LA GACETA N° 80 DEL 27 DE ABRIL DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38926-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER  JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38926-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 18, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y los artículos 1° y 7° de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, del 30 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero del 2014, se promulgó la Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, el cual tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública y sus relaciones estructurales con el nivel regional.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero del 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, establece la estructura organizacional y funciones de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que con el fin de adecuarse a las necesidades actuales del sistema de reconocimiento y equiparación de títulos extranjeros, se hace necesaria la reforma al inciso h) del artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, del 30 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero del 2014, en cuanto a las funciones de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, y en específico las competencias y labores desempeñadas por del Departamento de Evaluación Académica y Certificación de esta Dirección. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMESE EL INCISO H) del ARTÍCULO 106

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38170-MEP,

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE

LA OFICINAS CENTRALES DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA

Artículo 1º—Modifíquese el inciso h) del artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, del 30 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 106.—Son funciones del Departamento de Evaluación Académica y Certificación:

(…)

h) Establecer los lineamientos y procedimientos para el reconocimiento y equiparación de títulos de educación primaria y secundaria otorgados a estudiantes que cursaron sus estudios en el extranjero.

(…)

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—A los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1560.—(D38926 - IN2015024011).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 118-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a Canadá, para participar en la “8va. Edición de Toronto Global Forum”, del 26 al 29 de octubre del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las 13:02 horas del 26 de octubre del 2014 hasta las 11:47 horas del 29 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 30464.—(IN2015023114).

Nº 138-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a México en Visita Oficial de Estado, con el fin de participar en la “Cumbre Iberoamericana”, del 06 de diciembre del 2014 al 10 de diciembre del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las 7:00 horas del 06 de diciembre del 2014 hasta las 23:55 horas del 10 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 30467.—(IN2015023113).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 027-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 4° de la Ley N° 7755, Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional y en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Greivin Hernández González, Asesor del Ministro de la Presidencia, cédula de identidad 1-0993-0559, mayor de edad, soltero, economista, vecino de Heredia, como representante del Ministro de la Presidencia ante la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo de 2015 y hasta el 07 de mayo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días de mes de marzo del año dos mil quince.

Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30471.—(IN2015023110).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 014-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República, N° 8131 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del miércoles 11 de junio del 2003.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 20 de febrero del 2015.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar nuevamente la Comisión en relación con la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir del 20 de febrero del 2015.

III.—Que de conformidad con los ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.

IV.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 25, 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 25.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde al Ministro o máximo Jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias (…)”.

“(…) Artículo 41. —Comisión de donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...)”.

“(…) Artículo 42. —Delegación de la donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias (…)”.

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación.

VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su ordinal 12, que: “La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (…)”. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR

DONACIÓN, DELEGACIÓN DE FIRMA DE RESOLUCIÓN

FINAL DE BAJA DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES

DE TRASLADO Y DONACIÓN, DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

INSTITUCIÓN ADSCRITA AL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Licda. Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, en su calidad de Directora General; Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero o en su ausencia quien lo sustituya temporalmente; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional y delegada por el señor Ministro para la firma de Actas, quien presidirá, o en su ausencia quien la sustituya temporalmente; y la Licenciada Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad N° 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución o en su ausencia quien la sustituya temporalmente.

Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o donación.

b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)  Conocer del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa.

d) Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

e)  Levantar un acta con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, los cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

f)  Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4º—Delegación. Delegar formalmente la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de traslado y donación de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería; así como también se le delega la ejecución de los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Artículo 5º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 034-2014 MGP de las once horas del catorce de mayo del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 108, del 6 de junio de 2014.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº 5317.—(IN2015023828).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 020-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y el artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Resolución Nº 12334 de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil catorce del Tribunal del Servicio Civil y en la Resolución Nº 022-2015-TASC de las quince horas con veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en las que se autoriza al Poder Ejecutivo a despedir sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Johnny Barth Ramírez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Johnny Barth Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0552-0300.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 01 de abril del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de marzo del dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 24446.—Solicitud Nº 112-300-018-15.—(IN2015023989).

130-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo establecido por el artículo 140 incisos, 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis Nº 7969 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, Nº 7969, se creó el Tribunal Administrativo de Transporte como órgano colegiado dotado de desconcentración máxima adscrito a este Ministerio y con competencia exclusiva en el conocimiento de los recursos administrativos y las reclamaciones que se interpongan en contra de actuaciones del Consejo de Transporte Público en lo referente a los servicios públicos regulados mediante Leyes Nos. 3503 y 7969.

2º—Que el artículo 17 de la Ley Nº 7969 establece que el referido Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes.

3º—Que mediante oficio DM-042-2000 del 11 de mayo del 2000, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la conformación del Tribunal Administrativo de Transporte.

4º—Que en aras de alcanzar la seguridad jurídica, la eficiencia y eficacia, así como la adecuada racionalización de personal en la función resolutiva, y con el fin de evitar repercusiones graves para los administrados y para la justicia administrativa pronta y cumplida, deben designarse dentro del referido Tribunal Administrativo de Transportes los miembros suplentes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º— Refórmese el inciso a) del Artículo 4°- del Acuerdo N° 051-MOPT del ocho de marzo del dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 32 de La Gaceta Nº 55 del 16 de marzo de 2012 y cuyo texto dirá:

“Artículo 4°—Desígnense, por el plazo de seis años a partir de la publicación del presente Acuerdo, como miembro suplente del “Tribunal Administrativo de Transporte” la siguiente funcionaria:

Licda. Maricela Villegas Herrera, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-0879-0057, con rige del 22 de octubre de 2014 al 21 de octubre de 2020.

Artículo 2º—Los incisos b) y c) del artículo 4 del Acuerdo Nº 051-MOPT del ocho de marzo del dos mil doce, publicado en el Alcance Digital Nº 32 de La Gaceta Nº 55 del 16 de marzo de 2012 no sufren modificaciones.

Artículo 3º—Se derogan los anteriores Acuerdos que se le opongan.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 24955.—Solicitud Nº 112-300-004-15.— (IN2015023991).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 197-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 146-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor Miguel Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-464-506, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 12 de febrero del 2015.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 146-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 146-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023748).

Nº 201-C.—San José, 18 de diciembre del 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 150-C del 11 de agosto del 2014, se designó al señor Bernal Rodríguez Herrera, cédula de identidad Nº 1-0767-0567, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

2º—Que por un error material en el artículo 2 del precitado Acuerdo Ejecutivo, se consignó que dicho nombramiento rige hasta el 15 de junio del 2016.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 150-C del 11 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 150-C del 11 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 por un período de dos años”.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015023747).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0009-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 370-2010 de fecha 08 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 05 de agosto de 2010, a la empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607925, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 118-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607925, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1° de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 19 de diciembre de 2014, 7 y 8 de enero de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607925, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo, justificando dicho requerimiento en el retiro voluntario del mercado estadounidense de uno de sus principales productos de exportación (cables guías hechos a base de nitinol), situación que ha implicado un cese de la producción y la disminución de tres turnos laborales a uno; así como también, un incremento en el costo de servicios públicos que impacta la productividad de la empresa.

IV.—Que la Instancia Interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 05-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

a.   “(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

b.  Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 118-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.157.652,18 (cinco millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de marzo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.557.652,18 (cinco millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 29,00%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 118-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015024182).

Nº 0060-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre del 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 068-91 de fecha 27 de mayo 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 03 de julio de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N 018-97 de fecha 29 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2010; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 111-2000 de fecha 24 de abril del 2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2000; por el acuerdo ejecutivo Nº 306-2002 de fecha 9 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 20 del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1174-2003 de fecha 5 de diciembre del 2003,publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2004;por el Acuerdo Ejecutivo Nº 205-2010 de fecha 17 mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 9 de junio del 2010; publicado y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 481-2010 de fecha 6 de setiembre del 2010, publicado en el Diario  Oficial  La  Gaceta    197 del 11 de octubre del 2010; a la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica número 3-102-033174, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Franca, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de diciembre de 2014, 7 y 27 de enero y 3 de febrero de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. En adelante PROCOMER, la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica número 3-102-033174, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, ya que dicha empresa va a cesar completamente sus operaciones.

III.—Que de conformidad con el artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la administración de PROCOMER, con el arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica número 3-102-033174, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 15-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica número 3-102-033174, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-033174.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015024404).

MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA

N° 001-2015-MINAE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, los artículos 3, 4, 38, 39 y 41 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo Ley Nº 02, el artículo 07 de la Ley Nº 8777 y la resolución Nº 12171 de las siete horas cuarenta minutos del seis de junio de dos mil trece, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 063-2014 de las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo Nº 15494.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado a los servidores: José Francisco Castro Muñoz, cédula de identidad número 104180824 y Cynthia Cavallini Chinchilla, cédula de identidad número 105510306.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 12 de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día siete del mes de enero del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Irene Cañas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº 7054.—(IN2015023912).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Pinar de Gutiérrez Brown de San Vito, Coto Brus. Por medio de su representante: Wilky Gerardo Blanco Fernández, cédula 1-1075-550 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 15 para que en adelante se lea así:

Artículo 15: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser tratados todos los asuntos que por su naturaleza o importancia no pueden ser resueltos por la junta directiva. Deberán tratarse en asambleas ordinarias: a) Cada dos años el nombramiento de la junta directiva que se hará en forma secreta, individual, por papeleta, a mano alzada, por aclamación o como la asamblea así lo decida en su momento y por mayoría de votos.

Dicha reforma es visible a folio 187 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 23 de noviembre del 2014, En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del siete de abril del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015022903).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Camino de la Comunidad de Calle Núñez de San Rafael de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: José Ulises Núñez Guerrero, cédula 203100815, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:10 horas del 8 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015022965).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo específica para la construcción y mantenimiento del Salón Comunal Korobó de Ipís, Goicochea, San José. Por medio de su representante: Gustavo Adolfo Brizuela Segura, cédula 108250604, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:36 horas del día 10 de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015023755).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Bosco de La Rita, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Óscar Enrique Umaña López, cédula 1-762-199 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 01: Nombre de la organización: Asociación de Desarrollo Integral de San Bosco de La Colonia, Pococí, Limón. Dicha reforma es visible a folio 42 del tomo I del expediente Asociación de Desarrollo Integral de San Bosco de La Rita, Pococí, Limón. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas con diez minutos del día quince de abril del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015024413).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 166, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ramos Aguilar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022466).

El Jefe de Programa Presupuestario 55400

Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo

del Ministerio de Educación Pública

Resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Adriana Brenes Porras, Jefa del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, portadora de la cédula de identidad número 2-0509-0817, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 19 de marzo del 2015 al 16 de junio del 2018.

Notifíquese y publíquese.—Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.—Ing. Walter Muñoz Caravaca.—1 vez.—O. C. Nº 25153.—Solicitud Nº 3060.—(IN2015023838).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. siglas COOPEBANPO R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de mayo abril del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma de los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 94, 95, 96, 97, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108 se eliminan los artículos 72 y 90 señalada por la SUGEF. Se modifica el nombre de la organización para que en lo sucesivo se siga llamando: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. con las siglas COOPEBANPO. Se corre la numeración del Estatuto hacia arriba por la eliminación de los artículos 72 y 90. Se rechazan  las reformas a los artículos 51, 87 y 91, por así definirlo la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).—San José, 6 de abril del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023165).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente 921-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo 16 folio 200, asiento 4835 del 19 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos 8, 11, 16, 17, 29 y 35. Eliminan el artículo 26 por lo que se reduce a un dígito la secuencia numérica, en consecuencia el numeral 27 pasa a ser 26, el 28, 27, el 29 asume el número 28, el 20 corresponde al 29 y así sucesivamente hasta concluir que la cláusula 38 se convierte en el 37.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015023240).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero 2015. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 202, asiento: 4840 del 06 de abril de 2015. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 06 de abril de 2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Municipal de La Unión, Siglas SIMUN, acordada en asamblea celebrada el día 16 de julio del 2014. Expediente 256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 229, asiento 4841 del 6 de abril 2015.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2015024338).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. siglas Coopavegra R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 22 de febrero del 2014. Resolución 11-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29, 53, 64 y 70 del Estatuto.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2015023907).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India R. L., acordada en asamblea celebrada el 05 de octubre del 2013. Resolución 285-Co. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEINDIA R. L.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015024159).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-445-2015, a la señora Redondo Aguilar Heradia, mayor, viuda, cédula de identidad 3-095-216, vecina de Cartago; por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333.13) con un rige a partir del 01 de junio del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015023844).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Grupo Tecnologías EOS S. A de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada UNIDAD DE CONTROL PARA SISTEMAS DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Una unidad de control para sistemas de supervisión y monitoreo del suministro de energía eléctrica caracterizada por contar con un arreglo matricial de bases de conexión para altas corrientes y voltajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H02B 1/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Castro Inclán, Bernardo. Prioridad: 19/09/2012 MX 2012/010805; 27/03/2014 //WO2014/046531. La solicitud correspondiente lleva número 20150146, y fue presentada a las 11:44:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015022389).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Tomás Quirós Jiménez, mayor, abogado, cédula número 1-1411-509, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Thule Sweden AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada CANASTA DE CARGA PARA TECHO DE VEHÍCULO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Consiste en una canaste de carga instalada en el techo de un vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo(s) inventor (es) es (son) Clark, Jason. Prioridad: 05/08/2014 US 29/498,580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150079, y fue presentada a las 09:46:10 del 17 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015022692).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, Abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Protix Biosystems B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES OBTENIDAS DE ESTA MANERA. La presente invención provee un método para convertir insectos o gusanos en flujos de nutrientes, tales como una fracción que contiene grasa, una fracción acuosa que contiene proteína y una fracción que contiene sólido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/48; A23J    3/00; A23L 1/29; A61K   35/64; C11B    1/02; C11B    1/10; A23J    3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arsiwalla, Tarique. Prioridad: 21/06/2012 NL 2009044; 21/06/2012 US 61/662,420; 27/12/2013 WO WO2013/191548. La solicitud correspondiente lleva el número 20150021, y fue presentada a las 08:21:51 del 21 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023274).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos de las mismas que se unen específicamente a Oncostatina M (OSM), particularmente OSM humana (hOSM) y que inhiben la unión de OSM con el receptor gp130 pero no interaccionan directamente con restos del sitio II. La invención también se refiere a un procedimiento para humanizar anticuerpo. Se desvelan adicionalmente composiciones farmacéuticas, exploración y procedimientos de tratamiento médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Bembridge, Gary Peter, Chung, Chun-Wa, Feeney, María, Ford, Susannah Karen, Kirby, Ian, Mcadam, Ruth. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150083, y fue presentada a las 13:30:32 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015023515).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula 1-622-930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Cajas para Exportación Retornables S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TARIMA CONFIGURABLE, REPARABLE Y RECICLABLE.

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Una tarima configurable que se puede ensamblar fácilmente para que coincida con los requisitos de carga particulares de la aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. Prioridad: 17/09/2012 CR 2012/00003; 20/03/2014 WO WO/2014/040575. La solicitud correspondiente lleva el número 20150127, y fue presentada a las 12:43:05 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023952).

El señor José Joaquín Angelini Zúñiga, de Costa Rica, cédula 3-0147-0544, mayor, casado, vecino de San José, solicita la patente de invención denominada SISTEMA INTEGRADO DE TECNOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS.

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Se propone utilizar la energía de las descargas eléctricas como primera instancia de energía para generar el hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02H 3/20; H02H 3/22; H01C 8/04; cuyo inventor es José Joaquín Angelini Zúñiga. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150074, y fue presentada a las 10:15:28 del 12 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024332).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Jean Pierre Ratton Charbonnel, cédula 4-095-002, a Harry Zurcher Blen, cédula de 1-415-1184, en calidad de Apoderado y Agente Residente de Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006846, propietaria registral de las fincas del partido de Cartago 178802 y 52960, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas y por resolución de las 11:00 horas del 3 de julio del 2013 se consignó advertencia administrativa, en virtud de la inconsistencia detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro Registro relacionada con las fincas de Cartago 178802 y 52960, y sobre los planos catastrados C-214747-1994, C-30496-1957, mediante el cual detectan que la información catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente. II.-Que mediante resolución de las 14:00 horas del 16 de julio del año 2013, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos RR032248465CR, RR032238379CR dirigidos a estas personas con la indicación “cambio de domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 13:00 horas del 25 de setiembre del año 2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2013-1585-RIM).—Curridabat, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30456.—(IN2015023117).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Misionero Casa de Salvación, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Apoyar los programas y directrices de la Asociación Asambleas de Dios en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Marvin Hoibine Ceplas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 56634.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 57 segundos, del 18 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023804).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056573, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 37683.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 2 segundos, del 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015023899).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Campaña Nacional 7600, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear una cultura de respeto y accesibilidad por los derechos de las personas con discapacidad, basados en los artículos 8° y 9° de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley N° 8661. Cuyo representante, será el presidente: José Rafael Araya Leandro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 297546.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 38 segundos del 14 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024070).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-187446, denominación: Asociación de Padres de Familia y Amigos de la Persona con Discapacidad de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 2271.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 32 segundos, del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015024125).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su Inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Emprendedores del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, proponer y ejecutar proyectos productivos de carácter agropecuario y agroindustrial. Cuyo representante, será el presidente: Johnny García Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 19176.— Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 47 minutos y 49 segundos, del 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024170).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana Santidad y Oración Asambleas de Dios de Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Jesucristo con total apego a las sagradas escrituras, es decir: La Santa Biblia; cuyo representante, será el presidente, José Chavarría Castrillo; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2014 Asiento: 213877.—Dado en Registro Nacional, a las 14 horas, 14 minutos y 33 segundos del 22 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024405).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) CARMEN MARÍA ALFARO CHAVES, cédula de identidad número: 1-0956-0550, carné 12723, expediente administrativo: 14-001368-0624-NO, mediante Resolución Número 335-2015 de las 10:37 horas del 06 de marzo del 2015.

2-) GERMAN JERRY CAMPOS MONGE, cédula de identidad número: 1-0848-0702, carné 10923, expediente administrativo: 14-001328-0624-NO, mediante Resolución Número 307-2015 de las 10:34 horas del 03 de marzo del 2015.

3-) ERICK RICARDO GOODWIN PICADO, cédula de identidad número: 1-1112-0576, carné 20080, expediente administrativo: 15-000142-0624-NO, mediante Resolución Número 293-2015 de las 13:54 horas del 27 de febrero del 2015.

4-) DAVID AARON GARITA MADRIGAL, cédula de identidad número: 1-1018-0738, carné 12612, expediente administrativo: 15-000141-0624-NO, mediante Resolución Número 280-2015 de las 09:36 horas del 26 de febrero del 2015.

5-) WILLIAM JUAREZ MENDOZA, cédula de identidad número: 5-0265-0415, carné 19728, expediente administrativo: 15-000029-0624-NO, mediante Resolución Número 274-2015 de las 09:39 horas del 25 de febrero del 2015.

San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. N° 81.Solicitud N° 30411.—(IN2015023013).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO MONTERO LOAIZA, con cédula de identidad número 1-0543-0981, carné número 10858. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000481-0624-NO.—San José, 06 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015023825).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MADELEINE CUBERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 2-0309-0106, carné profesional 20462. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000455-0624-NO.—San José, 26 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015023999).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-0978-0657, carné número 21708. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000490-0624-NO.—San José, 10 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015024185).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: KATHERINE SUSANA FERNÁNDEZ CHINCHILLA, con cédula de identidad número 1-1324-0138, carné número 20577. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000489-0624-NO.—San José, 7 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015024187).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10697A.—Río Negro S. A., solicita concesión de: 2,82 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 311.700 / 403.500 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023001).

Exp. 15062A.—Ronald Blanco Prado solicita concesión de: 0,037 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 139.003 / 577.066 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015023069).

Exp. 7736A.—Julio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego, agropecuario lechería. Coordenadas 238.500 / 495.700 hoja. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023150).

Exp. 16499A.—Grupo Surfo Camacho S. A. y Camacho y Coto GCM y MECV S. A., solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo del Nacimiento Camacho 4, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.896 / 580.706 hoja Tucurrique.1,5 litros por segundo del Nacimiento Camacho 5, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.952 / 580.703 hoja Tucurrique.0,48 litros por segundo del Nacimiento Camacho 3, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.888 / 580.698 hoja Tucurrique.0,38 litros por segundo del Nacimiento Camacho 1, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.792 / 580.750 hoja Tucurrique.0,32 litros por segundo del Nacimiento Camacho 2, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.832 / 580.697 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023154).

Exp. 16194P.—Tajo La Garita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-953 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.467 / 498.408 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023157).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 48654-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Danilo Salazar Pereira, cédula de identidad número tres-doscientos-quinientos cincuenta y tres, vecino de Santa Cruz, Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023626).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Orlando del Carmen Muñoz Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3080-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 6987-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Orlando del Carmen Muñoz Porras... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Aurelia Enelia de las Mercedes” y el asiento de matrimonio de Orlando Muñoz Porras con Mayra Liz Méndez Venegas... en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre de la madre del mismo y el nombre de la cónyuge son: “Orlando del Carmen”, “Aurelia Enelia de las Mercedes” y “Mayra Liz del Socorro”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022955).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Muñoz Tenorio, se ha dictado la resolución N° 4719-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciséis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 40438-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanny Paola Berroterán Tenorio, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Elizabeth del Socorro Muñoz Tenorio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015022977).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Miguel de Jesús Jiménez Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1775-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 50334-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Emily Massiel y Jafeth Fabián, ambos de apellidos Cortez Hernández en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Miguel de Jesús Jiménez Bravo y consecuentemente el primer apellido de los mismos es “Jiménez” y el asiento de matrimonio de, Miguel Ángel Cortez Alemán con Sulma del Socorro Hernández no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Miguel de Jesús Jiménez Bravo, hijo de Felipe Santiago Jiménez Cortez y Gladys Bravo no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023796).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yolanda Adriana Solano Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1975-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 12913-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alek Dariel Mora Elizondo, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Solano Elizondo” y “Solano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023798).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Miurel Marubenia Alaniz Miranda, se ha dictado la resolución N° 1014-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 847-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Britney Jaslyn Alaniz Hurtado, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Miranda.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023823).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katy Concepción Miranda Fonseca, se ha dictado la resolución N° 1016-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2049-2015. Resultando 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esmeralda Salazar Miranda, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita es Katy.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023846).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sayda del Rosario Ruiz, se ha dictado la resolución N° 4824-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas ocho minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 18834-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Sebastián Casanova Ruiz, en el sentido que el apellido de la madre es Ruiz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023902).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Dominga Jirón no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3847-2014, que en lo conducente dice; Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 36825-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Mario Méndez Jirón; de nacimiento de Steven Antonio Méndez Jirón; y de nacimiento de Moisés Francisco Méndez Jirón, en el sentido que el apellido de la madre es Jirón no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023917).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Enrique Amador Torres, ha dictado la resolución N° 4144-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 47082-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Amador Herrera, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Torres.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023972).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Felipe Brumley Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1058-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 9265-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samantha Brumbby Solano...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita... es “Brumley”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015023984).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eddy Francisco Lizano Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1827-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Expediente N° 29444-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eddy Francisco Guzmán, no indica otro apellido con Susana del Socorro González Vanegas…, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Lizano Guzmán, hijo de Catalino Lizano Ramos y Susana Guzmán, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024008).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Bonilla Bonilla, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4519-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 27264-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gladys Bonilla Bonilla, en el sentido que el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita es “Tello” y “seis-cero noventa y cinco-novecientos cincuenta y seis”, respectivamente y de matrimonio Mainor Gerardo Rojas Alemán con Gladys Bonilla Bonilla, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Tello”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024062).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yobany Claribel Sequeira González, ha dictado la resolución N° 4185-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 30704-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Antoni Alberto Vásquez Cardoza y Jovania Claribel Sequeira Guido, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Yobany Claribel Sequeira González”, hija de Antonio Apolinar Sequeira Guindo y María Estebana González Hurtado y de nacimiento de Nathalia Claribel Vásquez Sequeira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Yobany Claribel Sequeira González”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024064).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen López García, se ha dictado la resolución Nº 994-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 335-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto; Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon Smith Reyes López y de Shirley Dayana Reyes López en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Miriam del Carmen López García.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024322).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Everlyn Sanabria Rivera, se ha dictado una resolución N° 10667-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince. Exp. N° 10667-2015. Resultando 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn María Sanabria Rivera, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Everlyn.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024383).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Salvador Herrera Mendoza, se ha dictado una resolución Nº 239-2015. Que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del quince de enero del dos mil quince. Exp. Nº 46219-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Salvador Herrera Mendoza con Sofía Marisol Milian Centeno, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son Salvador Herrera Alemán y Juana Francisca Mendoza respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024390).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro Zeledón Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3283-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las doce horas cuarenta y tres minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 31749-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Suplisia Rocha Medina, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Mayra del Socorro Zeledón Medina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024399).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysis del Socorro Sequeira Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2466-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintidós minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 18609-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bayron Torres Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre... es “Daysis del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024407).

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Julio César Fallas Hernández, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Puriscaleños de Corazón, en escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puriscal de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “…una bandera rectangular compuesta por dos franjas horizontales del mismo tamaño: Una celeste código 299 C del Pantone, que es la primera o superior y otra amarilla código 3945 C del Pantone que es la de abajo o inferior.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, catorce de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director General.—(IN2015024901).                                                                       5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-novecientos sesenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Solidaridad, en escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón Central, de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…Será de color morado y blanco dividida en dos mitades con una línea transversal, del lado arriba izquierdo diagonal hacia abajo y los colores serán de izquierda a derecha morado y de derecha a izquierda color blanco, el pantone del morado es, dos mil cuatrocientos veinte y cinco, diez partes de pantone Rhod. Red, seis partes de pantone purple y dos partes de pantone black”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, ocho de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director General.—(IN2015024904).                                                                       5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho -seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas. Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos franjas horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color Verde Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, seis de abril del dos mil quince.

Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 30728.—(IN2015024563).      5 v. 1.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Patricia del Carmen Ruiz Madariaga, mayor, soltera, asesora, chilena, cédula de residencia N° 115200003600, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3476-2012.—San José, diez de abril del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015023821).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER  JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría (en cumplimiento de la Ley N° 7814) invita a las organizaciones de personas discapacitadas en particular, y a todos los potenciales proveedores en general, interesados en participar en el  siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de

documentos, para el edificio de los Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

Fecha y hora de apertura: 28 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 23 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 31293.—(IN2015026201).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000017-01

Compra de seis (6) servidores para las bases de datos de internet Banking, Sinpe-Buc y Backoffice del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 19 de mayo del 2015, para la “Compra de seis (6) servidores para las bases de datos de internet Banking, Sinpe-Buc y Backoffice del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 27 de abril del 2015.—Proveeduría.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 31322.—(IN2015026349).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-DCAM

Adquisición de Certificados Digitales de Seguridad

Informática (Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

23 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015026405).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-0000016-DCAM

Adquisición de Licencias para Herramienta 4tress

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

23 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015026409).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-0000018-DCAM

Contratación del servicio gestionado de seguridad informática

Apertura: Para las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

20 de abril del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015026410).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-CNR

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo general de las instalaciones del

Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de junio de 2015 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general de las instalaciones del Consejo Nacional de Rectores.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 23 de abril del 2015.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 31304.—(IN2015026261).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-2101

Por concepto de artículos de acero inoxidable,

bidé, cacho y medidas graduadas

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000017-2101, por concepto de artículos de acero inoxidable, bidé, cacho y medidas graduadas, que la fecha máxima de ofertas es el día 19 de mayo de 2015 a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015026234).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-2306

Varios medios de cultivo de agar preparado

Modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2015LA-000014-2306.

    Descripción: Varios medios de cultivo de agar preparado.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 19 de mayo de 2015.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 23 de abril de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015026370).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000083-09

Compra de Equipo de Peluquería

(Silla Hidráulica para Barbería)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31287.—(IN2015026083).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-04

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro

Regional Polivalente de Santa Cruz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia. Barrio Capulín: contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31285.—(IN2015026094).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Contratación de actualización de licenciamiento

para la Plataforma de Seguridad del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31284.—(IN2015026098).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01

Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31282.—(IN2015026104).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-01

Contratación de servicio administrado de comunicación dedicada punto a punto entre Centros de Formación Profesional, Talleres Públicos, Centros Especializados, Unidades Regionales hasta el Centro de Datos del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de julio  del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31280.—(IN2015026107).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-BNV01UCA

Contratación de horas de consultoría y soporte para

productos marca Oracle por demanda autolimitada

La Proveeduría Institucional de BN Vital O.P.C. S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000001-BNV01UCA denominada “Contratación de horas de consultoría y soporte para productos marca Oracle por demanda autolimitada

Se recibirá ofertas por escrito hasta las once horas (11:00 a. m.), del miércoles 13 de mayo del 2015, en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso del Edificio Cartagena ubicado en San José entre calle cero, avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0970 / 2212-0827. El cartel puede ser solicitado a la dirección bnv-dap@bncr.fi.cr, eaugaldeg@bncr.fi.cr y/o lgarroc@bncr.fi.cr

San José, 23 de abril del 2015.—Proveeduría Institucional.—Earlen Ugalde González, Gestor de Compras.—1 vez.—O. C. Nº 15547.—Solicitud Nº 4204.—(IN2015026173).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MIRAMAR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

Concesión de la soda de este Liceo

La Junta Administrativa del Liceo de Miramar invita por este medio a participar en la Licitación Pública N° 01-2015, para la concesión de la soda de este liceo, e indica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del 04 de mayo del dos mil quince. El cartel puede solicitarse en forma gratuita en la oficina de Dirección del Liceo de Miramar, teléfono 2639-9069.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2015026282).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000040-01

Diseño y construcción de Puente Leyte

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2015CD-000040-01, denominado “Diseño y construcción de Puente Leyte”, hasta las 10:00 horas del décimo día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo el diseño y construcción de Puente Leyte, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com.

20 de abril del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015026312).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000083-01

Arrendamiento, configuración e implementación de una solución

convergente de hardware y software para entrega virtualizada y

segura de aplicaciones y escritorios de usuarios móviles y

usuarios en oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

y adquisición del licenciamiento para habilitar

el servicio de escritorios virtualizados (VDI)

e infraestructura de cómputo virtual

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000083-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 1253-2015, celebrada el 21 de abril del 2015, acordó lo siguiente:

Declarar sin efecto dicha licitación.

La Uruca, 27 de abril de 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 31295.—(IN2015026129).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA Nº 2015LA-000008-2208

Por diatrizoato de meglumina al 66%

y diatrizoato de sodio al 10%

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

MEDCO Productos Diagnósticos S. A.

Monto aproximado: $33.000,00 (treinta y tres mil dólares exactos).

Heredia, 22 de abril del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015026191).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-08

Vehículos Automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta en el artículo II del acta N° 84 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de fecha 20 de abril del 2015, bajo los siguientes términos:

I.—Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-08 “Vehículos Automotores para uso Didáctico” de conformidad con los resultados de los estudios técnico (NMV-PGA-175-2015) y legal (ALCA-130-2015); los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los siguientes términos:

Número Oferta

Nombre

Línea

Costo por

Plazo de Entrega

Nº 1

Ramiz Supplies S.A,

Nº 1

$14.750,00

30 días hábiles

Nº 2

Escuela de Capacitación Automotriz C S.A.

Nº 2, 3,4 y 8.

¢32.000.000,00

29 días hábiles

 

II.—Declarar infructuosas las líneas N° 5 y 6 por considerar el Núcleo Encargado del estudio que el precio es excesivo con respecto al valor del mercado para este tipo y marca de vehículo; y la línea N° 7 por no cumplir técnicamente ninguno de los oferentes participantes

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31290.—(IN2015026061).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-03

Compra de Uniformes

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2015, celebrada el día 21 de abril del 2015, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-03, para la compra de Uniformes, según el dictamen técnico NTX-PGA-075-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-49-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

n    Adjudicar las líneas Nº 2, 3, 11 y 15 a la oferta Nº 1, de la empresa Línea Dakama S. A., por un monto de ¢3.300.825,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

n    Adjudicar las líneas Nº 5 y 14 a la oferta Nº 2, de la empresa Industrias MH S. A., por un monto de $984,75 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

n    Adjudicar las líneas Nº 1, 6 y 10 a la oferta Nº 4, de la empresa Promotex Internacional S. A., por un monto de ¢4.126.210,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

n    Adjudicar las líneas Nº 7, 8 y 12 a la oferta Nº 5, del oferente Creaciones Niza S. A., por un monto de ¢5.857.810,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

n    Declarar infructuosa la línea Nº 13 porque no fue cotizada por ningún oferente.

n    Declarar Infructuosas las líneas Nº 4 y 9 debido a que los oferentes incumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31288.—(IN2015026072).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Construcción e instalación de una malla perimetral

para el  patio ferroviario de Moín

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, les comunica que en La Gaceta N° 78 de fecha 23 abril del 2015, página 14, hubo una publicación la cual queda sin efecto, ya que dicho concurso ya se efectuó, y se está adjudicando dicha licitación.

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria 2146-2015, Acuerdo 4275-2015, celebrada el 13 de abril del 2015, dispuso:  “Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01, construcción e instalación de malla perimetral para  el  patio  ferroviario  de  Moín a la empresa Servicios Piñar S. A. por un monto de ¢22.900.000,00 (veintidós millones novecientos mil colones) según la recomendación emitida en el Oficio PROV-0029-2015, de la Comisión de Contratación Administrativa. Aprobado por mayoría. En firme”.

San José 22 de abril del 2015.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 31319.— (IN2015026259).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-PROV

(Declaratoria de desierto)

Compra, instalación, configuración y capacitación del sistema

de alarma contra incendio para las sucursales de la Junta

de Protección Social en Puntarenas,

Heredia y Pérez Zeledón

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 18 de marzo de 2015, acordó declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-PROV, por “compra, instalación, configuración y capacitación del sistema de alarma contra incendio para las sucursales de la Junta de Protección Social en Puntarenas, Heredia y Pérez Zeledón”.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19335.—Solicitud N° 31007.—(IN2015026266).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-05101

(Aviso N° 1)

Objeto Contractual: Kit de gases arteriales

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 27 de mayo del 2015 a las 10:00 horas, ya que existe objeción al cartel en trámite, se estará comunicando cualquier cambio sustancial al cartel, ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2015LN-000009-05101

San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 6180.—(IN2015026178).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Empresas que participaron en visita técnica de la

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-04

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

(Modificación y prórroga al plazo de recepción de ofertas)

Por medio de la presente y con fundamento en el oficio NMM-PGA-152-2015 del Núcleo Metalmecánica se realizan las siguientes aclaraciones:

1.  Para la línea Nº 4 los oferentes deben de considerar manubrio (la antorcha) enfriada por agua, esto debido a que en la línea Nº 11 se solicitan Sistema de Enfriador de Agua, que serán instalados en los equipos de la línea Nº 4; además el control remoto manual, prensa tierra de 400 amperios con 3 metros de cable 2/0, flujómetro para argón y cable porta electrodos y el respectivo porta electrodos.

2.  Con respecto a la línea Nº 5 los participantes deben cotizar con el equipo la pistola para GMAW y la pistola para FCAW y flujómetros para CO2.

3.  En relación con la línea Nº 7 los oferentes deben considerar dentro de su cotización que el equipo quede bajo techo y cerrado con malla ciclón para su respectivo resguardo tanto del sol como del agua y además el vandalismo.

4.  Para la línea Nº 8 los participantes deben de ofertar la antorcha enfriada por gas, pistola para GMAW, cable con porta electrodo, cable con pinza de tierra y flujómetro

5.  Los bienes descritos en la línea Nº 11 serán instalados en la línea Nº 4.

6.  En la línea Nº 15 (pistolas de tracción spool) estos deben de tener compatibilidad al 100% con los equipos que se publican en la línea Nº 5.

La fecha de recepción de ofertas se prorroga para el día 5 de mayo del 2015, a la misma hora.

Las demás condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31291.—(IN2015026056).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-09

Compra de Equipo para Confección, Monitoreo y Certificación

de Cableado Estructurado y Fibra Óptica para Redes

Se les informa que se prorroga la apertura de la presente Licitación para el 14 de mayo del 2015, a las 10:00 a.m., con el motivo de resolver nota presentada por el proveedor de COASIN Costa Rica.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31289.—(IN2015026067).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-09

(Prórroga)

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

Se les informa que se prorroga la apertura de la presente Licitación para el 14 de mayo 2015 a las 14:00 a.m., por el motivo de resolver nota presentada por el proveedor de SPC.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 31286.—(IN2015026088).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 11.962, artículo 13º, celebrada el 9 de febrero del 2015, en el cual acordó aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

Y SUBCOMITÉS DE LICITACIONES

La Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, en ejercicio de las facultades que le otorga el inciso 7) del artículo 34 de la Ley N° 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” y 105 de la Ley de Contratación Administrativa, acuerda modificar integralmente el “Reglamento de operación del Comité y Subcomités Licitaciones”, aprobado mediante artículo 19 de sesión Nº 10.594 del 15 de diciembre de 1998 y sus reformas (acuerdos de Junta Directiva General en el artículo 14, sesión 11.793, celebrada el 18 de setiembre del 2012 y artículo 19, sesión 11.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013), como sigue:

Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:

1.1. La integración del Comité de Licitaciones, de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:

1.1  Titulares: Director Corporativo de Tecnología y Operaciones, Director Corporativo de Gestión y Mejora Continua y el Director General de Operaciones.

1.2  Suplentes: Director Logística de Recursos Materiales y Director de Programación y Presupuestación de Recursos.

1.3  Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica.

El Director Corporativo de Tecnología y Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9º, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.2  El Subcomité de Licitaciones estará conformado de la siguiente manera:

Tres miembros propietarios:

a.  Director de Logística Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.

b.  Proveedor General quien fungirá como Secretario.

c.  Jefe de Apoyo Técnico.

Como asesor, en la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección Jurídica con voz pero sin voto.

En caso de ser necesario sustituir al Director de Logística y Recursos Materiales, fungirá como Presidente del Órgano, el Director de Programación y Presupuestación de Recursos, quien será miembro suplente para atender las ausencias temporales de cualquiera de los otros dos miembros propietarios.

Artículo 2º—Funciones del Comité y Subcomités de Licitaciones:

2.1     Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.  Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable y lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

c.  Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios del Banco con valor comercial, según convenga al interés de la Institución. Esta disposición no aplica para bienes temporales, entendidos como aquellos bienes adjudicados o adquiridos en pago de obligaciones crediticias o dación en pago.

d.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirá lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

e.  Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.

f.   Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, así como dictar en definitiva la resolución de tales procedimientos independientemente del órgano o departamento que haya adjudicado, decisión contra la que cabrán los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública en los plazos allí previstos. En los casos en que la contratación haya sido adjudicada por el mismo Comité, al cual corresponderá dictar la resolución final.

g.  Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que hayan participado, o participen en procedimientos para contratar o que resultaran adjudicadas en tales procedimientos y que se hagan acreedoras a ellas, esto por incurrir en las conductas previstas en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, el Reglamento para la Prestación de Servicios Notariales del Banco Nacional de Costa Rica la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.

h.  Resolver la aplicación de una sanción de multa, con ocasión del procedimiento sumario realizado por la Unidad de Fiscalización de Contratos, a las personas físicas o jurídicas que ejecuten contratos administrativos y que a criterio de dicha Unidad se hagan acreedoras a ellas por incurrir en cumplimientos tardíos o defectuosos de las condiciones previstas en los términos cartelarios, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.

i.   Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Cuando el monto a adjudicar supere el límite mínimo establecido para la Licitación Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo deberá ser remitido a la Gerencia General para su ratificación.

2.2     Corresponderá a los Subcomités de Licitaciones:

a.  Aprobar o rechazar los pliego de condiciones de las contrataciones administrativas cuya estimación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones cuyo acto de adjudicación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

c.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación pero superior al tope previsto para la contratación directa, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

d.  Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.

e.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos c. y d. anteriores, están autorizados a adoptar.

f.   Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.

g.  Las demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

h.  Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, en los casos que haya sido el Subcomité el que dicta el acto de adjudicación del contrato por resolverse, así como dictar en definitiva la resolución de tales procedimientos, decisión contra la que cabrán los resultados ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública en los plazos allí previstos.

i.   Resolver la aplicación de una sanción de multa, con ocasión del procedimiento sumario realizado por la Unidad de Fiscalización de Contratos, a las personas físicas o jurídicas que ejecuten contratos administrativos y que a criterio de dicha Unidad se hagan acreedoras a ellas por incurrir en cumplimientos tardíos o defectuosos de las conductas previstas en los términos cartelarios, en los casos en que no corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.

2.3     Corresponderá a la Junta Directiva General del Banco, la adjudicación de las licitaciones promovidas para la contratación de firmas de auditores externos del Banco.

2.4     Corresponderá al Proveedor General, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes aquel órgano contralor.

2.5     Contrataciones directas distintas a la causal de escasa cuantía:

Corresponderá al Director Corporativo de Tecnología y Operaciones, Director General de Operaciones, Director Logística y Recursos Materiales o Proveedor General en forma conjunta, con al menos dos de los puestos:

a.  Aprobar o rechazar pliegos de condiciones de las contrataciones administrativas por cualquiera de las causales de contratación directa que señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuya estimación sea igual o menor al tope establecido de escasa cuantía, según los según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual o menor al tope establecido de escasa cuantía, según disposición de la Contraloría General de la República para el caso del Banco Nacional. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

c.  Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por los funcionarios citados en el párrafo primero del artículo 2.5.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano:

El Comité y los Subcomités de Licitaciones serán presididos por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el apartado 1. Anterior, quienes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a.  Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

d.  El Presidente del Comité de Licitaciones deberá preparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe con las adjudicaciones iguales o superiores al monto mínimo establecido al Banco Nacional para Licitación Pública.

e.  Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 4º—Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Director General de Operaciones en el caso del Comité de Licitaciones y por el Director de Programación y Presupuestación de Recursos cuando se trate del Subcomité de Licitaciones.

Artículo 5º—Funciones del Secretario del Órgano:

El Secretario del Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.  Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.

b.  Comunicar debidamente a los miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten.

c.  Preparar el orden del día de las sesiones del Órgano.

d.  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 6º—Con el fin de asesorarse, el Órgano podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.

Artículo 7º—Actas:

De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Sesiones:

El Órgano se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 9º—Acuerdos del Órgano:

Los acuerdos del Órgano serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 10.—En lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva del Banco.

Artículo 11.—Rige: Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2) Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 19°, sesión 10.953 del 8 de diciembre de 1998, el artículo 14°, sesión 11.793 del 18 de setiembre del 2012 y en el artículo 20°, sesión 11.869 del 5 de noviembre del 2013. 3) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en esta oportunidad, el cual empezará a regir a partir de su publicación. 4) Encargar al Gerente General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel interno y a quienes corresponda la modificación al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución”.

La Uruca, 7 de abril del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 30361.—(IN2015023138).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Motivación:

La Unidad de Contratos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal es parte de la estructura administrativa de la División de Contratación Administrativa desde el año 2000. A esta Unidad corresponde la actividad de inscripción de aquellos postulantes que desean formar parte del Registro de Proveedores Institucional; así como diligenciar lo necesario para mantener dicho Registro no sólo actualizado sino también con proveedores que cuenten con la idoneidad técnica, moral, económica y financiera para contratar con esta Administración; es acá donde precisamente se han identificado comportamientos que se alejan de los principios que deben imperar tanto para esta Administración como para la sociedad en general, caracterizados estos por una interdependencia cada vez mayor en el terreno de las consecuencias, aumentando por tanto la responsabilidad a la hora de la toma de decisiones con afectaciones a los diferentes grupos de interés (clientes, trabajadores, proveedores, sociedad y propietarios o accionistas).

El liderazgo ético de las empresas en instituciones como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es imprescindible para modelar el tipo de organización que queremos impulsar, así como paliar las consecuencias negativas que eventualmente se podrían gestar; todo ello en procura del aporte a un desarrollo económico, social y medio ambiental sostenible; generando un marco de confianza recíproca incremental hacia ese desarrollo ético de las empresas acorde a las expectativas éticas depositadas por la sociedad en éstas; comprometidas a ser cada vez más transparentes en la comunicación e información ofrecida a ésta Administración y a la sociedad en general en relación con sus prácticas y formas de gestión; por lo que en respuesta a ello, el Banco con este documento denominado “Instructivo de Conducta del Proveedor” pretende incorporar en los postulantes a formar parte del Registro de Proveedores Institucional, consideraciones mediante las cuales estos postulantes toman el compromiso de que su accionar siempre será conteste a los principios éticos y morales de la institución; acogiéndose en todo momento a lo en él regulado sobre aspectos de comunicación, servicios y responsabilidad social.

Así las cosas, a continuación se presenta el documento denominado “Instructivo de Conducta del Proveedor”; mismo que estará a disposición a partir de esta publicación, tanto en la recepción de la División de Contratación Administrativa como en el www.popularenlinea en la dirección www.popularenlinea.fi.cr/Bpop/Menu/Informado/ContratacionAdm2/default.htm, pues el mismo, deberá ser rubricado por los postulantes a formar parte del Registro de Proveedores Institucional.

INSTRUCTIVO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR

Declaración de principios:

Todos los que interactuamos con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal debemos actuar con honestidad y transparencia, procurando siempre el respeto a los principios éticos y morales de la institución establecidos en su código de ética. Así también, debemos evitar situaciones que signifiquen o pudieran significar un conflicto de intereses con los personeros de dicha institución. En nuestro actuar debe estar siempre presente la Responsabilidad Social. De igual debemos respetar lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 48 del “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”. En razón de lo cual nos comprometemos a:

Sobre la comunicación:

Que los medios de comunicación serán los brindados por el Banco; así como los indicados en el Registro de Proveedores y la oferta.

Que seremos atendidos por los funcionarios de la División de Contratación Administrativa, únicamente en el horario laboral.

Que la comunicación con los funcionarios del Banco se efectuará siempre con respeto, en el marco de sus obligaciones y responsabilidades con observancia de legalidad y transparencia.

Que ante conflictos de interés real o potencial con funcionarios de la institución, acudiremos a la Contraloría de Servicios Institucional que el Banco dispuso para dicho cometido.

Sobre los servicios:

Que los servicios se gestionarán dentro del marco de legalidad y transparencia, no se ofrecerán obsequios, regalías o cortesía a cambio de favorecimientos.

Sobre Responsabilidad Social:

Acompañar al Banco en cuanto al cumplimiento de los principios de igualdad de género y el no al trabajo infantil.

Impulsar el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social (C.C.S.S, FODESAF, INA etc.) manteniendo siempre actualizadas las mismas.

Impulsar el cumplimiento de políticas amigables con el medio ambiente en nuestros bienes y servicios a ofertar.

Impulsar el respeto al derecho de los trabajadores de la institución.

En razón de lo cual debemos:

a)  Promover en nuestra institución los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.

b)  Respetar los derechos del ser humano, y promover y divulgar las acciones más positivas de la institución y de nuestros clientes, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.

c)   Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento del sector, de manera franca y transparente, en la búsqueda del liderazgo del mismo, procurando el equilibrio necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad; respetando los límites fijados por las normativas vigentes.

d)  Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.

e)   Colaborar al cumplimiento de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

f)   Hacer del conocimiento del Banco cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro motivo o circunstancia, pudiera plantearse un conflicto de interés.

g)   Abstenerse de efectuar todo tipo de obsequios, regalías, atención o cortesía a los funcionarios del Banco en procura de ejercer influencia que busquen generar algún tipo de favorecimiento en los procesos de contratación en los que participa.

h)  Las relaciones con los funcionarios del Banco deben efectuarse dentro de un ámbito de prudencia y buena fe comercial.

i)    Impulsar el cumplimiento a los principios de igualdad de género y la no discriminación.

j)    Impulsar el cumplimiento a los principios sobre el no al trabajo infantil.

k)  Impulsar el cumplimiento a los principios de Seguridad y Salud Ocupacional.

Mediante la rúbrica en este instructivo, dejo constancia, que he leído el Instructivo de Conducta del Proveedor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que comprendo en todos sus términos los valores y estándares de conductas que rigen en dicha organización con los cuales debe comulgar nuestra empresa. Entiendo que su cumplimiento es obligatorio para todo el personal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que como su aliado estratégico también será obligatorio en nuestra empresa, pues al cumplir dichos preceptos, todos contribuiremos a crear un mejor ambiente de trabajo en el cual podamos crecer como personas y profesionales.

Así también, manifiesto que estoy en cumplimiento con los estándares de conducta ahí establecidos, incluyendo la exención de cualquier conflicto de intereses, ya sea actual o potencial. Además, tengo por notificado que el Instructivo de Conductas del Proveedor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se encuentra disponible en internet en el sitio www.popularenlinea en la dirección www.popularenlinea.fi.cr/Bpop/Menu/Informado/ContratacionAdm2/default.htm y lo debo consultar cada vez que tenga alguna consideración al respecto.

Lugar y fecha: _________________________________________

Firma: (del representante legal caso de empresa):

____________________________________________________

Nombre completo de la empresa o persona física:

____________________________________________________

Número de cédula jurídica (caso de empresa): ____________________________________________________

Número de cédula del representante legal: ____________________________________________________

Rige a partir del día hábil siguiente de su publicación en La Gaceta.

23 de marzo del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015023155).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO

El Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica a la Comunidad Universitaria y Nacional, que como resultado de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria realizada el 4 de abril del 2014, fueron reformados los siguientes artículos del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en la forma que en cada caso se indica:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8:

TEXTO ORIGINAL

TEXTO REFORMADO

El párrafo primero del artículo 8 del Estatuto, referente a las funciones de la Asamblea Universitaria, que decía originalmente:

Se reformó de la siguiente manera:

La Asamblea Universitaria es el órgano superior en su área de competencia.

La Asamblea Universitaria es el órgano colegiado de más alta jerarquía de la Universidad Técnica Nacional, en el cual reside la máxima autoridad política de la institución.

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 18:

TEXTO ORIGINAL

TEXTO REFORMADO

El párrafo primero del artículo 18 del Estatuto, referente a las funciones del Consejo Universitario, que decía originalmente:

Se reformó de la siguiente manera:

Son funciones del Consejo Universitario:

El Consejo Universitario es el órgano colegiado inmediato en jerarquía a la Asamblea Universitaria, y le corresponde ejercer la dirección superior de la Universidad, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 26.

TEXTO ORIGINAL

TEXTO REFORMADO

El artículo 26 del Estatuto, referente a la integración del Consejo Asesor de Carrera, y que originalmente decía:

Se reformó de la siguiente manera:

El Consejo Asesor de Carrera a nivel de pregrado o grado asociado, estará integrado por los siguientes miembros, todos de ese nivel académico:

a) El Director de la Carrera, quien lo presidirá.

b) Dos representantes de los estudiantes de la Carrera.

c) Tres representantes de los docentes de la Carrera.

d) Un representante del sector productivo afín a la Carrera, siempre que fuere posible, nombrado por el Consejo de Sede a propuesta conjunta del Director de Carrera y del Decano.

A nivel de grado, el Consejo Asesor de Carrera estará integrado adicionalmente, por todos los Directores de la Carrera del nivel de pregrado que se impartan en la Sede. Es entendido que, en este caso, los tres representantes de los docentes, y los dos representantes de los estudiantes de la carrera corresponderán a profesores y estudiantes del nivel de grado.

Los miembros de Consejo Asesor de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, excepto los representantes estudiantiles, que serán designados por períodos de un año.

El Consejo Asesor de Carrera estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director de la Carrera, quien lo presidirá.

b) Dos representantes de los estudiantes de la Carrera.

c) Tres representantes de los docentes de la Carrera.

d) Un representante del sector productivo afín a la Carrera, nombrado por el Consejo de Sede a propuesta conjunta del Director de Carrera y del Decano.

En el caso que no sea posible integrar al representante del sector productivo, no se afectará el quórum estructural del Consejo Asesor.

Los miembros de Consejo Asesor de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, excepto los representantes estudiantiles, que serán designados por períodos de un año.

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 27.

TEXTO ORIGINAL

TEXTO REFORMADO

El párrafo primero artículo 27 del Estatuto, referente a las funciones del Director de Carrera,  y que decía originalmente:

Se reformó de la siguiente manera:

Son funciones y atribuciones del Director de la Carrera en el nivel correspondiente:

Son funciones y atribuciones del Director de Carrera:

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 28.

TEXTO ORIGINAL

TEXTO REFORMADO

 

El artículo 28 del Estatuto, referente a la designación del Director de Carrera,  y que decía originalmente:

Se reformó de la siguiente manera:

Los Directores de Carrera de cada nivel académico serán electos por una Asamblea de Carrera compuesta por todos los docentes de la Carrera en ese nivel, con nombramiento de al menos un cuarto de tiempo en propiedad, y por los estudiantes regulares de la carrera en el nivel respectivo, los que participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo, que la totalidad de los votos estudiantiles sea equivalente al veinticinco por ciento de los votos emitidos por los docentes.

Durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos.

Un mismo funcionario puede ser electo como Director de la Carrera en los dos niveles académicos, o pueden designarse personas diferentes, según lo decida la Asamblea de Carrera en cada caso.

En el caso de la apertura de una nueva carrera, o de nuevos niveles de una carrera en una Sede, y, no estando constituida en ese momento inicial la Asamblea de Carrera, el Decano de la Sede nombrará en forma provisional al Director de la Carrera, por el plazo máximo de un año.

Los Directores de Carrera serán electos por una Asamblea de Carrera compuesta por todos los docentes de la Carrera con nombramiento de al menos un cuarto de tiempo en propiedad, y por los estudiantes regulares de la carrera, los que participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo, que la totalidad de los votos estudiantiles sea equivalente al veinticinco por ciento de los votos emitidos por los docentes.

Los Directores de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos.

En el caso de la apertura de una nueva carrera en una Sede, y no estando constituida en ese momento inicial la Asamblea de Carrera, el Decano de la Sede nombrará en forma provisional al Director de la Carrera, por el plazo máximo de un año.

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 32.

TEXTO ORIGINAL

TEXTO REFORMADO

La frase inicial del párrafo primero del artículo 32 del Estatuto, referente a las Sedes, y que decía originalmente:

Se reformó de la siguiente manera:

Las Sedes serán órganos desconcentrados en grado máximo y contarán con personería jurídica instrumental con el fin de administrar el patrimonio y los recursos que se les asignen y definir las políticas y los planes operativos aprobados de conformidad con el reglamento específico que emita el Consejo Universitario. (El texto tachado fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional, según Voto N° 2012008889 de las 16 horas del 27 de junio del 2012).

Las Sedes serán órganos desconcentrados en grado máximo, y su funcionamiento académico y administrativo será regulado en el Reglamento Orgánico de la Universidad, que le corresponde emitir al Consejo Universitario.

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 37.

TEXTO ORIGINAL

TEXTO REFORMADO

El inciso i. del artículo 37 del Estatuto, referente a las funciones del Consejo de Sede, y que decía originalmente:

Se reformó de la siguiente manera:

Pronunciarse sobre el diseño, rediseño, cierre y reapertura de carreras de la Sede procurando la pertinencia de la oferta académica.

Pronunciarse sobre la apertura, el cierre y la reapertura de carreras de la Sede procurando la pertinencia de la oferta académica.

 

Así consta en la Resolución 01-2014, aprobada en la Sesión Ordinaria del martes 15 de abril del 2014, Acta Nº 98-2014, Acuerdo Nº 2 del Tribunal Electoral Universitario.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Gustavo Ruiz Santamaría, Presidente.—1 vez.—(IN2015024393).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 256 del 25 de enero del 2015, aprobar como Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, la publicación que se materializara como proyecto en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015, con las siguientes modificaciones en los artículos que a continuación se detallan:

Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

La aplicación de este reglamento corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del Derecho.

Artículo 26.—Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:

1.    Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.

2.    Emitir normas en su propio beneficio.

3.    Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

4.    Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

5.    Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

6.    Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.

7.    Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley.

8.    Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.

9.    Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la municipalidad, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración, a criterio del Alcalde.

10.  Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.

11.  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.

12.  Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

13.  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos, constituye abandono:

a-    Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b-    Atender visitas en horas de trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c-    Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d-    Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e-    Accesar a las redes sociales, Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.

14.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.

15.  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

16.  Ejercer dentro de la institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda político-electoral.

17.  Tomar represalias en contra de sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.

18.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

19.  Ingerir licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.

20.  Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.

21.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

22.  Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.

23.  Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

24.  Ejercer actividades profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se ocupa.

25.  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

26.  Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N° 9028.

27.  Hacer propaganda religiosa y política en el centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.

28.  Extraer documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.

29.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.

30.  Para todos los funcionarios que atienden de manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.

31.  Incurrir en prácticas laborales desleales.

32.  Nombrar a funcionarios con parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código Municipal.

33.  Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respecto que no se hayan considerado en este artículo.

Artículo 41.—Todo servidor municipal tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año laborado, a la vez que anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus servicios, que servirá como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar mayor eficiencia y factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las siguientes: Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor fuese regular y hubiese desacuerdo, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las partes interesadas.

La Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios para tal fin y velará por que cada Jefe cumpla esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de Evaluación del Desempeño Municipal implementado por la UNGL y la normativa del Capítulo V (Incentivos y Beneficios) del Código Municipal, es requisito indispensable que el servidor obtenga nota de calificación mínima de Bueno, para la aplicación del 3% de anualidad a su base salarial.

Artículo 43.—La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su propio reglamento y la legislación vigente.

Artículo 64.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:

a.     Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y estímulo.

b.    Estabilidad en el puesto.

c.     Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.

d.   Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.

e.     Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

f.     Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.

g.     Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.

h.    Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.

i.     Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual.

j.     El pago de viáticos para los funcionarios que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este particular.

k.    El debido proceso para ejercer su derecho de defensa.

l.     Un período de lactancia de una hora diaria por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala Constitucional.

m.   No ser despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se trate de procesos de reestructuración.

Artículo 74.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)    Situaciones familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres, hijos (as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.

        Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.

b)    Actividades sindicales: La Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes, así como la personería al día, del sindicato solicitante, o en su defecto, copia autenticada del nombramiento de la Junta Directiva, remitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        La Municipalidad podrá autorizar licencias a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país.

c)    Otras actividades del servidor (a):

1.    El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2.    Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

d)    En casos de fuerza mayor: serán otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra circunstancia similar de fuerza mayor.

e)    En los demás casos de licencias:

1.    Serán otorgadas por el (la) responsable de la dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 83.—Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060 de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.

Cuando por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.

La jefatura que indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.

No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada unidad o coordinación.

Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

La jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.

La jornada extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa correspondiente.

Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 116-2015.—Solicitud N° 43328.—(IN2015024024).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 4-2015

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 15 de mayo de 2015, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.

Aspectos Generales.

1.   Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional.

2.   El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

3.   Los bienes rematados se entregarán en el estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.

4.   Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.

5.   La respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio respectivo, la cual se otorgará ante el Notario Institucional, del INFOCOOP por lo que no se requiere el pago de honorarios y/o por medio de un Notario particular atendiendo lo estipulado en el oficio FI-533-2013. No obstante los gastos legales necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser cancelados por el rematante al momento de constituirse el acto.

6.   El adjudicatario deberá pagar el 100% de la suma correspondiente a los honorarios del Notario. El impuesto de traspaso, derechos de registro y especies fiscales correrá por cuenta del comprador en la parte que le corresponda.

7.   Para poder actuar en representación de una persona jurídica, el representante legal deberá apersonarse al acto del remate con el original de su personería jurídica, la que deberá ser extendida por un Notario Público o por la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.

8.   El adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del remate.

9.   Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.

FINCAS EN SEGUNDO REMATE

1.  Finca inscrita al Folio Real 2-107614-000

A)   Localización: Distrito 04-Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, provincia Alajuela.

B)   Dirección: 7 km del centro de San Ramón, hacia el Bajo de Los Rodríguez.

C)   Características del inmueble: Mide 22.929,28 m², según Plano Catastrado A-60004-1999. Presenta una topografía con pendiente plana y suave en los primeros 40m, luego la pendiente es mayor de 30% hasta el límite con el Río Barranca. La finca se encuentra afectada por la Ley 7575, Ley Forestal con el límite con el Río Grande en el extremo noreste de la propiedad. Posee servicio de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico. Existe un recibidor de café y un galerón.

D)   Base de referencia: ¢37.543.920,00 (treinta y siete millones quinientos cuarenta y tres novecientos veinte colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-112-2014, Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

2.  Finca inscrita al Folio Real 2-343985-000

A)   Localización: Distrito 02 San Juan, cantón 08 Poas, provincia 02 Alajuela.

B)   Dirección: Urbanización Los Chorros, lote N° 21.

C)   Características del inmueble: Tiene un área de 434,25 m², según Plano Catastrado N° A-547210-1999. Corresponde al lote 21 de la Urbanización Los Chorros, tiene un frente de 10,00 m y un fondo de 33,46m, forma algo irregular, topografía plana y se encuentra a nivel de la vía, tiene cordón, acera y caño. Esta propiedad cuenta con servicio de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico.

D)   Base de referencia: ¢13.027.500,00 (trece millones veintisiete mil quinientos colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-110-2014, Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

3.  Finca inscrita al Folio Real 2-339739-000

E)    Localización: Distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.

F)    Dirección: 600 metros este del centro de San Ramón hasta la Comunidad del Progreso.

G)   Características del inmueble: Tiene un área de 20.966,88 m², según Plano Catastrado N° A-252627-1995, tiene un frente de 186,26 m, forma irregular, se encuentra a nivel de la vía. Los servicios públicos de electricidad, agua potable, alumbrado y telefónico se encuentran en la zona, pero no en el frente de la propiedad, tiene pendiente de un 45% en el frente de la calle y luego hay una planicie donde se encuentra un planché de concreto. La finca se encuentra afectada por Ley 7575, Ley Forestal con el límite con el Río Grande en el extremo noreste de la propiedad.

H)   Base de referencia: ¢57.322.980,00 (cincuenta y siete mil trescientos veintidós mil novecientos ochenta colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-111-2014, Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

4.  Finca inscrita al Folio Real 2-261606-000

I)     Localización: Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

J)    Dirección: Urbanización COOPEURVI R. L., Las Brisas, Ciudad Quesada.

K)   Características del inmueble: Mide 633,11 m², según Plano Catastrado N° A-0975888-1991, de ubicación medianera, al final de calle asfaltada, tiene un frente de 16,99 m, forma algo irregular, cuenta con cordón y caño, no así acera, presenta bajo nivel con respecto a la calle que puede ser afectada por la cercanía con una quebrada que pasa cerca del lindero sur. Por lo tanto, este terreno presenta algunas limitaciones y requiere para poder construir de invertir en movimientos de tierra y obras de conservación de suelos. Esta propiedad cuenta con servicio de electricidad, agua potable, alumbrado, servicio telefónico.

L)     Base de referencia: ¢5.697.990,00 (cinco millones seiscientos noventa y siete mil novecientos noventa colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-108-2014, Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

Nota: Los interesados podrán inspeccionar la finca inscrita al folio 2-343985-000 el 5 de mayo del 2015 a las 9:00 horas, la finca inscrita al Folio Real 2-107614-000 el 5 de mayo del 2015 a las 13:00 horas, la finca inscrita al Folio Real 2-339739-000 el 5 de mayo del 2015 a las 15:00 horas y la finca inscrita al Folio Real 2-261606-000 el 6 de mayo de 2015 a las 11:00 horas previa cita al teléfono 2256-2944, extensiones 2650, 2651, 2659 ó 2655.

Procedimiento del remate.

1.   A la hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.

2.   Las propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán menores de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) en cada ocasión o puja.

3.   Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente.

4.   Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones.

5.   Los oferentes que se presenten deberán identificarse con su cédula de identidad si son nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.

San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 35529.—Solicitud Nº 31109.—(IN2015026378).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrei Fedorov Fedorov, costarricense, cédula: 8-0075-0777, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Intervención Educativa, Métodos, Evaluación Diagnóstica y Orientación de la Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de abril del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015024079).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN N° 31 DE LOS MONTOS

DE LAS PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO DE LOS

EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL (FRE)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10, acuerdo primero de la sesión N° 8769, celebrada el 26 de marzo del 2015, acordó:

1)    Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 31 de diciembre del 2014 o antes, en un 0,47%.

2)    En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

3)    Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢318.666 (trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y seis colones).

4)    Hacer regir dicho aumento a partir del 1° de enero del 2015.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 62787.—(IN2015024018).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento  extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, Base de Operación Especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo de taxi

Tarifas (en colones)

Variación

Vigentes

Propuestas

Absoluto

Porcentual

Taxi Sedán

Tarifa banderazo

930

925

(5)

-0,54%

Tarifa variable

810

780

(30)

-3,70%

Tarifa por espera

3.810

3.660

(150)

-3,94%

Tarifa por demora

8.100

7.780

(320)

-3,95%

Taxi Microbús

Tarifa banderazo

930

925

(5)

-0,54%

Tarifa variable

930

900

(30)

-3,23%

Tarifa por espera

4.365

4.225

(140)

-3,21%

Tarifa por demora

9.300

9.000

(300)

-3,23%

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el jueves 30 de abril de 2015 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014  de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-033-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31253.—(IN2015026353).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento  extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, Bases de Operación Regular en el territorio nacional, y se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo de taxi

Tarifas (en colones)

Variación

Vigentes

Propuestas

Absoluto

Porcentual

Taxi Sedán

Tarifa banderazo

640

630

(10)

-1,56%

Tarifa variable

640

610

(30)

-4,69%

Tarifa por espera

3.650

3.495

(155)

-4,25%

Tarifa por demora

6.400

6.125

(275)

-4,30%

Taxi adaptado para personas con discapacidad

Tarifa banderazo

640

630

(10)

-1,56%

Tarifa variable

635

610

(25)

-3,94%

Tarifa por espera

3.675

3.530

(145)

-3,95%

Tarifa por demora

6.350

6.100

(250)

-3,94%

Taxi rural

Tarifa banderazo

640

630

(10)

-1,56%

Tarifa variable

795

770

(25)

-3,14%

Tarifa por espera

4.120

3.985

(135)

-3,28%

Tarifa por demora

7.950

7.695

(255)

-3,21%

 

El  plazo  máximo  para  presentar  sus  oposiciones  o  coadyuvancias vence el día jueves 30 de abril de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-032-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31251.—(IN2015026357).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer las solicitudes para fijar las tarifas de los servicios que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE R.L.), según se detallan:

Solicitud tarifaria propuesta por coopeguanacaste para las tarifas del servicio de distribución que presta. Expediente ET-016-2015

Para el año 2015

Para el año 2016

Residencial

Vigente

Propuesto

ABS

%

Vigente

Propuesto

ABS

%

Primeros 30 kwh

1,830.00

2,200.27

370.27

20.23%

2,200.27

2,025.81

-174.46

-7.93%

Siguientes 170 kwh

61.00

73.34

12.34

20.23%

73.34

67.53

-5.82

-7.93%

Cada kwh adicional

86.00

103.40

17.40

20.23%

103.40

95.20

-8.20

-7.93%

General-industrial

Primeros 3000 kwh

Energía

90.00

108.21

18.21

20.23%

108.21

99.63

-8.58

-7.93%

Consumo mayores

3000 kwh

Energía

Primeros 3000 kwh o menos

57.00

68.53

11.53

20.23%

68.53

63.10

-5.43

-7.93%

Por cada kwh adicional

171,000.00

205,599.00

34,599.00

20.23%

205,599.00

189,297.00

-16,302.00

-7.93%

Potencia

Primeros 10 kw o menos

8,418.00

10,121.24

1,703.24

20.23%

10,121.24

9,318.73

-802.52

-7.93%

Por cada kw adicional

84,180.00

101,212.42

17,032.42

20.23%

101,212.42

93,187.26

-8,025.16

-7.93%

Tarifa TMT

Energía KWH

Punta

75.00

90.18

15.18

20.23%

90.18

83.03

-7.15

-7.93%

Valle

65.00

78.15

13.15

20.23%

78.15

71.96

-6.20

-7.93%

Noche

58.00

69.74

11.74

20.23%

69.74

64.21

-5.53

-7.93%

Potencia KW

Punta

3,398.00

4,085.53

687.53

20.23%

4,085.53

3,761.59

-323.94

-7.93%

Valle

3,398.00

4,085.53

687.53

20.23%

4,085.53

3,761.59

-323.94

-7.93%

Noche

0.00

0.00

0.00

0.00%

0.00

0.00

0.00

0.00%

Fuente: Tarifa Vigente Gaceta 246. Alcance digital 83. RIE-98-2014, 22 de diciembre 2014.

Notas: Las tarifas se calculan con base a la tarifa vigente. Aumento año 2015 a partir del 1° mayo.

Notas: Las tarifas se calculan con base a la tarifa propuesta año 2015. Aumento año 2016 a partir del 1° enero.

 

Solicitud para fijar por primera vez la tarifa de la actividad de

generación de energía eléctrica presentada por Coopeguanacaste R.L.

Expediente ET-017-2015

Tarifa estacional

(colones por kWh)

Período

2015

2016

Punta

41,18

65,11

Valle

33,29

52,72

Noche

28,21

44,75

 

Solicitud tarifaria propuesta por Coopeguanacaste R. L. para las tarifas del servicio

de alumbrado público que presta. período 2015-2016.

Expediente ET-018-2015

Período

2015

2016

Tarifa vigente ¢/kwh

2.88

2.88

Aumento % propuesto

Ordinaria

3.33%

5.00%

CVC %

12.10%

 

Aumento ICE %

17.70%

12.10%

Total aumento %

33.13%

17.10%

Aumento colones

Ordinario

0.10

0.14

CVC

0.35

0.00

COMPENSAR ICE

0.51

0.35

Total aumento colones

0.95

0.49

Tarifa propuesta ¢/kwh

3.83

3.37

Notas: Cambio 2015 a partir del 1° mayo 2015. Cambio 2016 a partir del 1° enero 2016.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 19 de mayo del 2015, a las 17 horas (5:00 p. m.) en los siguientes lugares: Liceo de Santa Cruz (diurno), ubicado 200 metros al este de la Plaza López, Santa Cruz, Guanacaste y en el salón comunal de Quebrada Honda, Centro de Quebrada Honda, frente al campo ferial, Nicoya. Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar a dicho escrito copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que las presentes propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr(*).

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31187.—(IN2015026363).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE NARANJO

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 257 descrita como: Naranjo-San Rafael-Urbanización El Naranjal-Cirrí-La Isla-Lourdes-Calle Solís-San Antonio de Barranca y viceversa, según se detalla:

 

Ruta

Descripción

Tarifas

vigentes

¢

Tarifas solicitadas

¢

Incremento

Absoluto

Porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

NARANJO-CIRRÍ-LOURDES

257

Naranjo-Lourdes

525

0

550

0

25

4,76 %

Naranjo-Cirrí

320

0

350

0

30

9,38 %

Naranjo-Bambú

320

0

350

0

30

9,38 %

Naranjo-Cruce

320

0

350

0

30

9,38 %

Naranjo-San Antonio Barrancas

820

0

820

0

0

0,00 %

Naranjo-San Rafael

210

0

240

0

30

14,29 %

 

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 21 de mayo del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Gimnasio de la Escuela República de Colombia, ubicado al costado sur del parque central de Naranjo, Naranjo, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-002-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 31183.—(IN2015026366).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC  004-2015

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

  de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-004

Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos- CEQIATEC  

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

10 de marzo del 2015, levantamiento de la suspensión voluntaria para los ensayos de Recuento de coliformes totales y fecales por NMP en agua (PT-MIC-05-01-02-04) Recuento estándar heterótrofo en placa en agua (PT-MIC-05-05) Recuento de coliformes fecales y totales por NMP en agua residual (PT-MIC-05-03) Recuento de coliformes fecales y totales por NMP en alimentos (PT-MIC-06-02-03) Recuento estándar de bacterias aerobias mesófitas de alimentos (PT-MIC-06-01) Recuento de Escherichia coli en alimentos y agua (PT-MIC-06-04) Recuento de Staphylococcus sp y Staphylococcus aureus en alimentos (PT-MIC-06-05) Presencia de Salmonella spp en alimentos (PT-MIC-06-06) Recuento de hongos y levaduras en plato en alimentos (PT-MIC-06-07) de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza,  (Sede Central I.T.C.R.)

E-mail: nquiros@itcr.ac.cr; ceqiatec@itcr.ac.cr; eromerob@itcr.ac.cr;

Tel: 2550-2368

 Fax: 2591-5147

LE-009-A04, vigente

Laboratorios de Control de Calidad RECOPE

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 10 de marzo  del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Cartago, Plantel de Distibución El Alto Recope, Ochomogo de Cartago

E-mail: roberto.coto@recope.go.cr; francisco.padilla@recope.go.cr;

Tel: 2550-3553 / 2550-3750

 Fax: 2537-1272

LE-018-A01, vigente

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME-UCR.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 10 de marzo  del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: San José, 500 norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca.

E-mail: direccion.lanamme@ucr.ac.cr; jose.tioli@ucr.ac.cr; DIEGOROBERTO.PORRAS@ucr.ac.cr.cr;

Tel: 2511-2500/ 2511-2531

 Fax: 2511-4440

LE-045-A06, vigente

Castro & de la Torre

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

10 de marzo del 2015 reducción de alcance para el ensayo: IT-02 “Práctica Normal para el Capeo de Especímenes de Concreto”, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: San José, 600 oeste Embajada E.U.A. carretera principal, Pavas.

E-mail: opicado@cyt.cr

Tel: 2232-2273

 Fax: 2296-0076

LE-089-A03, vigente

Laboratorio de Control de Alimentos del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo de la Jefatura Regional del Distrito Central.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 10 de marzo  del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Honduras, 3er piso edificio Centro de Salud Alonzo Suazo Barrio Morazán, Tegucigalpa.

E-mail: LABCA2013@yahoo.com; labca2005@yahoo.com;

Tel: 504-2232-16-85 Ext 27

 Fax: N.A

LE-121, vigente

Laboratorio del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción (LabCIVCO)

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Otorgamiento inicial a partir del 10 de marzo  del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza,  (Sede Central I.T.C.R.)

E-mail gortiz@itcr.ac.cr  jobando@itcr.ac.cr; rcuevas@itcr.ac.cr

Tel: 2550-2309 / 2550-2172

 Fax: 2551-6663

 

San José, 24 de marzo del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2015024197).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Represent. e Importaciones Prada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-139023, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 9945 a nombre de Naralili S.R.L., cédula jurídica 3-102-692280. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de abril del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015024416).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROCESO NULO DE INHABILITACIÓN A MATRA LTDA.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por acuerdo N° 15 de las 19:56 horas del 19 de marzo de 2015, que consta en el artículo 7º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 255-2015, el Concejo de Curridabat, dispuso “proceder con fundamento en la Resolución N° 487-2014 de las 9:00 horas del 16 de octubre de 2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, a informar que los acuerdos 5 y 6, que constan en el artículo segundo, capítulo segundo del acta de la sesión ordinaria N° 137-2012 celebrada el 13 de diciembre del 2012, que es el resultado del procedimiento disciplinario ordenado por la Contraloría General de la República a este Concejo Municipal y que impone una inhabilitación a la empresa Matra Ltda., se encuentran anulados.

Curridabat, 26 de marzo del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—(IN2015023650).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y CINCO MIL CUATRO S. A.

Se convoca a los accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatro Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, piso 2, en primera convocatoria a las 8 horas del 26 de mayo del dos mil quince y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, si no hubiere el quórum legal en la primera. La agenda será: 1- Reforma de las cláusulas 2 y 7 de los estatutos; 2- Revocatoria y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2015.—Gloria Patricia Hernández Narváez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015026199).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARMACIA COSTA RICA

La sociedad de esta plaza denominada Iryla S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis ocho uno ocho nueve cuatro, propietario de la Farmacia Costa Rica, situada en San Rafael Arriba de Desamparados, vende a Gilda María Soto Bonilla, cédula número uno trescientos cuarenta y uno ochocientos uno, y Luis Fernando Castro Soto, cédula número uno seiscientos cuarenta ciento once. La venta se hace a puerta cerrada y libre de gravámenes.—Luis Fernando Castro Soto.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—(IN2015023701).

SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR Sociedad anónima, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se acordó disminuir el Capital Social Accionario por liberación a socios de obligaciones pendientes por liquidar, en la suma de trescientos treinta millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y nueve colones, reformándose así la cláusula quinta del Pacto Social. Se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—(IN2015022403).

SOLUCIONES METÁLICAS ESTRATÉGICAS S. A.

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de diciembre del 2014, de la empresa: Soluciones Metálicas Estratégicas S. A., se reformó la cláusula quinta: capital social, se disminuyó el mismo, por adquisición de acciones de conformidad con el numeral 129 del Código de Comercio.—Belén, Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2015022673).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Los suscritos Ilse Lutz Salazar, cédula 1-281-146 y Juan Carlos Segares Lutz, cédula 1-658-407, solicitamos la reposición de las acciones N° 1071 y la N° 1576 respectivamente de socios del Costa Rica Country Club, por haberse extraviado.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—(IN2015015542).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental respectivamente, los cuales están inscritos según registro código de la Universidad 23, asiento 15173, emitido el 28 de febrero del 2013. El título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental se encuentra inscrito en el CONESUP al tomo 1, folio 54, asiento 939, a nombre de Carlos Antonio Cerdas Ruiz, cédula número 106050422. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Rector.—(IN2015022998).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Nancy Patricia Mejías Chaves, cédula de identidad cuatro-ciento setenta y dos-quinientos treinta, quien opto por los títulos de Maestría en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015022736).

Yo, Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula 103170290, solicitante de los cupones de intereses del certificado de depósito a plazo número 4-863, por un monto de 3.800.000,00, emitido el 01-11-013 y cuyo vencimiento es 01-02-2013, emitido por el Banco Improsa, que se detallan a continuación:

Cupón

Emisión

Vencimiento

Monto ¢

4-863-3

01-01-2013

01-02-2013

24.705.06

4-863-4

01-02-2013

01-03-2013

24.705.06

4-863-5

01-03-2013

01-04-2013

24.705.06

4-863-6

01-04-2013

01-05-2013

24.705.06

 

Estos cuatro cupones emitidos a la orden de José Luis Picado Segura y que se calcularon a una tasa de interés del 6.79% anual. Solicito reposición de estos cuatro documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 7 de abril de 2015.—Karen Picado Mora, Albacea.—(IN2015022740).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Para efectos del artículo 689 Código de Comercio, Alexandra Halina Varela Erasheva, cédula 107210725, solicita la reposición del certificado N° POO121, por 1 acción común del Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-031342, por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Lucett Watler Ellis, Apoderada Generalísima.—(IN2015022756).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Alfredo Gilbert Jaikel Gazel, cédula identidad N° 1-0313-0635, en mi condición de propietario de la acción y título N° 872 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 07 de abril de 2015.—Alfredo Gilberth Jaikel Gazel.—(IN2015023006).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Nutrición Humana y Dietética, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento noventa, asiento cero nueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, asiento tres mil setecientos uno del CONESUP a nombre de Daniel Gómez Guerrero, cédula número uno uno tres cero cinco cero tres cero cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 01 de octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015023128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Yolanda Mc Kenzie Jolly, documento de identidad 700600451, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 311-300-586192 por un monto de ¢15.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 12 de febrero del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 30078.—(IN2015023011).

GRUPO PLX SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo PLX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos treinta y seis, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Socios, razón por la cual una vez publicado el presente aviso procederemos con la nueva apertura del libro legal de la compañía anteriormente indicada.—Siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula uno-ochocientos setenta y dos- setecientos noventa y seis.—1 vez.—(IN2015023041).

CENTRAL DE RADIOS CDR S. A.

Por escritura N° 122, visible al folio 80 frente del tomo 5 del protocolo de la Licda. Georgina Rojas D’Anvanzo, a las 08:00 horas del 9 de abril del 2015, junto a la Licda. Rojas D’Avanzo actuando en conotariado, protocolizamos el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Central de Radios CDR S. A., cédula jurídica N° 3-101-359639, mediante la cual se acordó aclarar y adicionar las actas número 5 y 6 del libro de Asamblea General de Accionistas de esta empresa. Debido a lo anterior se realizó una disminución del capital social, se cambió su denominación a dólares de los Estados Unidos de América, y finalmente se aumentó dicho capital social. En consecuencia, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Central de Radios CDR S. A., referente al capital social.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—(IN2015023702).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                  Acciones                 Serie

                  8449                                400                          J

Nombre del accionista: Carvajal Carvajal Rodolfo

Folio número: 5992

San José, 17 de marzo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015023809).

La sociedad El Edén del Pacífico Playa Grande, Las Baulas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-385706, representada por Enrique (nombre) Ramírez Ruiz (apellidos), de nacionalidad española, mayor, divorciado, anteriormente portador de la cédula de residencia número 726020230900044625, actualmente portador de la cédula de residencia número 172400041425, vende a la sociedad Uncle Lui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-694448, el establecimiento comercial de bar restaurante pizzería denominado El Huerto, sita en Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito ocho Cabo Velas, Playa Grande. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del agente de custodia GHP Fiduciaria S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Expertis Legal.—San José, 14 de abril de 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015024096).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales del estudiante Henry Orlando Quesada Quirós, cédula de identidad tres-trescientos veintidós-cuatrocientos ochenta y cinco, quien opto por los títulos de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del trece de abril del dos mil quince.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015024311).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Rojas Fuentes, cédula 202050426 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 160-301-803301296897 por ¢29.000.000,00 con fecha de vencimiento del 02-03-2014.— Alajuela, 6 de abril del 2015.—Centro de Negocios Alajuela.—David González Araya, Gerente.—(IN2015024424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTRO PARA LA CONSERVACIÓN

DE LOS RECURSOS NATURALES H DOS O

Yo Diana Víquez Zamora, cédula uno-mil doscientos sesenta y cinco-cuatrocientos noventa y nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro para la Conservación de los Recursos Naturales H Dos O, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y ocho mil doscientos tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros uno de Inventarios y Balances, uno de Mayor y uno de Diario, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Diana Víquez Zamora, Presidenta.—1 vez.—(IN2015022917).

COMERCIALIZADORA CHACÓN Y CASTRO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eida María Castro Rodríguez, divorciada una vez, comerciante, cédula dos-dos cinco ocho-dos cero nueve, vecina de Naranjo, en mi calidad de presidenta y representante legal de la sociedad Comercializadora Chacón y Castro e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cero nueve cero cuatro, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 10 de abril del 2015.—Eida María Castro Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015023816).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa

Considerando:

Que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8° La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial La Gaceta.

Que en el periódico La Nación de fecha 16 de marzo del 2015 se comunicó la lista de profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.

Que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 7 de abril, los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se ponga al día en el pago las cuotas atrasadas.

MÉDICOS

MED7176            Acuña Marban Freddy                                                       MED7888            Álvarez Bogantes Grettel

MED12832          Alpízar Gaitán Francis Patricia                                         MED12193          Arce Hernández Wendy Marcela

MED10637          Alvarado Zeledón Óscar Alberto                                     MED12557          Arroyo Herrera Karla Inés

MED3197            Bolaños Sancho Gerardo Alfonso                                    MED8639            Matamoros Rojas Claudia Cristina

MED8555            Brenes León Guillermo                                                      MED8234            Mendoza Marenco Angélica

MED7909            Cabrera Ortiz Asdrúbal                                                      MED8237            Mora Madrigal Sergio

MED9888            Coghi Reyes Mariana                                                         MED12754          Morales Alpízar Mario Miguel

MED10958          Cuadra Angulo Kenny                                                        MED5211            Morales Fletcher Miguel Ángel

MED11099          Degracia Zarzavilla Lajestany M.                                    MED12212          Muñoz Pacheco Susana

MED12829          Díaz Fonseca Gloria María                                                MED6830            Navarro Rivera Bismack

MED12880          Díaz Romero Paz Ricardo F.                                             MED3601            Núñez Retana Walter

MED7846            Garro Arbaiza Grace                                                          MED1946            Orozco Calderón Carlos Humbert

MED8147            Gayle Martin Daniel                                                           MED12006          Paniagua Rojas Patricia

MED7900            González Mora Adrián A.                                                  MED9304            Porras Cajina Silvia

MED6076            González Rivera Edgar Alexander                                   MED3767            Quesada Jirón Odilie

MED1418            González Truque Lillianne                                                MED6562            Quijada Vieyra Hermes José

MED9689            Jiménez Ugalde Melisa                                                      MED9483            Robles Zúñiga Olman

MED10575          Jiménez Vargas Ignacio Alberto                                       MED11134          Ruiz Ramírez Juan Pablo

MED6099            Juárez Nieto Alicia Emperatriz                                         MED12676          Sánchez Gaitán Ricardo José

MED9779            Leiva Hernández Óscar                                                      MED8156            Sánchez Vargas María A.

MED8735            López Carrillo George Alonso                                          MED10660          Seoane Olivas Ana Joselina

MED10592          Loría Víquez German Gerardo                                         MED1618            Sobrado Chaves Javier

MED11640          Lovato Gutiérrez Pedro Agustín                                       MED11876          Ugalde Arguello Alejandro M.

MED10722          Man Mejías Luis Geiner                                                    MED7679            Valverde Alpízar Cristian

MED11644          Martínez Feria Annia                                                         MED5633            Viales Chaves Gisela María

MED7369            Mata Jiménez Susan                                                           MED11297          Villarreal Ortega Jacqueline

PROFESIONALES AFINES

PAF2463              Abarca Zúñiga Marilyn                                                      PAF5073              Chinchilla Medina Paola María

PAF5721              Abraham García Shirley                                                    PAF3983              Conejo Novoa Cynthia

PAF3860              Agüero Alpízar Andrea                                                      PAF2718              Contreras Mendoza Yara

PAF3838              Agüero Elizondo Franciny E.                                            PAF4024              Cordero Porras Hellen Andrea

PAF4940              Aguilar Solís Leticia                                                           PAF5075              Cordero Quesada Andrea

PAF2491              Alvarado Calvo Karen                                                       PAF5434              Cordero Sánchez Sabrina I

PAF2743              Alvarado López Natalie                                                     PAF5329              Cordero Saravia Adrián

PAF5490              Alvarado Rivera Jorge                                                       PAF2337              Corea Zúñiga Laura

PAF3784              Aragón Pérez Ángel Armando                                          PAF3625              Corrales Gutiérrez María G

PAF4269              Araya Chaves Kattia Ivonne                                             PAF5708              Cubillo Aguilar Cristhian Jesús

PAF5725              Araya Ramírez Yesenia                                                     PAF5771              Duarte Sequeira Idalie

PAF3341              Arguedas Aguilar Tatiana M.                                            PAF4075              Escalante Núñez Eysel

PAF5754              Arguedas Bolaños Felicia                                                  PAF5658              Flores Estrada Silvia Elena

PAF5206              Artavia Vargas María M.                                                   PAF5564              García Castro María Caridad

PAF4951              Barahona Picado María A                                                  PAF4907              García Ramírez Elieth Andrea

PAF2667              Barquero Badilla Maribel M.                                            PAF3592              González Bejarano Rodrigo

PAF2383              Barrantes Arroyo Silvia María                                          PAF5717              González Fernández Natalia

PAF4409              Barrantes Orozco Laura                                                     PAF3320              González Rodríguez Jonathan

PAF4316              Bermúdez Chaves Adriana M.                                          PAF2192              Granados Sanabria Julio

PAF5214              Bolaños Vega Lizeth María                                               PAF5664              Guzmán Solano Jennifer

PAF4640              Boniche Vargas María F.                                                   PAF3361              Hernández Hernández Esteban

PAF4487              Cabezas Carrillo Sofonías                                                                              

PAF4835              Calderón Morales Melissa C.                                            PAF3594              Ibarra Rodríguez Elizabeth

PAF4646              Calvo Jiménez Allan Gustavo                                           PAF2748              Jiménez Zamora Dayana

PAF2492              Campos Palma Verónica                                                    PAF5152              Leal Díaz Alyulyn

PAF5772              Carballo Sanabria Rodrigo                                                PAF3780              Leiva Trejos Adriana María

PAF3349              Carrizo Ricardo Claudio                                                    PAF5004              López Escalante Mónica

PAF2278              Castellanos Villanueva Zarela                                          PAF4705              Maltes Villalobos Andrea

PAF5500              Castillo Núñez María F.                                                     PAF3745              Marín Solera Jimmy

PAF5229              Chavarría Gómez Andrei G.                                              PAF5689              Marín Torres Donato Jorge

PAF2503              Chaves Calderón Laura                                                      PAF2437              Marín Ulloa Mauricio

PAF5370              Martínez Ruiz Ángel René                                                PAF2908              Rojas Chaves Shirley

PAF3537              Masis Tenorio Ericka                                                         PAF4740              Rojas Víquez María Del Roció

PAF5157              Mata Meza Ligia Mayela                                                   PAF4184              Romero Céspedes Eric Alberto

PAF4929              Matarrita Guillen Laura V.                                                PAF5524              Rosales Gutiérrez Argeri María

PAF3810              Méndez Cordero Evelyn                                                    PAF5525              Rosales Gutiérrez Flor María

PROFESIONALES AFINES

PAF4543              Méndez Miranda Miguel Ángel                                        PAF4186              Ruiz Herrera Carmen Oriella

PAF3811              Méndez Velásquez Ariana                                                PAF4090              Ruiz Mena Carol

PAF3685              Meza Monge Katherine A.                                                 PAF3823              Salazar Sanabria Alberto

PAF3032              Molina Cordero Silvia Elena                                             PAF3463              Sancho Flores Jeylin

PAF4372              Monge Chavarría Ana Isabel                                             PAF3285              Sancho González Silvia

PAF2486              Montero Herrera José Gustavo                                         PAF3208              Segura Boza Gladys Linneth

PAF4180              Montero Lizano Belinda                                                    PAF5176              Segura Elizondo Jorge Alberto

PAF4792              Montero Vargas Susana                                                     PAF4594              Sequeira Solano Cristina

PAF2824              Montoya Leiva Karla                                                         PAF5038              Solano Fonseca Valeria

PAF3766              Montoya Vargas Melissa                                                   PAF5759              Solano Roque Edith

PAF2232              Morales Benavides Flor María                                         PAF4812              Solano Solano Diana Raquel

PAF4714              Morales Viales Melissa Lucía                                           PAF5307              Torres Rivera Esteban G

PAF5276              Obando Sequeira Angélica                                                PAF4056              Trejos Sosa José Juan

PAF5463              Ortiz Cubero José Armando                                              PAF2213              Ulate Rojas María Soledad

PAF1979              Pérez Zumbado Viviana                                                     PAF3958              Umaña Campos Melissa Paola

PAF3377              Phillips Gutiérrez Luis Alonso                                         PAF2103              Umaña González Grettel

PAF3378              Phillips Gutiérrez Pamela                                                  PAF2933              Ureña Monge María Sofía

PAF4561              Quesada Astúa Marioly                                                     PAF4211              Varela Phillips Kristel Natalia

PAF3555              Quesada Gutiérrez Daniela                                               PAF5486              Vargas Vallejos Laura A

PAF4025              Quesada Quesada Edgar                                                    PAF2300              Venegas Céspedes María E

PAF5648              Ramírez Chaves Estrella                                                    PAF2562              Viales Jiménez Johanna A

PAF2396              Ramírez Leandro Alejandra                                              PAF4175              Villalobos Vega María V

PAF3856              Ramírez Pérez Kimberly                                                    PAF3761              Zumbado Chakhtoura Cristina

PAF4225              Rey Echeverría Paola María                                              PAF5414              Zúñiga Carvajal Raquel

PAF2721              Riggioni Meyers Lisa Carmen                                           PAF4616              Zúñiga Fernández Noemy

PAF3751              RodríguezVega Johanna

TECNÓLOGOS

TEC1294             Abarca Morales Marcelo A.                                              TEC3404              García Ocampo Ana Paola

TEC4671             Acosta Chacón Rodolfo                                                     TEC4228              Gómez Vega Julio Cesar

TEC2655             Alfaro Álvarez Allan E.                                                     TEC3043              Hernández Guzmán Ricardo

TEC3546             Alvarado Calderón Fabián                                                TEC4636              Hernández Ovares Douglas

TEC2897             Alvarado Céspedes Jeffry L.                                             TEC3821              Hidalgo López Carol

TEC3748             Álvarez Alfaro José Mario                                                TEC4086              Jiménez Madrigal José A

TEC4480             Aragón Rocha Ruth                                                            TEC3893              López Barrera José

TEC3087             Arroyo Morera Marlon                                                      TEC2978              Lugo Solano Alejandra

TEC2572             Arroyo Quesada Gerardo                                                   TEC2633              Luna Mora Randall Iván

TEC4608             Aymerich Ortega Karin N.                                                 TECNÓLOGOS

 TEC4133                      Madriz Siles Marisela

TEC2865             Bonilla Ulate Raúl G.                                                         TEC3727              Marín González Katherine

TEC2869             Camacho Víquez Hugo                                                      TEC4668              Mata Angulo María F

TEC2454             Cárdenas González Iliana                                                  TEC2997              Mendoza Román Karla

TEC4574             Carranza Vargas Kathia                                                     TEC3832              Montero Guido Ronulfo

TEC4416             Casares Aguirre Joyce                                                        TEC4162              Mora Gómez Percy

TEC1934             Cerdas Badilla Eduardo                                                     TEC2843              Mora Solís Esteban

TEC3794             Céspedes Arroyo José M.                                                  TEC2917              Morales González Francisco

TEC3991             Chaves Alvarado Jennifer                                                 TEC4677              Morales Luna Marian

TEC3549             Chaves Castillo Daniela V.                                                TEC3616              Muñoz Agüero José

TEC4184             Cordero Marín Nemesis S.                                                 TEC4470              Muñoz Montero Erika

TEC3929             Cruz Chinchilla Jason                                                        TEC3779              Naranjo Mongalo Audrey

TEC2832             Duarte Villarreal Paola V.                                                 TEC4347              Núñez Román Jeramy

TEC3099             Fonseca Sáenz Gerardo A.                                                 TEC4332              Orozco Ortega Omelia

TEC2842             García Hernández Melina                                                  TEC4724              Paniagua Solano Kimberly

TEC3150             Picado Marín Karyna                                                         TEC4231              Rojas Miranda Vivian

TEC2713             Porras Álvarez Ismaray                                                      TEC4563              Rojas Rojas José Armando

TEC4473             Portuguez Chaves Maylin                                                  TEC3267              Sáenz Murillo Marcela

TEC3250             Quesada Achio Johanna                                                    TEC4425              Siles Valverde Priscilla

TEC3199             Quirós Alvarado Melissa                                                   TEC1307              Solís Castillo Víctor

TEC3520             Ramírez Vargas Geysel                                                      TEC4123              Soto Barboza Luis Diego

TEC3736             Ramos Vargas Enrique                                                       TEC4718              Vargas Lobo Kevin

TEC4591             Ríos Baltodano María                                                        TEC3113              Vásquez Jiménez Pablo

TEC4546             Rodríguez Coto Esteban                                                    TEC4594              Villalobos Campos Tracy

TEC4785             Rodríguez Salazar Francisco                                             TEC2990              Wejcman Vanesa

TEC4116             Rojas Corrales Grettel

Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—San José, 10 de abril del 2015.—Junta de Gobierno.—Dr. Johnny Rojas Quirós, Tesorero.—1 vez.—(IN2015023901).

ASOCIACIÓN BENÉFICO CULTURAL

DEL SANTÍSIMO REDENTOR

Yo, José Araya Chavarría, mayor, célibe, Religioso Redentorista, cédula tres-dos nueve cero-cinco uno seis, vecino de Alajuela, en mi calidad de presidente electo y representante legal de la Asociación Benéfico Cultural del Santísimo Redentor, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco siete tres cinco-dos dos. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—José Araya Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2015023936).

GRACIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Graciela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto, teléfono 2231-4280, fax 2290-6898.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015023976).

SAJINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sajinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto, teléfono 2231-4280, fax 2290-6898.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015023978).

ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCAREROS

DE COSTA RICA ATACORI

Yo, Carlos Enrique Sáenz Acosta, cédula de identidad número uno-cero quinientos seis-cero doscientos setenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica ATACORI, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco seis dos dos siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Diario, el libro número uno Mayor, y el libro número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Carlos Enrique Sáenz Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2015024002).

EAGLE MOUNTAIN VIEW S. A.

Eagle Mountain View Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-455176, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Clifton Fred Lees Lees y María Eugenia Herrera Villalobos, han solicitado la reposición de las acciones comunes serie A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a las oficinas de esta compañía en La Marina de La Palmera, San Carlos, Alajuela, 300 metros este y un kilómetro y media suroeste.—María Eugenia Herrera Villalobos, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015024036).

AINVERSIONES FONSECA Y ULLOA DEL SUR S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones Fonseca y Ulloa del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-345881, procederá con la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—José Elizondo Fonseca, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015024110).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 08-2015, celebrada el 23 de marzo del 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

NOMBRE

CÉDULA

000881

CHAVES HERNANDEZ MANUEL A.

104380233

002448

CORRALES ALFARO GERMAN

203420890

002463

BUSTOS VALLEJOS ROGER

601330760

002531

ALPIZAR QUESADA ARNOLDO

203710387

003433

MATAMOROS DELGADO ALONSO

401090144

003440

MOLINA MURILLO OSCAR CRISTOBAL

800830783

004646

ACUÑA SOSSA JOSE FRANCISCO

701250211

004676

SANCHEZ TORUÑO HENRY MAURICIO

502780861

004992

RODRIGUEZ OVARES DOUGLAS

108530541

005759

CHAVES GARITA JOSE ALBERTO

701010128

006573

RAMIREZ PINEDA GRETHEL YAUDICIA

603570221

006705

AVENDAÑO ALFARO JUAN JOSE

206400766

007117

VALERIO MADRIGAL ADRIANA

DE LOS ANGELES

401960879

007193

BARRIENTOS BLANCO JORGE ARMANDO

206170738

007466

CAMPOS DELGADO ROBERTO

113600825

007503

MEJIAS BOLAÑOS JEAN CARLOS

603350034

007577

ALVARADO QUESADA ALEXIS

202840173

007596

TREMINIO JIMENEZ KARINA VANESSA

114200929

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 13 de abril del 2015.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015024358).

TICA MASSAGE LIMITADA

Por este medio se comunica la reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios de la compañía Tica Massage Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil doscientos veintidós. Publíquese una vez para efectos de cumplir con lo indicado en el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 14 de abril del 2015.—Richard Jordan, Gerente.—1 vez.—(IN2015024414).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de febrero de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Larko Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, se reforman totalmente sus estatutos disminuyendo capital social.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—(IN2015023078).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Overvet Trescientos Treinta y Tres Group Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2015001105.—(IN2015022565).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres-once, de las doce horas del once de marzo del dos mil quince, se rectificó el nombre sociedad denominada BCG Technology S. A. cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve dos seis cero uno. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015022904).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Dicasur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares netos.—7 de abril del 2015.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2015022906).

Ante mi Enrique Corrales Barrientos, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Habicoro N M F Sociedad Anónima.—San Vito, 1° de abril de 2016.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015022907).

Por escritura número doce, otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del siete de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta número treinta y uno de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Xiri Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve tres cero cinco, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—7 de abril del 2015.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2015022909).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Galería Virtual del Arte Contemporáneo C Y S S. A.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015022913).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día treinta de marzo del dos mil quince, los señores Marco Vinicio Zamora Rodríguez, Zoraida Chavarría Fallas y María Cecilia Fallas Vargas, constituyeron la sociedad Inversiones Marzor Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva, Heredia, Urbanización Malinche Real casa número ciento treinta y cinco. Se dedicará a la importación venta y reparación de equipos electrónicos en general, con un capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Vinicio Zamora Rodríguez.—Heredia, 7 de abril del 2015.—Lic. Raúl Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015022915).

Al ser las 16:00 horas del 7 de abril del 2015, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cinco de Refrigeración y Soluciones de Frío S. A. cédula jurídica número 3-101-645126, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015022918).

Ante esta notaria, en escritura número 106-8, con fecha del 7 de abril del 2015 a las 10:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AQ Antequera Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-294893, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015022920).

Ante esta notaría, en escritura número 105-8, con fecha del 7 de abril del 2015 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Filloy Rozados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-267545, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015022922).

Ante esta notaría, en escritura número 107-8, con fecha del 7 de abril del 2015 a las 12:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Mondeca Equipos I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-682537, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015022923).

Por escritura pública otorgada en San José a las 10.00 horas del 30 de marzo del 2015. Se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Romana Rondon S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra secretario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, notario.—1 vez.—(IN2015022933).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las dieciocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil quince se constituyó la sociedad denominada Romamier Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015022936).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del siete de abril de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad León y Umaña Limitada, por la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos y se reeligen los cargos de gerente y subgerente.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015022937).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Albright Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda: Domicilio.—San José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015022942).

Por escritura otorgada por mí a las ocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Hacienda del Oeste Noventa y Cuatro Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo quedando el nuevo nombre social como Morteros Italianos Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015022945).

Mediante escritura pública número doce del tomo veintisiete del protocolo de la notaria pública Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha diez de marzo de dos mil quince se constituyó la sociedad anónima denominada Sofy’s Store Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022947).

Se notifica, que se ha variado el artículo 6, de administración, de la entidad Transportes Jinesta S. A., cédula 3-101-217533.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015022950).

Se notifica, que se ha variado el artículo 6, de administración, de la entidad Gimnacio Braulio José S. A., cédula 3-101-390924.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015022952).

El día de hoy la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plásticos M Y M S. A., celebrada a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2015, mediante lo cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1° de abril del 2015.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2015022953).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 12 horas del 25 de marzo del 2015 se constituyó la sociedad denominada: FMKM de San Juan Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Alexander Díaz Ramírez. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, San Juan, doscientos metros oeste, doscientos metros norte, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica.—8 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015022954).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día ocho de abril de dos mil quince, se modificó la cláusula del domicilio social de los estatutos de la sociedad Comercializadora Bilder S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veintitrés.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015022959).

En esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Operaciones Únicas S. A., mediante la que se toma el acuerdo de disolverla. Por no existir activos ni pasivos, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—San José, 11 de enero de 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015022962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2015022974).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil quince se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyectos y Desarrollos de Centroamérica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve cuatro seis dos seis, modificando el pacto constitutivo, incrementando el capital social.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015022978).

Que la sociedad anónima Inversiones y Exportaciones Carioca L y L S. A., cédula jurídica 3-101-408025, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha catorce de enero del 2015, a las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022981).

Que la sociedad anónima D Yireh Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-671002, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha diecinueve de enero del 2015, a las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(IN2015022985).

Por medio de escritura número ciento noventa y siete otorgada a las 18:00 horas del 6 de abril del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cuatro S.R.L, celebrada a las doce horas con treinta minutos del día seis de abril del dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de abril del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015022986).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas, del día 8 de abril del 2015, se construyó la empresa denominada Aida Dos Mil Quince S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, entrada Residencial Roma, 50 metros al sur. Capital social: cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente Cristian Zamora Zamora, cedula 1-814-435.—Heredia, 8 de abril del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015022987).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil quince, la sociedad denominada Las Enciclias Rojas Sociedad Anónima procede a cambiar al presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2015022999).

Ante esta notaría, por escritura pública número 106, visible a folio 148 frente, del tomo 7, a las 08:00 horas, del 17 de febrero del 2015; se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Austral BV-XA Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alejandro Balmaceda Aragón.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023005).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento doce, visible a folio ciento sesenta vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, a las 11:00 horas, del 16 de marzo de dos mil quince; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Chavarría y Zúñiga Sociedad Anónima, donde se realiza aumento de capital social, realizó nuevo nombramiento de nuevo fiscal. Fiscal: Felix Andrés Chavarría Cascante.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023007).

Por escritura pública número 107, visible a folio 149 frente del tomo 7 a las 13:00 horas, del 3 de marzo del 2015; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Dipakme Sociedad Anónima, donde se realizó cambio de junta directiva. Presidente: Jorge Luis Jiménez Brenes.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023008).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento quince, visible a folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo 7, a las 08:00 horas, del 31 de marzo del 2015; se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burgolas de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Ana Elena Carazo Sáenz.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023010).

Que mediante escritura trescientos nueve visible a folio ciento ochenta vuelto del tomo uno del protocolo del notario público Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, con carnet de colegiado diecinueve mil setecientos veinticinco, se disuelve la compañía mercantil denominada Leo y Chrys Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento-uno-seiscientos siete mil trescientos once. Es todo firmo en Sámara, Nicoya, Guanacaste al ser las veintiún horas diez minutos del quince de marzo del dos mil quince.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015023014).

Que en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blanco Rainier S. A.San José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30365.—(IN2015023015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dos de marzo del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Zona Fluca Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015023021).

A las doce horas del once de marzo de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Depacho Contable Guevara y Asociados S. A. Se reforman cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023026).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Smart Air Travel Solutions-CR Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015023027).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de abril del dos mil quince, se constituye Total Security J&E Siglo XXI Sociedad Anónima.—Río Frío, Sarapiquí, 1° de abril del 2015.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015023028).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Rainbow of the Elf S. A. en la que se modifica el pacto constitutivo y se acuerda la disolución de la empresa.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023035).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nisauto Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015023039).

El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada a las 10 horas del 27 de marzo del 2015, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad San José Indoor Club S. A..—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015023045).

La suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento setenta y nueve - uno, visible a folios del ciento trece frente al ciento catorce frente, de mi protocolo tomo uno, se ha modificado la Junta Directiva de la sociedad Bremari Ilusión S. A. en la ciudad de San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil quince.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015023046).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ontario F C H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ontario F C H S. A. otorgada mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, visible a cincuenta y nueve frente, del tomo treinta y ocho, de fecha 13 de febrero 2015. Presidente Anthony Dustyn Chan Calvo. Capital social: ochenta mil colones, domiciliada en San José, Hatillo, del Liceo Brenes Mesén, cien metros al norte y ciento veinticinco al oeste, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015023047).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10 horas 25 minutos del 8 de octubre del 2014, de la sociedad denominada Unit Maf S. A., se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas de sus estatutos: Tercera: Del Domicilio Social. Ahora en la Aurora de Heredia, Centro Comercial Plaza Rubí locales veintiuno y veintidós. Sexta: Del Consejo de Administración. Se reforma representación. Será ostentada por presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal. Se hacen nuevos nombramientos: Secretario: Marco Antonio Delgado Corredera. Tesorero: Alejandro Villalobos Chavarría. Fiscal: Johansen Johnson George. Agente Residente: Carlos Eduardo Delgado Corredera.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2015023048).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 07 de abril del año 2015, se protocolizó acta de la sociedad Specialized Protection Intelligence Limitada, por medio de la cual se cambia el domicilio y se revoca poder.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015023049).

Por escritura pública número doscientos noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día seis de abril del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Inmobiliaria MG Master Group Sociedad Anónima, presidente Joaquín Fernández Cordero.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015023050).

En mi notaría al ser las nueve horas del siete de abril de dos mil quince se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Navateco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta, en la cual se modifica la cláusula segunda. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil quince.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023053).

En esta notaría, la sociedad Inversiones Montemar de Santa Cruz J.M.J.E Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-425373, reforma cláusula novena, del acta constitutiva y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023054).

Mediante escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 323278, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando el nombre por Proteínas Gosan S. A. y la cláusula segunda del domicilio.—San José, 25 de marzo de 2015.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015023059).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instituto CEA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 637632, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando el nombre por Colegio Universitario Instituto CEA S.A..—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015023060).

Por escritura 10-4 otorgada ante mi notaría, a las 16 horas protocolicé acta de Constructora Increcon S. A., cédula 3-101-281098, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y la representación en la compañía. Es todo.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015023064).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 13, 14 y 15 horas, escrituras números 7-4, 8-4 y 9-4 del 7 de abril del 2014, respectivamente, protocolizó actas de las sociedades Corporación La Perla Habana S. A., 3-101-311676; Ashram S. A., 3-101-205600 y Royma de Costa Rica S. A., 3-101-122969, mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 7 de abril de 2015.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015023066).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Empresa Capitalizadora de Bienes Los Andes S. A. Se nombra como nuevo presidente a Hellberth Valverde Jiménez. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 7 de abril del 2015.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015023067).

Por escritura otorgada número ciento cuarenta otorgada ante la notaria pública Elizabeth Chan Chan en San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil quince, se modifica los nombramientos y direcciones de miembros de la junta directiva, asimismo, se elimina la cláusula número décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Lagunilla R y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - cinco seis ocho ocho seis ocho.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2015023079).

Por escritura número cero cero tres de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, del tomo siete del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acuerdo de asambleas donde se disuelve la sociedad Villa Flor de Azahar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos sesenta. Es todo.—San Isidro del General al ser las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015023084).

Por escritura número ochenta-once, otorgada ante la notaria Daniella Segnini Díaz, a las quince horas del veintitrés de marzo de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Integra Clínica Dental S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos sesenta y cinco mil trescientos nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Licda. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015023086).

Por escritura número 73 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 7 de abril del 2015. Se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-589527 S. A.—Liberia, 7 de abril del 2015.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015023088).

Por escritura número ciento doce ante la notaria, Georgina Rojas D’avanzo, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil quince, se modificó las clausulas primera, deudécima, sexta, de la sociedad Gfsbatres Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015023090).

Por escritura número ciento trece ante la notaría, Georgina Rojas D’avanzo, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil quince, se modificó las clausulas primera, deudécima, sexta, de la sociedad Saradanco Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015023091).

Por protocolización efectuada a las ocho horas del primero de abril del año dos mil quince, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Double L Tecnologías, Sistemas, Ecommerce y Entertainment, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 1 de abril del año 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015023094).

Por escritura número 55 otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2015, se acordó la disolución Red Bag Costa Rica S. A, con cédula de persona jurídica número 3-101-578128, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni actividades de naturaleza alguna.—San José, 8 de abril del año 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2015023098).

Por escritura número 56 otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 24 de marzo del 2015, se acordó la disolución Escazurf, S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-596376, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni actividades de naturaleza alguna.—San José, 8 de abril del año 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2015023099).

Mediante escritura número cero veinte- dieciséis, visible al folio cero cero nueve frente del tomo décimo sexto de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Shamrock Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015023111).

Mediante escritura número cero treinta y cuatro- dieciséis, visible al folio cero quince vuelto del tomo décimo sexto de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Representaciones CADA Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015023112).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tan Bien Limitada para la reforma de la cláusula quinta de la sociedad.—San José, 1 marzo del 2015.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2015023120).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Navara Napa Limitada, por medio de la cual se transforma en Sociedad Anónima y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía. Presidente: Óscar Rafael Navarro Meza.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015023121).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la sociedad Rojo Vivo Wei & Lu Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2015023122).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad High Red HR S. A., cédula de persona jurídica 3-101-657208, a las diez horas del día ocho de abril de dos mil quince. Se reformaron las cláusulas segunda, quinta, y sexta de los estatutos. Asimismo, se reformó la cláusula primera del nombre, se denominará: La Nueva Nueve y Nueve S. A..—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015023130).

Por escritura 83 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 6 de abril del 2015, la sociedad: Talima Ventures S. A., cambió su nombre social Talima Venure S. A. y nombró nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015023133).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel. 22786996 hace del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Francisco Rodríguez Cerdas, cédula número 3-0242-0512 a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Construfraq R.C. S.A. cédula jurídica 3-101-366720, la cual modifica cláusula segunda del domicilio, quinta por cesión de acciones y octava que elimina cargo de vicepresidente.—San José 08/abril/2015.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015023146).

El Suscrito Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel.22786996 hace del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Luis López Grazioso, cédula número 8-0052-0717 a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fabricación y Distribución de Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica N° 3-101-675807, la cual modifica cláusula cuarta y décimo cuarta del pacto constitutivo. Nombramiento vicepresidente y apoderado generalísimo.—San José 06/abril/2015.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015023148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gati Del Valle Central Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta mil ciento ochenta y ocho, en la que se modifica el capital social de la empresa. San José, siete de abril de dos mil quince.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015023156).

Al ser las 18:00 horas del 27 de marzo del año 2015, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015023168).

Por escritura número 43-5, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 16:00 horas del día 7 de abril de 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A,. cédula jurídica 3-101-18809, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, décimo segunda de los estatutos, se otorgan poderes, se revocan poderes, se nombra vicepresidente y se nombra nuevo agente residente.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015023183).

Por escritura otorgada ante mí se reforma el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de Inversiones Morowa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos sesenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015023229).

La sociedad Inversiones Jamac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos ocho, modificó su pacto constitutivo en sus cláusulas quinta y octava, y eliminar la cláusula décimo segunda, quedando modificadas de la siguiente forma: “quinto: del capital social: el capital social será la suma de dieciséis mil colones representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: el señor Vargas Quiros suscribe y paga diez acciones de mil colones cada una, los señores María de los Ángeles, Adriana, Jorge Augusto, Mario, Cesar y Mauricio, suscriben y pagan una acción cada uno de mil colones cada acción, cada socio cancela sus acciones por medio de letras de cambio con valor facial equivalente al valor de la acción que a cada uno corresponde. Las mencionadas letras de cambio quedan en depósito del tesorero de la sociedad de lo cual el suscrito notario da fe. Asimismo da fe el notario de que las letras de cambio están debidamente endosadas a favor de la sociedad. Las acciones lo mismo que los títulos respectivos que de éstas se emitan, deberán ser firmadas por el presidente y el tesorero de la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente, en todo caso de aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente de adquirir las nuevas acciones en proporción al número de las que le pertenecen conforme lo indique el libro de registro de acciones que llevará para tal efecto la compañía.”; “octavo: de la junta directiva: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por siete miembros socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres, la elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. En caso de ausencia del presidente, los restantes seis miembros de la junta directiva tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pero actuarán conjuntamente cuatro de ellos.—Palmares, abril de dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015023233).

La Sociedad Pérez Pacheco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta, modificó su pacto constitutivo en su cláusula sexta, quedando modificada de la siguiente forma: sexta: de la administración: la sociedad será administrada por tres gerentes, con los cargos de gerente uno, gerente dos y gerente tres. Dichos gerentes podrán ser socios o no. Los gerentes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; actuando el primer gerente separadamente; el segundo y tercero gerentes actuarán conjuntamente pero solo en ausencia del gerente uno. Tendrán la facultad los gerentes de sustituir el poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de socios.—Palmares, abril de dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015023234).

Al ser las del 10:30 del 20 de abril del 2015 se disuelve Ecological Carden Flowers S. A. Presidente Jonathan Monge Gómez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015023235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 26 de marzo 2015, se constituyó la sociedad denominada Cake Business Development Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 27 marzo 2015.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015023248).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento diez del tomo segundo, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del 2015, se reformó la junta directiva y la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alusa Ingeniería Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—8 de abril del 2015.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015023249).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 01 de abril de 2015, se nombre presidente y tesorero de junta directiva, y fiscal. Se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social, de la sociedad Centro Educativo Green Valley S. A., cédula jurídica N° 3-101-259445.—San José, 1 de abril del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015023250).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser 15:00 horas del veinticinco de marzo del 2015, mediante escritura número doscientos treinta y uno se constituyó la sociedad anónima Zúñiga & Keith Asociados S. A. Capital íntegramente y suscrito pagado.—San José, 6 abril del 2015.—Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015023252).

A las quince horas del ocho de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bentec Costa Rica, SRL donde se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de abril del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015023259).

Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil quince, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Alter Idem S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015023260).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de abril del dos mil quince, se reforman las cláusulas sexta correspondiente a la administración y segunda del domicilio, de la sociedad Euroloft Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015023263).

Ante esta notaría ha comparecido Luis Fernando Porras Berrocal, a reformar el pacto constitutivo de sociedad Fallas y Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuatro tres siete nueve ocho, en las siguientes clausulas. Se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad el cual será Porras Berrocal, aditamento sociedad anónima. Segundo: Se reforma clausula segunda en cuanto al domicilio el cual será Aurora de Heredia de las bodegas del Pali veinticinco metros norte, casa diez DD. Tercero: Se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración.—6 abril 2015.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2015023267).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Food Service Solutions CR S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015023271).

Por escritura número 142 de la notaria Eugenia Brenes Rojas tomo 4 de fecha 11/2/2015, se modifica artículo cuarto de la sociedad Greentechsol GT S. A., cédula N° 3-101-641849.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023272).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alvapin Investment Trust Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015023273).

Mediante la escritura número 11-9, autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 8 de abril del 2015, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Centro Comercial Uniplaza local quince, denominada Xavier del Norte Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva presidenta y secretaria de junta directiva.—San José, 8 de abril del 2015.—Licda. Fresia Ma Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015023278).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aeroservicios Iberoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se nombran nuevos gerentes.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023289).

Por escritura pública número doscientos noventa, otorgada ante mí notaría, de las nueve horas del ocho de abril del dos mil quince, se modifican cláusulas: primera, y segunda de los Estatutos y se nombran en los puestos de secretario y tesorero de Junta Directiva; de la sociedad de esta plaza Tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil setecientos veinticuatro S. A..—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015023297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sensee Digital SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023314).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Scanbunker S. A., mediante la cual se modifica domicilio social, y se nombra nuevo agente residente.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023315).

Por escritura numero doscientos sesenta y uno - once, de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil quince. Primero: Se procede a modificar la cláusula trigésima del pacto constitutivo para que en adelante se lea: trigésima: Se recibe la renuncia de la fiscal a quien se le da las gracias por su actuación y se procede a nombrar en el cargo de fiscal a la señora Doris Villegas Jiménez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad: cinco - ciento dieciocho - cero setenta y tres, vecina de La Flor de Guatuso, Alajuela, quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo en este acto. Que el nombramiento es por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015023320).

Mediante escritura otorgada, a las 8:30 horas del 23 de marzo de 2015, se protocoliza acta de la sociedad Caspian Resources S. A.. Se nombra secretario, y se reforma la cláusula VI de la constitución.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015023329).

Mediante escritura otorgada, a las 08:30 horas del 27 de marzo de 2015, se protocoliza acta de la sociedad El Malandrín S. A. Se reforman las cláusulas I y II de estatutos.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015023330).

Ante mí se nombró presidente de Las Uvas del Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochenta y cuatro.—San José siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015023331).

En mi notaría a las 12:36 del 8 de abril del 2015, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora G & C de Oriente S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, presidente a la señora Patricia Carmona Jiménez.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015023334).

En mi notaría, a las 13:00 del 8 de abril 2015, se protocolizó acta número, tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Dynka Agropecuaria de Alajuela S. A, reformando pacto constitutivo y nombramiento nueva junta directiva, presidente a la señora, Patricia Carmona Jiménez.—Alajuela, 9 de abril del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015023336).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima donde se aumentó capital. Expido en Cartago a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil quince.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015023337).

En mi notaría, a las 12:45 horas del 8 de abril del 2015, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Fraijanes G y C Linda Vista S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva y fiscal, presidenta a la señora Patricia Carmona Jiménez.—Alajuela, 8 de abril del 2015.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015023338).

Ante la notaria pública Andrea Fernández Montoya mediante escritura otorgada a quince horas con cero minutos el dieciséis de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta en la que la sociedad Agricultores Morales Gamboa Los Tierra Sociedad Anónima, aumentan el capital social de dicha compañía.—Paraíso veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015023343).

Por escritura número: doscientos noventa y tres, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de abril del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Molinos Blandos del Sinaí S. A.—San Rafael de Heredia, nueve de abril del año dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015023345).

Por escritura número: doscientos noventa y dos, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Claros Horizontes del Sinaí S. A.—San Rafael de Heredia, nueve de abril del año dos mil quince.—Lic. Manuel Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015023348).

El suscrito notario hago contar y doy fe de que en mi notaría a las diez horas del seis de abril del año dos mi quince, protocolicé acta de asamblea de socios número tres de la sociedad: Seguridad Atus S. A., cédula: tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres, celebrada a las diecisiete horas del veinte de marzo del año dos mi quince. Se acuerda modificar la cláusula cuarta para que en adelante se establezca que el objeto, principal será: el servicio de seguridad privada, monitoreo físico, dentro y fuera del país, es todo. Publíquese.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015023352).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro; Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día siete de abril del año dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Veintitrés Tres Tres Seis S. A., mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula tercera del domicilio y la octava de la representación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015023355).

La Licda. Sandra Víquez Blanco hace saber que la sociedad Uniformes Jireh JF cédula de persona jurídica 3-101-494135, aumentó su capital en un millón de colones.—San José, 9 de abril de 2015.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015023357).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pandanus de Aralea S. A., en la que se modificó el domicilio y administración.—San José, siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015023358).

Por escritura otorgada ante mi notaría la compañía Seok Woo Costa Rica SRL, protocoliza acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se sustituye a subgerente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015023361).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de abril del año dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad King Lion Network S. A., con cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos noventa y siete en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015023364).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 9 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Cimicifuga Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, se nombra como presidente a James Donald Sherwood, tesorera a Belky Elizabeth Salazar Ruano, secretaria a María Ruano.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015023365).

Que mediante escritura número 91; otorgada a las 10:50 horas del 09-04-2015, visible a folio setenta y uno frente, del tomo 9 de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de reforma al pacto constitutivo.—Alajuela, 12:00 horas del 9 de abril del 2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015023399).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de en San José, a las trece horas del dieciocho de marzo, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Abozzo de Arte Incorporado S. A., donde se reforman cláusulas segunda y octava y se nombra nuevo secretario.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015023404).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de en San José a las trece horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Corporación Chandani S. A., donde se reforman cláusulas segunda y octava y se nombra nuevo secretario.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(in2015023406).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fin Gym Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta, que aumenta el capital social en cinco millones de colones y sétima del pacto social, relacionada con la administración.—San José, seis de abril del dos mil quince.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015023407).

Ante esta notaría comparecen: Eckart Puschendorf Zimmer e Inge Puschendorf Schmidt, quienes constituyen la sociedad anónima denominada Altona Desarrollos EPZ Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pago.—San José, veintitrés de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015023409).

Ante esta notaría comparecen: César Borge Alvarado e Iván Velásquez Yanez, quienes constituyen la sociedad anónima denominada Vivenzia Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pago.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015023412).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

2-91202-RF

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/41824.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente: 1996-0002163 Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:13 del 11 de noviembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H.D., registro Nº 105874, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel La Luz S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de abril del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company, solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo H.D., Nº 105874 el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, en clase 3 internacional, propiedad de Henkel La Luz S. A. (F 1-5).

II.—Que mediante resolución de las 11:32:52 del 6 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2014, mediante publicación (F 15-18) y a la solicitante de las presentes diligencias el 12 de junio del 2014 en forma personal. (F 13 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 6 de febrero de 1998, la marca de fábrica H.D., registro Nº 105874 en clase 3 internacional el cual protege y -distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos propiedad de Henkel La Luz S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-571, la marca de fábrica y comercio H.D. DISEÑO  desde el 22 de enero de 2014, el cual pretende proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; pastas de dientes; blanqueadores dentales cosméticos, preparaciones para blanquear los dientes, productos para el cuidado de los dientes, preparaciones para la limpieza de dientes; enjuagues bucales, no para uso médico; preparaciones no medicinales para el cuidado de la boca; preparaciones para el cuidado dental (no medicadas)”, en clase 3 internacional, solicitada por The Procter & Gamble Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo H.D. DISEÑO , lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de  Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2014 (F. 15-18), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Henkel La Luz S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que The Procter & Gamble Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 105874 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio H.D., registro Nº 105874 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos en clase 3 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo H.D., registro Nº 105874 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro del signo distintivo H.D., registro Nº 105874. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-91202-RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Directora a. í.—(IN2015022522).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de abril de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal             Nombre                                     Monto

3101147586             Importadora La Margarita S. A            ¢27,597

16920706                 Gregory Charles Wood No indica otro ¢45,438

400520266               Jorge Hernández Rodríguez                 ¢15,954

3101252832             Tel Contratos S. A.                              ¢30,190

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015023672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para  Verificar  el  Cumplimiento  de  la  Obligaciones  Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual  del  patrono  Campos  Arce  José  Pablo, número patronal 0-00206370140-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Atenas de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1310-2015-00053, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Yeison Eliécer Brenes Delgado, número de cédula 2-726-802, por el mes de julio 2013. Total de salarios omitidos ¢50.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢11.170,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.875,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Atenas; 225 metros sur, de la terminal de Buses Coopetransatenas R. L., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 9 de marzo del 2015.—Sucursal de Atenas.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—(IN2015024306).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Merlín VME Sociedad Anónima, número patronal actual 2-3101321847, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-00201, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Ronald Thomas Cook, mismas que se detallan en hoja de trabajo, folios 0035-0036 del expediente administrativo, por el período que comprende del 15 de octubre del 2009 al 27 de noviembre del 2012. El total de salarios omitidos es de ¢64.064.004,93. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢13.849.823,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.568.692,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia; 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 9 de abril del 2015.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015024310).