mixto y 1992-0004189 Registro N° 93993 A&E en clase 49 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023237).

Cambio de Nombre Nº 94304

Que Yorleny Lara Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602810506, en calidad de apoderada general de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de Café R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de San Vito R. L. domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Colegio Umberto Melloni Campanini, por el de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de Café R. L. domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Colegio T.P. Umberto Meññoni de San Vito, presentada el día 8 de diciembre de 2014 bajo expediente 94304. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001935 Registro Nº 165162 COOPROSANVITO en clase 49 Marca Mixto y 2005-0001951 Registro Nº 155545 LOMAS DE PITTIER en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de enero de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015023454).

Cambio de Nombre Nº 95752 B

Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004590 por el de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 06 de marzo de 2015 bajo expediente 95752 B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6968700 Registro Nº 69687 MONTEVERDE en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023492).

Cambio de Nombre Nº 95752 A

Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productores de Monteverde S. A. por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, presentada el día 6 de marzo de 2015 bajo expediente 95752. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6968700 Registro Nº 69687 MONTEVERDE en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023495).

Cambio de Nombre Nº 95753 A

Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productores de Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-004590-30 por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, presentada el día 06 de marzo de 2015 bajo expediente 95753 A. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001233 Registro Nº 1159 MONTEVERDE...UN ENCANTO AL GUSTO DE COMER en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023496).

Cambio de Nombre Nº 95754 B

Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004590 por el de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 06 de marzo de 2015 bajo expediente 95754 B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009189 Registro Nº 146760 MONTEVERDE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023498).

Cambio de Nombre Nº 95754 A

Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productores de Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-004590-30 por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, presentada el día 06 de marzo de 2015 bajo expediente 95754 A. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009189 Registro Nº 146760 MONTEVERDE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023500).

Cambio de Nombre Nº 95753 B

Que Marco Antonio Asís Royo, casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004590 por el de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 6 de marzo de 2015 bajo expediente 95753 B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001233 Registro Nº 1159 MONTEVERDE...UN ENCANTO AL GUSTO DE COMER en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de marzo de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015023502).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2015-497.—Gerardo Peraza Vásquez, cédula de identidad 0501390141, solicita la inscripción de: 8PW como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Escobio, finca El Guapinol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-497.—San José, 17 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015023316).

Solicitud N° 2015-487.—Christian Núñez Desanti, cédula de identidad 0108000814, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, El Vivero Lote 68. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-487.—San José, 19 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015023350).

Solicitud N° 2015-536.—Roberto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 0204180081, solicita inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, 500 metros sur y 1 kilómetro este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-536.—San José, 20 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014023455).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez  Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: ANÁLOGOS DE GLUCAGÓN QUE EXHIBEN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. Se proporciona en la presente análogos de glucagón que exhiben una potente actividad en el receptor de GLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dimarchi, Richard D., Smiley, David L., Bleicher, Konrad H., Kitas, Eric A. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662.874; 15/03/2013 US 61/787.973; 27/12/2013 WO 2013/192130. La solicitud correspondiente lleva el número 20150015, y fue presentada a las 08:08:31 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015023277).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN DE UNA CÁPSULA FARMACÉUTICA COMPUESTA QUE COMPRENDE IRBESARTAN E INHIBIDOR DE LA HMG-COA REDUCTASA.

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Se divulgan una formulación de una cápsula farmacéutica compuesta  que comprende: 1) una unidad de irbesartan independiente que comprende irbesartan o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico; y 2) una unidad independiente de inhibidor de la HMG-CoA reductasa que comprende un inhibidor de la HMG-CoA reductasa o una de sus sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/48; A6lK 9/24; A61K 31/41; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Yong I1, Kwon, Yoeng Jin, Park, Caleb Hyungmin, Lee, Seung Yeop, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 31/08/2012 KR 10-2012-0096036; 06/03/2014 WO WO2014/035190. La solicitud correspondiente lleva el número 20150124, y fue presentada a las 11:05:00 del 11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023280).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Grupo Tecnologías EOS S. A de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada UNIDAD DE CONTROL PARA SISTEMAS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Una unidad de control para sistemas de supervisión y monitoreo del suministro de energía eléctrica caracterizada por contar con un arreglo matricial de bases de conexión para altas corrientes y voltajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H02B 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Castro Inclán, Bernardo. Prioridad: 19/09/2012 MX 2012/010805; 27/03/2014 //WO2014/046531. La solicitud correspondiente lleva número 20150146, y fue presentada a las 11:44:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015022389).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Tomás Quirós Jiménez, mayor, abogado, cédula número 1-1411-509, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Thule Sweden AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada CANASTA DE CARGA PARA TECHO DE VEHÍCULO.

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Consiste en una canaste de carga instalada en el techo de un vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo(s) inventor (es) es (son) Clark, Jason. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150079, y fue presentada a las 09:46:10 del 17 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015022692).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, Abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Protix Biosystems B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES OBTENIDAS DE ESTA MANERA. La presente invención provee un método para convertir insectos o gusanos en flujos de nutrientes, tales como una fracción que contiene grasa, una fracción acuosa que contiene proteína y una fracción que contiene sólido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/48; A23J    3/00; A23L 1/29; A61K   35/64; C11B    1/02; C11B    1/10; A23J    3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arsiwalla, Tarique. Prioridad: 21/06/2012 NL 2009044; 21/06/2012 US 61/662,420; 27/12/2013 WO WO2013/191548. La solicitud correspondiente lleva el número 20150021, y fue presentada a las 08:21:51 del 21 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023274).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos de las mismas que se unen específicamente a Oncostatina M (OSM), particularmente OSM humana (hOSM) y que inhiben la unión de OSM con el receptor gp130 pero no interaccionan directamente con restos del sitio II. La invención también se refiere a un procedimiento para humanizar anticuerpo. Se desvelan adicionalmente composiciones farmacéuticas, exploración y procedimientos de tratamiento médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Bembridge, Gary Peter, Chung, Chun-Wa, Feeney, María, Ford, Susannah Karen, Kirby, Ian, Mcadam, Ruth. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150083, y fue presentada a las 13:30:32 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015023515).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ESCLEROTINA a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Andrew Ihor Korytko, David Mathew Marquis, Eric Michael Smith y Bárbara Anne Swanson, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3158, estará vigente hasta el once de marzo de dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es A61P19/00, A61K 39/00.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015023044).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del once de febrero del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de Ferrari S.P.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Manzoni, Flavio de nacionalidad italiana se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 774, estará vigente hasta el once de febrero del dos mil veinticinco, Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima Edición 12-08 y 21-01.—San José, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015023239).

Exp. 9227.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada SISTEMA COMBINADO DE SELLAMIENTO Y RESTRICCIÓN PARA TUBOS PLÁSTICOS, a favor de la compañía S & G Technical Products, Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Jim Jones; Charles D. Gunter JR; Bradford G. Corbett JR; todos de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3134, estará vigente hasta el cinco de diciembre del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes 2014.01 es F16L 17/00.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015023687).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Reactivación del cantón de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: luchar y trabajar por lograr que el cantón de Pérez Zeledón, logre un desarrollo integralmente, basado en principios de sostenibilidad ambiental que posibiliten un trabajo digno a sus habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Cartín Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 49908.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 36 segundos, del 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015022629).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-142912, denominación: Asociación de Japoneses en Costa Rica, por cuanto dicha, reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 343045.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 1 minutos y 33 segundos, del 18 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015022729).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agenda de Mujeres de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incidir estratégicamente, mediante acciones afirmativas que promuevan la igualdad y la equidad de género en la población, comunidad y país, mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y sus familias. Cuya representante será la presidenta: Jeanette María Vizcaíno González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 30201, con adicional: 2015-50857.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 11 segundos del 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015022771).

Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Generación de Campeones, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir a la comunidad con profesionalismo, respeto y sensibilidad, para lograr generar un esquema que represente para los jóvenes y sus familias un lugar de contención. Cuyo representante será el presidente: Harllan Hoepelman Páez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 243311, con adicional: 2014-308936.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 29 segundos del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023029).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-292804, denominación: Asociación La Esperanza de Occidente Legado de la Familia Aguilar Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 53516.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 29 segundos, del 19 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023056).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,  asiento 339269.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 52 segundos, del 26 de marzo del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023101).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229048, denominación: Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacífico Central y Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 68528.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 53 minutos y 42 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023125).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Penya Blaugrana Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar los valores históricos y los principios del Football Club Barcelona, El Civismo, La Ética, La Integración Social. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Gonzalo Vargas Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule desaparezca  reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 50070.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 39 segundos, del 19 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023126).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Cuidados Paliativos y Clínica del Dolor del Área de Salud Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Garantizar una calidad de vida aceptable a todas las personas que residen en el Área de Salud de Zarcero y que tengan enfermedad terminal o degenerativa. Cuya representante, será la presidenta: Zady Leticia Araya Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 345277.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 15 minutos y 38 segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023199).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Renacer, Cañas-San Miguel, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación del evangelio de Cristo Jesús basado en la sagrada biblia, instruir a las familias en los principios y valores espirituales y morales a fin de fomentar la integración familiar. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Daniel Mendoza Palacios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 7961.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 20 minutos y 40 segundos, del 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023247).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Juan Pablo Segundo, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asistencia social a los miembros de la comunidad del cantón de Mora, que por especiales circunstancias, no pueden bastarse a sí mismos en la satisfacción de algunas necesidades básicas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos María Castillo Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 229797 con adicional(es): 2014-320199.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 5 segundos, del 09 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023476).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva sin Límites Pro Niños y Jóvenes con Discapacidad, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear hábitos en la población con discapacidad que serán determinantes para una adecuada utilización del tiempo libre a lo largo de su vida. Cuya representante, será la presidenta: María Gabriela Fajardo Somarribas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 80755.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 37 segundos, del 6 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023544).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Promotora del Patinaje y Deportes Afines, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración y vigilancia del deporte del patinaje y deportes afines en cualquiera de sus modalidades y géneros en el territorio de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Joseth Gerardo Villegas Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 66057.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos y 1 segundo, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023546).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo y Deportes Afines de Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el judo y el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer García Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 56626.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 27 segundos, del 31 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023550).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051160, denominación: Asociación Cámara Costarricense del Libro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 75900.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 21 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023688).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8190A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 81,5 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Luis Solano Delgado en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 267.115 / 468.695 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023167).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 48654-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Danilo Salazar Pereira, cédula de identidad número tres-doscientos-quinientos cincuenta y tres, vecino de Santa Cruz, Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023626).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neyling Belvy Rodríguez Galán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2654-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 4043-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neymar Alessandro Zeledón Rodríguez, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Belvy”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022454).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Róger Ugarte López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2085-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Exp. Nº 54028-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matt Jeremy Ugalde Fernández, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Ugarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022623).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donal José Fajardo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2740-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas ocho minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 16766-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis en el asiento de nacimiento de Jefferson Faubricio Farjardo Castillo, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Donal José” y “Fajardo” respectivamente y el asiento de nacimiento de Jimena Valeria Fajardo García, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Donal”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022668).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jefry Steven Morales Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4076-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 41413-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Steven Morales Espinoza, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita y consecuentemente, el primer apellido de la misma son “Gallardo Morales” y “Gallardo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022737).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nubia Martínez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2180-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 13586-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marylin Castro Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Blanca Nubia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022786).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Pamela Guadamúz Sánchez, se ha dictado la resolución N° 446-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. Exp. N° 51293-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Osniel Jirón Guadamúz, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Cristian Pamela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022788).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Tatiana Arburola Aguilar, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1452-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 46598-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dana Valeria Vindas Aguilar... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arburola Aguilar”; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Arburola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022827).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Solano López ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2624-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 29150-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Allan Hallenslevens... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Fátima Yadira”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023043).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Lorena Guzmán Mejía, se ha dictado la resolución N° 1095-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y un minutos del nueve de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3442-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Dariel Puerto Guzmán, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Miriam Lorena y Mejía.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023160).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe Isabel Armas Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3228-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31100-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeylan Jesús Masís Armus, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Armas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023580).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Mario Alberto Ugarte Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 654-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 52262-2013. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Mario Alberto Obando Martínez con Flora Amelia Chavarría Castro..., en el sentido que la nacionalidad del cónyuge, y el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre del cónyuge son “costarricense”, “Antonio”, “Ugarte Ugarte” y “costarricense” respectivamente, consecuentemente los apellidos del cónyuge son “Ugarte Obando”; y el asiento de nacimiento de Keisha Maheva Obando Chavarría..., en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula del padre de la misma son “Ugarte Obando”, “costarricense” y “cinco-ciento noventa y uno-quinientos cuarenta y cuatro” respectivamente, consecuentemente el primer apellido de la menor es “Ugarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023724).

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Junior Albert Allen Wilson, cédula de identidad número siete-ciento diez-quinientos cincuenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Autentico Limonense, en escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…de forma rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y con los colores Verde Pantone, 64c, 0m, 100g, 0k, Celeste Pantone 70c, 15m, 0g, 0k, Amarillo Pantone 12c, 0m, 99g, 0k, en proporciones iguales, de izquierda a derecha en ese orden. Sobre el color amarillo estará una estrella de cuatros puntas por cada uno de los cuatro distritos del cantón en color Verde Pantone, 64c, 0m, 100g 0k, al lado derecho de la estrella tendrá impresas las letras PAL en mayúscula, tipo de letra Arial, tamaño 64, en forma vertical y en color Verde Pantone 64c, 0m, 100g, 0k, 0m 100g, 0k”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director.—Solicitud Nº 29616.—C-138880.—(IN2015021941).                               5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Cristina Campos Hernández, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-novecientos setenta y tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Nueva Mayoría Griega, en escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…TRES FRANJAS RECTANGULARES DE IGUAL TAMAÑO DONDE LOS EXTREMOS DE COLOR de acuerdo a los parámetros de cuatricromía El AZUL DE NUESTRA BANDERA ES PMS DOS SIETE SEIS, y una en el centro de color blanco todas de forma horizontal”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veinte de marzo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director.—Solicitud Nº 30035.—C-111520.—(IN2015021956).                              5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Julio César Fallas Hernández, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Puriscaleños de Corazón, en escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “…una bandera rectangular compuesta por dos franjas horizontales del mismo tamaño: Una celeste código 299 C del Pantone, que es la primera o superior y otra amarilla código 3945 C del Pantone que es la de abajo o inferior.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, catorce de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director General.—(IN2015024901).                                                                       5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-novecientos sesenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Solidaridad, en escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón Central, de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…Será de color morado y blanco dividida en dos mitades con una línea transversal, del lado arriba izquierdo diagonal hacia abajo y los colores serán de izquierda a derecha morado y de derecha a izquierda color blanco, el pantone del morado es, dos mil cuatrocientos veinte y cinco, diez partes de pantone Rhod. Red, seis partes de pantone purple y dos partes de pantone black”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, ocho de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director General.—(IN2015024904).                                                                       5 v. 4.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hugo Alejandro Tello Ortiz, mayor, soltero, ingeniero mecánico, colombiano, cédula de residencia N° 117000453701, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132330-2014.—San José, nueve de marzo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023051).

Romain López Otalvaro, mayor, casado, mecánico industrial, colombiano, cédula de residencia N° 117000204319, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4818-2011.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023717).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2015

El Consejo Superior de Educación hace de su conocimiento la realización de una modificación al Plan de Compras correspondiente al año 2015, que se encuentra debidamente publicada en la página web denominada COMPRARED del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.

San José, Costa Rica, 08 de abril del 2015.—Secretaría General.—MSc. Ingrid Bustos Rojas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015025948).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-PROV

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de marcos

detectores de metal en diferentes zonas del país

Fecha y hora de apertura: 26 de mayo de 2015, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-PROV

Compra de licencias de software

Fecha y hora de apertura: 25 de mayo de 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones de correo electrónico: ivalerio@porder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 21 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 31179.—(IN2015025830).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN  ABREVIADA 2015LA-000012-PRI

(Convocatoria)

Contratación de horas soporte para infraestructuras

microsoft (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 18 de mayo  del 2015, para contratar la “Contratación de horas soporte para infraestructuras Microsoft (Modalidad: Entrega según demanda”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31220.—(IN2015025862).

avisos

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000022-02

Suministro de camión grúa, retroexcavadora y camión

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 11 de mayo del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 31250.—(IN2015025974).

LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000021-02

Suministro de estación móvil automática

para el monitoreo de gases

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000021-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el  segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 31249.—(IN2015025980).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01

Diseño y construcción de planta de tratamiento de aguas

residuales para el cierre técnico del Vertedero

Municipal de Florencia de San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2015LA-000009-01 Proyecto “Diseño y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales para el cierre técnico del Vertedero Municipal de Florencia de San Carlos”, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2015.

Visita Previa:

Se realizará visita previa el 04 de mayo del 2015, a las 14:00 horas en el Relleno Sanitario San Luis de Florencia San Carlos, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, costado sur del Parque Central, Ciudad Quesada.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015025754).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ACTO FINAL

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2014CD-0000114-01

Objeto de contrato: “servicios de administración, organización

técnica administrativa, de la etapa eliminatoria y final de

la XXXIV edición de juegos deportivos nacionales

2014-2015 disciplina deportiva  del

ajedrez femenino masculino

Se informa a todos los interesados en esta contratación que la misma ha sido adjudicada a FEDERACION CENTRAL DE AJEDREZ; cédula jurídica (3002291916), por un monto total de ¢ 11.500.000,00.

San José, 21 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora.—1 vez.—(IN2015025952).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-99999

(Resolución de adjudicación N° 40)

Adquisición e instalación de superficie

suspendida para gimnasio multiuso

La Universidad Estatal a  Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1858-2015, artículo III, inciso 9), celebrada el 20 de abril del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-99999, “Adquisición e instalación de superficie suspendida para gimnasio multiuso”, de la siguiente manera:

1.    Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-99999, “Adquisición e instalación de superficie suspendida para gimnasio multiuso”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Melpanto International S. A., lo siguiente:

       Ítem único: “Adquisición e instalación de superficie suspendida para gimnasio multiuso”. Según especificaciones.

       Precio unitario: ¢27.000.000,00. Precio total: ¢27.000.000,00.

     Monto total adjudicado: ¢27.000.000,00.

     Tiempo de entrega: 70 días naturales o antes instalado.

Sabanilla, 22 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 31231.—(IN2015025997).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-99999

(Resolución de adjudicación N° 41)

Licenciamiento Microsoft Enrollment

La Universidad Estatal a Distancia  (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1858-2015, artículo III, inciso 8), celebrada el 20 de abril del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-99999, “Licenciamiento Microsoft Enrollment”, de la siguiente manera:

1.    Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-99999, “Licenciamiento Microsoft Enrollment”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Softline International S. A., lo siguiente:

     Ítem único: “Licenciamiento Microsoft Enrollment”. Según especificaciones.

     Precio unitario: $153.311,12. Precio total: $153.311,12.

     Monto total adjudicado: $153.311,12.

     Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Sabanilla, 22 de abril del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 31233.—(IN2015026004).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA

LITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-2599

Compra Servicios Profesionales de Limpieza para Hospital de Upala y Ebais Bijagua, Upala Centro y Aguas Claras

Se comunica a todos los interesados (as) que el proceso de compra fue adjudicado a la empresa ALAVISA DE CAÑAS S. A.; el mismo fue suscrito por el Dr. Warner Picado Camareno, Director Regional. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr. “enlace-licitaciones”

Liberia, Guanacaste, 21 de abril del 2015.—Área Gestión de bienes y Servicios, DRSSCH.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 31200.—(IN2015026029).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000030-PRI

Construcción del sistema integrado de abastecimiento de agua

potable para Limón Sur (instalación de tuberías

de impulsión y distribución

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-143 del 20 de abril del 2015, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2014LN-000030-PRI “Construcción del sistema integrado de abastecimiento de agua potable para Limón Sur (instalación de tuberías de impulsión  y distribución)” a la oferta N° 1: Consorcio Sogeosa S. A. -Intec Internacional S. A., por un monto de ¢1.907.836.689,13 más $147.990,15. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢50.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31221.—(IN2015025860).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-08

Vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad  Regional Brunca, del instituto Nacional de Aprendizaje, informa la  resolución de la licitación en referencia, según consta en el artículo II del acta N° 84 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de fecha 20 de abril del 2015, bajo los siguientes términos:

I.     Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-08 “Vehículos automotores para uso didáctico”, de conformidad con los resultados de los estudios técnico (NMV-PGA-175-2015) y legal (ALCA-130-2015); los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los siguientes términos:

oferta

Nombre

Línea

Costo por

Plazo

de entrega

N° 1

Ramiz Supplies S. A.

N° 1

$14.750,00

30 días hábiles.

N° 2

Escuela de Capacitación Automotriz C S. A.

N° 2, 3,

4 y 8

¢32.000.000,00

29 días hábiles.

 

II.    Declarar infructuosas las líneas Nos. 5 y 6 por considerar el Núcleo Encargado del estudio que el precio es excesivo con respecto al valor del mercado para este tipo y marca de vehículo; y la línea N° 7 por no cumplir técnicamente ninguno de los oferentes participantes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31215.—(IN2015025871).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2015LA-000016-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 7 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar

a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI) Urbanización

Manuel de Jesús Jiménez, distrito

de San Francisco

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 372-15, artículo N° 11 de sesión celebrada el 21 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente; Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704

Línea única: Contratación por un periodo de siete meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, distrito de San Francisco.

Precio mensual: ¢90,000 por niño(a) (noventa mil colones exactos).

Total de población atendida: 100. Niños y Niñas de 2 a menos 7 años de edad.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015025942).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2015LA-000015-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 6 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar

a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Atardecer,

distrito San Nicolás

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 372-15, artículo N° 12 de sesión celebrada el 21 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704

Línea única: Contratación por un periodo de ocho meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Atardecer, distrito de San Nicolás.

Precio mensual: ¢90.000 por niño(a) (noventa mil colones exactos).

Total de población atendida: 50. Niños y Niñas de 2 a menos 7 años de edad.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015025946).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2015LA-000014-MUNIPROV

Contratación por un período de hasta 7 meses con opción a ser

prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a

cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y

Desarrollo Infantil (CECUDI) de Fátima

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 372-15, Artículo N° 10 de sesión celebrada el 21 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ronald Eladio Brenes Masís, cédula física 302130499.

Línea única: Contratación por un período de siete meses y medio con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Fátima.

Precio mensual: ¢102.000,00 por niño(a) (ciento dos mil colones exactos).

Total de población atendida: 100 niños y niñas de 1 a menos 7 años de edad.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015025949).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2015LA-000013-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 10 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a

cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) en el distrito de Corralillo

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 372-15, Artículo N° 14 de sesión celebrada el 21 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704.

Línea única: Contratación por un periodo de 10 meses y medio con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Corralillo.

Precio mensual: ¢102.000,00 por niño (a) (ciento dos mil colones exactos), menores de 7 años.

¢66.300,00 por niño (a) (sesenta seis mil trecientos exactos) mayores de 7 años (Se paga 65% del subsidio).

Total de población atendida: 65 con posibilidad de aumentar a 100 niños y niñas de 0 a menos 12 años de edad.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015025950).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2015LA-000011-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 12 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a

cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) en el distrito de Guadalupe

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 372-15, Artículo N° 13 de sesión celebrada el 21 de abril del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física 303840704.

Línea única: Contratación por un periodo de seis meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Guadalupe.

Precio mensual: ¢102,000 por niño (a) (ciento dos mil colones exactos).

Total de población atendida: 90 con posibilidad de aumentar a 100 niños y niñas de 0 a menos 7 años de edad.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015025951).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Área de Salud de San Rafael de Heredia comunica: Que realizará estudio de mercado con el fin de contar con oferentes para arrendar con la Institución oficinas administrativas o médicas. Los interesados favor pasar al día siguiente de ésta publicación a la Sub-área de Contratación Administrativa a retirar el pliego de condiciones. El plazo para entregar cotizaciones cerrará 5 días hábiles después de ésta publicación a las 2:00 p.m. en la Sub-área de Contratación Administrativa, para lo cual se levantará el acta correspondiente.

MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Administradora.—1 vez.—(IN2015025937).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-55700

Servicio de seguridad y vigilancia para las 27

Direcciones Regionales de Educación

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000002-55700 denominada Servicio de seguridad y vigilancia para las 27 Direcciones Regionales de Educación que a partir de la siguiente publicación se encuentra a disposición en Compr@RED2.0, Cartel Modificado de acuerdo a Resolución R-DCA-249-2015 de la Contraloría General de la Republica por Objeciones al Cartel presentados en tiempo y forma por potenciales oferentes; reprogramándose la fecha de la apertura para las 10:00 horas del 19 de mayo 2015.

Los interesados podrán visualizar el cartel modificado en el Sistema Compr@RED2.0 de internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 17 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional .—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3638.—(IN2015025718).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

EMPRESAS QUE PARTICIPARON EN VISITA

TÉCNICA DE LA LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2015LA-000003-04
(Modificación y prorroga al
plazo de recepción

de ofertas)

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

Por medio de la presente y con fundamento en el oficio NMM-PGA-152-2015 del Núcleo Metalmecánica se realizan las siguientes aclaraciones:

1.    Para la línea N° 4 los oferentes  deben de considerar manubrio (la antorcha) enfriada por agua, esto debido a que en la línea N° 11 se solicitan Sistema de enfriador de agua que serán instalados en los equipos de la línea N° 4; además el control remoto manual, prensa tierra de 400 amperios con 3 metros de cable 2/0, flujómetro para argón y cable porta electrodos y el respectivo porta electrodos.

2.    Con respecto a la línea N° 5 los participantes deben cotizar con el equipo la pistola para GMAW y la pistola para FCAW Y flujómetros para CO2.

3.    En relación con la línea N° 7 los oferentes deben considerar dentro de su cotización que el equipo quede bajo techo y cerrado con malla ciclón para su respectivo resguardo tanto del sol como del agua y además el vandalismo.

4.    Para la línea N° 8 los participantes deben de ofertar la antorcha enfriada por gas, pistola para GMAW, cable con porta electrodo, cable con pinza de tierra y flujómetro.

5.    Los bienes descritos en la línea N° 11 serán instalados en la línea N° 4.

6.    En la línea N° 15 (pistolas de tracción spool) estos deben de tener compatibilidad al 100% con los equipos que se publican en la línea N° 5.

La fecha de recepción de ofertas se prorroga para el día 5 de mayo del 2015 a la misma hora.

Las demás condiciones descritas en el pliego de condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31216.—(IN2015025865).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-09

(Prórroga)

Compra de equipo para confección, monitoreo

y certificación de cableado estructurado

y fibra óptica para redes

Se les informa que se prorroga la apertura de la presente licitación para el 14 de mayo del  2015, a las 10:00 a. m., con el motivo de resolver nota presentada por el proveedor de COASIN Costa Rica.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31214.—(IN2015025873).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del cantón de Desamparados, comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

(Aclaraciones y modificaciones)

Adquisición de sistema integrado de información

Se comunica a todos los  interesados que se encuentran a disposición las aclaraciones y modificaciones al cartel.

Podrán retirarlo en la oficina de la Unidad de Proveeduría Municipal, ubicada frente al parque Centenario, en horario de lunes a viernes de 08:00 horas a las 16:00 horas.

Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015025879).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

La Municipalidad del Cantón de Mora de conformidad con el artículo 13; el artículo 43 y el artículo 169 del Código Municipal, y con fundamento en el acuerdo número ACM-10-04-2015 de la Sesión Ordinaria 10-2015 del Concejo Municipal de Mora; publica en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, con el que funcionará dicho Comité Cantonal de Deportes, mismo que fue publicado por primera vez en La Gaceta N° 8 del 13 de enero de 2015. Queda este Reglamento Definitivamente Aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

El Reglamento aprobado en definitivo, dice:

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1°—En el Cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 2°—Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha sido creado.

Artículo 3°—El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.

CAPITULO II

Organización

Artículo 4°—El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:

A. Junta Directiva.

B. Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación.

C. Comités Comunales de Deporte y Recreación.

D. Comités Vecinales.

E.  Comisiones Consultivas.

Artículo 5°—De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.

Artículo 6°—La Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b) Ser residente del cantón de Mora.

c)  Ser de buena conducta y reputación comprobada.

d) Tener experiencia en organizaciones deportivas y recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.

Artículo 7°—No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y consanguinidad inclusive.

Artículo 8°—De los 5 integrantes propietarios, 2 serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos mediante votación secreta con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva; 2 serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora; para tal efecto el Comité Cantonal invitará mediante publicación en diario oficial La Gaceta a las organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. El 5to. Integrante lo escogerá el Concejo Municipal de la terna que envíe la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón, debidamente inscrita a DINADECO.

Artículo 9°—Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.

b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este reglamento.

d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

e)  Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f)  Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.

g)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

h) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.

i)  Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.

j)  Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

k) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Mora y a la Alcaldía un informe económico y de labores.

l)  Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Mora, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.

m)     Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

n) Aprobar contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal

o) Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Mora.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.

b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.

c)  Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.

d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.

e)  Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

Artículo 12.—Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

b) Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el plan anual operativo.

e)  Integrar las comisiones.

f)  Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la comisión. Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

g)  Evaluar en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

h) Convocar trimestralmente a los Presidentes de los comités comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

i)  Coordinar el personal del comité cantonal.

j)  Representar judicial y extra judicialmente al comité cantonal.

Artículo 13.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b) Cualquier otra atinente al cargo.

c)  Todos los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 14.—Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:

a)  supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de junta directiva.

b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d) Informar a la junta directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda en relación con ella.

e)  Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del comité cantonal.

f)  Convocar a la asamblea general cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

g)  Custodiar y mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y recreativas, así como el de organizaciones comunales.

h) Todos los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 15.—Son funciones del tesorero de la junta directiva:

a)  Supervisar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo comité oportunamente y se inviertan sanamente.

c)  Supervisar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d) Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Supervisar que las recomendaciones de la auditoría municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la junta directiva para el manejo económico del comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

f)  Preparar y autorizar semestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la junta directiva del Comité Cantonal ante el Concejo Municipal de Mora.

g)  Supervisar que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público.

h) Firmar los cheques y transferencias junto con el Director del Área de Administración o quien lo sustituya.

i)  Cualquier otra atinente al cargo.

j)  Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 16.—Son funciones del vocal de la Junta Directiva:

a)  Sustituir al tesorero y al Secretario y al vicepresidente en ausencia temporal del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

d) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 17: La Junta Directiva podrá nombrar funcionarios de confianza siempre y cuando exista contenido presupuestario para el cumplimiento de las funciones detalladas en este capítulo.

Artículo 18.—Del Congreso Cantonal. El Comité tendrá como instancia consultiva al Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:

a)  Los miembros de la junta directiva del comité cantonal.

b) Los miembros de las juntas directivas de los Comités y Comités Vecinales de Deporte y Recreación.

c)  Un representante de cada una de las Asociaciones Deportivas y recreativas debidamente inscritas en el padrón de Asociaciones Deportivas y Recreativas que lleva el Comité Cantonal de Deportes.

d) Los directores de las áreas de trabajo del comité cantonal.

e)  Los regidores propietarios del concejo municipal.

f)  Dos representantes del alcalde municipal.

g)  Dos representantes del Comité Olímpico Nacional.

h) Dos representantes del Consejo Nacional de Deportes.

i)  Cinco profesores de educación física de instituciones educativas públicas del cantón, designados mediante acuerdo del Comité Cantonal de Deportes.

j)  Un representante de cada Concejo de Distrito.

El Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Cantonal.

Artículo 19.—El Congreso Cantonal tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar al comité políticas, planes y proyectos, de mediano y largo plazo.

b) Recomendar proyectos de inversión.

c)  Conocer del informe anual de labores del comité.

d) Conocer el plan anual del comité y los objetivos por alcanzar en el ejercicio anual siguiente.

e)  Conocer de aquellos temas para los cuales sea convocado por parte del comité cantonal.

Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 20.—El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez al año. Para el análisis temático la Junta Directiva podrá crear comisiones donde participen los delegados del congreso.

El congreso se podrá reunir extraordinariamente, cuando sea convocado por el Comité Cantonal de Deportes, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que esta someta a su conocimiento.

El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.

Artículo 21.—De los Comités Comunales de Deporte y Recreación: De conformidad con el Código Municipal existirá un Comité Comunal de Deportes y Recreación en cada uno de los distritos administrativos del Cantón de Mora. Dichos comités estarán adscritos al Comité Cantonal y su objetivo será colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

Artículo 22.—El Comité Cantonal, también podrá autorizar el funcionamiento de Sub-Comités Vecinales de Deportes por razones territoriales o técnicas, los cuales estarán coordinados por el respectivo Comité Comunal del área donde se circunscriban.

Artículo 23.—El Comité Comunal o los Comités Vecinales de Deportes deberán coayudar en materia deportiva y recreativa al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en constante coordinación con las comunidades y esté para la ejecución de las mismas.

Artículo 24.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estarán integradas por 5 miembros, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b) Ser vecino del distrito correspondiente del cantón de Mora.

c)  Ser de buena conducta y reputación comprobada.

d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.

Artículo 25.—La Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes durarán en sus puestos 2 años y su nombramiento se llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al vencimiento de su respectivo periodo.

Artículo 26.—No podrán ser parte de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes los regidores, síndicos, alcalde, vice alcaldes, auditor, tesorero, contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er grado inclusive.

Artículo 27.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.

Una vez juramentados, la respectiva Junta Directiva en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente. El Comité Cantonal llevará un registro debidamente legalizado por la Auditoría, de la existencia de cada Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 28.—Los integrantes de la junta directiva de un comité comunal o comités vecinales de deportes perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b) Por haber sido destituido por alguna causal.

c)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el periodo de un año contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

d) Por incumplir en forma grave las directrices emanadas de junta directiva del comité cantonal o por no cumplir con el plan de trabajo anual.

e)  Por constatarse en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del respectivo comité.

f)  Por celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

Artículo 29.—Para el nombramiento de las Juntas Directivas de los Comités Comunales se recurre al siguiente procedimiento:

a)  Se utilizará el padrón de organizaciones deportivas que lleva la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes.

Para efectos de la elección de los Comités Comunales de Deportes y Recreación se requerirá necesariamente que la organización participante de la asamblea esté inscrita en el padrón deportivo cantonal, sea una asociación deportiva o recreativa vigente debidamente, legalizada o una asociación de desarrollo integral vigente, debidamente inscrita y legalizada ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

b) Se convocará a asamblea para la elección del Comité Comunal de Deportes a las organizaciones del respectivo distrito mediante acuerdo de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

c)  La Asamblea se realizará en primera convocatoria con al menos la mitad de los presentes y en caso de ser necesario, en segunda convocatoria con los miembros presente 30 minutos después de la hora de inicio fijada.

Artículo 30.—El nombramiento de los miembros de las juntas directivas de los Comités Vecinales de Deportes se realizará de manera directa por la junta directiva del comité cantonal y estas de su seno nombrarán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Artículo 31.—Sustituciones por ausencias permanentes: En el caso de ausencias definitivas de algún miembro de una Junta Directiva se recurrirá al siguiente proceso conforme corresponda:

a)  Cuando se trate de un miembro que ha sido nombrado de manera directa por parte del Concejo Municipal en la Junta Directiva del Comité Cantonal el Concejo nombrará al sustituto de manera directa.

b) Cuando se trate del representante de las organizaciones de desarrollo comunal en la Junta Directiva del Comité Cantonal, lo nombrará el Concejo de la terna que envíe la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto las asociaciones de desarrollo reconocidas legalmente por la Dirección Nacional del Desarrollo de la Comunidad.

c)  Cuando se trate de un representante de las asociaciones deportivas o recreativas del cantón en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se convocará a una Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas para que realicen el nuevo nombramiento.

d) Cuando se trate de un miembro de un Comité o Comités Vecinales de Deportes lo realizará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

Artículo 32.—De las sesiones de las juntas directivas de los órganos del comité cantonal.  Las Juntas Directivas sesionarán en forma ordinaria dos veces al mes y sesionará extraordinariamente todos las veces que sea necesario, a juicio del Presidente o cuando le sugieran por lo menos tres de sus miembros.

Sesiones Ordinarias: Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar en la Sede del Comité Cantonal, el día y hora fijadas por la Junta Directiva, sin que sea necesaria u obligatoria la convocatoria a los Directores para cada sesión.

El orden del día para cada sesión será:

    Artículo I. Lectura y Aprobación del acta anterior.

    Artículo II. Correspondencia.

    Artículo III. Audiencias.

    Artículo IV. Asuntos de trámite urgente.

    Artículo V. Mociones de los Directores.

    Artículo VI. Asuntos varios.

El procedimiento para determinar el día y la hora de la sesión será por acuerdo que deberá tomar la Junta Directiva en su primera sesión de cada período, mismo que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta lo anterior sin perjuicio de que pueda variarse en cualquier momento el día y hora señalada, con quince días de antelación y previa publicación en el diario oficial. Las sesiones ordinarias no excederán de tres horas y media, a menos que la mayoría apruebe continuar sesionando.

Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente pudiendo delegar en el Secretario o la Secretaria interna de la Junta Directiva; dicha convocatoria deberá comunicarse a los miembros de Junta Directiva con al menos veinticuatro horas de anticipación y con indicación de la agenda a tratar, lugar, hora y fecha de la sesión. , mediante el medio que el Director haya manifestado en la sesión de instalación le remitan las mismas. En dichas sesiones únicamente se tratará de los asuntos objeto de convocatoria.”

Artículo 33.—La respectiva Junta Directiva escogerá en su primera sesión, entre sus integrantes, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, para todo el periodo del nombramiento.

Artículo 34.—Las sesiones para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este reglamento.

Artículo 35.—El quórum para sesionar es de 3 integrantes. Los acuerdos se tomará por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra forma conexa señala un número mayor de voto. En caso de empate en una votación, se repetirá la votación en la siguiente sesión ordinaria y en caso de que persista el empate se dará por rechazado.

Artículo 36.—Cuando un integrante de la junta directiva no asista a una sesión, debe comunicar a la Secretaría de la Junta la ausencia justificada de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, de no hacerlo su ausencia se tomará como injustificada para los efectos correspondientes.

Artículo 37.—La redacción de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias será responsabilidad del Secretario, de la Junta Directiva. En tal cometido podrán recibir asistencia administrativa del personal del Comité. En estas se consignara el lugar, fecha y hora de inicio, los puntos principales de la deliberación, firma, y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Igualmente se consignará la asistencia de los miembros presentes al inicio de la sesión, los ausentes con justificación o sin previo aviso, como también de aquellos que hubiesen concurrido tardíamente, de quienes se indicará la hora de llegada en el lugar del acta que corresponda, según el momento de su ingreso lo mismo se consignará cuando alguno de los miembros se retirare de la sesión.

Para la transcripción del acta respectiva será permitido que un auxiliar de la Secretaria de Actas se encuentre presente durante el desarrollo de las sesiones; persona que deberá limitarse a esa labor y no participar en ninguna otra forma en la sesión, a menos que le sea requerido para algún servicio o información especial.

Será facultado el uso del sistema de grabación, a fin de auxiliarse en la labor de toma de acuerdos y trascripción en cuyo caso la grabación se custodiará por el tiempo que sea necesario para la trascripción en limpio de la respectiva acta, quedando autorizada la Secretaria de Junta Directiva para reutilizar el sistema de grabación empleado, una vez aprobada el acta respectiva y firmada. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría. Las actas de la Junta Directiva del Comité se encontrarán a disposición de los directivos, por la Secretaria de la Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la Junta Directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de notificaciones y aclaraciones.

Artículo 38.—De las Comisiones: La Junta Directiva, podrá autorizar, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por tres personas, directivos o particulares. Estas comisiones deben ser permanentes o especiales según la necesidad y serán nombradas por la presidencia de la Junta Directiva. La Comisión especial fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.

Artículo 39.—El Comité Cantonal contará en su organigrama con las áreas operativas de trabajo necesarias según su disponibilidad presupuestaria. Cada una de estas áreas tendrá un coordinador y el personal necesario para cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas plazas estén incorporadas en el presupuesto aprobado.

Artículo 40.—Las direcciones de las diferentes áreas del Comité serán escogidas mediante concurso público; para lo cual la Junta Directiva del Comité Cantonal debe fijar los requisitos mínimos de dichos puestos con relación al manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.

Los citados funcionarios coordinarán directamente con la Junta Directiva o sus miembros lo concerniente a sus funciones.

Artículo 41.—Cada una de las áreas del Comité debe incorporar dentro de sus áreas de trabajo planes y recursos para la adecuada capacitación del personal, promotores o participantes; todos ellos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados.

Artículo 42.—El Comité Cantonal podrá nombrar para la implementación de sus fines, el personal que requiera con las limitaciones presupuestarias de ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar como base el manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.

Artículo 43.—Cada una de las áreas de trabajo del Comité deberá ejecutar el presupuesto y el Plan Anual Operativo conforme lo ha aprobado la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 44.—El Comité Cantonal podrá administrar instalaciones deportivas por delegación del municipio o mediante convenio de conformidad con lo establecido por el Código Municipal.

Artículo 45.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los Comités Comunales y Comités Vecinales de Deportes y Recreación deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad.

Artículo 46.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.

Artículo 47.—En las instalaciones administradas por el Comité Cantonal se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 9047, del 14 de junio de 2012) o cualquier otra droga.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones.

d) La realización de cualquier evento o actividad no deportiva, política o religiosa sin la autorización del Comité Cantonal; siendo responsabilidad de la Junta Directiva garantizar la recuperación de cualquier daño ocasionado.

Artículo 48.—El Comité Cantonal, Comité Comunal de Deporte y Recreación y Comités Vecinales de Deportes y Recreación, en lo que se refiere al mantenimiento de las instalaciones deportivas, específicamente de su gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación según el clima y la temporada proyectada.

CAPÍTULO III

Recursos para el deporte y la recreación

Artículo 49.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, la Municipalidad de Mora asignará un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales al Comité Cantonal de Deportes, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Además, proporcionará un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los fines del Comité.

Artículo 50.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectivo conocimiento un Programa Anual de Actividades, Obras e inversión; asimismo presentará un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior, todo ello durante la primera semana de Julio, todo de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 51.—En el presupuesto ordinario del Comité Cantonal debe reflejarse el plan operativo anual, así como los programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.

El Comité Cantonal, a través de su contador, y mediante Convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta a favor de cada instalación deportiva, en donde se depositarán todos los fondos generados por dicha instalación.

Los gastos que soliciten los Comités Comunales deben estar incorporados en el presupuesto y plan de trabajo del Comité Cantonal, en un Programa de Comités Comunales, y serán debitados del mismo por el Comité.

Artículo 52.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá apoyar el funcionamiento de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes y Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea motivado y esté debidamente presupuestado.

Artículo 53.—De los fondos disponibles en el presupuesto para cada Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, contemplando para ello las normas básicas para la correcta utilización de esos recursos en la comunidad.

Artículo 54.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y serán aprobadas por el Concejo Municipal de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal para tal efecto.

Se determinará un descuento de un 20% menos en la tarifa para todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del cantón.

Dichos grupos deben inscribirse en el padrón deportivo cantonal que llevará la Secretaría Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

Los usuarios de los programas propios y directamente coordinados por el Comité están exentos del pago de los cánones establecidos en este artículo.

Artículo 55.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá suscribir convenios de cooperación con las organizaciones deportivas, recreativas y comunales.

Artículo 56.—Los grupos afiliados, los equipos de liga menor, así como los equipos de juegos nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos o inscritos en el padrón deportivo Cantonal; tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.

Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal y resulte beneficioso para el Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 57.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de generación de recursos para aumentar los ingresos del Comité Cantonal o de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes.

CAPITULO IV:

De la auditoría

Artículo 58.—La Junta Directiva incorporará en el presupuesto ordinario los recursos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría Municipal en el Comité Cantonal y además proporcionará el espacio físico y recursos necesarios para el cabal cumplimiento del trabajo de dicha Auditoría de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO V:

Disposiciones Generales

Artículo 59.—Para la conformación de los diferentes órganos del Comité Cantonal se debe tener presente los principios de equidad de género, establecida en la ley.

Artículo 60.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal encargados de recibir, custodia dineros o bienes materiales propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios de acuerdo a todas las Leyes de Control Interno.

Artículo 61.—Para regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, el Concejo Municipal, por recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes emitirá los reglamentos, directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido encomendados por el Código Municipal.

Artículo 62.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Mora.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015022776).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo informa que se aprobó en Acuerdo N° 2 en Sesión Ordinaria N° 43 del 03 de noviembre del 2014 la siguiente modificación al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial:

1.-Considerando: Que la Administración Tributaria requiere de procedimientos de cobro más ágiles y menos onerosos para el municipio en aras de recuperar más rápidamente las cuentas morosas así como también facilitarles a los contribuyentes el pago de las cuentas morosas.

Esta Alcaldía Municipal Propone hacer las siguientes reformas al reglamento para el procedimiento del Cobro Administrativo Judicial.

Por Tanto: Se acuerda aprobar la “Reforma al Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo Judicial según se detalla a continuación:

El artículo 11 que dice:

Artículo 11.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial, lo hará el Concejo Municipal, por medio de un concurso público y mediante la recomendación de una comisión integrada por el Alcalde Municipal y un representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, y corresponde al Departamento de Rentas y Cobranzas cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad de San Mateo, en la gestión del cobro judicial.

Para que diga:

Artículo 11.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial, lo hará el Alcalde en concordancia con el Articulo. 13 inciso e) del Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y corresponde al Departamento de Rentas y Cobranzas cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad de San Mateo, en la gestión del cobro judicial.

El artículo 27 que dice:

Artículo 27.—E1 tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los seis meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El Departamento de Rentas y Cobranzas elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización de arreglo de pago.

El artículo 27 para que diga:

Artículo 27.—E1 tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El Departamento de Rentas y Cobranzas elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización de arreglo de pago.

El artículo 29 que dice:

Artículo 29.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los diez mil colones y en cuentas inferiores a ese monto no se autorizaran los arreglos de pago.

Para que diga:

Artículo 29.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los ochenta mil colones y en cuentas inferiores a ese monto no se autorizaran los arreglos de pago.

Segundo: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Votación 5 votos a favor.

Publíquese las modificaciones acordadas únicamente, por un plazo de diez días hábiles, en audiencia pública, en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Heiner Miranda J., Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015022738).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En la sesión N° 379 del 10 de marzo del 2015, artículo 09 se aprueba el acuerdo 07, en mención el cual literalmente dice lo siguiente: se aprueba modificar el artículo 02 del Reglamento a la ley sobre regulación y comercialización de bebidas alcohólicas de la Municipalidad de Paraíso. Ley 9047, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 114 de fecha 16 de junio del 2014, en el inciso L) Restaurantes: para que se agregue la siguiente interpretación, después de la palabra “músicos en vivo”, se diga: “se entenderá como aquello que no desarrolle actividad bailable, sin desnaturalizar el giro comercial del establecimiento: es decir, que la música que se interprete deberá dar un ambiente armónico para el consumo de alimentos, sin que dicha música se vuelva el fin primordial de las personas que visitan el lugar, por lo cual no podrá ser música con altos niveles de contaminación sónica, pues lo que se pretende es que la música cree un ambiente armonioso para que los visitantes degusten de forma tranquila y agradable sus alimentos...”

Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

La modificación al presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla Secretaria.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015022745).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia sesión ordinaria 47-14 celebrada el día veinticuatro de noviembre del 2014 a partir de las dieciocho horas con quince minuto.

Considerando

Dictamen de Comisión de Asuntos Ambientales ampliada con la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° CAM-001-2014 donde se realizó el análisis final del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de Heredia.

Este Concejo Municipal Acuerda:

I.—Aprobar el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de Heredia, el cual versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS EN EL CANTÓN DE SAN PABLO

DE HEREDIA

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4 incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 68 y 75 incisos c) y f) del Código Municipal, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de los residuos que se producen en el Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este Reglamento son:

a)  Contar con un instrumento normativo y de cumplimiento para mejorar y armonizar el sistema de gestión integral de residuos.

b) Presentar una descripción de las acciones requeridas y responsabilidades de los usuarios para la gestión integral de residuos.

c)  Promover la participación de la ciudadanía en las acciones y pago de los costos asociados para la gestión integral de residuos generados en el Cantón.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas o jurídicas públicas o privadas residentes o transeúntes del Cantón de San Pablo de Heredia que generen residuos de sus actividades. Se exceptúa los residuos que por su condición de peligrosos son regulados de manera particular.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.

Centro de recuperación de materiales valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras. Su establecimiento y funcionamiento está regulado en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N° 35906-S.

Código: Código Municipal, ley N° 4755 y sus reformas.

Concejo Municipal (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.

Contenedor: Recipientes destinados para el depósito temporal de los residuos ordinarios y valorizables.

Desechos: Residuos provenientes de actividades personales, comerciales, residenciales, industriales, de servicios públicos y privados que por sus características no son retornables, no puede ser tratado o reciclado como fuente de materia prima o energética y no tienen ningún valor.

Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.

Escombreras: Sitios destinados para la disposición final de los escombros, materiales y desperdicios generados de procesos de demolición o construcción de obras e infraestructura.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y debidamente registrada y autorizada al efecto por el Ministerio de Salud.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Municipalidad (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Participación ciudadana: Proceso a través del cual la sociedad civil, en sus diversas formas de organización, puede expresarse y contribuir en la toma de decisiones que conduce a la identificación, formulación e implementación de acciones que pueden modificar su entorno o conducta.

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. Generalmente se utiliza este término para definir el proceso de separación en fuente y disposición de residuos reciclables en un centro de acopio.

Residuos: Materiales sólidos, gaseosos o líquidos cuyo generador o poseedor debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado adecuadamente o en su efecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se incluye tanto los desechos como los residuos reciclables.

Residuos no tradicionales: Residuos de carácter doméstico esporádicos, tales como llantas, electrodomésticos, electrónicos, colchones, muebles, metales etc., que por su tamaño y peso no son incluidos dentro de la prestación ordinaria del servicio de recolección de residuos.

Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes) y agujas para inyectar usadas.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas, comercio e industrias y en cualquier fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso. (Artículo 6, Ley para la Gestión Integral de Residuos).

Residuos reciclables: Residuos que pueden incorporarse como materia prima o energética a los procesos industriales o manufactureros.

Residuos valorables: Artículos que luego de su uso mantienen un valor retornable o pueden ser reutilizados.

Separación en fuente: Procedimiento mediante el cual desde la fuente generadora se clasifican los residuos reciclables según su composición y se evita que se mezclen con los desechos, para facilitar la recuperación y el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final como desechos.

Servicio de recolección selectiva: Transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en diferentes horarios o en forma separada de los servicios de recolección de residuos ordinarios y de los no tradicionales.

Tratamiento de desechos: Proceso de transformación física y química de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial energético.

Usuarios: Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón que resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente reglamento.

Vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus residuos.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.

CAPÍTULO II.

Gestión y Responsabilidad Municipal

Artículo 5º—Implementación del reglamento. El fomento de la implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal. El Concejo Municipal deberá aprobar el presupuesto adecuado para la gestión apropiada e integral de los residuos generados en el cantón.

Artículo 6º—Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de San Pablo de Heredia, el cual debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Servicio de recolección de residuos. La Municipalidad deberá garantizar para todo el cantón, el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en el cantón, así mismo, deberá promover e impulsar el servicio de recolección selectiva de residuos reciclables y el establecimiento de un centro de recuperación de materiales reciclables. También deberá colocar contenedores en los sitios asignados para este fin. La prestación de éstos servicios los podrá ejecutar la Municipalidad o bien a través de contratos con empresas calificadas.

Artículo 8º—Convenios de cooperación. De conformidad con el artículo 8 inciso k) de la Ley 8839 y artículo 4 inciso f) del Código Municipal, la Municipalidad podrá establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos.

Artículo 9º—Alternativas de tratamiento de residuos. La Municipalidad podrá optar por la adopción y/o desarrollo de tecnologías alternativas para reducir la contaminación y mejorar el tratamiento de los residuos.

Artículo 10.—Prevención. La Municipalidad debe prevenir y eliminar los vertederos clandestinos o botaderos de desechos como también el establecimiento de centros de recuperación de materiales reciclables no autorizados por el Ministerio de Salud.

Artículo 11.—Educación y divulgación. La Municipalidad será la encargada de coordinar con las diversas instituciones y grupos cantonales organizados la capacitación y la realización de campañas educativas y divulgativas de sensibilización a los habitantes del cantón para fomentar la cultura de separación de residuos en los hogares, industrias y comercios, la recolección selectiva y la limpieza de los espacios públicos. Así también estos entes informarán a la ciudadanía, cuales son los materiales reciclables que se deben separar en fuente. La Municipalidad deberá cumplir en primera instancia con la recuperación selectiva de residuos valorizables en sus diferentes instalaciones.

Artículo 12.—Participación ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de planificación, evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, así como de otras iniciativas como proyectos y campañas de recuperación de residuos reciclables o tratamiento adecuado de residuos generados en el cantón.

Artículo 13.—Compras y contrataciones verdes. La Municipalidad favorecerá la compra y contratación de servicios a las personas jurídicas que disponen de certificaciones ambientales, sellos verdes u otros reconocimientos oficiales de buenas prácticas ambientales, así también solicitará en los carteles de licitación la presentación y adopción de prácticas ambientales para el tratamiento y disposición de los residuos que se generen de la actividad a contratar.

CAPÍTULO III

Deberes de los Usuarios

Artículo 14.—Deberes. Son deberes de los habitantes, usuarios y transeúntes en el Cantón de San Pablo de Heredia:

a)  Separar en fuente desde las casas, comercios e industrias los residuos reciclables de los ordinarios. Los residuos reciclables son: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, hojalatas, tetra-pak y otros materiales reciclables de acuerdo con información que suministre oportunamente la Municipalidad.

b) Depositar los residuos reciclables en contenedores individuales o centros de recuperación de materiales públicos o privados que se dispongan en el cantón de San Pablo de Heredia para ser recogidos por gestores autorizados por la Municipalidad.

c)  No acumular, depositar ni tirar en ríos, quebradas y otros cursos de agua, aceras, lotes y vías públicas objetos en desuso o destinados como residuos o depositar excretas humanas o de animales, aguas residuales u otros desechos orgánicos.

d) Acumular y disponer en recipientes apropiados los residuos que se generan en residencias, comercios o industria y sacarlos solamente los días en que se brinda el servicio de recolección de residuos.

e)  En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador de residuos o usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en los receptáculos o bolsas plásticas adecuadas.

f)  Acumular los residuos generados provenientes de las actividades públicas o comunales tales como ferias, turnos, fiestas patronales, desfiles, festivales y conciertos, entre otros, de operaciones agrícolas, industriales, comerciales o turísticas y colocarlos en sitios destinados y en los días en que se brinda el servicio de recolección y de transporte de residuos ordinarios y de residuos reciclables.

g)  Acumular los residuos sólidos no tradicionales hasta el momento en que la Municipalidad avise oportunamente de la fecha y horario en que se realizará su recolección.

h) Es deber de las empresas agrícolas, industriales, comerciales y turísticas, contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es inexistente o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable por el servicio de recolección de residuos ordinarios.

i)  La recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser elegidas por el usuario que construye en su predio. El usuario generador de los residuos de la construcción o demolición será responsable ante la municipalidad de que los residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. Estos residuos no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos valorizables o no valorizables.

j)  Cancelar oportunamente la tarifa por el servicio regular de recolección, transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales.

k) Denunciar ante la Municipalidad o instituciones correspondientes anomalías o acciones de usuarios contrarias a lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Recolección y Transporte de Residuos

Artículo 15.—Servicio de Recolección de Residuos. La Municipalidad ofrecerá a los usuarios en todo el cantón el Servicio de Recolección y Transporte de residuos con la frecuencia, rutas y horarios indicados en los respectivos contratos que establezca con los gestores, incorporando lo indicado en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento. La Municipalidad informara por los medios que considere pertinentes el horario o cualquier modificación de éste, a los usuarios del Servicio de Recolección de Residuos.

Artículo 16.—Frecuencia de Recolección de Residuos Ordinarios. La frecuencia para la recolección de residuos ordinarios se hará de acuerdo al tipo de usuario establecido por el municipio:

a)  Habitacional, Comercial e Institucional: dos veces por semana.

b) Industrial: una vez por semana.

Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos ordinarios.

Artículo 17.—Frecuencia de Recolección de Residuos Reciclables. La frecuencia para la recolección de residuos reciclables será como mínimo una vez al mes en todas las rutas establecidas en los respectivos contratos para recolección de residuos reciclables. La recolección la podrá realizar la Municipalidad o gestor contratado para este propósito.

Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos reciclables.

Artículo 18.—Frecuencia de Recolección de Residuos no Tradicionales. La Municipalidad o el gestor contratado para la recolección y transporte de residuos, recogerá mínimo una vez cada seis meses en todas las rutas del cantón, los residuos clasificados como no tradicionales los cuales se depositarán en el lugar para la disposición final y tratamiento de los residuos ordinarios. La Municipalidad hará la divulgación correspondiente para informar a los usuarios los días y procedimientos de cada campaña de recolección de residuos no tradicionales.

Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos no tradicionales.

Artículo 19.—Sistema de Recolección de Residuos Ordinarios. La recolección y transporte de residuos ordinarios se hará mediante la utilización de vehículos tipo adrales con sistema de compactación hermético y depósito de lixiviados. Los operarios deberán usar uniforme que los identifique como personal del sistema y deberá usar los implementos adecuados para su seguridad e integridad física y para la recolección de los residuos. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la empresa contratada para este servicio, deberán recogerlas y depositarlos en el vehículo recolector.

Artículo 20.—Ubicación de Residuos. Para la recolección de los residuos ordinarios y los reciclables según los días que corresponde a cada uno, el usuario los colocará en recipientes cerrados, sea bolsas plásticas o contenedores similares y los depositará frente a su propiedad o en contenedores colectivos sin obstruir la acera, caños o vía pública.

Artículo 21.—Contenedores. Se permitirá la colocación de contenedores de residuos tipo canastas individuales o colectivas en condominios siempre y cuando no obstruyan la acera o vías públicas. La limpieza de los contenedores será responsabilidad de los usuarios.

Artículo 22.—Limpieza. En caso de que los residuos sean esparcidos en aceras o la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador aunque no medie responsabilidad directa, está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 23.—Condominios, centros comerciales y edificios. En el caso de condominios, centros comerciales y edificios de varios pisos donde el vehículo recolector no pueda transitar, se colocarán los residuos en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, ubicados conforme lo estipula la normativa de desarrollo urbano. Este contenedor debe diseñarse y construirse de modo que los residuos no queden expuestos y se resguarden de las inclemencias del tiempo y puedan ser retirados con facilidad por los operarios del servicio de recolección de residuos. La colocación y limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo. Los contenedores que no cumplan con lo establecido en éste artículo deberán ser sustituidos por un nuevo contenedor que cumpla con las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los residuos sólidos que se generen en los inmuebles citados.

Artículo 24.—Centros de reciclaje en condominios centros comerciales y edificios. Los condominios, centros comerciales y edificios de varios pisos, deben disponer de sitios apropiados para el depósito separado de materiales reciclables debidamente resguardados de las inclemencias del tiempo, con facilidad de ser retirados por la Municipalidad u otro gestor. La limpieza de estos sitios y contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.

Artículo 25.—Propiedad de los residuos. Todos los residuos que los usuarios depositen para su recolección y su tratamiento son propiedad de la Municipalidad. Previa autorización de la Municipalidad, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo. La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan Permiso Municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte de la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los residuos recolectados.

Artículo 26.—Campañas de recolección de residuos. La Municipalidad y las instituciones públicas o privadas en conjunto o de manera separada, podrán realizar campañas no lucrativas de fines sociales en el cantón para la recolección de residuos no tradicionales o de residuos reciclables, para lo cual, informarán oportunamente a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Disposición Final de los Residuos

Artículo 27.—Disposición final de los residuos ordinarios. Los residuos ordinarios serán depositados en “rellenos sanitarios” que cumpla con todos los permisos que establece el “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, Decreto Nº 27378-S del 9 de octubre de 1998 o en sitios o plantas de tratamiento debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.

Artículo 28.—Disposición Final de Residuos no Tradicionales. Los residuos no tradicionales que se recojan de servicios contratados o producto de campañas de limpieza en el cantón, serán transportados y depositados en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cumplan con la normativa y aval del Ministerio de Salud.

Artículo 29.—Disposición Final de Residuos Reciclables. Los residuos reciclables serán depositados de preferencia en Centros de Recuperación en el cantón y de no existir éstos afuera del mismo, para su procesamiento de acuerdo con los convenios o contratos que se establezca entre el gestor y la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Tarifas y Procedimiento de Cobro

Artículo 30.—Tarifas para el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos. La Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 74 del Código Municipal reformado por el Artículo Nº 58 de la Ley Nº 8839, establecerá tasas diferenciadas por clasificación de usuarios para el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales de acuerdo con el estudio de costos realizados para cada categoría, generados en el cantón. Las tarifas habitacionales, comerciales, industriales y entes públicos se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por cada usuario, establecidos mediante estudios técnicos realizados para tal efecto. Las tarifas establecidas se revisarán anualmente, se someterán a Audiencia Pública, para posterior Acuerdo del Concejo Municipal y publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 31.—Categorías de usuarios. La Municipalidad establecerá las categorías de los usuarios de acuerdo con la cantidad estimada de desechos que generen con base en estudios técnicos que las justifiquen.

Artículo 32.—Reclasificación de categoría de usuarios. La Municipalidad de oficio o a solicitud del contribuyente, podrá modificar la ubicación original del usuario en la clasificación de tarifas, previo estudio que justifique el cambio.

Artículo 33.—Sobre el hecho generador. El cobro de la tarifa establecida por usuario surge en la medida en que se dé la prestación efectiva del servicio, independientemente de si el usuario quiere o no que se le dé el servicio o si las Unidades Habitacionales se encuentren habitadas o deshabitadas.

Artículo 34.—Pago de servicios. Será responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.

Artículo 35.—Intereses por atraso de pago. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con el Artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 36.—Cobro del Servicio. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en este Reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello. Todo usuario queda en la obligación de utilizar dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento.

Artículo 37.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos para la actividad, con el aval del Ministerio de Salud, según el protocolo establecido por este Ministerio sobre planes de manejo de residuos.

CAPÍTULO VII

Denuncia y Prohibiciones

Artículo 38.—Denuncias. La Municipalidad será la encargada de atender y tramitar las denuncias por el incumplimiento del presente Reglamento. Cuando corresponda deberá coordinar con las diferentes instituciones las denuncias presentadas.

Artículo 39.—Prohibiciones para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios:

a)            Abrir o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.

b)           Colocar animales muertos en recipientes o contenedores de residuos. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.

c)            Lavar o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.

d)           Acumular, tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos de agua, lotes, aceras o en la vía pública.

e)            Quemar o enterrar cualquier tipo de residuos.

f)            Apropiarse de los residuos reciclables que los usuarios dispongan para su recolección selectiva.

g)            Dejar excretas de animales de compañía, particularmente de caninos, en aceras o en vía pública.

h)           Transportar al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.

i)            La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto del cantón. Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

CAPÍTULO VIII

Sanciones y Multas

Artículo 40.—Multas. En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, la Municipalidad aplicará y cobrará trimestralmente las multas establecidas de acuerdo con la descripción de la infracción contenida en el Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del Cantón de San Pablo de Heredia vigente.

Artículo  41.—Para los usuarios comerciales, industriales e institucionales: Se procederá bajo el debido proceso con la cancelación o revocación de las licencias lucrativas y no lucrativas que incumplan con las disposiciones establecidas por las diferentes instituciones competentes en materia de gestión integral de residuos y las establecidas por este Reglamento.

Artículo 42.—Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 43.—Inspecciones. Los funcionarios designados por el municipio, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 44.—Reforma al Reglamento. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO X

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad tendrá un plazo de un año a partir de la publicación en firme del presente reglamento, para realizar los estudios y análisis correspondientes de la aplicación del sistema de tarifas por recolección separada o diferenciada de conformidad con el artículo 74° del Código Municipal y el artículo 39° de la Ley de Gestión de Residuos.

II.—Instruir a la Administración Municipal, para que se publique dicho reglamento y se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días.

Acuerdo unánime N° 441-14 y ratificado en sesión ordinaria N° 48-14 celebrada el día 01 de diciembre de 2014.

Acuerdo con el voto positivo de los regidores

I.             Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario.

II.            Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana.

III.          Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana.

Acuerdo con el voto negativo de los regidores

I.             Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional

Razona su voto:

Considera se puede agregar un segundo transitorio al Reglamento donde se establezca que la Administración Municipal pueda realizar un estudio de mercado.

II.            Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional

Razona su voto:

Indica que no ve las posibilidades financieras de brindar el servicio respectivo y mucho menos de la creación del Centro de Acopio.

San Pablo de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015022700).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1238-2015.—Mora Saborío Juan Pablo, R-058-2015 B, cédula 110630770, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachelor Pedagogía Instrumental (del Canto) (Contrabajo-Clásico), Universidad de Música y Artes Escénicas de Viena, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30568.—(IN2015023479).

ORI-1577-2015.—Urdaneta de Zamora Milady del Valle, R-099-2015, residente permanente: 186200270226, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30438.—(IN2015023484).

ORI-1603-2015.—Racines Hernández Yilbert, R-097-2015, pas. CC-6162342, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Fundación Universitaria de Popayán, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30437.—(IN2015023487).

ORI-1583-2015.—Bonilla Murillo Fabián, R-096-2015, cédula: 1-1123-0583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Biodiversidad: Conservación y Evolución por la Universitat de València, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30436.—(IN2015023489).

ORI-1479-2015.—Ramírez Draughn Roger Martín, R-94-2015, cédula: 9 0120 0023, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master de Artes en la Enseñanza del Inglés a Hablantes de Otros Idiomas, Instituto Universitario Sit, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30435.—(IN2015023491).

ORI-1477-2015.—Martínez Acuña Geovanny Reynaldo, R-92-2015, residente: 155818105921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electrónico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30434.—(IN2015023494).

ORI-1389-2015.—Valentinuzzi Núñez Silvia Karina, R-091-2015, céd. 110270371, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Planeamiento Urbano y Regional, Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 30431.—(IN2015023497).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIONES DE PUNTARENAS

El Comité Cantonal de Deportes y Recreaciones de Puntarenas, comunica a los usuarios y usuarias lo siguiente:

A partir de la publicación de este edicto las sesiones ordinarias de esta institución se llevarán a cabo todos los días martes de 6:00 p. m. a 8:00 p. m. en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, ubicadas en las Piscinas El Roble.

Puntarenas, 6 de febrero del 2015.—Victoria Alicia Riquelme Hernández, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015022764).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

-              PN INTE 21-02-04:2015 “Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP) - Reguladores de baja presión para uso doméstico - Parte 1A. Conexión roscada. Requisitos” (Correspondencia: NTP 350.074-2:1995).

-              PN INTE 06-03-04:2015 “Mortero para unidades de mampostería. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C270 - 14a).

-              PN INTE 06-08-11:2015 “Norma para mezclas de mortero pre mezclados en seco para unidades de mampostería.” (Correspondencia: ASTM C1714/C1714M - 13a).

Se recibirán observaciones del 25 de marzo hasta el 24 de mayo del 2015.

-              PN INTE 28-01-19:2015 “Eficiencia energética — Cocinas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico — Límites de eficiencia” (Correspondencia: N.A).

-              PN  INTE  28-01-20:2015 “Eficiencia energética - Cocinas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico - Etiquetado” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 07 de abril hasta el 06 de junio del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015023061).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la sesión ordinaria Nº 246-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 13 de enero del 2015, inciso 2 del artículo segundo, aprobó lo siguiente:

Moción de orden presentada por el Regidor Arturo Rodríguez Morales -Vicepresidente Municipal, acogida por los Regidores Alberto Garita Pereira, Jenny Cordero, Mireya Calderón, Eduardo Alvarado, Orlando Barboza, Carmen Machado, Grisela Barboza, Yoselin González, Vilma Mora y Gerardo Solís, Sínd. José Rafael Arrieta Suárez, la señora Alcaldesa - Licda. María Elena Montoya Piedra y el señor Vicealcalde - M.Sc. Alexis Rodríguez Campos.

Por lo tanto,

1.            Oficializar, su letra y música creado por el Maestro Donato Salas Cantillano y el Prof. Ovidio Soto Blanco, adjuntos como el Himno Oficial del Cantón de Turrialba.

2.            Se le solicite a la Alcaldesa Municipal, proceda a comunicar este acuerdo y difunda como el Himno del Cantón de Turrialba, en todos los centros educativos públicos y privados del Cantón de Turrialba, así que en todo acto oficial y oficinas públicas, se exhiba este símbolo, se le solicita a la señora Alcaldesa, hacer las previsiones presupuestarias necesarias para que se cumpla con el objetivo de esta moción, además solicitar la inscripción a nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales del Fonograma Publicado Individual que se titula Himno al Cantón de Turrialba a nombre de la Municipalidad de Turrialba. La Obra consiste en la música y letra del Himno al Cantón de Turrialba y el mismo sea publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.

3.            Que se declare el 2 de julio de cada año el Día del Himno “El Turrialbeño”, para que se celebre una actividad en los diferentes centros educativos de nuestra jurisdicción territorial por medio del área asesora de Estudios Sociales, para que en los diferentes circuitos educativos sea dedicada una actividad a la poesía y la música regional con participación de aquellos estudiantes, que quieran presentar sus obras de poesía y canciones regionales.

4.            Se le solicita a la señora Alcaldesa Municipal, hacer las previsiones presupuestarias necesarias, para que se cumpla con el objetivo de esta moción.

SE ACUERDA:

Aprobar la moción en la forma presentada, por lo tanto se declara declare el 02 de julio de cada año como “Día del Himno El Turrialbeño”.

Se autoriza a la señora Alcaldesa - Licda. María Elena Montoya Piedra, para que proceda a coordinar con los departamentos correspondientes la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la moción y el Himno. Asimismo con los demás puntos que indica en la moción. Enviar copia a los Departamentos Financiero - Contable y a la Dirección Regional de Educación. Aprobada por unanimidad. (Votó la Reg. Elizabeth Bermúdez Morales en lugar de la Reg. Mireya Calderón Zúñiga).

TURRIALBEÑO

Canto Regional compuesto en 1953

Música: Donato Salas Cantillano

Letra: Ovidio Soto Blanco

Es mi canto, canto alegre

llenecito de emoción.

Vocalizo en este día

me lo manda el corazón.

Estas notas que yo canto

yo también se las canté

a mi novia morenita

y un suspiro le arranqué.

Si tu cantas Turrialbeño

a tu novia una vez

y les dices muchas cosas

prendiditas de tu amor.

El Turrialba es tu padrino

Y a tu boda asistiré

ya que es juego peligroso

Prometer en ocasión

matrimonio a una moza

del Volcán a Chirripó.

Por eso Turrialba mía

yo te canto esta canción

Bendigo tus montes verdes

Y los cafetos en flor.

Si mujeres yo no he visto

doraditas como el sol

tienen rojos los labios.

Turrialba, 07 de abril del 2015.—Licda. María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015023583).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 144-2012 del

06-02-2012, en el artículo V. Según oficio

SCM-0305-2012 del 09-12-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Solís Morales, dicha familia la conforman 3 personas (padre, madre e hija), los mismos solicitan que se actualice el arrendatario y se incluyan beneficiarios nombrando así:

Arrendataria:      Sonia Solís Morales, cédula N° 04-0099-0050

Beneficiarios:     Gregory Jiménez Solís, cédula N° 1-0821-0134

Vanessa Jiménez Solís, cédula N° 04-0160-0476

Hans Jiménez Solís, cédula N° 01-1073-0681.

Lote N° 75 Bloque L, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1683, recibo 3853 inscrito en folio 48 libro 1, el cual fue adquirido el 26 de diciembre de 1969. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015023140).

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

En la Asamblea General de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su Sesión Extraordinaria N° 001-2015, celebrada el día 18 de febrero del 2015, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Ramón, se Juramenta según lo establecido en el art.16, inciso d) del Estatuto de FEDOMA, a los señores y señoras miembros de la Junta Directiva de este órgano colegiado nombrados para el periodo 2015-2016. La Junta Directiva de FEDOMA para el periodo 2015-2016 queda conformada de la siguiente forma: Presidente: Sr. Luis Antonio Barrantes Castro, Alcalde Municipalidad Valverde Vega, Vicepresidente: Sr. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipalidad de Poás, Tesorero: Sr. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipalidad de Grecia, Secretaria: Sra. Olga Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipalidad de Naranjo, Vocal N° 1: Sr. Bernal Vargas Araya, Alcalde Municipalidad de Palmares, Vocal N° 2: Sr. Alejandro Salas Blanco, Alcalde Municipalidad de Zarcero, Vocal N° 3: Querima Bermúdez Villegas, Alcaldesa Municipalidad de Atenas, Vocal N° 4: Sra. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipalidad de Orotina, Vocal N° 5: Jairo Guzmán Soto, Alcalde Municipalidad de San Mateo, Vocal N° 6 Sra. Mercedes Moya Araya, Alcaldesa Municipalidad de San Ramón.

Grecia, Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Lic. Natalia Garita Céspedez, Gestora Financiera.—1 vez.—(IN2015022542).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTA VERDE Y CELESTE LLC CUATRO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Costa Verde y Celeste LLC Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y seis, dicha asamblea se realizará en su domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos P&D Abogados, el quince de mayo del dos mil quince, la primera convocatoria será a las doce horas, a las trece horas la segunda convocatoria y a las catorce horas la tercera convocatoria. Es todo.—San José, 13 de abril del 2015.—David J. Schmitt, Notario.—1 vez.—(IN2015025705).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a orientadores y orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 22 de mayo del 2015, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 29 de mayo de 2015, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 29 de mayo de 2015, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Pepper’s, ubicada en Zapote, detrás del Redondel.—San José, miércoles 22 de abril del 2015.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2015025762).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA REAL SANTA CRUZ

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de condóminos

Se convoca a los condóminos del condominio, a una asamblea general extraordinaria de condóminos, que se realizará en el rancho (área común) del condominio de Santa Cruz de Guanacaste, el día sábado 23 de mayo del 2015 a las 10 de la mañana en primera convocatoria y a las 11 de la mañana en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Nombramiento de administrador.

Renuncia de la comisión de construcciones y nombramiento de sustitutos.

Situación actual de macro medidor de agua con la ASADA Barrio Limón.

Modificación de cláusula sexta del Reglamento de Condominio.

Informe financiero contable de la administración.

Informe de obras de planta de tratamiento.

Informe de liquidación de empleados del condominio.

Asuntos varios.

Cualquier información adicional, comunicarse con el Lic. Verny Valerio Hernández, teléfonos 2262-2651 y 2261-8015. Email vernyvalerio@gmail.com.—Bernal Alonso Rojas Chaves.—1 vez.—(IN2015025770).

CONTROLOGY PILATES CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Contrology Pilates Center Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-556973, a asamblea general extraordinaria de accionistas en la  oficinas de Offshore Fleet Holding S. A., ubicadas  en Guachipelín de Escazú, Oficentro Capri, contiguo al Colegio Blue Valley, para el 26 de mayo de 2015, a las 13 horas 30 minutos en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

1-           Reformas a la junta directiva.

2-           Reformas a los estatutos.

3-           Reglamento de Contrology.

San José, 20 de abril de 2015.—Diana Bolaños Céspedes, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 31166.—(IN2015025783).

SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES JOSA S. A.

Aviso de convocatoria, Sistemas de Telecomunicaciones Josa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-641081, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 15 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el día 11 de mayo en su domicilio social, con el objeto de discutir la disolución de la sociedad. La presente convocatoria la hace el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015025926).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ESFUERZO INDUSTRIAL S. A.

Esfuerzo Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-175590, hace del conocimiento público que como titular de los certificados 1 y 2 representativos de la totalidad del capital social de Techshop Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-344400, ha solicitado la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida al Lic. Danilo Chaverri Soto, al fax 2233-8012. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 y concordantes del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—(IN2015023296).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ALASKA

El Condominio Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica 3-109-363643, ha solicitado la reposición de los libros de Caja, Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Condóminos por motivo de extravío. Es todo.—San José, 8 de abril de 2015.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—Solicitud N° 30606.—(IN2015023478).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARMACIA COSTA RICA

La sociedad de esta plaza denominada Iryla S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis ocho uno ocho nueve cuatro, propietario de la Farmacia Costa Rica, situada en San Rafael Arriba de Desamparados, vende a Gilda María Soto Bonilla, cédula número uno trescientos cuarenta y uno ochocientos uno, y Luis Fernando Castro Soto, cédula número uno seiscientos cuarenta ciento once. La venta se hace a puerta cerrada y libre de gravámenes.—Luis Fernando Castro Soto.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—(IN2015023701).

SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR Sociedad anónima, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se acordó disminuir el Capital Social Accionario por liberación a socios de obligaciones pendientes por liquidar, en la suma de trescientos treinta millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y nueve colones, reformándose así la cláusula quinta del Pacto Social. Se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—(IN2015022403).

SOLUCIONES METÁLICAS ESTRATÉGICAS S. A.

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de diciembre del 2014, de la empresa: Soluciones Metálicas Estratégicas S. A., se reformó la cláusula quinta: capital social, se disminuyó el mismo, por adquisición de acciones de conformidad con el numeral 129 del Código de Comercio.—Belén, Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2015022673).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Los suscritos Ilse Lutz Salazar, cédula 1-281-146 y Juan Carlos Segares Lutz, cédula 1-658-407, solicitamos la reposición de las acciones N° 1071 y la N° 1576 respectivamente de socios del Costa Rica Country Club, por haberse extraviado.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—(IN2015015542).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental respectivamente, los cuales están inscritos según registro código de la Universidad 23, asiento 15173, emitido el 28 de febrero del 2013. El título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental se encuentra inscrito en el CONESUP al tomo 1, folio 54, asiento 939, a nombre de Carlos Antonio Cerdas Ruiz, cédula número 106050422. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Rector.—(IN2015022998).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Nancy Patricia Mejías Chaves, cédula de identidad cuatro-ciento setenta y dos-quinientos treinta, quien opto por los títulos de Maestría en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015022736).

Yo, Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula 103170290, solicitante de los cupones de intereses del certificado de depósito a plazo número 4-863, por un monto de 3.800.000,00, emitido el 01-11-013 y cuyo vencimiento es 01-02-2013, emitido por el Banco Improsa, que se detallan a continuación:

Cupón

Emisión

Vencimiento

Monto ¢

4-863-3

01-01-2013

01-02-2013

24.705.06

4-863-4

01-02-2013

01-03-2013

24.705.06

4-863-5

01-03-2013

01-04-2013

24.705.06

4-863-6

01-04-2013

01-05-2013

24.705.06

 

Estos cuatro cupones emitidos a la orden de José Luis Picado Segura y que se calcularon a una tasa de interés del 6.79% anual. Solicito reposición de estos cuatro documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 7 de abril de 2015.—Karen Picado Mora, Albacea.—(IN2015022740).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Para efectos del artículo 689 Código de Comercio, Alexandra Halina Varela Erasheva, cédula 107210725, solicita la reposición del certificado N° POO121, por 1 acción común del Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-031342, por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Lucett Watler Ellis, Apoderada Generalísima.—(IN2015022756).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Alfredo Gilbert Jaikel Gazel, cédula identidad N° 1-0313-0635, en mi condición de propietario de la acción y título N° 872 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 07 de abril de 2015.—Alfredo Gilberth Jaikel Gazel.—(IN2015023006).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Nutrición Humana y Dietética, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento noventa, asiento cero nueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, asiento tres mil setecientos uno del CONESUP a nombre de Daniel Gómez Guerrero, cédula número uno uno tres cero cinco cero tres cero cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 01 de octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015023128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ATENAS CHILLI FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Julia Ann (nombre) Terry (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada tres veces, administradora, vecina de Alajuela, Atenas, Urbanización Vista Atenas, lote número sesenta y uno, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno cinco siete tres seis dos seis, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Atenas Chilli Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, tramita de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Acta de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y el libro de Actas de Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones dentro del término de ley ante el Registro Nacional.—Julia Ann Terry, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015022758).

TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO S. A.

Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno S. A., con cédula jurídica número 3-101-653451. Notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la legalización de los libros número uno de Actas de Junta Directiva de la empresa, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios, puesto que nunca fueron autorizados. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 30 de marzo del 2015.—Greg Frances Susoreny, Apoderado.—1 vez.—(IN2015022772).

CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caybre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-015560, hace del conocimiento público del extravío de los libros número uno de Actas de Asambleas Generales N° uno, de actas de Accionistas, así como el N° uno de actas de Junta Directiva, es por ello que se solicitará la reposición de los mismos, se emplaza a cualquier interesado a interponer su oposición para lo que se concede el plazo de un mes calendario contado a partir de la publicación de este aviso las oposiciones se recibirán por escrito en el bufete Bonilla y Asociados, ubicado en Hatillo N° 8, costado sureste de la plaza de deportes, contiguo a Licorera Los Ángeles. Lo anterior a solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña. Es todo.—7 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015022790).

INVERSIONES HERNÁNDEZ Y AGUILAR H Y A S. A.

Yo, Stephanie Hernández Aguilar, mayor, cédula de identidad 1-1217-431, apoderada sin límite de suma de Inversiones Hernández y Aguilar H y A S. A., cédula jurídica 3-101-586265, solicito al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Se cita y emplaza a quienes quieran oponerse dentro los ocho días siguientes a la publicación ante la oficina del notario Guillermo Morales Montoya, casa 16, Urbanización San Marino.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 30 de marzo del 2015.—Stephanie Hernández Aguilar, Presidenta.—1 vez.—(IN2015022839).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su nueva junta directiva para el periodo 2015-2017, de acuerdo con el resultado de la elección de los directores que ocuparan los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaria, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la Fiscalía, realizada en la asamblea general ordinaria del 28 de marzo del 2015, por lo cual la junta directiva quedó conformada de la siguiente manera:

    Cargo:                              Nombre:                                           Cédula             Periodo:

Presidencia:              Edel Reales Noboa                                    1-0989-0798         2015-2017

Vicepresidencia:       Rocío Barrientos Solano                           1-0703-0484         2014-2016

Tesorería:                  Irene Adriana Rodríguez Mena                 1-1062-0806         2015-2017

Secretaría:                 Kattia Benavides Morales                          1-1118-0186         2015-2017

Vocalía I:                  Jackeline María Montero López                4-0181-0119         2015-2017

Vocalía II:                 Eugenia Aguirre Raftacco                      103200109929         2014-2016

Vocalía III:               Patricia Benavides González                     1-1080-0806         2014-2016

La fiscalía quedó electa de la siguiente manera:

Fiscalía:                           Eliana Ulate Brenes                            1-1091-0596         2015-2016

Fiscalía suplente:             Wendy Calderón Conrado                  1-1003-0979         2015-2017

Junta Directiva.—Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—(IN2015022850).

MARAVILLAS DEL MAR LIMITADA

Maravillas del Mar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio siete cinco uno, John Aguilar y Asociados, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y un libro de Registro de Cuotistas: por extravío, mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las doce horas del seis de abril del dos mil quince. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de abril del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015022983).

AF CORREDORA DE SEGUROS S. A.

AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-098456, Licencia N° SC-12-112, informa que está a disposición en nuestro sitio Web: www.afseguros.com y en nuestras oficinas ubicadas en Tibás de Periódico Al Día 250 norte, edificio Ferenc D., el Informe Anual de Gobierno Corporativo, con corte al 31 de diciembre de 2014.—Alexis Alvarado Quirós, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015023042).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE BARRIO EL BAMBÚ DE FILADELFIA

Los suscritos Olver Alfonso Brenes Espinoza, mayor, con cédula de identidad número cinco-dos seis uno-tres uno cinco, Betty Angulo Centeno, mayor, cédula de identidad número cinco-dos cuatro dos-ocho cero ocho en nuestra condición de vicepresidente y representante legal, por ausencia del presidente y secretaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio El Bambú de Filadelfia, cédula jurídica: 3-002-326200 solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Filadelfia, 9 de marzo del 2015.—Betty Angulo Centeno, Secretaria.—Olver Alfonso Brenes Espinoza, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015023262).

TRES CIENTO UNO CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE S. A.

Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos nueve, comunica el extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril de dos mil catorce.—Lic. José Miguel Cisneros Guislain, Representante Legal.—(IN2015023367).

FUNERARIA LA MERCED LIMITADA

Yo Carlos Walter Chavarría Argüello, con cédula número 2-0229-0291, en mi calidad de gerente y representante legal de Funeraria La Merced Limitada, entidad con cédula jurídica número 3-102-49777, reporto el extravío de los Libros de Asamblea General de Cuotistas y el de Registro de Cuotistas ambos de número uno.—San José, 27 de marzo del 2015.—Carlos Walter Chavarría Argüello, Gerente.—1 vez.—(IN2015023490).

PACHECO PÁEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese, hago constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de abril de dos mil quince se solicitó la reposición por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Pacheco Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno-veinticinco mil cuarenta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015023592).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 820-2014 SO32 de sesión ordinaria N° 32-2014, celebrada el 10 de noviembre del 2014, acuerdo debidamente ratificado mediante acuerdo N° 189-2015 SO.10, de la sesión ordinaria N° 10-2015, celebrada el 09 de marzo del 2015, se dispuso suspender por el término de nueve meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Rodolfo Benavides Alvarado, CPA 3079. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015023633).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de febrero de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Larko Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, se reforman totalmente sus estatutos disminuyendo capital social.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—(IN2015023078).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tapezco Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2015001036.—(IN2015022332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Deportivo Mustang GT Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—CE2015001037.—(IN2015022333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stratego Producciones BTL Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015001038.—(IN2015022334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Three Costa Rican Monkeys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015001039.—(IN2015022335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Búfalos Mojados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2015001040.—(IN2015022336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Regiomontana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015001041.—(IN2015022337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Techno-Bumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015001042.—(IN2015022338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo JMG Soluciones Corporativas Integrales Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015001043.—(IN2015022339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carem Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015001044.—(IN2015022340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MS Marisoles de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015001045.—(IN2015022341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Techno Bumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015001046.—(IN2015022342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bikini Caribeño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2015001047.—(IN2015022343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015001048.—(IN2015022344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Taller JPT Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001049.—(IN2015022345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Proyectos Santo Tomás Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015001050.—(IN2015022346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro Ecuestre Liberia CEQ Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015001051.—(IN2015022347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rilon Gas Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015001052.—(IN2015022348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ECUUVE Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015001053.—(IN2015022349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L & L Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2015001054.—(IN2015022350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gaia Energía Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001055.—(IN2015022351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SBDB Enterprises Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2015001056.—(IN2015022352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Iguana Properties Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2015001057.—(IN2015022353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dental VGB Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015001011.—(IN2015022354).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Transportes Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-098743, se reforma la cláusula primera, segunda, y sétima del pacto social en cuanto al nombre, domicilio y administración de la compañía, se cambian nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 30 de marzo del 2015.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2015022366).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 30 de marzo del 2015, la sociedad 3-101-495220 S. A., modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015022374).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del seis de abril del dos mil quince, se protocolizó el acto número treinta y ocho de Toyota Rente un Auto Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2015022377).

Se disuelve la sociedad Mafechavila S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-370936, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Ciudad de San José, mediante escritura numero noventa y cinco del tomo I a las quince horas del 11 de diciembre del 2015.—Licda. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022382).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público en escritura pública número cincuenta y tres, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Innovaciones Ariel Aeba S.A., se modifica la cláusula primera.—Cartago, veintitrés de marzo de dos mil quince.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015022384).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, Virginia Otárola Chavarría y Helen Virginia Brown Otárola, constituyen la sociedad Constructora Chavarría del Sur S. A., domicilio San José, Mora, Ciudad Colón, plazo social 99 años. Capital social: $120,00. Presidenta la socia Otárola Chavarría.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022385).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Resoco Costa Rica S. A., se acordó reformar las cláusulas del domicilio, la administración y del fiscal. Es todo.—San José, 6 de abril de 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015022387).

Se hace saber que en esta notaría se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad R&C de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-211548.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015022390).

El día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Durango-Tures S.A., en la que se fusiona con las sociedades Agrícola Tures S. A. y El Descanso Catorce Cuarenta S. A., prevaleciendo Durango-Tures S. A.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2015022400).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaría pública con oficina en San José, Santa Ana, del Palí, cien metros este y cincuenta metros al norte, por escritura N° 123-30, se disuelve la sociedad 3101-478462 Sociedad Anónima.—2 de abril del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015022405).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Titán Masís Seguridad S. A., para la modificación de la cláusula segunda de sus estatutos, sobre el domicilio social. Presidente: Marco Aurelio Pryce Reid.—San José, 6 de abril de 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2015022407).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 16:00 horas del 30 de marzo de 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Las Hilmar del Oeste S. A., para la modificación de la cláusula segunda de sus estatutos sobre el domicilio social. Presidente: Julio Ramón Pérez Salazar.—San José, 6 de abril de 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2015022408).

Por escritura uno, otorgada ante el notario público Jansen Zárate Villalobos, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se modificó las clausulas segunda y octava de la sociedad denominada Horeb Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015022415).

Ante esta notaría se efectuó a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil quince la constitución de la sociedad anónima denominada TelecomsCr Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y que se podrá abreviar TelecomsCr S. A., que tendrá por domicilio fiscal el lugar de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa doce D sétima etapa y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gerardo Vindas Monge, mayor, ingeniero, casado una vez, cédula de identidad uno-nueve ocho dos-siete seis siete, vecino de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa número doce D, sétima etapa.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015022417).

Por escritura 259-1 de las 10:00 horas del 5 de abril del 2015, otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Grupo Vesalio Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015022419).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos UP Sociedad Anónima, celebrada  en su domicilio social, otorgada a las trece horas del once de marzo del dos mil quince.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022422).

Yo Leonardo Crespi Zorino, abogado y notario hago constar que mediante escritura numero ciento cincuenta y dos de fecha trece horas del veintitrés de enero del dos mil quince de mi protocolo, rectifico el nombre de la sociedad Pozo-Catrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno cero uno ocho y se inscriba correctamente por Pozo-Castrillo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—(IN2015022423).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Monte SAS Sociedad Anónima, celebrada  en su domicilio social, otorgada a las quince y treinta horas del veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022424).

Inmobiliaria C Y M del Paraíso S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos veintiséis, informa que acta número uno, cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 10 horas del 3 de marzo del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015022432).

Grupo S E Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil doscientos trece, informa que acta número uno, cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 12 horas 25 de marzo del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015022434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2015, se constituyó la fundación: Un Nuevo Comienzo, con domicilio social en San José, Pavas.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015022443).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 4 de abril del 2015, se realizó cambio de fiscal de la sociedad: Salud Ilimitada HJG S. A., con domicilio social: San José, Rohrmoser.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015022444).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de marzo del dos mil quince, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Quinta Nuestra Casa de Colores Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2015022446).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 46 otorgada a las 11:00 horas del 1° de abril del 2015, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada: Camarones Orgánicos de Padre Ramos Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 15 minutos del 6 de abril del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015022449).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 48 otorgada a las 12 horas 45 minutos del 1° de abril del 2015, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada: Grey & Greener Natural Invest Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 30 minutos del 6 de abril del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015022450).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Casa Rojo Hombre LLC S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015022461).

Por escritura número trescientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, se disuelve la sociedad: Jasami de Ena S. A., cédula jurídica N° 3-101-622979.—San José, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015022484).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Servicios Fisioterapéuticos Sánchez Ospina Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, así como la del capital social, a la suma de tres millones doce mil colones. El aumento se paga mediante aporte de socios.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015022487).

Mediante escritura número 51 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Princess Of Gold Bay Corporation S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-529570.—Guadalupe, 30 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022494).

Mediante escritura número 50 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: S. A. de Custodia de Propiedades Guanacastecas, cédula de persona jurídica N° 3-101-077292.—Guadalupe, 25 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo Torriulka CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-608683, en la que se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2015022498).

Mediante escritura número 49 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: La Princesa de Nosara S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-077280.—Guadalupe, 25 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022499).

Mediante escritura número 48 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Guantes de Cobre S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-342107.—Guadalupe, 25 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022502).

Mediante escritura número 52 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Shenida S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-185331.—Guadalupe, 30 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022504).

Mediante escritura número 55 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Usekara S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-077293.—Guadalupe, 31 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022509).

Mediante escritura número 54 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Trébol de Safiro S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-240159.—Guadalupe, 31 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022512).

Mediante escritura número 53 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Río Balsa de Paraíso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-394736.—Guadalupe, 30 de marzo del 2015.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022514).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18:00 horas del día 31 de marzo del 2015, se ha reformado con respecto al domicilio y a la junta directiva de la sociedad denominada: Seguridad y Sistemas Empresariales J & M S. A. Presidenta la señora: Evelyn Vanessa Murillo Soto.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015022539).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada: Industrias Lecce Copertino S. A., mediante la cual se modifica la cláusula uno de los estatutos en cuanto a su denominación social cambiando su nombre por: Tiendas Mundiales S. A.San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015022548).

Hago constar que actuando en conotariado en el protocolo número dos de la notaria María José Cole Hernández, mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete-dos, autorizada a las nueve horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Scotia Valores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—(IN2015022554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 9 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rotorworld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2015001106.—(IN2015022566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estrategias y Producciones BTL Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015001107.—(IN2015022567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Cleverbear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015001108.—(IN2015022568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Flowers Center Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015001109.—(IN2015022569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Maquinaria del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2015001110.—(IN2015022570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Project Net de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—CE2015001111.—(IN2015022571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 6 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ajesa Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2015001112.—(IN2015022572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CEFOSU Centro de Formación Superior Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015001113.—(IN2015022573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nambi Global Inversiones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Lauren Roxana Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015001114.—(IN2015022574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mis Tiquetes Investiment Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2015001115.—(IN2015022575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mevill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015001116.—(IN2015022576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Baked Pretzels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015001117.—(IN2015022577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Industrial Belina Montes de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001118.—(IN2015022578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PQS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2015001168.—(IN2015022579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R.G.V. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015001169.—(IN2015022580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MJ Saville Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2015001170.—(IN2015022581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Graban Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2015001171.—(IN2015022582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dilap Electronic Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2015001172.—(IN2015022583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Las Lilas Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015001173.—(IN2015022584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Integración Técnica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015001174.—(IN2015022585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada NL Europlants Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015001175.—(IN2015022586).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sinergía Regional Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015001176.—(IN2015022587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corporativos de Costa Rica M P Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015001177.—(IN2015022588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ajesa del Sol Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2015001178.—(IN2015022589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Canadian Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2015001179.—(IN2015022590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada KPM Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—CE2015001180.—(IN2015022591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada APT Cuatrocientos Tres Edificio Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015001181.—(IN2015022592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecological Garden Flowers Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015001182.—(IN2015022593).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Heycem Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015001186.—(IN2015022597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de  febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vacacionales del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015001187.—(IN2015022598).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de  febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios K Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015001188.—(IN2015022599).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Luma Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015001189.—(IN2015022600).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mandel Nutrición Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015001190.—(IN2015022601).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro Energético La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015001191.—(IN2015022602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Akamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001192.—(IN2015022603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Newgen International Corp. N.I.C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001193.—(IN2015022604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mafeca Dos Mil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015001194.—(IN2015022605).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Orquídea Amanecer de Osa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015001195.—(IN2015022606).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Parque Solar San Bernardo Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015001196.—(IN2015022607).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones T Y S Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015001197.—(IN2015022608).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacations For U Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2015001198.—(IN2015022609).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sharkbait Adventures Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—     1 vez.—CE2015001199.—(IN2015022610).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Melo de Conchal Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015001200.—(IN2015022611).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada JEI Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015001201.—(IN2015022612).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Agroinvest DM Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015001202.—(IN2015022613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Integración  Técnica ACG Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015001203.—(IN2015022614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Triptico Advertisement Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015001204.—(IN2015022615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Koesling &  Domínguez Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001205.—(IN2015022616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Feca Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2015001206.—(IN2015022617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Agro Estate Management Services Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2015001207.—(IN2015022618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Konstantin Fine Cars Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015001208.—(IN2015022619).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Agro Capital Estate Holdings Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2015001209.—(IN2015022620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13  de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Golsay de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015001210.—(IN2015022621).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Auraportal Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015001211.—(IN2015022622).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Camila de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015022626).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2015, se celebró asamblea general extraordinaria de: Saborío Coto Abogados S. A., se eliminó cláusula de agente residente y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015022631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Fruitpoint de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015022636).

Por escritura número: 78-21, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2015, se protocoliza acta de la sociedad: Carnes y Ganadería B Y B Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022640).

Por escritura número: 74-21, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2015, se protocoliza acta de la sociedad: Gaxiola Uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022642).

Por escritura número: sesenta-veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Blue Sky Boating Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022644).

Ante esta notaría, comparecieron: Nora Leidy, cédula N° l-0704-0323, casada una vez, profesora; Bolívar Enrique, cédula N° 1-0397-1382, empresario, casado dos veces; Leda Mercedes, cédula N° 1-0493-0954, pensionada, soltera; Vera Lidieth, cédula N° 1-0593-0582, divorciada dos veces, del hogar; María Elena, cédula N° 1-0407-1414, divorciada una vez, del hogar, todos de apellidos Venegas Picado, todos mayores, y vecinos de Pérez Zeledón, todos como socios de: Corporación Jesús Venegas Portuguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246196, domiciliada en Pérez Zeledón, y dicen que como únicos accionistas de dicha compañía solicitan la disolución de la misma. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del 1° de abril del 2015.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2015022646).

Por escritura número ciento trece, de las catorce horas del seis de abril del dos mil quince, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: Distribuidora H Veinticinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-222561.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015022648).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Encuentros de Culturas Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015022652).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Faro Ingram IX Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015022654).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015022657).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015022659).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día seis de abril del dos mil quince, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015022663).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Consultora M.S.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, trasladándose el domicilio social a Guadalupe, Goicoechea, San José.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2015022665).

A las once horas del seis de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kuiki Credit Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015022667).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Alternative Vision Holding S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos, del domicilio y la administración. Se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2015.—San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(IN2015022674).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2015, de la empresa: Grupo Unihospi S. A., se reformó la cláusula quinta: capital social, se incrementó por utilidades acumuladas.—Belén, Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015022676).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2015, se modifica la cláusula octava del pacto social de: Llamas del Bosque Occidental Bol Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015022677).

Por escritura número doscientos nueve del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, y otorgada a las diez horas del día seis de abril del dos mil quince, se reformó la cláusula octava de: Turística Shanbala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil dos.—San José, 6 de abril del 2015.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015022679).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del presente año, ante el suscrito notario se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Inversiones MCC Oro del Oeste Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sexta: de la administración, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015022683).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza: Servicios de Taxi Área Metropolitana Stamsa S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. Objeto: la sociedad tendrá como objeto especial el transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; sin embargo los dos últimos con limitantes para disponer y comprometer de activos de la compañía si no cuentan con la autorización previa y escrita de la asamblea de socios.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015022684).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2015, se reformaron las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad: Running On Waves S. A.San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015022689).

Ante esta notaría, se constituyó: Multiservicios de Inyección Diesel S. A. Domiciliada: en la ciudad de Aserrí, de la provincia de San José. Capital social: un millón de colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—Aserrí, a las dieciocho horas del día cinco de abril del dos mil quince.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015022690).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Casa Price S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015022694).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-681036 S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015022695).

Por escritura número 170-11, otorgada a las 17:00 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Los Sueños Cincuenta Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 26 de marzo del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015022696).

Mediante escritura número 30-4, otorgada a las 19:00 horas del 30 de marzo del 2015, se acordó modificación de la representación y nombramientos de la sociedad denominada: Arve GNG Sociedad Anónima. Domicilio: Carmona.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015022706).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Carranza de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-679738, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 27 de marzo del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015022716).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Carranza de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681026, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 27 de marzo del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015022717).

Mediante escritura número cuarenta y tres del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frutas Tropicales de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas décimo sétima y vigesimo segunda del pacto social. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente. Se nombra nueva junta directiva.—Cartago, a las diez horas del trece de marzo del dos mil quince.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 29934.—(IN2015022720).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad: Auto Partes Fénix Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Capital: veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2015.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015022721).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 6 de abril del 2015, se ha realizado la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres S. A. Presidente: Cristian Andrés Butman Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015022723).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 6 de abril del 2015, se ha realizado la disolución de la sociedad: Aserradero Loma Linda del Caribe S. A. Presidente: Cristian Andrés Butman Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015022725).

Por escritura número noventa-trece, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Carlos Corrales Azuola, actuando en el protocolo del primero a dieciséis horas del seis de abril del año dos mil quince, se acuerda nombrar y revocar secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, y modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Sesenta y Tres S. A., para que en adelante se denomine Novogar Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 30360.—(IN2015022726).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 67-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 7 de abril del año 2015, se protocolizó el acta número 2 de la Manta Raya del Pacificao MRP S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sétima de la administración. Segundo: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 7 de abril del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30368.—(IN2015022730).

Por escritura N° 30 tomo 9 de las 08:00 horas del 10 de marzo del 2015, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad: Elemento Natural LM S. A.Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2015022731).

Por escritura pública número ciento veintisiete del tomo cuarenta y seis de mí protocolo, la sociedad: Pracuber P. C S. A., modifica cláusula segunda: del domicilio, tercera: del objeto, quinta: de cantidad de acciones, sétima: de conformación de junta directiva. Escritura pública otorgada en San José, a las siete horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015022732).

Martha Carolina Rivas Alvarado y Oldemar Gerardo Navarro Castillo, constituyen la sociedad anónima: A.T.F. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: prestar servicios de seguridad privada y comercio en general. Presidente: Oldemar Gerardo Navarro Castillo, ejercer poder de forma conjunta con la secretaria: Martha Carolina Rivas Alvarado, apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada: 07-04-2015.—Licda. Mónica María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015022733).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 65-VI, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 28 marzo del año 2015, se protocolizó el acta número 9 de Condominio Vertical Corona del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Sétimo: Se nombra nuevo administrador.—Guanacaste, 7 de abril del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30371.—(IN2015022734).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 119-VI, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 28 marzo del año 2015, se protocolizó el acta número 3 de Home Owners Association of Vista Estates, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Octavo: Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 7 de abril del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30373.—(IN2015022739).

Por la escritura número 133 de las 09:00 horas del 25 de febrero del 2015, se modifica el pacto constitutivo de la empresa: Mi Placer S. A., en cuanto al artículo décimo primero.—Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015022742).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformaron las cláusulas referente a la representación, cláusulas: sexta, sétima, octava, novena, de la: Asociación Cristiana Cristo Viene de Cartago, con cédula jurídica N° 3-002-668188. Es todo.—Cartago, 6 de abril del 2015.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015022743).

Por escritura pública número sesenta y tres, realizada ante el suscrito notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Gym Río Fitness Fernández y Coto Sociedad Anónima, con el nombramiento de su junta directiva conformada por el presidente, secretario y tesorero.—Cartago, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015022744).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores de Cobros ASECOBSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro ochocientos tres, donde se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos inciso D, del Código de Comercio.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015022746).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Diseños Multinacionales Rowan del Oeste S. A. Presidenta: Beatriz Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022747).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Doncolo de San José S. A. Presidenta: Beatriz Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022748).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Vistas de Cachisa, Videca S. A. Presidenta: Beatriz Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022749).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Az Internacional S. A. Presidenta: Beatriz Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022750).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Veintitrés S. A. Presidenta: Beatriz Cogollo Girón.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015022751).

Por escritura 114 de las 11:30 horas del día 27-03-2015 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Amaterasu Omikami S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revoca nombramiento de la junta directiva a saber: tesorero; y se nombra nuevo agente residente.—Santa Ana, 27 de marzo del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015022752).

Por escritura 113 de las 10:00 horas del día 27-03-2015 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Axtivida del Sol S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revoca nombramiento de la junta directiva a saber: tesorero; y se nombra nuevo agente residente.—Santa Ana, 27 de marzo del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015022753).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de marzo del dos mil quince, se constituyó la Fundación denominada Pura Vida Para Mascotas.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—l vez.—(IN2015022755).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 01 otorgada a las 9 horas del 7 de abril del 2015, otorga escritura protocolizando el acta número 01 de la asamblea general extraordinaria de socios la sociedad denominada TCC Ethical Fund Invest Sociedad Anónima.—San José, 9 horas 15 minutos del 7 de abril 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015022759).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número doscientos doce de las once horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santos de Caboalles Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Límitada, donde se reforma la cláusula primera, y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015022784).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del seis de abril de dos mil quince, se modifica cláusula primera de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo tesorero y agente residente de la sociedad anónima denominada en adelante Medical Tourism Connections Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015022792).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de marzo del 2015, mediante la escritura número 135-9, asamblea general de cuotistas de la sociedad Cliff Investors CI S.R.L., mediante la cual se cambia de denominación social y se nombra nueva junta directiva.—6 de abril del 2015.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015022795).

Por escritura otorgada ante mí, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de El Árbol de Ciprés Sociedad Anónima, mediante la cual, se realizaron nombramientos por sustitución de presidente y secretario. Se anula cargo de agente residente.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015022806).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 8:00 horas del 8 de enero 2015, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó firme la disolución de la empresa Teoman Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610333.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2015022833).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de abril de 2015 Casanega Sociedad Anónima, se nombran junta directiva, fiscal y agente residente, se reforma cláusula tercera el domicilio y se adiciona a los estatutos una cláusula décimo cuarta.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015022836).

Cambio de junta directiva de Control Eco Cleaner, cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015022837).

Por escritura número 169-11, otorgada a las 16 horas del 25 de marzo del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Colorado del Pacífico Sur Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 26 de marzo del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015022838).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Colinas de Cracovia WK Limitada con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015022840).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las nueve y treinta horas del seis de abril del dos mil quince, las señoras María Antonia Gutiérrez Sucre y María Luisa Gutiérrez Sucre constituyen: Card Club Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos. Objeto: principal: ejercicio del comercio en general, las actividades ganaderas, bancarias y/o financieras, agrícolas, industriales y de servicios; específicamente, todo lo relacionado con servicios por concepto de membresía a una entidad con formato de club exclusivo. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: María Antonia Gutiérrez Sucre.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(IN2015022848).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 6 de abril del 2015, la empresa El Gran Escape de Santa Teresa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril de 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022851).

Ante esta notaría se realiza cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Soto & Alpízar S Y A de Heredia Sociedad Anónima.—7 de abril del 2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2015022854).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Cruz del Sur Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—     1 vez.—CE2015001058.—(IN2015022856).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cyber Bet Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2015001059.—(IN2015022857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 5 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada J X Éxito Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015001060.—(IN2015022858).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bhekel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2015001061.—(IN2015022859).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Debac Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015001062.—(IN2015022860).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oviedo Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015001063.—(IN2015022861).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de febrero  del 2015, se constituyó la sociedad denominada Newtorious Key Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2015001064.—(IN2015022862).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Iguana Holdings OFCR Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2015001065.—(IN2015022863).

Mediante  escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Diveka Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2015001066.—(IN2015022864).

Mediante  escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada ASL & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015001067.—(IN2015022865).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Lvega Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015001068.—(IN2015022866).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Granatelli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015001069.—(IN2015022867).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Surf Butter Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015001070.—(IN2015022868).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Quiloca Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2015001071.—(IN2015022869).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Virus Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2015001072.—(IN2015022870).

Mediante  escritura  otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada FDC Boutique Dreams Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015001073.—(IN2015022871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de  febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecuuve de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015001074.—(IN2015022872).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Machingo Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2015001075.—(IN2015022873).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Nuevos y Usados NE Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015001076.—(IN2015022874).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada S&D Wheels LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015001077.—(IN2015022875).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Elilor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2015001078.—(IN2015022876).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tarimas de Fibras Agrícolas Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2015001079.—(IN2015022877).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Atlántico Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2015001080.—(IN2015022878).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Nubelatam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2015001081.—(IN2015022879).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa de Retiro Félix Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2015001082.—(IN2015022880).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada L & L Consultores Loría de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2015001083.—(IN2015022881).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Invalues Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015001084.—(IN2015022882).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 5 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Servicios Elementales Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015001085.—(IN2015022883).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora Bendor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2015001086.—(IN2015022884).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Art Bazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2015001087.—(IN2015022885).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Casas Instantáneas de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2015001088.—(IN2015022886).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Loquesea Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2015001089.—(IN2015022887).

Mediante escritura  otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Vittatus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015001090.—(IN2015022888).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Umaña de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2015001091.—(IN2015022889).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Taller Industrial Alajuelense R y R Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.— CE2015001092.—(IN2015022890).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Koko Digital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015001093.—(IN2015022891).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Debacna Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.— 1 vez.—CE2015001094.—(IN2015022892).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Tourigny y Mel Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2015001095.—(IN2015022893).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada CGA Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015001096.—(IN2015022894).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y Quirúrgicos de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015001097.—(IN2015022895).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Hegogart Estudio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015001098.—(IN2015022896).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pturbina Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015001099.—(IN2015022897).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Palabrasyayas Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2015001100.—(IN2015022898).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa La Amistad de Mastate Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015001101.—(IN2015022899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Biomoléculas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015001102.—(IN2015022900).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Orquídea Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015001103.—(IN2015022901).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Makarave del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2015001104.—(IN2015022902).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Agrorepuestos  y  Llantas del Atlántico S.R.L., cédula jurídica 3-102-125936 y se modifica su subgerente, y su domicilio social en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30378.—(IN2015022910).

Mediante escritura otorgada el día 8 de abril de 2015, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de S.C.I. Forwanding S. A., con cédula jurídica 3-101-395649.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30387.—(IN2015022916).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 124-VI, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 6 de abril del año 2015, se protocolizó el acta número uno de Toro Bravo de La Llanura S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sexta de la administración. Segundo: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 7 de abril del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30417.—(IN2015022935).

A las 12 horas del 7 de abril 2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Potencia y Automatización S. A., por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo de la empresa y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30420.—(IN2015022940).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Constructora Las Ceibas de Responsabilidad Limitada.—Guápiles de Pococí, 6 de abril del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30343.—(IN2015022946).

Que por escritura número 17, visible a folio 27 vuelto, se modificó la cláusula 6 se nombró nuevo subgerente de la sociedad Vigilancia  y Servicios Logísticos J Y V S.R.L., cédula jurídica 3-102-655350. Visible en el tomo 25 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 7 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30433.—(IN2015022958).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del ocho de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-521285 Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30453.—(IN2015022993).

Mediante escritura número 15 de las 8:00 horas del 7 de abril del 2015, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: (i) SL Veinticuatro S. A., en la cual se acordó transformar el capital social de colones a dólares, se aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta del capital social y se acuerda la fusión por absorción de SL Veinticuatro S. A., con Java Centroamericana Aime S. A., prevaleciendo esta última y (ii) Java Centroamericana Aime S. A., en la cual se acordó la fusión de la sociedad con SL Veinticuatro S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30459.—(IN2015023253).

Ante esta notaría, ubicada en San José, exactamente en Mata Redonda, Sabana Sur; ochocientos metros al sur, de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda, número dos, comparecen los señores Vilma Altamirano Loaiza y Pamela Wetta Altamirano en escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, a constituir la sociedad Matras Veggie Café Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del 2015.—Lic. Jorge E. Muñoz García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30461.—(IN2015023261).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de abril del año dos mil quince, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Erkan Pfeifer Enterprises S. A.—8 de abril del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30466.—(IN2015023270).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Howler River Crest View S. A.—8 de abril del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 30476.—(IN2015023283).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de abril del año dos mil quince, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Potrero Paradise S. A.—8 de abril del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30480.—(IN2015023290).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 41 se protocolizó asamblea de la sociedad Norchem Internacional S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°  30482.—(IN2015023298).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 40 se protocolizó asamblea de la sociedad Ingeniera de Alto Nivel (IANSA) S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta del capital social y se aumentó dicho capital.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30483.—(IN2015023301).

Mediante escritura ciento ochenta y cinco de las diez horas del once de enero del dos mil quince, se disuelve la sociedad Grupo Empresarial y Comercial Vicmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y uno. Es todo.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, 8 de abril del año 2015.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30499.—(IN2015023395).

Por escritura número ciento diez otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las diecisiete horas del ocho de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de Esmaco Uno Rojo Limitada, mediante la cual se reforma cláusula de domicilio, objeto, representación y se nombran nuevos gerentes.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30538.—(IN2015023400).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades, Unlimited Commercial S. A., Agencia Aduanera Castellanos de Costa Rica S. A., Brightstar Costa Rica Limitada, donde se reforma la cláusula de la junta directiva. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838. Teléfono: 2220-1867.—San José, 8 de abril del 2015.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30502.—(IN2015023405).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de abril del año dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-620459 S. A.—9 de abril del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30558.—(IN2015023411).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Inversiones Herrera G Y C.—Nicoya, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.— 1 vez.—Solicitud N° 30564.—(IN2015023419).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Licorerías Herrera Sociedad Anónima.—Nicoya, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30565.—(IN2015023446).

Reforma cláusula segunda y cambio junta directiva de sociedad CL Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho S. A., cédula jurídica 3101401845, según protocolización acta 2, en escritura 240-4, otorgada a las 9:30 horas, del 01/05/2014, iniciada al folio 85 vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 8 de abril de 2015.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30587.—(IN2015023460).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de abril de 2015, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Jolie S. A. y Merkaba Internacional S. A., mediante las cuales se acuerda fusionar ambas empresas, subsistiendo Merkaba Internacional S. A., quien por absorción conservará los activos, pasivos y responsabilidades de ambas empresas. Se aumenta el capital social en la suma de ¢968.000, se reforma cláusulas 5 y 6 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril de 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30588.—(IN2015023461).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de abril del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acabados para la Construcción G P Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera,  quinta, y novena, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal. Se hace aumento de capital.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30603.—(IN2015023467).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Comercializadora de Artículos del Oeste S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—  1 vez.—Solicitud N° 30604.—(IN2015023474).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Importaciones y Exportaciones La Trinidad de Alajuela S. A., en la cual se acepta la renuncia del presidente y vicepresidente, se elimina este último puesto y se nombra nuevo personero al puesto de presidente. Se cambia la representación correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Ciudad de Alajuela, doce horas diez minutos del 9 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30609.—(IN2015023485).

Reforma cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y cambio junta directiva de sociedad La Toronja Films Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica 3101493727, según protocolización acta 2, en escritura 254-4, otorgada a las 18:30 horas del 20/03/2015, iniciada al folio 105 vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 9 de abril de 2015.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30612.—(IN2015023507).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del nueve de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agua Negra OTS Limitada, para disolución y liquidación.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30615.—(IN2015023508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mármoles Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2015001254.—(IN2015023760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Román Rodríguez de Garabito Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2015001255.—(IN2015023761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Logística Abias SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001256.—(IN2015023762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Banff Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001257.—(IN2015023763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada R Y T Tecnología en Seguridad y Protección Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015001258.—(IN2015023764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 04 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Winbox Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2015001259.—(IN2015023765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios R & R Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015001260.—(IN2015023766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Courier WF Box Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015001261.—(IN2015023767)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Constru-Mantenimiento L&C Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2015001262.—(IN2015023768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Stargazr B.A.F.A Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2015001263.—(IN2015023769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Wheels of Nosara Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2015001264.—(IN2015023770).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Evy Management Consulting Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2015001265.—(IN2015023771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Stillmonkey Holístico Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015001266.—(IN2015023772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 30 minutos del 23 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Lujos Tropicales Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015001267.—(IN2015023773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 9 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Soto León Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2015001268.—(IN2015023774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cacique Hayuya Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001269.—(IN2015023775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa de Ki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015001270.—(IN2015023776).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Chinchilla Paterno Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2015001271.—(IN2015023777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 15 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Edge Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—CE2015001272.—(IN2015023778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Cletas y Cletas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001273.—(IN2015023779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Boatee Aventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015001274.—(IN2015023780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar Costa Rica Zavi Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015001275.—(IN2015023781).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Lizgon Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015001276.—(IN2015023782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Dona de Montaña LLC Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015001277.—(IN2015023783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Profesional Grupo JE Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015001278.—(IN2015023784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Maquinaria del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2015001279.—(IN2015023785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 10 minutos del 18 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fikabe Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2015001280.—(IN2015023786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Eventos Vacacionales AG Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015001281.—(IN2015023787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Eventos Turísticos Sueños Tropicales CS Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2015001282.—(IN2015023788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sicarga Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015001283.—(IN2015023789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Laujo Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015001284.—(IN2015023790).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada New Columbus GYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015001285.—(IN2015023791).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pape Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015001286.—(IN2015023792).

Mediante  escritura  otorgada  ante esta Notaría a las 15 horas  30  minutos  del  12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Innovación Empresarial Provtotal 506 R Y S Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—CE2015001287.—(IN2015023793).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lujos Tropicales Nosara Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015001288.—(IN2015023794).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodopi Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015001289.—(IN2015023795).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hightec Industrial Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015001290.—(IN2015023847).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Abby Jetta Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001291.—(IN2015023848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Wanka Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2015001292.—(IN2015023849).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stone Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015001293.—(IN2015023850).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Perros Locos Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001294.—(IN2015023851).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lisa Foulger Leadership Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2015001295.—(IN2015023852).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gómez Fernández Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2015001296.—(IN2015023853).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 35 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Blue Green Management CR BGM Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015001297.—(IN2015023854).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arnoldo Solano e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015001298.—(IN2015023855).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Be Fit de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015001299.—(IN2015023856).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Devespa Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2015001300.—(IN2015023857).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medicredit Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015001301.—(IN2015023858).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercial Santa Ana Veinte Quince Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015001302.—(IN2015023859).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tebco de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015001303.—(IN2015023860).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ABM Aluminum Commercial And Residential Improvements Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—CE2015001304.—(IN2015023861).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ibéricos Naba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2015001305.—(IN2015023862).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sic Clothing Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Moises Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2015001306.—(IN2015023863).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ruizmo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—CE2015001307.—(IN2015023864).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Ken And Imail Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015001308.—(IN2015023865).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora PDM Productos del Mediterráneo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2015001309.—(IN2015023866).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Armonía Zudri Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015001310.—(IN2015023867).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pérez Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Betzi Yirlania Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015001311.—(IN2015023868).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Paradise Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2015001312.—(IN2015023869).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios ACS Carranza Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015001313.—(IN2015023870).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bennu Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015001314.—(IN2015023871).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lechería Las Tres Joyas Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015001315.—(IN2015023872).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Iguana Inn Beach Bar Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2015001316.—(IN2015023873).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seransa Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015001317.—(IN2015023874).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Hacienda JA&CA de Turrubares Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015001318.—(IN2015023875).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oller Franco Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2015001319.—(IN2015023876).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Construksa Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015001320.—(IN2015023877).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecotécnicas Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015001321.—(IN2015023878).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Caballo Blanco Jacobeño Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2015001322.—(IN2015023879).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Costa Rica Salvaje Tours CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2015001323.—(IN2015023880).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015001324.—(IN2015023881).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Roca House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015001325.—(IN2015023882).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LZ Prestadora de Servicios Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2015001326.—(IN2015023883).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada New Columbus Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015001327.—(IN2015023884).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes Laujo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015001328.—(IN2015023885).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes Pape Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2015001329.—(IN2015023886).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MLR Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015001330.—(IN2015023887).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 2 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cordilleras del Viento Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—CE2015001331.—(IN2015023888).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Investments Rocket Frog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015001332.—(IN2015023889).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cien Tec Consultores Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015001333.—(IN2015023890).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Intercorp Sociedad PO JH Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2015001334.—(IN2015023891).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RPGSE of San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015001335.—(IN2015023892).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Actitud, Estilo y Vida Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2015001336.—(IN2015023893).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

2-91202-RF

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/41824.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente: 1996-0002163 Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:13 del 11 de noviembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H.D., registro Nº 105874, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel La Luz S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de abril del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company, solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo H.D., Nº 105874 el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, en clase 3 internacional, propiedad de Henkel La Luz S. A. (F 1-5).

II.—Que mediante resolución de las 11:32:52 del 6 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2014, mediante publicación (F 15-18) y a la solicitante de las presentes diligencias el 12 de junio del 2014 en forma personal. (F 13 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de febrero de 1998, la marca de fábrica H.D., registro Nº 105874 en clase 3 internacional el cual protege y -distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos propiedad de Henkel La Luz S. A.

              Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-571, la marca de fábrica y comercio H.D. DISEÑO  desde el 22 de enero de 2014, el cual pretende proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; pastas de dientes; blanqueadores dentales cosméticos, preparaciones para blanquear los dientes, productos para el cuidado de los dientes, preparaciones para la limpieza de dientes; enjuagues bucales, no para uso médico; preparaciones no medicinales para el cuidado de la boca; preparaciones para el cuidado dental (no medicadas)”, en clase 3 internacional, solicitada por The Procter & Gamble Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo H.D. DISEÑO , lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de  Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2014 (F. 15-18), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Henkel La Luz S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que The Procter & Gamble Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 105874 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio H.D., registro Nº 105874 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos en clase 3 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo H.D., registro Nº 105874 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro del signo distintivo H.D., registro Nº 105874. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-91202-RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Directora a. í.—(IN2015022522).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al señor Juan Diego Jiménez Cabezas, cédula de identidad  N° 6-299-174, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 935-V-11 (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia N° 3422-13.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de agosto del dos mil trece. Procedimiento de cobro administrativo, seguido por daños a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas 794754 y 714523. Antecedentes: 1) En expediente administrativo N° 935-V-11 (B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas 794754 y 714523, se ha incorporado sentencia dictada bajo la sumaria N° 11-007855-0174-TR por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas ocho minutos del cinco de abril del dos mil trece, en la que se declaró a Juan Diego Jiménez Cabezas, cédula de identidad N° 4-218-917, autor responsable de la colisión acaecida el 3 de diciembre del 2011, mientras conducía el vehículo placas BBM-268 (folios 59 a 64). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Jiménez Cabezas, se ocasionó daños a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas 794754 y 714523, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con ocho céntimos (¢273.147.08) (folio 36) y seiscientos diecisiete mil novecientos cinco colones exactos (¢617.905,00) (folio 50) respectivamente, para un total de ochocientos noventa y un mil cincuenta y dos colones con ocho céntimos (¢891.052,08). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Juan Diego Jiménez Cabezas que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación de los vehículos oficiales placas 794754 y 714523 por un monto total de ochocientos noventa y un mil cincuenta y dos colones con ocho céntimos (¢891.052,08). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Juan Diego Jiménez Cabezas la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Juan Diego Jiménez Cabezas que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente administrativo N° 935-V-11 (B)/ eacr / Notifíquese/ Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo”.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—O. C. N° 2015-051132.—Solicitud N° 2562.—C-219.370.—(IN2015023429).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Administrador de la Caja Costarricense de  Seguro Social, Sucursal de Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de febrero del 2015. La institución le concede cinco días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3-101-605826 S. A. 3101605826 ¢11.295.684, Abarca Brenes José Gerardo 303500657 ¢1.793.891, Alfaro Segura Siria Ileana 106970045 ¢317.779, Aguilar Arroyo Roy Fernando 303440792 ¢1.831.008, Aguilar Monge Carlos Fernando 304320614 ¢1.785.755, Aguilar Sánchez Silvia Paola 110600986 ¢2.451.734, Agrosiboney S. A. 3101303544 ¢636.390, Aragón Poveda Eduardo Enrique 900240278 ¢558.944, Asociación Hogar de Recuperación del Enfermo Alcohólico en Cartago 3002168750 ¢520.503, Barrantes Delgado Jorge Eduardo 110210472 ¢463.882, Bolívar Hidalgo Juan Alejandro 303570158 ¢2.255.981, Bonilla Pereira Fernando Gerardo 301920997 ¢2.251.365, Business Green Gold S. A. 3101627569 ¢501.474, Campos Trejos Adriana 303090334 ¢1.635.038, Campos Ramírez Davinson Giovanni 303950905 ¢1.568.020, Catafractos de Plomo S. A. 3101228028 ¢1.020.780, Computadores Inteligentes S. A. 3101111953 ¢3.418.076, Construcciones Sideral JKM S. A. 3101639544 ¢5.230.169, Constructora Arguedas y Fallas S. A. 3101194703 ¢1.740.828, Chávez Jirón Bernardo 1690099864 ¢26.105.614, Desarrollos Arbaa S. A. 3101667090 ¢593.454, Desarrollos Urbanísticos Megval S. A. 3101509508 ¢2.604.793, Distribuidora Buen Día S. A. 3101572669 ¢1.411.220, Distribuidora El Frutal S. A. 3101448915 ¢1.042.606, Diprobe S. A. 3101574991 ¢1.656.615, Do Sport Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3105373132 ¢502.785, Gómez Ramírez Mauricio Daniel 303710974 ¢1.434.787, Gómez Bonilla Marvin Alonso 205830662 ¢734.676, Grupo Ebanista Industrial Guillén y Rivera S. A. 3101484995 ¢6.158.939, Grupo Independiente de Transportistas TP S. A. 3101062280 ¢3.409.019, Industrias Químico Farmacéuticas Americanas Sociedad Anónima de Capital Variable 3012415770 ¢967.608, Impresos Gráficos Santa María S. A. 3101370544 ¢21.048.166, Ingenieros Asesores V A Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3105359003 ¢263.806, Inversiones Ellis de Cartago S. A. 3101442958 ¢2.254.296, Inversiones Daniel Jesús S. A. 310145385 ¢862.126, Inversiones D & E Cha Sociedad Agencias de Seguros S. A. 3101293998 ¢1.152.832, Inversiones Génesis J.E.B.P. de Cartago S. A. 3101513905 ¢438.231, Inversiones Varias SR Ltda. 3102009888 ¢231.139, Jara Quirós José Maurilio 303310691 ¢7.706.319, Jiménez Guzmán Olga Marta 501740317 ¢1.838.896, Jiménez Salazar José Leonardo 105280631 ¢1.360.645, Jiménez Solano Rafael 304380545 ¢1.279.112, Joman Auto Racing S. A. 3101561213 ¢1.312.134, K&M Systems Tecnologies S. A. ¢19.306.494, Madriz Solano Bryan José 304220106 ¢1.631.193, Mai Business S. A. 3101648252 ¢1.885.255, Maimi Directo S. A. 3101295271 ¢7.608.001, Mauma de Cartago S. A. 3101198630 ¢11.170.173, Martínez Picado Luis Alberto 303070807 ¢452.884, Marenco Portocarrero Martín 16326046 ¢2.548.975, Mata Quintero Jorge 108890614 ¢2.981.956, Méndez Rojas Leonardo 303510512 ¢1.341.187, Metales Selmet MS S. A. 3101502645 ¢356.046, Modametro Cero Dos S. A. 3101150252 ¢2.732.201, Montoya Avendaño Carlos Roberto 302070409 ¢1.447.118, Molina Mora Magda 105020586 ¢2.002.710, Molina Rojas Pedro 303550678 ¢1.893.670, Molina Solano Moisés Gerardo 302450890 ¢2.839.955, Muebles B Y S S. A. 3101111857 ¢121.312.930, Mynt Paseo Metrópoli S. A. 3101655262 ¢1.163.184, Núñez Martínez Saúl Bernardo 304250146 ¢1.402.936, Nutrisalud Auricular Picado S. A. 3101557200 ¢4.473.285, Obando Quesada Mayela 104600113 ¢713.733, Outsourcing and Consultants Costa Rica S. A. 3101679633 ¢495.903, Pereira Torres Gilberto 302790427 ¢3.894.560, Pérez Hernández María Emilia 500980149 ¢554.531, Piedra Segura Jesús Antonio 109890582 ¢1.835.092, Pielago Inmobiliaria S. A. 3101228622 ¢1.005.956, Quirós García Manuel 301760973 ¢12.822.738, Quirós Román William Andrés 1830103041 ¢1.740.961, Quirós Suarez Víctor Manuel 109560596 ¢1.669.595, Residencias Jiménez y Navarro S. A. 3101145885 ¢12.079.288, Rojas Salguero Edwin 303890426 ¢2.060.962, Royal Ballet of Costa Rica S. A. 3101295094 ¢8.130.678, Sáenz Castillo Andrea 113840838 ¢928.133, Servicios de Seguridad Rimsa S. A. 3101341356 ¢17.666, Servicios Técnicos en Electrónica Herrera S. A. 3101173921 ¢12.865.303, Servicios Profesionales y Mantenimiento Empresarial S. A. 3101548487 ¢17.649.783, Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢1.798.648, Stil Rama S. A. 310157115 ¢6.256.120, Solano Gómez José Giovanny 302990860 ¢1.367.582, Solano Loria Adrián 109370444 ¢479.414, Transportes Samahia S. A. 3101601457 ¢192.088, Vargas Conejo Jerry David 304060888 ¢1.657.386, Winter Villalobos Aarón 303680127 ¢2.165.895, Zúñiga Quesada Margarita 103600031 ¢2.582.009.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015023299).

SUCURSAL DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense  de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos, número patronal y el monto de la deuda al 7 de abril del 2015. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. ACUÑA VALVERDE ORLANDO 105340304-001-001 ¢16.843,901.00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015023321).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de abril de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal             Nombre                                     Monto

3101147586               Importadora La Margarita S. A            ¢27,597

16920706                   Gregory Charles Wood No indica otro ¢45,438

400520266                 Jorge Hernández Rodríguez                 ¢15,954

3101252832               Tel Contratos S. A.                              ¢30,190

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015023672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Santa Fe S. A., número patronal 2-03101006338-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1310-2015-00306, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Agüero Arce Danilo, número de cédula 1-554-147, por el período del 1° de noviembre de 1995 y el 31 de marzo de 1997, número de asegurado 1-554-147. Total de salarios omitidos ¢713.180,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢51.709,00. Consulta expediente en esta oficina Alajuela, Ciudad Quesada, 100 norte de la Escuela Juan Chaves, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido ía Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2015.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015022781).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según constancia TH-049-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Alejandro Alvarado Orozco representante legal de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 039-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce oficio N° 3978-2013-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 039-13 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.                 Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Alejandro Camacho Abarca ICO-14064, en el expediente N° 039-13, al no evidenciar prueba suficiente que permitiera determinar la promoción de acciones contrarias al buen ejercicio por parte del profesional precitado.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b.                Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el expediente N° 039-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. y posteriormente denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3978-2013-DRD.

c.                 El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.                El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 24 de marzo de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 218-2015.—Solicitud Nº 30245.—(IN2015022815).