LA GACETA N° 81 DEL 28 DE ABRIL
DEL 2015
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE VAZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 19.318: Programa
de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 30707.—(D38918- IN2015024272).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo Nº 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 19.498: Adición de
un párrafo final al artículo 6 de la Ley Nº 6588 de 30 de julio de 1981, ley
que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y sus reformas.
Expediente Nº 18.718: Impuesto a
los moteles y lugares afines.
Artículo 2º—Rige a partir del 18
de marzo del 2015.
Dado en la presidencia de la república, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 30708.—(D38919 - IN2015024273).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo Nº 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 18.481: Ley de
Sociedades de Convivencia.
Expediente Nº 18.483: Reforma al
capítulo único del título VII del Código de Familia.
Artículo 2º—Rige a partir del 19
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30709.—(D38920 - IN2015024274).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo Nº 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 19.507: Reforma y
adición de varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto
del 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos
políticos.
Expediente Nº 19.510: Acuerdo
entre la República de Costa Rica y los Estados de Guernsey
para el intercambio de información en materia tributaria.
Expediente Nº 19.505: Creación
del impuesto a las personas jurídicas.
Expediente Nº 19.493: Reforma al
artículo 6 de la Ley Nº 6588 del 30 de julio de 1981, ley que regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo, para el fomento de la investigación en
energías renovables no convencionales.
Expediente Nº 19.279: Reforma
del artículo 9 de la Ley Nº 5525, del artículo 1 y del inciso b) del artículo 9
de la Ley Nº 2160; adición de un inciso d) al artículo 1 y de un inciso f) al
artículo 2 de la Ley Nº 5525, y de un inciso e) al artículo 2 de la Ley Nº
2160, para reconocer el carácter multicultural y pluriétnico
de Costa Rica.
Expediente Nº 19.439: Ley que
modifica el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982.
Artículo 2º—Rige a partir del 23
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30712.—(D38938 - IN2015024275).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo Nº 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 19531, Ley de
Regímenes de Exenciones y no Sujeciones del Pago de Tributos, su otorgamiento y
control sobre su uso y destino.
Expediente Nº 19530, Ley de
Protección al Inversionista Minoritario.
Expediente Nº 19529, Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación, y Guardia para la gente de
mar 1978, Enmendado.
Expediente Nº 19426, Convenio de
MINAMATA sobre el mercurio.
Expediente Nº 18372, Aprobación
del protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos.
Artículo 2º—Rige a partir del 7
de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30716.—(D38950 - IN2015024276).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo Nº 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 19.318, Programa
de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense.
Expediente Nº 18.888, Reforma a
la Ley 7531 del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Expediente Nº 17.190, Ley que
autoriza a la Municipalidad de Aserrí para que
segregue y done un inmueble de su propiedad.
Expediente Nº 19.380,
Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue lotes
de su propiedad y los done a familias de escasos recursos económicos.
Expediente Nº 19.523,
declaración del 30 de noviembre como Día Nacional de la Marimba Costarricense.
Expediente Nº 18.172, Ley de
Reforma Constitucional al artículo 29 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, para que se reconozcan el derecho a la comunicación y
el derecho de acceso en banda ancha a las tecnologías de información y
comunicación garantizado por el estado.
Expediente Nº 18.743,
Desafectación del uso público de un terreno propiedad del estado y autorización
para que lo done a la Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios
Afines.
Artículo 2º—Rige a partir del 9
de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 30718.—(D38951 - IN2015024277).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; y la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1° de diciembre del
2014 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias
para el Ministerio de Cultura y Juventud, las cuales se requieren para cumplir
con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9289, publicada en el
Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre del 2014 y
sus reformas.
6º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud ha
solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 2° de la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance
Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre del 2014 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del
Gobierno de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior es por un monto de trescientos tres millones quinientos
setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones sin céntimos
(¢303.579.426,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida
y subpartida presupuestaria estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1
vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09708.—C-57.065.—(D38986 - IN2015026989).
N° 166-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N°
9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el Acuerdo
N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Paola González Castillo, cédula de identidad N° 1-965-719, Directora de Giras;
para que viaje a Chile; con motivo de participar en el curso denominado:
“Políticas de Competitividad Territorial, programada para los días del 20 al 24
de abril del año en curso, misma que se llevará a cabo en Santiago. La salida
de la señora González Castillo será el 18 de abril del 2015 y el regreso está
previsto para el 25 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.
El hospedaje del 18 al 19 de abril en la
ciudad de Santiago, se le reconocerá contra la presentación de la respectiva
factura, según el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La suma de $500,00 por concepto
de inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la factura.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢651.879,18 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 18 de abril del
2015 y hasta el 25 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud
N° 30656.—(IN2015023832).
N° 171-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva
Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo
Solís Rivera, en su viaje a Guatemala, con motivo de participar en la Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno, SICA, el día 9 de marzo del 2015, con la
siguiente persona:
• Srta. Verónica Fernández Álvarez, Asistente
del Sr. Presidente de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 9 de marzo del 2015 y hasta el 9 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 30689.—(IN2015023759).
N° 172-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 003-MP del
9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-641-512,
Asistente, para que viaje a Guatemala, con el fin de acompañar en su Comitiva
Oficial, en calidad de asesora y equipo de apoyo, al señor Luis Guillermo Solís
Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno, SICA”, a celebrarse en Antigua el 9 de marzo del presente
año. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 9 de marzo del 2015 y
el regreso está previsto para el 9 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior. Se trasladará en la
aeronave: King Air F90, matrícula N° MSP-020.
Se cancela en la II Tarifa de la tabla, según
artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario
Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje
resultare insuficiente, se le reconocerá el monto excedido pagado por la
funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El 9 de marzo del 2015, se
autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense
de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢12.583,54 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de marzo del
2015 y hasta el 9 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 30658.—(IN2015023829).
N° 173-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289 y
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el Acuerdo
N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Álvaro Mariano Segura Ávila, cédula de identidad N° 1-819-923, Comisionado del
Consejo Económico; para que viaje a Chile; con motivo de participar en el curso
denominado: “Políticas de Competitividad Territorial, programado para los días
del 20 al 24 de abril del año en curso, en la ciudad de Santiago. La salida del
señor Segura Ávila será el 18 de abril del 2015 y el regreso está previsto para
el 26 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al
exterior.
El hospedaje del 18 al 19 de abril en la
ciudad de Santiago, se le reconocerá contra la presentación de la respectiva
factura, según el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La suma de $500,00 por concepto
de inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la factura.
Artículo 4º—Del 18 al 26 de abril del 2015 se
autoriza al funcionario Segura Ávila a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago de realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢760.511,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige a partir del 18 de abril del
2015 y hasta el 26 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 30659.—(IN2015023757).
N° 174-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N°
9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el Acuerdo
N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Christian Soto García, cédula de identidad N° 1-946-293, Consejero
Presidencial; para que viaje a Corea; con motivo de integrar la Delegación
Oficial como Asesor de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
para la Visita Oficial que se llevará a cabo del 15 al 29 de marzo del año en
curso, participando en reuniones con los Ministros de Administración y Asuntos
Internos, y de Ciencia, Tecnología y Planificación de Corea, para discutir el
tema de Gobierno Digital, y adicionalmente poder conocer el funcionamiento de
algunas de la ciudades inteligentes; talleres de gobierno digital, innovación y
pymes, y visita a la ciudad inteligente de Incheon.
La salida del señor Soto García será el 14 de marzo del 2015 y el regreso está
previsto para el 1° de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior.
El tiquete aéreo será cubierto por el Knowledge Sharing Programme (KSP) y por el Korean Development Institute (KDI) del
Gobierno de Corea; así como los viáticos del Workshop
de Innovación y Pymes que se llevará a cabo del 23 al 29 de marzo. Por lo
anterior sólo se le cancelan viáticos del 14 al 22 de marzo del año en curso.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢1.319.495,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de marzo del
2015 y hasta el 1° de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023605.—Solicitud N° 30652.—(IN2015023837).
N° 176-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Andrea González Yamuni, cédula N° 01-1260-0843,
Asesora en temas público-privado de la Segunda Vicepresidenta de la República,
para que viaje a Panamá, con el fin de brindar asistencia a la señora Ana
Helena Chacón Echeverría, quien acompañará al señor Presidente de la República
a la VII Cumbre de las Américas, a celebrarse en la Ciudad de Panamá del 10 al
11 de abril del año en curso. La salida de la señora González Yamuni será el 10 de abril y el regreso está previsto para
el 11 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y Subpartida 10504-Viáticos al exterior. Se cancela en la II
Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por
concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido
pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura,
según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢129.249,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de abril del
2015 y hasta el 11 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 30660.—(IN2015023754).
N° 242-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7°, 8°
y 9° de los Decretos Ejecutivos N° 33028-MTSS-MSP-MNA y N° 37205-MP, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 080-P de
25 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 179 del día 18 de
setiembre del 2014, se nombraron como miembros del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia a las siguientes personas:
a. Como representante propietario del
Ministerio de Salud, a la entonces Ministra de Salud señora María Elena López
Núñez, cédula de identidad N° 1-341-135.
b. Como representante propietario del
Ministerio de Seguridad Pública, al entonces Ministro de Seguridad Pública con
recargo de la cartera de Gobernación y Policía, señor Celso Manuel Gamboa
Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563.
c. Como representante propietario del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, al señor Erick Hess Araya, cédula de identidad N° 1-577-209.
d. Como representante propietario del Consejo
Nacional de Rectores, al señor Henning Jensen Pennington, cédula de identidad N° 8-041-334, y como su
suplente a la señora Patricia Delvó Gutiérrez, cédula
de identidad N° 1-534-763.
II.—Que
habiendo renunciado la señora María Elena López Núñez a su cargo de Ministra de
Salud y el señor Celso Manuel Gamboa Sánchez al de Ministro de Seguridad
Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, decisión que afecta
jurídicamente su respectivo nombramiento en el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia, se requiere el nombramiento de sus sustitutos.
III.—Que mediante
oficio CD-039-15 de 9 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), comunicó que el pasado
28 de febrero el señor Erick Hess Araya, cédula de
identidad N° 1-577-209, presentó su renuncia al cargo de Secretario Ejecutivo,
por lo que se nombró en su sustitución al señor Francisco Azofeifa
Murillo, cédula de identidad N° 1-931-366.
IV.—Que el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), mediante oficio CNR-OF-007-15 de 25 de febrero
del 2015, comunicó que sus nuevos representantes ante el Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia corresponden al señor Julio César Calvo Alvarado,
cédula de identidad N° 1-639-541, en su calidad de Presidente del CONARE, y al
señor Milton Villareal Castro, cédula de identidad N° 1-497-826, en su calidad
de suplente.
V.—Que con la finalidad de mantener
el quórum estructural del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se
requieren hacer los nombramientos de los representantes propietarios de los
Ministerios e Instituciones indicadas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Reformar los incisos
b.), g.), p.) y u.) del artículo 1° del Acuerdo N°
080-P de 25 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 179 del día 18
de setiembre del 2014, mediante el cual se nombraron los miembros del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para que se lea así:
“b. Como representante propietario del Ministerio
de Salud, al Ministro a. í. de Salud, señor Fernando Llorca
Castro, cédula de identidad N° 1-803-197, y como su suplente a la señora Laura
Isabel Chacón Echeverría, cédula de identidad N° 1-512-278”.
“g. Como representante propietario del Ministerio
de Seguridad Pública, al Ministro de Seguridad Pública con recargo de la
cartera de Gobernación y Policía, señor Luis Gustavo Mata Vega, cédula de
identidad N° 3-262-114, y como su suplente a la Viceministra de Unidades
Especiales de Seguridad Pública, señora María Furmen
Salazar Elizondo, conocida como María Fullmen Salazar
Elizondo, cédula de identidad N° 1-442-619”.
“p. Como representante propietario del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, al señor Francisco Azofeifa Murillo, cédula de identidad N° 1-931-366, y como
su suplente a la señora María Eugenia Salas Mora, cédula de identidad N°
2-563-522”.
“u. Como representante propietario del Consejo
Nacional de Rectores, al señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad
N° 1-639-541, y como su suplente al señor Milton Villarreal Castro, cédula de
identidad N° 1-497-826”.
Artículo 2º—Rige a partir del 24
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 30730.—(IN2015023947).
Nº
0017-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978. Así como lo establecido
en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), ente adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), remitió una celda cerrada de estaño, marca Isotech,
modelo ITL-M-17669, Serie Sn88, para su calibración al “Instituto Nacional de
Estándares y Tecnologías (NIST)”.
II.—Que dado que el
equipo señalado ya ha sido calibrado, es necesario proceder a su retiro.
Asimismo, es de interés del LACOMET trasladar el patrón de referencia de la intercomparación en punto de rocío que actualmente se está
desarrollando entre los laboratorios de humedad del Lacomet
y el del NIST y que servirá como base para publicar las CMC´s del Laboratorio de Humedad relativa del Lacomet.
III.—Que la celda
está construida en cuarzo y es extremadamente sensible y delicada, lo mismo que
el patrón de referencia de la intercomparación en
punto de rocío, lo que imposibilita su traslado vía courier
o similar, por lo que deben ser trasladadas por un funcionario del LACOMET de
la ciudad de Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos
de América a Costa Rica. Que el viaje se
realizará a la ciudad en Gaithersburg, Maryland,
Estados Unidos de América, del día 05 de marzo al 07 de marzo del 2015.
IV.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al
LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de
los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema
Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de
medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al
ingeniero Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula número
1-1265-0812, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
retire la celda cerrada de estaño, marca Isotech,
modelo ITL-M-17669, Serie Sn88, patrón
nacional de temperatura, y a su vez traslade el patrón de referencia de la intercomparación en punto de rocío. Ambas actividades se llevarán a cabo en la
ciudad de Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de
América a Costa Rica, del día 05 de marzo al 07 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán
financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por medio
de las subpartidas 1.05.03 “Transporte en el
exterior” y 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto
de viáticos la suma de $605,64 (seiscientos cinco dólares con sesenta y cuatro
centavos). El millaje generado por motivos de este
viaje será asignado al LACOMET.
Artículo 3°—Rige a partir del día 05 y hasta
su regreso el día 07 de marzo del 2015, devengando el funcionario el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los veintitrés días del mes de febrero del dos
mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
000001-2015.—Solicitud N° 4558.—(IN2015024278).
Nº 022-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a través de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, participar en el evento denominado:
“Experiencias en promoción de MIPYMES y poblaciones vulnerables”, cuyo objetivo
es conocer la experiencia Argentina para buscar alternativas y casos que
fomenten la conformación de consorcios y otras iniciativas de articulación de
PYMES con poblaciones socioeconómicas vulnerables.
II.—Que dicha actividad, es organizada por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con cooperación del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y la Agencia Nacional de Promoción
Científica y Tecnológica de Argentina a solicitud formal del MEIC. Y tendrá
lugar en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del día 04 al día 11 de abril de
2015. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Esteban
Villalobos González, portador de la cédula de identidad N° 1-996-044,
funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento
denominado: “Experiencias en promoción de MIPYMES y poblaciones vulnerables”,
que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del día 04 al 11 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que rige a partir del día cuatro
de abril y hasta su regreso el día once de abril del 2015, devengando el señor
Esteban Villalobos González el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José, a
los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
24608.—Solicitud N° 5820.—(IN2015024284).
Nº 023-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley N° 9289 del 1º de diciembre de 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el Taller denominado
“Nuevas Tecnologías y Metrología: Nuevos Desafíos para América Latina y el
Caribe” (Emerging Technologies and Metrology: New Challenges for Latin America
and the Caribbean),
actividad que se llevará a cabo en la sede del Banco Interamericano de
Desarrollo, en Washington, USA, del día 30 de marzo al día 1° de abril del
2015.
II.—Que de
conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad, le
corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número 1-0560-0203, Directora del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en el Taller denominado “Nuevas
Tecnologías y Metrología: Nuevos Desafíos para América Latina y el Caribe” (Emerging Technologies and Metrology:
New Challenges for Latin America and the Caribbean), que se llevará a
cabo en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo, en Washington, USA, del
día 30 de marzo al día 1° de abril del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por el Lacomet mediante la partida 5.01.04 “Viáticos al exterior”,
correspondiéndole a la funcionaria la suma de $827,64 (ochocientos veintisiete
dólares 64/100). Los gastos de los días 27, 28, y 29 de abril del 2015, los
asumirá la funcionaria de su propio peculio, disfrutando de vacaciones el día
27 de marzo del dos mil quince. La funcionaria cede las millas a favor del
Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 3°—Rige a partir del día 27 de marzo
y hasta su regreso el día 1° de abril del 2015, devengando la funcionaria el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los doce días del mes de marzo del dos mil
quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
000001-2015.—Solicitud Nº 4561.—(IN2015024293).
N° 031-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Programa
denominado “Global Korea Enterprise Foundation Policy” (Política de
la Fundación Empresa Corea Global), que se llevará a cabo en Corea, del día 14
al día 29 de mayo de dos mil quince.
II.—Que la participación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés con
el fin de adquirir conocimientos con la Agencia de Cooperación Internacional de
Corea (KOICA). Así como adquirir
conocimientos sobre el modelo de Desarrollo de Recurso Humano (HRD) impulsado
por Corea, ya que el HRD ha sido uno de los factores más importantes para
disminuir la pobreza y el subdesarrollo que ha existido por varias décadas en
Corea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Richard Ching Quen,
portador de la cédula de identidad 1-846-884 en su condición de funcionario de
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del MEIC, para que
participe en el Programa “Global Korea Enterprise Foundation Policy”, el cual se llevará a cabo en Corea, del día 14 al
día 29 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por
la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA). El funcionario cede
las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 11 de mayo
de 2015 y hasta su regreso el día 31 de mayo del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en la ciudad de San José,
al ser los seis días del mes de abril
del año dos mil quince.
Publíquese.—Welmer
Ramos González, Ministerio de Economía, Industria Comercio.—1 vez.—O. C. N°
24608.—Solicitud N° 5820.—(IN2015024285).
N°
0002-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 409-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2013; modificado por el
Informe N° 15-2013 de fecha 19 de febrero de 2013, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 18-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 20-2013 de fecha 11 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; y por el
Informe N° 23-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; a la
empresa Tropical Paradise Fruits Company
S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 01, 11, 16 y 17 de diciembre de 2014, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tropical Paradise Fruits
Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918,
solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente requirió la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) el cual se ve
aumentado.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Tropical Paradise Fruits
Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 03-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 409-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2013 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugo
de piña y piña en rodajas y/o en trozos, frescos o congelados, y aromas o
esencias de piña.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 27 de febrero de 2015. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 86,52%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 21 de marzo de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
409-2012 de fecha 6 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015024236).
N° 0005-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Mónica Román
Jacobo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-891-627, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Eco-Plastic Solutions S.
A., cédula jurídica número 3-101-681506, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Eco-Plastic Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-681506, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 01-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Eco-Plastic Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-681506 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicio de recolección y conversión de plástico que generen las
empresas bajo el Régimen de Zona Franca.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta
S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de
Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 02 de febrero de
2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 07 de setiembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,96%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 02 de febrero de 2015. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015024217).
N°
0017-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de
la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2014; modificado por el
Informe N° 17-2015 de fecha 9 de febrero del 2015, emitido por PROCOMER; a la
empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-150598, se le concedieron nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 16 de diciembre de 2014, 13 y 14 de enero del 2015, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa AGM Automotive Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, solicitó la disminución del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN) del 100% al 97,5% por cuanto llevó
a cabo un pago de dividendos a su casa matriz
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-150598, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 10-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 414-2013
de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25 del 5 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 650 trabajadores, a partir del 29 de
enero de 2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 700 trabajadores, a partir del 01 de noviembre de 2016. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US $11.548.501,19 (once millones
quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de
enero de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de
2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $14.548.501,19 (catorce millones quinientos
cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 97,75%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de
fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25 del 5 de febrero de 2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í.—Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—(IN2015024459).
N° 093-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012; modificado por el
Informe N° 05-2012 de fecha 11 de enero de 2012, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N°
21-2012 de fecha 15 de febrero de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
35-2012 de fecha 05 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
50-2012 de fecha 25 de abril de 2012, emitido por PROCOMER y por el Acuerdo
Ejecutivo número 337-2014 de fecha 01 de octubre del 2014, trámite de
publicación; a la empresa Rex Logística S. A., cédula
jurídica N° 3-101-638055, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de servicios,
de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 22 de abril, 10 y 13 de octubre del 2014, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, la empresa Rex Logística S. A., cédula jurídica
N° 3-101-638055, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la
inversión inicial y la inversión total. Justifica su gestión en el hecho de ser
una empresa de servicios que usa la mano de obra en forma intensiva, más que
activos fijos y que desarrolla su negocio en un mercado innovador que requiere
de todo un proceso de divulgación para atraer clientes que les confíen el
control logístico de sus inventarios. Proceso que es lento y que impacta los niveles de inversión; de ahí
que el diferir la fecha del cumplimiento del nivel de inversión comprometido
resulta necesario para poder consolidar los servicios que ofrecen.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Rex
Logística S. A., cédula jurídica N° 3-101-638055, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 130-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, para que
en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 02 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2012. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015024235).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Hotel
de Cañas, Guanacaste. Por medio de su representante: Eugenia Baltodano Chaves, cédula 5-117-405 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 1º—Para que se
modifique únicamente el límite norte:
Norte, Vueltas Las Cotorras.
Los demás límites se mantienen
iguales.
Dicha reforma es visible a folio
138 del expediente Definición y Modificación Límites Comité Pro Constitución
Barrio La Libertad de Cañas, dicho expediente se encuentra en custodia en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR 007-2015
de las quince horas del diecisiete de dciembre del
2014 y corregida en la Resolución DLR 50-2015 de las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil quince.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas treinta minutos
del día catorce de marzo del dos mil quince.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015024282).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-0016-2015.—Dirección General de Hacienda, a las once horas y treinta
minutos del siete de abril del dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de
agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.—Que la Ley N°
8718, de 17 de febrero del 2009, entre otros beneficios concede la exoneración
del Impuesto General sobre las Ventas y/p del Impuesto Selectivo de Consumo,
para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor de
la Junta de Protección Social.
III.—Que la Junta de
Protección Social, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le
conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado
nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización
mediante notas de hacienda.
IV.—Que para el buen
cumplimiento de las funciones de la Junta de Protección Social, es menester
dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que
realice. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Conceder autorización
genérica a favor de la Junta de Protección Social, cédula jurídica N°
3-007-045617, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado
nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de
Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para
la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante
órdenes de compra emitidas por la Junta de Protección Social. Estas órdenes de
compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte
del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas
compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El Representante Legal de la Junta de
Protección Social, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación,
haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y
el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las
compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán contener
expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la Junta de
Protección Social, requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la
legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la Junta de
Protección Social, así como expresa manifestación de que con fundamento en la
presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
6º—Los bienes exonerados al amparo de la
presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para
facilitar el desempeño de sus operaciones normales conforme a la ley. Cualquier
uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será
motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.
7º—Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División
de Incentivos Fiscales, la Junta de Protección Social, deberá rendir un informe
semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez
días de julio de cada año, con la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico,
sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período del informe (semestre y año).
4. Número de resolución: Alfanumérico.
5. Fecha de resolución: dd/mm/aaaa.
Detalle del formulario
Según el formulario del anexo
adjunto a esta resolución.
Consideraciones generales
1. El informe debe ser elaborado con la
herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección
de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General
de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial,
tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de
la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna
que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el
anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda
dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. La Junta de Protección Social, deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra
emitidas.
7. Será responsabilidad de la Junta de
Protección Social, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control
del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se
define por dos años a partir de la fecha de notificación, la que podrá
renovarse automáticamente cada dos años mientras se haya cumplido con las
condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de
esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad,
se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la
Junta de Protección Social o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia
del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La
Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de operaciones de compraventa
de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no
presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los
impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese a la Junta de Protección Social.
Publíquese.—Priscilla
Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N° 30623.—(IN2015023962).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-005/2015.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad:
2-0532-0248, en calidad de autorizada con poder especial, de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación,
tipo: Sembradora, marca: MF104LE Massey Ferguson, modelo: MF104LE, peso: 227 kilogramos y cuyo
fabricante es: Agco Do Brasil Co. Inc. Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:30 horas del 27 de marzo del 2015.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015024528).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto,
número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Biogroom 2 en 1, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa SML S. A., para Inversiones Monteco de
Cartago S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100%
contiene: Plantaren APB 17%, oxitaine CP 4%,
Plantaren 1200 4%, keratina hidrolizada 0.5%,
fragancia 1% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético para la
limpieza y acondicionamiento del pelo en caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 18
de marzo de 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015024248).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 166, emitido por el Liceo de
Pavas en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ramos Aguilar
Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015022466).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84,
título N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil siete, a nombre de Irías Alpízar Angie Priscilla, cédula N° 113780231. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023730).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99,
título N° 984, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año
dos mil, a nombre de Alanís Dávila
Shirley Johanna, cédula N° 7-0150-0101. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023834).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 2638, emitido por el Colegio
de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Marilyn Mercedes Alemán Gradis. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marylyn Mercedes Alemán Ríos. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015023931).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. siglas COOPEBANPO R.
L., acordada en asamblea celebrada el 11 de mayo abril del 2013. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma de los artículos
1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 94, 95,
96, 97, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108 se eliminan los artículos 72 y 90
señalada por la SUGEF. Se modifica el nombre de la organización para que en lo
sucesivo se siga llamando: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados y
Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L. con las siglas
COOPEBANPO. Se corre la numeración del Estatuto hacia arriba por la eliminación
de los artículos 72 y 90. Se rechazan
las reformas a los artículos 51, 87 y 91, por así definirlo la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).—San
José, 6 de abril del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015023165).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios y
Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en
asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente 921-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo 16 folio 200,
asiento 4835 del 19 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos 8, 11,
16, 17, 29 y 35. Eliminan el artículo 26 por lo que se reduce a un dígito la
secuencia numérica, en consecuencia el numeral 27 pasa a ser 26, el 28, 27, el
29 asume el número 28, el 20 corresponde al 29 y así sucesivamente hasta
concluir que la cláusula 38 se convierte en el 37.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015023240).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público
siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero 2015.
Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 202, asiento: 4840
del 06 de abril de 2015. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 06 de abril de 2015.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(IN2015023254).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Municipal de La
Unión, Siglas SIMUN, acordada en asamblea celebrada el día 16 de julio del
2014. Expediente 256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 229,
asiento 4841 del 6 de abril 2015.—San José, 6 de abril
del 2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2015024338).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2015-584.—Mario Veley Varela Solís, cédula
de identidad 0601001391, solicita la inscripción de DW2, Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Guácimo, Villa Franca,
del cementerio de Villa Franca 1 kilómetro y medio al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-584.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015023486).
Solicitud Nº 2015-148.—Bernal Hernández Villalobos, cédula de identidad
0401290105, solicita la inscripción de:
H V
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, San Miguel,
de la escuela 800m norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2015. Según el expediente N° 2015-148.—San José, 4
de marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015023651).
Solicitud Nº 2015-559.—Ana Giselle Gutiérrez García; cédula de identidad
0501800646, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Soncoyo, del Colegio Técnico Regional Agropecuario, 100m al
norte , barrio Guayabal . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-559.—San José,
25 de marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015023684).
Solicitud Nº 2015-558.—José
Raimundo Castillo Arrieta, cédula de identidad 0501140933, solicita la
inscripción de X39, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Los Ángeles de Santa Bárbara, 400 metros
sur de Colegio Técnico Regional Agropecuario, Santa Cruz, 400 metros sur
contiguo autos La Radia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-558.—San José,
27 de marzo del 2015.—Lic. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2015023686).
Solicitud Nº 2015-582.—Carlos Manuel Miranda Segura, cédula de identidad
0900750467, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Birrí,
frente a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-582.—San José, 9
de abril del 2015.—Lic. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2015023812).
Solicitud Nº 2015-426.—Jorge Ovidio Chaves Méndez, cédula de identidad
0302010519, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Victoria, La Rambla, de la
escuela Santa Teresa 300 metros este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
6 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-426.—San
José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015023913).
Solicitud Nº 2015-541.—Rosa
María Siezar Aragón, cédula de identidad 0800630349,
solicita la inscripción de:
K R
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Santa Clara, 2 kilómetros al norte
de la escuela, finca conocida como La María, portón de madera frente al
cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-541.—San José, 23 de marzo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024088).
Solicitud Nº 2015-162.—Jorge
Valerio Arias, cédula de identidad 0501570432, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa,
1 kilómetro al norte de la iglesia católica, finca La Giganta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015. Según el expediente Nº
2015-162.—San José, 2 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015024239).
Solicitud Nº 2015-163.—Jorge
Valerio Arias, cédula de identidad 0501570432, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa,
1 kilómetro al norte de la iglesia católica, finca La Gigante. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015. Según el expediente Nº
2015-163.—San José, 2 de febrero del 2015.—Luz Vega. Registradora.—1 vez.—(IN2015024240).
Solicitud Nº 2015-456.—María
Isabel Chavarría Zumbado, cédula de identidad 0204000974, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-492459 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-492459, solicita la inscripción de:
B T
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, Barrio San Joaquín, 2
kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-456.—San
José, 7 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024280).
Solicitud Nº 2015-179.—Nelson
Montero Vega, cédula de identidad 0203930698, solicita la inscripción de: N2I
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón,
Santiago, Centro de Santiago, 300 metros sur de la G.A.R. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-179.—San José, 4 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015024291).
Solicitud N° 2015-527.—Luis Garita Arauz, cédula de identidad 0502260901,
solicita la inscripción de: K 8 X como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río
Bonito La Gamba, 2 kilómetros al norte del salón comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015 Según el expediente N° 2015-527.—San José, 20 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015024336).
Solicitud N° 2015-372.—Gerardo Gómez Centeno, cédula de identidad 0501840778,
solicita la inscripción de:
K
X 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavones, Sector La Nicaragua, 700
metros sureste de la escuela Santa Clara. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-372.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015024337).
Solicitud N° 2015-532.—Obdulio González Caballero, cédula de identidad
0800880540, solicita la inscripción de:
N
2 D
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Campiña, Campiña, 1 kilómetro al
oeste de la escuela La Campiña. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-532.—San José,
20 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024339).
Solicitud N° 2015-528.—Luis Mejía Alvarado, cédula de identidad 0103750228,
solicita la inscripción de:
L
5 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Chiqueros, 4 kilómetros al este de
la escuela Chiqueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015
Según el expediente N° 2015-528.—San José, 20 de marzo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024342).
Solicitud N° 2015-575.—Edwin Duarte Espinosa, cédula de identidad 0900130486, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca E D E Montañas
del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298942, solicita la inscripción
de: 668 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, La Garita, Los Andes, 3.5 kilómetros norte de la iglesia cristiana de
Los Andes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015.
Según el expediente N° 2015-575.—San José, 30 de marzo
del 2015.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015024345).
Solicitud N° 2015-373.—Carlos Luis Quesada Romero, cédula de identidad 0302001252, solicita la inscripción de:
Q R G
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, 1 kilómetro
al norte de la escuela local. Presentada el 25 de Febrero del 2015 Según el
expediente N° 2015-373.—San José, 27 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024353).
Solicitud N° 2015-375.—Aurea Zamora Jiménez, cédula de identidad 0601120702,
solicita la inscripción de: 7ZJ como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Campiña, Pueblo Nuevo, 500 metros
oeste del redondel Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2015 Según el expediente N° 2015-375.—San José, 26
de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024355).
Geovanny Madrigal Campos, cédula
de identidad 0602680838, solicita
la inscripción de:
G M
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, La Mona, La Florida, 2 kilómetros al
este de la escuela La Florida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-531.—San José,
20 de Marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024357).
Solicitud N° 2015-371.—Florencio Ruiz Ruiz, cédula de
identidad 0500680818, solicita la inscripción, de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, 3 kilómetros al
sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2015. Según el expediente N° 2015-371.—San José,
30 de marzo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015024359).
Santos Everardo Corea Gutiérrez,
cédula de identidad 0502920454, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Juan Díaz, costado sur de la
plaza Juan Díaz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2015.
Según el expediente N° 2015-176.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024384).
Solicitud N° 2015-445.—José Luis Vega Masís, cédula de
identidad 0204320509, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Mónico, 2 kilómetros al sur
de la plaza de deportes de Mónico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-445.—San
José, 10 de marzo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015024421).
Solicitud N° 2015-540.—Vidal Herra Chaverri,
cédula de identidad 0502130791, solicita la inscripción de:
2 L
N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Viento Fresco, 100 metros
este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015.
Según el expediente N° 2015-540.—San José, 23 de marzo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024567).
Solicitud N° 2015-417.—Carlos Salazar Barrantes, cédula de identidad 0201880699,
solicita la inscripción de: 8SB como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Chimurria,
25 metros al sur de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
5 de marzo del 2015 Según el expediente N° 2015-417.—San
José, 9 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015024568).
Solicitud N° 2015-420.—Álvaro Antonio Vargas Murillo, cédula de identidad
0501431292, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Buenos Aires, finca Hermanos Vargas, 500
metros este del estadio municipal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de
marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-420.—San
José, 12 de marzo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015024760).
Solicitud N° 2015-370.—Orlando Campos González, cédula de identidad 0900400822,
solicita la inscripción de:
C
O Z
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, San Rafael, frente a la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Según el expediente Nº
2015-370.—San José, 4 de marzo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2015024821).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Tomás Quirós Jiménez, mayor,
abogado, cédula número 1-1411-509, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Thule Sweden
AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada CANASTA DE CARGA
PARA TECHO DE VEHÍCULO.
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Consiste en una canaste de carga instalada en el techo de un vehículo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo(s) inventor
(es) es (son) Clark, Jason. Prioridad: 05/08/2014 US
29/498,580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150079, y fue
presentada a las 09:46:10 del 17 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015022692).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, Abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Protix Biosystems
B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES
OBTENIDAS DE ESTA MANERA. La presente invención provee un método para
convertir insectos o gusanos en flujos de nutrientes, tales como una fracción
que contiene grasa, una fracción acuosa que contiene proteína y una fracción
que contiene sólido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/48; A23J 3/00; A23L 1/29; A61K 35/64; C11B 1/02; C11B 1/10; A23J 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arsiwalla, Tarique. Prioridad: 21/06/2012 NL 2009044; 21/06/2012 US
61/662,420; 27/12/2013 WO WO2013/191548. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150021, y fue presentada a las 08:21:51 del 21 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de marzo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015023274).
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula
1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada
PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. La presente invención se refiere a
proteínas de unión a antígeno y fragmentos de las mismas que se unen
específicamente a Oncostatina M (OSM),
particularmente OSM humana (hOSM) y que inhiben la
unión de OSM con el receptor gp130 pero no interaccionan directamente con
restos del sitio II. La invención también se refiere a un procedimiento para
humanizar anticuerpo. Se desvelan adicionalmente composiciones farmacéuticas,
exploración y procedimientos de tratamiento médico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Bembridge, Gary Peter, Chung, Chun-Wa, Feeney, María, Ford, Susannah Karen, Kirby, Ian, Mcadam, Ruth. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150083, y fue presentada a las
13:30:32 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015023515).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) Silvia Salazar Fallas, mayor,
abogada, cédula 1-622-930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada
especial de Cajas para Exportación Retornables S. A., de Costa Rica, solicita
la Patente de Invención denominada TARIMA CONFIGURABLE, REPARABLE Y
RECICLABLE.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Una tarima configurable que se puede ensamblar
fácilmente para que coincida con los requisitos de carga particulares de la
aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo
inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. Prioridad: 17/09/2012 CR 2012/00003;
20/03/2014 WO WO/2014/040575. La solicitud correspondiente lleva el número
20150127, y fue presentada a las 12:43:05 del 12 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015023952).
El señor José Joaquín Angelini Zúñiga, de Costa Rica, cédula 3-0147-0544, mayor,
casado, vecino de San José, solicita la patente de invención denominada SISTEMA
INTEGRADO DE TECNOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS DESCARGAS
ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se propone utilizar la energía
de las descargas eléctricas como primera instancia de energía para generar el
hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02H 3/20; H02H
3/22; H01C 8/04; cuyo inventor es José Joaquín Angelini
Zúñiga. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150074, y fue
presentada a las 10:15:28 del 12 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024332).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
Apoderado Especial de Amril AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada CAUCHO NATURAL QUE CONTIENE NANOCARBONO. La invención se relaciona con el uso de nanocarbono (nanotubos de carbono y/o nanofibras
de carbono) en la preparación de caucho natural reforzado. Es un objeto de la
invención proporcionar una forma simple para dispersar nanocarbono
en caucho para así obtener buenas propiedades físicas y mecánicas, tales como
dureza, módulos y/o resistencia a la tracción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos
inventores son Ismail, Surina,
Samsuri, Azemi Bin. Prioridad: 02/08/2012 EP 2012/000221; 06/02/2014 WO
2014/021704. La solicitud correspondiente lleva el número 20150039, y fue
presentada a las 14:35:10 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024548).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado especial
de Janssen Pharmaceutica N
V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTILPIRAZOLES COMO BLOQUEADORES DEL
CANAL DE CALCIO TIPO N. Se describen compuestos,
composiciones y métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes,
afecciones y trastornos, que incluyen el dolor. Tales compuestos están
representados por la Fórmula (I) en donde Rl, R2, R3,
Q, y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61K 31/416; C07D 401/04; C07D
403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 491/113; A61P 29/00; cuyos inventores
son Winters, Michael P, Sui, Zhihua,
Flores, Christopher. Prioridad: 16/08/2012 US 61/683,775; 20/02/2014 US //
WO2014/028801. La solicitud correspondiente lleva el número 20150068, y fue
presentada a las 13:47:58 del 10 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024549).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratori Guidotti S.P.A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LÍQUIDAS ORALES PEDIÁTRICAS
QUE CONTIENEN NEPADUTANT. Composiciones
farmacéuticas líquidas orales que contienen como ingrediente activo Nepadutant, PGS como solubilizante
y opcionalmente un agente quelante. Tales
composiciones resultan ser muy estables y adecuadas para uso pediátrico en el
tratamiento de enfermedades gastrointestinales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/451; A61K 31/55; A61K 38/12; cuyos
inventores son Lewerenz, Claudia, Schmitz,
Reinhard, Altamura, Maria. Prioridad: 12/07/2012 IT RM2012A000331; 16/01/2014
WO WO2014/009926. La solicitud correspondiente lleva el número 20150064, y fue
presentada a las 14:43:10 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024551).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Lorenzetti S. A., Industrias Brasileiras Electrometalúrgic, de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada RESISTENCIA
ELÉCTRICA, PROCESO DE OBTENCIÓN DE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA, Y DUCHA QUE
COMPRENDE UNA RESISTENCIA ELÉCTRICA. La presente
invención se relaciona con una resistencia eléctrica de una sección transversal
no circular que se usa en dispositivos eléctricos de calentamiento de agua, que
comprende al menos una porción del medio de calentamiento y al menos dos
elementos de asociación ya sea integrado o no con el medio de calentamiento,
configurando una sola pieza o formado por partes obtenidas en otro paso de
manufactura, el montaje se obtiene por un proceso de manufactura de placas
continuas o no continuas, tal como proceso de estampado, corte, prensado,
doblez y/o formación de espiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H05B 3/82; H05B 3/24; H05B 3/34; cuyos inventores son Lourenço Lorenzetti, Claudio.
Prioridad: 27/07/2012 BR 102012018888-0; 09/05/2013 BR 102013011585-1;
30/03/2015 // WO2014/015400. La solicitud correspondiente lleva el número
20150086, y fue presentada a las 14:08:10 del 19 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015024554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada AZAINDOLINAS.
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Se divulgan compuestos de Fórmula I o
sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que W, Y, Z, Rl, R2, R3 y R4 son como se describe en esta solicitud, y
métodos para usar los compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
35/00; cuyos inventores son Hogg, Joan Heather, Kester, Robert Francis, Liang, Weiling, Yun, Weiya. Prioridad: 11/10/2012
US 61/712,305; 17/04/2014 WO WO2014/056871. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150148, y fue presentada a las 14:02:00 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que Y es N o CH Rl es flúor o cloro, o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o
a sus correspondientes enantiómeros y/o isómeros
ópticos y/o estereoisómeros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61P 25/24; A61P 25/16;
A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP
12188943.0; 24/04/2014 // WO2014/060384. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150158, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024561).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO BLOQUEADORES
DEL CANAL DE CALCIO TIPO N.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se describen compuestos, composiciones y
métodos para el tratamiento de varias enfermedades, síndromes, afecciones y
trastornos, que incluyen el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 231/22; A61P 25/00; A61K 31/415; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Wall, Mark, Sui, Zhihua, Flores, Christopher, Subasinghe, Nalin. Prioridad:
16/08/2012 US 61/683,774; 20/02/2014 US WO2014/028800. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150067, y fue presentada a las 13:46:53 del
10 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024572).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL
RECEPTOR DE ACTIVIDAD MGLUR5.
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en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 413/06; A61K
31/443; A61P 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz,
Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12188940.6. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150144, y fue presentada a las 13:45:00 del 18 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024573).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS
PIRIDIN-2-IL-AMINO-l,2,4-TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINAS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS. Se
proporcionan compuestos de la Fórmula I, en donde R2, R3, R13, L y D2 son lo
definido en la memoria descriptiva, que son útiles en el tratamiento y/o en la
prevención de enfermedades o trastornos mediados por niveles deficientes de
actividad de glucocinasa o que se pueden tratar
activando glucocinasa que incluyen, en forma no
taxativa, diabetes mellitus, deterioro de tolerancia de la glucosa, IFG
(deterioro de glucosa en ayunas) e IFG (deterioro de glucemia en ayunas), así
como otras enfermedades y trastornos tales como aquellos discutidos en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/433; A61P 3/10;
cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Boyd, Steven Armen, Chicarelli,
Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John
P, Gunawardana, Indrani W, Hinklin, Ronald Jay, Singh, Ajay, Turner, Timothy M, Wallace, Eli M. Prioridad:
21/09/2007 US 60/974,225; 02/04/2009 // WO2009/042435. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150131, y fue presentada a las 13:45:00 del
12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024575).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13
(DIVISIONAL 2). La presente invención se refiere
a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los
mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y
fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K
39/395; A61P 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol,
Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew.
Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 US 61/037,128; 23/04/2009 WO
2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150102, y fue presentada
a las 14:11:40 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024576).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Yagna Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA DERIVATIZACIÓN BIODEGRADABLE
DE SUPERFICIES CELULÓSICAS. La presente invención
descubre métodos para tratar materiales celulósicos con una composición que
proporciona hidrofobicidad incrementada a estos
materiales sin sacrificar la biodegradabilidad de los
mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de Patentes es: D21H 25/06; B65D 65/40; D21H 27/10; D21H 11/16;
D21H 11/18; D21H 11/20; D21H 17/07; D21H 17/11; D21H 17/14; D21H 17/00; cuyos
inventores son Trigiante, Giussepe.
Prioridad: 25/06/2012 US 13/531,939; 03/01/2014 // WO2014/001874. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150017, y fue presentada a las 13:43:33 del
19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi,
de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MACRÓLIDOS, SU PREPARACIÓN Y
SU USO TERAPÉUTICO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La solicitud de patente se refiere a los
siguientes compuestos de fórmula (I): a un proceso para prepararlos y a su uso
terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 15/26; A61K
31/704; A61K 31/705; A61P 31/04; A61P 31/06; cuyos inventores son Baurin, Nicolas, Benedetti, Yannick, Bouley, Emmanuel, Zhang,
Jidong. Prioridad: 18/09/2012 FR 1258744; 27/03/2014
WO WO2014/044645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150160, y fue
presentada a las 14:21:30 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024580).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genentech Inc, de
E.U.A., Xenon Pharmaceuticals
Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada BENZAMIDAS N-SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención proporciona
nuevos compuestos que tienen la fórmula general I y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, en los que las variables RA, el subíndice n, el anillo A,
X2, L, el subíndice m, XI, B, R1, R2, R3, R4, R5 y RN tienen el significado
como se describe en este documento, y composiciones que contienen dichos
compuestos y métodos para usar tales compuestos y composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07C 311/51; C07D 207/08; C07D
213/82; C07D 307/12; A61K 31/44; A61K 31/445; A61K 31/18; A61P 25/04; cuyos
inventores son Andrez, Jean-Christophe,
Chowdhury, Sultan, Decker, Shannon, Dehnhardt, Christoph, Martin, Focken, Thilo, Grimwood, Michael, Edward,
Hemeon, Ivan, William, Jia, Qi, Li, Jun, Ortwine, Daniel, F, Safina,
Brian, Sheng, Tao, Sun, Shaoyi, Sutherlin, Daniel, P,
Wilson, Michael, Scott, Zenova, Alia,
Yurevna. Prioridad: 21/05/2012 EP 2012/001324;
23/05/2012 US 61/650,934; 14/03/2013 US 61/785,601; 28/11/2013 //
WO2013/177224. La solicitud correspondiente lleva el número 20140578, y fue
presentada a las 14:24:12 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024582).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: COMPUESTOS CÍCLICOS ÉTER
PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. Compuestos
cíclicos éter pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de Fórmula I, incluyendo estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros
y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que R2 es un éter ciclico y X es tiazolilo, pirazinilo, piridinilo o pirimidinilo, que resultan útiles para inhibir la quinasa Pim y para tratar trastornos tales como el cáncer mediado
por la quinasa Pim. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D
493/08; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son
Blackaby, Wesley, Burch, Jason, Hodges, Alastair, James, Sharpe, Andrew, Sun, Minghua, Wang, Xiaojing. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,791; 12/08/2013
US 61/864,882; 03/04/2014 // WO2014/048939. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150119 y fue presentada a las 12:48:18 del 6 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024583).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: PROTEÍNAS LIGANTES DE ANTÍGENO HER3 DE UNIÓN A LA
HORQUILLA BETA DE HER3. La invención se refiere a proteínas de unión
anti-antígeno HER3, por ejemplo anticuerpos anti-HER3, las cuales se unen a la
horquilla beta de HER3, a métodos para seleccionar estas proteínas de unión a
antígeno y a su preparación y utilización como medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 47/48; C07K
14/195; C07K 14/705; cuyos inventores son Bossenmaier,
Birgit, Casagolda Vallribera, David, Georges, Guy, Gerg, Michael, Niederfellner,
Gerhard, Scholz, Christian, Schraeml,
Michael. Prioridad: 08/11/2012 EP 12191866.8; 15/05/2014 // WO2014/072306. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150161 y fue presentada a las
14:22:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024585).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA A LA TERAPIA CON
RECEPTOR DE ANDRÓGENO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
En la presente descripción se describen polipéptidos del receptor de andrógeno modificado que son
resistentes a la inhibición por un inhibidor del receptor de andrógeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; A61K 31/00; C07K 14/72;
C07K 16/28; cuyos inventores son Joseph, James, David, Hager,
Jeffrey H, Sensintaffar, John, Lee, Lu, Nhin, Qian, Jing,
Smith, Nicholas, D. Prioridad: 27/07/2012 US 61/676,842; 30/05/2013 US
61/829,123; 14/03/2013 US 61/783,763; 30/01/2014 US WO2014/018926. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150022 y fue presentada a las 13:43:26 del 21
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de marzo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024589).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS
OXAZOLIDINONA 3,4-DISUSTITUIDOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE POTASIO CALCIO
ACTIVADO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona compuestos que
tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 413/04; C07D 413/06; C07D 263/20; C07D 263/32; A61K 31/421; A61K 31/422;
A61P 7/10; A61P 9/10; A61P 11/06; A61P 13/12; cuyos inventores son Green, Luke, Wang, Haiyan. Prioridad:
29/10/2012 EP 12190319.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20150159
y fue presentada a las 14:21:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024590).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: DERIVADOS DE ARILETINILO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I: en la que: R1
es fenilo, 3-fluorfenilo, 4-fluorfenilo o 2,5-di-fluor-fenilo; o a una sal de
adición de ácido farmacéuticamente aceptable, en forma enantioméricamente
pura con la configuración absoluta representada en la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/444; A61P 25/18; cuyos
inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann,
Lothar, Stadler, Heinz,
Vieira, Eric. Prioridad: 27/09/2012 EP 12186265.0; 17/04/2014 WO WO2014/056710.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150139 y fue presentada a las
14:36:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2015.—Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024591).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE
ACTIVIDAD MGLUR5. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que Y es N o CH, o a una sal
de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero
y/o los isómeros ópticos y/o estereoisómeros de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; A61K 31/44; A61K
31/444; A6lP 25/24; A61P 25/16; A61P 1/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz,
Vieira, Eric. Prioridad: 18/10/2012 EP 12189015.6; 24/04/2014 // WO2014/060394.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150143 y fue presentada a las
13:44:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024594).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amril AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES DE CAUCHO NATURAL MEJORADAS. Aquí se han
descrito composiciones de caucho natural mejoradas que tienen nanocarbonos y negro de carbón como agentes reforzantes
donde el nanocarbono está uniformemente
pre-dispersado dentro del componente de caucho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08K 3/04; C08K 7/00; C08L 7/00; C08L 7/02; cuyos
inventores son: Ismail, Surina,
Samsuri, Azemi, Bin. Prioridad: 02/08/2012 MY 2012/000221;06/02/2014
// WO2014/020374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150038 y fue
presentada a las 14:28:21 del 28 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024595).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace
saber que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del
veinticinco de marzo del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado TERMINAL DE
INFORMACIÓN PORTÁTIL a favor de Sony Computer Entertainment Inc, domiciliadas en Japón, cuyo creador es: Nokuo, Taichi de nacionalidad
Japón, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 779,
estará vigente hasta el veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Décima Edición es
14-02.—San José, a las 13 horas 50 minutos del 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015024559).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace
saber que por resolución de las once hora del diecinueve de febrero del dos mil
quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA
EL RECEPTOR DE IL-4 HUMANO a favor de REGENERON PHARMACEUTICALS, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Stevens,
Sean; Huang, Tammy, T; Martin,
Joel; Fairhurst, Jeanette,
L; Rafique, Ashique; Pobursky, Kevin, J; Leidich,
Raymond, W; Windsor, Joan, A; Mikulka, Warren, R; Ahrens, Diana, M; SM, Ergang; Papadopoulos, Nicholas, J., de nacionalidad estadounidense
y Torres, Marcela de nacionalidad Chilena, se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 3163. Estará vigente hasta el dos de
octubre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes
2015.01 es C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 5/12, A61K 39/395 y A61P 37/00. Exp. N° 10689.— San José, a las 15
horas 30 minutos del 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015024560).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las doce horas veintinueve minutos del veintinueve
de enero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE
LA P13 QUINASA a favor de la compañía Smithkline Beecham Corporation; cuyos inventores son: Adams, Nicholas, D., Burgess, Joelle, Lorraine, Darcy, Michael, Gerard,
Donatelli, Carla, A., Knight,
Steven, David, Newlander, Kenneth, Alien, Ridgers, Lance, Schmidt,
Stanley, J., todos de nacionalidad estadounidense y Sarpong,
Martha de nacionalidad ganesa; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3160, la cual estará vigente
hasta el dieciséis de mayo de dos mil veintiocho; la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61K 31/47. Exp
N° 11165.—San José, a las 15 horas del 25 de marzo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015024581).
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada: “CEBADORES Y SONDAS PARA LA
DETECCIÓN ESPECÍFICA DEL MARCADOR MAGE-3”, a favor de la compañía Glaxosmithkline Biologicals S.A.,
cuyos inventores son Coche Thierry y Gruselle
Olivier, ambos de nacionalidad belga, Stephens Craig Lawrence de nacionalidad
estadounidense, Beer Gabriele Anne-Marie
de nacionalidad austriaca y Salonga Dennis, de
nacionalidad filipino, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3159, estará vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil
veintisiete, cuya Clasificación Internacional es C12Q1/68.—San José, a las once
horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015024593).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-343980, denominación: Asociación Cartaginesa Pro Unidad de
Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
314137.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
56 minutos y 28 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015024220).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660805, denominación:
Asociación de Mujeres Organizadas Beraka de Guadalupe.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 32104.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos y 13 segundos, del 6 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015024226).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Caravanas de la Salud, con domicilio en la
provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a las personas de escasos recursos mediante atención médica
especializada. Cuyo representante, será la presidenta: Sandra Eugenia León
Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 276841 con adicional(es); 2014-344952.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 26 minutos y
45 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015024443).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-646538, denominación:
Asociación de Gimnasia Danesa. Por cuanto dicha
reforma cumple con o exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 33322.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 27 segundos, del 1° de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015024456).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Judo Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
fomentar todo lo relacionado con el judo y el deporte en general en ambos
géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Alfonso Solano Sancho, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 47511.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 59 minutos y 46 segundos, del 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015024457).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Brigadistas Aradeños
Amigos del Parque, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la
conservación y protección del medio ambiente, prevenir y controlar los incendios
forestales, informar y capacitar sobre la protección de los recursos naturales,
apoyar y coordinar con otros grupos afines. Cuyo representante, será el
presidente: Siugen Mayara Matarrita
Matarrita, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
191920 con adicional(es): 2014-225110, 2015-18160.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 24 segundos, del 27 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015024523).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Pancita Llena, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promoverá la creación de servicios para el mejoramiento social y comunal de los
habitantes de las comunidades, creando o colaborando en proyectos que promuevan
los aspectos, educativo, cultural, recreativo y de asistencia en necesidades.
Cuyo representante, será el presidente: José Ángel Carvajal Romero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 74609.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y 41 segundos, del 10 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015024530).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Caminos de Osa, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la protección del medio ambiente y el mejoramiento de los
espacios públicos y la infraestructura de las comunidades en su área de
influencia. Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego García Godínez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 59072.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 21 segundos, del 1° de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015024538).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMY
PAMELA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 5-0361-0470, carné
número 22259. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000467-0624-NO.—San José, 27 de marzo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015024286).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma -
Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO SOTO VEGA,
con cédula de identidad número 1-1107-0793, carné de Abogado número 22271.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000305-0624-NO.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015024482).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5 to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ALONSO RIMOLA REAL, cédula de identidad número 1-1838-0069, carné número 21093. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000425-0624-NO.—San José, 18 de marzo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2015024579).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10697A.—Río
Negro S. A., solicita concesión de: 2,82 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 311.700 / 403.500 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023001).
Exp. 15062A.—Ronald Blanco Prado solicita concesión de: 0,037 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad
en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 139.003
/ 577.066 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—J.M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2015023069).
Exp. 7736A.—Julio Barrantes Barrantes,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego,
agropecuario lechería. Coordenadas 238.500 / 495.700 hoja. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023150).
Exp. 16499A.—Grupo Surfo Camacho S. A. y
Camacho y Coto GCM y MECV S. A., solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo
del Nacimiento Camacho 4, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro
Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura
(tilapia). Coordenadas 211.896 / 580.706 hoja Tucurrique.1,5
litros por segundo del Nacimiento Camacho 5, efectuando la captación en finca
de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.952 / 580.703 hoja
Tucurrique.0,48 litros por segundo del Nacimiento
Camacho 3, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia).
Coordenadas 211.888 / 580.698 hoja Tucurrique.0,38
litros por segundo del Nacimiento Camacho 1, efectuando la captación en finca
de Grupo Sufro Camacho S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura (tilapia). Coordenadas 211.792 / 580.750 hoja
Tucurrique.0,32 litros por segundo del Nacimiento
Camacho 2, efectuando la captación en finca de Grupo Sufro Camacho S. A. en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura (tilapia).
Coordenadas 211.832 / 580.697 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023154).
Exp. 16194P.—Tajo La Garita S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-953 en
finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 218.467 / 498.408 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023157).
N° 6-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, se autoriza al funcionario Alejandro de Jesús Arguedas Abarca, portador
de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos noventa y dos cero
seiscientos cincuenta y nueve, y Asistente Administrativo 1 de la Oficina
Regional de Pérez Zeledón, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y
diez minutos del ocho de abril del dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 30625.—(IN2015023845).
N° 7-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Martha Iris
Briceño Pérez, portadora de la cédula de
identidad número cinco cero trescientos veintidós cero doscientos ochenta y
siete, y Luis Diego Vásquez Fernández, portador de la cédula de identidad
número cinco cero trescientos setenta cero ochocientos sesenta y siete; ambos
Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Nicoya, para que firmen
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y
quince minutos del ocho de abril del dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 30626.—(IN2015023843).
N° 8-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, se autoriza al funcionario Kenny Róger Prendas
Cubero, portador de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos
veintitrés cero novecientos veinticinco, Asistente Administrativo 2 de la
Oficina Regional de Cartago, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y
treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 30628.—(IN2015023840).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 48654-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil
quince. Diligencias de ocurso presentadas por Danilo Salazar Pereira, cédula de
identidad número tres-doscientos-quinientos cincuenta y tres, vecino de Santa
Cruz, Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintitrés de
diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015023626).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dina Marlene Blandón Chamorro, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2499-2014. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del siete de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 53137-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Adnes Calvo Blandón, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Dina Marlene”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024204).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Margene de los Ángeles Ríos, ha dictado la resolución
N° 3912-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos
del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
9779-2013 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melvin Rafael Osejo Ríos y de Yelixa Junieth Osejo Ríos, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Margene de los Ángeles Ríos no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024205).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Krissna Mora González, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3928-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 21001-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krissna Eugenia Mora González..., en el sentido que el
primer nombre, de la misma... es “Krishna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024254).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sirla
María Cortez Castañeda, se ha dictado la resolución N° 599-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintinueve
minutos del seis de febrero de dos mil quince. Exp.
N° 39084-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Javier
Selva Castañeda, en el sentido que los apellidos de la madre son Cortez
Castañeda.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024279).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda del Rosario García García,
se ha dictado la resolución N° 896-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero de
dos mil quince. Exp. N° 9518-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Tania Oneysela Galeano García, en el sentido que el
nombre de la madre es Oneyda del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024434).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Hannia Patricia Calvo Umaña, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2743-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Exp.
Nº 27165-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isacc Francisco Salazar Calvo... en el
sentido que el primer nombre... es “Isaac.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Leonor del Socorro Rugama Rugama,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3239-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil catorce. Exp. 54392-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Michael David Fallas Rugama, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Leonor
del Socorro” y “Rugama”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024445).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Asunción Guzmán no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
1051-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos
del cinco de marzo de dos mil quince. Exp. N°
47440-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Jesús Mora Guzmán, en el
sentido que el apellido de la madre es Guzmán no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024449).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen del
Socorro Mejía García, se ha dictado la resolución N° 458-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
nueve minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp.
N° 51328-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Alexander Delgado Mejías, en el
sentido que los apellidos de la madre son Mejía García.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024488).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Yesika Isaura Altamirano Caballero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 603-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de abril del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 48073-2010. Resultando:
1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Camila Alejandra Dávila Altamirano...; en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesika
Isaura” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015024493).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Nuria Sileny García Fallas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1371-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
ocho minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 5986-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento
de Evelyn Patricia Fernández García, en el sentido que el nombre de la madre...
es “Nuria Sileny”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015024506).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández
Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho
-seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el
ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de
forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas.
Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco
colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos
franjas horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color
Verde Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, seis de abril del dos
mil quince.
Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud
Nº 30728.—(IN2015024563). 5
v. 2.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Xiomara Andrea Montoya García, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000679122, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2961-2012.—San José, siete de abril del dos mil
quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015024545).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-78300
Compra de útiles y materiales de resguardo y seguridad
para la Dirección de la Policía Penitenciaria
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente
contratación que la hora y fecha de apertura será hasta las 09:00:00 horas del 22
de mayo del 2015.
El cartel estará a disposición tanto en el
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir
de esta fecha en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000003-78300&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco, (calle primera, avenidas 12 y 14).
San José, 24 de abril del 2015.—Verny Rodríguez Martínez, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud N° 31384.—(IN2015026526).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-PROV
Compra de baterías para radios de comunicación, para
uso del Organismo de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura: 28 de
mayo de 2015, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-PROV
Compra e instalación de máquinas de Rayos X
para el Departamento de Seguridad
Fecha y hora de apertura: 28 de
mayo de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr (para la
2015LA-000021-PROV) o ivalerio@poder-judicial.go.cr (para la
2015LA-000014-PROV).
San José, 23 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
31357.—(IN2015026490).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000017-01
Mantenimiento
y recarga de 1.810 equipos de extintores portátiles contra incendio en el
conglomerado BCR
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta
las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 13 de mayo del 2015,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos
del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y
segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de
8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José 23 abril del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 31359.—(IN2015026475).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Renovación
de la suscripción para licencias de productos microsoft
y adquisición por demanda de licencias adicionales para la plataforma
tecnológica del Banco de
Costa Rica
El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
27 de mayo del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la
Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas
Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
31355.—(IN2015026479).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-715001-UL
Servicios
de administración y mantenimiento para
el Centro de Capacitación y Recreación del INS
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de mayo del 2015 para la
presente contratación.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin
costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
Edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de
internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
18510.—Solicitud Nº 31313.—(IN2015026581).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-UTN
Servicio
de consultoría en Normas Técnicas TI
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de
mayo del 2015, para la Adquisición del servicio de consultoría en Normas
Técnicas TI. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en
la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones
abreviadas.
Para consultas con la Licda. Katherine Herrera
Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 31256.—(IN2015026659).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2015CD-000004-3110
Máquinas de hemodiálisis
Se informa a todos los
interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento
Institucional, Subárea Gestión Administrativa y
Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle
3, av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un DVD.
Fecha de apertura: 20 de mayo de 2015.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.
Hora: 10:00 horas.
San José, 24 de abril de 2015.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015026596).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101
Por concepto de sistema de presión negativa
Se informa a los interesados en
la Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2101, por concepto de sistema de
presión negativa lo siguiente:
Que en el folio 000160 del cartel de marras,
en el cuadro N° 2. Distribución de cantidades y equipos, la columna que se
refiere a total corresponde a las cantidades aproximadas de consumo para cada
ítem de esta contratación.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 24 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015026704).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-03 (Invitación)
Contratación de servicios de
lavado general de vehículos
de la Unidad Regional Central Occidental, según
demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de mayo del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31370.—(IN2015026457).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005 SUTEL
Contratación de servicios para la elaboración de productos
para campaña de publicidad sobre derechos de usuarios
de los servicios de Telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del
R.L.C.A., recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 11 de mayo del año
2015.
El cartel no posee ningún costo, por lo que
puede ser descargado en el sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se les informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel,
estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el párrafo anterior, por lo que
este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario
Oficial La Gaceta como corresponde.
Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe
del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O.
C. N° 1663-15.—Solicitud N° 31393.—(IN2015026614).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Servicios de limpieza, aseo y misceláneas
en las instalaciones del INAMU
Las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra
disponible en la página Web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden
solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr. Apertura de ofertas el día 22
de mayo de 2015, a las 10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.
San José, 24 de abril del 2015.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 0040.—Solicitud Nº 10552.—(IN2015026811).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015 CD00002-02 CCDRSRH
Compra de uniformes para los juegos Deportivos Nacionales
y Escuela Pedro María Badilla en tela Dry Fit
(tela que tiene factor de protección solar
y absorción), sublimado, Full Color
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicados en el Estadio Asdrúbal “Yuba” Paniagua de San Rafael, estará recibiendo ofertas
hasta el martes 5 de mayo del 2015 por medio de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto
formal de apertura de ofertas el mismo día a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser solicitados en el
siguiente correo electrónico ccdrsanrafael@gmail.com o bien al teléf.
2261-7026.
Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2015026674).
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01
Contratación servicios de geología para concesiones
La Municipalidad de Guácimo, informa
a los interesados en participar en este concurso que el cartel de licitación lo
pueden solicitar al correo: proveeduria@guacimo.go.cr. Se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del lunes 11 de mayo, en la oficina de Proveeduría,
segundo piso, edificio municipal, ubicado costado E. del parque central en
Guácimo centro.
Proveeduría.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015026452).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 36-15 del día 21 de abril del año en curso,
artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000024-PROV
Remodelación y
distribución de Oficinas en el edificio de Tribunales de Justicia de Pococí
A: Costacon
de Costa Ricas S. A., cédula jurídica 3-101-388103, por un monto de
$717.000,00.
Demás características según pliegos de
condiciones.
San José, 22 de abril del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
31324.—(IN2015026476).
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 35-15 del 16 de abril de
2015, artículo IX, y sesión N° 36-15 del 21 de abril de 2015, artículo VII,
respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-PROV
Alquiler de uno o varios inmuebles para varios despachos
judiciales, ubicados en Puerto Jiménez.
A: Tenampa
de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-181795, con un costo mensual de
$4.050,00.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000029-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de
documentos, para los Tribunales de Justicia de Heredia
A: Javier Murillo Picado, cédula
de identidad N° 02-0428-0786, según los precios ofertados para cada línea.
Demás características y
condiciones según carteles respectivos.
San José, 23 de abril de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
31382.—(IN2015026813).
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 36-15 del día 21 de abril del
año en curso, artículo XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000072-PROV
Ampliación y remodelación del edificio de
los Tribunales de Justicia de Corredores
A: Multiservicios
Isabel Cristina S. A., cédula jurídica 3-101-175844, por un monto de
¢100.231.120,69.
Demás características según
pliegos de condiciones.
San José, 23 de abril de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
31383.—(IN2015026816).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01
Contratación de servicios profesionales de un ingeniero
civil para la asesoría técnica en el INCOP
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Gerencia General, mediante oficio
CR-INCOP-GG-2015-389, dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
2015LA-000003-01, para “Contratar servicios profesionales de un ingeniero civil
para la asesoría técnica en el INCOP”, a la oferta presentada por el Ing.
Carlos Valverde Retana, por un monto de ¢11.998.272,00 y un plazo de
ejecución del contrato de 1 año, pudiendo ser prorrogable hasta por cuatro
años.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27830.—Solicitud N° 31341.—(IN2015026536).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-2101
Productos lácteos jugos y néctares
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar todos
los ítems de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L.
Monto total aproximado: ¢128.769.194,40.
Monto en letras: ciento veintiocho millones
setecientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro con 40/100 colones.
Tiempo de entrega: según demanda, la primera
será en 05 días hábiles.
Nota: Este contrato tiene una vigencia de un
año, podrá ser prorrogado como máximo por tres períodos iguales, si con al
menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la
administración no manifiesta su deseo de no prorrogar.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Cordinador
a í.—1 vez.—(IN2015026705).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000038-05101
Película Radiográfica de 35.56 X 43.18 cms
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A., con precio
unitario $0.91 (noventa y un centavo de dólar), (cantidades referenciales). Ver
detalles y mayor información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 24 de abril del 2015.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 5068.—(IN2015026750).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-2299
Servicios
profesionales de aseo y limpieza
Área de Salud
Zarcero
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
licitación mencionada en el encabezado, efectuada en esta Dirección Regional
según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa
y Facultades de Adjudicación de la CCSS.
· Ítem
único: se Adjudica a la empresa: Servicios de Mantenimiento y Seguridad
SEMANS S. A., por un monto total anual de ¢15.355.272,00.
Para todos los efectos el expediente se
encontrará disponible en esta Sede Regional.
Lic. Javier Alpízar
Guzmán, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1
vez.—Solicitud N° 31297.—(IN2015026798).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-08
Máquinas y otros equipos de costura
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta
en el artículo III, acuerdo I del acta N° 85 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de fecha 22 de abril de 2015, que dice:
I. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000003-08, “Máquinas y otros equipos de costura”
de conformidad con el informe de recomendación RB-PA-JCA-070-2015, los
resultados de los estudios, técnico (NTX-PGA-80-2015) y legal (ALCA-147-2015),
elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas y la
razonabilidad del precio, bajo los siguientes términos:
Oferta |
Nombre |
Líneas |
Monto adjudicado |
Plazo de entrega |
N° 2 |
Genuino
Internacional STYY S. A. |
Nos.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. |
$62.510,00 |
45
días hábiles |
Nota: Mercadería nacionalizada
en bodegas del oferente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31371.—(IN2015026446).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000041-07
Equipo de transporte acuático
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa
2015CD-000041-07 “Equipo de transporte acuático”, según acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 039-2015 del 23 de abril de 2015, se adjudica según se
detalla:
Oferta N° 1: Industrial Fire
and Rescue Equipment S. A. |
Líneas: 1,2 |
Monto: $14.770,00 |
Plazo entrega: 15 días
hábiles, línea N° 1. 20 días
hábiles, línea N° 2. |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31369.—(IN2015026462).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-08
Montacargas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta
en el artículo II del acta N° 84 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de fecha 20 de abril de 2015, bajo los siguientes términos:
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta
en el artículo II, Acuerdo I del acta N° 85 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de fecha 22 de abril de 2015, que dice:
I. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000002-08 “Montacargas” de conformidad con el
informe de recomendación RB-PA-JAB-049-2015, los resultados de los estudios,
técnico (NMV-PGA-192-2015) y legal (ALCA-143-2015), elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio, bajo los
siguientes términos:
Oferta |
Nombre |
Línea |
Monto adjudicado |
Plazo de entrega |
N° 1 |
Tecadi Internacional S.A. |
N° 1 (Única) |
$40.800,00 |
60 días hábiles |
Nota: Mercadería nacionalizada
en bodegas del oferente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 31368.—(IN2015026465).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000023-02
Servicio
de Mantenimiento Correctivo para Centrales Telefónicas, Fax y Teléfonos de la
Unidad Regional Central Oriental según demanda, con Cuantía Estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 014-2015, celebrada el 22 de abril del 2015, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000023-02, “Contratación de Servicio de Mantenimiento Correctivo para
Centrales Telefónicas, Fax y Teléfonos de la Unidad Regional Central Oriental
según demanda, con Cuantía Estimada”, basados en el dictamen técnico
USST-ADQ-10-2015 realizado por las dependencias responsables de analizar las
ofertas, el dictamen legal AL-URCO-69-2015; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 2: Fabio Andrés Calderón
Gutiérrez, la línea N° 1 (Única), por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable, todo de acuerdo al siguiente cuadro
unitario de precios por hora técnica (mano de obra):
Centro
de Formación Profesional, o Sede Regional |
Precio por hora Ordinaria |
Precio por hora Extraordinaria |
Unidad Regional
Central Oriental |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro de Formación Desamparados |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
de Formación de Hatillo |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
de Formación Florida Sur |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
de Formación León XIII |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
de Formación de Mora |
¢21.000,00 |
¢31.500,00 |
Centro
de Formación de Pavas |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
de Formación de Puriscal |
¢28.000,00 |
¢42.000,00 |
Centro de Formación Zetillal |
¢18.700,00 |
¢28,000,00 |
Centro
Nacional Especializado Comercio y Servicios |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
Nacional Especializado en Industria del Mueble (Centro de Formación Tirrases) |
¢21.000,00 |
¢31.500,00 |
Centro Nacional Especializado Textil |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
Nacional Especializado Procesos Artesanales |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
Nacional Especializado en Turismo |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Nota: Esta contratación es según demanda, de
cuantía estimada, por un tope máximo presupuestario anual de ¢26.500.000,00,
para un tope total de ¢106.000.000,00 por los cuatro años de Contrato; no se
establecen números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta
alcanzar el monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢25.000.000,00.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 31367.—(IN2015026468).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-01
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para la flotilla vehicular marca Toyota
El Instituto Nacional de Las
Mujeres (INAMU), comunica que mediante resolución PE 018-2015, se adjudica:
La Licitación Abreviada Nº
2014LA-000018-01 para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
la flotilla vehicular marca Toyota, a la empresa Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, por un monto anual de
¢6.000.000,00.
San José, 23 de abril del 2015.—Proveeduría.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 10551.—(IN2015026809).
BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-13
Compra de un vehículo tipo SUV 4 X 4
BCR Corredora de Seguros S. A., informa que
la Gerencia General acordó adjudicar la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
Adjudicatario: Corporación Grupo Q Costa
Rica S. A.
Monto: US$37.100,00.
Plazo de entrega: 8 días naturales a partir
de la comunicación por escrito al contratista por parte de BCR Corredora de
Seguros S. A., indicándole que la orden de compra se encuentra debidamente
formalizada y lista para su ejecución.
San José, 23 de abril del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
31346.—(IN2015026531).
REFINADORA COSTARRRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-02
Contratación de los servicios de vigilancia en Limón
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de
Administración y Finanzas de Recope, mediante oficio
GAF-0459-2015, de fecha 20 de abril del 2015, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta Nº: Uno (1).—Oferente: Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda.—Representante legal: Jorge Antonio Hernández Soto.
Monto total: ¢160.573.080,00.
Descripción:
Línea Nº 1: Contratación de los
servicios de vigilancia en el Edificio Administrativo de Refinería, Gerencia de
Desarrollo, Finca Sandoval y Polideportivo, por un monto de ¢8.920.726,00
mensual para un total anual de ¢107.048.712,00.
Línea Nº 2: Contratación de los
servicios de vigilancia en la Urbanización Las Lomas por un monto de
¢4.460.364,00 mensual para un total anual de ¢53.524.368,00.
Demás especificaciones conforme
el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente mediante
transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de
lo indicado en los documentos contractuales.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable
por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Oferta Nº: Cuatro (4).—Oferente: Servicios Administrativos Vargas Mejías S.
A.—Apoderado Generalísimo: Johan Fabricio Vargas Carvajal.
Monto total: ¢26.091.887,40.
Descripción:
Línea 3: Contratación de los
servicios de vigilancia en las instalaciones del Plantel Moín,
por un monto mensual de ¢2.174.323,95, para un total anual de ¢26.091.887,40.
Demás especificaciones conforme
el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente mediante
transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de
lo indicado en los documentos contractuales.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable
por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2) El presente concurso se formalizará con la
emisión de los respectivos pedidos, el cual solo en el caso de la oferta Nº 1
de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., requerirá de
la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3) Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, para efectos del contratista se entiende que se está
contratando por el periodo de un año.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 31391.—(IN2015026604).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000031-02
Suministro e instalación de techos flotantes
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Presidencia de Recope, mediante oficio P-0383-2015, de fecha 20 de abril
del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 4.—Oferente:
Isiven C.A.—Representante Legal: José Luis Souza
Maciel.
Monto Total: $688.673,62.
Descripción:
Suministro e instalación de dos
techos flotantes tipo pontón para tanques de combustible con materiales resistentes
al etanol y gasolinas de la Refinería, para tanques de 16000 m3 (100.000 bbls) con un diámetro de 42,69 m y una altura de 12,20 m.
Detalle de costos:
Suministro: $587.089,32
Instalación: $101.584,30
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria a 30 días calendario, según el siguiente detalle:
setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a
satisfacción correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del
valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación,
pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha se cancelarán contra el recibo a
satisfacción del objeto contratado.
Plazo contractual y lugar de entrega: Ciento
noventa (190) días naturales, Plantel de Refinería.
Garantía: 5 años para los materiales,
instalación y flotabilidad.
Notas Importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2) La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3) Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
4) La instalación de los techos debe ser
supervisada por un inspector remitido y certificado por el fabricante que emite
la garantía.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 31390.—(IN2015026605).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-MMO
Construcción de Colector Pluvial Los Yoses
San Pedro
La Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca, comunica a todos los oferentes que participaron
en el proceso de Licitación Pública Nº 2014LN-000004-MMO “Construcción de
Colector Pluvial Los Yoses San Pedro” que:
En asunto conocido por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Extraordinaria Nº 122-2015,
Artículo Nº 3, del día 9 de abril del 2015, siendo que La Contraloría General
de la República declaró con lugar el recurso de apelación de Constructora Shaan S. A., contra del acto de adjudicación de la
Licitación Pública Nº 2014LN-000004-MMO, promovida por la Municipalidad de
Montes de Oca, para la construcción de colector pluvial en los Yoses, donde se anuló el acto de adjudicación ordenó la readjudicación.
Se procede a adjudicar a Constructora Shaan S. A., la Licitación Pública Nº 2014LN-00004-MMO,
promovida por Municipalidad de Montes de Oca, para la construcción de colector
pluvial en Los Yoses, por un monto de ¢398.691.756,07
(acorde con el folio 845 del expediente).
Según lo establece el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa en el Artículo 174 se otorga un plazo de 10 días
hábiles, a partir del día hábil siguiente de la publicación, para interponer
Recurso de Apelación contra el Acto de Adjudicación, mismo que debe presentarse
ante la Contraloría General de la República.
San Pedro de Montes de Oca, a
los 21 días del mes de abril del 2015.—Proveeduría.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015026720).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
COMPRA DIRECTA 2015CD-000010-01
(Según autorización de la Contraloría General
de la República DCA-3374)
Construcción
y Equipamiento de un Centro
de Red de Cuido y Desarrollo Infantil
La Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios de la Municipalidad de Belén, informa el acuerdo tomado por la
Alcaldía en Memorando AMB-M-162-2015, de fecha 21 de abril del 2015, en el cual
adjudica la Compra Directa 2015CD-000010-01, “Construcción y Equipamiento de un
Centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil”, a la oferta Nº 8: Constructora
Joher S. A., cédula jurídica N° 3-101-158084 el
Ítem único con sus líneas. Por un monto de ¢173.483.842,94 (ciento setenta y
tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos
colones con 94/100).
San Antonio de Belén, Heredia,
23 de abril del 2015.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 030538.—Solicitud N° 31392.—(IN2015026602).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención a los
oficios AMTC-0989-04-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se
modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-43-3430 |
Dextrán 40 al 10% en cloruro de sodio 0,9% |
Versión
CFT 51001 Rige
a partir de su publicación |
1-10-43-3440 |
Dextrán 70 al 6% en cloruro de sodio 0,9% |
Versión
CFT 51101 Rige
a partir de su publicación |
1-10-43-3579 |
Dectrosa 1% cloruro de sodio 0,5% |
Versión
CFT 50501 Rige
a partir de su publicación |
1-11-46-0004 |
Pimecrolimus 1% |
Versión
CFT 68001 Rige
a partir de su publicación |
1-10-02-4124 |
Imipenem base
500 mg |
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CFT 02506 Rige
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Las Fichas Técnicas citadas
rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
San José, 22 de abril del 2015.—Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 1147.—Solicitud Nº 63211.—(IN2015026745).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la
presentación de recurso de objeción en contra de la Enmienda Nº 2 al cartel; el
plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 24 de abril del 2015.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
31386.—(IN2015026607).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-89300
Mantenimiento
preventivo y correctivo para equipo de
cómputo del proyecto para los Centros Comunitarios
del Ministerio de Ciencia Tecnología
y Telecomunicaciones
Se avisa a todos los posibles oferentes que
está en CompraRed la Licitación Pública N°
2015LN-000002-89300 “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de
cómputo del proyecto para los Centros Comunitarios del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones” www.hacienda.go.cr/comprared.
Que la apertura se cambió para el 11 de junio
del 2015, a las 9 de la mañana por objeción al cartel.
MBA. Fressy Corrales
Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400023625.—Solicitud Nº 31300.—(IN2015026569).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2015LA-000011-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra
de pantallas de colaboración interactivas
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que por motivo de objeción al cartel, la fecha de apertura de las ofertas se
prorroga para el 25 de mayo de 2015, a las 10:00 horas.
San José, 23 de abril de 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 31358.—(IN2015026486).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2015LPI-0009-APITCRBM
(Modificación N° 2)
Fortalecimiento
Sede Regional San Carlos
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que se modificaron las fechas de recepción de las
ofertas y apertura de las mismas para los días 12 y 13 de mayo del 2015
respectivamente, en el lugar y las horas ya indicadas.
Cartago, 23 de abril del 2015.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº
31360.—(IN2015026471).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115001-UL
(Modificaciones-Prórroga
N° 1)
Adquisición de suministros, insumos e implantes para
procedimientos artroscópicos de hombro, rodilla,
cadera, codo, muñeca, tobillo y maxilo-facial,
bajo modalidad de consignación, para los
procedimientos quirúrgicos de los
pacientes del Instituto Nacional
de Seguros en las salas de
cirugía del Hospital
del Trauma
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 67 del 8 de abril del 2015, lo siguiente:
I. Modificaciones y
Aclaraciones:
Se realizaron modificaciones al
pliego de condiciones y al Anexo N° 1 Matriz, las cuales se encuentran
disponibles en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del
INS, o bien las pueden ubicar en los sitios de internet: www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr
II. Prórroga recepción y
apertura de ofertas:
La recepción y apertura de
ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 31415.—(IN2015026812).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-02
(Enmienda
N° 1)
Mantenimiento interno de tanques en Refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la Enmienda Nº 1 al
cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 31381.—(IN2015026611).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01 (Prórroga)
Compra hardware para respaldo equipo
de cómputo licencia de diseño Web
La Municipalidad del cantón de
Desamparados comunica lo siguiente: Licitación Abreviada 2015LA-000003-01, “Compra
hardware para respaldo equipo de cómputo licencia de diseño Web”.
Se comunica a todos los interesados que se
presentaron aclaraciones al cartel por parte de la empresa El Orbe S. A., con
el fin de ser atendidas esas aclaraciones se prorroga la apertura de ofertas
para el 7 de mayo de 2015, al ser las diez horas.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Melissa Jiménez Venegas.—1
vez.—(IN2015026610).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REGLAMENTO
PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN,
EJECUCIÓN Y
EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL
OPERATIVO Y EL
PRESUPUESTO
(PLAN-PRESUPUESTO)
La Municipalidad del cantón de Liberia, de
conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución de Política de la
República de Costa Rica y los artículos 4 y 13 del Código Municipal, el Concejo
Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para la Formulación,
Aprobación, Ejecución y Evaluación del Plan-Presupuesto de la Municipalidad de
Liberia.
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. Por
medio del presente Reglamento se regulan los procesos de formulación,
aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto
(Plan-Presupuesto) de la Municipalidad de Liberia, de conformidad con los
principios establecidos en la Constitución Política de la República de Costa
Rica, el Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública, Ley de Planificación Nacional, Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Ley
General de Control Interno, Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su reglamento, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
N-1-2012-DC-DFOE/R-DC-24-2012, de la Contraloría General de la República y las
resoluciones que emita en dicha materia, y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, y el
Reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Liberia.
Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene como propósitos:
1. Regular
la aplicación efectiva de la normativa legal, técnica y administrativa vigente,
en la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Plan-Presupuesto de
la Municipalidad de Liberia.
2. Garantizar que la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación
del Plan-Presupuesto, sea conforme los planes institucionales de mediano y
largo plazo, las normas jurídicas, administrativas y financieras relativas al
proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo
y la responsabilidad de las personas al servicio público.
3. Estipular las responsabilidades de las personas titulares
subordinadas para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar
e invertir los recursos municipales, según lo propuesto en el Plan-Presupuesto
de la Municipalidad de Liberia, y en el seguimiento y evaluación de la gestión
institucional.
Artículo 3º—La Municipalidad de Liberia
orientará sus esfuerzos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación
del Plan-Presupuesto, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su
desarrollo organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y
metas establecidos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º—El Plan-Presupuesto deberá obedecer a una gestión inclusiva
de todas las personas usuarias de los servicios que brinda la Municipalidad,
por lo tanto, no podrá incorporar ningún elemento que propicie algún tipo de
exclusión por motivo de género, grupo étnico, origen, edad, discapacidad física
o mental, política, creencia religiosa, o de cualquier otra índole.
Artículo 5º—Las normas establecidas en este reglamento como en los
instructivos o manuales internos establecidos para la formulación, aprobación,
ejecución y evaluación del Plan-Presupuesto, son de cumplimiento obligatorio
para las diferentes unidades municipales.
De igual manera, deberán cumplir con las fechas y plazos límites
definidos en los cronogramas para la formulación, aprobación, ejecución y
evaluación del Plan-Presupuesto.
Artículo 6º—La Municipalidad de Liberia, debe proveer de los sistemas
informáticos necesarios para vincular el Plan Anual Operativo con el
Presupuesto, en las fases de formulación, ejecución, control y evaluación de
manera que las unidades de Planificación Institucional y Presupuesto, tengan
acceso a la información para las acciones de control y seguimiento que
realizan.
Artículo 7º—Definiciones básicas utilizadas en este reglamento:
Alcaldía: Persona que ocupa el cargo de Alcalde o Alcaldesa.
Evaluación Institucional: Es el proceso comparativo entre lo
planificado y lo realizado, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo,
mediante la aplicación de indicadores, verificando el grado de cumplimiento de
las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación en relación con
los logros obtenidos.
Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se
consumen como parte de la gestión institucional, así como de la transferencia
de recursos a otros sujetos y de la cancelación de la deuda.
Ingreso: Importe en dinero de los recursos que ingresan -según la base de
registro- y pertenecen a la institución.
Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del presupuesto
institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico que comprende
del 01 de enero al 31 de diciembre, con el cual se obtiene el resultado global
de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o
superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente
establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.
Meta: Resultado cuantificable que se prevé alcanzar mediante la gestión
institucional en un determinado periodo.
Objetivo: Logro que a nivel general o por categoría programática se espera
concretar en un determinado periodo, para el cumplimiento de la misión
institucional en forma eficiente y eficaz.
Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los
planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la
institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se
deberán ejecutar durante el año, se precisan los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican
las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
Plan-Presupuesto: Corresponde al plan para la operación
institucional según los objetivos y metas propuestas, su financiamiento y
asignación de los recursos.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución,
mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar
los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.
Programación: Propuesta de acciones o metas, recursos necesarios, plazo y
presupuesto para alcanzar los objetivos previstos.
Recursos Financieros: Financiamiento por medio de recursos propios,
específicos, transferencias o préstamos para el funcionamiento operativo, obras
o proyectos de inversión o de mejora.
SIPP: Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría
General de la República.
Superávit Específico: Exceso de ingresos ejecutados sobre los
gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que por disposiciones
especiales o legales tienen que destinarse a un fin específico.
Superávit Libre: Exceso de ingresos ejecutados sobre los
gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que son de libre
disponibilidad en cuanto al tipo de gastos que puede financiar.
Artículo 8º—El Concejo Municipal aprobará las actualizaciones
del presente Reglamento, así como, del Manual para la Formulación, Aprobación,
Ejecución y Evaluación del Plan-Presupuesto de la Municipalidad de Liberia, de
acuerdo a las modificaciones que se realicen en las leyes, reglamentos y normas
que regulen la materia.
CAPÍTULO
II
Formulación del plan-presupuesto
Artículo 9º—Comisión para la Formulación del
Plan-Presupuesto. Se conforma la Comisión para la Formulación del
Plan-Presupuesto, la cual tendrá a su cargo el proceso de formulación del Plan-Presupuesto,
desde su inicio hasta su remisión a la Contraloría General de la Republica.
Artículo 10.—Integración de la Comisión
Administrativa para la Formulación del Plan-Presupuesto.
La Comisión para la Formulación del Plan-Presupuesto estará integrada
por:
• Alcaldía
• La
Coordinación de Planificación Institucional
• La
Coordinación de Presupuesto
• La
Coordinación de Hacienda Municipal
• La
Coordinación de Egresos
• La
Coordinación de Administración Tributaria
Artículo 11.—Funciones
de la Comisión
Son funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Establecer
el cronograma de fechas para la formulación del Plan-Presupuesto de la
Municipalidad.
b) Garantizar que la asignación de los recursos institucionales
corresponda con los planes institucionales: Plan Estratégico Municipal, plan de
desarrollo cantonal o largo plazo, Plan Quinquenal de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, plan anual operativo, planes de las unidades, todos aprobados por
el Concejo Municipal.
c) Valorar las proyecciones generales de ingresos preparadas por la
Unidad de Presupuesto, en conjunto con la Coordinación de Administración
Tributaria.
d) Valorar las solicitudes de recursos presentados por las unidades
municipales de conformidad con la normativa vigente, el Plan Estratégico Municipal,
plan de desarrollo cantonal o largo plazo, Plan Quinquenal de la Unidad Técnica
de Gestión Vial, Plan Anual Operativo, planes de las unidades, la proyección de
ingresos, el superávit libre y específico y posibles condiciones emergentes.
e) Velar que en la formulación del Plan-Presupuesto se acate el
ordenamiento legal, técnico y administrativo vigente.
f) Velar por mantener actualizada toda la documentación concerniente a
la formulación del Plan-Presupuesto.
g) Definir el formato y medios para el recibo de las solicitudes de
recursos por parte de las unidades municipales.
h) Solicitar a las unidades municipales la información que se requiera
para la formulación del Plan-Presupuesto.
i) Solicitar a las unidades municipales aclaraciones sobre las
solicitudes de recursos.
j) Realizar los ajustes necesarios a los recursos solicitados por las
unidades municipales de conformidad con el marco normativo legal, técnico y
administrativo vigente, los planes institucionales, los recursos disponibles y
el marco macroeconómico.
k) Realizar los ajustes acordados al Proyecto de Plan-Presupuesto.
Artículo 12.—La Comisión para la Formulación
del Plan-Presupuesto podrá invitar a sesiones de trabajo y reuniones a las
coordinaciones, personal encargado o jefaturas que no forman parte de esta
Comisión, cuando se requiera y para lo que corresponda.
Artículo 13.—La Unidad de Presupuesto ejercerá
la coordinación de la Comisión para la Formulación del Plan-Presupuesto.
Artículo 14.—La Unidad de Presupuesto es la
responsable de elaborar el proyecto de presupuesto al nivel de detalle que
establezcan los clasificadores de ingresos y gastos, las categorías
programáticas y otros, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo
vigente.
Artículo 15.—La Unidad de Planificación Institucional es la responsable
de elaborar el Plan Anual Operativo según las normas técnicas vigentes, así
como el Estudio de Viabilidad Financiera y los indicadores de gestión.
Artículo 16.—En la formulación del
Plan-Presupuesto se deberán considerar, al menos, los siguientes elementos:
a) El
marco jurídico que regula el quehacer de la Municipalidad, sus fines de,
obligaciones legales, fuentes de financiamiento y su ámbito de acción.
b) El marco estratégico, que comprende, entre otros, la misión, visión
y objetivos estratégicos de la institución, los planes institucionales de
mediano y largo plazo, los indicadores de impacto y de gestión relacionados con
la actividad sustantiva de la institución, los factores críticos de éxito para
el logro de resultados.
c) El análisis del entorno, dentro del cual debe considerarse el
programa macroeconómico emitido por la instancia competente y lo que afecte lo
establecido en el plan de desarrollo local, en el plan de desarrollo municipal
y en el programa de gobierno del Alcalde o Alcaldesa.
d) Los resultados de la valoración de riesgos prevista en el Artículo
14 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas
adoptadas para su administración.
e) Los requerimientos de contenido presupuestario del año, en función
del aporte que la gestión de ese año debe dar a la continuidad y mejoramiento
de los servicios que brinda la institución y de los proyectos específicos cuya
ejecución trasciende el periodo presupuestario.
f) Los resultados de la ejecución y la evaluación física y financiera
de la gestión de periodos anteriores.
g) Las políticas y lineamientos internos y externos, emitidos por el
jerarca y los entes u órganos competentes, en materia de presupuestación
de ingresos y gastos, desarrollo organizacional, equidad e igualdad de género,
el financiamiento y la inversión pública, entre otros.
h) Las estimaciones de la situación financiera para el año de vigencia
del presupuesto y cualquier otra información que se derive de las proyecciones
que se puedan realizar con base en los registros contables patrimoniales de la
institución.
i) El marco normativo y técnico atinente al proceso presupuestario en
particular y al Subsistema de Presupuesto en general, entre otros: los
clasificadores presupuestarios, la estructura programática, los principios
presupuestarios y la ejecución de actividades de otros subsistemas tales como
el de tesorería, contabilidad y administración de bienes y servicios.
j) Los sistemas de información disponibles.
Artículo 17.—El
presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera
más objetiva, eficiente, razonable y consecuente. El Presupuesto deberá incluir
todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán
los ingresos.
Artículo 18.—En la aplicación de los recursos
financieros deberá atenderse las siguientes normas:
a) No se
podrán financiar gastos corrientes con ingresos de capital (préstamos o
similares). Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos
ordinarios de la Municipalidad.
b) El superávit libre se dedicará en primer término a conjugar el
déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá presupuestarse
para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones, siempre que no
tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a
través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
c) No se podrán financiar con superávit libre los siguientes
conceptos:
• Actividades
protocolarias y sociales.
• Transporte
en el exterior.
• Viáticos
en el exterior.
• Gastos
de representación personales.
• Gastos
de representación institucionales.
• Servicios
de gestión y apoyo.
• Información.
• Publicidad
y propaganda.
• Suplencias.
• Becas
a funcionarios.
• Becas
a terceras personas.
• Alimentos
y bebidas
• Combustibles
y lubricantes.
• Textiles
y vestuarios
• Y
en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad
ordinaria de la Municipalidad o no sean indispensables para el cumplimiento de
sus fines.
d) El
superávit específico podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en
los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a
esos recursos.
e) El superávit de partidas consignadas en programas o proyectos
inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener su
sustento económico.
f) Los ingresos extraordinarios sólo podrán obtenerse mediante
presupuestos extraordinarios, que podrán destinarse a reforzar programas
vigentes o nuevos.
g) Los fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines
indicados en la emisión.
h) No se podrá destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de los
ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de
administración. Son gastos generales de administración los egresos corrientes
que no impliquen costos directos de los servicios municipales.
Artículo 19.—Para la
creación de nuevas plazas se aplicará lo establecido en el artículo 100 del
Código Municipal, las plazas para la administración general podrán crearse en
el Presupuesto Ordinario. Para la ampliación de los servicios o la prestación
de uno nuevo, también podrán crearse plazas en los Presupuestos
Extraordinarios.
Artículo 20.—Las unidades municipales deben
entregar con la solicitud de recursos financieros la programación para su
ejecución.
La programación de los recursos financieros comprende la definición de
objetivos, metas (acciones, proyectos), período de ejecución, persona
responsable y estimación del gasto, todo de conformidad con lo dispuesto en
este reglamento y el Manual para la Formulación, Ejecución y Evaluación del
Plan-Presupuesto de la Municipalidad de Liberia.
Artículo 21.—Las unidades municipales solicitarán recursos financieros
en razón de las competencias, funciones y tareas que les asigna el Código
Municipal, el Manual de Organización de la Municipalidad de Liberia, Manual de
Clases de Puestos de la Municipalidad de Liberia y el presente reglamento.
Artículo 22.—La Unidad de Recursos Humanos es la responsable de
confeccionar la Relación de Puestos, los Perfiles de Puestos, estimar el monto
de las subpartidas de Remuneraciones como Sueldos
Fijos, Beneficios Laborales, Cargas Sociales, Incrementos Salariales y otras,
así como de Jornales Ocasionales y Servicios Especiales. La base de datos con
la información sobre la Relación de Puestos y demás derechos y beneficios,
deberá estar actualizada, para evitar que los recursos asignados sean
insuficientes.
Artículo 23.—La Unidad de Planificación
Institucional, será la responsable de coordinar la elaboración del Plan
Estratégico Municipal, el cual debe realizarse quinquenalmente. Además, de
realizar la respectiva evaluación de ese Plan, una vez al año, así como el
control y seguimiento.
Artículo 24.—La Unidad de Servicios Informáticos, solicitará los
recursos financieros necesarios para el mantenimiento de los equipos de
cómputo, correo electrónico, internet, portal web, servidores, renovación de
licencias, actualizaciones, accesorios de cómputo y demás para todas las
unidades municipales, así como de los equipos, servidores y similares que
requiera la Municipalidad de Liberia.
Artículo 25.—Los equipos de cómputo serán
solicitados por las unidades municipales cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, y las
políticas informáticas aprobadas por el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Le corresponde a la unidad de
Tesorería solicitar los recursos financieros para el pago de los servicios
básicos de todas las unidades municipales, para amortización e intereses por
los préstamos municipales.
Artículo 27.—Le corresponde a la Unidad de
Servicios Generales solicitar los recursos financieros necesarios para el pago
de los seguros de los vehículos e instalaciones municipales, pago de marchamos
y revisión técnica.
Artículo 28.—La Unidad de Recursos Humanos solicitará los recursos
financieros para capacitación del personal municipal, adjuntando la
programación de la capacitación y según los tipos de actividades y becas
propuestas, de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos XV y XX del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.
Para la ejecución de estos recursos la Unidad de Recursos Humanos, debe
disponer de un manual que regule lo establecido en los capítulos XV y XX del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia,
en cuanto al programa de capacitación, solicitudes de capacitación y becas, su
respectiva tramitación, y otros aspectos relacionados, que garanticen la
observancia de la normativa legal, técnica y administrativa en la aplicación de
dichos recursos.
Artículo 29.—Las unidades municipales que
dispongan de recursos financieros de origen específico, podrán destinar
recursos para capacitación de su personal, para lo que adjuntarán a las
solicitudes la programación respectiva.
Artículo 30.—La Unidad de Recursos Humanos, solicitará los recursos
financieros para la implementación del programa de salud ocupacional, de
conformidad con el capítulo XVIII del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de Liberia, para lo que presentará el programa de
trabajo propuesto.
Artículo 31.—La Unidad de Recursos Humanos solicitará los recursos
financieros para los uniformes del personal municipal de la Administración
General, según el capítulo XXVII del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de Liberia, el resto de unidades deberán
solicitar los recursos que requieren para ese propósito.
Artículo 32.—La Unidad de Presupuesto realizará
los cálculos por concepto de dietas a Regidores con base al incremento del
Presupuesto Ordinario, el cálculo de transferencias corrientes y de capital a
favor de las entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
Artículo 33.—Cuando se incluyan en el
Plan-Presupuesto recursos de la Ley N° 8114, la aplicación de los recursos debe
ser aprobada previamente por el Concejo Municipal de conformidad con lo
propuesto por la Junta Vial Cantonal (Artículo 12, inciso a) del Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114).
CAPÍTULO
III
Aprobación Interna del Plan-Presupuesto
Artículo 34.—El
Alcalde (sa) remitirá al Concejo Municipal los
proyectos de Plan-Presupuesto Ordinario y Extraordinarios para su aprobación.
El proyecto de Plan-Presupuesto Ordinario se remitirá, a más tardar el
30 de agosto de cada año. Los proyectos de Plan-Presupuestos extraordinarios,
con tres días de antelación para ser aprobados.
Artículo 35.—Los proyectos de Plan-Presupuesto
deberán incluir la siguiente información:
1. Sección
de Ingresos que incluirá la estimación razonada, de todos los ingresos por
tributos, tasas, transferencias, financiamiento (préstamos, superávit) u otros,
por niveles de clasificación, monto estimado para cada nivel y en moneda
oficial.
2. Sección de Gastos que incluirá la estimación total y por
programa, de los gastos de operación e inversión, según la planificación anual,
por niveles de clasificación y en moneda oficial del país.
Las anteriores al nivel de detalle que
establezcan los clasificadores presupuestarios vigentes y con la agrupación por
categorías programáticas propuesta por la Contraloría General de la República.
3. Sección de Información Complementaria que justifique y
explique los ingresos y gastos incluidos en el Plan-Presupuesto, y que incluya:
• Detalle
de origen y aplicación de recursos: que refleje el uso que se presupuesta para
cada uno de los ingresos en las diferentes partidas presupuestarias de los
programas.
• Justificación
de ingresos y método de estimación que fundamente la proyección de ingresos.
• Justificación
de los gastos y la información sobre:
• Remuneraciones:
En caso de creación de plazas, aumentos salariales, incremento de dietas y
ajustes a incentivos salariales, fundamento jurídico, justificación del
movimiento propuesto y la viabilidad financiera para adquirir ese compromiso de
gasto permanente, así como los documentos probatorios de contar con la
autorización de las instancias competentes, cuando corresponda.
• Detalle
“Estructura organizacional: Recursos Humanos” (Cuadro N° 2)*.
• Detalle
cálculo del salario de Alcaldía y Vicealcaldía.
• Transferencias:
Base legal, nombre completo del beneficiario directo, finalidad y monto, y
detalle de transferencias corrientes y/o de capital.
• Amortización
e intereses de la deuda:
• Proyectos
de inversión pública:
• Detalle
de aportes en especie para servicios y proyectos comunales:
• Detalle
de las partidas de servicios, materiales y suministros y bienes duraderos.
4. Plan
Anual Operativo.
Artículo 36.—El Concejo Municipal acordará en
el marco del bloque de legalidad, la planificación institucional y los recursos
financieros disponibles, la aprobación de los proyectos de Plan-Presupuesto
Ordinario y Extraordinarios, mediante un acuerdo que especifique la aprobación
del Plan Anual Operativo, y la aprobación del Presupuesto, el cual otorga
validez y eficacia jurídica para su ejecución.
El Plan-Presupuesto Ordinario debe ser aprobado en el mes de setiembre
de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente a
este fin.
Artículo 37.—En las actas de las sesiones del
Concejo Municipal en que se aprueban los proyectos de Plan-Presupuesto
Ordinario y Extraordinarios, deberá transcribirse la totalidad del
Plan-Presupuesto.
Artículo 38.—El Plan-Presupuesto Ordinario
deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los
extraordinarios dentro de los quince días siguientes a su aprobación y en el
período del 1° de enero al último día hábil del mes de setiembre del año que
rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá presentarse un
documento presupuestario. Ambos términos serán improrrogables.
Artículo 39.—Para la remisión de los proyectos
de Plan-Presupuesto, a la Contraloría General de la República, se cumplirá con
los siguientes requisitos:
Oficio firmado por la alcaldía que indique:
• Número
de Acuerdo Municipal en que se aprobó el PAO y el Presupuesto.
• Monto
total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.
• Indicación
de que se incluyeron los ingresos y los gastos, así como la información que se
solicita sobre el POA en el SIPP.
• Lista
de la información que se adjunta en forma de anexos al SIPP, señalando
claramente el nombre de cada archivo y una breve descripción de su contenido,
en el orden solicitado por la Contraloría, iniciando con la referencia al
Acuerdo del Concejo Municipal en que consta que se aprobó el documento
presupuestario.
• Correo
electrónico para notificaciones
2. Acuerdo
Municipal de Aprobación del Plan-Presupuesto.
3. Presupuesto con todas sus Secciones de Ingresos, Egresos e
Información Complementaria.
4. Plan Anual Operativo.
5. Copia del Acta de la Sesión del Concejo Municipal, en la cual fue
aprobado el proyecto de Plan-Presupuesto (copia legible y fiel del libro de
actas debidamente foliado y sellado por la Auditoría Interna), firmadas por la
Secretaria del Concejo Municipal y refrendadas por la alcaldía municipal.
6. El Plan de Desarrollo Municipal, cuando este no se haya remitido
anteriormente.
7. Cuando se incorporen recursos financieros de Superávit libre, en el
Plan-Presupuesto Ordinario, se remitirá certificación de la persona que ejerza
la tesorería municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.
8. Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de las
municipalidades y otras entidades de carácter municipal sujetas a la aprobación
presupuestaria de la Contraloría General de la República.
9. Certificación de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad, en
relación con el acta de aprobación del Plan-Presupuesto Ordinario o
Extraordinario.
10. Certificación de la CCSS que se encuentra al día en el pago de las
cuotas patronales y obreras.
11. Cuando el acuerdo del Concejo Municipal de aprobación del
Plan-Presupuesto, no sea declarado como definitivamente aprobado, se deberá
adjuntar adicionalmente, la certificación de la Secretaría del Concejo
Municipal que transcriba el acuerdo de la sesión ordinaria posterior donde se
ratificó el acta previa.
La información anterior se remitirá por los
medios establecidos por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
IV
Ejecución y control del plan-presupuesto
Artículo 40.—El
Plan-Presupuesto Ordinario y Extraordinarios tendrán efecto legal, siempre que
hubieren cumplido los requisitos y disposiciones previstos en el Bloque de
Legalidad y cuenten con la debida aprobación por parte de la Contraloría
General de la República.
Artículo 41.—Si el Plan-Presupuesto Ordinario
fuere improbado por la Contraloría General de la República, o no fuere
presentado oportunamente, regirá para el período siguiente, el presupuesto del
año anterior excepto los egresos que, por su carácter, solo tengan eficacia en
el año referido.
Artículo 42.—Todas las subpartidas
de egresos consignadas en el Plan-Presupuesto constituyen previsiones
presupuestarias y no autorizaciones para gastos; por lo tanto, sólo se
autorizará el pago de egresos o gastos cuando estos se tramiten de conformidad
con la normativa legal, técnica y administrativa vigente.
Artículo 43.—Todos los egresos estarán sujetos
a la disponibilidad del flujo de caja.
Artículo 44.—Sólo podrán ejecutarse gastos o
comprometerse recursos con cargo a subpartidas
presupuestarias, que estén debidamente aprobadas, con el contenido
presupuestario suficiente e incorporados en el Plan-Presupuesto.
Artículo 45.—Las unidades municipales deberán
ejecutar los recursos asignados de conformidad con la programación física y
financiera establecida en el Plan-Presupuesto, y en apego a la normativa legal,
técnica y administrativa vigente.
Artículo 46.—En el proceso de Ejecución y
Control son responsabilidades de las Coordinaciones, Encargados (as) y
Jefaturas, las siguientes:
Dar seguimiento y el control requerido, para
que la ejecución de las metas y del presupuesto se realice conforme a lo
establecido en el Plan-Presupuesto, y la normativa legal, técnica y administrativa
vigente.
Para ello deberá velar por atender lo
establecido en el Código Municipal, la Ley General de Control Interno en cuanto
a proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido en la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública
referente a la administración de los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
b) Aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen
necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas, y el uso
racional de los recursos financieros asignados.
c) Será obligatorio al finalizar cada trimestre y durante los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente, brindarán un informe a Planificación
Institucional, de la ejecución de las metas programadas, de los recursos
financieros asignados y del comportamiento de los indicadores de gestión.
Artículo 47.—Serán generadores de
responsabilidad incurrir en los hechos enunciados en el Artículo 110 de la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, el Artículo 103 del
Código Municipal, y normas concomitantes.
Artículo 48.—Los cambios de las metas propuestas, el uso de los saldos
de las subpartidas y el traslado de los recursos
entre subpartidas, partidas y programas solo podrán
ser autorizados por el Concejo Municipal, siguiendo las normas establecidas en
el Reglamento sobre Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de
Liberia.
Artículo 49.—Las unidades municipales no están
autorizadas para utilizar a su discreción los saldos de las subpartidas
de los recursos que se les asignaron. Posterior al logro de las metas
establecidas u objeto del gasto (adquisición de bienes o servicios), para
utilizar los saldos deberán realizar una nueva programación y solicitar
autorización al Concejo Municipal por medio de una Modificación Presupuestaria.
Artículo 50.—Los Presupuestos Extraordinarios y
las Modificaciones Presupuestarias constituyen los mecanismos legales y
técnicos para realizar la inclusión, aumentos, traslados o disminuciones de los
montos de los ingresos y egresos aprobados en el Plan-Presupuesto inicial.
Artículo 51.—Los Presupuestos Extraordinarios y
las Modificaciones Presupuestarias afectarán el Plan-Presupuesto a partir de la
aprobación por parte de la Contraloría General de la República o del Concejo
Municipal, según corresponda.
Artículo 52.—El monto máximo de recursos que se podrá redistribuir por
medio de Modificaciones Presupuestarias, no podrá exceder del 25% del monto
total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados,
salvo por situaciones excepcionales en las que surja una obligación imprevista
que deba cubrir la Municipalidad, en acatamiento de una orden judicial o de una
disposición legal.
Artículo 53.—Los jornales ocasionales, y las
plazas por servicios especiales sólo podrán nombrarse por el número de meses
indicados en el Plan-Presupuesto, y sin que superen los 12 meses. Dichas subpartidas solo podrán incrementarse por medio de un
presupuesto extraordinario.
Artículo 54.—Las Subpartidas
de Transporte en el exterior y Viáticos en el exterior, sólo podrán ejecutarse
con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 55.—La Unidad de Servicios Generales
será la responsable de gestionar la compra del combustible que utilizan los
vehículos y maquinaria municipal.
Artículo 56.—Los recursos de las Subpartidas de Información y Publicidad y Propaganda para
radio y televisión, deben invertirse al menos en un 30% en el patrocinio de
programas en vivo, grabados o filmados, artísticos, culturales o informativos
de producción nacional, las sumas para “cuñas” o avisos, no puedan exceder del
70% de dicho presupuesto de publicidad para televisión o radio. En todo caso,
las “cuñas”, avisos o comerciales filmados, que se utilicen en los programas
patrocinados por la Municipalidad, deben ser de producción nacional Ley 4325
Publicidad Programas Artísticos Producción Nacional.
Artículo 57.—Para la adquisición de bienes y
servicios las unidades municipales deberán cumplir con los procedimientos
establecidos por las unidades que autorizan gastos y adquieren los bienes y
servicios para la Municipalidad.
Artículo 58.—El personal municipal que autoriza
gastos y adquiere bienes y servicios, debe verificar que los recursos
financieros se ejecutan de conformidad con el Plan-Presupuesto y la normativa
legal, técnica y administrativa vigente.
Artículo 59.—Es responsabilidad del personal
que autoriza gastos, realiza pagos o adquiere bienes y servicios, oponerse a
realizar las autorizaciones de gasto, realizar los pagos, o realizar las
compras, que infrinjan la normativa legal, técnica y administrativa vigente y
deberán comunicar a la Alcaldía y al Concejo Municipal, las situaciones
irregulares que identifiquen.
Artículo 60.—Proveeduría remitirá a
Planificación Institucional cada trimestre durante los cinco días hábiles del
mes siguiente, un informe de las contrataciones realizadas y su estado, con
indicación de los principales problemas presentados en los procesos de
contratación.
CAPÍTULO
V
Ejecución presupuestaria
Artículo 61.—Dentro de
los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, deberá
suministrarse a la Contraloría General de la República, un informe de ejecución
de ingresos y gastos agrupados según las clasificaciones vigentes.
El informe de ejecución debe incluirse en el SIPP, con Oficio de la
alcaldía que indique:
• Referencia
de la remisión del informe al Concejo Municipal.
• Indicación
de que se incluyeron los ingresos y los gastos, así como la información que se
solicita sobre el POA en el SIPP.
• Lo
referente a ingresos y gastos del IV trimestre, deberá incluirse mediante el
documento “Informe (Ejecución último período del año anterior)”.
• Lista
de la información que se adjunta en forma de anexos al SIPP, señalando
claramente el nombre de cada archivo y una breve descripción de su contenido
Artículo 62.—Con corte
al 30 de junio y 31 de diciembre y adjunto a los informes de ejecución
presupuestaria del segundo y cuarto trimestre de cada año deberá informarse a
la Contraloría General de la República sobre:
1. Avance
en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios en
función de los indicadores establecidos y con señalamiento de los principales
gastos asociados al avance en el cumplimiento de las metas.
2. Para los proyectos de inversión pública, indicar el nombre del
proyecto, el monto total presupuestado, las metas anuales (o semestrales) que
se programaron alcanzar, el monto de gasto ejecutado, así como el avance en el
logro de las metas.
3. Comentarios generales sobre aspectos relevantes de la ejecución
presupuestaria.
4. Informar sobre la ejecución de las partidas de gastos de:
Remuneraciones:
• Detalle
de plazas para cargos fijos y servicios especiales indicando el número de
plazas por categoría; el salario base o salario único de cada categoría, según
sea el caso.
• Detalle
de dietas del Concejo Municipal, especificando la base legal, cantidad de
miembros a los que se les hace el pago y las sesiones mensuales remuneradas.
• Desglose
de los incentivos salariales que se reconocen en la municipalidad, con su
respectiva base legal, justificación y puestos para los que rige.
Transferencias: Detalle de las transferencias que se giraron
durante el trimestre señalando los entes u órganos beneficiarios directos, la
finalidad y el monto transferido.
Amortización e intereses de la deuda: Detalle por préstamo de la amortización e
intereses cancelados durante el trimestre y el saldo de la deuda considerando
esa amortización.
5. Identificación
de necesidades de ajustes presupuestarias o de ejecución, como resultado del
control y evaluación realizado.
6. Los estados financieros con corte al 30 de junio de cada año.
7. Un estado o informe que demuestre la congruencia de la información
que refleja la ejecución presupuestaria al 30 de junio con la información que
reflejan los estados financieros con corte a esa fecha.
8. Cualquier información que sea solicitada mediante requerimientos
específicos, por la Contraloría General de la República.
Las unidades responsables de preparar los
documentos adjuntos a la ejecución presupuestaria al 30 de junio y al 31 de
diciembre son:
• La
Unidad de Planificación institucional será responsable de elaborar los
documentos indicados en los numerales 1 y 5.
• La
Unidad de Presupuesto será responsable de elaborar los documentos indicados en
los numerales 2, 3, 4.
• La
Coordinación de Egresos será responsable de elaborar el documento indicado en
el numeral 7.
• Contabilidad
los informes trimestrales de ejecución presupuestaria y los estados
financieros.
Artículo 63.—Los
saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de
diciembre de cada año.
Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito
público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán
automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.
El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno
incluida en el Plan-Presupuesto, caducará al 31 de diciembre del año
correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal
fecha.
Artículo 64.—Según reforma vigente del Artículo 107 del Código
Municipal, los compromisos efectivamente adquiridos y pendientes del período
que termina podrán liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses,
sin que deba incluirse en el Plan-Presupuesto que inicia.
Se considera como compromiso presupuestario, los que cumplen con los
siguientes requisitos:
a) Contraído
por funcionarios legalmente autorizados.
b) Que se hayan observado las disposiciones legales y los
procedimientos (jurídicos, administrativos y técnicos) vigentes.
c) Que al momento de ser contraído exista partida presupuestaria
debidamente aprobada, según la legislación vigente y la reglamentación emitida
por la Contraloría General de la República.
d) Que la partida presupuestaria tenga suficiente asignación
disponible.
e) Que haya sido formalizado por medio de documentos que la
Municipalidad haya definido y dispuesto, al efecto.
f) En lo que a obras se refiere, además el compromiso presupuestario
se establecerá dependiendo de su avance; y de lo que se haya establecido en el
contrato respectivo.
g) Como excepción, se considerará como compromiso presupuestario al 31
de diciembre, derivado de contrataciones administrativas:
i. Licitaciones
públicas que al 31 de diciembre el acuerdo de adjudicación, se haya publicado
en La Gaceta, o que, al menos, se encuentre para su publicación en la
Imprenta Nacional.
ii. Licitaciones abreviadas: que el acuerdo de adjudicación se haya
notificado formalmente a todos los participantes, a más tardar el 31 de
diciembre.
iii. Contrataciones directas: que la orden de
compra haya sido entregada al tercero contratante, a más tardar el 31 de
diciembre.
Artículo 65.—La Unidad
de Presupuesto, realizará la liquidación de los compromisos del año anterior,
al 30 de junio. Los recursos financieros no utilizados se sumarán al superávit
o déficit de dicho año.
Por medio de oficio de la Alcaldía se remitirá la liquidación de los
compromisos, a la Contraloría General de la República, quince días hábiles
después de la fecha mencionada y con las explicaciones pertinentes.
Realizada la liquidación al 30 de junio, los compromisos presupuestarios
que aún permanecieren pendientes, podrán cubrirse con cargo a los saldos de las
partidas correspondientes del Plan-Presupuesto en ejecución.
Artículo 66.—Al concluir el ejercicio económico
se realizará la liquidación de las cuentas del Presupuesto Municipal, con el
propósito de obtener el resultado general de la ejecución financiera.
La Unidad de Presupuesto será responsable de elaborar la Liquidación
Presupuestaria del ejercicio económico respectivo, aplicando las normas y
procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 67.—La Liquidación Presupuestaria se
remitirá a la Contraloría General de la República, a más tardar el 15 de
febrero de cada año, con los siguientes datos adjuntos:
Oficio de la Alcaldía que remite la
liquidación, indicando:
• Número
de Acuerdo del Concejo Municipal de aprobación de la Liquidación
Presupuestaria.
• Indicación
de que se incluyó la información que se solicita sobre la Liquidación
Presupuestaria en el SIPP.
• Lista
de la información que se adjunta en forma de anexos al SIPP, señalando
claramente el nombre de cada archivo y una breve descripción de su contenido.
2. Acuerdo
Municipal de aprobación de la Liquidación Presupuestaria.
3. Resultados de la Liquidación Presupuestaria, con indicación de:
i. Resumen
a nivel institucional que refleje la totalidad de los ingresos recibidos y el
total de gastos ejecutados en el periodo.
ii. Detalle de la conformación del superávit específico según el
fundamento que lo justifica.
iii. Monto del superávit libre o déficit, -superávit o déficit total
menos superávit específico-.
iv. Detalle del cálculo de cada uno de los componentes del superávit
específico identificado por cada fuente de recurso.
v. Resultado de las realizaciones de los objetivos y metas
previamente establecidos para cada uno de los programas.
4. Información
complementaria:
i. Comentarios
generales de la liquidación de los ingresos y gastos y de las desviaciones de
los objetivos y metas de mayor relevancia.
ii. Un estado o informe que demuestre la congruencia del resultado de
la liquidación del presupuesto -superávit o déficit-, con la información que
reflejan los estados financieros con corte al 31 de diciembre del periodo
respectivo.
iii. Los estados financieros que la institución debe emitir de acuerdo
con la normativa contable que le rige, con corte al 31 de diciembre.
iv. Cualquier información que sea solicitada mediante requerimientos
específicos de la gerencia de área de fiscalización superior respectiva.
El informe y documentos adjuntos deben
incorporarse al SIPP, de acuerdo con la normativa y las especificaciones que
regulan su funcionamiento.
Artículo 68.—La Municipalidad de Liberia
realizará la contratación anual de una auditoría externa, sobre la información
consignada en la Liquidación Presupuestaria, esto con el propósito de obtener
una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y
metodologías internas establecidas, así como con respecto al cumplimiento de la
normativa técnica y jurídica aplicable y sobre la razonabilidad del resultado
informado.
CAPÍTULO
VI
Evaluación física y financiera del plan-presupuesto
Artículo 69.—La Unidad
de Planificación Institucional es la responsable de coordinar la evaluación
física y financiera del PAO, y elaborar los informes de evaluación
institucional semestral y anual, y los informes de evaluación trimestral.
Artículo 70.—La evaluación institucional se
realizará con una periodicidad semestral y anual, los informes de evaluación se
comunicarán a la Alcaldía y al Concejo Municipal.
Los informes de evaluación se remitirán a la Contraloría General de la
República, en las siguientes fechas:
a) La del
primer semestre, a más tardar el 31 de julio del año de vigencia del
Plan-Presupuesto.
b) La del segundo semestre, a más tardar el 16 de febrero del año
posterior a la vigencia del Plan-Presupuesto.
Artículo 71.—Adicional
a los informes de evaluación institucional, se realizarán dos evaluaciones
trimestrales de cumplimiento de las metas propuestas, y de ejecución
presupuestaria, al 31 de marzo y al 30 de setiembre.
Los informes de evaluación trimestral al menos deben incluir:
• Comportamiento
de las metas propuestas, conforme lo establecido en el Plan-Presupuesto
• Ejecución
de los recursos asignados
• Desviaciones
de las metas establecidas
• Comportamiento
de los indicadores de gestión
• Recomendaciones.
Artículo 72.—En la
gestión de evaluación son responsabilidades de las Coordinaciones, Encargados
(as) y Jefaturas, las siguientes:
a) Al
finalizar cada trimestre y durante los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente, brindarán un informe a Planificación Institucional, de la ejecución
de las metas programadas, de los recursos financieros asignados, el
comportamiento de los indicadores de gestión, la ejecución de los planes de
trabajo, y cumplimiento de planes institucionales.
b) Suministrar la información requerida por Planificación Institucional
de acuerdo con los formatos y el cronograma establecido por esa unidad.
c) Atender oportunamente las recomendaciones y observaciones que se
planteen en los informes de evaluación institucional y trimestral.
Artículo 73.—Los dos
informes de evaluación institucional analizarán al menos los siguientes
aspectos:
a) El
comportamiento de la ejecución de los ingresos y gastos más importantes, que
incluya las principales limitaciones presentadas en materia de percepción de
ingresos y ejecución de gastos.
b) El resultado de la ejecución presupuestaria parcial o final
-superávit o déficit-. En caso de que el resultado al final del año fuera un
déficit, debe elaborarse un plan de amortización, el cual debe ser aprobado por
el jerarca.
c) Las desviaciones de mayor relevancia que afecten los objetivos,
metas y resultados de lo alcanzado con respecto a lo estimado previamente
establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.
d) El desempeño institucional y programático, en términos de
eficiencia, eficacia, economía y calidad en el uso de los recursos públicos,
según el logro de objetivos, metas y resultados alcanzados en los indicadores
de mayor relevancia, definidos en la planificación contenida en el presupuesto
institucional aprobado.
e) Asimismo, este desempeño debe analizarse en función de su aporte a
la situación económica, social y de medio ambiente del país y de las metas y
objetivos contenidos en los planes nacionales, sectoriales, regionales y
municipales según corresponda.
f) La situación económico-financiera global de la institución, con
base en la información de los estados financieros en complemento de la
ejecución presupuestaria.
g) Una propuesta de medidas correctivas y de acciones a seguir en
procura de fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión
institucional.
h) Información complementaria. Cualquier información que sea solicitada
por la Contraloría General de la República.
Artículo 74.—Los dos
informes de evaluación institucional deben comunicarse a la Alcaldía y al
Concejo Municipal.
Además, deben remitirse a la Contraloría General de la República, por
medio del SIPP, y con oficio de la Alcaldía que indique:
• Acuerdo
mediante el cual el Concejo Municipal conoció el resultado de la evaluación.
• Indicación
de que se incluyó la información que se solicita sobre el POA en el SIPP.
• Lista
de la información que se adjunta en forma de anexos al SIPP, señalando
claramente el nombre de cada archivo y una breve descripción de su contenido.
Artículo 75.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal por acuerdo artículo primero, capítulo
primero, de la sesión ordinaria N° 36-2014, del 10 de diciembre del 2014.
Liberia, 17 de abril del 2015.—Luis
Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde.—1 vez.—(IN2015018888).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Andrei Fedorov Fedorov, costarricense, cédula: 8-0075-0777, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Intervención Educativa,
Métodos, Evaluación Diagnóstica y Orientación de la Universidad de Valencia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de abril del
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015024079).
N° 2015-016
ASUNTO: Convenio de Delegación Ecológico de Pedernal de Puriscal.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1°,
2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Pedernal de Puriscal, San José, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural Ecológico de Pedernal de Puriscal, San José,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y un mil
doscientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número: quinientos setenta y
ocho, asiento número: trece mil seiscientos cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional de la Región Central Este,
por medio de correo electrónico de fecha 19 de marzo del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2015-1237, del día 19 de marzo del
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-009, del 19 de marzo del 2015, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema.
VII.—Que la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural Ecológico de Pedernal de Puriscal,
San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y un mil
doscientos sesenta, anteriormente fue la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de Pedernal de Candelaria de Puriscal
de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y
tres mil ochocientos ochenta y seis, pero en razón de que la personería
jurídica venció desde el 30 de abril del 2006, debieron de constituir una nueva
ASADA.
VIII.—Que la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Pedernal de
Candelaria de Puriscal de San José, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y
seis, firmó convenio de delegación con el AyA el día
once de febrero del dos mil dos, el cual fue refrendado por la Contraloría
General de la República el día 8 de abril del 2002.
IX.—Que mediante documento de fecha 19 de
mayo del 2014, la señora Vanessa Murillo Umaña, Presidenta de la Junta
Directiva, solicita la rescisión del convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Pedernal de Candelaria de Puriscal
de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y
tres mil ochocientos ochenta y seis, extinta desde el 30 de abril del 2006, en
virtud de que se solicitó la firma del convenio de delegación con la actual
asociación. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto Rural Ecológico de Pedernal de Puriscal,
San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y un mil
doscientos sesenta.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Rescindir el convenio de delegación
suscrito con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Pedernal de Candelaria de Puriscal de San José,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil
ochocientos ochenta y seis, extinta desde el 30 de abril del 2006.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 30688.—(IN2015023903).
EDICTO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
C0742-STT-AUT-00043-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización CVM Quickstep Solutions S. A., cédula
jurídica número 3-101-686160, para brindar el servicio de telefonía IP. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 21 de abril de 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1
vez.—(IN2015026244).
INFORMA
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que Itellum S.R.L. y el
Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de
Interconexión de Terminación de Tráfico Telefónico Local, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01935-2013, disponible
en las oficinas de la Sutel, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se
otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la Sutel por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 20 de abril de 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 1663-15.—Solicitud N° 31394.—(IN2015026668).
CONCEJO
MUNICIPAL
Siguiendo lo indicado por el
Concejo Municipal, transcribo el acuerdo tomado
en la Sesión Ordinaria 256, celebrada por el Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado, el 16 de marzo de 2015,
en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Acuerdo Nº 2015-256-17: Se acoge
informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que a la letra dice:
Referencia: Acuerdo 2015-255-46,
sobre oficio AL-200-279-15, suscrito por Leonardo Herrera Sánchez, alcalde,
mediante el cual remite los precios propuestos para el servicio del cementerio.
Considerando que:
1. Se da cumplimiento a las recomendaciones del acuerdo 2015-247-27.
2. Se da cumplimiento a la recomendación 2 del
acuerdo 2015-252-22.
Esta Comisión recomienda:
1. Aprobar los precios para el servicio de cementerio, con base en el
estudio de precios presentado por la Administración, según el siguiente
detalle:
Precio por mantenimiento de bóvedas:
Tipo de
derecho |
Sencillo |
Doble |
Triple |
Precio a
cobrar por trimestre |
¢5.015,00 |
¢8.780,00 |
¢12.540,00 |
Precio de otros servicios del cementerio:
Detalle |
Precio a cobrar |
Inhumación y exhumación, tapa sencilla |
¢19.130,00 |
Inhumación y exhumación, tapa doble |
¢38.260,00 |
Inhumación en tierra (cada vez) |
¢13.320,00 |
Alquiler de nichos municipales (por 5 años) |
¢55.380,00 |
Traspaso de derechos (a no familiares) |
¢10.265,00 |
Reposición de títulos (cada vez) |
¢10.265,00 |
Trámite de costo de pegar placa |
¢8.255,00 |
Permiso para enchape y para construcción de bóveda (impuesto) |
¢12.695,00 |
Traslado restos de bóveda propia o nicho de alquiler a osario |
¢38.260,00 |
Impuestos sobre construcción de cada nicho (1% sobre valor de
construcción) |
¢5.036,64 |
2. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Vota la Regidora Zaida Granados en sustitución de la Regidora
Mireya González, vota la Regidora Marielos Ramos en ausencia
del Regidor Roger Cascante.
San José, 10 de abril del 2015.—Jessica Torres Chavarría, Secretaria.—1
vez.—(IN2015024298).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Aguilar Castillo Roger, portador de la cédula de identidad 1-0237-0349,
ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Francisco Rivera Gómez, en la que dice que dona la fosa 186 del cuadro
A en el cementerio Nuevo de Sabanilla al señor Daniel Albán Abarca Aguilar,
cédula 1-1248-0008 quien acepta la donación y a su vez que quede inscrito a
nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. Se nombran como beneficiario a. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 13
de abril del 2015.—Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015024283).
PROCESO NULO DE INHABILITACIÓN A MATRA LTDA.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por acuerdo N° 15 de las 19:56
horas del 19 de marzo de 2015, que consta en el artículo 7º, capítulo 2º, del
acta de la sesión ordinaria N° 255-2015, el Concejo de Curridabat,
dispuso “proceder con fundamento en la Resolución N° 487-2014 de las 9:00 horas
del 16 de octubre de 2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, a informar
que los acuerdos 5 y 6, que constan en el artículo segundo, capítulo segundo
del acta de la sesión ordinaria N° 137-2012 celebrada el 13 de diciembre del
2012, que es el resultado del procedimiento disciplinario ordenado por la Contraloría
General de la República a este Concejo Municipal y que impone una
inhabilitación a la empresa Matra Ltda., se
encuentran anulados.
Curridabat, 26 de marzo del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—(IN2015023650).
FUNDACIÓN
CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
Reunión ordinaria de la junta
administrativa, Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR. El suscrito Steven Lili Coit, en mi condición de presidente de la Fundación
Corcovado Lon Willing
Ramsey JR., procedo a hacer convocatoria oficial a la reunión ordinaria de la
Junta Administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 5 de junio del 2015, en las instalaciones de
la Clínica Bíblica en San José, en la sala de reuniones de Ingeniería y
Mantenimiento.
Agenda:
Informe financiero
Informe de avance de proyectos
Presentación de nuevos proyectos
Ratificación de directivos para la junta
directiva
San José, lunes 21 de abril del
2015.—Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2015026529).
CONCEPTOS INNOVADORES
ALIMENTICIOS
LOS CUATRO S. A.
El suscrito, Adrián José
Vargas Acosta, portador de la cédula de
identidad número uno -ochocientos cuarenta y nueve - doscientos sesenta y
cuatro, en mi condición de presidente de la sociedad Conceptos Innovadores Alimenticios
Los Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-580.142, convoca a
sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
accionistas a llevarse a cabo en su domicilio social sito en el Restaurante Praha, sito en San Rafael de Escazú, Centro Comercial
Avenida Escazú, en primera convocatoria a las 10 horas del 15 de junio del
2015, y en segunda convocatoria a las 11 horas de la misma fecha. Lo anterior
con el fin de conocer de lo siguiente: (i) Revocar y/o hacer nombramiento del
puesto de tesorero; (ii) Tomar acuerdos administrativos referentes a aspectos
tales como: reconocimiento o no de beneficios a directivos y socios,
contratación de personal administrativo y pagos de honorarios, comisiones y
gastos; (iii) Aprobación de Reglamento Operativo y de Uso de Instalaciones;
(iv) Acuerdos relativos a la distribución de dividendos. Para lo anterior,
podrá la asamblea tomar los acuerdos pertinentes e incluso reformar estatutos
para incluir o excluir, aspectos ahí regulados, relacionados con la agenda
anterior.—San José, 23 de abril del 2015.—Adrián Vargas Acosta, Presidente.—1
vez.—(IN2015026545).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Se convoca a los
accionistas de Cariari Country Club S.
A. (antes Inmobiliaria los Jardines S. A.) a la asamblea general ordinaria de
socios a celebrarse en el salón Huetar 4 del Club
Cariari, en ciudad Cariari Heredia, el día 21 de mayo del 2015, primera
convocatoria a las 9:00 horas (nueve horas), de no existir el quórum requerido
a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las
10:00 horas (diez horas) del mismo día, en el lugar antes indicado y con
cualquiera sea el número de accionistas presentes.
Agenda:
Artículo 1º—Nombramiento de
presidente y secretario Ad Hoc.
Artículo 2º—Nombramientos de
miembros de junta directiva y fiscal vacantes por renuncia presentada.
Artículo 3º—Declaratoria en
firme de los acuerdos tomados y autorización a notario para protocolización del
acta y su debida inscripción registral.
NOTA: Los accionistas se pueden hacer representar por medio de carta
poder y con los atestados legales que demuestren la propiedad de las acciones.
San José, 24 de abril del 2015.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1
vez.—(IN2015026651).
ALCANCE URBANO PUBLICITARIO S. A.
Se convoca a todos los socios de la entidad Alcance Urbano
Publicitario S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 7:00 horas del sábado
convocatoria. Dicha asamblea se celebrara en las oficinas profesionales del
Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, San Rafael de
Escazú, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa
número siete frente a la Embajada de Corea. La orden del día comprende los
siguientes aspectos:
a. Nombramiento de presidente y secretario para efectos de oficializar
la asamblea.
b. Proyecto de reforma al pacto constitutivo en
lo que respecta al domicilio social.
c. Nombramiento de nuevos miembros de junta
directiva, fiscal y agente residente.
d. Rendición de informe financiero - contable de
los últimos doce meses de ejercicio económico.
e. Presentación de informe sobre los contratos de
arrendamiento vigentes.
f. Proyecto para ordenar y completar
adecuadamente el Registro de Accionistas de la sociedad y emitir los
respectivos certificados accionarios.
g. Revocatoria/cancelación de todo poder otorgado
con anterioridad a la asamblea por cualquier apoderado.
h. Aprobación de la moción de no entrega de
dividendos por el periodo 2014- 2015 inclusive.
i. Autorizar al notario público Sebastián David
Vargas Roldan, a protocolizar la asamblea e inscribir los acuerdos que así se
requieran.
j. Designar e instruir al señor Ramón Gascue González, ejecutor de todos los acuerdos que se
lleguen a tomar en la presente asamblea.
San José, 16 de abril del 2015.—Ramos Gascue González.— 1
vez.—(IN2015026691).
SISTEMAS
DE TELECOMUNICACIONES JOSA S. A.
Aviso de convocatoria Sociedad Cañera Juan
Santamaría e Hijos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-068091, convoca a
todos los socios a asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 14:00
horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el día
23 de mayo del 2015 en su domicilio social, con el objeto de discutir y aprobar
la disolución de la sociedad. La presente convocatoria la hace el presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
24 de abril del 2015.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31398.—(IN2015026694).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Los suscritos Ilse Lutz Salazar, cédula 1-281-146 y Juan Carlos Segares Lutz, cédula 1-658-407, solicitamos la reposición de las
acciones N° 1071 y la N° 1576 respectivamente de socios del Costa Rica Country
Club, por haberse extraviado.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán.—(IN2015015542).
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en
Ingeniería Ambiental respectivamente, los cuales están inscritos según registro
código de la Universidad 23, asiento 15173, emitido el 28 de febrero del 2013.
El título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental se encuentra inscrito
en el CONESUP al tomo 1, folio 54, asiento 939, a nombre de Carlos Antonio
Cerdas Ruiz, cédula número 106050422. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril
del 2015.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Rector.—(IN2015022998).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Nancy Patricia Mejías Chaves, cédula de identidad cuatro-ciento
setenta y dos-quinientos treinta, quien opto por los títulos de Maestría en
Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil
quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015022736).
Yo, Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi
condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula 103170290, solicitante
de los cupones de intereses del certificado de depósito a plazo número 4-863,
por un monto de 3.800.000,00, emitido el 01-11-013 y cuyo vencimiento es
01-02-2013, emitido por el Banco Improsa, que se
detallan a continuación:
Cupón |
Emisión |
Vencimiento |
Monto
¢ |
4-863-3 |
01-01-2013 |
01-02-2013 |
24.705.06 |
4-863-4 |
01-02-2013 |
01-03-2013 |
24.705.06 |
4-863-5 |
01-03-2013 |
01-04-2013 |
24.705.06 |
4-863-6 |
01-04-2013 |
01-05-2013 |
24.705.06 |
Estos cuatro cupones emitidos a
la orden de José Luis Picado Segura y que se calcularon a una tasa de interés
del 6.79% anual. Solicito reposición de estos cuatro documentos por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.—San José, 7
de abril de 2015.—Karen Picado Mora, Albacea.—(IN2015022740).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Para efectos del artículo 689
Código de Comercio, Alexandra Halina Varela Erasheva, cédula 107210725, solicita la reposición del
certificado N° POO121, por 1 acción común del Centro Campero Los Reyes S. A.,
cédula jurídica 3-101-031342, por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo
de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Lucett Watler Ellis, Apoderada
Generalísima.—(IN2015022756).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo
Alfredo Gilbert Jaikel Gazel,
cédula identidad N° 1-0313-0635, en mi condición de propietario de la acción y
título N° 872 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
07 de abril de 2015.—Alfredo Gilberth Jaikel Gazel.—(IN2015023006).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Nutrición Humana y
Dietética, emitido por esta casa de estudios el veintidós de marzo del dos mil
doce, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento noventa, asiento cero nueve de
la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, asiento
tres mil setecientos uno del CONESUP a nombre de Daniel Gómez Guerrero, cédula
número uno uno tres cero cinco cero tres cero cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se
publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015023128).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Yolanda Mc Kenzie
Jolly, documento de identidad 700600451, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP
N° 311-300-586192 por un monto de ¢15.000.000,00, el cual fue emitido a su orden
el día 12 de febrero del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud N° 30078.—(IN2015023011).
GRUPO PLX SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo PLX Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete
mil doscientos treinta y seis, de conformidad con lo establecido en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado
el libro de Registro de Socios, razón por la cual una vez publicado el presente
aviso procederemos con la nueva apertura del libro legal de la compañía
anteriormente indicada.—Siete de abril del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, cédula uno-ochocientos setenta y dos-
setecientos noventa y seis.—1 vez.—(IN2015023041).
CENTRAL DE RADIOS CDR S. A.
Por escritura N° 122, visible al
folio 80 frente del tomo 5 del protocolo de la Licda. Georgina Rojas D’Anvanzo, a las 08:00 horas del 9 de abril del 2015, junto
a la Licda. Rojas D’Avanzo actuando en conotariado, protocolizamos el acta número nueve de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Central de
Radios CDR S. A., cédula jurídica N° 3-101-359639, mediante la cual se acordó
aclarar y adicionar las actas número 5 y 6 del libro de Asamblea General de
Accionistas de esta empresa. Debido a lo anterior se realizó una disminución
del capital social, se cambió su denominación a dólares de los Estados Unidos
de América, y finalmente se aumentó dicho capital social. En consecuencia, se
reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Central de Radios CDR S.
A., referente al capital social.—Lic. Carlos Arturo
Hernández Estrada, Notario.—(IN2015023702).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
8449 400 J
Nombre del accionista: Carvajal Carvajal Rodolfo
Folio número: 5992
San José, 17 de marzo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015023809).
La sociedad El Edén del Pacífico Playa Grande,
Las Baulas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-385706, representada por Enrique (nombre) Ramírez Ruiz
(apellidos), de nacionalidad española, mayor, divorciado, anteriormente
portador de la cédula de residencia número 726020230900044625, actualmente
portador de la cédula de residencia número 172400041425, vende a la sociedad Uncle Lui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-694448, el establecimiento comercial de bar
restaurante pizzería denominado El Huerto, sita en Guanacaste, cantón tres
Santa Cruz, distrito ocho Cabo Velas, Playa Grande. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del
agente de custodia GHP Fiduciaria S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Expertis Legal.—San José, 14 de
abril de 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2015024096).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales del
estudiante Henry Orlando Quesada Quirós, cédula de identidad tres-trescientos
veintidós-cuatrocientos ochenta y cinco, quien opto por los títulos de
Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato en Administración de Empresas
con Énfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las quince horas del trece
de abril del dos mil quince.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015024311).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Virginia Rojas Fuentes,
cédula 202050426 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado CPH Nº 160-301-803301296897 por ¢29.000.000,00 con fecha de
vencimiento del 02-03-2014.— Alajuela, 6 de abril del 2015.—Centro de Negocios
Alajuela.—David González Araya, Gerente.—(IN2015024424).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Tapia Rodríguez Rubén, cédula
número 1-0394-0608, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones Número 000409 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia,
Guanacaste 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—6 de abril
del 2015.—Édgar Aiza Grijalba, Gerente
Financiero.—(IN2015024260).
RINCÓN DE LA VIEJA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, José Tomás Batalla Navarro,
cédula de identidad N° 9-0067-0502, representante legal de Rincón de la Vieja
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-018007, solicito reposición
del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Liberia, que se detalla : CDP 400-02-015-010812-8 monto
$2763,00 emisión 17-01-2011 vencimiento 30-05-2011. Se oyen oposiciones dentro
del término de ley según el Código de Comercio.—José
Tomás Batalla Navarro, Representante Legal.—(IN2015024266).
CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL CASA
DOBLE
Yo, Richard Ashley, mayor de edad, casado,
empresario, vecino de Guanacaste, Playa Langosta, Condominios Crystal Sands, hoy día portador
de la cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero uno uno cuatro siete seis
tres cero, anteriormente portador del pasaporte de mi país número cero dos
siete siete ocho seis dos cero seis, en mi condición
de gerente con facultades suficientes para este acto de Tsavorite
LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-615301; propietario de la filial de
la provincia de Guanacaste 5-67639-F-000 del Condominio Vertical Horizontal
Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954, dado que el plazo del nombramiento
del administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario,
Propiedad Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad
Horizontal.—Richard Ashley, Gerente.—(IN2015024504).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA
PUERTO JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Hauh Rern Shih, mayor, portador de la
cédula de residente permanente número 115800051227 y Vanesa Felicia Bolaños
Delgado, mayor, portadora de la cédula de identidad número 3-353-975; en
calidad de presidente y secretaria, con representación judicial y legal con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Ganadera Puerto
Jesús Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-190521, solicitamos al
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva, y Socios, tomo número I, los cuales fueron extraviados,
desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Fax:
2662-1980.—Abangares, 13 de abril del año 2015.—Hauh Rern Shih,
Presidente.—Vanesa Felicia Bolaños Delgado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015024232).
LAS CUÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cecilia Camacho Víquez,
mayor, casada una vez y separada de hecho, empresaria, vecina de San Joaquín de
Flores, cédula de identidad número cuatro- cero noventa y nueve- ciento trece,
en mi condición de Personera de Las Cuñas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
veintidós, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público con la
cédula jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición del
libro de Registro de Socios, libro número uno por extravío del mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público
Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
treinta de marzo de dos mil quince.—Cecilia Camacho Víquez.—1
vez.—(IN2015024250).
INVERSIONES MALIBAN SIQUIJOR S. A.
Por documento otorgado ante
notario, a las 12:00 horas del 13 de abril del 2015, Inversiones Maliban Siquijor S. A., solicita
al Registro asignar número de legalización de libros por extravío de los tomos
primeros de todos los libros de la sociedad.—Lic. Leonel
Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015024257).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve,
con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las
obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Baltodano Juárez Danilo, cédula Nº 2-0338-0738, accionista
Nº 466, Mora Guevara Lillian, cédula Nº 1-0658-0925,
accionista Nº 2500, Ríos Carranza Sandra, cédula Nº 6-0183-0658, accionista Nº
2633.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015024450).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS
DE URBANIZACIÓN
HERMOSA PALMS
Yo Donna Nicholson, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casada una vez, consultora, vecina de Cincuenta y Dos Wildwood Avenue, Rumford, Rhode Island, Estados Unidos de Norteamérica,
pasaporte de mi país número dos uno nueve ocho cinco seis cuatro cero, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de
Urbanización Hermosa Palms, con cédula de persona
jurídica número 3-002-507601, solicito al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Actas de Asamblea
General número uno y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de abril del 2015.—Donna
Nicholson, Presidenta.—1 vez.—(IN2015024465).
Se cita y emplaza a todas los acreedores e interesados
en el traspaso del nombre comercial Nambi, de
Hacienda Nambi Limitada, a la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, el número de registro es dos uno
dos seis nueve seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el
Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad,
bajo el documento once-cero cero cero dos-cero nueve
cuatro dos seis nueve, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio.—San José, a las diez horas del ocho de
abril del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—(IN2015024541).
LAMBRAUS
S. A.
La suscrita, Augustina
Carmen (nombres) Bartolelli (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de edad, viuda,
empresario, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, frente al Cementerio
de Villarreal, Residencial Pacific Residence, casa número veintiuno, portadora de la cédula
residencia costarricense número uno cero tres dos cero cero
cero siete cuatro cinco uno cero, actuando en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, de la sociedad denominada Lambraus S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil
setecientos treinta y ocho, sociedad con domicilio social en San José, San
José, avenida cuatro bis Barrio La Soledad contiguo a Artesanías, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de
las sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c)
Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron
extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad.—13 de abril del año 2015.—Augustina Carmen Bartolelli,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015024574).
NEXUS
VIDEO JUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, en fecha
diecisiete de abril del año dos mil quince, la sociedad Nexus
Video Juegos Sociedad Anónima, por
extravío de los mismos, solicita la reposición de los tomos de los libros de
actas del Consejo Administrativo, de asamblea de socios y Registro de
Socios.—San Ramón, 21 de abril del
2015.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015025619).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día dos de febrero de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza Larko Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, se reforman totalmente sus estatutos disminuyendo
capital social.—San José, ocho de abril de dos mil
quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—(IN2015023078).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número cuarenta y
tres-quince, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas x del día
diez de abril de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Cuestamoras Internacional GCMI S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.
Asimismo se reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2015024195).
Por escritura doscientos setenta y nueve-nueve,
del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, de las nueve horas del treinta y uno de
marzo del dos mil quince, protocolizamos en conotariado
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Repracem Limitada, mediante la cual
se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social,
acordando su disminución en veinticinco millones novecientos mil colones. Es
todo.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos
del diez de abril del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.— IN2015024422).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura
número 9 otorgada a las 11 horas del 26 de marzo del 2015, se protocolizó el
acta número 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consorcio
Jurídico Notre Dame Sociedad Anónima, mediante la
cual se aumenta el capital social a la suma de cinco millones de colones, se
modifican las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales y se nombra
nuevo secretario y fiscal.—San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015023438).
Se hace constar que mediante
escritura número 178-5, otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las 10 horas
del 17 de febrero de 2015, en el tomo cinco de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Comercializadora Don Edwin y Familia Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Los Ángeles del cruce a
Cedral 200 metros al este. Capital social: ₡
10.000,00, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una suscritas y pagadas por los socios constituyentes. Plazo social: 99
años contados a partir de la constitución. El Presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma presidente: presidenta: Daysi María Durán
Vargas.—Ciudad Quesada, 6 de abril del 2015.—Lic.
María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2015023444).
Mediante escritura por mí
otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil quince
protocolicé acta en donde se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de PDM Pedama S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2015023447).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas
del veinticinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Sesenta y Uno Sesenta y
Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda realizar nuevos
nombramientos para los cargos de tesorero y secretario y reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de abril
del 2015.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015023452).
Mediante escritura otorgada el 5 de marzo de 2015, ante esta
notaría, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la sociedad
denominada Consorcio de Información y Seguridad S. A.—San
José, 8 de abril del 2015.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015023456).
Ante esta notaría se otorgó escritura de protocolización de la
sociedad Grupo Logístico V A V S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y se nombra nueva secretaria de la junta
directiva.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Erick Alberto
Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015023465).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del nueve de abril
de dos mil quince y mediante escritura pública número veintidós se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa Nexo
Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos treinta y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015023466).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se
protocolizó acta de la Compañía denominada Guizaro
S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos en
cuanto a su capital social aumentando este.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015023468).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las
quince horas del día dos marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zicrom de Costa Rica E O M R S. A., mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic.
Roberto Bolaños Fonseca, Notario .—1
vez.—(IN2015023469).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 12
de marzo del 2015, se reformó las cláusulas 2 y 7 de los estatutos de la
sociedad Servicios de Asesoría Jurídica Yofema S.
A.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015023470).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de
marzo de dos mil quince se constituyó la sociedad Servicios Integrales de
Bienes Inmuebles J.W. Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Presidente.: Wilmer Daniel Saborío Amores.—San
José, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enriquez, Notario.—1
vez.—(IN2015023501).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de abril del
dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Orquitur
de Costa Rica O C R S. A., en la cual se modifica la cláusula del capital
social de la compañía, aumentándose el mismo, quedando en la suma de diez
millones de colones.—San José, siete de abril del dos
mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015023504).
Ante esta notaría por escritura número ciento doce, del tomo
siete, se constituyó sociedad denominada Asesorías Alnor
de Coronado S. A., domiciliada en San José, La Trinidad de Moravia,
urbanización Altos de Moravia, casa ocho A.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic.
Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2015023506).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se ha
protocolizado ante mi notaría acta de asamblea general de socios de la sociedad
Asesoría Legal Contable y Financiera S. A., en la cual se acordó la
reforma de las cláusulas segunda, cuarta, quinta y novena, así como el
nombramiento de nueva junta directiva y Fiscalía.—San
José, seis de abril del dos mil quince.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2015023510).
El suscrito notario Luis Emilio Visconti Barrantes, debidamente
autorizado protocolicé a las diez horas de hoy, el acta número veinticinco de
la asamblea extraordinaria de socios de Springers
de Liberia Sociedad Anónima, en la cual se modifican la
cláusula segunda: del domicilio y la cláusula sétima; representación legal de
los directivos de la Junta Directiva.—San José, 8 de
abril del 2015.—Lic. Luis E Visconti Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015023512).
Por escrituras que otorgó el suscrito notario, a las 16 horas del
día 12 de febrero y a las 15 horas 45 minutos del 23 de marzo, meses ambos del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Isarg
Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito de Hatillo del cantón de San
José de la provincia de San José, un capital íntegramente suscrito y pagado
siendo su presidenta la representante legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, abril ocho del dos mil quince.—Lic.
Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2015023514).
Por escritura número seis de las quince horas del nueve de abril
del dos mil quince se modificó las cláusulas primera, segunda y décimo segunda
de la Corporación Inmapab Anónima, domiciliada
en San José, Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Los Manzanos casa
dieciocho-B.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015023516).
Al ser las 12:00 horas del 09 de abril del 2015, protocolizo el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres de Green
Condos S. A., cédula jurídica número
3-101-643175, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 9 de abril del 2015.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015023519).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas
del 8 de abril del 2015 protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de The Crazy
Hen S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
dos del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015023520).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se
protocolizó acta de Condominio Agave Rojo Número Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica las cláusulas relativas al objeto y al domicilio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic.
Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—(IN2015023522).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Auto Clima Equipos y Partes S. A. Se nombra nuevo
secretario y de reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las quince horas del nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2015023523).
La sociedad denominada Autorepuestos
B. J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil nueve, mediante la asamblea general número
cinco, celebrada al ser las diecisiete horas del día veinte de marzo de dos mil
quince, se modificó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se
cambia su junta directiva, nombrándose como nuevos miembros a las siguientes
personas: presidenta: Karla Prado Fallas, secretario: Jordan
Geovanny Mora Prado, tesorero: Juan Antonio Prado Fallas, y Fiscal: Martín
Orlando Rivera Jiménez. Se comisionó al suscrito notario Jorge Mario Piedra
Arias, para protocolizar dicha acta.—San José, ocho de
abril de dos mil quince.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015023541).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de marzo del 2015, se
reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 9 del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
DX S. A.—San José, 26 de marzo de
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015023542).
Yalasa Sociedad Anónima, modifica la
cláusula primera en relación del nombre quedando a partir de hoy Clínica de
Fisioterapia Moviment Costa Rica Sociedad Anónima,
y la cláusula segunda del domicilio social, quedando San José, Escazú,
trescientos metros al norte del cruce de Guachipelín
centro comercial Multipark, local sesenta y ocho
punto uno.—San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015023549).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Design NU E.R.C Sociedad Anónima, traducida
al español Diseños NU E.R.C Sociedad Anónima, presidente con facultades
de apoderado generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil quince.—Lic. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015023556).
Mediante escritura número ciento ocho otorgada a las dieciséis
horas del ocho de abril del año dos mil quince ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Jerien Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve nueve
cuatro cero ocho.—San Rafael de Poás, nueve de abril
del dos mil quince.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2015023559).
Mediante escritura número ciento doce otorgada a las once horas
del nueve de abril del año dos mil quince ante la notaría Jessica Rodríguez
Jara se disolvió la sociedad denominada VJMCH de Poas y Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete seis cero
tres.—San Rafael de Poás, nueve de abril del año dos
mil quince.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2015023560).
Por asamblea general extraordinaria de socios, de Macava Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-578072, celebrada en su domicilio social en San Juan Norte de Poás, Alajuela, 200 metros norte de la entrada a Cabuyal, a las 15 horas del 21 de febrero del dos mil
quince acuerdan de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio
disolver definitivamente esta sociedad que a la fecha esta sociedad no tiene
activos ni pasivos.—Poás,
Alajuela, 25 de febrero de 2015.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—(IN2015023562).
A las quince horas del nueve de abril del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Árbol del Deseos S. A., donde se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, nueve de abril del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder L,
Notario.—1 vez.—(IN2015023565).
Ante mi notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de American
Business Academy Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doce mil treinta y ocho por aumento de capital.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Ávila
Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015023567).
Por escritura otorgada en Palmares, a las ocho horas del veinte de
febrero del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Constructora
Hermanos Campos López de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del plazo social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—(IN2015023569).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas del cuatro
de febrero del 2015, socios de Isla Encanto S. A, cédula jurídica
3-101-0261490, reformaron cláusula 5 del pacto constitutivo donde se nombra
presidente a Carlos Alberto Solano Soto.—Naranjo 7 de
abril del 2015.—Lic. Gregorio Cháves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015023574).
Mediante escritura número 212, del día 8 de abril de 2015, se
reforman los estatutos de la sociedad Desarrollos Gabaa
Dos Mil Seis S. A., se elimina la cláusula vigésima del pacto social
relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva. Presidenta:
Teresita Miranda Bermúdez.—San José, ocho de abril de
dos mil quince.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1
vez.—(IN2015023577).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos
del nueve de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Florana
de Santander Seis Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- trescientos treinta y dos mil seiscientos ocho, de
las doce horas del día diecisiete de febrero del dos mil quince, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2015023595)
Mediante escritura número 58 de las 11 horas del 23 de marzo del
2015, en el tomo 6 del protocolo de la notaria Marianne Lierow
Dundorf, se disuelve la sociedad El Monasterio
Treinta y Seis EM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y tres,
por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de
treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José,
treinta de marzo del dos mil quince.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1
vez.—(IN2015023599).
A las catorce y treinta horas del veintisiete de marzo del año dos
mil quince, ante esta notaría se realiza disolución de la sociedad denominada Cerro
Duan S. A., domiciliada en Peñas Blanca de Cachí de Cartago, dos kilómetros al este de la plaza de
deportes de la localidad cédula jurídica 3-101-552733.—Licda. Ana Irene
Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015023616).
A las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil
quince, ante esta notaría se realiza disolución de la sociedad denominada VGD
Marvirsa MCHR S.A Domiciliada en Peñas Blanca de Cachí de Cartago, dos kilómetros al este de la plaza de
deportes de la localidad cédula jurídica 3-101-541538.—Licda. Ana Irene
Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015023619).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza Corguz
Group Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil quince. Ante el
notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Arguedas
Maklouf, Notario.—1
vez.—(IN2015023627).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de
abril de 2015, J de Tres M Sociedad Anónima, reformó la cláusula novena,
de la representación.—Cañas, Guanacaste, 9 de abril de
2015.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—(IN2015023634).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del 28
de marzo del 2015, Reconstructora Numón Sociedad
Anónima, aumentó el monto del capital social y reformó la cláusula novena,
de la representación.—Cañas, Guanacaste, 9 de abril
del 2015.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—(IN2015023636).
Que mediante escritura de las 08:00 horas del 13 de enero del
2015, se protocolizó acta de: Compañía Familia de los Palomos S. A.,
modificó administración. Que mediante escrituras de las 08:00 y 09:00 horas de
hoy, se constituyeron: El Armario de Caoba S. A.; Escuela de Arte y
Galería Cassa Duo S. A.,
y Luna - Obsidiana S. A. Capital: suscrito y pagado en dólares.
Domicilio: San José. Representación: todos los miembros.—San
José, 8 de abril del 2015.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015023649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto
social de la sociedad: Reforestadora Los
Sauces S. A. Todo de conformidad con la escritura número setenta y cuatro,
del tomo treinta del protocolo del suscrito notario.—Lic.
Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015023652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto
social de la sociedad: Inmobiliaria Forestal del Norte MRB S. A. Todo de
conformidad con la escritura número setenta y tres, del tomo treinta del
protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto
Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015023654).
En esta notaría, mediante escritura N° 286-18 del tomo dieciocho
del protocolo del suscrito notario, de las 16:00 horas del 8 de abril del 2015,
se modifica el estatuto de la sociedad: Altos de Guachepelín
S. A., cédula jurídica N° 3-101-225659, en cuanto al nombre, para que se
llame en adelante: Kettlewell S. A., y
se nombra nueva tesorero y fiscal.—San José, 8 de
abril del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015023655).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizó las
actas de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de las sociedades
anónimas denominadas: Recuerdos Blubin de General
Viejo S. A., cédula jurídica N° 3-101-380669; e Inversiones al Cubo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-553162, en ambas, se ha efectuado el cambio de
nombre, la junta directiva, fiscal, representante legal, domicilio social y
agente residente.—Heredia, diez de abril del dos mil quince.—Licda. Marilú
Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015023656).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 19
de febrero del 2015, se reformó la cláusula segunda del pacto social
constitutivo de la compañía: Bayshore
Technologies GZT Costa Rica S. A. Lic. Jorge González Esquivel, notario.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Jorge González
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015023662).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, de mí
tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad: Grupo Internacional
Max Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de abril
del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015023676).
A las once horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Taller Epasa
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual
se hace un aumento de capital.—San José, diez de abril
del dos mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015023697).
A las once horas cuarenta y cinco minutos de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: Taller Epasa
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual
se cambia el domicilio, y se nombra junta directiva. Presidente: Jorge Enrique Vincenti Muñoz.—San José, diez de
abril del dos mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015023698).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Inversiones Río Segundo de Alajuela, Irsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete,
mediante la cual se cambia el domicilio y se nombra junta directiva.
Presidente: Jorge Enrique Vincenti Muñoz.—San José, diez de abril del dos mil quince.—Licda. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015023699).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Edipo Villa Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
siete mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se modificó: la
cláusula sexta de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos.
Escritura número treinta y siete-diez, otorgada en San José, a las trece horas
del veintisiete de marzo del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015023705).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a
las once y veinte horas del nueve de abril del dos mil quince, se protocoliza
acta número seis de la empresa: Busma
Oriental Motors S. A., por la cual se reforman estatutos sociales, cláusula
quinta.—San José, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015023711).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Fercanal
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cuatro siete seis, mediante la cual se nombra a nuevo
tesorero.—San José, nueve de abril del dos mil
quince.—Licda. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015023714).
El Cysne S. A., modifica cláusula dos y ocho del pacto social y nombra nueva
junta directiva. Presidente: Denis Antonio Salazar Alvarado. Escritura otorgada
en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día diez de abril del dos
mil quince.—Licda. Marta María Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015023722).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se modificaron
los estatutos de la entidad: Hotelera San Francisco de Asís Sociedad Anónima,
a la cual se le cambio el nombre a: Compañía de Inversiones MSDA Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2015023725).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de
abril del dos mil quince, se constituye: Total Security J&E Heredia
Sociedad Anónima.—Río Frío, Sarapiquí, 1° de abril
del 2015.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015023726).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se hacen nuevos
nombramientos de vicepresidente, vocal tercero y vocal quinto de la Asociación
Cívica de Urbanización Trejos Montealegre ACUTREM.—San
José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince.—Licda.
Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015023727).
Mediante escritura N° 116
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 19 de marzo del 2015, se
modifica la cláusula octava de la sociedad: Puerco Volador S. A., cédula
jurídica N° 3-101-237221; y a partir de
ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Además
también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 10 de abril del 2015.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30666.—(IN2015023731).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 16:00
horas del 8 de abril del 2015, se nombran nuevos gerentes de la sociedad: Transportes
Urbanos Pamela Violeta S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-598406, nombrándose
a los señores: Perkins Harrer
Hernández, cédula N° 1-786-654; Maynor Gerardo Méndez
Ledezma, cédula N° 2-551-537; Eric Javier Ruiz
Torres, cédula N° 5-325-0080; además se realizan las siguientes modificaciones:
1) Razón social: la sociedad se denominará: PJM Enlaces Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2) Domicilio social: San José, calle
quince, avenida treinta y dos, Barrio Lomas de Ocloro.
3) Objeto social: consultoría y prestación de servicios en informática y
afines. 4) La administración: tres gerentes, tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, tienen
la representación judicial y extrajudicial.—San José,
9 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015023750).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante
escritura trescientos cincuenta y tres-cinco, a las diecisiete horas del doce
de abril del dos mil quince, se reforma la cláusula sexta: de la
administración: del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Potro de
Bambú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
once mil doscientos doce.—Heredia, ocho horas del
trece de abril del dos mil quince.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015023751).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, otorgada a
las dieciséis horas del diez de abril del dos mil quince, se constituyó la
sociedad: NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. La
sociedad será administrada por tres gerentes, y se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, 10 de abril del
2013.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015023752).
A las once horas del nueve de abril del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Ready To
Start Ltda., donde se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
nueve de abril del dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2015023801).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince
minutos del día nueve de abril del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-692540 SRL., donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y novena de los estatutos.—San José, nueve de abril del dos mil
quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015023802).
Por escritura número noventa y cuatro-trece, otorgada ante los
notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo
del primero, a las catorce horas quince minutos del día diez de abril del dos
mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad: Klip
Xtreme Store Sociedad
Anónima para que en adelante se denomine: Expertos en Retail Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2015.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—(IN2015023803).
Ante esta notaría, por escritura N° 5-1, de las 17:00 horas del 11
de abril del 2015, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de: The World Language And Culture Center Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-361647, se reformó el pacto social.—San
José, 11 de abril del 2015.—Licda. Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015023805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10
de abril del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas
Centroamérica S. A., en la cual se modifica cláusula quinta del pacto
social.—San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015023806).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por
esta notaría, a las 16:40 horas del 8 de abril del 2015, se reforma la cláusula
novena de los estatutos de: Organización para la Salud Integral O.P.S.I. S.
A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 9 de abril del 2015.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015023810).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las empresas: Alturas Belén Once S. A.,
e Inmobiliaria Subirós S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda y octava respectivamente del pacto social y se
nombra nueva junta directiva. Escrituras otorgadas a las 10:30 y 11:30 horas
respectivamente del 25 de marzo del 2015.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015023814).
Por protocolización número 10 de las 17 horas del 9 de abril del
2015, protocolo 28, se protocoliza cambio de cláusula de administración de Tres-Ciento
Dos-Seis Ocho Nueve Cinco Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015023815).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón
Miranda, mediante escritura número veintiuno del tomo setenta y seis de su
protocolo, otorgada a las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se
constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de
cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue
a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San
José, trece de abril del dos mil quince.—Lic. Alex Leitón
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015023817).
Anais del Carmen Croes Padrón y Madison Andrés Rivas Briceño,
constituyen Soinca Integral Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura autorizada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 11 de
diciembre del año 2014. Objeto: todo lo relacionado con desarrollo, promoción,
dirección, gestión y ejecución de actividades de comercialización, además de
otras actividades. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de
San José. Plazo: 99 años.—San José, 10 de abril del
2015.—Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2015023820).
Por instrumento público número 179-14, autorizado por el notario
público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Río Agres del Oeste Dieciséis S. A., con cédula jurídica
número 3-101-200958, a las nueve horas del siete de abril de dos mil quince,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015023822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 7 de
abril de 2015, se protocolizó acta 3 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de 3-101-638253 S. A., cédula jurídica
3-101-638253, por medio de la cual se modifica el objeto y por ende la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril
del 2015.—Lic. Andrea María Álvarez Roldán, Notaria.—1
vez.—(IN2015023824).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATAR 02-174-20145.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede
a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento
N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto
(*) |
1911001966991 |
Corporación Oxxo S. A. |
3101134299 |
Sanción |
9222000722067 |
12/2000 |
4.177.274,25 |
1911001966991 |
Corporación Oxxo S. A. |
3101134299 |
Sanción |
9222000722076 |
12/2000 |
1.567.566,75 |
1911001962371 |
Strenltschenko Cuevas Julio Cesar |
106640629 |
Renta |
9090000430804 |
12/2006 |
54.655.591,00 |
(*) Devenga intereses y recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O.
C. N° 3400023907.—Solicitud N° 30567.—(IN2015023975).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
2-91202-RF
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/41824.—The
Procter & Gamble Company C/ Henkel
La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company).—N°
y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente: 1996-0002163 Registro Nº
105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:54:13 del 11 de noviembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company,
contra el registro de la marca de fábrica H.D., registro Nº 105874, el cual
protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos;
en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel
La Luz S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25
de abril del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de Apoderada Especial de The Procter &
Gamble Company, solicita la Cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo H.D., Nº 105874 el cual protege
y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos,
en clase 3 internacional, propiedad de Henkel La Luz
S. A. (F 1-5).
II.—Que mediante
resolución de las 11:32:52 del 6 de junio de 2014, se le da traslado de la
solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2014,
mediante publicación (F 15-18) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 12 de junio del 2014 en forma personal. (F 13 v).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 6 de febrero de 1998, la marca de fábrica H.D., registro Nº
105874 en clase 3 internacional el cual protege y -distingue: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentríficos propiedad de Henkel La Luz S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2014-571, la marca de
fábrica y comercio H.D. DISEÑO desde el 22 de enero de 2014, el cual pretende
proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; pastas de dientes; blanqueadores dentales cosméticos,
preparaciones para blanquear los dientes, productos para el cuidado de los
dientes, preparaciones para la limpieza de dientes; enjuagues bucales, no para
uso médico; preparaciones no medicinales para el cuidado de la boca;
preparaciones para el cuidado dental (no medicadas)”, en clase 3 internacional,
solicitada por The Procter & Gamble Company.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada especial de The Procter &
Gamble Company.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 3 del
distintivo H.D. DISEÑO ,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2014 (F.
15-18), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Henkel La Luz S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se
tiene por cierto que The Procter & Gamble Company, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro
105874 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio H.D.,
registro Nº 105874 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo H.D., registro Nº 105874 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 3 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO,
promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de Apoderada Especial de The Procter &
Gamble Company, contra el registro del signo
distintivo H.D., registro Nº 105874. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica
a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de
la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-91202-RF).
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Directora a. í.—(IN2015022522).
EDICTO
Se hace saber a los
interesados en los bienes del señor
Eugenio Calvo Calvo, cédula de identidad N°
5-032-434, en su condición de propietario registral de la finca de Guanacaste,
matrícula N° 199160-000, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca indicada de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 15:00 horas del 30 de enero del 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de
las 14:00 horas del 16 de febrero del 2015; cumpliendo el principio del debido
proceso, se procedió a dar audiencia de ley y por resolución de las 14:00 horas
del 31 de marzo del 2015, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a los autorizados de la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N°
2015-0178-RIM).—Curridabat,
9 de abril del 2015.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
30601.—(IN2015023967).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja Costarricense
de Seguro Social Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de
abril de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal Nombre Monto
¢
3101147586 Importadora
La Margarita S. A 27,597
16920706 Gregory
Charles Wood, no indica otro ¢45,438
400520266 Jorge
Hernández Rodríguez ¢15,954
3101252832 Tel
Contratos S. A. ¢30,190
Lic. Johel
Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015023672).