LA GACETA N° 80 DEL 27 DE ABRIL DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 11, 18, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y los artículos
1° y 7° de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP, del 30 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 31, de
fecha 13 de febrero del 2014, se promulgó la Organización administrativa de
la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, el cual tiene por
objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública y sus relaciones estructurales
con el nivel regional.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero del 2014, denominado Organización
administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública,
establece la estructura organizacional y funciones de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que con el fin de adecuarse a las necesidades
actuales del sistema de reconocimiento y equiparación de títulos extranjeros,
se hace necesaria la reforma al inciso h) del artículo 106 del Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP, del 30 de enero del 2014, publicado en La Gaceta
N° 31, de fecha 13 de febrero del 2014, en cuanto a las funciones de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, y en específico las
competencias y labores desempeñadas por del Departamento de Evaluación
Académica y Certificación de esta Dirección. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMESE
EL INCISO H) del ARTÍCULO 106
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 38170-MEP,
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE
LA OFICINAS
CENTRALES DEL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA
Artículo 1º—Modifíquese el inciso h)
del artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, del 30 de enero del 2014,
publicado en La Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero del 2014, para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 106.—Son
funciones del Departamento de Evaluación Académica y Certificación:
(…)
h) Establecer los lineamientos y
procedimientos para el reconocimiento y equiparación de títulos de educación
primaria y secundaria otorgados a estudiantes que cursaron sus estudios en el
extranjero.
(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—A los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1560.—(D38926 - IN2015024011).
Nº
118-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas
en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a Canadá, para participar
en la “8va. Edición de Toronto Global Forum”, del 26
al 29 de octubre del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de
la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas
Venegas.
Artículo
2º—Rige a partir de las 13:02 horas del 26 de octubre del 2014 hasta las 11:47
horas del 29 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud
Nº 30464.—(IN2015023114).
Nº
138-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a
México en Visita Oficial de Estado, con el fin de participar en la “Cumbre
Iberoamericana”, del 06 de diciembre del 2014 al 10 de diciembre del 2014. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República,
señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige a partir de las 7:00 horas del 06 de
diciembre del 2014 hasta las 23:55 horas del 10 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023604.—Solicitud Nº 30467.—(IN2015023113).
Nº
027-MP
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 4°
de la Ley N° 7755, Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al
Presupuesto Nacional y en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con
Cargo al Presupuesto Nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Greivin Hernández González, Asesor del Ministro de la
Presidencia, cédula de identidad 1-0993-0559, mayor de edad, soltero,
economista, vecino de Heredia, como representante del Ministro de la
Presidencia ante la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo de 2015 y
hasta el 07 de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticinco días de mes de marzo del año dos mil
quince.
Melvin Jiménez Marín, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº
30471.—(IN2015023110).
N°
014-2015-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el artículo
28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República,
N° 8131 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, los artículos
22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H “Reglamento para el
Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La
Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 31194-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111
del miércoles 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha
16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La
Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito, Luis
Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114, como Ministro de Seguridad
Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige
a partir del 20 de febrero del 2015.
II.—Que en virtud de que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta
materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en
los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá
vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y
si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace
necesario designar nuevamente la Comisión en relación con la Dirección General
de Migración y Extranjería, a partir del 20 de febrero del 2015.
III.—Que de conformidad con los ordinales 24
siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de
la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja
de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta,
permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto
o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y
otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.
IV.—Que para llevar a cabo
los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de
gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar
todo lo concerniente a ese asunto.
V.—Que los artículos 25, 41 y 42 del
Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo
N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 25.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde al
Ministro o máximo Jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de
su institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias (…)”.
“(…) Artículo 41. —Comisión
de donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución;
conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se
encargará de recomendar las donaciones. (...)”.
“(…) Artículo 42. —Delegación
de la donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las
Actas de Donación de su respectiva institución.
No obstante, este podrá delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias (…)”.
VI.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación
de todos los activos institucionales.
VII.—El Ministro de
Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Donación, así como firmar las Actas de Donación.
VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de
Migración y Extranjería, establece en su ordinal 12, que: “La Dirección
General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se
denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito
al Ministerio de Gobernación y Policía (…)”. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR
DONACIÓN,
DELEGACIÓN DE FIRMA DE RESOLUCIÓN
FINAL DE BAJA DE
BIENES Y LAS ACTAS FINALES
DE TRASLADO Y
DONACIÓN, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
INSTITUCIÓN
ADSCRITA AL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión. Se
nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería:
Licda. Kathya Rodríguez Araica,
cédula de identidad N° 1-0706-0127, en su calidad de Directora General; Máster
Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-482-0463, en su calidad de
Director Administrativo Financiero o en su ausencia quien lo sustituya
temporalmente; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-0843-0611, en
su calidad de Proveedora Institucional y delegada por el señor Ministro para la
firma de Actas, quien presidirá, o en su ausencia quien la sustituya
temporalmente; y la Licenciada Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad N°
5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y
Distribución o en su ausencia quien la sustituya temporalmente.
Artículo
2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como
principales funciones las siguientes:
a) Conocer la
lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de
agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida
total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o donación.
b) Conocer
la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos
a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.
c) Conocer
del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con
el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección
General de Tributación Directa.
d) Escoger
la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de
conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46 del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central.
e) Levantar
un acta con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán
donados, los cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del
donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de
los bienes.
f) Enviar
los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Convocatoria. La Comisión será
convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las
sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no
devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus
sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión,
sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el
capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo
4º—Delegación. Delegar formalmente la firma de la resolución final de la
baja de bienes, las actas finales de traslado y donación de bienes de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en la Máster Erika García Díaz,
cédula de identidad N° 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en
su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N°
1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección
General de Migración y Extranjería; así como también se le delega la ejecución de
los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
Artículo
5º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
6º—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 034-2014 MGP de las once
horas del catorce de mayo del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N°
108, del 6 de junio de 2014.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas
treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud
Nº 5317.—(IN2015023828).
N°
020-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140
inciso 2) y el artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, Resolución Nº 12334 de las diecinueve horas
cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil catorce del Tribunal del
Servicio Civil y en la Resolución Nº 022-2015-TASC de las quince horas con
veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince emitida por el
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en las que se autoriza al Poder
Ejecutivo a despedir sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor
Johnny Barth Ramírez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Johnny Barth Ramírez, portador de la cédula de identidad
1-0552-0300.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a
partir del 01 de abril del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 11 días del mes de marzo del dos mil quince.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 24446.—Solicitud Nº
112-300-018-15.—(IN2015023989).
130-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo establecido por el artículo 140 incisos, 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política y de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la
Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Taxis Nº 7969 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi, Nº 7969, se creó el Tribunal Administrativo
de Transporte como órgano colegiado dotado de desconcentración máxima adscrito
a este Ministerio y con competencia exclusiva en el conocimiento de los
recursos administrativos y las reclamaciones que se interpongan en contra de
actuaciones del Consejo de Transporte Público en lo referente a los servicios
públicos regulados mediante Leyes Nos. 3503 y 7969.
2º—Que el artículo 17 de la Ley
Nº 7969 establece que el referido Tribunal estará integrado por tres miembros
propietarios y tres suplentes.
3º—Que mediante oficio
DM-042-2000 del 11 de mayo del 2000, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, aprueba la conformación del Tribunal Administrativo de
Transporte.
4º—Que en aras de alcanzar la
seguridad jurídica, la eficiencia y eficacia, así como la adecuada
racionalización de personal en la función resolutiva, y con el fin de evitar
repercusiones graves para los administrados y para la justicia administrativa
pronta y cumplida, deben designarse dentro del referido Tribunal Administrativo
de Transportes los miembros suplentes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—
Refórmese el inciso a) del Artículo 4°- del Acuerdo N° 051-MOPT del ocho de
marzo del dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 32 de La Gaceta
Nº 55 del 16 de marzo de 2012 y cuyo texto dirá:
“Artículo
4°—Desígnense, por el plazo de seis años a partir de la publicación del
presente Acuerdo, como miembro suplente del “Tribunal Administrativo de
Transporte” la siguiente funcionaria:
Licda. Maricela
Villegas Herrera, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad
1-0879-0057, con rige del 22 de octubre de 2014 al 21 de octubre de 2020.
Artículo 2º—Los
incisos b) y c) del artículo 4 del Acuerdo Nº 051-MOPT del ocho de marzo del
dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 32 de La Gaceta Nº 55
del 16 de marzo de 2012 no sufren modificaciones.
Artículo 3º—Se derogan los
anteriores Acuerdos que se le opongan.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 22 días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.,
Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 24955.—Solicitud Nº 112-300-004-15.—
(IN2015023991).
Nº 197-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo Nº 146-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor
Miguel Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-464-506, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional.
2º—Que por un error material en
el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho
nombramiento rige hasta el 12 de febrero del 2015.
3º—Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores
materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
146-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 146-C del 11 de agosto
del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023748).
Nº 201-C.—San José, 18 de
diciembre del 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo Nº 150-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor Bernal
Rodríguez Herrera, cédula de identidad Nº 1-0767-0567, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional.
2º—Que por un error material en
el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho
nombramiento rige hasta el 15 de junio del 2016.
3º—Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores
materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
150-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 150-C del 11 de agosto
del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023747).
N° 0009-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 370-2010 de fecha 08 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 151 del 05 de agosto de 2010, a la empresa Nitinol
Devices & Components
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607925, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 118-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2014, se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Nitinol Devices
& Components Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-607925, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 1° de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos
presentados los días 19 de diciembre de 2014, 7 y 8 de enero de 2015, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nitinol Devices & Components Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607925, solicitó la disminución del
nivel mínimo de empleo, justificando dicho requerimiento en el retiro
voluntario del mercado estadounidense de uno de sus principales productos de
exportación (cables guías hechos a base de nitinol),
situación que ha implicado un cese de la producción y la disminución de tres
turnos laborales a uno; así como también, un incremento en el costo de
servicios públicos que impacta la productividad de la empresa.
IV.—Que la Instancia Interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Nitinol Devices & Components Costa
Rica S.R.L. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
05-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
a. “(…) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
b. Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 118-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2014, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $5.157.652,18 (cinco millones ciento cincuenta y
siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de marzo
de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $5.557.652,18 (cinco millones quinientos
cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 29,00%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
118-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2014.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015024182).
Nº
0060-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre del 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
068-91 de fecha 27 de mayo 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 del 03 de julio de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N 018-97 de
fecha 29 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
71 del 14 de abril del 2010; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 111-2000 de fecha 24
de abril del 2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4
de julio de 2000; por el acuerdo ejecutivo Nº 306-2002 de fecha 9 de julio del
2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 20 del 2002;
por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1174-2003 de fecha 5 de diciembre del
2003,publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero
del 2004;por el Acuerdo Ejecutivo Nº 205-2010 de fecha 17 mayo del 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 9 de junio del 2010; publicado
y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2010 de fecha 6 de setiembre del 2010,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 197 del 11 de octubre del 2010; a la empresa
Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica número 3-102-033174, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Franca, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 15
de diciembre de 2014, 7 y 27 de enero y 3 de febrero de 2015, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. En adelante PROCOMER, la empresa
Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica número 3-102-033174, solicitó
la renuncia al Régimen de Zonas Francas, ya que dicha empresa va a cesar
completamente sus operaciones.
III.—Que de conformidad con
el artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que
pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como
también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia Interna de la administración de
PROCOMER, con el arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica número 3-102-033174, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 15-2015, acordó trasladar
el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo
resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-033174, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Aceptar la
renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Manufacturera de
Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-033174.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015024404).
N°
001-2015-MINAE
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 140
inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581, los artículos 3, 4, 38, 39 y 41 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, el
artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo Ley Nº 02, el artículo 07 de la Ley
Nº 8777 y la resolución Nº 12171 de las siete horas cuarenta minutos del seis
de junio de dos mil trece, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y
confirmada mediante resolución Nº 063-2014 de las diez horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil catorce por el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, en expediente administrativo Nº 15494.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa
justificada sin responsabilidad patronal para el Estado a los servidores: José
Francisco Castro Muñoz, cédula de identidad número 104180824 y Cynthia Cavallini Chinchilla, cédula de identidad número 105510306.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin
responsabilidad patronal, rige a partir del 12 de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a las nueve horas del día siete del mes de enero del año dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº 7054.—(IN2015023912).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Pinar de Gutiérrez
Brown de San Vito, Coto Brus. Por medio de su
representante: Wilky Gerardo Blanco Fernández, cédula
1-1075-550 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 15 para que en adelante se lea así:
Artículo
15: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser tratados todos los asuntos
que por su naturaleza o importancia no pueden ser resueltos por la junta
directiva. Deberán tratarse en asambleas ordinarias: a) Cada dos años el nombramiento
de la junta directiva que se hará en forma secreta, individual, por papeleta, a
mano alzada, por aclamación o como la asamblea así lo decida en su momento y
por mayoría de votos.
Dicha reforma es visible a folio 187
del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el 23 de noviembre del 2014, En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
del siete de abril del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015022903).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Camino de
la Comunidad de Calle Núñez de San Rafael de San Ramón, Alajuela. Por medio de
su representante: José Ulises Núñez Guerrero, cédula 203100815, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:10 horas del 8 de abril del 2015.—Departamento
de Registro.—Lic. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015022965).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo específica para la
construcción y mantenimiento del Salón Comunal Korobó
de Ipís, Goicochea, San José. Por medio de su
representante: Gustavo Adolfo Brizuela Segura, cédula 108250604, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:36 horas del día 10 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015023755).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Bosco de La Rita, Pococí, Limón. Por
medio de su representante: Óscar Enrique Umaña López, cédula 1-762-199 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así: Artículo 01: Nombre de la organización: Asociación de
Desarrollo Integral de San Bosco de La Colonia, Pococí,
Limón. Dicha reforma es visible a folio 42 del tomo I del expediente Asociación
de Desarrollo Integral de San Bosco de La Rita, Pococí,
Limón. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas con diez minutos del día quince de abril
del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015024413).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 166,
emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Ramos Aguilar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022466).
El
Jefe de Programa Presupuestario 55400
Infraestructura y
Equipamiento del Sistema Educativo
del Ministerio de Educación Pública
Resuelve:
Delegar la firma de
Jefe de Programa Presupuestario en Adriana
Brenes Porras, Jefa del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa,
portadora de la cédula de identidad número 2-0509-0817,
para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria,
solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario,
solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera,
formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de
bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica,
facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por
las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios
Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.
Rige del 19 de marzo del 2015 al 16 de
junio del 2018.
Notifíquese y
publíquese.—Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo.—Ing. Walter Muñoz Caravaca.—1 vez.—O. C. Nº
25153.—Solicitud Nº 3060.—(IN2015023838).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. siglas
COOPEBANPO R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de mayo abril del 2013.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma de los artículos
1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 94, 95,
96, 97, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108 se eliminan los artículos 72 y 90
señalada por la SUGEF. Se modifica el nombre de la organización para que en lo
sucesivo se siga llamando: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados y
Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. con las siglas
COOPEBANPO. Se corre la numeración del Estatuto hacia arriba por la eliminación
de los artículos 72 y 90. Se rechazan
las reformas a los artículos 51, 87 y 91, por así definirlo la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).—San
José, 6 de abril del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023165).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios
y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en
asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente 921-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo 16 folio 200,
asiento 4835 del 19 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos 8, 11,
16, 17, 29 y 35. Eliminan el artículo 26 por lo que se reduce a un dígito la
secuencia numérica, en consecuencia el numeral 27 pasa a ser 26, el 28, 27, el
29 asume el número 28, el 20 corresponde al 29 y así sucesivamente hasta
concluir que la cláusula 38 se convierte en el 37.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015023240).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del
Sector Público siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de
febrero 2015. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 202, asiento: 4840 del 06 de abril de 2015. La reforma afecta el
artículo 38 del Estatuto.—San José, 06 de abril de
2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023254).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Sindicato Municipal de La Unión, Siglas SIMUN,
acordada en asamblea celebrada el día 16 de julio del 2014. Expediente 256-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo 2, folio 229, asiento 4841 del 6 de abril
2015.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2015024338).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L.
siglas Coopavegra R. L., la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el 22 de febrero del 2014. Resolución 11-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29, 53, 64
y 70 del Estatuto.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic.
Iris Garita Calderón Jefa, a. í.—1
vez.—(IN2015023907).
De conformidad con la autorización
extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Regional de Productores
de Caña India R. L., acordada en asamblea celebrada el 05 de octubre del 2013.
Resolución 285-Co. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo
1 varía el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa Agrícola Regional de
Productores de Caña India y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEINDIA R. L.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015024159).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del
18 de febrero del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-445-2015, a la señora Redondo Aguilar Heradia, mayor, viuda, cédula de identidad 3-095-216,
vecina de Cartago; por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres
colones con trece céntimos (¢113.333.13) con un rige a partir del 01 de junio
del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015023844).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos
Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Grupo Tecnologías EOS
S. A de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada UNIDAD DE CONTROL PARA SISTEMAS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Una unidad de control para sistemas de supervisión
y monitoreo del suministro de energía eléctrica caracterizada por contar con un
arreglo matricial de bases de conexión para altas corrientes y voltajes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H02B 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Castro Inclán, Bernardo. Prioridad: 19/09/2012 MX
2012/010805; 27/03/2014 //WO2014/046531. La solicitud correspondiente lleva
número 20150146, y fue presentada a las 11:44:00 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015022389).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Tomás Quirós Jiménez, mayor, abogado,
cédula número 1-1411-509, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Thule Sweden
AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada CANASTA DE
CARGA PARA TECHO DE VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Consiste en una canaste de
carga instalada en el techo de un vehículo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo(s) inventor (es) es (son)
Clark, Jason. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,580. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150079, y fue presentada a las
09:46:10 del 17 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015022692).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
mayor, Abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Protix Biosystems
B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES
OBTENIDAS DE ESTA MANERA. La presente invención provee un método para
convertir insectos o gusanos en flujos de nutrientes, tales como una fracción
que contiene grasa, una fracción acuosa que contiene proteína y una fracción
que contiene sólido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/48; A23J 3/00; A23L 1/29; A61K 35/64; C11B 1/02; C11B 1/10; A23J 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arsiwalla, Tarique. Prioridad: 21/06/2012 NL 2009044; 21/06/2012 US
61/662,420; 27/12/2013 WO WO2013/191548. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150021, y fue presentada a las 08:21:51 del 21 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de marzo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023274).
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE
UNIÓN A ANTÍGENOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión a
antígeno y fragmentos de las mismas que se unen específicamente a Oncostatina M (OSM), particularmente OSM humana (hOSM) y que inhiben la unión de OSM con el receptor gp130
pero no interaccionan directamente con restos del sitio II. La invención
también se refiere a un procedimiento para humanizar anticuerpo. Se desvelan
adicionalmente composiciones farmacéuticas, exploración y procedimientos de
tratamiento médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24;
cuyos inventores son Bembridge, Gary Peter, Chung, Chun-Wa, Feeney, María, Ford, Susannah
Karen, Kirby, Ian, Mcadam, Ruth. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20150083, y fue presentada a las 13:30:32 del 19 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015023515).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora (ita) Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada,
cédula 1-622-930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de
Cajas para Exportación Retornables S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada TARIMA CONFIGURABLE, REPARABLE Y RECICLABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una
tarima configurable que se puede ensamblar fácilmente para que coincida con los
requisitos de carga particulares de la aplicación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo
inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. Prioridad: 17/09/2012 CR 2012/00003;
20/03/2014 WO WO/2014/040575. La solicitud correspondiente lleva el número
20150127, y fue presentada a las 12:43:05 del 12 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015023952).
El señor José
Joaquín Angelini Zúñiga, de Costa Rica, cédula 3-0147-0544, mayor, casado,
vecino de San José, solicita la patente de invención denominada SISTEMA
INTEGRADO DE TECNOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS DESCARGAS
ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se propone utilizar la energía de las
descargas eléctricas como primera instancia de energía para generar el
hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02H 3/20; H02H
3/22; H01C 8/04; cuyo inventor es José Joaquín Angelini
Zúñiga. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150074, y fue
presentada a las 10:15:28 del 12 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024332).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: Jean Pierre Ratton
Charbonnel, cédula 4-095-002, a Harry Zurcher Blen, cédula de
1-415-1184, en calidad de Apoderado y Agente Residente de Industria Nacional de
Cemento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006846, propietaria registral
de las fincas del partido de Cartago 178802 y 52960, asimismo a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que por desconocerse su domicilio exacto. I.-Que el Registro Inmobiliario
ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas y por resolución de las 11:00
horas del 3 de julio del 2013 se consignó advertencia administrativa, en virtud
de la inconsistencia detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro Registro relacionada con las fincas de Cartago
178802 y 52960, y sobre los planos catastrados C-214747-1994, C-30496-1957,
mediante el cual detectan que la información catastral de estas fincas
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponde a un predio independiente. II.-Que mediante resolución
de las 14:00 horas del 16 de julio del año 2013, se confirió audiencia a las
partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos
RR032248465CR, RR032238379CR dirigidos a estas personas con la indicación
“cambio de domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por
resolución de las 13:00 horas del 25 de setiembre del año 2013, se autorizó la
publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro
de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u
oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp.
2013-1585-RIM).—Curridabat, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30456.—(IN2015023117).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro Misionero Casa de Salvación, con domicilio en la provincia
de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y
discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Apoyar los programas y
directrices de la Asociación Asambleas de Dios en Costa Rica. Cuyo
representante será el presidente: Marvin Hoibine Ceplas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 56634.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 57 segundos, del 18 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023804).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056573, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del
Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 37683.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 2 segundos, del 30 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015023899).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Campaña Nacional 7600, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear una
cultura de respeto y accesibilidad por los derechos de las personas con
discapacidad, basados en los artículos 8° y 9° de la Convención sobre los
Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley N° 8661.
Cuyo representante, será el presidente: José Rafael Araya Leandro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 297546.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 38 segundos del 14 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015024070).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-187446, denominación: Asociación de Padres de Familia y Amigos de
la Persona con Discapacidad de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 2271.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 32 segundos, del 12 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015024125).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su Inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Emprendedores del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover, proponer y ejecutar proyectos productivos de carácter
agropecuario y agroindustrial. Cuyo representante, será el presidente: Johnny
García Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 19176.— Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 47 minutos y 49 segundos, del 30 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015024170).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana
Santidad y Oración Asambleas de Dios de Jicaral, con
domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Jesucristo con total
apego a las sagradas escrituras, es decir: La Santa Biblia; cuyo representante,
será el presidente, José Chavarría Castrillo; con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo:
2014 Asiento: 213877.—Dado en Registro Nacional, a las 14 horas, 14 minutos y
33 segundos del 22 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015024405).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS
SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) CARMEN MARÍA ALFARO CHAVES, cédula de identidad
número: 1-0956-0550, carné 12723, expediente administrativo: 14-001368-0624-NO,
mediante Resolución Número 335-2015 de las 10:37 horas del 06 de marzo del
2015.
2-)
GERMAN JERRY CAMPOS MONGE, cédula de identidad número: 1-0848-0702, carné
10923, expediente administrativo: 14-001328-0624-NO, mediante Resolución Número
307-2015 de las 10:34 horas del 03 de marzo del 2015.
3-)
ERICK RICARDO GOODWIN PICADO, cédula de identidad número: 1-1112-0576, carné
20080, expediente administrativo: 15-000142-0624-NO, mediante Resolución Número
293-2015 de las 13:54 horas del 27 de febrero del 2015.
4-)
DAVID AARON GARITA MADRIGAL, cédula de identidad número: 1-1018-0738, carné
12612, expediente administrativo: 15-000141-0624-NO, mediante Resolución Número
280-2015 de las 09:36 horas del 26 de febrero del 2015.
5-)
WILLIAM JUAREZ MENDOZA, cédula de identidad número: 5-0265-0415, carné 19728,
expediente administrativo: 15-000029-0624-NO, mediante Resolución Número
274-2015 de las 09:39 horas del 25 de febrero del 2015.
San José, 7 de abril del 2015.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 30411.—(IN2015023013).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO MONTERO LOAIZA, con cédula
de identidad número 1-0543-0981, carné número 10858. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000481-0624-NO.—San José, 06 de abril
del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015023825).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MADELEINE CUBERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 2-0309-0106,
carné profesional 20462. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000455-0624-NO.—San José, 26 de marzo
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015023999).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
número 1-0978-0657, carné número 21708. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000490-0624-NO.—San José, 10 de abril del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015024185).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: KATHERINE SUSANA FERNÁNDEZ CHINCHILLA, con cédula de
identidad número 1-1324-0138, carné número 20577. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº
15-000489-0624-NO.—San José, 7 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015024187).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 10697A.—Río
Negro S. A., solicita concesión de: 2,82 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 311.700 / 403.500 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015023001).
Exp. 15062A.—Ronald Blanco
Prado solicita concesión de: 0,037 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 139.003 / 577.066 hoja Repunta.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo de 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015023069).
Exp. 7736A.—Julio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario riego, agropecuario lechería. Coordenadas 238.500 / 495.700 hoja.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023150).
Exp. 16499A.—Grupo Surfo Camacho S. A. y Camacho y Coto GCM y MECV S. A.,
solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo del Nacimiento Camacho 4,
efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas
211.896 / 580.706 hoja Tucurrique.1,5 litros por
segundo del Nacimiento Camacho 5, efectuando la captación en finca de Grupo
Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.952 / 580.703 hoja
Tucurrique.0,48 litros por segundo del Nacimiento
Camacho 3, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia).
Coordenadas 211.888 / 580.698 hoja Tucurrique.0,38
litros por segundo del Nacimiento Camacho 1, efectuando la captación en finca
de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.792 / 580.750 hoja
Tucurrique.0,32 litros por segundo del Nacimiento
Camacho 2, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas
211.832 / 580.697 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023154).
Exp. 16194P.—Tajo La Garita S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-953 en finca de su propiedad en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.467 / 498.408 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023157).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 48654-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Danilo Salazar Pereira, cédula de identidad número
tres-doscientos-quinientos cincuenta y tres, vecino de Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido
que la fecha de su nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos
cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023626).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Orlando del Carmen Muñoz Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3080-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas quince minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 6987-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el
asiento de nacimiento de Orlando del Carmen Muñoz Porras... en el sentido que
el nombre de la madre del mismo es “Aurelia Enelia de
las Mercedes” y el asiento de matrimonio de Orlando Muñoz Porras con Mayra Liz
Méndez Venegas... en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre de la
madre del mismo y el nombre de la cónyuge son: “Orlando del Carmen”, “Aurelia Enelia de las Mercedes” y “Mayra Liz del Socorro”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022955).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Elizabeth Muñoz Tenorio, se ha dictado la resolución N°
4719-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciséis
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 40438-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stephanny Paola Berroterán
Tenorio, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Elizabeth del Socorro Muñoz Tenorio.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022977).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Miguel de Jesús Jiménez Bravo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1775-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil catorce.
Exp. Nº 50334-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Emily Massiel y Jafeth Fabián, ambos de
apellidos Cortez Hernández en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre son “Miguel de Jesús Jiménez Bravo y consecuentemente el primer apellido
de los mismos es “Jiménez” y el asiento de matrimonio de, Miguel Ángel Cortez
Alemán con Sulma del Socorro Hernández no indica otro
apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Miguel
de Jesús Jiménez Bravo, hijo de Felipe Santiago Jiménez Cortez y Gladys Bravo
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015023796).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Yolanda Adriana Solano Elizondo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1975-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.— San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del veinte de
junio del dos mil catorce. Exp. Nº 12913-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alek Dariel Mora Elizondo, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Solano Elizondo” y “Solano”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015023798).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por, Miurel Marubenia Alaniz Miranda, se ha
dictado la resolución N° 1014-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 847-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Britney Jaslyn Alaniz Hurtado, en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es
Miranda.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023823).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Katy Concepción Miranda Fonseca, se ha
dictado la resolución N° 1016-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2049-2015. Resultando 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esmeralda Salazar
Miranda, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita
es Katy.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023846).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Sayda del
Rosario Ruiz, se ha dictado la resolución N° 4824-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas ocho minutos del once de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 18834-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Sebastián Casanova Ruiz, en el
sentido que el apellido de la madre es Ruiz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023902).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Dominga Jirón no
indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3847-2014, que en lo
conducente dice; Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del veintiocho
de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 36825-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Mario Méndez Jirón; de
nacimiento de Steven Antonio Méndez Jirón; y de nacimiento de Moisés Francisco
Méndez Jirón, en el sentido que el apellido de la madre es Jirón no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023917).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Enrique Amador
Torres, ha dictado la resolución N° 4144-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del doce de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 47082-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Amador Herrera, en el
sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Torres.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023972).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Felipe Brumley Salazar, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1058-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 9265-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samantha Brumbby Solano...; en el
sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita... es “Brumley”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023984).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eddy Francisco Lizano
Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1827-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del
dos de noviembre del dos mil nueve. Expediente N° 29444-09. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Eddy Francisco Guzmán, no indica otro apellido con Susana del
Socorro González Vanegas…, en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Lizano Guzmán, hijo de Catalino Lizano Ramos y
Susana Guzmán, no indica segundo apellido”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024008).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Bonilla Bonilla,
se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4519-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 27264-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gladys Bonilla Bonilla, en el sentido que el segundo apellido y el número
de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita es “Tello” y
“seis-cero noventa y cinco-novecientos cincuenta y seis”, respectivamente y de
matrimonio Mainor Gerardo Rojas Alemán con Gladys
Bonilla Bonilla, en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la
misma es “Tello”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024062).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yobany
Claribel Sequeira González, ha dictado la resolución
N° 4185-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco
minutos del trece de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 30704-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
matrimonio de Antoni Alberto Vásquez Cardoza y Jovania
Claribel Sequeira Guido, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la cónyuge son “Yobany Claribel Sequeira González”, hija de Antonio Apolinar
Sequeira Guindo y María Estebana González Hurtado y
de nacimiento de Nathalia Claribel
Vásquez Sequeira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Yobany Claribel Sequeira
González”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024064).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Miriam del Carmen López García, se ha dictado la resolución
Nº 994-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cuatro
minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp.
Nº 335-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto;
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon Smith Reyes López y de
Shirley Dayana Reyes López en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Miriam del Carmen López García.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015024322).
Se hace saber que este en diligencias
de ocurso incoadas por Everlyn Sanabria Rivera, se ha
dictado una resolución N° 10667-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince. Exp.
N° 10667-2015. Resultando 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn María Sanabria Rivera, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Everlyn.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024383).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por William Salvador Herrera Mendoza, se ha dictado una
resolución Nº 239-2015. Que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del quince de
enero del dos mil quince. Exp. Nº 46219-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Salvador Herrera Mendoza con
Sofía Marisol Milian Centeno, en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre, el nombre y los apellidos de la madre del
cónyuge son Salvador Herrera Alemán y Juana Francisca Mendoza
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024390).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro Zeledón Medina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3283-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las doce horas
cuarenta y tres minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 31749-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Suplisia Rocha Medina, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Mayra del Socorro Zeledón Medina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024399).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysis
del Socorro Sequeira Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2466-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintidós minutos del seis de
agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº
18609-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bayron Torres Sequeira, en el sentido
que el nombre de la madre... es “Daysis del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024407).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Julio César
Fallas Hernández, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
ocho-doscientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del Partido Puriscaleños de Corazón, en escrito
presentado el cinco de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal
de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que
será: “…una bandera rectangular compuesta por dos franjas horizontales del
mismo tamaño: Una celeste código 299 C del Pantone,
que es la primera o superior y otra amarilla código 3945 C del Pantone que es la de abajo o inferior.” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José,
catorce de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández
Masis, Director General.—(IN2015024901).
5 v. 5.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad número tres-ciento
cincuenta y nueve-novecientos sesenta y nueve, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del Partido Solidaridad, en escrito presentado el
veintitrés de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal, por el cantón Central, de la provincia de San
José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…Será de color morado y blanco
dividida en dos mitades con una línea transversal, del lado arriba izquierdo
diagonal hacia abajo y los colores serán de izquierda a derecha morado y de
derecha a izquierda color blanco, el pantone del
morado es, dos mil cuatrocientos veinte y cinco, diez partes de pantone Rhod. Red, seis partes de
pantone purple y dos partes
de pantone black”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, ocho
de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—(IN2015024904).
5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández
Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho
-seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el
ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de
forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas.
Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco
colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos franjas
horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color Verde
Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”. Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, seis de abril del dos mil
quince.
Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud
Nº 30728.—(IN2015024563). 5 v. 1.
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Patricia del
Carmen Ruiz Madariaga, mayor, soltera, asesora, chilena, cédula de residencia
N° 115200003600, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3476-2012.—San José, diez de
abril del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023821).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría (en cumplimiento de la
Ley N° 7814) invita a las organizaciones de personas discapacitadas en
particular, y a todos los potenciales proveedores en general, interesados en
participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de
documentos, para el edificio de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
Fecha y hora de apertura: 28 de
mayo del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se pueden obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 23 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
31293.—(IN2015026201).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000017-01
Compra de seis (6) servidores para las bases de
datos de internet Banking, Sinpe-Buc
y Backoffice del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica recibirá ofertas por escrito a las
diez horas (10:00 a. m.) del 19 de mayo del 2015, para la “Compra de seis (6)
servidores para las bases de datos de internet Banking,
Sinpe-Buc y Backoffice del
Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado
sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en
La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 27 de abril del 2015.—Proveeduría.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
31322.—(IN2015026349).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-DCAM
Adquisición de Certificados Digitales de Seguridad
Informática (Consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 13 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y
retiro del cartel en el 6to. piso, División de
Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.
m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
23 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015026405).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-0000016-DCAM
Adquisición de Licencias para Herramienta
4tress
(Consumo según demanda)
Apertura: Para las
10:00 horas del día 20 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas
Centrales y retiro del cartel en el 6to. piso,
División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
23 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015026409).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-0000018-DCAM
Contratación del servicio gestionado de seguridad informática
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 13 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y
retiro del cartel en el 6to. piso, División de
Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.
m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
20 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015026410).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-CNR
Contratación
de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo general de las instalaciones del
Consejo Nacional
de Rectores
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de junio de
2015 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
general de las instalaciones del Consejo Nacional de Rectores.
Para retirar el cartel con los términos de referencia
y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 23 de abril del 2015.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
0014628.—Solicitud Nº 31304.—(IN2015026261).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-2101
Por
concepto de artículos de acero inoxidable,
bidé, cacho y medidas graduadas
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000017-2101, por concepto de artículos de acero
inoxidable, bidé, cacho y medidas graduadas, que la fecha máxima de ofertas es
el día 19 de mayo de 2015 a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015026234).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000014-2306
Varios
medios de cultivo de agar preparado
Modalidad de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita
a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2015LA-000014-2306.
• Descripción:
Varios medios de cultivo de agar preparado.
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 19 de mayo de 2015.
• Hora
de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores
detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de
esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767,
dicho cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 23 de abril de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015026370).
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000083-09
Compra
de Equipo de Peluquería
(Silla
Hidráulica para Barbería)
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31287.—(IN2015026083).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-04
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física
y
electrónica para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia. Barrio Capulín: contiguo a la Sede
de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31285.—(IN2015026094).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01
Contratación de actualización de licenciamiento
para
la Plataforma de Seguridad del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31284.—(IN2015026098).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01
Compra de tractores e implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31282.—(IN2015026104).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-01
Contratación de servicio administrado de comunicación
dedicada punto a punto entre Centros de Formación Profesional, Talleres
Públicos, Centros Especializados, Unidades Regionales hasta el Centro de Datos
del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 14 de julio
del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31280.—(IN2015026107).
BN VITAL OPC S.
A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-BNV01UCA
Contratación
de horas de consultoría y soporte para
productos marca Oracle por demanda autolimitada
La Proveeduría Institucional de BN
Vital O.P.C. S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000001-BNV01UCA denominada “Contratación de horas de consultoría y
soporte para productos marca Oracle por demanda autolimitada”
Se recibirá ofertas por escrito hasta las once horas
(11:00 a. m.), del miércoles 13 de mayo del 2015, en sus oficinas ubicadas en
el 7mo piso del Edificio Cartagena ubicado en San José entre calle cero,
avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al
2212-0970 / 2212-0827. El cartel puede ser solicitado a la dirección
bnv-dap@bncr.fi.cr, eaugaldeg@bncr.fi.cr y/o lgarroc@bncr.fi.cr
San José, 23 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Earlen
Ugalde González, Gestor de Compras.—1 vez.—O. C. Nº 15547.—Solicitud Nº
4204.—(IN2015026173).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
LICEO DE MIRAMAR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2015
Concesión
de la soda de este Liceo
La Junta Administrativa del Liceo de Miramar invita
por este medio a participar en la Licitación Pública N° 01-2015, para la
concesión de la soda de este liceo, e indica que se recibirán ofertas hasta las
8:00 horas del 04 de mayo del dos mil quince. El cartel puede solicitarse en
forma gratuita en la oficina de Dirección del Liceo de Miramar, teléfono
2639-9069.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2015026282).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000040-01
Diseño y construcción de Puente Leyte
El Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito
primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para
el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de
Contratación Directa N° 2015CD-000040-01, denominado “Diseño y construcción de
Puente Leyte”, hasta las 10:00 horas del décimo día hábil posterior a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá
con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo
el diseño y construcción de Puente Leyte, según las condiciones y
especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.
Dicho
cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la
Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina,
podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección
proveeduriamatina@gmail.com.
20 de abril del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2015026312).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000083-01
Arrendamiento, configuración e implementación de una
solución
convergente de hardware y software para
entrega virtualizada y
segura de aplicaciones y escritorios de usuarios móviles y
usuarios en oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
y adquisición del licenciamiento para habilitar
el servicio de escritorios virtualizados
(VDI)
e infraestructura de cómputo virtual
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000083-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 10
de la sesión ordinaria N° 1253-2015, celebrada el 21 de abril del 2015, acordó
lo siguiente:
Declarar
sin efecto dicha licitación.
La Uruca,
27 de abril de 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 31295.—(IN2015026129).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA
Nº 2015LA-000008-2208
Por
diatrizoato de meglumina al
66%
y diatrizoato de sodio al
10%
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la
empresa:
MEDCO Productos Diagnósticos S. A.
Monto aproximado:
$33.000,00 (treinta y tres mil dólares exactos).
Heredia, 22 de abril del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015026191).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-08
Vehículos
Automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta
en el artículo II del acta N° 84 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de fecha 20 de abril del 2015, bajo los siguientes términos:
I.—Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000004-08 “Vehículos Automotores para uso Didáctico” de conformidad con
los resultados de los estudios técnico (NMV-PGA-175-2015) y legal
(ALCA-130-2015); los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los siguientes términos:
Número Oferta |
Nombre |
Línea |
Costo por |
Plazo de Entrega |
Nº 1 |
Ramiz Supplies S.A, |
Nº 1 |
$14.750,00 |
30 días hábiles |
Nº 2 |
Escuela de Capacitación Automotriz C S.A. |
Nº 2, 3,4 y 8. |
¢32.000.000,00 |
29 días hábiles |
II.—Declarar infructuosas las líneas
N° 5 y 6 por considerar el Núcleo Encargado del estudio que el precio es
excesivo con respecto al valor del mercado para este tipo y marca de vehículo;
y la línea N° 7 por no cumplir técnicamente ninguno de los oferentes participantes
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31290.—(IN2015026061).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-03
Compra
de Uniformes
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2015,
celebrada el día 21 de abril del 2015, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000002-03, para la compra de Uniformes, según el dictamen técnico
NTX-PGA-075-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-49-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
n Adjudicar
las líneas Nº 2, 3, 11 y 15 a la oferta Nº 1, de la empresa Línea Dakama S. A., por un monto de ¢3.300.825,00 por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 20 días hábiles.
n Adjudicar
las líneas Nº 5 y 14 a la oferta Nº 2, de la empresa Industrias MH S. A.,
por un monto de $984,75 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
n Adjudicar
las líneas Nº 1, 6 y 10 a la oferta Nº 4, de la empresa Promotex
Internacional S. A., por un monto de ¢4.126.210,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 20 días hábiles.
n Adjudicar
las líneas Nº 7, 8 y 12 a la oferta Nº 5, del oferente Creaciones Niza S. A.,
por un monto de ¢5.857.810,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
n Declarar
infructuosa la línea Nº 13 porque no fue cotizada por ningún oferente.
n Declarar
Infructuosas las líneas Nº 4 y 9 debido a que los oferentes incumplen
técnicamente con lo solicitado en el cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31288.—(IN2015026072).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Construcción
e instalación de una malla perimetral
para el patio
ferroviario de Moín
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, les comunica que en La Gaceta N° 78 de
fecha 23 abril del 2015, página 14, hubo una publicación la cual queda sin
efecto, ya que dicho concurso ya se efectuó, y se está adjudicando dicha
licitación.
A los interesados en la Licitación indicada, se les
comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria
2146-2015, Acuerdo 4275-2015, celebrada el 13 de abril del 2015, dispuso: “Se aprueba la Adjudicación de la Licitación
Abreviada 2015LA-000001-01, construcción e instalación de malla perimetral para el
patio ferroviario de Moín a la empresa Servicios Piñar
S. A. por un monto de ¢22.900.000,00 (veintidós millones novecientos mil
colones) según la recomendación emitida en el Oficio PROV-0029-2015, de la
Comisión de Contratación Administrativa. Aprobado por mayoría. En firme”.
San José 22 de abril del 2015.—Marta
E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
12610.—Solicitud Nº 31319.— (IN2015026259).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-PROV
(Declaratoria
de desierto)
Compra,
instalación, configuración y capacitación del sistema
de alarma contra incendio para las sucursales de la
Junta
de Protección Social en Puntarenas,
Heredia
y Pérez Zeledón
A los interesados en la presente
licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 18
de marzo de 2015, acordó declarar desierta la Licitación Abreviada N°
2014LA-000005-PROV, por “compra, instalación, configuración y capacitación del
sistema de alarma contra incendio para las sucursales de la Junta de Protección
Social en Puntarenas, Heredia y Pérez Zeledón”.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 19335.—Solicitud N° 31007.—(IN2015026266).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-05101
(Aviso N° 1)
Objeto Contractual: Kit de gases arteriales
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 27 de mayo del 2015 a las 10:00
horas, ya que existe objeción al cartel en trámite, se estará comunicando
cualquier cambio sustancial al cartel, ver detalles en la plataforma
electrónica Compr@Red en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2015LN-000009-05101
San José, veintidós de abril del
dos mil quince.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 6180.—(IN2015026178).
Empresas que participaron en visita técnica de la
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-04
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
(Modificación y prórroga al plazo de recepción de
ofertas)
Por medio de la
presente y con fundamento en el oficio NMM-PGA-152-2015 del Núcleo
Metalmecánica se realizan las siguientes aclaraciones:
1. Para la línea Nº 4 los oferentes deben de
considerar manubrio (la antorcha) enfriada por agua, esto debido a que en la
línea Nº 11 se solicitan Sistema de Enfriador de Agua, que serán instalados en
los equipos de la línea Nº 4; además el control remoto manual, prensa tierra de
400 amperios con 3 metros de cable 2/0, flujómetro
para argón y cable porta electrodos y el respectivo porta electrodos.
2. Con respecto a la línea Nº 5
los participantes deben cotizar con el equipo la pistola para GMAW y la pistola
para FCAW y flujómetros para CO2.
3. En relación con la línea Nº 7
los oferentes deben considerar dentro de su cotización que el equipo quede bajo
techo y cerrado con malla ciclón para su respectivo resguardo tanto del sol
como del agua y además el vandalismo.
4. Para la línea Nº 8 los
participantes deben de ofertar la antorcha enfriada por gas, pistola para GMAW,
cable con porta electrodo, cable con pinza de tierra y flujómetro
5. Los bienes descritos en la
línea Nº 11 serán instalados en la línea Nº 4.
6. En la línea Nº 15 (pistolas
de tracción spool) estos deben de tener compatibilidad
al 100% con los equipos que se publican en la línea Nº 5.
La fecha de
recepción de ofertas se prorroga para el día 5 de mayo del 2015, a la misma
hora.
Las demás
condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31291.—(IN2015026056).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-09
Compra de Equipo para Confección, Monitoreo y
Certificación
de Cableado
Estructurado y Fibra Óptica para Redes
Se les informa
que se prorroga la apertura de la presente Licitación para el 14 de mayo del
2015, a las 10:00 a.m., con el motivo de resolver nota presentada por el
proveedor de COASIN Costa Rica.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31289.—(IN2015026067).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-09
(Prórroga)
Compra de servidores de datos y equipos de
comunicación
Se les informa que se prorroga la
apertura de la presente Licitación para el 14 de mayo 2015 a las 14:00 a.m.,
por el motivo de resolver nota presentada por el proveedor de SPC.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31286.—(IN2015026088).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 11.962,
artículo 13º, celebrada el 9 de febrero del 2015, en el cual acordó aprobar las
modificaciones al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el
siguiente texto:
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN DEL COMITÉ
Y SUBCOMITÉS DE
LICITACIONES
La Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica,
en ejercicio de las facultades que le otorga el inciso 7) del artículo 34 de la
Ley N° 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, “Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional” y 105 de la Ley de Contratación Administrativa,
acuerda modificar integralmente el “Reglamento de operación del Comité y
Subcomités Licitaciones”, aprobado mediante artículo 19 de sesión Nº 10.594 del
15 de diciembre de 1998 y sus reformas (acuerdos de Junta Directiva General en
el artículo 14, sesión 11.793, celebrada el 18 de setiembre del 2012 y artículo
19, sesión 11.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013), como sigue:
Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de
Licitaciones:
1.1. La integración del Comité de Licitaciones, de
conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904
del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica, será la siguiente:
1.1 Titulares: Director Corporativo de Tecnología
y Operaciones, Director Corporativo de Gestión y Mejora Continua y el Director
General de Operaciones.
1.2 Suplentes: Director Logística de Recursos
Materiales y Director de Programación y Presupuestación
de Recursos.
1.3 Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica.
El Director
Corporativo de Tecnología y Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor
General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al
tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9º, sesión
10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General por su condición, podrá
asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.
1.2 El Subcomité de Licitaciones estará conformado
de la siguiente manera:
Tres miembros propietarios:
a. Director de
Logística Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.
b. Proveedor
General quien fungirá como Secretario.
c. Jefe
de Apoyo Técnico.
Como asesor, en
la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección Jurídica con
voz pero sin voto.
En caso de ser
necesario sustituir al Director de Logística y Recursos Materiales, fungirá
como Presidente del Órgano, el Director de Programación y Presupuestación
de Recursos, quien será miembro suplente para atender las ausencias temporales
de cualquiera de los otros dos miembros propietarios.
Artículo 2º—Funciones del
Comité y Subcomités de Licitaciones:
2.1 Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a. Aprobar o
rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por
medio de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones
directas cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado
para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco
Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por
la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas
de cuantía inestimable. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las
reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.
b. Adjudicar
o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios
técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo
acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el
recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional
de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la
Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de
cuantía inestimable y lo establecido en el artículo 31 de la Ley de
Contratación Administrativa.
c. Autorizar
la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios del Banco con
valor comercial, según convenga al interés de la Institución. Esta disposición
no aplica para bienes temporales, entendidos como aquellos bienes adjudicados o
adquiridos en pago de obligaciones crediticias o dación en pago.
d. Adjudicar aquellas contrataciones directas, por
cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía,
cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el
recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional
de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la
Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se
seguirá lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación
Administrativa.
e. Adjudicar
las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de
contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.
f. Nombrar
a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de
resolución contractual, así como dictar en definitiva la resolución de tales
procedimientos independientemente del órgano o departamento que haya
adjudicado, decisión contra la que cabrán los recursos ordinarios previstos en
la Ley General de la Administración Pública en los plazos allí previstos. En
los casos en que la contratación haya sido adjudicada por el mismo Comité, al
cual corresponderá dictar la resolución final.
g. Resolver
la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que hayan
participado, o participen en procedimientos para contratar o que resultaran
adjudicadas en tales procedimientos y que se hagan acreedoras a ellas, esto por
incurrir en las conductas previstas en el Reglamento para la Prestación de
Servicios de Abogacía para el Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa
Rica, el Reglamento para la Prestación de Servicios Notariales del Banco
Nacional de Costa Rica la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en
aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.
h. Resolver
la aplicación de una sanción de multa, con ocasión del procedimiento sumario
realizado por la Unidad de Fiscalización de Contratos, a las personas físicas o
jurídicas que ejecuten contratos administrativos y que a criterio de dicha
Unidad se hagan acreedoras a ellas por incurrir en cumplimientos tardíos o
defectuosos de las condiciones previstas en los términos cartelarios,
en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.
i. Los
demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación
administrativa.
Cuando el monto a adjudicar supere el límite mínimo
establecido para la Licitación Pública, independientemente del tipo de
procedimiento utilizado, el acuerdo deberá ser remitido a la Gerencia General
para su ratificación.
2.2 Corresponderá a los Subcomités de
Licitaciones:
a. Aprobar o
rechazar los pliego de condiciones de las contrataciones administrativas cuya
estimación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero
superior al tope previsto para la contratación directa, todo para el estrato en
que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los límites generales de
contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el
cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31
de la Ley de Contratación Administrativa.
b. Adjudicar
o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios
técnicos y económicos del caso, las licitaciones cuyo acto de adjudicación sea
menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope
previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el
Banco Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de
contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el
cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31
de la Ley de Contratación Administrativa.
c. Adjudicar
aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto
señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de
la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea
menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope
previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el
Banco Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de
contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el
cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31
de la Ley de Contratación Administrativa.
d. Adjudicar
las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de
contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.
e. Conocer
y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de
adjudicación que, conforme a los incisos c. y d. anteriores, están autorizados
a adoptar.
f. Resolver
la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en
procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en
las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de
adjudicación.
g. Las
demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación
administrativa.
h. Nombrar
a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de
resolución contractual, en los casos que haya sido el Subcomité el que dicta el
acto de adjudicación del contrato por resolverse, así como dictar en definitiva
la resolución de tales procedimientos, decisión contra la que cabrán los
resultados ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública
en los plazos allí previstos.
i. Resolver la aplicación de una sanción de multa,
con ocasión del procedimiento sumario realizado por la Unidad de Fiscalización
de Contratos, a las personas físicas o jurídicas que ejecuten contratos
administrativos y que a criterio de dicha Unidad se hagan acreedoras a ellas
por incurrir en cumplimientos tardíos o defectuosos de las conductas previstas
en los términos cartelarios, en los casos en que no
corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.
2.3 Corresponderá
a la Junta Directiva General del Banco, la adjudicación de las licitaciones
promovidas para la contratación de firmas de auditores externos del Banco.
2.4 Corresponderá
al Proveedor General, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción
y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General
de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes
aquel órgano contralor.
2.5 Contrataciones
directas distintas a la causal de escasa cuantía:
Corresponderá al Director Corporativo de Tecnología y
Operaciones, Director General de Operaciones, Director Logística y Recursos
Materiales o Proveedor General en forma conjunta, con al menos dos de los
puestos:
a. Aprobar o
rechazar pliegos de condiciones de las contrataciones administrativas por
cualquiera de las causales de contratación directa que señala la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo
la causal de escasa cuantía, cuya estimación sea igual o menor al tope
establecido de escasa cuantía, según los según los límites generales de
contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el
cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31
de la Ley de Contratación Administrativa.
b. Adjudicar
aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto
señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de
la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea
igual o menor al tope establecido de escasa cuantía, según disposición de la
Contraloría General de la República para el caso del Banco Nacional. Para el
cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31
de la Ley de Contratación Administrativa.
c. Adjudicar
las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de
contratación original haya sido adjudicado por los funcionarios citados en el
párrafo primero del artículo 2.5.
Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano:
El
Comité y los Subcomités de Licitaciones serán presididos por un Presidente,
puesto que recaerá en quienes se citó en el apartado 1. Anterior, quienes
tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a. Convocar,
abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano.
Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por
causa justificada.
b. Velar
porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la
Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.
c. Velar
por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.
d. El
Presidente del Comité de Licitaciones deberá preparar y presentar mensualmente
a la Junta Directiva, un informe con las adjudicaciones iguales o superiores al
monto mínimo establecido al Banco Nacional para Licitación Pública.
e. Las
demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le
atribuyan.
Artículo 4º—Las ausencias del Presidente serán
suplidas por el Director General de Operaciones en el caso del Comité de Licitaciones
y por el Director de Programación y Presupuestación
de Recursos cuando se trate del Subcomité de Licitaciones.
Artículo
5º—Funciones del Secretario del Órgano:
El
Secretario del Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a. Levantar las
Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.
b. Comunicar
debidamente a los miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los
acuerdos y resoluciones que se adopten.
c. Preparar
el orden del día de las sesiones del Órgano.
d. Las
demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.
Artículo 6º—Con el fin de asesorarse, el Órgano podrá
solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las
sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.
Artículo
7º—Actas:
De
cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora
de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la
forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los
acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión
en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de
los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.
Dichas
actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren
hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
8º—Sesiones:
El
Órgano se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo Órgano
disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los
requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuando esté presente la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo
9º—Acuerdos del Órgano:
Los
acuerdos del Órgano serán tomados por mayoría absoluta de los miembros
presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria,
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Sin
embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los
recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
10.—En lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y
demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta
Directiva del Banco.
Artículo
11.—Rige: Las presentes normas de operación
empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2) Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 19°,
sesión 10.953 del 8 de diciembre de 1998, el artículo 14°, sesión 11.793 del 18
de setiembre del 2012 y en el artículo 20°, sesión 11.869 del 5 de noviembre
del 2013. 3) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin
de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación al
Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en esta
oportunidad, el cual empezará a regir a partir de su publicación. 4) Encargar
al Gerente General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel
interno y a quienes corresponda la modificación al Reglamento del Comité y
Subcomité de Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución”.
La Uruca, 7 de abril del
2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 30361.—(IN2015023138).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Motivación:
La Unidad de Contratos del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal es parte de la estructura administrativa de la División de
Contratación Administrativa desde el año 2000. A esta Unidad corresponde la
actividad de inscripción de aquellos postulantes que desean formar parte del
Registro de Proveedores Institucional; así como diligenciar lo necesario para
mantener dicho Registro no sólo actualizado sino también con proveedores que
cuenten con la idoneidad técnica, moral, económica y financiera para contratar
con esta Administración; es acá donde precisamente se han identificado
comportamientos que se alejan de los principios que deben imperar tanto para
esta Administración como para la sociedad en general, caracterizados estos por
una interdependencia cada vez mayor en el terreno de las consecuencias,
aumentando por tanto la responsabilidad a la hora de la toma de decisiones con
afectaciones a los diferentes grupos de interés (clientes, trabajadores,
proveedores, sociedad y propietarios o accionistas).
El
liderazgo ético de las empresas en instituciones como el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal es imprescindible para modelar el tipo de organización que
queremos impulsar, así como paliar las consecuencias negativas que
eventualmente se podrían gestar; todo ello en procura del aporte a un
desarrollo económico, social y medio ambiental sostenible; generando un marco
de confianza recíproca incremental hacia ese desarrollo ético de las empresas
acorde a las expectativas éticas depositadas por la sociedad en éstas;
comprometidas a ser cada vez más transparentes en la comunicación e información
ofrecida a ésta Administración y a la sociedad en general en relación con sus
prácticas y formas de gestión; por lo que en respuesta a ello, el Banco con
este documento denominado “Instructivo de Conducta del Proveedor” pretende
incorporar en los postulantes a formar parte del Registro de Proveedores
Institucional, consideraciones mediante las cuales estos postulantes toman el
compromiso de que su accionar siempre será conteste a los principios éticos y
morales de la institución; acogiéndose en todo momento a lo en él regulado
sobre aspectos de comunicación, servicios y responsabilidad social.
Así
las cosas, a continuación se presenta el documento denominado “Instructivo de
Conducta del Proveedor”; mismo que estará a disposición a partir de esta
publicación, tanto en la recepción de la División de Contratación
Administrativa como en el www.popularenlinea en la dirección
www.popularenlinea.fi.cr/Bpop/Menu/Informado/ContratacionAdm2/default.htm, pues
el mismo, deberá ser rubricado por los postulantes a formar parte del Registro
de Proveedores Institucional.
INSTRUCTIVO
DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR
Declaración de principios:
Todos los que interactuamos con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal debemos actuar con honestidad y transparencia, procurando
siempre el respeto a los principios éticos y morales de la institución
establecidos en su código de ética. Así también, debemos evitar situaciones que
signifiquen o pudieran significar un conflicto de intereses con los personeros
de dicha institución. En nuestro actuar debe estar siempre presente la
Responsabilidad Social. De igual debemos respetar lo dispuesto por el artículo
24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 48
del “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada”. En razón de lo cual nos comprometemos a:
Sobre la comunicación:
Que los medios de comunicación serán los brindados por
el Banco; así como los indicados en el Registro de Proveedores y la oferta.
Que seremos atendidos por los
funcionarios de la División de Contratación Administrativa, únicamente en el
horario laboral.
Que la comunicación con los funcionarios
del Banco se efectuará siempre con respeto, en el marco de sus obligaciones y
responsabilidades con observancia de legalidad y transparencia.
Que ante conflictos de interés real o
potencial con funcionarios de la institución, acudiremos a la Contraloría de
Servicios Institucional que el Banco dispuso para dicho cometido.
Sobre los servicios:
Que los servicios se gestionarán dentro del marco de
legalidad y transparencia, no se ofrecerán obsequios, regalías o cortesía a
cambio de favorecimientos.
Sobre Responsabilidad Social:
Acompañar al Banco en cuanto al cumplimiento de los
principios de igualdad de género y el no al trabajo infantil.
Impulsar el cumplimiento de las
obligaciones con la seguridad social (C.C.S.S, FODESAF, INA etc.) manteniendo
siempre actualizadas las mismas.
Impulsar el cumplimiento de políticas
amigables con el medio ambiente en nuestros bienes y servicios a ofertar.
Impulsar el respeto al derecho de los
trabajadores de la institución.
En razón de lo cual debemos:
a) Promover en nuestra institución los principios
básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que
fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un
verdadero trabajo en equipo.
b) Respetar los derechos del ser humano, y
promover y divulgar las acciones más positivas de la institución y de nuestros
clientes, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración,
comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.
c) Aceptar la responsabilidad de trabajar en el
desarrollo y fortalecimiento del sector, de manera franca y transparente, en la
búsqueda del liderazgo del mismo, procurando el equilibrio necesario entre
responsabilidad social, seguridad y rentabilidad; respetando los límites
fijados por las normativas vigentes.
d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y
en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad,
excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.
e) Colaborar al cumplimiento de la Ley 8204 “Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
f) Hacer del conocimiento del Banco cualquier
situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro motivo o
circunstancia, pudiera plantearse un conflicto de interés.
g) Abstenerse de efectuar todo tipo de
obsequios, regalías, atención o cortesía a los funcionarios del Banco en
procura de ejercer influencia que busquen generar algún tipo de favorecimiento
en los procesos de contratación en los que participa.
h) Las relaciones con los funcionarios del Banco
deben efectuarse dentro de un ámbito de prudencia y buena fe comercial.
i) Impulsar el cumplimiento a los principios de
igualdad de género y la no discriminación.
j) Impulsar el cumplimiento a los principios
sobre el no al trabajo infantil.
k) Impulsar el cumplimiento a los principios de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Mediante la rúbrica en este instructivo, dejo
constancia, que he leído el Instructivo de Conducta del Proveedor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y que comprendo en todos sus términos los
valores y estándares de conductas que rigen en dicha organización con los
cuales debe comulgar nuestra empresa. Entiendo que su cumplimiento es
obligatorio para todo el personal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
que como su aliado estratégico también será obligatorio en nuestra empresa,
pues al cumplir dichos preceptos, todos contribuiremos a crear un mejor
ambiente de trabajo en el cual podamos crecer como personas y profesionales.
Así
también, manifiesto que estoy en cumplimiento con los estándares de conducta
ahí establecidos, incluyendo la exención de cualquier conflicto de intereses,
ya sea actual o potencial. Además, tengo por notificado que el Instructivo de
Conductas del Proveedor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se encuentra
disponible en internet en el sitio www.popularenlinea en la dirección
www.popularenlinea.fi.cr/Bpop/Menu/Informado/ContratacionAdm2/default.htm y lo
debo consultar cada vez que tenga alguna consideración al respecto.
Lugar y fecha: _________________________________________
Firma: (del representante legal caso de empresa):
____________________________________________________
Nombre completo de la empresa o persona física:
____________________________________________________
Número de cédula jurídica (caso de empresa): ____________________________________________________
Número de cédula del representante legal: ____________________________________________________
Rige a partir del día hábil siguiente de su
publicación en La Gaceta.
23 de marzo del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015023155).
TRIBUNAL
ELECTORAL UNIVERSITARIO
El Tribunal Electoral Universitario de
la Universidad Técnica Nacional, comunica a la Comunidad Universitaria y
Nacional, que como resultado de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria
realizada el 4 de abril del 2014, fueron reformados los siguientes artículos
del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en la forma que en
cada caso se indica:
REFORMA DEL ARTÍCULO 8:
TEXTO ORIGINAL |
TEXTO REFORMADO |
El párrafo primero del artículo 8
del Estatuto, referente a las funciones de la Asamblea Universitaria, que
decía originalmente: |
Se reformó de la siguiente manera: |
La Asamblea Universitaria es el
órgano superior en su área de competencia. |
La Asamblea Universitaria es el
órgano colegiado de más alta jerarquía de la Universidad Técnica Nacional, en
el cual reside la máxima autoridad política de la institución. |
REFORMA
DEL ARTÍCULO 18:
TEXTO ORIGINAL |
TEXTO REFORMADO |
El párrafo primero del artículo 18
del Estatuto, referente a las funciones del Consejo Universitario, que decía
originalmente: |
Se reformó de la siguiente manera: |
Son funciones del Consejo
Universitario: |
El Consejo Universitario es el
órgano colegiado inmediato en jerarquía a la Asamblea Universitaria, y le
corresponde ejercer la dirección superior de la Universidad, para lo cual
cumplirá con las siguientes funciones: |
REFORMA
DEL ARTÍCULO 26.
TEXTO ORIGINAL |
TEXTO REFORMADO |
El artículo 26 del Estatuto,
referente a la integración del Consejo Asesor de Carrera, y que originalmente
decía: |
Se reformó de la siguiente manera: |
El Consejo
Asesor de Carrera a nivel de pregrado o grado asociado, estará integrado por
los siguientes miembros, todos de ese nivel académico: a) El Director de la Carrera, quien lo presidirá. b) Dos
representantes de los estudiantes de la Carrera. c) Tres
representantes de los docentes de la Carrera. d) Un
representante del sector productivo afín a la Carrera, siempre que fuere
posible, nombrado por el Consejo de Sede a propuesta conjunta del Director de
Carrera y del Decano. A nivel de
grado, el Consejo Asesor de Carrera estará integrado adicionalmente, por
todos los Directores de la Carrera del nivel de pregrado que se impartan en
la Sede. Es entendido que, en este caso, los tres representantes de los
docentes, y los dos representantes de los estudiantes de la carrera
corresponderán a profesores y estudiantes del nivel de grado. Los miembros de
Consejo Asesor de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, excepto los
representantes estudiantiles, que serán designados por períodos de un año. |
El Consejo Asesor de Carrera estará
integrado por los siguientes miembros: a) El
Director de la Carrera, quien lo presidirá. b) Dos representantes de los
estudiantes de la Carrera. c) Tres representantes de los
docentes de la Carrera. d) Un representante del sector
productivo afín a la Carrera, nombrado por el Consejo de Sede a propuesta
conjunta del Director de Carrera y del Decano. En el caso
que no sea posible integrar al representante del sector productivo, no se
afectará el quórum estructural del Consejo Asesor. Los miembros
de Consejo Asesor de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, excepto
los representantes estudiantiles, que serán designados por períodos de un
año. |
REFORMA
DEL ARTÍCULO 27.
TEXTO ORIGINAL |
TEXTO REFORMADO |
|
El párrafo primero artículo 27 del
Estatuto, referente a las funciones del Director de Carrera, y que decía originalmente: |
Se reformó de la siguiente manera: |
|
Son funciones y atribuciones del
Director de la Carrera en el nivel correspondiente: |
Son funciones y atribuciones del
Director de Carrera: |
|
REFORMA
DEL ARTÍCULO 28.
TEXTO ORIGINAL |
TEXTO REFORMADO |
El artículo 28 del Estatuto,
referente a la designación del Director de Carrera, y que decía originalmente: |
Se reformó de la siguiente manera: |
Los Directores de Carrera de cada nivel académico serán electos por
una Asamblea de Carrera compuesta por todos los docentes de la Carrera en ese
nivel, con nombramiento de al menos un cuarto de tiempo en propiedad, y por
los estudiantes regulares de la carrera en el nivel respectivo, los que
participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo, que la
totalidad de los votos estudiantiles sea equivalente al veinticinco por
ciento de los votos emitidos por los docentes. Durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos. Un mismo
funcionario puede ser electo como Director de la Carrera en los dos niveles
académicos, o pueden designarse personas diferentes, según lo decida la
Asamblea de Carrera en cada caso. En el caso de
la apertura de una nueva carrera, o de nuevos niveles de una carrera en una
Sede, y, no estando constituida en ese momento inicial la Asamblea de
Carrera, el Decano de la Sede nombrará en forma provisional al Director de la
Carrera, por el plazo máximo de un año. |
Los
Directores de Carrera serán electos por una Asamblea de Carrera compuesta por
todos los docentes de la Carrera con nombramiento de al menos un cuarto de
tiempo en propiedad, y por los estudiantes regulares de la carrera, los que
participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo, que la
totalidad de los votos estudiantiles sea equivalente al veinticinco por
ciento de los votos emitidos por los docentes. Los
Directores de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser
reelectos. En el caso de la apertura de una
nueva carrera en una Sede, y no estando constituida en ese momento inicial la
Asamblea de Carrera, el Decano de la Sede nombrará en forma provisional al
Director de la Carrera, por el plazo máximo de un año. |
REFORMA
DEL ARTÍCULO 32.
TEXTO ORIGINAL |
TEXTO REFORMADO |
La frase inicial del párrafo primero
del artículo 32 del Estatuto, referente a las Sedes, y que decía
originalmente: |
Se reformó de la siguiente manera: |
Las Sedes serán órganos
desconcentrados en grado máximo |
Las Sedes serán órganos
desconcentrados en grado máximo, y su funcionamiento académico y
administrativo será regulado en el Reglamento Orgánico de la Universidad, que
le corresponde emitir al Consejo Universitario. |
REFORMA
DEL ARTÍCULO 37.
TEXTO ORIGINAL |
TEXTO REFORMADO |
El inciso i. del artículo 37 del
Estatuto, referente a las funciones del Consejo de Sede, y que decía
originalmente: |
Se reformó de la siguiente manera: |
Pronunciarse
sobre el diseño, rediseño, cierre y reapertura de carreras de la Sede
procurando la pertinencia de la oferta académica. |
Pronunciarse sobre la apertura, el
cierre y la reapertura de carreras de la Sede procurando la pertinencia de la
oferta académica. |
Así consta en la Resolución 01-2014,
aprobada en la Sesión Ordinaria del martes 15 de abril del 2014, Acta Nº 98-2014,
Acuerdo Nº 2 del Tribunal Electoral Universitario.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Gustavo Ruiz Santamaría,
Presidente.—1 vez.—(IN2015024393).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la
legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 256 del
25 de enero del 2015, aprobar como Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Tilarán, la publicación que se
materializara como proyecto en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015,
con las siguientes modificaciones en los artículos que a continuación se
detallan:
Artículo 4º—La Municipalidad
propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho
Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la
violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.
La aplicación
de este reglamento corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal,
según concierna y rige para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que
contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la
jerarquía de las fuentes del Derecho.
Artículo 26.—Además de lo establecido en este reglamento y en todas las
normas supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:
1. Usar el poder oficial o la influencia que
surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus
familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.
2. Emitir normas en su propio beneficio.
3. Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
4. Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
5. Participar en transacciones financieras
utilizando información de la Municipalidad que no es pública.
6. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
7. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo
excepciones admitidas por la ley.
8. Actuar como agente o abogado de una persona,
salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano,
ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.
9. Solicitar a gobiernos extranjeros o a
empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas,
hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su
propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del
cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades
para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la
municipalidad, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que
justifiquen esa colaboración, a criterio del Alcalde.
10. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera
de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal
que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas
de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios
de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
12. Solicitar servicios o
recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o
condicione en alguna medida la toma de decisiones.
13. Hacer abandono o dejar de
hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del
responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros
supuestos, constituye abandono:
a- Distraer tiempo de sus
horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo
que desempeña.
b- Atender visitas en horas de
trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a
sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso
deberán ser lo más breves posibles.
c- Atender negocios de
carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a
los fines de su función o de la Municipalidad.
d- Visitar otras oficinas que
no sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la
naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que
se está ejecutando.
e- Accesar
a las redes sociales, Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en
caso de urgencia.
14. Distraer con cualquier clase
de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el
mutuo respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la
institución.
15. Incumplir las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo
excepciones establecidas por ley.
16. Ejercer dentro de la
institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda
político-electoral.
17. Tomar represalias en contra
de sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia
de los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de
cualquier otro derecho que conceden las leyes.
18. Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto
de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
19. Ingerir licor o presentarse
a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición
análoga.
20. Emplear o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para
objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
21. Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del
desempeño de su cargo.
22. Recoger o solicitar, directa
o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos
dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por
el Alcalde.
23. Ampararse en la condición de
funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole,
ajenas a las funciones que se le han encomendado.
24. Ejercer actividades
profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén
desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el
ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o
posición que se ocupa.
25. Ejercer presión, hostigar,
acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener
provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos,
sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
26. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con
lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N° 9028.
27. Hacer propaganda religiosa y política en el
centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.
28. Extraer documentos, expedientes, equipo o al
cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior
jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.
29. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores
o usuarios.
30. Para todos los funcionarios que atienden de
manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir
refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares
designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.
31. Incurrir en prácticas laborales desleales.
32. Nombrar a funcionarios con parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer
grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a
la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código
Municipal.
33. Aquellas otras que se estipulen por los medios
administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al
respecto que no se hayan considerado en este artículo.
Artículo 41.—Todo
servidor municipal tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de
anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año laborado, a la vez que
anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus servicios, que servirá
como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar mayor eficiencia y
factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los
ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones
forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las siguientes: Regular, Bueno,
Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio
de cada año. Si el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual
del servidor fuese regular y hubiese desacuerdo, será resuelto por el Alcalde
Municipal, previa audiencia a las partes interesadas.
La Oficina de
Recursos Humanos confeccionará los formularios para tal fin y velará por que
cada Jefe cumpla esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de
Evaluación del Desempeño Municipal implementado por la UNGL y la normativa del
Capítulo V (Incentivos y Beneficios) del Código Municipal, es requisito
indispensable que el servidor obtenga nota de calificación mínima de Bueno,
para la aplicación del 3% de anualidad a su base salarial.
Artículo 43.—La compensación económica por concepto de prohibición del
ejercicio particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo
indique su propio reglamento y la legislación vigente.
Artículo 64.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:
a. Recibir capacitación conforme a la
naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico requerido para su mejor
desempeño y estímulo.
b. Estabilidad en el puesto.
c. Reasignación de los puestos conforme a las
regulaciones establecidas en esta materia.
d. Carrera
administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna
los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.
e. Recibir instrucciones claras y precisas
sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f. Aportar y recibir retroalimentación acerca
de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g. Contar con un local acondicionado y
adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
h. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i. Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual.
j. El pago de viáticos para los funcionarios
que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar
sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas
sobre este particular.
k. El debido proceso para ejercer su derecho de
defensa.
l. Un período de lactancia de una hora diaria
por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los
nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo
demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala
Constitucional.
m. No ser despedidos de sus cargos a menos que
incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de
conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se
trate de procesos de reestructuración.
Artículo 74.—Siendo
un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia
ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las licencias por regla
general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales
contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la
retribución correspondiente.
a) Situaciones familiares del servidor (a): Se
podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del
funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres, hijos
(as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente
reconocido; al padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un
(una) menor; en estos casos, el funcionario (a) deberá presentar la boleta de
la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los
documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su archivo al expediente
personal a la Oficina de Recursos Humanos.
Los documentos probatorios serán cuando
menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio,
certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.
b) Actividades sindicales: La Municipalidad
podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las)
miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la
Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios
en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las
necesidades de la oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo
permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se
consideren pertinentes, así como la personería al día, del sindicato
solicitante, o en su defecto, copia autenticada del nombramiento de la Junta
Directiva, remitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Municipalidad podrá autorizar
licencias a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos
sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al
trabajador (a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país.
c) Otras actividades del servidor (a):
1. El Alcalde (sa)
podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios
(as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para
viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades
similares.
2. Hasta por quince días al servidor (a) que
haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho
evento.
d) En casos de fuerza mayor: serán otorgados
hasta por cinco días hábiles al trabajador que sufra un caso de calamidad
doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra circunstancia similar de fuerza
mayor.
e) En los demás casos de licencias:
1. Serán otorgadas por el (la) responsable de
la dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el
servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos
Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de
sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número
de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con
que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso. El
servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los
cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de
concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el
expediente personal.
Artículo 83.—Todo trabajo realizado
fuera de la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las unidades
administrativas de la Municipalidad o durante los días no hábiles, será
considerado como extraordinario y se remunerará conforme a lo dispuesto por el
Código de Trabajo y la Circular 8060 de la Contraloría General de la República
en su versión actualizada.
Cuando por
requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del
Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar
la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.
La jefatura que
indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria deberá
asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En el
caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto
para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.
No se pagará,
en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa
de la jefatura de cada unidad o coordinación.
Cuando dicha
jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar previamente que
exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo
extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores imputables al
funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria o
extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.
La jornada
ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias,
salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el
establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores
o suspenderse las labores de los que están trabajando.
La jornada
extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse
jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas
en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del día y,
consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora
extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.
La jornada
extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago de
planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el
calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de
atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al funcionario
responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias, la
indemnización civil y administrativa correspondiente.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 116-2015.—Solicitud N° 43328.—(IN2015024024).
REMATE
Nº 4-2015
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las
10:00 horas del 15 de mayo de 2015, en el Auditorio de su Edificio Central
(tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20
avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio
Real, libres de gravámenes.
Aspectos Generales.
1. Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta
garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del
INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o
cheque certificado del Sistema Bancario Nacional.
2. El monto total adjudicado deberá ser pagado
en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo
máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el
adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la
garantía de cumplimiento.
3. Los bienes rematados se entregarán en el
estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del
monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna
especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad
presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.
4. Es obligación del adjudicatario ceñirse
estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta.
Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí
contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de
la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en
la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al
INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.
5. La respectiva escritura de traspaso se
formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante
pague la totalidad del precio respectivo, la cual se otorgará ante el Notario
Institucional, del INFOCOOP por lo que no se requiere el pago de honorarios y/o
por medio de un Notario particular atendiendo lo estipulado en el oficio
FI-533-2013. No obstante los gastos legales necesarios para el trámite de
inscripción deberán de ser cancelados por el rematante al momento de
constituirse el acto.
6. El adjudicatario deberá pagar el 100% de la
suma correspondiente a los honorarios del Notario. El impuesto de traspaso,
derechos de registro y especies fiscales correrá por cuenta del comprador en la
parte que le corresponda.
7. Para poder actuar en representación de una
persona jurídica, el representante legal deberá apersonarse al acto del remate
con el original de su personería jurídica, la que deberá ser extendida por un
Notario Público o por la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de
un mes de antigüedad.
8. El adjudicatario deberá presentar constancia
que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de
las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social,
o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de
la apertura del remate.
9. Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de
Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.
FINCAS EN SEGUNDO
REMATE
1. Finca inscrita al Folio Real
2-107614-000
A) Localización: Distrito
04-Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, provincia Alajuela.
B) Dirección: 7 km del
centro de San Ramón, hacia el Bajo de Los Rodríguez.
C) Características del
inmueble: Mide 22.929,28 m², según Plano Catastrado A-60004-1999. Presenta
una topografía con pendiente plana y suave en los primeros 40m, luego la
pendiente es mayor de 30% hasta el límite con el Río Barranca. La finca se
encuentra afectada por la Ley 7575, Ley Forestal con el límite con el Río
Grande en el extremo noreste de la propiedad. Posee servicio de electricidad,
agua potable, alumbrado, servicio telefónico. Existe un recibidor de café y un
galerón.
D) Base de referencia:
¢37.543.920,00 (treinta y siete millones quinientos cuarenta y tres novecientos
veinte colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-112-2014, Administración
Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
2. Finca inscrita al Folio Real
2-343985-000
A) Localización: Distrito
02 San Juan, cantón 08 Poas, provincia 02 Alajuela.
B) Dirección: Urbanización
Los Chorros, lote N° 21.
C) Características del
inmueble: Tiene un área de 434,25 m², según Plano Catastrado N°
A-547210-1999. Corresponde al lote 21 de la Urbanización Los Chorros, tiene un
frente de 10,00 m y un fondo de 33,46m, forma algo irregular, topografía plana
y se encuentra a nivel de la vía, tiene cordón, acera y caño. Esta propiedad
cuenta con servicio de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico.
D) Base de referencia:
¢13.027.500,00 (trece millones veintisiete mil quinientos colones exactos).
Avalúo Administrativo N° A-110-2014, Administración Tributaria de Alajuela,
Dirección General de Tributación.
3. Finca inscrita al Folio Real
2-339739-000
E) Localización: Distrito
07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.
F) Dirección: 600 metros
este del centro de San Ramón hasta la Comunidad del Progreso.
G) Características del
inmueble: Tiene un área de 20.966,88 m², según Plano Catastrado N°
A-252627-1995, tiene un frente de 186,26 m, forma irregular, se encuentra a
nivel de la vía. Los servicios públicos de electricidad, agua potable,
alumbrado y telefónico se encuentran en la zona, pero no en el frente de la
propiedad, tiene pendiente de un 45% en el frente de la calle y luego hay una
planicie donde se encuentra un planché de concreto. La finca se encuentra
afectada por Ley 7575, Ley Forestal con el límite con el Río Grande en el
extremo noreste de la propiedad.
H) Base de referencia:
¢57.322.980,00 (cincuenta y siete mil trescientos veintidós mil novecientos
ochenta colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-111-2014, Administración
Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
4. Finca inscrita al Folio Real
2-261606-000
I) Localización:
Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
J) Dirección:
Urbanización COOPEURVI R. L., Las Brisas, Ciudad Quesada.
K) Características del
inmueble: Mide 633,11 m², según Plano Catastrado N° A-0975888-1991, de
ubicación medianera, al final de calle asfaltada, tiene un frente de 16,99 m,
forma algo irregular, cuenta con cordón y caño, no así acera, presenta bajo
nivel con respecto a la calle que puede ser afectada por la cercanía con una
quebrada que pasa cerca del lindero sur. Por lo tanto, este terreno presenta
algunas limitaciones y requiere para poder construir de invertir en movimientos
de tierra y obras de conservación de suelos. Esta propiedad cuenta con servicio
de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico.
L) Base de referencia:
¢5.697.990,00 (cinco millones seiscientos noventa y siete mil novecientos
noventa colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-108-2014, Administración
Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
Nota: Los interesados podrán
inspeccionar la finca inscrita al folio 2-343985-000 el 5 de mayo del 2015 a
las 9:00 horas, la finca inscrita al Folio Real 2-107614-000 el 5 de mayo del
2015 a las 13:00 horas, la finca inscrita al Folio Real 2-339739-000 el 5 de
mayo del 2015 a las 15:00 horas y la finca inscrita al Folio Real 2-261606-000
el 6 de mayo de 2015 a las 11:00 horas previa cita al teléfono 2256-2944,
extensiones 2650, 2651, 2659 ó 2655.
Procedimiento del remate.
1. A la hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá
el concurso para el remate de las propiedades.
2. Las propuestas se irán pregonando conforme se
vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no
haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del
remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor
oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate. Las propuestas de
mejora de precio no serán menores de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) en
cada ocasión o puja.
3. Las ofertas verbales que se formulen
comprometen al oferente.
4. Se dejará constancia de los datos del segundo
mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el adjudicatario
incumpla con sus obligaciones.
5. Los oferentes que se presenten deberán
identificarse con su cédula de identidad si son nacionales o documento idóneo
en caso de extranjeros.
San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 35529.—Solicitud Nº 31109.—(IN2015026378).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Andrei Fedorov Fedorov,
costarricense, cédula: 8-0075-0777, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Intervención Educativa, Métodos, Evaluación Diagnóstica y
Orientación de la Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
14 de abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015024079).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN N° 31 DE LOS MONTOS
DE LAS
PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO DE LOS
EMPLEADOS DE LA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO
SOCIAL (FRE)
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10, acuerdo primero de la sesión
N° 8769, celebrada el 26 de marzo del 2015, acordó:
1) Revalorizar los montos de las pensiones en
curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 31 de diciembre del 2014 o antes,
en un 0,47%.
2) En el caso de muerte, la revalorización se
aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el
monto de la pensión que determina el Reglamento.
3) Establecer el tope máximo de pensión mensual
en ¢318.666 (trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y seis colones).
4) Hacer regir dicho aumento a partir del 1° de
enero del 2015.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 2112.—Solicitud N° 62787.—(IN2015024018).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el
fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio
de transporte remunerado de personas modalidad taxi, Base de Operación Especial
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y se detalla de la siguiente manera:
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Variación |
||
Vigentes |
Propuestas |
Absoluto |
Porcentual |
|
Taxi Sedán |
||||
Tarifa
banderazo |
930 |
925 |
(5) |
-0,54% |
Tarifa
variable |
810 |
780 |
(30) |
-3,70% |
Tarifa
por espera |
3.810 |
3.660 |
(150) |
-3,94% |
Tarifa
por demora |
8.100 |
7.780 |
(320) |
-3,95% |
Taxi Microbús |
||||
Tarifa
banderazo |
930 |
925 |
(5) |
-0,54% |
Tarifa
variable |
930 |
900 |
(30) |
-3,23% |
Tarifa
por espera |
4.365 |
4.225 |
(140) |
-3,21% |
Tarifa
por demora |
9.300 |
9.000 |
(300) |
-3,23% |
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el jueves 30 de
abril de 2015 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002 o por
medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y
derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional
y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-033-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 31253.—(IN2015026353).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar
sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice
un ajuste, mediante procedimiento
extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, Bases de Operación Regular en el territorio nacional,
y se detalla de la siguiente manera:
Tarifa según
tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Variación |
||
Vigentes |
Propuestas |
Absoluto |
Porcentual |
|
Taxi Sedán |
||||
Tarifa banderazo |
640 |
630 |
(10) |
-1,56% |
Tarifa variable |
640 |
610 |
(30) |
-4,69% |
Tarifa por espera |
3.650 |
3.495 |
(155) |
-4,25% |
Tarifa por demora |
6.400 |
6.125 |
(275) |
-4,30% |
Taxi adaptado
para personas con discapacidad |
||||
Tarifa banderazo |
640 |
630 |
(10) |
-1,56% |
Tarifa variable |
635 |
610 |
(25) |
-3,94% |
Tarifa por espera |
3.675 |
3.530 |
(145) |
-3,95% |
Tarifa por demora |
6.350 |
6.100 |
(250) |
-3,94% |
Taxi rural |
||||
Tarifa banderazo |
640 |
630 |
(10) |
-1,56% |
Tarifa variable |
795 |
770 |
(25) |
-3,14% |
Tarifa por espera |
4.120 |
3.985 |
(135) |
-3,28% |
Tarifa por demora |
7.950 |
7.695 |
(255) |
-3,21% |
El
plazo máximo para
presentar sus oposiciones
o coadyuvancias
vence el día jueves 30 de abril de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002 o por
medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes, y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional
y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-032-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 31251.—(IN2015026357).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer las
solicitudes para fijar las tarifas de los servicios que presta la Cooperativa
de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE R.L.), según se
detallan:
Solicitud tarifaria propuesta por coopeguanacaste para las tarifas del servicio de
distribución que presta. Expediente ET-016-2015 |
||||||||
Para el año 2015 |
Para el año 2016 |
|||||||
Residencial |
Vigente |
Propuesto |
ABS |
% |
Vigente |
Propuesto |
ABS |
% |
Primeros 30 kwh |
1,830.00 |
2,200.27 |
370.27 |
20.23% |
2,200.27 |
2,025.81 |
-174.46 |
-7.93% |
Siguientes 170 kwh |
61.00 |
73.34 |
12.34 |
20.23% |
73.34 |
67.53 |
-5.82 |
-7.93% |
Cada kwh adicional |
86.00 |
103.40 |
17.40 |
20.23% |
103.40 |
95.20 |
-8.20 |
-7.93% |
General-industrial Primeros 3000 kwh |
||||||||
Energía |
90.00 |
108.21 |
18.21 |
20.23% |
108.21 |
99.63 |
-8.58 |
-7.93% |
Consumo mayores 3000 kwh Energía |
||||||||
Primeros 3000 kwh o
menos |
57.00 |
68.53 |
11.53 |
20.23% |
68.53 |
63.10 |
-5.43 |
-7.93% |
Por cada kwh adicional |
171,000.00 |
205,599.00 |
34,599.00 |
20.23% |
205,599.00 |
189,297.00 |
-16,302.00 |
-7.93% |
Potencia |
||||||||
Primeros 10 kw o menos |
8,418.00 |
10,121.24 |
1,703.24 |
20.23% |
10,121.24 |
9,318.73 |
-802.52 |
-7.93% |
Por cada kw adicional |
84,180.00 |
101,212.42 |
17,032.42 |
20.23% |
101,212.42 |
93,187.26 |
-8,025.16 |
-7.93% |
Tarifa TMT Energía KWH |
||||||||
Punta |
75.00 |
90.18 |
15.18 |
20.23% |
90.18 |
83.03 |
-7.15 |
-7.93% |
Valle |
65.00 |
78.15 |
13.15 |
20.23% |
78.15 |
71.96 |
-6.20 |
-7.93% |
Noche |
58.00 |
69.74 |
11.74 |
20.23% |
69.74 |
64.21 |
-5.53 |
-7.93% |
Potencia KW |
||||||||
Punta |
3,398.00 |
4,085.53 |
687.53 |
20.23% |
4,085.53 |
3,761.59 |
-323.94 |
-7.93% |
Valle |
3,398.00 |
4,085.53 |
687.53 |
20.23% |
4,085.53 |
3,761.59 |
-323.94 |
-7.93% |
Noche |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00% |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00% |
Fuente: Tarifa
Vigente Gaceta 246. Alcance digital 83. RIE-98-2014, 22 de diciembre 2014. Notas: Las tarifas
se calculan con base a la tarifa vigente. Aumento año 2015 a partir del 1°
mayo. |
Notas: Las tarifas
se calculan con base a la tarifa propuesta año 2015. Aumento año 2016 a
partir del 1° enero. |
Solicitud para fijar por primera vez la tarifa de la actividad de generación de energía eléctrica presentada por Coopeguanacaste R.L. Expediente ET-017-2015 |
||
Tarifa estacional (colones por kWh) |
||
Período |
2015 |
2016 |
Punta |
41,18 |
65,11 |
Valle |
33,29 |
52,72 |
Noche |
28,21 |
44,75 |
Solicitud tarifaria propuesta por Coopeguanacaste R. L. para las tarifas del servicio de alumbrado
público que presta. período 2015-2016. Expediente ET-018-2015 |
||
Período |
2015 |
2016 |
Tarifa
vigente ¢/kwh |
2.88 |
2.88 |
Aumento % propuesto |
||
Ordinaria |
3.33% |
5.00% |
CVC % |
12.10% |
|
Aumento ICE % |
17.70% |
12.10% |
Total aumento
% |
33.13% |
17.10% |
Aumento colones |
||
Ordinario |
0.10 |
0.14 |
CVC |
0.35 |
0.00 |
COMPENSAR ICE |
0.51 |
0.35 |
Total aumento
colones |
0.95 |
0.49 |
Tarifa
propuesta ¢/kwh |
3.83 |
3.37 |
Notas: Cambio 2015
a partir del 1° mayo 2015. Cambio 2016 a partir del 1° enero 2016. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día martes 19 de mayo del 2015, a las 17 horas (5:00 p. m.) en los
siguientes lugares: Liceo de Santa Cruz (diurno), ubicado 200 metros al este de
la Plaza López, Santa Cruz, Guanacaste y en el salón comunal de Quebrada Honda,
Centro de Quebrada Honda, frente al campo ferial, Nicoya. Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en
la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar a dicho escrito
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que las presentes propuestas se pueden
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr(*).
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 31187.—(IN2015026363).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE NARANJO
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda.,
para ajustar las tarifas de la ruta 257 descrita como: Naranjo-San
Rafael-Urbanización El Naranjal-Cirrí-La
Isla-Lourdes-Calle Solís-San Antonio de Barranca y viceversa, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas vigentes ¢ |
Tarifas solicitadas ¢ |
Incremento |
||||
Absoluto |
Porcentual |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|||||
NARANJO-CIRRÍ-LOURDES |
||||||||
257 |
Naranjo-Lourdes |
525 |
0 |
550 |
0 |
25 |
4,76 % |
|
Naranjo-Cirrí |
320 |
0 |
350 |
0 |
30 |
9,38 % |
||
Naranjo-Bambú |
320 |
0 |
350 |
0 |
30 |
9,38 % |
||
Naranjo-Cruce |
320 |
0 |
350 |
0 |
30 |
9,38 % |
||
Naranjo-San Antonio Barrancas |
820 |
0 |
820 |
0 |
0 |
0,00 % |
||
Naranjo-San Rafael |
210 |
0 |
240 |
0 |
30 |
14,29 % |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 21 de mayo del 2015 a las
17:00 horas (5:00 p. m.), en el Gimnasio de la Escuela República de Colombia,
ubicado al costado sur del parque central de Naranjo, Naranjo, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En
el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria se
tramita en el expediente ET-002-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
31183.—(IN2015026366).
INFORMACIÓN
OEC 004-2015
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de
Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-004 |
Centro de Investigación y de Servicios
Químicos y Microbiológicos- CEQIATEC |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
10 de marzo del
2015, levantamiento de la suspensión voluntaria para los ensayos de Recuento
de coliformes totales y fecales por NMP en agua
(PT-MIC-05-01-02-04) Recuento estándar heterótrofo en placa en agua
(PT-MIC-05-05) Recuento de coliformes fecales y
totales por NMP en agua residual (PT-MIC-05-03) Recuento de coliformes fecales y totales por NMP en alimentos
(PT-MIC-06-02-03) Recuento estándar de bacterias aerobias mesófitas de
alimentos (PT-MIC-06-01) Recuento de Escherichia coli en alimentos y agua (PT-MIC-06-04) Recuento de Staphylococcus sp y Staphylococcus aureus en
alimentos (PT-MIC-06-05) Presencia de Salmonella spp
en alimentos (PT-MIC-06-06) Recuento de hongos y levaduras en plato en
alimentos (PT-MIC-06-07) de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014 |
Dirección: Cartago, 400 este, Estadio Fello
Meza, (Sede Central I.T.C.R.) E-mail: nquiros@itcr.ac.cr; ceqiatec@itcr.ac.cr;
eromerob@itcr.ac.cr; Tel: 2550-2368 Fax: 2591-5147 |
LE-009-A04, vigente |
Laboratorios de Control de Calidad
RECOPE |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a
partir del 10 de marzo del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: Cartago, Plantel de Distibución
El Alto Recope, Ochomogo
de Cartago E-mail: roberto.coto@recope.go.cr;
francisco.padilla@recope.go.cr; Tel: 2550-3553 /
2550-3750 Fax: 2537-1272 |
LE-018-A01, vigente |
Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales LANAMME-UCR. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a
partir del 10 de marzo del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: San José, 500 norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa
Rica, San Pedro de Montes de Oca. E-mail: direccion.lanamme@ucr.ac.cr;
jose.tioli@ucr.ac.cr; DIEGOROBERTO.PORRAS@ucr.ac.cr.cr; Tel: 2511-2500/ 2511-2531 Fax: 2511-4440 |
LE-045-A06, vigente |
Castro & de la Torre |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
10 de marzo del 2015 reducción de
alcance para el ensayo: IT-02 “Práctica Normal para el Capeo de Especímenes
de Concreto”, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014 |
Dirección: San José, 600 oeste Embajada E.U.A. carretera principal,
Pavas. E-mail: opicado@cyt.cr Tel: 2232-2273 Fax: 2296-0076 |
LE-089-A03, vigente |
Laboratorio de Control de Alimentos del Departamento de Vigilancia del
Marco Normativo de la Jefatura Regional del Distrito Central. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 10 de
marzo del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: Honduras, 3er piso edificio
Centro de Salud Alonzo Suazo Barrio Morazán, Tegucigalpa. E-mail:
LABCA2013@yahoo.com; labca2005@yahoo.com; Tel: 504-2232-16-85 Ext 27 Fax: N.A |
LE-121, vigente |
Laboratorio del Centro de
Investigaciones en Vivienda y Construcción (LabCIVCO) |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Otorgamiento inicial a partir del 10
de marzo del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: Cartago, 400 este, Estadio Fello
Meza, (Sede Central I.T.C.R.) E-mail gortiz@itcr.ac.cr jobando@itcr.ac.cr; rcuevas@itcr.ac.cr Tel: 2550-2309 / 2550-2172 Fax: 2551-6663 |
San José, 24 de marzo del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2015024197).
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Represent. e Importaciones Prada
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-139023, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial Nº 9945 a nombre de Naralili
S.R.L., cédula jurídica 3-102-692280. La Municipalidad de Montes de Oca otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de abril
del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015024416).
PROCESO
NULO DE INHABILITACIÓN A MATRA LTDA.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por acuerdo N° 15 de las 19:56 horas
del 19 de marzo de 2015, que consta en el artículo 7º, capítulo 2º, del acta de
la sesión ordinaria N° 255-2015, el Concejo de Curridabat, dispuso “proceder
con fundamento en la Resolución N° 487-2014 de las 9:00 horas del 16 de octubre
de 2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, a informar que los acuerdos 5
y 6, que constan en el artículo segundo, capítulo segundo del acta de la sesión
ordinaria N° 137-2012 celebrada el 13 de diciembre del 2012, que es el
resultado del procedimiento disciplinario ordenado por la Contraloría General
de la República a este Concejo Municipal y que impone una inhabilitación a la
empresa Matra Ltda., se encuentran anulados.
Curridabat, 26 de marzo del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—(IN2015023650).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL
CUATRO S. A.
Se convoca a los accionistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatro Sociedad Anónima, a la asamblea
general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio, Curridabat,
costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, piso 2, en primera convocatoria a las 8 horas del 26
de mayo del dos mil quince y en segunda convocatoria a las nueve horas del
mismo día, si no hubiere el quórum legal en la primera. La agenda será: 1-
Reforma de las cláusulas 2 y 7 de los estatutos; 2- Revocatoria y nombramiento
de junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2015.—Gloria Patricia
Hernández Narváez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015026199).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FARMACIA
COSTA RICA
La sociedad de esta plaza denominada Iryla S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis
ocho uno ocho nueve cuatro, propietario de la Farmacia Costa Rica, situada en
San Rafael Arriba de Desamparados, vende a Gilda María Soto Bonilla, cédula
número uno trescientos cuarenta y uno ochocientos uno, y Luis Fernando Castro
Soto, cédula número uno seiscientos cuarenta ciento once. La venta se hace a
puerta cerrada y libre de gravámenes.—Luis Fernando
Castro Soto.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—(IN2015023701).
SISTEMAS
LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sistemas
Logísticos Caribeños SISLOCAR Sociedad anónima, mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada el día veinticuatro de setiembre del
dos mil catorce, se acordó disminuir el Capital Social Accionario por
liberación a socios de obligaciones pendientes por liquidar, en la suma de
trescientos treinta millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y
nueve colones, reformándose así la cláusula quinta del Pacto Social. Se publica
la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código
de Comercio.—Francis Durman Esquivel,
Presidente.—(IN2015022403).
SOLUCIONES
METÁLICAS ESTRATÉGICAS S. A.
Por escritura de protocolización de acta, otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de diciembre del 2014, de la
empresa: Soluciones Metálicas Estratégicas S. A., se reformó la cláusula
quinta: capital social, se disminuyó el mismo, por adquisición de acciones de
conformidad con el numeral 129 del Código de Comercio.—Belén,
Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2015022673).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
Los suscritos Ilse Lutz
Salazar, cédula 1-281-146 y Juan Carlos Segares Lutz,
cédula 1-658-407, solicitamos la reposición de las acciones N° 1071 y la N°
1576 respectivamente de socios del Costa Rica Country Club, por haberse
extraviado.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—(IN2015015542).
UNIVERSIDAD
ISAAC NEWTON
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional
en Ingeniería Ambiental respectivamente, los cuales están inscritos según
registro código de la Universidad 23, asiento 15173, emitido el 28 de febrero
del 2013. El título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental se
encuentra inscrito en el CONESUP al tomo 1, folio 54, asiento 939, a nombre de
Carlos Antonio Cerdas Ruiz, cédula número 106050422. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Rector.—(IN2015022998).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la
estudiante Nancy Patricia Mejías Chaves, cédula de identidad cuatro-ciento
setenta y dos-quinientos treinta, quien opto por los títulos de Maestría en
Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil
quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015022736).
Yo, Karen Picado Mora, cédula
113050264 en mi condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula 103170290,
solicitante de los cupones de intereses del certificado de depósito a plazo
número 4-863, por un monto de 3.800.000,00, emitido el 01-11-013 y cuyo
vencimiento es 01-02-2013, emitido por el Banco Improsa,
que se detallan a continuación:
Cupón |
Emisión |
Vencimiento |
Monto ¢ |
4-863-3 |
01-01-2013 |
01-02-2013 |
24.705.06 |
4-863-4 |
01-02-2013 |
01-03-2013 |
24.705.06 |
4-863-5 |
01-03-2013 |
01-04-2013 |
24.705.06 |
4-863-6 |
01-04-2013 |
01-05-2013 |
24.705.06 |
Estos cuatro cupones emitidos a la
orden de José Luis Picado Segura y que se calcularon a una tasa de interés del
6.79% anual. Solicito reposición de estos cuatro documentos por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.—San José, 7
de abril de 2015.—Karen Picado Mora, Albacea.—(IN2015022740).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Para efectos del artículo 689 Código
de Comercio, Alexandra Halina Varela Erasheva, cédula 107210725, solicita la reposición del
certificado N° POO121, por 1 acción común del Centro Campero Los Reyes S. A.,
cédula jurídica 3-101-031342, por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo
de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Lucett Watler Ellis, Apoderada
Generalísima.—(IN2015022756).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Alfredo
Gilbert Jaikel Gazel,
cédula identidad N° 1-0313-0635, en mi condición de propietario de la acción y
título N° 872 hago constar que he solicitado a Cariari
Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 07 de abril de 2015.—Alfredo Gilberth Jaikel Gazel.—(IN2015023006).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de la Universidad de
Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Nutrición Humana y Dietética, emitido
por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en
el tomo cero uno, folio ciento noventa, asiento cero nueve de la UCIMED, y bajo
el tomo cuarenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, asiento tres mil
setecientos uno del CONESUP a nombre de Daniel Gómez Guerrero, cédula número
uno uno tres cero cinco cero tres cero cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se
publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015023128).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Yolanda Mc Kenzie Jolly, documento de
identidad 700600451, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 311-300-586192 por un monto de ¢15.000.000,00,
el cual fue emitido a su orden el día 12 de febrero del 2015. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud N° 30078.—(IN2015023011).
GRUPO
PLX SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo PLX Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
doscientos treinta y seis, de conformidad con lo establecido en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado
el libro de Registro de Socios, razón por la cual una vez publicado el presente
aviso procederemos con la nueva apertura del libro legal de la compañía
anteriormente indicada.—Siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula uno-ochocientos setenta y dos-
setecientos noventa y seis.—1 vez.—(IN2015023041).
CENTRAL
DE RADIOS CDR S. A.
Por escritura N° 122, visible al folio
80 frente del tomo 5 del protocolo de la Licda. Georgina Rojas D’Anvanzo, a las 08:00 horas del 9 de abril del 2015, junto
a la Licda. Rojas D’Avanzo actuando en conotariado, protocolizamos el acta número nueve de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Central de Radios CDR S.
A., cédula jurídica N° 3-101-359639, mediante la cual se acordó aclarar y
adicionar las actas número 5 y 6 del libro de Asamblea General de Accionistas
de esta empresa. Debido a lo anterior se realizó una disminución del capital
social, se cambió su denominación a dólares de los Estados Unidos de América, y
finalmente se aumentó dicho capital social. En consecuencia, se reformó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de Central de Radios CDR S. A.,
referente al capital social.—Lic. Carlos Arturo
Hernández Estrada, Notario.—(IN2015023702).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8449 400 J
Nombre del accionista: Carvajal Carvajal Rodolfo
Folio número: 5992
San José, 17 de marzo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015023809).
La sociedad El Edén del Pacífico Playa Grande, Las Baulas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-385706, representada por Enrique (nombre) Ramírez Ruiz (apellidos), de
nacionalidad española, mayor, divorciado, anteriormente portador de la cédula
de residencia número 726020230900044625, actualmente portador de la cédula de
residencia número 172400041425, vende a la sociedad Uncle
Lui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-694448, el establecimiento comercial de bar restaurante pizzería
denominado El Huerto, sita en Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito ocho
Cabo Velas, Playa Grande. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este
aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, en las oficinas del agente de custodia GHP Fiduciaria S. A. con
oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del
Parque, tercer piso, bufete Expertis Legal.—San José, 14 de abril de 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015024096).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales del
estudiante Henry Orlando Quesada Quirós, cédula de identidad tres-trescientos
veintidós-cuatrocientos ochenta y cinco, quien opto por los títulos de
Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato en Administración de Empresas
con Énfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las quince horas del
trece de abril del dos mil quince.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015024311).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708
y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Rojas Fuentes, cédula
202050426 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado CPH Nº 160-301-803301296897 por ¢29.000.000,00 con fecha de
vencimiento del 02-03-2014.— Alajuela, 6 de abril del 2015.—Centro de Negocios
Alajuela.—David González Araya, Gerente.—(IN2015024424).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CENTRO PARA LA CONSERVACIÓN
DE LOS RECURSOS
NATURALES H DOS O
Yo Diana Víquez Zamora, cédula uno-mil
doscientos sesenta y cinco-cuatrocientos
noventa y nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Centro para la Conservación de los Recursos Naturales H Dos O,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y ocho mil doscientos
tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros uno de Inventarios
y Balances, uno de Mayor y uno de Diario, los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco
de marzo del dos mil quince.—Diana Víquez Zamora, Presidenta.—1
vez.—(IN2015022917).
COMERCIALIZADORA
CHACÓN Y CASTRO E HIJOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Eida
María Castro Rodríguez, divorciada una vez, comerciante, cédula dos-dos cinco
ocho-dos cero nueve, vecina de Naranjo, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la sociedad Comercializadora Chacón y Castro e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cero
nueve cero cuatro, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios,
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos el
número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, 10 de abril
del 2015.—Eida María Castro Rodríguez, Presidenta.—1
vez.—(IN2015023816).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa
Considerando:
Que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8° La inscripción en
el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que
señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al
que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta
ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
Que
el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico
inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir
con el Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de
colegiatura que señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece
la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico inscrito que deje de satisfacer tres
cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta
decisión se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, quedando en suspenso
todos los derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente
que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar
ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial La
Gaceta.
Que
en el periódico La Nación de fecha 16 de marzo del 2015 se comunicó la lista de
profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de
códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad,
apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.
Que
conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al
día 7 de abril, los profesionales médicos, los profesionales afines y los
tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se
mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura,
por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan
suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se ponga al día en el
pago las cuotas atrasadas.
MÉDICOS
MED7176 Acuña Marban
Freddy MED7888 Álvarez Bogantes Grettel
MED12832 Alpízar
Gaitán Francis Patricia MED12193 Arce Hernández Wendy Marcela
MED10637 Alvarado Zeledón Óscar Alberto MED12557 Arroyo Herrera Karla Inés
MED3197 Bolaños Sancho Gerardo Alfonso MED8639 Matamoros Rojas Claudia Cristina
MED8555 Brenes León Guillermo MED8234 Mendoza Marenco
Angélica
MED7909 Cabrera Ortiz Asdrúbal MED8237 Mora Madrigal Sergio
MED9888 Coghi
Reyes Mariana MED12754 Morales Alpízar
Mario Miguel
MED10958 Cuadra Angulo Kenny MED5211 Morales Fletcher
Miguel Ángel
MED11099 Degracia Zarzavilla Lajestany M. MED12212 Muñoz Pacheco Susana
MED12829 Díaz Fonseca Gloria María MED6830 Navarro Rivera Bismack
MED12880 Díaz Romero Paz Ricardo F. MED3601 Núñez Retana Walter
MED7846 Garro Arbaiza
Grace MED1946 Orozco Calderón Carlos Humbert
MED8147 Gayle
Martin Daniel MED12006 Paniagua
Rojas Patricia
MED7900 González Mora Adrián A. MED9304 Porras Cajina
Silvia
MED6076 González Rivera Edgar Alexander MED3767 Quesada Jirón Odilie
MED1418 González Truque Lillianne MED6562 Quijada Vieyra
Hermes José
MED9689 Jiménez Ugalde Melisa MED9483 Robles Zúñiga Olman
MED10575 Jiménez Vargas Ignacio Alberto MED11134 Ruiz Ramírez Juan Pablo
MED6099 Juárez Nieto Alicia Emperatriz MED12676 Sánchez Gaitán Ricardo José
MED9779 Leiva Hernández Óscar MED8156 Sánchez Vargas María A.
MED8735 López Carrillo George Alonso MED10660 Seoane Olivas
Ana Joselina
MED10592 Loría Víquez
German Gerardo MED1618 Sobrado Chaves Javier
MED11640 Lovato Gutiérrez Pedro Agustín MED11876 Ugalde Arguello Alejandro M.
MED10722 Man Mejías
Luis Geiner MED7679 Valverde Alpízar
Cristian
MED11644 Martínez Feria Annia MED5633 Viales Chaves Gisela María
MED7369 Mata Jiménez Susan MED11297 Villarreal Ortega Jacqueline
PROFESIONALES
AFINES
PAF2463 Abarca Zúñiga Marilyn PAF5073 Chinchilla Medina Paola María
PAF5721 Abraham García Shirley PAF3983 Conejo Novoa Cynthia
PAF3860 Agüero Alpízar
Andrea PAF2718 Contreras Mendoza Yara
PAF3838 Agüero Elizondo Franciny E. PAF4024 Cordero Porras Hellen
Andrea
PAF4940 Aguilar Solís Leticia PAF5075 Cordero Quesada Andrea
PAF2491 Alvarado Calvo Karen PAF5434 Cordero Sánchez Sabrina I
PAF2743 Alvarado López Natalie PAF5329 Cordero Saravia Adrián
PAF5490 Alvarado Rivera Jorge PAF2337 Corea Zúñiga Laura
PAF3784 Aragón Pérez Ángel Armando PAF3625 Corrales Gutiérrez María G
PAF4269 Araya Chaves Kattia
Ivonne PAF5708 Cubillo Aguilar Cristhian Jesús
PAF5725 Araya Ramírez Yesenia PAF5771 Duarte Sequeira Idalie
PAF3341 Arguedas Aguilar Tatiana M. PAF4075 Escalante Núñez Eysel
PAF5754 Arguedas Bolaños Felicia PAF5658 Flores Estrada Silvia Elena
PAF5206 Artavia
Vargas María M. PAF5564 García Castro María Caridad
PAF4951 Barahona Picado María A PAF4907 García Ramírez Elieth
Andrea
PAF2667 Barquero Badilla Maribel M. PAF3592 González Bejarano Rodrigo
PAF2383 Barrantes Arroyo Silvia María PAF5717 González Fernández Natalia
PAF4409 Barrantes Orozco Laura PAF3320 González Rodríguez Jonathan
PAF4316 Bermúdez Chaves Adriana M. PAF2192 Granados Sanabria Julio
PAF5214 Bolaños Vega Lizeth
María PAF5664 Guzmán Solano Jennifer
PAF4640 Boniche
Vargas María F. PAF3361 Hernández Hernández
Esteban
PAF4487 Cabezas Carrillo Sofonías
PAF4835 Calderón Morales Melissa C. PAF3594 Ibarra Rodríguez Elizabeth
PAF4646 Calvo Jiménez Allan Gustavo PAF2748 Jiménez Zamora Dayana
PAF2492 Campos Palma Verónica PAF5152 Leal Díaz Alyulyn
PAF5772 Carballo Sanabria Rodrigo PAF3780 Leiva Trejos Adriana María
PAF3349 Carrizo Ricardo Claudio PAF5004 López Escalante Mónica
PAF2278 Castellanos Villanueva Zarela PAF4705 Maltes Villalobos Andrea
PAF5500 Castillo Núñez María F. PAF3745 Marín Solera Jimmy
PAF5229 Chavarría Gómez Andrei G. PAF5689 Marín Torres Donato Jorge
PAF2503 Chaves Calderón Laura PAF2437 Marín Ulloa Mauricio
PAF5370 Martínez
Ruiz Ángel René PAF2908 Rojas Chaves Shirley
PAF3537 Masis
Tenorio Ericka PAF4740 Rojas Víquez María Del Roció
PAF5157 Mata
Meza Ligia Mayela PAF4184 Romero Céspedes Eric Alberto
PAF4929 Matarrita Guillen Laura V. PAF5524 Rosales Gutiérrez Argeri María
PAF3810 Méndez
Cordero Evelyn PAF5525 Rosales Gutiérrez Flor María
PROFESIONALES
AFINES
PAF4543 Méndez Miranda Miguel Ángel PAF4186 Ruiz Herrera Carmen Oriella
PAF3811 Méndez
Velásquez Ariana PAF4090 Ruiz Mena Carol
PAF3685 Meza
Monge Katherine A. PAF3823 Salazar Sanabria Alberto
PAF3032 Molina
Cordero Silvia Elena PAF3463 Sancho Flores Jeylin
PAF4372 Monge
Chavarría Ana Isabel PAF3285 Sancho González Silvia
PAF2486 Montero
Herrera José Gustavo PAF3208 Segura Boza Gladys Linneth
PAF4180 Montero
Lizano Belinda PAF5176 Segura Elizondo Jorge Alberto
PAF4792 Montero
Vargas Susana PAF4594 Sequeira Solano Cristina
PAF2824 Montoya
Leiva Karla PAF5038 Solano Fonseca Valeria
PAF3766 Montoya
Vargas Melissa PAF5759 Solano Roque Edith
PAF2232 Morales
Benavides Flor María PAF4812 Solano Solano
Diana Raquel
PAF4714 Morales
Viales Melissa Lucía PAF5307 Torres Rivera Esteban G
PAF5276 Obando
Sequeira Angélica PAF4056 Trejos Sosa José Juan
PAF5463 Ortiz
Cubero José Armando PAF2213 Ulate
Rojas María Soledad
PAF1979 Pérez
Zumbado Viviana PAF3958 Umaña Campos Melissa Paola
PAF3377 Phillips
Gutiérrez Luis Alonso PAF2103 Umaña González Grettel
PAF3378 Phillips
Gutiérrez Pamela PAF2933 Ureña Monge María Sofía
PAF4561 Quesada
Astúa Marioly PAF4211 Varela Phillips Kristel Natalia
PAF3555 Quesada
Gutiérrez Daniela PAF5486 Vargas Vallejos Laura A
PAF4025 Quesada
Quesada Edgar PAF2300 Venegas Céspedes María E
PAF5648 Ramírez
Chaves Estrella PAF2562 Viales Jiménez Johanna A
PAF2396 Ramírez
Leandro Alejandra PAF4175 Villalobos Vega María V
PAF3856 Ramírez
Pérez Kimberly PAF3761 Zumbado Chakhtoura
Cristina
PAF4225 Rey
Echeverría Paola María PAF5414 Zúñiga Carvajal Raquel
PAF2721 Riggioni Meyers Lisa Carmen PAF4616 Zúñiga Fernández Noemy
PAF3751 RodríguezVega
Johanna
TECNÓLOGOS
TEC1294 Abarca Morales Marcelo A. TEC3404 García Ocampo Ana Paola
TEC4671 Acosta
Chacón Rodolfo TEC4228 Gómez Vega Julio Cesar
TEC2655 Alfaro
Álvarez Allan E. TEC3043 Hernández Guzmán Ricardo
TEC3546 Alvarado
Calderón Fabián TEC4636 Hernández Ovares Douglas
TEC2897 Alvarado
Céspedes Jeffry L. TEC3821 Hidalgo López Carol
TEC3748 Álvarez
Alfaro José Mario TEC4086 Jiménez Madrigal José A
TEC4480 Aragón
Rocha Ruth TEC3893 López Barrera José
TEC3087 Arroyo
Morera Marlon TEC2978 Lugo Solano Alejandra
TEC2572 Arroyo
Quesada Gerardo TEC2633 Luna Mora Randall Iván
TEC4608 Aymerich
Ortega Karin N. TECNÓLOGOS
TEC4133 Madriz Siles Marisela
TEC2865 Bonilla
Ulate Raúl G. TEC3727 Marín González Katherine
TEC2869 Camacho
Víquez Hugo TEC4668 Mata Angulo María F
TEC2454 Cárdenas
González Iliana TEC2997 Mendoza Román Karla
TEC4574 Carranza
Vargas Kathia TEC3832 Montero Guido Ronulfo
TEC4416 Casares
Aguirre Joyce TEC4162 Mora Gómez Percy
TEC1934 Cerdas
Badilla Eduardo TEC2843 Mora Solís Esteban
TEC3794 Céspedes
Arroyo José M. TEC2917 Morales González Francisco
TEC3991 Chaves
Alvarado Jennifer TEC4677 Morales Luna Marian
TEC3549 Chaves
Castillo Daniela V. TEC3616 Muñoz Agüero José
TEC4184 Cordero
Marín Nemesis S. TEC4470 Muñoz Montero Erika
TEC3929 Cruz
Chinchilla Jason TEC3779 Naranjo Mongalo
Audrey
TEC2832 Duarte
Villarreal Paola V. TEC4347 Núñez Román Jeramy
TEC3099 Fonseca
Sáenz Gerardo A. TEC4332 Orozco Ortega Omelia
TEC2842 García
Hernández Melina TEC4724 Paniagua Solano Kimberly
TEC3150 Picado
Marín Karyna TEC4231 Rojas Miranda Vivian
TEC2713 Porras
Álvarez Ismaray TEC4563 Rojas Rojas
José Armando
TEC4473 Portuguez Chaves Maylin TEC3267 Sáenz Murillo Marcela
TEC3250 Quesada
Achio Johanna TEC4425 Siles Valverde Priscilla
TEC3199 Quirós
Alvarado Melissa TEC1307 Solís Castillo Víctor
TEC3520 Ramírez
Vargas Geysel TEC4123 Soto Barboza Luis Diego
TEC3736 Ramos
Vargas Enrique TEC4718 Vargas Lobo Kevin
TEC4591 Ríos
Baltodano María TEC3113 Vásquez Jiménez Pablo
TEC4546 Rodríguez
Coto Esteban TEC4594 Villalobos Campos Tracy
TEC4785 Rodríguez
Salazar Francisco TEC2990 Wejcman
Vanesa
TEC4116 Rojas
Corrales Grettel
Aquel colegiado que
se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su colegiatura,
le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—San
José, 10 de abril del 2015.—Junta de Gobierno.—Dr. Johnny Rojas Quirós,
Tesorero.—1 vez.—(IN2015023901).
ASOCIACIÓN
BENÉFICO CULTURAL
DEL SANTÍSIMO
REDENTOR
Yo, José Araya Chavarría, mayor, célibe, Religioso
Redentorista, cédula tres-dos nueve cero-cinco uno seis, vecino de Alajuela, en
mi calidad de presidente electo y representante legal de la Asociación Benéfico
Cultural del Santísimo Redentor, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco
siete tres cinco-dos dos. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General
número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Alajuela, veinticuatro de
marzo del dos mil quince.—José Araya Chavarría, Presidente.—1
vez.—(IN2015023936).
GRACIELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Graciela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos setenta y
cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes
libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y
Libro de Actas del Consejo de Administración todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del Licenciado Alejandro Wyllins Soto, teléfono
2231-4280, fax 2290-6898.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015023976).
SAJINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sajinos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil setecientos ochenta y nueve,
solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros:
Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de
Actas del Consejo de Administración todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Alejandro Wyllins Soto, teléfono
2231-4280, fax 2290-6898.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015023978).
ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCAREROS
DE COSTA RICA ATACORI
Yo, Carlos Enrique Sáenz Acosta,
cédula de identidad número uno-cero quinientos seis-cero doscientos setenta y
nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Técnicos Azucareros de Costa Rica ATACORI, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero cinco seis dos dos siete, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro número uno de Diario, el libro número uno Mayor, y el libro número
uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil quince.—Carlos Enrique Sáenz Acosta, Presidente.—1
vez.—(IN2015024002).
EAGLE
MOUNTAIN VIEW S. A.
Eagle Mountain View Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-455176, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los
señores Clifton Fred Lees Lees y María Eugenia
Herrera Villalobos, han solicitado la reposición de las acciones comunes serie
A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a las
oficinas de esta compañía en La Marina de La Palmera, San Carlos, Alajuela, 300
metros este y un kilómetro y media suroeste.—María Eugenia Herrera Villalobos,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015024036).
AINVERSIONES FONSECA Y ULLOA DEL SUR S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que Inversiones Fonseca y Ulloa del Sur S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-345881, procederá con la reposición por motivo de extravío de
los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de
Actas de Asamblea General número uno, y Libro de Actas de Registro de Accionistas
número uno.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—José Elizondo
Fonseca, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015024110).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: Que la Junta Directiva con
fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en
la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su
Sesión 08-2015, celebrada el 23 de marzo del 2015, suspender del ejercicio de
la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
NOMBRE |
CÉDULA |
000881 |
CHAVES HERNANDEZ MANUEL A. |
104380233 |
002448 |
CORRALES ALFARO GERMAN |
203420890 |
002463 |
BUSTOS VALLEJOS ROGER |
601330760 |
002531 |
ALPIZAR QUESADA ARNOLDO |
203710387 |
003433 |
MATAMOROS DELGADO ALONSO |
401090144 |
003440 |
MOLINA MURILLO OSCAR CRISTOBAL |
800830783 |
004646 |
ACUÑA SOSSA JOSE FRANCISCO |
701250211 |
004676 |
SANCHEZ TORUÑO HENRY MAURICIO |
502780861 |
004992 |
RODRIGUEZ OVARES DOUGLAS |
108530541 |
005759 |
CHAVES GARITA JOSE ALBERTO |
701010128 |
006573 |
RAMIREZ PINEDA GRETHEL YAUDICIA |
603570221 |
006705 |
AVENDAÑO ALFARO JUAN JOSE |
206400766 |
007117 |
VALERIO MADRIGAL ADRIANA DE LOS ANGELES |
401960879 |
007193 |
BARRIENTOS
BLANCO JORGE ARMANDO |
206170738 |
007466 |
CAMPOS DELGADO ROBERTO |
113600825 |
007503 |
MEJIAS BOLAÑOS JEAN CARLOS |
603350034 |
007577 |
ALVARADO QUESADA ALEXIS |
202840173 |
007596 |
TREMINIO JIMENEZ KARINA VANESSA |
114200929 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.
San José, 13 de abril del 2015.—Por
Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing.
For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015024358).
TICA
MASSAGE LIMITADA
Por este medio se
comunica la reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea General
de Socios y Registro de Socios de la compañía Tica Massage
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil
doscientos veintidós. Publíquese una vez para efectos de cumplir con lo
indicado en el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles.—San José, 14 de abril del 2015.—Richard Jordan, Gerente.—1 vez.—(IN2015024414).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día dos de febrero de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza Larko Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, se reforman totalmente sus estatutos disminuyendo
capital social.—San José, ocho de abril de dos mil
quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—(IN2015023078).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Overvet Trescientos Treinta y Tres Group Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2015001105.—(IN2015022565).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y tres-once, de las doce horas del once de marzo del dos
mil quince, se rectificó el nombre sociedad denominada BCG Technology S. A. cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-seis nueve dos seis cero uno. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del once
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015022904).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Dicasur
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares netos.—7 de abril del 2015.—Licda. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2015022906).
Ante mi Enrique
Corrales Barrientos, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Habicoro N M F Sociedad Anónima.—San Vito, 1° de abril de 2016.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015022907).
Por escritura
número doce, otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del siete de
abril del dos mil quince, se protocolizó el acta número treinta y uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Autos Xiri
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve tres cero cinco, en la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos.—7 de abril del 2015.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—(IN2015022909).
Ante esta notaría
se modificó la junta directiva de la sociedad Galería Virtual del
Arte Contemporáneo C Y S S. A.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda.
Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015022913).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día treinta de marzo del dos
mil quince, los señores Marco Vinicio Zamora Rodríguez, Zoraida Chavarría
Fallas y María Cecilia Fallas Vargas, constituyeron la sociedad Inversiones Marzor Sociedad Anónima, domiciliada en Santa
Lucía de Barva, Heredia, Urbanización Malinche Real
casa número ciento treinta y cinco. Se dedicará a la importación venta y
reparación de equipos electrónicos en general, con un capital social de diez
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Marco Vinicio Zamora Rodríguez.—Heredia, 7 de abril
del 2015.—Lic. Raúl Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015022915).
Al ser las 16:00
horas del 7 de abril del 2015, protocolizo el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número cinco de Refrigeración y
Soluciones de Frío S. A. cédula jurídica número
3-101-645126, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José,
7 de abril del 2015.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015022918).
Ante esta
notaria, en escritura número 106-8, con fecha del 7 de abril del 2015 a las
10:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: AQ Antequera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-294893, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015022920).
Ante esta
notaría, en escritura número 105-8, con fecha del 7 de abril del 2015 a las
10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: Filloy Rozados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-267545, en la que se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.
Es todo.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015022922).
Ante esta
notaría, en escritura número 107-8, con fecha del 7 de abril del 2015 a las
12:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: Mondeca Equipos I.N.C.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-682537, en la que se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.
Es todo.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015022923).
Por escritura
pública otorgada en San José a las 10.00 horas del 30 de marzo del 2015. Se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada: Romana Rondon S. A. Se
reforma la cláusula de la administración, se nombra secretario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, notario.—1 vez.—(IN2015022933).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Heredia al ser las dieciocho horas del día veintisiete
de marzo del dos mil quince se constituyó la sociedad denominada Romamier Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015022936).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del siete de abril de dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad León y Umaña
Limitada, por la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los
estatutos y se reeligen los cargos de gerente y subgerente.—San
José, 7 de abril de 2015.—Lic. Rosemarie Maynard
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015022937).
La suscrita notaria hace constar que
ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Albright Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en
la cual se modificó la cláusula segunda: Domicilio.—San
José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015022942).
Por escritura otorgada por mí a las
ocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Hacienda del
Oeste Noventa y Cuatro Sociedad Anónima en la que se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo quedando el nuevo nombre
social como Morteros Italianos Sociedad Anónima.—San
José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015022945).
Mediante escritura pública número doce
del tomo veintisiete del protocolo de la notaria
pública Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha diez de marzo de dos mil
quince se constituyó la sociedad anónima denominada Sofy’s
Store Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022947).
Se notifica, que se ha variado el
artículo 6, de administración, de la entidad Transportes Jinesta
S. A., cédula 3-101-217533.—San José, 7 de
abril de 2015.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2015022950).
Se notifica, que se ha variado el
artículo 6, de administración, de la entidad Gimnacio
Braulio José S. A., cédula 3-101-390924.—San
José, 7 de abril de 2015.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2015022952).
El día de hoy la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Plásticos M Y M S. A.,
celebrada a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2015, mediante lo cual se
reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
1° de abril del 2015.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(IN2015022953).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 12
horas del 25 de marzo del 2015 se constituyó la sociedad denominada: FMKM
de San Juan Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Alexander Díaz Ramírez.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, San
Ramón, San Juan, doscientos metros oeste, doscientos metros norte, cincuenta
metros al oeste de la iglesia católica.—8 de abril del
2015.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2015022954).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas, del día ocho de abril de dos mil quince, se modificó la cláusula
del domicilio social de los estatutos de la sociedad Comercializadora Bilder S. A., portadora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veintitrés.—San
José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015022959).
En esta notaría,
a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Operaciones Únicas S.
A., mediante la que se toma el acuerdo de disolverla. Por no existir
activos ni pasivos, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—San José, 11 de enero de 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015022962).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, en la que se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social,
que se aumentó.—Lic. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—(IN2015022974).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil quince se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyectos y Desarrollos de
Centroamérica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno nueve cuatro seis dos seis, modificando el pacto constitutivo,
incrementando el capital social.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015022978).
Que la sociedad anónima Inversiones
y Exportaciones Carioca L y L S. A., cédula jurídica 3-101-408025, celebró
asamblea general extraordinaria de socios en fecha catorce de enero del 2015, a
las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 31 de
marzo del 2015.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1
vez.—(IN2015022981).
Que la sociedad anónima D Yireh Internacional de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-671002, celebró asamblea general extraordinaria de socios en
fecha diecinueve de enero del 2015, a las diez horas, donde acordaron la
disolución de la misma.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Judith Valle
Téllez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022985).
Por medio de escritura número ciento
noventa y siete otorgada a las 18:00 horas del 6 de abril del 2015, por el
notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza
acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Tres Mil Trescientos Cuatro S.R.L, celebrada a las doce horas con
treinta minutos del día seis de abril del dos mil quince, donde se acordó
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de abril del 2015.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015022986).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas, del día 8 de abril del 2015, se construyó la empresa
denominada Aida Dos Mil Quince S. A., domiciliada en La Ribera de
Belén, Heredia, entrada Residencial Roma, 50 metros al sur. Capital social:
cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente
Cristian Zamora Zamora, cedula 1-814-435.—Heredia, 8 de abril del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015022987).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas con treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil quince, la
sociedad denominada Las Enciclias Rojas
Sociedad Anónima procede a cambiar al presidente y secretario de la junta
directiva.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2015022999).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 106, visible a folio 148 frente, del
tomo 7, a las 08:00 horas, del 17 de febrero del 2015; se protocolizó acta tres
de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Austral BV-XA
Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Alejandro Balmaceda Aragón.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015023005).
Ante esta notaría, por escritura
pública número ciento doce, visible a folio ciento sesenta vuelto del tomo
sétimo de mi protocolo, a las 11:00 horas, del 16 de marzo de dos mil quince;
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Chavarría y
Zúñiga Sociedad Anónima, donde se realiza aumento de capital
social, realizó nuevo nombramiento de nuevo fiscal. Fiscal: Felix
Andrés Chavarría Cascante.—Licda. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023007).
Por escritura
pública número 107, visible a folio 149 frente del
tomo 7 a las 13:00 horas, del 3 de marzo del 2015; se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Dipakme
Sociedad Anónima, donde se realizó cambio de junta directiva. Presidente:
Jorge Luis Jiménez Brenes.—Licda. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023008).
Ante esta
notaría, por escritura pública número ciento quince, visible a folio ciento
sesenta y uno vuelto, del tomo 7, a las 08:00 horas, del 31 de marzo del 2015;
se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Burgolas de Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Ana
Elena Carazo Sáenz.—Licda. María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023010).
Que mediante
escritura trescientos nueve visible a folio ciento ochenta vuelto del tomo uno
del protocolo del notario público Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, con
carnet de colegiado diecinueve mil setecientos veinticinco, se disuelve la
compañía mercantil denominada Leo y Chrys Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento-uno-seiscientos siete
mil trescientos once. Es todo firmo en Sámara, Nicoya, Guanacaste al ser las veintiún
horas diez minutos del quince de marzo del dos mil quince.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015023014).
Que en la notaría
del suscrito notario, se ha realizado la escritura de protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blanco Rainier
S. A.—San
José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30365.—(IN2015023015).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dos de marzo del dos mil
quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agrícola Zona Fluca Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, seis de abril del
dos mil quince.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015023021).
A las doce horas
del once de marzo de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Depacho
Contable Guevara y Asociados S. A. Se reforman cláusula
tercera del pacto constitutivo.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015023026).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho
de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Smart Air Travel Solutions-CR Ltda.
Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015023027).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del primero de abril del dos mil quince, se
constituye Total Security J&E Siglo XXI Sociedad Anónima.—Río Frío, Sarapiquí, 1° de abril del 2015.—Lic. Freddy
Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015023028).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Rainbow of the Elf S. A. en la que se
modifica el pacto constitutivo y se acuerda la disolución de la empresa.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Licda. Lucía
Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023035).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nisauto
Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015023039).
El suscrito
notario público hace constar que por escritura otorgada a las 10 horas del 27 de
marzo del 2015, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad San
José Indoor Club S. A..—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015023045).
La suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace
constar que mediante escritura ciento setenta y nueve - uno, visible a folios
del ciento trece frente al ciento catorce frente, de mi protocolo tomo uno, se
ha modificado la Junta Directiva de la sociedad Bremari
Ilusión S. A. en la ciudad de San José, a las quince horas del siete de
abril del dos mil quince.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015023046).
El suscrito
notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Ontario F C H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ontario
F C H S. A. otorgada mediante escritura pública número ciento treinta y
nueve, visible a cincuenta y nueve frente, del tomo treinta y ocho, de fecha 13
de febrero 2015. Presidente Anthony Dustyn Chan
Calvo. Capital social: ochenta mil colones, domiciliada en San José, Hatillo,
del Liceo Brenes Mesén, cien metros al norte y ciento veinticinco al oeste,
plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015023047).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, celebrada a las 10 horas 25 minutos del 8 de
octubre del 2014, de la sociedad denominada Unit
Maf S. A., se acordó por unanimidad de votos
reformar las siguientes cláusulas de sus estatutos: Tercera: Del Domicilio
Social. Ahora en la Aurora de Heredia, Centro Comercial Plaza Rubí locales
veintiuno y veintidós. Sexta: Del Consejo de Administración. Se reforma
representación. Será ostentada por presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Se revocan nombramientos de
secretario, tesorero y fiscal. Se hacen nuevos nombramientos: Secretario: Marco
Antonio Delgado Corredera. Tesorero: Alejandro Villalobos Chavarría. Fiscal: Johansen Johnson George. Agente Residente: Carlos Eduardo
Delgado Corredera.—Lic. Carlos Eduardo Delgado
Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2015023048).
Por medio de
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 07 de abril del año 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Specialized
Protection Intelligence
Limitada, por medio de la cual se cambia el domicilio y se revoca poder.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015023049).
Por escritura
pública número doscientos noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del día seis de abril del año dos mil quince,
se constituyó la sociedad Inmobiliaria MG Master Group
Sociedad Anónima, presidente Joaquín Fernández Cordero.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015023050).
En mi notaría al
ser las nueve horas del siete de abril de dos mil quince se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Navateco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
siete mil ochocientos cuarenta, en la cual se modifica la cláusula segunda. Es
todo.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023053).
En esta notaría,
la sociedad Inversiones Montemar de Santa Cruz
J.M.J.E Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-425373, reforma
cláusula novena, del acta constitutiva y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023054).
Mediante
escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101 323278, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos, cambiando el nombre por Proteínas Gosan S. A. y la cláusula segunda del domicilio.—San José, 25 de marzo de 2015.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015023059).
Mediante
escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Instituto CEA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101 637632, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos, cambiando el nombre por Colegio Universitario Instituto CEA S.A..—San José,
13 de marzo del 2015.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015023060).
Por escritura 10-4 otorgada ante mi
notaría, a las 16 horas protocolicé acta de Constructora Increcon
S. A., cédula 3-101-281098, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas del domicilio y la representación en la compañía. Es todo.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015023064).
Por escrituras otorgadas ante mi
notaría, a las 13, 14 y 15 horas, escrituras números 7-4, 8-4 y 9-4 del 7 de
abril del 2014, respectivamente, protocolizó actas de las sociedades Corporación
La Perla Habana S. A., 3-101-311676; Ashram S.
A., 3-101-205600 y Royma de Costa Rica
S. A., 3-101-122969, mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas
sociedades. Es todo.—San José, 7 de abril de
2015.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2015023066).
Se reforma pacto constitutivo de la
sociedad denominada Empresa Capitalizadora de Bienes Los Andes S. A. Se
nombra como nuevo presidente a Hellberth Valverde
Jiménez. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano
Méndez.—Cartago, 7 de abril del 2015.—Lic. Óscar
Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015023067).
Por escritura otorgada número ciento
cuarenta otorgada ante la notaria pública Elizabeth
Chan Chan en San José, a las diez horas del seis de
abril del dos mil quince, se modifica los nombramientos y direcciones de
miembros de la junta directiva, asimismo, se elimina la cláusula número décima
tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria
Lagunilla R y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno - cinco seis ocho ocho seis ocho.—San
José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—(IN2015023079).
Por escritura número cero cero tres de las quince horas del diecinueve de marzo del
dos mil quince, del tomo siete del notario Jefte
David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acuerdo de asambleas donde se disuelve
la sociedad Villa Flor de Azahar Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos sesenta. Es todo.—San Isidro del General al ser las nueve horas del
veintiocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015023084).
Por escritura número ochenta-once,
otorgada ante la notaria Daniella Segnini
Díaz, a las quince horas del veintitrés de marzo de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Integra Clínica Dental S. A., cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - seiscientos sesenta y cinco mil trescientos nueve, mediante
la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San
José, siete de abril del dos mil quince.—Licda. Daniella
Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2015023086).
Por escritura número 73 otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas del 7 de abril del 2015. Se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada 3-101-589527 S. A.—Liberia, 7 de abril del 2015.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015023088).
Por escritura número ciento doce ante
la notaria, Georgina Rojas D’avanzo, a las nueve
horas del trece de marzo del dos mil quince, se modificó las clausulas primera,
deudécima, sexta, de la sociedad Gfsbatres
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2015.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015023090).
Por escritura número ciento trece ante
la notaría, Georgina Rojas D’avanzo, a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil quince, se modificó
las clausulas primera, deudécima, sexta, de la
sociedad Saradanco Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015023091).
Por protocolización efectuada a las
ocho horas del primero de abril del año dos mil quince, de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Double L Tecnologías, Sistemas, Ecommerce y Entertainment,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 1 de abril del año 2015.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015023094).
Por escritura número 55 otorgada por
el suscrito notario a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2015, se acordó la
disolución Red Bag Costa Rica S. A, con cédula de persona jurídica
número 3-101-578128, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no
tiene bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni actividades de
naturaleza alguna.—San José, 8 de abril del año
2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2015023098).
Por escritura número 56 otorgada por
el suscrito notario a las 14:00 horas del 24 de marzo del 2015, se acordó la
disolución Escazurf, S.R.L, con cédula
de persona jurídica número 3-102-596376, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea
que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni
actividades de naturaleza alguna.—San José, 8 de abril
del año 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2015023099).
Mediante escritura número cero veinte-
dieciséis, visible al folio cero cero nueve frente del tomo décimo sexto de mi protocolo, firmada ante
esta notaría se constituyó la compañía: Shamrock
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015023111).
Mediante escritura número cero treinta
y cuatro- dieciséis, visible al folio cero quince vuelto del tomo décimo sexto
de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Representaciones
CADA Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015023112).
En esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tan Bien Limitada para la reforma de la cláusula quinta de la
sociedad.—San José, 1 marzo del 2015.—Lic. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—(IN2015023120).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad Inmobiliaria Navara Napa Limitada,
por medio de la cual se transforma en Sociedad Anónima y se nombran miembros de
junta directiva y fiscalía. Presidente: Óscar Rafael Navarro Meza.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015023121).
En esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la sociedad Rojo
Vivo Wei & Lu Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—(IN2015023122).
Ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de la sociedad High Red HR S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-657208, a las diez horas del día ocho de abril de dos mil
quince. Se reformaron las cláusulas segunda, quinta, y sexta de los estatutos.
Asimismo, se reformó la cláusula primera del nombre, se denominará: La Nueva
Nueve y Nueve S. A..—Lic.
Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2015023130).
Por escritura 83 otorgada en esta
notaría, 8:00 horas del 6 de abril del 2015, la sociedad: Talima
Ventures S. A., cambió su nombre social Talima Venure S. A.
y nombró nuevo presidente.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015023133).
El suscrito Arturo Montero Flores,
notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel. 22786996 hace
del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Francisco
Rodríguez Cerdas, cédula número 3-0242-0512 a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Construfraq
R.C. S.A. cédula jurídica 3-101-366720, la cual modifica cláusula segunda
del domicilio, quinta por cesión de acciones y octava que elimina cargo de
vicepresidente.—San José 08/abril/2015.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015023146).
El Suscrito Arturo Montero Flores,
Notario Público con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel.22786996 hace del
conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Luis López Grazioso, cédula número 8-0052-0717 a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Fabricación y Distribución de
Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica N° 3-101-675807, la cual
modifica cláusula cuarta y décimo cuarta del pacto constitutivo. Nombramiento
vicepresidente y apoderado generalísimo.—San José
06/abril/2015.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1
vez.—(IN2015023148).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Gati Del Valle Central
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos sesenta mil ciento ochenta y ocho, en la que se modifica el capital
social de la empresa. San José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Efraim Vargas Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015023156).
Al ser las 18:00 horas del 27 de marzo
del año 2015, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la
compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27
de marzo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—1 vez.—(IN2015023168).
Por escritura número 43-5, ante el
notario Adrián Álvarez Orellana, a las 16:00 horas del día 7 de abril de 2015,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A,.
cédula jurídica 3-101-18809, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta, décimo segunda de los estatutos, se otorgan poderes,
se revocan poderes, se nombra vicepresidente y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015023183).
Por escritura otorgada ante mí se
reforma el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y
fiscal de Inversiones Morowa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil
doscientos sesenta.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015023229).
La sociedad Inversiones Jamac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos ocho, modificó su
pacto constitutivo en sus cláusulas quinta y octava, y eliminar la cláusula
décimo segunda, quedando modificadas de la siguiente forma: “quinto: del
capital social: el capital social será la suma de dieciséis mil colones
representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil colones
exactos cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: el
señor Vargas Quiros suscribe y paga diez acciones de
mil colones cada una, los señores María de los Ángeles, Adriana, Jorge Augusto,
Mario, Cesar y Mauricio, suscriben y pagan una acción cada uno de mil colones
cada acción, cada socio cancela sus acciones por medio de letras de cambio con
valor facial equivalente al valor de la acción que a cada uno corresponde. Las
mencionadas letras de cambio quedan en depósito del tesorero de la sociedad de
lo cual el suscrito notario da fe. Asimismo da fe el notario de que las letras
de cambio están debidamente endosadas a favor de la sociedad. Las acciones lo
mismo que los títulos respectivos que de éstas se emitan, deberán ser firmadas
por el presidente y el tesorero de la junta directiva, quienes quedan
debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente, en todo caso de
aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente de
adquirir las nuevas acciones en proporción al número de las que le pertenecen
conforme lo indique el libro de registro de acciones que llevará para tal
efecto la compañía.”; “octavo: de la junta directiva: la sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por siete miembros socios o no,
con los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres, la elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones
o delegaciones y efectuar otras nuevas. En caso de ausencia del presidente, los
restantes seis miembros de la junta directiva tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pero actuarán conjuntamente cuatro
de ellos.—Palmares, abril de dos mil quince.—Lic.
Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015023233).
La Sociedad Pérez Pacheco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta, modificó su pacto
constitutivo en su cláusula sexta, quedando modificada de la siguiente forma:
sexta: de la administración: la sociedad será administrada por tres gerentes,
con los cargos de gerente uno, gerente dos y gerente tres. Dichos gerentes
podrán ser socios o no. Los gerentes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; actuando el primer gerente separadamente; el
segundo y tercero gerentes actuarán conjuntamente pero solo en ausencia del
gerente uno. Tendrán la facultad los gerentes de sustituir el poder en todo o
en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras
de nuevo. Durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la asamblea de socios.—Palmares, abril de dos
mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015023234).
Al ser las del
10:30 del 20 de abril del 2015 se disuelve Ecological
Carden Flowers S. A. Presidente Jonathan Monge
Gómez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015023235).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas del 26 de marzo 2015, se constituyó la sociedad
denominada Cake Business Development Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 27 marzo 2015.—Lic. German Hernández
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015023248).
Por escritura otorgada ante mí, número
ciento diez del tomo segundo, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del 2015,
se reformó la junta directiva y la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Alusa Ingeniería
Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos
Ríos.—8 de abril del 2015.—Licda. Iliana María Flores
Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015023249).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 01 de abril de 2015, se nombre presidente y tesorero de junta
directiva, y fiscal. Se modifica la cláusula sexta de la administración del
pacto social, de la sociedad Centro Educativo Green Valley S. A., cédula
jurídica N° 3-101-259445.—San José, 1 de abril del
2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2015023250).
Por escritura otorgada en esta
notaría, al ser 15:00 horas del veinticinco de marzo del 2015, mediante
escritura número doscientos treinta y uno se constituyó la sociedad anónima Zúñiga
& Keith Asociados S. A. Capital íntegramente y suscrito pagado.—San
José, 6 abril del 2015.—Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015023252).
A las quince horas del ocho de abril
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bentec
Costa Rica, SRL donde se modifica la cláusula de la administración del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de abril
del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015023259).
Mediante escritura número sesenta y
nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil
quince, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Alter Idem S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, ocho de abril del
dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015023260).
Mediante escritura número ciento
sesenta y ocho otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de abril del dos mil
quince, se reforman las cláusulas sexta correspondiente a la administración y
segunda del domicilio, de la sociedad Euroloft
Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015023263).
Ante esta notaría ha comparecido Luis
Fernando Porras Berrocal, a reformar el pacto constitutivo de sociedad Fallas
y Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuatro
tres siete nueve ocho, en las siguientes clausulas. Se reforma la cláusula
primera en cuanto al nombre de la sociedad el cual será Porras Berrocal,
aditamento sociedad anónima. Segundo: Se reforma clausula segunda en cuanto al
domicilio el cual será Aurora de Heredia de las bodegas del Pali veinticinco
metros norte, casa diez DD. Tercero: Se reforma la cláusula sétima en cuanto a
la administración.—6 abril 2015.—Lic. Sandra Obando
Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2015023267).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de abril del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Food
Service Solutions CR S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015023271).
Por escritura número 142 de la notaria
Eugenia Brenes Rojas tomo 4 de fecha 11/2/2015, se modifica artículo cuarto de
la sociedad Greentechsol GT S. A.,
cédula N° 3-101-641849.—San José, 13 de marzo del
2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015023272).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día ocho de abril del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Alvapin Investment Trust Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de
abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2015023273).
Mediante la escritura número 11-9,
autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 8 de abril del 2015,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en San José, Goicoechea, Centro Comercial Uniplaza
local quince, denominada Xavier del Norte Sociedad Anónima, en la cual
se nombra nueva presidenta y secretaria de junta directiva.—San
José, 8 de abril del 2015.—Licda. Fresia Ma
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015023278).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del once de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aeroservicios Iberoamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos.
Se nombran nuevos gerentes.—San José, 9 de abril del
2015.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015023289).
Por escritura pública número
doscientos noventa, otorgada ante mí notaría, de las nueve horas del ocho de
abril del dos mil quince, se modifican cláusulas: primera, y segunda de los
Estatutos y se nombran en los puestos de secretario y tesorero de Junta
Directiva; de la sociedad de esta plaza Tres- ciento uno- seiscientos
setenta y siete mil setecientos veinticuatro S. A..—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015023297).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del 2015, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sensee Digital SRL, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015023314).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Scanbunker S. A., mediante la cual se
modifica domicilio social, y se nombra nuevo agente residente.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023315).
Por escritura numero doscientos
sesenta y uno - once, de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil
quince. Primero: Se procede a modificar la cláusula trigésima del pacto
constitutivo para que en adelante se lea: trigésima: Se recibe la renuncia de
la fiscal a quien se le da las gracias por su actuación y se procede a nombrar
en el cargo de fiscal a la señora Doris Villegas Jiménez, mayor, casada una
vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad: cinco - ciento dieciocho -
cero setenta y tres, vecina de La Flor de Guatuso, Alajuela, quien acepta el
cargo y entra en posesión del mismo en este acto. Que el nombramiento es por
todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015023320).
Mediante escritura otorgada, a las
8:30 horas del 23 de marzo de 2015, se protocoliza acta de la sociedad Caspian Resources S. A.. Se nombra
secretario, y se reforma la cláusula VI de la constitución.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015023329).
Mediante escritura otorgada, a las
08:30 horas del 27 de marzo de 2015, se protocoliza acta de la sociedad El
Malandrín S. A. Se reforman las cláusulas I y II de estatutos.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2015023330).
Ante mí se nombró presidente de Las
Uvas del Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil ochenta y cuatro.—San
José siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015023331).
En mi notaría a las 12:36 del 8 de
abril del 2015, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Comercializadora G & C de Oriente S. A.,
reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, presidente a
la señora Patricia Carmona Jiménez.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015023334).
En mi notaría, a las 13:00 del 8 de
abril 2015, se protocolizó acta número, tres de la asamblea general
extraordinaria de socios de Dynka Agropecuaria
de Alajuela S. A, reformando pacto constitutivo y nombramiento nueva junta
directiva, presidente a la señora, Patricia Carmona Jiménez.—Alajuela,
9 de abril del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2015023336).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Constructora
Sánchez Carvajal Sociedad Anónima donde se aumentó capital. Expido en
Cartago a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil quince.—Lic. Winner Obando Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2015023337).
En mi notaría, a las 12:45 horas del 8
de abril del 2015, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Fraijanes G y C
Linda Vista S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta
directiva y fiscal, presidenta a la señora Patricia Carmona Jiménez.—Alajuela,
8 de abril del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2015023338).
Ante la notaria
pública Andrea Fernández Montoya mediante escritura otorgada a quince horas con
cero minutos el dieciséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta en
la que la sociedad Agricultores Morales Gamboa Los Tierra Sociedad Anónima,
aumentan el capital social de dicha compañía.—Paraíso veintiséis de marzo del
dos mil quince.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—(IN2015023343).
Por escritura número: doscientos
noventa y tres, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las nueve
horas del nueve de abril del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Molinos
Blandos del Sinaí S. A.—San Rafael de Heredia, nueve de abril del año dos
mil quince.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015023345).
Por escritura número: doscientos
noventa y dos, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, se
constituyó la sociedad Claros Horizontes del Sinaí S. A.—San Rafael de
Heredia, nueve de abril del año dos mil quince.—Lic. Manuel Camacho Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015023348).
El suscrito notario hago contar y doy
fe de que en mi notaría a las diez horas del seis de abril del año dos mi
quince, protocolicé acta de asamblea de socios número tres de la sociedad: Seguridad
Atus S. A., cédula: tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres, celebrada a las
diecisiete horas del veinte de marzo del año dos mi quince. Se acuerda
modificar la cláusula cuarta para que en adelante se establezca que el objeto,
principal será: el servicio de seguridad privada, monitoreo físico, dentro y
fuera del país, es todo. Publíquese.—Lic. Rafael
Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015023352).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro; Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en
la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las
diecisiete horas cuarenta minutos del día siete de abril del año dos mil
quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Veintitrés Tres Tres Seis S. A., mediante la cual se modifica el pacto
social, la cláusula tercera del domicilio y la octava de la
representación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2015023355).
La Licda. Sandra Víquez Blanco hace
saber que la sociedad Uniformes Jireh JF
cédula de persona jurídica 3-101-494135, aumentó su capital en un millón de
colones.—San José, 9 de abril de 2015.—Licda. Sandra
Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015023357).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Pandanus de Aralea
S. A., en la que se modificó el domicilio y administración.—San José, siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015023358).
Por escritura
otorgada ante mi notaría la compañía Seok Woo Costa Rica SRL, protocoliza acta de asamblea
extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y
se sustituye a subgerente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
diecisiete horas del día cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic.
Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015023361).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de abril del año dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad King Lion Network S. A., con cédula jurídica tres ciento
uno-cuatrocientos dos mil seiscientos noventa y siete en la cual se modificaron
sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San
José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015023364).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 9:00 horas del 9 de abril del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Cimicifuga Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, se
nombra como presidente a James Donald Sherwood,
tesorera a Belky Elizabeth Salazar Ruano, secretaria
a María Ruano.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015023365).
Que mediante escritura número 91;
otorgada a las 10:50 horas del 09-04-2015, visible a folio setenta y uno
frente, del tomo 9 de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de reforma al pacto
constitutivo.—Alajuela, 12:00 horas del 9 de abril del
2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—(IN2015023399).
Por escritura otorgada ante mí en la
ciudad de en San José, a las trece horas del dieciocho de marzo, protocolicé el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Abozzo de Arte Incorporado S. A., donde se
reforman cláusulas segunda y octava y se nombra nuevo secretario.—Yen Montero
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015023404).
Por escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de en San José a las trece horas cinco minutos
del dieciocho de marzo del dos mil quince, protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Corporación Chandani S. A., donde se reforman cláusulas segunda y
octava y se nombra nuevo secretario.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(in2015023406).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fin
Gym Sociedad Anónima, mediante los cuales se
reforma la cláusula quinta, que aumenta el capital social en cinco millones de
colones y sétima del pacto social, relacionada con la administración.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Ángel
López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015023407).
Ante esta notaría comparecen: Eckart Puschendorf Zimmer e Inge Puschendorf
Schmidt, quienes constituyen la sociedad anónima denominada Altona
Desarrollos EPZ Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito
y pago.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015023409).
Ante esta notaría
comparecen: César Borge Alvarado e Iván Velásquez Yanez,
quienes constituyen la sociedad anónima denominada Vivenzia
Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pago.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015023412).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
2-91202-RF
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2014/41824.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de
uso (The Procter & Gamble Company).—N° y fecha:
Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente: 1996-0002163 Registro Nº 105874
H.D. en clase 3 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:13
del 11 de noviembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The
Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H.D.,
registro Nº 105874, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en clase 3 internacional, propiedad de la
empresa Henkel La Luz S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de
abril del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de Apoderada Especial de The Procter &
Gamble Company, solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro
del signo distintivo H.D., Nº 105874 el cual protege y distingue: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentríficos, en clase 3 internacional,
propiedad de Henkel La Luz S. A. (F 1-5).
II.—Que mediante resolución
de las 11:32:52 del 6 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de
Cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2014,
mediante publicación (F 15-18) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 12 de junio del 2014 en forma personal. (F 13 v).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de
febrero de 1998, la marca de fábrica H.D., registro Nº 105874 en clase 3
internacional el cual protege y -distingue: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos propiedad de Henkel
La Luz S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-571, la marca de
fábrica y comercio H.D. DISEÑO desde el 22 de enero de 2014, el cual pretende
proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; pastas de dientes; blanqueadores dentales cosméticos,
preparaciones para blanquear los dientes, productos para el cuidado de los
dientes, preparaciones para la limpieza de dientes; enjuagues bucales, no para
uso médico; preparaciones no medicinales para el cuidado de la boca;
preparaciones para el cuidado dental (no medicadas)”, en clase 3 internacional,
solicitada por The Procter & Gamble Company.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada especial de The Procter &
Gamble Company.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular
de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa
Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo H.D. DISEÑO , lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al
desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 21, 22 y 23 de julio del 2014 (F. 15-18), sin embargo al día de hoy,
el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente
a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba
está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de
comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Henkel La Luz S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que The Procter & Gamble Company, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 105874 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio H.D., registro Nº
105874 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo H.D., registro Nº 105874 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO
acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en
clase 3 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, promovida por
la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
Apoderada Especial de The Procter & Gamble
Company, contra el registro del signo distintivo H.D., registro Nº 105874.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. (Para efecto de
la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en
los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada
digitalmente como 2-91202-RF). Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Directora a. í.—(IN2015022522).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja Costarricense
de Seguro Social Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de
abril de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número
Patronal Nombre Monto
3101147586 Importadora La Margarita S. A ¢27,597
16920706 Gregory Charles Wood No indica
otro ¢45,438
400520266 Jorge Hernández Rodríguez ¢15,954
3101252832 Tel Contratos S. A. ¢30,190
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015023672).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCION
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Campos
Arce José Pablo, número patronal 0-00206370140-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Atenas de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1310-2015-00053, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Yeison
Eliécer Brenes Delgado, número de cédula 2-726-802, por el mes de julio 2013.
Total de salarios omitidos ¢50.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢11.170,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢2.875,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Atenas; 225 metros
sur, de la terminal de Buses Coopetransatenas R. L.,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas,
9 de marzo del 2015.—Sucursal de Atenas.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—(IN2015024306).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Merlín VME Sociedad Anónima, número patronal actual 2-3101321847, se
procede a notificar por medio de edicto que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado Traslado de Cargos número de caso
1212-2015-00201, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Ronald Thomas Cook, mismas que se detallan en hoja de trabajo,
folios 0035-0036 del expediente administrativo, por el período que comprende
del 15 de octubre del 2009 al 27 de noviembre del 2012. El total de salarios omitidos
es de ¢64.064.004,93. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢13.849.823,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢3.568.692,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia; 200 norte, 50
oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
9 de abril del 2015.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015024310).